diario oficial 17-07-2014- estatutos red - publicados.pdf
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2014.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO N 404 SAN SALVADOR, JUEVES 17 DE JULIO DE 2014 NUMERO 132
-La Direccin de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicacin en el Diario Ofi cial se procesa por transcripcin directa y fi el del original, por consiguiente la institucin no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institucin que los present. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Direccin: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 Pgina Web: www.imprentanacional.gob.sv Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de la Asociacin Red de Contadores de El Salvador
y Acuerdo Ejecutivo No. 143, aprobndolos y confi rindole el
carcter de persona jurdica. ......................................................
MINISTERIO DE EDUCACIN
RAMO DE EDUCACIN
Acuerdos Nos. 15-0410, 15-0432 y 15-0829.- Reconocimiento
de estudios acadmicos. .............................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdos Nos. 111 y 112.- Se otorgan condecoraciones
militares. .....................................................................................
Acuerdo No. 113.- Se nombra a representantes propietario
y suplente, ante el Consejo Asesor de la Direccin General de
Proteccin Civil, Prevencin y Mitigacin de Desastres. ..........
Acuerdo No. 114.- Transferencia segn lo establecido en
el artculo 92 ordinal 2 de la ley de la Carrera Militar. .............
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 171-D, 175-D, 182-D, 183-D (2) y 193-D.-
Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...............
Acuerdos Nos. 552-D, 585-D, 586-D, 603-D, 609-D,
620-D, 668-D, 671-D, 683-D, 685-D y 698-D.- Autorizaciones
para ejercer la profesin de abogado en todas sus ramas. ..........
INSTITUCIONES AUTNOMAS
ALCALDAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exencin de
Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos
Municipales, de la municipalidad de Chapeltique, departamento
de San Miguel. ...........................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Decreto No. 6.- Ordenanza Reguladora de la Instalacin y
Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensin, en la jurisdiccin
del municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente. .
Estatutos de la Asociacin Comunal Colonia Pipil y
Acuerdo No. 30, emitido por la Alcalda Municipal de Ciudad
Delgado, aprobndolos y confi rindole el carcter de persona
jurdica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptacin de Herencia ..................................................
Ttulo Supletorio .............................................................
Aviso de Inscripcin ........................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptacin de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptacin de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptacin de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Ttulo de Propiedad ........................................................
Ttulo Supletorio .............................................................
Ttulo de Dominio............................................................
Cambio de Nombre .........................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Renovacin de Marcas ....................................................
Marca de Fbrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Seal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pblica ...............................................................
Reposicin de Certifi cados .............................................
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114-115
115-121
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Aviso de Cobro ................................................................
Reposicin de Libros .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposicin de Pliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptacin de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Ttulo Supletorio .............................................................
Renovacin de Marcas ....................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposicin de Certifi cados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptacin de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Ttulo de Propiedad ........................................................
Renovacin de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pblica ...............................................................
Reposicin de Certifi cados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
Resolucin No. 74.- Se otorga concesin para producir sal
bajo el modelo de accin solar. ..................................................
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIN Y DESARROLLO TERRITORIALNMERO SESENTA Y OCHO. CONSTITUCIN DE ASOCIACIN.
En la ciudad de San Salvador a las diecisis horas del da once de enero
del dos mil catorce. ANTE MI; DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,
Notario de este domicilio, COMPARECEN: Los seores SIMON
ACOSTA VENTURA, quien es de cuarenta y siete aos de edad, Li-
cenciado en Contadura Pblica, del domicilio Mejicanos; JONNATAN
STANLEY ACUA LARIOS, quien es de veinticinco aos de edad,
Licenciado en Contadura Pblica, del domicilio de Concepcin de
Ataco; FRANCISCO ALONSO ALAS LOPEZ, de cincuenta y ocho
aos de edad, Licenciado en Contadura Pblica, del domicilio de San-
ta Tecla; MARIO ERNESTO CASTILLO GUZMAN, de cincuenta aos
de edad, Contador Pblico, de este domicilio; LUIS ALONSO COR-
NEJO LOPEZ, quien es de setenta y cinco aos de edad, Contador P-
blico certifi cado, de este domicilio; GERMAN ALEX CUELLAR
QUINTANILLA, quien es de cuarenta y tres aos de edad, Contador
Pblico del domicilio de esta ciudad; NELSON MANUEL GONZLEZ
GARCIA, quien es de veintisis aos de edad, estudiante, del domicilio
de Antiguo Cuscatln; EGNAR ANTONIO GUARDADO CARDOZA,
quien es de veintisiete aos de edad, estudiante del domicilio de San
Rafael; ERICK DANIEL HERNANDEZ, quien es de treinta aos de
edad, estudiante del domicilio de Apopa; NELSON MAURICIO
HERRERA RODRIGUEZ, quien es de treinta y cuatro aos de edad,
estudiante del domicilio de esta ciudad; NOEL BALMORE MAGAA
QUIONEZ, quien es de cincuenta y nueve aos de edad, Licenciado
en Contadura Pblica del domicilio de Santa Tecla; ROXANA
ELIZABETH MARTINEZ DE GONZALEZ, quien es de cuarenta y
tres aos de edad, Licenciada en Contadura Pblica del domicilio An-
tiguo Cuscatln; IRIS DEL CARMEN MENDEZ CARRANZA, quien
es de cincuenta y dos aos de edad, Licenciada en Contadura Pblica
del domicilio de esta ciudad; ANA EVELYN MENDOZA FUENTES,
quien es de treinta y tres aos de edad, Licenciada en Contadura Pbli-
ca del domicilio de esta ciudad; RICARDO ERNESTO NOLASCO,
quien es de treinta y uno aos de edad, estudiante del domicilio de esta
ciudad; WILSON ALEXANDER PEREZ CLEMENTE, quien es de
treinta y un aos de edad, Licenciado en Contadura Pblica del domi-
cilio de esta ciudad; MILTON ALBERTO RAMIREZ RIVERA, quien
es de treinta y seis aos de edad, Licenciado en Contadura Pblica del
domicilio de Ciudad Delgado; GLADIS ESTENIA RECINOS ALAS,
quien es de treinta y cuatro aos de edad, estudiante del domicilio de
Chalatenango; MARIA CONSUELO RIVERA MARTINEZ, quien es
de treinta y uno, estudiante del domicilio de Soyapango; RENE
ORLANDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es de sesenta y un
aos de edad, contador del domicilio de esta ciudad; DANIEL ANTO-
NIO RUGAMAS, quien es de veintisiete aos de edad, empleado del
domicilio de esta ciudad; FRANCISCO JAVIER VENTURA
HERNANDEZ, quien es de treinta y tres aos de edad, estudiante del
domicilio de San Martn; GUSTAVO ANTONIO RODRIGUEZ
RODRIGUEZ, quien es de treinta aos de edad, estudiante del domici-
lio de Antiguo Cuscatln; JUAN JOSE RIVAS GONZALEZ, quien es
de sesenta y tres aos de edad, empleado del domicilio de esta ciudad;
CARLOS ERNESTO REYES VASQUEZ, quien es de cuarenta y dos
aos de edad, empleado del domicilio de esta ciudad; JUAN CARLOS
POCASANGRE ALEMAN, quien es de treinta y siete aos de edad,
estudiante del domicilio de Mejicanos; SANDRA PATRICIA PINEDA
CASTILLO, quien es de treinta y siete aos de edad, Licenciada en
Contadura Pblica del domicilio de Mejicanos; CONCEPCION
RAQUEL GUTIERREZ GARCIA, quien es de cincuenta aos de edad,
Licenciada en Contadura Pblica del domicilio de Mejicanos; JEANET
DE JESUS VELASCO HERNANDEZ, quien es de treinta y tres aos
de edad, Licenciada en Contadura Pblica del domicilio de Quezaltepeque;
NANCY LISSETTE NAVAS CAMPOS, quien es de treinta aos de
edad, Licenciada en Contadura Pblica, del domicilio de Ciudad Del-
gado; AMISAEL ROMERO ESCOBAR, quien es de cincuenta y dos
aos de edad, empleado del domicilio de Coln; MELVIN ROLANDO
CRESPIN PONCE, quien es de treinta y cinco aos de edad, Licencia-
do en Contadura Pblica, del domicilio de Ciudad Delgado; IRIS
ELIZABETH PORTILLO DE RIVAS, quien es de treinta y tres aos
de edad, estudiante del domicilio de Ilopango; ANA MILAGRO LOPEZ
DE MOLINA, quien es de veintinueve aos de edad, estudiante del
domicilio de esta ciudad; personas que ahora conozco e identifi co por
medio de su respectivo Documento nico de Identidad cero un milln
novecientos ochenta y tres mil ochocientos treinta - cinco; cero tres
millones novecientos treinta y ocho mil ciento seis - nueve; cero dos
millones ciento cuarenta y un mil doscientos cuarenta y tres - dos: cero
dos millones trescientos noventa y dos mil ciento ochenta y cinco - uno;
cero cero trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos veintiocho -
nueve; cero un milln trescientos setenta y dos mil cuarenta y siete - tres;
cero tres millones seiscientos noventa y un mil setenta y siete - cero;
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cero tres millones seiscientos veintisis mil doscientos cuatro - seis; cero
dos millones cuatrocientos un mil seiscientos treinta y dos - cuatro; cero
un milln tres mil novecientos cincuenta - seis; cero cero trescientos un
mil setenta - tres; cero cero novecientos ochenta y ocho mil quinientos
cincuenta y siete - cero; cero dos millones cuatrocientos cincuenta y un
mil ochocientos dieciocho - cero; cero cero cero ochenta y dos mil
ochocientos treinta y seis - nueve; cero cero ochocientos setenta y tres
mil ochocientos noventa y ocho - dos; cero dos millones doscientos un
mil ciento cuarenta y tres - tres; cero un milln ochocientos sesenta y
nueve mil ciento sesenta y tres - siete; cero dos millones seiscientos
setenta y dos mil setecientos cuarenta y cinco - cero; cero cero ciento
tres mil cuatrocientos cuarenta - cero; cero dos millones trescientos
noventa y dos mil setenta y tres - dos; cero tres millones cuatrocientos
cuarenta mil seiscientos treinta- uno; cero un milln cuatrocientos
cuarenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete -cinco; cero cero cua-
trocientos cuarenta y ocho mil doscientos cuatro - dos; cero cero ciento
veintiocho mil cuatrocientos setenta y dos - cero; cero tres millones
treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco - tres; cero dos millones
quinientos cincuenta y nueve mil cuarenta y seis - cero; cero un milln
quinientos cincuenta y siete mil novecientos seis - cuatro; cero dos
millones trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho
- cero; cero dos millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos vein-
tids - tres; cero un milln ciento veintisiete mil setecientos treinta y
ocho -cinco; cero cero cero treinta y tres mil novecientos noventa y
nueve - seis; cero un milln ochocientos noventa y cuatro mil doscien-
tos veintiocho - dos; cero un milln doscientos ochenta y cinco mil
seiscientos noventa y siete - cero; cero dos millones cuatrocientos un
mil quinientos siete - siete; portadores de su respectivos Nmero de
Identifi cacin Tributaria cero seiscientos catorce - veintiocho cero
nueve sesenta y seis - ciento doce - dos; cero ciento tres - cero siete cero
seis ochenta y ocho - ciento uno - ocho; cero cuatrocientos veintitrs -
cero tres diez cincuenta y cinco - cero cero uno - tres; cero seiscientos
diecisiete - cero cinco cero uno sesenta y cuatro - cero cero uno - dos;
cero seiscientos catorce - veintids cero uno treinta y ocho- cero cero
uno - ocho; cero setecientos quince - veintitrs cero cinco setenta - cien-
to dos - cinco; cero quinientos uno - quince cero dos ochenta y siete -
ciento dos- uno; cero cuatrocientos treinta y uno - veinticinco cero
cuatro ochenta y seis -ciento uno - uno; cero doscientos diez - veintisie-
te once ochenta y tres ciento cuatro - cero; cero seiscientos diecisiete
- veintitrs cero cinco ochenta ciento tres - cinco; cero trescientos ocho
- dieciocho cero uno cincuenta y cuatro - cero cero uno - cuatro; cero
seiscientos diecinueve - once cero tres setenta - ciento dos-cinco; mil
ciento tres - cero uno once sesenta y uno - cero cero uno - seis; cero
setecientos quince - diecisiete doce ochenta - ciento dos - cero; cero
seiscientos catorce - cero cinco cero cuatro ochenta y dos - ciento die-
cisiete - ocho; cero seiscientos catorce - treinta diez ochenta y dos -
ciento cuarenta - nueve; cero seiscientos diecinueve - cero seis cero
nueve setenta y siete - ciento dos - cinco; cero cuatrocientos siete - quin-
ce cero cinco setenta y nueve - ciento uno - cero; cero seiscientos cator-
ce - catorce doce ochenta y dos - ciento dieciocho - seis; cero seiscien-
tos catorce - diecinueve cero ocho cincuenta y dos - cero cero nueve -
nueve; cero quinientos doce - diecinueve cero uno ochenta y seis - cien-
to cuatro - ocho; cero seiscientos catorce - cero siete cero siete ochenta
- ciento ocho - tres; cero seiscientos catorce - veinticinco cero dos
ochenta y tres - ciento diecisis - cero; cero setecientos diez - treinta
cero uno cincuenta - cero cero uno - siete; cero seiscientos catorce -
veintiuno once setenta y uno - ciento tres - nueve; cero seiscientos ca-
torce - dieciocho cero dos setenta y seis - ciento doce - cinco; cero
seiscientos catorce - veintiuno cero ocho setenta y seis - ciento veinte
- tres; cero seiscientos catorce - veintisiete diez sesenta y tres - cero cero
siete - cuatro; y cero quinientos doce - veintiuno diez ochenta - ciento
tres - cero; cero seiscientos catorce - doce cero cinco ochenta y tres -
ciento veintiuno - cero; un mil cuatrocientos ocho - diecinueve doce
sesenta y uno - cero cero uno - dos; cero seiscientos diecinueve - dieci-
nueve cero nueve setenta - ciento uno - cero; cero seiscientos trece - diez
cero seis ochenta ciento tres - nueve; cero seiscientos catorce - cero dos
once ochenta y cuatro - ciento treinta y tres - seis: Y ME DICEN: I) Que
han decidido constituir una asociacin apoltica, no lucrativa ni religio-
sa, para lo cual celebran la Asamblea General constitutiva para crear la
Asociacin QUE SE DENOMINARA "RED DE CONTADORES DE
EL SALVADOR" y que podr abreviarse "REDCOES", la cual queda,
en consecuencia instalada. II) Acto seguido por unanimidad toman los
siguientes acuerdos, PRIMERO: crear una Asociacin de carcter apo-
ltico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de "RED DE CONTA-
DORES DE EL SALVADOR" y que podr abreviarse "REDCOES".
SEGUNDO, Por unanimidad aprueban ntegramente los estatutos que
regirn a la Asociacin los cuales constan de Cincuenta Artculos, que
se transcriben a continuacin: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DENOMINADA "RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR" y
que podr abreviarse "REDCOES": CAPITULO I. NATURALEZA,
DENOMINACION Y PLAZO: Acto constitutivo. Artculo UNO.- Cra-
se en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la
Asociacin de nacionalidad salvadorea que se denominar RED DE
CONTADORES DE EL SALVADOR, y que podr abreviarse "RE-
DCOES", como Entidad apoltica, no lucrativa ni religiosa, la que en
los presentes Estatutos se denominar "La Red". Domicilio y Filiales.
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Artculo DOS.- El domicilio de la Red ser la ciudad de San Salvador,
municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo
establecer fi liales en todo el territorio de la Repblica y fuera de l.
Plazo. Artculo. TRES.- La Red se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS Fines u objetivos. Artculo
CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la Red sern: a) Fomentar la unin,
proteccin y mejoramiento profesional de sus Miembros; b) Represen-
tar los intereses de sus Miembros frente a todo tipo de organismos p-
blicos y privados que tengan relacin directa o indirecta con la actividad
de esta Asociacin. c) Divulgar conocimientos tcnicos en contadura
y auditoria y ramas relacionadas; d) Mantener relaciones e intercambio
de informacin y experiencias con otras asociaciones, organizaciones o
entidades que tengan relacin con sus objetivos y, en general con el
mejoramiento de las actividades comunes. e) Promover, organizar,
auspiciar y colaborar en la realizacin de eventos relacionados con la
actividad de sus Miembros. y f) Enaltecer los mritos de sus Miembros
y de personas naturales que hayan desarrollado una labor signifi cativa
en benefi cio de la profesin de la contadura. CAPITULO III DEL
PATRIMONIO: Patrimonio. Artculo Cinco.- El Patrimonio de la Red
estar constituido por: a) Las cuotas de sus miembros; b) Donaciones,
herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurdicas
nacionales o extranjeras; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la
ley. El patrimonio de la Red estar afecto exclusivamente a la consecu-
cin, fomento y mantenimiento de las fi nalidades mencionadas en estos
Estatutos. Ninguna parte del patrimonio de la Red pertenece a ningn
Miembro en lo particular, cualquiera que sea su condicin o clasifi cacin
de su membresa segn estos Estatutos. Los aportes, donaciones o par-
ticipaciones de los Miembros no les dan a stos derechos preferentes o
privilegios, ms all de los establecidos en estos Estatutos. Ejercicio
contable. Artculo. SEIS. El ejercicio contable de la Red, ser del uno
de enero al treinta y uno de diciembre de cada ao. CAPITULO IV DEL
GOBIERNO DE LA RED. Direccin y Administracin. Artculo SIE-
TE.- El gobierno de la Red ser ejercido por: a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva; y c) Junta de vigilancia. CAPITULO V DE LA
ASAMBLEA GENERAL Asamblea General Artculo OCHO.- La
Asamblea General debidamente convocada es la autoridad mxima de
la Red, y estar integrada por la totalidad de los Miembros fundadores
y activos. Celebrar sus sesiones en su domicilio, sus acuerdos obligan
a todos los Miembros, presentes y ausentes, conformes o no, siempre
que se hubieren tomado de conformidad con la ley, su Estatuto y Regla-
mentos. Clases de Asambleas. Artculo NUEVE.- La Asamblea General
se reunir ordinariamente una vez al ao, y extraordinariamente cuando
fuere necesario. La Asamblea General sesionar vlidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mnimo de sus Miembros
en primera convocatoria. En el caso que en la fecha y hora sealada, no
se pudiera celebrar sesin de Asamblea General por falta de qurum,
sta se podr celebrar una hora ms tarde en segunda convocatoria con
los miembros solventes que estn presentes, excepto en los casos espe-
ciales en que se requiera mayor nmero de asistentes. Las resoluciones
las tomar la Asamblea General por mayora de votos, excepto en los
casos especiales en que se requiera una mayora diferente. Una Asamblea
General ordinaria se celebrar en la ltima semana del mes de enero de
cada ao, para conocer la gestin de la Junta Directiva durante el perio-
do anual que fi naliz el treinta y uno de diciembre del ao anterior, la
cual incluir entre otros aspectos: a) La memoria de labores; b) Los
estados fi nancieros; y c) El informe del auditor externo. Despus de cada
dos aos, en el ltimo sbado del mes de febrero se celebrar la votacin
para elegir a los integrantes de Junta Directiva, Junta de vigilancia,
Auditor Externo titular y suplente y al Auditor Fiscal titular y suplente,
quienes tomarn posesin de sus cargos, en esa misma votacin, debien-
do ser electos por regla general mediante el procedimiento de planillas
y en casos especiales por medio de votos por cargos en este ltimo caso,
quienes quieran modifi car el procedimiento de eleccin deben solicitar-
lo en la ltima Asamblea General que se haya llevado a cabo antes de
la eleccin de las autoridades de la Red debiendo la Asamblea General
aprobar el cambio del sistema de eleccin. El nombramiento del Audi-
tor Fiscal, proceder nicamente si se cumplen los requisitos que esta-
blece el Cdigo Tributario. Ni el auditor Externo ni el Fiscal, podrn
haber ocupado en el ao anterior a su nombramiento, el cargo de Presi-
dente de la Junta Directiva. La Asamblea General Extraordinaria de
Miembros se celebrar cuantas veces fuere convocada por la Junta Di-
rectiva, y en casos excepcionales podr convocarla la Junta de vigilan-
cia o el Auditor Externo. Los miembros de la Red que deseen participar
en las elecciones de Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Auditor Ex-
terno y Fiscal, debern informarlo por escrito a la Administracin de la
Red a ms tardar en la primera quincena del mes de febrero del ao en
que haya que elegirlos. Los que participen en las elecciones deben estar
solventes con sus obligaciones con la Red, y tener como mnimo un ao
de ser Miembros. La eleccin de los integrantes de la Junta Directiva,
Junta de Vigilancia, Auditor Externo y Fiscal, se llevar a cabo median-
te una jornada de votacin que comenzar a las ocho horas y fi nalizar
a las diecisiete horas, en la cual cada candidato a la Presidencia tendr
el derecho de nombrar hasta cuatro representantes para que integren la
Junta Receptora de votos. Los Miembros de la Junta Receptora de votos
debern identifi car a los votantes, verifi car que estn solventes en el
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pago de sus cuotas, y entregar las hojas de votacin para que ste depo-
site su voto en las urnas que se dispondrn para ello. Al fi nal de la jor-
nada de votacin, los miembros de la Junta Receptora de votos levan-
tarn y fi rmarn el acta de escrutinio fi nal, cuyo resultado deber darse
a conocer inmediatamente. En caso de haber empate, el voto del Presi-
dente de la Junta Directiva saliente, ser de calidad y por lo tanto habr
un ganador. Quienes resulten electos para los diferentes cargos dentro
de la Red, sern juramentados inmediatamente despus de conocer los
resultados, por los directivos que establecen estos Estatutos. El proce-
dimiento antes descrito para la eleccin de la Junta Directiva, Junta de
Vigilancia, Auditor Externo y Auditor Fiscal, as como la antigedad
que se requiere para poder participar en la eleccin, no ser aplicable
para la eleccin de los primeros Miembros que ostenten estos cargos en
la Red. Si por falta de tiempo en una Asamblea General, no se logran
desarrollar todos los puntos de la Convocatoria, automticamente la
sesin quedar abierta y deber continuarse en un plazo no mayor a
quince das calendario, estableciendo en esa reunin la fecha de la
continuacin de la Asamblea General. Si aun as, no se terminaran de
desarrollar todos los puntos de la Convocatoria, entonces la sesin
quedar abierta permanentemente hasta fi nalizar todos los puntos a
tratar. La Asamblea General Extraordinaria de Miembros se celebrar
cuantas veces fuere convocada por la Junta Directiva, y en casos excep-
cionales podr convocarla la Junta de vigilancia o el Auditor Externo.
Requisitos de las convocatorias. Artculo DIEZ.- La convocatoria para
las Asambleas Generales, ser hecha con quince das de anticipacin
por lo menos por la Junta Directiva. En la convocatoria se indicar el
tipo de Asamblea, lugar, fecha y hora de la sesin, agenda a considerar,
qurum requerido, que es requisito que el Miembro est solvente para
poder votar, lugar y fecha de convocatoria, nombre y cargo de quien la
fi rma. Atribuciones Asamblea General. Artculo ONCE.- Son atribucio-
nes de la Asamblea General de Miembros: a) Aprobar, reformar o de-
rogar los Estatutos y los Reglamentos de la Red; b) Conocer de la
agenda propuesta para su aprobacin o modifi cacin; c) Elegir, sustituir
o destituir, total o parcialmente, a: i) Los integrantes de la Junta Direc-
tiva; ii) Junta de Vigilancia; iii) Auditor externo Titular y suplente; iv)
Auditor fi scal titular y suplente; y v) Los integrantes de Comisiones que
representen a la Red en otras entidades. d) Aprobar y/o modifi car los
planes, programas o presupuesto anual de la Red; e) Aprobar o desapro-
bar la memoria anual de labores y los estados fi nancieros de la Red; f)
Fijar las cuotas mensuales de los Miembros, cuota de ingreso y las
contribuciones extraordinarias que estime conveniente para fi nes espe-
ciales; g) Decidir sobre la compraventa o enajenacin de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Red; h) Acordar los compromisos y las
erogaciones que sobrepasen los seis mil dlares de los Estados Unidos
de Amrica; i) Nombrar comisiones especiales para la realizacin de
determinados fi nes de la Red, y encomendar trabajos individuales a sus
Miembros; j) Conferir la calidad de "Miembro Honorario" a profesio-
nales de las ciencias contables. Asimismo podr otorgar distinciones
honorfi cas a sus Miembros y a personas particulares, que hayan desa-
rrollado una labor signifi cativa en benefi cio de la profesin; k) Decidir
sobre la apertura y cierre de fi liales; l) Otorgar a sus Miembros recono-
cimientos por aos de pertenecer a la Red en forma ininterrumpida; m)
Nombrar a sus representantes en las entidades donde la Red tenga par-
ticipacin por ley; n) Decidir sobre la disolucin y liquidacin de la Red;
y o) Decidir sobre todos aquellos asuntos de inters para la Red que no
estn contemplados en los presentes Estatutos. Las convocatorias a
Asambleas Generales se podrn publicar por una sola vez en un peri-
dico de circulacin nacional en el pas, indistintamente que se enven a
sus miembros por email, correo postal u otro medio de comunicacin.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. Integracin y plazo de
cargos. Artculo DOCE.- La administracin de la Red ser confi ada a
la Junta Directiva, la cual estar integrada de la siguiente manera: un
Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un pro Tesorero, un Secre-
tario, un pro Secretario y cinco vocales, quienes sern electos por un
periodo de dos aos, pudiendo ser reelectos ya sea en el mismo cargo o
en distintos hasta por tres periodos consecutivos. En caso que por cual-
quier circunstancia la Asamblea General no haya podido elegir a los
integrantes de la nueva Junta Directiva, los que estn fungiendo en tales
cargos continuarn en el ejercicio de sus funciones, hasta que se elijan
sus sustitutos y stos tomen posesin de sus cargos. No obstante lo
expresado en el inciso anterior, la Junta General tendr la obligacin de
hacer el nuevo nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva y
de la Junta de Vigilancia, a ms tardar dentro del plazo de tres meses de
vencido el periodo de funciones de los anteriores directivos. Sesiones.
Artculo TRECE.- La Junta Directiva sesionar ordinariamente una vez
al mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Qurum para
sesionar. Artculo CATORCE.- El qurum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar, ser de seis de sus miembros y sus acuerdos
debern ser tomados por la mayora de los asistentes para que tengan
validez. Toma de posicin Artculo QUINCE.- Los integrantes de la
Junta Directiva, Junta de vigilancia, Auditor Externo, y Auditor Fiscal,
tomarn posesin de sus respectivos cargos en la misma fecha de la
votacin en que fueron electos, debiendo rendir previamente la protes-
ta estatutaria. El Presidente de la Junta Directiva saliente tomar la
protesta al Presidente entrante y, ste a su vez, har lo propio con los
dems Miembros electos. En el caso que el Presidente saliente sea reelecto
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en dicho cargo, un miembro de la Junta de Vigilancia saliente, ser el
encargado de tomarle la protesta respectiva. Los Miembros electos para
los diferentes cargos de los rganos de Administracin y Control, que
por casos fortuitos o de fuerza mayor no puedan estar presentes en la
sesin en donde fueron electos, debern ser juramentados por el Presi-
dente de la Junta Directiva en un plazo que no exceder a quince das
calendario despus de su eleccin. Pasado ese plazo y si no se ha efec-
tuado tal juramentacin, la Junta Directiva tendr que convocar a
Asamblea General para su sustitucin. Procedimiento en caso de renun-
cias. Artculo DIECISIS.- En los casos de renuncia, impedimento,
ausencia o muerte del Presidente, Tesorero o Secretario de la Junta
Directiva, las funciones a ellos encomendadas quedarn a cargo del
vicepresidente, Protesorero y Prosecretario, respectivamente. Las sus-
tituciones a que se refi ere este artculo sern de carcter temporal, ya
que la Junta Directiva deber convocar a Asamblea General a ms tardar
dentro de los quince das calendario, siguientes a la fecha en que se
hayan presentado tales situaciones, para elegir a los nuevos integrantes.
Renuncia de directivos. Artculo DIECISIETE.- Si todos los integrantes
de la Junta Directiva presentaren en el pleno su renuncia, debern con-
tinuar en funciones hasta que tomen posesin las personas que los
sustituirn, quienes sern electos en Asamblea General convocada en
un plazo no mayor de treinta das calendario, despus de la fecha de
renuncia. Los integrantes de la nueva Junta Directiva desempearn sus
funciones por el tiempo que faltare a la Directiva que renunci. El hecho
de la renuncia no exime de las responsabilidades que se deriven de la
gestin efectuada por los integrantes de la Junta Directiva saliente, de
las operaciones que hayan realizado con dolo o culpa grave contrarias
con estos Estatutos o Reglamentos existentes quedando obligados a
responder por las prdidas que dichas actuaciones llegasen a causar a la
Red, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que
sean procedentes. Atribuciones de Junta Directiva. Artculo DIECIO-
CHO.- Los integrantes de la Junta Directiva tendr las siguientes atri-
buciones: a) Velar por la administracin efi ciente y efi caz del patrimo-
nio de la Red; b) Coordinar la elaboracin de los proyectos de Regla-
mentos y sus modifi caciones necesarias para su operatividad, los cuales
deben presentarlos a la Asamblea General para su aprobacin; c) Orga-
nizar y reglamentar los locales o centros sociales, deportivos y cultura-
les que se funden, as como los actos pblicos y otras actividades que
acordaren; d) Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso de los aspi-
rantes a Miembros de la Red; e) Acordar la separacin de los Miembros,
segn las disposiciones contenidas en estos Estatutos; f) Convocar a
Asamblea General; g) Nombrar y remover de entre los Miembros de la
Red, los integrantes de comits o Comisiones, y al asesor legal que
consideren necesarios para el cumplimiento de sus fi nes; h) Acordar
honras fnebres cuando fallezca un Miembro que haya desarrollado una
labor meritoria en benefi cio de la profesin contable; i) Acordar los
compromisos o erogaciones que no excedan los seis mil dlares de los
Estados Unidos de Amrica; j) Elaborar el presupuesto Anual de ingre-
sos y gastos; y k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia
de la Asamblea General. Obligaciones de la Junta Directiva. Artculo
DIECINUEVE.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrn las si-
guientes obligaciones: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la
Red, sus Reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y de junta
Directiva, as como los de sus rganos de control; b) Reunirse ordina-
riamente por lo menos una vez al mes, y en forma extraordinaria cuan-
do lo crean conveniente; c) Asistir a las sesiones de Asamblea General
y acompaar al Presidente en la conduccin de los debates; d) Tomar
las decisiones administrativas apegndose en las disposiciones de este
Estatuto y Reglamentos; e) Presentar a la Asamblea General, los estados
fi nancieros, memoria de labores e informes de comisiones, en las fechas
que establecen estos Estatutos; f) Velar porque se presente oportuna-
mente la informacin que legalmente haya que enviar a las diferentes
entidades del Estado; g) Brindar toda la colaboracin que le soliciten
los integrantes de la Junta de Vigilancia; y h) Todas las dems que le
establezcan los Estatutos y Reglamentos de la Red. Responsabilidad
solidaria. Artculo VEINTE.- Los integrantes de la Junta Directiva
respondern solidariamente por toda resolucin que sta emita en el
desempeo de sus atribuciones, pero quienes no votaron favorablemen-
te con determinado acuerdo de la misma, tienen el derecho a que se
consigne su voto razonado en el acta respectiva. Atribuciones del Pre-
sidente. Artculo VEINTIUNO.- Son atribuciones del Presidente de la
Junta Directiva: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de
la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Velar por el cumpli-
miento de los acuerdos, resoluciones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, as como de los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Red; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Red, pudiendo
otorgar poderes previa autorizacin de la Junta Directiva; d) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva; e) Firmar
conjuntamente con el Tesorero los cheques que se emitan; f) Presentar
la Memoria de Labores de la Red con sus Estados Financieros, y cualquier
otro informe que le sea solicitado. g) Dirimir con su voto, los empates
que ocurran en las votaciones de las Asambleas Generales y de Junta
Directiva. h) Autorizar las erogaciones urgentes que no excedan de dos
mil dlares de los Estados Unidos de Amrica, debiendo dar cuenta
posteriormente para su ratifi cacin a los integrantes de la Junta Direc-
tiva; e i) Ejercer las dems facultades que sean necesarias para el buen
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gobierno de la Red en cuanto no contraren lo prescrito en la Ley, su
Estatuto y Reglamentos de la misma, ni las disposiciones de la Asamblea
General o de la Junta Directiva. Atribuciones del Vicepresidente. Art-
culo VEINTIDOS.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta
Directiva: a) Colaborar directamente con el Presidente en la Adminis-
tracin de la Red; y b) Sustituir al presidente en caso de ausencias, re-
nuncia o muerte. Atribuciones del Secretario. Artculo VEINTITRS.-
Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Redactar, fi rmar y enviar las convocatorias y citaciones para las se-
siones de Asamblea General y de Junta Directiva. c) Llevar el archivo
de documentos y registros de los Miembros de la Red, debiendo incor-
porar en las actas respectivas los nuevos Miembros aceptados y los
dados de baja; d) Extender todas las certifi caciones que fueran solicita-
das; e) Ser el rgano de comunicacin ofi cial de la Red; y f) Elaborar
en forma conjunta con el Presidente y el Tesorero, la Memoria anual de
labores de la Junta Directiva. Atribuciones del Prosecretario. Artculo
VEINTICUATRO.- Son atribuciones del prosecretario de la Junta Di-
rectiva: a) Colaborar directamente con el secretario en las diferentes
actividades de la secretara; y b) Sustituir al Secretario en caso de au-
sencias, renuncia o muerte. Atribuciones del Tesorero. Artculo VEIN-
TICINCO.- Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a)
Controlar el manejo de fondos, valores y bienes de la Red, siendo el
responsable del desembolso de fondos, recaudacin de ingresos y cobros
de deudas; tambin ser responsable de la cuenta o cuentas bancarias y
coordinar que se efecten los depsitos correspondientes dentro de los
plazos que le fi je la Junta Directiva; b) Autorizar conjuntamente con el
Presidente las erogaciones que se tengan que realizar; c) Firmar conjun-
tamente con el Presidente, los cheques que se emitan; d) Velar porque
se lleven al da los libros de contabilidad y otros informes fi nancieros;
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados fi nancieros
y otros informes que le sean requeridos; f) Presentar a la Asamblea
General los Estados Financieros de la Red, dando las explicaciones
pertinentes a los miembros; g) Rendir cuenta documentada de su actua-
cin al ser requerido por el Presidente o por la Junta Directiva, y a la
expiracin del plazo de sus funciones; h) Nombrar y remover a los
empleados que las necesidades de la Red demanden, asignarles los
sueldos correspondientes y aceptar sus renuncias por motivos justifi ca-
dos, previa aprobacin de la Junta Directiva; e i) Realizar las funciones
que le seale la Junta Directiva dentro de las normas legales y los pre-
sentes Estatutos. Atribuciones del Protesorero. Artculo VEINTISIS.-
Son atribuciones del Protesorero de la Junta Directiva: a) Colaborar
directamente con el Tesorero con la Administracin de la Tesorera; y
b) Sustituir al Tesorero en caso de ausencias, renuncia o muerte. Atri-
buciones de los Vocales. Artculo VEINTISIETE.- Son atribuciones de
los vocales de la Junta Directiva: a) Colaborar directamente con todos
los integrantes de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier integran-
te de la Junta Directiva en caso de renuncia, muerte o ausencia prolon-
gada, excepto al Presidente, Secretario y Tesorero. CAPITULO VII DE
LOS ORGANOS DE CONTROL. rganos de control: Artculo VEIN-
TIOCHO.- La Red contar con los siguientes rganos de control: a)
Junta de Vigilancia; b) Auditor externo; y c) Auditor fi scal. La Junta de
vigilancia, no forma parte de la estructura de la Junta Directiva, sino que
es independiente. La Junta de Vigilancia estar confi ada a tres Miembros
de la Red, los cuales ocuparn los cargos siguientes: Presidente, Secre-
tario y Vocal, que sern distribuidos en la primera reunin que tengan,
debindolo de informar por escrito a la Junta Directiva. Atribuciones de
la Junta de Vigilancia. Artculo VEINTINUEVE.- Son atribuciones de
la Junta de Vigilancia: a) Asistir a todas la sesiones de la Junta Directi-
va y de Asamblea General de miembros; b) Asesorar a los integrantes
de la Junta Directiva y de las Comisiones sobre la interpretacin del
Estatuto y Reglamentos; c) Velar porque las decisiones de la Junta Di-
rectiva y de las Comisiones se apeguen a las disposiciones de la Ley,
estos Estatutos, Reglamentos y dems disposiciones de la Asamblea
General; d) Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y
dems disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)
Dar cuenta del incumplimiento de las mencionadas disposiciones a la
Junta Directiva o a la Asamblea General, segn sea la gravedad del caso;
f) Colaborar en la elaboracin de los proyectos de modifi cacin total o
parcial del Estatuto y Reglamentos de la Red, as como cualquier Re-
glamento que se pudiera elaborar en el futuro; g) Evacuar consultas que
reciba de la Asamblea General, Junta Directiva o de los Miembros de
la Red; h) Convocar a Asamblea General, cuando la Junta Directiva haya
incumplido un acuerdo de Asamblea General, a fi n de tomarse las me-
didas que se consideren oportunas; e i) Recibir y dar trmite a las de-
nuncias que presenten por escrito por lo menos cinco miembros solven-
tes, facultndosele para convocar a Asamblea General en los casos que
tal denuncia lo amerite. Auditor Externo. Artculo TREINTA.- Son
atribuciones del Auditor Externo: a) Aplicar en su desempeo las Nor-
mas de auditora que establezca el Consejo de Vigilancia de la Profesin
de la Contadura Pblica y Auditora; b) Cerciorarse que las operaciones
de la Red se ajusten a ley, los Estatutos, Reglamentos, o disposiciones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Mantener informada
a la Junta Directiva, acerca del desarrollo de las actividades econmico
fi nancieras de la Red, hacer las observaciones que crea necesarias y
cooperar con dicha Junta para el mejor control de todo lo relacionado
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con tales actividades; d) Convocar a Asamblea General en los casos en
que la Junta Directiva o la Junta de Vigilancia, hayan omitido hacerlo
ante peticin escrita hecha por cinco Miembros solventes; asimismo
podr convocar en aquellos casos que a su juicio profesional el resulta-
do de su auditora amerite darlo a conocer a la Asamblea General; y e)
En general, comprobar en cualquier tiempo las operaciones de la Red.
Auditor Fiscal. Artculo TREINTA Y UNO.- Son atribuciones del
Auditor Fiscal: a) Aplicar en su desempeo las normas de auditora que
establezca el Consejo de Vigilancia de la Profesin de la Contadura
Pblica y Auditora, as como el Ministerio de Hacienda; b) Mantener
informada a la Junta Directiva, acerca del cumplimiento o no, de las
obligaciones tributarias de la Red, hacer las observaciones que crea
necesarias y cooperar con dicha Junta para el mejor control de todo lo
relacionado con tales actividades; c) Presentar a las autoridades fi scales
el dictamen e informe fi scal, en el plazo que establece la ley; y d) Las
dems inherentes a su cargo. CAPITULO VIII DE LOS MIEMBROS.
Quienes pueden ser miembros. Artculo TREINTA Y DOS.- Podrn ser
Miembros de la Red, las personas naturales mayores de dieciocho aos
de edad, que presenten junto a su solicitud de ingreso, cualquiera de los
siguientes atestados: a) Ttulo de Licenciado en Contadura Pblica,
emitido por cualquier universidad salvadorea o del extranjero, debida-
mente acreditada por el Ministerio de Educacin; b) Ttulo de contador
pblico certifi cado, contador, tenedor de libros o bachiller comercial o
Tcnico opcin contadura, registrado en el Ministerio de Educacin; y
c) Los profesionales de las carreras afi nes a la Contadura y Auditora.
Todo aspirante a ser miembro de la Red pagar por una sola vez, la
cuota de ingreso que establezca la Asamblea General. Clases de miem-
bros. Artculo TREINTA Y TRES.- La Red tendr las siguientes clases
de miembros: a) Fundadores; b) Activos; c) Honorarios; y d) Adheren-
tes. Sern MIEMBROS FUNDADORES: son todas las personas que
suscriban la Escritura Pblica de Constitucin de la Red, y los que
tengan ms de veinticinco aos ininterrumpidamente de pertenecer a la
Institucin; en esta ltima situacin el Miembro que desee que se le
otorgue la calidad de Fundador, lo deber solicitar por escrito a la Jun-
ta Directiva, la cual estar obligada a convocar a Asamblea General
Extraordinaria en un plazo no mayor a treinta das calendario despus
de recibida la peticin. Sern MIEMBROS ACTIVOS: todas las perso-
nas que la Junta Directiva acepte como tales en la Red. Sern MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y mritos a favor
de la Red y de la Profesin de la Contadura, sean as nombrados por la
Asamblea General. Sern MIEMBROS ADHERENTES: Los profesio-
nales de carreras afi nes a la Contadura y Auditora que voluntariamen-
te soliciten su ingreso, y sean aceptados por la Junta Directiva, siempre
que se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles. Aceptacin de
Miembros. Artculo TREINTA Y CUATRO.- Para ser aceptado como
Miembro de la Red, el interesado deber pagar la cuota de ingreso y una
cuota social, as como llenar la solicitud de ingreso a la Red, debiendo
anexar copia de su Documento nico de Identidad, Nmero de Identi-
fi cacin Tributaria y cualquiera de los atestados que se mencionan en
el artculo treinta y dos de estos Estatutos. La Junta Directiva revisar
toda esta documentacin, y de estar en orden procedern a aprobarla, lo
cual debe quedar asentado en el acta respectiva. Esta resolucin, le ser
notifi cada al nuevo miembro de la Red por medio del Secretario de la
Junta Directiva. La fecha de aprobacin de la solicitud de ingreso a la
Red, ser el punto de partida para determinar los aos de antigedad de
un Miembro. Derechos de los Miembros Fundadores y Activos. Artcu-
lo TREINTA Y CINCO.- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que sea-
len los Estatutos; c) Optar a representar a la Red en las instituciones que
por ley se tenga participacin, llenando los requisitos de ley y los que
sealen estos Estatutos; d) Participar en actividades culturales que la
Red organice, ya sean en forma gratuita o mediante el pago de cuotas;
e) Frecuentar sin recargo en las cuotas, los centros sociales o de cualquier
otra ndole que funde la Red, y asistir gratuitamente a los actos pblicos,
reuniones, ceremonias, festivales, etc., que la misma Red organice,
salvo que para ellos se acuerde una contribucin extraordinaria; f) Hacer
uso de los locales y bienes muebles de la Red, mediante el pago de las
contribuciones y cuotas que establezcan los Reglamentos existentes; g)
Denunciar infracciones que hayan cometido los Miembros, los directivos
o los integrantes de las Comisiones, en el siguiente orden: i) primero a
la Junta de Vigilancia, y ii) si la Junta de Vigilancia no actuare dentro
de los quince das siguientes a la denuncia, podr hacerla ante el Audi-
tor Externo. h) Solicitar informacin sobre determinado punto o aspec-
to a la Junta Directiva o Comisiones, la cual debe ser proporcionada en
un plazo no mayor a quince das calendario; e i) Los dems que les
seale los Estatutos y Reglamentos de la Red. Derechos de Miembros
Adherentes. Artculo TREINTA Y SEIS.- Los miembros adherentes
gozarn de los derechos que establece el artculo anterior, con excepcin
de los literales a) y b). Deberes de los Miembros. Artculo TREINTA
Y SIETE.- Son deberes de los Miembros de la Red: a) Asistir a las se-
siones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, a excepcin
de los Miembros Adherentes; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas
actividades propias de la Red; c) Cancelar puntualmente las cuotas
acordadas en Asamblea General, as como las contribuciones extraor-
dinarias que la misma acuerde; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes
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Estatutos, Reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea Gene-
ral y la Junta Directiva; e) Observar una conducta ejemplar en sus rela-
ciones sociales, tanto en el Seno de la Red como fuera de ella; f) Con-
tribuir a mantener el buen nombre, prestigio y desarrollo de la Red; g)
Comunicar a la Secretara de la Red la direccin de su respectiva resi-
dencia, lugar de trabajo, y de los cambios que ocurran, debiendo tambin
dar oportuno aviso cuando haya de ausentarse temporal o defi nitivamen-
te del pas; y h) Los dems que les sealen estos Estatutos y Reglamen-
tos de la Red. Suspensin de derechos. Artculo TREINTA Y OCHO.-
Los derechos de los Miembros que incurran en mora de ms de tres
cuotas mensuales, quedarn suspendidos automticamente, y los recu-
perarn de la misma manera por el pago de la mora. Prdida de la cali-
dad de Miembro. Artculo TREINTA Y NUEVE.- La calidad de
Miembro de la Red se perder por las causas siguientes: a) Por violacin
a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General; b) Por faltas muy graves cometidas, por el miembro;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; d) ser con-
denado por la autoridad judicial competente en materia penal; e) Por el
atraso en el pago de cinco cuotas mensuales, en cuyo caso ser autom-
tica la baja de Miembro de la Red, la cual debe ser asentada en acta de
Junta Directiva, previo informe de la Administracin. En caso que el
atraso en el pago se deba a que el Miembro ha perdido su empleo o
tenga una situacin de fuerza mayor, ste podr informarlo por escrito
a la Junta Directiva, para que sus derechos queden en suspenso y no se
le d de baja como miembro de la Red. Una vez que el miembro obten-
ga empleo o supere la causa de fuerza mayor, ste estar obligado a
cancelar todas las cuotas adeudas a la Red, a fi n de evitar darle de baja.
CAPITULO IX SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DIS-
CIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.
Infracciones. Artculo CUARENTA. Las infracciones a los Estatutos y
Reglamentos, as como a las disposiciones de la Asamblea General o de
la Junta Directiva, de que sean responsables los Miembros, sern san-
cionados a peticin de la Junta de Vigilancia o de cualquier miembro
ofendido, por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente
al ser comprobados los hechos. Las denuncias de infracciones a estos
Estatutos y Reglamentos, se deben presentar por escrito a la Junta de
Vigilancia. Las resoluciones sern apelables as: las provistas por el
Presidente, ante la Junta Directiva y las acordadas por sta, ante la
Asamblea General. Clases de sanciones. Artculo CUARENTA Y UNO.-
Se pueden imponer a los Miembros de la Red, las siguientes sanciones
segn la gravedad del caso: a) Amonestacin privada por el Presidente
de la Junta Directiva; b) Voto de censura acordado por la Junta Direc-
tiva; c) Voto de censura acordado por la Asamblea General; d) Suspen-
sin temporal de la calidad de Miembro, acordada por la Asamblea
General o Junta Directiva; y e) Expulsin defi nitiva del infractor, acor-
dada por la Asamblea General o Junta Directiva. La sancin de suspen-
sin mayor de tres meses o de expulsin defi nitiva, slo ser impuesta
despus de conocer el informe de una Comisin Investigadora integra-
da por tres Miembros de la Red y por los integrantes de la Junta de
Vigilancia, la cual ser nombrada por la Junta Directiva para que inves-
tigue la supuesta infraccin. Las resoluciones que tomen la comisin
Investigadora, la Junta Directiva o la Asamblea General, sobre imposi-
cin de sanciones debern efectuarse por voto secreto. La instancia que
tenga la facultad de sancionar a un Miembro, previamente le dar au-
diencia a quien presuntamente haya cometido la infraccin, como parte
del debido proceso, para que exponga su versin y presente las pruebas
de descargo que puedan proceder. Proceso de reincorporacin. Artculo
CUARENTA Y DOS.- Podrn ser reincorporados por la Junta Directi-
va, las personas que dejaron de ser Miembros por renuncia debidamen-
te aceptada, y las que hubieren perdido dicha calidad por mora en el
pago de sus cuotas, siempre que llenen los requisitos establecidos, para
su reincorporacin y paguen totalmente las cuotas y dems cuentas
adeudadas antes de perder su calidad de miembro. La antigedad de los
Miembros reincorporados se contar para los efectos procedentes, a
partir de la fecha de su reincorporacin, excepto que paguen las cuotas
correspondientes al periodo desde su retiro. CAPITULO X DE LA
DISOLUCION Y LIQUIDACION. Disolucin. Artculo CUARENTA
Y TRES.- La Red se podr disolver por las siguientes causas: a) Por
disposicin de ley; y b) Por voluntad de sus Miembros, manifestada
dentro de la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convoca-
da para tal efecto, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los
asistentes. Nombramiento de liquidadores. Artculo CUARENTA Y
CUATRO.- En caso de acordarse la Disolucin de la Red, se nombrar
una Junta de Liquidacin compuesta por tres Miembros, electos por la
Asamblea General Extraordinaria que acord la disolucin. Los bienes
que sobraren despus de cancelar todos sus compromisos, se donarn a
una entidad benfi ca que la Asamblea General designe. El plazo mxi-
mo para proceder a la liquidacin, no podr exceder de dos aos. Re-
presentacin legal en el proceso de liquidacin. Artculo CUARENTA
Y CINCO.- A partir de la aceptacin y juramentacin del cargo, los
liquidadores tendrn la Representacin Legal y la Administracin de la
Red, y respondern solidariamente por los actos que ejecuten cuando
excedan los lmites de sus facultades. CAPITULO XI REFORMA DE
LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS. Reforma o derogacin de
Estatutos y Reglamentos. Artculo CUARENTA Y SEIS.- Para reformar
o derogar los presentes Estatutos y los Reglamentos de la Red, ser
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necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento
de los Miembros asistentes a la Asamblea General Extraordinaria con-
vocada exclusivamente para tal efecto. La Junta Directiva deber enviar
la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria, acompaando
el proyecto, donde se puntualicen las reformas o adiciones y los motivos
que se tienen para proponerlas. Los Miembros que tengan sugerencias
en la redaccin del contenido del proyecto de reforma o derogacin,
debern enviarlas a la Junta de vigilancia, antes de la fecha de la Asam-
blea General, para que stas sean discutidas en ella. CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES. Informacin a proporcionar. Artcu-
lo CUARENTA Y SIETE.- Los documentos sujetos a registro, debern
ser presentados dentro de los quince das siguientes a su formalizacin.
Casos no previstos Artculo CUARENTA Y OCHO.- Todo lo relativo
al orden interno de la Red no comprendido en estos Estatutos, se esta-
blecer en el Reglamento de la misma, el cual deber ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Marco jurdico
aplicable. Artculo CUARENTA Y NUEVE.- La Red de Contadores de
El Salvador, se regir por la Constitucin de la Repblica, Ley de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos
y dems disposiciones legales aplicables. Vigencia. Artculo CINCUEN-
TA.- Los presentes Estatutos entrarn en vigencia desde el da de su
publicacin en el Diario Ofi cial. TERCERO: Los otorgantes nombran
la Primera JUNTA DIRECTIVA DE LA RED, la cual por decisin
unnime queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE, MARIO
ERNESTO CASTILLO GUZMN; VICEPRESIDENTE, NELSON
MANUEL GONZALEZ GARCIA; TESORERO, RENE ORLANDO
RODRIGUEZ HERNANDEZ; PRO TESORERO, JONNATAN STAN-
LEY ACUA LARIOS, SECRETARIA, CONCEPCION RAQUEL
GUTIERREZ GARCIA, PRO SECRETARIA, ANA EVELYN
MENDOZA FUENTES; VOCALES, ANA MILAGRO LOPEZ DE
MOLINA; MARIA CONSUELO RIVERA MARTINEZ; MILTON
ALBERTO RAMREZ RIVERA; SIMON ACOSTA VENTURA; y
WILSON ALEXANDER PEREZ CLEMENTE. Todos mayores de edad,
salvadoreos de generales ya expresadas. Asimismo eligen a los inte-
grantes de la JUNTA DE VIGILANCIA as: IRIS DEL CARMEN
MENDEZ CARRANZA; ERICK DANIEL HERNANDEZ; y NELSON
MAURICIO HERRERA RODRIGUEZ. Y como AUDITORES EX-
TERNOS nombran a: LUIS ALONSO CORNEJO LOPEZ, como titular
y NOEL BALMORE MAGAA QUIONEZ como suplente, el sus-
crito Notario hago constar: Que advert a los otorgantes sobre la obli-
gacin de registrar la presente escritura de conformidad con lo que es-
tablece el Artculo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones Sin Fines de Lucro, los efectos del registro y la sancin en que
incurren de no hacerlo, de todo lo cual quedan enterados por explicacin
que de ello les hice. As se expresaron los comparecientes, a quien ex-
pliqu los efectos legales del presente instrumento. Y ledo que les hube
todo lo escrito ntegramente, en un solo acto, sin interrupciones ratifi can
su contenido, en todas y cada una de sus partes, y fi rmamos. DOY FE.-
ENTRELINEAS - Anual - e - QUIONEZ - ENMENDADOS - Titular
- Educacin - HERNANDEZ - VALEN. DOY FE.- MAS
ENTRELINEAS - LOPEZ- QUE SE DENOMINARA - DENOMINA-
DA - Desues de - excepto al Presidente, Secretario y Tesorero. - la es-
critura Pblica de - se tenga participacin, llenando los requisitos de ley
y los que sealen estos estatutos; - MAS ENMENDADOS - cada - de
seis de sus miembros - Firmar Conjuntamente - los cheques que se
emitan - Presentar a la Asamblea General los Estados Financieros de la
Red, dando las explicaciones pertinentes a los Miembros - Evacuar
consultas que reciba de la Asamblea General, Junta Directiva o de los
miembros de la Red; - optar a representar a la Red en las instituciones
que por ley - faltas muy - por el miembro - TODAS VALEN.- ///ILE-
GIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////
ILEGIBLE///ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////
ILEGIBLE////ILEGIBLE///ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////
ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE///ILEGIBLE////ILEGIBLE////
ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE///ILEGIBLE////
ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE////ILEGIBLE///
ILEGIBLE // /ILEGIBLE///ILEGIBLE///ILEGIBLE///D.V.
RODRIGUEZ///RUBRICADAS.
DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI; del folio OCHENTA Y DOS frente al NOVENTA Y
TRES frente. DEL LIBRO VIGESIMO SEXTO DE MI PROTOCOLO,
el cual vence el da dieciocho de octubre del presente ao. PARA SER
ENTREGADO A "RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR"
que se abrevia "REDCOES". Extiendo, fi rmo y sello el presente Tes-
timonio en la ciudad de San Salvador a los once das del mes de enero
del dos mil catorce.
DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
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NUMERO CIENTO SETENTA Y SEIS. RECTIFICACION DE ES-
CRITURA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION. En la ciudad de
San Salvador, a las ocho horas del da veintisis de mayo del dos mil
catorce. ANTE MI: DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario de
este domicilio, COMPARECEN: Los seores SIMON ACOSTA VEN-
TURA, quien es de cuarenta y siete aos de edad, Licenciado en Con-
tadura Pblica, del domicilio Mejicanos; JONNATAN STANLEY
ACUA LARIOS, quien es de veinticinco aos de edad, Licenciado en
Contadura Pblica, del domicilio de Concepcin de Ataco; FRANCIS-
CO ALONSO ALAS LOPEZ, de cincuenta y ocho aos de edad, Licen-
ciado en Contadura Pblica, del domicilio de Santa Tecla; MARIO
ERNESTO CASTILLO GUZMAN, de cincuenta aos de edad, Conta-
dor Pblico, de este domicilio; LUIS ALONSO CORNEJO LOPEZ,
quien es de setenta y cinco aos de edad, Contador Pblico certifi cado,
de este domicilio; GERMAN ALEX CUELLAR QUINTANILLA, quien
es de cuarenta y tres aos de edad, Contador Pblico del domicilio de
esta ciudad; NELSON MANUEL GONZALEZ GARCIA, quien es de
veintisis aos de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatln;
EGNAR ANTONIO GUARDADO CARDOZA, quien es de veintisie-
te aos de edad, estudiante del domicilio de San Rafael; ERICK DANIEL
HERNANDEZ, quien es de treinta aos de edad, estudiante del domi-
cilio de Apopa; NELSON MAURICIO HERRERA RODRIGUEZ, quien
es de treinta y cuatro aos de edad, estudiante del domicilio de esta
ciudad; NOEL BALMORE MAGAA QUIONEZ, quien es de cin-
cuenta y nueve aos de edad, Licenciado en Contadura Pblica del
domicilio de Santa Tecla; ROXANA ELIZABETH MARTINEZ DE
GONZALEZ, quien es de cuarenta y tres aos de edad, Licenciada en
Contadura Pblica del domicilio Antiguo Cuscatln; IRIS DEL CAR-
MEN MENDEZ CARRANZA, quien es de cincuenta y dos aos de
edad, Licenciada en Contadura Pblica del domicilio de esta ciudad;
ANA EVELYN MENDOZA FUENTES, quien es de treinta y tres aos
de edad, Licenciada en Contadura Pblica del domicilio de esta ciudad;
RICARDO ERNESTO NOLASCO, quien es de treinta y uno aos de
edad, estudiante del domicilio de esta ciudad; WILSON ALEXANDER
PEREZ CLEMENTE, quien es de treinta y un aos de edad, Licenciado
en Contadura Pblica del domicilio de esta ciudad; MILTON ALBER-
TO RAMIREZ RIVERA, quien es de treinta y seis aos de edad, Licen-
ciado en Contadura Pblica del domicilio de Ciudad Delgado; GLADIS
ESTENIA RECINOS ALAS, quien es de treinta y cuatro aos de edad,
estudiante del domicilio de Chalatenango; MARIA CONSUELO RI-
VERA MARTINEZ, quien es de treinta y uno aos de edad, estudiante
del domicilio de Soyapango; RENE ORLANDO RODRIGUEZ
HERNANDEZ, quien es de sesenta y un aos de edad, contador del
domicilio de esta ciudad; DANIEL ANTONIO RUGAMAS, quiene es
de veintisiete aos de edad, empleado del domicilio de esta ciudad;
FRANCISCO JAVIER VENTURA HERNANDEZ, quien es de treinta
y tres aos de edad, estudiante del domicilio de San Martn; GUSTAVO
ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien es de treinta aos de
edad, estudiante del domicilio de Antiguo Cuscatln; JUAN JOSE RIVAS
GONZALEZ, quien es de sesenta y tres aos de edad, empleado del
domicilio de esta ciudad; CARLOS ERNESTO REYES VASQUEZ,
quien es de cuarenta y dos aos de edad, empleado del domicilio de esta
ciudad; JUAN CARLOS POCASANGRE ALEMAN, quien es de
treinta y siete aos de edad, estudiante del domicilio de Mejicanos;
SANDRA PATRICIA PINEDA CASTILLO, quien es de treinta y
siete aos de edad, Licenciada en Contadura Pblica del domicilio de
Mejicanos; CONCEPCION RAQUEL GUTIERREZ GARCIA, quien
es de cincuenta aos de edad, Licenciada en Contadura Pblica del
domicilio de Mejicanos; JEANET DE JESUS VELASCO HERNANDEZ,
quien es de treinta y tres aos de edad, Licenciada en Contaduria Pbli-
ca del domicilio de Quezaltepeque; NANCY LISSETTE NAVAS
CAMPOS, quien es de treinta aos de edad, Licenciada en Contadura
Pblica, del domicilio de Ciudad Delgado; AMISAEL ROMERO ES-
COBAR, quien es de cincuenta y dos aos de edad, empleado del do-
micilio de Coln; MELVIN ROLANDO CRESPIN PONCE, quien es
de treinta y cinco aos de edad, Licenciado en Contadura Pblica, del
domicilio de Ciudad Delgado; IRIS ELIZABETH PORTILLO DE
RIVAS, quien es de treinta y tres aos de edad, estudiante del domicilio
de Ilopango; ANA MILAGRO LOPEZ DE MOLINA, quien es de
veintinueve aos de edad, estudiante del domicilio de esta ciudad;
personas que ahora conozco e identifi co por medio de su respectivo
Documento nico de Identidad cero un milln novecientos ochenta y
tres mil ochocientos treinta - cinco; cero tres millones novecientos
treinta y ocho mil ciento seis - nueve; cero dos millones ciento cuaren-
ta y un mil doscientos cuarenta y tres - dos; cero dos millones trescien-
tos noventa y dos mil ciento ochenta y cinco - uno; cero cero trescientos
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cincuenta y cuatro mil setecientos veintiocho - nueve; cero un milln
trescientos setenta y dos mil cuarenta y siete - tres; cero tres millones
seiscientos noventa y un mil setenta y siete - cero; cero tres millones
seiscientos veintisis mil doscientos cuatro - seis; cero dos millones
cuatrocientos un mil seiscientos treinta y dos - cuatro; cero un milln
tres mil novecientos cincuenta - seis; cero cero trescientos un mil seten-
ta - tres; cero cero novecientos ochenta y ocho mil quinientos cincuen-
ta y siete - cero; cero dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil
ochocientos dieciocho - cero; cero cero cero ochenta y dos mil ocho-
cientos treinta y seis - nueve; cero cero ochocientos setenta y tres mil
ochocientos noventa y ocho - dos; cero dos millones doscientos un mil
ciento cuarenta y tres - tres; cero un milln ochocientos sesenta y nueve
mil ciento sesenta y tres - siete; cero dos millones seiscientos setenta y
dos mil setecientos cuarenta y cinco - cero; cero cero ciento tres mil
cuatrocientos cuarenta - cero; cero dos milones trescientos noventa y
dos mil setenta y tres - dos; cero tres millones cuatrocientos cuarenta
mil seiscientos treinta - uno; cero un milln cuatrocientos cuarenta y
siete mil seiscientos cuarenta y siete - cinco; cero cero cuatrocientos
cuarenta y ocho mil doscientos cuatro - dos; cero cero ciento veintiocho
mil cuatrocientos setenta y dos - cero; cero tres millones treinta y cuatro
mil seiscientos setenta y cinco - tres; cero dos millones quinientos
cincuenta y nueve mil cuarenta y seis - cero; cero un milln quinientos
cincuenta y siete mil novecientos seis - cuatro; cero dos millones tres-
cientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho - cero; cero dos
millones doscientos diecinueve mil cuatrocientos veintids - tres; cero
un milln ciento veintisiete mil setecientos treinta y ocho - cinco; cero
cero cero treinta y tres mil novecientos noventa y nueve - seis; cero un
milln ochocientos noventa y cuatro mil doscientos veintiocho - dos;
cero un milln doscientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y
siete - cero; cero dos millones cuatrocientos un mil quinientos siete -
siete; portadores de sus respectivos Nmeros de Identifi cacin Tributaria
cero seiscientos catorce - veintiocho cero nueve sesenta y seis - ciento
doce - dos; cero ciento tres - cero siete cero seis ochenta y ocho - cien-
to uno - ocho; cero cuatrocientos veintitrs - cero tres diez cincuenta y
cinco - cero cero uno - tres; cero seiscientos diecisiete - cero cinco cero
uno sesenta y cuatro - cero cero uno - dos; cero seiscientos catorce -
veintids cero uno treinta y ocho - cero cero uno - ocho; cero setecien-
tos quince - veintitrs cero cinco setenta - ciento dos - cinco; cero qui-
nientos uno - quince cero dos ochenta y siete - ciento dos -uno; cero
cuatrocientos treinta y uno - veinticinco cero cuatro ochenta y seis -
ciento uno - uno; cero doscientos diez - veintisiete once ochenta y tres
- ciento cuatro - cero; cero seiscientos diecisiete - veintitrs cero cinco
ochenta - ciento tres - cinco; cero trescientos ocho - dieciocho cero uno
cincuenta y cuatro - cero cero uno - cuatro; cero seiscientos diecinueve
- once cero tres setenta - ciento dos - cinco; mil ciento tres - cero uno
once sesenta y uno - cero cero uno - seis; cero setecientos quince - die-
cisiete doce ochenta - ciento dos - cero; cero seiscientos catorce - cero
cinco cero cuatro ochenta y dos - ciento diecisiete - ocho; cero seiscien-
tos catorce - treinta diez ochenta y dos - ciento cuarenta - nueve; cero
seiscientos diecinueve - cero seis cero nueve setenta y siete - ciento dos
- cinco; cero cuatrocientos siete - quince cero cinco setenta y nueve -
ciento uno - cero; cero seiscientos catorce - catorce doce ochenta y dos
- ciento dieciocho - seis; cero seiscientos catorce - diecinueve cero ocho
cincuenta y dos - cero cero nueve - nueve; cero quinientos doce - dieci-
nueve cero uno ochenta y seis - ciento cuatro - ocho; cero seiscientos
catorce - cero siete cero siete ochenta - ciento ocho - tres; cero seiscien-
tos catorce - veinticinco cero dos ochenta y tres - ciento diecisis - cero;
cero setecientos diez - treinta cero uno cincuenta - cero cero uno - siete;
cero seiscientos catorce - veintiuno once setenta y uno - ciento tres -
nueve; cero seiscientos catorce - dieciocho cero dos setenta y seis -
ciento doce - cinco; cero seiscientos catorce - veintiuno cero ocho se-
tenta y seis - ciento veinte - tres; cero seiscientos catorce - veintisiete
diez sesenta y tres - cero cero siete - cuatro; y cero quinientos doce -
veintiuno diez ochenta - ciento tres - cero; cero seiscientos catorce - doce
cero cinco ochenta y tres - ciento veintiuno - cero; un mil cuatrocientos
ocho - diecinueve doce sesenta y uno - cero cero uno - dos; cero seis-
cientos diecinueve - diecinueve cero nueve setenta - ciento uno - cero;
cero seiscientos trece - diez cero seis ochenta ciento tres - nueve; cero
seiscientos catorce - cero dos once ochenta y cuatro - ciento treinta y
tres - seis; Y ME DICEN: I) Que segn Escritura Pblica Nmero SE-
SENTA Y OCHO, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las diecisis
horas del da once de enero del dos mil catorce, ante los ofi cios del
Notario Daniel Vsquez Rodrguez, acordaron constituir la Asociacin
que se denominar "RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR".
II) Que segn resolucin proveda por el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, a las diez horas y nueve minutos del
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da treinta de enero del presente ao, se efectuaron observaciones a la
misma, por lo que, por medio de este instrumento, RECTIFICAN la
escritura relacionada en el numeral I) de este instrumento, en lo relativo
a modifi car el artculo del Patrimonio Artculo CINCO a) Las cuotas de
sus miembros, las cuales se utilizarn exclusivamente para cubrir los
gastos administrativos de la Red. Adems desarrollar las causales para
sanciones disciplinarias, de la siguiente manera: CAPITULO IX SAN-
CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION. Faltas Artcu-
lo. CUARENTA.- Las faltas cometidas por los Miembros de la Red,
sern conocidas por la Junta Directiva, quien establecer las sanciones
correspondientes. Las faltas sern menos graves, graves y muy graves.
Faltas menos graves son: a) Uso indebido de los bienes y servicios de
la Red; b) No avisar del cambio de domicilio a la Secretara de la Red;
y c) No asistir sin causa justifi cada a tres sesiones de Asamblea General;
Faltas Graves son: a) Negligencia en el desempeos de sus labores; b)
Cometer actos de irrespeto contra cualquier miembro de la Red; c)
Realizar cualquier tipo de actividades que entorpezca las labores de la
Red; y d) Desobedecer las disposiciones aprobadas por la Junta Direc-
tiva. Faltas muy graves son: a) Que el miembro sea condenado por la
autoridad competente, en el rea penal; b) Negarse sin justa causa a dar
cumplimiento a un acuerdo de Asamblea General; c) Observar conduc-
ta inmoral o cometer actos notoriamente inmorales; d) Obstaculizar por
cualquier medio la obtencin de los fi nes u objetivos de la Red; e) Por
violacin a estos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de
la Asamblea General; f) Atentar contra los bienes o intereses econmi-
cos de la Red, o abusar de ellos; y g) Cometer actos que afecten el
prestigio de la Red. Las sanciones sern: a) El Miembro que cometiere
una falta menos grave, ser sancionado con amonestacin escrita por
parte de la Junta Directiva, la cual quedar adjunta al expediente del
miembro; b) El miembro que cometiere una falta grave, ser sanciona-
do con la suspensin de seis meses si cometen las faltas graves estable-
cidas en los literales a) y b) de este artculo, y para las faltas graves
sealadas en los literales c) y d), la suspensin ser de doce meses; y c)
La sancin a las faltas muy graves, ser la expulsin del Miembro. En
caso que el Miembro denunciado sea un Directivo, ste no podr parti-
cipar ni votar en la reunin donde se discuta tal denuncia. Debido pro-
ceso Artculo CUARENTA Y UNO.- La imposicin de medidas disci-
plinarias no puede realizarse, sin la observacin a las normas aplicables
del debido proceso. Una vez determinada la falta cometida, la Junta
Directiva citar al miembro al que se le atribuye su cometimiento para
informarle sobre la denuncia recibida en su contra, quien tendr un
periodo de cinco das hbiles despus de dicha reunin para presentar
las pruebas de descargo correspondientes. Una vez transcurrido este
plazo, la Junta Directiva deber en los siguientes tres das hbiles, dictar
la resolucin correspondiente apegndose al contenido de la ley, este
Estatuto y Reglamentos. III) Los comparecientes Ratifi can la Junta
Directiva, relacionada en la Escritura Pblica de Constitucin y los
restantes artculos de dicho instrumento. Hce saber a los comparecien-
tes la advertencia a que se refi ere el artculo noventa y uno de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. As se expresaron los
comparecientes a quienes les expliqu los efectos legales de este instru-
mento y ledo que les fue por m todo lo escrito ntegramente en un solo
acto sin interrupcin, manifi estan su conformidad, ratifi can su conteni-
do y fi rmamos. DOY FE.
DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI; del folio DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO frente
al DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO vuelto. DEL LIBRO VIGESIMO
SEXTO DE MI PROTOCOLO, el cual vence el da dieciocho de octubre
del presente ao. PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION
DENOMINADA "RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR" que
se abrevia "REDCOES". Extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio
en la ciudad de San Salvador, a los veintisis das del mes de mayo del
dos mil catorce.
DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DENOMINADA
"RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR",
y que podr abreviarse REDCOES
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION Y PLAZO
Acto constitutivo
Artculo 1.- Crase en la ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador, la Asociacin de nacionalidad salvadorea, que se
denominar RED DE CONTADORES DE EL SALVADOR, y que
podr abreviarse "REDCOES", como Entidad apoltica, no lucrativa, ni
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominar "La Red".
Domicilio y fi liales
Artculo 2.- El domicilio de la Red, ser la ciudad de San Salvador,
Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo
establecer fi liales en todo el territorio de la Repblica y fuera de l.
Plazo
Artculo 3.- La Red, se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES U OBJETIVOS
Fines u objetivos
Artculo 4.- Los fi nes u objetivos de la Red sern:
a) Fomentar la unin, proteccin y mejoramiento profesional
de sus miembros.
b) Representar los intereses de sus miembros frente a todo tipo de
organismos pblicos y privados, que tengan relacin directa
o indirecta con la actividad de esta Asociacin.
c) Divulgar conocimientos tcnicos en contadura, auditora y
ramas relacionadas.
d) Mantener relaciones e intercambio de informacin y expe-
riencias con otras Asociaciones, organizaciones o entidades
que tengan relacin con sus objetivos y, en general con el
mejoramiento de las actividades comunes.
e) Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realizacin
de eventos relacionados con la actividad de sus miembros;
y
f) Enaltecer los mritos de sus miembros y de personas naturales,
que hayan desarrollado una labor signifi cativa en benefi cio
de la profesin de la contadura.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Patrimonio
Artculo 5.- El Patrimonio de la Red, estar constituido por:
a) Las cuotas de sus miembros, las cuales se utilizarn exclu-
sivamente para cubrir los gastos administrativos de la Red.
b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas
naturales o jurdicas nacionales o extranjeras; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley.
El patrimonio de la Red, estar afecto exclusivamente a la con-
secucin, fomento y mantenimiento de las fi nalidades mencionadas en
estos Estatutos.
Ninguna parte del patrimonio de la Red, pertenece a ningn
miembro en lo particular, cualquiera que sea su condicin o clasifi ca-
cin de su membreca segn estos Estatutos. Los aportes, donaciones o
participaciones de los miembros no les dan a stos derechos preferentes
o privilegios, ms all de los establecidos en estos Estatutos.
Ejercicio contable
Artculo 6.- El ejercicio contable de la Red, ser del uno de enero
al treinta y uno de diciembre de cada ao.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA RED
Direccin y Administracin
Artculo 7.- El gobierno de la Red, ser ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva; y
c) Junta de Vigilancia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Asamblea General
Artculo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad mxima de la Red, y estar integrada por la totalidad de los
Miembros Fundadores y Activos. Celebrar sus sesiones en su domi-
cilio, sus acuerdos obligan a todos los miembros, presentes y ausentes,
conformes o no, siempre que se hubieren tomado de conformidad con
la ley, su Estatuto y Reglamentos.
Clases de Asambleas
Artculo 9.- La Asamblea General se reunir Ordinariamente una
vez al ao, y Extraordinariamente cuando fuere necesario.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 17 de Julio de 2014.
La Asamblea General sesionar vlidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mnimo de sus miembros en primera
convocatoria. En el caso que en la fecha y hora sealada, no se pudiera
celebrar sesin de Asamblea General por falta de qurum, sta se podr
celebrar una hora ms tarde en segunda convocatoria con los miembros
solventes que estn presentes, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor nmero de asistentes. Las resoluciones las tomar la
Asamblea General por mayora de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayora diferente.
Una Asamblea General Ordinaria se celebrar en la ltima semana
del mes de enero de cada ao, para conocer la gestin de la Junta Directiva
durante el perodo anual que fi naliz el treinta y uno de diciembre del
ao anterior, la cual incluir entre otros aspectos:
a) La Memoria de Labores.
b) Los estados fi nancieros; y
c) El informe del auditor externo.
Despus de cada dos aos, en el ltimo sbado del mes de febrero
se celebrar la votacin para elegir a los integrantes de Junta Directiva,
Junta de Vigilancia, Auditor Externo Titular y suplente y al Auditor
Fiscal titular y suplente, quienes tomarn posesin de sus cargos, en
esa misma votacin, debiendo ser electos por regla general mediante el
procedimiento de planillas y en casos especiales por medio de votos por
cargos, en este ltimo caso, quienes quieran modifi car el procedimiento
de eleccin, deben solicitarlo en la ltima Asamblea General que se haya
llevado a cabo antes de la eleccin de las autoridades de la Red, debiendo
la Asamblea General aprobar el cambio del sistema de eleccin.
El nombramiento del Audi