diario 20 agosto · diario oficial. - san salvador, 20 de agosto de 2007. 3 pág. 179-184 184-186...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE AGOSTO DE 2007 NUMERO 151 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-20 21 22 22-24 25-71 Pág. 72-74 74-75 76-101 102 102 103 103 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de las Asociaciones de “Hemofílicos de El Salvador” y de “Familiares Alzheimer de El Salvador”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 85 y 86, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... MINISTERIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA Y DE LA DEFENSA NACIONAL Decreto No. 63.- Reforma al Reglamento Especial para el Control y Regulación de Artículos Similares a Explosivos, Sustancias Químicas y Productos Pirotécnicos.......................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0942 y 15-0990.- Reconocimiento de estudios académicos................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1089-D, 1257-D, 1322-D, 1388-D, 1394-D, 1400-D, 1427-D, 1471-D, 1478-D y 1484-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .................. INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51.- Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes instituciones. ....... ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria que dispensa el pago de intereses y multas deducidas por la mora en el pago de tasas municipales del municipio de Sonzacate. .................................. Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de Ereguayquín, departamento de Usulután. ......... Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Cusmapa”, “San Antonio Pajonal”, “Colonia Cantizano”, “La Piedrota” y “Desarrollo Turístico del Municipio de Alegría”, Acuerdos Nos. 2(3), 3 y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Antonio Pajonal, Mejicanos y Alegría, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No. 777.- Santos Feliciano Guevara Monge y otros (1 vez) ........................................................................................ Subasta Pública Cartel No. 778.- Santos Fabián Morales (1 vez) ............... DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencia Cartel No. 770.- Joaquín Ernesto Renderos y otro (3 alt.). Aviso de Cobro Cartel No. 768.- Yeimi Celina Escobar Pérez y otros (3 v. 1 v. cada 3 días.)......................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 376 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE AGOSTO DE 2007 NUMERO 151

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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103

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de las Asociaciones de “Hemofílicos de El Salvador” y de “Familiares Alzheimer de El Salvador”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 85 y 86, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

MINISTERIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA Y DE LA DEFENSA NACIONAL

Decreto No. 63.- Reforma al Reglamento Especial para el Control y Regulación de Artículos Similares a Explosivos, Sustancias Químicas y Productos Pirotécnicos..........................

MINISTERIO DE EDUCACION

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0942 y 15-0990.- Reconocimiento de estudios académicos...................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1089-D, 1257-D, 1322-D, 1388-D, 1394-D, 1400-D, 1427-D, 1471-D, 1478-D y 1484-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decretos Nos. 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51.- Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de diferentes instituciones. .......

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria que dispensa el pago

de intereses y multas deducidas por la mora en el pago de tasas

municipales del municipio de Sonzacate. ..................................

Decreto No. 2.- Reforma a la ordenanza de tasas por servicios

municipales de Ereguayquín, departamento de Usulután. .........

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Cusmapa”, “San Antonio Pajonal”, “Colonia Cantizano”, “La

Piedrota” y “Desarrollo Turístico del Municipio de Alegría”,

Acuerdos Nos. 2(3), 3 y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales

de San Antonio Pajonal, Mejicanos y Alegría, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 777.- Santos Feliciano Guevara Monge y otros (1 vez) ........................................................................................

Subasta Pública

Cartel No. 778.- Santos Fabián Morales (1 vez)...............

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 770.- Joaquín Ernesto Renderos y otro (3 alt.).

Aviso de Cobro

Cartel No. 768.- Yeimi Celina Escobar Pérez y otros (3 v. 1 v. cada 3 días.).........................................................................

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DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencia

Cartel No. 762.- Humberto Sánchez Quintanilla (3 alt.) ..

Cartel No. 763.- José Félix Paiz y otro (3 alt.)..................

Títulos Supletorios

Cartel No. 764.- Ana Victoria Sandoval de Henríquez (3alt.) ..........................................................................................

Títulos de Dominio

Cartel No. 765.- Francisco Javier Torres (3 alt.) ...............

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencias

Carteles Nos. C011600, F013904, F013925, F013929, F013936, F013989, F014001, F014013, F014014, F014015, F014055, F014066, F014072, F014083, F014124, F014135. ...

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C011597, C011609, F014010, F014028, F014059, F014065, C011598, C011599, F013902, F013903, F013908, F013909, F013911, F013921, F013922, F013923, F013958, F013964, F013993, F013995, F013996, F013997, F014024, F014049, F014050, F014054, F014061, F014075, F013876. ....................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F013920...........................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F013976, F013978, F013980, F013982, F013984, F013896, F014045, F014067, F014068, F014070. ...

Títulos Supletorios

Carteles Nos. C011587, F013889, C011607, F013901, F014006. ....................................................................................

Títulos de Dominio

Carteles Nos. F013897, F014011......................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. F013914...........................................................

Juicios de Ausencia

Carteles Nos. F013879, F013898, F014038, F014039, F014040, F014041, F014042, F014043, F014106. ...................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C011575, C011576, F013948, F013965, F013967, F013970, F013972.....................................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C011577, C011578, C011579, C011580, C011581, C011582, C011583, C011584, C011585, C011586, C011593, C011594, C011610, C011611, C011612, F013930, F013932, F013934, F013935, F013938, F013947, F013952, F013953, F013954, F013955, F013956, F013957, F013960, F013961, F013962, F013963, F013968, F013971, F013973, F013974, F013975, F013977, F013979, F013985. ...................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F013950, F014008......................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C011574, C011596, C011601, C011603, C011604.....................................................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F013899, F013991, F014031, F014032, F014033, F014035, F014036, F014037, F014051, F014052, F014109, F014332. ....................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F014081, F014082, F014084, F014085, F014086, F014087, F014088.....................................................

Aumentos de Capital

Carteles Nos. C011589, C011590, C011605, F014012, F014016, F014077. ....................................................................

Aviso de Cobro

Cartel No. F013946...........................................................

Título Municipal

Cartel No. F013928...........................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. C011606, F013933, F013941, F013942, F013943, F013945. ....................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C011530, C011531, C011532, C011535, F013498, F013499, F013524, F013534, F013539, F013540, F013546, F013561, F013587, F013614, F013616, F013647, F013664. ....................................................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F013557, F013591, F013594. ....................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. F013537, F013538, F013559, F013560, F013566, F013586, F013604, F013646, F013657. ...................

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Renovación de Marcas

Carteles Nos. C011506, C011507, C011509, C011511, C011513, C011514, C011516, C011519, F013628, F013629, F013630, F013631, F013632, F013633.....................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C011526, F013605, F013623, F013625.....

Nombre Comercial

Carteles Nos. C011491, C011493, C011527. ...................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C011488, C011524, C011529, C011538, C011543.....................................................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F013505, F013508, F013553, F013567, F013615. ....................................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F013568, F013570, F013571, F013572, F013573, F013574, F013576, F013577, F013578, F013579. ...

Marca Industrial

Carteles Nos. C011485, C011486, C011494, C011496, C011498, C011499, C011501, C011508, C011510, C011512, C011517, C011518, C011521, C011522...................................

Título Municipal

Cartel No. F013493...........................................................

Emblemas

Cartel No. C011505. .........................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. C011487, C011489, C011490, C011492, C011495, C011497, C011500, C011502, C011504, C011515,

F013621, F013626, F013670.....................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. C011377, C011384, C011386, F013086, F013099, F013116, F013119, F013137, F013140, F013162, F013173, F013240, F013244, F013251, F013265, F013268. ...

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. F013167, F013200, F013205, F013207, F013209, F013256. ....................................................................

Título Supletorio

Cartel No. F013221...........................................................

Títulos de Dominio

Carteles Nos. F013141, F013276......................................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. C011394, F013182, F013206, F013208, F013229, F013230, F013232, F013233, F013234, F013235, F013236, F013237, F013238, F013239.....................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. F013192, F013197, F013266. ....................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. F013190, F013198......................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. C011379, C011380, C011381, C011388, C011389, C011396, C011397, C011400, C011414, F013080, F013218, F013275. ....................................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C011392, C011399, F013432. ...................

Subastas Públicas

Carteles Nos. F013125, F013148, F013255, F013259. ....

Aumento de Capital

Carteles Nos. C011401, F013109, F013130, F013222.....

Disolución de Sociedades

Carteles Nos. F013168, F013170......................................

Balances de Liquidación

Cartel No. F013252...........................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. F013184, F013185, F013186, F013187, F013188, F013194, F013195, F013196.....................................

Reposición de Pólizas de Seguros

Cartel No. C011378. .........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

HOSPITAL NACIONAL DE MATERNIDAD

Acuerdo Razonado Lesividad 1/2007.- Se declara lesivo al interés público adjudicación efectuada a favor de la Sociedad Centrum, S.A. de C.V.................................................................

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la Resolución en el proceso de inconstitucionalidad 25-2004.....................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO CINCUENTA Y CUATRO. En la ciudad de San Salva-

dor, a las once horas del día veintiuno de Abril del año dos mil

siete. Ante mí, ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, Notario,

de este domicilio, comparecen: JORGE ANIBAL MEDINA MI-

RANDA, quien firma “J.A.M.”, de veintiocho años de edad, Em-

pleado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, a quien hoy conozco portador de

su Documento Unico de Identidad número cero cero seis seis

cinco cuatro siete cinco-cero; EVELYN JEANNETTE FLORES

SEGOVIA, quien firma “Evelyn Segovia”, de treinta y cinco años

de edad, Secretaria, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

Usulután, departamento de Usulután, a quien hoy conozco porta-

dora de su Documento Unico de Identidad número cero dos seis

seis siete siete nueve cuatro-ocho; REMBER OMAR GONZALEZ,

quien firma “R.O. Gonzalez”, de treinta y un años de edad, Em-

pleado, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Apaneca,

Departamento de Ahuachapán, a quien hoy conozco portador de

su Documento Unico de Identidad número cero tres cero dos tres

seis tres uno- cuatro; MAURICIO CABRERA FUENTES, quien

firma “M.C.Fuentes”, de cuarenta y dos años de edad, Técnico en

Trabajo Social, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

Santiago de María, Departamento de Usulután, a quien hoy conoz-

co portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno

uno seis uno siete cinco seis-nueve; JOSE RAFAEL JIMENEZ

BENITEZ, quien firma “J.R.Jimenez”, de cuarenta y cuatro años

de edad, Bachiller Automotriz, de nacionalidad salvadoreña, del

domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a quien hoy

conozco portador de su Documento Unico de Identidad número

cero dos cero cuatro cero seis dos cero-cero; JOSE RICARDO

RODRIGUEZ GARCIA, quien firma “J.R.R.G.” de cuarenta años

de edad, Dibujante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

San Martín, Departamento San Salvador, a quien hoy conozco

portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno

cero ocho nueve uno siete cinco-cuatro; NELSON ALEXANDER

ARGUETA, quien firma “N.A.Argueta.”, de veinticuatro años de

edad, Estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de

San Miguel, Departamento de San Miguel, a quien hoy conozco

portador de su Documento Unico de Identidad número cero dos

nueve dos cuatro ocho nueve dos - seis; DORE ALBERTO

HERNANDEZ MARTINEZ, quien firma “D.A.H.M.” de treinta y

cinco años de edad, Empleado, de nacionalidad salvadoreña, del

domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán,

a quien hoy conozco portador de su Documento Unico de Identidad

número cero tres dos cinco uno cero cero uno-cinco; MARIA

DAYSI AGUILAR DE HERNANDEZ, quien firma “M.D.de

Hernández”, de treinta y cinco años de edad, Operaria, del domi-

cilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, de

nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco portadora de su

Documento Unico de Identidad número cero dos ocho dos uno

cuatro uno seis-cero; y CRISTOBAL VLADIMIR URBINA, quien

firma “C.B.U.”, de veintitrés años de edad, Estudiante, del domi-

cilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de naciona-

lidad salvadoreña, a quien hoy conozco portador de su Documen-

to Unico de Identidad número cero dos cero seis seis cinco cero

cuatro-cero; y ME DICEN: Que por unanimidad deciden los si-

guientes acuerdos: PRIMERO: Crear una Asociación de carácter

benéfico, apolítica, no lucrativa, ni religiosa con el nombre de

“ASOCIACION DE HEMOFILICOS DE EL SALVADOR”. SE-

GUNDO: Aprobar íntegramente los Estatutos que regirán a la

Asociación, los cuales constan de treinta y siete artículos que se

transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE HEMOFILICOS DE EL SALVADOR. CAPITULO I. NATU-

RALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICU-

LO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará “ASOCIACION DE HEMOFILICOS DE EL SALVA-

DOR” y que podrá abreviarse “Asociación de Hemofílicos”, como

una Entidad benéfica, de ayuda mutua, apolítica, no lucrativa, ni

religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La

Asociación”. ARTICULO DOS.- El domicilio de la Asociación

será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y

fuera de él. ARTICULO TRES.- La Asociación se constituye por

tiempo indefinido. CAPITULO II. DE LOS FINES. ARTICULO

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

CUATRO.- Los fines de la Asociación serán: a) Procurar la reha-

bilitación de las personas con hemofilia para que éstos tengan

acceso a la salud, educación y empleos con el fin de mejorar sus

condiciones de vida. b) Informar a las personas portadora del gen

que produce la hemofilia y público en general a fin conocer la

enfermedad para su debido tratamiento. c) Gestionar la aprobación,

reforma y derogatoria de normas legales en beneficio de la pobla-

ción hemofílica. d) Fomentar campañas de capacitación e investi-

gación de la enfermedad de la hemofilia. e) Motivar y sensibilizar

a la población para lograr su apoyo y solidaridad con la comunidad

hemofílica. f) Fortalecer y desarrollar relaciones fraternas y de

cooperación con organismos gubernamentales y no gubernamen-

tales en iglesias nacionales y extranjeras. g) Ejecutar proyectos y

actividades en beneficio de la comunidad hemofílica. CAPITULO

III. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO CINCO.- Como Entidad

benéfica de ayuda mutua, podrán ser miembros todas las personas

mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo y nacio-

nalidad que reconozcan voluntariamente los fines de la Asociación

y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Los procedi-

mientos pertinentes se regularán el Reglamento Interno de la

Asociación sujeto a los presentes Estatutos. ARTICULO SEIS.- La

Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a Miembros

Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán

MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban

el acta de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS AC-

TIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como

tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas

las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación

sean así nombrados por la Asamblea General. ARTICULO SIETE.-

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos a) Gozar de

los beneficios derivados de la Asociación que no serán de carácter

económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asam-

blea General. c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento Inter-

no de la Asociación. ARTICULO OCHO.- Son deberes de los

miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordina-

rias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c)

Aportar voluntariamente al patrimonio de la Asociación para la

consecución de sus fines. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IV. MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SU

APLICACION. ARTICULO NUEVE.- Son medidas disciplinarias

las siguientes: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita.

c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. ARTICULO

DIEZ.- Causales que ameritan imponer medidas disciplinarias: a)

Por violación consciente y reiterada a estos Estatutos, Reglamen-

to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por

otras faltas graves cometidas y comprobadas. ARTICULO ONCE.-

El procedimiento para aplicar medidas disciplinarias, será median-

te acuerdo tomado por la Junta Directiva cuando se trate de amo-

nestaciones verbales y escritas. En el caso de suspensión temporal

y expulsión definitiva el acuerdo de la Junta Directiva deberá ser

ratificado por Asamblea General de la Asociación. En todos los

casos se procederá con previa audiencia al demandado. Para pro-

ceder a la expulsión definitiva de un miembro, la Junta Directiva

nombrará una Comisión de tres miembros notables de la Asociación,

para que investiguen y emitan opinión y con su dictamen y oyendo

al demandado resolverá lo pertinente. CAPITULO V. DEL GO-

BIERNO DE LA ASOCIACION. ARTICULO DOCE.- El gobier-

no de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva. CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GE-

NERAL. ARTICULO TRECE.- La Asamblea General, debidamen-

te convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará

integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

ARTICULO CATORCE.- La Asamblea General se reunirá ordina-

riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere con-

vocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará

válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como

mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excep-

to en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente. ARTICULO QUINCE.- Todo

miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse repre-

sentar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

ARTICULO DIECISEIS.- Son atribuciones de la Asamblea Gene-

ral: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, respetando el

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

espíritu de los fines de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Apro-

bar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva. e) Aprobar la adquisición y

transferencia a cualquier título de bienes inmuebles, siempre que

no contradiga el Artículo Treinta y Siete de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro. f) Decidir todos aquellos asun-

tos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos. CAPITULO VII. DE LA JUNTA DIREC-

TIVA. ARTICULO DIECISIETE.- La Dirección y administración

de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual esta-

rá formada de diez miembros e integrada de la siguiente forma:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un

Síndico y cinco vocales. ARTICULO DIECIOCHO.- Los Miembros

de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años

pudiendo ser reelectos. ARTICULO DIECINUEVE.- La Junta

Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

riamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO VEINTE.- El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será

la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes. ARTICULO VEINTIU-

NO.- Son requisitos para ser miembro de la Junta Directiva: a) Ser

miembro de la Asociación. b) Estar de acuerdo con los fines de la

Asociación. c) Haber estado inserto en las actividades de la Aso-

ciación en los últimos dos años. d) Mostrar interés preeminente

en el cumplimiento de los fines de la Asociación. ARTICULO

VEINTIDOS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines

de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz

del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de

Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar

a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea Ge-

neral y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los

Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consi-

deren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nue-

vos miembros. i) Aprobar la adquisición o transferencia a cualquier

título de bienes muebles. j) Resolver todos los asuntos que no sean

competencia de la Asamblea General. ARTICULO VEINTITRES.-

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva. b)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la

Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y

extrajudicialmente a la Asociación, juntamente con el Síndico,

pudiendo otorgar poderes y demás escrituras previa autorización

de la Junta Directiva y la Asamblea General según el caso. d)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el

Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma. g) Tener voto de cali-

dad en caso de empate en sesiones de Asamblea General y de la

Junta Directiva de la Asociación. ARTICULO VEINTICUATRO.-

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente por

cualquier impedimento justificado. b) Las demás que le asignen la

Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación. ARTICU-

LO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

libros de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la

Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de

los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificacio-

nes que fueren solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el órgano

de comunicación de la Asociación. ARTICULO VEINTISEIS.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de

la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Presentar

mensualmente a la Junta Directiva y anual a la Asamblea General

un informe del estado de los fondos bajo su custodia. ARTICULO

VEINTISIETE.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b)

Supervisar los asuntos financieros de la Asociación e inventariar

los bienes muebles e inmuebles de la misma. c) Representar judi-

cial y extrajudicialmente a la Asociación juntamente con el Presi-

dente. ARTICULO VEINTIOCHO.- Son atribuciones de los Voca-

les: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la

Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Di-

rectiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Pre-

sidente. CAPITULO VIII. DEL PATRIMONIO. ARTICULO

VEINTINUEVE.- El patrimonio de la Asociación estará constitui-

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

do por: a) Los aportes voluntarios de sus Miembros. b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídi-

cas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la ley. ARTICULO TREINTA.- El

patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a

las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO

IX. DE LA DISOLUCION. ARTICULO TREINTA Y UNO.- No

podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley

conforme a la Constitución de la República o por resolución to-

mada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efec-

to y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros. ARTICULO TREINTA Y DOS.- En

caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una

Junta de Liquidación compuesta de cinco miembros de la Asocia-

ción, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Religiosa, Bené-

fica, Cultural o Iglesia Cristiana que la Asamblea General señale.

CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO

TREINTA Y TRES.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario el voto favorable de no menos del setenta por cien-

to de los miembros en Asamblea General convocada para tal

efecto. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- La Junta Directiva

tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los

primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los

Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva

Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la mis-

ma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ARTICULO TREINTA

Y CINCO.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta

Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREIN-

TA Y SEIS.- La Asociación de Hemofílicos de El Salvador se re-

girá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Oficial. TERCERO: De conformidad al artículo Diecisiete

de los Estatutos, proceden a elegir la Junta Directiva, la cual por

decisión unánime de los comparecientes, queda integrada de la

siguiente manera: Presidente: JORGE ANIBAL MEDINA MIRAN-

DA, Vicepresidente: EVELYN JEANNETTE FLORES SEGOVIA,

Secretario: MAURlCIO CABRERA FUENTES, Tesorero: JOSE

RAFAEL JIMENEZ BENITEZ, Síndico REMBER OMAR

GONZALEZ, Primer Vocal: JOSE RICARDO RODRIGUEZ

GARCIA, Segundo Vocal: NELSON ALEXANDER ARGUETA,

Tercer Vocal: DORE ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ,

Cuarto Vocal: MARIA DAYSI AGUlLAR DE HERNANDEZ, y

Quinto Vocal: CRISTOBAL VLADIMIR URBINA. El suscrito

Notario hace constar que hice a los otorgantes la advertencia a que

se refiere el Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los compare-

cientes a quienes les expliqué los efectos legales de este instru-

mento y leído que se los hube, íntegramente, lo escrito en un solo

acto sin interrupción, manifiestan que está redactado conforme a

sus voluntades, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE. Entre

líneas-”D.A.H.M.”-de treinta y cinco-DE-Vale . Entre líneas-

Vale.Enmendados-Salvador-disciplinarias-adquisición-respetando-

miembros-cualquier-impedimento-Vale.Mas entre líneas-de su-

TREINTA Y-VALE.Mas enmendados-portadora-Apaneca-

d)e)f)g)h)i)j)-expresado-Vale.-Entre líneas-uno-siempre que no

contradiga el Artículo Treinta y Siete de Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro-Vale.Más Enmendado-PROCEDI-

MIENTO-Vale.

ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio noventa y seis al folio ciento uno ambos

vuelto del Libro ONCE de mi Protocolo que vence el día siete de

Diciembre del año dos mil siete y para ser entregado a la “ASOCIA-

CION DE HEMOFILICOS DE EL SALVADOR” extiendo, firmo

y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a las

trece horas del día veintiuno de Abril del año dos mil siete.

ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA,

NOTARIO.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE HEMOFILICOS DE EL SALVADOR

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que

se denominará “ASOCIACION DE HEMOFILICOS DE EL SAL-

VADOR” y que podrá abreviarse “Asociación de Hemofílicos”,

como una Entidad benéfica, de ayuda mutua, apolítica, no lucrativa,

ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La

Asociación”.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

DE LOS FINES

Art. 4.- Los fines de la Asociación serán:

a) Procurar la rehabilitación de las personas con hemofilia para

que éstos tengan acceso a la salud, educación y empleos

con el fin de mejorar sus condiciones de vida.

b) Informar a las personas portadora del gen que produce la

hemofilia y público en general a fin conocer la enfermedad

para su debido tratamiento.

c) Gestionar la aprobación, reforma y derogatoria de normas

legales en beneficio de la población hemofílica.

d) Fomentar campañas de capacitación e investigación de la

enfermedad de la hemofilia.

e) Motivar y sensibilizar a la población para lograr su apoyo

y solidaridad con la comunidad hemofílica.

f) Fortalecer y desarrollar relaciones fraternas y de cooperación

con organismos gubernamentales y no gubernamentales

e iglesias nacionales y extranjeras.

g) Ejecutar proyectos y actividades en beneficio de la comu-

nidad hemofílica.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Como Entidad benéfica de ayuda mutua, podrán ser

miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distin-

ción de raza, sexo y nacionalidad que reconozcan voluntariamente

los fines de la Asociación y que lo soliciten por escrito a la Junta

Directiva. Los procedimientos pertinentes se regularán el Reglamento

Interno de la Asociación sujeto a los presentes Estatutos.

Art. 6.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados

por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación que no

serán de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General.

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias

de la Asociación.

c) Aportar voluntariamente al patrimonio de la Asociación

para la consecución de sus fines.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla-

mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

CAPITULO IV

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACION

Art. 9.- Son medidas disciplinarias las siguientes:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión temporal.

d) Expulsión definitiva.

Art. 10.- Causales que ameritan imponer medidas disciplina-

rias:

a) Por violación consciente y reiterada a estos Estatutos, Re-

glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General.

b) Por otras faltas graves cometidas y comprobadas.

Art. 11.- El procedimiento para aplicar medidas disciplinarias,

será mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva cuando se trate

de amonestaciones verbales y escritas. En el caso de suspensión

temporal y expulsión definitiva el acuerdo de la Junta Directiva

deberá ser ratificado por Asamblea General de la Asociación. En

todos los casos se procederá con previa audiencia al demandado.

Para proceder a la expulsión definitiva de un miembro, la Junta

Directiva nombrará una Comisión de tres miembros notables de la

Asociación, para que investiguen y emitan opinión y con su dictamen

y oyendo al demandado resolverá lo pertinente.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 12.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los

Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el

día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos

especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las re-

soluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta

de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 15.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera

de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados po-

drá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su

representado.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación, respetando el espíritu de los

fines de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Aprobar la adquisición y transferencia a cualquier título de

bienes inmuebles, siempre que no contradiga el Artículo

Treinta y Siete de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro.

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 17.- La Dirección y administración de la Asociación

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará formada de diez

miembros e integrada de la siguiente forma:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,

un Síndico y cinco vocales.

Art. 18.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 19.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 20.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 21.- Son requisitos para ser miembro de la Junta Direc-

tiva:

a) Ser miembro de la Asociación.

b) Estar de acuerdo con los fines de la Asociación.

c) Haber estado inserto en las actividades de la Asociación en

los últimos dos años.

d) Mostrar interés preeminente en el cumplimiento de los fines

de la Asociación.

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-

monio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Co-

mités o Comisiones que consideren necesarios para el

cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros.

i) Aprobar la adquisición o transferencia a cualquier título

de bienes muebles.

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 23.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

juntamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes y

demás escrituras previa autorización de la Junta Directiva

y la Asamblea General según el caso.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer las Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

g) Tener voto de calidad en caso de empate en sesiones de

Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación.

Art. 24.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente por cualquier impedimento justifi ca-

do.

b) Las demás que le asignen la Asamblea General y la Junta

Directiva de la Asociación.

Art. 25.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

d) Presentar mensualmente a la Junta Directiva y anual a la

Asamblea General un informe del estado de los fondos bajo

su custodia.

Art. 27.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la Junta Directiva.

b) Supervisar los asuntos fi nancieros de la Asociación e inven-

tariar los bienes muebles e inmuebles de la misma.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación

juntamente con el Presidente.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Art. 28.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Los aportes voluntarios de sus Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respecti-

vamente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley.

Art. 30.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Art. 31.- No podrá disolverse la Asociación sino por dispo-

sición de la Ley conforme a la Constitución de la República o por

resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada

a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos

tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 32.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco miembros de

la Asociación, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar

todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Religiosa,

Benéfica, Cultural o Iglesia Cristiana que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de

los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero

de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación

del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al

expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la

Entidad.

Art. 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Di-

rectiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 36.- La Asociación de Hemofílicos de El Salvador se

regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales

aplicables.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 00085.-

San Salvador, 20 de Junio de 2007.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE

HEMOFILICOS DE EL SALVADOR, compuestos de TREINTA Y

SIETE Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, a las once horas del día 21 de abril de

2007, celebrada por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del

Notario ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, y no encontrando

en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de con-

formidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,

ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha

Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el

Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN

MIGUEL BOLAÑOS TORRES.

(Registro No. F013999)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

NUMERO SETENTA Y OCHO. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

DE FAMILIARES ALZHEIMER DE EL SALVADOR, “HOGAR

GAMA-3”.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día

veintiuno de septiembre de dos mil cinco.- Ante Mí, JUAN MANUEL

BOLAÑOS SANDOVAL, Notario, de este domicilio, comparece la

señora JULIA EUGENIA ROLDAN VIUDA DE ZEPEDA, de setenta

y cinco años de edad, Ama de casa, de este domicilio, persona a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número Cero dos cinco cinco dos cero nueve cero-dos; Y ME DICE:

Que en cumplimiento a mandato de Asamblea General Extraordinaria

de la ASOCIACION DE FAMILIARES ALZHEIMER DE EL SALVA-

DOR, “HOGAR GAMA-3”, celebrada en esta ciudad, a las diez horas

treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil cuatro, en la cual

se nombró a la compareciente Presidenta de la Junta Directiva y como

tal ejecutora de los acuerdos, procede a cumplir la comisión expresa que

se le ha dado y me presenta para su protocolización el acta de constitución

de la referida Asociación, la cual literalmente DICE: “ACTA NUMERO

UNO: En la ciudad de San Salvador, a las diez horas treinta minutos del

día dieciséis de octubre de dos mil cuatro. Reunidos en el local del

Centro de Atención a Ancianos Sara Zaldívar, ubicado en Colonia Cos-

ta Rica, Avenida Irazú, de esta ciudad, los abajo fi rmantes: Julia Eugenia

Roldán viuda de Zepeda, de setenta y cinco años de edad, Secretaria

Comercial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero dos cinco cinco dos cero nueve cero-dos; Leonor Gálvez de

López, de sesenta y cinco años de edad, Secretaria Comercial, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero uno dos

siete nueve ocho nueve siete-ocho; Antonio Joaquín Santiago Hernández

Lorenzana, de sesenta y dos años de edad, Empleado, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad Número: cero cero dos ocho uno

cinco cinco cuatro-cero; Geofredo Enrique Amaya Romero, de cuaren-

ta y nueve años de edad, Empleado, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad Número: cero dos cero ocho cero seis uno nueve-uno;

Martha Dominga Lobo de Sorto, de sesenta y siete años de edad, Secre-

taria Comercial, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número: cero uno ocho tres ocho cinco nueve cero-uno; Odilia Amalia

Colato de Morán, de setenta y cuatro años de edad, Secretaria Comercial,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero

uno cero cero uno nueve cero-cero; Berta Morán de Villalta, de cincuen-

ta y siete años de edad, Secretaria Comercial, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad Número: cero cero cero seis cero cinco

siete uno tres-seis; José Ricardo López Contreras, de cuarenta y siete

años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Santa Tecla, Depar-

tamento de La Libertad, con Único de Identidad Número: cero dos tres

cuatro nueve uno seis cinco-dos; Carlos Antonio Díaz Manzano, de

cuarenta y tres años de edad, Doctor en Medicina, con Documento

Único de Identidad Número: cero uno cero cuatro dos nueve siete nue-

ve-tres; y José Antonio Velásquez Portillo, de cuarenta y nueve años de

edad, Doctor en Medicina, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad Número: cero cero seis cuatro cinco cuatro tres nueve-seis,

por unanimidad tomamos los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear

una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso que se

denominará ASOCIACIÓN DE FAMILIARES ALZHEIMER DE EL

SALVADOR, “HOGAR GAMA-3” la cual tendrá como objetivo prin-

cipal dar a conocer a la población en general y brindar la ayuda posible

a los familiares o cuidadores para mejorar la calidad de vida del pacien-

te con enfermedad de Alzheimer u otras demencias. SEGUNDO: Por

unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán la Aso-

ciación, los cuales constan de ONCE CAPITULOS Y TREINTA Y

CINCO ARTICULOS que se transcriben a continuación: ESTATUTOS

DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES ALZHEIMER DE EL SAL-

VADOR, “HOGAR GAMA - 3”. CAPITULO I. NATURALEZA,

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Fúndase

en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Aso-

ciación de Familiares Alzheimer de El Salvador “Hogar Gama 3” como

una entidad científi ca, altruista, apolítica, sin fi nes de lucro, cultural, y

no religiosa, constituida por familiares y amigos de personas con Enfer-

medad de Alzheimer y otras demencias, la que en los presentes estatutos

se denominará “LA ASOCIACIÓN”. Artículo Dos. El domicilio de la

Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-

vador, pudiendo tener fi liales en cualquier lugar de la República y fuera

de ella. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-

do. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS Artículo Cuatro. La

Asociación tendrá como fi nes: a) Promover el estudio científi co de la

Enfermedad de Alzheimer u otras demencias, así como su divulgación

en los diferentes medios de comunicación. b) Contribuir activamente en

el estudio y la solución de problemas de salud de las personas con de-

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

mencia, así como de sus familiares y cuidadores. c) Velar por el bienes-

tar físico, mental, social y espiritual de las personas con demencia, sus

familiares y cuidadores. d) Participar activamente en la creación y

adiestramiento de Grupos de Auto-ayuda para familiares y parientes con

Enfermedad de Alzheimer u otras demencias. e) Realizar cursos de

capacitación para cuidadores y familiares de personas con demencia,

con la participación del Comité Científi co formado por un equipo pro-

fesional multidisciplinario. Neurólogos, Geriatras, Psiquiatras, Enfer-

meras, Psicólogos, Fisiatras, Fisioterapistas, Trabajadores Sociales y

todos aquellos profesionales que estén involucrados en la atención in-

tegral de la persona con la enfermedad Alzheimer u otras demencias y

sus cuidadores con el fi n de actualizar conocimientos, intercambiar

experiencias y estimular el interés por dichas enfermedades. f) Coordi-

nar acciones y estrategias con otras instituciones nacionales e interna-

cionales involucradas en la atención integral de las personas con Enfer-

medad de Alzheimer y otras Demencias. g) Establecer una comunicación

activa con otras Sociedades, Asociaciones y Fundaciones Alzheimer del

resto de países del mundo, con el fi n de intercambiar experiencias y

canalizar todo tipo de ayuda que contribuya al fortalecimiento y desa-

rrollo de los diferentes programas que impulsa nuestra Institución.

CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco. El Patrimonio

de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la Ley. Artículo Seis. El Patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO

DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Siete. El Gobierno de la Asociación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos

y Fundadores. Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordina-

riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miem-

bros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguien-

te con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que

se requieran mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará

la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los

casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.

Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de

Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar

por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.

Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, Sustituir y Destituir

total o parcialmente a los miembros de Junta Directiva. b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-

ción. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual

de la Asociación. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-

res de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las

cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) De-

cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos aquellos asuntos de

interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes

Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo

Doce. La Dirección y Administración de la Asociación estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo Trece.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de

cinco años pudiendo ser reelectos por un período más. Artículo Catorce.

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-

dinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince. El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más

uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayo-

ría de los asistentes. Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fi nes de la Asociación. b) Velar por la administración efi -

ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria

Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de los

planes, programas, proyectos y presupuestos de la asociación e informar

a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,

Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la

Asociación, los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Convocar a Sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las

solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la

Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del

Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar

Judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordi-

narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación

y cualquier informe que se le sea solicitado por la misma. Artículo

Dieciocho. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de Actas

de las Sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar

el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asocia-

ción. d) Hacer y enviar todas las convocatorias a los miembros para las

sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo

Diecinueve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y Depositar los

fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva

seleccione. b) Llevar o tener el control directo de los libros de Contabi-

lidad de la Asociación. c) Autorizar juntamente con el Presidente las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte. Son

atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los

miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir en su orden a cualquier

miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintiuno. Podrán

ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distin-

ción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por

escrito a la Junta Directiva. Artículo Veintidós. La Asociación tendrá las

siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros

Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán Miembros Fundadores: Todas

las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación. Serán Miembros Honorarios: Todas

las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación de

Familiares Alzheimer de El Salvador “Hogar Gama 3,” sean nombrados

por la Asamblea General. Artículo Veintitrés. Son derechos de los

Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de los benefi cios derivados

de la Asociación; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asam-

blea General. c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que

señalen los Estatutos de la Asociación. d) Los demás que le señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticuatro.

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Coope-

rar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c)

Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer

cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos

y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticinco. La calidad

de Miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a

estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la

Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de

la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada

por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A

LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Veintiséis. Las

sanciones a que puede ser acreedor un miembro de la Asociación son:

amonestación escrita, suspensión temporal o expulsión según la grave-

dad de la falta. Artículo Veintisiete. La Junta Directiva es la autoridad

facultada para acordar sanciones referentes a amonestación escrita y

suspensión temporal, por las distintas infracciones a los Estatutos o

Reglamento Interno de la Asociación, previa audiencia del miembro

infractor. Esta última no podrá exceder de sesenta días. Artículo Vein-

tiocho. La Asamblea General de Miembros podrá acordar previa audien-

cia del miembro infractor y de informe presentado por la Junta Directi-

va de la Asociación, la expulsión de éste con el voto favorable de los

dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General que co-

nozca el caso. La expulsión únicamente podrá acordarse por motivos

graves o por mala conducta, pública o privada, siempre que éstos lesio-

nen los intereses, prestigio o fi nalidades de la Asociación. CAPITULO

IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veintinueve. No podrá disolverse

la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. Artículo Treinta. En caso de acordarse la disolución de la

Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la

disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la

Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE LOS

ESTATUTOS. Artículo Treinta y uno. Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de miembros en Asamblea General convocada para

tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artí-

culo Treinta y dos. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en

el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-

nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada

año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva

Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los do-

cumentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro

señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le

pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y tres. Todo lo relativo al

orden interino de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y cuatro. La Asociación de Familiares Alzheimer de El

Salvador “Hogar Gama 3”, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fun-

daciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás dispo-

siciones legales aplicables. Artículo Treinta y cinco. Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Ofi cial. TERCERO: De conformidad al artículo doce de los

estatutos procedimos a elegir la Primera Junta Directiva, la cual por

unanimidad queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTA:

Julia Eugenia Roldán Viuda de Zepeda; SECRETARIA: Leonor Gálvez

de López; TESORERO: Antonio Joaquín Santiago Hernández Lorenzana;

PRIMER VOCAL: Geofredo Enrique Amaya Romero; y SEGUNDO

VOCAL: Marta Dominga Lobo de Sorto, todos de generales ya relacio-

nadas, la presente Junta Directiva durará en sus funciones cinco años,

correspondiéndole desarrollar las gestiones conducentes al otorgamien-

to de la personería jurídica, a la publicación de los ofi cios respectivos,

a la instalación, organización y funcionamiento de la Asociación. En

consecuencia comisionan expresamente a la señora Julia Eugenia Roldán

Viuda de Zepeda, recién electa Presidenta de la Asociación, para que en

nombre y representación de los otorgantes, constituidos en Asamblea

General, comparezca ante Notario de su designación a fi n de protocolizar

la presente Acta y dar inicio así a los trámites correspondientes para la

obtención de la personería jurídica de la Asociación, no habiendo más

que hacer constar se da por terminada la presente acta que fi rmamos.- “J.

Eugenia de Zepeda”, “I.L.G. de López A.”, “A.J. Hernández L.”, “G. E.

Amaya”, “Martha S.”, “O. Morán”, “B. M. de Villalta”, “Ilegible”,

“Ilegible”, “Ilegible”, “RUBRICADAS”. El suscrito Notario DA FE de

haber advertido a la otogante de la obligación que tiene de presentar el

Testimonio de la presente Escritura en el Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación para su

inscripción, los efectos del mismo y las sanciones de su incumplimien-

to. Así se expresó la compareciente, a quien expliqué los efectos legales

del presente instrumento y leído que le hube todo lo escrito íntegramen-

te en un solo acto ininterrumpido, manifi esta su conformidad de estar

redactado conforme a su voluntad, ratifi ca su contenido y fi rmamos.

DOY DE.-

JUAN MANUEL BOLAÑOS SANDOVAL,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio CIENTO CINCUENTA Y OCHO FRENTE

al folio CIENTO SESENTA Y UNO VUELTO del LIBRO CINCUENTA

Y CINCO DE MI PROTOCOLO que vence el día seis de mayo de dos

mil seis; y para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES

ALZHEIMER DE EL SALVADOR, “HOGAR GAMA-3”, extiendo,

fi rmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los

veintiún días del mes de septiembre de dos mil cinco.

JUAN MANUEL BOLAÑOS SANDOVAL,

NOTARIO.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

NUMERO DOS.- LIBRO DECIMO CUARTO.- RECTIFICACION

DE ESCRITURA PUBLICA.- En la ciudad de San Salvador, a

las nueve horas del día veintiocho de mayo de dos mil siete.- Ante

Mí, CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, Notario, de este

domicilio, comparece JULIA EUGENIA ROLDAN VIUDA DE

ZEPEDA, de setenta y ocho años de edad, Ama de casa, del do-

micilio de esta ciudad, persona a quien conozco e identifico por

medio de su Documento de Identidad Número Cero dos cinco cinco

dos cero nueve cero - dos, actuando en nombre y representación

de la ASOCIACION DE FAMILIARES ALZHEIMER DE EL

SALVADOR, “HOGAR GAMA - 3”, del domicilio de esta ciudad,

personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido

a la vista: I) Mandato de Asamblea General Extraordinaria de la

referida Asociación, celebrada en esta ciudad, a las diez horas treinta

minutos del día dieciséis de octubre de dos mil cuatro, en la cual se

nombró a la compareciente Presidenta de la Junta Directiva y como

tal ejecutora de los acuerdos. II) Punto de Acta Número Unico, de

fecha veintitrés de abril del corriente año, de Sesión Extraordinaria

de Junta Directiva de la ASOCIACION DE FAMILIARES ALZHEI-

MER DE EL SALVADOR, “HOGAR GAMA - 3”, en el cual consta

que la señora JULIA EUGENIA ROLDAN VIUDA DE ZEPEDA,

fue autorizada para comparecer ante Notario a firmar la presente

Escritura Pública de Rectificación a fin de contestar prevenciones

y subsanar observaciones hechas por el Registro de Asociaciones

y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,

a la Escritura de Constitución de la Asociación; Y ME DICE: Que

por medio del presente instrumento viene a rectificar Escritura

Pública de Protocolización de los Estatutos de la Asociación, Nú-

mero SETENTA Y OCHO, otorgada en esta ciudad, a las catorce

horas del día veintiuno de septiembre de dos mil cinco, ante los

oficios del Notario, Juan Manuel Bolaños Sandoval, en el LIBRO

CINCUENTA Y CINCO de su Protocolo, que venció el día seis de

mayo de dos mil seis y presentada al Registro de Asociaciones y

Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,

para su respectiva inscripción. Rectificación que corresponde a:

I.- Especificar que el nombre correcto de la Asociación que repre-

senta es ASOCIACION DE FAMILIARES ALZHEIMER DE EL

SALVADOR, “HOGAR GAMA - 3”.- II.- Que el nombre correcto

de la miembro de la Asociación, relacionada en la Escritura de

Constitución como Martha Dominga Lobo de Sorto y en la elección

de Junta Directiva como Marta Dominga Lobo de Sorto, se aclara

que es MARTA DOMINGA LOBO DE SORTO. III.- Que en los

Estatutos de dicha Asociación en su Artículo VEINTITRÉS dice:

son derechos de los Miembros fundadores y Activos: a) Gozar de

los beneficios derivados de la Asociación. b) Tener voz y voto en las

deliberaciones de la Asamblea General; c) Optar a cargos directivos

llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación;

d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación. Que se rectifica el Artículo VEINTITRES en

el sentido siguiente: ARTICULO VEINTITRES. Son derechos de

los Miembros Fundadores y activos: a) Gozar de los beneficios

derivados de la Asociación; siempre y cuando no sean de carácter

económico. b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General; c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que

señalen los Estatutos de la Asociación; d) Los demás que le señalen

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. IV.- Que en

el Artículo Treinta y tres de los Estatutos dice: Artículo Treinta y

tres.- Todo lo relativo al orden interino de la Asociación no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno

de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General. Que la redacción correcta del

artículo es la siguiente: ARTICULO TREINTA Y TRES. Todo lo

relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el

cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General. Me manifiesta la otorgante que el resto de la

Escritura de Constitución, lo ratifica en todas y cada una de sus

partes. El Suscrito Notario DA FE de haber advertido a la otorgante

de la obligación que tiene de presentar el Testimonio de la presente

Escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro del Ministerio de Gobernación para su inscripción, los

efectos del mismo y las sanciones de su incumplimiento. Así se

expresó la compareciente, a quien expliqué los efectos legales

de este instrumento y leído que se lo hube íntegramente en un

solo acto ininterrumpido, ratifica su contenido y firmamos. DOY

FE.- Enmendado: setenta y ocho.- Vale.-

CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del Folio DOS VUELTO al Folio CUATRO

FRENTE, del Libro DECIMO CUARTO de mi PROTOCOLO

que vence el día veinticinco de mayo de dos mil ocho; Y para ser

entregado a la ASOCIACION DE FAMILIARES ALZHEIMER

DE EL SALVADOR, “ HOGAR GAMA -3”; extiendo, firmo y

sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los

veintiocho días del mes de mayo de dos mil siete.

CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO,

NOTARIO.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES ALZHEI-

MER DE EL SALVADOR, “HOGAR GAMA - 3”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Fúndase en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, la Asociación de Familiares Alzheimer de El Salvador

“Hogar Gama- 3” como una entidad científi ca, altruista, apolíticá, sin

fi nes de lucro, cultural, y no religiosa, constituida por familiares y amigos

de personas con Enfermedad de Alzheimer y otras demencias, la que en

los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACIÓN”.

Art. 2. - El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salva-

dor, Departamento de San Salvador, pudiendo tener fi liales en cualquier

lugar de la República y fuera de ella.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes:

a) Promover el estudio científi co de la Enfermedad de Alzheimer

u otras demencias, así como su divulgación en los diferentes

medios de comunicación.

b) Contribuir activamente en el estudio y la solución de proble-

mas de salud de las personas con demencia, así como de sus

familiares y cuidadores.

c) Velar por el bienestar físico, mental, social y espíritual de las

personas con demencia, sus familiares y cuidadores.

d) Participar activamente en la creación y adiestramiento de

Grupos de Auto-ayuda para familiares y parientes con En-

fermedad de Alzheimer u otras demencias.

e) Realizar cursos de capacitación para cuidadores y familiares de

personas con demencia, con la participación del Comité Cien-

tífi co formado por un equipo profesional multidisciplinario.

Neurólogos, Geriatras, Psiquiatras, Enfermeras, Psicólogos,

Fisiatras, Fisioterapistas, Trabajadores Sociales y todos

aquellos profesionales que estén involucrados en la atención

integral de la persona con la enfermedad Alzheimer u otras

demencias y sus cuidadores con el fi n de actualizar conoci-

mientos, intercambiar experiencias y estimular el interés por

dichas enfermedades.

f) Coordinar acciones y estrategias con otras instituciones

nacionales e internacionales involucradas en la atención

integral de las personas con Enfermedad de Alzheimer y

otras Demencias.

g) Establecer una comunicación activa con otras Sociedades,

Asociaciones y Fundaciones Alzheimer del resto de países

del mundo, con el fi n de intercambiar experiencias y cana-

lizar todo tipo de ayuda que contribuya al fortalecimiento y

desarrollo de los diferentes programas que impulsa nuestra

Institución.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-

te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-

toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-

tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requieran mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros

de Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La Dirección y Administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un

período de cinco años pudiendo ser reelectos por un período más.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de los planes, programas, proyectos

y presupuestos de la asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a Sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que se le sea solicitado por la misma.

Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones de la Asamblea

General y de Junta Directiva.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar todás las convocatorias a los miembros para

las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y Depositar los fondos que la Asociación obtenga en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener el control directo de los libros de Contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir en su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva

en caso de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el

Acta de Constitución de la Asociación.

Serán Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación.

Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y

méritos a favor de la Asociación de Familiares Alzheimer de El Salvador

“Hogar Gama 3,” sean nombrados por la Asamblea General.

Art. 23.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación; siempre

y cuando no sean de carácter económico.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación.

d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 24.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 25.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-

RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.

Art. 26.- Las sanciones a que puede ser acreedor un miembro de la

Asociación son: amonestación escrita, suspensión temporal o expulsión

según la gravedad de la falta.

Art. 27.- La Junta Directiva es la autoridad facultada para acordar

sanciones referentes a amonestación escrita y suspensión temporal, por

las distintas infracciones a los Estatutos o Reglamento Interno de la

Asociación, previa audiencia del miembro infractor. Esta última no podrá

exceder de sesenta días.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 28.- La Asamblea General de Miembros podrá acordar previa

audiencia del miembro infractor y de informe presentado por la Junta

Directiva de la Asociación, la expulsión de éste con el voto favorable de

los dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea General que

conozca el caso. La expulsión únicamente podrá acordarse por motivos

graves o por mala conducta, pública o privada, siempre que éstos lesionen

los intereses, prestigio o fi nalidades de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 29.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 30.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-

tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Art. 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-

sario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de miembros

en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva

y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir,

así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la

Entidad.

Art. 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-

prendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 34.- La Asociación de Familiares Alzheimer de El Salvador

“Hogar Gama-3”, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publición en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 00086

San Salvador, 25 de junio de 2007

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE FA-

MILIARES ALZHEIMER DE EL SALVADOR, “HOGAR GAMA - 3”,

compuestos de TREINTA Y CINCO artículos, constituida en la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas con

treinta minutos del día 16 de octubre del 2004 y formalizada por Escritura

Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las catorce horas del día 21 de septiembre del 2005, otorgada

ante los ofi cios del Notario JUAN MANUEL BOLAÑOS SANDOVAL,

y con posterior rectifi cación otorgada por Escritura Pública celebrada en

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve

horas del día 28 de mayo de 2007, otorgada ante los ofi cios del Notario

CARLOS ALBERTO BAIRES AL VARADO, y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con

el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lu-

cro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c)

Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL

MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TO-

RRES.

(Registro No. F014003)

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

DECRETO No. 63.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 655, de fecha 1 de julio de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 139, Tomo No. 344, del 26 de ese mismo mes y año se emitió la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares;

II. Que de conformidad al Art. 56, inciso segundo de la Ley a que se refi ere el considerando anterior, ninguna persona natural o jurídica podrá fabricar, comercializar y almacenar productos de combinación química o artesanal similares, sin antes haber tramitado y obtenido el per-miso especial del Ministerio de la Defensa Nacional, previo el visto bueno de la Comisión Técnica de Evaluación y Control de Artículos Similares a Explosivos;

III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 48, de fecha 3 de mayo de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 93, Tomo No. 363 del 21 del mismo mes y año, se emitió el Reglamento Especial para el Control y Regulación de Artículos Similares a Explosivos, Sustancias Quí-micas y Productos Pirotécnicos, el cual establece en su Art. 15 que toda persona natural o jurídica que desee obtener autorización para la fabricación de producto pirotécnico, deberá solicitar por escrito al Ministerio de la Defensa Nacional, debiendo anexar a su solicitud el Estudio de Impacto Ambiental o Diagnóstico Ambiental aprobado, según sea el caso y plano de la ubicación de la fábrica, agregando en su letra j) que si tal resolución fuere favorable, deberá presentar el Permiso correspondiente extendido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; y,

IV. Que la disposición reglamentaria antes citada, en la actualidad no tiene aplicación práctica, ya que la facultad de conferir el visto bueno para obtener la autorización por parte del Ministerio de la Defensa Nacional para la fabricación, comercialización y almacenamiento de productos pirotécnicos le ha sido conferida por mandato de ley a la Comisión Técnica de Evaluación y Control de Artículos Similares a Explosivos; por lo que es menester introducir la pertinente reforma al Reglamento a que alude el considerando anterior.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL CONTROL Y REGULACIÓN DE ARTÍCULOS SIMILARES A EXPLOSIVOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS Y PRODUCTOS PIROTÉCNICOS.

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 15, la letra j), por la siguiente:

"j) Visto Bueno correspondiente extendido por la Comisión Técnica de Evaluación y Control de Artículos Similares a Explosivos."

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil siete.

ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,

MINISTRO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA.

OTTO ALEJANDRO ROMERO ORELLANA,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

MINISTERIOS DE SEGURIDAD PÚBLICAY JUSTICIA Y DE LA DEFENSA NACIONAL

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

San Salvador, 5 de julio de 2007.

ACUERDO No. 15-0942-

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha

presentado MIGUEL DELGADO DELGADO, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación, INCORPO-

RACION de su Título de Bachiller en Educación Media, extendido por el Ministerio de Educación Pública de la República de Costa Rica en el año

1996. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art.

78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184, Tomo N° 201, de fecha 2 de octubre de

1963.- Reconocer los estudios de Bachiller en Educación Media realizados por MIGUEL DELGADO DELGADO en la República de Costa Rica, e

Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE

EDUCACIÓN.

(Registro No. F013986)

San Salvador, 26 de julio de 2007.-

ACUERDO No. 15-0990.-

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha

presentado LESBIA JEANNETTE BUITRAGO REYES, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación,

INCORPORACION de su Diploma de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversifi cado de Bachillerato, extendido por el Ministerio de Educación de

la República de Nicaragua en el año 1984. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De

conformidad a lo establecido por el Art. 78° del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D.O. N° 184,

Tomo N° 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversifi cado de Bachillerato realizados por

LESBIA JEANNETTE BUITRAGO REYES en la República de Nicaragua, e Incorporarla a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato

General. COMUNIQUESE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F013990)

ACUERDO No. l089-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dos

de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARIO ERNESTO GARCIA FUNES, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALD ERON --- V. DE AVILES --- J. ENRIQUE ACOSTA --- G. A. ALVAREZ --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV.

--- GUZMAN U.D.C. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014118)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIADIA

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

ACUERDO No. 1257-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha quince

de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CRISTELA BEATRIZ MACHADO ARGUETA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERÓN --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMAN U. D. C. --- R. M. FORTIN H. --- M.

TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014034)

ACUERDO No. 1322-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dieciocho

de abril del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES CHAVEZ REYES, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES --- M. CLARA --- M. E. M. DE C. --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMAN U. D. C. --- M. TREJO

--- M. POSADA --- S. DE MADRIZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- M. E. LEMUS.

(Registro No. F014607)

ACUERDO No.1388-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veinti-

cinco de abril del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LINA MARISOL PEÑATE DE MOLlNA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON --- M. CLARA --- P. J. --- VALDIV. --- GUZMAN U. D. C. --- R. M. FORTIN H. --- M.

TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- M. E. LEMUS.

(Registro No. F013926)

ACUERDO No. 1394-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dieci-

nueve de junio del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA CAROLINA JAIME BARAHONA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.CALDERON --- M. CLARA --- VELASCO --- P. J. --- VALDIV. --- R. M. FORTIN H. --- M. A.

CARDOZA A. --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. F013887)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ACUERDO No. 1400-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha dieci-séis de marzo del año dos mil siete ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VANESSA LORENA GARCIA RUANO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLlQUESE.- A. G. CALDERÓN --- VELASCO --- VALDIV. --- GUZMAN U. D. C. --- R. M. FORTIN H. --- M. TREJO --- M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013927)

ACUERDO No. 1427-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintiséis de abril del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JOHANNA MARCELA SALAMANCA SALGADO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- -COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON --- M. CLARA --- P. J. --- VALDIV. ~-- GUZMAN U. D. C. --- R. M. FORTIN H. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- M. E. LEMUS.

(Registro No. F013915)

ACUERDO No. 1471-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha treinta de mayo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARíA ISABEL RIVERA CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- -COMU-NIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES --- J. N. CASTANEDA S. --- J. ENRIQUE ACOSTA --- M. CLARA --- P. J. ---- GUZMÁN U. D. C. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F014009)

ACUERDO No.1478-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintinueve de mayo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EVARISTO ARQUÍMIDES SÁNCHEZ GALO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES --- J. N. CASTANEDA S. --- J. ENRIQUE ACOSTA --- M. CLARA --- P. J. --- GUZMÁN U. D. C. --- M. TREJO --- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013906)

ACUERDO No.1484-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, seis dejulio del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha catorce de marzo del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO JAVIER LOPEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON --- VELASCO --- VALDIV. --- GUZMAN U. D. C. --- R. M. FORTIN H. --- M. TREJO --- M. A. CARDOZA A. --- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F013994)

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

DECRETO No. 45

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno

(NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas

Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Es-

pecíficas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5,

numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San

Fernando, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Definición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo

Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos

y metas institucionales.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como finalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes

objetivos:

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

1. Fomentar la buena administración de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos;

2. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables a sus opera-

ciones;

3. Promover la transparencia, eficiencia, efectividad y economía en la ejecución de las técnicas administrativas y financieras de la

Municipalidad;

4. Buscar la obtención de productos y servicios de calidad, acordes con la misión que la Municipalidad deberá cumplir; y

5. Proveer información exacta, veraz, completa y oportuna de las operaciones de la Municipalidad.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y

comunicación, actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde

al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipali-

dad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento

de sus funciones y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la organización, para su cumplimiento

por parte de los demás servidores, lo cual estará regulado por el Código de Etica.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal a través del Alcalde y jefaturas, deberán realizar evaluaciones a empleados, acciones que conduzcan

a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y asumir con

responsabilidad su participación en la aplicación de los controles internos.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal, Secretario y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar

un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal, contará con una estructura organizativa, tomando como base el organigrama, Manual de Organización

y Funciones y Descriptor de Puestos, los cuales serán evaluados y mejorados cada año.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- La asignación de autoridad y responsabilidad, estará formalizada a través del Manual de Organización y Funciones y Des-

criptor de Puestos, en el cual se detallan los canales de comunicación, dicha asignación será evidenciada en el organigrama institucional

y en los instrumentos señalados en la estructura administrativa de este documento. Los documentos antes mencionados, serán revisados

periódicamente para mantenerlos siempre actualizados.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- Lo relativo a las políticas y prácticas de personal específicamente la contratación, inducción, entrenamiento, evaluación,

promoción y acciones disciplinarias, estarán desarrolladas en el Reglamento Interno, debidamente aprobado por el Concejo Municipal y

con conocimiento de las jefaturas.

Art. 13.- El Alcalde Municipal, será el responsable de mantener actualizadas dichas políticas y de contar con evidencia que han sido

divulgadas a todo el personal, al menos una vez por año.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola

de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación

del Sistema de Control Interno.

Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las

actividades administrativas y financieras.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas

de la República.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Definición de Objetivos Institucionales

Art.- 17.- El Concejo Municipal, establecerá objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la organización

mediante Acuerdo Municipal, la cual revisará cada año.

Planificación Participativa

Art. 18.- El Concejo Municipal, deberá considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, el

Plan Anual Participativo que contiene acciones concretas tendientes a lograr el cumplimiento de los objetivos generales, será divulgado a

todo el personal con charlas participativas y otorgando una copia de dicho documento a cada empleado.

Identificación de Riesgos

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, serán responsables de identificar y valorar los riegos internos y externos que puedan impe-

dir u obstaculizar la consecución de los objetivos y metas de la organización. Para identificar dichos riegos será necesario hacer reuniones

cada mes con las jefaturas, quienes identificarán los riesgos, lo cual quedará escrito en acta, que será firmada por todas las personas que

asistan a dicha reunión.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Análisis de Riesgos Identificados

Art. 20.- El Concejo Municipal a través de las comisiones correspondientes, Alcalde y Secretario, deberán identificar y medir el

impacto o significado de la probabilidad de ocurrencia. Todo análisis que se realice de riesgo quedará por escrito para constancia y será

firmada por todas las personas que hayan tratado el tema.

Gestión de Riesgos

Art. 21.- Analizada la probabilidad de riesgo por el Concejo Municipal a través del Alcalde y Secretario Municipal, se deberán decidir

las acciones que se tomarán para minimizar el nivel de riesgo.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 22.- El Concejo Municipal a través de la Comisión respectiva, el Alcalde, Secretario y jefaturas, deberán documentar, mantener

actualizado y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema

de Control Interno. El Alcalde, mantendrá en su poder la evidencia de su divulgación interna.

Actividades de Control

Art. 23.- El Alcalde, quien es Tesorero Adhonorem, será el responsable directo de los fondos de la Alcaldía.

Art. 24.- El Alcalde, será el responsable directo de la toma de decisiones que no sean discutidas por el Concejo Municipal, sobre

gastos de fondos municipales.

Art. 25.- El Secretario Municipal, será responsable de que toda la documentación de ingresos y egresos sea llevada en un orden

cronológico, quien deberá mantenerla en un lugar adecuado y seguro para la posterior auditoría de las instituciones correspondientes.

Art. 26.- El Jefe de Registro del Estado Familiar, será el responsable directo de cualquier alteración a documentación falsa que se

extendiere en la Alcaldía, por lo que deberá responder ante las autoridades correspondientes.

Art. 27.- El Secretario Municipal, será el encargado de llevar la Contabilidad Gubernamental, quien deberá mantener una asesoría

permanente con la Dirección General de Contabilidad Gubernamental para un mejor control de dicho sistema.

Art. 28.- El Concejo Municipal, deberá mantener una estrecha comunicación con el Secretario Municipal; quien además, deberá darle

todo el apoyo para que asista a las capacitaciones necesarias, a fin de llevar un control completo de los fondos municipales.

Art. 29.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, será el encargado de las compras y licitaciones, quien

deberá mantener una estrecha comunicación con el Tesorero y Secretario Municipal, a fin de constatar la disponibilidad de asignaciones

presupuestarias.

Art. 30.- Los gastos que se autoricen, sin tener conocimientos de fondos, será el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones

Institucional, el responsable directo.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Art. 31.- El Tesorero Municipal, será el responsable directo de los fondos que se recauden.

Art. 32.- El Jefe de Registro del Estado Familiar, que además desempeña el cargo de Encargado de Cuentas Corrientes, será el recep-

tor de los fondos, quien al final del día deberá presentar un informe detallado de la clase de impuestos y tasas recaudados, al Secretario

Municipal.

Art. 33.- Los pagos solamente serán realizados a través de cheques, previa presentación del documento de respaldo. Cuando se realizare

un pago no cumpliendo lo anterior, el responsable de dicha transacción será el Tesorero Municipal.

Art. 34.- El Jefe del Registro del Estado Familiar, deberá mantener en orden y aseo todos los libros; así como, libros de respaldo de

diferente documentación. El Concejo Municipal, presentará a la Corte de Cuentas de la República el documento que contenga las políticas

y procedimientos a que se refiere este acápite.

Art. 35.- El Concejo Municipal, designará para la elaboración de las conciliaciones bancarias a un servidor independiente del manejo,

registro y custodia de fondos y demás valores.

Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 36.- El Concejo Municipal, delegará en el señor Alcalde el manejo y control de la Alcaldía Municipal y éste a su vez delegará

en el Secretario, el control interno de los empleados de oficina.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 37.- El Secretario Municipal, será el responsable de mantener al día el inventario de bienes muebles e inmuebles, lo cual deberá

realizarlo por lo menos una vez al año, quien deberá tener el apoyo del Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional,

para el recuento de las herramientas existentes.

Art. 38.- El Concejo Municipal, formulará los procesos para la revalorización de los inmuebles, escrituración e inscripción en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 39.- El Alcalde Municipal, Secretario y jefaturas, mantendrán un registro adecuado de todas las actividades relevantes. Los

permisos de los empleados serán registrados en una forma cronológica; así como, las vacaciones.

Art. 40.- El Encargado de Cuentas Corrientes, deberá llevar un libro donde anotará todos los recibos de ingreso fórmula 1-ISAM,

emitidos durante el día; así como la cantidad recaudada; además, llevará un control de las vialidades vendidas; así como, la venta de carné

de minoridad, para que al final del mes sea comparada con el Libro de Especies Municipales, que elaborará el Secretario Municipal.

Art. 41.- El Secretario Municipal, deberá mantener al día el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, el cual deberá siempre ser firmada

previamente antes de la próxima sesión de Concejo Municipal.

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Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 42.- El Jefe del Registro del Estado Familiar, deberá mantener un registro continuo de los asentamientos; quien además, tendrá

que llevar un índice para poder tener un mayor control del movimiento estadístico.

Art. 43.- El Encargado de Cuentas Corrientes, deberá mantener al día las anotaciones de pago en las tarjetas de control de los contri-

buyentes.

Art. 44.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá llevar un registro cronológico de las compras

que se realicen.

Art. 45.- El Secretario Municipal, deberá mantener al día los libros de: Caja, Especies Municipales, Diario y Resumen Diario y Men-

sual, para un mejor control interno.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 46.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación

sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afines.

Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 47.- Todo empleado, que manejare fondos de la Municipalidad, deberá rendir una fianza que cumpla con las leyes establecidas

en el país.

Art. 48.- La fianza deberá estar a favor de la Municipalidad, quien no cumpliere con lo estipulado anteriormente no se le podrá dar

posesión del cargo.

Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 49.- El Concejo Municipal, emitirá un Acuerdo, en donde quedará establecida la responsabilidad de cada empleado, con respecto

a la custodia de información existente, tanto manuscrita como guardada en las diferentes computadoras.

Art. 50.- El Concejo Municipal, implantará un sistema de backup y recuperación, con el fin de que la información existente en las

diferentes computadoras no se pierda; además, el Alcalde Municipal a través del Secretario, ordenará a cada empleado que posea compu-

tadora, mantener segura la información por medio de contraseña o clave de acceso.

Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 51.- Toda documentación que sea proporcionada por cada empleado, deberá ser procesada de acuerdo a la necesidad, y cuando

fuere certificación de documentos, éstos deberán estar acordes a los libros respectivos.

Art. 52.- La información que emita el Secretario Municipal o Contador, deberá tener todas las formalidades legales; además, estará

respaldada por documentación de soporte.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 53.- El Concejo Municipal, deberá diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los

objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Art. 54.- El Concejo Municipal a través del Alcalde, deberá canalizar las comunicaciones con el debido tiempo a los empleados,

debiendo quedar constancia de dichas comunicaciones.

Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 55.- El Concejo Municipal a través de las jefaturas, deberá mantener un registro mensual de información completa de todas las

actividades realizadas.

Art. 56.- Los empleados, que procesaren información, tanto contable como de cualquier otra, deberá ser completa y fidedigna para

que pueda ser leída por cualquier persona.

Características de la Información

Art. 57.- El Concejo Municipal, deberá asegurar que la información que se procese sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 58.- La información, deberá ser comunicada al usuario interno y externo que la necesite, en forma oportuna y en un plazo re-

querido para el cumplimiento de sus competencias. La información cuando fuere de carácter interno, se comunicará veinticuatro horas

después. Cuando fuere información externa, se informará por medio de notas de aviso con cuarenta y ocho horas de anticipación para la

convocatoria respectiva.

Archivo Institucional

Art. 59.- La Municipalidad, contará con un Archivo Institucional para conservar la información necesaria en un plazo determinado,

para solventar cualquier discrepancia con la persona que fuere destinataria.

Los comprobantes contables se guardarán por lo menos cinco años posteriores a su elaboración de conformidad al Art. 95, de la Ley

de la Corte de Cuentas de la República, los documentos del Registro del Estado Familiar, por tiempo indefinido y los registros contables,

por lo menos diez años.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 60.- El Concejo Municipal, deberá verificar que cada uno de los funcionarios integren actividades de control dentro de sus pro-

cesos, operaciones y transacciones, con el fin de determinar la vigencia y la calidad del control interno y emprender las modificaciones

que sean pertinentes para mantener su efectividad.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

De dicha verificación, el Alcalde Municipal tendrá bajo su responsabilidad la evidencia correspondiente.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 61.- El Síndico Municipal y jefes responsables de cada Unidad o proceso, determinarán la efectividad del Sistema de Control

Interno propio, al menos una vez al año.

Evaluaciones Separadas

Art. 62.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y demás institucio-

nes de control y de fiscalización que el Concejo Municipal elija, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno

Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 63.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, serán comunicadas al Concejo Municipal y

jefaturas, según corresponda, a fin de tomar las medidas correspondientes.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 64.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo

Municipal de San Fernando, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones

y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el

Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Muni-

cipalidad de San Fernando, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación

en el Diario Oficial.

Art. 65.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios

y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 66.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

San Salvador, seis de julio del dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F013780)

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

DECRETO No. 46

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE TEOTEPEQUE

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Teotepeque,

aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y

obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás ser-

vidores.

Se establecerá un Código de Etica para dar seguimiento al comportamiento de los empleados cuyos valores y principios deberán ser divulgados

y de cumplimiento obligatorio.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la

importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados, como los siguientes:

a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y

b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos del Sistema de Control Interno.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo,

orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor

cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de

jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación establecidos en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se

refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los

cambios que se generen en la estructura organizacional.

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos: El entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo

personal. Lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto.

Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación

de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal

idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control

Interno.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades

administrativas y fi nancieras.

Art. 17.-La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Repú-

blica.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-

palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

Planifi cación Participativa

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la

que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Identifi cación de Riesgos

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Gestión de Riesgos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello

minimizarlos a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de

minimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso Institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente

la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar

los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Art. 27.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación

justifi cativa.

Art. 28.- El Concejo Municipal, establecerá que el uso de los vehículos estará de acuerdo al Instructivo para el Uso de Vehículos Nacionales,

emitido por la Corte de Cuentas de la República, Reglamento Interno y deberán ser utilizados exclusivamente para el desarrollo de actividades muni-

cipales.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de

documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación

periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 31.- El Concejo Municipal, Secretario y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación

sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,

considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo

establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-

nerales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de

aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los

objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información de eventos

internos y externos que se requieran.

Características de la Información

Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confiable, oportuna, suficiente y

pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo

requerido para el cumplimiento de sus competencias.

Archivo Institucional

Art. 39.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos

jurídicos y técnicos.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 41.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas,

que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema

de Control Interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 42.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 43.-Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefaturas,

según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 44.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Teotepeque, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de

modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Teotepeque, deberá ser remitido a la Corte

de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 45.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 46.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, seis de julio del dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez

Presidente de la Corte de Cuentas de la República

(Registro No. F013783)

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

DECRETO No. 47

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SONSONATE,

DEPARTAMENTO DE SONSONATE

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Sonsonate, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, gerentes, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal, gerentes y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, velarán porque el personal que se contrate cumpla con los requisitos que el cargo requiere, a fi n de que exista buen servicio y las actividades se desempeñen con diligencia, responsabilidad y efi ciencia, lo que estará establecido en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias; herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.

Art. 13.- El Alcalde Municipal, delegará en el Gerente General la administración del recurso humano aplicando el Reglamento Interno de Trabajo, Políticas de Personal y Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, los que estarán en concordancia con: El Código Municipal, Ley de Servicio Civil, Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias para los Empleados Públicos, Código de Trabajo, Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.

Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras. El Auditor Interno, presentará a la Corte de Cuentas de la República el Plan Anual de Auditoría a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 17.- El Concejo Municipal, con base a la misión y visión Municipal, determinará los objetivos y metas institucionales y revisará periódica-mente su cumplimiento.

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Planifi cación Participativa

Art. 18.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, elaborarán un Plan Estratégico Municipal, basado en un estudio del entorno del Municipio, el que deberá estar sustentado en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Art. 19.- El Concejo Municipal, alcanzará los objetivos institucionales a través de un Plan Anual Operativo, el que será preparado por cada Jefatura y consolidado por el Gerente General entre los meses de octubre y noviembre de cada año, lo anterior basado en el Instructivo para la Preparación del Plan Operativo y Presupuesto Anual Municipal.

Identifi cación de Riesgos

Art. 20.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 21.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 22.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de minimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 23.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno, contenida en: El Manual de Procedimientos Institucional, Po-líticas de Recuperación de la Mora Tributaria, Manual de Procedimientos de Compra Institucionales, Reglamento para el Manejo del Fondo Circulante de Caja Chica, Manual de Procedimientos para la Actualización, Depuración, Registro y Control del Catastro Municipal, Manual de Procedimientos de Operaciones de Tesorería, Manual de Contabilidad Gubernamental Municipal, Disposiciones Generales del Presupuesto Municipal, Ordenanzas de Tasas Municipales, Ley de Impuestos Municipales, Reglamento para el Funcionamiento de Servicios Públicos de Desarrollo Social, Instructivo para la Determinación de Fianzas por Manejo de Fondos y Valores Municipales, Instructivo para el Descargo de Bienes Municipales e Instructivo para la Administración de los Sistemas, Recursos y Equipo Informático Institucional.

Actividades de Control

Art. 24.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional, así:

a) Recurso Humano: La administración del recurso humano se desarrollará a través del: Reclutamiento, selección, contratación, inducción, rotación, capacitación, asistencia, permanencia y evaluación del desempeño del personal;

b) Servicios Municipales: Los servicios municipales deberán regularse a través de las ordenanzas, reglamentos y acuerdos municipales. Se creará el Reglamento para el Funcionamiento de Servicios Públicos de Desarrollo Social, el cual deberá ser revisado periódicamente y ajustado a las necesidades de la Municipalidad;

c) Tributación Municipal: El Concejo Municipal, establecerá políticas para la recuperación de la mora tributaria de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal;

d) Contabilidad: Será la responsable de registrar todos los recursos y obligaciones con que cuenta la Municipalidad;

e) Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional: Dará cumplimiento a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública establecida por la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones, en lo referente a la adquisición y contratación de bienes, servicios y ejecución de obras;

f) Tesorería: Recauda y custodia los fondos municipales, cualquiera que sea su naturaleza;

g) Desarrollo Urbano: El Concejo Municipal, elaborará, aprobará y controlará la ejecución de los planes y programas de desarrollo local (urbanos y rurales); así como, la construcción de obras necesarias para el mejoramiento y progreso de la comunidad; y

h) Informática: Controlará y brindará mantenimiento a los equipos, redes y programas informáticos.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 25.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Existirá una adecuada segregación de funciones relacionadas con el registro, custodia, control, y autorización de fondos dentro de la Municipa-lidad, lo cual se establece en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

Art. 26.- Toda emisión de cheques, deberá autorizarse mediante fi rmas mancomunadas, lo cual se determinará en el Instructivo emitido por el Concejo Municipal cuyo contenido está en concordancia con el Código Municipal.

Art. 27.- Toda erogación de fondos, deberá contar con la previsión presupuestaria correspondiente el VISTO BUENO del Síndico Municipal y el DESE del Alcalde, con sus sellos respectivos.

Los funcionarios que fungen como refrendarios de cheques, antes de fi rmar deberán asegurarse de que la documentación que soporte los gastos, cumpla con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia correspondientes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 28.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Art. 29.- Deberán practicarse arqueos periódicos por parte del Auditor Interno, sin previo aviso sobre los fondos y valores que se manejan en la Municipalidad como: Fondo Circulante de Caja Chica, Caja General, cobradores a domicilio, mercados, rastro, especies municipales e informar de forma oportuna al Concejo Municipal para la toma de medidas correctivas y a la Corte de Cuentas de la República, de conformidad al artículo 37 de la Ley respectiva.

Art. 30.- Todo ingreso percibido durante el día, deberá centralizarse en el Fondo General de la Municipalidad, respaldándose mediante la emisión del correspondiente recibo de ingreso en los formularios 1-ISAM, facturas y otro formulario que de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad se emitan para tal fi n y remesarse a más tardar el día siguiente hábil de su recepción, cuya remesa deberá ser preparada por personas independientes a quienes custodian, manejen y registren fondos, de conformidad con lo establecido en el Manual de Tesorería.

Art. 31.- El Fondo Circulante de Caja Chica y cualquier otra clase de fondo que se creare posteriormente, deberá manejarse de conformidad con el Reglamento para el Manejo de Fondos de Caja Chica.

Art. 32.- La adquisición, recepción, almacenamiento, custodia, protección, constatación física, sistema de registro, codifi cación, mantenimiento, reparaciones, bajas y descargas de bienes muebles, se efectuará de conformidad al Reglamento para la Administración de los Bienes Muebles Muni-cipales.

Art. 33.- Los bienes inmuebles, así como las donaciones de zonas verdes que la Municipalidad recibe, deberán estar respaldados con escritura pública e inscritas en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros y deberán valuarse cada tres años en consideración a la plusvalía, adiciones o mejoras que se le hayan hecho, la cual se determinará a través de Acuerdo Municipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 34.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, establecerán por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que contribuyan a la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Institución. Dichos documentos y registros, deberán ser administrados y resguardados apropiadamente.

Art. 35.- Las operaciones contables, deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto de que la información contable sea oportuna para la toma de decisiones del Concejo Municipal.

Art. 36.- Las operaciones de ingreso, compras u otro trámite o transferencia de recursos, cualquiera sea su naturaleza, se respaldará haciendo uso de formularios prenumerados y contendrá el número de copias que de acuerdo a las necesidades de control se requieran; así mismo, para evidenciar trámites administrativos de registro de expediente de personal, permisos, salario, certifi caciones de tiempo, servicio de personal o cualquier otro que surgiere de acuerdo a las necesidades de la Municipalidad, se emitirán formatos uniformes específi cos, a fi n de evidenciar las actividades de las unidades cuyo proceso están relacionados o son compartidos, los cuales estarán contenidos en el Manual de Uso de Formatos Institucionales.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 37.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, establecerán mediante documento las políticas y procedimientos sobre las conciliaciones periódicas de registros, a fi n de verifi car su exactitud, determinar y corregir errores u omisiones.

Art. 38.- Las cuentas bancarias municipales serán conciliadas mensualmente por una persona independiente del registro y la autorización de operaciones, siguiendo los lineamientos establecidos en el Instructivo para la Elaboración de Conciliaciones Bancarias Municipales,

Los registros auxiliares de especies municipales, deberán conciliarse mensualmente con el mayor general, a efecto de garantizar la veracidad de los saldos que contienen.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 39.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, establecerán políticas y procedimientos sobre rotación sistemática del personal, las cuales estarán descritas en el Reglamento Interno de Trabajo. Deberá efectuarse rotación periódica entre el personal que desarrolle tareas claves o funciones afi nes, de manera programada, a fi n de que contribuya a la optimización del recurso humano.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 40.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el Artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 41.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán defi nir por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los con-troles generales, comunes a todos los sistemas de información en las Normas de Administración de los Sistemas, Recursos y Equipo Informático Institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 42.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los con-troles de aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 43.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, establecerán un Sistema de Información y Comunicación bajo los lineamientos defi nidos en la Guía de Información y Comunicación para los niveles internos y externos, a fi n de cumplir con los objetivos y metas previstos en sus planes estratégicos y operativos, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 44.- El Concejo Municipal, gerentes y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permitan identifi car, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos, que se requieran.

Características de la Información

Art. 45.- El Concejo Municipal, gerentes, y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 46.- La información, deberá ser comunicada al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias, la cual será verifi cada por las gerencias y jefaturas.

Archivo Institucional

Art. 47.- La Municipalidad contará con un Archivo General Institucional debidamente clasifi cado y organizado por archivos documentales y magnéticos, los cual deberán ser resguardados adecuadamente bajo la custodia y control administrativo de un empleado responsable designado por el Concejo Municipal.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 48.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán supervisar a los funcionarios y empleados de forma directa y periódicamente para

que realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.

Art. 49.- El Concejo Municipal, gerencias, jefaturas y empleados, serán responsables de aplicar y desarrollar sus funciones con los procedimientos

de control establecidos en los manuales, instructivos y regulaciones legales correspondientes, a efecto de garantizar el adecuado funcionamiento del

Sistema de Control Interno Institucional.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 50.- El Concejo Municipal, gerencias y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral dirigidas a las operaciones

ejecutadas que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad

del Sistema de Control Interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 51.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 52.- Los resultados de las actividades de monitoreo efectuado al Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal,

gerencias y jefaturas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 53.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Sonsonate, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de

modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Sonsonate, deberá ser remitido a la Corte

de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 54.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 55.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, seis de julio del dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F013786)

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

DECRETO No. 48

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SOCIEDAD,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Sociedad,

aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y

obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás ser-

vidores.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia

del desarrollo, implantación y mantenimiento de controles internos apropiados, como los siguientes:

a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y

b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos de control interno.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo,

orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor

cumplimiento de los objetivos institucionales.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de

jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a:

Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias; herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios

que se generen en la estructura organizacional.

Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá mantener actualizado los expedientes del personal, de manera que sirva para la toma de decisiones en la

administración de recurso humano.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

El expediente, deberá contener: Hoja de vida, permisos y licencias, acuerdos y sanciones que sirvan para evaluar el desempeño de los emplea-

dos.

Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación

de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal

idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control

Interno.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades

administrativas y fi nancieras.

Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-

palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

Planifi cación Participativa

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la

que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Identifi cación de Riesgos

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello

minimizarlos a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de

minimizar la ocurrencia e impacto de los riesgos.

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CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente

la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar

los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Art. 27.- El Concejo Municipal, deberá establecer mecanismos de control sobre los recursos fi nancieros y especies municipales para garantizar

su integridad.

Art. 28.- El Concejo Municipal, deberá nombrar a un responsable de efectuar arqueos periódicos sobre los fondos y valores institucionales para

garantizar el buen uso e integridad de los mismos.

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir mecanismos que permitan verifi car y cotejar la existencia física con los controles

correspondientes para asegurar su veracidad, por lo menos una vez al año.

Art. 30.- El Concejo Municipal, asignará formalmente a un responsable de la custodia de los bienes muebles e inmuebles. El responsable de cada

Unidad deberá velar por el buen uso y funcionamiento de los activos.

Art. 31.- El Concejo Municipal, será el responsable de mantener la documentación legal que respalde la existencia de los bienes muebles muni-

cipales.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre diseño y uso de

documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 33.-El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación

periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 34.- El Concejo Municipal, deberá defi nir por medio de documento un sistema de rotación de personal con tareas o funciones afi nes, pre-

viamente instruido, a fi n que pueda desempeñar con efi ciencia y efi cacia las tareas del nuevo cargo, siempre y cuando la naturaleza de las funciones

permita efectuarlo.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,

considerando la razonabilidad y sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo

establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-

nerales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de

aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y objetivos

institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de

eventos internos y externos, que se requieran.

Características de la Información

Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinen-

te.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 41.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo

requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Archivo Institucional

Art. 42.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional, para preservar la información, en virtud de su utilidad y requerimientos

jurídicos y técnicos.

Será responsabilidad del encargado de cada Unidad, mantener la documentación requerida en buen estado y hacer buen uso de éste. En caso de

deterioro de la documentación será responsabilidad del Concejo Municipal autorizar la reposición de ésta.

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CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 43.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 44.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implementar sistemas de autoevaluación que permitan medir y evaluar el cumpli-

miento de los objetivos del control interno, por lo menos una vez al año.

Evaluaciones Separadas

Art. 45.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 46.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda, a efecto que se tomen medidas correctivas en cada una de las áreas de la Municipalidad.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 47.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de Sociedad, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,

practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo

proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Sociedad, deberá ser remitido

a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 48.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 49.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, seis de julio del dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F013768)

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

DECRETO No. 49

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE NUEVO EDEN DE SAN JUAN,

DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Nuevo Eden

de San Juan, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obliga-

ciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos, para su cumplimiento por parte de los demás servidores; además, el Concejo

deberá emitir la Carta de Valores que contenga los principios éticos y de integridad que regirán la conducta de todos los funcionarios y empleados de

la organización en el cumplimiento de sus deberes y derechos; dichos valores éticos serán de obligatorio cumplimiento para todos y se apegarán a lo

establecido en la Carta de Principios y Valores Eticos.

Entre otros, los principios y valores éticos que se aplicarán por medio de la Carta, comprenderán: Disciplina, discreción, espíritu de servicio,

honestidad, responsabilidad, transparencia, efectividad, solidaridad, justicia, respeto mutuo, libertad, puntualidad y compromiso, éstos serán evaluados

periódicamente y sancionados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar políticas que conduzcan a que el personal, posea y mantenga el nivel de aptitud

e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de evaluar permanentemente los niveles de conocimiento y

habilidades del personal en el desarrollo de sus funciones; además, facilitar capacitaciones para que ejecuten en forma sostenida los planes y progra-

mas.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo,

orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

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Estructura Organizacional

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa defi nida en el Manual de Organización y Funciones

y Descriptor de Puestos, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

Art. 11.- El Concejo Municipal, será el responsable de evaluar y actualizar cada año la estructura organizativa de forma funcional y que muestre

claramente los niveles de autoridad y responsabilidad para el cumplimiento de sus objetivos, para verifi car qué benefi cios se obtienen y realizar los

cambios oportunos para el buen funcionamiento de la Institución.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, defi nirán autoridad, responsabilidad, relaciones jerárquicas y funciones del empleado en el Manual

de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y en el Reglamento Interno de Trabajo, en este último se defi ne los deberes, obligaciones y

sanciones que deberán cumplir los funcionarios y empleados de esta Municipalidad.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 13.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a:

Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios

que se generen en la estructura organizacional.

Art. 14.- El Concejo Municipal, podrá aplicar las regulaciones establecidas en la Ley del Servicio Civil, Código de Trabajo y demás normativas

laborales aplicables.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal

idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control

Interno.

Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades

administrativas y fi nancieras.

Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-

pública.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 18.- El Concejo Municipal, deberá defi nir los objetivos y metas, considerando la visión y misión establecida en el Reglamento Interno de

Trabajo.

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Art. 19.- El Concejo Municipal, aplicará el Plan de Desarrollo Local para lograr el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Art. 20.- El Concejo Municipal, verifi cará por lo menos una vez al año el cumplimiento de los artículos anteriores para efectos de una gestión

efi ciente.

Planifi cación Participativa

Art. 21.- El Concejo Municipal, elaborará un Sistema de Planifi cación Participativa que involucre a todos los sectores que están relacionados con

las actividades de la Municipalidad y que facilite la toma de decisiones.

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, integrarán el Sistema de Planifi cación Participativa y deberán evaluar el logro de metas y objetivos

planteados en el Presupuesto y de ser pertinente efectuar las modifi caciones necesarias de conformidad a las circunstancias debidamente justifi ca-

das.

Art. 23.- Para la elaboración del instrumento de planifi cación el Concejo Municipal, tomará el tiempo que estime conveniente, con el fi n de

establecer un programa, en el cual incluya todos los sectores para que participen en forma permanente y continua en cada uno de los puntos que se

considere oportuno.

Identifi cación de Riesgos

Art. 24.- El Concejo Municipal en coordinación con jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados

al logro de los objetivos institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 25.- El Concejo Municipal y sus jefaturas deberán identifi car los factores de riesgos internos y externos que puedan impedir y obstaculizar

una adecuada planifi cación, que impida el logro de los objetivos y metas de la municipalidad.

Art. 26.- El Concejo Municipal evaluará cada año los resultados obtenidos en el Diagnóstico Institucional, el cual consistirá en evaluar los ries-

gos que se generen y que aún no se hayan analizado, con el propósito de identifi car los riesgos y hacer un análisis del impacto y la probabilidad de

ocurrencia, para clasifi carlos en orden de prioridad y evitar que se repitan.

Art. 27.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello

minimizarlos a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de

minimizar la ocurrencia e impacto de los riesgos.

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CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente

la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar

los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.

Art. 33.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación

justifi cativa.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre diseño y uso de

documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación

periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática

entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.

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Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,

considerando la razonabilidad y sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo

establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-

nerales, comunes a todos los sistemas de información.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de

aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y objetivos

institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 41.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información de eventos

internos y externos, que se requieran.

Características de la Información

Art. 42.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinen-

te.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 43.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario, interno y externo que la necesite, en la forma y plazo

requeridos para el cumplimiento de sus competencias.

Archivo Institucional

Art. 44.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional, para preservar la información, en virtud de su utilidad y requerimientos

jurídicos y técnicos.

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CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 45.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 46.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral, dirigidas a las operaciones ejecutadas

que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema

de Control Interno.

Evaluaciones Separadas

Art. 47.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 48.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 49.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal de

Nuevo Edén de San Juan, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones

separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo

proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Nuevo Edén de San Juan,

deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 50.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 51.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, seis de julio del dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. F013771)

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DECRETO No. 50

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO PERULAPAN

DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San Pedro

Perulapán, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos acordes a la Carta de Principios y Valores

Eticos Institucionales, a su vez tendrá que ser divulgada y promovida para que sus servidores le den fi el cumplimiento.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la importancia

del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de controles internos apropiados.

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán tomar en cuenta el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, para que

los empleados conozcan y ejecuten sus actividades en concordancia con su competencia, idoneidad y capacidad.

Estilo de Gestión

Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo,

orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa vigente bajo su responsabilidad, como parte

esencial de: La planifi cación, ejecución, control y monitoreo de los procesos y actividades para alcanzar los objetivos institucionales. Además, dicha

estructura se tendrá actualizada por los cambios organizacionales que surjan en la Municipalidad.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de

jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.

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Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 13.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran a:

Contratación, selección, inducción, entrenamiento, capacitación, que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura

organizacional. Además aplicarán el Reglamento Interno de Trabajo vigente, el cual deberá aplicarse sin excepción.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna.

Art. 15.- El Auditor Interno, deberá garantizar que la Municipalidad cuente con el Plan Anual de Auditoría y que éste se ejecute de manera

independiente, objetiva, asesora y que proporcione un nivel de seguridad razonable.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 16.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de

la Municipalidad y revisar periódicamente su cumplimiento.

Planifi cación Participativa

Art. 17.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la

que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.

Art. 18.- El Concejo Municipal, coordinará acciones orientadas al desarrollo económico, social, cultural, de seguridad, participación ciudadana

y de protección ambiental y prevención de riesgos naturales.

Identifi cación de Riesgos

Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los

objetivos institucionales, de tal manera que al control interno le sirvan como parámetros para una efectiva evaluación y control, con lo que se busca

una seguridad razonable de las operaciones.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado

y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.

Gestión de Riesgos

Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello

minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de mi-

nimizar la ocurrencia y el impacto de riesgos.

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CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que

garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer un calendario cronológico que contenga evaluaciones a las actividades de control,

de manera integrada a cada proceso institucional.

Art. 24.- Será responsabilidad de cada Jefatura, controlar, evaluar y darle seguimiento a las actividades de control y sus resultados de manera que

éstas vuelvan efectivo el Sistema de Control Interno Institucional.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente

la autoridad y la responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar y mantener actualizado el Manual para el Registro y Codifi cación de los Bienes de

Activo Fijo; además, mantendrán actualizada la asignación del personal para su respectiva salvaguarda, los que serán cotejados una vez al año.

Art. 27.- Las jefaturas, deberán mantener observancia sobre aquellos activos que posean póliza de seguro, con el propósito de que éstos se en-

cuentren salvaguardados.

Art. 28.- El Secretario Municipal, deberá mantener la identifi cación y el registro actualizado de los bienes muebles e inmuebles con la revaluación

por lo menos una vez al año.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 29- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de

documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación

periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, aplicarán el Instructivo de Rotación de Personal para lograr que los empleados se apropien de procesos

y procedimientos con los cuales contribuyan al logro de los objetivos institucionales.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 32.- El Alcalde Municipal, será el responsable de la rotación del personal y para ser efectiva estará aprobada en Acuerdo Municipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,

considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo

establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

No obstante, se establecerá la fi anza y el monto de la misma la cual no excederá de un monto superior al veinte por ciento (20%) del manejado

en valores o efectivo, ni será inferior al cinco por ciento (5%) del mismo.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles gene-

rales, comunes a todos los sistemas de información. Además, contarán con sus respectivas claves de acceso, las cuales serán cambiadas frecuentemente

para mantener un nivel de seguridad razonable.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de

aplicaciones específi cas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener, diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos

y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información de eventos

internos y externos que se requieran.

Características de la Información

Art. 38.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y

pertinente.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 39.- El Concejo Municipal, deberá comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requerido para

el cumplimiento de sus competencias.

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Archivo Institucional

Art. 40.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimien-

tos jurídicos y técnicos; así mismo, la información permanecerá resguardada por diez años y su integridad será valorativa ya que dependerá de las

condiciones ambientales que rijan el tiempo.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 41.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las

operaciones de manera integrada.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 42.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos dos veces

al año, esto será independiente del Plan de Auditoría que desarrolle la Unidad de Auditoría Interna a lo largo del período fi scal.

Evaluaciones Separadas

Art. 43.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control

y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 44.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-

turas, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 45.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de San Pedro Perulapán, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones

separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo

proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de San Pedro Perulapán, deberá

ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 46.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 47.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, seis de julio del dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez

Presidente de la Corte de Cuentas de la República

(Registro No. F013774)

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DECRETO No. 51

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas

de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la

Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,

literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:

NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE VILLANUEVA,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

CAPITULO PRELIMINAR

Ambito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de San José

Villanueva, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,

jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y

c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,

actividades de control y monitoreo.

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo

Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.

Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Eticos

Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener la integridad y valores éticos contemplado en el Código de Etica, para la apli-

cación de sus funciones y obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones, a promoverlos para su cumplimiento por parte de los demás

servidores.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar programas de adiestramiento, capacitación y otras acciones, que conduzca a que

el personal de la Municipalidad, posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad, que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la

importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.

Estilo de Gestión

Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán ejercer sus funciones, desarrollando y manteniendo un estilo de gestión, que les permita ad-

ministrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño del personal administrativo, promoviendo una actividad positiva, hacia procesos

de control, mediante la aplicación de los puntos siguientes:

1. Toda actividad u operación que se efectúe, deberá realizarse mediante el cumplimiento de las disposiciones correspondientes a esa actividad

u operación;

2. Toda gestión realizada por la Municipalidad, será efectuada con la fi nalidad de alcanzar los objetivos propuestos, observando el efectivo

cumplimiento de elegibilidad, legalidad y oportunidad, exigidas para cada acción de la gestión; y

3. La Municipalidad, mantendrá como política, su disponibilidad positiva y actitud abierta hacia la mejora de sus procedimientos, mediante

la implementación de métodos o cambios, que faciliten los diferentes procesos actuales.

Estructura Organizacional

Art. 10.- La estructura organizacional está defi nida en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, en el cual se defi nen

las jerarquías y niveles de responsabilidad. Dicha estructura, deberá ser sometida a revisión al menos una vez al año, con el objetivo de satisfacer la

demanda de cambios, que se requiere para el desarrollo de la Municipalidad.

Con el propósito de contribuir al logro de los objetivos, la Municipalidad deberá contar con un Manual de Organización y Funciones y Descriptor

de Puestos, que señale las responsabilidades y actividades de cada uno de los puestos de trabajo, que forma la estructura orgánica Municipal y permita

la presentación de servicios y proyectos de desarrollo, de manera efi ciente y efi caz, en benefi cio de los contribuyentes y ciudadanía en general.

Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 11.- El Concejo Municipal, deberá de asignar con claridad a los demás niveles de jerarquía, la autoridad y responsabilidad correspondiente

a cada puesto, para el desempeño efectivo y efi caz de sus funciones.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

La asignación de autoridad y la consecuente responsabilidad, deberá estar establecida en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de

Puestos, el cual deberá establecer claramente los límites de acción de cada nivel de jerarquía de la organización; los funcionarios y empleados, serán

responsables en el cumplimiento de sus obligaciones delegadas, de lo cual deberán rendir cuentas y la autoridad que delega la función de los procesos

comparte la responsabilidad fi nal con aquél en quien la acción recae.

Responsabilidad

Art. 12.- Las responsabilidades y funciones de cada servidor y empleado, estarán claramente defi nidas en el Manual Organización y Funciones

y Descriptor de Puestos, el cual estará sujeto a revisión por el Concejo Municipal, al menos cada año, con el propósito de mantenerlo actualizado, de

acuerdo a las exigencias de los contribuyentes y objetivos planteados.

Relaciones Jerárquicas

Art. 13.- Las relaciones jerárquicas y de comunicación formal entre las diferentes instancias dentro de la Municipalidad, se encuentran determi-

nadas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.

Reclutamiento

Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá realizar procedimiento de reclutamiento de personal, lo cual deberá hacerse en forma transparente, ya

sea interna o externa, que permita asegurar la identifi cación, de los candidatos con capacidad e idóneos para los puestos requeridos.

Selección de Personal

Art. 15.- El Concejo Municipal, de conformidad con el Manual de Procedimientos para Selección y Evaluación de Personal, está obligada a desa-

rrollar en forma íntegra y transparente, procedimientos de selección de candidatos, realizando en las entrevistas, pruebas de idoneidad, verifi cación de

datos, exámenes médicos y otros necesarios para la selección del candidato, que reúna la capacidad técnica y profesional necesaria para el desempeño

del cargo y que además no tenga ningún impedimento legal y ético que establece el Reglamento Interno de Trabajo, que lo inhabiliten para optar al

cargo.

Contrataciones

Art. 16.- El Concejo Municipal, deberá contar con el Reglamento Interno de Trabajo, para la contratación de personal, que le permita efectuar

la selección de recurso humano idóneo; con capacidad, conocimientos y experiencia, que se adecúe al puesto asignado.

Inducción

Art. 17.- Después de haberse efectuado una contratación o de haberse realizado movimientos internos dentro del personal, el Concejo la Muni-

cipal en el Reglamento Interno de Trabajo, deberá contemplar la inducción, para el nuevo recurso humano en el área, a fi n de que se adapte con las

funciones atribuidas al cargo y al personal con quien va a relacionarse.

Capacitación

Art. 18.- Con el propósito de ampliar los conocimientos y aptitudes del personal, deberán realizarse capacitaciones cada tres meses, a fi n de que

el personal tenga mayores conocimientos, para un mejor desempeño en sus labores.

Acciones Disciplinarias y Destituciones

Art. 19.- Sobre los procedimientos de aplicación disciplinaria y destitución, éstas deberán estar establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo,

aprobadas previamente por el Concejo Municipal.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 20.- La Unidad de Auditoría Interna, estará integrada por un Auditor Interno y los colaboradores que la exigencia del trabajo requiera, para

el cumplimiento de los planes y programas.

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Art. 21.- La Unidad de Auditoría Interna, mantendrá su independencia establecida en las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la

Corte de Cuenta de la República, por lo tanto se deberá de considerar los aspectos siguientes:

a) Dependerá directamente del Concejo Municipal;

b) No ejercerá funciones en los procesos de administración y fi anzas, ni en la toma de decisiones; y

c) Formulará y ejercerá con total independencia el Plan Anual de Auditoría.

Art. 22.- La Unidad de Auditoría Interna, deberá remitir a la Corte de Cuentas de la República, el Plan Anual de Auditoría en el plazo previamente

establecido; así como, copia de los informes de las auditorías que realice.

Art. 23.- El Concejo Municipal, deberá de formar Comités de Contraloría Social en cada comunidad, con el fi n de garantizar la transparencia,

en la ejecución de proyectos de inversión.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGO

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán de cumplir con el deber de coordinar y ejecutar políticas, proyectos y actividades, orientadas

al desarrollo económico y local, cultural y social, las cuales deberán ser congruentes con la visión y misión de la Municipalidad, de una forma que

posibiliten verifi car periódicamente el cumplimiento de los objetivos, metas y deberá defi nirse una estrategia que permita la revisión periódica de su

cumplimiento mediante mecanismos de criterios e indicadores de gestión.

Planifi cación Participativa

Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, tendrán la obligación de formular una planifi cación participativa que esté en concordancia al proceso

de elaboración del Ante Proyecto Anual del Presupuesto; así mismo, divulgarlo a todo el personal involucrado en las labores de ejecución.

Art. 26.- La valoración de riesgos, estará sustentada, bajo un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación de Planes, para lograr

compromiso del cumplimiento del mismo y en este proceso de planifi cación, deberá involucrarse al menos lo siguiente:

a) La participación del Concejo Municipal y jefaturas;

b) Ejecutar actividades de divulgación por los medios de comunicación apropiados;

c) Que las comunidades participen por medio de los líderes o representantes reconocidos por la comunidad y población en general; y

d) Desarrollar procesos de planifi cación operativa, con el fi n de contar con un Plan Estratégico de acciones concretas, tendientes a logros del

cumplimiento de los objetivos generales.

Art. 27.- Deberá de crearse un Comité Especial, integrado por cada uno de los jefes de los diferentes departamentos, quienes deberán hacer

evaluaciones sobre la gestión de las unidades que presentan, a fi n de elaborar un Plan Estratégico y planes operativos.

Con el fi n de coordinar acciones orientadas al desarrollo, se crearán los siguientes comités:

a) Desarrollo Local y Cultural;

b) Seguridad y Participación Ciudadana; y

c) Protección Ambiental y de Prevención de Riesgos Naturales.

Estos comités, estarán formados por miembros de la sociedad civil, autoridades locales y demás fuerzas vivas del Municipio.

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Identifi cación de Riesgos

Art. 28.- El Concejo Municipal, deberá de identifi car los factores de riesgos internos que puedan impedir y obstaculizar una adecuada planifi cación

y administración de personal de los proyectos; que impidan el logro de ayudas fi nancieras de los organismos nacionales e internacionales.

Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car aquellos factores de riesgos externos posibles, que puedan impedir y obstaculizar

una efi ciente participación ciudadana en proyectos productivos; así como también, riesgos de catástrofes naturales, que impiden el logro de los objetivos

y metas de la Municipalidad.

Art. 30.- El Concejo Municipal, deberá de velar por las existencias de planes de contingencias, a efecto de disminuir toda posibilidad de riesgos

y pérdidas.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 31.- El Concejo Municipal, deberá considerar, que todo riesgo posible deberá ser analizado a partir de las situaciones siguientes:

a) Analizar el impacto y las probabilidades de ocurrencia de los riesgos previamente identifi cados, califi cándolos de acuerdo a su alto o bajo

impacto y probabilidad de ocurrencia;

b) Determinar prioridad y dar atención a los de mayor impacto y de alta probabilidad de ocurrencia; y

c) Defi nir las estrategias de atención a ser aplicados a los otros riesgos previamente califi cados.

Art. 32.- El Alcalde Municipal o a quien se delegue, será en primera instancia el responsable de analizar los riesgos de ocurrencia de alguna

eventualidad posible.

Gestión de Riesgos

Art. 33.- El Concejo Municipal, deberá considerar y analizar la administración de aquellos riesgos identifi cados a partir de las situaciones si-

guientes:

a) Analizar la posibilidad de aceptación de ayuda de organismos e instancias nacionales e internacionales, decidir sobre aquellas acciones

necesarias para ejecutar los proyectos de desarrollo y protección ambiental;

b) Establecer procedimientos requeridos para el seguimiento, monitoreo y evaluación de los proyectos y actividades implementadas para el

desarrollo social de la población local; y

c) Evaluar los costos razonables sobre el desarrollo de los proyectos orientados a la generación de empleo como medio de combate a la po-

breza.

Art. 34.- El Alcalde o persona delegada, evaluado el riesgo de ocurrencia o eventualidad y su impacto en la organización, deberán aplicar el Plan

de Contingencia previamente diseñado y en su defecto, informar oportunamente al Concejo Municipal, a fi n de recibir lineamentos específi cos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 35.- El Concejo Municipal, deberá de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control,

con el fi n de garantizar el cumplimiento de este Reglamento.

Actividades de Control

Art. 36.- Las actividades de control interno, deberán estar orientadas al estricto cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad, relacionados

con las operaciones de información fi nanciera.

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 37.- El Concejo Municipal y empleados, estarán obligados a cumplir estrictamente las disposiciones establecidas en el Manual de Procedi-

mientos, para la ejecución del Plan Anual de Trabajo; con el fi n de tener plena claridad de los niveles de autorización y aprobación de operaciones de

su Unidad y dichos documentos deberán estar legalmente aprobados.

Los procedimientos de autorización y aprobación, referente a la asignación y aprobación de recursos, estarán a cargo del Alcalde Municipal hasta

por un monto determinado en Acuerdo Municipal y las cantidades mayores a esa cifra acordada, serán autorizadas por el Concejo Municipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 38.- El Concejo Municipal, deberá de establecer mediante manuales, las políticas y procedimientos para conservar, proteger los activos y

bienes de la Municipalidad.

Dentro de estas políticas y procedimientos, establecerán al responsable de la asignación y salvaguarda de los activos, los cuales deberán de estar

debidamente registrados, para la verifi cación de sus existencias y localización.

Art. 39.- El uso de los vehículos propiedad de la Municipalidad, estará regulado por el Reglamento Interno o en su defecto por el Reglamento

para el Uso de Vehículos Nacionales, emitido por la Corte de Cuentas de la República, la violación a las disposiciones reguladas dará lugar a sanciones

al infractor, que serán impuestas por el Concejo Municipal.

Art. 40.- El Concejo Municipal, deberá formular los procesos, para la revalorización de los inmuebles de su propiedad, su escrituración y posterior

inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros, debiendo actualizarlos en el inventario respectivo.

Art. 41.- Los departamentos de Catastro y Contabilidad, conjuntamente con el Secretario Municipal, deberán diseñar un Sistema de Control

Interno que facilite la codifi cación, identifi cación y ubicación de maquinaria, vehículos, equipos y otros bienes municipales, defi niendo además la

responsabilidad del uso y custodia de los mismos, dicho sistema, deberá aprobarlo el Concejo Municipal mediante Acuerdo.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Art. 42.- El Concejo Municipal, mediante manuales y reglamentos, deberá defi nir claramente las políticas y procedimientos para el diseño, uso

de formatos de documentos y registros, que contribuyan al registro adecuado de todas las operaciones que realice la Municipalidad y ésto a

su vez deberá ser adecuadamente administrado y registrado, con el fi n de que sean útiles para los fi nes de la Municipalidad.

Art. 43.- Toda operación o transacción que la Municipalidad realice, deberá estar debidamente documentado y legalizado, de acuerdo con for-

matos diseñados y adecuados a cada actividad, los cuales contendrán un espacio para la fi rma e identifi cación, de los funcionarios que participaron en

su elaboración, revisión y autorización.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 44.- El Concejo Municipal, por medio de manuales y otros instrumentos, establecerá los procedimientos para la conciliación de registros

contables, para su verifi cación de exactitud y determinación; así mismo, para enmendar errores u omisiones si los hubiere.

Los registros de las diferentes actividades de la Municipalidad, deberán ser conciliados mensualmente por cada responsable de área.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Art. 45.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de manuales, las políticas y procedimientos, que defi nan el mecanismo para la

rotación sistemática del personal, sobre todo entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes, independientemente de las dependencias en que

estén laborando.

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Art. 46.- La política de rotación de personal, será defi nida de manera sistemática por fases o funciones, de conformidad a las necesidades de la

Municipalidad, las cuales serán coordinadas por la Unidad de Recursos Humanos o por quien desarrolle esa función, situaciones que se harán constar

por escrito, debiendo incorporarse al expediente de cada empleado.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 47.- A fi n de garantizar los bienes y valores del Municipio, todo empleado, que administre fondos o valores, deberá rendir fi anza o caución,

ningún empleado que sea nombrado o contratado podrá tomar posesión de un cargo, sin antes haber presentado la fi anza correspondiente, tal y como

lo establece el Código Municipal.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Art. 48.- El Concejo Municipal, establecerá por medio de manuales, los procedimientos que defi nan la Planeación Administrativa y control sobre

el sistema de información.

Art. 49.- Mediante el correspondiente documento, se efectuará el manejo y control de la información, procesamientos y recuperación de infor-

mación de la Municipalidad.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 50.- El Concejo Municipal, establecerá por medio de documento, el manejo de los controles de aplicación, que cubran los procesamientos

de información y que deberán propiciar seguridad razonable para que las transacciones se procesen de manera completa.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 51.- El Concejo Municipal, diseñará sistemas de información y comunicación, de acuerdo a los planes y objetivos de la Municipalidad, que

faciliten la identifi cación, captura y comunicación de la información pertinente y oportuna, para todos los niveles de la organización, que permitan

realizar las actividades de control y cumplir con la responsabilidad respectiva.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 52.- La Municipalidad, diseñará los procesos, que permitan la identifi cación, registro y recuperación de la información requerida.

Características de la Información

Art. 53.- En general todas las jefaturas, deberán asegurar que toda la información procesada, sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente,

logrando de esta forma que sea de calidad.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 54.- Toda información, suministrada por la Municipalidad, a los usuarios internos o externos que la necesiten, deberá ser previamente so-

licitada al Concejo Municipal, con la debida forma y plazo requerido para el cumplimiento de sus competencias. Esta información solicitada, deberá

ser previamente revisada y autorizada por el Alcalde Municipal.

Archivo Institucional

Art. 55.- Cada una de las respectivas jefaturas, deberán contar con su archivo, con el objeto de preservar la información, en virtud de su utilidad

y de requerimiento jurídico o técnico.

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 56.- El Concejo Municipal, deberá realizar actividades de control durante la ejecución de las operaciones integradas. El cumplimiento de

esta disposición, será responsabilidad del Concejo Municipal.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno

Art. 57.- Se establece que por lo menos una vez al año, cada una de las jefaturas, deberá de efectuar programas de autoevaluación a cada proceso

de los cuales ellos sean responsables.

Evaluaciones Separadas

Art. 58.- La efectividad y confi abilidad de las Normas de Control Interno Específi cas, será evaluado periódicamente por la Unidad de Auditoría

Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fi scalización.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 59.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, serán comunicadas al Concejo Municipal y jefaturas.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 60.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal

de San José Villanueva, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones

separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo

proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de San José Villanueva, deberá

ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 61.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;

así como, de la aplicación de las mismas.

Art. 62.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

San Salvador, seis de julio del dos mil siete.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez

Presidente de la Corte de Cuentas de la República

(Registro No. F013779)

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO No. 01.-

El Concejo Municipal de SONZACATE, departamento de Sonsonate,

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Muni-cipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 5 de la Constitución de la República;

II. Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verifi car, controlar y recaudar los tributos municipales, entendido por éstos, las tasas, contribuciones especiales, e impuestos, todo de conformidad con los Art. 30 numeral 21 del Código Municipal;

III. Que es necesario brindar a los contribuyentes facilidades para el pago de sus tasas municipales;

IV. Que no se ha encontrado disposición constitucional ni legal que prohíba la dispensa de los intereses moratorios, ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las tasas municipales;

V. Que según interpretación de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República, en resolución sobre proceso de amparo, resuelto a favor de los miembros del Concejo Municipal de la ciudad de San Salvador, del período comprendido del uno de mayo de mil novecientos noventa y cuatro al treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, emitida a las once horas treinta minutos del día veintiséis de junio de dos mil tres con referencia 812-99, y de la cual se deduce “que los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad a que alude el romano uno de los presentes considerandos, puede también por medio de ordenanzas condonar el pago de los accesorios generados por la mora, como lo son los intereses moratorios y multas”.

VI. Que las interpretaciones constitucionales emitidas por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República, son vinculantes para todos los órganos del gobierno, incluyendo las municipalidades.

POR TANTO:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confi ere los Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Artículos 2, 5, 7 Inc. 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SONZACATE.

TITULO I

CAPITULO ÚNICO

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o respon-sables de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de la Villa de Sonzacate, regularicen su situación de morosidad.

Las palabras “contribuyente” y “Responsable” se entenderán conforme a la defi nición legal establecida en la ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2.- Se entenderá por tasa aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de Sonzacate exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que presta la Municipalidad.

Art. 3.- Deberá entenderse que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas en un plazo de sesenta días después de producido en hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la ley u ordenanza de creación de los tributos municipales de la Villa de Sonzacate.

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Para la aplicación de la presente ordenanza, los efectos de la mora referentes a la generación de intereses moratorios y a la aplicación de multas por tasas municipales, no surtirán efectos dentro de los plazos conforme a las condiciones del presente cuerpo normativo.

Deberá entenderse por cargas accesorias los interese moratorios y las multas generadas por la mora, y lo principal el tributo denominado Tasa.

Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obligación de pagar tasas a la municipalidad de Sonzacate y que cancelen en un solo pago su deuda o en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensará las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multa.

TITULO II

CAPITULO ÚNICO

Disposiciones Transitorias y Vigencia

Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán de carácter transitorio y durarán hasta el treinta de septiembre de dos mil siete.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día uno de septiembre de dos mil siete, después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SONZACATE, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil siete.

ING. MIGUEL ANGEL ALVARADO,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSÉ MEDARDO DELEON AQUINO,

SINDICO MUNICIPAL.

Prof. BARTOLOME ANTONIO MORAN F.,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.

JORGE ERNESTO FLOREZ M.,

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

Lic. DUGLAS ORTIZ,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO.

WALDO DANIEL CEA GARAY,

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

CLEMENTE RODRIGUEZ ASCENCIO,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

BENJAMIN ERNESTO LOPEZ,

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

NORA DELMY VASQUEZ TEJADA,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

SONIA MERCEDES AVALOS,

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

MIGUEL ANGEL GALICIA,

TERCER REGIDOR SUPLENTE.

MANUEL DE JESÚS NARVÁEZ,

CUARTO REGIDOR SUPLENTE.

LIC. OSIRIS JONATAN HENRÍQUEZ ROMERO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F014071)

DECRETO No. 2.

El Concejo Municipal de Ereguayquín, Departamento de Usulután.

CONSIDERANDO:

I. Que es facultad del municipio en el ejercicio de su autonomía crear, modifi car y suprimir tasas por los servicios públicos que presta a la comunidad, dentro de los límites que establece la Ley General Tributaria Municipal.

II. Que es conveniente adecuar dichas tasas a la realidad socioeconómica del municipio con el propósito de armonizar los intereses del con-tribuyente con los de la Municipalidad.

III. Que la Ordenanza de tasas por servicios municipales publicada en el Diario Ofi cial Tomo 335,

Número 75 del 28 de abril de 1997, así como sus posteriores reformas, contiene algunos rubros que no responden a esas necesidades.

POR TANTO:

El Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales que le confi ere el artículo 204, ordinales primero y quinto de la Constitución de la República, Artículos 3 y 30 del Código Municipal, Artículos 2, 5, 7, incisos segundo y 77 de la Ley General Tributaria.

DECRETA:

Art. 1. La siguiente reforma a la Ordenanza de tasas por servicios municipales del municipio de Ereguayquín, departamento de Usulután, así:

01 SERVICIOS PUBLICOS

01-01 ALUMBRADO PUBLICO

01-01-0 l Con lámparas de mercurio o sodio para propiedades por cada metro lineal

de frente al mes $ 0.15

01-02 RECOLECCION DE BASURA Y BARRIDO DE CALLES

01-02-01 Mueblerías

1 ra. Categoría $ 11.50

2da. Categoría $ 8.00

3ra. Categoría $ 6.00

01-02-02 Supermercados $ 10.00

01-02-03 Tiendas $ 2.00

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

01-02-04 Minitiendas $ 1.00

01-02-05 Ferreterías $ 10.00

01-02-06 Para inmuebles habitacionales cada metro cuadrado al mes:

01-02-06-01 Barrido $ 0.10

01-02-06-01 Recolección, transporte y disposición fi nal de Desechos Sólidos al mes $ 5.00

01-03 PAVIMENTACION O ADOQUINADO

01-03-01 Mantenimiento de calles, avenidas y pasajes de asfalto o

Adoquinado cada metro cuadrado al mes $ 0.05

01-04 CEMENTERIO MUNICIPAL

01-04-01 Derecho de puesto para enterramiento por un período de 7 años $ 10.17

01-06 SERVICIO DE AGUA POTABLE MUNICIPAL

01-06-06 Por consumo mensual de agua potable

A) Bloque de consumo de 0 a 18 M3 $ 3.00

02-04 LICENCIAS Y PERMISOS

02-04-18 Licencia para el funcionamiento de Talleres de Estructuras

Metálicas cada una al año $ 100.00

02-04-19 Licencia para el funcionamiento de Carwash cada una al año $ 100.00

02-04-20 Licencia para el funcionamiento de Carpintería cada una al año

a) 1ra. Categoría $ 100.00

b) 2da. Categoría $ 80.00

c) 3ra. Categoría $ 60.00

Art.2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial..

Dado en la Alcaldía Municipal de Ereguayquín, departamento de Usulután, a los ocho días del mes de junio del año dos mil siete.

LICDA. MELBA MENDEZ DE FUNES, LIC. WENCESLAO MEDRANO, ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

PROF. EZER OBED BERNAL COREAS, PROFA. SANDRA DE J. GONZALEZ B., 1er. REGIDOR PROPIETARIO. 2da. REGIDORA PROPIETARIA.

DRA. GILMA CONSUELO CARRANZA DE M., ABEL ANTONIO RIVAS, 3ra. REGIDORA PROPIETARIA. 4to. REGIDOR PROPIETARIO.

NORMA HAYDEE APARICIO.

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F013910)

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO COMUNAL “CUSMAPA” (ADESCUSMAPA)

CANTÓN EL ANGEL, PUEBLO SAN ANTONIO PAJONAL,

MUNICIPIO SAN ANTONIO PAJONAL,

DEPARTAMENTO DE SANTA ANA

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION

Y DOMICILIO

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de

su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés social, ambiental, cultural y económico y será una entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático. La Aso-

ciación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal “Cusmapa”,

la que se podrá abreviar ADESCUSMAPA y que en estos Estatutos se

denominará: LA ASOCIACION.

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia o por los motivos siguientes:

a) Disminución de Socios (según Código Municipal).

b) Por no realizar los fi nes para los cuales fue creada.

c) Por realizar actos ilegales.

d) Por acuerdo de la Asamblea General.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será en la casa de la Secretaria,

Nely J. Sandoval del Caserío Las Pozas, Cantón El Angel, pudiéndose

reubicarse cuando la necesidad lo amerite y lo avale un Acuerdo de

Asamblea General Extraordinaria, trasladando la información por escrito

al Concejo Municipal de su circunscripción.

FINES

Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad del cantón El Angel,

juntamente con los organismos públicos y privados que

participen en los programas de desarrollo.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la

organización de la comunidad.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comu-

nidad para solucionar los distintos problemas que existen en

la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, de complementar las obras que

se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de

emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingre-

sos económicos y servicios sociales a la comunidad, a la vez

sensibilizando la comunidad del uso racional de los recursos

naturales y la conservación del medio ambiente.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacio-

nal.

METAS

Art. 5. La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el

Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San

Antonio Pajonal, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capa-

citación Comunal, Salud, Medioambiente, Mejoramiento de Infraestruc-

tura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y

Educación, y serán desarrollados por medio de la ejecución de proyectos

y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIOS

Art. 6. Los Socios Podrán ser:

Socios Fundadores. Serán todas las personas que se encuentren

presentes el día de la celebración de la sesión Extraordinaria. Fecha de

aprobación, de estos estatutos y con su fi rma o huella digital se registren

en el libro de actas.

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Socios Activos. Serán todas las personas que ingresen voluntaria-

mente a esta organización; deberá residir en esta comunidad o comunidades

colindantes, que hayan cumplido dieciocho años de edad y se encuentran

solventes de compromisos con esta asociación y que cumplan con los

presentes estatutos.

Socios Honorarios. El socio honorario podrá recibir reconocimientos

públicos como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo

de asamblea general.

DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIO

Art. 7. A los miembros de la Junta Directiva, se les dará el pri-

vilegio de obtener su carnet de identifi cación de la Junta Directiva de

la Asociación. Dicho carnet se obtiene de la Alcaldía Municipal de su

circunscripción.

Art. 8. El socio activo tendrá derecho de participar en las asambleas

generales con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, y retirarse

de la organización voluntariamente. Elegir y ser electo para cargo en la

Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas.

Art. 9. El socio honorario podrá recibir reconocimientos públicos

como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo de

Asamblea General.

Art. 10. El socio activo deberá asistir con puntualidad a las sesiones

o hacerse representar a las mismas por escrito, pero no a dos reuniones

consecutivas, por no avisar su ausencia recibirá una multa de $1.00, trabajar

en pro de incrementar el número de sus afi liados, desempeñar a cabalidad

los cargos por elección popular a las funciones y comisiones delegadas,

contribución económica para el sostenimiento de la Asociación, participar

activamente en la ejecución de proyectos de benefi cio comunal, velar

por el bienestar de la comunidad, ser ciudadanos ejemplares y cumplir

con lo establecido en los estatutos, su reglamento y disposiciones que

emanen de la Asamblea General.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 11. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-

ciación y estará constituida por todos los Socios Activos, pudiendo haber

representación de Socios pero cada Socio no podrá mandar más que un

representante. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de

votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 13. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de cinco Socios. El quórum necesario para celebrar Asamblea General

será por lo menos la mitad más uno de los Socios Activos.

Art. 14. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 15. La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de

anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación

para la segunda.

Si la reunión no se celebra por falta de quórum, ésta se llevará a

cabo una hora después de la señalada con los asociados que concurran,

siempre y cuando no sea inferior a un tercio de los asociados. En este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para

aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación.

b) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

c) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación y solicitar a la Junta

Directiva los informes que crea conveniente.

d) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Di-

rectiva, y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirará la calidad

de miembro de la Asociación a los que hubieren renunciado,

fallecido o perdido su calidad de Socio.

e) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

f) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

g) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

Art. 17. Los miembros de la Asociación podrán ser temporalmente

retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, y permanentemente

por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple de votos

y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Art. 18. La calidad de socio se perderá por renuncia expresa del

mismo, por expulsión o muerte. Se consideran como causales de ex-

pulsión, a las siguientes:

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva o el abandono de ellos.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,

para sí mismo o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 19. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una Junta de Vigilancia de cinco de sus miembros, para que

investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el

supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión

defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere

el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por

sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

Art. 20. Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro de tres días de la notifi cación.

Art. 21. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según

la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 22. En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de tres

días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos la Junta de Vigilancia, y

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá

la suspensión en base a los informes de la Junta de Vigilan-

cia.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de

toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable

de miembros, los que queden no puedan o no inicien el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 23. La Junta Directiva estará integrada por quince miembros

electos, en Asamblea General, por votación nominal y pública. La nomi-

nación de los cargos será la siguiente: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1

Secretario, 1 Secretario de Actas, 1 Tesorero, 1 Pro Tesorero, 1 Síndico

y 6 Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo,

cuando el Socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-

ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por

el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 24. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para dos periodos más, todos de sus miembros que podrán ser cuales-

quiera de ellos. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener

como mínimo un año de residir en la comunidad, tener como mínimo

seis meses de pertenecer a la Asociación, ser mayor de edad, y observar

buena conducta.

Art. 25. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida,

deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones

se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente, o

el que haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 26. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la Ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación para su

mejor organización y desarrollo.

e) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias o

extraordinarias y elaborar la agenda de la misma.

f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las munici-

palidades y con las entidades privadas que trabajen en el

proyecto de Desarrollo Comunal, siempre en representación

de las disposiciones de la Asamblea General.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-

vidades que desarrolla, presentarle el Plan Anual de Trabajo

y el presupuesto respectivo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes

dictar.

m) Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas

de la comunidad.

n) Llamar a un miembro suplente de la Junta Directiva cuando el

titular esté ausente, o no concurra a dos sesiones consecutivas

sin causa justifi cada.

o) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas y ejercer las demás actividades que se determinen

en las leyes correspondientes y estos Estatutos.

Art. 27. Los deberes de cada uno de los miembros de la Junta

Directiva se establecen de la siguiente forma:

- Presidente: Presidirá las sesiones de Asambleas Generales y

de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos y

correspondencia que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

- Vicepresidente: Colaborará con el Presidente, lo sustituirá en

los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que fuese concerniente a actividades comunales.

- Secretario: Será el órgano de comunicación de la Asociación

y llevará el inventario de los bienes de la misma; y colabo-

rará con el Secretario de Actas en todo lo concerniente a sus

funciones, o sustituirá en casos de ausencia o impedimento

de éste.

- Secretario de Actas: Tendrá a su cargo los libros de Actas de

sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta directiva

y colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus

funciones, o sustituirá en casos de ausencia o impedimento

de éste.

- Tesorero y Pro Tesorero: Será el depositario de los fondos y

bienes de la Asociación y llevará los libros de Contabilidad

o las cuentas de la misma. Efectuará los pagos de las obliga-

ciones de la Asociación. Los documentos de egresos serán

autorizados por el Tesorero y con el visto bueno del Presidente,

y presentará a la Junta Directiva en cada sesión un informe

de los ingresos y egresos de la Asociación. Todos los fondos

serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia,

para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrar su fi rma con las del Presidente y Síndico

como refrendario.

- Síndico: Tendrá la representación judicial y extrajudicial de

la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, en todo

caso necesitando la previa autorización de la Junta Directiva,

quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de

Acta que lo autoriza. Además, velará por el estricto cumpli-

miento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así

como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los

demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta

Directiva. A falta del Síndico, funcionarán los Vocales en su

orden, autorizados en sesión de Junta Directiva.

- Los Vocales: Colaborarán con la Junta Directiva en la medida

que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros

de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 28. En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 29. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones ordinarias que aporten los Socios Activos

las cuales serán de $.50 mensuales, y extraordinarias aprobadas

por la Asamblea General.

b) Las subvenciones o herencias, donaciones, legados, etc., que

provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación.

e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Junta Directiva.

Art. 30. La Asociación llevará un libro especial de registro de capi-

tal, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el

efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en

los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 31. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a

diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la

Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas

ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de

reserva.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 32. La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de Socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-

cen.

Art. 33. En el caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, éste lo pasará a una

Comisión Liquidadora, formada por tres representantes de la antigua

Asociación y dos miembros del Concejo Municipal, quien destinará a

programas de desarrollo comunal, a realizarse en el pueblo del domicilio

de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará

bajo el control del Concejo Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 34. La Asociación llevará sus libros de Registro de Afi liados,

Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Finan-

ciero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón

de apertura, el objeto del libro y su razón de cierre, la cual deberá estar

fi rmada y sellada por el Secretario.

Art. 35. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la

nómina de la nueva Junta Directiva.

Art. 36. Para la modifi cación del Acto de Constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

Constitución e Inscripción de la Asociación.

Art. 37. Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán

resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA DE ESTA POBLACION.

CERTIFICA: Que a la página 86 del Libro de Actas y Acuerdos

Municipales que e sta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuen-

tra la que literalmente dice: Acta Número veintiuno. Sesión ordinaria

celebrada por la Municipalidad de San Antonio Pajonal, Departamento

de Santa Ana, a las quince horas del día veintitrés del mes de julio del

año Dos Mil Siete .- fue convocada y precedida por la señora Alcaldesa

Municipal, Silvia Liceht Chavarría de González, con la presencia del

Concejo Municipal, Señores; Pedro Antonio Tobar Vega, Síndico Muni-

cipal, Carlos Rolando Quintana Soto, Primer Regidor, Oscar Armando

Sandoval Flores, Segundo Regidor, REGIDORES; Elena Magali Pérez

Mendoza, Walter Ely Rodríguez, Jorge Arturo Alcántara, Wenceslao

Sandoval Linares. Secretaria Municipal, Rosa Aracely Corleto de

Monroy.

Se dio inicio a la sesión con la lectura del Acta anterior, la cual

discutida fue aprobada sin ninguna modifi cación.- ACUERDO NUMERO

DOS: La Municipalidad en uso de sus facultades que confi ere el Código

Municipal Acuerdan lo siguiente: Vistos los estatutos de la Asociación de

Desarrollo Comunal CUSMAPA de San Antonio Pajonal, que constan

de treinta y ocho artículos y no encontrando en ellos ninguna disposi-

ción contraria a las leyes de la República ni a las buenas costumbres de

conformidad a los artículos 30 y 119 numeral 23 del Código Municipal

Vigente, este Concejo Acuerda: aprobarlos y conferirles a dicha asociación

el carácter de persona jurídica.

Certifíquese el presente acuerdo y hágase llegar a donde corresponda

para los trámites correspondientes.- ///L.Chavarría G/// P.A Tobar V.///.

///C.RQ.Soto.///O. A.Sandoval F///E.Magaly Pérez M///W.E.R/// J.A.

Alcántara //// Wenceslao Sandoval Linares ///RA. C.de Monroy///Sria.

///RUBRICADAS////

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE

CONFRONTO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO

PAJONAL: a los trece días del mes de agosto del año dos mil siete.

SILVIA LICEHT CHAVARRIA,

ALCALDESA MUNICIPAL.

ROSA ARACELY CORLETO DE MONROY,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F013916)

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO COMUNAL

“DE SAN ANTONIO PAJONAL” (ADESCOSAP)

MUNICIPIO SAN ANTONIO PAJONAL,

DEPARTAMENTO DE SANTA ANA

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION

Y DOMICILIO

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la co-

munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y

proyectos de interés social, ambiental, cultural y económico y será una

entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal “de

San Antonio Pajonal”, la que se podrá abreviar ADESCOSAP y que en

estos Estatutos se denominará: LA ASOCIACION.

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia o por los motivos siguientes:

a) Disminución de Socios (según Código Municipal).

b) Por no realizar los fi nes para los cuales fue creada.

c) Por realizar actos ilegales.

d) Por acuerdo de la Asamblea General.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será en el Salón de Usos Múl-

tiples de San Antonio Pajonal pudiéndose reubicarse cuando la necesidad

lo amerite y lo avale un Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria,

trasladando la información por escrito al Concejo Municipal de su cir-

cunscripción.

FINES

Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la

obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad del pueblo San Antonio

Pajonal, juntamente con los organismos públicos y privados

que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la

organización de la comunidad.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comu-

nidad para solucionar los distintos problemas que existen en

la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, de complementar las obras que

se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de

emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingre-

sos económicos y servicios sociales a la comunidad, a la vez

sensibilizando la comunidad del uso racional de los recursos

naturales y la conservación del medio ambiente.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacio-

nal.

METAS

Art. 5. La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el

Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San

Antonio Pajonal, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capa-

citación Comunal, Salud, Medioambiente, Mejoramiento de Infraestruc-

tura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y

Educación, y serán desarrollados por medio de la ejecución de proyectos

y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIOS

Art. 6. Los Socios Podrán ser:

Socios Fundadores. Serán todas las personas que se encuentren

presentes el día de la celebración de la sesión Extraordinaria. Fecha de

aprobación de estos estatutos y con su fi rma o huella digital se registren

en el libro de actas.

Socios Activos. Serán todas las personas que ingresen volun-

tariamente a esta organización; deberán residir en esta comunidad o

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

comunidades colindantes, que hayan cumplido dieciocho años de edad

y se encuentran solventes de compromisos con esta asociación y que

cumplan con los presentes estatutos.

Socios Honorarios. El socio honorario podrá recibir reconocimientos

públicos como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo

de Asamblea General.

DERECHOS Y DEBERES DEL SOCIO

Art. 7. A los miembros de la Junta Directiva, se les dará el pri-

vilegio de obtener su carnet de identifi cación de la Junta Directiva de

la Asociación. Dicho carnet se obtiene de la Alcaldía Municipal de su

circunscripción.

Art. 8. El socio activo tendrá derecho de participar en las Asambleas

Generales con voz y voto, presentar sugerencias o mociones, y retirarse

de la organización voluntariamente. Elegir y ser electo para cargo en la

Junta Directiva y desempeñar funciones delegadas.

Art. 9. El socio honorario podrá recibir reconocimientos públicos

como muestra de agradecimiento comunal avalado por acuerdo de

Asamblea General.

Art. 10. El socio activo deberá asistir con puntualidad a las sesiones

o hacerse representar a las mismas por escrito, pero no a dos reuniones

consecutivas, trabajar en pro de incrementar el número de sus afi liados,

desempeñar a cabalidad los cargos por elección popular a las funciones

y comisiones delegadas, contribución económica para el sostenimiento

de la Asociación, participar activamente en la ejecución de proyectos de

benefi cio comunal, velar por el bienestar de la comunidad, ser ciudadanos

ejemplares y cumplir con lo establecido en los estatutos, su reglamento

y disposiciones que emanen de la Asamblea General.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 11. El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Aso-

ciación y estará constituida por todos los Socios Activos, pudiendo haber

representación de Socios pero cada Socio no podrá mandar más que un

representante. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de

votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 13. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de cinco Socios. El quórum necesario para celebrar Asamblea General

será por lo menos la mitad más uno de los Socios Activos.

Art. 14. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 15. La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cinco días de

anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación

para la segunda, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que

ha de celebrar.

Si la reunión no se celebra por falta de quórum, ésta se llevará a

cabo una hora después de la señalada con los asociados que concurran,

siempre y cuando no sea inferior a un tercio de los asociados. En este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para

aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, reformar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación.

b) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

c) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación y solicitar a la Junta

Directiva los informes que crea conveniente.

d) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Di-

rectiva, y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirará la calidad

de miembro de la Asociación a los que hubieren renunciado,

fallecido o perdido su calidad de Socio.

e) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

f) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

g) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

Art. 17. Los miembros de la Asociación podrán ser temporalmente

retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, y permanentemente

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple de votos

y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Art. 18. La calidad de socio se perderá por renuncia expresa del

mismo, por expulsión o muerte. Se consideran como causales de ex-

pulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva o el abandono de ellos.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,

para sí mismo o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 19. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una Junta de Vigilancia de cinco de sus miembros, para que

investigue los hechos y oyendo al dictamen de éstos y las razones que el

supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión

defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere

el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por

sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.

Art. 20. Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión ante la misma, dentro del primer día de la notifi cación.

Art. 21. Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según

la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 22. En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de un día

de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos

anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos, podrá pedir al

Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos la Junta de Vigilancia, y

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá

la suspensión en base a los informes de la Junta de Vigilan-

cia.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de

toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable

de miembros, los que queden no puedan o no inicien el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 23. La Junta Directiva estará integrada por once miembros

electos, en Asamblea General, por votación nominal y pública. La no-

minación de los cargos será la siguiente: 1 Presidente, 1 Vicepresidente,

1 Secretario, 1 Secretario de Actas, 1 Tesorero, 1 Síndico y 5 Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo,

cuando el Socio o directivo trabaja en actividades ofi ciales para la Aso-

ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por

el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 24. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un período más, todos de sus miembros que podrán ser cualesquiera

de ellos. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener como

mínimo un año de residir en la comunidad, tener como mínimo seis

meses de pertenecer a la Asociación, ser mayor de edad, y observar

buena conducta.

Art. 25. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida,

deberá concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones

se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente, o el

que haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 26. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la Ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto

correspondiente.

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación para su

mejor organización y desarrollo.

e) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias o

extraordinarias y elaborar la agenda de la misma.

f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las munici-

palidades y con las entidades privadas que trabajen en el

proyecto de Desarrollo Comunal, siempre en representación

de las disposiciones de la Asamblea General.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-

vidades que desarrolla, presentarle el Plan Anual de Trabajo

y el presupuesto respectivo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes

dictar.

m) Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas

de la comunidad.

n) Llamar a un miembro suplente de la Junta Directiva cuando el

titular esté ausente, o no concurra a dos sesiones consecutivas

sin causa justifi cada.

o) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas y ejercer las demás actividades que se determinen

en las leyes correspondientes y estos Estatutos.

Art. 27. Los deberes de cada uno de los miembros de la Junta

Directiva se establecen de la siguiente forma:

- Presidente: Presidirá las sesiones de Asambleas Generales y

de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos y

correspondencia que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

- Vicepresidente: Colaborará con el Presidente, lo sustituirá en

los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que fuese concerniente a actividades comunales.

- Secretario: Será el órgano de comunicación de la Asociación

y llevará el inventario de los bienes de la misma; y colabo-

rará con el Secretario de Actas en todo lo concerniente a sus

funciones, o sustituirá en casos de ausencia o impedimento

de éste.

- Secretario de Actas: Tendrá a su cargo los libros de Actas de

sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta directiva

y colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus

funciones, o sustituirá en casos de ausencia o impedimento

de éste.

- Tesorero: Será el depositario de los fondos y bienes de la

Asociación y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas

de la misma. Efectuará los pagos de las obligaciones de la

Asociación. Los documentos de egresos serán autorizados por

el Tesorero y con el visto bueno del Presidente, y presentará a

la Junta Directiva en cada sesión un informe de los ingresos y

egresos de la Asociación. Todos los fondos serán depositados

en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá

una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su

fi rma con las del Presidente y Síndico como refrendario.

- Síndico: Tendrá la representación judicial y extrajudicial de

la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, en todo

caso necesitando la previa autorización de la Junta Directiva,

quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de

Acta que lo autoriza. Además, velará por el estricto cumpli-

miento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así

como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los

demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta

Directiva. A falta del Síndico, funcionarán los Vocales en su

orden, autorizados en sesión de Junta Directiva.

- Los Vocales: Colaborarán con la Junta Directiva en la medida

que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a

los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 28. En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 29. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones ordinarias que aporten los Socios Acti-

vos las cuales serán de $1.00 mensuales, y extraordinarias

aprobadas por la Asamblea General.

b) Las subvenciones o herencias, donaciones, legados, etc., que

provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación.

e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Junta Directiva.

Art. 30. La Asociación llevará un libro especial de registro de capi-

tal, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el

efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en

los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 31. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a

diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la

Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas

ganancias, como también el tiempo y forma de invertir al fondo de

reserva.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 32. La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de Socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-

cen.

Art. 33. En el caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, éste lo pasará a una

Comisión Liquidadora, formada por tres representantes de la antigua

Asociación y dos miembros del Concejo Municipal, quien destinará a

programas de desarrollo comunal, a realizarse en el pueblo del domicilio

de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará

bajo el control del Concejo Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 34. La Asociación llevará sus libros de Registro de Afi liados,

Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Finan-

ciero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón

de apertura, el objeto del libro y su razón de cierre, la cual deberá estar

fi rmada y sellada por el Secretario.

Art. 35. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la

nómina de la nueva Junta Directiva.

Art. 36. Para la modifi cación del Acto de Constitución y los pre-

sentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

Constitución e Inscripción de la Asociación.

Art. 37. Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán

resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 38. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA DE ESTA POBLACION.

CERTIFICA: Que a la página 58 del Libro de Actas y Acuerdos

Municipales que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuentra

la que literalmente dice: Acta Numero quince. Sesión ordinaria celebrada

por la Municipalidad de San Antonio Pajonal, Departamento de Santa

Ana, a las quince horas del día veintitrés del mes de mayo del año dos

mil siete. Fue convocada y precedida por la señora Alcaldesa Municipal,

Silvia Liceht Chavarría de González, con la presencia del Concejo Mu-

nicipal, señores: Pedro Antonio Tobar Vega, Síndico Municipal, Carlos

Rolando Quintana Soto, Primer Regidor, Oscar Armando Sandoval Flores,

Segundo Regidor, REGIDORES; Elena Magali Pérez Mendoza, Walter

Ely Rodríguez, Jorge Arturo Alcántara, Wenceslao Sandoval Linares,

Secretaria Municipal, Rosa Aracely Corleto de Monroy.

Se dio inicio a la sesión con la lectura del Acta anterior, la cual

discutida fue aprobada sin ninguna modifi cación.- ACUERDO NUMERO

DOS: La Municipalidad en uso de sus facultades que confi ere el Código

Municipal Acuerdan lo siguiente: Vistos los estatutos de la Asociación

de Desarrollo de San Antonio Pajonal de este municipio, que consta de

treinta y ocho artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes de la República ni a las buenas costumbres, de

conformidad a los artículos 30 y 119 numeral 23 del Código Municipal

vigente, este concejo acuerda aprobarlos y conferirles a dicha asociación

el carácter de persona jurídica.

Certifíquese el presente acuerdo y hágase llegar a donde corresponda

para los trámites correspondientes.- ///L.Chavarría G./// P.A. Tobar V.////

C.R.Q.Soto.///O. A.Sandoval F.////E.Magaly Pérez M.////W.E.R.////J.A.

Alcántara ////Wenceslao Sandoval Linares ////R.A. C.de Monroy///Sria.

///RUBRICADAS///

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE

CONFRONTO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN ANTO-

NIO PAJONAL: a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos

mil siete.

SILVIA LICEHT CHAVARRIA,

ALCALDE MUNICIPAL.

ROSA ARACELY CORLETO DE MONROY,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F013919)

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO-

MUNAL COLONIA CANTIZANO

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, SIMBOLOGÍA Y NATURA-

LEZA

Art. 1.- La asociación que se constituye, se denominará LA ASO-

CIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA CANTIZANO,

que en el transcurso de estos estatutos será llamada la Asociación y se

abreviará A.D.E.C.O.C.A., cuya simbología estará representada en un

sello CIRCULAR CON SUS SIGLAS A.D.E.C.O.C.A. Y UNA ESTRE-

LLA QUE SIMBOLIZA “LUZ Y GUÍA PARA EL DESARROLLO”.

La asociación estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, por estos estatutos y demás disposiciones

aplicables.

Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Can-

tizano, la cual tendrá como domicilio la AVENIDA MONTREAL de la

Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador.

Art. 2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de

carácter democrático y no religioso.

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS

Art. 3.- La asociación tendrá como fi nes y objetivos:

• Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente

con los organismos públicos y privados, nacionales e inter-

nacionales que participen en los correspondientes programas

de desarrollo comunal.

• Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respecti-

vas.

• Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios or-

ganizados en la misma jurisdicción, procurando la mayor

integración de sus miembros y la mejor organización de sus

actividades.

• Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,

con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización

de la comunidad, la administración de proyecto social, eco-

nómico y la elevación de los niveles educativos de cada uno

de los asociados.

• Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren.

• Promover las organizaciones juveniles y de mejoras para

hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas

de desarrollo local.

• Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento.

• Participar organizadamente en el estudio y el análisis de la

realidad social y de los problemas y necesidades de la comu-

nidad, así como en cualquier actividad en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y otros que

fueren legales y provechosos a la comunidad.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

CLASES DE ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Art. 4.- Los asociados podrán ser:

Fundadores. Activos. Honorarios.

Son asociados fundadores, todas las personas que fi rmaron el acta

de constitución de la asociación; son asociados activos, todas las perso-

nas que obtengan su ingreso a la asociación, conforme a lo establecido

en los estatutos; son asociados honorarios, aquellas personas naturales

o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o

dando ayuda signifi cativa a la asociación y que la Asamblea General les

conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.

Para ser asociados son requisitos: ser mayor de dieciocho años,

con residencia en esta localidad, ser de buena conducta y admitido por

acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Art. 5.- Son derechos de los asociados:

• Participar con voz en las asambleas generales.

• Presentar mociones o sugerencias a la Asamblea General.

• Retirarse voluntariamente de la asociación.

• Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

• Gozar de los servicios y privilegios que realicen u otorgue la

asociación.

Art. 6.- Son deberes de los asociados:

• Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la asociación.

• Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria en legal forma.

• Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomiende.

• Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y Junta Directiva, siempre que éste, esté

relacionado con los fi nes de la asociación.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7.- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea

General, Junta Directiva y Comité de Vigilancia.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la

Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, una vez al

año, específi camente en el mes de junio y extraordinariamente, cuando

se considere necesario, para lo cual será necesario convocatoria por parte

de la Junta Directiva. La convocatoria podrá ser hecha de forma verbal

o escrita, o por los medios de comunicación que más convengan.

Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria se hará por

lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General extraordinaria se hará

por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.

Art. 12.- Para conformar un quórum se necesita de la asistencia de

la mitad más uno de los miembros de la Asociación y las decisiones se

tomarán por el voto de la mayoría de los asistentes. Sino hubiere quórum

se hará una nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General con

el número de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los

integrantes de la misma.

Art.13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

• Aprobar, reformar o derogar estos estatutos y los respectivos

reglamentos que emita la asociación.

• Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por

causas justifi cadas.

• Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.

• Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes

del Tesorero y los demás que le presenten los miembros de

la Junta Directiva.

• Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de

los asociados según la necesidad de la asociación.

• Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos,

reglamentos y otras disposiciones que emita la asociación.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art.14.- La Junta Directiva de la Asociación estará conformada

por:

• Un Presidente;

• Un Vicepresidente;

• Un Secretario de Actas;

• Un Pro secretario;

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

• Un Tesorero;

• Un Pro tesorero;

• Un Síndico;

• Tres Vocales.

Además la Asamblea General podrá crear según sus necesidades

las secretarías que considere convenientes, para el mejor desempeño de

su cometido.

Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la

sesión ordinaria de Asamblea General del mes de junio del año co-

rrespondiente, para un período de dos años, a contar de la fecha de su

nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos. Cuando se trate

de sustitución de directivos por causas de fuerza mayor o cuando éstos

hayan sido destituidos por su mal desempeño dentro de la Asociación,

deberá convocarse a la Asamblea General a sesión extraordinaria, para

efecto de realizar las sustituciones correspondientes.

Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada

quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente. La

convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán con

tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días

de anticipación por lo menos.

Art. 17.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será la

asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y para tomar

resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos

presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

• Administrar el patrimonio de la Asociación.

• Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, resoluciones de

la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.

• Elaborar la memoria anual de labores y someterla a conside-

ración de Asamblea General.

• Velar porque todos los asociados cumplan con sus obligaciones

para con la Asociación.

• Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias

y extraordinarias de la Asamblea General.

• Convocar a los asociados y elaborar la agenda de las sesio-

nes.

• Conocer las solicitudes y reclamos de ingreso de los asociados

y presentarlos a consideración de la Asamblea General.

• Conocer las solicitudes y reclamos de los asociados de acuerdo

a las disposiciones de estos Estatutos y Reglamentos de la

Asociación.

• Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos

y proyectos de la Asociación; especialmente los aprobados

por la Asamblea General.

• Elaborar proyectos de reglamentos de la asociación así como

los proyectos de reforma de estos Estatutos y Reglamentos.

• Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-

ciación.

• Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados

con los fi nes de la Asociación.

• Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la asociación

se requiere:

• Ser mayor de edad.

• Competencia notoria para el desempeño del cargo.

• Observar buena conducta.

• Estar solvente con la Asociación.

Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos

de sus cargos por las causas siguientes:

• Inmoralidad comprobada.

• Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras dis-

posiciones importantes de la Asociación.

• Por apartarse de los fi nes de la Asociación, y cuando a juicio

de la Asamblea General sea necesario.

Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá reelegirse

por un período más.

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 22.- El comité de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las

actividades de la asociación y fi scalizará las actuaciones de los miembros

directivos. Estará integrado por tres miembros elegidos por la Asamblea

General por un período de dos años. Los cargos a desempeñar dentro

del comité son el de Presidente, Secretario y Vocal; contando con sus

respectivos suplentes, quienes podrán ser electos por la Asamblea General

o delegarle a cada propietario que elija su respectivo suplente.

Art. 23.- El Comité de Vigilancia deberá reunirse por lo menos

una vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad,

según sea el caso y de los informes que realicen, deberá hacerla del co-

nocimiento tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

Art. 24.- El comité de Vigilancia tendrá las siguientes facultades

y obligaciones:

• Vigilar que los Miembros de la Junta Directiva y demás aso-

ciados cumplan con sus deberes y obligaciones conforme a

lo indicado en estos Estatutos, su reglamento y la Ordenanza

municipal.

• Conocer todas las operaciones de la Asociación y vigilar que

se realicen con efi ciencia.

• Vigilar el adecuado manejo de los fondos de la Asociación

procurando que tanto los cobros como los pagos respectivos

se realicen con puntualidad y se registren en los libros debi-

damente autorizados para ello, revisará las cuentas bancarias,

practicará arqueos periódicamente y elaborar los informes

respectivos para la Asamblea General.

• Dar su visto bueno a los acuerdos y demás acciones que la

Junta Directiva realice en benefi cio de la Comunidad.

• Emitir opinión sobre la Memoria y demás informes princi-

palmente fi nancieros, que la Junta Directiva prepare para

la Asamblea General. La Junta Directiva entregará esta

documentación al Comité de Vigilancia por lo menos con

treinta días de anticipación a la realización de la Asamblea

General.

• Comunicar por escrito a la Junta Directiva las conclusiones

y Observaciones a las que llegue, después de efectuar las

supervisiones respectivas. Esta comunicación escrita deberá

entregarse a más tardar cinco días después de la supervisión

entregada. La Junta Directiva tendrá quince días para respon-

derle al Comité de Vigilancia sobre los mismos asuntos.

CAPITULO VIII

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 25.- Son atribuciones del Presidente:

• Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

• Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General

y a los miembros de Junta Directiva.

• Representar Legal, Judicial y Extrajudicialmente a la Asocia-

ción, conjunta o separadamente con el Síndico o Secretario

de Asuntos Legales.

• Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta

Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la

Asociación.

• Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

• Los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 26. - Son atribuciones del Vice- Presidente:

• Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-

nes.

• Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de

éste.

• Debe desempeñar las comisiones que el presidente le desig-

ne.

• Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones

que tome la Asamblea General.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Actas:

• Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General

y de la Junta Directiva.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

• Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación

que sean necesarias.

• Llevar el libro de Registro de asociaciones así como el archivo

de la Asociación.

• Enviar a los asociados las convocatorias para sesiones de

Asamblea General y Junta Directiva.

• Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

• Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas o Tesorero:

• Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución

Bancaria que la Junta Directiva señale.

• Firmar junto con el Presidente, los cheques y documentos de

gastos de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva.

• Llevar los Libros de contabilidad que fueren necesarios.

• Presentar mensualmente a la Asamblea General y Junta Direc-

tiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.

• Presentar balance de la situación de la Asociación.

• Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 29.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Legales o

Síndico:

• Representar judicial y extrajudicialmente conjunta o separa-

damente con el Presidente a la Asociación.

• Velar especialmente por el cumplimiento de estos estatutos

así como de las resoluciones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General.

• Colaborar en la elaboración de reformas a estos estatutos y

reglamentos de la Asociación.

• Los demás que le señale la Asamblea General y la Junta

Directiva.

En el caso de las otras secretarias electas, la Asamblea General y

la Junta Directiva establecerán y defi nirán sus funciones así como las

actividades a realizar.

Art. 30.- Los secretarios adjuntos sustituirán al propietario, cuando

éste por algún impedimento o causa justifi cada no pueda asistir a las

sesiones de la Junta Directiva o en el caso de que haya necesidad de

efectuar alguna actividad y que el propietario no pueda cumplir.

Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:

• Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta

Directiva.

• Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea

General y la Junta Directiva.

• Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la

Asociación.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 32.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de un dólar

mensual o las que extraordinariamente decida la Asamblea General.

Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan de

diversas fuentes.

Bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título.

Art. 33.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera, para los cuales se abrirá cuenta a nombre de la

Asociación, y serán manejados con las fi rmas del Secretario de Finanzas

y Presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.

Art. 34.- El acuerdo de disolución será asentado en acta y una

certifi cación de la misma será enviada al Concejo Municipal, para los

efectos de Cancelación de su personalidad jurídica y del Registro en el

Libro de Asociaciones Comunales, que lleva la municipalidad. El acuerdo

tomado será publicado en el Diario Ofi cial.

Art. 35.- Para efectos de proceder a la liquidación se conformará

una Comisión Liquidadora con dos miembros de la Asociación que la

Asamblea General decida y dos representantes de la municipalidad po-

niendo a disposición de ellos los libros respectivos para efectos de honrar

las obligaciones que haya contraído la asociación; así como fi niquitar las

cuentas que estuvieren pendientes para con ella, si no fuesen electos se

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

procederá a la liquidación con los delegados municipales disponiendo

con noventa días para liquidarlo.

Art. 36.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la

liquidación por la Comisión Liquidadora, el remanente de los bienes

si los hubiere pasarán a ser propiedad de la institución de benefi cio

local que haya sido designada por los miembros de la Asociación y en

caso de no existir tal designación, la Alcaldía a través de la Sección de

Desarrollo Social de la Comunidad, destinará y fi nanciará proyectos de

desarrollo comunal a realizarse en la localidad, donde tiene su domicilio

la Asociación, mientras no se realice la inversión del remanente, estará

bajo la custodia de la Alcaldía.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- la asociación llevará sus libros de registro de afi liados,

de actas, fi nancieros, foliados y sellados con una razón de apertura que

contenga el objeto del libro, y al terminar el libro se pondrá una razón de

cierre la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Presidente y Secretario

de Actas.

Art. 38.- la Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro

de Asociaciones Comunales, en los primeros quince días posteriores a la

elección de Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También

informará en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de

miembros de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.

Art. 39.- los casos que no estén contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso,

pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola

constar en el acta respectiva.

Art. 40.- La modifi cación de los estatutos, deberá aprobarse en

Asamblea General, enviando posteriormente dichas modifi caciones al

Registro de Asociaciones Comunales, quien para su revisión y enviará

posteriormente ante el Concejo Municipal, para su aprobación y publi-

cación en el Diario Ofi cial.

Art. 41.- Estos estatutos entrarán en vigencia, una vez aprobados

por el Concejo Municipal, y ocho días después de su publicación en el

Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE MEJICANOS,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones que lleva esta

Secretaría durante el presente año se encuentra el ACTA NUMERO

DIECISIETE, Décima Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Mu-

nicipal el día siete de marzo de dos mil siete, que contiene el ACUERDO

NUMERO DOS, que literalmente dice: ACUERDO NUMERO DOS:

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Colo-

nia Cantizano, que podrá abreviarse “A.D.E.C.O.C.A.”, que consta de

Cuarenta y un Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes de la República, al orden público ni a las buenas

costumbre, de conformidad a los artículos 119 y 30, numeral 23 del

Código Municipal vigente, este Concejo, ACUERDA: Aprobarlos en

todas sus partes y se les confi ere el carácter de persona jurídica. La

referida asociación deberá para su respectiva inscripción en el Registro

de Asociaciones Comunales publicar los estatutos en el Diario Ofi cial.- Y

para los efectos legales correspondientes y en el ejercicio de los deberes

que me señala el Código Municipal, expido, fi rmo y sello la presente

certifi cación a los ocho días del mes de marzo de dos mil siete.

Ing. ROGER ALBERTO BLANDINO NERIO,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCÍA,

SECRETARIO DEL CONCEJO.

(Registro No. F013907)

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL

“DE LA PIEDRONA” (ADESCO LA PIEDRONA)

MUNICIPIO SAN ANTONIO PAJONAL, DEPARTAMENTO

DE SANTA ANA

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION

Y DOMICILIO

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos, regla-

mento interno y demás disposiciones legales aplicables. La Asociación

será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo

social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier

otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se

denominará: Asociación de Desarrollo Comunal “La Piedrona”, que podrá

abreviarse La Piedrona que en los presentes Estatutos se denominará la

“ASOCIACION”.

Art. 2. La duración de la Asociación será por el tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-

siciones aplicables.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será en Caserío y Cantón La

Piedrona del Municipio de San Antonio Pajonal, Departamento de Santa

Ana.

FINES

Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la

obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente

con instituciones públicas y organismos privados, naciona-

les e internacionales que participen en los correspondientes

programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua

entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales y económicos

y de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de

la comunidad con el equipamiento y los medios indispensa-

bles para solucionar los distintos problemas que existen en

la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional,

y especialmente en la determinación de los proyectos con-

templados en su plan de actividades y establecer los recursos

locales que deben utilizarse.

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad

antes mencionado será quince años.

Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad

vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.

Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea

General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le concede

tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

presentados a la Asociación.

Art. 6. Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7. Las Asociados honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8. El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por número de miembros que determinen los

Estatutos.

LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9. La Asamblea General estará constituida por todos los

asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos

pudiendo haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá

estar representado por más de una persona, las resoluciones se acordarán

por mayoría simple de votos de los presentes o representados.

Art. 10. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalos de tres meses, debiendo celebrarse la pri-

mera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea

convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de

quince miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Asociados

en los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión

sobre otros aspectos será nula.

Art. 12. La Convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para la segunda, indicándose en los mismos el lugar, día y hora en que

se han de celebrar.

Si la reunión no se celebra por falta de quórum, ésta se llevará a

cabo una hora después de la señalada con los asociados que concurran,

siempre y cuando no sea inferior a un tercio de los asociados. En este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para

aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva, y elegir a sus sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubiere

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

tes.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no

previstas en estos Estatutos y que demanden inmediatamente

solución.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION

DE LOS ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría simple de

votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza,

reglamento y estatutos. Se consideran además como causales de retiro

o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algunos delitos o falta grave en perjuicio de la

Asociación.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 15. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos

por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino

ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nom-

brará una comisión de dos o más de sus miembros, para que investiguen

los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

En el caso de destitución de que habla el literal, c) del Art. 13

de la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Art. 16. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días conocida la infracción no procede de conformidad a los artículos

anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a la

Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para

que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión

o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-

fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los

miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento

dentro del plazo que establezca el inciso interior.

En todos los casos de este artículo la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros

y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el

tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos

sustituidos.

La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la

suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después

de haber sido acodada.

Art. 17. De la resolución que establezca sobre el retiro de asociados

y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá

interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro

del primer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea

General, no se admitirá ningún recurso.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18. La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios y suplantes electos en Asamblea General, por votación

nominal y pública ya sea para cargos separados o en planilla. En todo

caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepre-

sidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico

y 4 Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo,

cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por

el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo

de la Asamblea General.

Art. 19. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, pre-

via convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida,

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el

Presidente, o el que haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto

correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias o

extraordinarias.

e) Coordinarse con las organizaciones del Estado, las muni-

cipalidades y con las entidades privadas que trabajen en la

región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamientos,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la

memoria anual de sus actividades.

l) Llamar a un miembro suplente de la Junta Directiva cuando el

titular esté ausente, o no concurra a tres sesiones consecutivas

sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo

el Plan Anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21. El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones

de Asambleas Generales y de Junta Directiva, y todo lo demás que le

fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22. El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo sustituirá

en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le

fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23. El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24. El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta directiva

y extender las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25. El Tesorero será el depositario de los fondos y los bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma. Se encargará además, que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación y dará cuenta de la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.

En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el visto

bueno del Presidente de la Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación

y se registrarán las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la

Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia

de las fi rmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por

la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Art. 26. El Pro Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero,

colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y

todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27. El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes previa de la Junta

Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico, funcionarán

los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva. Entre

los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité de Vigilancia

formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones,

operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con

el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en

la consecución de sus fi nes.

Art. 28. El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los pre-

sentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y

por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Art. 29. Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 30. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la

Asamblea General así lo decidiere.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 31. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La contribución ordinaria que aporten las familias asociadas

activos y que será de un dólar mensuales.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-

tes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

por la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier títu-

lo y las rentas que se obtengan de la administración de los

mismos.

e) Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles,

salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas parte

de sus miembros acordare afectarles.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Art. 32. De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará

el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el

capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra

física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos

económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Directiva siempre

y cuando no exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobará la

Asamblea General, específi camente para el acta en que comparezca el

representante de la Asociación.

Art. 33. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviere

ganancia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-

yectos a que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34. En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva

deberá poner a disposición de la comunidad, el remanente que hubiere

quedado después de los treinta días pagadas las obligaciones que tuviere

la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas

de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del

domicilio de la Asociación.

Art. 35. La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de la Asociación, por motivos que la Ordenanza Reguladora de

las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establez-

can.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros quince días posteriores a la proporcionar al

expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-

ciación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 37. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE DE ESTA POBLACION.

CERTIFICA: Que a la página 19 y 20 del Libro de Actas y Acuerdos

Municipales que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuentra

la que literalmente dice: Acta Número Cinco. ACUERDO NUMERO

TRES. La Municipalidad en uso de sus facultades que confi ere el Código

Municipal Acuerdan: Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo

Comunal La Piedrona, Cantón La Piedrona de esta jurisdicción, que

constan de treinta y siete artículos y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a

las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 30 y 119 numeral

23 del Código Municipal Vigente, este Concejo acuerda aprobarlos y

conferirles a dicha asociación el carácter de persona Jurídica.

Certifíquese el presente acuerdo y hágase llegar a donde corres-

ponda para los trámites correspondientes. ///Alejandro G. M.////Oscar

A.S.F.///A. A. Martínez F./// E.A. Quintana///J. S. Barrientos S.///R.A.C.

de Monroy///Sria.///RUBRICADAS//

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE

CONFRONTO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN ANTO-

NIO PAJONAL: a los treinta y un días del mes de Marzo del año dos

mil seis.

ALEJANDRO DE JESUS GARCIA MONROY,

ALCALDE MUNICIPAL.

ROSA ARACELY CORLETO DE MONROY,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F013913)

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

TURÍSTICO DE ALEGRÍA.

(ADESTURA)

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,

NACIONALIDAD Y DOMICILIO

Artículo 1. La Asociación estará regulada por el CÓDIGO MU-

NICIPAL, por los presentes estatutos y demás disposiciones aplicables;

su carácter es de tipo privada y de utilidad pública, de nacionalidad

salvadoreña y funcionará con la denominación de “ASOCIACIÓN DE

DESARROLLO TURÍSTICO DEL MUNICIPIO DE ALEGRÍA”, que

podrá abreviarse “ADESTURA”, y que en los presentes estatutos se

denominará “La Asociación”, entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa

y podrá participar en el campo turístico, ecológico, social, económico,

cultural, cívico y educativo.

Artículo 2. El domicilio de La Asociación es la ciudad de Alegría,

Departamento de Usulután, pudiendo establecer fi liales en todo el terri-

torio de la República o fuera del mismo.

Artículo 3. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

OBJETIVO GENERAL Y ESPECÍFICOS.

Artículo 4. El objetivo general de La Asociación consiste en pro-

mover e impulsar el desarrollo económico local, regional y nacional; así

como, la promoción de iniciativas y proyectos de carácter turístico que

conlleven otras acciones económicas, empleo e ingresos que benefi cien

a la población del Municipio de Alegría.

Artículo 5. Entre los objetivos específi cos con que cuenta la Aso-

ciación, se destacan los siguientes:

a) Colaborar con las instituciones, organismos o empresas rec-

toras nacionales e internacionales, municipales y privadas,

en la promoción del desarrollo turístico del Municipio de

Alegría, utilizando con efi ciencia los recursos turísticos y

áreas naturales con que cuenta el municipio.

b) Fomentar, participar, organizar e integrar a sus miembros

y sectores organizados que sirvan al turismo, seguridad y

desarrollo económico y social del municipio de Alegría.

c) Contribuir en la sensibilización de la población en participar en

el desarrollo turístico y seguridad del municipio de alegría.

d) Promover y contribuir en la preservación y protección del

patrimonio, recursos naturales y medio ambiente del muni-

cipio.

CAPITULO III

PATRIMONIO.

Artículo 6. El patrimonio de La Asociación estará constituido por

los rubros que se describen a continuación, sin menoscabo de otras

posibilidades.

a) Las cuotas de sus Miembros y ganancias que resulten de

eventos promovidos por La Asociación.

b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas

naturales o jurídicas nacionales o extranjeras.

c) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran, y las rentas

provenientes de los mismos.

Artículo 7. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

conforme a las políticas y directrices que le mande la Asamblea Gene-

ral.

CAPITULO IV

MIEMBROS O ASOCIADOS.

Artículo 8. La condición de miembro o asociado, responderá tres

tipos:

a) Fundadores, son aquellas personas que fi rman el acta de

constitución de la Asociación.

b) Activos, son las personas que obtengan su ingreso a la misma

conforme a lo establecido en estos estatutos.

c) Honorarios, son las personas naturales y/o jurídicas que rea-

lizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando

ayuda a la Asociación, y que la Asamblea General le conceda

tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. Además, gozarán

de los derechos otorgados por la Asamblea General.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Artículo 9. Podrán ser miembros o asociados activos todas las

personas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que

cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de dieciocho años de edad; sin embargo, cuando las

personas provengan de organizaciones juveniles, la condición

de edad será de doce años.

2. Residir o ser originario del Municipio de Alegría.

3. Ser de buena conducta.

4. Contar con una recomendación de un miembro.

Artículo 10. Las personas interesadas en ingresar a la Asociación,

deberán solicitarlo en forma escrita a la Junta Directiva, quien al com-

probar que el solicitante cumple con los requisitos establecidos, aprobará

o denegará su ingreso mediante acuerdo.

Artículo 11. La Asociación contará con un registro de miembros,

donde se establecerá su calidad de fundador, activo u honorario, y en

cuyo asiento se indicará la fecha de ingreso y sus datos generales.

Artículo 12. Son derechos de los miembros activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones y decisiones de la

asamblea general.

b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.

c) Elegir o ser electo a cargos de Junta Directiva, llenando los

requisitos que señalan los estatutos de la asociación.

d) Proponer el ingreso de nuevos miembros.

e) Gozar de cualquier prestación social, eventos o capacitaciones

que promueva la Asociación.

f) Los demás que les señale los presentes estatutos o cualquier

instrumento que apruebe la asamblea general o que estén

establecidos en leyes afi nes y aplicables.

Artículo 13. La calidad de miembro o asociado se perderá por

renuncia escrita, expulsión o muerte.

Artículo 14. Procederá la expulsión del miembro o asociado, cuando

se presente algunas de las causales siguientes:

1. Mala conducta que ocasione perjuicios a la Asociación o a

la comunidad en general.

2. Negarse a desempeñar cualquier cargo que por elección de

Asamblea General haya aceptado.

3. Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, estatutos o disposi-

ciones de la Asamblea General o de Junta Directiva, siempre

que estén relacionados con los objetivos de La Asociación.

Artículo 15. Cuando un asociado incurriera en algunas de las causales

de expulsión establecidas, será expulsado de la misma por acuerdo de

la Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reserva el derecho de aceptar o no el reingreso

de una persona que haya perdido la calidad de asociado.

CAPITULO IV

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 16. El gobierno y administración de la Asociación será

ejercida por la Asamblea General y Junta Directiva.

CAPITULO V

ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 17. La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación, y estará integrada por la totalidad

de los miembros activos, cualquiera que sea su condición.

Artículo 18. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año en el primer trimestre del ejercicio fi scal y extraordinariamente

cuando fuere convocada por la Junta Directiva, toda convocatoria será

por escrito y con diez días de anticipación.

La Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de sus miembros en primera

convocatoria, y en el caso de falta de ese quórum, se hará una segunda

convocatoria una hora después, con los miembros presentes.

Artículo 19. El miembro que no pudiera asistir por motivos justi-

fi cados, a cualquiera de las sesiones de Asamblea General ordinarias o

extraordinarias, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro.

El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto

de su representado.

Artículo 20. Las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias,

serán presididas por la Junta Directiva, cuyo presidente coordinará los

debates y el Secretario elaborará y asentará en libro, las actas de los

acuerdos tomados.

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Artículo 21. El libro de actas de Asamblea General, será autorizado

por el Alcalde Municipal del Municipio de Alegría.

Artículo 22. Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Establecer el sistema de votación.

b. Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente los miembros

de la junta directiva; lo mismo que, la destitución de miembros

o asociados activos o nombramiento de socios honorarios, a

propuesta de la Junta Directiva.

c. Aprobar, reformar o derogar los estatutos de La Asociación

o cualesquier otra disposición establecida.

d. Aprobar o modifi car los planes, programas, proyecto o pre-

supuesto anual de la Asociación.

e. Aprobar o modifi car la Memoria Anual de Labores de la

Asociación.

f. Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de sus

miembros y establecimiento de dietas a la Junta Directiva.

g. Decidir sobre la compra, venta, enajenación o gravamen de

los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

h. Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación,

que no estén contemplados en los presentes estatutos, y los

que se establezcan en la Ordenanza Reguladora de las Aso-

ciaciones Comunales del Municipio de Alegría.

CAPITULO VI

JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 23. La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

UN PRESIDENTE, UN VICE-PRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN

TESORERO Y TRES VOCALES.

Para ser miembro de la junta directiva se requiere:

a. Residir o ser originario del municipio de Alegría.

b. Ser socio fundador o contar con seis meses de pertenecer a

la Asociación.

c. Mayor de edad y observar buena conducta y

d. Estar solvente con La Asociación.

Artículo 24. Los miembros de la junta directiva serán electos para

un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un período igual,

en cuyo término sólo podrán ser directivos cuando hayan transcurrido

cuatro años.

Artículo 25. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias a solicitud

del presidente o de tres o más miembros de la misma.

Artículo 26. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar, será la mitad más uno de sus directivos y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes; en caso de empate, el

presidente o quien lo represente tendrá doble voto.

Artículo 27. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Administrar el patrimonio de la Asociación.

b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones y

disposiciones de la Asamblea General.

c) Elaborar el plan de trabajo, presupuestos y la Memoria Anual

de labores de La asociación.

d) Conocer y aprobar las solicitudes de ingreso, reingreso y

retiro de los miembros o asociados.

e) Elaborar proyectos de reforma a los estatutos y someterlos a

la aprobación de la Asamblea General.

f) Convocar y fi jar las fechas de las sesiones ordinarias y ex-

traordinarias de Asamblea General con su respectiva agenda

de temas o puntos a tratar.

g) Llevar los registros o libros contables de los movimientos

fi nancieros de la Asociación, que permita además el acceso

a sus miembros.

h) Recibir y entregar bajo inventario los bienes muebles e

inmuebles de la Asociación.

i) Crear o nombrar Comités de apoyo para impulsar proyectos

o actividades de índole administrativo o sociales.

j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros e informarlos a la Asamblea General.

k) Autorizar otorgamientos de poderes generales o especiales

con las facultades que tenga a bien determinar.

l) Crear alianzas con asociaciones de otros municipios que

estén apostándole a los mismos objetivos, y que permitan

capitalizar nuevas experiencias, servicios e ingresos para

nuestra comunidad del municipio de Alegría.

m) Designar las instituciones fi nancieras en que se depositarán

los fondos, autorizar pagos según presupuesto o acuerdos de

Asamblea General.

n) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

o) Todas las demás atribuciones que se establezcan en la orde-

nanza reguladora de las asociaciones comunales del Municipio

de Alegría, estos estatutos y demás leyes aplicables.

Artículo 28. Son atribuciones del Presidente de Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General y Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General; así como, de

los estatutos y demás normas.

c) Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Ejercer el voto de calidad en caso de empate en sesión de

Junta Directiva.

e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de Junta Directiva.

f) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que

tenga que hacer La Asociación.

g) Presentar la memoria de labores de La Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por Asamblea General.

h) Las demás que le asignen estos estatutos y otras que resulten

de Asamblea General.

Artículo 29. Son atribuciones del Vicepresidente:

Sustituir al Presidente en su ausencia, con las mismas atribuciones

descritas en el Artículo 28.

Artículo 30. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas estrictamente al día de las sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender las certifi caciones solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

e) Ser el medio de comunicación de la Asociación.

Artículo 31. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en

el sistema bancario, previa autorización de Junta Directiva

del banco comercial correspondiente.

b) Llevar, custodiar y tener control directo de los registros y

libros contables requeridos.

c) Autorizar conjuntamente con el Presidente, las erogaciones

que la Asociación tenga que realizar.

d) Presentar mensualmente y en forma documentada a Junta

directiva el estado de ingresos y egresos de la Asociación, y

anualmente los estados fi nancieros.

Artículo 32. Son atribuciones de los vocales:

a) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea

General y la junta directiva.

b) Asistir a las sesiones que sean convocados y sustituir en

caso de ausencia a cualquier miembro de la junta directiva

en orden jerárquico, excepto el presidente.

CAPITULO VII

REFORMA DE ESTATUTOS O DISOLUCIÓN

Artículo 33. Para reformar o derogar los presentes estatutos, será

necesario convocar a Asamblea General y contar con el voto favorable

de no menos el sesenta por ciento de los miembros; en caso de no contar

con el porcentaje indicado, se hará una segunda convocatoria cinco días

después y en la cual se decidirá lo pertinente con votos de mayoría simple

o sea la mitad más uno.

Artículo 34. No podrá disolverse la Asociación, sino por disposición

de ley o por resolución tomada en la Asamblea General extraordinaria,

convoca a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 35. En caso de acordarse la disolución de la Asociación,

la Asamblea General nombrará una junta de liquidación compuesta de

tres personas. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los

compromisos, se donarán a cualquier otra entidad benéfi ca o cultural

que la Asamblea General señale.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36. Los órganos de administración, ya sean miembros de

Junta Directiva, Gerentes, jefes o empleados; son responsables solidarios

por las decisiones y mal manejos de recursos materiales o fi nancieros,

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

que tomen en contravención a las normas legales que rigen a las aso-

ciaciones comunales, y solamente quedarán exentos aquellos miembros

que salven su voto y que queden asentadas su inconformidad en el acta

correspondiente, y para el caso de los cuadros ejecutivos y operativos

deben dejar constancia por escrito de su inconformidad tramitada ante

la jerarquía superior.

Artículo 37. Los miembros de la Junta Directiva, que habiendo

sido convocados y faltaren a tres sesiones consecutivas y cuatro alternas

en el período de un año, sin causa justifi cada se considerarán como

dimitentes.

Artículo 38. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual

(enero a diciembre) se obtuvieren ganancias de capital, la junta directiva

propondrá a la asamblea general los proyectos en las que pueden ser

aplicadas dichas ganancias.

Artículo 39. Los casos no previstos por estos estatutos será resuelto

por la Asamblea General, siempre que las resoluciones de ésta se ajusten

al régimen legal a que están sometidas por la ordenanza reguladora de

las asociaciones comunales del municipio.

Artículo 40. La junta directiva está en la obligación de notifi car

a la municipalidad durante los primeros quince días hábiles de haberse

reestructurado, la nómina de los nuevos integrantes para efecto de emitir

credenciales.

Artículo 41. Todo miembro que salvaguarde documentos, bienes

muebles e inmuebles está en la obligación de entregarlos cuando sea

removido de su cargo y ya no pertenezca a la asociación.

Artículo 42. Para efectos de registros la asociación llevará los

siguientes libros:

a) Libro de actas para sesiones generales y de junta directiva.

b) Libro de fi nanzas o contables.

c) Libros para registros de sus asociados.

d) Libro para registros de inventario de activo.

Todos los libros serán autorizados por el alcalde municipal o un

delegado de la municipalidad para tal efecto.

Artículo 43. La Asociación se regirá por los presentes estatutos,

que entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario

Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA. Que del libro número uno de actas y acuerdos que

esta alcaldía lleva desde el día tres de enero del presente año se encuentra

el acta número doce, sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de

Alegría, departamento de Usulután, a las ocho horas con treinta minutos

del día lunes dieciocho de junio del dos mil siete, se encuentra el acuer-

do que dice: Acuerdo Número Cinco: El Concejo Municipal Acuerda:

Considerando, vistos los estatutos que regularán el funcionamiento de

la Asociación de Desarrollo Turístico del Municipio de Alegría, que se

abrevia (ADESTURA), fundada en la Ciudad de Alegría, departamento

de Usulután, los cuales constan de cuarenta y tres artículos y no encon-

trándose en ellos ninguna disposición que contraríen a la ordenanza

reguladora de las Asociaciones Comunales, las leyes de la República, las

buenas costumbres ni al orden público y de conformidad con el artículo

30 numeral 23 y artículos 119, 120 y 121 del Código Municipal vigente,

este Concejo acuerda aprobarlos en todas sus partes y conferirles el

carácter de Personería Jurídica. COMUNIQUESE.-

CERTIFIQUESE: El presente a cuerdo y remítase para ser presen-

tado al Diario Ofi cial.

Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta

que fi rmamos.///W.M.F.RAMÍREZ///C.I.CORTEZ///F.C.PALACIOS///

J.H.MARTINEZ///J.DELC.ALEMAN///L.A.CORTEZ///S.O.JIMENEZ/

//D.A.ROSALES///J.V.R.M.///R.DEJ.ARGUETA////J.A.MARTINEZ///

//J.A.AYALA/////MARQUEZ A.////

Es conforme con su original con la cual se confrontó, y para los

efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Alegría,

a los veintitrés días del mes de julio de dos mil siete.-

Wilber Moisés Funes Ramírez,

Alcalde Municipal.

Roberto Joaquín Márquez A.,

Secretario Municipal.

(Registro No. F014020)

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticuatro minutos

del día once de julio del presente año; SE DECLARO HEREDEROS

DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO;

A LOS SEÑORES: SANTOS FELICIANO GUEVARA MONGE, cono-

cido por SANTOS FELCIANO GUEVARA y por SANTOS GUEVARA

MONGE, de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de

Delgado; MARTINA GOMEZ DE GUEVARA, conocida por MARTINA

GOMEZ MEJIA, y por MARTA GOMEZ DE GUEVARA, de setenta

y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Delgado; y AL-

TAGRACIA DEL CARMEN PORTILLO DE GUEVARA, de treinta y

nueve años de edad, Profesora, del domicilio de Apopa; y de los menores:

JOSUE ISAAC GUEVARA PORTILLO y NAYELY ALTAGRACIA

GUEVARA PORTILLO, de siete y cinco años de edad respectivamente;

los dos primeros en calidad de padres del causante; la tercera como

cónyuge sobreviviente y los dos últimos en calidad de hijos del De

Cujus; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE

SANTOS GUEVARA GÓMEZ, quien fue de cuarenta y dos años de

edad, Empresario, Casado, fallecido el día uno de noviembre del dos

mil cinco, siendo Apopa, su último domicilio.

Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indi-

cado la Administración y Representación defi nitiva de los bienes de la

Sucesión; debiendo ejercer sus derechos los menores: JOSUE ISAAC

GUEVARA PORTILLO y NAYELY ALTAGRACIA GUEVARA POR-

TILLO, a través de su representante legal, señora ALTAGRACIA DEL

CARMEN PORTILLO DE GUEVARA.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

treinta y un minutos del día once de julio del dos mil siete. Dra. VIO-

LETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No 777

SUBASTA PUBLICA

RAUL MARTINEZ CHAVARRIA, JUEZ DE FAMILIA SUPLENTE

DEL DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PUBLICO EN GENERAL,

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Lic. LUIS

ALBERTO REYES MAJANO, en su calidad de Procurador de la señora

MARIA ELENA HERRERA RAMOS, mayor de edad, de Ofi cios Domés-

ticos, del domicilio de Santa Rosa de Lima, en representación del menor

FABIAN ANIBAL MORALES HERRERA, en el Proceso Ejecutivo de

Alimentos que en éste promueve en contra del señor SANTOS FABIAN

MORALES, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de

Santa Rosa de Lima, con residencia en el Estado de Nueva York, de

los Estados Unidos de América, en dicha resolución se ha autorizado

VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este Juzgado los siguientes

inmuebles: inscrito bajo las Matrículas números: 95002343-00000, con

un área de 1,680.0000 metros cuadrados, ubicado en Cantón Pasaquinita,

Los Cubos, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Pasaquinita,

Santa Rosa de Lima, La Unión, en el asiento CUATRO y 95002345-

00000, con un área de 1,847.9745 metros cuadrados, ubicada en Cantón

Pasaquinita, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Pasaquinita,

Santa Rosa de Lima, La Unión, en el asiento CUATRO, inscrito a favor

del señor SANTOS FABIAN MORALES.

Librado en el Juzgado de Familia: La Unión, a las catorce horas

quince minutos del día veintiocho de mayo de dos mil siete. Licdo.

RAUL MARTINEZ CHAVARRIA, JUEZ DE FAMILIA SUPLENTE.

Licda. CONCEPCION EVELIN BERRIOS DE ANDRADE, SECRE-

TARIA.

Of. 3 v. alt. No. 778-1

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las catorce horas quince minutos del día diecinueve de junio del pre-

sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante

señora MARIA JULIA RENDEROS, conocida por JULIA RENDEROS

y por JULIA RENDEROS DE DUEÑAS, ocurrida el día veintisiete de

marzo de dos mil cuatro, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,

de parte de los señores JOAQUIN ERNESTO RENDEROS o DUEÑAS

RENDEROS y JOAQUIN ANTONIO DUEÑAS, el segundo en calidad

de cónyuge sobreviviente y el primero en calidad de hijo de la causante;

y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a la catorce

horas cuarenta y un minutos del día veintinueve de junio de dos mil siete.

Enmendado-JULIA-Vale. Enmendados- segundo-primero-valen.- Lic.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 770-2

AVISO DE COBRO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la se-ñora YEIMI CELINA ESCOBAR PEREZ madre y representante legal de los menores ERNESTO EDENILSON y DAVID ANTONIO ambos de apellidos LOPEZ ESCOBAR, hijos sobrevivientes del señor Fredi Antonio López Arteaga, solicitando se le autorice fi rmar los documentos pertinentes para que se le entregue la devolución de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE 80/100 DOLARES ($247.80), en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2006, que dejó pen-diente de cobro, su extinto padre, por haber fallecido el día 14 de abril de 2007.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público con la fi nalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a más tardar dentro de los quince días subsiguientes, contados a partir del día siguiente al de la tercera y última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil siete.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

Of. 3 v. 1 v. c/3 d. No. 768-2

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIAS

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas con diez minutos del día diez de noviembre de dos

mil seis; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE

HUMBERTO QUINTANILLA CAMPOS, conocido por HUMBERTO

QUINTANILLA, fallecido a las veinte horas del día once de septiembre

de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Llano El Coyol ju-

risdicción de El Tránsito de este distrito, departamento de San Miguel,

siendo aquella ciudad su último domicilio; de parte del señor Humberto

Sánchez Quintanilla, hijo del causante. Nómbrase al aceptante en el

carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de

que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil

siete.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 762-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las diez horas con quince minutos del día cinco de julio de dos mil

siete; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ISOLINA

ESTELA PAIZ RAMOS, CONOCIDA POR ISOLINA ESTELA PAIZ,

fallecida a las once horas y cinco minutos del día catorce de marzo de

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

dos mil siete, en el Barrio San Isidro de la ciudad de Lolotique de este

distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencio-

nada su último domicilio; de parte del Señor José Félix Paíz y el Menor

Elías Alfredo Paíz Ramos representado dicho Menor por la Licenciada

Gilma Yolanda Vásquez Sánchez, el primero en su calidad de padre y

el segundo hijo de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter

dicho, administradores y representantes interinos de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores

de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

diez horas con treinta minutos del día cinco de julio de dos mil siete.

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 763-3

TITULO SUPLETORIO

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-

tancia del Distrito Judicial de Chinameca;

HACE SABER: Que con fecha veinte de junio del corriente año se

presentó a este Juzgado la Licenciada Gilma Yolanda Vásquez Sánchez,

Abogada, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Tarjeta de Iden-

tifi cación número cinco mil seiscientos setenta y nueve, en concepto de

Procuradora Auxiliar del señor Procurador Auxiliar del señor Procurador

General de la República y en representación de Ana Victoria Sandoval de

Henríquez; solicitando se le extienda a favor de su representado Título

Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Las

Ventas, Caserío Las Lajas, jurisdicción de Lolotique, de este distrito

departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de Ocho mil

ochocientos cincuenta y un metros quince centímetros, de las medidas

y colindancias especiales siguientes: Al Norte: ciento siete metros,

colinda con el señor Santana Membreño Romero hoy de Domingo de

la Cruz Romero y Lázaro Ochoa, cerco de alambre de los colindantes;

Al Oriente: noventa y cuatro metros, con cuarenta centímetros, colinda

con Oscar Napoleón Rodríguez, cerco de piña y alambre del solicitante;

Al Poniente: setenta y cinco metros, colinda con Matías Paniagua León

hoy del señor Andrés Osmín Paniagua, cerco de alambre del solicitante y

quebrada de por medio; Al Sur: ciento dos metros, colinda con el señor

Santana Membreño Romero hoy del señor Juan Pablo Ochoa cerco de

alambre del colindante; el inmueble antes descrito no es dominante ni

sirviente, no posee cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra

persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie, es decir que está

a cuerpo cierto; y lo adquirió su representada por compraventa verbal

que le hiciera a la señora Argelia Rodríguez en el año de mil novecientos

ochenta y tres; y lo valúa en la cantidad de Mil Ciento cuarenta y dos

dólares con ochenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de

América; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

doce horas quince minutos del día veinticinco de junio de dos mil siete.

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESÚS PACHECO,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 764-3

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada GILMA

YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Procuradora Auxi-

liar del Procurador General de la República y en representación del señor

FRANCISCO JAVIER TORRES, de veinte años de edad, Estudiante,

de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero tres

millones setecientos catorce mil doscientos sesenta y nueve guión siete,

solicitando a favor de su representado Título de Dominio de un inmueble

de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle

Cárdenas y Avenida Peralta, jurisdicción, Distrito y Departamento de

San Miguel, de la extensión superfi cial de: OCHOCIENTOS TREINTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS, pero según Certifi cación de la

Denominación Catastral, es de la capacidad de NOVECIENTOS SESEN-

TA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: veintisiete metros treinta centímetros, colinda con propiedad

del señor Juan José Morataya, cerco de alambre propiedad del colin-

dante; AL ORIENTE: veintinueve metros setenta centímetros, colinda

con propiedad del señor José Luis Sánchez Cabrera, cerco de piedra

propiedad del colindante; AL SUR: veintiocho metros treinta centíme-

tros, colinda con propiedad del señor Luis Alfredo Villanueva Quiroz,

cerco de alambre propiedad del solicitante; y AL PONIENTE: treinta

metros treinta centímetros, colinda con propiedad del señor Leonidas

Chévez, cerco de alambre propiedad del colindante.- Dicho inmueble

no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene

carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora

ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN

MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y

CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Y lo adquirió mediante compra venta verbal en el año dos

mil cinco, que le hizo al señor Virgilio Cabrera, quien es mayor de edad,

Jornalero, de este domicilio.- Que la posesión material que ha ejercido y

ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de

treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida

y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo

que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los once días del mes de

julio del año dos mil siete.- JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.-

Of. 3 v. alt. No. 765-3

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIAS DE HERENCIAS

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este tribunal a las diez horas y doce minutos del día catorce de Noviembre de dos mil seis, se ha Declarado Heredero Defi nitivo Ab-intestato, con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por DESIDERIO TOMAS LEON, conocido por TOMAS DESIDERIO LEON, DESIDE-RO TOMAS LEON y por TOMAS LEON, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Jornalero, Soltero, fallecido el día diez de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en la Colonia Tres Campanas, Jurisdicción de Aguilares, siendo éste su último domicilio, al señor JOSE ABRAHAN GUARDADO MENJIVAR, en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que en la Sucesión del causante le correspondían a JULIA SOLORZANO, conocida por JULIANA SOLORZANO VIUDA DE LEON, MAURA ELIZABETH LARA DE MARROQUIN, SERGIO LEODAN LARA LEON, SANDRA ELIZABETH LARA LEON, FRANCISCO JAVIER LARA y NELSON DE JESUS LEON LARA, la primera en concepto de Madre y los restantes como hijos del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce horas del día catorce de Noviembre de dos mil seis. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. C011600

Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.

AVISA: Que por resolución de éste, se ha declarado heredera abintes-tato con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CRUZ AGUILUZ, también conocido por CRUZ AGUILUZ AMAYA, de cuarenta y nueve años de edad, soltero, hijo de los señores Angel Amaya y Herminia Aguiluz, fallecido a las nueve horas treinta minutos del día veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón Las Lajas y Canoas del Municipio de San Ildefonso, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, a la señora HERMINIA AGUILUZ, también conocida por HERMINIA AGUILUZ GARCIA y por ERMINIA AGUILUZ, de ochenta y tres años de edad, de ofi cios del hogar, y del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, en su calidad de madre del causante; y se le ha conferido a

la señora HERMINIA AGUILUZ, también conocida por HERMINIA AGUILUZ GARCIA y por ERMINIA AGUILUZ, heredera declarada en forma defi nitiva, certifi cación de esta resolución, previa presentación del recibo que conste el pago del edicto ordenado por este Tribunal en el Diario Ofi cial Para los efectos legales, notifíquese. F. Estrada, ante mí. L. MABEL R. de Salinas, Secretario”””RUBRICADAS.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas veinticinco minutos del día treinta de mayo del año dos mil siete. Dra. ANA FELI-CITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F013904

ROMEL MORALES RUIZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Setenta y Cinco Avenida Norte y Calle Mano de León, Residencial Villa Valencia, Número 23 B de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas y treinta minutos del día quince de Agosto de dos mil siete, se han declarado a las señoras esposa Delmi Esperanza Menéndez de Rojas, e Hijas: Linda Margarita Rojas Menéndez y Xiomara Delmy Rojas Menéndez, HEREDERAS DEFINITIVAS TESTAMENTARIAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defun-ción en el Hospital Militar de esta ciudad capital, departamento de San Salvador su último domicilio, el día nueve de Junio de Dos mil siete, dejara el señor RIGOBERTO ROJAS conocido por RIGOBERTO DE JESUS ROJAS, en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS del causante; habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión, avisando por este medio al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día quince del mes de Agosto de dos mil siete.

Lic. ROMEL MORALES RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013925

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PUBLICO,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día catorce de diciembre del corriente año, se han declarado herederos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MANUEL CASTILLO ARAUJO, fallecido el día seis de febrero

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

del año dos mil cinco, en esta ciudad su último domicilio, a los señores LUCIA GUADALUPE PEÑA DE CASTILLO hoy VIUDA DE CAS-TILLO, GILDA BEATRIZ, MANUEL ALBERTO, y al menor FELIX ERNESTO, todos de apellidos CASTILLO PEÑA, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijos del causante; el menor representado por su madre señora viuda de Castillo; y se les ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis. Enmendados-con-defunción - vale. Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

1 v. No. F013929

Licenciado Juan Manuel Chávez, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Ofi cina establecida en Primera Calle Poniente Número uno-cinco, Ahuachapán, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las nueve horas del día trece de agosto del corriente año, se ha declarado heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario de la causante señora ANGELA HERMINIA LOPEZ VIUDA DE AYALA, quien falleció a las nueve horas treinta minutos, del día diecinueve de Agosto de dos mil seis, en la Séptima Calle Oriente y Avenida Francisco Menéndez, número dos-diez, de esta ciudad, siendo su último domicilio, a la señora MARIA JACKELINE DE LOS ÁNGELES AYALA DE MORAN, en concepto de HEREDERA TESTAMENTARIA de la causante Señora ANGELA HERMINIA LOPEZ VIUDA DE AYALA y se le confi rió a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del notario Juan Manuel Chávez, a las ocho horas del día catorce de agosto de dos mil siete.

Lic. JUAN MANUEL CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F013936

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas y diez minutos del día diecisiete de julio del presente

año, se ha declarado heredero, con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada dejada a su defunción por el causante señor GUILLERMO

RAMIREZ PEREZ, conocido por GUILLERMO RAMIREZ, ocurrida

el día veintiséis de agosto de dos mil seis; en el Cantón San Isidro Los

Planes, de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de

su último domicilio, de parte del señor JOSE LORENZO RAMIREZ

PEREZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora NICOLASA PEREZ conocida por NICOLASA

PEREZ DE RAMIREZ, como madre del causante; y se ha conferido al

heredero declarado, la administración y la representación defi nitivas de

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil

siete.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.

Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F013989

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del

día veintiocho de julio del año dos mil siete. Se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que

a su defunción dejó el señor JORGE ALBERTO SERRANO PADILLA,

quien falleció a las doce horas del día catorce de diciembre del dos mil

seis, en la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad su último domicilio;

a la señora NORA DEL CARMEN FUNES ECHEVERRIA. En calidad

de heredera testamentaria.- Confi érese a la heredera declarada en el

carácter antes indicado, la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil

siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO vda. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

1 v. No. F014001

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y

treinta minutos del día doce de abril del corriente año, se declaró heredero

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las veintitrés horas del día diez de marzo de mil novecientos

ochenta y seis, en el Cantón El Tablón, de la jurisdicción de Pasaquina,

siendo dicho lugar su último domicilio, dejó el causante Leocadio Lazo,

a favor del señor Enrique Pineda Lazo, en concepto de hijo del expresado

causante, de conformidad con el Art. 988 No. 1o. del Código Civil. Se

le confi rió al aceptante en el carácter dicho la administración y repre-

sentación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los

tres días del mes de agosto de dos mil siete. Lic. ANGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F014013

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de

este día, se han declarado HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio

de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

AQUILINO GARCIA, conocido por AQUILINO GARCIA PINEDA,

quien fue de sesenta y tres años de dad, casado, comerciante, fallecido

el día diecisiete de marzo del dos mil seis, siendo Delgado el lugar de su

último domicilio, a la señora MARIA CRISTINA SOLIZ DE GARCIA,

en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de

los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ROSA DE-

LIA GARCIA SOLIS, MARIA DE LOS ANGELES GARCIA SOLIS,

WALTER OSMIN GARCIA SOLIS, GERARDO AQUILINO GARCIA

SOLIS, y ANA VICTORIA HERNANDEZ GARCIA, todos en calidad

de hijos del causante. Confi riéndole a la aceptante la administración y

representación DEFINITIVA de la sucesión.

Publíquese el Aviso de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, DELGADO, a las catorce horas y trein-

ta minutos del día veinte de julio del año dos mil siete.- Lic. ALLAN

GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL.- Licda.

SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

1 v. No. F014014

LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas del

día dieciséis de abril del corriente año, se declaró heredero expresamente

y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que al fallecer

a las diecinueve horas y veinte minutos del día trece de julio del año

dos mil cuatro, en el Cantón Valle Afuera, jurisdicción de Pasaquina,

Departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara

el causante Narciso Romero Pacheco, al heredero Julio Alberto Romero

Espinal conocido por Julio Alberto Romero, en concepto de heredero

testamentario. En consecuencia se le confi rió al heredero declarado en

el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los

bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dos días del mes de agosto del año dos mil

siete.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F014015

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal

a las nueve horas cinco minutos del día diez de agosto de dos mil siete,

se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario a los

señores SALVADOR ARMANDO MELGAR DUARTE conocido por

SALVADOR ARMANDO MELGAR y FRANCISCA ESTELA ALAS

DE MELGAR conocida por FRANCISCA ESTELA ALAS, de la herencia

intestada que a su defunción defi rió el señor SALVADOR ARMANDO

MELGAR ALAS, quien falleció el día veinticuatro de enero de dos mil

siete, en la ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, su

último domicilio; en concepto de padres del causante. Confi éresele a los

herederos declarados la administración y representación defi nitivas de

la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce

horas quince minutos del día catorce de agosto de dos mil siete.- Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. F014055

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once

horasy treinta minutos de este día, se han declarado herederos defi nitivos

con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante MARIO EDILBERTO GARCIA ESCOBAR, ocurrida

el día seis de octubre del año dos mil seis, frente al Hospital Lamatepec,

jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo

San Emigdio su último domicilio, a la señora HERMELINDA LOPEZ

DE GARCIA, conocida por HERMELINDA LOPEZ, ERMELINDA

LOPEZ y por HERMELINDA LOPEZ MARTINEZ y los menores

WILLIAN ADONAY, HEYDI ARELY y WENDY NOHEMY, los

tres de apellidos GARCIA LOPEZ, representados legalmente por

la primera, en su Calidad de cónyuge e hijos respectivamente del

causante. Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

del día dieciocho de julio del año dos mil siete.- Lic. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. F014066

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

DE BERLIN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos

del día veinticuatro de enero de dos mil siete, y habiendo transcurrido

más de quince días desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin

que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho

hereditario que el peticionario, se declara heredero defi nitivo con bene-

fi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante

FRANCISCA MERINO, FRANCISCA MEJIA, FRANCISCA MEJIA

MERINO, FRANCISCA MERINO VIUDA DE SARAVIA, FRANCIS-

CA MERINO DE SARAVIA y por FRANCISCA MERINO MEJIA,

y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión

correspondían a los señores MARIA CONCEPCION SARAVIA DE

CORTEZ, ROSA MIRIAN SARAVIA DE MARTINEZ, MARIA

LAURA SARAVIA DE IRIZARRY, RITA DEL CARMEN SARAVIA

conocida por RITA SANTOS, DILMA GREGORIA SARAVIA DE

FUENTES y RAFAEL ANTONIO SARAVIA, quien falleció a las ocho

horas y quince minutos del día diecinueve de abril del año dos mil

tres en Galveston Texas de los Estados Unidos de América, siendo su

último domicilio Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; a JOSE

MEDARDO SARAVIA MEJIA, en calidad de hijo de la causante

FRANCISCA MERINO, FRANCISCA MEJIA, FRANCISCA MEJIA

MERINO, FRANCISCA MERINO VIUDA DE SARAVIA, FRANCIS-

CA MERINO DE SARAVIA y por FRANCISCA MERINO MEJIA,

y como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión

correspondían a los señores MARIA CONCEPCION SARAVIA DE

CORTEZ, ROSA MIRIAN SARAVIA DE MARTINEZ, MARIA

LAURA SARAVIA DE IRIZARRY RITA DEL CARMEN SARAVIA

conocida por RITA SANTOS, DILMA GREGORIA SARAVIA DE

FUENTES y RAFAEL ANTONIO SARAVIA, confi riéndosele al

aceptante JOSE MEDARDO SARAVIA MEJIA, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión

Dése el aviso de ley

Y posteriormente se extenderá la certifi cación al presentar la parte

interesada el recibo correspondiente de conformidad a lo establecido

en el Art. 1165 Inciso 2º del Código Civil.- NOTIFIQUESE.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial

de Berlín, a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de agosto

de dos mil siete.- Lic. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE

GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARMELA

DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ, SRIO INTO.

1 v. No. F014072

DR. JAIME ANTONIO ARIAS BOJÓRQUEZ, Notario, de este domi-

cilio, con despacho notarial ubicado en Setenta y Nueve Avenida Sur

y Calle Cuscatlán, Edifi cio Plaza Cristal, Local Dos- Cinco, Colonia

Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas y cinco minutos del día trece de agosto de dos mil siete,

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

se ha declarado a los señores MIRIAN EVELIN DEL ROSARIO DA-

MAS DE GRABS, conocida por MIRIAN EVELYN DEL ROSARIO

DAMAS DE GRABS y por MIRIAM DAMAS DE GRABS; ROBERTO

TEODORO DAMAS FLORES, conocido por ROBERTO TEODORO

DAMAS y DAISY PALMER, conocida por DAISY DAMAS, y por

DAYSI DAMAS DE PALMER, herederos defi nitivos con benefi cio de

inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor FERNANDO

TEODORO DAMAS, conocido por FERNANDO ALBERTO DAMAS

o por FERNANDO ALBERTO TEODORO DAMAS y por FERNAN-

DO TEODORO DAMAS ROMAGOZA, ocurrida en la ciudad de San

Salvador, el día cinco de febrero del corriente año, en sus conceptos de

herederos universales testamentarios del causante; habiéndoles concedido

la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día trece de agosto de dos mil siete.

Dr. JAIME ANTONIO ARIAS BOJÓRQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014083

RENE OSWALDO RODRIGUEZ LIMA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina jurídica en Final 11 Calle Poniente No. 64, Residenciales

Santa Lucía, de la ciudad de Santa Ana;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas quince minutos del día cinco de febrero del año dos mil

siete, se ha declarado a la señora: JULIA ESTER ELÍAS BARCENAS,

como HEREDERA con benefi cio de inventario sobre los bienes que

a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, dejara el señor

DOROTEO BARCENAS LANDAVERDE, cuyo fallecimiento fue el

día veintiséis de abril del año dos mil uno, siendo su último domicilio

el de la ciudad de San Salvador; en su calidad de hija sobreviviente del

causante; habiéndole CONFERIDO consecuentemente la representación

y administración DEFINITIVA de la referida sucesión intestada.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

Santa Ana, a los doce días del mes de febrero del año dos mil

siete.-

Licdo. RENE OSWALDO RODRIGUEZ LIMA,

NOTARIO.

1 v. No. F014124

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA : Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo

día, ha sido declarado heredero abintestato y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecinueve

de febrero del año dos mil seis, en el Hospital del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social de esta ciudad, siendo el Barrio San Antonio de esta

ciudad, el lugar de su último domicilio, dejó el señor EDUARDO DE

JESUS VARGAS MARTINEZ conocido por JOSÉ EDUARDO VARGAS

MARTINEZ, a ROSA VIRGINIA VARGAS MAZARIEGO y ERICA

DEL CARMEN VARGAS MAZARIEGO, en calidad de hijas del refe-

rido causante; confi riéndosele DEFINITIVAMENTE la Administración

y Representación de la Sucesión expresada.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las diez horas con treinta minutos del día ocho de agosto del año

dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCIA, SECRETARIO.

1 v. No. F014135

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ACEPTACIÓN DE HERENCIAS

SANDRA ELIZABETH FLORES LEMUS, Notario, del Domicilio

de Santa Tecla con ofi cina en 7a. Calle Oriente No. 26 Colonia Santa

Mónica, Santa Tecla;

HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día treinta de julio de dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a la defunción de la señora MARIA LETICIA MENA

DE PACAS conocida por MARÍA LETICIA MENA GUERRA y por

LETICIA MENA, ocurrida en 135-24 96 ta Place ZIP 1141 Queens New

York, Estados Unidos de América, y habiendo fallecido en esa misma

ciudad y país el día cinco de octubre de dos mil seis; le corresponde

de parte del señor CARLOS EDGARDO PACAS, en concepto de hijo

sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y

representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que se presenten a mi ofi cina en el término de quince días, contados a

partir del siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los siete días del mes de

agosto de dos mil siete.

SANDRA ELIZABETH FLORES LEMUS,

NOTARIO.

1 v. No. C011597

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario de este domicilio,

con Ofi cina Notarial, situada en Calle Sisimiles, Edifi cio Metrogalerías,

Tercera Planta, Local Número 16, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución en esta ofi cina a las ocho

horas del día trece de agosto de dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que

dejara la señora CRISTINA VÁSQUEZ DE CARBALLO conocida

por CRISTINA VÁSQUEZ, a su defunción ocurrida en Ciudad Arce,

Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, el día

ocho de noviembre de dos mil cinco, a la edad de setenta y dos años, de

Ofi cios Domésticos, casada, originaria de Santa Ana, de Nacionalidad

Salvadoreña, hija de Luisa Vásquez, ya fallecida; de parte de MARIA

CONSUELO CARBALLO VÁSQUEZ, ROSA ELVIRA CARBALLO

DE MENJIVAR, JOSÉ ATILIO VÁSQUEZ CARBALLO, IRMA ISA-

BEL CARBALLO VÁSQUEZ, DORA ALICIA VÁSQUEZ CARBALLO

conocida por DORA ALICIA VÁSQUEZ CRUZ, CARLOS ANTONIO

CARBALLO VÁSQUEZ, por su calidad de hijos de la causante y no

habiendo otros herederos, en consecuencia confi érese a éstos la admi-

nistración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

San Salvador, catorce de agosto de dos mil siete.

Lic. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ,

NOTARIO.

1 v. No. C011609

BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, Notario de este domicilio,

con ofi cina situada en Calle Constitución, Condominio Satélite, Edifi cio

“A”, apartamento dos-veinte, segunda planta, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día ocho de agosto del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, su

último domicilio, el día veintitrés de junio del presente año, dejó el señor

VÍCTOR MANUEL BASIL DAHER conocido por Víctor Manuel Kalil

Basil, de parte del señor Jorge Alberto Basil Alarcón, hijo y heredero

testamentario del causante; habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

de los curadores de la herencia yacente. Cita por este medio, a todos los

que se crean con derecho a la herencia antes referida para que se presenten

a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince días, contados desde

el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario BLANCA SILVIA VILLEGAS

LINARES.

San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil siete.

Lic. BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F014010

YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, Notario, de este

domicilio, con Ofi cina establecida en Colonia San Francisco, Calle Los

Abetos, Número Tres, en esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita

Notaria, en esta ciudad a las nueve horas del día diez de agosto de dos

mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de

Inventario la Herencia Testada, que a su defunción ocurrida el día dos de

junio de dos mil siete, en la ciudad de San Salvador, dejó el señor GUS-

TAVO ALBERTO CONTRERAS CASTRO conocido por GUSTAVO

ALBERTO CONTRERAS, de parte del señor PEDRO CONTRERAS

CASTRO conocido por PEDRO JOAQUÍN CASTRO CONTRERAS y

PEDRO JOAQUÍN CONTRERAS CASTRO, en concepto de heredero

universal del causante; confi riéndosele en el carácter antes indicado

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia aludida para

que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

San Salvador, a los diez días del mes de agosto de dos mil siete.

YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F014028

MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ, Notario, de este domicilio, con ofi cinas

en Condominio Villas de Normandía, apartamento 2-B primera planta,

entre Cuarenta y Siete Avenida Norte y Primera Calle Poniente, San

Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cuatro

de enero de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARIA

FRANCISCA HERRERA MEJIA conocida por FRANCISCA MEJIA,

fallecida el día veinticinco de agosto de dos mil seis, quien fue de setenta

y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de nacionalidad Salvadoreña,

originaria de Berlín, Usulután, y vecina de Soyapango, departamento de

San Salvador, su último domicilio, soltera, hija de Juana Herrera y de

Santos Mejía, ambos ya fallecidos, de parte del señor JOSÉ ANTONIO

MEJIA CLAROS, en concepto de hijo de la causante, a quien se le ha

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la

publicación de este edicto.

San Salvador, ocho de enero de dos mil siete.

Lic. MIGUEL ÁNGEL JUÁREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F014059

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL, Notario, del do-

micilio de Santa Ana, con Ofi cina situada en Octava Avenida Sur entre

Veinticinco Veintisiete Calle Poniente, Número Cuatro-A, de la referida

ciudad, con Telefax: 2440-0007.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día diez de agosto del dos mil siete, se ha tenido

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara la Señora AGUSTINA AVELAR

HERNÁNDEZ, quien al momento de su fallecimiento fuera de setenta y

tres años de edad, de Ofi cios domésticos, divorciada, originaria de Tejutla,

Chalatenango, Departamento del mismo nombre, en consecuencia de

nacionalidad salvadoreña, y del domicilio de Mejicanos, Departamento

de San Salvador, lugar éste de su último domicilio, quien falleciera a

las cuatro horas treinta minutos del día treinta de abril de mil novecien-

tos noventa y siete, de parte de la Señora BERTA ARACELY PÉREZ

AVELAR ahora BERTA ARACELY PÉREZ DE DÍAZ, en su calidad

de hija sobreviviente de la referida causante, habiéndosele conferido la

administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida sucesión, para que se presenten a esta Ofi cina

Notarial, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario ADALBERTO ENRIQUE

AGUIRRE SANDOVAL, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez días

del mes de agosto del dos mil siete.

ADALBERTO ENRIQUE AGUIRRE SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. F014065

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las

diez horas y ocho minutos del día quince de febrero de dos mil siete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

Herencia Testamentaria dejada a su defunción por la señora MARIA ELVA

ALVARENGA DE RIVERA o MARIA ELVA ALVARENGA, quien fue

de sesenta y tres años de edad, Ama de Casa, Casada, fallecida el día

veinticinco de septiembre de dos mil cuatro, en la Ciudad de Aguilares,

siendo éste su último domicilio, de parte del menor JOSÉ ANTONIO

RIVERA ALVARENGA, en su concepto de único y Universal Heredero

Testamentario de los bienes dejados por la causante, a quien se le ha

conferido la administración y representación Interina de la Sucesión

Testamentaria con las facultades y restricciones de los Curadores de

la Herencia Yacente, debiendo ejercerla el menor José Antonio Rivera

Alvarenga, por medio de su Padre señor Nicolás Ricardo Rivera, en su

calidad de Representante Legal.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez

horas y cuarenta minutos del día quince de febrero de dos mil siete.-

Enmendado: éste- Vale.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES

FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA

GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011598-1

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las

doce horas veinte minutos del día diecisiete de julio de dos mil siete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por la señora SANTOS BERTI-

LA COTO LANDAVERDE o SANTOS BERTILA COTO, quien fue de

sesenta y un años de edad, Ama de Casa, Soltera, originaria de Suchitoto

y del domicilio de Aguilares, siendo ése su último domicilio, fallecida

el día diecisiete de marzo de dos mil siete; de parte de los señores,

ELMER WILFREDO COTO VÁSQUEZ, EDITH BEATRIZ COTO

DE MENJIVAR y CRUZ MARIA COTO, en su concepto de Hijos de

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

la causante, a quienes se les ha conferido la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas del día diecisiete de julio de dos mil siete.- Entrelínea: se- Vale.-

Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE

LO CIVIL.- Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C011599-1

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos

de agosto del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor PABLO PORTILLO, fallecido el día veintisiete de marzo

de mil novecientos setenta y siete, en el Caserío Santa Clara, Cantón

Rosas Nacaspilo, jurisdicción de Carolina, departamento de San Miguel,

siendo éste su último domicilio, de parte del Señor RODRIGO POR-

TILLO PORTILLO, en concepto de primo del causante. Habiéndole

conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas del día siete de agosto

del año dos mil siete.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. EDWIN BLADIMIR PORTI-

LLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013902-1

GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE de este Distrito Judicial. AL PUBLICO:

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho

horas y veinte minutos del día trece de junio del presente año; SE HA

TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventa-

rio la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día DIEZ DE

NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, en el

Cantón Las Animas de la jurisdicción de San Lorenzo, Departamento

de San Vicente su último domicilio, dejó el señor MARIANO LÓPEZ

PAREDES, de parte de la señora MARIANA ESMERALDA LÓPEZ

CORVERA, en su concepto de hija del causante, CONFIÉRESELE a la

aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión

con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las

nueve horas del día trece de junio de dos mil siete.- Licda. GILMA

DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA

SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F013903-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

JESSICA ROSA MARIA TORRES CASTILLO, Notario, del

domicilio de San Salvador; al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída en mi oficina

notarial, a las once horas y diecinueve minutos del día veinte de julio

del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario de parte de los señores CARLOS SALOMON

MENA VASQUEZ conocido por CARLOS SALOMON MENA

BONILLA; ERIC ORLANDO MENA VASQUEZ conocido por

ERIC ORLANDO MENA BONILLA y por ERIC MENA VASQUEZ,

LORENA PATRICIA MENA BONILLA ahora LORENA PATRICIA

DRYDEN, e INGRID ROXANA MENA BONILLA, representa-

dos por su apoderada la señora MARIA SUSANA VASQUEZ DE

GARCIA, la herencia Testada que a su defunción dejó el causante

señor SALOMON MENA conocido por SALOMON MENA GUE-

RRA, quien fuera a la fecha de su fallecimiento de sesenta y ocho

años de edad, Pensionado, Divorciado, salvadoreño, originario de

San Fernando, Departamento de Chalatenango, con domicilio en

la ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, donde fue su último domicilio. - Aceptación que

se da en calidad de Herederos Testamentarios, a quienes se les ha

conferido la administración y representación interina de la sucesión

Testada, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publica-

ción, a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión,

a mi oficina de notario, ubicada en Boulevard Constitución N° 20-A,

San Salvador (contiguo a Centro de Servicios DOÑO).-

Librado en la oficina de la Notario JESSICA ROSA MARIA

TORRES CASTILLO, en San Salvador, a las once horas y diecinueve

minutos del día veinte de julio del año dos mil siete.-

JESSICA ROSA MARIA TORRES CASTILLO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F013908-1

JESSICA ROSA MARIA TORRES CASTILLO, Notario, del

domicilio de San Salvador; al público,

HACE SABER: Que por resolución proveída en mi oficina

notarial, a las trece horas y siete minutos del día veinticuatro de

julio del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario de parte de las señoras IRMA TERE-

SA GUERRA INGLES, y GLORIA GUERRA INGLES hoy DE

DERAS, representadas por su apoderada, la Licenciada GLENDA

ALICIA VAQUERANO CRUZ, la herencia Intestada que a su de-

función dejó la causante señora TERESA INGLES VIUDA DE

GUERRA, quien a la fecha de su fallecimiento fuera de ochenta y

cinco años de edad, Ama de casa, viuda, Salvadoreña, originaria de

San Vicente, y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento

de La Libertad, siendo éste su último domicilio.- Aceptación que

se da en calidad de Herederas Abintestato, a quienes se les ha con-

ferido la administración y representación interina de la Sucesión

intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación,

a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión, a

mi oficina de notario, ubicada en Boulevard Constitución N° 20-A,

San Salvador (contiguo a Centro de Servicios DOÑO).-

Librado en la oficina de la Notario JESSICA ROSA MARIA

TORRES CASTILLO, en San Salvador, a las trece horas y quince

minutos del día veinticuatro de julio del año dos mil siete.-

JESSICA ROSA MARIA TORRES CASTILLO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F013909-1

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del

día veintitrés de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor RAFAEL CARPIO ALEGRIA

conocido por RAFAEL ALEGRIA y por RAFAEL CARPIO, falle-

cido el día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y

nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora

MARIA CRUZ CARPIO ZALDIVAR, como hija de la causante y

se le ha conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de

quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil siete.- LIC.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS

ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013911-1

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CI-VIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las

doce horas dieciséis minutos de este día, se ha tenido por aceptada,

con beneficio de inventario, de parte del señor OSMIN ANTONIO

LEMUS COLINDRES, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante OVIDIO ANTONIO COLINDRES, conocido por

OVIDIO COLINDRES y por OBIDIO COLINDRES, quien falleció

en Jutiapa, Guatemala el día veintisiete de mayo de mil novecientos

ochenta y cuatro, siendo Candelaria de la Frontera, lugar de su

último domicilio.-

El aceptante es hijo del de cujus; y cesionario del derecho

hereditario que le correspondería al señor SANTIAGO ANTONIO

LEMUS COLINDRES en concepto de hijo del de cujus; y en ese

carácter se le confiere interinamente la administración y repre-

sentación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.-

Lo que hace del conocimiento del público, para que todo

aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a deducirlo

dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación

de este edicto.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las

doce horas veintidós minutos del día treinta y uno de julio de dos

mil siete.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRE-

TARIA.

3 v. alt. No. F013921-1

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del

día veintitrés de mayo de dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor VIRGILIO GUZMAN, quien falleció

el día veintitrés de febrero de dos mil seis, siendo Ilobasco, depar-

tamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los

señores JOSE SERAFIN GUZMAN, CANDELARIO GUZMAN,

JOSE ANTONIO GUZMAN, LUISA GUZMAN DE FLORES y

MARIA BERTA GUZMAN, en calidad de hijos del causante; y se

les ha conferido a los aceptantes, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco,

departamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del

día veintitrés de mayo de dos mil siete.- LIC. JOSE MANUEL

CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETA-

RIO.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,

SECRETARIA DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.-

3 v. alt. No. F013922-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-

TO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las diez horas y veinticinco minutos de este mismo día; se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante

JOSÉ HUMBERTO GARCIA AGUILAR, ocurrida el día cuatro

de abril del año dos mil seis; en el Hospital Nacional Alvarenga,

de Cojutepeque, siendo su último domicilio Cantón El Espinal,

de San Rafael Cedros, de este Departamento; de parte del señor

CESAR ADALBERTO PEÑA GARCÍA, éste en su calidad de hijo

del referido causante.

Habiéndoseles conferido al aceptante la administración y repre-

sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que

en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus

derechos.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez

horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos

mil siete.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.-

LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013923-1

MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos del día dieciocho de julio de dos mil siete, se ha tenido por

aceptada con beneficio de inventario la Herencia testamentaria que

a su defunción dejó el señor JOSE RIGOBERTO GONZALEZ

LOPEZ, quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos del

día veinticuatro de enero de dos mil siete, en la Morgue del Hos-

pital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, siendo esta ciudad

de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de las

señoras JUANA BAUTISTA QUINTANILLA DE GONZALEZ

ahora viuda DE GONZALEZ y JUANA ISABEL GONZALEZ

QUINTANILLA, como herederas testamentarias del causante; y

se ha conferido a las aceptantes declaradas en el carácter indicado

la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San

Miguel, a las nueve horas y cuarenta minutos del día dieciocho

de julio de dos mil siete. LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR

ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. JOSE

ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013958-1

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribu-

nal a las diez horas y diecisiete minutos del día nueve de julio del

presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de Inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el

señor NOEL HERNANDEZ, conocido por NOEL HERNANDEZ

MELENDEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, Tenedor

de Libros, Casado, fallecido el día diez de enero del dos mil tres,

siendo Apopa su último domicilio; de parte de las señoras: LORENA

ELIZABETH RAMIREZ OSORIO hoy DE ALFARO, de cuarenta

y dos años de edad, Contador; CELINA IVETTE HERNANDEZ

OSORIO, de treinta y nueve años de edad, Empleada; e IRIS

LIZETH HERNANDEZ OSORIO, de veintiocho años de edad,

Ama de Casa; todas de este domicilio; en calidad de herederas

testamentarias y las dos primeras además como Cesionarias de los

derechos hereditarios que le correspondían a la señora TERESA

DE JESUS OSORIO, heredera testamentaria del causante.-

Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado,

la administración y representación interina de los bienes de la

Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de

Herencia Yacente; debiendo ejercer sus derechos la señora IRIS

LIZETH HERNANDEZ OSORIO, a través de su Tutora Legítima,

señora CELINA IVETTE HERNANDEZ OSORIO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

veintitrés minutos del día nueve de julio del dos mil siete.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013964-1

BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio,

con Oficina Jurídica situada en la Cuarenta y Una Calle Poniente,

Pasaje Ruíz Número Ciento nueve, Colonia Vairo, de esta Ciudad,

al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario

proveída en esta ciudad, a las catorce horas del día veintiuno de Mayo

del año dos mil siete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMEN-

TE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el señor ROGELIO GARCIA OLIVARES

conocido por JOSE ROGELIO GARCIA OLIVARES, quien falleció

en la ciudad de Burbank, Estado de California, Estados Unidos de

América, el día veintiséis de Febrero de año dos mil seis, siendo la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador su último

domicilio, de parte de la Señora MARIA JUANA SOLORZANO

DE GARCIA, en concepto de Cónyuge sobreviviente del Causante,

y se le confiere a la Aceptante la ADMINISTRACION Y REPRE-

SENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida

Oficina Jurídica en el término de quince días, contados a partir

del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto a

comprobar su derecho.

Librado en las oficinas del Suscrito Notario, San Salvador, a

los doce días del mes de Junio del año dos mil siete.

LIC. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F013993-1

BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio,

con Oficina Jurídica situada en Cuarenta y Una Calle Poniente,

Pasaje Ruíz Número Ciento Nueve, Colonia Vairo, de esta Ciudad,

al Público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario

proveída en esta ciudad a las diez horas del día nueve de Mayo del

año dos mil siete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que

a su defunción dejó el señor NOE DANIEL MORALES, quien

falleció en el Cantón “Aguaje Escondido”, jurisdicción de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, el día nueve de Julio del año dos mil

seis, siendo la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango su

último domicilio; de parte de la Señora HAYDEE HERNANDEZ DE

MORALES, en concepto de Cónyuge Sobreviviente del Causante,

y se le confiere a la Aceptante la ADMINISTRACION Y REPRE-

SENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida

Oficina Jurídica en el término de quince días, contados a partir

del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto a

comprobar su derecho.

Librado en las oficinas del Suscrito Notario, San Salvador, a los

treinta y un días del mes de Julio del año dos mil siete.

LIC. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F013995-1

DIARIO

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio,

con Oficina Jurídica situada en Cuarenta y una Calle Poniente,

Pasaje Ruiz Número Ciento nueve, Colonia Vairo, de esta Ciudad,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario

proveída en esta ciudad, a las catorce horas del día dieciséis de

Mayo del año dos mil siete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRE-

SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia

Intestada que a su defunción, dejó la Señorita BLANCA ROSA

SALGUERO GUEVARA, quien falleció el día cuatro de Abril de mil

novecientos noventa y tres, en el Desvío Cantón “Santa Bárbara”,

jurisdicción de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, siendo

esa Población su último domicilio, por parte de la Señora MARIA

DEL CARMEN GUEVARA SALGUERO en concepto de Hermana

Sobreviviente de la causante, y se le confiere a la Aceptante la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA

SUCESION con las facultades y restricciones de los Curadores de

la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida

Oficina Jurídica en el término de quince días, contados a partir del

día siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en las oficinas del Suscrito Notario, San Salvador, a

los doce días del mes de Junio del año dos mil siete.

Lic. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F013996-1

BOANERGES ESCOBAR CISNEROS, Notario, de este domicilio,

con Oficina Jurídica situada en la Cuarenta y una Calle Poniente,

Pasaje Ruiz Número Ciento Nueve, Colonia Vairo, de esta Ciudad,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario

proveída en esta ciudad a las catorce horas del día veintiséis de

Julio del año dos mil siete, se ha tenido por ACEPTADA EXPRE-

SAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia

Intestada que a su defunción, dejó la Señora MARTA DINA ES-

COBAR DE CASTILLO, quien falleció el día doce de Octubre del

año dos mil tres, en la Colonia Santa Fe Número Uno, Polígono

“G” casa Número dieciséis de la ciudad de San Martín, Departa-

mento de San Salvador, de parte del Señor ROBERTO ANTONIO

CASTILLO ESCOBAR, en concepto de Hijo Sobreviviente de la

Causante y como Cesionario de los Derechos que le corresponden

en dicha Sucesión al Señor ADOLFO CASTILLO ESCOBAR, y

se le confiere al Aceptante la ADMINISTRACION Y REPRE-

SENTACION INTERINA DE LA SUCESION con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida

Oficina Jurídica en el término de quince días, contados a partir

del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto a

comprobar su derecho.

Librado en las oficinas del Suscrito Notario, San Salvador, a

los quince días del mes de Agosto del año dos mil siete.

Lic. BOANERGES ESCOBAR CISNEROS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F013997-1

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora

CONCEPCION DURAN, que falleció el día veintisiete de noviem-

bre de mil novecientos ochenta, en el cantón Los Platanares de la

jurisdicción de esta ciudad, su último domicilio, por parte de la

señora ROSA ELVIRA MELENDEZ DURAN o ROSA ELVIRA

DURAN, por sí en concepto de hija de la causante, y además

como cesionaria del derecho hereditario que en la misma sucesión

le correspondía a la señora SANDRA MARIBEL HERNANDEZ

DURAN, hija también de la aludida causante; y se ha conferido

a la aceptante, la administración y representación interinas de la

sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes de la tercera publicación

de este aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintisiete

días del mes de julio de dos mil siete. Lic. ROBERTO MAURICIO

ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL IN-

TERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014024-1

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del

día nueve de Agosto del año dos mil siete, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora BERTA PEREZ

MENDEZ, quien fue de noventa y tres años de edad, de oficios

domésticos, fellecida el día treinta y uno de octubre del dos mil

dos, en Ciudad Delgado, siendo su último domicilio, de parte de la

señora GLORIA ELIZABETH PEREZ DE AYALA en su calidad

de cesionaria derechos hereditarios que le correspondían al señor

TEODORO MAXIMO MENDEZ, como sobrino de la causante.

Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO. a las nueve horas

y cinco minutos del día nueve de Agosto del año dos mil siete.

Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH

QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014049-1

MANUEL PAZ CANALES. JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-

TO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las diez horas y cinco minutos de este mismo día; se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada de los bienes que a su defunción, dejó el causante MANUEL

VASQUEZ NAVAS, ocurrida el día dieciséis de noviembre del año

dos mil seis, en el Cantón Istagua, Lotificación Santa María, del

Municipio de San Pedro Perulapán; Departamento de Cuscatlán;

siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ANA

MARIA VASQUEZ CHAVEZ, en su calidad de hija del referido

causante.- Habiéndosele conferido a la aceptante, la administra-

ción y representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que

en el término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de sus

derechos.-

Librado en el Juzgado de lo Civil; Cojutepeque, a las diez

horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de julio del

año dos mil siete.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO

CIVIL.- Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F014050-1

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución a las doce horas y trece

minutos del día veintiséis de Julio del dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-

cia intestada que a su defunción dejó el señor NARCISO CRUZ

QUINTANILLA, quien falleció a las seis horas del día uno de No-

viembre del dos mil tres, en la Ciudad de Moncagua, Jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último

domicilio, de parte del señor JOSE MATIAS CRUZ QUINTANILLA,

como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían

a los señores LEONEL DE JESUS CRUZ QUINTANILLA, SONIA

DEL CARMEN CRUZ QUINTANILLA DE MARAVILLA, JOSE

EUBAN CRUZ QUINTANILLA, todos en calidad de hijos y JOSE

MATIAS CRUZ QUINTANILLA, conocido por JOSE MATIAS

CRUZ, en calidad de padre del causante y se le ha conferido a la

aceptante en el carácter antes indicado, la administración y repre-

sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

doce horas y quince minutos del día veintiséis de Julio del dos mil

siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada. MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014054-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por reso-

lución de este Juzgado, de las doce horas del día cuatro de julio

del dos mil siete. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente

y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA AN-

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

TONIETA CAMPOS DE FLORES, CONOCIDA POR MARIA

ANTONIETA APARICIO DE FLORES, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante señor JOSE MAURICIO FLORES

CARDONA, CONOCIDO POR JOSE MAURICIO FLORES, quien

fue de cuarenta y seis años de edad, Profesor, quien falleció en esta

ciudad, siendo la misma su último domicilio, el día cinco de junio

de mil novecientos ochenta, aceptación que hace la persona antes

mencionada en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido

causante. Y SE LE HA CONFERIDO a la heredera declarada la

administración y representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacen-

te.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el

término de quince días contados a partir desde el siguiente a la

tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL:

SAN SALVADOR, a las diez horas del día seis de julio del dos mil

siete. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014061-1

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las once horas treinta y

cinco minutos del día veintitrés de agosto de dos mil seis, se han

tenido por aceptadas expresamente, con beneficio de inventario:

la herencia que a su defunción, ocurrida a las siete horas treinta

minutos del día ocho de noviembre de mil novecientos noventa, en

la Colonia Veracruz de esta ciudad, siendo su último domicilio la

ciudad de Chalchuapa; dejó la señora JUANA PADILLA DE AVILA,

quien fue de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos;

viuda; de parte del señor JOSE LUIS CASTRO VELASQUEZ, en

su concepto de cesionario de los derechos hereditarios, que les

correspondían a los señores MARDO ANTONIO AVILA PADILLA

y MIRNA ORFANIA AVILA PADILLA, en su calidad de hijos de

la expresada causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE

administrador y representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente; y la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida a las cinco horas del día

veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, en el

Barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo su último domicilio la

ciudad de Chalchuapa; dejó el señor FELICIANO AVILA RUANO,

quien fue de setenta y cuatro años de edad, jornalero, casado; de

parte del señor JOSE LUIS CASTRO VELASQUEZ, en su concepto

de cesionario de los derechos hereditarios, que le correspondían

a los señores, MARDO ANTONIO AVILA PADILLA y MIRNA

ORFANIA AVIDA PADILLA, en su calidad de hijos del referido

causante y además por DERECHO DE TRANSMISION de su

madre, señora JUANA PADILLA DE AVILA, quien posmurió al

causante FELICIANO AVILA PADILLA, quien era la cónyuge del

expresado causante, fallecida a las siete horas treinta minutos del

día ocho de noviembre de mil novecientos noventa, en la Colonia

Veracruz de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de

Chalchuapa; a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la

herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el

término de quince días contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas ocho mi-

nutos del día veinticinco de agosto de dos mil seis. Lic. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014075-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las

nueve horas y veinte minutos del día veintiuno de Noviembre del

año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria, que su defunción

ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, a las veinte horas del

día 05/11/94, dejó el señor RAMON ALFREDO MURCIA MENA,

de parte de los señores JOAN CARLOS MURCIA HERCULES, y

ALFREDO ALEJANDRO MURCIA BELLEGARRIGUE, conoci-

do por ALFREDO ALEJANDRO MATA BELLEGARIGUE, en su

concepto de herederos testamentarios.

Confiéresele a los aceptantes la Administración y Represen-

tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador,

a las quince horas del día primero de diciembre del año dos mil

seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F013876-1

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

HERENCIA YACENTE

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince

horas del día veinticinco de junio de dos mil siete, se declaró yacente la

herencia intestada de la causante MARIA LUISA VEGA CARCAMO,

quien fue de setenta años de edad, soltera, falleció en esta ciudad, su

último domicilio el día veintinueve de junio de mil novecientos setenta,

y nombró CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión, al

Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ.

CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados

desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once

horas cincuenta minutos del día cinco de julio de dos mil siete. Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013920-1

TITULOS DE PROPIEDAD

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle

Poniente Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por

el señor JOSE ISRAEL MELGAR MELGAR, diligencias de TITULO

DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño de dos inmuebles de natu-

raleza rústica que forman un sólo cuerpo situado en La Finquita, Cantón

Trinidad, jurisdicción de El Carrizal, Departamento de Chalatenango,

de una extensión superfi cial de UNA MANZANA TRES CUARTOS

APROXIMADAMENTE, cuya descripción es como sigue: AL ORIENTE,

con propiedad de María Amelia Zomoza López; AL NORTE, con José

Israel Melgar, cerco de alambre medianero; AL ORIENTE, con Erazmo

Vides, calle pública de por medio; Y AL SUR, con Gonzalo Yánez y

María Amelia Zomoza López. Lo obtuvo por compra que le hizo a los

señores JUAN MIGUEL AYALA ALVARENGA y JESUS ALBERTO

ORELLANA LEMUS, según consta en Escrituras Públicas de fechas

veintiuno de diciembre del año dos mil cuatro y once de junio del año

dos mil siete; no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos

reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con

persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los nueve días del mes de agosto

del año dos mil siete.

Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F013976

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del

domicilio de la ciudad de Chalatenango con ofi cina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado

por la señora FLOR IDALIA GUARDADO ZAMORA, diligencias de

TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueña de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en Cantón Ojos de Agua, municipio de

San Rafael, Departamento de Chalatenango, de MIL CUATROCIEN-

TOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS de extensión

superfi cial, que se describe: ORIENTE, con Eriberto Zamora; AL NOR-

TE, con Enma López y sucesión Reina; AL PONIENTE, con sucesión

Reina; Y AL SUR, con Domingo Morán. Lo obtuvo por compra que le

hizo al señor LUIS CARDOZA MARTINEZ, según Escritura de fecha

cinco de junio del corriente año; no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en

proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de

julio del año dos mil siete.

Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F013978

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

DIARIO

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado

por la señora SOFIA ALVARENGA DE ALVARENGA, diligencias de

TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueño de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en Caserío Canyuco de esta jurisdicción,

de una extensión superfi cial de MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE

PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, que se describe:

AL NORTE, con Marta Delmy Aguilar; AL ORIENTE, con Carlos

Alfredo Alvarenga, calle de tres metros cincuenta centímetros de ancho

de por medio; AL SUR, con Tránsito Alvarenga; Y AL PONIENTE, con

Tránsito Alvarenga. Lo obtuvo por compra que le hizo la señora JUDITH

SERRANO DE ALVARENGA, según consta en Escritura Pública de

fecha cinco de julio del corriente año no es dominante, ni sirviente, no

tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra

en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los nueve días del mes de agosto

del año dos mil siete.

Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F013980

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se han iniciado

por la señora MARIA JUANA ANTONIA CARTAGENA DE PALMA,

diligencias de TITULO DE PROPIEDAD, manifestando que es dueña

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón y Caserío Las

Minas, municipio y Departamento de Chalatenango, de una extensión

superfi cial de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, que se descri-

be: AL ORIENTE, con Guardería Comunal; AL SUR Y AL PONIENTE,

con Juan Ramírez; Y AL NORTE, con Pedro Palma. Lo obtuvo por

venta que le hiciera el señor Isaac Palma Orellana conocido por ISAAC

GARCIA, según consta en Escritura Pública de fecha diecisiete de abril

del corriente año; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o dere-

chos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión

con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los trece días del mes de agosto

del año dos mil siete.

Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F013982

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con ofi cina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se han iniciado por

el señor PORFIRIO GUARDADO TOBIAS, diligencias de TITULO DE

PROPIEDAD, manifestando que es dueño de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en el lugar llamado La Chácara, municipio y Departamento

de Chalatenango, de una extensión superfi cial de MIL TRESCIENTOS

METROS CUADRADOS, que se describe: AL NORTE, con Sarvelio

Tobías; AL ORIENTE, con Víctor Calles y María Cartagena; AL SUR,

con Jesús Franco y Rosa Castillo; Y AL PONIENTE, con Rosendo y

Ana Vides. Lo obtuvo por ejercer la posesión material del mismo, según

consta en Escritura Pública de fecha trece de junio del corriente año; no

es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar

a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los trece días del mes de agosto

del año dos mil siete.

Lic. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO.

NOTARIO.

1 v. No. F013984

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licencia-

do JOSÉ ALFREDO VILLATORO REYES, quien actúa en nombre y

representación de la señora MARÍA ANTONIA CHICA DE CRUZ,

conocida por MARÍA ANTONIA CHICAS DE CRUZ y por MARÍA

ANTONIA CHICAS VIUDA DE CRUZ, de sesenta y dos años de edad,

Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero dos millones trescientos cincuenta y nueve mil diecisiete

- uno y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: un mil doscientos

dieciséis - cero setenta mil doscientos cuarenta y cinco - cero cero uno

- cuatro; solicitando Título de Propiedad o Dominio, sobre DOS LOTES

DE TERRENO de naturaleza urbana, situados en el Barrio El Calvario,

Jurisdicción de San Luis de la Reina, Distrito de Sesori, Departamento de

San Miguel, de los cuales su representada es dueña y actual poseedora,

los que son identifi cados como LOTE NUMERO 15 o EL PRIMERO Y

LOTE NUMERO 15-B o EL SEGUNDO, siendo EL PRIMERO: De la

capacidad superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ME-

TROS CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, Mide treinta metros,

linda con terreno del señor Lidio Henríquez; tapial de piedra y cemento

del colindante de por medio; AL NORTE, Mide diecisiete metros, diez

centímetros, linda con terreno vendido al señor Geofredo Aguirre, cerco

de alambre de púas del terreno que se describe; AL PONIENTE, Mide

treinta metros, linda con terrenos de los señores Santos Esperanza Ba-

rrera, Raúl Larios y Argentina Argueta viuda de Rodríguez, calle de por

medio; y AL SUR, Mide veinte metros, con veinte centímetros, linda con

terrenos de los señores Galileo Argueta y Esteban Salomé Argueta, calle

de por medio. En el inmueble descrito anteriormente existe construida

una casa de sistema mixto, techo de tejas y duralita, polines de hierro en

parte y madera cuadrada, piso de ladrillo de cerámica en parte, ladrillo

de cemento y barro, con su servicio de agua potable, energía eléctrica

y su sanitario, la cual mide veinticuatro metros de ancho por dieciocho

metros de largo siendo el área construida aproximadamente CUATRO-

CIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS. El lote antes

descrito goza de una servidumbre por el lado Oriente de un metro diez

centímetros de ancho por diez punto diez metros de largo, que conecta

con el Lote de terreno Número 15-B, identifi cado como EL SEGUNDO

que es de la capacidad superfi cial de CIENTO CUARENTA Y CINCO

METROS TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, Mide nueve metros,

sesenta centímetros, linda con terreno del señor Lidio Henríquez, tapial

de piedra y cemento del colindante de por medio; AL NORTE, Mide

dieciséis metros, sesenta centímetros, linda con terreno propiedad del

señor Luis Alonso Portillo, pared de bloque de cemento del terreno que

se describe; AL PONIENTE, Mide siete metros, cincuenta centímetros,

linda con terreno propiedad del señor Roberto Carlos Barrera, calle de por

medio; y AL SUR, Mide diecisiete metros, cuarenta centímetros, linda

con terrenos propiedad del señor Geofredo Aguirre, pared de bloque de

cemento de por medio propio de la titulante. En el terreno así descrito

existe construida una casa de sistema mixto, trascorralada por todos sus

rumbos, techo de tejas y polines de hierro, paredes de bloques de cemen-

to, piso de ladrillo de cemento, con servicio de agua potable, energía

eléctrica y su sanitario, siendo su área de construcción de SIETE ME-

TROS CINCUENTA CENTÍMETROS de ancho por NUEVE METROS

VEINTE CENTÍMETROS de largo, haciendo un total su área construida

de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. Que los inmuebles

descritos no son dominantes ni sirvientes, no tienen cargas ni derechos

reales ni personales que pertenezcan a otra persona, ni se encuentran en

proindivisión con nadie y su mandante los valúa EL PRIMERO, en la

suma de DOCE MIL DÓLARES Y EL SEGUNDO, en la suma de OCHO

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que los

inmuebles su mandante los adquirió mediante Compraventa de Posesión

Material que a su favor otorgó el señor Virgilio Cruz Chica, en la ciudad

de San Miguel, a las once horas del día diecisiete de Diciembre del año

dos mil uno y el vendedor los había poseído desde el mes de mayo de mil

novecientos ochenta, por lo que unida a la posesión de su antecesor, data

más de veintisiete años de poseerlos en forma quieta, pacífi ca, pública e

ininterrumpida. Que durante el tiempo que tiene de poseer los inmuebles,

ha ejercido sobre ellos actos de verdadera dueña, tales como reparación

de sus cercas, techar ambas casas, construcciones, pintarlas, sembrarles

árboles, cuidarlos y otros, sin que persona alguna desde aquella fecha

hasta hoy le haya disputado la posesión, reconociéndole tal concepto

todos sus deudos, amigos y vecinos en general. Que los inmuebles antes

descritos carecen de documento inscrito o que se pueda inscribir.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley consiguientes.

Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, departamento de San

Miguel, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete.

ESTEBAN SALOME ARGUETA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda.

KENIA LISSETH HERNANDEZ RIVERA, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F013896-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor VI-

CENTE VÁSQUEZ GREGORIO, Mayor de edad, Casado, Albañil. de

este domicilio, con Documento Único de Identidad Número Cero Un

Millón Novecientos Trece Mil Cuatrocientos Cuarenta y Uno Guión

Ocho y número de Identifi cación Tributaria Cero Seis Uno Cero Guión

Uno Siete Cero Nueve Tres Nueve Guión Uno Cero Uno Guión Cuatro,

Solicitando Se le extienda a su favor Titulo de Propiedad de inmueble de

naturaleza Urbana, situado en el Bario Concepción, Calle Los Pipiles, o

Segunda Calle Poniente, de este municipio, de la capacidad de Superfi cial

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Catastral de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON OCHENTA

Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes AL NORTE: en línea recta en tramo de diecinueve Metros

con ochenta y un centímetros linda con el señor Andrés Tomás. AL

ORIENTE: en línea recta siempre con el señor Andrés Tomás, en un

tramo de Cuatro Metros con Cuarenta y ocho centímetros. AL SUR: en

línea recta tramo de Diecisiete metros con diez centímetros, linda con

la otra parcela que materialmente posee, identifi cada catastralmente por

el Instituto Geográfi co de Catastro Nacional con el número Quinientos

Treinta y tres, y con la Segunda Calle Poniente o Calle Los Pipiles de por

medio, Propiedad de Horacio Antonio Paniagua Ayala. AL PONIENTE:

en línea recta en un tramo de diez metros con sesenta y siete centímetros

con la señora Adelia Cruz López, dicha parcela tiene tres habitaciones

individuales de naturaleza mixta. El predio descrito, no es dominante,

ni sirviente, ni tiene gravámenes, o derechos reales que pertenezcan o

hayan pertenecido a otras personas; lo posee desde hace más de treinta

y cuatro años, y lo estima en CATORCE MIL 28/100 DÓLARES AME-

RICANOS, lo hubo por adquisición del señor Nicolás Vicente Vásquez,

ya fallecido.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Panchimalco, veinte de Abril de

dos mil siete. ISABEL VEGA VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.

FRANCISCO JAVIER BERNABE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014045-1

El infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado VICTORIA

CECILIA HERNANDEZ GARCIA, mayor de edad, empleada, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero nueve

seis cero ocho cinco tres- ocho, solicitando Título de Propiedad de un

terreno rústico, situado en los suburbios del Barrio de Jesús de esta po-

blación, de la extensión superfi cial de Veintitrés mil cero treinta y nueve

punto diecisiete metros cuadrados, que mide y linda: AL ORIENTE,

trescientos veintitrés metros, con Miguel Rivas y Cruz Ibarra, antes de

Mariano Martínez Calderón, de por medio quebrada de invierno; AL

NORTE, noventa y siete metros, con Balbino Hernández, antes de la

sucesión de Pascuala Ramos viuda de González y con Joaquín Cruz Olano,

Margarita Cruz Martínez y Ana Elena Cruz de Castillo; AL PONIENTE,

doscientos setenta y cuatro metros, con terrenos de Cruz Ibarra López y

AL SUR cincuenta y ocho metros, con Joaquín Cruz Olano, Margarita

Cruz Martínez y Ana Elena Cruz de Castillo, de por medio creciente de

invierno. Lo valora en CINCO MIL DOLARES.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Ramón, veintiocho de mayo de dos mil

siete. TULIO SURIA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. MAURA

DANIA ROSALES DE BURGOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014067-1

El infrascrito Alcalde Municipal

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado CONY

MABEL BERMUDEZ, de treinta y tres años de edad, empleada, de

este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero dos tres

dos ocho ocho nueve nueve- cuatro, solicitando Título de Propiedad a su

favor, de un solar urbano, situado en el Barrio El Centro de este pueblo,

de la extensión superfi cial de QUINIENTOS CUARENTA METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,

dieciocho metros, con José Oscar Pérez y Miguel Alexander Pérez,

calle pública de por medio; AL NORTE, veintisiete metros, con María

Luisa Bermúdez; AL PONIENTE, veintidós metros, con sucesión de

Concepción Chávez y AL SUR, veintisiete metros, con Alonso López.

Lo valora en dos mil Dólares.

Lo que hace saber al público, para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Ramón, trece de junio de dos mil siete.

TULIO SURIA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Br. MAURA DANIA

ROSALES DE BURGOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014068-1

El infrascrito Alcalde Municipal

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado MARIANA

SÁNCHEZ PORTILLO, mayor de edad, empleada, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad Número cero uno siete cero tres ocho

uno siete- nueve, solicitando Título de Propiedad de un terreno rústico,

situado en el Cantón El Espinal de esta jurisdicción, de la extensión

superfi cial de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS PUNTO CINCUENTA

Y OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE,

con terreno de María Teresa Sánchez Sánchez; AL NORTE, con María

Teresa Sánchez Sánchez y Felícita Sánchez Sánchez; PONIENTE, con

María Herminia Mejía de Sánchez y AL SUR, con Tito Mejía Romero

y María Lilian Sánchez. Lo valora en DOS MIL DOLARES.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: San Rafael Cedros, cuatro de julio de dos

mil seis. VICTOR HUGO CORNEJO, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE

NELSON SANCHEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014070-1

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

TITULOS SUPLETORIOS

LA SUSCRITO NOTARIO, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter

personal, el señor JULIO CHAVEZ, quien es de cuarenta y cinco años

de edad, Cafi cultor, del domicilio de San Jorge; Solicitando TITULO

SUPLETORIO, a su favor de una porción de terreno de naturaleza rús-

tica situada en el Cantón Candelaria antes Cantón Joya de Ventura, en

la comprensión de la población de San Jorge, Distrito de Chinameca,

departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de DOS MIL

CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SETENTA Y

CINCO DECIMETROS CUADRADOS, según sus medidas lineales, que

mide y linda: AL ORIENTE cincuenta y ocho metros, con la Financiera

Nacional de Tierras Agrícolas (FINATA), carretera de por medio; AL

NORTE, veintiún metros, con Santiago Aparicio cerco de alambre del

vendedor que fue el señor Jerónimo Campos; AL PONIENTE, mide

ciento siete metros, con terreno de Medardo Chávez, Encarnación

Chávez y Amparo Crespo quebrada de por medio; y AL SUR, en línea

quebrada en dos tiros: el primero, de Oriente a Poniente, mide cuarenta

y ocho metros, con terreno de don Eliseo Berríos, camino de por medio;

y el segundo tiro, de Oriente a Poniente, mide diecinueve metros, con

Jesús Chávez, cerco de alambre del vendedor que fue el señor Jerónimo

Campos de por medio.- El predio de terreno descrito tiene en su interior

como accesorios y mejoras una casa sobre horcones, paredes de ladrillo,

enladrillada, con sus respetivas puertas de doce varas de longitud por

seis de longitud; un tanque de cemento de regular tamaño que sirve

para captación de agua, y variedad de árboles frutales, sobre el cual

solicitó Título Supletorio.- El inmueble así descrito, no es dominante,

ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos de ajena pertenencia, ni está

en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió por Compra-Venta,

mediante escritura privada, no inscribible por no estarlo su antecedente

y por tal razón solicita la Titulación antes mencionada el inmueble y

valúa el inmueble en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las

pretenciones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi

Ofi cina Notarial, situada en Avenida Guandique Número seis, media

cuadra al Norte del Banco Agrícola, Usulután.

Librado en la ciudad de Usulután, a los dos días del mes de marzo

del dos mil siete.

Licda. ANA MIRIAN RODRIGUEZ DE CRUZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C011587

REINA ESPERANZA HUEZO CORNEJO, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Edifi cio Niza, local número doscientos dieciséis, sito en

Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente de esta ciudad.

HACE SABER: I) Que a su Despacho se ha presentado la señora

BERTA OLIDIA VALLE conocida por BERTA ALICIA VALLE, so-

licitando TITULO SUPLETORIO, de UN TERRENO de naturaleza

rústico, situado en el Cantón El Jardín, Jurisdicción de La Reina,

Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial como

de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

NORTE, en trece metros ochenta centímetros con terreno de Isabel

Portillo, teniendo en el esquinero Noroeste unas tuberías; AL SUR, en

veinticinco metros cincuenta centímetros, linda con terrenos del señor

Juan Antonio Valle; AL ORIENTE, en cincuenta y seis metros línea

curva, linda con Guillermo Portillo, teniendo en el esquinero Sur-este

un árbol de amate; y AL PONIENTE, en veinticinco metros cincuenta

centímetros carretera pavimentada de por medio, linda con terrenos de

Juan Miguel Portillo. II) Me continúa diciendo la otorgante que dicho

inmueble lo adquirió por compraventa que le hizo su padre señor JUAN

ANTONIO VALLE, quien fue Agricultor en Pequeño, del domicilio de

La Reina, Departamento de Chalatenango, en el mes de agosto de mil

novecientos setenta y seis; por lo que carece de título de dominio, que el

referido inmueble no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

con persona alguna. III) Que los colindantes son de ese domicilio, y lo

valúa en la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y

SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR.

Lo que se hace del conocimiento del público, de conformidad

con el Artículo 3° de la Ley de Títulos de Predios Urbanos, en relación

con el Artículo 16-A, literal b) de la Ley del Ejercicio Notarial de la

Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.

Librado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del

año dos mil siete.

REINA ESPERANZA HUEZO CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F013889

GUILLERMO ALBERTO PALMA DURAN, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Condominio y Avenida Fountainblue Edifi cio “F”

número Cuatro, Séptima Calle Poniente, entre Ochenta y Siete y Ochenta

y Nueve Avenida Norte, Colonia Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que ante el suscrito se ha presentado el señor

HIROITO SARCO ORELLANA, de cuarenta y tres años de edad, Co-

merciante, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Representante

Legal de la Sociedad GRIEGA, S.A. DE C.V., de Nacionalidad Salva-

doreña, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero

seis uno cuatro-doscientos veinte mil quinientos noventa y dos- uno cero

cuatro-cinco; solicitando en nombre de su representada Título Supletorio

de un terreno de naturaleza urbano, situado en Calle Cinco de Noviembre

del Barrio Concepción, de la Jurisdicción de San Salvador, el que tiene

las medidas y colindancias siguientes: AL RUMBO NORTE: una línea

recta de forma irregular de Poniente a Oriente que mide sesenta punto

treinta y nueve metros y colindan con Salvador Lemus Orellana, Cándida

Elizabeth Pleitez de Lemus, Sociedad Griega, S.A. de C.V.; AL RUMBO

ORIENTE: Compuesto de una línea de forma irregular de cinco tramos

que mide el primer tramo de Norte a Sur tres punto ochenta y cuatro

metros colindando con Municipalidad de San Salvador, Calle Concep-

ción de por medio, el segundo tramo de oriente a poniente mide treinta

y cinco punto ochenta y dos metros, colindando con Sociedad Griega,

S.A. de C.V., el tercer tramo de norte a sur mide dieciséis punto cuarenta

y cinco metros colindando con Sociedad Griega, S.A. de C.V., el cuarto

tramo de poniente a oriente, mide once punto veintiún metros colindando

con Sociedad Griega, S.A. de C.V., y quinto tramo de norte a sur, mide

treinta y seis punto dieciocho metros, colindando con Sociedad Griega,

S.A. de C.V.; AL RUMBO SUR: una línea recta de oriente a poniente

que mide catorce punto ochenta y nueve metros colindando con Elena

Escobar Figueroa de Gallardo y Donato Flores Rodríguez; AL RUMBO

PONIENTE: compuesto de una línea de forma irregular de cinco tramos

la primera de sur a norte con una distancia de treinta y dos punto ochenta

y siete metros, colindando con José Antonio Dimas Anaya, María Isa-

bel Durán Hernández, el segundo tramo de oriente a poniente con una

distancia de diecisiete punto treinta y un metros colindando con María

Isabel Durán Hernández, el tercer tramo de sur a norte con una distancia

de dieciséis punto setenta y nueve metros, colindando con José Otto

Rivera Mira, Calle Cinco de Noviembre de por medio, el cuarto tramo

de poniente a oriente con una distancia de dos punto setenta y cuatro

metros, colindando con José Otto Rivera Mira, y el quinto tramo de Sur a

Norte, con una distancia de seis punto veintidós metros, colindando con

José Otto Rivera Mira. El inmueble antes descrito tiene un área de UN

MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS. El terreno antes descrito no es dominante

ni sirviente, ni está en proindivision y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas; que su representada lo ha poseído por

más de quince años el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no

interrumpida, pero carece de Título de dominio inscrito; y lo valora en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de San Salvador.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

San Salvador, a los nueve días del mes de enero de dos mil siete.

Dr. GUILLERMO ALBERTO PALMA DURAN,

NOTARIO.

1 v. No. C011607

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, Jueza de Primera Instancia

Suplente de este Distrito Judicial; AL PUBLICO: para los efectos de

ley;

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor

ABRAHAM DE JESUS MONTANO AYALA, de setenta y cuatro años

de edad, agricultor y del domicilio de San Lorenzo, departamento de San

Vicente; solicitando se le extienda título supletorio de UN INMUEBLE de

naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio El Calvario, de la

ciudad de San Esteban Catarina, de una extensión superfi cial de DOS MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO CERO METROS CUA-

DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide

veinte metros, linda con propiedad que fue de AIDA JOSEFINA AYALA

SOLORZANO, hoy de Abraham de Jesús Montano Ayala carretera de

San Lorenzo de por medio; AL ORIENTE, mide ochenta y tres metros,

linda con propiedad de Hortensia Ayala viuda de Rodríguez, hoy de su

Sucesión, representada por Alicia Ayala; AL SUR, mide veinte metros,

linda con propiedad de las señoras Rosa Esther Ayala Acevedo y Sandra

Leticia Ayala Acevedo; y AL PONIENTE, mide ochenta y siete metros,

linda con propiedad que fue de Eusebio de Jesús Acevedo Esperanza,

hoy de Miranda López. Dicho inmueble lo adquirió por compra que hizo

a la señora ANTONIA AYALA VEGA, y le da el valor de CINCO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia del distrito de San Sebastián, a las

quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de junio de dos mil

siete. Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA FABIAN

FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013901-1

ALVARO CANALES QUINTANILLA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina sito en el Barrio “La Lomita”, La Palma, Departamento de

Chalatenango, para los efectos de ley

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado: ALFREDO

ANTONIO CHACÓN RIVAS, quien es de veintisiete años de edad,

Empleado, de este domicilio. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de

un inmueble de naturaleza rústica, sito en el Cantón El Pinar, jurisdicción

de San Ignacio, de este Departamento; de una extensión superfi cial de:

DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS; el cual linda:

AL NORTE Y AL PONIENTE, con terreno de Juan Arriaga Reyes,

calle vecinal de por medio; AL ORIENTE, con terreno de Juan Manuel

Valdivieso, ahora con la fi nca La Zorrita, de Emil Ojst Hernández, divi-

didos por cerco de alambre propio del colindante; y AL SUR; con solar

de María Vásquez, Zanjón de por medio, midiendo dicho solar: VEIN-

TISÉIS METROS DE LARGO POR DIEZ METROS CINCUENTA

CENTÍMETROS DE ANCHO. Además tiene construida una casa de

paredes de adobe y techo de tejas, de quince metros de largo por diez

metros de ancho. El mencionado Inmueble es de naturaleza rústica, fértil,

no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con persona a

parte del compareciente, no tiene cultivos permanentes. Y lo valúa en la

cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA; y sobre el mismo ha ejercido actos de legítimo propietario,

por más de veinticinco años aunados a los antiguos propietarios, sin

mandato de persona alguna, sembrándolo, cuidándolo y haciéndole

cuantas reparaciones han sido necesarias. Que el Inmueble lo adquirió

por Compraventa que le hizo a la señora TERESA DE JESÚS CHACÓN

RIVAS.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, La Palma, Departamento

de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil sie-

te.

Lic. ALVARO CANALES QUINTANILLA,

NOTARIO.

3 v. c. No. F014006-1

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

TITULOS DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado JOSÉ

ALFREDO VILLATORO REYES, en su calidad de Apoderado de la

señora DIGNA MARICELA DIAZ ALVARENGA, de veintiséis años de

edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad

número: cero tres millones ciento sesenta mil novecientos seis guión

cinco, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un

inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz,

Avenida Cardoza, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel,

de la extensión superfi cial de: TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE

METROS NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUARENTA Y DOS

CENTIMETROS Y CINCUENTA MILIMETROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE: veinticinco metros cincuenta

centímetros, colinda con propiedad de las señoras María Teresa Hernández

Morales y Linda de La Paz Contreras de Ramos, pared de ladrillo pro-

piedad de las colindantes; AL ORIENTE: doce metros cuarenta y cinco

centímetros, colinda con propiedad del señor Santos Flores, pared de

ladrillo propiedad de la solicitante; AL SUR: diecinueve metros dieciséis

centímetros, colinda con propiedad de la señora Francisca Olga Ventura,

pared de ladrillo propiedad de la solicitante; y AL PONIENTE: dieciocho

metros, colinda con propiedad del señor Manuel de Jesús Parada, Avenida

Cardoza de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida

una casa de sistema mixto y demás servicios necesarios. Dicho inmueble

no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene

carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni

está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de CUATRO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo

adquirió mediante Escritura Pública de Compra Venta de la Posesión

Material que le otorgó a su favor el señor José Encarnación Hernández,

mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, instrumento otorgado

en esta ciudad, a las nueve horas del día diecinueve de junio del dos mil

siete, ante los ofi cios del Notario José de La Cruz Berríos Granados. Que

la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora

sumada a la de su antecesor data más de veintisiete años y sigue siendo

en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinticinco días

del mes de julio del año dos mil siete.- JOSE WILFREDO SALGADO

GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN

ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013897-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada ELBA

MARINA CHAVEZ, en su calidad de Apoderada de la señora ADRIANA

ORELLANA DE RIVERA conocida por ADRIANA ORELLANA, de

setenta y seis años de edad, de Ofi cios domésticos, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: cero dos millones cincuenta y

cuatro mil quinientos noventa y nueve guión nueve, solicitando a favor de

su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en la Colonia Milagro de La Paz, Pasaje La Paz, número cuatro,

jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión

superfi cial de: OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, pero según Certifi cación de la Denominación Catastral

es de la capacidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO

CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE: veinte metros, colinda con propiedad

de las señoras María Elizabeth Larín Mendoza y Reyna Francis Mendoza

Larín, calle de por medio; AL ORIENTE: treinta y dos metros, colinda

con propiedad de los señores José Antonio Orellana Castillo y Santiago

Adeliz Urquilla López, calle de por medio; AL SUR: treinta y tres metros,

colinda con propiedad del señor José Antonio Bercián Amaya, cerco de

piedra propiedad del colindantes; y AL PONIENTE: treinta y dos metros,

colinda con propiedad de la señora Elizabeth Cortez Umanzor, cerco de

piedra propiedad de la colindante. En el inmueble antes descrito existen

construcciones de sistema mixto, no es ejidal, baldío, comunal, no es

dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca

a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo

valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS. Y lo adquirió mediante Escritura Pública de Compra Venta

de la Posesión Material que le hiciere a la señora Marta Lino de Zelaya,

mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, instrumento

otorgado en esta ciudad, a las nueve horas del día seis de febrero de mil

novecientos ochenta y cinco, ante los ofi cios del notario Jorge Efraín

Campos. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente

la poseedora sumada a la de su antecesora data más de veintidós años y

sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandes-

tinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los seis días del mes de

julio del año dos mil siete. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F014011-1

AVISO DE INSCRIPCION

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero

de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto

Salvadoreño de Fomento Cooperativo,

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRÉDITO DE GUAZAPA, DE RESPONSABILIDAD

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

LIMITADA, que se abrevia “ACOOPACG, de R.L.”, con domicilio legal

en Guazapa, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA en el

Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número SEIS,

folios sesenta y cinco frente a folios setenta y nueve vuelto del Libro

TRIGÉSIMO TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones

Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional

de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE

FOMENTO COOPERATIVO, el día veinte de julio, de dos mil siete.

San Salvador, 20 de julio de 2007.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

Jefe del Registro Nacional de

Asociaciones Cooperativas.

1 v. No. F013914

JUICIOS DE AUSENCIA

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

AVISA: Que en este Tribunal se ha presentado la Licenciada

DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, de cincuenta y cinco años

de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, en su carácter de Apode-

rada General Judicial de El BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN, S.A.,

manifestando que ha promovido JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

contra el señor JOSE ISRAEL AVELAR, quién es de veintiocho años de

edad, Estudiante, del domicilio Esta ciudad, y de Pasaquina, Departamento

de La Unión, y como éste se ha ausentado de su domicilio, ignorando

su paradero y desconociendo si ha dejado Procurador o representante

Legal para que lo represente en dicho juicio, la Licenciada DINORA

ALICIA LARIOS LANDAVERDE, solicita que previos los trámites de

Ley se le nombre al ausente señor JOSE ISRAEL AVELAR, un Curador

Especial para que lo represente en el juicio indicado, en consecuencia,

se previene que si el referido señor tuviere Procurador o Representante

Legal se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro

de quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas y veinte minutos del día cinco de Junio de dos mil siete. Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.

Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F013879

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSE ALFREDO VILLATORO REYES, a promover Diligencias de Au-

sencia vía Incidente, para que se le nombre Curador Especial Ad- Litem,

a efecto de que]a Represente en el presente JUICIO CIVIL ORDINA-

RIO DE MERO DERECHO DE PRESCRIPCION EXTINTIVA DE

OBLIGACION que se está promoviendo en contra de la señora MARIA

QUINTANILLA, mayor de edad, de este domicilio y actualmente del

domicilio ignorado, quien no ha dejado en el país Procurador o Repre-

sentante Legal, para que la represente en el Juicio antes mencionado

que se está promoviendo en su contra; por lo que se le previene si la

ausente señora antes mencionada, tuviere Procurador o Representante

Legal, se presente a este Tribunal dentro de quince días después de la

última publicación de este aviso comprobando dicha circunstancia.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley,

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil de San Miguel, a las diez

horas y cuarenta minutos del día veintinueve de junio de dos mil siete.

Dr. JUAN RAMON MONTOYA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.

Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. F013898

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

inicialmente por el Abogado JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ,

continuado por la abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como

apoderados del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA

ARMADA, contra el demandado señor NELSON DE LOS SANTOS

CAMPOS PONCE, según solicitud presentada en este Tribunal el día

veintitrés del corriente mes y año la abogada MENJIVAR MARTINEZ,

manifi esta que en el presente proceso no se logró emplazar al demandado

y habiendo agotado las instancias pertinentes y desconociendo su actual

paradero y no sabe si ha dejado Procurador o Representante legal para

que lo represente en el presente juicio, por lo que viene a promover las

correspondientes Diligencias en base al Art. 141 Pr. C., a efecto de que

se le nombre Un Curador Especial para que lo represente en el respectivo

proceso.

En consecuencia, se previene que si el ausente aun no declarado,

NELSON DE LOS SANTOS CAMPOS PONCE, tuviese Procurador

se presente éste a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince

días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las nueve

horas y cinco minutos del día veintinueve de mayo del año dos mil siete.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Por

Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

1 v. No. F014038

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que en este Juzgado

la LICENCIADA ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, Apoderada del

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA,

promueve JUICIO CIVIL EJECUTIVO, contra el señor BALMORE

OCHOA VILLAREAL, que para efectos de poder continuar el proceso

se necesita notifi car el decreto de embargo al ejecutado, quien es mayor

de edad, Empleado, de domicilio desconocido; que por ignorar la referida

Abogado, cuál es el domicilio o residencia actual del señor BALMORE

OCHOA VILLAREAL, y no saber si ha dejado, Abogado, Procurador,

o Representante alguno para que represente al demandado antes men-

cionado, promueve como incidente DILIGENCIAS DE AUSENCIAS,

dentro del Juicio mencionado, todo de conformidad al Art. 141 Pr.C.,

A EFECTO DE QUE SE NOMBRE UN CURADOR ESPECIAL para

que represente al señor OCHOA VILLAREAL.

EN CONSECUENCIA, se previene que si el referido ausente

tiene Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a

comprobar dicha circunstancia dentro del término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las doce horas del día veintiséis de abril del dos mil

seis.- Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE

ALAS, SECRETARIA.

1 v. No. F014039

JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en este Juzgado

el Licenciado JOSÉ RODRIGO AGUILAR GONZÁLEZ, mayor de edad,

Abogado, de este domicilio, se ha presentado a promover incidente de

Ausencia dentro del Juicio Civil Ejecutivo, en su calidad de Apoderado

del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA,

contra el señor PEDRO GERMAN RODAS SERRANO, quien es mayor

de edad, de domicilio ignorado, que por no saber el referido Abogado

cuál es el domicilio o residencia actual del señor PEDRO GERMAN

RODAS SERRANO, promueve estas diligencias para el nombramiento

de un Curador Especial, para que represente al demandado señor antes

mencionado según Art. 141 Pr. C.

EN CONSECUENCIA: Se previene que si los referidos ausentes

tiene Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado a

comprobar dicha circunstancia dentro del término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las catorce horas del día veintitrés de febrero de dos mil

seis.- Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE

ALAS, SECRETARIA.

1 v. No. F014040

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al Público, para efectos de ley que a este Juzgado

se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ,

mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Ciudad Delgado,

de este Departamento, actuando como apoderado del INSTITUTO DE

PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia

“IPSFA” Institución Autónoma, de Crédito, de Derecho Público de

este domicilio, y del de Nueva San Salvador, MANIFESTANDO: Que

su representada promoverá Juicio Ejecutivo en contra del señor JUAN

FRANCISCO MARTÍNEZ CHICAS, mayor de edad, estudiante, del

domicilio de la Ciudad y Departamento de San Miguel, pero es el caso

que actualmente se ignora su paradero así como si tiene Representante

Legal o Procurador para que lo represente; por lo que PIDE que con base

en el Art. 141 Pr. C., previo los trámites legales se le nombre un Curador

Especial para que represente al señor JUAN FRANCISCO MARTÍNEZ

CHICAS, en el Juicio Ejecutivo que se le ha entablado.

En consecuencia, se previene que si el ausente señor JUAN FRAN-

CISCO MARTÍNEZ CHICAS, tiene Procurador u otro Representante

Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de

quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar

su personería.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil, San Salvador: a las doce

horas del día veintiocho de junio de dos mil siete.- Dr. JOSÉ MANUEL

MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX AL-

BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F014041

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado

se ha presentado iniciando Juicio Civil Ejecutivo la Licenciada ANA

SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogada y Notaria,

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

del domicilio de Delgado, en calidad de Apoderada del INSTITUTO

DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia

‘’IPSFA”, Institución Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, de

este domicilio y del de Santa Tecla, contra el señor RICARDO ULISES

PÉREZ ALFARO, mayor de edad, Profesor, del domicilio de Santa Tecla,

actualmente de domicilio ignorado, a quien se le desconoce su paradero,

así como si ha dejado Procurador o Represente Legal en esta República,

por lo que pide con base al Art. 141 Pr.C., y previos los trámites de Ley, se

le nombre un Curador Especial para que lo represente en dicho Juicio.

En consecuencia, se previene que si el ausente señor RICARDO

ULISES PÉREZ ALFARO, tiene Procurador u otro Representante Legal

en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince

días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su

personería.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas del día veintinueve de junio de dos mil siete.- Dr. JOSÉ MANUEL

MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX AL-

BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F014042

JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se

ha presentado la LICENCIADA ANA SILVIA MENJIVAR MARTÍNEZ,

mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, en su calidad

de Apoderada del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUER-

ZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”.- Solicitando el Nombramiento

de un Curador Especial para que represente al señor EDWARD ALLAN

GUEVARA MELÉNDEZ, mayor de edad, Teniente, quien tuvo como

último domicilio conocido el de Cojutepeque, que para efectos de poder

continuar el Juicio Civil Ejecutivo, que en su contra se ha promovido

en este Juzgado, e ignorar la referida Abogado; cuál es el domicilio o

residencia actual del señor EDWARD ALLAN GUEVARA MELÉNDEZ,

y no saber si ha dejado Abogado Procurador o Representante alguno para

que represente al referido demandado promueve como incidente dentro

del mencionado juicio el nombramiento de un Curador Especial para

que represente al señor EDWARD ALLAN GUEVARA MELÉNDEZ,

según Art. 141 Pr. C.

EN CONSECUENCIA: Se previene que si el referido señor ED-

WARD ALLAN GUEVARA MELÉNDEZ, tiene procurador o represen-

tante legal, se presente a este juzgado a comprobar dicha circunstancia

dentro del término de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las doce horas del día once de junio de dos mil siete.-

Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F014043

EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha presentado el Licen-

ciado JOSÉ LUIS ARIAS PORTILLO, como Apoderado del BANCO

HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA; MANI-

FESTANDO: Que ha iniciado PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO,

con Referencia 346-EM-06, contra los señores FERNANDO EMILIO

CASAMALHUAPA AGUILERA, MILTON ERNESTO CASAMAL-

HUAPA GRANADOS y ESTELA MERCEDES AGUILERA DE

CASAMALHUAPA; todos mayores de edad, estudiante, técnico en

comercialización y Licenciada en Economía; de los domicilios de San

Salvador y Ciudad Delgado, respectivamente; pero es el caso que los

señores arriba indicados carecen de Representante Legal o Voluntario,

y se les desconoce su paradero, así como si han dejado Procurador o

Representante Legal en su caso, por lo que pide que de acuerdo al Art.

141 Pr.C., se les nombre curador especial, para que los represente en el

aludido juicio.

En consecuencia previénese, que si los referidos señores FERNAN-

DO EMILIO CASAMALHUAPA AGUILERA, MILTON ERNESTO

CASAMALHUAPA GRANADOS y ESTELA MERCEDES AGUILERA

DE CASAMALHUAPA, tienen Representante Legal o Voluntario, en

su caso, se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia,

dentro del término de quince días siguientes a la última publicación de

este aviso.

Lo que se comunica al público para los efectos de ley.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil; San Salvador,

a las quince horas del día diecinueve de abril de dos mil siete.- Lic.

EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL.- Lic. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN,

SECRETARIA.

1 v. No. F014106

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1996005396

No. de Presentación: 20070096366

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio

de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00208 del Libro 00060 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra CARDIOASPIRINA escrita

en letras mayúsculas de molde, en color negro y sin diseño especial;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011575-1

No. de Expediente: 1996000059

No. de Presentación: 20070096367

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio

de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE

ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00001 del Libro 00061 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra “MESUROL”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011576-1

No. de Expediente: 1995004057

No. de Presentación: 20070092309

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de REFRESCOS

NACIONALES, S.A., del domicilio de LA CIUDAD DE PANAMA,

REPUBLICA DE P ANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00055 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra. “NEVADA”,

en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013948-1

No. de Expediente: 1996000655

No. de Presentación: 20070087952

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de ETIENNE AIGNER

INC., del domicilio de 712 FIFTH AVENUE NUEVA YORK, NUEVA

YORK 10019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00205 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en el diseño de una herradura que está unida en su parte media

por una línea horizontal, simulando una letra A y con un saliente en su

parte superior interna; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mavo del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013965-1

No. de Expediente; 1996000652

No. de Presentación: 20070087951

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ETIEN-

NE AIGNER, INC., del domicilio de 712 FIFTH AVENUE NUEVA

YORK, NUEVA YORK 10019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00204 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras Etienne Aigner, de las cuales la

primera letra E de la palabra Etienne y la letra A de la palabra Aigner son

mayúsculas y las demas son minúsculas. Arriba de éstas se encuentra el

diseño de una herradura que está unida en su parte media por una línea

horizontal, simulando una letra A y con un saliente en la parte superior

interna; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013967-1

No. de Expediente: 1996000656

No. de Presentación: 20070087947

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ETIENNE

AIGNER, INC., del domicilio de 712 FIFTH AVENUE, NUEVA

YORK, NUEVA YORK 10019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00233 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras ETIENNE AIGNER; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos.

San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013970-1

No. de Expediente: 1996000657

No. de Presentación: 20070087950

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORE-

NA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ETIENNE

AIGNER, INC., del domicilio de 712 FIFTH AVENUE, NUEVA

YORK, NUEVA YORK 10019, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solititando RENOVACION, para

la inscripción Número 00046 del Libro 00054 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las palabras “ETIENNE AIGNER”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013972-1

MARCAS DE FABRICA

No. de Expedienre: 2007068601

No. de Presentación: 20070096257

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-

GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALE-

MANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: la palabra BAYER y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS, FORESTALES

Y GRANOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; SEMILLAS;

SUSTANCIAS PARA LA ALIMENTACION DE ANIMALES, Y

ADITIVOS PARA ALIMENTOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil

siete.

DIARIO

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011577-1

No. de Expediente: 2007068600

No. de Presentación: 20070096256

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL

de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG.,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra BAYER y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA

INDUSTRIA, LA CIENCIA, LA AGRICULTURA, Y FORESTAL.

PREPARACIONES QUIMICAS PARA EL TRATAMIENTO DE SE-

MILLAS, ABONOS FERTILIZANTES, RESINAS ARTIFICIALES Y

SINTETICAS, MATERIAS PLASTICAS EN BRUTO, PRODUCTOS

QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS, MA-

TERIAS CURTIENTES, BAÑOS Y PREPARACIONES QUIMICAS

PARA SOLDADURAS; COMPOSICIONES PARA EXTINTORES;

SUSTANCIAS ADHESIVAS DESTINADAS A LA INDUSTRIA.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011578-1

No. de Expediente: 2007068599

No. de Presentación: 20070096255

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL

de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG.,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras BAYER y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS,

E HIGIENICOS; PRODUCTOS DIETETICOS ADAPTADOS PARA

USO MEDICO; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA

DESTRUIR LAS MALAS HIERVAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS,

INSECTICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Rcgistro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011579-1

DIARIO

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

No. de Expediente: 2007068807

No. de Presentación: 20070096595

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Alet

Consistente en: la palabra Alet, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011580-1

No. de Expediente: 2007068808

No. de Presentación: 20070096596

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AmbroBon

Consistente en: la palabra AmbroBon, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011581-1

No. de Expediente: 2007068810

No. de Presentación: 20070096598

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AziBon

Consistente en: la palabra AziBon, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011582-1

DIARIO

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007068811

No. de Presentación: 20070096599

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ClariBon

Consistente en: la palabra ClariBon, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011583-1

No. de Expediente: 2007068812

No. de Presentación: 20070096600

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DicloBon

Consistente en: la expresión Diclo Bon, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011584-1

No. de Expediente: 2007068813

No. de Presentación: 20070096601

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FlucoBon

Consistente en: las palabras FlucoBon, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011585-1

DIARIO

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

No. de Expediente: 2007068814

No. de Presentación: 20070096602

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LosarBon

Consistente en: la palabras LosarBon, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PARA USO HUMANO.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011586-1

No. de Expediente: 2007067270

No. de Presentación: 20070094006

CLASE: 30

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ARMANDO ZALDAÑA CALDERON, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de INGENIERO JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y COMPAÑIA, DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INGENIERO JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y CO. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MOLINITO

Consistente en: la palabra MOLINITO, que servirá para: AM-PARAR: CAFE.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011593-1

No. de Expediente: 2006062743

No. de Presentación: 20060085436

CLASE: 30

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de INGENIERO JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y COMPAÑIA, DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INGENIERO JOSE ANTONIO SALAVERRIA Y CO. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LOS MANGLARES

Consistente en: las palabras LOS MANGLARES, que servirá para: AMPARAR: CAFE ORO, CAFE TOSTADO Y CAFE TOSTADO Y MOLIDO.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Dis-tintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011594-1

DIARIO

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007065012

No. de Presentación: 20070090176

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO DEL CARMEN CHICAS RIVERA, en su calidad de APODERADO de CASA POR CASA, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra BIOcare, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIOMES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS), JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI-COS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011610-1

No. de Expediente: 2007065013

No. de Presentación: 20070090177

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO DEL CARMEN CHICAS RIVERA, en su calidad de APODERADO de CASA POR CASA, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de XY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPA-RACIONES ABRASIVAS), JABONES, PERFUMERIA, ACEITES

ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011611-1

No. de Expediente: 2007065008

No. de Presentación: 20070090172

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO DEL CARMEN CHICAS RIVERA, en su calidad de APODERADO de CASA POR CASA, SOCIEDAD ANONIMA, SUCURSAL EL SALVADOR, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño XX, que servirá para: AMPARAR: JABONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, PERFUMERIA, ACEITES ESEN-CIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO Y DENTIFRICOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011612-1

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

No. de Expediente: 2007064808

No. de Presentación: 20070089784

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

Viña Ventisquero Limitada, de nacionalidad CHILENA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ROOT 1

Consistente en: La expresión ROOT 1, traducida al castellano como

RUTA 1, que servirá para: AMPARAR: VINOS, LICORES Y BEBIDAS

ALCOHÓLICAS EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013930-1

No. de Expediente: 2007065262

No. de Presentación: 20070090594

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: La expresión PARLIAMENT PLATINUM LEAF

(Back Panel) Label (Color), que se traduce al castellano como PARLA-

MENTO PLATINO DISEÑO DE HOJA (panel Trasero) (Color), que

servirá para: AMPARAR: TABACO, PAPEL PARA CIGARRILLOS;

ARTÍCULOS PARA FUMADORES (EXCLUYENDO AQUELLOS

ELABORADOS DE METALES PRECIOSOS); FÓSFOROS.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013932-1

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007066908

No. de Presentación: 20070093367

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: L & M label (vertical writing w/crest device) (black

& white), que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN

PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS,

CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS

PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA

MASTICAR, TABACO DE RAPE, KRETEK (CIGARROS A BASE

DE CLAVO DE ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA

USOS MEDICINALES); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLU-

YENDO PAPEL Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA

CIGARRILLOS, BOTES DE TABACO, ESTUCHES PARA CIGA-

RRILLOS Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA

ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013934-1

No. de Expediente: 2007066952

No. de Presentación: 20070093434

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-

RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: L & M front label (w/Round logo & LM Crest), que

servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR;

PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO PUROS, CIGARROS,

CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS

CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR,

TABACO DE RAPE, KRETEK (CIGARROS A BASE DE CLAVO DE

ESPECIA); SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USOS MEDICI-

NALES); ARTÍCULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO PAPEL

Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLOS,

BOTES DE TABACO, ESTUCHES PARA CIGARRILLOS Y CENI-

CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR

CIGARRILLOS, ENCENDEDORES; FÓSFOROS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013935-1

DIARIO

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

No. de Expediente: 2007066490

No. de Presentación: 20070092628

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Sanford, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HAZTE NOTAR

Consistente en: Las palabras HAZTE NOTAR, que servirá para: AM-

PARAR: INSTRUMENTOS PARA ESCRIBIR, ESPECÍFICAMENTE

PLUMAS Y LÁPICES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dos de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013938-1

No. de Expediente: 2007065937

No. de Presentación: 20070091758

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

XELPAG

Consistente en: La palabra XELPAG, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS

HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS

PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS

DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-

DUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS;

FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año

dos mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013947-1

DIARIO

OFI

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NO TIE

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007066869

No. de Presentación: 20070093312

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las letra PME y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN. DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013952-1

No. de Expediente: 2007066868

No. de Presentación: 20070093311

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LABORATORIOS STEIN, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BIGUANIL

Consistente en: La palabra BIGUANIL, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO

DE LA DIABETES.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013953-1

DIARIO

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

No. de Expediente: 2007065175

No. de Presentación: 20070090471

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

(FARINTER), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EUROTEST

Consistente en: La palabra EUROTEST, que servirá para: AMPA-

RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS,

DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES

ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS, MATERIAL DE

SUTURA.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013954-1

No. de Expediente: 2007066542

No. de Presentación: 20070092700

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

(FARINTER), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DETECTOR

Consistente en: La palabra DETECTOR, que servirá para: AM-

PARAR: PRUEBAS DE EMBARAZO, REACTIVOS Y PRODUCTOS

PARA DIAGNOSTICO PARA USO MEDICO.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013955-1

DIARIO

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007066572

No. de Presentación: 20070092762

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA

BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de SABMiller International B.V., de nacionalidad HOLANDESA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

REED’S

Consistente en: La palabra REDD’S, que servirá para: AMPA-

RAR: CERVEZAS, AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS

DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER

BEBIDAS.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013956-1

No. de Expediente: 2006061608

No. de Presentación: 20060083637

CLASE: 04.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FEDERAL-MOGUL CORPORATION, de nacionali-

dad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Diseño que se identifi ca como DISEÑO DE FE-

DERAL MOGUL (Símbolo corporativo), que servirá para: AMPARAR:

GRASAS Y ACEITES INDUSTRIALES, LUBRICANTES.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil seis.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013957-1

DIARIO

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

No. de Expediente: 2007066573

No. de Presentación: 20070092765

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Sanofi Pasteur, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

INTANZA

Consistente en: la palabra INTANZA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VACUNAS PARA USO

HUMANO.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013960-1

No. de Expediente: 2007064574

No. de Presentación: 20070089331

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de BAXTER INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

MINIPRIME

Consistente en: la palabra MINIPRIME, que servirá para: AMPA-

RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS,

DENTALES Y VETERINARIOS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES

ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE

SUTURA.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de julio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013961-1

No. de Expediente : 2006059737

No. de Presentación: 20060080834

CLASE: 11.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de Super General Company, de nacionalidad ARABE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras SUPER GENERAL y diseño, que

servirá para: AMPARAR: REFRIGERADORAS, CONGELADORES,

ENFRIADORES, AIRES ACONDICIONADOS, DISPENSADORES

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DE AGUA, ENFRIADORES DE AGUA, PURIFICADORES DE

AGUA, VENTILADORES ELÉCTRICOS PARA USO PERSONAL,

SECADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS, COCINAS, HORNOS,

CALENTADORES, TOSTADORES, CAFETERAS ELÉCTRICAS,

TETERAS ELECTRICAS.

La solicitud fue presentada el día veintiseis de julio del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013962-1

No. de Expediente: 2007064804

No. de Presentación: 20070089780

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de NIOXIN RESEARCH LABORATORIES, INC., de na-

cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VOLUMIZING REFLECTIVES

Consistente en: las palabras VOLUMIZING REFLECTIVES,

traducidas al castellano como REFLECTORES DE VOLUMEN, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO

DEL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013963-1

No. de Expediente: 2007068461

No. de Presentación: 20070095888

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CAPLAQUIN

Consistente en: la palabra CAPLAQUIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciseis de julio del año dos mil

siete.

DIARIO

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013968-1

No. de Expediente: 2007068459

No. de Presentación: 20070095886

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

OROBACT

Consistente en: la palabra OROBACT, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciseis de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013971-1

No. de Expediente: 2007068462

No. de Presentación: 20070095889

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PRODIGAL

Consistente en: la palabra PRODIGAL, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS F ARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciseis de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013973-1

No. de Expediente: 2007068464

No. de Presentación: 20070095891

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD

DIARIO

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

REDICAL

Consistente en: la palabra REDICAL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS F ARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciseis de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013974-1

No. de Expediente: 2007068465

No. de Presentación: 20070095892

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LEDESTIL

Consistente en: la palabra LEDESTIL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013975-1

No. de Expediente: 2007068467

No. de Presentación: 20070095894

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VASCUTOR

Consistente en: la palabra VASCUTOR, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

siete.

DIARIO

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013977-1

No. de Expediente: 2007068468

No. de Presentación: 20070095895

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, en su calidad de APO-

DERADO ESPECIAL de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VENTAIR

Consistente en: la palabra VENTAIR, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013979-1

No. de Expediente: 2007067283

No. de Presentación: 20070094020

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR AR-

MANDO REINA SANTACRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras TORTAS Y CHEVERES EL TUCAN

y diseño, a las palabras de uso común en el comercio no se le concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: TORTAS Y CHEVERES

(REFIRIENDOSE ESTA A UN PAN LARGO RELLENO CON RE-

POLLO, UNA SALCHICHA, QUESO AMARILLO, MOSTAZA,

MAYONESA Y SALSA DE TOMATE).

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013985-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006063473

No. de Presentación: 20060086889

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de

UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNICOMER DE EL SALVA-

DOR, S.A. DE C.V., UNICOMER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Optica la curacao y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-

DICADO A LA VENTA DE ARTICULOS OPTICOS, TALES COMO

LENTES, ANTEOJOS, LENTES DE CONTACTO Y ACCESORIOS

DE LOS MISMOS, ASI COMO PARA SERVICIOS OPTICOS Y DE

OFTALMOLOGIA, AL CREDITO Y AL CONTADO; UBICADO EN

PASEO GENERAL ESCALON, NUMERO TRES MIL SETECIENTOS,

COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013950-1

No. de Expediente: 2007068481

No. de Presentación: 20070095920

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

JAVIER DAVILA LEMUS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-

MERCIAL,

Consistente en: la expresión Embutidos Doña Evita TRADICION

COJUTEPECANA DESDE 1962, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICA A LA DISTRIBUCIÓN,

ELABORACIÓN Y VENTA DE EMBUTIDOS, UBICADO EN CALLE

EL PROGRESO Y 67 AVENIDA SUR, NUMERO C-11, CONDOMINIO

ROMA, COLONIA ROMA, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de julio del año dos mil siete.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014008-1

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2007059229

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059229-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ARMANDO CABRALES CACERES, en su calidad de Represen-tante legal de la sociedad INVERSIONES GILCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES GILCA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SAL-VADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 30 del libro 2042 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-tificación Tributaria: 0614-160605-106-9; el cual ha presentado solicitud a las once horas y cuarenta y siete minutos del día doce de julio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059229 inscripción 186 y el asiento de Establecimiento No. 2007059229-001 inscripción 187, ambos del libro 151 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada INVERSIONES GILCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIO NO CLASIFICAS PREVIAMENTE Y VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en VILLA DE SANTA ELENA AVENIDA SAN JACINTO 4-N del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-TOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente 001-) denominado INVERSIONES GILCA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubi-cado en VILLA DE SANTA ELENA AVENIDA SAN JACINTO 4-N, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que se dedica a OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIO NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE Y VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLA-SIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecisiete de julio de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011574-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002011818

ESTABLECIMIENTO 2002011818- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ERNESTO LOPEZ GRANADOS, en su calidad de Representante legal de la sociedad PRINTECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 48 del libro 505 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614 -300486 -003 -1, ha presentado solicitud a las nueve horas y treinta y dos minutos del día once de mayo de dos mil siete. Con la cual se otor-garon los asientos de RECTIFICACION de matrícula de Empresa No. 2002011818 y Establecimiento No. 2002011818- 001; a favor de la Empresa denominada PRINTECH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a IMPRENTA, con dirección en BARRIO SAN MIGUELITO, 25ª CALLE ORIENTE, No. 240 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a UN MILLON CIENTO SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO 06/100 DOLARES $1,106,785.06 y que tiene el esta-blecimiento siguiente: 001-) PRINTECH, S. A. DE C. V. ubicado en BARRIO SAN MIGUELITO 25ª CALLE ORIENTE, N° 240, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de mayo de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011596-1

ASIENTO DE EMPRESA 2006057821

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057821- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR ARMANDO CORTEZ GIRON, en su calidad de Representante legal de la sociedad INTERTEK CALEB BRETT EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INTERTEK CALEB BRETT, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del libro 2155 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-cio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-110706-102-3; el cual ha presentado solicitud a las doce horas y quince minutos del día siete de diciembre de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057821 inscripción 9 y el asiento de Establecimiento No. 2006057821- 001, inscripción 10, ambos del Libro 134 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina INTERTEK CALEB BRETT EL SALVA-DOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIA COMO PRODUCTOS QUIMICOS, ACEITES, GRANOS Y OTROS DE BARCOS, con dirección en RESIDENCIAL MONTE BELLO, AVE-NIDA MIRAMUNDO Y CALLE LOS APENINOS, POLIGONO “E” CASA No. 1, del domicilio de MEJICANOS, departamento de

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTITRES MIL 00/100 DOLARES ($23,000.00) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado INTERTEK CALEB BRETT EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en RESIDENCIAL MONTE BELLO, AVENIDA MIRAMUNDO Y CALLE LOS APENINOS, POLIGONO “E” CASA No. 1, del do-micilio de MEJICANOS, departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIA COMO PRODUCTOS QUIMICOS, ACEITES, GRANOS Y OTROS DE BARCOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, once de diciembre de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011601-1

ASIENTO DE EMPRESA 2007059013

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059013-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ANTONIO SALAZAR OSEGUEDA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, número de Documento Unico de Identidad 01597807-2 del domicilio de IZALCO, SONSONATE, con Número de Identificación Tributaria: 0306-200858-001-0 el cual ha presentado solicitud a las diez horas y doce minutos del día catorce de junio de dos mil siete., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059013 inscripción 117 y el asiento de Establecimiento No. 2007059013-001 inscripción 118, ambos del libro 154 de Asientos de Matrícula Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a SERVICIOS DE RESTAURANTE, con dirección en FINAL AVENIDA ROBERTO CARIAS, CALLE A LA VIOLETA, CASERIO TESHCALITO, CANTON TESHCAL, del domicilio del IZALCO, SONSONATE, cuyo activo asciende a TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN 44/100 DOLARES ($ 38,891.44) y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-) denominado HOSTAL Y RESTAURANTE EL CHELE ubicado en CANTON TESHCAL, CASERIO TESHCALITO, FINAL AVENIDA ROBERTO CARIAS, CALLE A LA VIOLETA, IZALCO, SONSONATE, y que se dedica a SERVICIOS DE RESTAURANTE .

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de agosto de dos mil siete.

RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011603-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002037631

ESTABLECIMIENTO 2002037631- 002, 003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL

EDGARDO HASBUN HENRIQUEZ, en su calidad de Represen-

tante legal de la sociedad STYLE TECHNOLOGY, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 33 del libro 1707

del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número

de Identificación Tributaria: 0614-250402-103-4, ha presentado

solicitud de apertura de nuevos establecimientos a las ocho horas

y cuarenta y seis minutos del día ocho de junio de dos mil siete,

con la cual se otorgó asiento de Establecimiento No. 2002037631-

002 inscripción 11 del folio 23 al folio 24; y 003, inscripción 12

del folio 25 al folio 26, ambos del Libro 148 de Matrícula de

Empresa y Establecimientos; denominados: 002-) CONSTRUECO,

situado en COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCO, CALLE

CIRCUNVALACION, RESIDENCIAL VICTORIA, CASA No.

4, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD,

que se dedica a CONSTRUCCION; 003-) GUIAENLAWEB,

situado en COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCO, CALLE

CIRCUNVALACION, RESIDENCIAL VICTORIA, CASA No. 4,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, que

se dedica a SERVICIOS DE PUBLICIDAD; y que forman parte

de la empresa denominada STYLE TECHNOLOGY, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA

DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA, COMPUTADORES

Y SUS COMPONENTES; INCLUYE SOFTWARES, con dirección

en COLONIA LOMAS DE SAN FRANCISCO, CALLE CIRCUN-

VALACION, RESIDENCIAL VICTORIA, CASA No. 4, del do-

micilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuyo activo

asciende a: ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100

DOLARES ($ 11,428.57).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de junio de dos mil siete.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011604-1

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

SUBASTAS PUBLICAS

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Civil promo-

vido por el señor Eusebio del Tránsito Chávez conocido por Francisco

Chávez, de setenta y un años de edad, comerciante en pequeño y de este

domicilio, contra los señores Ricardo Julio Ortiz Hernández conocido por

Ricardo Hernández representado por el curador de su herencia yacente

licenciado Orlando Rafael Cañas Cubías, mayor de edad, abogado y de

este domicilio, Máxima Elsa Orellana, Francisco Antonio Orellana y

Ricardo Julio Ortiz Hernández conocido por Ricardo Hernández Aguilar,

los tres últimos mayores de edad y de este domicilio, reclamándoles el

pago de la cantidad de veinte mil colones más intereses y costas proce-

sales que resultaren, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en

fecha y por la cantidad que oportunamente se indicará, un inmueble de

naturaleza urbana situado en el Barrio San Juan de Dios de esta ciudad,

que tiene una extensión superfi cial de cuatrocientos noventa y tres metros

cuadrados doce decímetros cuadrados cincuenta centímetros cuadrados de

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide trece metros

quince centímetros y linda en parte con otra porción de solar propiedad

de Jorge Aurelio Orellana, Francisco Antonio Orellana y Máxima Elsa

Orellana y en otra parte con la servidumbre de tres metros de ancho que

sirve de salida a la calle a la porción que se describe, AL NORTE: mide

treinta y siete metros cincuenta centímetros y linda con solar de Antonio

Aguilar, cerco de por medio propio de la porción que se describe; AL

PONIENTE: mide trece metros quince centímetros y linda con terreno

de Jacinto Villalta, zanja de por medio y AL SUR: mide treinta y siete

metros cincuenta centímetros y linda con porciones de solar de vendidas

del mismo inmueble general a María Teresa Roque y Miguel Ángel Aguilar

Salinas, los colindantes de los rumbos sur y oriente antes formaron parte

de todo el inmueble general. Esta porción de terreno tiene constituida a

su favor una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho de poniente

a oriente por el rumbo sur para darle salida hasta la calle. La porción de

terreno que se describe forma parte de otro que se componía de un mil

quinientos veintidós metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados,

aun cuando su antecedente no lo expresa, debidamente inscrita por traspaso

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de esta sección así: a

favor de los tres primeros comparecientes bajo el número setenta y cinco

del libro cuatrocientos treinta de propiedad de este departamento, y a

favor del último de los comparecientes por inscripción número ciento

dos del tomo trescientos ochenta de propiedad de este departamento.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días

del mes de Junio del dos mil siete. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013899-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA, LICEN-

CIADO ALEJANDRO GARCIA GARAY, de este Distrito Judicial, al

público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido en

este Tribunal por el Licenciado OSMIN ANGEL PINEDA ZELAYA, de

treinta y seis años de edad, Abogado, de este domicilio, en su carácter

de Apoderado General Judicial del señor ADOLFO FLORENTINO

RAMOS REYES, contra la señora ROSA ALVARADO VIUDA DE

SANDOVAL, mayor de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de

Suchitoto, Departamento de Cuscatlán , se venderá en pública subasta

en este Tribuna a las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE

AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, el inmueble que a continuación se

describe: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en Hacienda El

Platanar, conocido por Nuevo Valle Verde, del municipio de Suchitoto,

Departamento de Cuscatlán, inmueble marcado como Lote número

cincuenta y ocho porción dos, de un área de OCHOCIENTOS CA-

TORCE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, que mide y

linda: NORTE. Veintiuno punto ochenta y seis veinte punto veintisiete

metros, SUR: treinta y ocho punto cero nueve y cero punto cero cero

metros; ORIENTE. Veintiuno punto diez y cero punto cero cero metros;

y al PONIENTE. Diecinueve punto cincuenta y dos y cero punto cero

cero metros. El inmueble anteriormente descrito así como sus mejoras

presentes y futuras pertenecen a la señora ROSA ALVARADO VIUDA

DE SANDOVAL según inscripción Matrícula número M CERO SEIS

MILLONES CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y

OCHO (M 06040848) ASIENTO CERO CERO CERO UNO (0001)

del Registro Social de Inmuebles de San Salvador. Servirá de base para

la VENTA EN PUBLICA SUBASTA, el valúo del inmueble o sea la

cantidad CINCO MIL DOS DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS

DE DOLAR, que es el valúo realizado en el inmueble embargado, de

conformidad al Art. 607, 635 del Código de Procedimientos Civiles, SE

ADMITIRAN POSTURAS LEGALES.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-

TIA: San Salvador, a las catorce horas con cincuenta minutos del día

veintiséis de Julio del dos mil siete. Lic. ALEJANDRO GARCIA GARAY,

JUEZ PRIMERO DE MENOR CUANTIA. Lic. JULIO ALBERTO

CALDERON ALFARO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013991-1

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio

Civil Ejecutivo promovido por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, en su calidad de Apoderada del INSTITUTO DE PREVI-

SION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor CARLOS

ERNESTO SALINAS LOPEZ, reclamándole cantidad de colones, se

venderá en pública subasta el inmueble siguiente: "Inmueble de naturaleza

urbana, marcado como Apartamento Número TRES, situado en el Barrio

San Jacinto, Colonia América de esta Ciudad y que de conformidad a la

actual nomenclatura está situado en el pasaje Call número ciento treinta y

nueve, sobre la Décima Avenida Sur, Colonia América, en esta Ciudad y

Departamento de una extensión superfi cial de SESENTA Y UN METROS

CUADRADOS, con veintiséis decímetros cuadrados, cuya descripción

técnica es la siguiente: A partir de la estación cero más cero setenta y

cinco en el Pasaje Call, con rumbo Norte veintitrés grados Este y una

distancia de quince metros con cincuenta centímetros, se llega al punto

“A” del lote que se describe y con el que principia esta descripción,

NORTE: de este punto con rumbo Norte diecinueve grados cuarenta

y cinco minutos este una distancia de ocho metros ochenta y nueve

centímetros, se llega al punto “B” lindando por este rumbo con el lote

número cinco que es el destinado para hacer servidumbre a favor del lote

que se está describiendo y que pertenece al inmueble general del cual se

desgregó el que se está describiendo propiedad de la señora CORINA

BRUNI ARAGON DE TRIGUEROS, ORIENTE: de este punto “B”

encontrando con rumbo Sur sesenta y nueve grados este y una distancia

de once metros treinta centímetros, se llega al punto “C” lindando por

este rumbo con lote número cuatro que pertenece al inmueble mayor de

la señora CORINA BRUNI ARAGON DE TRIGUEROS, SUR: de este

punto “C” encontrando con rumbo Sur diecinueve grados cuarenta y cinco

minutos Oeste y una distancia de tres metros setenta y nueve centímetros,

se llega al punto “D” lindando por este rumbo con terreno de RAFAEL

MELARA CUELLAR y MERCEDES CEA DE MELARA, PONIENTE:

del punto “D” hallado con rumbo Norte sesenta y nueve grados Oeste y

una distancia de siete metros con setenta y nueve centímetros llegando

al punto “E” del terreno lindando por este rumbo con el lote número

uno de la propiedad mayor de la señora CORINA BRUNI ARAGON DE

TRIGUEROS; el punto “E” así diecinueve grados con cuarenta y cinco

minutos Oeste y con una distancia de cinco metros diez centímetros se

llega al punto “ F” , lindando por este rumbo con lote número uno antes

dicho: Partiendo del punto “F” encontrado y con rumbo Norte setenta y

nueve grados y una distancia de tres metros cincuenta y siete centímetros,

se llega al punto “A” con que se cierra esta descripción lindando por este

rumbo siempre con el lote número uno del inmueble mayor de propie-

dad de la señora Trigueros, en el lote de terreno así descrito existe una

casa sistema mixto de un área de CIENTO SIETE PUNTO TREINTA

Y OCHO METROS, el cual goza de Servidumbre de tránsito sobre el

que es conocido en el inmueble mayor como lote número cinco y que

para los efectos legales correspondientes se describe así: A partir de la

estación cero más cero setenta y cinco sobre el eje del pasaje Call, con

rumbo Norte doce grados veintisiete minutos Este, se mide una distancia

de cuatro metros ochenta y cinco centímetros, se llega al punto “A” que

pertenece al lote número cinco, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: a partir del punto “A” con rumbo Norte veinte grados exactos

Este y una distancia de diecinueve metros con treinta y seis centímetros

se llega al punto “B” lindando por este rumbo con terreno de MARIA

ANTONIA SERRANO. AL ORIENTE: de este punto “B” y con rumbo

Sur sesenta y nueve grados Este y una distancia de un metro treinta y

ocho centímetros, se llegó al punto “C” , lindando por este rumbo con

lote número cuatro propiedad de la señora Corina Bruni Aragón de

Trigueros, parte del inmueble mayor; AL SUR: desde este punto “C”

con rumbo Sur diecinueve grados cuarenta y cinco minutos Oeste y una

distancia de diecisiete metros treinta y seis centímetros llegamos al punto

“D” del lote, lindando por este rumbo con lotes tres y uno del inmueble

mayor de la propiedad de la señora Corina Bruni Aragón de Trigueros:

AL PONIENTE, a partir de este punto “D” y con rumbo Norte sesenta y

nueve grados Oeste y una distancia de un metro treinta y un centímetros

se llega al punto “A” con el que se cierra la presente descripción. El lote

número cinco que es el que se encuentra gravado con la servidumbre a

favor del número cuatro es de un metro treinta y ocho centímetros; AL

NORTE: Diecisiete metros treinta y seis centímetros al Oriente, un metro

treinta y un centímetros al sur diecisiete metros treinta y ocho centímetros

al poniente, un área total de VEINTITRES METROS CUADRADOS Y

TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS." Inscrito a favor

del demandado señor CARLOS ERNESTO SALINAS LOPEZ, bajo la

Matrícula Número SEIS CERO UNO CUATRO OCHO DOS CUATRO

SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las

nueve horas veinte minutos del día ocho de junio de dos mil siete. Dr.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014031-1

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecu-

ción promovida por la LICENCIADA ANA SILVIA MENJIVAR

MARTINEZ, en su calidad de Apoderada del INSTITUTO DE

PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el se-

ñor JOSE ABEL CASTILLO ORELLANA, se venderá en pública

subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que opor-

tunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: “UN

INMUEBLE DE NATURALEZA URBANO, MARCADO CON EL

NUMERO VEINTICINCO DEL BLOCK CUARENTA Y SEIS,

pasaje El Castaño, de la Urbanización BOSQUES DE PRUSIA,

situada en Jurisdicción de Soyapango, de una superficie de SE-

SENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CUARENTA Y TRES

CENTIMETROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la

siguiente: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la

Calle El Amate, Pasaje El Castaño, de la Urbanización Bosques de

Prusia, se mide sobre el eje del pasaje El Castaño con rumbo norte

trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este una

distancia de ciento nueve metros setenta centímetros, y se llega a un

punto donde con deflexión derecha de noventa grados y con rumbo

sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos

Este y una distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega

al vértice nor-oeste del lote que mide y linda AL NORTE: LINEA

recta con rumbo sur, setenta y dos grados veinte minutos cincuenta

segundos Este y distancia de diez metros dos centímetros linda con

Colonia Los Laureles, AL ORIENTE : Línea recta con rumbo sur

trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste y

distancia de cinco metros cincuenta y tres centímetros, linda con el

lote número veintiséis el block número cuarenta y seis, AL SUR:

línea recta con rumbo norte setenta y seis grados diez minutos

cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de diez metros, linda

con lote número veinticuatro del block número cuarenta y seis, AL

PONIENTE, línea recta con rumbo norte trece grados cuarenta y

nueve minutos quince segundos este y distancia de seis metros

veinte centímetros linda con lote número siete del block número

cuarenta y cinco Pasaje El Castaño, de cinco metros de ancho de

por medio, llegando así al punto de inicio de la presente descrip-

ción. Todos los lotes colindantes al ORIENTE Y PONIENTE, son

propiedad de BIENES RAÍCES BOLÍVAR S.A. DE C.V., Y AL

NORTE Y SUR, SON PROPIEDAD DE AMBIENTES HABITA-

CIONALES S.A. DE C.V., de la misma Urbanización Bosques de

Prusia. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del

demandado bajo el Número SESENTA MILLONES SESENTA Y

SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE - CERO CERO CERO

CERO CERO, DEL Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro de este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las doce horas del día veintiuno de Mayo de dos mil

siete. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL INTO.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES

DE ALAS, SECRETARIA

3 v. alt. No. F014032-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por eje-cución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ Apoderado General Judicial del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA AR-MADA contra el señor ROLANDO ANTONIO GOMEZ RIVAS, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embar-gado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbano, situado en el lugar denominado MULTIFAMILIARES construido en el Centro Urbano IVU antes centro Urbano Montserrat Número Dos, con sujeción al régimen de Ley de Propiedad inmobiliaria por pisos y apartamentos y que forman parte de la porción del edificio F que según antecedente se describe así: Apartamento número veintidós del edificio número treinta tiene las medidas lineales, área super-ficial y capacidad cúbica siguiente mide, siete metros cincuenta y nueve centímetros de largo de Oriente a Poniente por seis metros treinta y cinco centímetros de ancho de sur a norte y dos metros sesenta centímetros de altura con una superficie de cuarenta y siete metros cuadrados noventa y un decímetros cuadrados y un volumen de ciento veinticuatro metros cúbicos quinientos sesenta y seis decímetros cúbicos. Dicho apartamento linda al norte con espacio aéreo sobre la porción F descrita antes, al este con apar-tamiento número veintitrés, pared y espacio donde está la escalera de acceso de por medio, AL SUR: con espacio aéreo sobre la zona verde de la porción F antes descrita pasillo de por medio, y AL OESTE, con el apartamiento número veintiuno, pared medianera de por medio, en la parte inferior con apartamiento número doce obra gruesa medianera de por medio y en la superficie con el apartamiento número treinta y dos obra gruesa medianera de por medio, la zona verde que aquí se menciona, es parte de la porción F mencionada, en donde está construido el edificio número treinta del cual forma parte del apartamento que se describe y pertenece al centro urbano IVU, el cual ha sido propiedad del Instituto”. El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del deman-dado bajo la Matrícula Número CINCUENTA Y SEIS del libro CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de febrero de dos mil seis. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014033-1

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIU-DAD DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-movido inicialmente por el abogado JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ, continuado por la abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como apoderados del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el demandado señor JORGE ALBERTO PARADA AREVALO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un lote de naturaleza urbano, LOTE NUMERO DIECISEIS, BLOCK TREINTA Y DOS, ubicado en el pasaje Los Pinos de la Urbanización Bosques de Prusia, que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la Calle El Amate y pasaje Los Pinos de la Urbanización Bosques de Prusia, se mide sobre el eje del pasaje Los Pinos con rumbo sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste una distancia de treinta y cinco metros cincuenta centímetros y se llega a un punto, donde con deflexión derecha de noventa grados y con rumbo norte setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos oeste y distancia de dos metros cincuenta centímetros se llega al vértice Nor-Este del lote que mide y linda; al ORIENTE, línea recta con rumbo sur trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste y distancia de seis metros ochenta y ocho centímetros, linda con lote número uno del block número treinta y uno propiedad de bienes Raíces Bolivar, S. A. de C.V., pasaje Los Pinos de cinco metros de ancho de por medio; AL SUR, línea recta con rumbo norte setenta y un grados dos minutos cincuenta y tres segundos Oeste y distancia de diez metros cuatro centímetros, linda con terrenos propiedad del Hogar Escuela Berta de Albinana; AL PONIENTE, línea recta con rumbo norte trece grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este y distancia de cinco metros noventa y ocho centímetros linda con lote número uno del block número treinta y dos propiedad del Viviendas Seguros, S. A. de C. V.; AL NORTE, línea recta con rumbo Sur setenta y seis grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este y distancia de diez metros, linda con lote número quince del block número treinta y dos propiedad de Viviendas Seguras, S.A. de C.V., llegando así al punto de inicio de la presente descripción. El lote descrito tiene un área de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS TREINTA CENTESIMOS DE METROS CUADRADOS”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor JORGE ALBERTO PARADA AREVALO a la Matrícula Sesenta Millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero cero cero del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas del día dos de mayo del año dos mil siete.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014035-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por el LICENCIADO OSCAR ALBERTO PACHECO CORDERO y continuado por el LICENCIADO JOSE RODRIGO AGUILAR GONZALEZ, Apoderados del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor DAGOBERTO GUIZAR, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “ UN SOLAR URBANO, situado en jurisdicción de San Salvador, en el lugar

llamado CENTRO URBANO “AMATEPEC”, marcado con el nú-mero veintinueve del Pasaje Número SIETE, de una extensión de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS, solar que a partir de su vértice Noroeste, mide y linda: NORTE: Cuatro metros ochenta centíme-tros, con casa número Treinta Tipo Popular del Pasaje Número Seis; ORIENTE: Trece metros cuarenta y cuatro centímetros, con casa número Treinta y Uno tipo Popular del Pasaje Número Siete; SUR: Cuatro metros ochenta centímetros, con casa número Treinta Tipo Popular, Pasaje Número Siete de cuatro metros de ancho de por medio; y PONIENTE: Trece metros cuarenta y cuatro centíme-tros, con casa número veintisiete Tipo Popular del Pasaje Número Siete. Todas las casas y solares colindantes son o han sido del mismo Centro Urbano “AMATEPEC”, de propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. El inmueble antes descrito contiene un área construida de OCHENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo el SISTEMA DE FOLIO REAL MATRICULA NUMERO CERO UNO- CERO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO- CERO CERO CERO INSCRIPCION UNO, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintiocho de febrero del dos mil seis. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014036-1

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecu-ción promovida en este Juzgado por la LICENCIADA ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, Apoderada del INSTITUTO DE PRE-VISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA abreviadamente IPSFA, contra el señor LUIS ROBERTO MOLINA VIGIL, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de terreno rústico hoy urbano, situado en la falda del Cerro San Jacinto, Jurisdicción de esta ciudad y Departamento actualmente de una extensión superficial de once mil ochocientos seis punto setenta metros cuadrado. Dicho inmueble ha sido sometido al Régimen de Propiedad Inmobiliaria por pisos y apartamentos, y en él se ha desarrollado el condominio Cumbres de Santa Margarita, y en él un apartamento número doce polígono E, el que se describe así: De una extensión superficial de cincuenta metros cuadrados, su medida cúbica es de ochenta y uno punto veinticinco metros cúbicos, y medidas perimetrales son: AL NORTE: Diez metros, AL ORIENTE: Cinco metros, AL SUR: Diez metros, y AL PONIENTE: Cinco metros, Inmueble inscrito a favor del demandado bajo la Matrícula Número 60024751-A0086 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las once horas del día veintinueve de junio de dos mil siete.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014037-1

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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que

en este Tribunal promueve el Licenciado EDUARDO GARCIA

GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado del BANCO SALVA-

DOREÑO, S. A., entidad absorbente del BANCO DE CONSTRUC-

CION Y AHORRO, S. A., contra el señor JUAN ANTONIO YANEZ

ARENIVAR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en

fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a conti-

nuación se localiza y describe, ASI: “Un inmueble de naturaleza

urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, situado

en el Cantón El Jute, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San

Miguel que se identifica como Lote número TRES del Polígono “L”,

de la Urbanización Ciudad Real, Poniente, Primera Etapa, cuyas

medidas son: AL NORTE: Seis punto treinta y cinco metros; AL

ORIENTE: Veintidós punto cincuenta metros; AL SUR: Seis punto

cero cero metros; y AL PONIENTE: Veintiuno punto cero cero

metros, de un área de CIENTO TREINTA PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, y se encuentra debidamente Inscrito a

favor del señor JUAN ANTONIO YANEZ ARENIVAR, bajo la

Matrícula M CERO CUATRO CERO DOS DOS DOS NUEVE

CUATRO, Asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas del Departamento de San Miguel.”

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-

TIL, San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de Abril del

año dos mil siete. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014051-1

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo pro-

movido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a

través de su Apoderado General Judicial Licenciado HECTOR

ALEJANDRO MEJIA ESCOBAR, continuado por el Licenciado

EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, en el mismo carácter que el

primero, contra NEGOCIOS UNIDOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, y señoras MARIA PATRICIA BOQUIN

MARTINEZ, conocida por MARIA PATRICIA BOQUIN, RINA

MARIA VAQUERO ESCOBAR y MIRNA LILIAN CASTILLO

UMAÑA, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, los

siguientes inmuebles: 1) Un inmueble de naturaleza rústica, sin

construcciones ni cultivos permanentes, en la jurisdicción de

Cojutepeque, Barrio Santa Lucía, Departamento de Cuscatlán,

según antecedente en las afueras del Barrio Santa Lucía, sobre el

kilómetro treinta y nueve al lado izquierdo de la Carretera Inter-

nacional que de esta ciudad conduce a San Rafael Cedros de una

extensión superficial de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA

PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, con los

linderos especiales siguientes: AL NORTE, con terrenos de Raquel

Torres; AL SUR, línea quebrada con terrenos de la sucesión del

Coronel Antolín Olano, mediando la Carretera Internacional que

de la ciudad de San Salvador conduce a San Rafael Cedros; AL

ORIENTE, línea recta con terrenos de Raquel Torres; y AL PO-

NIENTE, en tres quiebres, el primero es de norte a sur, el segundo

quiebra al poniente lindando en ambos con porción desmembrada y

vendida al señor David Nestor Dimas, conocido por David Nestor

Dimas Huezo y el tercero quiebra nuevamente al sur lindando con

terrenos de María Alejandra Torres hoy de Aguilar cerco de alambre

y brotones de izote de por medio.- El inmueble descrito es propie-

dad de la sociedad NEGOCIOS UNIDOS, S.A. DE C.V., por estar

inscrito a su favor, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de este Departamento bajo el sistema de Folio Real al número

DIEZ-CERO CERO SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y

DOS-CERO CERO CERO Inscripción UNO de este Registro. 2) Un

inmueble rústico, ahora urbano, situado según nomenclatura actual

en Veinte Avenida Norte número ciento once, según antecedente

en el Valle El Rosario, en jurisdicción de Cuscatancingo en este

Departamento, que mide doce metros ciento sesenta milímetros de

fondo y linda: AL ORIENTE, terreno que fue de Catarino Melara,

hoy de María Araujo, camino de por medio; AL PONIENTE, predio

de José Prado, cerco de por medio; AL SUR predio que fue de An-

drés Melaud, hoy de Salvador Rivas Váldez, cerco de por medio; y

AL NORTE, predio de Pilar Váldez hoy de la sucesión de Manuel

Antonio Hernández, contiene una casa de bahareque, paredes de

tierra con repello de mezcal y cal, techos cubiertos de tejas sobre

artesanas de madera aserrada en forma de mediagua, piso de ladrillo

de cemento corriente, excepto de los servicios y laderos que son

concretados; tiene instalación eléctrica y goza del servicio de agua;

que según remedición técnico topográfica el inmueble relacionado

se describe así: Predio semiurbano situado en el Valle El Rosario

de la Jurisdicción de Cuscatancingo de la descripción siguiente:

Partiendo del mojón número uno que se encuentra ubicado a tres

metros cincuenta centímetros rumbo Sur poniente y nueve grados

oeste de la columna izquierda del portón de entrada de la finca de

uno de los colindantes señor Hernández Girón, a seis metros vein-

ticuatro centímetros y rumbo norte ochenta y nueve grados oeste de

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

la columna derecha del portón antes mencionado y de ocho metros

cincuenta centímetros, rumbo norte cincuenta y seis grados oeste

de la línea central de la calle Antigua a Cuscatancingo, en este

punto número uno, comienza la remedición y también comienza

la colindancia entre las propiedades del señor Soriano y el señor

Soriano y el señor Hernández Girón, continuando con rumbo norte

cincuenta y siete grados oeste y una distancia de diecisiete metros

noventa centímetros, para establecer el mojón número tres, cambia de

rumbo la línea que marca el perímetro a sur treinta y cuatro grados

oeste y una distancia de once metros cuarenta y ocho centímetros

para establecer el mojón número cuatro que es donde termina la

colindancia del señor Salvador Hernández Girón y comienza la co-

lindancia del señor Francisco Ismael Rivera, cambiamos nuevamente

del rumbo sur cincuenta y tres grados este y con una distancia de

trece metros veinte centímetros, establecemos el mojón número

cinco, continuando con rumbo sur, cincuenta y siete grados este y

una distancia de catorce metros doce centímetros para establecer

el mojón número seis.- Seguimos rumbo sur, sesenta y un grados

este y una distancia de diez metros veinticinco centímetros para

establecer el mojón número siete. Sigue rumbo sur, sesenta grados

este y una distancia de seis metros setenta centímetros, para esta-

blecer el mojón número ocho, en este punto termina la colindancia

del señor Francisco Ismael Rivera para hacer colindancia a la calle

antigua a Cuscatancingo, del mojón número ocho con rumbo norte,

treinta y dos grados este y una distancia de trece metros treinta

centímetros se llega nuevamente al mojón número uno, que es

donde se comenzó cerrándose de esta manera el perímetro del

predio en mención, teniendo el predio que se está describiendo una

superficie de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUA-

DRADOS OCHO DECIMOS DE METROS CUADRADOS o sean

OCHOCIENTAS CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS

DIECIOCHO DECIMOS DE VARA CUADRADA.- En el inmueble

descrito existe construida una casa mediagua de bahareque de una

extensión aproximada de ciento noventa y metros cuadrados.- El

inmueble así descrito es propiedad de la señora MIRNA LILIAN

CASTILLO UMAÑA, por estar inscrito a su favor en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, bajo el

Sistema de Folio Real a la Matrícula número CERO UNO- CIEN

MIL QUINIENTOS VEINTITRES- CERO CERO CERO inscripción

TRES.- 3) Un inmueble rústico, situado en Cantón Los Llanitos,

jurisdicción de Ayutuxtepeque en este Departamento, desmembrado

de otro de mayor extensión, con una superficie de SIETE MIL

TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRA-

DOS CINCO DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE, en línea de tres tiros, formando

semi-curva, el primero de ciento veintisiete metros, el segundo

de veinte metros y el tercero, de treinta y cuatro metros linda con

terrenos antes del doctor Pedro Noubleau hoy Lotificación Nublo;

AL PONIENTE, en línea recta de treinta y un metros con Rosa

Noubleau antes, hoy de Jeny Banderas; AL SUR, ciento treinta y

nueve metros cincuenta centímetros, con la misma Jeny Banderas,

antes de Manuel Beltrán Banderas, línea recta desde un árbol de

jiote; y AL ORIENTE, línea de tres tiros, el primero de sur a norte

de veintitrés metros, el segundo de poniente a oriente, de treinta

metros setenta y dos centímetros y el tercero de sur a norte, de

veintiséis metros, lindando en los primeros tiros con el predio que le

quedará al señor José Eugenio Dimas Villafranca, y en el tercer tiro

con predio antes de Manuel Beltrán Banderas, ahora de Mauricio

Leonel Ascencio, Calle Los Llanitos de por medio.- El inmueble

así descrito es propiedad de NEGOCIOS UNIDOS, S.A. DE C.V.,

por estar inscrito a su favor, en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de este Departamento, bajo el Sistema de Folio Real

a la matrícula número CERO UNO- CIENTO CATORCE MIL

QUINIENTOS ONCE- CERO CERO CERO, Inscripción UNO.-

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguien-

tes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Sal-

vador, a las diez horas y quince minutos del día trece de junio

de dos mil siete.- LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ,

JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE

JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014052-1

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en

este Tribunal promueve el Licenciado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ,

en calidad de Apoderado del BANCO AGRICOLA, S. A., contra

el señor MAURO CEA GIL, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble

que a continuación se localiza y describe, ASI: “ La Jurisdicción de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad.” Un lote de terreno de

naturaleza urbana, marcado con el número Veintitrés, del Polígono

Quince, del denominado Proyecto Residencial “PINARES DE SUI-

ZA”, situado en las afueras de la Ciudad de Nueva San Salvador, hoy

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, cuya descripción técnica

es la siguiente: AL ORIENTE: Cinco punto cincuenta metros; AL

SUR: Veinte punto cero cero metros; AL PONIENTE: Cinco punto

cincuenta metros.- El Lote así descrito tiene un área de CIENTO

DIEZ PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

a CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVA

VARAS CUADRADAS.- El inmueble anteriormente descrito, se

encuentra Inscrito a favor del demandado señor MAURO CEA GIL,

según el Sistema de Folio Real Computarizado, con la Matrícula

número TRES CERO CERO CERO SIETE CUATRO CERO DOS

- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento

de La Libertad.”

Se admitirán posturas siendo legales

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-

TIL, San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del día

treinta de Julio del año dos mil siete. LIC. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA

CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F014109-1

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO

CIVIL DE QUEZALTEPEQUE, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado

por el Licenciado EDUARDO GARCIA GUTIERREZ, Apoderado

General Judicial con cláusula Especial del BANCO AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO AGRICO-

LA, S.A. contra la Sociedad TEJIDOS SAN NICOLAS, S.A. DE

C.V., representada legalmente por el señor ROLANDO NICOLAS

MIGUEL ZABLAH, reclamándole cantidad de dinero, intereses

legales, y Costas Procesales, SE VENDERA EN PUBLICA SU-

BASTA UN INMUEBLE DE NATURALEZA URBANA.-. Sobre

un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema

mixto que contiene, identificado como lote número SIETE DEL

BLOCK “K” DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL BOSQUES DE

SANTA ELENA, situado en Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán,

departamento de La Libertad, su localización medidas y linderos

según antecedente son los siguientes: Partiendo de la intersección

que forman los ejes de la Calle Jucuarán y Senda Los Eucaliptos, se

mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur ochenta y seis grados

treinta y ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste una distancia

de treinta y seis punto cuarenta y cinco metros en este punto con

deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de seis punto

sesenta y un metros, se llega al esquinero Sur Oriente del terreno

de forma triangular que a continuación se describe, cuyos rumbos

y distancias a partir de este punto lindan así: AL SUR: Lindero

recto con rumbo Norte cuarenta y nueve grados dieciséis minutos

cincuenta y cuatro segundos Oeste y distancia de cuarenta y ocho

punto veinticinco metros, linda con terrenos de propiedad de Balda,

S.A. de C.V. AL NORTE: Lindero recto con rumbo Norte setenta

y dos grados treinta y ocho minutos treinta y ocho segundos este

y distancia de treinta y cinco punto cincuenta y siete metros linda

con lote número Cuatro, número Tres y número Dos del Polígono

K, de la Urbanización Bosques de Santa Elena, servidumbre para

aguas negras y lluvias de cuatro punto cincuenta metros de ancho

por este rumbo; AL ORIENTE: Lindero recto con rumbo Sur cero

tres grados veintiún minutos veintidós segundos Este y distancia

de cuarenta y dos punto treinta y dos metros linda con lote número

Seis del Polígono “K” del mismo Condominio, final Senda Los Eu-

caliptos de ocho punto cincuenta metros de ancho y tramo del lote

número Cuatro del polígono “L” del mismo Condominio, llegando

así al punto de donde se dio inicio la presente descripción técnica,

las colindancias NORTE y ORIENTE: Son o han sido propiedad de

Inversiones El Bosque, S.A. de C.V. El terreno así descrito tiene una

extensión superficial de SETECIENTOS TREINTA PUNTO VEIN-

TISEIS METROS CUADRADOS equivalentes a MIL CUARENTA

Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS

por el lado Norte es una faja de cuatro punto cincuenta metros de

ancho se da acceso al paso de aguas negras y lluvias del mismo

Condominio, en un área de cuarenta y un punto cincuenta y seis

metros cuadrados, equivalentes a cincuenta y nueve punto cuarenta y

seis varas cuadradas, sobre este terreno se constituye una edificación

de dos niveles, con un área de construcción de doscientos setenta

y ocho metros cuadrados y un volumen de setecientos sesenta y

ocho punto cero nueve metros cúbicos. El inmueble anteriormente

descrito se encuentra debidamente inscrito a favor de la Sociedad

TEJIDOS SAN NICOLAS. S.A. DE C.V., bajo la Matrícula Nú-

mero TREINTA MILLONES SESENTA Y DOS MIL TREINTA

Y CUATRO-A CERO CERO CERO SEIS (30062034-A0006) del

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de

La Libertad.

Se admitirán las posturas que sean legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las

quince horas y veinte minutos del día veintiséis de Junio de dos

mil siete.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLO-

RES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA

GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F014332-1

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: Que en su agencia MATIAS DELGADO se ha

presentado el propietario del certificado No. 2020478511 del

Depósito a Plazo Fijo aperturado el 01 de octubre de 1997, a 180

días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo

que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del

Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición

a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes

mencionado.

San Salvador, 07 de agosto de 2007.

IRMA DE REYES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F014081-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha

presentado el propietario del certificado No. 1605474132 del De-

pósito a Plazo Fijo aperturado el 18 de mayo de 1994, a 180 días

prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que

se hace del conocimiento público para efectos de reposición del

certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del

Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición

a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes

mencionado.

San Salvador, 13 de agosto de 2007.

IRMA DE REYES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F014082-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: Que en su agencia LA MASCOTA se ha presentado

el propietario del certificado No. 354956 del Depósito a Plazo

Fijo aperturado el 06 de diciembre de 2001 y siete, a 360 días

prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que

se hace del conocimiento público para efectos de reposición del

certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del

Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición

a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes

mencionado.

San Salvador, 13 de agosto de 2007.

IRMA DE REYES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F014084-1

DIARIO

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: Que en su agencia JUAYUA se ha presentado el

propietario del certificado No. 387471 del Depósito a Plazo Fijo

aperturado el 07 de noviembre de 2003, a 60 días prorrogables,

solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del

conocimiento público para efectos de reposición del certificado

relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de

Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición

a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes

mencionado.

San Salvador, 13 de agosto de 2007.

IRMA DE REYES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F014085-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado

el propietario del certificado No. 253205 del Depósito a Plazo

Fijo aperturado el 13 de abril de 1999, a 180 días prorrogables,

solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del

conocimiento público para efectos de reposición del certificado

relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de

Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición

a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes

mencionado.

San Salvador, 13 de agosto de 2007.

IRMA DE REYES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F014086-1

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: Que en su agencia SALVADOR DEL MUNDO se

ha presentado el propietario del certificado No. 0217476186 del

Depósito a Plazo Fijo aperturado el 06 de junio de 2007, a 30 días

prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que

se hace del conocimiento público para efectos de reposición del

certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del

Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición

a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes

mencionado.

San Salvador, 13 de agosto de 2007.

IRMA DE REYES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F014087-1

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.,

AVISA: Que en su agencia INDEPENDENCIA se ha presen-

tado el propietario del certificado No. 250563 del Depósito a Plazo

Fijo aperturado el 21 de mayo de 1999, a 180 días prorrogables,

solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del

conocimiento público para efectos de reposición del certificado

relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de

Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición

a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes

mencionado.

San Salvador, 13 de agosto de 2007.

IRMA DE REYES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. F014088-1

AUMENTOS DE CAPITAL

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

Se hace del conocimiento del público en general para los efectos

legales consiguientes que en Junta General de socios, en sesión

extraordinaria de la Sociedad INVERSIONES COMERCIALES DE

ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

celebrada en la Ciudad de San Miguel departamento de San Miguel,

el día quince de marzo de dos mil siete, Acta No. 26, se tomó el

acuerdo como Punto Único el Aumento de Capital Social Mínimo

en SETENTA Y OCHO MIL COLONES EXACTOS (¢78,000.00)

equivalente a OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE 29/100 DO-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8,914.29)

por lo que en lo sucesivo será de CIEN MIL COLONES EXAC-

TOS (¢100,000.00) equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA ($11,428.57), dividido en MIL ACCIONES de un

valor nominal de CIEN COLONES EXACTOS (¢100.00) equiva-

lente a ONCE 43/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA ($11.43).

San Miguel, a los treinta días del mes de julio de dos mil

siete.

JOSE ROBERTO BARAHONA,

ADMINISTRADOR UNICO.

ANA RUTH BENITEZ DE BARAHONA,

ADMINISTRADOR UNICO SUPLENTE.

3 v. alt. No. C011589-1

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

Se hace del conocimiento del público en general para los efectos

legales consiguientes que en Junta General de socios, en sesión

extraordinaria de la Sociedad COMERCIO DIVERSIFICADO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, celebrada en

la Ciudad de San Miguel departamento de San Miguel, el día quince

de febrero de dos mil siete, Acta No. 36, se tomó el acuerdo como

Punto Único el Aumento de Capital Social Mínimo en SETENTA

Y DOS MIL COLONES EXACTOS (¢72,000.00) equivalente a

OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8,228.57) por

lo que en lo sucesivo será de CIEN MIL COLONES EXACTOS

(¢100,000.00) equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS

VEINTIOCHO 57/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA ($11,428.57), dividido en MIL ACCIONES de un

valor nominal de CIEN COLONES EXACTOS (¢100.00) equiva-

lente a ONCE 43/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA ($11.43).

San Miguel, a los treinta días del mes de julio de dos mil

siete.

ALVARO ENRIQUE BARAHONA BENITEZ,

PRESIDENTE.

JOSE ROBERTO BARAHONA BENITEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011590-1

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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

AVISO

CLUB DE PLAYAS SALlNITAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE,

HACE SABER: Que en Junta General Ordinaria y Extraor-

dinaria de Accionistas celebrada a las ocho horas del día trece de

Agosto de dos mil siete, se acordó aumentar el capital social en su

parte variable, hasta en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

equivalentes a TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTI-

CINCO MIL COLONES.

De conformidad con los Artículos 157 y 176 del Código de

Comercio vigente, se publica el presente aviso con el objeto que

los accionistas puedan hacer uso, si así lo desean, del derecho de

suscripción preferente que la ley les concede.

San Salvador, catorce de Agosto de dos mil siete.

ANA MERCEDES LOPEZ GUEVARA,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. C011605

La Infrascrita Secretaria de la Sociedad DON BETO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrita en el Registro de

Comercio al número CUARENTA Y SIETE del libro UN MIL

QUINIENTOS TRECE, del Registro de Sociedades,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General Or-

dinaria de Accionistas, que lleva la mencionada sociedad aparece

el Acta número TRECE, de la Sesión celebrada en la ciudad y

departamento de San Miguel, a las diez horas del día veintiuno de

mayo del dos mil siete, por parte de los accionistas de la referida

sociedad para tratar los siguientes puntos:

I. Comprobación de Quórum.

II. Aprobación de la agenda a desarrollar.

III. Modificación de acta número once celebrada en la ciudad

y departamento de San Miguel, a las diez horas del día

veintiséis de Enero del año dos mil siete por cambio en

el número de acciones.

IV. Discusión y resolución sobre la conveniencia de aumentar

el capital Social Mínimo a $200,0000 Capitalizando una

parte de las utilidades retenidas.

V. Modificación del pacto social, en lo referente al aumento

del capital mínimo a $200,000.00 y del valor nominal

de cada una de las acciones que era de $ 114.29 a un

nuevo valor de $ 1,000.00 cada una.

En relación al cuarto punto de los desarrollados en la agenda en

lo referente al aumento del capital social mínimo de dicha sociedad

en las condiciones antes descritas, capitalizando $ 177,714.29 más

el capital social mínimo actual de $11,428.57 y se complemente

con $ 10,857.14 de el capital social variable que posee la sociedad

hasta llegar al límite acordado de $ 200,000.00 que será el nuevo

capital social mínimo, quedando íntegramente suscrito y pagado

representado por 200 acciones nominativas con nuevo valor nominal

de $ 1,000.00 cada una.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y

para los fines legales pertinentes, extiendo la presente en la ciudad

de San Miguel, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil

siete.

MARGARITA LORENA RODRIGUEZ DE SARAVIA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014012-1

La Infrascrita Secretaria de la Sociedad CORPORACION PRIMA-

VERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

se abrevia CORVERA, S.A. DE C.V., inscrita en el Registro de

Comercio al número SESENTA Y UNO del Libro UN MIL TRES-

CIENTOS OCHENTA Y UNO, del Registro de Sociedades,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General Ordi-

naria de Accionistas, que lleva la mencionada Sociedad, aparece el

Acta número DIEZ Y SIETE, de la sesión celebrada en la ciudad y

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

departamento de San Miguel, a las ocho horas del día veintiuno de

mayo del dos mil siete, por parte de los accionistas de la referida

sociedad para tratar los siguientes puntos:

I. Comprobación de Quórum.

II. Aprobación de la agenda a desarrollar.

III. Lectura y aprobación del acta anterior.

IV. Modificación de Acta Número Quince celebrada a las ocho

horas del día veintiséis de enero de dos mil siete por

cambio en el número de acciones.

V. Discusión y resolución sobre la conveniencia de aumentar

el capital social mínimo a $ 200,000.00.

VI. Cambio del pacto social por el aumento de Capital Social Mí-

nimo y la modificación del valor nominal de cada acción

que era de $ 114.29 a un nuevo valor de $ 1,000.00.

En relación al quinto punto de lo desarrollado en la agenda

referente al aumento del capital social mínimo de la sociedad en

las condiciones antes descritas, capitalizando $ 188,571.43 de

las utilidades retenidas, más el capital social mínimo actual de

$11,428.57 para conformar los $200,000.00 del capital social mí-

nimo, quedando íntegramente suscrito y pagado, representada por

200 acciones nominativas con nuevo valor nominal de $ 1,000.00

cada una.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó, y

para los fines legales pertinentes, extiendo la presente en la ciudad

de San Miguel, al veintiuno de mayo de dos mil siete.

MARGARITA LORENA RODRIGUEZ DE SARAVIA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F014016-1

El Infrascrito Administrador Único Suplente de la “SOCIEDAD

REPRESENTACIONES INDUSTRIALES Y TECNOLOGIA DEL

MEDIO AMBIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, que puede abreviarse “RITMA S.A. DE C.V.”, inscrita

en el Registro de Comercio bajo el número CUARENTA Y SEIS,

del Libro UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, el día veinticinco de mayo

de dos mil. CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Juntas Gene-

rales, se encuentra asentada el Acta número UNO de la Asamblea

General Ordinaria y Extraordinaria, celebrada el día veintiocho de

febrero de dos mil cinco, y en su Punto número TRES, se acordó lo

siguiente: “Aumentar el Capital Social mínimo de la Sociedad en

la suma de OCHENTA MIL COLONES equivalentes a la suma de

Nueve Mil Ciento Cuarenta y Dos Punto Ochenta y Seis Dólares

moneda de Estados Unidos de América, mediante la emisión de

OCHOCIENTAS ACCIONES de un valor nominal de CIEN COLO-

NES CADA UNA equivalentes a ONCE DOLARES CUARENTA

Y TRES CENTAVOS DE DOLAR, moneda de Estados Unidos de

América. También se acuerda por UNANIMIDAD, que el Capital

suscrito debe pagarse dentro del término de treinta días contados

a partir de la suscripción. El Capital Social mínimo de la Socie-

dad será la suma de CIEN MIL COLONES equivalentes a ONCE

MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y

SIETE DOLARES moneda de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

dividido en Mil Acciones de un valor nominal de CIEN COLONES

CADA UNA, equivalente a ONCE PUNTO CUARENTA Y TRES

DOLARES, Moneda de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se

designa como Ejecutores Especiales para otorgar la Escritura de

Modificación al Pacto Social, actuando ya sea en forma conjunta o

separada a los Administradores Propietario y Suplente nombrados

en esta acta, doctor Federico Flamenco Rodríguez y María Cristina

Moctezuma de Infantozzi... la señora CRISTINA MOCTEZUMA DE

INFANTOZZI suscribe Ochocientas Acciones de un valor nominal

de Cien colones cada una, que hacen un total de OCHENTA MIL

COLONES equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y

DOS Y OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR, moneda de

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de acuerdo a la ley y al Pacto

Social, no habiendo más sobre estos puntos.

Es conforme con su original con el cual se confrontó. Extiendo

la presente certificación en la ciudad de San Salvador, a los treinta

días del mes de julio de dos mil siete.

CRISTINA MOCTEZUMA DE INFANTOZZI,

ADMINISTRADOR UNICO.

RITMA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F014077-1

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165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Sub Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado el

señor José Raymundo Sánchez Ochoa, quien actúa en su calidad de

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, en nombre y re-

presentación de la señora Ana María Grande de Macal hoy Viuda de

Macal, conocida por Ana María Grande Contreras, Ana María Grande

Contreras de Macal y Ana María Grande, mayor de edad, Bachiller en

Comercio y Administración, del domicilio de Acajutla, Departamento

de Sonsonate, solicitando a favor de su representada cobrar la suma de

U.S.$1,255.72, dejados pendientes de cobro en concepto de devolución

del excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2004 por

el extinto esposo de su poderdante, señor Rafael Antonio Macal, quien

fue de cincuenta y tres años de edad, casado, Licenciado en Laboratorio

Clínico, originario de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana y del

domicilio de la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, quien

falleció el día 8 de enero de 2005 en el Hospital del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social de la ciudad y Departamento de Sonsonate.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a la

tercera y última publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diez días del mes de

agosto del año dos mil siete.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

Subjefe Departamento Jurídico,

Ministerio de Hacienda.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F013946-1

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licenciado,

OSCAR VASQUEZ HUEZO, mayor de edad, abogado, con DUI Número-

00080952 - 7 , y tarjeta de identifi cación Número 10933, en calidad de

Apoderado General Judicial de la Señora MARIA FIDELINA YANES

MORENO, mayor de edad, de este domicilio, con DUI Número 01808932

- 7, NIT Número 1413 - 281069 - 102 - 2, solicitando se le extienda

Título Municipal de Dominio, a favor de su poderdante de un inmueble

de su propiedad, comprendido dentro de los límites de los extinguidos

ejidos de este Municipio, de naturaleza rústica, situado en el Caserío

Amate Blanco de esta jurisdicción, de la capacidad de MIL CIENTO

DIECISEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Mide en línea recta

dieciséis punto sesenta y siete metros, linda con propiedad que antes fue

de María Ramírez, hoy de Pablo Cruz, Calle Las Barrosas de por medio:

AL ORIENTE: Mide en línea quebrada, sesenta y dos punto noventa

y tres metros, linda con María Ramírez; AL SUR: Mide en línea recta

diecisiete punto cero tres metros, linda con inmuebles de Raúl Chica

Gregorio y María Ramírez, Calle a Rosario de Mora de por medio; y AL

PONIENTE: Mide en línea recta sesenta y uno punto veintidós metros, y

linda con Abelino Cruz Cruz y Mercedes Guzmán. Todos los colindantes

son de este domicilio. El predio descrito, no es dominante ni sirviente,

no tiene cargas ni derechos reales, que pertenezcan a otra persona, ni

está en proindivisión con nadie; lo posee desde hace más de diez años

consecutivos en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, de buena fe, y

lo valora en CINCO MIL DOLARES, lo hubo por compra que hizo al

señor Lucio Vásquez Guzmán en mil novecientos noventa y siete, fecha

desde cual su mandante ha realizado actos de legítimo y verdadero dueño,

ya que lo ha cultivado, y cercado sus linderos sin ningún problema.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Rosario de Mora, veintiseis de julio

de dos mil siete. JUAN MIRANDA PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL.

FERMIN VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013928-1

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007067773

No. de Presentación: 20070094772

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DIEGO ALEXIS

ECHEGOYEN RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de NODOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras NODOS CONSULTORES, que servirá

para: AMPARAR: FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL CON-

SISTENTE EN CAPACITACIONES, SEMINARIOS, PLANIFICACION

Y FORMULACION DE PROYECTOS.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de agosto del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011606-1

No. de Expediente: 2007066575

No. de Presentación: 20070092768

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MA-

RIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de

PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

IRON HORSE

Consistente en: las palabras IRON HORSE traducidas al castellano

como CABALLO DE HIERRO, que servirá para: AMPARAR: SER-

VICIOS DE EDUCACION; PROVISION DE ENTRENAMIENTO;

ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-

RALES.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013933-1

DIARIO

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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

No. de Expediente: 2006062790

No. de Presentación: 20060085565

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de PUBLIC WAREHOUSING COMPANY KSC, de nacionalidad

KUWAITI, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: un diseño que se identifi ca como diseño de AGILITY,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACION

DE DESARROLLOS DE SITIOS, CONSTRUCCION DE PLANTAS

INDUSTRIALES Y EXPANSION DE PLANTAS INDUSTRIALES;

SERVICIOS DE CONSTRUCCION, ESPECIFICAMENTE, PLANIFI-

CACION, PLANOS Y CONSTRUCCION A LA MEDIDA DE FERIAS

Y EXHIBICIONES.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013941-1

No. de Expediente: 2006062791

No. de Presentación: 20060085566

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PUBLIC WAREHOUSING COMPANY KSC, de

nacionalidad KUWAITI, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS:

Consistente en: diseño que se identifi cará como DISEÑO AGI-

LITY, que servirá para: AMPARAR: CORRETAJE DE ADUANAS,

SERVICIOS DE OBTENCION DE PERMISOS Y DOCUMENTACIÓN;

OBTENCION DE PERMISOS DE LA AUTORIDAD DE SALUD

PARA PRODUCTOS IMPORTADOS; SERVICIOS DE AGENCIA

DE SEGURO DE FLETE.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013942-1

DIARIO

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2006062792

No. de Presentación: 20060085567

CLASE: 09

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de PUBLIC WAREHOUSING COMPANY KSC, de nacionalidad

KUWAITI, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

AGILITY

Consistente en: la palabra AGILITY, que se traduce al castella-

no como agilidad, que servirá para: AMPARAR; PROGRAMAS DE

COMPUTADOR (SOFTWARE) PARA PLANIFICACION, ADMINIS-

TRACION Y MONITOREO DE IMPORTACION, EXPORTACION Y

ENVIO DE PRODUCTOS, DESPACHO ADUANERO Y CORRETAJE,

ADMINISTRACION Y EVALUACION DE RIESGO, Y CONTABILI-

DAD, RASTREO Y GENERACION DE ESTADISTICAS DE ADUANA

EN RELACION CON LO ANTERIOR.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013943-1

No. de Expediente: 2006062795

No. de Presentación: 20060085570

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA

GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

de PUBLIC WAREHOUSING COMPANY KSC, de nacionalidad

KUWAITI, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

AGILITY

Consistente en: la palabra AGILITY, que se traduce al castellano

como agilidad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMI-

NISTRACION DE DESARROLLOS DE SITIOS, CONSTRUCCION DE

PLANTAS INDUSTRIALES Y EXPANSION DE PLANTAS INDUS-

TRIALES; SERVICIOS DE CONSTRUCCION, ESPECIFICAMENTE,

PLANIFICACION, PLANOS Y CONSTRUCCION A LA MEDIDA DE

FERIAS Y EXHIBICIONES.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, tres de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013945-1

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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

nueve horas y quince minutos del día veintiuno de Noviembre del año

dos mil seis.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa

de Santiago Texacuangos, su último domicilio, el día quince de febrero

del año mil novecientos sesenta seis, dejó el causante señor ELIAS

LUNA, de parte de la señora MARIA LYDIA LOPEZ DE SANCHEZ,

por el derecho de transmisión del derecho que en la presente sucesión

le correspondía a su madre señora VICENCIA LUNA, conocida por

VICENCIA LUNA VIUDA DE LOPEZ, y por VICENTA LUNA, en su

calidad de hija del referido causante. Así mismo se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida en la Villa de Santiago Texacuangos, su último

domicilio, el día diez de octubre de mil novecientos noventa y dos,

dejó la causante señora VICENCIA LUNA, conocida por VICENCIA

LUNA VIUDA DE LOPEZ, y por VICENTA LUNA de parte de la

señora MARIA LYDIA LOPEZ DE SANCHEZ, en su calidad de hija

de la referida de cujus.

Cítense a los que se crean con derecho en las herencias en men-

ción, para que transcurridos el término de quince días contados a partir

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a

este Tribunal a hacer usos de sus derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley. -

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de Diciembre del

año dos mil seis.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011530-2

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas con

treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil siete, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las

señoras MARITZA GUADALUPE TORRES MOLINA y YANIRA DEL

CARMEN TORRES DE SÁNCHEZ, la herencia INTESTADA que a su

defunción ocurrida el día once de junio del año dos mil, en el Municipio

de Ilopango de este Departamento, siendo ése su último domicilio, dejó

la causante señora ROSA LIDIA MOLINA HERRERA conocida por

ROSA LIDIA MOLINA, en concepto de hijas de la Causante. Confi érese

a las aceptantes la administración y representación interina de los bienes

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresa-

da herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este

Edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho

horas cuarenta y tres minutos del día veintiuno de abril de dos mil sie-

te.- Dr. DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011531-2

ANA MILAGRO ESCOBAR, Notario, del domicilio de esta ciudad,

con ofi cina situada en Colonia Diez de Septiembre Veintidós Calle

Poniente Número Dos Mil Trescientos Treinta de esta ciudad, para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día veintinueve de marzo del año dos mil siete, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, de

parte del señor JOSÉ OVIDIO RIVAS SERRANO, la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor ALBERTO RIVAS, quien falleció en

la ciudad de Soyapango, el día catorce de agosto de mil novecientos

noventa y nueve, siendo la ciudad de San Jose Guayabal, Departamento

de Cuscatlán, su último domicilio, en concepto de hijo y como cesionario

de los derechos Hereditarios que en la Sucesión correspondían a los

señores MERCEDES DE JESÚS RIVAS SERRANO, MARIA EVA

RIVAS SERRANO, JOSÉ JAVIER RIVAS SERRANO, y MARIA LUISA

RIVAS DE CANTOR, como Hijos del causante; habiéndole conferido

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En

consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos

a la Herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del

presente Edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario ANA MILAGRO ESCOBAR.

En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintinueve de

marzo del año dos mil siete.

Dra. ANA MILAGRO ESCOBAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C011532-2

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha

tenido por aceptada la herencia que dejó al fallecer la señora IGNACIA

RAMÍREZ RAMÍREZ, conocida por IGNACIA RAMÍREZ y por

IGNASIA RAMÍREZ, el día veintiséis de marzo de dos mil siete, en

el Cantón La Canoa, jurisdicción de Jiquilisco, siendo éste su último

domicilio, de parte de la señora MARCELA RAMÍREZ RAMOS, ésta

en calidad de hija sobreviviente de la causante.

Confi éresele a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean

con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término

de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

veintitrés días del mes de julio de dos mil siete.- Lic. MANUEL DE

JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. SILVIA

YANETH MEJIA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011535-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ

SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veinticuatro de julio del dos mil siete, SE HA TENIDO POR ACEPTA-

DA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA

HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó la causante ELENA

SORTO, conocida por ELENA SORTO IGLESIAS, de parte del señor

RENE ÁNGEL SORTO, como hijo de la referida causante, quien a la

fecha de su fallecimiento era de setenta y cinco años de edad, soltera,

de ofi cios del hogar, originaria de Osicala, Departamento de Morazán,

siendo hija de la señora REFUGIO DIGENA SORTO, con Documento

Único de Identidad Número cero un millón setecientos cuarenta y seis mil

quinientos treinta y cinco guión cero; FALLECIÓ a las veintidós horas

con cuarenta minutos del día veintitrés de abril del dos mil siete, en el

Barrio El Calvario de Osicala, siendo este lugar su último domicilio.- Se

le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que

se presenten a deducirlo en el término de quince días a partir de la tercera

publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a los treinta días del mes de julio del dos mil siete.-

Lic. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ

SÁNCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013498-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez

horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada de la causante MARIA VIRGINIA LEMUS DE

VIDES LEMUS c/p MARIA VIRGINIA LEMUS ESCOBAR DE VIDES

LEMUS, MARIA VIRGINIA LEMUS ESCOBAR, MARIA LEMUS

ESCOBAR, MARIA LEMUS y por MARIA LEMUS DE VIDES LEMUS

y por MARIA LEMUS ESCOBAR DE VIDES LEMUS, fallecida el

cinco de diciembre de dos mil cinco, en esta ciudad, siendo esta ciudad

el lugar de su último domicilio, de parte de sus hijos señores JOSÉ

EDGARDO VIDES LEMUS, RICARDO EDMUNDO VIDES LEMUS,

JOSÉ ROBERTO VIDES LEMUS y RODOLFO EDMUNDO VIDES

LEMUS hijo, a quienes se les confi ere interinamente la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones que

la ley confi ere a los curadores de la herencia yacente.

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171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las diez horas con

cuarenta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil siete.- Lic.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- Lic. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013499-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las nueve horas del día cinco de julio del presente año, fue ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la heren-

cia Intestada que a su defunción dejara la causante SANTOS OLIVA

MERLOS conocida por SANTOS OLIVA, quien falleció el día cuatro

de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, a los cuarenta y

nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, siendo la Ciudad de Chil-

tiupán, de este Departamento, su último domicilio, de parte del señor

ANTONIO OLIVA MERLOS, conocido por ANTONIO OLIVA, en su

calidad de hermano de la causante; confi riéndose al heredero declarado

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la refe-

rida sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 inc.

1º del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho

a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince

días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

los seis días del mes de julio del dos mil siete.- Entre línea: conocido

por ANTONIO OLIVA – Vale.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO

RIVERA DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

EDUARDO ALFONSO GALDAMEZ MEBIUS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013524-2

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ARMENIA.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado,

a las nueve horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante JULIO MEZA GARCÍA DUARTE,

quien falleció a las diecinueve horas del día veintinueve de julio del año

de mil novecientos ochenta y uno, en Sacacoyo del Departamento de La

Libertad, siendo este lugar su último domicilio y quien fuera de cuarenta

años de edad, de nacionalidad salvadoreña y originario de Sacacoyo

del referido Departamento; de parte de la señora CARMELA ACOSTA

DE MEZA, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del causante en

mención. SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA

EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN CON LAS

FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA

HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil siete.- Lic. ROBERTO

EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F013534-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con bene-

fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor TEODORO

BONILLA MENDOZA o TEODORO BONILLA, quien falleció el día

diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, en FAIRFAX,

VIRGINIA, Estados Unidos de Norte América, siendo su último domicilio

San Alejo, Departamento de La Unión, a la señora MARIA JUANA EVAN-

GELISTA MENDOZA VIUDA DE BONILLA conocida por JUANA

EVANGELISTA MENDOZA y por MARIA JUANA EVANGELISTA

DE BONILLA, en calidad de madre del causante. Confi riéndole a dicha

aceptante en el carácter indicado, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días del

mes de julio del dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013539-2

LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

el treinta y uno de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida el día veintidós de febrero de este mismo año, en

el Cantón Ochupse Arriba de esta ciudad, lugar de su último domicilio,

dejó la causante BONIFACIA ZETINO MOLINA, de parte del señor

ROBERTO DE JESUS ZETINO, en su calidad de hijo de la causante,

confi riéndose al aceptante la administración y representación INTERINA

de la mortual expresada, con las facultades y restricciones de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL; Santa

Ana, a las doce horas con diecisiete minutos del día treinta y uno de

julio del año dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY

LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL

CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013540-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este tribunal, a las nueve horas cincuenta minutos

del día treinta y uno de mayo de dos mil siete, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su

defunción ocurrida a las dieciséis horas del día doce de enero de dos mil

siete, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la

ciudad de Chalchuapa; dejó el causante ROGELIO GOMEZ, conocido por

ROGELIO GOMEZ ORTIZ, quien fue de sesenta años de edad, casado,

empleado, de parte de los señores ARMIDA MAZARIEGO MENENDEZ

DE GOMEZ, SILVIA ELIZABETH GOMEZ MAZARIEGO, MIRNA

JEANETH GOMEZ MAZARIEGO y CESAR ISMAEL GOMEZ

REYES, la primera en su concepto de cónyuge del causante ROGELIO

GOMEZ conocido por ROGELIO GOMEZ ORTIZ, y los demás en

su calidad de Hijos del expresado causante; a quienes se les nombra

INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas cinco minu-

tos del día uno de junio de dos mil siete.- Lic. HENRY EDMUNDO

MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013546-2

Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito judicial del

Departamento de San Vicente, al público para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor JUAN PABLO MARTINEZ PALA-

CIOS, también conocido por JUAN PABLO MARTINEZ, de setenta

y cinco años de edad, casado, Comerciante en Pequeño, e hijo de los

señores Jesús Martínez y Carmen Palacios, fallecido accidentalmente a

las diecisiete horas veinticinco minutos del día dieciocho de marzo del

año dos mil dos, en Cima de San Bartolo, uno, pasaje ocho, Grupo treinta

y uno, casa número veintiséis, del Municipio de Ilopango, Departamento

de San Salvador, siendo su último la ciudad de San Vicente, de parte

de la señora ANA LUZ MARTINEZ DE RAMIREZ, de cuarenta y un

años de edad, Enfermera, del domicilio de Ilopango, San Salvador, en su

condición de hija del causante; y se ha nombrado a la señora Ana Luz

Martínez de Ramírez, en el concepto antes expresado, administradora y

representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas treinta y cinco

minutos del día veinticinco de Julio del año dos mil siete.- Doctora ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013561-2

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173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

treinta de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARÍA MABEL

DURÁN CARBALLO, la herencia testamentaria que a su defunción

dejó el señor ADRIAN ANTONIO LAZO CASTRO o ADRÍAN AN-

TONIO LAZO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltero,

carpintero, salvadoreño, fallecido el día once de septiembre de dos mil

seis, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo el

lugar de su último domicilio San Ildefonso, de este Departamento, en

concepto de cesionaria de los derechos hereditarios, que en la sucesión

les correspondían a María Licet Durán Lazo y Raquel Eugenia Lazo

Durán, como hijas del causante y se ha nombrado a la aceptante admi-

nistradora y representante interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del

mes de julio del año dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013587-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor CATARINO MA-

CHADO, quien falleció el día siete de abril de mil novecientos noventa

y ocho, en la Colonia El Havillal, Cantón El Ciprés de la jurisdicción

de Conchagua, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de la

señora MARIA DORA PORTILLO MACHADO, en calidad de hija

del causante. Confi riéndole a dicha aceptante en el carácter indicado, la

administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis

días del mes de julio de dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SRIO.

3 v. alt. No. F013614-2

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince

horas con diez minutos del día cuatro de septiembre de dos mil seis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de parte del señor VICTOR MANUEL NAVES CRUZ, la herencia

INTESTADA que a su defunción ocurrida el día diez de febrero de mil

novecientos sesenta y siete, en el Municipio de Panchimalco, su último

domicilio, dejó el causante señor VICTORINO NAVES conocido por

VICTORIANO NAVES y por VICTORINO NAVEZ, en calidad de hijo

del causante. Confi érase al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil seis.

Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO

CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013616-2

GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA Suplente de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de

las trece horas del día treinta de los corrientes; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción ocurrida el día uno de enero mil novecientos setenta y siete,

en el Cantón El Carao, jurisdicción de la Villa de San Esteban Catarina,

Departamento de San Vicente, siendo ése su último domicilio, que dejó

el señor MAURICIO RIVAS conocido por JOSE MAURICIO RIVAS

RODAS, de parte del señor WILLIAM ERMIDIO RIVAS AYALA, en

su concepto hijo del causante.

Confi riéndosele al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades como restricciones de Ley.-

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las quince horas del día treinta de Julio

del año dos mil siete.- Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIA-

NO, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY

CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013647-2

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ANA MIRIAN

MOLINA RODRÍGUEZ, conocida por ANA MIRIAN MOLINA, la

herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora MARÍA

ELENA MOLINA DE QUINTANILLA, conocida por MARÍA ELENA

MOLINA RIVERA y por MARÍA ELENA MOLINA RIVERA DE

QUINTANILLA, quien falleció a las cinco horas del día veinticinco de

mayo de dos mil cinco, en el Barrio La Trinidad de esta ciudad, siendo esta

misma ciudad su último domicilio, en concepto de heredera testamentaria

de la causante. Confi érese a la referida aceptante en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las quince horas y veinte minutos del día diecinueve de julio de dos

mil siete.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013664-2

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada

PASITA ANTONIA DIAZ SALMERON, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de San Miguel, actuando en su carácter de Apoderada

General Judicial, del señor FRANCISCO SALMERON GUARDADO,

de cuarenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio

de Chirilagua, departamento de San Miguel, solicitando TITULO DE

PROPIEDAD, de: Una porción de terreno de naturaleza urbana, situado

en el lugar denominado “El Roble”, del Barrio San Antonio, de la ciudad

de Chirilagua, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad

superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:

Mide ciento veinticinco metros, linda con el señor José Manuel Palomo

Moya, divididos por cerca de alambre propia del solar que se describe;

AL NORTE: mide dieciséis metros, treinta centímetros, colindando con

los señores Santo Quinteros Alvayero, Gregoria Quinteros Alvayero,

Nicolás Quinteros Alvayero, Valentín Quinteros Alvayero, Juan José

Quinteros Alvayero y María del Carmen Quinteros Alvayero, calle pública

de por medio; AL PONIENTE: mide ciento veinticinco metros, linda

con el señor Arturo López Guardado, cerco de alambre del colindante;

y AL SUR: mide diez metros cincuenta centímetros, colindando con los

señores Juan Mejía Chávez y Juana María Arana Guardado, divididos

por cercas de alambre del colindante. En el terreno descrito existe cons-

truida una casa de sistema mixto con todos sus servicios. Y lo estima

en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este

domicilio.

Alcaldía Municipal de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a

los treinta días del mes de julio del año dos mil siete. JOSE ARNOLDO

MENDEZ CAMPOS, ALCALDE MUNICIPAL. Br. SANDRA YANIRA

GARCIA DE CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013557-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE

FRANCISCO CRUZ GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio,

residente en Barrio Las Flores, solicitando título de propiedad de un solar

urbano situado en el Barrio Las Flores de esta Ciudad de la capacidad

de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SETENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, de las colindancias ORIENTE,

cuarenta y cuatro metros con solar de PETRONA LAZO, NORTE, die-

ciocho metros con solar de Sandra Lorena Privado, SUR, cuarenta y cinco

metros, con solar de MARIA FELIPA LIZAMA VIUDA DE REYES

y FELICITO CRUZ MEDRANO, PONIENTE, cuarenta y un metros,

con solar de SANDRA LORENA PRIVADO, lo hubo el interesado por

posesión material por más de cuarenta años, en forma quieta, pacífi ca,

ininterrumpida,.

Lo estima en la suma de DIEZ MIL COLONES, no es dominante,

ni sirviente ni está en proindivisión con nadie, se avisa para los efectos

de ley.

Alcaldía Municipal, El Carmen, Departamento de La Unión, a

los seis días del mes de julio dos mil siete. HEBER MISAEL FLORES

ERAZO, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. SEBASTIAN DE JESUS

QUINTANILLA GIRON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013591-2

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175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presen-

tado la señora ELIZABETH RODRIGUEZ VIUDA DE MOLINA o

ELIZABETH RODRIGUEZ DE MOLINA, de cuarenta y seis años de

edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número: cero uno cuatro tres seis siete tres cuatro - uno y con número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos dos - ciento cincuenta y un mil

ciento sesenta y uno - ciento dos - tres, solicitando título de propiedad

de un solar urbano, situado en el Barrio El Centro, de esta población, de

CIENTO OCHO METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, que

mide y linda, AL ORIENTE, seis metros, linda con propiedad que antes

fue de Vicente Rosales, después de Laura Acevedo hoy de Eva Dorina

Mejía de Acevedo, muro de bloque de por medio; AL NORTE, mide

dieciocho metros y linda con terreno de José Ángel Molina Rivas, muro

de bloque de por medio; AL PONIENTE, mide seis metros y linda con

terreno que fue de Cupertino Rosales hoy de Vicenta Pérez de Rosales,

calle vecinal de por medio, y AL SUR, mide dieciocho metros y linda

con terreno de José Ángel Molina Rivas, muro de bloque de por medio.

Lo valora en Cinco mil Dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.

Los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de San Emigdio, veinticinco de julio de dos mil

siete. MAURICIO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Licda. FLOR

DE MARIA AREVALO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013594-2

TITULOS SUPLETORIOS

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do RAUL CALDERON MANZANO, como apoderado de la señora:

PETRONA PEÑA VIUDA DE MENDOZA o PETRONA PEÑA DE

MENDOZA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, y del domicilio

de El Carmen de este Departamento; solicitando se le extienda a su

poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Cantón Alto El Roble, Jurisdicción de El Carmen,

distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de DOS

MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS, VEINTICUATRO

DECIMETROS, CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que

mide y linda: AL NORTE: treinta y cuatro metros, sesenta centímetros,

con inmueble del señor Catalina Beltrán, calle pública de por medio; AL

ORIENTE: treinta y tres metros, veinte centímetros, con inmueble de

la señora Isabel Fuentes, calle pública de por medio; AL SUR: en tres

tramos que se describen así: Primer tramo; de oriente a poniente treinta

y cuatro metros; segundo tramo de norte a sur veintiún metros, diez

centímetros, colinda en ambos tramos con inmueble de la señora María

de Jesús Ordóñez Méndez; y tercer tramo de sur a poniente cuarenta y

seis metros, veinte centímetros; colindando por este tramo de la señora

Paula Mendoza Membreño; y al PONIENTE: cuarenta y cuatro metros,

colindando con inmueble de la señora María Vicenta Chávez. Dicho terreno

lo valúa su poderdante en la suma de CUATRO MIL DOLARES y lo

adquirió por compra informal que le hizo al señor PEDRO MENDOZA

GUEVARA, en el mes de enero de mil novecientos setenta y nueve.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del

mes de julio de dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013537-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

RAUL CALDERON MANZANO, en calidad de Apoderado General

Judicial del señor PABLO VASQUEZ, de sesenta y cinco años de edad,

Agricultor en pequeño, de este domicilio; solicitando se le extienda a

su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Caserío Valle de Arriba, Cantón Agua Caliente, de

esta Jurisdicción, Distrito y Departamento de La Unión, de la capaci-

dad superfi cial de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS,

NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS, CUARENTA Y CUATRO CEN-

TÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE, treinta y dos metros, veinticuatro centímetros, con inmueble

del señor Raúl Meléndez; AL ORIENTE, en tres tiros, el primer tiro: de

norte a sur, cuatro metros; Segundo tiro: de oriente a poniente, cuatro

metros, veinticuatro centímetros; y Tercer tiro de Norte a Sur, treinta y

cuatro metros, colindando por todos los tiros con inmueble del señor

José Dimas Bonilla; AL SUR: veintiocho metros, con inmueble del señor

Cornelio Hernández, quebrada invernal de por medio y AL PONIENTE:

veintidós metros, cincuenta centímetros, con inmueble de la señora María

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Bonilla. Dicho inmueble lo adquirió por compra informal hecha a la

señora LUCIA QUEZADA, el día treinta de marzo de mil novecientos

noventa y siete, de domicilio ignorado, y lo valúa en la suma de CUATRO

MIL QUINIENTOS DOLARES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del

mes de junio del dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F013538-2

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Doctora Stella

Falla, de setenta y ocho años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio

de San Salvador, con carné de Abogada número mil ciento cincuenta y

nueve, Apoderada General Judicial de la señora MARIA ANGELICA

VASQUEZ DE LARA; solicitando TÍTULO SUPLETORIO a favor de

la señora MARIA ANGELICA VASQUEZ DE LARA, de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Llanitos, jurisdicción

de Ilobasco, departamento de Cabañas; de la extensión superfi cial de

DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL PONIENTE: siete metros colindando con calle

que conduce al Cantón Los Hoyos, de por medio pared del colindante;

AL NORTE: treinta metros, con terreno de Marcelino Vásquez hoy de

Francisco Ramírez, cerco de mojones de jiote de por medio, actualmente

tapial que se construirá; AL ORIENTE: siete metros colinda con resto

del inmueble general que le queda a los vendedores, cerco de alambre

de por medio; AL SUR treinta metros, con resto del inmueble general

que le queda a los vendedores, tapial de ladrillo que se pondrá propio de

la porción que se describe. El inmueble citado no es terreno sirviente ni

dominante, y no está en proindivisión alguna, tiene como accesorios una

casa, lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Lo hubo por

compra hecha a los señores José Martín Vásquez Martínez y Elizabeth

López Rivas.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas cincuenta minutos del día tres de agosto de dos mil

siete. Licdo. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA PROPIETARIO. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F013559-2

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

MARIA ANGÉLICA VÁSQUEZ DE LARA, de treinta y seis años de

edad, de ofi cios del hogar, de este domicilio, por medio de su Apode-

rada General Judicial Doctora STELLA FALLA, solicitando TITULO

SUPLETORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Hoyos, jurisdicción de Ilobasco, de la capacidad de SEIS-

CIENTOS CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, equivalentes

a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS, pero según medidas lineales, es de

MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE,

colinda con terreno que le quedó a los señores José Martín Mejía y María

Marta Rodas Recinos, mide dieciocho varas o sea quince metros con

cuatro centímetros de conformidad con su antecedente, pero su medida

correcta es de cincuenta y siete metros en línea recta, de un jiote a otro

jiote; AL NORTE, con terreno que le quedó a los señores José Martín

Mejía Méndez y María Marta Rodas Recinos, mide treinta y seis varas

equivalentes a treinta metros y nueve centímetros, de conformidad con

el antecedente, pero su medida correcta es veintiocho metros, en línea

recta, habiendo jiotes esquineros; AL PONIENTE, con terreno de Cruz

Abrego, mide dieciocho varas, equivalentes a quince metros cuatro cen-

tímetros, de conformidad con su antecedente, pero su medida correcta

es sesenta y un metros, de un jiote a otro jiote, divide una calle privada

de tres metros de ancho por todo el largo del rumbo, propiedad de los

señores José Martín Mejía Méndez y María Marta Rodas Recinos; y AL

SUR, mide treinta y seis varas, equivalentes a treinta metros, con nueve

centímetros, divide la calle que conduce al Cantón Los Hoyos, linda

con terreno de Carmen Guerra, mojones de jiote en las esquinas. En los

cuatro rumbos actualmente tiene cerco de alambre propio del inmueble

que se describe, sin construcciones ni cultivos permanentes, lo hubo por

compra a los señores José Martín Mejía Méndez y María Marta Rodas

Recinos; y lo valúa la parte titulante en CUATRO MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas cincuenta minutos del día tres de agosto de dos mil

siete.- Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA PROPIETARIO.- Licda. ÁNGELA VERONICA GUERRA

HERNÁNDEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F013560-2

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177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que se ha presentado a este Juzgado los señores

Simón Velásquez y Ángela Velásquez Velásquez, quienes son de treinta

y seis años de edad, agricultor en pequeño el primero, y la segunda de

sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, ambos del domicilio

de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con Pasaporte

número B uno cinco dos ocho nueve dos el primero; la segunda con

Documento Único de Identidad número cero un millón setenta y cinco

mil doscientos diez-cuatro, representados por su Apoderado General

Judicial Licenciado Edwin Alberto Hernández Portillo, solicitando

título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Can-

tón Gueripe, Caserío La Fila Colorada, Jurisdicción de Concepción de

Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad

superfi cial de DOS MIL NOVENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL PONIENTE,

cincuenta y dos punto diez metros, con terreno del señor José Velásquez

Velásquez, dividido por medio de cerco de alambre de púas; AL SUR,

treinta y cuatro punto noventa y ocho metros, con terreno de la señora

Saturnina Acosta Velásquez, dividido por una servidumbre de tránsito;

AL ORIENTE, treinta y ocho punto quince metros, con terreno del señor

José de la Paz Velásquez, dividido por una servidumbre de tránsito; y AL

NORTE, cincuenta y siete punto ochenta metros con terreno del señor

José Elmer Morán, divididos por la calle antigua que conduce hacia

Polorós, tienen construida una casa con corredor de paredes de ladrillo,

techo de tejas, ladrillo de piso. Valúan el referido terreno en la cantidad

de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

y lo adquirieron por compra venta que le hicieron al señor José de la Paz

Velásquez Velásquez, ante los ofi cios Notariales del Doctor José Dimas

Romano, el día treinta y uno de enero del año dos mil cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los

trece días del mes de julio de dos mil siete.- Lic. ÁNGEL ALBINO

ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN

MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013566-2

GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

JUAN ESTEBAN PANIAGUA, en su concepto de Apoderado General

Judicial del señor SANTOS BALTAZAR LÓPEZ OSORIO, de veintiún

años de edad, Estudiante, del domicilio de San Lorenzo; solicitando se

le extienda TITULO SUPLETORIO a su mandante de UN INMUEBLE

RUSTICO, situado en el Cantón Las Animas de la Jurisdicción de la

citada ciudad de San Lorenzo, de una extensión superfi cial de DOS-

CIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos lineales siguientes: AL NORTE, mide quince punto treinta y

siete metros, rumbo Sur setenta y un grados, treinta y seis punto minutos

Este y linda con propiedad de Israel Burgos Paredes; AL ORIENTE, mide

dieciséis punto cincuenta metros, rumbo Sur diecisiete grados cuarenta

y cinco punto nueve segundos Oeste y linda con propiedad de Israel

Burgos Paredes; AL SUR, mide nueve punto setenta metros, rumbo Norte

setenta y nueve grados cuatro punto cinco segundos Oeste y linda con

Francisco Escamilla Corvera, con carretera Panamericana de seis metros

de ancho de por medio y que de San Salvador conduce a San Miguel; y

AL PONIENTE, mide dieciocho punto setenta metros con rumbo Norte

cero grados cero segundos Oeste y linda por este rumbo con propiedad

de Israel Burgos Paredes.- Este terreno el señor Lopez Osorio lo obtuvo

por compra que hizo al señor ISRAEL BURGOS PAREDES, y le da

el valor de DIEZ MIL COLONES equivalentes a UN MIL CIENTO

CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS

DE DÓLARES AMERICANOS.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las

nueve horas y veinticinco minutos del día dos de marzo de dos mil

siete.- Licda. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIÁN

FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013586-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER. Que a este Juzgado se ha presentado el Doctor

MANUEL DE JESÚS GUTIÉRREZ, Apoderado General Judicial de la

señora SATURNINA FERNÁNDEZ DE CARRANZA, de cincuenta y

nueve años de edad, de ofi cios domésticos y del domicilio de San Alejo,

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

solicitando se le extienda a su poderdante TITULO SUPLETORIO, de

una porción de terreno de naturaleza rústica, sin nombre, ni número,

situado en el Cantón San Jerónimo de la jurisdicción de San Alejo, de

la extensión superfi cial de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS

CUADRADOS SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS, que

tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, trece metros,

colinda con Narciso Hernández, calle por medio; AL PONIENTE,

diecinueve metros colinda con Carmela Molina, calle de por medio;

AL SUR, consta de dos tiros: El primero mide veintiún metros treinta y

cinco centímetros; y el segundo mide cuatro metros sesenta centímetros,

colinda en ambos tiros con RENÉ GUTIÉRREZ, callejón de por medio;

y AL ORIENTE, consta de dos tiros: El primero mide trece metros se-

tenta centímetros; y el segundo mide seis metros cincuenta centímetros,

colindando en ambos tiros con Marcedonio Gutiérrez, callejón de por

medio. Dicho terreno lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES, y

lo adquirió por compra que le hizo al señor ROBERTO CARRANZA,

el día ocho de mayo de dos mil seis, habiéndole adquirido éste el día

veinte de agosto de mil novecientos sesenta y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro

días del mes de julio de dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013604-2

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

JOSÉ LUIS CASTRO RIVERA, de cuarenta años de edad, Empleado, de

este domicilio, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado

RICARDO ANTONIO VILLALTA BENÍTEZ, solicitando TITULO SU-

PLETORIO sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío

El Carreto, Cantón El Volcán, de esta jurisdicción, departamento de

San Miguel, de la capacidad superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS

CUATRO METROS CUADRADOS CUARENTA Y NUEVE DECÍ-

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: Mide treinta y cinco metros veinticinco centímetros, linda con

calle pavimentada, con terreno del señor Alcides Cuadra; AL ORIENTE:

Treinta y dos metros catorce centímetros, linda con terreno del señor

Juan Campos, camino vecinal de por medio; AL SUR: Mide treinta y

dos metros sesenta y siete centímetros, linda con terreno de la señora

Rosa Mejía; y AL PONIENTE: Mide cuarenta y cuatro metros diez

centímetros, linda con terreno del señor Luis Abel López Rivas, muro

de piedra medianero de por medio, propiedad del vendedor. El inmueble

descrito, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión alguna,

el cual lo adquirió la solicitante por compra que le hizo al señor Santos

Cecilio Molina, el diez de veintinueve de marzo dos mil y siete. El terreno

descrito lo valúa el solicitante en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas y veinte minutos del día veinticinco de julio de dos mil siete.- Dr.

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic.

JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013646-2

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor

FÉLIX MAZARIEGO RODRÍGUEZ, de treinta y nueve años de

edad, agricultor, del domicilio de Cantón La Joya de esta jurisdicción;

solicitando se extienda a su favor Título Supletorio de un inmueble de

naturaleza rústica, sin cultivos permanentes, ni accesorios, situado en

el cantón La Joya de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial de

SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE: Sesenta punto

cinco metros y linda con Rosalío Rodríguez; AL ORIENTE: Quince

metros colinda Con Claudio Rodríguez; AL SUR: Diecisiete metros

colinda con Rosalío Rodríguez; y AL PONIENTE: Cuarenta y seis metros

quebrada de por medio con José Luis Martínez.- El referido inmueble no

es predio dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con

persona alguna, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

veinte minutos del día diecisiete de julio del dos mil siete.- Lic. JOSÉ

HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013657-2

DIARIO

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179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1993002144

No. de Presentación: 20070091833

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Jonmor Investments, Inc., del domicilio

de 103 Baynard Building, 3411 Silverside Road, Wilmington, Delaware

19810, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-

SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00140 del

Libro 00041 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

MARGHERITA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011506-2

No. de Expediente: 1996000067

No. de Presentación: 20070093506

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de General Cable Technologies Corpo-

ration, del domicilio de 300 Delaware Avenue, Suite 1704, Wilmington,

Delaware 19801, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00233 del Libro 00054 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

las palabras GENERAL CABLE escritas en letras de molde mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011507-2

No. de Expediente: 1995003522

No. de Presentación: 20070093103

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MASCO CORPORATION OF IN-

DIANA, del domicilio de 55 EAST 111TH STREET, INDIANAPOLIS,

INDIANA 46280, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00099 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra PEERLESS; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARIO

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011509-2

No. de Expediente: 1994001572

No. de Presentación: 20070093433

CLASE: 03

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Lane Bryant Purchasing Corp., del

domicilio de 3344 Morse Crossing Road, Columbus, Ohio 43219 Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00022 del Libro 00056

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras LANE

BRYANT; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase

03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011511-2

No. de Expediente: 1994000905

No. de Presentación: 20070093427

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de AMERICAN NATURAL SODA ASH

CORP., del domicilio de 15 RIVERSIDE AVENUE, WESTPORT, ES-

TADO DE CONNECTICUT, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de

nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00021 del Libro 00056 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en un rombo alargado horizontalmente que contie-

ne la palabra “ANSAC” escrita en letras gruesas de molde, mayúsculas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011513-2

No. de Expediente: 1994003925

No. de Presentación: 20070093429

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

DIARIO

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181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de HÄLSOPRODUKTER FORSERUM

AB, del domicilio de HASTAVAGEN 4A, S-212 35, MALMO, SUECIA,

de nacionalidad SUECA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-

ción Número 00055 del Libro 00055 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en la palabra “IMEDEEN”; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DlRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil

siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011514-2

No. de Expediente: 1993003280

No. de Presentación: 20070093502

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CUPRUM, S.A. DE C.V., del domicilio

de Diego Díaz de Berlanga 132 Nte., Fracc. El Nogalar, San Nicolás de los

Garza, Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del Libro 00054 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CUPRUM;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011516-2

No. de Expediente: 1995004093

No. de Presentación: 20070092546

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DELICIA, SOCIEDAD DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA (DELICIA) que se abrevia: Delicia, S. de R.L.,

del domicilio de Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés,

Honduras, Centro América, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00167 del Libro 00048 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “DELICIA”,

en letras de molde, color rojas dentro de un rectángulo en ambos lados

laterales está cortado y arriba el dibujo de una corona roja. La etiqueta

es de color amarilla; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos

mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011519-2

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 1991001743

No. de Presentación: 20070092372

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE ERIC

IRAHETA GRIMALDI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Mirage Studios, Inc., del domicilio

de 16 MARKET STREET, NORTHAMPTON, MASSACHUSETTS

01060, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00144 del Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la representación de las palabaras TEENAGE MUTANT NINJA, y

aparecen dentro de un rectángulo y abajo de estas palabras la palabra

“TURTLES”, en letras estilizadas; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013628-2

No. de Expediente: 1991001744

No. de Presentación: 20070089975

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABO-

GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mirage Studios,

Inc., del domicilio de 16 MARKET STREET, NORTHAMPTON,

MASSACHUSETTS, 01060, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00223 del Libro 00048 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en “TEENAGE MUTANT NINJA TURTLES

& Design” pero en verdad consiste en la representación de las palabras

“TEENAGE MUTANT NINJA”, y aparecen dentro de un rectángulo

abajo de estas palabras la palabra “TURTLES” en letras estilizadas;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013629-2

DIARIO

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183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007. No. de Expediente: 1991001745

No. de Presentación: 20070092373

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE ERIC

IRAHETA GRIMALDI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Mirage Studios, Inc., del domicilio

de 16 MARKET STREET, NORTHAMPTON, MASSACHUSETTS,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00145

del Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

representación de las palabras TEENAGE MUTANT NINJA y aparecen

dentro de un rectangulo y abajo de estas palabras la palabra “TURTLES”

en letras estilizadas; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013630-2

No. de Expediente: 1991001737

No. de Presentación: 20070089974

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABO-

GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mirage Studios,

Inc., del domicilio de 16 MARKET STREET, NORTHAMPTON,

MASSACHUSETTS 01060, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00089 del Libro 00049 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras “TORTUGAS NINJAS”;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil

siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013631-2

No. de Expediente: 1991001742

No. de Presentación: 20070092370

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE ERIC

IRAHETA GRIMALDI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Mirage Studios, Inc., del domicilio

de 16 MARKET STREET, NORTHAMPTON, MASSACHUSETTS

01060, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00143 del Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la representación de las palabras “TEENAGE MUTANT NINJA” y

aparecen dentro de un rectángulo y abajo de estas palabras la palabra

“TURTLES” en letras estilizadas; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013632-2

No. de Expediente: 1991001736

No. de Presentación: 20070092371

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE ERIC

IRAHETA GRIMALDI, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de Mirage Studios, Inc., del domicilio

de 16 MARKET STREET, NORTHAMPTON, MASSACHUSETTS

01060, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00150 del Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra “TORTUGAS NINJAS”; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil siete.

HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013633-2

MARCAS DE FABRICA

No. de Expedtente: 2007067863

No. de Presentación: 20070094886

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

GERARDO DUARTE HERRERA, en su calidad de APODERADO

GENERAL ADMINISTRATIVO de COMERCIAL EXPORTADORA,

S.A. DE C.V., que se abrevia: COEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras CoffeeStation Blends y diseño, traduci-

das al castellano como Mezclas de Estación de Cafe, sobre las palabras de

uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

CAFE TOSTADO Y MOLIDO, BEBIDAS DE CAFE SABORIZADAS

Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL CAFE.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidos de junio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011526-2

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185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

No. de Expediente: 2007068707

No. de Presentación: 20070096482

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

DOLORES PALMA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO

de CARLOS & CARLOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CARLOS & CARLOS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras LOTERIA SALVADOREÑA y diseño

sobre los elementos denominativos y fi gurativos individualmente que

componen el signo distintivo, no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: JUEGOS DE CARTON PARA LOTERIA.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013605-2

No. de Expediente: 2006063498

No. de Presentación: 20060086928

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE ERIC

IRAHETA GRIMALDI, en su calidad de APODERADO de ENI, S.p.A.,

de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Agip y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: TUBOS FLEXIBLES NO METALICOS, BETUN DE ASFALTO

Y BETUNES DERIVADOS DEL PETROLEO.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de febrero del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013623-2

No. de Expediente: 2006063496

No. de Presentación: 20060086926

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE ERIC

IRAHETA GRIMALDI, en su calidad de APODERADO de ENI, S.p.A.,

de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Agip y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: DISPERSORES DEL PETROLEO, MATERIAL SINTETICO

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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

PARA ABSORBER ACEITE; PRODUCTOS QUIMICOS QUE BLAN-

QUEAN EL ACEITE. ADITIVOS QUIMICOS PARA VEHICULOS

CON MOTORES IMPULSADOS A GASOLINA.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciseis de febrero del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013625-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007067234

No. de Presentación: 20070093954

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-

FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra VIDALS y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMER-

CIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACION Y VENTA DE

PAPELERIA, BOLETINES, ANUNCIOS, FOLLETOS, REVISTAS Y

MATERIAL IMPRESO EN GENERAL, LAPICES Y LAPICEROS; Y

A PRESTAR LOS SERVICIOS DE VENTA DE PRODUCTOS PARA

EL CUIDADO CORPORAL Y DEL CABELLO EN CASA PARA

TERCEROS; SERVICIOS PROFESIONALES EN EL AREA DE LA

BELLEZA E IMAGEN PERSONAL; SERVICIOS DE SALONES

DE BELLEZA; SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE

BELLEZA PARA PERSONAS; SERVICIOS DE AROMATERAPIA;

SERVICIOS DE MASAJES; SERVICIOS DE CORTE DE PELO Y ALI-

SADOS; SERVICIOS PARA DEPILACION CORPORAL; SERVICIOS

DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE TRATAMIEN-

TOS FACIALES; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS CORPORALES;

SERVICIOS DE MANICURA Y PEDICURA; SERVICIOS DE SA-

LONES DE PELUQUERIA; SERVICIOS DE INFORMACION EN

LINEA RESPECTO A TODOS ESTOS SERVICIOS; UBICADO EN

SAN SALVADOR, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011491-2

No. de Expediente: 2007067239

No. de Presentación: 20070093959

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-

FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

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187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras VIDALS SPA URBANO y diseño,

traucidas al castellano como Vidals Balneario Urbano, donde sobre

las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá

para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO CO-

MERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE

PAPELERÍA, BOLETINES, ANUNCIOS, FOLLETOS, REVISTAS Y

MATERIAL IMPRESO EN GENERAL, LÁPICES Y LAPICEROS; Y

A PRESTAR LOS SERVICIOS DE SERVICIOS PROFESIONALES

EN EL ÁREA DE LA BELLEZA E IMAGEN PERSONAL; SERVI-

CIOS DE SALONES DE BELLEZA; SERVICIOS DE CUIDADOS

DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS; SERVICIOS DE

AROMATERAPIA; SERVICIOS DE MASAJES; SERVICIOS DE

CORTE DE PELO Y ALISADOS; SERVICIOS PARA DEPILACIÓN

CORPORAL; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA;

SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FACIALES; SERVICIOS DE

TRATAMIENTOS CORPORALES; SERVICIOS DE MANICURA Y

PEDÍCURA; SERVICIOS DE SALONES DE PELUQUERÍA; SERVI-

CIOS DE INFORMACIÓN EN LÍNEA RESPECTO A TODOS ESTOS

SERVICIOS; UBICADO EN SAN SALVADOR, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011493-2

No. de Expediente: 2007067862

No. de Presentación: 20070094885

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS

GERARDO DUARTE HERRERA, en su calidad de APODERADO

GENERAL ADMINISTRATIVO de COMERCIAL EXPORTADORA,

S.A. DE C.V., que se abrevia: COEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras COFFEE STATION by COEX y di-

seño, traducido al castellano como ESTACION DE CAFE POR COEX,

a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá

para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE

SERVICIO, DEDICADO A LA VENTA DE BEBIDAS DE CAFE,

VENTA DE ALIMENTOS, VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS

DEL CAFE, VENTA DE CAFE TOSTADO Y MOLIDO, LOS CUALES

ESTARAN UBICADOS EN DIFERENTES CENTROS COMERCIA-

LES DEL TERRITORIO SALVADOREÑO.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de junio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011527-2

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002011443

ESTABLECIMIENTO 2002011443- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARTURO

GERMAN MARTINEZ RODRIGUEZ en su calidad de Representante

legal de la sociedad TECNISER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 12 del libro 482 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-

281185-003-1, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION DE

LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las diez horas y veinticuatro

minutos del día veintisiete de julio de dos mil siete. Con la cual se le

otorga el asiento de modifi cación No. 5 del libro 153 del folio 11 al 12; a

favor de la Empresa denominada TECNISER, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE

ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION,

INCLUYE LA OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL, con di-

rección en URBANIZACION INDUSTRIAL PLAN DE LA LAGUNA

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD y que tiene

el establecimiento denominado TECNISER, S. A. DE C. V., el cual se

dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL

Y EN MATERIA DE GESTION, INCLUYE LA OBTENCION Y

DOTACION DE PERSONAL, con dirección en CIUDAD MERLIOT,

BOULEVARD MERLIOT, EDIFICIO ADEBIEN II, N° 5 del domicilio

de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de julio de dos mil siete.

LIC. RUBEN ALBERTO NAVARRO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011488-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002008154

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002008154- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YOLANDA

DIAZ TRUJILLO en su calidad de Representante legal de la sociedad

EOLO, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse EOLO, S.A; de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya

escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro 277 del Registro

de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación,

tributaria; 0614-230580-005-0; el cual ha presentado solicitud las trece

horas y treinta y dos minutos del día veinticinco de mayo de dos mil seis,

con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002008154 inscripción

100 y el asiento de Establecimiento No. 2002008154- 001 inscripción

101, ambos del libro 117 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estable-

cimiento; la Empresa denominada EOLO, SOCIEDAD ANONIMA, la

cual se dedica a ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES, con dirección

en COLONIA ESCALON, 103ª AVENIDA NORTE, PASAJE SUB-

TIAVA, No. 3 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y dos 20/100

DOLARES ($72,352.20) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-

) denominado EOLO, S. A. ubicado en COLONIA ESCALON, 103ª

AVENIDA NORTE, PASAJE SUBTIAVA, No. 3, SAN SALVADOR y

que se dedica a ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de junio de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011524-2

ASIENTO DE EMPRESA 2007059194

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059194- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL ERNES-

TO AGUILERA ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con

número de Documento Unico de Identidad 00750099-6 del domicilio de

SANTA ANA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-140376-

108-5, el cual ha presentado Solicitud a las quince horas y cuarenta y

dos minutos del día cinco de julio de dos mil siete, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2007059194 inscripción 34 y el asiento de

Establecimiento No. 2007059194- 001, inscripción 35, ambos del Libro

151 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa

se dedica a IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y

MOTOCICLETAS, con dirección en 12ª CALLE PONIENTE ENTRE

6ª Y 8ª AVENIDA NORTE N° 48 del domicilio de SANTA ANA, cuyo

activo asciende a TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS 00/100

DOLARES ($,38,700.00) y que tiene el establecimiento siguiente (s):

001-) denominado IMPORTADORA AGUILERA ubicado en 12ª CALLE

PONIENTE ENTRE 6ª Y 8ª AVENIDA NORTE N° 48, SANTA ANA

y que se dedica a IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Y MOTOCICLETAS.

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189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de julio de dos mil siete.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011529-2

ASIENTO DE EMPRESA 2001036371

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001036371- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MANOLO

MORENO AYALA en su calidad de Representante legal de la sociedad

CENTRO SALVADOREÑO DE IDIOMAS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse CENTRO SALVADO-

REÑO DE IDIOMAS, S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA,

del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita

bajo el número 00004 del libro 1638 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-

090801-101-3; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y veinte

minutos del día treinta de agosto de dos mil cinco, con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2001036371 inscripción 41 y el asiento de

Establecimiento No. 2001036371-001 inscripción 42, ambos del libro

101 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

denominada CENTRO SALVADOREÑO DE IDIOMAS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica COLEGIO,

con dirección en ALAMEDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE ARAUJO

Y AVENIDA OLIMPICA, CENTRO COMERCIAL PLAZA JARDIN,

EDIFICIO “D” 2ª PLANTA del domicilio de SAN SALVADOR cuyo

activo asciende a SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS

DOLARES CON 87/100 $ 60,666.87 y que tiene el establecimiento

siguiente: 001-) denominado CENTRO SALVADOREÑO DE IDIOMAS,

S. A. DE C. V. ubicado en ALAMEDA DOCTOR MANUEL ENRIQUE

ARAUJO Y AVENIDA OLIMPICA, CENTRO COMERCIAL PLAZA

JARDIN, EDIFICIO “D” 2ª PLANTA y que se dedica a ENSEÑANZA

PROFESIONAL DE IDIOMAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cinco de enero de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011538-2

ASIENTO DE EMPRESA 2004052580

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2004052580- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RODRIGO

SICILIA UMAÑA en su calidad de Apoderado de la sociedad CEN-

TROAMERICANA DE PROYECTOS E INVERSIONES, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse C P I, S.

A. DE C. V. ; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio

de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 51 del libro 1643 del Registro de Sociedades

del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-210801-103-4; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y

veintisiete minutos del día veintiuno de mayo de dos mil cuatro, con la

cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2004052580 inscripción 11 y el

asiento de Establecimiento No. 2004052580- 001, inscripción 12, ambos

del Libro 137 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;

la Empresa se denomina CENTROAMERICANA DE PROYECTOS E

INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la

cual se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA

Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO,

con dirección en KILOMETRO 12½ CARRETERA AL PUERTO DE

LA LIBERTAD, DESVIO CALLE A HUIZUCAR, SUBESTACION

NUEVO CUSCATLAN del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,

LA LIBERTAD cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIEN-

TOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el

establecimiento siguiente: 001-) denominado CENTROAMERICANA

DE PROYECTOS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE ubicado en KILOMETRO 12½ CARRETERA

AL PUERTO DE LA LIBERTAD, DESVIO CALLE A HUIZUCAR,

SUBESTACION NUEVO CUSCATLAN, ANTIGUO CUSCATLAN, LA

LIBERTAD y que se dedica a ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E

INGENIERIA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO

TECNICO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticinco de enero de dos mil siete.

LICDA. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011543-2

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

SUBASTAS PUBLICAS

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil marcado

con el número 21-E-06 promovido por la Licenciada DINORA ALICIA

LARIOS LANDAVERDE, como Apoderada General Judicial de BANCO

SALVADOREÑO, S.A., contra el señor BALMORIS ADALBERTO

OCHOA BERRIOS conocido por BALMORIS OCHOA BERRIOS, se

venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante

se señalará, los Bienes Inmuebles que a continuación se describen y

localizan así: EL PRIMERO: identifi cado como LOTE NUMERO

NUEVE DEL POLIGONO C- TRECE DEL CENTRO RESIDENCIAL

LA PRADERA SEGUNDA ETAPA, cuyas medidas perimetrales son:

NORTE: quince punto cero cero metros; ORIENTE: cinco punto cero

cero metros; SUR: quince punto cero cero metros; y PONIENTE: cinco

punto cero cero metros, con un área de SETENTA Y CINCO PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS, inscrito a favor del demandado

bajo la matrícula M CERO CUATRO CERO CERO DOS CUATRO

CINCO CERO asiento CUATRO del Registro Social de Inmuebles del

Departamento de San Miguel y SEGUNDO: Identifi cado como LOTE

DIEZ DEL POLIGONO C- TRECE DEL CENTRO RESIDENCIAL LA

PRADERA SEGUNDA ETAPA, el cual mide: NORTE: quince punto

cero cero metros, ORIENTE: cinco punto cero cero metros; SUR: quince

punto cero cero metros; y PONIENTE: cinco punto cero cero metros,

de un área de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS

CUADRADOS, inscrito a favor del demandado bajo la matrícula M

CERO CUATRO CERO CERO DOS CUATRO CINCO UNO asiento

CUATRO del Registro Social de Inmuebles del Departamento de San

Miguel.

SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL;

San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de

mayo de dos mil siete. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013505-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas diez minutos del día trece de junio del corriente año,

en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada Dinora

Alicia Larios Landaverde, en calidad de apoderada del BANCO SAL-

VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor CARLOS

BENJAMIN GONZALEZ FUENTES, conocido por BENJAMIN

GONZALEZ FUENTES, CARLOS BENJAMIN GONZALEZ y por

BENJAMIN GONZALEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA

EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE

SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza

urbana marcado con el número cincuenta y ocho del Block “F”, Pasaje

ocho de la Urbanización Jardines de La Hacienda, en jurisdicción de An-

tiguo Cuscatlán y Departamento de La Libertad, que tiene la localización

medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección formada por

los ejes del pasaje número tres sur, y el Pasaje número ocho, abiertos

en la Urbanización y con una distancia sobre este último eje de setenta

y tres metros con rumbo Norte y ochenta y seis grados dieciséis punto

dos minutos Este, llegamos a la estación cero más ciento cincuenta y

un metros en donde hacemos una defl exión derecha de noventa grados

y distancia de cuatro metros, llegamos al vértice Nor-Este del lote que

mide y linda: AL ORIENTE: Quince metros con rumbo Sur cero tres

grados cuarenta y tres punto ocho minutos Este, lindando con el lote

número cincuenta y nueve del mismo block “F”, AL SUR: seis metros

con rumbo sur ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Oeste,

lindando con el lote número noventa y siete del mismo Block “F”; AL

PONIENTE quince metros con rumbo Norte cero tres grados cuarenta y

tres punto ocho minutos Oeste, lindando con el lote número cincuenta y

siete del mismo Block “F”; AL NORTE: seis metros con rumbo Norte,

ochenta y seis grados dieciséis punto dos minutos Este, lindando en la

parte del lote número doscientos treinta y dos del Block “F”, de la misma

Urbanización, pasaje número ocho de ocho metros de por medio, llegando

así al punto de partida de la presente descripción. El lote así descrito tiene

una extensión superfi cial de noventa metros cuadrados, equivalentes a

ciento veintiocho punto setenta y siete varas cuadradas. Todos los lotes

colindantes son o han sido propiedad de Profesionales Asociados, S.A.

En el inmueble descrito existen construcciones de sistema mixto en un

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191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

área de ciento veintinueve metros cuadrados. Dicho inmueble se encuentra

inscrito a favor del señor CARLOS BENJAMIN GONZALEZ FUENTES,

conocido por BENJAMIN GONZAEZ FUENTES, CARLOS BENJAMIN

GONZALEZ y por BENJAMIN GONZALEZ, a la Matrícula Número

30062171-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad, con sede en

esta ciudad.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

quince minutos del día once de julio de dos mil siete. Enmendado.- gra-

dos-Vale. Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.

Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013508-2

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que en el Juicio

Ejecutivo Mercantil promovido por la Sociedad DUWEST EL SALVA-

DOR, S.A., contra el señor PASCUAL GALDAMEZ HERNANDEZ,

reclamándoles cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en

Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determi-

nará, el derecho pro indiviso equivalente a un cincuenta por ciento de los

bienes que le corresponden al demandado señor PASCUAL GALDAMEZ

HERNANDEZ, de los bienes inmuebles embargados siguientes: Un

inmueble de naturaleza rústica, identifi cado como LOTE NUMERO

VEINTITRÉS DEL POLÍGONO “OCHO”, DEL PROYECTO DE

LOTIFICACIÓN AGRÍCOLA, “HACIENDA COLIMA” PROYECTO

ONCE, de una extensión superfi cial de VEINTISIETE MIL QUINIEN-

TOS TREINTA Y TRES PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS,

ubicado en Cantón Colima, Jurisdicción de Suchitoto, Departamento

de Cuscatlán. Inscrito a favor de los señores PASCUAL GALDÁMEZ

HERNÁNDEZ y MARÍA CELIA RIVERA DE GALDAMEZ, bajo la

Matrícula NUMERO CINCO CERO CERO UNO DOS CERO CUATRO

TRES- CERO CERO CERO CERO CERO DEL REGISTRO SOCIAL

DE INMUEBLE DE ESTE DEPARTAMENTO. Un inmueble de na-

turaleza rústica, identifi cado como SOLAR NUMERO VEINTIDÓS

DEL POLIGONO “A”, DEL PROYECTO DE ASENTAMIENTO CO-

MUNITARIO, “HACIENDA COLIMA” PROYECTO UNO, de una

extensión superfi cial de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE

PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón

Colima, Jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán. Inscrito a

favor de los señores PASCUAL GALDÁMEZ HERNÁNDEZ y MARÍA

CELIA RIVERA DE GALDÁMEZ, bajo la matrícula NUMERO CINCO

CERO CERO UNO DOS UNO CUATRO NUEVE- CERO CERO CERO

CERO CERO DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLES DE ESTE

DEPARTAMENTO.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San

Salvador, a las doce horas del día dieciséis de julio de dos mil siete. Lic.

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO

DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013553-2

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL:

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este

Tribunal promueve inicialmente el Licenciado César Armando Reyes

Rodríguez y continuado actualmente por el Licenciado NATIVIDAD DE

JESUS PANIAGUA BERRIOS, en calidad de Apoderados del BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A., contra los señores XOCHILT

DEL CARMEN SALDAÑA BARAHONA y JOSE GILBERTO RO-

SALES CASTILLO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación

se localiza y describe, así: Jurisdicción de Tonacatepeque, Cimas de San

Bartolo II, Departamento de San Salvador, “””””” Un inmueble de natura-

leza urbana, situado en Cimas de San Bartolo II, Quinta Etapa, Marcado

con el número VEINTIDOS, Polígono Treinta y Tres en esta Jurisdicción

y Departamento, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE:

Un tramo con distancia de cinco metros lineales: AL ORIENTE: En un

tramo con distancia de diez punto cincuenta metros lineales. AL SUR:

En un tramo con distancia de cinco metros lineales; y AL PONIENTE:

En un tramo con distancia de diez punto cincuenta metros lineales. El

inmueble antes descrito tiene un área de CINCUENTA Y DOS PUNTO

CINCUENTA METROS CUADRADOS. El Inmueble así descrito se

encuentra Inscrito a favor de los demandados señores XOCHILT DEL

CARMEN SALDAÑA BARAHONA y JOSE GILBERTO ROSALES

CASTILLO, a la Matrícula número SEIS CERO CERO TRES CUATRO

CERO CERO SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

este Departamento.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día vein-

tinueve de Junio del año dos mil siete. Lic. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CE-

CILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013567-2

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

inicialmente por la licenciada ANA DOLLY VALIENTE ESCALANTE

como Apoderada General Judicial del BANCO DE CREDITO INMO-

BILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACION y continuado

por el Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ, como

Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FOR-

TALECIMIENTO FINANCIERO; contra los señores JOSÉ HUMBERTO

SANTOS, y CECILIA DIAZ CAÑAS, se venderá en pública subasta

en este tribunal en hora y fecha que será señalada posteriormente el

inmueble que a continuación se describe: LOTE NUMERO SESENTA

Y SIETE del Polígono TREINTA Y TRES, el cual se describe así: AL

NORTE Y SUR: una distancia da seis punto cero cero metros; y AL

ORIENTE Y PONIENTE: una distancia de quince punto cero cero

metros. El inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de

NOVENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, Inscrito

a la Matrícula número M CERO UNO CERO OCHO SIETE CINCO

UNO CINCO - CERO CERO UNO del Registro Social de Inmuebles de

este Departamento. En dicho inmueble se encuentra construida una casa

de sistema mixto completamente nueva con todos sus servicios. Dicho

lote ha sido segregado de un inmueble de naturaleza urbana, situado en

Jurisdicción de Ilopango, ubicado al Norte de la Carretera Panamericana

y del Boulevard del Ejercito Nacional que conduce al Oriente del País y

al Oriente de la ciudad de Soyapango de este Departamento, inmueble

en el que se ha desarrollado la urbanización denominada BOSQUES

DE LA PAZ, dentro de la cual se encuentran los Polígonos números

VEINTITRES, VEINTICINCO, VEINTIOCHO, TREINTA Y TRES,

TREINTA Y SIETE Y TREINTA Y OCHO de la cual el lote que se

describió anteriormente corresponde al Polígono TREINTA Y TRES.

Dicho inmueble se encuentra en derecho proindiviso, por partes iguales

o sea un cincuenta por ciento cada uno a favor de los señores JOSÉ

HUMBERTO SANTOS y CECILIA DIAZ CAÑAS e inscrito en el

Registro Social de Inmuebles, bajo la Matrícula número M CERO UNO

CERO OCHO SIETE CINCO UNO CINCO- CERO CERO UNO.

Se admitirán posturas siendo legales lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las catorce horas del día veinticuatro de julio de dos mil

siete. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.

Licda. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA IN-

TERINA.

3 v. alt. No. F013615-2

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193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de

Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No. 1134-009381-5, amparado con el registro

No. 21447 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 07-12-1999 a 360

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de agosto del 2007.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F013568-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de

Quezaltepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha

extraviado el Certifi cado No. 777-006504-2, amparado con el registro

No. 913853 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 06-11-2006 a 90

días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de agosto 2007.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F013570-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-

dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado

el Certifi cado No. 742-000120-6, amparado con el registro No. 22428

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 29-07-1991 a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de agosto del 2007.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F013571-2

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 752-011076-3, amparado con el registro No. 946255 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 27-02-2007 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de agosto del 2007.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F013572-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Castillo Venturoso, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 710-011728-3 amparado con el registro No. 632966 del

Depósito a plazo fi jo, constituido 13-03-200l a 90 días prorrogables, lo

que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Cer-

tifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código

de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de agosto del 2007.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F013573-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia El Angel, de la ciudad de Sonsonate,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 791-012542-4 amparado con el registro No. 394374 del

Depósito a plazo fi jo, constituido el 07-05- 1998, a 360 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 agosto del 2007.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F013574-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 768-003584-5, amparado con el registro No. 900888

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195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 31-08-2006 a 90 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de agosto del 2007.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F013576-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 0761-046503-4, amparado con el registro No. 922988

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 01-02-2007 a 180 prorrogables,

lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de agosto del 2007.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F013577-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Galerías de la Escalón, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certifi cado No. 777-001959-9, amparado con el registro No. 601897

del Depósito a plazo fi jo, constituido el 21-02-2001 a 360 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de agosto 2007.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F013578-2

AVISO

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 742-019301-6, amparado con el registro No. 870340 del Depósito

a plazo fi jo, constituido el 21-04-2006 a 180 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 10 de agosto del 2007.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,

Jefe Depto. de Depósitos.

3 v. alt. No. F013579-2

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2007067187

No. de Presentación: 20070093886

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

PLÁSTICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad HON-

DUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA,

Consistente en: La palabra Plastimás y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ARTÍCULOS PLÁSTICOS PARA EL HOGAR TALES

COMO: BATERÍAS DE COCINA, PLATOS, VASOS, TAZAS, CUCHA-

RAS PARA MEZCLAR [UTENSILIOS DE COCINA], TENEDORES

PARA MEZCLAR [UTENSILIOS DE COCINA], ESCURRIDORES DE

PLATOS, EMBUDOS, COLADORES, DULCERAS, RECIPIENTES

HERMÉTICOS PARA MICROONDAS, TABLAS DE LAVAR, PA-

LANGANAS, CANASTAS, CUBETAS, CONFITEROS, BASUREROS,

PAPELERAS, BAÑERAS PARA BEBÉS [PORTÁTILES].

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011485-2

No. de Expediente: 2006058476

No. de Presentación: 20060078794

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DAYSI

YANIRA MARTÍNEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Insec-

ticidas Internacionales de Costa Rica (INICA) Sociedad Anónima, de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

AA5

Consistente en: La expresión AA5, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS VETERINARIOS, PRODUCTOS PARA LA DESTRUC-

CIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS,

INSECTICIDAS.

La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil

seis.

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197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011486-2

No. de Expediente: 2007067076

No. de Presentación: 20070093694

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de P.T.

Selamat Sempurna, Tbk, de nacionalidad INDONESA, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: La palabra SAKURA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MAQUINAS DE FILTRAR PARA EQUIPO PESADO

Y MAQUINARIA, INCLUYENDO FILTROS DE ACEITE, AIRE,

COMBUSTIBLE E HIDRÁULICOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011494-2

No. de Expediente: 2007067230

No. de Presentación: 20070093950

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-

FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

Consistente en: La palabra VIDALS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAPELERÍA, BOLETINES, ANUNCIOS, FOLLETOS,

REVISTAS Y MATERIAL IMPRESO EN GENERAL, LÁPICES Y

LAPICEROS.

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011496-2

No. de Expediente: 2007067056

No. de Presentación: 20070093645

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BAUSCH & LOMB

INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: La palabra BAUSCH & LOMB y diseño, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,

FOTOGRÁFICOS, ÓPTICOS, Y DE MEDIDA; APARATOS PARA EL

REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O

IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS Y DISCOS

ACÚSTICOS; EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFOR-

MACIÓN Y ORDENADORES; OCULARES; LENTILLAS ÓPTICAS;

ESPEJUELOS (GAFAS) [ÓPTICA]; LENTES [QUEVEDOS]; LENTI-

LLAS DE CONTACTO; ESTUCHES PARA LENTES DE CONTACTO;

PROGRAMAS DE ORDENADORES PARA UTILIZACIÓN EN LOS

CAMPOS DE CUIDADO DE LOS OJOS, SALUD DE LOS OJOS Y

OFTALMOLOGÍA; APARATOS PARA EL DIAGNOSTICO QUE NO

SEAN PARA USO MEDICO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011498-2

No. de Expediente: 2007064023

No. de Presentación: 20070088003

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading

S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Diseño que se identifi cará como diseño de S,

que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES MEDICINALES,

FARMACÉUTICAS, VETERINARIAS Y SANITARIAS.

DIARIO

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199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

MARIA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011499-2

No. de Expediente: 2007067057

No. de Presentación: 20070093646

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BAUSCH & LOMB

INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras BAUSCH & LOMB, que servirá

para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGI-

COS Y MÉDICOS; MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES;

IMPLANTES, APARATOS E INSTRUMENTOS OFTÁLMICOS;

LENTES INTRA-OCULARES; IMPLANTADORES DE LENTES

INTRA-OCULARES; IMPLANTES DE LENTES INTRA-OCULA-

RES; IMPLANTES INTRA-OCULARES; ESTUCHES PARA LENTES

INTRA-OCULARES; LENTES DE CONTACTO PARA IMPLANTA-

CIÓN QUIRÚRGICA; PRÓTESIS INTRA-OCULARES PARA LA

IMPLANTACIÓN QUIRÚRGICA; APARATOS E INSTRUMENTOS

MÉDICOS, QUIRÚRGICOS Y MICRO-QUIRÚRGICOS PARA USO

EN PROCEDIMIENTOS OFTALMOLÓGICOS; APARATOS, INSTRU-

MENTOS Y DISPOSITIVOS QUIRÚRGICOS, OFTALMOLÓGICOS,

OCULARES Y RELACIONADOS CON OPERACIONES DE LOS

OJOS; APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS

Y QUIRÚRGICOS USADOS EN EL DIAGNÓSTICO DEL ESTADO

DE LOS OJOS Y PARA REALIZAR PROCEDIMIENTOS OFTAL-

MOLÓGICOS, Y QUIRÚRGICOS; APARATOS, INSTRUMENTOS Y

DISPOSITIVOS QUIRÚRGICOS UTILIZADOS EN LA INYECCIÓN

DE LENTES INTRA-OCULARES; LASERS MÉDICOS, QUIRÚR-

GICOS, OFTÁLMICOS, OCULARES, REFRACTIVOS Y RELACIO-

NADOS CON LOS OJOS, PARA USO MEDICO Y QUIRÚRGICO,

ABERROMETROS, TOPÓGRAFOS [APARATO MEDICO PARA

MEDIR LA CORNEA], MICROQUERATOMOS, QUERATOMOS Y

BISTURIES, DISPOSITIVOS DE FACOEMULSIFICACION, INS-

TRUMENTOS QUIRÚRGICOS OFTALMOLÓGICOS MANUALES,

ENDOSCOPIOS, TONOMETROS, PROTECTORES DE CORNEA;

DISPOSITIVOS IMPLANTABLES MÉDICOS; CUCHILLERÍA

QUIRÚRGICA E INCISORES [TENAZAS INCISIVAS] PARA USO

QUIRÚRGICO]; APARATOS, INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS

QUIRÚRGICOS, OFTÁLMICOS Y OCULARES PARA OPERACIO-

NES DE LOS OJOS; APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGI-

COS PARA OPERACIONES NO INVASIVAS; PROTECTORES,

MASCARAS Y ALMOHADILLAS O PARCHES PARA LOS OJOS

PARA USO MEDICO O QUIRÚRGICO; LENTES ARTIFICIALES

PARA IMPLANTACIÓN EN EL OJO.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil siete.

DIARIO

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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011501-2

No. de Expediente: 2002026648

No. de Presentación: 20020027698

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM

ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO

de CHIRON CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-

CA,

TOBI

Consistente en: La palabra TOBI escrita en letras de molde ma-

yúsculas de color negro.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

dos.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011508-2

No. de Expediente: 2007067240

No. de Presentación: 20070093960

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-

FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras VIDALS SPA URBANO y diseño,

traducido al castellano la palabra SPA como BALNEARIO, a las pa-

labras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:

DIARIO

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Page 201: diario 20 agosto · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007. 3 Pág. 179-184 184-186 186-187 188-189 190-192 193-195 196-203 203 204 204-209 210-215 215-217 217-218

201DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

AMPARAR: PAPELERÍA, BOLETINES, ANUNCIOS, FOLLETOS,

REVISTAS Y MATERIAL IMPRESO EN GENERAL, LÁPICES Y

LAPICEROS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011510-2

No. de Expediente: 2007067226

No. de Presentación: 20070093946

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-

FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL

O DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras VIDAL’S HAIR DESIGN y diseño

traducidas al castellano como Vidal’s Cabello Diseño, donde sobre las

palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: PAPELERÍA, BOLETINES, ANUNCIOS, FOLLETOS,

REVISTAS Y MATERIAL IMPRESO EN GENERAL, LÁPICES Y

LAPICEROS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011512-2

No. de Expediente: 2007067197

No. de Presentación: 20070093907

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SANCELA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

DIARIO

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

SANCELA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras Confort de Saba y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: ARTÍCULOS SANITARIOS ABSORBENTES

PARA LA MENSTRUACIÓN, TOALLAS SANITARIAS, TAMPONES

PARA LA MENSTRUACIÓN, PROTEGE-SLIPS [PRODUCTOS HI-

GIÉNICOS], SLIPS HIGIÉNICOS, PAÑALES HIGIÉNICOS PARA

INCONTINENTES Y BRAGAS HIGIÉNICAS Y PANTALONCILLOS

SANITARIOS PARA ADULTOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011517-2

No. de Expediente: 2007067198

No. de Presentación: 20070093908

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-

TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SANCELA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

SANCELA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras Confort de Saba y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: ARTÍCULOS SANITARIOS ABSORBENTES

PARA LA MENSTRUACIÓN, TOALLAS SANITARIAS, TAMPONES

PARA LA MENSTRUACIÓN, PROTEGE-SLIPS [PRODUCTOS HI-

GIÉNICOS], SLIPS HIGIÉNICOS, PAÑALES HIGIÉNICOS PARA

INCONTINENTES Y BRAGAS HIGIÉNICAS Y PANTALONCILLOS

SANITARIOS PARA ADULTOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011518-2

DIARIO

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203DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

. de Expediente: 2007067054

No. de Presentación: 20070093643

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BAUSCH & LOMB

INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras Bausch & Lomb y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTI-

CAS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTAN-

CIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES DE

VITAMINAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES, Y

COMPLEMENTOS NUTRICIONALES; MATERIAL PARA APÓ-

SITOS; DESINFECTANTES; PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS

FARMACÉUTICAS OFTÁLMICAS; SOLUCIONES PARA LENTES

DE CONTACTO; COLIRIO Y GOTAS PARA OJOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011521-2

No. de Expediente: 2007067989

No. de Presentación: 20070095082

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Viacom

International Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

AVENTURAS EN PAÑALES

Consistente en: Las palabras AVENTURAS EN PAÑALES, a la

palabra PAÑALES no se le concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: ROPA, CALZADOS, SOMBRERERIA.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos

mil siete.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011522-2

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

RAUL ERNESTO RIVAS AYALA, de cuarenta y seis años de edad,

agricultor, casado, de este domicilio, con documento único de identidad

número: cero cero dos ocho uno uno cero uno- siete, solicitando TITULO

MUNICIPAL de un terreno de naturaleza rústico, ejidal de su propie-

dad, situado en el CANTON LA LABOR, de esta ciudad, de un AREA

catastral de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, y

que mide y linda así: AL NORTE: cuarenta y cinco punto setenta metros,

linda con Cruz Cornejo Alvarado, AL ORIENTE: dieciséis punto nueve

metros, con Teresa Amelia Rivas de Díaz, AL SUR, cuarenta y cinco

punto ochenta y tres metros, con Teresa Amelia Rivas de Díaz, y AL

PONIENTE, once punto treinta metros, con María Olimpia Domínguez

viuda de Cornejo, camino vecinal de por medio; el terreno descrito no

es dominante ni sirviente ni está en proindivisión, y lo valora en DIEZ

MIL COLONES.

Lo que hace saber al público en general para efectos de ley.

Alcaldía Municipal; San Sebastián, departamento de San Vicente,

trece de julio del dos mil siete. ROQUE CORDOVA GARCÍA, AL-

CALDE MUNICIPAL.- ING. MEDARDO ALFONSO MARTÍNEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013493-2

DIARIO

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

EMBLEMAS

No. de Expediente: 2007067229

No. de Presentación: 20070093949

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-

FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: diseño identifi cado como Logo de PROBE, S.A. de

C.V., que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLE-

CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMERCIALIZACION

Y VENTA DE PAPELERÍA, BOLETINES, ANUNCIOS, FOLLETOS,

REVISTAS Y MATERIAL IMPRESO EN GENERAL, LÁPICES Y

LAPICEROS; Y A PRESTAR LOS SERVICIOS DE VENTA DE PRO-

DUCTOS PARA EL CUIDADO CORPORAL Y DEL CABELLO EN

CASA PARA TERCEROS; SERVICIOS PROFESIONALES EN EL

AREA DE LA BELLEZA E IMAGEN PERSONAL; SERVICIOS

DE SALONES DE BELLEZA; SERVICIOS DE CUIDADOS DE

HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS; SERVICIOS DE

AROMATERAPIA; SERVICIOS DE MASAJES; SERVICIOS DE

CORTE DE PELO Y ALISADOS; SERVICIOS PARA DEPILACION

CORPORAL; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA;

SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FACIALES; SERVICIOS DE

TRATAMIENTOS CORPORALES; SERVICIOS DE MANICURA Y

PEDICURA; SERVICIOS DE SALONES DE PELUQUERIA; SERVI-

CIOS DE INFORMACION EN LINEA RESPECTO A TODOS ESTOS

SERVICIOS; UBICADO EN SAN SALVADOR, EL SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011505-2

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007067058

No. de Presentación: 20070093647

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BAUSCH

& LOMB INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras BAUSCH & LOMB, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS Y DE INFORMACION

MEDICA EN MATERIA DEL CUIDADO Y SALUD DE LOS OJOS

Y OFTALMOLOGIA.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011487-2

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205DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

No. de Expediente: 2007067227

No. de Presentación: 20070093947

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-

FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: las palabras VIDAL’S HAIR DESIGN y diseño,

traducidas al castellano como Vidal’s Cabello Diseño, donde sobre las

palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS PARA

EL CUIDADO CORPORAL Y DEL CABELLO EN CASA PARA TER-

CEROS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011489-2

No. de Expediente: 2006057746

No. de Presentación: 20060077595

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de FARMACOS ESPECIALIZADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FARMACIA ESPECIALIZADA

y diseño, que servirá para: AMPARAR: GESTION DE NEGOCIOS

DE COMERCIALIZACION, EXPORTACION, IMPORTACION,

REAGRUPAMIENTO Y DESARROLLO DE PRODUCTOS FAR-

MACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011490-2

DIARIO

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007067232

No. de Presentación: 20070093952

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-

FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: la palabra VIDALS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS PARA

EL CUIDADO CORPORAL Y DEL CABELLO EN CASA PARA TER-

CEROS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011492-2

No. de Expediente: 2007067233

No. de Presentación: 20070093953

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PRO-

FESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: la palabra VIDALS y diseño, que servirá para:

SERVICIOS PROFESIONALES EN EL ÁREA DE LA BELLEZA E

IMAGEN PERSONAL; SERVICIOS DE SALONES DE BELLEZA;

SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA

PERSONAS; SERVICIOS DE AROMATERAPIA; SERVICIOS DE MA-

SAJES; SERVICIOS DE CORTE DE PELO Y ALISADOS; SERVICIOS

PARA DEPILACIÓN CORPORAL; SERVICIOS DE TRATAMIEN-

TOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FACIALES;

SERVICIOS DE TRATAMIENTOS CORPORALES; SERVICIOS DE

MANICURA Y PEDICURA; SERVICIOS DE SALONES DE PELU-

QUERÍA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN LÍNEA RESPECTO

A TODOS ESTOS SERVICIOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011495-2

DIARIO

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207DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

No. de Expediente: 2007067242

No. de Presentación: 20070093962

CLASE: 44

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PROFESIONALES DE BELLEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROBE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras VIDALS SPA URBANO y di-seño, traducido al castellano la palabra SPA como BALNEARIO, a las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PROFESIONALES EN EL ÁREA DE LA BELLEZA E IMAGEN PERSONAL; SERVICIOS DE SALONES DE BELLEZA; SERVICIOS DE CUIDADOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS; SERVICIOS DE AROMATERAPIA; SERVICIOS DE MASAJES; SERVICIOS DE CORTE DE PELO Y ALISADOS; SERVICIOS PARA DEPILACIÓN CORPORAL; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS FACIALES; SERVICIOS DE TRATAMIENTOS CORPORALES; SERVICIOS DE MANICURA Y PEDICURA; SERVICIOS DE SALONES DE PELUQUERÍA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN LÍNEA RESPECTO A TO-DOS ESTOS SERVICIOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011497-2

No. de Expediente: 2007065900

No. de Presentación: 20070091714

CLASE: 36

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Stanford Financial Group Company, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HARD WORK. CLEAR VISION. VALUE FOR THE CLIENT.

Consistente en: la expresión HARD WORK. CLEAR VISION. VALUE FOR THE CLIENT., que se traduce al castellano como DURO TRABAJO. CLARA VISION. VALOR PARA EL CLIEN-TE., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, A SABER, SERVICIOS DE PLANIFICACION FINANCIERA, SER-VICIOS DE ADMINISTRACION DE CAPITALES, SERVICIOS DE CORRETAJE EN BOLSA, SERVICIOS DE ASESORIA EN INVERSION DE CAPITALES, BANCA DE INVERSION, BAN-CA PRIVADA INTERNACIONAL Y BANCA COMERCIAL, INVERSIONES INMOBILIARIAS E INVERSIONES INTER-NACIONALES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE SEGUROS Y CORRETAJE DE SEGUROS; SERVICIOS FIDUCIARIOS, A SABER SERVICIOS DE AGENCIAS DE INVERSIONES DE FONDOS Y FIDUCIARIOS; SERVICIOS DE PLANEACION DE PROPIEDAD Y HERENCIA; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE INVERSIONES EN EL CAMPO DE INVERSIONES EN METALES PRECIOSOS Y NUMISMATICA Y SERVICIOS DE CORRETAJE EN EL CAMPO DE INVERSIONES EN METALES PRECIOSOS Y NUMISMATICA.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011500-2

No. de Expediente: 2007068192

No. de Presentación: 20070095448

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RO-BERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILI-

DIARIO

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DAD LIMITADA que se abrevia: COMEDICA DE R.L., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras UNION CREDIT y diseño, traducidas al castellano como Unión Crédito, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE TARJETA DE DEBITO; SERVICIOS DE TARJETA DE CREDI-TO.

La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011502-2

No. de Expediente: 2007068167

No. de Presentación: 20070095370

CLASE: 36

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RO-BERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILI-DAD LIMITADA que se abrevia: COMEDICA DE R.L., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras KEY CASH traducidas al caste-llano como Llave Efectivo, sobre la palabra CASH no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMO-BILIARIOS; SERVICIOS DE TARJETA DE DEBITO; SERVICIOS DE TARJETA DE CREDITO.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011504-2

No. de Expediente: 2007063734

No. de Presentación: 20070087450

CLASE: 44

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Definite S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PEAULOGIE

Consistente en: la palabra PEAULOGIE, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS; CUIDADOS DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS Y ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011515-2

DIARIO

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209DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

No. de Expediente: 2006063499

No. de Presentación: 20060086929

CLASE: 35

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, en su calidad de APODERADO de ENI, S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Agip y diseño, que servirá para: AMPARAR: PROVEER PUBLICIDAD COMERCIAL EN LINEA O POR INTERNET, EN LA NATURALEZA DE LA UBICACIÓN DE GASOLINERA, SERVICIOS AL PUBLICO Y VENTAS AL POR MAYOR DE GASOLINAS Y LUBRICANTES.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil sie-te.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013621-2

No. de Expediente: 2006063500

No. de Presentación: 20060086930

CLASE: 37

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, en su calidad de APODERADO de ENI, S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Agip y diseño, que servirá para: AMPARAR: MANTENIMIENTO DE VEHICULOS DE MOTOR,

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE AEROPLANOS, CAR-GADORES; LAVADO DE AUTOS, LUBRICACION DE VEHICU-LOS; CONSTRUCCION DE TUBERIAS, CONSTRUCCIONES NAVALES Y SU MANTENIMIENTO; REPARACION DE VEHI-CULOS, PULIDO Y REPARACION DE LLANTAS.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013626-2

No. de Expediente: 2006063502

No. de Presentación: 20060086932

CLASE: 40

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, en su calidad de APODERADO de ENI, S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Agip y diseño, que servirá para: AMPARAR: ABASTECIMIENTO DE LAS BASES DE DATOS QUE OFRECEN LA INFORMACION EN EL CAMPO DEL TRATA-MIENTO DE LA REFINACION DEL ACEITE, COMBUSTIBLES, GASES Y PETROLEO.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013670-2

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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

ANA ELVIRA TOLEDO JOVEL, Notaria del domicilio de San

Salvador, con oficina establecida en Centro Comercial Metrogan-

gas, Local 4, Urbanización Decápolis, entre Treinta y Tres Avenida

Norte y Calle Sisimiles, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria,

proveída a las diez horas y cuarenta minutos del día uno de agosto

de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

en el Pasaje Quiché, número ochenta y uno, Reparto Los Lencas,

Colonia Costa Rica, San Salvador, el día once de octubre de dos mil

dos, dejó el señor LUIS SERAPIO MEDINA SERPAS de parte de

la señora GLORIA DELMY CRUZ DE MEDINA, en su concepto

de esposa y cesionaria de los derechos del hijo del causante, Joel

Abdala Medina Cruz; habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina de la Notaria Licenciada Ana Elvira

Toledo Jovel, a las once horas minutos del día uno del mes de

agosto del año dos mil siete.

Lic. ANA ELVIRA TOLEDO JOVEL,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C011377-3

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos del día uno de agosto de dos mil siete, se ha tenido por

aceptada con beneficio de inventario la Herencia testamentaria

que a su defunción dejó la señora CANDELARIA PINEDA LUNA

conocida por CANDELARIA PINEDA, quien falleció a las cero

horas del día diecinueve de junio de dos mil seis, en Cantón Te-

comatal, San Miguel, lugar de su último domicilio, de parte del

señor HECTOR RAMON LUNA, como heredero testamentario de

la causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter

indicado la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. San

Miguel, a las ocho horas y cuarenta minutos del día uno de agosto

de dos mil siete. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIME-

RO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011384-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cin-

cuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora MARIA DEL CARMEN CASTILLO HERNANDEZ

conocida por CARMEN HERNANDEZ, quien falleció el día dos

de septiembre de dos mil cinco, en la Clínica Médica Salvadoreña,

S.A. de C.V., de Santa Tecla, siendo la ciudad de Bolívar su último

domicilio, de este Distrito y Departamento, de parte de la IGLESIA

CATOLICA DE EL SALVADOR, diócesis de San Miguel, por me-

dio de su Apoderado General Judicial Doctor OVIDIO BONILLA

FLORES, en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora LIDIA HERNANDEZ CASTILLO, en

calidad de hermana de la causante. Confiérase a la aceptante en el

carácter antes indicado la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión

para que en el término de ley después de la tercera publicación de

este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días

del mes de marzo de dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011386-3

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211DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO

HACE SABER: Que por resolución proveída por este tribunal

a las catorce horas cinco minutos del día tres de mayo del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario de la sucesión intestada que a su defunción dejó la

causante SUSANA DE JESUS GONZALEZ ARGUETA, quien fue

de cincuenta y cuatro años de edad, empleada, soltera, siendo su

último domicilio Soyapango, originaria de Chapeltique, departa-

mento de San Miguel, salvadoreña, hija de Francisco González y

Juana Argueta, quien falleció el dieciocho de diciembre del dos

mil seis, de parte de ILEANA PATRICIA FLORES GONZALEZ,

en su calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor Francisco González Torres

conocido por Francisco González, padre del causante, representada

por su Abogado Ovidio Stanley Benavides Solano.

Confiérese a la aceptante declarada la administración y re-

presentación interina de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a la señora JUANA ARGUETA, y a los que se crean

con derecho a la herencia para que comparezcan a este Tribunal

dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de ley.

Publíquese el edicto de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, el día tres

de mayo del dos mil siete. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA

AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO

NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013086-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las

nueve horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresa-

mente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó

la señora MARGARITA VELASQUEZ, quien falleció el día die-

ciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón

Llano Los Patos, de la Ciudad de Conchagua, Departamento de La

Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora

MARINA ESPERANZA VELASQUEZ conocida por MARINA

ESPERANZA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, en concepto de

hija sobreviviente de la causante. Confiriéndole a dicha aceptante,

en el carácter indicado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión,

para que en el término de Ley, después de la tercera publicación

de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días

del mes de Mayo de dos mil siete. Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBER-

TO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013099-3

LIC. YOLANDA MIRIAN MARTINEZ, JUEZA 1o. DE 1a.

INSTANCIA SUPLENTE; DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juz-

gado, a las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte

de la señora IRMA NELYS POZO DE MAJANO, conocida por

IRMA NELYS POZO y por IRMA NELY CRUZ, de cincuenta y

dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Yamabal,

Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad

número cero uno tres dos cinco siete cero nueve-ocho; la herencia

que en forma intestada dejó el señor ESTEBAN MAJANO CASTI-

LLO, conocido por ESTEBAN MAJANO, quien fue de cincuenta

y nueve años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, originario

de Yamabal, departamento de Morazán, Salvadoreño; hijo de los

señores LEONILA CASTILLO y ESTEBAN MAJANO; quien

falleció a las dieciocho horas del día diecisiete de marzo de dos

mil siete, en el Hospital Nacional de San Miguel; siendo su último

domicilio la población de Yamabal, departamento de Morazán; en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante.- Se ha conferido

a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración

y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este juzgado, a deducirlo dentro del término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

a las diez horas y cincuenta minutos del día veintisiete de julio

de dos mil siete. Lic. YOLANDA MIRIAN MARTINEZ, JUEZA

1o. DE 1a. INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013116-3

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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se

ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defun-

ción dejó el señor RAMON DE JESUS FLORES, al fallecer el día

veintisiete de noviembre de dos mil seis, en el Hospital Médico

Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de

Usulután el lugar que tuvo como su último domicilio de parte de la

señora LURVIN HOSEPH COLINDRES DE FLORES, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria del derecho

Hereditario que le correspondía a la señora LIDIA ESPERANZA

FLORES, en calidad de madre del mismo causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y

Representación interina de la Sucesión, con las restricciones y

facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que

se presenten a este juzgado a deducirlo en el término de quince

días después de la última publicación de este Edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN,

a los treinta días del mes de julio de dos mil siete. Lic. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013119-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta

minutos del día veinticinco de abril del año dos mil siete, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada por el señor NELSON OMAR BOLAÑOS

CARTAGENA, fallecido el día ocho de junio del año dos mil seis

en esta ciudad su último domicilio de parte de la señora LUZ

LORENA PEÑA GUTIERREZ, conocida por LUZ LORENA PEÑA

VIUDA DE BOLAÑOS y MENORES NELSON OMAR, ANGELA

LORENA y JEANNETTE ABIGAIL, todos de apellidos Bolaños

Peña, la primera como cónyuge sobreviviente y los menores como

hijos, representados por la primera todos del causante.

Confiérese a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día

cuatro de junio del dos mil cinco. Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN

CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013137-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora

MARIA DEL CARMEN VASQUEZ conocida también como MA-

RIA DEL CARMEN CHICAS y como ISABEL CHICAS, quien

falleció el día veintitrés de Septiembre del dos mil cuatro, en el

Cantón Jaguey, Caserío Las Mueludas, Jurisdicción de Conchagua,

Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio,

al señor MOISÉS COLATO CHICAS, en calidad de hijo y como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al

señor JOSE ADONAY CHICAS COLATO, éste en calidad de hijo

de la causante. Confiriéndole a dicho aceptante en el carácter in-

dicado, la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión

para que en el término de Ley, después de la tercera publicación

de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinti-

cuatro días del mes de Julio del dos mil siete. Lic. ROGELIO

HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.

JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013140-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Al público para los

efectos de ley,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de

Herencia del causante señor SALVADOR VALDES, conocido por

SALVADOR VALDES ORELLANA, que por resolución dictada

por este Juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día seis

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213DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

de Julio del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su de-

función ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día cuatro

de Marzo de dos mil siete, dejó el señor SALVADOR VALDES,

conocido por SALVADOR VALDES ORELLANA, de parte de la

señora LILIAN VALDES HERNANDEZ, en su calidad de hija

sobreviviente del causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representa-

ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a

las doce horas y quince minutos del día trece de julio de dos mil

siete.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F013162-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al publico para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con

cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario la Herencia intestada dejada

a su defunción por el señor JUAN BAUTISTA PÉREZ, al fallecer

el día uno de noviembre del año dos mil seis, en Emergencias de

Clínica La Familia, de esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo como

su ultimo domicilio; De parte el señor Juan Manuel Pérez Méndez,

en su calidad de Hijo del Causante.- Confiérasele al aceptante antes

dicho la Administración y Representación interina de la sucesión

con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia

Yacente.- Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos, citando a

los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten

a deducirlo en el término de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del

mes de Julio del año dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013173-3

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este

Juzgado a las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

de parte de la señora MARIA ALICIA SANCHEZ, de cuarenta

y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la

ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento

Unico de Identidad número cero dos millones quinientos veinti-

siete mil quinientos ochenta guión ocho; la herencia que en forma

intestada dejó la señora TEOFILA SANCHEZ, quien fue de cin-

cuenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de

Torola, departamento de Morazán, Salvadoreña; hija de la señora

CRECENCIA SANCHEZ, quien falleció a las quince horas del

día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete,

en el Barrio San Felipe de Jocoro; siendo su último domicilio la

ciudad de Jocoro, departamento de Morazán; en concepto de hija

de la causante y como CESIONARIA, de los derechos hereditarios

que le correspondía a las señoras MARIA JUANA SANCHEZ,

MARIA CANDELARIA SANCHEZ MARTINEZ DE ESCOBAR

Y MARIA JOSEFINA MARTINEZ SANCHEZ, hijas también de

la referida. Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad

expresada la administración y representación INTERINA de dicha

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho

a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo

dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la

tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

a las quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de junio

de dos mil siete.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ

1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013240-3

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para

los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas

con cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida el día veinticinco de septiembre del

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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

año dos mil seis, en el Cantón Los Apoyos de esta jurisdicción,

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, dejó el señor

TRINIDAD LINARES GARCIA conocido por TRINIDAD GARCIA

y por TRINIDAD LINARES, de parte de los señores EVANGELINA

GALVEZ DE GARCIA, GREGORIO FREDY GARCIA GALVEZ,

EVA ELI LINARES GALVEZ, SARA ELIZABETH GARCIA

GALVEZ y ADAN DE JESUS GARCIA GALVEZ, la primera

en su calidad de cónyuge y los demás como HIJOS del referido

causante; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración

y representación de la sucesión expresada, con las facultades y

restricciones de Ley.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Tribunal, en el término de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL:

Santa Ana, a las nueve horas día cinco de julio del año dos mil siete.

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE

GARCÍA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013244-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzga-

do, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día veintisiete

de junio, y de las diez horas y cinco minutos del día diecinueve de

julio, del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defun-

ción por el causante señor MARCO ANTONIO QUIJANO PEÑA,

conocido por MARCO ANTONIO PEÑA QUIJANO, ocurrida el

día diez de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, siendo

la ciudad de Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio,

de parte de la menor YOSELIN ELIZABETH QUIJANO PEÑA,

en su calidad de hija del causante; y se ha conferido a la aceptante,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez

horas treinta y siete minutos del día veintisiete de julio de dos mil

siete.- Enmendados-horas-julio-Valen. LIC. YOALMO ANTONIO

HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA

DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013251-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ

DE LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día nueve de julio

del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

LUIS DE JESUS ORELLANA, quien fue de veintiséis años de

edad, soltero, agricultor en pequeño, fallecido el día trece de julio

de mil novecientos noventa y siete, siendo la ciudad de Apopa su

último domicilio; de parte del señor LORENZO CASTELLANOS

AGUILAR, en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios

que le correspondían a la señora ALEJANDRA ORELLANA, como

madre del causante y se le confirió al aceptante en el carácter in-

dicado, la administración y representación interina de los bienes

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos

de Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince

horas y diez minutos del día nueve de julio del año dos mil siete.

DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013265-3

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que este día, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante ESTEBANA FLORES, quien

falleció el día diecisiete de mayo de mil novecientos treinta y

siete, en el Barrio El Calvario de la ciudad de San Juan Talpa, su

último domicilio; por parte del señor DOMINGO MARTINEZ,

por derecho de transmisión que en tal sucesión correspondía a su

padre señor TORIBIO TORRES, quien fue hijo de dicha causante,

y falleció el día dieciocho de noviembre de mil novecientos setenta

y cuatro. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y

representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

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215DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 5 de julio de 2007.

DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013268-3

TITULOS DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA VI-

LLA.

HACE SABER: Que se ha presentado el señor CARLOS

HUMBERTO POSADA BELLOSO, en nombre y representación

en su carácter de Apoderado General Judicial con Clausula Especial

de la señora ANA ELSA BARRERA, mayor de edad, de oficios

domésticos, de este domicilio, solicitando Título de propiedad de

un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Antonio,

Municipio de Candelaria de la Frontera; Departamento de Santa

Ana; de una Extensión Superficial de NOVECIENTOS CINCUENTA

Y NUEVE PUNTO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES METROS

CUADRADOS; que linda: AL NORTE, veintiuno punto cuarenta

y dos metros, con predio Municipal, Lorenzo Hernández Delgado

y Río Guajoyo; AL ORIENTE, cuarenta y cinco punto diecisiete

metros, con Celso Barrera Aguilar; AL SUR, veinte punto ochenta

y seis metros, con Tránsito López de Beltrán; y AL PONIENTE,

cuarenta y cinco punto ochenta y siete metros, con Samuel Barrera

Aguilar.- No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni

derechos reales, ni está en proindivisión con nadie; y lo estima

en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Alcaldía Municipal de la Villa de Candelaria de la Frontera,

uno de agosto del dos mil siete.- YANETH RIVERA DE RIVERA,

ALCALDESA MUNICIPAL.- RAFAEL AMAYA, SECRETARIO

MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F013167-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD

AL PÚBLICO:

HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la señora

FRANCISCA GUADALUPE ORTIZ GARAY, de treinta y tres años

de edad, Doméstica, del domicilio de esta ciudad, portadora de su

Documento Único de Identidad Número Cero cero siete cuatro

nueve cuatro uno siete guión nueve, quien solicita se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD a su favor de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en el Cantón San Julián, Caserío Calle Vieja, juris-

dicción de Acajutla de este departamento identificado como parcela

CUATROCIENTOS SIETE, que según denominación catastral del

Centro Nacional de Registros de la ciudad de Sonsonate, es de una

extensión superficial de CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO

SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda:

AL NORTE, en tres tramos partiendo del esquinero norponiente

rumbo oriente, el primero en cuatro punto setenta metros, linda

por este tramo con propiedad de Blanca Sonia Umaña Reyes; el

segundo en diez punto cero tres metros, linda por este tramo con

propiedad de Francisca Garay; y el tercero en dos punto setenta y

seis metros, linda por este tramo con propiedad de Juan Zacarías

Perfecto Tobar Moreno; AL ORIENTE, diez puno ochenta y cinco

metros, linda con propiedad de Feliciano Moreno Carrillo; AL SUR,

en dos tramos, partiendo del esquinero sur-oriente rumbo poniente,

el primero en diez punto treinta y nueve metros, y el segundo en

ocho punto treinta metros, linda por este costado con Negocios del

Mar, S.A. de C.V., Calle Vieja de por medio; Y AL PONIENTE,

nueve punto veintiún metros, linda con propiedad de Fidel Ale-

mán. El inmueble anteriormente descrito no es predio dominante

ni sirviente; no tiene cargas, ni derechos reales de pertenencias

ajenas; y no está en proindivisión con ninguna otra persona; y lo

valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Que la posesión de dicho inmueble la

adquirió por herencia de su padre, quien a su vez la adquirió por

posesión material de buena fe y por medios legítimos desde el año

mil novecientos setenta y cinco.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley

consiguiente.-

Alcaldía Municipal de Acajutla, departamento de Sonsonate, a

los veintisiete días del mes de julio del año dos mil siete.- CRISTÓ-

BAL ALEMAN ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN CARLOS

CÁRCAMO QUIJANO, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F013200-3

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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

Iris Ulisa López Mejía, de veintiséis años de edad, de oficios do-

mésticos, del domicilio de San Emigdio, Departamento de La Paz,

con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos

veinte mil trescientos veintitrés - cero; solicitando a su favor Título

de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el

Barrio El Centro, Calle La Ronda del Municipio de San Emigdio, de

la extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y UN METROS

CON QUINCE CENTIMETROS DE METRO CUADRADO que

mide y linda AL NORTE: veintidós metros punto sesenta centí-

metros, colindando con solar de el señor Carlos Bladimir Mejía

Mejía; AL ORIENTE: seis metros punto veinticinco centímetros,

colindando con terreno de la señora Eriberta Antonia Gamez de

Escobar, y servidumbre de tránsito de por medio; AL SUR: veintiún

metros punto setenta y dos centímetros, colindando con terreno de

la señora Nicolasa Mejía viuda de Mejía; y AL PONIENTE: seis

metros punto cincuenta centímetros, colindando terreno de el señor

José Efraín Guevara Saravia, calle pavimentada de por medio. El

inmueble contiene una casa construida de sistema mixto, con su

respectivo servicio de agua y luz eléctrica.

Lo hubo por compra que hizo a la señora Nicolasa Mejía viuda

de Mejía, en Escritura Privada a las diez horas del día treinta y uno

de julio del año dos mil tres, ante los oficios notariales del Licen-

ciado Pedro de Jesús Escobar González; y desde entonces lo posee

de manera quieta, pacífica y no interrumpida, sin proindivisión con

ninguna persona, posesión que unida a la de su antecesor suman

más de veinte años continuos y siempre lo continuó poseyendo de

buena fe, lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Emigdio, Departamento de La Paz,

a los treinta días del mes de julio de dos mil siete.- MAURICIO

GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. FLOR DE MARÍA

AREVALO DE FLORES, SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F013205-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y

por escrito la señora NARCISA ESTRADA DE MEZA, de setenta

y dos años de edad, casada, profesora jubilada, de este domicilio,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero

cero uno dos tres ocho cinco guion ocho, solicitando TITULO DE

PROPIEDAD de un terreno rústico, fértil, ejidal e inculto, situado

en los suburbios del Barrio La Cruz, de esta población, que posee

una extensión superficial aproximada de NUEVE MIL OCHOCIEN-

TOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA

Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda

AL NORTE linda con solar de Armando Vásquez, de una piedra

sembrada mojón esquinero hasta otra piedra sembrada segundo

mojón esquinero, mide en línea recta CIENTO SEIS METROS

CON SESENTA CENTIMETROS LINEALES; AL ORIENTE, linda

con solares de David Rodríguez Cerón y de Santiago Escobar, del

segundo mojón esquinero hasta otra piedra sembrada de propósito,

mide en línea recta NOVENTA METROS LINEALES; AL SUR

linda con solares de Hilma Estela Urías Molina, Alberto González

Durán, Francisco González, Juan Carlos González Herrera, Ra-

fael González Herrera, Napoleón González, José Fredy González

Herrera, Santos Gonzalez Herrera, Juan Antonio González Herrera,

Alfredo González Durán, y Rigoberto López, en línea compuesta

de tres rectas, mide en total en este rumbo NOVENTA Y CINCO

METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS, y AL PONIENTE

linda con solares de Marta Verónica Escobar Martínez, Manuel An-

gel Escobar, Abelino Espinoza Gómez y Antonio Tomás Espinoza

Gómez, todos calle de por medio, de la piedra antes descrita hasta

llegar a la primer piedra donde se comenzó la demarcación, mide

en línea semi curva CIENTO CINCO METROS CON CUAREN-

TA CENTIMETROS LINEALES, siguiendo la forma de la calle

pública, en todos los rumbos descritos los cercos le pertenecen en

propiedad. El Inmueble relacionado no es sirviente, ni dominante,

no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a persona ajena,

no lo posee en proindivisión con nadie, lo estima en la calidad de

TRES MIL USS DOLARES EXACTOS ($ 3,000.00); lo adquirió

por compra que hizo al señor JESUS CABEZAS BURGOS conocido

por JESUS CABEZAS, sobreviviente.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Antonio Masahuat, Departamen-

to de La Paz, a tres de julio del año dos mil siete. ARMANDO

VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- EDGAR NAPOLEÓN

MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F013207-3

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217DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y

por escrito la señora NARCISA ESTRADA DE MEZA, de setenta

y dos años de edad, casada, profesora jubilada, de este domicilio,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero

cero uno dos tres ocho cinco guión ocho, solicitando TITULO DE

PROPIEDAD de un solar urbano situado en Barrio La Cruz de

esta población, que posee una extensión superficial aproximada

de TREINTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS (36.48), y de la descripción especial siguiente: AL

SUR, de un árbol de tihuilote a una piedra sembrada de propósito

puesta al pie de un árbol de mulato, mide en línea recta diez me-

tros con cincuenta centímetros, linda con solar de Jaime de Jesús

Meza Estrada, AL PONIENTE, de una piedra sembrada a propósito

junto al pie de un árbol de mulato hasta otra piedra sembrada de

propósito, mide en línea recta siete metros con diez centímetros,

linda con solar y casa de José Venancio Escobar y Magdalena

Cabezas, y AL ORIENTE, de la piedra última mencionada hasta

el árbol de tihuilote donde se comenzó la demarcación, mide en

línea recta siete metros con ochenta y tres centímetros linda con

solar de Narcisa Estrada de Meza, EL PREDIO ASI DESCRITO

TIENE FORMA TRIANGULAR, y en todos los rumbos descritos

los cercos me pertenecen en propiedad. El Inmueble relacionado

no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos reales que

pertenezcan a persona ajena, no lo posee en proindivisión con nadie,

lo estima en la calidad de CIEN USS DOLARES EXACTOS; lo

adquirió por compra que hizo al señor FRANCISCO HERNANDEZ

o FRANCISCO HERNANDEZ PEREZ, ya fallecido.

Se avisa al público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Antonio Masahuat, Departamen-

to de La Paz, a tres de julio del año dos mil siete. ARMANDO

VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- EDGAR NAPOLEÓN

MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F013209-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado Alfredo

Antonio Escalante Calderón, de cuarenta y dos años de edad, Aboga-

do, del domicilio de Sonsonate, con Documento Unico de Identidad

número cero cero siete nueve dos dos seis guión cinco actuando

como Apoderado Judicial de la señora JOSEFINA GARCIA DE

RAMIREZ, de cuarenta y seis años de edad, oficios domésticos,

de este domicilio; solicitando Título de Propiedad a favor de su

poderdante, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el

Barrio El Calvario de esta población, de la capacidad superficial

de CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCO METROS

CUADRADOS, cuyos colindantes son los siguientes: AL NORTE,

linda con Pioquinto Ramírez Torres. AL ORIENTE, con Santiago

Vásquez, AL SUR, con Encarnación Ramírez y AL PONIENTE,

con Iglesia de El Salvador, Misión Centroamericana. El Inmueble

descrito no es predio sirviente ni dominante, ni tiene cargas ni

derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con persona

alguna, posesión adquirida por la poderdante en forma material de

sus antecesores, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y que

la ha ejercido por más de diez años, sin perturbación por persona

alguna, ejecutando actos que da lugar el derecho de dominio y lo

valora en la suma de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos

de Norte América. Los colindantes son todos de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Santo Domingo de Guzmán, dos

de Mayo de dos mil siete. JUSTO ESQUIVEL OSORIO, ALCAL-

DE MUNICIPAL.- EZEQUIEL MEJIA MONGE, SECRETARIO

MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F013256-3

TITULOS SUPLETORIOS

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIME-

RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL PUBLICO PARA LOS DEMAS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado la Licenciada

AMPARO AYALA GARCIA, en calidad de Apoderada General Judicial

con cláusula especial del señor JUAN JOSE ROSALES GARCIA, de

veintinueve años de edad, Agricultor, de este domicilio, solicitando se le

extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Chunte, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

de una extensión superfi cial de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS

VEINTINUEVE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRA-

DOS., con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE. Cerco

de alambre de púas, pasando por una quebrada, bordos de barranco en

ciento cuarenta y cinco metros, siendo un tramo sesgado, linda con

terrenos de Narciso Rivas y Roberto Orellana, cerco de alambre propio

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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

del colindante; AL PONIENTE, cerco de alambre medianero de división

en doscientos veintiséis metros, tramo sesgado, colinda con terrenos de

Juan Rivera y Maximino Rivas; AL SUR. Tramo recto, de sesenta y seis

metros, con cerco de piedra y alambre de división propio del colindante,

linda con terreno de Maximino Rivas; Y AL ORIENTE. Tramo sesgado

de doscientos tres metros, cerco de piedra y alambre propio del colin-

dante y postes de cemento y quebrada el mal paso de división colinda,

con terreno de María Carmen Rodríguez de Villanueva. Lo adquirió por

compra que le hizo al señor DEMETRIO ROSALES ROMERO, en el

año dos mil siete; y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticinco días del mes de julio de dos mil siete. Lic. JOSE ANGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO

INTERINO.

3 v. alt. No. F013221-3

TITULOS DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

VICTOR MANUEL TORRES ROSALES conocido por VICTOR

MANUEL TORRES, de sesenta y un años de edad, jornalero, de este

domicilio, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad

número Cero dos millones ciento treinta mil ciento treinta y dos guión

dos y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil cuatrocientos

catorce guión doscientos treinta mil trescientos cuarenta y seis guión

ciento dos guión nueve, viene a solicitar TITULO DE DOMINIO DE

PROPIEDAD de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio

Gaspar del Municipio de San Alejo, Departamento de La Unión, de la

capacidad superfi cial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS

CUADRADOS OCHENTA Y UN DECIMETROS CINCUENTA Y CIN-

CO CENTIMETROS: Que tiene las medidas y Colindantes siguientes:

AL ORIENTE: Mide veintidós metros, linda con María del Tránsito

Viera, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE: Mide diez

metros setenta y un centímetros, linda con Simona Díaz Hernández,

callejón de por medio; AL PONIENTE: Mide veinte metros setenta

centímetros y linda con Domingo Bautista, cerco de alambre propio de

por medio; AL SUR: Mide diez metros treinta y cinco centímetros y

linda con Juan Romero, calle pública de por medio. En dicho inmueble

se encuentran dos construcciones de sistema Mixto. El inmueble antes

descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no

tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a distinta persona, ni

está en proindiviso con nadie y lo adquirí junto con Hayde Noemí Viera

por compraventa que le hicieron al señor Juan Antonio Ramos, el día

veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y siete, ante los ofi cios

del Alcalde Municipal Juan Roberto Mayorga, pero posteriormente en

julio del año dos mil dos adquirió por venta verbal de la señora Hay

Noemí Viera, ya fallecida, la posesión total de dicho inmueble, posesión

que he ejercido desde la fecha relacionada anteriormente, la cual ha sido

de manera quieta, pacífi ca, pública y sin interrupción, lo evalúa en la

cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, los colindantes son de este domicilio por lo que se avisa al

público, para Los efectos de ley correspondiente.

Alcaldía Municipal: San Alejo, a los doce días del mes de julio del

año dos mil siete. ANDRES ALONSO GOMEZ VIGIL, ALCALDE

MUNICIPAL. WILLIAM ERNESTO MURILLO MAJANO, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013141-3

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA

DE LA FRONTERA, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido la Señora

OLINDA SOFIA DE LEON VIUDA DE GUZMAN, manifestándome

que es dueña y actual poseedora de buena fe de un inmueble urbano,

ubicado en el Barrio Las Animas, Avenida José Domingo Peñate, entre

Calle Dos de Febrero y Segunda Calle Oriente, de esta misma ciudad; del

cual carece de título de dominio inscrito a su favor en el Centro Nacional

de Registro CNR; que dicho inmueble es de una extensión superfi cial de

261 Mts.2 DOSCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS;

Y es de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide die-

cinueve metros y linda con Señor Santos Argueta; AL ORIENTE, mide

quince metros y linda con la señora María Viuda de Menéndez, calle de

por medio; AL SUR, mide diecisiete metros y linda con solar del Señor

Leonel Rodríguez; y AL PONIENTE, mide catorce metros, y linda con

Señora Ofelia Viuda de Cerna.

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial se extiende el presente

edicto, en la Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a los ocho

días del mes de agosto del año dos mil siete. JANET RIVERA DE RIVE-

RA, ALCALDESA MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F013276-3

DIARIO

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219DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006062919

No. de Presentación: 20060085755

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NELLY

TERESA SARTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

TALLERES SARTI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: TALLERES SARTI, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO:

Consistente en: la palabra Sarti y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: MOLINOS DE NIXTAMAL, CHUMACERA DE BRONCE,

BOMBA COLMO, BOMBA CENTRIFUGA, BOMBA MAGMA,

BOMBA FOSTER.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año

dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, seis de julio del año dos mil siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011394-3

No. de Expediente: 2006057100

No. de Presentación: 20060076552

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de JUSTICE BROTHERS INC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras JUSTICE BROS. JB Quality y diseño, traducida al castellano como “calidad hermanos justicia”, que servirá para: AMPARAR: ADITIVOS QUÍMICOS PARA LA TRANSMISIÓN DE FLUIDO, ADITIVOS QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE COMBUSTIBLE DIESEL, QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE MOTORES, TRANSMISIÓN DE FLUIDOS Y SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO, INHIBIDOR DE OXIDACIÓN PARA RADIA-DORES DE AUTOS, PRODUCTOS PARA LA PREVENCIÓN DE FISURAS EN LOS RADIADORES PARA AUTOS, ENFRIADORES DE RADIADORES, ADITIVOS PARA ACEITE DE MOTOR PARA USAR COMO AUXILIAR PARA MANTENER EL MOTOR AFINA-DO; TRATAMIENTO DE GASOLINA, TRATAMIENTO DE FISU-RAS PARA USAR CON TRANSMISIONES, ACONDICIONADOR DE TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA, ESCUDOS DE VENTANA DE ICERS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013182-3

No. de Expediente: 2006062144

No. de Presentación: 20060084516

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MARIA RODRIGUEZ GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

DIARIO

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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: las palabras Café Las Veraneras y diseño, sobre la palabra “café” considerada en forma aislada no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFE.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013206-3

No. de Expediente: 2006062143

No. de Presentación: 20060084515

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MARIA RODRIGUEZ GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

Consistente en: la expresión Café Las Veraneras GROUND COFFEE que se traduce al castellano como CAFE MOLIDO. COSECHANDO Y

PROCESADO A MANO. SELECCIONADO ENTRE LOS GRANOS MAS GRANDES Y ROJOS, que servirá para: AMPARAR: CAFE.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil seis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013208-3

No. de Expediente: 2007066701

No. de Presentación: 20070092998

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TE-RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO:

CLARMIL

Consistente en: la palabra CLARMIL, que servirá para: AMPARAR: ANTIBIOTICOS EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil siete.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013229-3

DIARIO

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221DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007. No. de Expediente: 2007066704

No. de Presentación: 20070093001

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TE-RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

INGERIL

Consistente en: la palabra INGERIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE LABORATORIO, PRODUC-TOS SANITARIOS DE USO MEDICO.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013230-3

No. de Expediente: 2007066703

No. de Presentación: 20070093000

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A. o CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA:

ZOLOBRAX

Consistente en: la palabra ZOLOBRAX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE LABORATORIO, PRODUCTOS SANITARIOS DE USO MEDICO.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013232-3

No. de Expediente: 2007066700

No. de Presentación: 20070092997

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TERESA

ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJAR-

ZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL,

S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA:

APCAL

Consistente en: la palabra APCAL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE LABORATORIO, PRODUC-

TOS SANITARIOS DE USO MEDICO.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, nueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013233-3

DIARIO

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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

No. de Expediente: 2007066702

No. de Presentación: 20070092999

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARAGÜEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra BUTAQUIN, que servirá para: DISTINGUIR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE LABO-RATORIO, PRODUCTOS SANITARIOS DE USO MEDICO.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013234-3

No. de expediente: 2007066705

No. de Presentación: 20070093002

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERA-DO de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO

LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

TULCOF

Consistente en: la palabra TULCOF, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE LABORATORIO, PRODUCTOS SANITARIOS DE USO MEDICO.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil siete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013235-3

No. de expediente: 2007067483

No. de Presentación: 20070094346

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARA-GÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

AEROTROP

Consistente en: la palabra AEROTROP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO DE LABORATORIO PARA USO DE VIAS RESPIRATORIAS.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil siete.

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223DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013236-3

No. de expediente: 2007067481

No. de Presentación: 20070094344

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARA-GÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GLIMICEL

Consistente en: la palabra GLIMICEL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE LABORATORIO, PRODUCTOS SANITARIOS DE USO MEDICO.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013237-3

No. de expediente: 2007067480

No. de Presentación: 20070094342

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARA-GÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GAPANCEL

Consistente en: la palabra GAPANCEL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTO MEDICO DE USO ANTIPARASITARIO.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013238-3

No. de expediente: 2007067482

No. de Presentación: 20070094345

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de INDUSTRIAS

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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

FARMACEUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de na-cionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra MUPISEP, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DE LABORATORIO,

PRODUCTOS SANITARIOS DE USO MEDICO.

La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos

mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil siete.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013239-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2007067003

No. de Presentación: 20070093531

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-

RADO de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS, DEDICADA A REALIZAR LOS SIGUIENTES SERVICIOS: SERVICIOS DE LOGISTICA SOBRE LA ADMI-NISTRACION Y GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ASI COMO DISTRIBUCION DE MERCADERIA; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES PARA DEPOSITO Y ALMACENAJE; SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, LACUSTRE, FLUVIAL, MARITIMO Y AEREO, TANTO DE PERSONAS COMO DE CORRESPONDENCIA Y TODO TIPO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES POR ADHERENCIA O DESTINACION; ADMINISTRACION DE ADUANAS, PUERTOS Y AEROPUERTOS; SERVICIOS DE LOGISTICA; ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL, LACUSTRE, MARITIMO O AEREO; INSPECCION, DEPOSITO Y EMBALAJE DE TODO TIPO DE MERCANCIAS ANTES DE SU TRANSPORTE

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil sie-te.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013192-3

No. de Expediente: 2007067008

No. de Presentación: 20070093536

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de TRANSPORTES Y ARRENDAMIEN-

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225DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

TOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR LA EMPRESA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS, DEDICADA A REALIZAR TODO TIPO DE ACTIVIDADES MERCANTILES PERMITIDAS POR LA LEY, ESPECIALMENTE LA PRESTACION DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS: A) LOS SERVICIOS DE LOGISTICAS SOBRE LA ADMINISTRACION Y GESTION DE NEGOCIOS COMERCIA-LES, ASI COMO EN LA DISTRIBUCION DE MERCADERIA; B) SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES PARA DEPOSITO Y ALMACENAJE; C) SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, LACUSTRE, FLUVIAL, MARITIMO Y AEREO, TANTO DE PERSONAS COMO DE CORRESPONDENCIA Y TODO TIPO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES POR ADHERENCIA O DESTINACION; D) ADMINISTRACION DE ADUANAS, PUERTOS Y AEROPUERTOS; E) SERVICIOS DE LOGISTICA; F) ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHI-CULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL, LACUS-TRE, MARITIMO O AEREO; G) INSPECCION, DEPOSITO Y EMBALAJE DE TODO TIPO DE MERCANCIAS ANTES DE SU TRANSPORTE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil sie-te.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013197-3

No. de Expediente: 2007068693

No. de Presentación: 20070096427

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RECINOS RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Cruelveneno Store, traducido

al castellano la palabra Store como Tienda, a las palabras de uso

común no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTI-

FICAR EMPRESA COMERCIAL DEDICADA AL COMERCIO

DE ARTICULOS DE VESTIR.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del

año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil

siete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013266-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2007067002

No. de Presentación: 20070093530

CLASE: 95

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR, S.A. DE

DIARIO

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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE LOGISTICA SOBRE LA ADMI-NISTRACION Y GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ASI COMO DISTRIBUCION DE MERCADERIA; SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES PARA DEPOSITO Y ALMACENAJE; SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, LACUSTRE, FLUVIAL, MARITIMO Y AEREO, TANTO DE PERSONAS COMO DE CORRESPONDENCIA Y TODO TIPO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES POR ADHERENCIA O DESTINACION; ADMINISTRACION DE ADUANAS, PUERTOS Y AEROPUERTOS; SERVICIOS DE LOGISTICA; ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL, LACUSTRE, MARITIMO O AEREO; INSPECCION, DEPOSITO Y EMBALAJE DE TODO TIPO DE MERCANCIAS ANTES DE SU TRANSPORTE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil sie-te.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013190-3

No. de Expediente: 2007067007

No. de Presentación: 20070093535

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de TRANSPORTES Y ARRENDAMIEN-TOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR Y FOMENTAR LAS ACTIVIDADES MERCANTILES, ESPE-CIFICAMENTE LOS SIGUIENTES: A) LOS SERVICIOS DE LOGISTICAS SOBRE LA ADMINISTRACION Y GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ASI COMO EN LA DISTRIBU-CION DE MERCADERIA; B) SERVICIOS DE ADMINISTRA-CION DE INMUEBLES PARA DEPOSITO Y ALMACENAJE; C) SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, LACUSTRE, FLUVIAL, MARITIMO Y AEREO, TANTO DE PERSONAS COMO DE CORRESPONDENCIA Y TODO TIPO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES POR ADHERENCIA O DESTINA-CION; D) ADMINISTRACION DE ADUANAS, PUERTOS Y AEROPUERTOS; E) SERVICIOS DE LOGISTICA; F) ALQUI-LER Y ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL, LACUSTRE, MARITIMO O AEREO; G) INSPECCION, DEPOSITO Y EMBALAJE DE TODO TIPO DE MERCANCIAS ANTES DE SU TRANSPORTE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil sie-te.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013198-3

DIARIO

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227DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

MATRICULAS DECOMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2006057245

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057245- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERBERT

JOSE BAIZA GUERRA, en su calidad de Representante legal de la

sociedad BAIZA & GUERRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse B & G, S.A. DE C.V.; sociedad de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,

departamento de LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 62 del libro 2160 del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-170806-104-

7; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y ocho

minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil seis, con la cual se

otorgó el asiento de Empresa No. 2006057245 inscripción 109 y el asiento

de Establecimiento No. 2006057245-001, inscripción 110, ambos del

Libro 126 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la

Empresa se denomina BAIZA & GUERRA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS TURISTICOS,

con dirección en URBANIZACION MADRE SELVA II, AVENIDA

EL ESPINO, No. 74 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,

departamento de LA LIBERTAD, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57)

y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado BAIZA &

GUERRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado

en URBANIZACION MADRE SELVA II, AVENIDA EL ESPINO No.

74, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, departamento de LA

LIBERTAD y que se dedica a SERVICIOS TURISTICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, diecinueve de septiembre de dos mil seis.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011379-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007059156.

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059156-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

RODRIGO RAMIREZ MATUS, en su calidad de Representante legal

de la sociedad COINVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que puede abreviarse COINVERSION, S.A. DE

C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de

SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número

38 del libro 2235 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-090507-104-0; quien

ha presentado solicitud a las quince horas y diecisiete minutos del día

veintinueve de junio de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de

Empresa No. 2007059156 inscripción 112 y el asiento de Establecimiento

No. 2007059156- 001, inscripción 113, ambos del Libro 150 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

COINVERSION, S. A. DE C. V.; la cual se dedica a SERVICIOS DE

ALQUILER DE MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGO, con di-

rección en CALLE SIERRA MADRE No. 99 Y AVENIDA BERNAL,

OFICINA ANEXA A GASOLINERA TEXACO BERNAL del domicilio

de MEJICANOS, SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y

que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado COINVER-

SION, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE SIERRA MADRE No. 99 Y

AVENIDA BERNAL, OFICINA ANEXA A GASOLINERA TEXACO

BERNAL del domicilio de MEJICANOS, SAN SALVADOR, y que se

dedica a SERVICIOS DE ALQUILER DE MAQUINAS ELECTRONI-

CAS DE JUEGO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de julio de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011380-3

DIARIO

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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ASIENTO DE EMPRESA 2004052351

ESTABLECIMIENTO 2004052351- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-

CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AL-

BERTO MOLINA NEIRO, en su calidad de Representante legal de la

sociedad MONEIRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que puede abreviarse MONEIRO, S.A. DE C. V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 40 del libro 1887 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-270104-101-2, ha presentado solicitud a las quince horas

y cincuenta y nueve minutos del día veintinueve de marzo de dos mil

cuatro. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2004052351

y Establecimiento No. 2004052351- 001; a favor de la Empresa denomi-

nada MONEIRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a la EXPLOTACION DE CENTROS VACACIONALES

E INVERSION, con dirección en CALLE LOS HEROES, REPARTO

LOS HEROES # 58, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo

asciende a CINCUENTA MIL DOLARES 00/100, $ 50,000.00 y que

tiene el establecimiento siguiente: 001- MONEIRO, S. A. DE C. V.

ubicado en CALLE LOS HEROES, REPARTO LOS HEROES # 58,

del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de junio de dos mil cuatro

Lic. ANGELITA SOTO SOLER,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011381-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002038031

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002038031- 002

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SUSANA

SANDRA ELIZABETH MACHON COREA, en su calidad de Represen-

tante legal de la sociedad VEJARANO MACHON, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del

domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo

el número 45 del libro 1694 del Registro de Sociedades del Registro de

Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080202-108-0,

ha presentado solicitud de apertura de nuevo establecimiento con la cual

se otorgó asiento de Establecimiento No. 2002038031- 002; denomi-

nado LA CASITA CAFE, con dirección en CENTRO COMERCIAL

MULTIPLAZA, LOCAL No. A-10, ANTIGUO CUSCATLÁN, LA

LIBERTAD que se dedica a RESTAURANTE y que forma parte de la

empresa denominada VEJARANO MACHON, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a RESTAURANTES, con

dirección en CENTRO COMERCIAL PLAZA SAN BENITO, LOCAL

No. 1-1 del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011388 -3

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229DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2005054266

ESTABLECIMIENTO 2005054266 - 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO

DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTA-

BLECIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTOS

ANTONIO LUCERO VILLALTA, en su calidad de Representante legal

de la sociedad PROMOTORA MUSICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domi-

cilio de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, cuya escritura social está

inscrita bajo el número 25 del libro 2001 del Registro de Sociedades del

Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-

070205-101-9, ha presentado solicitud de CAMBIO DE DIRECCION

DE LA EMPRESA, a las once horas y treinta y seis minutos del día

veintiocho de mayo de dos mil siete, con la cual se le otorga el asiento

de modifi cación No. 181 del libro 146 del folio 363 al 364; a favor

de la Empresa denominada PROMOTORA MUSICAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE

PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE, con dirección en

CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA, LOCALES C-43 AL 47, del

domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, y que tiene el

establecimiento denominado PROMOTORA MUSICAL, S.A. DE C.V.,

el cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS NO CLASIFICADOS

PREVIAMENTE, con dirección en CARRETERA PANAMERICANA,

CENTRO COMERCIAL MULTIPLAZA, LOCALES No. C-43 AL 47

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de mayo de dos mil siete.

MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011389-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007059281

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007059281- 001.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CESAR

ALEXANDER HERNANDEZ VENTURA, en su calidad de Repre-

sentante legal de la sociedad CONSTRUCTORA DE ORIENTE, SO-

CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse

CONSTRUCTORA DE ORIENTE, S.A. DE C.V.; sociedad de naciona-

lidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN MIGUEL, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 27 del libro 1886 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio; quien ha presentado solicitud

a las diez horas y cuarenta minutos del día diecinueve de julio de dos

mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007059281

inscripción 150 y el asiento de Establecimiento No. 2007059281-001,

inscripción 151, ambos del Libro 152 de Asientos de Matrícula de Em-

presa y Establecimiento; la Empresa se denomina CONSTRUCTORA

DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

la cual se dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA

CIVIL, con dirección en COLONIA BUSTILLO, CALLE PRINCIPAL,

CASA No. 15 del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende

a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES

($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denomina-

do CONSTRUCTORA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, ubicado en COLONIA BUSTILLO, CALLE

PRINCIPAL, CASA No. 15 del domicilio de SAN MIGUEL, y que se

dedica a CONSTRUCCION DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veinticuatro de julio de dos mil siete.

Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011396-3

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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ASIENTO DE EMPRESA 2006057733

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006057733- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

CONCEPCIÓN MORAN, en su calidad de Representante legal de

la sociedad IMPORTACIONES FANTASY, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse IMPORTACIONES

FANTASY, S.A. DE C. V.; sociedad de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 38 del libro 2160 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-160806-104-0; el cual ha presentado solicitud a las

diez horas y veintiún minutos del día veintiocho de noviembre de dos

mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057733

inscripción 36 y el asiento de Establecimiento No. 2006057733- 001,

inscripción 37, ambos del Libro 136 de Asientos de Matrícula de Em-

presa y Establecimiento; la Empresa se denomina IMPORTACIONES

FANTASY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual

se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS

PREVIAMENTE, con dirección en 49a. AVENIDA SUR, No. 737, del

domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende

a VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 14/100

DÓLARES ($ 22,857.14) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado IMPORTACIONES FANTASY, S. A. DE C. V., ubicado en

49a. AVENIDA SUR, No. 737, del domicilio y departamento de SAN

SALVADOR, y que se dedica a VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO

CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, nueve de enero de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011397-3

ASIENTO DE EMPRESA 2007058557

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058557- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

ROXANA CHÁVEZ DE OLAZABAL, en su calidad de Representante

Legal de la sociedad MOLAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse MOLAC, S.A. DE C.V.; sociedad de

nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,

cuya escritura social está inscrita bajo el número 38 del libro 2212

del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de

Identifi cación Tributaria: 0614-080307-104-5; el cual ha presentado

solicitud a las diez horas y cuarenta y siete minutos del día treinta de

marzo de dos mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa

No. 2007058557 inscripción 162 y el asiento de Establecimiento No.

2007058557- 001, inscripción 163, ambos del Libro 142 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina

MOLAC, S.A. DE C.V., la cual se dedica a OTRAS ACTIVIDADES

DE SERVICIOS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE, con dirección

en CALLE LOMA LINDA, 16-A, COLONIA SAN BENITO CENTRO

COMERCIAL LOMA LINDA del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo

activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100

DÓLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-)

denominado MOLAC, S.A. DE C.V., ubicado en CALLE LOMA LIN-

DA, 16-A, COLONIA SAN BENITO CENTRO COMERCIAL LOMA

LINDA, SAN SALVADOR, y que se dedica a OTRAS ACTIVIDADES

DE SERVICIOS NO CLASIFICADAS PREVIAMENTE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de abril de dos mil siete.

Licda. MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011400-3

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231DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

ASIENTO DE EMPRESA 2006057734

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRÍCULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS OMAR

CRUZ GUEVARA, en su calidad de Representante legal de la sociedad

BEST PRICE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que

puede abreviarse BEST PRICE, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 46 del libro 2159 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud a

las diez horas y veinticuatro minutos del día veintiocho de noviembre de

dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006057734

inscripción 130 del Libro 133 de Asientos de Matrícula de Empresa y

Establecimiento; la Empresa se denomina BEST PRICE, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA

DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE,

con dirección en 49a. AVENIDA SUR, No. 737 del domicilio de SAN

SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE 14/100 DÓLARES ($ 22,857.14).

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, cuatro de diciembre de dos mil seis.

Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011414-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006056966

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056966- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSALÍ

FLORES BONILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con número

de Documento Único de Identidad 01959144-0 del domicilio de CON-

CEPCIÓN DE ORIENTE, LA UNIÓN, con Número de Identifi cación

Tributaria: 1403-040975-101-5, el cual ha presentado solicitud a las diez

horas y veintinueve minutos del día veintinueve de julio de dos mil seis,

con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056966 inscripción

229 y el asiento de Establecimiento No. 2006056966- 001, inscripción

230, ambos del Libro 130 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-

blecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE GAS PROPANO, con

dirección en CANTÓN MOLINO, CASERÍO EL TABLÓN del domicilio

de CONCEPCIÓN DE ORIENTE, LA UNIÓN, cuyo activo asciende a

TRES MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES ($ 3,400.00) y que

tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ROSALÍ FLORES

BONILLA ubicado en CANTÓN MOLINO, CASERÍO EL TABLÓN,

CONCEPCIÓN DE ORIENTE, LA UNIÓN, y que se dedica a VENTA

DE GAS PROPANO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, uno de noviembre de dos mil seis.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F013080-3

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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ASIENTO DE EMPRESA 2002037035

ESTABLECIMIENTO 2002037035- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE

REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-

MIENTOS.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO

ANTONIO GONZÁLEZ ARGUELLO, en su calidad de Apoderado legal

de la sociedad COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 51 del libro 1292 del Registro de

Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación

Tributaria: 0614-200897-103-0, ha presentado solicitud de CAMBIO

DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO, a las

nueve horas y veintisiete minutos del día seis de julio de dos mil siete.

Con la cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 179 del libro 150

del folio 359 al 360; a favor de la Empresa denominada COMPAÑÍA

DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a DISTRIBUCIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PRODUCIDOS EN EL

PAÍS O EL EXTRANJERO, con dirección en 27a. AVENIDA SUR Y

12a. CALLE PONIENTE, COLONIA CUCUMACAYAN, SAN SALVA-

DOR del domicilio de SAN SALVADOR, y que tiene el establecimiento

denominado COMPAÑÍA DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, el

cual se dedica a DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE

PRODUCTOS PRODUCIDOS EN EL PAÍS O EL EXTRANJERO,

con dirección en 27a. AVENIDA SUR Y 12a. CALLE PONIENTE,

COLONIA CUCUMACAYAN, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, seis de julio de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F013218-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002010512

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002010512- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-

GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS

DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILFREDO

REYES ZELAYA, en su calidad de Representante legal de la sociedad

COMPUTER DATA SYSTEMS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse C.D.S., S.A. DE C.V.; de nacionalidad

SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura

social está inscrita bajo el número 1 del libro 428 del Registro de Socie-

dades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria:

0614-041084-001-6; el cual ha presentado solicitud con la cual se otorgó

el asiento de Empresa No. 2002010512 inscripción 244 y el asiento de

Establecimiento No. 2002010512- 001 inscripción 245, ambos del libro

151 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa

denominada COMPUTER DATA SYSTEMS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a ENSEÑANZA FORMAL,

con dirección en 1a. CALLE PONIENTE Y 21a. AVENIDA NORTE,

No. 1204 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a

CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO

58/100 DÓLARES ($ 59,995.58), y que tiene el establecimiento siguien-

te: 001-) denominado COMPUTER DATA SYSTEMS, S. A. DE C. V.,

ubicado en 1a. CALLE PONIENTE Y 21a. AVENIDA NORTE, No.

1204, SAN SALVADOR, y que se dedica a ENSEÑANZA FORMAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de julio de dos mil siete.

Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F013275-3

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233DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

CONVOCATORIAS

Convocatoria

La Junta Directiva del Centro de Apoyo Financiero para la Micro y Pequeña Empresa Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, cuya denominación se abrevia CA-FMYPE, S.C. DE R.L. DE C.V., convoca a todos sus socios a sesión de Junta General de Accionistas, para tratar asunto de carácter extraordinario. A celebrarse el día sábado 8 de septiembre de 2007 a partir de las diez horas en el local de la Cooperativa ubicado en 6a Avenida Norte, casa número 3, apartamento número 4, Barrio San Sebastián Analco, Zacatecoluca, La Paz. El quórum en primera fecha de convocatoria será de las tres cuartas partes de los socios hábiles y las decisiones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de los socios presentes.

La agenda a tratar será la siguiente:

I. Comprobación de quórum.

II. Aprobación de agenda.

III. Lectura y aprobación del acta anterior.

IV. Establecimiento de sistema de votación.

V. Elección de Junta Directiva.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada se convoca para el día domingo 9 de septiembre de 2007 a la misma hora y en el mismo lugar y el quórum será de la mitad más uno de los socios hábiles.

Zacatecoluca, 9 de agosto de 2007.

LIC. JOSÉ SANTANA RIVERA MARTÍNEZ,

DUI 01497806-1

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C011392-3

EL INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD PRODUCTOS INDISPENSABLES PARA LA SALUD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PIP’S CARYMAR, S.A. DE C.V., MARIO ALVARADO RUÍZ, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, de este domicilio, inscrita la sociedad al número DIECIOCHO del Libro TRESCIENTOS TREINTA Y DOS del Registro de Sociedades, el día veinte de abril de mil novecientos ochenta y dos, y la modificación al pacto social al número SESENTA Y UNO del Libro MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO del Registro de Sociedades, ambas en el Registro de comercio, por este medio CONVOCA a los socios a Junta General Ordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo a las trece horas del día ocho de septiembre del presente año, en las oficinas de la sociedad ubicadas en Segunda Calle Poniente, y Dieciséis Avenida Sur, esquina, Edificio Carymar, Santa Tecla, La Libertad, se instalará la sesión con el quórum de Ley, en caso de no existir quórum en la primera Junta se convoca a la segunda el día ocho de septiembre del corriente año, a las diecisiete horas y en el mismo lugar; en donde se aprobarán los acuerdos con la mayoría simple de las acciones presentes, por lo que se informa a los miembros de la sociedad que los libros legales correspondientes estarán a dispo-sición de los accionistas en la dirección señalada, para su revisión

u observancia y para la comprobación de la calidad de accionistas, para lo cual deberá exhibir el respectivo certificado de acciones el día de la Junta. La agenda a discutir es la siguiente:

1) Verificación del quórum.

2) Aprobación de la Agenda.

3) Reparto de utilidades y su modalidad.

4) Nombramiento de Junta Directiva para el nuevo período.

5) Varios.

SANTA TECLA, NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL SIE-TE.

MARIO ALVARADO RUIZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

PIP´S CARYMAR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C011399-3

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Nueva Concepción, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en cumplimiento al Artículo 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y en cumplimiento a la atribución que le confiere la cláusula VIGESIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUAR-TA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su escritura de modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a partir de las catorce horas del día miércoles cinco de septiembre del año dos mil siete, en el Edificio Social de la Caja, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum Legal correspondiente, se establece segunda Convocatoria para el día jueves seis de septiembre del año antes citado, a la hora y local antes señalados.

Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que es-tablece la cláusula DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGESIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA Y VIGÉSIMA OCTAVA de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 y 224 Sección “C” Capítulo VII, Título II del libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda.

AGENDA

1. Exclusión de Socios de acuerdo al Pacto Social

El Quórum se integrará, en primera convocatoria, con veintiuno de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Asam-blea General, y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de acuerdo a su pacto social vigente.

Nueva Concepción, diez de agosto de dos mil siete.

RAFAEL WILFREDO PORTILLO PARRILLA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F013432-3

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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

SUBASTAS PUBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-TANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, LICENCIADO JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por auto proveído por este Juzgado a las once horas y diez minutos del día veintiséis de julio del pre-sente año, en JUICIO CIVIL EJECUTIVO con entrada número 143-03, promovido por la Licenciada MARGARITA BEATRIZ ABARCA OCHOA, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor ROMEO RODRIGUEZ VELASCO, contra los señores LUZ ARGENTINA SANCHEZ y JOEL ENRIQUE CACERES, representados por su Curador Especial Licenciada MARTHA VILMA VASQUEZ DE MARROQUIN, se ha ordenado la VEN-TA EN PUBLICA SUBASTA de un inmueble de las características siguientes: De naturaleza rústica, ubicado en el Proyecto “COMU-NIDAD CREMA DE TI”, marcado como lote número dos, Polígono B, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de VEINTITRES PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, en cinco punto trece metros; AL ORIENTE, en dos tramos, el primero de cero punto cincuenta metros y el segundo de tres punto noventa y dos metros; AL SUR, en cinco punto treinta metros y AL PONIENTE, en cuatro punto setenta y nueve metros, en todos los rumbos colinda con lotes pertenecientes a la “COMUNIDAD CREMAS DE TI”, propiedad de la Municipalidad de Sensuntepeque; inscrito a favor de los señores LUZ ARGENTINA SANCHEZ y JOEL ENRIQUE CACERES, bajo el sistema de folios real por computadora, según matrícula número M CERO UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE, Asiento número CERO CERO UNO, del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, de la ciudad de San Vicente, Departamento de Cabañas, y en el cual hay construidas cuatro paredes de sistema mixto, y la armadura para plafón. Dicho inmueble le ha sido embargado a los señores LUZ ARGENTINA SANCHEZ y JOEL ENRIQUE CACERES, en virtud de demanda interpuesta por la Licenciada MARGARITA BEATRIZ ABARCA OCHOA, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor ROMEO RODRIGUEZ VELASCO, reclamándoles cantidad de dinero por capital, más intereses y costas procesales, debiéndose realizar dicha venta en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil siete.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013125-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecu-ción seguida en este Juzgado por el Licenciado OSCAR RUBEN DIAZ VENTURA, como Apoderado General Judicial de la señora ROSA DILIA GUEVARA PEREZ., se venderá en pública subasta los siguientes muebles: Dos televisores marca Panasonic de vein-tiún pulgadas, color negro Series: MA dos tres uno seis cero cero uno cinco, sin su control remoto, NA cero cero dos ocho cuatro, con su control; un aparato de sonido marca Sony, color gris, serie No. cuatro cuatro seis cero uno cinco cinco, una licuadora marca Oster izer, 8 speed, blender, color blanca de ocho velocidades, con

su vaso; una Refrigeradora Gemela color Blanca, Marca Cetron, modelo FRC-uno ocho dos; una cocina de horno color blanco, marca Cetron, con sistema, serie # dos cero cero tres cero cinco dos seis cero seis seis siete; una juguetera de madera, color barniz; un chinero de madera presurizada color café; un trastero metálico; un closet de madera presurizada de cuatro puertas, color café de dos metros, de alto por tres de largo y un metro de ancho aproximados; un teléfono inalámbrico marca Panasonic KX., seis dos cuatro dos cero, color negro; un gavetero plástico de cinco gavetas, color beige con Rosado, marca kawaki; una mesa de madera rústica sin barniz, de un metro por uno cuarenta aproximados; de propiedad de la ejecutada. Y han sido valorados en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad que servirá de base para el remate.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de julio del dos mil siete.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE AL-BERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013148-3

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO HIPOTE-CARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el demandado señor RAUL ERNESTO MONTANO HERNANDEZ, reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza antes rústica ahora urbano y sus construcciones, situado sobre la Avenida Manuel Gallardo, al norte de la Novena Calle Poniente, al rumbo norte de la ciudad de-Nueva San Salva-dor, Departamento de La Libertad, que forma parte del proyecto denominado RESIDENCIAL VILLAS DE FRANCIA, Identificado en el plano de lotificación respectivo así: lote número TREINTA Y UNO, del polígono “F” DE RESIDENCIAL VILLAS DE FRANCIA, con medidas: AL NORTE, SEIS METROS, AL SUR, SEIS PUN-TO CERO UNO METROS; AL ORIENTE, VEINTITRES PUNTO CUARENTA METROS; AL PONIENTE, VEINTITRES PUNTO SETENTA METROS, tiene una extensión superficial inicial de CIENTO CUARENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS y actualmente mantiene las mismas medidas. Por pertenecerle al señor RAUL ERNESTO MONTANO HERNANDEZ, según inscripción a su favor M- CERO UNO DOS SIETE UNO NUEVE OCHO SEIS, asiento CERO CERO CERO OCHO en el Registro Social de Inmuebles ubicado en San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día cuatro de diciembre de dos mil seis. LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- por LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F013255-3

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235DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER: Que en el proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apo-

derado General Judicial Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ LARIOS,

contra MANUEL ANGEL RIVAS, se venderá en Pública Subasta en este

Tribunal, los siguientes inmuebles rústicos, situados en Cantón Animas,

jurisdicción de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, que se

describe así: 1) El primer terreno, de naturaleza rústica, fértil, de forma

irregular, sin construcciones, de una extensión superfi cial de Ochenta y

Tres Mil Trescientos Setenta y Siete Metros Cuadrados cuyas medidas,

linderos y mojones son los siguientes: AL NORTE, mide cuatrocientos

noventa y un punto setenta metros, compuesto de seis tiros: el primero

de Poniente a Oriente mide ochenta y cinco punto cincuenta metros de

un mojón de cemento se llega a otro igual; el segundo tiro de Norte a

Sur mide setenta y dos punto setenta metros del último citado a otro de

cemento, lindando en ambos tiros con terrenos de Nicolás González

Lemus; el tercer tiro de Norte a Sur con inclinación hacia el Oriente de

un mojón de cemento antes citado a llegar a otro de cemento, linda con

terreno de Pedro Barrera y Martina Filomena Navas que antes formaron

un solo cuerpo, mide ochenta y uno punto setenta metros; el cuarto tiro

de Poniente a Oriente en línea curva mide sesenta y nueve punto ochenta

metros del último mojón de cemento citado hasta llegar a otro cemento,

linda con terreno de Martina Filomena Navas; el quinto tiro de Poniente

a Oriente mide ciento dos metros del mojón último citado a llegar a otro

de cemento, linda con terreno de Martina Filomena Navas; y el sexto

tiro de Norte a Sur mide ochenta metros, quebrada de invierno de por

medio y cerco de alambre en parte, del mojón de cemento último citado

a llegar a otro mojón de cemento, linda con terreno de la Sucesión de

Abel Angel Rodríguez Artiga; AL ORIENTE, mide doscientos treinta

y siete metros, compuesto de cinco tramos: el primero de Norte a Sur

mide trescientos noventa y dos metros con diez centímetros en línea

curva del mojón último citado a llegar a otro de cemento, linda con

terreno de Rosa Pío Rivas viuda de Flores y Angel Aquino en parte

quebrada de por medio y en otra lo divide cerca de alambre; el segundo

tiro de Oriente a Poniente mide treinta y dos punto sesenta metros de un

mojón de cemento a otro igual; el tercer tramo de Norte a Sur en línea

curva mide cuarenta y nueve punto sesenta y cinco metros del mojón

de cemento citado a otro de la misma naturaleza; el cuarto tiro de Norte

a Sur con inclinación al Oriente mide veintisiete punto treinta metros

del mojón último citado a llegar a otro de cemento: y el quinto tiro

de Oriente a Poniente mide cuarenta y cinco metros del mojón último

citado a llegar a otro de cemento, lindando en los últimos cuatro tiros

con terreno de Cruz Henríquez Polanco; AL SUR, mide ciento sesenta

y cinco punto cincuenta y cinco metros, compuesto de dos tiros así: el

primero de Oriente a Poniente mide cuarenta y tres punto cincuenta y

cinco metros en línea curva con inclinación al Sur, del mojón de cemento

citado a llegar a otro de la misma naturaleza, linda con terreno que fue

de Salvador Barrera y que actualmente es de Rafael Barrera y José

Oscar Henríquez; el segundo tiro de Sur a Norte, en línea media curva

mide ciento veintidós metros del mojón último citado a llegar a otro de

cemento, linda con terrenos de la Sucesión de Eugenio Peña y con terreno

de Pedro Rodríguez Santamaría, camino vecinal de por medio de cuatro

metros de ancho; y AL PONIENTE, mide cuatrocientos diecisiete punto

quince metros, compuesto de cinco tiros así: el primero de Sur a Norte

mide ciento dieciocho metros del mojón de cemento citado otro igual,

colinda con terreno de la Sucesión de Eugenio Peña; el segundo tiro de

Poniente a Oriente del mojón de cemento último mencionado a llegar a

otro de cemento, mide veintiún metros; el tercer tiro de Sur a Norte, mide

ciento cincuenta y tres punto cincuenta y tres punto cincuenta metros

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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

del mojón antes referido a llegar a otro de cemento; el cuarto tiro de

Oriente a Poniente mide cincuenta y ocho punto sesenta y cinco metros,

del mojón de cemento citado a llegar a otro de la misma naturaleza, linda

con terreno que antes fue de Aurelio Rivas Alegría y actualmente es de

Josefi na Rivas Alegría en los tres últimos tiros; y el quinto de Sur a Norte

mide sesenta y seis metros del mojón de cemento último citado a llegar al

mojón esquinero de cemento de donde se inició la presente descripción,

lindando con terreno de Nicolás González Lemus. 2) El segundo inmueble,

de la misma naturaleza y ubicación que el anterior, sin construcciones,

de una extensión superfi cial de Dos Mil Cuatrocientos Setenta Metros

Cuadrados, de forma irregular triangular, de las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE, mide noventa y tres metros en .línea recta,

de un mojón de cemento a llegar a otro de cemento, linda con terreno de

Nicolás González Lemus; AL SUR, mide ochenta punto noventa metros,

linda con terrenos de Josefi na Rivas Alegría, del mojón antes citado a

llegar a otro de cemento; AL PONIENTE, compuesto de dos tiros así: el

primer tiro de Poniente a Oriente mide treinta y seis metros de un mojón

de cemento a llegar a otro de cemento, linda con terreno de Manuel de

Jesús Ramírez, dividiéndolas el borde de una barranca en una parte; y el

segundo tiro de Poniente a Oriente con inclinación al Sur, mide cincuenta

y uno punto treinta metros del mojón de cemento antes mencionado a

llegar a otro de cemento, linda con terreno de Manuel de Jesús Ramírez;

y AL NORTE, termina en vértice. 3) El tercer inmueble, de la misma

naturaleza y situado que los anteriores, de una extensión superfi cial de

Dos Mil Cuatrocientos Veintitrés Metros Cuadrados, cuyas medidas y

linderos son los siguientes: AL NORTE, mide trece metros en línea recta,

linda con predio de la Alcaldía Municipal, de un mojón de cemento a

llegar a otro de cemento a llegar a otro de cemento; AL ORIENTE, mide

sesenta metros de un mojón de cemento último citado a llegar a otro

de la misma especie, linda con terreno que fue de José María Salinas

Flores, ahora de Víctor Ramón Navas Guadrón, María Elisa Rivera de

Cerón, José Cruz Rivera Santamaría, calle nacional de por medio que

de San José Guayabal conduce a San Martín; AL SUR, mide cincuenta

y cinco metros en línea medio curva de un mojón de cemento a llegar a

otro de cemento, linda con predio Municipal; y AL PONIENTE, mide

ochenta y dos punto sesenta metros., linda con terreno de Rosa Vásquez

Mendoza, Mura Ortiz y Sucesión de José Alfonso Flores, Francisco

Germán García Rodríguez y Guillermo Miranda Navas, camino vecinal

de por medio, de un mojón de cemento de donde se inició la presente

descripción. Por los cuatro rumbos cerco de alambre de púas propio. Este

último inmueble tiene construida en él una casa de sistema mixto con

su respectiva cocina. Los tres inmuebles antes descritos se encuentran

inscritos a número CUARENTA Y NUEVE del Libro TRESCIENTOS

SESENTA Y SEIS el cual fue trasladado al Sistema Computarizado bajo

los números de las Matrículas M CERO CINCO CERO CERO UNO SEIS

UNO SEIS, M CERO CINCO CERO CERO SIETE CUATRO SIETE

TRES, M CERO CINCO CERO CERO OCHO OCHO OCHO OCHO,

las inscripciones y matrículas se encuentran inscritas en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor

del señor MANUEL ANGEL RIVAS.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

ocho horas y treinta minutos del día veinte de enero de dos mil cinco.

Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE

LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013259-3

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237DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

AUMENTO DE CAPITAL

Para los efectos legales del conocimiento al público la Sociedad MER-

MEN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse MERMEN, S.A. DE C.V.

HACE SABER: Que en sesión de la Junta General extraordinaria

de accionista celebrada a las diez horas del día diecisiete de julio de dos

mil siete, que consta del Acta Número DOS, del Libro de Acta de la

Junta General de Accionista de la Sociedad, y por decisión unánime de

sus accionistas se ACORDO: PUNTO SEGUNDO Aumentar el capital

social mínimo o fi jo de la sociedad en la cantidad de DOS MIL DOS-

CIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y UN

CENTAVOS DE DÓLAR DE NORTEAMÉRICA, al valor de ONCE MIL

CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA

Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE NORTEAMÉRICA; el incre-

mento es por el valor de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS

DOLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE

NORTEAMÉRICA, estando suscrito y pagado en su totalidad por medio

de la utilidad del ejercicio DOS MIL SEIS. Así mismo se agrega una

personalidad más y que la sociedad pueda importar y vender vehículos

usados en todo territorio nacional y podrá poner sucursales en todo el

país.

PUNTO TERCERO: Que a consecuencia del aumento de capital

social mínimo o fi jo, es necesario reformar la Cláusula Quinta que regula

el capital social mínimo o fi jo, y aumentando el número de acciones.

PUNTO CUARTÓ: La Junta General de Accionista extraordi-

nariamente designa como Ejecutor Especial de sus acuerdo para que

comparezca ante el notario al otorgamiento de la escritura pública de

modifi cación al señor MARCO DENNIS MERINO CABRERA, por

el aumento de capital mínimo o fi jo de la sociedad, al señor MARCO

DENNIS MERINO CABRERA.

Santa Tecla, diecisiete de julio del dos mil siete.

JUAN RAMON MOLINA MIRANDA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C011401-3

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

Se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales

consiguientes que en Junta General de socios, sesión extraordinaria de

la SOCIEDAD COOPERATIVA HECA DE ORIENTE DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA, celebrada en la ciudad de San Miguel, depar-

tamento de San Miguel, el día cuatro de abril de dos mil siete, se tomó

el acuerdo como Punto Único el Aumento de Capital Social Mínimo

en VEINTE MIL COLONES EXACTOS (¢20,000.00) equivalentes a

DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO 71/100 DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,285.71) por lo que en

los sucesivo será de CIEN MIL COLONES EXACTOS (¢100,000.00)

equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($11,428.57),

dividido en MIL APORTACIONES de un valor nominal CIEN COLONES

EXACTOS (¢100.00) equivalente a ONCE 43/100 DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($11.43). Y en su parte variable

se acordó incrementar a un MILLÓN CUA TROCIENTOS OCHENTA

MIL COLONES (¢1,480,000.00) equivalente a CIENTO SESENTA Y

NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS 85/100 DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($169,142.85), dividido en

CATORCE MIL OCHOCIENTAS APORTACIONES de un valor nominal

de CIEN COLONES EXACTOS (¢100.00) equivalentes a ONCE 43/100

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($11.43).

San Miguel, a los siete días del mes de agosto de dos mil siete.

Lic. MARIA TERESA CASTILLO DE AREVALO,

PRESIDENTE.

LIc. VICTORIA ELIZABETH CASTILLO DE APARICIO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013109-3

La Infrascrita Secretaria de la sociedad ALPES SUIZOS HIFAR, SOCIE-

DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y que se abrevia ALPES

SUIZOS HIFAR, S.A DE C.V.,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Juntas Generales de Ac-

cionistas, que al efecto lleva la sociedad, se encuentra asentada el Acta

de Junta General Extraordinaria de accionistas con el número DIEZ,

celebrada en el domicilio de La Sociedad, a las diez horas y veinticinco

minutos del día catorce de julio de dos mil siete, en la que se trataron

los puntos que literalmente dicen:

UNO: Aumento de Capital Mínimo de la sociedad de VEINTIOCHO

MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($28,571.43) a CIENTO

VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMÉRICA ($120,000.00); por compensación de crédito en contra de la

sociedad, en base a lo establecido en el Artículo Ciento Setenta y Ocho,

literal segundo, del Código de Comercio, y por capitalización de utilidades

en base al Artículo Ciento Setenta y Ocho, literal Tercero, del mismo

cuerpo de ley; lo que equivale a la emisión de ochocientas acciones del

valor nominal de UN MIL 00/100 COLONES (¢1,000.00) cada una o su

equivalente de ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar

de los Estados Unidos de Norte América, que serán suscritas y pagadas

en la proporción que le corresponde a cada accionista de acuerdo al

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238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Pacto Social; quedando el capital mínimo y social en CIENTO VEINTE

MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMÉRICA ($120,000.00); representando así el CIEN POR CIENTO

de las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad. DOS: Se autoriza al

LIC. MARIO ENRIQUE ANAYA, Administrador Único y Representante

Legal de la Sociedad para que concurra ante Notario a otorgar la escritura

pública de MODIFICACIÓN DE PACTO SOCIAL, respecto al Aumento

de Capital Social Fijo, de acuerdo al punto arriba desarrollado.

Es conforme con el original con el cual se confrontó, y para los

usos legales correspondientes, expido la presente en la ciudad de Santa

Tecla, a los siete días del mes de agosto de dos mil siete.

Lic. SILVIA JEANETTE PINEDA DE ANAYA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013130-3

La Infrascrita Secretaria de la sociedad CONAC, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, y que se abrevia CONAC, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Juntas Generales de

Accionistas, que al efecto lleva la sociedad, se encuentra asentada el

Acta de Junta General Extraordinaria de accionistas con el número SEIS,

celebrada en el domicilio de La Sociedad, a las diez horas y treinta

minutos del día cuatro de agosto de dos mil siete, en la que se trataron

los puntos que literalmente dicen:

UNO: Modifi car el pacto social en cuanto al aumento del Capital

Mínimo de la sociedad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA

00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRI-

CA ($11,430.00) a CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS

SETENTA Y UNO 43/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMÉRICA ($148,571.43); por compensación de crédito en contra

de la sociedad, en base a lo establecido en el Artículo Ciento Setenta y

Ocho, literal segundo, del Código de Comercio, y por capitalización de

utilidades en base al Artículo Ciento Setenta y Ocho, literal Tercero, del

mismo cuerpo de ley; lo que equivale a la emisión de doce mil acciones

del valor nominal de CIEN 00/100 COLONES (¢l00.00) cada una o su

equivalente de once dólares con cuarenta y tres centavos de dólar de los

Estados Unidos de Norte América, que serán suscritas y pagadas en la

proporción que le corresponde a cada accionista de acuerdo al Pacto

Social; quedando el capital mínimo y social en CIENTO CUARENTA

Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 43/100 DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($148,571.43);

representando así el CIEN POR CIENTO de las acciones suscritas y

pagadas de la Sociedad. DOS: Se autoriza al señor José Raúl Guillén

Elías, Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad para

que concurra ante Notario a otorgar la escritura pública de MODIFI-

CACIÓN DE PACTO SOCIAL, respecto al Aumento de Capital Social

Fijo Mínimo, de acuerdo al punto arriba desarrollado.

Es conforme con el original con el cual se confrontó, y para los

usos legales correspondientes, expido la presente en la ciudad de San

Martín, a los siete días del mes de agosto de dos mil siete.

ANA MERCEDES LANDAVERDE DE GUILLEN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013222-3

DISOLUCION DE SOCIEDADES

El suscrito Ejecutor Especial de los acuerdos adoptados en Junta Ge-

neral Extraordinaria de Socios de la Sociedad “INMOBILIARIA D.E.,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE ”, del domicilio

de San Salvador, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en sesión de Junta General Extraordinaria

de Socios, celebrada a las diez horas del día dieciséis de julio del año

dos mil siete, y en su punto tercero se acordó por unanimidad de votos,

disolver y liquidar la expresada Sociedad.

Antiguo Cuscatlán, veinte de julio del año dos mil siete.

PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ,

EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS ADOPTADOR EN

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS.

3 v. alt. No. F013168-3

El suscrito Ejecutor Especial de los acuerdos adoptados en Junta Gene-

ral Extraordinaria de Socios de la Sociedad “INMOBILIARIA DUES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, del domicilio de

San Salvador, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en sesión de Junta General Extraordinaria

de Socios, celebrada a las once horas del día dieciséis de julio del año

dos mil siete, y en su punto tercero se acordó por unanimidad de votos,

disolver y liquidar la expresada Sociedad.

Antiguo Cuscatlán, veinte de julio del año dos mil siete.

PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ,

EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS ADOPTADOR EN

JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS.

3 v. alt. No. F013170-3

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239DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

BALANCE DE LIQUIDACION

3 v. alt. No. F013252-3

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240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007067842

No. de Presentación: 20070094858

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-

RADO de TOSCANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: TOSCANA, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LOPEZ & LOPEZ y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACION

DE INMUEBLES.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil sie-

te.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013184-3

No. de Expediente: 2007067841

No. de Presentación: 20070094857

CLASE: 35

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-

RADO de TOSCANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: TOSCANA, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LOPEZ & LOPEZ y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE LOGISTICA,

PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES,

ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil sie-

te.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013185-3

No. de Expediente: 2007067004

No. de Presentación: 20070093532

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de TRANSPORTES Y ARRENDAMIEN-

TOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

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241DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

abrevia: TRANSAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE LOGISTICA EN LA ADMINIS-

TRACION Y GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ASI

COMO EN LA DISTRIBUCION DE MERCADERIA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil sie-

te.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013186-3

No. de Expediente: 2007067005

No. de Presentación: 20070093533

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-

RADO de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES

PARA DEPOSITO Y ALMACENAJE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil sie-

te.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013187-3

No. de Expediente: 2007067006

No. de Presentación: 20070093534

CLASE: 39

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-

RADO de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras TRL y diseño, traducido al cas-

tellano como “transporte, aparejo y logística”; que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE,

LACUSTRE, FLUVIAL, MARITIMO Y AEREO, TANTO DE

PERSONAS COMO DE CORRESPONDENCIA Y TODO TIPO

DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES POR ADHERENCIA O

DESTINACION; ADMINISTRACION DE ADUANAS, PUERTOS

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242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Y AEROPUERTOS; SERVICIOS DE LOGISTICA EN LA DISTRI-

BUCION DE MERCADERIA; ALQUILER Y ARRENDAMIENTO

DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL,

LACUSTRE, MARITIMO O AEREO; INSPECCION, DEPOSITO

Y EMBALAJE DE TODO TIPO DE MERCANCIAS ANTES DE

SU TRANSPORTE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil sie-

te.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013188-3

No. de Expediente: 2007066999

No. de Presentación: 20070093527

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-

RADO de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE LOGISTICA EN LA ADMINIS-

TRACION Y GESTION DE NEGOCIOS, ASI COMO EN LA

DISTRIBUCION DE MERCADERIA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil sie-

te.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013194-3

No. de Expediente: 2007067000

No. de Presentación: 20070093528

CLASE: 36

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-

RADO de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para: DIS-

TINGUIR: SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE INMUEBLES

PARA DEPOSITO Y ALMACENAJE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año

dos mil siete.

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243DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil sie-

te.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F013195-3

No. de Expediente: 2007067001

No. de Presentación: 20070093529

CLASE: 39

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODE-

RADO de TRANSPORTES Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSAR,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las letras TRL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE,

LACUSTRE, FLUVIAL, MARITIMO Y AEREO, TANTO DE

PERSONAS COMO DE CORRESPONDENCIA Y TODO TIPO

DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES POR ADHERENCIA O

DESTINACION; ADMINISTRACION DE ADUANAS, PUERTOS

Y AEROPUERTOS; SERVICIOS DE LOGISTICA EN LA DISTRI-

BUCION DE MERCADERIA; ALQUILER Y ARRENDAMIENTO

DE VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, FLUVIAL,

LACUSTRE, MARITIMO O AEREO; INSPECCION, DEPOSITO

Y EMBALAJE DE TODO TIPO DE MERCANCIAS ANTES DE

SU TRANSPORTE.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año

dos mil siete.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de

la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos

Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil sie-

te.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F013196-3

REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO

AVISO

“ASEGURADORA POPULAR, S. A.”, HACE DEL CONOCIMIEN-

TO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS

SE HA PRESENTADO EL SEÑOR JULIO CESAR GUEVARA

PORTILLO DEL DOMICILIO DE SAN MIGUEL, SOLICITANDO

REPOSICION DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVI-

DUAL No. VO-02.006, EMITIDA POR ESTA COMPAÑIA A SU

FAVOR CON FECHA 04 DE JULIO DE 1980. SI DENTRO DE 30

DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO,

NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑIA PROCE-

DERA A REPONER LA MENCIONADA PÓLIZA.

SAN SALVADOR, 26 DE JULIO DE 2007.

JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,

SEGURO DE PERSONAS,

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. C011378-3

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244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

ACUERDO RAZONADO LESIVIDAD 1/2007.

Dirección del Hospital Nacional de Maternidad, a las nueve horas del día siete de agosto del año dos mil siete.

CONSIDERANDO:

I) Que este Hospital con fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis, promovió la Licitación Pública número 1/2007, para la adquisición

de “SUMINISTROS DE INSUMOS MEDICOS PUESTOS EN EL ALMACEN DEL HOSPITAL NACIONAL DE MATERNIDAD PARA EL AÑO

2007-FONDOS GOES”.

II) Que mediante Resolución de Adjudicación pronunciada a las quince horas del día veintinueve de marzo de dos mil siete, se adjudicó la

Licitación Pública por un monto de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON CUARENTA CEN-

TAVOS, moneda de los Estados Unidos de América.

III) Que en dicha resolución el Hospital adjudicó a la Sociedad CENTRUM, S.A. DE C.V., los renglones 42, 65, y 66, por un monto total de

TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES, moneda de los Estados Unidos de América.

IV) Que la resolución de adjudicación fue notifi cada y distribuida a los adjudicatarios el día once de abril de dos mil siete, resolución de la cual

no se interpuso Recurso de Revisión por lo que quedó en fi rme el día dieciocho de abril de dos mil siete.

V) Que habiendo quedado en fi rme la Resolución de Adjudicación, se procedió con la suscripción de los contratos derivados de la misma, no

obstante en dicho procedimiento se determinó que la Sociedad CENTRUM S.A. DE C.V., no había agregado en su oferta las solvencias respectivas

a efecto de establecer que no se encontraba dentro de las incapacidades que establece el Artículo veinticinco literal d) de la Ley de Adjudicaciones y

Contrataciones de la Administración Pública. No obstante posterior a la adjudicación la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional-UACI-

mediante ofi cio número 07-0546 de fecha 0705-07, requirió a la Sociedad CENTRUM S.A. DE C.V., la presentación de las Solvencias; documentos

que no fueron presentados, por lo que posteriormente y a solicitud del Departamento Jurídico se requirió nuevamente a la Sociedad ya mencionada,

mediante ofi cio número 132-JCO-2007, de fecha 13 de junio de dos mil siete, la presentación de las solvencias, las cuales presentó pero no en su

totalidad.

VI) Que la adjudicación efectuada a favor de CENTRUM, S.A. DE C.V., de los renglones 42, 65 y 66, por un monto de TRES MIL CUATRO-

CIENTOS DOLARES, moneda de los Estados Unidos de América, se efectuó en contravención a lo establecido en el artículo veinticinco literal d) de

la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en virtud de que el contratista no demostró estar solvente en el cumplimiento

de la totalidad de sus obligaciones fi scales, municipales y de seguridad social.

POR TANTO, esta Dirección en uso de sus facultades legales conforme a lo establecido en los Artículos Siete y Ocho del Reglamento General de

Hospitales el y conforme a lo dispuesto en el Artículo Ocho de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: ACUERDA DECLARAR LE-

SIVO AL INTERES PUBLICO LA ADJUDICACION EFECTUADA A FAVOR DE LA SOCIEDAD CENTRUM, S.A. DE C.V., por el monto de

TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES, amparada en la Resolución de Adjudicación Número 10/2007.

Continúese el trámite que establece el artículo ocho de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Dra. SARA TERESA VALDES RODRIGUEZ,

DIRECTORA HOSPITAL NACIONAL DE MATERNIDAD

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESHOSPITAL NACIONAL DE MATERNIDAD

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245DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CERTIFICA: Del proceso de Inconstitucionalidad 25-2004, promovido por el ciudadano José Francisco García, quien solicitó originalmente que este tribunal declarara la inconstitucionalidad, por vicio en su contenido, del D.L. nº 376, de 15-VII-2004, publicado en el D.O. nº 133, tomo 364, correspondiente al 16-VII-2004, que contenía la Ley Especial Transitoria para la Aplicación de la Resolución 1546 (2004), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a las Tareas Especiales de Paz, para la Reconstrucción y Asistencia Humanitaria en Iraq. Pero tal decreto fue reemplazado por el D.L- nº 762, de 28-VII-2005, publicado en el D.O. nº, 143, tomo 368, correspondiente al 8-VIII-2005, por medio del cual se emitió una nueva Ley Especial Transitoria para la Aplicación de la Resolución 1546 (2004), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a las Tareas Especiales de Paz para la Reconstrucción y Asistencia Humanitaria en Iraq, cuya vigencia fue prorrogada mediante D.L. nº 55, de 27-VII-2006, publicado en el D.O. nº 141, tomo 372, correspondiente al 28-VII-2006, y posterimente mediante D.L. nº 179, de 14-XII-2006, publicado en el D.O. nº 238 tomo 373, del 20 XII-2006, se encuentra la sentencia defi nitiva que literalmente DICE:“”””””””””

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las once horas y

cuarenta minutos del día veinticinco de julio de dos mil siete.

El presente proceso constitucional ha sido promovido por el ciudadano José

Francisco García, mayor de edad, consultor científico-jurídico, de este domicilio, quien

solicitó originalmente que este tribunal declarara la inconstitucionalidad, por vicio en su

contenido, del D. L. n° 376, de 15-VII-2004, publicado en el D. O. n° 133, tomo 364,

correspondiente al 16-VII-2004, que contenía la Ley Especial Transitoria para la

Aplicación de la Resolución 1546 (2004), del Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas, relativa a las Tareas Especiales de Paz para la Reconstrucción y Asistencia

Humanitaria en Iraq. Tal decreto fue reemplazado por el D. L. n° 762, de 28-VII-2005,

publicado en el D. O. n° 143, tomo 368, correspondiente al 8-VIII-2005, por medio del cual

se emitió una nueva Ley Especial Transitoria para la Aplicación de la Resolución 1546

(2004), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativa a las Tareas Especiales

de Paz para la Reconstrucción y Asistencia Humanitaria en Iraq, cuya vigencia fue

prorrogada mediante D.L. n° 55, de 27-VII-2006, publicado en el D.O. n° 141, tomo 372,

correspondiente al 28-VII-2006, y posteriormente mediante D.L. n° 179, de 14-XII-2006,

publicado en el D.O. nº 238, tomo 373, del 20-XII-2006.

El D. L. 376/2004 impugnado prescribía:

“Decreto n° 376. La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. ---

Considerando: I. Que por Decreto Legislativo n° 134, del 12 de julio de 1945,

publicado en el Diario Oficial n° 191, tomo n° 139, del 4 de septiembre de 1945; se

ratificó el Tratado por medio del cual la República de El Salvador pasó a ser Estado

miembro de la Carta de las Naciones Unidas; II. Que con fecha 5 de junio de 2004,

fue recibida por el Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

carta de solicitud del Ministro Provisional de la República de Iraq sobre la

continuación de la presencia de la fuerza multinacional, a fin que las mismas

promuevan el mantenimiento de la seguridad y estabilidad en Iraq de conformidad

con el derecho internacional humanitario, y cooperar con las organizaciones

internacionales competentes. III. Que el día 8 de junio de 2004, en la sesión

número 4987ª, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando en virtud

del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, aprobó la resolución número

1546 (2004), por medio de la cual entre otros asuntos, exhorta a los Estados

Miembros el apoyo internacional y se reconoce la solicitud transmitida en la carta

de fecha 5 de junio de 2004, dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el

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246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Primer Ministro Provisional de Iraq, que figura como anexo de la resolución 1546

(2004) citada; IV. Que el artículo 144 de la Cn. establece que: Los tratados

internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos

internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a

las disposiciones del mismo tratado y de la Constitución y que la ley no podrá

modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de

conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado. --- Por tanto, en uso de sus

facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

del Ministro de la Defensa Nacional, Decreta la siguiente: LEY ESPECIAL

TRANSITORIA PARA LA APLICACION DE LA RESOLUCION 1546 (2004),

DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA

A LAS TAREAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA RECONSTRUCCION Y

ASISTENCIA HUMANITARIA EN IRAQ. --- Art. 1. El propósito de la presente

ley es cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, especialmente con el llamado

que hace la Resolución 1546 (2004) antes relacionada, a que los Estados Miembros

de las Naciones Unidas presten asistencia humanitaria al pueblo iraquí y apoyen la

reconstrucción de Iraq. --- Art. 2. El Estado de El Salvador, en observancia a la

Resolución n° 1546 (2004) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas en su 4987ª sesión del 8 de junio de 2004, contribuirá mediante la

aportación de miembros de la Fuerza Armada, por un período de un año, relevable

cada seis meses, a partir del momento que salgan del territorio nacional a efectuar

el relevo en Iraq, del personal de El Salvador que se encuentra en la actualidad en

territorio de ese Estado en cumplimiento del Decreto Legislativo n° 59, de fecha 10

de julio de 2003, para dar continuidad a la presencia como parte de la Fuerza

Multinacional que brinda el apoyo Internacional, al restablecimiento de la

estabilidad y seguridad para el bienestar del pueblo de Iraq, en apoyo a la transición

política. --- Art. 3. El ‘Personal de El Salvador’, para los efectos de la presente ley,

significa personal civil y militar de la Fuerza Armada de El Salvador, presentes en

Iraq, coadyuvando a tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia

humanitaria. --- Art. 4. El personal de El Salvador, deberá gozar de libertad de

movimiento y tendrá derecho de emprender aquellas actividades consideradas

necesarias para el desempeño de las tareas especiales de paz para la reconstrucción

y asistencia humanitaria en Iraq, todo de acuerdo a los Convenios de Ginebra y sus

Protocolos. --- Art. 5. El personal de El Salvador tendrá la responsabilidad de

respetar las leyes y costumbres locales y abstenerse de cualquier actividad

inconsistente con el espíritu de las tareas especiales de paz para la reconstrucción y

asistencia humanitaria en Iraq. --- Art. 6. La República de El Salvador se reserva el

derecho de mantener su jurisdicción sobre este personal en el que preservará el

principio de nacionalidad. --- Art. 7. El Salvador, como Estado Miembro de la

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247DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

organización de las Naciones Unidas, está facultado para tomar todas las medidas

que sean necesarias para garantizar la seguridad de su personal y de sus

propiedades en la ejecución de las tareas especiales de paz para la reconstrucción y

asistencia humanitaria en Iraq. --- Art. 8. Para la implementación de la presente ley

se faculta al Órgano Ejecutivo a realizar los arreglos que sean necesarios, con el

propósito de: 1° Que el Personal de El Salvador no sea entregado o transferido a

ningún tribunal internacional, entidad o Estado para ser juzgado. 2° Que el

Personal de El Salvador goce del trato más favorable e igualitario que se confiere al

personal que participa en coordinación con la autoridad y poder realizar de forma

más eficiente las tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia

humanitaria en Iraq. --- Art. 9. El Presidente de la República en su carácter de

Comandante General de la Fuerza Armada será responsable de las actividades que

desarrolle el ‘Personal de El Salvador’, de conformidad a lo establecido en la Ley

de la Defensa Nacional y Ley Orgánica de la Fuerza Armada, en el contexto de las

operaciones humanitarias y de reconstrucción que se le encomendaren; deberá

mantener informado en forma periódica de la situación de dicho personal, a este

Órgano del Estado. --- Art. 10. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial. --- Dado en el Palacio Legislativo: San Salvador, a

los quince días del mes de julio del año dos mil cuatro”.

Por su parte, el D. L. 762/2005 prescribe:

“Decreto n° 762. la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador. ---

Considerando: I. Que por Decreto Legislativo n° 134, del 12 de julio de 1945,

publicado en Diario Oficial n° 191, tomo n° 139, del 4 de septiembre de 1945, se

ratificó el Tratado por medio del cual la República de El Salvador pasó a ser Estado

miembro de la Carta de las Naciones Unidas; II. Que el Consejo de Seguridad de

las Naciones Unidas, en la sesión número 4987ª, del día 8 de junio de 2004,

actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, emitió la

resolución número 1546 (2004), por medio de la cual entre otros asuntos, señala

que la presencia de la Fuerza Multinacional en Iraq obedece a solicitud del nuevo

Gobierno Provisional de Iraq; que el mandato de la Fuerza Multinacional expirará

al concluir el proceso político en dicho país, y que los Estados Miembros de la

Organización de las Naciones Unidas presten asistencia a la Fuerza Multinacional,

en particular con fuerzas militares, para ayudar a satisfacer las necesidades del

pueblo iraquí en materias de seguridad, estabilidad, de asistencia humanitaria y

para la reconstrucción; III. Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

en la sesión número 5189ª, del día 31 de mayo de 2005, actuando de conformidad

con lo dispuesto en la resolución 1546 (2004), revisó el mandato de la Fuerza

Multinacional y prestó atención a la solicitud del Gobierno de Transición de Iraq en

la carta fechada 24 de mayo de 2005 presentada por el Ministro de Relaciones

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248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

Exteriores de Iraq, al Presidente del Consejo de Seguridad, para la continuación del

mandato de la Fuerza Multinacional hasta la conclusión del proceso político en

Iraq; y IV. Que el artículo 144 de la Constitución establece que los tratados

internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos

internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a

las disposiciones del mismo tratado y de la Constitución y que, la ley no podrá

modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de

conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado. --- Por tanto, en uso de sus

facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

del Ministro de la Defensa Nacional. Decreta la siguiente: LEY ESPECIAL

TRANSITORIA PARA LA APLICACION DE LA RESOLUCION 1546(2004),

DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA

A LAS TAREAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA RECONSTRUCCION Y

ASISTENCIA HUMANITARIA EN IRAQ. --- Art. 1. El propósito de la presente

ley es cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, especialmente con el llamado

que hace la Resolución 1546 (2004) antes relacionada, a que los Estados Miembros

de las Naciones Unidas presten asistencia humanitaria al pueblo iraquí y apoyen la

reconstrucción de Iraq. --- Art. 2. El Estado de El Salvador, en observancia a la

Resolución n° 1546 (2004) aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas en su 4987ª sesión del 8 de junio de 2004, contribuirá mediante la

aportación de miembros de la Fuerza Armada, por un período de un año, relevable

cada seis meses, a partir del momento que salgan del territorio nacional a efectuar

el relevo en Iraq, del personal de El Salvador que se encuentra en la actualidad en

territorio de ese Estado en cumplimiento del Decreto Legislativo n° 376, de fecha

15 de julio de 2004, para dar continuidad a la presencia como parte de la Fuerza

Multinacional que brinda el apoyo Internacional, al restablecimiento de la

estabilidad y seguridad para el bienestar del pueblo de Iraq, en apoyo a la transición

política. --- Art. 3. El ‘Personal de El Salvador’, para los efectos de la presente ley,

significa personal civil y militar de la Fuerza Armada de El Salvador, presentes en

Iraq, coadyuvando a tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia

humanitaria. --- Art. 4. El personal de El Salvador, deberá gozar de libertad de

movimiento y tendrá derecho de emprender aquellas actividades consideradas

necesarias para el desempeño de las tareas especiales de paz para la reconstrucción

y asistencia humanitaria en Iraq, todo de acuerdo a los Convenios de Ginebra y sus

Protocolos. --- Art. 5. El personal de El Salvador tendrá la responsabilidad de

respetar las leyes y costumbres locales y abstenerse de cualquier actividad

inconsistente con el espíritu de las tareas especiales de paz para la reconstrucción y

asistencia humanitaria en Iraq. --- Art. 6. La República de El Salvador se reserva el

derecho de mantener su jurisdicción sobre este personal en el que preservará el

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249DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

principio de nacionalidad. --- Art. 7. El Salvador, como Estado Miembro de la

organización de las Naciones Unidas, está facultado para tomar todas las medidas

que sean necesarias para garantizar la seguridad de su personal y de sus

propiedades en la ejecución de las tareas especiales de paz para la reconstrucción y

asistencia humanitaria en Iraq. --- Art. 8. Para la implementación de la presente ley

se faculta al Órgano Ejecutivo a realizar los arreglos que sean necesarios, con el

propósito de: 1° Que el Personal de El Salvador no sea entregado o transferido a

ningún tribunal internacional, entidad o Estado para ser juzgado. 2° Que el

Personal de El Salvador goce del trato más favorable e igualitario que se confiere al

personal que participa bajo el mandato de la Fuerza Multinacional en coordinación

con el Gobierno de Transición de Iraq y poder realizar de forma más eficiente las

tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria en Iraq. ---

Art. 9. El Presidente de la República en su carácter de Comandante General de la

Fuerza Armada será responsable de las actividades que desarrolle el ‘Personal de

El Salvador’, de conformidad a lo establecido en la Ley de la Defensa Nacional y

Ley Orgánica de la Fuerza Armada, en el contexto de las operaciones humanitarias

y de reconstrucción que se le encomendaren; deberá mantener informado en forma

periódica de la situación de dicho personal, a este Órgano del Estado. --- Art. 10. El

presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. --

- Dado en el Palacio Legislativo: San Salvador, a los veintiocho días del mes de

julio del año dos mil cinco”.

Analizados los argumentos, y considerando:

I. En el trámite del proceso, los intervinientes expusieron lo siguiente:

1. El ciudadano José Francisco García, en relación con el D. L. n° 376/2004,

fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos:

A. Demanda.

Luego de una transcripción literal de los artículos de la LETAR-1546 y de los arts.

145, 211 y 212 Cn., expresó que “el envió de tropas a Irak es anti-constitucional, pues no

es procedente obedecer las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas

pues nuestra Constitución no permite tales acciones en otros países, y a pesar de que El

Salvador es suscriptor de la Carta de Naciones Unidas, ningún tratado internacional ni

resolución puede estar sobre la Constitución”.

Asimismo, manifestó que la “función constitucional de la Fuerza Armada es al

servicio de la nación salvadoreña y el envió de las tropas a Irak es para estar al servicio de

los intereses de Estados Unidos y Gran Bretaña y de la Autoridad Provisional de Irak, que

fue esta quien pidió la Fuerza Multinacional, por lo que es improcedente la presencia de

tropas en Irak”. Agregó que, según el art. 212 Cn., “solamente podemos defender con la

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Fuerza Armada el territorio la soberanía, la paz y la misma Constitución”, por lo que “no

podemos ayudar a Irak (...) pues la Constitución salvadoreña no faculta tales acciones

internacionales”.

B. Escrito de evacuación de prevención.

Al haber sido prevenido para que señalara las disposiciones impugnadas del D. L.

n° 376/2004, determinando en cada caso el contenido normativo de las mismas que

consideraba contrario a la Constitución o bien, que precisara los argumentos jurídico-

constitucionales tendentes a entablar la inconstitucionalidad del decreto en su totalidad, el

demandante expresó que todo el decreto impugnado debe ser declarado inconstitucional

“porque cada artículo guarda relación con el envío de tropas a Irak”. Al respecto, hizo una

breve relación del contenido de cada uno de los artículos, y posteriormente sostuvo que si

“nuestro país hubiese enviado otro tipo de profesionales no armados para la reconstrucción

de Irak la realidad podría ser diferente, pero la visita de los militares a Irak es de misión

militar de apoyo a la Coalición y no es de carácter humanitaria, siendo entonces por

mandato imperativo de la Constitución que no es procedente el envío de tropas a Irak, pues

la Fuerza Armada tiene bien definido el papel que juega”.

Por otra parte, manifestó que, según el art. 145 Cn., no se pueden ratificar tratados

ni resoluciones que contradigan la Constitución, incluyendo los de Naciones Unidas, aun

cuando se haya suscrito la Carta de Naciones Unidas.

Asimismo, alegó que el art. 211 Cn., se refiere a la nación salvadoreña y a los

intereses dentro del territorio del Estado Salvadoreño, por lo que la Fuerza Armada no

puede estar al servicio de la Coalición en Irak ni de la Fuerza Multinacional de ningún

país. Luego, el demandante transcribió el art. 212 Cn. y añadió que las funciones que se

están desarrollando de conformidad con el decreto impugnado no están autorizadas por la

Constitución salvadoreña.

Finalmente, manifestó que “por aspectos humanitarios podríamos mandar médicos,

enfermeras, ingenieros, constructores pero no tiene caso enviar militares”, y afirmó que

“no esta escrito en nuestra Constitución que la Fuerza Armada preste servicio de carácter

militar ni humanitario en otro país que no sea el nuestro”.

2. La Asamblea Legislativa, al rendir el informe solicitado con base en el art. 7 Pr.

Cn., respecto del D. L. 376/2004, expresó lo siguiente:

Que con fecha 15-VII-2004, conoció de la iniciativa de ley del Presidente de la

República, por medio del Ministro de Defensa Nacional relativa al Decreto Legislativo

impugnado. Alegó que la competencia de dicho Órgano de Estado es la de legislar o

elaborar normas jurídicas abstractas y generales, de conformidad con el art. 131 Cn.; sin

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251DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

embargo, agregó que la Asamblea no inicia el proceso de formación de la ley, sino que es

la receptora de las iniciativas en tal sentido, facultad que corresponde a los diputados en su

carácter individual y al Presidente de la República por medio de sus Ministros, tal como es

el caso del decreto en cuestión.

Por otra parte, manifestó que si bien la Asamblea tramita las iniciativas de ley, las

hace objeto de dictamen, las discute y las aprueba, necesitando el concurso del Presidente

de la República, para que la ley sea perfecta. Es decir –continuó– que en el proceso de

formación de la ley participa también el Presidente de la República y otros entes que

también tienen iniciativa de ley.

En relación con el caso del decreto impugnado, agregó que en vista de la urgencia

del caso y con base en el art. 35 del anterior Reglamento Interior de la Asamblea

Legislativa, se aprobó con dispensa de trámites la citada ley, la cual –dijo– tiene como

propósito cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, especialmente con el llamado que

hace la Resolución 1546 (2004) para que los estados miembros de las Naciones Unidas

presten asistencia humanitaria al pueblo iraquí y apoyen la reconstrucción de Irak en apoyo

a la transición política. En consecuencia, siendo que –según el art. 131 Cn.– dentro de las

facultades de la Asamblea se encuentra la de decretar, interpretar auténticamente, reformar

y derogar las leyes secundarias, consideró que no existe ninguna violación a la Ley

Suprema con la emisión del D. L. n° 376/2004.

Asimismo, la Asamblea Legislativa expresó que, siendo una de las atribuciones del

Presidente de la República la de organizar y conducir la Fuerza Armada –art. 168 ord. 11°

Cn.–, y considerando que además la misma Constitución en su art. 86 establece que las

atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero estos colaborarán entre sí

en el ejercicio de las funciones públicas, en el presente caso la Asamblea Legislativa

excepcionalmente colaboró con el Órgano Ejecutivo para que éste ejerciera sus funciones

públicas de conformidad con la ley primaria.

Acotó además que el mismo demandante manifiesta que si otras personas que no

fueran militares hubieran ido a Irak no habría una supuesta inconstitucionalidad, por lo que

el gobierno –con aras de solidarizarse con el pueblo de Irak y de conformidad con la

Resolución 1546 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas– ha enviado

personal civil y militar de la Fuerza Armada de El Salvador está coadyuvando en tareas

especiales de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria.

En esa misma línea, hizo notar que cuando en nuestro país se dieron los terremotos

del año 2001, los países amigos enviaron tropas militares para el proceso de reconstrucción

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252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

de los pueblos que resultaron más dañados, lo que se apega al Derecho Internacional

Humanitario.

Finalmente, dijo que en ninguna parte de la Constitución existe prohibición para

que los miembros de la Fuerza Armada participen activamente en tareas especiales de paz

para la reconstrucción y asistencia humanitaria en cualquier país, y reiteró que no existe

inconstitucionalidad alguna con la emisión del decreto impugnado.

3. El Fiscal General de la República, lic. Belisario Amadeo Artiga Artiga, al

contestar el traslado, se refirió a los motivos de inconstitucionalidad de la manera que a

continuación, se expone:

Luego de una breve reseña sobre la relación entre el Derecho Internacional y el

Derecho nacional de los Estados, así como de una referencia a una serie de convenios,

tratados o pactos internacionales suscritos por El Salvador, manifestó que la primera regla

que se debe establecer es que las convenciones y tratados de derechos humanos tienen

contenido específico y diferencial, con lo que queda configurada como una rama singular

el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Y la segunda regla es que estos

instrumentos son obligaciones para los Estados que voluntariamente los han ratificado o

adherido, salvo en aquellas partes en que han hecho reserva expresa que no sea

incompatible con el objetivo del tratado.

Esta obligatoriedad –continuó– alcanza también a los Estados que no son parte,

cuando se emplean en vía de interpretación “las declaraciones Universal y Americana”

según el Derecho Internacional consuetudinario. En consecuencia –dijo– los tratados

intrnacionales que El Salvador ha suscrito, en su condición de país miembro de la

Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos,

generan obligaciones en el Derecho nacional.

Por otra parte, luego de una reseña sobre el origen y el proceso de aprobación del

decreto impugnado, manifestó que éste tiene su asidero legal en el art. 144 Cn., el cual

transcribió.

Asimismo, señaló que dentro de los objetivos de la defensa nacional, corresponde a

la Fuerza Armada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 ord. 3° de la Ley de la

Defensa Nacional, “Contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional”;

por tal razón –dijo– el envío de tropas salvadoreñas al exterior es una situación tan especial

que no puede ser ignorada por el Presidente de la República ni por la Asamblea

Legislativa, ante el compromiso adquirido en los tratados internacionales suscritos dentro

del marco de las Naciones Unidas, por El Salvador, consistiendo estos en la obligación de

los Estados miembros y las organizaciones internacionales y regionales a prestar asistencia

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253DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

a la fuerza multinacional, en particular con fuerzas militares; siendo en este caso que la

función de la Institución Armada está encaminada exclusivamente a contribuir a la

coordinación y prestación de asistencia para la reconstrucción, el desarrollo y la asistencia

humanitaria. Por lo anterior, concluyó que la ley impugnada no vulnera lo dispuesto en los

arts. 211 y 212 Cn.

Finalmente, retomó un pasaje de la Sentencia de 26-IX-2000, pronunciada en el

proceso de Inc. 24-97, relativo a los tratados internacionales y su relación con la

Constitución.

4. Sobre la procedencia de someter a control de constitucionalidad el D. L. n°

762/2005, por medio del cual se emite una nueva “Ley especial transitoria para la

aplicación de la Resolución 1546 (2004), del Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas, relativas a las tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia

humanitaria en Iraq”, los intervinientes en el proceso expresaron lo siguiente:

A. El ciudadano José Francisco García manifestó que el nuevo decreto lleva

prácticamente el mismo nombre y la misma redacción, por lo que debe ser sometido al

examen de constitucionalidad propuesto en la demanda, por las razones siguientes:

En primer lugar –destacó–, ambos decretos donde se ordena a la Fuerza Armada

desarrollar una misión en Irak, son en forma y fondo los mismos y si el primero es

inconstitucional el segundo también; además –continuó–, ambos están para cumplir la

Resolución 1546 (2004) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y afectan la

función de la Fuerza Armada que está definida en la Constitución de la República.

En segundo lugar –indicó–, cuando un tratado entra en conflicto con la

Constitución este es inconstitucional, y cualquier resolución que afecte funciones

específicas de instituciones, ya sean tratados o resoluciones deben declararse

inconstitucionales.

Por otra parte –expresó–, todos los decretos que intenten cumplir la Resolución

1546 (2004) donde obliguen o inviten a la Fuerza Armada a salir fuera del país son

inconstitucionales por lo que la vigencia de sus argumentos recae sobre cualquier decreto

similar al impugnado en la demanda.

Agregó que ambos decretos –376/2004 y 762/2005– y cualquier otro que sea

aprobado similarmente tiene elementos de inconstitucionalidad por lo que esta Sala debe

pronunciar sentencia lo antes posible a fin de que la Asamblea Legislativa omita la

aprobación de decretos similares, no solo respecto de la Resolución 1546 (2004) del

Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sino de cualquier otra donde comprometa a la

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Fuerza Armada a desarrollar acciones fuera del marco constitucional. En consecuencia, el

demandante pidió que se dictara sentencia de inconstitucionalidad contra ambos decretos.

B. La Asamblea Legislativa retomó textualmente los conceptos vertidos en su

informe anterior.

C. El Fiscal General de la República, lic. Belisario Amadeo Artiga Artiga,

manifestó, en síntesis, que el actual pronunciamiento conlleva la ampliación de la opinión

emitida inicialmente, respecto al nuevo D. L. n° 762/2004, tomando en consideración que

tanto el considerando como las disposiciones contenidas en el segundo decreto son

similares al primero, en que se mantiene la disposición de brindar apoyo al pueblo de Iraq,

de conformidad con lo previsto en la Resolución 1546 (2004) del Consejo de Seguridad de

las Naciones Unidas.

Asimismo, consideró que el fundamento jurídico se encuentra en el art. 144 Cn. y

retomó el contenido del mismo. Agregó que ello significa que la legislación interna del

Estado señala las directrices fundamentales del ordenamiento jurídico y por lo tanto, no

permite cabida legal a las pretensiones planteadas por el demandante en cuanto a la

ubicación jerárquica del Derecho Constitucional.

Sin embargo, expresó que la comunidad internacional da pie a la exigencia de un

derecho propio que regule las relaciones entre sus diferentes miembros y demás sujetos de

derecho que tienen relevancia fuera del territorio de los Estados. En ese orden –continuó–,

es el Derecho Internacional el que hace necesario establecer la jerarquía entre uno y otro

derecho. Existe –dijo– una gama de normas de Derecho Internacional , especialmente las

que se refieren a la integración regional y a la protección de los derechos del hombre, las

cuales día a día van ganando más importancia en la vida jurídica de cada Estado, y es más

–indicó–, son los que le han dado validez al Derecho interno en el orden jurídico

internacional, en armonía con la voluntad jurídica internacional.

En ese sentido –continuó– al referirse a nuestro sistema jurídico nacional, la

Constitución acepta que los tratados vigentes en el país son superiores a la legislación

secundaria y demás normas jurídicas nacionales, y se rechaza la idea de que el tratado

prevalece sobre la Constitución, a tal grado que se prohíbe a negociadores salvadoreños

celebrar tratados que contravengan la Constitución y a la Asamblea le prohíbe ratificarlos.

En consecuencia –indicó–, no existe jerarquía entre los tratados y las leyes secundarias de

orden interno. Al respecto, citó la jurisprudencia pertinente de esta Sala.

Para concluir –expresó– es importante reconocer que el Estado de El Salvador ha

suscrito una serie de tratados y convenios a nivel internacional donde ha adquirido el

compromiso de ayuda y cooperación mutua entre los Estados miembros –v. gr. la Carta de

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255DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Naciones Unidas–; es así que con fecha 5-VI-2004 el Estado de El Salvador recibió carta

de solicitud del Ministerio Provisional de la República de Iraq sobre la continuidad de la

presencia de la fuerza multinacional, a fin de que las mismas promuevan el mantenimiento

de la seguridad y estabilidad de Iraq de conformidad con el Derecho Internacional

Humanitario y cooperar con las organizaciones internacionales competentes. Agregó que

en el punto n° 15° de la Resolución 1546 (2004), el Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas exhortó a los Estados miembros el apoyo internacional, siendo enfáticos que dicha

ayuda fuera en particular con fuerzas militares. Al respecto, señaló que, de conformidad

con el art. 2 ord. 3° de la Ley de la Defensa Nacional, dentro de los objetivos de la Defensa

Nacional, corresponde a la Institución Armada “Contribuir al mantenimiento de la Paz y la

seguridad internacional”; por tal razón –insistió–, el envío de tropas salvadoreñas al

exterior es una situación tan especial que no puede ser ignorada por el Presidente de la

República ni por la Asamblea Legislativa ante el compromiso adquirido en los tratados

internacionales suscritos dentro del marco de las Naciones Unidas por El Salvador.

Finalmente, sostuvo que la Ley de la Defensa Nacional antes citada en ningún

momento quebranta o subvierte el orden jurídico constitucional y por ende no se vulnera lo

dispuesto en los arts. 211 y 212 Cn. al permitirse que miembros de la Institución Armada

de El Salvador presten la colaboración para el fortalecimiento de la asistencia humanitaria

y para la reconstrucción de Iraq.

II. Luego de expuestos los motivos de inconstitucionalidad argumentados por el

demandante, las razones aducidas por la Asamblea Legislativa para justificar el cuerpo

normativo impugnado y la opinión del Fiscal General de la República, es procedente

establecer el objeto de conocimiento del presente proceso y señalar el orden que contendrá

la presente decisión.

1. De conformidad con la Resolución de las diez horas y treinta minutos del 6-IX-

2005, este tribunal advirtió que el D. L. n° 376/2004 había dejado de tener vigencia, pero

que, el día 28-VII-2005 año la Asamblea Legislativa había emitido el D. L. n° 762/2005,

por medio del cual se aprobó una nueva “Ley especial transitoria para la aplicación de la

Resolución 1546 (2004), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, relativas a las

tareas especiales de paz para la reconstrucción y asistencia humanitaria en Iraq”, con

vigencia de un año. En consecuencia, mandó oir a la parte actora, a la Asamblea

Legislativa y al Fiscal General de la República, en orden a que se pronunciaran sobre la

procedencia de someter a control de constitucionalidad el D. L. n° 762/2005.

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Siendo que ninguno de los intervinientes en el proceso se opuso a someter este

segundo decreto control de constitucionalidad, la pretensión ha quedado delimitada a la

supuesta violación de los arts. 211 y 212 en relación con dicho decreto.

2. Así definida la pretensión, se advierte que lo esencial para lograr una resolución

constitucionalmente adecuada en el presente caso es determinar la interpretación pertinente

de los arts. 211 y 212 inc. 1° Cn. Para ello, deberá formularse ciertas consideraciones sobre

las nociones de soberanía (III 1), política exterior (III 2) y nación (III 3). Una vez

establecido el contenido de los arts. 211 (IV 1) y 212 inc. 1° (IV 2), se procederá a analizar

el caso concreto (V), haciendo a la vez, una breve aclaración sobre el objeto de decisión de

la presente resolución (VI). Finalmente, deberá emitirse el fallo correspondiente.

III. 1. Sobre la noción jurídica de soberanía y la limitación de la misma por el

Derecho Internacional, este tribunal se ha pronunciado ya en la Sentencia de 7-IX-1999,

emitida en el proceso de Inc. 3-91, Considerando III.

En dicha jurisprudencia, para una clara comprensión del art. 83 Cn., se advirtió que

la interpretación del término soberanía debe referirse a sus dos perspectivas, dimensiones o

facetas. Entender que el artículo se refiere únicamente a la soberanía interna del Estado

sería una interpretación restrictiva del mismo; por ello, es necesario reconocer en este

vocablo tanto su dimensión interna como externa.

Asimismo, es posible concluir que la soberanía externa implica la ausencia de toda

subordinación de un Estado con relación a gobiernos extranjeros, lo cual no es desmentido

por el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos y ratificados por él, pues la

adquisición de la obligación internacional es justamente una manifestación de su propia

soberanía; mientras que la soberanía interna se predica con relación a los grupos o

individuos que actúan dentro del territorio. Resumiendo en una frase, es posible hablar de

independencia en el exterior y supremacía en el interior.

Sin embargo, es importante resaltar que tanto las manifestaciones internas como

externas del poder público, que se concretan mediante los órganos del Estado, están

determinadas o limitadas por el concepto de “soberanía popular” que reconoce nuestra

Constitución. Como lo expresa el art. 83 Cn., el verdadero titular de la soberanía es el

pueblo y en ejercicio de ese poder supremo que le corresponde en exclusiva, se limita a sí

mismo mediante la propia Constitución.

En definitiva, la soberanía popular se traduce en la supremacía constitucional y, por

tanto, en la posibilidad de este tribunal para controlar, mediante los procesos

constitucionales sometidos a su conocimiento, las actuaciones realizadas en ejercicio de la

“soberanía del Estado”, tanto a nivel interno como externo. Como lo ha expresado la

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257DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

jurisprudencia de esta Sala en la Sentencia de 14-X-2003, pronunciada en el proceso de

Inc. 18-2001, “dado que precisamente la Constitución representa el momento originario del

Estado, valga decir, el punto a partir del cual se establece la orientación que han de seguir

los sujetos encargados de ejercer el poder por ella conferido, cualquier expresión de los

poderes constituidos que contraríe el contenido que mediante la misma se ha establecido,

es susceptible de invalidación, independientemente de su naturaleza concreta o abstracta,

pues se estaría dictando en contra de los parámetros básicos establecidos por la comunidad

para alcanzar el ideal de convivencia trazado en la norma fundamental”.

Finalmente, debe mencionarse también que el ejercicio de la soberanía externa

comprende una gama de temáticas de índole internacional, dentro de la cual se incluye la

cooperación y asistencia internacional.

2. Ahora bien, ante la diversidad de problemas que suelen presentarse en el ámbito

internacional, los gobiernos de los Estados adoptan –en virtud de su soberanía– lo que se

conoce como política exterior. Esta rama de la política consiste en una estrategia o

programa planteado de actividades a corto, mediano o largo plazo, desarrollado por los

ejecutores de decisiones de un Estado frente a otros Estados o entidades internacionales,

encaminado a alcanzar metas específicas, definidas, en términos de los intereses

estratégicos nacionales.

Así pues, cada Estado define y posee su propia política exterior en función de sus

objetivos a nivel nacional y buscando, en definitiva, lograr los fines de desarrollo para el

país. De tal manera, cada Estado determina –entre otros– dentro de su particular política

exterior, cómo se llevará a cabo las relaciones con otros Estados, decidiendo quiénes son

fundamentales para su desarrollo y quiénes no. Es posible advertir que en la actualidad, la

asistencia humanitaria en situaciones de emergencias complejas así como en casos de

desastres y la observancia del Derecho Internacional, son elementos coincidentes dentro de

la política exterior de muchos Estados.

Lo anterior ocurre en mayor medida cuando, dentro de las acciones de política

exterior, el Estado se ha incorporado a una entidad internacional como la Organización de

las Naciones Unidas, que tiene entre sus propósitos declarados por el art. 1.3 de la Carta de

la ONU, “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas

internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario”. En desarrollo de esa

finalidad se emitió la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes

a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la

Carta de las Naciones Unidas (Resolución n° 2625, del 24-X-1970), la cual establece que:

“Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias de

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258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones

internacionales, a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y de promover la

estabilidad y el progreso de la economía mundial, el bienestar general de las naciones y la

cooperación internacional libre de toda discriminación basada en esas diferencias. A este

fin: a) Los Estados deben cooperar con otros Estados en el mantenimiento de la paz y de la

seguridad internacionales...” Al final de dicho instrumento se declara que: “Los principios

de la Carta incorporados en la presente Declaración constituyen principios básicos de

derecho internacional y, por consiguiente, insta a todos los Estados a que se guíen por esos

principios en su comportamiento internacional y a que desarrollen sus relaciones mutuas

sobre la base del estricto cumplimiento de esos principios”.

Cada Estado determina, como parte de sus relaciones exteriores y en ejercicio de su

“igualdad soberana” con los demás Estados, la forma y la oportunidad de cumplir con el

mencionado “deber de cooperación y amistad”, sustentado en la Carta de las Naciones

Unidas, lo cual no excluye la posibilidad de incorporar un componente militar para tal

efecto.

En conclusión, reiterando las ideas mencionadas en párrafos anteriores, la política

exterior no se opone al concepto de soberanía estatal sino, más bien, existe una

interrelación entre ambas, ya que es el Estado mismo, en uso de su soberanía, quien se

somete en igualdad de derechos con el resto de Estados involucrados, a la normativa y

órganos internacionales. Y, por otra parte, es opción de cada Estado –en virtud de su

soberanía externa– incorporar dentro de su política exterior el cumplimiento de los

compromismos derivados de tales vínculos, para lo cual deberá tomar en cuenta, como

interés nacional, la imagen y lugar que dicho Estado desea proyectar y ocupar en el campo

de las relaciones internacionales, según el beneficio que ello le aporte internamente.

3. En cuanto a nación, es generalmente aceptado que se trata de un concepto

sociológico. En ocasiones se ha definido como un conjunto de personas unidas por lazos

compartidos de raza, religión, lengua, historia y un proyecto común, o también como una

gran solidaridad constituida por el sentimiento de los sacrificios que se han hecho y los que

aún se está dispuesto a hacer.

Esta última posición resalta la idea de que el futuro es tan importante en la

concepción de la nación, como lo es el pasado en el que se identifica la sociedad. Incluso

incluso, en este orden de ideas no es el haber tradicional o histórico lo decisivo para que

una nación exista, pues las naciones –se dice– surgen y viven de tener un programa para el

mañana.

Sin perjuicio del enfoque tradicionalmente sociológico de la nación, es necesario

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que el “proyecto común” o “programa para el mañana” no sean objetivados, al punto que

se eluda la voluntad real de las personas actuales y vivientes de la nación. Ésta no debe

separarse de la pluralidad de personas que la componen y cuya voluntad de asociación es el

ligamento que la cohesiona. La manifestación política de ese vínculo voluntario entre los

integrantes de una nación, es la Constitución, porque ésta contiene las decisiones

fundamentales necesarias para el respeto a la dignidad humana y el reconocimiento

efectivo de los derechos fundamentales de quienes forman la nación. Entonces, para una

comprensión adecuada del término “nación”, libre de tendencias etnicistas o imposiciones

pretendidamente históricas, es indispensable partir de una concepción política y,

específicamente constitucional, puesto que es en la Constitución donde la nación expresa

su “plan estructural básico” (Höllerbach) y esas decisiones fundamentales ya citadas, que

son los que sustentan la voluntad de asociación nacional.

De las ideas expresadas surge la estrecha relación entre los conceptos “nación”,

“pueblo” y “Estado”, así como el papel fundamental de la Constitución en la articulación

de los mismos. Mediante la Constitución se determina el “orden jurídico fundamental de la

Comunidad” (Hesse, Kägi) y se configura la unidad política mediante la cual se ejerce el

poder público. Esa unidad política es el Estado y, dentro del mismo, en el plano político, la

nación se reserva la titularidad del poder supremo –la soberanía popular, antes

mencionada–, de acuerdo con ese orden fundamental que la Constitución establece.

Por otra parte, como esta Sala ha dicho en la Sentencia de 8-IV-2003, pronunciada

en el proceso de Inc. 22-1999, “para el ejercicio de ese poder público” el art. 86 Cn.

“reconoce la necesidad de la existencia de varios órganos dentro del Estado, como garantía

genérica de libertad, y cada uno de esos órganos debe llevar a cabo, independientemente de

los demás, una de las funciones básicas del Estado”. En esa misma sentencia se dijo que

“el Ejecutivo es el órgano de dirección política, pues dirige la vida política estatal,

incluyendo en ella el impulso para la actuación de los otros órganos. Esta función de

dirección política se realiza en dos ámbitos: una acción o política exterior y una acción o

política interior.” Lo anterior significa que el proyecto común o programa de vida futura de

la nación se va construyendo y cumpliendo dinámica y permanentemente por medio de los

órganos del Estado –dentro de los cuales se halla el Ejecutivo, que tiene a su cargo la

política exterior–, siempre que se respeten las reglas del sistema democrático que la

Constitución ha elegido, así como los demás límites que derivan del contenido de ésta.

IV. Con base en las anteriores consideraciones, debe establecerse la más adecuada

interpretación de los arts. 211 y 212 inc. 1° Cn.

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1. El art. 211 Cn., literalmente dice: “La Fuerza Armada es una institución

permanente al Servicio de la Nación. Es obediente, profesional, apolítica y no deliberante”.

Tomando en cuenta las consideraciones expuestas sobre el concepto de nación, la

comprensión del artículo en referencia no debe limitar dicha noción a una perspectiva

interna o territorial sino que debe entenderse en función del programa de vida común que

vincula a la entidad social. De tal manera, la Fuerza Armada está obligada a colaborar

para la consecución del proyecto común de la nación, cuando sea requerida por los

Órganos competentes y dentro de los límites que establece la Constitución. Y dentro de

dicho proyecto, se comprende tanto la política interna como la exterior del Estado.

Para respaldar esta interpretación es útil recordar que el texto vigente del art. 211

Cn. es el resultado de la reforma constitucional aprobada el 29-IV-1991 y ratificada el 30-

I-1992, que a su vez fue originada como parte del proceso de paz en el país. En ese

contexto histórico, “servicio de la nación” no puede entenderse rígidamente como “servicio

en el territorio nacional”. El texto de las disposiciones constitucionales reformadas indica

que el término “nación” es más compatible con el cambio pretendido (preferente respecto

de, por ejemplo, el vocablo “Estado”) ya que marca cierta distancia con el ejercicio del

poder político y la intervención militarista en el control del Gobierno. Más bien, dicho

texto alude a la comunidad social que reconoce a la dignidad humana y los derechos

fundamentales de quienes la integran, como el límite infranqueable del poder público. Este

sentido de la reforma constitucional en referencia no excluye que el “servicio de la nación”

pueda ser cumplido afuera del territorio nacional, como ocurre cuanto se trata de misiones

ligadas a la política exterior del Estado.

2. Por otra parte, el art. 212 inc. 1° Cn. establece: “La Fuerza Armada tiene por

misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. El Presidente

de la República podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el

mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitución”.

A. Al respecto, es necesario señalar que en el constitucionalismo democrático

occidental resulta inusual la expresión de las misiones que competen a la fuerza militar, lo

cual es común en el constitucionalismo latinoamericano. De conformidad con la doctrina,

la mención expresa de las misiones de la Fuerza Armada en algunos textos constitucionales

tiene un claro carácter garantista, en el sentido que se trata de Estados con experiencias

poco democráticas. En consecuencia, con la expresión de tales misiones se pretende

vincular la finalidad de la Fuerza Armada al régimen constitucional, como garantía frente a

una tradición militarista que se pretendió erradicar mediante las reformas derivadas de los

Acuerdos de Paz.

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B. Por otra parte, en la doctrina, las misiones de la Fuerza Armada se dividen en:

(a) misiones clásicas o esenciales; y (b) misiones no esenciales.

a. Entre las primeras, quedan comprendidas las acciones de guerra clásica, las

acciones de guerra irregular y las acciones de vigilancia y protección de objetivos. Las

funciones enumeradas en el art. 212 Cn., coinciden con este tipo de misiones clásicas o

esenciales, pero esto no significa que la Fuerza Armada está impedida para desempeñar

otras.

b. Así, la evolución del Derecho Internacional ha añadido misiones que, aunque no

sean de la esencia de la Fuerza Armada, estarían cubiertas por nuestro texto constitucional

en virtud de una integración con el art. 83 Cn., en razón de la dimensión externa de la

soberanía, tal como se expuso en el Considerando III de la presente sentencia.

Como ejemplos de dichas misiones encontramos en la práctica internacional, el

mantenimiento o restablecimiento de la paz, la ayuda a poblaciones perseguidas, la

vigilancia de procesos electorales difíciles, la comprobación de la retirada de tropas de un

Estado, la superación de guerras civiles –tal como ocurrió con la presencia de efectivos

militares extranjeros en nuestro país, luego de la firma de los Acuerdos de Paz– y la

ejecución de operaciones humanitarias. Estas misiones se caracterizan por no requerir el

empleo de las armas, sin embargo, se busca el componente militar en virtud de la disciplina

y organización de sus elementos humanos, aunados a la aportación de elementos materiales

de los cuales dispone la institución militar.

V. Dicho lo anterior, a continuación, es procedente analizar el caso concreto.

1. La parte actora expresa como argumentos centrales los siguientes: (a) Todo el

decreto debe ser declarado inconstitucional porque cada artículo guarda relación con el

envío de tropas a Iraq; (b) Para brindar asistencia humanitaria a Iraq no debió enviarse

personal militar armado sino otro tipo de profesionales no armados ya que la visita de

militares obedece a una misión militar de apoyo a la Coalición presente en ese país; (c) El

art. 211 Cn. se refiere “por supuesto a la nación salvadoreña y los intereses dentro del

territorio del Estado Salvadoreño, por lo que no puede estar (la Fuerza Armada) al servicio

de la Coalición en Irak ni de la Fuerza Multinacional de ningún país”; y (d) Las funciones

que están desarrollando no están autorizadas por el art. 212 Cn. ya que “no está escrito en

nuestra Constitución que la Fuerza Armada preste servicio de carácter militar ni

humanitario en otro país que no sea el nuestro”.

2. A. En cuanto al primer argumento, la declaratoria de inconstitucionalidad deberá

afectar la totalidad del decreto en caso de determinarse que el envío de personal militar

salvadoreño a Iraq implica una violación a los arts. 211 y 212 Cn.

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262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

B. Por otra parte, en relación con el resto de argumentos, es necesario señalar que el

decreto impugnado tiene como propósito “cumplir con la Carta de las Naciones Unidas,

especialmente con el llamado que hace la Resolución 1546 (2004) (…) a que los Estados

Miembros de las Naciones Unidas presten asistencia humanitaria al pueblo iraquí y apoyen

la reconstrucción de Iraq”.

De lo anterior, se desprende que la misión encomendada a la Fuerza Armada

mediante dicho Decreto encaja dentro de las misiones no esenciales o no tradicionales

relacionadas con el Derecho Internacional, específicamente con el restablecimiento de la

paz y la ejecución de operaciones humanitarias.

a. En virtud de lo antes expuesto, en cuanto al segundo motivo, se advierte que el

incumplimiento de la finalidad humanitaria del decreto impugnado es una cuestión práctica

que escapa de la competencia de esta Sala. Asimismo, la selección del tipo de personas

para cumplir con dicha misión obedece a aspectos de conveniencia que forman parte de la

libertad de configuración del legislador, por lo que dicho motivo no constituye un

argumento susceptible de ser conocido en este proceso, debiendo sobreseer al respecto.

b. Sobre el tercer motivo, relativo a la supuesta violación al art. 211 Cn., se advierte

que la interpretación del término nación formulada por el demandante es restrictiva ya que

se limita a una perspectiva interna o territorial y no comprende el programa de vida común

que vincula a la nación salvadoreña tanto en su dimensión interna como exterior. No

obstante, tal como se mencionó en el Considerando IV 1 de la presente sentencia, dicho

artículo debe interpretarse en el sentido que la Fuerza Armada está obligada a colaborar

para la consecución del proyecto común de la Nación, del cual forma parte la política

exterior del Estado, definida en virtud de su soberanía externa para la consecución de los

intereses nacionales estratégicos.

Ahora bien, siendo que el contenido del D. L. 762/2005 obedece a la política

exterior del Estado Salvadoreño –en tanto que la misión encomendada a la Fuerza Armada

encaja dentro de las misiones no esenciales relacionadas con el restablecimiento de la paz y

la ejecución de operaciones humanitarias–, la Fuerza Armada está obligada a colaborar

para la ejecución del mismo, por lo cual esta Sala debe desestimar la pretensión por este

motivo.

c. Finalmente, en cuanto a la supuesta violación del art. 212 Cn., es necesario

relacionar dos características de la Constitución. En primer lugar, el carácter abierto, en

tanto que la regulación de la mayoría de aspectos se hace de forma incompleta,

perfilándolos normativamente en sus líneas básicas y dejando que los mismos sean

precisados por la práctica de los órganos políticos y la jurisdicción constitucional como

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263DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

mecanismos de cierre. En segundo lugar, la concentración, que se logra mediante el uso de

clásulas generales y conceptos jurídicos indeterminados, a fin de favorecer la adaptación

de la Constitución a los cambios de la realidad normada.

Ante dichas caracterísitcas, resulta justificado que la Constitución no prevea

literalmente una autorización para que la Fuerza Armada preste asistencia humanitaria en

el extranjero. No obstante, aunque dicha habilitación no deriva expresamente del Art. 212

Inc. 1°. Cn. –pues en este únicamente se hace referencia a las misiones clásicas de la

Fuerza Armada–, sí debe admitirse tal habilitación, al relacionar el artículo citado con el

Art. 83 Cn., del cual surge que la soberanía del Estado tiene tanto una faceta interna como

una externa y de esta última deriva la política exterior que, a su vez, por influencia del

Derecho Internacional, comprende la posibilidad de empleo de las fuerzas armadas para

el desarrollo de misiones no tradicionales, como la cooperación y la asistencia

internacional. Similar resultado se obtiene si el Art. 212 Inc. 1°. Cn. se relaciona con el

Art. 211 Cn., en la forma que antes se interpretó.

Por consiguiente, siendo que el contenido del D. L. 762/2005 obedece a la política

exterior del Estado Salvadoreño –tal como se expuso en el parágrafo precedente de este

Considerando– la misión encomendada en el mismo a la Fuerza Armada está permitida por

el texto constitucional en virtud de una interpretación sistemática del art. 212 inc. 1° con

los Arts. 83 y 211 Cn., debiendo desestimar la pretensión en este aspecto.

VI. Antes de emitir el fallo, esta Sala considera pertinente recordar los límites de su

competencia en un proceso constitucional como el presente. Para ello, hay que partir del

carácter “abierto” de la Constitución como orden jurídico fundamental, según se explicó en

el apartado c) del anterior considerando. La Constitución “no codifica, sino que

únicamente regula –y muchas veces sólo de forma puntual y a grandes rasgos–”, de modo

que es lógica la existencia de determinadas cuestiones deliberadamente “abiertas”, para

que sean determinadas mediante la libre configuración del poder político de cada

momento, puesto que éste no es un mero ejecutor de la Constitución, sino un poder que

actúa dentro del amplio marco de posibilidades que ella le permite. Con respeto a los

anchos márgenes de actuación que la Constitución reconoce a los poderes constituidos,

esta Sala se limita a expulsar del ordenamiento las normas infraconstitucionales que sean

intolerables o rebasen el marco de posibilidades políticas que la Constitución permite, pues

en caso contrario, la pretensión de inconstitucionalidad debe ser desestimada.

Asimismo, tal como se manifestó en el mismo Considerando V 2, la competencia

de esta Sala no se extiende a aspectos prácticos o de cumplimiento de las normas

impugnadas, de modo que los fallos emitidos por este Tribunal no juzgan la legitimidad de

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264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

los actos que originan o que derivan de las normas sometidas a control, sino sólo la

confrontación internormativa, en abstracto, del objeto y del parámetro propuestos.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas, disposiciones constitucionales citadas y

artículos 9, 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en nombre de la

República de El Salvador esta Sala

Falla:

1. Sobreséese en el presente proceso en cuanto al motivo consistente en que “para

brindar asistencia humanitaria a Iraq no debió enviarse personal militar armado sino otro

tipo de profesionales no armados ya que la visita de militares obedece a una misión militar

de apoyo a la Coalición”, puesto que el incumplimiento de la finalidad humanitaria del

decreto impugnado es una cuestión práctica que escapa de la competencia de esta Sala.

Asimismo, la selección del tipo de personas para cumplir con dicha misión, en términos de

preferencia, obedece a aspectos de conveniencia que forman parte de la libertad de

configuración del legislador.

2. Declárase que no existe la inconstitucionalidad por el vicio de contenido

alegado, en el D. L. n° 762, de 28-VII-2005, publicado en el D. O. n° 143, tomo 368,

correspondiente al 8-VIII-2005, por medio del cual se emitió una nueva Ley Especial

Transitoria para la Aplicación de la Resolución 1546 (2004), del Consejo de Seguridad de

las Naciones Unidas, relativa a las Tareas Especiales de Paz para la Reconstrucción y

Asistencia Humanitaria en Iraq, en cuanto a que el mismo viola el art. 211 Cn.; ya que el

contenido de tal decreto se inserta en el ámbito de la política exterior del Estado

Salvadoreño y la Fuerza Armada está obligada a colaborar para su ejecución.

3. Declárase que no existe la inconstitucionalidad por el vicio de contenido

alegado, en relación con la supuesta violación del D. L. n° 762/2005, antes referido, frente

al art. 212 Cn., en vista de que el contenido del mencionado decreto obedece a la política

exterior del Estado Salvadoreño y encaja dentro de las misiones no tradicionales de la

Fuerza Armada derivadas de la faceta externa de la soberanía establecida en el art. 83

Cn., así como dentro del “servicio de la nación” a que se refiere el art. 211 Cn.

4. Notifíquese la presente sentencia al demandante, a la Asamblea Legislativa y al

Fiscal General de la República.

5. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial dentro de los quince días siguientes

a esta fecha, debiendo remitirse copia de la misma al Director de dicho órgano oficial.

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265DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

VOTO DISIDENTE DE LA MAGISTRADA VICTORIA MARINA VELÁSQUEZ DE AVILES

No concurro con mi voto en la formación de la anterior sentencia desestimatoria,

pues considero que dos de los motivos invocados por el ciudadano demandante tienen

plena validez y sustento para impugnar las disposiciones que han motivado este proceso

y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de esas disposiciones, según las

razones que expongo a continuación.

I.- el primer motivo invocado en el que considero que sí existe la

inconstitucionalidad alegada, es la violación del inciso primero, del Art. 211 Cn., según

el cual “La Fuerza Armada es una Institución Permanente al servicio de la Nación”.

Ustedes sostienen, partiendo del concepto de Nación, entendida como programa

o proyecto común de vida, que la Fuerza Armada está obligada a colaborar con el

proyecto común de la Nación, del cual forma parte la política exterior del Estado,

definida en virtud de la soberanía externa para la consecución de los intereses nacionales

estratégicos.

Si bien puedo estar de acuerdo con dicho concepto, cabe preguntarse si en el caso

concreto, el envío de tropas a Iraq forma parte del programa común de la Nación o, por

el contrario, no lo es. Al respecto debe recordarse, que existe abundante información

técnica que demuestra que la mayoría de la población no está de acuerdo con esa

decisión gubernamental y, lejos de ello, existe mucha preocupación acerca de las

consecuencias para la seguridad interna de nuestro país ante la amenaza del terrorismo

internacional que se cierne sobre el mismo, por la participación de nuestras fuerzas

armadas en un conflicto tan ajeno a los intereses propios de la población salvadoreña, tal

como lo indican varias encuestas de opinión.

Podría argüirse, en contra de este planteamiento, que el programa común de

Nación lo determina el Jefe de Estado, en nuestro caso, el Presidente de la República,

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266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

pero, aparte de que no existe una atribución constitucional, ni legal explícita sobre dicho

punto, sostener que por programa común de vida de la Nación debe entenderse todo

aquello que así lo decida el Presidente de la República, va más allá del presidencialismo

que caracteriza de hecho a la vida política de nuestro país, para ceder un peligroso

espacio al autoritarismo presidencial.

Consecuentemente con las anteriores razones y con la realidad que indica que el

elemento esencial de la nación como es la población salvadoreña, en su gran mayoría se

opone a la presencia de tropas salvadoreñas en Iraq, es imposible sostener que dentro del

proyecto común de vida se incluya la participación de fuerzas militares salvadoreñas en

Iraq. En consecuencia, existe una violación al Art. 211 Cn., puesto que la presencia de la

Fuerza Armada en Iraq no presta ningún servicio a la Nación.

II.- El segundo motivo invocado por el que también considero que sí existe la

inconstitucionalidad alegada, es la violación del inciso primero del Art. 212 Cn, que

expresa:

“Art. 212.- La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del

Estado y de la integridad del territorio. El Presidente de la República podrá

disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la

paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitución”.

Ustedes son del criterio que el contenido del decreto impugnado obedece a la

política exterior del Estado Salvadoreño, la cual se define a partir de la libertad de

configuración que le compete al Órgano Ejecutivo como rector de la política de la

nación, y que encaja dentro de las misiones no tradicionales de la Fuerza Armada

derivadas de la faceta externa de la soberanía establecida en el Art. 83 Cn., así como

dentro del “servicio a la nación” a que se refiere el Art. 211 Cn.

Pero ustedes mismos razonan que los límites a la libertad de configuración están

determinados por las normas creadas por el constituyente para establecer competencias a

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267DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

ciertos órganos e instituciones del Estado, que es precisamente el caso de la misión de la

Fuerza Armada cuando en el inciso 1° del Art. 212 de la Constitución, señala sus

competencias.

Del texto del inciso primero del Art. 212 Cn., citado textualmente arriba, resulta

insostenible jurídicamente afirmar que exista libertad de configuración de los órganos de

gobierno, para extender o completar las atribuciones que de manera tan clara y taxativa

impuso el Constituyente a la Fuerza Armada. Es mas, pretender que esta disposición

constitucional pueda ser expandida o interpretada más allá de lo que señala de manera

expresa y taxativa, buscando respaldo para ello en el carácter abierto de la Constitución,

no seria propiamente ceder especio a la llamada libertad de configuración sino extender

la interpretación del marco de competencias de cada órgano hacia una habilitación

negativa, en la que los poderes puedan realizar todo cuanto no este prohibido, lo cual

es una interpretación incompatible con un Estado Democrático de Derecho.

Peor aún, en materias como la relativa a las atribuciones de la Fuerza Armada, en

las que el constituyente fue muy cuidadoso para dejarlas bien delimitadas en la misma

Constitución, específicamente en los artículos 212 y 168 ordinal 12, de los que con

claridad se desprende, sin duda alguna, que a dicha institución le corresponde “la

defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio” y

excepcionalmente, “si se han agotado los medios ordinarios” mantener la paz interna,

la tranquilidad y seguridad pública.

Se trata de disposiciones de las que, por su contenido, no se pueden deducir

atribuciones de la naturaleza que afirma la sentencia, pues es evidente que no están

vinculadas con la defensa de la soberanía del Estado, la integridad del territorio o, en

última instancia, con la paz interna, la tranquilidad y seguridad pública. Y es que, en

definitiva, no cabe, salvo de forma artificiosa, conceder atribuciones como las que le

confiere el decreto que considero inconstitucional.

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268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

La formulación “cerrada” de las atribuciones de la Fuerza Armada, no es

novedosa en el Constitucionalismo salvadoreño, ya que desde nuestras primeras

Constituciones se les ha considerado como una institución que tiene como función

esencial la defensa del territorio y soberanía nacional y, en ningún caso, desarrollar

funciones fuera del territorio nacional, como las avaladas por la sentencia que no

comparto. (al respecto; véanse los artículos 72, 58, 77, 120, 115, 120, 132, 166, 142, 112

, 112 de la Constituciones de 1841, 1864, 1871, 1872, 1880, 1883, 1886,. 1939, 1945,

1950 y 1962, respectivamente).

Esta caracterización en la formulación de las atribuciones de la Fuerza Armada,

reconoce la misma sentencia, no es exclusiva de nuestra normativa constitucional, sino

que ha sido compartida por el constitucionalismo latinoamericano en general, la cual no

es una mera expresión, pues constituye en sí una garantía que pretende responder a las

particularidades de los Estados de esta región, caracterizados por la fragilidad de sus

democracias.

En ese sentido, con la formulación cerrada de las funciones de la Fuerza Armada

se pretende vincularlas al régimen constitucional, como garantía frente a una tradición

militarista que se pretendió erradicar mediante las reformas derivadas de los Acuerdos

de Paz. Si fuese posible admitir una extensión de dicha misión constitucional, se pondría

en riesgo el carácter garantista mencionado y el apego de la Fuerza Armada al régimen

constitucional que, ante todo, es un régimen personalista. Este contexto, repito, es el que

condiciona la redacción de la precitada disposición constitucional, lo cual no ocurre en

países con una realidad distinta a la nuestra, en los que la Constitución no contiene una

fórmula cerrada o taxativa en cuanto a las atribuciones de la Fuerza Armada, que es lo

que permite, como lo hace la sentencia que no comparto, acoger la diferenciación

doctrinaria entre las llamadas misiones clásicas o esenciales y misiones no esenciales y,

ampliar, así, las atribuciones de aquéllas.

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269DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

Así, por ejemplo, la doctrina Española, en relación a las atribuciones de la Fuerza

Armada contenidas en el Art. 8 de la Constitución, sostiene que éstas “pueden cumplir

otras misiones diferentes de aquéllas que la Constitución específicamente contempla en

su artículo 8.1, pues este precepto, no limita taxativamente el campo de actuación de la

Fuerza Armada, ya que las misiones que en él se enumera constituyen el ámbito

competencial típico de los ejércitos, es decir, las funciones que éstos realizan en cuanto

tales, concretadas en intervenciones armadas”. (Véase Francisco Fernández Segado y

Fernando López Ramón).

Si bien es cierto que en el plano doctrinario o de derecho comparado puede

diferenciarse entre las llamadas misiones clásicas o esenciales y misiones no esenciales,

dicha clasificación será atinente para aquellos Estados en los que sus respectivas

constituciones no establecieron de forma expresa y taxativa la misión o misiones propias

de la Fuerza Armada, debido a su amplia tradición democrática o a otros factores

históricos, sociales, políticos y culturales, como antes se ha expuesto; pero este no es el

caso de El Salvador, en donde, debido a las experiencias poco democráticas del

militarismo predominante antes y durante el conflicto armado, la Reforma

Constitucional derivada de los Acuerdos de Paz tuvo la pretensión de dejar claramente

cerrada las atribuciones de la fuerza militar.

III.- Congruente con la idea de limitación de las funciones de la Fuerza Armada a

las constitucionalmente previstas, el Art. 212 confiere a éstas, como misión, de carácter

excepcional, el mantener la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública. Lo cual

implica que, adicional a las atribuciones antes mencionadas, sólo existe una y no más,

como se desprende del contenido de la aludida sentencia.

Es más, para que la Fuerza Armada esté habilitada para realizar dicha función de

carácter excepcional como lo es mantener la Paz, en todo caso, interna, -pero en ningún

supuesto, la exterior- es necesario que concurran ciertas condiciones especiales, las

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270 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

cuales, además de ratificar el carácter cerrado de las atribuciones de aquéllas,

constituyen un límite a la potestad del Presidente de la República para disponer de la

Fuerza Armada.

Dichas condiciones o requisitos son: la excepcionalidad, el agotamiento previo

de los medios ordinarios, la temporalidad y el control legislativo, desarrolladas por la

propia Constitución de la República en el Art. 168, ordinal 12°, según el cual, si bien el

Presidente de la República puede disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento

de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública, solo podrá hacerlo si se cumplen

los siguientes requisitos: 1) Que dicha intervención sea de carácter excepcional; 2) Que

se hayan agotado los medios ordinarios para el mantenimiento de la paz interna, la

tranquilidad y la seguridad pública; 3) Que la actuación de la Fuerza Armada se limite al

tiempo y a la medida de lo estrictamente necesario para el restablecimiento del orden,

cesando tan pronto se haya alcanzado ese cometido; 4) El Presidente de la República

mantendrá informada sobre tales situaciones a la Asamblea Legislativa, la cual podrá, en

cualquier momento, disponer el cese de tales medidas excepcionales; 5) En todo caso,

dentro de los quince días siguientes a la terminación de éstas, el Presidente de la

República presentará a la Asamblea Legislativa, un informe circunstanciado sobre la

actuación de la Fuerza Armada.

IV.- De lo anterior se desprende también, que la interpretación contenida en la

sentencia impugnada, conlleva una flagrante violación a una de las principales

derivaciones del principio de legalidad, como es la reserva de ley, en virtud de la cual,

un órgano del Estado, autoridad, o funcionario público, no tiene más atribuciones que

aquellas que explícitamente le reconocen la Constitución y las leyes (Art. 86) Y es que,

como lo he puesto de manifiesto con anterioridad, a través de la sentencia que no

suscribo se le está confiriendo a la Fuerza Armada una función adicional a las

establecidas taxativamente en la Constitución; en otros términos, se está modificando el

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271DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Agosto de 2007.

marco competencial fijado por el constituyente, con la agravante que lo está

excluyendo de todo tipo de control, so pretexto de que se trata de una “cuestión

práctica derivada de las disposiciones o decisiones de los órganos de gobierno”, lo

cual no es posible para los supuestos generales y excepcionales previstos por el

Constituyente –que establecen una garantía-, mucho menos lo será para los no

comprendidos por aquél.

V.- La circunstancia apuntada anteriormente, genera una zona exenta de control

de constitucionalidad, lo cual no está permitido por el mismo constituyente, si hacemos

una interpretación integral de los artículos 235 y 183, ni por la idea de Estado

Constitucional de Derecho. Y es que no puede ser más evidente la situación de

inconstitucionalidad, ya que la misma sentencia, en su página 18, sostiene la

imposibilidad de controlar la constitucionalidad de una situación como la derivada del

decreto impugnado so pretexto –como se citó- de tratarse de una cuestión práctica; sin

embargo por muy “práctica” que sea la cuestión planteada no podemos perder de vista

que estamos en presencia de un decreto que ignora, a propósito, las competencias de la

Fuerza Armada, los supuestos para hacer uso de ella y la idea de Estado

Constitucional de Derecho.

No podemos dejar pasar de lado, que la sentencia incorpora un concepto de

contornos indeterminados, el de cuestiones prácticas, con la peculiaridad que no fija en

qué medida dicho concepto es aplicable al supuesto objeto de control de

constitucionalidad, lo cual, al igual que en otros casos, puede convertirse en el

“comodín” o el equivalente a las otrora “cuestiones políticas”, que eran el pretexto

para excluir todo tipo de control.

En virtud de las razones de hecho y de derecho, expuestas con anterioridad, es

que considero que los motivos de inconstitucionalidad invocados por el demandante,

concurren en las disposiciones impugnadas con respecto al Art. 211 inciso primero y

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272 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 376

212 inciso primero Cn. y, por lo tanto, la sentencia lógica y congruente con la normativa

constitucional, debió ser estimatoria; es decir, declarar la inconstitucionalidad alegada en

lo que respecta a las disposiciones constitucionales indicadas.

Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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