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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, JUEVES 31 DE MAYO DE 2018 NUMERO 99
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Acuerdos Nos. 268, 269, 297 y 298.- Se encargan Despachos
Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................
Acuerdo No. 278.- Se dejan sin efecto los conceptos de dos
acuerdos ejecutivos. ...................................................................
Acuerdo No. 279.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No.
246, de fecha 2 de mayo de 2018. ..............................................
Acuerdo No. 280.- Se reconocen gastos por el desempeño
de misión oficial. ........................................................................
Acuerdo No. 306.- Se nombra al Licenciado Julián Ernesto
Salinas Ventura, Viceministro de Economía. ............................
Acuerdo No. 310.- Se acepta la renuncia que del cargo de
Viceministro de Hacienda, ha presentado el Ingeniero Roberto
de Jesús Solórzano Castro. .........................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Escrituras públicas, estatutos de la Asociación de Física y Geofísica de El Salvador, y Acuerdo Ejecutivo No. 65, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
Estatutos de la Iglesia Profética Jesucristo Casa de Bendiciones y Acuerdo Ejecutivo No. 103, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................
MINISTERIO DE HACIENDA
Ramo de Hacienda
Acuerdo No. 628.- Se modifica el contenido del Acuerdo Ejecutivo No. 455, de fecha 15 de mayo de 2008. ....................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 547.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad
Industrias Merlet, Sociedad Anónima de Capital Variable. ......
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Acuerdo No. 574.- Se concede el goce de las exenciones
totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y municipal,
a la sociedad Excellent Seams, Sociedad Anónima de Capital
Variable. .....................................................................................
Acuerdo No. 626.- Se rectifica el considerando II del Acuerdo
Ejecutivo No. 547 de fecha 28 de abril de 2017. .......................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-0447.- Reconocimiento de estudios
académicos a favor de Heber Alberto Mejía Pinto. ...................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 246-D, 335-D, 375-D, 377-D, 390-D, 397-D,
441-D, 459-D, 907-D, 422-D y 437-D.- Autorizaciones para
ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza sobre Tasas por
Servicios a favor del municipio de Bolívar, departamento de La
Unión..........................................................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “La
Esperanza” y de “Mujeres Mercedeñas” y Acuerdos Nos. 1 y 3,
emitidos por las Alcaldías Municipales de Nueva Esparta y San
Miguel de Mercedes, aprobándolos y confiriéndoles el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
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Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos del Frente Sindical de Trabajadores Municipales de
la Alcaldía de San Salvador y Resolución No. 158, aprobándolos
y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO No. 268.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 29 al 31 de mayo de 2018, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 29 de mayo del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro y tratándose del día 31 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis del mes de mayo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 269.-
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante los días 30 y 31 de mayo de 2018, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país de la señora Ministra, Doctora Luz Estrella Rodríguez de Zúniga, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis del mes de mayo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 297.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Trabajo y Previsión Social, con carácter ad-honórem, durante el período com-prendido del 1 al 9 de junio de 2018, al señor Viceministro del Ramo, Licenciado Óscar Armando Morales Rodríguez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 1 de junio del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Licenciada Sandra Edibel Guevara Pérez y tratándose del día 9 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés del mes de mayo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. ACUERDO No. 298.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de la Defensa Nacional, con carácter ad-honórem, del 27 al 30 de junio de 2018, al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Carlos Jaime Mena Torres, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 27 de junio del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, General David Victoriano Munguía Payés y tratándose del día 30 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha concedido permiso para ausentarse del país, durante el período antes mencionado, a fin de atender asuntos de índole personal.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: en la ciudad de San Salvador, el día veintitrés del mes de mayo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 278.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: dejar sin efecto los conceptos de los Acuerdos Ejecutivos Nos. 169 y 223, emitidos por esta Presidencia los días 21 de marzo y 23 de abril de 2018, respectivamente, por medio de los cuales se encargó el Despacho de Justicia y Seguridad Pública, durante el período comprendido del 16 al 20 de mayo de 2018, al señor Viceministro de Prevención Social, Ingeniero Luis Roberto Flores Hidalgo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciséis del mes de mayo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 279.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 246, emitido por esta Presidencia el 2 de mayo de 2018, en el sentido que el Despacho de Salud se encarga al señor Viceministro de Servicios de Salud, Doctor Julio Óscar Robles Ticas, del 19 al 24 de mayo del presente año y no del 19 al 27 del mencionado mes de mayo como se mencionó inicialmente, en ausencia de la señora Ministra, Doctora Elvia Violeta Menjívar Escalante, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, durante el periodo comprendido del 19 al 24 de mayo del corriente año.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, del día dieciséis del mes de mayo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDO No. 280.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
Vista la autorización contenida en notas Nos. 0169 y 0171, ambas de fecha 18 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial a la Ingeniera Lety Méndez, Asesora, para que viaje a Bayerisch Wald, Alemania, del 20 de mayo al 2 de junio de 2018, a fin de darle seguimiento al proceso de hermanamiento entre el Parque Nacional Bayerischer Wald y el Parque Nacional de Montecristo, ACUERDA: conceder a la Ingeniera Méndez, gastos de viaje por $480.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2018-0500-1-01-02-21-1-54404 del Presupuesto General vigente. Los organizadores del evento cubrirán los gastos de boletos aéreos, seguro, alimentación y otros gastos de organización, hospedaje, transporte interno, traducción, acompañamiento.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho del mes de mayo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 306.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y dos de la Constitución de la República y veintiocho del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir del día 1 de junio de 2018, Viceministro de Economía, al Licenciado JULIÁN ERNESTO SALINAS VENTURA.
El Licenciado Salinas Ventura, deberá rendir la protesta constitucional ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintinueve del mes de mayo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 310.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
En uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos de la Constitución de la República, ACUERDA: Aceptar, a partir del día cuatro de junio del presente año, la renuncia que del cargo de Viceministro de Hacienda, ha presentado el Ingeniero ROBERTO DE JESúS SOLÓRZANO CASTRO; rindiéndole los agradecimientos por tan importantes servicios prestados al país en dicho cargo.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
NUMERO OCHO. LIBRO PRIMERO. CONSTITUCION DE ASO-
CIACION. En la ciudad de San Salvador, a las once horas con treinta
minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diecisiete. Ante mí,
TATIANA YAMILETH MUNGUIA FLAMENCO, Notario, del domi-
cilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, comparecen: ANA
MIRIAN VILLALOBOS VELÁSQUEZ, quien es de veinticuatro años,
estudiante, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Guacotecti,
Departamento de Cabañas, con Documento único de Identidad número
cero cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos ca-
torce guión dos y número de Identificación Tributaria cero novecientos
dos guión cero sesenta mil setecientos noventa y tres guión ciento uno
guión cinco; MAIRA ISABEL FLORES VANEGAS, quien es de vein-
tinueve años, Licenciada en Física, de nacionalidad Salvadoreña, del
domicilio de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, con Docu-
mento único de Identidad número cero tres millones novecientos
ochenta mil seiscientos guión uno y número de Identificación Tributaria
cero ciento nueve guión cero cuarenta mil novecientos ochenta y ocho
guión ciento uno guión cero; GUILLERMO NAPOLEON MORAN
ORELLANA, quien es de sesenta y dos años, Licenciado en Geología
y Física, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Santo Tomás,
Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad
número cero dos millones doscientos treinta y nueve mil doscientos
noventa y tres guión seis y número de Identificación Tributaria cero
doscientos tres guión doscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y
cinco guión cero cero dos guión cinco; HAMILTON ALEXANDER
PONCE ELIAS, quien es de treinta y un años, Licenciado en Física, de
nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Ciudad Delgado, Departa-
mento de San Salvador, con Documento único de Identidad número cero
tres millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y dos
guión cuatro, y número de Identificación Tributaria cero seiscientos
diecinueve guión doscientos diez mil quinientos ochenta y seis guión
ciento uno guión ocho; WALTER ALEXANDER FLORES VANEGAS,
quien es de treinta y ocho años, Licenciado en Física, de nacionalidad
Salvadoreña, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán,
con Documento único de Identidad número cero un millón cuatrocien-
tos dieciocho mil ciento noventa y siete guión tres, y número de Identi-
ficación Tributaria cero ciento nueve guión ciento veinte mil setecientos
setenta y nueve guión ciento uno guión cinco; EDWIN ADVERDI
PEREZ VENTURA, quien es de treinta y dos años, Licenciado en Fí-
sica, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Soyapango, Depar-
tamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número
cero tres millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta
y dos guión seis, y número de Identificación Tributaria cero quinientos
once guión ciento setenta y un mil doscientos ochenta y cinco guión
ciento seis guión cero; RICARDO AMILCAR CANJURA GUZMAN,
quien es de veintinueve años, estudiante, de nacionalidad Salvadoreña,
con domicilio en Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con
Documento único de Identidad número cero tres millones ochocientos
cuarenta y nueve mil doscientos setenta y siete guión ocho, y número
de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho guión doscientos
setenta mil ciento ochenta y ocho guión ciento uno guión dos. DANIEL
ENRIQUE VASQUEZ GONZALEZ, quien es de treinta y tres años de
edad, estudiante, de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio en Ciudad
Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento único de
Identidad número cero un millón novecientos cincuenta y tres mil qui-
nientos treinta y nueve guión siete, y número da Identificación Tributaria
cero seiscientos diecinueve guión cero treinta y un mil ochenta y cuatro
guión ciento dos guión siete; RAUL ALFREDO NUÑEZ VALLEJO,
quien es de cuarenta y tres años de edad, profesor, de nacionalidad
Salvadoreña, con domicilio en Colón, Departamento de La Libertad,
con Documento único de Identidad número cero cero novecientos
treinta y siete mil ochocientos setenta y dos guión siete, y número de
Identificación Tributaria cero ciento uno guión doscientos setenta y un
mil doscientos setenta y cuatro guión ciento cinco guión cero; CESAR
ARMANDO ALVARADO BATRES, quien es de treinta y cinco años,
Licenciado en Física, de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio en
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con Documento único de
Identidad número cero cero seiscientos diez mil setenta y ocho guión
cinco y número de Identificación Tributaria cero ochocientos diez guión
trescientos diez mil trescientos ochenta y dos guión ciento tres guión
cero; CARLOS ERNESTO RUDAMAS FLORES, quien es de cincuen-
ta y un años de edad, Licenciado en Física, con nacionalidad Salvado-
reña, con domicilio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
con Documento único de Identidad número cero tres millones cuatro-
cientos sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis guión uno, y
número de Identificación Tributaria cero setecientos quince guión cero
noventa mil ochocientos sesenta y seis guión ciento uno guión siete; y
ME DICEN: I) Que en este acto deciden constituir una Asociación de
carácter apolítica, no lucrativa ni religiosa con el nombre de: ASOCIA-
CIÓN DE FÍSICA Y GEOFÍSICA DE EL SALVADOR; II) Aprueban
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419íntegramente tos Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales cons-
tan de cuarenta artículos, los cuales se transcriben a continuación: ES-
TATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FÍSICA Y GEOFÍSICA DE EL
SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,
DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno. Créase en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad
salvadoreña, que se denominará Asociación de Física y Geofísica de El
Salvador, y que podrá abreviarse AFISGES, como una Entidad apolíti-
ca, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se deno-
minará "La Asociación". Artículo dos. El domicilio de la Asociación
será la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, pudiendo
establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CA-
PITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro. Los fines u obje-
tivos de la Asociación serán; a) Contribuir al progreso de la Física y
Geofísica mediante la docencia, la investigación científica y el estímu-
lo a ésta; b) Propender al establecimiento de relaciones científicas con
otras sociedades afines, nacionales y/o extranjeras; c) Organizar y rea-
lizar congresos científicos de la especialidad con una frecuencia mínima
de dos años, preferentemente en el interior del país; d) Promover publi-
caciones científicas arbitradas en áreas de Física, Geofísica y afines,
preferentemente de interés nacional y sin fines de lucro; e) Asesorar, a
requerimiento de las autoridades nacionales y/o extranjeras que los
soliciten, emitir opinión y participar activamente en cuestiones perti-
nentes a la especialidad; f) Defender los intereses comunes de los aso-
ciados en lo que hace a la práctica de la especialidad, en particular los
vinculados a cuestiones profesionales, científicas y gremiales; g) Pro-
mover la integración con otras sociedades de Física, Geofísica y afines
en Latinoamérica y el mundo. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.
Artículo cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados,
contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-
ras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley. Artículo seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-
tiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo
siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea
General; b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. Artículo ocho. La Asamblea General, debidamente convo-
cada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la
totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve. La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-
dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asam-
blea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno
por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en
segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos de los asistentes, excepto en los casos espe-
ciales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez. Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once. Son atribu-
ciones de la Asamblea General; a) Elegir, Sustituir y destituir total o
parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar
o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c)
Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la
Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-
cientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para
la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce. La
dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Artículo trece. Los miembros
de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo
ser reelectos. Artículo catorce. La Junta Directiva sesionará ordinaria-
mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea nece-
sario. Artículo quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b)
Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Aso-
ciación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos
de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-
ciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nom-
brar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones
que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Aso-
ciación; g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. blea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente; a) Presidir las
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f)
Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho. Es atribución del
Vicepresidente, sustituir al Presidente si éste se encuentra ausente.
Artículo diecinueve. Son atribuciones del Secretario a) Llevar los libros
de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b)
Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí-
culo veinte. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los
fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva
seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintiuno. Son atribu-
ciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros
de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta
Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción del presi-
dente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo veintidós.
Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin
distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten
por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintitrés. La Asociación tendrá
las siguientes clases de miembros; a) Miembros Fundadores; b) Miem-
bros Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-
DORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de
Constitución. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que
la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEM-
BROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos
en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo veinticuatro. Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos; a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea
General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-
len los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco.
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar
en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c)
Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer
cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y reso-
luciones de la Asamblea general; e) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.
La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes; a) Por
violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a
juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c) Por renuncia
presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIO-
NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintisiete. La
asociación impondrá las siguientes sanciones: a) Faltas leves; b) Faltas
Graves. Artículo veintiocho. Serán faltas leves las siguientes; a)
Inasistencia injustificada por tres sesiones consecutivas de la Junta
Directiva y Asamblea General; b) No cumplir con las tareas o comi-
siones que le encomiende la Junta Directiva y Asamblea General; c) Por
manifiesta mala conducta o irrespeto a los demás miembros en las
sesiones de Asamblea General y Junta Directiva; d) Por estado de
embriaguez durante las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea
General; e) El incumplimiento de pago de la cuota de membrecía
durante un lapso de seis meses. De las faltas graves. Artículo veintinueve.
Serán faltas graves las siguientes; a) Inasistencia injustificada durante
más de tres sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General; b) Pro-
mover actos de cualquier naturaleza que atenten contra los fines de la
Asociación; c) Enajenar los bienes de la Asociación, sin la autorización
correspondiente; d) Incumplir las funciones y obligaciones que le asigne
los Estatutos o el Reglamento Interno, en caso de las personas que
ejercen cargos de Junta Directiva o cargos ante organismos nacionales
e internacionales; e) El incumplimiento de pago de la cuota de membrecía
durante un lapso de un año. DE LAS CAUSALES DE EXPULSIÓN.
Artículo treinta. Serán causales de expulsión de la Asociación las
siguientes; a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para
terceros; b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de
la Asociación, aprovechándose de su cargo de Directivo; y c) Cualquier
acto cometido por el Asociado que a juicio de la Asamblea General
amerite su expulsión. DE LAS SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO.
Artículo treinta y uno. Si uno de los asociados cometiere una falta leve
será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si reincidiera en
DIARIO
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419la falta la Junta Directiva podrá amonestarlo por escrito o suspenderlo
temporalmente. No obstante, el Asociado sancionado podrá apelar ante
la Asamblea General, en los diez días siguientes a la notificación. En
los casos de las faltas graves amonestará la Asamblea general por escrito
y si el Asociado reincidiera con la falta, será suspendido definitiva-
mente. DE LA SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DE UN MIEMBRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo treinta y dos. Cualquiera de los
miembros (as) de la Junta Directiva podrá ser amonestado, Suspendido
o destituido según corresponda por incurrir en las faltas señaladas en
los artículos precedentes. La Asamblea General conocerá de las faltas
cometidas por los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus
funciones en sesión Extraordinaria y podrá ser convocada a petición del
veinticinco por ciento de los miembros activos de la Asociación. Dicha
sesión previa audiencia del miembro(a) de la Junta Directiva, expondrá
su defensa, la Asamblea General si procede la amonestación, suspensión,
destitución o absolución del Directivo. Si el miembro fuere encontrado
culpable y tuviere algún cargo de dirección en cualquiera de los órganos
de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte para
cumplir el periodo para el que fue elegido, por el vocal. Del Procedi-
miento para la expulsión de un Asociado. Artículo treinta y tres. La
Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un asociado ha
incurrido en alguna de las causales de expulsión, notificará al infractor
(a) sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste su
defensa durante los cinco días hábiles siguientes. La Junta Directiva
convocará a Asamblea General de donde se nombrará una comisión
integrada por tres miembros los cuales no deberán ser directivos, que
hará las investigaciones que estime convenientes y tendrá quince días
para elaborar un informe y en los diez días hábiles siguientes convocará
a la Asamblea General para dar a conocer tal informe. CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y cuatro. No podrá disolverse
la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada
en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo treinta y cinco. En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural
que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE
ESTATUTOS. Artículo treinta y seis. Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo treinta y siete. Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo treinta y ocho. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y nueve. La Aso-
ciación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposi-
ciones legales aplicables. Artículo cuarenta. Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
III) Me continúan manifestando los comparecientes que por unanimidad
y de conformidad al artículo doce de los Estatutos, proceden a elegir a
la primera la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los com-
parecientes queda integrada de la siguiente forma: Presidente: EDWIN
ADVERDI PÉREZ VENTURA; Vicepresidente: MAIRA ISABEL
FLORES VANEGAS; Secretario: HAMILTON ALEXANDER PONCE
ELIAS; Tesorera: ANA MIRIAN VILLALOBOS VELÁSQUEZ;
Primer Vocal: CÉSAR ARMANDO ALVARADO BATRES; Segundo
Vocal: DANIEL ENRIQUE VASQUEZ GONZALEZ; Tercer Vocal:
GUILLERMO NAPOLEÓN MORAN ORELLANA, todos de generales
antes expresadas; Así se expresaron los comparecientes a quienes
expliqué los efectos legales de este instrumento y yo el suscrito Notario.
DOY FE: Que hice la advertencia notarial que señala el artículo noventa
y uno de la Ley de asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, a
los comparecientes. Y leído que les hube lo escrito en un solo acto
íntegramente y sin interrupción ratifican su contenido y firmamos. DOY
FE.
TATIANA YAMILETH MUNGUIA FLAMENCO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio DIEZ vuelto al folio QUINCE vuelto del
LIBRO UNO DE MI PROTOCOLO, el cual vence el día veinticinco
de noviembre del año dos mil diecisiete, y para ser entregado a la ASO-
CIACION DE FISICA Y GEOFISICA DE EL SALVADOR, extiendo,
firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la Ciudad de San Salvador,
el día veintisiete de mayo del año dos mil diecisiete.
TATIANA YAMILETH MUNGUIA FLAMENCO,
NOTARIO.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. NUMERO TREINTA Y UNO. LIBRO DOS. ESCRITURA DE REC-
TIFICACION DE CONSTITUCION DE ASOCIACION DE FISICA
Y GEOFISICA DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse AFISGES.
En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día doce de fe-
brero de dos mil dieciocho. ANTE MI, GLADYS ALEXIA BALCA-
CERES LOPEZ, notario, de este domicilio. Comparecen los señores:
ANA MIRIAN VILLALOBOS VELÁSQUEZ, quien es de veinticuatro
años, estudiante, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Guaco-
tecti, Departamento de Cabañas, persona a quien no conozco, pero
identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero
cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos catorce
guion dos, y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos
dos guion cero sesenta mil setecientos noventa y tres guion ciento uno
guion cinco; MAIRA ISABEL FLORES VANEGAS, quien es de vein-
tinueve años, Licenciada en Física, de nacionalidad Salvadoreña, del
domicilio de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, persona a
quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento único de
Identidad número cero tres millones novecientos ochenta mil seiscientos
guion uno, y con Número de Identificación Tributaria cero ciento nueve
guion cero cuarenta mil novecientos ochenta y ocho guion ciento uno
guion cero; GUILLERMO NAPOLEON MORAN ORELLANA, quien
es de sesenta y dos años, Licenciado en Geología y Física, de naciona-
lidad Salvadoreña, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San
Salvador, persona a quien no conozco, pero identifico por medio de su
Documento único de Identidad número cero dos millones doscientos
treinta y nueve mil doscientos noventa y tres guion seis, y con Número
de Identificación Tributaria cero doscientos tres guion doscientos ochen-
ta y un mil ciento cincuenta y cinco guion cero cero dos guion cinco;
HAMILTON ALEXANDER PONCE ELIAS, quien es de treinta y un
años, Licenciado en Física, de nacionalidad, Salvadoreña, del domicilio
de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, persona a quien no
conozco, pero identifico por medio de su Documento único de Identidad
número cero tres millones seiscientos sesenta y nueve mil novecientos
treinta y dos guion cuatro, y con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos diecinueve guion doscientos diez mil quinientos ochen-
ta y seis guion ciento uno guion ocho; WALTER ALEXANDER FLO-
RES VANEGAS, quien es de treinta y ocho años, Licenciado en Física,
de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Lorenzo, Departa-
mento de Ahuachapán, persona a quien no conozco, pero identifico por
medio de su Documento único de Identidad número cero un millón
cuatrocientos dieciocho mil ciento noventa y siete guion tres, y con
Número de Identificación Tributaria cero ciento nueve guion ciento
veinte mil setecientos setenta y nueve guion ciento uno guion cinco;
EDWIN ADVERDI PEREZ VENTURA, quien es de treinta y dos años,
Licenciado en Física, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quien no conoz-
co, pero identifico por medio de su Documento único de Identidad
número cero tres millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos
cincuenta y dos guion seis, y con Número de Identificación Tributaria
cero quinientos once guion ciento setenta y un mil doscientos ochenta
y cinco guion ciento seis guion cero; RICARDO AMILCAR CANJURA
GUZMAN, quien es de veintinueve años, estudiante, de nacionalidad
Salvadoreña, con domicilio en Tonacatepeque, Departamento de San
Salvador, persona a quien no conozco, pero identifico por medio de su
Documento único de Identidad número cero tres millones ochocientos
cuarenta y nueve mil doscientos setenta y siete guion ocho, y con Nú-
mero de Identificación Tributaria cero seiscientos dieciocho guion
doscientos setenta mil ciento ochenta y ocho guion ciento uno guion
dos. DANIEL ENRIQUE VASQUEZ GONZALEZ, quien es de treinta
y tres años de edad, estudiante, de nacionalidad Salvadoreña, con do-
micilio en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, persona a
quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento único
de Identidad número cero un millón novecientos cincuenta y tres mil
quinientos treinta y nueve guion siete, y con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos diecinueve guion cero treinta y un mil ochen-
ta y cuatro guion ciento dos guion siete; RAUL ALFREDO NUÑEZ
VALLEJO, quien es de cuarenta y tres años de edad, profesor, de na-
cionalidad Salvadoreña, con domicilio en Colón, Departamento de La
Libertad, persona a quien no conozco, pero identifico por medio de su
Documento único de Identidad número cero cero novecientos treinta y
siete mil ochocientos setenta y dos guion siete, y con Número de Iden-
tificación Tributaria cero ciento uno guion doscientos setenta y un mil
doscientos setenta y cuatro guion ciento cinco guion cero; CESAR
ARMANDO ALVARADO BATRES, quien es de treinta y cinco años,
Licenciado en Física, de nacionalidad Salvadoreña, con domicilio en
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, persona a quien no conozco,
pero identifico por medio de su Documento único de Identidad número
cero cero seiscientos diez mil setenta y ocho guion cinco, y con Núme-
ro de Identificación Tributaria cero ochocientos diez guion trescientos
diez mil trescientos ochenta y dos guion ciento tres guion cero; CARLOS
ERNESTO RUDAMAS FLORES, quien es de cincuenta y un años de
edad, Licenciado en Física, con nacionalidad Salvadoreña, con domici-
lio en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien no
conozco, pero identifico por medio de su Documento único de Identidad
número cero tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos
cuarenta y seis guion uno, y con Número de Identificación Tributaria
cero setecientos quince guion cero noventa mil ochocientos sesenta y
seis guion ciento uno guion siete; Y ME DICEN: I) Que han sido noti-
ficados por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, donde se
les previene subsanar observaciones de la Escritura de Constitución de
la Asociación de Física y Geofísica de El Salvador, que podrá abreviarse
AFISGES, otorgada ante los oficios notariales de la Licenciada TATIANA
YAMILETH MUNGUIA FLAMENCO, bajo el número OCHO, libro
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419PRIMERO de protocolo, en la Ciudad de San Salvador, a las once horas
con treinta minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil diecisie-
te. II) Que comparecen Ante Mí para elaborar la RECTIFICACION de
la escritura mencionada, y así, sanear las observaciones que les han
hecho, quedando los artículos CUATRO, literales b) y g), SIETE, DOCE,
QUINCE y TREINTA Y UNO de los Estatutos de la Entidad, ya armo-
nizados y modificados en la manera como se consignan en esta escritu-
ra, siendo las rectificaciones siguientes: A) En el artículo CUATRO que
establece los fines u objetivos de la Asociación, específicamente en los
literales b y g, se consignó por error el término "sociedades", siendo lo
correcto la utilización del término "asociaciones", ya que dicha entidad
es sin fines de lucro. Por lo que, ya rectificado el artículo CUATRO
queda redactado así: "Artículo cuatro. Los fines u objetivos de la Aso-
ciación serán: a) Contribuir al progreso de la Física y Geofísica median-
te la docencia, la investigación científica y el estímulo a esta; b) Propen-
der al establecimiento de relaciones científicas con otras asociaciones
afines, nacionales y/o extranjeras; c) Organizar y realizar congresos
científicos de la especialidad con una frecuencia mínima de dos años,
preferentemente en el interior del país; d) Promover publicaciones
científicas arbitradas en áreas de Física, Geofísica y afines, preferente-
mente de interés nacional y sin fines de lucro; e) Asesorar, a requeri-
miento de las autoridades nacionales y/o extranjeras que los soliciten,
emitir opinión y participar activamente en cuestiones pertinentes a la
especialidad; f) Defender los intereses comunes de los asociados en lo
que hace a la práctica de la especialidad, en particular los vinculados a
cuestiones profesionales, científicas y gremiales; g) Promover la inte-
gración con otras asociaciones de Física, Geofísica y afines en Latino-
américa y el mundo". B) En el artículo SIETE se omitió relacionar la
letra "y" que aparece al final del literal a) de dicho artículo, en la Escritura
de Constitución. Por lo que ya armonizado y rectificado el artículo
SIETE queda redactado así: "Artículo siete. El gobierno de la Asociación
será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva". En
el artículo DOCE relativo a la conformación de la Junta Directiva, se
omitió relacionar el cargo de Vicepresidente, y siendo que en el artícu-
lo dieciocho se encuentra desarrollada su función, y además que en el
punto tercero de la Escritura de Constitución fue electo el cargo de
Vicepresidente. Por lo que ya rectificado el artículo DOCE queda re-
dactado así: "La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
tres Vocales". D) En el artículo QUINCE no se estableció una cantidad
en específico de la cantidad de miembros que deben estar presentes para
instalar el quórum de sesión de Junta Directiva, y tomando en cuenta
que el número de miembros que conforman ésta es de siete, se consigna
que la cantidad para establecer el quórum de sesión de la Junta Directi-
va será de cuatro miembros. Por lo que ya rectificado el artículo QUIN-
CE queda redactado así: "El quórum necesario para que la Junta Direc-
tiva pueda sesionar será de cuatro de su miembros y sus acuerdos debe-
rán ser tomados por la mayoría de los asistentes". E) En el artículo
TREINTA Y UNO relativo a las sanciones y el procedimiento, no se
estableció en que casos la Junta Directiva amonestará por escrito y en
cuales suspenderá temporalmente, cuando uno de sus miembros reinci-
diera en una falta leve, y el tiempo de la suspensión de ésta; por lo que
se aclara que se amonestará por escrito en la reincidencia de las faltas
establecidas en los literales a) y b) del artículo veintiocho; y se suspen-
derá temporalmente en la reincidencia de las faltas establecidas en los
literales c), d) y e) del artículo veintiocho; y el periodo de suspensión
será de tres meses. Por lo que ya rectificado el artículo TREINTA Y
UNO queda redactado así: "Artículo treinta y uno. Si uno de los asocia-
do cometiere una falta leve será amonestado verbalmente por la Junta
Directiva. Si reincidiera en las faltas establecidas en los literales a) y b)
del artículo veintiocho, la Junta Directiva podrá amonestarlo por escri-
to; y en caso que reincidiera en las faltas establecidas en los literales c),
d) y e) del artículo veintiocho, será suspendido temporalmente por un
periodo de tres meses. No obstante, el Asociado sancionado podrá
apelar ante la Asamblea General, en los, diez días siguientes a la noti-
ficación. En los casos de las faltas graves amonestará la Asamblea
General por escrito y si el Asociado reincidiera con la falta, será sus-
pendido definitivamente. Así se expresaron los comparecientes a quienes
expliqué los efectos legales del presente instrumento, y yo el notario
DOY FE: Que hice la advertencia notarial que señala el artículo noven-
ta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
a los comparecientes. Y leído que les hube lo escrito en un solo acto
íntegramente y sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY
FE.
GLADYS ALEXIA BALCACERES LOPEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del FOLIO SESENTA Y TRES FRENTE AL FOLIO
SESENTA Y SIETE FRENTE DEL LIBRO DOS DE MI PROTOCOLO,
que vence el día cinco de enero de dos mil diecinueve. Y para ser entregado
a la ASOCIACION DE FISICA Y GEOFISICA DE EL SALVADOR,
extiendo, firmo y sello el presente Testimonio de Escritura Pública de
Rectificación de Constitución de Asociación de Física y Geofísica de
El Salvador, en la ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de
febrero de dos mil dieciocho.
GLADYS ALEXIA BALCACERES LOPEZ,
NOTARIO.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE fÍSICA
Y GEOfÍSICA DE EL SALVADOR.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará
Asociación de Física y Geofísica de El Salvador y que podrá abreviarse
AFÍSGES, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que
en los presentes Estatutos se denominará: "La Asociación".
Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Mejicanos,
departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES U OBJETIVOS
Art. 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Contribuir al progreso de la Física y Geofísica mediante la
docencia, la investigación científica y el estímulo a ésta.
b) Propender al establecimiento de relaciones científicas con
otras Asociaciones afines, nacionales y/o extranjeras.
c) Organizar y realizar congresos científicos de la especialidad
con una frecuencia mínima de dos años, preferentemente en
el interior del país.
d) Promover publicaciones científicas arbitradas en áreas de
Física, Geofísica y afines, preferentemente de interés nacional
y sin fines de lucro.
e) Asesorar, a requerimiento de las autoridades nacionales
y/o extranjeras que los soliciten, emitir opinión y participar
activamente en cuestiones pertinentes a la especialidad.
f) Defender los intereses comunes de los asociados en lo que hace
a la práctica de la especialidad, en particular los vinculados
a cuestiones profesionales, científicas y gremiales.
g) Promover la integración con otras Asociaciones de Física,
Geofísica y afines en Latinoamérica y el mundo.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 5. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-
toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos de los asistentes, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art.10. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12. La dirección y administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
tres Vocales.
Art. 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18. Es atribución del Vicepresidente, sustituir al Presidente sí
éste se encuentra ausente.
Art. 19. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 20. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 21. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Art. 22. Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. Art. 23. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 24. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 25. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 26. La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Art. 27. La Asociación impondrá las siguientes sanciones:
a) Faltas leves.
b) Faltas Graves.
Art. 28. Serán faltas leves las siguientes:
a) Inasistencia injustificada por tres sesiones consecutivas de
la Junta Directiva y Asamblea General;
b) No cumplir con las tareas o comisiones que le encomiende
la Junta Directiva y Asamblea General;
c) Por manifiesta mala conducta o irrespeto a los demás miembros
en las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva;
d) Por estado de embriaguez durante las sesiones de la Junta
Directiva y Asamblea General;
e) El incumplimiento de pago de la cuota de membrecía durante
un lapso de seis meses.
De las faltas graves:
Art. 29. Serán faltas graves las siguientes:
a) Inasistencia injustificada durante más de tres sesiones de la
Junta Directiva y Asamblea General.
b) Promover actos de cualquier naturaleza que atenten contra
los fines de la Asociación.
c) Enajenar los bienes de la Asociación, sin la autorización
correspondiente.
d) Incumplir las funciones y obligaciones que le asigne los
estatutos o el reglamento interno, en caso de las personas que
ejercen cargos de Junta Directiva o cargos ante organismos
nacionales e internacionales.
e) El incumplimiento de pago de la cuota de membrecía durante
un lapso de un año.
De las causales de Expulsión.
Art. 30. Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-
tes:
a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para
terceros;
b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de
la Asociación, aprovechándose de su cargo de directivo; y
c) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión.
De las sanciones y el procedimiento.
Art. 31. Si uno de los asociados cometiere una falta leve será
amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si reincidiera en las
faltas establecidas en los literales a) y b) del artículo veintiocho, la Junta
Directiva podrá amonestarlo por escrito; y en caso que reincidiera en
las faltas establecidas en los literales c), d) y e) del artículo veintiocho,
será suspendido temporalmente por un periodo de tres meses.
No obstante, el asociado sancionado podrá apelar ante la Asamblea
General, en los diez días siguientes a la notificación.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 En los casos de las faltas graves amonestará la Asamblea General
por escrito y si el Asociado reincidiera con la falta, será suspendido
definitivamente.
De la suspensión y destitución de un miembro de la Junta Direc-
tiva.
Art. 32. Cualquiera de los miembros(as) de la Junta Directiva podrá
ser amonestado, suspendido o destituido según corresponda por incurrir
en las faltas señaladas en los artículos precedentes. La Asamblea General
conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Junta Directiva
en el ejercicio de sus funciones en sesión extraordinaria y podrá ser
convocada a petición del veinticinco por ciento de los miembros activos
de la Asociación. Dicha sesión previa audiencia del miembro(a) de la
Junta Directiva, expondrá su defensa, la Asamblea General si procede la
amonestación, suspensión, destitución o absolución del Directivo. Si el
miembro fuere encontrado culpable y tuviere algún cargo de dirección
en cualquiera de los órganos de la Asociación, será reemplazado durante
el tiempo que falte para cumplir el periodo para el que fue elegido, por
el vocal. Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado.
Art. 33. La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un
asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notificará al
infractor(a) sobre la acusación y le dará oportunidad para que manifieste
su defensa durante los cinco días hábiles siguientes. La Junta Directiva
convocará a Asamblea General de donde se nombrará una comisión
integrada por tres miembros los cuales no deberán ser directivos, que
hará las investigaciones que estime convenientes y tendrá quince días
para elaborar un informe y en los diez días hábiles siguientes convocará
a la Asamblea General para dar a conocer tal informe.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 34. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 35. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X
REfORMA DE ESTATUTOS
Art. 36. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 38. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 39. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 40. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 065
San Salvador, 16 de marzo de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE
FÍSICA Y GEOFÍSICA DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse
AFISGES, compuestos de CUARENTA Artículos, entidad constituida
por constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas con treinta
minutos del día veintisiete de mayo de dos mil diecisiete, ante los oficios
de la Notario TATIANA YAMILETH MUNGUIA FLAMENCO; con
posterior Escritura Pública de Rectificación otorgada en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día
doce de febrero del dos mil dieciocho, ante los oficios de la Notario de
la Notario GLADYS ALEXIA BALCACERES LOPEZ, y no encon-
trando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de
conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b)
Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F027080)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROfÉTICA
JESUCRISTO CASA DE BENDICIONES
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en el Cantón Melara, jurisdicción de la ciudad de
La Libertad, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad
Salvadoreña que se denominará Iglesia Profética Jesucristo Casa de
Bendiciones y que podrá abreviarse "I.P.J.C.B"., como una entidad
de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la ciudad de La Libertad,
Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
fINES
Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Reunirse en la Iglesia para adorar a Dios;
b) Fomentar la paz, armonía y comunión con todos los miem-
bros;
c) Predicar el Santo Evangelio de Cristo, como lo establece la
Biblia;
d) Fomentar la ayuda y desarrollo moral, social y espiritual.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia,
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
Miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de
su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera: Un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por unanimidad de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Iglesia;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la liquidación. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-
terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, los primeros días del mes
de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del
Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado
Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La Iglesia Profética Jesucristo Casa de Bendiciones se regirá
por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 103.-
San Salvador, 02 de mayo de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada Igle-
sia Profética Jesucristo Casa de Bendiciones, que podrá abreviarse
"I.P.J.C.B", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el
Cantón Melara, jurisdicción de la ciudad de La Libertad, Departamento
de La Libertad, a las catorce horas del día veintidós de enero del año dos
mil dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a
las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Eje-
cutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo
de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F027126)
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO No. 628,
San Salvador, 9 de mayo de 2018.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de conformidad con el Art. 153 de las
Disposiciones Generales de Presupuestos y Art. 5 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal.yu
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 455 de fecha 15 de mayo de 2008, se autorizaron precios para la venta de productos y prestación
de servicios, comercializados por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
II. Que la referida Dirección General, a fin de impulsar de forma efectiva la industria lechera promovida por el sector cooperativo agropecuario
del país y los pequeños y medianos productores nacionales; ha determinado la necesidad de incorporar la prestación de un nuevo servicio
que contribuirá a la tecnificación de la industria lechera nacional y la implementación de buenas prácticas de producción, manufactura e
inocuidad de la leche fluida. POR TANTO,
ACUERDA:
1. Se modifica el contenido del Acuerdo Ejecutivo No. 455 de fecha 15 de mayo de 2008 en el rubro "SERVICIOS", a fin de incorporar un
nuevo numeral 8, que regula el servicio y su respectivo precio el cual incluye IVA, de la manera siguiente:
DESCRIPCIÓN Precio Unitario US$
SERVICIOS
8. Uso de camión cisterna de siete mil (7,000.00) botellas de leche fluida de vaca (1,400 galones) por mes. $ 200.00
-
2. Los ingresos percibidos por la prestación del servicio establecido en el presente Acuerdo, deberá ser depositado en la Cuenta "Dirección
General de Tesorería – Fondo de Actividades Especiales – Subcuenta Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal.
3. Se mantiene sin ninguna otra modificación el resto de lo contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 455 de fecha 15 de mayo de 2008.
4. Las presentes disposiciones entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE.- El Ministro de Hacienda (f) Fuentes N. y el Ministro de Agricultura y Ganadería (f) Ortez.
Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
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(Registro No. F027197)
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
(Registro No. F027206)
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. ACUERDO No. 626
San Salvador, 4 de mayo de 2018.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud presentada a este Ministerio el día 25 de agosto de 2017, suscrita por el Licenciado René Guillermo Chiquillo, Apode-
rado Especial de la Sociedad INDUSTRIAS MERLET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia INDUSTRIAS
MERLET, S. A. DE C. V., con Número de Identificación Tributaria 0614-110880-001-6, relativa a que se corrija el Acuerdo No. 547 de fecha
28 de abril de 2017.
CONSIDERANDO:
I- Que a la Sociedad INDUSTRIAS MERLET, S. A. DE C. V., se le concedió la adecuación del goce de las exenciones totales y parciales del
pago de los impuestos sobre la renta y municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en las letras d) y e) del artículo
17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se autorizó el listado de los incisos arancelarios no necesarios para
la actividad incentivada que consiste en la confección y maquila de ropa en general, así como actividades complementarias a las mismas,
tales como: Corte, bordado, estampado, serigrafía, empaque, sublimado, control de calidad y otras relacionadas con la industria de la
confección, que serán destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto el mercado nacional, actividad que realiza en las
instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA) ubicadas en el Lote No. 2, Polígono "A", y en el Lote
No. 3, Polígono "D", intersección del pasaje privado "A" y Calle Circunvalación, Urbanización Industrial Plan de La Laguna, municipio
de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, que tienen áreas de 2,826.31m2 y 2,935.60m2, respectivamente, que suman un área
total de 5,761.91m2; según Acuerdo No. 382 de fecha 13 de marzo de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 65, Tomo No. 407 del
día 14 de abril del mismo año, y se le autorizó una modificación parcial al listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad
incentivada, según Acuerdo No. 924 de fecha 30 de junio de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 141, Tomo No. 412 del día 28 de
julio del referido año;
II- Que en el considerando II del Acuerdo No. 547 de fecha 28 de abril de 2017, citado en el considerando precedente, en relación a los bene-
ficios y exenciones totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances
establecidos en el artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, no se especificó que éstos se referían al número
2, de las letras d) y e) de la citada disposición legal, por lo que la Sociedad beneficiaria ha solicitado rectificar su Acuerdo en ese sentido;
III- Que la Sociedad beneficiaria también ha solicitado que se rectifique el mencionado Acuerdo No. 547 debido a que en las excepciones
del listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, se citó la partida arancelaria 5207.10.00.0, debiendo ser la
correcta 5207.10.00.00;
IV- Que el día 3 de noviembre de 2017, se solicitó la opinión correspondiente al Ministerio de Hacienda; y en vista de que transcurrió el tér-
mino de Ley sin haber obtenido respuesta, con base a las facultades que otorga el Art. 45-A de dicha Ley, es procedente emitir el Acuerdo
respectivo; y
V- Que en base al dictamen del Departamento de Incentivos Fiscales que consta en el expediente respectivo, la Dirección Nacional de Inver-
siones ha emitido opinión favorable, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas, y con base en lo establecido en los Artículos 19 inciso cuarto, 54-G inciso tercero, 45 inciso final
y 45-A, todos de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y en la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano,
este Ministerio.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ACUERDA:
1. RECTIFICAR el considerando II del Acuerdo No. 547 de fecha 28 de abril de 2017, en el sentido de que la Sociedad INDUSTRIAS MER-
LET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se le concedió la adecuación del goce de las exenciones totales y parciales del
pago de los impuestos sobre la renta y municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras
d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
2. RECTIFICAR en las excepciones del listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, detalladas en el No. 1 de
la parte resolutiva del Acuerdo No. 547 ya mencionado en el sentido de que el inciso arancelario descrito como 5207.10.00.0, debe ser
sustituido por el correcto 5207.10.00.00;
3. Quedan sin ninguna modificación los acuerdos Nos. 382, 924 y 547 relacionados en el considerando II, en todo aquello que no haya sido
modificado o rectificado por medio del presente;
4. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y
5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. Luz Estrella Rodríguez de Zúniga,
Ministra de Economía.
(Registro No. F027198)
ACUERDO No. 15-0447
San Salvador, 15 de marzo de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-
DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, HEBER ALBERTO MEJÍA PINTO, de nacionalidad hondureña, solicitando
INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Humanidades, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en la Escuela Normal
Prof. "Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, República de Honduras, en el año 2015; II) Que según Resolución
de fecha 1 de diciembre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este
Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo
60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias
y Humanidades, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por HEBER ALBERTO MEJÍA PINTO, en la Escuela Normal Prof. "Miguel
Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el
Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media
e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación
del Título de Bachiller en Ciencias y Humanidades, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por HEBER ALBERTO MEJÍA PINTO, en
la Escuela Normal Prof. "Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, República de Honduras, reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F027150)
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
ACUERDO No. 246-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
cinco de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TERESA DE JESUS ALVARADO LOPEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027106)
ACUERDO No. 335-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
dieciséis de enero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GLORIA PATRICIA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, para que ejerza
la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O.
BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027109)
ACUERDO No. 375-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RIGOBERTO ERNESTO CABRERA AGREDA, para que ejerza
la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027148)
ACUERDO No. 377-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha doce
de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HERSON ESAU CABRERA QUINTANILLA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027154)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 ACUERDO No. 390-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN CARLOS DURAN MURCIA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M. BOLAÑOS
S.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027081)
ACUERDO No. 397-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha doce
de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada WENDY MARIELA fUENTES CARDONA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027213)
ACUERDO No. 441-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha trece
de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GERBER ARMANDO RAMÍREZ LAÍNEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027153)
ACUERDO No. 459-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ENA DEL CARMEN VELA MARTINEZ, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- JUAN M.
BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027152)
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. ACUERDO No. 907-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada PRISCILA DEL CARMEN GONZALEZ QUINTEROS, para
que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte
en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F027075)
ACUERDO No. 422-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha cuatro
de abril de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BILLY MENDIZABAL fUENTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-
QUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R.
MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027163)
ACUERDO No. 437-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha quince
de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado BERNARDO GUSTAVO PORTILLO AMAYA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L.
R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027155)
DECRETO NúMERO: UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOLIVAR, DEPARTAMENTO DE LA UNION.
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo con el Art. 203 y 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, es competencia de los Municipios crear, modifi-
car y suprimir tasas y contribuciones especiales, por la prestación servicios públicos municipales, en las materias de su competencia y la
prestación de los servicios.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPalesDIA
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 II. Que conforme a los Art. 3 y 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación
modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
III. Que la Ley General Tributaria Municipal en su Art. 77 estipula que compete a los municipios, emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos
para normar la Administración Tributaria Municipal.
IV. Que las tasas vigentes establecidas en la Ordenanza Reguladora de Tasa por Servicios Municipales, publicada en el Diario Oficial número
119 Tomo número 408 de fecha 02 de julio de 2015, Art. 1. Romano II, de la referida Ordenanza, ya que no se encuentran acorde a las
necesidades económicas del municipio.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
LA REfORMA A LA ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE BOLIVAR,
DEPARTAMENTO DE LA UNION.
Art.1.- Modifíquese el Art. 1, en su Romano II, por derecho de uso de suelo y subsuelo, de la siguiente manera:
POR DERECHOS DEL USO DEL SUELO Y SUBSUELO.
II.- Por mantener postes de energía eléctrica, en la jurisdicción del Municipio, cada uno al mes....................$15.00
Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días siguientes de la publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVAR, DE DEPARTAMENTO DE LA UNION, A LOS DIECI-
SIETE DIAS DEL MES MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
ING. JORGE ALBERTO LAZO PERLA, EDWIN GODOFREDO VELASQUEZ RAMIREZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
LIC. WALBERTO VILLATORO GALDAMEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F027110)
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE DESARROLLO COMUNAL
"LA ESPERANZA",
MUNICIPIO DE NUEVA ESPARTA,
DEPARTAMENTO LA UNION
CAPITULO I
Art. 1. Constitúyese la Asociación de Desarrollo Comunal "La Esperanza", la cual se abrevia "ADESCOLE", el día catorce de febrero de dos mil dieciocho. El domicilio de la Asociación será Caserío La Finquita del Cantón Las Marías, municipio de Nueva Esparta, del Departamento de La Unión, su comprensión territorial será el Cantón Las Marías.
Art. 2. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, el Reglamento Interno, Estatutos y demás disposiciones legales aplicables
CAPITULO II
Art. 3. Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de carácter democrático.
Art. 4. Los objetivos de la Asociación son:
a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad.
b) Promover el progreso de la comunidad conjuntamente con organismos públicos y privados que participan en los corres-pondientes programas y proyectos.
c) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respecti-vas.
d) Participar en la elaboración de los planes de desarrollo local y/o regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos.
e) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad. La administración de los proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles educativos.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar obras que consideran en el respectivo plan de trabajo y otros que de emergencia surjan.
g) Promover la participación activa de la mujer en el proceso de desarrollo integral de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolas partícipes de la responsabilidad del desarrollo local así como fomentar por medio del deporte y las artes.
i) Velar por la seguridad de los habitantes coordinando con las autoridades correspondientes.
j) Garantizar la conservación de los Recursos Naturales de la comunidad: agua, tierra, bosque, fauna y otros.
k) Promover la incorporación y uso de productos orgánicos en los suelos y áreas de cultivo para obtener una salud sana y evitar la contaminación ambiental.
Art. 5. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido y se podrá disolver o liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el Código Municipal y estos estatutos.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
Art. 6. Para ser admitido como miembro de la Asociación se necesita:
a) Ser persona natural.
b) Ser mayor de 18.
c) Que esté dispuesto y dispuesta a realizar trabajos de manera colectiva.
Art. 7. Habrá dos clases de asociados:
a) Asociados Activos: son los asociados fundadores, es decir los que firman el acta de constitución y los que obtienen su ingreso a la Asociación en la forma que establezcan los estatutos.
b) Asociados Honorarios: son aquellas personas naturales que realizan una destacada labor en la comunidad o dan ayuda significativa a las asociaciones, esta calidad de asociados la otorga la Junta Directiva como representante de la asocia-ción.
Art. 8. Son derechos de los Miembros de la Asociación:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General y presentar proposiciones e iniciativas.
b) Elegir y ser electos en cargos de Gobierno de la Asociación y los Comités que hayan sido propuestos por la Asamblea General.
c) Solicitar y obtener la defensa en aquellos casos en que sus intereses o derechos se vean afectados.
Art. 9. Son obligaciones de los miembros de la Asociación:
a) Pagar en forma puntual la cuota cada mes.
b) Asistir a todas las reuniones o Asambleas convocadas por la Junta Directiva.
c) Acatar y hacer cumplir fielmente las resoluciones tomadas en la Asamblea General y Junta Directiva.
d) Cumplir con las demás obligaciones que determinen los Estatutos y Reglamento interno.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 10. Todos los miembros de la Asociación gozarán y ejercerán
sus derechos y cumplirán sus obligaciones de igual manera sin reconocer
privilegios de ninguna clase.
Art. 11. Asamblea General podrá amonestar o expulsar a algún
miembro, previo acuerdo tomado por la mitad más uno de los votos de
los miembros que asistan a la Asamblea General que conozca el caso.
La expulsión podrá únicamente acordarse por motivos graves de mala
conducta pública o privada, siempre que ésta lesione los intereses,
prestigio o finalidades de la Asociación.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
Art. 12. El de la Asociación será ejercido por la Asamblea General
y la Junta Directiva, es decir que a éstos le corresponde la dirección y
la administración de la Asociación.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13. La Asamblea General será la autoridad máxima de la
Asociación y estará formada por: todos los asociados, las resoluciones
se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes.
La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año,
con intervalo de seis meses en junio y diciembre respectivamente. Podrá
reunirse extraordinariamente las veces que fuere necesario, convocada
por la Junta Directiva o a solicitud de por lo menos 10 asociados.
Art. 14. Para celebrar Asamblea General será necesaria la asistencia
de la mayoría de los asociados y los acuerdos y resoluciones se tomarán
cuando estén presentes por lo menos la mitad más uno de los asociados
y éstas serán obligatorias para todos los miembros aún para los ausentes.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto calificado, es decir, doble
voto.
Art. 15. Para convocar a Asamblea General, la Junta Directiva lo
hará con ocho días de anticipación, en forma escrita indicándose en ella
el día, la hora y lugar en que se ha de celebrar, deberán ser firmadas por
el Presidente y Secretario.
Art. 16. Las atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva cada dos años en
Asamblea General.
b) Aprobar y/o rechazar los informes o memorias anuales pre-
sentados por la Junta Directiva.
c) Aprobar el Reglamento Interno y lo demás que fuese necesario
para el buen funcionamiento de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias que deben pagar los asociados.
e) Discutir y aprobar reformas a los Estatutos.
f) Acordar la expulsión de los asociados después de conocer
los motivos y pruebas presentados por la Junta Directiva.
g) Aprobar el presupuesto anual de ingresos de la Asociación,
así como conocer el estado financiero.
h) Todas las demás que señale estos Estatutos.
Art. 17. La Junta Directiva se elegirá cada dos años y estará inte-
grada por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero,
Protesorero, Síndico y cinco Vocales en su respectivo orden.
Art. 18. La toma de posesión de la Junta Directiva se hará en la
fecha que se acuerde en la Asamblea General.
Art. 19. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por
mes y en forma extraordinaria cuando las necesidades de la Asociación
lo demanden. Las reuniones extraordinarias se convocarán con dos días
de anticipación.
El quórum para poder celebrar reuniones de la Junta Directiva será
la asistencia de la mitad más uno de los directivos; de igual forma se
tomarán las resoluciones.
Art. 20. Para ser aceptado como miembro de la Junta Directiva se
requiere:
a) Ser socio fundador.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser honrado y tener capacidad para el cargo.
d) Estar solvente económicamente con los Asociados.
Art. 21. Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir y administrar la Asociación.
b) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno
de la Asociación, Acuerdos y demás disposiciones emanadas
de la Asamblea General.
c) Llevar el inventario de las pertenencias de la Asociación.
d) Disposición para la buena marcha de la Asociación.
e) Autorizar toda clase de actos, contrato y compromisos que
celebren o adquiera la Asociación de los cuales dará cuenta
la Asamblea General.
f) Nombrar comités o comisiones para que colaboren al buen
funcionamiento de la Asociación.
g) Presentar al final de cada año, una memoria anual de sus
actividades y someterlas a la aprobación de la Asamblea
General para su aprobación o rechazo.
h) Todos los demás que lo impongan estos Estatutos, Reglamentos
y acuerdos que emanen de la Asamblea General.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. Art. 22. Son atribuciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicial, celebrar
y otorgar toda clase de actos y contratos, otorgar poderes a
nombre de la Asociación, previa autorización de la Junta
Directiva.
b) Convocar y presidir sesiones de la Asamblea General y Junta
Directiva.
c) Autorizar juntamente con el Tesorero o quien haga sus veces,
los egresos de la Asociación.
d) Ejercer voto de calidad.
Art. 23. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar al día los libros de actas de Asamblea General y Junta
Directiva.
b) Anotar los acuerdos que se dan en la directiva.
c) Someter para su aprobación o no el acta anterior a la Asamblea
General o Junta Directiva, según el caso.
Art. 24. Las atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y administrar toda clase de ingresos tales como: dona-
ciones, cuotas de los socios y toda clase de contribuciones.
b) Llevar las cuotas de la Asociación en debida y legal forma
debiendo informar en todas las sesiones de la Junta Directiva
el movimiento de los fondos.
c) Custodiar y manejar los fondos de la Asociación.
d) Mantener en la caja chica una cantidad acordada por la Junta
Directiva, pudiendo hacer pagos de éste con la autorización de
por lo menos tres miembros de la Junta Directiva y presentar
en cada sesión de Junta directiva el informe respectivo.
Art. 25. El Síndico deberá velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, y los Reglamentos que se dicten para la buena marcha de la Asociación. Cualquier violación que se notare o que la denunciare respecto a las disposiciones que legalmente rigen a la Asociación deberá ponerlas en conocimiento de la Junta Directiva o de la Asamblea General según el caso.
Art. 26. Los vocales por su orden sustituirán a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o renuncia, así como sustitución de otro miembro de la Junta directiva. Sus funcionarios serán las mismas que el directivo que sustituyan.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
Art. 27. El patrimonio de la Asociación estará formado por las donaciones y legados, por las cuotas de los asociados y el producto de todas las actividades de la Asociación.
Art. 28. Todo asociado aportará una cantidad de 1.00 dólar mensual,
para cubrir gastos e imprevistos que se presenten.
Art. 29. Los ingresos de la Asociación se distribuirán de la siguiente
manera:
a) 40% para el presupuesto anual.
b) 40% para proyectos sociales y culturales.
c) 20% para fondos de reserva.
Art. 30. Los bienes muebles o inmuebles que adquiera la Asociación,
serán autorizados por la Asamblea General.
Art. 31. Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, ni vendidos, no donados sin previa
autorización de la Asamblea General.
CAPITULO VII
DEL CONTROL Y fISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
Art. 32. Los miembros de la Junta Directiva tendrán la obligación
de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea
General.
Art. 33. La Alcaldía Municipal de Guatajiagua, puede auditar las
operaciones de esta Asociación, siempre y cuando se reciban fondos de
la municipalidad; para ejercer control por el uso indebido de cualquiera
de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas
correctivas necesarias.
CAPITULO VIII
DE LA MODIfICACION DE ESTOS ESTATUTOS
Art. 34. La modificación de los Estatutos deberá acordarse en
Asamblea General extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de
los socios y socias asistentes.
Art. 35. Tendrán iniciativa para solicitar modificación de los
Estatutos la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso,
corresponderá a la mitad más uno de los afiliados y afiliadas activos,
presentar su petición por escrito a la Junta Directiva y en segundo caso
la Junta Directiva hará la solicitud a la Asamblea General.
CAPITULO IX
DE LA LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 36. Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado
en Asamblea General Extraordinaria, con la decisión de la mitad más
uno de los Asociados.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 37. Serán causales para disolver la Asociación las siguien-tes:
a) Por la disminución del número mínimo de asociados esta-blecido por el Código Municipal.
b) Por la imposibilidad de realizar las funciones para las cuales fue constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajusten a los preceptos legales.
d) Cuando desarrolle actividades contrarias a la democracia, orden público, a la moral y a las buenas costumbres.
Art. 38. El acuerdo de disolución deber ser comunicado al regis-trador de Asociaciones de Desarrollo Comunales, por la Junta Directiva, dentro de diez días siguientes, a la fecha en que fue tomado, remitiéndose además, una certificación del acta respectiva.
Art. 39. Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comisión liquidadora que estará integrada por los delegados municipales y por los representantes de la Asociación, quienes quedarán electos en la Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueran electos. Se procederá a la liquidación por los delegados municipales.
Art. 40. La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-dación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 41. Toda renuncia de Miembros deberá ser presentada por escrito a la Junta Directiva.
Art. 42. La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados, de actas generales de la Junta Directiva y de la Asamblea General; y los registros financieros, todos detallados y foliados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá la razón de cierre, la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 43. Los cargos de la Junta Directiva son ad-honóren, sin embargo, cuando un miembro de la Junta directiva o Asociado dedique un día completo o medio día, en actividades de la Asociación; se propor-cionará un viático para cubrir sus gastos siempre que las circunstancias lo ameriten.
Art. 44. Toda directiva saliente podrá formar parte de un Comité Asesor de la Nueva Junta Directiva que se elija conforme a los Estatutos, no pudiendo integrar el mismo, los miembros a quienes se les haya com-probado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos de esta Asociación.
Art. 45. La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circunstan-ciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.
Art. 46. Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Asociados.
Art. 47. Estos Estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación, en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que página 39 del Libro de Actas y Acuerdos Municipales que lleva esta Oficina a partir del 5 de enero del 2018, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO ONCE. Sesión ordinaria de Concejo Municipal celebrada en la Alcaldía Municipal de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, a las nueve horas del día 20 DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, convocada y presidida por el Señor Alcalde Municipal don José Manrique Villatoro Maldonado con la presencia de la Síndica Municipal Licda. Emma Corina Mejía Carballo y los Regidores Propietarios y Suplentes en su orden: Alejandro Morales Reyes, Primer Regidor Propietario; Inocencio Villatoro Villatoro, Segundo Regidor Propietario; Dilver Yancarlo Morales, Tercer Regidor Propietario; Luis Roberto Alva renga García, Cuarto Regidor Propietario; Lic. Elis Alvarado Za bala, Quinto Regidor Propietario; Jackeline Vicenta Reyes de Henríquez, Sexta Regidora Propietaria; Mártir Antonio Rubio Guzmán, Primer Regidor Suplente y Sandra Yanira Elizabeth Olivares de Portillo, Tercera Regidora Suplente; con presencia de la Secretaria Municipal Karen Emely Velásquez Lazo. Después el Concejo emite el acuerdo siguiente:
ACUERDO NUMERO UNO: Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "LA ESPERANZA" (ADESCOLE) de Caserío La Finquita, Cantón Las Marías, del Municipio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, que consta de 47 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden Público ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirles a dicha Asociación el carácter de Personería Jurídica. COMUNIQUESE"""CERTIFIQUESE"""J.M.V.MALDONADO"""E.C.M.CARBALLO"""A.M.REYES""""I.V.VILLATORO"""""""D.Y.MORALES""""L.R.A.GARCIA""""E.A.ZABALA""""J.V.R.""""DEHENRIQUEZ""""M.A.R.GUZMAN""""S.Y.E.O.DEPORTILLO""""K.E.V.LAZO SRIA."""MPAL.""""RUBRICADAS"""
Es conforme con su Original con la cual se confrontó debidamente y para efectos legales que le convenga se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Nueva Esparta, a los 23 días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
KAREN EMELY VELASQUEZ LAZO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F027072)
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE MUJERES MERCEDEÑAS
“AMMER”
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, SIMBOLOGIA, NATURALEZA,
DOMICILIO Y PLAZO.
DENOMINACIÓN.
Art. 1.- Constitúyase en el Municipio, de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, la Asociación de Mujeres Mercedeñas, la cual será reconocida por las siglas “AMMER” y en los presentes estatutos se podrá denominar la Asociación.
LA SIMBOLOGIA
La asociación que aquí se constituye tendrá como distintivo el rostro de una mujer como símbolo femenino la cual se denominará, Asociación de mujeres Mercedeñas.
NATURALEZA.
Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso, para el desarrollo y ejecución de los planes, programas de interés social y cultural que vayan encamino al desarrollo de las mujeres del municipio.
Esta Asociación tendrá su domicilio en el Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, República de El Salvador, ejercerá sus funciones en el Municipio, y se reunirán en el lugar acordado por la junta directiva.
PLAZO.
Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido.
CAPITULO II
Art. 4.- La Asociación tendrá los siguientes fines:
a) Promover la participación de las Mujeres en el Municipio.
b) Fomentando valores como, la participación ciudadana de las mujeres, en los diferentes espacios y toma de decisiones.
c) Fomentar la solidaridad y cooperación mutua entre las mu-jeres.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación a lideresas.
e) Promover el desarrollo social, económico, productivo y cultural de las mujeres del Municipio.
f) Impulsar acciones de prevención de la no violencia contra las mujeres dentro y fuera de la asociación.
g) Trabajar de forma armoniosa con los planes de desarrollo social impulsados por la Municipalidad y otras instancias en beneficio de las mujeres.
h) Promover la participación e inclusión de las mujeres en los presupuestos Municipales, programas y proyectos que la Municipalidad impulsa a beneficio de las mujeres.
CAPITULO III
DE LAS SOCIAS
Art. 5.- Las Socias podrán ser.
Socias Fundadoras.
Socias Activas.
Socias Honorarias.
Son Socias Fundadoras. Son todas las mujeres que firman el acta de constitución de la Asociación.
Socias Activas. Serán todas aquellas mujeres mayores de 18 años que ingresen voluntariamente a esta asociación y deberán ser inscritas en el libro de afiliación como lo establecen estos estatutos.
Socias Honorarias. Serán aquellas personas naturales o jurídicas que, por su destacada labor, sus méritos y relevantes brinden servicios a la Asociación, la Asamblea General le otorga tal privilegio a iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva para conceder dicha calidad.
Art. 6.- Para ser Socia activa deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Mayores de 18 años.
b) Residir en el Municipio.
c) Aporte voluntario de (0.25 ctvs USD.) al mes.
d) Apoyar con las tareas que la Asociación requiera.
e) Participar activamente en la Asociación.
f) Cumplir con el reglamento interno de la Asociación.
g) Tener buena conducta.
h) Llenar una hoja de afiliación.
Art. 7.- Las mujeres interesadas en ingresar a la Asociación debe-rán llenar una hoja de afiliación, dirigida a la Junta Directiva, en la que manifestarán la voluntad de pertenecer a la Asociación y el compromiso de cumplir con las disposiciones de los estatutos. La Junta Directiva comprobará que los datos sean correctos, si así fuere se procederá a inscribirlas en el libro de registro de socias quienes serán presentadas en el pleno de la Asamblea General.
DEL REGISTRO DE LAS ASOCIADAS
Art. 8.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociadas en el cual habrá una sección para mujeres fundadoras, activas y honora-rias. En cada registro deberá indicar las generales de las inscritas, edad, domicilio, documento único de identidad, fecha de ingreso.
DE LAS fACULTADES O DERECHOS DE LAS ASOCIADAS.
Art. 9.- Son derechos de las Socias:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Presentar propuestas y sugerencias a la Junta Directiva.
c) Elegir y ser electa para cargos en la Junta Directiva.
d) Solicitar y obtener información de la Junta Directiva, sobre el funcionamiento de la Asociación.
e) Gozar de los servicios y beneficios que brinda la Asocia-ción.
f) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
g) Gozar de permisos justificado en caso que haya sido citado a una actividad programada por la asociación.
h) Todas las demás que establecen los estatutos y reglamentos de la Asociación.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 DE LOS DEBERES DE LAS ASOCIADAS.
Art. 10.- Son deberes de las Asociadas:
a) Participar en actividades para la promoción de la Asocia-ción.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General y todas las actividades que promueva la Asociación.
c) Fomentar la solidaridad, sororidad y ayuda mutua entre las mujeres de la Asociación.
d) Fomentar la práctica de valores y el buen prestigio de la asociación.
e) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden.
f) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación y las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asocia-ción
g) Estar solvente con la aportación establecida en el artículo 6 inciso “C” aprobadas por la Asamblea.
Art. 11.- La calidad de Socia se perderá por renuncia expresa o tácita, expulsión o muerte, será expreso cuando la Socia lo solicite por escrito o verbal, será tácita cuando la Socia cambie de residencia o se ausente por un periodo mayor de 6 meses, o por motivo de causa injustificada.
Art. 12.- La calidad de Socia se suspenderá:
a) Por realizar actos en contra del prestigio de la Asociación o de las Socias.
b) Por incumplimiento de los deberes que les impone la calidad de Socia.
Art. 13.- Las mujeres de la Asociación podrán ser expulsadas por las causas siguientes:
a) Mala conducta plenamente comprobada, que ocasione per-juicio a la Asociación.
b) Negarse abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos de elección o comisión que le hubiere encomendado la Asamblea General o Junta Directiva, siempre que éstos fueren aceptados.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.
d) Por incumplimiento a las leyes, ordenanzas, reglamentos, estatutos y disposiciones de la Asamblea General o Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con los fines de la Asociación.
e) Por negarse a participar a las actividades organizadas por la asociación
Art. 14.- Cuando una Socia incurriere en cualquiera de las causas de expulsión establecidas en estos estatutos. La Junta Directiva podrá acordar su expulsión de la Asociación.
La Socia podrá ejercer su defensa y demostrar lo contrario recu-rriendo ante la Junta Directiva quien podrá dar su fallo definitivo en un máximo de 3 días hábiles.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCION Y ADMISTRACION
DE LA ASOCIACION.
Art. 15.- La administración de la Asociación será ejercida por la Asamblea General y la Junta Directiva.
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, la cual está constituida por todas las Socias activas inscritas en el registro de la Asociación y la Junta Directiva será el órgano ejecutivo.
Art. 16.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando sea necesario.
Serán Asambleas Ordinarias: Cuando se realicen en las fechas establecidas.
Serán Asambleas Extraordinarias: a celebrarse en fechas distintas para tratar asuntos comprendidos en la convocatoria.
Art. 17.- Las convocatorias para las Asambleas ordinarias se harán por medio escrito, explicando la hora, día, lugar y agenda a tratar, con ocho días antes de la celebración de la Asamblea, en caso de no celebrarse la sesión el día y la hora señalada por falta de quórum o por fuerza mayor o caso fortuito, se celebrará la sesión en una segunda convocatoria, será válida con el número de Asociadas presentes y las decisiones tomadas serán válidas, aun para aquellas que legalmente fueron citadas y no asistieron
Art. 18.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más unas de las mujeres de la Asociación y las decisiones se tomarán con la mitad más una de las asistentes.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a las mujeres de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justificada, legalmente comprobada a las Mujeres de la Junta Directiva y elegir sustituta de conformidad a los presentes estatutos.
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-niente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación.
e) Aprobar y reformar o derogar los estatutos y reglamento de la Asociación.
f) Aprobar, los planes, presupuestos e informes de la Asocia-ción.
g) Otorgar la calidad de Socias honorarias y activas.
h) Garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Asocia-ción.
i) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el reglamento y otras disposiciones que emita la Asociación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva estará representada por mujeres jóvenes, adultas y adultas mayores que muestren un interés por el desarrollo de la asociación.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. Art. 21.- La junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación, electa en Asamblea General por vía nominal y pública, estará integrada por 10 mujeres representantes de los caseríos y cantones con expresio-nes organizadas y no organizadas que deseen participar dentro de la Asociación de mujeres del Municipio de San Miguel de Mercedes.
Art. 22.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada mes y sesiones extraordinarias cuando sean necesarias o a solicitud de la Secretaria General o siete mujeres de la Junta Directiva.
Art. 23.- Los acuerdos de la Junta Directiva, serán tomados por la mitad más una.
Las mujeres de la Junta Directiva serán electas por un periodo de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos y podrán ser reelectas sólo para un periodo más ocupando otro cargo, procurando que en cada elección se sustituya como máximo el 50% de las mujeres.
La elección de las mujeres de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el periodo para el cual fue electa la primera Junta Directiva y será en sesión de Asamblea General Ordinaria de socias.
Art. 24.- Para ser parte de la Junta Directiva se requiere:
a) Tener un año como mínimo de ser parte de la Asociación de mujeres.
b) Ser Socia activa.
c) Cumplir con la edad establecida en los presentes estatutos en el artículo seis inciso “a” donde menciona que serán socias mayores de 18 años.
d) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consan-guinidad y primero de afinidad con otra miembra de la junta directiva.
e) Estar solvente con el aporte establecido en el artículo 6 literal “c”.
f) Las mujeres de la Junta Directiva serán electas en sesión de Asamblea ordinaria.
g) No haber perdido el derecho de ciudadana en el año anterior a su elección por causa mencionada en el art. 75 de la Constitución de la República de El Salvador, referido a cualquier hecho delictivo que dañe la integridad de la Asociación.
h) No haber defraudado a la Asociación o a otra Directiva en la que haya sido parte.
Art. 25.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-dualmente por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, las destituciones se harán después de tres amonestaciones por faltas leves o la primera si se trata de faltas graves.
Art.26.- La destitución se aplicará también en caso de que las asignadas para la representación legal de la Asociación abandonase o no cumpliese con las atribuciones, se convocará a Asamblea General extraordinaria para elegir a nuevas mujeres para formar parte de la Junta Directiva.
Art. 27.- Serán Faltas Leves:
a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General.
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas en sesiones de Junta Directiva o Asamblea Ge-neral.
c) Cualquier otra conducta que perjudique los intereses de la Asociación.
d) Incumplimiento de reglamento interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 28.- Serán Faltas Graves, cuando se compruebe que la junta directiva, una o varias miembras de la misma ha obtenido fraudulenta-mente beneficios de la asociación para sí o para terceros aprovechándose del cargo; así mismo el mal manejo del patrimonio de la Asociación.
Art. 29.- Son atribuciones de la junta directiva:
a) Conocer la solicitud de ingreso de las asociadas y presentarlas a consideración de la Asamblea General.
b) Cumplir y velar por el respeto los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General.
c) Hacer calificación previa de los casos de retiro voluntario, expulsión o destitución de las socias o mujeres de la Junta Directiva.
d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-ción.
e) Coordinar e impulsar actividades en beneficio de la Asociación y la municipalidad en coordinación con la Unidad Municipal de la mujer si esto fuera necesario.
f) Velar porque se cumpla la ejecución del presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente e informar a la Asamblea General y a los organismos que colaboran en las actividades desarrolladas.
g) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias y Asamblea General como lo establecen estos estatutos.
h) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las miembras de la Asociación fomentando el espíritu de servicio, solidaridad, sororidad y cooperación mutua.
i) Proteger y conservar el buen estado de los bienes de la aso-ciación, procurando incrementar los activos.
j) Incentivar a las asociadas a que se mantengan activas en la Asociación.
k) Elaborar el reglamento interno o sus reformas, socializarlo en la Asamblea General para su aprobación.
l) Asegurar que los recursos financieros de la Asociación sean depositados en instituciones bancarias con sus respectivas refrendarías.
m) Crear y supervisar los registros contables y ejecutar los pro-cedimientos administrativos para garantizar la transparencia de la asociación.
n) Gestionar, celebrar, firmar cartas de compromiso, entendi-mientos, convenios y contratos.
o) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatu-tos.
Art. 30.- La Junta Directiva estará conformada por:
a) Secretaria general
b) Secretaria de organización
c) Secretaria de actas
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 d) Secretaria de finanzas
e) Secretaria de asuntos legales
f) Secretaría de Educación y cultura
g) Secretaría de Salud
h) Secretaría de Prevención de Violencia
i) Secretaría de Mujeres Jóvenes
j) Secretaría de Gestión de Proyectos
ATRIBUCIONES DE LAS MUJERES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 31.- Son atribuciones de la secretaria general:
a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Ejercer la conducción operativa de la asociación.
c) Representar legalmente a la Asociación en asuntos Lega-les.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Direc-tiva, de la Asamblea General, de los estatutos y reglamento interno de la Asociación
e) Coordinar las diferentes actividades que se realicen desde la Asociación.
f) Firmar con la tesorera, los documentos de pagos y autorizar los gastos de la Asociación debidamente aprobados.
g) Elaborar la propuesta de agenda para las sesiones de la junta directiva y Asambleas de Asociadas.
h) Impulsar la elaboración del plan de trabaja anual.
Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de organización:
a) Sustituir a la presidenta en caso de ausencia por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Ejercer la dirección junto a la Secretaria general.
c) Desempeñar las funciones que la secretaria general le haya asignado.
d) Las demás que le hayan sido asignado por la secretaria general.
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaria de actas:
a) Llevar el libro de actas actualizado de la Asamblea General y Junta Directiva donde se haga constar los acuerdos de la Asociación.
b) Llevar el archivo de la Asociación.
c) Guardar los documentos, libros y correspondencia que le sean confiados.
d) Elaborar y enviar las convocatorias a las miembras de la Junta Directiva para sus reuniones y a todas las Asociadas, para las Asambleas.
e) Recibir y enviar la correspondencia de la Asociación que autorice la Junta Directiva.
f) Remitir la nómina de las miembras de Junta Directiva, aso-ciadas al Municipalidad
g) Dar lectura al acta correspondiente y demás documentación necesaria que le encomienda.
h) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
i) Todas las que señalen estos estatutos, reglamento interno y la ordenanza reguladora de Asociaciones.
Art. 34.- Son atribuciones de la secretaría de finanzas:
a) Recibir y guardar los recursos económicos de la Asociación en una institución bancaria debidamente autorizada.
b) Guardar y proteger la documentación de respaldo de propie-dades del patrimonio de la Asociación.
c) Firmar con la secretaria general los documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobado.
d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva para su discusión y aprobación.
e) Llevar los libros de contabilidad en orden.
f) Presentar un informe mensual de ingresos y egresos de la Asociación.
g) Presentar un informe de ingresos y egresos a la Asamblea General anualmente.
h) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera.
i) Llevar el inventario debidamente ordenado y actualizado.
Art. 35.- Son atribuciones de la secretaria de asuntos legales:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de los esta-tutos, reglamento interno y acuerdos de la junta Directiva y Asamblea General.
b) Verificar los planes, programas y proyectos que desarrolle la Asociación.
c) Verificar el total cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de la junta Directiva y de la Asamblea General.
d) Asesorar a la Junta Directiva cuando la Secretaria General va a firmar documentos de carácter legal.
e) Velar por los derechos de las Asociadas juntamente con la Secretaria General.
f) Velar la legalidad de los documentos, bienes, muebles e inmuebles de la asociación.
g) Colaborar en la elaboración de las reformas a los estatutos y reglamento de la Asociación.
a) Representar legalmente a la Asociación en asuntos Jurídicos por lo que podrá otorgar previa autorización de la Junta Directiva.
Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y cultu-ra:
a) Fortalecer y desarrollar programas educativos para las mu-jeres.
b) Coordinar con ONG´S que trabajen con mujeres para realizar talleres sobre el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres.
c) Impulsar y desarrollar programas para las Asociadas, fundado-ras y nuevas, formación en género y talleres vocacionales.
d) Promover programas de arte y cultura en beneficio de las mujeres
e) Gestionar intercambios de experiencia con otras Municipa-lidades u organizaciones.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. f) Promover el deporte en las mujeres jóvenes y adultas.
g) Coordinar actividades afines con entidad del municipio.
Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud:
a) Fortalecer la autoestima de las mujeres.
b) promover la formación de las mujeres en salud integral.
c) Promover los derechos de la salud de las mujeres y salud sexual y reproductiva.
d) Promover y coordinar campañas sobre la salud preventiva de las mujeres con instituciones gubernamentales y no gu-bernamentales.
e) Coordinar y apoyar todas las actividades que vayan en beneficio de la salud de las mujeres del Municipio con instituciones estatales y privadas.
f) Coordinar con la Comisión de Género del Concejo Municipal, Unidad de la mujer de la Alcaldía, actividades en beneficio de la salud de las mujeres del Municipio.
g) Gestionar ante las autoridades respectivas el desarrollo de programas educativos en el tema ambiental dirigidos a las mujeres de la asociación.
h) Promover acciones encaminadas a la conservación rescate del ornato del municipio
Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaria de prevención de vio-lencia:
a) Fortalecer la autoestima de las mujeres en prevención de la violencia contra las mujeres.
b) Promover los derechos de las mujeres, a una vida libre de violencia.
c) Promover y coordinar campañas sobre prevención de violencia hacia las mujeres con instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
d) Coordinar y apoyar todas las actividades que vayan en beneficio de la prevención de violencia hacia las mujeres del Munici-pio con instituciones estatales y privadas que promuevan y ejecuten proyectos en beneficio de las mujeres.
e) Coordinar con la comisión de Género del Concejo Municipal, Unidad de la mujer de la Alcaldía, actividades en beneficio de la prevención de violencia hacia las mujeres del municipio.
Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaría de mujeres jóvenes:
a) Implementar cursos de formación y capacitación que promue-van las habilidades, valores éticos y morales de las jóvenes del Municipio.
b) Identificar y promover sitios de recreación que permitan el desarrollo integral de la mujer joven.
c) Promover la organización de mujeres jóvenes, para que parti-cipen en los diferentes espacios creados por la Municipalidad otras organizaciones.
d) Participar en campañas dirigidas desde la Asociación.
Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaría de Planificación y gestión de proyectos:
a) Elaborar un plan de mediano y largo plazo, tomando en cuenta los fines y las necesidades de la Asociación, para su buen funcionamiento en beneficio de las mujeres del Municipio.
b) Elaborar proyectos en coordinación con la secretaria general y finanzas que recojan los intereses y necesidades de las mujeres.
c) Velar porque los proyectos de desarrollo Municipal tengan enfoque de Género tomando en cuenta las mujeres de casos especiales y verificar que cada uno de ellos se estén ejecu-tando de tal manera como se gestionaron, verificando que los recursos humanos y materiales sean aprovechados de la mejor manera.
d) Dotar toda la información requerida a solicitud de la Junta Directiva o Asamblea General.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 41.- El patrimonio de la Asociación está compuesto por:
a) Cuotas y contribuciones de sus afiliadas, de cualquier aporte que vengan de diferentes fuentes, los ingresos provenientes de diferentes actividades lícitas, realizadas para incrementar los ingresos de la Asociación.
b) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título, así como donaciones, herencia o legados.
c) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
Art. 42.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación siendo manejada con la firma de la Secretaria general y secre-taria de finanzas, la cual se dejará un comprobante de dicho trámite.
Art. 43.- La Asociación tendrá un fondo de caja chica que no podrá ser mayor de cincuenta dólares y será administrada por la Junta Directiva para atender gastos de emergencias. No será necesaria la autorización de la Asamblea General, pero sí de la Junta Directiva quien rendirá el informe circunstancial de los gastos.
Art. 44.- La secretaria general y la secretaria de finanzas tendrán que responder de forma solidaria por los movimientos de cuentas y de caja chica de la Asociación.
Art. 45.- Al finalizar el periodo de la Junta Directiva, está en la obligación de traspasar el patrimonio a la nueva Junta directiva, en asam-blea general a más tardar treinta días después de la elección de nueva junta, salvo por razones extremas que le imposibiliten la entrega, será la asamblea General la que determinará el tiempo de prórroga, debiendo quedar asentada como acuerdo en acta.
Art. 46.- Si la Junta Directiva saliente no entregaré el patrimonio en el tiempo establecido salvo por razones antes mencionadas en el artículo anterior, la nueva Directiva las convocará a Asamblea General si no acatare se procederá a las instancias penales correspondientes.
CAPITULO VI.
DEL CONTROL Y fISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
Art. 47.- La Asociación podrá buscar apoyos de asesoría técnica para sus operaciones y le dará rendición de cuentas a la Asamblea Ge-neral cada seis meses, con documentos, facturas, recibos, y lo que sea necesario.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 CAPITULO VII
DE LA MODIfICACIÓN DE ESTATUTOS
Art. 48.- La modificación de estatutos se acordará en Asamblea General con los votos de la mitad más uno de las socias.
Art. 49.- La modificación se presentará a la Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, para su aprobación y posteriormente se publicará en el Diario Oficial. Estos gastos serán efectuados por la Asociación.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 50.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General ordinaria, a dicha sesión deberá asistir por lo menos la mitad más una de las afiliadas.
Art. 51.- Son causales para disolver la Asociación:
a) Por la disminución de sus socias a menos del número mínimo requerido para su constitución
b) Por no poder desarrollar los objetivos para los cuales fue constituida.
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los aspectos lega-les.
Art. 52.- Al acordarse la disolución deberá conformarse una comi-sión liquidadora que estará integrada por dos delegadas/os municipales y por tres representantes de la Asociación quienes serán electas en Asamblea extraordinaria, dicha comisión dispondrá de 60 días para la liquidación.
Art. 53.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquida-ción estará obligada a poner a la disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos, rendir informes y explicaciones que se soliciten.
Art. 54.- La comisión liquidadora una vez concluido el trabajo remitirá al Concejo Municipal los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión a la municipalidad, emitirá un acuerdo Municipal el cual será publicado una sola vez por cuenta de la Asociación en el Diario Oficial.
Art. 55.- Los fondos remanentes de la Asociación una vez disuelta serán entregados entre las socias activas que estén funcionado, sin derecho a reclamos las socias que decidieron retirarse de la asociación.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES fINALES
Art. 56.- La Asociación utilizará sus propios recursos y lo obte-nido de otras fuentes, donaciones, aportes, etc. Para llevar a cabo sus programas y proyectos de los cuales informará a la Asamblea General y a la Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango cuando ésta lo requiera.
LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 57.- La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y sellados para ser constar sus actuaciones con razón de apertura que contendrá el objeto del libro y número de folio, éstos serán firmados y sellados por la Secretaria o Secretario de la Alcaldía Municipal.
Al finalizar el año si un libro no se ha agotado será habilitado para el siguiente año, agotados los folios se pondrá en el último una razón de cierre firmado y sellado por la Secretaria o Secretario de la Alcaldía Municipal.
Art. 58.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL;
CERTIFICA: Que, en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que al efecto lleva esta Alcaldía durante el presente año, se encuentra el acta que literalmente dice:
ACTA NúMERO DIEZ. - Sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la villa de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango a las trece horas del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho. Convocada y presidida por el señor Milton Guadalupe Serrano Ramírez Alcalde Municipal, con los señores Concejales, Ana Patricia Jiménez de Ramírez Síndica Municipal, Alfonso Melara Vásquez, Primer Regidor, Brady Ernesto Ramos Huezo Segundo Regidor, y los señores, Wilson Geovany Guardado Monge, Anner Eli Aguilar Elva Leticia Erazo de Oliva y Zandra Ester Gómez Jiménez de Ortiz, Regidores Suplentes, con la Asistencia de la Secretaria de Actuaciones Rosa Idalia Alberto de Ortiz, quien dió inicio a la sesión dándole lectura al acta anterior, la cual luego de discutida y analizada fue aprobada en todas sus partes. El señor alcalde dio a conocer la agenda a desarrollar. El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales que el Código Municipal le Confiere, emite los siguientes acuerdos municipales:
ACUERDO NUMERO TRES.- Considerando, que en fecha vein-tidós de Noviembre de dos mil diecisiete, se realizó Asamblea para la constitución de Asociación de Mujeres Mercedeñas del Municipio de San Miguel de Mercedes, estando presentes el señor Alcalde Municipal Milton Guadalupe Serrano Ramírez, Ana Patricia Jiménez Concejala, además María Rosa Ayala Ramírez, Rosa Mirian López de la Fundación CORDES, y treinta mujeres representando al Municipio, que luego de realizar el proceso de elección, y estando ya nombradas han solicitado a este Concejo su debida acreditación; por tanto teniendo la facultad, de conformidad al artículo 30 numeral 23 del Código Municipal, acuerdan conceder Personalidad Jurídica a la Asociación de Mujeres Mercedeñas, que se abrevia "AMMER", del Municipio de San Miguel de Mercedes, quedando acreditados a partir de esta fecha, hasta una nueva relección.- Certifíquese.- Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos. - /////////////M.G.S. R///////////A.M.V./////////////// A.P.J.R/////// H.J.S.J. //////.A.E.Aguilar. ///////W.G.Guardado //// G. M. E. //// F.R.I. /////R.I.A.M//////////////////RUBRICADAS
ES CONFORME A SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTO.
Alcaldía Municipal: San Miguel de Mercedes, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho.
MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
ROSA IDALIA ALBERTO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F027158)
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO
CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
y diez minutos del día dieciséis de Mayo de dos mil dieciocho, fs. 18,
se ha tenido por aceptada aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante
señor SAUL PASTOR FLORES, ocurrida en la ciudad de San Salvador,
a las dieciocho horas y veinte minutos del día veintitrés de agosto del
año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos,
quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Obrero, originario de San
Sebastián, departamento de San Vicente, de nacionalidad Salvadoreño,
casado, hijo de la señora María Inés Flores, ya fallecida, quien poseía
el Documento único de Identidad número 00519863-8, y Número de
Identificación Tributaria (N.I.T) 1009-250153-001-1, de parte de la señora
MARTA ALICIA GRANADOS VIUDA DE FLORES, de setenta y
cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Mejicanos,
con Documento único de Identidad número 00814866-6, con Número
de Identificación Tributaria: 0614-070443-105-6, en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante.
Confiérase a la aceptante la Administración y Representación
interina de los bienes la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados
a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, a hacer
uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas del
día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. OSCAR ANTONIO
SANCHEZ BERNAL, JUEZ "2" DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 365-1
AVISO DE INSCRIPCION
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "JOYA DE MORALES" DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAJOM" DE R. L., con
domicilio en el municipio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán,
obtuvo su personalidad jurídica el día veintisiete de abril del año dos mil
dieciocho, y está inscrita en el libro ciento treinta y siete de Registro que
esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil cuatrocientos
del Sector No Reformado.
Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento
y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos
mil dieciocho.
NOTIFÍQUESE.
LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCION JURIDICA.
Of. 1 v. No. 366
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y COMERCIALIZACIÓN
ACACEPLU, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia
"ACACEPLU, DE R.L.", con domicilio legal en La Unión, Departamento
de La Unión, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones
Cooperativas bajo el número SEIS, folios setenta y tres frente a folios
noventa vuelto del Libro CUADRAGÉSIMO SEXTO de Registro e
Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO,
que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INS-
TITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los
dieciséis días del mes de abril dos mil dieciocho.
San Salvador, 16 de abril 2018.
MISAEL EDGARDO DÍAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 367
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACEPTACION DE HERENCIA
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con veinticinco minutos del día nueve de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ÁNGELA GUZMÁN DE VÁSQUEZ, antes ÁNGELA GUZMÁN y ÁNGELA GUZMÁN RAMOS; del se-ñor VALERIANO VÁSQUEZ MIRANDA; y de la menor ALISSON ABIGAIL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, representada legalmente por la señora DELMY MARISELDA VÁSQUEZ ANDRÉS, madre de dicha menor, quienes aceptan en calidad de madre, padre e hija del causante respectivamente, la herencia intestada dejada a su defunción por el cau-sante señor SANTOS HIPOLITO VÁSQUEZ GUZMÁN, de veintiocho años de edad, Barbero, soltero, hijo de los señores ÁNGELA GUZMÁN DE VÁSQUEZ, antes ÁNGELA GUZMÁN y ÁNGELA GUZMÁN RAMOS; y VALERIANO VÁSQUEZ MIRANDA, originario de Panchimalco y con último domicilio en dicha ciudad, quien falleció el día trece de febrero de dos mil diecisiete.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.
Confiérese a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 357-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en su calidad de representante procesal de la señora MARÍA CANDELARIA HENRÍQUEZ GÓ-MEZ, representante legal de su menor hija Johanna Merari Menéndez Henríquez, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Petrona Margarita Menéndez, quien es madre del causante JULIO CESAR MENÉNDEZ, en el expediente clasificado bajo el número de referencia 101-18-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las diez horas once minutos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptados interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de los referidos señores la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el causante, señor JULIO CESAR MENÉNDEZ, quien falleció a los 26 años de edad, Jornalero, soltero, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, Salvadoreño, hija de Petrona Margarita Menéndez, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, el día 01 de junio de 2006. A los mencionados aceptantes, en ese carácter se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las once horas diez minutos del día diecisiete de abril de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SE-CRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 358-2
de seGunda Publicación
de tercera Publicación
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ
SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en este tribunal se ha presentado la Licenciada
ROSA AMINTA FLORES FLORES, en su calidad de Defensora
Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de
la República, y en ese carácter ha sido comisionada para que represente
al señor PEDRO ÁNGEL DEODANES MARTÍNEZ, solicitando título
supletorio a favor del referido señor, sobre un inmueble de naturaleza
urbana siendo su ubicación en Cantón Santa Lucía Los Palones,
Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a la altura
del mojón uno o esquinero Nor-Poniente se inicia la descripción técnica
del inmueble, en sentido horario, el cual mide y colinda así: AL NORTE:
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. Consta de un tramo recto, partiendo de mojón uno a mojón dos con rumbo
Sur ochenta y dos grados veintisiete minutos cincuenta y un segundos
Este y una distancia de cuarenta y ocho metros cuarenta centímetros,
colindando por este rumbo con la propiedad del señor Pedro Salvador
Carmona Guadrón y de la señora María Magdalena Serrano Acosta, hoy
de Carmona; AL ORIENTE: consta de siete tramos rectos, el primero
partiendo de mojón dos a mojón tres con rumbo Sur seis grados catorce
minutos siete segundos Este y una distancia de treinta y tres metros
siete centímetros, el segundo partiendo de mojón tres a mojón cuatro
con rumbo Sur un grado treinta y seis minutos treinta y ocho segundos
Este y una distancia de once metros cuarenta y cuatro centímetros, el
tercero partiendo de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo Sur seis
grados treinta minutos cuarenta y seis segundos Oeste y una distancia
de ocho metros ochenta y cuatro centímetros, el cuarto partiendo de
mojón cinco a mojón seis con rumbo Sur quince grados treinta y siete
minutos treinta y nueve segundos Oeste y una distancia de trece metros
cincuenta y dos centímetros, el quinto partiendo de mojón seis a mojón
siete con rumbo Sur cuatro grados trece minutos tres segundos Oeste y
una distancia de siete metros veintiocho centímetros, el sexto partiendo
de mojón siete a mojón ocho con rumbo Sur quince grados cuarenta y
nueve minutos cinco segundos Este y una distancia de cuatro metros
noventa centímetros, el séptimo partiendo de mojón ocho a mojón nueve
con rumbo Sur veintisiete grados doce minutos ocho segundos Este
y una distancia de tres metros ocho centímetros, colindando por este
rumbo, con el inmueble de la señora María Carmen Avalos de Ortiz, y
Nelson Geovanni Ortiz Avalos, con el de Pedro Martínez Méndez, con
el de Natividad Martínez Méndez, con el de la señora María Magdalena
Martínez Jorge y con otro inmueble propiedad del señor Natividad
Martínez Méndez, con todos los anteriores calle de por medio; AL SUR:
consta de un tramo recto, partiendo de mojón nueve a mojón diez con
rumbo Norte ochenta y seis grados diecisiete minutos once segundos
Oeste y una distancia de sesenta y cuatro metros quince centímetros,
colindando por este rumbo con la propiedad del señor José Cándido
Ventura Deodanes; AL PONIENTE: consta de seis tramos rectos, el
primero partiendo de mojón diez a mojón once con rumbo Norte seis
grados once minutos doce segundos Este y una distancia de siete metros
ochenta y seis centímetros, el segundo partiendo de mojón once a mojón
doce con rumbo Norte ocho grados dieciocho minutos nueve segundos
Este y una distancia de quince metros catorce centímetros, el tercero
partiendo de mojón doce a mojón trece con rumbo Norte once grados
catorce minutos cinco segundos Este y una distancia de veintitrés metros
noventa y un centímetros, el cuarto partiendo de mojón trece a mojón
catorce con rumbo Norte diecisiete grados nueve minutos cuarenta y
ocho segundos Este y una distancia de dieciséis metros treinta y ocho
centímetros, el quinto partiendo de mojón catorce a mojón quince con
rumbo Norte siete grados cuarenta y ocho minutos veintinueve segundos
Este y una distancia de once metros veinticinco centímetros, el sexto
partiendo de mojón quince a mojón uno con rumbo Norte dos grados
cincuenta y dos minutos cuatro segundos Este y una distancia de nueve
metros noventa y nueve centímetros, colindando por este rumbo, con la
propiedad del señor Fausto Martínez Deodanes. Siendo la porción antes
descrita de una extensión superficial de cuatro mil seiscientos noventa
y siete metros cuadrados y cincuenta y cuatro decímetros cuadrados,
equivalentes a seis mil setecientas veintiuna punto veinticuatro varas
cuadradas.
El señor PEDRO ÁNGEL DEODANES MARTÍNEZ, adquirió el
inmueble por compraventa de manera pura y simple de su madre señora
Eustaquia Martínez o Eustaquia Martínez viuda de Deodanes, en el año
de mil novecientos ochenta, del cual no se hizo compraventa porque el
inmueble carece de antecedentes inscrito, cuya posesión ha sido quieta,
pacífica, e ininterrumpida, data desde hace más de diez años, y no se
posee el inmueble en proindivisión con persona alguna.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas con cuarenta minutos del día treinta y uno
de octubre de dos mil diecisiete.- LICENCIADO OSEAS HARVEYS
MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL (JUEZ UNO) SAN SALVADOR. LIC. OSCAR AN-
TONIO DÍAZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 350-3
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
DECLARATORIA DE HERENCIA
GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Ochenta y Siete Avenida Norte, Séptima Calle Poniente, casa número trece, Colonia Escalón, San Salvador, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario, a las ocho horas del día dieciocho de mayo del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a la señora ADELA MARÍA DUEÑAS DE SÁNCHEZ, de la herencia testamentaria que dejara el Señor JOSÉ RODRIGO SANCHEZ GIAMMATTEI, quien falleció a las cero horas y cinco minutos del día once de diciembre del dos mil diecisiete, en Colonia Maquilishuat, Calle La Jacaranda, Pasaje Siete, número Siete, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los cincuenta y tres años, originario del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo hijo de la señora María Teresa Giammattei de Sánchez y del señor Rodolfo Sánchez, su último domicilio Colonia Maquilishuat, Calle La Jacaranda, Pasaje Siete, número Siete, municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, como consecuencia de Cáncer renal Metastásico; en concepto de cónyuge sobreviviente del de cujus, y habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la mencionada sucesión.
Y para ser publicado por una sola vez en La Prensa Gráfica, libro el presente aviso, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho.
GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO,
NOTARIO.
1 v. No. C004137
OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR, Notario, de este domi-cilio, con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Norte y Once Calle Poniente, Edificio Número Seiscientos veintiséis, Local Número Seis, Barrio Centro de Gobierno, San Salvador, El Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día tres de enero de dos mil dieciocho, se ha decla-rado al señor RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ CRESPIN, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Centro Urbano Lourdes, Edificio "S", Apartamento Tres-cientos cuarenta y dos, de la Jurisdicción de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo este su último domicilio, a las ocho horas con veinticinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil catorce, dejara el señor JUSTINO HERNANDEZ CHÁVEZ en su concepto de hijo sobreviviente de el de cujus; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a los vein-tiocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
OSCAR ALBERTO CAÑÉNGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. C004157
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA: DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas del día ocho de mayo del dos mil dieciocho. SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante ANA JULIA ORELLANA VIUDA DE HERNANDEZ, al señor JOSE ADILFONSO ORELLANA HERNANDEZ, de veinti-cuatro años de edad, agricultor, originario y del domicilio de San Simón, Departamento de Morazán, con documento único de identidad número cero cuatro ocho siete uno cinco ocho uno - nueve, y número de identifi-cación tributaria uno tres dos uno - dos tres cero uno nueve tres - uno cero dos - dos; por derecho de transmisión en calidad de nieto de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y dos años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de San Simón, Departamento de Morazán; hija de DOMITILA ORELLANA; falleció a las veintitrés horas y cero minutos del día quince de octubre del dos mil seis, en San Simón, Departamento de Morazán; siendo en ese mismo lugar su último domicilio.- Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los nueve días del mes de Mayo del dos mil dieciocho. LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C004158
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SON-SONATE.
HACE SABER: Que a las nueve horas y cuarenta minutos de este día se emitió resolución en la cual se declaró heredera definitiva abintestato y con beneficio de inventario a Celia Hernández de Tobar, de 61 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cuisnahuat, Sonsonate, con DUI 00755297-7 y NIT 0304-050256-101-7, cónyuge sobreviviente y a la vez cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a Vilma Sonia Tobar Hernández, Ana Gloria Tobar Hernández y Walter Anival Tobar Espinoza, hijos sobrevivientes del causante Alejandro Tobar, quien falleció el día 11 de junio de 2017, a consecuencia de probables enfermedades cardiacas, a la edad de 58 años de edad, salvadoreño, casado, originario de Cuisnahuat, Sonsonate, hijo de Cristina Tobar y padre desconocido, con último domicilio en Cuisnahuat, Sonsonate.
Y se confirió a tal aceptante en las calidades referidas, la adminis-tración y representación definitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia; Sonsonate, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F027071
FATIMA GUADALUPE PALACIOS GONZALEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; con oficina jurídica ubicada en Final Cuarta Calle Poniente, diez guión cuarenta y tres, contiguo a Estadio Las Delicias, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado a los señores HERMINIA VASQUEZ DE LOPEZ, MARIA CONCEPCION VASQUEZ ORTIZ, VIDAL ANTONIO VASQUEZ y JOAQUÍN MARIO VÁSQUEZ ORTIZ, herederos DEFINITIVOS con Beneficio de Inventario, de los bienes dejados en la Sucesión Intestada que a su defunción dejara la señora CATALINA DE JESUS VASQUEZ conocida por CATALINA DE JESUS VASQUEZ ORTIZ, ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, el día dos de septiembre de dos mil once, y siendo su último domicilio el municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, en su calidad de hermanos sobrevivientes de la causante; y habiéndosele conferido la Representación y Adminis-tración DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los dieci-nueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
LICDA. FATIMA GUADALUPE PALACIOS GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027076
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos del día trece de abril de este año; se ha declarado a los herederos bene-ficiarios e intestados de los bienes que a su defunción dejó el causante BONIFACIO DIAZ, quien falleció el día once de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, en San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de los señores MARIA JULIA PORTILLO VIUDA DE DIAZ, conocida por JULIA PORTILLO, MARTA ARACELI DIAZ PORTILLO, conocida por MARTA ARACELY DIAZ, ALCIDES FERMIN DIAZ PORTILLO, ARCIDES FERMIN DIAZ, o ALCIDES FERMIN DIAZ, PATRICIA GUADALUPE DIAZ DE VILLALTA, conocida por PATRICIA GUADALUPE DIAZ PORTILLO y por PATRICIA GUADALUPE DIAZ; ROSA AMELIA DIAZ PORTILLO, conocida por ROSA AME-LIA DIAZ, CAROLINA ELIZABETH DIAZ PORTILLO, conocida por CAROLINA ELIZABETH DIAZ y por CAROLINA ELIZABETH DIAZ PORTILLO, Y ANA ARELI DIAZ PORTILLO, conocida por ANA ARELI DIAZ, por TRANSMISION del derecho que en tal sucesión le correspondía a su padre señor FERMIN DIAZ, en la sucesión del señor JESUS DIAZ, hermano del causante, de quienes ya fueron declarados herederos según consta en la resolución pronunciada por este juzgado el día veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y uno, y escritura pública otorgada el día dieciocho de enero de dos mil cinco, por el notario RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, respectivamente.
CONFIÉRASE a los herederos que se declaran la ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de abril del año dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.. LICDA. NORMA CAROLINA RAMIREZ RIVAS, SECRETARIA INTERI-NA.
1 v. No. F027077
FATIMA GUADALUPE PALACIOS GONZALEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; con oficina jurídica ubicada en Final Cuarta Calle Poniente, diez guión cuarenta y tres, contiguo a Estadio Las Delicias, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día trece de octubre de dos mil diecisiete. se ha declarado a la señora MARIA CRESCENCIA SANTOS GUEVARA heredera DEFINITIVA con Beneficio de Inventario, de los bienes dejados en la sucesión intestada que a su defunción dejara la señora TRANSITO SANTOS, conocida como TRANCITO SANTOS CARRILLO, MARIA TRANSITO CARRILLO y MARIA TRANSITO SANTOS, ocurrida en el municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en su calidad de hija sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a sus hermanas MARIA JULIA SANTOS VIUDA DE ROMERO y MARIA HERMINIA SANTOS CARCAMO, habiéndosele conferido la Representación y Administración DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
LIC. FATIMA GUADALUPE PALACIOS GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027078
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas cuarenta y tres minutos del día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante señor FABIO ARTURO TEJADA MURCIA, con Documento único de Identidad número 00917823-2 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0407-070541-001-5, quien falleció en esta ciudad, siendo a su vez su último domicilio, el día veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, a los señores ELBA GRACIELA TEJADA HERRERA cono-cida por ELBA GRACIELA TEJADA DE MELARA con Documento único de Identidad número 03523962-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-180775-125-0, HECTOR EDUARDO TEJADA HERRERA con Documento único de Identidad número 00934239-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-290173-108-0, y WILLIAM ARTURO TEJADA HERRERA con Documento único de Identidad número 04820634-9 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-280971-104-9, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Y se les confirió a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de mayo del año dos mil diecio-cho. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F027089
OSCAR MOLINA GARCIA, Notario, del domicilio de Ilopango, con oficina profesional situada en Urbanización Campos Verdes "I", Senda Cinco Poniente, Polígono Ocho, Número Cuarenta y nueve, Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las doce horas y diez minutos del día diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora CLARA NATALIA RAMIREZ DE VASQUEZ, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, el día tres de agosto del año dos mil quince, dejara el señor JOSE FRANCISCO RAMIREZ conocido por JOSE FRANCISCO ALVARENGA RAMIREZ, en con-cepto de hija sobreviviente del mencionado causante, confiriéndole a la heredera declarada, la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Librado en la Oficina del Notario Oscar Molina García, a las ocho horas y treinta minutos del día veinte de mayo del año dos mil diecio-cho.
OSCAR MOLINA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F027090
GRACIELA VERONICA GUEVARA RIVERA, Notaria, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en: Colonia La Coruña uno, pasaje 6 casa 7 "B", Soyapango al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA promovidas ante mis oficios notariales por RENE ARTURO LOPEZ FLORES, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias, por resolución proveída a las diez horas del día veintiséis de mayo dos mil dieciocho se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABIN-TESTATO, con beneficio de inventario a RENE ARTURO LOPEZ FLORES, en su concepto de DE SECCIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE LOS HIJOS DEL CAUSANTE RENE EDGARDO LOPEZ MARROQUIN JORGE ARTURO LOPEZ MARROQUIN del causante de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARIO SALOMON LOPEZ ZALDAÑA, CONOCIDO POR MARIO LOPEZ ZALDAÑA, siendo su último domicilio el municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador; y quien falleciera el día siete de enero del año mil novecientos noventa y nueve, a las a las dieciséis horas y cuarenta minutos en casa número tres B, Mejicanos, Departamento de San Salvador, confiriéndole a RENE ARTURO LOPEZ FLORES, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Soyapango, Departamento de San Salvador, a las once horas del día veintiséis de mayo dos mil dieciocho.
LICDA. GRACIELA VERONICA GUEVARA RIVERA,
NOTARIA.
1 v. No. F027100
FRANCISCA GUADALUPE DAMAS GARCÍA, Notaria, de este domicilio y del de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Segunda Calle Poniente, casa número veintitrés, Barrio San José, Suchitoto, Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las quince horas del día tres de abril de dos mil dieciocho, se han declarado a los señores PAULA ARMIDA ROSALES GUEVARA conocida por PAOLA ARMIDA ROSALES GUEVARA y REYNALDO ALFREDO ROSALES GUEVARA, herederos definitivos con beneficio de inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social, del Departamento de San Salvador, a las seis horas y quince minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil trece, siendo su último domicilio Apopa, departamento de San Salvador y originaria de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, dejara la señora Alba Armida Guevara de Cotera Rosales conocida por Alba Armida Guevara y Alba Armida Guevara Meléndez, en su calidad de Hijos Sobrevivientes de la causante; en consecuencia se les confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Suchitoto, el día seis de Abril de dos mil dieciocho.
FRANCISCA GUADALUPE DAMAS GARCÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F027103
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas cincuenta y cinco minutos del día tres de mayo del dos mil dieciocho, se declaró HEREDERA ABINTESTATO con benefi-cio de inventario a la señora CONSUELO HAYDEE RAMIREZ DE HEYMANN, como HERMANA de la causante JUDITH LEONOR RAMIREZ CALDERON, quien fue de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día uno de abril del dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas quince minutos del día seis de mayo del dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F027114
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. LA SUSCRITO NOTARIO: JACQUELINE BIZETH NAVARRO
RUBI; con oficina en Primera Avenida Norte, Número 402, San Miguel.
AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por Resolución proveída a las nueve horas
del día 22 de Enero del año 2018; se ha declarado HEREDERA DE-
FINITIVA Intestada con beneficio de inventario a la señora MARIA
SALOME MOLINA DE LEON, de los bienes que a su defunción dejó
el señor JESUS MOLINA RUBI; quien falleció intestado el día el día
7 de Marzo del 2017; en Hospital Regional del Seguro Social, de esta
Ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de La Unión, Departamento
de La Unión; en calidad de Hermana del causante; y se le confirió la
administración y representación definitiva de la sucesión.-
San Miguel, veinticinco de Mayo del año 2018.
JACQUELINE BIZETH NAVARRO RUBI,
NOTARIO.
1 v. No. F027124
GLENDA JASMIN MEDINA SOMOZA, Notario, del domicilio de
Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en
Primera Calle Oriente y Doce Avenida Norte, Centro Comercial Duarte
Novoa, Local Número Nueve, Segunda Planta, de la ciudad y departa-
mento de San Salvador, al público y para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída en la ciudad de
San Salvador, departamento de San Salvador, a las catorce horas del
día veintiséis de Mayo del año dos mil dieciocho, se ha declarado a la
señora ISABEL CRISTINA VALDEZ VILLAFUERTE, HEREDERA
DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que
a su defunción dejase el señor JOSE HECTOR VALDEZ conocido por
JOSE HECTOR VALDEZ MARTINEZ y HECTOR VALDEZ, origi-
nario de El Triunfo, departamento de Usulután, quien falleció a las once
horas y veinticinco minutos del día nueve de septiembre del año dos mil
diecisiete, en Colonia Santa María, Calle Las Margaritas, casa número
diecisiete, Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, sin
asistencia médica, a causa de Paro Cardio-Respiratorio, siendo su último
domicilio Mejicanos, departamento de San Salvador, en su calidad de
Heredera testamentaria habiéndosele conferido a la heredera declarada
la administración y representación definitiva de la referida sucesión.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes
de Mayo de dos mil dieciocho.-
GLENDA JASMIN MEDINA SOMOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F027128
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por esta Judicatura
a las once horas veintitrés minutos del día ocho de mayo de dos mil
dieciocho, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA
INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, clasificadas bajo
el NUE: 00569-17-CVDV-2CM1, iniciadas por la Licenciada KARLY-
NA PATRICIA PINEDA CORNEJO, en calidad de Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial de los señores VILMA ARACELY
CERRITOS DE POLANCO, mayor de edad, Secretaria, de este domicilio,
con Documento único de Identidad número: cero dos millones doscien-
tos setenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro – nueve; y con Tarjeta
de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez – doscientos
noventa y un mil doscientos sesenta y uno – ciento siete - dos; KAREN
ASTRID POLANCO DE SANDOVAL, mayor de edad, Secretaria, de
este domicilio, con Documento único de Identidad número: cero dos
millones doscientos setenta mil trescientos cincuenta y uno - nueve; y
con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez –
doscientos noventa mil seiscientos ochenta y uno – ciento tres - cinco;
JEAN CARLINY POLANCO CERRITOS, mayor de edad, Estudiante,
de este domicilio, con Documento único de Identidad número: cero
dos millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos doce - cero; y
con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez –
doscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y dos – ciento seis - nueve;
y CHRISTIAN ROBERTO ALEXANDER POLANCO CERRITOS,
mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento único de
Identidad número: :cero dos millones ochocientos treinta mil quinientos
veinticinco - cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número:
cero doscientos diez – doscientos mil ciento ochenta y cinco - ciento
dos - cinco; se ha tenido de forma DEFINITIVA por aceptada expre-
samente, la herencia intestada con beneficio de inventario, por parte
de los referidos solicitantes, la primera en calidad de cónyuge y los
demás en calidad de hijos sobrevivientes del causante, señor ROBER-
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TO CARLINY POLANCO CALDERÓN, quien fuera de cincuenta y
nueve años de edad al momento de su deceso, Licenciado en Ciencias
Jurídicas, Casado, Originario de Santa Ana, de este Departamento, de
Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día cinco de octubre
de dos mil dos, hijo de los señores Maria Carlana Calderón y Roberto
Antonio Polanco, siendo su último domicilio Santa Ana, Depto. de Santa
Ana.
Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-
presentación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, Santa Ana, a las doce horas tres minutos del día ocho de
mayo de dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA
ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F027129
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho
horas del día dos de mayo de dos mil dieciocho. SE HA DECLARADO
heredero definitivo con beneficio de inventario, en la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en Ciudad de Santo Tomás, Departamento de
San Salvador, siendo también su último domicilio, el día tres de diciembre
de dos mil dieciséis, dejó el causante ANTONIO NÁJERA, conocido
por ANTONIO NÁJERA SÁNCHEZ, al señor ALFREDO NÁJERA
SÁNCHEZ; en su calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Lidia Nájera
Sánchez Jiménez, Rosiris Nájera Jiménez, Mayra Elizabeth Nájera de
Ramírez, Orlando David Nájera Jiménez, Benjamín Nájera Sánchez y
Miriam Nájera de Escalante, todos en calidad de hijos sobreviviente
del de cujus. Se ha Conferido al heredero declarado la administración y
representación DEFINITIVA de la presente sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las ocho horas y diecisiete minutos del día
tres de Mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBER-
TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA
ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F027139
DIONISIO HERIBERTO GUERRERO, Notario, del domicilio de Santa
Tecla, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la oficina notarial
del doctor Dionisio Heriberto Guerrero, en la ciudad de Santa Tecla, a las
nueve horas del día veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, se declaró
herederos definitivos con beneficio de inventario en los bienes que a su
defunción dejó el señor MAURO SANTOS POLANCO RODRIGUEZ,
quien fue de cincuenta y seis años de edad, de Nacionalidad Salvadoreña,
Empleado, y del domicilio de la ciudad de Elmont, Estado de Nueva
York, Estados Unidos de América, su último domicilio, quien falleció
en auto hotel La Campana, carretera del puerto de La Libertad, a Santa
Tecla, municipio Nuevo Cuscatlán, La Libertad, a las dieciséis horas y
quince minutos del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, a quien
se le identificó con su Documento único de Identidad número cero tres
nueve cuatro nueve tres cinco seis-cinco, hijo de JULIO POLANCO
PINEDA, y de FAUSTA ISABEL RODRIGUEZ, ya fallecida, originario
de la ciudad de Tamanique, Departamento de La Libertad, a los señores
BERTA CRISTINA CARBAJAL, MAURO ANTONIO POLANCO,
y MIRNA POLANCO, en su calidad de herederos testamentarios del
causante. Confiéreseles a los aceptantes la representación y administración
definitiva de la sucesión.-
Librado en la oficina Notarial del doctor DIONISIO HERIBERTO
GUERRERO, ubicada en la Quinta Calle Poniente y Cuarta Avenida
Norte, número Cuatro-dos, Santa Tecla. En la ciudad de Santa Tecla, a
las diez horas del día veintitrés de junio de dos mil diecisiete.
DOCTOR DIONISIO HERIBERTO GUERRERO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F027140
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PúBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado
FRANCISCO ANTONIO CASTRO VALLE, en su calidad de Apo-
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. derado General Judicial de los señores MARTIN ADOLIO GUERRA
DÍAZ, KENNY CELINA GUERRA DE CASTRO y JOSÉ ALFREDO
GUERRA BOLAÑOS, clasificadas bajo el número de referencia
00814-16- CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal
mediante la cual se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS
INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señores
MARTIN ADOLIO GUERRA DÍAZ, de ochenta y dos años de edad,
del domicilio de Candelaria de La Frontera, con Número de Identifica-
ción Tributaria 0210-300136-001-4, KENNY CELINA GUERRA DE
CASTRO, quien es de cincuenta y tres años de edad, con Número de
Identificación Tributaria 0210-260963-001-8, y JOSÉ ALFREDO GUE-
RRA BOLAÑOS, quien es de cincuenta y ocho años de edad, Ingeniero
Industrial, con Número de Identificación Tributaria 0210-021168-002,
el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y los dos últimos en
calidad de hijos sobre la sucesión que a su defunción dejara la causante
señora CELIA DEL CARMEN BOLAÑOS DE GUERRA, de setenta
y siete años de edad al momento de fallecer el día cinco de julio de dos
mil quince, ama de casa, casada, siendo Santa Ana su último domicilio,
CONFIRIÉNDOLES DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad con el
art. 1165 del Código Civil. -
Se le notifica especialmente al señor LUIS EDGARDO GUERRA
BOLAÑOS quien es hijo de la causante y quien hasta la fecha no se le
ha podido notificar.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del día
veintiséis de abril de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
1 v. No. F027143
BILLY JOSUE LEMUS GUINEA, Notario, del domicilio de Santa Ana,
con oficina jurídica ubicada en Final Sexta Calle Poniente, condominio
Santa Lucía, Edificio E-cinco, apartamento veinticuatro, Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las nueve horas del día veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho, se
ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de Inventario
a la señora BLANCA ESTELA CULI VIUDA DE LUCERO, en su
calidad de hija heredera del señor JESUS CULI MUSTO, conocido por
AMBROSIO MUSTO, y por JESUS CULI, quien falleciera en el Hospital
del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, el día cuatro de octubre
del año dos mil siete, habiendo sido el lugar de su último domicilio y
residencia el Cantón Portezuelo, quien falleciera a la edad de ochenta y
nueve años de edad; hijo de los señores Guillermo Culi y Rosa Musto,
ambos señores fallecidos, quien no ha firmado testamento alguno; en
consecuencia, se le ha concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Santa Ana, el día veintiocho de mayo del año dos mil
dieciocho.
BILLY JOSUE LEMUS GUINEA,
NOTARIO.
1 v. No. F027156
JAIRO GARCÍA AREVALO, Notario, del domicilio de esta ciudad,
con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, y Octava Calle Oriente,
local número seis, de la Urbanización Sensunapán, Sonsonate.- Al
Público en General.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
quince de enero del año dos mil dieciocho, se HA DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA, con Beneficio de Inventario, de los bienes
que a su defunción dejara el señor SIMEON GARCÍA MADRID, quien
falleció a las nueve horas y quince minutos del día diecisiete de mayo
de dos mil dieciséis, a la edad de sesenta y cinco años, en el Hospital
Nacional Rosales de San Salvador, a consecuencia de Sepsis, neumonía,
con asistencia médica, habiendo determinado la causa de la muerte la
Doctora Carolina Beatriz Zepeda Salazar, Doctora en Medicina JVPM
quince mil ciento ochenta y seis, siendo su último domicilio, el de
Teotepeque, del departamento de La Libertad, a la señora MARÍA NIE-
VES UMANZOR DE GARCÍA, en su concepto de cónyuge sobreviviente
de dicho causante respectivamente, y como cesionaria de los derechos
que le correspondían a la señora SANTOS ROMELIA GARCÍA DE
ALVARENGA, en calidad de hija sobreviviente del referido causante,
habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación
Definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los
efectos de ley.-
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Y para su respectiva publicación, se libra el presente aviso en la
ciudad de Sonsonate, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos
mil dieciocho.-
LIC. JAIRO GARCÍA AREVALO,
NOTARIO.
1 v. No. F027157
RAFAEL MATA FUNES, Notario, del domicilio de Soyapango, depar-
tamento de San Salvador, con oficina en Quince Calle Poniente, Edificio
Santa Fe, Primera Planta, Local Número Catorce, frente a INPEP, Centro
de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas del día diez de julio de dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor MARIO ALBERTO PERLA
ROJAS, quien fue de cincuenta y dos años de edad, siendo su último
domicilio la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
de parte de la señora DINA LEONOR QUINTANILLA de PERLA, en
concepto de Esposa y Cesionaria de los derechos que le correspondían
a DIANA CAROLINA PERLA DE LÓPEZ y KATHERINE LETICIA
PERLA QUINTANILLA, en concepto de hijas del referido causante; en
consecuencia se le confiere la administración y representación definitiva
de la citada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, departamento de San Salvador, a los veintiocho días
del mes de mayo de dos mil dieciocho.-
LIC. RAFAEL MATA FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F027161
LICENCIADO OSCAR ORLANDO BONILLA ESCOBAR, Notario,
del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, con Oficina
Ubicada en Final Sexta Avenida Sur, número 3-6, Colonia La Divina
Providencia, Local Uno, Ciudad de Sonsonate.
AVISA: Que por resolución proveída en la Ciudad y Departamento
de Sonsonate, a las diez horas con treinta minutos del día catorce de
mayo de dos mil dieciocho, se ha Declarado Heredero Definitiva con
Beneficio de Inventario al señor JOSE RICARDO CHAMUL AREVALO,
de cuarenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de San Martín,
Departamento de San Salvador; con Documento único de Identidad
Número cero dos dos ocho dos dos siete cuatro-cinco; y Número de
Identificación Tributaria cero tres cero seis-cero nueve cero cuatro siete
seis-uno cero uno-tres, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó
la causante señora ANGELICA MAGDALENA CHAMUL, conocida
por ANGÉLICA CHAMUL, al fallecer a las cuatro horas cincuenta
minutos del día dieciséis de junio de dos mil diecisiete, en Caserío Los
Zepeda, Cantón Cruz Grande, Izalco, a consecuencia de INSUFICIEN-
CIA RENAL CRONICA, Siendo la Ciudad de Izalco, Departamento
de Sonsonate su último domicilio, confiriéndole al referido heredero la
Administración y Representación Definitiva de la Sucesión Intestada.
Lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en Sonsonate, a las ocho horas con treinta minutos del día
veintidós de mayo de dos mil dieciocho.
LIC. OSCAR ORLANDO BONILLA ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F027172
LICENCIADO RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA, SONSO-
NATE.
HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió resolución
en la cual se declaró heredero definitivos abintestato y con beneficio de
inventario al señor Miguel Antonio Ramírez Ramírez, hijo sobreviviente
de la causante Filomena de Jesús Ramírez conocida por Filomena Ramírez
y por Filomena de Jesús Ramírez Flores, quien falleció a las veinte horas
con veinte minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro,
en barrio "Veracruz", Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, lugar de
su último domicilio, a consecuencia de "infarto agudo", de 84 años de
edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Cuisnahuat, hija de
Ezequiela Ramírez.
Y se confirió a tal aceptante en la calidad referida, la administración
y representación definitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, Sonsonate, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos
mil dieciocho. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F027181
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA TERCERO DE
FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos del
día veintitrés de abril de dos mil dieciocho; se han declarado herederos
definitivos con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JOSE FELIPE PORTILLO, quien falleció
a las diez horas y veinte minutos del día veintinueve de agosto de dos
mil dos, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, siendo el Cantón El
Havillal de esta Jurisdicción, el lugar de su último domicilio, a los señores
MIGUEL ANGEL PORTILLO MARTINEZ, de treinta años de edad,
estudiante, del domicilio del Cantón El Havillal de esta ciudad, portador
de su documento único de identidad número 03769214-7, y número de
identificación tributaria 1217-220587-107-2; en concepto de hijo del
causante y AGUSTINA DEL CARMEN PORTILLO MARTINEZ,
de veintiséis años de edad, estudiante, y del domicilio de Yayantique,
Departamento de La Unión, con documento único de identidad personal
número 04519331-9, y número de identificación tributaria 1217-281091-
104-3, en su calidad de hija del causante.
Y se les confiere a los herederos declarados en el carácter indicado,
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA. San Miguel,
a las doce horas y quince minutos del día veintitrés de abril de dos mil
dieciocho.- LIC. KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA
TERCERO DE FAMILIA.- LIC. JULIO CESAR CONTRERAS RI-
VERA, SECRETARIO.
1 v. No. F027184
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez
horas de este día, se han DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS
y con beneficio de inventario a: AURORA ROSEMARY SALVADOR
SALAZAR, de 37 años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad de
Los Ángeles de los Estados Unidos de Norte América; y residente en la
Ciudad de Adelphi Maryland de los Estados Unidos de Norte América,
con Documento único de Identidad Número 05816201-8; y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 9450-111280-105-4; y la señora ANA
JULIA SALVADOR VENTURA; de 86 años de edad, Soltera, de oficios
domésticos, originaria y del domicilio de San Carlos, Departamento de
Morazán, con Documento único de Identidad Número 02663939-8; y
Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1317-060431-001-7; de
la herencia que en forma Intestada dejó el causante JOSÉ ROBERTO
SALVADOR, quien fue de 63 años de edad, Soltero, Mecánico In-
dustrial, originario de San Carlos, Departamento de Morazán, hijo de
Ana Julia Salvador, y padre ignorado; quien falleció a las 3 horas y 13
minutos del día 23 de Septiembre del año 2016, Baltimore Maryland
de los Estados Unidos de Norte América; a consecuencia de "Infección
Bacteriana en la Rodilla Derecha Sepsis"; siendo su último domicilio
en este país la población de San Carlos, Departamento de Morazán; en
concepto la primera como hija del causante y la segunda como madre
del referido causante. Se ha conferido a las referidas aceptantes en la
calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de
dicha sucesión.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las diez horas y diez minutos del día ocho
de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ 1° de 1a INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F027202
GLORIA RUTH SÁNCHEZ LORENZANA, Notario, de este domicilio y
de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con oficina en Treinta
y Una Calle Oriente y Doce Avenida Norte, Número Seiscientos Veinte,
Colonia La Rábida, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve
horas del día veinticinco de mayo del presente año, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al
señor OSCAR ALFREDO ALVARADO, de la herencia intestada que
a su defunción ocurrida a las cero horas y cinco minutos del día cuatro
de abril del año dos mil diez, en el Hospital Nacional San Bartolo de
la ciudad de Soyapango, su último domicilio, dejó la señora PETRO-
NA ESCAMILLA DE SANTAMARÍA, conocida por PETRONA
ESCAMILLA y por PETRONA ESCAMILLA GARCÍA, en concepto
de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
MAYKER ALEXANDER ESCAMILLA CASTILLO, conocido por
MAIKER ALEXANDER CASTILLO ESCAMILLA, en concepto de
hijo de la causante, se le confirió la Administración y Representación
Definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de
Ley consiguientes.
San Salvador, veinticinco de mayo del dos mil dieciocho.
GLORIA RUTH SÁNCHEZ LORENZANA,
NOTARIO.
1 v. No. F027210
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos
del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado HE-
REDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor ENRIQUE FRAN-
CISCO HERNANDEZ TORRES, conocido por ENRIQUE FRANCISCO
HERNANDEZ; quien fue de setenta y seis años de edad, fallecido el
día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, siendo el municipio de
San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores
FRANCISCO ANTONIO, CECILIA AMPARO, YANIRA CAROLINA
y CARLOS ENRIQUE, todos de apellidos HERNANDEZ CUADRA,
como hijos sobrevivientes del causante. Confiriéndole a los aceptantes
la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que
hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguien-
tes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y
MERCANTIL: a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieci-
siete de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
FRANCIS LILIBETH LOZANO, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F027211
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO
CIVIL, JUEZ 1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do, de las once horas quince minutos del día cuatro de abril de dos mil
dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia testamentaria dejada a su defunción ocurrida el
día veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, que defirió el causante
señor VICTOR ANTONIO APARICIO PABLO, quien fue de cincuenta
y siete años de edad, Empleado, Casado, Salvadoreño, originario de San
Salvador, departamento de San Salvador, hijo de María Leticia Pablo
y Gilberto Aparicio (ambos fallecidos), siendo su último domicilio
Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento único de
Identidad número: 02445122-3, con número de Identificación Tributaria:
0614-130659-014-2; DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA con
beneficio de inventario, de la herencia testamentaria del expresado
causante, a la señora GUADALUPE RIVERA DE APARICIO, con
Documento único de Identidad número: 01697349-9, con número de
Identificación Tributaria: 0614-150858-106-2, de cincuenta y nueve años
de edad, Empleada, Casada, del domicilio de Soyapango, departamento
de San Salvador, en su calidad de heredera testamentaria del causante,
representada por su procurador Licenciado JOSE EDGARDO SALI-
NAS.
Confiérasele a la heredera declarada la administración y represen-
tación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas
treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil dieciocho.- DR. ROMEO
EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL (JUEZ
1).- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SE-
CRETARIA.
1 v. No. F027215
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
OSCAR ALFONSO TEJADA IBAÑEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina profesional situada entre Alameda Roosevelt y Sesenta y
Tres Avenida Sur, Centro Financiero Gigante, Torre "A", Tercer Nivel,
Colonia Escalón, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario en San Salvador, a las doce horas del día veinticinco de mayo
de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con be-
neficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida
el día diecisiete de marzo de dos mil dieciocho, en el Hospital Médico
Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social,
de esta ciudad, siendo el municipio de Apopa, Departamento de San
Salvador su último domicilio, que dejara el señor JOSÉ SABINO
MONTES PARADA, conocido por JOSÉ SABINO MONTES, de parte
del señor RICARDO ADALID MONTES GÓMEZ, en su concepto de
hijo del expresado causante; habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de ley. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presente a la mencionada
oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto, para que hagan uso de su derecho en la
presente sucesión.
Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo
de dos mil dieciocho.
LIC. OSCAR ALFONSO TEJADA IBAÑEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C004154
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ, Notario, del domicilio
de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, con Oficina ubicada
en Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, Número dos, Cojute-
peque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de mayo de dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
ISABEL FLORES PONCE, conocido por ISABEL FLORES y por
ISABEL PONCE, ocurrida en el Hospital Bautista de la ciudad de San
Salvador, el día veintidós de julio de mil novecientos noventa y tres, de
parte de la señora CARLOTA DE LOS ANGELES REYES FLORES,
en calidad de Cesionaria de la herencia intestada que les correspondía a
los señores: FELIPE GILBERTO PONCE PONCE y SALVADOR DE
JESUS FLORES PONCE, en su concepto de hijos y herederos Intestados
a título Universal del causante, habiéndoseles conferido la administración
y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Oficina del Notario NERY ALEXANDER
GONZALEZ CHAVEZ. En la ciudad de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán, a las once horas del día veintiocho de mayo de dos mil
dieciocho.
LIC. NERY ALEXANDER GONZALEZ CHAVEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C004159
JUAN CARLOS MOREIRA RAMOS, Notario, de este domicilio,
con oficina en Décima Calle Poniente Trescientos Catorce, Barrio San
Francisco, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las
doce horas del día veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la He-
rencia Intestada que a su defunción dejó JOSE FRANCISCO ACOSTA
MATA o JOSE FRANCISCO ACOSTA, ocurrido en San Miguel, el
veintisiete de Septiembre del dos mil diecisiete, de parte de: VERONICA
MAIDELY ACOSTA LUNA, representada por la Lic. GRISELDA
MARIBEL GUTIERREZ GRANADOS, en su concepto y calidad de
Hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración
y representación interina de la sucesión, y cesionaria de Nazaria Luna de
Acosta y Carlos Dore Acosta Luna, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio
se cita a los que se crean con derechos a la referida herencia, para que
se presenten a la oficina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario. En la Ciudad de San Miguel, a
las once horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS MOREIRA RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F027115
VIOLETA LISSETH ABREGO VASQUEZ, Notario, de este domi-
cilio, con Oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos
veintitrés, Edificio Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos
tres, de esta ciudad.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,
promovidas ante mis Oficios Notariales, de conformidad a la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
por resolución proveída a las quince horas del día veinticinco de mayo
del año dos mil dieciocho, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a
su defunción ocurrida en el Hospital Nacional Enfermera Angélica Vidal
de Najarro, San Bartolo, de la ciudad Ilopango, departamento de San
Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día seis de abril del dos
mil dieciocho, siendo la ciudad de San Marcos, departamento de San
Salvador, su último domicilio, dejó el señor SANTOS CRUZ AMAYA,
de parte de la señora TERESA ELETICIA CABALLERO DE AMAYA,
en calidad de cónyuge sobreviviente del Causante, y Cesionaria de los
derechos que les correspondían a las señoras IRIS HAYDEE AMAYA
DE REYES, conocida por IRIS HAYDEE AMAYA CABALLERO y
NORMA ARELY AMAYA DE FLORES, como hijas sobrevivientes del
causante, nómbrese a la aceptante ADMINISTRADORA Y REPRESEN-
TANTE INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento
del público, para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos
mil dieciocho.
VIOLETA LISSETH ABREGO VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027116
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LA SUSCRITO NOTARIO: Con oficina en Primera Avenida Norte,
Número 402 bis, de la Ciudad de San Miguel, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las nueve horas del
día 19 de Abril del año 2018, en la Ciudad de San Miguel, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada que dejó al fallecer el señor LAZARO GOMEZ RIVERA, el
día 07 de Enero del año 2001; en el Hospital de Especialidades Nuestra
Señora de La Paz, de esta ciudad, siendo su último domicilio en el Cantón
El Niño, de esta Jurisdicción, de parte del señor MARCOS ANTONIO
GOMEZ CONTRERAS, en su calidad de Cesionario de los Derechos
Hereditarios que le correspondían al señor JOSE MANUEL GOMEZ
VELASQUEZ, como hijo del causante, confiriéndosele la administración
y representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de 15 días, después de la tercera
publicación de este edicto.
San Miguel, 22 de mayo del año 20l8.
LICDA. JACQUELINE BIZETH NAVARRO RUBI,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F027118
ANA ELENA GONZÁLEZ DE ALVARADO, Notario, de este domi-
cilio, con Oficina establecida en Residencial Escalón Nor-poniente, en
esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
Notaria en esta ciudad, a las ocho horas del día veintidós de mayo de dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
Inventario, la Herencia Intestada que a defunción ocurrida el día diecinueve
de febrero de dos mil cuatro, en la ciudad de San Francisco Estado de
California de los Estados Unidos de América, dejó el señor JORGE AN-
TONIO RODAS LOPEZ, quien fuera conocido por JORGE ANTONIO
RODAS, de parte de los señores JORGE WILFREDO RODAS, VILMA
ARELI RODAS GUERRA, MORENA DEL CARMEN RODAS DE
CALDERON y ANA MIRNA RODAS VIUDA DE ARIAS, conocida
por ANA MIRIAN RODAS hoy DE ARIAS y ANA MIRIAN RODAS
GUERRA, en su calidad de hijos del causante, habiéndosele conferido
en el carácter antes indicado la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Curadores de la
Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia
aludida para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil
dieciocho.
ANA ELENA GONZÁLEZ DE ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F027136
DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con
oficina situada en Tercera Avenida Norte, Número Mil Ciento Treinta
y Cinco, Edificio Moreno "C", local Siete, de esta ciudad, departamento
de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad,
a las once horas del día veinticinco de mayo del dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de
parte de la señora MARIA ISABEL PANAMEÑO, conocida por MA-
RIA ISABEL PANAMEÑO RIVAS, en calidad de hija de la causante.
Quien es representada en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada por la Licenciada Nuvia Aracely Mejia Escobar, en calidad de
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. La herencia intestada
que a su defunción dejará la señora MARIANA DE JESUS RIVAS DE
PANAMEÑO, conocido por MARIANA RIVAS, quien falleció en el
Hospital Nacional Molina Martínez, de la ciudad de Soyapango, a las
catorce horas y veinticinco minutos del veinticuatro de marzo del dos
mil once, a esa fecha era de ochenta y siete años de edad, ama de casa,
viuda, originario de Santa Clara, departamento de San Vicente, y del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, lugar de su
último domicilio, de nacionalidad Salvadoreña. Habiéndose conferido a la
aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
DE LA SUCESIÓN; con las facultades y restricciones de los curadores
yacentes. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil
dieciocho.
LIC. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027151
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. ROBERTO OLIVA, Notario, de este domicilio, al Público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado la señora CARMEN MARGARITA VILANOVA DE DENYS, mayor de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, con Documento único de Identidad número cero cero dos dos dos uno nueve tres siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-ciento noventa mil ciento sesenta y ocho-cero cero cuatro-ocho, por medio de su apoderado Licenciado WILLIAM ERNESTO ZETINO URBINA, a iniciar diligencias de aceptación de herencia intestada del causante señor JAIME ROBERTO VILANOVA CHICA, quien falleció en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día once de marzo de dos mil dieciocho, siendo San Salvador, su último domicilio, en su calidad de hija del mencionado causante, habiéndosele tenido por aceptada la herencia, con beneficio de inventario, confiriéndosele la administración y representación interinas de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento público, para que si hubiere alguna persona que se considere con derecho a la Sucesión mencionada, se presente a mis oficinas ubicadas en Final Ochenta y Una Avenida Sur y Calle Cuscatlán, Número 225, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, a deducirlos en el plazo legal correspondiente.
San Salvador, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
ROBERTO OLIVA,
NOTARIO.
1 v. No. F027162
MARIO ESQUIVEL VIDES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Segunda Avenida Sur, Número Cuatrocientos Dos-E, Barrio El Calvario, de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída. a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día siete de marzo del año dos mil diecisiete, dejó la señora DOMITILA TORRES VIUDA DE ULLOA, de parte de la señora BLANCA MIRIAM ULLOA DE PARADA, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión intestada.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del notario MARIO ESQUIVEL VIDES. En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día veintiséis de mayo del año dos mil dieciocho.
MARIO ESQUIVEL VIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F027168
JOSE ANGEL MARTINEZ JIMENEZ, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, con Oficina Jurídica Ubicada en la veintiuna Avenida Norte y Calle Arce Condominio Plaza Real Local número LB-veintiuno, segundo nivel, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas quince minutos del día diecisiete de Abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, el día veintidós de Enero del año dos mil dieciséis, dejara la señora ISIDRA DEL CARMEN ESCAMILLA DE GONZALEZ, de parte de los señores ELIAS GONZALEZ RODRIGUEZ y GIOVANNI GUEVARA ESCAMILLA, el primero en su concepto de Cónyuge y el segundo en su concepto de hijo, sobre vivientes de la causante, habiéndose conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio SE CITA a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
LIBRADO en la Oficina del Notario JOSE ANGEL MARTINEZ JIMENEZ, En la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de Abril de dos mil dieciocho.
LIC. JOSE ANGEL MARTINEZ JIMENEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027178
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minutos del día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA LIDIA MARTINEZ ANAYA, conocida por MARIA LIDIA MARTINEZ y por LIDIA MARTINEZ, quien falleció el día tres de octubre de dos mil quince, en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último domicilio; por parte de ADALID MARTINEZ ALFEREZ, en calidad de hijo de la referida causante.
Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de abril de dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. NORMA CAROLINA RAMIREZ RIVAS, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C004149-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ARNOLDO ARAYA MEJIA, Juez Suplente Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con veintidós minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: 00699-18- CVDV-1CM1-68-1; se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señor Ronulfo Martínez Chávez, quien fue de 52 años de edad, Agricultor, salvadoreño, originaria de Moncagua, Departamento de San Miguel, y del domicilio de Quelepa, Departamento de San Mi-guel, con Documento único de Identidad número: Cero tres millones ochocientos sesenta y un mil quinientos dos-cinco, quien falleció en Calle Cantón Valle Alegre, Moncagua, Departamento de San Miguel, a las siete horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce, de parte de la señora Rosa Delia Portillo Viuda de Martínez, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Quelepa, Departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad número Cero cinco tres uno cuatro siete cero dos-uno; y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos doce-cero seis cero cinco seis seis-uno cero dos-seis; en concepto de cónyuge sobreviviente, y se le confirió a la aceptante, en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho.-LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027088-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas veintitrés minutos del día dos de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor NICOLÁS ANTONIO VELÁSQUEZ NúÑEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, Casado, Obrero, originario de San Matías, departamento de La Libertad, fallecido el día seis de septiembre de dos mil trece, en Colonia Bosques de Las Mercedes, de esta ciudad, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, con Documento único de Identidad Número cero dos uno cinco ocho cuatro cuatro dos-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco uno seis-tres uno uno cero cinco cero-cero cero uno-dos, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del señor JOSÉ LUIS VELÁSQUEZ CEREN, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, con Documento único de Identidad Número cero cuatro nueve seis tres siete seis dos-cuatro y tarjeta de identificación Tributaria número cero cinco uno dos-cero cuatro cero tres nueve cuatro-uno cero uno-uno, en el concepto de hijo del causante, a quien se le ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas veintiocho minutos del día dos de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027093-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas diez minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ESLID MOLINA AYALA, quien fue de sesenta y tres años de edad, cajero, casado, originario de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, y siendo su último domicilio la Ciudad de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, fallecido el día tres de septiembre de dos mil diecisiete, de parte de los señores JULIA ESTELA ZAMORA DE MOLINA, EDWID ADIEL MOLINA ZAMORA y EMERSON OMAR MOLINA ZAMORA, la primera en calidad de cónyuge, el segundo y tercero en calidad de hijos del causante, a quien se le ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintiséis del mes de abril de dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027094-1
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la señora SONIA MIRNA ORELLANA, de cuarenta y nueve años de edad, soltera, operaria, originaria de Tapalhuaca, departamento de La Paz, con Documento único de Identidad número cero tres cero cinco tres uno ocho uno-uno y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero ocho dos cero-dos uno cero uno seis ocho-uno cero dos-seis, quien falleció a las dieciséis horas del día veintinueve de enero de dos mil diecisiete, en el Cantón San Pedro La Palma de Tapalhuaca, departamento de La Paz, siendo este último domicilio a consecuencia de no determinada; de parte de los señores ROSA VIRGINIA ORELLANA, de treinta y un años de edad, soltera, empleada, del domicilio de Tapalhuaca, departamento de La Paz, con Documento único de Identidad número cero tres seis nueve nueve cero dos seis-siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ocho cero cinco-cero siete cero siete ocho seis-uno cero uno-siete, CONSTANZA EVANY ORELLANA, de veintinueve años de edad, soltera, empleada, del domicilio de Tapalhuaca, departamento de La Paz, portadora de su Documento único de Identidad número, cero tres nueve siete cinco cuatro nueve cuatro-cinco, y Tarjeta de
DIARIO
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. Identificación Tributaria número cero ocho cero cinco-uno ocho cero cinco ocho ocho-uno cero uno-cuatro, PEDRO ANTONIO FRANCO ORELLANA, de veintiocho años de edad, soltero, empleado, del domi-cilio de Tapalhuaca, departamento de La Paz, portador de su Documento único de Identidad número cero cuatro siete tres dos seis cinco cero-dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ocho dos cero-cero ocho cero dos nueve cero-uno cero uno-cero, ROLANDO LORENZO FRANCO ORELLANA, de veinticinco años de edad, soltero, motorista, del domicilio de Tapalhuaca del departamento de La Paz, portador de su Documento único de Identidad número cero cuatro siete cero cuatro seis uno seis-cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero ocho cero cinco-uno cero cero cuatro nueve dos-uno cero uno-cuatro y SONIA DE JESUS FRANCO ORELLANA, de veintiún años de edad, soltera, estudiante del domicilio de Tapalhuaca, departamento de La Paz, portadora de su Documento único de Identidad número cero cinco cuatro seis cero ocho seis cuatro-ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria cero ocho cero cinco-cero nueve uno uno nueve seis-uno cero uno-dos, en concepto de hijo de la causante, de conformidad al Art. 988 No. 1 Cv.
Confiérese a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las nueve horas cincuenta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027096-1
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día quince de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresa-mente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora TERESA DE JESUS REALEGEÑO DE ALVARADO, quien falleció a la edad de setenta y dos años, el día seis de enero de dos mil dieciocho, originaria de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de oficios domésticos, portadora del Documento único de Identidad número cero cero cero cero cinco uno cinco cinco-seis; y Número de Identificación Tributaria uno cero cero seis-cero tres uno cero cuatro cinco-uno cero uno-uno, de parte de MARTA ANTOLINA ALVARADO REALEGEÑO, de treinta y tres años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento único de Identidad número cero uno tres ocho cero seis ocho ocho-nueve; y Número, de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos uno cero seis ocho cuatro-uno cero cuatro-nueve, en concepto de hija de la causante.
Cita a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027104-1
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, Al público en general
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Jorge Ernesto Carpio Sandoval, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor José Francisco Torres Rivas conocido por José Francisco Torres, quien falleció sin haber dejado testamento, el día doce de noviem-bre de dos mil once, siendo su último domicilio Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a los señores José Francisco Torres Torres y Filomena Evelyn Torres Torres, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEYMA GUZMAN MENDEZ, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F027113-1
EL INFRASCRITO JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias a las once horas con veinte minutos del día tres de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día cuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, en Hospital Rosales, San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó la de cujus señora ANTONIA DE LEON MOLINA o ANTONIA DE LEON, de parte de la señora ANA MARITZA BARRAZA VIUDA DE VILLALTA, con Documento único de Identidad número cero dos cuatro cero ocho siete seis dos-seis y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos nueve uno uno cinco dos- cero cero nueve-cero, en su ca-lidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras XIOMARA ESMERALDA VILLALTA BARRAZA, MARITZA SORAYA VILLALTA DE HERNÁNDEZ, conocida por MARITZA SORAYA VILLALTA BARRAZA, y EVELYN JANET VILLALTA DE SOSA, conocida por EVELYN JANETH VILLALTA BARRAZA, en su carácter de nietas sobrevivientes de la causante; habiéndosele conferido a dicha aceptante la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez tres de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día tres de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ TRES JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027147-1
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las
nueve horas con treinta y cinco minutos del día veinte de marzo de dos
mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada dejada por el causante FRANCISCO
ANTONIO SAMAYOA UMAÑA, quien fue de setenta años de edad,
comerciante, fallecido el día uno de marzo de dos mil diecisiete, siendo
esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores ADAN, ABEL
y VILMA ESTELA, todos de apellidos SAMAYOA LOPEZ.- Los ex-
presados aceptantes lo hacen en calidad de hijos del referido causante.
Y se les confirió a éstos la administración y representación INTE-
RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día
veinte de marzo de dos mil dieciocho.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027218-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que la señora REINA ELIZABETH CASTANEDA
GARCIA, de cincuenta y seis años de edad, Abogada, de este domicilio,
con Documento único de Identidad número cero un millón trescientos
sesenta mil cuatrocientos noventa y seis- cero, y con Número de Identi-
ficación Tributaria cero ciento uno- cero treinta mil setecientos sesenta y
uno- cero cero tres- cuatro, se ha presentado a esta oficina, solicitando a
su favor Título de Propiedad de un inmueble urbano, situado en Reparto
Santa Cristina, Casa Número Dieciséis, de la ciudad de Ahuachapán, el
cual conforme a medida catastral está compuesto de CIENTO TRECE
PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, que se describe
así: LINDERO NORTE: Con MARIA CRISTINA ALVAREZ HOY
DE BARRIENTOS Y MUNI SHAMVAVI PINEDA ALVAREZ,
muro de por medio. LINDERO ORIENTE: Con la IGLESIA DE LOS
SANTOS DE LOS ULTIMOS DIAS, muro de por medio. LINDERO
SUR: Con don OSCAR ORLANDO CALDERON, muro de por medio.-
LINDERO PONIENTE: Con el señor RENÉ OSMARO MARROQUÍN
ORELLANA, Pasaje Principal de por medio. Todos los colindantes son
de este domicilio y residen en sus respectivos inmuebles, donde pueden
ser citados. El relacionado inmueble contiene construcciones de sistema
mixto y no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de
ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Que la posesión que
ejerce sobre dicho inmueble es de forma ininterrumpida, siendo pública,
notoria y no clandestina; lo adquirió por medio de Compraventa que le
hizo el señor Roberto Pimentel Chávez, quien es mayor de edad, Licen-
ciado en Administración de Empresas, del domicilio de esta ciudad, en el
año de mil novecientos setenta y cuatro, según lo manifiesta en el Acta
de Declaración Jurada que presenta, otorgada en esta ciudad, a las doce
horas del día once de mayo del corriente año, ante los oficios notariales
del Licenciado RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE; por lo que
su posesión a la fecha data por más de treinta y ocho años consecutivos,
consistiendo en cuidarlo, asearlo y hacer actos como verdadera dueña,
sin que persona alguna la haya perturbado en su posesión hasta la fecha.
El inmueble anteriormente relacionado carece de antecedente inscrito en
el Registro de la Propiedad respectivo y lo valora en la cantidad de DOS
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Ahuachapán, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil die-
ciocho.- ABILIO FLORES VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic.
ANDRES MONROY ASENCIO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027085-1
TÍTULO SUPLETORIO
MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, Notaria, de la ciudad de San
Salvador y con oficina situada en Calle y Colonia Roma, N° 23, Primera
Planta, San Salvador,
HACE SABER: Que los señores NAPOLEON RIGOBERTO
FOLGAR PORTILLO, de sesenta y cinco años de edad, Ingeniero
Mecánico, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salva-
dor, con Documento único de Identidad cero dos millones cuatrocientos
sesenta y siete mil trescientos tres-siete; y con número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil cuatrocientos
cincuenta y tres-cero cero tres-cuatro; e IVETTE MARGARITA LOPEZ
DE FOLGAR, de cincuenta y nueve años de edad, Odontóloga, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Docu-
mento único de Identidad cero cero seiscientos doce mil trescientos
ochenta-seis; y con número de Identificación Tributaria: mil trescientos
doce-cero noventa mil trescientos sesenta-cero cero uno-siete, han
comparecido ante los oficios notariales de la suscrita, con base en la Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligen-
cias, a promover DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIA a
su favor, sobre un inmueble de naturaleza rústica, que éstos han poseído
en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de veinticinco años.
Dicho inmueble es un terreno agrícola sin número, con vocación de
finca de cultivo permanente, ubicada en el cantón Nanastepeque, juris-
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. dicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, con una capacidad su-
perficial de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y
UNO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
equivalentes a CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS,
siendo su descripción técnica como sigue: Partiendo del esquinero Nor
Oriente del plano respectivo, identificado como mojón número uno
cuyas coordenadas geodésicas son: quinientos once mil trescientos se-
senta y seis punto cincuenta de longitud y doscientos noventa y siete
mil trescientos cuarenta y dos punto sesenta y ocho de latitud, de este
punto y en sentido horario. AL ORIENTE: línea quebrada compuesta
de treinta y siete tramos; el primero con rumbo Sur quince grados vein-
te y un minutos treinta y cuatro segundos Este y una distancia de trein-
ta y ocho metros ochenta centímetros; el segundo con rumbo Sur
veinte y dos grados cincuenta y cuatro minutos treinta y un segundos
Este y una distancia de veinte y dos metros noventa y dos centímetros;
el tercero con rumbo Sur sesenta grados treinta y nueve minutos cua-
renta segundos Este y una distancia de cuarenta metros setenta y tres
centímetros; el cuarto con rumbo Sur sesenta y dos grados cuarenta y
dos minutos tres segundos Este y una distancia de diez metros doce
centímetros; el quinto con rumbo cuarenta y nueve grados cuarenta y
ocho minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia de dos
metros noventa y cinco centímetros; el sexto con rumbo cuatro grados
cincuenta minutos diecinueve segundos Oeste y una distancia de cator-
ce metros doce centímetros; el séptimo con rumbo cinco grados veinte
y nueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de
treinta y cuatro metros dieciocho centímetros; el octavo con rumbo Sur
tres grados cincuenta minutos cinco segundos Oeste y una distancia de
diecinueve metros noventa y nueve centímetros; el noveno con rumbo
Sur treinta y ocho grados diez minutos treinta y ocho segundos Este y
una distancia de treinta y ocho metros siete centímetros; el décimo con
rumbo Sur sesenta y un grados cincuenta y cuatro minutos treinta y tres
segundos Este y una distancia de treinta y tres metros cuarenta y cuatro
centímetros; el décimo primero con rumbo Sur sesenta y cuatro grados
diez minutos diecinueve segundos Este y una distancia de treinta y ocho
metros tres centímetros; el décimo segundo con rumbo Sur cuarenta
grados cincuenta y siete minutos dieciséis segundos Este y una distancia
de cinco metros ochenta y dos centímetros; el décimo tercero con rum-
bo Sur setenta y siete grados seis minutos doce segundos Oeste y una
distancia de veinte y dos metros diecisiete centímetros; el décimo cuar-
to con rumbo Sur ochenta y dos grados trece minutos treinta y cuatro
segundos Oeste y una distancia de treinta y tres metros cuarenta y cua-
tro centímetros; el décimo quinto con rumbo Sur sesenta y dos grados
ocho minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia de catorce
metros sesenta centímetros; el décimo sexto con rumbo Sur treinta y
cinco grados veinte y nueve minutos treinta segundos Oeste y una dis-
tancia de veinte y tres metros ocho centímetros; el décimo séptimo con
rumbo Sur veinte y tres grados cuarenta minutos un segundo Oeste y
una distancia de veinte y cinco metros; el décimo octavo con rumbo Sur
veinte y tres grados veinte minutos seis segundos Oeste y una distancia
de treinta y nueve metros cincuenta y tres centímetros; el décimo nove-
no con rumbo Sur treinta y cuatro grados cincuenta y tres minutos
veinte y nueve segundos Oeste y una distancia de veinte y cuatro metros
sesenta y ocho centímetros; el vigésimo con rumbo Sur cuarenta grados
once minutos un segundo Oeste y una distancia de ocho metros cincuen-
ta y cuatro centímetros; el vigésimo primero con rumbo Sur veinte y
nueve grados cinco minutos cuarenta y seis segundos Oeste y una dis-
tancia de trece metros once centímetros; el vigésimo segundo con
rumbo Sur once grados cincuenta y cuatro minutos treinta segundos Este
y una distancia de diecisiete metros ochenta y seis centímetros; el vigé-
simo tercero con rumbo Sur cincuenta y un grados trece minutos cuatro
segundos Este y una distancia de diecinueve metros ochenta y tres
centímetros; el vigésimo cuarto con rumbo Sur setenta y tres grados
quince minutos cincuenta y dos segundos Este y una distancia de vein-
te y dos metros setenta y siete centímetros; el vigésimo quinto con
rumbo Sur un grado cuarenta y un minutos quince segundos Oeste y una
distancia de dos metros treinta y dos centímetros; el vigésimo sexto con
rumbo Sur veinte y nueve grados cinco minutos cuarenta y seis segundos
Oeste y una distancia de trece metros treinta centímetros; el vigésimo
séptimo con rumbo Sur nueve grados trece minutos cuarenta y un se-
gundos Oeste y una distancia de treinta y dos metros ochenta y un
centímetros; el vigésimo octavo con rumbo Sur dieciséis grados diez
minutos trece segundos Este y una distancia de treinta y cinco metros
ochenta y un centímetros; el vigésimo noveno con rumbo Sur treinta y
un grados quince minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia
de catorce metros cincuenta y tres centímetros; el trigésimo con rumbo
Sur sesenta y un grados cuarenta y tres minutos siete segundos Este y
una distancia de treinta y ocho metros setenta y nueve centímetros; el
trigésimo primero con rumbo Sur cuarenta y nueve grados cuarenta y
dos minutos cinco segundos Este y una distancia de treinta y un metros
ochenta y tres centímetros; el trigésimo segundo con rumbo Sur cuaren-
ta y seis grados treinta y un minutos tres segundos Este y una distancia
de treinta y cuatro metros treinta y siete centímetros; el trigésimo terce-
ro con rumbo Sur catorce grados cincuenta y un minutos dos segundos
Este y una distancia de cuatro metros setenta y ocho centímetros; el
trigésimo cuarto con rumbo Sur siete grados un minuto treinta y seis
segundos Oeste y una distancia de dieciocho metros cuarenta centímetros;
el trigésimo quinto con rumbo Sur treinta y un grados cincuenta y cua-
tro minutos cincuenta segundos Oeste y una distancia de ciento nueve
metros cuarenta y cuatro centímetros; el trigésimo sexto con rumbo Sur
tres grados cinco minutos cuarenta segundos Este y una distancia de
cuarenta y un metros veinte y cinco centímetros; el trigésimo séptimo
con rumbo veinte y seis grados veinte y seis minutos treinta y seis se-
gundos Oeste y una distancia de cuarenta y cuatro metros cincuenta y
cinco centímetros lindando en estos tramos con terrenos de Napoleón
Rigoberto Folgar Portillo e Ivette Margarita López de Folgar, río Los
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Horcones de por medio, Teodolinda Escobar Gonzales de Rodas, río
Los Horcones de por medio, María Eva Rodas Peña de Rosa, río Los
Horcones de por medio y Gregoria Aminta Peña. AL SUR: línea recta
con rumbo con rumbo Norte ochenta y cuatro grados ocho minutos
siete segundos Oeste y una distancia de ciento sesenta y tres metros
ochenta y nueve centímetros lindando en este tramo con terreno de
Esperanza Martínez. AL PONIENTE: línea compuesta de veinte y dos
tramos; el primero con rumbo Norte dieciocho grados seis minutos
diecisiete segundos Este y una distancia de cuarenta y dos metros vein-
te y seis centímetros; el segundo con rumbo Norte diecinueve grados
cuarenta y cinco minutos doce segundos Este y una distancia de quince
metros setenta y un centímetros; el tercero con rumbo Norte doce grados
cuarenta y un minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y una distancia
de ciento veinte y nueve metros noventa y un centímetros; el cuarto con
rumbo Norte cincuenta y nueve grados veinte y siete minutos cuarenta
y ocho segundos Oeste y una distancia de siete metros catorce centíme-
tros; el quinto con rumbo Norte diez grados cincuenta y tres minutos
dieciocho segundos Oeste y una distancia de setenta y siete metros tres
centímetros; el sexto con rumbo Norte ocho grados catorce minutos
cuarenta y un segundos Este y una distancia de cuarenta y cuatro metros
ochenta y dos centímetros; el séptimo con rumbo Norte cuatro grados
cincuenta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste y una distan-
cia de noventa y un metros cincuenta y cuatro centímetros; el octavo
con rumbo Norte veinte y seis grados diez minutos veinte y siete segun-
dos Este y una distancia de sesenta y cuatro metros sesenta y cinco
centímetros; el noveno con rumbo Norte cuarenta y nueve grados vein-
te y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste y una distancia de
cuarenta y nueve metros treinta y un centímetros; el décimo con rumbo
Norte sesenta grados veinte y tres minutos tres segundos Oeste y una
distancia de cincuenta y siete metros veinte y ocho centímetros; el dé-
cimo primero con rumbo Norte dos grados veinte y nueve minutos
treinta y ocho segundos Oeste y una distancia de doce metros ochenta
y cuatro centímetros; el décimo segundo con rumbo Norte treinta y dos
grados doce minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia
de veinte metros cuarenta y cuatro centímetros; el décimo tercero con
rumbo Norte setenta y nueve grados siete minutos cincuenta y siete
segundos Este y una distancia de catorce metros ochenta centímetros;
el décimo cuarto con rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta y
nueve minutos cincuenta y nueve segundos Este y una distancia de ocho
metros diez centímetros; el décimo quinto con rumbo Norte nueve
grados seis minutos veinte y ocho segundos Este y una distancia de
cuarenta y seis metros un centímetro; el décimo sexto con rumbo Norte
setenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos treinta y siete segundos
Este y una distancia de catorce metros cincuenta y cinco centímetros, el
décimo séptimo con rumbo Norte once grados once minutos nueve se-
gundos Este y una distancia de siete metros treinta y siete centímetros ;
el décimo octavo con rumbo Norte treinta y dos grados ocho minutos
cuarenta y tres segundos Este y una distancia de cincuenta y cinco
metros diecisiete centímetros; el décimo noveno con rumbo Norte se-
senta grados treinta minutos once segundos Este y una distancia de
diecinueve metros veinte y seis centímetros; el vigésimo con rumbo
Norte treinta y cuatro grados cinco minutos veinte y ocho segundos Este
y una distancia de veinte y cuatro metros noventa y tres centímetros ; el
vigésimo primero con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cincuen-
ta y dos minutos veinte y un segundos Este y una distancia de veinte y
cinco metros; el vigésimo segundo con rumbo veinte y nueve grados
veinte y cinco minutos cincuenta segundos Este y una distancia de
veinte y siete metros ochenta y siete centímetros, lindando en estos
tramos con terrenos de: Rosa Mélida Hernández , José Isidro Hernández
Escobar, María Yolanda López de Portillo, Pablo López Hernández,
María Ericelia Rivas López , Ismael Rivas López, María Celsa Martínez.
AL NORTE: línea recta con rumbo Norte ochenta grados diecinueve
minutos diecisiete segundos Este y una distancia de treinta y dos metros
veinte y siete centímetros, llegando así al punto que es nuestro inicio y
cierre de la presente descripción técnica, lindando en este tramo con
terreno de Ismael Rivas López y María Ericelia Rivas López. Que los
señores NAPOLEON RIGOBERTO FOLGAR PORTILLO e IVETTE
MARGARITA LOPEZ DE FOLGAR, comenzaron a poseer el inmue-
ble por venta que les hicieron en forma proindivisa, los señores JOSE
OSCAR PEÑA HERNANDEZ y PABLO CARLOS PEÑA PEÑA,
mediante escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las
diez horas del día treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos,
ante los oficios del notario José Napoleón García Ramírez, quienes a su
vez adquirieron dicho inmueble por escritura de compraventa otorgada
a su favor por la señora ANASTASIA ESPERANZA PEÑA DE PEÑA,
en la ciudad de Cojutepeque, a las once horas del día trece de diciembre
de mil novecientos ochenta y nueve, ante los oficios del Notario Juan
Alfredo Pineda. Que cuando los solicitantes adquirieron el inmueble,
éste carecía de antecedente inscrito, razón por la que no se pudo inscri-
bir en el registro correspondiente. Que según certificación de la deno-
minación catastral que los peticionarios han presentado el inmueble
carece de antecedente inscrito. Que los únicos poseedores del inmueble
son los señores NAPOLEON RIGOBERTO FOLGAR PORTILLO e
IVETTE MARGARITA LOPEZ DE FOLGAR, por lo que no existen
otros poseedores en proindivisión. Los solicitantes valúan dicho inmue-
ble en la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
LO QUE LA SUSCRITA NOTARIA HACE SABER AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes
de mayo de dos mil dieciocho.
Lic. MARTA EUGENIA JAIME DE LA O,NOTARIO.
1 v. No. F027204
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, Notaria, de la ciudad de San
Salvador y con oficina situada en Calle y Colonia Roma, N° 23, Primera
Planta, San Salvador,
HACE SABER: Que los señores NAPOLEON RIGOBERTO
FOLGAR PORTILLO, de sesenta y cinco años de edad, Ingeniero
Mecánico, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salva-
dor, con Documento único de Identidad cero dos millones cuatrocientos
sesenta y siete mil trescientos tres-siete; y con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil cuatrocientos
cincuenta y tres-cero cero tres-cuatro; e IVETTE MARGARITA LOPEZ
DE FOLGAR, de cincuenta y nueve años de edad, Odontóloga, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Docu-
mento único de Identidad cero cero seiscientos doce mil trescientos
ochenta-seis; y con número de Identificación Tributaria: mil trescientos
doce-cero noventa mil trescientos sesenta-cero cero uno-siete, han
comparecido ante los oficios notariales de la suscrita, con base en la Ley
del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligen-
cias, a promover DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIA a
su favor, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón
San José, Caserío Lomas de Peña, lote sin número, jurisdicción de
Ilobasco, Departamento de Cabañas, que éstos han poseído en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida por más de veinticinco años. Dicho
inmueble es un terreno agrícola con vocación de finca de cultivo per-
manente sin número, ubicado en el cantón San José, caserío Lomas de
Peña, jurisdicción del municipio de Ilobasco, departamento de Cabañas,
con una capacidad superficial de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS
VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS,
equivalentes a CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS
TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SIETE VARAS
CUADRADAS. Siendo su descripción técnica como sigue: Partiendo
del esquinero Nor Oriente del plano respectivo, identificado como
mojón número uno cuyas coordenadas geodésicas son: quinientos once
mil ochocientos siete puntos treinta y cinco de longitud y doscientos
noventa y siete mil quinientos dos punto cero seis de latitud, de este
punto y en sentido horario. AL ORIENTE: línea quebrada compuesta
de veinte y dos tramos, el primero con rumbo Sur cuarenta y dos grados
veinte y cinco minutos cincuenta y nueve segundos Este y una distancia
de cuatro metros setenta y tres centímetros ; el segundo con rumbo Sur
diecisiete grados veinte y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este
y una distancia de cinco metros diez centímetros; el tercero con rumbo
Sur diez grados treinta y dos minutos quince segundos Este y una dis-
tancia de tres metros cincuenta y siete centímetros; el cuarto con rumbo
sur once grados cuarenta y nueve minutos treinta y cinco segundos
Oeste y una distancia de quince metros cinco centímetros; el quinto con
rumbo Sur siete grados cincuenta y tres minutos cuarenta y dos segundos
Oeste y una distancia de dieciocho metros diecisiete centímetros; el
sexto con rumbo Sur siete grados cincuenta y seis minutos ocho segun-
dos Oeste y una distancia de quince metros trece centímetros; el séptimo
con rumbo Sur once grados nueve minutos y cincuenta y cuatro segun-
dos Oeste y una distancia de treinta y cinco metros ochenta y tres cen-
tímetros; el octavo con rumbo Sur cinco grados tres minutos veinte y
cuatro segundos Oeste y una distancia de diecisiete metros sesenta y dos
centímetros; el noveno con rumbo Sur ocho grados veinte y cinco mi-
nutos treinta segundos Este y una distancia de doce metros cero centí-
metros; el décimo con rumbo Sur doce grados treinta y nueve minutos
catorce segundos Este y una distancia de veinte metros sesenta y siete
centímetros; el décimo primero con rumbo Sur seis grados veinte y
siete minutos veinte y dos segundos Oeste y una distancia de treinta y
dos metros treinta y ocho centímetros ; el décimo segundo con rumbo
Sur tres grados cero minutos veinte y cinco segundos Oeste y una dis-
tancia de doce metros y noventa y nueve centímetros; el décimo tercero
con rumbo Sur veinte y dos grados veinte y seis minutos diecinueve
segundos Oeste y una distancia de cinco metros veinte y cinco centíme-
tros; el décimo cuarto con rumbo Sur cuarenta y seis grados doce mi-
nutos cincuenta y nueve segundos Oeste y una distancia de catorce
metros veinte y nueve centímetros; el décimo quinto con rumbo Sur
treinta y dos grados cincuenta y un minutos treinta segundos Oeste y
una distancia de seis metros setenta y cinco centímetros; el décimo
sexto con rumbo Sur cero grados treinta y cinco minutos cincuenta y
seis segundos Este y una distancia de cincuenta y nueve metros cuaren-
ta y cinco centímetros; el décimo séptimo con rumbo Sur tres grados
cuarenta y seis minutos cuarenta y dos segundos Este y una distancia de
veinte y ocho metros noventa y nueve centímetros; el décimo octavo
con rumbo Sur veinte y dos grados cuatro minutos seis segundos Oeste
y una distancia de dos metros treinta y seis centímetros; el décimo no-
veno con rumbo Sur un grado cincuenta y siete minutos veinte y siete
segundos Este y una distancia de cuarenta y un metros cincuenta y tres
centímetros; el vigésimo con rumbo sur setenta grados cuarenta y seis
minutos cuatro segundos Este y una distancia de trece metros cincuen-
ta y dos centímetros; el vigésimo primero con rumbo Sur cincuenta y
tres grados veinte y cinco minutos once segundos Este y una distancia
de ocho metros ochenta y tres centímetros; el vigésimo segundo con
rumbo Sur doce grados siete minutos dieciséis segundos Este y una
distancia de doce metros y cincuenta y ocho centímetros ,lindando en
estos tramos con terrenos de Oscar Abdulio Castillo Bonilla, José Rubén
Rodríguez Vásquez y camino de por medio con Santiago Héctor Esco-
bar, María Inocente Rodas Peña de Escobar y Catarino De Jesús Rodas
Peña. AL SUR: línea quebrada compuesta de seis tramos; el primero
con rumbo Sur setenta y nueve grados veinte y ocho minutos cuarenta
y siete segundos y una distancia de treinta y cinco metros cuatro centí-
metros; el segundo con rumbo Sur setenta y siete grados veinte y siete
minutos un segundo Oeste y una distancia de sesenta y tres metros
treinta y ocho centímetros; el tercero con rumbo Norte setenta y ocho
grados veinte y cuatro minutos nueve segundos Oeste y una distancia
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de sesenta y dos metros cincuenta y dos centímetros; el cuarto con
rumbo Sur setenta y ocho grados veinte y ocho minutos veinte y cinco
segundos Oeste y una distancia de cincuenta metros noventa centímetros;
el quinto con rumbo Norte setenta y tres grados cincuenta y nueve mi-
nutos nueve segundos Oeste y una distancia de dieciocho metros seten-
ta y cuatro centímetros; el sexto con rumbo Sur ochenta y cuatro grados
cincuenta y dos minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia
de treinta y siete metros setenta y cinco centímetros, lindando en estos
tramos con Teodolinda Escobar González de Rodas y Rafael Antonio
Hernández. AL PONIENTE: línea quebrada compuesta de trece tramos;
el primero con rumbo Norte treinta y tres grados diecinueve minutos
diecisiete segundos Oeste y una distancia de catorce metros ochenta y
nueve centímetros; el segundo con rumbo Norte cuarenta y seis grados
cincuenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una dis-
tancia de catorce metros diecisiete centímetros; el tercero con rumbo
Norte sesenta y seis grados treinta y un minutos dieciséis segundos
Oeste y una distancia de treinta y dos metros dieciséis centímetros; el
cuarto con rumbo Norte sesenta y cinco grados nueve minutos cuarenta
y siete segundos Oeste y una distancia de veinte y siete metros veinte y
nueve centímetros; el quinto con rumbo Norte cuarenta y dos grados
cincuenta y un minutos treinta y cinco segundos Oeste y una distancia
de treinta y tres metros veinte centímetros; el sexto con rumbo Norte
dos grados treinta y cuatro minutos cinco segundos Oeste y una distan-
cia de quince metros ocho centímetros; el séptimo con rumbo Norte
cinco grados once minutos treinta y un segundos Este y una distancia
de treinta y dos metros veinte dos centímetros; el octavo con rumbo
Norte dos grados cincuenta y tres minutos veinte y nueve segundos Este
y una distancia de veinte y seis metros setenta y ocho centímetros; el
noveno con rumbo Norte dieciocho grados veinte y siete minutos cin-
cuenta y un segundos Oeste y una distancia de nueve metros veinte y
cuatro centímetros; el décimo con rumbo Norte sesenta grados veinte y
siete minutos nueve segundos Oeste y una distancia de treinta y seis
metros cuatro centímetros ; el décimo primero con rumbo Norte treinta
grados seis minutos treinta y nueve segundos Oeste y una distancia de
catorce metros noventa y un centímetros ; el décimo segundo con rum-
bo Norte veinte y nueve grados cuarenta y cinco minutos treinta y siete
segundos Oeste y una distancia de veinte y tres metros veinte y ocho
centímetros; el décimo tercero con rumbo Norte veinte y nueve grados
trece minutos trece segundos Oeste y una distancia de dieciocho metros
setenta y cuatro centímetros, lindando en estos tramos con terreno de
Napoleón Rigoberto Folgar Portillo e lvette Margarita López de Folgar,
río Los Horcones de por medio. AL NORTE: línea quebrada compues-
ta de siete tramos; el primero con rumbo Norte sesenta y cuatro grados
dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este y una distancia de
ochenta y ocho metros noventa y dos centímetros; el segundo con rum-
bo Norte sesenta grados veinte y dos minutos cincuenta y ocho segundos
Este y una distancia de setenta y nueve metros cuarenta y cuatro centí-
metros; el tercero con rumbo norte veinte y cinco grados nueve minutos
ocho segundos Oeste y una distancia de dieciséis metros noventa y dos
centímetros; el cuarto con rumbo Norte setenta grados diecinueve mi-
nutos treinta y ocho segundos Este y una distancia de setenta y cuatro
metros cuarenta y seis centímetros; el quinto con rumbo Norte setenta
y siete grados ocho minutos cuarenta y seis segundos Este y una distan-
cia de ciento treinta y siete metros setenta y tres centímetros; el sexto
con rumbo Norte setenta y ocho grados diez minutos cincuenta y un
segundos Este y una distancia de veinte y nueve metros cuarenta y
cinco centímetros; el séptimo con rumbo Norte ochenta y un grados
cuarenta y cinco minutos cincuenta y un segundos Este y una distancia
de cuarenta y seis metros treinta y dos centímetros, llegando así al
punto que es nuestro inicio y cierre de la presente descripción técnica,
lindando en estos tramos con terrenos de Dominga Marina Hernández
de López y Reyes de Ascensión Monroy Girón. Que los señores
NAPOLEON RIGOBERTO FOLGAR PORTILLO e IVETTE MAR-
GARITA LOPEZ DE FOLGAR, comenzaron a poseer el inmueble por
venta que les hicieron en forma proindivisa, los señores JOSE OSCAR
PEÑA HERNÁNDEZ y PABLO CARLOS PEÑA PEÑA, mediante
escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas
del día treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos, ante los
oficios del Notario José Napoleón García Ramírez, quienes a su vez
adquirieron dicho inmueble por escritura de compraventa otorgada a su
favor por la señora ANASTASIA ESPERANZA PEÑA DE PEÑA, en
la ciudad de Cojutepeque, a las once horas del día trece de diciembre de
mil novecientos ochenta y nueve, ante los oficios del Notario Juan Al-
fredo Pineda. Que cuando los solicitantes adquirieron el inmueble éste
carecía de antecedente inscrito, razón por la que no se pudo inscribir en
el registro correspondiente. Que según certificación de la denominación
catastral que los peticionarios han presentado el inmueble carece de
antecedente inscrito. Que los únicos poseedores del inmueble son los
señores NAPOLEON RIGOBERTO FOLGAR PORTILLO e IVETTE
MARGARITA LOPEZ DE FOLGAR, por lo que no existen otros po-
seedores en proindivisión. Los solicitantes valúan dicho inmueble en la
suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES
CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. LO QUE LA SUSCRITA NO-
TARIA HACE SABER AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes
de mayo de dos mil dieciocho.
Lic. MARTA EUGENIA JAIME DE LA O,
NOTARIO.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. LICENCIADA ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al Público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-da ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada General Judicial del señor PABLO CABRERA, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Quebrada Seca, Cantón Laguna, de la jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán; de la capacidad superficial de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, porción de terreno que posee la descripción técnica siguiente: la presente descripción se inicia en el mojón noroeste que es la esquina común formado en la colindancia con terreno de Ambrosia Villatoro de Palacios y Sabina Gómez Reyes, llamado en el plano respectivo como mojón número uno, la que presenta la distancia consecutivas siguientes: LADO NORTE: Consta de cuatro tramos rectos que parten del mojón número uno con distancia de treinta y nueve punto cincuenta y seis metros setenta y seis punto treinta metros cincuenta y siete metros setenta y seis punto treinta metros, cincuenta y siete punto sesenta metros, veintiocho punto setenta metros, llegando al mojón número cinco, colindando en todo este sector con terrenos de Sabino Gómez Reyes y Marina del Carmen Benítez, cero de alambre espigado de por medio; LADO ORIENTE: Consta de veintidós tramos rectos que parten del mojón número cinco con distancia de treinta y ocho punto cincuenta y cuatro metros, veinte punto diez metros, distancia de diecisiete punto veintinueve metros, cero siete punto setenta metros, veinticuatro punto setenta metros, cero ocho punto noventa y siete metros, cero tres punto setenta y cinco metros, cero dos punto veintidós metros, cero tres punto ochenta metros, cero dos punto veinticuatro metros, cero tres punto ochenta y seis metros, cero cuatro punto diecisiete metros, cero cuatro punto treinta y nueve metros, cero ocho punto setenta y cuatro metros, cero dos punto veinticuatro metros, cero nueve punto cero cuatro metros, cero dos punto cuarenta y dos metros, cero dos punto cuarenta y cinco metros, cero uno punto noventa y seis metros, cero cinco punto diecisiete metros, cero tres punto setenta y nueve metros, cero siete punto once metros, llegando al mojón veintisiete; colindando en este sector con terrenos de Sabino Gómez y María Gumersinda Benítez Reyes, cerco de alambre espigado de por medio; LADO SUR: consta de seis tramos rectos que parten del mojón número veintisiete con distancia siguientes: veintiuno punto sesenta y ocho metros, cero seis punto cincuenta y cuatro metros, cero seis punto noventa y cuatro metros, cero tres punto cero metros ciento treinta y cuatro punto sesenta y cinco metros, setenta y dos punto sesenta metros llegando al mojón treinta y tres; colindando en este sector con terreno de María Gumersinda Benítez Reyes, cero de alambre espigado de por medio en los primero tres tramos y resto del terreno de la misma propietaria en los restantes tramos, cerco de alambre espigado de por medio; y, LADO PONIENTE: Consta de ocho tramos rectos que parten del mojón número treinta y tres con distancias: dieci-nueve punto cuarenta y siete metros, cuarenta y uno punto cuarenta y dos metros, cuarenta y dos punto setenta y nueve metros, setenta y seis punto setenta metros, veinticinco punto once metros, cero nueve punto ochenta metros, cuarenta y siete punto cuarenta y siete metros, cuarenta y tres punto treinta y tres metros, llegando al mojón número uno; lugar donde se inició la presente descripción, colindando en todo este sector con terrenos de Luis Alonso Molina Benítez y Ambrosia Villatoro de Palacios, cerco de alambre espigado de por medio.- Esta parcela de te-rreno tiene su salida por el costado nororiente entre los mojones número veintiséis y veintisiete mediante una servidumbre de cero tres punto cero metros de ancho y por el terreno de María Gumersinda Benítez Reyes, hasta salir a la calle vecinal; además tiene una servidumbre de cero tres punto cero metros de ancho por terreno de la vendedora para acceder a una fuente agua en el costado oriente entre los mojones número treinta y treinta y uno.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; y, lo adquirió por medio de Documento Privado Autenticado de compraventa de la Posesión Material que le efectuó la señora MARIA INEZ VELASQUEZ VILLATORO DE MOLINA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las trece horas y cuarenta y seis minutos del día ocho de Mayo de dos mil dieciocho. LICDA. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004153-1
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JU-DICIAL,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licen-ciado JOSE DIMAS MENJIVAR ORTEGA, de cincuenta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, solicitando a nombre del señor PEDRO DE JESUS URBINA MARTINEZ, de cincuenta y ocho años de edad, Agricultor, con domi-cilio actual en Chesterfield, ciudad del Estado de Virginia, de Estados Unidos de América, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de natu-raleza rústica, situado sobre la Calle al Corral, Colonia Veracruz, lugar denominado "POTRERO DEL PUENTE", jurisdicción de esta ciudad, de una extensión superficial de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRA-DOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: mide siete metros ochenta centímetros colinda con JOSE MONTERROSA GALDAMEZ, callejón de por medio; AL ORIENTE: mide diecisiete metros con cincuenta centímetros, colinda con propiedad de ANDRES URBINA MARTINEZ, dividida por tela metálica propia del inmueble que se describe; AL SUR: mide siete metros con cuarenta centímetros, colinda con MARIA SERNA NUÑEZ Y MORENA MENJIVAR, dividido por tela metálica propia del inmueble; y Al PONIENTE: mide quince metros cuarenta y ocho centímetros, colinda con propiedad de JOSE EVELIO MENJIVAR, dividido por tela metálica, propiedad del inmueble que se describe, dicho inmueble tiene construida una casa de paredes ladrillo y techo de duralita.
El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener antecedente inscrito; además el inmueble antes relacionado no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con persona alguna, el cual se valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA.
Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las doce horas con veinticinco minutos del día veinticinco de Abril del dos mil dieciocho. LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027074-1
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,
HACE SABER: Que se ha presentado ANA ROSARIO PALA-CIOS DE SÁNCHEZ, de sesenta y cinco años de edad, casada, ama de casa, originaria y de este domicilio, residente en casa cinco, Barrio Las
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Delicias, Pasaje Montalvo, San Rafael Cedros, con Documento único de Identidad cero cero tres cinco cero seis cuatro uno — uno y Tarjeta de Identificación Tributaria cero siete uno uno — dos cuatro cero dos cinco dos — uno cero uno — tres, solicitando se le extienda TÍTULO DE DOMINIO de un inmueble URBANO, situado en el Barrio Las De-licias, Pasaje Montalvo, San Rafael Cedros, Cuscatlán, identificado con el número siete, de un área de SEISCIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda así: AL SUR: formado por tres tramos, el primero de punto uno a dos, rumbo Norte setenta y nueve grados veinticuatro minutos diecisiete segundos oeste, distancia seis punto cero siete metros, el segundo de punto dos a punto tres, rumbo norte ochenta y nueve grados veintiséis minutos cincuenta segundos oeste, distancia dos metros cincuenta y tres centímetros. El tercero de punto tres a cuatro, rumbo norte sesenta y cinco grados veinte minutos veintiséis segundos oeste, distancia tres metros cincuenta y siete centímetros. Lindero definido por una pared construida con ladrillo de barro cocido, limita con terreno propiedad de Gabriel Fernández, pasaje Montalvo de por medio. AL PONIENTE: formado por seis tramos rectos, el primero de punto cuatro a punto cinco, rumbo norte diecinueve grados treinta minutos cero seis segundos oeste, distancia cuatro metros treinta y nueve centímetros. El segundo de punto cinco a punto seis, rumbo norte doce grados treinta y ocho minutos cero ocho segundos oeste, distancia nueve metros cincuenta y cinco centímetros. El tercero de punto seis a punto siete, rumbo norte cero dos grados veintidós minutos dieciséis segundos este, distancia dos metros veinticinco centímetros. El cuarto de punto siete a punto ocho, rumbo norte dieciséis grados treinta y cinco minutos cero tres segundos este, distancia dos metros cuarenta y dos centímetros. El quinto de punto ocho a punto nueve, rumbo norte veintidós grados cincuenta y un minutos veintiún segundos este, distancia cero metros noventa y cinco centímetros. El sexto de punto nueve a punto diez, rumbo Norte veintisiete grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos este, distancia veinte metros setenta y nueve centímetros. Lindero definido por una pared construida con ladrillo de barro cocido, propia del inmueble que se describe. Limita con propie-dad de María Antonia Amaya Arévalo. AL NORTE: formado por dos tramos, el primero de punto diez a punto once, rumbo Sur sesenta y dos grados treinta y un minutos treinta y seis segundos este, distancia dos metros treinta y un centímetros. El segundo de punto once a punto doce, rumbo sur ochenta y ocho grados veinticinco minutos cuarenta y seis segundos este, distancia nueve metros treinta y un centímetros. Lindero definido por una pared construida con ladrillo de barro cocido, propia del inmueble que se describe, limita con terreno propiedad del señor Gabriel Fernández. AL ORIENTE: formado por cinco tramos rectos, el primero de punto doce a punto trece, rumbo sur cero seis grados cincuenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos este, distancia diecinueve metros. El segundo de punto trece a punto catorce, rumbo norte ochenta y seis grados cincuenta y siete minutos cuarenta y seis segundos oeste, distancia un metro veintiún centímetros. El tercero de punto catorce a punto quince, rumbo sur cero dos grados veintidós minutos dieciséis segundos oeste, distancia cuatro metros ochenta y tres centímetros. El cuarto de punto quince a punto dieciséis, rumbo sur ochenta y cinco grados veinticinco minutos cincuenta segundos oeste, distancia seis metros setenta y ocho centímetros. El quinto de punto dieciséis a punto uno, rumbo sur cero tres grados cuarenta y seis minutos cero cuatro segundos oeste, distancia catorce metros cincuenta centímetros. Lindero definido por una pared construida con ladrillo de barro cocido, propia del inmueble que se describe. Limita con propiedad de Exon Valdemar Henríquez Carrillo y con terreno de María Susana Sánchez de Mendoza. Se hace del conocimiento que dentro de dicho inmueble hay dos casas de construcción mixta. Dicho inmueble lo valúa en la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo obtuvo por compra que hizo a JUAN IRENE SANCHEZ conocido por JUAN IRENE SANCHEZ GONZÁLEZ, según Escritura de Compraventa CIENTO NOVENTA Y TRES, otorgada a su favor, en esta ciudad, a las diecisiete horas treinta minutos del día diecisiete de junio de dos mil seis, ante los oficios de la notario NORA LIZETH PÉREZ DE LÓPEZ.
Alcaldía Municipal de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho. JOSÉ TOMÁS CORNEJO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL; SANTOS ALCIDES GARCIA BARAHONA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C004161-1
RENOVACION DE MARCA
No. de Expediente: 1998007308
No. de Presentación: 20120168649
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANDREA RENNE CUELLAR TOLEDO, mayor de edad, ABOGADO, del domi-cilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CONTINENTAL PNEUS (PORTUGAL), S.A., del domicilio de PARROQUIA DE LOUSADO, MUNICIPIO DE VILA NOVA DE FAMALICAO, PORTUGAL, de nacionalidad PORTUGUESA, soli-citando RENOVACION, para la inscripción Número 00184 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA MABOR EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004128-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017164942
No. de Presentación: 20170259857
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FEDERICO JOSE BARILLAS PACAS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de GLOBALPAY SOLUTIONS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALPAY
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. SOLUTIONS EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras Yo Vendo RECARGA.COM y dise-ño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LA CREACIÓN DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS MÓVILES.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004156-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD REPRESENTACIONES INDUS-TRIALES M.M., S.A. DE C.V.
El suscrito administrador único propietario de la sociedad RE-PRESENTACIONES INDUSTRIALES M.M., S.A. DE C.V., por este medio convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas, el próximo veintidós de junio del presente año a las nueve horas y treinta minutos en las oficinas de esta sociedad, ubicadas en Residencial Decápolis, pasaje Los Ángeles No. 6-B, San Salvador.
La agenda a tratar en la junta como punto único será la siguiente:
1.- Incremento de Capital mediante la Capitalización de Deudas.
El quórum necesario para celebrar la sesión extraordinaria en pri-mera convocatoria, será de la mitad más una de todas las acciones que conforman el capital social y para tomar acuerdos válidos se necesitará la mayoría de las acciones presentes o representadas.
En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca por segunda vez, para las diez horas del día trece de julio del presente año en el lugar antes indicado.
El quórum necesario para celebrar la sesión extraordinaria en se-gunda convocatoria, será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de todas las acciones presentes o representadas y para tomar acuerdos válidamente, se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados.
San Salvador, 28 de Mayo de 2018.
JORGE ALBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C004162-1
CONVOCATORIA
El presidente de la Junta Directiva de la sociedad "GEMA INDUSTRIAL, S. A. DE C. V.", de este domicilio, de conformidad a la cláusula dé-cima cuarta del pacto social vigente, por este medio CONVOCA a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que por los puntos a tratar es de naturaleza ordinaria, la cual se celebrará el día miércoles veintisiete de junio del año dos mil dieciocho, a partir de las diez horas en, 25 Calle Poniente No. 949-A, y 17 Avenida Norte, Colonia Layco, San Salvador, para conocer y resolver la siguiente agenda:
1. Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados, El Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo del ejercicio económico 2017, a fin de probar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
2. Nombramiento del Auditor Financiero y fijación de sus emolumentos.
3. Aplicación de los Resultados Económicos del Ejercicio del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2017
Para que la JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el capital social y las resoluciones se tomará por la mayoría de los votos correspondientes a las acciones presentes.
En el caso de que por falta de quórum necesario para la celebración de la junta en el lugar, hora y fecha expresada, el presidente de la junta directiva, por este mismo medio CONVOCA a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en segunda convocatoria para la celebración de misma junta a las once horas del día viernes veintinueve de junio de dos mil dieciocho, en el mismo lugar, la cual se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
GERARDO MARTINEZ HOFER,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F027183-1
DIARIO
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO DE EXTRAVIO
BANCO PROMERICA, S.A. Comunica que en su agencia ubicada en Edificio Torre Roble 1ra. planta Metrocentro, San Salvador, se ha presentado el propietario de los siguientes Depósitos a Plazo:
Número 4145 A nombre de ANA LUISA GRANADOS DE VALENCIA
Número 3841 A nombre de ANA LUISA GRANADOS DE VALENCIA
Número 3249 A nombre de ANA LUISA GRANADOS DE VALENCIA
Solicitando la reposición de éstos por extravío.
En consecuencia, de lo anterior; se hace del conocimiento del público en general Para los efectos del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer los Depósitos a Plazo en referencia.
San Salvador, a los 28 días del mes de mayo de 2018.
CECILIA DE MENDEZ,
GERENTE DE AGENCIA.
3 v. alt. No. F027169-1
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
El infrascrito secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionis-tas de la sociedad AX Cargo, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AX Cargo, S.A. DE C.V., por este medio,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta No. 14 de Junta General Ex-traordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador a las ocho horas del día treinta y uno de Julio de dos mil diecisiete, donde se encuentra el Punto No. UNO, literal a), que literalmente dice: ACUERDO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. En este punto el Licenciado Elías Ernesto Arata en calidad de Administrador único, manifiesta que de acuerdo a lo expresado en Asamblea General ordinaria, celebrada con fecha treinta y uno de julio de 2017, la sociedad se ha visto imposibilitada de realizar la actividad económica principal de inquirirse, para lo cual se había constituido, por diferentes razones, y que además en las operaciones ha obtenido pérdidas por un total de DIECISEIS MIL NOVENTA Y OCHO 08/100 DOLARES, y como ninguno de los accionistas está de acuerdo en modificar la finalidad para lo cual fue constituida la sociedad, se acordó realizar Asamblea Extraor-dinaria en esta fecha, después de escuchar la participación de cada uno de los accionistas presentes, aceptando lo manifestado por el Licenciado Elías Ernesto Arata, SE ACUERDA: POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES: PROCEDER A LA DISOLUCION Y CONSECUENTE LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD AX CARGO, S.A. DE C.V. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 187 ROMANO II Y IV DEL CODIGO DE COMERCIO ESTABLECIENDOSE UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO PARA LIQUIDAR LA SOCIEDAD, PRORROGABLE POR UN PERIODO IGUAL.
Además se acordó conformar la comisión liquidadora con las siguientes personas: Señor Jorge Alberto Carranza Choriego, de sesenta y siete años de edad, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, de naciona-lidad Salvadoreña, profesión empleado y con Documento único de
Identidad 01527801-1, y Señorita Diana Lorena Pimentel Carranza, de veintidós años de edad, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Costarricense, profesión estudiante y con Documento único de Identi-dad 05210971-1. Ambos miembros de la comisión liquidadora al estar presentes, de forma expresa aceptan el cargo que se les confiere.
Se autoriza al Señor JONATAN MAURICIO PEREZ MEJIA con NIT 0614-070291-117-4 y DUI 04545770-5 y/o PAULA MARGARITA PINEDA LIEVANO con NIT 0614-031093-156-8 y DUI 04982511-2, para que realizar el trámite de inscripción y retiro de cualquier docu-mentación relacionada.
Y para ser presentado al Centro Nacional de Registro, se extiende la presente en la Ciudad de San José, Costa Rica a las ocho horas del día trece del mes de febrero de dos mil dieciocho.
CARLOS ROBERTO MORA GARCÍA,
SECRETARIO JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
1 v. No. F027182
AVISO DE COBRO
AVISO
De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente,
SE HACE SABER: Que a esta Coordinación de Gestión de Desarrollo Humano, se ha presentado, la Señora DINA CECILIA QUEVEDO, mayor de edad, con número de DUI 01127479-3 del domicilio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, solicitando se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $ 121.60 (Ciento Veintiuno 60/100 ), que a su fallecimiento ocurrido el día 05 de abril del año dos mil dieciocho, dejó pendiente de cobro el Señor Salvador Figueroa Rivas, el período comprendido entre el uno al cinco de abril del año dos mil dieciocho, cuando se desempeñaba en el cargo de Auxiliar de Servicio, en la Escuela Superior de Maestro del Ministerio de Educación de San Miguel, según los siguientes datos: Unidad Presupuestaria 02 Gestión Educativa, Línea de Trabajo 01 Apoyo a la Gestión Educativa, Partida N° 63, Subpartida 3, de Ley de Salario 2018.
Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso.
Coordinación de Gestión de Desarrollo Humano, Ministerio de Educación de San Miguel, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil dieciocho.
LICDA. TOMASA DEL CARMEN LEMUS DE HENRIQUEZ,
COORDINADORA DE GESTION DE
DESARROLLO HUMANO.
3 v. 1 v. c. 3/d. No. F027123-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018166822
No. de Presentación: 20180264130
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bayer
Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
XARVIO Consistente en: la palabra XARVIO, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PROPORCIONAR Y REUNIR A LAS EMPRESAS
INFORMACIÓN EN EL SECTOR AGRÍCOLA; CONSULTORIA DE
NEGOCIOS E INFORMACIÓN EN EL SECTOR AGRICULTOR.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004130-1
No. de Expediente: 2018166579
No. de Presentación: 20180263565
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
MEYER BAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia: MEYER BAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra GARDENCITY y diseño, traducida
al castellano como CIUDAD JARDIN, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN INCLUYENDO SERVICIOS DE
DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS COMERCIAL,
HABITACIONAL, RESIDENCIAL, CORPORATIVA Y HOTELERA;
SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN.
Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004133-1
No. de Expediente: 2018166581
No. de Presentación: 20180263567
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
MEYER BAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419que se abrevia: MEYER BAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ELAN Consistente en: la palabra ELAN, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN INCLUYENDO SERVICIOS DE
DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS COMERCIAL,
HABITACIONAL, RESIDENCIAL, CORPORATIVA Y HOTELERA;
SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN.
Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004134-1
No. de Expediente: 2017164941
No. de Presentación: 20170259856
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FEDERICO
JOSE BARILLAS PACAS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de GLOBALPAY SOLUTIONS EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GLOBALPAY
SOLUTIONS EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Yo Vendo RECARGA.COM y dise-
ño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el
signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos
denominativos que componen la marca, individualmente considerados
no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios
en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: LA
CREACIÓN DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS MÓVILES.
Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004155-1
No. de Expediente: 2016156619
No. de Presentación: 20160242665
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
MECALUX, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
MECALUX
Consistente en: la palabra MECALUX, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBI-
TOS; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE;
DISEÑO RELATIVO A LA AUTOMATIZACIÓN EN EL SECTOR
DEL ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO. Clase: 42.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027120-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018166407
No. de Presentación: 20180263103
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISRAEL
MAXIMILIANO GARCIA RIVERA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de CLINICA E INVERSIONES SALVADOREÑA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:
CLINSA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ANTI – RHINO Consistente en: las palabras ANTI - RHINO, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004125-1
No. de Expediente: 2018166409
No. de Presentación: 20180263105
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISRAEL
MAXIMILIANO GARCIA RIVERA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de CLINICA E INVERSIONES SALVADOREÑA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
ANTI – BRON Consistente en: las palabras ANTI - BRON, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004126-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018166408
No. de Presentación: 20180263104
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISRAEL
MAXIMILIANO GARCIA RIVERA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de CLINICA E INVERSIONES SALVADOREÑA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:
CLINSA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ANTI – CORT
Consistente en: el término ANTI-CORT, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004127-1
No. de Expediente: 2017163615
No. de Presentación: 20170257375
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de CYCLE-BAY INTERNATIONAL CO., LTD, de nacionalidad
TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la palabra venzo y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR A SABER: CAMISETAS,
ABRIGOS (TOP COATS), ROPA DEPORTIVA PARA HOMBRE Y
MUJERES, CHAQUETAS, TRAJES DE CICLISMO, BUFANDAS,
CALCETINES, CONJUNTOS DE ROPA INTERIOR PARA LA CAZA
Y LA PESCA; CALZADO A SABER: SANDALIAS, ZAPATOS DE
CICLISMO, ZAPATOS Y BOTAS PARA LA CAZA, LA PESCA, LA
AGRICULTURA, EL SENDERISMO Y CAMINATAS (TREKKING);
SOMBREROS; GUANTES DE BICICLETAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004129-1
No. de Expediente: 2010102668
No. de Presentación: 20100139542
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de KAMAL KHANBABAEI GENERAL TRADING CO.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. L.L.C., de nacionalidad ARABE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra bulsai y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: REFRESCOS PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA (NO
PARA USO MÉDICO); BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS
REFRESCANTES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004131-1
No. de Expediente: 2017163316
No. de Presentación: 20170256916
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de El Carmen, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Perla Bandera de El Salvador y diseño, que
servirá para: AMPARAR: ARROZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004132-1
No. de Expediente: 2017163315
No. de Presentación: 20170256915
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN
MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de El
Carmen, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Perla Bandera de El Salvador y diseño,
que servirá para: AMPARAR: FRIJOLES PREPARADOS, A SABER:
FRIJOLES REFRITOS, CASAMIENTO A BASE DE FRIJOL, FRI-
JOLES EN CONSERVA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004135-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018166385
No. de Presentación: 20180263025
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de BIOFARMA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EUVASCOR Consistente en: la palabra EUVASCOR, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALI-MENTOS DIETÉTICOS Y SUSTANCIAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS DIE-TÉTICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; YESOS, MATERIALES PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA DETENER LOS DIENTES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR ALIMAÑAS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004136-1
No. de Expediente: 2018166823
No. de Presentación: 20180264131
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bayer Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
XARVIO Consistente en: la palabra XARVIO, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS Y GRANOS DE AGRICULTURA, HOR-TICULTURA Y SILVICULTURA; SEMILLAS; PLÁNTULAS, PLANTAS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004138-1
No. de Expediente: 2018166826
No. de Presentación: 20180264134
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bayer Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
XARVIO
Consistente en: la palabra XARVIO, que servirá para: AMPARAR: QUÍMICOS USADOS EN LE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS (INCLUIDAS EN LA CLASE 1); REGULADORES DE CRECIMIENTO; GENES DE SEMILLAS PARA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA; ABONOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004139-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018166824
No. de Presentación: 20180264132
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Bayer Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
XARVIO Consistente en: la palabra XARVIO, que servirá para: AMPA-RAR: SOFTWARE DE COMPUTADORAS EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA; BASE DE DATOS INTERACTIVA CON CON-TENIDO DE INFORMACIÓN COMPUTARIZADA EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA; HARDWARE DE COMPUTADORA Y DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA PARA EL PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS EN EL CAMPO DE LA AGRICULTURA; SISTEMAS ELECTRÓNICOS PARA CONTROLAR Y GUIAR LA MÁQUINAS AGRÍCOLAS; APLICACIONES DE COMPUTADORAS Y APLI-CACIONES BASADAS EN INTERNET EN EL CAMPO DE LA GRICULTURA; SOFTWARE Y APLICACIONES DE SOFTWARE PARA DISPOSITIVOS MÓVILES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004140-1
No. de Expediente: 2017163177
No. de Presentación: 20170256624
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GROWCENTIA, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MAMMOTH
Consistente en: la palabra MAMMOTH, que servirá para: AM-PARAR: MICROBIOS UTILIZADOS CON FINES AGRÍCOLAS, A
SABER, MICROBIOS PARA AUMENTAR LA DISPONIBILIDAD DE NUTRIENTES, PARA AUMENTAR EL CRECIMIENTO Y LA SALUD DE LAS PLANTAS; ADITIVOS DEL SUELO, INCLU-YENDO: ADITIVOS ORGÁNICOS DEL SUELO; ENMIENDAS ORGÁNICAS DEL SUELO; NUTRIENTES PARA EL CRECIMIEN-TO DE LAS PLANTAS; REGULADORES DE CRECIMIENTO DE PLANTAS PARA USO AGRÍCOLA; NUTRIENTES VEGETALES; PREPARACIONES PARA FORTIFICAR PLANTAS; ACONDICIO-NADORES QUÍMICOS DEL SUELO; ENMIENDAS AL SUELO; ACONDICIONADORES DE SUELOS PARA USOS AGRÍCOLAS, DOMÉSTICOS O HORTÍCOLAS; AGENTES MEJORADOS DEL SUELO; SUSTANCIAS PARA REGULAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS; FERTILIZANTES, INCLUYENDO: FERTILIZANTE PARA SUELO Y TIERRA DE MACETAS; ADITIVO NUTRITIVO PARA POTENCIAR LA ACTIVIDAD BIOLÓGICA DEL AGUA, EL SUELO, LAS SEMILLAS Y LAS PLANTAS CON FINES DE FERTILIZACIÓN Y BIORREMEDIACIÓN DE CONTAMINANTES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004141-1
No. de Expediente: 2018166240
No. de Presentación: 20180262604
CLASE: 09, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de Bingos y Complementos Electrónicos, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Turbo plus y diseño, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS ELECTRÓNICOS PARA INSTALACIONES DE SALAS DE BINGO, EQUIPOS DE VIDEO Y DE SONIDO, APARATOS ÓPTICOS DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), APARATOS PARA EL REGISTRO,
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES, TARJETAS MAGNÉTICAS, TARJETAS DE MEMORIA, TARJETAS CON CHIP. Clase: 09. Para: AMPARAR: CARTONES DE BINGO, JUEGOS DE MESA, BOLAS DE JUEGO Y JUGUETES, JUEGOS AUTOMÁTICOS DE PREVIO PAGO, MÁQUINAS TRAGAPERRAS; MÁQUINAS DE JUEGOS DE SALAS RECREATIVAS, INCLUYEN-DO SALAS DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS; MÁQUINAS RECREATIVAS ACCIONADAS POR MONEDAS, POR FICHAS O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE PREPAGO; MÁQUINAS RECREATIVAS AUTOMÁTICAS; MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS; EQUIPOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES; EQUIPOS DE JUEGO PARA CASINOS, SALAS DE BINGO Y OTRAS SALAS DE JUEGOS DE AZAR. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004142-1
No. de Expediente: 2018166243
No. de Presentación: 20180262609
CLASE: 09, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de Bingos y Complementos Electrónicos, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras QUEEN ROULETTE y diseño, tra-ducidas al castellano como RULETA DE LA REINA, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS ELECTRÓNICOS PARA INSTALACIONES DE SALAS DE BINGO, EQUIPOS DE VIDEO Y DE SONIDO, APARATOS ÓPTICOS DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES, TARJETAS MAGNÉTICAS, TAJETAS DE MEMORIA, TARJETAS CON CHIP. Clase: 09. Para: AMPARAR: CARTONES DE BINGO,
JUEGOS DE MESA, BOLAS DE JUEGO Y JUGUETES, JUEGOS AUTOMÁTICOS DE PREVIO PAGO, MÁQUINAS TRAGAPERRAS; MÁQUINAS DE JUEGOS DE SALAS RECREATIVAS, INCLUYEN-DO SALAS DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS; MÁQUINAS RECREATIVAS ACCIONADAS POR MONEDAS, POR FICHAS O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE PREPAGO; MÁQUINAS RECREATIVAS AUTOMÁTICAS; MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS; EQUIPOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES; EQUIPOS DE JUEGO PARA CASINOS, SALAS DE BINGO Y OTRAS SALAS DE JUEGOS DE AZAR. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004143-1
No. de Expediente: 2018166241
No. de Presentación: 20180262605
CLASE: 09, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bingos y Complementos Electrónicos, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MEPHISTOFELES y diseño, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS ELECTRÓNICOS PARA INSTALACIO-NES DE SALAS DE BINGO, EQUIPOS DE VIDEO Y DE SONIDO, APARATOS ÓPTICOS DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES, TARJETAS MAGNÉTICAS, TAJETAS DE MEMORIA, TARJERAS DE CHIP. Clase: 09. Para: AMPARAR: CARTONES DE BINGO, JUEGOS DE MESA, BOLAS DE JUEGO Y JUGUETES, JUEGOS AUTOMÁTICOS DE PREVIO PAGO, MÁQUINAS TRAGAPERRAS; MÁQUINAS DE JUEGOS DE SALAS RECREATIVAS, INCLUYEN-DO SALAS DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS; MÁQUINAS RECREATIVAS ACCIONADAS POR MONEDAS, POR FICHAS O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE PREPAGO; MÁQUINAS
DIARIO
OFIC
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. RECREATIVAS AUTOMÁTICAS; MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS; EQUIPOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES; EQUIPOS DE JUEGO PARA CASINOS, SALAS DE BINGO Y OTRAS SALAS DE JUEGOS DE AZAR. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004144-1
No. de Expediente: 2018166242
No. de Presentación: 20180262607
CLASE: 09, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bingos y Complementos Electrónicos, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase MEXICAN GAME y diseño, Se le con-cede exclusividad a la marca en su conjunto, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS ELECTRÓNICOS PARA INS-TALACIONES DE SALAS DE BINGO, EQUIPOS DE VIDEO Y DE SONIDO; APARATOS ÓPTICOS DE MEDIDA; DE SEÑALIZACIÓN; DE CONTROL (INSPECCIÓN); APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES, TARJETAS MAGNÉTICAS, TAJETAS DE MEMORIA, TARJERAS DE CHIP. Clase: 09. Para: AMPARAR: CARTONES DE BINGO, JUEGOS DE MESA, BOLAS DE JUEGO Y JUGUETES, JUEGOS AUTOMÁTICOS DE PREVIO PAGO, MÁQUINAS TRAGAPERRAS; MÁQUINAS DE JUEGOS DE SALAS RECREATIVAS, INCLUYEN-DO SALAS DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS; MÁQUINAS RECREATIVAS ACCIONADAS POR MONEDAS, POR FICHAS O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE PREPAGO; MÁQUINAS RECREATIVAS AUTOMÁTICAS; MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS; EQUIPOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES; EQUIPOS DE JUEGO PARA CASINOS, SALAS DE BINGO Y OTRAS SALAS DE JUEGOS DE AZAR. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004145-1
No. de Expediente: 2018166249
No. de Presentación: 20180262617
CLASE: 09, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de METRONIA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MILLON plus y diseño, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS ELECTRÓNICOS PARA INSTALACIO-NES DE SALAS DE BINGO, EQUIPOS DE VIDEO Y DE SONIDO, APARATOS ÓPTICOS DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES, TARJETAS MAGNÉTICAS, TARJETAS DE MEMORIA, TARJETAS CON CHIP. Clase: 09. Para: AMPARAR: CARTONES DE BINGO, JUEGOS DE MESA, BOLAS DE JUEGO Y JUGUETES, JUEGOS AUTOMÁTICOS DE PREVIO PAGO, MÁQUINAS TRAGAPERRAS; MÁQUINAS DE JUEGOS DE SALAS RECREATIVAS, INCLUYEN-DO SALAS DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS; MÁQUINAS RECREATIVAS ACCIONADAS POR MONEDAS, POR FICHAS O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE PREPAGO; MÁQUINAS RECREATIVAS AUTOMÁTICAS; MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS; EQUIPOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES; EQUIPOS DE JUEGO PARA CASINOS, SALAS DE BINGO Y OTRAS SALAS DE JUEGOS DE AZAR. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004146-1
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018166238
No. de Presentación: 20180262602
CLASE: 09, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bingos y Complementos Electrónicos, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras multi CLASSIC y diseño, que se traduce al castellano como 77777 MULTICLASICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS ELECTRÓNICOS PARA INS-TALACIONES DE SALAS DE BINGO, EQUIPOS DE VIDEO Y DE SONIDO, APARATOS ÓPTICOS DE MEDIDA DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES, TARJETAS MAGNÉTICAS, TARJETAS DE MEMORIA, TARJETAS CON CHIP. Clase: 09. Para: AMPARAR: CARTONES DE BINGO, JUEGOS DE MESA, BOLAS DE JUEGO Y JUGUETES, JUEGOS AUTOMÁTICOS DE PREVIO PAGO, MAQUINAS TRAGAPERRAS; MAQUINAS DE JUEGOS DE SALAS RECREATIVAS, INCLUYEN-DO SALAS DE JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS; MAQUINAS RECREATIVAS ACCIONADAS POR MONEDAS, POR FICHAS O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE PREPAGO; MAQUINAS RECREATIVAS AUTOMÁTICAS; MAQUINAS DE VIDEOJUEGOS; EQUIPOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES; EQUIPOS DE JUEGO PARA CASINOS, SALAS DE BINGO Y OTRAS SALAS DE JUEGOS DE AZAR. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004147-1
No. de Expediente: 2017163585
No. de Presentación: 20170257320
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de JAFER ENTERPRISES R&D, S.L.U., de nacionalidad ES-PAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la UNIQUE y diseño, que se traduce al castellano como Unico, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS NO MEDICI-NALES; CREMAS NO MEDICINALES, LOCIONES, BÁLSAMOS Y GELES COSMÉTICOS PARA LA PIEL, A SABER, HIDRATANTES, HUMECTANTES, ASTRINGENTES, EXFOLIANTES, LIMPIADO-RAS, ACLARANTES, TONIFICANTES, ROCONSTITUYENTES, BALSÁMICAS, ANTIARRUGAS, ANTICELULÍTICAS, ANTIEDAD, LIPO -REDUCTORAS, BLANQUEADORAS, REAFIRMANTES, MATIFICANTES, PROTECTORAS Y BRONCEADORAS DE LA PIEL EXPUESTA A LOS RAYOS SOLARES, TODOS PARA USO COSMÉTICO; PREPARACIONES COSMÉTICAS ADELGAZANTES; MASCARILLAS DE BELLEZA; MAQUILLAJE FACIAL; CREMA BASE DE USO COSMÉTICO PARA EL ROSTRO; RUBOR; POLVOS SUELTOS Y POLVOS COMPACTOS PARA EL ROSTRO (POLVOS DE MAQUILLAJE); LÁPICES COSMÉTICOS DELINEADORES DE CEJAS, LABIOS Y CONTORNO DE OJOS; MÁSCARA DE PESTA-ÑAS; LÁPICES LABIALES (PINTALABIOS), BRILLO LABIAL; ESMALTES DE COLORES PARA LAS UÑAS; BARNIZ INCOLORO PARA LAS UÑAS; JABONES NO MEDICINALES; CHAMPúS NO MEDICINALES, REACONDICIONADORES NO MEDICINALES, GELES, CREMAS Y LOCIONES COSMÉTICAS PARA LA LIM-PIEZA, CUIDADO, FORTALECIMIENTO Y ESTILIZADO DEL CABELLO; DESODORANTES DE USO PERSONAL (PRODUCTOS DE PERFUMERÍA); ANTITRANSPIRANTES DE USO PERSONAL (ARTÍCULOS DE TOCADOR); PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, INCLUYENDO: PERFUMES, FRAGANCIAS DE USO PERSONAL (PRODUCTOS DE PERFUMERÍA), AGUAS DE COLONIA, AGUAS PERFUMADAS, AGUAS DE TOCADOR; ACEITES ESENCIALES; CREMAS NO MEDICINALES, GELES, LOCIONES Y ESPUMAS PARA ANTES, DURANTE Y DESPUES DEL AFEITADO; AROMAS (ACEITES ESENCIALES); PRODUCTOS PARA PERFUMAR EL AMBIENTE; PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004148-1
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
No. de Expediente: 2018166950
No. de Presentación: 20180264402
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYELLA
LOURDES MENA CARRANZA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE., que se abrevia CALLEJA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras NUTRI PET y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES, PRODUCTOS
ALIMENTICIOS PARA ANIMALES, ARENA SANITARIA PARA
ANIMALES, ARENA AROMÁTICA PARA LECHOS DE ANIMALES
DE COMPAÑIA, BEBIDAS PARA ANIMALES DE COMPAÑIA,
GALLETAS PARA PERRO, OBJETOS COMESTIBLES Y MASTI-
CABLES PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004150-1
No. de Expediente: 2017165112
No. de Presentación: 20170260156
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAYELLA
LOURDES MENA CARRANZA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MINT FRESH selectos Cuidado
Personal y diseño, se traduce al castellano como: Menta fresca selectos
cuidado personal Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto,
tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y
forma de letras representada ya que sobre las palabras individualmente
consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común.
En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ENJUAGUE BUCAL,
ASTRINGENTES PARA USO COMETICO, DENTIFRICOS, GELES
BLANQUEADORES PARA USO DENTAL, PREPARACIONES DE
HIGIENE PERSONAL PARA REFRESCAR EL ALIENTO, TIRAS
PARA REFRESCAR EL ALIENTO, TIRAS BLANQUEADORAS
DENTALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004151-1
No. de Expediente: 2018165956
No. de Presentación: 20180261963
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GLUVID
Consistente en: la palabra GLUVID, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027117-1
No. de Expediente: 2018165958
No. de Presentación: 20180261965
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GLUVID
Consistente en: la palabra GLUVID, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ,
TAPIOCA, SAGú; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERIA;
HELADOS; AZúCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027119-1
No. de Expediente: 2018165932
No. de Presentación: 20180261928
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PROCAPS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DIABETRICS
Consistente en: la palabra DIABETRICS, que servirá para:
AMPARAR: GLUCOSA PARA USO CULINARIO; PREPARACIO-
NES DE GLUCOSA PARA ALIMENTACIÓN; PASTILLAS (NO
MEDICINALES) HECHAS DE GLUCOSA CON UNA BASE DE
CAFEÍNA; HARINA; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y REPOS-
TERÍA; HIELO NATURAL O ARTIFICIAL; GLUTEN PARA USO
CULINARIO; HELADOS, VINAGRES; LEVADURA; MALTOSA;
MELAZA; MIEL; PRODUCTOS PARA SAZONAR; CONDIMEN-
TOS; ESPECIAS; TAPIOCA; ALMIDÓN; FÉCULA; AVENA; SAL;
AZúCAR; PRODUCTOS DE CONFITERÍA; GOMA DE MASCAR;
CAFÉ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; CACAO; CEREALES; ARO-
MÁTICAS; TÉ; INFUSIONES; EDULCORANTES NATURALES;
AROMATIZANTES; SABORIZANTES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027122-1
No. de Expediente: 2017165210
No. de Presentación: 20170260332
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de SONY INTERACTIVE ENTERTAINMENT INC., de nacionalidad
JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SIXAXIS
Consistente en: la palabra SIXAXIS, que servirá para: AMPARAR:
MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS, INCLUYENDO MÁQUINAS DE
VIDEOJUEGOS QUE FUNCIONAN CON MONEDAS, MÁQUINAS
DE VIDEO JUEGO DOMÉSTICOS; MAQUINAS Y APARATOS
PARA SU USO EN PARQUES DE ATRACCIONES; FIGURAS DE
ACCIÓN DE JUGUETE; TARJETAS DE LOS JUEGOS COLECCIO-
NABLES; MINI-COCHES DE JUGUETE; MODELOS DE COHETES
DE JUGUETE; JUGUETES CON FORMA DE ASTRONAUTA; JUE-
GOS DE ORDENADOR CON PANTALLA LCD QUE FUNCIONAN
CON BATERÍA; JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA LA ENSEÑANZA
DE NIÑOS; TIRO AL BLANCO ELECTRÓNICOS PARA JUE-
GOS Y DEPORTES; JUGUETES DE ACCIÓN ELECTRÓNICOS,
CONTROLES DE JUEGOS PARA MÁQUINAS DE JUEGOS DE
VIDEO DOMÉSTICO; JOYSTICKS PARA USO EXCLUSIVO CON
MÁQUINAS DE JUEGOS DE VIDEO DOMÉSTICO; ESTUCHES
PROTECTORES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA LOS
JUEGOS DE VIDEO PORTÁTILES; PROTECTORES DELGADOS
DE JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO;
JUEGOS DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO;
SOPORTES EXCLUSIVAMENTE PARA SU USO CON JUEGOS
DE MANO CON PANTALLAS DE CRISTAL LÍQUIDO; JUGUETES
MODELOS; RECEPTORES DE RADIO CONTROL Y TRANSMISO-
RES PARA LOS JUGUETES MODELO; CONTROLADORES DE
MOTOR PARA LOS JUGUETES MODELO; MUÑECAS; JUEGOS
DE DADOS, TARJETAS DE JUEGO; EQUIPOS DE JUEGO; JUEGOS
DE AJEDREZ; JUEGO DE DAMAS; JUEGOS DE MESA JUGADO
CON CARTAS; JUEGOS DE CARTAS INTERCAMBIABLES;
DOMINÓS; APARATOS DE JUEGOS DE MAGIA; EQUIPOS DE
BILLAR; EXTENSORES; MARCADORES DE PELOTA DE GOLF;
PALOS DE GOLF; BOLSAS DE PALOS DE GOLF; TABLAS DE
SURF; CASCOS DE ESQUÍ; FIJACIONES PARA ESQUÍS; TEES
DE GOLF; PARAPENTES; BOLSAS DE BOLICHE; GUANTES DE
BOXEO; RAQUETAS DE TENIS O BÁDMINTON; MALLAS PARA
RAQUETAS DE TENIS O BÁDMINTON; ESTUCHES DE RAQUE-
TA PARA EL TENIS O EL BÁDMINTON, PATINES; BICICLETAS
ESTACIONARIAS PARA EJERCICIO Y SUS RUEDAS; SKIS PARA
AGUA; GUANTES DE BÉISBOL; ARCOS PARA EL TIRO CON
ARCO; CAÑAS DE PESCAR, ACCESORIOS DE PESCA. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027125-1
No. de Expediente: 2017165225
No. de Presentación: 20170260353
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
HAYDEE ERAZO DE VEGA, en su calidad de APODERADO de
DOLORES RUBIDIA ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase DELICIAS mama Ubi y diseño. Sobre la
palabra Delicias no se le concede exclusividad, por ser de uso común
y necesario en el comercio, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA; JALEAS; ENCUR-
TIDOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027133-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION
MARIA DEL CARMEN GOMEZ DIAZ, NOTARIO, de este domici-
lio, con Oficina situada en Quinta Calle Poniente, Número seiscientos
diecinueve Barrio La Merced, San Miguel. Email: mariadelcarmengo-
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores:
TOMAS UMAÑA VELASQUEZ, de sesenta y cinco años de edad,
Empleado, del domicilio de la ciudad de La Unión, Departamento de La
Unión, persona a quien conozco e identifico en legal forma por medio de
su Documento único de Identidad Número; cero cuatro cero cuatro seis
cero cero seis-dos, y con número de Identificación Tributaria: uno cuatro
cero ocho-cero seis cero tres cinco dos-cero cero uno-siete, y MARIA
AMINTA VALLADARES DE LAINEZ, de cincuenta años de edad,
Ama de casa, del domicilio de la ciudad de La Unión, Departamento de
La Unión, persona a quien conozco e identifico en legal forma por medio
de su Documento único de Identidad Número: cero dos cero cuatro dos
uno tres cuatro-nueve, y con número de Identificación Tributaria: uno
cuatro cero ocho-uno cuatro uno cero seis siete-uno cero uno-cero, a
solicitar que se les declare separados de la proindivisión, y se delimite su
inmueble; que se les reconozca como exclusivos titulares del mismo del
siguiente Inmueble: una porción de terreno en estado de proindivisión y
sin acotar, del inmueble general que es de que es de naturaleza rústica,
situado en Jurisdicción de La Unión, Distrito y departamento de La
Unión, inmueble general que es de las medidas siguientes: de SIETE
HECTÁREAS, teniendo efectivamente TREINTA Y CINCO HECTÁ-
REAS en el cual tienen tal derecho y que su derecho proindiviso es de
una CINCUENTAVA PARTE, SETENTA ÁREAS, equivalente a UNA
QUINTA PARTE. Inscrito en traspaso por Herencia en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente bajo el
número CINCUENTA del tomo SEISCIENTOS VEINTICINCO, en
el cual se encuentra su derecho proindiviso, siendo la parte acotada de
una extensión superficial de DOCE MANZANAS aproximadamente
equivalente a SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS
CUADRADOS SETECIENTOS DIECIOCHO MILIMETROS DE
METROS, el cual se desprendió del inmueble general de la siguiente
manera: Lindante: AL NORTE calle de por medio terreno de Francisco
Fugon, Vicente Marroquín y Vivian Pérez; AL OESTE: terreno de
Antonio Fuentes; AL SUR: terreno de Pedro Zaldívar; AL ORIENTE:
calle de por medio y Mercedes Lino. Que su derecho proindiviso con-
sistente en CINCUENTAVA PARTE, equivalente a UNA QUINTA
PARTE, equivalentes a SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ME-
TROS CUADRADOS SETECIENTOS DIECIOCHO MILIMETROS
DE METROS, que tiene los linderos siguientes; Al Oriente. Cuarenta
metros, noventa y dos milímetros, con solar de Antonio Marroquín;
Al Norte; dieciséis metros con calle pública de por medio, de oriente a
poniente; Al Poniente cuarenta metros quinientos treinta y cuatro mi-
límetros, con solar de Cesar Ventura; y Al Sur, dieciséis metros, ciento
cincuenta y tres milímetros, con Propiedad del Estado que es usado
por el destacamento Militar o Cuartel. Inscrito el derecho proindiviso
a favor de los comparecientes, en el Centro Nacional de Registro de la
Tercera Sección de Oriente, bajo el número CINCUENTA del tomo
SEISCIENTOS VEINTICINCO. Valuado en la suma de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que dicho
terreno lo adquirieron por traspaso por herencia según declaratoria de
heredero pronunciada por el juez de los civil de la ciudad de La Unión,
departamento de La Unión, a las diez horas y treinta minutos del día
diez de marzo de mil novecientos noventa y tres, de los bienes que a su
defunción dejó el señor JOSE EDUVIGES VALLADARES, conocido por
JOSE EDUVIGES VALLADARES VELASQUEZ. Que el dominio
y posesión sobre el inmueble proindiviso antes relacionado la ejercen
desde el día de su transferencia, que sobrepasa los diez años que exige
la Ley. Que dicho inmueble no posee ningún gravamen ni servidumbre
que afecte la porción acotada; que los colindantes actuales residen en el
mismo lugar donde se encuentra ubicado el inmueble; que no conocen
nombres de actuales cotitulares. Que el dominio y posesión sobre el
inmueble proindiviso antes relacionado la ejercen desde el día de su
transferencia, que sobrepasa los diez años que exige la Ley en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años; no es
dominante, ni sirviente.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
San Miguel, dieciocho de Noviembre de dos mil diecisiete.
LICENCIADA. MARIA DEL CARMEN GOMEZ DIAZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F027149
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas nueve minutos
del día tres de mayo del presente año, se tuvo por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia INTESTADA de los bienes
que a su defunción dejó el causante CARLOS AMILCAR MORALES,
conocido por CARLOS JIMENEZ ALFEREZ, quien falleció en el
Hospital del Seguro Social, San Salvador, a las dieciocho horas quince
minutos del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y tres,
siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de la señora MARIA IRMA
MOLINA VELASQUEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora JESUS DEL CARMEN MOLINA
VIUDA DE MORALES, en su concepto de cónyuge sobreviviente del
causante.
Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicado, la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a
deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir de la última
publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas
quince minutos del día tres de mayo de dos mil dieciocho.- Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004033-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor NEFTALI CONTRERAS PORTILLO, conocido por
NEFTALI CONTRERAS, quien fue de sesenta y siete años de edad,
soltero, agricultor, originario de San Gerardo, departamento de San
Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Rosa María Portillo, y de
Salvador Contreras, ya fallecidos; quien falleció a las veintidós horas
y veinte minutos del día nueve de junio de dos mil diecisiete, siendo
su último domicilio San Buenaventura, departamento de Usulután,
de parte de BLANCA ETELBINA CONTRERAS CONTRERAS, de
treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San
Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento único de
Identidad número: CERO CERO SIETE TRES SIETE NUEVE TRES
OCHO – SIETE; y con Número de Identificación Tributaria: UN MIL
DOSCIENTOS CATORCE – CERO DIEZ MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y UNO – CIENTO TRES – SIETE, en concepto de HIJA
del referido causante; y como CESIONARIA, de los derechos que le
correspondían a JOSE FRANCISCO CONTRERAS CONTRERAS, y
ANA GRISELDA CONTRERAS CONTRERAS, también en calidad
de HIJOS del de cujus.- Art. 988 Inc. 1°. Código Civil.
Confiérasele a la heredera declarada en el carácter indicado, la
Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y
publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación
solicitada.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA SIETE
DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.- Lic. OSCAR NEFTALI
ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RODOLFO
ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004059-2
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día veinte de
abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, de parte de los señores DORA ALICIA
FUENTES DE RAMOS, con Documento único de Identidad número
cero tres ocho ocho cinco cero cero seis -cinco, y con Número de Identi-
ficación Tributaria uno tres uno dos - cero uno cero uno siete cero - uno
cero tres - nueve, WILLIAM FRANCISCO RAMOS RODRIGUEZ,
con Documento único de Identidad número cero dos ocho siete ocho
nueve tres ocho - cinco, y con Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro - dos cinco cero ocho ocho cero - uno dos dos -
cero, ELISA JAZMIN RAMOS AGUILAR, con Documento único de
Identidad número cero uno siete ocho seis cero cinco siete -seis, y con
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero siete
uno cero ocho tres -uno uno nueve -ocho, ANA CAROLINA RAMOS
AGUILAR con Documento único de Identidad número cero tres ocho
nueve cinco seis cuatro tres - nueve, y con Número de Identificación
de seGunda Publicación
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Tributaria cero seis uno cuatro - dos seis cero dos ocho ocho - uno cero
seis- ocho, NELSON MISAEL RAMOS LAZO, con Documento único
de Identidad número cero cuatro uno cuatro cuatro seis siete siete -ocho,
y con Número de Identificación Tributaria uno dos uno siete -uno dos
cero ocho ocho nueve - uno cero uno -nueve, BEATRIZ ESMERALDA
RAMOS RODRÍGUEZ, con Documento único de Identidad número cero
cuatro cero dos dos siete dos seis - cero, y con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro - cero seis uno cero ocho ocho - uno dos
nueve - cinco, y el niño FRANCISCO ISAAC RAMOS FUENTES,
con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos tres
cero siete cero siete - uno uno uno - nueve, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor FRANCISCO RAMOS, conocido
por FRANCISCO RAMOS VASQUEZ, quien era de sesenta y un años
de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, Ingeniero en Electrónica,
originario de Panchimalco y con último domicilio en la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, y quien falleció en el Hospital
General del Seguro Social, el día diez de junio del año dos mil diecisiete;
aceptación que hacen la señora FUENTES DE RAMOS, en su calidad de
cónyuge, los demás señores y el niño antes mencionados en sus calidades
de hijos, y este último como cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora SATURDINA VÁSQUEZ DE RAMOS,
como madre del mencionado causante, Art. 988 ordinal 1° y 1162 del
Código Civil.
Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, misma que será ejercida respecto
del niño FRANCISCO ISAAC, por medio de la mencionada señora
FUENTES DE RAMOS, como madre del mismo, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código
Civil.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE
DIAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las doce horas del día veinte de abril de dos mil
dieciocho.- Licda. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO,
JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- Licda. TATIANA
VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026823-2
Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil, de Santa Ana, Al público en general,
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Blanca
Amparo Cubas Avendaño, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defun-
ción dejara la causante señora Norma Guadalupe Linares Hernández,
quien falleció sin haber dejado testamento, el día tres de agosto de dos
mil dieciséis, siendo su último domicilio el Municipio, y departamento
de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como administradores y representantes interinos con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de
dicha sucesión, a los señores Marta Lidia Pérez de Linares conocida
por Marta Lidia Hernández, Marta Lidia Pérez Hernández y por Marta
Hernández; y Feliciano Linares, en calidad de padres sobrevivientes.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de Santa Ana, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN,SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F026830-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos
del día veintitrés de junio de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada, que a
su defunción ocurrida a las tres horas cuarenta y cinco minutos del día
diecisiete de septiembre del año dos mil, en el Cantón El Cortez de la
jurisdicción de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, su
último domicilio dejó la señora Ángela Margoth Rivas Castro, de parte
de la señora Dilcia Arely Monrroy Rivas o Dilcia Areli Monrroy Rivas,
en su calidad de hija de la causante, a quien se nombra interinamente
representante y administradora de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas dieciséis minutos
del día veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F026848-2
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada
a las doce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ZICRI
EUNICE RIVAS PARADA, y de los menores DANIEL ADONAY
LÓPEZ RIVAS y LUIS JOSE LÓPEZ RIVAS, representante legalmente
por su madre señora Zicri Eunice Rivas Parada, de la Herencia Intestada
dejada a su defunción por la el señor JOSUE ROBERTO LOPEZ, quien
al fallecer era de veintiocho años de edad, estudiante, soltero, casado,
originario de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, hijo de
María Luisa López, falleció a las nueve horas treinta minutos del día
dieciocho de marzo de dos mil catorce, en Caserío Calle Vieja, Cantón
Chanmico, de esta jurisdicción, siendo San Juan Opico su último domicilio,
la primea, en concepto de cónyuge y los menores DANIEL ADONAY
LÓPEZ RIVAS y LUIS JOSE LÓPEZ RIVAS, en calidad de hijos y
como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a
la señora MARIA LUISA LÓPEZ, en concepto de madre sobreviviente
del referido causante.
Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, depar-
tamento de La Libertad, a las doce horas veinte minutos del día nueve
de mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN
ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026862-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con
treinta y cuatro minutos del día veintisiete de abril del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en
la herencia intestada dejada al fallecer la señora MARIA FRANCISCA
OSTORGA DE SEGURA, el día dos de septiembre de dos mil uno,
en Cantón Tierra Blanca, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de
Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores
NORMANDO GUILLERMO SEGURA OSTORGA, JOSE JAIME
OSTORGA SEGURA, y WILFREDO SEGURA OSTORGA, en calidad
de hijos sobreviviente de la causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los quince
días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESúS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F026877-2
LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza de lo Civil de
Cojutepeque, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PúBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Daniel
Mena Escobar, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con
Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado bajo la REF.: DV-03
-18-2; sobre los bienes que a su defunción dejara la causante Margarita
Irma González Rivas Gámez conocida por Margarita Irma Gámez, Irma
Margarita González Gámez, Margarita González Rivas Gámez, Mar-
garita Irma Gámez González, Irma Margarita González Gámez e Irma
Margarita Rivas González, quien falleció a la una hora del día nueve de
julio del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio
de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, y este día en dicho
expediente, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se declaró
como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha
sucesión, al señor Ricardo Francisco Velasco Gámez, en su calidad de
hijo sobreviviente de la causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los
doce días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- LICDA. IRMA ELE-
NA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
LICDA. YESICA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ, SECRETARIA
INTERINA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F026893-2
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419KARLA SAAMARA DEL ROSARIO RECINOS DUEÑAS; conocida
por KARLA SAAMARA RECINOS DUEÑAS, como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a las hijas de la causante;
MARÍA ELENA RECINOS, y CARMEN RECINOS VIUDA DE
ELÍAS, y en su calidad de Heredera definitiva, de los derechos here-
ditarios, que le correspondían al hijo de la causante, SALVADOR
ORLANDO RECINOS; de la causante LUCAS RECINOS, conocida
por LUCRECIA RECINOS y por LUCAS RECINOS ARZONA quien
a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y nueve años de edad,
hija de los señores Balbino Recinos y Andrea Arzona, originaria de
Coatepeque, departamento de Santa Ana, con último domicilio en San
Salvador, quien falleció a las catorce horas y cincuenta minutos del día
tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confiérase a la aceptante, declarada la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las catorce horas con cuarenta minutos del día dieciséis de abril
del dos mil dieciocho.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ
GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN
SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026906-2
DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL
(1) EN FUNCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este
Juzgado a las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de
marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida el día cinco de marzo de dos mil doce, dejó la causante
señora BLANCA ESTELA ESPINOZA DE VELASQUEZ, poseedora
de su Documento único de Identidad número 01819940-7; y Tarjeta
de Identificación Tributaria número 1010-020941-001-6, quien era de
setenta años de edad, viuda, salvadoreña, del domicilio de San Martín,
departamento de San Salvador, originaria de San Vicente, departamento
de San Vicente, hija de la señora Rafaela Antonia Martínez y del señor
José Simón Espinoza (ya fallecidos), de parte del señor RODOLFO
NELSON VELASCO, de cincuenta y tres años de edad, Pensionado,
del domicilio de Usulután, departamento de Usulután, actualmente del
domicilio de Los Ángeles California, Estados Unidos, con Documento
único de Identidad numero 00760172-6 y con Número de Identificación
Tributaria 1010-030364-102-8 en calidad de hijo sobreviviente de la
causante antes mencionada.
Y se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), a las quin-
ce horas con siete minutos del día diecinueve de marzo de dos
mil dieciocho.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ
DE LO CIVIL EN FUNCIONES. LICDA. AMALIA DEYANIRA
RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F026916-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE
SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS
BOLAÑOS, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas ocho
minutos del día veinticinco de Abril del año dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el Causante señor Gilberto
Zetino, según certificación de partida de defunción fue portador de su
Documento Unido de Identidad número 00659660-1, de cincuenta y seis
años de edad a su deceso, estado civil soltero, y conforme certificación
de partida de nacimiento de fs. 11, Casado, oficio Mecánico, originario
y del domicilio de Nahuizalco, jurisdicción de este Departamento, hijo
de Elena Zetino y padre desconocido, fallecido en La Guacamaya,
jurisdicción de Nahuizalco, de este Departamento, a las diecinueve
horas treinta minutos del día once de Mayo del año dos mil catorce, de
parte de la señora Aida Magali Zetino de Ramos, como cesionaria de
los derechos hereditarios que en la misma le correspondía a la señora
Ana Isabel Martínez de Zetino, en concepto de hija, del causante antes
mencionado, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de Nahuizalco,
jurisdicción de este Departamento, portadora de su Documento único
de Identidad número 02034440-8 y Número de Identificación Tributaria
0308-031084-103-4, en su calidad de heredera intestada del de Cujus, a
quien se le nombra interinamente representante y administradora de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas
veintisiete minutos del día veinticinco de Abril del año dos mil
dieciocho.- LIC. MSC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026922-2
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con
cuarenta minutos del día dos de Mayo del presente año, dictada por
este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE SIBRIAN
GALDAMEZ, conocido por JOSE SIBRIAN, quien falleció a las veinte
horas con quince minutos del día veintiséis de Agosto del dos mil dieci-
siete, en San Isidro Labrador, municipio de este Departamento, siendo
dicho municipio, su último domicilio; de parte de la señora MARIA
ESPERANZA MENJIVAR DE SIBRIAN, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con diez minutos del día dos de Mayo del dos mil dieciocho.- LIC.
ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. INTERINA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026925-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo
Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al
público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas del día dieciséis de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que
al fallecer a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de agosto
del año dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de
San Miguel, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el
Cantón El Terreno, Jurisdicción de Lislique, departamento de La Unión,
siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante AGUSTÍN
MEJÍA BENÍTEZ conocido por AGUSTÍN MEJÍA, a favor de los
señores MARIO OVIDIO MEJÍA FLORES, JULIO CARLOS MEJÍA
FLORES, MELVIN MISAEL MEJÍA FLORES y SANTOS OLIBERTA
FLORES DE MEJÍA, en concepto de HIJOS sobrevivientes del referido
causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del
Código Civil.
En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación INTERINA de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de mayo del año
dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LIC. FERMIN ALEXANDER
MEDRANO, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F026935-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018168986
No. de Presentación: 20180268790
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GRISELDA GUADALUPE BONILLA RODAS, en su calidad de APODERADO de ELMER BALMORE GOMEZ DEL CID, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
El Marquezado
Consistente en: la palabra El Marquezado, que servirá para: IDEN-TIFICAR: EMPRESA DEDICADA A LA VENTA Y EXPORTACIÓN DE CAFÉ.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004034-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017165399
No. de Presentación: 20170260718
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PAOLO ENRICO MONTES CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase Tá Con Todo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: SERVICIO DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004049-2
No. de Expediente: 2018168521
No. de Presentación: 20180267968
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GRACIA CLAUDIA MARIA CAMPOS SALAZAR, conocida por CLAUDIA MARIA CAMPOS SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras DobleC Property Advisors y diseño, se traduce al idioma castellano como "Asesores Inmobiliarios", que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES, SERVICIOS DE AGENCIA DE ALQUILER Y VENTA DE INMUEBLES, SER-VICIOS DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES, SERVICIOS DE ASESORÍA INMOBILIARIA, SERVICIOS DE ESTIMACIÓN FINANCIERA DE COSTOS DE REPARACIÓN DE INMUEBLES, SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN, INS-PECCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN DE INMOBILIARIO, CONSULTORÍA SOBRE CONSTRUCCIÓN, SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN. La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026838-2
No. de Expediente: 2018167087 No. de Presentación: 20180264765EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de BRIGHT SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BRIGHT SOLUTIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase bright solutions, que se traduce al castellano como soluciones brillantes. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos bright y solutions, traducidos al castellano como soluciones y brillantes, que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO DEDI-CADA A LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINAS. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026855-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018166140
No. de Presentación: 20180262333
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GERSON ESAU NIETO CHICAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra ASARELA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A VENTA AL POR MAYOR Y MENOR DE PRODUCTOS CÁRNICOS.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026892-2
No. de Expediente: 2018166671
No. de Presentación: 20180263819
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ESTHER ABIGAIL DIAZ BERRIOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Mediterráneo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIOS DEDICADA A MASAJES RELAJANTES Y TERAPÉUTICOS, SERVICIOS DE SALA DE BELLEZA.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026894-2
No. de Expediente: 2018166436
No. de Presentación: 20180263193
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GEORGINA FERNANDA MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras otra ronda y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos, indi-vidualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: BAR PARA EVENTOS ESPECIALES, UBICADO EN RESIDENCIAL LAS VERANERAS, POLIGONO I, CASA #2, USULUTÁN.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026895-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2018166119
No. de Presentación: 20180262293
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENEE
GUSTAVO RENDEROS CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LOLIFERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: LOLIFERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la expresión THE ORIGINAL AMERICAN TASTE
De las Gemelas DLG Est. 2008 y diseño, traducida al castellano como
El Sabor Americano Original. La marca a la que hace referencia la
presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: DLG y diseño,
bajo el expediente número 2014137566 la cual se encuentra inscrita al
Número 00028 del Libro 00261 de Marcas, que servirá para: ATRAER
LA ATENCIÓN DEL CONSUMIDOR, SOBRE SERVICIOS DE
RESTAURANTES Y SERVICIOS DE BANQUETES.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004061-2
SUBASTA PUBLICA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Jui-
cio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado VICTOR MANUEL
CARCAMO GONZALEZ, en concepto de Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial del señor JULIO ANTONIO MORALES MON-
TEPEQUE, contra el señor LUIS FERNANDO MACIAS VARGAS,
reclamándole la cantidad de CATORCE MIL DOLARES DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMERICA; en concepto de capital, más el cuatro
por ciento de interés mensual que comprende el dos por ciento de interés
normal y el dos por ciento de interés moratorio y a partir del día once de
marzo de dos mil nueve, y al pago de las costas procesales, se venderá en
pública subasta en fecha que oportunamente se señalará en este Juzgado,
el siguiente bien inmueble que se describe así: del inmueble identificado
como un lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto,
que contiene, situado en Chanmico, del Municipio de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, ubicado en Villa Burdeos, marcado con
el número cuarenta y tres, del polígono seis, de la Urbanización Ciudad
Versailles, Tercera Etapa, cuyos rumbos y distancias son: AL NORTE:
catorce metros; AL ORIENTE cinco punto cincuenta metros; AL SUR:
catorce metros: AL PONIENTE: cinco punto cincuenta metros de una
extensión de setenta y siete metros cuadrados, Matrícula número TRES
CERO UNO CERO TRES UNO UNO NUEVE-CERO CERO CERO
CERO CERO, inscrita a favor del señor LUIS FERNANDO MACÍAS
VARGAS, el cual se encuentra gravado con Primera Hipoteca bajo el
Sistema de folio real computarizado del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La
Libertad, matrícula número TRES CERO UNO CERO TRES UNO UNO
NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento seis, a favor
del señor JULIO ANTONIO MORALES MONTEPEQUE, en virtud de
demanda incoada por el Licenciado VICTOR MANUEL CARCAMO
GONZALEZ, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos
tres-veintiocho cero uno sesenta y dos-cero cero uno-tres, en su carácter
de Apoderado General Judicial, con Cláusula Especial del señor JULIO
ANTONIO MORALES MONTEPEQUE, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-cero cuatro diez cuarenta y siete-cero
cero tres-uno, contra el señor LUIS FERNANDO MACIAS VARGAS,
con Número de Identificación Tributaria cero siete cero dos-cero nueve
cero siete siete cinco-uno cero tres-ocho.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a los
diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho. LICDO. DAVID
AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026870-2
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018166118
No. de Presentación: 20180262292
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENEE GUS-
TAVO RENDEROS CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. de LOLIFERA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: LOLIFERA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase THE ORIGINAL AMERICAN TASTE
De las Gemelas DLG Est. 2008 y diseño, la frase The original American
Taste se traduce al castellano como El sabor Americano Original. Se le
concede exclusividad unicamente sobre la frase De las Gemelas DLG Est.
2008, no así sobre los demás elementos denominativos que acompañan a su
marca, por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad
a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
(ALIMENTACIÓN), QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS
Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS
O ESTABLECIMIENTOS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004064-2
No. de Expediente: 2018167347
No. de Presentación: 20180265373
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELISA
MARIA MENJIVAR DE CASTRO, en su calidad de APODERADO
de AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: AUTOFACIL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra autoleasing y diseño. Se le comunica
al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en
su conjunto, ya que sobre el elemento denominativo AUTOLEASING,
individualmente considerado no se concede exclusividad, por ser término
de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el
Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA,
PRESTAMOS (FINANCIACIÓN), PRESTAMOS A PLAZO, PRES-
TAMOS PRENDARIOS O PIGNORATICIOS, PRESTAMOS CON
GARANTÍA. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004065-2
No. de Expediente: 2018168522
No. de Presentación: 20180267969
CLASE: 36, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GRACIA
CLAUDIA MARIA CAMPOS SALAZAR conocida por CLAUDIA
MARIA CAMPOS SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Doblec Property Advisors y di-
seño, que se traducen como Doblec Asesores Inmobiliarios, que
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN
DE INMUEBLES, SERVICIOS DE AGENCIA DE ALQUILER Y
VENTA DE INMUEBLES, SERVICIOS DE VALORACIÓN DE
BIENES INMUEBLES, SERVICIOS DE ASESORÍA INMOBILIA-
RIA, SERVICIOS DE ESTIMACIÓN FINANCIERA DE COSTOS
DE REPARACIÓN DE INMUEBLES. Clase: 36. Para: AMPARAR:
SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN, INS-
PECCIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN
DE INMOBILIARIO, CONSULTORÍA SOBRE CONSTRUCCIÓN,
SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026836-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010104316
No. de Presentación: 20100142654
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de LISAP
Laboratori Cosmetici S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra lisap y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES PARA EL CABELLO ESPECÍFICAMENTE,
CHAMPúS, LOCIONES CAPILARES, CREMAS PARA EL CABE-
LLO, ESPUMAS PARA EL CABELLO, GELES PARA EL CABELLO,
TINTES PARA EL CABELLO, COLORANTES PARA EL CABELLO,
PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO; PERFUME-
RÍA, ACEITES ESENCIALES Y JABONES PARA USO PERSONAL,
COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004035-2
No. de Expediente: 2017160854
No. de Presentación: 20170251929
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ALPRENSO
Consistente en: la palabra ALPRENSO, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMA-
NOS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE ENFER-
MEDADES VIRALES, ENFERMEDADES AUTO-INMUNES E
INFLAMATORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES,
ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DO-
LOR, ENFERMEDADES DERMATOLÓGICAS, ENFERMEDADES
GASTRO-INTESTINALES, ENFERMEDADES RELACIONADAS
CON INFECCIONES, ENFERMEDADES METABÓLICAS, ENFER-
MEDADES ONCOLÓGICAS, ENFERMEDADES OFTÁLMICAS, Y
ENFERMEDADES RESPIRATORIAS, VACUNAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004037-2
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2017163541
No. de Presentación: 20170257263
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Sociedad de Alimentos de Primera, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BIfIDUS EQUILIBRIUM
Consistente en: las palabras BIFIDUS EQUILIBRIUM, donde la palabra EQUILIBRIUM se traduce al idioma castellano como EQUI-LIBRIO La marca se concede en su conjunto, sin separar los elementos denominativos que la conforman o elementos considerados de uso común, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004039-2
No. de Expediente: 2018167713
No. de Presentación: 20180266171
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de Indian Motorcycle International, LLC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como diseño de cabeza de indio, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, ESPECIALMENTE, CHAQUETAS, CAMISAS, SUDADERAS Y SOMBREROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004040-2
No. de Expediente: 2018166783 No. de Presentación: 20180264060 CLASE: 32.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALIMENTOS MARAVILLA, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MARAVILLA
Consistente en: la palabra MARAVILLA, que servirá para: AM-PARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABO-RAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004041-2
No. de Expediente: 2018168058 No. de Presentación: 20180266953 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Mondelez Canada Inc., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SOUR PATCH Kids y diseño, en donde la palabra SOUR se traduce al castellano como RESENTIDO, PATCH
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419como PARCHE y Kids como NIÑOS, que servirá para: AMPARAR: DULCES; GOMA DE MASCAR; HELADOS; PRODUCTOS DE CONFITERIA; HELADOS CREMOSOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004042-2
No. de Expediente: 2017164369
No. de Presentación: 20170258858
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SERUM ACLARANT
Consistente en: la frase SERUM ACLARANT, que se traduce al castellano como Suero Aclarante, que servirá para: AMPARAR: JA-BONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS; COLONIAS, AGUAS DE TOCADOR, SPRAYS DE PERFUME PARA EL CUERPO; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ESPUMA DE AFEITAR, GEL PARA AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES Y DESPUÉS DEL AFEITADO, POLVO DE TALCO; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; ENJUAGUES BUCALES NO MEDICADOS; DESODORANTES; ANTI-TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004043-2
No. de Expediente: 2017165593
No. de Presentación: 20170261096
CLASE: 09, 18, 25, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de VANS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE PATI-NETA, que servirá para: AMPARAR: CUBIERTAS PROTECTORAS Y ESTUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES, LAPTOPS Y RE-PRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES; AUDÍFONOS, AU-RICULARES INCLUYENDO AURICULARES PARA TELÉFONOS MÓVILES; GAFAS, LENTES DE SOL, ESTUCHES PARA LENTES DE SOL; BOLSAS PARA LAPTOP. Clase: 09. Para: AMPARAR: BOL-SAS PARA CARGAR PARA TODO USO INCLUYENDO BOLSAS PARA COLGAR, BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS DE MENSAJERO, BOLSAS DE VIAJE; MONEDEROS, BANDOLERAS, MOCHILAS, BOLSONES; BILLETERAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: CALZADO; ROPA INCLUYENDO CAMISAS, CAMISETAS, CAMISETAS SIN MANGAS, SUÉTERES, CHAQUETAS, PANTALONES, JEANS, LEGGINGS, SHORTS, BERMUDAS (BOARD SHORTS), FALDAS, VESTIDOS, ROPA INTERIOR; TRAJES DE BAÑO, CALCETINES, CINTURONES, BUFANDAS, GUANTES; SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: SERVICIOS AL POR MAYOR Y AL POR MENOR EN LÍNEA Y EN TIENDA DE CALZADO, ROPA Y AC-CESORIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004044-2
No. de Expediente: 2017162857
No. de Presentación: 20170255894
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de AJINOMOTO CO., INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Aj y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSOMÉ; CONCENTRADO DE CONSOMÉ; PREPARACIONES PARA HACER CALDOS; PREPARACIONES PARA HACER SOPA; SOPAS, INCLUYENDO SOPAS DE FIDEOS, SOPAS CON PASTA; CALDO, INCLUYENDO CALDOS PARA SOPA; PREPARACIO-NES PARA HACER GUISADOS; MEZCLAS INSTANTÁNEAS DE SOPAS, INCLUYENDO MEZCLAS INSTANTÁNEOS DE SOPAS CON FIDEOS, MEZCLAS INSTANTÁNEOS DE SOPAS CON PASTA, MEZCLAS INSTANTÁNEOS DE SOPAS CON ARROZ; PRODUCTOS DE CARNE PROCESADOS, PRODUCTOS DE MA-RISCOS PROCESADOS, VEGETALES PROCESADOS, FRUTAS PROCESADAS, NUECES PROCESADAS, INCLUYENDO CARNE, EN CONSERVA, PESCADO, EN CONSERVA, VEGETALES, EN CONSERVA, FRUTAS, EN CONSERVA, FRIJOLES, EN CONSER-VA, BAYAS, EN CONSERVA, NUECES SABORIZADAS; CARNE CONGELADA; PESCADO CONGELADO; VEGETALES CONGE-LADOS; FRUTAS CONGELADAS; ENSALADAS DE VEGETALES; CARNE; EXTRACTOS DE CARNE; CERDO; AVES DE CORRAL, NO VIVAS; COMPOTAS, INCLUYENDO SALSA DE ARÁNDANOS [COMPOTA]; CROQUETAS; HUEVOS; ANIMALES DE CAZA, NO VIVOS; JAMÓN; JALEAS PARA ALIMENTOS, INCLUYENDO JALEAS DE CARNE; HÍGADO; MERMELADAS, INCLUYENDO MERMELADA DE NARANJA; LECHE, INCLUYENDO LECHE DE ALMENDRA; PRODUCTOS LÁCTEOS, INCLUYENDO CUAJADA; SUSTITUTOS DE LA LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE DE ALMENDRA; YOGURT; GRASAS COMESTIBLES, INCLUYENDO MANTECA, MANTEQUILLA, MARGARINA; ACEITES PARA ALI-MENTOS, INCLUYENDO ACEITE DE OLIVA PARA ALIMENTOS; PASTA DE TOMATE; SUERO DE LECHE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004045-2
No. de Expediente: 2017162856
No. de Presentación: 20170255892
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
AJINOMOTO CO., INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras AJ y diseño, que servirá para: AMPARAR: SAZONADORES, INCLUYENDO SAZONADORES QUE TIENEN GLUTAMATO MONOSODICO COMO INGREDIENTE PRINCIPAL, SAZONADORES MEZCLADOS; POTENCIADORES DEL SABOR; CONDIMENTOS, INCLUYENDO ALGAS [CONDIMENTO], SEMI-LLAS PROCESADAS PARA USARSE COMO CONDIMENTO; SAL PARA COCINAR; MAYONESA; ADEREZOS PARA ENSALADAS; SALSAS [CONDIMENTOS], INCLUYENDO KETCHUP [SALSA], SALSA DE TOMATE, SALSAS PREMEZCLADAS, SALSAS DE OSTRA, SALSA PARA MARINAR, SALSA TERIYAKI, SALSAS DE CHILE, SALSA DE SOYA, SALSAS ESPESAS DE CARNE, SALSA PARA PASTA; EXTRACTO DE MALTA PARA ALIMEN-TOS; ABLANDADORES DE CARNE PARA USO DOMESTICO; AZUCAR; EDULCORANTES NATURALES; ESPECIAS; VINAGRE; MOSTAZA; PIMIENTA; CAFÉ; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ; BE-BIDAS DE CAFÉ CON LECHE; SABORIZANTES DE CAFÉ; PRE-PARACIONES PARA HACER BEBIDAS DE CAFÉ; SUCEDANEOS DEL CAFÉ; CACAO; BEBIDAS A BASE DE CACAO; BEBIDAS DE CACAO CON LECHE; PREPARACIONES PARA HACER CACAO; TÉ; BEBIDAS A BASE DE TÉ; PREPARACIONES PARA HACER TÉ; BARRAS DE CEREALES; REFRIGERIOS A BASE DE CEREA-LES; PREPARACIONES DE CEREALES; GALLETAS SALADAS; SANDWICHES; MIGAS DE PAN; MEZCLAS PARA EMPANIZAR LISTAS PARA FREIR; BOLLOS; MAIZ TOSTADO; NATILLA; MIEL, INCLUYENDO MIEL DE CAÑA; SABORIZANTES, OTROS QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES, PARA BEBIDAS; SABO-RIZANTES PARA ALIMENTOS, OTROS QUE NO SEAN ACEITES ESENCIALES; HELADOS; HIELO, NATURAL O ARTIFICIAL; COMIDAS PREPARADAS A BASE DE FIDEOS; RAMEN [PLATO JAPONES BASADO EN FIDEOS]; AVENA; PASTA, INCLUYENDO MACARRONES, ESPAGUETI, FIDEOS, FIDEOS INSTANTANEOS, RAVIOLES, FIDEOS CON SOPA, FIDEOS FRITOS; PIZZA; TARTAS (PIES); ARROZ, INCLUYENDO ARROZ CONGEE; PRODUCTOS DE ARROZ PROCESADOS; REFRIGERIOS A BASE DE ARROZ; BOLAS DE ARROZ; RISOTTO; ROLLOS PRIMAVERA; SUSHI; BAOZI [BOLLOS RELLENOS]; DUMPLING, INCLUYENDO DUMPLINGS HERVIDOS ESTILO CHINO [COCIDOS AL ESTILO SHUMAI]; WANTAN; SAMOSA; TACOS; TAPIOCA; MEZCLA PARA PANCAKES; HARINA, INCLUYENDO HARINA DE SOYA, HARINA DE TRIGO; VANILLIN [SUSTITUTO DE LA VAINILLA]; POLVOS PARA HORNEAR; BICARBONATO [BICARBONATO DE SODIO PARA COCINAR]; LEVADURA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004046-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017163653
No. de Presentación: 20170257519
CLASE: 09, 35, 36, 38, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de
Mastercard International Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y
SERVICIO,
Consistente en: un diseño de círculos con sombra de grises, que
servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍ-
FICOS, NÁUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMA-
TOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDIDA, DE SEÑALI-
ZACIÓN, DE CONTROL (DE INSPECCION), DE SALVAMENTO
Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA
CONDUCCIÓN, LA DISTRIBUCION, LA TRANSFORMACIÓN, LA
ACUMULACIÓN, LA REGULACIÓN O EL CONTROL DE LA
ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN
O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE
REGISTROS MAGNÉTICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISCOS COM-
PACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITA-
LES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS
REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS DE
PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORAS; SOFTWARE
DE COMPUTADORA Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS (SOFT-
WARE DE COMPUTADORA DESCARGABLE/GRABADO); PRO-
GRAMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMPUTADORAS,
GRABADOS; HARDWARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO (GRA-
BADO Y/O DESCARGABLE) PARA FACILITAR Y ADMINISTRAR
PAGOS, BANCA, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉ-
BITO, TARJETAS DE PAGO, CAJEROS AUTOMÁTICOS, VALO-
RES ALMACENADOS, TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE
FONDOS, PAGOS ELECTRÓNICOS, PROCESAMIENTO ELEC-
TRÓNICO Y TRANSMISIÓN DE DATOS DE PAGO DE FACTURAS,
DESEMBOLSOS DE EFECTIVO, AUTENTICACIÓN DE TRAN-
SACCIONES, SERVICIOS DE ENRUTAMIENTO, AUTORIZACIÓN
Y LIQUIDACIÓN, DETECCIÓN Y CONTROL DE FRAUDES, RE-
CUPERACIÓN DE DESASTRES Y SERVICIOS DE CIFRADO;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN Y
APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, ESPECIALMENTE,
APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN Y REPRODUC-
CIÓN DE DATOS, INCLUIDOS SONIDOS E IMÁGENES; MÁQUI-
NAS DE CONTABILIDAD; APARATOS DE SEGUIMIENTO,
GESTIÓN Y ANÁLISIS DE CUENTAS FINANCIERAS A TRAVÉS
DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; HARDWARE Y SOFT-
WARE DE COMPUTADORA, ESPECIALMENTE, PARA EL DE-
SARROLLO, MANTENIMIENTO Y USO DE REDES INFORMA-
TICAS LOCALES DE AREA AMPLIA; SISTEMAS DE LECTURA
DE TARJETAS DE MEMORIA Y SISTEMAS DE LECTURA DE
DATOS EN MEMORIAS, ESPECIALMENTE, MEMORIAS DE
CIRCUITOS INTEGRADOS Y MEMORIAS DE TARJETAS BAN-
CARIAS; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES;
APARATOS DE IMPRESIÓN, INCLUIDOS APARATOS DE IM-
PRESIÓN PARA SISTEMAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS
Y SISTEMAS DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; CODIFICA-
DORES Y DECODIFICADORES; MÓDEMS; HARDWARE Y
SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA FACILITAR TRANSAC-
CIONES DE PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS
DE REDES INALÁMBRICAS, REDES INFORMÁTICAS MUN-
DIALES Y/O DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES
MÓVILES; HARDWARE DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE
CIFRADO, CLAVES DE CIFRADO, CERTIFICADOS DIGITALES,
FIRMAS DIGITALES, SOFTWARE PARA EL ALMACENAMIEN-
TO SEGURO DE DATOS Y RECUPERACIÓN Y TRANSMISIÓN
DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LOS CLIENTES PARA
SER UTILIZADA POR INDIVIDUOS, INSTITUCIONES BANCA-
RIAS Y FINANCIERAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y
HARDWARE QUE FACILITA LA IDENTIFICACIÓN Y AUTEN-
TICACIÓN DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN DE CAMPO
CERCANO (NFC) Y DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE
FRECUENCIAS DE RADIO (RFID); HARDWARE Y SOFTWARE
DE COMPUTADORA QUE COMPRENDEN DE UNA CARTERA
DIGITAL QUE ALMACENA INFORMACIÓN DE LA CUENTAS
DEL CLIENTE PARA ACCEDER A CUPONES, VOUCHERS,
CÓDIGOS DE VOUCHERS Y REEMBOLSOS EN LAS TIENDAS
MINORISTAS Y PARA OBTENER LEALTAD O RECOMPENSAS
MONETARIAS QUE SE PUEDEN ACREDITAR EN SUS CUENTAS;
PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y APLICACIONES DE
SOFTWARE DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y
OTROS DISPOSITIVOS DIGITALES QUE COMPRENDEN DE
UNA CARTERA DIGITAL QUE PERMITE A LOS USUARIOS
ACCEDER A INFORMACIÓN DE COMPARACIÓN DE PRECIOS,
RESEÑAS DE PRODUCTOS, ENLACES A LOS SITIOS WEB
MINORISTAS DE OTROS, E INFORMACIÓN DE DESCUENTOS;
SOFTWARE DE APLICACIONES PARA USO EN CONEXIÓN
CON TERMINALES DE PAGO SIN CONTACTO CON EL PRO-
PÓSITO DE PERMITIR A LOS COMERCIANTES ACEPTAR
TRANSACCIONES COMERCIALES MÓVILES SIN CONTACTO,
PRESENTACIÓN SIN CONTACTO DE CREDENCIALES DE
LEALTAD Y REDENCIÓN SIN CONTACTO DE CUPONES, RE-
EMBOLSOS, DESCUENTOS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPECIA-
LES; SOFTWARE DE APLICACIONES QUE PERMITEN A LOS
COMERCIANTES ENTREGAR CUPONES, REEMBOLSOS, DES-
CUENTOS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPECIALES DIRECTA-
MENTE A LOS DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES
MÓVILES DE LOS CONSUMIDORES ENTREGADOS POR CO-
MUNICACIONES RFID O NFC SIN CONTACTO; SOFTWARE DE
APLICACIONES QUE PERMITEN A LOS COMERCIANTES EL
DESPLIEGUE DE CARTELES INTELIGENTES EN TIENDAS
MINORISTAS Y EN TIENDAS AL POR MAYOR DONDE LOS
CONSUMIDORES PUEDEN TECLEAR EN SUS DISPOSITIVOS
DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES PARA ACCEDER A
CUPONES, REEMBOLSOS, DESCUENTOS, VOUCHERS Y OFER-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. TAS ESPECIALES ENTREGADOS POR COMUNICACIONES RFID
O NFC SIN CONTACTO; CHIPS DE CIRCUITOS INTEGRADOS
PARA SU USO EN TELÉFONOS MÓVILES Y DISPOSITIVOS NFC
Y RFID; TARJETAS CODIFICADAS MAGNÉTICAS Y TARJETAS
QUE CONTIENEN UN CHIP DE CIRCUITO INTEGRADO ("TAR-
JETAS INTELIGENTES"); TARJETAS CON CODIFICACIÓN DE
SEGURIDAD; TARJETAS CODIFICADAS CON CARACTERÍS-
TICAS DE SEGURIDAD PARA PROPÓSITOS DE AUTENTICA-
CIÓN; TARJETAS CODIFICADAS CON CARACTERÍSTICAS DE
SEGURIDAD PARA PROPÓSITOS DE IDENTIFICACION; TAR-
JETAS CON INSERTOS HOLOGRÁFICOS (CODIFICADAS);
TARJETAS DE CARGO, TARJETAS BANCARIAS, TARJETAS
DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS DE CHIP,
TARJETAS DE VALOR ALMACENADO, TARJETAS PORTADO-
RAS DE DATOS ELECTRÓNICOS, TARJETAS DE PAGO Y
TARJETAS DE PAGO TODAS CODIFICADAS; TARJETAS BAN-
CARIAS, ESPECIALMENTE, TARJETAS BANCARIAS CODIFI-
CADAS MAGNÉTICAMENTE Y TARJETAS BANCARIAS QUE
UTILIZAN MEMORIAS MAGNÉTICAS Y CIRCUITOS DE ME-
MORIA INTEGRADOS; LECTORES DE TARJETAS DE PAGO;
LECTORES DE TARJETAS CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE,
LECTORES ELECTRÓNICOS DE TARJETAS PORTADORAS DE
DATOS, UNIDADES DE CIFRADO ELECTRÓNICO, HARDWARE
INFORMÁTICO, TERMINALES DE COMPUTADORA, SOFT-
WARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN LOS SERVICIOS FI-
NANCIEROS, BANCA E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNI-
CACIONES; SOFTWARE DE COMPUTADORA DISEÑADO PARA
PERMITIR QUE LAS TARJETAS INTELIGENTES INTERACTúEN
CON TERMINALES Y LECTORES; CHIPS DE COMPUTADORA
INCORPORADOS EN TELÉFONOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE
COMUNICACIÓN; EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES; PUN-
TO DE VENTA DE TERMINALES DE TRANSACCIÓN Y SOFT-
WARE DE COMPUTADORA PARA LA TRANSMISIÓN, VISUA-
LIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE TRANSACCIONES,
IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓN FINANCIERA PARA USO
EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS, BANCA E INDUSTRIAS DE
TELECOMUNICACIONES; DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN
POR RADIOFRECUENCIA (TRANSPONDEDORES); APARATOS
DE VERIFICACIÓN ELECTRÓNICA PARA VERIFICACION DE
AUTENTICACIÓN DE TARJETAS DE CARGO, TARJETAS BAN-
CARIAS, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO Y
TARJETAS DE PAGO; MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE EFEC-
TIVO; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA Y
PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ESPECIALMENTE, MÁQUINAS
CALCULADORAS, ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS, BLOCS
DE NOTAS ELECTRÓNICOS, PLANIFICADORES DE BOLSILLO,
TELÉFONOS MÓVILES, AURICULARES DE TELÉFONOS MÓ-
VILES, COMPUTADORAS TIPO TABLETS, LECTORES DIGI-
TALES Y ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDA) Y
ALARMAS; MOUSE PADS; APARATOS PARA EXTINCIÓN DE
INCENDIOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRO-
DUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACION
DE NEGOCIOS; FUNCIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE
ASESORÍA EMPRESARIAL; INVESTIGACIONES DE NEGOCIOS;
AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; PRESENTACIÓN
DE PRODUCTOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON FINES
DE VENTA AL DETALLE; SERVICIOS DE COMPARACIÓN DE
PRECIOS; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES CON FINES
COMERCIALES O PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE CONSUL-
TORÍA DE MERCADEO; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE
MERCADO; SEGUIMIENTO, ANÁLISIS, PREVISIÓN Y PRESEN-
TACIÓN DE INFORMES DE COMPORTAMIENTO DE COMPRA
DE TARJETAHABIENTES; PROMOVER LA VENTA DE LOS
BIENES Y SERVICIOS DE OTROS MEDIANTE RECOMPENSAS
E INCENTIVOS GENERADOS EN CONEXIÓN CON EL USO DE
TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y DE PAGO; ADMINISTRA-
CIÓN DE NEGOCIOS DE PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN Y
RECOMPENSAS; ASISTENCIA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y
DE GESTIÓN EMPRESARIAL; TASACIONES DE NEGOCIOS;
SERVICIOS DE ASESORÍA PARA ADMINISTRACIÓN DE EM-
PRESAS; ESTUDIOS DE MERCADEO; INFORMACIÓN ESTA-
DÍSTICA (NEGOCIOS); PREPARACIÓN DE ESTADOS DE
CUENTAS; TENEDURÍA DE LIBROS; INVESTIGACIÓN DE
NEGOCIOS; RELACIONES PúBLICAS; PUBLICACIÓN DE TEX-
TOS PUBLICITARIOS; PUBLICACIÓN DE FOLLETOS PUBLICI-
TARIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR PROPORCIO-
NADOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE TELECOMUNICACIONES
MÓVILES EN CONEXIÓN CON EL SUMINISTRO DE TARJETAS
DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO; SERVICIOS DE VENTA
AL POR MENOR SUMINISTRADOS EN LÍNEA, A TRAVÉS DE
REDES U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS UTILIZANDO IN-
FORMACIÓN DIGITALIZADA ELECTRÓNICAMENTE Y EN
CONEXIÓN CON EL SUMINISTRO DE TARJETAS DE CRÉDITO
Y TARJETAS DE DÉBITO; GESTIÓN DE BASES DE DATOS DE
COMPUTADORA; PROMOCIÓN DE CONCIERTOS Y EVENTOS
CULTURALES PARA OTROS, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIO-
NES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PUBLICI-
DAD PARA TRANSPORTE, VIAJES, HOTELES, ALOJAMIENTO,
COMIDAS Y MERIENDAS, DEPORTES, ENTRETENIMIENTO Y
TURISMO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CON RESPECTO
A LA COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN LÍNEA A
TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS REDES INFORMÁTICAS;
GESTIÓN DE REGISTROS FINANCIEROS; SERVICIOS DE IN-
FORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS
CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase:
35. Para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;
OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS;
CONSULTORIA FINANCIERA; INFORMACION FINANCIERA;
PATROCINIO FINANCIERO; SERVICIOS FINANCIEROS, ESPE-
CIALMENTE, BANCA, SERVICIOS DE TARJETA DE CREDITO,
SERVICIOS DE TARJETA DE DEBITO, SERVICIOS DE TARJETA
DE CARGO, SERVICIOS DE TARJETA PREPAGO OFRECIDOS
A TRAVES DE TARJETAS CON VALOR ALMACENADO, CRE-
DITOS ELECTRONICOS Y TRANSACCIONES DE DEBITO,
SERVICIOS DE PRESENTACION Y DE PAGO DE RECIBOS,
DESEMBOLSO DE EFECTIVO, VERIFICACION DE CHEQUES,
COBRO DE CHEQUES, SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMATICOS
Y ACCESO A DEPOSITOS, SERVICIOS DE AUTORIZACION DE
TRANSACCIONES Y DE LIQUIDACION, CONCILIACION DE
TRANSACCIONES, MANEJO DE EFECTIVO, FONDOS CONSO-
LIDADOS DE LIQUIDACION, PROCESAMIENTO CONSOLIDA-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DO DE CONFLICTOS, INFORMACION FINANCIERA RESPECTO
A SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS E INFOR-
MACION DE PERFILES DE CLIENTES Y CONMUTACION RELA-
CIONADA, PORTALES, LIQUIDACION/CONCILIACIÓN, Y
SERVICIOS DE MOVIMIENTO DE FONDOS EN EL CAMPO DE
TARJETAS DE PAGO, SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE
PAGOS ELECTRONICOS, SERVICIOS DE VERIFICACIÓN Y
AUTENTICACIÓN DE TRANSACCIONES DE PAGOS, SERVICIOS
DE INTERCAMBIO DE VALORES, ESPECIALMENTE, TRANSAC-
CIONES ELECTRONICAS SEGURAS DE EFECTIVO Y TRANS-
MISIONES ELECTRONICAS DE EFECTIVO POR REDES DE
COMPUTADORA PúBLICAS PARA FACILITAR EL COMERCIO
ELECTRONICO; SUMINISTRO DE INFORMACION FINANCIERA,
ESPECIALMENTE DE DATOS Y REPORTES DE TARJETAS DE
CREDITO Y DEBITO, SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS ELEC-
TRONICAS DE FONDOS Y CAMBIO DE DIVISAS, SERVICIOS
DE ANALISIS FINANCIERO Y MANEJO DE RIESGOS PARA
TERCEROS EN EL CAMPO DE CREDITOS DE CONSUMO; DIFU-
SION DE INFORMACION FINANCIERA A TRAVES DE UNA RED
DE COMPUTADORA GLOBAL, INFORMACION FINANCIERA
PROPORCIONADA POR COMPUTADORA POR MEDIO DE UNA
RED DE COMPUTADORA DE INFORMACION SEGURA Y SER-
VICIOS DE ASESORIA EN RELACION A TODOS LOS SERVICIOS
ANTES MENCIONADOS; SUMINISTRO DE SERVICIOS FINAN-
CIEROS PARA EL SOPORTE DE SERVICIOS MINORISTAS
PROPORCIONADOS POR MEDIO DE MEDIOS DE TELECOMU-
NICACIONES MOVILES, ESPECIALMENTE, SERVICIOS DE PAGO
A TRAVES DE DISPOSITIVOS INALAMBRICOS; SUMINISTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL SOPORTE DE SERVICIOS
MINORISTAS PROPORCIONADOS EN LINEA, A TRAVES DE
REDES ELECTRONICAS; ANALISIS Y CONSULTORIA FINAN-
CIERA; SERVICIOS DE OPERACIONES BANCARIAS Y CREDI-
TOS; SERVICIOS DE OPERACIONES BANCARIAS, PAGOS,
CREDITOS, DEBITOS, CARGOS, DISTRIBUCION DE EFECTIVO
Y ACCESO A DEPOSITOS CON VALOR ALMACENADO; VERI-
FICACION DE CHEQUES; PROCESAMIENTO DE TRANSACCIO-
NES FINANCIERAS TANTO EN LINEA A TRAVES DE UNA BASE
DE DATOS DE COMPUTADORA O A TRAVES DE TELECOMU-
NICACIONES Y PUNTOS DE VENTA; SERVICIOS DE PROCESA-
MIENTO PARA TRANSACCIONES FINANCIERAS POR PORTA-
DORES DE TARJETAS A TRAVES DE CAJEROS AUTOMATICOS;
SUMINISTRO DE DETALLES DE SALDO, DEPOSITOS Y RETIROS
DE DINERO A PORTADORES DE TARJETAS A TRAVES DE
CAJEROS AUTOMATICOS; SERVICIOS DE LIQUIDACION FI-
NANCIERA Y AUTORIZACION FINANCIERA RELACIONADOS
CON EL PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE PAGOS
FINANCIEROS; SERVICIOS DE SEGURO DE VIAJE; EMISIÓN Y
AMORTIZACION DE CHEQUES DE VIAJEROS Y VOUCHERS DE
VIAJE; SERVICIOS DE AUTENTICACION DE PAGADORES;
VERIFICACION DE INFORMACION FINANCIERA; MANTENI-
MIENTO DE REGISTROS FINANCIEROS; SERVICIOS DE PAGO
REMOTO; SERVICIOS DE MONEDERO ELECTRONICO CON
VALOR ALMACENADO, SERVICIOS DE PAGOS ELECTRONICOS
Y SERVICIOS DE LIQUIDACION Y AUTORIZACION DE TRAN-
SACCION; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE DEBITO Y CREDITO
POR MEDIO DE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACION DE RADIO
FRECUENCIA (TRANSPONDEDORES); SUMINISTRO DE SER-
VICIOS DE DEBITO Y CREDITO POR MEDIO DE DISPOSITIVOS
DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACION; SUMINISTRO
DE SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL SOPORTE DE SERVICIOS
MINORISTAS PROPORCIONADOS A TRAVES DE MEDIOS DE
TELECOMUNICACIONES MOVILES, INCLUYENDO SERVICIOS
DE PAGO A TRAVES DE DISPOSITIVOS INALAMBRICOS; PRO-
CESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE CREDITO Y DEBITO
POR TELEFONO Y ENLACES DE TELECOMUNICACIONES;
SUMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL SOPORTE
DE SERVICIOS MINORISTAS PROPORCIONADOS EN LINEA, A
TRAVES DE REDES U OTROS MEDIOS ELECTRONICOS UTILI-
ZANDO INFORMACION DIGITALIZADA ELECTRONICAMENTE;
SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE VALORES, ESPECIALMENTE,
INTERCAMBIO SEGURO DE VALORES, INCLUYENDO EFECTI-
VO ELECTRONICO ACCESIBLE POR REDES DE COMPUTADO-
RA POR MEDIO DE TARJETAS INTELIGENTES; SERVICIOS DE
PAGO DE RECIBOS PROPORCIONADOS A TRAVES DE UN SITIO
WEB; OPERACIONES BANCARIAS ELECTRONICAS A TRAVES
DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA, OPERACIONES
BANCARIAS ELECTRONICAS MOVILES, SERVICIOS DE PAGOS
ELECTRONICOS QUE INVOLUCRAN EL PROCESAMIENTO
ELECTRONICO Y TRANSMISION DE DATOS DE PAGO DE RE-
CIBOS; SERVICIOS FINANCIEROS DE COMPENSACION; SER-
VICIOS DE TRANSFERENCIA INTERBANCARIOS, ESPECIAL-
MENTE, TRANSFERENCIA DE DINERO ELECTRONICO DIREC-
TO DE BANCO A BANCO Y SUMINISTRO DE INFORMACION
DE CUENTA BANCARIA POR TELEFONO; OPERACIONES BAN-
CARIAS EN LINEA; SERVICIOS FINANCIEROS PROPORCIONA-
DOS POR TELEFONO Y POR MEDIO DE UNA RED DE COMPU-
TADORA GLOBAL O EL INTERNET; SERVICIOS FINANCIEROS,
ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE PAGOS MOVILES SIN
CONTACTO A TRAVES DE COMERCIANTES EN VENTAS AL
POR MENOR, EN LINEA Y SITIOS MAYORISTAS; SERVICIOS
FINANCIEROS, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE UNA CAR-
TERA DIGITAL BASADA EN LA NUBE QUE ALMACENA IN-
FORMACION DE LA CUENTA DE LOS CLIENTES PARA ACCE-
DER A CUPONES, VOUCHERS, CODIGOS DE VOUCHERS Y
REEMBOLSOS EN TIENDAS MINORISTAS Y PARA OBTENER
PREMIOS MONETARIOS O DE LEALTAD QUE PUEDEN SER
ABONADOS A SUS CUENTAS A TRAVES DE UN SISTEMA DE
DEVOLUCION (CASH-BACK); SERVICIOS DE BIENES INMOBI-
LIARIOS; VALUACIONES DE BIENES INMOBILIARIOS; GES-
TION DE INVERSION DE BIENES INMOBILIARIOS; SERVICIOS
DE INVERSION DE BIENES INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE
SEGURO DE BIENES INMOBILIARIOS; SEGUROS PARA DUEÑOS
DE PROPIEDADES; SERVICIOS DE SEGUROS RELACIONADOS
A PROPIEDADES; FINANCIAMIENTO DE BIENES INMOBILIA-
RIOS; CORRETAJE DE BIENES RAICES; TASACION DE BIENES
INMUEBLES; SERVICIOS DE AGENCIA DE BIENES RAICES;
EVALUACION DE BIENES INMOBILIARIOS; ADMINISTRACION
DE BIENES RAICES; ADMINISTRACION DE ASUNTOS FINAN-
CIEROS RELACIONADOS A BIENES INMOBILIARIOS; SUMI-
NISTRO DE PRESTAMOS PARA BIENES INMOBILIARIOS;
SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO RELACIONADOS AL DESA-
RROLLO DE BIENES INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE CORRE-
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. TAJE FINANCIERO PARA BIENES INMUEBLES; SERVICIOS
FINANCIEROS RELACIONADOS A BIENES INMOBILIARIOS Y
EDIFICIOS; SERVICIOS FINANCIEROS PARA LA COMPRA DE
BIENES RAICES; ARREGLO PARA CONTRATOS DE PRESTA-
MOS ASEGURADOS PARA BIENES RAICES; ARREGLO PARA
PROPIEDAD COMPARTIDA DE BIENES RAICES; ARREGLO
PARA EL SUMINISTRO DE FINANZAS PARA LA COMPRA DE
BIENES RAICES; ASISTENCIA EN LA ADQUISICION E INTERES
EN BIENES RAICES; CAPITAL DE INVERSION EN BIENES
RAICES; SERVICIOS DE INVERSION EN PROPIEDAD COMER-
CIAL; SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A LA AD-
QUISICION DE PROPIEDADES; SERVICIOS FINANCIEROS
RELACIONADOS A LA VENTA DE PROPIEDADES; VALUACION
FINANCIERA DE PROPIEDADES VITALICIAS; VALUACION
FINANCIERA DE PROPIEDADES ARRENDADAS; ARREGLO
DE ALQUILER DE BIENES RAICES; ARREGLO DE LEASING
DE BIENES RAICES; LEASING DE PROPIEDADES; LEASING
DE BIENES INMUEBLES; LEASING DE PROPIEDADES VITA-
LICIAS; SERVICIOS DE GESTION INMOBILIARIA RELACIO-
NADA A TRANSACCIONES EN BIENES RAICES; VALUACION
DE PROPIEDADES; MANEJO DE PORTAFOLIO DE PROPIEDA-
DES; MANEJO DE PROPIEDADES; SERVICIOS DE ASESORIA
RELACIONADA A PROPIEDADES INMOBILIARIAS; SERVICIOS
DE ASESORIA RELACIONADA A VALUACIONES DE PROPIE-
DADES INMOBILIARIAS; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE
BIENES RAICES CORPORATIVOS; SERVICIOS DE INFORMA-
CION COMPUTARIZADA RELACIONADA A BIENES RAICES;
SERVICIOS DE CONSULTA RELACIONADA A BIENES RAICES;
SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIONADA A BIENES
INMOBILIARIOS; SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIO-
NADA AL MERCADO INMOBILIARIO; SERVICIOS DE INVES-
TIGACION RELACIONADOS A LA ADQUISICION DE BIENES
RAICES; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN RELACIONADOS A
LA SELECCIÓN DE BIENES RAICES; FINANCIAMIENTO HIPO-
TECARIO Y TITULARIZACION DE ACTIVOS; SERVICIOS DE
CONSULTORIA EN RELACION A SOLUCIONES DE PAGO,
OPERACIONES BANCARIAS, TARJETAS DE CREDITO, TAR-
JETAS DE DEBITO Y TARJETAS DE PAGO; SERVICIOS DE
INFORMACION, CONSULTORIA Y ASESORIA RELACIONADOS
A LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 36. Para:
AMPARAR: TELECOMUNICACIONES INCLUYENDO SERVI-
CIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES, SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIÓN BASADOS EN INTERNET; SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN DE DATOS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN
DE DATOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL
DE PROCESAMIENTO DE DATOS A DISTANCIA, INCLUIDO
EL INTERNET; SERVICIOS PARA LA TRANSMISIÓN, SUMI-
NISTRO O VISUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DESDE UN
BANCO DE DATOS ALMACENADO EN COMPUTADORA O A
TRAVÉS DEL INTERNET EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS
FINANCIEROS; TRANSMISIÓN DE DATOS MEDIANTE EL USO
DE PROCESAMIENTO DE IMÁGENES ELECTRÓNICAS POR
ENLACE TELEFÓNICO MÓVIL; CORREO ELECTRÓNICO,
SERVICIOS DE ENVÍO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES; SERVI-
CIOS DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN, RADIO E INTER-
NET; SUMINISTRO DE ACCESO MULTIUSUARIO A UNA RED
DE INFORMACIÓN COMPUTARIZADA SEGURA PARA LA
TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE UNA GAMA DE INFORMA-
CIÓN EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS;
SERVICIOS DE TARJETAS TELEFÓNICAS PREPAGADAS;
SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA
RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES MEN-
CIONADOS. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS
Y TECNOLOGICOS Y DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIO-
NADOS A LOS MISMOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y
ANALISIS INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARD-
WARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA; CONVERSION DE
DATOS O DOCUMENTOS DE MEDIO FISICO A ELECTRONICO;
SERVICIOS DE CONSULTORIA DE SOFTWARE Y HARDWARE
DE COMPUTADORA; PROGRAMACION DE COMPUTADORAS;
SERVICIOS DE CONSULTORIA Y SOPORTE PARA EL MANEJO
DE SISTEMAS DE COMPUTADORA, BASES DE DATOS Y APLI-
CACIONES; SUMISTRO DE USO TEMPORAL DE APLICACIONES
Y SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA MANEJAR, LOCALI-
ZAR, ACTIVAR Y REVOCAR AUTENTICACION Y CREDENCIA-
LES DIGITALES DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN DE
CAMPO CERCANO (NFC); DISEÑO, DESARROLLO, MANTENI-
MIENTO Y ACTUALIZACION DE HARDWARE DE COMPUTA-
DORA Y SOFTWARE DE APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS
DIGITALES MOVILES; DISEÑO, DESARROLLO, MANTENI-
MIENTO Y ACTUALIZACION DE PROGRAMAS DE COMPUTA-
DORA DESCARGABLES Y SOTWARE DE APLICACIONES PARA
TELEFONOS MOVILES Y OTROS DISPOSITIVOS DIGITALES
QUE PERMITEN A LOS USUARIOS ACCEDER A CUPONES,
VOUCHERS, CODIGOS DE VOUCHERS, REEMBOLSOS, INFOR-
MACION DE COMPARACION DE PRECIOS, REVISON DE PRO-
DUCTOS, ENLACES A SITIOS WEB DE VENTAS AL POR MENOR
DE TERCEROS, E INFORMACION DE DESCUENTOS; DISEÑO,
DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE
PROGRAMAS DE COMPUTADORA DESCARGABLES Y SOFT-
WARE DE APLICACIONES QUE PERMITE A LOS USUARIOS
ACCEDER A OFERTAS DE PROMOCIONES DE VENTA Y OBTE-
NER PREMIOS MONETARIOS QUE PUEDEN SER DEPOSITADOS
EN SUS CUENTAS A TRAVES DE UN SISTEMA DE DEVOLUCION
(CASH-BACK); PROVEEDOR DE SOFTWARE DE APLICACIONES
(ASP) PRESENTANDO UN SOFTWARE PARA RECIBIR, TRANS-
MITIR Y MOSTRAR VOUCHERS, CUPONES, CODIGOS DE
VOUCHER, OFERTAS ESPECIALES, RESEÑAS, INFORMACION
DE PRODUCTOS, INFORMACION DE COMPARACION DE PRE-
CIOS, ENLACES A SITIOS WEB, Y PARA RECIBIR Y TRANSMI-
TIR DATOS PARA LA COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS;
PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN MOSTRANDO
UN SOFTWARE PARA EL SUMINISTRO A LOS CONSUMIDORES
CON INFORMACION RELACIONADA A DESCUENTOS,
VOUCHERS Y OFERTAS ESPECIALES PARA PRODUCTOS Y
SERVICIOS DE TERCEROS; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE
SERVICIOS DE APLICACIÓN CONCERNIENTE A UN SOFTWARE
DE REDES SOCIALES; DISEÑO GRAFICO PARA LA COMPILA-
CION DE PAGINAS WEB EN EL INTERNET; INFORMACION
RELACIONADA A HARDWARE O SOFTWARE DE COMPUTA-
DORA PROPORCIONADA EN LINEA DESDE UNA RED DE
COMPUTADORA GLOBAL O EL INTERNET; CREACION Y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB; ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB DE TERCEROS; CREACIÓN DE PAGINAS WEB; DISEÑO, CREACIÓN Y ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB DE COMERCIAN-TES; DISEÑO, CREACIÓN Y ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB PARA EL PAGO DE RECIBOS; SERVICIOS RELACIONADOS AL INTERNET Y COMPUTADORAS, ESPECIALMENTE, SUMINIS-TRO DE BASES DE DATOS ELECTRONICAS EN LINEA A TRA-VES DE UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL EN EL CAMPO DE VERIFICACION Y AUTENTICACION DE IDENTIDAD; EN-CRIPTACION Y DECODIFICACION DE DATOS DE INFORMACION FINANCIERA; SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN DE FIRMA DIGITAL PARA LA AUTENTICACION DE TERCEROS, ESPE-CIALMENTE, ENCRIPTACION DE DATOS E INTEGRIDAD DE DATOS; SUMINISTRO DE DATOS AUTENTICADOS Y FIRMADOS Y ENCRIPTADOS DIGITALMENTE PARA TERCEROS PARA UTILIZARLOS EN LA EMISION, Y VALIDACION DE CERTIFI-CADOS DIGITALES EN EL CAMPO DE AUTENTICACION DE DOCUMENTOS; VERIFICIACION, AUTENTICACION, EMISION, DISTRIBUCIÓN Y MANEJO DE CERTIFICADOS DIGITALES; SERVICIOS DE CONSULTORIA TECNICA EN LOS CAMPOS DE PROGRAMACION DE COMPUTADORAS, REDES DE COMPU-TADORA FINANCIERAS, PROCESAMIENTO DE DATOS, CO-MUNICACIONES SEGURAS, ENCRIPTACION Y DECODIFICA-CION DE DATOS Y SEGURIDAD DE RED DE AREA LOCAL; DIFUSION DE INFORMACION A TRAVES DE UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL EN LOS CAMPOS DE SOFTWARE DE COMPUTADORA, HARDWARE DE COMPUTADORA, REDES DE COMPUTADORA FINANCIERAS Y REDES DE AREA LOCAL; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y VERIFICACION DE DATOS; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERA-CION DE DATOS; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS E INFORMACION DEL PERFIL DEL CLIENTE; LEASING DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE INFORMACION, ASESORIA Y CONSULTORIA RELACIONADA A TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONA-DOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004047-2
No. de Expediente: 2018166886
No. de Presentación: 20180264245
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DUXEf
Consistente en: la palabra DUXEF, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004050-2
No. de Expediente: 2018166492
No. de Presentación: 20180263311
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DANAC 12 y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004051-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018166885
No. de Presentación: 20180264244
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA
ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-
RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
TADIX
Consistente en: la palabra TADIX, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004052-2
No. de Expediente: 2018166884
No. de Presentación: 20180264243
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA
ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-
RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
CENTEX
Consistente en: la palabra CENTEX, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004053-2
No. de Expediente: 2018166120
No. de Presentación: 20180262294
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RENEE
GUSTAVO RENDEROS CRUZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de FLYING INVESTMENTS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FLYING
INVESTMENTS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Oso, que servirá para:
AMPARAR: MIEL Y SUS DERIVADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004063-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167552
No. de Presentación: 20180265890
CLASE: 18.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO
RONALD GARCIA NAVARRO, en su calidad de APODERADO de
L.A. FASHION INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAME-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MARCOXENIA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS
DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES
PIELES ANIMALES, BAúLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOM-
BRILLAS; BASTONES, FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS DE
GUARNICIONERA, CARTERAS INCLUYENDO CARTERAS DE
MANO Y DE BOLSILLO; TARJETERO DE MANO PARA TARJETAS
DE CRÉDITO, PARA TRAJERAS DE PRESENTACIÓN. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026826-2
No. de Expediente: 2018167553
No. de Presentación: 20180265891
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO
RONALD GARCIA NAVARRO, en su calidad de APODERADO de
L.A. FASHION INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAME-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras NX MARCOXENIA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRO-
DUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES; PIELES ANIMALES, BAúLES Y MALETAS, PARAGUAS
Y SOMBRILLAS, BASTONES, FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS
DE GUARNICIONERA, CARTERAS INCLUYENDO CARTERAS DE
MANO Y BOLSILLO, TARJETERO DE MANO PARA TARJETAS
DE CRÉDITO, PARA TARJETAS DE PRESENTACIÓN. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026827-2
No. de Expediente: 2018167554
No. de Presentación: 20180265892
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO
RONALD GARCIA NAVARRO, en su calidad de APODERADO de
L.A. FASHION INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAME-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KAMELIA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLA-
SES; PIELES ANIMALES, BAúLES Y MALETAS; PARAGUAS Y
SOMBRILLAS; BASTONES, FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS
DE GUARNICIONERÍA, CARTERAS INCLUYENDO CARTERAS
DE BOLSILLO; TARJETERO DE MANO PARA TARJETAS DE
CREDITO, PARA TARJETAS DE PRESENTACIÓN. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026828-2
No. de Expediente: 2018168619
No. de Presentación: 20180268116
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULIO EN-
RIQUE BARAKE ZAMORA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras La Empanatta y diseño, que servirá
para: AMPARAR: EMPANADAS, PIZZAS, PAN, SANDWICHES,
SALSAS (CONDIMENTOS). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026829-2
No. de Expediente: 2017165300
No. de Presentación: 20170260546
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ADA BEATRIZ
CISNEROS DE SIBRIAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra EL CABRITO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL,
FRUTAS, HORTALIZAS LEGUMBRES, HUEVOS, LÁCTEOS,
PRODUCTOS HORTÍCOLAS COMESTIBLES PREPARADOS PARA
SU CONSUMO O COMERCIALIZACIÓN. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026864-2
No. de Expediente: 2018168469 No. de Presentación: 20180267832 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAMARIS
GESRRELITA CARDOZA VIUDA DE VASQUEZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Gess Coffee y diseño, la palabra
Coffe se traudce al idioma castellano como "Café", que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026866-2
No. de Expediente: 2017165173 No. de Presentación: 20170260273 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EFRAIN ANTONIO FLORES, en su calidad de APODERADO de KATIA LOREDANA VILLALTA CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KAMELIA Consistente en: la palabra KAMELIA, que servirá para: AMPA-RAR: VESTIDOS, BLUSAS Y FALDAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil dieciocho.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026883-2
No. de Expediente: 2018166673 No. de Presentación: 20180263821 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SANTOS JULIA MEDRANO DE HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras July Naturals y diseño, traducidas al castellano como Julio Naturales, que servirá para: AMPARAR: COS-MÉTICOS NATURALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026891-2
No. de Expediente: 2018167041
No. de Presentación: 20180264589
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CARLOS MEJIA AYALA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPE-CUARIA "APICULTORES VICENTINOS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: ACOPAVIC DE R.L. y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MIEL DE ABEJA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026928-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con veintidós minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ERNESTO NAPOLEON SANDOVAL MARTINEZ, conocido por ERNESTO NAPOLEON SANDOVAL, ocurrida el día quince de abril del año dos mil quince, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, quien fue de setenta y cua-tro años de edad, casado con CECILIA DEL CARMEN GONZALEZ MUÑOZ, hijo de NATALIA MARTINEZ y LUIS SANDOVAL, siendo el causante originario de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero dos cero tres - dos seis cero seis cuatro cero - cero cero uno - tres; de parte de los señores VIOLETA IVONNE SANDOVAL GUZMAN, AMBAR JEANNETTE SANDOVAL GONZALEZ y SAMUEL ERNESTO SANDOVAL GONZALEZ, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante y la señora CECILIA DEL CARMEN GONZALEZ MUÑOZ, en calidad de esposa sobreviviente del causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas con treinta y ocho minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026589-3
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las ocho horas y cinco minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó JOSÉ ALBERTO MER-CADO VÁSQUEZ, conocido por JOSÉ ALBERTO MERCADO y por ALBERTO MERCADO, quien fue de ochenta y un años de edad, soltero, comerciante, salvadoreña, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, hijo del señor Eusebio Mercado y de la señora Elisa Vásquez, quien falleció el día catorce de julio de dos mil catorce y cuyo último domicilio fue el de esta ciudad, de parte de los señores CARLOS EUSEBIO MERCADO RAMIRIOS, mayor de edad, técnico en mercadeo, de este domicilio, con Documento único de Identidad número cero cero nueve cinco seite cero cero cuatro - cuatro, y Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro - cero siete cero cinco cinco siete -cero cero nueve - siete, JOSÉ ALBERTO MERCADO RAMIRIUS, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento único de Identidad número cero uno cuatro tres ocho cinco cuatro seis - dos y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos uno cero siete cinco ocho - cero dos cero - dos y DOMINIQUE ESTER MERCADO GARCÍA, mayor de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento único de Identidad número cero dos uno tres seis cinco dos tres - siete, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno cinco uno cero siete cero - cero cero uno -cuatro, en sus calidades hijos del referido causante.
A quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salva-dor, a las ocho horas y diez minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho.- Licda. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026600-3
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resoluciones de fechas doce de enero y veintiocho de febrero de este año, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor NOE NELSON HENRIQUEZ y por NOEL NELSON HENRIQUEZ BERNAL, quien falleció el día veinte de febrero de dos mil diecisiete, en San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, siendo ese su último domicilio, por parte de MARIA CAN-DELARIA BERNAL HERNANDEZ, en calidad de madre sobreviviente del referido causante.
Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de febre-ro de dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026604-3
de tercera Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta
minutos del día uno de febrero de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante JUAN LOPEZ, quien falleció el día dos
de mayo de dos mil diecisiete, en calle principal del Barrio Candelaria,
de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su
último domicilio; por parte de ROSENDA LOPEZ PEREZ, conocida
por ROSENDA LOPEZ, en calidad de madre sobreviviente del referido
causante.
NOMBRASE a la aceptante interinamente administradora y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de febrero del
año dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026609-3
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veintisiete
minutos del día uno de febrero de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL RUIZ HERNANDEZ,
quien falleció el día veintiuno de marzo de mil novecientos ochenta y
uno, en el Cantón Concepción de Santa María Ostuma, Departamento de
La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de EULALIA
HERNANDEZ VIUDA DE RUIZ, en calidad de madre sobreviviente
del referido causante.
NOMBRASE a la aceptante interinamente administradora y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, uno de febrero del
año dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026610-3
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos del día catorce de marzo de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante MARIA ESTER SOLANO CONTRERAS,
conocida por ESTER SOLANO CONTRERAS y MARIA ESTHER
SOLANO CONTRERAS, quien falleció el día veintidós de septiem-
bre de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón La Herradura, de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su último
domicilio; por parte de CESAR ANIBAR SOLANO, por DERECHO
DE REPRESENTACION que le correspondía a su madre señora LUCIA
MARGARITA SOLANO, conocida por LUCIA SOLANO, quien era
hija de la causante.
Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de marzo del
año dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026634-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado el
día ocho de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que
dejó la causante MARTA GLORIA CRUZ VIUDA DE MONTOYA,
quien fue de setenta y nueve años de edad, viuda, de oficios domésticos,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. originaria de Usulután, departamento de Usulután, hija de los señores
Doroteo Cruz y Lucía Lozano de Cruz, fallecida el día catorce de febrero
de dos mil doce, siendo su último domicilio San Miguel, departamento
de San Miguel; de parte de los señores JULIAN MONTOYA CRUZ,
mayor de edad, empleado, de este domicilio y con residencia en la
ciudad de Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de América; y
GLORIA MARINA MONTOYA CRUZ, mayor de edad, del domicilio
de San Salvador, departamento de San Salvador, en calidad de herederos
testamentarios.
Se les ha conferido a los aceptantes en el carácter aludido, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión testamentaria, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y
se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del
siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA OCHO DE
MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F026635-3
LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO,
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que según resolución de las once horas y veinte
minutos del día catorce de marzo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ OSCAR BARAHONA
CASTILLO, quien fue de sesenta y siete años de edad, Soltero, Obispo
Católico, originario de Mercedes La Ceiba, Departamento de La Paz y
cuyo último domicilio perteneció a la Ciudad de Santo Domingo, De-
partamento de San Vicente, quien poseía Documento único de Identidad
número cero cero tres siete siete seis cero cero - ocho, con Número de
Identificación Tributaria cero ocho cero cuatro -dos nueve uno uno tres
ocho -cero cero uno - cinco y quien falleció a las cero horas cuarenta y
siete minutos del día veintidós de octubre del año dos mil diecisiete; de
parte del señor ARNULFO BARAHONA CASTILLO, de ochenta y un
años de edad, Pensionado, del Domicilio Zacatecoluca, Departamento de
La Paz, con Documento único de Identidad número cero dos dos nueve
siete ocho cinco uno - dos, con Número de Identificación Tributaria cero
ocho cero cuatro - cero uno cero uno tres seis - cero cero uno - cinco, en
calidad de hermano sobreviviente del causante.
Confiérase al aceptante la Representación y administración interina
de los bienes Sucesorales con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las once horas y cuarenta minutos del día catorce de marzo del año dos
mil dieciocho.- Lic. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Br. BESSY CECILIA
FABIAN FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026640-3
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TE-
JUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, LA SUSCRITA
JUEZA,
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, proveía a
las a las catorce horas con cinco minutos del día diecinueve de abril de
dos mil dieciocho, se ha declarado heredero Interino al señor MILTON
BALMORE FLORES RIVERA, en calidad de hijo sobreviviente y
Cesionario de los derechos que les correspondían, en calidad de hijos
a los señores: ORLANDO ANTONIO FLORES RIVERA, LUIS
ADALBERTO FLORES RIVERA, RAFAEL ANGEL FLORES
RIVERA, DORA ALICIA FLORES DE REYES, en la Sucesión del
Causante MARIA ANGELA RIVERA URQUILLA, quien era de la
edad ochenta y tres años de edad, viuda, de oficios del hogar, originaria
y del domicilio de Agua Caliente, Chalatenango, hija de Dolores Rivera
y Carmen Urquilla, falleció a las nueve horas y treinta minutos del día
siete de marzo del año dos mil diez.
Confiérase al aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que le corres-
ponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense y Publíquense los
edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los diecinueve de abril de dos mil
dieciocho.- Lic. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA IN-
TERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- Licda. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO ORELLANA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026641-3
DIARIO
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez
minutos del día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante JORGE ANTONIO MEJIA
PEREZ, quien falleció el día once de agosto de dos mil diecisiete, en
la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo esa
ciudad su último domicilio; por parte de JORGE ANTONIO MEJIA
AYALA, en calidad de hijo del causante y cesionario de los Derechos
Hereditarios que le correspondían a las señoras LUCIA ESMERALDA
MEJIA AYALA, REBECA CAROLINA MEJIA AYALA y LUCIA
MEJIA, las dos primeras como hijas del causante y la última madre del
mismo.
Nómbrase al aceptante interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de abril
del dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda.
NORMA CAROLINA RAMIREZ RIVAS, SECRETARIA INTERI-
NA.
3 v. alt. No. F026643-3
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las diez horas dieciocho minutos del día veintiséis de enero del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JESUS RAMOS
VIUDA DE FUENTES, conocida por JESUS RAMOS RAMIREZ,
JESUS RAMOS y por JESUS RAMOS DE FUENTES, quien fue de
ochenta y tres años de edad, ama de casa, Viuda, con Documento único
de Identidad Número: Cero tres seis cuatro cero cuatro siete cero – tres
y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dieciséis
–ciento veinte mil ciento veintidós – ciento uno – nueve, fallecida el
día diecisiete de enero del año dos mil cinco, siendo la ciudad de Apopa
su último domicilio; de parte del señor VICTOR MANUEL FUENTES
RAMOS, de cincuenta y ocho años de edad, Empleado, del domicilio de
El Rosario, departamento de La Paz, con Documento único de Identidad
Número: Cero cero uno ocho uno seis cuatro siete – cero, y con Número
de Identificación Tributaria: Cero ochocientos dos – quince cero uno
sesenta – cero cero uno – seis; en calidad de Hijo de la Causante.-
Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
treinta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.-
Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026661-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día
once de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la
causante JUANA FLORES, quien fue de setenta años de edad, soltera,
de oficios domésticos, originaria de San Miguel, departamento de San
Miguel, hija de la señora Fidelia Flores, fallecida el día dieciocho de
octubre de dos mil ocho, siendo su último domicilio Cantón Miraflores,
departamento de San Miguel; de parte del señor RONALD SALVADOR
FLORES, mayor de edad, agente de bienes raíces, del domicilio de la
ciudad de Harrisonburg, Estado de Virginia de los Estados Unidos de
América, en calidad de hijo de la causante.
Se le ha conferido al aceptante en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los
que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten
a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público para los efectos de
Ley.
DIARIO
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA ONCE DE
ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F026672-3
HERENCIA YACENTE
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ
DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y dos
minutos del día dieciocho de enero de este año, se ha declarado yacente
la herencia de la causante ANGELA COREAS, quien falleció el día
cuatro de agosto de dos mil catorce, en el Cantón Guadalupe La Zorra,
de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, siendo éste su úl-
timo, sin que persona alguna se haya presentado aceptando su herencia
o una cuota de ella, por lo que de conformidad al artículo 1164 C:.C.,
DECLARASE YACENTE dicha herencia, y NOMBRASE curador para
que la represente al Licenciado GILBERTO ALFARO, a quien se le ha
hecho saber este nombramiento para su aceptación y juramentación.
Se cita a las personas que se crean con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de abril del
ano dos mil dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Lic.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026545-3
DR. ROMEO EDGAR PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN
FUNCIONES (1) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a nueve horas diez minutos del diez de abril de dos mil dieciocho, se ha
DECLARADO YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó
la señora ROSA AMELIA PALMA VIUDA DE CASTILLO o ROSA
AMELIA PALMA MEJIA VIUDA DE CASTILLO, quien era de se-
senta años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria Chiltiupán,
Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio Ilopango, de-
partamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número
02372278-6, y Número de Identificación Tributaria 0505-181145-001-4;
nómbrese Curador a la Licenciada MARTA GUADALUPE CASTRO
AMAYA, para que represente dicha herencia.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del diez de abril de dos mil dieciocho.- Dr.
ROMEO EDGAR PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUN-
CIONES-1.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026590-3
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta mi-
nutos del día veinte de marzo del dos mil dieciocho, ha sido declarada
yacente la herencia dejada por el señor EDMUNDO REYES MENA, de
ochenta años de edad, contador, viudo, con documento único de identidad
número cero uno tres siete dos siete ocho seis guion cinco, originario de
San Juan Talpa, Departamento de La Paz, y del domicilio de Sonsonate,
hijo de Felipe Mena y Julia Reyes, fallecido el día veinticinco de octubre
del dos mil dieciséis, en esta ciudad, siendo esta ciudad, el lugar de su
último domicilio y se ha nombrado curadora para que lo represente a la
Licenciada SANDRA ISABEL NAVARRETE RAMIREZ, ahora Sandra
Isabel Navarrete de Ramón, de cuarenta y un años de edad, abogada,
del domicilio de Izalco, con tarjeta de abogado número diecisiete mil
novecientos cincuenta y cuatro, y con documento único de identidad
número cero cero quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta
y cuatro guion cero, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás
efectos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince mi-
nutos del día veinticinco de abril del dos mil dieciocho.- Lic. MSc. RAUL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026597-3
DIARIO
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA. AL
PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor JOEL
SORTO PORTILLO, Apoderado Judicial de la señora SANDRA AL-
VINA CRUZ PASTORA, solicitando a favor de su representada Título
de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El
Centro, de esta Villa, de la capacidad de TRESCIENTOS OCHENTA
Y SEIS PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor
Poniente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:
Tramo uno, noreste, sesenta y tres grados, cuarenta minutos, cuarenta y
cuatro segundos, con una distancia de veintisiete punto dieciocho metros,
colindando con Alcaldía Municipal de Carolina, pared de bloques de
cemento de por medio.
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, está formado
por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, sureste,
veintiuno punto cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y seis segundos,
con una distancia de catorce punto cuarenta metros; colindando con
Parque Municipal de Carolina, calle pública y pared de bloques de
cemento de por medio.
LINDERO SUR: partiendo del vértice suroriente, está formado por un
tramo con el siguiente rumbo y distancia; Tramo uno, suroeste, sesenta
grados, diecisiete minutos, cuarenta y tres segundos, con una distancia de
veinticuatro punto cero ocho metros; colindando con Sucesión Anselmo
Portillo, pared de bloques de cemento de por medio.
LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente, está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,
noroeste, treinta y tres grados, veintinueve minutos, cuarenta y tres se-
gundos, con una distancia de quince punto noventa metros; colindando
con Ofelia Carranza, calle pública y pared de bloques de cemento de
por medio.
Así llegamos al vértice Norponiente, que es donde inició esta
descripción. En la propiedad existe construida una casa con paredes de
bloques de cemento, piso de cerámica y techo de tejas, y con los servicios
básicos de agua potable y energía eléctrica.
No tiene cultivos permanentes, no es dominante, ni sirviente, no está
en proindivisión, que adquirió mediante Escritura Pública de compraventa,
otorgada por la señora LILIAN ANTONIA CRUZ RIVERA, ante los
oficios de la Notario DINA ELIZABETH RIVERA LOVOS, en la Villa
de San Antonio, departamento de San Miguel, el día veintiséis de abril
del año dos mil diecisiete; y junto con la posesión que ejercieron sus
antecesores poseedores, suman más de cincuenta años de posesión.
Se valúa en el precio de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Carolina, catorce de mayo del año dos mil
dieciocho.- JOSÉ ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE
MUNICIPAL. JOSÉ GUADALUPE CARBALLO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026539-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA. AL
PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor JOEL SORTO
PORTILLO, Apoderado Judicial de la señora MARIA ELIZABETH
PORTILLO MEDINA, solicitando a favor de su representada Título
de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio
El Calvario, de esta Villa, de la capacidad de CIENTO SESENTA Y
NUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo
del vértice Nor Poniente, está formado por un tramo con el siguiente
rumbo y distancia: Tramo uno, noreste, setenta y ocho grados, cuarenta
minutos, cuarenta y siete segundos, con una distancia de once punto cin-
cuenta y siete metros; colindando con Ana Cecilia Sorto Franco, pared
de ladrillo repellado de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del
vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo
y distancia: Tramo uno, sureste, cero nueve grados, quince minutos,
veintiún segundos, con una distancia de diecisiete punto cero dos metros;
colindando con Candelario Lovo, David Antonio Vigil Medina, pared de
ladrillos de barro cocido de por medio. LINDERO SUR: partiendo del
vértice suroriente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y
distancia; Tramo uno, suroeste, setenta y seis grados, cincuenta y seis
minutos, cuarenta y nueve segundos, con una distancia de ocho punto
veinticinco metros; colindando con Coralia Cruz, pared de ladrillo de
por medio, LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente,
está formado por un tramo el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,
noreste, veinte grados, quince minutos, cero tres segundos, con una
distancia de diecisiete punto cuarenta y siete metros; colindando con
Tony Gerson Medina Guzmán, la Calle Segunda Av. Sur y pared de
ladrillo de por medio. Así llegamos al vértice Norponiente que es donde
se inició esta descripción. En dicha propiedad existe construida una casa
sistema mixto con todos los servicios básicos. No tiene cultivos perma-
nentes, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, posesión
que adquirió en un principio, en un cincuenta por ciento de propiedad,
según testimonio de Escritura Pública de compraventa, otorgada por el
señor JOSE ADONAY PORTILLO HERNANDEZ, ante los oficios del
Notario MIGUEL ANGEL GOMEZ, en Ciudad Barrios, departamento
de San Miguel, el día veinticuatro de octubre del año dos mil nueve;
y posteriormente adquirió el otro cincuenta por ciento de propiedad,
según Testimonio de Escritura Pública de Compraventa, otorgada por el
DIARIO
OFIC
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. señor JORGE ALBERTO CARRANZA, ante los oficios de la Notario
Salvadoreña INGRID JUDITH GARCIA DE LA O, en El Estado de
Virginia, de los Estados Unidos de Norte América, el día cinco de Di-
ciembre del año dos mil diecisiete, adquiriendo en un cien por ciento la
propiedad del inmueble descrito, y junto con la posesión que ejercieron
sus antecesores poseedores, suman más de cincuenta años de posesión.
Se valúa en el precio de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa al público, para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Carolina, diecisiete de mayo del año dos mil
dieciocho.- JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ CHICAS, ALCALDE
MUNICIPAL. JOSÉ GUADALUPE CARBALLO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026540-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó la Licenciada
Yesenia Yaneth Aguilar Salmerón, Apoderada General Judicial y Ad-
ministrativa con Cláusulas Especiales de la señora BERTA POSADA
RODRIGUEZ, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, a favor de su
poderdante de un terreno de naturaleza antes rústico ahora urbanizado,
situado en la Colonia Libertad, Municipio de Sesori, Departamento de San
Miguel, de una capacidad superficial de CUATROCIENTOS OCHEN-
TA Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de la
descripción técnica siguiente: Iniciando en el vértice noroeste, partiendo
en sentido horario, con coordenadas geodésicas, Norte doscientos ochenta
y siete mil seiscientos diecinueve punto veintiséis metros; Este quinientos
sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete punto ochenta y cuatro
metros. LINDERO NORTE: Está formado por un tramo del mojón uno al
mojón dos, con rumbo Sur sesenta y dos grados cuarenta y tres minutos
treinta y cuatro segundos Este y una distancia de treinta y tres punto
cincuenta y siete metros, colindando en este tramo con Dina Elizabeth
Vásquez Posada con lindero sin materializar, llegando así al vértice
noreste. LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo del mojón
dos al mojón tres con rumbo Sur veintitrés grados veintitrés minutos
cuarenta segundos Oeste y una distancia de once punto ochenta y siete
metros, colindando en este tramo con Elvira Lovo, cerco de púas de por
medio; llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: Está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Del mojón tres al
mojón cuatro, con rumbo Norte setenta y un grados cero ocho minutos
cero dos segundos Oeste y una distancia de diecisiete punto cero siete
metros; del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo Norte sesenta grados
cuarenta y siete minutos treinta y tres segundos Oeste y una distancia
de veinte punto noventa y cuatro metros; colindando en estos tramos
con Bertila Medrano, con pared de bloque de por medio, llegando así
al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo
del mojón cinco al mojón uno con rumbo Norte cuarenta y un grados
veinticuatro minutos diecinueve segundos Este y una distancia de catorce
punto cero seis metros, colindando en este tramo con Carlos Hernández
con calle principal de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es
donde se inició la presente descripción. El inmueble descrito la señora
BERTA POSADA RODRÍGUEZ, lo adquirió por compraventa verbal
que le hizo la Alcaldía Municipal de Sesori, en el año de mil novecientos
setenta y siete, a través del señor Julio González, Alcalde de esa época,
terreno que se encuentra a cuerpo cierto, no tiene cargas ni derechos
reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni sirviente, ni se
encuentra en proindivisión con nadie, cuya posesión la señora BERTA
POSADA RODRÍGUEZ, la ejerce desde hace más de cuarenta años,
desde el día quince de Agosto del año mil novecientos setenta y siete;
ejercida en forma quieta, pacífica y sin interrupción y ha consistido en
mantenerlo aseado, cercado y realizar toda disposición como verdadera
dueña, en dicho terreno ha construido su vivienda todo esto sin pedirle
permiso a nadie, ejerciendo actos de verdadera dueña y señora, inmueble
que se valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Y se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sesori, a los catorce días del mes de Mayo
de dos mil dieciocho.- RENÉ ALEXANDER PORTILLO, ALCALDE
MUNICIPAL. BLANCA ATELVINA VÁSQUEZ DE LIZAMA, SE-
CRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026623-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó la Licenciada
Yesenia Yaneth Aguilar Salmerón, Apoderada General Judicial y Admi-
nistrativa con Cláusulas Especiales de la señora MARÍA SALGADO,
solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, a favor de su poderdante de
un terreno de naturaleza antes rústico ahora urbanizado, situado en La
Colonia Libertad, Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel, de
una capacidad superficial de SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, de la descripción técnica siguiente: Comen-
zando a describir el inmueble en sentido horario, desde el vértice Nor
-Poniente, el cual identificaremos en el plano como M UNO, el cual
se describe a continuación: LINDERO NORTE: Está conformado por
un tramo el cual linda y mide así: Tramo uno, del mojón uno al mojón
dos con una distancia de quince punto ochenta metros, con rumbo Sur
ochenta y dos grados treinta y seis minutos, treinta y un segundos Este
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419lindando en este tramo con terreno del Señor Juan Clímaco Medrano.
LINDERO ORIENTE: Está conformado por un tramo el cual linda y
mide así: Tramo uno, del mojón dos al mojón tres con una distancia de
veintidós punto cuarenta y ocho metros, con rumbo Sur once grados cin-
cuenta minutos cuarenta y nueve segundos Este, lindando en este tramo
con terreno de la señora Virginia Esperanza Cruz. LINDERO SUR: Está
conformado por un tramo el cual linda y mide así : Tramo uno de mojón
tres a mojón cuatro con una distancia de trece punto noventa y cuatro
metros con rumbo norte setenta y siete grados cincuenta y seis minutos
once segundos Oeste, lindando con terreno del señor Hernán Ventura,
callejón de por medio. LINDERO PONIENTE: Está conformado por
un tramo el cual linda y mide así: Tramo uno de mojón cuatro a mojón
uno con una distancia de veintiuno punto veintiocho metros con rumbo
Norte cero seis grados cincuenta y ocho minutos cero uno segundos
Este. El tramo antes descrito linda con terreno de la señora Marleni del
Carmen Pineda, con malla ciclón de por medio, llegando así al vértice
norponiente, que es donde se inició la presente descripción. El inmueble
descrito la señora MARÍA SALGADO lo adquirió por donación verbal
que le hizo la Alcaldía Municipal de Sesori, en el año de mil novecientos
noventa y cuatro, a través del señor René Alexander Portillo, Alcalde
de esa época, terreno que se encuentra a cuerpo cierto, no tiene cargas
ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, no es dominante ni
sirviente, ni se encuentra en proindivisión con nadie, cuya posesión la
señora MARÍA SALGADO la ejerce desde hace más de veinte años,
desde el día diez de Junio del año mil novecientos noventa y cuatro;
ejercida en forma quieta, pacífica y sin interrupción y ha consistido en
mantenerlo aseado, cercado y realizar toda disposición como verdadera
dueña, en dicho terreno ha construido su vivienda todo esto sin pedirle
permiso a nadie, ejerciendo actos de verdadera dueña y señora, inmueble
que se valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y se avisa al público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de sesori, a los catorce días del mes de Mayo
de dos mil dieciocho.- RENÉ ALEXANDER PORTILLO, ALCALDE
MUNICIPAL. BLANCA ETELVINA VÁSQUEZ DE LIZAMA, SE-
CRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026625-3
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Ilobasco, Departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Suyaba Marvely Pineda Velásquez, mayor de edad, Abogada y Notario,
del domicilio de la Ciudad de Ilopango, en concepto de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial de los señores: Jairo Marvin
Escobar Francia, de veinticinco años de edad, Agricultor, del domicilio
de Jutiapa, Departamento de Cabañas; y María Mirian Hernández Peña,
de veintinueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de las Vegas,
Estada de Nevada, de los Estados Unidos de América; solicitando Título
Supletorio a favor de sus representados, de un terreno de naturaleza rús-
tica, situado en Cantón El Mestizo, de esta Jurisdicción, de la extensión
superficial actual de: OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO
CUARENTA METROS CUADRADOS; de los linderos y colindancias
siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo Uno, Norte cuarenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos
cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y seis
metros; Tramo Dos, Norte sesenta y ocho grados treinta y ocho minutos
cuarenta y un segundos Este con una distancia de siete punto noventa y
seis metros; Tramo Tres, Norte cincuenta y cinco grados treinta minu-
tos veinticuatro segundos Este con una distancia de doce punto setenta
metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y ocho grados quince minutos diez
segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y cinco metros;
Tramo Cinco, Norte setenta y siete grados grados treinta y dos minutos
veinticinco segundos Este. con una distancia de tres punto noventa y
seis metros; Tramo Seis, Sur veintisiete grados cuarenta y dos minutos
veinticinco segundos Oeste con una distancia de uno punto setenta y un
metros; Tramo Siete, Sur ochenta y seis grados seis minutos cuarenta
segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho me-
tros; Tramo Ocho, Sur cincuenta y seis grados dieciséis minutos doce
segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y siete metros,
colindando en estos tramos con terreno propiedad del señor José María
Urías, camino vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos, con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur siete grados treinta y dos minutos
cincuenta segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y
un metros, colindando en este tramo con terreno propiedad del señor
Carbilio Durán, calle vecinal de por medio; Tramo Dos, Sur dos grados
veintinueve minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia
de doce punto sesenta y seis metros; Tramo Tres, Sur cero grados cin-
cuenta y tres minutos catorce segundos Este con una distancia de cero
punto cuarenta y cinco metros, colindando en estos tramos con terreno
propiedad del señor Marcelino Guardado, Calle vecinal de por medio.
LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por
dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte
ochenta y nueve grados cincuenta y siete minutos siete segundos Oeste
con una distancia de dieciséis punto sesenta y siete metros; Tramo Dos,
Sur ochenta y cuatro grados treinta y nueve minutos treinta y ocho
segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto trece metros,
colindando en estos tramos con terreno propiedad de la señora María
Eva Ortiz. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo
Uno, Norte veintiséis grados treinta y cuatro minutos treinta y nueve
segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y siete me-
tros, colindando en este tramo con terreno propiedad de la señora Julia
Peña, quebrada de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que
es donde se inició la descripción. No está en proindivisión con terceras
personas, no tiene cargas ni derechos reales; lo hubo por Compraventa
que le hicieron al señor JOSE ANTONIO DURAN ESCOBAR, según
consta en Escritura Pública de Compraventa, otorgada a favor de ellos,
en la Ciudad de Ilobasco, a las diecinueve horas treinta minutos del día
veinte del mes de mayo, del año dos mil diecisiete, fecha desde la cual
mis representados se unen a la posesión material ejercida de forma quieta,
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. pacífica e ininterrumpida por más de diez años por el señor Celestino
Guardado Bonilla; y lo estima en la cantidad de TREINTA Y CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas y cincuenta minutos del día siete de mayo de dos
mil dieciocho.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ
SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F026636-3
RENOVACION DE MARCA
No. de Expediente: 1995003438
No. de Presentación: 20070092480
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Tyco Fire & Security GmbH, del domicilio de
Victor von Bruns-Strasse 21, 8212, Neuhausen am Rheinfall, Suiza, de
nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00078 del Libro 00053 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la figura de una mano izquierda volteada hacia abajo
y va dentro de una esfera negra y la figura de una cruz; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR,
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003990-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018168109
No. de Presentación: 20180267044
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GUTIERREZ
ESTRADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: GUTIERREZ ESTRADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras DROGUEMED FARMACEUTICA
y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICA-
DA A LA COMPRA Y VENTA, DISTRIBUCIÓN, FABRICACION,
IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS FARMA-
CEUTICOS Y MEDICINALES, ETICOS Y DE VENTA LIBRE,
REACTIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS, MATERIAS PRIMAS, ASI
COMO COSMETICOS, PRODUCTOS DE BELLEZA, EQUIPO ME-
DICO Y TODOS AQUELLOS MATERIALES Y ESPECIALIDADES
RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003994-3
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
La infrascrita Directora Secretaria de la Junta Directiva de la sociedad
"EQUIFAX CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE", que puede abreviarse "EQUIFAX CENTROAMÉ-
RICA, S.A. de C.V.", de conformidad al artículo doscientos veintiocho
del Código de Comercio.
CONVOCA: A los señores accionistas a la sesión de JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las diez
horas del día dieciocho de junio del dos mil dieciocho, en las oficinas
principales de Equifax Centroamérica, S.A. de C.V., ubicada en esta
ciudad en Edificio World Trade Center, Torre II, 5to. Nivel, Colonia
Escalón.
PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
1. Establecimiento y Comprobación de Quórum;
2. Lectura del Acta anterior y su aprobación;
3. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva
del ejercicio económico 2017, y sometimiento a aprobación
de la Junta General de Accionistas;
4. Presentación del Balance General, Estado de Resultados,
Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al
ejercicio económico 2017, y sometimiento de los mismos a
aprobación de la Junta General de Accionistas;
5. Presentación del informe del Auditor Externo del ejercicio
económico del año 2017;
6. Restructuración de la Junta Directiva electa para el período
2017-2019.
7. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, y fijación
de sus emolumentos para el ejercicio económico 2018;
8. Aplicación de Resultados del ejercicio económico 2017;
9. Varios;
10. Cierre.
QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al
encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de
las cuarenta y tres mil seiscientas (43,600) acciones que conforman el
capital social.
QUORUM NECESARIO
El quórum necesario para la convocatoria según el Art. 240 del Código
de Comercio, será con asistencia y representación de la mitad más una
de las acciones que tengan derecho a votar, es decir 21,801 acciones, y
las resoluciones serán por mayoría de los votos presentes.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA
Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda
convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las diez horas
del día diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en el mismo lugar
señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de
la Junta General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se
realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o
representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría.
San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil
dieciocho.
ELIDA REBECA FERNANDEZ VILLATORO,
DIRECTORA SECRETARIA.
EQUIFAX CENTROAMERICA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F026668-3
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Los Próceres, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
de Depósito a Plazo fijo No. 0745-002540-7, amparado con el registro
No. 0661480, constituido el 06/07/2001 a 180 días plazo, lo que hace
del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de mayo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F026564-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, Octava Etapa, de esta
ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007690139337, amparado
con el registro No. 1248931, constituido el 04/10/2016, a 360 días
plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de mayo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F026570-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a
Plazo fijo No. 007830344059, amparado con el registro No. 1279756,
constituido el 12/10/2017, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de mayo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F026574-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Anamorós, de la Ciudad de Anamorós,
Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.
0783-024351-7, amparado con el registro No. 1037014, constituido el
22/10/2008, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de mayo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F026578-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, Departa-
mento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007650096614,
amparado con el registro No. 1245030, constituido el 01/08/2016, a 360
días plazo cada uno, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de mayo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F026585-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, Departa-
mento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007650097118,
amparado con el registro No. 1252425, constituido el 19/10/2016, a 360
días plazo cada uno, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de mayo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F026591-3
DIARIO
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EZ LEGAL
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa, Departa-
mento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007440146904,
amparado con el registro No. 1265395, constituido el 03/05/2017 a 180
días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de repo-
sición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y
932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 15 de mayo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F026594-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ciudad Arce, de Ciudad Arce, Departa-
mento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007650096556,
amparado con el registro No. 1245025, constituido el 16/07/2016, a 360
días plazo cada uno, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 16 de mayo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F026599-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
de Depósito de Ahorro a Plazo No. 015670001883, amparado con el
registro No. 32123, constituido el 23/12/2008, a 21 días plazo, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 16 de mayo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F026601-3
EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN IZALCO,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE SE HA PRESENTADO PARTE
INTERESADA MANIFESTANDO QUE HAN EXTRAVIADO CER-
TIFICADOS DE ACCIONES No. A61497, POR CIENTO SESENTA
Y DOS ACCIONES; No. A41264, POR CINCUENTA ACCIONES
ACCIONES; No. A61282, POR CIENTO CINCO ACCIONES AC-
CIONES; No. A42519, POR CIENTO CINCO ACCIONES; No.
A42628, POR CUARENTA ACCIONES; EXTENDIDOS POR EL
BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO
PARA EFECTOS DE REPOSICION DE LOS CERTIFICADOS RE-
LACIONADOS, CONFORME A LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL
CODIGO DE COMERCIO VIGENTE.
EN CASO DE QUE 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y
ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO
RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA
LA REPOSICION DE LOS CERTIFICADOS ANTES MENCIONA-
DOS.
IZALCO, DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIE-
CIOCHO.
JORGE RICARDO FUENTES TEXIN,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F026633-3
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE DE LA ALCALDIA MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
la señora GLORIA CHAVEZ, de setenta y cinco años de edad, domés-
ticos, del domicilio de la ciudad de San Jorge, departamento de San
Miguel, con Documento único de Identidad número cero tres dos cero
tres ocho nueve nueve-cero, con Número de Identificación Tributaria
uno dos uno cinco-cero ocho cero seis cuatro dos-uno cero dos-cero;
solicitando TITULO MUNICIPAL DE NATURALEZA URBANA,
a su favor situado en el Barrio Nuevo París, de la ciudad de San Jorge,
departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TRESCIEN-
TOS NOVENTA Y UNO PUNTO TRECE METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: consta
de dos tramos rectos que parten del mojón número uno con rumbo
sureste setenta y seis grados, diez minutos, cero cinco segundos, y
distancia de trece punto cuarenta y uno metros; llegando al mojón dos,
del que se parte con rumbo sureste setenta y siete grados, treinta y seis
minutos, veintiuno segundos y distancia de cero siete punto setenta y
siete metros, llegando al mojón número tres, colindando con todo este
sector con terreno de Esperanza Rivera, cerco de alambre espigado de
por medio en el primer tramo y muro de mampostería de piedra de por
medio en el segundo tramo; LINDERO ORIENTE: consta de dos tramos
rectos que parten del mojón número tres con rumbo suroeste, veintidós
grados, veintiséis minutos, cuarenta y siete segundos, y distancia de
veinte punto cincuenta y nueve metros; llegando al mojón cuatro, del
que se parte con rumbo suroeste, veintiséis grados, once minutos, cero
ocho segundos, y distancia de cero tres punto noventa y cuatro metros,
llegando al mojón número cinco, colindando en este sector con terreno
de Gladis Saravia de Campos, cerco de alambre espigado de por medio;
LINDERO SUR: consta de un tramo recto que parte del mojón número
cinco, con rumbo noroeste, ochenta y siete grados, dieciocho minutos,
veinticuatro segundos, y distancia de cero ocho punto treinta y siete
metros, llegando al mojón seis colindando en este sector con terreno de
Gladis Saravia de Campos, cerco de alambre espigado de por medio y
LINDERO PONIENTE: costa de dos tramos rectos que parten del mojón
número seis, con rumbo noroeste, cero nueve grados, quince minutos,
quince segundos, y distancia de veinticuatro punto sesenta y dos metros,
llegando al mojón número siete, del que se parte con rumbo noreste,
veinticinco grados, dieciocho minutos, diecinueve segundos, y distancia
de cero tres punto cero cuatro metros, llegando al mojón número uno,
lugar donde se inició la presente descripción; colindando en todo este
sector con terreno de Blanca Contreras y Victor Manuel García Martínez,
camino vecinal y quebrada de invierno de por medio.-Y lo hubo por
compra venta que le realizara al señor Juan Antonio Arévalo Cuadra,
según Documento Autenticado de Compraventa Privada de inmueble
por posesión, otorgada en la ciudad de Usulután, departamento de
Usulután, a las siete horas del día cuatro de enero de dos mil dieciocho,
ante los oficios del Notario Jabier Calderón Rivera, quien estuvo en
posesión consecutiva en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente;
por lo que unida la posesión de la vendedora con la posesión del Titulante
hace más de veinte años, no es predio dominante, ni sirviente y ni está
en proindivisión con otra persona y lo valúa en la suma de DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Los colindantes son vecinos y de este domicilio, haciéndose saber
al público en General para efectos de Ley.
Librado en el despacho del Secretario de la Alcaldía Municipal
de San Jorge, departamento de San Miguel, a los doce días del mes de
Marzo de dos mil dieciocho.- MELVIN ANTONIO NATIVI ULLOA,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE FABRICIO JAIME MARTINEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026575-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018168637
No. de Presentación: 20180268135
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
ALEJANDRO ZELAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de COMPAÑIA MERCANTIL DE COMERCIO E INVERSIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
COMERCOIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Jai Sport Technology y diseño, que
se traducen al castellano como Tecnología deportiva para la vida. Se
le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo
distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos deno-
minativos que componen la marca, individualmente considerados no
se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios
en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003991-3
No. de Expediente: 2018168636
No. de Presentación: 20180268134
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
ALEJANDRO ZELAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de COMPAÑIA MERCANTIL DE COMERCIO E INVERSIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras COMERCOIN global bussines y diseño,
traducido al idioma castellano como COMERCOIN Negocios Globales.
Se le hace saber al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo
distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso del elemento denominativo
"Global Bussines" que conforma la marca, individualmente considerado
no se concede exclusividad, por ser término de uso común o necesario
en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003992-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018166266
No. de Presentación: 20180262682
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA GABRIELA MEDINA ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras mi ShiShi, que servirá para: AM-PARAR: DISEÑO DE MODA, DISEÑO GRÁFICO, DISEÑO DE EMBALAJES, DISEÑO DE INTERIORES; DISEÑO DE ACCESO-RIOS PARA HOGAR; DISEÑO DE ESTAMPADOS Y TEXTILES. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003993-3
No. de Expediente: 2018168110
No. de Presentación: 20180267046
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GUTIERREZ ESTRADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUTIERREZ ESTRADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras DROGUEMED FARMACEUTICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTI-COS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003995-3
No. de Expediente: 2018168564
No. de Presentación: 20180268035
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GUTIERREZ ESTRADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUTIERREZ ESTRADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MULTIVIT-MED
Consistente en: las palabras MULTIVIT-MED, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003996-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018168571
No. de Presentación: 20180268042
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GUTIERREZ ESTRADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUTIERREZ ESTRADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ARTRIMED
Consistente en: la palabra ARTRIMED, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003997-3
No. de Expediente: 2018168567
No. de Presentación: 20180268038
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de GUTIERREZ ESTRADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUTIERREZ ESTRADA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MED-CEXIfIMA
Consistente en: las palabras MED-CEXIFIMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003998-3
No. de Expediente: 2018167253
No. de Presentación: 20180265139
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABORA-TORIOS QUIMICO FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUIMIFAR, S.A. de C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CALCIO MIL B 12 QUIMIfAR
Consistente en: las palabras CALCIO MIL B 12 QUIMIFAR Sobre las palabras "Calcio, Mil, B12", no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesarios en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003999-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018167252
No. de Presentación: 20180265138
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS QUIMICOS FARMACEUTICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUIMIFAR), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AMIGDOCAÍNA
Consistente en: la palabra AMIGDOCAÍNA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004000-3
No. de Expediente: 2017165424
No. de Presentación: 20170260791
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CARLOS SACA ZEDAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RANIER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RANIER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PURI SOL y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya que sobre los términos PURI y SOL, individualmente considerados no se le concede exclusividad, por ser pa-
labras de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTE PARA PISOS PARA EL HOGAR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004006-3
No. de Expediente: 2018168118
No. de Presentación: 20180267076
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REBECA ELIZABETH AZAHAR DE CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Acuarela y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISEÑO DE ARTES GRÁFICAS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026568-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ESTATUTOS DEL fRENTE SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR,
fRE.SI.TRA.M.A.S.
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y EMBLEMA.
Art. 1.- Queda constituido el FRENTE SINDICAL DE TRABAJA-
DORES MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR,
como Sindicato de clase Servidores Públicos, cuyas siglas serán: FRE.
SI.TRA.M.A.S. de conformidad con el Acto de Constitución del día
ocho de abril del año dos mil dieciocho; y en adelante en los presentes
Estatutos se denominará solo como el Sindicato.
Art. 2.- El domicilio del Sindicato será San Salvador, Departamento
de San Salvador, de forma permanente.
Art. 3.- El lema del Sindicato será: "EN PIE DE LUCHA POR LA
IGUALDAD SOCIAL", la bandera del Sindicato será del tamaño del
Pabellón Nacional y estará formada por tres lienzos de tela en forma
horizontal, el de la parte superior será de color verde que significa la
esperanza, el de la parte inferior será amarillo que significa la prevención
y al centro la franja roja que significa la lucha de los trabajadores; y tendrá
el lema del Sindicato, en el centro de la bandera figurará en el centro de
la bandera figurará un camión que representa la recolección de la basura
de San Salvador, y el que contendrá en su interior una escoba al rededor
del camión se leerá de izquierda a derecha el nombre del Sindicato.
CAPITULO II
OBJETIVOS, fINES, PRINCIPIOS Y DEL SINDICATO.
Art. 4.- Son objetivos y fines del Sindicato: la fomentación y defensa
de los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus
personas afiliadas. Por tanto sus fines son:
a) Incorporar en su seno a todas las personas trabajadoras que
laboren para la Alcaldía Municipal de San Salvador, y que
deseen afiliarse al mismo, siempre que no sean personas
con funciones de poder decisorio, cargos directivos o cuyas
obligación son de naturaleza altamente confidencial.
b) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos sociales
comunes de las personas afiliadas al Sindicato.
c) Fomentar la solidaridad sindical.
d) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus perso-
nas afiliadas, escuelas sindicales y capacitaciones técnicas.
e) Celebrar contratos colectivos de trabajo de acuerdo con las
disposiciones de la Ley de Servicio Civil.
f) Procurar la recreación sana de sus personas afiliadas por
medio de prácticas deportivas y artísticas.
g) Promover y fomentar la libre sindicalización.
h) Afiliarse a federaciones de las personas afiliadas que están
reconocidos por la ley.
i) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus
actividades.
CAPITULO III
DE LAS PERSONAS AfILIADAS AL SINDICATO
Art. 5.- Todas las personas afiliadas al Sindicato son iguales en
el goce de sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En
consecuencia a nadie podrá reconocérsele o atribuírsele privilegios en
el gobierno, administración y función del Sindicato.
Art. 6.- El Sindicato se integrará con todos las personas que tra-
bajen para la Alcaldía Municipal de San Salvador que voluntariamente
ingresen al mismo.
Art. 7.- Para la Admisión de nuevas personas afiliadas, son requi-
sitos indispensables los que a continuación se enumeran.
1) Ser persona trabajadora de la Alcaldía Municipal de San
Salvador.
2) La edad mínima para poder afiliarse al Sindicato deberá ser
de dieciocho años de edad, y de cualquier nacionalidad.
3) Haber solicitado por escrito su admisión, ante la Junta Di-
rectiva; y
4) Observar buena conducta tanto en público como en privado.
Art. 8.- Son deberes y obligaciones de las personas afiliadas al
Sindicato las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos, así como también los
acuerdos y resoluciones que emanen de la Asamblea y de la
Junta Directiva. En el caso de resoluciones tomadas por la
Junta Directiva, su cumplimiento será obligatorio, siempre
que sea a favor de los derechos e intereses de las personas
trabajadoras afiliadas a esta organización.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea, ya sean
Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad en beneficio
de la Organización.
c) Pagar las cuotas de admisión de tres dólares, y pagar puntual-
mente todas las cuotas ordinarias y extraordinarias determi-
nadas por la Asamblea, que sean indispensables o necesarias,
estableciéndose cuota ordinaria mensual de tres dólares; y
como cuota extraordinaria, la que se establezca oportunamente,
es decir en el preciso instante en que las circunstancias así lo
demandaren por acuerdo de la Asamblea.
d) Acatar las resoluciones y todo acuerdo que sean el producto
razonable de la Asamblea, siempre y cuando se actué fiel y
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de trabaJo y Previsión social
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. leal con los Estatutos de la Organización y con sus compa-
ñeros.
e) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en el
resto de los movimientos sindicales y sociales en general.
f) Presentar excusas con indicación de causa justificada, cuando
no pueda asistir a una sesión de trabajo, y;
g) Las demás obligaciones que determinen los Estatutos y la
Ley de Servicio Civil.
Art. 9.- Las personas afiliadas al Sindicato tienen los siguientes
derechos:
a) Participar activamente con derecho de voz y voto en las
deliberaciones y debates que se realicen en la Asamblea
y presentar propuestas e iniciativas de conformidad a los
intereses comunes del Sindicato.
b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección en comisiones
o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes
con las cuotas establecidas.
c) Ser representado por el Sindicato para defender sus derechos
laborales; y
d) Nombrar a sus defensores ante las personas afiliadas al
Sindicato o bien defenderse por sí mismo ante la Comisión
de Honor y Justicia, cuando haya infringido los presentes
estatutos.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO.
Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son:
a) La Asamblea.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA.
Art. 11.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de las per-
sonas afiliadas al Sindicato, la cual constituye la máxima autoridad.
Art. 12.- Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones es
necesario que concurran a ella la mitad más uno del total de las personas
afiliadas al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La Asamblea
se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores al día ocho
de abril de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por
la junta directiva o cuando lo soliciten por escrito diez de las personas
afiliadas activos y solventes del Sindicato, quienes tendrán competencia
para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea ordinaria y extraordinaria
se harán por cualquier medio de publicidad escrita con quince días
de anticipación si fuere ordinaria y de dos días por lo menos si fuera
extraordinaria.
Si no hubiera quórum en la primera convocatoria se podrá convocar
en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada como de segunda
convocatoria, pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella
para la cual no hubo quórum; esta segunda Asamblea se celebrará con
el número de personas afiliadas presentes y las resoluciones y acuerdos
que en ella se tomen será de acatamiento forzoso para todas las personas
afiliadas. Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.
Art. 14.- En caso de que la Junta Directiva se negare a convocar
para una Asamblea, la convocatoria deberán realizarla diez de las personas
afiliadas al sindicato, quienes la firmarán explicando en la misma porque
se procede de esa forma, reunida la Asamblea tomarán los acuerdos
pertinentes eligiendo una Comisión conformada por un Presidente, un
Vicepresidente y una Secretaría para presidan la sesión y los acuerdos
que en esta Asamblea se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso
para todas las personas afiliadas. Las funciones de la comisión caducarán
al finalizar la sesión.
Art. 15.- Las atribuciones de la Asamblea:
a) Elegir anualmente a la Junta Directiva, Comisión de Honor
y Justicia y de Hacienda; la elección de la Junta Directiva se
llevará a cabo dentro de los quince días anteriores al ocho
de abril de cada año, y la Junta Directiva podrán ser electos
o reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría, si así
dicidiese la Asamblea.
b) Aprobar las reformas de los Estatutos del Sindicato.
c) Aprobar o reprobar por medio de voto singular y secreto la
memoria anual de labores de la Junta Directiva o como la
asamblea lo defina.
d) Conocer aprobar o desaprobar la propuesta del presupuesto
anual, elaborado por la Junta Directiva, en la cual expresará
con detalle los gastos que se proyecten.
e) Autorizar toda clase de inversión mayor de quinientos dólares,
siempre que hayan sido incluidas en el presupuesto.
f) Acordar el monto de las cuotas de admisión, así como las
ordinarias y extraordinarias el número de veces que en el año
puedan cobrar estas últimas, así como la cantidad máxima
que se pueden cobrar en su concepto y las formas de cobrar
una y otra.
g) Remover a las personas afiliadas a la Junta Directiva y comi-
siones, cuando estatutariamente o legalmente hayan motivos
para ello, debiendo elegir al sustituto o sustitutos.
h) Acordar, con los dos tercios de votos de las personas afilia-
das por lo menos, la disolución voluntaria del sindicato de
acuerdo a lo que dispone la ley y los presentes Estatutos.
i) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión
de uno o más las personas afiliadas del Sindicato de acuerdo
a lo dispuesto la Ley de Servicio Civil y las disposiciones,
de los presentes Estatutos.
j) Autorizar el ingreso del Sindicato a una federación y en su caso
autorizar el retiro de dicha organización, siempre que el acuerdo
provenga de una Asamblea Legalmente Constituida, informando
lo más pronto posible a la organización respectiva; y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 k) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-
dados a otros órganos del sindicato.
Art. 16.- En las Asambleas, ya sean estas Ordinarias o Extraordi-
narias, deberán seguirse los procedimientos siguientes:
1. Puesto a discusión un asunto la persona quien ostente la
Secretaría General o la persona que en su defecto preside la
sesión, estará en la obligación de observar previamente lo
dispuesto en los presentes Estatutos si todo está en forma,
procederá a declarar inaugurada la Asamblea.
2. Llenado el requisito anterior, se someterá a discusión y
aprobación de la agenda, la cual contendrá los puntos que
han motivado la convocatoria.
3. Puesto en discusión un punto; la persona que preside la sesión
concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden
de solicitudes, se interrumpirá la lista de solicitudes solo para
moción de orden.
4. Los Asambleístas deberán expresar sus opiniones con respecto
a decoro, evitando en todo momento dañar la integridad moral
de las personas afiliadas del sindicato.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento
establecido en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 17. La Junta Directiva tendría a su cargo la dirección y ad-
ministración de todo el Sindicato y se compondrá de once personas
afiliadas, los cuales serán electos para las secretarías siguientes:
1. Secretaría General.
2. Secretaría de Organización y Estadística.
3. Secretaría Primera de Conflictos.
4. Secretaría Segunda de Conflictos.
5. Secretaría de Finanzas.
6. Secretaría de Educación y Cultura.
7. Secretaría de Prensa y Propaganda.
8. Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.
9. Secretaría de Seguridad y Previsión Social.
10. Secretaría de Actas y Acuerdos; y
11. Secretaría de la Mujer.
Art. 18.- La representación judicial y extrajudicial del Sindicato le
corresponde a la Secretaría General, a la Secretaría de Organización y
Estadística y a la Secretaría Primera de Conflictos de la Junta Directiva,
los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, en consecuencia las
personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas
para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de
poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las
cuales se requieran actuar por representación.
Art. 19.- Para ser de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser Salvadoreño de Nacimiento.
b) Ser Mayor de dieciocho años de edad.
c) Ser persona afiliada activo y solvente del Sindicato.
d) Ser honradez notoria; y
e) No pertenecer a ningún otro órgano de dirección del sindicato.
Art. 20.- La Junta Directiva están en la obligación de asistir a todas
las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente
por el incumplimiento de su deber, salvo causa justificada.
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva, además de ad-
ministrar y dirigir el Sindicato y de las que le impongan las leyes las
siguientes:
a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el
Sindicato que sean de su competencia.
b) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones.
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de
Finanzas del Sindicato.
d) Negociar contrato colectivo de trabajo y sus respectivas
revisiones de acuerdo a los presentes Estatutos.
e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-
mento Interno del Sindicato, y los acuerdos y disposiciones
que emanen del mismo.
f) Convocar a la Asamblea, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria,
en la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos.
g) Presentar anualmente, en sesión de Asamblea, un detalle de
sus labores respectivas, así como de los problemas que afronte
el Sindicato y el respectivo balance, el cual deberá ser firmado
por todas las personas afiliadas a la Junta Directiva.
h) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de las
personas afiliadas y velar por que los derechos del los sindi-
calistas sean respetados.
i) Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la
Asamblea para su aprobación.
j) Vigilar las actividades y los trabajos de las Comisiones que
se nombren.
k) Autorizar por mayoría de votos los gastos que deba realizar
el Sindicato.
l) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de
Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.
m) Rendir cada año, en Asamblea, las cuentas sobre el estado
económico del Sindicato, o cuando la Comisión de Hacienda
o diez o más personas afiliadas del mismo lo soliciten por
escrito.
DIARIO
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. n) Llevar un libro para el registro de las personas afiliadas
al Sindicato, los de actas y los de contabilidad que fueren
necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por
el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
o) Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la
nómina de las personas afiliadas al Sindicato, indicando la
edad, nacionalidad y fecha de ingreso al Sindicato y puesto
que desempeñan.
p) Informar al mismo Departamento los nombres de la Junta
Directiva, dentro de los diez días siguientes a aquél en que
hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de la Junta
Directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión
expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dado
dentro del término establecido y que, además, sea seguido de
la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después
de vencido el plazo mencionado, la calidad de directivo se
reconocerá a partir de la fecha en que aquél se haya presentado
al departamento respectivo, siempre que fuere seguido de la
inscripción correspondiente.
q) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales los casos de renuncia, suspensión, separación, o
expulsión de las personas afiliadas al Sindicato, expresando
los motivos que ocasionaron tales circunstancias, dentro de
los diez días siguientes a las mismas. La renuncia de la per-
sona a su calidad de afiliada al Sindicato deberá presentarse
por escrito a la Junta Directiva y quien la reciba entregará al
interesado constancia del día y la hora de la presentación.
r) Recolectar las cuotas sindicales usando una cuenta bancaria
a nombre del Sindicato. El retiro de fondos bancarios pro-
piedad del Sindicato, sólo se podrá realizar mediante firmas
mancomunadas de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría
General.
s) Proporcionar los libros del Sindicato a los delegados del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de Economía a
fin de comprobar el cumplimiento de la ley.
t) Vigilar las votaciones en las Asambleas, especialmente en lo
relativo a la singularidad y secreto del voto; o el mecanismo
que la asamblea defina y
u) Proporcionar los datos e informes que sobre las cuestiones
relativas a las actividades del Sindicato, cuando lo solicite
el Ministerio de Trabajo.
Art. 22.- La Junta Directiva podrá exonerar del pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias a la persona afiliada que solicite, siempre
que dicha solicitud tenga como causa la falta de recursos económicos
la enfermedad prolongada del solicitante o de la de sus padres, esposa o
hijos que dependen económicamente de él; cada caso deberá comprobarse
debidamente.
Art. 23.- La Junta Directiva tomará posesión y entrarán en el ejer-
cicio de sus funciones el día ocho de abril y durarán en el ejercicio de la
misma un año pudiendo ser reelectos parcial o totalmente en cualquier
secretaría.
En caso de ausencia, impedimento o muerte de alguno de la Junta
Directiva se convocará a sesión de Asamblea extraordinaria en la cual
se elegirá al que deba sustituirlo.
Si la Ausencia o impedimento durase más de sesenta días se pon-
drá el hecho en conocimiento de la Asamblea para que ella verifique la
remoción y elección que corresponda.
Art. 24 La Junta Directiva saliente deberá entregar a la entrante
mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado bajo
su cargo, en un plazo no mayor a de diez días contados a partir de la
fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta que
firmarán ambas Juntas Directivas.
CAPITULO VII
LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea.
b) Coordinar la actuación de la Junta Directiva.
c) Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.
d) Convocar a sesión de Asamblea a petición de la Junta Directiva
o por solicitud escrita de diez personas afiliadas al Sindicato
por lo menos.
e) Firmar todos los documentos importantes relacionados con
las Secretarías del Sindicato.
f) Rendir cada seis meses a la Junta Directiva, un informe de-
tallado de sus actividades y semestralmente a la Asamblea,
sobre todos los asuntos relacionados con su Secretaría.
g) Juramentar a la Junta Directiva que ingresen al Sindicato,
Comisiones, etc.
h) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,
Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y disposiciones
de la Asamblea y de la Junta Directiva.
i) Informar a la Junta Directiva y a la Comisión de Honor y
Justicia, sobre las faltas cometidas por las personas afiliadas
al Sindicato, con el fin de que se impongan las medidas
disciplinarias correspondientes.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Organi-
zación y Estadística:
a) Asumir la dirección de la Junta Directiva y dirigir la Asamblea
en caso de ausencia de la Secretaría General.
b) Llevar un libro de inscripción debidamente autorizado, en el
cual se registrarán las generales de las personas afiliadas al
Sindicato.
c) Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de
las personas afiliadas, a fin de que sirva de base a la Asamblea
para los nombramientos y elecciones que se efectúen.
d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de
que pertenezcan al Sindicato la mayoría de las personas
trabajadoras de la Alcaldía Municipal de San Salvador.
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 e) Llevar el control de las actividades desarrolladas por las
distintas Secretarías del Sindicato; y,
f) Levantar los cuadros estadísticos de los salarios devengados
y del costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva y a la
Asamblea, para que el Sindicato luche porque los salarios de
las personas trabajadoras estén acorde al costo de la vida.
Art. 27.- Son atribuciones de la Secretaría Primera y Segunda de
Conflictos:
a) Asistir y defender a las personas afiliadas al Sindicato en
los conflictos y litigios que se les presenten con los patronos
o representantes de éstos, ante las autoridades de trabajo,
administrativas, etc.
b) Estudiar cuidadosamente la Ley de Servicio Civil y todas
las demás leyes. además, presentar proyectos de leyes de
trabajo o reformas a las leyes vigentes a la Junta Directiva y
a la Asamblea para que éstas las presenten a las autoridades
correspondientes.
c) Vigilar para que se respeten los derechos de las personas
trabajadoras de la Alcaldía Municipal de San Salvador, así
como mantener debidamente informada, tanto a la Junta Di-
rectiva como a la Asamblea, de la situación de las personas
trabajadoras, de conformidad con la ley.
d) Procurar por todos los medios que tenga a su alcance, la
armonía de las personas afiliadas, el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, y disposiciones de
la Asamblea, para favorecer la buena marcha del Sindicato.
e) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo
para las personas afiliadas; y
f) Vigilar por el estricto cumplimiento del contrato colectivo,
así como de las leyes laborales en vigencia y comunicar, a la
mayor brevedad posible, a la Junta Directiva sobre cualquier
violación o incumplimiento de las mismas.
Art. 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finanzas:
a) Elaborar al inicio de su gestión el presupuesto anual del
Sindicato, el cual debe ser realizado de acuerdo con las
disposiciones de la Asamblea.
b) Custodiar los bienes del Sindicato.
c) Responder del estado de la caja chica de la Secretaría de
Finanzas.
d) Llevar en forma debida los libros de contabilidad que sean
necesarios, los cuales deberán encontrarse autorizados por el
departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión
Social.
e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
secretaría y rendir un informe anual a la Asamblea, sobre el
estado económico del Sindicato, a petición de la Comisión
de Hacienda o cuando lo soliciten por escrito diez o más
personas afiliadas al Sindicato.
f) Recolectar las cuotas ordinarias que serán descontadas por la
encargado de la Alcaldía Municipal de San Salvador, tanto
las de admisión y las extraordinarias serán recolectadas en
efectivo, extendiendo un recibo oficial y llevar control de las
cuotas depositadas en la cuenta bancaria del Sindicato.
g) Planificar la recreación de las personas afiliadas al Sindicato,
conjuntamente con la Secretaría de Educación y Cultura.
h) Presentar, al concluir sus funciones, a la Junta Directiva y a
la nueva persona Secretaria de Finanzas, un estado de cuentas
detallado, acompañándolo de los documentos o comprobantes
de caja correspondientes.
i) Entregar mediante inventario a quien lo sustituya temporal
o definitivamente y en presencia de los demás de la Junta
Directiva, todos los bienes y efectos a su cargo, pertenecientes
al Sindicato; de esta entrega se levantará el acta correspon-
diente; y
j) De todas sus actividades y proyectos informará debidamente
a la Junta Directiva.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación y Cultura:
a) Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un
nivel aceptable y procurar que las personas afiliadas tengan
un comportamiento decoroso.
b) Organizar cursos de capacitación sindical para las personas
afiliadas al Sindicato.
c) Preparar todo género de actos culturales, festivales, confe-
rencias, actividades deportivas, etc.;
d) Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.
e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda, en la
creación y divulgación del periódico del Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Prensa y Propaganda:
a) Crear y dirigir el órgano oficial de divulgación del Sindicato.
b) Dar a conocer a las personas afiliadas por cualquier medio de
difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa
de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.
c) Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses
del Sindicato o de las personas afiliadas.
d) Redactar el boletín informativo para que éste sea repartido a
las personas afiliadas al Sindicato.
e) Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la
Federación donde se encuentre afiliado el Sindicato; y,
f) No difundir información lesiva a los intereses del Sindicato.
Art. 31.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Seguridad
y Previsión Social: .
a) Estar pendiente del estado de salud de las personas afiliadas
al Sindicato y en los casos necesarios, ponerlos en manos del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. b) Exigir a los patronos que se cumpla con la legislación en
materia de seguridad y previsión social, velando porque en
los centros de trabajo se cumplan las prescripciones sobre
seguridad e higiene en el trabajo para todas las personas
afiliadas.
c) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,
seguridad e higiene del trabajo y cualquier cuerpo jurídico
en esta materia, así como velar por su cumplimiento.
d) Ilustrar a las personas trabajadoras sobre temas de seguridad
social, organizando para ello conferencias, charlas y semina-
rios, en colaboración con las autoridades de trabajo; e
e) Informar de sus actividades y dificultades a la Junta Directiva
y a la Asamblea debidamente.
Art. 32.- Son atribuciones del la Secretaría de Actas y Acuerdos:
a) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva, dando
la información necesaria según los acuerdos anteriores.
b) Autorizar, con su firma, los acuerdos y disposiciones de la
Secretaría General, siempre que se ajusten a lo establecido
por los presentes Estatutos.
c) Llevar debidamente asentadas y de una manera cronológica, las
actas de todas las sesiones y actividades de la Junta Directiva
y Asamblea.
d) Certificar las actas de las sesiones de la Asamblea y de la
Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados por
las mismas; y
e) Dar fe de todas las acciones de la Junta Directiva y la Asam-
blea, por medio de un libro de actas debidamente autorizado
de la forma correspondiente.
Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) Promover la difusión de la igualdad de género;
b) Estar pendiente de la salud de las personas trabajadoras
sindicalizadas y proporcionarles la ayuda necesaria;
c) Velar porque los patrones o jefes, no destinen trabajadoras
embarazadas a trabajos que violenten sus derechos.
Art. 34.-Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones
Nacionales e Internacionales:
a) Establecer relaciones con personas naturales o jurídicas afines
a los principios ideológicos del Sindicato.
b) Redactar y contestar la correspondencia oficial del Sindicato
debiendo firmar la misma con el visto bueno de la Secretaría
General.
c) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea de la corres-
pondencia recibida y enviada por su Secretaría.
d) Representar al Sindicato ante invitaciones a Asambleas y
otras actividades de otros sindicatos.
e) Mantener Una relación constante con todas las organizaciones
sindicales democráticas de otros países, enviándose publica-
ciones e informaciones del sindicato y que haya intercambio,
especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de
importancia.
f) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas
a las ciencias sociales, tratados Internacionales y Conferen-
cias.
g) Atender las relaciones extranjeras que visiten la sede del
sindicato; y
h) Las demás atribuciones que le determine el presente estatuto.
Art. 35.- La Junta Directiva son solidariamente responsables de
la custodia, manejo e inversión de los fondos sindicales.
CAPITULO VIII
DE LA COMISION DE HACIENDA.
Art. 36.- Para la más efectiva vigilancia de los fondos sindicales,
se crea la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por tres per-
sonas afiliadas de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán
electos por la Asamblea en la misma sesión en la que se elige a la Junta
Directiva; de esta Comisión no podrá formar parte quienes desempeñen
otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.
Art. 37.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones
siguientes:
a) Revisar, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta
de la Secretaría de Finanzas de la Junta Directiva, ya sea
personalmente o por medio de auditor que a solicitud que
nombre la Asamblea.
b) Convocar a Asamblea, cuando comprobare, con amplio
detalle, hechos que constituyan malversación de fondos
sindicales, debiendo realizar el informe correspondiente
por escrito.
c) Conceder al acusado derecho de audiencia, personalmente
o por medio de defensor nombrado por la Junta Directiva,
permitiendo a aquél defenderse de los cargos que se le im-
putan.
d) Actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere
instrucciones especiales de la Asamblea; y,
e) Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá asesorar-
se permanentemente de una persona entendida en asunto
contable nombrada a su elección y con la ratificación de la
Asamblea.
CAPITULO IX
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 38.- Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará
integrada por tres personas afiliadas electas por la Asamblea en la misma
sesión en la que se elige a la Junta Directiva. Esta Comisión deberá ser
DIARIO
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de competencia y honorabilidad reconocida y no podrán pertenecer a
otro órgano de gobierno o dirección del Sindicato.
Art. 39.- En los casos en los que proceda la suspensión de los
derechos sindicales, la expulsión del Sindicato o la destitución de un
cargo como directivo sindical, conocerá del caso la Comisión de Honor
y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de las per-
sonas afiliadas al Sindicato. Dicha comisión recabará toda la informa-
ción necesaria, utilizando todos los medios de información y todas las
pruebas posibles. Si se tratare de imponer las sanciones de destitución
o expulsión mencionadas, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el
caso en conocimiento de la Asamblea, recomendándole la resolución,
que conforme a la ley y los presentes Estatutos, sea la más conveniente,
para que sea esta última quien imponga la sanción correspondiente o
absuelva al acusado.
CAPITULO X
DE LA VOTACION Y ELECCIONES.
Art. 40.- En el caso de elección de Junta Directiva y Comisiones de
Honor y Justicia, y de Hacienda y en el caso de aprobación de memorias
o cuentas que deban rendir la Junta Directiva, el voto será individual y
secreto, según lo establecido por la ley; en todo caso las proposiciones
para la elección a que se refiere este artículo serán hechas por la Asamblea
respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.
Art. 41.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-
terminada por la Asamblea y su recuento se realizará por las personas
afiliadas de la Junta Directiva respectiva.
Art. 42.- En caso de una votación secreta se procederá de la
siguiente forma:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio
nombrada para tal efecto o la Junta Directiva respectiva.
b) Después de realizarse las proposiciones pertinentes, los
votantes llenarán las papeletas, y verificado lo anterior, se
procederá a depositar el voto en cada urna; y
c) El escrutinio se verificará inmediatamente por la Junta Di-
rectiva, dándose a conocer a la Asamblea el resultado de la
votación. En caso de no poderse verificar inmediatamente el
escrutinio, la urna será sellada y el número de votos que ésta
contenga se hará constar en el acta respectiva, la cual deberá
ser leída en la próxima Asamblea que se celebre.
Art. 43.- La Asamblea, previo conocimiento de oficio o por
denuncia de terceros, de las anomalías que hayan ocurrido en el proce-
so electoral, declarará nulas las elecciones de forma total o parcial, e
impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando
nuevas elecciones.
CAPITULO XI
REGIMEN ECONOMICO DEL SINDICATO.
Art. 44.- El patrimonio del Sindicato estará formado por:
a) Las cuotas de admisión, las cuotas ordinarias y las extraor-
dinarias que aporten las personas afiliadas; y,
b) Las donaciones, las multas, las aportaciones voluntarias de
sus personas afiliadas o de terceras personas y cualquier otra
actividad financiera que se hiciere a favor del Sindicato.
Art. 45.- Las personas afiliadas al Sindicato aportarán para el
sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:
a) Cuotas de admisión.
b) Cuotas ordinarias; y
c) Cuotas extraordinarias.
Art. 46.- La cuota de admisión será de tres dólares, la cuota ordi-
naria será de tres dólares mensuales y las cuotas extraordinarias serán
acordadas por la asamblea, no pudiendo exigirse, en ningún caso más
de seis veces en el año ni mayor a diez dólares.
Art. 47.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para las personas
afiliadas al Sindicato.
Art. 48.- Los fondos del Sindicato, deberán permanecer depositados
en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición del
mismo.
Art. 49.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato se
requiere las firmas de la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas
de la Junta Directiva respectiva, los cuales para tal efecto las registrarán
previamente en las instituciones bancarias respectivas.
Art. 50.- La recolección de la cuotas ordinarias y extraordinarias
corresponden al secretaría de finanzas del sindicato, extendiendo el
recibo correspondiente.
CAPITULO XII
REGIMEN DISCIPLINARIO.
Art. 51.- El presente régimen disciplinario está constituido por un
conjunto de normas que tienen como objetivo garantizar la armonía y
respeto entre las personas afiliadas al sindicato para lo cual se estable-
ce las sanciones a que se harán acreedores a las personas afiliadas al
sindicato y la competencia a los diferentes organismos y autoridades
encargadas de su aplicación además del procedimiento a seguir y los
recursos accesibles en contra de las resoluciones que dicten.
Art. 52.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción que
no esté especificadamente tipificada la conducta como infracción y de-
terminada la pena en los presentes Estatutos. El procedimiento existente
para garantizar el derecho de defensa podrá ser ejercido directamente por
el interesado o la interesada o por medio de otro a solicitud del afectado
o afectada.
Art. 53.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-
tes:
a) Amonestación pública o privada;
b) Suspensión de derechos sindicales;
c) Destitución; y,
d) Expulsión.
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Mayo de 2018. Art. 54.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión de
derechos sindicales, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión
de Honor y Justicia, en los casos siguientes:
a) Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justificado.
b) Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin
causa justa.
c) Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a las personas
afiliadas.
d) Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical sin
causa justificada; y,
e) Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas
de la Asamblea respectiva sin causa justificada.
Art. 55.- Son causas de destitución de sus cargos para la Junta
Directiva o de las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de eficiencia y dedicación en la gestión administrativa.
b) Usurpación de funciones.
c) Fraude electoral; y
d) Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas
personales.
Art. 56.- Son causas de expulsión:
a) Prestarse a maniobras patronales.
b) Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-
posiciones de la Asamblea.
c) Fraude o malversación de los fondos sindicales.
d) Labor de separación o disolución entre las personas afiliadas; y
e) Traición al Sindicato.
Art. 57.- La notificación del dictamen donde se recomienda apli-
car o no la sanción disciplinaria respectiva será entregada al infractor
o infractora a la persona denunciante y a la Junta Directiva a partir de
la fecha de notificación aquella o aquel que como parte interesada en el
proceso no esté de acuerdo con la naturaleza de alcance del dictamen
tendrá tres días hábiles para interponer recurso de revisión ante la comi-
sión de honor y justicia la cual tendrá a su vez tres días para responder
el recurso sustentado las razones de su cambio o confirmación de la
resolución.
CAPITULO XIII
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEfALIA DEL SINDICATO.
Art. 58.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia se pro-
cederá de la siguiente manera:
a) La asamblea extraordinaria será convocada por diez personas
afiliadas activas y solventes quienes firmarán la convocatoria
y explicarán en la misma los motivos que la originan.
b) Integrada la asamblea extraordinaria y comprobada el quórum
se elegirán tres personas afiliadas, de base un Presidente una
persona secretaria y un vocal quienes iniciarán las sesiones
durarán en funciones hasta que sea electa la nueva Junta
directiva.
c) El relator informará a la asamblea las causas de acefalia y la
forma en que se elegirá la nueva Junta Directiva.
d) El Presidente será quien presida la asamblea y procederá a la
elección de la comisión de escrutinio de la Junta Directiva y
e) La secretaría llevará la secuencia del desarrollo de la sesión
hasta que sea electa la nueva Junta Directiva.
Art. 59.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva ésta pre-
sidirá inmediatamente la asamblea hasta su finalización y los acuerdos
tomados tendrá validez.
CAPITULO XIV
DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO.
Art. 60.- Para decretar la disolución voluntaria del Sindicato se
requiere la aprobación de las dos terceras partes de las personas afiliadas
por lo menos, reunidos en Asamblea convocada al efecto.
Art. 61.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior,
la Asamblea nombrará un delegado para que, conjuntamente con los
delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores del
Sindicato.
Art. 62.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y va-
lores del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación
a la cual estuviere afiliado el Sindicato, al momento de la liquidación.
De no existir una afiliación federal, el patrimonio pasará a formar parte
del hogar del niño de San Vicente de Paúl.
CAPITULO XV
DE LAS OBLIGACIONES DEL SINDICATO.
Art. 63.- Las obligaciones contraídas por la Junta Directiva, obligan
al Sindicato, siempre que éstas se hayan realizado dentro de los supuestos
contemplados en los presentes Estatutos.
Art. 64.- El Sindicato está obligado a respaldar con su apoyo
moral, legal, material y económico, según su capacidad, a todos sus per-
sonas afiliadas; dicho apoyo estará sujeto a las disposiciones establecidas
en el Reglamento Interno del Sindicato.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 65.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole, fuera
de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos, cul-
turales y sociales de las personas trabajadoras de la Alcaldía Municipal
de San Salvador. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida la discusión
de temas políticos partidistas, confesionales o religiosos en el seno del
mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los derechos que
a cada persona afiliada le correspondan como ciudadano.
DIARIO
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 66.- Nadie podrá murmurar ni hacer difamaciones en contra
de los acuerdos y disposiciones de la Asamblea ni en contra de ningún
otro compañero o compañera. De toda insatisfacción o duda que se tenga
habrá que pedir explicaciones a los organismos directivos y toda crítica
se hará de forma verbal o escrita ante la junta Directiva correspondiente
o ante la Asamblea.
Art. 67.- Quienes contravengan las normas que el Sindicato es-
tablece por medio de los presentes Estatutos y Reglamento Interno del
mismo, serán sancionado o sancionada, de acuerdo a sus faltas.
Art. 68.- La Junta Directiva actuarán según las atribuciones esta-
blecidas en los presentes estatutos.
Art. 69.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o
parcialmente:
a) Cuando sean deficientes en sus postulados, para las aspira-
ciones de las personas afiliadas.
b) Para superarlos o perfeccionarlos, y
c) Cuando el espíritu de su contenido haya perdido vigencia.
De lo anterior se levantará el acta respectiva y las reformas entrarán
en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Las reformas
se harán a través de Asamblea.
Art. 70.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial.
Res. 158 S.P./2018
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las nueve horas del día catorce de mayo del año dos mil dieciocho.
Recibida y analizada la documentación presentada a este Ministerio
a las catorce horas con diez minutos del día doce de abril del corriente
año, suscrita por el señor Jorge Enrique Quintanilla Sánchez, en su
calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en
formación denominado FRENTE SINDICAL DE TRABAJADORES
MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR, cuyas
siglas son FRE.SI.TRA.M.A.S., en el proceso de otorgamiento de per-
sonalidad jurídica del referido Sindicato en formación.
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce
horas con treinta minutos del día ocho de abril del año dos
mil dieciocho, la cual corre agregada de folios dos a folios
cinco, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado,
como un Sindicato de Servidores Públicos, con la presencia
de CUARENTA personas fundadoras;
II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 83 Inc. 1 de
la Ley de Servicio Civil, con fecha doce de abril del año dos
mil dieciocho, fue librado oficio de condición de asalariados
al Señor Nayib Bukele, en su calidad de Alcalde Municipal de
San Salvador, con la finalidad de comprobar dicha calidad a
cada una de las personas fundadoras que prestan sus servicios
para la Alcaldía en comento, siendo notificado el día dieci-
nueve de abril del corriente, dándose respuesta al oficio en
fecha veintitrés de abril de este mismo año, mediante escrito
firmado por la Licenciada Silvia Tatiana Romero de Orellana
en su calidad de Jefe del Departamento de Administración
de Personal, con el visto bueno de el Señor Eduardo Enrique
Padilla Hernandez en su calidad de Subgerente de Talento
Humano, y documento adjunto donde se detalla afirmativa-
mente el nombre, cargo, salario y modalidad de contratación
del personal que labora a las órdenes de la Municipalidad que
conforman dicha Asociación Sindical;
III) Que el día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho se libró prevención al señor Jorge Enrique Quintanilla Sánchez, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación, manifestándole que según los registros que el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales lleva, se ha constatado que algunas de las personas fundadoras del sindicato en formación se encuentran afiliadas o poseen cargos en las juntas directivas de otros sindicatos, con la finalidad de que fueran presentadas las renuncias o se haya seguido el proceso de desafiliación de las personas fundadoras con fecha anterior a la constitución del sindicato y pudiesen tomarse en cuenta como fundadoras del mismo, con base al artículo 204 del código de Trabajo con aplicación supletoria del artículo 71 de la Ley de Servicio Civil, notificándoseles el día veinticinco de abril de este año, y siendo contestada el día tres de mayo de los corrientes, en el que se manifestó que cinco de las personas constituyentes de la Asociación sindical efectivamente son personas directivas activas pertenecientes a otra organización sindical, y a su vez solicitan que éstas queden excluidas como fundadoras del sindicato en forma-ción; Por tanto estas personas no podrán ser fundadoras del Sindicato, quedando el sindicato con TREINTA Y CINCO de las cuarenta personas fundadoras;
IV) Por tanto con base a lo anterior se tiene por reconocida la ca-lidad de asalariadas de las treinta y cinco personas fundadoras tomadas en cuenta, así como los cargos que ocupan dentro de dicha Institución Pública, de acuerdo al artículo 83 de la Ley de Servicio Civil;
V) Que en el acta notarial relacionada en el romano I, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 83 inciso 3° de la Ley de Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los SETENTA artículos que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado FRENTE SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DE SAN SALVADOR, cuyas siglas son FRE.SI.TRA.M.A.S., Concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. "S.E. GUEVARA"RUBRICADA.MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL