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Antecedentes históricos de la política energética (1938-1960) Guillermo Zúñiga Martínez Comisión Reguladora de Energía Diciembre de 2013 *Las opiniones vertidas aquí son de responsabilidad exclusiva del conferencista

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Antecedentes históricos de la política energética

(1938-1960)

Guillermo Zúñiga Martínez

Comisión Reguladora de Energía

Diciembre de 2013

*Las opiniones vertidas aquí son de responsabilidad exclusiva del conferencista

CONSTITUCIÓN DE 1917: EL DOMINIO DIRECTO DE LOS RECURSOS Y RÉGIMEN DE CONCESIONES.

En el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, artículo 27, párrafos 4º. y 6º, se dispuso: “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como…el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. … el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, (…).”

En materia de hidrocarburos, era compatible el dominio directo de la Nación sobre los recursos, con la posibilidad de que fueran concesionados a particulares para la explotación directa del petróleo, otorgando la propiedad del mismo. En aquellas épocas, el potencial petrolero de México ya era una realidad; en 1921, nuestro país llegó a ser el segundo productor más importante del mundo, con un volumen de producción de 193 millones de barriles al año.

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1938: DECRETO DE EXPROPIACIÓN DE LOS BIENES DE LA INDUSTRIA PETROLERA.

En 1937, estalló una huelga general que terminó en un juicio que falló a favor del sindicato. Ante la negativa de las empresas petroleras a cumplir el Laudo Arbitral, la Junta Federal las declaró en rebeldía. Considerando ese conflicto laboral y que la suspensión de actividades de la industria petrolera produciría la paralización, el 18 de marzo de 1938 el Presidente Lázaro Cárdenas decretó la expropiación. Aunque la huelga fue un catalizador, las razones fueron más allá de lo laboral. En el plano mundial, se estaba viviendo un complejo período económico de entreguerras que incrementó las políticas de intervencionismo estatal. • En 1929 se detectaron signos de deflación en la economía global y principalmente en los

productos agrícolas (base del comercio internacional). Caída en la bolsa de Nueva York. Los valores bursátiles se devalúan y la intensidad de sus ventas hizo la crisis irreversible.

• Los especuladores se arruinan, bancos quiebran y faltan capitales para la industria, no se pueden pedir créditos. El consumo se contrae.

• Se generalizaron las medidas proteccionistas; surge el keynesianismo inglés y las políticas de New Deal en los EUA, basadas en el principio de una economía impulsada desde el Gobierno.

• El mundo adopta medidas proteccionistas, suben aranceles, se reduce el comercio exterior e incluso inician una serie de expropiaciones. Bolivia expropió su industria petrolera en 1937.

• La recuperación de la inflación y de los capitales es muy lenta; los efectos de la crisis llegarán hasta 1939 y el comienzo de la segunda guerra mundial.

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Como resultado de la expropiación, en 1940 se reforma el Artículo 27 Constitucional y se suprime el régimen de concesiones en materia petrolera. No obstante, el cambio de régimen tuvo límites en cuanto a su profundidad y extensión con respecto al sector privado.

• Para comprender el alcance de la reforma constitucional, es importante tomar en cuenta la exposición de motivos, que señala una intención de mantener la colaboración de la iniciativa privada en las actividades de la industria petrolera, mediante formas jurídicas diversas a la concesión en materia de explotación (extracción) del petróleo, pero no así respecto de la refinación, el transporte, el almacenamiento o la distribución.

“…El Ejecutivo, al formular la iniciativa que culminó, con la reforma constitucional de que se trata, y después en diversas declaraciones, ha expresado su punto de vista de que la exclusión de los particulares del régimen de concesiones (…) no implica que la Nación abandone la posibilidad de admitir la colaboración de la iniciativa privada, sino simplemente que esa colaboración deberá realizarse en el futuro dentro de formas jurídicas diversas de la concesión (…).(p.e. contratos).

(…) conviene indicar que como la Constitución sólo ha prohibido la explotación mediante concesiones del petróleo pero no la posibilidad de la construcción de oleoductos, refinerías y sistemas de distribución para gas, el proyecto adjunto conserva estos tipos de concesiones, (…)”.

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1940: SUPRESIÓN DE CONCESIONES Y NUEVO RÉGIMEN CONTRACTUAL.

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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1940: SUPRESIÓN DE CONCESIONES Y NUEVO RÉGIMEN CONTRACTUAL.

Para entender la permanencia de concesiones para otro tipo de actividades diferentes a la extracción de crudo, es importante repasar la diferencia entre el concepto económico de “renta” y de “ganancia” en la industria petrolera:

• La renta petrolera se refiere a un tipo de “renta económica”, entendida como el retorno de inversión en volúmenes que exceden (por mucho) los costos. Se trata de ingresos cuyo volumen no guardan proporción con los costos de producción.

• La ganancia, en el sentido financiero-económico, se trata simplemente de la diferencia entre los ingresos totales y los costos totales.

No todas las ganancias pueden ser consideradas como una renta, sino sólo aquellas que traen ingresos extraordinarios.

Cuando hablamos de “renta petrolera” sólo podemos hacer referencia a la explotación de petróleo crudo, que es el único segmento de la industria que presenta esta ganancias extraordinarias (p.e. el costo de extraer un barril puede fluctuar entre los 15 o 20 USD, sin embargo, el valor de la mezcla mexicana ronda los 90 USD).

Los demás segmentos de la industria petrolera, (refinación, petroquímica, transporte, comercialización) no presentan rentas. El régimen de 1940 contempla esta situación.

5

REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1940: SUPRESIÓN DE CONCESIONES Y NUEVO RÉGIMEN CONTRACTUAL.

En virtud de lo anterior, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia del Petróleo de 1940 previó la exploración y explotación, mediante contratos celebrados con particulares, a cambio de compensaciones en efectivo o equivalentes a un porcentaje de los productos. Adicionalmente, la Secretaría de la Economía Nacional, podía otorgar concesiones para la construcción de refinerías y oleoductos, así como para la distribución del gas. El presidente Cárdenas fue muy sensible a la necesidad de la colaboración con el sector privado debido a factores que definen el éxito en el desarrollo de una industria como la petrolera:

• Posesión y desarrollo de tecnología. • Formación de recursos humanos con experiencia y talento. • Conocimiento del esquema de negocio.

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REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1940: SUPRESIÓN DE CONCESIONES Y NUEVO RÉGIMEN CONTRACTUAL.

Datos relevantes

• El primer contrato de exploración y explotación celebrado con base en la Ley de 1940, se realizó

el 19 de octubre de 1946, abarcaba 30,000 hectáreas en el Municipio de San Ignacio, Sinaloa y obligaba al contratista a pagar al Gobierno Federal en efectivo o en especie el 12.5 por ciento de la producción que obtuviese. El 30 de agosto de 1955, se convino la rescisión del contrato mediante indemnización.

• Adicionalmente, en 1949, Petróleos Mexicanos celebró diversos esquemas contractuales con

particulares mismos que se conocen como “contratos de riesgo”.

– Por una parte, se celebraban contratos de perforación, en los cuales, de ser exitosos, se pagaban todas las inversiones y gastos al contratista, más una compensación en efectivo que variaba entre el 15 y el 18 por ciento, calculada sobre la base del volumen y valor del petróleo extraído.

– De igual manera, Petróleos Mexicanos celebraba con los perforadores contratos accesorios

de venta total o parcial del crudo obtenido por las operaciones de perforación.

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LA LEY REGLAMENTARIA DE 1958: VIRAJE DE LA INDUSTRIA Y DE SU RÉGIMEN DE CONTRATOS.

En 1958 se emitió una nueva Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que cambió el rumbo de la industria. La exposición de motivos señalaba:

“(…), la nueva ley reglamentaria que se propone da acceso a la iniciativa privada, señalando la forma en que los particulares pueden presentar una eficaz colaboración en el aprovechamiento colectivo del petróleo nacional, en la medida en que constitucionalmente puede tener intervención en las actividades de la industria petrolera. Para este efecto, podrán celebrar contratos con Petróleos Mexicanos, mediante los cuales desarrollen a favor de la Nación obras, trabajos o servicios de índole material o de carácter técnico, recibiendo a cambio compensaciones determinadas en efectivo, sin que los particulares puedan participar en las utilidades de la institución, ni obtener participaciones subordinadas al resultado de los trabajos o servicios que se les encomienden. (Régimen de Contratos de Servicios).

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LA LEY REGLAMENTARIA DE 1958: VIRAJE DE LA INDUSTRIA Y DE SU RÉGIMEN DE CONTRATOS.

En 1958 se emitió una nueva Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo que cambió el rumbo de la industria. La exposición de motivos señalaba:

“La Ley Reglamentaria vigente, (…) permite también que se otorgue a personas, compañías o instituciones privadas mexicanas concesiones para refinación, transporte, almacenamiento y distribución del petróleo y sus derivados, y para la elaboración y distribución de gas artificial, lo que se explica en la exposición de motivos de la ley reglamentaria de 1941, porque en la época en que ésta fue expedida, tanto el Ejecutivo como el Congreso encontraban pertinente la concurrencia de la iniciativa privada en las diferentes actividades de la industria (…)

Pero si por disposición constitucional han cesado las actividades productivas de los particulares y ha desaparecido el régimen de concesiones, no hay lugar para seguir concesionando los servicios de refinación, transporte, almacenamiento, distribución y elaboración de gas, toda vez que el único que requerirá de los mismos y que originalmente está obligado a prestarlos a la colectividad, es el Estado. (Integración vertical).

En la Ley reglamentaria de 1958 se redefinen tanto la industria petrolera (integrando verticalmente todas las actividades dentro de Pemex) como un nuevo régimen de contratos exclusivamente de obras y de prestación de servicios.

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LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1960 El 5 de octubre de 1959 la Cámara de Senadores aprobó un proyecto de reforma al artículo 27 constitucional relativa a los recursos naturales de la plataforma continental. Básicamente, el proyecto retomaba los términos de la Ley Reglamentaria del 27 de 1959 y los elevaba a rango constitucional. En síntesis, el dictamen establece:

“En relación con el petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, que constituyen recursos importantísimos del subsuelo para la Nación Mexicana, la Comisión considera que debe asentarse de una vez por todas de manera indiscutible en el artículo 27 Constitucional, que no se otorgarán concesiones ni contratos ni subsistirán lo (sic) que hayan otorgado y que solo la nación podrá llevar a efecto la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva;

Como consecuencia de lo anterior, la reforma publicada establece la redacción actual de esta disposición:

“Artículo 27. …

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. (…)Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseoso no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la ley reglamentaria”.

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EXCLUSIVIDAD SOBRE LA EXPLOTACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROLERA

La explotación de la industria petrolera, según el precepto constitucional, se hará, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva. Es decir, existe un mandato al legislador ordinario para definir los términos en que la Nación realizará dicha explotación. La Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en su artículo 3o, señala las actividades que constituyen la industria petrolera estatal, exclusivas de la Nación: “ARTICULO 3o.- La industria petrolera abarca: I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación; II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración, y (…) III. La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran: 1. Etano; 2. Propano; 3. Butanos; 4. Pentanos; 5. Hexano; 6. Heptano; 7. Materia prima para negro de humo; 8. Naftas; y 9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.”

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La organización de la industria petrolera quedó basada en un monopolio verticalmente integrado

– Exclusividad del Estado a través de Pemex en la “industria petrolera”, la

cual abarca todas las actividades de exploración y explotación (upstream) así como su transporte, refinación y transformación (downstream), incluyendo la petroquímica básica.

– Al abarcar toda la cadena industrial de los hidorcaburos, Pemex

presenta una estructura de un monopolio verticalmente integrado.

– Básicamente, se trata de un sector cerrado a la inversión privada.

2. ¿Hay una justificación económica para este tipo de organización?

• Una explicación sugerida por Ronald Coase (que le valió el Premio Nobel de Economía 1991) es que la integración vertical de una empresa existe porque es eficiente ya que las transacciones de mercado siempre presentan costos (“costos de transacción”).

• Cuando todas las operaciones se insertan dentro de una empresa, las costos de transacción de mercado son eliminados.

• Este modelo es útil cuando los costos de encontrar y contratar bienes y servicios en una mercado son altos, o cuando hay un interés en dirigir la producción de cierta forma (*Economía de entreguerras).

13

Ronald Coase (1932-2013)

2. ¿Hay una justificación económica para este tipo de organización?

• En el caso de una Nacionalización, desde un punto de vista económico, el costo de organizar todas las operaciones dentro de una empresa debe ser inferior a los costos de recurrir a empresas privadas para que éstas lleve a cabo las actividades.

• Lo que determina que debe estar dentro del monopolio de Estado depende de los costos y beneficios relativos de organizar las operaciones dentro de su exclusividad frente a la utilización del mercado.

¿TUVO RESULTADOS LA NACIONALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA?

SÍ, LOS TUVO

14

Aunque el modelo ha presentado éxitos …

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Impuestos y Derechos (MMMUSD)/ % de los ingresos fiscales

Porcentaje del PIB de la Industria Petrolera

La producción de petróleo en México llegó a su máximo histórico en 2004, con 3.59 MM de barriles de pce/d. Ocupando el 5º lugar Mundial.

2

2.2

2.4

2.6

2.8

3

3.2

3.4

3.6

Producción de petróleo

Fuente: SENER.

(Millones de barriles diarios) 3.5

2.5

… estamos siendo testigos de su agotamiento

(Miles de millones de pesos)

0

50

100

150

200

250

300

1997 2000 2003 2006 2009 2012

Inversión creciente en exploración y producción de hidrocarburos

Crece la inversión pero baja la producción: • Se acabó la época del “Petróleo Fácil”. • Agotamiento de yacimientos convencionales. • Los yacimientos no convencionales son tecnológicamente mucho más sofisticados y

riesgosos.

25%

49%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

1997 2012

% Consumo de Gasolinas Extranjeras

… estamos siendo testigos de su agotamiento

Las actividades de Refinación sí son rentables, sólo que, para Pemex, no compite con la producción de petróleo crudo. Nuestra capacidad de Refinación no ha sido desarrollada.

0

500

1000

1500

2000

2500

Importaciones de Gas Natural millones de pies cúbicos diarios

1997 2000 2005 2007 2013

El 30% de Gas Natural que se consume en México es

extranjero.

(En 1997 la cifra fue de 3%)

Hidrocarburo No-Convencional:

Gas Lutita (Shale Gas)

Pozos perforados en 2012:

EUA: 9,100

• El “Shale-Boom” en los EUA,

se debe a avances

tecnológicos (fracturación

hidráulica y perforación

horizontal).

• El aumento de producción de

gas le permitirán ser

autosuficientes en 2020

(dejará de importar).

Pozos perforados en 2012:

México: 3

Ante la escasez de gas natural, el

precio que Pemex paga por

importarlo ha llegado a los 21 dls.

… estamos siendo testigos de su agotamiento

19

Estados Unidos Pozos de más de mil 500 metros. EU ha perforado 52 pozos ultraprofundos al año. El costo de perforación de un pozo es de alrededor de 200MMUSD, con una probabilidad de éxito del 20%. Las empresas se asocian o contratan para repartir el riesgo.

México Pozos de más de mil 500 metros. Pemex ha perforado anualmente 5 pozos en aguas ultra profundas desde el 2010.

… estamos siendo testigos de su agotamiento

¿Y las ventajas de la integración vertical?

20

Coase estaba muy consiente de los límites de la integración vertical. Una implicación de la hipotesis de Coase es que si el costo de transacción en el mercado libre disminuía (por ejemplo, debido a innovaciones tecnológicas o de esquemas de negocio) el tamaño y la organización de las empresas también presentarían cambios. Cuando los costos de búsqueda, contratación y coordinación disminuyan en el mercado, también disminuirá el tamaño de la empresa y ajustará su modelo de negocios (La “Ley Coase”). Coase reconocía que la innovación era una fuerza que eliminaba costos de transacción en el mercado y ocasionaría que la integración vertical fuera superada.

Ronald Coase (1932-2013)

FUERZAS POR EL CAMBIO

Innovaciones Tecnológicas

– Desarrollo de sistemas computacionales y administrativos para operar industrias de redes, que permiten que hayan transacciones claras y transparentes entre diversas empresas productoras/generadoras, transportistas y distribuidores.

– Nuevas tecnologías de generación eléctrica:

• De bajo costo (la turbina de ciclo combinado de gas natural).

• Cuyo insumo es gratis (renovables)

– Nuevas tecnologías de producción de hidrocarburos:

• Shale gas

• Campos marginales

• Aguas profunda y ultraprofundas

– En general, sistemas de comunicación, de control, instrumentos de medición, han reducido dramáticamente los costos de coordinación. Avances que eliminan la justificación técnica para integrar verticalmente una industria.

Innovaciones Contractuales/de negocios

– Los Modelos Contractuales de Producción y Utilidad compartida permite la

colaboración entre gobierno y particulares con un buen desarrollo operacional y logístico (sin la necesidad de compartir la propiedad del hidrocarburo).

– Nuevos instrumentos financieros y acceso al capital permiten cubrir grandes costos hundidos a los particulares para el desarrollo de proyectos (técnicas de Project Finance), incluso en condiciones más convenientes que a un Gobierno,

– Las condiciones de financiamiento son completamente distintas al período de entreguerras, donde el único agente con capital era el Estado.

– Esquemas de Joint Ventures permiten la la entrada de varios agentes a un proyecto para la repartición del riesgo (importante en aguas profundas).

– Nuevos métodos de resolución de controversias disminuye el riesgo de monitoreo y ejecución contractual.

FUERZAS POR EL CAMBIO

23

Las empresas monopólicas gubernamentales prevalecieron en la economía industrial porque sus transacciones internas eran más baratas que los costos de transacción del mercado. Este ya no es el caso. La industria de la energía es intensiva en tecnología y los costos de transacción del mercado han bajado en muchos segmentos. Empresas que fueron monopolios estatales no desaparecieron , siguieron la Ley Coase y ya han cambiado su modelo de negocio y ahora compiten en mercados abiertos.

Cuando la empresa se vuelva más cara que el mercado, es hora de reorganizar el modelo.

FUERZAS POR EL CAMBIO

Esquemas petroleros a nivel mundial 2008

Source: Wood Mackenzie

2008

Concesiones Producción compartida Contratos de Servicios

La tendencia mundial es permitir más participación privada para maximizar valor de la industria

Esquemas petroleros a nivel mundial 2011

Fuente: SENER, 2011

La tendencia mundial es permitir más participación privada para maximizar valor de la industria

Propuestas que compartidas por los economistas del sector privado

Fuente: Banco de México, Encuestas sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado 2003-2012 26

Principales políticas para propiciar mayores niveles de inversión en México Encuesta a especialistas en economía del sector privado, % de respuestas, promedio móvil (6 bimestres).

26

0

5

10

15

20

25

jun

-04

oct

-04

feb

-05

jun

-05

oct

-05

feb

-06

jun

-06

oct

-06

feb

-07

jun

-07

oct

-07

feb

-08

jun

-08

oct

-08

feb

-09

jun

-09

oct

-09

feb

-10

jun

-10

oct

-10

feb

-11

jun

-11

oct

-11

feb

-12

jun

-12

Reforma energética

Reforma fiscal

Reforma laboral

Estado de derecho

Estabilidad macroeconómica

Competencia y marco regulatorio Seguridad pública

Infraestructura

PETRÓLEO Y DEMÁS HIDROCARBUROS

• Eliminar la restricción constitucional que impide otorgar contratos de producción/utilidad compartida a particulares.

• Eliminar la referencia a la figura constitucional de “área estratégica”, lo que permitiría a particulares participar bajo esquemas de permisos en la cadena de valor después de la extracción, incluyendo el transporte, tanto de petróleo crudo, gas natural y sus líquidos, así como el procesamiento de petroquímicos y refinados.

• Se propone un nuevo régimen fiscal para Pemex, al igual que su reestructura.

ENERGÍA ELÉCTRICA

• Se propone abrir un mercado de generación de energía eléctrica, pero sin que el Estado pierda la rectoría en las áreas que tienen aspectos de monopolio natural (red de transmisión).

• Se busca crear un operador independiente de la Red, ya separado de CFE (empresa nacional del servicio público) para promover la competencia.

MODELO REGULATORIO

• Se refuerzan las facultades de la Secretaría de Energía y de la Comisión Reguladora de Energía.

Los compromisos se materializaron en una gran propuesta de Reforma Energética (12/08/13)

27

¿Cuál es el papel del Estado ante la apertura de nuevos mercados a agentes privados?

• La apertura de mercados también implica que el Gobierno debe cambiar sus instrumentos de actuación. El Gobierno no desaparece de la escena.

• Para asegurar que el interés general se vea beneficiado en el desarrollo de industrias vitales para el desarrollo nacional, se han desarrollado una serie de políticas públicas especializadas en el control y guía de la actividad privada; las políticas regulatorias.

Gobierno como Operador Gobierno como Regulador

… de tal forma que se constituyen en una manifestación más de la rectoría estatal…

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Tiene la responsabilidad de promover, conducir, orientar y supervisar las actividades del sector privado en generación eléctrica y gas natural, todo esto con base en principios de una estricta autonomía técnica.

Interviene directamente en el desarrollo de actividades y prestación de ciertos servicios de energía.

“El Estado tal vez deje de remar…

…pero nunca debe dejar de llevar el timón”

… Asegurando que el Estado conduzca el desarrollo de estas industrias.

Muchas Gracias

Guillermo Zúñiga Martínez

Comisión Reguladora de Energía

Diciembre de 2013

*Las opiniones vertidas aquí son de responsabilidad exclusiva del conferencista

32

… a través de la implementación de una nueva política energética que

desarrolle los mercados de energía y nos conduzca a acelerar nuestro

crecimiento.

Fortalecimiento de

órganos

reguladores

Reestructuración

de Empresas

Gubernamentales

– Preparándoles para enfrentar competencia y globalización.

– Proveyéndolas de un nuevos sistema de gobierno corporativo

– Otorgándoles autonomía operacional y técnica.

– Revisando los marcos jurídicos donde se fundamentan sus actuaciones ante los privados y las empresas parestat

– Otorgándoles autonomía presupuestal.

– Revisando sus sistemas de rendición de cuentas.

Conclusión: La Reforma Energética implica una gran oportunidad de alcanzar nuestro potencial de desarrollo…

Capacidad instalada en el Sistema Eléctrico Nacional,

2012

Comisión Federal de Electricidad

40,461 63.7%

Producción Independiente

13,616 21.4%

Autoabastecimiento 4,745 7.5%

Cogeneración 2,908 4.6%

Exportación 1,330 2.1%

Usos Propios Continuos

435 0.7%

Pequeña Producción 0.30 0.0%

Capacidad total: 63 496.3 MW

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…orientando a que la participación privada regulada pueda ser un buen complemento a las actividades del sector público

…orientando a que la participación privada regulada pueda ser un buen complemento a las actividades del sector público

Inversión privada en generación de Electricidad

3,184.5

4,180.9

6,177.3

12,041.2

13,823.7 15,063.5

17,285.5

19,738.0 20,639.9

22,605.3

24,620.2

28,214.1

31,179.1

32,735.4

36,217.9 37,073.7

37,214.7

$-

$5,000

$10,000

$15,000

$20,000

$25,000

$30,000

$35,000

$40,000

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016

34

MMUSD

35

..orientando a que la participación privada regulada pueda ser un buen complemento a las actividades del sector público

• Distribución de Gas Natural La CRE ha autorizado 22 permisos que comprenden una red de distribución que alcanzó una longitud total de 46,312 km hasta abril de 2012. La inversión asociada a dicho sistema asciende a aproximadamente 1,867 millones de dólares

• Transporte de Gas Natural A mayo de 2012, la CRE ha otorgado un total de 235 permisos de transporte de gas natural. Los permisos de acceso abierto acumulan una longitud 12,295.9 km, con programas de inversiones por 2,531.1 millones de dólares. • Almacenamiento de Gas Natural Existen tres permisos de almacenamiento en terminales de gas natural licuado (GNL), con una inversión estimada en 3,037 millones de dólares.

Inversión Privada en Actividades Liberalizadas de Gas Natural

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-

500

1,000

1,500

2,000

2,500

3,000

3,500

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Inversión Acumulada (MMUSD)

Transport Storage Distribution

..orientando a que la participación privada regulada pueda ser un buen complemento a las actividades del sector público…

Mensajes Principales El marco institucional del sector energía se diseñó en un contexto

donde las necesidades requerían de un alto nivel de coordinación

en inversiones y operación.

A medida que los costos de transacción en las industrias de la

energía se han ido reduciendo, la eficiencia de la integración

vertical de empresas públicos ha ido erosionando.

El Pacto por México y las propuestas de Reformas Sectoriales

contemplan una política orientada a la apertura y competencia de

los mercados de energéticos.

Con vistas a una apertura de nuevos mercados, se debe privilegiar

diseños institucionales que fortalezcan a las autoridades

regulatorias.

37

4

1

2

3