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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
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DICTAMEN CONSOLIDADO 003/CFFP/28-10-2013
DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIN DE FISCALIZACIN Y
FINANCIAMIENTO PBLICO POR MEDIO DEL CUAL SE DETERMINAN E
INDIVIDUALIZAN LAS SANCIONES A LOS PARTIDOS POLTICOS ACCIN
NACIONAL, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MXICO, MOVIMIENTO
CIUDADANO Y NUEVA ALIANZA, CON MOTIVO DE LOS ERRORES U OMISIONES
TCNICAS DETECTADAS EN LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y
EGRESOS, SOBRE EL ORIGEN, MONTO, APLICACIN Y CONTROL DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLTICOS, QUE EMPLEARON PARA EL
DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES Y
ESPECFICAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DOCE.
A N T E C E D E N T E S
1.- Mediante decreto 559 y dictamen con proyecto de Ley de fechas veintiuno y
veintiocho de diciembre del ao dos mil ocho, publicados en el Peridico Oficial del
Gobierno del Estado, en los nmeros 104 de fecha veintiocho de diciembre de dos mil
siete y 01 de fecha uno de enero del ao dos mil ocho, respectivamente, mediante el
primero se reform, entre otros, el artculo 25 de la Constitucin Poltica del Estado
Libre y Soberano de Guerrero y, a travs del segundo, se aprob la Ley Nmero 571 de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; con lo cual, se
reform el sistema administrativo electoral del Estado de Guerrero y, en consecuencia
se realiz la conversin del Consejo Electoral del Estado por Instituto Electoral del
Estado de Guerrero, contando as con una nueva normatividad a la que habrn de
ajustar su conducta las autoridades electorales y los partidos polticos.
2. El da diez de abril del ao dos mil ocho, mediante Acuerdo 018/SO/10-04-2008, el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, aprob las reformas,
adiciones y derogaciones al Reglamento de Fiscalizacin sobre el origen, monto,
aplicacin y control de los recursos de los partidos polticos y coaliciones, acreditados
ante el Instituto Electoral del Estado de Guerrero. A partir de la aprobacin de dicho
Reglamento, quedaron derogadas las normas reglamentarias derivadas de la
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legislacin electoral abrogada, en los trminos que lo dispone el artculo dcimo
segundo transitorio de la Ley Electoral, el cual entro en vigor en forma inmediata a su
aprobacin.
3. Mediante Sesin Extraordinaria celebrada por el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Guerrero el da dieciocho de diciembre del ao dos mil nueve,
se aprob el Acuerdo que establece las modificaciones de forma a los Parmetros para
la aplicacin de multas a los partidos polticos relativo a los informes anuales y de
campaa, con la finalidad de determinar las sanciones aplicables a los citados institutos
polticos, por motivo de las omisiones e irregularidades que pudieren presentar en sus
informes anuales y de campaa, respecto del origen monto, aplicacin y control de sus
recursos financieros.
4. El da quince de enero del ao 2012, el Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de Guerrero emiti el Acuerdo 011/SE/15-01-2012, mediante el que se aprobo
el financiamiento pblico que correspondio a los partidos polticos, para actividades
ordinarias permanentes y especficas durante el ejercicio fiscal 2012; aprobndose y
liberndose por autorizacin de este rgano Colegiado las siguientes cantidades.
FINANCIAMIENTO PBLICO PARA ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES DURANTE EL AO 2012
PARTIDO POLTICO
MONTO
ANUAL ($)
MINISTRACIN
MENSUAL ($)
Partido Accin Nacional 6,481,452.15 540,121.01
Partido Revolucionario Institucional 17,190,064.61 1,432,505.38
Partido de la Revolucin Democrtica 17,194,250.93 1,432,854.24
Partido del Trabajo 4,283,632.94 356,969.41
Partido Verde Ecologista de Mxico 5,300,909.26 441,742.44
Movimiento Ciudadano 5,857,690.13 488,140.84
Partido Nueva Alianza 3,496,604.34 291,383.70
TOTAL 59,804,604.38 4,983,717.02
http://www.ieegro.org.mx/PDFs/Avisos/2012/Segunda%20Ext/Acuerdo011.pdfhttp://www.ieegro.org.mx/PDFs/Avisos/2012/Segunda%20Ext/Acuerdo011.pdfhttp://www.ieegro.org.mx/PDFs/Avisos/2012/Segunda%20Ext/Acuerdo011.pdfINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
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FINANCIAMIENTO PBLICO PARA ACTIVIDADES ESPECFICAS DURANTE EL AO 2012
PARTIDO POLTICO
MONTO
ANUAL ($)
MINISTRACIN
MENSUAL ($)
Partido Accin Nacional 324,072.60 27,006.05
Partido Revolucionario Institucional 859,503.23 71,625.27
Partido de la Revolucin Democrtica 859,712.54 71,642.71
Partido del Trabajo 214,181.65 17,848.47
Partido Verde Ecologista de Mxico 265,045.46 22,087.12
Movimiento Ciudadano 292,884.50 24,407.04
Partido Nueva Alianza 174,830.22 14,569.19
TOTAL 2,990,230.22 249,185.85
5. Inconformes con el acuerdo 011/SE/15-01-2012 del Consejo General, los partidos
polticos del Trabajo y Verde Ecologista de Mxico lo impugnaron ante el Tribunal
Electoral del Estado de Guerrero, en la forma y trminos previstos en la ley de la
materia; proceso resuelto en la Sala de Segunda Instancia en los expedientes
TEE/SSI/RAP/001/2012 y TEE/SSI/RAP/003/2012, acumulados, bajo los siguientes
puntos resolutivos:
PRIMERO. Se decreta la acumulacin de los expedientes
TEE/SSI/RAP/001/2012 y TEE/SSI/RAP/003/2012.
SEGUNDO. De conformidad con lo razonado en el considerando octavo de
este fallo, se modifica el acuerdo 011/SE/15-01-2012, de quince de enero de
este ao, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, y
en consecuencia,
TERCERO. Se ordena al mencionado Consejo General que en el trmino de
tres das naturales, proceda a emitir una nueva resolucin en la que asigne el
financiamiento pblico para actividades ordinarias, bajo los parmetros
establecidos en este fallo.
CUARTO. Queda firme la asignacin de financiamiento pblico para actividades
especficas efectuada en el acuerdo impugnado.
QUINTO. Glsese copia de la presente resolucin a los autos del expediente
TEE/SSI/RAP/003/2012.
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SEXTO. Archvese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
SPTIMO. Notifquese
En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia antes mencionada, el Consejo General
del Instituto Electoral del Estado de Guerrero procedi a emitir el Acuerdo 023/SO/10-
02-2012 mediante el que se modifica el diverso 011/SE/15-01-2012, en los trminos
siguientes:
Por lo que, para efectos de distribucin de financiamiento pblico ordinario,
al Partido Accin Nacional en la resolucin impugnada, nicamente se le
debi de haber considerado el 2% del total del etiquetado para actividades
ordinarias permanentes para los dems institutos polticos, en trminos del
prrafo dcimo quinto del artculo 59 de la Ley de Instituciones y
procedimientos Electorales del Estado, en relacin con el prrafo sexto del
mismo artculo y exposicin de motivos de dicho cuerpo normativo.
Recuperando ese derecho al financiamiento integral, una vez demostrada su
fuerza electoral en otro proceso electoral y que con ella se rebase el
porcentaje mnimo que al efecto establezca la ley.
En ese sentido, el Partido Accin Nacional por precepto de Ley slo se le puede otorgar
para el ejercicio fiscal 2012, el equivalente al 2% del monto total presupuestado para los
partidos polticos por concepto de actividades ordinarias permanentes; mientras que
para el caso de actividades especficas, se confirma la asignacin realizada a travs del
Acuerdo 011/SE/15-01-2012, al sealar la sentencia de mrito, a foja 112, lo siguiente:
Por consiguiente, por las consideraciones y fundamentos de derecho
expuestos, se arriba a la conclusin de que deber modificarse la resolucin
011/SE/15-01-2012, de quince de enero del ao en curso, a fin de que el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado, en el trmino de tres das
naturales, contados a partir de la notificacin del presente fallo, proceda a
asignar el financiamiento pblico para actividades ordinarias, bajo los
parmetros establecidos en este fallo, debiendo dejar firme la asignacin
efectuada por cuanto a la variable de financiamiento pblico por actividades
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especficas.
Que una vez establecido lo anterior, los partidos polticos que tienen derecho al
financiamiento pblico por concepto de actividades ordinarias permanentes en los
trminos establecidos en la sentencia dictada por la Sala de Segunda Instancia en los
expedientes TEE/SSI/RAP/001/2012 y TEE/SSI/RAP/003/2012, acumulados, respecto
de la frmula 30/70, son los siguientes:
PARTIDO 30%
IGUALITARIO
% DE
VOTACIN
70%
PROPORCIONAL
TOTAL ($) MENSUAL
($)
PRI 2,930,425.61 38.55% 15,815,639.61 18,746,065.22 1,562,172.10
PRD 2,930,425.61 38.56% 15,819,493.54 18,749,919.15 1,562,493.26
PT 2,930,425.61 4.53% 1,859,510.39 4,789,936.00 399,161.33
PVEM 2,930,425.61 7.22% 2,961,497.32 5,891,922.93 490,993.58
MC 2,930,425.61 8.68% 3,561,111.16 6,491,536.77 540,961.40
PNA 2,930,425.61 2.46% 1,008,706.60 3,939,132.21 328,261.02
TOTAL 17,582,55