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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 164 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-6 7-9 10-11 Pág. 12-14 15 15 16-17 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Ministerio Un Camino y Acuerdo Ejecutivo No. 94, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Sueño Urbano y Acuerdo Ejecutivo No. 248, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Acuerdos Nos. 135 y 139.- Delegación de atribuciones y facultades a funcionarios públicos. ............................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0810, 15-0811, 15-0936, 15-0946, 15- 0973 y 15-1053.- Reconocimiento de estudios académicos. ..... Acuerdo No. 15-1019.- Se autoriza el cambio de domicilio del Centro Cultural Salvadoreño Americano de San Miguel..... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 275-D.- Se declara finalizada suspensión impuesta mediante acuerdo No. 1274-D, de fecha veintidós de octubre de dos mil trece. ............................................................ INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 6.- Ordenanza Transitoria de Exención del 100% de Intereses y Multas Generadas por Deudas en Concepto de Impuesto y Tasas a favor del municipio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador. .................................................. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUMERO 164

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

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16-17

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la Iglesia Ministerio Un Camino y Acuerdo

Ejecutivo No. 94, aprobándolos y confi riéndole el carácter de

persona jurídica. .........................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de la Iglesia Sueño Urbano y Acuerdo Ejecutivo

No. 248, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

Acuerdos Nos. 135 y 139.- Delegación de atribuciones y

facultades a funcionarios públicos. ............................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0810, 15-0811, 15-0936, 15-0946, 15-

0973 y 15-1053.- Reconocimiento de estudios académicos. .....

Acuerdo No. 15-1019.- Se autoriza el cambio de domicilio

del Centro Cultural Salvadoreño Americano de San Miguel. ....

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 275-D.- Se declara fi nalizada suspensión

impuesta mediante acuerdo No. 1274-D, de fecha veintidós de

octubre de dos mil trece. ............................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 6.- Ordenanza Transitoria de Exención del

100% de Intereses y Multas Generadas por Deudas en Concepto

de Impuesto y Tasas a favor del municipio de Ayutuxtepeque,

departamento de San Salvador. ..................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Acuerdo No. 187.- Se aprueba la Creación del Patronato

de Desarrollo Social Tecleño “Progresando en Familia” y los

Estatutos del mismo. ..................................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Intégrate,

del Cantón Huisquil y Acuerdo No. 28, emitido por la Alcaldía

Municipal de Conchagua, aprobándolos y confi riéndole el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

Herencia Yacente ............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Aviso de Cancelación de Cooperativas ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Declaratoria de Muerte Presunta ..................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Reposición de Libros .......................................................

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Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial .........................................................

Convocatorias .................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias .................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Disminución de Capital ..................................................

Balance de Liquidación ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Resoluciones Nos. 118 y 155.- Se otorgan concesiones

a los titulares de las actividades “SALINERA LA PUERTA y

SALINERA LOS HERMANOS MARTINEZ”, para el desarrollo

de las mencionadas actividades, que consiste en la producción

de sal bajo el modelo de acción solar. .......................................

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ESTATUTOS DE

IGLESIA MINISTERIO UN CAMINO.

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Constitúyase en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA MINISTERIO UN CAMINO, y que podrá abreviarse "IMUC", como una Entidad de interés particular y religiosa, apolítica y no lucrativa; que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de La Iglesia será la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES.

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a las Sagradas Escrituras a toda persona, enseñando, entrenando y desarrollando planes, proyectos y programas integrales que benefi cien a la iglesia cristiana y a la sociedad en general.

CAPÍTULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas creyentes en Cristo Jesús, de ambos sexos, que gocen de plena comunión con la Iglesia.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Activos: Serán todos los que pertenezcan a nuestra entidad;

b) Miembros Fundadores: Serán todas las personas que suscriban

el Acta de Constitución de La Iglesia;

c) Miembros Honorarios: Serán todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por

la Asamblea General.

Art. 7.- Derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las elecciones de la Asamblea Gene-ral;

b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Iglesia;

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, siempre que no sean de carácter económico.

Art. 8.- Deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes cau-sas:

a) Por renuncia voluntaria;

b) Por comprobársele inmoralidad;

c) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción;

d) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

CAPÍTULO IV.

EL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- Será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos.

Art. 12.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros como mínimo, en primera convo-catoria y en segunda convocatoria una hora más tarde, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro; el límite de representantes es

de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y/o sustituir total o parcialmente los miembros de la

Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia;

c) Aprobar, y/o modifi car los planes, proyectos, programas o

presupuesto anual de la Iglesia;

d) Aprobar, y/o desaprobar la memoria anual de labores de la

Iglesia, por La Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra y venta o enajenación de los bienes

inmuebles, pertenecientes a la Iglesia;

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no están completados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará con-

fi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y cinco

Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para

un periodo de un año pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada mes y

extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar, será con un mínimo de cinco de los miembros que la componen,

y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia;

c) Elaborar los proyectos de Reglamento, de conformidad con

las actividades y necesidades de la Iglesia;

d) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia;

e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos;

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

g) Nombrar entre los miembros de la Iglesia; los líderes, comités

o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia;

h) Contratar y renovar el personal, que fuere necesario para el

buen funcionamiento de la Iglesia.

Art. 20.- Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes generales y especiales en la persona que él

designe;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva;

e) Presentar la memoria anual de labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma;

f) Firmar junto con el Tesorero, todas las erogaciones que tenga

que hacer la Iglesia; y

g) Tener voto de calidad en caso que en las deliberaciones de

Junta Directiva exista empate.

Art. 21.- Atribuciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus de-

beres. Desempeñará las atribuciones del Presidente en casos

de ausencia, impedimento o renuncia de éste.

Art. 22.- Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de La Junta Directiva;

b) Llevar los archivos de documentos y registro de los miembros

de la Iglesia;

c) Extender todas las certifi caciones que sean solicitadas a la

Iglesia;

d) Hacer y enviar las convocatorias para las respectivas sesiones

a los miembros;

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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Art. 23.- Atribuciones del Tesorero:

a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva;

b) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

c) Llevar y/o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; y

d) Firmar junto con el Presidente, todas las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.

Art. 24.- Atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo 14, literal "a" de estos Estatutos, a excepción del Presidente, ya que éste será sustituido por el Vicepresidente.

CAPÍTULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Art. 25.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Los Diezmos, Ofrendas y Contribuciones voluntarias de los miembros;

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad a la ley;

c) Las Donaciones, herencias o legados que aceptare.

Art. 26.- La Iglesia podrá celebrar los actos y contratos permitidos por la ley que sean necesarios para el cumplimiento de sus fi nes, pudiendo emplear todos los medios que estén a su alcance.

Art. 27.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de los miembros.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nom-brará una Junta de Liquidación. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos el sesenta por ciento de los miembros de la Asamblea General, convocada para tal efecto.

Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro

de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de

Gobernación, en los primeros quince días del mes de enero de cada año,

la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo de la Iglesia.

Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 33.- La IGLESIA MINISTERIO UN CAMINO, abreviadamente

"IMUC" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones le-

gales aplicables.

Art. 34.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia desde el día

de la publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 094

San Salvador, 24 de abril de 2014

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA MINISTERIO UN CAMINO, y que podrá abreviarse IMUC,

compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la ciudad

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del

día veintisiete de octubre de 2013 y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos

26 de la Constitución de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano

Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

(Registro No. F067911)

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

ESTATUTOS DE IGLESIA

SUEÑO URBANO

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Constitúyase en la ciudad de Ilopango, Departamento de

San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

IGLESIA SUEÑO URBANO, y que podrá abreviarse "SUEÑO URBA-

NO", como una Entidad de interés particular y religiosa, apolítica y no

lucrativa; que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Ilopango,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II.

FINES.

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo conforme a

las Sagradas Escrituras a toda persona, enseñando, entrenando

y desarrollando planes, proyectos y programas integrales que

benefi cien a la Iglesia y a la sociedad en general.

CAPÍTULO III .

DE LOS MIEMBROS.

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas creyentes en Cristo

Jesús, de ambos sexos, que gocen de plena comunión con la Iglesia.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Activos: Serán todos los que pertenezcan a nuestra

entidad;

b) Miembros Fundadores: Serán todas las personas que suscriban

el Acta de Constitución de la Iglesia;

c) Miembros Honorarios: Serán todas las personas que por su

labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por

la Asamblea General.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Art. 7.- Derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las elecciones de la Asamblea Gene-ral;

b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalan los Estatutos de la Iglesia;

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia, siempre que no sean de carácter económico.

Art. 8.- Deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes cau-sas:

a) Por renuncia voluntaria;

b) Por comprobársele inmoralidad;

c) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción;

d) Por violación de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

CAPÍTULO IV.

EL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- Será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y Activos.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros como mínimo, en primera con-vocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente, con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor

número de asistentes.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro; el límite de representantes es

de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y/o sustituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia;

c) Aprobar, y/o modifi car los planes, proyectos, programas o

Presupuesto Anual de la Iglesia;

d) Aprobar, y/o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra y venta o enajenación de los bienes

inmuebles, pertenecientes a la Iglesia;

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no están completados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia, estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para

un período de un año pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente cada seis

meses y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar, será con un mínimo de tres de los miembros que la componen,

y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia;

c) Elaborar los proyectos de Reglamento, de conformidad con

las actividades y necesidades de la Iglesia;

d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia;

e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos;

f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

g) Nombrar entre los miembros de la Iglesia; los líderes, comités

o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia;

h) Contratar y renovar el personal que fuere necesario, para el

buen funcionamiento de la Iglesia.

Art. 20.- Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes generales y especiales en la persona que él

designe;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva;

e) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia y cual-

quier informe que le sea solicitado por la misma;

f) Firmar junto con el Tesorero, todas las erogaciones que tenga

que hacer la Iglesia; y

g) Tener voto de calidad en caso que en las deliberaciones de

Junta Directiva exista empate.

Art. 21.- Atribuciones del Vice-Presidente:

a) Colaborará con el Presidente en el cumplimiento de sus de-

beres. Desempeñará las atribuciones del Presidente en casos

de ausencia, impedimento o renuncia de éste.

Art. 22.- Atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva;

b) Llevar los archivos de documentos y registro de los miembros

de la Iglesia;

c) Extender todas las certifi caciones que sean solicitadas a la

Iglesia;

d) Hacer y enviar las convocatorias para las respectivas sesiones

a los miembros;

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 23.- Atribuciones del Tesorero:

a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva;

b) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione;

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

c) Llevar y/o tener el control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia; y

d) Firmar junto con el Presidente, todas las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

Art. 24.- Atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso

de ausencia o impedimento de conformidad al artículo 14,

literal "a" de estos Estatutos a excepción del Presidente.

CAPÍTULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Art. 25.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Los Diezmos, Ofrendas y Contribuciones voluntarias de los

miembros;

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera de conformidad

a la ley;

c) Las donaciones, herencias o legados que aceptare.

Art. 26.- La Iglesia podrá celebrar los actos y contratos permitidos

por la ley que sean necesarios para el cumplimiento de sus fi nes, pudiendo

emplear todos los medios lícitos que estén a su alcance.

Art. 27.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 28.- No podrá disolverse la Iglesia, sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria

convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por

lo menos tres cuartas partes de los miembros.

Art. 29.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se

nombrará una Junta de Liquidación, los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfi ca

o cultural que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos el sesenta por ciento de los

miembros de la Asamblea General, convocada por tal efecto.

Art. 31.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro

de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, del Ministerio de

Gobernación, en los primeros quince días del mes de enero de cada año,

la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo de la Iglesia.

Art. 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia, no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 33.- La IGLESIA SUEÑO URBANO, abreviadamente

"SUEÑO URBANO" se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. 34.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia desde el día

de la publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 248

San Salvador, 15 de diciembre de 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA SUEÑO UR-

BANO, y que podrá abreviarse "SUEÑO URBANO", compuestos de

TREINTA Y CUATRO Artículos, fundada en la Ciudad de Ilopango,

Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día catorce de

mayo del dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de

la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el

Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,

Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad

el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. Co-

muníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO

TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F067867)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO NÚMERO CIENTO TREINTA Y CINCO.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA: San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil quince. CONSIDERANDO: I) Que

por medio de Acuerdo número Noventa y Nueve del Libro de Personal de este Ministerio, de fecha seis de junio de dos mil catorce, se nombró for-

malmente en el cargo de Director General Ejecutivo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, al Ingeniero Luis Alonso Barrera Peñate, a partir

del tres de junio de dos mil catorce. II) Que con el propósito de apoyar a la gestión de esta Cartera de Estado, se emitió el Acuerdo PNC/DG/No.

A-0923-08-2015 a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de julio de dos mil quince, suscrito por el Comisionado Mauricio Ernesto Ramírez

Landaverde, Director General de la Policía Nacional Civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58, letra "a" de la Ley de la Carrera Policial,

con el objeto de destacar por Comisión de Servicio en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública, a cuatro Subcomisionados, encontrándose entre ellos

el Subcomisionado Juan Carlos Arévalo Linares, para desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo del Titular. III) Que en tal sentido, por medio de

Acuerdo número Doscientos Diez del Libro de Personal de este Ministerio, de fecha dieciocho de agosto del presente año, se nombró formalmente en

el referido cargo de Secretario Ejecutivo del Despacho Ministerial, con carácter ad-honórem, al mencionado Subcomisionado Arévalo Linares, a partir

del veintitrés de febrero de este mismo año. IV) Que el Art. 20 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, estatuye lo siguiente: "Los Ministros

y Viceministros de Estado podrán autorizar a funcionarios de sus respectivos ramos, para que fi rmen correspondencia corriente y lo mismo aquella

que no implique resolución de asuntos de que se trate, así como transcripciones y notifi caciones de resoluciones o providencias autorizadas por los

Titulares, debiendo en cada caso, emitirse el correspondiente Acuerdo". V) Que además, en el referido Reglamento Interno se dispone lo que respecta

a la descentralización o delegación de atribuciones y facultades, siendo que en su Art. 68 estipula: "La ejecución de atribuciones y facultades que este

Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcio-

narios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente

de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el

ramo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que

se trate". VI) Que el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de este Ministerio, en su Art. 10, que se refi ere a la delegación

de autoridad y responsabilidad, dice así: "El Titular, podrá delegar la autoridad necesaria a los directores generales y a cualquier otro funcionario que

él estime conveniente; así como también, los directores generales podrán delegar las facultades que consideren necesarias de conformidad con la Ley;

asignándoles competencia para tomar decisiones y poder cumplir con las funciones encomendadas. La delegación de autoridad y responsabilidad, se

formalizará en acuerdos internos." VII) Que es necesario que como una forma de agilizar determinados trámites de carácter administrativo y de des-

congestionar en cierta medida las múltiples labores del Despacho Ministerial, se delegue en otros funcionarios, ciertas facultades relativas al mismo,

tales como la asignación en forma escrita o verbal de instrucciones u órdenes; fi rma para la tramitación de correspondencia corriente o decisiones que

tengan que tomarse en los procesos de gestión de operación; fi rma de instrumentos o documentos legales dentro de los límites establecidos por las

leyes, debido a la enorme cantidad de trámites administrativos que esta Secretaría de Estado desempeña y, sobre todo, por la celeridad e importancia

de que son objeto los documentos y trámites aludidos, resultando oportuno facultar a funcionarios de absoluta confi anza, para que cumplan con las

referidas asignaciones. VIII) Que con el único afán de realizar todos los procedimientos en una forma ágil y oportuna, se tiene a bien autorizar el acto

en cuestión, debido a que las disposiciones arriba señaladas se adecúan perfectamente al mismo, estimándose oportuno delegar ciertas funciones en el

Ingeniero Luis Alonso Barrera Peñate, y el Subcomisionado Juan Carlos Arévalo Linares, quienes se consideran que son los funcionarios idóneos para

asumir tales atribuciones, por haber demostrado sufi ciente capacidad y aptitud en la consecución de sus funciones dentro de esta Secretaría de Estado.

POR TANTO, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública, con base en los razonamientos antes expuestos y en los Arts. 20 y 68

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 10 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de este Ministerio, ACUERDA:

1°) Delegar al Ingeniero LUIS ALONSO BARRERA PEÑATE, Director General Ejecutivo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a partir

del uno de septiembre del presente año, la fi rma de las resoluciones y acuerdos de los libros que lleva la Dirección de Recursos Humanos, relativos

a la terminación de contratos de trabajo por renuncias y abandono; así como las resoluciones y acuerdos de movimiento o traslado de personal. 2°)

Delegar al Subcomisionado JUAN CARLOS ARÉVALO LINARES, Secretario Ejecutivo del Despacho Ministerial, a partir del uno de septiembre

del presente año, la facultad para realizar las siguientes tareas administrativas del Despacho Ministerial: a) Darle el trámite correspondiente a la do-

cumentación del Despacho; b) Transmitir las instrucciones u órdenes del Titular en forma escrita o verbal, velando porque las mismas se cumplan; c)

Firmar correspondencia corriente o decisiones que tengan que tomarse en los procesos de operación o de gestión del Despacho Ministerial; d) Tramitar

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

solicitudes de misiones ofi ciales según las instrucciones del Titular. e) Elaborar y coordinar la agenda, audiencias, reuniones, conferencias y otras

actividades del Titular; f) Coordinar todo lo que sea necesario para el buen desempeño de las atribuciones del Despacho con el Gabinete de Seguridad,

diferentes Carteras de Estado y otras instituciones; g) Conocer a cabalidad toda la situación del Despacho, y h) Desarrollar otras tareas que el Titular

le designe. 3°) Se exceptúan de las presentes delegaciones todas aquellas atribuciones que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o

del Presidente de la República, son indelegables, por ser competencia del Titular del ramo. 4°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ (f) - ilegible".

ACUERDO NÚMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil quince. CONSIDERANDO: I) Que

el señor Presidente de la República, por medio de Acuerdo Ejecutivo No. Tres, de fecha uno de julio de dos mil catorce, publicado ese mismo día

en el Diario Ofi cial número Novena y Nueve, Tomo Cuatrocientos Tres, nombró, a partir de esa misma fecha, Viceministro de Justicia y Seguridad

Pública, al Licenciado Antonio Juan Javier Martínez Escobar. II) Que el Art. 35 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo establece las funciones

y competencia de esta Secretaría de Estado. III) Que dentro de las funciones que le corresponden, se encuentran conocer de las diligencias a efecto

de que los extranjeros obtengan la calidad de salvadoreño por naturalización, así como de las diligencias a efecto de que los originarios de los demás

Estados que constituyeron la República Federal de Centro América, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento; las diligencias de renuncia

de la calidad de salvadoreño por naturalización y de salvadoreño por nacimiento; las diligencias para la recuperación de la calidad de salvadoreño

por naturalización y de salvadoreño por nacimiento, entre otros, que determina el Art. 35 de la Ley de Extranjería. IV) Que debido a la enorme

responsabilidad y cantidad de atribuciones que se desempeñan en relación al cargo y, sobre todo, por la celeridad e importancia de que son objeto

los documentos y trámites aludidos, resulta oportuno facultar al Viceministro del Ramo para que cumpla con las referidas funciones, es decir, para

la fi rma de resoluciones relativas a los casos de solicitud de naturalización de extranjeros, nacionalización de las personas originarias de los países

que constituyeron la República Federal de Centro América, de la renuncia de la nacionalidad salvadoreña y recuperación de la misma, lo cual irá en

benefi cio de la Administración, como una forma de agilizar dichos trámites y de descongestionar en cierta medida las múltiples labores del Despacho

Ministerial. V) Que el Art. 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en lo que respecta a la descentralización o delegación de atribuciones

y facultades estatuye lo siguiente: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada

Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo

aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar

la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial y comunicado

a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate". VI) Que además, el Art. 17 del referido Reglamento en su

primera parte reza así: "Los Viceministros de Estado colaborarán con los Ministros en las labores de su respectiva Secretaría, y a falta de éstos, los

sustituirán en su cargo..."; por ende, tales actuaciones no obstante estar encomendadas en algunas leyes o reglamentos al jefe de la unidad primaria

de organización, que en principio se entiende que es el Ministro, también el cargo de Viceministro encaja perfectamente con dicha fi gura, por ser

también un Titular. VII) Que además el Art. 16 del referido Reglamento, enumera sin distinción las obligaciones que tienen tanto los Ministros como

los Viceministros, equiparándose de alguna manera dichos cargos en función de que en ambos casos son titulares en los distintos ramos de la Admi-

nistración Pública. POR TANTO, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública, con base en los razonamientos antes expuestos y

en la normativa invocada, ACUERDA: 1°) Delegar, a partir del día uno de septiembre del presente año, al Licenciado Antonio Juan Javier Martínez

Escobar, Viceministro de Justicia y Seguridad Pública, la fi rma de las resoluciones relativas a los casos de naturalización de extranjeros, nacionalización

de las personas originarias de los países que constituyeron la República Federal de Centro América, de la renuncia de la nacionalidad salvadoreña y

recuperación de la misma. 2°) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. -EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PÚBLICA. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ (f) - ilegible".

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 15-0810.

San Salvador, 23 de junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MARDOQUEO LEVY TÓCHEZ SALINAS, de nacionalidad salvadoreña, solicitando

EQUIVALENCIA de sus estudios de Octavo Grado, realizados en Krimmel Intermediate, Spring, Texas, Estados Unidos de América en el año 2014, con

los de Octavo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 30 de abril de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los

requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar

la Equivalencia de estudios de Octavo Grado obtenido por MARDOQUEO LEVY TÓCHEZ SALINAS en Krimmel Intermediate, Spring, Texas,

Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4

del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás

disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Octavo Grado cursados en Krimmel

Intermediate, Spring, Texas, Estados Unidos de América, a MARDOQUEO LEVY TÓCHEZ SALINAS reconociéndole su validez académica dentro

de nuestro sistema educativo, para matricularse en Noveno Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F067906)

ACUERDO No. 15-0811.

San Salvador, 23 de junio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LIDIA IVETTE TÓCHEZ SALINAS, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVA-

LENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en Klein Oak High School, Spring, Texas, Estados Unidos de América en el año 2014, con los

de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 30 de abril de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento

de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió

autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado obtenido por LIDIA IVETTE TÓCHEZ SALINAS en Klein Oak High School, Spring, Texas,

Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4

del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás

disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado cursados en Klein Oak

High School, Spring, Texas, Estados Unidos de América, a LIDIA IVETTE TÓCHEZ SALINAS reconociéndole su validez académica dentro de

nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F067905)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

ACUERDO No. 15-0936.-

San Salvador, 15 de julio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GREGORY MATTHEW LAMOTHE

RUOCCO, c/p GREGORY MATTHEW LAMOTHE, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF ARTS HISTORY,

obtenido en UNIVERSITY OF MAINE, en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 21 de diciembre de 1974; lo anterior de conformidad

a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este

Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratifi cado el día dieciséis de

mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Ofi cial No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho

Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia

Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 07 de julio de 2015, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por

Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los

requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF

ARTS HISTORY, realizados por GREGORY MATTHEW LAMOTHE RUOCCO, c/p GREGORY MATTHEW LAMOTHE, en los Estados Unidos

de América; 2°) Tener por incorporado a GREGORY MATTHEW LAMOTHE, como LICENCIADO EN HISTORIA DEL ARTE, en nuestro país;

3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la

instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍ-

QUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F067824)

ACUERDO No. 15-0946.-

San Salvador, 15 de julio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, JUAN CARLOS DÍAZ BARRERA, de nacionalidad mexicana, solicitando

INCORPORACIÓN de su Título de Técnico Agropecuario, extendido por la Secretaría de Educación Pública y obtenido en el Centro de Bachillerato

Tecnológico Agropecuario N° 8 de Xoxocotla, Morelos, Estados Unidos Mexicanos en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 28 de abril

de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que

se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación

y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Técnico Agropecuario, extendido por la Secretaría de

Educación Pública y obtenido por JUAN CARLOS DÍAZ BARRERA, en el Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario N° 8 de Xoxocotla,

Morelos, Estados Unidos Mexicanos. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7

del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás

disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Técnico Agropecuario, extendido por la

Secretaría de Educación Pública y obtenido por JUAN CARLOS DÍAZ BARRERA, en el Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario N° 8 de

Xoxocotla, Morelos, Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller Técnico

Vocacional Agrícola. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F067805)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACUERDO No. 15-0973.-

San Salvador, 21 de julio de 2015

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ DÍAZ, de nacionalidad salvadoreña, solici-

tando EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Grado de Educación Básica Primaria, realizados en el Colegio Santa Teresa de Jesús, Bogotá,

D., República de Colombia en el año 2014, con los de Primer Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 22 de junio de 2015 emitida

por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de

la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación

y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Grado de Educación Básica Primaria obtenido por

MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ DÍAZ, en el Colegio Santa Teresa de Jesús, Bogotá, D. C., República de Colombia. POR TANTO de conformidad

a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia

en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el

reconocimiento de equivalencia de los estudios de Primer Grado de Educación Básica Primaria cursados en el Colegio Santa Teresa de Jesús, Bogotá,

D. C., República de Colombia, a MARÍA FERNANDA JIMÉNEZ DÍAZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo,

para matricularse en Segundo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F067871)

ACUERDO No. 15-1053.-

San Salvador, 12 de agosto de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SARA RAQUEL CORTEZ RECI-

NOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIATURA EN CIENCIAS AGRÍCOLAS CON EL TÍTULO DE INGENIERA

AGRÓNOMA, obtenido en la UNIVERSIDAD EARTH, en la REPÚBLICA DE COSTA RICA, el día 13 de diciembre de 2013, lo anterior de con-

formidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a

este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios

Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día vein-

ticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la

fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorpo-

ración y Asistencia Legal de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable con fecha 22 de julio de 2015, para la

incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas

y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Convenio. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de

LICENCIATURA EN CIENCIAS AGRÍCOLAS CON EL TÍTULO DE INGENIERA AGRÓNOMA, realizados por SARA RAQUEL CORTEZ

RECINOS, en la República de Costa Rica; 2°) Tener por incorporada a SARA RAQUEL CORTEZ RECINOS, como INGENIERA AGRÓNOMA,

en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F067812)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

ACUERDO No. 15-1019.-

San Salvador, 28 de julio de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de CAMBIO DE DOMICILIO presentada por el señor Ricardo Guillermo Castaneda Cornejo, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad Número 00488637-7, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Centro Cultural Salvadoreño Americano, Institución propietaria del centro educativo privado denominado CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO DE SAN MIGUEL, propiedad que comprueba con Declaración Jurada celebrada el día 26 de mayo de 2015, ante los ofi cios del Notario Carlos Hum-berto Henríquez López, con código N° 21440, con domicilio autorizado en Final Avenida Principal Norte, Lote S/N, Urbanización Nueva Metrópolis, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a la siguiente dirección: 10a. Avenida Norte y 10a. Calle Oriente, Barrio La Cruz, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 13 de julio de 2015, habiéndose constatado que cumple los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para el cambio de domicilio solicitado; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional Educación de este Ministerio, con fecha 21 de julio de 2015 emitió Resolución autorizando el CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo privado denominado CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO DE SAN MIGUEL, con código N° 21440, con domicilio autorizado en Final Avenida Principal Norte, Lote S/N, Urbanización Nueva Metrópolis, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a la siguiente dirección: 10a. Avenida Norte y 10a. Calle Oriente, Barrio La Cruz, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar la Resolución de fecha 21 de julio de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Ca-lidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza el CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo privado denominado CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO AMERICANO DE SAN MIGUEL, con código N° 21440, con domicilio autorizado en Final Avenida Principal Norte, Lote S/N, Urbanización Nueva Metrópolis, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel a la siguiente dirección: 10a. Avenida Norte y 10a. Calle Oriente, Barrio La Cruz, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, servicio solicitado por el señor Ricardo Guillermo Castaneda Cornejo, actuando en su calidad de Representante Legal, del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F067926)

ACUERDO No. 275-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil quince.- El Tribunal, en cumpli-miento de la resolución pronunciada a las nueve horas del veinte de enero de dos mil quince y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República y 13 de la Ley de Notariado ACUERDA: Declarar fi nalizada la suspensión impuesta al Licenciado HANS ALEXANDER MORALES RUIZ, en el ejercicio de la función pública del notariado, suspensión que comenzó el día diez de octubre de dos mil trece, según acuerdo número 1274-D de fecha veintidós de octubre de dos mil trece. Dicha resolución surtirá efecto a partir del diecinueve de marzo de dos mil quince. Líbrese ofi cio informando a todos los tribunales y registros públicos del país. Publíquese en el Diario Ofi cial.- HAGASE SABER.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F067939)

ÓRGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIADIA

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DECRETO NÚMERO SEIS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

CONSIDERANDO:

1. Que la situación económica mundial en la cual está inmerso El Salvador, ha afectado el poder adquisitivo de las Familias Salvadoreñas

y consecuentemente el ingreso de la Municipalidad, por ello es necesario estimular el cumplimiento de las obligaciones Tributarias Mu-

nicipales a través de incentivos que a la vez de benefi ciar a los contribuyentes, también propicie el incremento del nivel de ingresos de la

Tesorería, identifi cándose el recurso de exoneración de multas e intereses.

2. Que de conformidad con el Art. 30 numerales 4 y 21 del Código Municipal, es facultad de este Concejo emitir Ordenanzas para regular las

materias de su competencia.

3. Que es competencia de este mismo Concejo crear o modifi car las tasas respectivas por los servicios prestados por tales facultades, también

tiene la potestad de modifi car o dispensar los intereses y multas por omisión de pago de la correspondiente ordenanza, en cumplimiento a

los Artículos 204 numeral 1° de la Constitución de la República y el Art.7 inciso Segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DEL 100% DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR DEUDA EN CONCEPTO

DE IMPUESTO Y TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE AYUTUXTEPEQUE.

Art. 1. Se concede un plazo de SEIS MESES a partir del 01 de Octubre del año 2015 al 31 de Marzo del año 2016, para que los contribuyentes

comparezcan al departamento de Cuentas Corrientes, a cancelar las Tasas e Impuestos que adeuden al Municipio de Ayutuxtepeque, exonerándolos

del pago de intereses y multas generados y cargados en sus respectivas cuentas.

Art. 2. Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes siguientes:

a) Las Personas Naturales o Jurídicas que estén inscritas en el Registro de Contribuyentes del Municipio y que se encuentren en mora en el

pago de sus Impuestos y Tasas Municipales.

b) Las Personas Naturales o Jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los Contribuyentes que actualmente tengan suscrito convenio de pago, se les aplicará únicamente por el saldo pendiente de pago, y se

ajustarán al plazo de esta Ordenanza.

Art. 3. Los Contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, deberán presentarse al Departamento de Cuentas Corrientes,

durante la vigencia de la misma, a pagar los Tributos correspondientes.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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Art. 4. La Administración Tributaria Municipal, podrá acordar excepcionalmente conceder planes o formas de pago, ya sea por convenios o

compensación con obras o insumos, que no excedan del plazo de SEIS MESES, para tasas e impuestos contados dentro del plazo dado en esta Orde-

nanza.

Art. 5. En caso que se haya acordado por el Departamento en mención el plan de pago, si el benefi ciario no cumple con las condiciones estable-

cidas en el mismo, perderá los benefi cios de la Ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su Deuda Tributaria.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Ayutuxtepeque, a los veintiséis días del mes de Agosto del dos mil

quince.-

Lic. RAFAEL ALEJANDRO NÓCHEZ, Licda. ROSA GLADYS CRUZ MELÉNDEZ, Alcalde Municipal. Secretaria Municipal.

(Registro No. F067923)

ACUERDO No. 187

Referencia: SO-070715

Período 2015-2018

El Concejo Municipal de Santa Tecla,

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad al artículo 4 numerales 4 y 5 del Código Municipal, es competencia de nuestro Municipio, la promoción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes, así como la promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, entre otras.

II- Que actualmente la Municipalidad de Santa Tecla, administra dos clínicas municipales, ubicadas en el Mercado Central y Mercados Due-ñas; así como tres Centros de Atención Integral, ubicados en dichos mercados, y en el Gimnasio Adolfo Pineda y un Centro de Desarrollo Infantil, ubicado en el Mercado Dueñas.

III- Que para la operación y mantenimiento tanto de las Clínicas Municipales como de los Centros de Atención Integral (CAI), y del Centro de Desarrollo Infantil (CDI), la municipalidad no cuenta con presupuesto sufi ciente para hacer frente a la demanda de los usuarios y pacientes, en las necesidades de los mismos.

IV- Que con el objeto de velar por el bienestar, desarrollo integral, salud y educación de los niños, adolescentes y jóvenes de nuestro Municipio y de mejorar y ampliar los servicios de salud prestados a todos los tecleños, por lo que es necesario readecuar los programas de atención.

V- Que la elaboración, aprobación y seguimiento de presupuesto, políticas, planes, estrategias y programas; así como la administración del personal y de los inmuebles y activos municipales siempre estarán a cargo de la Dirección de Desarrollo Social, a través de la Jefatura de Niñez, Adolescencia y Juventud Progresando, y la Jefatura de clínicas Solidarias Municipales respectivamente.

Por lo tanto, ACUERDA: Aprobar la Creación del Patronato de Desarrollo Social Tecleño “PROGRESANDO EN FAMILIA”, en base al artículo

30 numeral 13 del Código Municipal, y los Estatutos del mismo, que se anexan y que forman parte integral de este acuerdo.”””””””””Comuníquese.

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ESTATUTOS DEL PATRONATO DE DESARROLLO SOCIAL

TECLEÑO “PROGRESANDO EN FAMILIA” DE LA

ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA TECLA.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA.

Art. 1.- Créase en el Municipio de Santa Tecla, la entidad PATRO-

NATO DE DESARROLLO SOCIAL TECLEÑO “PROGRESANDO

EN FAMILIA”, que se podrá abreviar “Patronato Progresando en Fami-

lia”, como una entidad municipal, de derecho privado, de nacionalidad

Salvadoreña, apolítica, no lucrativa ni religiosa, que en lo sucesivo se

denominará “El Patronato”.

CAPITULO II

DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 2.- El Patronato tendrá como domicilio la ciudad de Santa

Tecla y su plazo será por tiempo indefi nido.

CAPITULO III

MISIÓN Y VISIÓN.

Art. 3.- La misión del Patronato es velar por el bienestar, desarrollo

integral, salud y educación de los niños, adolescentes y jóvenes de nues-

tro Municipio y de mejorar y ampliar los servicios de salud prestados

a todos los tecleños, convirtiendo a los Jardines Infantiles Tecleños,

Clubes Estudiantiles Tecleños y Clínicas Solidarias Municipales, así

como cualquier otro programa o proyecto de desarrollo social en pro

de la Familia Tecleña, en dependencias auto sostenibles.

Art. 4.- La Visión del Patronato es la atención integral de la Familia

Tecleña, velando por su integración, bienestar, desarrollo y progreso

social, cultural y económico.

CAPITULO IV

OBJETIVOS DEL PATRONATO.

Art. 5.- Los objetivos del Patronato serán:

a) Gestionar la adquisición de fondos, asistencia técnica no rem-

bolsables y cooperación en general de organismos nacionales e

internacionales, que apoyen la labor de los Jardines Infantiles

Tecleños, Clubes Estudiantiles Tecleños y Clínicas Solida-

rias Municipales, y cualquier otro programa de Desarrollo

Social de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, dejándole

facultades para suscribir los Convenios de Cooperación que

se estimen convenientes y que se enmarquen en los fi nes del

Patronato.

b) Formar y Coordinar el grupo de voluntarios que apoyen la

gestión municipal en cuanto a los Jardines Infantiles Tecleños,

Clubes Estudiantiles Tecleños, Clínicas Solidarias Municipa-

les y cualquier otro programa o proyecto de desarrollo social

que ejecuten.

c) Crear un ambiente adecuado, limpio, ordenado y seguro, que

cumpla la normativa de las autoridades competentes, para el

buen funcionamiento de los Jardines Infantiles Tecleños, Clu-

bes Estudiantiles Tecleños, Clínicas Solidarias Municipales y

cualquier otro programa o proyecto de desarrollo social que

ejecuten.

d) Proveer a los Jardines Infantiles Tecleños, y Clubes Estudian-

tiles Tecleños, de equipamiento, material didáctico y lúdico,

así como alimentación, y a las Clínicas Solidarias Municipales

del equipamiento y de material e insumos médicos, así como

de los medicamentos necesarios para su funcionamiento.

e) Supervisar la adecuada nutrición y la metodología educativa

de los niños, adolescentes y jóvenes inscritos en los progra-

mas de Jardines Infantiles Tecleños, y Clubes Estudiantiles

Tecleños.

f) Supervisar y ampliar la oferta de servicios de las Clínicas

Solidarias Municipales, implementando incluso especialida-

des médicas, y velar porque éstas cumplan con la prestación

de servicio de calidad bajo normativa vigente y aplicable,

para la cual han sido creadas, cubriendo la demanda de los

pacientes.

g) Establecer las normas de funcionamiento de los Jardines

Infantiles Tecleños, Clubes Estudiantiles Tecleños y Clínicas

Solidarias Municipales, y cualquier otro programa o proyecto

de desarrollo social que ejecute y velar por su cumplimien-

to.

h) Cobrar conforme al Tarifario aprobado por la Junta Directiva

del Patronato y Administrar los fondos provenientes de los

servicios prestados en los Jardines Infantiles Tecleños, Clubes

Estudiantiles Tecleños, Clínicas Solidarias Municipales, y

cualquier otro programa o proyecto de desarrollo social

que ejecuten y reinvertirlos en los mismos para asegurar su

auto sostenibilidad; siendo obligación del Patronato llevar

contabilidad formal y rendir cuentas de tal administración a

la Junta Directiva del Patronato por lo menos una vez al año

o cuando le sea requerido.

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i) Ejecutar y Adjudicar las adquisiciones y contrataciones que

realice El Patronato para la administración de estos Jardines

Infantiles Tecleños, Clubes Estudiantiles Tecleños, Clínicas

Solidarias Municipales y cualquier otro programa o proyecto

de Desarrollo Social que ejecuten, deberá cumplir con los

principios siguientes: Publicidad, Libre Competencia e

Igualdad, Racionabilidad del Gasto, Centralización Norma-

tiva y Descentralización Operativa, y contar con expediente

físico en donde se evidencie evaluación técnico - económica

de al menos tres ofertas por cada proceso de adquisición y

contratación que realicen o lo que estipule en las políticas

internas aprobadas por la Junta Directiva de El Patronato.

j) Planifi car y Ejecutar cualquier otro Programa o Proyecto de

Desarrollo Social que se enmarque en la Misión y Visión del

Patronato.

k) Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno del

Patronato.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO

Art. 6.- El patrimonio estará compuesto por:

a) Los activos circulantes bajo la responsabilidad de la Junta

Directiva de El Patronato.

b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales y jurídicas, nacionales e internacionales.

El patrimonio, se destinará exclusivamente para la consecución de

los objetivos del Patronato y que se enmarque en la misión y visión del

mismo.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 7.- La dirección del Patronato estará confi ada en una Junta

Directiva, y estará integrada por siete miembros Ad-Honorem nombrados

por el Alcalde Municipal de Santa Tecla, en tal composición deberá

incluirse a un Delegado Municipal y quedará integrada de la siguiente

manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Dos Vocales

y un Delegado Municipal. Por el ejercicio de tales cargos no se cobrará

dieta alguna.

Art. 8.- Los miembros de la Junta Directiva, deberán ser personas

de reconocido perfi l en la sociedad salvadoreña, que compartan desde

los ámbitos profesionales y sociales en que se desempeñan, la misión,

la visión y los objetivos de El Patronato que establecen los Estatutos.

Art. 9.- Los miembros de Junta Directiva, serán elegidos por el

Alcalde Municipal de Santa Tecla, quienes durarán en sus funciones tres

años, los que podrán prorrogarse en caso que el Alcalde Municipal de

Santa Tecla no elija una nueva Junta Directiva.

Art. 10.- La Junta Directiva conformará quórum con la asistencia

de cinco de sus miembros, se reunirán dos veces al mes y extraordina-

riamente cuando sea necesario, o a solicitud del Alcalde Municipal de

Santa Tecla, las decisiones se tomarán por mayoría simple y en caso de

haber empate, la Presidencia gozará de doble voto.

CAPITULO VII

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 11.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Aprobar la inclusión, y exclusión de miembros activos de El

Patronato.

b) Nombrar y Remover el personal administrativo de El Patro-

nato.

c) Aprobar sus Políticas y el Reglamento Interno de El Patronato

y las Normas de Funcionamiento de los Jardines Infantiles

Tecleños, Clubes Estudiantiles Tecleños y Clínicas Solidarias

Municipales, y velar por su cumplimiento.

d) Someter a conocimiento del Alcalde Municipal de Santa

Tecla, para su aprobación: las políticas, planes, estrategias,

programas y proyectos del Patronato.

e) Aprobar o modifi car los planes de trabajo y el presupuesto

anual del Patronato.

f) Aprobar y Modifi car el Tarifario de Cobros por servicios

prestados de los Jardines Infantiles Tecleños, Clubes Estu-

diantiles Tecleños y Clínicas Solidarias Municipales, así como

cualquier otro programa o proyecto de desarrollo social que

El Patronato ejecute.

g) Aprobar el Informe Anual de Labores.

h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

muebles o inmuebles de El Patronato.

i) Aplicar las medidas disciplinarias a sus miembros, establecidas

en los Estatutos.

j) Aprobar los estados fi nancieros anuales.

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k) Adjudicar las adquisiciones y contrataciones que realice El

Patronato para la administración de estos Jardines Infantiles

Tecleños, Clubes Estudiantiles Tecleños y Clínicas Solidarias

Municipales, así como cualquier otro programa o proyecto

de desarrollo social que el patronato ejecute, deberá cumplir

con los principios siguientes: Publicidad, Libre Competencia

e Igualdad, Racionabilidad del Gasto Público, Centralización

Normativa y Descentralización Operativa, y contar expediente

físico en donde se evidencie evaluación técnico - económica

de al menos tres ofertas por cada proceso de adquisición y

contratación que realicen o lo que estipule en las políticas

internas aprobadas por la Junta Directiva de El Patronato.

l) Llevar contabilidad formal y rendir cuentas de tal adminis-

tración ante el Alcalde y el Concejo Municipal de Santa Tecla

por lo menos una vez al año o cuando le sea requerido.

m) Rendir los informes que el Alcalde y el Concejo Municipal

de Santa Tecla requieran.

DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- Son Responsabilidades del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta

Directiva.

b) Convocar a los miembros por medio del Secretario a las

sesiones ordinarias y extraordinarias;

c) Representar legalmente al El Patronato y delegar esta represen-

tación en otros miembros de la directiva, previa autorización

de la Junta Directiva.

d) Presentar al Alcalde y al Concejo Municipal de Santa Tecla

la Memoria Anual de Labores y cualquier informe que sea

requerido por el mismo.

e) Autorizar al Tesorero de El Patronato la realización de gas-

tos.

f) Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las

sesiones de Junta Directiva.

g) Hacer uso del voto doble, en caso de empate, cuando sea

necesario en las votaciones de la Junta Directiva.

h) Revisar mensualmente el informe del estado de cuentas

rendido por el Tesorero y autorizar el mismo.

i) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de Junta Direc-

tiva.

j) Tratar los asuntos administrativos y fi nancieros.

k) Autorizar los trámites bancarios de forma conjunta con el

tesorero.

l) Conocer y resolver los asuntos disciplinarios de los miem-

bros.

m) Velar por el fi el cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento

Interno y sus políticas, así como de las decisiones de la Junta

Directiva,

n) Las demás responsabilidades que le dicte la Junta Directiva

o el Alcalde Municipal de Santa Tecla.

DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 13.- Son responsabilidades del Vicepresidente:

a) Apoyar en todas las funciones al Presidente.

b) Sustituir y asumir las funciones del Presidente en su ausencia

por delegación de éste.

c) Participar en estrecha colaboración con el Presidente en todas

las actividades de El Patronato.

d) Autorizar con el Tesorero de El patronato, los gastos en

ausencia del Presidente; y

e) Las demás responsabilidades que le asigne la Junta Directiva

o el Alcalde Municipal de Santa Tecla.

DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 14.- Son responsabilidades del Secretario:

a) Colaborar con el Presidente en el manejo de las relaciones

públicas de El Patronato.

b) Redactar y fi rmar la correspondencia, circulares, convocatorias

y credenciales.

c) Llevar los libros de actas y levantar las actas de las sesiones

de Junta Directiva, fi rmándolas conjuntamente con el Presi-

dente.

d) Redactar la Memoria Anual de labores de El Patronato y

distribuir copia a cada miembro.

e) Extender las certifi caciones que le soliciten

f) Convocar a los miembros a las sesiones de Junta Directiva.

g) Llevar el archivo de registro de toda la documentación de El

Patronato; y

h) Las demás responsabilidades que le asigne la Junta Directiva

o el Alcalde Municipal de Santa Tecla.

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DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- Son responsabilidades del Tesorero:

a) Manejar los fondos de El Patronato, por medio de instituciones

bancarias autorizadas por la Superintendencia del Sistema

Financiero y que designe la Junta Directiva.

b) Administrar, preservar y custodiar la totalidad del inventario

de los bienes de El Patronato.

c) Autorizar con su fi rma, y con la del Presidente o Vicepresidente,

según el caso, el retiro de fondos de las cuentas bancarias.

d) Elaborar el Informe Financiero para su aprobación anual.

e) Llevar los libros de contabilidad y,

f) Las demás responsabilidades que le asigne la Junta Directiva

o el Alcalde Municipal de Santa Tecla.

DE LOS VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 16.- Son responsabilidades de los Vocales:

a) Colaborar activamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir al Secretario en ausencia de éste; y

c) Las demás responsabilidades que le asigne la Junta Directiva

o el Alcalde Municipal de Santa Tecla.

DEL DELEGADO MUNICIPAL.

Art. 17.- Son responsabilidades del Delegado Municipal:

a) Colaborar activamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Ser el enlace con el resto de dependencias de la Alcaldía

Municipal para cualquier gestión legal, técnica, administrativa

o fi nanciera, que se requiera de parte de la Municipalidad.

c) Mantener informado al Alcalde y al Concejo Municipal de

Santa Tecla del quehacer del Patronato en pro de las familias

tecleñas.

d) Las demás responsabilidades que le asigne la Junta Directiva,

o el Alcalde Municipal de Santa Tecla.

CAPITULO VIII

DE LOS MIEMBROS ACTIVOS.

Art. 18.- Son miembros fundadores del Patronato, los que fi rmen

el acta de constitución, además podrán ser miembros del mismo las

personas que voluntariamente externen su intención de formar parte

del Patronato previa juramentación del Presidente y fi rmando el libro

de miembros.

Art. 19.- Son requisitos para ser miembro activo del Patronato:

a) Creer en los objetivos del Patronato y cumplir fi elmente sus

Estatutos y Reglamento Interno.

b) Solicitar la admisión a la Junta Directiva y,

c) Ser admitido por la Junta Directiva.

Art. 20.- Son derechos de los miembros:

a) Formar parte de las Comisiones que se le asignen y,

b) Optar a cargos en la Junta Directiva.

Art. 21.- Son obligaciones de los miembros:

a) Cumplir y velar por la observancia de los Estatutos de El

Patronato.

b) Ser proactivos para alcanzar los fi nes, objetivos metas de El

Patronato y,

c) Participar en las actividades que El Patronato organice tales

como: jornadas médicas, comisiones, acciones tendientes a la

recaudación de fondos para el sostenimiento y funcionamiento

de Jardines Infantiles Tecleños, Clubes Estudiantiles Tecleños,

Clínicas Solidarias Municipales y cualquier otro programa o

proyecto de Desarrollo Social que ejecuten como Patronato,

tales como: rifas, sorteos, bingos, desayunos, almuerzos,

cenas, tardes típicas, conferencias, venta de usados, entre

otros.

CAPITULO IX

DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DEL

PATRONATO Y/O DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 22.- La calidad de miembro del Patronato y/o de la Junta

Directiva se pierde:

a) Por renuncia; y

b) Por expulsión.

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CAPITULO X

DE LAS SANCIONES.

Art. 23.- Según la gravedad de las faltas de acuerdo al Reglamento

Interno, los miembros del Patronato se sujetarán a las siguientes sancio-

nes:

a) Amonestación oral.

b) Amonestación escrita.

c) Suspensión por un mes; y

d) Expulsión.

Art. 24.- La imposición de las sanciones establecidas será aplicada

por medio de la Junta Directiva, mediante la mayoría simple.

CAPITULO XI

DE LA AUDITORIA EXTERNA.

Art. 25.- La Junta Directiva contratará a un auditor externo, quien

será el encargado de vigilar la administración del patrimonio, además

será el facultado para informar a la Junta Directiva, a partes interesadas

sobre el buen manejo administrativo y fi nanciero de El Patronato y de

las medidas a seguir, en caso de necesidad.

CAPITULO XII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 26.- La disolución de El Patronato se hará mediante acuerdo

tomado en sesión extraordinaria en la que hayan concurrido todos los

miembros activos y contándose con el quórum de mayoría califi cada,

tal convocatoria deberá llenar todas las formalidades de ley y el acuer-

do de disolución deberá contar con la aprobación de dos tercios de los

miembros asistentes. Acordada la disolución se nombrará una Comisión

Liquidadora integrada por tres miembros, luego de cubrir los pasivos,

los bienes restantes podrán ser donados o atribuidos según lo señale la

Junta Directiva.

CAPITULO XIII

CONTROL Y FISCALIZACION.

Art. 27.- En todo lo referente a la recaudación, custodia y erogación

del Patronato se regulará según lo establecido en las políticas aprobadas

por la Junta Directiva.

Art. 28.- El Patronato está obligado a llevar un sistema de contabili-

dad, ya sea con un sistema contable manual o automatizado. El Patronato

preparará sus estados fi nancieros de acuerdo con la Norma Internacional

de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF

para PYMES), emitida por el Consejo de Normas Internacionales de

Contabilidad (IASB); puestas en vigencia en el país por acuerdo del

Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría,

mediante Resolución No. 113/2009 de fecha 7 de octubre del 2009.

Art. 29.- El Patronato estará sujeto a las Normas de Control de la

Auditoría Interna de la Municipalidad de Santa Tecla y de la Auditoría

Externa nombrada por El Patronato.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 30.- Todo lo no previsto y no regulado en los Estatutos y

en el Reglamento Interno del Patronato de Desarrollo Social Tecleño

“Progresando en Familia”, será resuelto por la Junta Directiva.

Art. 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa

Tecla, el día siete de Julio del año dos mil quince.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "INTEGRATE", (ADESCOI) DEL CANTON

HUISQUIL, JURISDICCION DE CONCHAGUA,

DEPARTAMENTO DE LA UNION.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la Comunidad de

su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de

interés social, cultural, salud y económico, será una entidad apolítica,

no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrática.

La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "INTEGRATE", JURISDICCION DE CONCHAGUA,

DEPARTAMENTO DE LA UNION, la que se podrá abreviar "ADES-

COI", y que en estos Estatutos se denominará LA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia y estos Estatutos.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Cantón Huisquil,

Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo social,

productividad, salud y obras físicas que se proyecte, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la Comunidad de Cantón Huisquil,

juntamente con organismos públicos y privados, que participen

en el Desarrollo Comunal.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la

organización de la comunidad, la administración de proyectos

sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servicios

de la comunidad, con el equipamiento y medios indispensa-

bles para solucionar los distintos problemas que existan en

la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se

consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de

emergencia surjan, coordinar con PROTECCION CIVIL.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciendo partícipes de la responsabilidad de los programas

de desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los Planes de Desarrollo Local, Regional y

Nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la

obtención de recursos comunales, gubernamentales.

CAPITULO III

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en el Plan

Local de Desarrollo, aprobado por el Concejo Municipal de Conchagua;

de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal,

Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivien-

da, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarrolladas

por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los

Asociados y la comunidad.

CAPITULO IV

SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Los socios podrán ser:

a) Activos

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será de dieciséis años.

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Son Socios Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la

unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes

inmediatas, y podrán afi liarse mediante procedimiento determinado

por la Asamblea General.

Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea

General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les

conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes

servicios prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos de los socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, co-

rresponde un voto a cada miembro por la Asociación.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales

celebradas por la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en forma legal.

g) Cumplir con estos Estatutos, y obedecer las disposiciones de

Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacio-

nados con fi nes de la Asociación.

Art. 8.- Los socios honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

Son deberes de los Socios Activos:

a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

b) Cumplir los acuerdos de la Asociación, siempre que se tomen

conforme a las leyes, reglamentos y estos Estatutos.

c) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea General,

previa convocatoria en forma escrita.

d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

CAPITULO V

EL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El gobierno de la Asociación, será ejercido por Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPITULO VI

ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios, y se instalará

con la mayoría de los socios Activos, pudiendo haber representación de

socios, pero cada socio no podrá llevar más que una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo

en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro

veces al año con intervalos de tres meses, y Extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de ocho Socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los socios. En

las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito con tres días de

anticipación para las primeras, y con veinticuatro horas de anticipación

para las segundas, indicándose en las mismas, el lugar día y hora en

que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la

sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora más tarde

para ambas reuniones con las personas que estén, en este último caso,

las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que

legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar los

estados fi nancieros de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la

calidad de miembros de la misma a los que hubieran renun-

ciado, fallecido o perdido su calidad de Socio.

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personería Jurídica y aprobación de

estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del Representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

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i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-

to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA

REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 15.- Los miembros de la Asociación, Directivos y Asociados,

podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado

por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones

al Código Municipal, Ordenanzas Municipales, y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión a las

siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar cargos de elección

o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la

Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza,

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva,

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa resolverá:

En caso de suspensión defi nitiva la Junta Directiva, seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la

Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada que se

nombrará a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión

temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notifi cación.

De las resoluciones de la asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

Art. 18. - Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según

la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General, y la suspensión temporal por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los

Artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismos la Comisión Investigado-

ra.

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que conce-

derá la suspensión en base a los informes de la Comisión

Investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo

con las infracciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o

defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría

de los miembros de la Junta Directiva, los restantes no inician el proce-

dimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la

que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros

de la Junta Directiva, y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los

sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de

los directivos suspendidos.

CAPITULO VIII

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por DOCE miembros

electos en Asamblea General Ordinaria, por votación Nominal y Pública,

ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación

de los cargos será la siguiente: PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE,

SECRETARIO, PROSECRETARIO, TESORERO, PROTESORERO,

SINDICO, PRIMER VOCAL, SEGUNDO VOCAL, TERCER VOCAL,

CUARTO VOCAL, QUINTO VOCAL, Y 13 SOCIOS.

Los cargos de la Junta Directiva será adhonórem; sin embargo,

cuando el socio o directivo, trabaje en actividades ofi ciales para la

Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando

por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cuantas

veces sea necesario, por lo menos una vez al mes, y Extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos siete

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos,

en caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de

calidad.

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Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos en Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con

el desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a Asamblea General a reuniones Ordinarias o

Extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las Munici-

palidades y con las organizaciones privadas en la región, el

proyecto de desarrollo local.

g) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de

Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente

a los organismos que cooperan con el desarrollo de sus

programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

constitución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de

la Asociación..Solicitar a la Asamblea General la autorización

para gastos mayores de cincuenta y siete dólares, cantidades

menores a ésta no será necesaria dicha autorización.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los Estatutos.

n) Elaborar y presentar a consideración de la Asamblea Gene-

ral, en la sesión Ordinaria Anual, el Plan Anual de Trabajo

y Presupuesto de gastos, para su aprobación.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos Estatutos.

Art. 23.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva.

El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones

de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma

los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de

la Asociación.

Art. 24.- Son atribuciones del El Vicepresidente: Colaborará con

el Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste,

y todo lo demás que fuese concerniente a las actividades comunales y

que la Asociación le encomiende.

Art. 25.- Son atribuciones del Secretario: El Secretario será el

órgano de comunicación de la Asociación, y llevará el inventario de los

bienes de la misma, además tendrá a su cargo los Libros de Actas de

sesiones que celebren la Asamblea General y Junta Directiva, y todo

lo demás que fuera pertinente.

Además tendrá a su cargo los Libros de Actas de sesiones que

celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás que

fuere pertinente, expedir las certifi caciones de actas que sean necesa-

rias.

Recibir y despachar la correspondencia y autorizar con su fi rma

los documentos que expida la Asociación, después que la Asociación

decida lo conveniente.

Llevar un registro actualizado de socios.

Art. 26.- El Prosecretario: Colaborará con el Secretario en todo

lo concerniente, y asumirá las funciones de éste, en caso de ausencia,

enfermedad, impedimento y otros casos en que las circunstancias lo

ameriten previo acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 27.- Son atribuciones del Tesorero: El Tesorero será el depo-

sitario de los fondos y bienes de la Asociación, y llevará los libros de

contabilidad de las cuentas de la misma.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva, en cada sesión del

estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación,

debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Tener la custodia de los fondos y valores de la Asociación, siendo

responsable del desembolso de fondos, recaudación y cobros de deudas,

también será responsable de efectuar depósitos en las cuentas bancarias

de la Asociación.

Efectuar las operaciones autorizadas por la Asamblea General o

la Junta Directiva, según el caso, con el Visto Bueno del Presidente y

Síndico.

Llevar al día los registros de los libros de contabilidad o cuentas

de la Asociación y conservar debidamente ordenados los comprobantes

de ingreso y egresos respectivamente.

Recolectar la cuota mensual de los socios, rendir informes de

créditos a favor, y obligación en cada sesión de Junta Directiva.

Depositar los fondos obtenidos en cualquier institución bancaria,

abriendo cuentas a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas

del Presidente, Tesorero, y Secretaria de la Asociación.

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Art. 28.- El Pro tesorero, colaborará con el Tesorero, y asumirá las

funciones de éste en caso de ausencia, impedimento de éste.

Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:

Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, y el uso

de la Personería Jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras,

contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta

Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de acta

que lo autoriza.

Dar visto bueno a las erogaciones autorizadas por la Asamblea

General o Junta Directiva.

Cualquier otra función que se le señale a la Junta Directiva y estos

Estatutos.

A FALTA DEL SINDICO, fungirán los Vocales en su orden,

autorizados en sesión de Junta Directiva, además velará por el estricto

cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como

los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos

tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

Colaborar con la Junta Directiva y en las actividades que éstos le

encomienden.

Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva que faltare,

y asumir las funciones de éstos, en caso de ausencia, enfermedad, im-

pedimento y otros casos en que las circunstancias lo ameriten, previo

acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 31.- Se establece que el Presidente y el Síndico tendrán la

representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación y podrán actuar

conjunta o separadamente, previo acuerdo de la Junta Directiva.

Art. 32. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA SE-

RÁN ELECTOS PARA UN PERIODO DE DOS AÑOS, Y SOLO

PODRÁN SER REELECTOS EN FORMA CONSECUTIVA PARA

UN PERIODO MÁS, OCHO DE SUS MIEMBROS QUE PODRÁN

SER CUALQUIERA DE ELLOS.

CAPITULO IX

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los

socios activos, y será de CINCO DOLARES MENSUALES

($5.00), la cual no será reintegrada al socio cuando éste se

retire, si no que formará parte del capital de la Asociación.

b) La subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, dona-

ciones, legados y otros que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés

deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario

Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación, serán

aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta

Directiva, pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

f) Sus bienes, muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio,

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados, sin la autorización previa de la Asamblea Ge-

neral.

Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento para

formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a

nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registros de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras

físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o precedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (ENERO

A DICIEMBRE), se obtienen ganancias, la Junta Directiva propondrá

a la Asamblea General, los proyectos a que pueden ser aplicadas tales

ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de

Reserva.

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CAPITULO X

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal,

lo destinará a Programas de desarrollo comunal, a realizarse en Cantón

Huisquil, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su

inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

Art. 37.- La disolución de la Asociación será acordada en Asamblea

General Extraordinaria, mediante acuerdo de las dos terceras partes de

los asociados, según lo establecido en la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales, Estatutos y demás leyes de la materia.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- La Asociación llevará sus libros de registros de AFILIA-

DOS, ACTAS DE ASAMBLEAS GENERALES, ACTAS DE JUNTA

DIRECTIVA, REGISTROS FINANCIEROS Y REGISTROS DE IN-

VENTARIO, todos foliados y sellados con una razón de apertura que

contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el

libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada

por el Alcalde Municipal.

Art. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la

nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días

del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Trabajo.

Art. 40.- Para la modifi cación de Actas de Constitución y los

presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la

constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 41.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos

serán discutidos y resueltos en sesión de Asamblea General de Socios.

Art. 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales de

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Municipalidad de Conchagua

lleva durante el año dos mil quince, se encuentra el acta que en su enca-

bezado parte principal literalmente dice así: ACTA NÚMERO cero cero

ocho. En las instalaciones de la Alcaldía Municipal del Municipio de

Conchagua, Departamento de La Unión, a las trece horas del día vein-

tidós del mes de julio de dos mil quince, reunidos previa convocatoria a

sesión Ordinaria el Sr. Alcalde Municipal William Ulises Soriano Cruz;

la Srita. Síndico Municipal María Gertrudis Argueta Chávez, los señores

y señoras: Sr. Lucas Antonio Guerrero, Primer Regidor propietario, Lic.

Olber Rolando Martínez Moreno, Segundo Regidor propietario, Licda.

Leydy Gissela López, Tercera Regidora propietaria; Lic. Diego de Jesús

Martínez Hernández, Cuarto Regidor propietario; Sr. Martín García,

Quinto Regidor propietario; Licda. Miriam Esperanza Medina, Sexta

Regidora propietaria; Sra. Emma Alicia Alvarado viuda de Fuentes,

Séptima Regidora propietaria; Sr. Jaime Manfredy Zelayandia Hernández,

Octavo Regidor propietario; Sr. Miguel Ángel Vásquez, Primer Regidor

suplente; Sr. Luis Armando Molina, Segundo Regidor suplente; Sr. Luis

Felipe Rodríguez Castro, Tercer Regidor suplente; Sra. Nohemí Margarita

Jiménez, Cuarta Regidora suplente; Licdo. Edwin Alexander Henríquez

García, Secretario Municipal. Abrió y presidió la sesión el Sr. Alcalde

Municipal.

ACUERDO NÚMERO VEINTIOCHO: Vistos los Estatutos de

la Asociación de Desarrollo Comunal Intégrate (ADESCOI) de Cantón

Huisquil, de este Municipio, los cuales contienen cuarenta y dos artículos;

y no encontrando en éstos ninguna disposición contraria a las Leyes de

la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, El Concejo

de la Ciudad de Conchagua, en uso de las facultades que le confi ere

el artículo 30 numerales 4, 23 y 10 artículos 34, 35, 13, 14, y 119 del

Código Municipal vigente ACUERDAN: Aprobar los estatutos de la

Asociación de Desarrollo Comunal Intégrate, (ADESCOI) de Cantón

Huisquil, de este Municipio, confi riéndose a la misma Personería Jurídica.

Certifíquese, extiendo la presente de conformidad al Artículo cincuenta

y cinco numeral sexto del Código Municipal.

Conchagua, departamento de La Unión, a los veintinueve días del

mes de julio de dos mil quince.

WILLIAM ULISES SORIANO CRUZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. EDWIN ALEXANDER HENRÍQUEZ GARCÍA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y siete

minutos del día veinticinco de agosto de dos mil quince, se ha decla-

rado Heredero Defi nitivo con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora María Octavia

Majano, conocida por María Octavia Majano González y por María

Octavia Majano de Posada, quien fue de sesenta y siete años de edad,

divorciada, ama de casa, con Número de Identifi cación Tributaria 1402-

070138-001-9, y quien falleció en esta Ciudad el día seis de abril del

año dos mil cinco, siendo su último domicilio, al señor Jesús Antonio

Murcia Majano, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango,

con Número de Identifi cación Tributaria 0619-251271-101-2; éste como

hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores, Carlos Posada Majano, mayor de edad,

Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria

0614-080355-003-2, Jorge Posada Majano, mayor de edad, Empleado,

del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Número

de Identifi cación Tributaria 0619-180756-002-0, y Manuel de Jesús

Posada Majano, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Mejicanos,

con Número de Identifi cación Tributaria 0604-091161-002-0; todos en

su carácter de hijos de la Causante, siendo representado el heredero señor

Jesús Antonio Murcia Majano, por el Licenciado Sergio Orlando Lacayo

Rodríguez, en su calidad de Defensor Público de la señora Procuradora

General de la República, con Número de Identifi cación Tributaria 0906-

150664-001-8, quien actúa en nombre y representación heredero antes

mencionado.

Confi riéndosele al heredero declarado la Administración y Repre-

sentación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, y quien es representado

por el Licenciado Sergio Orlando Lacayo Rodríguez.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes,

publíquese el aviso de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO,

JUEZ UNO, a las doce horas y cincuenta minutos del día veinticinco de

agosto de dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MO-

RALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO

BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 782

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de las nueve horas con cinco minutos del día veintisiete de abril de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, de parte de los señores MARIA ELVY ORELLANA DE

GIRON, ENRIQUE EDUARDO GIRON ORELLANA, ROBERTO

CARLOS GIRON ORELLANA, la herencia intestada dejada por el

causante señor JOSE NEFTALI GIRON, quien falleció el día cuatro de

marzo de dos mil catorce, en la Ciudad de San Salvador, siendo su último

domicilio la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

a la edad de cincuenta y siete años, quien fue empleado, casado, originario

de Jocoro, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña,

con Número de Identifi cación Tributaria 0614-271057-102-4, hijo de

la señora VITELIA GIRON; aceptación que hacen los citados señores

en su calidad de cónyuge sobreviviente y como hijos del causante.

Y SE LE HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la adminis-

tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete de abril

de dos mil quince.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ

DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 783-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL

EMPODERAMIENTO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LAS MUJERES,

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "CO-MELIDAS

de R.L.", con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San

Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas bajo el número VEINTIUNO folios doscientos sesenta

y tres frente a folios doscientos setenta y ocho frente del Libro CUA-

DRAGÉSIMO SEGUNDO de Registro e Inscripción de Asociaciones

Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional

de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE

FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil

quince.

LIC. MISAEL EDGARDO DÍAZ,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 784

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "JOSUÉ" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

con domicilio en el Cantón Tunalmiles, municipio de Izalco, departamento

de Sonsonate, obtuvo su personalidad jurídica el día veinte de febrero de

mil novecientos noventa y seis, e inscrita en el Libro cincuenta y cuatro

de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Mil

trescientos treinta del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:

Publicar en el Diario Ofi cial el asiento y por una sola vez el aviso de

inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil

quince.

NOTIFÍQUESE.

LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFE SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 785

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

COMERCIALIZACIÓN, APROVISIONAMIENTO PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA, AHORRO Y CRÉDITO "LA COSTEÑA", DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOLCOS de

R.L.", con domicilio legal en Jiquilisco, Departamento de Usulután,

ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Coopera-

tivas bajo el número TREINTA folios quinientos nueve frente a folios

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

quinientos treinta vuelto del Libro QUINTO de Registro e Inscripción

de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva

el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO

SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil

quince.

MISAEL EDGARDO DÍAZ,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 786

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

COMERCIALIZACIÓN, APROVISIONAMIENTO Y PRODUC-

CIÓN AGRÍCOLA DE CULTIVOS DIVERSOS Y VENDEDORES

COMUNITARIOS DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA", que se abrevia "ACPROVECOES de R.L.", con domicilio

legal en Santa Ana, Departamento de Santa Ana, ha sido INSCRITA

en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número

TRES folios treinta y cuatro frente a folios cuarenta y ocho vuelto del

libro SEXTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de

COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional de Asociacio-

nes Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO

COOPERATIVO.

San Salvador, a los once días del mes de agosto de dos mil quin-

ce.

LIC. MISAEL EDGARDO DÍAZ,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 787

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA

LIBERTAD, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

de las doce horas y treinta minutos del día trece de enero del presente año,

SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada al fallecimien-

to del causante JUAN HUMBERTO HERNÁNDEZ GUEVARA, quien

fuera de cincuenta y cinco años de edad, soltero, empleado, originario y

del domicilio de esta Ciudad, siendo esta misma su último domicilio, hijo

de los señores FIDELINA HERNÁNDEZ y JOSÉ GUEVARA, quien

falleció a las tres horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre

de dos mil catorce. Sin que a la fecha persona alguna se haya presentado

alegando mejor derecho, se ha nombrado CURADOR del mismo para

que lo represente al Licenciado FRANCISCO RODRIGO DE LA CRUZ

HENRIQUEZ. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a las

quince horas y veinte minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil

quince.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA L.L..- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO

RAMOS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 788-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia

de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88

de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A los señores FABRICIO

ERNESTO ROQUE VIANA y RICARDO RAFAEL PALOMO

CASTAÑEDA, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a

la publicación del presente Edicto, se presenten a esta Cámara a recibir

copia del Pliego de Reparos, en el que se le señala al primero Respon-

sabilidad Patrimonial por su actuación como Encargado del Batallón de

Ingenieros de Construcción y al segundo Responsabilidad Administrativa,

por su actuación como Jefe de C-V Asuntos Civiles, en el Ministerio de

la Defensa Nacional, durante el período comprendido del uno de enero

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; emitido en el Juicio de

Cuentas Número JC-CI. 026-2014, originado con base al Informe de

Auditoría Financiera al Ministerio de la Defensa Nacional, correspon-

diente al período del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos

mil doce.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte

de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y quince

minutos del día cuatro de septiembre de dos mil quince.

Licda. ROSA GUADALUPE JIMÉNEZ LARÍN,

Lic. JUAN GILBERTO RODRÍGUEZ LARÍN,

JUECES DE LA CÁMARA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA.

Lic. MARIO ALFREDO PABLO PALACIOS,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 789

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia

de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88

de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: A los señores Arquitecto

CÉSAR EMERSON FIGUEROA, Licenciado MARIO ERNESTO

GOMEZ e Ingeniero HECTOR RENÉ AUERBACH, para que dentro

de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto,

se presenten a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, en el

que se les señala Responsabilidad Administrativa, por sus actuaciones

como Administrador de Proyectos, Director Ejecutivo y Director de

Ingeniería respectivamente, durante el período del uno de enero de dos

mil nueve al treinta y uno de diciembre de dos mil doce; emitido en el

Juicio de Cuentas Número JC-CI.036-2014 originado con base al Informe

de Examen Especial al Proceso de Ejecución, Supervisión y Liquida-

ción de los proyectos de "Construcción del Complejo Penitenciario de

Seguridad de Izalco Fases II y III" de la Dirección General de Centros

Penales, Dependencia del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública,

correspondiente al período del uno de enero de dos mil nueve al treinta

y uno de diciembre de dos mil doce.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos

del día cuatro de septiembre de dos mil quince.

Licda. ROSA GUADALUPE JIMÉNEZ LARÍN,

JUEZ.

Lic. JUAN GILBERTO RODRÍGUEZ LARÍN,

JUEZ.

Lic. MARIO ALFREDO PABLO PALACIOS,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 790

AVISO DE CANCELACIÓN DE COOPERATIVAS

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que se ha cancelado la inscripción del embargo

trabado a los bienes propios de la ASOCIACION COOPERATIVA DE

TRANSPORTES DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia ACOSTES de R.L., la cual se encontraba

inscrita bajo número DOS folios cuatro frente a folios cinco vuelto del

libro PRIMERO de inscripciones de embargos que lleva el Registro

Nacional de Asociaciones Cooperativas, en cumplimiento a lo ordenado

por el Juez Primero de Tránsito de San Salvador, mediante ofi cio número

1537-03-DCS-2015-5.

San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil

quince.

LIC. MISAEL EDGARDO DÍAZ

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 791

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas y tres minutos del día diecinueve de agosto del presente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE EDUARDO

LARA AQUINO, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Empleado,

soltero, fallecido el día nueve de diciembre del año dos mil trece, siendo

la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte de la señora CELIA

HERLINDA AQUINO DE LARA, de setenta y un años de edad, Cos-

turera, casada, del domicilio de Cuscatancingo, en calidad de madre del

causante.

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

trece minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil quince.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

Of. 3 v. alt. No. 760-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas y dos minutos del día veinticuatro de agosto del presente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA CE-

CILIA QUINTANILLA MOLINA, conocida por MARIA CECILIA

QUINTANILLA y por CECILIA QUINTANILLA, quien fue de setenta

y dos años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, fallecida el día trece

de agosto del año dos mil cuatro, siendo la ciudad de Nejapa su último

domicilio; de parte de la señora MARIA ARMIDA QUINTANILLA DE

TORRES, de cincuenta años de edad, de ofi cios domésticos, casada, del

domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, en calidad de hija

de la causante.

Y se le confi rió a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación interina de los bienes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y

veintidós minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil quin-

ce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 761-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante señora ROSA MELIDAALEMAN, quien falleció el

día diecisiete de febrero del año dos mil quince, en la ciudad de San

Salvador, siendo su último domicilio Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán; de parte de la señora LILIAN DEL CARMEN BONILLA

ALEMAN, ésta en calidad de hija de la referida causante.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y cinco minutos del día dieciséis de junio del año dos mil quince.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 762-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos del día treinta de julio del año dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada dejada por la Causante señora María Antonia Salama, quien

fue conocida por María Antonia Zalama y por María Antonia Salama de

Campos, fallecida el día cuatro de febrero del año dos mil, en la ciudad

de Nahuizalco, de este Departamento, lugar de su último domicilio, de

parte de la señora Raquel Adelina Jiménez Salama, como cesionaria

de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los

señores Cruz Campos, Odilia Consuelo Campos Salama, Noé Campos

Zalama, Santos Campos Salama, Isabel de Jesús Campos Zalama, Gersón

Campos Zalama y Jesús Campos Zalama, el primero en concepto de

cónyuge, y los demás en concepto de hijos todos de la Causante.

De conformidad con el Art. 1163 C.C., confi éresele a la aceptante

la administración y representación interinas de la sucesión con las fa-

cultades y restricciones de Ley.

Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean

con Derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en

el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera

publicación del edicto.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las catorce horas treinta minutos

del día treinta de julio del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 763-2

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas y siete minutos del día veintitrés de marzo del presente

año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por la causante

señora MARÍA MERCEDES FIGUEROA MELARA, mayor de edad,

soltera, Secretaria, del domicilio de San Salvador, con Documento Úni-

co de Identidad número cero dos seis uno nueve siete cero dos-nueve,

quien al momento de su defunción era de sesenta y nueve años de edad,

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, siendo esta ciudad y

departamento el lugar de su último domicilio, a su defunción ocurrida el

nueve de febrero de dos mil once, por parte del señor CARLOS JOSUE

GREGORIO MONTANO FIGUEROA, en su calidad de hijo sobrevi-

viente del causante, mayor de edad, soltero, estudiante, del domicilio San

Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones

quinientos cincuenta y siete mil quinientos catorce-cinco, y Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta mil

setecientos ochenta y cinco-ciento veinticinco-uno; y se ha conferido

al aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN IN-

TERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido

en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del día catorce

de agosto de dos mil quince.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ

OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

Of. 3 v. alt. No. 764-2

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las doce horas con treinta minutos del día veinte de julio de dos mil

quince, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario, la herencia intestada dejada por el causante JOSE HUMBERTO

ACEVEDO, quien fue de veintisiete años de edad, estudiante, fallecido

el día veintiséis de julio de dos mil catorce, siendo esta ciudad su último

domicilio; de parte de la señora VICTORINA ACEVEDO DE MATA.

La expresada aceptante lo hace en calidad de madre del mencionado

causante.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

Y se le confi rió a ésta la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

veinte minutos del día veintiuno de agosto de dos mil quince.- LICDA.

VICTORIA ELIZABETH ARGUETA CHAVEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 765-2

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta

y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MARÍA CRISTINA

ARIAS MORALES, la herencia intestada que a su defunción dejó de

la señora MARÍA AUDELIA MORALES, quien fue de cincuenta y

tres años de edad, ama de casa, soltera, originaria de Apastepeque, del

domicilio Apastepeque, departamento de San Vicente, falleció el día

seis de diciembre del dos mil cinco, en Apastepeque, departamento de

San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en

concepto de hija de la causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días

del mes agosto del dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE

MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 766-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veintiuno de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores EMILIO

ANTONIO ANDRADE OSORIO, mayor de edad, agricultor, del

domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número

cero tres millones seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos trece-

tres, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil diez-ciento veintiún

mil doscientos ochenta y seis-ciento dos-uno y OMAR FRANCISCO

ANDRADE OSORIO, mayor de edad, agricultor, del domicilio de esta

ciudad, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones

cuatrocientos veinticuatro mil ciento setenta y cinco-cinco, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria un mil diez-trescientos mil seiscientos noventa

y uno-ciento tres-uno, la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor NIEVES EMILIO ANDRADE, quien fue de treinta años de edad,

salvadoreño, fallecido el día cinco de junio del año mil novecientos no-

venta y siete, en la Hacienda Miramar del Cantón Chucuyo, jurisdicción

de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del

causante.

Y se les ha nombrado administradores y representantes interinos

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún

días del mes de agosto del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 767-2

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley que por resolución

proveída por este Juzgado a las diez horas veinte minutos del día diez

de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida

a las trece horas y quince minutos del día veintiocho de julio del año

dos mil doce, en el Hospital Nacional Dr. Jorge Mazzini Villacorta de

la ciudad de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domi-

cilio, dejó el señor SANTOS NICOLÁS TORRES GARCIA, de parte

de los señores MARIA LUZ GARCIA VIUDA DE TORRES, JUAN

GABRIEL TORRES GARCIA, JORGE DANIEL TORRES GARCIA y

CLAUDIA ESMERALDA TORRES GARCIA, la primera en su calidad

de cónyuge y el resto de hijos del expresado causante; por lo que se les ha

conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia

a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince

días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez

horas cuarenta minutos del día diez de julio del dos mil quince. LIC.

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 768-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las nueve

horas cincuenta minutos del día catorce de los corrientes, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor ANGEL RIVERA ANGEL, fallecido el

día treinta y uno de Marzo del corriente año, en esta ciudad, siendo

el Cantón Santa Emilia su último domicilio, de parte de los señores

CECILIA CASTRO DE RIVERA, JACKELINE BEATRIZ RIVERA

CASTRO y ANGEL EDUARDO RIVERA CASTRO, la primera como

cónyuge y los dos últimos como hijos del Causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cuarenta minutos

del día veinte de Agosto del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA

DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 769-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las nueve

horas treinta minutos del día catorce de los corrientes, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor EFRAIN ALBERTO BELTRAN, fallecido

el día dos de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro, en esta ciudad,

siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora NORMA

ELIZABETH BELTRAN PINEDA, como hija del Causante.-

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cuarenta minutos

del día veintiséis de Agosto del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 770-2

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta

minutos del día veintiuno de Julio del año dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por la Causante señora Martha Eugenia Reyes, fallecida

el día dieciséis de Octubre del año dos mil cuatro, en esta ciudad, siendo

su último domicilio Santo Domingo de Guzmán de este Departamento;

de parte de los señores Francisco Roberto Reyes, Juan Antonio Reyes,

Julio Ernesto Reyes, y Feliciano Genaro Reyes Renderos, todos en

concepto de hijos de la referida Causante.-

Y habiéndose probado que los aceptantes declarados en el párrafo

anterior con las certifi caciones de partidas de nacimientos agregadas a las

diligencias, que son hijos de la referida Causante, sobre lo dispuesto en el

Art. -1163 C.C., confi éreseles a éstos la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean

con Derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en

el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera

publicación del edicto, Art. 1163 C.C.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cincuenta y tres

minutos del día veintiuno de julio del año dos mil quince.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETA-

RIO.

Of. 3 v. alt. No. 771-2

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

TÍTULO DE PROPIEDAD

Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del

Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

CESAR HUMBERTO ZAMORA, abogado, en su calidad de Agente

Auxiliar, comisionado por el Procurador de la República, de la Unidad

de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la

República, solicitando Título de Propiedad y dominio a favor de su

representado señor JUAN MENJIVAR CORDOVA, de un inmueble de

naturaleza urbana situado en el Barrio San Antonio, 4a. Calle Oriente

número veinticinco de esta ciudad, de una capacidad de superfi cial de

CIENTO OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: AL NORTE, mide seis metros, colinda con propiedad de

Pedrina Córdova y Tiburcio Menjivar, divido por pared de ladrillo propio

de los colindantes. AL ORIENTE, mide dieciocho metros, colinda con

propiedad de Celestino Menjivar, tapial propio de la vendedora de por

medio; AL PONIENTE, mide dieciocho metros, colinda con propiedad

de la vendedora señora Pedrina Cordova y Tiburcio Menjivar, divido

por pared de adobe y ladrillo propio del colindante, y; AL SUR, mide

seis metros, colinda con calle pública de por medio y propiedad de Dina

Menjivar; Lo adquirió por compra venta hecha a la señora Pedrina Cor-

dova, en Escritura Pública número cincuenta y tres de las nueve horas y

treinta minutos del día treinta de mayo de mil novecientos ochenta, antes

los ofi cios notariales del Licenciado Carlos Araujo Alemán, posesión

que sumada al de su antecesor son más de treinta años de poseerlo de

manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida y por carecer su antecedente

de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Quinta Sección del Centro de este Departamento. Dicho inmueble no

tiene cargas reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en

proindivisión con nadie y lo valora en la cantidad de UN MIL DOLORES

de los Estados Unidos de América.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los trece días del mes de

Agosto de dos mil quince. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No 772-2

HERENCIA YACENTE

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las diez horas con treinta minutos del día nueve de diciembre de dos

mil catorce, ha sido declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su

defunción dejó el señor MAURICIO ANTONIO VALIENTE BERDUGO

conocido por MAURICIO VALIENTE, quien fue de setenta y cinco años

de edad, viudo, originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de

nacionalidad salvadoreña, cuya defunción acaeció en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, el día dos de enero de dos mil

siete, siendo su último domicilio el de San Salvador, Departamento de

San Salvador, sin que se haya presentado ninguna persona aceptando

la herencia o una cuota de ella. Y se ha nombrado como CURADOR al

Licenciado GERMÁN ANÍBAL ALVARENGA BARAHONA, a quien

se le juramentó y se le discernió del cargo.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las diez horas con quince minutos del día veinticuatro de julio

de dos mil quince. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 775-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

del día siete de agosto del presente año.- Ha sido declarada YACENTE la

herencia dejada por el señor ALBERTO SHUL conocido por ALBERTO

TESORERO SHUL, fallecido el día veintiuno de septiembre del dos

mil catorce, siendo la población de San Antonio del Monte el lugar de

su último domicilio, y se nombró curador para que lo representara a la

licenciada MARIA DE LOS ANGELES VARGAS VILLEDA, a quien

se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte

minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil quince. LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETA-

RIA.

Of. 3 v. alt. No. 776-2

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día veinticinco de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción, ocurrida a las diecisiete horas del día dos de marzo de dos

mil dos, en Sexta Avenida Sur, número cinco guión cuatro, Barrio San

Antonio, de esta ciudad y departamento, siendo éste su último domicilio,

dejó el señor CARLOS ADOLFO RODRÍGUEZ, de parte de los señores

OSCAR ARMANDO RODRÍGUEZ SILVA, YOLANDA MERCEDES

RODRÍGUEZ DE PEÑATE, RINA ZELMIRA RODRÍGUEZ DE

TEJADA, y BLANCA CAROLINA RODRÍGUEZ DE ARRIAZA,

en calidad de hijos del causante, y además como cesionarios de los

derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a la señora

LIONSO RODRÍGUEZ VIUDA DE RODRÍGUEZ, conocida por ANA

LEONCIA SILVA DE RODRÍGUEZ, LEONSO RODRÍGUEZ, LION-

SO RODRÍGUEZ, LEONCIA RODRÍGUEZ y por ANA LEONCIA

SILVA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; a quienes se

les ha nombrado interinamente representantes y administradores de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas doce

minutos del día veinticinco de mayo de dos mil quince. LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE AHUA-

CHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 747-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentaria con Benefi cio de Inventario promovidas por la Licen-

ciada LUZ ELENA COTO MARTÍNEZ, en su calidad de Defensora

Pública de Derechos Reales y Personales del señor JAIME ERNESTO

RAMÍREZ RODRÍGUEZ, clasifi cadas bajo el número de referencia

00823-15-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal,

mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA por parte del señor JAIME

ERNESTO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, Estudiante,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero

cinco millones quinientos tres mil quinientos veintidós - cero y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número: cero doscientos diez - doscientos

cuarenta y un mil ciento noventa y seis - ciento ocho - uno, en calidad

de Heredero Testamentario sobre la sucesión que a su defunción dejara

el causante, señor JESÚS EZEQUIEL RAMÍREZ, quien fue de ochenta

años de edad al momento de fallecer, Agricultor en pequeño, Soltero,

Salvadoreño, Originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

siendo su último domicilio El Cantón Las Aradas de esta jurisdicción.

Al aceptante supra relacionada se le confi ere INTERINAMENTE

LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-

SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS

CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Ofi cial, de conformidad al art. 1163

del Código Civil.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas cincuenta y un minutos

del día diecisiete de agosto del dos mil quince.- LIC. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL INTERINO, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX

QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 748-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD:

HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado por sí y

por escrito la señora ALMA YANIRA GUZMAN MEMBREÑO, mayor

de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, con Documento Unico de Identidad Número Cero dos dos siete

nueve siete ocho cinco - uno; con tarjeta de Abogado, número veinticuatro

mil seiscientos noventa y seis; comisionada por la señora Procuradora

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

General de la República, actuando en nombre y representación de la

señora FIDELINA AGUILAR VIUDA DE RAMIREZ, de setenta y

ocho años de edad, Ama de Casa, del dominio y residencia en Barrio

Las Lomas, esquina opuesta al Centro Escolar Cantón Las Lomas, de

esta jurisdicción, con Documento único de Identidad Número cero cero

cero ocho cinco cero dos siete seis - tres y Número de Identifi cación

Tributaria cero nueve cero cuatro - diecisiete cero dos treinta y siete -

ciento uno - seis; para promover en el carácter en que comparezco Título

de Propiedad; de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en Barrio

Las Lomas, esquina opuesta al Centro Escolar Cantón Las Lomas, Ju-

risdicción del Municipio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, del

cual es dueña y poseedora de buena fe, desde el año de mil novecientos

noventa y cinco aproximadamente de una extensión superfi cial de Qui-

nientos treinta y seis punto veinticuatro metros cuadrados, equivalentes

a setecientos sesenta y siete punto setenta y cinco varas cuadradas, que

mide y linda: partiendo del esquinero Sur partiendo del esquinero Sur

partiendo del esquinero Sur-Oriente ubicado sobre el margen Norte

de la cale que conduce a la escuela del barrio La Loma, se describe el

inmueble que posee las medidas y colindantes siguientes: Lindero Sur,

formado por seis tramos: Tramo uno, con rumbo Norte cuarenta y cinco

grados treinta y cinco minutos veintisiete segundos Oeste y una distancia

de tres punto setenta metros, tramo dos, con rumbo Norte cuarenta y

cinco grados veintiún minutos treinta segundos Oeste y con distancia

de tres punto treinta y un metros, tramo tres, con rumbo Norte treinta y

ocho grados treinta y seis minutos veinte segundos Oeste y una distancia

de cuatro punto sesenta y seis metros, tramo cuatro, con rumbo Norte

cuarenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos diecisiete segundos

Oeste y una distancia de tres punto diecisiete metros, tramo cinco, con

rumbo Norte cuarenta y un grados cincuenta y un minutos treinta y nueve

segundos Oeste y una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros,

tramo seis, con rumbo Norte cuarenta y cinco grados diez minutos cero

seis segundos y una distancia de siete punto once metros, colinda con

Doris Zepeda con calle de por medio. Lindero Poniente, formado por

dos tramos: Tramo uno, con rumbo Norte treinta y seis grados treinta

y un minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia de nueve

punto noventa y dos metros, tramo dos, con rumbo Norte cuarenta y

tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Este y

una distancia de nueve punto cero seis metros, colinda con Florentino

Hernández. LINDERO NORTE: Formado por siete tramos: Tramo uno,

con rumbo Sur cuarenta y seis grados cero tres minutos diez segundos

Este y una distancia de nueve punto cero tres metros, tramo dos, con

rumbo Sur cuarenta y cuatro grados once minutos diez segundos Este

y una distancia de nueve punto sesenta y seis metros, tramo tres, con

rumbo Sur veintinueve grados cero ocho minutos veintiocho segundos

Este y una distancia de dos punto cero seis metros, colinda con José

Alberto Flores Leiva. LINDERO ORIENTE. Formado por un tramo:

Tramo uno, con rumbo Sur cuarenta y seis grados dieciocho minutos

cero cero segundos Oeste y una distancia de dieciocho punto cuarenta y

seis metros, colinda con Morena Mercedes Galeano Carvajal. Llegando

así al esquinero Sur – Oriente desde donde se dio inicio esta descripción.

El Área del inmueble es de quinientos treinta y seis punto veinticuatro

metros cuadradas equivalentes a setecientos sesenta y siete punto setenta

y cinco varas cuadrados, desde donde se dio inicio a esta descripción.

En el cual tiene construida dos viviendas, la primera consistente en pa-

redes de adobe, techo de tejas, piso natural, con cocina por separado; la

segunda consistente paredes de adobe, techo de lámina y duralita, piso

encementado, que comprende únicamente de sala. Dicho inmueble lo

posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida desde que lo adquirió

y lo valúa en la cantidad de Un mil dólares de los Estados Unidos de

América.

Se hace saber al público para los efectos legales. Dado en la Alcaldía

Municipal de Tejutepeque, a veinticinco días del mes de junio del año

dos mi quince.

ROBERTO DENIS CASTESLLANOS MARRENCO,

ALCALDE MUNICIPAL.

AURA ISBELIA CUBIAS MEJÍA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 749-3

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO:

CERTIFICA: Que por sentencia pronunciada en este Tribunal a las

ocho horas veinte minutos del día diecisiete de Julio del presente año,

se encuentra el fallo que literalmente dice: """"" POR TANTO: por las

razones expuestas y con base a los Arts. 800, 801, 802, 79, y 80 CC.;

Art. 18 de la Constitución de la República; Arts. 1 al 6, 217, 218, 222,

276, 279, 282, 283, 284, 288, 289 al 310, 331, 341, 347, 348, 350, 354

del CPCM a nombre de la República de El Salvador, FALLO: Declárese

la muerte presunta del señor GABRIEL SALAMA, quien a la fecha

de su desaparición tenía cincuenta y cuatro, ahora tendría cincuenta y

nueve años de edad, teniéndose como día presuntivo de su muerte el

día seis de Abril del año dos mil nueve, con último domicilio la ciudad

de Nahuizalco, CONCEDASE: la posesión provisoria de los bienes

del presunto fallecido GABRIEL SALAMA a la señora MARÍA ANA

RAMÍREZ DE SALAMA, como cónyuge sobreviviente del presunto

desaparecido.- L. A. Benitez h//Ante Mí C.armen Cerén de Escobar//

Srio//Rubricadas.-

Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado

de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos del día veintiuno

de Agosto del dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDAL-

GO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN

CERÉN DE ESCOBAR SECRETARIO.

Of. 3 v. c. No. 778-3

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del

día tres de agosto del corriente año, se declaró heredera expresamente,

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a

las once horas del día diez de abril del año dos mil catorce, siendo su

último domicilio la Colonia Altos del Estadio, Jurisdicción de Santa Rosa

de Lima, departamento de La Unión, dejara la causante Virginia Sorto,

a favor de la señora Marcelina Sorto de Salmerón, en concepto de hija

de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en

el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia se le confi rió a la

heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación

defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los once días del mes de agosto del año dos mil

quince.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. C002759

SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, Notario, con Bufete en

el Apartamiento Veintiuno, Segunda Planta, del Condominio Centro de

Gobierno, sito en Séptima Avenida Norte y Trece Calle Poniente, de la

Ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las doce horas del día cinco de Septiembre del año dos mil quince,

se ha declarado a la señora SILVIA ESTHER PACHECO ORTIZ DE

DELGADO, HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario

de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital General del

Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, ocurrida a las cinco horas

con cuarenta y cinco minutos del día veinte de abril de dos mil quince,

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

siendo su ultimo domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador, dejara el señor GUILLERMO HUMBERTO DELGADO

SOLIS, de noventa y cuatro años de edad, Bachiller Comercial Contador,

originario de la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, de nacio-

nalidad salvadoreña, a la señora SILVIA ESTHER PACHECO ORTIZ

DE DELGADO, en su calidad de cónyuge del causante, y HEREDERA

TESTAMENTARIA del causante.

Habiéndosele CONFERIDO A DICHA HEREDERA DECLARA-

DA, LA REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA

DE LA SUCESION.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los siete días del mes de Septiembre

de dos mil quince.

SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C002761

GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las diez horas treinta minutos del día trece de agosto de dos mil quince,

se han declarado herederos ab-intestato, y con benefi cio de inventa-

rio la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor

JOSÉ ORLANDO VILLAFUERTE ORELLANA conocido por JOSÉ

ORLANDO VILLAFUERTE, quien fue de cincuenta y cinco años de

edad, del domicilio de Aguilares, Estado Civil Casado, Comerciante,

fallecido el día veinticinco de diciembre del dos mil catorce, de la Ciudad

de Aguilares, departamento de San Salvador, siendo Aguilares su último

domicilio, de parte de la señora LETICIA MENJÍVAR DE VILLAFUER-

TE, NIT cero cinco cero siete-cero dos uno dos siete nueve-uno cero

tres-nueve; y de los menores JOSÉ RUDY VILLAFUERTE MENJÍVAR,

NIT cero cuatro cero siete-uno ocho cero uno nueve ocho-uno cero

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

cuatro-cinco; y WENDY ABIGAIL VILLAFUERTE MENJÍVAR, NIT

cero seis cero ocho-dos nueve uno dos nueve nueve-uno cero dos-dos;

éstos representados legalmente por su madre señora Leticia Menjívar

de Villafuerte; la primera como Cónyuge sobreviviente del de Cujus,

y como Cesionaria de los derechos que le correspondían al señor José

Orlando Flores Villafuerte, éste en calidad de hijo del causante; y los

dos restantes como hijos sobrevivientes todos del causante; Primera

Categoría, Art. 988 C.C. a quienes se les ha conferido la administración

y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para demás efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez

horas treinta y cinco minutos del día trece de agosto de dos mil quince.-

LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR HERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C002765

LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina en Primera Avenida Norte y Diecinueve

Calle Poniente, Edifi cio Niza, local número doscientos dieciocho, San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día nueve de marzo de dos mil quince, se han

declarado herederos defi nitivos intestados, con benefi cio de Inventario,

del señor JORGE ANTONIO VILLACORTA, quien falleció el día treinta

de junio de dos mil doce, en la ciudad de Los Angeles, siendo su último

dicha ciudad, a los señores ZOILA ANGELICA ROMERO y ABEL

ANTONIO VILLACORTA ROMERO, en su concepto de cónyuge e hijo

sobrevivientes del causante; y se les confi rió a los herederos declarados,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CESAR AUGUSTO

MERINO, a las siete horas del día diez de marzo de dos mil quince.

LIC. CESAR AUGUSTO MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. F067799

LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina en Primera Avenida Norte y Diecinueve

Calle Poniente, edifi cio Niza, local número doscientos dieciocho, San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día tres de junio de dos mil quince, se ha declarado

heredera defi nitiva ab-intestato, con benefi cio de inventario, del señor

MIGUEL ANGEL CASTELLON ELIAS, quien falleció el veinticinco

de noviembre de dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo

su último domicilio Ciudad Delgado, a la señora GLORIA LUZ ELIAS

DE CASTELLON, en su concepto de madre del causante y como

cesionaria de los derechos que le correspondían al señor SEGUNDO

ALVARO CASTELLON PEÑA, padre del causante; y se le confi rió a

la heredera declarada, la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CESAR AUGUS-

TO MERINO, a las nueve horas del día veintitrés de abril de dos mil

quince.

LIC. CESAR AUGUSTO MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. F067800

LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina en Primera Avenida Norte y Diecinueve

Calle Poniente, Edifi cio Niza, local número doscientos dieciocho, San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día veinticinco de noviembre de dos mil catorce, se ha

declarado heredero defi nitivo ab-intestato, con benefi cio de inventario,

del señor IGNACIO DE JESUS PEÑA conocido registralmente por

IGNACIO DE JESUS PEÑA AVALOS, quien falleció el diez de octubre

de dos mil trece, en la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio, al

señor SANTIAGO SABINO PEÑA ESCOBAR, en su concepto de hijo

del causante; y se le confi rió al heredero declarado, la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CESAR AUGUSTO

MERINO, a las nueve horas del día veintisiete de noviembre de dos mil

catorce.

LIC. CESAR AUGUSTO MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. F067801

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina en Primera Avenida Norte y Diecinueve

Calle Poniente, Edifi cio Niza, local número doscientos dieciocho, San

Salvador.

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las doce horas del día tres de febrero de dos mil quince, se han declarado

HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA, con benefi cio de inventario,

del señor JHON WILSON ESPINOZA MONTOYA, quien falleció el

día diez de junio de dos mil cuatro, siendo su último domicilio esta

ciudad, a la señorita DORIS ELIZABETH ESPINOZA TOBAR, en su

concepto de HIJA SOBREVIVIENTE del causante; y se le confi rió a la

heredera declarada, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CESAR AUGUS-

TO MERINO, a las quince horas del día cuatro de febrero de dos mil

quince.

LIC. CESAR AUGUSTO MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. F067802

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con quince minutos del día catorce de agosto de dos mil

quince, SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO

DE INVETARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante

señora MARIA VELASQUEZ DE SALMERON conocida por MARIA

ELIA VELASQUEZ, fallecida a las tres horas del día veintitrés de octubre

de dos mil trece, en el Barrio San Luís de la Ciudad de Nueva Guadalupe,

de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes

mencionada su último domicilio; al señor MARCELO SALMERON

MATA conocido por MARCELO SALMERON, de ochenta y dos años

de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio San Pedro Río Seco,

Departamento de Morazán, con su Documento Único de Identidad número

cero uno cinco cuatro nueve cero ocho dos guión cero, en su concepto

de Esposo de la causante y como Cesionario del Derecho Hereditario

que le correspondía a la señora Margot Noemy Velásquez de Andrade,

de cincuenta y siete años de edad, Doméstica, del domicilio de San

Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero

cuatro millones ciento seis mil setecientos cincuenta y siete guión cuatro

y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos diecinueve

doscientos once mil doscientos cincuenta y seis guión ciento uno guión

nueve, en su concepto de hija legitima de la causante. Confi éresele al

heredero declarado en el concepto dicho Administrador y Representante

Defi nitivo de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley.

Oportunamente extiéndase la Certifi cación correspondiente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca a

las diez horas con treinta minutos del día catorce de agosto de dos mil

quince. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F067817

MARIA ANGELA MONTES DE RAMIREZ, Notaria, del domicilio

de esta ciudad, con Despacho Jurídico, ubicado en Veinticinco Calle

Poniente, número mil trescientos treinta y dos, Colonia Layco, San

Salvador (FESPAD), con Teléfono 2236-1831.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída

a las diez horas del día cinco de septiembre del corriente año; se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA ETELVINA

FLORES DE ALVARADO conocida por MARIA ETELVINA FLORES

y por MARIA ETELVINA DOMINGUEZ, quien falleció a las diecio-

cho horas y veinticinco minutos del día veintitrés de marzo de dos mil

catorce, en la Urbanización El Tikal Norte, Block F, Pasaje Treinta y

uno, número F veintisiete de la ciudad de Apopa, departamento de San

Salvador, siendo la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, su

último domicilio, al señor VALENTIN ALVARADO POZO, en calidad

de cónyuge de la causante, quien es el heredero universal intestado de

la causante, confi riéndosele al aceptante la referida Administración y

Representación Defi nitiva de la sucesión intestada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Librado en el Despacho de la Notaria MARIA ANGELA MONTES

DE RAMIREZ, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes

de septiembre del año dos mil quince.-

LICDA. MARIA ANGELA MONTES DE RAMIREZ,

NOTARIA.

1 v. No. F067818

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, Número trescientos

quince, Edifi cio "MM", local UNO, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas de este día, se ha declarado a la señora DOLORES

GUTIÉRREZ SALAZAR, en su calidad de HIJA SOBREVIVIENTE,

que a su defunción dejó el señor RAFAEL GUTIÉRREZ, conocido

por RAFAEL GUTIÉRREZ LANDAVERDE, ocurrida a la una horas

y cuarenta minutos del día veintiséis de Octubre de mil novecientos

ochenta y cinco, en el Cantón Santa Bárbara, jurisdicción de El Paraíso,

Departamento de San Salvador, a consecuencia de Paro Cardiorespi-

ratorio, con asistencia médica, siendo su último domicilio Aguilares,

Departamento de San Salvador, quien falleció sin haber formalizado

testamento; habiéndole concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, siete de Septiembre del año dos mil

quince.-

LIC. MILTON EDGARD PEÑA MENDOZA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F067829

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil; del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y

veinticinco minutos del día siete de agosto de dos mil quince.- Constando

en el Diario Ofi cial agregado a folios 30, publicación página 113. Que

han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto

respectivo, Se declara heredera expresamente y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada que al fallecer a las seis horas y veinte minutos

del día trece de diciembre del año dos mil doce, en el Hospital Nacional

de esta ciudad, siendo su último domicilio el Cantón San Eduardo, de la

jurisdicción de la ciudad de Pasaquina, de este distrito, Departamento de

La Unión, dejó la causante María Luisa Vásquez de Canales, conocida por

María Luisa Vásquez, de parte del señor Francisco Canales, en concepto

de cónyuge sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el

Artículo 988 Numeral 1° C.C. Se le confi ere al heredero declarado en el

carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los

bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente

extiéndase la certifi cación correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los once días del mes de agosto de dos mil

quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F067840

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

diez horas veintinueve minutos del día dieciséis de julio de dos mil

quince, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción el día veinte

de junio de dos mil seis, en la ciudad de Soyapango, dejó el causante

señor JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ conocido por JOSE ANTONIO

PÉREZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Jornalero, Salvadore-

ño, Casado, hijo de Tránsito Pérez Vásquez y Pedro Hernández López,

(fallecidos), originario de Santo Tomás, Departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de la señora

GRICELDA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ conocida

tributariamente GRISELDA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE HERNÁN-

DEZ, con DUI: 00590562-9 y NIT: 0617-220864-101-5, en su calidad de

hija del causante; y como cesionaria de los derechos hereditarios de los

señores CARMEN ASCENCIO DE HERNÁNDEZ, RODOLFO HER-

NÁNDEZ ASCENCIO y ROSA EMILIA HERNÁNDEZ ASCENCIO,

todos cedentes del derecho hereditario en sus calidades de esposa e hijos

sobrevivientes del causante antes mencionado; y como su procuradora

a la Licenciada KARLA JESSICA FLORES DE RINCAN.

Confi éraseles a los herederos declarados la administración y re-

presentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas

cincuenta minutos del día dieciséis de julio de dos mil quince. LIC.

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F067860

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LA INFRASCRITA JUEZA: Al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos de

este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a

la señora MARÍA ANTONIA SERRANO DE ROMERO conocida por

MARÍA ANTONIA SERRANO, como hija de la causante y Cesionaria

del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora Blanca Otilia

Serrano Arias, conocida por Blanca Otilia Serrano y por Blanca Serrano,

en calidad ésta de madre de la misma causante; en la herencia intestada que

dejó al fallecer la señora MARÍA ISABEL SERRANO DÍAZ, conocida

por MARÍA ISABEL SERRANO y por ISABEL SERRANO, ocurrida

el día once de marzo del año dos mil ocho, en el cantón San Francisco,

jurisdicción de San Dionisio, departamento de Usulután, habiendo sido

San Dionisio, departamento de Usulután, su último domicilio.

Confi riéndole a la heredera declarada la Administración y Repre-

sentación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a

los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. LICDA.

SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F067862

MIRNA LORENA GÁMEZ PAREDES, Notaria, de este domicilio, con

ofi cina situada en Avenida Bernal, calle Donald Bank, número Tres-B,

Colonia Miramonte, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notaria,

en esta ciudad, a las siete horas del día treinta y uno de agosto del co-

rriente año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS por partes

iguales, con benefi cio de inventario, en la herencia testamentaria que

a su defunción dejó la causante JUANA TEODULA DERAS LOPEZ,

que fue conocida por JUANA TEODULA DERAS y por TEODULA

DERAS, quien falleció a las doce horas cuarenta minutos del día veintitrés

de septiembre del dos mil catorce, en el cantón Tecualuya, Jurisdicción

de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, a la edad de ochenta y seis

años, habiendo sido soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Olocuilta,

Departamento de La Paz, siendo su último domicilio San Luis Talpa,

Departamento de La Paz, a los señores TERESA RAMOS DERAS,

conocida por TERESA DERAS RAMOS y por TERESA RAMOS DE

SURIA; REINA JESÚS DERAS RAMOS, conocida por REINA DE

JESÚS DERAS RAMOS y por REINA JESÚS DERAS DE GUIDOS;

ANGELA DERAS RAMOS, BLANCA ISABEL DERAS RAMOS

hoy BLANCA ISABEL DERAS DE GUERRERO y RAFAEL DERAS

RAMOS, en concepto de herederos testamentarios de la causante ya

mencionada y al señor VICTOR RAMOS DERAS, en concepto de

cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le corresponden

al señor ADRIAN ELISEO DERAS RAMOS, habiéndoseles conferido

la Administración y Representación defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina de la suscrita Notaria, en la ciudad de San

Salvador, a las siete horas diez minutos del día treinta y uno de agosto

del año dos mil quince.

LICDA. MIRNA LORENA GÁMEZ PAREDES,

NOTARIA

1 v. No. F067878

CLAUDIA JANETTE CASTRO MELENDEZ, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina situada en Diecisiete Avenida Norte, número Mil

Setecientos Dieciséis, colonia Layco, San Salvador.

AVISA: Al público para efectos de ley, que se ha emitido la

resolución que literalmente DICE: "MI OFICINA NOTARIAL: San

Salvador, a las diez horas del día seis de septiembre de dos mil quince.

Agréguese a las presentes Diligencias las constancias de las publicaciones

respectivas efectuadas en el Diario Ofi cial, número Ciento Veintisiete,

Tomo número Cuatrocientos Ocho, de fecha catorce de julio de dos mil

quince; y de los periódicos El Diario de Hoy, y periódico Más, en los

cuales consta que han transcurrido más de quince días después de la

tercera y última publicación del respectivo edicto, sin que persona alguna

se haya presentado haciendo oposición o alegando derecho alguno, en

las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, de los bienes que

a su defunción dejó el señor JOSE RENE AGUIRRE, quien falleció a

las doce horas y treinta minutos del día veintiuno de marzo de dos mil

cuatro, en la ciudad de San Salvador, quien era de setenta y siete años de

edad, motorista, casado, originario de Quezaltepeque, siendo su último

domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, por

tanto, DECLARASE HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO

DE INVENTARIO de la referida sucesión en calidad de Cesionario

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

al señor FRANCISCO CORDOVA VALLADARES, mayor de edad,

jornalero, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número: cero cero nueve seis cero

cinco cinco tres-cero, y Número de Identifi cación Tributaria cero siete

uno tres-cero uno cero cinco seis dos-cero cero uno-ocho, en su calidad

de cesionario de los derechos hereditarios que correspondían en calidad

de esposa e hijos sobrevivientes del causante, señores Transito Deodanes

De Aguirre, Emilio Aguirre Deodanes, Rene Mauricio Aguirre Deodanes

y Saúl Enrique Aguirre Deodanes. Confi érase al heredero nombrado la

Administración defi nitiva de la sucesión.

Dése el aviso de Ley.

Protocolícese esta resolución y oportunamente, expídase el tes-

timonio correspondiente". San Salvador, a los siete días del mes de

septiembre de dos mil quince.

CLAUDIA JANETTE CASTRO MELENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F067884

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve y cinco minutos

del día veintiséis de agosto de este año, se ha DECLARADO a ANDREA

COREAS DE MENJIVAR o ANDREA COREAS; heredera benefi ciaria

e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JESUS

RODRIGO COREAS RAMIREZ, quien falleció el día veintiuno de julio

de mil novecientos noventa y uno, en el Hospital Nacional Rosales de

la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Zacatecoluca; en

concepto de madre sobreviviente del referido causante.

Confi érese a la heredera que se declara, la Administración y Re-

presentación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de agosto del

año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ-

VALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F067891

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once y cuarenta y siete

minutos del día veintiséis de agosto de este año, se ha DECLARADO

a CANDIDO BALTAZAR RODRIGUEZ ORANTES; heredero bene-

fi ciario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante

MIGUEL ANGEL ORANTES FLORES, quien falleció el día siete de

diciembre del año dos mil catorce, en el cantón San Francisco El Por-

fi ado, jurisdicción de Santiago Nonualco, siendo esta ciudad su último

domicilio; en concepto de hijo sobreviviente del causante.

Confi érese al heredero que se declara, la Administración y Repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, veintiséis de agosto del

año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ-

VALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F067892

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce y veintidós minutos

del día veintiséis de agosto de este año, se ha DECLARADO a JOSE

BENIGNO LOPEZ RAMIREZ; heredero benefi ciario e intestado de los

bienes que a su defunción dejó el causante RAMON LOPEZ MARQUEZ,

quien falleció el día dieciocho de marzo del año dos mil trece, en el

Hospital de Especialidades La Paz, de la ciudad de Zacatecoluca, siendo

esta ciudad su último domicilio; en concepto de hijo sobreviviente del

causante.

Confi érese al heredero que se declara, la Administración y Repre-

sentación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de agosto del

año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE

BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉ-

VALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F067893

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

FRANCISCO VELASQUEZ TREJO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, local

Veintitrés, Centro de Gobierno, atrás del Palacio de los Deportes, de

esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

del día tres de septiembre del año dos mil quince, se ha declarado here-

dero defi nitivo abintestato y con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que dejó la señora ANA OLINDA VILLANUEVA DE MEJIA,

conocida por ANA OLINDA VILLANUEVA, quien falleció a las tres

horas y treinta minutos del día catorce de julio del año dos mil catorce,

en colonia Veintidós de Abril, El Milagro, calle principal, pasaje El

Boquerón, número Veintidós, de la ciudad y municipio de Soyapango,

departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, y ori-

ginaria de Jucuarán, departamento de Usulután, a la edad de sesenta y

cuatro años, siendo de ofi cios domésticos, casada, salvadoreña, a JOSE

SALVADOR MEJIA CARRILLO, conocido por JOSE SALVADOR

MEJIA, en calidad de cónyuge y además como cesionario de los derechos

hereditarios que en abstracto le correspondían a ANA EVELIN MEJIA

VILLANUEVA, OSCAR DE JESUS MEJIA VILLANUEVA. RENE

ROLANDO MEJIA VILLANUEVA, WILLIAM ANTONIO MEJIA

VILLANUEVA y JOSE SALVADOR MEJIA VILLANUEVA, hijos

de la causante.

Y se ha conferido al aceptante la Administración y Representación

defi nitiva de la sucesión.

San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince.

LIC. FRANCISCO VELASQUEZ TREJO,

NOTARIO.

1 v. No. F067915

GENARO SANCHEZ GUARDADO, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cina Jurídica, Sexta Avenida Sur, Octava Calle Poniente,

local No. Dos, Urbanización Dos, Sensunapán, Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas y treinta minutos del día diez de agosto del año dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario por parte de la señora ALEJANDRA AGUILAR DE SANTOS,

en calidad de cónyuge sobreviviente del de cujus, la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el causante CRUZ SANTOS ESCOBAR, cono-

cido por CRUZ SANTOS, CRUZ SANTOS ESCOBAR ESCOBAR y

por CRUZ SANTOS SANTOS ESCOBAR ESCOBAR; quien falleció

en el interior de vivienda, casa Veintitrés, ubicada frente a quebrada,

conocida como Los Olotes, entre la Tercera y Quinta Calle Poniente,

barrio Santa Lucía, Jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate;

a consecuencia de TRAUMA CRANEO ENCEFALICO SEVERO

PROVOCADO POR OBJETO CONTUSO, sin asistencia médica, el día

veintisiete de marzo del año dos mil trece, confi riéndole a la Aceptante

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia yacente. Habiéndosele concedido LA ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Sonsonate, a los veinticuatro días del mes

de agosto del año dos mil quince.

GENARO SANCHEZ GUARDADO,

NOTARIO.

1 v. No. F067921

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas con cincuenta

y dos minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil quince, se

ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario

de la herencia intestada, que a su defunción dejara el causante señor

FRANCISCO RODRIGO GUIROLA BEECHE, ocurrida el día quince

de diciembre del año dos mil doce, en San Salvador, Departamento de

San Salvador, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y dos

años de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, del

domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con

Documento Único de Identidad número cero dos siete siete ocho ocho

nueve uno-dos, y con Número de Identifi cación Tributaria cero cinco

uno uno-cero cuatro uno cero cinco cero-cero cero uno-cero, casado con

la señora GLORIA CASTANEDA DE GUIROLA, siendo su último

domicilio Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, originario

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, hijo de los señores Victoria

Beeche y Raúl Enrique Guirola, conocido por Raúl Guirola; de nacio-

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

nalidad salvadoreña, de parte del señor RAUL ANTONIO GUIROLA

BEECHE, como cesionario de los derechos hereditarios que correspondían

a la señora VICTORIA MARIA BEECHE TINOCO DE GUIROLA,

conocida por VICTORIA BEECHE DE GUIROLA, ANA VICTORIA

BEECHE DE GUIROLA, VICTORIA BEECHE y VICTORIA BEE-

CHEE. De conformidad al Art. 1165 del Código Civil. Confi riéndole a

los aceptantes la Administración y Representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las diez horas

con cuatro minutos del día dieciocho de agosto del año dos mil quince.

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F067927

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce

horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con benefi cio

de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción

acaecida el día trece de septiembre de dos mil trece, en San Salvador,

siendo el cantón Trinidad, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamen-

to de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor JUAN ARNOLDO

SORTO MORALES conocido por JUAN ARNOLDO SORTO, quien

fue de cuarenta y un años de edad, soltero, jornalero, hijo de Claro

Sorto Navarro y de María Magdalena Morales Molina conocida por

María Magdalena Morales Viuda de Sorto, María Magdalena Morales

y por Magdalena Morales, originario de Sensuntepeque, Departamento

de Cabañas; al señor DANIEL DE JESUS SORTO SORTO, en calidad

de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que

en calidad de madre del causante le correspondían a la señora MARIA

MAGDALENA MORALES MOLINA, conocida socialmente por

MARIA MAGDALENA MORALES VIUDA DE SORTO, MARIA

MAGDALENA MORALES y MAGDALENA MORALES, represen-

tado por el Licenciado PASTOR ALFREDO PINEDA BARAHONA,

como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele

conferido al heredero la Administración y Representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

catorce días del mes de agosto de dos mil quince. LICDA. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F067930

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas

cuarenta y cinco minutos de este día, se ha Declarado Heredera Defi ni-

tiva y con Benefi cio de Inventario, a la señora MARIA GUADALUPE

CASTILLO VIUDA DE BARILLAS, de la herencia intestada dejada a

su defunción por el señor FRANCISCO BARRILLAS DOMINGUEZ,

quien falleció a las catorce horas quince minutos del día veinte de junio

de mil novecientos ochenta y ocho, en barrio El Centro, de la Villa de San

Matías, siendo San Matías su último domicilio, en concepto de esposa

sobreviviente del causante; por medio de su Apoderado el Licenciado

Manuel Heriberto Peñate Rivera. Confi riéndosele a la declarada heredera

en el concepto indicado la Administración y Representación defi nitivas

de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primero Instancia: San Juan Opico, a las

doce horas del día tres de agosto de dos mil quince. LICDO. DAVID

AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F067931

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

JOSE ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio,

con Despacho notarial ubicado en Residencial Altoverde II, senda Los

Laureles, Polígono siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las veinte horas y veinte minutos del día doce de agosto de dos mil

quince, se ha declarado a los señores ANA GUADALUPE ALDANA DE

PEÑA, KARLA IVONNE PEÑA ALDANA y JONATHAN ROBERTO

PEÑA ALDANA, HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida el día

veinticuatro de abril de dos mil diez, en Veintinueve Calle Poniente y

Primera Avenida Norte, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad

de Apopa, Departamento de San Salvador su último domicilio, dejó el

señor ROBERTO FRANCISCO PEÑA TRUJILLO, quien fue conocido

por ROBERTO FRANCISCO TRUJILLO PEÑA, la primera en calidad

de CONYUGE y como CESIONARIA de los derechos hereditarios que

le correspondían a los padres de éste, señores MARÍA MAGDALENA

PEÑA TOBAR, conocida por MARÍA MAGDALENA PEÑA y RO-

BERTO LORENZO TRUJILLO, conocido por ROBERTO TRUJILLO

y los dos últimos en calidad de HIJOS; habiéndoseles concedido la

Administración y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

el día doce de agosto de dos mil quince.

JOSE ROLANDO AQUINO VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. F067936

MERLYN MINELY MUÑOZ REYES, Notario, del domicilio de

Soyapango, departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en 15

Calle Poniente, Edifi cio Santa Fe, Local número 24, Centro de Gobierno,

San Salvador, al público,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las diez horas del día cinco de septiembre del año dos mil quince, se ha

declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, a los seño-

res ANA MIRIAM BURGOS CANJURA y ROBERTO CLEMENTE

BURGOS CANJURA, en la Herencia Intestada que a su defunción dejó la

señora MARIA MIRIAM CANJURA AGUILAR, conocida por MARIA

MIRIAN CANJURA AGUILAR y MARIA MIRIAM CANJURA, quien

falleció a las cinco horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de

enero del dos mil, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social

de San Salvador, a consecuencia de Falla multisistémica, encefalopatía

hiposica, obstrucción por bridas, hemofi lia "B" más hepatitis C, con

asistencia médica, a la edad de cuarenta y seis años de edad, origina-

ria y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador;

habiéndoseles conferido a los Herederos Declarados la administración

y representación defi nitiva de la sucesión, en su calidad de Herederos

de la causante.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta

minutos del día cinco de septiembre del año dos mil quince.

Licda. MERLYN MINELY MUÑOZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F067937

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSE EDUARDO SOMOZA SOTO, Notario, del domicilio de San

Salvador, con ofi cina situada en Doce Calle Poniente, Número dos mil

quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca, San Salvador;

HACE CONSTAR: Que por resolución pronunciada a las nueve

horas del día uno de junio del año dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, a los señores

María Leonor Argueta de Gómez y Nelson Alfredo Gómez Argueta, la

primera en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de derechos

hereditarios y el segundo, en concepto de hijo sobreviviente del causante

MIGUEL SANTOS GOMEZ MORATAYA, quien fuera de sesenta y

nueve años de edad, originario de la ciudad de Sensuntepeque, Depar-

tamento de Cabañas, siendo su último domicilio Ciudad Arce, Depar-

tamento de La Libertad, hijo de los señores Justiniano Gómez y María

Simona Morataya, ambos fallecidos, habiendo fallecido el causante en el

Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las siete

horas y cincuenta y ocho minutos del día dieciséis de junio del año dos

mil trece; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio cita a los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día ocho

de agosto de dos mil quince.

JOSE EDUARDO SOMOZA SOTO,

NOTARIO.

1 v. No. C000450

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

JOSE RICARDO PEÑATE MEJIA, Notario, con ofi cina situada en 9a.

Calle Oriente número 2- 1 Residencial La Reinaga, Santa Tecla, depar-

tamento de La Libertad, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las diez

horas del día cinco del mes de septiembre del año dos mil quince, se han

declarado heredera Interina a la señora MARIA OVIDIA AGUILAR

MURILLO, con benefi cio de inventario, de la herencia Testamentaria

que a su defunción dejó el señor JAIME MOLINA AGUILAR, quien

falleció a las tres horas en Promédica Hospitalaria, en el Municipio de

San Salvador, el día tres de agosto de dos mil quince, siendo su último

domicilio el de Mejicanos, Departamento de San Salvador y se le ha

conferido a la heredera declarada, la administración y representación

interina de la sucesión.

Librado en la Notaría del Maestro José Ricardo Peñate Mejía, Santa

Tecla, a los seis días del mes de abril del año dos mil quince.

Lic. JOSE RICARDO PEÑATE MEJIA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C002753

MANUEL ANTONIO RIVAS PORTILLO, Notario, de este domicilio,

con despacho Notarial en fi nal Calle Valentín Villegas, pasaje tres,

casa número uno, del municipio de Chinameca, departamento de San

Miguel.

HACE SABER: Que por medio de resolución del suscrito Notario,

proveída a las diez horas del día catorce de Julio de dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de

forma interina, la herencia intestada que a su defunción ocurrida, en el

Barrio El Centro de la ciudad del Carmen, departamento de La Unión,

el día veintisiete de Julio de dos mil cinco, dejó la señora PASTORA

SANDOVAL VIUDA DE SEGOVIA, de parte del señor JOSÉ ELE-

NILSON SANDOVAL, en calidad de Heredero cesionario del Derecho

que le correspondía a las señoras GLORIA ESPERANZA SANDOVAL

DE SANCHEZ, conocida como GLORIA ESPERANZA SANDOVAL,

MIRIAN MARINA SANDOVAL DE CASTRO y MARIA IRMA

SANDOVAL DE PORTILLO, en concepto de hijas sobrevivientes de

la causante, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con dere-

chos a la referida herencia para que en el plazo de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario MANUEL ANTONIO RIVAS

PORTILLO. En la ciudad de Chinameca, a las nueve horas del día treinta

de Julio de dos mil quince.

MANUEL ANTONIO RIVAS PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F067834

CLAUDIA VERONICA LOVOS FRANCO, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Urbanización La Florida, Pasaje Las Palmeras,

Edifi cio DEMSA, local veintiuno, segunda planta, contiguo a Boulevard

Los Héroes, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día veinticinco de agosto del dos mil quince, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida en la ciudad de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día veinticuatro de octubre

del año dos mil diez, dejó el señor JULIO SIMON SOL MONTERREY,

conocido por JULIO SIMON SOL, de parte de la señora MICHELLE

SOL LEDESMA, en concepto de hija sobreviviente, habiéndose con-

ferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;

habiendo sido su último domicilio la ciudad de Santa Tecla.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario CLAUDIA VERONICA

LOVOS FRANCO, en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del

día veintiséis de agosto del dos mil quince.

CLAUDIA VERONICA LOVOS FRANCO,

NOTARIO.

1 v. No. F067841

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

MARIA ANGELA MONTES DE RAMIREZ, Notaria, del domicilio

de esta ciudad, con Despacho Jurídico, ubicado en veinticinco Calle

Poniente, número mil trescientos treinta y dos, Colonia Layco, San

Salvador (FESPAD), con Teléfono 2236-1831,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída

a las diez horas del día cinco de septiembre del corriente año; se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejara la señora ROSARIA SOLORZANO

VIUDA DE RODRIGUEZ, conocida por ROSARIA SOLORZANO

FUNES, ROSARIA SOLORZANO, ROSARIO SOLORZANO DE

RODRIGUEZ y por ROSARIO SOLORZANO, quien falleció a las

seis horas y treinta minutos del día ocho de julio del dos mil cuatro, en

el Hospital Nacional de Nueva Concepción, siendo su último domicilio

Tejutla, departamento de Chalatenango, a la señora MARIA DISNARDA

RODRIGUEZ DE SOLORZANO, en su calidad de hija de la causante y

cesionaria del derecho que les correspondía a los señores: FEDERICO

RODRIGUEZ, MARIA TRINIDAD RODRIGUEZ VIUDA DE CARBA-

JAL, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ SOLORZANO, ZOILA DAYSI

RODRIGUEZ SOLORZANO; MARIA AMANDA RODRIGUEZ DE

LANDAVERDE y MARIA YOLANDA RODRIGUEZ SOLORZANO,

hijos de la causante, quien es la heredera universal intestada de la

causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión intestada con las facultades y las restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten

en la ofi cina indicada, en el término de quince días contados a partir del

siguiente día de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Despacho de la Notaria MARIA ANGELA MONTES

DE RAMIREZ, en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes

de septiembre del año dos mil quince.

Licda. MARIA ANGELA MONTES DE RAMIREZ,

NOTARIA.

1 v. No. F067842

LEONEL OSMAR PEREIRA, Notario, de este domicilio con Ofi cinas

situadas en: Colonia y Reparto Bernal, pasaje Rosales, número diez, San

Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario,

a las catorce horas del día cuatro de septiembre de dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

Herencia Testamentaria que a su defunción dejara la señora MARIA

LUISA VILLEDA DE COLORADO, conocida por MARIA LUISA

VILLEDA, MARIA LUISA VILLEDA LOPEZ, MARIA LUISA

VILLEDA DE MORENO, MARIA LUISA VILLEDA DE ROMERO,

MARIA LUISA VILLEDA DE MENA y MARIA LUISA VILLEDA

LOPEZ DE COLORADO, ocurrida en San Salvador, Departamento de

San Salvador, a las veintitrés horas cincuenta y siete minutos del día

siete de noviembre de dos mil catorce, de parte del joven jose adilson

sanchez reyes, en concepto de HEREDERO UNIVERSAL de la causante,

siendo su último domicilio San Salvador, departamento de San Salvador,

quien fue de setenta y ocho años de edad, comerciante, originaria de San

Pedro Masahuat, Departamento de La Paz y de nacionalidad salvadoreña,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en San Salvador, a los

siete días del mes de septiembre del año dos mil quince.

LEONEL OSMAR PEREIRA,

NOTARIO.

1 v. No. F067889

VICTOR MANUEL MAGAÑA CANALES, Notario, del domicilio

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en

AVENIDA ROOSEVELT Y 39 AVENIDA NORTE No. 126-B, CO-

LONIA FLOR BLANCA, SAN SALVADOR, COSTADO ORIENTE

CAFE DON PEDRO,

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,

proveída a las quince horas del día dos de septiembre de dos mil quince,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejara el

señor VÍCTOR FRANCISCO CRESPÍN BURGOS, conocido por FRAN-

CISCO VÍCTOR CRESPÍN y por VÍCTOR FRANCISCO CRESPÍN,

quien fue al momento de su fallecimiento de ochenta y tres años de edad,

Comerciante, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad y

quien tuvo su último domicilio en West Palm Beach, Florida, Estados

Unidos, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció en Spring Hill,

Estado de California, Estados Unidos, a las diez horas y veintiún minutos

del día cinco de julio de dos mil nueve, sin haber formalizado testamento

alguno; de parte de las señoras ÁNGELA ELIZABETH CRESPÍN DE

ROA, en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a Dora Alicia Maldonado de Avelar,

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

por derecho de representación de los derechos hereditarios que le co-

rrespondían a Jorge Antonio Danilo Crespín Maldonado, cesionaria de

los derechos hereditarios en calidad de hijos sobrevivientes a los señores

Julio Víctor Obdulio Crespín Maldonado y de Carlos Fedor Crespín y

ANA MARINA CRESPÍN RIVERA, conocida por ANA MARINA

RIVERA, en su calidad de hija sobreviviente del causante habiéndose

conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario VICTOR MANUEL MAGAÑA

CANALES. En la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de

septiembre de dos mil quince.

Lic. VICTOR MANUEL MAGAÑA CANALES,

NOTARIO.

1 v. No. F067899

JOSE ROLANDO MERCADO LARA, Notario, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, con ofi cina en Residencial Santa

Elena, senda cuatro, casa número dos, Antiguo Cuscatlán,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

tres de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora SANTOS ARRIOLA VIUDA DE CASTILLO,

quien falleció a la edad de noventa años, el día trece de febrero de mil

novecientos noventa y cuatro, en el Hospital Militar de la ciudad de San

Salvador, siendo esa ciudad su último domicilio, por parte del señor

RAFAEL ARRIOLA, conocido por RAFAEL CASTILLO HIJO y las

señoras MARIA LYDIA CASTILLO ARRIOLA o MARIA LIDIA

ARRIOLA o MARIA LIDIA CASTILLO, CONCEPCION MARINA

CASTILLO DE PALACIOS o CONCEPCION MARINA ARRIOLA

CASTILLO, BLANCA OBDULIA CASTILLO DE MOLINA, antes

BLANCA OBDULIA ARRIOLA CASTILLO DE QUINTANILLA,

y ESPERANZA ANTONIA CASTILLO ARRIOLA DE CERNA o

ESPERANZA ANTONIA ARRIOLA CASTILLO, conocida por ES-

PERANZA CASTILLO DE CERNA, por derecho propio en su calidad

de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la administración y

representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a las personas que se crean

con derecho a la herencia mencionada, para que se presenten en mi

ofi cina notarial en la dirección arriba indicada en el término de quince

días, contados a partir del siguiente a la última publicación del presente

edicto.

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los cuatro días

del mes de septiembre de dos mil quince.

Lic. JOSE ROLANDO MERCADO LARA,

NOTARIO.

1 v. No. F067904

DANIEL RIOS LAZO, Notario, con Ofi cina en Residencial Mansiones

del Valle, Calle tres, casa seis de Lomas de San Francisco, Antiguo

Cuscatlán,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

promovidas por el señor MARTIN RAYMUNDO BENJAMIN GARCIA

PINEDA, de cincuenta y cuatro años de edad, Arquitecto, del domicilio

de Santa Tecla, se ha tenido de su parte y del señor JUAN AGUSTIN

PINEDA NUÑEZ, por aceptada con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer en Santa Tecla, su último domicilio, el veinticinco

de julio de dos mil catorce, dejó la señora ANA MARIA CONCEPCION

PINEDA RODRIGUEZ, en su carácter de hijos de la causante y se les ha

conferido la representación y administración interinas de la sucesión.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a esta ofi cina a deducirlo dentro del término legal.

SAN SALVADOR, siete de septiembre de dos mil quince.

DANIEL RIOS LAZO,

NOTARIO.

1 v. No. F067916

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, de este

domicilio, con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número

Dieciocho, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las nueve hora del día siete de septiembre del año dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en

Colonia Florida, Pasaje Ortencia frente al cementerio, Aguilares, a las

diecinueve horas, del día treinta de julio de dos mil siete, siendo esta

ciudad su último domicilio, dejó la señora MARIA LASTENIA MORENO

VIUDA DE CASTILLO conocida por MARIA LASTENIA MORENO,

de parte del señor RICARDO ANTONIO VILLEDA RAMIREZ, en

su concepto de Heredero Testamentario de la causante, habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En

consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina en el término

de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario NELLY ARGENTINA RUB-

ALLO VALDIVIESO. En la ciudad de Aguilares, a los siete días del

mes de septiembre del año dos mil quince.

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,

NOTARIO.

1 v. No. F067929

MERLYN MINELY MUÑOZ REYES, Notaria, del domicilio de

Soyapango, departamento de San Salvador, con Ofi cina Profesional

ubicada en Quince Calle Poniente, Edifi cio Santa Fe, Local número

veinticuatro, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas con

cuarenta minutos del día cinco de septiembre del año dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la

herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó el señor AGUS-

TIN CORDOVA, de parte de los señores MARIA DE LOS ANGELES

CORDOVA PALACIOS, EDGAR ORLANDO CORDOVA PALACIOS

y REYNALDO MAURICIO CORDOVA PALACIOS, en su calidad de

HEREDEROS del de cujus, quien falleció a las once horas del día uno

de octubre del año dos mil cinco, a consecuencia de paro cardiorres-

piratorio, en Residencial Hacienda San José II, Senda Uno Poniente,

número Sesenta y Tres polígono A- Uno, Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, con Asistencia Médica, a la edad de setenta años de

edad, originario de San Vicente, Departamento de San Vicente y del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; habiéndoseles

conferido a los aceptantes, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección

antes señalada dentro del término de quince días, contados desde el

siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario. San Salvador, a los cinco días

de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. MERLYN MINELY MUÑOZ REYES,

NOTARIA.

1 v. No. F067938

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas cinco minutos del día veintisiete de agosto del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor Jesús Mario

Chávez Sura, conocido por Jesús Mario Chávez, fallecido a las doce

horas treinta minutos del día siete de enero de dos mil trece, en el Caserío

Los Girón, Cantón Piedra Azul del municipio de San Rafael Oriente,

departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Rafael Oriente,

Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora:

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

Merlín Elizabeth Chávez Polio, de cuarenta años de edad, profesora,

del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, con

documento único de identidad número: Cero uno ocho tres seis dos siete

guion cuatro y con Identifi cación Tributaria número uno dos uno ocho

guion cero uno cero tres siete cinco guion uno cero uno guion seis, en

concepto de hija del causante.- Nómbrase a la aceptante en el carácter

dicho administradora y representante interino de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponde al curador de

la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las diez

horas del día veintisiete de agosto de dos mil quince. LICDA. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002751-1

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-

TAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las diez horas y diez minutos del día doce de agosto del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ISMAEL

MENDEZ RIVERA, de sesenta y dos años de edad, agricultor, soltero,

originario y del domicilio de La Palma, salvadoreño, hijo de Francisco

Méndez y Méndez y de Teodora Rivera, falleció a las dieciséis horas y

diez minutos del día diecinueve de marzo de mil novecientos ochenta y

siete, por parte de los señores Jaime Ricardo Rivera Méndez y Orlando

Cruz Rivera Méndez, en sus calidades de hijos. Confi érese al aceptante

la administración y representación interina de la sucesión con las facul-

tades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la

herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de agosto del

dos mil quince. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002762-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas

veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de las señoras BLANCA ESTENIA

TORRES VIUDA DE FLORES, MELISA JOHANA FLORES TO-

RRES y ESTHEFANY DAYANA FLORES TORRES, de la Herencia

Intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ADAN FLORES

DOMINGUEZ, quien falleció el día ocho de diciembre de dos mil ocho,

en Reconocimiento por Médico Forence, Dra. Rina Mercedes Montoya

Martínez, en Comunidad Los Próceres, Cantón Cerro de Plata, casa No.

17 Polígono "A", Zapotitán, Ciudad Arce, siendo esa ciudad su último

domicilio; la primera en concepto de esposa y las dos últimas en calidad

de hijas del causante, por medio de su apoderado el Licenciado Ulises

Betuel .

Confi riéndoseles a las aceptantes expresadas en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

diez horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre del año dos

mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067822-1

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LICENCIADO MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ PRIME-

RO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, INTERINO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce

horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de agosto del año

dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,

clasifi cadas con el NUE: 03341-15-CVDV-1CM1- 279-05; se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la

señora DIGNA HAYDEE HERNANDEZ CRUZ, de sesenta y dos años

de edad, Secretaria, Soltera, de la Ciudad y Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número Cero uno cuatro nueve

nueve uno tres seis - cero (01499136-0) y con Número de Identifi cación

Tributaria Uno cuatro cero nueve - dos cero cero siete cinco dos - cero

cero uno - uno (1409-200752-001-1), en calidad de hija sobreviviente de

la causante señora EVA CORINA CRUZ GUTIERREZ; a su defunción

ocurrida el día uno de diciembre del año dos mil trece, en el Hospital

San Francisco, ciudad y departamento de San Miguel, a consecuencia de

SINDROME UREMICO, KALOCITOSIS, INSUFICIENCIA RENAL,

con asistencia médica, a la edad de ochenta y seis años, Doméstica, sol-

tera, originaria de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; de

Nacionalidad Salvadoreña, hija de PETRONILA GUTIERREZ y JOSÉ

ARTURO CRUZ; siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento

de San Miguel; y se le ha conferido a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia Yacente que regula el Art. 480 Código

Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintiuno de

agosto del año dos mil quince. LICENCIADO MIGUEL ISRAEL REI-

NADO FLORES, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL, INTERINO. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA

RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F067844-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas dos minutos

del día once de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora LIDIA CHAVEZ conocida por BLAN-

CA LIDIA CHAVEZ y por BLANCA LYDIA CHAVEZ, quien fue de

setenta y siete años de edad, fallecida el día ocho de abril de dos mil diez,

siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su domicilio, de parte de

los señores GRACIELA CHAVEZ DE JUAREZ, JOSE URIS ORTIZ

CHAVEZ, MARIA OLGA CHAVEZ, JOSE ALEJANDRO CHAVEZ

y MARITZA DEL CARMEN CHAVEZ, como hijos sobrevivientes

de la causante, confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL, a las diez horas cinco minutos del día once

de agosto de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F067845-1

DOCTOR DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO

CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas del día veinticuatro de agosto del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario de

parte de los señores MANUEL DE JESÚS CABEZAS BARAHONA,

mayor de edad, Empleado, del domicilio de Mejicanos, con Documento

Único de Identidad número cero cero uno uno cero uno cero cero-tres

y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno ocho-uno dos cero

uno seis tres-cero cero uno-uno; y la señora CRISTINA CABEZAS

BARAHONA, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos,

y del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Es-

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

tados Unidos de América, con Pasaporte número A cero cero cero seis

tres ocho siete cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero seis

cero ocho-uno cuatro uno dos cinco siete-uno cero uno-dos, en calidad

de hijos de la de Cujus, la herencia testamentaria que a su defunción

dejó la señora VICTALINA BARAHONA conocida por VITALINA

BARAHONA VIUDA DE CABEZAS, por VICTALINA BARAHONA

VIUDA DE CABEZAS por VITALINA BARAHONA, por VITATINA

BARAHONA, ocurrida en la Ciudad de San Salvador, el día ocho de enero

del corriente año, siendo la ciudad de Mejicanos, su último domicilio.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las

ocho horas treinta minutos del día veinticinco de Agosto de dos mil

quince. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO

CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067870-1

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este tribunal, a las once horas treinta y dos minutos

del día treinta y uno de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a

su defunción ocurrida a las doce horas treinta minutos del día uno de

diciembre de mil novecientos setenta y siete, en el Hospital San Juan

de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su

último domicilio; dejó el causante EBERTO ORLANDO RIVAS DÍAZ

conocido por HEBERTO ORLANDO RIVAS DÍAZ y por EBERTO

ORLANDO DÍAZ RIVAS, quien fue de veintitrés años de edad, casado,

jornalero, de parte del señor ORLANDO HUMBERTO RIVAS LEÓN,

en su concepto de hijo del expresado causante; a quien se le nombra

INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veinte minutos

del día diecinueve de agosto de dos mil quince. LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067880-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veintidós

minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil quince. Se ha

tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas treinta minutos del

día doce de enero de dos mil trece, en el Barrio La Vega de Concepción

de Ataco, departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el de

Concepción de Ataco; dejó el señor RIGOBERTO ANTONIO CORDE-

RO, de parte de los señores DIEGO RIGOBERTO CORDERO NIÑO

y ERICK MAURICIO CORDERO VASQUEZ, en calidad de hijos del

causante.- Nómbraseles interinamente a los aceptantes representantes y

administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas

cuarenta minutos del día uno de junio de dos mil quince. LICDA. DANI

BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F067881-1

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las catorce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor TITO ABELARDO ROSALES,

quien falleció el día veintiséis de abril del año dos mil nueve, en San

Salvador; siendo su último domicilio, Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán, de parte de los señores RHINA DE LOURDES GARCIA DE

ROSALES; CARMEN YESENIA ROSALES GARCIA; WILLIAM

ABELARDO ROSALES GARCIA; CARMEN ROSALES VIUDA DE

MARTINEZ, conocida por CARMEN ROSALES, y por MARIA DEL

CARMEN ROSALES; la primera en su calidad cónyuge sobreviviente,

el segundo y tercero en calidad de hijos, y la última en su carácter de

madre del causante en referencia.

Habiéndoseles conferidos a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce

horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil

quince.- LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067886-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veintiocho

minutos del día veintiséis de agosto de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante JOSE EDGARDO DOMINGUEZ CRESPIN,

quien falleció el día veintitrés de enero del año dos mil quince, en el

Hospital de Especialidades La Paz, de Zacatecoluca, siendo San Juan

Nonualco, su último domicilio; por parte de ROSALINA DELGADO

DE DOMINGUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante

y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a ALBA

MARIA DOMINGUEZ MERINO y EDWIN HORACIO DOMINGUEZ

HIDALGO, como hijos sobrevivientes del referido causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de agosto

del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067894-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco

minutos del día veintiséis de agosto de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó el causante ALVARO MAURICIO ROSALES,

quien falleció el día catorce de diciembre del año dos mil catorce, en el

Barrio El Centro, del Municipio de Rosario de Mora, Departamento de

San Salvador, siendo su último domicilio Santiago Nonualco; por parte

de MARIA BERTA ROSALES, en concepto de madre sobreviviente

del causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de agosto

del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067895-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

diez horas y veinte minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ALEJAN-

DRO GUARDADO LOPEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad,

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

de este domicilio, estado civil casado, Profesor, Agricultor, fallecido el

día veintidós de abril de dos mil catorce; en el Hospital Nacional San

Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque

su último domicilio, de parte de los señores ANGELA NAJARRO DE

GUARDADO, NIT cero seis cero nueve- tres uno cero tres cinco dos-

uno cero uno-siete; LEONEL EDGARDO GUARDADO NAJARRO,

NIT cero cinco uno dos-cero seis cero siete ocho tres-uno cero uno-cero;

SANDRA ELIZABETH GUARDADO DE CANJURA, NIT cero cinco

cero nueve-uno uno cero dos ocho uno-uno cero uno-cinco; TERESA

DE JESUS GUARDADO NAJARRO, NIT cero cinco uno dos-cero

ocho uno dos siete cuatro-uno cero siete-cinco; JAIME ALBERTO

GUARDADO NAJARRO, NIT cero cinco uno dos-cero tres uno dos

siete siete-uno cero tres-dos; y RICARDO ANTONIO GUARDADO,

NIT cero cinco uno dos-uno nueve uno uno siete uno-uno cero tres-seis;

la primera en calidad de cónyuge y los cinco restantes en calidad de hijos,

todos sobrevivientes del causante.

A quienes se les ha conferido la administración y representación

INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez

horas veinticinco minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince.-

LIC.- JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067913-1

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,

a las ocho horas con quince minutos del día catorce de agosto de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

WILFREDO PÉREZ MORALES, quien fue de sesenta y un años de

edad, Electromecánico, casado, de nacionalidad salvadoreño, originario

de San Miguel, Departamento de San Miguel, hijo de Antonia Morales

de Pérez y de Reyes Baltazar de Jesús Pérez, quien falleció el día tres de

enero de dos mil quince, y cuyo último domicilio fue el de Panchimalco,

Departamento de San Salvador, de parte del menor de edad JUNIOR

FRANCO PÉREZ ESPERANZA, quien es representado legalmente por

su madre la señora María Andrea Esperanza, en su calidad de hijo del

causante.

A quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día catorce de agosto

de dos mil quince.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-

DOR.- LICDA. MARÍA GRACIELA LAZO MORENO, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F067920-1

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once

horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte del señor FRANKLIN ALBERTO GONZALEZ

AREVALO, en concepto de hijo sobreviviente de la herencia intestada

dejada a su defunción por la señora ISABEL DEL CARMEN AREVALO

FLORES o ISABEL DEL CARMEN AREVALO, quien fuera de cua-

renta y cinco años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, y que falleció

el día tres de febrero del año dos mil trece, en la Villa de San Matías,

Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio.

Confi érasele al aceptante expresado en el concepto indicado la

Administración v Representación Interina de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

once horas diez minutos del día diez de agosto del año dos mil quince.-

LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F067932-1

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas y diecinueve minutos del día veintiocho de agosto del año

dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada por la causante señora ROSA

DEL CARMEN GONZÁLEZ, conocida por ROSA DEL CARMEN

GONZÁLEZ MARAVILLA y ROSA GONZÁLEZ, quien fue de

cuarenta y seis años de edad, de nacionalidad salvadoreña, soltera, del

domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, hija de Arturo

Maravilla y Tomasa González, a su defunción ocurrida en San Salvador,

a las cinco horas treinta minutos del día seis de abril de mil novecientos

noventa y seis, siendo San Salvador, departamento de San Salvador, el

lugar de su último domicilio; por parte de DELMI JOSEFINA MOLINA

DE CIDEOS, en su calidad de hija sobreviviente y además cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores DAVID

ISRAEL MOLINA GONZALEZ y MARÍA MAGDALENA MOLINA

DE RAMÍREZ, también hijos sobrevivientes de la referida causante.

A quien se le ha conferido la administración y representación

interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-

cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal

a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintiocho de

agosto del año dos mil quince.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO

DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F067934-1

HERENCIA YACENTE

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

quince horas y treinta minutos de este día, se declaró yacente la herencia

de la causante señora ALICIA CAÑAS VIUDA DE PERDOMO, quien

fue de setenta y nueve años de edad, ama de casa, viuda, originaria de

Chinameca, Departamento de San Miguel, y del domicilio del Municipio

de Jucuapa, departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña,

hija de los señores Ricardo Cañas, y de Candelaria Andrea Torres,

ambos fallecidos, quien falleció en el Hospital Nacional de la ciudad de

Santiago de María, Departamento de Usulután, a las cero horas y cinco

minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil catorce, y habiendo

transcurrido más de quince días después de abierta la sucesión de la

expresada causante. DECLARASE YACENTE LA HERENCIA de los

bienes que a su defunción dejó la causante ALICIA CAÑAS VIUDA

DE PERDOMO, y nómbrese Curador Especial de la referida causante,

al Licenciado ELSO GLODOALDO GUZMAN SARAVIA, de treinta

y seis edad, Abogado, casado, originario de Jucuapa, Departamento de

Usulután, residente en Barrio Concepción, fi nal Avenida Cervantes,

casa número siete de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad

número cero dos millones ciento cinco mil cincuenta y dos guión tres,

con Número de Identifi cación Tributaria Un mil ciento nueve-cien mil

novecientos setenta y ocho-ciento uno-cero, provisto de su Tarjeta de

Identifi cación de Abogado número doce mil ochocientos noventa, quien

aceptó el cargo y fue juramentado con anterioridad, tal como consta a

folios veintidós.- Publíquese los edictos de Ley. NOTIFIQUESE.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS

DEL DIA VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002752-1

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta

minutos del día uno de julio de dos mil quince, se ha declarado yacente

la herencia que dejó la señora GABINA MULATILLO, fallecida a las

seis horas del día tres de noviembre de mil novecientos treinta y ocho,

en Cantón El Rodeo, Tacuba, de la jurisdicción de Ahuachapán, siendo

ese su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia

Yacente, para que represente a la sucesión de la mencionada causante,

a la Licenciada BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, a quien

se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación,

se le discernió el mismo por resolución de las doce horas dos minutos

del día veintiuno de julio de dos mil quince.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas tres

minutos del día veintiuno de julio de dos mil quince.- LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. c. No. F067797-1

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

TITULO SUPLETORIO

EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio de Cojutepeque y de San Vicente, con ofi cina jurídica situada en calle José Francisco López Número tres de Cojutepeque, al público.

HACE SABER: Que a su ofi cina jurídica se ha presentado el señor RAUL LOPEZ LOPEZ, de sesenta años de edad, comerciante, del do-micilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO, de un inmueble Rústico, situado en el Cantón Los Talpetates, sin número, Municipio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS NO-VENTA Y UNO PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con Esteban Hernández; AL ORIENTE, con Esteban Hernández; AL SUR, con María Hilda Rodríguez, calle de por medio; y AL PONIENTE, con Adescoctal.- Todos los colindantes son del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente.- No es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió de la siguiente manera: un cincuenta por ciento del derecho de propiedad del inmueble antes descrito, lo obtuvo el día veintiocho de agosto de dos mil doce, por compra a Rosa Gladis Campos Corvera, y ésta lo hubo por compra a Alva Yanira Aragón de Corvera, el día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, y el otro cincuenta por ciento de derecho de propiedad lo obtuvo el día nueve de enero de dos mil catorce, por compra a Angela Jessenia Domínguez Rodríguez, quien lo hubo por compra a Rosa Gladis Campos Corvera, el día veintiocho de agosto de dos mil doce, y esta última lo hubo por compra a Alva Yanira Aragón de Corvera, el día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro y desde que lo adquirió, lo ha poseído de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Cojutepeque, siete de septiembre de dos mil quince.

LIC. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C002767

IRMA GUADALUPE FUENTES REYES, Notario, del domicilio de San Miguel, con DESPACHO , en Barrio Las Delicias, Santa Rosa de Lima Departamento de La Unión.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios se tramita TITULO SUPLE-TORIO, por VLADIMIR ISRAEL TURCIOS FLORES, de treinta y cinco años de edad Empleado, del domicilio de Polorós departamento de La Unión con Pasaporte Salvadoreño Número cero cero uno dos cuatro seis seis cuatro tres En relación a un terreno de Naturaleza rústico inculto situado en el Cantón Mala Laja de la Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, de la capacidad de CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PUNTO VEINTI-TRÉS VARAS CUADRADAS que linda, AL ORIENTE colindando con terrenos de ELSA RUBENIA TURCIOS y GLORIA TURCIOS, la primera cerco de alambre y piña de por medio y la segunda callejón de por medio; , AL NORTE; colindando con terrenos de RENE TURCIOS y ELSA RUBENIA TURCIOS, con cerco de alambre y piña de por medio AL PONIENTE colindando con terrenos de LIDIO TURCIOS, con cerco de alambre y piña de por medio, y AL SUR colindando con

terrenos de MARCIANO TURCIOS, MARIA DE LA PAZ TURCIOS y CARMENLO TURCIOS, con quebradita de invierno y cerco de alambre y piña de por medio; dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión que le hizo al señor TOMAS CHAVEZ VELASQUEZ, según Escritura Pública de compra venta otorgada en la Ciudad de Santa Rosa de Lima departamento de La Unión, a las quince horas del día nueve de mayo del año dos mil diez, los Ofi cios Notariales, de la Suscrita Irma Guadalupe Fuentes Reyes y dicha señora lo adquirió por habérselo dejado su PA-DRE JOSE CHAVEZ. Que desde la fecha antes dicha lo posee quieta pacífi ca e ininterrumpidamente sin proindivisión con nadie por más de diez años consecutivos es decir uniendo posesiones con el vendedor.

Santa Rosa de Lima departamento de La Unión, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. IRMA GUADALUPE FUENTES REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F067837

KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, Notario.

HACE SABER: Que a mi Despacho Notarial, situado en calle Antonio Hernández, número diez, Barrio El Calvario, de esta ciudad, se han presentado los señores: ADA LUZ MARINA MÉNDEZ DE DE PAZ de cincuenta y seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, y REYES DE PAZ PRADO, de sesenta años de edad, Empleado, del domicilio de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, SOLICITANDO se les extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico, cultivado de árboles de naranjo y coco, situado en el Cantón Hacienda Vieja, jurisdicción de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, de una extensión super-fi cial de: QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS SETENTA Y SEIS DECÍMETROS TODOS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: mide veintitrés metros diez centímetros y colinda con terreno propiedad de los señores: Guadalupe Gómez de Argueta y Rafael An-tonio Argueta Gómez, y con terreno de Miguel Ángel Leiva Gómez, calle de por medio; AL ORIENTE: mide treinta y un metros y colinda con terreno propiedad del señor Manuel Pérez; AL SUR: mide treinta y tres metros, treinta centímetros y colinda con terreno propiedad de la señora: María Maximiliana Gómez de Pérez y Cruz Pérez de Gómez; y AL PONIENTE: mide treinta metros y colinda con otro terreno propiedad de la señora: Guadalupe Gómez de Argueta. No es predio dominante, ni sirviente, lo obtuvieron por compra que le hicieron a la señora: Dolores Fernández de Rodríguez, el día trece de julio del año dos mil, siendo dicha posesión en forma quieta pacífi ca e ininterrumpida, y sobrepasa los diez años consecutivos. Los solicitantes valúan el inmueble en: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de Ley.

San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, dos de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F067917

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2006063497

No. de Presentación: 20060086927

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE ERIC IRAHETA GRIMALDI, en su calidad de APODERADO de ENI, S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra Agip y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PETROLEO Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS, A SABER: SOLVENTES DE GASOLINA, ACEITES MINERALES Y GRASAS PARA LA COMBUSTION Y LUBRICACION EN MOTORES DE VEHICULOS, EN MOTORES ELECTRICOS, EN MOTORES MARI-NOS, EN MOTORES DE MOTOCICLETAS Y EN OTROS MOTORES SIMILARES.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil siete.

ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067846-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015143551

No. de Presentación: 20150217577

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

MANUEL HERRERA MAGAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: Las palabras grupo fénix y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A MARKETING, TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORIA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002755-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Pasaje Martha Urbina y diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, Colonia Médica, Departamento de San Salvador, se ha presentado el doctor Eduardo Manfredo Abrego, mayor de edad, portador del Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro ocho tres seis seis siete - tres, con Número de Identi-fi cación Tributaria uno cero cero ocho - uno siete cero tres seis cinco - cero cero uno - seis, quien es propietario del certifi cado con número 240 por 102 acciones, todas de valor nominal de once dólares cada una ($11.00), certifi cados que han sido extraviados por lo que se solicita las sustituciones de conformidad al artículo 932 del Código de Comercio.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer los certifi cados en referencia.

San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil quince.

DR. JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C002764-1

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. C002760-1

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora ANA GLORIA GOMEZ, en calidad de madre sobreviviente del señor MANUEL ANTONIO ORELLANA GOMEZ, para que se le devuelva la cantidad de $232.02, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2014, que le correspondía a su extinto hijo y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 25 de mayo de 2015.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso.

San Salvador, 2 de septiembre de 2015.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F067832-1

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora SILVIA CHACON DE RAMIREZ hoy viuda de Ramírez, conocida por Silvia Chacón, mayor de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, quien actúa en calidad de cónyuge sobreviviente del señor JUAN ROBERTO RAMIREZ HERRERA, solicitando la devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fi scales 2008, 2009 y 2014, por las sumas de $274.29, $130.81 y $194.28 respectivamente, que dejó pendiente de cobro el causante, fallecido el día 8 de abril de 2015.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso.

San Salvador, 2 de septiembre de 2015.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F067869-1

REPOSICIÓN DE LIBROS

La Infrascrito Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el señor JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, en calidad de Repre-sentante Legal de la entidad FUNDACION WILFREDO SALGADO, a reportar el extravío del Primer Libro Acta Asamblea General, Primer Libro Acta Junta Directiva, Primer Libro Registro de Miembros, Primer Libro Estados Financieros y Primer Libro Diario-Mayor los cuales fue legalizados por esta Dirección General el dos de diciembre del dos mil nueve y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicho extravío. Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a justifi car la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.

San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil quince.

LICENCIADA ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F067883

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al señor José David Palma, quien es mayor de edad, empleado, de este domicilio, con pasaporte sal-vadoreño número A 420183 y con Número de Identifi cación Tributaria 0210-230562-105-0.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasifi cado como NUE: 00229-15-MRPE-3CM1; REF: PE-25-15-CII, incoado por la Licenciada Nelly Marlene Moreno Reyes, quien actúa en su calidad de representante procesal del Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima, o Banco Davivienda, Sociedad Anónima, o Banco Salva-doreño, Sociedad Anónima, que puede abreviarse Banco Davivienda Salvadoreño, S.A., o Banco Davivienda, S.A., o Banco Salvadoreño, S.A., o BANCOSAL, S. A., se presentó demanda en su contra, la cual fue admitida a las quince horas con dieciocho minutos del día cuatro de marzo de dos mil quince, juntamente con los siguientes documentos: copia certifi cada de poder general judicial, testimonio de escritura pública de préstamo mercantil, de certifi cación emitida por la contadora general del demandante, del NIT del demandante, de la tarjeta de abogado, DUI y NIT de la postulante, de copia simple de credencial de ejecutor de embargos, copia simple del NIT y pasaporte del demandado; y en auto de las quince horas con dieciocho minutos del día diecinueve de marzo de dos mil quince, se ordenó la notifi cación del decreto de embargo al demandado señor José David Palma, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizar al demandado antes mencionado en las direcciones que fueron aportadas, por la parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no se pudo localizar de manera personal al mismo, por lo que en auto de las quince horas con tres minutos del día diecisiete de julio de dos mil quince, se ordenó la notifi cación de la demanda por medio de edicto. En razón de ello el señor José David Palma deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad Lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil quince.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC-DA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F067887

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015145409 No. de Presentación: 20150220753

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ER-NESTO SOLORZANO LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TECHNOLOGY NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Tienda Cupón Y DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN NUESTRO POR-TAL WEB SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN REDES SOCIALES Y CORREOS ELECTRONICOS. SERVICIOS DE E-COMMERCE. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002754-1

No. de Expediente: 2015144724

No. de Presentación: 20150219616

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODE-RADO de ALKEMY, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,

Consistente en: las palabras INSTITUTIONAL IC CARE y diseño, traducidas al castellano como INSTITUCIONAL IC CUIDADO, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA LIMPIEZA Y SANITIZACION. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil quince.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002758-1

No. de Expediente: 2015145919

No. de Presentación: 20150221958

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID OSWALDO GONZALEZ VASQUEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras EVENTOS PREMIER y diseño; De conformidad al art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos individualmente considerados EVENTOS PREMIER, ya que éstos son de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ESPARCIMIEN-TO; SERVICIOS MUSICALES, PRESENTACIONES ARTÍSTICAS, PRODUCCIONES DISCOGRÁFICAS; SERVICIOS DE REPRE-SENTACIÓN DE ARTISTAS NACIONALES E INTERNACIONES (MÁNAGER). Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067861-1

No. de Expediente: 2015145920

No. de Presentación: 20150221959

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID OSWALDO GONZALEZ VASQUEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras EVENTOS PREMIER y diseño; De conformidad al art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos individualmente considerados "EVENTOS PREMIER", ya que éstos son de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y NEGOCIOS COMERCIALES Y TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067863-1

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora TRINIDAD GUEVARA SORTO, quien es de cincuenta y cinco años de edad, con domicilio en San Miguel, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-13013 emitida con fecha 02 de Agosto de 1984 por la suma de US$1,714.29 y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil quince.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.

3 v. alt. No. C002766-1

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015144725

No. de Presentación: 20150219617

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODE-RADO de ALKEMY SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: las palabras INSTITUCIONAL IC CARE y diseño traducida al castellano como INSTITUCIONAL IC CUIDADO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LIMPIEZA Y SANITIZACIÓN. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002757-1

No. de Expediente: 2014139936

No. de Presentación: 20140210118

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DELFINA ELIZABETH CANDELARIO DE CAMPOS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras LA OSTUMEÑA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS A BASE DE PIÑA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067866-1

No. de Expediente: 2015143920

No. de Presentación: 20150218253

CLASE: 29, 30, 32, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VERONICA GUADALUPE HERNANDEZ CARCAMO DE JIMENEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN, PRODUCCIÓN ARTESANAL, APRO-VISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO MUJERES TEJEDORAS DE LA SOLIDARIDAD, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ARTE SOL y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTA DESHIDRATADA, JALEAS, MERMELADAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: ADERESOS ALIMENTICIOS DE MO-RINGA, SAZONADOR DE MORINGA, PAN, PASTELERIA. Clase: 30. Para: AMPARAR: REFRESCOS DE MORINGA. Clase: 32. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE AHORRO Y CREDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067928-1

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,

a las ocho horas con quince minutos del día veintisiete de abril de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor

LUIS EDGARDO GUMERO MATA, quien fue de ochenta años de edad,

pensionado o jubilado, casado, de nacionalidad salvadoreño, originario

de San Salvador, Departamento de San Salvador, hijo de Adelina Mata

y de Luis Felipe Gumero, quien falleció el día veintiséis de junio de dos

mil catorce, y cuyo último domicilio fue en San Salvador, Departamento

de San Salvador, de parte de la señora PATRY LORHENA GUMERO

DE RODRÍGUEZ, en su calidad de heredera testamentaria y de hija

del causante, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta Sede Judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador,

a las ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de abril de dos

mil quince.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC.

OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002637-2

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, de las

nueve horas quince minutos del día dieciséis de Enero del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor JULIO ALBERTO

GOMEZ VELASCO conocido por JULIO VELASCO GOMEZ, quien

falleció a las dieciséis horas con veinte minutos del día veintisiete de

octubre de dos mil cinco en el Caserío La Arenera, Cantón Comalapa,

jurisdicción de San Juan Talpa, siendo esta Ciudad su último domicilio

de parte de ROSA NOEMY NOLASCO DELGADO, en concepto de

secionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los seño-

res GERTRUDIS VELASCO DE GOMEZ conocida por GERTRUDIS

VELASCO y RICARDO GOMEZ, en concepto de padres del causante.

Confi érese a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las diez horas cinco minutos del día dieciséis de Enero de dos mil seis.

LIC. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LICDA. MARÍA ELENA ARÍAS LÓPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002642-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada por los Licenciados Hélida Morena Umaña Villeda

y Manuel de Jesús Izaguirre Chávez, en su calidad de Apoderados

Generales Judiciales de Luis Álvarez Vásquez, mayor de edad, obrero,

del domicilio de San Sebastián Salitrillo en su calidad de Cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Adelita

Ibáñez de Ramos y Sara Álvarez Cruz, en las diligencias clasifi cadas

bajo el número de referencia 00847-15-CVDV-2CM1, se ha proveído

resolución por este Tribunal a las ocho horas cincuenta y seis minutos

del día catorce de agosto de dos mil quince, mediante la cual se ha tenido

por aceptada interinamente, y con Benefi cio de Inventario, de parte del

señor supra indicado en la herencia intestada que a su defunción dejara

el causante Luis de Jesús Álvarez De León conocido por Luis Álvarez

De León y por Luis Álvarez, quien fue de ochenta y dos años de edad,

Agricultor en pequeño, soltero, cuyo último domicilio fue el de Cande-

laria de la Frontera. Al aceptante Luis Álvarez Vásquez, se le confi ere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del

día catorce de agosto de dos mil quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002645-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

once horas y cuarenta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil

quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante SANTOS ISABEL ORTIZ MOLINA, de

parte de la señora ANA MARGARITA CORTEZ VIUDA DE ORTIZ,

de cuarenta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de West Nueva

York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad

Número cero dos cuatro cinco ocho uno seis nueve - seis, y Número

de Identifi cación Tributaria un mil trescientos tres - veinticinco diez

sesenta y seis - ciento uno - dos; por derecho propio que le corresponde

en calidad de cónyuge, y como cesionaria del derecho hereditario que

le correspondía a la señora MARIA MIGUEL ORTIZ MESTANZA,

conocida por MARIA MIGUEL ORTIZ, y por MARIA ORTIZ, en

calidad de madre del causante; quien a la fecha de su fallecimiento

era de cuarenta y tres años de edad, casado, originario de Cacaopera,

Morazán; hijo de FRANCISCO MOLINA y MARIA ORTIZ; falleció,

el día siete de julio del dos mil nueve, en Cacaopera, Departamento de

Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se le confi rió a la

aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento Morazán; a los treinta y un días del mes de julio

del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002650-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó la señora Victorina Mancia,

o Victoria Mancia, quien falleció el día veinte de enero de dos mil cator-

ce, en el Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La

Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte del señor ERIC

ALFREDO ALVAREZ MANCIA, en calidad de hijo de la causante, y

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los

señores Digna Maris Mancia de Alvarez, Nestor Misael Mancia Alva-

rez, Florida Abigail Mancia, Rosa Nohemy Mancia Alvarez, y Maritza

Barrera, o Maritza Mancia Alvarez, en calidad de hijos de la causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes

de julio de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002651-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor Jose Antonio del

Cid Martínez, quien falleció el día cinco de Junio de dos mil nueve, en

el Caserío El Espino, Cantón Olomega, Jurisdicción de El Carmen, De-

partamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte

de la señora MARIA MAGDALENA DEL CID PORTILLO, en calidad

de hija del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían al señor Jose Antonio del Cid Portillo, como hijo del

causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del

mes de abril de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002658-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES, DEL JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas del día veintiuno de agosto del año dos mil quince, se

ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por la causante, señora MARIA JOVITA

MOLINA CARCAMO, soltera, de cincuenta y un años de edad, estudiante,

originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador; fallecimiento

ocurrido el día seis de marzo de dos mil quince, en el Hospital Médico

Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, de San Salvador, siendo

esta ciudad de San Salvador su último domicilio en la República, por

parte de la señora DORIS ELIZABETH MOLINA DE GALAN, en

calidad de hermana de la referida causante, a quien se le ha conferido

la administración y representación interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, JUEZ TRES DE SAN SALVADOR, a las nueve horas del

día veinticuatro de agosto del año dos mil quince. LIC. JOSE MARIA

ESTRADA ALVAREZ, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. DAVID ERNESTO

GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C002659-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas cinco minutos del día veinticuatro de agosto del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor Gregorio

Castro Gómez conocido por Gregorio Castro, fallecido a las cero horas

treinta minutos del día uno de junio de dos mil quince, en el Cantón El

Jícaro de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, siendo

la Ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, su último domi-

cilio, de parte del señor: Salvador Castro Cruz, de sesenta años de edad,

Casado, Albañil, Salvadoreño, originario y con residencia en el Cantón

El Jícaro de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cinco siete

cuatro siete ocho guión seis y con Identifi cación Tributaria número uno

dos cero ocho guión cero uno cero siete seis cinco guión uno cero tres

guión ocho, en concepto de hijo del causante y como cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores María Ana

Bersabe Cruz conocida por María Ana Bersabe Cruz de Castro por

Bersabe Gómez y por María Bersabe Gómez, de ochenta y dos años

de edad, Casada, Doméstica, Salvadoreña, con residencia en el Cantón

El Jícaro de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número cero cero cinco tres cero uno

tres ocho guión ocho y con Identifi cación Tributaria número uno dos

cero ocho guión cero nueve cero tres tres tres guión uno cero uno guión

cero y Magno Gregorio Gómez Castro, de cincuenta y tres años de edad,

Casada, Agricultor, Salvadoreño, con residencia en el Cantón El Jícaro

de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número cero uno ocho cuatro siete cinco siete cuatro

guión ocho y con Identifi cación Tributaria número uno dos cero ocho

guión cero tres cero nueve seis uno guión uno cero uno guión uno, la

primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo como hijo

del causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador

y representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponde al curador de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, once

horas quince minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil quince.

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002661-2

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

causante señor FELICIANO LOPEZ, conocido por LUCIANO LOPEZ,

quien falleció el día diez de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en

El Rosario, Departamento de Cuscatlán; siendo éste su último domicilio;

de parte de la señora MARIA OLINDA PINEDA DE AGUIÑADA,

ésta en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les

correspondían a los señores MARIA MIRTALA LOPEZ DE LOPEZ;

ANGELICA LOPEZ ESCOBAR; MARIA ESPERANZA LOPEZ; y

JOSE CRUZ LOPEZ, todos en su calidad de hijos del referido causante;

habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y diez minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil quince.

LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F067503-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-

solución proveída por este tribunal, a las catorce horas quince minutos

del día once de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a

su defunción ocurrida a las trece horas cincuenta minutos del día vein-

tiuno de agosto de dos mil uno, en fi nca San Joaquín, tablón número

cinco, caserío Amulunga, Cantón Los Amates, jurisdicción de San

Sebastián Salitrillo, Correspondiente a este Distrito Judicial; dejó el

Causante JORGE ALBERTO ARÉVALO DOMÍNGUEZ, quien fue

de cincuenta y nueve años de edad, casado, Comerciante en pequeño;

de parte del señor JORGE ARNOLDO ARÉVALO CÓRDOVA, en su

concepto de hijo del expresado causante, y además como cesionario de

los derechos hereditarios que le correspondía a los señores EULALIA

DOMÍNGUEZ DE ARÉVALO, ÁNGELA CÓRDOVA VIUDA DE

ARÉVALO, conocida por ÁNGELA CÓRDOVA HERNÁNDEZ y por

ÁNGELA CÓRDOVA, WILLIAM IVÁN ARÉVALO CÓRDOVA,

TATIANA ESMERALDA ARÉVALO CÓRDOVA, y ERIKA KA-

ROLINA ARÉVALO CÓRDOVA, la primera en su calidad de madre

del expresado causante, la segunda en su concepto de cónyuge del men-

cionado causante y los tres últimos, en su calidad de hijos del causante

JORGE ALBERTO ARÉVALO DOMÍNGUEZ a quien se le nombra

INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas cuarenta y

cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil quince. LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067542-2

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

tres de agosto de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó ABRAHAM ROSALES CORTEZ, conocido por ABRAHAN

ROSALES CORTEZ, fallecido el once de noviembre de mil de mil

novecientos noventa y siete, en Cantón El Sauce de Santiago Nonualco,

su último domicilio, por parte de MARIA AMALIA PLATERO VIUDA

DE ROSALES o AMALIA PLATERO o MARIA AMALIA PLATERO

DE ROSALES y ABRAHAM ROSALES PLATERO, conocido por

ABRAHAN PLATERO, ABRAHAN ROSALES PLATERO o ABRAN

PLATERO, la primera como cónyuge y cesionaria de los derechos here-

ditarios que le correspondían a JOSE HERNÁN ROSALES PLATERO,

MARIA ANGELA ROSALES DE RUANO o MARIA ANGELA

PLATERO, SILVIA MARIA ROSALES PLATERO, ISABEL RO-

SALES PLATERO, MARIA LEONOR PLATERO DE ORELLANA

y ANA EMILIA ROSALES PLATERO, hijos del causante, a excepción

del derecho de MARIA ELBA ROSALES PLATERO, por no haber

justifi cado su vocación hereditaria; y el segundo como hijo del mismo

fi nado. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de

la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de agosto

del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067556-2

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE

DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las quince horas y veinte minutos del día diecinueve de agosto,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia testada dejada a su defunción por el causante CARLOS

BENEDICTO HERNANDEZ TOBAR, fallecido en Santa Tecla, el día

dieciséis de febrero del presente año, siendo esta ciudad el lugar de su

último domicilio, de parte de la señora ISABEL PRISILA JOSEFINA

AREVALO DE HERNANDEZ, en calidad de heredera testamentaria

del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas

y treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil quince. DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067557-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las catorce horas del día trece de julio de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada a su defunción, ocurrida el día uno de noviembre de dos

mil trece, en la ciudad de San Salvador, dejó la causante señora NANSY

MARILU AMAYA AVILES conocida por NANCY MARILU AMAYA

AVILES, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señora

ANTONIA DEL CARMEN AVILES LOPEZ conocida por ANTONIA

DEL CARMEN AVILES, en su calidad de madre sobreviviente de la

causante. Y se le confi rió a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas

tres minutos del día treinta de julio de dos mil quince. LIC. GENNY

SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067569-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nue-

ve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte del señor FRANCISCO ANTONIO

LIMA, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante SONIA

DEL CARMEN AVELAR DE LIMA, quien fue de cuarenta y nueve

años de edad, Ofi cios Domésticos, casada, Originario de Atiquizaya,

departamento de Ahuachapán, fallecida a las once horas y diez minutos

del día seis de junio del dos mil catorce, en Kilómetro ochenta y nueve

ruta a Taxisco, Escuintla, Guatemala; siendo la Ciudad de Atiquizaya,

departamento de Ahuachapán, su último domicilio; en calidad de Cónyuge

y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a

CLAUDIA BEATRIZ LIMA AVELAR y DELSIDIA MARICELA

LIMA AVELAR hijas de la causante.

Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRA-

CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez

horas del día quince de julio del año dos mil quince. LIC. JOAQUIN

FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F067603-2

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ (1) PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con be-

nefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el

señor JOSE TOMAS SILVA, quien fue de setenta y siete años de edad,

casado, Motorista, con número de identifi cación tributaria 1103-171136-

001-0, fallecido el día ocho de Agosto de dos mil catorce, siendo Ciudad

Delgado, el lugar de su último domicilio. De parte de la Señora ROSA

EMILIA ARAUJO DE SILVA, mayor de edad, ama de casa de este

domicilio, con documento único de identidad número 00803936-2, y

número de identifi cación Tributaria 1118-190445-101-7; en calidad de

Cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos

que les correspondían a los Señores EVELIN ARACELY SILVA DE

MEJIA, con documento único de identidad número 01021621-3 y nú-

mero de identifi cación tributaria 1113-280771-101-1; LUIS ERNESTO

SILVA, con número de Pasaporte 512943772, y número de identifi cación

tributaria 1113-071164-001-0; y ELENA DE LA CRUZ SILVA, con

número de Pasaporte A70253589 y número de identifi cación Tributaria

1113- 030569-104-9; en calidad de hijos del causante. Confi riéndole a la

aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Representada la aceptante por su Apoderado Licenciado JOSE DAVID

ARAUJO, con número de identifi cación Tributaria 1113- 010850-001-4.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-

tes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiuno de

Agosto del año dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO

BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067610-2

LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las

nueve horas con once minutos del día diez de agosto de dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante EVANGELINA

CRUZ DE ZEPEDA, quien fue de ochenta y seis años de edad, casada,

de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Panchimalco Municipio,

Departamento de San Salvador, hija de Sabina Barrientos, y Román

Cruz, quien falleció el día veintinueve de septiembre de dos mil catorce,

y cuyo último domicilio fue Panchimalco Municipio, Departamento de

San Salvador, de parte del señor GILBERTO ZEPEDA CRUZ, en su

calidad de hijo sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido

en el carácter antes indicado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las nueve horas con trece minutos del día diez de agosto de dos

mil quince.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC.

OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067615-2

JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con

ofi cina jurídica ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente,

Condominio Metro España, "Edifi cio G", local 2-A, segunda planta

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día cuatro de septiembre del año dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida a las cuatro

horas y cincuenta y cinco minutos del día TRECE DE JULIO DEL

AÑO DOS MIL QUINCE, en la ciudad de Apopa, departamento de San

Salvador; por el señor ISAIAS DE JESUS CASTRO QUINTANILLA,

quien fue de cincuenta y dos años de edad, motorista, de nacionalidad

Salvadoreña, del domicilio de la ciudad de Apopa, departamento de San

Salvador, originario de San Rafael Oriente, del departamento de San

Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Apopa, departamento

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

de San Salvador, hijo de los señores JESUS CASTRO LARIN, conocido

por JESUS CASTRO y MARIA JOSEFINA QUINTANILLA, conocida

por JOSEFINA QUINTANILLA, ambos ya fallecidos; de parte de la

señora XIOMARA RAQUEL CASTRO DE RAMIREZ, en calidad de

hija sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JUAN RAMON RIVAS

MENJIVAR. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas con treinta

minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil quince.

LIC. JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR,

NOTARIO.

3 v. c. No. C002747-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor ARCIDES

SANTOS BARRERA, mayor de edad, Agricultor en pequeño, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero cinco dos

nueve siete nueve cuatro - cinco, con Tarjeta de Identifi cación tributaria

Número cero tres cero cuatro – dos nueve cero tres seis seis – uno cero

uno - siete; Solicitando a su favor Testimonio de Título de Propiedad

y Dominio de Un Inmueble de Naturaleza Urbana situado en el Barrio

San Francisco sobre Calle Buena Vista, de la población de Cuisnahuat

departamento de Sonsonate, con capacidad de DOSCIENTOS SESEN-

TA Y OCHO PUNTO SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA

Y SEIS METROS CUADRADOS, controlado por el Centro Nacional

de Registros, Mapa: 0304U01, Parcela: 72, el cual linda: AL NORTE:

Clementina Martínez Jacinto, calle de por medio, AL ORIENTE: Berta

Escobar Mundo; AL SUR: Reynaldo Martínez Pérez, Arcides Santos

Barrera, y AL PONIENTE: Lucas Israel Escobar Hernández; el inmueble

en mención lo tiene por posesión material por más de diez años conse-

cutivos a partir del año mil novecientos noventa y siete, y consiste en

cuidarlo, habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de

vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en la cantidad de

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

los colindantes son de este domicilio.-

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat departamento de Sonsonate,

a diecinueve de Agosto del año dos mil quince.- JORGE ALBER-

TO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN

ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F067498-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JULIO AL-

BERTO VALENCIA HERNANDEZ, mayor de edad, Empleado, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero tres cinco

ocho siete cuatro nueve uno - tres, con Tarjeta de Identifi cación tributaria

Número cero tres cero cuatro – tres uno cero siete ocho seis – uno cero

uno - nueve; Solicitando a su favor Testimonio de Título de Propiedad y

Dominio de Un Inmueble de Naturaleza Urbana situado en el Barrio El

Calvario Calle Los Renegados de la jurisdicción de Cuisnahuat departa-

mento de Sonsonate, con capacidad de 60.23 METROS CUADRADOS,

controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0304U02, Parcela:

548, el cual linda: AL NORTE: José Alejandro Constante Pérez, AL

ORIENTE: Florentino Hernández; AL SUR: Luciano Hernández, calle

de por medio, y AL PONIENTE: linda con Fidel Hernández Valencia,

calle Los Renegados de por medio; el inmueble en mención lo tiene

por posesión material por más de diez años consecutivos a partir del

día veintiséis de Febrero del año dos mil cinco, y consiste en cuidarlo,

habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de vecinos

en general y colindantes en especial, lo estima en la cantidad de DOS

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los

colindantes son de este domicilio.-

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat departamento de Sonsonate, a

nueve de Julio del año dos mil quince.- JORGE ALBERTO ABREGO

MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL. JOAQUIN ADALBERTO

MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F067499-2

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408El infrascrito Alcalde Municipal de Villa La Laguna, Departamento de

Chalatenango.-

HACE SABER: Que en esta municipalidad se ha iniciado diligencias

de Título de propiedad, promovidas por JOSE ARNULFO GALDAMEZ

LEON, de sesenta y nueve años de edad, de este domicilio con Documento

Único de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos noventa y

cuatro mil novecientos treinta y cinco- nueve y Número de Identifi ca-

ción Tributaria cero cuatrocientos once- ciento noventa mil quinientos

cuarenta y seis- cero cero uno-cuatro, solicitando a su favor Titulo de

Propiedad de un predio de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio El

Centro, pasaje Los Menjivar S/N, de villa La Laguna, Departamento de

Chalatenango, de una capacidad superfi cial de TRESCIENTOS TREIN-

TA PUNTO NUEVE DOS TRES CINCO METROS CUADRADOS;

de las medidas, linderos y colindancias siguientes, AL NORTE: mide

once punto setenta metros, colinda con propiedad de Gladis Argentina

Ardón de Deodanes y Sabino Deodanes, AL ORIENTE: mide en tres

tramos treinta y tres punto setenta y cuatro metros, el primer tramo ca-

torce punto setenta metros, el segundo tres metros y el tercer tramo de

dieciséis punto setenta metros, colinda con María Andrea Rivas Rivera,

Fidelina Rivera, Reina María León Santos y Sandra Evelin León Santos,

AL SUR: mide en dos tramos veintiún metros, el primer tramo de dieci-

nueve metros y el segundo tramo tres metros colinda con la propiedad

de María Elena Menjivar, AL PONIENTE: mide diecinueve metros

colinda con propiedad Vicente Calles y Juvelina Calles, lo obtuvo por

compra al señor, Eugenio Rivas Rivera, Cándida Rosa Rivas Rivera y

Fidelina Rivera, lo valora en el precio de cuatro mil quinientos setenta y

uno punto cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Villa La Laguna, Departamento de

Chalatenango, a los veinte días del mes de Agosto del dos mil quince.-

BALTAZAR ELÍAS GALDÁMEZ DÍAZ, ALCALDE MUNICIPAL.

GUILLERMO OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F067607-2

TÍTULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

OSCAR ARNOLDO CANIZALEZ GARCIA, como Apoderado General

Judicial de la señora MARIA GLORIA RAMOS, conocida por MARIA

GLORIA RAMOS, a solicitar a favor de esta TÍTULO SUPLETORIO,

sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Soledad,

jurisdicción de Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de

Morazán, de la capacidad superfi cial de QUINCE MIL QUINIENTOS

VEINTISIETE METROS VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRA-

DOS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, ciento

cuarenta y ocho metros, colinda con inmueble propiedad de Trinidad

Sáenz, Pedro Sáenz y Aleyda Méndez, cerca de alambre de púas de por

medio; al NORTE, ciento once metros, colinda con inmueble propiedad

de Moisés Guevara, cerca de alambre de púas de por medio; al PONIEN-

TE, ciento sesenta y un metros colinda con inmueble propiedad de Elba

Noemi Argueta, cerca de alambre de púas de por medio; y, al SUR,

noventa metros colinda con inmueble propiedad de Ester Sáenz, cerca de

alambre de púas de por medio.- El inmueble antes mencionado lo valora

en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por compra venta

de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó la señora

María Isabel Ramos.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las once horas y veinticinco minutos del día dos de Julio de Dos

Mil Quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1a INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002648-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-

ciado OSCAR ARNOLDO CANIZALEZ GARCIA, como Apoderado

General Judicial de la señora CARMEN RAMIREZ DE PERAZA; a

solicitar a favor de esta TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en el lugar Los Quebrachos, Jurisdicción de

Jocoaitique, distrito del Mismo Nombre, Departamento de Morazán; DE

LA CAPACIDAD SUPERFICIAL DE SEISCIENTOS CINCUENTA

Y CINCO METROS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS;

de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, veintiséis

metros veintidós centímetros, linda con terreno de TEOFILA REYES

HERNANDEZ, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, veinticinco

metros, linda con terreno de VICTORINA HERNANDEZ, baguardia

abajo y un surco de maguey de por medio; AL PONIENTE, veintiséis

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

metros veintidós centímetros, calle que conduce a Jocoaitique de por

medio con el resto de terreno del señor TEODORO CONCEPCION

VIGIL PEREIRA; y AL SUR; veinticinco metros, con terreno de

TEOFILA REYES, zanjuelita y cerco de alambre de por medio, hasta

llegar donde se comenzó.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa

de Posesión Material que le hizo a la señora MARIA INOCENTE DEL

TORO, conocida por MARIA INOCENTE PEREIRA DE DEL TORO; se

estima en el precio de CATORCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los ocho días del mes de Julio,

del Dos Mil Quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1a INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002649-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015145190

No. de Presentación: 20150220406

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL

ARTURO FLORES GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: Las palabra F&R INVERSIONES y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A

AGENCIAS DE COBRO Y OFICINAS DE CRÉDITO; ACTIVIDADES

JURÍDICAS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002657-2

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de SU CASA, S.A. DE C.V., convoca a los señores accionista de esta sociedad a Junta General Ordinaria, que se celebrará en sus ofi cinas situadas en el Edifi cio Su Casa, S.A., en Avenida Olímpica y Pasaje tres de esta ciudad, a la nueve horas del día veintiocho de septiembre de dos mil quince, para conocer y resolver sobre la siguiente Agenda:

1. Establecimiento y comprobación de Quórum, fi rma del acta de asistencia.

2. Memoria correspondiente al ejercicio del año 2014.

3. Balance General al 31 de diciembre de 2014, y Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

4. Informe del Auditor.

5. Aplicación de Resultados.

6. Nombramiento del auditor y fi jarle sus emolumentos.

7. Elección de la nueva Junta Directiva, para el próximo periodo y fi jarle sus emolumentos.

8. Autorizaciones para los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con el artículo 275 del Código de Comercio.

9. Otros asuntos que puedan conocerse de conformidad a la ley y pacto social.

Para el establecimiento del quórum legal deberán estar presentes o representadas tres mil una acciones y las resoluciones serán válidas con el voto de la mayoría de los votos presentes o representados. De no haber quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se convoca para celebrar esta Junta, con la misma agenda, en el mismo lugar anteriormente señalado, el día treinta de septiembre del corriente año, a las nueve horas, con el número de acciones que estén presentes o representadas; y las resoluciones en esta Junta se tomarán por mayoría de los votos presentes o presentados.

San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de dos mil quince.

JOSE LUIS ALVAREZ PRADO,

DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C002655-2

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

SUBASTA PUBLICA

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE

USULUTAN: Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos de este día, se ha ORDENADO LA VENTA EN PÚBLICA

SUBASTA DE LOS INMUEBLES objeto de este juicio, en virtud del

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada ALI-

CIA MARGARITA BARRERA SOSA, y continuado por la Licenciada

MARINA ALICIA MONTOYA DE LIZAMA, quien es mayor de edad,

Abogada y Notario, de este domicilio, con tarjeta de abogada número:

6,434, y con NIT número: 1108-090965-001-3, como Apoderada General

Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE CONCEPCIÓN BATRES, SO-

CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE

CAPITAL VARIABLE, con NIT número: 1104-020543-101-6, contra

los señores: YANETH GUADALUPE PALACIOS MUÑOZ, mayor

de edad, de ofi cios domésticos, salvadoreña, de este domicilio, con NIT

número: 1123-200172-106-2, HÉCTOR JOEL CASTRO AYALA, mayor

de edad, empleado, salvadoreño, del domicilio de la ciudad de Tecapán,

departamento de Usulután, con NIT número: 1123-261262-001-8, Y

JOSÉ FRANCISCO AGUIRRE PINO, mayor de edad, empleado,

salvadoreño, de este domicilio, con NIT número: 1218- 161269-101-0,

sobre los siguientes inmuebles que se describen a continuación, (1) Un

inmueble de naturaleza rústico, identifi cado en el plano correspondiente

como solar número dos, del polígono "E ", del proyecto de Asentamiento

Comunitario Hacienda Santa Marta El Marío uno, lote cuatro, de una

extensión superfi cial de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO

NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, inscrito bajo la

matrícula número: 75018435-00000 asiento número 2 de propiedad

de este departamento, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Segunda Sección de Oriente de esta ciudad, el cual se encuentra

en PROINDIVISIÓN Y POR PARTES IGUALES EQUIVALENTES

AL CINCUENTA POR CIENTO PARA CADA UNO, A FAVOR

DE LOS SEÑORES: GETULIO OSMIN CASTRO MURILLO Y

HECTOR JOEL CASTRO AYALA, y ( 2) Un inmueble de naturaleza

rústico, situado en Hacienda Santa Marta El Marío cuatro, donde se

desarrolló el Proyecto de la Lotifi cación Agrícola, identifi cado como

lote número veintiuno del polígono dos, de la capacidad superfi cial de

DIECISIETE MIL OCHENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA

Y SEIS METROS CUADRADOS, inscrito bajo la matrícula número:

75018433-00000 asiento número 2 de propiedad de este departamento,

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de

Oriente del departamento de la ciudad de Usulután, el cual se encuentra

en PROINDIVISIÓN Y POR PARTES IGUALES EQUIVALENTES

AL CINCUENTA POR CIENTO PARA CADA UNO, A FAVOR DE

LOS SEÑORES: GETULIO OSMIN CASTRO MURILLO y HECTOR

JOEL CASTRO AYALA.-

Quien quiera hacer postura que ocurran que se admitirán siendo

legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a los diez

días del mes de agosto del dos mil quince. LIC. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. alt. No. F067501-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Juzgado, por la licenciada ZARINA AYALA HERRERA, en su calidad

de apoderada del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIE-

DAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA,

BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA; indistintamente

que se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,

S.A., BANCO DAVIVIENDA, S.A., BANCO SALVADOREÑO,

S.A., o BANCOSAL, S.A., antes BANCO HSBC SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA;

BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA; BANCOSAL,

SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente que puede abreviarse BAN-

CO HSBC SALVADOREÑO, S.A.; BANCO HSBC, S.A.; BANCO

SALVADOREÑO, S.A.; o BANCOSAL, S.A., contra el señor VICTOR

MANUEL ARAGON ESCOBAR; registrado bajo la Ref: 554-EM-09,

reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas procesales; se ha

ordenado la venta en pública subasta de un inmueble inscrito en pro-

piedad a favor del demandado señor VICTOR MANUEL ARAGON

ESCOBAR, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección de Oriente, Departamento de San Miguel, de las características

siguientes: inscrito bajo la matrícula número OCHO CERO CERO

DOS CUATRO CUATRO DOS SEIS- CERO CERO CERO CERO

CERO, de naturaleza urbana, situado en lo que antes fuera el cantón El

Jute, de la Jurisdicción de San Miguel ahora Colonia Divina Asunción

de la Ciudad y Departamento de San Miguel y que se identifi ca como

lote número ONCE, de la Urbanización Reparto Andalucía, con una

superfi cie de OCHENTA Y SIETE PUNTO VEINTISIETE METROS

CUADRADOS, que mide AL NORTE: trece punto cincuenta metros;

AL ORIENTE: doce punto noventa y tres metros; AL SUR: cero punto

cero cero metros; AL PONIENTE: dieciocho punto ochenta y cinco

metros.-

Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentran gravado con

hipoteca y embargo, AMBOS a favor del BANCO SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANONIMA, que luego paso a ser BANCO HSBC SALVA-

DOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, y ahora BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, a la matrícula número

OCHO CERO CERO DOS CUATRO CUATRO DOS SEIS- CERO

CERO CERO CERO CERO, en los asientos de inscripción CUATRO

y SEIS, de la matrícula ya relacionada, del Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Departamento de

San Miguel.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos

legales consiguientes y se subastará en base al valúo que resulte.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y

veinte minutos del día veintidós de julio de dos mil quince. LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F067598-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

COSAVI DE R.L.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en San Salvador, se ha

presentado el señor Miguel Ángel Pocasangre Escobar, propietario de

Certifi cado de depósito a plazo No. 1-03-0049, solicitando la reposición

por extravío de dicho Certifi cado por un valor original de veinte mil

00/100 Dólares ($20,000.00), con fecha de vencimiento 30/10/2015, el

cual devenga el 7% de interés anual. Solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

en general para efectos legales del caso, transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición

se procederá a sustituir dicho certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, 3 de septiembre de 2015

MANUEL ALBERTO COTO BARRIENTOS,

PRESIDENTE.

Cosavi de R.L.

3 v. alt. No. C002667-2

AVISO

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de

R.L."

AVISA: Que en su agencia Salvador del Mundo se ha presentado

la señora DAYSI EMPERATRIZ BARRERA DE ZELAYA, propietario

del certifi cado a plazo No. 39906 del depósito a plazo cuenta No. 61-006-

001170-7 aperturado el 05/09/2011, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público

para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los

artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá

a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 27 de Agosto de 2015.

JACQUELINE MUÑOZ,

Jefe de Agencia.

"ACCOVI de R.L."

3 v. alt. No. F067487-2

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARIA

BERTA HERNANDEZ DE MENJIVAR, solicitando Título Municipal de

Propiedad a su favor, sobre un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en

Cantón Barahona, Caserío Barahona, sin número, de esta jurisdicción y

departamento, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS SETENTA

Y DOS PUNTO SIETE METROS CUADRADOS, con las medidas y

colindancias especiales siguientes: AL SUR: Línea de dos tramos rectos:

El Primero, con una distancia de tres punto veintitrés metros, el Segundo

mide veintiséis punto veinte metros, Lindando por este lado con terreno

propiedad del señor José Monge Lara; AL PONIENTE, Línea de un solo

tramo recto: con distancia de diez punto ochenta y ocho metros, lindando

por este lado con terreno propiedad de las señoras María Dina Aguilar

Lara, y Ana Ruth Lara Flamenco; AL NORTE, Línea de dos tramos rectos:

El Primero, con una distancia de trece punto once metros, el Segundo,

con una distancia de trece punto catorce metros. Lindando por este lado

con terreno propiedad de las señoras María Dina Aguilar Lara, y Ana

Ruth Lara Flamenco; y AL ORIENTE, Línea de tres tramos rectos: el

Primero mide y una distancia de diecinueve punto cero cinco metros, el

Segundo mide cuatro punto veinte metros, y el Tercero mide tres punto

veintinueve metros, lindando por este lado con terrenos propiedad de los

señores José Nair Lara Lara, María Dina Aguilar Lara, y Ana Ruth Lara

Flamenco, Camino Vecinal de por medio. Este inmueble se encuentra

circulado con alambre de púas, y muro de piedras con ladrillos propios.

Todos los colindantes son de este domicilio; el inmueble no es predio

sirviente ni dominante, y no le afecta carga o derechos reales a favor de

otras personas, y no lo posee en proindivisión con nadie, lo valora en

la cantidad de MIL DOLARES. Todo lo anterior en cumplimiento a lo

ordenado en los Arts. 101,102, 103, 104, de la Ley Agraria vigente y

sus reformas, se avisa al público para los efectos de Ley.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN PEDRO MASAHUAT,

DEPARTARMENTO DE LA PAZ, a los veintiocho días del mes de

agosto del año dos mil quince. LIC. CARLOS ALBERTO RAMOS

RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. CARMEN ZELENIA

RAMIREZ DE CHAVEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C002664-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que JUAN JOSÉ JOVEL NOLASCO, de sesenta y

un años de edad, Comerciante en pequeño, del domicilio de Sensuntepeque

y Documento único de Identidad número cero cero cinco uno ocho seis

uno dos - ocho y número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero

seis – cero ocho cero tres cinco cuatro- cero cero uno - nueve; y de con-

formidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos:

solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana situado en FINAL

PRIMERA CALLE ORIENTE COLONIA LAS BRISAS, BARRIO

LOS REMEDIOS de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de

Cabañas, de una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS QUINCE

PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, equivalentes

a MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y SIETE

VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica da inicio a partir

del vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción

técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: Trescientos seis mil

dos punto noventa y cinco. ESTE quinientos cuarenta y un mil doscientos

ochenta y cuatro punto veinte. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo Uno, Sur sesenta y nueve grados cero tres minutos

cero cuatro segundos Este con una distancia de diecisiete punto veintiséis

metros; colindando con propiedad de Reina Elena Bonilla Romero y

con propiedad de María Carmen Cruz con tela metálica de por medio;

Tramo dos, Sur setenta y dos grados veintiocho minutos cincuenta y

cinco segundos Este con una distancia de nueve punto treinta y cinco

metros, colindando con propiedad de José Gilberto Chávez con tela

metálica de por medio; Tramo tres, Sur sesenta y ocho grados treinta y

dos minutos veintisiete segundos Este con una distancia de ocho punto

veintitrés metros; Tramo cuatro, sur cuarenta y ocho grados cero tres

minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto

diez metros; Tramo cinco, Sur setenta grados cero dos minutos treinta y

siete segundos Este con una distancia de uno punto noventa y tres metros,

colindando con propiedad de Bárbaro Ayala con cerco de alambre de

púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor

Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur veintitrés grados cero tres minutos cero cuatro segundos

Este con una distancia de siete punto setenta y siete metros, colindando

con propiedad de Bárbaro Ayala con cerco de alambre de púas de por

medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno,

Sur sesenta y ocho grados dieciocho minutos cero siete segundos Oeste

con una distancia de doce punto veintinueve metros, Tramo dos, norte

ochenta y ocho grados veinticuatro minutos cuarenta y cinco segundos

Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y tres metros, Tramo

tres, Sur ochenta y cuatro grados cuarenta minutos treinta y cinco se-

gundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y seis metros;

Tramo cuatro, Sur ochenta y siete grados cincuenta y un minutos cero

seis segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto quince metros,

Tramo cinco, norte ochenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos

cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta

y nueve metros, colindando con propiedades de Santos Elvira Rivas,

María Brigida Veliz, Carmen Alonso Orellana Barraza, María Olga Veliz

y Raúl Antonio Quinteros Amaya con fi nal Primera Calle Oriente de

por medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente

está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo Uno. Norte cero seis grados cero nueve minutos veintinueve

segundos Este con una distancia de tres punto dieciocho metros, Tramo

dos, Norte cero dos grados cuarenta y seis minutos once segundos Este

con una distancia de veinticinco punto veinte metros, colindando con

propiedad de Emilio Jovel con pared propia del colindante de por medio.

Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta

descripción. En el inmueble se encuentra construida una casa de sistema

mixto, con sus servicios de energía eléctrica y agua potable. El inmueble

antes descrito lo estima en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa de

hecho que le hizo a la señora Amanda Sinforosa Larreynaga de Bonilla,

la posesión sumada con la de sus antecesores resulta ser de más de diez

años y la ha ejercido de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin

proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente,

ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros.

Los colindantes son de este domicilio.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna

a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en

Avenida Libertad y Calle Dr. Jesús Velasco número Dos, Barrio San

Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque,

a los seis días del mes de julio del año dos mil quince. ING. JESUS

EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. SRIA.

ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015145426

No. de Presentación: 20150220815

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

ELIZABETH GUERRA DE MEDINA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Las palabras POLLO DOCKYS y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase:

43.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002663-2

No. de Expediente: 2015144984

No. de Presentación: 20150220069

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RUDY

FERNANDO FUENTES GODINEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de FACENCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: FACENCO, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS.

Consistente en: la palabra Facencosa y diseño, que servirá para:

AMPARAR: FABRICACION DE CAMAS Y COLCHONES. Clase:

40.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067521-2

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2015143085

No. de Presentación: 20150216694

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA

EVELYN VALLADARES PARADA, en su calidad de APODERADO,

JESSICA LISETH HERNANDEZ ESCOBAR, en su calidad de APO-

DERADO de COMERCIAL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMERCIAL PACIFICO, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras NUEVO KUNGFU y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, RES-

TAURANTE, COMIDA RAPIDA A DOMICILIO, PASTELERÍA,

CERVECERÍA, ALIMENTOS A PASAJEROS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067531-2

No. de Expediente: 2014138842

No. de Presentación: 20140208277

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TH, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras t taco inn y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ALQUILER DE APARATOS PARA COCINAR, AL-

QUILER DE SILLAS, MESAS, MANTELERIA Y CRISTALERIA;

RESTAURANTE, INCLUYENDO RESTAURANTES DE AUTO-

SERVICIO; SERVICIOS DE BANQUETES; BARES DE COMIDAS

RAPIDAS [SNACK-BARS]; Y CAFETERIAS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067536-2

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

No. de Expediente: 2014138841

No. de Presentación: 20140208276

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TH, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras t taco inn y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORÍA PRESTADOS A FRANQUICIATARIOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE RESTAURANTES; ASISTENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO, OPERACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS DE RESTAU-RANTES; ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTOS CONSULTORÍA SOBRE LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS Y ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067537-2

No. de Expediente: 2015145651

No. de Presentación: 20150221449

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO de FRANQUICIAS ASESORIAS Y TECNOLOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FRATEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

GLOSS NAIL BAR

Consistente en: las palabras GLOSS NAIL BAR, donde las palabras Gloss y Nail se traducen al castellano como BRILLO y UÑA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE BELLEZA PARA PERSONAS DE UN SALÓN DE BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067543-2

No. de Expediente: 2015145143

No. de Presentación: 20150220330

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de FRANQUICIAS ASESORIAS Y TECNO-

LOGIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: FRATEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

TAQUERIA LA LUCHA

Consistente en: las palabras TAQUERIA LA LUCHA, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTA-

CION) DE UN RESTAURANTE DE COMIDA MEXICANA. Clase:

43.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067545-2

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2012117772

No. de Presentación: 20120167306

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HAPPY DO

Consistente en: las palabras HAPPY DO, que se traduce como HACERLO FELIZ, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN, RESTAURANTE, CAFETERÍA, BAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067580-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015141811

No. de Presentación: 20150214199

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE JA-VIER RIVAS NUÑEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO RIVAS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RISAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Schubert y diseño, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS PARA USO MEDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002638-2

No. de Expediente: 2015143529

No. de Presentación: 20150217519

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FERNANDO JOSE RODAS MAZARIEGO, Y JESSICA LISETH HERNANDEZ ESCOBAR, en su calidad de APODERADOS de MEILUO TRADING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEILUO TRADING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Casa Verano MI CASA MI VERANO y diseño, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067533-2

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

No. de Expediente: 2015142316

No. de Presentación: 20150215302

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de FAS INTERNATIONAL S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra fas y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: MAQUINAS EXPENDEDORAS, INCLUYENDO MAQUINAS EXPENDEDORAS ACCIONADAS CON MONEDAS, MAQUINAS EXPENDEDORAS DE PREVIO PAGO, Y DISTRIBUIDORES DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS CON REGULADOR DE TEMPERA-TURA EN FORMA DE MAQUINAS EXPENDEDORAS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067538-2

No. de Expediente: 2014139535

No. de Presentación: 20140209493

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de MONTANA QUIMICA S/A, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MONSA

Consistente en: la palabra MONSA, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067539-2

No. de Expediente: 2012117771

No. de Presentación: 20120167305

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HAPPY DO

Consistente en: las palabras HAPPY DO, que se traduce como HACERLO FELIZ, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CA-CAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ. HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES. MIEL, JARABE DE MELAZA, POLVOS PARA ESPONJAR. SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS). ESPECIAS. HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067579-2

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2015143790

No. de Presentación: 20150217970

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE SALVADOR DURAN HERNANDEZ, en su calidad de APODE-RADO de JOANNE YAEL PICCIOTTO MENDEZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: la palabra Franelitas y diseño, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS HUMEDAS PARA BEBE. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067588-2

No. de Expediente: 2015143789

No. de Presentación: 20150217969

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE SALVADOR DURAN HERNANDEZ, en su calidad de APODE-RADO de JOANNE YAEL PICCIOTTO MENDEZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: las palabras TOALLAS MAGIC WIPES y diseño, que se traducen al castellano como TOALLAS PAÑALES MAGICOS, que servirá para: AMPARAR: TOALLAS HUMEDAS PARA BEBE. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067590-2

No. de Expediente: 2015142611

No. de Presentación: 20150215795

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado XIAOLING

ZHU, de nacionalidad CHINA, en su calidad de PROPIETARIO, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

faylina Consistente en: la palabra faylina, que servirá para: AMPARAR:

ROPA INTERIOR, PANTALONES, ZAPATOS, CAMISAS. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067591-2

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó la señora BERTILA MARTINEZ, al

fallecer el día nueve de marzo del dos mil quince, en el Hospital Na-

cional San Pedro de Usulután, siendo la ciudad de Concepción Batres,

Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de

parte de las señoras: CORONADA MARIBEL PEÑA MARTINEZ, hoy

DE FLORES, NORMA VERENICE PEÑA MARTINEZ, y NOEMI

IDALIA PEÑA MARTINEZ hoy DE MOLINA, en calidad de hijas de

la causante; confi riéndoseles la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinte

días del mes de agosto del dos mil quince.- LIC. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002550-3

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y

cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, de parte de la señora DANIELA NATALIA

SANTANA SANTOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor DANIEL DE JESÚS SANTANA VALLADAREZ, quien fue de

sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, divorciado, falleció

el día cinco de septiembre del dos mil catorce, en concepto de heredera

testamentaria del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve

días del mes de agosto del dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA ARMIDA

MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F067150-3

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA de la ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las diez horas de este día, se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia testamentaria dejada por Pedro Antonio Ruano

Mena, quien falleció a consecuencia de causas ignoradas, el día 13 de

enero de 2014, a la edad de 62 años, salvadoreño, casado, jornalero, hijo

de José María Ruano y Santos Mena, originario de Caluco, Sonsonate y

con último domicilio en esta ciudad, de parte de Enrriqueta del Carmen

Tobar de Ruano, heredera testamentaria universal de los bienes dejados

por el causante.

Se nombró interinamente a la persona ya referida administradora

y representante de la sucesión del causante, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, Sonsonate, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil

quince.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067183-3

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las

catorce horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

con benefi cio de inventario, de parte de la señora DINA ELIZABETH

CAZUN DE CAMPOS, la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante LEOPOLDO CAZUN ARANA, quien fue de sesenta y un

años de edad, Agricultor en Pequeño, fallecido a siete horas del día doce

de junio del año dos mil tres, en el Barrio El Centro de San Lorenzo,

Ahuachapán, siendo la población de San Lorenzo, de este Distrito, su

último domicilio; ésta como hija y como Cesionaria de sus hermanos

Oscar Eduardo, Adilia Esmeralda, Transito del Carmen, Elmer Ricardo,

Guadalupe Maricel y Elvia Elizett, todos de apellidos Cazun Peñate.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la ADMINIS-

TRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacen-

te.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce

horas veinte minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil

catorce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067195-3

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA:

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al

público en general.

SE HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se han promovido

por la Licenciada Delmi Roxana Calderón de Ramírez, Diligencias no

Contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con benefi cio de

inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la señora Silvestra

de Jesús Luna, conocida por Silvestra Luna, quien fuera de sesenta años

de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de este domicilio, fallecida el

día veintinueve de junio del año mil novecientos sesenta y ocho, siendo

esta ciudad su último domicilio, y este día, en expediente referencia

DV-132-14-CIII, se tuvo por aceptada la herencia por parte del señor

Hugo Antonio Luna Cáceres, en calidad de cesionario de los derechos

que en abstracto le correspondían a la señora Sofía Fidelina Luna, en

calidad de hija sobreviviente de la citada causante.

Y se le confi rió la administración y representación interina, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse

presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la

tercera publicación de este edicto.

Santa Ana, diez de agosto del año dos mil quince.- LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F067226-3

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las diez horas y cuarenta minutos del día diecinueve de mayo del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada por la causante, señora Dolores

Álvarez, ocurrida el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y

nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora

Istmenia Álvarez López, en calidad de hija del causante, y además como

cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor Wilmer

Álvarez López, en calidad de hijo de la causante.

Y se ha conferido a la aceptante, la administración y la represen-

tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y cincuenta minutos del día veinte de mayo de dos mil quince.- DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067252-3

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA INTERINA SEGUNDO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con veinte minutos del día doce de agosto del año dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada por el causante CANDELARIO

SANTAMARÍA CALDERÓN, quien fue de setenta y cuatro años de

edad, Jornalero, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Ramón

Santamaría y Ricarda Calderón y su compañera de vida Rosa Melia

Dubon, con lugar de su último domicilio en Guazapa, San Salvador; a

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

su defunción ocurrida en el Cantón San Lucas, Caserío Mártires Jesuitas,

Guazapa, a las catorce horas y treinta minutos del día veinte de junio

de dos mil ocho; por parte del señor CARLOS FRANCISCO PÉREZ

SANTAMARÍA, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Guazapa, con

Número de Identifi cación Tributaria 0715-210682-101-1 y Documento

Único de Identidad número 01295133-0, quien es hijo del causante.

Y se le ha conferido la administración y representación interina de

la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia intestada.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-

cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal

a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas con veinticinco minutos del día doce de agosto

del año dos mil quince.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ,

JUEZA INTERINA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F067260-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, de parte de la señora GLORIA HILDA VALDEZ ESTRADA,

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora REYNA DE LA

LUZ ESTRADA DE VALDEZ, conocida por REYNA DE LA LUZ

ESTRADA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa,

casada, salvadoreña, originaria de Zacatecoluca, departamento de La Paz,

y del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, habiendo

fallecido a las cuatro horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de

julio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis

de esta ciudad, siendo la ciudad de Tecoluca de este departamento, el

lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante.

Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del

mes de mayo del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067262-3

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las catorce horas y veinte minutos del día nueve de enero del presente

año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante DESIDERIO

CORNEJO o DESIDERIO CORNEJO BONILLA, ocurrida el día catorce

de mayo de dos mil ocho, en San Salvador, siendo Colón, el lugar de

su último domicilio, de parte del señor PILAR CORNEJO BONILLA

o PILAR CORNEJO, en calidad de cesionario del derecho hereditario

que correspondía al señor OSCAR ELISEO CORNEJO DIAZ, como

hijo del causante.

Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-

ción interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero de dos mil

catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067273-3

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas

cincuenta y tres minutos del día siete de agosto del año dos mil quince,

en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

con el NUE: 02815-15-CVDV-1CM1-239-04; se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

dejada por el causante, HENRRY BERNARDO POSADA, quien fue de

cuarenta y cinco años de edad, Comerciante, con Documento Único de

Identidad número: cero cero ochocientos noventa y seis mil seiscientos

cuarenta y cuatro-seis, estado civil casado, originario de San Luis de la

Reina, departamento de San Miguel, del último domicilio de San Miguel,

departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rosa

Cándida Posada, falleció a la una hora treinta minutos del día cuatro de

mayo del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, a

consecuencia de Shock Hipovolemico secundario a vómitos persistentes,

con asistencia médica; de parte del señor ALEX ARISTIDES POSADA,

conocido tributariamente por ALEX ARISTIDES POSADA AMAYA,

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Administración de

Empresas, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, de los

Estados Unidos de América, con Pasaporte Americano número: cuatro

ocho cero cinco seis cuatro seis tres uno; con Número de Identifi cación

Tributaria: un mil doscientos dieciséis-ciento noventa mil ciento cincuenta

y seis-cero cero uno-tres; en concepto de hermano sobreviente y cesio-

nario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras

ROSA CANDIDA POSADA, conocida por ROSA CANDIDA POSADA

VELÁSQUEZ, CARMEN LORENA APARICIO DE POSADA hoy

VIUDA DE POSADA, KELLY ELIZABETH POSADA APARICIO, y

STEFFANY VANESSA POSADA APARICIO, en concepto de madre,

esposa, e hijas respectivamente del causante.

Y se le ha conferido al aceptante en el concepto antes menciona-

do, la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que

regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días, subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-

guel, a las doce horas treinta y un minutos del día veintisiete de agosto

de dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F067274-3

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las doce horas

treinta y seis minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil quince,

en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

con el NUE: 03576-15-CVDV-1CM1-306-04; se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

dejada por la causante, señora MARÍA VICTORINA MEDRANO DE

HERNÁNDEZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Bachiller,

casada, originaria y del último domicilio de San Miguel, quien falleció

en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social en

la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día catorce de marzo del

año dos mil quince, a consecuencia de Encefalopatía Hepática, con asis-

tencia médica; de parte de los señores ANGEL OMAR HERNÁNDEZ

MEDRANO, de veintidós años de edad, Empleado, del domicilio de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cinco

millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos doce-seis; con número

de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-ciento sesenta

mil quinientos noventa y tres-ciento once-seis; ANA ELIZABETH HER-

NÁNDEZ MEDRANO, de veinte años de edad, Estudiante, del domicilio

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cinco

millones ciento setenta mil quinientos veintitrés-nueve; con número de

Identifi cacion Tributaria un mil doscientos diecisiete-doscientos veinte

mil quinientos noventa y cinco-ciento once-cuatro; JOSÉ OMAR HER-

NÁNDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero tres

cero cinco siete uno uno cinco-cuatro; con Número de Identifi cación

Tributaria: un mil doscientos diecisiete-doscientos ochenta mil nove-

cientos setenta-ciento dos-siete; y de la joven HELEN JEANNETTE

HERNÁNDEZ MEDRANO, de diecisiete años de edad, del domicilio de

San Miguel, con Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos

diecisiete-ciento treinta mil trescientos noventa y ocho-ciento uno-siete,

representada por su padre José Omar Hernández; los dos primeros, en

concepto de hijos sobrevivientes y cesionarios del derecho hereditario

que le correspondía a la señora REGINA MEDRANO DE GUEVARA,

en calidad de madre sobreviente, el tercero como cónyuge sobreviviente,

y la última como hija sobreviente, todos respecto de la causante; y se

les ha conferido a los aceptantes en el concepto antes mencionado, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las doce horas treinta y nueve minutos del día veintisiete de

agosto del año dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA

VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F067275-3

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas con veinte minutos

el día veintiocho de enero del presente año, se les ha conferido la ADMI-

NISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

EDWIN ALFREDO PALACIOS CORADO, quien falleció a las cuatro

horas y cuarenta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil trece,

en Sylmar, Los Ángeles, California, siendo éste su último domicilio; al

señor ALFREDO PALACIOS, en su calidad de padre del de cujus.

Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACION INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473, 480 y

siguientes C.C..-

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-

timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad

al Art. 1164 C.C.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a

las ocho horas y quince minutos del día cinco de febrero de dos mil quin-

ce.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA.

JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.

3 v. alt. No. F067299-3

HERENCIA YACENTE

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta

minutos del día diecisiete de agosto del presente año, se ha declarado

yacente, la herencia que a su defunción dejó el señor LUIS ALONSO

AYALA, de ochenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio

de San Vicente, falleció el día quince de enero del dos mil trece, en

San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, y

habiendo transcurrido más de quince días sin que persona alguna se haya

presentado aceptando su herencia, en consecuencia de conformidad con

el artículo 1164 Cv., declárase yacente tal herencia y nómbrase curador

de la misma al Licenciado JUAN ESTEBAN PANIAGUA, mayor de

edad, Abogado y de este domicilio.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días del mes de

agosto del dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. F067215-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora REINA

DINORA CONSTANTE DE JIMENEZ, mayor de edad, ofi cios

domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

Número cero tres cero nueve seis ocho cero dos-seis, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número cero tres cero cuatro-dos seis cero

nueve siete cero-uno cero dos-siete; solicitando a su favor Testimonio

de Título de Propiedad y Dominio de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón San Lucas, Caserío Poza Honda, de la jurisdicción

de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con capacidad de DIECIO-

CHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CINCO

MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS,

controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0304U04, Par-

cela: 578, el cual linda: AL NORTE: Antonia Cuyutan Santos y Marta

Quintanilla de Menjivar: AL ORIENTE: Antonia Cuyutan Santos; AL

SUR: Francisca Avalos de Sibrian, Rosa Elvia Figueroa Pinto, Vicente

Jiménez Pérez, Santos Lucas Elías Conce; y AL PONIENTE: Santiago

Jiménez Pérez; el inmueble en mención lo tiene por posesión material

por más de diez años consecutivos unida a la de la antecesora dueña, y

por compra efectuada a la señora Anastacia Cuyutan de Hermández, y

consiste en cuidarlo, cercarlo, cultivarlo, hacerle mejoras, todo a ciencia

y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial, lo estima en

la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,

a diecinueve de agosto del año dos mil quince.- JORGE ALBER-

TO ABREGO MIRANDA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOAQUIN

ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F067291-3

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

TITULO SUPLETORIO

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

LETICIA HAYDEE FUENTES RODRIGUEZ; en su calidad Apoderada

General Judicial del señor JUAN MENDOZA; solicitando TITULO

SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el

Cantón Laureles, jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, de

la Capacidad Superfi cial es DOS MIL DOSCIENTOS TRES PUNTO

VEINTIUN METROS CUADRADOS, propiedad del señor Juan Men-

doza, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: línea regular de

un tramo recto, así, desde el mojón uno con distancia de setenta y siete

punto cuarenta y siete metros, y con rumbo Sur sesenta y seis grados

veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos Este, se llega hasta el

mojón dos; colindando en este tramo con calle de por medio con porción

uno y cerco de púa, con Juan Mendoza, AL SUR: Línea regular de cuatro

tramos rectos, así, desde el mojón cuatro con distancia de veintidós punto

cero nueve metros, y con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cuarenta

y ocho minutos veinte segundos Nor Este se llega hasta el mojón cinco

desde el mojón cinco con distancia de quince punto treinta metros y con

rumbo Norte setenta y ocho grados y cuarenta y un minutos veinticuatro

segundos Nor Este se llega hasta el mojón seis; desde el mojón seis con

distancia de uno punto ochenta metros y con rumbo Norte trece grados

cuarenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Norte Este, se llega

hasta el mojón siete; desde el mojón siete con distancia de dieciséis

punto ochenta y nueve metros, y con rumbo Norte setenta y ocho grados

cincuenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Norte Este setenta

y ocho grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Nor

Este, se llega hasta el mojón ocho; desde el mojón ocho con distancia de

ocho punto veinticinco metros, y con rumbo Norte setenta y cinco grados

cincuenta y siete minutos cincuenta segundos Nor Este, se llega hasta

el mojón nueve; colindando en estos tramos con José Adrián Salmerón,

al PONIENTE: Línea regular de dos tramos rectos, así, desde el mojón

nueve con distancia de ocho punto noventa y cuatro metros, y con rumbo

Norte veintiséis grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos

Norte, se llega hasta el mojón diez; desde el mojón diez con distancia de

treinta y uno punto cero dos metros, y con rumbo Norte cero uno grados

cincuenta minutos cincuenta y un segundos Nor Este, se llega hasta el

mojón uno; desde donde se describe el inmueble colindando en estos

tramos con José Adrián Salmerón; y AL NORTE: línea regular de dos

tramos rectos, así, desde el mojón dos con distancia de dieciséis punto

cuarenta metros, y con rumbo Sur treinta y siete grados treinta y cuatro

minutos siete segundos Este, se llega hasta el mojón tres; desde el mojón

tres con distancia de quince punto sesenta y cinco metros, y con rumbo

Sur de sesenta y tres grados veintiséis minutos seis segundos Nor Este,

se llega hasta el mojón cuatro; colindando en estos tramos con calle de

por medio con parición uno, José Adrián Salmerón; el referido inmueble

está valuado por la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió por compraventa de Posesión

Material que le hiciera al señor David Miranda Mendoza.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

a las quince horas y cinco del día siete de agosto de dos mil quince.

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a.

INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067210-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

LETICIA HAYDEE FUENTES RODRIGUEZ, como Apoderada General

Judicial del señor JUAN MENDOZA, solicitando Diligencias de Título

Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón

Laureles de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, con

una extensión superfi cial de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS; de la

medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: Línea regular de

Seis Tramos rectos, así, desde el Mojón Uno con distancia de treinta y

tres punto ochenta y cuatro metros, y con Rumbo Norte Treinta y Cua-

tro grados cero nueve minutos treinta y cinco segundos Este, se llega

hasta el Mojón Dos; desde el Mojón Dos con distancia de nueve punto

ochenta y cinco metros, y con Rumbo Norte sesenta y seis grados cero

dos minutos quince segundos Este, se llega hasta el Mojón Tres; desde

el Mojón Tres con distancia de diez punto treinta metros, y con Rumbo

Norte sesenta grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos

este, se llega hasta el Mojón Cuatro; desde el Mojón Cuatro con distancia

de treinta y ocho punto cero ocho metros, y con Rumbo Norte setenta y

seis grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos Este, se llega

hasta el Mojón Cinco; desde el Mojón Cinco con distancia de siete punto

veintiuno metros, y con Rumbo Norte treinta y tres grados cuarenta y

un minutos veinticuatro segundos Este, se llega al Mojón Seis; desde el

Mojón seis con una distancia de veintitrés cero dos metros, y con rumbo

Norte cero dos grados veintinueve minutos veintidós segundos Este, se

llega hasta el Mojón Siete; colindando en estos tramos con Agustina

Miranda Bonilla, Filomeno Bonilla Molina.- AL NORTE. Línea regular

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

de Cinco Tramos rectos, así, desde el Mojón Siete con distancia de doce

punto cero cuatro metros, y con rumbo Norte ochenta y cinco grados

catorce minutos once segundos Este, se llega hasta el Mojón Ocho, desde

el Mojón Ocho con distancia de seis punto setenta y un metros, y con

rumbo Sur sesenta y tres grados veintiséis minutos seis segundos Este,

se llega hasta el Mojón Nueve; desde el Mojón Nueve con distancia de

seis punto cero siete metros, y con rumbo Sur cuarenta y cinco grados

cero minutos cero segundos Este, se llega hasta el Mojón Diez; desde el

Mojón Diez con distancia de veinticinco punto cincuenta y cinco metros,

y con rumbo Sur treinta grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco

segundos Este, se llega hasta el Mojón Once; desde el Mojón once con

distancia de catorce punto cincuenta y seis metros, y con rumbo Sur

setenta y cuatro grados cero tres minutos diecisiete segundos Este, se

llega hasta el Mojón doce; colindando en estos tramos con Filomeno

Bonilla Molina; AL ORIENTE: Línea regular de Cuatro Tramos rectos,

así, desde el Mojón Doce con distancia de veintidós punto cero cero

metros y con rumbo Sur cero grados cero minutos cero segundos Este,

se llega hasta el Mojón Trece; desde el Mojón Trece con distancia de

veintidós punto ochenta metros, y con rumbo Sur quince grados cero

minutos dieciocho segundos Nor este, se llega hasta el Mojón Catorce,

desde el Mojón Catorce con distancia de veintiocho punto cuarenta y

cuatro metros, y con rumbo Sur diez grados cero siete minutos veintinue-

ve segundos Nor Este, se llega hasta el Mojón Quince, desde el Mojón

quince con distancia de doce punto cero uno metros, y con rumbo Sur

treinta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos treinta y un segundos

Nor este, se llega hasta el Mojón Dieciséis; colindando en estos tramos

con María Simeona Buruca Miranda; y AL SUR: Línea regular de Cinco

Tramos rectos, así, desde el Mojón Dieciséis con distancia de veinte

metros, y con rumbo Sur cuarenta y cinco grados cero minutos cero

segundos Nor Este, se llega hasta el Mojón Diecisiete; desde el Mojón

Diecisiete con distancia de quince punto sesenta y cinco metros, y con

rumbo Norte veintiséis grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro

segundos Nor Este, se llega hasta el Mojón Dieciocho, desde el Mojón

Dieciocho con distancia de cuarenta y siete punto ochenta y nueve metros

y con rumbo Norte sesenta y un grados diecisiete minutos treinta y nueve

segundos Nor Este, se llega hasta el Mojón Diecinueve con distancia de

cuarenta punto cincuenta metros, y con rumbo Norte sesenta y nueve

grados cuarenta y seis minutos treinta y un segundos Nor Este, se llega

hasta el Mojón Veinte, desde el Mojón Veinte con distancia de diez

punto cuarenta y cuatro metros, y con rumbo Norte setenta y tres grados

dieciocho minutos cero tres segundos Nor Este, se llega hasta el Mojón

Uno; desde donde se describe el inmueble colindando con estos tramos

con calle de por medio y cerco de púa con Juan Mendoza.- Valuando

el inmueble por la cantidad de Un Mil Dólares De Los Estados Unidos

De América.- Inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión

material que le hizo al señor DAVID MIRANDA MENDOZA.-

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día

siete de agosto de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL

VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067211-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015144896

No. de Presentación: 20150219923

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

EDGARDO AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras QUICK TENNIS RACQUETS &

SPORT CLUB y diseño, traducidas al castellano como TENIS RAPIDO

RAQUETAS & CLUB DEPORTIVO, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A SERVI-

CIOS: EDUCACION DEPORTIVA; FORMACION DEPORTIVA,

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPOR-

TIVAS Y CULTURALES.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002527-3

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2015145020

No. de Presentación: 20150220124

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

ARETUSA, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras REPUBLICA CASA CERVECERA

COSTA RICA y diseño, que servirá para: UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A: LA COMERCIALIZACION DE TODO

TIPO DE CERVEZA; BAR Y RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002538-3

No. de Expediente: 2013125397

No. de Presentación: 20130181651

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDWIN

GUSTAVO LAZO RIVERA, en su calidad de APODERADO de DA-

VID AMILCAR ROMERO, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase VISTA LAS OLAS Surf Resort, El

Salvador y diseño, la frase Surf Resort, se traduce al castellano como

Surfear complejo turístico, que servirá para: IDENTIFICAR UN ES-

TABLECIMIENTO DEDICADO A HOTELERIA, RESTAURANTE

Y TURISMO.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002555-3

No. de Expediente: 2015143822

No. de Presentación: 20150218048

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUAR-

DO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EAR ABOGADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: EAR ABOGADOS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ARIAS RANK & ASOCIADOS y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS Y

NOTARIALES, UBICADO EN 85 AVENIDA NORTE, NÚMERO

912, COLONIA ESCALÓN, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil

quince.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002557-3

No. de Expediente: 2015144584

No. de Presentación: 20150219347

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-

TONIO FLORES RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras BIO MEDIKAL DROGUERIA y dise-

ño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMERCIO

DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS MEDICINALES.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067206-3

No. de Expediente: 2015141804

No. de Presentación: 20150214192

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA

VANESSA VELIS GOMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión VELIS CLOSET TIENDA DE ROPA

& ACCESORIOS y diseño, se traduce al castellano la palabra closet

como: armario, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA

COMERCIAL, DEDICADA A COMPRA Y VENTA DE PRENDAS

DE VESTIR Y PRODUCTOS TEXTILES.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067208-3

No. de Expediente: 2015143316

No. de Presentación: 20150217136

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EZEQUIEL

VASQUEZ MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE CO-

MERCIAL,

Consistente en: las palabras ANDY Y LOS JUNIOR BAND y

diseño, la palabra BAND se traduce al castellano como banda, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A

SERVICIOS MUSICALES.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de mayo del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067209-3

No. de Expediente: 2015144936

No. de Presentación: 20150219977

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIA-

NA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

PHARMETIQUE LAB

Consistente en: las palabras PHARMETIQUE LAB, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDIDADA A LA PRODUC-

CION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTI-

COS.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067218-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014138229

No. de Presentación: 20140206987

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ALBERTO RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES RIVERA MORENO MENDOZA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES

RMM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL,

Consistente en: la frase D' Lirios Tan natural como el amor... y

diseño, el nombre comercial al que hace referencia el distintivo solicitado

se encuentra inscrito al número 18 del Libro 18 de nombres comerciales

y se denomina D'Lirios tan natural como el amor, que servirá para:

ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE

KIOSCOS Y LOCALES PARA LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE

PRODUCTOS DE FLORISTERÍA EN GENERAL, ARREGLOS

FLORALES, DECORACIÓN DE EVENTOS Y ACCESORIOS PARA

ARREGLOS FLORALES EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de mayo del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067232-3

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad “HEAVY TRANS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” que puede abreviarse “HEAVY TRANS, S.A. DE C.V. ”, del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA, a sus Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, la cual se celebrará en las Ofi cinas Administrativas de la empresa situado en Carretera de Oro, Kilometro ocho, Cantón Veracruz, Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a las 10:00 am del día 28 de Septiem-bre del año 2015, para tratar los puntos contenidos en la AGENDA siguiente:

ASUNTOS ORDINARIOS

I Establecimiento del Quórum.

II Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

III Nombramiento de Presidente de Debate y Secretario.-

IV Presentación para la aprobación de los Estados Financieros de los años 2012, 2013, 2014.

V Conocimiento y Aprobación de los Informes de Auditoría de los Estados Financieros años 2012, 2013, 2014.-

VI Nombramiento de Auditor Financiero periodos 2012, 2013, 2014.

ASUNTOS EXTRAORDINARIOS

I Reconocimiento de la causal de Disolución de conformidad con el artículo 187 romano IV.

II Nombramiento de Ejecutor Especial.

III Nombramiento de Auditor Fiscal por el proceso de Disolución y Liquidación.

IV Nombramiento de Liquidadores.

Para conocer los asuntos Ordinarios en Primera Convocatoria, deberán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forma el capital social y las resoluciones se tomarán como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. En caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las 10:00 am del día 29 de Septiembre del año dos mil quince, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquier que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomará por mayoría simple.-

Para conocer los asuntos Extraordinarios, en primera convocatoria, será necesario un Quórum de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción.

En caso de no haber Quórum en la primera reunión para conocer los asuntos Extraordinarios se convocará por segunda vez para el día 29 de Septiembre de 2015 a la misma hora y mismo lugar, el Quórum para segunda convocatoria se integrará con el cincuenta por ciento más una de las acciones presentes o representados que conforman el capital social y las resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes.-

En la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, primero de septiembre del año dos mil quince.-

LIC MARIO JOHEL DURAN MORALES,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

HEAVY TRANS, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F068548-3

SUBASTA PUBLICA

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal por el señor JOSÉ EMILIO LAZO ARTICA, de sesenta y nueve años de edad, Contador, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil cuatrocientos doce-doscientos once mil ciento cuarenta y cinco-cero cero uno-ocho, y la señora CELIA HAYDEE PEREZ, de ochenta y tres años de edad, doméstica, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero doscientos diez-ciento veinte mil setecientos treinta y uno-cero cero uno-ocho, ambos de este domicilio, en contra del señor CARLOS ORLANDO AGUIRRE ESQUIVEL, de cincuenta y siete años de edad, Técnico en Ingeniería Agrícola y de este domicilio, reclamándoles cantidad de dinero, se venderá en este Tribunal en pública subasta: Un terreno antes rústico, hoy urbano, situado en el Cantón antes Santa Isabel Primavera de esta ciudad, hoy denominado Colonia Monge, el cual originalmente tenía una extensión superfi cial de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, ahora reducido a menor extensión, por desmembraciones hechas anteriormente, marcado como lote nú-mero DIEZ, ONCE y DOCE, de una extensión superfi cial en conjunto de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTAS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: veintitrés metros, con Federico González; AL ORIENTE: veinticinco punto veinte metros con lote trece, catorce y quince, que fueron propiedad del compareciente; AL SUR: veintitrés metros, con Alfredo Valiente, y AL PONIENTE: veinticinco punto veinte metros, calle de por medio con lotes siete, ocho y nueve de Paula Melgar, Inscrito al número CINCO del Tomo DOS MIL de Propiedad, trasladado al sistema de folios reales a la Matrícula DOS CERO CERO CUATRO OCHO SEIS TRES SEIS –CERO CERO CERO CERO CERO, inscrita a favor del señor CARLOS ORLANDO AGUIRRE ESQUIVEL; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas treinta y cinco minutos del día diez de Julio del año dos mil quince.- LIC. HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, INTERINO. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002565-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de identifi cación tributaria 0614-070575-002-6, a través de su mandatario Licenciado SAMUEL LANDAVERDE HERNÁNDEZ con número de identifi cación tributaria 0412-230468-001-8:en contra de la señora SANTOS RIVAS VIUDA DE BENITEZ conocida por SANTOS RIVAS DE BENITEZ, con número de identifi cación tributaria 1009-280545-101-7, quien es representada Legalmente por su Curador Ad- Lítem Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble embargado a la demandada, consistente en un lote

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terreno de naturaleza rústica marcado como LOTE NÚMERO TRES-DOS, situado en San Luis Mariona, jurisdicción de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, y según nomenclatura actual: NÚMERO TRES-DOS, el cual forma parte de la COLONIA SAN RAFAEL, PA-SAJE RAMIREZ Y PASAJE DE SERVIDUMBRE, situado en el cantón San Luis Mariona, jurisdicción de Cuscatancingo, de este departamento, y según razón y constancia de inscripción, Ubicado en el Cantón San Luis Mariona, lote número tres-dos, San Luis Mariona, Cuscatancingo, San Salvador, de las medidas y linderos siguientes: partiendo del punto de intersección del pasaje Melara y el pasaje Ramírez, ambos abiertos en la Colonia San Rafael del Cantón San Luis Mariona, jurisdicción de Cuscatancingo, se mide sobre el eje de este último hacia el norte una distancia de ciento ocho punto cincuenta y cinco metros, llegando a un punto donde con una defl exión derecha de noventa grados y una distancia de diez punto sesenta y dos metros se localiza el esquinero norponiente de la porción que se desmiembra y que será identifi cada como lote TRES-DOS, que se describe y linda así: AL NORTE, línea recta de quince punto cero cero metros, linda con lote número cuatro, propiedad de Ricardo Barrera Rosales. AL ESTE, línea recta de once metros, linda con resto del inmueble del cual se desmembra. AL SUR, línea recta de quince punto cero cero metros, linda con resto del inmueble del cual se desmembra. AL OESTE, línea recta de once metros, linda con lote número tres-uno que se desmembró del inmueble general. El lote así descrito contiene un área de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a doscientos treinta y seis punto cero ocho varas cuadradas. El lote goza de servidumbre de tránsito que se constituye en el inmueble general. El inmueble antes descrito es propiedad de la señora SANTOS RIVAS VIUDA DE BENITEZ conocida por SANTOS RIVAS DE BENITEZ, bajo la matrícula número 60200207-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, e hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-tes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las doce horas con un minuto del día uno de junio del año dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067142-3

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, por resolución de las nueve horas con cincuenta y nueve minutos del día veintiuno de octubre del corriente año, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble que se describe así: lote urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el número doscientos setenta y uno del polígono doce, pasaje treinta y siete, el cual forma parte de Urbanización denominada Altavista, situado en la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS. Embargo que se encuentra debidamente inscrito en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con matrícula 60095656-00000, asiento 9, a favor del Fondo Social para la Vivienda. Dicho inmueble es propiedad del señor FREDDY ALBERTO MOLINA FLAMENCO conocido por FREDY ALBERTO MOLINA FLAMENCO, inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con matrícula 60095656-00000, el referido inmueble según Centro Nacional de Registro se encuentra en Urbanización Altavista IV, segunda etapa, polígono doce, lote número doscientos setenta y uno, pasaje treinta y siete, con una extensión superfi cial de cincuenta metros cuadrados, con medidas y linderos: NORTE: diez punto cero cero metros; SUR: diez punto cero cero metros; ORIENTE: cinco punto cero cero metros; y PONIENTE: cinco punto cero cero metros; y que sobre dicho inmueble el demandado ha constituido PRIMERA HIPOTECA, a favor del Fondo Social para la Vivienda, con inscripción registral y matrícula 60095656-00000 asiento ocho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintséis días del mes de octubre del año dos mil diez. LIC. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067143-3

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU-DAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licen-ciada Silvia Emilia González Escamilla, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-180646-004-1, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del Fondo Social Para la Vivienda, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-070575-002-6, en contra de la señora Ana Concepción Escobar conocida por Ana Concepción Escobar Martínez, con Número de Identifi cación Tributaria 0509-081265-102-9, quien es representada a través de su Curador Ad-Lítem nombrada por esta sede Judicial Licenciada Alicia Isabel Rivera Campos, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el Bien Inmueble embargado a la demandado señora Ana Concepción Escobar conocida por Ana Concepción Es-cobar Martínez, consistente en: un lote de terreno urbano construido por la Sociedad Terracerías y Pavimentaciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse T.P., S.A. DE C.V., marcado en el plano respectivo como número veintitrés del polígono o sector Setenta y Dos, de una extensión superfi cial de Cincuenta y Dos punto Cincuenta Metros cuadrados, dicho lote forma parte de la urbaniza-ción denominada Urbanización Residencial Villa Hermosa, situada en jurisdicción de Cuscatancingo, en los cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel, porción segregada situada únicamente en el municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son AL NORTE: cinco metros, AL ORIENTE: diez punto cincuenta metros; AL SUR: cinco metros y; AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros. Tiene un área construida de veinticinco metros cuadrados. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señora Ana Concepción Escobar conocida por Ana Concepción Escobar Martínez, según la matrícula número: 60164920-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador; respectivamente. Se admitirán posturas siendo éstas legales.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CI-

VIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las nueve horas y veinte

minutos del día veinte de Julio de dos mil quince. LICDA. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO, DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.

JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067144-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por

la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS con NIT

1217-290157-002-9 en la calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL

PARA LA VIVIENDA con NIT 0614-070575-002-6, en contra del

demandado señor JOSE AMILCAR REVELO conocido por JOSE

AMILCAR VARGAS REVELO, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal el bien embargado al demandado señor JOSE AMILCAR

REVELO conocido por JOSE AMILCAR VARGAS REVELO con NIT

1118-210367-102-0, consistente en un lote urbano, y construcciones que

contiene marcado en el plano respectivo con el número DIECIOCHO del

Block TREINTA Y CUATRO pasaje "P", del Reparto LA CAMPANERA

II ETAPA, situado en el lugar conocido con el nombre de La Campanera

a la vera del camino vecinal que de Soyapango conduce a Tonacatepeque,

en el Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San

Salvador; cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, nueve punto

cero cero metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR,

nueve punto cero cero metros; AL PONIENTE, cinco punto cero cero

metros; de una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito

se encuentra inscrito a favor del demandado señor JOSE AMILCAR

REVELO conocido por JOSE AMILCAR VARGAS REVELO, bajo la

matrícula número SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA

Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO- CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1) a las once horas y cuarenta minutos del día cinco

de junio del año dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO

BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F067145-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-

CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Tribunal inicialmente por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ

ESCAMILLA, en su carácter de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra el señor ADALBERTO FUENTES MENDOZA.

Reclamando cantidad de dinero y accesorios, se ha ordenado la venta en

pública subasta del inmueble propiedad del demandado, que consistente

en: Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado

en el plano respectivo con el número 29, polígono 20, pasaje 20, de una

extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, dicho

lote forma parte de la Urbanización denominada Brisas de Zaragoza

situado en la jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad,

inscrito a favor del demandado ADALBERTO FUENTES MENDOZA,

bajo la matrícula número M CERO UNO DOS CUATRO TRES SEIS

NUEVE CUATRO CIENTO CERO CERO UNO CUATRO , inscrito

por cesión de crédito hipotecario a favor del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, bajo matrícula M CERO UNO DOS CUATRO TRES

SEIS NUEVE CUATRO asiento CERO CERO UNO CINCO , en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Cuarta Sección del Centro

del Departamento de San Salvador.

Se subastará en base al valúo que resulte.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas

y treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil quince. LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067146-3

LIC. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promo-

vido por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN,

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

en carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del

FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor

ALFREDO ANTONIO POLANCO AVILÉS, se ORDENO LA VENTA

EN PUBLICA SUBASTA, de un inmueble que se le embargó, cual se

describe a continuación: un inmueble rústico, sin cultivos, situado en el

Cantón El Rosario, Jurisdicción de Armenia, Departamento de Sonsonate,

donde se desarrolla la Lotifi cación denominada "EL ROSARIO", mar-

cado en el plano respectivo, con el número DOS del polígono "L", de

un extensión superfi cial de CUATROCIENTOS METROS CUADRA-

DOS, cuyas medidas y linderos son las siguientes: AL NORTE, línea

recta de veinte punto cero metros; AL ORIENTE: línea recta de veinte

punto cero metros; AL SUR: línea recta de veinte punto cero metros;

y AL PONIENTE: línea recta de veinte punto cero metros, el inmueble

anteriormente descrito es de propiedad del señor ALFREDO ANTONIO

POLANCO AVILÉS, bajo la matrícula número UNO CERO CERO UNO

CERO CUATRO SIETE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO

(10010475-00000.), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la

Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate, hipotecado

a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, hipoteca que se

encuentra Inscrita bajo la misma matrícula asiento Seis.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce

horas del día treinta de julio de dos mil quince. LIC. ANA MERCEDES

RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA. LIC. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067147-3

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO:

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por el Licenciado MARIO ERNESTO GONZÁLEZ FUEN-

TES, y continuado por el Licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA

MIRÓN, quien actúa en carácter de Apoderado General Judicial de

SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra

la demandada señora REYNA ESTELA QUINTANILLA DE CAS-

TRO, Se ORDENÓ LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un

bien inmueble que se les ha embargado, el cual pertenece, venta que

en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a

continuación: inmueble Urbano, el cual fue segregado de otro de mayor

extensión y construcciones que contiene, situado en el punto denomi-

nado El Ojo de Agua del Cerro de La Labor, hacia el Sur de la Villa de

Soyapango, hoy ciudad de Soyapango y en los cantones Buena Vista,

y El Cincho, de la Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San

Salvador, marcado con el LOTE NÚMERO CIENTO NOVENTA Y

TRES A, PARCELACIÓN FLORENCIA I Y II, PASAJE NÚMERO

SEIS, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

que tiene una extensión superfi cial de CIENTO OCHENTA METROS

CUADRADOS, equivalentes DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE

VARAS CUADRADA Y CINCUENTA Y CUATROS DECIMAS DE

VARA CUADRADAS, que mide linda; AL NORTE: Nueve metros,

con lote número ciento ochenta y cinco A y ciento ochenta y nueve A;

AL ORIENTE: Veinte metros, con lote número ciento noventa y dos A;

AL SUR: Nueve metros con lote número doscientos once-A y doscientos

doce A, pasaje número seis de por medio de seis metros de ancho; AL

PONIENTE: Veinte metros, con lote número ciento noventa y cuatro

A. El pasaje Citado ha sido abierto en la porción dicha que se está par-

celando propiedad del extinto señor Rivera y los lotes descritos como

colindantes forman parte de la misma Porción. En dicho lote no existía

antes ninguna construcción, ningún cultivo permanente, el inmueble antes

descrito es propiedad de la señora REYNA ESTELA QUINTANILLA

DE CASTRO, a la matrícula número SEIS CERO DOS SEIS OCHO

NUEVE CUATRO CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO,

(60268944-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro. Dicho inmueble se encuentra hipotecado

con PRIMERA HIPOTECA a favor del BANCO DE COMERCIÓ DE

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, ahora SCOTIABANK EL

SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita a la misma Matrícula

y asiento DOS.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Civil-A: Soyapango, a las diez

horas del día ocho de Junio de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO

ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL, SOYAPANGO. LICDA. MARIA

ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COO-

PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.

HACE SABER: Que a su agencia Santa Tecla, ubicada en 1a. avenida

Sur # 3-8, de la ciudad de Santa Tecla, se ha presentado la señora: LUZ

MARIA MARROQUIN LOPEZ propietaria del CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO NUMERO 05373 a 180 días prorrogables,

emitido por esta institución, el día 17 de Abril de 2015, por la cantidad

de $ 1,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, solicitando su

reposición por extravío.

En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace

del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días

contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de

no haber oposición, se procederá a reponer el certifi cado antes referido

al interesado.

Santa Tecla, 28 de agosto de 2015.

LIC. RUTILIA MARROQUIN,

GERENTE AGENCIA SANTA TECLA.

3 v. alt. No. F067173-3

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-

PÓSITO A PLAZO FIJO No. 759557, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por QUINIENTOS MIL 00/100 (US$ 500,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, viernes, 12 de junio de 2015.

SONIA DE RECINOS,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

Agencia CITIGOLD CARIBE.

3 v. alt. No. F067238-3

DISMINUCION DE CAPITAL

LA INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDI-

NARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la SOCIEDAD

INMOBILIARIA CONSTRUMARKET, S.A. DE C.V., con número

de identifi cación tributaria 0614-150607-101-6, la cual se encuentra

Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 33 del Libro 2238

del Registro de Sociedades.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de

Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el

Acta número ONCE de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas, celebrada las ofi cinas de la Sociedad situadas en Avenida

Albert Einstein, Colonia Lomas de San Francisco, Antiguo Cuscatlán,

La Libertad, a las nueve horas del día quince de diciembre de dos mil

catorce y en la que consta que en asuntos de carácter extraordinario su

punto número UNO que literalmente dice:

"DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.

Disminuir el Capital Social Mínimo que consta en el pacto social

anteriormente por tres millones sesenta y tres mil colones (¢3,063,000.00),

equivalentes a trescientos cincuenta mil cincuenta y siete con catorce

centavos de dólares de los Estados Unidos de América ($350,057.14);

representado y dividido en tres mil sesenta y tres acciones (3,063); Di-

cha reducción se hará disminuyendo el número de acciones de tres mil

sesenta y tres (3,063) a ochocientas (800) acciones comunes con un valor

nominal de diez dólares de los Estados Unidos de América. Tras dicha

Disminución el Nuevo Capital Social total de la Sociedad se establece

en ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$8,000.00), y

que se constituyó este monto como el capital social mínimo; sin embargo

podrá aumentar su parte variable cuando estimen conveniente."

Y para su debida publicación en el Diario Ofi cial de conformidad

al Código de Comercio, extiendo la presente en la ciudad de Antiguo

Cuscatlán, a las nueve horas del día dieciséis de diciembre de dos mil

catorce.

LIC. GABRIEL SIMAN SIRI,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C002549-3

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015144897

No. de Presentación: 20150219924

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL EDGARDO AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: La palabra QUICK TENNIS RACQUETS & SPORT CLUB y diseño traducida al castellano como TENIS RAPIDO RAQUETAS Y CLUB DEPORTIVO, que servirá para: AMPARAR:

EDUCACION DEPORTIVA; FORMACION DEPORTIVA, SERVI-CIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002526-3

BALANCE DE LIQUIDACION

3 v. alt. No. F067223-3

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

No. de Expediente: 2014139022

No. de Presentación: 20140208643

CLASE: 35, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KRISSIA ALEJANDRA ELENA PALENCIA LOPEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras La Clínica 180° y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS PARA BELLEZA Y MODA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIO DE MAQUILLAJE, ASESORÍA PARA BELLEZA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002566-3

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

"ASEGURADORA POPULAR, S. A.",

HACE DEL CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE A NUESTRAS OFICINAS SE HA PRESENTADO EL SEÑOR OVIDIO VILLEGAS CHACON, DEL DOMICILIO DE SAN SALVA-DOR, SOLICITANDO REPOSICION DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL No. VO-02.880, EMITIDA POR ESTA

COMPAÑÍA A SU FAVOR CON FECHA 14 DE MAYO DE 1981. SI DENTRO DE 30 DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTE AVISO, NO SE PRESENTARE OPOSICION, LA COMPAÑÍA PROCEDERA A REPONER LA MENCIONADA POLIZA.

SAN SALVADOR, 31 DE AGOSTO DE 2015.

JACQUELINE LIZETH HERNANDEZ,

SEGURO DE PERSONAS

ASEGURADORA POPULAR, S.A.

3 v. alt. No. F067228-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015145025

No. de Presentación: 20150220129

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BEYOND THE CUP

Consistente en: las palabras BEYOND THE CUP, traducidas al castellano como "más allá de la copa", que servirá para: AMPARAR: AGUA SIN GAS, AGUA EFERVESCENTE O AGUA CARBONATA-DA, AGUA TRATADA PARA EL CONSUMO HUMANO, AGUA DE MANANTIAL, AGUA MINERAL, AGUA SABORIZADA; BEBIDAS HECHAS A BASE DE FRUTA O CON SABOR A FRUTA, JUGOS DE FRUTAS O VEGETALES, NECTARES, LIMONADAS, SODAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; JARABES, EXTRACTOS Y ESENCIAS Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS NO ALCOHOLICAS (EXCEPTO ACEITES ESENCIALES); BEBI-DAS LACTEAS FERMENTADAS; BEBIDAS HECHAS A BASE DE SOYA; BEBIDAS HECHAS A BASE DE MALTA; BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFE; BEBIDAS ISOTONICAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil quince.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002528-3

No. de Expediente: 2015144221

No. de Presentación: 20150218835

CLASE: 09, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras Claro-hogar y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, ÓPTICOS; DE PESAR, DE MEDIR, DE CONTROL; APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, APARATOS PARA GRABAR, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; CENTRALES TELEFÓNICAS, EQUIPOS PARA PROCESAMIENTO DE DATOS, CAJAS REGISTRADORAS, APARATOS E INSTRU-MENTOS DE TELECOMUNICACIÓN, MODEMS, CONDUCTORES ELÉCTRICOS INCLUIDOS EN CLASE 9, ALAMBRE ELÉCTRICO RECUBIERTO, CABLES ELÉCTRICOS Y PRODUCTOS DE ALAM-BRE PARA CABLES ELÉCTRICOS; CONDUCTOS ELÉCTRICOS PARA INSTALACIONES HECHOS DE PLÁSTICOS, CABLE PARA TELECOMUNICACIONES (AISLANTES), CONDUCTOS (ELÉCTRICOS) CAPACITADORES, SERPENTINES Y RESIS-TENCIAS, TODO DE NATURALEZA ELÉCTRICA; FIBRAS Y CABLES ÓPTICOS; GUANTES DE TRABAJO DE PLÁSTICOS, HARDWARE PARA COMPUTADORAS, DECODIFICADORES Y SOFTWARE PARA COMPUTADORAS ES DECIR, RECEPTORES DE AUDIO Y VIDEO Y TRASMISORES BIEN COMO PROGRA-MAS INFORMÁTICOS DE SOFTWARE QUE PERMITEN LA RECEPCIÓN, DESCARGA, REPRODUCCIÓN, VISUALIZACIÓN, Y EL ALQUILER DE PROGRAMACIÓN DE AUDIO Y VIDEO A TRAVÉS DEL USO DE CONEXIONES A INTERNET A EQUIPOS INFORMÁTICOS Y RECEPTORES Y APARATOS TRANSMISORES QUE SE CONECTAN A UN TELEVISOR O MONITOR. Clase: 09.

Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ES DECIR, SERVICIOS DE CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIÓN TELEFÓNICA, A SABER, SERVICIOS DE TELEFONIA MÓVIL, LOCAL Y SERVICIOS TELEFÓNICOS DE LARGA DISTANCIA, SERVICIOS MÓVILES DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA, MO-NITOREO DE LLAMADAS TELEFÓNICAS DE LOS ABONADOS Y NOTIFICACIÓN DE INSTALACIONES DE EMERGENCIA. ASIMISMO SERVICIOS DE INTERNET, A SABER, ACCESO A REDES MUNDIALES INFORMÁTICAS, COMUNICACIÓN POR TERMINALES DE COMPUTADORA, FOROS DE DISCUSIÓN (CHATS) EN INTERNET; SERVICIOS DE TELEVISIÓN Y RADIO A SABER, DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y DI-FUSIÓN DE PROGRAMAS RADIOFÓNICOS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002529-3

No. de Expediente: 2014139902

No. de Presentación: 20140210048

CLASE: 10, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Aling Technology, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

INVISALIGN

Consistente en: la palabra INVISALIGN, que servirá para: AMPA-RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DENTALES, INCLUYEN-DO: PARA USO EN EL CAMPO DENTAL RELACIONADO CON EL TRATAMIENTO DE ORTODONCIA Y PARA USO EN ODON-TOLOGÍA RESTAURADORA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE ORTODONCIA, INCLUYENDO: DISPOSITIVOS Y CORRECTORES DE ORTODONCIA PARA USAR EN ENDEREZAR DIENTES Y TRATAMIENTO DE MALOCLUSIONES, EQUIPO DE ESCANEO DIGITALES PARA ORTODONCIA (CAMARAS INTRAORALES DENTALES), CAMARAS DE ESCANEO PARA CAPTURAR IMA-GENES MEDICAS, APARATOS DENTALES, ESPECÍFICAMENTE APARATOS ORTODÓNTICOS, MATERIALES QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, DENTALES Y ORTODÓNTICOS, MATERIALES, PRÓ-

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

TESIS, INSTRUMENTOS Y APARATOS, RECIPIENTES ESPECIA-LES PARA ALMACENAR, LIMPIAR Y TRANSPORTAR APARA-TOS DE ORTODONCIA, HERRAMIENTAS DENTALES: PINZAS, TALADROS, RUEDAS DE PULIDO, FRESAS, MEDIDORES DE ESPESOR INCREMENTALES, PISTOLAS DISPENSADORAS, BANDEJAS DE MORDEDURA, PICKS (INSTRUMENTO DENTAL), CLIPS Y ESPEJOS DENTALES; ACCESORIOS DENTALES: RETE-NEDORES, PÓNTICOS E INSTRUMENTOS PROTÉSICOS PARA USO DENTAL, PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUC-TOS ANTES MENCIONADOS COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE, MÁQUINAS DE ORTODONCIA, ESTACIONES DE TRABAJO INFORMATICAS PARA EL PROCESAMIENTO Y VISUALIZACION DE IMAGENES MEDICAS CAPTURADOS CON FINES DE DISEÑO DE APARATOS DE ORTODONCIA Y PRÓTESIS DENTALES Y MONITOREO DE TRATAMIENTOS DE PACIENTES, SISTEMAS DE IMPRESIÓN DIGITALES QUE CONSISTEN EN SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTADORA, PRINCIPALMENTE, UNI-DADES CENTRALES DE PROCESAMIENTO, MONITORES DE UNIDAD DE ALMACENAMIENTO DE MEMORIA Y ESCÁNERES INTRAORALES, UTILIZADOS PARA LA CAPTURA DE IMÁGENES DIGITALES EN TERCERA DIMENSIÓN PARA USO EN EL CAMPO DE LA ORTODONCIA. Clase: 10. Para: AMPARAR: SERVICIOS DENTALES, MÉDICOS Y DE ORTODONCIA, INCLUYENDO: SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA, TRATAMIENTOS DENTALES, DE ORTODONCIA, PERIODONCIA, ENDODONCIA Y ORTO-DÚNTICOS, PERIODONTICOS, INCLUYENDO: SERVICIOS DE ORTODONCIA, SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA, SERVICIOS Y TRATAMIENTOS DENTAL, ORTODONCIA, PERIODONCIA, ENDODONCIA Y ODONTOLOGÍA PEDIÁTRICA, DISEÑO Y CREACIÓN DE PLANES DE TRATAMIENTO DE ORTODONCIA PARA LOS INDIVIDUOS, SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORIA EN LAS INDUSTRIAS DENTALES Y DE ORTO-DONCIA, INCLUYENDO LA PROVISIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA A TÉCNICAS, MATERIALES Y PRODUCTOS DENTALES Y DE ORTODONCIA, SERVICIOS DE ASESORIA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LA ORTODONCIA, ENDODONCIA, ODONTOLOGÍA PEDIATRICA, PERIODONCIA Y TRATAMIENTOS DE RESTAURACIÓN DENTAL, INCLUYENDO LA PRESTACIÓN DE DICHOS SERVICIOS EN LINEA A TRAVÉS DE INTERNET O EXTRANETS, PROVISIÓN DE ACCESO EN LINEA A LA APLICACIÓN DE SOFTWARE PARA USO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y TRATAMIENTOS DENTALES O DE ORTODONCIA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002530-3

No. de Expediente: 2015145040

No. de Presentación: 20150220160

CLASE: 29, 30, 32, 35, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de

SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

SIGMA FOOD GROUP

Consistente en: Las palabras SIGMA FOOD GROUP, se traduce

al castellano las palabras food group como: comida grupo, que servirá

para: AMPARAR: CARNE INCLUYENDO CARNES FRIAS, EM-

BUTIDOS, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, ASI

COMO COMIDAS PREPARADAS REFRIGERADAS O CONGE-

LADAS A BASE DE CARNE DE AVES, CARNE DE RES, CARNE

DE CERDO, CARNE DE BORREGO Y CARNE DE CABRITO, ASI

COMO A BASE DE PESCADOS Y MARISCOS; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,

CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS

LACTEOS A SABER; QUESO, CREMA (PRODUCTO LACTEO) Y

YOGURTS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y

CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELA-

ZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA;

VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS, INCLUYENDO

COMIDAS PREPARADAS, CONGELADAS Y REGRIGERADAS

A BASE DE HARINAS Y PASTAS, A SABER, PIZZAS, LASAÑA,

ESPAGUETI, NOODLES, RAVIOLES, HOT CAKES, WAFLES,

HOT DOGS, TAMALES, BURRITOS, TORTILLAS, ENCHILA-

DAS, TACOS Y TAQUITOS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR:

CERVEZAS; AGUAS MINERALES, Y OTRAS BEBIDAS SIN AL-

COHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS;

SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBI-

DAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD,

GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION

COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA, INCLUYENDO SER-

VICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS (COMPRA

DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA OTRAS EMPRESAS),

ACTUALIZACION Y MANTENIMIENTO DE DATOS EN BASES

DE DATOS INFORMATICAS, ANALISIS DEL PRECIO COSTO,

GESTION DE ARCHIVOS INFORMATICOS, ASESORAMIENTO

EN DIRECCION DE EMPRESAS, ASISTENCIA EN LA DIRECCION

DE NEGOCIOS, AUDITORIAS EMPRESARIALES (ANALISIS DE

NEGOCIOS), COMPILACION DE INFORMACION EN BASES DE

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

DATOS INFORMATICAS, SISTEMATIZACION DE INFORMA-

CION EN BASE DE DATOS INFORMATICAS, BUSQUEDA DE

MERCADOS, BUSQUEDA DE NEGOCIOS, INVESTIGACION

COMERCIAL, ASISTENCIA EN LA DIRECCION DE EMPRESAS

INDUSTRIALES O COMERCIALES, PRESENTACION DE PRO-

DUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACION PARA

SU VENTA AL POR MENOR, CONSULTORIA EN DIRECCION DE

NEGOCIOS, CONSULTORIA EN ORGANIZACION DE NEGOCIOS

CONSULTORIA PROFESIONAL EN NEGOCIOS, SERVICIOS DE

EXPERTOS EN EFICIENCIA EMPESARIAL, ESTUDIO DE MERCA-

DOS, ORGANIZACION DE EXPOSICIONES Y FERIAS CON FINES

COMERCIALES O PUBLICITARIOS, INDAGACIONES SOBRE

NEGOCIOS SUMINISTRO DE INFORMACION COMERCIAL A

TRAVES DE SITIOS WEB, SUMINISTRO DE INFORMACION CO-

MERCIAL SOBRE CONTACTOS DE NEGOCIOS, INFORMACION

SOBRE NEGOCIOS, MARKETING, PREVISIONES ECONOMICAS,

RECOPILACION DE ESTADISTICAS RELACIONES PUBLICAS,

NEGOCIACION Y CONCLUSION DE TRANSACCIONES ECO-

NOMICAS PARA TERCEROS, VALORACION DE NEGOCIOS

COMERCIALES, ASESORIA EN NEGOCIOS CON RELACION A

FUSIONES Y ADQUISICIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES,

COMERCIALIZACION DE TODA CLASE DE ALIMENTOS Y

BEBIDAS NO ALCOHOLICAS (INTERMEDIARIO COMERCIAL)

A TRAVES DE TODA CLASE DE TIENDAS, ORDENES DE CATA-

LOGO Y/O POR OTROS MEDIOS ELECTRONICOS, SERVICIOS

DE VENTAS AL MAYOREO Y MENUDEO DE TODA CLASE DE

ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, REPRESENTA-

CION COMERCIAL PARA LA PROMOCION DE PRODUCTOS

POR CUENTA DE TERCEROS AL POR MAYOR Y AL DETA-

LLE, COMPRA Y VENTA AL POR MAYOR Y AL DETALLE

INCLUYENDO SU COMERCIALIZACION ELECTRONICA DE

TODA CLASE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS,

SERVICIO DE LICITACIONES COMERCIALES, SERVICIOS DE

OUTSOURCING (INTERMEDIACION, ASISTENCIA COMER-

CIAL), VENTA DE CONTENIDO AUDIOVISUAL EN INTERNET.

Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIO DE TRANSPORTE, EMBA-

LAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS, INCLUYENDO:

ACONDICIONAMIENTO DE PRODUCTOS, INFORMACION

SOBRE ALMACENAMIENTO, ALQUILER DE ALMACENES

(DEPOSITOS), ALQUILER DE CONGELADORES, ALQUILER

DE CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTO, ALQUILER DE

REFRIGERADORES, ALQUILER DE VEHICULOS, CAMIONA-

JE, CORRETAJE DE FLETES, CORRETAJE DE TRANSPORTE,

SERVICIOS DE DEPOSITO, DESCARGA DE MERCANCIAS,

DISTRIBUCION (REPARTO) DE PRODUCTOS, EMBALAJE DE

PRODUCTOS, EMPAQUETADO DE MERCANCIAS, SERVICIOS

DE ENVIO, FLETAMENTO, FLETE (TRANSPORTE DE MERCAN-

CIAS), REPARTO DE MERCANCIAS, REPARTO DE PAQUETES,

SERVICIOS DE MENSAJERIA (CORREO O MERCANCIAS),

SERVICIOS LOGISTICOS DE TRANSPORTE, ORGANIZACION

DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002531-3

No. de Expediente: 2015144408

No. de Presentación: 20150219083

CLASE: 09, 38, 42, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Baza, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

XTENDED REALITY

Consistente en: Las palabras XTENDED REALITY, la palabra "xtended" no tiene traducción, la palabra "reality" se traduce como realidad, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE APLICA-CIÓN MÓVIL DESCARGABLE QUE PERMITE A UN USUARIO ACCEDER A PERSONAS DISPONIBLES EN OTRO LUGAR, FILTRARLAS Y BUSCARLAS POR CALIFICACIONES Y UBICA-CIONES GEOGRÁFICAS PRECISAS, SELECCIÓN DE PERSONA QUE MEJOR SE ADAPTE A LAS NECESIDADES DEL USUARIO, INSTRUIR A ESE INDIVIDUO PARA IR A UN LUGAR ESPECÍFI-CO Y PROPORCIONAR AL USUARIO EN TIEMPO REAL, VIDEO EN VIVO DESDE ESA UBICACIÓN A TRAVÉS DE TELÉFONO MÓVIL, DISPOSITIVO MÓVIL PORTÁTIL U OTRA TECNOLO-GÍA DE VIDEO MÓVIL, PARTICIPAR EN EL ALIMENTADOR DE VIDEO, ADICIONALMENTE INSTRUIR A ESE INDIVIDUO PARA ACTUAR EN NOMBRE DE ESE USUARIO, Y CALIFICAR AL INDIVIDUO; SOFTWARE DE APLICACIÓN MÓVIL DES-CARGABLE QUE PERMITE A UN USUARIO PARA HACERSE A SÍ MISMO DISPONIBLE PARA OTROS EN DIFERENTES LU-GARES, SER FILTRADO Y BUSCADO POR CALIFICACIONES Y UBICACIONES GEOGRÁFICAS EXACTA DEL USUARIO, Y SI SE SELECCIONA, PARA IR A UN LUGAR ESPECÍFICO, PARA PROPORCIONAR LA SELECCIÓN DE TERCEROS EN TIEMPO REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO EN VIVO DESDE EL LUGAR A TRAVÉS DE TELÉFONO MÓVIL, DISPOSITIVO MÓVIL PORTÁ-

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

TIL U OTRA TECNOLOGÍA DE VIDEO MÓVIL, TOMAR NUEVAS INSTRUCCIONES DESDE LA SELECCIÓN DE TERCEROS PARA ACTUAR EN NOMBRE DE ESE TERCERO, Y PARA EVALUAR LA SELECCIÓN DE ESE TERCERO; COMUNICACIÓN DE CAMPO CERCANO(NFC), IDENTIFICACIÓN POR RADIOFRECUENCIA (RFID), Y OTROS DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS HABILITA-DOS PARA LA TECNOLOGÍA DE MANOS LIBRES, A SABER, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, A SABER CINTAS INTELIGENTES QUE FACILITAN LOS PAGOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES INALÁMBRICOS A SABER CINTAS INTELIGENTES COMPUES-TAS PRINCIPALMENTE DE SOFTWARE EN EL CAMPO DE LA TECNOLOGÍA HÁPTICA Y PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN Y/O LUCES, AMBOS DE LOS CUALES CAUSAN LOS DISPOSITI-VOS PARA PROPORCIONAR NOTIFICACIONES HÁPTICOS Y/O NOTIFICACIONES VISUALES A LOS USUARIOS Y/O OTROS, EN RELACIÓN CON SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES O SOFTWARE EN LINEA NO DESCARGABLE INSTALADO EN UN SEGUNDO DISPOSITIVO QUE FACILITA A UNA PERSONA EN UN SOLO LUGAR PARA ESTABLECER UN TIEMPO REAL, ALIMENTADOR VIDEO EN VIVO DESDE LA UBICACIÓN Y COMPARTIDO CON LA PERSONA EN OTRA UBICACIÓN, Y OTRA MANERA DE COMUNICARSE CON ESA PERSONA; SOFT-WARE DE ORDENADOR EN EL CAMPO DE LA TECNOLOGIA HÁPTICA QUE HACE QUE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNI-COS DIGITALES PORTÁTILES COMO CINTAS INTELIGENTES PARA PROPORCIONAR NOTIFICACIONES HÁPTICOS Y/O VISUALES A LOS USUARIOS Y/O DE OTROS, EN CONEXIÓN CON SOFTWARE DE APLICACIONES MÓVILES O SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LINEA INSTALADO EN UN SEGUNDO DISPOSITIVO QUE FACILITA A UNA PERSONA EN UN SOLO LUGAR PARA ESTABLECER UN TIEMPO REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO EN VIVO DESDE ESE LUGAR Y COMPARTIRLO CON LA PERSONA EN OTRA UBICACIÓN, Y DE OTRA MANERA COMUNICARSE CON ESA PERSONA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, VIDEO CON ALIMENTADOR DE ENRUTAMIENTO, MENSAJES SMS, LLAMADAS, Y/O ENVIÓ DE NOTIFICACIONES A PERSONAS EN DIFERENTES LOCACIONES PARA QUE UNA PERSONA EN UNA SOLA LOCACIÓN SE PUEDA ESTABLECER EN TIEMPO REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO EN VIVO DE ESA LOCACIÓN Y COMPARTIRLO CON UNA PERSONA EN OTRA LOCACIÓN, Y LOS TERCEROS PUEDAN COMUNICARSE DE OTRA MANERA. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LÍNEA QUE PERMITE A UN USUARIO ACCEDER A PERSONAS DISPONI-BLES EN OTRA LOCACIÓN, FILTRARLAS Y BUSCARLOS POR CALIFICACIONES Y UBICACIONES GEOGRÁFICAS PRECISAS, SELECCIONAR A LA PERSONA QUE MEJOR SE ADAPTE A LAS NECESIDADES DEL USUARIO, INSTRUIR A ESA PERSONA PARA IR A UNA UBICACIÓN ESPECIFICA Y PROPORCIONAR AL USUARIO UN TIEMPO REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO EN VIVO DE ESE LUGAR A TRAVÉS DE TELÉFONO MÓVIL, DISPOSITIVO MÓVIL PORTÁTIL U OTRA TECNOLOGÍA DE VIDEO MÓVIL, PARTICIPAR EN ESE ALIMENTADOR DE VI-DEO, ADICIONALMENTE INSTRUIR A ESA PERSONA PARA ACTUAR EN NOMBRE DE ESE USUARIO, Y CALIFICAR AL INDIVIDUO; PROPORCIONAR USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE EN LINEA QUE PERMITE A UN USUARIO A HACERSE POR SI MISMO DISPONIBLE PARA OTROS USUA-

RIOS EN DIFERENTE LOCACIÓN, SER FILTRADO Y BUSCADO POR LAS CALIFICACIONES Y LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA EXACTA DEL USUARIO, Y SI SE SELECCIONA, PARA IR A UNA LOCACIÓN ESPECÍFICA, PARA PROPORCIONAR LA SELEC-CIÓN DEL USUARIO EN UN TIEMPO REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO EN VIVO DESDE ESE LUGAR A TRAVÉS DE TELÉFONO MÓVIL, DISPOSITIVO MÓVIL PORTÁTIL U OTRA TECNOLOGÍA DE VIDEO MÓVIL, PARA TENER MÁS INSTRUCCIONES DE SE-LECCIÓN DEL TERCERO PARA ACTUAR EN NOMBRE DE ESE USUARIO, Y PARA EVALUAR EL TERCERO SELECCIONADO. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFOR-MACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS PERSONALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA CONOCER LAS NECESIDADES DE LOS INDIVIDUOS, A SABER, SERVICIO PERSONAL DE USO DE LA TECNOLOGÍA MÓVIL PARA HACERSE POR UNO MISMO DISPO-NIBLE PARA OTROS USUARIOS EN DIFERENTES LOCACIONES, PARA SER FILTRADO Y BUSCADO POR LAS CALIFICACIONES Y LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA EXACTA DEL USUARIO, Y SI SE SELECCIONA, PARA IR A UNA LOCACIÓN ESPECÍFICA, PARA PROPORCIONAR LA SELECCIÓN DE TERCEROS EN UN TIEMPO REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO EN VIVO DE ESE LUGAR A TRAVÉS DE TELÉFONO MÓVIL, DISPOSITIVO MÓVIL PORTÁ-TIL U OTRA TECNOLOGÍA DE VIDEO MÓVIL, PARA TENER MÁS INSTRUCCIONES DE SELECCIÓN DE TERCEROS PARA ACTUAR EN NOMBRE DE ESE TERCERO; PROPORCIONAR UNA PÁGINA WEB Y BASE DE DATOS DE BÚSQUEDA CON INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS PERSONALES PRESTA-DOS POR TERCEROS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES DE LOS INDIVIDUOS, A SABER, SERVICIO PERSONAL DE USO DE LA TECNOLOGÍA MÓVIL PARA POR UNO MISMO ESTAR DISPONIBLE PARA OTROS EN DIFERENTES LOCACIONES, PARA SER FILTRADO Y BUSCADO POR LAS CALIFICACIONES Y UBICACIÓN GEOGRÁFICA PRECISA DEL USUARIO, Y SI SE SELECCIONA, PARA IR A UN LUGAR ESPECIFICO, PARA PROPORCIONAR LA SELECCIÓN DE TERCEROS EN UN TIEM-PO REAL, ALIMENTADOR DE VIDEO EN VIVO DESDE ESA UBICACIÓN A TRAVÉS DEL TELÉFONO MÓVIL, DISPOSITIVO MÓVIL PORTÁTIL U OTRA TECNOLOGÍA DE VIDEO MÓVIL, Y QUE ADOPTEN NUEVAS INSTRUCCIONES DE LA SELECCIÓN DE TERCEROS QUE ACTÚEN EN NOMBRE DE ESE TERCERO. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

No. de Expediente: 2014140130

No. de Presentación: 20140210482

CLASE: 09, 35, 38, 41, 42, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de FA-

CEBOOK, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRA-

MIENTAS DE DESARROLLO PARA SOFTWARE DE ORDENA-

DOR; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA USO COMO INTERFAZ

DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API); INTERFAZ DE

PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES (API) PARA: EL SOFT-

WARE INFORMÁTICO QUE FACILITA SERVICIOS EN LINEA

PARA LAS REDES SOCIALES, PARA LA CREACIÓN DE APLI-

CACIONES DE REDES SOCIALES Y PARA PERMITIR LA RECU-

PERACIÓN DE DATOS, CARGA, DESCARGA, ACCESO Y ADMI-

NISTRACIÓN; SOFTWARE DE ORDENADOR PARA PERMITIR

LA CARGA, DESCARGA, ACCESO, PUBLICACIÓN, VISUALIZA-

CIÓN, ETIQUETADO, BLOGS, TRANSMISIÓN (STREAMING),

ENLACE, COMPARTIR O DE OTRA MANERA PROPORCIONAR

MEDIOS ELECTRÓNICOS O INFORMACIÓN A TRAVÉS DE

REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE

INFORMÁTICO DESCARGABLE DE COMERCIO ELECTRÓNICO

PARA PERMITIR A LOS USUARIOS REALIZAR TRANSACCIONES

DE NEGOCIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE REDES INFOR-

MÁTICAS MUNDIALES Y DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE

PARA EL ENVIO DE ALERTAS DE MENSAJES ELECTRÓNICOS

Y RECORDATORIOS A TRAVÉS DE INTERNET; SOFTWARE

PARA LA TRANSMISIÓN DE ÓRDENES Y PARA ENVIAR Y

RECIBIR MENSAJES ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE INTERNET,

SOFTWARE DESCARGABLE EN ORDENADOR PARA MODIFI-

CAR LA APARIENCIA Y PERMITIR LA TRANSMISIÓN DE

IMÁGENES, CONTENIDO AUDIO VISUAL Y DE VIDEO; SOFT-

WARE PARA ORDENADOR PARA LA RECOLECCIÓN, EDICIÓN,

ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN, ALMACE-

NAMIENTO E INTERCAMBIO DE DATOS E INFORMACIÓN,

SOFTWARE DE MOTOR DE BÚSQUEDA POR ORDENADOR;

HARDWARE DE COMPUTADORA; TELÉFONOS, INCLUYENDO

TELÉFONOS MÓVILES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE MARKETING, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN, A SABER:

PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE MER-

CADO, PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCE-

ROS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICA-

CIÓN, FACILITACIÓN DE INTERCAMBIO Y VENTA DE SERVI-

CIOS Y PRODUCTOS DE TERCEROS A TRAVÉS DE REDES IN-

FORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN, SERVICIOS DE TIENDAS

MINORISTAS EN LINEA QUE OFRECEN UNA AMPLIA VARIE-

DAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO DE OTROS, TARJETAS DE

REGALO, Y ENTREGA DE MEDIOS DIGITALES, A SABER, MÚ-

SICA PRE-GRABADA, VIDEO, IMÁGENES, TEXTO Y OBRAS

AUDIOVISUALES, PROMOCIÓN DE LA SENSIBILIZACIÓN DEL

PÚBLICO ACERCA DE CARIDAD, FILANTROPÍA,

VOLUNTARIADO, SERVICIO PÚBLICO Y DE LA COMUNIDAD

Y ACTIVIDADES HUMANITARIAS, PROPORCIONAR LOS MER-

CADOS EN LINEA PARA LOS VENDEDORES DE PRODUCTOS

Y/O SERVICIOS, PROVISIÓN DE SERVICIOS EN LINEA PARA

LA CONEXIÓN DE VENDEDORES CON COMPRADORES, PRO-

VISIÓN DE SERVICIOS EN LINEA QUE OFRECEN INFORMACIÓN

A LOS CONSUMIDORES EN EL ÁREA DE REGALOS, PROMOCIÓN

DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS, PROPORCIO-

NANDO SERVICIOS EN LINEA QUE OFRECE SUGERENCIAS DE

REGALOS; REDES DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE EMPLEO Y

RECLUTAMIENTO. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS PARA

COMPARTIR FOTOS Y COMPARTIR VIDEOS, A SABER, TRANS-

MISIÓN ELECTRÓNICA DE ARCHIVOS DE FOTOS DIGITALES,

VIDEOS Y CONTENIDO AUDIOVISUAL ENTRE USUARIOS DE

INTERNET; PROVISIÓN DE ACCESO A PRODUCTOS

INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y BASES DE DATOS EN LI-

NEA; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER,

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, MENSAJES, GRÁFI-

COS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO E INFORMACIÓN; PROVISIÓN

DE FOROS EN LINEA PARA LA COMUNICACIÓN SOBRE TEMAS

DE INTERÉS GENERAL; PROVISIÓN DE ENLACES DE COMU-

NICACIONES EN LINEA QUE TRANSFIEREN LOS USUARIOS

DE DISPOSITIVOS MÓVILES Y INTERNET A OTROS SITIOS EN

LINEA LOCALES Y GLOBALES; FACILITAR EL ACCESO A SITIOS

WEB DE TERCEROS O DE OTROS CONTENIDOS ELECTRÓNICOS

DE TERCEROS A TRAVÉS DE UN INICIO DE SESIÓN UNIVERSAL;

PROVISIÓN DE SALAS DE CHAT EN LINEA, CORREO ELEC-

TRÓNICO Y SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA, Y

TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE

AUDIO TEXTO Y TRANSMISIÓN DE VIDEO DE LA COMPUTA-

DORA U OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN A SABER, SUBIR,

PUBLICAR, EXHIBIR, MODIFICAR, ETIQUETAR, Y TRANSMITIR

ELECTRÓNICAMENTE LOS DATOS, INFORMACIÓN, AUDIO Y

VIDEO; SERVICIOS SOBRE VOZ IP; SERVICIOS DE COMUNI-

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

CACIÓN DE TELEFONÍA. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE BASES DE DATOS

ELECTRÓNICAS Y EN LINEA EN LOS CAMPOS DE SECUNDA-

RIA, UNIVERSITARIOS, GRUPOS SOCIALES E INTERESES DE

LA COMUNIDAD; PERIÓDICOS Y BLOGS ELECTRÓNICOS,

PRESENTANDO USUARIOS CONTENIDOS GENERADOS O ES-

PECÍFICOS; SERVICIOS DE PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA PARA

OTROS; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, FACI-

LITAR LOS SERVICIOS DEL JUGADOR DE JUEGOS INTERAC-

TIVOS Y MULTIJUGADOR E INDIVIDUALES PARA PARTIDOS

JUGADOS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS O DE COMU-

NICACIÓN; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LOS JUEGOS

DE ORDENADOR EN LÍNEA Y JUEGOS DE VIDEO A TRAVÉS

DE REDES INFORMÁTICAS O DE COMUNICACIÓN; ARREGLO

Y CONDUCCIÓN DE COMPETENCIAS Y FACILITAR EVENTOS

PARA JUGADORES DE VIDEOJUEGOS Y REPRODUCTORES DE

JUEGOS DE ORDENADOR; PROVISIÓN DE RECURSOS EN LINEA

PARA DESARROLLADORES DE SOFTWARE; PROGRAMAS DE

CONCURSO Y ADJUDICACIÓN DE INCENTIVOS DISEÑADO

PARA RECONOCER, PREMIAR Y ALENTAR A LAS PERSONAS

Y GRUPOS QUE SE DEDICAN A LA AUTO-MEJORA, LA AUTO-

RREALIZACIÓN, DE CARIDAD, FILANTROPÍA, VOLUNTARIADO,

SERVICIO PÚBLICO Y DE LA COMUNIDAD Y LAS ACTIVIDA-

DES HUMANITARIAS Y EL INTERCAMBIO DE PRODUCTO DE

TRABAJO CREATIVO; ORGANIZACIÓN Y PATROCINIO DE

PROGRAMAS DE PREMIOS DEL CONCURSO Y DE INCENTIVOS

PARA LOS DESARROLLADORES DE SOFTWARE; PUBLICACIÓN

DE MATERIALES EDUCATIVOS, A SABER, PUBLICACIÓN DE

LIBROS, REVISTAS, BOLETINES Y PUBLICACIONES ELECTRÓ-

NICAS; SERVICIOS EDUCATIVOS, A SABER, ORGANIZACIÓN

Y CONDUCCIÓN DE CONFERENCIAS, CURSOS, SEMINARIOS

Y CAPACITACIÓN EN LINEA EN LAS ÁREAS DE PUBLICIDAD,

MERCADEO, REDES SOCIALES, INTERNET Y MEDIOS SOCIA-

LES, Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL DEL CURSO EN RELACIÓN

CON LA MISMA. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS

INFORMÁTICOS, INCLUYENDO: CREACIÓN DE COMUNIDADES

VIRTUALES PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA ORGANI-

ZAR GRUPOS Y EVENTOS, PARTICIPAR EN LAS DISCUSIONES,

OBTENER RETROALIMENTACIÓN DE SUS COMPAÑEROS, Y

PARTICIPAR EN LA VIDA SOCIAL, NEGOCIOS Y REDES CO-

MUNITARIAS, ALOJAMIENTO DE INSTALACIONES ELECTRÓ-

NICAS PARA OTROS, PARA ORGANIZAR Y REALIZAR REUNIO-

NES, EVENTOS Y DISCUSIONES INTERACTIVAS VÍA COMU-

NICACIÓN POR RED, EN LA NATURALEZA DE PÁGINAS EN

LÍNEA PERSONALIZADAS QUE OFRECEN INFORMACIÓN

DEFINIDA POR EL USUARIO O ESPECIFICADA, PERFILES

PERSONALES, AUDIO, VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS,

TEXTO, GRÁFICOS Y DATOS, FACILITACIÓN DE MOTORES DE

BÚSQUEDA PARA OBTENER DATOS EN REDES INFORMÁTICAS

Y DE COMUNICACIÓN A NIVEL MUNDIAL, PROVEEDOR DE

SERVICIOS DE APLICACIONES CON INTERFAZ DE PROGRA-

MACIÓN DE APLICACIONES (API) DE SOFTWARE PARA PRO-

PORCIONAR SUGERENCIAS DE REGALOS Y PARA PERMITIR

A LOS USUARIOS REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES

ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA,

PROVISIÓN DE INSTALACIONES INTERACTIVAS EN LINEA

CON TECNOLOGÍA QUE PERMITE A LOS USUARIOS ADMINIS-

TRAR SUS ARCHIVOS EN LINEA DE AUDIO, VISUALES, NE-

GOCIOS DE SUS CUENTAS DE REDES SOCIALES; SERVICIOS

DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN (ASP), INCLU-

YENDO: ALOJAMIENTO DE APLICACIONES DE SOFTWARE

PARA TERCEROS, SOFTWARE PARA PERMITIR O FACILITAR

LA CARGA, DESCARGA, TRANSMISIÓN (STREAMING), PUBLI-

CAR, EXHIBIR, BLOGS, ENLACES, MODIFICAR, COMPARTIR

O DE OTRA FORMA PROVEER MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICOS O INFORMACIÓN A TRAVÉS DE COMUNICA-

CIÓN POR RED; PROVISIÓN DE SERVICIO DE RED EN LINEA

QUE PERMITA A LOS USUARIOS TRANSFERIR DATOS PERSO-

NALES Y COMPARTIR LOS DATOS PERSONALES CON Y ENTRE

MÚLTIPLES SERVICIOS EN LINEA; PROVISIÓN DE SERVICIOS

EN LINEA QUE OFRECEN TECNOLOGIA QUE PERMITE A LOS

USUARIOS EN LINEA CREAR PERFILES PERSONALES CON

INFORMACIÓN DE REDES SOCIALES Y DE NEGOCIOS, Y PARA

TRANSFERIR Y COMPARTIR ESA INFORMACIÓN ENTRE MÚL-

TIPLES SERVICIOS EN LINEA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN

A PARTIR DE INDICES Y BASES DE DATOS DE BÚSQUEDA DE

INFORMACIÓN, INCLUYENDO TEXTO, DOCUMENTOS ELEC-

TRÓNICOS, BASES DE DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES FOTO-

GRÁFICAS E INFORMACIÓN AUDIOVISUAL, EN REDES INFOR-

MÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; PROPORCIONAR TEMPO-

RALMENTE USO DE APLICACIONES DE SOFTWARE NO DES-

CARGABLE PARA LAS REDES SOCIALES, LA CREACIÓN DE

UNA COMUNIDAD VIRTUAL, Y LA TRANSMISIÓN DE AUDIO,

VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS, TEXTO, GRÁFICOS Y

DATOS; PROVISIÓN DE SOFTWARE DE COMERCIO ELECTRÓ-

NICO NO DESCARGABLE PARA PERMITIR A LOS USUARIOS

REALIZAR TRANSACCIONES DE NEGOCIOS ELECTRÓNICOS

A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN

A NIVEL MUNDIAL; SERVICIOS DE SOFTWARE COMO UN

SERVICIO(SAAS) QUE OFRECEN SOFTWARE PARA PROPOR-

CIONAR SUGERENCIAS DE REGALOS, ENVIO DE ALERTAS

POR MEDIO DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, PARA LA TRANS-

MISIÓN DE ÓRDENES Y ENVIAR Y RECIBIR MENSAJES ELEC-

TRÓNICOS, Y PERMITIR A LOS USUARIOS REALIZAR TRAN-

SACCIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS VIA UNA RED

INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE PLATAFORMAS

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

COMO SERVICIO (PAAS) QUE OFRECE TECNOLOGIA QUE PERMITE A LAS EMPRESAS, ORGANIZACIONES Y PERSONAS CREAR Y ADMINISTRAR SUS PRESENCIAS EN LINEA Y CO-MUNICARSE CON LA INFORMACIÓN DE USUARIOS EN LINEA Y MENSAJES ACERCA DE SUS ACTIVIDADES, PRODUCTOS Y SERVICIOS, Y PARA PARTICIPAR EN LOS NEGOCIOS Y REDES SOCIALES; PROVISIÓN DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA OBTENER DATOS A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE SERVICIOS EN LINEA QUE OFRECEN A LOS USUARIOS LA HABILIDAD DE CARGAR, MODIFICAR Y COM-PARTIR AUDIO, VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS, TEXTO, GRAFICAS Y DATOS; FUNCIONAMIENTO DE MOTORES DE BÚSQUEDA; SOFTWARE EN LINEA PARA MODIFICAR LA APARIENCIA Y PERMITE LA TRANSMISIÓN DE AUDIO, VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS, TEXTO, GRÁFICOS Y DATOS; SERVICIOS PARA COMPARTIR ARCHIVOS, A SABER, PROVI-SIÓN DE SERVICIOS EN LINEA QUE OFRECEN TECNOLOGIA QUE PERMITE A LOS USUARIOS CARGAR Y DESCARGAR ARCHIVOS ELECTRÓNICOS. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE REDES SOCIALES, INTRODUCCIÓN SOCIAL Y CITAS POR MEDIO DE ACCESO A BASES DE DATOS COMPUTARIZA-DAS; PROVISIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Y DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DEL DESARROLLO PERSONAL, A SABER, SU-PERACIÓN, AUTORREALIZACIÓN, BENEFICENCIA, FILANTRO-PÍA, VOLUNTARIADO, SERVICIOS PÚBLICOS Y COMUNITA-RIOS Y ACTIVIDADES HUMANITARIAS; PROVISIÓN DE SER-VICIOS DE AUTENTICACIÓN DE USUARIO EN LAS TRANSAC-CIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO, INCLUYENDO PROVI-SIÓN DE AUTENTICACIÓN DE USUARIO DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, TARJETAS DE CREDITO Y DÉBI-TO Y TRANSACCIONES CON CHEQUES ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002533-3

No. de Expediente: 2015145403

No. de Presentación: 20150220739

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HUAWEI

TECHNOLOGIES CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HUAWEI MATE Consistente en: las palabras HUAWEI MATE, en donde MATE se traduce al castellano como "Compañero", que servirá para: AM-PARAR: TELÉFONOS MÓVILES; CUBIERTAS PROTECTORAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; PELÍCULAS DE PROTECCIÓN PARA TELÉFONOS MÓVILES; COMPUTADORAS TABLETA; CUBIERTAS PROTECTORAS PARA COMPUTADORAS TABLETA; PELÍCULAS DE PROTECCIÓN PARA COMPUTADORAS TA-BLETA; RELOJES INTELIGENTES; PULSERAS INTELIGENTES; ALTAVOCES; TAPONES PARA LOS OÍDOS; AURICULARES; ROUTERS (ENRUTADORES); GATEWAYS (PORTALES). Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002534-3

No. de Expediente: 2015145201

No. de Presentación: 20150220421

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR-PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: DISEÑO DE EMPERADOR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA, CONFITERIA, GALLETAS, GALLETAS SALADAS (CRACKERS); BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMEN-TE DE HARINA, GRANOS, MAIZ, CEREALES, ARROZ, MATE-

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RIALES VEGETALES O COMBINACIONES DE LOS MISMOS,

INCLUYENDO CHIPS DE MAIZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS

DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ Y PRO-

DUCTOS DE PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS

(CRACKERS) DE ARROZ, PRETZEL, REFRIGERIOS INFLADOS,

PALOMITAS DE MAIZ, PALOMITAS DE MAIZ CONFITADA Y

MANI CONFITADO, DIPS PARA UNTAR PARA REFRIGERIO,

BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002535-3

No. de Expediente: 2015145278

No. de Presentación: 20150220556

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de Dr. Willmar Schwabe GmbH & Co., de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAMA PURA

Consistente en: las palabras MAMA PURA, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MEDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES, COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002536-3

No. de Expediente: 2015145028

No. de Presentación: 20150220132

CLASE: 09, 38, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: Las palabras Claro-now y diseño la palabra now se traduce como ahora, que servirá para: AMPARAR: TELEFONOS, PERIFERICOS Y ACCESORIOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SER-VICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION, ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002537-3

No. de Expediente: 2015145202

No. de Presentación: 20150220422

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

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CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra E y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; PAN, PASTELERIA, CONFITERIA, GALLETAS, GALLETAS SALADAS (CRACKERS); BOCADILLOS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE HARINA, GRANOS, MAIZ, CEREALES, ARROZ, MATERIALES VEGETALES O COMBINACION DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAIZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PASTELITOS DE ARROZ Y PRODUCTOS DE PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ, PRETZEL, REFRIGERIOS INFLADOS, PALOMITAS DE MAIZ, PALOMITAS DE MAIZ CONFITADA Y MANI CONFITADO, DIPS PARAUNTAR PARA REFRIGERIO, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002539-3

No. de Expediente: 2015144219

No. de Presentación: 20150218833

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTEL CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INTEL OPTANE Consistente en: La palabra INTEL OPTANE, que servirá para: AM-PARAR: MEMORIA DE MULTIPLES CAPAS PARA ORDENADOR; MEMORIA NO VOLATIL PARA ORDENADOR; ACCESO RAPIDO, MEMORIA ESCALABLE PARA ORDENADOR; HARDWARE PARA

ORDENADOR; UNIDADES DE ESTADO SOLIDO; DISCOS DUROS; CIRCUITOS INTEGRADOS, MICROPROCESADORES; MEMORIA DE ORDENADOR. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002540-3

No. de Expediente: 2015141464

No. de Presentación: 20150213479

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LINK Consistente en: la palabra LINK, que al idioma castellano se tra-duce como enlace, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA INCLUYENDO: CUCHILLOS, TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002541-3

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

No. de Expediente: 2015145027

No. de Presentación: 20150220131

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-

TE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras COLGATE SENSITIVE PRO-RELIEF

y diseño traducida como "sensible" y "pro-realief" como "pro-alivio", que

servirá para: AMPARAR: DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002542-3

No. de Expediente: 2015144751

No. de Presentación: 20150219658

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INVEKRA, S.A.P.I. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PENAMOX M

Consistente en: Las palabras PENAMOX M, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002543-3

No. de Expediente: 2015144752

No. de Presentación: 20150219659

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Invekra S.A.P.I. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PENAMOX CLAV

Consistente en: las palabras PENAMOX CLAV, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO

HUMANO. Clase: 05.

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La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002545-3

No. de Expediente: 2015145024

No. de Presentación: 20150220128

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias

Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

KERN'S VIDA

Consistente en: las palabras KERN'S VIDA, que servirá para:

AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y

OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS

Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES

PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002546-3

No. de Expediente: 2015145023

No. de Presentación: 20150220127

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias

Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

KERN'S VIDA

Consistente en: Las palabras KERN ' S VIDA, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

quince.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002547-3

No. de Expediente: 2015145026

No. de Presentación: 20150220130

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias

Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

KERN'S VIDA

Consistente en: las palabras KERN'S VIDA, que servirá para: AM-

PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-

CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002548-3

No. de Expediente: 2015145030

No. de Presentación: 20150220136

CLASE: 03, 35, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA JOSE

PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

Derma Swiss 3000 MFG, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

DERMA SWISS

Consistente en: las palabras DERMA SWISS, la palabra Swiss se

traduce al idioma castellano como suizo, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO Y LIMPIEZA DE

LA PIEL. Clase: 03. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE

PRODUCTOS DE BELLEZA. Clase: 35. Para: AMPARAR: CUIDADOS

DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA LAS PERSONAS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil

quince.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002553-3

No. de Expediente: 2015142988

No. de Presentación: 20150216505

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de

NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CONOXTREMO

Consistente en: la palabra CONOXTREMO, que servirá para:

AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002562-3

No. de Expediente: 2015142963

No. de Presentación: 20150216480

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de

NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ICE POP

Consistente en: las palabras ICE POP, se traduce al castellano

como: Estadillo del Hielo, que servirá para: AMPARAR: HELADOS.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002563-3

No. de Expediente: 2015144585

No. de Presentación: 20150219348

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-

TONIO FLORES RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

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su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras OVARISAN FORTE y diseño, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS MEDICINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil quince.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067204-3

No. de Expediente: 2015144569

No. de Presentación: 20150219332

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE AN-TONIO FLORES RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras STOP-DIAVETY FORMULA y diseño, donde la palabra STOP se traduce al castellano como ALTO, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS MEDICINALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil quince.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067205-3

No. de Expediente: 2015144938

No. de Presentación: 20150219979

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS LA SANTE, S.A., de nacionalidad COLOMBIA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PHARMETIQUE LAB

Consistente en: las palabras PHARMETIQUE LAB, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETE-RINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F067220-3

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RESOLUCIÓN No. 118

San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince.

Vista la solicitud presentada por el señor LEONIDAS GARCÍA, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y uno guión ocho, en su calidad de Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial del señor ELÍAS JOSUÉ MORENO LAZO, quien es de cuarenta años de edad, Empleado, del domicilio de Kennesaw, Estado de Georgia, de los Estados Unidos de América, portador del Do-cumento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos once mil veintisiete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero cuatro uno dos guión cero cuatro cero nueve siete cuatro guión uno cero uno guión nueve, titular de la actividad denominada "SALINERA LA PUERTA", referida a que se le otorgue Concesión por un plazo de DIEZ, AÑOS, para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la extensión superfi cial de CINCO HECTÁREAS (5.00 Has), que es propiedad del Estado, ubicada en el Cantón Los Jiotes, del municipio de San Alejo, en el departamento de La Unión. Dicha actividad consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción, se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional, por acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que según el artículo 1 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas naturales, para benefi cio de los habitantes del país;

II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;

III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente por causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes nacionales que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;

IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;

V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "SALINERA LA PUERTA", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, de este Ministerio, en fecha doce de junio del año dos mil catorce, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área del proyecto, verifi cada por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo'', elaborado en esa misma fecha y debido a que con el desarrollo de dicha actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se han establecido vedas en la zona solicitada para la ejecución de la actividad; y que el Titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión correspondiente, es procedente otorgar la Concesión solicitada;

VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos de América. ($5.00) por hectárea o fracción;

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Septiembre de 2015.

VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por el titular de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial de

CINCO HECTÁREAS (5.00 Has), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado en el Considerando VI, de

esta resolución, el titular de la referida actividad, pagó en fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince, en el Departamento Colecturía

Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($250.00), en concepto de Derecho de Concesión, según consta en el Recibo Mandamiento de

Pago número 0154, de fecha veintiséis de mayo del año dos mil quince, emitido por este Ministerio;

VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre,

la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de

suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.

POR TANTO:

Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales

Protegidas, este Ministerio,

RESUELVE:

1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, al señor ELÍAS JOSUÉ MORENO LAZO, quien es de las generales antes expresadas,

titular de la actividad denominada "SALINERA LA PUERTA", para el desarrollo de la mencionada actividad, que consiste en la producción

de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la

cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación, en un

área de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en el cantón Los Jiotes, del municipio de San Alejo, en el departamento de La Unión,

de la extensión superfi cial de CINCO HECTÁREAS (5.00 Has), con un espejo de agua de CUATRO PUNTO CINCO HECTÁREAS

(4.5 Has), dividido en un (01) estanque alimentador; un (1) zanjo: cuatro (4) calentadores; cuatro (4) platos; una (1) reposadera; una (1)

cola y cuarenta y siete (47) nylon, según se describe en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico

Ambiental, emitido por la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha doce de junio del año dos mil catorce.

2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da

derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del

Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

3. Que el concesionario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:

a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas,

mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre,

tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.

b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y

colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.

c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la

actividad concesionada.

d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.

e) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.

f) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar

la contaminación del área.

g) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde

se produzca la sal, para evitar su contaminación, como de las personas y del ecosistema.

h) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces

fecales.

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i) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.

j) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no

degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.

k) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.

l) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y

m) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-

zación de este Ministerio.

4. Que la presente resolución no exime al concesionario, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras

autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales

de otras autoridades competentes.

5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento del titular, las disposiciones mencionadas en el Diagnóstico

Ambiental de la actividad denominada "SALINERA LA PUERTA", en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental, de

fecha doce de junio del año dos mil catorce, que sirvieron de base para su elaboración.

6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o

iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.

7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre el concesionario y terceras

personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA LA PUERTA.

La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible al concesionario, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento

de las leyes aplicables para el caso.

Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio

que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario

Ofi cial.

8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de

concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35

y 36 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

9. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días posteriores a la fecha de publicación en el

Diario Ofi cial un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.

10. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación

de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado

por profesional autorizado.

11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de

esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.

El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario el Titular deberá cumplir,

con relación a la concesión otorgada.

Además, el informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del Artículo 38, de la Ley de Áreas

Naturales Protegidas.

12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en

el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150. Tomo No. 392, de fecha

dieciséis del mismo mes y año.

13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRANCISCO

VÁSQUEZ GONZÁLEZ.

(Registro No. F067804)

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RESOLUCION No. 155

San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince.

Vista la solicitud presentada por el señor PEDRO ÁNGEL MARTÍNEZ BERRÍOS, de cincuenta y un años de edad, Electricista, del domicilio

de San Alejo, departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos millones, cuatrocientos ochenta y cinco mil

trescientos treinta y nueve guión cuatro y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cuatro uno cuatro guión uno nueve cero dos seis cuatro guión

uno cero uno guión dos, titular de la actividad denominada "SALINERA LOS HERMANOS MARTÍNEZ", referida a que se le otorgue Concesión por

un plazo de DIEZ AÑOS, para desarrollar la actividad de producción de sal en un área de bosque salado, de la extensión superfi cial de DOS PUNTO

TREINTA Y UN HECTÁREAS (2.31 Has), que es propiedad del Estado, ubicada en el sector conocido como La Fuerteza, del cantón Los Jiotes, en

el municipio de San Alejo, del departamento de La Unión. Dicha actividad consiste en la producción de sal, bajo el modelo de acción solar donde la

totalidad de la producción, se obtiene a partir del agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional por

la acción de la radiación solar, en una batería de playas de evaporación. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos

Naturales,

CONSIDERANDO:

I. Que según el artículo 1, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, es necesario, conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento

de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible de dichas áreas

naturales, para benefi cio de los habitantes del país;

II. Que de conformidad al artículo 5, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, este Ministerio, es la autoridad competente para conocer y

resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen;

III. Que de acuerdo a los artículos 4 y 9, de la precitada Ley, los bosques salados son ecosistemas formados por la vegetación, el suelo, los

canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa y desocupa alternativamente

por causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad competente y son bienes na-

cionales que forman parte del patrimonio natural del Estado, constituyendo parte del Sistema de Áreas Naturales Protegidas;

IV. Que de conformidad al artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Concesiones para el establecimiento de salineras, proyectos

de acuicultura y cualquier otra actividad, obra o proyecto, serán otorgadas por este Ministerio, siempre que éstas no contraríen las medidas

de conservación y al respectivo plan de manejo o que no se hayan establecido vedas en la zona solicitada, previo pago de los derechos

correspondientes, sujetándose a dicha ley, su reglamento y demás legislación relacionada con la materia;

V. Que conforme al Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través del Diagnóstico Ambiental para el Proyecto "SALINERA

LOS HERMANOS MARTÍNEZ", elaborado por Personal Técnico de la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental,

de este Ministerio, en fecha trece de marzo del año dos mil catorce, en el que consta la extensión superfi cial y la ubicación del área del

proyecto, verifi cada por el referido personal, según "Informe de Inspección de Campo", elaborado en esa misma fecha y debido a que

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con el desarrollo de dicha actividad no se contrarían las medidas de conservación, ni el respectivo Plan de Manejo del sitio, que no se han

establecido vedas en la zona solicitada para la ejecución de la actividad y que el titular ha efectuado el pago del Derecho de Concesión

correspondiente, es procedente otorgar la Concesión solicitada;

VI. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud de este Ministerio, de conformidad a los Artículos 37 y 38, de la Ley de

Áreas Naturales Protegidas, autorizó mediante el Acuerdo No. 817, de fecha 10 de agosto del año 2011, publicado en el Diario Ofi cial No.

150, Tomo No. 392, de fecha 16 del mismo mes y año, las tarifas y derechos para la ejecución de actividades, obras o proyectos en bosques

salados, disponiendo que para establecimiento de salinera, se pagará por año de derecho de Concesión, cinco dólares de los Estados Unidos

de América, ($5.00) por hectárea o fracción;

VII. Que el área total de propiedad del Estado, solicitada en Concesión por el titular de la mencionada actividad, es de la extensión superfi cial de

DOS PUNTO TREINTA Y UN HECTÁREAS (2.31 Has), consecuentemente y de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo mencionado

en el Considerando VI, de esta resolución, el titular de la referida actividad, pagó en fecha doce de junio del año dos mil catorce, en el

Departamento Colecturía Central, de la Dirección General de Tesorería, del Ministerio de Hacienda, la cantidad de CIENTO CINCUENTA

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($150.00), en concepto de Derecho de Concesión, según consta en el Recibo

Mandamiento de Pago número 0129, de fecha doce de junio del año dos mil catorce, emitido por este Ministerio;

VIII. Que por Acuerdo Ministerial No. 83, de fecha dieciséis de abril de dos mil quince, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, delegó en el Arquitecto Ricardo Francisco Vásquez González, Director General de Ecosistemas y Vida Silvestre,

la facultad de otorgar las concesiones de las que habla el artículo 38, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, así como la facultad de

suspenderlas o cancelarlas de conformidad a los procedimientos establecidos en dicha ley.

POR TANTO:

Con base en los Considerandos anteriores y de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 65 y 66, de la Ley de Áreas Naturales

Protegidas, este Ministerio,

RESUELVE:

1. Otorgar CONCESIÓN por un plazo de DIEZ AÑOS, al señor PEDRO ÁNGEL MARTÍNEZ BERRÍOS, quien es de las generales antes

expresadas, titular de la actividad denominada "SALINERA LOS HERMANOS MARTÍNEZ", para el desarrollo de la mencionada ac-

tividad, que consiste en la producción de sal bajo el modelo de acción solar, donde la totalidad de la producción se obtiene a partir del

agua de mar que ingresa a los esteros, la cual es concentrada y cristalizada de manera fraccional por la acción de la radiación solar, en una

batería de playas de evaporación, en un área de bosque salado, propiedad del Estado, ubicada en el sector conocido como La Fuerteza, en

el cantón Los Jiotes, del municipio de San Alejo, en el departamento de La Unión; de la extensión superfi cial de DOS PUNTO TREINTA

Y UN HECTÁREAS (2.31 Has), con un espejo de agua de DOS PUNTO TREINTA Y UN HECTÁREAS (2.31 Has), dividido en dos (02)

estanques alimentadores; nueve (09) estanques calentadores; cuarenta (40) estanques cristalizadores o bandejas plásticas; según se describe

en el Dictamen Técnico Favorable para el Permiso Ambiental a través de Diagnóstico Ambiental, emitido por la Dirección General de

Evaluación y Cumplimiento Ambiental, en fecha trece de marzo del año dos mil catorce.

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2. Que la presente Concesión da derecho a su titular, solamente al uso y goce del área indicada, de acuerdo a la fi nalidad de la misma y no da

derecho de propiedad conforme al artículo 583, del Código Civil, ya que es un Bien Nacional que forma parte del Patrimonio Natural del

Estado, de conformidad al artículo 9, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

3. Que el concesionario deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones siguientes:

a) Acatar las normas legales y técnicas, así como planes y demás lineamientos que este Ministerio disponga con fi nes conservacionistas,

mediante actividades de reforestación del área o para la conservación del agua de los esteros, el suelo, la fl ora y la fauna silvestre,

tanto acuática, terrestre o aérea, asociada al bosque salado.

b) Cumplir con todo lo establecido en el Programa de Adecuación Ambiental aprobado, según el Diagnóstico Ambiental presentado y

colaborar con el monitoreo y ejecución de dicho Programa, cuando así lo requiera este Ministerio.

c) Realizar funciones de vigilancia con el objeto de evitar la tala del bosque salado y bosque dulce de transición, aledaños al área de la

actividad concesionada.

d) Proporcionar los datos e informes que personeros del Ministerio le requieran.

e) Accesar al proyecto por vía acuática, o por vía terrestre si a ese efecto hubiere calle nacional o camino vecinal o si el área del pro-

yecto fuere colindante con inmueble propiedad del Titular; o si éste contare con servidumbre de tránsito autorizada por propietario o

propietarios colindantes a la actividad.

f) Permitir a personal Técnico de este Ministerio, la entrada al proyecto para efectos de inspección, monitoreo o auditoría ambiental.

g) Garantizar el manejo apropiado de los desechos sólidos y de los vertidos de cualquier naturaleza, generados por la actividad para evitar

la contaminación del área.

h) Evitar los derrames o arrastres por escorrentía de combustibles y otros derivados de hidrocarburos, al estero y a los estanques en donde

se produzca la sal, para evitar su contaminación, como de las personas y del ecosistema.

i) Construir letrinas aboneras para uso del personal que trabaje en el proyecto, para evitar la contaminación de los esteros por heces

fecales.

j) No extraer suelo del bosque salado, sea en forma de tepes o de cualquier otra forma para mantenimiento de bordas.

k) Que el suelo a utilizar para mantenimiento de bordas procedente de otros sitios, deberá estar libre de contaminantes agropecuarios no

degradables, como pesticidas, herbicidas e insecticidas.

l) No ampliar el área concesionada sin previa autorización de este Ministerio.

m) No utilizar la infraestructura del área concesionada para fi nes distintos para los cuales fue autorizada; y

n) No ceder el Derecho de Concesión, ni otros derechos derivados de la misma, a ninguna persona natural o jurídica, sin previa autori-

zación de este Ministerio.

4. Que la presente resolución no exime al concesionario, de obtener los correspondientes permisos tanto de este Ministerio, como de otras

autoridades que tengan competencia en este tipo de actividades, obras o proyectos, ni del cumplimiento de las normas técnicas y legales

de otras autoridades competentes.

5. Que forman parte de la presente Resolución y son de obligatorio cumplimiento de los titulares, las disposiciones mencionadas en el Diag-

nóstico Ambiental de la actividad denominada "SALINERA LOS HERMANOS MARTÍNEZ", en el Dictamen Técnico Favorable para el

Permiso Ambiental, de fecha trece de marzo del año dos mil catorce, que sirvieron de base para su elaboración.

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6. Que el plazo de vigencia del Derecho de Concesión otorgado, es por un período de DIEZ AÑOS, el cual podrá renovarse por menores o

iguales períodos, siempre que se haya cumplido con todas las condiciones establecidas en esta resolución.

7. Que la concesión otorgada se constituye, sin perjuicio de derechos u obligaciones preexistentes, celebrados entre los concesionarios y

terceras personas cuyo objeto sea la unidad productiva denominada SALINERA LOS HERMANOS MARTÍNEZ.

La inobservancia de tales derechos u obligaciones será atribuible al concesionario, de conformidad al debido proceso y al cumplimiento

de las leyes aplicables para el caso.

Cualquier persona que invoque interés legítimo y sufi ciente, podrá denunciar ante este Ministerio o ante la autoridad competente, el agravio

que pudiere producirle esta resolución, dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario

Ofi cial.

8. El incumplimiento de las presentes disposiciones, así como el suministrar datos falsos para la obtención o continuidad del derecho de

concesión, dará lugar a la suspensión y según sea el caso, a la cancelación de la presente Concesión, de conformidad a los artículos 34, 35,

y 36, de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

9. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los quince días hábiles, posteriores a la fecha de publicación

en el Diario Ofi cial, un ejemplar de éste, donde aparezca publicada la presente Resolución.

10. El concesionario, deberá presentar ante este Ministerio, a más tardar dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de publicación

de esta Resolución en el Diario Ofi cial, el plano de levantamiento topográfi co y la descripción técnica del área de la concesión, elaborado

por profesional autorizado.

11. Para asegurar el cumplimiento de las disposiciones, durante la ejecución de la actividad y por el plazo de la concesión otorgada por medio de

esta Resolución, el Ministerio realizará periódica o aleatoriamente, inspecciones técnicas de verifi cación del cumplimiento de la misma.

El Informe Técnico de dichas inspecciones, será la base para establecer otras obligaciones que en caso necesario el titular deberá cumplir,

con relación a la concesión otorgada.

Además, el Informe Técnico arriba relacionado, constituirá la base para el cumplimiento de los fi nes del artículo 38, de la Ley de Áreas

Naturales Protegidas.

12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, de conformidad a lo establecido en

el número 3, del Acuerdo No. 817, de fecha diez de agosto de dos mil once, publicado en Diario Ofi cial No. 150, Tomo No. 392, de fecha

dieciséis del mismo mes y año,

13. Extiéndase certifi cación de esta resolución para que sea publicada en el Diario Ofi cial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EL DIRECTOR GENERAL DE ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE, ARQ. RICARDO FRANCISCO

VÁSQUEZ GONZÁLEZ.

(Registro No. F067803)

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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