diario uno: suplemento especial a.per.v.re.q

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Suplemento especial Lunes 22 de abril de 2013 Diario UNO de Santa Fe - Contacto: San Jerónimo 2.755 - Teléfono (0342) 4810101 (Internos 7713 / 7714) - Email: [email protected] - Web: www.unosantafe.com.ar ASOCIACIóN DE PERITOS VERIFICADORES EN REVENIDO QUíMICO. Su labor en la sociedad es de gran importancia para concientizar sobre el delito automotor. Páginas 2 y 3

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Su labor en la sociedad es de gran importancia para concientizar sobre el delto automotor...

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Suplemento especial Lunes 22de abril de 2013

Diario UNO de Santa Fe - Contacto: San Jerónimo 2.755 - Teléfono (0342) 4810101 (Internos 7713 / 7714) - Email: [email protected] - Web: www.unosantafe.com.ar

ASOciAcióN de peritOS verificAdOreS eN reveNidO qUímicO. Su labor en la sociedad es de gran importancia para concientizar sobre el delito automotor. Páginas 2 y 3

UNO2 Asociación de Peritos Verificadores en Revenido Químico

“El perito verificador es uno de los pilares fundamentales en la seguri-dad jurídica del automotor. Hoy, no ocupa el rol que se merece como tal, por considerarlo una profesión sin título. Por este movito, es de vital importancia hacer foco en el cono-cimiento adquirido por los peritos”, explicó en diálogo con Diario UNO, Fabricio Javier Abasto, Presiden-te de A.Per.V.Re.Q. (Asociación de Peritos Verificadores yen Revenido Químico).

La función como auxiliar de la justiciaCuando se procede al secuestro de un vehículo por poseer sus dígitos

identificatorios adulterados (ilícito penado por la ley, tipificado en el artículo 289, inciso 3°, del Código Penal Argentina), el juez, ordena que se realice las pericias de revenido quí-mico, dado que se pueda restaurar su numeración original y así saber a ciencia cierta la procedencia y perte-nencia del rodado. El perito acepta el cargo por no encontrar impedimento alguno y procede en consecuencia. El resultado puede ser negativo, no se puede establecer procedencia, (se sospecha el robo o hurto por su adulteración, pero no se puede cons-tatar), pertenencia, (tiene un titular registral o un mero poseedor, pero tampoco se puede comprobar).

Si el resultado es positivo, se insti-tuyen los guarismos latentes alfanu-méricos que se guardaron en la me-moria de la base soporte; se estable-ce que ha sido producto de un ilícito y se determina la victima del hecho. Posteriormente el perito informa de la situación al juez y, culminado el procedimiento de restauración de dí-gitos. La base que los contenía queda total o parcialmente alterada, según la circunstancia.

Tomemos en cuenta el caso L.E. N° 35.624 en autos caratulados “HONDA CG TITAN 125 cc DE CO-LOR AZUL S/ PARA ESTABLECER PROPIEDAD”, que se instruyó en el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la 6ta. Nominación de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr. Héctor Eduardo To-loy. Allí, se dictaminó, a expensas

del perito verificador (en este caso con carácter vinculante), la entrega definitiva del birrodado a su tene-dor, visto que éste no constituía ti-tularidad registral; el Sr. Salvador Ángel López, con el solo hecho de haber acreditado ser el mero posee-dor de la cosa, ya que este no había inscripto la motocicleta en el registro seccional que le correspondía por su domicilio. A sabiendas que la inscrip-ción de los rodados revisten carácter constitutivo, deben ser inscripto en los registros habilitados para fundar titularidad del bien mueble.

Es aquí donde el perito verificador como auxiliar de la justicia debe in-formar al juez, que si bien se obtuvo los dígitos originales de fábrica, por acumulación de moléculas que reac-cionan al reactivo químico, la base so-porte seguirá estando alterada, que de ser entregada se debería hacerlo en calidad de depósito judicial con veda de uso, hasta tanto se designe un diligenciante para regularizar la inscripción del rodado en el registro que le corresponda.

Digesto de normas técnico registralesArtículo 14.- Cuando el motivo de la observación no estuviera contempla-do en la presente Sección o cuando la o las pericias practicadas arrojaran resultado negativo de acuerdo a lo establecido en los artículos prece-dentes, el Registro sólo inscribirá el trámite si existiere orden emanada de autoridad judicial competente, o si en mérito de las circunstancias del caso la Dirección Nacional, por deci-sión fundada y a petición de parte, efectuada por nota ante el Registro Seccional, estimare que corresponde dar curso al trámite.

Artículo 15.- En los casos en que resultare dudosa la numeración y, no obstante por orden emanada de autoridad judicial competente o por decisión fundada de la Dirección Nacional se resolviera proceder a la inscripción, el Encargado debe-rá practicar en el Título del Auto-motor y en la Hoja de Registro las anotaciones indicadas en el artículo 6º, tercer párrafo, del Decreto Nº 335/88.

Artículo 16.- A los efectos previs-tos en esta Sección serán aplicables al cuadro de los motovehículos las disposiciones referidas al chasis del automotor, y cuando corresponda autorizar la grabación de una co-dificación de identificación para éstos se asignará un código R.P.M.

ProcedimientoEl juez dispondrá que se libre un ofi-cio dirigido al encargado del registro que le corresponde por el domicilio del tenedor, nombrando diligencian-te, que puede ser el mismo poseedor; se aconseja que sea un mandatario matriculado que conoce y se ha ca-pacitado en estos trámites; solici-tando se le asigne nueva numeración de cuadro y/o motor, conforme que la motocicleta es producto de un

Uno de los pilares fundamentales

robo/hurto con recupero y adulte-ración de siglas identificatoria.

Constatación de órdenes judicialesPrevio a la toma de razón de todo trámite registral, derivado de una orden judicial o de un instrumento emanado de una autoridad adminis-trativa con facultades suficientes, que implique la inscripción inicial, o modificación de la titularidad o de las condiciones de dominio de un automotor (transferencia, traba o levantamiento de embargos, de in-hibiciones u otras medidas, cance-lación de prenda por orden judicial, etc.), deberá CONSTATARSE la real existencia de la orden.

En caso de órdenes de inscrip-ción emanadas por autoridad judi-cial o administrativa con facultades

suficientes, instrumentada por ofi-cios, certificados o testimonio, el Encargado del Registro, por si, o por uno de sus dependientes y bajo la exclusiva responsabilidad del En-cargado, constatará su libramiento directamente ante el juzgado inter-viniente, si este tuviere asiento en la misma localidad del Registro.

En el caso que la orden judicial hubiera sido emanada por autori-dad con asiento en una localidad distinta a la del Registro, el Registro remitirá por correo privado el ori-ginal y copia del oficio al Registro correspondiente por jurisdicción.

Las constataciones deberán rea-lizarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a su recepción. Una vez efectuada la constatación, se toma-rá razón del trámite.

“EL PERITO VERIFICADOR

NO OCUPA HOy EL ROL QUE

SE MERECE COMO TAL EN

LA SOCIEDAD”

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en la seguridad jurídica del automotor“Es de vital importancia hacer foco en el conocimiento adquirido por los peritos”, dijo Fabricio Abasto, presidente de A.Per.V.Re.Q.

“LA CAPACITACIóN DE LOS

PERITOS ES LA CLAVE PARA

CONCIENTIZAR A TODA LA

CIUDADANíA”

La actividad académica comienza a me-diados del mes de marzo de 2.010, y por una decisión conjunta de los especialistas en la materia el 29 de noviembre del mis-mo año fue fundada la Asociación de Pe-ritos Verificadores en Revenido Químico (A.Per.V.Re.Q.).

El objetivo es nuclear a todos los pe-ritos de carrera y/o a quienes desarrollen actividades que los relacionen con esta disciplina. Además: promover, fomentar, mejorar, capacitar, asesorar y desarrollar todo lo relacionado con la investigación, estudio y aplicación teórico-práctico-peri-cial automotriz y la documental destinada a su identificación. Realizar actividades de orden educacional-preventivo. Establecer relaciones e intercambio cultural y cientí-fico con otras entidades afines provincia-les, nacionales y extranjeras. Mantener relaciones con autoridades nacionales, provinciales, municipales y universitarias,

tendientes al objeto mencionado. Cele-brar convenios con organismos comuna-les, municipales, provinciales, nacionales e internacionales con el mismo fin. Realizar actualizaciones de aprendizaje constante.

Las capacitaciones están destinadas a agentes policiales, municipales, con-troladores de aduana, profesionales en el área ingenieril, del derecho, empresas privadas dedicada al rubro automotriz; de esta forma se han dictado a la fecha, once cursos en Santa Fe y tres en la ciudad de Rosario, resultando de los mismos Peritos Verificadores y en Revenido Químico pa-ra la Policía de la Provincia de Santa Fe, Policía de Entre Ríos, Policía de Buenos Aires, Policía Federal Argentina, Policía

UNO Asociación de Peritos Verificadores en Revenido Químico 3

La importancia de las capacitaciones

Lunes 22de abril de 2013

“BuSCAMoS nuCLEAR A

PERitoS y PERSonAS

RELACionAdAS Con EStA

diSCiPLinA”, indiCARon

El objetivo principal es formar personas idóneas en la investigación y prevención del creciente delito automotor que se registra en el país, con el fin de asesorar y concientizar a la ciudadanía y entes afines

Asociación. diego Roda (vocal), Elisa Sfiligoy (tesorera), Fabricio Abasto (Presidente), Veronica Hoyos (vocal) y Julio Aquino (secretario).

de Jujuy, Policía de Santa Cruz, Policía de San Luis, Policía de Río negro, Policía de tierra del Fuego, Ejército Argentino, un Perito perteneciente al departamento inteligencia de Aduana de la República de Bolivia; cinco de la República oriental del uruguay, adscriptos a la Corte Suprema de Justicia uruguaya y Policía nacional; dos miembros de la Fiscalía de Quito y cuatro de la división Criminalística de la Policía nacional de la Republica del Ecua-dor; uno de la Policía Federal delos Esta-dos Mexicanos, uno de la Policía nacional de la República Bolivariana de Venezuela y uno de la Policía nacional de la República de Colombia.

también se formaron gestores ad-ministrativos, mandatarios, comercian-tes, profesionales, y agentes de distintas municipalidades y comunas de esta pro-vincia. Conforme al Plan integral de Capa-citación Profesional se dictaron en forma gratuita, siete jornadas sobre Prevención del delito automotor en los departamen-tos Rosario, San Martin, San Lorenzo, San Javier, Las Colonias, La Capital y tostado,

y a la Policía provincial de Seguridad Vial; la comisión directiva ha participado como congresistas en entidades educacionales como la universidad Católica, Asociación de Gestores Administrativos e instituto de Seguridad Publica de la provincia de Santa Fe.

Los cursos están declarados de inte-rés por la Honorable Cámara de diputa-dos de la Provincia de Santa Fe, por la Municipalidad de la ciudad de Rosario Expte. n° 186673-P-11, por la Comuna de San José del Rincón y auspiciados por la Asociación Profesional Policial A.Pro.Pol., Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios FASiPP; el instituto nacional de Vitivinicultura del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la nación Res. n° A_24-P i.n.V., como así por distintas concesionarias y comercios del rubro automotor.

Fundamentación del cursoFormar personas idóneas en la investiga-ción y prevención del delito automotor, entregándosele herramientas necesarias

para el desarrollo de estrategias disuasi-vas y preventivas, con el fin de asesorar y concientizar a la ciudadanía y entes afines; para lo cual se le administrara los conoci-

mientos de los cinco pilares fundaméntale en que sienta los cimientos la asociación: normativa, Procedimental, técnico, Cien-tífico e informático.

La ley 25.761 (B.O. 11/08/03) -y su com-pleja y burocrática reglamentación (ade-más del decreto 744/04, una larga serie de disposiciones de diverso orden)-, ha instrumentado el régimen legal para el desarmado de automotores y venta de sus autopartes, resultando aplicable a “todas las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero” (una ac-tividad ocasional), “y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o acceso-ria, sea la comercialización de repuestos usados para automotores” (su actividad comercial habitual) (art. 1). Siendo que to-das las personas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea desarmar y/o comercializar autopartes, deben inscribir-se en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) (art. 9). Con cuya inscripción se encuentran legalmente habilitadas para desarrollar tales actividades, debiendo cumplir con las demás obligaciones que dicha ley les fija (arts. 7, 8 y 10).

Por nuestra parte, consideramos correcto al registro y habilitación de los desarmaderos y de las empresas que, como actividad accesoria (locales de comercio que no son propiamente des-armaderos), desarmen automotores y/o comercialicen autopartes. Dado que ello les brinda seguridad jurídica, al igual que a sus clientes.

Ahora bien, se ha dicho que esta ley

Lunes 22de abril de 2013 UNO4 Asociación de Peritos Verificadores en Revenido Químico

responde a la política oficial de combatir los robos de automotores y los delitos asociados a éstos. Y al parecer, en lo que aquí nos interesa, su artículo 13, 2do. pá-rrafo, tiende a ello, en cuanto establece penas por el solo hecho de no cumplir con los deberes establecidos en esta ley para quienes su actividad principal, secundaria o accesoria sea el desarmado de automo-tores, y/o la comercialización, transporte o almacenamiento de repuestos usados para automotores, sancionándolos con prisión de quince días a tres meses y multa de pesos diez mil a pesos doscientos mil e inhabilitación especial de uno a tres años.

Dicho criterio nos parece lógicamen-te falaz, y ese artículo 13, jurídicamente desacertado. En efecto, es sabido que, de acuerdo con el Dr. Juan F. Gouvert, ante la proliferación de conductas de-lictivas, el Estado suele ensayar legis-lativamente -a veces, en forma rápida, improvisada e irreflexiva- la creación de nuevos tipos penales “adaptados” a la circunstancia de que se trate, para proporcionar una ficticia seguridad y buscar efectividad en el combate de

ciertas manifestaciones criminales. Tal el caso de dicho artículo 13.

Porque no puede pasar desapercibi-do que de lo que aquí se trata es de una cuestión propiamente administrativa. Ya que lo que en verdad se pune no es otra cosa que un incumplimiento de las obligaciones administrativas previstas por la ley 25.761 y su reglamentación (en particular, el registro en el RUDAC). Por lo cual hubiese bastado con establecer sanciones de orden administrativo, pero no así un tipo penal francamente absur-do y que nada aporta. Excepción hecha del aumento del erario público, merced a las cuantiosas multas que, con un criterio propiamente fiscalista, contempla ese artículo 13.

Lo que ocurrió es que el legislador quiso regular rápidamente la actividad de los desarmaderos de automotores, considerándola íntimamente vinculada con su robo, lo cual formaba parte de los reclamos sociales de seguridad y lucha contra el delito al momento de la sanción de la ley 25.761. Pero para combatir a esos delitos, basta con las normas del Código Penal referentes al hurto y al robo de automotores (arts. 163, inc. 6º, y 167, inc. 4º) y a la adulteración de sus piezas (art. 289, inc. 3°), sin descartar la figura del delito de asociación ilícita (art. 210), y también, sin necesidad de establecer cuestionables sanciones penales para el incumplimiento de obligaciones ad-ministrativas, en ocasiones, debidas a la morosidad o a exigencias formales del ente registral.

Sobre la inconstitucionalidaddel art. 13 de la ley 25.761

“Consideramos correcto al

registro y habilitación de los

desarmaderos que

comercialicen autopartes”

Luis Guillermo BlancoPresidente del Consejo de Estudios