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DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 275/14 Se resuelve la solicitud formulada por el C. José Sotero Flores Gallo, mismo que propone una permuta de un predio de su propiedad por uno municipal, ambos en el Fraccionamiento Bugambilias Aprobado Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 07 de agosto de 2015
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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO
HONORABLE AYUNTAMIENTO:
Los Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de HACIENDA,
PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS y de RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, nos permitimos
someter a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen,
el cual tiene por objeto estudiar y, en su caso resolver la solicitud formulada por el C. José Sotero
Flores Gallo, mismo que propone una permuta de un predio de su propiedad ubicado al borde de la
calle denominada Boulevard Bugambilias, en el Fraccionamiento Bugambilias, por un predio
municipal ubicado en calle Circuito las Flores Poniente, Paseo de las Hortensias, Callejón
Tulipanes y Callejón Hortensias, en razón de lo cual expresamos los siguientes
A N T E C E D E N T E S
1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 14 de noviembre de 2014, se dio cuenta
con los escritos recibidos en la Secretaría del Ayuntamiento con fechas 20, 28 de octubre y 4 de
noviembre, todos de 2014, presentados por el C. José Sotero Flores Gallo, a efecto que el
Ayuntamiento estudie y, en su caso, autorice, bajo la figura jurídica de permuta, intercambiar un
inmueble de su propiedad, identificado como predio rústico en estado natural, de topografía
accidentada, con superficie a permutar de 15,425.43 m2, por uno propiedad municipal localizado
en calle Circuito de las Flores Poniente, paseos de las Hortensias, Callejón Tulipanes y Callejón
Hortensias, con superficie de 15,145.47 m2, según expediente B-08-30 de la Dirección de
Patrimonio Municipal.
a) En el escrito recibido en Secretaría de fecha 20 de octubre de 2014, suscrito por el C.
José Sotero Flores Gallo, se señala lo siguiente:
“JOSÉ SOTERO FLORES GALLO, mexicano, mayor de edad,, señalando como domicilio
para recibir notificaciones la finca marcada con el número 2154 de la calle Lago Titicaca,
colonia Residencial Patria en Zapopan, Jalisco, o al teléfono celular número 333-95-29-951, con
el debido respeto comparezco a:
EXPONER:
El suscrito soy propietario de un predio rústico en estado natural, de topografía
accidentada, con una superficie de 21,274.797 metros cuadrados ubicado en la colonia
Buganvilias de esta ciudad de Zapopan, Jalisco, con la descripción y ubicación que se desprende
del levantamiento tipográfico que acompaño al presente escrito como ANEXO 1.
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 275/14 Se resuelve la solicitud formulada por el C. José Sotero Flores Gallo, mismo que propone una permuta de un predio de su propiedad por uno municipal, ambos en el Fraccionamiento Bugambilias Aprobado Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 07 de agosto de 2015
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Por su parte, como se desprende del expediente B-08-30, que obra en la Dirección de
Patrimonio Municipal, Departamento de Inmuebles, el H. Ayuntamiento Constitucional de
Zapopan, Jalisco, es propietario del predio rústico en estado natural, de topografía accidentada,
con una extensión superficial de 15,006.94 metros cuadrados, mismo que se describe en el
CONCENTRADO DE INFORMACIÓN que acompaño como ANEXO-2.
Dicho inmueble se encuentra otorgado en comodato a la Asociación de Colonos Ciudad
Buganvilias, A.C., por un periodo de 10 años desde el 15 de diciembre de 2006 dos mil seis.
El suscrito tiene la intención de permutar 15,425.43 metros cuadrados, de acuerdo al
plano que se acompaña como ANEXO-3, por el predio propiedad del H. Ayuntamiento descrito en
el punto que antecede, haciendo de su conocimiento que el suscrito cuenta con la anuencia de la
Asociación de Colonos Ciudad Buganvilias, A.C., para hacerlo y quienes están de acuerdo a que
se continúe con el CONTRATO DE COMODATO que tienen celebrado, pero ahora sobre el
predio que se ofrece en permuta.
Para la identificación del predio y sus características, acompaño diversas fotografías del
inmueble que es propiedad del suscrito y en el cual se aprecia su ubicación, que se encuentra al
borde del Boulevard Buganvilias, además de que el terreno que se oferta en permuta colinda con
una extensión de 130,000 metros cuadrados que en el futuro podrían ser, propiedad del
Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco.
Y de conformidad a lo dispuesto por el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Distrito
Urbano ZPN-8 “Santa Ana Tepetitlán” plano de zonificación Z-1 vigente, tiene considerados los
predios rústicos antes mencionados, con el uso de suelo AC-GTD-EV-B(1), esto es, área de
conservación ecológica, generadora de derechos de transferencia y espacios verdes barriales.
Y además como polígonos de desarrollo controlado, de conformidad al Artículo 5 fracción
LIV del código Urbano del Estado de Jalisco, que a la letra dice: “Polígono de Desarrollo
Controlad: superficie delimitada del suelo que se determina en un plan parcial de desarrollo
urbano mediante declaratoria y aprobación del Ayuntamiento correspondiente a solicitud de una
asociación de vecinos legalmente constituida, para llevar a cabo acciones determinadas
mediante un convenio celebrado entre el propio Ayuntamiento y la Asociación reconocida en el
área de aplicación”. Anexos-4, 5 y 6.
Así mismo, y con el objeto de que este Ayuntamiento verifique la viabilidad de la permuta
que se ofrece, le solicito se pida a la Dirección de Patrimonio Municipal, Departamento de
Inmuebles de este H. Ayuntamiento realice los avalúos correspondientes de ambos predios y la
conveniencia de dicha permuta…”
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b) En el escrito recibido en Secretaría de fecha 28 de octubre de 2014, suscrito por el C.
José Sotero Flores Gallo, se señala lo siguiente:
“…En referencia a mi escrito presentado el 20 veinte de octubre de 2014 dos mil catorce,
con número de orden 003218, adjunto a usted copia simple de los siguientes documentos:
Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes antecedente registral, expedido por
el Director de Certificaciones y Gravámenes del Registro Público de la Propiedad, en donde
aparecen como propietarios del inmueble en que se encuentra la fracción que se ofreció en
permuta, los Sres. Jesús Madrigal Ramírez y Cónyuge.
Certificado Catastral a nombre de Jesús Madrigal Ramírez, correspondiente al mismo
inmueble que se ofrece para ser permutado.
Contrato de cesión de derechos hereditarios celebrado entre el Señor Heliodoro Madrigal
López, en su carácter de Albacea y Único y Universal Heredero de la sucesión a bienes del Sr.
Jesús Madrigal Ramírez, y el suscrito, José Sotero Flores Gallo, por el cual el primero cede al
suscrito, los derechos que le correspondían sobre el inmueble mencionado en dicho escrito y en el
que se encuentra a la fracción que se ofreció en permuta.
Auto de fecha 21 veintiuno de abril de 2014 dos mil catorce, dictado en los autos del juicio
sucesorio intestamentario a bienes de Jesús Madrigal Ramírez, expediente número 865/2007, del
Juzgado Primero de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en el cual se
tiene a Heliodoro Madrigal López cediendo a favor del suscrito el inmueble mencionado en el
punto anterior.
Auto de 11 once de junio de 2014 dos mil catorce, en el cual se adjudica al el inmueble en
el que se encuentra la fracción que se ofreció en permuta.
Dichos documentos se encuentran con un Notario Público para llevar a cabo la
protocolización de la adjudicación hecha al suscrito del inmueble materia de la permuta, por lo
que por el momento no cuento con ellos, pero en caso de serme requeridos los exhibiré en su
oportunidad…”
c) En el escrito recibido en Secretaría de fecha 4 de noviembre de 2014, suscrito por el
C. José Sotero Flores Gallo, se señala lo siguiente:
“…En referencia a mi escrito presentado el 20 veinte de octubre de 2014 dos mil catorce,
con número de orden 003218, y con el objeto de robustecer la conveniencia y procedencia de la
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solicitud de permuta realizada por el suscrito, me presento a realizar las siguientes
manifestaciones:
En el Plan de Desarrollo Urbano de Zapopan, de la Zona Conurbada de Guadalajara,
Distrito Urbano ZPN-8, Santa Ana Tepetitlán, Municipio de Zapopan del Estado de Jalisco,
publicado en el Periódico “El Estado de Jalisco”, el 26 de diciembre de 1989, el predio ofrecido
por el suscrito en permuta fue considerado Reserva Urbana a Mediano Plazo, calificada dentro
del número 11, lo que puede observarse en la página 21 de dicho ordenamiento, del que
acompaño copia simple a este escrito.
Asimismo, en el capítulo de acciones de dicho documento, en el punto número 2, que habla
del suelo urbano, reservas territoriales y vivienda, en su inciso 2.2 ordena al Ayuntamiento de
Zapopan, Jalisco, a corto y mediano plazo, promover la adquisición de las áreas de conservación
AC-1 y AC-2. Mismas que se encuentran localizadas en las páginas 25 y 26 del citado documento,
así como en su plano de clasificación de áreas, áreas en las que se encuentra inmerso el
inmueble que se ofertó en permuta.
En el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito ZPN8/12, Bugambilias Panorámica
Norte, en su capítulo VI, de las propuestas de acción urbana, artículo 23, en el inciso 2.2. y 2.3.,
se le ordenó al H. ayuntamiento Constitucional de Zapopan, promover a corto y mediano plazo,
decreto como áreas protegidas a las áreas de conservación, AC, previa la adquisición de las
áreas consignadas.
En el Plan Parcial de Desarrollo Urbano ZPN-8 “Santa Ana Tepetitlán”, en su plano de
zonificación Z-1, se contempla ya como zona de conservación ecológica “AC” el predio que se
ofreció en permuta, esto es, ya se encuentra contemplado para ser adquirido por este H.
Ayuntamiento.
De todo lo anterior se advierte que el inmueble que esta parte ofreció para ser permutado
ya está contemplado en el ordenamiento urbano municipal para ser adquirido para destinarlo a
reserva de conservación ecológica, lo que hace evidente que la solicitud realizada por el suscrito
es procedente…”
2. En virtud de la solicitud planteada se requirieron las escrituras que acrediten
primeramente la existencia y la propiedad del predio municipal, por lo que la Dirección de
Patrimonio Municipal remitió la escritura pública número 1,108, de fecha 27 de junio de 1986,
pasada ante la fe del Lic. Enrique Romero González, Notario Público número 56, de la
municipalidad de Guadalajara, Jalisco, en la cual aparece el área de donación al Municipio
descrita como:
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Zona de donación A-21, ubicada al (SW) de la Primera sección Etapa “H”, manzanas #49
y 55 con superficie de 15,145.47 metros cuadrados y cuyo perímetro se describe como sigue:
Partiendo de la esquina (NW) del predio que se describe marcado como 21-1 en el plano
adjunto y siguiendo dirección (SW) en 50.00 metros, colindando al (W) con el lote número 1 de la
manzana 55 llegamos al punto 21-2; damos vuelta en dirección (SE) en 101.69 metros colindando
al (SW) con zona que se reserva el fraccionador llegamos al punto 21-4; damos vuelta en
dirección (NE) en 49.00 metros colindando al (SE) con el lindero del fraccionamiento llegamos al
punto 21-5; damos vuelta en dirección (NE) en 51.78 metros colindando al (SE) con el lote
número 13, de la manzana 49 llegamos al punto 21-6; damos vuelta en dirección (NW) en 64.88
metros colindando al (NE) con Circuito de las Flores Sur llegamos al punto 21-7; seguimos en
dirección (NW) en 68.80 metros colindando al (NE) con Circuito de las Flores Poniente llegamos
al punto 21-8; damos vuelta en dirección (NW) en 48.16 metros colindando al (N) con Circuito de
las Flores Poniente llegamos al punto 21-9; seguimos en dirección (NW) en 47.50 metros
colindando al (N) con circuito de las Flores Poniente y llegamos al punto de partida 21-1.
Además, se requirió la opinión sobre dicha solicitud a lo que mediante correo electrónico
oficial de fecha 12 de marzo de 2015, el Director de Patrimonio Municipal informó lo siguiente:
“…en contestación al oficio 0404/2015/02/E/115 emitido por su Dirección el pasado 24 de
Febrero del año en curso, y recibido por ésta Dirección a mi cargo el pasado 26 del mismo mes y
año, mismo que hace referencia a la solicitud del C. José Sotero Flores Gallo, a efecto de que el
Ayuntamiento estudie, y en su caso, autorice, bajo la figura jurídica de permuta, intercambiar un
inmueble de su propiedad por uno propiedad de este Ayuntamiento, al respecto se emita la
siguiente opinión:
Por parte de ésta Dirección a mi cargo, no se tiene inconveniente en que la referida
solicitud sea analizada por el cuerpo Colegiado del Ayuntamiento de Zapopan. Sin embargo,
sería importante que se estudie el costo del metro cuadrado de cada predio, esto, con el fin
proteger los intereses del Ayuntamiento y sea equitativa la permuta que se pretende realizar…”
3. De igual manera mediante oficio número 1111/2015/2-00010/DPT, de fecha 19 de
febrero de 2015, la Dirección General de Obras Públicas en coordinación con la Dirección de
Planeación y Ordenamiento Territorial, señaló respecto de la solicitud planteada:
“En respuesta a su similar número 0404/2014/12/E/666, de fecha 2 de diciembre de 2014,
mediante el cual solicita a esta Dirección se analice la posibilidad de establecer una permuta
entre el predio de propiedad municipal de 15,145.47 m² de superficie, localizado en Circuito de
las Flores Poniente sin número, 120.000 metros al norte de Circuito de las Flores Sur, entre esta
y Bugambilias, en el fraccionamiento Bugambilias y el predio de propiedad privada perteneciente
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al C. José Sotero Flores Gallo localizado en avenida Bugambilias sin número, entre Circuito
Eclipse y Circuito de las Flores del fraccionamiento Bugambilias mismo que cuenta con una
superficie de 21,274.797 m² de los cuales el interesado pretende permutar 15,425.43 m². Al
respecto, le informamos:
• El predio municipal consta de tres fracciones, de las cuales el interesado pretende
adquirir la señalada en el cuerpo de este oficio como número 1, las mismas se localizan dentro de
los límites del Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Distrito Urbano ZPN-8 “Santa Ana
Tepetitlan” aprobado el 27 de septiembre de 2012 y publicado en la Gaceta Municipal Volumen
XIX No. 140, Segunda Época, de fecha de publicación: 28 Septiembre de 2012, donde la fracción
1, cuenta con una superficie de 8,113.29 m² conforme a registros de la Dirección de Patrimonio
Municipal, y se encuentra consignada con el uso Habitacional Unifamiliar de Densidad Mínima
AU/H1-U (18), en tanto que la fracción 2 posee una superficie de 3,662.01 m² se encuentra
consignada con el uso Espacios Verdes, Abiertos y Recreativos de Nivel vecinal AU/EV-V (34) y
la fracción 3 con el uso Espacios Verdes, Recreativos y Abiertos de Nivel vecinal AU/EV-V (36).
De acuerdo con información de la Dirección de Patrimonio Municipal, el predio es
propiedad municipal y se trata de un lote medianero localizado en la calle Circuito de las Flores
Poniente, entre Paseo de las Hortensias, Callejón de los Tulipanes, Callejón Hortensias y
Avenida Magnolias, el predio se encuentra identificado con la clave B-08-30, su clasificación
jurídica es de Dominio Público, cuenta con una superficie de 15,145.47 m² de acuerdo con
escrituras, siendo la superficie real de 15,006.94 m² según el concentrado de información de la
Dirección de Patrimonio Municipal. El predio se compone de 3 fracciones la fracción 1 de
8,113.29 m², la fracción 2 (3,662.01 m²) y fracción 3 (2,160.00 m²) estas últimas dos, actualmente
ocupadas por la Asociación de Colonos de Bugambilias.
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La fracción 1 del predio de propiedad municipal presenta un frente útil sobre vialidad de
159.60 metros lineales. De acuerdo con el análisis de pendientes realizado sobre dicho predio, es
posible afirmar que presenta una pendiente uniforme con pocas variables, donde el 69.95%
(5,675.25 m²) presenta pendientes que van del 10 a 15%, este tipo de pendientes presenta un nivel
aceptable para la urbanización, en tanto que el 6.59% (534.67 m²) presenta pendientes que van
del 16 al 30%, cuyo rango de pendientes presenta problemas para su urbanización relativos a la
introducción de infraestructura y el 23.46% restante (1,903.37 m²) presenta pendientes que van
del 31 al 45% en cuyas pendientes no son aptas para la urbanización pudiendo destinarse a
Equipamiento Urbano y Espacios Verdes.
PENDIENTES SUPERFICIE % DE TERRENO
10 A 15% 5,675.25 69.95%
16 A 30% 534.67 6.59%
31 A 45% 1,903.37 23.46%
46 A 60% 0.00 0.00%
TOTAL 8,113.29 100.00%
ANALISIS DE PENDIENTES FRACCION 1
Las fracciones 2 y 3 destinadas a jardín vecinal, presentan pendientes uniformes que van
del 10 al 15%, estando en un rango aceptable para la urbanización, actualmente son usados
como jardín o parque vecinal por los vecinos de Ciudad Bugambilias
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• El predio de propiedad privada se localiza dentro de los límites del Plan Parcial de Desarrollo
Urbano del Distrito Urbano ZPN-8 “Santa Ana Tepetitlan” aprobado el 27 de septiembre de 2012 y publicado en la Gaceta Municipal Volumen XIX No. 140, Segunda Época, de fecha de publicación: 28 Septiembre de 2012, se encuentra consignada una fracción equivalente al 7% (1,489.02 m²) con el uso Habitacional Plurifamiliar Horizontal de Densidad Baja AU/H2-H (102), en tanto que el restante 93% (20,382.80 m²) se encuentra determinado como Área de Conservación Ecológica Generadora de Transferencia de Derechos de Desarrollo, destinado a Espacios Verdes, Abiertos y Recreativos de Nivel Barrial AC-GTD/EV-B (1), siendo importante señalar que en este porcentaje, se encuentra la fracción que se pretende permutar.
De los 21,271.82 m² que conforman el predio de propiedad privada, solamente el 72.51%
es considerado para la permuta, es decir 15,425.43 m², conforme a la solicitud del particular. El
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predio de propiedad privada, colinda con un escurrimiento de nivel o categoría 4, sobre el cual se
presentan caídas verticales de hasta 12 metros de profundidad, lo cual es indicativo de que el
caudal que por sobre este corre en temporada de lluvias es importante.
En relación al predio de propiedad privada que se pretende permutar se encontró, que
presenta un frente de 337.57 metros lineales colindando con la avenida Bugambilias. Por otra
parte, de conformidad con el estudio de pendientes realizado por esta Dirección, se obtuvo que el
predio presenta una pendiente accidentada con variables de hasta el 60% en tramos muy cortos,
haciendo imposible establecer algún tipo de aprovechamiento de tipo urbano. El 10.82%
(1,669.57 m²) de la superficie del predio presenta pendientes del 10 al 15% en las cuales es
factible urbanizar, en tanto que el 17.57% (2,709.73 m²) del predio presenta pendientes que van
del 16 al 30% en dos pequeñas zonas, una de ellas próxima al ingreso del predio y una segunda
sin acceso próximo a vialidad, el 13.03% (2,010.60 m²) presenta pendientes que van del 31 al
45% en las cuales la urbanización o aprovechamiento con usos urbanos no resulta factible y
finalmente el 58.58% (9,035.54 m²) se localizan en el rango de 46 a 60%, en donde se presentan
cortes verticales de hasta 12 metros de altura lo cual hace imposible su consideración para
aprovechamientos urbanos, sin embargo este tipo de zonas son recomendables para aquellos usos
que se encuentren relacionados con la reforestación, recreación y conservación.
PENDIENTES SUPERFICIE % DE TERRENO
10 A 15% 1,669.57 10.82%
16 A 30% 2,709.73 17.57%
31 A 45% 2,010.60 13.03%
46 A 60% 9,035.54 58.58%
TOTAL 15,425.44 100.00%
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Con base en lo anterior, le informo que de la totalidad del predio de propiedad municipal,
las fracciones 2 y 3 corresponden a jardines o parques vecinales, en los cuales los vecinos
realizan actividades de deporte, recreación y esparcimiento, motivo por el cual el factor social
sería importante de considerar en la toma de decisiones. Por su parte, el predio de propiedad
privada, como se estableció anteriormente, colinda con un escurrimiento categoría 4, del cual
existe la demarcación por parte de la C.N.A. tal y como se manifiesta en dictamen emitido con
oficio BOO.OO.R12.07.1/476/2012, de fecha y planos complementarios.
En la opinión técnica de esta Dirección, solo podrá ser objeto de permuta la fracción 1 del
predio municipal, la cual actualmente permite establecer usos de carácter urbano. Siendo
importante manifestar, que el predio de propiedad privada se localiza en una zona que presenta
valores ambientales importantes para el municipio, al tratarse de un área boscosa de roble-
encino que es importante conservar. Por otro lado, se sugiere que se socialice en su caso la
propuesta con los colonos del fraccionamiento Bugambilias en lo concerniente a la fracción…”
4. Se solicitó a la Dirección General de Obras Pública realizara los levantamientos
correspondientes, para efecto de conocer la superficie real propuesta a permutar, mismos que
arrojaron lo siguiente:
Levantamiento número de trabajo 015-15 y número de clave 014-15, de fecha febrero de
2015, del predio propiedad municipal ubicado en la calle Circuito de las Flores Poniente, el cual
arroja lo siguiente:
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Superficie de 6,718.701 m2, con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte en diversas medidas con la calle Circuito de las Flores Poniente, del vértice A al
vértice 9, en 152.44 m.;
Al Sur en diversas medidas con taller mecánico, del vértice 9 al 13, en 139.60 m.
Al Este del vértice 13 al A, con área verde, en 53.293 m.
Levantamiento número de trabajo 6-15 y número de clave 5-15, de fecha febrero de 2015,
del predio propiedad privada ubicado en la calle Boulevard Bugambilas (sic Circuito Lince Sur):
Superficie de 15, 425.43 m2, con las siguientes medidas y linderos:
Al Norte con propiedad privada del vértice 3 al 4, en una distancia de 87.34 m.;
Al Este con propiedad particular de vértice 4 al 5, en una distancia de 63.83 m.;
Al Noreste con propiedad privada, de vértice 5 al 9, en una distancia de 72.88 m.; y
Al Sur con el arroyo en 261.33 con los vértices del 9 al 39; y
Al Oeste con la calle Circuito del Lince o Boulevart Bugambilias, del vértice 39 al 3 en
102.99 m.
6. Por otra parte el particular acredita la propiedad del inmueble propuesto para la permuta
con copias certificadas emitidas por el Juzgado Primero de lo Familiar del primer partido judicial
con relación al expediente 865/2007, por las cuales se hace del conocimiento el juicio sucesorio
intestamentario a bienes de JESÚS MADRIGAL RAMÍREZ, dicho juicio fue tramitado por
HELIODORO MADRIGAL LÓPEZ en su carácter de denunciante de dicha sucesión y se advierte
de igual manera que se declaró como único y universal heredero de la sucesión intestamentaria a
bienes de JESÚS MADRIGAL RAMÍREZ a HELIODORO MADRIGAL LÓPEZ.
La masa hereditaria está compuesta por la totalidad del inmueble que a continuación se
menciona, entre otros:
Por otra parte obra en el expediente un contrato de cesión de derechos hereditarios, por
medio del cual el SR. HELIODORO MADRIGAL LÓPEZ, en su carácter de único y universal
heredero transmite el inmueble materia de la permuta, y del cual se deriva lo siguiente:
1.- Declara el SR. HELIODORO MADRIGAL LÓPEZ en su carácter de único y universal
heredero y albacea de la sucesión a bienes del SR. JESÚS MADRIGAL RAMÍREZ, que el autor
de la presente sucesión fue propietario del resto del predio rústico denominado “PIEDRA
BLANCA”, ubicado en la comprensión de la Delegación Municipal de Santa Ana Tepetitlán, en el
Municipio de Zapopan Jalisco, el inmueble antes mencionado fue adquirido por el SR. J. JESÚS
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MADRIGAL RAMÍREZ para la sociedad legal que tenía formada con la SRA. DONATILA
LÓPEZ DE MADRIGAL según consta en escritura pública número 1077, pasada ante la fe del
LIC. VÍCTOR MANUEL SANTANA ROMERO, Notario Público número 48 de Guadalajara,
Jalisco.
2.- Declara el SR. HELIODORO MADRIGAL LÓPEZ, que el autor de la presente
sucesión por virtud de la sociedad legal que tenía formada con la SRA. DONATILA LÓPEZ DE
MADRIGAL, únicamente le correspondía el 50% cincuenta por ciento del inmueble mencionado
y el restante 50% cincuenta por ciento lo adquirió por adjudicación en la sucesión a bienes de su
difunta esposa DONATILA LÓPEZ DE MADRIGAL, en el juicio Sucesorio Intestamentario
número 618/1997, tramitado en el ahora Juzgado 3° Tercero de lo Mercantil del Primer Partido
Judicial del Estado de Jalisco, por sentencia de 08 ocho de noviembre de 2011 dos mil once el
restante 50% cincuenta por ciento del predio en mención.
3.- Declara el SR. HELIODORO MADRIGAL LÓPEZ, que el inmueble mencionado en
los puntos que anteceden, inicialmente contaba con una superficie de 17-82-00 diecisiete
hectáreas, ochenta y dos áreas cero centiáreas, del que fueron segregadas diversas fracciones, para
quedar actualmente con una superficie de 5-00-00 cinco hectáreas, según se desprende de la
sentencia de 23 veintitrés de octubre de 2009 dos mil nueve, dictada en el Juicio Civil ordinario
número 89/2009 tramitado en el Juzgado 11° Décimo Primero de lo Civil del Primer Partido
Judicial del Estado de Jalisco, sentencia que se encuentra inscrita en el Libro 877, sesión 1, oficina
2, Inscripción 48, orden 74236, folio real 2422090.
4.- Declara el SR. HELIODORO MADRIGAL LÓPEZ, que de las segregaciones
realizadas, resulta que actualmente el predio está dividió en dos fracciones, quedando actualmente
con una superficie de 46,163.89 (Cuarenta y Seis Mil Ciento Sesenta y Tres Punto Ochenta y
Nueve) metros cuadrados, mismos que se conforman en dos polígonos irregulares.
5.- Declara el SR. HELIODORO MADRIGAL LÓPEZ, que el bien antes descrito fue
materia de las operaciones de inventario y avalúo llevadas a cabo en el Juzgado Primero de lo
Familiar, del Primer Partido Judicial, mismas que ya fueron aprobadas. Además que el polígono
“A” fue materia de Diligencias de apeo y deslinde en los autos del expediente número 340/2012
del Juzgado 13° Décimo Tercero de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco,
dando como resultado una superficie de 21,274.79 veintiún mil doscientos setenta y cuatro punto
setenta y nueve metros cuadrados.
6.- De las anteriores manifestaciones, se desprende que el SR. HELIODORO
MADRIGAL LÓPEZ, con el carácter de único y universal heredero y albacea de la sucesión
a bienes de J. JESÚS MADRIGAL RAMÍREZ, se encuentra facultado para ceder los
derechos hereditarios respecto del resto del predio rústico denominado “PIEDRA
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 275/14 Se resuelve la solicitud formulada por el C. José Sotero Flores Gallo, mismo que propone una permuta de un predio de su propiedad por uno municipal, ambos en el Fraccionamiento Bugambilias Aprobado Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 07 de agosto de 2015
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BLANCA”, ubicado en la comprensión de la Delegación Municipal de Santa Ana Tepetitlán,
en el municipio de Zapopan Jalisco, lo anterior es así, pues con el carácter de heredero único
adquiere, según lo dispone el artículo 2660 del Código Civil del Estado, la porción
correspondiente al autor de la sucesión del inmueble antes descrito, es decir, el 100% cien
por ciento del bien.
7.- Declara JOSÉ SOTERO FLORES GALLO, que cuenta con capacidad para contratar y
obligarse, y que conjuntamente que las partes se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- el SR. HELIODORO MADRIGAL LÓPEZ, de conformidad a lo dispuesto
por los artículos 1537, 1538, 1539, 1550, 1555 y demás relativos del Código Civil del Estado,
cede a favor de JOSÉ SOTERO FLORES GALLO, los derechos hereditarios correspondientes
exclusivamente a la fracción de terreno descrita como polígono A en el punto 4 de declaraciones,
esto es, la fracción de terreno con una superficie de 21,274.79 veintiún mil doscientos setenta y
cuatro punto setenta y nueve metros cuadrados, del predio rústico denominado “PIEDRA
BLANCA”, ubicado en la comprensión de la Delegación Municipal de Santa Ana Tepetitlán, en el
Municipio de Jalisco y actualmente colinda al Oeste en 337.57 metros con la Avenida
Bugambilias y al Noreste mide 343.34 metros con el Fraccionamiento Vistas del Sol y el Sr. José
Sotero Flores Gallo y Copropietarios, y al Sur, mide 263.96 metros, y linda con el arrollo
denominado “el Tecolote”.
SEGUNDA.- La presente cesión de derechos es onerosa toda vez que se hace en pago al
financiamiento hecho por el SR. JOSÉ SOTERO FLORES GALLO de diversos gastos relativos a
diversos juicios y gestiones administrativas que ha realizado el SR. JOSÉ SOTERO FLORES
GALLO en nombre del SR. HELIODORO MADRIGAL LÓPEZ, gastos que reconoce éste
último, además de reconocer que se han logrado los objetivos que se buscaban con los
procedimientos judiciales y administrativos; en atención de lo anterior, el SR. HELIODORO
MADRIGAL LÓPEZ renuncia expresamente al beneficio que contempla el artículo 1557 del
Código Civil del Estado.
TERCERA.- Será por cuenta del SR. JOSÉ SOTERO FLORES GALLO, el pago de todos
los impuestos, derechos y gastos que exclusivamente se generen por la celebración del presente
acto, incluso el Impuesto Sobre la Renta que correspondería cubrir al SR. HELIODORO
MADRIGAL LÓPEZ.
CUARTA.- El Cesionario, SR. JOSÉ SOTERO FLORES GALLO, manifiesta su
conformidad con la presente cesión.
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 275/14 Se resuelve la solicitud formulada por el C. José Sotero Flores Gallo, mismo que propone una permuta de un predio de su propiedad por uno municipal, ambos en el Fraccionamiento Bugambilias Aprobado Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 07 de agosto de 2015
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7. Asimismo existe la autorización del proyecto de partición y adjudicación en el
expediente 865/2007, del Juzgado Primero de lo Familiar mediante el cual se adjudica a favor de
José Sotero Flores Gallo, en su carácter de cesionario la fracción de terreno correspondiente a
21,274.79 veintiún mil doscientos setenta y cuatro punto setenta y nueve metros cuadrados, del
predio rústico denominado “PIEDRA BLANCA”, ubicado en la comprensión de la Delegación
Municipal de Santa Ana Tepetitlán, en el Municipio de Jalisco y actualmente colinda al Oeste en
337.57 metros con la Avenida Bugambilias y al Noreste mide 343.34 metros con el
Fraccionamiento Vistas del Sol y el Sr. José Sotero Flores Gallo y Copropietarios, y al Sur, mide
263.96 metros, y linda con el arrollo denominado “el Tecolote”.
8.-Obra en el expediente los correspondientes avalúos catastrales realizados por la
Dirección General de Catastro Municipal, así como comerciales realizados por el Ing. Jorge
Bayardo Borrego con cédula maestría en valuación de número 6492472 emitida por la Secretaría
de Educación Pública, los cuales se refieren a continuación:
-AVALÚO CATASTRAL PREDIO MUNICIPAL:
FECHA 12 de marzo de 2015, en el cual se arroja el valor catastral por metro cuadrado en
$3,200.00 en razón de 6,718.71 m2 arrojando un total de $21’499,872.00.
-AVALÚO COMERCIAL PREDIO MUNICIPAL:
FECHA 13 de marzo de 2015, en el cual se arroja el valor comercial por metro cuadrado en $
3,343.00 en razón de 6,718.71 m2 arrojando un total de $22’463,399.91.
-AVALÚO CATASTRAL PREDIO PRIVADO:
FECHA 12 de marzo de 2015, en el cual se arroja el valor catastral por metro cuadrado en $620.00
en razón de 15,425.43 m2 arrojando un total de $9’563,766.60.
-AVALÚO COMERCIAL PREDIO PRIVADO:
FECHA 13 de marzo de 2015, en el cual se arroja el valor comercial por metro cuadrado en
$1,854.00 en razón de 15,425.43 m2 arrojando un total de $28’602,535.00.
Cabe señalar que el valor comercial obtenido en ambos predios, corresponde al enfoque de
mercado que es el que mejor refleja el valor real del predio.
9. Con fecha 13 de marzo de 2015, se recibió en la Dirección de Integración y
Dictaminación, el escrito suscrito por el C. José Sotero Flores Gallo, en el cual manifiesta, conocer
los valores catastrales y comerciales que resultaron de la valuación de los predios, proponiendo
permutar predio por predio a valores comerciales y renunciando al excedente que existe en cuanto
al valor comercial a su favor, además de obligarse a escriturar al Municipio en el mismo acto ante
el Notario, en virtud que a él le queda pendiente el pago de transmisión patrimonial en cuanto a la
adjudicación de los derechos hereditarios.
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 275/14 Se resuelve la solicitud formulada por el C. José Sotero Flores Gallo, mismo que propone una permuta de un predio de su propiedad por uno municipal, ambos en el Fraccionamiento Bugambilias Aprobado Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 07 de agosto de 2015
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C O N S I D E R A C I O N E S :
1. En virtud de la solicitud planteada ante el H. Ayuntamiento y atendiendo a los
antecedentes señalados, se presentó ante la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Presupuestos con
fecha 20 de marzo de 2015, un proyecto de dictamen, el cual se presentaba de manera favorable a
la celebración de la permuta correspondiente atendiendo a la opinión técnica, bajo la justificación
de que el predio de propiedad privada se localiza en una zona que presenta valores ambientales
importantes para el Municipio y la comunidad zapopana, al tratarse de un área boscosa de roble-
encino que es importante conservar, y no así el de propiedad municipal, sin embargo en la
discusión del tema, los regidores integrantes de la Comisión de manera unánime consideraron que
la respuesta a la solicitud planteada debería de ser rechazada, en virtud de que existen reglamentos
municipales en materia ambiental, los cuales deberían de hacerse valer.
En consecuencia fue rechazado dicho dictamen, instruyéndose la negativa a la solicitud.
No obstante, también se refiere el precepto de la Ley del Gobierno y la Administración
Pública Municipal, que señala lo siguiente:
“Artículo 88. Cuando se trate de actos de transmisión de dominio de los bienes del dominio
privado de los municipios, se deben observar los requisitos siguientes:
I. Justificar que la enajenación responde a la ejecución de un programa cuyo objetivo sea la
satisfacción de un servicio público, pago de deuda o cualquier otro fin que busque el interés
general;
II. Realizar, en el caso de venta, un avalúo por perito autorizado, para determinar el precio
mínimo de venta; y
III. Realizar la enajenación mediante subasta pública al mejor postor, salvo que por las
circunstancias que rodeen al acto, el Ayuntamiento decida por mayoría calificada cualquier otro
procedimiento de enajenación.
No se puede realizar la enajenación o donación de ningún bien de dominio privado
durante los últimos seis meses de la Administración Pública Municipal.
En el caso de calles, avenidas, paseos y cualquier otra vialidad pública, se debe cumplir
con lo dispuesto en las normas y planes en materia de desarrollo urbano y con los requisitos
previstos en la legislación sustantiva civil del Estado.”
En virtud de lo anterior, el Ayuntamiento en Pleno se encuentra imposibilitado para
resolver en cuanto a la permuta.
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 275/14 Se resuelve la solicitud formulada por el C. José Sotero Flores Gallo, mismo que propone una permuta de un predio de su propiedad por uno municipal, ambos en el Fraccionamiento Bugambilias Aprobado Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 07 de agosto de 2015
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2. Considerando que de conformidad con los artículos 115, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2º
y 3º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el
Municipio libre es autónomo para su gobierno interior y para la administración de su hacienda y
tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo cual le permite tomar decisiones respecto de la
administración de sus bienes, con las únicas limitaciones que la misma Ley le señale.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo
establecido por los artículos 8, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 73 y 79 de la propia del Estado; los artículos 2 y 3, y demás relativos de la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; artículos 6, 15, 29,
30, 4, 52 y 59 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal
de Zapopan, Jalisco, los integrantes de la Comisión Colegiada y Permanente que emitimos el
presente dictamen, nos permitimos proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno,
los siguientes puntos concretos de
A C U E R D O :
PRIMERO.- Se resuelve en sentido negativo la solicitud para la celebración de de un
contrato de permuta con el C. José Sotero Flores Gallo, de conformidad a la consideración primera
planteada en el contenido del dictamen.
SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución al C. José Sotero Flores Gallo, para su
conocimiento y para los efectos legales correspondientes, en la finca marcada con el número 2154
de la calle Lago Titicaca, colonia Residencial Patria en Zapopan, Jalisco.
TERCERO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL, y al SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, para que suscriban la documentación necesaria a fin de cumplimentar el presente
Acuerdo.
A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
“ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO” LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE
HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS 20 DE MARZO DE 2015
HÉCTOR ROBLES PEIRO A FAVOR
DICTAMEN Y PROPUESTA DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO Expediente 275/14 Se resuelve la solicitud formulada por el C. José Sotero Flores Gallo, mismo que propone una permuta de un predio de su propiedad por uno municipal, ambos en el Fraccionamiento Bugambilias Aprobado Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 07 de agosto de 2015
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HÉCTOR JAVIER HERNÁNDEZ GONZÁLEZ A FAVOR
LAURA VALERIA GUZMÁN VÁZQUEZ A FAVOR
OSCAR EDUARDO SANTOS RIZO A FAVOR
BEATRIZ GÓMEZ TOLENTINO A FAVOR
GERARDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ A FAVOR
MARÍA ELIZABETH CRUZ MACÍAS A FAVOR
ROSA MARÍA LÓPEZ FUENTES A FAVOR
RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS 28 DE ABRIL DE 2015
JORGE BUGARIN SALDAÑA A FAVOR
ENRIQUE TORRES IBARRA LAURA VALERIA GUZMÁN VÁZQUEZ AUSENTE AUSENTE
ANDREA MARGARITA MÁRQUEZ VILLARREAL GRISELDA MORALES GONZÁLEZ A FAVOR A FAVOR
BEATRIZ GÓMEZ TOLENTINO GERARDO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ A FAVOR A FAVOR
ESLF/ELCL