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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, JUEVES 15 DE ENERO DE 2015 NUMERO 9
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 921.- Refórmase el inciso segundo del artículo
11 de la Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador. .............
Decreto No. 922.- Otórgase al Doctor Ban Ki-moon,
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas,
la “Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la
Independencia Patria”. ...............................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
Instrumento de Adhesión al Convenio Internacional para la
Conservación del atún del Atlántico, adoptado en Río de Janeiro,
República Federativa del Brasil, el 14 de mayo de 1966. ..........
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Asociación Campamentos Internacionales de
Verano, El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 339, aprobándolos
y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1457.- Se concede el goce de las exenciones del
pago de los impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad
Industrias Melisa, Sociedad Anónima de Capital Variable. ......
Acuerdo No. 1524.- Se otorga benefi cio a favor de la
Asociación Cooperativa de Producción Pesquera y Servicios
Múltiples “Puerto El Triunfo” de Responsabilidad Limitada. ...
Acuerdo No. 1595.- Se autoriza a la sociedad Sykes El
Salvador Limitada, para que amplíe su Centro de Servicios. ...
Acuerdo No. 1670.- Se autoriza la construcción de una
estación de servicio en el municipio de Santa Tecla. .................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-1364.- Se reconoce a la Profesora Marlin
Verónica Vásquez Cazún, como Directora del Colegio “La
Esperanza”, ubicado en el municipio de Santa Ana. .................
Acuerdos Nos. 15-1693 y 15-1706.- Reconocimiento de
estudios académicos. ..................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Acuerdo No. 15-1823.- Creación, nominación y
funcionamiento del Centro Escolar Católico “La Santa Cruz,
Ajuluco”. ....................................................................................
Acuerdos Nos. 04-0297, 04-0312, 04-0313, 04-0317, 04-
0318, 04-0319, 04-0320, 04-0323, 04-0332, 04-0334, 04-0335,
04-0336, 04-0337, 04-0338, 04-0339, 04-0341, 04-0342, 04-0343,
04-0366, 04-0367, 04-0370, 04-0371, 04-0372, 04-0378, 04-0379,
04-0381, 04-0382, 04-0384, 04-0385, 04-0386, 04-0391, 04-0395,
04-0396, 05-00500, 05-00510, 05-00511, 05-00516, 05-00517,
05-00542, 05-00548, 05-00549, 05-00550, 05-00558, 05-00565,
05-00567, 05-00612, 05-00613, 05-00615, 05-00652, 05-00655,
05-00659, 05-00660, 05-00661, 07-00329, 07-00337, 07-00342,
07-00347, 07-00351, 07-00354, 07-00355, 07-00356, 07-00357,
07-00359, 07-00366, 07-00369, 07-00376, 07-00388, 07-00391,
07-00402, 07-00412, 07-00417 y 07-00419.- Se concede el
carácter de persona jurídica a diferentes Consejos Directivos
Escolares. ...................................................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 3.- Se asigna montepío militar a favor de la
señora Rosa Margarita Díaz de León. ........................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 186-D.- Se autoriza al Licenciado Nehemías
Jonathan Paula González, para que ejerza las funciones de
notario. .......................................................................................
Acuerdos Nos. 924-D, 1327-D, 1342-D y 1367-D.-
Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas
sus ramas. ...................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza Especial para
Regular el Cobro de Tasas y otras Disposiciones del Mercado y
Terminal de Buses, del municipio de Ciudad Barrios. ..............
Decretos Nos. 16 y 23.- Presupuestos municipales para el
ejercicio 2015, de los municipios de La Unión y San Miguel. ..
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Cantón
Mirafl ores Centro y Acuerdo No. 23, emitido por la Alcaldía
Municipal de San Miguel, aprobándolos y confi riéndole el carácter
de persona jurídica. ...................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
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Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Administrador de Condominio ......................................
Explotación de Canteras .................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
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ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 921
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 289 de fecha 9 de marzo de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 69, Tomo No. 327, de fecha 7 de
abril del mismo año, se emitió la Ley del Cuerpo de Bomberos de El Salvador.
II. Que el artículo 11 de la referida ley, dispone que las sociedades de seguros, deberán contribuir con el Cuerpo de Bomberos, con el 2% sobre
la prima del monto asegurado, en concepto de pago de servicio por la inspección de los bienes a asegurarse.
III. Que el Cuerpo de Bomberos enfrenta necesidades urgentes para el combate de los siniestros, tales como equipo de protección personal,
herramientas adecuadas e incremento de elementos humanos, por lo que es necesario reformar el artículo 11 de la referida ley a efecto de
mejorar las condiciones de la referida institución.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Sigifredo Ochoa Pérez y Manuel Rigoberto Soto Lazo.
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del artículo 11, así:
"Se establece la cantidad correspondiente al 4% sobre la prima del monto asegurado, como pago que las sociedades de seguros entregarán al
Cuerpo de Bomberos en concepto de servicios por la inspección de los bienes a asegurarse, ya sean nuevas emisiones, renovaciones o cualquier in-
cremento de la prima por la modifi cación al monto a asegurarse."
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
DECRETO No. 922
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado, conceder a
personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones, compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios
relevantes prestados a la Patria.
II) Que mediante Decreto Legislativo No. 902, de fecha 3 de noviembre del año dos mil once, publicado en el Diario Ofi cial No. 223, Tomo
No. 393, de fecha 29 de noviembre de 2011, se crea la "Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia Patria" de la
Honorable Asamblea Legislativa, con el objeto de reconocer y premiar a los hombres y mujeres salvadoreñas o extranjeras que se distingan
por eminentes servicios prestados a la patria.
III) Que el Dr. Ban Ki-moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, nacido el 13 de junio de 1944 en el Condado de
Eumseong, en la provincia surcoreana de Chungcheong del Norte, ha destacado por su invaluable aporte para la consolidación de la paz,
de los lazos de amistad y cooperación entre las naciones, y ha liderado los esfuerzos de las Naciones Unidas a favor de los objetivos de los
pueblos del mundo, para el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales, la lucha contra la pobreza y los fl agelos que abaten en
la actualidad a nuestras sociedades.
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IV) Que durante su carrera internacional al frente de la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, el Dr. Ban Ki-moon ha
colaborado incansablemente para el fortalecimiento de las relaciones de cooperación y gestión humanitaria entre los pueblos del mundo,
proyectando su visión hacia cinco temas centrales como lo son: el desarrollo sostenible; la prevención de confl ictos y la ayuda ante desas-
tres, los abusos en contra de los derechos humanos; la construcción de un mundo más seguro, apoyando a las naciones en transición, y el
trabajo en favor de las mujeres y los jóvenes.
V) Que el Dr. Ban Ki-moon, ha propiciado en diversas oportunidades, la movilización de recursos técnicos y fi nancieros a través de las agencias
del Sistema, para ayuda humanitaria, reconstrucción, gestión del riesgo y el desarrollo de planes y programas en favor de la prevención y
la adaptación, especialmente en zonas de alta vulnerabilidad en nuestro país.
VI) Que el Doctor Ban Ki-moon, ha aportado su particular interés a la consolidación de los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz en
El Salvador, que con intermediación de las Naciones Unidas, han sido ejemplo de éxito en los procesos de transición de la guerra a la paz
a través del diálogo y la concertación, a nivel mundial; y ha manifestado su satisfacción por la consolidación de la paz, el fortalecimiento
de las instituciones democráticas y la preservación de las libertades en El Salvador.
VII) Que en reconocimiento de los eminentes servicios prestados a la Patria y a las naciones del mundo, es procedente distinguir al Doctor
Ban Ki-moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, con la máxima presea que este órgano de Estado confi ere a
personas naturales, la "Orden al Mérito 5 de Noviembre 1811, Próceres de la Independencia Patria".
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Enrique Alberto Luis
Valdés Soto, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carlos Armando Reyes Ramos,
Guillermo Francisco Mata Bennett, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Ernesto Antonio Angulo Milla y Francisco
José Zablah Safi e.
DECRETA:
Art. 1.- Otórguese al Doctor Ban Ki-moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, la "Orden al Mérito 5 de Noviembre
1811, Próceres de la Independencia Patria".
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de enero del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CÉREN,
Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Instrumento de Adhesión
CONSIDERANDO que el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, fue adoptado en Río de Janeiro, República
Federativa del Brasil, el 14 de mayo de 1966.
AHORA, POR CONSIGUIENTE, yo, Hugo Roger Martínez Bonilla, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador, declaro
que el Gobierno de la República de El Salvador, habiendo examinado el mencionado Convenio, se adhiere al mismo y se compromete fi elmente a
cumplirlo y llevar a cabo las estipulaciones que contiene.
EN PRUEBA DE LO CUAL, he fi rmado este Instrumento de Adhesión en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
República de El Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce. COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Martínez Bonilla.
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MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION
NÚMERO CIENTO CUARENTA Y SEIS: En la ciudad de San Salva-
dor, a las diecinueve horas del día de veintiséis de julio de dos mil
doce.- Ante mí; JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON,
Notario, de este domicilio, comparecen los señores Andrea Schildknecht
de Méndez, de treinta y dos años de edad, de nacionalidad salvadoreña,
Estudiante, de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero cero cero nueve nueve
cuatro siete cuatro-seis y Número de Identifi cación Tributaria cero seis
uno cuatro-cero seis cero uno ocho cero-cero cero uno-tres; Heidi Schil-
dkneckt de Cohen, de sesenta y nueve años de edad, de nacionalidad
salvadoreña, Jubilada, de este domicilio, a quien conozco e identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro
seis nueve uno ocho uno-tres y Número de Identifi cación Tributaria cero
seis uno cuatro-uno tres cero cinco cuatro tres-cero cero uno-cinco; Ana
Margarita Yúdice de Vilanova, de setenta años de edad, de nacionalidad
salvadoreña, Ama de Casa, de este domicilio, a quien conozco e identi-
fi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
uno dos uno cinco tres cero-siete y Número de Identifi cación Tributaria
cero seis uno cuatro-dos ocho cero uno cuatro tres-cero cero uno-cero;
Daniella Walsh Alas, de veintiséis años de edad, de nacionalidad salva-
doreña, Estudiante , de este domicilio, a quien conozco e identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero tres seis cua-
tro uno cero cero uno-tres y Número de Identifi cación Tributaria cero
dos uno cero-cero cinco uno uno ocho seis-uno cero cinco-siete; Andrea
María Barraza Valladares, de quince años de edad, de nacionalidad
salvadoreña, Estudiante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán del departa-
mento de La Libertad, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su
Pasaporte Salvadoreño vigente número A cinco cero uno dos nueve ocho
ocho ocho, el cual vence el día treinta de mayo de dos mil dieciocho,
Carmen Margarita Vilanova de Denys, de cuarenta y cuatro años de
edad, de nacionalidad salvadoreña, Doctora en Medicina, de este domi-
cilio, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad número cero cero dos dos dos uno nueve tres-siete y Nú-
mero de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno nueve cero
uno seis ocho-cero cero cuatro-ocho; Miguel Agustín Rivera Lorenzana;
de cuarenta y tres años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Ejecutivo
Empresarial, del domicilio de Antiguo Cuscatlán del departamento de
La Libertad, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número cero dos tres cero cuatro siete cuatro
seis-uno y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno
dos uno dos seis ocho-cero cero cuatro-cuatro, Nathalie Lyse Cohen
Guerrero, de treinta y seis años de edad, de nacionalidad salvadoreña,
Empleada, de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de
su Documento Único de Identidad número cero uno cinco uno cero
cuatro siete nueve-seis y Número de Identifi cación Tributaria cero seis
uno cuatro-tres cero cero siete siete cinco-cero cero cinco-cuatro, quien
actúa en calidad personal y además en calidad de Apoderada Especial
de la Licenciada Claudette de-Arce Duménigo de Lopez, de treinta y
nueve años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciada en Idiomas,
de este domicilio, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero dos ocho tres seis ocho
nueve nueve-tres y Número de Identifi cación Tributaria nueve cuatro
uno cuatro-dos siete cero ocho siete dos-uno cero uno-cinco, personería
que al fi nal del presente instrumento relacionaré; Xenia Carolina Moli-
na García, de cuarenta y dos años de edad, de nacionalidad salvadoreña,
Licenciada en Educación Parvularia, del domicilio de Nuevo Cuscatlán
del departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero uno cinco tres
seis seis cinco seis-ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero seis
uno cuatro-uno ocho cero siete siete cero-uno cero dos-tres; Gustavo
Enrique Cuéllar Rodríguez, de veintiséis años de edad, de nacionalidad
salvadoreña, Estudiante, del domicilio de Nuevo Cuscatlán del depar-
tamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero tres cuatro tres siete dos
cero nueve-nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
cuatro-uno nueve cero uno ocho seis-uno cero dos-seis, Guadalupe
María Guzmán Flores, de cuarenta años de edad, de nacionalidad sal-
vadoreña, Licenciada en Educación Parvularia, del domicilio de Nuevo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e identi-
fi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
uno uno ocho siete uno siete-dos y Número de Identifi cación Tributaria
cero seis uno cuatro-uno dos cero uno siete dos-uno cero nueve-seis;
Ana Irma Del Socorro Guandique de Ungo, de sesenta y ocho años de
edad, salvadoreña, Ama de Casa, del domicilio de Antiguo Cuscatlán
del departamento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad número cero uno tres dos cuatro
cero nueve cinco-dos y su Número de Identifi cación Tributaria uno dos
uno siete-dos seis cero seis cuatro cuatro-cero cero uno-cinco; Anna
Stella Battistoni de Hernández, de setenta y tres años de edad, de nacio-
nalidad salvadoreña, Ama de Casa, de este domicilio, a quien hoy co-
nozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad nú-
mero cero cero tres ocho uno cero cuatro cinco-cuatro y Número de
Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-cero nueve cero dos tres
nueve-cero cero dos-cero; y María Elisa Rosa Valladares Barraza, de
cuarenta y ocho años, de nacionalidad salvadoreña, Diseñador Gráfi co,
del domicilio de Nuevo Cuscatlán del departamento de La Libertad a
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quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero dos cero siete cuatro dos siete cuatro-cinco y
Número de Identifi cación Tributaria nueve cuatro ocho tres-tres cero
cero ocho seis tres-uno cero uno-ocho, y en las calidades en que actúan,
ME DICEN: Que por este medio constituyen la Asociación denomina-
da CAMPAMENTOS INTERNACIONALES DE VERANO, EL
SALVADOR, que puede abreviarse "CISV EL SALVADOR", siendo
sus estatutos los siguientes: "ESTATUTOS DE CAMPAMENTOS
INTERNACIONALES DE VERANO EL SALVADOR, que puede
abreviarse "CISV EL SALVADOR".- CAPITULO I: NATURALEZA,
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno (1).- Deno-
minación y Naturaleza: Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña que
se denominará CAMPAMENTOS INTERNACIONALES DE VERANO,
ELSALVADOR, que puede abreviarse " CISV EL SALVADOR ", como
una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Asociación".- Artículo dos (2).- Domicilio:
El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Depar-
tamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territo-
rio de la República y fuera de él.- Artículo tres (3).-Plazo: La Asociación
se constituye por tiempo indefi nido.- CAPITULO II: FINES U OBJE-
TIVOS. Artículo cuatro (4).- Objetivos: Los objetivos de la Asociación
serán: fomentar la paz, la amistad intercultural y una educación más
amplia que trascienda las aulas, basadas en el entendimiento y compren-
sión entre niños, jóvenes y adultos de todo el mundo, sin distinción de
sexo, raza, religión, cultura, nacionalidad, origen o idea política, para
que partiendo de tal entendimiento y comprensión éstos puedan mejorar
su desarrollo humano y social y puedan alcanzar una madurez, cons-
cientes de sus responsabilidades como seres humanos, ciudadanos ya
no de países individuales sino del mundo.- Artículo cinco (5).- Fines:
Los fi nes de la Asociación serán: a) Promover el intercambio cultural
entre los niños, jóvenes y/o adultos de distintos países del mundo. b)
Promover la continua comunicación y contacto entre las personas que
hayan participado en tales intercambios, c) Realizar actividades y pro-
gramas de educación a nivel local, d) Desarrollar seminarios, talleres y
actividades a nivel de padres de familia y líderes adultos, e) Contribuir,
a través de la investigación, a la ciencia de relaciones internacionales
para cooperar con otros grupos con afi nidad en los objetivos, f) Que los
individuos adquieran un deseo activo por la paz mundial y el deseo de
trabajar por ella.- Artículo seis (6).- Actividades: Para alcanzar los fi nes
anteriormente descritos, la Asociación participará en las actividades
internacionales que realice CISV INTERNATIONAL y en cualquier
actividad que contribuya al logro de sus objetivos. CAPÍTULO III: DEL
PATRIMONIO. Artículo siete (7).- Cumplimiento: Para cumplir sus
fi nes, la Asociación realizará entre otras, las siguientes actividades: a)
Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para fi nanciar la
consecución de sus objetivos esenciales. b) Gestionar y recibir donacio-
nes de personas naturales y entidades públicas y/o privadas, tanto na-
cionales como internacionales para el desarrollo de sus actividades. c)
Podrá la Asociación celebrar contratos de toda índole y realizar toda
especie de operaciones lícitas encaminadas a la consecución de sus fi nes
siempre y cuando no esté en contravención a lo establecido en el artí-
culo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
d) Adquirir bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el
funcionamiento de la Asociación, con las limitaciones que establezca la
ley.- Artículo ocho (8).- Patrimonio: El Patrimonio de la Asociación
estará constituido por: a) Cuotas ordinarias y extraordinarias que pagan
sus Miembros Activos, las cuales son aprobadas por la Junta Directiva.
b) Donaciones y contribuciones que le hagan personas naturales o jurí-
dicas, públicas o privadas nacionales o extranjeras. c) Todos los bienes
muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los
mismos de conformidad con la ley. d) Con los frutos obtenidos de los
bienes que conformen su patrimonio; y e) Con cualquiera otros ingresos
provenientes de sus actividades o de actos permitidos por Ley.- Artícu-
lo nueve .(9).- Administración del Patrimonio: El Patrimonio será ad-
ministrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le ma-
nifi este la Asamblea General, pudiendo solicitar, recaudar, generar y
canalizar los recursos fi nancieros humanos, materiales y técnicos para
el crecimiento de la asociación y el logro de sus fi nes. Artículo diez
(10).- Recursos: La Asociación proveerá a sus gastos e inversiones con
los siguientes recursos: a) Con la cuotas de ingreso de los miembros y
con las demás cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden; b)
Con las donaciones, legados y subvenciones que pueda recibir; c) Con
los frutos obtenidos de los bienes que conformen su patrimonio; y d)
Con cualquiera otros ingresos provenientes de sus actividades o de actos
permitidos por Ley.-Artículo once (11).- Ingresos: La totalidad de los
ingresos y patrimonio de la Asociación se destinarán exclusivamente a
los fi nes de la misma y, en ningún caso, se distribuirán directa o indi-
rectamente entre los miembros: CAPITULO IV: DEL GOBIERNO DE
LA ASOCIACIÓN. Artículo doce (12).- Gobierno: El gobierno de la
Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta
Directiva. CAPITULO V: DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo
trece (13), Defi nición de la Asamblea General: La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y
estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos, Fundadores
y Honorarios.- Artículo catorce (14).- Carácter de la Asamblea General:
La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean
los asuntos a tratar. La Asamblea General Ordinaria se reunirá obliga-
toriamente una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre de su ejercicio contable, pudiendo celebrar cuantas sean necesarias
para tratar puntos que no sean de carácter extraordinario. La Asamblea
General Extraordinaria se reunirá cuando sea convocada por la Junta
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Directiva.- Artículo quince (15): Convocatoria: Corresponde a la Junta
Directiva hacer la convocatoria para celebrar Asamblea General Ordi-
naria o Extraordinaria. Sin embargo, el Presidente de la Junta Directiva,
dos Directores conjuntamente, y los miembros, con un porcentaje no
menor al quince por ciento del total de miembros activos, también ac-
tuando conjuntamente, podrán exigir a la Junta Directiva la celebración
de una Asamblea General, en cualquier momento y especialmente la
celebración de la Asamblea General Ordinaria a que se refi ere el artícu-
lo anterior, si pasado el periodo de su celebración ésta no se hubiese
realizado. Si se tratare de una Asamblea General Extraordinaria, los
solicitantes deberán precisar en su solicitud el o los puntos a tratarse.-
Artículo dieciséis (16).- Forma de la Convocatoria: Las Asambleas
tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas a través del
Presidente de la Junta Directiva por cualquier medio de comunicación
escrita, vía electrónica, carta circular o mediante una publicación que
deberá hacerse en un Diario de circulación nacional con por lo menos
catorce días hábiles de anticipación a la fecha en que haya que celebrar-
se la Asamblea. La convocatoria deberá indicar como mínimo el carác-
ter de la Asamblea a celebrar, la fecha, hora y lugar de su celebración.
Será necesario que en la convocatoria se incluya además la agenda a
tratar. Artículo diecisiete (17).- Asamblea en Segunda Convocatoria: Si
convocada una Asamblea General no se reuniere el quórum requerido
para celebrarla, la Asamblea se celebrará una hora después de la hora
señalada para la Primera Convocatoria, en el mismo lugar, con los
miembros activos que estuvieren presentes.- Artículo dieciocho (18).-
Asambleas sin Convocatoria: Podrá celebrarse Asamblea General, en
cualquier tiempo y lugar, sin necesidad de convocatoria previa, si es-
tando presente la totalidad de los miembros activos así lo resuelven en
forma unánime y que de igual forma aprueben la agenda a tratar.- Artí-
culo diecinueve (19).- Representación: Todo miembro que no pudiera
asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.- Artícu-
lo veinte (20).- Quórum: Para que pueda celebrarse Asamblea General
Ordinaria en Primera Convocatoria, se requiere que estén presentes como
mínimo, la mitad más uno de los miembros activos con derecho a voto,
y en Segunda Convocatoria, con los miembros que estén presentes o
representados, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Para celebrar Asamblea General Extraordinaria,
en Primera Convocatoria, se requiere que estén presentes, por lo menos,
el setenta y cinco por ciento de los miembros activos con derecho a voto;
y Segunda Convocatoria se celebrará una hora después con los miembros
que estén presentes, salvo quórums especiales que se encuentren rela-
cionados en los presentes Estatutos.- Artículo veintiuno (21).- Resolu-
ciones: Todo miembro activo tendrá derecho a un voto. Las resoluciones
de la Asamblea General se adoptarán por la mitad más uno de los miem-
bros activos presentes, sin perjuicio de aquellas mayorías especiales
determinadas por la Ley o por estos Estatutos. Las resoluciones emana-
das de la Asamblea General tienen carácter obligatorio para todos los
miembros activos, aunque hubieren votado en contra y aunque no hubieren
estado presentes en la Asamblea. Artículo veintidós (22).- Atribuciones
de la Asamblea General Ordinaria: Corresponde a la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva, pudiendo optar por la reelección de los
mismos. b) Aprobar o desaprobar lo actuado por la Junta Directiva. c)
Conocer, aprobar o desaprobar la memoria de labores, balance general
y el estado de resultados. d) Aprobar los reglamentos que dicte la Junta
Directiva, y sus reformas. e) Resolver los asuntos que le sean sometidos
por la Junta Directiva o por cualquiera de sus miembros. f) Exigir la
rendición de cuentas a la Junta Directiva, sus miembros y cualquier otro
funcionario o empleados de la Asociación. g) Elegir Auditor de la
Asociación y señalar sus emolumentos. h) Decidir sobre la compra,
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-
ción. i) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros y/o delegar dicha atribución a la Junta Directiva si lo juzga
oportuno. j) Dictar y aprobar las políticas de la Asociación. k) Conocer
y resolver sobre cualesquiera otros asuntos que de conformidad con la
Ley o estos estatutos; le correspondieran expresamente. l) Decidir sobre
las propuestas de la Junta Directiva para el nombramiento de Miembros
Honorarios, o nombrar los mismos por iniciativa de la misma Asamblea.
m) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias defi nitivas o renuncias
en la Junta Directiva.- Artículo veintitrés (23).- Atribuciones de la
Asamblea General Extraordinaria Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria: a) Reformar o derogar los presentes estatutos. b) Cono-
cer y resolver sobre la disolución de la Asociación con el voto de al
menos tres cuartas partes de los miembros activos estén o no presentes.
c) Cualesquiera otras atribuciones que por Ley o por virtud de estos
Estatutos le pudieren corresponder, incluyendo aquellas no encomen-
dadas específi camente a ningún otro órgano de la Asociación. d) Llenar
las vacantes ocurridas por ausencias defi nitivas o renuncias en la Junta
Directiva, en caso no sea posible efectuarse en Asamblea General Or-
dinaria. e) Conocer y resolver sobre los procesos de expulsión y suspen-
sión que le sean presentados por la Junta Directiva. CAPITULO VI: DE
LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo veinticuatro (24).- Junta Directiva:
La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva in-
tegrada por mínimo de nueve y hasta quince miembros titulares, quienes
desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Se-
cretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Vocales del Primero
al Séptimo, Representante de los Líderes y Representante de Junior
Branch. Podrán variar el número de vocales. La Asamblea General
también podrá disponer la elección de uno o varios suplentes. Así mis-
mo formarán parte de la Junta Directiva los Consejeros Honorarios que
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sean nombrados por la Asamblea General de miembros, quienes serán
convocados a las sesiones y podrán participar con voz pero sin voto.
Artículo veinticinco (25), Requisitos: Para ser miembro de la Junta
Directiva es necesario contar con la calidad de miembro activo, no
obstante la Asamblea General de Miembros que efectúe la elección de
una Junta Directiva podrá, si lo considera conveniente para el benefi cio
de la Asociación, optar por nombrar a dos personas que no gocen de
calidad de Miembro Activo excepto para los cargos de Presidente; Vice-
Presidente y Secretario. El cargo de directivo es voluntario y sin remu-
neración alguna a excepción de la primera Junta Directiva nombrada
más adelante, y su alternabilidad será conforme a dicho nombramiento
y el artículo siguiente. Artículo veintiséis (26).- Duración: Los miembros
de la Junta Directiva durarán en sus funciones tres años y permanecerán
en el ejercicio de sus cargos hasta que sus sustitutos tomen posesión de
ellos. Podrán ser reelectos una vez por un período de tres años más
ocupando el mismo cargo consecutivamente. Pasado al menos un pe-
ríodo de la reelección en forma consecutiva, como anteriormente ha sido
mencionado, podrán optar por el mismo cargo pero no podrán ejercerlo
el mismo por más de cuatro períodos, aún y cuando ha mediado la al-
ternancia antes mencionada. Estos pueden optar postularse para otros
cargos adentro de la Junta Directiva. Artículo veintisiete (27).- Elección:
La Asamblea General Ordinaria elegirá a un tercio de la Junta Directiva
de la Asociación cada año. El Miembro Activo o Fundador con calidad
de Miembro Activo que esté interesado en desempeñar un cargo de
Junta Directiva podrá presentar su solicitud ante la Asamblea General
para que ésta sea dada a conocer el día de la elección. La elección de la
Junta Directiva se deberá realizar en forma personal y mediante voto
secreto. No se podrá hacer elección con voto no secreto salvo si la
Asamblea General así lo aprueba. Para la elección de cada cargo se
requerirá del voto de la mitad más uno de los miembros activos presen-
tes en la Asamblea General. Si este mínimo no se alcanzara en primera
ronda de Votación, se repetirán las votaciones entre los dos candidatos
que obtuvieron la mayoría de votos. En el caso de un empate en segun-
da ronda el Presidente de la Junta Directiva actual tendrá voto de calidad.
Artículo veintiocho (28).- Parentesco: La Asamblea General hará sus
mejores esfuerzos porque los miembros de la Junta Directiva no tengan
parentesco alguno. Sin embargo, la Asamblea General que haga el
nombramiento oportuno podrá, cuando convenga a los intereses de la
Asociación, decidir que en una misma Junta Directiva haya uno o más
miembros con vínculo de parentesco. En el caso del Presidente, Secre-
tario y Tesorero no podrán ser parientes entre sí. Artículo veintinueve
(29).- Elección del Representante de los Líderes y del Representante del
Junior Branch: El Representante de los Líderes será electo por aquellas
personas que tengan carácter de Miembros Activos y que hayan desem-
peñado el cargo de Líder en una Delegación de intercambio que haya
sido auspiciada por la Asociación. El Junior Branch de la Asociación,
para la elección de su representante, presentará dos candidatos que serán
electos por la Asamblea General. Esta selección de candidatos debe
presentarse a la Junta Directiva con anterioridad; si no se presenta,
podrá optar por la candidatura cualquier miembro juvenil de la Asocia-
ción que esté presente. Se elegirá a un Representante de Junior Branch
como Director Titular y uno como Director Suplente. El Director Su-
plente asistirá a reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto a
menos que esté supliendo el cargo del titular. Artículo treinta (30).-
Sustitución: Los cargos en la Junta Directiva son personales e intrans-
misibles. Ninguno de sus miembros podrá hacerse representar ante la
Junta Directiva. En caso de ausencia o impedimento temporal o defi ni-
tivo de uno de los Directores, se procederá de la siguiente manera: i. Si
quien esté ausente o sufra impedimentos es el Presidente, lo suplirá el
Vice-Presidente; ii. Si quien lo esté es el Secretario, lo suplirá el Pro-
Secretario; iii. Si quien lo esté es el Tesorero, lo suplirá el Pro-Tesorero;
iv. Si quien lo esté es el Vice-Presidente, o el Pro-Secretario, o el Pro-
Tesorero, lo suplirá el Vocal I, y si coincidieran dos o más de ellos, los
suplirán los Vocales en orden de su número; v. Si quien lo esté es un
Vocal, lo suplirá el siguiente Vocal en orden de su número; vi. Si quien
lo esté sea el Representante de los Líderes lo suplirá uno de los vocales
en orden de su número. vii. Si quien lo esté sea el Representante de
Junior Branch lo suplirá su respectivo suplente; Quien supla la ausencia
o el impedimento de un Director Titular en la forma antes prescrita,
desempeñará el cargo del ausente o afectado de impedimento con todas
las facultades y atribuciones que a dicho cargo correspondan, y partici-
pará en las sesiones con voz y voto, por todo el tiempo que dure la au-
sencia o el impedimento y hasta que la Asamblea General elija al nuevo
titular. En caso de ausencia o impedimento defi nitivo, la Asamblea
General, elegirá a la persona que deba ocupar tal cargo como titular
durante el plazo que hiciere falta para completar el periodo del ausente
o afectado de impedimento. Artículo treinta y uno (31).- Sesiones: La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-
riamente cuantas veces sea necesario. Artículo treinta y dos (32).- Quórum:
El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de
por lo menos cinco de sus miembros con derecho a voto y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo treinta y
tres (33).- Resoluciones y Voto: Salvo disposición en contrario, las re-
soluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de votos
de los Directores presentes. El que presida la sesión tendrá voto de ca-
lidad en caso de empate. Las resoluciones tomadas por Junta Directiva
sólo pueden ser modifi cadas o derogadas por el voto de por lo menos
tres cuartos de los miembros de la Junta Directiva, estén presentes o no,
Resoluciones tomadas por Junta Directiva sólo pueden ser modifi cadas
o derogadas por el voto de por lo menos el ochenta por ciento de los
miembros de la Junta Directiva, estén presentes o no. Artículo treinta y
cuatro (34).- Atribuciones: La Junta Directiva tendrá las siguientes
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atribuciones: a) Administrar y dirigir los asuntos de la Asociación. b)
Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la
Asociación. c) Disponer todo lo relacionado con la contratación, fun-
ciones y régimen, y despido de los empleados de la Asociación. d)
Administrar el patrimonio y las fi nanzas de la Asociación y autorizar
los gastos necesarios para su funcionamiento y el mejor desarrollo de
sus actividades, e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asocia-
ción. f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. g)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuer-
dos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-
tiva. h) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los
fi nes de la Asociación. i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordina-
rias de Asamblea General. j) Recibir las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y decidir sobre su admisión. k) Autorizar al Presiden-
te o a cualquier otro miembro de la Asociación para celebrar contratos
y convenios que se realicen en base a los objetivos de la Asociación,
para cada caso específi camente o de manera general. l) Resolver todos
los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. m) De-
terminar el método de selección de los participantes a los que se refi ere
el artículo cincuenta y tres del Capítulo IX de los presentes estatutos. n)
Interpretar estos estatutos y los reglamentos y disposiciones que emita
la Asamblea General y la Junta Directiva. o) Aceptar herencias, legados
y donaciones. Artículo treinta y cinco (35).- Atribuciones del Presiden-
te de la Junta Directiva: Son atribuciones del Presidente: a) Asistir a las
sesiones de la Junta Directiva con voz y voto. b) Presidir las Sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. c) Velar por el
cumplimento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de
la Asociación. d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia-
ción, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Direc-
tiva; excepto para el caso de los poderes judiciales para los cuales no
requerirá de previa autorización. e) Convocar a Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. f)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación. g) Previo acuerdo de la Junta Directiva, contraer
toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de instrumentos públicos
o privados; otorgar y revocar Poderes Generales o Especiales; enajenar
y adquirir toda clase de bienes muebles, y en general ejecutar toda
clase de actos o acuerdos tomados por la Junta Directiva. h) Presentar
la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea
solicitado por la misma. i) Emitir el voto de calidad o doble voto en caso
de empate en las decisiones que corresponde tomara la Junta Directiva.
j) Firmar, juntamente con el Secretario los libros, registros y certifi ca-
ciones de la Asociación. k) Firmar, juntamente con el Tesorero los do-
cumentos correspondientes a las erogaciones de la Asociación, así como
los estados fi nancieros de la misma. Artículo treinta y seis (36).- Atri-
buciones del Vicepresidente de La Junta Directiva. Son atribuciones del
Vicepresidente: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y
voto. b) Colaborar con el Presidente en todo lo concerniente al desem-
peño de las actividades de éste. c) Sustituir al Presidente en caso de
ausencia o imposibilidad temporal o total correspondiéndole en estos
casos las mismas atribuciones que a éste. d) Ejercer aquellas atribucio-
nes que el Presidente expresamente le delegue, con la aprobación de la
Junta Directiva. Artículo treinta y siete (37).- Atribuciones del Secreta-
rio de la Junta Directiva: Son atribuciones del Secretario: a) Asistir a
las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto. b) llevar y fi rmar
junto con el Presidente los libros, registro y certifi caciones de la Aso-
ciación; c) Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la
Asamblea General y en la Junta Directiva. d) Llevar y conservar los
libros de actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, el libro
de registro de asociados y los demás libros de la Asociación. e) Extender
todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. f) Hacer
y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. g) Ser el
órgano de comunicación de la Asociación. h) Ser el Secretario de la
Asamblea General. i) Cualesquiera otras que se relacionen con su esfe-
ra de competencia y la naturaleza de su cargo. Artículo treinta y ocho
(38).- Atribuciones del Pro-Secretario de la Junta Directiva: Son atribu-
ciones del Pro-Secretario: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva
con voz y voto. b) Asistir al Secretario en el desempeño de todas las
funciones, atribuciones y responsabilidades que a éste competan, en la
forma en que el Secretario lo disponga. c) Suplir al Secretario en caso
de ausencia o imposibilidad, temporal o total, correspondiéndole en
estos casos las mismas atribuciones que a éste. Artículo treinta y nueve
(39).- Atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: Son atribuciones
del Tesorero: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y
voto. b) Cobrar las cuotas determinadas por la Asamblea General y la
Junta Directiva. c) Recibir y depositar los fondos que la Asociación
obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione y manejar las
cuentas bancarias correspondientes. d) Custodiar y administrar los
fondos de la Asociación. e) Llevar la contabilidad de la Asociación o
delegarla en un Contador, con la autorización de la Junta Directiva. f)
Disponer lo relativo al pago de las erogaciones acordadas por la Asam-
blea General y por la Junta Directiva. g) Presentar a la consideración de
la Junta Directiva el balance general, estado de pérdidas y ganancias,
inventario, presupuesto, informe sobre remuneraciones y demás estados
fi nancieros que la Junta Directiva pueda solicitar. h) Firmar, conjunta-
mente con el Presidente, los documentos referentes a las erogaciones de
la Asociación y los estados fi nancieros de las misma; e. i) Cualesquiera
otras que se relacionen con su esfera de competencia y la naturaleza de
su cargo. Artículo cuarenta (40).- Atribuciones del Pro-Tesorero de la
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Junta Directiva: Son atribuciones del Pro-Tesorero: a) Asistir a las se-
siones de la Junta Directiva con voz y voto. b) Asistir al Tesorero en el
desempeño de todas las funciones, atribuciones y responsabilidades que
a éste competan, en la forma en que el Tesorero lo disponga; y c) Suplir
al Tesorero en caso de ausencia o imposibilidad, temporal o total, co-
rrespondiéndole en estos casos las mismas atribuciones que a éste.
Artículo cuarenta y uno (41).- Atribuciones de los Vocales de la Junta
Directiva: Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir a las sesiones el
de la Junta Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las tareas y comi-
siones que les encomiende la Junta Directiva o su Presidente. c) Suplir
a los otros miembros titulares de la Junta Directiva a excepción del
presidente, secretario y tesorero en la forma que se señala en estos es-
tatutos. d) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y e) Cualesquiera otras que se relacionen con la naturaleza
de su cargo o que determine la Asamblea General. Artículo cuarenta y
dos (42).- Atribuciones de los Representantes de los Líderes y del Junior
Branch: Son atribuciones de los Representantes de los Líderes y del
Junior Branch: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y
voto. b) Desempeñar las tareas y comisiones que les encomiende la
Junta Directiva o el Presidente; y c) Cualesquiera otras que se relacionen
con la naturaleza de su cargo o que determine la Asamblea General.
Artículo cuarenta y tres (43), Consejeros Honorarios: Serán aquellos
que sean designados por la Asamblea General, a recomendación de la
Junta Directiva, en reconocimiento a su invaluable colaboración hacia
el logro de los fi nes de la Asociación. Con el propósito de no perder su
experiencia, se les designa como Miembros Permanentes de la Junta
Directiva, con voz pero sin voto. También ocuparan este cargo aquellos
Miembros que hayan desempeñado el cargo de Presidente de Junta
Directiva. Ser Consejero Honorario no será un impedimento para optar
a otro de los cargos de la Junta Directiva mientras éste mantenga su
calidad de miembro activo. CAPITULO VII: DEL JUNIOR BRANCH
Y DE LOS LÍDERES: Artículo cuarenta y cuatro (44).-Líderes: Son
denominados Líderes aquellas personas, mayores de edad, seleccionadas
por la Junta Directiva para acompañar un grupo de delegados a las ac-
tividades de intercambio que auspicia la Asociación. Deben ser Miem-
bros activos de la Asociación para poder ejercer este cargo. Artículo
cuarenta y cinco (45).- Junior Branch: Todo miembro de la Asociación
menor de veinticinco años es considerado un miembro del Junior Branch.
CISV El Salvador promueve la participación de todos los miembros del
Junior Branch en las actividades de la organización. Artículo cuarenta
y seis (46), Actividades del Junior Branch: El Junior Branch forma
parte integral y autónoma de CISV El Salvador, sujeta a los estatutos
de la Asociación. Sus actividades deben ser consistentes con los objeti-
vos de la Asociación y deben ser aprobadas por la Junta Directiva de la
misma. Artículo cuarenta y siete (47).- Representante del Junior Branch:
Los miembros del Junior Branch designarán los candidatos que para ser
elegido como su representante en la Junta Directiva, quien será elegido
en Asamblea General. CAPITULO VIII: DE LOS MIEMBROS. Artí-
culo cuarenta y ocho (48).- Miembros de la Asociación: Podrán ser
Miembros de la Asociación todas las personas mayores de dieciséis años,
sin distinción de raza, credo; religión e ideología política, que lo solici-
ten por escrito a la Junta Directiva. Artículo cuarenta y nueve (49),
Categorías de Miembros: La Asociación tendrá las siguientes categorías
de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miem-
bros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES los fi rmantes de
la escritura pública de constitución de la Asociación. Los Miembros
Fundadores gozarán de los mismos derechos que los Miembros Activos,
con las únicas excepciones de que no gozarán de derecho de voto ni
podrán desempeñar cargos en la Junta Directiva, a menos que todavía
mantengan su calidad de Miembros Activos. Serán MIEMBROS AC-
TIVOS todos aquellos que hubieren participado en un intercambio u
otra actividad llevada a cabo por la Asociación durante cualquiera de
los tres años calendario inmediatamente anteriores, o sus padres en caso
de ser menores de edad hasta éstos alcanzar la mayoría de edad reque-
rida por Ley, y cuyo ingreso a la Asociación haya sido resuelto favora-
blemente por la Junta Directiva. Serán MIEMBROS HONORARIOS
aquellos que han sido designados como tales por la Asamblea General,
ya sea por recomendación de la Junta Directiva o por iniciativa de la
Asamblea General, en reconocimiento a sus méritos o por su sobresa-
liente participación como Miembros Activos de la Asociación. Los
Miembros Honorarios gozarán de los mismos derechos que los Miembros
Activos con las únicas excepciones de que no gozarán de derecho de
voto ni podrán desempeñar cargos en la Junta Directiva, a menos que
todavía mantengan su calidad de Miembros Activos. Artículo cincuen-
ta (50).- Derechos de los Miembros Activos: Son derechos de los
Miembros Activos: a) Elegir y ser electo para desempeñar cargos en la
Junta Directiva o en cualesquiera otros órganos o comisiones que puedan
funcionar, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos o los reglamentos
que se emitan. b) Tomar parte activa en las deliberaciones de las Asam-
bleas Generales de Miembros. c) Presentar mociones y proyectos que
redunden en benefi cio de la Asociación o de sus miembros. d) Participar
en cualesquiera actividades que realice la Asociación, siempre y cuando
reúnan los requisitos para la actividad de que se trate y sea seleccionado
para ello. e) Renunciar a su calidad de miembro, en cualquier momento
y sin expresión de causa. Artículo cincuenta y uno (51).-Cumplimiento
do Obligaciones: Para ejercer cualquiera de los derechos aquí enume-
rados, así como cualesquiera otros que pudieran corresponder a los
miembros de conformidad con la Ley, estos Estatutos u otras disposi-
ciones emitidas con base en los mismos, será requisito indispensable
que quien pretenda ejercitarlos se encuentre al día en el cumplimiento
de sus obligaciones para con la Asociación. Artículo cincuenta y dos
(52).- Obligaciones: Son obligaciones de los Miembros Activos: a)
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Respetar y hacer respetar los Estatutos de la Asociación y los Acuerdos
de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Pagar puntualmente
las cuotas que establezca la Junta Directiva. c) No realizar acto alguno
que perjudique a la Asociación o el logro de sus objetivos. d) No reali-
zar acto alguno actuando en representación de la propia Asociación que
les produzca en lo personal, directa o indirectamente, benefi cios econó-
micos exceptuando las remuneraciones u honorarios por servicios que
pudieran prestarse a la Asociación para la consecución de sus fi nes.
Estos deben ser aprobados por la Junta Directiva. e) Desempeñar vo-
luntariamente los cargos o comisiones que les confi era la Asamblea
General o la Junta Directiva. f) Asistir a las Asambleas Generales que
celebre la Asociación y a las reuniones de Junta Directiva a las que
fueren convocados. g) Apoyar las gestiones que realice la Asociación
para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo cincuenta y tres (53).-
Selección: Los interesados en participar en un intercambio o actividad
a ser llevada a cabo por la Asociación, deberán llenar la solicitud co-
rrespondiente y presentarla a la Junta Directiva. Luego del examen de
las solicitudes y de haber desarrollado distintas actividades y pruebas
para conocer a los candidatos, la Junta Directiva seleccionará a los
candidatos que podrán participar en tales intercambios y actividades.
Las personas admitidas por la Asociación para participar en tales inter-
cambios o actividades, y que hayan participado en ellas exitosamente,
podrán ingresar como miembros activos de la Asociación. Artículo
cincuenta y cuatro (54).- Pérdida de Membresía: La calidad de miembro
se perderá en los siguientes casos: a) Cuando a criterio de la Junta Di-
rectiva el miembro haya dejado de cumplir los requisitos para ser un
Miembro Activo. b) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la
Junta Directiva. c) Por expulsión decretada en fi rme por las dos terceras
partes de los representantes reunidos en Asamblea General, por cual-
quiera de los motivos que a continuación se indican: i. Falta Grave co-
metida por el miembro que de modo directo comprometa la reputación
u honorabilidad de la Asociación en general, o bien de un miembro, o
haber incurrido en cualquier acción u omisión contrario a los fi nes de la
Asociación. ii. Uso indebido de los activos físicos y económicos de la
Asociación. iii. Por haber actuado en contra de la moral, buenas cos-
tumbres y orden público, siempre y cuando dichos actos hayan sido
comprobados. iv. Por mora en el caso que deba más de dos cuotas
anuales consecutivas, según determinación del tesorero. CAPITULO
IX: SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: Artículo cin-
cuenta y cinco (55).- Sanciones: Las sanciones a los miembros, por
cualquier infracción a los presentes estatutos, será la suspensión o pér-
dida de la calidad de miembro; dependiendo de la gravedad del caso,
según sea decidido oportunamente por los miembros de la Junta Direc-
tiva. Cualquiera de los miembros, al tener conocimiento de la supuesta
comisión de la infracción deberá comunicarlo a la Junta Directiva a fi n
de iniciar el procedimiento correspondiente. La Junta Directiva califi -
cará el hecho y, si lo considera pertinente, dará trámite de la denuncia
haciéndole saber la imputación al supuesto infractor, a fi n de garantizar
su derecho de defensa, el cual podrá hacer valer dentro de los tres días
hábiles siguientes a aquél en que le fuese notifi cado el inicio del proce-
dimiento. Concluido dicho plazo, con lo que aportare el presunto infrac-
tor si compareciere a manifestar su defensa, la Junta Directiva con la
mayoría de sus miembros resolverá lo que estime pertinente. Artículo
cincuenta y seis (56).- Suspensión y Expulsión: El trámite de expulsión
y suspensión puede ser iniciado por cualquier miembro que esté en
pleno uso y disfrute de sus facultades; o por la Junta Directiva. Deberá
ser presentado por escrito ante la Junta Directiva, órgano que procederá
a notifi car la acción y motivos al miembro que se pretende expulsar, y
se le concederá un plazo de ocho días hábiles siguientes a la comunica-
ción para que ejerza su derecho de defensa, aporte la prueba correspon-
diente y conteste la gestión de expulsión. Una vez cumplido este plazo,
la Junta Directiva convocará en el término de treinta días hábiles a
Asamblea General Extraordinaria, en el tiempo y condiciones señalados
para tal efecto y en el presente Estatuto, para que trate el caso. El miem-
bro acusado podrá estar presente ante dicha Asamblea, para esgrimir
su defensa siendo esta Asamblea la que acuerde afi rmativa o negativa-
mente por dos terceras partes de los votos presentes lo relativo a la ex-
pulsión del miembro. Lo resuelto por la Asamblea es defi nitivo. Artícu-
lo cincuenta y siete (57).- Faltas: Se consideran faltas cometidas por un
Miembro Activo las siguientes: a) El incumplimiento de los estatutos,
reglamentos y demás disposiciones de observancia general emitidas por
la Asamblea General. b) El incumplimiento a lo acordado por la Asam-
blea General; y c) El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directi-
va. CAPITULO X: DE LA DISOLUCIÓN: Artículo cincuenta y ocho
(58).- Disolución: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros. El procedimiento de Diso-
lución será conforme a lo estipulado por el Capítulo VII de la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FIN DE LUCRO.- Artícu-
lo cincuenta y nueve (59). Bienes Remanentes: Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-
LO XI: REFORMA DE ESTATUTOS: Artículo sesenta (60).- Solicitud
y Estudio: La solicitud de modifi cación o reforma de los estatutos debe
ser presentada por escrito a la Junta Directiva, acompañada de una ex-
posición de motivos y del proyecto de modifi cación o reforma. La
Junta Directiva, previo estudio de la solicitud, presentará el proyecto,
su exposición de motivos y sus observaciones a la Asamblea General
Extraordinaria que deberá convocar para ello. Artículo sesenta y uno
(61).- Reforma y Derogación: Para reformar o derogar los presentes
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Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de dos tercios
de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria convo-
cada para tal efecto, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,
con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros activos,
estén o no presentes. CAPITULO XII: DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo sesenta y dos (62). Interpretación: En caso de confl icto en
cuanto a la interpretación de los presentes Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación, la Junta Directiva nombrará un Tribunal de
Ética quien será el encargado de solucionar cualquier confl icto de inter-
pretación. Artículo sesenta y tres (63).- Presentación de documentos:
Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los
quince días siguientes a su formalización. Artículo sesenta y cuatro
(64).- Reglamento Interno: Todo lo relativo al orden interno de la Aso-
ciación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Regla-
mento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo sesenta y cinco
(65).- Régimen: La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIO-
NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo sesenta y
seis (66).- Vigencia: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial. "NOMBRAMIENTO DE
LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA". Los comparecientes nombran
la primera Junta Directiva que quedará conformada de la siguiente
manera: PRESIDENTE: Gustavo Enrique Cuéllar Rodríguez, VICE-
PRESIDENTE: Claudette de-Arce Duménigo de López, SECRETARIO:
Andrea Schildknecht de Méndez, PRO SECRETARIO: Xenia Carolina
Molina García, TESORERO: Miguel Agustín Rivera Lorenzana, PRO
TESORERO: Nathalie Lyse Cohen Guerrero, VOCAL UNO: Carmen
Margarita Vilanova de Denys, REPRESENTANTE DE LOS LÍDERES:
Daniella Walsh Alas, Representante del Junior Branch: Andrea María
Barraza Valladares. Para efecto de alcanzar la alternabilidad establecida
en los presentes estatutos, la primera Junta Directiva en este acto nom-
brada en este acto estará en el ejercicio de sus cargos así: El Presidente,
Vocal y Representante de los Líderes en este acto, estarán en sus fun-
ciones por el término de UN AÑO; El Tesorero, Vicepresidente y Pro
secretario en este acto nombrados; estarán en sus funciones por el tér-
mino de DOS AÑOS; El Secretario, Pro Tesorero y Representante de
Junior Branch en este acto nombrados, estarán en sus funciones por el
término de tres años. A la fi nalización de los términos en funciones aquí
establecidos, se deberán elegir los respectivos sustitutos, quienes estarán
en el ejercicio de sus cargos de conformidad a los presentes Estatutos.
Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos
legales de la presente escritura, y yo el suscrito Notario doy fe: a) Que
advertí a los otorgantes de la obligación de registrar la presente escritu-
ra, sus efectos y sanciones por falta de inscripción de la misma; b) De
haber tenido a la vista los documentos de identidad con que se identifi -
caron los comparecientes y que han sido relacionados al inicio del
presente documento; c) De haber tenido a la vista el Testimonio de la
Escritura Pública del Poder Especial otorgado por la Licenciada Clau-
dette de-Arce Dumenigo a favor de la señora Nathalie Lyse Cohen
Guerrero, otorgado en esta ciudad a las diez horas el día veinte de julio
de dos mil doce, ante los ofi cios del notario Francisco Javier Mejía
Escobar, del cual consta que la otorgante facultó a la señora Nathalie
Lyse Cohen de Guerrero para que la represente en este acto, poder que
no agregaré al legajo de anexos de mi Protocolo por tener facultades
pendientes de cumplir. Y leído que les hube, íntegramente, todo lo es-
crito en un solo acto, sin interrupción, ratifi can su contenido, manifi es-
tan su conformidad y fi rmamos.- DOY FE. Enmendado: Xenia-Vale.-
Entrelinea: CAMPAMENTOS INTERNACIONALES DE VERANO,
EL SALVADOR, que puede abreviarse-CAMPAMENTOS INTERNA-
CIONALES DE VERANO, EL SALVADOR, que puede abreviarse
siempre y cuando no esté en contravención a lo establecido en el artí-
culo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro
pudiendo solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos fi nancieros
humanos, materiales y técnicos para el crecimiento de la asociación y
el logro de sus fi nes- Resoluciones tomadas por Junta Directiva sólo
pueden ser modifi cadas o derogadas por el voto de por lo menos el
ochenta por ciento de los miembros de la Junta Directiva, este presentes
o no-a excepción del presidente, secretario y tesorero-de la escritura
pública de constitución-Vale-Mas Enmendados: a)-b)-c)-d)- Pasaporte
Salvadoreño vigente número A cinco cero uno dos nueve ocho ocho
ocho, el cual vence el día treinta de mayo de dos mil dieciocho- DE
CAMPAMENTOS-c-d-e-f-Vale-Entrelíneas: INTERNACIONALES
DE VERANO EL SALVADOR, que puede abreviarse-Que-CAPITULO
III: DEL PATRIMONIO- a excepción de la primera Junta Directiva
nombrada mas adelante y su alternabilidad será conforme a dicho nom-
bramiento y al artículo siguiente-Vale.
JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio trescientos cincuenta y siete frente al folio
trescientos sesenta y cuatro vuelto, del LIBRO SESENTA Y UNO DE
MI PROTOCOLO que vencerá el siete de Junio de dos mil trece.- Y
para ser presentado a CAMPAMENTOS INTERNACIONALES DE
VERANO EL SALVADOR, extiendo, Sello y fi rmo el presente tes-
timonio en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de
Julio del dos mil doce.
JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE CAMPAMENTOS INTERNACIONALES DE
VERANO EL SALVADOR, QUE PUEDE
ABREVIARSE CISV EL SALVADOR.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Denominación y Naturaleza: Créase en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad
Salvadoreña, que se denominará CAMPAMENTOS INTERNACIONA-
LES DE VERANO, EL SALVADOR, que puede abreviarse "CISV EL
SALVADOR", como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la
que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación."
Artículo 2.- Domicilio: El domicilio de la Asociación será la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer
fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.-Plazo: La Asociación se constituye por tiempo indefi -
nido.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Artículo 4.- Objetivos: Los objetivos de la Asociación serán: fo-
mentar la paz, la amistad intercultural y una educación más amplia que
trascienda las aulas, basadas en el entendimiento y comprensión entre
niños, jóvenes y adultos de todo el mundo, sin distinción de sexo, raza,
religión, cultura, nacionalidad, origen o idea política, para que partiendo
de tal entendimiento y comprensión estos puedan mejorar su desarrollo
humano y social y puedan alcanzar una madurez; conscientes de sus
responsabilidades como seres humanos, ciudadanos, ya no de países
individuales sino del mundo.
Artículo 5.- Fines: Los fi nes de la Asociación serán:
a) Promover el intercambio cultural entre los niños, jóvenes,
y/o adultos de distintos países del mundo.
b) Promover la continua comunicación y contacto entre las
personas que hayan participado en tales intercambios.
c) Realizar actividades y programas de educación a nivel lo-
cal.
d) Desarrollar seminarios, talleres y actividades a nivel de padres
de familia y líderes adultos.
e) Contribuir, a través de la investigación, a la ciencia de rela-
ciones internacionales para cooperar con otros grupos con
afi nidad en los objetivos.
f) Que los individuos adquieran un deseo activo por la paz
mundial y el deseo de trabajar por ella.
Artículo 6.- Actividades: Para alcanzar los fi nes anteriormente
descritos, la Asociación participará en las actividades internacionales
que realice CISV INTERNATIONAL y en cualquier actividad que
contribuya al logro de sus objetivos.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 7.- Cumplimiento: Para cumplir sus fi nes, la Asociación
realizará entre otras, las siguientes actividades:
a) Recaudar cuotas y contribuciones entre sus miembros para
fi nanciar la consecución de sus objetivos esenciales.
b) Gestionar y recibir donaciones de personas naturales y
entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales como
internacionales para el desarrollo de sus actividades.
c) Podrá la Asociación celebrar contratos de toda índole y
realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas a
la consecución de sus fi nes, siempre y cuando no esté en
contravención a lo establecido en el artículo nueve de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro.
d) Adquirir bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para
el funcionamiento de la Asociación, con las limitaciones que
establezca la ley.
Artículo 8.-Patrimonio: El Patrimonio de la Asociación estará
constituido por:
a) Cuotas ordinarias y extraordinarias que pagan sus Miembros
Activos, las cuales son aprobadas por la Junta Directiva.
b) Donaciones y contribuciones que le hagan personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
d) Con los frutos obtenidos de los bienes que conformen su
patrimonio; y
e) Con cualquiera otros ingresos provenientes de sus actividades
o de actos permitidos por Ley.
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Artículo 9.- Administración del Patrimonio: El Patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifi este la Asamblea General, pudiendo solicitar, recaudar, generar
y canalizar los recursos fi nancieros humanos, materiales y técnicos para
el crecimiento de la Asociación y el logro de sus fi nes.
Artículo 10.- Recursos: La Asociación proveerá a sus gastos e
inversiones con los siguientes recursos:
a) Con las cuotas de ingreso de los miembros y con las demás
cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden;
b) Con las donaciones, legados y subvenciones que pueda
recibir;
c) Con los frutos obtenidos de los bienes que conformen su
patrimonio; y
d) Con cualquiera otros ingresos provenientes de sus actividades
o de actos permitidos por Ley.
Artículo 11.- Ingresos: La totalidad de los ingresos y patrimonio
de la Asociación se destinarán exclusivamente a los fi nes de la misma
y, en ningún caso, se distribuirán directa o indirectamente entre los
Miembros.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 12.- Gobierno: El gobierno de la Asociación será ejercido
por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13.- Defi nición de la Asamblea General: La Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación
y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos, Fundadores
y Honorarios.
Artículo 14.- Carácter de la Asamblea General: La Asamblea
General puede ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos a
tratar. La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una
vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de su ejercicio
contable, pudiendo celebrar cuantas sean necesarias para tratar puntos que
no sean de carácter extraordinario. La Asamblea General Extraordinaria
se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva.
Artículo 15.- Convocatoria: Corresponde a la Junta Directiva
hacer la convocatoria para celebrar Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria. Sin embargo, el Presidente de la Junta Directiva, dos
Directores conjuntamente, y los miembros, con un porcentaje no menor
al quince por ciento del total de miembros activos, también actuando
conjuntamente, podrán exigir a la Junta Directiva la celebración de una
Asamblea General, en cualquier momento y especialmente la celebración
de la Asamblea General Ordinaria a que se refi ere el artículo anterior, si
pasado el período de su celebración ésta no se hubiese realizado. Si se
tratare de una Asamblea General Extraordinaria, los solicitantes deberán
precisar en su solicitud el o los puntos a tratarse.
Artículo 16.- Forma de la Convocatoria: Las Asambleas tanto Or-
dinarias como Extraordinarias serán convocadas a través del Presidente
de la Junta Directiva por cualquier medio de comunicación escrita, vía
electrónica, carta circular o mediante una publicación que deberá hacerse
en un Diario de circulación nacional con por lo menos catorce días hábiles
de anticipación a la fecha en que haya que celebrarse la Asamblea. La
convocatoria deberá indicar como mínimo el carácter de la Asamblea a
celebrar, la fecha, hora y lugar de su celebración. Será necesario que en
la convocatoria se incluya además la agenda a tratar.
Artículo 17.- Asamblea en Segunda Convocatoria: Si convocada una
Asamblea General no se reuniere el quórum requerido para celebrarla,
la Asamblea se celebrará una hora después de la hora señalada para la
Primera Convocatoria, en el mismo lugar, con los miembros activos que
estuvieren presentes.
Artículo 18.- Asambleas sin Convocatoria: Podrá celebrarse Asam-
blea General, en cualquier tiempo y lugar, sin necesidad de convocatoria
previa, si estando presente la totalidad de los miembros activos así lo
resuelven en forma unánime y que de igual forma aprueben la agenda a
tratar.
Artículo 19.- Representación: Todo miembro que no pudiera
asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 20.- Quórum: Para que pueda celebrarse Asamblea General
Ordinaria en Primera Convocatoria, se requiere que estén presentes, como
mínimo, la mitad más uno de los miembros activos con derecho a voto,
y en Segunda Convocatoria, con los miembros que estén presentes o
representados, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Para celebrar Asamblea General Extraordinaria, en
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Primera Convocatoria, se requiere que estén presentes, por lo menos, el
setenta y cinco por ciento de los miembros activos con derecho a voto;
y Segunda Convocatoria se celebrará una hora después con los miem-
bros que estén presentes, salvo quórums especiales que se encuentren
relacionados en los presentes Estatutos.
Artículo 21.- Resoluciones: Todo miembro activo tendrá derecho
a un voto. Las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por la
mitad más uno de los miembros activos presentes, sin perjuicio de aquellas
mayorías especiales determinadas por la Ley o por estos Estatutos. Las
resoluciones emanadas de la Asamblea General tienen carácter obligatorio
para todos los miembros activos, aunque hubieren votado en contra y
aunque no hubieren estado presentes en la Asamblea.
Artículo 22.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva, pudiendo optar por la reelección de los
mismos.
b) Aprobar o desaprobar lo actuado por la Junta Directiva.
c) Conocer, aprobar o desaprobar la memoria de labores, balance
general y el estado de resultados.
d) Aprobar los reglamentos que dicte la Junta Directiva, y sus
reformas.
e) Resolver los asuntos que le sean sometidos por la Junta
Directiva o por cualquiera de sus miembros.
f) Exigir la rendición de cuentas a la Junta Directiva, sus
miembros y cualquier otro funcionario o empleados de la
Asociación.
g) Elegir Auditor de la Asociación y señalar sus emolumen-
tos.
h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
i) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros, y/o delegar dicha atribución a la Junta Directiva
si lo juzga oportuno.
j) Dictar y aprobar las políticas de la Asociación.
k) Conocer y resolver sobre cualesquiera otros asuntos que de
conformidad con la Ley o estos estatutos le correspondieran
expresamente.
l) Decidir sobre las propuestas de la Junta Directiva para el
nombramiento de Miembros Honorarios, o nombrar los
mismos por iniciativa de la misma Asamblea.
m) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias defi nitivas o
renuncias en la Junta Directiva.
Artículo 23.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Reformar o derogar los presentes Estatutos.
b) Conocer y resolver sobre la disolución de la Asociación con el
voto de al menos tres cuartas partes de los miembros activos
estén o no presentes.
c) Cualesquiera otras atribuciones que por Ley o por virtud de
estos Estatutos le pudieren corresponder, incluyendo aquellas
no encomendadas específi camente a ningún otro órgano de
la Asociación.
d) Llenar las vacantes ocurridas por ausencias defi nitivas o
renuncias en la Junta Directiva, en caso no sea posible efec-
tuarse en Asamblea General Ordinaria.
e) Conocer y resolver sobre los procesos de expulsión y sus-
pensión que le sean presentados por la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.- Junta Directiva: La Asociación será dirigida y admi-
nistrada por una Junta Directiva integrada por mínimo de nueve y hasta
quince miembros titulares, quienes desempeñarán los siguientes cargos:
Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-
Tesorero, Vocales del Primero al Séptimo, Representante de los Líderes
y Representante de Junior Branch. Podrán variar el número de vocales.
La Asamblea General también podrá disponer la elección de uno o varios
suplentes.
Así mismo formarán parte de la Junta Directiva los Consejeros
Honorarios que sean nombrados por la Asamblea General de Miembros
quienes serán convocados a las sesiones y podrán participar con voz pero
sin voto.
Artículo 25.- Requisitos: Para ser miembro de la Junta Directiva
es necesario contar con la calidad de miembro activo, no obstante la
Asamblea General de Miembros que efectúe la elección de una Junta
Directiva podrá, si lo considera conveniente para el benefi cio de la Aso-
ciación, optar por nombrar a dos personas que no gocen de calidad de
Miembro Activo, excepto para los cargos de Presidente, Vice-Presidente
y Secretario. El cargo de directivo es voluntario y sin remuneración
alguna.
Artículo 26.- Duración.- Los miembros de la Junta Directiva
durarán en sus funciones tres años a excepción de la primera Junta Di-
rectiva nombrada más adelante, y su alterabilidad será conforme a dicho
nombramiento y al artículo siguiente, y permanecerán en el ejercicio de
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
sus cargos hasta que sus sustitutos tomen posesión de ellos. Podrán ser
reelectos una vez por un período de tres años más ocupando el mismo
cargo consecutivamente. Pasado al menos un período de la reelección
en forma consecutiva, como anteriormente ha sido mencionado, podrán
optar por el mismo cargo pero no podrán ejercerlo el mismo por más
de cuatro períodos, aún y cuando ha mediado la alternancia antes men-
cionada. Estos pueden optar postularse para otros cargos adentro de la
Junta Directiva.
Artículo 27.- Elección.- La Asamblea General Ordinaria elegirá a
un tercio de la Junta Directiva de la Asociación cada año. El Miembro
Activo o Fundador con calidad de Miembro Activo que esté interesado
en desempeñar un cargo de Junta Directiva podrá presentar su solicitud
ante la Asamblea General para que esta sea dada a conocer el día de la
elección.
La elección de la Junta Directiva se deberá realizar en forma per-
sonal y mediante voto secreto. No se podrá hacer elección con voto no
secreto salvo si la Asamblea General así lo aprueba. Para la elección de
cada cargo se requerirá del voto de la mitad más uno de los miembros
activos presentes en la Asamblea General. Si este mínimo no se alcanzara
en primera ronda de votación, se repetirán las votaciones entre los dos
candidatos que obtuvieron la mayoría de votos. En el caso de un empate
en segunda ronda el Presidente de la Junta Directiva actual tendrá voto
de calidad.
Artículo 28.- Parentesco: La Asamblea General hará sus mejores
esfuerzos porque los miembros de la Junta Directiva no tengan parentesco
alguno. Sin embargo, la Asamblea General que haga el nombramiento
oportuno podrá, cuando convenga a los intereses de la Asociación, de-
cidir que en una misma Junta Directiva haya uno o más miembros con
vínculo de parentesco. En el caso del Presidente, Secretario y Tesorero
no podrán ser parientes entre sí.
Artículo 29.- Elección del Representante de los Líderes y del
Representante del Junior Branch: El Representante de los Líderes será
electo por aquellas personas que tengan carácter de Miembros Activos
y que hayan desempeñado el cargo de Líder en una Delegación de
intercambio que haya sido auspiciada por la Asociación.
El Junior Branch de la Asociación, para la elección de su repre-
sentante, presentará dos candidatos que serán electos por la Asamblea
General. Esta selección de candidatos debe presentarse a la Junta Direc-
tiva con anterioridad; si no se presenta, podrá optar por la candidatura
cualquier miembro juvenil de la Asociación que esté presente. Se elegirá
a un Representante de Junior Branch como Director Titular y uno como
Director Suplente. El Director Suplente asistirá a reuniones de Junta
Directiva con voz pero sin voto, a menos que esté supliendo el cargo
del titular.
Artículo 30.- Sustitución: Los cargos en la Junta Directiva son
personales e intransmisibles. Ninguno de sus miembros podrá hacerse
representar ante la Junta Directiva. En caso de ausencia o impedimento
temporal o defi nitivo de uno de los Directores, se procederá de la siguiente
manera:
i. Si quien esté ausente o sufra impedimentos es el Presidente,
lo suplirá el Vice-Presidente;
ii. Si quien lo esté es el Secretario, lo suplirá el Pro-Secreta-
rio;
iii. Si quien lo esté es el Tesorero, lo suplirá el Pro-Tesorero;
iv. Si quien lo esté es el Vice-Presidente, o el Pro-Secretario,
o el Pro-Tesorero, lo suplirá el Vocal I, y si coincidieran
dos o más de ellos, los suplirán los Vocales en orden de su
número;
v. Si quien lo esté es un Vocal, lo suplirá el siguiente Vocal en
orden de su número;
vi. Si quien lo esté sea el Representante de los Lideres lo suplirá
uno de los vocales en orden de su número.
vii. Si quien lo esté sea el Representante de Junior Branch lo
suplirá su respectivo suplente.
Quien supla la ausencia o el impedimento de un Director Titular en
la forma antes prescrita, desempeñará el cargo del ausente o afectado de
impedimento con todas las facultades y atribuciones que a dicho cargo
correspondan, y participará en las sesiones con voz y voto, por todo el
tiempo que dure la ausencia o el impedimento y hasta que la Asamblea
General elija al nuevo titular. En caso de ausencia o impedimento de-
fi nitivo, la Asamblea General, elegirá a la persona que deba ocupar tal
cargo como titular durante el plazo que hiciere falta para completar el
periodo del ausente o afectado de impedimento.
Artículo 31.- Sesiones: La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 32.- Quórum: El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será de por lo menos cinco de sus Miembros
con derecho a voto y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría
de los asistentes.
Artículo 33.- Resoluciones y Voto: Salvo disposición en contrario,
las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de
votos de los Directores presentes. El que presida la sesión tendrá voto de
calidad en caso de empate. Las resoluciones tomadas por Junta Directiva
sólo pueden ser modifi cadas o derogadas por el voto de por lo menos tres
cuartos de los miembros de la Junta Directiva, estén presentes o no.
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Resoluciones Tomadas por Junta Directiva sólo pueden ser mo-
difi cadas o derogadas por el voto de por lo menos el ochenta por ciento
de los miembros de la Junta Directiva, estén presentes o no.
Artículo 34.- Atribuciones: La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Administrar y dirigir los asuntos de la Asociación.
b) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
c) Disponer todo lo relacionado con la contratación, funciones
y régimen, y despido de los empleados de la Asociación.
d) Administrar el patrimonio y las fi nanzas de la Asociación y
autorizar los gastos necesarios para su funcionamiento y el
mejor desarrollo de sus actividades.
e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
h) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación.
i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
j) Recibir las solicitudes de incorporación de nuevos miembros
y decidir sobre su admisión.
k) Autorizar al Presidente o a cualquier otro miembro de la
Asociación para celebrar contratos y convenios que se reali-
cen en base a los objetivos de la Asociación, para cada caso
específi camente o de manera general.
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
m) Determinar el método de selección de los participantes a los
que se refi ere el artículo cincuenta y tres del Capítulo IX de
los presentes estatutos.
n) Interpretar estos estatutos y los reglamentos y disposiciones
que emita la Asamblea General y la Junta Directiva.
o) Aceptar herencias, legados y donaciones.
Artículo 35. Atribuciones del Presidente de la Junta Directiva.- Son
atribuciones del Presidente:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.
b) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; excepto para el caso de los poderes judiciales para
los cuales no requerirá de previa autorización.
e) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
g) Previo acuerdo de la Junta Directiva, contraer toda clase de
obligaciones y otorgar toda clase de instrumentos públicos o
privados; otorgar y revocar Poderes Generales o Especiales;
enajenar y adquirir toda clase de bienes muebles, y en general
ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por la Junta
Directiva.
h) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
i) Emitir el voto de calidad o doble voto en caso de empate en
las decisiones que corresponde tomar a la Junta Directiva.
j) Firmar, juntamente con el Secretario los libros, registros y
certifi caciones de la Asociación.
k) Firmar, juntamente con el Tesorero los documentos corres-
pondientes a las erogaciones de la Asociación, así como los
estados fi nancieros de la misma.
Artículo 36.- Atribuciones del Vicepresidente de La Junta Directiva:
Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.
b) Colaborar con el Presidente en todo lo concerniente al des-
empeño de las actividades de éste.
c) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad,
temporal o total, correspondiéndole en estos casos las mismas
atribuciones que a éste.
d) Ejercer aquellas atribuciones que el Presidente expresamente
le delegue, con la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
Son atribuciones del Secretario:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.
b) Llevar y fi rmar junto con el Presidente los libros, registros y
certifi caciones de la Asociación;
c) Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la
Asamblea General y en la Junta Directiva.
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d) Llevar y conservar los libros de actas de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, el libro de registro de asociados
y los demás libros de la Asociación.
e) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
f) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
g) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
h) Ser el Secretario de la Asamblea General.
i) Cualesquiera otras que se relacionen con su esfera de com-
petencia y la naturaleza de su cargo.
Artículo 38.- Atribuciones del Pro-Secretario de la Junta Directiva:
Son atribuciones del Pro-Secretario:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.
b) Asistir al Secretario en el desempeño de todas las funciones,
atribuciones y responsabilidades que a éste competan, en la
forma en que el Secretario lo disponga.
c) Suplir al Secretario en caso de ausencia o imposibilidad,
temporal o total, correspondiéndole en estos casos las mismas
atribuciones que a éste.
Artículo 39.- Atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: Son
atribuciones del Tesorero:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.
b) Cobrar las cuotas determinadas por la Asamblea General y
la Junta Directiva.
c) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga,
en el Banco que la Junta Directiva seleccione y manejar las
cuentas bancarias correspondientes.
d) Custodiar y administrar los fondos de la Asociación.
e) Llevar la contabilidad de la Asociación o delegarla en un
Contador, con la autorización de la Junta Directiva.
f) Disponer lo relativo al pago de las erogaciones acordadas
por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
g) Presentar a la consideración de la Junta Directiva el balance
general, estado de pérdidas y ganancias, inventario, pre-
supuesto, informe sobre remuneraciones y demás estados
fi nancieros que la Junta Directiva pueda solicitar.
h) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los documentos
referentes a las erogaciones de la Asociación y los estados
fi nancieros de las misma; e
i) Cualesquiera otras que se relacionen con su esfera de com-
petencia y la naturaleza de su cargo.
Artículo 40.- Atribuciones del Pro-Tesorero de la Junta Directiva:
Son atribuciones del Pro-Tesorero:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.
b) Asistir al Tesorero en el desempeño de todas las funciones,
atribuciones y responsabilidades que a éste competan, en la
forma en que el Tesorero lo disponga; y
c) Suplir al Tesorero en caso de ausencia o imposibilidad, tem-
poral o total, correspondiéndole en estos casos las mismas
atribuciones que a éste.
Artículo 41.- Atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva:
Son atribuciones de los Vocales:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las tareas y comisiones que les encomiende la
Junta Directiva o su Presidente.
c) Suplir a los otros miembros titulares de la Junta Directiva a
excepción del Presidente, Secretario y Tesorero, en la forma
que se señala en estos estatutos.
d) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
e) Cualesquiera otras que se relacionen con la naturaleza de su
cargo o que determine la Asamblea General.
Artículo 42.- Atribuciones de los Representantes de los Líderes y
del Junior Branch: Son atribuciones de los Representantes de los Líderes
y del Junior Branch:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz y voto.
b) Desempeñar las tareas y comisiones que les encomiende la
Junta Directiva o el Presidente; y
c) Cualesquiera otras que se relacionen con la naturaleza de su
cargo o que determine la Asamblea General.
Artículo 43.- Consejeros Honorarios: Serán aquellos que sean desig-
nados por la Asamblea General, a recomendación de la Junta Directiva,
en reconocimiento a su invaluable colaboración hacia el logro de los
fi nes de la Asociación. Con el propósito de no perder su experiencia, se
les designa como Miembros Permanentes de la Junta Directiva, con voz
pero sin voto. También ocuparan este cargo aquellos Miembros que hayan
desempeñado el cargo de Presidente de Junta Directiva. Ser Consejero
Honorario no será un impedimento para optar a otro de los cargos de la
Junta Directiva mientras éste mantenga su calidad de miembro activo.
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CAPITULO VII
DEL JUNIOR BRANCH Y LÍDERES
Artículo 44.-Líderes: Son denominados Líderes aquellas personas,
mayores de edad, seleccionadas por la Junta Directiva para acompañar
un grupo de delegados a las actividades de intercambio que auspicia la
Asociación. Deben ser Miembros activos de la Asociación para poder
ejercer este cargo.
Artículo 45.- Junior Branch: Todo miembro de la Asociación menor
de veinticinco años es considerado un miembro del Junior Branch. CISV
El Salvador promueve la participación de todos los miembros del Junior
Branch en las actividades de la organización.
Artículo 46.- Actividades del Junior Branch: El Junior Branch forma
parte integral y autónoma de CISV El Salvador, sujeta a los estatutos de
la Asociación. Sus actividades deben ser consistentes con los objetivos
de la Asociación y deben ser aprobadas por la Junta Directiva de la
misma.
Artículo 47.- Representante del Junior Branch: Los miembros del
Junior Branch designarán los candidatos que para ser elegido como su
representante en la Junta Directiva, quien será elegido en Asamblea
General.
CAPITULO VIII
DE LOS MIEMBROS
Artículo 48.- Miembros de la Asociación: Podrán ser Miembros de
la Asociación todas las personas mayores de dieciséis años, sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito
a la Junta Directiva.
Artículo 49.- Categorías de Miembros: La Asociación tendrá las
siguientes categorías de Miembros:
a. Miembros Fundadores.
b. Miembros Activos.
c. Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES los fi rmantes de la Escritura
Pública de Constitución de la Asociación. Los Miembros Fundadores
gozarán de los mismos derechos que los Miembros Activos, con las únicas
excepciones de que no gozarán de derecho de voto ni podrán desempeñar
cargos en la Junta Directiva, a menos que todavía mantengan su calidad
de Miembros Activos.
Serán MIEMBROS ACTIVOS todos aquellos que hubieren partici-
pado en un intercambio u otra actividad llevada a cabo por la Asociación
durante cualquiera de los tres años calendario inmediatamente anteriores,
o sus padres en caso de ser menores de edad hasta éstos alcanzar la
mayoría de edad requeridas por la ley, y cuyo ingreso a la Asociación
haya sido resuelto favorablemente por la Junta Directiva.
Serán MIEMBROS HONORARIOS aquellos que han sido desig-
nados como tales por la Asamblea General, ya sea por recomendación
de la Junta Directiva o por iniciativa de la Asamblea General, en re-
conocimiento a sus méritos o por su sobresaliente participación como
Miembros Activos de la Asociación. Los Miembros Honorarios gozarán
de los mismos derechos que los Miembros Activos con las únicas ex-
cepciones de que no gozarán de derecho de voto ni podrán desempeñar
cargos en la Junta Directiva, a menos que todavía mantengan su calidad
de Miembros Activos.
Artículo 50.- Derechos de los Miembros Activos: Son derechos
de los Miembros Activos:
a) Elegir y ser electo para desempeñar cargos en la Junta Direc-
tiva o en cualesquiera otros órganos o comisiones que puedan
funcionar, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos o los
reglamentos que se emitan.
b) Tomar parte activa en las deliberaciones de las Asambleas
Generales de Miembros.
c) Presentar mociones y proyectos que redunden en benefi cio
de la Asociación o de sus miembros.
d) Participar en cualesquiera actividades que realice la Asocia-
ción, siempre y cuando reúnan los requisitos para la actividad
de que se trate y sea seleccionado para ello.
e) Renunciar a su calidad de miembro, en cualquier momento
y sin expresión de causa.
Artículo 51.- Cumplimiento de Obligaciones: Para ejercer cual-
quiera de los derechos aquí enumerados, así como cualesquiera otros
que pudieran corresponder a los miembros de conformidad con la Ley,
estos Estatutos u otras disposiciones emitidas con base en los mismos,
será requisito indispensable que quien pretenda ejercitarlos se encuentre
al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Asociación.
Artículo 52.- Obligaciones: Son obligaciones de los Miembros
Activos:
a) Respetar y hacer respetar los Estatutos de la Asociación y los
Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Pagar puntualmente las cuotas que establezca la Junta Direc-
tiva.
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c) No realizar acto alguno que perjudique a la Asociación o el
logro de sus objetivos.
d) No realizar acto alguno actuando en representación de la
propia Asociación que les produzca en lo personal, directa
o indirectamente, benefi cios económicos, exceptuando las
remuneraciones u honorarios por servicios que pudieran
prestarse a la Asociación para la consecución de sus fi nes.
Estos deben ser aprobados por la Junta Directiva.
e) Desempeñar voluntariamente los cargos o comisiones que
les confi era la Asamblea General o la Junta Directiva.
f) Asistir a las Asambleas Generales que celebre la Asociación
y a las reuniones de Junta Directiva a las que fueren convo-
cados.
g) Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cum-
plimiento de sus objetivos.
Artículo 53.- Selección: Los interesados en participar en un inter-
cambio o actividad a ser llevada a cabo por la Asociación, deberán llenar
la solicitud correspondiente y presentarla a la Junta Directiva. Luego del
examen de las solicitudes y de haber desarrollado distintas actividades y
pruebas para conocer a los candidatos, la Junta Directiva seleccionará a
los candidatos que podrán participar en tales intercambios y actividades.
Las personas admitidas por la Asociación para participar en tales inter-
cambios o actividades, y que hayan participado en ellas exitosamente,
podrán ingresar como miembros activos de la Asociación.
Artículo 54.- Pérdida de Membrecía: La calidad de miembro se
perderá en los siguientes casos:
a) Cuando a criterio de la Junta Directiva el miembro haya dejado
de cumplir los requisitos para ser un Miembro Activo.
b) Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Direc-
tiva.
c) Por expulsión decretada en fi rme por las dos terceras partes
de los representantes reunidos en Asamblea General, por
cualquiera de los motivos que a continuación se indican:
i. Falta Grave cometida por el miembro que de modo
directo comprometa la reputación u honorabilidad de la
Asociación en general, o bien de un miembro, o haber
incurrido en cualquier acción u omisión contrario a los
fi nes de la Asociación.
ii. Uso indebido de los activos físicos y económicos de la
Asociación.
iii. Por haber actuado en contra de la moral, buenas cos-
tumbres y orden público, siempre y cuando dichos actos
hayan sido comprobados.
iv. Por mora en el caso que deba más de dos cuotas anuales
consecutivas, según determinación del tesorero.
CAPITULO IX
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN
Artículo 55.- Sanciones: Las sanciones a los miembros, por cualquier
infracción a los presentes estatutos, será la suspensión o pérdida de la
calidad de miembro, dependiendo de la gravedad del caso, según sea
decidido oportunamente por los miembros de la Junta Directiva. Cual-
quiera de los miembros al tener conocimiento de la supuesta comisión
de la infracción deberá comunicarlo a la Junta Directiva a fi n de iniciar
el procedimiento correspondiente. La Junta Directiva califi cará el hecho
y, si lo considera pertinente, dará trámite de la denuncia haciéndole saber
la imputación al supuesto infractor, a fi n de garantizar su derecho de
defensa, el cual podrá hacer valer dentro de los tres días hábiles siguientes
a aquél en que le fuese notifi cado el inicio del procedimiento. Concluido
dicho plazo, con lo que aportare el presunto infractor si compareciere a
manifestar su defensa, la Junta Directiva con la mayoría de sus miembros
resolverá lo que estime pertinente.
Artículo 56.- Suspensión y Expulsión: El trámite de expulsión y
suspensión puede ser iniciado por cualquier miembro que esté en pleno
uso y disfrute de sus facultades; o por la Junta Directiva. Deberá ser
presentado por escrito ante la Junta Directiva, órgano que procederá a
notifi car la acción y motivos al miembro que se pretende expulsar, y se
le concederá un plazo de ocho días hábiles siguientes a la comunicación
para que ejerza su derecho de defensa, aporte la prueba correspondiente
y conteste la gestión de expulsión. Una vez cumplido este plazo, la Junta
Directiva convocará en el término de treinta días hábiles a Asamblea
General Extraordinaria, en el tiempo y condiciones señalados para tal
efecto y en el presente Estatuto, para que trate el caso. El miembro acu-
sado podrá estar presente ante dicha Asamblea, para esgrimir su defensa
siendo esta Asamblea la que acuerde afi rmativa o negativamente por
dos terceras partes de los votos presentes lo relativo a la expulsión del
miembro. Lo resuelto por la Asamblea es defi nitivo.
Artículo 57. -Faltas: Se consideran faltas cometidas por un Miembro
Activo las siguientes:
a) El incumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás
disposiciones de observancia general emitidas por la Asamblea
General.
b) El incumplimiento a lo acordado por la Asamblea General;
y
c) El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva.
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CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 58.- Disolución: No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. EL proce-
dimiento de Disolución será conforme a lo estipulado por el Capítulo
VII de la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FIN DE
LUCRO.
Artículo 59. Bienes Remanentes.- Los bienes que sobraren des-
pués de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad
Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO XI
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 60.- Solicitud y Estudio.- La solicitud de modifi cación
o reforma de los estatutos debe ser presentada por escrito a la Junta
Directiva, acompañada de una exposición de motivos y del proyecto de
modifi cación o reforma. La Junta Directiva, previo estudio de la solicitud,
presentará el proyecto, su exposición de motivos y sus observaciones a
la Asamblea General Extraordinaria que deberá convocar para ello.
Artículo 61.- Reforma y Derogación: Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de dos
tercios de los miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria
convocada para tal efecto, en primera convocatoria y en segunda con-
vocatoria con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
activos estén o no presentes.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 62.- Interpretación: En caso de confl icto en cuanto a la
interpretación de los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la
Asociación, la Junta Directiva nombrará un Tribunal de Ética quien será
el encargado de solucionar cualquier confl icto de interpretación.
Artículo 63.- Presentación de documentos: Los documentos sujetos
a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a
su formalización.
Artículo 64.- Reglamento Interno: Todo lo relativo al orden interno
de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en
el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 65.- Régimen: La Asociación se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FIN DE LUCRO, por los
presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 66.- Vigencia: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 0339
San Salvador, 21 de noviembre de 2013.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN que
se denominará CAMPAMENTOS INTERNACIONALES DE VERA-
NO, EL SALVADOR, que podrá abreviarse CISV EL SALVADOR,
compuestos de SESENTA Y SEIS artículos, constituida por Escritura
Pública celebrada en la Ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, a las diecinueve horas del día veintiséis de julio de dos mil
doce, otorgada ante los ofi cios del Notario JUAN JOSE FRANCISCO
GUERRERO CHACÓN, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURI-
DICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida
entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.- LA VICEMINISTRA
DE GOBERNACIÓN, ENCARGADA DEL DESPACHO, MARIA
OFELIA NAVARRETE.
(Registro No. F037879)
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MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
(Registro No. C008415)
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 1524.-
San Salvador, 28 de noviembre de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud y documentos presentados el día veinticinco de febrero del dos mil catorce, por el señor JUAN ANTONIO URÍAS, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "PUERTO EL TRIUNFO", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPPSEMPET, DE R.L.", del domicilio de Puerto El Triunfo, departa-mento de Usulután; referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que por medio de la Resolución número 391 de fecha trece de octubre de dos mil catorce, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día veinticinco de febrero de dos mil catorce.
II. Que el Representante de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día cinco de noviembre de dos mil catorce, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "PUERTO EL TRIUNFO", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPPSEMPET, DE R.L.", del domicilio de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veinticinco de febrero de dos mil catorce, los benefi cios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C008367)
ACUERDO No. 1595.
San Salvador, 12 de diciembre de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud presentada a este Ministerio el día 15 de octubre de 2014 y notas que remiten información complementaria presentadas en fechas 29 de octubre, 11 y 21 de noviembre de este año, suscritas por la señora BEATRIZ PERALTA ÁVALOS, actuando en su calidad de Apoderada Especial Judicial y Administrativa de la sociedad SYKES EL SALVADOR LIMITADA, que puede abreviarse SYKES EL SALVADOR LTDA., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-090903-101-8, relativa a que se les autorice ampliar sus operaciones en el Edifi cio Condominio Torre Roble, segunda planta, sobre el Bulevar de Los Héroes, San Salvador, que cuenta con un área de 583.67m²;
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud de mérito fue admitida en este Ministerio el 15 de octubre de 2014, y presentaron información complementaria en fechas 29 de octubre, 11 y 21 de noviembre de este año;
II. Que la sociedad SYKES EL SALVADOR LTDA., está autorizada para desarrollar la actividad de Centro Internacional de llamadas, cono-cido en el comercio internacional como "Call Center", la cual presta a clientes establecidos fuera del Área Centroamericana, en el Centro de Servicios ubicado en los Edifi cios Uno, Dos y Tres, Sykes Century Finantial Corporation, situados en el Bulevar de Los Héroes y Calle Las Palmeras en esta ciudad, utilizando un área de 13,371.64m²; según Acuerdo No. 618 de fecha 10 de julio de 2008, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo 380 del día 14 de agosto del mismo año; de conformidad con la Ley de Servicios Internacionales;
III. Que debido a nuevas estrategias comerciales, han decido ampliar su Centro de Servicios incorporando las instalaciones ubicadas en el segundo nivel del Condominio Torre Roble Norte, situado sobre el Bulevar de Los Héroes, Prolongación de Avenida Los Andes y Bulevar Tutunichapa de esta ciudad, que cuenta con un área de 583.67m², instalaciones que cumplen con los requisitos del artículo 24 de la Ley de Servicios Internacionales; y,
IV. Que en razón de lo antes expuesto el Departamento de Incentivos Fiscales de la antes Dirección de Comercio e Inversión ahora Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido su dictamen en sentido favorable a lo solicitado;
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido por los artículos 24 y 46 letra a) de la Ley de Servicios Internacionales y 45 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) AUTORIZAR a la sociedad SYKES EL SALVADOR LIMITADA, para que pueda ampliar su Centro de Servicios incorporando las instalaciones ubicadas en el segundo nivel, del Condominio Torre Roble Norte, situada sobre el Bulevar de Los Héroes, Prolongación de Avenida Los Andes y Bulevar Tutunichapa de esta ciudad, que cuenta con un área de 583.67m²; que sumados al área autorizada de 13,371.64m², Correspondiente a los Edifi cios Uno, Dos y Tres, Sikes Century Finantial Corporation, ubicados en Bulevar de Los Héroes y Calles Las Palmeras, San Salvador, totalizan un área de 13,955.31m²; en donde realizará la prestación de servicios de Centro Internacional de Llamadas, conocidos en el comercio internacional como "Call Center", servicios que los prestará a clientes establecidos fuera del Área Centroamericana;
2) Queda obligada la sociedad benefi ciaria a cumplir los artículos 46 letra a) y 47 letras a), b), c), d), f), g), h), i), j) y k) de la Ley de Servi-cios Internacionales y demás leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en resoluciones o instructivos que emitan las instituciones competentes;
3) Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de la Renta de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y,
4) El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN,
MINISTRO.
(Registro No. F037960)
ACUERDO No.1670.
San Salvador, 19 de diciembre de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA:
Vistas las diligencias promovidas por el señor Jorge Mauricio Coto, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de Apoderado Especial Administrativo de la sociedad RAMÍREZ VENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RAMÍREZ VENTURA, S.A. DE C.V., relativas a obtener autorización para construir una Estación de Servicio que se denominará "RV SANTA TECLA", en la que su representada proyecta instalar tres tanques subterráneos de doble contención, con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar y comercializar: Gasolina superior, gasolina regular y aceite combustible diesel, respectivamente, en un inmueble ubicado entre Bulevar Sur, la Cuarta Calle Poniente y la Dieciséis Avenida Sur, lotes uno, dos y tres, Polígono A, Residencial Pinares de Suiza, en el municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y;
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la sociedad solicitante, la calidad con la que actúa el señor Jorge Mauricio Coto y
la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la citada Estación de Servicio, tal como lo establece Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación.
II. Que en Acta de Inspección 0909_MV, realizada el día nueve de diciembre del presente año, se practicó Inspección Previa de Construcción,
comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, asimismo que las colindancias
del inmueble coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto.
III. Que se ha verifi cado el cumplimiento legal y técnico que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos
de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, siendo procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de Reglamento de Aplicación, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la sociedad RAMÍREZ VENTURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse RAMÍREZ
VENTURA, S.A. DE C.V., para que construya la Estación de Servicio que se denominará "RV SANTA TECLA", en la que proyecta ins-
talar tres tanques subterráneos de doble contención, con capacidad de diez mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar
gasolina superior, gasolina regular y aceite combustible diesel, respectivamente, en un inmueble ubicado entre el Bulevar Sur, la Cuarta
Calle Poniente y la Dieciséis Avenida Sur, lotes uno, dos y tres, polígono A, Residencial Pinares de Suiza, en el municipio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación.
b) Para la construcción deberá cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes aplicables.
3°) La titular de la autorización deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en
el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.
4°) La titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la Estación de Servicio que se denominará "RV SANTA TECLA",
el dieciséis de enero de dos mil quince y fi nalizar el día quince de mayo del mismo año.
5°) La titular de la autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de
anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifi quen
la calidad de los mismos, de conformidad al artículo 10 letra B.- del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito,
Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
6°) Una vez construida la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
7°) El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial a costa del interesado, y entrará en vigencia el día de publicación del mismo.
COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C008390)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-1364.-
San Salvador, 24 de septiembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales
y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de
Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1,12 y 80 de la Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual
establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-
miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado
de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este
Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó el señor Rubén Asunción González,
quien se identifi ca con Documento Único de Identidad N° 01710397-4, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Colegio La
Esperanza, Sociedad Anónima de Capital Variable, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO "LA ESPERANZA",
propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 29 de enero de 2014, ante los ofi cios del Notario Mauricio Rubén Delgado Parada;
el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código N° 20104, con domicilio autorizado en Avenida Independencia Sur, N° 44, Municipio
de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, proponiendo para el cargo de Directora de dicha institución a la profesora MARLIN VERÓNICA VÁS-
QUEZ DE AFANE, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 00035928-9, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial como
MARLIN VERÓNICA VÁSQUEZ CAZÚN, con Número de Identidad Profesional 2503750, como Profesor Docente Nivel dos guión cincuenta, en
sustitución de la profesora Miriam Navas Rodríguez de García, reconocida mediante Acuerdo N° 15-1275 de fecha 10 de septiembre de 2008; IV)
Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 18 de febrero de 2014, resolvió
RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora MARLIN VERÓNICA VÁSQUEZ DE AFANE, quien se identifi ca
con su Documento Único de Identidad N° 00035928-9, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial como MARLIN VERÓNICA VÁSQUEZ
CAZÚN, en sustitución de la profesora Miriam Navas Rodríguez de García, reconocida mediante Acuerdo N° 15-1275 de fecha 10 de septiembre de
2008. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo
36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la
Resolución de fecha 18 de febrero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este
Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "LA ESPERANZA",
con código N° 20104, con domicilio autorizado en Avenida Independencia Sur, N° 44, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a la
profesora MARLIN VERÓNICA VÁSQUEZ DE AFANE, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 00035928-9, inscrita en el
Registro de Escalafón Magisterial como MARLIN VERÓNICA VÁSQUEZ CAZÚN con Número de Identidad Profesional 2503750, como Profesor
Docente Nivel dos guión cincuenta, en sustitución de la profesora Miriam Navas Rodríguez de García, según solicitud presentada por el señor Rubén
Asunción González, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Colegio La Esperanza, Sociedad Anónima de Capital Variable del
centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C008364)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ACUERDO N°15-1693.
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado FRANCISCO ANTONIO MOLINA
CRUZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de INGENIERO AGRÓNOMO, obtenido en la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERI-
CANA-ZAMORANO, en la REPÚBLICA DE HONDURAS, el día 01 de diciembre de 2012, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20
de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que
de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito
por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil
novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial N° 96, tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho
Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de
Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 06 de octubre de 2014, se ha emitido el
Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio
con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales.
ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de INGENIERO AGRÓNOMO, realizados por FRANCISCO ANTONIO MOLINA
CRUZ, en la República de Honduras; 2°) Tener por incorporado a FRANCISCO ANTONIO MOLINA CRUZ, como INGENIERO AGRÓNOMO,
en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser
tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F037882)
ACUERDO No. 15-1706.-
San Salvador, 5 de Noviembre de 2014
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó FÉLIX ORLANDO RAX SIQUIC, de nacionalidad guatemalteca, solicitando
EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Grado del Ciclo de Educación Básica, realizados en el Centro Particular Don Bosco, Municipio: San Pedro
Carchá, Departamento: Alta Verapaz, República de Guatemala en el año 2013, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución
de fecha 28 de octubre de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,
después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y
62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Tercer Grado del Ciclo de
Educación Básica obtenido por FÉLIX ORLANDO RAX SIQUIC en el Centro Particular Don Bosco, Municipio: San Pedro Carchá, Departamento:
Alta Verapaz, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y
Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media
y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Tercer Grado del Ciclo de
Educación Básica cursados en el Centro Particular Don Bosco, Municipio: San Pedro Carchá, Departamento: Alta Verapaz, República de Guatemala,
a FÉLIX ORLANDO RAX SIQUIC reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de
Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F037847)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO N° 15-1823.-
San Salvador, 19 de noviembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de
El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;
así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean
necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fi nalidades, así también controlar y supervisar los
centros ofi ciales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,
que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,
basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los
requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos
emitido según Decreto Ejecutivo N° 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Ofi cial, Número 58, Tomo 399,
de fecha 2 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos Públicos y
Privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación; IV) Que la Dirección Departa-
mental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo ofi cial,
para que funcione en Caserío Los Jiménez, Cantón Nanastepeque, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con los Niveles de Educación
Parvularia y el Primer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos
de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 12 de agosto de 2014, habiéndose constatado que cumple
con los requisitos básicos de funcionamiento; en consecuencia se emite dictamen favorable para la creación del centro educativo ofi cial, para que
funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Parvularia y el Primer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna VI) Que la Comisión
Nominadora de Centros Educativos, emitió dictamen favorable, de acuerdo a la Resolución N° 14/2014, en el Punto N° 03, de fecha 22 de septiembre
de 2014, habiéndose autorizado el nombre de CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "LA SANTA CRUZ, AJULUCO"; VII) Que después de comprobar
la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 29 de septiembre de 2014, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO del centro educativo ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "LA SANTA CRUZ, AJULUCO", asignándole
el código N° 10472. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El
Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, Artí-
culos 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en
todas sus partes la Resolución de fecha 29 de septiembre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional
de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo
ofi cial con el nombre de CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "LA SANTA CRUZ, AJULUCO", para que funcione en la siguiente dirección: Caserío
Los Jiménez, Cantón Nanastepeque, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con los Niveles de Educación Parvularia y el Primer Ciclo de
Educación Básica, jornada diurna, asignándole el código N° 10472; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0297.
San Salvador, 10 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
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2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-5222, de fecha 1 de julio de 1999, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN EL CONACASTE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL CONACASTE, con código de infraestructura 66156, ubicado
en CANTÓN EL CONACASTE, JURISDICCIÓN DE LAS VUELTAS, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería
Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relaciona-
do. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones
legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso
de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Direc-
tivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL CONACASTE, con código de infraestructura 66156,ubicado en CANTÓN EL
CONACASTE, JURISDICCIÓN DE LAS VUELTAS, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0312.
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN HACIENDA VIEJA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN HACIENDA VIEJA, con código de infraestructura 66085,
ubicado en CANTÓN HACIENDA VIEJA, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESUS , Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará
su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo
antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás
disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedan-
do en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al
Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN HACIENDA VIEJA, con código de infraestructura 66085, ubicado en
CANTÓN HACIENDA VIEJA, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESUS, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación
Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas
por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 04-0313.
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LOS DERAS, CANTÓN LOS DERAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS DERAS, CANTÓN LOS DERAS, con
código de infraestructura 66140, ubicado en CASERÍO LOS DERAS, CANTÓN LOS DERAS, JURISDICCIÓN DE SAN RAFAEL, Departamento de
CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS DERAS, CANTÓN LOS
DERAS, con código de infraestructura 66140, ubicado en CASERÍO LOS DERAS, CANTÓN LOS DERAS, JURISDICCIÓN DE SAN RAFAEL,
Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado
el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de
Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias
de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0317.
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
N° 15-0442, de fecha 20 de marzo de 2002, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
"CASERÍO BELLA VISTA, CANTÓN LOS PLANES", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO BELLA VISTA, CANTÓN LOS
PLANES", con código de infraestructura 60143, ubicado en CASERÍO BELLA VISTA, CANTÓN LOS PLANES, JURISDICCIÓN DE LA PALMA,
Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo
Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes men-
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
cionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio
de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO BELLA VISTA,
CANTÓN LOS PLANES", con código de infraestructura 60143,ubicado en CASERÍO BELLA VISTA, CANTÓN LOS PLANES, JURISDICCIÓN
DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0318.
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de
Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-
viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en
sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio
de Acuerdo N° 15-0887, de fecha 2 de mayo de 2002, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR "CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN SAN JOSE SACARE", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA MONTA-
ÑITA, CANTÓN SAN JOSE SACARE", con código de infraestructura 60224, ubicado en CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN SAN JOSE
SACARE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA MONTAÑITA, CANTÓN SAN JOSE SACARE", con código de infraestructura 60224, ubicado en CASERÍO
LA MONTAÑITA, CANTÓN SAN JOSE SACARE, JURISDICCIÓN DE LA PALMA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 04-0319
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-
MA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el
Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo
de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-
viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en
sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio
de Acuerdo No. 15-0887, de fecha 2 de mayo de 2002, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CASERÍO LA TORERONA, CANTÓN LAGUNA SECA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA TORERONA, CAN-
TÓN LAGUNA SECA con Código de Infraestructura 60226, ubicado en CASERÍO TORERONA, CANTÓN LAGUNA SECA, JURISDICCIÓN
DE NUEVA CONCEPCIÓN, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por
lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades
constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación
Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los proce-
dimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO
ESCOLAR CASERÍO LA TORERONA, CANTÓN LAGUNA SECA, con Código de Infraestructura 60226, ubicado CASERÍO TORERONA,
CANTÓN LAGUNA SECA, JURISDICCIÓN DE NUEVA CONCEPCIÓN, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación
Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas
por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0320
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO MONTAÑITA, CANTÓN AGUA FRÍA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MONTAÑITA, CANTÓN AGUA FRÍA,
con Código de Infraestructura 66001, ubicado en CASERÍO MONTAÑITA, CANTÓN AGUA FRÍA, JURISDICCIÓN DE AGUA CALIENTE,
Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo
Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes men-
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cionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio
de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MONTAÑITA,
CANTÓN AGUA FRÍA, con Código de Infraestructura 66001, ubicado CASERÍO MONTAÑITA, CANTÓN AGUA FRÍA, JURISDICCIÓN DE
AGUA CALIENTE, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0323
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.
15-0678, de fecha 6 de junio de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
GUACHIPILIN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN GUACHIPILIN, con Código de Infraestructura 66016, ubicado en CANTÓN
GUACHIPILIN, JURISDICCIÓN DE COMALAPA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CANTÓN GUACHIPILIN, con Código de Infraestructura 66016, ubicado CANTÓN GUACHIPILIN, JURISDICCIÓN
DE COMALAPA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0332
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN-
TÓN PLAZUELAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN PLAZUELAS, con Código de Infraestructura 66078, ubicado en CANTÓN
PLAZUELAS, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESÚS, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para
efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en
uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA:
I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de
conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que
administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN PLAZUELAS, con Código de Infraestructura 66078, ubicado CANTÓN PLAZUELAS, JURISDIC-
CIÓN DE NOMBRE DE JESÚS, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos
anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de
depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar,
para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-
dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0334
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN LOS SITIOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS SITIOS, con Código de Infraestructura 66115, ubicado en CAN-
TÓN LOS SITIOS, JURISDICCIÓN DE OJOS DE AGUA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para
efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en
uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA:
I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de
conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que
administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS SITIOS, con Código de Infraestructura 66115, ubicado CANTÓN LOS SITIOS, JURISDICCIÓN
DE OJOS DE AGUA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores.
III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito
por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para
recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos
anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
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ACUERDO No. 04-0335
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.
524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
EL ZACATE, CANTÓN COPALIO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ZACATE, CANTÓN COPALIO, con Código de Infra-
estructura 66116, ubicado en CASERÍO EL ZACATE, CANTÓN COPALIO, JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO DE LA CRUZ, Departamento de
CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educa-
ción; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ZACATE, CANTÓN
COPALIO, con Código de Infraestructura 66116, ubicado CASERÍO EL ZACATE, CANTÓN COPALIO, JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO
DE LA CRUZ, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0336
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO IZOTALIO, CANTÓN HIGUERAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO IZOTALIO, CANTÓN HIGUERAL, con Có-
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
digo de Infraestructura 66128, ubicado en CASERÍO IZOTALIO, CANTÓN HIGUERAL, JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZÁN,
Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo
Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes
mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO IZO-
TALIO, CANTÓN HIGUERAL, con Código de Infraestructura 66128, ubicado CASERÍO IZOTALIO, CANTÓN HIGUERAL, JURISDICCIÓN DE
SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos
anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de
depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar,
para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-
dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0337
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0596, de fecha 5 de enero de 1998, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL TABLÓN, CANTÓN EL PORTILLO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL TABLÓN, CANTÓN EL PORTILLO,
con Código de Infraestructura 66147, ubicado en CASERÍO EL TABLÓN, CANTÓN EL PORTILLO, JURISDICCIÓN DE OJOS DE AGUA,
Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo
Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes men-
cionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio
de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL TABLÓN,
CANTÓN EL PORTILLO, con Código de Infraestructura 66147, ubicado CASERÍO EL TABLÓN, CANTÓN EL PORTILLO, JURISDICCIÓN DE
OJOS DE AGUA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 04-0338
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0596, de fecha 5 de enero de 1998, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN EL ALTO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ALTO, con Código de Infraestructura 66148, ubicado en CANTÓN
EL ALTO, JURISDICCIÓN DE POTONICO, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ALTO, con Código de Infraestructura 66148, ubicado CANTÓN EL ALTO, JURISDICCIÓN DE POTONICO,
Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado
el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de
Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias
de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0339
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-5222, de fecha 1 de julio de 1999, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LAS TORERAS, CANTÓN LOS NARANJOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS TORERAS, CANTÓN LOS
NARANJOS con Código de Infraestructura 66155, ubicado en CASERÍO LAS TORERAS, CANTÓN LOS NARANJOS, JURISDICCIÓN DE SAN
FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo
que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades consti-
tucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
CASERÍO LAS TORERAS, CANTÓN LOS NARANJOS, con Código de Infraestructura 66155,ubicado CASERÍO LAS TORERAS, CANTÓN
LOS NARANJOS, JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación
Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas
por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0341
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LAS BRISAS, CANTÓN LAS BRISAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS BRISAS, CANTÓN LAS BRISAS, con
Código de Infraestructura 66139, ubicado en CASERÍO LAS BRISAS, CANTÓN LAS BRISAS, JURISDICCIÓN DE SAN RAFAEL, Departamento
de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS BRISAS, CANTÓN LAS
BRISAS, con Código de Infraestructura 66139, ubicado CASERÍO LAS BRISAS, CANTÓN LAS BRISAS, JURISDICCIÓN DE SAN RAFAEL,
Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado
el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de
Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias
de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0342
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0380, de fecha 1 de marzo de 2003, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
" CANTÓN LLANO VERDE ", para administrar el CENTRO ESCOLAR " CANTÓN LLANO VERDE ", con Código de Infraestructura 60239,
ubicado en CANTÓN LLANO VERDE, JURISDICCIÓN DE SAN JOSÉ LAS FLORES, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará
su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo
antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás
disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-
dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica
al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR " CANTÓN LLANO VERDE ", con Código de Infraestructura 60239,ubicado
CANTÓN LLANO VERDE, JURISDICCIÓN DE SAN JOSÉ LAS FLORES, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación
Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas
por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0343
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución
de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-
do No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN LOS ESCALANTES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS ESCALANTES, con Código de Infraestructura 66077,
ubicado en CANTÓN LOS ESCALANTES, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESUS, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará
su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo
antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás
disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedan-
do en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al
Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS ESCALANTES, con Código de Infraestructura 66077, ubicado
CANTÓN LOS ESCALANTES, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESÚS, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación
Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas
por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 04-0366
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN VALLE DE JESÚS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN VALLE DE JESÚS, con Código de Infraestructura 66123, ubicado
en CANTÓN VALLE DE JESÚS, JURISDICCIÓN DE SAN FERNANDO, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería
Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado.
POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones lega-
les, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN VALLE DE JESÚS, con Código de Infraestructura 66123, ubicado CANTÓN VALLE
DE JESÚS, JURISDICCIÓN DE SAN FERNANDO, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0367
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN LOS NARANJOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS NARANJOS, con Código de Infraestructura 66125, ubicado
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
en CANTÓN LOS NARANJOS, JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará
su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo
antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás
disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-
dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica
al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS NARANJOS, con Código de Infraestructura 66125, ubicado
CANTÓN LOS NARANJOS, JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0370
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-
MA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el
Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo
de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-
viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único
en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por
medio de Acuerdo No. 15-1011, de fecha 1 de septiembre de 2001, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del
CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CAMALOTE, CANTÓN VAINILLAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CAMALOTE,
CANTÓN VAINILLAS, con Código de Infraestructura 60043, ubicado en CASERÍO EL CAMALOTE, CANTÓN VAINILLAS, JURISDICCIÓN
DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se
constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucio-
nales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCO-
LAR CASERÍO EL CAMALOTE, CANTÓN VAINILLAS, con Código de Infraestructura 60043, ubicado CASERÍO EL CAMALOTE, CANTÓN
VAINILLAS, JURISDICCIÓN DE EL CARRIZAL, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No.04-0371.
San Salvador, 10 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0887, de fecha 2 de mayo de 2002, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO CAÑITAS, CANTÓN TEOSINTE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CAÑITAS, CANTÓN TEOSINTE, con código de infraestructura 60223, ubicado en CASERÍO CAÑITAS, CANTÓN TEOSINTE, JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZAN, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO CAÑITAS, CANTÓN TEOSINTE, con código de infraestructura 60223, ubicado en CASERÍO CAÑITAS, CANTÓN TEOSINTE, JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.04-0372.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO TAZALGUAPA, CANTÓN LLANO DE LA VIRGEN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO TAZALGUA-PA, CANTÓN LLANO DE LA VIRGEN, con código de infraestructura 66009, ubicado en CASERÍO TAZALGUAPA, CANTÓN LLANO DE LA VIRGEN, JURISDICCIÓN DE CITALA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO TAZALGUAPA, CANTÓN LLANO DE LA VIRGEN, con código de infraestructura 66009, ubicado en CASERÍO TAZALGUAPA, CANTÓN LLANO DE LA VIRGEN, JURISDICCIÓN DE CITALA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 04-0378.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 9481, de fecha 4 de enero de 1993, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN-TÓN EL BARRANCON, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL BARRANCON, con código de infraestructura 66074, ubicado en CANTÓN EL BARRANCON, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Direc-tivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL BARRANCON, con código de infraestructura 66074, ubicado en CANTÓN EL BARRANCON, JURISDICCIÓN DE LA REINA, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.04-0379.
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-do No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN PLATANARES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN PLATANARES, con código de infraestructura 66079, ubicado en CANTÓN PLATANARES, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESUS, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones lega-les, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN PLATANARES, con código de infraestructura 66079, ubicado en CANTÓN PLATA-NARES, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESUS, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 04-0381.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS ARADAS, CANTÓN PATANERA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS ARADAS, CANTÓN PATANERA, con código de infraestructura 66084, ubicado en CASERÍO LAS ARADAS, CANTÓN PATANERA, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESÚS, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes men-cionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LAS ARADAS, CANTÓN PATANERA, con código de infraestructura 66084, ubicado en CASERÍO LAS ARADAS, CANTÓN PATANERA, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESÚS, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0382.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0405, de fecha 1 de enero de 1998, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CANDUNGO, CANTÓN POTRERILLO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CANDUNGO, CANTÓN POTRERI-LLO", con código de infraestructura 66086, ubicado en CASERÍO CANDUNGO, CANTÓN POTRERILLO, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESUS, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CANDUNGO, CANTÓN POTRERILLO", con código de infraestructura 66086, ubicado en CASERÍO CANDUNGO, CANTÓN POTRERILLO, JURISDICCIÓN DE NOMBRE DE JESUS, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacio-nada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ACUERDO No.04-0384.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CAN-TÓN LAS TABLAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LAS TABLAS, con código de infraestructura 66096, ubicado en CANTÓN LAS TABLAS, JURISDICCIÓN DE NUEVA CONCEPCIÓN, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LAS TABLAS, con código de infraestructura 66096, ubicado en CANTÓN LAS TA-BLAS, JURISDICCIÓN DE NUEVA CONCEPCIÓN, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 04-0385.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RAMÍREZ, CANTÓN EL ZAPOTE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RAMÍREZ, CANTÓN EL ZAPOTE, con código de infraestructura 66117, ubicado en CASERÍO LOS RAMÍREZ, CANTÓN EL ZAPOTE, JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO DE LA CRUZ, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RAMÍREZ, CANTÓN EL ZAPOTE, con código de infraestructura 66117, ubicado en CASERÍO LOS RAMIREZ, CANTÓN EL ZAPOTE, JURISDICCIÓN DE SAN ANTONIO DE LA CRUZ, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No.04-0386.
San Salvador, 28 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL JOCOTE, CANTÓN SAN JUAN DE LA CRUZ, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL JOCOTE, CANTÓN SAN JUAN DE LA CRUZ, con código de infraestructura 66122, ubicado en CASERÍO EL JOCOTE, CANTÓN SAN JUAN DE LA CRUZ, JURISDICCIÓN DE SAN FERNANDO, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucio-nales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal, para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL JOCOTE, CANTÓN SAN JUAN DE LA CRUZ, con código de infraestructura 66122, ubicado en CASERÍO EL JOCOTE, CANTÓN SAN JUAN DE LA CRUZ, JURISDICCIÓN DE SAN FERNANDO, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comu-nal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.04-0391.
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0583, de fecha 20 de marzo de 2002, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN CERRO GRANDE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CERRO GRANDE, con código de infraestructura 60153, ubicado en CANTÓN CERRO GRANDE, JURISDICCIÓN DE ARCATAO, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Direc-tivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CERRO GRANDE, con código de infraestructura 60153, ubicado en CANTÓN CERRO GRANDE, JURISDICCIÓN DE ARCATAO, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 04-0395.
San Salvador, 3 de noviembre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CA-SERÍO SANTA LUCÍA, CANTÓN JAGUATAYA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SANTA LUCÍA, CANTÓN JAGUATAYA, con código de infraestructura 66112, ubicado en CASERÍO SANTA LUCÍA, CANTÓN JAGUATAYA, JURISDICCIÓN DE NUEVA TRINIDAD, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes men-cionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SANTA LUCÍA, CANTÓN JAGUATAYA, con código de infraestructura 66112, ubicado en CASERÍO SANTA LUCÍA, CANTÓN JAGUATAYA, JURISDICCIÓN DE NUEVA TRINIDAD, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No.04-0396.
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TREMEDAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TREMEDAL, con código de infraestructura 66126, ubicado en CANTÓN EL TREMEDAL, JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TREMEDAL, con código de infraestructura 66126, ubicado en CANTÓN EL TREMEDAL JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO MORAZÁN, Departamento de CHALATENANGO, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 05-00500
San Salvador, 20 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SEGURA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SEGURA", con código de infraestructura 68097, ubicado en CANTÓN SEGURA, del Municipio de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SEGURA", con código de infraestructura 68097, ubicado en CANTÓN SEGURA, Municipio de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 05-00510
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA SERENA, CANTÓN TULA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA SERENA, CANTÓN TULA", con código de infraestructura 68106, ubicado en CASERÍO LA SERENA, CANTÓN TULA, del Municipio de SAN JOSE VILLANUEVA, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Con-ferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA SERENA, CANTÓN TULA", con código de infraestructura 68106, ubicado en CASERÍO LA SERENA, CANTÓN TULA, Municipio de SAN JOSE VILLANUEVA, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que queda-ron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 05-00511
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LA LIMA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LA LIMA", con código de infraestructura 68048, ubicado en CANTÓN LA LIMA, del Municipio de HUIZÚCAR, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LA LIMA", con código de infraestructura 68048, ubicado en CANTÓN LA LIMA, Municipio de HUIZÚCAR, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 05-00516
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA ESTACIÓN, CANTÓN SAN ISIDRO LEMPA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA ESTACIÓN, CANTÓN SAN ISIDRO LEMPA", con código de infraestructura 68156, ubicado en CASERÍO LA ESTACIÓN, CANTÓN SAN ISIDRO LEMPA, del Municipio de SAN PABLO TACACHICO, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de li-quidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA ESTACIÓN, CANTÓN SAN ISIDRO LEMPA", con código de infraestructura 68156, ubicado en CASERÍO LA ESTACIÓN, CANTÓN SAN ISIDRO LEMPA, Municipio de SAN PABLO TACACHICO, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 05-00517
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS ARENAS, CANTÓN OBRAJE NUEVO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS ARENAS, CANTÓN OBRAJE NUEVO", con código de infraestructura 68151, ubicado en CASERÍO LAS ARENAS, CANTÓN OBRAJE NUEVO, del Municipio de SAN PABLO TACACHICO, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS ARENAS, CANTÓN OBRAJE NUEVO", con código de infraestructura 68151, ubicado en CASERÍO LAS ARENAS, CANTÓN OBRAJE NUEVO, Municipio de SAN PABLO TACACHICO, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacio-nada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 05-00542
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN NAZARETH", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN NAZARETH", con código de infraestructura 68050, ubicado en CANTÓN NAZARETH, del Municipio de HUIZÚCAR, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN NAZARETH", con código de infraestructura 68050, ubicado en CANTÓN NAZARETH, Municipio de HUIZÚ-CAR, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 05-00548
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO ESTANZUELAS, CANTÓN EL PUENTE", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO ESTANZUELAS, CANTÓN EL PUENTE", con código de infraestructura 68089, ubicado en CASERÍO ESTANZUELAS, CANTÓN EL PUENTE, del Municipio de QUEZAL-TEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO ESTANZUELAS, CANTÓN EL PUENTE", con código de infraestructura 68089, ubicado en CASERÍO ESTANZUELAS, CANTÓN EL PUENTE, Municipio de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 05-00549
San Salvador, 22 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN JUAN LOS PLANES", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN JUAN LOS PLANES", con código de infraes-tructura 68095, ubicado en CANTÓN SAN JUAN LOS PLANES, del Municipio de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN JUAN LOS PLANES", con código de infraestructura 68095, ubicado en CANTÓN SAN JUAN LOS PLANES, Municipio de QUEZALTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFI
CIAL S
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 05- 00550
San Salvador, 22 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1003, de fecha 4 de julio de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOTIFICACIÓN ESCALANTE, CANTÓN ATEOS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOTIFICACIÓN ESCALANTE, CANTÓN ATEOS", con código de infraestructura 68101, ubicado en CASERÍO LOTIFICACIÓN ESCALANTE, CANTÓN ATEOS, del Municipio de SACACOYO, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOTIFICACIÓN ESCALANTE, CANTÓN ATEOS", con código de infraestructura 68101, ubicado en CASERÍO LOTIFICACIÓN ESCALANTE, CANTÓN ATEOS, Municipio de SACACOYO, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 05- 00558
San Salvador, 22 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 9481, de fecha 4 de enero de 1993, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CA-SERÍO HUIZISILAPA, CANTÓN OBRAJE NUEVO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO HUIZISILAPA, CANTÓN OBRAJE NUEVO", con código de infraestructura 68150, ubicado en CASERÍO HUIZISILAPA, CANTÓN OBRAJE NUEVO, del Municipio de SAN PABLO TACACHICO, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO HUIZISILAPA, CANTÓN OBRAJE NUEVO", con código de infraestructura 68150, ubicado en CASERÍO HUIZISILAPA, CANTÓN OBRAJE NUEVO, Municipio de SAN PABLO TACACHICO, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacio-nada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 05- 00565
San Salvador, 29 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN MIZATA ARRIBA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN MIZATA ARRIBA", con código de infraestructura 68187, ubicado en CANTÓN MIZATA ARRIBA, del Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN MIZATA ARRIBA", con código de infraestructura 68187, ubicado en CANTÓN MIZATA ARRIBA, Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 05- 00567
San Salvador, 29 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CANOAS, CANTÓN MIZATA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CANOAS, CANTÓN MIZATA", con código de infraestructura 68182, ubicado en CASERÍO CANOAS, CANTÓN MIZATA, del Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Per-sonalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CANOAS, CANTÓN MIZATA", con código de infraestructura 68182, ubicado en CASERÍO CANOAS, CANTÓN MIZATA, Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 05- 00612
San Salvador, 10 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO HACIENDA SHUTIA, CANTÓN TAQUILLO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO HACIENDA SHUTIA, CAN-TÓN TAQUILLO", con código de infraestructura 68045, ubicado en CASERÍO HACIENDA SHUTIA, CANTÓN TAQUILLO, del Municipio de CHILTIUPAN, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO HACIENDA SHUTIA, CANTÓN TAQUILLO", con código de infraestructura 68045, ubicado en CASERÍO HACIENDA SHUTIA, CANTÓN TA-QUILLO, Municipio de CHILTIUPAN, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 05- 00613
San Salvador, 10 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL ALMENDRO, CANTÓN LA LIMA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL ALMENDRO, CANTÓN LA LIMA" con código de infraestructura 68049, ubicado en CASERÍO EL ALMENDRO CANTÓN LA LIMA, del Municipio de HUIZUCAR, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL ALMENDRO, CANTÓN LA LIMA", con código de infraestructura 68049, ubicado en CASERÍO EL ALMENDRO, CANTÓN LA LIMA, Municipio de HUIZUCAR, Depar-tamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 05- 00615
San Salvador, 10 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN JUAN BUENA VISTA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN JUAN BUENA VISTA", con código de infraestructura 68054, ubicado en CANTÓN SAN JUAN BUENA VISTA, del Municipio de HUIZUCAR, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás dispo-siciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SAN JUAN BUENA VISTA", con código de infraestructura 68054, ubicado en CANTÓN SAN JUAN BUENA VISTA, Municipio de HUIZUCAR, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 05- 00652
San Salvador, 10 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 4754, de fecha 3 de septiembre de 1991, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA LIMA, CANTÓN EL PALMAR", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA LIMA, CANTÓN EL PALMAR", con código de infraestructura 68165, ubicado en CASERÍO LA LIMA, CANTÓN EL PALMAR, del Municipio de TAMANIQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Inter-no del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA LIMA, CANTÓN EL PALMAR", con código de infraestructura 68165, ubicado en CASERÍO LA LIMA, CANTÓN EL PALMAR, Municipio de TAMANIQUE, Depar-tamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 05- 00655
San Salvador, 10 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL TESORO, CANTÓN SAN ISIDRO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL TESORO, CANTÓN SAN ISIDRO", con código de infraestructura 68169, ubicado en CASERÍO EL TESORO, CANTÓN SAN ISIDRO, del Municipio de TAMANIQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL TESORO, CANTÓN SAN ISIDRO", con código de infraestructura 68169, ubicado en CASERÍO EL TESORO, CANTÓN SAN ISIDRO, Municipio de TAMANIQUE, Depar-tamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 05- 00659
San Salvador, 10 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL MATAZANO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL MATAZANO", con código de infraestructura 68179, ubicado en CANTÓN EL MATAZANO, del Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL MATAZANO", con código de infraestructura 68179, ubicado en CANTÓN EL MATAZANO, Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 05- 00660
San Salvador, 10 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15- 2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15- 1003, de fecha 4 de julio de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LOS IZOTES", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LOS IZOTES", con código de infraestructura 68180, ubicado en CANTÓN LOS IZOTES, del Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LOS IZOTES", con código de infraestructura 68180, ubicado en CANTÓN LOS IZOTES, Munici-pio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 05- 00661
San Salvador, 10 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SIHUAPILAPA CENTRO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SIHUAPILAPA CENTRO", con código de infraestructura 68186, ubicado en CANTÓN SIHUAPILAPA CENTRO, del Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás dispo-siciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN SIHUAPILAPA CENTRO", con código de infraestructura 68186, ubicado en CANTÓN SIHUAPILAPA CENTRO, Municipio de TEOTEPEQUE, Departamento de LA LIBERTAD, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 07-00329
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-
MA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el
Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo
de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-
viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en
sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio
de Acuerdo No. 15-0349, de fecha 21 de mayo de 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CANTÓN CUJUAPA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CUJUAPA con Código de Infraestructura 60120, ubicado en
CANTÓN CUJUAPA, J/ COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN del Municipio de COJUTEPEQUE, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo
antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás
disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedan-
do en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al
Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CUJUAPA, con Código de Infraestructura 60120,ubicado CANTÓN
CUJUAPA, J/COJUTEPEQUE, CUSCATLÁN Municipio de COJUTEPEQUE, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la Asociación
Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas
por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 07-00337
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 07-00207, de fecha 20 de octubre de 2004, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCO-
LAR CASERÍO SAN ANTONIO DEL MONTE, CANTÓN PLATANARES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN ANTONIO
DEL MONTE, CANTÓN PLATANARES con Código de Infraestructura 60304, ubicado en CASERÍO SAN ANTONIO DEL MONTE, CANTÓN
PLATANARES del Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
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CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN ANTONIO DEL MONTE, CANTÓN PLATANARES, con Código de Infraestructura 60304, ubicado CASE-
RÍO SAN ANTONIO DEL MONTE, CANTÓN PLATANARES Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 07-00342
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución
de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-
do No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN CONCEPCIÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCEPCIÓN con Código de Infraestructura 72001, ubicado en
CANTÓN CONCEPCIÓN, J/CANDELARIA, CUSCATLÁN del Municipio de CANDELARIA, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo
antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás
disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-
dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica
al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCEPCIÓN, con Código de Infraestructura 72001, ubicado
CANTÓN CONCEPCIÓN, J/CANDELARIA, CUSCATLÁN Municipio de CANDELARIA, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 07-00347
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
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derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
CONCEPCIÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCEPCIÓN con Código de Infraestructura 72010, ubicado en CANTÓN
CONCEPCIÓN, J/EL CARMEN, CUSCATLÁN del Municipio de EL CARMEN, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su personería
jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado.
POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones lega-
les, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCEPCIÓN, con Código de Infraestructura 72010, ubicado CANTÓN CONCEPCIÓN,
J/EL CARMEN, CUSCATLÁN Municipio de EL CARMEN, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 07-00351
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre
de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-
ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de
Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN SANTA LUCÍA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA LUCÍA con Código de Infraestructura 72015, ubicado en
CANTÓN SANTA LUCÍA, J/EL CARMEN, CUSCATLÁN del Municipio de EL CARMEN, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo
antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás
disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-
dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica
al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA LUCÍA, con Código de Infraestructura 72015, ubicado
CANTÓN SANTA LUCÍA, J/EL CARMEN, CUSCATLÁN Municipio de EL CARMEN, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ACUERDO No. 07-00354
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre
de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-
ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de
Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN SAN ANDRÉS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ANDRÉS con Código de Infraestructura 72019, ubicado en
CANTÓN SAN ANDRÉS, J/MONTE SAN JUAN, CUSCATLÁN del Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLÁN, la cual
conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro
educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-
cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad
Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ANDRÉS, con Código de Infraestructura 72019,
ubicado CANTÓN SAN ANDRÉS, J/MONTE SAN JUAN, CUSCATLÁN Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLÁN,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 07-00355
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-1291, de fecha 25 de noviembre de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN SAN ANTONIO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ANTONIO con Código de Infraestructura 72020, ubicado en
CANTÓN SAN ANTONIO, J/MONTE SAN JUAN, CUSCATLÁN del Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLÁN, la cual
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conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro
educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-
cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad
Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ANTONIO, con Código de Infraestructura 72020,
ubicado CANTÓN SAN ANTONIO, J/ MONTE SAN JUAN, CUSCATLÁN Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLÁN,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 07-00356
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
SAN MARTÍN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN MARTÍN con Código de Infraestructura 72021, ubicado en CANTÓN SAN
MARTÍN, J/MONTE SAN JUAN del Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su personería jurídica
sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR
TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales,
ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN MARTÍN, con Código de Infraestructura 72021, ubicado CANTÓN SAN MARTÍN,
J/MONTE SAN JUAN Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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ACUERDO No. 07-00357
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN
SAN NICOLAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN NICOLAS con Código de Infraestructura 72022, ubicado en CANTÓN
SAN NICOLAS, J/MONTE SAN JUAN, CUSCATLÁN del Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes
relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás dispo-
siciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en
proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo
Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN NICOLAS, con Código de Infraestructura 72022,ubicado CANTÓN
SAN NICOLAS, J/MONTE SAN JUAN, CUSCATLÁN Municipio de MONTE SAN JUAN, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 07-00359
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-957, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO BETHEL, CANTÓN TACANAGUA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO BETHEL, CANTÓN TACANAGUA con
Código de Infraestructura 72024, ubicado en CASERÍO BETHEL, CANTÓN TACANAGUA, J/ORATORIO DE CONCEPCIÓN, CUSCATLÁN
del Municipio de ORATORIO DE CONCEPCIÓN, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
CENTRO ESCOLAR CASERÍO BETHEL, CANTÓN TACANAGUA, con Código de Infraestructura 72024, ubicado CASERÍO BETHEL, CANTÓN
TACANAGUA, J/ORATORIO DE CONCEPCIÓN, CUSCATLÁN Municipio de ORATORIO DE CONCEPCIÓN, Departamento de CUSCATLÁN,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 07-00366
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-
MA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el
Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo
de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-
viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único
en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por
medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CASERÍO LOMA CHATA, CANTÓN EL SALITRE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOMA CHATA, CANTÓN
EL SALITRE con Código de Infraestructura 72035, ubicado en CASERÍO LOMA CHATA, CANTÓN EL SALITRE, J/SAN JOSÉ GUAYABAL,
CUSCATLÁN del Municipio de SAN JOSÉ GUAYABAL, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOMA CHATA, CANTÓN EL SALITRE, con Código de Infraestructura 72035, ubicado CASERÍO LOMA CHA-
TA, CANTÓN EL SALITRE, J/SAN JOSÉ GUAYABAL, CUSCATLÁN Municipio de SAN JOSÉ GUAYABAL, Departamento de CUSCATLÁN,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 07-00369
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
DIARIO
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
SAN DIEGO, CANTÓN EL RODEO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN DIEGO, CANTÓN EL RODEO con Código de
Infraestructura 72038, ubicado en CASERÍO SAN DIEGO, CANTÓN EL RODEO, J/ SAN PEDRO PERULAPÁN, CUSCATLÁN del Municipio de
SAN PEDRO PERULAPÁN, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que
se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitu-
cionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SAN DIEGO, CANTÓN EL RODEO, con Código de Infraestructura 72038, ubicado CASERÍO SAN DIEGO, CANTÓN EL RODEO,
J/ SAN PEDRO PERULAPÁN, CUSCATLÁN Municipio de SAN PEDRO PERULAPÁN, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 07-00376
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-1417, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN AGUACAYO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN AGUACAYO, con Código de Infraestructura 72051, ubicado en
CANTÓN AGUACAYO, J/SUCHITOTO. CUSCATLÁN del Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su
personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes
relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás dispo-
siciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando
en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al
Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN AGUACAYO, con Código de Infraestructura 72051, ubicado CAN-
TÓN AGUACAYO, J/SUCHITOTO. CUSCATLÁN Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la Asociación
Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas
por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 07-00388
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-
MA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el
Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo
de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-
viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único
en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por
medio de Acuerdo No. 5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR CANTÓN LA BERMUDA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA BERMUDA con Código de Infraestructura 72065,
ubicado en CANTÓN LA BERMUDA, J/SUCHITOTO, CUSCATLÁN del Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, la cual
conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro
educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fe-
cha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad
Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA BERMUDA, con Código de Infraestructura 72065,
ubicado CANTÓN LA BERMUDA, J/SUCHITOTO, CUSCATLÁN Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de
la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 07-00391
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.
5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
SAN RAFAEL CANTÓN LA BERMUDA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN RAFAEL CANTÓN LA BERMUDA con
Código de Infraestructura 72068, ubicado en CASERÍO SAN RAFAEL, CANTÓN LA BERMUDA, J/SUCHITOTO, CUSCATLÁN del Municipio
de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en
cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educa-
ción antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos
por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO
SAN RAFAEL CANTÓN LA BERMUDA, con Código de Infraestructura 72068, ubicado CASERÍO SAN RAFAEL, CANTÓN LA BERMUDA,
J/SUCHITOTO, CUSCATLÁN Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLÁN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 07-00402
San Salvador, 27 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0056, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO HACIENDA NUEVA, CANTÓN HUIZILTEPEQUE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA NUEVA, CAN-
TÓN HUIZILTEPEQUE con Código de Infraestructura 72081, ubicado en CASERÍO HDA. NUEVA, C/ HUIZILTEPEQUE, J/TENANCINGO,
CUSCATLÁN del Municipio de TENANCINGO, Departamento de CUSCATLÁN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA NUEVA, CANTÓN HUIZILTEPEQUE, con Código de Infraestructura 72081, ubicado CASERÍO
HDA. NUEVA, C/ HUIZILTEPEQUE, J/TENANCINGO, CUSCATLÁN Municipio de TENANCINGO, Departamento de CUSCATLÁN, en sus-
titución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar
transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes men-
cionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar
a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACUERDO No. 07- 00412
San Salvador, 27 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-1372, de fecha 27 de septiembre de 2000, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO PALO BLANCO, CANTÓN BUENA VISTA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO PALO BLANCO, CANTÓN BUENA
VISTA con código de infraestructura 86366, ubicado en CASERIO PALO BLANCO, CANTON BUENA VISTA, J/ SAN PEDRO PERULAPAN,
CUSCATLAN, del Municipio de SAN PEDRO PERULAPAN, Departamento de CUSCATLAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para
efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO,
en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA:
I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de
conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que
administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO PALO BLANCO, CANTÓN BUENA VISTA, con código de infraestructura 86366,ubicado en CA-
SERIO PALO BLANCO, CANTON BUENA VISTA, J/ SAN PEDRO PERULAPAN, CUSCATLAN, Municipio de SAN PEDRO PERULAPAN,
Departamento de CUSCATLAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 07- 00417
San Salvador, 27 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0807, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LA MORA, CANTÓN EL ZAPOTE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MORA, CANTÓN EL ZAPOTE, con código
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de infraestructura 86534, ubicado en CASERIO LA MORA, CANTON EL ZAPOTE, SUCHITOTO, CUSCATLAN del Municipio de SUCHITOTO,
Departamento de CUSCATLAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo
Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Regla-
mento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada,
dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de
Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MORA, CAN-
TÓN EL ZAPOTE, con código de infraestructura 86534, ubicado en CASERIO LA MORA, CANTON EL ZAPOTE, SUCHITOTO, CUSCATLAN
Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLAN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores.
III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito
por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para
recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos
anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 07- 00419
San Salvador, 27 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0807, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO IRIOMA, CANTÓN ROSARIO TABLÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO IRIOMA, CANTÓN ROSARIO TA-
BLÓN, con código de infraestructura 86536, ubicado en CASERIO IRIOMA, CANTON ROSARIO TABLON, J/ TENANCINGO, CUSCATLAN,
del Municipio de TENANCINGO, Departamento de CUSCATLAN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo
que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades consti-
tucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal
para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos
establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR
CASERÍO IRIOMA, CANTÓN ROSARIO TABLÓN, con código de infraestructura 86536, ubicado en CASERIO IRIOMA, CANTON ROSARIO
TABLON, J/ TENANCINGO, CUSCATLAN, Municipio de TENANCINGO, Departamento de CUSCATLAN, en sustitución de la Asociación
Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas
por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los
miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para
la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No. 003
San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil catorce.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintiuno de
las diligencias promovidas por la señora ROSA MARGARITA DÍAZ DE LEÓN, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete cinco
uno cero dos siete guión seis, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor JOSÉ ADOLFO LEÓN LEÓN,
con Documento Único de Identidad Número cero uno ocho cuatro ocho cero siete cero guión uno.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 366, de fecha 3 de junio
de 1991; Que éste falleció a las dos horas con cincuenta y cinco minutos del día 22 de noviembre de 2014, a consecuencia de neumonía,
con Asistencia Médica, lo que se comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a página cincuenta y tres, extendida
en la Alcaldía Municipal de San Matías, Departamento de La Libertad, el cuatro de diciembre del dos mil catorce, que la señora ROSA
MARGARITA DÍAZ DE LEÓN, fue esposa del fallecido pensionado JOSÉ ADOLFO LEÓN LEÓN, vínculo que comprueba por medio
de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a página dieciséis, extendida en la Alcaldía Municipal de Comalapa, Departamento
de Chalatenango, el tres de diciembre del año dos mil catorce.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio No. 1405, de fecha 22 de diciembre de 2014, en
que se considera procedente conceder a la señora ROSA MARGARITA DÍAZ DE LEÓN, el montepío militar que solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 22 de noviembre de 2014, a favor de la señora ROSA MARGARITA DÍAZ DE LEÓN, el MONTEPÍO MILITAR mensual
de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29),
que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ,
GENERAL DE AVIACIÓN,
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 186-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de Notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NEHEMIAS JONATHAN PAULA GONZALEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN, S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037851)
ACUERDO No. 924-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de julio de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diez de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IVON MARIBEL GARCIA ARRIAZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F037942)
ACUERDO No. 1327-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE EMMANUEL HERNANDEZ MURGA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben, S. RIVAS AVENDAÑO
(Registro No. F037941)
ACUERDO No. 1342-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintidós de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RUBEN ALBERTO MARTINEZ HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben, E. SOCORRO C.
(Registro No. F037925)
ACUERDO No. 1367-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintidós de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORIS ELIZABETH RAMIREZ SANTIAGO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- M. TREJO.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben, S. RIVAS AVENDAÑO
(Registro No. F037926)
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. 05
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
I. Que el Concejo Municipal a considerado la situación económica en el municipio el cual se ha visto afectada por diversas razones, más que
todo en movimiento económico dentro de las instalaciones del mercado municipal.
II. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios que
estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.
III. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 ordinal 5°. De la Constitución de la República, Art. 3,13, 30 y 32 del Código Municipal,
donde menciona que los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán su competencia por medio de ordenanzas
municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA ESPECIAL PARA REGULAR EL COBRO DE TASAS Y OTRAS DISPOSICIONES DEL MERCADO
Y TERMINAL DE BUSES DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL
Art. 1.- Deróguese el Artículo 13 de la Ordenanza Especial emitida para regular el cobro de Tasas y otras disposiciones del Mercado Municipal
y Terminal de Buses de Ciudad barrios, publicada en el Diario Ofi cial No. 210, Tomo 401, de fecha 11 de noviembre de 2013.
Art. 2.- El Contrato de arrendamiento de locales interiores o exteriores en el Mercado Municipal, por primera vez tendrá un valor de DIEZ
DÓLARES ($10.00).
Art. 3.- La prórroga del Contrato de Arrendamiento será extendido siempre y cuando los arrendatarios presenten Solvencia de su Local arrendado,
en los primeros quince días del mes anterior al vencimiento del contrato.
Art. 4.- Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce.-
RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR,
ALCALDE MUNICIPAL.
FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F037919)
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
DECRETO NÚMERO DIECISEIS:
LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN; en uso de las facultades que le confi ere el numeral 2 del Artículo 7 del Código Municipal, relacionado con el Presupuesto del Municipio; Artículo 30 numeral 7 y Artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del mismo Código.
DECRETA:
LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, para el ejercicio que inicia el uno de Enero y fi naliza el treinta y uno de Diciembre del año dos mil quince, así:
ARTÍCULO #1:
APRUEBASE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL MUNICIPIO CON SUS DISPOSICIONES GENERALES, EL CUAL SE HA ESTRUCTURADO APLICANDO EL ENFOQUE POR ÁREAS DE GESTIÓN PARA MOSTRAR CON MAYOR CLARIDAD Y EN FORMA PRECISA EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE FORMA:
SUMARIO DE INGRESOS PARA EL AÑO 2015
EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
PRIMERA PARTE
RUBRO CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE INGRESOS TOTAL
11 IMPUESTOS $ 687,749.07
12 TASAS Y DERECHOS $ 1, 833,789.25
14 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS $ 28,581.75
15 INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS $ 602,322.76
16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 631,453.33
22 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL $ 1, 894,359.97
32 SALDOS DE AÑOS ANTERIORES $ 3, 591,752.28
TOTAL DE INGRESOS $ 9, 270,008.41
SUMARIO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2015
EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
PRIMERA PARTE
RUBRO CLASIFICACIÓN PRESUPUESTARIA DE EGRESOS TOTAL
51 REMUNERACIONES $ 2, 124,659.11
54 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS $ 2, 107,613.13
55 GASTOS FINANCIEROS Y OTROS $ 600,454.79
56 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 58,120.23
61 INVERSIONES EN ACTIVO FIJO $ 4, 110,747.86
71 AMORTIZACION DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO $ 268,413.29
TOTAL DE EGRESOS $ 9, 270,008.41
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DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 2.- Las presentes Disposiciones Generales constituyen las normas complementarias, reglamentarias, explicativas o necesarias para la ejecución
del presupuesto de ingresos y de egresos, así como de los anexos respectivos.
CAPÍTULO I
DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Y SISTEMA CONTABLE
Presupuesto a base de caja
Art. 3.- El presupuesto vigente deberá ejecutarse estrictamente a base de caja, es decir que solo se efectuará con los ingresos efectivamente
percibidos y con los pagos efectuados, no pudiendo contraerse compromisos si no hubiere fondos disponibles.
De los créditos presupuestarios
Art. 4 - Todo compromiso legalmente adquirido disminuye un crédito presupuestario, por tanto no se podrá incurrir en efectuar un crédito pre-
supuestario ni tampoco deberá autorizarse pago a cuenta a una asignación que estuviera agotada, salvo que sea reforzada mediante la reprogramación
correspondiente.
De la Administración de los créditos presupuestarios
Art. 5.- Los créditos presupuestarios se administrarán con orden y economía, no deben comprometerse sino en la medida estrictamente necesaria,
para obtener un funcionamiento ordenado y económico de la administración municipal.
De la Elaboración del Presupuesto
Art. 6.- La elaboración del Presupuesto Municipal correspondiente al año inmediato siguiente, deberá iniciarse con la sufi ciente anticipación,
asignando responsabilidades dentro del proceso de formulación a todos los jefes de las distintas dependencias municipales, procurando conciliar las
demandas de recursos con los objetivos y metas propuestas en el Plan de Trabajo que se elabore y apruebe, para someterlo a consideración del Con-
cejo.
De la Liquidación del Presupuesto
Art. 7.- Dentro de los sesenta días posteriores a la fi nalización del ejercicio fi scal, el Encargado de Presupuesto presentará al Concejo Municipal,
la correspondiente Liquidación del Presupuesto valiéndose de los informes que contiene el sistema de contabilidad gubernamental, refl ejando en ésta
la situación del superávit o défi cit fi nanciero real del ejercicio recién fi nalizado.
De la Evaluación del Presupuesto
Art. 8.- La Municipalidad por medio de la Comisión respectiva, deberá periódicamente evaluar la aplicación y desarrollo del presupuesto. Con
ese objeto, las unidades ejecutoras de los programas estarán obligadas a preparar y rendir el informe trimestral de la labor realizada, de conformidad
con las instrucciones recibido por dicha comisión, la que los verifi cará en la oportunidad que estimare necesaria.
Del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SAFI)
Art. 9.- Se autoriza a la UFI , que a partir del 01 de Enero del 2003 implemente el Sistema de Contabilidad Gubernamental y Presupuestario por
Áreas de Gestión, y la utilización de los nuevos códigos presupuestarios y contables, basados en el “Manual de Clasifi cación para las Transacciones
Financieras del Sector Público” del Ministerio de Hacienda.
Del Inventario de Activo Fijo
Art. 10.- Se autoriza al Contador Municipal, que a partir del 01 de Enero del 2010 implemente la nueva codifi cación a los bienes muebles e
inmuebles pertenecientes a la Municipalidad, tomando como base el instructivo emitido por ISDEM y la Dirección General de Contabilidad Guber-
namental, registrando todos aquellos bienes de larga duración que por su característica y naturaleza requieran de un control interno, así mismo se
depreciarán todos aquellos mayores a $ 600.00.
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CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL
De los nombramientos de Funcionarios y Empleados y Otros Compromisos
Art. 11.- No podrán hacerse nombramientos de funcionarios o empleados ni adquirirse compromisos relacionados con los mismos, si no existe el crédito presupuestario correspondiente, que ampare la erogación de fondos por el tiempo y el salario que devengará la persona a nombrar, ya sea a través de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Contrato o Jornales.
Responsabilidad de Gastos Legales
Art. 12.- El gasto legal hace responsable a los miembros de la municipalidad que lo aprobaren por el pago indebido. El Jefe de Contabilidad Municipal participará de la misma responsabilidad, cuando fuere por insufi ciencia de crédito presupuestario la aplicación indebida de la asignación de presupuesto.
Vencimiento de los sueldos
Art. 13.- Los sueldos se consideran vencidos para fi nes de pago, el último día hábil de cada mes, salvo las excepciones siguientes:
a) En caso de cesantía, se considerará vencida el día siguiente al último día devengado.
b) En caso de licencia con goce de sueldo en el cual se consideran vencidos por todo el período de la licencia, el día en que ésta comience, siempre que no pase de un mes; si pasare de un mes, sólo estimará vencido el día inicial de la misma, el importe de un mes de sueldo y el resto de la licencia se pagará en las fechas señaladas para cancelar los salarios del personal de servicio.
Del pago de Dietas
Art. 14.- Los Regidores, propietarios y suplentes que asistan a las sesiones del Concejo para las cuales hayan sido convocados, tendrán derecho todos al pago de dieta hasta por la cantidad de $333.33 dólares por sesión, no pudiendo cobrar más de 36 sesiones al año. El Síndico Municipal, será remunerado con sueldo, por un monto de $ 1,497.10.
Para tener derecho al cobro de dietas, es preciso que los Regidores, Propietarios y Suplentes y el Síndico Municipal permanezcan todo el tiempo que dure la sesión a la que fuere convocado. Dado que el Síndico será remunerado con sueldo, deberá asistir a tiempo completo al desempeño de sus funciones.
Del sueldo del Alcalde
Art. 15.- El Alcalde Municipal devengará el sueldo que se establece en el presupuesto de la Municipalidad y no tendrá derecho al pago de dietas por las sesiones a las que asista en calidad de miembro del Concejo.
El Regidor que sustituya al Alcalde con goce de sueldo, no cobrará dietas por las sesiones a las que asistiera si tuviere asignado el sueldo como Alcalde en funciones.
Del cobro de viáticos
Art. 16.- Los Miembros del Concejo Municipal, Empleados Administrativos y de Campo de la Institución tendrán derecho a que se les proporcionen viáticos de conformidad al reglamento que para tales efectos apruebe el Concejo Municipal. Dichos viáticos serán pagados del Fondo Circulante.
Art. 17.- El Alcalde Municipal también podrá cobrar viáticos, transporte y gastos de representación. El Síndico Municipal y los Regidores Pro-pietarios y Suplentes también tendrán los mismos derechos. En caso de misiones ofi ciales al Exterior el Concejo emitirá el Acuerdo respectivo fi jando la cuantía en conformidad con el reglamento de viáticos aprobado.
Del uso de vehículos propios
Art. 18.- Los Concejales, funcionarios y empleados municipales que utilicen su vehículo para fi nes relacionados con actividades propias de la municipalidad podrán recibir combustible y depreciación de acuerdo con el recorrido que realicen, conforme al reglamento de viáticos aprobado por el Concejo Municipal.
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De los sueldos devengados
Art. 19.- Los sueldos fi jados para cada plaza que aparece en el Presupuesto, se considerarán como remuneraciones máximas a pagar a funciona-rios, empleados y trabajadores municipales y por regla general el sueldo se devengará desde el día en que tome posesión del cargo, hasta que deje de ocuparlo.
De la vacación anual con recargo que establece el Código de Trabajo.
Art. 20.- Los trabajadores de servicio continuo, después de laborar un año de forma ininterrumpida, tendrán derecho a un período de vacaciones de 15 días remunerados y con el recargo del treinta por ciento de los días de descanso, todo lo anterior conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.
Del horario de trabajo
Art. 21.- El horario ordinario para el personal administrativo de la Municipalidad será el que se establezca en el Reglamento Interno de Traba-jo.
De los asuetos y vacaciones
Art. 22.- Los funcionarios y empleados municipales gozarán de asuetos, vacaciones y licencias en la forma que establece la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos; así como también, el día del Empleado Municipal y los días de asueto, vacaciones y licencias que en el curso del año autorice el Concejo por circunstancias especiales, todo lo cual es normado en el Reglamento Interno de Trabajo.
De los permisos
Art. 23.- Los trabajadores de la municipalidad tendrán derechos a permisos con goce y sin goce de sueldo, conforme a lo regulado por el Regla-mento Interno de Trabajo.
Facultad para hacer descuentos
Art. 24.- Se faculta al Alcalde Municipal para que ordene descuentos a funcionarios, empleados o trabajadores municipales, por la pérdida de herramientas, materiales y demás bienes muebles del Municipio, así como por daños ocasionados a bienes de propiedad municipal, cuando dicha pér-dida o deterioro se deba a negligencia de los funcionarios, empleados o trabajadores responsable de su manejo. El descuento se hará en proporción a la remuneración respectiva, sin exceder del 15 % sobre dicha remuneración, y de acuerdo al precio de la cosa pérdida o deteriorada, hasta el completo pago o reparación del daño causado.
Prohibición de recibir valores sin otorgar recibos o hacer cobros ilegales
Art. 25.- Se prohíbe a todo funcionario o empleado municipal, recibir valor alguno sin que se extienda el recibo correspondiente en la forma legal o cuyo pago no esté contemplado en la ley u ordenanza respectiva. La infracción de este precepto hará incurrir al culpable en una multa de veinticinco a cien dólares, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, de acuerdo con la gravedad de la falta.
La multa a que se refi ere el inciso anterior será impuesta por el Alcalde Municipal, si el infractor fuere funcionario o empleado subalterno; pero si este fuere un miembro del Concejo, la sanción la impondrá la Municipalidad. Estas multas serán enteradas en la tesorería municipal a favor del fondo municipal.
CAPÍTULO III
RELACIONADO CON FONDOS CIRCULANTES DE CAJA CHICA, COMPRAS Y TESORERÍA.
No es necesario acuerdos.
Art. 26.- Se autoriza al Tesorero para que cancele los sueldos mensuales de los funcionarios y empleados, dietas de los concejales de la munici-palidad hasta con diez días hábiles de anticipación a su vencimiento, cuando lo permitan las disponibilidades fi nancieras.
Para los efectos anteriores, también se autoriza para que pague a instituciones culturales o de benefi cencia y demás gastos por servicios básicos debidamente consignados en el presupuesto municipal, para lo cual bastará que haya crédito presupuestario y fondos disponibles para efectos de pago; asimismo la legalización anticipada de la documentación de pago respectiva, hasta con quince días hábiles a su vencimiento.
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Del fondo circulante
Art. 27.- Para atender gastos de menor cuantía que sean menores o iguales a $500.00 dólares y gastos de carácter urgente, se crea el Fondo
Circulante de Caja Chica de $ 5,000.00 dólares. Este fondo será utilizado conforme al instructivo para el uso del fondo circulante aprobado por el
Concejo Municipal. Además de lo establecido en el instructivo el fondo servirá para el pago de viáticos y pasajes por comisión Interna, servicios
de correos, servicios generales, mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, mantenimiento y reparación de vehículos, atenciones
sociales, productos de papel y de cartón, materiales de ofi cina, libros, textos, útiles de enseñanza y periódicos, herramientas, repuestos y accesorios,
combustibles y lubricantes, productos alimenticios para personas, productos de cuero y caucho, productos agropecuarios y forestales, transportes,
fl etes y otros, almacenamiento, gastos diversos y donaciones. Todos contemplados en el presupuesto municipal vigente.
De las compras y adquisiciones de productos y servicios
Art. 28.- El sistema de compras de la Municipalidad deberá enmarcarse en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pú-
blica Municipal y de acuerdo a los procedimientos de la U.A.C.I.; según el literal e) del artículo 10 de dicha ley, que menciona que el jefe de la UACI
deberá verifi car la asignación presupuestaria, previo a la iniciación de todo proceso adquisitivo.
Art. 29.- El funcionario o empleado que en nombre de la Municipalidad contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contravención
de leyes y reglamentos, o sin la autorización respectiva, será personalmente responsable ante los acreedores correspondientes.
Art. 30.- Se autoriza a la Tesorería el pago complementario a funcionarios y empleados municipales del 25% de su sueldo por incapacidad
extendida por el ISSS después del tercer día de incapacidad.
Art. 31.- Se autoriza al Alcalde, Tesorero, Contador, Jefe del REF, Ordenadores de Pagos y el Jefe de Administración Tributaria Municipal
para que puedan usar facsímil en documentos de gran proporción tales como pero no únicamente: vialidades, fórmulas 1-ISAM, recibos de ingreso
pre-numerados, solvencias municipales, registros contables de diario y boletos de nacimiento.
Art. 32.- Cualquier aumento en las cifras totales presupuestarias por excedentes de ingresos sobre las proyecciones establecidas podrán ser
destinados a reforzar cualquier rubro de egresos, previa aprobación del Concejo Municipal.
Los fondos programados para formación de Bienes de Capital (inversiones en proyectos) no podrán transferirse para cubrir Gastos Corrientes;
en caso extraordinario y de ser necesario, el Concejo Municipal autorizará la reorientación de esta asignación presupuestaria.
Se podrán efectuar Transferencias de recursos entre Unidades Presupuestarias o entre Líneas de Trabajo de una misma Unidad Presupuestaria,
Ajustes entre rubros de agrupación de una misma Línea de Trabajo (con aprobación del Alcalde Municipal o la Gerencia Administrativa) y Repro-
gramaciones entre específi cos de una misma cuenta (con aprobación de la Gerencia Administrativa); cuando sea necesario y prudente, tomando como
referencia las verifi caciones de asignación presupuestaria antes de iniciar el proceso de adquisición por parte del jefe de la UACI.
Art. 33.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del primero de enero del dos mil quince y el cual se publicará en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA UNIÓN, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.-
EZEQUIEL MILLA GUERRA,
ALCALDE MUNICIPAL.
RICARDO ANTONIO VIERA, EDWIN OSVALDO ÁLVAREZ,
SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F037856)
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
DECRETO No. 23
LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, en uso de sus facultades que le confi ere el numeral 07 del Artículo 30 del Código Municipal, relacionados con los Artículos 2, 3, 72, 73, 74, 75, y 77 del mismo.
DECRETA:
EL PRESUPUESTO MUNICIPAL, para el ejercicio que se inicia el uno de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de 2015.
ARTICULO No. 1
Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos con sus Disposiciones Generales, en la forma siguiente:
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
SUMARIO DE INGRESOS PARA EL AÑO 2015
EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA
PRIMERA PARTE
RUBRO CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE INGRESO TOTAL
118 IMPUESTOS MUNICIPALES $ 3214,938.66
121 TASAS DE SERVICIOS PÚBLICOS $ 8342,038.82
122 DERECHOS $ 1526,176.96
153 MULTAS E INTERESES POR MORA $ 240,335.29
154 ARRENDAMIENTO DE BIENES $ 324,849.09
156 INDEMNIZACIONES Y VALORES NO RECLAMADOS $ 1,660.51
157 INGRESOS DIVERSOS $ 144,793.59
162 TRANSF. CTES. DEL S.P. $ 999,794.40
222 TRANSF. DE CAPITAL DEL S.P. $ 2999,383.30
321 SALDOS INICIALES DE CAJA Y BANCO $ 3963,603.30
TOTAL $ 21757,573.92
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
SUMARIO DE EGRESOS PARA EL AÑO 2015
EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA
SEGUNDA PARTE
CODIGO CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE EGRESO TOTAL
51 REMUNERACIONES $ 5162,093.75
54 ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS $ 4843,139.99
55 GASTOS FINANCIEROS Y OTROS $ 909,000.00
56 TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 692,701.78
61 INVERSIONES EN ACTIVO FIJO $ 8001,578.00
71 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO $ 2149,060.40
TOTAL $ 21757,573.92
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2.- Las presentes disposiciones generales constituyen normas complementarias, reglamentarias, explicativas y necesarias para la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos.
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EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Art. 3.- El presupuesto deberá ejecutarse a base de efectivo, es decir, que sólo se afectarán los ingresos percibidos y los gastos incurridos.
CREDITOS PRESUPUESTARIOS
Art. 4.- Todo compromiso legalmente adquirido afectará a una asignación de egresos presupuestada, por lo tanto, no podrá erogarse fondos sin que exista disponibilidad presupuestaria y fi nanciera.
UTILIZACION DE LAS ASIGNACIONES
Art. 5.- Las asignaciones deberán utilizarse en la forma en que hayan sido aprobadas.
Cada asignación deberá mantenerse con crédito presupuestario disponible durante el ejercicio fi scal vigente.
SOBRANTES DE AUTORIZACIONES
Art. 6.- Los sobrantes que resulten de autorizaciones de gastos podrán invertirse en otras obras y servicios, previa reforma presupuestaria.
SALDOS PENDIENTES DE PAGO
Art. 7.- Solamente se podrán trasladar los saldos de autorizaciones de gastos cuando éstos no hayan sido utilizados totalmente durante el ejercicio presupuestario vigente.
PAGO DE GASTOS FIJOS
Art. 8.- Se entenderán por gastos fi jos aquellos que se pagan en períodos mensuales y para los cuales no es necesario acuerdo municipal, tales como: Dietas, salarios, arrendamientos, cuotas gremiales y otros de carácter permanente, como la Energía Eléctrica, Alumbrado Público, Teléfonos, Agua, Contribuciones Patronales.
PAGOS ANTICIPADOS
Art. 9.- El pago de salarios y dietas se hará de manera oportuna por medio de depósitos en el sistema bancario del país. En caso de no hacerse así, se realizará por medio de recibos pagaderos con cheques y estará bajo la responsabilidad de la tesorería. Y se podrán cancelar hasta con diez días hábiles de anticipación, siempre que la capacidad económica de la Municipalidad lo permita.
El empleado o funcionario que habiendo recibido anticipadamente su sueldo o salario, dejare de prestar sus servicios por causa imputable al patrono, éste será considerado defi nitivamente devengado. Cuando el empleado o funcionario haya interpuesto su renuncia, deberá reintegrar la parte de su sueldo o salario no devengada.
Art. 10.- Se prohíbe al Tesorero Municipal efectuar préstamos a funcionarios o empleados de la administración municipal, también se prohíbe destinar los fondos a fi nes no autorizados.
PERSONAL AUTORIZADO PARA RECEPCIONAR FONDOS
Art. 11.- Se prohíbe al personal autorizado, recibir fondos y tributos municipales, sin expedir el correspondiente recibo de ingreso en legal forma. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al infractor en la sanción contemplada en el artículo 57 literal a) del Reglamento Interno de Trabajo de esta municipalidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
USO DE CAJAS DE SEGURIDAD
Art. 12.- Podrá utilizarse cajas de seguridad para la protección de documentos que amparen pólizas, garantías, contratos, títulos, escrituras y cualquier otro documento de valor; y eventualmente dinero en efectivo, cuando por razones justifi cadas no sea posible su depósito en las instituciones bancarias.
REFRENDARIOS DE CHEQUES Y ORDENADORES DE PAGOS
Art. 13.- Los refrendarios de cheques serán responsables solidariamente con el Tesorero Municipal, o con el encargado del Fondo Circulante, por el valor de los cheques que refrenden, si éstos no fueron extendidos en legal forma, o sus documentos de respaldo no se encuentran debidamente legalizados.
Los funcionarios y empleados que ordenen o autoricen gastos, serán responsables personalmente de las erogaciones en que la Hacienda Pública Municipal resulte defraudada.
El ordenador de pagos, es la persona que por delegación del Alcalde o del Concejo Municipal, autoriza con el "DESE", los comprobantes que deben ser pagados por el Tesorero Municipal o el encargado del Fondo Circulante y Monto Fijo.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Para que los comprobantes de respaldo sean de legítimo abono, deberán estar sellados por el proveedor del bien o servicio, y fi rmado por la persona que requiere el bien o servicio, si la persona no supiere o no pudiere fi rmar, dejará impresa la huella de su dedo pulgar derecho, y a falta de éste, la de cualquier otro dedo de sus manos. En caso de tener amputadas las manos, se hará constar esta situación en el respectivo documento de respaldo.
Los documentos de respaldo, también deberán contener el Visto Bueno del Síndico Municipal, el Dese del Alcalde o de la persona autorizada, y el tomado razón del Contador.
FIANZAS O CAUSIONES
Art. 14.- Todo funcionario o empleado autorizado para el manejo de fondos y valores municipales, deberá rendir fi anza a satisfacción del Concejo Municipal, antes de tomar posesión de su cargo.
CREACION Y USO DEL FONDO CIRCULANTE
Y DEL MONTO FIJO.
Art. 15.-El Fondo Circulante se creará en el mes de enero con la cantidad de seis mil dólares, para cubrir gastos mayores de cincuenta dólares y que no excedan de trescientos dólares, los que se harán efectivos por medio de cheques.
El fondo del monto fi jo se creará en el mes de enero con la cantidad de mil dólares, con la fi nalidad de atender gastos de menor cuantía, hasta por un máximo de cincuenta dólares.
Ambos fondos se liquidarán al fi nalizar el ejercicio.
ESPECIES MUNICIPALES
Art. 16.- El encargado del control de las especies municipales deberá practicar mensualmente el inventario de éstas para efectos de comprobar el consumo, extravío, deterioro, existencias de las mismas y necesidad de compra.
El empleado o funcionario que destruya, extravíe o haga uso indebido de las especies municipales responderá por el importe de éstas, si tuvieren valor específi co, y con una multa de $5.00 a $11.00 dólares, si la especie careciere de valor especifi cado. La multa será impuesta por el Tesorero Municipal, quien deberá darle ingreso al Fondo Municipal en legal forma.
Lo anterior sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar de conformidad a lo regulado en artículo 53 inciso 2° del Reglamento Interno de Trabajo. A cuyo efecto el jefe inmediato deberá informar al Concejo Municipal o al Alcalde, según el caso, para que, si la sanción fuere superior a cinco días, éstos soliciten a la comisión de la carrera administrativa, la autorización correspondiente para la imposición de la sanción.
DEVOLUCION Y REMISION DE FONDOS
Art. 17.- Corresponde al Concejo Municipal autorizar la devolución de los fondos recaudados indebidamente o en exceso.
Art. 18.- Los depósitos de fondos ajenos en custodia deberán remitirse a su lugar de destino por el Tesorero Municipal en forma oportuna; caso contrario, éste está obligado a enterar a la tesorería municipal la cantidad que en concepto de multas y recargos sea aplicada por la institución acreedora de las retenciones.
Lo anterior sin perjuicio de la sanción a la que hubiere lugar de conformidad a lo regulado en el artículo 53 inciso 2° del Reglamento Interno de Trabajo.
PAGOS A FAVOR DE PARIENTES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
FALLECIDOS
Art. 19.- Cuando se trate de pagos, dietas y salarios a favor de parientes, de funcionarios y empleados fallecidos, los documentos que respalden el egreso deberán ser fi rmados por los benefi ciarios, en caso de que hayan sido designados con anterioridad, y por los herederos declarados, cuando se compruebe tal calidad.
Para los efectos de este artículo, el departamento de Recursos Humanos llevará el control de benefi ciarios en el expediente de cada funcionario o empleado municipal.
INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO
Art. 20.-El pago de indemnizaciones a cargo de la Municipalidad por accidentes de trabajo, se harán mediante acuerdo del Concejo Municipal o resolución del Alcalde, previo informe del jefe inmediato de la persona que sufrió el accidente de trabajo. La cuantía de la indemnización se determinará con base a lo establecido en el Código de Trabajo, y se pagará al empleado o funcionario afectado.
En caso de fallecimiento por causa del accidente de trabajo, el pago de la indemnización se hará a sus benefi ciarios o herederos.
En los casos de enfermedad se reconocerá el ciento por ciento del salario durante el tiempo que dure la incapacidad, hasta el límite legal; excepto, cuando dicha prestación sea cubierta por el ISSS u otra Institución.
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SUBSIDIOS PARA ASISTENCIA MEDICA, HOSPITALARIA Y
DEFUNCIONES
Art. 21.- Cuando las posibilidades económicas de la Municipalidad lo permitan y hubiere disponibilidad presupuestaria y fi nanciera, se podrá conceder subsidio a los funcionarios, empleados y trabajadores en general de esta Municipalidad, para sufragar los gastos de asistencia médica y hospitalaria, o en su caso, para cubrir los gastos fúnebres. Estas prestaciones tendrán efecto cuando no sean cubiertas por otras instituciones.
En caso de enfermedad grave o fallecimiento de los padres, cónyuges o hijos del funcionario, empleado o trabajador, podrá concederse ayuda económica por parte de la municipalidad hasta un límite de $ 1,500.00.
SEGUROS DE VIDA Y SEGURO DE DAÑOS.
Art. 22.- La Municipalidad podrá suscribir con compañías aseguradoras, pólizas de seguros colectivos de vida, a favor de los funcionarios y empleados municipales. Así mismo, para la protección de los bienes municipales podrá contratar seguro de daños.
DESCUENTOS Y RETENCIONES
Art. 23.- Se podrán hacer retenciones de dinero hasta el límite legal, para cubrir cuotas alimenticias, cotizaciones al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, AFPS, Impuestos sobre la Renta, Embargos, Préstamos y por cualquier otro concepto que obligue la ley, debiendo detallarse claramente en la respectiva planilla de pago. También podrán efectuarse retenciones de los sueldos y dietas, respectivamente, en los siguientes casos:
a) Cuando los funcionarios y empleados municipales que, para el desempeño de sus cargos, porten aparatos celulares, de radiocomunicación y otros similares y que al fi nal del mes en que sea recibida la factura por la municipalidad, no haya pagado el valor de los excedentes por consumo y aquellos servicios prestados por las respectivas compañías de telefonía o radiocomunicación, que no son cubiertos por el cargo básico que paga la municipalidad. Las retenciones en referencia se efectuará en el mes inmediato posterior a aquel en que venció la factura, descontando en cuotas o en un solo descuento de conformidad a la capacidad de pago.
b) Cuando los funcionarios o empleados se hayan hecho acreedores a la sanción de descuentos por las razones contempladas en el reglamento Interno de Trabajo.
FORMAS DE CONTRATACIÓN DEL RECURSO HUMANO
Art. 24.- El recurso humano que labore en esta Municipalidad, podrá ser contratado bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Nombramiento por Ley de Salarios;
b) Contrato individual de trabajo;
c) Nombramiento interino;
d) Contrato eventual; y
e) Servicios Profesionales.
f) Considerar la posibilidad de contratar a una persona con habilidades especiales por cada veinticinco personas contratadas por la municipa-lidad.
Art. 25.- La toma de posesión o cesantía de los cargos por los funcionarios y empleados de esta Municipalidad, se regirá de la siguiente mane-ra:
a) Se entenderá que un funcionario o empleado de esta Municipalidad ha tomado posesión de su cargo, a partir de su primer día de trabajo, y cesará en el mismo desde la fecha de su renuncia, despido o supresión de plaza en legal forma.
b) Ningún funcionario o empleado de esta Municipalidad tomará posesión de su cargo sin antes haber sido nombrado o contratado por la autoridad competente. Entendiéndose por autoridad competente al Concejo Municipal o al Alcalde en su caso. Cualquier otra contratación carecerá de valor legal y la Municipalidad no tendrá ninguna responsabilidad con el contratado.
c) Cuando un funcionario o empleado municipal desempeñe labores de carácter permanente y decida renunciar a su cargo, lo hará del cono-cimiento de la autoridad que lo contrató por medio del Jefe de Recursos Humanos, solicitando a su vez en forma escrita una compensación por retiro voluntario. La autoridad competente resolverá lo solicitado, y en caso de ser aceptada la renuncia podrá autorizar el pago de la compensación solicitada en cuyo caso ordenará al departamento de Recursos Humanos realice los trámites necesarios, para que se haga efectivo el pago de dicha compensación.
d) No se tendrá derecho a la compensación por retiro voluntario, quienes estén en las situaciones siguientes:
1- Si ha reingresado a la administración pública, no haber sido benefi ciados con anterioridad con algún plan de retiro voluntario simi-lar.
2- Los pensionados o jubilados que se encuentren laborando en la institución.
3- Quienes su nombramiento provenga de elección popular directa.
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e) Para que el empleado o funcionario tenga derecho a la compensación por retiro voluntario, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1- Tener como mínimo cinco años de servicio en la institución pública.
2- Presentar constancia de Recursos Humanos de la institución pública, de no haber sido sancionado con suspensión sin goce de sueldo durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud de retiro, o por faltas a la Ley, ya sea de ética gubernamental, de Servicio Civil, Reguladora de la Garantía de Audiencia para los empleados públicos no comprendidos en la Carrera Administrativa, y a cualquier normativa disciplinaria interna de la entidad pública.
3- Presentar constancia de no tener trabajos pendientes de ejecutar, extendida por su jefe inmediato.
4- Presentar constancia, para el caso de los servidores que han gozado de becas o capacitaciones remuneradas, que han cumplido con el tiempo de trabajo establecido para retribuirá a la Institución Pública, el costo invertido en su capacitación, extendida por la Dirección de Investigación y Capacitación.
5- Presentar constancia emitida por las respectivas unidades, de haber entregado formalmente los equipos, materiales, programas, archivos, documentos, libros, sellos, carnet de la institución, así como de cualquier otro material de trabajo que se le hubiera asignado.
f) El monto de la compensación en concepto de retiro voluntario será equivalente al cincuenta por ciento del salario mensual vigente devengado por el trabajador a la fecha de su retiro multiplicado por el número de años de servicio, pero en todo caso, el monto de la compensación no podrá exceder al límite máximo de diez años.
g) El funcionario o empleado que goce del benefi cio de la compensación por retiro voluntario, no podrá ser contratado nuevamente por la misma administración municipal que se la concedió; excepto que reintegre totalmente a la Tesorería Municipal el valor de la compensación recibida.
h) Cuando un funcionario o empleado deje de prestar sus servicios a esta Municipalidad, el departamento de contabilidad efectuará la verifi -cación de: los equipos, mobiliario, materiales y demás bienes que se le hubieren confi ado para el desempeño de sus funciones.
Art. 26.- El funcionario o empleado municipal nombrado en legal forma, devengará el salario establecido en el detalle de plazas del presupuesto municipal vigente.
Los períodos de los contratos no excederán del treinta y uno de diciembre de cada año, pero podrán prorrogarse por dos meses mientras se sus-criben los nuevos contratos.
HORARIO DE TRABAJO
Art. 27.- La jornada ordinaria de labores de los trabajadores administrativos de la municipalidad será de ocho horas diarias, de lunes a viernes y estará dividida en dos jornadas, la primera de 8:00 a 12m. y la segunda de la 1:00 p.m. a 5:00 p.m. completando 40 horas a la semana. El Concejo Municipal atendiendo necesidades de la institución, podrá modifi car ese horario, manteniendo siempre las ocho horas laborales por jornada diaria y de cuarenta horas a la semana.
Exceptúase del horario antes mencionado, los empleados que laboran en aquellas unidades que por su naturaleza no puedan suspender sus activi-dades, tales como: parques y jardines, cementerios, relleno sanitario, rastro municipal y otros, quienes deberán laborar los días sábados y/o domingos, períodos de vacación y días de asueto. Por tal motivo, la municipalidad se organizará de tal manera que cada empleado disfrute de sus respectivas compensaciones de tiempo en la forma prescrita en el art. 29 literal g) del Reglamento Interno de Trabajo.
La hora destinada para las comidas será de 60 minutos en el periodo de tiempo comprendido entre las 12:00m. y la 1:00pm. para el personal de la jornada laboral ordinaria.
ASUETOS, VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Art. 28.- Los funcionarios y empleados municipales gozarán de asuetos, vacaciones, licencias y permisos en la forma establecida en el Reglamento Interno de Trabajo y en otras legislaciones de carácter laboral vigentes.
DERECHOS, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 29.- Los funcionarios y empleados municipales tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo y en otras Leyes aplicables a cada tipo de relación laboral; asimismo, estarán sometidos al régimen disciplinario establecido en dichas disposiciones legales.
VIATICOS Y TRANSPORTES
Art. 30.- Los funcionarios y empleados municipales tendrán derecho a los viáticos y transportes establecidos en el correspondiente reglamento, siempre que representen al Municipio en misión ofi cial.
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REMUNERACIONES POR DIETAS
Art. 31.- Los regidores o concejales propietarios y suplentes que asistan a las reuniones del Concejo Municipal, previa convocatoria en legal
forma, tendrán derecho al cobro de las dietas establecidas en el presupuesto municipal vigente. Para tener derecho a las dietas, es requisito que los
regidores permanezcan en la sesión durante todo el tiempo que dure la misma.
El Regidor que sustituya al Alcalde con goce de sueldo, no tendrá derecho a dietas.
El Síndico Municipal, cuando cobre salarios mensuales, no tendrá derecho al cobro de dietas.
El Concejo Municipal podrá sesionar cuantas veces sea necesario, pero solamente se remunerarán con dietas hasta el límite de cuatro sesiones
en cada mes.
COMPRA DE BIENES Y SUMINISTROS
Art. 32.- La compra de bienes, obras y servicios se realizará de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contra-
taciones de la Administración Pública y su Reglamento, con las excepciones establecidas en la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y VIGENCIA
Art. 33.- Lo no previsto en las presentes disposiciones generales, será resuelto por el Concejo Municipal de la manera que sea procedente.
Art. 34.- Quedan derogadas las Disposiciones Generales emitidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza.
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE
DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
LIC. JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCIA, LIC. ANGEL ROLANDO GOMEZ CORDOVA,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL
LIC. GERBERTH LEONEL LOPEZ, CAP. MAURICIO ERNESTO CAMPOS MARTINEZ,
1er. REGIDOR. 2°. REGIDOR.
OSCAR WILLIAM WEMBESG HERNANDEZ, LIC. MARVIN WILLIAM GONZALEZ MARTINEZ,
3er. REGIDOR. 4°. REGIDOR.
JOSE ANTONIO DURAN, LIC. MARIO ERNESTO PORTILLO AREVALO,
5°. REGIDOR 6°. REGIDOR.
CRISTIAN HERSON FLORES SANDOVAL, OLME REMBERTO CONTRERAS,
7°. REGIDOR. 8°. REGIDOR.
MARIA REYNA ISABEL GRANADOS VILLALTA, LIC. OSCAR SAMUEL MORALES GIL,
9° REGIDOR. 10° REGIDOR.
JACOBO ANTONIO MARTINEZ, FRANCISCO INOCENTE CANALES SEVILLA,
11° REGIDOR. 12° REGIDOR.
LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F037909)
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL "CANTON MIRAFLORES CENTRO"
(ADESCO-CMC), DEL CANTON MIRAFLORES CENTRO,
JURISDICCIÓN Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-
rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y
económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de
carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
"Cantón Mirafl ores Centro", Jurisdicción y Departamento de San Miguel,
la que se podrá abreviar (ADESCO-CMC) y que en estos estatutos se
denominará LA ASOCIACIÓN.
Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la asociación será en Cantón Mirafl ores
Centro, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la
obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de Cantón Mirafl ores Centro, juntamente
con organismos públicos y privados. Que participen en los
correspondientes programas. -
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en
los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades
circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales, económicos y la elevación de niveles educativos
promoviendo la superación en todos los niveles.
e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-
cios básicos de la comunidad, con el equipamiento y medios
indispensables para solucionar los distintos problemas que
existen en la misma.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de
la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la
ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las
obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y
otras que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo
de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención
de recursos comunales, gubernamentales, etc.
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en el
plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de
San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación,
salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,
industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio
de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la
comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 6.- Los Socios podrán ser:
a) activos
b) honorarios
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será de quince años.
SOCIOS ACTIVOS
Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso
anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en
unidades vecinales colindantes inmediatas, podrán afi liarse mediante
procedimiento determinado por la Asamblea General.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
SOCIOS HONORARIOS
Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su
iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en
atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la
Asociación.
Art. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos.
DERECHOS
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en asambleas generales
celebradas por la asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.
f) Participar en la administración y fi scalización de la asocia-
ción.
DEBERES
a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomiende.
b) Cumplir los acuerdos de la asociación, siempre que se tomen
conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos.
c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en forma escrita.
d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fi nes de la asociación.
e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada
asociado, sin que pueda haber representación de un asociado
por otro, salvo autorización previa de la Junta Directiva.
Art. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-
blea General, que será la máxima autoridad de la asociación y la Junta
Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de
miembros que determinen estos estatutos.
A) LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará
con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de
socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la asociación.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de
siete socios.
Art. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en
las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-
prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, será nula.
Art. 13.- La convocatoria para asamblea general ordinaria o ex-
traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de
anticipación para las primeras (ordinarias) y con ocho horas para las
segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora
en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora
después de la señalada con los Asociados que concurran en este último
caso, las decisiones que se adopten serán obligatoria aún para aquellos
que legalmente convocados no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así
mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los
que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de
socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea conveniente.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean
necesarios.
f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante legal de la asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA
LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 15. Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos estatutos. Se consideran además como
causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
para la asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la asamblea general
o la junta directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará
a los sustitutos.
Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la asamblea general, no se admitirá ningún
recurso.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la asamblea
general, podrá ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la
gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
asamblea general y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice:
1.- Para nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y
2.- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-
cederá la suspensión en base a los informes de la comisión
investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá
cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la
suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o
cuando por tratarse de un número considerable de miembros,
los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro
del plazo que establece el inciso anterior
En todos los casos de este artículo, será la asamblea general la que
resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
C) JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros
propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación
nominal o pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo
caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-
presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y
Cinco Vocales.
Los cargos serán ad honórem; sin embargo, cuando el socio o
directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación, podrá
otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de
trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea
General.
Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria que haga el Presidente o en su defecto, por lo menos dos
de los miembros de la Junta Directiva.
Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos
a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea general a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región el proyecto de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
h) Informar periódicamente a la asamblea general de las ac-
tividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de
trabajo y el presupuesto respectivo de informar igualmente
a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus
programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la asamblea general y las que crean convenientes
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-
bajo.
ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la asociación.
Art. 24.- El Vicepresidente colaborará con el presidente, lo sustituirá
en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que
fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 25.- El Secretario será el órgano de comunicaciones de la
asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además
tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea
general y la junta directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.
Art. 26.- El Prosecretario colaborará con el secretario en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-
dimento de éste.
Art. 27.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la
asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la misma.
Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor
de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación
y de los emolumentos si los hubieren y en todo caso serán autorizados
los pagos por el Secretario y con el visto bueno del Presidente de la
asociación.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación,
debiendo registrar las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de
la asociación.
Art. 28.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-
dimento de éste.
Art. 29.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial
de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-
parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá
ser autorizado por la junta directiva, quien lo legitimará mediante la
certifi cación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados
en sesión de Junta Directiva , además velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes
estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 33.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios activos y que será de cincuenta y siete centavos
de dólar mensuales.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario
nacional.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; serán
aprobados por la asamblea general, a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociado.
f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o
prestados sin autorización previa de la Asamblea General.
Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,
provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.
Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto
en que comparezca el representante de la asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá
a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reserva.
Art. 37.- En caso de disolución, si después de pagada las obligaciones
hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas
de Desarrollo Comunal, a realizarse en Cantón Mirafl ores Centro, del
domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión, el
remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Art. 38.- La disolución de la asociación será acordada en sesión
extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras
partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
actas de asambleas generales, actas de junta directiva, registro fi nancie-
ro y registro de inventario; todo foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro, se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.
Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la
nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la asociación. Dentro de los treinta días
posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al
Concejo Municipal, su plan de trabajo.
Art. 41.- Para la modifi cación del acta de constitución y los presentes
estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la constitución
e inscripción de la asociación.
Art. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de socios.
Art. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO VEINTITRES.
Vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
"CANTON MIRAFLORES CENTRO", que se abrevia ADESCO-
CMC, fundada en Cantón Mirafl ores, Jurisdicción y Departamento de
San Miguel, consta de cuarenta y tres artículos y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden
público, ni a las buenas costumbres; de conformidad con el artículo 30
numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle
a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, veintidós
de octubre del dos mil catorce.
OLME REMBERTO CONTRERAS,
REGIDOR AUTORIZADO PARA FIRMAR.
Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F037835)
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ INTERINO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce
horas con cinco minutos del día diecisiete de diciembre del año dos
mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasifi cadas con el NUE: 05418-14-CVDV-1CM1/456-03; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los
señores JAIME ALEXANDER SÁNCHEZ ANDRADE, de veinticinco
años de edad, Jornalero, del domicilio de Uluazapa, departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro
millones doscientos noventa y seis mil ciento diecisiete- nueve, y con
Número de Identifi cación Tributaria Mil doscientos veinte- cero veinte
mil ochocientos ochenta y nueve- ciento uno- nueve; y CARLOS LUIS
SÁNCHEZ ANDRADE, de veintidós años de edad, Agricultor, del
domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: Cero cuatro millones quinientos sesenta y
nueve mil trescientos diecisiete- tres, y con Número de Identifi cación
Tributaria mil doscientos veinte- cero diez mil doscientos noventa y
dos-ciento uno- seis; en calidad de hijos sobrevivientes del causante
señor Luis Armando Sánchez c/p Luis Armando Sánchez Segovia, a su
defunción ocurrida el día cinco de diciembre del año dos trece, a la edad
de cuarenta y cuatro años, Agricultor en Pequeño, Soltero, originario de
Jocoro, departamento de Morazán, del domicilio de Uluazapa, departa-
mento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de María de la
Paz Sánchez; siendo su último Uluazapa, departamento de San Miguel;
y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese
a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-
guel, a las doce horas con veinte minutos del día diecisiete de diciembre
del año dos mil catorce.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA,
JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 28-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a
las once horas con nueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARTA
CECILIA RODRÍGUEZ viuda DE CALDERÓN, mayor de edad, de
ofi cios domésticos, viuda, en calidad de hija de la causante; la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA RODRÍGUEZ
conocida por ANA FRANCISCA RODRÍGUEZ, quien fue de ochenta
y cinco años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Sociedad,
departamento de Morazán, hija de la señora María Santos Rodríguez;
fallecida el día uno de julio de dos mil trece, siendo su último domicilio
San Miguel, departamento de San Miguel.
Confi érasele a la aceptante, en el carácter aludido, la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean
con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo
dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última
publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS DIECISIETE
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ
PÉREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 29-1
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE LA CIUDAD DE USULUTAN; LICENCIADO JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
EUGENIA DEL CARMEN MENDEZ AGUILAR CONOCIDA POR
EUGENIA DEL CARMEN MÉNDEZ, en la sucesión intestada que éste
dejó al fallecer el día siete de junio de mil novecientos noventa y cinco, en
el Barrio El Molino de Ciudad siendo esta Ciudad de Usulután, su último
domicilio, de parte de la señora MARIA ISABEL MENDEZ, en calidad
de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que le
correspondía a las señoras: BERNARDA MENDEZ OSEGUEDA, NO-
HEMI DEL CARMEN MENDEZ DE MENJIVAR hoy antes NOHEMI
DEL CARMEN MENDEZ OSEGUEDA, conocida por NOHEMI DEL
CARMEN MENDEZ, y DIGNA EUGENIA MENDEZ, en calidad de
hijas de la causante. Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Adminis-
tración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y
facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veinte días del mes de diciembre del dos mil trece.- LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 19-2
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
VILMA DEL CARMEN PINEDA DE CASTRO, conocida por VILMA
DEL CARMEN PINEDA, al fallecer el día trece de octubre de dos mil
trece, en el Hospital Nacional San Pedro de esta Ciudad de Usulután,
siendo la Ciudad de Usulután su último domicilio, de parte de la señora
VERONICA BEATRIZ CASTRO PINEDA, en calidad de hija de la
causante. Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
treinta días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 20-2
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y
cinco minutos del día nueve de diciembre del dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante JOSE DOLORES RAUDA GALDAMEZ,
quien falleció a las diez horas del día once de marzo de mil novecientos
ochenta y cuatro en el Caserío El Espino, Cantón El Salitre, Jurisdicción
de San Miguel de Mercedes, de este Departamento, siendo ese Municipio
su último domicilio; de parte de BERTA MARTINEZ DE RAUDA,
como cónyuge sobreviviente del causante.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
once horas con veinte minutos del día once de diciembre del dos mil
catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 21-2
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO, para los efectos de Ley .
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor LUIS MARIANO
RAMOS MEJÍA, el día cuatro de diciembre de dos mil trece, en
Jiquilisco ,departamento de Usulután, siendo éste su ultimó domicilio,
de parte de la señora BLANCA ALICIA CACERES DE RAMOS o
BLANCA ALICIA CACERES, en su calidad de cónyuge del causante
y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores
LUIS JABIN RAMOS CACERES, DORIS ELIZABETH RAMOS DE
CARPIO o DORIS ELIZABETH RAMOS CACERES y PETRONILA
RAMOS, conocida por PEDRINA DE JESUS RAMOS, los primeros
dos en calidad de hijos del causante y la segunda en calidad de madre
del causante.
Confi érasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho
días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Of. 3 v. alt. No. 22-2
TÍTULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
SONIA DEL CARMEN MONTERROSA QUINTANILLA, en su carác-
ter de Defensor Público de la Unidad de Derechos Reales y Personales
de la Procuraduría General de la República y en representación del señor
JOSE ESTEBAN BOLAÑOS MIRA, a promover diligencias de Título
Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Los
Ríos, Caserío La Periquera, de la jurisdicción de San Francisco Javier,
Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial de tres mil
novecientos cincuenta y ocho punto ochenta y cinco metros cuadrados,
que mide y linda al ORIENTE: con SERVANDO VELASCO, mide
treinta metros novecientos dos milímetros, AL NORTE: con JUAN
GUTIERREZ, mide ochenta y cinco metros doscientos sesenta y dos
milímetros, AL PONIENTE: con ESTER VELASCO, hoy de MARIA
MACHADO, mide veintisiete metros quinientos ochenta y ocho milí-
metros, AL SUR: con MARIA EULALIA VELAZCO, mide sesenta y
ocho metros y quinientos sesenta milímetros.
Y lo obtuvo por compra venta privada por más de seis años y lo
empezó a poseer el trece de febrero del año dos mil siete.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los veinte
días del mes de agosto de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
Of. 3 v. alt. No. 23-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las
once horas treinta minutos de este día, han sido declarados Herederos
Defi nitivos con benefi cio de inventario los señores BERTILA AYALA
DE ZELAYA, BERTILA AYALA, BERTILA AYALA HERNANDEZ
o BERTILA AYALA HERNANDEZ DE ZELAYA, con Documento
Único de Identidad número cero cero seis nueve ocho nueve siete cero
guión siete, y con Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos
dos-ciento ochenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho-ciento uno-ocho;
y CARLOS ANTONIO AYALA ANGEL, con Documento Único de
Identidad número cero tres nueve dos cuatro ocho siete tres guión dos,
y con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos quince-cero
cuarenta mil quinientos ochenta y ocho-ciento cinco-cinco, en concepto
de madre e hijo respectivamente, ambos sobreviviente del referido cau-
sante, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor PEDRO
ORLANDO AYALA AGUILAR o PEDRO ORLANDO AYALA, quien
falleció a las diecinueve horas y treinta minutos del día veinticinco de
enero del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Sitio del
Niño, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a
las doce horas del día veintidós de abril del año dos mil catorce.- LIC.
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO
DE ACTUACIONES.
1 v. No. C008387
WILFREDO ERNESTO GUTIERREZ AYALA, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina ubicada en Condominio Balam Quitzé. Segunda Planta,
local número once, Paseo General Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil catorce, se
ha declarado a la señora ANA MARIA MARTINEZ DE GIL, Heredera
Defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
dejara el señor ANGEL ISRAEL GIL CAMPOS, en concepto de esposa
del causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le corres-
pondían a sus hijos JEINMY JEANNETTE GIL MARTINEZ y ANGEL
ISRAEL GIL MARTINEZ, hijos del causante.
Habiéndoles concedido la representación y administración defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, veintitrés de diciembre del dos mil
catorce.
WILFREDO ERNESTO GUTIERREZ AYALA,
NOTARIO,
1 v. No. C008414
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las ocho
horas veinticinco minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo
y con benefi cio de inventario al señor JULIO ABARCA MENDEZ, de
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor SEGUNDO
RODRIGUEZ CALDERÓN, fallecido el día veinticuatro de junio de
mil novecientos noventa y dos, en San Pedro Las Flores, Jurisdicción
de San Matías, Departamento de La Libertad, siendo éste su último
domicilio, como cesionario de los derechos hereditarios que le corres-
pondían a los señores GILBERTO RODRIGUEZ MELENDEZ, ROSA
BLANCA RODRIGUEZ MELENDEZ y FRANCISCA RODRIGUEZ
MELENDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante, por
medio de su Apoderados Licenciados FRANCISCO ALONSO MENA
MORAN Y MARÍA PETRONA PINEDA DE MENA; confi riéndosele
al declarado heredero en el concepto indicado la administración y repre-
sentación defi nitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las ocho horas treinta minutos del día ocho de enero del año dos mil
quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
1 v. No. C008426
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina en Tercera Calle Poniente, Residencial
Villas de la Arboleda, Número uno-A, Apopa, al público para los
efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas y
treinta minutos del día cinco de diciembre del año dos mil catorce, se ha
declarado Heredera Defi nitiva, con benefi cio de inventario a la señora
EVA LUZ BENITEZ BENITEZ, en la herencia dejada a su defunción
por la señora VICTORINA BENITEZ DE BENITEZ, quien falleció en
Hospital Nacional San Rafael, Jurisdicción de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, el día dos de diciembre de dos mil cuatro, sin otorgar
testamento alguno dicha causante a la fecha de su defunción, era de
sesenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, casada, originaria
de Corinto, Departamento de Morazán; y del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, de Nacio-
nalidad Salvadoreña, de parte de EVA LUZ BENITEZ BENITEZ, en su
calidad de hija legítima sobreviviente y como cesionaria de los derechos
de herencia que le correspondían a los señores CRISTINO BENITEZ
ARRIAZA, CARMEN BENITEZ DE GONZALEZ, CRISTOBAL
BENITEZ BENITEZ y JOSE ARNOLDO BENITEZ BENITEZ, esposo
e hijos respectivamente de la causante Victorina Benítez de Benítez.
Habiéndole conferido a la heredera declarada la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
En la Ciudad de Apopa, a los cinco días del mes de enero del año
dos mil quince.
JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F037843
JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina en Tercera Calle Poniente, Residencial
Villas de la Arboleda, Número uno-A, Apopa, al público para los
efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución pronunciada en la Ciudad de Apopa,
a las once horas treinta minutos del día veintidós de octubre del año
dos mil catorce, se ha declarado Heredera Defi nitiva con benefi cio de
inventario a la señora MARÍA GUADALUPE ERAZO DE GARCÍA,
en la herencia dejada a su defunción por el causante RIGOBERTO
ERAZO CARDOZA, conocido por JOSE RIGOBERTO ERAZO y
sólo por RIGOBERTO ERAZO, quien falleció a las dieciséis horas y
quince minutos del día veinticinco de septiembre de mil novecientos
noventa y tres, en la ciudad de Riverside, California, Estados Unidos
de América, sin otorgar testamento alguno, dicho causante a la fecha
de su defunción era de ochenta y dos años de edad, Jornalero, casado,
de nacionalidad Salvadoreña, originario de Delgado, del domicilio de
Riverside, California, Estados Unidos de América, siendo éste su último
domicilio, de parte de MARÍA GUADALUPE ERAZO DE GARCÍA,
en su calidad de hija legítima sobreviviente y como cesionaria de los
derechos de herencia que le correspondían a sus hermanos Dolores Erazo
Romero, María Angelina Erazo de de León, y María Floriana Erazo
Romero de Méndez.
Habiéndole conferido a la heredera declarada la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
En la Ciudad de Apopa, a los tres días del mes de noviembre del
año dos mil catorce.
LIC. JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F037844
EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES, Notario, de este domi-
cilio, con Ofi cina ubicada en TRECE CALLE ORIENTE NÚMERO
CIENTO TREINTA, CONDOMINIO RESIDENCIAL ARIES, LOCAL
NÚMERO VEINTIUNO, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, se
ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA SUCESIÓN INTESTADA, que a su defunción
ocurrida en el Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad de Mejicanos,
departamento de San Salvador, a las diecisiete horas y diez minutos
del día nueve de julio de dos mil cuatro, dejara la señora MAURA VI-
LLANUEVA CORTEZ, de parte de la señora MARÍA ELSA URIAS
DE ORELLANA, en concepto de Cesionaria de los derechos heredi-
tarios que les corresponden a Simón Villanueva y Enriqueta Cortez de
Villanueva, en su calidad de padres sobrevivientes de la causante; y Ana
Yaneth Villanueva, Jorge Alberto Hernández Villanueva y Raúl Ernesto
Hernández Villanueva, en su calidad de hijos sobrevivientes de la cau-
sante, CONFIÉRANLES A LA HEREDERA LA ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN DE
MÉRITO.
Librado en la Ofi cina del Notario. En la Ciudad de San Salvador,
a las diez horas diez minutos del día veintiséis de diciembre de dos mil
catorce.
LIC. EDGARDO ANTONIO MOLINA MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F037857
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
BIRMANESA NELSY MANCIA, Notario, del domicilio de Santa Tecla,
con Ofi cina establecida en Novena Avenida Norte, Polígono catorce
número uno, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a
las diez horas del día ocho de enero de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla,
el día veinte de septiembre de dos mil catorce, siendo la ciudad de Santa
Tecla, su último domicilio, dejó el señor DAMASO DIAZ, conocido
por DAMASO DIAZ RODRIGUEZ y DAMASIO DIAZ RODRIGUEZ,
a la señora MARIA HILDA GUERRERO VIUDA DE DIAZ, en su
calidad de heredera testamentaria, como cónyuge sobreviviente del
causante, habiéndosele conferido a la referida heredera, la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión, con las formalidades y
restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
Librado en las Ofi cinas de la Notario BIRMANESA NELSY
MANCIA, en Santa Tecla, a las catorce horas del día ocho de enero de
dos mil quince.
LICDA. BIRMANESA NELSY MANCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F037870
GLORIA RUTH SÁNCHEZ LORENZANA, Notario, de este domicilio y
de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con Ofi cina en Treinta
y Una Calle Oriente y Doce Avenida Norte, Número Seiscientos Veinte,
Colonia La Rábida, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las quince horas
del día nueve de enero del presente año, se han declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores
ERICK ROBERTO, JOHANNA CRYSTAL y JOCELYN STEPHANIE,
todos de apellidos HENRÍQUEZ MEJÍA, de la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las dieciocho horas y quince minutos del día
veintisiete de marzo del año dos mil diez, en Cantón El Progreso, Calle
Principal, Hacienda Divina Providencia, Kilómetro Ciento Cuarenta
y Nueve, Carretera Al Delirio, de la ciudad de San Miguel, su último
domicilio, dejó el señor ROBERTO HENRÍQUEZ, en concepto de
hijos del causante y cesionarios de los derechos hereditarios que le co-
rrespondían a la señora MARGARITA HENRÍQUEZ, en concepto de
madre del causante, se les confi rió la Administración y Representación
Defi nitiva de la sucesión.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley consiguientes.
San Salvador, nueve de enero del dos mil quince.
GLORIA RUTH SÁNCHEZ LORENZANA,
NOTARIO.
1 v. No. F037878
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público
para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo
día ha sido DECLARADOS HEREDEROS abintestato y con benefi cio
de inventario de la herencia intestada, que a su defunción ocurrida el
día doce de diciembre del año dos mil siete, en predio baldío en Ca-
serío Culote Abajo, Cantón El Tinteral, Jurisdicción de Coatepeque,
siendo el Barrio San Sebastián, Urbanización Altos del Palmar, de esta
ciudad, lugar de su último domicilio, dejó CARLOS EVELIO ALAS a
ANA JUANA ALAS conocida por IRMA ALAS y el menor BRYAN
FERNANDO ALAS AGUILAR, la primera como madre y el segundo
como hijo del causante, el menor es representado por su madre Yasmín
Makensy Aguilar Sandoval.
Confi riéndoseles, DEFINITIVAMENTE la administración y
representación de la mortual expresada.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL, Santa
Ana, a las nueve horas quince minutos del día nueve de marzo de dos
mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
DE GARCIA, SECRETARIO.
1 v. No. F037880
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
HECTOR ALEXANDER MARTINEZ PEÑA, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en Primera Calle Oriente número nueve,
frente al Banco Davivienda de la ciudad de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán.
HACE SABER; Que por resolución del suscrito Notario, provista
a las ocho horas del día doce de enero del año dos mil quince, se ha
declarado al señor MANUEL DE JESUS HERNANDEZ BELTRAN,
HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio,
el día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, dejara la señora
MARIA ANTONIA MELENDEZ DE HERNADEZ, en su concepto de
cónyuge sobreviviente y como Cesionario de los Derechos Hereditarios
de los señores MARIA SANTANA HERNANDEZ DE ORTIZ, MA-
NUEL DE JESUS HERNANDEZ MELENDEZ, NORMA DE JESUS
HERNANDEZ MELENDEZ, CARLOS GERTRUDIS HERNANDEZ
MELENDEZ, VICTORIA CRISTO HERNANDEZ DE GARCIA y
ANA RUTH HERNANDEZ MELENDEZ, del causante.
Habiéndole concedido la Representación y Administración Defi -
nitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
a los trece días del mes de enero del año dos mil quince.-
HECTOR ALEXANDER MARTINEZ PEÑA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F037914
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-
BLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por el Licenciado PEDRO ARMANDO
ÁBREGO JIMÉNEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con benefi cio de inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
el señor JOSÉ LUIS REYES HERRERA, quien falleció a las veintiún
horas del día veintisiete de marzo del año dos mil ocho, siendo su último
domicilio el Cantón Cutumay Camones, departamento de Santa Ana,
habiéndose nombrado este día como HEREDEROS de los bienes, dere-
chos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara
el referido causante al señor PABLO REYES y a la señora BLANCA
RUTH LEMUS DE REYES, en su carácter de padre y madre sobrevi-
vientes respectivamente del causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los diez días del mes de diciembre de dos mil catorce.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F037918
JOSE FELICIANO HERNANDEZ GUTIERREZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina Profesional ubicada en Kilómetro Once y
Medio, Carretera Panamericana, Frente a Sala de Ventas de Industrias
Unidas, Sociedad Anónima, jurisdicción de Ilopango, Departamento de
San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día dos de enero del año dos mil quince, se ha
declarado al señor RAMON TREJO GOMEZ, Heredero Defi nitivo con
benefi cio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejara
el señor GILBERTO GOMEZ o GILBERTO GOMEZ CONTRERAS
y GILVERTO GOMEZ CONTRERAS, quien a la fecha de su falleci-
miento fue de sesenta años de edad, Jornalero, originario de Jayaque,
Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el Cantón
Buenavista, Jurisdicción de Huizúcar, Departamento de La Libertad,
y habiendo fallecido en ese mismo lugar el día veintiocho de junio de
mil novecientos noventa, en concepto de hijo, del referido causante,
habiéndole concedido la Representación y Administración Defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Ilopango, el día doce de enero del año dos
mil quince.
JOSE FELICIANO HERNANDEZ GUTIERREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F037927
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
JOSE FELICIANO HERNANDEZ GUTIERREZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con Ofi cina Profesional ubicada en Kilómetro Once y
Medio, Carretera Panamericana, Frente a Sala de Ventas de Industrias
Unidas, Sociedad Anónima, jurisdicción de Ilopango, Departamento de
San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día trece de enero del año dos mil quince, se ha
declarado a la señora MARIA DEL TRANCITO LOPEZ DE RIVERA,
conocida por MARIA DEL TRANSITO LOPEZ, Heredera Defi nitiva
con benefi cio de inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción
dejara el causante ROQUE NICOLAS RIVERA o ROQUE NICOLAS
RIVERA MARTINEZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue de
cincuenta y cinco años de edad, Jornalero, originario de Tejutepeque,
Departamento de Cabañas, siendo el Cantón La Palma, de la ciudad de
San Martín, el último domicilio que dejara dicho causante, y habiendo
fallecido en ese mismo lugar, a las ocho horas veinte minutos del día
veinte de noviembre del año dos mil catorce, en su carácter de cónyuge
sobreviviente del referido causante; habiéndole concedido la Represen-
tación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador,
el día catorce de enero del año dos mil quince.
LIC. JOSE FELICIANO HERNANDEZ GUTIERREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F037929
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las doce horas del día diecisiete de diciembre del presente año, se ha
declarado herederas con benefi cio de inventario de la herencia intestada,
dejada a su defunción por la señora Matías Molina viuda de León, conocida
por Matías Molina, ocurrida el día veintitrés de julio de mil novecientos
noventa y nueve, en Huizúcar, lugar de su último domicilio, a las seño-
ras Rosa Adelia de León Molina, conocida por Graciela del Rosario de
León Molina, y por Graciela de León; María Dolores de León Molina;
y María Julia de León de Ramos; en calidad de hijas de la causante, y
además, a la señora María Dolores de León Molina, como cesionaria del
derecho hereditario que le correspondía a la señora Teresa de Jesús de
León Molina, conocida por María Teresa Deleón, por María Teresa de
Jesús Deleón, por Teresa Deleón Molina, por Teresa de Jesús Deleón y
por Teresa Deleón, en calidad de hija de la de cujus.
Y se ha conferido a las herederas declaradas, la administración y
la representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y
treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce.- DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F037937
DINORA BERNARDA GONZÁLEZ DE CONTRERAS, Notaria, del
domicilio de esta ciudad, con Despacho Notarial ubicado en Avenida
Doctor Emilio Álvarez, Edifi cio López Bertrand, número doscientos
trece, Tercer Nivel, Local treinta y tres, Colonia Médica de esta ciudad,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, pronunciada a las
quince horas del día nueve de enero de dos mil quince, se ha declarado
al señor RAÚL EDGARDO MELÉNDEZ DE PAZ, de cuarenta y un
años de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
ochocientos veintinueve mil setecientos noventa y dos-dos, y Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento sesenta mil ciento
setenta y tres-cero cero cuatro-seis; y a la señora MIRIAM ARACELY
MELÉNDEZ DE PAZ hoy DE HERNÁNDEZ, de cuarenta y seis años de
edad, Empleada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos noventa
y nueve mil ochocientos veintitrés-cuatro, y Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce – doscientos mil quinientos sesenta
y ocho-cero cero siete-cuatro; HEREDEROS DEFINITIVOS TESTA-
MENTARIOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes
que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día nueve
de julio de dos mil catorce, dejara el señor JOSÉ RAÚL MELÉNDEZ,
conocido por JOSÉ RAÚL MELÉNDEZ QUINTANA y por JOSÉ
RAÚL BATRES MELÉNDEZ, Salvadoreño, casado, pensionado, quien
falleció a la edad de ochenta y tres años, siendo su último domicilio la
Ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero un millón quinientos ochenta y un mil
ciento ocho-cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos
siete-ciento veinte mil ochocientos treinta-cero cero uno-cuatro; quienes
a la vez son hijos sobrevivientes del causante; en consecuencia se le ha
conferido al señor RAÚL EDGARDO MELÉNDEZ DE PAZ y a la señora
MIRIAM ARACELY MELÉNDEZ DE PAZ hoy DE HERNÁNDEZ,
la REPRESENTACÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA en referencia.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
Librado en la Ofi cina de la Notaria DINORA BERNARDA GON-
ZÁLEZ DE CONTRERAS, en la ciudad de San Salvador, a los doce
días del mes de Enero de dos mil quince.
LICDA. DINORA BERNARDA GONZÁLEZ DE CONTRERAS,
NOTARIO.
1 v. No. F037939
ANGEL RAMOS COELLO, Notario, de este domicilio.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscito
Notario, de las nueve horas y treinta minutos del día cinco de diciembre
de dos mil trece, se ha declarado en la herencia intestada, a la señora
CONCEPCION COREAS, Heredera Defi nitiva con benefi cio de inven-
tario, en su calidad de cesionaria de la señora Elena Valle de Miranda,
sobrina de la causante señora MERCEDES SERVELLON, conocida
por MERCEDES SERVELLON JOVEL, quien falleció en el Hospital
Santa Teresa, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a
las cuatro horas del día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y
nueve, de ochenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, siendo su
último domicilio San Juan Nonualco, Departamento de La Paz.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación DE-
FINITIVA de la mencionada sucesión.
Librado en la Ofi cina Notarial, ubicada en Residencial Montebello,
Avenida Montecristo, Número cincuenta y seis, Mejicanos. San Salvador,
diez de enero de dos mil quince.
ANGEL RAMOS COELLO,
NOTARIO.
1 v. No. F037956
MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, Notario, del domicilio de la
ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Ofi cina
Notarial ubicada en Tercera Calle Poniente, número tres mil seiscientos
ochenta y nueve, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas con treinta minutos del día cinco de enero del dos mil
quince, se ha declarado a las señoras CLAUDIA MARIA INFANTOZZI
DE PARKER y CARLA ISABEL INFANTOZZI DE SAFIE, herederas
defi nitivas con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción
dejara el señor ORLANDO INFANTOZZI APARICIO, en sus calidades
de hijas del causante.
Habiéndole concedido la Administración y Representación defi -
nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día seis de enero de dos mil quince.
MARIA MARTHA DELGADO MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F037957
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana, de conformidad al artículo 1165 C.C.,
al público en general.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con benefi cio de inventario, promovidas por el Licenciado
Jaime Alfonso Matamoros Contreras, sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor Pablo Santos Pineda, conocido por Pablo Pineda y Pablo
Pineda Hernández, quien fuera de setenta y tres años de edad, jornalero,
casado, originado de Coatepeque, fallecido el día once de julio del año
mil novecientos noventa y cuatro, en Cantón Nancintepeque, de esta
jurisdicción, y según consta en el expediente identifi cado bajo el Número
Único de Expediente 01006-14-CVDV-3CM1 y de Referencia Interna
DV-72-14-CIII, de esta sede judicial, en esta fecha se ha declarado como
HEREDERA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO
de los bienes que a su defunción dejase el señor antes mencionado, a la
señora Rosa Alicia Pineda Valencia, en calidad de hija sobreviviente y
cesionaria de los derechos que le correspondían al señor Pablo Antonio
Pineda Valencia, en calidad de hijo del referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de
Santa Ana, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F037964
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con Ofi cina en Sexta
Calle Poniente, Número doscientos cinco bis, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día cinco de enero de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en Hospital San Juan de Dios, de
esta ciudad, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho
de noviembre de dos mil trece, habiendo sido el lugar de su último
domicilio esta ciudad, dejó JOSE MARIO QUINTANILLA, de parte
de ANA PAULA RAMIREZ viuda DE QUINTANILLA, en concepto
de cónyuge, y FRANCISCO ARMANDO QUINTANILLA JANDRES,
CARLOS MAURICIO QUINTANILLA JANDRES, MARIA OFELIA
QUINTANILLA JANDRES y SERGIO MARIO QUINTANILLA
JANDRES, éstos en su calidad de hijos del referido causante.
Habiéndoseles conferido la administración y representación INTE-
RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida sucesión para que se presenten a mi ofi cina en
el término de quince días a partir de la última publicación del presente
edicto.
San Miguel, seis de enero de dos mil quince.
JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,
NOTARIO.
1 v. No. C008393
WILFREDO ERNESTO GUTIERREZ AYALA, Notario, de este domici-
lio, con Ofi cina Notarial ubicada en: Condominio Balam Quitzé, segunda
Planta, local número once, Paseo General Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veinte del mes de diciembre del año dos mil
catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en
Calle Principal y Onceava Calle Oriente, Residencial Bosques de la Paz,
Ilopango, Departamento de San Salvador, el día quince de diciembre
del año dos mil once, dejara el señor MARTIN BARRAZA FUNES de
parte de la señora SILVIA JEANNETTE GALDAMEZ DE BARRAZA,
en su carácter de Heredera Testamentaria del causante, habiéndosele
conferido la Administración Interina de la sucesión, con facultades de
los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
San Salvador, el día veintidós del mes de diciembre del año dos
mil catorce.
LIC. WILFREDO ERNESTO GUTIERREZ AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. C008413
EUNICE YAMILETH VENTURA BONILLA, Notaria, de este domi-
cilio, y del de San Salvador, departamento de San Salvador, con Ofi cina
situada en Residencial Cumbres de Cuscatlán, Polígono U, Pasaje Seis,
Casa Número Quince, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que para los efectos notariales y con base en el
artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción
Voluntaria, por resolución de las dieciséis horas y treinta minutos del
día diecisiete de diciembre del año dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario, por parte de la
señora ELSA MARINA FLORES y por la señora XENEE SCARLET
MONTANO CONTRERAS, en sus calidades de esposa e hija sobre-
vivientes del causante, respectivamente, la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor EDGAR MONTANO VEGA, quien fuera de
cincuenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de San Francisco
Menéndez, departamento de Ahuachapán, y quien falleció intestado, el
día veintitrés de mayo de dos mil trece, en la ciudad de Silver Spring,
Maryland, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio el
de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, confi rién-
doles la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirla en el término de quince días, a partir de la publica-
ción de este edicto en dos diarios de circulación nacional y en el Diario
Ofi cial.
Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, a los doce días del mes de enero de dos mil quince.
EUNICE YAMILETH VENTURA BONILLA,
NOTARIO.
1 v. No. C008416
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
CRISTINA REBECA ORTIZ DE CASTILLO, Notaria, del domicilio
de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Despacho Notarial
ubicado en Segunda Avenida Sur, número sesenta y siete, Barrio Santa
Bárbara, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las once horas del día seis de enero del año dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Testamentaria que a su defunción dejara el causante JOSE ABRAHAM
VILLANUEVA CRUZ, ocurrida en la Ciudad de Mendota, Condado
de Fresno, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo
éste su último domicilio, a las DIECIOCHO horas del día DIEZ DE
JUNIO DE DOS MIL CATORCE, de parte de los señores: HILDA
BATRES DE VILLANUEVA, SANTOS NATALIA HERNANDEZ,
conocida por SANTOS NATALIA HERNANDEZ BATRES, AGUSTIN
ARMANDO HERNANDEZ, conocido por AGUSTIN ARMANDO
HERNANDEZ BATRES, IRMA DELFINA HERNANDEZ hoy IRMA
DELFINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, MARIO RIGOBERTO
HERNANDEZ, conocido por MARIO RIGOBERTO HERNANDEZ
BATRES y BLANCA LETICIA BATRES, en calidad de Herederos
Testamentarios, confi éresele a los señores: HILDA BATRES DE
VILLANUEVA, SANTOS NATALIA HERNANDEZ, conocida
por SANTOS NATALIA HERNANDEZ BATRES, AGUSTIN AR-
MANDO HERNANDEZ, conocido por AGUSTIN ARMANDO
HERNANDEZ BATRES, IRMA DELFINA HERNANDEZ hoy IRMA
DELFINA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, MARIO RIGOBERTO
HERNANDEZ, conocido por MARIO RIGOBERTO HERNANDEZ
BATRES Y BLANCA LETICIA BATRES, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de la Notaria CRISTINA REBECA ORTIZ
DE CASTILLO. Sensuntepeque, a las nueve horas del día siete de enero
de dos mil quince.
Licda CRISTINA REBECA ORTIZ DE CASTILLO.
NOTARIA.
1 v. No. C008449
ABEL RICARDO CRUZ RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina ubicada en Colonia Buena Vista, Calle Principal, casa mil tres-
cientos treinta, Barrio San Jacinto, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil catorce,
se ha tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora Luz Rivas
de Paredes, ocurrida en el Hospital General del Seguro Social de esta
Ciudad, a las dieciocho horas y quince minutos del día doce de octubre
del presente año, de parte del señor Roberto Arturo Paredes Rivas, en
concepto de hijo único sobreviviente de la causante, habiéndosele confe-
rido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con Derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
En la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de enero
del año dos mil quince.
LIC. ABEL RICARDO CRUZ RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F037834
PEDRO PEREZ LUNA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada
en Colonia Buenos Aires I, Condominios Héroes Norte, Tercer Nivel
Número Tres -dieciocho, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas y treinta minutos del día once de enero del año dos
mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la
ciudad de Santa Tecla, a las cinco horas y treinta minutos del día ocho
de diciembre de dos mil once, dejó la señora FRANCISCA GUADRON,
conocida por FRANCISCA GUADRON GONZALEZ, de parte de la
señora MARIA MAGDALENA GUADRON DE HERNANDEZ, en su
concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario PEDRO PEREZ LUNA. En la
ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día doce de enero del
año dos mil quince.
PEDRO PEREZ LUNA,
NOTARIO.
1 v. No. F037888
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
EDMUNDO ALFREDO CASTILLO, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en Calle Loma Linda, Centro Comercial Loma Linda, Local uno-C, Colonia San Benito, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, en su Despacho Profesional, a las nueve horas del día nueve de Enero de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara la señora MARIA LETICIA CAMPOS FUENTES, quien falleció en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día uno de Diciembre del año dos mil catorce, de parte de los señores LETTY HERLETT CAMPOS DE CARIAS, conocida por LETTY GARCIA CAMPOS, por LETTY CAMPOS y por LETTY HERLETT CAMPOS, y HERMES GARCIA CAMPOS, en concepto de herederos testamentarios de la causante, y se ha conferido a los aceptantes la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones que da la Ley a los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Despacho Profesional del suscrito Notario. San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil quince.
LIC. EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F037892
ALEJANDRO ANTONIO LÓPEZ FUENTES, Notario, de este do-micilio, con ofi cina en Avenida Doctor Emilio Alvarez, Pasaje Doctor Guillermo Rodríguez Pacas, Edifi cio Servimedic, Primera Planta, Local Número Trece, Colonia Médica, de la ciudad de San Salvador, Departa-mento de San Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina a las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción, dejó la señora NINFALIA ARÉVALO DE MELARA cono-cida por NINFALIA ARÉVALO, NINFALIA CARDONA CARDOZA, NINFALIA CARDONA ARÉVALO y por NINFALIA ARÉVALO MELARA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, Costurera, del domicilio de Ciudad Los Ángeles, Estado de California de Los Estados Unidos de Norte América, quien falleció el día dos de julio año dos mil trece; a la señora MYRNA ELIZABETH GARZA CARDONA conocida por MYRNA ELIZABETH GARZA DE GARCÍA, en calidad de hija de la causante; y se le confi rió al aceptante, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a toda persona que se crea con derecho a la sucesión para que en el término de quince días contados de la última publicación comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o alega igual o mejor derecho.
Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día cinco de Enero del año dos mil quin-ce.
LICENCIADO ALEJANDRO ANTONIO LÓPEZ FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F037917
WALTER OMAR FLORES MARTINEZ, Notario, con ofi cina en Tercera Avenida Norte número dieciocho, Zacatecoluca, Departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas, del día diez de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de la señora MARIA DE LA CRUZ AGUIRRE DE REYES conocida por MARIA CRUZ REYES, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JUAN DE DIOS JOSE REYES SALINAS, o JUAN DE DIOS REYES SALINAS, o sólo JUAN JOSE REYES, quien falleció a las VEINTE HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, en el HOSPITAL DE LA FUNDACION KAISER- MORENO VALLEY, Ciudad de Moreno Valley, Estado de California, Estados Unidos de América, a consecuencia de: PENDIENTE DE LA INVESTIGACION, con asistencia médica, habiendo sido su último domicilio la Ciudad de Moreno Valley, Estado de California, Estados Unidos de América, en su carácter de cónyuge sobreviviente.- Confi érase a la aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la expresada Herencia para que en el término de Ley se presenten a deducirlo.
Librado en la Ofi cina del Notario Walter Omar Flores Martínez, a las nueve horas y treinta minutos, del día doce de enero del dos mil quince.
LIC. WALTER OMAR FLORES MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F037931
ROSA ERIKA ROQUE MOZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Residencial Lincoln pasaje nueve poniente casa seis "H", Mejicanos.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida en San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, a las veintitrés horas y treinta minutos, del día ocho de junio del dos mil ocho, dejó la señora CRUZ DE MARIA RIOS DE CHAVEZ, de parte de los señores JOSE RODRIGO TOLEDO RIOS, SANDRA JEANNETTE TOLEDO DE ELIAS y MARIA EUGELIA TOLEDO RIOS, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación de la Sucesión Interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la mencionada herencia, para que se presenten a la referida ofi cina por el término de quince días, contados desde el siguiente día, a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de enero del dos mil quince.
ROSA ERIKA ROQUE MOZ,
ABOGADA Y NOTARIO.
1 v. No. F037949
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
JUAN MIGUEL CARDONA ARIAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en calle Chaparrastique, número seiscientos siete, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día uno de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas con quince minutos del día cuatro de abril del año dos mil, en el Cantón Cirigual, jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán, dejó el señor GEREMIAS VILLACORTA, de parte del señor ARNULFO VILLACORTA, en su calidad de hijo del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la expresada herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JUAN MIGUEL CARDONA ARIAS. En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día uno de octubre del año dos mil catorce.
JUAN MIGUEL CARDONA ARIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F037959
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las nueve horas cinco minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce, en la que se hace notar que en el testamento presentado por la Licenciada MATAMOROS CHOTO, las personas mencionadas por el testador no fueron nombradas como herederos universales existiendo esa omisión en dicho testamento, por lo que de conformidad al Art. 1079 inciso 1° en relación al 1081 inciso 2° C.C., se entienden que son herederos de cuota, por lo que son legatarios y no representan a la sucesión; y siendo atendibles las razones expuestas por la Licenciada MATAMOROS CHOTO, quien solicita que se declaren HEREDEROS AB INTESTATO a sus representados señores MARIA BERTHA ES-COBAR ESCOBAR, ZONIA GUADALUPE ESCOBAR DE GIL y RICARDO ALBERTO ESCOBAR NAVARRETE, en calidad de hijos del causante RICARDO ANTONIO ESCOBAR RIVAS o RICARDO ANTONIO ESCOBAR, en la cual se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida por el causante RICARDO ANTONIO ESCOBAR RIVAS o RICARDO ANTONIO ESCOBAR, quien fue de noventa y cuatro años de edad, Comerciante en Pequeño, salvadoreño, originario de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, hijo de José Rafael Escobar y Juliana Rivas (ambos fallecidos), siendo su último domicilio Soyapango, a los señores MARIA BERTHA ESCOBAR ESCOBAR, mayor de edad, Ama de Casa, Salvadoreña, originaria de Guazapa, departamento de San Salvador, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador; ZONIA GUADALUPE ESCOBAR DE GIL, mayor de edad, Comerciante, Salva-doreña, originaria de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador y RICARDO ALBERTO ESCOBAR NAVARRETE, mayor de edad, Pastor Evangé-lico, Salvadoreño, originario de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante; representados por la Licenciada CLARA SILVIA MATAMOROS CHOTO.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008406-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CEFERINO AGUILLON, quien falleció el día veinte de octubre de mil novecientos setenta, en Cojute-peque, Departamento de Cuscatlán; siendo ese su último domicilio, de parte del señor VALENTIN AGUILLON HERNANDEZ; éste en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CONCEPCION AGUILLON viuda DE HERNANDEZ, ésta en su calidad de hija del referido causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente:
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008409-1
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas quince mi-nutos del día veintidós de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EMETERIO MARINO VALENCIA MIRANDA o EMETERIO MARINO VALENCIA o EMETERIO MARIO VALENCIA, quien falleció el día trece de enero de dos mil once, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de los señores SANTOS FELICITA LARA VALENCIA, SANTOS MARGOTH LARA DE MEJIA o SANTOS MARGOTH LARA VALENCIA, NISOLÁS SAUL LARA VALEN-CIA e IRMA MORENA LARA VALENCIA, en calidad de hijos del causante, la última además, como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores SANTOS RAMIRO LARA VALENCIA y ANGEL LARA VALENCIA, como hijos del referido causante; y se les ha conferido conjuntamente a los aceptantes, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las doce horas veinticinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037853-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día doce de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JUANA REYES DE GARCIA; quien fue de noventa y seis años de edad, fallecida el día uno de junio de dos mil nueve, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte del señor ANGEL SALVADOR GARCIA BENITEZ, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores GLORIA ERICA GARCIA REYES DE AYALA y ANGEL AMADO GARCIA REYES, como hijos de la causante. Confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Miguel, a las doce horas un minuto del día doce de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-CIONES.
3 v. alt. No. F037881-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora DORA MARLENE BENITEZ BENITEZ, mayor edad, empleada, del domicilio de Silver Spring, Estado de Maryland, de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad número: 01630078 - 5, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1416 - 270875 - 102 - 5, en calidad de cónyuge del causante; los niños MARIA ODILIA TORRES BENITEZ, de cinco años de edad; JUAN ANTONIO TORRES BENITEZ, de tres años de edad; y MARLENE SARAI TORRES BENITEZ, de un año de edad, representados legalmente por su madre la señora DORA MARLENE BENITEZ BENITEZ, en calidad de hijos del causante; y la señora MARIA ANGELA TORRES, en calidad de madre del causante, por medio del Curador Especial, Licenciado ROLANDO ATILIO CA-
RRILLO SANCHEZ; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE ANTONIO TORRES ANDRADE, quien fue de cuarenta y dos de edad, empleado, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad Número: 00946978-0, originario de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, hijo de Marian Ángela Torres y Juan Andrade; fallecido a los once días del mes de octubre del año dos mil doce, siendo su último domicilio Silver Spring, Estado Maryland de los Estados Unidos de América.
Se les ha conferido a los aceptantes, señora DORA MARLENE BENITEZ BENITEZ, en calidad de cónyuge del causante; los niños MARIA ODILIA TORRES BENITEZ, JUAN ANTONIO TORRES BENITEZ y MARLENE SARAI TORRES BENITEZ, Representados Legalmente por su madre la señora DORA MARLENE BENITEZ BENITEZ, en calidad de hijos del causante; y la señora MARIA ANGE-LA TORRES, en calidad de madre del causante, por medio del Curador Especial, Licenciado ROLANDO ATILIO CARRILLO SANCHEZ; la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.
3 v. alt. No. F037885-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las doce horas veinte minutos del día ocho de diciembre del año recién pasado. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora María Aminta Castillo conocida por María Aminta Castillo Ayala, María Aminta, Castillo de Arévalo, María Aminta Castillo viuda de Arévalo y por Aminta Castillo, fallecida el día dieciocho de mayo del dos mil catorce, siendo la ciudad de Sonsonate el lugar de su último domicilio, de parte del señor José Agustín Arévalo Castillo, como hijo y en concepto de cesionario de los derechos que en la sucesión les correspondían a los señores Silvia Haydee Arévalo de Meléndez y Juan Carlos Arévalo Castillo como hijos de la causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del día siete de enero del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTO-NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037897-1
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las catorce horas y treinta minutos del día once de Diciembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
MIGUEL FRANCISCO BERMUDEZ, quien fue de setenta y nueve
años de edad, casado, Agricultor, originario y del domicilió de Nueva
Granada, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo
de Antonia Bermúdez (ya fallecida); quien falleció a las diecisiete horas
del día cuatro de Abril de mil novecientos ochenta y dos, a consecuencia
de Fiebre, en el Barrio San Pedro del Municipio de Nueva Granada,
Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte del
señor MIGUEL FRANCISCO BERMUDEZ CISNEROS conocido por
MIGUEL FRANCISCO BERMUDEZ, de setenta y dos años de edad,
Agricultor, de nacionalidad Salvadoreña, Originario y del domicilio del
Barrio San Pedro, del Municipio de Nueva Granada, Departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero dos seis
uno siete nueve ocho guión cuatro; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número uno uno uno dos guión cero seis cero uno cuatro tres guión ciento
uno guión cuatro; en concepto de hijo del Causante, Art. 988 No. 1 del
C.C.- Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presente a
deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS
DEL DIA ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037898-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte
minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
José Miguel Ángel Sandoval conocido por José Miguel Ángel Sandoval
Alfaro, quien fue de treinta y siete años de edad, casado, empleado, fa-
llecido el día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno, siendo
Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio. De parte de la señora
Milagro de Jesús Sandoval de García, mayor de edad, ama de casa,
del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad 00363671-1 y con Número de Identifi -
cación Tributaria 0614-301172 -129-7; en calidad de hija del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
la señora María Magdalena Morales viuda de Sandoval, mayor de edad,
empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número
04494118-3, y Número de Identifi cación Tributaria 0502-220750-102-8,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndosele a la
aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Representada la aceptante en estas diligencias por su Apoderado Licen-
ciado José Rolando Abrego. Con número de carné de Abogado, 3142,
y Número de Identifi cación Tributaria 0433-240755-001-8.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
tes.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, a las diez horas y treinta minutos del día uno de diciembre
del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-
LES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO
CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037903-1
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las trece horas
con cincuenta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos
mil catorce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasifi cadas con el NUE: 05609-14-CVDV- ICMI-469-04; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada por el causante, señor SILVANO ANTONIO BARRERA
LARIOS, quien fue de treinta y cinco años de edad, sexo masculino,
empleado, soltero, originario de Yucuaiquín, departamento de La Unión,
y del último domicilio de Comacarán, departamento de San Miguel,
quien tuvo Documento Único de Identidad Número: cero un millón
noventa y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco - ocho; y Número de
Identifi cación Tributaria: un mil cuatrocientos dieciocho - cero setenta
y un mil doscientos setenta y siete - ciento dos - cero, falleció a las seis
horas del día cuatro de febrero del año dos mil trece, en el Hospital
Nacional "San Juan de Dios" de esta ciudad, con asistencia médica, a
consecuencia de Trauma Cráneo Encefálico; de parte de HEYDI CA-
ROLINA BARRERA GUTIERREZ, de treinta y tres años de edad, de
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Ofi cios Domésticos, del domicilio de Comacarán, departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón
ciento treinta y nueve mil setecientos ochenta y dos - seis; con Número
de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos tres - cero cincuenta mil
ciento ochenta y uno - ciento uno - nueve; en concepto de Cesionaria
del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora ANA LIDIA
LARIOS DE BARRERA antes ANA LIDIA LARIOS, de sesenta y
ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, Salvadoreña, del domicilio
de Comacarán, departamento de San Miguel, con Documento Único
de Identidad Número: cero un millón noventa y cuatro mil setecientos
cuarenta y cuatro - cero; con Número de Identifi cación Tributaria: un
mil cuatrocientos dieciocho - doscientos noventa mil ciento cuarenta y
seis - ciento dos -siete, como madre sobreviviente del causante; y se le
ha conferido a la aceptante en el concepto antes mencionado, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el
Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-
guel, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día siete de enero
de dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F037921-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SAN PEDRO PERULAPAN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,
AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
SANDRA PATRICIA LOPEZ HERNANDEZ, en calidad de Apoderada
Especial de la señora ANA PATRICIA MARTINEZ DE HERNANDEZ
conocida por ANA PATRICIA MARTINEZ BURGOS, de cuarenta
y seis años de edad, Ofi cios del Hogar, y del Domicilio de Ilopango,
Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
Número Cero cero dos cinco ocho uno uno seis - siete, y Número de
Identifi cación Tributaria: Cero seis uno cuatro - dos cinco cero uno seis
siete - cero uno seis - seis; solicitando se le extienda TITULO DE PRO-
PIEDAD o DOMINIO de un inmueble de naturaleza rústico situado en
Cantón El Espino, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento
de Cuscatlán. Con una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CIN-
CUENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS.
De la descripción siguiente: AL PONIENTE: Formado por dos tramos
rectos el primero de punto uno a punto dos, rumbo norte treinta y seis
grados veintinueve minutos cincuenta y dos segundos, Oeste distancia
trece metros treinta y dos centímetros Lindero defi nido por un cerco
construido con alambre de púas limita con propiedad del señor Lucio
Pérez García servidumbre de tránsito pública de por medio. AL NORTE:
de punto tres a punto cuatro rumbo norte sesenta y un grados dieciséis
minutos cuarenta y un segundos, Este distancia veintiún metros veintitrés
centímetros Lindero defi nido por un cerco defi nido por alambre de púas
limita con resto del inmueble. AL ORIENTE: de punto cuatro a punto
cinco rumbo Sur veintidós grados cincuenta y dos minutos trece segun-
dos Este, distancia doce metros cincuenta centímetros Lindero defi nido
por un cerco construido por alambre de púas Limita con propiedad del
señor José Adelmo Hernández Rivas, servidumbre de tránsito de cuatro
metros de ancho de por medio. AL SUR: de punto cinco a punto uno,
rumbo sur, sesenta y un grados cero nueve minutos treinta y tres segundos
Oeste, distancia veinte metros cero tres centímetros, Lindero defi nido
por un cerco construido con alambre de púas, limita con propiedad del
señor Romeo Guzmán y con propiedad del señor Marvin Adonay Pérez
Figueroa, Calle al Cantón El Limón. Inmueble que obtuvo por compra
que hizo al señor JOSE ADELMO HERNANDEZ RIVAS, en Escritura
Pública, otorgada a su favor en la Ciudad de Cojutepeque, a las siete horas
del día treinta y uno de marzo del año dos mil nueve ante los Ofi cios de
la Notario ANA TERESA CHAVEZ DE ROSALES, el cual carece de
antecedentes registral. El inmueble en mención desde que fue adquirido
por mi mandante lo ha poseído en forma quieta, pacífi ca, estable, notoria
e ininterrumpida, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión
con persona alguna y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan
a terceras personas, la porción del inmueble es por más de diez años
unida a la tradición de su tradente. El inmueble que se valora en CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para lo efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Pedro Perulapán, Depar-
tamento de Cuscatlán, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los
veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.- LAZARO ANTO-
NIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAN ALEXANDER
RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C008408-1
TITULO SUPLETORIO
ESTHER MARIA LOPEZ MOLINA, Notario, del domicilio de San Mi-
guel, departamento de San Miguel, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi ofi cina situada en la Sexta Calle Ponien-
te, Barrio San Felipe, Número cuatrocientos ocho, San Miguel, se ha
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
presentado la Licenciada ROSA YESENIA MAJANO RODRIGUEZ,
de cuarenta y un años de edad, Abogada, del domicilio de Comacarán,
Departamento de San Miguel, persona a quien conozco e identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero uno
cinco seis siete nueve cero - ocho, en representación de MARBIN ULISES
GUZMAN, conocido por MARBIN ULISES MERLOS GUZMAN, de
cuarenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de Houston,
Estado de Texas, Estados Unidos de América, y del domicilio de Co-
macarán, Departamento de San Miguel, con Pasaporte Estadounidense
número: cuatrocientos treinta y un millones setecientos ochenta y cinco
mil setecientos cuarenta y ocho y Número de Identifi cación Tributaria
un mil doscientos tres- ciento veinte mil ciento sesenta y seis- ciento
dos - cero; Personería que DOY FE, de ser legítima y sufi ciente por
haber tenido a la Vista el Poder General Judicial con Cláusula Especial
otorgado en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de
América, a las catorce horas del día doce de abril de dos mil catorce,
ante los ofi cios Notariales de la Licenciada SANDRA ELIZABETH
AGREDA LOPEZ, donde faculta a la solicitante para realizar este acto,
PIDIENDO se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de
naturaleza rústica, que su representado adquirió el día dos de Agosto
del año dos mil cuatro, por Compra Venta de Posesión Material que le
hizo su padre señor JOSE ULISES MERLOS RAMOS, de ochenta y
seis años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Comacarán,
Departamento de San Miguel, quien a su vez lo poseyó por más de
cuarenta y un años, dicho terreno está situado en el Caserío La Parroquia,
del Cantón El Colorado, de la Jurisdicción de Comacarán, Distrito y
Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial según Certi-
fi cación de Denominación Catastral de VEINTICINCO MIL NOVE-
CIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y CINCO ME-
TROS CUADRADOS, siendo sus medidas, rumbos y colindantes los
siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está
formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte setenta y cinco grados treinta y tres minutos cincuenta y
cinco segundos Este con una distancia de dos punto noventa y seis
metros; Tramo dos, Sur cincuenta y nueve grados cuarenta y dos minu-
tos cuarenta segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y
tres metros; Tramo tres, Sur sesenta y cuatro grados quince minutos
cuarenta segundos Este con una distancia de diecisiete punto sesenta y
cinco metros; colindando con Leticia Romero con cerco de púas; Tramo
cuatro, Sur cero cuatro grados treinta y dos minutos cincuenta y siete
segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y siete metros;
Tramo cinco, Sur treinta y cinco grados treinta y tres minutos cuarenta
y nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto once metros;
Tramo seis, Sur cero nueve grados veintinueve minutos cero seis segun-
dos Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta y cinco metros;
Tramo siete, Sur veintidós grados treinta y cuatro minutos veintidós
segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros;
Tramo ocho, Sur quince grados treinta y un minutos treinta y seis se-
gundos Este con una distancia de seis punto dieciocho metros; Tramo
nueve, Sur treinta y dos grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y
cinco segundos Este con una distancia de veintisiete punto treinta y tres
metros; Tramo diez, Sur sesenta y cuatro grados cero seis minutos diez
segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y seis metros;
Tramo once, Norte ochenta y ocho grados dieciséis minutos cincuenta
y nueve segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero nueve
metros; Tramo doce, Sur sesenta y nueve grados veinticinco minutos
cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de trece punto vein-
tinueve metros; Tramo trece, Norte setenta y seis grados cero cuatro
minutos treinta segundos Este con una distancia de ocho punto cuaren-
ta y nueve metros; colindando con Víctor Manuel Chicas con Ríos
Tazihua y cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: Partien-
do del vértice Nor Oriente está formado por trece tramos con los siguien-
tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur dieciocho grados doce minutos
dieciocho segundos Este con una distancia de veintiún punto setenta y
cuatro metros; Tramo dos, Sur veintiún grados cero un minutos cuaren-
ta y tres segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y un
metros; Tramo tres, Sur veinte grados treinta y ocho minutos veinte
segundos Oeste con una distancia de doce punto ochenta metros; Tramo
cuatro; Sur Cero cuatro grados dieciséis minutos veintiún segundos Este
con una distancia de siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo cinco;
Sur cero nueve grados treinta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos
Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y seis metros;
Tramo seis; Sur dieciséis grados cero nueve minutos cuarenta y siete
segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y siete metros;
Tramo siete; Sur dieciocho grados veintiséis minutos cincuenta y ocho
segundos Oeste con una distancia de seis punto veinticinco metros;
Tramo ocho; Sur veintiséis grados veintitrés minutos quince segundos
Oeste con una distancia de treinta y siete punto cero ocho metros; Tra-
mo nueve; Sur diecinueve grados treinta minutos cero dos segundos
Oeste con una distancia de cincuenta y cinco punto cincuenta metros;
Tramo diez; Sur dieciséis grados cero cuatro minutos treinta y dos se-
gundos Oeste con una distancia de diez punto cero cinco metros; Tramo
once; Sur veintiocho grados treinta y ocho minutos cuarenta y ocho
segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto diez metros;
Tramo doce; Sur veinte grados cero ocho minutos veinticinco segundos
Oeste con una distancia de siete punto sesenta y seis metros; Tramo
trece; Sur treinta y nueve grados cincuenta y tres minutos dieciséis se-
gundos Oeste con una distancia de veintiocho punto setenta y cinco
metros; colindando con Antonia Santos con Río Tazihua y cerco de púas
de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice sur Oriente está
formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo
uno; Sur ochenta y nueve grados treinta minutos treinta y cinco segun-
dos Oeste con una distancia de veinticinco punto veinticinco metros;
Tramo dos; Norte ochenta y dos grados treinta minutos cincuenta se-
gundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros;
Tramo tres; Norte cincuenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos
y dos punto sesenta y tres metros; Tramo cinco; Norte treinta y siete
grados veinticinco minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia
de cinco punto ochenta y cinco metros; Tramo seis; cuarenta y dos
grados treinta y siete minutos catorce segundos Oeste con una distancia
de treinta Norte veintiséis grados cincuenta y seis minutos veinticinco
segundos Oeste con una distancia de once veintiocho segundos Oeste
con una distancia de cinco punto noventa y nueve metros; Tramo cuatro;
Norte punto cero seis metros; tramo siete; Norte catorce grados cero
nueve minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de doce
punto cuarenta y cinco metros; colindando con Aquileo Escobar con
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cerco de púas Tramo ocho; Norte catorce grados treinta y dos minutos
treinta y seis segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto
cincuenta y un metros; Tramo nueve; Norte cero cero grados once mi-
nutos cero tres segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto
setenta y tres metros; Tramo diez; Norte treinta y cinco grados cero
siete minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de tres
punto veintisiete metros; colindando con Cancha de fútbol municipal
con muro de retención y cerca de malla ciclón de por medio. LINDERO
PONIENTE: Partiendo del vértice Sur poniente está formado por vein-
tiún tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno; Sur
sesenta y un grados treinta y ocho minutos cuarenta y un segundos Este
con una distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos;
Sur ochenta y cinco grados veintitrés minutos cero cero segundo Este
con una distancia de diez punto cuarenta metros; Tramo tres; Norte
ochenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos treinta y un segundos
Este con una distancia de siete punto veintiún metros; Tramo Cuatro
Norte ochenta y un grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y siete
segundos Este con una distancia de dieciocho punto veintiún metros;
Tramo cinco; Norte cincuenta y cinco grados cero siete minutos cuaren-
ta y ocho segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y
cinco metros; Tramo seis; Norte ochenta y tres grados treinta y seis
minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de tres punto
treinta y nueve metros; colindando con Orlando Benavides con cerco
de púas y piña de por medio; Tramo siete; Norte cincuenta y cinco
grados catorce minutos veintitrés segundos Este con una distancia de
treinta punto cuarenta y cinco metros; Tramo ocho; Norte veintidós
grados cero seis minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una
distancia de once punto cuarenta metros; Tramo nueve; Norte cero cero
grados cuarenta minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una
distancia de seis punto ochenta y nueve metros; Tramo diez; Norte doce
grados cuarenta y cuatro minutos cero seis segundos Este con una dis-
tancia de quince punto veinte metros; Tramo once; Norte treinta y dos
grados veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una
distancia de doce punto setenta y cinco metros; Tramo doce: Norte
treinta y dos grados treinta y un minutos treinta y tres segundos Oeste
con una distancia de veintidós punto ochenta y ocho metros; Tramo
trece; Norte treinta y nueve grados trece minutos cuarenta y siete segun-
dos Oeste con una distancia de once punto cero cuatro metros; colin-
dando con Lidia Benavides con cerco de púas y piña de por medio;
Tramo catorce; Norte cuarenta y tres grados cero dos minutos diez se-
gundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y tres metros;
Tramo quince; Norte treinta y nueve grados veintitrés minutos cuarenta
segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto veintiún grados
diez minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de
cinco punto ochenta y ocho metros; Tramo diecisiete; Norte cincuenta
y dos grados treinta y dos minutos diecinueve segundos Oeste con una
distancia de un punto noventa y seis metros; Tramo dieciocho; Norte
diecisiete grados trece minutos trece segundos Este con una distancia
de catorce punto cincuenta y cinco metros; Tramo diecinueve; Norte
veintinueve grados diecinueve minutos cuarenta y un segundo Este con
una distancia de veinticinco punto veintiséis metros; Tramo veinte;
Norte veinticuatro grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y tres
segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero cero metros;
Tramo veintiún; Norte veintiocho grados treinta minutos diecisiete se-
gundos Este con una distancia de veintiséis punto cincuenta y cuatro
metros; colindando con Leticia Romero con cerco de púas. Así se llega
al vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción.
El inmueble antes relacionado el solicitante lo valora en la cantidad de
MIL SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.- En el inmueble antes descrito no existe construcción. La
posesión del peticionario data desde el mes de agosto de dos mil cuatro,
hasta hoy, la cual ha sido y es quieta, pacífi ca y sin interrupción, no
habiendo sido ni impedido, ni perturbado por nadie.
San Miguel, a los nueve días del mes de enero del año dos mil
quince.
ESTHER MARIA LOPEZ MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C008410
ESTHER MARIA LOPEZ MOLINA, Notario, del domicilio de San Mi-
guel, departamento de San Miguel, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi ofi cina situada en la Sexta Calle Ponien-
te, Barrio San Felipe, Número cuatrocientos ocho, San Miguel, se ha
presentado la Licenciada ROSA YESENIA MAJANO RODRIGUEZ,
de cuarenta y un años de edad, Abogada, del domicilio de Comacarán,
Departamento de San Miguel, persona a quien conozco e identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero uno
cinco seis siete nueve cero - ocho, en representación de MARBIN ULISES
GUZMAN, conocido por MARBIN ULISES MERLOS GUZMAN, de
cuarenta y ocho años de edad, Empleado, Salvadoreño y Estadouniden-
se, del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de
América, del domicilio de Comacarán, Departamento de San Miguel,
con Pasaporte Estadounidense número: cuatrocientos treinta y un mi-
llones setecientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho y
Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos tres- ciento
veinte mil ciento sesenta y seis- ciento dos - cero; Personería que DOY
FE, de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la Vista el Poder
General Judicial con Cláusula Especial otorgado en la ciudad de Houston,
Estado de Texas, Estados Unidos de América, a las catorce horas del
día doce de abril de dos mil catorce, ante los ofi cios Notariales de la
Licenciada SANDRA ELIZABETH AGREDA LOPEZ, donde faculta
a la solicitante para realizar este acto, pidiendo se le extienda TITULO
SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, que su representado
adquirió el día dos de agosto del año dos mil cuatro, compró por Com-
pra Venta de Posesión Material que le hizo su padre señor JOSE ULISES
MERLOS RAMOS, de ochenta y seis años de edad, Agricultor en Pe-
queño, del domicilio de Comacarán, Departamento de San Miguel, quien
lo poseyó por más de nueve años, dicho terreno esta situado en el Ca-
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serío La Parroquia, del Cantón El Colorado, de la Jurisdicción de Co-
macarán, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad
Superfi cial según Certifi cación de Denominación Catastral de VEINTE
MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS siendo sus medidas, rumbos y colindantes
los siguientes LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor poniente
está formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte sesenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cero
cero segundos Este con una distancia de once punto setenta y nueve
metros; Tramo dos, Norte setenta y tres grados treinta minutos veintitrés
segundos Este con una distancia de diecisiete punto veinte metros;
tramo tres, Norte sesenta y un grados treinta y nueve minutos cincuen-
ta y seis segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y dos
metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y un grados cero nueve minutos
cero nueve segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y
nueve metros; Tramo cinco, Norte setenta y tres grados treinta y dos
minutos cero seis segundos Este con una distancia de cuatro punto
dieciséis metros; colindando con Rut Arely Guzmán de Bonilla con
cerco de púas; Tramo seis, Norte ochenta y nueve grados cero ocho
minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de tres
punto diez metros; Tramo siete, Norte sesenta y cuatro grados cero un
minutos veintidós segundos Este con una distancia de treinta y seis
punto noventa y siete metros; Tramo ocho, Norte ochenta y tres grados
cincuenta y cinco minutos cincuenta y un segundos Este con una dis-
tancia de seis punto noventa y un metros; Tramo nueve, Norte cuarenta
y nueve grados diecinueve minutos quince segundos Este con una dis-
tancia de cinco punto cuarenta y dos metros; Tramo diez, Norte treinta
y un grados cuarenta y nueve minutos cero seis segundos Este con una
distancia de seis punto noventa y un metros; Tramo once, Sur ochenta
grados veinticinco minutos diecisiete segundos Este con una distancia
de veintiocho punto once metros; Tramo doce, Sur cero tres grados
veintitrés minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de
veintidós punto noventa y siete metros; Tramo trece, Norte ochenta y
cinco grados cero tres minutos cero seis segundos Este con una distan-
cia de veintitrés punto cuarenta metros; Tramo catorce, Norte ochenta
y tres grados cincuenta y dos minutos cuarenta y seis segundos Este con
una distancia de treinta y siete punto setenta y dos metros; Tramo quin-
ce, Norte ochenta y cuatro grados cero cinco minutos cincuenta y ocho
segundos Este con una distancia de cuarenta y cinco punto sesenta y
cinco metros; colindando con Juan Ochoa con cerco de púas y de piña
de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur cero cuatro grados treinta y ocho minutos treinta y
cuatro segundos Este con una distancia de catorce punto veinticuatro
metros; Tramo dos; Sur cero un grados cincuenta y cuatro minutos cero
ocho segundos Este con una distancia de dieciséis punto treinta y seis
metros; Tramo tres, Sur ochenta y cinco grados cuarenta y seis minutos
treinta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto veintidós
metros; Tramo cuatro, Sur cero cinco grados diecisiete minutos diez
segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y ocho metros;
Tramo cinco, Sur cero un grados cero un minutos treinta y tres segundos
Este con una distancia de treinta y un punto veintidós metros; Tramo
seis, Sur cero cinco grados diecisiete minutos cero cinco segundos Este
con una distancia de diecinueve punto veintidós metros; colindando con
Aquileo Escobar con cerco de púas y con tramo de callejón vecinal de
por medio de treinta punto sesenta metros de largo y tres punto treinta
metros de ancho. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias;
Tramo uno, Sur setenta y un grados veintiséis minutos cero seis segun-
dos Oeste con una distancia de seis punto cero cero metros; Tramo dos,
Sur sesenta y tres grados cincuenta y un minutos cincuenta y cuatro
segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y siete
metros; Tramo tres, Sur ochenta y dos grados trece minutos cuarenta y
seis segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto setenta y
seis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y
nueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de
veinticinco punto noventa y cuatro metros; colindando con Felipe Es-
cobar con Río Tazihua de por medio; Tramo cinco, Sur ochenta y
nueve grados veintisiete minutos cero seis segundos Oeste con una
distancia de veintinueve punto cincuenta y siete metros; Tramo seis,
Norte ochenta y un grados cero siete minutos cincuenta y un segundos
con una distancia de diecisiete punto cincuenta y tres metros; Tramo
siete, Sur ochenta y ocho grados treinta y tres minutos cincuenta y
nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro
metros; Tramo ocho, Norte ochenta y un grados treinta y cinco minutos
cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto
dieciocho metros; Tramo nueve, Norte ochenta y cuatro grados veintiséis
minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veinti-
dós punto veintiséis metros; Tramo diez, Norte setenta y siete grados
cincuenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una dis-
tancia de quince punto treinta y siete metros; colindando con Oscar
Jurado con Río Tazihua de por medio. LINDERO PONIENTE: Partien-
do del vértice Sur poniente está formado por seis tramos con los siguien-
tes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte trece grados cero siete mi-
nutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto
treinta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto treinta y
siete metros; Tramo dos, Norte veintiséis grados catorce minutos cero
cinco segundos Oeste con una distancia de veintidós punto ochenta
metros; Tramo tres, Norte veintisiete grados cincuenta y ocho minutos
veintitrés segundos Oeste con una distancia de trece punto sesenta y
nueve metros; Tramo cuatro, Norte treinta y tres grados cuarenta minu-
tos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de trece punto
veinticuatro metros; Tramo cinco, Norte treinta y dos grados cero nue-
ve minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de doce
punto noventa y cinco metros; Tramo seis, Norte cuarenta y un grados
diez minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro
punto diecinueve metros; colindando con Carmelo Joya con cerco de
púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto
donde se inició esta descripción. El inmueble antes relacionado el soli-
citante lo valora en la cantidad de MIL SETECIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- En el inmueble antes des-
crito no existe construcción. La posesión del peticionario data desde el
mes de agosto de dos mil cuatro, hasta hoy, la cual ha sido y es quieta,
pacífi ca y sin interrupción, no habiendo sido ni impedido, ni perturbado
por nadie.
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San Miguel, a los nueve días del mes de enero del año dos mil
quince.
ESTHER MARIA LOPEZ MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C008411
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia del Distrito
Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
ANTONIA ECHEVERRIA DE AMAYA, de cincuenta y ocho años
de edad, Ama de Casa, del domicilio de Jutiapa, Departamento de
Cabañas, por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada
IRIS ELIZABETH TORRES o IRIS ELIZABETH TORRES LOPEZ,
solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble situado en el
Cantón Carolina, Municipio de Jutiapa, Departamento de Cabañas, de
la extensión superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS
PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalente a
TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO VEINTE
VARAS CUADRADAS, que linda; AL NORTE, partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cinco grados cero seis minutos
veintiún segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y dos
metros; Tramo dos, Sur sesenta y dos grados doce minutos treinta y
cinco segundos Este con una distancia de trece punto cincuenta y seis
metros; Tramo Tres, Sur cincuenta y siete grados veintiséis minutos
treinta y tres segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta
y nueve metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y tres grados cuarenta y
tres minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de quince
punto ochenta y un metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y cuatro grados
treinta minutos cero seis segundos Este con una distancia de once punto
setenta y seis metros; Tramo seis, Sur cincuenta y un grados cero cinco
minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de diez punto
diecinueve metros; Tramo siete, Sur cincuenta y cinco grados catorce
minutos doce segundos Este con una distancia de ocho punto cero siete
metros; colinda con María Rafaela Amaya. LINDERO ORIENTE:
Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinticuatro grados
cincuenta y cuatro minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia
de veinticinco punto cero ocho metros; Tramo dos, Sur veintiséis grados
once minutos cuarenta cinco segundos oeste con una distancia de doce
punto setenta metros; colindando con Leonidas Hernández, carretera
de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte cuarenta y siete grados doce minutos cero tres segundos oeste,
con una distancia de diez punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte
cincuenta y cinco grados treinta y un minutos cero siete segundos Oeste
con una distancia de dieciséis punto veinte metros; Tramo tres, Norte
cincuenta y cuatro grados veinticuatro minutos treinta y ocho segundos
Oeste con una distancia de doce punto cero cero metros; Tramo cuatro,
Norte cincuenta y tres grados treinta y seis minutos veinte segundos
Oeste con una distancia de diez punto sesenta y un metros; Tramo cinco,
Norte cuarenta y siete grados cuarenta minutos cero un segundos Oeste
con una distancia de cuatro punto diecinueve metros; Tramo seis, Norte
Ochenta y siete grados cincuenta y seis minutos veintisiete segundos
Oeste con una distancia de punto noventa y dos metros; Tramo siete,
Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y
nueve segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y ocho
metros; Tramo ocho, Norte cincuenta y dos grados cero siete minutos
cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cero
siete metros; colindando con Eduardo Amaya, camino vecinal de por
medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte veintiún grados veinte minutos veintiún segundos Oeste con
una distancia de nueve punto cuarenta y siete metros; Tramo dos, Norte
treinta y siete grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos
Este con una distancia de punto setenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte
setenta y dos grados catorce minutos veinticinco segundos Este con una
distancia de un punto trece metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y tres
grados cincuenta y dos minutos quince segundos Este con una distancia
de seis punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y
siete grados veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este con
una distancia de ocho punto ochenta y dos metros; Tramo seis, Norte
cincuenta y siete grados veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos
Este con una distancia de dos punto veinte metros; Tramo siete, Norte
treinta y dos grados trece minutos cincuenta y cinco segundos Este con
una distancia de seis punto cero un metros; Tramo ocho, Norte catorce
grados veintidós minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia
de cinco punto noventa y siete metros; colindando con Eduardo Amaya.
Así se llega al vértice Nor poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente,
no está en proindivisión con terceras personas, no tiene ninguna carga;
y lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; el cual lo hubo mediante donación de hecho de parte
de su esposo Eduardo Amaya Rodas.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las nueve horas quince minutos del día nueve de Diciembre de dos mil
catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA
ARCE, SECRETARIA.
1 v. No. F037922
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2002026452
No. de Presentación: 20140202060
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de OMX, Inc., del domicilio de 300 South Fourth Street, Suite 100, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00033 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra COPYMAX escrita en letra de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008368-1
No. de Expediente: 2001018695
No. de Presentación: 20140203059
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERISANT COMPANY 2 SÀRL, del domicilio de Neuchâtel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del Libro 00185 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CANDEREL escrita en letras
de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C008369-1
No. de Expediente: 2000007706
No. de Presentación: 20140203330
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRADA S.A., del domicilio de 23, Rue Aldringen, L -1118 Luxemburgo, de nacionalidad LUXEMBURGUE-SA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00153 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PRADA" en letras mayúsculas, de trazo grueso y estilizadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008370-1
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 1999007996
No. de Presentación: 20120163642
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de AGILENT TECHNOLOGIES, INC, del domicilio de
5301 Stevens Creek Boulevard, Santa Clara, California, 95051, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00130 del Libro 00150 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de una estrella,
cuya parte central está conformada por ocho círculos de color negro,
dispuestas de tal forma que forman una circunferencia. De cada una de
los círculos y como semejando las aristas de una estrella, se desprenden
tres círculos de color negro y en disminución de tamaño; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de octubre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008371-1
No. de Expediente: 2002024657
No. de Presentación: 20130179911
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida España
No. 1840, Colonia Moderna. C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00028 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en el diseño artístico conformado por un óvalo
en forma vertical delineado en color negro y fondo color rosado que
en su parte superior contiene el diseño de un rostro sonriente, debajo
del cual se encuentra la expresión "Ben Y" que está en mayúscula. Del
extremo superior derecho e izquierdo de dicho óvalo salen un brazo a
cada lado que se encuentran extendidos, de la parte inferior salen sus
pies que tienen zapatos color negro. En la parte derecha de dicho óvalo
sale un borde delineado en color negro y fondo color rosado; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008419-1
No. de Expediente: 2002024656
No. de Presentación: 20130179916
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida España No. 1840,
Colonia Moderna. C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, de nacio-
nalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00027 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en las leras DP; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008420-1
No. de Expediente: 2001019885
No. de Presentación: 20140195782
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de CASA DE ORO S.A., del domicilio de Tegucigalpa,
República de Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00185 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Casa de Oro
y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008422-1
No. de Expediente: 2002024651
No. de Presentación: 20130179917
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABO-
GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida
España No 1840, Colonia Moderna. C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco,
México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00216 del Libro 00177 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión SOLUCION HM escrita en
mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de octubre del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008423-1
No. de Expediente: 2002024653
No. de Presentación: 20130179915
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABO-
GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
España No. 1840, Colonia Moderna. C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco,
México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00023 del Libro 00176 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión BIPODIAL; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008424-1
No. de Expediente: 2002024655
No. de Presentación: 20130179919
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida España No. 1840,
Colonia Moderna. C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco, México, de nacio-
nalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00024 del Libro 00176 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en las letras DP; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008425-1
No. de Expediente: 2002025018
No. de Presentación: 20140205987
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de naciona-
lidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EMERSON
ELECTRIC CO., del domicilio de 8000 West Florissant Avenue, St.
Louis, Missouri 63136, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00073 del Libro 00186 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la expresión CONSIDER IT SOLVED, escrita en letras
mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037933-1
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014138752
No. de Presentación: 20140208095
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
EDUARDO BORJA LETONA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras EL FAROLITO DE ATACO, que ser-
virá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIO
DE VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008400-1
No. de Expediente: 2014138605
No. de Presentación: 20140207789
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GLENDA
IVETT TORRES DE ALVAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de 360° BEAUTY SUPPLY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Nail Planet Beauty Supply & Salon y diseño, que se traducen al castellano como Suministros de Belleza y Salón Planeta de Uñas, que servirá para: IDENTIFICAR UN ES-TABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE UNA GRAN VARIEDAD DE PRODUCTOS COSMÉTICOS COMO: LÍQUIDO ACRÍLICO, POLVO ACRÍLICO, PEGAMENTO, UÑAS ARTIFICIALES, PINCELES, LIMAS, ESMALTES, XTRABOND Y PRODUCTOS PARA SPA: ADEMÁS DE OFRECER SERVICIOS DE COSMETOLOGÍA.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008405-1
No. de Expediente: 2014140230
No. de Presentación: 20140210702
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIGUEL ALBERTO DIAZ LEMUS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de STORE PALLET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: STORE PALLET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra todokids y diseño que se traduce al castellano como todo para niños, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA IMPORTACIÓN, COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS NUEVOS O USADOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008417-1
No. de Expediente: 2014139368
No. de Presentación: 20140209228
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS JOSÉ LÓPEZ ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de MONTECARMELO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONTECARMELO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra Investigalo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE INVESTIGACIONES DE MERCADO.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037953-1
No. de Expediente: 2014139367
No. de Presentación: 20140209227
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA ELISA
TERESA FORTÍN DE MAZZINI, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la expresión Advertere y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVI-
CIOS DE AGENCIA DE PUBLICIDAD.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de noviembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037955-1
No. de Expediente: 2014137793
No. de Presentación: 20140206064
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO CUÁNTICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUÁNTICO, S. A. DE C.
V., CUÁNTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras EL GRINGEXICAN y diseño, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037961-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013132196
No. de Presentación: 20130194289
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
HIDRATACION TOTAL
Consistente en: la expresión HIDRATACION TOTAL, las marcas
a las que hace referencia el distintivo solicitado se detallan a continua-
ción: Electrolit Pisa con número de expediente 2006057887 Inscrita al
número 218 del Libro 107 de Marcas; electrolit pediátrico con número de
expediente 2011109492, Electrolit pediátrico con número de expediente
2013109062; Electrolit con número de expediente 2013129355; Elec-
trolit pediátrico con número de expediente 2011109491, Electrolit con
número de expediente 2013129354; Electrolit con número de expediente
2013131837 y Electrolit con número de expediente 2013138336, que ser-
virá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR
SOBRE: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICI-
DAS. Y SOBRE: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS,
Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS
Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA ELABORAR BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008428-1
No. de Expediente: 2013128225
No. de Presentación: 20130186734
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADELMO
RIVERA conocido por ADELMO RIVERA MENDOZA, de naciona-
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
lidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando
el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-
CIAL.
Consistente en: la expresión Panadería y Pastelería FORTUNA
DEL PAN LA Riqueza en su Paladar y diseño. El nombre comercial
al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad co-
mercial es PANADERÍA Y PASTELERÍA FORTUNA DEL PAN LA
RIQUEZA EN SU PALADAR inscrita bajo el número 34 del libro 16
de nombres comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE VENTA
Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA Y
PASTELERÍA.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037836-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad
Cooperativa de Empleados de la Dirección General de Contribuciones
de Responsabilidad Limitada "SOCECONDIR DE R.L. DE C.V.", para
efectos de la Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad
Cooperativa, celebrada en esta ciudad el día ocho de diciembre de dos
mil catorce según consta en Acta número quince en donde se acordó
convocar a los socios, para celebrar Junta General Ordinaria. La sesión
se llevará a cabo en primera convocatoria a las siete horas treinta mi-
nutos del día siete de febrero de dos mil quince, en las instalaciones del
Hotel Real Intercontinental, ubicado en Boulevard Los Héroes, frente a
Centro Comercial Metrocentro, de esta ciudad, y si no hubiere quórum
en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión en segunda convocatoria a la
misma hora el día veintiuno de febrero de dos mil quince, en el mismo
lugar de la primera convocatoria.
La agenda de la Junta General Ordinaria es la siguiente:
1 - Establecimiento del quórum.
2 - Lectura de acta anterior.
3 - Presentación de memoria anual, Estados Financieros con sus
notas y anexos respectivos e informes del auditor externo y
del auditor fi scal.
4 - Aprobar o improbar los Estados Financieros.
5 - Nombrar al auditor externo y al auditor fi scal de la Sociedad
Cooperativa y sus suplentes asignándole sus emolumentos.
6 - Puntos Varios.
7 - Elegir al Secretario de la Junta Directiva y su respectivo
suplente y su posterior juramentación en donde acepta el
cargo para el cual han sido elegidos.
8 - Aplicación de utilidades obtenidas y la distribución de las
mismas.
Es de recalcar que para que la Junta General Ordinaria se considere
legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar
representada por lo menos, la mitad más uno de los socios presentes
y representados. Si la Junta General Ordinaria se reuniera hasta en la
segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum, se considerará
válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios, presentes
y representados.
San Salvador, 12 de enero de dos mil quince.
LIC. MAURO ADÁN JOVEL RODRÍGUEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008394-1
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA DE
FINALIDAD EXCLUSIVA "INVERSIONES FINANCIERAS
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA".
La Junta Directiva de la Sociedad Controladora de Finalidad Exclusiva
"INVERSIONES FINANCIERAS BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA", CONVOCA a sus Accionistas a celebrar Junta
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en las ofi cinas de la
Sociedad, situadas en Cincuenta y Cinco Avenida Sur, entre Alameda
Roosevelt y Avenida Olímpica de esta ciudad, a las doce horas y treinta
minutos del día Jueves diecinueve de Febrero de dos mil quince.-La
Agenda a desarrollar será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1. Establecimiento de Quórum y ratifi cación del Acta ante-
rior.
2. Lectura de la Memoria de labores de la Junta Directiva y
presentación del Balance General, del Estado de Resultados
y del Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes
al Ejercicio Económico de 2014.
3. Informe del Auditor Externo.
4. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y
de todos los informes que conforman los Estados Financieros
del Ejercicio Económico de 2014.
5. Aplicación de Resultados.
6. Elección de Junta Directiva y fi jación de sus emolumentos.
7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal propietarios, sus
suplentes respectivos y fi jación de sus emolumentos.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1- Aumento de Capital.
2- Modifi cación al Pacto Social.
3- Designación de Ejecutores Especiales para cumplir los
acuerdos de carácter Extraordinario.
SEGUNDA CONVOCATORIA
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para las diez horas del
día Viernes veinte de Febrero de dos mil quince, en el mismo lugar.
QUÓRUM
El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la
Sesión son:
1°. Puntos Ordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar
presentes o representadas la mitad más una de las acciones
en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán
válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.
2°. Puntos Ordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la
Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas pre-
sentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la
mayoría de los votos presentes.
3°. Puntos Extraordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar
presentes o representadas la tres cuartas partes de las acciones
en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán
válidas si se toman en la misma proporción.
4°. Puntos Extraordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la
Sesión se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones
en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán
válidas si se toman con las tres cuartas partes de los votos
presentes.
San Salvador, doce de enero de dos mil quince.
LIC. RAUL ERNESTO MIGUEL CARDENAL DEBAYLE,
Director Presidente.
3 v. alt. No. C008403-1
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS DE "BANCO DE AMÉRICA CENTRAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA".
La Junta Directiva del "BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA", CONVOCA a sus Accionistas a celebrar Junta General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en las ofi cinas del Banco,
situadas en Cincuenta y Cinco Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt y
Avenida Olímpica de esta ciudad, a las nueve horas con treinta minutos
del día Jueves diecinueve de Febrero de dos mil quince.- La Agenda a
desarrollar será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1- Establecimiento del Quórum y ratifi cación del Acta ante-
rior.
2- Lectura de la Memoria de labores de la Junta Directiva y
presentación del Balance General, del Estado de Resultados
y del Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes
al Ejercicio Económico de 2014.
3- Informe del Auditor Externo.
4- Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y
de todos los informes que conforman los Estados Financieros
del Ejercicio Económico de 2014.
5- Aplicación de Resultados.
6- Elección de la Junta Directiva y fi jación de sus emolumen-
tos.
7- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal propietario, sus
suplentes respectivos y fi jación de sus emolumentos.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1- Aumento de Capital.
2- Modifi cación al Pacto Social.
3- Designación de Ejecutores Especiales para cumplir los
acuerdos de carácter Extraordinario.
SEGUNDA CONVOCATORIA
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para las nueve
horas con treinta minutos del día Viernes veinte de Febrero de dos mil
quince, en el mismo lugar.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
QUÓRUM
El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la
Sesión son:
1° Puntos Ordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar
presentes o representadas la mitad más una de las acciones
en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán
válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.
2° Puntos Ordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la
Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas pre-
sentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la
mayoría de los votos presentes.
3° Puntos Extraordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar
presentes o representadas la tres cuartas partes de las acciones
en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán
válidas si se toman en la misma proporción.
4° Puntos Extraordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la
Sesión se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones
en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán
válidas si se toman con las tres cuartas partes de los votos
presentes.
San Salvador, doce de enero del dos mil quince.
LIC. RAUL ERNESTO MIGUEL CARDENAL DEBAYLE,
Director Presidente.
3 v. alt. No. C008404-1
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, en cumplimiento a lo dispuesto en la cláu-
sula Vigésima Cuarta y Trigésima de la modifi cación al Pacto Social
del Banco; del Artículo ciento cuarenta y siete-A de la Ley de Bancos
Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito; y de los artículos dos-
cientos veintitrés, doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del
Código de Comercio, CONVOCA A SUS ACCIONISTAS, a JUNTA
GENERAL ORDINARIA en PRIMERA CONVOCATORIA, a celebrar-
se el día viernes 20 de febrero de 2015 a partir de las 16:00 horas, en el
Hotel Terraza, Salón Maya, ubicado en 85 Avenida Sur y Calle Padres
Aguilar, Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de
San Salvador. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente
a la hora y fecha señalada, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA
a partir de las 18:00 horas en el mismo lugar indicado para la primera
convocatoria. Los documentos relacionados con el desarrollo de la Junta
General Ordinaria de Accionistas están a disposición de los Accionistas
en la página WEB del Banco www.primerbanco.com.sv, a partir de
este día para que puedan enterarse de su contenido; así como también,
podrán solicitar por escrito, a la Alta Gerencia, explicación de los pun-
tos incluidos en la Agenda antes o durante la celebración de la Junta
General. En caso que la información solicitada por los accionistas, esté
declarada por la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro
y Crédito con carácter de reservada, o que al ser conocida ésta pudiere
perjudicar los intereses de la entidad, de los depositantes o de otros
interesados, ésta podrá ser denegada, manifestándole al solicitante los
motivos de la denegatoria.
AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
I. Integración de Quórum;
II. Presentación: de la Memoria Anual de Labores del Banco;
del Balance General al 31 de diciembre de 2014; del Estado
de Resultados del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014;
del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre
de 2014 e informe del Auditor Externo del mismo ejercicio;
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que se juzguen oportunas;
III. Aplicación de resultados del Ejercicio;
IV. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones del Año
2015;
V. Redención de Capital Social;
VI. Elección del Auditor Externo, del Auditor Fiscal, sus respec-
tivos suplentes y fi jación de sus honorarios;
VII. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente constituida
en PRIMERA CONVOCATORIA al encontrarse presentes y represen-
tados la mitad más uno de los accionistas del Banco, y las resoluciones
serán válidas con la mayoría de los votos presentes y representados.
En SEGUNDA CONVOCATORIA por falta de quórum necesario
para realizarla en la primera, se considerará legalmente instalada, con
cualesquiera que sea el número de accionistas presentes y representados
y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de votos.
San Salvador, 13 de enero de 2015.
LIC. MIGUEL ÁNGEL SERVELLÓN GUERRERO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008421-1
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Jocoro, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, y siguientes del Código de Comercio y en cumplimiento a las atribuciones conferidas en las cláusulas vigésima segunda, vigésima cuarta y trigésima cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su pacto social vigente.
CONVOCA: A los representantes de acciones y demás socios de la misma para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a partir de las dieciséis horas y treinta minutos , del día domingo quince de febrero de dos mil quince en el local de la Caja de Crédito, ubicado en la 4a. Avenida Norte Barrio San Sebastián, Jocoro, departamento de Morazán, en primera convocatoria, en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día domingo veintidós de febrero de dos mil quince a la misma hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésimo cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección C capítulo VII, título II del libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los siguientes puntos:
AGENDA
1- Integración del quórum de presencia.
2- Elección de los representantes de acciones que hubieren concluido su periodo y de los que faltaren, por las causas que expresa las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución de la Caja.
3- Integración del quórum legal
4- Apertura de la Sesión:
5- Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre del 2014, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014, el informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
6- Aplicación de los resultados del ejercicio.
7- Recomposición del patrimonio de acuerdo a disposiciones legales (Traslado de reservas voluntarias a reserva legal).
8- Retiro Voluntario de socios de acuerdo a disposiciones lega-les.
9- Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
10- Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
11- Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
12- Elección de Miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal para resolver los puntos se integrará en primera convocatoria, con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de acciones que estuvieren presentes de conformidad a los artículos doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio vigente, y lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.
Jocoro, 06 de enero de 2015.
DR. JUAN AGUSTIN MATA GOMEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
LIC. ALVARO JOSE ESPINOZA CABRERA,
DIRECTOR SECRETARIO.
JOSE PASTOR ESPINAL,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F037872-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ahuachapán, Sociedad Coo-perativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confi ere las Cláusulas Vigésima, Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente.
CONVOCA: A los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas con treinta minutos del día sábado catorce de febrero del año dos mil quince, en las Instalaciones de la Caja de Crédito de Ahuachapán, ubicada en 4a Avenida Norte y 8a Calle Poniente, No. 5-1, Barrio El Calvario, Ahuachapán, en primera convocatoria y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día domingo quince de febrero del año dos mil quince, a la hora y local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que se establecen en las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava, de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los Artículos 223, 228, 229, Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución de la Caja.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
3. Integración del quórum legal.
4. Apertura de la sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja; del Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014 y el Informe del Auditor Externo; a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones legales.
8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos
11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal, se integrará en primera convocatoria, con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que constituyen la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente, y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.
En la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a los cinco días del mes de enero de dos mil quince.
RAFAEL WENCESLAO CANIZALEZ CHAVEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
ANA YOLANDA PINEDA VDA. DE VILLACORTA,
DIRECTOR SECRETARIO.
VILMA YOLANDA CRISTALES GARCIA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F037899-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Jucuapa "Salomón R. Zelaya", Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que le confi eren las cláusulas Vigésima y Vigésima Segunda de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente.
CONVOCA: A sus Accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las diez horas del día do-mingo quince de febrero de dos mil quince, a realizarse en el Auditórium
"José Antonio Portillo Benítez" de esta Caja de Crédito ubicada en el Barrio El Centro, Avenida Centenario de la ciudad de Jucuapa, depar-tamento de Usulután, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el día veintidós de febrero de dos mil quince, a la hora y lugar antes señalados.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19a, 20a, 22a, 24a, y 26a, de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda:
AGENDA
1) Integración de Quórum de Presencia
2) Elección de los Representantes de Acciones que hubiesen concluido su período y de los que faltaran por las causas que expresa el Art. 20, 21 y 22 de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada
3) Reposición de Representantes de Acciones de conformidad a la cláusula vigésima primera del Pacto Social
4) Integración del quórum Legal.
5) Apertura de la Sesión
6) Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2014 del Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; Informes del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
7) Aplicación de los Resultados del Ejercicio
8) Renuncia de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.
9) Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios.
10) Fijación de dietas a los Miembros de la Junta Directiva.
El quórum Legal en primera convocatoria se integrará con la mitad más uno de los Socios o Representantes que formen la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de Socios presentes o representados de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Cuarta del Pacto Social.
En la Ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los dos días del mes de enero de dos mil quince.
JOSE ORLANDO ARAUJO RAMIREZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
CARLOS ALFREDO FLORES GRANDE,
DIRECTOR SECRETARIO.
FIDEL ANGEL VELASQUEZ ORELLANA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F037924-1
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
SUBASTA PÚBLICA
LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por ejecución promovida por la Licenciada DIRNO-RAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, en concepto de Apoderado General Judicial y Administrativa de la CAJA DE CREDITO DE ILO-BASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ilobasco en contra de la señora demandada MARCELA YOLANDA GARCIA. Se venderá en publica subasta en este Tribunal a las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en el inmueble de naturaleza rústica ubicados: en los suburbios del Barrio El Calvario, en el lugar denominado "EL CIRIRICO", bajo la ubicación geográfi ca de Ilobasco, Departamento de Cabañas, inscrito en el Centro Nacional de Registros, Segunda Sección del Centro, bajo la matrícula número CUATRO CINCO CERO CERO DOS NUEVE NUEVE TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento TRECE, con un área de
DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble le fue embargado a la señora MARCELA YOLANDA GARCIA, sirviendo de base para tal remate las dos terceras partes del valúo acordado por el perito, y como peste es de VEINTIUN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA , la base para tal remate será de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que avisa al Público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las catorce horas y treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil catorce.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERI-NO.
3 v. alt. No. F037859-1
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada Ana Delmi Calles Ortega, continuado por la Licenciada Dinorah Antonia Quintanilla Ramos, en concepto de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor JOAQUÍN HUMBERTO ORTIZ RUIZ, se VENDERÁ EN PÚBLICA SUBASTA, a las DIEZ HORAS TREINTA MINUTOS del día SIETE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, el inmueble de na-turaleza urbana, situado en el Barrio El Pilar de la Ciudad de Sonsonate, desmembrado de otro mayor, de un área de CIENTO SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, equivalentes
a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA VARAS CUADRADAS, inscrito bajo el número QUINCE del Libro un mil treinta de la Propiedad del Departamento de Sonsonate, con Hipoteca inscrita en el Sistema de Folio Real Computarizado en la Matrícula número uno cero cero cero ocho uno tres dos nueve -cero cero cero cero cero, asiento dos, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, propiedad del señor JOAQUÍN HUMBERTO ORTIZ RUIZ, el cual se encuentra valuado en CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; siendo la base del remate las dos terceras partes del valúo o sea la can-tidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que avisa al público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las nueve horas cuarenta minutos del día tres de diciembre de dos mil catorce.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037860-1
LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTÍNEZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILO-BASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por ejecución promovida por la Licenciada DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, en concepto de Apoderado Gene-ral Judicial y Administrativa de la CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los demandados LIDIA DEL CARMEN ARGUETA DE RAMOS Y JOSE DEL CARMEN RAMOS GIRON, en calidad de deudores principales. Se venderán en pública subasta en este Tribunal a las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, para llevar a cabo la venta en pública subasta de dos inmuebles de naturaleza rústica ubicados en Cantón Los Llanitos, denominados como Lote número cinco del Polí-gono B; y Lote número trece, bajo la ubicación geográfi ca de Ilobasco, departamento de Cabañas, embargados al señor JOSE DEL CARMEN RAMOS GIRON, inscritos en el Centro Nacional de Registros, Segun-da Sección del Centro, con sede en el Departamento de San Vicente, el primero bajo la matrícula número CUATRO CINCO CERO UNO CUATRO DOS CUATRO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento ocho, con un área de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS; el segundo bajo la matrícula número CUATRO CINCO CERO UNO CUATRO DOS CUATRO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, asiento ocho, con un área de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS, embargados al señor JOSE DEL CARMEN RAMOS GIRON, sirviendo de base para tal remate las dos terceras partes del valúo acordado por el perito, y como peste es de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la base para tal remate será de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Lo que avisa al Público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, a las quince horas del día cinco de diciembre
de dos mil catorce.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ,
JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR AR-
MANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F037861-1
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado bajo
el Número 21-2010, promovido por el Licenciado RAÚL ARMANDO
ZALDAÑA CALDERON, gestionando en su calidad de Apoderado de
la Sociedad JAMES HILL Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "J. HILL Y COMPAÑÍA,
S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Ana, contra la Sociedad NEGO-
CIOS SALINAS MAGAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse NEGOCIOS SALINAS MAGAÑA.
S. A. DE C.V., del domicilio de la Ciudad de San Salvador, representada
legalmente por el señor CARLOS ROBERTO SALINAS MAGAÑA,
se venderá en este Juzgado, en Pública Subasta y al mejor postor, en
fecha que en su oportunidad se dará a conocer, los siguientes tres bienes
inmuebles de naturaleza rústica, identifi cados como, EL PRIMERO: Un
terreno de naturaleza rústico, en su antecedente descrito en el literal A),
identifi cado como porción uno, situado en Jurisdicción de Ahuachapán y
Apaneca, compuesto de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL
METROS CUADRADOS, de extensión superfi cial, según antecedente
lindante; AL ORIENTE: Tres quiebres, el primero con la sucesión de
Eustaquio Castillo, hoy de Esteban Guerrero, camino en medio antes,
y hoy cerco, el segundo, con predio de don José Antonio Salaverría,
camino en medio y el tercero, con el mismo Salaverría, Manuel Ariz,
hoy de doña Marta de Alfaro, José Antonio Zaldaña y Enrique Trejo,
AL SUR: Camino real en medio, con predios de Miguel Mangandi,
Adolfo Velado, María Luisa Durán y Rodolfo Morán Menéndez; AL
PONIENTE: Camino real en medio, con el mismo Morán Menéndez;
y AL NORTE: predio de Antonio Rafael Morán, quebrada en medio,
siendo mojón esquinero al Noroeste, un puente por donde pasa el camino.
El inmueble anteriormente descrito aparece de la propiedad y posesión
de la demandada NEGOCIOS SALINAS MAGAÑA, S.A. DE C.V.,
BAJO LA MATRICULA DEL SISTEMA DE FOLIO REAL COM-
PUTARIZADO BAJO EL NÚMERO M UNO CINCO CERO TRES
SEIS SEIS DOS CINCO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO,
del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente,
el cual no posee ningún gravamen. EL SEGUNDO: inmueble rústico,
en su antecedente descrito en el literal B), identifi cado como porción
dos, situado en el lugar llamado " El Zaltillal", Jurisdicción de Apaneca,
Departamento de Ahuachapán, compuesto de SIETE MIL METROS
CUADRADOS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, según antecedente
que linda, AL ORIENTE: Predio de doña Marta de Alfaro, camino de
por medio y AL NORTE, PONIENTE Y SUR: Con propiedad de las
sucesiones de don Carlos Morán, formando en el último rumbo una punta
de diamante. El inmueble anteriormente descrito, aparece de la propiedad
y posesión de la demandada NEGOCIOS SALINAS MAGAÑA, S.A.
DE C.V., bajo la MATRICULA DEL SISTEMA DE FOLIO REAL
COMPUTARIZADO BAJO EL NÚMERO UNO CINCO CERO TRES
SIETE TRES CERO DOS GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO,
del Centro Nacional de Registros de la Segunda Sección de Occidente, el
cual no posee ningún gravamen. Y EL TERCERO: Inmueble rústico, en
su antecedente descrito en el literal C), identifi cado como porción tres,
situado en el Cantón El Molino, Jurisdicción de Ataco, Departamento
de Ahuachapán, de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUA-
DRADOS, según antecedente que linda, AL ORIENTE: Fundo de don
Adolfo Velado Aguirre, cerco de por medio, AL NORTE: Predio de don
José Morán Menéndez, y al PONIENTE Y SUR: Finca de lo señores
José Antonio, Raúl y Alfonso Salaverría, Camino real de por medio. El
inmueble anteriormente descrito, aparece de la propiedad y posesión de
la demandada, NEGOCIOS SALINAS MAGAÑA, S.A. DE C.V., bajo
la Matrícula del Sistema de Folio Real Computarizado bajo el Número
UNO CINCO CERO CINCO NUEVE SEIS CINCO NUEVE GUIÓN
CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de Registro
de la Segunda Sección de Occidente, el cual no posee ningún gravamen.
Los tres inmuebles relacionados anteriormente forman un solo cuerpo,
cultivado de café.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce
horas quince minutos del día tres de diciembre de dos mil catorce.-
LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ
MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037871-1
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Centro Finan-ciero, parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 24451 de la cuenta No. 3902-01-000447-3 extendido por nuestra institución el 24 de Enero de 2012 a nombre de Santos Guillermo Ortiz Vásquez por un monto de dos mil cuatrocientos 00/100 dólares, (US $2,400.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 1.50%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de enero del dos mil quince.
YESSENIA HERNANDEZ,
JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.
3 v. alt. No. C008391-1
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Francisco Gotera, parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 25151 de la cuenta No. 2702-01-000856-4 extendido por nuestra institución el 06 de Noviembre del 2012 a nombre de Eleuteria Argueta Vda. de Benítez por un monto de tres mil 00/100 dólares, (US $3,000.00) a 390 días plazo, a una tasa de interés del 2.80%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de enero del dos mil quince.
YESSENIA HERNANDEZ,
JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.
3 v. alt. No. C008392-1
AVISO DE EXTRAVIO
BANCO PROMERICA, S.A.
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Ave. Gerardo Barrios, Barrio El Calvario, 2da. Calle Poniente, Esquina Opuesta Alcaldía Mu-nicipal de Chapeltique, San Miguel, El Salvador, se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo número 1902-2420, emitido el 09 de 07 de 2014, con vencimiento el día 04 de julio 2015, solicitando la reposición de éste por haberse extraviado.
En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Chapeltique, a los 12 días del mes de enero de 2015.
FRANCISCO MORENO,
JEFE DE VENTAS,
BANCO PROMERICA, AGENCIA CHAPELTIQUE.
3 v. alt. No. F037867-1
AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE AHUACHAPAN SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4ª. Avenida Norte y 8ª. Calle Poniente, #5-1, Barrio El Calvario, Ahuachapán, se ha pre-sentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO N°1131, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por valor de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (US$5,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Ahuachapán, 12 de enero de 2015.
CARLOS FRANCISCO AREVALO ZEPEDA,
CAJA DE CREDITO DE AHUACHAPAN,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F037893-1
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE AHUACHAPAN SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en 4ª. Avenida Norte y 8a. Calle Poniente, #5-1, Barrio El Calvario, Ahuachapán, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO N° 0269, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por valor de VEINTICUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100 (US$24,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al pú-blico en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Ahuachapán, 12 de enero de 2015.
CARLOS FRANCISCO AREVALO ZEPEDA,
CAJA DE CREDITO DE AHUACHAPAN,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F037894-1
LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.
AVISA AL PÚBLICO QUE: La señora Simona de Jesús Rodríguez González, es socia activa y se ha presentado a las ofi cinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubi-cadas en segunda calle oriente y cuarta avenida norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO, No. 0113, por lo que solicita su Reposición.
Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certifi cados.
Usulután, 08 de enero de 2015.
LUIS ALONSO ARCE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F037911-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de
este Distrito Judicial.
HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado a
las once horas del día veintiséis de marzo del presente año, se admitió
la demanda del Proceso Común de Partición de Bienes, promovido por
la Licenciada DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Apoderada
del señor ALEXANDER CANALES CANALES, en contra del señor
BYRON ALEXANDER CANALES MOLINA conocido por BYRON
ALEXANDER CANALES, mayor de edad, actualmente de domicilio
ignorado y en base al Art. 186 C. P. C. Y M; SE EMPLAZA POR MEDIO
DE ESTE EDICTO AL SEÑOR BYRON ALEXANDER CANALES
MOLINA conocido por BYRON ALEXANDER CANALES, a quien
se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SI-
GUIENTES, contados después de la última publicación de este edicto
se presente a Este Juzgado a contestar la demanda presentada en su
contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle
un Curador Ad lítem para que lo represente si no lo hiciere como antes
se establece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil, La Unión, uno de octubre de
dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRE-
RA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ
VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. C008375
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al señor JAIME ALBERTO AMAYA LUNA, ma-
yor de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero cero ochocientos cuarenta y dos mil ciento
catorce-cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-doscientos ochenta mil ciento sesenta y seis-cero cero tres - ocho;
en su calidad de heredero defi nitivo del causante, señor JULIO CESAR
AMAYA AMAYA, que se han promovido Diligencias de Notifi cación de
Existencia de Título Ejecutivo, registrado bajo el número de referencia
14-DV-10-4CM2 (3), promovido en esta sede judicial por el BANCO
PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes FINANCIERA CALPIA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce-ciento setenta mil trescientos noventa y cinco –ciento
siete - nueve, por medio de su Apoderado ROBERTO OLIVA DE LA
COTERA, quien puede ser localizado en: FINAL OCHENTA Y UNA
AVENIDA SUR Y CALLE CUSCATLÁN, NÚMERO DOSCIENTOS
VEINTICINCO, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR, a fi n que
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
se le notifi que sobre la existencia de un TÍTULO EJECUTIVO DE
PRÉSTAMO MERCANTIL otorgado en la ciudad de San Salvador, a
las diecisiete horas y quince minutos del día treinta y uno de octubre
de dos mil tres, ante los ofi cios del notario Marta Eugenia Jaime de la
O, por la sociedad FINANCIERA CALPIA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
a favor de la señora MARTA SILVIA PERAZA constituyéndose en
deudora principal, y suscrito también por el señor JULIO CÉSAR
AMAYA AMAYA constituyéndose en fi ador y codeudor solidario, por
la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, para un plazo de SIETE AÑOS, contados a
partir de su otorgamiento, con un interés del DIECISÉIS PUNTO SE-
TENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL, incrementándose en caso
de mora, el TREINTA Y SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos en
mora, para los efectos de ley; y por no haber sido posible determinar el
paradero del señor JAIME ALBERTO AMAYA LUNA, se le notifi ca
judicialmente el relacionado Título Ejecutivo, para que haga uso de los
derechos o acciones que estime convenientes, a partir del día siguiente
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
diaria y nacional, o la del Diario Ofi cial en su caso, pudiendo presentarse
a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block
"K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a ejercer sus derechos,
de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte al solicitado que de
conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse
por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos
sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la
República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador, a las doce horas y treinta y cuatro minutos del día
veinticuatro de octubre de dos mil catorce.- LIC. NELSON PALACIOS
HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.
MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
1 v. No. C008418
JULIO ANTONIO MARINERO SANCHEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBAS-
CO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta y
cinco minutos del día veintiuno de octubre del presente año, EMPLAZA,
en legal forma, al demandado señor JOSE ADAN ARIAS ROMERO,
mayor de edad, profesor, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número cero dos millones setecientos sesenta mil novecien-
tos noventa y nueve-ocho; y Numero de Identifi cación Tributaria cero
novecientos tres-cero veinte mil ciento sesenta-cero cero uno-cuatro,
de la demanda iniciada en su contra por la Licenciada ISIS REBECA
MONTANO RIVERA, mayor de edad, Abogada, del domicilio de
Ilopango, Departamento de San Salvador, continuado por la Licenciada
DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, mayor de edad,
Abogada, del domicilio de San Salvador, en concepto de Apoderada
General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO, quien
presentó los siguientes documentos: Testimonio de Escritura Pública
de Poder General Judicial y original de Escritura Pública de Mutuo Hi-
potecario, fi rmado en la Ciudad de Ilobasco, el día veintiséis de octubre
del año dos mil diez, a favor de la CAJA DE CREDITO, por la cantidad
de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($47,5000.00); para que en el
plazo de DIEZ DIAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de
efectuadas las publicaciones, conteste la demanda incoada en su contra
y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso
contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan
los Artículos 181 y 182, ambos del Código Procesal Civil y Mercantil.
Haciéndole a su vez, la advertencia sobre la procuración obligatoria
conforme lo establecen los Artículos 67,68, 69 y 75, todos del Código
Procesal Civil y Mercantil.
Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo clasifi cado
bajo la Referencia: 14-PE-2013.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, a las quince horas cincuenta y dos minutos
del día veintiuno de octubre de dos mil catorce.- LIC. JULIO ANTONIO
MARINERO SANCHEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTE-
RINO.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F037858
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: A la señora BRISEIDA SUSANA BENITEZ
MORALES, de 24 años de edad, Estudiante, del domicilio de Colonia
San Luis; fi nal 5a. Avenida Norte, número 8, del Municipio de Jocoro,
Departamento de Morazán; con DUI número 04784255-8 y NIT No.
1312-260989-101-4; que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas y treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos
mil catorce, se ADMITIÓ LA DEMANDA de PROCESO EJECUTI-
VO, registrada bajo el número 23/2014, interpuesto en su contra, por
el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, como
Apoderado General Judicial de LA CAJA DE CREDITO DE JOCORO
S.C. DE R.L. DE C.V.; por lo que por medio de este EDICTO, se LE
NOTIFICA a la expresada DEMANDADA, y se le PREVIENE que
contesten la demanda antes referida, por medio de Apoderado(a), dentro
de los DIEZ DIAS hábiles contados a partir del siguiente a la última
publicación de este edicto; sino lo hicieren se les nombrará CURADOR
ESPECIAL, para que los represente en el proceso.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Librado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas y treinta y quince minutos del día quince
de diciembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F037874
LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo, marcado con el
número 24-PE-14-3, promovido por los Licenciados ADÁN ULISES
SOLORZANO y DORIS ANABELL GUTIERREZ RAMOS, en su
carácter de Apoderados Generales Judiciales de la CAJA DE CREDITO
RURAL DE CHALATENANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de este
domicilio, en contra de la señora NORMA ESTELA PINTO ORTIZ o
NORMA ESTELA PINTO DE AYALA.
Se advierte que la señora NORMA ESTELA PINTO ORTIZ O
NORMA ESTELA PINTO DE AYALA, es de residencia ignorada e
ignorándose también si dicha Señora ha dejado Curador o Representante
legal, en el territorio de la República de El Salvador.
En consecuencia se previene a la Demandada antes dicha, a su
Procurador o Representante legal, se presente a este Juzgado a comprobar
dicha circunstancia dentro de diez días subsiguientes a la publicación de
este Edicto, para que conteste la Demanda incoada en su contra.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
quince horas del día dieciséis de diciembre de dos mil catorce.- LICDA.
MORENA CONCEPCION LAINEZ DE ROMERO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
1 v. No. F037889
EL INFRASCRITO JUEZ TRES INTO., JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL .
HACE SABER: Que la Sociedad MODERN PLASTICS, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MODERN
PLASTICS, S.A. DE C.V., de este domicilio de San Salvador, con
Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno cinco-uno cinco
cero cuatro cero cuatro-uno cero uno-seis, y el señor DEIBY ALEXIS
VILLALOBOS GARCIA conocido por DAIBY ALEXIS VILLALOBOS
GARCIA, han sido demandados en Proceso Ejecutivo Mercantil marcado
bajo el número de referencia 1961-14-MRPE-4CM3, promovido por la
sociedad MULTISERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MULTIFIN, S.A.
DE C.V., con domicilio en: Avenida La Capilla Número Setecientos,
Colonia San Benito, San Salvador, Departamento de San Salvador, por
medio de su representante procesal Licenciado MARTIN SALVADOR
MORALES SOMOZA, quien puede ser localizado en Final Calle Nueva
Número Dos, Pasaje Dos, Casa Uno-B, Colonia Escalón, San Salvador,
Mediante número de Teléfono: veintidós cuarenta y cinco- cincuenta y
cuatro sesenta y seis; quien pide a favor de su poderdante que se tenga
por extinguida la obligación principal otorgada en calidad de cuatros
Pagarés Sin Protesto a favor de los demandados antes mencionados.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se pre-
sentó el Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, en
el carácter antes expresado manifestando que se ignora el paradero de los
demandados sociedad MODERN PLASTICS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MODERN PLASTICS, S.A.
DE C.V., y el señor DEIBY ALEXIS VILLALOBOS GARCIA conocido
por DAIBY ALEXIS VILLALOBOS GARCIA, por lo que solicitó que
se emplazara a los mismos para que comparecieran a estar a derecho, de
conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene a los demandados Sociedad MODERN
PLASTICS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia MODERN PLASTICS, S.A. DE C.V., y el señor DEIBY
ALEXIS VILLALOBOS GARCIA conocido por DAIBY ALEXIS
VILLALOBOS GARCIA, que si tuvieren apoderado, procurador u
otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal
a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, Juez Tres, San Salvador a las diez horas con treinta minutos del día
once de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA
ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI
ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F037910
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014139844
No. de Presentación: 20140209958
CLASE: 42.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANGEL
EDUARDO GUZMAN CALDERON, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de SUELOS Y MATERIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SUELOS Y MATERIALES y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ANALISIS DE SUELOS
CONTROL DE CALIDAD PARA TERCEROS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008366-1
No. de Expediente: 2014138083
No. de Presentación: 20140206644
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de MARRIOTT
WORLDWIDE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como M, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELES, SERVICIOS DE ALOJA-MIENTOS TEMPORALES INCLUYENDO SERVICIOS DE ALO-JAMIENTO TURÍSTICO; SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-MENTACIÓN) INCLUYENDO SERVICIOS DE RESTAURANTES, COMIDAS PREPARADAS (CATERING POR SU DENOMINACIÓN INGLÉS), BAR Y SALÓN; PROVISIÓN DE INSTALACIONES DE USO GENERAL PARA REUNIONES, CONFERENCIAS Y EXPOSI-CIONES; PROVISIÓN DE INSTALACIONES PARA BANQUETES Y FUNCIONES SOCIALES PARA OCASIONES ESPECIALES; Y SERVICIOS DE RESERVAS PARA ALOJAMIENTO EN HOTELES PARA TERCEROS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008377-1
No. de Expediente: 2014138349
No. de Presentación: 20140207308
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MEGA LABS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS,
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN
ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-
CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008381-1
No. de Expediente: 2014138350
No. de Presentación: 20140207309
CLASE: 44.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de THE
LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MEGA LABS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS;
TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS
O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA
Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008382-1
No. de Expediente: 2014138097
No. de Presentación: 20140206693
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-
covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
DISCOVERY QUEST
Consistente en: las palabras DISCOVERY QUEST que se puede
traducir al castellano como Descubrimiento búsqueda, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMUNICACIONES, ESPE-
CIALMENTE, SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE SONIDO Y
GRABACIONES AUDIO-VISUALES (STREAMING) A TRAVÉS
DE LA INTERNET, A TRAVÉS DE REDES DE CABLE, A TRAVÉS
DE REDES INALÁMBRICAS, A TRAVÉS DE SATÉLITE O REDES
INTERACTIVAS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE
AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DE LA INTERNET; SERVICIOS DE
TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO AUDIO-
VISUAL; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELE-
VISIÓN; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE;
SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE;
SERVICIOS DE MEDIOS PORTÁTILES PRINCIPALMENTE LA
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN DE CON-
TENIDO DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE DIFUSIÓN
DE ARCHIVOS DE SONIDO O DE VIDEO POR MEDIO DE LA
INTERNET (PODCASTING); SERVICIOS DE TRANSMISIÓN O
DIFUSIÓN (WEBCASTING) A TRAVÉS DE LA INTERNET; SER-
VICIOS DE TRASMISIÓN DE VIDEO A LA CARTA; PROVISIÓN
DE FOROS EN INTERNET PARA TRANSMISIÓN DE MENSAJES
ENTRE USUARIOS DE COMPUTADORAS; PROVISIÓN DE FO-
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ROS DE DISCUSIÓN [CHATS] EN INTERNET Y TABLEROS DE
ANUNCIOS ELECTRÓNICOS [TELECOMUNICACIONES] PARA
TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE USUARIOS EN CAMPOS
DE INTERÉS GENERAL. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008384-1
No. de Expediente: 2014138098
No. de Presentación: 20140206694
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-
covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
DISCOVERY QUEST
Consistente en: las palabras DISCOVERY QUEST, que se traducen
al castellano como Descubrimiento Búsqueda, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, PRINCIPALMENTE,
PROGRAMAS EN CURSO DE MULTIMEDIA EN EL CAMPO DE
INTERÉS GENERAL, DISTRIBUIDOS A TRAVÉS DE DISTINTAS
PLATAFORMAS POR MEDIO DE MÚLTIPLES FORMAS DE
MEDIOS DE TRANSMISIÓN; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN
DE ENTRETENIMIENTO RESPECTO A LOS PROGRAMAS EN
CURSO DE TELEVISIÓN A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁ-
TICA GLOBAL; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS TELEVISIVOS;
PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE
PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS [FILMS]. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008385-1
No. de Expediente: 2014140087
No. de Presentación: 20140210352
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RENE FRANCISCO GONZALEZ TORRES, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA CHEM SOL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Chem Sol y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DESTINADO A LA ASESORÍA Y DESA-RROLLO TÉCNICO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES, ASÍ COMO A SU ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de diciembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008389-1
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2014137019
No. de Presentación: 20140204511
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-
DO de BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A.
(BANCO FICOHSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra FICOHSA +, que servirá para: AMPA-
RAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES
MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008397-1
No. de Expediente: 2014139648
No. de Presentación: 20140209668
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELO
ALEJANDRO ACOSTA MORAN, en su calidad de APODERADO de
RPV INVERSION Y ADMINISTRACION, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RPV INVERSION Y AD-
MINISTRACION, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LA MEDIA CANCHA y diseño; la
palabra SPORT se traduce al castellano como DEPORTE, sobre las
palabras BUENO, BONITO, BARATO, BASTANTE, RÁPIDO, no
se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común y necesarios
en el comercio, art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
(ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008412-1
No. de Expediente: 2014135106
No. de Presentación: 20140200451
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de MCM Holding AG, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión MCM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: DESARROLLO Y OFERTA DE SISTEMAS DE MAR-
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
KETING PARA LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA TELEFONOS
INTELIGENTES Y PARA IPADS, JOYERIA, ARTICULOS DE
CUERO, BOLSOS, PRENDAS DE VESTIR; IMPORTACION Y
EXPORTACION DE LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA TELE-
FONOS INTELIGENTES Y PARA IPADS, JOYERIA, ARTICULOS
DE CUERO, BOLSOS, PRENDA DE VESTIR; DISTRIBUCION DE
LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA TELEFONOS INTELIGENTES
Y PARA IPADS, ARTICULOS DE CUERO, BOLSOS, PRENDAS
DE VESTIR; SERVICIOS DE CONSULTORIA COMERCIAL PARA
FRANQUICIAS DE TIENDAS; SERVICIOS DE VENTA AL DE-
TALLE O AL POR MAYOR PARA LENTES DE SOL, ESTUCHES
PARA TELEFONOS INTELIGENTES Y PARA IPADS, JOYERIA,
ARTICULOS DE CUERO, BOLSOS, PRENDAS DE VESTIR. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008427-1
No. de Expediente: 2012116188
No. de Presentación: 20120164528
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra PISA, que servirá para: AMPARAR:
TRANSFORMACION MECANICA O QUIMICA DE SUSTAN-
CIAS INORGANICAS EN NUEVOS PRODUCTOS, TALES COMO
PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS, COSMETICOS,
PRODUCTOS DE HIGIENE, DE LIMPIEZA, DESINFECTANTES, INSECTICIDAS Y RODENTICIDAS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008431-1
No. de Expediente: 2014135283
No. de Presentación: 20140200956
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GES-TOR OFICIOSO de ECOS SUSTAINABLE EQUITY FUND INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ecos SUSTAINABLE EQUITY y dise-
ño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE FINANCIAMIENTO,
A TRAVES DE PARTICIPACION ACCIONARIA O A TRAVES DE
DEUDA, DE PROYECTOS DE INVERSION DE TODO TIPO DE
ENERGIA. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008432-1
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2013126858
No. de Presentación: 20130184144
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
FARMACIA LA PAZ
Consistente en: la frase FARMACIA LA PAZ, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMER-
CIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA. EN ESPECIAL SERVICIOS DE COMERCIALIZACION
DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MEDICOS, SUSTANCIAS
DIETETICAS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de mayo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008434-1
No. de Expediente: 2014139499
No. de Presentación: 20140209426
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GABRIELA
MARIA SANCHEZ TORRES, en su calidad de APODERADO de
Convoy of Hope, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CONVOY OF HOPE Consistente en: las palabras CONVOY OF HOPE que se traducen al castellano como CONVOY DE ESPERANZA, que servirá para: AM-PARAR RECAUDACIÓN DE FONDOS DE CARIDAD; PROVEER INFORMACIÓN EN EL ÁREA DE RECAUDACIÓN DE FONDOS DE CARIDAD. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037946-1
No. de Expediente: 2014137794
No. de Presentación: 20140206065
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EL GRINGEXICAN y diseño, que servi-rá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, SERVICIOS DE BAR, SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS, SERVICIOS DE CAFETERIAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil catorce.
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037962-1
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado YENY KARINA ARGUETA DE CORTEZ, del domicilio de USULUTAN, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 13691 emitida el 30/07/2008.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 13 de enero de 2015.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C008407-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014138348
No. de Presentación: 20140207307
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: las palabras MEGA LABS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003880-1
No. de Expediente: 2014140072
No. de Presentación: 20140210325
CLASE: 04.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL LARIOS JIMENEZ, en su calidad de APODERADO de AGROQUIMICAS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Ban Ban y diseño, que servirá para: AMPARAR: GRASAS PARA ARMAS. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008365-1
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2013131145
No. de Presentación: 20130191480
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Diageo North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SMIRNOFF ICE RED BERRY CRUSH y diseño, que se traducen al castellano como Smirnoff Hielo Rojo Baya Aplastar Triple Filtrada, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008372-1
No. de Expediente: 2014134695
No. de Presentación: 20140199461
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Advanced Drainage Systems, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Blue Stripe, que servirá para: AMPARAR: UNIDADES DE TRATAMIENTO DE AGUAS PLUVIALES NO METÁLICOS COMPUESTOS POR: CÁMARAS,
TUBERÍAS Y ACCESORIOS Y ACOPLAMIENTOS PARA LOS MIS-MOS, ELEVADORES, PLACAS (NO METÁLICAS) INCLUYENDO PLACAS DE DEFLEXIÓN Y PLACAS DE PRESA; TUBERÍAS Y CONDUCTOS PARA FINES DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO CORRUGADO RÍGIDO, PERO QUE NO SON CON FINES DE RIEGO Y ACCESORIOS Y ACOPLAMIENTOS PARA ELLO. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008373-1
No. de Expediente: 2014135916
No. de Presentación: 20140202136
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Medtronic Xomed, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
XPS NEXUS
Consistente en: las palabras XPS NEXUS, que servirá para: AM-PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008374-1
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
No. de Expediente: 2014136779
No. de Presentación: 20140204019
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Crocs, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño tridimensional identifi cado como diseño 3D Classic Shoes, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008376-1
No. de Expediente: 2014138079
No. de Presentación: 20140206640
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Diageo North America, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras VSV y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008378-1
No. de Expediente: 2014138351
No. de Presentación: 20140207310
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS ST. JACK'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras dry.tech y diseño, que se traducen al castellano como seco tecnología, que servirá para: AMPARAR PREN-DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008379-1
DIARIO
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2014138455
No. de Presentación: 20140207534
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PLASSERE ésika y diseño que se
traduce al castellano como Lugar ésika, que servirá para: AMPARAR:
AGUA DE COLONIA, PERFUMES, DESODORANTES DE USO
PERSONAL Y TALCOS DE USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008383-1
No. de Expediente: 2014135735
No. de Presentación: 20140201809
CLASE: 09, 37, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de AT&T Intellectual Property II, L.P., de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
Y SERVICIO,
DIGITAL LIFE
Consistente en: las palabras DIGITAL LIFE, que al idioma caste-
llano se traduce como DIGITAL VIDA, que servirá para AMPARAR:
CÁMARAS DE SEGURIDAD; DETECTORES DE HUMO; DE-
TECTORES DE MONÓXIDO DE CARBONO; DETECTORES DE
MOVIMIENTO; UNIDADES DE CONTROL REMOTO, TECLADOS
Y PANELES DE CONTROL PARA LOS SISTEMAS DE SEGURI-
DAD Y PARA LOS DISPOSITIVOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL
HOGAR; CERRADURAS ELECTRÓNICAS; ABRE-PUERTAS Y
CIERRAPUERTAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA UTILIZADO
PARA OPERAR, GESTIONAR Y CONTROLAR LOS SISTEMAS
DE SEGURIDAD Y LOS DISPOSITIVOS DE AUTOMATIZACIÓN
DEL HOGAR; SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR
QUE COMPRENDEN CONTROLADORES INALÁMBRICOS Y POR
CABLE, DISPOSITIVOS DE CONTROL Y SOFTWARE PARA LA
LUZ, CLIMATIZACIÓN, SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y OTRAS
APLICACIONES DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL HOGAR;
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA LA LOCALIZACIÓN Y
SEGUIMIENTO PROGRAMADO DE OBJETOS Y ANIMALES PARA
SER USADO CON SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL
(GPS) Y DE COMUNICACIONES. Clase: 09. Para AMPARAR: INS-
TALACION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD PARA EL HOGAR
Y SISTEMAS AUTOMATIZADOS. Clase: 37. Para AMPARAR:
SERVICIOS DE MONITOREO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD;
MONITOREO DE SEGURIDAD EN EL HOGAR POR MEDIO DE
SENSORES INALÁMBRICOS Y POR CABLE PARA LOS SENSORES
DE ROTURA DE CRISTALES, DETECTORES DE MOVIMIENTO,
CÁMARAS, ALARMAS, VÁLVULAS DE CIERRE Y SENSORES
DE CONTACTO DE PORTÓN, PUERTA Y VENTANA; SERVICIOS
INFORMÁTICOS, A SABER, PROVISIÓN DE UN SISTEMA BASA-
DO EN LA WEB Y EL PORTAL EN LÍNEA PARA LOS CLIENTES
PARA QUE GESTIONEN DE FORMA REMOTA, ADMINISTREN,
MODIFIQUEN Y CONTROLEN LA SEGURIDAD DEL HOGAR Y
LOS DISPOSITIVOS DE AUTOMATIZACIÓN DEL HOGAR. Clase:
45.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008386-1
DIARIO
OFI
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
No. de Expediente: 2014138269
No. de Presentación: 20140207178
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
AIRPRINT
Consistente en: la palabra AIRPRINT, que servirá para AM-
PARAR: COMPUTADORAS INCLUYENDO ORDENADORES
PORTÁTILES Y ORDENADORES ESTILO TABLETA, DISPO-
SITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS, TERMINALES
DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS
INCLUYENDO PANTALLAS [HARDWARE], TECLADOS DE
COMPUTADORA, IMPRESORAS DE ORDENADOR, UNIDADES
DE DISCO [HARDWARE], ADAPTADORES [HARDWARE],
HARDWARE DE COMPUTADORAS PARA CONEXIÓN DE REDES;
MÁQUINAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS, MICROPROCESA-
DORES, TARJETAS DE MEMORIA, CABLES PARA CONEXIÓN,
MÓDEMS, TARJETAS PARA ADAPTADORES, CONECTORES
[INFORMÁTICA] Y MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS
[INFORMÁTICA], MONITORES INCLUYENDO MONITORES
DE TELEVISIÓN, MONITORES DE VIDEO, ESPECTADORES
DE VIDEO, ESPECIALMENTE, MONITORES DE VIDEO PARA
TELÉFONOS MÓVILES, ORDENADORES PORTÁTILES Y DIS-
POSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES Y DE
MANO; APARATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS
INCLUYENDO DISCOS DUROS Y UNIDADES DE DISCO DURO
MINIATURA DE ALMACENAMIENTO; DISCOS DE AUDIO-
VIDEO; APARATO DE DISCO COMPACTO (CD-ROM) Y DISCOS
DIGITALES VERSÁTILES; SOPORTES INFORMÁTICOS EN
BLANCO; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIR-
CUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN
O SE UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTA-
DORA Y SOFTWARE; MEMORIA DE ACCESO ALEATORIO,
MEMORIA DE SÓLO LECTURA; APARATOS PARA MEMORIA
SÓLIDA; ALFOMBRILLAS DE RATÓN; APARATOS DE FAX,
CONTESTADORES AUTOMÁTICOS; CÁMARAS INCLUYENDO
CÁMARAS DE VIDEO; BATERÍAS; CARGADORES DE BATERÍAS;
REPRODUCTORES DE ARCHIVOS DE SONIDO MP3 Y DE OTROS
FORMATOS DIGITALES DE AUDIO; ASISTENTES PERSONALES
DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), ORGANIZADO-
RES ELECTRÓNICOS, LIBRETAS ELECTRÓNICAS; UNIDADES
PORTÁTILES (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS
ADAPTADAS PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUA-
LIZACIÓN EXTERNA O MONITORES, DISPOSITIVOS PORTÁTI-
LES ELECTRÓNICOS DIGITALES; DISPOSITIVOS PORTÁTILES
Y MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES PARA EL ENVÍO Y
RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO
ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; DISPOSITIVOS DI-
GITALES PORTÁTILES ELECTRÓNICOS PARA LA GRABACIÓN,
ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN
DE ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO Y AR-
CHIVOS AUDIO VISUALES, PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE
LLAMADAS DE TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS
DATOS DIGITALES, PARA SU USO COMO UN REPRODUCTOR
DE AUDIO EN FORMATO DIGITAL, UN ORDENADOR PORTÁTIL,
UN ASISTENTE PERSONAL DIGITAL (PDAS POR SUS SIGLAS
EN INGLÉS), UN ORGANIZADOR ELECTRÓNICO, LIBRETA
ELECTRÓNICA, CÁMARA Y DISPOSITIVO DE SISTEMA DE
POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)
DISPOSITIVO DE NAVEGACIÓN ELECTRÓNICA; UNIDADES
PORTÁTILES ELECTRÓNICOS PARA LA RECEPCIÓN INALÁM-
BRICA, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN DE DATOS Y
MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN
AL USUARIO HACER UN SEGUIMIENTO O EL MANEJO DE
SU INFORMACIÓN PERSONAL; EQUIPOS E INSTRUMENTOS
ELECTRÓNICOS PARA COMUNICACIÓN; APARATOS E INSTRU-
MENTOS PARA TELECOMUNICACIONES; HARDWARE PARA
RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN BASADA EN TELÉFONO;
SISTEMAS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE, ESPECIALMENTE
SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS
SIGLAS EN INGLÉS); DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA LA
NAVEGACIÓN, ESPECIALMENTE, POSICIONAMIENTO GLOBAL
POR SATÉLITE (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) RECEPTORES
DE NAVEGACIÓN; TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS
MÓVILES Y VIDEO-TELÉFONOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA
TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS DE RECONOCIMIENTO
DE VOZ; GRABADORES DE VOZ DIGITALES; MECANISMOS
DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA DE VOZ, DATOS O
TRANSMISIÓN DE IMÁGENES; AUDIFONOS, AURICULARES;
ALTOPARLANTES DE AUDIO; APARATOS PARA GRABAR Y
REPRODUCIR EL SONIDO, AMPLIFICADORES, FONÓGRAFOS
ELÉCTRICOS, TOCADISCOS, APARATOS REPRODUCTORES DE
SONIDO DE ALTA FIDELIDAD, GRABADORES Y REPRODUCTO-
RES DE CINTA MAGNÉTICA, MICRÓFONOS; GRABADORES Y
REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO DIGITAL; GRABADORES
Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO, GRABADORES
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Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO, REPRODUC-
TORES DE DISCOS COMPACTOS, GRABADORES Y REPRODUC-
TORES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES, GRABADORES Y
REPRODUCTORES DE CINTAS DIGITALES DE AUDIO; RADIOS;
TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; MEZCLADORES
DIGITALES DE AUDIO Y VIDEO; APARATOS DE TELEVISIÓN;
DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DE CODIFICACIÓN DE SEÑAL
DE TELEVISIÓN (POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP
BOXES); ADAPTADORES DE ESTÉREO PARA AUTOMÓVILES;
APARATOS DE AUDIO PARA AUTOMÓVILES; PUERTOS O CON-
SOLAS DE CONEXIÓN; DISPOSITIVOS PARA USO DE MANOS LI-
BRES; ADAPTADORES DE CORRIENTE PARA LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS; APARATOS DE TELEGUIA (APARATOS
DE CONTROL REMOTO); SOFTWARE DE COMPUTADORA IN-
CLUYENDO: SOFTWARE RELACIONADOS CON DISPOSITIVOS
PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES, SOFTWARE PARA
RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN BASADA EN TELÉFONO,
LINEAS COMPLETAS DE SOFTWARE DE COMPUTADORA
PARA EL NEGOCIO, EL HOGAR, LA EDUCACIÓN Y EL USO DE
DESARROLLADORES, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA
LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA,
TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EX-
TRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, DESPLIEGUE,
ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE TEXTOS, GRÁFI-
CAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDOS MULTIMEDIA,
Y PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE DEL SISTEMA
OPERATIVO, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS,
SOFTWARE PARA EL DESARROLLO DE APLICACIONES, SOFT-
WARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
INFORMACIÓN PERSONAL SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE DE
SINCRONIZACIÓN DE BASES DE DATOS; SOFTWARE PARA
RECONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA
RECONOCIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE DE CONVERSIÓN
DE HABLA/VOZ AL TEXTO, APLICACIONES DE SOFTWARE
DE VOZ HABILITADO, SOFTWARE PARA ADMINISTRACIÓN
DE TELEFONÍA, SOFTWARE PARA CORREO ELECTRÓNICO Y
MENSAJERÍA ELECTRÓNICA, SOFTWARE PARA TELÉFONOS
MÓVILES, PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA ACCESAR,
NAVEGAR Y BUSCAR EN BASES DE DATOS EN LÍNEA, SOFT-
WARE DE COMPUTADORA PARA EL REDIRECCIONAMIENTO
DE MENSAJES, CORREO DE INTERNET, Y/U OTROS DATOS A
UNO O MÚLTIPLES DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁ-
TILES DE UN ALMACÉN DE DATOS EN O ASOCIADOS A UNA
COMPUTADORA PERSONAL O UN SERVIDOR, SOFTWARE
DE COMPUTADORAS PARA LA SINCRONIZACIÓN DE DATOS
ENTRE ESTACIONES O DISPOSITIVOS REMOTOS Y UNA
ESTACIÓN O DISPOSITIVO FIJO O REMOTO, SOFTWARE DE
COMPUTADORA UTILIZADO PARA TRANSMITIR DE FORMA
INALÁMBRICA, ENTREGAR Y RECIBIR Y PARA CODIFICAR,
DECODIFICAR, FORMATO Y ALMACENAR DOCUMENTOS,
DATOS, TEXTO Y LAS IMÁGENES PARA IMPRIMIR EN UNA
IMPRESORA REMOTA, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA
FACILITAR LA IMPRESIÓN; JUEGOS DE COMPUTADORA Y
ELECTRÓNICOS; ARCHIVOS DESCARGABLES DE AUDIO Y
VÍDEOS, PELÍCULAS, TONOS DE TELÉFONO, JUEGOS DE VIDEO,
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, PODCASTS Y LIBROS DE AUDIO
A TRAVÉS DE INTERNET Y DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS CON
MÚSICA, PELICULAS, VIDEOS, TELEVISIÓN, CELEBRIDADES,
DEPORTES, NOTICIAS, HISTORIA, CIENCIA, POLITICA, COME-
DIA, ENTRETENIMIENTO, ANIMACIÓN, CULTURA, EVENTOS
ACTUALES Y TEMAS DE INTERÉS GENERAL; PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS [DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE];
FUENTES, TIPOS DE LETRA, DISEÑOS DE TIPOS Y SÍMBOLOS
EN FORMA DE DATOS GRABADOS; MANUALES DE USUARIO EN
FORMATO ELECTRÓNICO, FORMATO LEGIBLE POR MÁQUINA
O FORMATO LEGIBLE POR COMPUTADORA PARA USO CON, Y
VENDIDO COMO UNA UNIDAD CON, TODOS LOS ANTEDICHOS
PRODUCTOS; EQUIPO DE COMPUTADORA PARA USO CON
CUALQUIERA DE LOS ANTEDICHOS PRODUCTOS; APARATOS
ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USO
CON CUALQUIERA DE LOS ANTEDICHOS PRODUCTOS; APARA-
TOS ELECTRÓNICOS CON FUNCIONES INTERACTIVAS PARA
USO CON CUALQUIERA DE LOS ANTEDICHOS PRODUCTOS;
ACCESORIOS, PARTES, REPUESTOS Y APARATOS DE PRUEBA
PARA TODOS LOS ANTEDICHOS PRODUCTOS; APARATOS
SOSTENEDORES, ESTUCHES, FUNDAS, BOLSAS Y FUNDAS
ADAPTADOS O CONFORMADOS PARA CONTENER TODOS
LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco, de septiembre del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008388-1
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
No. de Expediente: 2014135722 No. de Presentación: 20140201764 CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FUJIAN INT., S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras Tierra Santa y diseño, que servirá para AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; CONSERVAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008395-1
No. de Expediente: 2014134336 No. de Presentación: 20140198589 CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA DE EQUIPO MEDICO-HOSPITALARIO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras Home Care y diseño, que se tradu-cen al castellano como Casa Cuidado, que servirá para AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008396-1
No. de Expediente: 2014136882
No. de Presentación: 20140204234
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de ARGELIA INTERNACIONAL, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra Pointer y diseño, que al idioma castellano se traduce como Puntero, que servirá para AMPARAR: ARTÍCULOS DE ESCRITORIO, PAPELERÍA, LIBRETAS, AGENDAS, CAR-TÓN, CAJAS, BOLSAS, ARTÍCULOS DE OFICINA; ARTÍCULOS ESCOLARES Y DE MANUALIDADES COMO: ENGRAPADO-RAS, BASE DE TAPE, SACA GRAPAS, GOMAS BLANCAS Y TRANSPARENTES, FOLDER PLÁSTICOS, PLUMAS, LÁPIZ DE GRAFITO, LÁPIZ DE COLORES, CRAYOLAS, REGLAS PLÁS-TICAS, SACAPUNTAS DE METAL Y PLÁSTICOS, TABLA DE INVENTARIO, TACHUELAS, PINES, CORRECTOR LIQUIDO, GRAPAS, GANCHO LEGAJAR DE METAL, RESALTADORES, BORRADORES PLÁSTICOS, CUBIERTAS PLÁSTICAS NOTAS ADHESIVAS, PERFORADORAS, GUILLOTINAS, CUADERNOS, PAD RAYADO, LIBRETA DE ESTENOGRAFÍA, REGLAS T PARA DIBUJAR Y REGLAS DE DIBUJO, COMPASES DE TRABAJO Y COMPASES DE DIBUJO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008398-1
No. de Expediente: 2014135778
No. de Presentación: 20140201888
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL EDUARDO BORJA LETONA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras El Salvador BORJA y diseño, que servirá para AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE-PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008399-1
No. de Expediente: 2014135777 No. de Presentación: 20140201887 CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL EDUARDO BORJA LETONA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras EL SALVADOR COFFEE y diseño, donde la palabra Coffee se traduce al castellano como Café, que servirá para AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008401-1
No. de Expediente: 2009098163 No. de Presentación: 20090131287 CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LACTEOS DEL CORRAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra YES y diseño, traducida al castellano como SI, que servirá para AMPARAR: TABACO; ARTICULOS PARA FUMADORES; CERILLAS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año dos mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008402-1
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
No. de Expediente: 2014139141
No. de Presentación: 20140208863
CLASE: 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO
de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BODYLOGIC
Consistente en: la palabra BODYLOGIC, que se traduce al caste-
llano como Cuerpologico, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS;
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN
ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-
TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008429-1
No. de Expediente: 2014139137
No. de Presentación: 20140208859
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO
de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BLEGGINS
Consistente en: la palabra BLEGGINS, que servirá para: AM-
PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008430-1
No. de Expediente: 2014139591
No. de Presentación: 20140209575
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Tratoben PISA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETE-
RINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO;
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES
DE PARADA, PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-
TES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008433-1
No. de Expediente: 2014134935
No. de Presentación: 20140199913
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
BENJAMÍN GONZÁLEZ CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS PISA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
SISTEMA BENY
Consistente en: las palabras SISTEMA BENY, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-
BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008435-1
No. de Expediente: 2014139589
No. de Presentación: 20140209573
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SOULAXIN PISA
Consistente en: las palabras SOULAXIN PISA, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS
DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINA-
RIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APÓSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES DE PARADA, PARA
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-
DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008436-1
No. de Expediente: 2014136438
No. de Presentación: 20140203242
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BEPLENOVAX
Consistente en: la palabra BEPLENOVAX, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USA MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-
BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008437-1
No. de Expediente: 2014133575
No. de Presentación: 20140196982
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FENODID
Consistente en: la palabra FENODID, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-
BICIDAS. Clase: 05.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008438-1
No. de Expediente: 2014139594
No. de Presentación: 20140209578
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Panazeclox PiSA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VE-
TERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS DIETÉTICOS ,Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES
DE PARADA, PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-
TES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008439-1
No. de Expediente: 2014135098
No. de Presentación: 20140200440
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
FUZEN
Consistente en: la palabra FUZEN, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS ELÉCTRICOS PARA LA LIBERACIÓN DE PREPA-
RACIONES PARA REFRESCAR Y DESODORANTES PARA EL
AMBIENTE. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil catorce.
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de abril del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008440-1
No. de Expediente: 2014136701
No. de Presentación: 20140203864
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de
APODERADO de FRENOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase HP High Power y diseño, que se traduce
al castellano como HP Alta Potencia, que servirá para: AMPARAR:
PASTILLAS PARA FRENOS DE DISCO DE AUTOMÓVILES. Clase:
12.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008441-1
No. de Expediente: 2014139585
No. de Presentación: 20140209569
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICA-
NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DOCETAXEL
Consistente en: la palabra DOCETAXEL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS
DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINA-
RIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APÓSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES DE PARADA, PARA
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-
DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de noviembre del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008442-1
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2014135100
No. de Presentación: 20140200444
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de MCM Holding AG, de nacionalidad SUIZA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión MCM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: LENTES DE SOL; CADENAS (CORDONES) PARA
ANTEOJOS; ESTUCHES PARA ANTEOJOS; MARCOS PARA
ANTEOJOS; ESTUCHES ADAPTADOS PARA TELÉFONOS MÓ-
VILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, COMPUTADORAS TIPO
TABLETA, COMPUTADORAS TIPO NOTEBOOK, REPRODUC-
TORES DE MP3, CÁMARAS, CDS, APARATOS DE SISTEMAS
DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS). Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008443-1
No. de Expediente: 2014136703
No. de Presentación: 20140203866
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de
APODERADO ESPECIAL de FRENOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Remsa y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: PASTILLAS PARA FRENOS DE DISCO DE AUTOMÓVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008444-1
No. de Expediente: 2014139583
No. de Presentación: 20140209567
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Tamfenax PISA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETE-RINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES DE PARADA, PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-TES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
DIARIO
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008445-1
No. de Expediente: 2014135101
No. de Presentación: 20140200446
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de MCM Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MCM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ
COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERÍA,
PIEDRAS PRECIOSAS; ARTICULOS DE RELOJERÍA E INSTRU-
MENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008446-1
No. de Expediente: 2014139586
No. de Presentación: 20140209570
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FANFOCID
Consistente en: la palabra FANFOCID, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINA-RIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES DE PARADA, PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008447-1
DIARIO
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2014139584
No. de Presentación: 20140209568
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICA-
NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ABATOARIN
Consistente en: la palabra ABATOARIN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS
DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINA-
RIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
PARA HUMANO Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APÓSITOS; MATERIAL PARA LOS DIENTES DE PARADA, PARA
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-
DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008448-1
No. de Expediente: 2014133822
No. de Presentación: 20140197427
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de LABORATORIOS PISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS PISA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra PISA y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS: COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HER-
BICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008450-1
No. de Expediente: 2014139130
No. de Presentación: 20140208852
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de
DIARIO
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: la expresión BL y diseño, que servirá para: AMPA-RAR PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO-NES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008451-1
No. de Expediente: 2014139135
No. de Presentación: 20140208857
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las letras BL y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008452-1
No. de Expediente: 2014135779
No. de Presentación: 20140201889
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
MEDICAL RESHAPE
Consistente en: las palabras MEDICAL RESHAPE, que al idioma
castellano se traducen como MEDICA REFORMA, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS,
MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO
MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS
ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008453-1
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2014139133
No. de Presentación: 20140208855
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras BL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERE-RÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008454-1
No. de Expediente: 2014139138
No. de Presentación: 20140208860
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BODYLOGIC
Consistente en: la expresión BODYLOGIC, que se traduce al castellano como CUERPOLOGICO, que servirá para: AMPARAR
APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS,
ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS,
OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS;
MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008455-1
No. de Expediente: 2014139136
No. de Presentación: 20140208858
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
BODYLOGIC ULTRA FUZEN
Consistente en: las palabras BODYLOGIC ULTRA FUZEN que
se traduce al castellano como Cuerpo Lógico Ultra Fuzen, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,
PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECA-
DO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO
INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008456-1
No. de Expediente: 2014139134
No. de Presentación: 20140208856
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-
DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la expresión BL y diseño, que servirá para: AM-
PARAR CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;
TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;
HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008457-1
No. de Expediente: 2014139140
No. de Presentación: 20140208862
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BODYLOGIC
Consistente en: las palabras BODYLOGIC que se traduce al castellano como Cuerpo Lógico, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008458-1
DIARIO
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2014138792
No. de Presentación: 20140208157
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ANTONIO VILLEDA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
MOLTEN
Consistente en: la palabra MOLTEN, que servirá para: AMPARAR:
CALZONETAS, MEDIAS DEPORTIVAS, CAMISAS, CAMISETAS,
CALCETINES, CALZONCILLOS, PAÑUELOS, PANTALONES Y
CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037838-1
No. de Expediente: 2013126708
No. de Presentación: 20130183887
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de NUTRIFONT ALIMENTOS S.A., de nacionalidad BRASILEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra nutrifont y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA FINES MÉ-
DICOS CONSISTENTES EN AMINOÁCIDOS; SUPLEMENTOS
DIETÉTICOS DE PROTEÍNAS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS
PARA ANIMALES; SUPLEMENTOS ALIMENTARIOS PARA EL
CONSUMO HUMANO; SUPLEMENTOS NUTRICIONALES. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037934-1
No. de Expediente: 2014140351
No. de Presentación: 20140210909
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de MARKETING LASMA S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra tiCaff y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO. Clase: 05.
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de diciembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037943-1
No. de Expediente: 2014140350
No. de Presentación: 20140210908
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de GALVUSA, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Ceccato y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PASTAS DE HARINA Y SALSAS DE TOMATE. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037944-1
No. de Expediente: 2014137795
No. de Presentación: 20140206066
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., CUANTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabras EL GRINGEXICAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: ARROZ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037965-1
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
ACEPTACION DE HERENCIA
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta
minutos del día veintidós de diciembre del dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente la Herencia Intestada con benefi cio de inventario
que a su defunción dejara el Causante MARCELINO BARRERA, quien
falleció el día veintidós de agosto del presente año, en Caserío La Barca,
Cantón San Benito, del municipio de Mercedes Umaña, departamento
de Usulután, siendo este lugar, su último domicilio, habiendo fallecido
a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, sin Asistencia
Médica; de parte de la señora GERTRUDIS CUEVAS ROMERO, cono-
cida por MARIA GERTRUDIS CUEVA, y por GERTRUDIS CUEVA,
con Documento Unico de Identidad número 02664952-1; y con Número
de Identifi cación Tributaria 1112-161130-101-5; como Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían al señor JOSE
LISANDRO CUEVA BARRERA, este último en su calidad de hijo del
causante antes relacionado, de los bienes que a su defunción dejara este
mismo; confi riéndole a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo
1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cator-
ce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008330-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día diecisiete de julio de dos
mil diez, en el Cantón Río Grande, jurisdicción de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, siendo el Cantón Río Grande, Caserío El
Resbaladero, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
su último domicilio; dejó la señora ANTONIA DOLORES AMAYA,
conocida por ANTONIA AMAYA, quien fue de setenta y tres años
de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de María Bartola Amaya, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor SANTOS AMAYA, en calidad de hijo de la causante, representado por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008335-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón Nombre de Dios, juris-dicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor ALEJANDRO SORTO, quien fue de noventa y un años de edad, viudo, jornalero, hijo de Pedro Sorto y de Carmen Velasco, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor ANGEL SORTO HERNANDEZ, en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008336-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día catorce de febrero de dos mil
catorce, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón
El Amate, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, su
último domicilio; dejó el señor MANUEL ARCE ARIAS o MANUEL
ARCE, quien fue de setenta y tres años de edad, soltero, agricultor,
hijo de Eugenio Arce y de Isabel Arias, originario de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas; de parte del señor OSCAR SAUL AMAYA
ARCE, en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada
CESIA LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-
GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008337-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día veintisiete de noviembre
de dos mil ocho, en Cantón San Francisco, jurisdicción de San Isidro,
departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio;
dejó el señor LEANDRO RUIZ VENTURA, quien fue de ochenta y nueve
años de edad, viudo, jornalero, hijo de José Diego Ruiz, conocido por
José Ruiz; y de María Ventura, originario de San Isidro, Departamento
de Cabañas; de parte del señor JOSE LEANDRO RUIZ VENTURA,
en calidad de hijo del causante, representado por la Licenciada CESIA
LEONOR RIVAS CASTRO hoy DE LOPEZ, como Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
quince días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-
GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008338-2
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas y cuarenta y siete minutos del día once de diciembre del
año dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada
por el causante señor AGUSTÍN VALLADARES VAQUIZ, conocido
por AGUSTÍN VALLADARES, a su defunción ocurrida el día siete de
octubre de dos mil once, en la ciudad de Ventura, Estado de California,
de los Estados Unidos de América; por parte de la señora CRISTINA
GUADALUPE MARTÍNEZ DE VALLADARES, con Pasaporte sal-
vadoreño número A SIETE CERO CERO SEIS CERO CUATRO SEIS
SIETE, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número CERO SEIS
UNO CUATRO-CERO CINCO CERO CINCO CINCO CUATRO-
CERO UNO TRES-NUEVE, quien actúa en su calidad de cónyuge del
causante señor AGUSTÍN VALLADARES VAQUIZ, conocido por
AGUSTÍN VALLADARES.
Y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN y LA
REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de
conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,
todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas y cincuenta y siete minutos del día once de
diciembre de dos mil catorce.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ
OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. SILVIA INÉS MELÉNDEZ DE LÓPEZ, SECRETARIA DE
ACTUACIONES INTERINA.
3 v. alt. No. F037505-2
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince
horas y quince minutos del día uno de octubre de dos mil catorce, con el
mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios
uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,
y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema
de Justicia, agregado a folios 13. Se le declara heredero expresamente y
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las
cinco horas y treinta del día cuatro de junio del año dos mil once, en el
Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio
esta misma ciudad, Departamento de La Unión, dejó el causante Juan
Rosa Escobar, conocido por Juan Rosa Escobar Escobar, Rosalio Esco-
bar, Rosali Escobar, de parte del señor Pedro Ángel Escobar Escobar,
en concepto de hijo sobreviviente del referido causante, de conformidad
con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Y Como Cesionaria
del Derecho Hereditario que en la referida sucesión le correspondía a
la señora María Victoria Escobar de Escobar, en concepto de cónyuge
sobreviviente del referido causante, de conformidad con el artículo 1699
del Código Civil.
Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-
ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los tres días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037569-2
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
veintiuno de octubre del año dos mil trece. Ante los Ofi cios Notariales
del Doctor José Dimas Romano, Notario, del domicilio de la ciudad
de San Miguel, resolvió: a) A sus antecedentes el informe del Ofi cial
Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia Licenciado José Raúl
Vides Muñoz; b) Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor
José Humberto Guzmán, quien falleció a las once horas y cuarenta y
tres minutos del día veintisiete de abril de dos mil trece, en la ciudad de
Elmhurst, Nueva York, Estados Unidos de América, lugar de su último
domicilio, de parte de los señores Héctor Antonio Guzmán García y Ruth
Nohemy Santos de Guzmán, el primero en concepto de hijo y la segunda
en concepto de cónyuge del expresado causante, y en consecuencia
confi ere a los aceptantes la administración y representación INTERINA
de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente; c) Líbrese y publíquense los
edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los veinte
días del mes de octubre de dos mil catorce.-LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP-
CION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037570-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte mi-
nutos del día dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada,
que a su defunción dejó el causante señor CARLOS CEDILLOS, quien
fue de sesenta y tres años de edad, jornalero, fallecido el día diecisiete
de noviembre de dos mil trece, siendo el municipio de Sesori el lugar
de su último domicilio, de parte de la señora ANA EVANGELINA
NOLASCO DE CEDILLOS hoy ANA EVANGENILA NOLASCO
VIUDA DE CEDILLOS; como cónyuge sobreviviente del causante; y
como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores JOSE
HECTOR, MARTHA ALICIA, DENIS NEFTALI, PABLO ALFONSO,
ANA BERFALIA, DEISI BEATRIZ, todos de apellidos CEDILLOS
NOLASCO, NORMA DE JESÚS CEDILLOS DE SERRANO y ANA
ADELA CEDILLOS NOLASCO, en calidad de hijos del causante;
confi riéndose en el carácter indicado la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; San Miguel, a las ocho horas veintitrés minutos del
día dieciocho de diciembre de dos mil catorce.- LICDA. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037618-2
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
veintisiete de noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente la Herencia Intestada con benefi cio de inventario que a
su defunción dejara el Causante RAFAEL AUGUSTO RODRIGUEZ
HERNANDEZ, quien falleció a los veintidós días del mes de agosto del
presente año, en Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social de San Miguel, a consecuencia de CHOQUE SEPTICO, DIABE-
TES, FIBROSIS PULMONAR, con Asistencia Médica; del domicilio
de Barrio Concepción, municipio de Mercedes Umaña, departamento
de Usulután; de parte de la señora ALICIA DEL CARMEN CALDE-
RON DE RODRIGUEZ, quien también es conocida por ALICIA DEL
CARMEN RODRIGUEZ CALDERON y ALICIA DEL CARMEN
RODRIGUEZ, con Documento Único de Identidad número 00713180-2;
y con Número de Identifi cación Tributaria 1111-100243-001-5; en su
calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores ROCIO
ALICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE MANUEL RODRIGUEZ
RODRIGUEZ, y RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,
estos últimos en su calidad de hijos del causante antes relacionado; de los
bienes que a su defunción dejara el mismo; confi riéndole a la aceptante
la Administración y Representación Interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil cator-
ce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. CARMELA DE LA PAZ
GOMEZ DE HERNANDEZ, SECRETARIA INTO.
3 v. alt. No. F037621-2
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día doce
de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de los señores MARCO ANTO-
NIO MELENDEZ y RAFAEL DARIO MELENDEZ VELASQUEZ, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RAFAEL
MELENDEZ o RAFAEL MELENDEZ ALEGRIA, quien fue de sesenta
y cuatro años de edad, jornalero, originario de Jerusalén, departamento
de La Paz, de nacionalidad salvadoreña, fallecido a las nueve horas del
día trece de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, en el Cantón
San Jerónimo Limón, de la jurisdicción de Verapaz, lugar de su último
domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se ha nombrado a los
aceptantes, juntamente con el ya nombrado aceptante interino señor
VITELIO MELENDEZ, administradores y representantes interinos
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas
cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil catorce.- DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037630-2
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y
nueve minutos del día ocho de septiembre del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ISMAEL
EGUIZABAL, quien fue de sesenta años de edad, jornalero, soltero,
siendo su último domicilio según partida de defunción, Colonia IVU,
Pasaje sete, número veinte, de esta ciudad; fallecido el día quince de
noviembre del año dos mil doce; de parte de la señora MARÍA DORCA
EGUIZABAL CARBALLO, en su calidad de hermana sobreviviente
y como cesionaria de los derechos que le corresponden a la señora
DINA EGUIZABAL, en su calidad de hermana sobreviviente, a quien
se le nombra INTERINAMENTE representante y administradora de la
sucesión en cuestión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho
a la herencia de que se trata, para que en el término ley comparezcan a
este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, ocho de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037637-2
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince mi-
nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la Herencia Testamentaria, dejada a su defunción por el
causante señor OSMÍN ANTONIO RAMÍREZ MARAVILLA, conocido
por OSMÍN ANTONIO RAMÍREZ, al fallecer el día siete de noviembre
del año dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la
ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio;
de parte de los señores ANA BERTILA CERNA NAVARRETE, conocida
por BERTILA CERNA, por BERTA CERNA y por ANA BERTILA
CERNA DE RAMÍREZ, menor TATIANA YAMILETH RAMÍREZ
CERNA, JUAN ANTONIO RAMÍREZ CERNA, GRISELDA DEL
CARMEN RAMÍREZ CERNA, MARTIN ISAAC RAMÍREZ CERNA,
MOISÉS ALEXANDER RAMÍREZ CERNA, GERMAN GABRIEL
RAMÍREZ CERNA, DARWIN JAVIER RAMÍREZ CERNA, ANDRÉS
ALEXIS RAMÍREZ CERNA, CONCEPCIÓN XIOMARA RAMÍREZ
CERNA, YOSSELYN VERÓNICA RAMÍREZ CERNA y NORMA
XIOMARA APARICIO CHÉVEZ, la segunda representada legalmente
por su madre señora ANA BERTILA CERNA NAVARRETE, conocida
por BERTILA CERNA, por BERTA CERNA y por ANA BERTILA
CERNA DE RAMÍREZ, o CERNA DE RAMÍREZ, todos en calidad
de herederos testamentarios del causante. Confi éraseles a los aceptantes
antes dichos la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-
cente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del
mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.-
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037648-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de junio del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada, que al fallecer dejó el causante señor CANDELARIO
ARCIDES ARGUERA COREAS, conocido por CANDELARIO ARCI-
DES ARGUERA, fallecido a las seis horas treinta minutos del día treinta
de julio del año dos mil once, en la Ciudad de El Tránsito, Departamento
de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito, Departamento de San
Miguel, su último domicilio, de parte de la señora Lydia Yolanda Soto,
es conocida con los nombres de: Lidia Yolanda Soto, Yolanda Soto,
Lydia Yolanda Soto, Lidia Yolanda Soto Luna, Lydia Yolanda Soto de
Arguera, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, del domicilio
de El Tránsito, San Miguel, con Documento Único de Identidad Número
cero uno ocho uno dos tres nueve nueve-tres; con número de Identifi ca-
ción Tributaria: uno dos cero siete-uno tres cero ocho cinco tres-uno cero
uno-cinco, en calidad de esposa sobreviviente del causante. Nómbresele
a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante
Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquese el edicto
de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez
horas del día veintiocho de junio de dos mil trece.- LICDA. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037649-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte: LUZ AVELINA
GONZALEZ DE RODRIGUEZ, o LUZ ABELINA GONZALEZ
PERLA DE RODRIGUEZ, de sesenta y nueve años de edad, Licenciada
en Química, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán, con DUI Número 00004615-3; y NIT Número 1323-131244-
001-6; FERNANDO RAFAEL HERRERA GONZALEZ, de cuarenta
y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de Empresas,
del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
con DUI Número 02677577-3, y NIT Número 0614-130969-006-8; y
ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ DE HERRERA, de sesenta
y cinco años de edad, Consultora en Educación, del domicilio de San
Salvador y de la ciudad de Rockford, Condado de Winnebago, Estado de
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
Illinois, Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño Ordinario
Número B 241734, y NIT Número 1319-210948-001-3; de la herencia
que en forma Testamentaria dejó la causante HIPOLITA PERLA DE
GONZALEZ o HIPOLITA PERLA VIUDA DE GONZALEZ; quien
fue de noventa y siete años de edad, Viuda, Profesora, originaria de
Sociedad, Departamento de Morazán, hija de Alberto Perla y Abelina
Melgar; quien falleció a la diez horas y treinta minutos del día cinco de
junio del dos mil catorce, en el Barrio La Soledad, Alameda San Francisco
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo ese lugar
su último domicilio; en concepto de herederos Testamentarios de los
bienes dejado por la referida causante. Se ha conferido a los referidos
aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos
del día dieciocho de diciembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO EN-
RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037686-2
HERENCIA YACENTE
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se
ha declarado yacente la Herencia que a su defunción dejara la causante
señora MARGOTH ALICIA CRUZ DE CENTENO, conocida por
MARGOT ALICIA CRUZ, MARGOTH ALICIA CRUZ VILLALTA
y MARGARITA ALICIA CRUZ VILLALTA, quien fue de sesenta y
nueve años de edad, Enfermera Auxiliar, casada, quien falleció el día
veintiséis de mayo de dos mil seis, en esta ciudad, siendo este el lugar
de su último domicilio. Asimismo, se nombró como curador de dicha
sucesión a la Licenciada MARÍA FRANCISCA RIVERA MONGE.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado, en el término de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-
LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037532-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina, se ha presentado el señor JOSE
LUIS VASQUEZ FLORES, de cuarenta y seis años de edad, jornalero,
del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, portador de
su Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos se-
senta y cuatro mil dos-dos, y Número de Identifi cación Tributaria cero
cuatrocientos doce-ciento noventa mil trescientos sesenta y ocho-ciento
uno-nueve; solicitando se le extienda Título de Propiedad de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Cruz, Calle al Espino, del
Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, el cual es de
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Colinda con Fredy
Alvarado y Asociación de Desarrollo Comunal, antes sucesión de Zotero
Méndez y Estanislao Ángel, calle que conduce al Espino de por medio,
mide catorce metros sesenta y seis centímetros de largo; AL NORTE:
Colinda con Gonzalo Hernández, antes del señor Adán Vásquez, mide
dieciséis metros dos centímetros; AL PONIENTE: Colinda con Gonzalo
Hernández, antes del señor Adán Vásquez, mide dieciséis metros dos
centímetros; y AL SUR: Colinda con María Magdalena Díaz de Valle,
pared de ladrillo de la colindante de por medio, mide nueve metros veinte
centímetros. El inmueble antes descrito es de una extensión superfi cial
de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Que
dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna ni
derecho que respetar, no está en proindivisión con persona alguna, el
inmueble fue adquirido por donación en forma verbal y pública, que le
hizo su padre Manuel de Jesús Flores Ramos, quien a la vez lo adquirió
por donación de su padre Félix Vásquez Murcia. Que ha mantenido la
posesión por más de cuarenta y cinco años, según documento privado
inscrito en la Municipalidad en fecha quince de septiembre de mil nove-
cientos sesenta y cinco; y lo valora en la suma de $2,000.00 (DOS MIL
00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).
Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Alcaldía Municipal de La Palma, veinte días del mes de octubre
del año dos mil catorce.- JOSE ESTEBAN FLORES HERNANDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. DORA LILIAM MARTINEZ DE
GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F037673-2
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado
General Judicial del señor JOSE SANTOS SAENZ, a solicitar a favor
de este TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Soledad, jurisdicción de Meanguera, Departamento
de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOCE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA PUNTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS,
equivalentes a DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
PUNTO TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS, de las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE, noventa y cuatro punto sesenta y
un metros, linda con terreno de Apolinario Membreño; AL ORIENTE,
ciento sesenta y siete punto cuarenta y cuatro metros, linda con terreno
de Apolinario Membreño; AL SUR, sesenta y dos punto noventa y un
metros, linda con terreno de Juan Luciano Saenz, y Rosa Euteria Gue-
vara; y AL PONIENTE, ciento treinta y siete punto veinticinco metros,
linda con terreno de Eduviges Saenz, y Rafael Saenz. El mencionado
inmueble lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de
la posesión material por Escritura Pública que le efectuó el señor Lázaro
Saenz.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Morazán, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del
día veintidós de agosto de dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008345-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Francisca Miladis Romero Ríos, Abogada, del domicilio de Polorós,
como Apoderada General Judicial de la señora María Blaz Yanes viuda
de Yanes, quien es mayor de edad, del domicilio de Polorós, solicitando
título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el
Caserío Quebrada Honda, Cantón Ocote, Jurisdicción de Polorós, de
este Distrito Judicial, departamento de La Unión, EL PRIMERO: de la
capacidad superfi cial de diecisiete mil noventa y uno punto cero tres metros
cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: ciento
setenta y uno punto ochenta y siete metros; colindando con propiedad
del señor Pablo Amaya, cerco de alambre medianero; al Poniente: ciento
seis punto cero seis metros, colindando con propiedad de Juan Yanes, en
parte cerco de alambre del colindante y de piedra propio continúa con
cerco de alambre propio; al Norte: ciento setenta y cinco punto sesenta
y cinco metros, barranca natural y quebrada de por medio colindando
con propiedad de Santos Yanes; y al Sur: ciento noventa y tres punto
noventa y cuatro metros colindando con calle pública de por medio con
porción número dos y con propiedad de Pablo Amaya, en esta porción
existe dos casas de habitación, paredes de ladrillo repelladas de arena
y cemento, techo de teja y madera con servicios de energía eléctrica.
SEGUNDO: el cual es de forma triangular, de la capacidad superfi cial
de trescientos ochenta y ocho punto cero nueve metros cuadrados de
las medidas y colindancias siguientes: al Oriente: cuarenta y seis punto
ochenta y cinco metros, colindando con propiedad de la señora Sofía
Yanes, cerco de alambre propio; al Norte: cincuenta y seis punto cuarenta
metros, colindando con porción uno; al Sur: ocho punto treinta y cuatro
metros colindando con callejón público de por medio con propiedad
de Pablo Amaya. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de Dos Mil
Dólares de los Estados Unidos de América, y los adquirió en el año mil
novecientos noventa y nueve, por compra informal hecha por el señor
Virgilio Yanes Reyes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los siete días del mes de octubre del año dos mil
catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037588-2
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014140224
No. de Presentación: 20140210689
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ER-
NESTO CONTRERAS GIRON, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras TRUCK MART y diseño, se traduce
al castellano como: Tienda del camionero, que servirá para: IDENTIFI-
CAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE TIENDA DE
ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD.
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008322-2
No. de Expediente: 2014138207
No. de Presentación: 20140206929
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTIAGO
ISAIAS MENJIVAR PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras ISA PAN y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR
SERVICIOS DE PANIFICACIÓN.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008339-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013124790
No. de Presentación: 20130180419
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LESBIA LORENA CRUZ DE QUINTANILLA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de PROMOTION SALES AND MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PSMARKETING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la palabra MIGRAÑA y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008346-2
No. de Expediente: 2013124792
No. de Presentación: 20130180421
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LESBIA LORENA CRUZ DE QUINTANILLA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de PROMOTION SALES AND MARKETING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: las palabras SINESTESIA ESTRATEGIA BTL y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLI-CO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008347-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO NO-NUALCO, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos, en cumplimiento a las atribuciones que le confi eren las cláusulas vigésima Segunda y vigésima cuarta de su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a partir de las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil quince, en el local de la Caja de Crédito de Santiago Nonualco, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal corres-pondiente, se establece segunda convocatoria, para el día veintidós de febrero de dos mil quince, a las nueve horas y treinta minutos, en el local antes indicado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima octava, de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228, 229, 240, 241. Sección "C" del Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda.
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.
3. Integración del quórum legal.
4. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, el Balance General al 31 de diciembre de 2014, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
6. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a las disposiciones legales.
7. Exclusión de Socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
10. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
El quórum legal se integrará por lo menos, con quince de los
veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General
Ordinaria en primera convocatoria, y con los Representantes de Accio-
nes que estuvieran presentes en segunda convocatoria de conformidad
a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en
la cláusula vigésima sexta de su Pacto Social.
Santiago Nonualco, a los dos días del mes de enero de dos mil
quince.
CÉSAR AUGUSTO BONILLA LÓPEZ,
PRESIDENTE.
MANUEL DE JESÚS GRANDE RIVERA,
SECRETARIO.
PABLO HERNÁNDEZ CORTEZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C008311-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Aguilares, Sociedad Coo-
perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida
conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución
que le confi eren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta
de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se
constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes
de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas, a partir de las catorce horas del día catorce
de febrero del año dos mil quince, en el local de esta Caja, ubicado
en Segunda Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, de la Ciudad de
Aguilares, Departamento de San Salvador, en primera convocatoria; en
caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece
segunda convocatoria para el día quince de febrero de dos mil quince,
a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a de la Escritura de Modifi -
cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 228
y 229 Sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código
de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene
la agenda.
AGENDA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-
sima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura
de Constitución de la Caja
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo,
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la
Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-
sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda
convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del
Pacto Social.
En la Ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, a los
ocho días del mes de enero de dos mil quince.
MARÍA MILADES ARTOLA RODRÍGUEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
GLADYS AMANDA HUGUET DE CARDONA,
DIRECTOR SECRETARIO.
JOSÉ ADAN GIRÓN ACOSTA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del Banco Izalqueño de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de confor-midad a lo dispuesto en las Cláusulas Décima Octava, Décima Novena, Vigésima, Vigésima Primera y Vigésima Tercera del Pacto Social y los artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio, y el Artículo Ciento Cuarenta y Siete "A" de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, CONVOCA a sus Socios a la celebración de la JUNTA GENERAL ORDINARIA, a realizarse en la Agencia Santa Tecla ubicada en 3a Av. Norte y 1a Calle Oriente Santa Tecla, La Libertad, a partir de las dieciséis horas del día CINCO DE FEBRERO DEL AÑO 2015, en PRIMERA CONVOCATORIA.
La información respectiva de los puntos de agenda a desarrollar en la Asamblea General Ordinaria, podrán solicitarla o pedir aclaración a los señores Jorge Ricardo Fuentes Texin, Gerente General y Edyn Orlando Pimentel, Gerente Financiero Administrativo, llamando al Teléfono 2429-7400. Los Puntos que se conocerán y resolverán son los siguientes:
AGENDA A DESARROLLAR:
1. Integración del Quórum.
2. Apertura de la Sesión.
3. Informe de errores en la redacción del acta No.47 de Junta General de Socios celebrada el 20 de febrero de 2014.
4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores del Banco; el Balance General al Treinta y uno de Diciembre del año dos mil catorce; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de Diciembre del 2014, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014, a fi n de aprobar o improbar los mismos, y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
5. Informe de Auditor Externo y Auditor Fiscal; a fi n de tomar las medidas que se juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
7. Exclusión y Renuncia de Socios.
8. Informe del Procedimiento utilizado con socios renunciantes que posteriormente desistieron y solicitaron su permanencia como socios.
9. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones para el año 2015.
10. Elección del Auditor externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
11. Elección del Auditor fi scal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
12. Fijación de Dietas a los Miembros de la Junta Directiva.
13. Elección de Miembros de Junta Directiva.
La Junta General Ordinaria se integra al 31 de diciembre de 2014 con 3,196,809, acciones presentes o representadas. El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria es de la mitad más uno de la totalidad de las acciones pre-sentes o representadas, es decir 1,598,406 y las resoluciones se tomarán
válidamente con el voto de la mayoría de los presentes. Si no se estable-ciera el quórum legal a la hora señalada para la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria dos horas después con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán válidamente con la mitad más uno de los votos presentes.
Izalco, 9 de enero de 2015.
ANA ISABEL NÚÑEZ DE SALAZAR,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C008327-2
CAJA DE CRÉDITO DE QUEZALTEPEQUE.
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Quezaltepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establece sus estatutos y en cumplimiento de la atribución que les confi eren las cláusulas Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, del Pacto Social Vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionis-tas, a partir de las dieciséis horas del día Sábado Veintiuno de Febrero del año dos mil quince, en Quinta Antonieta, Calle a la Toma, No.26 ,Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, en primera Convocatoria; en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace en segunda convocatoria a las diecisiete horas del día domingo veintidós de Febrero de 2015, en las instalaciones de la Caja de Crédito, ubicada en la Primera Calle Oriente Número Cuatro de la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19a,20a,21a,22a,24a,25a,26a y 28a de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223,228 y 229 sección "C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio Vigente, para conocer y resolver los puntos que contienen la agenda siguiente:
I- AGENDA JUNTA GENERAL ORDINARIA
1. Integración del Quórum de Presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigé-sima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los de Socios de acuerdo a disposiciones legales.
8. Aprobación de reincorporación como socio del Sr. José Milton Cartagena Rodríguez.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
11. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda Convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social.
En la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los ocho días del mes de enero de dos mil quince.
LIC. ISAAC ERNESTO SAYES GONZÁLEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
SRA. MARÍA ARACELY LÓPEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
SR. JOSÉ ESTEBAN ROMERO,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C008331-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, en cumplimiento de la atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria y de Accionistas, a partir de las diez horas del día domingo ocho de febrero del año dos mil quince, en el Local del Casino de Juayúa, ubicado en 2a Avenida Sur y 2a Calle Oriente, Barrio El Carmen, en primera convocatoria, y en caso de no integrarse el quórum legal co-rrespondiente, se establece segunda convocatoria para el día lunes 09 de febrero de dos mil quince a la hora y local antes señalados.
Dichas Juntas se constituirán con las formalidades que establecen las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, vigésima séptima, y vigésima octava, de la Escritura de Modifi -cación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos 223, 224, 228, 229 y 237 Sección "C" del Capítulo VII, Título II del Código de Comercio vigente; para conocer y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda.
AGENDA ASAMBLEA ORDINARIA
1. Integración del Quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la Sesión.
5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva de la Caja de Crédito de Juayúa; del Balance General al 31 de diciembre de 2014; del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio del año 2014.
7. Retiro voluntario de los Socios de acuerdo a disposiciones legales.
8. Exclusión de Socios de acuerdo a disposiciones legales.
9. Elección del Auditor Extemo y Auditor Fiscal y sus Respec-tivos Suplentes, y fi jación de sus honorarios.
10. Elección de la Junta Directiva para el período del 01 de marzo 2015 al 28 de febrero 2018.
11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El Quórum Legal se integrará, con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, y con los representantes de acciones que estuvieran presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.
En la Ciudad de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a los 9 días del mes de enero de 2015
JOSÉ EDWIN MORALES PAZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
SALVADOR AVILA PADILLA,
DIRECTOR SECRETARIO.
SOLEDAD ANGÉLICA OLIVO DE MARTÍNEZ,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C008348-2
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
SUBASTA PÚBLICA
MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ CUARTO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado PEDRO FAUSTO ARIETA IGLESIAS, como Apoderado General Judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., en contra de la señora ESTELA CAROLINA CHAVEZ MORENO, se venderá en pública subasta el siguiente Vehículo: Placas: P UNO SIE-TE SEIS DOS UNO CUATRO -DOS MIL, Clase: Automóvil, Marca: Hyundai, Modelo: GETZ GL GAS, Año: Dos mil ocho, Color: Beige Metálico, Capacidad: Cinco asientos, Motor: G4HG7278309, Chasis: KMHBT51GP8U707990, Chasis Vin: N/T.-
Lo que se pone en conocimiento del público.-
Se hace constar que la Suscrita Juez, conoce del presente proceso en virtud de entrada en vigencia e implementación del Decreto Legislativo número cincuenta y nueve, de fecha veinte de julio del dos mil doce y su prórroga en el Decreto Legislativo doscientos treinta y ocho, de fecha catorce de diciembre del dos mil doce y en vista de que el Juzgado que presido se convertirá en Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, a partir del día uno de julio del corriente año.-
Librado en el Juzgado Cuarto de Familia de San Miguel, a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de julio de dos mil trece.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ CUARTO DE FAMILIA.- CLAUDIA ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. C008341-2
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público en general para los efectos de ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, por medio del Licenciado MARTIN SALVADOR MORALES SOMOZA, contra los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, recla-mándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, los bienes inmuebles, que a continuación se describen así: "PRIMER INMUEBLE: Un predio rústico, inculto, identifi cado según fi cha registral como lote número Uno, situado en la Jurisdicción de Tacuba, en el lugar denominado Los Cerritos, de SETENTA AREAS o según fi cha registral de SIETE MIL METROS CUADRADOS, limitado el segundo antece-dente AL ORIENTE, con terrenos de MANUEL ESCOBAR, cerco en medio; AL PONIENTE, con los de Lupario Escobar y Domingo López, mediando cerco de alambre; AL NORTE, con predio de la sucesión de Ignacia Driotes, que representa Gustavo Padilla, camino en medio y AL SUR, con fundo de Manuel Escobar y el mismo López, mediando cerco de alambre. Inscrito a favor de los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, en partes iguales equivalentes
al cincuenta por ciento para cada uno según antecedente al número de inscripción DOS del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE, de propiedad y actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE UNO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. SEGUNDO INMUEBLE: situado en los suburbios del Barrio El Calvario, de la Villa de Tacuba, e identifi cado según fi cha registral con el número DOS, compuesto de media manzana o sean TREINTA Y CINCO AREAS, o según fi cha registral de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS, lindante: AL ORIENTE, con terrenos de Ignacia Driotes, camino en medio; AL PONIENTE, el de Dominga López, con cerco de alambre propio de por medio; AL SUR, el de Lupareo Escobar y AL NORTE, fundo de Francisco Antonio Escobar, árboles de jiote y madrecacao en medio, teniendo como mejora una casa de tejas, horcones, paredes de bahareque. Inscrito a favor de los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento para cada uno, según antecedente al número de Inscripción DOS del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE de propiedad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS OCHO SIETE DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. TERCER INMUEBLE: Un predio rústico identifi cado según fi cha registral con el número TRES situado en el lugar denominado Los Cerritos, Jurisdic-ción de Tacuba, compuesto según el antecedente de UNA MANZANA QUINCE TAREAS, aunque realmente tiene más o sean CIENTO DOCE AREAS, o según fi cha registral ONCE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS y como cuerpo cierto linda, AL ORIENTE, con terreno de José Vicente Linares; AL NORTE, con terreno de Francisco Antonio Escobar y Domingo López; AL PONIENTE, con terreno de Nicolás Suriano y río de Chilapa, con su antiguo cauce y AL SUR, terreno de Silverio López, aclarando que la cabida real es mayor que la declarada. Inscrito a favor de los señores LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR y ANGELA SUAREZ DE PADILLA, conocida por ANGELA VERONICA SUAREZ DE PADILLA, en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento para cada uno, según antecedente al número de inscripción DOS del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE de propiedad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE UNO SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. CUARTO INMUEBLE: Inmueble rústico, identifi cado según fi cha registral con el número UNO, situado en el Cantón Chilapa, de la Jurisdicción de Tacuba, su capacidad es de TRES MANZANAS o sean DOSCIENTAS DIEZ ÁREAS de extensión superfi cial, equivalentes según fi cha registral a VEINTIUN MIL METROS CUADRADOS y sus linderos son: AL ORIENTE, con terreno de Efraín López y de don Joaquín Aristondo, cerco propio de por medio; AL NORTE, con terreno del mismo don Joaquín Aristondo y don Alfredo Contreras, cerco propio de por medio; AL SUR; con terreno de doña Rafaela Calderón viuda de Cornejo y AL PONIENTE, con terreno de Alfredo Contreras y don Fermín Granados, Callejón de por medio que conduce de la Villa de Tacuba al camino de la costa. Inscrito a favor del señor LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR, según antecedente de inscripción TREINTA Y SIETE del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y DOS de Propiedad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE SEIS TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. QUINTO INMUEBLE: Inmueble rústico identifi cado según fi cha registral con el número DOS situado en el Cantón Chilapa, de la Jurisdicción de la Villa de Tacuba, compuesto de seis manzanas y media o sean CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO AREAS, de extensión superfi cial equivalentes según fi cha registral a CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS y linda AL ORIENTE, con terreno de don César Doratt y Silverio López Calderón, camino de Tacuba a San Francisco Menéndez de por medio; AL NORTE, terreno de doña Rafaela Viuda de Cornejo y José Alfredo Contreras, cerco de alambre propio de por medio con ambos colindantes; AL SUR, con terreno de don Silverio López Calderón, camino de Tacuba a San Francisco Menéndez de por medio y AL PONIENTE, con terreno de
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
Jacinto Marenco y Efraín López Calderón, cerco de alambre propio con ambos de por medio, sus mojones son: al sureste, amate, al suroeste un pito, al noroeste un jocote y al noreste otro jocote. Inscrito a favor del señor LUIS ALONSO PADILLA AGUILAR, según antecedente al número de inscripción TREINTA Y SIETE, del Libro QUINIENTOS CUARENTA Y DOS, de Propiedad, actualmente bajo el Sistema de Folio Real Automatizado a la Matrícula UNO CINCO CERO CERO DOS SIETE SEIS CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día diez de enero de dos mil catorce.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037533-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES como Apo-derada General Judicial de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNI-MA, indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCO SALVADOREÑO, S. A. o BANCOSAL, S. A., antes BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la demandada JESÚS AZUCENA CUELLAR LÓPEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, los bienes embargados a la señora JESÚS AZUCENA CUELLAR LÓPEZ, consistente en un inmueble de Naturaleza Urbana y construcciones que contiene, situado en Santa Teresa de las Flores, Block veinte número dieciocho, Cantón San Nicolás, de la Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador; con una EXTENSIÓN SU-PERFICIAL DE SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS; cuyas medidas son las siguientes: AL NORTE: Quince punto cero cero metros, AL ORIENTE: Cinco punto cero cero metros; AL SUR: Quince punto cero cero metros; y AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros. Inscrito en la matrícula SEIS CERO CERO CERO SIETE OCHO TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las once horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037636-2
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUI-CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor JOSE FRAN-CISCO MENDOZA; se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especifi cará, "Un inmueble de naturaleza urbana, situado al Norte del pueblo de Cuscatancingo, en esta Jurisdic-ción marcado como LOTE NUMERO CUATRO, URBANIZACIÓN TRINIDAD DOS, SEGUNDA ETAPA, de un área de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO TREINTA Y DOS VARAS CUADRADAS OCHENTA Y CUATRO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes de la Tercera Calle Oriente y el pasaje A de la Urbanización Trinidad I-II, que es el punto de inicio de curva de defl exión izquierda y de estacionamiento cero más doscientos dos punto sesenta y uno, cuyas coordenadas geodésicas son: Latitud doscientos ochenta y nueve, quinientos ochenta, veinticuatro y longitud cuatrocientos ochenta setecientos ocho, veintiuno, se mide con rumbo Norte ochenta y cinco grados veintisiete punto ocho minutos Este, una distancia de quince metros. De este punto se mide con rumbo Norte treinta y tres grados veinte punto nueve minutos Este, una distancia de treinta y cinco metros cincuenta centímetros. De este punto se mide con rumbo Norte veinticuatro grados cuarenta y nueve punto cuatro minutos Este, una distancia de treinta y siete metros once centímetros. Partiendo de este punto con defl exión izquierda de noventa grados, rumbo Norte sesenta y cinco grados diez punto seis minutos Oeste y distancia de tres metros, se llega al vértice Sureste del lote que se describe: LADO SUR; tramo recto de rumbo Sur ochenta y un grados veintiséis punto cinco minutos Oeste y distancia de diecisiete metros veintiocho centímetros, lindando con lote número tres de la misma Urbanización, LADO OESTE: tramo recto de rumbo Norte cero un grado treinta y seis punto dos minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con lote número ciento ocho y número ciento nueve de la Urbanización Trinidad I; LADO NORTE: TRAMO RECTO DE RUMBO Norte ochenta y un grados veintiséis punto cinco minutos Este y distancia de diecinueve metros noventa y seis centímetros, lindando con lote número cinco de la misma Urbanización; y LADO ESTE: Tramo recto de rumbo Sur veinticuatro grados cuarenta y nueve punto cuatro minutos Este y distancia de cinco metros noventa y nueve centímetros, lindando con lote número veintisiete de la Urbanización Trinidad II, con pasaje "A" de por medio de seis metros entre líneas de propiedad; inscrito a favor del ejecutado JOSE FRANCISCO MENDOZA, bajo la matrícula número M CERO CINCO CERO NUEVE UNO CERO CINCO SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de identi-dad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas del día doce de febrero de dos mil catorce.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia Delgado, de Ciudad Delgado, Departa-
mento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando
que ha extraviado el Certifi cado No. 0747-032058-9, amparado con el
registro No. 0501198 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-03-
2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037492-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 0740-005796-6, amparado con el registro No. 0103959 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 10-11-1993 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado
relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037493-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifes-
tando que ha extraviado el Certifi cado No. 11-24- 001028-6, amparado
con el registro No. A-042220 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 02-04-1991 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme
a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de diciembre del 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037494-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana, De-
partamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando
que ha extraviado el Certifi cado No. 0761-049717-6, amparado con el
registro No. 1079172 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08-06-
2010, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037495-2
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Intipucá, de la ciudad de Intipucá Depar-
tamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certifi cado No.762-003582-5, amparado con el registro
No.1182693 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-03- 2014 a 270
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F037499-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No.007680073108 amparado con el registro No.1204134
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-10-2014 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037500-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia María Auxiliadora, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No.0768-006950-8, amparado con el registro No.1170449
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-04-2013 a 90 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037502-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín
Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certifi cado No.07740437454, amparado
con el registro No.1200836 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el
01-09-2014 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
Artículos No.486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037504-2
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Zacatecoluca, de la ciudad de
Zacatecoluca Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 007750054043, am-
parado con el registro No.1204079 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 27-10-2014 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037506-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de
Quezaltepeque Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.0700-079621-3, ampa-
rado con el registro No.1005646 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 02-06-2008 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037507-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Quezaltepeque, de la ciudad de
Quezaltepeque Departamento de La Paz, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.0777-008635-9 ampa-
rado con el registro No.1060332 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el
25-06-2009 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Diciembre de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037508-2
AVISO
La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de INGENIO LA CABAÑA,
S.A. DE C.V., hace del conocimiento público, que se ha presentado el
Dr. David Gonzalo Cabezas Flores, propietario de los certifi cados de
acciones No.1135 que amparan 50 acciones, No.2132 que amparan 35
acciones No.3345 que amparan 93 acciones y No. 3669 que ampara 1
acción, a las ofi cinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado
y solicita la reposición de dichos Certifi cados.
Lo anterior se hace del conocimiento público, a fi n de que si hubiera
algún legítimo dueño del citado certifi cado extraviado, haga valer sus
derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de
este aviso en el Diario Ofi cial, de lo contrario se procederá a la reposición
del Certifi cado extraviado.
San Salvador, a los siete días del mes de enero del dos mil quin-
ce.
ANA MARIELLA RIVAS,
DIRECTORA SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037547-2
DIARIO
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
AES CLESA Y CIA. S. EN C. DE C.V.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado la Señora MARIA
EUGENIA SALGUERO DE HERRERA, mayor de edad, ofi cio Cirujano
Dentista, del domicilio de San Salvador, portadora del Documento de
Identidad número cero cero tres tres cinco siete cuatro tres guion cero,
en calidad de propietaria del certifi cado de acciones número doscientos
treinta y seis, que ampara ciento cincuenta, numeradas del diez mil
doscientos sesenta y cuatro al diez mil cuatrocientos trece, solicitando
la reposición de dicho certifi cado, en virtud de haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de
la tercera comunicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer
los certifi cados en referencia.
San Salvador, cinco de enero de dos mil quince.
LIC. GREGORIO TREJO PACHECO MIDENCE,
MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
SOCIEDAD,
AES CLESA Y CIA. S. EN C. DE C.V.
3 v. alt. No. F037572-2
El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE
ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.,
AVISA: Que el señor EULALIO SANCHEZ SANCHEZ, accionista
de la sociedad Duke Energy International El Salvador, S. en C. de C.V.,
por motivos de extravío, solicita la reposición del certifi cado de acciones
siguiente: Certifi cado de acciones No.5955, emitido a favor del señor
EULALIO SANCHEZ SANCHEZ, que ampara 340 acciones nominativas
comunes de serie única, con fecha 6 de septiembre de 2010.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Antiguo Cuscatlán, a los quince días del mes de diciembre de dos
mil catorce.
BENJAMIN ERNESTO MEJIA DUARTE,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.
3 v. alt. No. F037625-2
La Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse CTE, S. A. de C. V.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Jesús
Adalberto Díaz Pineda, mayor de edad de ocupación Ing. Agrónomo
y del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, en su
calidad de propietario del certifi cado de acciones # 29006, emitido el
día 25 de agosto del año 2010 por la referida sociedad, el cual ampara
un total de 150 acciones comunes y nominativas por un monto de DOS
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES ($2,850.00),
solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extravia-
do.
En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto
en los Arts. 311, 486 y 932 del Código de Comercio, se hace del co-
nocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos
treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición
se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.
San Salvador, a los 27 días del mes de noviembre del año 2014.
ERIC SCOTT BEHNER CANJURA,
REPRESENTANTE LEGAL,
DE CTE, S.A DE C.V.
3 v. alt. No. F037664-2
BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A Comunica que
a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósi-
tos a Plazo Fijo # 20120067937 de Agencia santa Ana, emitido el día
01/09/2010 a un plazo de 360 días el cual devenga una tasa de interés anual
del 2.05%, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele
extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento
del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 08 de enero de 2015.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F037689-2
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F037518-2
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
AVISO AL PÚBLICO: Al público en general, por este medio.
SE HACE SABER: Que en Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Marsella situado en Séptima Calle Poniente y Setenta y Nueve Avenida Norte, Colonia Escalón, de la Ciudad de San Salvador; desarrollada a las dieciocho horas del día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, presentes el quórum necesario para instalar en debida forma la sesión en tercera convocatoria, según publicación en La Prensa Gráfi ca de los días 3, 4 y 5 de diciembre 2014. En dicha Asam-blea se tomó el acuerdo de ratifi car como Administrador Ad Honórem del Condominio Residencial Marsella al Licenciado Ricardo Alcides Martell. El plazo de la ratifi cación y nombramiento es de doce meses a partir de esta fecha. Así mismo, de acuerdo al artículo treinta y ocho del Reglamento del citado Condominio, el acuerdo de nombramiento del Administrador Propietario se debe publicar 3 veces en el Diario Ofi cial.
Para los efectos del caso se hace la presente publicación.
San Salvador 09 de enero 2015.
RICARDO ALCIDES MARTELL,
ADMINISTRADOR AD HONOREM.
3 v. alt. No. F037512-2
EXPLOTACIÓN DE CANTERAS
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGULADORA
DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECO-
NOMÍA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley
de Minería.
HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud
de fecha cuatro de julio de dos mil catorce, promovida por el señor
Rigoberto Manzanares Arias, propietario de la cantera denominada
BONANZA, ubicada en Cantón Tecomapa, Caserío Tierra Blanca,
Calle a Fábrica de Cemento Maya, Jurisdicción de Metapan, departa-
mento de Santa Ana, en su carácter personal, referida a que se le otorgue
la concesión de explotación de cantera de material pétreo", específi camente
piedra caliza en un área de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUA-
RENTA PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (9,440.06 M²)
equivalentes a TRECE MIL QUINIENTOS SEIS PUNTO OCHENTA
Y TRES VARAS CUADRADAS (13,506.83 V²). El cual se describe
así: Partiendo desde el mojón número nueve del inmueble general ubi-
cado en el esquinero nor oriente del terreno general, que se ubica en las
coordenadas X = 444,375.0680, Y = 355,441.3430 se parte con rumbo
sur oeste veintiocho grados veinticinco minutos y catorce segundos (S
28°25'14" W) en un tramo recto de doscientos cinco punto cero nueve
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
metros (205.09 m) se llega al mojón uno del área a describir que se
halla en las coordenadas siguientes X = 444,277.4164, Y = 355,260.9451.
Lado: Norte Línea 1-2: tramo recto de ocho punto once metros (8.11
m.) con rumbo Sur ochenta y dos grados cero nueve minutos treinta y
cuatro segundos Este (S 82°09'34" E) Línea 2-3: tramo recto de seis
punto setenta y un metros (6.71 m.) con rumbo Sur cincuenta y nueve
grados veintiséis minutos cero ocho segundos Este (S 59°26'08" E).
Línea 3-4: tramo recto de ocho punto cuarenta y un metros (8.41 m.)
con rumbo Sur trece grados cero tres minutos cero un segundos Este (S
13°03'01" E) Línea 4-5: tramo recto de diecinueve punto cero dos metros
(19.02 mts.) con rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta y seis mi-
nutos treinta y seis segundos Este (S 35°46'36" E) Línea 5-6: tramo
recto de treinta punto treinta metros (30.30 mts.) con rumbo Norte
cuarenta y nueve grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Este
(N 49°49'15" E) Línea 6-7: tramo recto de veintiocho punto veinticuatro
metros (28.24 mts.) con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados treinta
y ocho minutos cero cuatro segundos Este (N 54°38'04" E). Línea 7-8:
tramo recto de tres punto cincuenta y dos metros (3.52 mts.) con rumbo
Norte once grados cero nueve minutos cuarenta y un segundos Este (N
11°09'41" E) Línea 8-9: tramo recto de tres punto cuarenta y cinco
metros (3.45 mts.) con rumbo Norte cero ocho grados cincuenta y seis
minutos diecisiete segundos Oeste (N 08°56'17" W) Línea 9-10: tramo
recto de tres punto veintitrés metros (3.23 mts.) con rumbo Norte vein-
titrés grados cero seis minutos cero cero segundos Oeste (N 23°06'00"
W) Línea 10-11: tramo recto de ocho punto setenta y cuatro metros (8.74
m.) con rumbo Norte treinta y cinco grados cero dos minutos treinta y
siete segundos Oeste (N 35°02'37" W) Línea 11-12: tramo recto de
cinco punto cero siete metros (5.07 m.) con rumbo Norte cuarenta y
ocho grados treinta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste (N
48°31'44" W). Línea 12-13: tramo recto de cuatro punto cuarenta y
siete metros (4.47 m.) con rumbo Norte cincuenta y nueve grados vein-
tiún minutos cincuenta y siete segundos Oeste (N 59°21'57" W) Línea
13-14: tramo recto de cuatro punto cero dos metros (4.02 m.) con rum-
bo Sur ochenta y cinco grados treinta y cinco minutos cuarenta y un
segundos Este (S 85°35'41" E). Línea 14-15: tramo recto de dieciocho
punto cincuenta y ocho metros (18.58 m.) con rumbo Sur setenta y tres
grados quince minutos cuarenta y cuatro segundos Este (S 73°15'44" E)
Línea 15-16: tramo recto de nueve punto cero ocho metros (9.08 m.)
con rumbo Sur treinta y tres grados cero seis minutos treinta y seis se-
gundos Este (S 33°06'36" E) Colinda con resto de la propiedad y fábri-
ca Fuentes Bustillo, Lado: Oriente Línea 16-17: tramo recto de once
punto cuarenta metros (11.40 mts.) con rumbo Sur cero cuatro grados
veintiséis minutos trece segundos Este (S 04°26'13" E) Línea 17-18:
tramo recto de catorce punto veintiséis metros (14.26 mts.) con rumbo
Sur once grados cero seis minutos treinta y nueve segundos Oeste (S
11°06'39" W) Línea 18-19: tramo recto de catorce punto cero ocho
metros (14.08 mts.) con rumbo Sur treinta y cuatro grados cero nueve
minutos treinta y nueve segundos Oeste (S 34°09'39" W) Línea 19-20:
tramo recto de trece punto cincuenta y cinco metros (13.55 mts.) con
rumbo Sur cuarenta y nueve grados cero nueve minutos cincuenta y dos
segundos Oeste (S 49°09'52" W) Colinda con Resto de la propiedad
Lado: Sur Línea 20-21: tramo recto de dieciocho punto veinticinco
metros (18.25 m.) con rumbo Sur cuarenta y tres grados cero dos minu-
tos veintitrés segundos Oeste (S 43°02'23" W) Línea 21-22: tramo
recto de trece punto veintisiete metros (13.27 m.) con rumbo Sur trein-
ta y ocho grados treinta y dos minutos cuarenta y nueve segundos
Oeste (S 38°32'49" W) Línea 22-23: tramo recto de seis punto setenta
y nueve metros (6.79 m.) con rumbo Sur cincuenta grados catorce mi-
nutos catorce segundos Oeste (S 50°14'14" W) Línea 23-24: tramo
recto de cinco punto cincuenta y siete metros (5.57 m.) con rumbo Sur
cuarenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cero dos segundos
Oeste (S 44°53'02" W) Línea 24-25: tramo recto de cinco punto diecio-
cho metros (5.18 m.) con rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta y
siete minutos treinta y cinco segundos Oeste (S 35°47'35" W) Línea
25-26: tramo recto de tres punto cincuenta y ocho metros (3.58 m.) con
rumbo Sur cincuenta grados cincuenta y nueve minutos treinta y ocho
segundos Oeste (S 50°59'38" W) Línea 26-27: tramo recto de dos pun-
to setenta y dos metros (2.72 m.) con rumbo sur ochenta y seis grados
diecisiete minutos cuarenta y dos segundos Oeste (S 86°17'42" W)
Línea 27-28: tramo recto de tres punto ochenta y siete metros (3.87 m.)
con rumbo sur sesenta y dos grados cero tres minutos once segundos
Oeste (S 62°03'11" W) Línea 28-29: tramo recto de cuatro punto cero
siete metros (4.07 m.) con rumbo Norte ochenta grados quince minutos
treinta y cuatro segundos Oeste (N 80°15'34" W) Línea 29-30: tramo
recto de cuatro punto noventa y dos metros (4.92 m.) con rumbo Sur
sesenta y dos grados treinta y tres minutos cincuenta y seis segundos
Oeste (S 62°33'56" W) Línea 30-31: tramo recto de tres punto cincuen-
ta metros (3.50 m.) con rumbo sur setenta y ocho grados treinta y tres
minutos cincuenta y seis segundos Oeste (S 78°33'56" W) Línea 31-32:
tramo recto de siete punto noventa y siete metros (7.97 m.) con rumbo
Norte ochenta y tres grados diecinueve minutos cincuenta y tres segun-
dos Oeste (N 83°19'53" W) Línea 32-33: tramo recto de tres punto
noventa y cuatro metros (3.94 m.) con rumbo Sur cuarenta y cuatro
grados cincuenta y cuatro minutos veintinueve segundos Oeste (S
44°54'29" W) Línea 33-34: tramo recto de seis punto cero un metros
(6.01 m.) con rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta y ocho minutos
treinta y dos segundos Oeste (S 66°58'32" W) Línea 34-35: tramo recto
de uno punto noventa y cuatro metros (1.94 m.) con rumbo Sur veinti-
cuatro grados treinta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste
(S 24°35'44" W) Línea 35-36: tramo recto de nueve punto diecisiete
metros (9.17 m.) con rumbo Sur setenta y dos grados veintinueve mi-
nutos cincuenta y ocho segundos Oeste (S 72°29'58" W) Línea 36-37:
tramo recto de tres punto cincuenta y tres metros (3.53 m.) con rumbo
Norte treinta y ocho grados cero cinco minutos veinticuatro segundos
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
Oeste (N 38°05'24" W) Línea 37-38: tramo recto de diez punto ochenta
metros (10.80 m.) con rumbo Sur treinta y nueve grados cero dos mi-
nutos treinta y siete segundos Oeste (S 39°02'37" W) Línea 38-39:
tramo recto de dos punto cincuenta y seis metros (2.56 m.) con rumbo
Sur dieciocho grados cuarenta y ocho minutos veintiséis segundos
Oeste (S 18°48'26" W) Línea 39-40: tramo recto de cuatro punto vein-
tisiete metros (4.27 m.) con rumbo Sur sesenta y ocho grados treinta y
dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste (S 68°32'54" W) Línea
40-41: tramo recto de doce punto treinta y nueve metros (12.39 m.) con
rumbo Sur sesenta grados cincuenta minutos veintiocho segundos Oes-
te (S 60°50'28" W) Línea 41-42: tramo recto de tres punto treinta y
siete metros (3.37 m.) con rumbo Sur quince grados doce minutos
veintiún segundos Oeste (S 15°12'21" W) Línea 42-43: tramo recto de
tres punto setenta y siete metros (3.77 m.) con rumbo Sur cincuenta y
dos grados veintitrés minutos veintiséis segundos Oeste (S 52°23'26"
W) Línea 43-44: tramo recto de trece punto cero cinco metros (13.05
m.) con rumbo Sur veinticinco grados cero nueve minutos cuarenta y
tres segundos Oeste (S 25°09'43" W) Línea 44-45: tramo recto de trece
punto noventa metros (13.90 m.) con rumbo Sur doce grados diecisiete
minutos trece segundos Oeste (S 12°17'13" W) Línea 45-46: tramo
recto de siete punto noventa y siete metros (7.97 m.) con rumbo Sur
veintitrés grados catorce minutos cero cero segundos Oeste (S 23°14'00"
W) Línea 46-47: tramo recto de seis punto setenta metros (6.70 m.) con
rumbo Sur cincuenta y un grados cincuenta y seis minutos cuarenta y
dos segundos Oeste (S 51°56'42" W) Línea 47-48: tramo recto de seis
punto setenta y siete metros (6.77 m.) con rumbo Sur treinta y ocho
grados veinticuatro minutos cincuenta y siete segundos Este (S 38°24'57"
E) Línea 48-49: tramo recto de cuatro punto sesenta y seis metros (4.66
m.) con rumbo Sur cero cero grados treinta y cuatro minutos cero cuatro
segundos Este (S 00°34'04" E) Línea 49-50: tramo recto de cinco punto
doce metros (5.12 m.) con rumbo Sur treinta y nueve grados cuarenta
minutos treinta y dos segundos Oeste (S 39°40'32" W) Línea 50-51:
tramo recto de siete punto ochenta y nueve metros (7.89 m.) con rumbo
Norte ochenta y seis grados cincuenta y cinco minutos diecisiete segun-
dos Oeste (N 86°55'17" W) Línea 51-52: tramo recto de veintinueve
punto setenta y ocho metros (29.78 m.) con rumbo Norte sesenta y un
grados cincuenta y cuatro minutos once segundos Oeste (N 61°54'11"
W) Línea 52-53: tramo recto de diecisiete punto sesenta metros (17.60
m.) con rumbo Norte cero cinco grados cero un minutos cincuenta y un
segundos Este (N 05°01'51" E) Colinda con Resto de la Propiedad. Lado
Poniente Línea 53-54: tramo recto de veinticinco punto setenta y ocho
metros (25.78 m.) con rumbo Norte veintitrés grados treinta y nueve
minutos cero dos segundos Este (N 23°39'02" E) Línea 54-55: tramo
recto de cuatro punto noventa metros (4.90 m.) con rumbo Norte cator-
ce grados diecinueve minutos cincuenta y dos segundos Este (N 14°19'52"
E) Línea 55-56: tramo recto de veintisiete punto ochenta y seis metros
(27.86 m.) con rumbo Norte treinta grados diez minutos cero cinco se-
gundos Este (N 30°10'05" E) Línea 56-57: tramo recto de diecisiete
punto cincuenta y tres metros (17.53 m.) con rumbo Norte treinta y seis
grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Este (N 36°26'46"
E) Línea 57-58: tramo recto de treinta y tres punto noventa y seis metros
(33.96 m.) con rumbo Norte cincuenta y seis grados treinta y cuatro
minutos veintiún segundos Este (N 56°34'21" E) Línea 58-59: tramo
recto de veinte punto cuarenta y tres metros (20.43 m.) con rumbo
Norte cuarenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y un
segundos Este (N 49°52'51" E) Línea 59-1: tramo recto de veintitrés
punto noventa y ocho metros (23.98 m.) con rumbo Norte veinticinco
grados treinta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Este (N 25°35'34"
E) se llega al mojón número uno de donde se inició la presente descrip-
ción técnica la cual se encuentra inmersa en un inmueble de naturaleza
rústica de mayor extensión superfi cial, de un área total de DOSCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUE-
VE. TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS propiedad del señor Rigoberto Manzanares Arias, ins-
crito en el Centro Nacional de Registro (CNR) con la Matrícula 20046059-
00000 de la Primera Sección de Occidente Santa Ana y a la Matrícula
20172453-00000). El proyecto a desarrollar comprende la explotación
a cielo abierto de una cantera de material pétreo, piedra caliza a través
de medios mecánicos. Adicionalmente a la actividad de explotación de
material pétreo se desarrollarán las actividades de carga, transporte de
material de los frentes de trabajo a la planta de proceso (trituración y
clasifi cación de material) y comercialización de los materiales produci-
dos, los cuales consisten básicamente en agregados para la industria de
la construcción.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-
resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el
término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario
Ofi cial.
Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley
de Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial y en dos periódicos de
mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de
ocho días entre cada publicación. También deberá mandar copia del
mismo a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los
carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país.
EDUARDO ALEXANDER RAMÍREZ ACOSTA,
DIRECTOR.
2 v. 1 v. c/8 d. No. C008124-2
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014140086
No. de Presentación: 20140210351
CLASE: 36, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CORINA MARGARITA SOLORZANO DE ROMERO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra FORTRESS y diseño, se traduce al castellano como: fortaleza, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE' LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008326-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014139305
No. de Presentación: 20140209131
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HERBERT FRANCISCO VALDES LEWY, en su calidad de APODERADO
de CAFETALERA DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CADEPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MAGNIFICUS, que al idioma castellano se traduce como Magnifi co, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO FINO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRERTARIA.
3 v. alt. No. C008318-2
No. de Expediente: 2014139751
No. de Presentación: 20140209816
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ANEBEN
Consistente en: la palabra ANEBEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008342-2
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
No. de Expediente: 2014138508
No. de Presentación: 20140207597
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AUMINIL
Consistente en: la palabra AUMINIL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008344-2
No. de Expediente: 2014136836
No. de Presentación: 20140204126
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALVARO MANUEL TOBAR RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de JUGUETES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUGUESAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabras b4 BABY y diseño, donde la palabra Baby se traduce al castellano como Bebé, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS, CALZADO, Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008349-2
No. de Expediente: 2014140077
No. de Presentación: 20140210339
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA JOSE YANME LI, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión Longielive y diseño, se traduce al castellano como: Longevidad, que servirá para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTICOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037607-2
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
ACEPTACION DE HERENCIA
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las ocho horas y diez minutos del día diez de diciembre de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante JAIME
MAURICIO GUILLEN CRUZ, fallecido en esta ciudad, el día veintio-
cho de julio del presente año, siendo esta ciudad, el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora MORELIA GUILLERMINA DE LEON
DE GUILLEN y del menor JOSE MAURICIO GUILLEN DE LEON,
en calidad de cónyuge sobreviviente y de hijo de la causante, en su
orden y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
y cuarenta minutos del día diez de diciembre de dos mil catorce.- Dra.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-
Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008266-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario de parte de los señores ERIKA ELIZABETH
ORELLANA RODRIGUEZ, SANTOS ENRIQUE ORELLANA
RODRIGUEZ, ERNESTO ANTONIO ORELLANA PINEDA y JOSE
MARIA ORELLANA CORTEZ, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por el señor SANTOS ORELLANA BOLAÑOS, quien falleció
el día catorce de octubre de dos mil doce, en Fosalud Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad, siendo San Matías, su último domicilio;
en concepto de hijos del causante.
Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las doce horas diez minutos del día quince de diciembre del año dos
mil catorce.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037181-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce.
SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el
causante señor GERARDO GRANADOS Y GRANADOS, conocido
por GERARDO GRANADOS GRANADOS, fallecido a la una hora
del día veintiuno de diciembre de dos mil once, en el Centro Médico
Usuluteco, siendo su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, de
este Distrito, Departamento de San Miguel, de parte de ROSA EMMA
VIGIL VIUDA DE GRANADOS, conocida Tributariamente como
ROSA EMMA VIGIL DE GRANADOS, de cincuenta y tres años de
edad, Comerciante, viuda, del domicilio de la Ciudad de El Tránsito,
Departamento de San Miguel, quien se identifi ca con su Documento
Único de Identidad Personal número cero uno seis ocho cero nueve
seis tres guión dos y con Número de Identifi cación Tributaria uno dos
cero siete guión dos seis cero tres seis cero guión uno cero uno guión
tres, en su Calidad de esposa del causante y además como Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señorita LIDIA
LISSETTE GRANADOS VIGIL, en su calidad de hija sobreviviente del
causante, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de El Tránsito, del
Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad
Personal número cero cuatro dos siete dos nueve ocho cinco guión dos
y Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero siete guión uno dos
cero cinco nueve cero guión uno cero uno guión nueve. Nómbrase a la
aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina
de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que
corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de
ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las doce horas del día diecisiete de noviembre de dos mil catorce.- Lic.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037188-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
y cinco minutos del día dieciocho de noviembre del presente año,
dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
NEMECIO JIMENEZ SERRANO, quien falleció a las doce horas con
quince minutos del día veinticinco de julio del año dos mil catorce, en
el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez de esta ciudad;
siendo San Miguel de Mercedes, municipio de este Departamento, su
último domicilio; de parte de la señora MARIA ELENA ALVARENGA
DE JIMENEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y
como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión
le correspondían a los señores HERBERT ANTONIO JIMENEZ
ALVARENGA, MARIA LUZ JIMENEZ DE RAMIREZ, YASMIN
CRISOL JIMENEZ DE HERNANDEZ, ANA PATRICIA JIMENEZ DE
RAMIREZ Y VERONICA DE LOS ANGELES JIMENEZ DE OLIVA,
en sus calidades de hijos sobrevivientes del referido causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las once horas con veinte minutos del día diecinueve de diciembre del
dos mil catorce.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037196-3
Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento
de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve
horas y diez minutos del día veintiséis de noviembre del corriente año;
se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer a la una hora cero cinco minutos del
día dos de febrero de mil novecientos noventa y tres, en el Centro de
Salud de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio la ciudad de
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el causante
José Agustín Ávila Fuentes o José Agustín Ávila, a favor de la señora
María Romilia Bonilla Ávila conocida por María Romilia Bonilla y por
Romilia Bonilla Ávila, en concepto de hija sobreviviente y los señores
María Catalina Bonilla, Delmy Concepción Bonilla Ávila, Teresa del
Carmen Bonilla Ávila, Martha Lidia Bonilla Ávila, José Israel Bonilla
Ávila y José Arturo Bonilla Ávila, la primera en concepto de cónyu-
ge sobreviviente y los demás como hijos del causante en referencia,
representados por medio del Curador ad lítem Licenciado Luis Eleno
Hernández Lazo, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°
1° del Código Civil. En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes,
en el carácter dicho, la administración y representación interina de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037212-3
Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento
de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas del día uno de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer a las cinco horas y treinta minutos del día veintidós de julio
del año dos mil cuatro, en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico
de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de
Anamorós, departamento de La Unión, dejara la causante Juana Alberta
Villatoro viuda de Reyes, conocida por Juana Alberta Villatoro, a favor de
las señoras Blanca Maribel Reyes Villatoro, conocida por Blanca Maribel
Reyes de Romero y María Dilia Reyes, conocida por María Dilia Reyes
Villatoro, por María Dilia Reyes de Escobar y por María Dilia Reyes
viuda de Escobar, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante
antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°
1° del Código Civil. En consecuencia, se les confi rió a las aceptantes,
en el carácter dicho, la administración y representación interina de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los cuatro días del mes de diciembre del año
dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037213-3
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento
de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas
del día veintiséis de noviembre del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer a las veintitrés horas y treinta minutos del día doce de julio del
año dos mil catorce, en el Hospital Centro Médico de Santa Ana, siendo
su último domicilio el Caserío Valle Nuevo, Cantón Tizate, Jurisdicción
de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el causante Paulino
Velásquez, a favor de la señora Norma Esther Velásquez de Figueroa
conocida por Norma Esther Velásquez, en concepto de hija sobreviviente
y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida
sucesión le correspondía a la señora Lidia Concepción Velásquez Medina,
conocida por Lidia Concepción Velásquez, como hija sobreviviente del
causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los
Arts. 988 N° 1° y 1699 del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió
a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación
interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dos días del mes de diciembre del año dos
mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037215-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día dieciocho de febrero de dos mil
catorce, en Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó la señora TELES-
FORA MENJIVAR DE AGUILAR o TELESFORA MENJIVAR,
quien fue de ochenta y tres años de edad, casada, de ofi cios domésticos,
hija de Ángel Menjívar e Isabel Mejía, originaria de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas; de parte del señor SANTANA AGUILAR
MENJIVAR, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de
los derechos hereditarios que en calidad de hijo de la causante le co-
rrespondían al señor LUCIANO AGUILAR MENJIVAR, representado
por el Doctor ROBERTO LARA o ROBERTO LARA VIDES, como
Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido al aceptante la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
doce días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Lic. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037217-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor ADRIAN AMAYA AYALA, quien fue de
ochenta y un años de edad, jornalero, casado, originario del municipio de
San Esteban Catarina, departamento de San Vicente y del domicilio de
Nueva Granada, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,
hijo de FELICITA AYALA y de LUIS AMAYA; quien falleció a las
veintidós horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil
trece, en el Cantón Azacualpía de Gualcho, municipio de Nueva Granada,
departamento de Usulután, a consecuencia de Infarto al Miocardio, sin
asistencia médica, siendo su último domicilio, el municipio de Nueva
Granada, departamento de Usulután; de parte de la señora MARIA INES
REALEGUEÑO DE AMAYA, de setenta años de edad, de ofi cios do-
mésticos, del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos seis
mil trescientos diez guion dos; y Número de Identifi cación Tributaria: un
mil seis guion doscientos mil cuatrocientos cuarenta y tres guion ciento
uno guion ocho, en calidad de esposa del causante.- Art. 988 Inc. 1°.,
del Código Civil.
Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO
MINUTOS DEL DIA UNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.- Lic.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037237-3
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DEZ LE
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las once horas diez minutos del día veintiuno de Noviembre año, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el señor CESAR AUGUSTO MARTINEZ HERNÁNDEZ, fallecido el día cinco de Febrero del corriente año, en la Ciudad de Juayúa, siendo dicha Ciudad su último domicilio, de parte de la señora MARÍA ELENA NAJERA DE ARNOLD, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a Pedro José Martínez Nájera como hijo del Causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas diez minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037242-3
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince mi-nutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CALIXTO SERRANO PINEDA, quien falleció el día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta, en la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ SERRANO CUBÍAS, en concepto de hijo del causante; y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora Eulalia Serrano de Pineda, como hija del referido causante, y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas veinticinco minutos del día veinte de noviembre de dos mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037253-3
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LUZ RAMOS FRANCO, quien falleció el día seis de Julio de dos mil ocho, en la Ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO ANTONIO MELARA RAMOS, en concepto de hijo de la causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037254-3
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ENRIQUE ABID GARCIA VALLADARES, quien falleció el diez de octubre del dos mil catorce, de sesenta años de edad, con Documento Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos veintiséis mil ciento treinta y tres guión tres, y número de Identifi cación Tributaria: mil trescientos diecinueve guión ciento ochenta mil setecientos cincuenta y cuatro guión ciento uno guión cero, Jutiapa, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARCELINA PEDRINA RIVAS VIUDA DE GARCIA, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente y Cesionaria del Derecho Hereditario que le corresponde a su hijo Edwin Antonio García Rivas; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas diez minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINO. LICDA. MIRIAN CONCEPCIÓN ORELLANA ARCE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037255-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dieciséis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE FRANCISCO GONZALEZ PALACIOS; quien fue de cuarenta y seis años de edad, fallecido el día doce de diciembre de dos mil seis, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras FLOR DE MARIA ALVARADO ROMERO, FLOR DE MARIA GONZALEZ ALVARADO, MARIA JOSE GONZALEZ ALVARADO, y la niña VICTORIA MARIA GONZALEZ ALVARADO; la primera en su calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA LUZ PALACIOS RIVAS y ESAU FRANCISCO GONZALEZ BORJA como madre e hijo del causante respectivamente y las últimas tres como hijas del causante, Confi riéndose a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, San Miguel, a las ocho horas diecisiete minutos del día catorce de noviembre de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-CIONES.
3 v. alt. No. F037301-3
LICENCIADO SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveído a las ocho horas y treinta minutos del día diez de diciembre, nueve horas y treinta minutos del día ocho de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora María Graciela Hernández viuda de Portillo, conocida por Graciela Hernández, de setenta y cinco años de edad, originaria de La Palma, Departamento de Chalatenango, residente en Caserío Valle Nuevo del Cantón Aguaje Escondido de la jurisdicción de Tejutla, Departamento de Chalatenango, salvadoreña, hija de Celia Hernández, falleció a las siete horas del día dieciséis de Julio del año dos mil trece, por parte de la señora Vilma Marisel Portillo de Arabia, por haberse transmitido el derecho que le correspondía a su padre el señor José Israel Portillo Hernández, en su calidad de hijo y cesionaria del derecho que le correspondía a las señoras Blanca Delia Portillo de Menjívar y Amelia Portillo de Méndez en sus calidades de hijas. Confi érese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales, que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce. LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. EDWIN EDUARDO COLOCHO RAMÍREZ, SE-CRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F037323-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que Karla Yesenia Soriano Blanco, de veintisiete años de edad, Comerciante, del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, portadora de mi Documento Único de Identidad número: CERO CUATRO SEIS UNO TRES OCHO TRES CUATRO- SEIS y con nú-mero de Identifi cación Tributaria: CERO OCHO CERO CINCO-UNO DOS CERO CINCO OCHO SIETE- UNO CERO DOS- TRES, solicita TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble situado en Barrio El Calva-rio, Avenida Demetrio Hernández, jurisdicción de Olocuilta, del cual es actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida,
y tiene un área superfi cial de NOVENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos siguientes: Se inicia la presente descripción técnica partiendo en el vértice norponiente con coordenadas geodésicas latitud norte doscientos setenta y un mil seiscientos sesenta y seis punto cero cuatro y longitud este de cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco punto veinte, correspondiente al mojón uno y describiendo sus tramos rectos por medio de los siguientes rumbos y distancias: LINDERO NORTE, comprendido por un tramo recto con rumbo sur ochenta y ocho grados cincuenta minutos cuarenta y dos segundos este y distancia de trece punto noventa metros, con lo que se llega al vértice nor-oriente que colinda con resto del terreno propiedad de Adela Raquel Blanco y Josefi na Blanco; LINDERO ORIENTE, comprendido por dos tramos rectos con rumbos y distancia siguientes: primer tramo con rumbo sur cero grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos oeste y distancia de uno punto veinte metros, segundo tramo con rumbo sur dieciocho grados diecisiete minutos veintiséis segundos oeste y distancia de seis punto cero cuatro metros, con lo que se llega al vértice sur oriente que colinda con el terreno propiedad de Fidelina Chicas de Méndez; LINDERO SUR, comprendido por un tramo recto con rumbo norte ochenta y nueve grados treinta y cuatro minutos dieciocho segundos oeste y distancia de doce punto cuarenta y dos metros, con lo que se llega al vértice sur-poniente que colinda con el resto del terreno propiedad de Adela Raquel Blanco y Josefi na Blanco; LINDERO PONIENTE, comprendido por dos tramos rectos con rumbos y distancias siguientes: primer tramo con rumbo norte dos grados dieciocho minutos veinticuatro segundos este y distancia de uno punto cero nueve metros, segundo tramo con rumbo norte tres grados treinta y ocho minutos veintiséis segundos este y distancia de seis punto cero tres metros, con lo que se llega al vértice nor-poniente que es el punto de partida y donde se cierra la presente descripción técnica, colinda con resto del terreno propiedad de Adela Raquel Blanco y Josefi na Blanco y teniendo de por medio servidumbre de paso interno de dos punto cero metros de ancho. El terreno así descrito tiene una extensión superfi cial de noventa y tres punto setenta y tres metros cuadrados, equivalente a ciento treinta y cuatro punto catorce varas cuadradas, en este terreno está construida una casa de Block, con techo de tejas, de sistema mixto. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga ni derechos reales que le pertenezcan a terceras personas o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie.- Este inmueble lo he adquirido por medio de mi progenitora, señora María Rebeca Girón Blanco, quien me hizo la entrega material y formal de dicho inmueble, así como la tradición del dominio, posesión y demás derechos sobre el inmueble, por medio de Escritura Pública, número CUARENTA Y TRES, otorgada en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, a las catorce horas del día diecisiete de abril del año dos mil trece, ante los ofi cios notariales de el Licenciado Guillermo Afi lio Granados Campos Hijo, haciendo mención, que siempre he habitado dicho inmueble hasta la fecha, pero por diversas razones, su progenitora se lo entregó al cumplir la mayoría de edad y es hasta el dos mil trece que su madre, formaliza esa entrega mediante instrumento legal ante los ofi cios de un Notario.- La porción de terreno que trato de titular la valúo en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de manera que la posesión del mismo, por parte de mi madre María Rebeca Girón Blanco y de mi Abuela señora Josefi na Blanco que lo poseyó desde mil novecientos setenta y dos, sumada a la que actualmente ejerzo, suman en total más de treinta años continuos e ininterrumpidos y siempre mi persona lo continúa poseyendo de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida.-
ALCALDIA MUNICIPAL DE OLOCUILTA, veintinueve de septiembre de dos mil catorce. DR. MARVIN ULISES RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. ANA DELMY DE JESÚS GALLARDO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F037297-3
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
TITULO SUPLETORIO
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor CARMEN CESAR REYES, de cincuenta y seis años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Palm Desert, Estado de California, Estados Unidos de América, y del domicilio de Anamorós, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad personal número: cero dos nueve ocho seis cinco tres ocho-ocho; y con identifi cación Tributaria número catorce cero uno-veintinueve cero cuatro cincuenta y siete-ciento uno-siete; Representado por su Apoderado General Judicial Licenciado José Edilberto Velásquez Gómez, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Rodeo, Cantón Tizate, de la jurisdicción de Anamorós, distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de CINCUEN-TA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CATORCE CENTIMETROS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, trescientos noventa y seis metros, setenta y cinco centímetros, con propiedad del señor Oscar René Reyes, cerco de alambre y piña propio; AL NORTE, ciento ochenta y dos metros, con propiedad de los señores Félix Reyes e Israel Reyes, cerco de alambre y piña de por medio; AL PONIENTE, ochenta y nue-ve metros, setenta centímetros, con propiedad de los señores Antonio Gutiérrez y con Oscar René Reyes, cerco de alambre del colindante; y AL SUR, doscientos cincuenta y cinco metros, treinta centímetros, con propiedad del señor Oscar René Reyes, callejón de por medio, que da acceso a la calle que conduce de Anamorós al Sauce, cercado en los cuatro rumbos con cerco de alambre y piña de por medio, existe construida una casa paredes de adobe, techo de tejas, de catorce varas de largo por seis varas de ancho. Valúa el inmueble antes descrito en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por Donación Informal hecha por su padre el señor José Francisco Reyes Reyes, quien fuera mayor de edad, en el año de mil novecientos noventa y dos.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. F037227-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE MEANGUERA DEL GOLFO:
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el Sr. ENCARNACION VLADIMIR GONZALEZ OSORIO, en calidad de Apoderado del Sr. JOSÉ EDWIN MEJIA OSORIO, solicitando a favor de su poderdante TITULO DE DOMINIO, de un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio El Angel, jurisdicción de Meanguera del Golfo, departamento de La Unión, según folio veintiocho y veintinueve de libro de solicitudes de Títulos de Propiedad y Dominio de predios Urbanos del año dos mil.- Solicitud número doce, a las tres horas con veinte minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce; de la extensión super-fi cial de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO
TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL PONIENTE: Tramo 1: treinta y siete metros punto cincuenta centímetros, Tramo 2: dieciocho metros punto treinta centímetros, linda con los seño-res Rhina Ruiz Barrera; AL NORTE: Tramo 3: veintidós metros punto ochenta centímetros, Tramo 4: veinte metros punto cuarenta centímetros, linda con los señores Flora Auxiliadora Osorio Fuentes, Raúl Alberto Grande y Delber Osorio; AL ORIENTE: Tramo 5: veinte metros punto treinta centímetros, Tramo 6: diecinueve metros, linda con el mar; y AL SUR: Tramo 7: ciento siete metros punto diez centímetros, linda con los señores Rhina Ruiz Barrera e Idalia Raquel Grande Villalobos. En el terreno anteriormente descrito hay construidas dos casas de sistema mixto. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirieron por compra verbal de posesión material que les hizo la señora LUCIA OSORIO UMAÑA en el año de mil novecientos noventa y uno, posesión que los solicitantes manifi estan haber ejercido en forma quieta, pacífi ca, pública e interrumpidamente; y por más de diez años consecutivos y valoran este inmueble en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Alcaldía Municipal: Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO DHEMING, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MAR-THA LIDIA FLORES ARANA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F037252-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014140383
No. de Presentación: 20140210970
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID RI-CARDO PAREDES GODINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras THE BITES FACTORY y diseño; que se traducen al castellano como LA FABRICA DE MORDISCOS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARÁ A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F037203-3
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "Gráfi cos y Textos, Sociedad
Anónima de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que
concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará
en el Hotel Hilton Princess, situado en Avenida Magnolias y Boulevard
del Hipódromo, San Salvador, a las dieciséis horas del día martes tres de
febrero de dos mil quince, en la cual se conocerá la siguiente agenda:
1. Establecimiento del Quórum
2. Aprobación de la Agenda
3. Lectura del Acta Anterior
4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,
Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el
Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al
Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31
de Diciembre de 2014
5. Aplicación de resultados
6. Elección de Administradores
7. Fijación de emolumentos para los nuevos Administradores
8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y
fi jación de sus respectivos honorarios
9. Autorizaciones de acuerdo al artículo 275 numeral III del
Código de Comercio
10. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad
con la Ley
El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de
Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las
acciones que conforman el capital social o sea quinientas una acciones
(501) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más una de las
acciones presentes o representadas en dicha sesión.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
miércoles cuatro de febrero de dos mil quince, a las dieciséis horas y diez
minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la
asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría.
De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no
podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor
Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona
más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y
de aquellas personas de quienes sea representante legal.
Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes de enero de dos mil
quince.
JOSE ROBERTO DUTRIZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008253-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "Dutriz Hermanos, Sociedad
Anónima de Capital Variable", convoca a sus accionistas para que
concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará
en el Hotel Hilton Princess, situado en Avenida Magnolias y Boulevard
del Hipódromo, San Salvador, a las quince horas del día martes tres de
febrero de dos mil quince, en la cual se conocerá la siguiente agenda:
1. Establecimiento del Quórum
2. Aprobación de la Agenda
3. Lectura del Acta Anterior
4. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,
Estado de Pérdidas y Ganancias, Estado de Cambios en el
Patrimonio e Informe del Auditor; todo correspondiente al
Ejercicio anual que comenzó el 1 de Enero y terminó el 31
de Diciembre de 2014
5. Aplicación de resultados
6. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y
fi jación de sus respectivos honorarios
7. Cualquier otro punto que pueda ser tratado de conformidad
con la Ley
El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de
Junta General Ordinaria será, por lo menos, la mitad más una de las
acciones que conforman el capital social o sea treinta y cinco mil una
acciones (35,001) y las resoluciones serán tomadas por la mitad más
una de las acciones presentes o representadas en dicha sesión.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día
miércoles cuatro de febrero de dos mil quince, a las quince horas y diez
minutos, en el mismo lugar, en cuyo caso el quórum se constituirá con la
asistencia de los presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría.
De conformidad con el artículo 131 del Código de Comercio, no
podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor
Externo de la Sociedad; también no podrá representar una sola persona
más de la cuarta parte del Capital Social, salvo sus propias acciones y
de aquellas personas de quienes sea representante legal.
Antiguo Cuscatlán, a los seis días del mes de enero de dos mil
quince.
JOSE ROBERTO DUTRIZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008254-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Pedro Nonualco,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la
atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda, y vigésima
cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes
de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día catorce de
febrero del año dos mil quince, en las instalaciones de la Caja de Crédito
de San Pedro Nonualco, ubicado en Calle Jesús Peña y Av. Guatemala,
Barrio El Centro, San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, en
PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no integrarse el quórum legal
correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA para el
día quince de febrero del mismo año, a las diez horas en el salón San
Antonio, del Centro Escolar Católico San Francisco de Asís, Barrio El
Calvario, de la Ciudad de San Pedro Nonualco.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen
las cláusulas décimo novena, vigésima, vigésimo primera, vigésimo
segunda, vigésimo cuarta, vigésimo quinta, vigésimo sexta y vigésimo
octava de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya
citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título
II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y
resolver los puntos que contiene la siguiente agenda:
AGENDA
1) Integración del quórum de presencia.
2) Elección de los representantes de acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de
Constitución de la Caja.
3) Integración del quórum legal.
4) Apertura de la Sesión.
5) Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de
la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre
de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo,
a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las
medidas que juzguen oportunas.
6) Aplicación de los resultados del ejercicio 2014.
7) Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones
legales.
8) Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y
fi jación de sus emolumentos.
9) Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación
de sus emolumentos.
10) Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-
sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda
convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de
Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del
Pacto Social.
En la Ciudad de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, a
los seis días del mes de enero de dos mil quince.
MARIA ANA BLANCO DE RODRIGUEZ,
PRESIDENTA.
BERTA ARGUETA DE VIDES,
SECRETARIA.
CARLOS BURGOS ALFARO,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C008256-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Zacatecoluca, Socie-
dad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable,
constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la
atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima
cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución y
a los artículos veinte y veintidós de los Estatutos, convoca a los Repre-
sentantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta
General Ordinaria de Accionista a partir de las nueve horas con treinta
minutos del día sábado siete de febrero del año dos mil quince, en los
SALONES ROBLE Nos. 1,11 y 111, DEL HOTEL QUALITY REAL
AEROPUERTO EL SALVADOR, ubicado en Km. 40 ½ carretera al
Aeropuerto El Salvador, Municipio de San Luis Talpa, Departamento
de La Paz, en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum
legal correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día sábado
catorce de febrero de dos mil quince, a la hora y local antes señalados.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las
cláusulas décimo novena, vigésima, vigésima primera, vigésima segunda,
vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta y vigésima octava de
la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada, los
artículos diecisiete, dieciocho, veinte, veintidós, veintitrés, veinticuatro
y veintiséis de los Estatutos y los Artículos 223, 228 y 229, Sección
"C" Capítulo VII, Título II del Libro Primero del Código de Comercio
vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren
concluido su período y de los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de
Constitución de la Caja.
3. Integración del quórum legal.
4. Apertura de sesión.
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de socios de acuerdo a disposiciones lega-les.
8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula séptima de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución.
9. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
10. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
11. Elección de miembros de Junta Directiva.
12. Fijación de dietas a los miembros de Junta Directiva.
El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Repre-sentantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta de la Escritura de modifi cación a la Escritura de Constitución, artículo veinticuatro de los Estatutos.
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil catorce.
ANA CECILIA MENA AYALA,
PRESIDENTA.
JUAN ALBERTO FLORES GONZALEZ,
PRIMER DIRECTOR.
LORENZO GILBERTO HELENA CANIZALEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008265-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la sociedad CORPORACION CEFA, S. A. DE C. V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus ofi cinas principales situadas en Calle Siemens, Avenida Lamatepec, Zona Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día 31de enero de 2015 a partir de las 8:00 horas en adelante, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria se cita para las 8:00 del día 01 de febrero de 2015, en la misma dirección señalada. La agenda a conocer será la siguiente:
1. Nombramiento de Junta Directiva.
2. Varios
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente válida en primera convocatoria, si está presente o representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. En segunda convocatoria, la Junta se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 08 de enero de 2015.
Licenciada ANA SILVIA ZALDAÑA GUZMAN,
DIRECTORA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C008310-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de USULUTÁN, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-plimiento a los artículos 223, 228 y siguientes del Código de Comercio Vigente y en cumplimiento a la atribución que les confi eren las cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de su Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución, convoca a los representantes de acciones y demás socios de la misma, a celebrar Junta General Ordinaria de accionistas a realizarse en Hotel Sevilla, ubicado en Km. 114 en Carretera el Litoral Desvío a Santa María, Usulután, salida a San Miguel. La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en primera convocatoria a partir de las trece horas con treinta minutos del día sábado 21 de febrero de dos mil quince y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día domingo 22 de febrero del año dos mil quince, a la hora y en el local antes señalado.
Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece las cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA, VIGÉSIMA PRIME-RA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA, VIGÉSIMA OCTAVA, de la Escritura de Modifi cación a su Escritura de Constitución ya citada y el Artículo 223 sección "C." Capítulo VII, Título II del libro primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los siguiente puntos:
AGENDA
1. Integración del quórum de presencia.
2. Elección de los representantes de acciones que hubieren
concluido su período y los que faltaren por las causas que
expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima
primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de
Constitución de la Caja de Crédito.
3. Integración del quórum legal.
4. Apertura de la sesión.
5. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014; el Estado de Cambios en el Patrimonio al
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
31 de diciembre de 2014; y el Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
6. Aplicación de los resultados del ejercicio.
7. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a las disposiciones legales.
8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolumentos.
9. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.
El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta Ge-neral Ordinaria en primera convocatoria, se integrará, con quince de los veintiocho representantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria y en segunda convocatoria con los representantes de acciones que estuvieren presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social.
En la ciudad de Usulután, a los siete días del mes de enero del año dos mil quince.
LUIS ALONSO ARCE MARTINEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
MAIRA MAGALI SERRANO DE CERNA,
DIRECTORA SECRETARIA.
GUSTAVO ADALBERTO GRANADOS ARAUJO,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F037197-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santa Rosa de Lima, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les confi eren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a partir de las nueve horas del día veintiuno de febrero del año dos mil quince, en el local de la Caja de Crédito, ubicado en Avenida General Larios No. 13, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, en primera convocatoria; en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente, se establece segunda convocatoria para el día veintidós de febrero del dos mil quince, a la hora y local antes señalado.
Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas 19a, 20a, 21a, 22a, 24a, 25a, 26a y 28a, de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución ya citada y a los artículos 223, 228 y 229, sección "C" capítulo VII, título II del libro primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda.
AGENDA
1 Integración del quórum de presencia
2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su período y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Modifi cación a la Escritura de Constitución de la Caja.
3. Integración del Quórum Legal.
4. Apertura de la sesión.
5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre de 2014, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014 y el informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.
6. Aplicación de los Resultados del Ejercicio.
7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a las disposiciones legales.
8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fi jación de sus emolumentos.
10. Elección de Junta Directiva
11. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva
El Quórum Legal se integrará, en primera convocatoria con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes presentes en segunda convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del pacto social.
En la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil catorce.
JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,
DIRECTOR PRESIDENTE.
JOSE BERNARDO FUENTES PERLA,
DIRECTOR SECRETARIO.
EDGAR ENRIQUE JOYA VENTURA,
DIRECTOR PROPIETARIO.
3 v. alt. No. F037219-3
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Enero de 2015.
CONVOCATORIA.
La Junta Directiva de la "Sociedad Confederación de Obreros de El Salvador, Sociedad Cooperativa de R. L. de C. V.", convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse el 22 febrero 2015, en su local situado en la Once Calle Oriente No. 180, de esta ciudad a las 9:00 a.m., de no haber quórum a la hora señalada, se convoca por segunda vez para las 10:00 a.m. del mismo día con los presentes, con la siguiente agenda.
1°- Establecimiento del quórum. Luego un minuto de silencio por los socios fallecidos.
2°- Lectura de los Estados Financieros por el Contador.
3°- Informe del Auditor Externo.
4°- Aprobación de los Estados Financieros por la Junta Gene-ral.
5°- Informe de la Junta de Vigilancia.
6°- Lectura de Acta de Junta General anterior y memoria de labores año 2014.
7°- Nombramiento o ratifi cación de Auditor - Externo y Apoderado Legal.
8° - Puntos Varios: Alguna sugerencia de los socios para que sea estudiada y ver su aplicabilidad.
Su presencia es muy importante para el desarrollo de esta Junta.
San Salvador, 7 Enero 2015.
MIRIAM LETICIA RODRIGUEZ DE SANDOVAL,
PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F037279-3
SUBASTA PÚBLICA
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida en el Juzgado Tercero de lo Civil y remitido a este tribunal en aplicación del De-creto Legislativo número 59, de fecha doce de julio del dos mil doce, prorrogado por el Decreto Legislativo número 238 de fecha catorce de diciembre del año dos mil doce, promovida por la licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ, y continuado por el Licenciado HECTOR ARMANDO HERNANDEZ PORTILLO, mayor de edad, Abogado y del domicilio de nuevo Cuscatlán, como Apoderado General Judicial del BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, contra el señor MELKISIDEC HIDALGO VILLATORO, mayor de edad, Empresario, del domicilio de La Unión y la señora ROSA IDALIA MARTINEZ DE HIDALGO, mayor de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas y de este domicilio, se venderá en pública subasta CINCO VEHICULOS, con las siguientes características, a) Un vehículo con Placas Particulares. CINCO CERO DOS DOS TRES CINCO, Pick-Up; Marca Mitsubishi: color blanco: Modelo MIGTHY MAX, Año mil novecientos ochenta y siete: Capacidad
Punto Cinco Toneladas, b) Un vehículo con Placas Particulares: TRES UNO NUEVE CINCO TRES OCHO: Marca Nissan: Modelo SENTRA: Color gris: Año mil novecientos ochenta y ocho, Capacidad 5 Asientos c) Un vehículo con Placas Particulares: CUATRO OCHO OCHO TRES TRES CERO, Marca Mitsubishi: Modelo Montero Sport: Color Negro y Gris: Año de mil novecientos noventa y nueve, Capacidad 5 Asientos; d) Un vehículo con Placas Particulares: CINCO CUATRO CUATRO NUEVE NUEVE SIETE: Marca Peugeot: Modelo Partner, Ciento setenta C: color Blanco, Año dos mil seis: Clase Panel. Capacidad Punto Siete Toneladas y e) Un vehículo con Placas Particulares: CINCO CINCO CINCO CUATRO CERO TRES: Marca Peugeot. Modelo: Partner, Ciento setenta C: Color Blanco: Año dos mil seis; y Un Inmueble rústico ahora Urbanizado situado en el Cantón San Antonio o Aldea San Antonio, de esta jurisdicción antes, ahora Barrio San Antonio, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, contiene una casa de techo de tejas, pared de adobe, propiamente se le ubica sobre la Cuarenta y Un Calle Poniente, entre Treinta y Cuatro Avenida Sur y camino a Sonsonate, ubicado como SW "D", lote uno y linda; AL NORTE, solar ocho cuadro "A", de María Elena Velasco Mathies; AL ORIENTE, solar nueve del mismo cuadro, de Graciela Solórzano; AL SUR, Cuarenta y Una Calle Poniente en proyecto en medio y solar dieciséis y dieciséis "A" del cuadro "A" de Manuel Pérez y Enrique Barrera; y PONIENTE, Manuel Alfredo Méndez Flores, Inscrito bajo la Matrícula DOS CERO CERO SIETE CERO CINCO TRES NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, a favor del señor MELKISIDEC HIDALGO VILLATORO.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas veinte minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil catorce.- Lic. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, SUPLENTE.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008261-3
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial,
AVISA: Que en el proceso ejecutivo mercantil con referencia 29-2010-EM-1, promovido por el Lic. GILBERTO MARINERO CHACON y continuado por el Lic. OSCAR MAURICIO GARCIA FLORES, apoderados del BANCO PROCREDIT S. A., antes FINANCIERA CALPIA S. A., contra JOSE ABRAHAM VILLALTA AGUILAR, conocido por JOSE ABRAHAN VILLALTA AGUILAR, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: de naturaleza rústica, situado en el cantón Animas Abajo, de esta jurisdicción, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, veintitrés metros, linda con Concepción Villalta; AL ORIENTE, dieciséis metros, calle de por medio, con propiedad de Ángel Díaz Durán; AL SUR, veintitrés metros, linda con la sucesión de José Enrique Carranza; y AL PONIEN-TE, dieciséis metros, linda con Concepción Villalta. Inscrito a favor del deudor JOSE ABRAHAM VILLALTA AGUILAR, conocido por JOSE ABRAHAN VILLALTA AGUILAR, bajo la Matrícula 55009813-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, correspondiente al Departamento de La Paz.
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los doce días del mes de febrero de dos mil catorce.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTO-NIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008262-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C. V.,
COMUNICA: Que a su ofi cina ubicada en Barrio La Esperanza, Avenida General Larios No.13, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 4665, emitido el 08-07-2013 a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Rosa de Lima, 04 de Enero 2015.
JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F037223-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014139670
No. de Presentación: 20140209690
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
GRUPO GLORIA
Consistente en: las palabras GRUPO GLORIA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; SERVICIOS DE REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de diciembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008267-3
No. de Expediente: 2014136482
No. de Presentación: 20140203350
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE LUIS PEÑATE PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Glam Salon & Spa y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE TRATAMIENTO DE HIGIENE Y BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F037275-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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