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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 397 SAN SALVADOR, MIeRCOLeS 28 De NOVIeMbRe De 2012 NUMeRO 223
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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ORGANO eJeCUTIVO
MINISTeRIO DeL INTeRIORRamo del InteRIoR
Estatutos de la Iglesia Profética Oasis de Amor y Acuerdo Ejecutivo No. 12, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................................................................
MINISTeRIO De GObeRNACIÓNRamo de GobeRnacIón
Estatutos de la Iglesia Evangélica Misionera Simiente de Abraham Gálatas 3:16 y Acuerdo Ejecutivo No. 300, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................
MINISTeRIO De eCONOMÍARamo de economía
Acuerdos Nos. 968 y 992.- Se autoriza ampliación de instalaciones de las sociedades Supertex El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable y de Intradesa de San Bartolo, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................
MINISTeRIO De eDUCACIÓNRamo de educacIón
Acuerdo No. 15-1146.- Se reconoce la validez académica de los estudios realizados por Karen Antonia López Jiménez. ..
MINISTeRIO De LA DeFeNSA NACIONALRamo de la defensa nacIonal
Acuerdo No. 125.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 59, de fecha 6 de mayo de 2005, por medio del cual se asignó montepío militar. ........................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTe SUpReMA De JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1248-D, 1282-D, 1283-D, 1292-D, 1324-D y 1325-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................
INSTITUCIONeS AUTONOMAS
UNIVeRSIDAD De eL SALVADOR
Acuerdo No. 54/2011-2013 (V).- Reglamento General del Servicio de Seguridad Institucional de la Universidad de El Salvador. ....................................................................................
Acuerdo No. 80/2011-2013 (XII).- Se aprueban los estatutos y se le concede el carácter de persona jurídica a la Asociación de Estudiantes de la Escuela de Tecnología Médica, de la Universidad de El Salvador. ...........................................................................
Acuerdo No. 80/2011-2013 (XIII).- Se aprueban los estatutos y se le concede el carácter de persona jurídica a la Asociación General de Estudiantes de Ciencias Económicas “Felipe Peña”, de la Universidad de El Salvador. ..............................................
ALCALDÍAS MUNICIpALeS
Decreto No. 5.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Ciudad Arce, departamento de La Libertad. ...........................................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío Los Solices, Cantón Los Chilamates y Acuerdo No. 43, emitido por la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De pRIMeRA pUbLICACION
Declaratoria de Herencia Cartel No. 1428.- Diana Lissette Martínez de Martínez (1 vez) ........................................................................................
Títulos Supletorios Cartel No. 1429.- Rigoberto Israel Lara (3 v. alt.) ............
aviso de inscripción Cartel No. 1430.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples San Juan y San Isidro de R.L. ACOPASI de R.L. (1 vez) ...........................................................................
De SeGUNDA pUbLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 1412.- María Francisca Mendoza y Otros (3 v. alt.). ...........................................................................................
Cartel No. 1413.- Oscar Adilio Vanegas Ramírez (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1414.- Gladis Aidé Álvarez y Otros (3 v. alt.).
De TeRCeRA pUbLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 1404.- Melvin Francisco Saravia Ramírez (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 1405.- Jacqueline Andrea Hurtado García (3 v. alt.) ...........................................................................................
SeCCION CARTeLeS pAGADOS
De pRIMeRA pUbLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. F001171, F001196, F001198, F001238,
F001242, F001244, F001255, F001279, F001285, F001293,
F001295, F001298, F001304 .....................................................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C007163, C007164, F001195, F001214,
F001228, F001246, F001247, F001268, F001280, F001282,
F001288, F001290, F001296, F001300, F001206 ....................
Título Supletorio
Carteles Nos. C007129, F001283 .....................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C007145, C007146, C007147, C007148,
C007149, C007150, C007151, C007152, C007153, C007154,
C007155, C007156, C007157, C007158, C007159, C007160,
C007161 .....................................................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C007165, C007166, C007167, C007168,
C007169, C007170, C007171, C007172, F001215, F001216,
F001252 .....................................................................................
Nombre comercial
Cartel No. F001297 ...........................................................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. F001273, F001274 ......................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F001199, F001227, F001284 .....................
Reposición de Certificados
Cartel No. F001192 ...........................................................
Disolución y liquidación de Sociedades
Cartel No. C007174 ..........................................................
aviso de cobro
Cartel No. F001257 ...........................................................
Marca industrial
Carteles Nos. C007105, C007106, C007107, C007108,
C007109, C007110, C007111, C007112, C007113, C007114,
C007117, C007118, C007119, C007120, C007121, C007122,
C007123, C007124, C007125, C007126, C007127, C007128,
C007130, C007131, C007132, C007133, C007134, C007135,
C007136, C007137, C007138....................................................
Título Municipal
Cartel No. F001208 ...........................................................
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. C007173, F001193, F001217, F001272,
F001299 .....................................................................................
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otros
Cartel No. F001174 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C007104, C007115, C007116, C007139,
C007140, C007141, C007142, C007143, C007144 ..................
De SeGUNDA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C007020, C007054, F000872, F000910,
F000927, F000944, F000956, F000957, F000965, F000978 ....
Título de Propiedad
Carteles Nos. C007053, F000886, F000934, F000935,
F000960 .....................................................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C007021, C007022, C007023, C007024,
C007025, C007026, C007027, C007028, C007029, C007030,
C007031, C007033, C007034, C007035, C007036, C007037,
C007038, C007039, C007040, C007041, C007042, C007043,
C007044, C007045, C007046, C007047, C007048, C007049,
C007050, C007051, F000952 ....................................................
Marca de fábrica
Cartel No. F000950 ...........................................................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. F000920, F000923, F000924 .....................
Reposición de Certificados
Cartel No. F000925 ...........................................................
Marca industrial
Cartel No. F000918 ...........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. F000914, F000951 ......................................
De TeRCeRA pUbLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C006969, C006972, C006973, C006974,
C006989, C006990, F000590, F000615, F000616, F000666,
F000672, F000697, F000707 .....................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F000563, F000564, F000638, F000655,
F000700 .....................................................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. C006992, F000605, F000642 .....................
renovación de Marcas
Cartel No. C006997 ..........................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C006977, C006978, C006980, C006981,
C006982, C006983, C006984, C006985, C006986, F000554 ..
Nombre comercial
Cartel No. F000675 ...........................................................
Señal de Publicidad comercial
Carteles Nos. F000676, F000689 ......................................
convocatorias
Carteles Nos. C006994, F000792 .....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F000558, F000651, F000704, F000710,
F000711, F000712, F000713 .....................................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. C006979, F000659 .....................................
Disminución de capital
Cartel No. F000696 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C006970, C006971 .....................................
reposición de Póliza de Seguro
Cartel No. F000626 ...........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C006991, F000625 .....................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
ESTaTUToS DE la iGlESia ProfETica oaSiS DE aMor
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio
Y PlaZo.
Art. 1°.- Créase en la Ciudad de Apopa, Departamento de San
Salvador una Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
IGLESIA PROFETICA OASIS DE AMOR, como una Entidad Apolí-
tica, no Lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará LA
IGLESIA.
Art. 2°.- El domicilio de la Iglesia, será la Ciudad de Apopa,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3°.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES
Art. 4°.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Difundir que la Biblia es única y que es la Palabra de Dios.
b) Predicar que el Señor Jesucristo es la Cabeza de la Iglesia y
ésta su Cuerpo.
c) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo en toda su
plenitud, sinceridad y verdad.
caPiTUlo iii
DE loS MiEMBroS
Art. 5°.- La Membresía estará integrada por hombres y mujeres
creyentes en el Señor Jesucristo que tengan un buen testimonio Cristiano
y fe en el Señor Jesucristo, reconociéndolo como su único Salvador
Personal.
La Membresía se obtendrá por el Bautizo en Aguas.
Art. 6°.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte corno tales en la Iglesia.
Art. 7°.- La calidad de miembro se perderá:
a) Por muerte;
b) Por renuncia voluntaria;
c) Por Acuerdo unánime de la Asamblea General en caso de tener un mal testimonio.
Art. 8°.- Son deberes y derechos de los miembros Fundadores y Activos:
A- Son Deberes:
1) Esforzarse por llevar una buena conducta dentro o fuera de la Iglesia, conforme a lo preceptuado por las Sagradas Escrituras.
2) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y otras reuniones a las que se les convoque.
3) Colaborar con los programas o proyectos de la Igle-sia.
4) Cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
B-Son Derechos:
1) Elegir y ser electos en los diferentes cargos de el Gobierno de la Iglesia.
2) Participar con voz y voto en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.
3) Participar en las actividades de la Iglesia.
4) Colaborar financieramente con los Diezmos y Ofrendas siempre que tenga ingresos.
5) Desempeñar fielmente el cargo para el cual sea electo.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la iGlESia
Art. 9°.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
la aSaMBlEa GENEral
Art. 10°.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de sus miembros activos.
ORGANO eJeCUTIVOMinisterio del interior
RAMO DeL INTeRIOR
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. Art. 11°.- La Asamblea General Sesionará Ordinariamente cuatro veces al año en el primer sábado de los meses de Enero, Abril, Agosto y Diciembre, y Extraordinariamente en cualquier fecha por convocatoria del Presidente o cuando lo solicitaren cinco miembros de la Asamblea previa convocatoria y señalamiento de los puntos específicos a tratar, por lo menos con ocho días de anticipación. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión; excepto en los casos especiales en que requiera un mayor número de votos.
Art. 12°.- Son Atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar y derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, aceptar sus renuncias y destituirlos por causas justificadas.
c) Aprobar la Memoria Anual de Labores, lo mismo que el Presupuesto Anual de la Iglesia, y los demás que fueren necesarios.
d) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 13°.- La Junta Directiva estará formada por siete Miembros, quienes internamente elegirán de su Seno: Un Presidente, un Vice Pre-sidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, por un periodo de un año, pudiendo ser reelectos por un periodo igual.
Art. 14°.- La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria el primer Sábado de cada mes y Extraordinariamente en cualquier fecha por convocatoria del Presidente. Para realizar sesión, será necesaria la asistencia de cuatro de sus miembros y para tomar resoluciones será necesario el voto de cuatro de sus miembros.
Art. 15°.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:
a) Administrar el patrimonio de la Iglesia.
b) Convocar a sesiones de la Asamblea General Ordinaria.
c) Velar por el cumplimiento de las Resoluciones de la Asam-blea General, los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
d) Presentar el Presupuesto y la Memoria Anual de Labores a la consideración de la Asamblea General.
e) Velar porque se cumplan y se realicen los principios y fines contenidos en el Capítulo I de los presentes Estatutos.
f) Autorizar el ingreso de nuevos miembros y aceptar las re-nuncias que se presentaren.
g) Acordar la celebración de cualquier contrato, para cuyo efecto se autorizará el Presidente, todo de acuerdo a la Ley.
h) Elegir de su seno a las personas que ocuparán los cargos a que se refiere el artículo doce de los presentes Estatutos.
i) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de la Asamblea General.
Art. 16°.- Son Atribuciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.
b) Promover y supervisar la ejecución de los programas y el desarrollo de la obra de la Iglesia. Para los asuntos meramente administrativos y operativos podrá firmar la correspondencia y otros documentos como Director Ejecutivo.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia.
d) Firmar junto con el Tesorero los cheques, autorizando los egresos de fondos de la Iglesia.
e) Tener voto de calidad en caso de empate.
f) Firmar junto con el Secretario las Actas de las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia, y demás acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Art. 17°.- Son Atribuciones del Vice Presidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, impedimento o muerte de éste.
b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos.
Art. 18°.- Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar y firmar los Libros de Actas de las Sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva.
b) Llevar y supervisar que se mantengan al día los archivos de la Iglesia.
c) Extender las certificaciones y credenciales que sean necesa-rias.
d) Llevar o supervisar que se lleve al día el Libro de Membresía de la Iglesia.
e) Comunicar junto con el Presidente los Acuerdos de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.
Art. 19°.- Son Atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos que sean necesarios para el sostenimiento de programas de la Iglesia, así como velar por la correcta administración de dichos fondos.
b) Firmar los cheques de pago de la Iglesia en forma conjunta y mancomunada con el Presidente, la Junta Directiva deberá autorizar la firma de una tercera persona para el caso de Au-sencia o impedimento de uno de los firmantes, autorizados por estos Estatutos.
c) Colaborar con el Presidente en la supervisión de la adminis-tración de la Iglesia, velando porque se lleven los libros de contabilidad y demás controles que sean necesarios.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 20°.- Los miembros que actúan como Vocales tendrán como
Atribuciones:
a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva por re-
nuncia, incapacidad, ausencia o muerte. Estas sustituciones
las acordará la misma Junta Directiva cuando se presente el
caso.
b) Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta Directiva
y aceptar cualquier comisión o trabajo especial que ésta les
encomiende.
c) Asesorar y aconsejar a los demás miembros de la Directiva
en todo lo que sea posible para el buen funcionamiento de
la Iglesia.
caPiTUlo Vii
DEl PaTriMoNio
Art. 21°.- El Patrimonio de la Iglesia estará formado:
a) Por las Contribuciones, Ofrendas, Diezmos y otros Donativos
de sus Miembros, Colaboradores y Simpatizantes.
b) Por los Bienes Muebles o Inmuebles que adquiera por compra,
donación, herencia o legado que aceptare, todo de conformidad
a la Ley.
c) Por los demás ingresos que obtuviere por actividades líci-
tas.
Art. 22°.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las Directrices que le manifieste la Asamblea General.
Art. 23°.- Para poder cumplir con sus fines la Iglesia podrá adquirir
y poseer bienes muebles e inmuebles, sin embargo para enajenarlos o
venderlos será necesaria la Autorización de la Asamblea General.
Art. 24°.- El presupuesto anual de la Iglesia deberá ser aprobado
a más tardar en Asamblea General Ordinaria, pero podrá ser conocido
y aprobado antes en sesión.
Art. 25°.- La Asamblea General podrá aprobar presupuestos ex-
traordinarios de acuerdo con las necesidades que se presentaren y los
recursos que existan en la Tesorerías de la Iglesia.
caPiTUlo Viii
DE la DiSolUcioN
Art. 26°.- La Iglesia podrá ser disuelta por disposición de la Ley
o en forma voluntaria. Será Voluntaria cuando así lo decidan con voto
afirmativo las tres cuartas partas de los miembros en sesión de la Asamblea
General Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.
Art. 27°.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia, se nom-brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier Entidad Benéfica, Cultural o a una Iglesia de la misma Fe y Doctrina, que la Asamblea General señale.
caPiTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 28°.- Para poder reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de las tres cuartas partes de los miembros en Sesión Extraordinaria de Asamblea General, convocada especialmente para tal efecto.
Art. 29°.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del mes de enero de cada año al Ministerio del Interior, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación en el papel correspondiente del Acta de Elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia.
Art. 30°.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 31°.- LA IGLESIA PROFETICA OASIS DE AMOR, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32°.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 12
San Salvador, 12 de enero del 2000
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA OASIS DE AMOR, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con el Art. 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Interior, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el Señor Presidente de la República). EL MINISTRO DEL INTERIOR, ACOSTA OERTEL.
(Registro No. F001233)
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012.
ESTaTUToS DE la iGlESia EVaNGÉlica MiSioNEra
SiMiENTE DE aBraHaM GÁlaTaS 3:16
caPÍTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
artículo Uno.- Créase en la Ciudad de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Evangélica Misionera Simiente de Abraham Gálatas 3:16, como una entidad religiosa, apolítica y no lucrativa la que en los presentes Estatutos se denominara "La Iglesia".
artículo Dos.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Pedro Masahuat y podrá establecer filiales en cualquier lugar de la República y fuera de ella.
artículo Tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
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DE loS fiNES.
artículo cuatro.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Difundir el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, conforme a las sagradas escrituras, por todos los medios lícitos posibles;
b) Promover movimientos evangelísticos a fin de establecer filiales dentro y fuera del territorio nacional;
c) Dar asistencia y consejería espiritual a toda persona que lo requiera, fundamentándose en las sagradas escrituras; y
d) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias y entidades para lograr un ambiente de armonía;
caPÍTUlo iii
DE loS MiEMBroS.
artículo cinco.- Podrán ser miembros todas aquellas personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, e ideología política, que crean en la doctrina que se enseña y sean bautizados, además que se comprometa a cumplir con los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
artículo Seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Ministerio de GobernaciónRAMO De GObeRNACION
Serán MiEMBroS fUNDaDorES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MiEMBroS acTiVoS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MiEMBroS HoNorarioS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
artículo Siete.- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
artículo ocho.- Son deberes de los Miembros Fundadores y
Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia;
c) Contribuir con su presencia al desarrollo de los servicios
religiosos dentro y fuera de la Iglesia;
d) Contribuir con el ejercicio de sus dones espirituales al
crecimiento de la obra Evangelizadora de la Iglesia;
e) Velar por el bien espiritual de los miembros de la Iglesia;
f) Cuidar de la infraestructura y todo equipo y mobiliario de la
Iglesia;
g) Contribuir al sostenimiento de la Iglesia con sus ofrendas y
sus primicias;
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e
i) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
artículo Nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397caPÍTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la iGlESia.
artículo Diez.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPÍTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral.
artículo once.- La Asamblea General, debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad
de los Miembros Fundadores y Activos.
artículo Doce.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiera una mayoría diferente.
artículo Trece.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera
de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
artículo catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPÍTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
artículo Quince.- La Dirección y Administración de la Iglesia
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Presidente, Secretario, Tesorero y Tres Vocales.
artículo Dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de un año, pudiendo ser reelectos por la Asamblea
General.
artículo Diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
artículo Dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y los acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
artículo Diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Iglesia;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Iglesia;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Iglesia;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General; e
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
artículo Veinte.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia; y
f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de acta de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Iglesia;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
artículo Veintidós.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y Depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
artículo Veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad con el Art. 14 literal a) de estos Estatutos.
caPÍTUlo Vii
DEl PaTriMoNio.
artículo Veinticuatro.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Diezmos y ofrendas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.
artículo Veinticinco.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPÍTUlo Viii
DE la DiSolUciÓN.
artículo Veintiséis.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
artículo Veintisiete.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes de la Iglesia que sobraren después de cancelar el pago de las obligaciones que tuviere pendientes y el remanente si lo hubiere serán donados a una institución benéfica o cultural, que la Asamblea General designe.
caPÍTUlo iX
DiSPoSicioNES GENEralES.
artículo Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros de Asamblea General convocada para tal efecto.
artículo Veintinueve.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
artículo Treinta.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
artículo Treinta y uno.- La Iglesia Evangélica Misionera Simiente de Abraham Gálatas 3:16, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
artículo Treinta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
acUErDo No. 300
San Salvador, 12 de noviembre del 2012.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGÉLICA
MISIONERA SIMIENTE DE ABRAHAM GÁLATAS 3:16,
compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de
San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, a las nueve horas del día
25 de diciembre del 2011, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de
la Constitución de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos
en todas sus partes confiriendo a dicha entidad el carácter de PERSONA
JURÍDICA. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN,
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.
(Registro No. F001222)
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
ACUERDO No. 968
San Salvador, 6 de noviembre de 2012.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud presentada el 26 de junio de 2012, e información complementaria en fecha 24 de septiembre de 2012; suscrita por el señor ANDRÉS PATIÑO, actuando en calidad de Apoderado Legal de la sociedad SUPERTEX EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SUPERTEX EL SALVADOR, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-250909-108-1, relativo a que se le autorice la Ampliación de sus Instalaciones ubicadas en Zona Franca 10; a efecto de ocupar la planta No. 2, el cual posee un área de 5,942m2;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el 26 de junio de 2012 y escrito posterior conteniendo información complementaria, recibido en fecha 24 de septiembre del mismo año;
II. Que a la sociedad SUPERTEX EL SALVADOR, S.A. DE C.V., le fueron otorgados los beneficios e incentivos fiscales, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por medio de Acuerdo No. 1023 de fecha 11 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo 385, de fecha 21 de diciembre de 2009; para aplicarlos a la actividad de confección de prendas de vestir en general, que serán exportados fuera del Área Centroamericana;
III. Que actualmente la sociedad está autorizada a través del mencionado Acuerdo; para operar en la Zona Franca 10, Planta No. 3, Km. 76.5, By-Pass Norte, Chalchuapa, departamento de Santa Ana, y que cuenta con un área total de 7,313.57m2;
IV. Que debido a nuevas estrategias comerciales, solicita la autorización para ampliarse a la Planta No. 2, que posee un área de 5,942m2 y se encuentra ubicado en la referida Zona Franca y el cual tiene las condiciones necesarias para desarrollar la actividad incentivada;
V. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante el cual se considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;
POR TANTO:
De conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 28 literal a), y 52 inc. 2° de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio;
ACUERDA:
1) AUTORIZAR la ampliación de sus instalaciones a la sociedad SUPERTEX EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SUPERTEX EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para ocupar la Planta No. 2, que posee un área de 5,942m2 que sumado al área actual autorizada de 7,313.57m2, hacen un total de 13,255.57m2; en donde realizará la actividad de confección de prendas de vestir en general; que serán exportadas fuera del Área Centroamericana;
2) Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;
3) La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los tra-bajadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley en referencia; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
4) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;
5) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F001220)
Ministerio de econoMíaRAMO De eCONOMIA
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. ACUERDO No. 992
San Salvador, 16 de noviembre de 2012.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud presentada el 24 de octubre de 2012, e información complementaria en fecha 29 de octubre del mismo año; suscrita por el señor JAVIER ERNESTO SIMÁN DADA, en su carácter de Representante Legal de la sociedad INTRADESA DE SAN BARTOLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INTRADESA DE SAN BARTOLO, S.A. DE C.V., o INTRABAR, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-070308-102-7, relativo a que se le autorice la Ampliación de sus Instalaciones y ubicarse en la Zona Franca Santa Ana; a efecto de ocupar las naves No. 7 y No. 13, las cuales poseen un área de 3,848m2 y 1,739.20m2, respectivamente;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el 24 de octubre de 2012 e información complementaria, recibida en fecha 29 de octubre del mismo año;
II. Que a la sociedad INTRABAR, S.A. DE C.V., le fueron otorgados los beneficios e incentivos fiscales, de la Ley de Zonas Francas Indus-triales y de Comercialización, por medio de Acuerdo No. 435, de fecha 7 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 379, de fecha 27 de mayo de 2008; para aplicarlos a la actividad de maquila y confección de prendas de vestir en general, que serán exportados fuera del Área Centroamericana;
III. Que actualmente la sociedad se encuentra autorizada según Acuerdo No. 101 de fecha 27 de enero de 2009; para operar en la Zona Franca de San Bartolo, en los lotes 4, 5 y lote M1-A; que cuenta con un área total de 25,876.39m2;
IV. Que debido a nuevas estrategias comerciales, solicita la autorización para ampliarse a la Zona Franca Santa Ana; en las naves Nos. 7 y 13, las cuales poseen un área de 3,848m2 y 1,739.20m2, respectivamente, cuyas áreas suman 5,587.20m2 y se encuentra ubicado en el Km. 69, Carretera a Metapán, Cantón Cutumay Camones, departamento de Santa Ana; y el cual tiene las condiciones necesarias para desarrollar la actividad incentivada;
V. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante el cual se considera procedente acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;
POR TANTO,
de conformidad a las razones expuestas y a los Artículos 28 literal a), y 52 Inc. 20 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio;
ACUERDA:
1) AUTORIZAR la ampliación de sus instalaciones a la sociedad INTRADESA DE SAN BARTOLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, que puede abreviarse INTRADESA DE SAN BARTOLO, S.A. DE C.V., o INTRABAR, S.A. DE C.V., para ocupar las naves No. 7 de 3,848m2 y la No. 13 de 1,739.20m2, ubicados en la Zona Franca Santa Ana; que sumado al área actual autorizada de 25,876.39m2, hacen un total de 31,463,59m2; en donde realizará la actividad de maquila y confección de prendas de vestir en general, que serán exportadas fuera del Área Centroamericana;
2) Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m) de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;
3) La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los tra-bajadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley en referencia; así como de mantener las condiciones necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
4) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;
5) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F001245)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
ACUERDO No. 15-1146.
San Salvador, 26 de septiembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado KAREN ANTONIA LOPEZ JIMENEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAME-RICANA DE MEDICINA, en la REPUBLICA DE CUBA, el día 11 de julio de 2012; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 11 de septiembre de 2012, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en la referida Convención. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por KAREN ANTONIA LOPEZ JIMENEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a KAREN ANTONIA LOPEZ JIMENEZ, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
Registro No. F001251)
ACUERDO No. 125.
San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil doce.
EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: Modificar el Acuerdo número 059 de fecha 06 de mayo del año 2005, emitido por este Ramo por medio del cual fue asignado Montepío Militar a la menor VANESSA JESUS LOPEZ ECHEVERRIA, a través de su madre ahora fallecida, señora MARIA DIGNA ECHEVERRIA, actuando en calidad de Representante Legal, de dicha menor hija del fallecido pensionado señor JOAQUIN LOPEZ HENRIQUEZ quien prestó sus servicios como miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones; En el sentido se nombre como Tutor Legítimo de la señorita VANESSA JESUS LOPEZ ECHEVERRIA, al señor JOSE JOEL ECHEVERRIA, con Documento Único de Identidad número cero cuatro uno nueve cuatro uno uno cinco guión cero, nombramiento que le fue conferido mediante sen-tencia emitida por el Juzgado de Familia de Sensuntepeque, con fecha 08 de agosto del año 2012, según consta en marginación contenida en partida de nacimiento número ciento catorce extendida en la Alcaldía Municipal de Ilobasco, el siete de noviembre del año dos mil doce. Quedando vigentes todos los demás conceptos vertidos en el mencionado Acuerdo. COMUNIQUESE.
JAIME LEONARDO PARADA GONZALEZ,
GENERAL DE AVIACION
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 1248-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada FATIMA CRIS GUARDADO, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001250)
Ministerio de educaciónRAMO De eDUCACION
Ministerio de la defensa nacionalRAMO De LA DeFeNSA NACIONAL
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. ACUERDO No. 1282-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo re-
suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado GABRIEL ALBERTO GUTIERREZ AVENDAÑO, ha llenado los
requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.-
J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C007162)
ACUERDO No. 1283-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.-
J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001197)
ACUERDO No. 1292-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado GERMAN REYNALDO PALACIOS MARTINEZ, ha llenado los requisitos
establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- J.
R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001177)
ACUERDO No. 1324-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo re-
suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada GRISELDA MARIBEL CHICAS DE AVILES, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.-
J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001305)
ACUERDO No. 1325-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo re-
suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada GRISELDA YDALIA VIOLANTES DE LOPEZ, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.-
J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F001271)
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
ACUERDO No. 54/2011-2013 (V)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo Nº 597, de fecha 29 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial Nº 96, Tomo 343, del 25 de mayo de 1999, se emitió la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.
II. Que por Decreto Legislativo Nº 226 del 14 de diciembre del año 2002, publicado en el Diario Oficial Nº 18, de fecha 24 de enero del año 2001, fue aprobada la Ley de los Servicios de Seguridad del Estado, Instituciones Autónomas y de las Municipalidades.
III. Que con el propósito de preservar el patrimonio de la Universidad, así como la seguridad de los miembros de la Comunidad Universitaria, es necesario contar con Servicios propios de Seguridad y regular la prestación de los mismos, formulando las disposiciones que conduzcan a ese efecto.
IV. Que los artículos 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, regulan lo referente al patrimonio de la Universidad, en cuanto a los bienes y valores, y su Reglamento regula además la guarda, cuido y protección del mismo.
Por TaNTo:
En el ejercicio de la autonomía universitaria y de las atribuciones que le confiere el artículo 19 literal “c” de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por 54 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones,
acUErDa:
Emitir el siguiente:
rEGlaMENTo GENEral DEl SErVicio DE SEGUriDaD iNSTiTUcioNal
DE la UNiVErSiDaD DE El SalVaDor.
caPiTUlo i
DiSPoSicioNES PrEliMiNarES
objeto
Art. 1. El presente reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento, registro, supervisión, control, composición orgánica, perfil, ingreso, nombramiento o contratación del personal de seguridad y el resguardo patrimonial de los bienes y valores institucionales, para la prestación del servicio de seguridad institucional.
Jerarquía y ámbito de aplicación
Art. 2. El presente reglamento, por su carácter general será de aplicación obligatoria en la UES, y prevalecerá sobre cualquier otra disposición que regule esta materia.
En el presente reglamento, toda referencia a cargos, funciones o condiciones de personas se entenderá indistintamente en género femenino y masculino.
INSTITUCIONeS AUTONOMASuniversidad de el salvador
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. abreviaturas
Art. 3. En el texto del presente Reglamento se denominarán abreviadamente:
a) “Ley Orgánica”: Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador;
b) “UES” o “Universidad”: Universidad de El Salvador;
c) “CSU”: Consejo Superior Universitario;
d) “AGU”: Asamblea General Universitaria;
e) “JD”: Junta Directiva; y
f) “USI”: Unidad de Seguridad Institucional.
caPiTUlo ii
DEl SErVicio DE SEGUriDaD iNSTiTUcioNal
Servicio de Seguridad institucional
Art. 4. Para efectos de este reglamento se entiende por Servicio de Seguridad Institucional, las acciones de prevención y la intervención en actos que puedan constituir hechos delictivos que se susciten al interior de las distintas sedes de la Universidad de El Salvador, con el objeto de proteger la integridad física, moral y los bienes de los miembros de la comunidad universitaria y sus visitantes, así como la seguridad, protección y custodia del patrimonio
objetivos
Art. 5. Los objetivos del Servicio de seguridad institucional son los siguientes:
a) Organizar un sistema de seguridad institucional para la UES, que garantice la protección integral de los miembros de la Comunidad Uni-versitaria, visitantes y el patrimonio académico-científico, tecnológico, y financiero, así como los bienes muebles e inmuebles;
b) Implementar un sistema de seguridad institucional adaptándolo al nivel de riesgo existente en la UES; y
c) Propiciar una cultura de seguridad en todos los niveles de la UES, facilitando metodologías y procedimientos que ayuden a sistematizar las tareas de seguridad.
Principios orientadores
Art. 6. La actuación de los miembros de la seguridad institucional se regirá por los principios de la ética Pública, siguientes:
a) Supremacía del interés Institucional: Actuar en consideración que el interés institucional estará siempre sobre el interés particular, gremial o privado;
b) Probidad: Actuar con honradez, integridad, rectitud, respeto y discreción;
c) Imparcialidad: Actuar con objetividad y sin designio anticipado a favor o en contra de alguien, lo que permite proceder con rectitud;
d) Confidencialidad: Guardar reserva sobre hechos o información lícita, de los que conozca con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y no utilizarla para fines privados;
e) Responsabilidad: Disposición y diligencia en el cumplimiento de los actos del servicio, función o tareas encomendadas a la posición o puesto que se ocupa y disposición para rendir cuentas y asumir las consecuencias de la conducta Pública inadecuada o del incumplimiento de sus obligaciones;
f) Disciplina: Observar estrictamente el cumplimiento de las normas administrativas, respecto a asistencia, horarios y vocación de servicio, atendiendo con responsabilidad y cortesía las peticiones, demandas, quejas y reclamos de los miembros de la comunidad universitaria, compañeros de trabajo y superiores; así como contestarlas en forma pronta y oportuna;
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 g) Legalidad: Conocer y actuar con respeto a la Constitución, a las Leyes, Reglamentos Universitarios y otra reglamentación afín, relacionada
con el desempeño de sus funciones;
h) Lealtad: Actuar con fidelidad y respeto a la Universidad, jefes, subalternos, y compañeros de trabajo dentro de los límites de las leyes y la
ética;
i) Decoro: Actuar con honor, respeto y la debida atención para los miembros de la comunidad universitaria que demanden su servicio u
orientación, manteniendo en todo momento la compostura y respetando las reglas de urbanidad y buena educación;
j) Profesionalismo: Actuar en todo momento con técnica, ética, buena voluntad para cumplir con la misión encomendada;
k) Respeto: Actuar en función de la tolerancia, comprensión y reconocimiento a los miembros de la comunidad universitaria y sus visitantes,
independientemente del sector que correspondan;
l) Honestidad: Actuar con apego a la verdad, sin intereses sobrepuestos, lo que deberá distinguir a los encargados de preservar la seguridad
institucional de la UES; y
m) Solidaridad: Actuar inspirados en los principios de cooperación, ayuda mutua, trabajo en comunidad y humanismo.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD INSTITUCIONAL
Unidad de Seguridad institucional
Art. 7. La Universidad de El Salvador, contará con la Unidad de Seguridad Institucional (USI), que dependerá jerárquica y funcionalmente de
la Vicerrectoría Administrativa; será la responsable de la seguridad institucional, de la protección de los miembros de la comunidad universitaria,
visitantes y de la custodia del patrimonio universitario.
funciones de la USi
Art. 8. La USI tendrá las funciones siguientes:
a) Proteger y garantizar la integridad física y el patrimonio de los miembros de la Comunidad Universitaria, Corporación Universitaria y de
sus visitantes;
b) Proteger y garantizar los derechos de libre tránsito dentro de los recintos universitarios de los miembros de la comunidad universitaria y
visitantes;
c) Mantener el orden y la seguridad dentro de los recintos universitarios;
d) Prevenir y combatir el delito con estricto apego a las normativas institucionales, dentro de los recintos universitarios;
e) Verificar el cumplimiento de la normativa universitaria, especialmente el Reglamento Disciplinario de la UES en lo referente a los artículos
11, literales "n", "o", "s"; artículo 12 literales "c", "e", "f", "g", "h", "m"; artículo 13 literales "e", "f", "g";
f) Custodiar el patrimonio de la UES, de los miembros de la comunidad universitaria y visitantes;
g) Apoyar a las autoridades y auxiliar a las víctimas en caso de emergencia, siniestros o catástrofes;
h) Colaborar con el ordenamiento de la circulación peatonal y vehicular atendiendo lo establecido en el Reglamento General para el Ingreso
y Ordenamiento Vehicular en la Universidad de El Salvador, disposiciones de Rectoría, Vicerrectorías y Juntas Directivas de las Faculta-
des;
i) Cumplir con los acuerdos de los Órganos de Gobierno, Rectoría y Juntas Directivas de las Facultades referente a seguridad institucional y
protección del patrimonio universitario; y
j) Las demás que le sean asignadas en la legislación universitaria.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. Niveles jerárquicos
Art. 9. La USI tendrá la estructura administrativa siguiente:
a) Vicerrectoría Administrativa;
b) Comisión de Seguridad Universitaria;
c) Dirección;
d) Subdirección;
e) Supervisión; y
f) Personal de seguridad.
De la Vicerrectoría administrativa.
Art. 10. Son atribuciones del Vicerrector Administrativo:
a) Supervisar y garantizar la ejecución de planes, programas y manuales de seguridad institucional.
b) Ordenar las medidas urgentes y necesarias para dar respuesta inmediata a contingencias;
c) Nombrar al Director de la USI;
d) Integrar la Comisión de Seguridad Universitaria; y
e) Las demás que le señale la legislación Universitaria en materia de seguridad y protección civil.
finalidad de la comisión de Seguridad Universitaria.
Art. 11. La Comisión de Seguridad Universitaria tendrá por finalidad instituir una cultura de protección civil y la prevención de diversas con-tingencias a través de políticas de seguridad, planes, programas y manuales, que permitan garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.
convocatoria e integración de la comisión de Seguridad Universitaria
Art. 12. El Rector convocará a la conformación de la Comisión de Seguridad Universitaria, en los primeros treinta días calendario, posteriores a la toma de posesión de su cargo.
integración de la comisión de Seguridad Universitaria
Art. 13. La Comisión de Seguridad Universitaria estará integrada por:
a) El Vicerrector Administrativo o su delegado;
b) El Director de la USI;
c) Dos Decanos designados por el Consejo Superior Universitario;
d) El Fiscal General de la Universidad; y
e) Un representante estudiantil de la AGU y del CSU.
La comisión deberá reunirse bimestralmente en forma ordinaria y de manera extraordinaria las veces necesarias cuando las circunstancias lo requieran y tomarán decisiones con la mitad más uno de sus integrantes.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397atribuciones y deberes de la comisión
Art.14. Son atribuciones y deberes de la comisión:
a) Elaborar el Manual General de Seguridad y Prevención de la Universidad, en el que se establezcan los mecanismos de supervisión, difusión y promoción de las políticas de seguridad y prevención de las diversas contingencias que acontezcan en la universidad y proponerlo al CSU para su aprobación;
b) Proponer un sistema de información entre las distintas Facultades y dependencias administrativas de la UES, a fin de que exista una buena comunicación en situaciones de emergencia;
c) Evaluar semestralmente los procedimientos de seguridad y prevención aplicados, con la finalidad de mejorar el servicio de seguridad institucional;
d) Elaborar las políticas y planes de acción de seguridad institucional respectivos;
e) Verificar que se realicen capacitaciones trimestralmente en materia de prevención y combate del delito y de normativas institucionales al personal de seguridad; y
f) Proponer al CSU las acciones ordinarias y extraordinarias a fin de cumplir los objetivos del presente reglamento.
Del personal de la USi
Art. 15. La USI, contará con un Director, un Sub-Director, Supervisores, miembros de seguridad y el personal administrativo de apoyo, de acuerdo a la necesidad y asignación presupuestaria.
requisitos para ser Director de la USi
Art. 16. Para optar al cargo de Director de la USI, se requiere:
a) Ser salvadoreño por nacimiento;
b) Mayor de 30 años de edad;
c) Graduado o incorporado de la Universidad de El Salvador, en disciplina relacionada con el cargo;
d) Poseer conocimientos en materia de seguridad de personas y bienes;
e) Acreditar conocimientos en materia de derechos humanos;
f) Presentar constancia de las evaluaciones Psicológicas respectivas, extendida por Bienestar Universitario, que acredite que goza de buena salud mental;
g) Presentar constancia de certificación médica extendida por bienestar universitario en la que consta de gozar de buena salud y condición física aceptable;
h) Presentar constancia de antecedentes penales y policiales
i) Presentar diploma de haber aprobado el curso de capacitación impartido por la Academia de Seguridad Pública;
j) Poseer licencia de uso y portación de armas.
k) Acreditar conocimientos de artes marciales y defensa personal; y
l) Aprobar curso de legislación universitaria impartido por Fiscalía o Defensoría de los Derechos Universitarios.
atribuciones y deberes del Director
Art. 17. Son atribuciones y funciones del Director:
a) Elaborar el plan de trabajo y la memoria anual de la USI y presentarlo a Vicerrectoría Administrativa;
b) Autorizar el programa de turnos rotativos del personal de seguridad de la USI;
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. c) Presentar informe a Vicerrectoría Administrativa sobre hechos que sucedan en los recintos universitarios y que dañen el patrimonio de la
institución o lesionen la integridad física o moral de los miembros de la comunidad universitaria y de visitantes;
d) Ordenar al personal de seguridad Institucional exigir a los miembros de la comunidad universitaria que ingresan a las instalaciones univer-sitarias en días no hábiles de trabajo que presenten los permisos de ingreso correspondientes;
e) Ordenar al personal de seguridad controlar la entrada y salida de vehículos y personas con materiales y equipo propiedad de la UES, veri-ficando los permisos correspondientes, emitidos por la autoridad competente;
f) Instruir al personal de seguridad sobre la remisión inmediata a la Policía Nacional Civil de aquellas personas capturadas cometiendo un hecho delictivo dentro de las instalaciones universitarias;
g) Evaluar periódicamente el desempeño del personal de seguridad bajo su mando;
h) Garantizar que el personal de seguridad de la USI reciba capacitación técnica en materia de seguridad de acuerdo a las necesidades detec-tadas para el mejor desempeño de sus funciones;
i) Ordenar el resguardo del equipo de trabajo asignado a la USI en caso de presentarse situaciones de ocupaciones ilegales de edificios e instalaciones universitarias y huelgas del personal de la Universidad, deberá tomar las disposiciones y alternativas necesarias para proteger y salvaguardar dicho equipo de trabajo;
j) Mantener actualizados los expedientes del personal de seguridad de la USI, los cuales deberán contener: Hoja de vida, certificación de sus documentos personales, de su licencia de portación de arma y de la matrícula de arma de fuego asignada;
k) Verificar que todo el personal de seguridad cumpla con los requisitos exigidos en la Ley de los Servicios de Seguridad del Estado, Institu-ciones autónomas y de las Municipalidades;
l) Mantener actualizado el inventario de armamento, munición y demás equipo asignado a la USI;
m) Ordenar al personal de seguridad mantener en buenas condiciones de uso del arma de equipo asignada, debiendo realizar el chequeo de la misma en los lugares designados para tal efecto;
n) Realizar el Registro del armamento y munición propiedad de la Universidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de control y regulación de armas, municiones, explosivos y artículos similares;
o) Llevar un libro de control donde registrará las armas de fuego asignadas a la USI, las que estén en reparación y las extraviadas; debiendo en todo caso anotar la marca, número de serie, calibre y número de registro de la respectiva matrícula;
p) Acatar disposiciones emanadas de sus superiores jerárquicos en el desempeño de sus funciones;
q) Supervisar al personal de seguridad contratado por la JD de Facultad y demás unidades de la UES;
r) Organizar y planificar capacitaciones dirigidas a fortalecer el desempeño del personal de seguridad;
s) Reportar a Vicerrectoría Administrativa las áreas vulnerables susceptibles a cometerse hechos delictivos por falta de iluminación, muros, puertas, cercas y otros, a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes; y
t) Proponer al Vicerrectoría Administrativa los informes exigidos por el artículo 5 de la Ley de los Servicios de seguridad del Estado, Insti-tuciones Autónomas y de la Municipalidades y que serán remitidos a la Policía Nacional Civil.
De la Subdirección
Art. 18. Al interior de las Facultades Multidisciplinarias existirá una Subdirección, que dependerá jerárquicamente del Director de la USI y será la responsable de ejecutar las órdenes emanadas de la Dirección en lo referente al cumplimiento del presente reglamento.
Será dirigida por un Subdirector, nombrado por Rectoría, a propuesta del Director de la USI.
requisitos para ser Subdirector
Art. 19. Para optar al cargo de subdirector, se requiere:
a) Ser salvadoreño por nacimiento;
b) mayor de 30 años de edad;
c) Graduado o incorporado de la Universidad de El Salvador, en disciplina relacionada con el cargo;
d) Presentar constancia de las evaluaciones Psicológicas respectivas, extendida por Bienestar Universitario, que acredite que goza de buena salud mental;
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 e) Poseer conocimientos en materia de seguridad de personas y bienes;
f) Acreditar conocimientos en materia de derechos humanos;
g) Presentar constancia de certificación médica extendida por Bienestar Universitario, que acredite que goza de buena salud y condición física
aceptable;
h) Presentar constancia de antecedentes penales y policiales;
i) Presentar diploma de haber aprobado el curso de capacitación impartido por la Academia de Seguridad Pública;
j) Acreditar conocimientos de artes marciales y defensa personal, preferentemente;
k) Aprobar curso de legislación universitaria impartido por fiscalía o defensoría de los derechos universitarios;
l) Poseer licencia de uso y portación de armas de fuego; y
m) Ser del domicilio de la Facultad Multidisciplinaria donde se desempeñe.
atribuciones y deberes del Subdirector
Art. 20. Son atribuciones y funciones del subdirector:
a) Elaborar el plan de trabajo y la memoria anual de la subdirección y presentarla al director de la USI, para su aprobación;
b) Elaborar el programa de turnos rotativos de los miembros de la subdirección y presentarla al director de la USI, para su aprobación;
c) Presentar informes diarios al director de la USI sobre cualquier tipo de hechos, que sucedan en los recintos universitarios de la Facultad
Multidisciplinaria que dañen el patrimonio de la institución o lesionen la integridad física o moral de los miembros de la comunidad uni-
versitaria y de los que la visitan;
d) Ordenar al personal de seguridad bajo su mando, exigir a los miembros de la comunidad universitaria de la Facultad Multidisciplinaria que
ingresan en días no hábiles de trabajo, que presenten los permisos de ingreso correspondientes.
e) Emitir instrucciones para controlar la entrada y salida de vehículos y personas con materiales y equipo propiedad de la Universidad en la
Facultad Multidisciplinaria;
f) Instruir al personal de seguridad sobre la remisión inmediata a la Policía Nacional Civil de aquellas personas capturadas cometiendo un
hecho delictivo dentro de las instalaciones de la Facultad Multidisciplinaria;
g) Evaluar periódicamente el desempeño del personal bajo su cargo.
h) Garantizar que el personal de seguridad a su mando reciba capacitación técnica en materia de seguridad, de acuerdo a las necesidades
detectadas para el mejor desempeño de sus funciones;
i) Ordenar el resguardo del equipo de trabajo asignado a la Subdirección en caso de presentarse situaciones de ocupaciones ilegales de edificios
e instalaciones universitarias y huelgas del personal de la Facultad, deberá tomar las disposiciones y alternativas necesarias para proteger
y salvaguardar el equipo de trabajo;
j) Mantener actualizados los expedientes del personal de seguridad a su mando y enviarlos al Director de la USI, dichos expedientes deberán
contener: Hoja de vida, certificación de sus documentos personales, de su licencia de portación de arma y de la matrícula de arma de fuego
asignada;
k) Mantener actualizado el inventario de armamento, munición y demás equipo asignado a la Subdirección;
l) Ordenar al personal de seguridad a su mando mantener en buenas condiciones de uso el arma de equipo asignada, debiendo realizar el
chequeo de la misma en los lugares designados para tal efecto;
m) Llevar un libro de control donde registrarán las armas de fuego asignadas a la Subdirección, las que estén en reparación y las extraviadas;
debiendo en todo caso anotar la marca, número de serie, calibre y número de registro de la respectiva matrícula;
n) Acatar disposiciones emanadas de sus superiores jerárquicos en el desempeño de sus funciones;
o) Supervisar al personal de seguridad contratado por la Junta Directiva de la Facultad Multidisciplinaria y demás unidades de la UES;
p) Garantizar la custodia del patrimonio de la Facultad Multidisciplinaria; y
q) Reportar al Decanato las áreas vulnerables de la Facultad Multidisciplinaria susceptibles a cometerse hechos delictivos por falta de ilumi-
nación, muros, puertas, cercas y otros, a fin de tomar las medidas correctivas correspondientes.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. requisitos para ser supervisor
Art. 21. Para optar al cargo de supervisor de la USI, se requiere:
a) Ser salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de 25 años;
c) Graduado, egresado o haber cursado el 70 por ciento de una carrera en la Universidad de El Salvador, en disciplina relacionada con el cargo;
d) Poseer conocimientos necesarios en materia de seguridad de personas y bienes;
e) Acreditar conocimientos en materia de derechos humanos;
f) Presentar constancia de las evaluaciones Psicológicas respectivas, extendida por el Bienestar Universitario, que acredite que goza de buena salud mental;
g) Presentar constancia de certificación médica extendida por Bienestar Universitario, que acredite que goza de buena salud y condición física aceptable;
h) Presentar constancia de antecedentes penales y policiales;
i) Presentar diploma de haber aprobado el curso de capacitación impartido por la Academia de Seguridad Pública;
j) Acreditar conocimientos de artes marciales y defensa personal;
k) Aprobar curso de legislación universitaria impartido por fiscalía o defensoría de los derechos universitarios; y
l) Poseer licencia de uso y portación de armas.
atribuciones y deberes de los supervisores
Art. 22. Son atribuciones y deberes de los supervisores, las siguientes:
a) Coordinar las actividades del grupo de personal de seguridad bajo su mando;
b) Supervisar al personal de seguridad asignado en cada turno, con la finalidad de verificar que se encuentren en sus respectivos lugares de trabajo;
c) Presentar informe al Director o Subdirector según sea el caso, sobre los acontecimientos sucedidos durante el turno asignado;
d) Exigir reporte de los acontecimientos acaecidos en el turno respectivo a cada uno de los miembros del personal de seguridad bajo su man-do;
e) Informar al personal de seguridad asignado las órdenes de trabajo giradas por el Director de la USI;
f) Exigir a cada uno de los miembros del grupo de personal de seguridad en el turno el buen desempeño de sus funciones y el cumplimiento de las normas disciplinarias;
g) Garantizar que en el grupo de personal de seguridad asignado exista armonía, respeto y cooperación entre ellos;
h) Informar inmediatamente al Director o subdirector según sea el caso, de las personas detenidas cometiendo actos delictivos dentro de los recintos universitarios;
i) Reportar al Director o Subdirector según sea el caso, a los miembros del grupo de personal de seguridad asignado que hayan cometido infracciones al reglamento disciplinario;
j) Actuar con la debida prontitud ante los acontecimientos o emergencias que le reporten sus subalternos que están sucediendo en el turno de trabajo y que pongan en peligro a los miembros de la comunidad universitaria y al patrimonio universitario; y
k) Velar por el estricto cumplimiento del horario de trabajo, el comportamiento del personal a su mando y del buen uso del equipo de trabajo.
Para los efectos de cumplimiento del presente reglamento existirán en cada una de las Facultades Multidisciplinarias los supervisores necesarios de acuerdo al número de personal y turnos asignados, quienes estarán bajo las órdenes del Director de la USI, Subdirector, JD de Facultad y Decanato.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397requisitos del Personal de Seguridad
Art. 23. Para optar al cargo de personal de Seguridad se requiere:
a) Ser salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de 18 y no mayor de 35 años de edad;
c) Poseer un nivel mínimo de estudios de bachillerato;
d) Poseer conocimientos necesarios en materia de seguridad de personas y bienes;
e) Acreditar conocimientos en materia de derechos humanos;
f) Presentar constancia de certificación médica extendida por Bienestar Universitario, con la que acredite que goza de buena salud y condición
física aceptable;
g) Presentar constancia de antecedentes penales y policiales;
h) Presentar diploma de haber aprobado el curso de capacitación impartido por la Academia de Seguridad Pública;
i) Acreditar conocimientos de artes marciales y defensa personal;
j) Aprobar curso de legislación universitaria impartido por fiscalía o defensoría de los derechos universitarios; y
k) Poseer licencia de uso y portación de armas.
atribuciones y deberes del personal de seguridad
Art. 24. Son atribuciones y deberes del personal de seguridad las siguientes:
a) Custodiar la integridad personal de los miembros de la comunidad y corporación universitaria, de visitantes y el patrimonio universita-
rio;
b) Cumplir con las misiones específicas encomendadas por el Director de la USI, Subdirector y Supervisor;
c) Asistir obligatoriamente a las capacitaciones en materia de seguridad, procedimiento penal en la fase pre-policial, derechos humanos y
relaciones interpersonales necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento de sus funciones;
d) Actuar con eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones;
e) Revisar que los edificios de la zona asignada se encuentren cerrados después de la jornada laboral y en período de vacaciones;
f) Verificar los permisos correspondientes del personal que se mantenga trabajando después de la jornada laboral y de estudiantes en activi-
dades académicas fuera de horario;
g) Controlar la entrada y salida de personas, mobiliario, equipo y vehículos de los recintos universitarios;
h) Verificar que la salida de equipos y materiales propiedad de la Universidad estén de conformidad a los permisos respectivos;
i) Reportar equipos, vehículos y objetos que se encuentren abandonados dentro de las instalaciones universitarias;
j) Prevenir y evitar la venta, distribución y consumo de drogas y actos inmorales en los recintos universitarios;
k) Orientar y dar información a personas y delegaciones que visiten la Universidad;
l) Dar mantenimiento preventivo al arma de equipo en los lugares asignados y responsabilizarse del equipo de trabajo;
m) Recibir el turno asignado a la hora señalada y entregar el informe correspondiente al supervisor;
n) Recibir y entregar el equipo de trabajo al sustituto, previo informe al supervisor, en todo caso asegurando el resguardo de dicho equipo;
o) Reportar al supervisor, los lugares que se consideren áreas vulnerables a cometerse hechos delictivos por falta de iluminación, o por daños
en muros, puertas, cercas y otros. Así como también desperfectos de tuberías, fugas de aguas, conatos de incendios en la zona asignada;
p) Presentarse a sus labores con su uniforme completo, limpio, ordenado y demostrar hábitos de higiene personal; y
q) Las demás que asigne la legislación universitaria.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. régimen laboral especial
Art. 25. El régimen laboral del personal de Seguridad Institucional estará bajo un régimen especial dado que sus horarios de trabajo son diferentes a los demás servidores públicos en general y por tener la obligación de garantizar la seguridad institucional durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Trabajarán en forma ininterrumpida en turnos de 12 horas diarias, en horarios de las 6:00 a las 18:00 horas y de las 18:00 a las 6:00 horas del día siguiente, los 365 días del año.
Con base a las necesidades institucionales podrán realizar trabajo extraordinario el cual será remunerado de acuerdo al reglamento respectivo; gozarán de las prestaciones laborales que la universidad otorga y de una vacación anual de 42 días que serán en las fechas establecidas por Director de la USI en el plan de trabajo de la unidad.
Uniforme de identificación
Art. 26. El personal de la USI, deberá contar con su respectivo uniforme el cual deberá estar debidamente identificado con los emblemas de la institución.
El uso del uniforme es obligatorio para todo el personal de la USI, salvo por causa de fuerza mayor debidamente justificada.
Equipo básico de trabajo
Art. 27. El personal de la USI, contará con el equipo básico de trabajo siguiente:
a) Arma de fuego,
b) Radio de comunicación;
c) Tonfa;
d) Grilletes con su funda;
e) Cinturón;
f) Funda para revólver;
g) Gorgorito;
h) Retenedor de Cinturón; e
i) Linterna de mano.
Las armas de fuego y calibre asignadas al personal de la USI, se regirán por lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares.
restricción en el uso del arma de fuego
Art. 28. El arma de fuego que forma parte del equipo básico del personal de la USI, es de uso exclusivo dentro de los recintos universitarios, la que no podrá ser utilizada para amenazar al mismo personal o a miembros de la comunidad universitaria.
Se prohíbe al personal de la USI, la manipulación innecesaria del arma fuego cuando esté de turno y su uso para fines no institucionales.
regulación del uso del equipo de comunicación
Art. 29. El uso del equipo de comunicación se restringe estrictamente para la comunicación laboral, quedando estrictamente prohibido para comunicación particular, familiar, o comunicación inadecuada e indecente.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397caPiTUlo iV
SEGUriDaD EN EVENToS ESPEcialES
Eventos especiales o extraordinarios
Art. 30. Para efectos del presente reglamento son eventos especiales o extraordinarios todas aquellas actividades que se susciten dentro de los
recintos universitarios, tales como:
a) Graduaciones;
b) Encuentros deportivos;
c) Visita de personalidades;
d) Actividades de conmemoración;
e) Tomas ilegales de los Campus Universitarios y de sus edificios; y
f) Las que la AGU, el CSU, Rectoría o JD de Facultades y demás autoridades de la UES determinen.
Medidas de Seguridad
Art. 31. En los eventos especiales o extraordinarios que se susciten dentro de los recintos universitarios se ejecutarán por parte de la USI y de la
comisión de seguridad las medidas siguientes:
a) Recolección y custodia de las llaves de acceso a los portones del campus Universitario y edificios claves;
b) Control y custodia de accesos peatonales y vehiculares;
c) Control estricto de entrada y salida de las personas a los edificios, verificando qué tipo de actividad realizarán dentro del mismo;
d) Establecer un sistema de alerta con el personal de la USI, para controlar el evento;
e) Controlar los servicios básicos institucionales tales como: agua, luz, teléfono, etc.
f) Definir sitios de ingreso y egreso para el personal de seguridad del campus Universitario; y
g) Mantener informadas a la AGU, CSU y demás autoridades competentes del desarrollo de los acontecimientos.
caPiTUlo V
rEGiMEN DiSciPliNario, rESPoNSaBiliDaD Y SaNcioNES
Art. 32. Queda terminantemente prohibida la participación del personal de seguridad en actos de huelgas, paros, tomas, manifestaciones y todos
aquellos que conlleven a poner en riesgo a los miembros de la comunidad universitaria, visitantes y patrimonio de la Universidad; así como permitir
u ocultar hechos que puedan ser constitutivos de infracciones disciplinarias o hechos delictivos.
infracciones cometidas por el personal de la USi
Art. 33. Las infracciones cometidas por el personal de USI a lo dispuesto en el presente reglamento, sin prejuicio de la responsabilidad civil o
penal al que hubiere lugar, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el reglamento disciplinario de la UES.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. caPiTUlo Vi
DiSPoSicioNES TraNSiToriaS
Art. 34. A la entrada en vigencia del presente reglamento, el personal del cuerpo de custodios se trasladarán a la USI, previa evaluación especial desarrollada por la Comisión de Seguridad Institucional; aquel personal que no cumpla el perfil del puesto a ocupar deberá reubicarse en otras funciones, en la misma categoría de conformidad al Reglamento General del Sistema de Escalafón, exceptuando el cargo de Director.
Art. 35. Aquellos que no cumplen con los requisitos requeridos, tendrán el periodo de un año para cumplirlos. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento.
caPiTUlo Vii
DiSPoSicioNES fiNalES
De lo no previsto
Art. 36. Lo no previsto en el presente Reglamento, deberá ser resuelto por el Organismo competente y de acuerdo a la normativa legal aplicable a la materia de que se trate.
Derogatoria
Art. 37. El presente reglamento deroga en todas sus partes las disposiciones transitorias y acuerdos que en materia de seguridad institucional hayan sido aprobadas.
Vigencia
Art. 38. El presente reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil doce.
Ing. M.Sc. Carlos Armando Villalta Rodríguez, Br. Edwin Bladimir Ramírez Díaz, Presidente. Vicepresidente.
Dra. Claudia Ivette Cerna Magaña, Licda. Elvia Lorena Mezquita Linares, Secretaria. Vocal.
Br. William Joel Anzora Mejía,Vocal.
(Registro No. F001232)
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397acUErDo No. 80/2011-2013 (Xii)
la aSaMBlEa GENEral UNiVErSiTaria DE la UNiVErSiDaD DE El SalVaDor.
coNSiDEraNDo:
I. Que el artículo 45 inciso dos de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, establece que las asociaciones de estudiantes constituidas, obtendrán la Personalidad Jurídica mediante acuerdo de la Asamblea General Universitaria que aprobará los estatutos de la entidad.
II. Que los artículos 77 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador establecen el procedimiento para la constitución de las asociaciones estudiantiles.
III. Que de conformidad al artículo 79 inciso segundo del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la Comisión de Asociaciones Estudiantiles y la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador, han emitido el dictamen favorable correspondiente.
Por TaNTo:
Con base a las disposiciones legales citadas y a solicitud de la Comisión de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria, por 47 votos a favor, 3 en contra y 0 abstenciones ACUERDA:
I. Autorizar la constitución de la ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE TECNOLOGÍA MÉDICA, que se abrevia ASETEM, con carácter de ASOCIACION GENERAL DE ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE TECNOLOGÍA MÉDICA, DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, y otorgarle la personalidad jurídica.
II. Aprobar los estatutos de la mencionada asociación comprendidos en 53 artículos que regirán su organización y funcionamiento.
III. Publicar el presente acuerdo con el texto íntegro de los estatutos en el Diario Oficial.
IV. Inscribir la asociación y sus estatutos en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de este organismo.
V. Que de conformidad con el Art. 84 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, el presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DaDo EN El SalÓN DE SESioNES DE la aSaMBlEa GENEral UNiVErSiTaria DE la UNiVErSiDaD DE El SalVa-Dor. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil doce.
iNG. M. Sc. carloS arMaNDo VillalTa roDriGUEZ, Br. EDWiN BlaDiMir raMirEZ DiaZ, PrESiDENTE. VicEPrESiDENTE.
Dra. claUDia iVETTE cErNa MaGaÑa, licDa. ElVia lorENa MEZQUiTa liNarES, SEcrETaria. Vocal.
Br. WilliaM JoEl aNZora MEJia,
Vocal.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. Acuerdo AGU-UES N°80/2011-2013 (XII)
ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE ESTUDiaNTES DE la EScUEla DE TEcNoloGÍa MÉDica (aSETEM)
facUlTaD DE MEDiciNa
UNiVErSiDaD DE El SalVaDor.
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, la asociación de
nacionalidad salvadoreña que se denominará ASOCIACIÓN DE ES-
TUDIANTES DE LA ESCUELA DE TECNOLOGÍA MÉDICA que
podrá abreviarse ASETEM, como una entidad no política partidista, no
lucrativa, no religiosa, ni racial y sin ningún tipo de discriminación por
razones ideológicas o de género. Que en adelante se le denominará la
Asociación y que estará regida por la Ley Orgánica de la Universidad
de El Salvador y su Reglamento General, el Reglamento Disciplinario
de la Universidad, el Reglamento interno de la ASETEM y demás dis-
posiciones legales aplicables.
Art. 2. -El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador,
pudiendo establecer filiales en las Facultades Multidisciplinarias de la
Universidad de El Salvador.
Art. 3.- Se establece como fecha oficial del estudiante de la Escuela
de Tecnología Médica el 13 de Junio.
Art. 4.- La ASETEM tendrá el carácter de ASOCIACION GENE-
RAL de la ESCUELA DE TECNOLOGIA MEDICA.
Art. 5.- El símbolo oficial es el logo de Pericles y los colores
oficiales de la Asociación son rojo, blanco y amarillo.
Art. 6. La Asociación se constituye por tiempo indeterminado.
caPiTUlo ii
fiNES Y oBJETiVoS.
Art. 7. Los fines y objetivos de la Asociación serán:
a) Colaborar en el mantenimiento y promoción del prestigio
académico y científico de la Escuela de Tecnología Médica
de la Universidad de El Salvador;
b) Elevar el nivel científico de los estudiantes de la Escuela de
Tecnología Médica, a través de la promoción de la investi-
gación en el área de la salud;
c) Desarrollar eventos científicos, culturales, deportivos, artísti-
cos y otros, que permita el involucramiento de los estudiantes
en la realidad nacional;
d) Promover, defender y mantener una actitud crítica en la
formación de sus miembros así como en la salud pública
nacional;
e) Gestionar vínculos con entidades relacionadas a las ciencias
de la salud ya sean nacionales o extranjeras con un fin aca-
démico, científico y cultural así como para el intercambio
estudiantil;
f) Velar por el desarrollo socio-académico y el cumplimiento
de los deberes y derechos de sus miembros;
g) Representar el interés de sus miembros ante los funcionarios
y órganos de gobierno de la Universidad de El Salvador, en
el ejercicio de sus derechos; y
h) Acrecentar el patrimonio de la asociación a través de las
gestiones pertinentes.
caPiTUlo iii
PaTriMoNio DE la aSociaciÓN.
Art. 8.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas que aportan sus miembros, establecidas por la
Asamblea General de la Asociación;
b) Los recursos que para la ejecución de proyectos reciba de la
Universidad;
c) Donativos, legados, herencias, contribuciones e ingresos que
reciba del Estado, de instituciones nacionales o extranjeras y
cualquier otra persona natural o jurídica;
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier
título y rentas provenientes de los mismos de conformidad
con la Ley;
e) El local o instalaciones que legalmente les autorice para su
uso la Universidad o la Facultad; y
f) Los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas que se
realicen en beneficio de la asociación.
USo DE loS rEcUrSoS Y coNTrolES.
Art. 9.- Los recursos de que disponga la Asociación se destinarán
para las actividades y proyectos que ésta desarrolle en el cumplimiento
de sus fines; y en ningún caso podrán usarse para el lucro personal de
los miembros y directivos de la misma. Los proyectos que se financien
con recursos de la institución estarán sujetos a control de la Auditoría
Interna de la Universidad y de la Corte de Cuentas de la República,
según corresponda, con las responsabilidades inherentes; sin perjuicio
del derecho de los miembros a pedir cuentas a los directivos sobre el
manejo de los recursos y asuntos de la Asociación.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397caPiTUlo iV
DE loS MiEMBroS.
Art. 10.- La Asociación estará integrada por dos clases de miembros:
Fundadores y Activos. Definidos de la siguiente manera:
a) Miembros Fundadores: Todos aquellos estudiantes de la
Escuela de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina
de la Universidad de El Salvador, que se suscribieron en el
Acta de Constitución de la Asociación confrontados con la
lista actualizada y avalada por la Administración Académica
de la Facultad de Medicina de estudiantes activos presentes
en la Asamblea Constituyente de la Asociación; y
b) Miembros Activos: Todos aquellos estudiantes de la Escuela
de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la
Universidad de El Salvador que hayan sido aceptados por la
Junta Directiva de la Asociación y ratificados por la Asamblea
General.
Art. 11.- Para obtener la calidad de miembros de la Asociación, se
requiere:
a) Ser estudiante activo de cualquier carrera de la Escuela de
Tecnología Médica de la Facultad de Medicina de la Uni-
versidad de El Salvador;
b) Respetar la Ley Orgánica y Reglamentos de la Universidad,
así como los Estatutos y Reglamentos de la Asociación; y
c) Haber firmado el acta de constitución de la Asociación o
solicitar su admisión por escrito a la Junta Directiva.
rEGiSTro DE MiEMBroS
Art. 12.- Los miembros serán inscritos en un Libro de Registro de
Miembros de la Asociación, autorizado para este efecto por el Registro
de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria.
Para su constitución y conservar su autorización, la Asociación
deberá tener como mínimo veinticinco miembros.
En el asiento del libro de registro se consignarán los siguientes
datos: Nombre, edad, carrera, número de carné de estudiante, dirección
de residencia, nacionalidad, fecha de ingreso a la Asociación, y la fecha
en que pierda la calidad de miembro.
Los libros de registro de miembros permanecerán en las oficinas de
la asociación y podrán ser consultados en todo momento, por cualquier
miembro que lo solicite, previa autorización de la Junta Directiva.
Art. 13.- Son derechos de los miembros activos:
a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación;
b) Elegir y ser electo en cargos directivos llenando los requisitos
que señalen estos estatutos;
c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea
General de miembros;
d) Presentar iniciativas encaminadas a la superación de la
Asociación; y
e) Los demás que les señalen estos Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación.
Art. 14.- Son deberes de los miembros activos:
a) Cumplir con la Ley Orgánica y demás reglamentos de la
Universidad de El Salvador, así como también los presentes
estatutos y reglamentos internos de la ASETEM, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordina-
rias;
c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
d) Contribuir al cumplimiento de los fines de la ASETEM;
e) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honestidad los
cargos para los cuales resulten electos o en las comisiones a
las que hayan sido designados por la Asamblea General y/o
Junta Directiva de la Asociación;
f) Respetar a los demás miembros de la Asociación;
g) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General de
miembros; y
h) Los demás que le señale los estatutos, reglamento interno y
acuerdos de la Asociación.
Art. 15.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a los presentes Estatutos, reglamento interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Expulsión acordada por la Asamblea General de miem-
bros;
c) Por renuncia presentada por escrito a la junta Directiva de
la ASETEM, teniendo que ser del pleno conocimiento de la
Asamblea General;
d) Por perder la calidad de estudiante activo de la Escuela de
Tecnología Médica; y
e) Por fallecimiento.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. caPÍTUlo V
ESTrUcTUra orGaNiZaTiVa Y aTriBUcioNES.
orGaNiSMoS DE coNDUcciÓN.
Art. 16.- La conducción de la Asociación corresponderá a los
siguientes organismos:
a) La Asamblea General de Miembros, que es la máxima auto-
ridad;
b) La Junta Directiva como órgano responsable de velar por la
administración de la Asociación;
c) El Tribunal de Honor, órgano regulador de las medidas
disciplinarias e independiente de la Junta Directiva; y
d) Comisiones de apoyo establecidas en los Estatutos de la
Asociación.
SEcciÓN PriMEra
DE la aSaMBlEa GENEral DE MiEMBroS
coNSTiTUciÓN Y SESioNES
Art. 17.- La Asamblea General de Miembros estará constituida por
la totalidad de los miembros inscritos en la Asociación. La Asamblea
general se reunirá ordinariamente una vez por ciclo, estableciéndose al
inicio de cada ciclo y extraordinariamente cuando sea convocada por la
Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito a ésta, por lo menos un
veinticinco por ciento de los miembros y en ella se tratarán únicamente
los asuntos señalados en la agenda respectiva.
La convocatoria se hará al menos con cuarenta y ocho horas de
anticipación indicando el día, lugar y hora en que se habrá de celebrar,
difundiéndolo además por todos los medios posibles.
Para que los Estatutos de la Asociación puedan reformarse será
necesaria la realización de una Asamblea General Extraordinaria es-
pecialmente convocada al efecto, la que conocerá de la reforma como
punto único para tal efecto.
rEUNioNES DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 18.- Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea Ge-
neral de Miembros se requerirá como mínimo la mitad más uno de los
miembros inscritos en el Libro de Registro de Miembros, en primera
convocatoria y de una tercera parte en la segunda.
Las convocatorias podrán hacerse simultáneamente, mediando un
lapso de media hora de espera por lo menos, entre la hora fijada para la
primera y segunda convocatoria.
No podrá iniciar el conocimiento o discusión de ningún asunto,
si no existiere el quórum mínimo necesario para que la sesión se pueda
desarrollar legalmente, según el inciso primero del presente artículo y
las decisiones se tomarán con el voto conforme de la mitad más uno
de los miembros presentes, siempre que se mantenga como mínimo el
quórum antes mencionado.
Las resoluciones o acuerdos deberán hacerse constar en acta en el
libro correspondiente para su validez y serán de obligatorio cumplimiento
aún para aquellos miembros que convocados en la forma prescrita en
estos Estatutos no concurrieron. La forma de votación será decidida por
la Asamblea General de Miembros.
Art. 19.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro llevando la voz de su moción,
pero no así su voto.
Art. 20.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los planes de trabajo de la Junta Directiva;
b) Conocer los informes de labores y estados de cuentas anuales
que presente la Junta Directiva;
c) Elegir a los miembros que deberán integrar la Junta Direc-
tiva y el Tribunal de Honor, así como removerlas, cuando
proceda;
d) Emitir y aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y
demás que fueren necesarios;
e) Proponer reformas a estos Estatutos ante la Asamblea General
Universitaria,
f) Reformar los Reglamentos de la Asociación;
g) Acordar la expulsión de miembros por faltas graves cometidas,
que afecten los intereses de la Asociación, previo dictamen
del Tribunal de Honor;
h) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la
Asociación cuyo conocimiento no correspondiere a la Junta
Directiva o no estuvieren previstos en los presentes Estatutos
y en los Reglamentos;
i) Ratificar la incorporación de nuevos miembros; y
j) Las demás que señalen los presentes Estatutos y los Regla-
mentos respectivos.
caPiTUlo Vi
JUNTa DirEcTiVa.
Art. 21.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada
por:
a) Un Presidente;
b) Un Vicepresidente;
c) Un Secretario;
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 d) Un Tesorero;
e) Un Síndico; y
f) Dos Vocales.
La Junta Directiva llevará la dirección de los asuntos que competen
a la Asamblea General de Miembros y actuará como comisión permanente
de la misma.
Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
periodo de dos años no pudiendo ser reelectos en sus cargos de forma
consecutiva. Si en este periodo se produjera vacantes o se incurriera en
incompatibilidad en sus cargos, la Junta Directiva será la que elegirá
sustituto, con el aval retroactivo de la Asamblea General, que se man-
tendrá hasta un periodo de dos semanas, tiempo durante el cual dicha
Asamblea deberá buscar un sustituto idóneo al cargo, de acuerdo a lo
reglamentado en el Artículo treinta y dos, de los presentes estatutos.
De no tener un candidato idóneo por parte de la Asamblea General
de los miembros de la ASETEM al término del plazo antes mencionado
en este artículo, la persona designada por la Junta Directiva ocupará
el cargo de forma interina hasta la elección reglamentaria o hasta la
conclusión del mandato sustituido.
Art. 23.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
quince días y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 24.- El quórum mínimo necesario para que la Junta Directiva
de la Asociación será de cuatro miembros directivos.
Art. 25. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la ASETEM;
d) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos de la
Asociación e informes de la Asamblea General de miem-
bros;
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Integrar comisiones con miembros de la Asociación, para el
cumplimiento de los fines de la misma;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Resolver solicitudes de incorporación de nuevos miembros y
someterlos a ratificación en la siguiente sesión de la Asamblea
General;
i) Resolver todos los asuntos que no sea competencia de la
Asamblea General;
j) Presentar informes semestrales y estados de cuenta financieros
a la Asamblea; y
k) Convocar a los coordinadores de las comisiones con el objeto
de planificar y evaluar el cumplimiento de los objetivos de
la Asociación.
Art. 26.- Son atribuciones del presidente:
a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva
de la Asociación;
b) Elaborar las propuestas de agenda de las sesiones en conjunto
con el secretario de la Junta Directiva de la Asociación;
c) Firmar en conjunto con el secretario de la Junta Directiva de
la Asociación, las convocatorias y las Actas respectivas;
d) Otorgar, sustituir o revocar poderes cuando sea necesario,
previa autorización de la Junta Directiva;
e) Coordinar y supervisar las actividades de los miembros de
la Asociación;
f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de
la Junta Directiva y de Asamblea General de miembros, así
como de los estatutos y reglamentos internos de la Asocia-
ción;
g) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a la Junta
Directiva de la Asociación;
i) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma;
j) Tener firma autorizada en las cuentas bancarias de la Aso-
ciación;
k) Emitir doble calidad de voto, por causa de empate cuando
fuese necesario, y;
l) Las demás que le competan de acuerdo a los estatutos,
reglamentos y resoluciones de la Asamblea General de los
miembros y de la Junta Directiva de la Asociación.
Art. 27.- Son atribuciones del vice-presidente:
a) Asumir las facultades del presidente cuando éste se encontrare
ausente o imposibilitado para el ejercicio de su cargo;
b) Colaborar con el presidente en las actividades que le com-
petan;
c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los estatutos
y reglamentos de la asociación; y
d) Asumir la coordinación de las comisiones, si éstas quedasen
sin su coordinador y sub-coordinador.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
a) Presentar al registro de Asociaciones Estudiantiles de la
Asamblea General Universitaria, para su autorización y/o
registros los libros de la Asociación, las credenciales de los
representantes de la misma y cualquier otro documento que
se requiera;
b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva de Asociación;
c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
d) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas de
la Asociación;
e) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones; y
f) Las demás que por razones de cargo le competen o que se le
sean asignadas.
Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero las siguientes:
a) Ejecutar un control eficiente sobre el manejo de los recursos
de que disponga la Asociación;
b) Llevar el Libro de Ingresos y Egresos Económicos de la
Asociación;
c) Presentar informes sobre la situación económica de la
Asociación a la Junta Directiva y a la Asamblea General de
Miembros periódicamente por cualquier medio y demostrando
las transacciones realizadas con las pruebas pertinentes;
d) Tener firma autorizada conjuntamente con el Presidente, en
las cuentas bancarias de la Asociación; y
e) Las demás que le señalen los Estatutos y los Reglamentos de
la Asociación.
Art. 30.- Son atribuciones del Síndico las siguientes:
a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines de la
asociación;
b) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos, los reglamen-
tos y acuerdos de la Asamblea General de Miembros de la
asociación; y
c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los estatutos
y reglamentos de la asociación.
Art. 31.- Los Vocales tendrán las atribuciones siguientes:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de Junta
Directiva de la Asociación;
b) Cooperar con otros representantes de sectores en actividades
de beneficio colectivo; y
c) Las atribuciones que les señalen los Reglamentos de la
Asociación.
Art. 32. Requisitos para ser miembro de Junta Directiva de la
Asociación.
a) Ser de nacionalidad salvadoreña;
b) Ser miembro activo de la Asociación;
c) Ser de honradez y competencia notoria para el desempeño
de sus cargos;
d) Estar solvente de las obligaciones que como miembro contraiga
con la asociación en virtud de sus estatutos y reglamentos;
e) No haber sido sancionado por violación al régimen discipli-
nario de la asociación;
f) Para optar a los cargos de Presidente y Vicepresidente ser
mayor de dieciocho años;
g) Los estudiantes que tengan menos del veinticinco por ciento
de su plan de estudios aprobado, solo podrán optar a cargo
de vocal y síndico;
h) No poseer expediente disciplinario abierto dentro de los
órganos de gobierno de la Universidad y la Asociación;
i) Los demás requisitos que señalen los presentes estatutos y
el reglamento interno de la Asociación.
caPiTUlo Vii
iNTEGraciÓN DE coMiSioNES DE aPoYo.
Art. 33.- Para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Aso-
ciación, se constituirán las siguientes Comisiones de Apoyo:
a) Comisión de Asuntos Estudiantiles;
b) Comisión de Arte, Cultura y Deporte; y
c) Comisión de Comunicaciones.
orGaNiZaciÓN iNTErNa DE laS coMiSioNES
DE aPoYo.
Art. 34.- En cada una de las Comisiones de Apoyo existirá un
Coordinador y un Sub-Coordinador, éstos serán elegidos por la Junta
Directiva, a propuesta del Presidente de la Asociación y con el consen-
timiento de las personas propuestas.
Art. 35.- Los requisitos para optar al cargo de Coordinador o Sub-
Coordinador serán los mismos que los exigidos para los miembros de la
Junta Directiva.
Art. 36.- Las Comisiones de Apoyo serán integradas por miem-
bros de la Asamblea General; contarán además con la participación de
un Vocal de la Junta Directiva, que será nexo entre ésta y la Comisión
respectiva.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397aTriBUcioNES Y oBliGacioNES DEl coorDiNaDor.
Art. 37.- El Coordinador de la Comisión tendrá las atribuciones y
obligaciones siguientes:
a) Formular y elaborar proyectos o propuestas para su presen-
tación a la Junta Directiva para su aprobación;
b) Elaborar un plan de trabajo y presentarlo a la Junta Directi-
va;
c) Informar trimestralmente a la Junta Directiva o cuando ésta
lo solicite, acerca de las actividades realizadas durante ese
período;
d) Desempeñar las labores que le encomiende el Vocal de la
Junta Directiva asignado por ésta a la Comisión; y
e) Las demás atribuciones que le señalen los Estatutos y Regla-
mentos de la Asociación.
aTriBUcioNES Y oBliGacioNES DEl
SUB-coorDiNaDor.
Art. 38.- El Sub-Coordinador de la Comisión tendrá las atribuciones
y obligaciones siguientes:
a) Asumir todas las atribuciones del Coordinador, cuando éste
se encuentre ausente o imposibilitado para el ejercicio de su
cargo;
b) Colaborar con el Presidente de la Junta Directiva de la Aso-
ciación en las actividades que le competen;
c) Tomar nota del trabajo desarrollado por la Comisión; y
d) Las demás atribuciones que le señalen los Estatutos y Regla-
mentos de la Asociación.
caPiTUlo Viii
coNSEJo DE rEPrESENTaNTES Y coorDiNaDorES.
Art. 39.- Consejo de representantes, será una figura asesora de la
Junta Directiva, estará conformada por un representante de las carreras
que pertenecen a la Escuela de Tecnología Médica. Será convocado y
dirigido por el Presidente de la Junta Directiva. Tendrá la labor de sugerir
cambios y observaciones a las líneas de trabajos de la Junta Directiva
y las comisiones de la asociación, este consejo sesionará una vez cada
dos meses y extraordinariamente las veces que sea necesario.
caPiTUlo iX
rEGiMEN DiSciPliNario.
Art. 40.- Las faltas o hechos constitutivos de sanción, así como el
procedimiento para su aplicabilidad estarán regulados en el reglamento
interno de la asociación.
TriBUNal DE HoNor.
Art. 41.- Para efectos de implementar las respectivas medidas disci-
plinarias, por hechos y tipificados como faltas, cometidos por cualquiera
de sus miembros, inclusive de órganos de dirección de la Asociación,
se establece un Tribunal de Honor conformado por tres miembros de la
Asociación, los cuales serán electos por la Asamblea General en que se
elijan a los miembros de la Junta Directiva.
DE SU iNTEGraciÓN Y ViGENcia DEl TriBUNal DE
HoNor.
Art. 42.- Los miembros de este organismo estará integrado de la
manera siguiente: Un Presidente, un Secretario y un Vocal. Este organismo
se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando
lo estime necesario y tendrá la misma vigencia que la Junta Directiva de
la Asociación.
Art. 43.- Los miembros del Tribunal de Honor serán electos por
un periodo de dos años no pudiendo ser reelectos en sus cargos de forma
consecutiva. Si en este periodo se produjeran vacantes o se incurriera
en incompatibilidad en sus cargos, la Junta Directiva convocará en un
plazo máximo de dos semanas a una Asamblea General extraordinaria,
en la cual se tratará como punto único la elección del sustituto.
DE laS aTriBUcioNES Y DEBErES DEl TriBUNal DE
HoNor.
Art. 44.- Los miembros del Tribunal de Honor tendrán dentro de
sus atribuciones y deberes los siguientes:
a) Conocer sobre hechos cometidos por los miembros de la Aso-
ciación, incluyendo los miembros de la Junta Directiva;
b) Estudiar y analizar cada uno de los casos que les fueren
remitidos;
c) Realizar las investigaciones que estimen pertinentes;
d) Nombrar a un defensor al supuesto inculpado si éste no lo
nombrare, para que pueda representarlo y ejercer su defensa;
desarrollar una audiencia previa y una definitiva, para escuchar
alegatos y recopilación de pruebas de cargo y de descargo;
y
e) Emitir el dictamen correspondiente de cada uno de los casos de
que haya conocido y remitirlos a la instancia correspondiente
para su cumplimiento.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. rEQUiSiToS Para SEr MiEMBro DEl TriBUNal DE
HoNor.
Art. 45.- Los requisitos para optar a miembro del Tribunal de
Honor serán los mismos que los exigidos para los miembros de la Junta
Directiva.
caPiTUlo X
DiSolUciÓN Y caNcElaciÓN.
caUSalES DE DiSolUciÓN
Art. 46.- La Asamblea General de Miembros podrá acordar la
disolución de la Asociación, por las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad de los miembros de disolverla;
b) Por haberse agotado el objeto y la finalidad para la cual fue
creada; y
c) Por no contar con los recursos mínimos para funcionar.
El acuerdo de disolución será presentado al Registro de Asociacio-
nes Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria, para tramitar la
ejecución de la cancelación respectiva.
caUSalES DE caNcElaciÓN.
Art. 47.- Por Acuerdo de la Asamblea General Universitaria, el
Registro de Asociaciones Estudiantiles, podrá cancelar la inscripción y
la autorización para operar, si la Asociación incurre en las siguientes
causas:
a) Por grave violación a la Ley Orgánica y reglamentos de la
Universidad, comprobada siguiendo el procedimiento regu-
lado por el Reglamento Disciplinario de la Universidad de
El Salvador, para las infracciones graves;
b) Por reducirse su membrecía a menos de veinticinco miembros
activos;
c) Al comprobarse que se han usado en forma inadecuada los
recursos de la Asociación para fines distintos a los regulados
en los presentes Estatutos, por medio de la Auditoría Interna
de la Universidad o denuncia de los miembros; y
d) Por incumplir la obligación de informar al Registro de las
Asociaciones Estudiantiles, según la Ley, los Reglamentos
y los presentes Estatutos, o cuando éste se lo requiera.
DESTiNo DE loS rEcUrSoS.
Art. 48. En caso de disolución o cancelación, después de cubrir los
pasivos a cargo de la Asociación, el remanente de los bienes o recursos
si lo hubiera, se donará a la Facultad de Medicina de la Universidad de
El Salvador, por acuerdo de los Miembros o por acuerdo de la Asamblea
General Universitaria, según sea el caso.
caPiTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES.
liBroS DE la aSociaciÓN.
Art. 49.- El Registro de Asociaciones Estudiantiles legalizará a la
Asociación los libros siguientes:
a) Libro de Actas de Asamblea General;
b) Libro de Actas de Junta Directiva;
c) Libro de Registro de Miembros de la Asociación; y
d) Libro de Ingresos y Egresos Económicos. Es obligación de
la Asociación llevar al día los asientos de dichos libros.
NorMaS coMPlEMENTariaS.
Art. 50.- En todo lo no previsto en estos Estatutos, ni en los Re-
glamentos de la Asociación, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, reglamentos aplicables
y en los acuerdos tomados en Asamblea General de Miembros.
QUÓrUM ESPEcial Y rEGiSTro.
Art. 51.- El quórum para la sesión de la Asamblea General de
miembros, en que se trate de la reforma de los presentes Estatutos y
de la disolución de la Asociación, será de las dos terceras partes de los
miembros activos y los acuerdos se tomarán con los votos conformes
de las dos terceras partes de los presentes. Dichos acuerdos deberán ser
notificados al Registro de Asociaciones Estudiantiles, para los efectos
legales correspondientes.
oBliGaciÓN DE iNforMar al rEGiSTro.
Art. 52.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones Estudiantiles en los primeros treinta días hábiles
del primer Ciclo de cada año lectivo, la nómina de miembros activos
actualizada, y dentro de los quince días de ser electa la nueva Junta Di-
rectiva, una certificación del punto de acta de la sesión correspondiente
e inscribir en dicho Registro, todos los documentos que los presentes
Estatutos señalen inscribir, o los que el Jefe del Registro le requiera.
ViGENcia.
Art. 53.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL
SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los cinco días del
mes de octubre de dos mil doce.
(Registro No. F001240)
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397acUErDo No. 80/2011-2013 (Xiii)
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 45 inciso dos de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, establece que las asociaciones de estudiantes constituidas, obtendrán la Personalidad Jurídica mediante acuerdo de la Asamblea General Universitaria que aprobará los estatutos de la entidad.
II. Que los artículos 77 y 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador establecen el procedimiento para la constitución de las asociaciones estudiantiles.
III. Que de conformidad al artículo 79 inciso segundo del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, la Comisión de Asociaciones Estudiantiles y la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador, han emitido el dictamen favorable correspondien-te.
POR TANTO:
Con base a las disposiciones legales citadas y a solicitud de la Comisión de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria, por 49 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones
ACUERDA:
Autorizar la constitución de la ASOCIACION GENERAL DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS ECONOMICAS “FELIPE PEÑA” que se abrevia ASECE, con carácter de ASOCIACION GENERAL DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR, y otorgarle la personalidad jurídica.
I. Aprobar los estatutos de la mencionada asociación comprendidos 42 artículos que regirán su organización y funcionamiento.
II. Publicar el presente acuerdo con el texto íntegro de los estatutos en el Diario Oficial.
III. Inscribir la asociación y sus estatutos en el Registro de Asociaciones Estudiantiles de este organismo.
IV. Que de conformidad con el Art. 84 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, el presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad Universitaria, San Salvador, a los cinco días del mes de octubre de dos mil doce.
ING. M. Sc. CARLOS ARMANDO VILLALTA RODRÍGUEZ, BR. EDWIN BLADIMIR RAMÍREZ DÍAZ,
PRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.
DRA. CLAUDIA IVETTE CERNA MAGAÑA, LICDA. ELVIA LORENA MEZQUITA LINARES
SECRETARIA. VOCAL
BR. WILLIAM JOEL ANZORA MEJÍA,
VOCAL.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. acuerdo aGU-UES No. 80/2011-2013 (Xiii)
ESTaTUToS DE la aSociacioN GENEral DE ESTUDiaNTES DE ciENciaS EcoNoMicaS “fEliPE
PEÑa” aSEcE, DE la UNiVErSiDaD DE El SalVaDor.
caPiTUlo i
DENoMiNacioN, NaTUralEZa, DoMicilio Y PlaZo.
DENoMiNacioN Y NaTUralEZa
Art. 1. Se constituye en la Ciudad de San Salvador, en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, la Asociación General de Estudiantes de Ciencias Económicas “Felipe Peña” con ca-rácter de Asociación General de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, como una asociación de derecho privado, de nacionalidad salvadoreña, no político partidista, sin fines de lucro, no religiosa, no racial y sin ningún tipo de discriminación por razón de género, que en los presentes estatutos se abreviará ASECE, ASECE Felipe Peña o se denominará simplemente “la asociación”. Estará regida por la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, por los presentes estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones legales aplicables.
DoMicilio Y PlaZo
Art. 2. El domicilio de “ASECE”; será la Ciudad de San Salvador. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Dia DEl ESTUDiaNTE DE ciENciaS EcoNoMicaS DE la UNiVErSiDaD DE El SalVaDor
Art. 3. Se establece como Día Oficial del Estudiante de la Facultad Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador el veintiuno de marzo de cada año.
caPiTUlo ii
oBJETo, fiNES Y acTiViDaDES DE la aSociacioN
oBJETo DE la aSociacioN
Art. 4. La Asociación tiene por objeto representar el interés indivi-dual y colectivo de sus miembros, principalmente en lo relacionado con su calidad de estudiantes de la Universidad de El Salvador, pudiendo apoyarles además en su promoción y desarrollo académico, social, cultural y en otras áreas de interés según sea posible.
fiNES DE la aSociacioN
Art. 5. Son fines de la asociación:
a) Colaborar en el mantenimiento y promoción del prestigio académico y científico de la UES;
b) Velar por la disciplina de sus miembros, su desarrollo socio académico y el cumplimiento de sus derechos y obligaciones;
c) Ser un interlocutor entre sus miembros y las autoridades universitarias, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones;
d) Colaborar en el desarrollo académico e intelectual del estudian-te de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador;
e) Apoyar por medio de talleres, actividades y demás el cono-cimiento en asignaturas que exige las carreras de grado que imparte la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador;
f) Trabajar y contar con el apoyo de los docentes para organizar actividades encaminadas al beneficio del estudiante;
g) Lograr la unificación del estudiante de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador para promover y defender sus deberes y obligaciones; y
h) Gestionar recursos en la Universidad, Instituciones u organis-mos, para el desarrollo de proyectos encaminados al beneficio de los estudiantes.
acTiViDaDES DE la aSociacioN
Art. 6. Para el logro de sus fines la asociación desarrollará las actividades siguientes:
a) Difundir y promover los derechos y obligaciones de los estudiantes de la UES;
b) Gestionar ante las autoridades universitarias proyectos académicos, culturales, deportivos y otros de interés de sus miembros;
c) Apoyar, fortalecer y promover las diferentes actividades extracurriculares de las carreras de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador; y
d) Realizar las demás que fueran necesarias para el fortaleci-miento y consolidación de la asociación.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio o rEcUrSoS DE la aSociacioN Para SU fUNcioNaMiENTo.
claSES DE rEcUrSoS
Art. 7. El patrimonio de la asociación estará afecto exclusivamente a la consecución de sus fines y estará conformado por:
a) Las cuotas voluntarias que aportan sus miembros, establecidas por la Asamblea General de la Asociación;
b) El financiamiento que para la ejecución de sus proyectos reciba de la Universidad;
c) Donativos, legados, herencias, contribuciones e ingresos que reciba del Estado, de instituciones nacionales o extranjeras y cualquier otra persona natural o jurídica;
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley;
e) Los demás ingresos obtenidos en actividades lícitas que se realicen en beneficio de la asociación;
f) Los demás recursos asignados a la asociación por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador.
Los bienes inmuebles asignados por la Facultad de Ciencias Eco-nómicas de la Universidad de El Salvador, forman parte de los recursos necesarios para el funcionamiento de la Asociación, y no son parte de su patrimonio.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397USo DE loS rEcUrSoS Y coNTrolES
Art. 8. Los recursos de que disponga la asociación se destinarán para las actividades y proyectos que ésta desarrolle en el cumplimiento de sus fines; y en ningún caso podrán usarse para el lucro personal de los miembros y directivos de la misma.
Los proyectos que se financien con recursos otorgados por la Universidad de El Salvador estarán sujetos a control de la Auditoría Interna de la Universidad y de la Corte de Cuentas de la República, según corresponda, con las responsabilidades inherentes; sin perjuicio del derecho de los miembros a pedir cuentas a los directivos sobre el manejo de los recursos y asuntos de la asociación.
caPiTUlo iV
DE loS MiEMBroS
rEQUiSiToS Para SEr MiEMBroS
Art. 9. Para obtener la calidad de miembro de la asociación, se requiere:
a) Ser estudiante activo de la Universidad de El Salvador, per-teneciente a cualquiera de las carreras de grado que imparte la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador;
b) Respetar la Ley Orgánica y reglamentos de la Universidad, así como los estatutos y reglamentos de la asociación; y
c) Haber firmado el acta de constitución de la asociación o solicitar su admisión por escrito a la Junta Directiva.
claSES DE MiEMBroS
Art. 10. La Asociación estará integrada por dos clases de miembros: Fundadores y Activos. Definidos de la siguiente manera:
a) Miembros Fundadores: Todos aquellos estudiantes de las ca-rreras de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación confrontados con la lista actualizada y avalada por la Administración Académica de la Facultad; y
b) Miembros Activos: Todos aquellos estudiantes de las carreras de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador que hayan sido aceptados por la Junta Directiva de la Asociación y ratificados por la Asamblea General.
rEGiSTro DE MiEMBroS
Art. 11. Los miembros serán inscritos en un libro de registro de miembros de la asociación, autorizado para este efecto por el registro de Asociaciones Estudiantiles de la Universidad. Para su constitución y conservar su autorización, la asociación deberá tener como mínimo veinticinco miembros.
En el asiento se consignan los siguientes datos: nombre, edad, número de Documento Único de Identidad, carrera, número de carné de estudiante, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso a la asociación y la fecha en que pierda la calidad de miembro.
Los libros de registro de miembros permanecerán en las oficinas de la asociación y podrán ser consultadas en todo momento, por cualquier miembro que lo solicite, previa autorización de la Junta Directiva. Fuera de este caso, sólo estarán sujetos a las prácticas de diligencias ordenadas por la autoridad competente.
DErEcHoS DE loS MiEMBroS
Art. 12. Son derechos de los miembros:
a) Gozar de los beneficios derivados de la asociación;
b) Optar a elegir y/o ser electo en cargos directivos cumpliendo los requisitos que señalen estos estatutos;
c) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de Miembros;
d) Presentar iniciativas encaminadas a la superación de la aso-ciación;
e) Renunciar a la asociación cuando lo estime conveniente, informándolo por escrito; y
f) Los demás que les señalen estos estatutos y reglamentos de la asociación.
DEBErES DE loS MiEMBroS
Art. 13. Son deberes de los miembros:
a) Cumplir con la Ley Orgánica y reglamentos de la Universidad de El Salvador, así como los presentes estatutos y reglamento interno de la asociación, acuerdos y resoluciones de la Asam-blea General de Miembros;
b) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General de Miembros ordinarias y extraordinarias, y otras a las que fuere convocado;
c) Contribuir al cumplimiento de los fines de la asociación y cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la asociación;
d) Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y honestidad los cargos para los cuales resultaren electos, o en las comisiones a las que hayan sido designados por la asociación;
e) Respetar a los demás miembros de la asociación; y
f) Los demás establecidos en los presentes estatutos y regla-mentos de la asociación.
PErDiDa DE la caliDaD DE MiEMBro
Art. 14. La calidad de miembro se perderá por:
a) Renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva de la Asociación;
b) Fallecimiento;
c) Haber perdido la calidad de estudiante de la Universidad;
d) Por inhabilitación o expulsión por faltas cometidas establecidas en el reglamento interno, y previo dictamen por el Tribunal de Honor e impuestas por acuerdo de Asamblea General de Miembros; y
e) Por perder la calidad de estudiante de la Facultad.
caPiTUlo V
ESTrUcTUra orGaNiZaTiVa Y aTriBUcioNES.
orGaNiSMoS DE coNDUccioN
Art. 15. La conducción de la asociación corresponderá a los si-guientes organismos:
a) La Asamblea General de Miembros, que es la máxima auto-ridad;
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. b) La Junta Directiva como órgano responsable de velar por la
administración de la asociación;
c) El Tribunal de Honor, órgano independiente de la Junta Directiva y regulador de las medidas disciplinarias; y
d) Las Comisiones conformadas por la Asamblea General de Miembros.
SEccioN PriMEra
DE la aSaMBlEa GENEral DE MiEMBroS
coNSTiTUcioN Y SESioNES
Art. 16. La Asamblea General de Miembros estará constituida por la totalidad de los miembros inscritos de la asociación, la cual será presidida por la Junta Directiva. La Asamblea General de Miembros sesionará ordinariamente dos veces en el año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito, por lo menos el veinte por ciento de los miembros y en ella se tratarán los asuntos señalados en la agenda respectiva.
La convocatoria se hará al menos con veinticuatro horas de an-ticipación indicando el día, lugar y hora en que se habrá de celebrar, difundiéndolo además por todos los medios posibles.
Para que los estatutos de la asociación puedan reformarse será ne-cesaria una Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto, la que conocerá de la reforma como punto único de agenda a desarrollar, la cual deberá convocarse con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación.
rEUNioNES DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 17. Para que pueda sesionar válidamente la Asamblea Ge-neral de Miembros se requerirá como mínimo la mitad más uno de los miembros inscritos en el libro de registros, en la primera convocatoria y de una tercera parte en la segunda convocatoria.
Las convocatorias podrán hacerse simultáneamente, mediante un lapso de media hora de espera por lo menos, entre la hora fijada para la primera y segunda convocatoria.
No podrá iniciar el conocimiento o discusión de ningún asunto, si no existiere el quórum mínimo necesario para que la sesión se pueda desarrollar legalmente, según el inciso primero del presente artículo y las decisiones se tomarán con el voto conforme de la mitad más uno de los miembros presentes, siempre que se mantenga como mínimo el quórum antes mencionado.
Las resoluciones o acuerdos deberán hacerse constar en acta en el libro correspondiente para su validez y serán de obligatorio cumplimiento aún para aquéllos miembros que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieron.
La forma de votación será decidida por la Asamblea General de Miembros.
aTriBUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 18. Son atribuciones de la Asamblea General de Miembros las siguientes:
a) Conocer y aprobar los planes de trabajo, informes de labores e informes financieros anuales que presente la Junta Directi-va;
b) Elegir a los miembros que deberán integrar la Junta Direc-tiva y el Tribunal de Honor, así como removerlas, cuando proceda;
c) Aprobar el reglamento interno de la asociación y demás que fueren necesarios;
d) Proponer reformas a estos Estatutos ante la Asamblea General Universitaria;
e) Reformar los Reglamentos de la Asociación;
f) Ratificar la incorporación de nuevos miembros;
g) Acordar la expulsión de miembros por faltas graves cometidas, que afecten los intereses de la asociación, previo dictamen del Tribunal de Honor;
h) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la asociación cuyo conocimiento no correspondiere a la Junta Directiva o no estuviere previstas en los presentes estatutos y reglamentos;
i) Autorizar a la Presidencia de la Junta Directiva para que presente ante el Registro de Asociaciones Estudiantiles de la AGU los documentos necesarios para la legalización y registro de la asociación; y
j) Las demás que señalen los presentes estatutos y los reglamentos respectivos.
SEccioN SEGUNDa
DE la JUNTa DirEcTiVa
iNTEGracioN DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 19. La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos Vocales.
Llevará la dirección de los asuntos que competan a la Asamblea General de Miembros y actuará como comisión permanente de la mis-ma.
Estará integrada en lo posible por estudiantes de las diferentes carreras de grado que imparta la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador.
Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente por un periodo más. Su juramentación estará a cargo del Presidente de la Junta anterior o en su defecto de quien haga sus funciones.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397rEQUiSiToS Para forMar ParTE DE la JUNTa DirEc-TiVa
Art. 20. Para ser miembros de la Junta Directiva, es necesario:
a) Ser de nacionalidad salvadoreña y mayor de edad;
b) Ser estudiante regular de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, a excepción de quienes opten a ser Vocales no será aplicable lo de estudiante regular si tiene la calidad de nuevo ingreso en el año de la elección pero sí la de estudiante activo y con matrícula vigente;
c) Ser miembro de la Asociación;
d) Ser de honradez y competencia notoria para el desempeño de sus cargos;
e) Estar solvente de las obligaciones que como miembro contraiga con la asociación en virtud de sus estatutos y reglamentos;
f) Que no exista objeción alguna de la Asamblea General por violación al régimen disciplinario de la asociación;
g) Para optar a los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Se-cretario Tesorero y Síndico será necesario haber aprobado el veinte por ciento de su carrera como mínimo en la carrera de grado que cursa en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador; haber obtenido, un promedio de calificaciones no menor al sesenta por ciento del máximo obtenible, en el ciclo anterior a la elección; y
h) Los demás requisitos que señalen los presentes estatutos y el reglamento interno de la asociación.
Para el cumplimiento del literal b) se verificará lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador y el artículo 66 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, los requisitos establecidos en los literales; b) y g) del presente artículo, se apoyará en la documentación que comprueben las condiciones a las que se hace referencia, emitidas y certificadas por la Administración Académica de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador.
ElEcciÓN DE la JUNTa DirEcTiVa DE la aSocia-ciÓN
Art. 21. La junta directiva de la Asociación, será electa mediante Votación Directa de los miembros de la Asociación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador, la cual será convocada por la Directiva de la Asociación.
rEUNioNES DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 22. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando convoque el presidente, el quórum para que la Junta Directiva de la asociación sesione válidamente será de mayoría simple de sus miembros y para que exista resolución de la Junta Directiva es necesario el voto de la mayoría de los presentes, la cual debe ser al menos el de cuatro miembros; en caso de empate en la toma de decisión el presidente tendrá voto de calidad.
Para la toma de acuerdo de puntos trascendentales será necesario el voto de dos tercios de los integrantes de la Junta Directiva.
aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 23. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la asociación, los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
b) Garantizar la conducción de la asociación, y en general dirigir las actividades y administrar sus recursos;
c) Convocar a sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraor-dinaria;
d) Acordar la celebración de toda clase de actos y contratos;
e) Aprobar el ingreso de miembros de conformidad a lo esta-blecido en estos estatutos y proponerlos para su ratificación ante la Asamblea General;
f) Aceptar la renuncia de los miembros;
g) Proponer a la Asamblea General la expulsión de miembros;
h) Proponer a la Asamblea General la reforma de los Estatutos y Reglamentos de la asociación;
i) Presentar memoria de labores, informes financieros anuales y plan a la Asamblea General;
j) Las demás que estos estatutos y reglamentos de la asociación le señalen.
aTriBUcioNES DEl PrESiDENTE
Art. 24. El presidente de la Junta Directiva tendrá la representa-ción legal, judicial y extrajudicial de la asociación a nivel nacional e internacional, además de las siguientes atribuciones:
a) Dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Asociación;
b) Elaborar la propuesta de agenda de las sesiones;
c) Firmar junto con el Secretario la convocatoria y las actas respectivas de sesiones celebradas por la Asamblea General y Junta Directiva;
d) Otorgar, sustituir o revocar poderes cuando sea necesario, previa autorización de la Junta Directiva;
e) Tener firma autorizada en las cuentas bancarias de la asocia-ción;
f) Coordinar y supervisar las actividades de los miembros de la Junta Directiva y las diferentes secretarias que la conforman; y
g) Las demás que le competan de acuerdo con los estatutos y reglamentos de la asociación.
aTriBUcioNES DEl VicEPrESiDENTE
Art. 25. Son atribuciones del Vicepresidente;
a) Asumir las facultades del presidente cuando éste se encontrare ausente o imposibilitado para el ejercicio de su cargo;
b) Colaborar con el presidente en las actividades que le competan; y
c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la asociación.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. aTriBUcioNES DEl SEcrETario
Art. 26. Son atribuciones del Secretario las siguientes:
a) Elaborar las actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, así como el registro de los miembros;
b) Extender las credenciales, certificaciones y documentos que sean necesarios;
c) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la Asociación; y
d) Llevar el archivo de la información procesada por la Junta Directiva y Asamblea General de Miembros.
aTriBUcioNES DEl TESorEro
Art. 27. Son atribuciones del Tesorero las siguientes:
a) Ejecutar un control eficiente sobre el manejo de los recursos que disponga la asociación;
b) Asumir el control de los registros del Libro de Ingresos y Egresos Contables de la asociación;
c) Presentar informes sobre la situación económica de la asociación a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Miembros;
d) Tener firma autorizada conjuntamente con el Presidente en las cuentas bancarias de la asociación; y
e) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la asociación.
aTriBUcioNES DEl SÍNDico
Art. 28. Son atribuciones del Síndico las siguientes:
a) Velar por el fiel cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación;
b) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos, los reglamentos y Acuerdos de la Asociación; y
c) Todas las Funciones afines a su cargo de acuerdo a los estatutos y reglamento interno de la Asociación.
aTriBUcioNES DE loS VocalES
Art. 29. Los Vocales tendrán las atribuciones siguientes:
a) Colaborar directamente con todo los miembros de la Junta Directiva de la Asociación y;
b) Todas las funciones afines a su cargo de acuerdo a los estatutos y reglamentos de la Asociación.
caPiTUlo Vi
DEl rEGiMEN DiSciPliNario.
rEGlaMENTo iNTErNo DE la aSociaciÓN.
DE laS falTaS
Art. 30. Las faltas o hechos constitutivos de sanción, así como el procedimiento para su aplicabilidad estarán regulados en el reglamento interno de la asociación.
orGaNiSMo coMPETENTE Para aPlicaciÓN DE SaN-
cioNES
Art. 31. La Asamblea General de Miembros es la máxima autori-
dad para determinar y aplicar sanciones disciplinarias a sus miembros
incluyendo a los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación, los
casos serán expuestos en la sesión respectiva y acordado mayoría simple
de los presentes a la Asamblea General, a su vez se tomará como base
para emitir el acuerdo respectivo, los dictámenes emitidos por el Tribunal
de Honor de la Asociación.
DEl TriBUNal DE HoNor
Art. 32. Para efectos de implementar las respectivas medidas dis-
ciplinarias por hechos tipificados como faltas, cometidos por cualquiera
de sus miembros, inclusive de órganos de dirección de la asociación,
se establece un Tribunal de Honor; integrado por tres miembros de la
asociación, los cuales serán electos por la Asamblea General en la misma
sesión en que sean electos los miembros de la Junta Directiva.
DE la iNTEGraciÓN DEl TriBUNal DE HoNor.
Art. 33. El tribunal de honor estará integrado de la manera siguiente:
Un Presidente, un Secretario, y un Vocal.
Para ser miembro del Tribunal de Honor será necesario reunir los
mismos requisitos que para ser al menos Vocal de la Junta Directiva.
Este organismo se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y
extraordinariamente cuando lo estime necesario; sus miembros durarán
en sus funciones el mismo tiempo que la Junta Directiva de la Asociación
y podrán ser reelectos por un periodo más de manera consecutiva.
DE laS aTriBUcioNES Y DEBErES DEl TriBUNal DE
HoNor.
Art. 34. Los miembros del Tribunal de Honor tendrán dentro de
sus atribuciones y deberes los siguientes:
a) Conocer sobre hechos cometidos por los miembros de la
asociación, incluyendo los miembros de la Junta Directiva;
b) Estudiar y analizar cada uno de los casos que les fuere remi-
tidos;
c) Realizar las investigaciones que estimen pertinentes;
d) Nombrar a un defensor al o los supuestos inculpados, para
que pueda representarlos y ejercer su defensa; desarrollar
una audiencia inicial, para escuchar alegatos y estudiar la
recopilación de cargo y de descargo y una audiencia posterior
para emitir el respectivo dictamen;
e) Emitir el dictamen correspondiente de cada uno de los casos
de que haya conocido; y
f) Las demás que competen de acuerdo con los estatutos y
reglamentos de la asociación.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397caPiTUlo Vii
DE la DiSolUciÓN, caNcElaciÓN.
caUSalES DE DiSolUciÓN.
Art. 35. La asociación podrá ser disuelta por resolución tomada por la Asamblea General convocada para ese efecto.
La Asamblea General de Miembros podrá acordar la disolución de la asociación, por las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad de los miembros de disolverla con su respectivo argumento valedero y justificación, si aun no se ha agotado el objeto y finalidad de la misma;
b) Por haberse agotado el objeto y la finalidad para la cual fue creada;
c) Por acuerdo de los miembros previa iniciativa firmada de los dos tercios de los miembros de la Asociación de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de El Salvador; y
d) Por no contar con los recursos mínimos para funcionar de forma regular.
El acuerdo de disolución será presentado al Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Universitaria, para que sin más trámite ejecute la cancelación respectiva.
caUSalES DE caNcElaciÓN
Art. 36. La asociación podrá ser cancelada si incurre en lo siguiente:
a) Por violación a la Ley Orgánica y Reglamentos de la Uni-versidad, comprobada siguiendo el procedimiento regulado por el Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador, para las infracciones graves;
b) Por reducirse su membresía a menos de veinticinco miembros; y
c) Por incumplir la obligación de informar al Registro de las Asociaciones Estudiantiles, según la ley, los reglamentos y los presentes estatutos, cuando éste se lo requiera.
DESTiNo DE loS rEcUrSoS
Art. 37. En caso de disolución o cancelación de la Asociación, después de cubrir los pasivos a cargo de la Asociación, el remanente de los bienes o recursos, si los hubiera, se donará a la Facultad de Cien-cias Económicas de la Universidad de El Salvador, por acuerdo de los miembros o por acuerdo de la Asamblea General Universitaria, según sea el caso.
caPiTUlo Viii
DiSPoSicioNES GENEralES.
liBroS DE la aSociaciÓN.
Art. 38. El registro de Asociaciones Estudiantiles legalizará los libros siguientes de la asociación:
a) Libro de Actas de Asamblea General;
b) Libro de Actas de Junta Directiva,
c) Libro de Registro de Miembros de la Asociación; y
d) Libro de Ingresos y Egresos Contables.
Es obligación de la asociación llevar al día los asientos de dichos
libros.
NorMaS coMPlEMENTariaS
Art. 39. Todo lo relativo al orden interno de la asociación no
contemplado en los presentes estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
En todo lo no previsto en estos estatutos, ni en los reglamentos de
la asociación, se actuará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica
de la Universidad de El Salvador, el Reglamento General de la Ley
Orgánica de la Universidad de El Salvador y en los acuerdos tomados
en Asamblea de Miembros de la Asociación.
QUÓrUM ESPEcial Y rEGiSTro
Art. 40. El quórum para la sesión de la Asamblea General de
Miembros, en que se trate de la reforma de los presentes estatutos y
de la disolución de la asociación, será de las dos terceras partes de los
miembros presentes, los acuerdos se tomarán con los votos conformes
de las dos terceras partes de los presentes.
Dichos acuerdos deberán ser notificados al Registro de Asociaciones
Estudiantiles para los efectos legales correspondientes.
oBliGacioNES DE iNforMar al rEGiSTro
Art. 41. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones Estudiantiles de la Asamblea General Univer-
sitaria, en los primeros treinta días hábiles del primer ciclo de cada año
lectivo, la nómina de miembros actualizada; y dentro de los quince días
de ser electa la nueva Junta Directiva, una certificación del punto de acta
de la sesión correspondiente y en todo caso inscribir en dicho registro,
todos los documentos que los presentes estatutos señalen inscribir, o los
que el Jefe de Registro le requiera.
ViGENcia
Art. 42. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.
Ciudad Universitaria, San Salvador, a los cinco días del mes de octubre
de dos mil doce.
(Registro No. F001235)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012.
DEcrETo No. 5
El coNcEJo MUNiciPal DEl MUNiciPio DE ciUDaD arcE, DEParTaMENTo DE la liBErTaD.
coNSiDEraNDo:
I. Que de acuerdo a los arts. 203 y 204 ordinal primero de la Constitución de la República, los municipios son autónomos y se rigen por el
Código Municipal.
II. Que es competencia de este mismo Concejo, crear, modificar o suprimir tasas mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, en
cumplimiento a los conceptos estipulados en el Art. 7 y el Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con el Art. 204
ordinal 1 de la Constitución de la República.
III. Que los servicios de recolección de basura de desechos industriales y disposición final de desechos sólidos representan mayor costo, es
necesario establecer una tarifa especial para este sector.
IV. Que las tasas de los Derechos de Servicios de Oficina y Registro Familiar que esta Alcaldía brinda, no se han actualizado desde diciembre
de 1992, es necesario realizar un ajuste a las mismas.
V. Que la actual tarifa de tasas está vigente desde el 22 de diciembre de 1992, por lo consiguiente ya no responde a la realidad y a los costos
del municipio, por lo que debe de actualizarse.
Por TaNTo:
El Concejo Municipal de Ciudad Arce, en uso de sus facultades legales que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal;
DEcrETa: La siguiente reforma y adición a la ordenanza de tasas por servicios existentes en esta Municipalidad.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objetivo incluir y modificar algunas tasas por servicios prestados por esta Municipalidad, por medio de
la cual el contribuyente está en la obligación de pagar por los servicios que reciba.
Art. 2.- Modifícase la tasa del Art. 10 de la reforma publicada en el Diario Oficial tomo 339 de fecha 27 de mayo de 1998, otros servicios de
Aseo y Ornato, a) Basura proveniente de desechos comerciales e industriales y disposición final ------------------------------------$ 60.00 por tonelada.
Art. 3.- Se modifica, de la reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del municipio de Ciudad Arce, departamento
de La Libertad, la cual fue publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de junio de 2003 tomo No. 359 el Art. 1 Modifícase el Art. 8 numeral 11
DERECHO PARA USO DE SUELO Y SUB SUELO, literal a y b, por:
Por cada poste de concreto, madera o metálico, de tendido eléctrico, de la red telefónica y cable de televisión u otros servicios de cualquier
empresa existentes en el municipio, al mes --------------------------------------------------------------------------------------------------- $ 1.30
Art. 4.- Se modifica de la Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, publicada
en el Diario Oficial de fecha 27 de mayo de 1998 tomo 339, el Art. 6 literal a) Guías, por:
Guías de conducir ganado mayor a otras jurisdicciones por cabeza ---------------------------------------------------------------- $ 0.57
alcaldías Municipales
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 5.- Se modifica de la Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, publicada en
el Diario Oficial de fecha 27 de mayo de 1998 tomo 339, el Art. 7 Visto bueno en compra y venta de ganado, (literales a, b y c) por los siguientes:
a) Visto Bueno por cabeza ------------------------------------------------------------------------------------------------------ $ 2.29
b) Por cada formulario de Carta de Venta -------------------------------------------------------------------------------------$ 0.40
c) Cotejo de fierros --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- $ 0.20
Art. 6.- Se Reforma de la Ordenanza de Tasas de Arbitrios Municipales de Ciudad Arce departamento de La Libertad, publicada en el Diario
Oficial de fecha 22 de diciembre de 1992 número 232 bis tomo 317, el Art. 8 numeral 14 Rastro Municipal en su literal a), por:
Revisión de ganado mayor y menor destinado al destace, por cabeza -------------------------------------------------------- $ 0.51
Art. 7.- Se Reforma de la Ordenanza de Tasas de Arbitrios Municipales de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, publicada en el Diario
Oficial de fecha 22 de diciembre de 1992 número 232 bis tomo 317, el Art. 9 DERECHOS POR SERVICIOS DE OFICINA, No. 1, literal c) y No. 2
literal a), b) y c) por:
a) Auténticas que autoriza el Alcalde en cualquier otro documento ------------------------------------------------------------- $ 6.00
b) Del Registro del Estado Familiar y Actas Matrimoniales cada una ----------------------------------------------------------- $ 2.50
c) De cualquier otra clase que extienda la Alcaldía, cada una -------------------------------------------------------------------- $ 5.00
d) De escrituras o documentos privados, inscritos en los libros respectivos, cada una ---------------------------------------- $ 6.00
Se cobrará adicional a partidas del Registro del Estado Familiar en el literal b del Art. 7 de la presente ordenanza, por cada marginación ---$ 1.20
Art. 8.- Se reforma el Art. 9 No. 7 MATRIMONIOS.
Por la celebración de matrimonio civil por el gobernador o Alcalde --------------------------------------------------------- $ 15.00
Matrimonios fuera de las oficinas de la Alcaldía Municipal ----------------------------------------------------------------- $ 25.00
Art. 9.- Se hará un recargo del 5% por los pagos que servirán para la celebración de Fiestas Cívicas y Patronales del Municipio de Ciudad Arce,
Departamento de La Libertad.
Art. 10.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los veintidós días del mes de octubre del
dos mil doce.-
Dr. JOSÉ ALFREDO CONTRERAS ESCALÓN, Lic. FÉLIX ORELLANA ORELLANA,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
Licda. CLAUDIA BEATRIZ VALDEZ JIMÉNEZ,
Secretaria Municipal.
(Registro No. F001254)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. aSociaciÓN DE DESarrollo coMUNal DE caSErÍo
loS SolicES, caNTÓN loS cHilaMaTES,
MUNiciPio DE NUEVa coNcEPciÓN,
DEParTaMENTo DE cHalaTENaNGo.
caPÍTUlo i
coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN Y DoMicilio.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones comunales del
Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, por
estos Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
Se denominará Asociación de Desarrollo Comunal "CASERÍO
LOS SOLICES, CANTÓN LOS CHILAMATES", que en lo sucesivo
de estos estatutos se denominará La Asociación; la que podrá abreviarse
"ADESCOSOL", tendrá su domicilio legal en Caserío Los Solices, del
Cantón Los Chilamates del Municipio de Nueva Concepción, Departa-
mento de Chalatenango.
caPÍTUlo ii
DE la NaTUralEZa Y El oBJETo DE la aSociaciÓN.
Art. 2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de
carácter democrático, no religioso.
Art. 3. Esta Asociación tendrá por objeto lo siguiente:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con los organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales, que participen en los correspondientes
programas de desarrollo comunal;
b) Fomentar el espíritu de unidad, solidaridad y cooperación mutua
entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas;
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-
nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de
sus miembros y la mejor organización de sus actividades;
d) Impulsar y capacitar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,
con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización
de la comunidad, la administración de proyectos sociales y
económicos y la elevación de los niveles educativos de cada
uno de los asociados;
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existan en nuestra
comunidad;
f) Promover las organizaciones juveniles para hacerlos participar
en los programas de desarrollo local;
g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
del municipio;
h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la
realidad social y de los problemas y necesidades de la
comunidad así como en cualquier actividad en el campo
social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u
otros que fueran legales y provechosos a la comunidad;
i) Coordinar las acciones de desarrollo Comunal con la
Municipalidad.
caPÍTUlo iii
DE loS aSociaDoS.
Art. 4.- Los asociados podrán ser:
a) Fundadores; los que firmaron el acta de constitución de la Asociación.
b) Activos; son aquellos que obtengan su ingreso a la misma conforme a lo establecido en estos estatutos.
c) Honorarios; son aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 5.- Para ser Asociado Activo deberán observarse los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad;
b) Residir en la comunidad;
c) Ser de buena conducta.
Art. 6.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán soli-
citarlo en forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.
La Junta Directiva al comprobar que el solicitante cumple con los
requisitos establecidos en los literales del artículo anterior, aprobará por
medio de acuerdo, su ingreso.
DEl rEGiSTro DE aSociaDoS.
Art. 7.- La Asociación contará con un registro de Asociados, tanto
Fundadores, Activos y Honorarios, donde deberá indicarse el nombre
completo, DUI, así mismo la fecha de su ingreso.
DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS.
Art. 8.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;
b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General;
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación;
d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva;
e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación;
f) Los demás derechos que se establezcan en otras leyes aplicables.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Art. 9.- Son deberes de los asociados:
a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria en forma legal;
c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden;
d) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General;
e) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación;
f) Los demás que regulen otras leyes aplicables.
Art. 10.- La calidad de asociado se perderá por renuncia expresa
del mismo, por expulsión o muerte.
Art. 11.- Procederá la expulsión del asociado, según las causales
siguientes:
a) Mala conducta que ocasione perjuicio a la asociación o a la comunidad en general.
b) Negarse o abandonar el desempeño del cargo por elección de asamblea general que haya aceptado;
c) Incumplimiento de las leyes, Ordenanzas, Estatutos, Re-glamentos y disposiciones de Asamblea General y de Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.
Art. 12.- Cuando un asociado incurriera en alguna de las causales de
expulsión t establecidas en el artículo anterior, será expulsado de la misma
por acuerdo de Asamblea General a iniciativa de la Junta Directiva.
Si el asociado tuviera pruebas de descargo, las presentará a la
Asamblea General para que se reconsidere su expulsión.
caPÍTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.
Art. 13.- El gobierno de la asociación será ejercido por una Asamblea
General y una Junta directiva.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Asociación y estará constituida por todos los Asociados Activos. Se
reunirá ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente cuando sea
necesario.
Art. 15.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de Asamblea
General se harán por medio de invitaciones escritas las cuales deberán
indicar el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y en caso de
reunión extraordinaria deberá incluirse la agenda propuesta.
Art. 16.- Si la reunión no se celebra por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria de los ocho días siguientes y los acuerdos se tomarán con los votos del quórum establecido, salvo casos señalados en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, estos Estatutos y el reglamento Interno de la Asociación.
aTriBUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar las Estatutos y Reglamentos de la Asociación;
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por causas justificadas;
c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informes del tesorero y los demás que le presente la Junta Directiva;
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados según las necesidades de la Asociación;
f) Acordar la disolución de la asociación;
g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el Reglamento y otras disposiciones que emita la Asociación;
h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Nueva Concepción, estos estatutos y su reglamento interno.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 18.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:
a) Un Coordinador General;
b) Un Coordinador Adjunto;
c) Un Secretario;
d) Un Secretario Adjunto;
e) Un Tesorero;
f) Un Tesorero Adjunto;
g) Un Síndico;
h) Cinco Vocales.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación;
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Resoluciones de la Asamblea General y el Reglamento de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterla a consi-deración de la Asamblea General;
d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General;
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. Art. 20.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria cada trimestre
y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del Coordinador
General; de tres o más miembros de la misma.
Art. 21.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán tomados por
mayoría Simple, en caso de empate el Coordinador General o quien lo
representa tendrá Doble voto.
Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años; y podrán ser electos sólo para un período más.
Art. 23.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Tener como mínimo un año de residir en la comunidad;
b) Tener como mínimo seis meses de pertenecer a la Asociación;
c) Ser mayor de edad;
d) Observar buena conducta; y
e) Estar solvente con la Asociación.
Art. 24.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o
individualmente, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus
funciones; la destitución individual procederá después de tres
amonestaciones por faltas leves, y a la primera cuando se trate de
falta grave.
Art. 25.- SERÁN FALTAS LEVES:
a) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General;
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como en el desarrollo en las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General;
c) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y unidad.
d) Incumplimiento de los Estatutos, su reglamento interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 26.- Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente
que la Junta Directiva, uno o varios miembros de la misma, han obtenido
fraudulentamente beneficios de la Asociación para sí o para terceros
aprovechándose del cargo; asimismo el mal manejo del patrimonio de
la Asociación.
aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 27.- Son atribuciones del COORDINADOR GENERAL:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asociación General;
b) Convocar a los asociados a reuniones de la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Síndico;
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la junta directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la Asociación;
e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.
f) Los demás que se establezcan en estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Art. 28.- Son atribuciones del COORDINADOR ADJUNTO:
a) Sustituir al Coordinador General en caso de su ausencia o impedimento de éste;
b) Desempeñar las funciones que el Coordinador General le delegue;
c) Las demás que le asigne estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.
Art. 29.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Extender las credenciales y certificaciones de la Asociación que sean necesarias;
c) Llevar el archivo de la Asociación;
d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva;
e) Llevar el libro de Registros de Asociados;
f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que autorice el Coordinador General;
g) Las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 30.- Son atribuciones del SECRETARIO ADJUNTO:
a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funciones;
b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de éste;
c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.
Art. 31.- Son atribuciones del TESORERO:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución Bancaria que la Junta Directiva señale;
b) Firmar con el presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados;
c) Elaborar el ante proyecto de presupuesto anual de la Aso-ciación y presentarlo a la Junta Directiva para su estudio y aprobación;
d) Llevar los libros de contabilidad que fueran necesarios;
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación;
DIARIO
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 f) Presentar balance de la Situación financiera de la Asociación;
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera.
Art. 32.- Son atribuciones del TESORERO ADJUNTO:
a) Sustituir al tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste;
b) Colaborar con el tesorero en el desempeño de sus funciones;
c) Desempeñar las comisiones que se les asignen;
d) Las demás que por razones de su cargo le corresponden.
Art. 33.- Son atribuciones del SÍNDICO:
a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación;
b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados;
c) Las demás que le señalen los Estatutos y el reglamento de la asociación;
d) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 34.- Son atribuciones de los VOCALES:
a) Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva;
b) Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados;
c) Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento de la Asociación.
DEl coMiTÉ DE ViGilaNcia
Art. 35.- El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General
Extraordinaria convocada para elegir a la Junta Directiva, se constituirá
con tres miembros que deberán reunir los requisitos establecidos en el
Art. 23 de estos Estatutos. El período de funciones del Comité iniciará
y concluirá al mismo tiempo que el de Junta Directiva.
Art. 36.- Las funciones del Comité de Vigilancia serán de
contralor, tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos
para realizar su función. Recibirá denuncias de los asociados contra la
Junta Directiva. Una vez recibida la denuncia, el Comité iniciará una
investigación, el resultado de ésta será dado a conocer a la Asamblea
General para que sea ésta quien tome la decisión sobre el caso investi-
gado. El Comité de vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión
extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva
en pleno o individualmente.
caPÍTUlo V
DEl PaTriMoNio
Art. 37.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones ordinarias o extraordinarias que aporten los asociados, aprobadas por la Asamblea General;
b) Las subvenciones y otros aportes extraordinarios que pro-vengan de diversas fuentes;
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada por la Asociación;
d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título;
e) Los financiamientos que se obtengan;
f) Otros ingresos que perciba la Asociación de las actividades que realice.
Art. 38.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una institución financiera, para lo cual se abrirá una cuenta bancaria a nombre de la Asociación que serán manejadas con las firmas del Tesorero y el Coordinador General de la Asociación o quienes designe la Junta Directiva.
Art. 39.- El Coordinador General y el Tesorero responderán personal o solidariamente según el caso, por los movimientos de cuentas Bancarias cuando se excedan de los límites de su cargo; así mismo las personas designadas por la junta Directiva para el manejo de cuentas Bancarias.
caPÍTUlo Vi
DEl coNTrol Y fiScaliZaciÓN iNTErNa Y EXTErNa
Art. 40.- El Comité de Vigilancia es el organismo encargado de la fiscalización interna de la Asociación y deberá velar además de las funciones ya establecidas, porque cada uno de los miembros de la Junta Directiva informe de sus actividades a la Asamblea General tal como lo establecen estos Estatutos.
Art. 41.- La Alcaldía Municipal de NUEVA CONCEPCIÓN, auditará las operaciones de esta Asociación por lo menos una vez al año, o en cualquier momento a solicitud del Comité de Vigilancia, de por lo menos cinco asociados o de oficio.
caPÍTUlo Vii
DE la MoDificaciÓN DE loS ESTaTUToS
Art. 42.- La modificación de los estatutos se acordará en reunión extraordinaria de Asamblea General por mayoría simple de los asociados.
Art. 43.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de los estatutos, los asociados y la Junta Directiva; en el primer caso corres-ponderá a por lo menos diez asociados hacer su petición por escrito a la Junta Directiva, y en el segundo caso la Junta Directiva hará su solicitud al pleno de la Asamblea General.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. Art. 44.- La modificación de los Estatutos se presentará a la Alcaldía
Municipal de Nueva concepción, en el departamento de Chalatenango,
para su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
caPÍTUlo Viii
DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE la aSociaciÓN
Art. 45.- Esta asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado
en sesión extraordinaria de Asamblea General por mayoría absoluta de
las dos terceras partes de los asociados.
Art. 46.- Son causales para disolver la Asociación:
a) Por la disminución del número de sus miembros, en un cincuenta por ciento del mínimo establecido en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del municipio de Nueva Concepción en el departamento de Chalatenango, para su constitución;
b) Por la imposibilidad de realizar los objetivos para los cuales fue constituida;
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales.
Art. 47.- Al acordarse la disolución de la Asociación se deberá certi-
ficar el Acta donde conste tal acuerdo, debiendo presentarla a la Alcaldía
Municipal de Nueva Concepción, en el departamento de Chalatenango,
juntamente con la solicitud, dentro de los diez días siguientes a la fecha
en que fue tomado.
Art. 48.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión
Liquidadora con dos representantes de la Asociación y dos representantes
de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción.
Los representantes de la Asociación serán electos en la última
Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución, si
no fueran elegidos se procederá a la liquidación con los dos Delegados
Municipales.
Art. 49.- El plazo para liquidar la Asociación no excederá de se-
senta días; la Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación
deberá poner a disposición de la comisión liquidadora, todos los libros
y documentos y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.
Art. 50.- Los delegados y representantes a que se refiere el Art. 48,
tendrán la representación legal de la Asociación conjuntamente y sólo
para efectos de liquidación.
Art. 51.- Concluida la liquidación, la Comisión remitirá el informe
respectivo y los documentos pertinentes, al Concejo Municipal para
su aprobación, al acuerdo municipal por medio del cual se aprueba la
liquidación de la Asociación, se publicará una sola vez en el Diario
Oficial por cuenta de la Asociación.
Art. 52.- Si después de verificada la liquidación, y cancelado el
pasivo de la Asociación, queda un remanente, éste será donado a donde
estime conveniente el Concejo Municipal de Nueva Concepción en el
departamento de Chalatenango.
caPÍTUlo iXDiSPoSicioNES fiNalES
Art. 53.- La Asociación utilizará sus propios recursos y los obtenidos
de otras fuentes, como aportes, donaciones, etc. Para llevar a cabo sus
programas y proyectos, de lo cual informará a la Alcaldía Municipal de
Nueva Concepción, cuando ésta lo requiera.
Art. 54.- Todas las actuaciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, deberán hacerse constar por escrito; por lo que se
llevarán los libros necesarios, los cuales se enumerarán correlativamente
y se sellarán con una razón de apertura en el primer folio, que especifique
el objeto del libro, número de folios, y la firmará el COORDINADOR
GENERAL Y SECRETARIO.
Art. 55.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial.
El iNfraScriTo alcalDE MUNiciPal.
cErTifica: Que en el Libro de Actas y Acuerdo Municipales
que esta Alcaldía lleva en el corriente año, se encuentra el acta número
cuarenta y tres de la décima novena sesión extraordinaria celebrada el
día catorce de noviembre del corriente año; en la cual se encuentra el
acuerdo que entre otros literalmente dice:
acUErDo NÚMEro cUarENTa Y TrES.- OTORGA-
MIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA.- EL CONCEJO
MUNICIPAL, en uso de sus facultades legales que le confiere el Art.
91 del Código Municipal, y vistos los Estatutos de la Asociación de
Desarrollo Comunal de Caserío Los Solices, Cantón Los Chilamates,
de este Municipio, que consta de cincuenta y cinco Artículos, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de
la República, el Código Municipal, la Moral y las Buenas Costumbres;
con base a los Art. 30 numeral 23 y Art. 119 del Código Municipal. Se
ACUERDA: a) Aprobar los Estatutos en todas sus partes y concederle
Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío
Los Solices, Cantón Los Chilamates, de este Municipio. b) Autorízase
su inscripción en el Registro de las Asociaciones Comunales que para
tal efecto lleva esta Alcaldía Municipal. PUBLÍQUESE.
Dado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento
de Chalatenango, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil
doce.
FÉLIX MANUEL PORTILLO MENJÍVAR, Alcalde Municipal.
MARIO RAFAEL VALLE LEMUS,Secretario Municipal.
(Registro No. F001190)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
DEclaraToria DE HErENcia
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis de noviembre de dos mil doce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor DANIEL ANTO-NIO MARTÍNEZ DE LA O; quien fue de treinta y cinco años de edad, empleado, fallecido el día trece de marzo de dos mil doce, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; a la señora DIANA LISSETTE MARTÍNEZ DE MARTINEZ; en calidad de cónyuge del causante; y los menores DANIEL ANTONIO y AXEL BENJAMIN, ambos de apellidos MARTINEZ MARTINEZ en calidad de hijos del causante respectivamente. Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión la cual será ejercida por los menores DANIEL ANTONIO y AXEL BENJAMIN, ambos de apellidos MARTINEZ MARTINEZ por medio de su representante legal señora DIANA LISSETTE MARTÍNEZ DE MARTINEZ.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas un minuto del día nueve de noviembre de dos mil doce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1428
TiTUlo SUPlETorio
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor RIGOBERTO ISRAEL LARA, de cuarenta y cinco años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, originario de San Gerardo y residente en Cantón Quebracho, Caserío Llano de La Quesera, Municipio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, por medio de la Licda. FRIDA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su carácter de Defensora Pú-blica de Derechos Reales y Personales, en representación de la señora Procuradora General de la República, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Quebracho, Municipio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS o sea NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias, siguientes: AL PONIENTE: del mojón uno al mojón dos una distancia de veinte punto cuarenta y un metros con rumbo norte cincuenta y nueve grados treinta y seis minutos un segundos Oeste; del mojón dos al mojón tres treinta y uno punto ochenta y seis metros con rumbo norte treinta y nueve grados tres minutos treinta y un segundos Oeste; del mojón tres a mojón cuatro veintiuno punto sesenta y uno con rumbo norte cuarenta y siete grados diecinueve minutos treinta y seis segundos este; del mojón cuatro al mojón cinco cincuenta y ocho punto trece con rumbo norte cincuenta y cuatro grados un minutos cuarenta y cuatro segundos este, colinda con la propiedad de los señores JUSTO MODESTO GARAY ROMERO y SANTOS MEDINA VIUDA DE JOVEL; AL NORTE: del mojón cinco al mojón seis setenta y dos punto ochenta y cinco metros, con rumbo sur ochenta y dos grados cincuenta y siete minutos un segundos este; del mojón seis al mojón siete seis punto veintiocho metros, con rumbo Sur sesenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos cero segundos este; del mojón siete a mojón ocho dos punto cincuenta y seis metros con rumbo sur cuarenta grados veinticinco minutos nueve segundos este; del mojón ocho al mojón nueve diez punto ochenta y cinco metros con rumbo sur
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación
ochenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cuarenta y cinco segun-dos este, colindando antes con propiedad de GUILLERMO LIZAMA ANDINO y SANTOS ANDRES LIZAMA ANDINO, actualmente con JOSE MARIA JOVEL y SANTOS MEDINA VIUDA DE JOVEL; AL ORIENTE: del mojón nueve al mojón diez once punto veintidós metros, con rumbo sur diez grados cuarenta y cinco minutos cero segundo este, colindando con la propiedad del señor FRANCISCO SABELIO GARAY ROMERO; AL SUR: del mojón diez al mojón once veintisiete punto cero cuatro metros, con rumbo sur sesenta y siete grados cincuenta y siete minutos treinta y seis segundos Oeste; del mojón once al mojón doce veintitrés punto cincuenta y seis metros con rumbo sur sesenta y cuatro grados treinta minutos treinta y ocho segundos oeste; del mojón doce al mojón trece treinta y cuatro punto ochenta y seis metros con rumbo sur cincuenta y dos grados cincuenta y siete minutos cincuenta y dos segundos oeste; del mojón trece al mojón catorce veintitrés punto setenta y seis metros con rumbo sesenta y cuatro grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste; del mojón catorce al mojón quince ocho punto trece metros, con rumbo sur veinticuatro grados cuarenta y dos minutos cuarenta y seis segundos oeste; del mojón quince al mojón uno catorce punto setenta y nueve metros, con rumbo norte noventa grados cero minutos cero segundos oeste, colinda con la propiedad de los señores FRANCISCO SARBELIO GARAY ROMERO, SANTOS PEDRO PORTILLO, JUSTO MODESTO GARAY ROMERO. Dicho inmueble fue adquirido por compra venta verbal que le hiciera el titulante al señor ANTONIO LARA RIVERA, en el año dos mil y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas y treinta minutos del día diez de octubre del año dos mil doce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1429-1
aViSo DE iNScriPcioN
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "SAN JUAN Y SAN ISIDRO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPASI" DE R.L., con domicilio en el cantón San Isidro Lempa, municipio de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica el día veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta, e inscrita en el libro diez de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Doscientos cuarenta y cinco del Sector Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintidós días del mes noviembre del año dos mil doce.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1v. No. 1430
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012.
de seGunda publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco mi-
nutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil doce, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas quince minutos del
día veintiuno de febrero de dos mil once, en el Hospital San Rafael,
de Santa Tecla, La Libertad, quien tuvo como último domicilio el de
Tacuba, Departamento de Ahuachapán, dejó el causante señor FIDEL
BELTRAN ESCOBAR AQUINO; de parte de MARIA FRANCISCA
MENDOZA hoy viuda DE ESCOBAR, BASILICA LILY ESCOBAR
MENDOZA, VILMA ROSIBEL ESCOBAR MENDOZA, LEYDI
FAUSTINA ESCOBAR MENDOZA, MAYRA IRENE ESCOBAR
MENDOZA, y los menores JOSUE VIDAL ESCOBAR MENDOZA,
SERGIO EDILBERTO ESCOBAR MENDOZA, CLARA LUZ ESCO-
BAR MENDOZA, AGUSTIN BERNABE ESCOBAR MENDOZA,
CARLOS ANDRES ESCOBAR MENDOZA; la primera de los aceptantes
en calidad de cónyuge y los demás en calidad de hijos del causante.
Nómbrase Interinamente a los aceptantes representantes y adminis-
tradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente, la que los menores SERGIO EDILBERTO ES-
COBAR MENDOZA, AGUSTIN BERNABE ESCOBAR MENDOZA,
CARLOS ANDRES ESCOBAR MENDOZA, JOSUE VIDAL ESCO-
BAR MENDOZA y CLARA LUZ ESCOBAR MENDOZA ejercerán
por medio de su madre MARIA FRANCISCA MENDOZA hoy viuda
DE ESCOBAR.
Lo que se pone del conocimiento del público para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas
cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil doce. DR.
JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1412-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las quince horas y siete minutos del día veintiséis de octubre del presente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MEDITA
ARMIDA ABREGO DE VANEGAS, de treinta y ocho años de edad,
Secretaria, casada, fallecida el día treinta y uno de marzo del año dos
mil seis, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio; de parte del
señor OSCAR ADILIO VANEGAS RAMIREZ, de cuarenta años de
edad, jornalero, del domicilio de Apopa; y de los menores LAURA DEL
CARMEN VANEGAS ABREGO, de doce años de edad, estudiante,
del domicilio de Apopa, y OSCAR DAVID VANEGAS ABREGO, de
dieciséis años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, en calidad
de cónyuge sobreviviente e hijos de la causante, respectivamente.
Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la ad-
ministración y representación interina de los bienes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente;
debiendo los menores LAURA DEL CARMEN y OSCAR DAVID, ambos
de apellidos VANEGAS ABREGO, ejercer sus derechos a través de su
Representante Legal, señor OSCAR ADILIO VANEGAS RAMIREZ.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y
once minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil doce.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.
Of. 3 v. alt. No. 1413-2
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
acEPTacioN DE HErENcia
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
de las ocho horas treinta y seis minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria
dejada a su defunción ocurrida el día seis de dos mil seis, en la Ciudad
de Soyapango, dejó la causante señora SILVIA ELENA RIVERA, quien
fue de cuarenta y nueve años de edad, salvadoreña, Empleada, soltera,
hija de Josefina Rivera, siendo su último domicilio el de esta ciudad,
de parte del señor MELVIN FRANCISCO SARAVIA RAMIREZ, en
su calidad de heredero testamentario, representado por su Procurador
el Licenciado SERGIO ORLANDO LACAYO RODRIGUEZ.
Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas
cincuenta minutos el día veinte de noviembre de dos mil doce.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1404-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las doce horas del día dieciséis de agosto del año dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veinticinco de
abril del año dos mil once, en la Ciudad de Ilopango, Departamento de
San Salvador; por el causante señor ALFREDO ANTONIO HURTA-
DO NUÑEZ, siendo su ultimo domicilio el de la Ciudad de Ilopango
de parte de la niña JACQUELINE ANDREA HURTADO GARCIA,
hija sobreviviente del de cujus Representada Legalmente por la señora
ANDREA ORBELINA GARCIA ANGELES, y se le ha conferido a la
aceptante la administración y representación interina de los bienes de
la sucesión con las facultades y restricciones legales, debiendo ejercerla
por medio de su representante legal.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las nueve horas diez minutos del día dos de octubre del año dos mil
doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1405-3
de tercera publicación
LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos
del día diecinueve de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las diez horas del día dieciocho de junio
de dos mil doce, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de esta
ciudad, su último domicilio, dejó el señor FRANCISCO SOLIS, de
parte de los señores GLADIS AIDE ALVAREZ, hoy viuda DE SOLIS,
GLADIS MARLENE SOLIS ALVAREZ, MAURICIO NAUN SOLIS
ALVAREZ, JOSE DAVID SOLIS ALVAREZ, ELMER ALEXANDER
SOLIS ALVAREZ, JOSUE EFRAIN SOLIS ALVAREZ, FRANCISCO
MANAHEN SOLIS ALVAREZ y NANCI ARELI SOLIS ALVAREZ,
la primen en calidad de cónyuge sobreviviente y el resto en calidad de
hijos del causante.
A quienes se ha nombrado interinamente representantes y adminis-
tradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas catorce
minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil doce.- LICDA.
DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1414-2
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012.
DEclaraToria DE HErENcia
Licenciada Ana Deysi Gómez Pineda, con oficina profesional situada
en Boulevard del Hipódromo, Avenida Revolución, Edificio NOJER,
Local Tres-A, Tercer Nivel, Colonia San Benito, San Salvador, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día
catorce de noviembre de dos mil doce, se ha tenido por declarada con
beneficio de inventario la herencia intestada ocurrida a las siete horas
con treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diez, que
dejó el señor MANUEL DE JESUS CALLEJAS conocido por MANUEL
DE JESUS CALLEJAS ROMERO, quien fue de sesenta y tres años de
edad, siendo su último domicilio en CANTON EL RINCON, CASE-
RIO EL MANGO, DE LA JURISDICCION DE CIUDAD DOLORES,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de parte de la señora JOSEFINA
CALLEJAS, en concepto de cónyuge sobreviviente y RIGOBERTO
CALLEJAS CALLEJAS, en calidad de hijo sobreviviente, a quienes
se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA
de dicha sucesión.
San Salvador, veintitrés de noviembre de dos mil doce.
ANA DEYSI GOMEZ PINEDA,
NOTARIA.
1 v. No. F001171
JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA, notario, de este domicilio,
con oficina en Colonia Santa Teresa, Pasaje Araujo casa Número Ciento
Veintiséis, al Público,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
del día diez de Abril de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario de parte de la señora ERLINDA
RAMIREZ DE CUBIAS HOY VIUDA DE CUBIAS, conocida por
ERLINDA RAMIREZ, en su calidad de Esposa sobreviviente, en la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor ELIS ROLANDO
CUBIAS BERMUDES, quien fue de treinta y nueve años de edad,
jornalero, del domicilio de Sacacoyo, fallecido a las cinco horas del día
veinte de octubre de dos mil nueve en el Barrio El Calvario, de Sacacoyo,
Departamento de La Libertad, se ha conferido al aceptante en el carácter
y forma antes expresadas la Representación Definitiva de la Sucesión
y Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.
Librado en las oficinas del suscrito notario. San Salvador, a los
veintitrés días del mes de noviembre de dos mil doce. Publíquese.
JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F001196
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
doce horas con veinte minutos de este día, se ha DECLARADO HERE-
DEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la
sucesión intestada que a su defunción dejó NOE ANTONIO FLORES
PORTILLO, quien fue de treinta años de edad, casado, Licenciado,
originario de La Palma, Departamento de Chalatenango, hijo de Julián
Antonio Flores Chacón e Hilda Portillo Núñez, falleció el día dieciséis
de Septiembre del dos mil diez, siendo su último domicilio el Municipio
de La Palma, Departamento de Chalatenango, a YANIKSA MARISOL
LOVOS DE FLORES, y en representación del menor VLADIMIR
ANTONIO FLORES LOVOS; menor CAROLINA LISBETH FLORES
RECINOS, representada por su madre Griselda Guadalupe Recinos; y
señores JULIAN ANTONIO FLORES CHACON e HILDA PORTILLO
DE FLORES, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del cau-
sante, el segundo y la tercera en calidad de hijos del causante, y los dos
últimos en calidad de padres sobrevivientes del causante. Confiérese a los
aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
SeCCION CARTeLeS pAGADOSde priMera publicación
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de noviembre
del dos mil doce. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
1 v. No. F001198
OLME ARISTIDES ABARCA AGUILAR, Notario de este domicilio,
con oficina ubicada en Final calle Cuscatlán Oriente, casa número tres,
Antiguo Cuscatlán,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las once horas de día veintiuno de Noviembre del presente año, se ha
declarado a los señores JOAQUIN ROBERTO MENDOZA SANTOS,
JOAQUIN ORLANDO MENDOZA SANTOS, ROSA VERONICA
SANTOS DE RAMIREZ, ANA LUZ HERNANDEZ DE MENDEZ,
herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, su último domicilio, el día
veintinueve de Julio de dos mil diez dejara la señora MARIA TERESA
SANTOS, en sus conceptos de hijos de la causante; habiéndole concedido
la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintiséis de Noviembre de dos
mil doce.
OLME ARISTIDES ABARCA AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F001238
FELIX JULIO ALEXANDER CANIZALEZ BONILLA, Notario, de
este domicilio, con oficina situada en Residenciales Lomas del Tecana,
Polígono "E", número ocho, Santa Ana, al público en general para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintidós
de noviembre de dos mil doce, se ha declarado al señor MANUEL
FRANCISCO MENDEZ RAMIREZ, de treinta y siete años de edad,
Estudiante, de este domicilio, HEREDERO DEFINITIVO, con benefi-
cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó su padre, señor
MANUEL EDUARDO MENDEZ WEISZ conocido por MANUEL
EDUARDO MENDEZ WEISS, quien falleció en esta ciudad a las diez
horas, del día catorce de septiembre del año dos mil cinco, a consecuencia
de heridas por arma de fuego, con asistencia médica del Doctor David
Miranda Flores, Médico Forense; siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio.- Habiéndosele concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de
Noviembre del año dos mil doce.
Lic. FELIX JULIO ALEXANDER CANIZALEZ BONILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F001242
CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina en Final Sesenta y Siete Avenida Sur,
Condominio Roma, Edificio B, Apartamento número Veintiuno, de la
ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios
notariales por la Licenciada Milagro Gómez Evora, como Apoderada
General Judicial del señor Miguel Angel González Hernández, se ha
tenido por aceptada con beneficio de inventario de su parte, la herencia
TESTAMENTARIA, que a su defunción ocurrida en Lourdes, Colón,
Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día diez de octubre
del año dos mil diez, dejó la señora Angélica del Carmen Hernández
de González, conocida por Carmen Hernández, en su concepto de
heredero testamentario de la causante, confiriéndose al aceptante la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN, con las formalidades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos de Ley.
Librado en San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil
doce. Enmendado-DEFINITIVA-Vale.-
CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001244
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once
horas veintiocho minutos del día cinco de noviembre de dos mil doce,
se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO,
con beneficio de inventario, a los señores JULIO CESAR GUDIEL co-
nocido por JULIO CESAR MORAN GUDIEL, en concepto de cónyuge
sobreviviente; LUIS HUMBERTO MORENO MORAN, ANA ALICIA
MORENO DE MARROQUIN y SONIA MARGARITA MORENO DE
LINARES, en su calidad de hijos de la causante TERESA DE JESUS
MORENO DE GUDIEL, conocida registralmente por el nombre de
TERESA DE JESUS MORENO, quien fue de sesenta y cuatro años de
edad, de oficios domésticos, casada; fallecida a las veintiún horas cin-
cuenta minutos, del día quince de enero de dos mil once, en el Hospital
Regional del Seguro Social de Santa Ana, siendo su último domicilio esta
ciudad; a quienes se les ha conferido la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas y
nueve minutos del día catorce de noviembre de dos mil doce. Lic. CARLOS
JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.
Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F001255
BIANCA LISSETTE BARAHONA CALDERÓN, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente, número Dos
Mil Doscientos Nueve, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad;
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las dieciséis horas del día dieciséis de noviembre de este año, se ha
declarado a la señora ANA ELIZABETH GOMEZ DE HERNANDEZ,
HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de los bienes
que a su defunción, en esta Ciudad, como su último domicilio, el día
dieciséis de abril de dos mil diez, dejara la señora MARIA ENMA
GONZALEZ, conocida por MARIA ENMA GONZALEZ DE GOMEZ,
MARIA EMMA GONZALEZ y EMMA GONZALEZ PEREZ, en su
concepto de hija sobreviviente de la causante, y como CESIONARIA
de los derechos hereditarios correspondientes al señor TOMAS GOMEZ
GUZMAN, conocido por TOMAS GOMEZ, cónyuge sobreviviente de
la causante; habiéndole conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMI-
NISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veinte de noviembre de dos mil
doce.
BIANCA LISSETTE BARAHONA CALDERÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F001279
El Licenciado ERNESTO MONGE VASQUEZ, Notario, de este do-
micilio, con despacho notarial ubicado en la Prolongación Boulevard
Tutunichapa, Urbanización Siglo XXI, Centro Comercial Swatmy,
Local 13, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día veintidós de noviembre de dos mil doce, se ha
declarado al señor RICARDO ALBERTO RIVERA RODRIGUEZ,
heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia intestada
sobre los bienes que a su defunción dejara la señora REBECA SUSANA
RIVERA RIVERA, ocurrida a las catorce horas del día trece de julio de
dos mil once, a consecuencia de Cardiomiopatía dilatada, insuficiencia
cardíaca congestiva, en el Hospital Nacional Rosales, de esta ciudad; en
su concepto de padre sobreviviente de la causante; habiéndole concedido
la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a las once horas del día veintiséis de
noviembre de dos mil doce.
Licdo. ERNESTO MONGE VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001285
WALTER ARMANDO CALDERÓN MARTINEZ, Notario, del
domicilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en la esquina
formada por la Segunda Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, Local
número ocho, segundo nivel, Centro Comercial Li-Roma, de la Ciudad
de Santa Tecla:
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veintitrés de noviembre del presente año, se ha
declarado a los señores Rosa Adilia Mancía de Trujillo y Noé Alfredo
Mancía Ramírez, Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario
de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397ROSA LUZ RAMIREZ DE MANCIA, quien fue de setenta y un años de
edad, de oficios del hogar, casada, originaria de San Juan Opico, depar-
tamento de La Libertad, fallecida el día veintiuno de diciembre del año
dos mil once, en Colonia San José número tres, Pasaje San Pablo, casa
número cero uno, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad,
a consecuencia de paro cardiorrespiratorio, siendo su último domicilio
Colón, departamento de La Libertad, en su calidad de hijos y además
como cesionarios de los derechos hereditarios que les transfirieron los
señores Felícito Mancía Colocho, Nelson Enoc Mancía Ramírez, Tito
Otoniel Mancía Ramírez y Daniel Alberto Mancía Ramírez, el primero
en su calidad de cónyuge sobreviviente y los siguientes en su calidad
de hijos de la causante antes mencionada; habiéndoseles conferido a
los herederos la representación y administración DEFINITIVA de la
referida Sucesión.
Por lo que se Avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a veintiséis días del mes de
noviembre del año dos mil doce.
WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001293
LEONOR ELISA AREVALO ROMERO, Notario del domicilio de San
Salvador y de Santo Tomás, de este departamento,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita, proveída a las
diecisiete horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil doce,
se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con
beneficio de inventario del señor CARLOS ALBERTO ZAMORA,
quien falleció el seis de septiembre del año de mil novecientos noventa,
en Los Angeles, Estado de California, de los Estados Unidos de Norte
América, a los señores MARINA ESTELA PINEDA DE ZAMORA,
CARLOS ERNESTO ZAMORA PINEDA y JESSICA MARINA
ZAMORA PINEDA, la primera en calidad de cónyuge y los demás
de hijos sobrevivientes del causante, confiriéndoseles a los herederos
declarados la representación y administración definitiva de la sucesión,
por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en mi Oficina Jurídica, en Reparto Toluca Poniente, Ave-
nida Augusta y Calle Las Arboledas Número 24 D, una cuadra hacia
abajo del Centro de Servicio Doño Constitución, a la vuelta del comedor
Paulita.
San Salvador, el día veintitrés de noviembre de dos mil doce.
LEONOR ELISA AREVALO ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F001295
MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del día dieciocho de octubre
del año dos mil doce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS
de la herencia intestada que dejó a su defunción el señor JUAN JOSÉ
ESCOBAR RIVERA, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, ca-
sado, hijo de Esteban Escobar y María Mónica Rivera; a su defunción
ocurrida a las siete horas y cuarenta y cinco minutos, del día veintidós
de junio de dos mil once, en San Salvador, siendo esta ciudad el lugar
de su último domicilio a: CHRISTIAN JOSÉ ESCOBAR PANIAGUA,
de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número 04823954-6 y Número
de Identificación Tributaria 0614-140593-114-6, en su calidad de
hijo; RUFINA MAGDALENA PANIAGUA DE ESCOBAR, de
cincuenta años de edad, cosmetóloga, del domicilio de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número 02531489-8 y Número de
Identificación Tributaria 1013-190762-001-5, en su calidad de esposa;
y la menor DIANE NICOLE ESCOBAR ORELLANA, de diez años de
edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, en su calidad de hija
del causante, quien es representada legalmente por su madre, señora
RHINA EDITH ORELLANA GUEVARA, de treinta y ocho años de
edad, empleada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número 00562543-1 y Número de Identificación Tributaria
0614-191173-129-5.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y cuarenta y nueve minutos del día dieciocho
de octubre de dos mil doce. Licda. MARIA ANGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR. Lic. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F001298
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. GLORIA ODILIA HERNANDEZ DE DRIOTTEZ, Notario, del do-
micilio de Santa Ana, con Oficina en Veintidós Avenida Sur y Quince
calle Poniente, número Sesenta y Cuatro, de esta ciudad, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las trece horas treinta minutos del día diez de septiembre del año dos
mil doce, se ha declarado a las señoras EDNA MANCIA ALVARENGA,
BETTY MANCIA ALVARENGA, JANETT ALVARENGA MANCIA
y BERENICE MANCIA ALVARENGA, HEREDERAS DEFINITIVAS
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción
dejó la señora RUTH ALVARENGA CORTES, en su calidad de hijas
sobrevivientes de la causante, habiéndosele conferido la Administración
y Representación Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al púbico para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días del mes de
septiembre de dos mil doce.
GLORIA ODILIA HERNANDEZ DE DRIOTTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001304
acEPTacioN DE HErENcia
CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ, Notaria, de este
domicilio, con oficina ubicada en Condominio Metro Dos Mil, Edificio
A, local 23-A, segunda planta, en la Cuarenta y Siete Avenida Norte,
entre Alameda Juan Pablo Segundo y Primera Calle Poniente, San
Salvador, al público,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída
a las ocho horas del veintidós de Noviembre de dos mil doce, se ha te-
nido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte
de los señores FRANCISCO ESCALANTE AYALA o FRANCISCO
ESCALANTE y JUANA ROSA RODRÍGUEZ DE ESCALANTE o
ROSA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ o JUANA ROSA RODRÍGUEZ,
en su concepto de padres del causante, la herencia intestada que a su
defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San
Salvador, a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos del día dos
de Marzo de dos mil diez, dejó el señor CARLOS IVÁN ESCALANTE
RODRÍGUEZ, quien tuvo su último domicilio en Santa Tecla, La Libertad,
habiéndose conferido a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio, se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina
mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la notaria, Carla Margarita Ferrufino
Martínez, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintidós
de Noviembre de dos mil doce.
CARLA MARGARITA FERRUFINO MARTÍNEZ,
NOTARIA.
1 v. No. C007163
CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario, de este domi-
cilio, con Oficina en Avenida Olímpica, Condominios Villa Olímpica,
Edificio A, número cinco, en la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito
Notario, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día diecinueve
de noviembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expre-
samente, con beneficio de Inventario, la Herencia intestada que con su
defunción dejó el señor PABLO CUBIAS CRUZ, quien fuera de noventa
y dos años de edad, Jornalero, salvadoreño, del domicilio y originario
de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, con Documento Único
de Identidad Número: Cero dos millones seiscientos setenta y siete mil
treinta y nueve-ocho; por parte de los señores LUIS REMBERTO CU-
BIAS CUBIAS, MANUEL VICENTE CUBIAS CUBIAS, SANDRA
EMILIA CUBIAS DE HENRIQUEZ, NATIVIDAD DE JESUS CUBIAS
CUBIAS, GUADALUPE CUBIAS CUBIAS, FRANCISCO CUBIAS
CUBIAS, MARIA DE JESUS CUBIAS CUBIAS y ANTONIA CUBIAS
CUBIAS, todos en su calidad de hijos del causante; habiéndoseles con-
ferido la Administración y Representación Interinas de la mencionada
sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes
de noviembre del dos mil doce.
CESAR HUMBERTO CASTELLÓN CHEVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C007164
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397MAURICIO ROBERTO MARTINEZ GUZMAN, Notario, de este
domicilio, con oficina situada en Calle Génova, número trescientos
ochenta y dos, Reparto Miralvalle, de esta ciudad, Para efectos de ley,
al público,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
a las nueve horas del día veinticuatro de enero del año dos mil, se ha
tenido por ACEPTADA con beneficio de inventario, de parte del señor
MAURICIO ESTEBAN CACERES RAMIREZ, de cuarenta y nueve años
de edad, Fotolitógrafo, la HERENCIA INSTESTADA, de la causante LUZ
IRENE CATIVO RAMIRTEZ, quien fue Estudiante, de cuarenta y dos
años de edad, quien falleció a las veinte horas y treinta y cinco minutos
del día diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,
en la casa número seis del Pasaje "G" de la Urbanización Reparto Valle
Nuevo número DOS de la jurisdicción de Ilopango, siendo la ciudad de
San Salvador, su último domicilio. Nombrando interinamente, adminis-
trador y representante de la sucesión al señor MAURICIO ESTEBAN
CACERES RAMIREZ, de generales ya expresadas.
Librado en mi oficina de Notario, San Salvador, treinta y uno de
enero del año dos mil.
Lic. MAURICIO ROBERTO MARTINEZ GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F001195
MIGUEL ANGEL CRUZ LOPEZ, Notario, del domicilio de Agua
Caliente, Departamento de Chalatenango, y del de San Salvador, con
Oficina ubicada en Cuarta Avenida Sur, Barrio El Centro de la Villa de
Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día diecinueve de noviembre de dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia que en forma intestada, que a su defunción dejó la señora
JOSEFINA REYES DE HERNÁNDEZ, ocurrida el día nueve de abril
de dos mil nueve, en Final Pasaje Landaverde Número dos, de la ciudad
de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de parte del señor:
RAMÓN HERNÁNDEZ LANDAVERDE, en concepto de heredero
abintestato de la causante; habiéndosele conferido la administración y
representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se
cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que
se presenten a mi oficina Notarial, en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario MIGUEL ANGEL CRUZ LOPEZ,
en la Villa de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, veintitrés
de noviembre de dos mil doce.
MIGUEL ANGEL CRUZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001214
SALVADOR ANTONIO SOMOZA AYALA, NOTARIO, DE ESTE
DOMICILIO, CON OFICINA JURÍDICA SITUADA EN EDIFICIO
TRECE, CENTRO PROFESIONAL SEGUNDO NIVEL, LOCAL TRE-
CE "A" CENTRO DE GOBIERNO, SOBRE LA DIECISIETE CALLE
PONIENTE DE ESTA CIUDAD. AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de heren-
cia intestada del causante, señor ADRIAN ALVARENGA SERPAS
promovidas ante el suscrito Notario por la señora BERTA MYRIAN
CHAVARRIA DE ALVARENGA, se ha pronunciado la resolución
siguiente: San Salvador, a las ocho horas del día nueve de noviembre
de dos mil doce. Se tiene por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hos-
pital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad y departamento
de San Salvador, a las quince horas del día cinco de enero de dos mil
nueve dejara el causante, señor ADRIAN ALVARENGA SERPAS de
parte de la señora BERTA MYRIAN CHAVARRIA DE ALVARENGA
en su calidad de CONYUGE SOBREVIVIENTE del referido causante,
cuyo último domicilio fue la Urbanización Jardines de la Sabana uno,
calle La Sabana, Polígono siete "A" número ocho, jurisdicción de Santa
Tecla, departamento de La Libertad; confiérasele a la aceptante la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público, citando a los que se
crean con derecho a la herencia para que se presenten a la oficina jurídica
relacionada a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Publíquese este edicto por una vez en el Diario Oficial y por tres
veces consecutivas en dos diarios de circulación nacional.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día nueve de noviembre
de dos mil doce.
SALVADOR ANTONIO SOMOZA AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F001228
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. GENARO SANCHEZ GUARDADO, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Oficina jurídica en Reparto Democracia Sexta Avenida
Sur y Cuarta Calle Oriente, Local número Cinco-C, cincuenta metros
al Poniente del Centro Penal, Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día seis de septiembre del año dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Izalco,
Departamento de Sonsonate, el día cinco de abril del año dos mil uno,
dejó el señor VICTOR ALONSO NAJO conocido por VICTOR ALONSO
NAJO MARIN, de parte de la señorita JULIA HAYDEE NAJO FLORES,
en su calidad de hija y cesionaria de los derechos que le correspondían
a la señora FRANCISCA FLORES VIUDA DE NAJO, conocida por
FRANCISCA FLORES DE NAJO y por FRANCISCA FLORES
GUILLEN, y ésta en concepto de cónyuge sobreviviente del causante,
habiéndose conferido a la aceptante la administración y representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.-
Librado en la oficina del notario, en la ciudad de Sonsonate, a las
nueve horas treinta minutos del día siete del mes de septiembre de dos
mil doce.
GENARO SANCHEZ GUARDADO,
NOTARIO.
1 v. No. F001246
GENARO SANCHEZ GUARDADO, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Oficina jurídica Primera Calle Poniente, Barrio Santa
Lucía, Casa número Cinco - D, Izalco, Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS MORÁN
GODOY, ocurrida en el Cantón El Rodeo, Jurisdicción de El Congo,
Departamento de Santa Ana, a las ocho horas del día uno de marzo de mil
novecientos ochenta y nueve, de parte del señor CARLOS ROBERTO
MENDOZA MORAN, en su calidad de hijo y cesionario de los derechos
hereditarios, que le correspondían a Tránsito Mendoza de Morán, ésta en
su calidad de cónyuge del causante y María Hortensia Morán Mendoza
y David Isaías Mendoza Morán, éstos en calidad de hijos del causante,
habiéndose conferido al aceptante la administración y representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del notario, en la ciudad de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a las once horas del día veintiséis del mes de noviembre
de dos mil doce.
GENARO SANCHEZ GUARDADO,
NOTARIO.
1 v. No. F001247
JOSE TITO SIGÜENZA ALVAREZ, Notario, de este domicilio, con
oficina situada en Boulevard del Hipódromo No. 442, Colonia San
Benito, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas
y treinta minutos del día treinta y uno de Octubre de dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de
parte de la señorita KAREN ALEXANDRA MARTÍNEZ TREJO, en
su calidad de hija sobreviviente de la Causante, la Herencia Intestada
que a su defunción dejó la señora IDALIA DE LA PAZ TREJO URIAS,
ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
a las seis horas del día catorce de enero del dos mil doce, siendo éste
su último domicilio; habiéndosele conferido la Administración y repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados a partir desde el siguiente
a la última publicación del presente Edicto,
Librado en la oficina del Notario JOSÉ TITO SIGÜENZA ÁL-
VAREZ, en la ciudad de San Salvador, a uno de Noviembre de dos mil
doce.
Lic. JOSE TITO SIGÜENZA ALVAREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F001268
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica en Centro Comercial Escalón II, Local 2-1, entre 75
Avenida Norte y Juan Pablo II, de esta ciudad, al Público,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del
día primero de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el señor JOSE LUNA SANCHEZ, conocido por JOSE
SANCHEZ GOMEZ, por JOSE SANCHEZ LUNA y por JOSE LUNA,
quien falleció a las cero horas y quince minutos del día diecinueve de
junio del dos mil siete, en el Hospital General del Seguro Social de San
Salvador, siendo Soyapango, Departamento de San Salvador, lugar de
su último domicilio, de parte del señor JOSE RODOLFO CORDOVA
SANCHEZ, Empleado, de este domicilio, y del joven FERNANDO
MAURICIO LUNA MARAVILLA, Estudiante, del domicilio de
Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, en calidad de hijos del
referido causante.
Confiéreseles a los aceptantes la Administración y Representación
Legal de la sucesión en forma INTERINA, con todas las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquense los edictos de ley y extiéndase a los Aceptantes la
certificación solicitada.
San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre del años dos
mil doce.
FERNANDO RAMON JARQUIN ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F001280
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, notario, de este domicilio,
con oficina en 1a Av. Sur 1-8 de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario,
a las nueve horas del seis de septiembre dos mil doce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada,
que a su muerte ocurrida, el veintidós de septiembre de dos mil siete,
en Turín, Ahuachapán, lugar de su último domicilio, dejó MANUEL
MARTÍNEZ, conocido por MANUEL MARTÍNEZ SANTOS, de parte
de René Alonso, Blanca Haydee, Carlos Mauricio, Manuel Antonio y
José Luis, todos de apellidos Martínez Escalante, en su carácter de hijos
y como Cesionarios de los derechos que como esposa, correspondía a
Arabelia Escalante de Martínez, habiéndoseles nombrado Administra-
dores y Representantes Interinos de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Ahuachapán, once de septiembre de dos mil doce.
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
1 v. No. F001282
JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, NOTARIO, DE ESTE
DOMICILIO,
HACE SABER: Al público para efectos de Ley que por resolución
pronunciada en mi oficina notarial, a las ocho horas del día veinte de
Noviembre de dos mil doce, se ha tenido aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en el Barrio El Centro, en el Municipio de Rosario de Mora, Departamento
de San Salvador, a las tres horas y treinta minutos del día veintiséis de
Febrero de dos mil doce, dejó el señor MANUEL DE JESUS DE LA
CRUZ de parte de la señora MARIANA ORTIZ DE DE LA CRUZ
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los
derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a sus hijos,
Señores ALIRIO DE LA CRUZ ORTIZ, MIGUEL ALBERTO DE LA
CRUZ ORTIZ, RODOLFO DE LA CRUZ ORTIZ, ALFREDO DE
LA CRUZ ORTIZ, ABRAHAM ERIBERTO DE LA CRUZ ORTIZ,
EMERITA DE LA CRUZ ORTIZ, MARISOL DEL CARMEN DE LA
CRUZ ORTIZ y JOSE ARMANDO DE LA CRUZ ORTIZ.
Confiérasele la administración y representación interina de la
sucesión a la aceptante con las facultades y restricciones del curador de
la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a
mi Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en mi oficina notarial, situada en la Urbanización Buenos
Aires número Uno, Avenida San Carlos, número ciento diecinueve,
Ciudad y Departamento de San Salvador, con teléfono DOS CINCO
CINCO SEIS-CERO CERO SEIS CERO.
San Salvador, veinte de noviembre de dos mil doce.
Lic. JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F001288
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. JOSE PABLO VELASCO GARCIA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Avenida cuatro de Mayo y Calle Maquilishuat, Centro Profesional Buenos Aires, Local # 8, Colonia Buenos Aires II, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución dictada en esta Oficina Notarial, a las diez horas del día veinticuatro de Noviembre de dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada a su defunción por el causante SALVADOR HERRERA ROMERO o SALVADOR ROMERO, quien fue de setenta y seis años de edad al fallecimiento, casado, Jubilado, fallecido el día veintiuno de Enero de dos mil ocho en esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora ADA MARIA HERRERA DE GARCIA, en concepto de Heredera Testamentaria del causante; a quien se le ha conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a las once horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil doce.
JOSE PABLO VELASCO GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F001290
MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, Notario, del domicilio de la Ciudad de San Salvador y con oficina situada: en Calle Roma Número veintitrés, Colonia Roma, de la Ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las once horas del día veintiséis de noviembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores CARLOS ALBERTO MORALES MARROQUIN, BODY ADALBERTO MORAN MARROQUIN y DIA-NA MORAN MARROQUIN, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora EDITH YOLANDA MARROQUIN BURGOS, ocurrida el día uno de enero de dos mil nueve, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, aclarando que la aceptación de la herencia la hacen los señores CARLOS ALBERTO MORALES MARROQUIN, BODY ADALBERTO MORAN MARROQUIN y DIANA MORAN MARROQUIN, en su calidad de hijos de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores LUIS RAUL MARROQUIN conocido por LUIS RAUL MARROQUIN CHICAS y por RAUL MARROQUIN CHICAS, y MARTA AVILA DE GUZMAN conocida por MARTA BURGOS; habiéndoseles conferido a los aceptantes, la Administración y Repre-sentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil doce.
LIC. MARTA EUGENIA JAIME DE LA O,
NOTARIO.
1 v. No. F001296
CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina establecida en Cuarta Avenida Norte entre Cuarta y Sexta Calle Poniente casa de esquina de la Ciudad de Santa Ana, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintitrés del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, lugar de su último domicilio, el día treinta y uno de Marzo del año de mil novecientos noventa y seis, dejó el señor MIGUEL ANGEL RUANO, de parte de la señorita ADA ELIZABETH RUANO PERAZA, en su calidad de hija Sobreviviente, y como cesionaria de los derechos de la señora: CARMEN RUANO; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se AVISA al púbico para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil doce.
CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F001300
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta y siete minutos del día uno de noviembre de dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas veinte minutos del día cuatro de enero de dos mil doce, en Casa de Habitación, Colonia Roca Linda, Cantón El Chayal, Atiquizaya, de este Departamento, siendo su último domicilio el de esta ciudad; dejó la señora MARIA LUISA MARTINEZ conocida por MARIA LUISA MARTINEZ RODRIGUEZ, de parte de los señores MARINA DEL CARMEN MARTINEZ y JOSE OSWALDO MARTINEZ MONTALVO conocido por JOSE OSWALDO MONTALVO MARTINEZ, en su calidad de hijos de la causante.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Nómbrase interinamente a los aceptantes representantes y admi-nistradores de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cua-renta y ocho minutos del día uno de noviembre de dos mil doce.- LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001206-1
TiTUlo SUPlETorio
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licenciado HECTOR MANUEL GALICIA ARRIAZA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, como Representante Procesal de la señora MARIA TERESA HENRRIQUEZ PEÑATE, de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve-siete, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un predio de naturaleza rústica, situado en el Cantón Pepenance, de esta jurisdicción calle vecinal sin número de la jurisdicción de Atiquizaya en este departamento, de una extensión superficial de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, en los cuales no se establecen medidas lineales por no coincidir las medidas del inmueble con el área de la ficha catastral, por lo que se establecerán por medio de escritura de remedición, inmueble que posee las colindancias siguientes: AL NORTE: en parte con la señora Sonia Marleny Henríquez de Avelar; en otra parte con el señor Valeriano Alfonso Henríquez; AL ORIENTE: en parte con la Apolinaria Antonia Martínez y en otra parte con el señor Luis Eberto Castro; AL SUR: con el señor Víctor Manuel Peñate Henríquez; y AL PONIENTE: con el señor Fidel Vindel, camino de por medio. Por carecer de antecedente inscrito no es inscribible en el registro respectivo y dicho predio no es sirviente, ni dominante. Dicha posesión data desde hace más de diez años, no hay poseedores en proindiviso, ni tiene derechos reales que respetar. El predio descrito lo valora en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La posesión del inmueble ha sido de buena fe en forma quieta, pacífica y sin interrupción y desde el tiempo de posesión a la fecha ha estado haciendo actos de señor y dueño, uso y goce del mismo.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil doce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007129-1
RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio,
con oficina en 1ª. Av. Sur 1-8 de esta ciudad.
HACE SABER: Que en mis oficios PEDRO ANGEL NAJARRO
RODRIGUEZ, sigue Título Supletorio, de un predio rústico, situado en
Cantón Las Pozas, san Lorenzo, Ahuachapán de DIEZ MIL SEISCIEN-
TOS SESENTA PUNTO NUEVE METROS CUADRADOS, que linda:
AL NORTE: con Javier Gilberto Rodríguez, y José Javier Rodríguez,
camino de por medio; AL ORIENTE: con Juan Pablo Albeño, Rosa
Estelia Figueroa y Alvaro Peñate; AL SUR: con Blanca Lidia Sarceño,
Iglesia Católica, Manuel de Jesús Rodríguez, Concepción Najarro y Sonia
Najarro, camino de por medio, y AL PONIENTE: con Manuel de Jesús
Najarro, no es dominante, ni sirviente, ni esta en proindivisión, no tiene
cargas o derechos de terceros, lo valúa en mil ciento catorce dólares, lo
hubo por venta de Juana viuda de Najarro.
Ahuachapán, veinticuatro de enero de dos mil doce.
LIC. RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F001283-1
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1998003316
No. de Presentación: 20120172335
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de CEMENTOS APASCO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de CAMPOS ELISEOS 345-
17° PISO, COL. CHAPULTEPEC POLANCO, 11560 MEXICO, D.F.,
MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00068 del Libro 00156 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “APASCO” escrita en letras
de molde mayúsculas de color negro. A la izquierda de esta palabra se
encuentra la cabeza de un perro bulldog de color blanco delineado con
una línea gruesa de color negro; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007145-1
No. de Expediente: 2001011807
No. de Presentación: 20120172132
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALLIANZ SE, del domicilio de Koeniginstrasse 28, 80802 Munchen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00134 del Libro 00162 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “Allianz” en letras do molde estilizadas de trazo grueso; y a su derecha una viñeta con un círculo que contiene adentro tres trazos verticales de los extre-mos iguales y el de enmedio sobre-sale en la parte de arriba llevando un pequeño trazo hacia a la izquierda. Todo el conjunto da la idea de la figura de un aguila de frente y viendo hacia la izquierda; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007146-1
No. de Expediente: 2000009050
No. de Presentación: 20120172628
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Cable Technologies Corporation, del domi-cilio de 4 Tesseneer Drive, Highland Heights, Kentucky 41076, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00158 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras General Cable, escritas en letras de molde de color negro de las cuales sólo las letras G y C son mayúsculas. Al lado izquierdo de estas palabras, se encuentra un cuadrado negro, que esta atravesado caprichosamente por tres franjas blancas irregulares; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007147-1
No. de Expediente: 2002021597
No. de Presentación: 20120171488
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Lesaffre et Compagnie, del domicilio de 41, Rue Etienne Marcel - 75001, París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00124 del
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Libro 00158 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pa-labra “I'horondelle”, “la golondrina” y “the swallow” escritas en letras de molde minúsculas de color negro, siendo de mayor tamaño que la palabra “I'hirondelle”; las palabras “la golondrina” están posicionadas abajo de la palabra “I'hirondelle”, exactamente bajo las letras “I'hiro”. Las palabras “the swallow” también están posicinadas abajo de la palabra “I'hirondelle”, exactamente bajo las letras “delle”. Abajo de estas palabras se encuentra el diseño de una golondrina de color negro, con su pecho de color blanco, que asemeja volar con las alas levemente extendidas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007148-1
No. de Expediente: 1962010075
No. de Presentación: 20120171069
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Underberg GmbH & Co.KG, del domicilio de D 4134 RHEINBERG, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10075 del Libro 00029 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA REPRESENTACION DE UNA VIÑETA DE ARREGLO RECTANGULAR, LLEVANDO EN EL CENTRO Y ARRIBA LA PALABRA “UNDERBERG”, EN LOS RINCONES SUPERIORES SENDOS MARQUITOS Y EN LOS RINCONES INFERIORES SENDOS CIRCULOS; EN TODA LA SUPERFICIE DE LA VIÑETA HAY PALABRAS ACCESORIAS Y ABAJO LOS CIRCULOS, FIRMAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007149-1
No. de Expediente: 1972008320
No. de Presentación: 20120172179
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. DE C.V., del
domicilio de CALLE DEL MAIZ, N. 49, COLONIA XALTOCAN,
XOCHIMILCO, 16090 MEXICO, D.F. MEXICO, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
01595 del Libro 00017 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
palabra “FURADANTINA”; que ampara productos/servicios compren-
didos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007150-1
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2001011741
No. de Presentación: 20120170344
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, S.A. DE C.V., del domicilio de AVENIDA INSURGENTES SUR No. 3579, COL. TLALPAN LA JOYA, DISTRITO FEDERAL MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00075 del Libro 00150 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “BODEGA DE REMATES”, escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007151-1
No. de Expediente: 2001020224
No. de Presentación: 20120170337
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BUR-SATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A, B. DE C.V., del domicilio de Prolongación Paseo de La Reforma #1000, Colonia Desarrollo Santa Fé, CP 01210, México, Distrito Fe-deral, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00090 del Libro 00164 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “FUTBOLITO BIMBO” escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007152-1
No. de Expediente: 1979001063
No. de Presentación: 20120163091
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LVMH FRAGRANCE BRANDS, del domicilio de Levallois Perret, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00064 del Libro 00092 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras “GIVENCHI” arriba de “GENTLEMAN”; que ampara productos/servicios compren-didos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007153-1
No. de Expediente: 1971008944
No. de Presentación: 20120167870
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de naciona-
lidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Post Foods,
LLC, del domicilio de 800 Market Street, St. Louis, Missouri 63101,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 08944 del
Libro 00029 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
TOASTIES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007154-1
No. de Expediente: 2001019354
No. de Presentación: 20120170340
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de PASTAS CORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de Naucalpán de Juárez, Estado de México,
México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00066 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra CORA escrita en letras de molde
mayúsculas características, de color blanco, delineadas en color negro;
en el centro de la O de la palabra CORA se encuentra un diseño de color
negro que asemeja ser una espiga; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007155-1
No. de Expediente: 2001019203
No. de Presentación: 20120172416
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-
TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de DP BEVERAGES LIMITED, del domicilio de
Townparks Industrial Estate, Athy, Condado de Kildare, República de
Irlanda, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00064 del Libro 00160 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente, en la expresión DR PEPPER escrita en letras
de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007156-1
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2000004919
No. de Presentación: 20120172262
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de DERIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Del Puente de Cinco Esquinas de Tibás, 400 metros este y 200 metros norte, contiguo a Unimar, San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00084 del Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “DEL BARRIO” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007157-1
No. de Expediente: 2001017739
No. de Presentación: 20120172421
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JDV MARKCO, SOCIEDAD ANONIMA PRO-MOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Rubén Darío 115 Col. Bosque de Chapultepec, C.P. 11580 México, D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00100 del Libro 00161 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “FRUTSI”, escrita en letra mayúscula de bloque; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007158-1
No. de Expediente: 2001019883
No. de Presentación: 20120170594
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Express, LLC..
del domicilio de One Limited Parway, Columbus, Ohio 43230 Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00166 del Libro 00157
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EXPRESS
escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007159-1
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2001017342
No. de Presentación: 20120172619
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Vtech Holdings Limited, del domicilio de 23/F Tai Ping Industrial Centre, Block 1, 57 Ting Kok Road, Tai Po, New Territories, Hong Kong, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00072 del Libro 00161 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “vtech” escrita en letras de molde características, minúsculas y de color negro con pequeños puntos de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007160-1
No. de Expediente: 2001012689
No. de Presentación: 20120167277
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE, INC., del domicilio de Jayhawk Tower, 700 SW. Jackson Street, Suite 202, Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00124 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión PLUSHEEZ; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007161-1
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2012122732
No. de Presentación: 20120176406
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en; un diseño, que servirá para: AMPARAR: PASTAS ALIMENTICIAS, PAN, GALLETAS, CAKES, PAN DULCE, PAS-TELES, REPOSTERIA Y DULCES DE TODA CLASE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007165-1
DIARIO
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2012122733
No. de Presentación: 20120176407
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, GALLETAS, CAKES, PAN DULCE, PASTELES, REPOSTERÍA Y DULCES DE TODA CLASE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007166-1
No. de Expediente: 2012122734
No. de Presentación: 20120176408
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PASTAS ALIMENTICIAS, PAN, GALLETAS, CAKES, PAN DULCE, PAS-TELES, REPOSTERÍA Y DULCES DE TODA CLASE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007167-1
No. de Expediente: 2012122735
No. de Presentación: 20120176409
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLE-
TAS, CAKES, PAN DULCE, PASTELES Y REPOSTERÍA. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007168-1
DIARIO
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2012122737
No. de Presentación: 20120176411
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, GALLETAS, CAKES, PAN DULCE, PASTELES, REPOSTERIA Y DULCES DE TODA CLASE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007169-1
No. de Expediente: 2012122738
No. de Presentación: 20120176412
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, GALLETAS, CAKES, PAN DULCE, PASTELES, REPOSTERIA Y DULCES DE TODA CLASE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007170-1
No. de Expediente: 2012122741
No. de Presentación: 20120176415
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: TOR-TAS, PASTAS ALIMENTICIAS, PAN, GALLETAS, CAKES, PAN DULCE, PASTELES, REPOSTERÍA Y DULCES DE TODA CLASE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007171-1
DIARIO
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2012122742
No. de Presentación: 20120176416
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, GALLETAS, CAKES, PAN DULCE, PASTELES, REPOSTERÍA Y DULCES DE TODA CLASE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007172-1
No. de Expediente:2012117209
No. de Presentación:20120166350
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de Lenovo (Beijing) Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
lenovo ideaTV
Consistente en: las palabras Lenovo IdeaTV, que servirá para: AMPARAR: TELEVISORES, INCLUIDOS TELEVISORES INTE-LIGENTES Y SOFTWARE Y ACCESORIOS RELACIONADOS A LOS MISMOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001215-1
No. de Expediente:2011114487
No. de Presentación:20110160855
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de BAJAJ AUTO LTD, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DTS-i
Consistente en: la expresión DTS-i, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS AUTOMOTORES, MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, MOTORES DE AUTOMÓVILES, MOTORES Y PARTES DE LOS MISMOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No.F001216-1
DIARIO
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2012120149
No. de Presentación: 20120171222
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Roger's Coffee Gourmet y diseño. Se traduce al castellano como: café gastrónomo, que servirá para: AMPA-RAR: CAFE Y DERIVADOS DEL MISMO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001252-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente:2011108782
No. de Presentación: 20110150190
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO, OSCAR AR-MANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de TERMINALES DE GAS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMINALES DE GAS DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión TERMINALES DE GAS DEL PACIFICO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-
BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA IMPORTACION, EXPORTACION, COMPRA, VENTA, MANEJO, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS PROPANO.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001297-1
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2012115641
No. de Presentación: 20120163089
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Desde hace 25 años en Pollo Campes-tre Hacemos todo Como a ti te gusta, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE LOS PRODUCTOS QUE DISTRIBUYE COMO LO SON: POLLO FRITO Y COMIDA TÍPICA SALVADOREÑA.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001273-1
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2012115642
No. de Presentación: 20120163090
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO
de POLLO CAMPESTRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras en Pollo Campestre ¡Hacemos todo
como a ti te gusta!, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL
PÚBLICO CONSUMIDOR DE LOS PRODUCTOS QUE DISTRIBUYE
COMO LO SON: POLLO FRITO Y COMIDA TÍPICA SALVADO-
REÑA.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de octubre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001274-1
SUBaSTa PUBlica
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
SAN SALVADOR:
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido por el Abogado JESUS ANTONIO PORTILLO ANCHISSI, como
Apoderado del señor ALFREDO ERNESTO BATLLE GEOFFROY,
contra la señora MARTA ALICIA ORDOÑEZ DE BATLLE, conocida
por MARTHA ALICIA ORDOÑEZ DE BATLLE, reclamándole cum-
plimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública
subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: "de naturaleza urbana,
situado en el Barrio San Juan, de esta ciudad, de una extensión superficial
de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,
TREINTA Y CUATRO Y MEDIO DECIMETROS CUADRADOS, que
contiene una casa techo de tejas y pared de adobe, contiguo al primer
inmueble descrito en su antecedente, hacia el poniente y un solar urba-
no, que miden: quince metros de Oriente a Poniente frente a la calle,
por veintitrés metros ochocientos veintitrés milímetros de Norte a Sur,
Lindando: AL ORIENTE y NORTE, la casa solar y primero descrito en
su antecedente que fueron de doña LEANDRA MENENDEZ VIUDA
DE MELENDEZ, hoy de PEDRO VIRGILIO RIVAS CAÑAS; AL
PONIENTE: casa y solar de ESTEBANA AVILA, ahora de LOLA DE
MORENO, JUAN MORAN y ZOILA DE SALGADO; y AL SUR:
Cuarta Calle Poniente en medio con predio de la sucesión de doña
LEANDRA MENENDEZ VIUDA DE MELENDEZ ahora de ENRIQUE
DE ORELLANA y doña LUZ VIDES DE MOLINA.""""'. El inmueble
antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la señora MARTA
ALICIA ORDOÑEZ DE BATLLE, conocida por MARTHA ALICIA
ORDOÑEZ DE BATLLE, a la Matrícula número 20104745-00000,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Occidente, Departamento de Santa Ana
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas y dos minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil doce.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F001199-1
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por el FONDO DE FINANCIAMIENTO
Y GARANTIA PARA LA PEQUEÑA EMPRESA, que se abrevia FIGA-
PE, contra la señora BLANCA IDALIA GUZMAN DE AYALA, recla-
mándole cantidad de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará,
los bienes inmuebles embargados siguientes: Dos lotes de terreno rústico,
situados en los suburbios o arrabales del Barrio El Calvario de la ciudad
de Usulután, Distrito y Departamento de Usulután. Desmembrados de
la Lotificación rural El Molino. Marcado en el plano respectivo con los
números SESENTA Y TRES Y SESENTA Y CUATRO del polígono "E"
del Block número dos, de una extensión superficial de DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES-
CIENTAS TREINTA Y UN VARAS CUADRADAS NOVENTA Y
CUATRO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA, que mide y linda;
AL NORTE, veinte metros con lote número sesenta y cinco del mismo
Block y polígono. AL ORIENTE; diecisiete metros con lote número
sesenta y ocho del polígono “H” Block número cuatro, calle Fermina
Meardi de seis metros de ancho de por medio de la misma propiedad,
AL SUR, veinte metros con lote número sesenta y dos del polígono "H"
DIARIO
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397Block número uno, quebrada de por medio de la misma propiedad, y AL
PONIENTE, seis metros veinte centímetros con lote número cuarenta
y cuatro del mismo Block y polígono, los lotes colindantes por todos
los rumbos son o han sido parte del inmueble general; el inmueble así
descrito se encuentra inscrito a favor de la señora BLANCA IDALIA
GUZMAN DE AYALA bajo el número SETENTA Y SIETE del libro
UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES de propiedad del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la ciudad de Usulután.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar en la venta
en pública subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos
de identidad y el NIT y comprobar su solvencia económica por medio
de libreta de ahorro, Cheque Certificado, constancia de ahorro, efectivo
u otro documento similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las quince horas del día diez de marzo de dos mil ocho. LIC.
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001227-1
LA INFRASCRITA JUEZ QUINTO DE PAZ, SAN SALVADOR;
YOLANDA LUZ FIGUEROA ALVARADO, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil 102-EC-97, pro-
movido por la señora GLORIA IRMA AGUILUZ conocida por GLORIA
IRMA AGUILUZ VIUDA DE VIANA, en su carácter personal, contra
el señor LUIS ALONZO HUEZO FLORES, se ha ordenado la venta en
pública subasta del inmueble, ubicado en Urbanización La Cima Uno
Calle Cinco, Casa Veintiséis "E" San Salvador. Siendo éste un inmueble
de naturaleza urbana, que contiene construcción de sistema mixto y sin
ninguna mejora adicional de la construcción original, posee dos habita-
ciones, sala, comedor-cocina, un espacio de servicios sanitarios, espacio
de cochera y área libre de jardín exterior y patio. Situación física actual
del inmueble; paredes de concreto con refuerzo de malla de alambrón
de hierro y colado en el sitio pintadas; Piso ladrillo de cerámica; Puertas
exteriores con forro de lámina de hierro troquelada y Puertas interiores
prefabricadas de plywood; Ventanas de celosía de vidrio y marco de
aluminio, tipo estándar, defensas de hierro elaboradas en tipo escala.
Techo; Lámina de asbesto, cemento tipo estándar. Inmueble que cuenta
con los servicios públicos de Agua potable, energía eléctrica, teléfono
y con servicio de tren de aseo en la zona y demás servicios inherentes a
una urbanización.-
Librado en el Juzgado Quinto de Paz; San Salvador, a los once
días del mes de septiembre del dos mil doce. LIC. YOLANDA LUZ
FIGUEROA ALVARADO, JUEZ QUINTO DE PAZ.- BR. SALVADOR
ALBERTO URRUTIA SARAVIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F001284-1
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA:
Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha
presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO
FIJO No. 301263, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO
por ONCE MIL CINCUENTA Y UNO 43/100 DOLARES (US$
11,051.43) 11051.43.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SAN MIGUEL, Lunes 12 de noviembre de 2012.
AMADEO PORTILLO,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
3 v. alt. No. F001192-1
DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE SociEDaDES
La Infrascrita Secretaria de "CAPE ENTERPRISES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE",
HACE CONSTAR: Que en el Libro de Actas de Junta General
de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada
el Acta número Trece de Junta General Extraordinaria de Accionistas,
celebrada en la ciudad de San Salvador a las cuatro horas del día die-
ciséis de agosto de dos mil doce, y en la que consta que en su Punto
Número Dos que los accionistas acuerdan por unanimidad la disolución
y liquidación de la Sociedad.
San Salvador, 03 de septiembre de 2012.
LIC. ARNOLDO VILLAFUERTE,
REPRESENTANTE LEGAL.
1 v. No. C007174
aViSo DE coBro
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora
ANA GLORIA SANCHEZ DE LEANO, conocida por ANA GLORIA
SANCHEZ BELTRAN DE LEANO, en calidad de madre sobreviviente
del señor ALEX NICOLAS LEANO SANCHEZ, para que se le devuelva
DIARIO
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. la cantidad de $231.00, en concepto de excedente de Impuesto sobre la
Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que le correspondía a su
extinto hijo y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 14
de julio de 2012.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente
en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente
aviso.
San Salvador, 25 de octubre de 2012.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUB JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3d. No. F001257-1
Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2012116649
No. de Presentación: 20120165416
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Express, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: identificado como diseño Griffin, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSO-
NAL, PRINCIPALMENTE, PREPARACIONES PARA DESPUÉS
DEL AFEITADO EN LA FORMA DE GELES Y LOCIONES, AN-
TITRANSPIRANTES, ASTRINGENTE COSMÉTICO PARA LA
CARA, ASTRINGENTE PARA LA PIEL, GRANULOS PARA EL
BAÑO, CREMAS DE BAÑO, CRISTALES DE BAÑO, FIZZIES DE
BAÑO (COMPRIMIDOS EFERVESCENTES QUE SE COLOCAN EN
EL AGUA DEL BAÑO PARA LA DIVERSIÓN O RELAJACIÓN),
ESPUMAS PARA EL BAÑO, GEL PARA EL BAÑO, PRODUCTOS
PARA EL BAÑO HECHAS A BASE DE HIERBAS, LOCIONES DE
BAÑO, LECHES DE BAÑO, ACEITES PARA EL BAÑO, SALES DE
BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, COLORETE PARA
LOS PÓMULOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA
PIEL QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, PRINCIPALMENTE,
TÓNICOS PARA EL CUERPO, CREMAS PARA EL CUERPO,
BRILLANTINA PARA EL CUERPO, AEROSOLES PARA EL
CUERPO, ACEITES PARA EL CUERPO, PULIDO CORPORAL,
POLVOS PARA EL CUERPO, JABONES PARA EL CUIDADO DEL
CUERPO, PREPARACIONES PARA RESTREGAR EL CUERPO,
PRODUCTOS DE BURBUJAS PARA EL BAÑO, DESODORANTES
PARA USO PERSONAL, ACEITES ESENCIALES PARA USO PER-
SONAL, EXFOLIANTES PARA LA PIEL, CREMAS PARA OJOS,
GEL PARA OJOS, DELINEADORES, LAPICES DELINEADORES,
MASCARAS DE GEL PARA LOS OJOS, SOMBRAS DE OJOS,
CREMAS FACIALES, PINTURA PARA LA CARA, MASCARILLAS
FACIALES, POLVOS PARA LA CARA, JABONES FACIALES,
PREPARACIONES PARA RESTREGAR LA CARA, PRODUCTOS
NO MEDICADOS PARA REMOJAR LOS PIES, TÓNICOS PARA LA
PIEL, POLVOS PARA LOS PIES, RESTREGADORES PARA LOS
PIES, MAQUILLAJE DE BASE, AGUAS PERFUMADAS PARA EL
CUERPO, ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO, POMADAS
PARA EL CABELLO, RINSES PARA EL CABELLO, CREMAS
PARA REMOVER EL CABELLO, CHAMPU PARA EL CABELLO,
LACAS PARA EL CABELLO, PREPARACIONES PARA ALISAR EL
CABELLO, GELS PARA ESTILIZAR EL CABELLO, MOUSSE PARA
ESTILIZAR EL CABELLO, CREMAS PARA LAS MANOS, JABONES
PARA LAS MANOS, LOCIONES PARA EL CUERPO, LOCIONES
FACIALES, LOCIONES PARA LOS PIES QUE NO SEAN PARA USO
MÉDICO, LOCIONES PARA LAS MANOS, BÁLSAMOS PARA LOS
LABIOS (NO MEDICADOS), BRILLO LABIAL, DELINEADORES
PARA LABIOS, LÁPICES COSMÉTICOS PARA LABIOS, LABIA-
LES, MAQUILLAJE PARA EL CUERPO, MAQUILLAJE FACIAL,
REMOVEDORES DE MAQUILLAJE, MÁSCARA, CREMAS PARA
MASAJES, ACEITE PARA MASAJE; LOCIONES PARA EL CUERPO,
PRINCIPALMENTE, LOCIONES PARA MASAJES, ESMALTE DE
UÑAS, REMOVEDORES DE ESMALTE PARA UÑAS, LÁPICES NO
MEDICADOS PARA LAS MANCHAS DE LA PIEL, LIMPIADORES
FACIALES NO MEDICADOS, CREMAS PARA LOS PIES QUE NO
SEAN DE USO MÉDICO, HUMECTANTE PARA LOS LABIOS
QUE NO SEAN DE USO MÉDICO, HOJAS PARA ABSORBER
EL ACEITE DE LA PIEL, PERFUMES, SALES DE BAÑO PARA
LA PIEL QUE NOS SEAN PARA USO MEDICO, CREMAS PARA
AFEITAR, GELS PARA AFEITAR, MANTEQUILLAS DE KARI-
TÉ PARA USO COSMÉTICO, CREMAS PARA LA DUCHA, GEL
PARA LA DUCHA, CREMAS BRONCEADORAS PARA LA PIEL;
PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL
QUE NO SEAN DE USO MÉDICO, PRINCIPALMENTE, PULIDO
CORPORAL Y HUMECTANTE PARA EL CUERPO QUE NO SEAN
DE USO MÉDICO, BLOQUEADORES SOLARES (PRODUCTOS
ANTISOLARES) PARA EL CUERPO, BLOQUEADORES SOLARES
PARA LA CARA (PRODUCTOS ANTISOLARES), LOCIONES PARA
BRONCEAR EL CUERPO, LOCIONES PARA EL BRONCEADO
ARTIFICIAL DE LA CARA, LOCIONES PARA EL BRONCEADO
ARTIFICIAL DEL CUERPO, CREMAS PARA EL BRONCEADO
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397ARTIFICIAL DE LA CARA, LOCIONES PARA EL BRONCEADO
DE LA CARA PARA SER APLICADAS ANTES DE TOMAR EL
SOL, LOCIONES DE BRONCEADO PARA EL CUERPO PARA SER
APLICADAS DESPUÉS DE TOMAR EL SOL, LOCIONES PARA EL
BRONCEADO DE LA CARA PARA SER APLICADAS DESPUÉS DE
TOMAR EL SOL, TALCOS, COLONIAS, ENJUAGUES PARA EL
CABELLO Y EL CUERPO Y AEROSOLES PERFUMADOS PARA
EL CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007105-1
No. de Expediente: 2012119020
No. de Presentación: 20120169263
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Shere
Khan, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES
PARA USO DOMESTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS;
CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATE-
RIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O
SEMIELABORADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN);
ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS
PARA SU USO EN BARBACOA; (ARTÍCULOS DEL MENAJE
PARA PREPARAR BEBIDAS;) RECIPIENTES PARA BEBER;
CRISTALERÍA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS
PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA
SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN
DE METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE
PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE
ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAP-
SAR PARA USO DOMÉSTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES
PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE
METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE
CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL
DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS]
DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE
BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS;
CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LON-
CHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA
PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS
PLÁSTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS
PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O
MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS
PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS
DE TE QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES
CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS;
CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO
QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS
[UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS;
PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007106-1
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2012118856
No. de Presentación: 20120169088
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO WOOZLES,
que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA
USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPI-
LLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE
LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABO-
RADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS
DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS PARA SU
USO EN BARBACOA; (ARTICULOS DEL MENAJE PARA PRE-
PARAR BEBIDAS;) RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERÍA;
PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES;
MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES;
CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES PRE-
CIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE PORCELANA;
SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE
MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR PARA
USO DOMÉSTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA
GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE ME-
TALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE
CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL
DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS]
DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE
BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS;
CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LON-
CHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; GUANTES DE 'TELA ACOLCHADA O ENGUATADA
PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS
PLÁSTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS
PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O
MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS
PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS
DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES
CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS;
CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO
QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS
[UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS;
PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007107-1
No. de Expediente: 2011113036
No. de Presentación: 20110157817
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA
MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Sanrio
Company, Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: la palabra Chococat y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES;
BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLO-
RES ARTIFICIALES; FRUTAS ARTIFICIALES; GUIRNALDAS
ARTIFICIALES; CHAPAS DE ADORNO; INSIGNIAS QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; CREMALLERAS [MERCERÍA]
PARA BOLSAS; CINTAS ELÁSTICAS PARA SUBIR LAS MANGAS;
CINTAS PARA EL CABELLO; PASADORES O BROCHES PARA
EL CABELLO; CIERRES DE CINTURÓN; CORCHETES DE BLU-
SAS; DIADEMAS; COSTUREROS; ALFILETEROS [ESTUCHES]
(CAJAS); TIRANTES; CORDONES; BROCHES [COMPLEMEN-
TOS DE VESTIR]; HEBILLAS [COMPLEMENTOS DE VESTIR];
HEBILLAS DE ZAPATOS; ACERICOS [ALMOHADILLAS PARA
AGUJAS]; ALFILETEROS [ACERICOS]; PARCHES TERMO ADHE-
SIVOS PARA ADORNAR ARTÍCULOS TEXTILES [MERCERÍA];
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397PASADORES DE CIERRE PARA CALZADO (SUJETADORES); CREMALLERAS [MERCERÍA]; CIERRES PARA PRENDAS DE VESTIR; SUJETADORES DE TIRANTES; CORONAS DE FLORES ARTIFICIALES; BORDADOS DE HILOS DE ORO; ARTÍCULOS DE MERCERÍA, EXCEPTO HILOS; GANCHOS SANDINOS PARA AGARRAR EL CABELLO; GORROS PARA HACER MECHAS; BIGUDÍES; HORQUILLAS PARA ONDULAR EL CABELLO; PINZAS PARA EL CABELLO; REDECILLAS PARA EL CABELLO; ARTÍCULOS DE ADORNO PARA EL CABELLO; HORQUILLAS PARA EL CABELLO; ADORNOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS PARA SOMBREROS; CORCHETES DE CORSÉS; AGUJAS DE TEJER; ADORNOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS PARA CALZADO; BANDAS [INSIGNIAS]; ROSETAS [PASAMANERÍA]; AGUJAS DE COSER; DEDALES PARA COSER; GANCHOS PARA CALZADO; CORDONES DE ZAPATOS; BORLAS [PASAMANERÍA]; CUBIERTAS PARA TETERAS; POMPONES; CORDONES DE LANA; CREMALLERAS [MERCERÍA]; CREMA-LLERAS TIPO ZIPPERS [MERCERÍA]; COLAS PARA CABELLO [MERCERÍA]; IMPERDIBLES; PINZAS Y CIERRES PARA BA-BEROS Y DELANTALES; CHORRERAS [ENCAJES]; APLIQUES; ARNESES PARA GUIAR NIÑOS; INSIGNIAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007108-1
No. de Expediente: 2012117955
No. de Presentación: 20120167652
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
SHErE KHaN
Consistente en: las palabras SHERE KHAN, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPREN-DIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; SABANAS; FUNDAS INFERIORES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRAZADI-TAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES [QUE NO SEAN DE
PAPEL]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MA-TERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA-TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007109-1
No. de Expediente: 2012117969
No. de Presentación: 20120167666
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
KiNG loUiE
Consistente en: las palabras KING LOUIE, que se traducen al castellano como Rey Luis, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MANTAS O CU-BRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; SABANAS; FUNDAS INFERIORES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRAZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA); TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MA-TERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA-TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007110-1
No. de Expediente: 2012117940
No. de Presentación: 20120167637
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
WooZlES
Consistente en: la palabra WOOZLES, que servirá para: AMPA-RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MAN-TAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; SÁBANAS; FUNDAS INFERIORES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRAZADI-TAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MA-TERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES); TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA-TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007111-1
No. de Expediente: 2012117990
No. de Presentación: 20120167691
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
lUDWiG VoN DraKE
Consistente en: las palabras LUDWIG VON DRAKE, que se tradu-
cen al castellano como Ludwig Von Pato, que servirá para: AMPARAR:
TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MANTAS
O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEP-
CIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA;
DOSELES DE CAMA; SÁBANAS; FUNDAS INFERIORES PARA
CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRAZADITAS;
SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA
[QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES [QUE NO SEAN DE
PAPEL]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES
PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MA-
TERIAS PLASTICAS; BANDERAS [QUE NO SEAN DE PAPEL];
BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS
DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES];
TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA
COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA;
COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA
[QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA-
TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA
TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE
VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE
TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA.
Clase: 24.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007112-1
No. de Expediente: 2012118004
No. de Presentación: 20120167705
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Kaa
Consistente en: la palabra KAA, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEP-CIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE CAMA; SÁBANAS; FUNDAS INFERIORES PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIES; CALICÓ; FRAZADITAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS [QUE NO SEAN DE PAPEL.]; BAN-DERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF; TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA-TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007113-1
No. de Expediente: 2012119551
No. de Presentación: 20120170096
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AN-
GELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: un diseño identificado como A y Diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARA-CIONES ABRASIVAS), JABONES; PERFUMERIA, FRAGANCIAS, AGUAS PERFUMADAS, AGUAS DE COLONIA, BOLSITAS PARA PERFUMAR LA ROPA; AROMATIZANTES; INCIENSO, POTPU-RRIES AROMÁTICOS; COSMÉTICOS; LOCIONES Y CREMAS PARA EL CABELLO, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL CABELLO, COLORANTES Y TINTES PARA EL CABELLO; SPRAYS PARA EL CABELLO; CHAMPU, ACONDICIONADORES, CREMAS PARA PEINAR; DENTIFRICOS, AEROSOL REFRESCANTE DE ALIENTO, ENJUAGUES BUCALES; PREPARACIONES PARA AFEITAR Y PARA DESPUÉS DE LA AFEITADA; ANTITRANSPIRANTES, DESODORANTES PARA USO PERSONAL; BRONCEADORES, BLOQUEADORES DE RA-YOS SOLARES Y CREMAS HIDRATANTES PARA DESPUÉS DEL SOL; CALCOMANIAS DECORATIVAS PARA USO COSMÉTICO; KIT DE COSMÉTICOS; MASCARILLAS DE BELLEZA; CREMAS COSMÉTICAS, CREMAS PARA BLANQUEAR LA PIEL; DESMA-QUILLANTES; LOCIONES PARA USO COSMÉTICO Y DE ASEO PERSONAL; POMADAS PARA USO COSMÉTICO; ACEITES ESENCIALES, ACEITES PARA USO COSMÉTICO; NECESERES DE COSMÉTICA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007114-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2012116388
No. de Presentación: 20120164879
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA IN-DUSTRIAL O DE FABRICA.
PicKS
Consistente en: la palabra PICKS que se traduce al castellano como Selecciones, que servirá para: AMPARAR: CACAHUATES PREPARADOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007117-1
No. de Expediente: 2012115738
No. de Presentación: 20120163355
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Perkins Holdings Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
PoWErParT
Consistente en: la palabra POWERPART, que servirá para: AMPA-RAR: VEHÍCULOS AGRÍCOLAS, BOMBAS HIDRÁULICAS PARA USO DE VEHÍCULOS AGRÍCOLAS, MOTORES SON PRINCIPAL-MENTE HIDRÁULICOS PARA USO EN EL CAMPO AGRÍCOLA, TRACTORES, VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS DE TODO LO RELACIONADO. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007118-1
No. de Expediente: 2012120406
No. de Presentación: 20120171826
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de John Wiley & Sons, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Para DUMMiES
Consistente en: la expresión PARA DUMMIES que se traduce al castellano como Para Títere, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CAR-TÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PA-PELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil doce.
LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007119-1
DIARIO
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2012120424
No. de Presentación: 20120172006
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de MARK ANTHONY INTERNATIONAL SRL, de nacionalidad
BARBADENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA.
Consistente en: las palabras MIKE'S HARD LEMONADE y diseño,
que se traducen al castellano como MIKE'S DURO LIMONADA, que
servirá para: AMPARAR: BEBIDAS SABORIZADAS A BASE DE
MALTA FERMENTADAS TIPO CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007120-1
No. de Expediente: 2012120423
No. de Presentación: 20120172004
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de MARK ANTHONY INTERNATIONAL SRL, de nacionalidad
BARBADENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA.
Consistente en: las palabras MIKE'S HARD LEMONADE y diseño,
que se traducen al castellano como MIKE'S DURO LIMONADA, que
servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHOLICAS DE MALTA
SABORIZADAS A BASE DE FRUTAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007121-1
No. de Expediente: 2012120241
No. de Presentación: 20120171508
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Gelcaps
Exportadora de México, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA.
Consistente en: las palabras GELCAPS LECIKELP FAST y di-
seño, en donde FAST se traduce al castellano como Rápido, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTO AUXILIAR EN LA REDUCCION DE
PESO. Clase: 05.
DIARIO
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007122-1
No. de Expediente: 2012120237
No. de Presentación: 20120171504
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Gelcaps
Exportadora de México, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA.
Consistente en: las palabras EUFENIL FORTE PHARMACAPS
y diseño, en donde FORTE se traduce al castellano como FUERTE,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO; SUPLEMENTOS
VITAMINICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007123-1
No. de Expediente: 2012120235
No. de Presentación: 20120171502
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Gelcaps
Exportadora de México, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA.
Consistente en: las palabras PROTECAPS PHARMACAPS y
diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO ANTIOXIDANTE.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007124-1
DIARIO
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2012120239
No. de Presentación: 20120171506
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Gelcaps
Exportadora de México, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA.
Consistente en: las palabras UROCAPS GELCAPS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTO PARA EL TRATAMIENTO
DE LA HIPERPLASIA PROSTATICA BENIGNA, PROSTATIS Y
TRANSTORNOS DE LA MICCION EN EL HOMBRE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007125-1
No. de Expediente 2012120234
No. de Presentación: 20120171501
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Gelcaps
Exportadora de México, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA.
Consistente en: las palabras LAXACAPS PHARMACAPS y diseño,
que servirá para: AMPARAR: LAXANTE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007126-1
No. de Expediente: 2012120236
No. de Presentación: 20120171503
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Gelcaps
Exportadora de México, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA.
Consistente en: las palabras GELCAVIT G2 PHARMACAPS y
diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO AUXILIAR EN
LA PREVENCION DE LA DEFICIENCIA DE LAS VITAMINAS
DIARIO
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. Y MINERALES DE LA FORMULA Y COMO AUXILIAR EN LA
PREVENCION DE LAS MANIFESTACIONES QUE ACOMPAÑAN
A LOS PROCESOS DE DISMINUCION DE LA CAPACIDAD FISICA
TALES COMO DEBILIDAD Y CANSANCIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007127-1
No. de Expediente: 2012120240
No. de Presentación: 20120171507
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Gelcaps
Exportadora de México, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA.
Consistente en: las palabras EPACURE GELCAPS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTO ANTI-INFLAMATORIO,
REGULA EL METABOLISMO DEL COLESTEROL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007128-1
No. de Expediente: 2012120275
No. de Presentación: 20120171583
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS ST. JACK'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA.
Consistente en: las palabras DOTS BY ST. JACK'S y diseño, que
se traducen al castellano como Puntos por St. Jack's, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERERIA PARA NIÑOS, JÓVENES Y ADULTOS. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
doce.
DIARIO
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007130-1
No. de Expediente: 2012115999
No. de Presentación: 20120163801
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Groz-Beckert KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
lc
Consistente en: las letras LC, que servirá para: AMPARAR: PAR-
TES Y GRUPOS DE MONTAJE DE MAQUINAS TEXTILES, ESPE-
CIALMENTE PARTES DE SISTEMA COMO PLOMADAS, AGUJAS
CON AGUJEROS ASI COMO INSERCIONES Y PARTES EN FORMA
DE AGUJAS ASI COMO RECEPCIONES, SOPORTES, SOPORTES
PARA AGUJAS Y PARTES DE SISTEMA, ESPECIALMENTE
CILINDROS DE AGUJAS, ESFERAS Y LOS DISCOS DE PLOMO,
LECHOS DE AGUJAS, PAREDES TRUCO, GUIA DE AGUJAS Y
BARRAS, MODULOS DE AGUJAS, CORREA DE TRANSMISION,
GUIA DE HILO Y ELEMENTOS DE ALIMENTACION DE HILO,
PARTES DE LEVAS, DISPOSITIVOS PARA EL DESMONTAJE
DE TELAS, CEPILLOS (PARTES DE MAQUINAS), UNIDADES,
CUCHILLAS DE CORTE. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007131-1
No. de Expediente: 2011113324
No. de Presentación: 20110158480
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de ALMAR SALES CO. INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
EXPrESSioNS
Consistente en: la palabra EXPRESSIONS, que se traduce como EXPRESION, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS Y ARTI-CULOS DE ADORNO PARA EL CABELLO, PRINCIPALMENTE, CINTAS ELASTICAS PARA EL CABELLO, GANCHOS [PINZAS PARA EL CABELLO], PASADORES [PINZAS PARA EL CABELLO], CINTAS PARA EL CABELLO, Y SOPORTES PARA COLAS DE CABALLO (ACCESORIOS PARA PEINADO). Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007132-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2012117762
No. de Presentación: 20120167288
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MARS INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
No ErES TÚ cUaNDo TiENES HaMBrE SNicKErS
Consistente en: las palabras NO ERES TÚ CUANDO TIENES HAMBRE SNICKERS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREA-LES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007133-1
No. de Expediente: 2012120258
No. de Presentación: 20120171554
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de CODIPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CODIPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SaME SWEET
Consistente en: la palabra SAME SWEET, que se traduce al caste-llano como Mismo Dulce, que servirá para: AMPARAR: SUSTITUTOS DEL AZÚCAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007134-1
No. de Expediente: 2012120260
No. de Presentación: 20120171556
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
CODIPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: CODIPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SaME SWEET
Consistente en: las palabras SAME SWEET, que se traducen al
castellano como Mismo Dulce, que servirá para: AMPARAR: PRO-
DUCTOS DIETÉTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007135-1
DIARIO
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2011114405
No. de Presentación: 20110160570
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ADRESAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: diseño de granjero, que servirá para: AMPARAR: CARNE, AVES (NO-VIVAS), PESCADO, CRUSTACEOS (NO-VIVOS), HUEVOS (COCIDOS), VERDURAS (COCIDAS), LEGUM-BRES (COCIDAS), ENSALADAS, SOPAS, FRUTOS (COCIDAS O PROCESADOS). Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007136-1
No. de Expediente: 2012115741
No. de Presentación: 20120163358
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Specialized Bicycle Components, Inc, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SPEcialiZED
Consistente en: la palabra SPECIALIZED, que se traduce al castellano como Especializado, que servirá para: AMPARAR: PREN-DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERÍA; CAMISAS, CAMISETAS [DE MANGA CORTA], ROPA PARA LA PARTE SUPERIOR DEL CUERPO, CALCETINES, CHAQUETAS, MAILLOT, CULOTTE O MALLA CON BADANA, JERSEYS [PREN-DAS DE VESTIR], PANTALONES CORTOS, PANTALONCILLOS
ACOLCHADOS, PANTALONES, PANTALONES DE GIMNASIA, PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], CHALECOS, ACCESORIOS DE VESTIR ESPECIALMENTE CALENTADORES PARA LOS BRAZOS, CALENTADORES PARA LAS RODILLAS; ARTICULOS DE BONETERIA, ZAPATOS PARA CICLISTAS, REFUERZOS COBERTORES PARA CALZADO, JERSEYS PARA CICLISTAS [PRENDAS DE VESTIR] Y SHORTS PARA CICLISTAS; GUANTES [VESTIMENTA]; PRINCIPALMENTE GUANTES PARA CICLISTAS Y GUANTES PARA DEPORTES EXTERIORES. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007137-1
No. de Expediente: 2011114050
No. de Presentación: 20110159721
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COMERCIALIZADORA ANDES NATURE LTDA., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA IN-DUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión AndesNature y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, CREMAS DE BELLEZA, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007138-1
DIARIO
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. TiTUlo MUNiciPal
Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal de
Chalatenango, Departamento de Chalatenango;
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
LUISA LEONOR GUARDADO VIUDA DE MARTINEZ, de setenta
y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad y departa-
mento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero
dos uno nueve cero ocho cero ocho-cinco; y Número de Identificación
Tributaria cero cuatro cero siete- uno uno uno cero tres seis-uno cero
uno-seis; SOLICITA: Título Municipal de un inmueble de mi propiedad,
de naturaleza urbano, situado en el Barrio San Antonio, Jurisdicción
de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de
QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, el cual
se describe así: AL NORTE: un tramo recto, con una distancia de die-
ciséis metros ochenta y ocho centímetros, colinda con Alfonso López,
pared de ladrillo de barro propiedad del inmueble que se describe; AL
ORIENTE, cuatro tramos rectos, primer tramo, con una distancia de
siete metros setenta y siete centímetros; segundo tramo, con una dis-
tancia de cinco metros diecisiete centímetros, estos tramos colindan con
Catalina Salinas; tercer tramo, con una distancia de tres metros setenta
y dos centímetros; cuarto tramo, con una distancia de trece metros
veintinueve centímetros, estos tramos colindan con Mauricio Martínez,
pared de ladrillo de barro propiedad del inmueble que se describe; AL
SUR, cuatro tramos rectos, primer tramo, con una distancia de seis
metros ochenta y un centímetros; segundo tramo, con una distancia de
diez metros sesenta y tres centímetros, estos tramos colindan con José
Luis López y Jose Ramiro Salinas, calle de acceso de por medio que
conduce a la Colonia Fátima, pared de ladrillo de barro propiedad del
inmueble que se describe; tercer tramo, con una distancia de once metros
cero siete centímetros; cuarto tramo con una distancia de cinco metros
cuarenta y siete centímetros, estos tramos colindan con Oscar Serrano,
pared de ladrillo de barro propiedad del inmueble que se describe; AL
PONIENTE: cinco tramos rectos, primer tramo rumbo, con una distancia
de cuatro metros diecisiete centímetros; segundo tramo, con una distancia
de tres metros cero nueve centímetros; tercer tramo, con una distancia
de tres metros veintiún centímetros; cuarto tramo, con una distancia de
seis metros sesenta centímetros; quinto tramo rumbo, con una distancia
de trece metros setenta y cinco centímetros, estos tramos colindan con
antes Romeo Serrano y hoy Margarito Palma, pared de ladrillo de barro
propiedad del inmueble que se describe. Dicho inmueble no soporta
servidumbre ni cualquier otro derecho real, ni está en proindivisión con
nadie, lo valora en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble lo adquirió
por posesión material, por más de VEINTE años consecutivos en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida y sin oposición de persona alguna.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, a los veinte días del mes de noviembre del año dos
mil doce. Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE
MUNICIPAL. Lic. JOSE ENRIQUEZ RAMIREZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F001208-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO,
HACE SABER: A la señora SILVIA EMPERATRIZ GRANDE
AREVALO, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango,
con Documento Único de Identidad número 01064346-0 y Número de
Identificación Tributaria 0614-060560-017-1; que ha sido demandada
en Proceso Ejecutivo clasificado bajo el NUE. 0893511CVPEC02-
CO2, promovido por el Licenciado CARLOS ALBERTO CHAVEZ
QUINTANILLA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláu-
sula Especial de la CAJA DE CREDITO DE SONSONATE SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia CAJA DE CREDITO DE SONSONATE
DE R.L. DE C.V., quienes pueden ser contactados en el telefax 2429-
9613, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado
el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la demandada señora
SILVIA EMPERATRIZ GRANDE AREVALO, que tiene el plazo de
diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la
demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su
presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad litem para que
lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y
462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
del día cinco de noviembre de dos mil doce. Licda. GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C007173
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
Por este medio NOTIFICA del decreto de embargo, el cual implica
el EMPLAZAMIENTO del señor VICTOR MANUEL EDUARCAS
ALFARO, de cincuenta y uno años de edad, tapicero, con Documento
Único de Identidad Número: cero, tres, tres, dos, ocho, cuatro, cero, nueve,
guión, nueve (03328409-9) y con Número de Identificación Tributaria:
cero, cinco, uno, uno, guión, cero, seis, cero, tres, seis, cero, guión,
cero, cero, uno, guión, tres (0511-060360-001-3) para que en el plazo
máximo de DIEZ DIAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de
la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda
interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia:01012-
12-PE-5CM1 (76-PE-12-4), promovido ante este juzgado por el señor
MARCIAL ANTONIO BURGOS CORDOVA, por medio de su apo-
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397derado general judicial el Licenciado Alcides Anaya Mozo, quien fue
sustituido por el Licenciado Néstor Wilfredo Vásquez Montesinos, según
consta en el escrito de las catorce horas con veintiuno minutos del día
dieciséis de julio del año dos mil doce, agregado a fs.38; Asimismo, se
le previene al señor VICTOR MANUEL EDUARCAS ALFARO, que
al momento de contestar la demanda manifieste si formulará oposición
que considere oportuna de conformidad al art. 464 CPCM, presentando
las documentaciones y justificaciones que se tuvieran, para realizar el
trámite correspondiente de conformidad al art. 466 y siguientes CPCM,
caso contrario se procederá conforme al art. 465 parte final CPCM, se
dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art.
468 CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo establecido,
este juzgado procederá a nombrarle un curador ad litem para que lo re-
presente en este proceso ejecutivo, de conformidad al art. 186 CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las quince horas del día doce de noviembre del año
dos mil doce. Dr. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Lic. SERGIO MAR-
CELLO ANDRADE, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F001193
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 238(02468-12-PE-4CM1)1RC,
promovido por el Licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRÓN,
en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO PROMERICA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, pudiendo ser ubicada la parte demandante, en
Edificio Promérica La Gran Vía, entre Carretera Panamericana y Calle
Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán o al telefax 2223-6904; y su apoderado
en: Final Calle Nueva Número 2, pasaje 1, número 2, Colonia Escalón,
de esta ciudad o al Telefax 2224-3846; en contra de los señores MARÍA
DEL CARMEN MARTÍNEZ y EDGAR RUBÉN CORDERO. Que no
fue posible emplazar personalmente a la señora MARÍA DEL CARMEN
MARTÍNEZ, por no contar con una dirección en el territorio nacional
donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello,
conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil, se le emplaza por este medio, concediéndosele un plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda
y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un
CURADOR AD LITEM, para que la represente en el presente proceso,
artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos
anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda suscrita por el Licen-
ciado RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRÓN; 2) Testimonio de Escritura
Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado en fecha siete de
abril del año dos mil siete, y dos Pagarés sin Protesto, el primero de
fecha ocho de mayo del año dos mil siete, y el segundo del veintiséis
de febrero del año dos mil diez; 3) Escritura de Poder General Judicial
con Cláusula Especial otorgada por el BANCO PROMERICA, SOCIE-
DAD ANÓNIMA, a favor del Licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA
MIRÓN.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador, a las ocho horas con veinte minutos del día cinco
de noviembre del año dos mil doce. Licda. KARLA MARIA REGINA
MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA CUARTO DE LO CIVIL
Y DE LO MERCANTIL. Dra. JACQUELINE XIOMARA AQUINO
PALACIOS, SECRETARIA.
1 v. No. F001217
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO,
HACE SABER: Al señor JOSE ALVARO HERNANDEZ
MENDOZA, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Martín,
con DUI: cero uno seis siete uno tres uno cinco - ocho; y NIT: cero se-
tecientos diez - cero treinta mil ochocientos setenta - ciento uno - ocho;
que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo clasificado bajo el NUE.
0871210CVPEC02-CO2, promovido por el Licenciado EDMUNDO
ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, en su calidad de apoderado del
BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO
AGRICOLA, S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRI-
COLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA
COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o simplemente EL AGRICOLA y
con sus siglas BAC, quienes pueden ser contactados en: Centro Comercial
Loma Linda, Local 1-C, Colonia San Benito, San Salvador, San Salvador;
y telefax 2298-6030, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se
ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado
señor JOSE ALVARO HERNANDEZ MENDOZA, que tiene el plazo
de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar
la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su
presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad-litem para que
lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y
462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
del día diez de julio de dos mil doce. Licda. GENNY SHILA RAMIREZ
DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE
CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F001272
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: A la señora MAURA ARELY ESCOBAR ZELAYA, de treinta y cinco años de edad, Comerciante, del domicilio de San Miguel, Departamento del mismo nombre, con Documento Único de Identidad Número: cero cero siete cuatro cuatro siete nueve ocho - seis, y con Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete - tres cero cero cuatro siete seis - uno uno cero - cero; actualmente de domicilio ignorado, que se inició en este Juzgado PROCESO ESPECIAL EJECU-TIVO CIVIL, clasificado con el número NUE: 00327-12-PE-1CM1-96-4, promovido por el Licenciado RAMIRO DE JESUS ANZORA JOVEL, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor MARIO ANTONIO GARCIA VILLATORO, la demanda fue presentada en su contra fundada en la documentación siguiente: Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado por la señora Maura Arely Escobar Zelaya, a favor de Mario Antonio García Villatoro, en la Ciudad de San Salvador, a las ocho del día siete de abril del año dos mil nueve, ante los Oficios Notariales del Licenciado Rafael Trejo; y en vista de que se ignora el paradero de la demandada señora MAURA ARELY ESCOBAR ZELAYA; se le avisa que debe apersonarse a ejercer su derecho de defensa a este Juzgado; debiendo nombrar Apoderado, a fin de ser debidamente representado, para que pueda estar a derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; debiendo formular la oposición dentro de dicho plazo, con las justifica-ciones documentales que tuviera; de lo contrario el proceso continuará y se procederá a nombrarle Curador ad-litem para que lo represente en el presente proceso; y para que le sirva de legal Emplazamiento a la demandada señora MAURA ARELY ESCOBAR ZELAYA, se libra el presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las quince horas del día veinte de septiembre del año dos mil doce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA E. BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
1 v. No. F001299
oTroS
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.
HACE SABER: Que la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROINDUSTRIAL Y COMERCIALIZACION GA-NADERA DE CABAÑAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “COPIGAC, de R.L.”, con domicilio legal en Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas y que goza de personalidad jurídica desde el veintinueve de abril de mil novecientos setenta y seis, se encuentra INSCRITA bajo el número CUARENTA Y SEIS, folios quinientos veinticuatro frente a folios quinientos treinta y nueve vuelto, del Libro TERCERO Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCION AGROPECUARIA. Reformada bajo el número TRES, folios treinta y cuatro frente a folios cincuenta frente del Libro PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUC-CION INDUSTRIAL Y AGROINDUSTRIAL. Reformada bajo el número TRES, folios treinta y cinco frente a cincuenta frente, del Libro TERCERO de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCION INDUS-TRIAL Y AGROINDUSTRIAL. Reformó Parcialmente sus Estatutos en sus artículos 8, 84 y 91, tal reforma ha sido INSCRITA bajo el número VEINTIUNO, folios trescientos treinta y tres frente a folios trescientos treinta y cuatro vuelto del Libro TERCERO de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCION INDUSTRIAL Y AGROINDUSTRIAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los trece días del mes de noviembre de dos mil doce.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
1 v. No. F001174
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2011112526
No. de Presentación: 20110156888
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Charles Schwab & Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras charles SCHWAB, que servirá para: AMPARAR: PROPORCIONAR INFORMACION FINANCIERA Y DE INVERSION, NOTICIAS FINANCIERAS Y DE INVERSION, INVESTIGACION FINANCIERA Y DE INVERSION, BASE DE DATOS FINANCIERAS Y DE INVERSION, TODO PARA USO POR INVERSORES EN EL COMERCIO Y ANALISIS DE LAS INVERSIONES, FINANZAS Y PLANIFICACION FINANCIERA, A
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397TRAVES DE REDES DE INFORMACION GLOBAL; SERVICIOS DE
CORRETAJE Y SERVICIOS DE INVERSION PROPORCIONADOS
ELECTRONICAMENTE Y A TRAVES DE REDES DE INFORMA-
CION GLOBAL, A SABER, OPERACIONES ELECTRONICAS DE
VALORES, ACCIONES, BONOS, FONDOS MUTUOS, FONDOS
DE MERCADO DE DINERO, FONDOS NEGOCIABLES EN EL
MERCADO, COMMODITIES, FUTUROS, OPCIONES, E INDICES
DE CUALQUIERA DE ELLOS; SERVICIOS DE CORRETAJE EN
EL CAMPO DE LOS VALORES, ACCIONES, BONOS, FONDOS
MUTUOS, FONDOS DE MERCADO DE DINERO, FONDOS NE-
GOCIABLES EN EL MERCADO, COMMODITIES, FUTUROS,
OPCIONES, E INDICES DE CUALQUIERA DE ELLOS; SERVICIOS
DE INVERSION EN EL CAMPO DE LOS VALORES, ACCIONES,
BONOS, FONDOS MUTUOS, FONDOS DE MERCADO, DE DINE-
RO, FONDOS NEGOCIABLES EN EL MERCADO, COMMODITIES,
FUTUROS, OPCIONES, E INDICES DE CUALQUIERA DE ELLOS;
ASESORIA EN INVERSIONES Y ADMINISTRACION EN EL CAM-
PO DE LOS VALORES, ACCIONES, BONOS, FONDOS MUTUOS,
FONDOS DE MERCADO DE DINERO, FONDOS NEGOCIABLES
EN EL MERCADO, COMMODITIES, FUTUROS, OPCIONES, E
INDICES DE CUALQUIERA DE ELLOS; SERVICIOS DE CORRE-
TAJE DE VALORES DE CUENTA INCLUYENDO LOS QUE SE
CARACTERIZAN DE PERCIBIR INTERESES POR DINERO EN
EFECTIVO ENTRE INVERSIONES; ACCESO A EFECTIVO, Y
PRESTAMOS MARGINALES; SERVICIOS DE NEGOCIOS BAN-
CARIOS; SERVICIOS DE TARJETAS DE CREDITO Y TARJETAS
DE DEBITO; EMISION DE CHEQUES Y SERVICIOS DE PAGOS
DE CUENTAS; SERVICIOS DE ANUALIDAD VARIABLE; SER-
VICIOS DE INFORMACION DE LA CUENTA DE INVERSION;
OPCION DE COMPRA DE ACCIONES Y CESION DE ACCIONES
Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS; SERVI-
CIOS FIDUCIARIOS; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE
CORRETAJE DE SEGUROS; SERVICIOS DE ADMINISTRACION
DE CUENTAS DE EFECTIVO; SERVICIOS DE INVERSIONES
DE RENTA FIJA; SERVICIOS DE PAGO Y TRANSFERENCIA
DE FONDOS; SERVICIOS ADMINISTRADOS DE CUENTA;
SERVICIOS DE CONSULTORIA DE INVERSIONES INDEPEN-
DIENTES; SERVICIOS DE INFORMACION Y ANALISIS EN EL
CAMPO DE FINANZAS, ECONOMIA, INVERSION, NEGOCIOS
Y ESTRATEGIA DE INVERSION; SERVICIOS DE PROVISION
DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE CARTERAS DE IN-
VERSION Y HERRAMIENTAS Y/O INFORMACION DE CUENTA;
PROVISION DE ACCESO A LAS HERRAMIENTAS DE TOMA
DE DECISIONES Y HERRAMIENTAS DE INVESTIGACION
DE INVERSION; PROVISION DE ACCESO A INFORMACION,
INVESTIGACION, Y ANALISIS EN EL CAMPO DE INVERSION,
FINANZAS, NEGOCIOS Y ECONOMIA; SERVICIOS DE CORRE-
TAJES DE SEGUROS EN CAMPO DE LOS VALORES, ACCIONES,
BONOS, FONDOS MUTUOS, FONDOS DE MERCADO DE DINERO,
FONDOS NEGOCIABLES EN EL MERCADO, COMMODITIES,
FUTUROS, OPCIONES, E INDICES DE CUALQUIERA DE ELLOS,
PROVEIDOS ELECTRONICAMENTE Y A TRAVES DE REDES DE
INFORMACION GLOBAL; PROPORCIONAR INFORMACION Y EL
ANALISIS EN EL CAMPO DE FINANZAS, ECONOMIA, INVER-
SION, NEGOCIOS, Y ESTRATEGIA DE INVERSION A TRAVES
DE LOS CANALES EN LINEA; PROVISION DE ACCESO POR UNA
RED DE COMUNICACION ELECTRONICA HACIA SERVICIOS
DE ADMINISTRACION DE CARTERAS Y HERRAMIENTAS Y/O
INFORMACION A CUENTAS; PROVISION DE HERRAMIENTAS
EN LA TOMA DE DECISIONES DE INVERSION Y HERRAMIEN-
TAS DE INVESTIGACION DE INVERSION POR MEDIO DE LAS
REDES DE COMUNICACION ELECTRONICA; PROVISION DE
INFORMACION, INVESTIGACION, Y ANALISIS EN EL CAMPO
DE LA INVERSION, FINANZAS, NEGOCIOS, Y ECONOMIA POR
MEDIO DE LAS REDES DE COMUNICACION ELECTRONICA.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007104-1
No. de Expediente: 2011110390
No. de Presentación: 20110153137
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
WrEcK-iT ralPH
Consistente en: la expresión WRECK-IT RALPH, traducida como Destrucción - Eso Ralph, que servirá para: AMPARAR: EDU-CACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO;
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE PRODUCCION, PRESENTACION, EXHIBICION Y RENTA DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS; SERVICIOS DE PRODUC-CION, PRESENTACION, EXHIBICION Y RENTA DE PROGRA-MAS DE RADIO Y TELEVISION; SERVICIOS DE PRODUCCION, PRESENTACION, DIFUSION Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPAR-CIMIENTO; SERVICIOS DE PRODUCCION DE ESPECTACULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA TRANSMITIRSE VIA TELEVISION, CABLE, SATELITE, MEDIOS DE AUDIO Y VIDEO, CARTUCHOS, DISCOS LASER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRONICOS; SERVICIOS DE PRODUCCION Y SERVICIOS DE PROVISION DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACION VIA REDES DE COMUNICACION Y REDES DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TEMATICOS; PRO-VISION DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO RE-LACIONADOS O PRESTADOS EN O CON PARQUES TEMATICOS; PRESENTACIONES ESCENICAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007115-1
No. de Expediente: 2012116718
No. de Presentación: 20120165576
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de SMA Solar Technology AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
SMa
Consistente en: las letras SMA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA TECNICA RELATIVA A: LOS APARATOS DISPOSITIVOS Y SISTEMAS, QUE ESTEN COM-
PRENDIDOS EN LA CLASE 9; PARA LA MEDICION, CONTROL,
REGULACION Y EL ANALISIS DE LA TECNICA, ESPECIALMEN-
TE PARA TECNICA SOLAR; LOS APARATOS DISPOSITIVOS
PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION, TRANSFORMACION,
ALMACENAMIENTO, REGULACION Y CONTROL DE LA ELEC-
TRICIDAD; PARA LOS APARATOS DISPOSITIVOS Y SISTEMAS
PARA EL SUMINISTRO DE LA ENERGIA, ASI COMO TRANS-
FORMADORES PARA TECNICA SOLAR; PARA TRANSFOR-
MADORES, INVERSORES [ELECTRICIDAD], CONVERTIDORES
ELECTRICOS, CONVERTIDORES DE CORRIENTE DIRECTA,
ACUMULADORES ELECTRICOS, ASI COMO APARATOS DIS-
POSITIVOS PARA LA MEDICION Y EL CONTROL DE TODOS
ELLOS; PARA SISTEMAS DE PLANTAS ELECTRICAS SOLARES
PARA LA GENERACION DE ELECTRICIDAD; MONITOREO,
PRINCIPALMENTE: INSPECCION TECNICA DE INSTALACIO-
NES DE ENERGIA SOLAR, ENERGIA SOLAR FOTOVOLTAICA
Y SUMINISTRO DE ENERGIA; ASESORAMIENTO TECNICO
RESPECTO A INSTALACIONES DE ENERGIA SOLAR, ENERGIA
SOLAR FOTOVOLTAICA Y SUMINISTRO DE ENERGIA. Clase:
42.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007116-1
No. de Expediente: 2012120405
No. de Presentación: 20120171825
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de FUNDACION PATRIA UNIDA, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
TUPiSTa
Consistente en: la expresión TUPISTA, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE PROVISION DE ACCESO A UNA PLATAFOR-
MA DIGITAL PARA COLECTAR INFORMACION DE MULTIPLES
USUARIOS POR MEDIO DEL INTERNET. Clase: 38.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007139-1
No. de Expediente: 2012116716
No. de Presentación: 20120165574
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
SMA Solar Technology AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
SMa
Consistente en: las letras SMA, que servirá para: AMPARAR:
PROVISION DE PORTALES DE INTERNET PARA TERCEROS;
ESPECIALMENTE PARA APOYAR LOS SERVICIOS DE ES-
TUDIOS DE MERCADO DE LA ARTESANIA EN EL CAMPO DE
LA ENERGIA RENOVABLE; PROVISION DE PORTALES DE
INTERNET PARA TERCEROS PARA EL MONITOREO DE INS-
TALACIONES FOTOVOLTAICAS; PROVISION DE PORTALES
DE INTERNET PARA TERCEROS PARA LA ADMINISTRACION
Y LA PRESENTACION DE LOS DATOS OPERATIVOS DE LA
ENERGIA, ES DECIR, LOS INVERSORES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007140-1
No. de Expediente: 2012120063
No. de Presentación: 20120171013
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DD IP Holder LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras DUNKIN' DONUTS COFFEE & MORE y diseño, que se traducen al castellano como Dunkin' Donas Café & Mas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAU-RANTES, SERVICIOS DE CAFÉS RESTAURANTES, SERVICIOS DE BARES DE COMIDAS RAPIDAS [SNACK-BARS], SERVICIOS DE COMIDA PARA LLEVAR. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007141-1
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2012120062
No. de Presentación: 20120171012
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de DD IP Holder LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras DUNKIN' DONUTS CAFÉ & MAS y diseño, que se traducen al castellano como Dunkin' Donas Café & Mas, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, SERVICIOS DE CAFES RESTAURANTES, SERVICIOS DE BARES DE COMIDAS RAPIDAS [SNACK-BARS], SERVICIOS DE COMIDA PARA LLEVAR. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007142-1
No. de Expediente: 2012120273
No. de Presentación: 20120171581
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Henri Bendel, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
HENri BENDEl
Consistente en: las palabras HENRI BENDEL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE ROPA AL POR MENOR. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007143-1
No. de Expediente: 2012117882
No. de Presentación: 20120167566
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Patch Media Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
PaTcH
Consistente en: la palabra PATCH, que se traduce al castellano como Parche, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUMINISTROS DE PERIODICOS ELECTRONICOS EN LINEA NO DESCARGA-BLES OFRECIENDO NOTICIAS, INFORMACION Y LISTADOS DE UNA VARIEDAD DE TEMAS DE INTERES GENERAL Y LOCAL; SERVICIOS DE PROVISION DE NOTICIAS. INFORMACION Y LISTADOS DE UNA VARIEDAD DE TEMAS DE INTERES GENE-RAL Y LOCAL, ESPECIALMENTE, NOTICIAS DE INFORMACION DE ACTUALIDAD, DEPORTES, ENTRETENIMIENTO, ARTES Y ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007144-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
de seGunda publicación
acEPTacioN DE HErENcia
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLÍN, DEPARTA-
MENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con quince
minutos del día dieciocho de julio del año dos mil doce, se ha tenido
por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia
Intestada de los bienes que a su Defunción dejó la causante JUANA DE
JESUS MUÑOZ DIAZ, conocida por JUANA MUÑOZ DE CAMPOS
y por JUANA DE JESUS MUÑOZ, quien falleció a las diecisiete horas
del día quince de marzo del año dos mil nueve, en Cantón Las Delicias
del Municipio de Berlín, departamento de Usulután, a consecuencia de
Diabetes, sin asistencia médica, siendo su último domicilio el Cantón
Las Delicias del Municipio de Berlín, departamento de Usulután, de
parte del señor GABRIEL ANGEL CAMPOS, con Documento Único
de Identidad número cero dos millones trescientos cuarenta y nueve mil
doscientos noventa y tres guión tres y Número de Identificación Tributaria
un mil ciento dos guión dieciocho cero tres treinta y seis guión ciento uno
guión cero, en su concepto de Cónyuge Sobreviviente de la Causante;
confiriéndole a este último la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimientos del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín,
a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del
año dos mil doce. LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS
DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA
MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007020-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de ese Juzgado de las diez
horas veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ALBERTO
AQUINO GONZALEZ, en concepto de hijo y cesionario de derechos
hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a las señoras:
VILMA MORENA AQUINO GONZALEZ y ROSA MIRIAN AQUINO
GONZALEZ, hijas del causante, de la herencia intestada dejada a su
defunción por el señor MANUEL GONZALEZ, quien falleció a las tres
horas, del día veinticinco de enero del año dos mil doce, en el Hospital
Nacional San Rafael de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo
esta ciudad su último domicilio.
Confiérase al aceptante expresado en el concepto indicado la ad-
ministración y representación interina de la indicada sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las once horas cuarenta minutos del día ocho de octubre del año dos
mil doce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007054-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
ocho horas con cuarenta minutos del día ocho de agosto de dos mil doce;
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante MARCELINO PACHECO
AGUILAR conocido por MARCELINO PACHECO, quien fue de ochenta
y tres años de edad, Ministro Evangélico, fallecido el día doce de octubre
de mil novecientos noventa y ocho, siendo Santa Rosa Guachipilín su
último domicilio; por parte del señor EPIFANIO PACHECO PERAZA,
en calidad de hijo del referido causante. En consecuencia, se le ha con-
ferido a dicho aceptante la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley confiere a
los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez ocho con
treinta minutos del día veintiuno de agosto de dos mil doce. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000872-2
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas con diez minutos del día doce de noviembre del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor MARTIR
CAMPOS GOMEZ, conocido por MARTIR CAMPOS, fallecido a las
tres horas del día diecinueve de abril de dos mil doce, en el Cantón San
Luis de la Jurisdicción de Nueva Guadalupe de este Distrito, Depar-
tamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último
domicilio; de parte de la señora María Celsa Solórzano, de cincuenta
y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, del domicilio de
Nueva Guadalupe, con Documento Único de Identidad número: cero
cero ochocientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta y cinco - dos y
Número de Identificación Tributaria NIT mil doscientos diez - doscientos
veinte mil cuatrocientos cincuenta y cinco - ciento dos - cinco, en su
concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión
le corresponden a la señora Soledad Solórzano de Ruiz, en su concepto
de hija del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho
administradora y representante interina de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
doce horas con veinte minutos del día doce de noviembre de dos mil
doce. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000910-2
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas de este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con
Beneficio de Inventario del señor WILFREDO ANTONIO FLORES
CASTRO, quien falleció a las veintidós horas y cincuenta minutos del día
veintinueve de Septiembre del año dos mil once, en Santiago de María,
Departamento de Usulután, siendo su último domicilio, de parte de la
señora BLANCA LIDIA FLORES MÁRQUEZ en calidad de madre del
causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Represen-
tación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los veinte días del mes de noviembre del año dos
mil doce. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F000927-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia
intestada iniciada por el Licenciado JUAN CARLOS ORELLANA
VILLALOBOS, en su calidad de Apoderado General Judicial de MIRIAN
AIDE CABRERA ABREGO, conocida como MIRIAN HAYDEE
CABRERA ABREGO, MIRIAM HAYDEE CABRERA ABREGO
DE MORAN, MIRIAM HAYDEE CABRERA ABREGO, MIRIAM
HAYDEE CABRERA, MIRIAM HAYDEE CABRERA DE MORAN
MOSCOSO, MIRIAM HAYDEE CABRERA DE MORAN y MIRIAN
AIDE CABRERA, MELBA JEANETH MARTÍNEZ DE MORAN,
así como de sus menores hijos ÁNGEL EDMUNDO y RICARDO
ABRAHAM ambos de apellidos MORAN MARTÍNEZ, en el proceso
clasificado bajo el número de referencia 01421-12-DV-2CM1, se ha
proveído resolución por este tribunal a las catorce horas treinta minutos
del día quince de noviembre del año dos mil doce, mediante la cual se
ha tenido por aceptada interinamente, y con Beneficio de Inventario, de
parte de los señores supra indicados en la herencia intestada que a su
defunción dejara el causante CESAR EDMUNDO MORAN CABRERA,
quien fuera de cuarenta y siete años de edad, Técnico en computación,
casado, habiendo fallecido el día dos de mayo del año dos mil doce,
habiendo sido su último domicilio el Municipio de Santa Ana. A los
aceptantes señores MIRIAN AIDE CABRERA ABREGO, conocida
como MIRIAN HAYDEE CABRERA ABREGO, MIRIAM HAYDEE
CABRERA ABREGO DE MORAN, MIRIAM HAYDEE CABRERA
ABREGO, MIRIAM HAYDEE CABRERA, MIRIAM HAYDEE
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397CABRERA DE MORAN MOSCOSO, MIRIAM HAYDEE CABRE-
RA DE MORAN y MIRIAN AIDE CABRERA, MELBA JEANETH
MARTÍNEZ DE MORAN, así como de sus menores hijos ÁNGEL
EDMUNDO, y RICARDO ABRAHAM ambos de apellidos MORAN
MARTÍNEZ, en su carácter de madre la primera, cónyuge e hijos los
menores, del causante, se le confiere Interinamente la Administración y
Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las catorce horas treinta minutos del día
quince de noviembre del año dos mil doce. LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000944-2
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las ocho horas diecisiete minutos del día diecisiete de septiembre
de dos mil doce, se tuvo de parte de los señores ISABEL PRISCILA
PORTAL DE ARGUMEDO, de sesenta y cuatro años de edad de oficios
domésticos, del domicilio de Sacacoyo; MARÍA IRENE ARGUMEDO
DE CHILULUN, de veintiocho años de edad, de oficios domésticos, del
domicilio de Nejapa, RAFAEL ANTONIO ARGUMEDO PORTAL, de
treinta y tres años de edad, Mecánico, del domicilio de Nejapa; BLANCA
ESTELA ARGUMEDO PORTAL DE CARDOZA, de treinta y cinco
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Nejapa; JOSÉ
DANIEL ARGUMEDO PORTAL, de veintitrés años de edad, Estudiante
del domicilio de Nejapa; y ADELA ARGUMEDO DE SÁNCHEZ, de
treinta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Sacacoyo;
con Tarjetas de Identificación Tributaria que por su orden son los nú-
meros: cero seiscientos nueve- ciento veinte mil setecientos cuarenta y
siete- cero cero uno- siete; cero quinientos doce- doscientos diez mil
novecientos ochenta y tres- ciento cuatro- nueve; cero quinientos doce-
doscientos mil ciento setenta y nueve- ciento uno- uno; cero quinientos
doce- cero treinta mil setecientos setenta y seis- ciento uno- cero; cero
quinientos doce- ciento cuarenta y un mil doscientos ochenta y ocho-
ciento tres- cero; y cero quinientos doce- cero treinta mil doscientos
setenta y cuatro- ciento uno- uno; en calidad de cónyuge sobreviviente,
e hijos del Causante respectivamente; por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario; la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor RAFAEL ARGUMEDO conocido por RAFAEL ARGUMEDO
NAVAS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Motorista, Casado,
fallecido el día treinta y uno de agosto de dos mil cinco, siendo la ciudad
de Nejapa, lugar de su último domicilio.
Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-
nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con
las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas treinta
y dos minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil doce. Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA
DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F000956-2
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con
cuarenta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ
MATÍAS CHICAS ARGUETA, ocurrida el día doce de noviembre del
año dos mil once, en Lourdes, Colón, siendo ese su último domicilio,
quien fue de treinta y tres años de edad, soltero, electricista, originario
de Meanguera, departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña,
de parte de MARÍA IRMA ARGUETA CLAROS, conocida por MARÍA
IRMA ARGUETA y del menor JESÚS MIGUEL CHICAS VICHEZ,
quien es representado legalmente por su madre la señora María Lutecia
Vichez Urquilla, actuando en la calidad de madre la primera y el segundo
en calidad de hijo sobreviviente del causante. Se les ha conferido a los
aceptantes la administración y representación INTERINA de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
con veinte minutos del día trece de agosto del año dos mil doce.- Lic.
HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE
SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000957-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribu-
nal a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de este mismo día, del
presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción
dejara la causante Señora JUANA DEL CARMEN BERIA, conocida por
JUANA MARROQUÍN; quien falleció a las cero horas y seis minutos del
día veintiuno de julio de dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales,
de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Suchitoto; de
parte de los Señores JOSÉ ELFIDIO MARROQUÍN y ALEXANDER
ONASIS MARROQUÍN DIAZ; actuando éstos en su calidad de Hijos
sobrevivientes de dicha causante.
Se les ha conferido a los aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce
horas y cincuenta y cinco minutos del día siete de septiembre del dos
mil doce.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. PEDRO SANTOS HERNÁNDEZ, SE-
CRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F000965-2
FÉLIX ALONSO MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio de San
Salvador, con oficina Jurídica, situada en Avenida Copenhague número
diez, Colonia Scandia, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento
de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día dieciséis de noviembre de dos mil doce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas
cincuenta y cinco minutos del día veintisiete de diciembre de dos mil
ocho, en el Barrio Las Flores, de la ciudad de El Sauce, Departamento
de La Unión, sin asistencia médica, dejó el señor ÁNGEL AMADEO
LAZO GUEVARA, de parte de la señorita MIRIAN CONSUELO LAZO
GARCÍA, en concepto de hija legítima sobreviviente del causante;
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con Las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los
que se crean con derechos en la referida herencia, para que se presenten
a la mencionada oficina en el término de quince días contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto, a hacer uso de tales
derechos.
Librado en la oficina Jurídica del Notario FÉLIX ALONSO MAR-
TÍNEZ, de la ciudad de San Salvador. Departamento de San Salvador,
a las ocho horas del día veinte de noviembre de dos mil doce.-
Lic. FÉLIX ALONSO MARTÍNEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F000978-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor
JOSÉ WILIAN LÓPEZ PORTILLO, quien es de treinta y siete años de
edad, empleado, de este domicilio y del de la ciudad de Huntington Station,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento
Único de Identidad Número cero cuatro millones seiscientos ochenta y
siete mil ciento noventa y dos guión ocho. Solicita a su favor a través
de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Lic. Cristián
Armando Alfaro Moreno, de treinta y siete años de edad, Abogado, de
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397este domicilio, con Documento Único de Identidad Personal número cero
cero ciento cuarenta y seis mil setecientos ochenta y siete guión tres, se
le extienda Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en barrio La Cruz, Cuarta Calle Oriente, sin número, San Juan
Opico, departamento de La Libertad, que en forma quieta, pacífica y no
interrumpida, posee desde hace más de doce años consecutivos, de una
extensión superficial de CIENTO VEINTITRÉS PUNTO NOVENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS (123.99 Mts².) con las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE, con distancia de nueve punto
setenta metros, colinda con propiedad del señor Ciro Edgardo Figueroa
Sosa, Héctor Samuel Quijano Cardona y Mirian Isabel Quijano Cardona;
AL ORIENTE, con distancia de once punto ochenta y cinco metros,
colinda con propiedad del señor Carlos Salvador Gamero Escobar; AL
SUR, con distancia de once punto doce metros, colinda con propiedad
de María del Socorro Madrid Chiliseo; AL PONIENTE, distancia de
doce metros, colinda con propiedad de la señora Mirian Orbelina San-
tos. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni
derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con otras
personas, lo hubo por compraventa el día veinte de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve, ante los oficios del Notario Rafael Alberto
Ticas Palacios, otorgada por el señor ELMER CESAREO SERRANO
ZOMETA, mayor de edad, empleado y de este domicilio, lo valora en
la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los colindantes son todos de este
domicilio, por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los diecinueve días de
octubre de dos mil doce.- Ing. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA,
ALCALDE MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C007053-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licencia-
da NORA RITA BURUCA MELGAR, mayor de edad, Abogado, del
domicilio de la Ciudad de Jocoro, departamento de Morazán, con carnet
de Abogado número dos uno seis uno ocho, actuando como apoderado
general Judicial con cláusula especial de la señorita CECILIA LISBE-
TH PRUDENCIO FERNÁNDEZ, solicitando se le extienda TÍTULO
DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en el Barrio Nuevo, de esta Villa, de la capacidad superficial
según certificación catastral de MIL CUATROCIENTOS SEIS METROS
CUADRADOS, y según posesión material es de la extensión superficial
de MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS de las medidas y
linderos siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y un metros, con Vicente
Alvarenga Guevara, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE,
cuarenta y cuatro punto cincuenta metros callejón de por medio con
Isidoro Orellana Sibrián; AL PONIENTE, trece metros, callejón de por
medio con José David Romero Gómez; y AL SUR, cincuenta y cinco
punto cincuenta metros, calle de por medio con María Aurora Escobar
Viuda de Bonilla y José René Bonilla Medina; dicho terreno se valúa
por la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de la Villa de El Divisadero, departamento de Morazán, a
los diecisiete días del mes de mayo de dos mil doce. ÁNGEL RUBEN
BENÍTEZ ANDRADE, ALCALDE MUNICIPAL. ELSA JUDITH
LAZO PINEDA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000886-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentaron ALVARO
ALBERTO SALGUERO SALGUERO, de treinta años de edad, comer-
ciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero
uno nueve siete cero tres cero dos- uno, con Número de Identificación
Tributaria cero cuatro tres uno- cero ocho uno cero ocho tres- uno cero
uno- ocho, y MARTA LILIAN SANTOS GUTIÉRREZ, de treinta años
de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero uno siete ocho siete cero uno cero- siete, con Número de
Identificación Tributaria cero cuatro tres uno- uno seis cero uno ocho
dos- uno cero uno- cero, solicitando se les extienda a su favor, Título de
Propiedad de un Inmueble urbano de su propiedad ubicado en el barrio
Concepción, calle que conduce a la colonia Las Brisas, número s/n, de
esta población, de una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y
SEIS PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide veinticuatro metros,
colinda con Lauriana Cardoza de Salguero; AL ORIENTE, mide nueve
punto treinta metros, colinda con Maura Antonia Salguero; AL SUR,
mide veinticuatro metros, colinda con Marta Elba Salguero, José Walter
Alvarenga, Lauriana Cardoza de Salguero, y AL PONIENTE, mide siete
punto treinta metros, y colinda con Lauriana Cardoza de Salguero, En el
Inmueble antes descrito existe una servidumbre de tránsito por el rumbo
Norte de tres metros de ancho por treinta metros de largo, desde la calle
que conduce hacia el Inmueble antes descrito. Lo adquirieron los titulantes
por compra hecha a Laurena Cardoza de Salguero, según testimonio de
escritura pública de compraventa, otorgada ante los oficios notariales
de Lill Karoll Lima Villalta, en la ciudad de Chalatenango, a las nueve
horas del día dieciocho de agosto del año dos mil doce y lo valoran en
la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. ($1,000.00).
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,
veintidós de octubre de dos mil doce.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO
OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS CHACÓN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000934-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó CLARIBEL
MORENA GUTIÉRREZ FUENTES, de treinta y tres años de edad,
empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero uno siete dos tres cero seis dos- cuatro, con Número de
Identificación Tributaria cero cuatro tres uno- dos dos cero ocho siete
nueve- uno cero uno- seis, solicitando se le extienda a su favor, Título de
Propiedad de un inmueble urbano de su propiedad ubicado en el Barrio
Concepción, pasaje El Pepeto, número s/n, de esta población, de una
extensión superficial de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO
TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE, mide dieciocho punto treinta y nueve metros, colinda con
Guadalupe Gutiérrez, calle de por medio Rosa Melitina Avelar, Isabel
Antonio Avelar, María Guadalupe Avelar, María Mercedes Avelar, y
María Evelia Avelar, AL ORIENTE, mide quince punto cinco metros,
colinda con Demesia Rivera; AL SUR, mide quince punto cinco metros,
colinda con Vicente Salguero Ardón; y AL PONIENTE, mide seis punto
sesenta y nueve metros y colinda con Guadalupe Gutiérrez, calle de por
medio Rosa Melitina Avelar, Isabel Antonio Avelar, María Guadalupe
Avelar, María Mercedes Avelar y María Evelia Avelar. El predio descrito
no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real
que pertenezca a otra persona o que deba respetarse, y no se encuentra
en proindivisión con nadie. Lo adquirió la titulante por compra hecha a
Domingo Antonio Fuentes Rivera, según testimonio de escritura pública
de compraventa, otorgada ante los oficios notariales de Ricardo Alvarado
Vaquero, en esta población, a las ocho horas del día quince de mayo del
año dos mil seis y lo valora en la cantidad de UN MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ($1,000.00).
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango,
diecisiete de octubre de dos mil doce.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO
OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS CHACÓN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000935-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y JEFE DEL DISTRI-
TO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor Carlos
Armando Menjívar Peraza, mayor de edad, abogado, del domicilio de
Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, actuando en calidad
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JUAN
RICARDO PINTO VISCARRA, quien es casado, de setenta y dos años de
edad, Ministro Evangélico, del domicilio de esta ciudad y departamento,
con Documento Único de Identidad número cero cero seis seis cuatro
nueve siete cero- cinco; con Número de Identificación Tributaria cero
seis uno cuatro- uno tres cero siete cuatro cero- cero cero cuatro- cero;
manifestando que SOLICITA TÍTULO DE PROPIEDAD, a favor de su
poderdante, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Reparto Los
Héroes, sobre la calle antigua a Huizúcar, contiguo al Estadio Cuscatlán,
casa sin número, municipio de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, con una extensión superficial de OCHOCIENTOS DIECISIETE
PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL
CIENTO SESENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y DOS VARAS
CUADRADAS, el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta
descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE, doscientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno punto veintisiete; ESTE,
cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y seis punto sesenta
y cuatro, de las medidas siguientes; LINDERO NORTE, partiendo del
vértice Nor Poniente marcando como mojón Uno, está formado por un
tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y
tres grados cero cero minutos cero dos segundos Este, con una distancia
de doce punto setenta metros; colindando con Gregoria del Carmen
Panameño de Escobar; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice
Nor Oriente marcado como mojón Dos está formado por un tramo con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cuatro grados
cincuenta y dos minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia
de cuarenta y nueve punto ochenta metros; colindando con ESTADIOS
DEPORTIVOS DE EL SALVADOR S. A. de C. V.; LINDERO SUR,
partiendo del vértice Sur Oriente marcado como mojón Tres está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
ochenta y tres grados treinta y cinco minutos catorce segundos Oeste
con una distancia de dieciocho punto sesenta metros; Tramo dos, Sur
ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos cero siete segundos Oeste
con una distancia de uno punto veinticinco metros, colindando con
Eduardo Pinto Campos, LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice
Sur Poniente marcado como mojón cinco está formado por cinco tra-
mos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte catorce
grados veintisiete minutos diecinueve segundos Este con una distancia
de catorce punto setenta metros, colindando con Carlos Vásquez Flores,
María Concepción Luna de Rodríguez, y con Calle antigua a Huizúcar
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397por medio; Tramo dos, Norte cero cero grados treinta y cinco minutos
cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta
metros, colindando con María Concepción Luna de Rodríguez, y con
calle antigua a Huizúcar de por medio; Tramo tres, Norte trece grados
cero ocho minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia
de veinticuatro punto veintiséis metros, colindando con calle antigua a
Huizúcar de por medio; Tramo cuatro, Norte cero siete grados veintiocho
minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto
veinte metros, colindando con calle antigua a Huizúcar de por medio;
Tramo cinco, Norte cincuenta y nueve grados veintidós minutos diez
segundos Este con una distancia de uno punto treinta metros: Así se llega
al vértice Nor Poniente marcando como mojón uno, que es el punto donde
se inició esta descripción , la porción de terreno descrita no es dominante,
ni sirviente, no tiene ninguna carga o derecho real que le pertenezca a
otra y no se encuentra en proindivisión con nadie, no pertenece al estado,
ni es ejidal, este inmueble lo valúa en la cantidad de TREINTA MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, inmueble del
cual se ha ejercido una posesión quieta y pacífica, ininterrumpida y de
buena fe por más de treinta y cinco años posesión, la posesión material
de dicho inmueble la adquirió por medio de donación que le hizo el
padre del titulante el señor Eduardo Pinto Campos, ya fallecido; lo que
se avisa al público para los fines de ley,
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR: San Salvador, a
los veintidós días del mes de octubre del año dos mil doce.- Dr. NORMAN
NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Dr. JOSÉ
ARMANDO ZEPEDA VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000960-2
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 2002025920
No. de Presentación: 20120171676
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V.,
del domicilio de Boulevard Manuel Avila Camacho 138, Pent-house 1
y 2, Colonia Lomas de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, D.F.
Código Postal 11560, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00059 del Libro 00176 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular
que contiene en su parte superior una franja color blanco en la que se
encuentra la palabra “comex” escrita en letra tipo bloque, minúscula y
color celeste, seguida de la letra “x” se encuentra el diseño de dos figuras
que asemejan las puntas de una flecha que apuntan hacia la izquierda una
de color celeste y la otra de color rojo, una seguida de la otra, en la parte
inferior de dicha franja corre una línea horizontal de color rojo, debajo
de lo anterior se encuentra un dibujo de fondo que asemeja el detalle de
cinco ondas de agua superpuestas y en cuyo fondo se contempla el cielo,
los colores de las cinco ondas vistas desde el fondo hacia el frente son los
siguientes verde claro, azul claro, verde claro, verde claro y azul oscuro,
todas tiene las ondas tienen la característica de que la intensidad de su
color disminuye de su parte superior a su parte inferior. En la parte de en
medio de lo anteriormente descrito se encuentra la palabra “acqua” escrita
en minúscula, tipo bloque, con sombra color blanco dicha palabra va en
disminución de color azul oscuro a azul claro, debajo de las letras “u”
y “a” se encuentra un óvalo color celeste que contiene el número “100”
en color blanco, atrás de la letra “q” se encuentra una franja gruesa en
forma vertical compuesta por varias líneas de colores, siendo de izquierda
a derecha: amarillo, anaranjado, rojo y azul. En la parte inferior derecha
de dicha etiqueta se encuentra el diseño de dos gotas de agua en color
celeste aqua una arriba de la otra, siendo la primera de menor tamaño
que la segunda, en la parte inferior de dicha etiqueta se encuentran tres
franjas horizontales la primera de color blanco, la segunda de color verde
y la tercera de color azul; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007021-2
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 1991001952
No. de Presentación: 20120171089
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 STATE STREET, CIUDAD DE ROCHESTER, ESTADO DE NEW YORK,14650, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00216 del Libro 00013 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en EN UNA LETRA "K", SOBRE UN FONDO AMARILLO, ESCRITA EN COLOR ROJO, ARTÍSTICAMENTE DISEÑADA, CUYA MITAD INFERIOR ESTA CONFIGURADA POR LINEAS ANCHAS, HORIZONTALES Y CON SEPARACION CONSTANTE ENTRE ELLAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007022-2
No. de Expediente: 1992002209
No. de Presentación: 20060087246
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de COMPANHIA MULLER DE BEBIDAS, del domicilio de Estrada Municipal, PNG 349 - Chácara Taboao Pirassununga, Sao Paulo, Brasil, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00248 del Libro 00039 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Una etiqueta cuadrangular de orilla ondulada, en que se lee en letra especial PIRASSUNUNGA en color rojo con orilla negro y dorado. Abajo de dicha palabra se encuentran varias franjas
horizontales en rojo y dorado, que encierran un círculo de fondo negro y con orilla dorada, el número 51 en color blanco y orilla roja. En el resto de la etiqueta se leen varias leyendas sobre las que no se pretende exclusividad por ser irregistrables. Todo el fondo de las etiquetas es blanco con múltiples círculos pequeños amarillos que encierran el número 51, dispuestos ordenadamente en forma lineal; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007023-2
No. de Expediente: 1988001567
No. de Presentación: 20120170870
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELEKTRA ENTERTAINMENT GROUP, INC., del domicilio de 75 Rockefeller Plaza, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00134 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "ASYLUM", bajo una línea horizontal, cuya letra A, que carece del vínculo de unión, se representa por los 2 lados iguales de un triángulo isósceles. Sobre la mencionada línea horizontal, hay un círculo que una línea curva divide en 2 segmentos sobre los cuales se encuentra otra letra A careciendo del vínculo de unión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007024-2
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2001019592
No. de Presentación: 20120172096
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CATALINA PLATONOFF MANZANARES DE MENDEZ, del domicilio de AVENIDA PORTO ALEGRE No. 2, FRACCIONAMIENTO TORRES LINDAVISTA, DELEGACIÓN GUSTAVO A, MADERA, C.P. 07300, MEXICO, de nacionalidad MEXI-CANA, SERGIO PLATONOFF MANZANARES, del domicilio de AVENIDA PORTO ALEGRE No. 2, FRACCIONAMIENTO TORRES LINDAVISTA, DELEGACIÓN GUSTAVO A, MADERA, C.P. 07300, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00225 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ROSHFRANS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007025-2
No. de Expediente: 2001019593
No. de Presentación: 20120172097
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de SERGIO PLATONOFF MANZANARES, del domicilio de Avenida Porto Alegre No. 2, Fraccionamiento Torres Lindavista, Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07300, México, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, CATALINA PLATONOFF MANZANARES DE MENDEZ, del domicilio de Avenida Porto Ale-gre No. 2, Fraccionamiento Torres Lindavista, Delegaciòn Gustavo A. Madero, C.P. 07300, México Distrito Federal, Mèxico, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00240 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en La palabra "ROSHFRANS"; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007026-2
No. de Expediente: 2002026356
No. de Presentación: 20120172519
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FERMENTACIONES MEXICANAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Kilómetro cin-cuenta y siete punto cinco de la carretera México-Toluca, Ex Rancho El Coecillo, código postal cincuenta mil doscientos, en la ciudad de Toluca, Estado de México, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una figura irregular delineada en color negro y fondo blanco que contiene el diseño de un espiral compuesto por tres líneas la superior e inferior en color negro y la de en medio en color blanco. Debajo de lo anterior se encuentra la expresión LEVADURA AZTECA escrita en letra tipo bloque, a doble línea y color negro, la primera palabra es de menor tamaño que la se-gunda; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007027-2
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 1991001962
No. de Presentación: 20120171091
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 State Street, Ciudad de Rochester, Estado de New York 14650, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00217 del Libro 00013 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Una Letra "K", ancha, artís-ticamente diseñada cuya mitad inferior está configurada por líneas anchas, horizontales y con separación constante entre ellas; que ampara productos /servicios comprendidos en la(s) Clase 40 de la Clasificación Interna-cional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007028-2
No. de Expediente: 1991001953
No. de Presentación: 20120171093
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EASTMAN KODAK COMPANY, del domicilio de 343 STATE STREET, CIUDAD DE ROCHESTER, ESTADO DE NEW YORK 14650, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00121 del Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en una letra K, sobre un fondo amarillo, escrita en color rojo, artísticamente diseñada, cuya mitad inferior está configurada por líneas anchas, horizontales y con separación constante entre ellas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007029-2
No. de Expediente: 1961008750
No. de Presentación: 20120166312
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY, del
domicilio de 1144 EAST MARKET STREET, CIUDAD DE AKRON,
CONDADO DE SUMMIT, ESTADO DE OHIO, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 08750 del Libro 00029
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra MARATHON;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007030-2
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 1972006948
No. de Presentación: 20120171532
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de FD MANAGEMENT, INC., del domicilio de 300
DELAWARE AVENUE, CIUDAD DE WILMINGTON, ESTADO
DE DELAWARE 19801, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00019 del Libro 00049 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra "ARDEN"; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007031-2
No. de Expediente: 1972006908
No. de Presentación: 20120171535
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de FD MANAGEMENT, INC., del domicilio de 300
Delaware Avenue, Ciudad de Wilmington, Estado de Delaware 19801,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00020 del Libro
00049 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "BLUE
GRASS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007033-2
No. de Expediente:1989001629
No. de Presentación: 20120165602
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de The Concentrate Manufacturing Company of Ireland
(comerciando también como Seven-Up International), del domicilio de
20 REID STREET, WILLIAMS HOUSE, HAMILTON, 5-23, BER-
MUDA, de nacionalidad BERMUDEÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00122 del Libro 00013 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión UP; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007034-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 1991001439
No. de Presentación: 20120171678
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE
COMPANY, del domicilio de 300 PARK AVENUE, NEW YORK,
NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00006 del Libro 00013 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en las palabras AJAX EXPEL; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007035-2
No. de Expediente: 1990002071
No. de Presentación: 20120171534
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de ELIZABETH ARDEN, INC., del domicilio de 14100 NW
60th Avenue, Ciudad de Miami Lakes, Estado de Florida 33014, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00081 del Libro 00013 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "DESIGN";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C007036-2
No. de Expediente: 1991000622
No. de Presentación: 20120168242
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de FD MANAGEMENT, INC., del
domicilio de 300 Delaware Avenue, Ciudad de Wilmington, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00051 del Libro 00010 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RED DOOR;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007037-2
DIARIO
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 1989000359
No. de Presentación: 20110161433
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de PARFUMS TED LAPIDUS, del domicilio de 76,
78 Avenue des Champs Elysées 75008, París, Francia, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00004 del Libro 00006 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la expresión RUMBA; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007038-2
No. de Expediente: 1972021184
No. de Presentación: 20120170602
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de BARDAHL MANUFACTURING CORPORATION,
del domicilio de 1400 N.W. 52nd. Street, Seattle, Washington, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 21184 del Libro 00047
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra BARDAHL;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007039-2
No. de Expediente: 1999002211
No. de Presentación: 20110151566
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de ARCH CHEMICALS, INC,
del domicilio de 501 MERRITT 7 P.O. BOX 4500 NORWALK,
CONNECTICUT 06856-4500, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00172 del Libro 00128 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra ARCH; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007040-2
DIARIO
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 2000007073
No. de Presentación: 20120171740
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de Quiksilver, Inc., del domicilio
de 15202 Graham Street, Huntington Beach, CA 92649, Estados Uni-
dos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00001 del Libro 00157
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras TONY
HAWK en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007041-2
No. de Expediente: 2002025101
No. de Presentación: 20120172402
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de
Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00040 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la expresión MAGNA CLEAN escrita en mayúscula;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007042-2
No. de Expediente: 2001019575
No. de Presentación: 20120172404
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del
domicilio de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00124 del Libro 00161 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión COLGATE TRIPLE ACCION;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007043-2
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2001016986
No. de Presentación: 20120172407
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de
300 Park Avenue, Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00053 del Libro 00161 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión COLGATE FRESCURA
CONFIABLE XTREME.; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007044-2
No. de Expediente: 2001019771
No. de Presentación: 20120172399
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del
domicilio de Nueva York, Nueva York, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00031 del Libro 00161 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión POWER OF NATURE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007045-2
No. de Expediente: 1991001933
No. de Presentación: 20120171088
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de EASTMAN KODAK COMPANY,
del domicilio de 343 STATE STREET, CIUDAD DE ROCHESTER,
ESTADO DE NEW YORK,14650, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00188 del Libro 00013 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra KODACOLOR; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación
Internacional de Niza,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007046-2
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. No. de Expediente: 1990002073
No. de Presentación: 20120171533
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de ELIZABETH ARDEN, INC., del domicilio de 14100 NW 60th Avenue, Miami Lakes, Florida 33014, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00151 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el logo constituido por las letras PS, dentro de un marco rectangular, al cual se entrelaza una figura evocativa de un tipo de cruz debajo de todo lo cual se lee DESIGNS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007047-2
No. de Expediente: 1973000653
No. de Presentación: 20120171741
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN DAIRY QUEEN CORPORATION, del domicilio de Minneapolis, Minnesota 55431, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00063 del Libro 00096 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de una silueta sólida que recuerda un limón acostado, y adentro las letras DQ mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL; Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007048-2
No. de Expediente: 1977001616
No. de Presentación: 19980005086
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de PHARMACIA & UPJOHN COMPANY, del domicilio
de 7000 PORTAGE ROAD, CIUDAD DE KALAMAZOO, ESTADO
DE MICHIGAN, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00195 del Libro 00074 de REGISTRO DE MARCAS, consistente
en la palabra "HALCION" que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 del Convenio Centroamericano para la Protección de
la Propiedad Industrial.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007049-2
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 1991000723
No. de Presentación: 20110161610
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de THE QUAKER OATS COMPANY, del domicilio de
321 North Clark Street, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00057 del Libro 00051 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra LIFE; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007050-2
No. de Expediente: 1990000388
No. de Presentación: 20120175065
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de H. DE SOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H. DE SOLA, S.A. DE C.V., del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00139 del Libro 00013 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "MAGNOLIA"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007051-2
No. de Expediente: 1998002791
No. de Presentación: 20110150502
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SOCIETE GUY LAROCHE, del
domicilio de 35 rue Francois 1er, 75008, Paris, Francia, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00014 del Libro 00133 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
las palabras "GUY LAROCHE" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO
CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000952-2
DIARIO
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. MarcaS DE faBrica
No. de Expediente: 2011107771
No. de Presentación: 20110148487
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de José Canepa y Cia Ltda. de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
caNEPa
Consistente en: la expresión CANEPA, que servirá para: AMPA-RAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (CON EXCEPCIÓN DE CERVE-ZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de mayo del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000950-2
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2012118684
No. de Presentación: 20120168852
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de KZ LATINOAMERICA INC., de nacionali-dad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Teuton Elemental y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUS-TRIA, CIENCIA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICUL-TURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIALES PLASTICAS EN ESTADO BRUTO, ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000920-2
No. de Expediente: 2012115203
No. de Presentación: 20120162250
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de KZ LATINOAMERICA INC., de nacionali-dad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
ENciENDE El PoDEr DE la NaTUralEZa
Consistente en: la expresión ENCIENDE EL PODER DE LA NATURALEZA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PU-BLICO CONSUMIDOR, SOBRE LOS PRODUCTOS CONSISTENTE EN: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIALES PLASTICAS EN ESTADO BRUTO, ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000923-2
DIARIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2011114004
No. de Presentación: 20110159643
E1 INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de KZ LATINOAMERICA INC., de nacionalidad PANAMEÑA, so-
licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
SoMoS lo QUE SoMoS
Consistente en las palabras SOMOS LO QUE SOMOS, que servirá
para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LOS PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUS-
TRIA, CIENCIA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICUL-
TURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO
BRUTO, MATERIALES PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO, ABONO
PARA LAS TIERRAS: COMPOSICIONES EXTINTORAS.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de octubre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000924-2
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.,
COMUNICA: Que a su oficina, ubicada en Barrio La Esperanza,
Avenida General Larios No. 13, Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 1605, emitido el
06-05-2009 a un plazo de 180 días, solicitando la reposición de dicho
certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta
días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere
ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Santa Rosa de Lima, 08 de Noviembre 2012.
JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F000925-2
Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2011112672
No. de Presentación:20110157166
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de KZ LATINOAMERICA INC., de nacionalidad PANAMEÑA, soli-
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra tigsamag y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUS-
TRIA, CIENCIA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HORTICUL-
TURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO
BRUTO, MATERIALES PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO
PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS. Clase:
01.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año
dos mil once.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000918-2
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente:2012122374
No. de Presentación:20120175800
CLASE: 31, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL
HUMBERTO PEÑA MARIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO,
GraNoro
Consistente en: la palabra GRANORO, que servirá para: AMPA-
RAR: CEREALES. Clase: 31. Para: AMPARAR: COMERCIALIZA-
CION DE CEREALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000914-2
No. de Expediente: 2010105034
No. de Presentación: 20100143666
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de CAFEVAN, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SaViNa
Consistente en: la palabra SAVINA, que servirá para: AMPARAR:
CAFE, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-
DÁNEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFI-
TERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de noviembre del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000951-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397
de tercera publicación
acEPTacioN DE HErENcia
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario de parte de los señores GUADALUPE DE JESUS
ZELAYA VIUDA DE GUEVARA, mayor de edad, ama de casa, del
domicilio de la ciudad de Harrisonburg, Estado de Virginia, Estados
Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número: A cero cuatro
tres seis seis cero ocho cinco, y con Número de Identificación Tributaria:
un mil doscientos seis-ciento veintiún mil doscientos cincuenta y cuatro-
ciento cuatro- nueve; RUBEN HILARIO GUEVARA ZELAYA, mayor
de edad, agricultor del domicilio de Chirilagua, departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero uno uno cero
seis seis tres seis-cero, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil
cuatrocientos siete- ciento setenta mil quinientos ochenta y tres- ciento
dos- dos; DELVIS ELIZABETH GUEVARA ZELAYA, mayor de edad,
ama de casa, con Documento Único de Identidad número: Cero tres tres
tres siete dos nueve dos- tres, y con Número de Identificación Tributaria:
Un mil cuatrocientos siete-cero cincuenta mil ciento setenta y cuatro-
ciento uno- cero; SAUL EXEQUIEL GUEVARA ZELAYA, mayor
de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad número: Cero
cuatro seis seis ocho tres tres tres- tres, y con Número de Identificación
Tributaria: Un mil doscientos seis- cero cincuenta y un mil ciento noventa
y uno- ciento uno- ocho; XIOMARA YANETH GUEVARA ZELAYA,
mayor de edad, estudiante del domicilio de Chirilagua, departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro
siete nueve cero cero uno ocho- seis, y con Número de Identificación
Tributaria: Un mil doscientos seis- doscientos mil trescientos noventa
y tres-ciento uno- cuatro; DINORA YANIRA GUEVARA ZELAYA,
mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Chirilagua, departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero dos
ocho cuatro seis seis siete ocho- tres, y con Número de Identificación
Tributaria: Un mil doscientos seis- doscientos treinta mil doscientos
ochenta y cinco- ciento uno- nueve; ELBA LILIAN GUEVARA
ZELAYA, mayor de edad, empleada, del domicilio de los Estados Unidos
de América, con Pasaporte Salvadoreño número: A siete cero cero tres
cinco siete seis uno, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil
doscientos seis- ciento ochenta mil doscientos setenta y ocho- ciento
uno-cero; WILFREDO GUEVARA ZELAYA, mayor de edad, empleado,
del domicilio de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvado-
reño número: A cero uno cero cinco tres cero seis ocho, y con Número
de Identificación Tributaria: Un mil doscientos seis- doscientos treinta
mil doscientos ochenta y uno- ciento uno- siete; YUDY ARACELY
GUEVARA ZELAYA, mayor de edad, empleada, del domicilio de los
Estados Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número: RE
cero seis cuatro dos ocho cinco cinco, y con Número de Identificación
Tributaria: Un mil cuatrocientos siete- doscientos cincuenta mil sete-
cientos ochenta y seis-ciento dos- ocho; JORGE EMELEC GUEVARA
ZELAYA, mayor de edad, empleado, del domicilio de los Estados Unidos
de América, con pasaporte salvadoreño número: cero cero cuatro dos uno
ocho dos seis tres, y con Número de Identificación Tributaria: Un mil
doscientos seis - cero diez mil doscientos noventa - ciento cinco - uno; y
de los adolescentes ELIAS ENOC GUEVARA ZELAYA, de diecisiete
años de edad, estudiante, del domicilio de Chirilagua, departamento de
San Miguel, con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos
seis - doscientos cuarenta mil ciento noventa y cinco - ciento uno - siete;
y CECILIA IVETH GUEVARA ZELAYA, de catorce años de edad,
estudiante, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel,
con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos seis - ciento
sesenta mil doscientos noventa y ocho - ciento uno - cinco, la primera
en calidad de ESPOSA del causante, y todos los demás como HIJOS
del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor EMILIO
GUEVARA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, agricultor,
originario de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, hijo de
los señores GERONIMO PINEDA y PAULA GUEVARA; fallecido a
las veinte horas con quince minutos del día veinticuatro de septiembre
de dos mil tres, en Hospital San Juan de Dios, de San Miguel, siendo su
último domicilio en Chirilagua, departamento de San Miguel.
Confiéraseles a los herederos declarados, señores GUADALUPE
DE JESUS ZELAYA VIUDA DE GUEVARA, RUBEN HILARIO
GUEVARA ZELAYA, DELVIS ELIZABETH GUEVARA ZELAYA,
SAUL EXEQUIEL GUEVARA ZELAYA, XIOMARA YANETH
GUEVARA ZELAYA, DINORA YANIRA GUEVARA ZELAYA,
ELBA LILIAN GUEVARA ZELAYA, WILFREDO GUEVARA
ZELAYA, YUDY ARACELY GUEVARA ZELAYA, JORGE EME-
LEC GUEVARA ZELAYA, ELIAS ENOC GUEVARA ZELAYA y
CECILIA IVETH GUEVARA ZELAYA, la administración y represen-
tación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro
de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad
de San Miguel, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil
doce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. CLELIS DINORA LAZO
ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006969-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las ocho horas con treinta minutos del día siete de junio del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inven-
tario, la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante
señora ELENA CONCEPCION FLORES LOPEZ conocida por ELENA
CONCEPCION FLORES DE DIAZ GALIANO, por ELENA DE DIAZ
GALIANO, por ELENA FLORES DE DIAZ GALIANO y por ELENA
FLORES, ocurrida el día treinta y uno de octubre de dos mil siete, en
la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán,
el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA ELENA
GLORIA GALIANO DE VIDES, en calidad de heredera testamentaria
de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de julio de dos mil doce.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006972-3
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este Tribunal, a las quince horas y veintidós minutos del
día veinticinco de septiembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las catorce horas y diez minutos del día cuatro
de noviembre de dos mil once, en el Hospital Nacional de esta ciudad,
siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor OSCAR
ENRIQUE RAMIREZ DIAZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad,
jornalero, casado; de parte de la señora, SILVIA LORENA RUANO
DE RAMIREZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y de las me-
nores WENDY MAGALI, ANA GABRIELA y KENIA TATIANA,
de apellidos RAMIREZ RUANO, en su calidad de hijas del causante, y
además en su concepto de cesionarias de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores ESTEBAN DE JESUS RAMOS conocido por
ESTEBAN DIAZ RAMOS y por ESTEBAN DE JESUS DIAZ RAMOS
y GERTRUDIS ALCANTARA DELGADO conocida por GESTRUDIS
RAMIREZ; en su calidad de padres del causante señor OSCAR ENRI-
QUE RAMIREZ DIAZ; a quienes se les nombra INTERINAMENTE
administradoras y representantes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán las
menores WENDY MAGALI, ANA GABRIELA y KENIA TATIANA,
de apellidos RAMIREZ RUANO, por medio de su representante legal
señora SILVIA LORENA RUANO DE RAMIREZ.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas treinta y tres
minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil doce. LIC. CARLOS
JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.
LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006973-3
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos
de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta
y siete minutos del día veintinueve de agosto de dos mil doce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA OTILIA
ÁLVAREZ, quien fue de setenta y un años de edad, doméstica, soltera,
siendo su último domicilio según partida de defunción Colonia El Pro-
greso, Santa Ana; fallecida el día nueve de diciembre de dos mil diez,
en Hospital San Juan de Dios, Santa Ana; de parte de la señora SILVIA
YOLANDA MEJIA DE CHACHAGUA, Representada Procesalmente
por el Licenciado JOSÉ ANIBAL CARCAMO VEGA; confiriéndosele
INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veintinueve de agosto de dos mil doce. LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. C006974-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su
defunción acaecida, el día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta,
en el Cantón Cuyantepeque, jurisdicción de Sensuntepeque, Departa-
mento de Cabañas, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su
último domicilio; dejó el señor HERMENEJILDO AMAYA PORTILLO
conocido por HERMENEJILDO AMAYA y por HERMENEGILDO
AMAYA, quien fue de setenta y tres años de edad, casado, jornalero,
hijo del señor Isabel Amaya y de la señora Simona Portillo, originario
del Cantón Cuyantepeque, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas; de parte del señor MATEO MEMBREÑO PORTILLO,
como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de hija del
causante le correspondían a la señora MARIA PASCUALA AMAYA
VIUDA DE GONGORA, representado por la Licenciada MELIDA
BONILLA BONILLA, como Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerá conjuntamente con
la señora ROSA BARBARA IRAHETA AMAYA, como cesionaria de
los derechos hereditarios que en calidad de hijo y cónyuge del causante
respectivamente, le correspondían a los señores FELICIANO AMA-
YA conocido por FELICIANO AMAYA BAIRES; y AURELIANA
BAIRES DE AMAYA conocida por AURELIANA BAIRES, heredera
anteriormente ya declarada.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintidós días del mes de octubre de dos mil doce. Entre líneas- por-
Vale.- Enmendados-AURELIANA- AURELIANA- Valen.- LIC. JOSE
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006989-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta
minutos del día veintidós de los corrientes, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada
por el señor JORGE ALBERTO MIRON LIMA, fallecido el día nue-
ve de agosto del corriente año, en esta ciudad siendo la Población de
Nahuizalco su último domicilio, de parte de la señora BLANCA LIDA
NAJERA, como cónyuge sobreviviente del causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día treinta de
octubre del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006990-3
LICENCIADA MARIA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ,
Jueza Interina del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana:
Al público en general,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José Noé
Ruíz, Diligencias de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario
sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Roberto
Carlos Cartagena Menjívar, quien falleció sin haber dejado testamento el
día veintiocho de mayo del año dos mil tres, siendo su último domicilio
Cantón Cutumay Camones, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo
por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administrador y
representante interino con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor Adelson Ernesto
Cartagena Jaco, en calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de
los derechos hereditarios que en la sucesión del mencionado causante
le correspondían al señor Pedro Cartagena Guevara y a la señora Rosa
Angélica Menjívar de Cartagena, en calidad de padres sobrevivientes.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil
doce. LIC. MARIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ,
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ
GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F000590-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once
horas y veinte minutos del día diecisiete de octubre del corriente año;
se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer a las tres horas y treinta minutos del
día cuatro de julio del año dos mil nueve, siendo su último domicilio
la ciudad de Pasaquina; Departamento de La Unión, dejara el causante
Santos Alberto, a favor de la señora María Ana Matilde Molina, en con-
cepto de cesionaria del Derecho hereditario que en la referida sucesión
le correspondía al señor Ulises Alberto Molina, como hijo del causante
antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988
N°1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante,
en el carácter dicho, la administración y representación interina de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los veintidós días del mes de octubre del
año dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000615-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre del corriente año;
se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer el día dos de abril del año dos mil once,
en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de
América, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima,
departamento de la Unión, dejara el causante Juan Antonio Reyes Villa-
toro, a favor de la señora María Máxima Villatoro de Reyes; ahora viuda
de Reyes, conocida por Máxima Villatoro, y por Maximina Villatoro,
en concepto de madre sobreviviente del causante; de conformidad con
lo establecido en el Art. 988 N°1° del Código Civil. En consecuencia,
se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y
representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los veintidós días del mes de octubre del
año dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000616-3
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las catorce horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte
de la señora MARIA MARTA AMAYA DE MARQUEZ, de setenta y
ocho años de edad, de oficios domésticos, del domicilio del Guatajiagua,
departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número
cero cero cuatrocientos veintinueve mil ciento tres guión cinco; y
Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos nueve
guión doscientos cuarenta mil doscientos treinta y tres guión ciento
uno guión dos; la herencia que en forma TESTAMENTARIA dejó el
señor RUBEN MARDOQUEO MARQUEZ MARTINEZ, quien fue de
setenta y ocho años de edad, sastre, casado, originario y del domicilio de
Guatajiagua, departamento de Morazán; y de nacionalidad Salvadoreña,
hijo de los señores MARIA SANTOS MARTINEZ DE MARQUEZ y
JUSTO RUBEN MARQUEZ (ya fallecidos): quien falleció a las nueve
horas del día once de junio del año dos mil doce, en el Barrio El Centro,
de Guatajiagua, departamento de Morazán, siendo este lugar su último
domicilio; en concepto de cónyuge del referido causante.- Se ha con-
ferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración
y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Y cita a las
personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten
a este Juzgado a decucirlo dentro del término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
catorce horas quince minutos del día veintinueve de octubre de dos mil
doce. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000666-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
once horas con quince minutos del día diecinueve de octubre de dos mil
doce se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor José
Neptalí Jaime Díaz c/p José Neftalí Jaime y por José Neftalí Jaime Díaz,
fallecido a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de
abril del año dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad
de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Chinameca,
Departamento de San Miguel; de parte del señor José Edenilson Jaime
Villegas, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de
Cantón Conacastal, jurisdicción de Chinameca, departamento de San
Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número: cero
cero doscientos treinta y un mil doscientos sesenta y ocho guión uno,
en su concepto de hijo del causante.
Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y re-
presentante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense
los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
once horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil
doce. Entre líneas-José Neftalí Jaime y por-Valen. Enmendado-Díaz-
Vale.-LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000672-3
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte
minutos del día trece de noviembre de dos mil doce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de parte del señor
JUAN FRANCISCO QUINTANILLA MONTANO, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor PABLO MONTANO, quien
fue de sesenta y seis años de edad, jornalero, fallecido a las cero horas
treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil tres, en el Cantón
El Arco, jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, en
concepto de hermano sobreviviente del causante. Y se ha nombrado al
aceptante, administrador, y representante interino de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil doce. DRA. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000697-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas del día veinticinco de octubre de dos mil doce, SE
TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó
la señora ANA ISABEL QUINTANILLA DE GOMEZ, fallecida a las
tres horas del día dieciocho de abril del año de mil novecientos ochenta y
nueve, en El Barrio San Juan de esta Ciudad, siendo su último domicilio
la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, de parte de la
señora MILDA BERSABE GOMEZ, de setenta y tres años de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de esta Ciudad, portadora de su
Documento Único de Identidad Personal número cero dos cuatro tres
cinco nueve ocho nueve -cinco y Número de Identificación Tributaria
mil doscientos cinco-ciento treinta y un mil ciento treinta y siete- ciento
uno-cero, en su concepto de Heredera Testamentaria. Nómbrase a la He-
redera Testamentaria en el carácter dicho administradora y representante
interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden al Curador de la Herencia Testamentaria. Publíquese
el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
doce horas con veinte minutos del día trece de noviembre de dos mil
doce. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000707-3
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL INTERINO DE ESTA
CIUDAD,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se han presentado las señoras
BERTA ALICIA GOMEZ, de cuarenta y seis años de edad, Comerciante
en pequeño, del domicilio de La Libertad, departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos
treinta mil ochocientos veintisiete-cero; MARIA TRINIDAD GUZMAN
NAVARRO, de cuarenta y un años de edad, costurera, del domicilio de
La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón
ciento dieciocho mil -nueve, JULIETA NAVARRO DE SÁNCHEZ, de
cincuenta y tres años de edad, Modista, del domicilio de La Libertad, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento ochenta
y seis mil novecientos trece-cuatro y SARA GÓMEZ, de cuarenta y ocho
años de edad, modista, del domicilio de La Libertad, con Documento
Único de Identidad número cero cero setecientos sesenta y ocho mil
trescientos ochenta y tres-tres, solicitando Título de Propiedad de un
inmueble ubicado en Cantón El Cimarrón, sin número, del municipio de
La Libertad, departamento de La Libertad, de una extensión superficial
de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS, el inmueble mide y linda: AL NORTE:
Está formado por dos tramos: tramo uno: mide veintitrés punto quince
metros, tramo dos: mide dos punto treinta metros; linda con las señoras
María Olivia Maradiaga Beltrán y Jacinta Guadalupe Maradiaga Huezo;
AL ORIENTE: mide diecisiete punto sesenta y cinco metros, linda con
el señor Tomás Sánchez Ticas y con camino vecinal de por medio; AL
SUR: mide veintinueve punto veinticinco metros, linda con la señora
María Beatriz Pérez de Sánchez; y AL PONIENTE: mide veintiséis
punto cincuenta y un metros, linda con la señora María Beatriz Pérez
de Sánchez. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio
descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia, pero si está proindivisión entre las solicitantes y lo
adquirieron mediante donación simple y gratuita que les hizo la señora
EUGENIA NAVARRO DE GÓMEZ o EUGENIA NAVARRO, quien
fue de Oficios domésticos, viuda y del domicilio del Cantón El Cimarrón,
ya fallecida, en el año de mil novecientos noventa, acto del cual dicha
señora no les extendió documento alguno; desde esa fecha han poseído
el inmueble en forma quieta, pacífica y jamás interrumpida por nadie,
ejerciendo facultades de dominio y usufructo sobre el mismo sin pedirle
permiso a nadie, posesión que unida a la de su anterior propietaria es
superior a diez años. Que dicho inmueble no está inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad, y
lo valoran en la cantidad de Dos mil Dólares de los Estados Unidos de
Norte América ($ 2,000.00).
Alcaldía Municipal de La Libertad, a los seis días del mes de Marzo
de dos mil doce.- MANUEL DE JESUS CARPIO MARTINEZ, ALCAL-
DE MUNICIPAL INTERINO.- RODOLFO ANTONIO MARTINEZ,
RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000563-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se han presentado los se-
ñores ANA CONSUELO GONZALEZ CONSUEGRA, de cuarenta y
tres años de edad, Ama de casa, actualmente del domicilio de Jayaque,
con Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos
noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y dos-ocho y JUAN JOSÉ
ANTONIO DIAZ, de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, actual-
mente del domicilio de Jayaque, con Documento Único de Identidad
número cero tres millones ciento diecisiete mil cuatrocientos cincuenta
y cuatro- nueve, solicitando Título de Propiedad de un inmueble de su
propiedad, ubicado en Barrio El Calvario, Sexta Calle Oriente, número
seis, del municipio de Jayaque, departamento de La Libertad, de una
extensión superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO
VEINTISIETE METROS CUADRADOS, el inmueble mide y linda: AL
NORTE: Está formado por un tramo que mide doce punto veinticinco
metros, lindando con los señores Vilma Victoria Abrego de Guardado,
Félix Antonio Guardado Valle, Norma Leonor Galdámez de Saenz,
Leopoldo Gáldamez, Carmen Guardado de Gáldamez, Sexta Calle
Oriente de por medio; AL ORIENTE: Está formado por cuatro Tramos,
Tramo uno: mide cero punto setenta metros, Tramo dos: mide siete punto
setenta y tres metros, Tramo tres: mide tres punto ochenta y dos metros
y Tramo cuatro: mide seis punto cuarenta metros, linda con los señores
Odelia Elizabeth Moreno de Cartagena y María Dolores Moreno; AL
SUR: En un solo tramo, mide diez punto setenta y cinco metros, linda
con la señora Juana Beltrán Viuda de Carpeño; y AL PONIENTE: Está
formado por cuatro tramos, Tramo uno: mide dieciséis punto cero cinco
metros, Tramo dos: mide cuatro punto cuarenta y cinco metros, Tramo
tres: mide seis punto cero dos metros y Tramo cuatro: mide cero punto
setenta metros, linda en el primer tramo con Lorena Zepeda Eguizabal y
en los siguientes tramos con Rosa Angela Barrientos, todos los colindantes
son de este domicilio, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales de ajena pertenencia, pero si está en proindivisión entre
los solicitantes, el cual adquirieron a título de compraventa que les hizo
la señora María del Carmen Flores, quien es mayor de edad, Ama de
casa y actualmente de domicilio ignorado, mediante compraventa hecha
en el mes de enero de mil novecientos noventa y dos, acto del cual dicha
señora no les extendió documento alguno; desde esa fecha han poseído
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397dicho inmueble en forma quieta, pacífica y jamás interrumpida por nadie,
ejerciendo facultades de dominio y usufructo sobre el mismo sin pedirle
permiso a nadie, posesión que unida a la de su anterior propietaria es
superior a veinte años. Que dicho inmueble no está inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad, y
lo valoran en la cantidad de Dos mil Dólares de los Estados Unidos de
Norte América ($ 2,000.00).
Alcaldía Municipal de Jayaque, a ocho días del mes de junio del
año dos mil doce.- PANFILO SANTOS MANCIA V., ALCALDE
MUNICIPAL.- MARINA DEL CARMEN AQUINO DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000564-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SAN PEDRO PERULAPAN;
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
el señor JOSE RICARDO HERNANDEZ JOAQUIN, de Cincuenta y
tres años de edad, Obrero, del domicilio de San Pedro Perulapán, De-
partamento de Cuscatlán, portador de su Documento Único de Identidad
Número: Cero cero Ochocientos Cincuenta mil Trescientos guión Dos,
solicitando Título de Propiedad de un terreno rural, situado en el Cantón
El Espino, Caserío El Espino, del Municipio de San Pedro Perulapán, que
según ficha Catastral es de CUATROCIENTOS DIECINUEVE PUNTO
TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS DE EXTENSION
SUPERFICIAL, que linda así: AL PONIENTE, Partiendo del mojón uno,
se mide un tramo en línea recta con rumbo Norte Cero cuatro grados
Veintitrés Minutos diez segundos Oeste, y distancia de Veintidós punto
veinticinco metros, y se llega al esquinero Nor-poniente denominado
como Mojón Dos. lindando con terreno de Gerardo Pérez Hurtado antes
de Rosales de Hurtado Ruperta. AL NORTE, Partiendo del Mojón Dos,
se mide un tramo en línea recta con rumbo Norte Ochenta grados treinta
y un minutos quince segundos Este y distancia de Veinte punto treinta y
dos metros, y se llega al esquinero Nor-Oriente, denominado como mojón
tres, lindando con terreno de José Guillermo Hurtado Mejía, servidumbre
de Tránsito Peatonal de por medio; AL ORIENTE, Partiendo del mojón
tres se miden cinco tramos rectos en línea quebrada así: Tramo uno, con
rumbo sur un grado Cincuenta y nueve minutos veinticinco segundos
Este, y distancia de Diez punto Ochenta y cuatro metros; Tramos Dos,
con rumbo Sur, Cero nueve grados treinta y cinco minutos cuarenta y
tres segundos Oeste, y distancia de dos puntos doce metros; Tramo tres,
con rumbo sur Veintidós grados Cincuenta y nueve minutos cincuenta
y cuatro segundos Oeste y distancia de Siete punto diez metros; Tramo
Cuatro, con rumbo Sur Veintinueve grados Cuarenta y tres minutos
doce segundos Oeste, y distancia de Tres punto sesenta y un metros;
Tramo Cinco, con rumbo Sur, Cincuenta y un grados cuarenta y cinco
minutos cuarenta segundos Oeste y distancia de un punto Setenta y nueve
metros, y se llega al esquinero Sur-Oriente, denominado como mojón
Ocho. Lindando todos los tramos anteriores con terreno de Paz Navarro
Hernández, servidumbre de ancho variable de por medio. AL SUR,
Partiendo del mojón Ocho, se miden tres tramos rectos en línea quebrada
así: Tramo Uno, con rumbo sur setenta grados trece minutos cuarenta y
un segundos Oeste y distancia de tres punto setenta y un metros; Tramo
Dos, con rumbo sur ochenta grados cero siete minutos quince segundos
oeste y distancia de dos punto ochenta y tres metros; y tramo tres, con
rumbo Sur Ochenta y nueve grados diez minutos Veintitrés segundos
Oeste y distancia de Seis punto Doce metros y se llega al esquinero Sur
poniente donde se dio por inicio la presente descripción técnica lindando
los tres tramos anteriores con terreno de Pedro Morales López antes de
María de Jesús López de Morales, servidumbre de ancho variable de por
medio. El inmueble así descrito no es dominante ni sirviente; no es predio
pro-indiviso, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia.-
Lo que hace saber al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Pedro Perulapán, Departamento de
Cuscatlán, a los Veintiún días del mes de agosto del año dos mil doce.
LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- WILLIAN
ALEXANDER RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000638-3
Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del
Municipio y Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los Señores:
JUAN ANTONIO ARRIAGA SALINAS, ABIGAIL GUADALUPE
HENRIQEZ ARRIAGA y HECTOR FILANDER ARREAGA NA-
VARRO, de treinta y cinco, veinte y treinta y siete años de edad de
cuarenta, domicilio de esta ciudad, la segunda de y Departamento de
Chalatenango, portadores de sus, Documento Único de Identidad en
su orden, número cero cero nueve seis ocho cuatro seis cero - siete;
cero cuatro cinco ocho siete tres siete cero - siete; cero cuatro siete tres
siete tres seis siete - dos y Números de Identificación Tributaria en su
orden cero cuatro uno cinco - dos siete cero cinco siete siete - uno cero
uno - tres, cero cuatro cero siete - uno tres cero tres nueve dos - uno
cero uno - nueve y cero cuatro uno cinco - dos nueve cero cuatro siete
cinco - uno cero tres - cero, quienes SOLICITAN Título de Propiedad
y Dominio de un inmueble, situado en Barrio San Antonio Final Calle
oriente del Municipio y Departamento de Chalatenango, de la exten-
sión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS,
DOCE CENTIMETROS CUADRADOS, CINCUENTA MILIME-
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE, dividido en dos tramos el primero mide doce metros , quince
centímetros; y el segundo mide siete metros colinda en ambos tramos
con la propiedad del señor LORENZO MENJIVAR, calle pública por
en medio ORIENTE, mide ocho metros, colinda con propiedad de la
señora VILMA MARTINEZ DE GALDAMEZ, dividido por muro de
piedra propio del inmueble que se describe y malla ciclón propio de la
colindante; AL SUR, mide diecisiete punto cuarenta metros, colinda
con la propiedad de la señora VILMA MARTINEZ DE GALDAMEZ,
dividido por muro de piedra propiedad del mueble que se describe, y
malla ciclón propio de la colindante; y AL PONIENTE, en tres tramos:
el primero de sur a norte mide diez punto veinticinco metros colinda
con la propiedad del señor OBDULIO MONGE, dividido con pared de
ladrillo block, propio del inmueble que se describe, el siguiente tramo
de poniente a Oriente mide uno punto veinticinco metros y el tercer
tramo de Sur a Norte, mide tres punto ochenta metros, colinda con am-
bos tramos con propiedad del señor OBDULIO MONGE, canaleta de
por medio hasta llegar al punto de inicio de la presente descripción. En
este inmueble existe construida una casa techo de tejas y láminas sobre
paredes de ladrillos de block. Y lo valora en la cantidad de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió
por compra que le hizo a la señora Tomasa Arreaga Abrego, de setenta
años de edad, Ama de casa, del domicilio, Municipio y Departamento
de Chalatenango, otorgada en la Ciudad de Chalatenango, en escritura
pública número trescientos setenta y nueve, de las once, treinta minutos
horas del día treinta de mayo de dos mil doce, ante los oficios del notario
Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo, lo que se hace del conocimiento
público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los veintiséis días del mes de
septiembre de dos mil doce. Enmendado-GALDAMEZ-Vale. DR. JOSE
RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE
ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000655-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que ha esta Oficina se ha presentado por escrito
el Lic. DAN MISAEL GONZALEZ DIAZ, Representante legal de la
Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad de la Luz del
Mundo, de treinta y tres años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídi-
cas, del domicilio de Ilopango San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero dos millones novecientos setenta y un mil
doscientos guión seis, con número de Identificación Tributaria un mil
cuatrocientos ocho ciento once mil ciento setenta y ocho guión ciento
tres guión nueve, solicitando se le extienda título de Propiedad de un
inmueble de Naturaleza Urbano, situado en el centro de la población de
Tenancingo, Departamento de Cuscatlán, de la Extensión superficial y área
catastral de SEISCIENTOS SEIS PUNTO SESENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, (606.66mt2), de las medidas y colindancias siguientes:
NORTE: linda con la propiedad de Alcaldía Municipal de Tenancingo y
María Anselma Cortez de Rivera, Al ORIENTE: linda con propiedad de
Antonio Rauda y Víctor Manuel Hernández, calle de por medio; SUR:
linda con propiedad de Rosendo Vásquez; al PONIENTE: linda con
José Alirio González, en el interior de este inmueble está construida la
Iglesia Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad de la Luz del Mundo
sobre paredes de Ladrillo. El terreno suscrito se valora en cuatrocientos
colones y por Donación que le otorgare, el señor Jacinto Cabrera López,
que de manera quieta, pacífica e ininterrumpida ha ejercido y ejerce en
el inmueble descrito y no está en proindivisión con ninguna persona, lo
que se hace saber al público para efectos de Ley.
Dado en la Alcaldía Municipal de Villa Tenancingo, a los dieciséis
días del mes de noviembre del año dos mil doce. AUDELIO SIGÜENZA
PICHINTE, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. MERCEDES YANNET
RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000700-3
TiTUlo SUPlETorio
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que la señora APOLINARIA FRANCISCA
MARTINEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
Apastepeque, departamento de San Vicente, solicita Título Supletorio
de dos Inmuebles rústico, situado en el Cantón San Jacinto, Caserío Las
Piletas, jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, EL
PRIMERO: de la extensión superficial de DOS MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes, AL NORTE: un tramo recto de treinta y nueve punto cero
cinco metros, linda con propiedad del señor Juan Rodríguez Martínez
hoy propiedad de Apolinaria Francisca Martínez; AL ORIENTE: cuatro
tramos rectos, el primero de cincuenta y uno punto veintiún metros, el
segundo de doce punto sesenta y nueve metros; el tercero mide siete
punto trece metros y el cuarto tramo mide catorce punto treinta y ocho
metros y linda con terreno propiedad de José Santos Melara antes hoy
de Matilde Melara calle de por medio; AL SUR: dos tramos de cuatro
punto cuarenta y cinco metros, once punto noventa y cuatro metros, linda
en estos dos tramos con propiedad del señor Ignacio Mártir Hernández
Guzmán antes hoy de Nicolás Hernández Palacios y AL PONIENTE:
cuatro tramos de veintidós punto doce metros, veintiocho punto cuarenta
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397y nueve metros, veintiséis punto setenta y nueve y ocho punto doce me-
tros, linda en estos tramos con propiedad de la señora Pabla Rodríguez
de Rodríguez antes hoy de Yolanda Cerón de Ruiz y EL SEGUNDO
INMUEBLE: identificado como PARCELA UNO CUATRO CUATRO/
CERO CERO del Mapa Catastral CUATRO SIETE DOS DOS UNO
CERO CERO CERO, de la extensión superficial aproximadamente
de DOS MIL TRECE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS según levantamiento topográfico y ficha catastral de
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: cinco tramos rectos de
diez punto diecinueve metros; siete punto sesenta metros, doce punto
cuarenta y ocho metros, quince punto veinte metros y linda con pro-
piedad de los señores Samuel Laínez, Jeremías Laínez Umaña, y Abel
Laínez hoy propiedad sólo del señor Obed Laínez; calle de por medio;
AL ORIENTE: cuatro tramos rectos de trece punto cero cinco metros,
catorce punto setenta y un metros, tres punto noventa y cinco Metros,
veintidós punto cuarenta y siete metros y linda en estos cuatro tramos
con propiedad del señor José Santos Melara antes, hoy propiedad de
don Matilde Melara calle de por medio; AL SUR: dos tramos rectos
de treinta y nueve punto cero cinco metros y linda con propiedad de la
señora Apolinaria Francisca Martínez; diez punto setenta y tres metros
y linda con propiedad de Yolanda Cerón de Ruiz y AL PONIENTE: en
dos tramos rectos de veintiséis punto treinta y seis metros, nueve punto
ochenta y un metros y linda en estos dos tramos con propiedad de la
señora Pabla Rodríguez de Rodríguez luego de Juan Rodríguez Martínez
hoy propiedad de Yolanda Cerón de Ruiz. Los Inmuebles antes descritos
los valúa conjuntamente en la suma de cuatro mil dólares de los Estados
Unidos de América, es decir dos mil dólares de los Estados Unidos de
América, cada Inmueble.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días
del mes de septiembre del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006992-3
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que la Licenciada Karla Saydee Guzmán Paniagua,
en su calidad de Apoderada General Judicial del señor Elio Guzmán,
de sesenta años de edad, Empleado, de este domicilio, solicita Título
Supletorio de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Caserío
San Felipito, Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apastepeque de este
departamento, de la extensión superficial de NUEVE MIL SESENTA Y
OCHO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, de los linderos
siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Juana Romero de Quintanilla
y con Feliciano Tiburcio Guzmán; AL SUR, con terreno de Feliciano
Tiburcio Guzmán; AL PONIENTE, con terreno de Manuel Francisco
Guzmán Umaña y María de la Luz Guzmán Umaña; y AL NORTE,
con terreno de Manuel Francisco Guzmán Umaña y María de la Luz
Guzmán Umaña. Dicho inmueble se valúa en la suma de QUINCE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El señor Elio
Guzmán, adquirió el inmueble antes descrito por compra que le hizo a la
señora Tiburcia Guzmán, en el año mil novecientos ochenta, por lo que
dicha posesión data de más de diez años, de estar poseyendo en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con ninguna otra
persona.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días del
mes de octubre del año dos mil doce. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000605-3
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MARIA ANA JULIA RIVERA DE MACHADO, de cincuenta y cinco
años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria de Ciudad Ba-
rrios, Departamento de San Miguel, y con residencia en Colonia La Paz,
Chapeltique, Departamento de San Miguel; por medio de su Apoderada
General Judicial y Especial Licda. VICENTA MARITZA HERNÁNDEZ
RIVERA o VICENTA MARITZA HERNÁNDEZ DE ORELLANA,
solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Caserío Amapala, Cantón San Cristóbal,
jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel; de la ca-
pacidad superficial de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO
PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: ochenta y un metros
cuadrados, cerco de piña y alambre de púa, colindando con MIGUEL
ANGEL MACHADO; AL ORIENTE: trescientos treinta y nueve metros,
cerco de piña y alambre, colindando con el señor ADOLFO MACHADO
y ELENA PONCE; AL SUR: mide sesenta y cinco metros cuadrados,
cerco de alambre y tempate, colindando con el señor AQUILEO MA-
CHADO, y la señora APOLINARIA MEDRANO; y AL PONIENTE:
mide doscientos noventa y ocho metros cuadrados cerco de alambre y
tempate, colindando con el señor MIGUEL ANGEL MACHADO y JOSE
NICOLÁS DEL CARMEN MACHADO. En el inmueble hay una vereda
de acceso hacia otro terreno que viene de los terrenos colindantes de
lado nor oriente hacia el poniente; dicho terreno lo adquirió la titulante
por posesión que le cedió verbalmente el esposo señor JOSE SANTOS
MACHADO GUEVARA; hace treinta y cinco años , y los valúa en la
cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
quince horas y cincuenta minutos del día cinco de noviembre del año dos
mil doce. Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000642-3
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1999006277
No. de Presentación: 20100139519
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-
RIOS PISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de AVENIDA ESPAÑA No.1840, COLONIA MODERNA,
C.P.44190, GUADALAJARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00139 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra FLEBOTEK; que ampara productos comprendidos en la(s)
Clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006997-3
MarcaS DE faBrica
No. de Expediente: 2012121664
No. de Presentación: 20120174570
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de UNION DE EXPORTADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: UNEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ccf
Consistente en: las letras CCF, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE PRIMERA PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006977-3
No. de Expediente: 2012121677
No, de Presentación: 20120174586
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de H. DE SOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H. DE SOLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PUNDa
Consistente en: la palabra PUNDA, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE PRIMERA TOSTADO Y MOLIDO O EN PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006978-3
No. de Expediente: 2012121680
No. de Presentación: 20120174589
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de H. DE SOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H. DE SOLA. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GarDENia
Consistente en: la palabra GARDENIA, que servirá para: AM-PARAR: CAFE DE PRIMERA EN PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006980-3
No. de Expediente: 2012121663
No. de Presentación: 20120174568
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de H. DE SOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H. DE SOLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DoriNDaMa
Consistente en: la palabra DORINDAMA, que servirá para: AM-PARAR: CAFE DE PRIMERA EN PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006981-3
No. de Expediente: 2012121681
No. de Presentación: 20120174590
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de H. DE SOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H. DE SOLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DE Sola
Consistente en: la palabra DE SOLA, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE PRIMERA EN PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce,
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006982-3
No. de Expediente: 2012121678
No. de Presentación: 20120174587
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de H. DE SOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H. DE SOLA, S.A, DE C.V,, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PUNDa ESPEcial
Consistente en: las palabras PUNDA ESPECIAL, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE PRIMERA EN PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006983-3
No. de Expediente 2012121666
No. de Presentación: 20120174572
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de UNION DE EXPORTADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: UNION DE EXPORTADORES S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BoUTiQUE UNEX
Consistente en: la palabra BOUTIQUE UNEX, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE PRIMERA EN PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006984-3
No. de Expediente: 2012121665
No. de Presentación: 20120174571
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de UNION DE EXPORTADORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: UNION DE EXPORTADORES S.A. DE CV., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
UNEX El carMEN
Consistente en: la palabra UNEX EL CARMEN, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE PRIMERA EN PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006985-3
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397No. de Expediente: 2012121684
No. de Presentación: 20120174593
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de H. DE SOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: H. DE SOLA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
MiTSU
Consistente en: la palabra MITSU, que servirá para: AMPARAR: CAFE DE PRIMERA EN PERGAMINO O EN ORO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006986-3
No. de Expediente: 2011112448
No. de Presentación: 20110156783
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ALONSO MEDINA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de
LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la expresión Petit Vegetales y diseño, donde la
palabra Petit se traduce al castellano como Pequeño, que serviri para:
AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSOS Y OTRAS BEBI-
DAS NO ALCOHÓLICAS CON SABOR A VEGETALES; SIROPES
Y OTRAS BEBIDAS DE VEGETALES; MEZCLAS DE JUGOS DE
VEGETALES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de mayo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000554-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012119208
No. de Presentación: 20120169572
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MERCEDES
ESPINOZA VIUDA DE DALTON, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en; las palabras Puerta de Transformación Internacional
y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE EDUCACION, FOR-
MACION Y ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Y CULTURALES; Y SERVICIOS SOCIALES, DESTINADOS A
SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES.
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No.F000675-3
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2012119207
No. de Presentación: 20120169571
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MERCEDES
ESPINOZA VIUDA DE DALTON, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRE-
SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Puerta de Transformación Internacional
“Transformando vidas con Acción” y diseño, que servirá para: ATRAER
LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRESTAR
SERVICIOS DE EDUCACION, FORMACION Y ESPARCIMIENTO,
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; Y SERVICIOS
SOCIALES, DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES IN-
DIVIDUALES.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de septiembre del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000676-3
No. de Expediente: 2012120306
No. de Presentación: 20120171626
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL
PATRICIO AGÜERO KERSE, de nacionalidad MEXICANA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: la expresión LUMUX y diseño, que servirá para:
ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE
APARATOS DE ALUMBRADO ELÉCTRICO, ESPECIALMENTE
FOCOS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000689-3
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de ARANDA, S.A. DE C.V., convoca a los señores
accionistas de la Sociedad a Junta General Ordinaria de Accionistas,
en primera convocatoria, que se celebrará en Condominio Aventura,
Apartamento 2-A, Pasaje A y Calle Cuscatlán, entre Setenta y nueve y
Ochenta y Tres Avenida Sur, Colonia Escalón, de esta ciudad, a las diez
horas del día diecisiete de diciembre del dos mil doce, para conocer y
resolver sobre la siguiente Agenda:
1. Establecimiento y comprobación del Quórum.
2. Conocer del retiro parcial de aportaciones de los señores
Francisco García Ramentol e Ivonne García de Salome, de
acuerdo a la Ley y al Pacto Social.
Para que la Junta se considere legalmente reunida en la primera
convocatoria y sus resoluciones sean válidas, se estará a lo dispuesto
en el artículo 240 del Código de Comercio. De no haber Quórum en la
fecha y hora antes indicada, por este medio se convoca para celebrar esta
Junta, en segunda convocatoria, con la misma Agenda, en el mismo lugar
anteriormente señalado, a las once horas del día diecisiete de diciembre
del corriente año. Para que la Junta se considere legalmente reunida en
la segunda convocatoria y sus resoluciones sean válidas, se estará a lo
dispuesto en el artículo 241 del Código de Comercio.
San Salvador, 15 de noviembre de 2012.
TRINIDAD PASCUAL DE GARCIA,
PRIMER DIRECTOR PROPIETARIO Y
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C006994-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS
El Suscrito Director Presidente de La Junta Directiva de la sociedad
Distribuidora Nacional Salvadoreña Sociedad Anónima de Capital
Variable que puede abreviarse DINASAL S.A. DE C.V., convoca a
sus accionistas a Junta General extraordinaria a celebrarse en primera
convocatoria a partir de las nueve horas del día 14 de Diciembre de 2012
en Hotel Terraza San Salvador, situado en 85 Ave. Sur y Calle Padres
Aguilar, Colonia Escalón de la ciudad de San Salvador. República de El
Salvador, para conocer asuntos incluidos en la siguiente agenda.
Punto 1. Establecimiento de quórum.
Punto 2. Lectura del Acta anterior.
Punto 3. Disminución del valor nominal de la acción.
Punto 4. Disminución del capital social.
Punto 5. Modificación del pacto social, en lo pertinente a la disminu-
ción del Capital Social y al cambio del valor nominal de las
acciones.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida, en la
primera fecha de la convocatoria deberán estar representadas por lo menos
las tres cuartas partes de todas las acciones (225 acciones) de un total
de trescientas (300) acciones en que está dividido el capital social y las
resoluciones solo serán válidas cuando se adopten por igual proporción.
(Según al Art. 243 de Código de Comercio).
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca para
celebrar reunión en segunda convocatoria a partir de las diez horas del
día 14 de Diciembre de 2012 en el mismo lugar fijado para la primera
convocatoria.
Si la Junta General extraordinaria se reuniere en la segunda fecha de
la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera,
se considerará válidamente constituida, con la representación de la mitad
más una (151) acciones de un total de trescientas (300) acciones que
conforman el capital social, y sus resoluciones serán válidas cuando se
adopten con aprobación de las tres cuartas partes (113) de las acciones
presentes (Según al Art. 243 de Código de Comercio).
San Salvador, 20 de Noviembre de 2012.
HUMBERTO BERNARDO MULLER LINO,
DIRECTOR PRESIDENTE DE
JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F000792-3
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. SUBaSTa PUBlica
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Juzgado por la Licenciada ANA MARIA CORTEZ ARTIGA como
Apoderada del "BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR" que puede
abreviarse "BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.", "BANCO
CITI DE EL SALVADOR, S.A.; o simplemente BANCO CITI, S.A."
contra los Señores EFRÉN ARNOLDO BERNAL CHEVEZ y MARTHA
CAROLINA RECINOS MONTES, reclamándoles cantidad de dinero y
sus accesorios, se ha ordenado la Venta en Pública Subasta es este Tribunal
de dos inmuebles el Primero inscrito a favor de la demandada MARTA
CAROLINA RECINOS MONTES, en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro Departamento de La Paz,
inscrito bajo la Matrícula CINCO CINCO CERO TRES DOS SEIS CERO
NUEVE– CERO CERO CERO CERO CERO, de naturaleza rústica,
con una superficie de VEINTIDOS ÁREAS SETENTA Y CUATRO
CENTIAREAS OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS,
o sea DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS
OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS, ubicado en Cantón El Espino corres-
pondiente a la ubicación geográfica de Zacatecoluca, Departamento de
La Paz, cuyas medidas y Linderos especiales son: AL NORTE; En línea
recta del mojón "A" al mojón “B”, mide treinta y seis metros cuarenta
y ocho centímetros y linda con terreno de Ismael Avendaño Osorio y
Lorenza Hernández, AL PONIENTE; En línea recta del mojón "B" al
mojón "C", mide setenta y cinco metros catorce centímetros, y linda con
terreno de Don Ismael Avendaño Osorio; AL SUR; En línea recta del
mojón "C" al mojón "D", mide diecisiete metros veinticinco centímetros,
Calle Nacional que va a San Vicente; y AL ORIENTE; Compuesta de
tres líneas: la primera de Sur a Norte, del mojón "D" al mojón "E", mide
diecinueve metros, sesenta y nueve centímetros, y linda con terreno de
Oscar Remberto Sánchez; la segunda, deponente Oriente, del mojón "E"
al mojón “F”, mide quince metros, sesenta y tres centímetros y linda con
terreno de Melva Dinora Chévez; y la última recta, de Sur a Norte, del
mojón "F" al mojón "A", donde comenzó la descripción, mide cincuenta
y tres metros, noventa y tres centímetros, y linda con terreno que fue del
antiguo Hospital Santa Teresa, y con resto del terreno general vendido
al señor Ruperto Sánchez. Habiendo en la última recta y segunda recta
pared de sistemas mixtos propia de los colindantes; en la última recta
del rumbo Oriente, así como también los rumbos Norte y Poniente
existen cercos de alambre de por medio, siendo propios del terreno los
del rumbo Oriente y Norte, no así del rumbo Poniente. En el inmueble
descrito existe construida una casa de sistema mixto y el segundo a
favor en proindiviso y por partes iguales o sea el cincuenta por ciento a
cada uno de los demandados EFRÉN ARNOLDO BERNAL CHEVEZ
y MARTHA CAROLINA RECINOS MONTES, en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro Departa-
mento de San Salvador, inscrito bajo la Matrícula CINCO CINCO CERO
TRES DOS SEIS CERO NUEVE– CERO CERO CERO CERO CERO,
de naturaleza urbana, con una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES
PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a
DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS, ubicado en Lote Número Dieciséis, Polígono
"B", Urbanización Metrópolis Dos Mil, ubicado en Calle Antigua Zacamil,
Urbanización Metrópolis correspondiente a la ubicación geográfica de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, Cuya descripción técnica
es la siguiente: Lote número dieciséis, del polígono "B". Partiendo de
la intersección de los ejes de la Calle Antigua a Zacamil y Senda Dos
mil, y midiendo sobre el eje de esta última una distancia de treinta y uno
punto cincuenta y uno metros, con rumbo Norte tres grados, diecinueve
punto siete minutos Este, en este punto se realiza una deflexión posi-
tiva de noventa grados y con una distancia de cuatro puntos cincuenta
metros, se llega al esquinero Nor-Poniente, a partir del cual da inicio
la presente descripción: AL NORTE: Formado por un tramo recto con
rumbo Sur, ochenta y seis grados, cincuenta y cinco punto tres minutos
Este, y distancia de ocho punto sesenta metros linda con lote número
quince del polígono "B", propiedad de Constructora Dos Mil, S.A. de
C.V.; AL ORIENTE: Formado por un tramo recto rumbo Sur, cero
grados; treinta y siete punto uno minutos Oeste, y distancia diecisiete
punto setenta y cinco metros, linda con lote número trece del polígono
“A”, de la Colonia Nueva Metrópolis; AL SUR: Formado por un tramo
curvo longitud de curva de diez metros, linda con lotes números uno
“B” y uno "A", Calle Antigua a Zacamil de trece metros de ancho de
por medio; y AL PONIENTE: Formado por un tramo recto con rumbo
Norte, tres grados, diecinueve punto siete minutos Este. U distancia de
veinte punto veinticinco metros, linda con lotes números uno, dos, tres
y tres A, del polígono A, todos propiedad de Constructora Dos Mil, S.A.
de C.V., Senda dos mil de nueve metros de ancho de por medio llegando
en esta forma el esquinero Nor-Poniente donde dio inicio la presente
descripción.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397 Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con
HIPOTECA, Y EMBARGO, todos a favor del "BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR, S.A.", "BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.
A.; o simplemente BANCO CITI, S. A.", en los asientos de inscripción
NUEVE, y DIEZ, respectivamente, de la correspondiente matrícula ya
relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera
Sección del Centro Departamento de La Paz.
Lo que hace saber al público para su conocimiento y efectos le-
gales consiguientes y se subastará en base a la totalidad del valúo que
resulte.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del
día siete de agosto de dos mil doce. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE
HERNANDEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F000558-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA. JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE CONSTAR: Que Por ejecución seguida en este tribunal por
el Licenciado CARLOS ALBERTO ANZORA LOPEZ, como Apode-
rado de la IMPORTADORA RAMIREZ SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE contra la ASOCIAC1ON COOPERATIVA DE
APROVISIONAMIENTO DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIO Y
MUTUALISTAS DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE CARGA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se venderá en este tribunal en
pública subasta los siguientes bienes muebles Nueve Cubetas de Aceite
Ursa Súper Plus quince W- Cuarenta; Dos Baterías Marca AC Delco
de treinta H ciento dos, Una Batería marca AC Delco N-Ciento Veinte,
Una Batería marca AC Delco N-Ciento Cincuenta, Una Batería marca
AC Delco N-Doscientos, Una Batería marca AC Delco N-Cincuenta,
tres Baterías marca Power One, de doce voltios, Tres Baterías marca
HI Tec, de setenta y cinco amperios, Dos Cubetas de Aceite Chevrón
RPM; Gar Lubricantes Sae Ochenta y cinco W-ciento cuarenta. Dos
Cubetas de Aceite Chevrón mil THF, Ocho Frascos de Refrigerante
marca Auto Coolant, Una Prensa Rígida de dos por catorce, Una Prensa
serie cuarenta y uno-p-m uno dos siete cinco nueve, siete-diez A cinco,
Un kit de Bloqueo, Un Motor de Arranque, serie cuarenta y cinco-EMA
cuarenta MT-doce TWJLJ-HJ- Una hoja de resorte Cuatro Plica H- serie
cincuenta y cuatro- SSHR- siete siete uno cinco cero, Una Mica Hidráu-
lica de quince toneladas, Un Extinguidor de dos punto cinco libras, Dos
bombas para agua-serie cuarenta y cuatro-SEBAQ seis cero cinco uno,
Una pistola de aire serie cinco seis-HP-dos uno cero cero ocho, Cinco
discos de Cloch serie Eire cuatro uno-SCD-BAJO-ino tres plica cuatro,
Una bolsa para aire Marca GoodYear-seie uno r uno dos- cero nueve dos,
Una bolsa para aire, marca, Automan serie cinco cuatro SSBA-uno R
uno doce cerp- nueve cero A, Un alternador serie nueve cinco SE cinco
uno cero seis, Una bolsa para aire marca, Automan serie cinco, H cinco
SBA- uno R uno uno-cero dos ocho, Veintiséis calibradores serie cinco
cinco. AC-cinco nueve nueve, un amortiguador, marca Monroe, serie
cinco cuatro-SSA seis cinco cuatro cero ocho W, dos amortiguadores
marca Moroe, serie cinco cuatro SSA-seis cinco cuatro uno cero, un
amortiguador cinco cuatro-SSA seis cinco uno cero tres, dos amorti-
guadores marca Monroe, serie nueve nueve S.A.S.A, seis cinco cuatro
cero seis, dos amortiguadores marcas Monroe, serie cinco cuatro SSA
seis cinco cuatro tres cinco W, un amortiguador marca Monroe serie
nueve nueve A siete cuatro cero cero uno, una llave cruz, serie cinco
seis HLG-T nueve cinco pulgadas, una llave cruz, serie tres cinco siete
siete nueve cinco, marca Kent-Tool, milimétricas, una mica hidráulica
marca Keavy Delty de quince Toneladas, dos crucetas de seis, marca
autoflex, serie cuatro siete-AC pd cinco-cuatro cero siete, cuatro crucetas,
marca powe drive, serie cuatro siete- AC pd cinco cuatro cero siete, una
cruceta, cuatro siete-AC siete ocho uno X-uno, dos crucetas serie pd
cinco-dos uno- un pin master BWP, serie seis dos-TPM-uno seis nueve
ocho, una válvula para aire, serie cuatro nueve SFV-R seis, una válvula
serie cuatro seis-STV-A cinco cero cero cero, un selenoide, serie cuatro
cinco-ES-SS, cuatro cuatro, USA, seis retenedores marca Wheel seals
serie cinco nueve-R-tres nueve dos-nueve uno tres uno, Dos retenedo-
res, marca Wheel seals, serie cinco nueve-R-tres nueve dos-nueve cero
nueve cuatro, trece retenedores, marca Wheel seals, serie cinco nueve-
tres nuevo dos-nueve nueve uno tres uno, Un retenedor marca stemco
serie cinco nueve-R-tres nueve dos-nueve cero nueve siete, un retenedor
serie cinco nueve-R-tres nueve dos-nueve-cero nueve nueve, una para
de gallina, marca topseal, serie cinco cinco-AP-cuatro cero uno, cuatro
set de baleros, serie cinco ocho-SRS- cinco nueve ocho cinco nueve
dos AW, dos bolsas para aire marca good year, serie cinco cuatro-cinco
SBA- dos S BA- dos B ino-dos-cuatro cero seis, una bomba para agua
III serie cuatro cuatro SEBA-tres ocho cero uno siete ocho ocho, un eje
de bloqueo, serie cuatro siete-SDSB-dos cuatro uno uno W, una bomba
para agua, serie cuatro cuatro SEBA-tres ocho cero tres uno tres ocho,
un retenedor serie cinco cuatro-SSHR-dos siete dos seis, una hoja de
resorte, serie cinco cuatro SSHR-tres nueve siete, una hoja de resorte,
cinco cuatro SSH-cero nueve dos seis tres tres, una hoja de resorte,
serie cinco cuatro-SSH-nueve nueve seis ocho cinco cero uno, un árbol
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. de levas, serie cuatro cero PMEL cinco seis ocho CW un vehículo con
las siguientes características: placas Número CUATRO UNO UNO
CERO TRES UNO-DOS CERO CERO; año DOS CERO CERO CERO;
marca KIA; color AZUL; clase PICK-UP; capacidad uno punto cinco
toneladas, modelo KDOS SIETE CERO CERO S PLICA CJ DOS-DOS
CUATRO SEIS CUATRO TRES CERO; Número de Chasis Gravado
KNCD NUEVE UNO UNO DOS Y SEIS OCHO SEIS SIETE CINCO
TRES TRES; Número de Chasis vin, KNCSD NUEVE UNO UNO DOS
y SEIS OCHO SEIS SIETE CINCO TRES;
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día
veintisiete de Septiembre del año dos mil seis. LIC. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F000651-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado RAUL ERNESTO MELARA MORAN
y continuado por el Licenciado IMMAR ORLANDO CHAVEZ PICHE,
ambos actuando como Apoderados Generales Judiciales de SCOTIA-
BANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra la señora
ANA GLORIA RIVAS MARIN, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble
que a continuación se describe: “UN INMUEBLE de naturaleza urbana
ubicado en Centro Urbano San Bartolo Agrupación Uno Lote Número
SETENTA Y CUATRO, Calle El Sauce, Cuarta Etapa, Ilopango, de una
extensión superficial de SESENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, el inmueble anteriormente descrito
se encuentra inscrito a favor de la demandada señora ANA GLORIA
RIVAS MARIN, bajo Matrícula Número CERO UNO CERO CUATRO
OCHO OCHO SEIS UNO del Registro Social de Inmuebles de este
Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales; lo que se avisa al público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las doce horas del día veinticuatro de octubre del
año dos mil doce.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL.- LIC. FLOR DE MARIA FIGUEROA, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F000704-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido
en este Tribunal, por la Licenciada ISABEL CRISTINA GARCIA
GONZALEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salva-
dor, Departamento de San Salvador, con Tarjeta que la acredita como
Abogado de la República de El Salvador, Número: cuatro mil ciento
ochenta, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial del
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
que puede abreviarse BANCO CITIBANK. S.A. INSTITUCION BAN-
CARIA DEL DOMICILIO DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, con Número de Identificación Tributaria CERO
SEISCIENTOS CATORCE - CERO OCHENTA MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y DOS - CERO CERO UNO - CINCO; continuado por la
Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES, de
sesenta y dos años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador,
portadora de su Carné que la acredita como Abogada de la República
de El Salvador, Número: tres mil ciento treinta y dos; y con Número
de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - trescientos mil
ciento cuarenta y ocho - cero cero dos - ocho; contra el señor JULIAN
ANTONIO VASQUEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado,
del domicilio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, por-
tador de su Documento Único de Identidad Número: cero dos millones
quinientos dos mil doscientos setenta y cinco - cero; y con Número de
Identificación Tributaria: cero setecientos dieciséis - doscientos mil
doscientos setenta y uno - ciento uno - cero; quien le reclama la cantidad
de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES CON
OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, se venderá en pública subasta en fecha que
oportunamente se determinará en este Tribunal, inmueble de Naturaleza
Urbana, marcado con el Número cinco; Polígono “H” 1, el cual forma
parte de la Urbanización “SANTA ISABEL EL PEDREGAL”, situada
en Jurisdicción de El Rosario de La Paz, Departamento de La Paz, de
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397una extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS,
inscrito bajo la Matrícula Número: CINCO CINCO CERO CINCO CIN-
CO DOS DOS DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO
SIETE; del referido Registro, de conformidad al artículo 645 inciso
tercero del Código de Procedimientos Civiles.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas
y treinta minutos del día cuatro de julio del año dos mil doce.- LIC. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000710-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas del día veintiuno de marzo del presente año, en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Jorge Alberto García
Flores, en calidad de apoderado del BANCO CITIBANK DE EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor JOSE ARMANDO
AREVALO MEDINA, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN
ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SE-
ÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un inmueble de naturaleza
urbana y construcciones que contiene, identificado como lote número
QUINCE del polígono CATORCE-B de la Residencial Pinares de Suiza,
situado en las afueras de la Ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es la
siguiente: AL NORTE: cinco punto cincuenta metros; AL ORIENTE:
veintiuno punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cincuenta metros;
y AL PONIENTE: veintiuno punto cero cero metros, de una extensión
superficial de CIENTO QUINCE PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SESENTA Y CINCO PUNTO
VEINTISEIS VARAS CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra
inscrito a favor del señor JOSE ARMANDO AREVALO MEDINA,
bajo la matrícula número 30046038-00000 del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
y veinticinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil doce.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000711-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLO-
RES y continuado por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS
MENENDEZ, actuando como Apoderados Generales Judiciales del
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.; contra el señor
MARIO OSWALDO OCHOA JOYA, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente, el inmueble
que a continuación se describe: “Un inmueble de naturaleza urbana,
ubicado en Colonia Bethania, Cantón Zamorán, de la Ciudad de San
Miguel, Departamento de San Miguel, cuya descripción técnica es la
siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo
uno, noreste setenta y un grados catorce minutos cuarenta segundos
con una distancia de veintidós punto sesenta y nueve metros colindando
con Benjamín Cedillos Amaya, quebrada de por medio; LINDERO
ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-oriente, está formado por dos
tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sureste once
grados diecisiete minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de
nueve punto catorce metros; tramo dos: sureste once grados diecisiete
minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de treinta y dos
punto treinta y cinco metros colindando con Mario Bustillo, tapial mixto
propio de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno: Suroeste ochenta grados veinte minutos cincuenta y seis segundos
con una distancia de veintiuno punto noventa metros, colindando con
Gerardo Soto; tapial mixto propio; y LINDERO PONIENTE: Partiendo
del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno: Oeste doce grados trece minutos ca-
torce segundos con una distancia de treinta y uno punto cuarenta y siete
metros; Tramo Dos: Oeste doce grados trece minutos catorce segundos
con una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros colindando con
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. José Orlando Espinal, Avenida Japonesa de por medio. Así se llega al
vértice Norponiente que es donde se inició la presente descripción, el
área del inmueble descrito presenta una extensión superficial de OCHO-
CIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, equivalentes a UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
UNO PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS. Inscrito a
nombre del demandado en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo
la matrícula número OCHO CERO CERO CERO OCHO SEIS TRES
DOS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas del Departamento de San Miguel.
Se admitirán posturas siendo legales; lo que se avisa al público,
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día ocho de agosto
del dos mil doce.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000712-3
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil pro-
movido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ,
en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.;
BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI,
S.A., del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Re-
presentada Legalmente por el señor Ingeniero JUAN ANTONIO MIRO
LLORT, contra el demandado señor JOSE ROBERTO RAMIREZ,
mayor de edad, fontanero, del domicilio de Tecoluca representado por el
Licenciado JOSE VENTURA MEJIA HERNANDEZ, en su calidad de
Curador Especial, reclamándole el pago de la cantidad adeudada, intereses
convencionales, moratorios y costas procesales, se venderá en pública
subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, el siguiente
inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en jurisdicción de
Ilopango, Departamento de San Salvador, ubicado al Norte de la Carretera
Panamericana y del Boulevard del Ejército Nacional, que conduce al
Oriente del país y al Oriente de la Ciudad de Soyapango, Departamento
de San Salvador, en donde se ha desarrollado la Urbanización Bosques
de La Paz II Etapa, de la cual forma parte el lote que se identifica con el
número treinta y cinco, del polígono número treinta y siete-A. El lote así
descrito tiene una extensión superficial de noventa punto cero cero metros
cuadrados, propiedad de JOSE ROBERTO RAMIREZ. Inscrito a favor
del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.,
BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI,
S.A., bajo la matrícula número SEIS CERO CERO CERO SEIS SIETE
TRES SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con sede
en San Salvador.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis
días del mes de agosto del año dos mil doce.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA
DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F000713-3
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA000114968, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL QUINIENTOS
(US$3,500.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SANTA ROSA DE LIMA, Lunes, 19 de noviembre de 2012.
DELMI ESTELA CRUZ DE RAMIREZ,
SUBGERENTE DE AGENCIA.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA SANTA ROSA DE LIMA.
3 v. alt. No. C006979-3
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397AVISO
LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ACCOVI de
R.L.”
AVISA: Que en su agencia Soyapango se ha presentado el señor
CARLOS ROBERTO FIGUEROA CAMPOS, propietario del certificado
a plazo No. 44901 del depósito a plazo cuenta No. 62-008-000358-2
aperturado el 08 de septiembre de dos mil doce a 30 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho certificado, lo que se hace del cono-
cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado
conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si trans-
curridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente
aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la
reposición del certificado antes mencionado.
Soyapango, 20 de noviembre de 2012.
LIC. DELMY CHAVARRIA,
JEFE DE AGENCIA
“ACCOVI de R.L.”
3 v. alt. No. F000659-3
DiSMiNUcioN DE caPiTal
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD PU-
BLISHOP, S.A. DE C.V.
CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria
de Accionistas número VEINTE, celebrada en la Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de
octubre de dos mil doce, se encuentran los puntos de acta TERCERO,
CUARTO Y QUINTO, que literalmente dicen:
“TERCERO: DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO.
El Presidente de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, trae a
consideración del pleno la conveniencia de disminuir el capital mínimo
de la sociedad, que actualmente asciende a la suma de DOCE MIL DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en la suma de
DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
mediante retiro parcial de aporte del accionista Asociación Solidarista
de Trabajadores de Publicidad Comercial, S.A. de C.V. Discutido lo
anterior, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, unánimemente
acuerda DISMINUIR el capital social mínimo actualmente de DOCE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en la suma
de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
para fijarlo en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Previo a que se realice la disminución acor-
dada, el pleno instruye a la administración sobre darle cumplimiento a
lo prescrito en los artículos 181 y siguientes del Código de Comercio.
Autoriza, además a la administración a solicitar a los Auditores Externos
el levantamiento del inventario requerido por la Ley.
CUARTO: MODIFICACION AL PACTO SOCIAL Y REUNIR
EN UN SOLO INSTRUMENTO TODAS LAS CLAUSULAS DEL
PACTO SOCIAL. Se trae a consideración del pleno: la necesidad de
modificar la cláusula quinta del pacto social referente al capital social
mínimo, para fijarlo en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA representado y dividido en DOSCIENTAS
ACCIONES de un valor nominal de DIEZ DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, cada una. Discutido lo anterior, la Junta
General Extraordinaria de Accionistas, unánimemente ACUERDA: i)
Modificar la cláusula quinta del pacto social referente al capital social
mínimo, para fijarlo en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, representado y dividido en DOSCIENTAS
ACCIONES de un valor nominal de DIEZ DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, cada una y ii) modificar, reorganizar y
reunir en un solo instrumento el pacto social de la sociedad.
QUINTO: NOMBRAMIENTO DEL EJECUTOR O EJECU-
TORES ESPECIALES PARA OTORGAR LA ESCRITURA DE
DISMINUCION DE CAPITAL Y REORGANIZACION DEL PACTO
SOCIAL. La Junta General Extraordinaria de Accionistas, unánime-
mente, designa como Ejecutores Especiales del acuerdo anterior, a Ana
Margarita Magaña de López, mayor de edad, Secretaria, del domicilio
de San Salvador, y a Blanca Lilian Aguilar Cárcamo, mayor de edad,
Licenciada en Economía, del domicilio de San Salvador, para que con-
junta o separadamente, comparezcan ante Notario público a modificar el
pacto social en su cláusula quinta, según los términos del punto anterior,
y adicionalmente se le faculta expresamente para reorganizar y reunir el
pacto social de la sociedad en un solo instrumento”.
Se extiende la presente en la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los
veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce.
ANA MARGARITA MAGAÑA DE LOPEZ,
SECRETARIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
3 v. alt. No. F000696-3
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Noviembre de 2012. Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012122055
No. de Presentación: 20120175282
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
ANTONIO CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La frase RAPISUPER y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VENTA PARA TERCEROS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil doce.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006970-3
No. de Expediente: 2012120962
No. de Presentación: 20120173057
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO
ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de LUIS
LORENZO LAVIN DIAZ, de nacionalidad MEXICANA y JUAN
CARLOS LAVIN DIAZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra PHOTOFOLIO, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE
PORTARRETRATOS, ESPEJOS, MARCOS, PRODUCTOS DE
MADERA, ARTÍCULOS DE BISUTERÍA, ARTÍCULOS DE
RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, PAPEL,
CARTÓN, PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIAL DE
ENCUADERNACIÓN, VELAS, Y MECHAS DE ILUMINACIÓN,
TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR,
JUEGOS, Y JUGUETES, APARATOS DE ALUMBRADO, PARAGUAS,
SOMBRILLAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO
DOMÉSTICO Y CULINARIO, ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA,
PORCELANA Y LOZA, VIDRIO SEMIELABORADO, SACOS
Y BOLSAS, CONFITURAS, PRODUCTOS LÁCTEOS, GRASA,
COMESTIBLE, FELPUDOS, TARJETA DE FELICITACIÓN
Y TODO PRODUCTO SUSCEPTIBLE DE COMERCIO PARA
TERCEROS. (INTERMEDIARIO COMERCIAL). Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006971-3
rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro
AVISO
SISA, VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS, COMUNICA: Que a sus
oficinas ubicadas en Km. 10 1/2 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado
el Asegurado por el Seguro de Vida Colectivo, Póliza VIBA-502007,
Certificado número 14730 notificando del extravío de dicho certificado.
Que por haberse extraviado el antes referido certificado, de conformidad
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 397a lo establecido en la Condición General Vigésima Tercera, denominada
"Reposición", de la Póliza arriba citada y a lo preceptuado por el Art.
1003 del Código de Comercio, solicita la reposición de dicho certificado
que originalmente fue emitido por una suma asegurada de DIEZ MIL
00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por
lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los
efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición, se
procederá a reponer el certificado en referencia.
Santa Tecla, 20 de septiembre de 2012.-
Licda. ERIKA ORELLANA DE TRIGUEROS,
Gerente de Comercialización Masiva.
SISA, VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F000626-3
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente 2011111869
No. de Presentación: 20110155637
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARÍA
JOSÉ PENADO GUZMÁN, en su calidad de APODERADO de
ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras KIDI CORT y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006991-3
No. de Expediente: 2012122276
No. de Presentación: 20120175655
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNÁNDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS LA SANTE, S. A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
la SaNTE
Consistente en: La frase LA SANTE, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de octubre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000625-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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