dictamen que emite la comisiÓn de prerrogativas, … anteriore… · 10. el veintiuno de noviembre...

262
1 DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA, RESPECTO DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO ÁNGEL LUCIANO SANTACRUZ CARRO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y DELEGADO ESPECIAL DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA “PARTIDO POPULAR” A N T E C E D E N T E S 1. El ocho de noviembre de dos mil ocho, el Ciudadano Ángel Luciano Santacruz Carro, ostentándose como Presidente y Delegado Especial de la organización política denominada “Partido Popular”, presentó en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de este Instituto, solicitud de registro como partido político estatal; el cual quedo registrado bajo el número de folio 000576, para lo cual exhibió la siguiente documentación: Escrito de Solicitud de Registro del Partido Político denominado “Partido Popular”, constante de nueve fojas tamaño carta, escritas únicamente por su lado anverso. Un recopilador tamaño oficio que contiene padrón Estatal de afilados constante de trescientas treinta y seis fojas útiles, escritas únicamente por su lado anverso. Instrumento Notarial número 4138, volumen 33, escritura de veintiséis de septiembre de dos mil ocho, pasado ante la fe pública de la Notario Público Número Dos del Distrito de Hidalgo, Tlaxcala, relativa al acta de asamblea estatal constitutiva. Cuarenta y siete instrumentos notariales relativos a asambleas municipales; así como cuarenta y ocho recopiladores que contienen: padrón municipal de afiliación, cédulas de afiliación individual y copias simples de credenciales para votar. En la misma fecha, y en alcance a su solicitud de registro, el Ciudadano Ángel Luciano Santacruz Carro, ostentándose como Delegado Especial de la organización política denominada “Partido Popular”, presentó escrito sin número en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de este Instituto, mismo que quedo registrado bajo el número de folio 000577, adjuntando al mismo, la documentación que se detalla a continuación: Instrumento Notarial número 3261, volumen 21, de veintidós de enero de dos mil ocho, pasada ante la fe de la Notario Público Número Dos del Distrito de

Upload: others

Post on 13-Aug-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

1

DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, DEL INSTITUTO

ELECTORAL DE TLAXCALA, RESPECTO DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO ÁNGEL LUCIANO SANTACRUZ CARRO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y DELEGADO ESPECIAL DE LA

ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA “PARTIDO POPULAR”

A N T E C E D E N T E S

1. El ocho de noviembre de dos mil ocho, el Ciudadano Ángel Luciano

Santacruz Carro, ostentándose como Presidente y Delegado Especial de la

organización política denominada “Partido Popular”, presentó en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de este Instituto, solicitud de registro como partido político estatal; el cual quedo registrado bajo el número de folio 000576,

para lo cual exhibió la siguiente documentación:

Escrito de Solicitud de Registro del Partido Político denominado “Partido

Popular”, constante de nueve fojas tamaño carta, escritas únicamente por su lado anverso.

Un recopilador tamaño oficio que contiene padrón Estatal de afilados constante de trescientas treinta y seis fojas útiles, escritas únicamente por su lado anverso.

Instrumento Notarial número 4138, volumen 33, escritura de veintiséis de septiembre de dos mil ocho, pasado ante la fe pública de la Notario Público

Número Dos del Distrito de Hidalgo, Tlaxcala, relativa al acta de asamblea estatal constitutiva.

Cuarenta y siete instrumentos notariales relativos a asambleas municipales; así como cuarenta y ocho recopiladores que contienen: padrón municipal de afiliación, cédulas de afiliación individual y copias simples de credenciales para

votar.

En la misma fecha, y en alcance a su solicitud de registro, el Ciudadano Ángel Luciano Santacruz Carro, ostentándose como Delegado Especial de la organización política denominada “Partido Popular”, presentó escrito sin número

en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de este Instituto, mismo que quedo registrado bajo el número de folio 000577, adjuntando al mismo, la

documentación que se detalla a continuación:

Instrumento Notarial número 3261, volumen 21, de veintidós de enero de dos mil ocho, pasada ante la fe de la Notario Público Número Dos del Distrito de

Page 2: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

2

Hidalgo, Tlaxcala, por la que se hace constar el interés de constituirse como

una asociación de ciudadanos para constituir el “Partido Popular”.

Original de Acta de Asamblea de la asociación de ciudadanos interesados en

constituirse como partido político estatal denominado “Partido Popular”, de fecha veintitrés de enero de dos mil ocho, constante de tres fojas útiles tamaño carta, escritas únicamente por su lado anverso.

Original de Acta de Asamblea de la asociación de ciudadanos interesados en constituirse como partido político estatal denominado “Partido Popular”, de

fecha doce de septiembre de dos mil ocho, sobresaliendo la determinación del quórum legal para sesionar en la asamblea estatal constitutiva. constante de cuatro fojas útiles tamaño carta, escritas únicamente por su lado anverso.

2. Mediante oficio IET-SG-28/2008, el Secretario General del Instituto Electoral

de Tlaxcala, remitió escrito original de solicitud de registro de la organización política denominada “Partido Popular”, con la documentación anexa a la misma, y recibida el diez de noviembre de dos mil ocho por el Presidente de la

Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del Instituto, para su trámite y análisis correspondiente.

3. El diez de noviembre de dos mil ocho, el ciudadano Ángel Luciano Santacruz

Carro, ostentándose como Presidente y Delegado Especial de la organización

política denominada “Partido Popular”, presentó en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de este Instituto, medio magnético que dice contener padrón

Estatal de Afiliados del Partido Popular. 4. El diez de noviembre de dos mil ocho, mediante oficios IET-CPPPAF-150-

1/2008 y IET-CPPPAF-150-2/2008, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del Instituto,

hizo del conocimiento de los integrantes de la referida Comisión, la remisión por parte del Secretario General del Instituto, de la documentación recibida y los convocó a reunión de trabajo para analizar la mencionada solicitud.

5. El doce de noviembre de dos mil ocho, se llevó a cabo la reunión de trabajo

en la que se determinó recepcionar la documentación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”, formar y registrar el expediente correspondiente; tener por reconocida la personaría del solicitante;

iniciar el procedimiento de revisión de los requisitos señalados en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; solicitar a

la Presidenta del Consejo General del Instituto, designe personal necesario para la verificación de la documentación. 6. Mediante oficio IET-CPPPAF-151/2008, los integrantes de la Comisión de

Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del Instituto se

hizo del conocimiento a la Consejera Presidente del Consejo General del

Page 3: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

3

Instituto, de la creación del expediente CPPPAF-CG-IET-007/2008, respecto de

la solicitud de registro de la organización política denominada “Partido Popular” y solicitaron designara personal suficiente para que auxiliara a dicha Comisión

en la revisión de la documentación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”. 7. El doce de noviembre de dos mil ocho, la Consejera Presidente del Instituto,

con oficio IET-PG-232/2008, comunicó al Presidente de la Comisión de

Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, la designación del personal comisionado para apoyar las actividades de la Comisión. 8. Por oficios CPPPAF-PP-01/2008, CPPPAF-PP-02/2008, CPPPAF-PP-

03/2008, CPPPAF-PP-04/2008, CPPPAF-PP-05/2008, CPPPAF-PP-06/2008,

CPPPAF-PP-07/2008, CPPPAF-PP-08/2008, CPPPAF-PP-09/2008, CPPPAF-PP-10/2008, CPPPAF-PP-11/2008, CPPPAF-PP-12/2008, CPPPAF-PP-13/2008, CPPPAF-PP-14/2008, CPPPAF-PP-15/2008, CPPPAF-PP-18/2008,

CPPPAF-PP-19/2008, CPPPAF-PP-20/2008, CPPPAF-PP-21/2008, CPPPAF-PP-22/2008, CPPPAF-PP-23/2008, CPPPAF-PP-24/2008, CPPPAF-PP-

25/2008 y CPPPAF-PP-26/2008, los integrantes de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, remitió al personal designado por la Consejera Presidenta del Instituto, la documentación

presentada por el Delegado especial de la Asociación de Ciudadanos denominada “Partido Popular”, para su análisis, correspondiente. 9. El veinte de noviembre de dos mil ocho, mediante dieciséis escritos sin

número y cuatro con número de oficio IET-03/2008, DSPE/034/2008, CSyP-

024/2008 y CSyP-025/2008 el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, recibió el informe de las

observaciones realizadas por el personal del Instituto, designado para el análisis de la documentación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Tlaxcala. 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de

Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, mediante oficio CPPPAF-155/2008, se notificó al delegado especial de la organización política

denominada “Partido Popular”, anexando copia certificada del Acta de Trabajo, por la que fue admitida la solicitud de registro para su trámite de la asociación

de ciudadanos denominada “Partido Popular”. 11. Mediante oficio IET-CPPPAF-156/2008, suscrito por los integrantes de la

Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto, la solicitud de registro y

documentación correspondiente, presentada por Ángel Luciano Santacruz Carro, en su carácter de Delegado Especial de la Asociación de Ciudadanos

Page 4: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

4

denominada “Partido Popular”, para la revisión de los requisitos a que se

refieren los artículos 32, 33, 34 y 35 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

12. Mediante oficio sin número, de veintisiete de noviembre de dos mil ocho, el

Jefe del Área Técnica de Informática de este Instituto Electoral, remitió al

Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, las coincidencias entre el padrón de afiliados presentado por la

asociación denominada “Partido Popular”, aunado a ello se llevó a cabo cruce de información realizado con las cédulas de afiliación de la mencionad asociación, con el padrón de afiliados y cédulas de afiliación, respecto del

Partido Alianza Ciudadana y Partido Socialista, y de la organización política que pretende constituirse en partido político estatal denominada: “Partido

Liberal Tlaxcalteca”. 13. Por oficio DAJ-108/2008, de fecha uno de diciembre del año próximo

pasado, el Director de Asuntos Jurídicos remitió al Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del Instituto,

informe relativo al análisis de la documentación presentada por el delegado especial de la organización política “Partido Popular”. 14. Que derivada de la revisión documental efectuada por el personal

comisionado del Instituto, se advirtieron diversas inconsistencias y de la reunión

de trabajo de seis de enero de dos mil nueve, que llevó a cabo la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, determinó que se procediera a elaborar la metodología para verificar y determinar en campo, la

autenticidad y veracidad de la documentación presentada, por el solicitante de registro del partido político denominado “Partido popular”.

15. Por escrito fechado y recibido el cinco de enero del año en curso,

presentado ante Oficialía de partes de este Instituto, el Ciudadano Ángel

Luciano Santacruz Carro, presentó solicitud de Copia certificada de diversa documentación que fue presentada adjunta a su solicitud de Registro como

partido Político Estatal de la organización política denominada: “Partido Popular”. 16. Por escrito recibido en Oficialía de partes de este organismo administrativo

electoral, el Ciudadano Ángel Luciano Santacruz Carro, promovió Juicio para la

Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en contra del acto omiso de dar respuesta a la petición de registro del “Partido Popular” como Partido Político Estatal, escrito al cual se le dio el trámite previsto en lo

dispuesto por los artículo 38, 39,40, 41, 42 y 43 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, y actualmente se

encuentra radicado bajo el Toca 02/2009, en la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Page 5: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

5

17. Por oficio sin número el Jefe del Área Técnica de Informática, informó al

Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración

y Fiscalización que derivado del cruce de información del padrón de afiliados de la asociación de ciudadanos denominada “Partido Popular”, aunado a ello se llevó a cabo cruce de información realizado con las cédulas de afiliación de la

mencionad asociación, con el padrón de afiliados y cédulas de afiliación presentado por la Asociación de Ciudadanos denominada del “Partido del

Pueblo Tlaxcalteca” que pretende constituirse en Partido Político Estatal, resultó que 426 (Cuatrocientas veintiséis) cédulas de afiliación coinciden con las presentadas por la Asociación de Ciudadanos denominada “Partido Popular”,

que pretende obtener registro como partido político estatal. 18. Mediante oficios número IET-CPPPAF-007-1/2009 e IET-CPPPAF-007-

2/2009, se convocó a los integrantes de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, a una reunión de trabajo con la

finalidad de discutir y aprobar, el dictamen que aprueba la metodología para la verificación en campo, respecto de la solicitud de la Asociación de Ciudadanos

denominada “Partido Popular” para constituirse en Partido Político Estatal. 19. El catorce de enero de dos mil nueve, el Consejo General aprobó el

Acuerdo CG 01/2009 relativo al dictamen que presenta para su aprobación la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización,

respecto de la Metodología que deberá aplicarse para verificar la autenticidad y veracidad de la documentación presentada por la asociación de ciudadanos que pretende constituirse en partido político estatal, denominado “Partido Popular”.

20. Mediante oficios IET-CPPPAF-009-1/2009 e IET-CPPPAF-009-2/2009 el

quince de enero de dos mil nueve, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, convocó a

reunión de trabajo a los integrantes de la misma, a efecto de llevar a cabo el procedimiento de insaculación de los ciudadanos afiliados a dicho partido,

respecto de la aplicación de la metodología para la verificación en campo de la autenticidad y veracidad de la documentación presentada por los ciudadanos que pretenden formar el denominado “Partido Popular”; reunión que se llevó a

cabo a las diez horas con treinta minutos del quince de enero de dos mil nueve. 21. Para la verificación en campo se autorizó a personal del Instituto por parte

del Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, mediante oficios IET-CPPPAF-010-01/2009,

IET-CPPPAF-010-02/2009, IET-CPPPAF-010-03/2009, IET-CPPPAF-010-04/2009, IET-CPPPAF-010-05/2009, IET-CPPPAF-010-06/2009, IET-CPPPAF-

010-07/2009, IET-CPPPAF-010-08/2009, IET-CPPPAF-010-09/2009, IET-CPPPAF-010-10/2009, IET-CPPPAF-010-11/2009, IET-CPPPAF-010-12/2009, IET-CPPPAF-010-13/2009 IET-CPPPAF-010-14/2009, IET-CPPPAF-010-

Page 6: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

6

15/2009, IET-CPPPAF-010-16/2009, IET-CPPPAF-010-17/2009, IET-CPPPAF-

010-18/2009, correspondiendo a Horacio Luna Corona, Dagoberto Martínez García, Denisse Hernández Blas, Alejandro Carreto Xochicale, Leonardo

Esteban Estevez Vázquez, Nora Lorena Pérez Carrasco, Sergio Hernández Córdova, Aldo Morales Cruz, Emmanuel Ávila González, Javier Carvajal Rojas, Juan Antonio Escobar Mendieta, Adriana Sánchez Fajardo, Edgar Islas Ibarra,

Nereida Mora Lozano, Francisco Pérez León, Maribel Xochitemol Castillo, Ernesto Vicente Sánchez Cervantes, y Enrique Bonilla Ramírez;

respectivamente, lo anterior, en apoyo a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, a fin de detectar las inconsistencias que presentó la documentación exhibida por los Ciudadanos interesados en

constituir el denominado “Partido Popular”. 22. Mediante oficios IET-CPPPAF-010Bis-1/2009 e IET-CPPPAF-010Bis-

2/2009, se convocó a reunión de trabajo el dieciséis de enero de dos mil nueve,

a los integrantes de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, y en dicha reunión de trabajo se determinó que ante la imposibilidad jurídica de cumplir con los plazos para la emisión del

dictamen, relativo a la solicitud de los ciudadanos que pretenden formar el partido político estatal denominado “Partido Popular”, se hizo necesario solicitar

a los Integrantes del Consejo General se autorizara la ampliación del plazo para la emisión del dictamen referido. 23. Mediante Oficios IET-PG-007BIS-1/2009, IET-PG-007BIS-2/2009, IET-PG-

007BIS-3/2009, IET-PG-007BIS-4/2009, IET-PG-007BIS-5/2009 y IET-PG-

007BIS-6/2009, la Consejera Presidente del Instituto, convocó a reunión de trabajo a los integrantes del Consejo General el diecinueve de enero de dos mil nueve a las trece horas, a efecto de abordar el tema relacionado a los plazos

que tiene la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, para poder emitir el dictamen tocante a la revisión de la solicitud

relativa al registro como partido político estatal denominado “Partido Popular”. 24. Por oficio CPPPAF-PP-01/2009, CPPPAF-PP-02/2009, CPPPAF-PP-

03/2009, CPPPAF-PP-04/2009, CPPPAF-PP-05/2009, CPPPAF-PP-06/2009, CPPPAF-PP-07/2009, CPPPAF-PP-08/2009, CPPPAF-PP-09/2009, CPPPAF-

PP-10/2009 se comisionó a Javier Carvajal Rojas, Edgar Islas Ibarra, Nereida Mora Lozano, Leonardo Esteban Estévez Vázquez, Adriana Sánchez Fajardo, Alejandro Carreto Xochicale, Ernesto Vicente Sánchez Cervantes, Horacio Luna

Corona, Denisse Hernández Blas, Dagoberto Martínez García, Nora Lorena Pérez Carrasco, Maribel Xochitemol Castillo, Francisco Pérez León, Enrique

Bonilla Ramírez, Emmanuel Ávila González, Juan Antonio Escobar Mendieta, Sergio Hernández Corona y Aldo Morales Cruz, respectivamente, personal de este Instituto que fue designado, para apoyar en la captura de los resultados

obtenidos en las entrevistas realizadas a los ciudadanos insaculados en

Page 7: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

7

cumplimiento al Acuerdo CG 01/2009, informe que fue presentado mediante

diversos oficios. 25. El treinta de enero de dos mil nueve, Ángel Luciano Santacruz carro,

promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra del Acuerdo CG 01/2009, mediante el cual el Consejo

General del Instituto Electoral de Tlaxcala, aprobó la Metodología que deberá aplicarse para verificar la autenticidad y veracidad de la documentación

presentada por la organización de ciudadanos que pretende constituirse en partido político estatal, Juicio que se radicó bajo el toca número 21/2009, en la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

26. Del resultado de la verificación en campo la Comisión de Prerrogativas,

Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, procesó la información recibida y llegó a las conclusiones correspondientes. 27. Previos los trámites administrativos correspondientes, la Comisión de

Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, dio por

concluida la revisión de la documentación presentada por los ciudadanos que se interesan en formar el partido político estatal denominado “Partido Popular”, dictando acuerdo que tuvo por cerrada la instrucción, quedando el expediente

para emitir el dictamen correspondiente. 28. Mediante oficios IET-CPPPAF-028-1/2009 e IET-CPPPAF-028-2/2009, el

Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, convocó a los integrantes de la Comisión a una reunión de trabajo

el dieciocho de Marzo de dos mil nueve, con la finalidad de discutir y aprobar, el presente dictamen relativo a la solicitud presentada por el ciudadano Ángel

Luciano Santacruz Carro, para constituirse en Partido Político Estatal denominado “Partido Popular”.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus

artículos 9 y 35 fracción III; 22 fracción III, 95 párrafo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 38, 41,183 fracción I, y 186,

del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; Lineamiento Segundo fracción I, de los Lineamientos para Regular y

Vigilar el Procedimientos de Constitución de Partidos Políticos Estatales, prevén que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización es el órgano competente del Instituto Electoral de Tlaxcala, para

verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 32, 33 y 34 del Código sustantivo en cita, respecto de los requisitos que debe cumplir la

Page 8: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

8

Asociación de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político estatal, y

emitir dictamen respectivo.

SEGUNDO. De conformidad con lo que establecen los artículos 95, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 20 y 21 del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, los partidos políticos son entidades de interés público, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida política y democrática del

Estado, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos, al ejercicio del

poder público, mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo y personal y de acuerdo con los programas, principios y las ideas que postulen; y que los partidos políticos estatales se sujetarán a las reglas y los procedimientos la

constitución, obtención y pérdida de registro departidos políticos estatales.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 9 y 35 fracción III, en relación con el artículo 22 fracción III, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, establecen que a nadie se le podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse, individual y

pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente los ciudadanos de la República podrán tomar parte en los asuntos políticos del país.

TERCERO. La documentación presentada por el Ciudadano Ángel Luciano

Santacruz Carro, quien se ostentó como Presidente y Delegado Especial de la organización política denominada “Partido Popular”, se analizará siguiendo el orden de lo preceptuado por los numerales 24, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,

del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; en el entendido que en el presente asunto se aplicaran los dispositivos

legales correspondientes al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala y Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, previos a la reforma publicada en

el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de veinticuatro de noviembre y nueve de diciembre ambos de dos mil ocho. CUARTO. Conforme con lo dispuesto por los artículos 22, fracción III, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: 9 fracción V y VI,

24, 26 y 30, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; Lineamiento Primero fracciones III inciso E, V y VI,

Lineamiento Segundo fracción IV, de los Lineamientos Generales para Regular y Vigilar el Procedimientos de Constitución de Partidos Políticos Estatales, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, por

Acuerdo CG 29/2006, se establece que es un derecho político de los ciudadanos del Estado, asociarse individual y libremente para participar de

manera pacífica en los asuntos políticos del Estado, por tanto, tienen plena libertad para asociarse para formar parte en los asuntos públicos del Estado,

Page 9: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

9

constituyendo asociaciones de ciudadanos y partidos políticos estatales; el texto

de los numerales citados es del tenor siguiente:

Artículo 22 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, señala:

Artículo 22. Son derechos políticos de los ciudadanos:

III. Asociarse libremente para participar de forma pacífica en los asuntos del Estado; y

Los artículos 24, 28 y 30 del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Tlaxcala, prevén:

Artículo 24. La asociación de ciudadanos interesada en constituirse en partido

político estatal, deberá formular como documentos fundamentales los siguientes:

I. Declaración de principios;

II. Programa de acción, y

III. Estatutos.

Artículo 28. La asociación de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político estatal deberá:

I. Afiliar en por lo menos cuarenta municipios, a un número no menor de cien

ciudadanos residentes en cada municipio de que se trate y que estén debidamente inscritos en el padrón electoral de la demarcación respectiva; y

II. Afiliar en total en el Estado, a por lo menos seis mil ciudadanos inscritos en el padrón electoral, contabilizando a los de la fracción anterior.

Como resultado de lo anterior, elaborará padrón de afiliados ordenado alfabéticamente y por Municipio, en el que conste: nombre, género, domicilio, fecha de nacimiento y clave de elector.

Artículo 30. Los ciudadanos que tengan la intención de constituirse en partido político estatal, presentarán por escrito su solicitud de registro ante el Consejo General. No se dará trámite a la solicitud durante el año en que se desarrollen elecciones ordinarias.

Los Lineamientos Primero fracciones V y VI, Lineamiento Segundo fracción IV, de los Lineamientos Generales para Regular y Vigilar el Procedimientos de

Constitución de Partidos Políticos Estatales, establecen:

“Lineamiento Primero. III. Para los efectos de los presentes linimentos se entenderá por:

Page 10: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

10

E. Asociación. La asociación de ciudadanos que pretenda constituirse en Partido

Político Estatal. V. Una vez recibida la solicitud de la Asociación y los documentos adjuntos, la

Comisión podrá acordar lo necesario para la exhaustiva revisión de los documentos que se anexen a la solicitud.

VI. Toda comunicación que presenta la Asociación deberá estar firmada por los integrantes del órgano que indica el artículo 34 fracción VI del Código; en caso de presentarse diversos escritos sobre un mismo asunto, se atenderá al último recibido.

Lineamiento Segundo

IV. Respecto de la documentación presentada por la Asociación en cumplimiento a lo previsto en el artículo 38 del Código, en correlación con los artículos 24, 26, 33 y 34 del mismo ordenamiento, la Comisión verificará además de lo dispuesto en dichos

artículos, lo siguiente:”

Del texto de los preceptos constitucionales y legales citados, podemos arribar a

lo siguiente: 1. Que es un derecho político de los ciudadanos asociarse libremente para

participar de forma pacífica en los asuntos del Estado. 2. La asociación de ciudadanos interesada en constituirse en partido político

estatal, deberá formular como documentos fundamentales, tales como: I.

Declaración de principios, II. Programa de acción, y III. Estatutos.

3. La Asociación de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político

estatal, deberá afiliar en por lo menos cuarenta municipios, a un número no

menor de cien ciudadanos residentes en cada municipio de que se trate y que estén debidamente inscritos en el padrón electoral de la demarcación

respectiva, así como afiliar en total en el Estado, a por lo menos seis mil ciudadanos inscritos en el padrón electoral, contabilizando a los de la fracción anterior. Además, elaborará padrón de afiliados ordenado alfabéticamente y por

Municipio, en el que conste: nombre, género, domicilio, fecha de nacimiento y clave de elector.

4. Los ciudadanos que tengan la intención de constituirse en partido político

estatal, presentarán por escrito su solicitud de registro ante el Consejo General. 5. La comunicación que presente la Asociación al Consejo General, deberá

estar firmada por el órgano de dirigencia estatal conforme con los estatutos respectivos; y la documentación que se anexe, la Comisión podrá acordar lo

necesario para su exhaustiva revisión, para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos por el código.

Page 11: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

11

Ahora bien, de una interpretación sistemática de los preceptos enunciados

tenemos que para la constitución de un partido político estatal, los ciudadanos del Estado de Tlaxcala, interesados en ejercer el derecho de la libertad de

asociación prevista en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, deben constituir primeramente una Asociación de ciudadanos, cuyos integrantes se encargarán de la elaboración de los documentos básicos de la

misma, como son: Declaración de principios, Programa de Acción y Estatutos, de conformidad con lo previsto por el artículo 24 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; y lo relativo a la organización política que pretende constituirse en partido político estatal.

Subsiguientemente, los integrantes de dicha asociación, deberán, proceder a afiliar a ciudadanos por municipio y en toda la entidad, reuniendo como mínimo

en cada municipio un número no menor a cien ciudadanos, en por lo menos cuarenta municipios y seis mil ciudadanos en todo el territorio del Estado; desde luego dicha afiliación comprenderá los requisitos previstos en el código de la

materia.

Inmediatamente después deberá llevar a cabo Asambleas Municipales constitutivas en cada uno de los municipios y una asamblea estatal constitutiva en la que se aprueben los documentos básicos.

Con posterioridad, quienes resulten integrantes del órgano de dirección estatal

de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse en partido político estatal, solicitará al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, su registro como de partido político, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

34, fracción VI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala y el Lineamiento Primero fracción VI, de los Lineamientos

Generales para Regular y Vigilar el Procedimiento de Constitución de Partidos Políticos Estatales.

Lo anterior presupone la existencia de una asociación de ciudadanos del Estado de Tlaxcala, que se haya constituido conforme al marco legal vigente,

que tengan como finalidad de participar pacíficamente en los asuntos políticos del Estado de Tlaxcala.

En ese sentido, la asociación es una persona jurídica que se constituye mediante un acto jurídico, por el cual se reúnen permanentemente dos o más personas para realizar un fin común, lícito, posible y de naturaleza no económica; además, el acto jurídico de constitución de una asociación debe

constar en escritura pública la que debe inscribirse en el Registro Público para que surta efecto contra terceros, de conformidad con lo preceptuado por los

artículos 650 y 652 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Page 12: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

12

En estas circunstancias, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, regula a las personas jurídicas autorizadas por la ley, las que tienen capacidad de goce y de ejercicio, entre dichas personas jurídicas se encuentra

las asociaciones civiles las que se regirán por las leyes correspondientes, por lo dispuesto en el Código Civil, por su escritura constitutiva y por sus estatutos, en términos de lo dispuesto por los numerales 642, 643 fracción III, y 646 el

referido Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Ahora, por lo que corresponde a una asociación de ciudadanos a que se refiere el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Tlaxcala, si bien es cierto, que ésta no se encuentra regulada por las disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, se pueden adoptar cuestiones generales para su reglamentación, como es la

reunión permanente de dos o más personas, para realizar un fin común, lícito, de naturaleza no económica.

En ese sentido la asociación de ciudadanos se constituiría con ciudadanos, esto es, con personas que tengan esa calidad, mayores de dieciocho años, que cuenten con credencial para votar con fotografía expedida por el instituto

Federal Electoral; que estén inscritos en el padrón electoral; que persigan un fin lícito, es decir, participar el forma pacífica en los asuntos políticos del Estado; que ese fin sea posible, es decir, la constitución de un partido político estatal,

organización que desde luego no es de carácter económico.

En el caso que nos ocupa, mediante instrumento notarial tres mil doscientos sesenta y uno (3261), expedido por la Notario Público número dos (2) de la

Demarcación de Hidalgo, Tlaxcala, se protocolizó al acta de veintidós de febrero de dos mil ocho, con motivo de la constitución de la asociación de ciudadanos

con la finalidad de constituir el partido político estatal, que se denominará “Partido Popular”.

En ese sentido, quienes integran dicha organización se encargarían de llevar a cabo los trabajos necesarios para alcanzar dicho fin. Para dicho efecto, se

nombraron comisiones para vigilar que se cumplieran los lineamientos legales.

Consecuentemente, los solicitantes de registro de partido político estatal, cumplieron con lo previsto por los artículos 22, fracción III, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: 9 fracción V y VI, 24, 26 y 30, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Tlaxcala. QUINTO. Se procede al análisis de los requisitos previstos en el artículo 28 del

Código de Instituciones y procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, cuyo texto es del tenor siguiente:

Page 13: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

13

“Artículo 28. La asociación de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político estatal deberá:

I. Afiliar en por lo menos cuarenta municipios, a un número no menor de cien ciudadanos residentes en cada municipio de que se trate y que estén debidamente inscritos en el padrón electoral de la demarcación respectiva; y

II. Afiliar en total en el Estado, a por lo menos seis mil ciudadanos inscritos en el padrón electoral, contabilizando a los de la fracción anterior.

Como resultado de lo anterior, elaborará padrón de afiliados ordenado alfabéticamente y por Municipio, en el que conste: nombre, género, domicilio, fecha de nacimiento y clave de elector.”

De una interpretación gramatical y sistemática del precepto citado, se advierte

la existencia de los supuestos siguientes:

- Afiliar en por lo menos cuarenta municipios, a un número no menor de cien ciudadanos;

- Que los ciudadanos afiliados sean residentes del municipio de que se

trate; - Que los ciudadanos estén debidamente inscritos en el padrón de

afiliados de la demarcación municipal respectiva; - Afiliar en total en el Estado, a por lo menos seis mil ciudadanos; - Los afiliados deben contabilizarse conforme a los inscritos en el padrón

electoral de cada municipio. - Se elaborará padrón de afiliados ordenado alfabéticamente y por

municipio. - En dicho padrón constará: nombre, género, domicilio y clave de elector.

En términos del Diccionario Ruy Díaz, de Ciencias Jurídicas y Sociales, Edición 2005, Editorial Ruy Díaz, página 60, la afiliación significa: Incorporación.

Término utilizado para expresar incorporación a un movimiento o partido político, a una asociación u otras agrupaciones con fines lícitos.

La afiliación es un derecho político electoral, establecido en los artículos 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estado Unidos

Mexicanos; 22 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que se refieren

expresamente a la prerrogativa de los ciudadanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos, y agrupaciones políticas, y que está

sujeta a la condicionante de que sólo los ciudadanos mexicanos podrán afiliarse a los partidos políticos; asimismo, la afiliación comprende la potestad de formar parte de los partidos políticos, siempre y cuando éstos cumplan con las formas

específicas reguladas por el legislador.

Page 14: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

14

El criterio anterior, tiene sustento en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ 24/2001, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005, páginas 87 y 88, bajo el rubro y texto siguiente:

DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES.—El derecho de afiliación político-electoral establecido en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en relación con lo dispuesto en el artículo 5o., párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico que el derecho de asociación en materia

política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, y si bien el derecho de afiliación libre e individual a los partidos podría

considerarse como un simple desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación —en el contexto de un sistema constitucional de partidos como el establecido en el citado artículo 41 constitucional— se ha configurado

como un derecho básico con caracteres propios y, por tanto, con mayor especificidad que el derecho de asociación y está garantizado jurisdiccionalmente mediante el sistema de medios de impugnación en materia electoral previsto en el artículo 41,

fracción IV, primer párrafo, in fine, en relación con lo dispuesto en el artículo 99, fracción V, de la Constitución federal. Además, el derecho de afiliación comprende no sólo la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas, sino

también la prerrogativa de pertenecer a éstos con todos los derechos inherentes a tal pertenencia; en particular, el derecho fundamental de afiliación político-electoral consagrado constitucionalmente faculta a su titular para afiliarse o no libremente a un

determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse. Del mismo modo, la libertad de afiliación no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio está sujeto a una condicionante consistente en que sólo los ciudadanos mexicanos

podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Igualmente, si el ejercicio de la libertad de afiliación se realiza a través de los institutos políticos, debe cumplirse con las formas específicas reguladas por el legislador para permitir su intervención en el

proceso electoral.

Ahora bien, para la formación de un partido político estatal se requiere del acuerdo inicial de un mínimo de ciudadanos que manifiesten la voluntad de

constituir un partido político, por lo que su constitución implica una actividad constante y permanente que lleva a acuerdos y desacuerdos al interior de la organización.

En ese sentido el artículo 28, del Código de Instituciones y procedimientos

Electorales para el Estado de Tlaxcala, en sus fracciones I y II, prevé la figura de la afiliación, así como el número mínimo de ciudadanos, a través de la cual los propios ciudadanos organizados patentizan una voluntad común para formar

un partido político estatal.

Page 15: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

15

Por lo que la afiliación de ciudadanos en un número mínimo, se convierte en

requisito sustancial para la formación de un partido político estatal, siempre y cuando se cumplan con los procedimientos y las formalidades establecidas en

el código sustantivo electoral local. En cumplimiento a la fracción I, del artículo 28, del ordenamiento legal

invocado, se prevé como requisito sine qua non para la constitución de un partido político estatal, que el número de afiliados se efectúe en por lo menos

cuarenta municipios del Estado, y que el número de afiliados sea de un número no menor de cien ciudadanos por municipio, y que desde luego, esos ciudadanos sean residentes en el municipio respectivo y que estén inscritos en

el padrón municipal electoral de la demarcación correspondiente.

Asimismo, se requiere que se afilie en total en el Estado, a por lo menos seis mil ciudadanos que también deben estar inscritos en el padrón municipal electoral.

Para el efecto anterior, resulta trascendental para obtener el total de seis mil

ciudadanos, la contabilización de los ciudadanos que en términos de la fracción II, del artículo 28 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se realizará contabilizando la cantidad que arroje la suma

de los ciudadanos inscritos en el padrón municipal del total de asambleas municipales celebradas por el solicitante para constituirse en partido político

estatal. Este requerimiento de reunir el partido político estatal que pretenda constituirse,

con un mínimo de seis mil ciudadanos afiliados, obedece a que el nuevo partido político estatal, tenga presencia en las dos terceras partes de los municipios

que integran el Estado, conforme lo previsto en el artículo 7, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por lo que se requiere de un mínimo de cien afiliados en cada municipio, y seis mil afiliados en total en el

Estado.

En el supuesto contrario, al constituirse con un número menor de afiliados al requerido por la ley electoral local, la presencia del nuevo partido político estatal será escasa, y no tendría la influencia necesaria que debe tener entre el

electorado, en el supuesto de la realización de los comicios estatales, puesto que la fuerza política sería mínima.

Ahora bien, para verificar si el representante de la asociación de ciudadanos cumplió con estos requisitos, se procede al análisis de los cuarenta y siete (47)

Testimonios Notariales Municipales y Un (1) testimonio notarial estatal, que fueron presentados en la Oficialía de Partes de este Órgano administrativo

electoral y que fueros elaborados por los diversos notarios públicos de la

Page 16: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

16

entidad, para que sirvieran de base en la constitución de la Organización

Política denominada “Partido Popular”.

Dichas documentales en términos de lo dispuesto por los artículos 29, 31, fracción III, y 38, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia

Electoral para el Estado de Tlaxcala; y 3, de la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala, toda vez que se trata de documentos expedidos por notario público, que se encuentra investido de la fe pública, y que además, en los

instrumentos levantados constan hechos observados personalmente por el propio fedatario, y que autentifica los hechos y actos jurídicos en que interviene;

por lo tanto, dichas documentales tiene pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario.

Para determinar si el número de afiliados es de por lo menos de cien

ciudadanos por municipio; si la afiliación se realizó en por lo menos en cuarenta municipios; si los afiliados son residentes en el municipio de que se trata; si los afiliados están inscritos en el padrón municipal de afiliados de la demarcación

respectiva; y si el total de afiliados es por lo menos de seis mil ciudadanos que deben inscritos en el padrón estatal; y que deben ser contabilizados conforme a

la cantidad que arroje la suma de ciudadanos afiliados, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, procede a extraer de los documentos notariales que en consta la celebración de la

asamblea municipal respectiva, el total de ciudadanos que están inscritos en el padrón municipal y que corresponde al número de ciudadanos que asistieron a cada una de las asambleas respectivas; el nombre del municipio en que se llevó

a cabo la asamblea; y en consecuencia el número total de afiliados en el Estado; y de las cédulas de afiliación se obtendrá si los ciudadanos afiliados

son residentes del municipio respectivo.

Ahora bien, del análisis de las documentación consistente en cuarenta y siete testimonios notariales, en los que se asentó la celebración de las asambleas

municipales previstas en la fracción II, inciso d) del artículo 32 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se obtiene la denominación del municipio en que se celebró la asamblea; el

número de afiliados que conforman el padrón municipal y que integraron el quórum a la asamblea correspondiente y si están inscritos en el padrón

respectivo; de las cédulas de afiliación si los ciudadanos son residentes del municipio respectivo; si en el padrón consta nombre, género, domicilio y clave de elector del ciudadano.

Para el efecto anterior, se presenta un cuadro esquemático en la primer columna se anota el número progresivo; en la segunda columna el nombre del municipio en que se celebró la asamblea respectiva; en la tercer columna el

total de ciudadanos que asistieron a la asamblea municipal; y en la cuarta columna si los ciudadanos afiliados están inscritos en el padrón electoral de la

Page 17: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

17

demarcación respectiva; en la quinta columna si los ciudadanos afiliados son

residentes en el municipio respectivo; en la sexta columna si en el padrón municipal consta el nombre del ciudadano, genero, domicilio y clave de elector.

Número Municipio Número de

ciudadanos que asistieron a la

asamblea

Están

inscritos padrón

electoral respectivo

Los ciudadanos

afiliados son residentes del

municipio respectivo

Padrón consta

nombre, género, domicilio y clave de

elector

1 Amaxac de

Guerrero

121 SI SI SI

2 Apetatitlán de Antonio Carvajal

165 SI SI SI

3 Apizaco 172 SI SI SI

4 Atlangatepec 146 SI SI SI

5 Atltzayanca 126 SI SI SI

6 Chiautempan 102 SI SI SI

7 Contla de Juan Cuamatzi

127 SI SI SI

8 Cuapiaxtla 122 SI SI SI

9 El Carmen Tequexquitla

240 SI SI SI

10 Emiliano Zapata 138 SI SI SI

11 Españita 225 SI SI SI

12 Huamantla 144 SI SI SI

13 Hueyotlipan 163 SI SI SI

14 Ixtacuixtla de Mariano

Matamoros

166 SI SI SI

15 Ixtenco 126 SI SI SI

16 La Magdalena Tlaltelulco

143 SI SI SI

17 Lázaro Cárdenas 137 SI SI SI

18 Muñoz de Domingo Arenas

123 SI SI SI

Page 18: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

18

Número Municipio Número de ciudadanos que

asistieron a la asamblea

Están inscritos

padrón electoral

respectivo

Los ciudadanos afiliados son

residentes del municipio respectivo

Padrón consta nombre,

género, domicilio y clave de elector

19 Nativitas 112 SI SI SI

20 Panotla 178 SI SI SI

21 San Damian Texoloc

176 SI SI SI

22 San Francisco Tetlanohcan

125 SI SI SI

23 San Jerónimo Zacualpan

137 SI SI SI

24 San José Teacalco 131 SI SI SI

25 San Juan Huactzinco

105 SI SI SI

26 San Lorenzo

Axocomanitla

121 SI SI SI

27 San Pablo del Monte

142 SI SI SI

28 Sanctórum de Lázaro Cárdenas

159 SI SI SI

29 Santa Ana Nopalucan

106 SI SI SI

30 Santa Catarina Ayometla

120 SI SI SI

31 Santa Cruz

Tlaxcala

114 SI SI SI

32 Teolocholco 126 SI SI SI

33 Tepeyanco 115 SI SI SI

34 Terrenate 151 SI SI SI

35 Tetla de la Solidaridad

103 SI SI SI

36 Tetlatlahuca 127 SI SI SI

Page 19: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

19

Número Municipio Número de ciudadanos que

asistieron a la asamblea

Están inscritos

padrón electoral

respectivo

Los ciudadanos afiliados son

residentes del municipio respectivo

Padrón consta nombre,

género, domicilio y clave de elector

37 Tlaxcala 128 SI SI SI

38 Tlaxco 185 SI SI SI

39 Tocatlán 118 SI SI SI

40 Totolac 163 SI SI SI

41 Tzompantepec 140 SI SI SI

42 Xaloztoc 141 SI SI SI

43 Xaltocan 144 SI SI SI

44 Xicohtzinco 125 SI SI SI

45 Yauhquemehcan 105 SI SI SI

46 Zacatelco 129 SI SI SI

47 Zitlaltepec de Trinidad Sánchez

Santos

196 SI SI SI

De los datos anotados en el cuadro esquemático, se arriba a la conclusión de que en cada uno de los cuarenta y siete municipios en que llevaron a cabo

asambleas municipales, intervino un número mayor a cien ciudadanos afiliados que asistieron a la asamblea, por lo que integraron quórum legal, y que asimismo, son residentes en el municipio respectivo, y que están inscritos en el

padrón electoral de la demarcación respectiva.

Consecuentemente el solicitante del registro de partido político estatal, cumplió con el requisito previsto en la fracción I, del artículo 28 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Por lo que corresponde al requisito previsto en la fracción II, del artículo 28 del ordenamiento legal mencionado, consistente en afiliar en todo el Estado, a por lo menos a seis mil ciudadanos, que estén inscritos en el padrón electoral,

contabilizando a los afiliados en términos de lo dispuesto en la fracción II, del mismo precepto, esto es, sumando los que se encuentran registrados en el

Page 20: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

20

padrón de afiliados de cada uno de los cuarenta y siete municipios en que se

celebraron asambleas municipales.

De las suma de los ciudadanos inscritos en los cuarenta y siete padrones municipales respectivos, que son los ciudadanos que asistieron a las cuarenta y

siete asambleas municipales y que formaron parte del quórum correspondiente, nos dan un total de seis mil seiscientos ocho afiliados (6608), de las Nueve mil novecientos noventa y tres cédulas de afiliación (9993).

Consecuentemente, el solicitante de registro de partido político estatal, cumplió con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 28 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, puesto que reunió el

número mínimo de ciudadanos que debe afiliar para poder obtener el registro de la asociación de ciudadanos que representa. Sin embargo, debe tenerse en

consideración que en considerandos posteriores se precederá a realizar el análisis conjunto de los requisitos previstos en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala

Asimismo, del análisis de las carpetas que contienen las cédulas de afiliación se advierte que se elaboró padrón de afiliados ordenados alfabéticamente y por municipio, en el se anotó nombre del afiliado, género, domicilio fecha de

nacimiento y clave de elector, por lo que se cumplió con lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción II del artículo 28, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

SEXTO. Se procede al análisis de los requisitos previstos en el artículo 29, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, cuyo texto menciona:

Artículo 29. Cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior la asociación de

ciudadanos deberá:

I. Celebrar asambleas constitutivas en cada uno de los municipios señalados; y

II. Celebrar asamblea estatal constitutiva en la que se aprueben los documentos fundamentales a que se refiere el artículo 24 de este Código.

Las asambleas municipales y estatal para la constitución de un partido político estatal se verificarán ante la fe de un Notario Público.”.

Las fracciones I y II del artículo 29 del código invocado mencionan que la

asociación de ciudadanos deberá celebrar asambleas constitutivas en cada uno de los municipios en que la organización de ciudadanos lleve a cabo afiliación de ciudadanos; así como una asamblea estatal.

Page 21: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

21

Desde el punto de vista anterior, y con base en la documentación anexada a la solicitud de registro de partido político estatal, se advierte que se realizaron asambleas constitutivas en cuarenta y siete (47) municipios del Estado de

Tlaxcala, y que son los siguientes: Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Atltzayanca, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita,

Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Muñoz de Domingo Arenas, Nativitas,

Panotla, San Damian Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Pablo del Monte, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa

Ana Nopalucan, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Tlaxcala, Teolocholco, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco,

Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemecan, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos. Cabe hacer la aclaración que las asambleas de referencia se realizaron ante la fe de

un notario público de la Entidad.

A los documentos notariales se les concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 29, 31, fracción IV, y 36 fracción I, de la Ley de

Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, salvo prueba en contrario, toda vez que son documentos expedidos por quienes están investidos de fe pública de acuerdo con la ley, máxime que en dichas

documentales se consignaron hechos que le consta al Notario Público que intervino en la verificación de las asambleas correspondientes.

A continuación se presenta una tabla esquemática en la que se anota en la primer columna el número progresivo, en la segunda columna el nombre del Municipio en que se llevó a cabo la asamblea municipal; en la tercera columna el número de testimonio y el notario que intervino en la asamblea así como la

demarcación territorial a la que pertenece; y en la cuarta columna la fecha de la asamblea.

MUNICIPIO TESTIMONIO NOTARIAL Y

DEMARACACIÓN NOTARIO

PÚBLICO

FECHA ASAMBLEA

1 Amaxac de Guerrero 45861 Distrito de Juárez 05 de septiembre 2008

2 Apetatitlán de Antonio Carv ajal 3926 Notario número 2 de Hidalgo

29 de julio de 2008

3 Apizaco 38351 Distrito de Cuauhtemoc 26 junio de 2008

4 Atlangatepec 35903 Distrito de Morelos 7 de julio de 2008

Page 22: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

22

MUNICIPIO TESTIMONIO NOTARIAL Y

DEMARACACIÓN NOTARIO

PÚBLICO

FECHA ASAMBLEA

5 Atltzay anca 44322 Distrito de Juárez 10 de Marzo de 2008

6 Chiautempan 3728 Notario número 2 Distrito

de Hidalgo

06 de junio de 2008

7 Contla de Juan Cuamatzi 3538 Notario número 2 Distrito

de Hidalgo

16 de abril de 2008

8 Cuapiaxtla 45093 Distrito de Juárez 11 de junio de 2008

9 El Carmen Tequexquitla 45526 Distrito de Juárez 28 de julio de 2008

10 Emiliano Zapata 45098 Distrito de Juárez 9 de may o de 2008

11 Españita 18191 Distrito de Xicohtencatl 21 de agosto 2008

12 Huamantla 44335 Distrito de Juárez 11 de marzo de 2008

13 Huey otlipan 28486 Notario número 2 Distrito de Hidalgo

12 de agosto de 2008

14 Ixtacuixtla de Mariano Matamoros

4089 Notario número 2 Distrito de Hidalgo

10 de Septiembre de 2008

15 Ixtenco 45822 Distrito de Juárez 02 de Septiembre de 2008

16 La Magdalena Tlaltelulco 70178 Distrito de Zaragoza 23 de julio de 2008

17 Lázaro Cárdenas 44963 Distrito de Juárez 27 de May o de 2008

18 Muñoz de Domingo Arenas 36091 Distrito de Morelos 25 de agosto de 2008

19 Nativ itas 18190 Distrito de de Xicohténcatl 20 de agosto de 2008

20 Panotla 69876 Distrito de Zaragoza 20 de junio de 2008

21 San Damian Texoloc 70213 Distrito de Zaragoza 25 de julio de 2008

22 San Francisco Tetlanohcan 3794 Notario número 2 Distrito de Hidalgo

25 de junio de 2008

23 San Jerónimo Zacualpan 69577 Distrito de Zaragoza 20 de may o de 2008

24 San José Teacalco 38804 Distrito de Cuauhtemoc 22 de Agosto de 2008

25 San Juan Huactzinco 17946 Distrito de Xicohténcatl 13 de agosto de 2008

26 San Lorenzo Axocomanitla 17931 Distrito de de Xicohténcatl 26 de julio de 2008

27 San Pablo de Monte 18192 Distrito de de Xicohténcatl 28 de agosto de 2008

28 Sanctórum 17932 Distrito de de Xicohténcatl 10 de Agosto de 2008

29 Santa Ana Nopalucan 45734 Distrito de Juárez 19 de Agosto de 2008

30 Santa Catarina Ay ometla 70542 Distrito de Zaragoza 01 de Septiembre de 2008

Page 23: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

23

MUNICIPIO TESTIMONIO NOTARIAL Y

DEMARACACIÓN NOTARIO

PÚBLICO

FECHA ASAMBLEA

31 Santa Cruz Tlaxcala 38161 Distrito de Cuauhtemoc 28 de May o 2008

32 Teolocholco 69996 Distrito de Zaragoza 04 de Julio de 2008

33 Tepey anco 69086 Distrito de Zaragoza 13 de Marzo de 2008

34 Terrenate 45041 Distrito de Juárez 04 de junio de 2008

35 Tetla de la Solidaridad 35826 Distrito de Morelos 18 de Junio de 2008

36 Tetlatlahuca 17934 Distrito de de Xicohténcatl 02 de may o de 2008

37 Tlaxcala 3603 Notario número 2 Distrito

de Hidalgo

06 de May o de 2008

38 Tlaxco 45116 Distrito de Juárez 13 de Junio de 2008

39 Tocatlán 45878 Distrito de Juárez 09 de Septiembre de 2008

40 Totolac 28260 Notario número 2 Distrito

de Hidalgo

04 de abril de 2008

41 Tzompantepec 37903 Distrito de Cuauhtemoc 11 de Abril de 2008

42 Xaloztoc 45511 Distrito de Juárez 22 de Julio de 2008

43 Xaltocan 45409 Distrito de Juárez 21 de Julio de 2008

44 Xicohtzinco 17933 Distrito de de Xicohténcatl 18 de julio de 2008

45 Yauhquemecan 37698 Distrito de Cuauhtemoc 12 de Marzo de 2008

46 Zacatelco 70713 Distrito de Zaragoza 30 de Junio de 2008

47 Zitlaltepec de Trinidad Sánchez

Santos

45513 Distrito de Juárez 30 de Julio de 2008

Como se advierte, de los documentos anexados se realizaron cuarenta y siete asambleas municipales constitutivas, ante la fe del notario público respectivo. Por lo tanto el solicitante dio cumplimiento a lo ordenado por la fracción I, del

artículo 29 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Asimismo, del análisis del Acta notarial cuarenta y un mil treinta y ocho (4138), de veintiséis de septiembre de dos mil ocho levantada por el Notario Público número dos (2) de la Demarcación de Hidalgo, Tlaxcala, se advierte que se celebró la Asamblea Estatal Constitutiva de la Organización Política

denominada “Partido Popular”, en la que se aprobaron los documentos fundamentales que se prevén en el artículo 24 del Código de Instituciones y

Page 24: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

24

Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, esto es, declaración de

principios, programa de acción y estatutos.

En efecto, en el acta notarial respectiva, en el punto sexto del orden del día, de la asamblea estatal constitutiva, fue incluida lectura, discusión y aprobación

definitiva de los documentos fundamentales del partido político estatal, Declaración de Principios, Programa de Acción y estatutos de la Organización Política denominada “Partido Popular”. Los que fueron aprobados por

unanimidad, según consta en dicha acta notarial.

En esas condiciones, se cumplió con el requisito previsto en la fracción II, del artículo 29 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

estado de Tlaxcala, consistente en la aprobación de los documentos fundamentales de la Organización Política denominada “Partido Popular”, esto

es, la Declaración de Principios, su Programa de acción y su Estatuto.

SÉPTIMO. Por lo que concierne a lo ordenado por el artículo 32, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 32. La solicitud de registro deberá cumplir los requisitos siguientes:

I. Escrito de solicitud, que contendrá:

a) Nombre del representante legal de la asociación de ciudadanos solicitante;

b) Domicilio legal y para recibir notificaciones en su caso; y

c) Firma autógrafa del solicitante.

II. Adjuntar los documentos siguientes:

a) El padrón de afiliados a que se refiere el artículo 28 de este Código;

b) Copia de la credencial para votar de cada uno de los afiliados;

c) Cédulas de afiliación individual en original, por orden alfabético y Municipio;

d) Testimonios notariales en que conste la celebración de las asambleas municipales; y

e) Testimonio notarial de la asamblea estatal constitutiva.”

Para el análisis de los requisitos formales a que hace referencia la fracción I, de

este numeral, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos Administración y Fiscalización, procede a verificar los elementos mencionados en la solicitud de

registro de partido político presentada el ocho de noviembre de dos mil ocho, en

Page 25: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

25

la Oficialía de Partes del este órgano administrativo electoral, por los

integrantes de la Organización Política denominada “Partido Popular”, con el que se acompaño la documentación atinente a la obtención del registro de

constitución del citado partido político.

a) En esas condiciones se tiene que la solicitud de registro de la organización

política denominada “Partido Popular”, se anotó el nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, se señaló como domicilio para oír y recibir

notificaciones el ubicado en Calle 1ro. de Mayo número 10-A, Colonia Centro de la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, y se autorizó para oír y recibir

documentación a los ciudadanos Sergio Cuauhtémoc Lima López, Héctor Javier Chumacera Nava, y Flavio León Conde; así como la firma de quienes suscribieron la solicitud, por lo que, se dio cumplimiento a lo ordenado de la

fracción I, del artículo 32 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

b) Respecto de los requisitos formales previstos en la fracción II, inciso a) del

precepto 32 del código que se analiza, de la documentación que se anexó al escrito de solicitud de registro de partido político, se advierte que anexó padrón

de afiliados de cada uno de los municipios en que se llevó a cabo asambleas municipales, siendo estos los siguientes: Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Atltzayanca, Chiautempan, Contla de

Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Muñoz de Domingo Arenas,

Nativitas, Panotla, San Damian Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo

Axocomanitla, San Pablo del Monte, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Tlaxcala, Teolocholco, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco,

Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemecan, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, actas de

las que se acompañó a la solicitud de registro, copia certificada por notario público.

Asimismo, se acompañó copia certificada del acta de asamblea estatal de la

Organización Política denominada “Partido Popular”, que pretende constituirse en partido político estatal.

Estos documentos notariales se les concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 29, 31, fracción IV, 36, fracción I, de la Ley de

Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, salvo prueba en contrario, toda vez que son documentos expedidos por quienes están

investidos de fe pública de acuerdo con la ley, máxime que en dichas

Page 26: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

26

documentales se consignó hechos que le constan al Notario Público que

intervino en la elaboración de dichas documentales.

Consecuentemente, los solicitantes dieron cumplimiento a lo preceptuado por el inciso a) de la fracción II, del artículo 32 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

c) Respecto de que a la solicitud de registro presentada por la organización

política denominada “Partido Popular”, que pretende constituirse en partido

político estatal, anexó las documentales consistentes en: copia de la credencial para votar de cada uno de los afiliados y cédulas de afiliación en original correspondiente en número a Nueve mil novecientos noventa y tres

(9993), por orden alfabético y Municipio, previstas en los incisos b) y c) de la

fracción II, del precepto que se estudia, es conveniente señalar que de la

revisión de la documentación adjuntada y que fue revisada por el personal del Instituto Electoral de Tlaxcala, que fue comisionado para dicho efecto por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del

órgano administrativo electoral, y que obran en las carpetas respectivas.

Consecuentemente el solicitante dio cumplimiento a lo previsto en los incisos b) y c) de la fracción II, del artículo 32, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

d) Por lo que corresponde a la previsión del legislador local, en el sentido de

que la organización política que solicitó registro de partido político estatal, adjuntaran testimonios notariales en que conste la celebración de asambleas

municipales, así como el testimonio notarial de la asamblea estatal constitutiva, de la revisión de la documentación adjuntada se advierte lo siguiente:

Por lo que corresponde a la documentación que se debió adjuntar la organización política denominada “Partido Popular”, a la solicitud de registro consistente en testimonios notariales en donde conste la celebración de asambleas municipales y testimonio notarial de la asamblea estatal constitutiva,

previstos en los incisos d) y e) de la fracción II, del artículo 32 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, de la

revisión de la documentación recibida en la Oficialía de Partes de este Órgano administrativo electoral se advierte que se recibieron cuarenta y siete testimonios notariales en los que constan la celebración de asambleas

municipales constitutivas y que corresponden a los siguientes Municipios: Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec,

Atltzayanca, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, la Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas,

Muñoz de Domingo Arenas, Nativitas, Panotla, San Damian Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan

Page 27: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

27

Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Pablo del Monte, Sanctórum de

Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Tlaxcala, Teolocholco, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad,

Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemecan, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, actas de las que se acompañó copia certificada por notario

público.

Asimismo, se acompaño copia certificada del acta de asamblea estatal, en la que la organización política denominada “Partido Popular”, pretende constituirse

en partido político estatal, que tuvo lugar el veintiséis de septiembre de dos mil ocho, que fue levantada por el Notario Público número dos de la Demarcación de Hidalgo, Tlaxcala, Lic. María Elena Macias Pérez.

En esas condiciones el solicitante dio cumplimiento a la previsión del legislador local, consistente en acompañar a su solicitud de registro de partido político estatal, testimonios notariales en donde consta la celebración de asambleas

municipales y la asamblea estatal, a que se refieren los incisos d) y e), del artículo 32 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Tlaxcala.

OCTAVO. Respecto de los requisitos a que hace alusión el artículo 33 del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, cuyo texto es del tenor siguiente:

“Artículo 33. Los testimonios notariales de las asambleas municipales, deberán hacer constar lo siguiente:

I. Las convocatorias para la celebración de las asambleas municipales, que deberán expedirse y publicarse por lo menos diez días antes a su verificación;

II. Existencia de quórum, el que no será menor a cien afiliados por Municipio;

III. Orden del día aprobado por la asamblea;

IV. Aprobación de los documentos fundamentales a que se refiere el artículo 24 de este Código;

V. Voluntad de la asamblea para formar partido político estatal;

VI. Nombramiento de delegados municipales, o sus equivalentes, ante la asamblea estatal;

VII. Certificación del Notario Público de la identificación de los asistentes a la asamblea;

VIII. Padrón municipal de afiliados en donde conste la identificación y firma de los asistentes a la asamblea municipal, autentificada por el Notario Público; y

Page 28: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

28

IX. Constancia del sentido de la votación de cada uno de los puntos del orden del día”.

A) Del contenido de la fracción I, del precepto legal transcrito, se advierte que

las asambleas municipales que se celebren, la convocatoria respectiva debe expedirse y publicarse por lo menos diez días antes de la verificación de cada

una de las asambleas municipales.

Para estar en aptitud de determinar si en las cuarenta y siete (47) asambleas municipales y la asamblea estatal, la convocatoria se expidió y publicó dentro del plazo de diez días previos a su celebración, conforme con el precepto legal

mencionado, se hace necesario acudir a lo que al respecto dispone el artículo 17, de la Ley de Medios de impugnación en Materia Electoral para el Estado de

Tlaxcala; y el Lineamiento Primero fracción VII, de los Lineamientos Generales para Regular y Vigilar el Procedimiento de Constitución de Partidos Políticos Estatales, aprobado por el Consejo General por Acuerdo CG 29/2006, mismos

que prevén:

Artículo 17 de la Ley de Medios de impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.

“Artículo 17. Durante los procesos electorales ordinarios o extraordinarios, todos los

días y horas son hábiles.

Los plazos se computarán de momento a momento y, si están señalados por días se

considerarán de veinticuatro horas.”

Lineamiento Primero en su fracción VII, de los Lineamientos Generales para Regular y Vigilar el Procedimiento de Constitución de Partidos Políticos

Estatales.

“VII. La Comisión determinará los plazos y términos que no se encuentren expresos en

el Código, siempre que no se contradigan con lo que éste dispone, en tal caso lo hará

del conocimiento del interesado al hacerle requerimiento o comunicación.

Todos los plazos y términos se computarán conforme al artículo 17 de la Ley de Medios

de Impugnación en materia Electoral para el estado de Tlaxcala. ”

De una interpretación sistemática de los artículos anteriores podemos arribar a las siguientes conclusiones:

a) Durante un proceso electoral ordinario o extraordinario todos los días y horas

son hábiles, por ende, se consideran los días sábados, domingos y aquellos que conforme a la ley correspondiente son inhábiles; además, dichos plazos se

computarán de momento a momento y, si están señalados por días se considerarán de veinticuatro horas.

Page 29: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

29

b) Contrario sensu durante el lapso que comprende entre dos procesos

electorales los plazos se tendrán en cuenta para su cómputo, únicamente los días hábiles, esto es, de lunes a viernes, no se considerarán los días sábados y

domingos, así como aquellos en que por disposición de la ley sean inhábiles.

c) En el supuesto de que no se haya previsto el cómputo de los plazos en el

código, la Comisión de Prerrogativas Partidos Políticos, Administración y Fiscalización determinará dichos plazos, empero, deberá hacerlo del

conocimiento del interesado.

Por otra parte, es importante destacar que el artículo 30, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, señala

que no se dará trámite a la solicitud de registro de partido político en el año que se desarrollen elecciones ordinarias; por lo que al haberse solicitado el registro

de partido político estatal el ocho de noviembre de dos mil ocho, se advierte que durante el año citado, no se celebran elecciones ordinarias, por lo tanto, los plazos se computarán por días hábiles.

Asimismo, resulta destacado lo preceptuado por los artículos 37, 40 y 41 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, toda vez que de su contenido se arriba a la conclusión de que los

plazos se computan en el primer artículo mencionado, por meses esto es, mes calendario de treinta días, y en la hipótesis de los artículos 40 y 41 del código que se analiza se refiere a días hábiles.

“Artículo 37. El Consejo General resolverá el registro o no de la constitución de

partidos políticos estatales, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes respectivas a que se refiere este Código.

Artículo 40. La Comisión, durante los quince días posteriores a la presentación de la solicitud de registro, podrá requerir a las asociaciones de ciudadanos solicitantes para

que subsanen las omisiones relativas a los requisitos a que se refiere este Código, siempre que no se trate de sus asambleas municipales y estatal constitutivas, del padrón municipal o general de afiliados, ni de las cédulas de afiliación individual.

Artículo 41. La Comisión, emitirá dictamen a más tardar quince días antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 37 de este Código.”

Estos dispositivos legales señalan claramente que se hace referencia a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización,

contará con un plazo de quince días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de registro, en que podrá requerir a las asociaciones de ciudadanos solicitantes para que subsanen las omisiones relativas a los requisitos a que se

refiere el Código electoral local; asimismo, se determina por la propia ley la circunstancia de que la referida Comisión emitirá el dictamen correspondiente a

Page 30: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

30

más tardar quince días antes del vencimiento del plazo, para la presentación de

las solicitudes de registro de partidos políticos estatales.

Consecuentemente, para determinar si las convocatorias para la realización de las asambleas municipales se expidieron y publicaron por lo menos diez días

antes de su verificación, se tendrá en consideración que los cómputos para dicho efecto serán en días hábiles, sin tener en cuenta los días sábados y domingos, así como los inhábiles señalados por la ley correspondiente.

En ese contexto, se analizarán la Convocatoria expedida, la fecha de publicación de la Convocatoria, la fecha en que tuvo verificativo la asamblea municipal correspondiente, Instrumento notarial, Notario Público y demarcación

territorial, correspondientes todos y cada uno de los Municipios en que se realizó la asamblea municipal correspondiente, y que son los siguientes:

Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Atltzayanca, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de

Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Muñoz de Domingo Arenas, Nativitas, Panotla, San Damian Texoloc, San

Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Pablo del Monte, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz

Tlaxcala, Teolocholco, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemecan, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad

Sánchez Santos, documentales que corren agregadas en el legajo correspondiente al municipio que se analiza, y que se tienen a la vista para los

efectos indicados.

A dichas documentales se le concede pleno valor probatorio salvo prueba en contrario, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, fracción I, 31 fracción

IV, y 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, toda vez que dichas documentales forman parte del protocolo del testimonio elaborado por el Notario Público que intervino en la

celebración de las Asambleas municipales respectivas, puesto que en dicho instrumento se consignan hechos que le constan al Notario que intervino en la

elaboración del testimonio respectivo.

A continuación se presenta un cuadro esquemático en cuya primera columna se asienta en nombre del municipio respectivo; en la segunda columna se anota en número del testimonio notarial y la demarcación del notario que intervino; en la

tercer columna se asienta la fecha de la emisión de la convocatoria ; en la cuarta columna se hace referencia a la fecha de publicación de la convocatoria;

en la quinta columna se anota la fecha de en que se llevó a cabo la asamblea municipal; en la sexta columna se hace mención a los días hábiles que

Page 31: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

31

transcurrieron entre la publicación de la convocatoria y la celebración de la

asamblea correspondiente; en la séptima columna se hace mención a los días inhábiles que ocurrieron entre la fecha de publicación de la convocatoria y la

celebración de la asamblea municipal; en la octava columna se anota si la asamblea mediaron diez días entre la verificación de la asamblea y la expedición y publicación de la convocatoria.

MUNICIPIO TESTIMONIO NOTARIAL Y

DISTRITO DEL NOTARIO PÚBLICO

FECHA DE EMISIÓN CONVOCATORIA

FECHA PUBLICACIÓN CONVOCATORIA

FECHA ASAMBLEA

DIAS HÁBILES DÍAS INHÁBILES

ASAMBLEA

SE LLEVÓ

10

DÍAS HÁBIL

ES PREVIA DE

LA PUBLICACIÓ

N CONV

OCATORIA

Amaxac de Guerrero

45861 Distrito de Juárez

23 de agosto de 2008

25 de agosto de 2008 05 de septiembre

2008

26, 27, 28, 29 de agosto; 1,

2, 3, 4, de

septiembre de

2008

30 y 31 de agosto de

2008

NO

Apetatitlán

de Antonio Carv ajal

3926 Notario

número 2 de Hidalgo

13 de julio de 2008 14 de julio de 2008 29 de julio de

2008

16, 17, 18, 21,

22, 23, 24, 25 y 28 de julio de

2008

19, 20, 26 y

27 de julio de 2008

NO

Apizaco 38351 Distrito de Cuauhtemoc

10 de junio de 2008

11 de junio de 2008 26 junio de 2008

12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23,

24, 25 de junio

de 2008

14, 15, 21, y 22 de junio

de 2008

SI

Atlangatepe

c

35903 Distrito

de Morelos

25 de junio de

2008

26 de junio de 2008 7 de julio de

2008

27, 30 de junio;

1, 2, 3, 4 de

julio de 2008

28, 29 de

junio y 5, y

6 de julio de 2008

NO

Atltzay anca 44322 Distrito de Juárez

28 de f ebrero de 2008

28 de f ebrero de 2008 10 de Marzo de 2008

29 de f ebrero; 3, 4, 5, 6, 7 de

marzo de 2008

1, 2, 8 y 9 de marzo

de 2008

NO

Chiautempan

3728 Notario número 2

Distrito de

Hidalgo

26 de may o de 2008

27 de may o de 2008 06 de junio de 2008

28, 29, 30 de may o; 2, 3, 4 y

5 de junio de

2008

31 de may o y 1 de junio

de 2008

NO

Contla de

Juan

Cuamatzi

3538 Notario

número 2

Distrito de Hidalgo

24 de marzo de

2008

25 de marzo de 2008 16 de abril de

2008

26, 27, 28 y 31

de marzo; 1, 2,

3, 4, 7, 8, 9, 10,11, 14, 15

de abril de

2008

29 y 30 de

marzo; 5, 6,

12 y 13 de abril de

2008

SI

Cuapiaxtla 45093 Distrito

de Juárez

23 de may o de 208 27 de may o de 2008 11 de junio de

2008

28, 29, 30 de

may o; 2, 3, 4,

5, 6, 9, 10 de

31 de may o;

1, 7 y 8 de

junio de

SI

Page 32: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

32

MUNICIPIO TESTIMONIO NOTARIAL Y

DISTRITO DEL

NOTARIO PÚBLICO

FECHA DE EMISIÓN CONVOCATORIA

FECHA PUBLICACIÓN CONVOCATORIA

FECHA ASAMBLEA

DIAS HÁBILES DÍAS INHÁBILES

ASAMBLEA

SE

LLEVÓ 10

DÍAS HÁBIL

ES

PREVIA DE LA

PUBLICACIÓ

N CONVOCATORIA

junio de 2008 2008

El Carmen Tequexquitl

a

45526 Distrito de Juárez

9 de julio de 2008 14 de julio de 2008 28 de julio de 2008

15, 16, 17, 18, 21 22, 23, 24 y

25 de julio de

2008

19, 20 26 y 27 de julio

de 2008

NO

Emiliano

Zapata

45098 Distrito

de Juárez

21 de abril de 2008 28 de abril de 2008 9 de may o de

2008

29 y 30 de

abril; 2, 5, 6, 7

y 8 de may o de 2008

1, 3 y 4, de

may o de

2008

NO

Españita 18191 Distrito de Xicohténcatl

1 de agosto de 2008

4 de agosto 21 de agosto 2008

5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15,

18, 19 y 20 de

agosto de

2008

9, 10, 16 y 17 de

agostote

2008

SI

Huamantla 44335 Distrito

de Juárez

28 de f ebrero de

2008

28 de f ebrero de 2008 11 de marzo

de 2008

29 de f ebrero;

3, 4, 5, 6, 7 y

10 de marzo de 2008

1, 2, 8 y 9

de de

marzo de 2008

NO

Huey otlipan 28486 Notario número 2

Distrito de

Hidalgo

26 de julio de 2008 30 de julio de 2008 12 de agosto de 2008

31 de julio; 1, 4, 5, 6, 7, 8 y

11 de agosto

de 2008

2, 3, 9 y 10 de agosto

de 2008

NO

Ixtacuixtla

de Mariano

Matamoros

4089 Notario

número 2

Distrito de Hidalgo

24 de agosto de

2008

25 de agosto de 2008 10 de

Septiembre de

2008

26, 27, 28, 29

de agosto; 1,

2, 3, 4, 5, 8, y 9 de

septiembre de

2008

30 y 31 de

agosto; 6 y

7 de septiembre

de 2008

SI

Ixtenco 45822 Distrito

de Juárez

18 de agosto de

2008

22 de agosto de 2008 02 de

Septiembre de

2008

25, 26, 27, 28

29 de agosto;

1 de septiembre de

2008

23, 24, 30 y

31 de

agosto de 2008

NO

La Magdalena

Tlaltelulco

70178 Distrito de Zaragoza

7 de julio de 2008 10 de julio de 2008 23 de julio de 2008

11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22

de julio de

2008

12, 13, 19 y 20 de julio

de 2008

NO

Lázaro

Cárdenas

44963 Distrito

de Juárez

14 de may o de

2008

16 de may o de 2008 27 de May o de

2008

19, 20, 21, 22,

23, y 26 de

may o de 2008

24 y 25 de

may o de

2008

NO

Muñoz de

Domingo

Arenas

36091 Distrito

de Morelos

8 de agosto de

2008

11 de agosto de 2008 25 de agosto

de 2008

12, 13, 14, 15,

18, 19, 20, 21,

22, de agosto de 2008

16, 17, 23 y

24 de

agosto de 2008

NO

Page 33: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

33

MUNICIPIO TESTIMONIO NOTARIAL Y

DISTRITO DEL

NOTARIO PÚBLICO

FECHA DE EMISIÓN CONVOCATORIA

FECHA PUBLICACIÓN CONVOCATORIA

FECHA ASAMBLEA

DIAS HÁBILES DÍAS INHÁBILES

ASAMBLEA

SE

LLEVÓ 10

DÍAS HÁBIL

ES

PREVIA DE LA

PUBLICACIÓ

N CONVOCATORIA

Nativ itas 18190 Distrito

de de

Xicohténcatl

2 de agosto de

2008

4 de agosto de 2008 20 de agosto

de 2008

5, 6, 7, 8, 11,

12, 13, 14, 15,

18 y 19 de agosto de

2008

9, 10, 16 y

17 de

agosto de 2008

SI

Panotla 69876 Distrito

de Zaragoza

29 de may o de

2008

2 de junio de 2008 20 de junio de

2008

3, 4, 5, 6, 9,

10, 11, 12, 13,

16, 17 18 y 19

de junio de 2008

7, 8, 14 y 15

de junio de

2008

SI

San Damian

Texoloc

70213 Distrito

de Zaragoza

9 de julio de 2008 14 de julio de 2008 25 de julio de

2008

15, 16, 17 18,

21, 22, 23 y 24 de julio de

2008

19 y 20 de

julio de 2008

NO

San

Francisco

Tetlanohcan

3794 Notario

número 2

Distrito de

Hidalgo

12 de junio de

2008

13 de junio de 2008 25 de junio de

2008

16, 17, 18, 19,

20, 23 y 24 de

junio de 2008

14, 15 21, y

22 de junio

de 2008

NO

San

Jerónimo Zacualpan

69577 Distrito

de Zaragoza

2 de may o de 2008 9 de may o de 2008 20 de may o de

2008

12, 13, 14, 15,

16, 19 de may o de 2008

19, 11, 17 y

18 de may o de 2008

NO

San José

Teacalco

38804 Distrito

de Cuauhtemoc

4 de agosto de

2008

5 de agosto de 2008 22 de Agosto

de 2008

6, 7, 8, 11, 12,

13, 14. 15, 18, 19, 20 y 21 de

agosto de

2008

9, 10, 16 y

17 de agosto de

2008

SI

San Juan

Huactzinco

17946 Distrito

de Xicohténcatl

25 de julio de 2008 30 de julio de 2008 13 de agosto

de 2008

31, de julio; 1,

4, 5, 6, 7, 8, 11

y 12 de agosto de 2008

2, 3, 9 y 10

de agosto

de 2008

NO

San Lorenzo

Axocomanitl

a

17931 Distrito de de

Xicohténcatl

13 de julio de 2008 14 de julio de 2008 26 de julio de 2008

15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24,

y 25 de julio de

2008

19 y 20 de julio de

2008

NO

San Pablo

de Monte

18192 Distrito

de de

Xicohténcatl

5 de agosto de

2008

7 de agosto de 2008 28 de agosto

de 2008

8, 11, 12, 13,

14, 15, 18, 19,

20, 21, 22, 25,

26 y 27 de agosto de

2008

9, 10, 16,

17 23 y 24

de agosto

de 2008

SI

Sanctórum

de Lázaro

Cárdenas

17932 Distrito

de de

Xicohténcatl

22 de julio de 2008 25 de julio de 2008 10 de Agosto

de 2008

28, 29 30y 31

de julio; 1, 4, 5,

6, 7 y 8 de

agosto de 2008

26, 27,2,3 y

9 de agosto

de 2008

SI

Page 34: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

34

MUNICIPIO TESTIMONIO NOTARIAL Y

DISTRITO DEL

NOTARIO PÚBLICO

FECHA DE EMISIÓN CONVOCATORIA

FECHA PUBLICACIÓN CONVOCATORIA

FECHA ASAMBLEA

DIAS HÁBILES DÍAS INHÁBILES

ASAMBLEA

SE

LLEVÓ 10

DÍAS HÁBIL

ES

PREVIA DE LA

PUBLICACIÓ

N CONVOCATORIA

Santa Ana

Nopalucan

45734 Distrito

de Juárez

2 de agosto de

2008

4 de agosto de 2008 19 de Agosto

de 2008

5, 6, 7, 8, 11,

12, 13, 14, 15

y 18 de agosto de 2008

9, 10, 16 y

17 de

agosto de 2008

SI

Santa Catarina

Ay ometla

70542 Distrito de Zaragoza

18 de agosto de 2008

19 de agosto de 2008 01 de Septiembre de

2008

20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29

de agosto de

2008

23, 24, 30 y 31 de

agosto de

2008

NO

Santa Cruz

Tlaxcala

38161 Distrito

de Cuauhtemoc

15 de may o de

2008

16 de may o de 2008 28 de May o

2008

19, 20, 21, 22,

23, 26 y 27 de

may o de 2008

17, 18, 24 y

25 de may o

de 2008

NO

Teolocholco 69996 Distrito

de Zaragoza

20 de junio de

2008

24 de junio de 2008 04 de Julio de

2008

25, 26, 27, 30

de junio; 1, 2 y

3 de junio de 2008

28 y 29 de

junio de

2008

NO

Tepey anco 69086 Distrito

de Zaragoza

28 de f ebrero de

2008

28 de f ebrero de 2008 13 de Marzo

de 2008

29 de f ebrero;

3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 de

marzo de 2008

1, 2, 8, y 9

de marzo de 1008

NO

Terrenate 45041 Distrito

de Juárez

19 de may o de

2008

21 de may o de 2008 04 de junio de

2008

23, 23, 26, 27,

28, 29, 30 de

may o; 2, y 3 de

junio de 2008

24, 25, 31

de may o; 1

de junio de

2008

NO

Tetla de la

Solidaridad

35826 Distrito

de Morelos

26 de may o de

2008

2 de junio de 2008 18 de Junio de

2008

3, 4, 5, 6, 9,

10, 11, 12, 13, 16, y 17 de

junio de 2008

7, 8, 14 y 15

de junio de 2008

SI

Tetlatlahuca 17934 Distrito de de

Xicohténcatl

21 de abril de 2008 21 de abril de 2008 02 de may o de 2008

22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de

abril de 2008

26, 27 de abril; 1 de

may o de

2008

NO

Tlaxcala 3603 Notario

número 2

Distrito de Hidalgo

21 de abril de 2008 21 de abril de 2008 06 de May o de

2008

22, 23, 24, 25,

28, 29, 30 de

abril; 2, y 5 de may o de 2008

26, 27 de

abril; 1, 3 y

4 de may o de 2008

NO

Tlaxco 45116 Distrito de Juárez

26 de may o de 2008

28 de may o de 2008 13 de Junio de 2008

29, 30 de may o ; 22, 3,

4, 5, 6, 9, 10,

11, y 12 de

junio de 2008

31 de may o; 1, 7, y 8 de

junio de

2008

SI

Tocatlán 45878 Distrito

de Juárez

27 de agosto de

2008

28 de agosto de 2008 09 de

Septiembre de

2008

29 de agosto;

1, 2, 3, 4, 5, y

8 de septiembre de

30, 31 de

agosto; 6 y

7 de septiembre

NO

Page 35: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

35

MUNICIPIO TESTIMONIO NOTARIAL Y

DISTRITO DEL

NOTARIO PÚBLICO

FECHA DE EMISIÓN CONVOCATORIA

FECHA PUBLICACIÓN CONVOCATORIA

FECHA ASAMBLEA

DIAS HÁBILES DÍAS INHÁBILES

ASAMBLEA

SE

LLEVÓ 10

DÍAS HÁBIL

ES

PREVIA DE LA

PUBLICACIÓ

N CONVOCATORIA

2008 de 2008

Totolac 28260 Notario número 2

Distrito de

Hidalgo

24 de marzo de 2008

25 de marzo de 2008 04 de abril de 2008

26, 27, 28, 31 de marzo; 1, 2,

3, de abril de

2008

29, 30 de marzo de

2008

NO

Tzompantep

ec

37903 Distrito

de Cuauhtemoc

24 de marzo de

2008

25 de marzo de 2008 11 de Abril de

2008

26, 27, 28, 31,

de marzo; 1, 2,

3, 4, 7, 8, 9 y 10 de abril de

2008

29 y 30 de

marzo; 5, y

6 de abril de 2008

SI

Xaloztoc 45511 Distrito

de Juárez

06 de julio de 2008 10 de julio de 2008 22 de Julio de

2008

11, 14, 15, 16,

17, 18 y 21 de

julio de 2008

12, 13, 19 y

20 de julio

de 2008

NO

Xaltocan 45409 Distrito

de Juárez

6 de julio de 2008 7 de julio de 2008 21 de Julio de

2008

8, 9, 10, 11,

14, 15, 16, 17

y 18 de julio de

2008

12, 13, 19 y

20 de Julio

de 2008

NO

Xicohtzinco 17933 Distrito

de de Xicohténcatl

6 de julio de 2008 7 de julio de 2008 18 de julio de

2008

8, 9, 10, 11,

14, 15, 16 y 17 de julio de

2008

12 y 13 de

julio de 2008

NO

Yauhquemecan

37698 Distrito de Cuauhtemoc

28 de f ebrero de 2008

28 de f ebrero de 2008 12 de Marzo de 2008

29 de f ebrero; 2, 3, 4, 5, 6, 7,

10 y 11 de

marzo de 2008

1, 2, 8, 9 de marzo de

2008

NO

Zacatelco 70713 Distrito

de Zaragoza

18 de junio de

2008

19 de junio de 2008 30 de Junio de

2008

20, 23, 24, 25,

26, y 27 de

junio de 2008

21, 22, 28 y

29 de junio

de 2008

NO

Zitlaltepec

de Trinidad Sánchez

Santos

45513 Distrito

de Juárez

9 de julio de 2008 14 de julio de 2008 30 de Julio de

2008

15, 16, 17 18,

21, 22, 23, 24, 25, 28 y 29 de

julio de 2008

19, 20, 26 y

27 de julio de 2008

SI

1. Del análisis del cuadro esquemático que antecede se advierte el lapso que

existió entre la expedición y publicación de la convocatoria y la celebración de las asambleas en los municipios de:

a) Apizaco, entre la expedición y publicación de la convocatoria mediaron diez

días hábiles.

Page 36: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

36

b) Contla de Juan Cuamatzi, entre la expedición y publicación de la

convocatoria mediaron quince días hábiles.

c) Cuapiaxtla, entre la expedición y publicación de la convocatoria mediaron

diez días hábiles.

d) Españita, entre la expedición y publicación de la convocatoria mediaron doce

días hábiles.

e) Ixtacuixtla de Mariano matamoros, entre la expedición y publicación de la

convocatoria mediaron once hábiles.

f) Nativitas, entre la expedición y publicación de la convocatoria mediaron once

días hábiles

g) Panotla, entre la expedición y publicación de la convocatoria mediaron trece

días hábiles.

h) San José Teacalco, entre la expedición y publicación de la convocatoria

mediaron doce días hábiles.

i) San Pablo del Monte, entre la expedición y publicación de la convocatoria

mediaron catorce hábiles.

j) Sanctórum de Lázaro Cárdenas, entre la expedición y publicación de la

convocatoria mediaron diez días hábiles.

k) Santa Ana Nopalucan, entre la expedición y publicación de la convocatoria

mediaron diez días hábiles.

l) Tetla de la Solidaridad, entre la expedición y publicación de la convocatoria

mediaron once días hábiles.

ll) Tlaxco, entre la expedición y publicación de la convocatoria mediaron once

días hábiles.

m) Tzompantepec, entre la expedición y publicación de la convocatoria

mediaron doce días hábiles.

n) Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, entre la expedición y publicación de

la convocatoria mediaron once días hábiles.

Como puede advertirse de los datos anotados en el cuadro esquemático y que fueron extraídos de la documentación pública, aportada por el solicitante de

Page 37: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

37

registro de partido político estatal, en quince municipios las asambleas

municipales constitutivas, existió un lapso entre la expedición y publicación de la convocatoria y la celebración de la asamblea respectiva, de por lo menos

diez días hábiles, circunstancia más que suficiente para que los ciudadanos a quien iba dirigida la convocatoria se enteraran de su contenido, y en su caso, se afiliaran, participaran en las asambleas, discutieran los documentos básicos del

partido político estatal en formación, puesto que esta fue la intención del legislador local al prever un plazo amplio que mediara entre la publicación de la

convocatoria y la celebración de la asamblea respectiva, lo que en la especie sucedió. Por lo tanto estas quince asambleas municipales son válidas y serán tomadas en consideración para la contabilización correspondiente.

Por lo que se considera que los solicitantes cumplieron parcialmente con lo previsto en la fracción I, del artículo 33 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

2. Por lo que corresponde al análisis del cuadro esquemático que antecede se

advierte que el lapso que existió entre la expedición y publicación de la convocatoria y la celebración de las asambleas en los municipios que a

continuación se listan, que es de:

a) Amaxac de Guerrero, entre la fecha de la expedición y publicación de la

convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de ocho días hábiles.

b) Apetatitlán de Antonio Carvajal, entre la fecha de la expedición y publicación

de la convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de nueve días hábiles.

c) Atlangatepec, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria

y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de seis días hábiles.

d) Atltzayanca, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria

y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de seis días hábiles.

e) Chiautempan, entre la fecha de la expedición y publicación de la

convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió

un lapso de siete días hábiles.

f) El Carmen Tequexquitla entre la fecha de la expedición y publicación de la

convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió

un lapso de nueve días hábiles.

Page 38: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

38

g) Emiliano Zapata, entre la fecha de la expedición y publicación de la

convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de siete días hábiles.

h) Huamantla, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y

la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de siete días hábiles.

i) Hueyotlipan entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y

la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de ocho días hábiles.

j) Ixtenco, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y la

celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de seis

días hábiles.

k) La Magdalena Tlaltelulco, entre la fecha de la expedición y publicación de la

convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió

un lapso de ocho días hábiles.

l) Lázaro Cárdenas, entre la fecha de la expedición y publicación de la

convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió

un lapso de seis días hábiles.

ll) Muñoz de Domingo Arenas, entre la fecha de la expedición y publicación de

la convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de nueve días hábiles.

m) San Damian Texoloc, entre la fecha de la expedición y publicación de la

convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de ocho días hábiles.

n) San Francisco Tetlanohcan, entre la fecha de la expedición y publicación de

la convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de siete días hábiles.

ñ) San Jerónimo Zacualpan, entre la fecha de la expedición y publicación de la

convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de seis días hábiles.

o) San Juan Huactzinco, entre la fecha de la expedición y publicación de la

convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió

un lapso de nueve días hábiles.

Page 39: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

39

p) San Lorenzo Axocomanitla, entre la fecha de la expedición y publicación de

la convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de nueve días hábiles.

q) San Catarina Ayometla, entre la fecha de la expedición y publicación de la

convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de ocho días hábiles.

r) Santa Cruz Tlaxcala, entre la fecha de la expedición y publicación de la

convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de siete días hábiles.

rr) Teolocholco, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria

y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de

siete días hábiles.

s) Tepeyanco, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y

la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de

nueve días hábiles.

t) Terrenate, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y

la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de

nueve días hábiles.

u) Tetlatlahuca, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria

y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de siete días hábiles.

v) Tlaxcala, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y la

celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de nueve días hábiles

w) Tocatlán, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y la

celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de siete días hábiles.

x) Totolac, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y la

celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de siete días hábiles.

y) Xaloztoc, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y la

celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de siete

días hábiles

Page 40: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

40

z) Xaltocan, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y la

celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de nueve días hábiles.

aa) Xicohtzinco, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria

y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de ocho días hábiles.

bb) Yauhquemecan, entre la fecha de la expedición y publicación de la

convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de nueve días hábiles

cc) Zacatelco, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y

la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de

seis días hábiles.

Ya se indicó con anterioridad que la intención del legislador local, de prever en esta fracción I, del artículo 33 del código sustantivo electoral local, la

circunstancia de que la convocatoria para realizar la asamblea municipal, se emita y publique por lo menos diez días previos de la verificación de dicha asamblea municipal, tiene por objeto dar publicidad a la misma, para que la

ciudadanía del municipio que corresponda, se entere de que en determinada fecha se va a llevar a cabo una asamblea municipal cuya intención va

encaminada a la constitución de un partido político estatal, y en su caso, participe en la asamblea municipal constitutiva, discutiendo los documentos básicos de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse en partido

político estatal, nombrando delegados, etcétera.

Ahora bien el artículo 20 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, menciona que los demás plazos y

términos se computaran al día siguiente a aquél en que se hubiera hecho la notificación respectiva y en ellos se contará el día del vencimiento, por lo que para la contabilización de los plazos, en el presente caso, se harán a partir del

día siguiente de su publicación.

Además, la intervención de un notario público en este tipo de asambleas ya sea municipal o estatal, tiene por objeto dar certeza a los actos que se celebran en

estas reuniones de carácter político.

Por lo tanto, en los treinta y dos municipios en que se celebraron asambleas municipales y que se han listado, ha quedado demostrado que

entre la emisión y publicación de la convocatoria y la verificación de la asamblea municipal respectiva, existió un lapso menor a diez días hábiles, por lo que se considera que la población de la circunscripción territorial del

Page 41: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

41

municipio correspondiente, no se enteró plenamente de que se llevaría a cabo

una asamblea municipal para constituir un partido político estatal, y tuviera la oportunidad de participar en ella, así como afiliarse a la Organización política

denominada “Partido Popular”, intervenir en la elaboración de los documentos básicos. Cabe resaltar que en la asamblea municipal que se celebró en Lázaro Cárdenas, el lapso que medió entre la publicación de la convocatoria y la

celebración de la asamblea fue de ocho días naturales.

Aunado a lo anterior, en menester mencionar que en las asambleas municipales correspondientes a Chiautempan, Teolocholco y Totolac, entre la publicación

de la convocatoria y la fecha de la celebración de la asamblea mediaron sólo nueve días naturales, esto es, no se respeto el plazo mencionado en la fracción I del artículo 33, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para

el Estado de Tlaxcala, adminiculado con lo que dispone el artículo 20 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala,

misma que establece: Que los demás plazos y términos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere hecho la notificación respectiva y en ellos se contará el día del vencimiento. Lo que desde luego invalida las

mencionadas asambleas municipales verificadas.

Por ende, la circunstancia de que no haya mediando entre la emisión y publicación de la convocatoria y la realización de la asamblea municipal

correspondiente, el plazo señalado en el código electoral local, el solicitante de registro de partido político estatal, incumplió con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 33, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Tlaxcala.

En consecuencia, al haberse celebrado las asambleas de mérito contraviniendo la disposición contenida en la fracción I, del artículo 33 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las mismas carecen de valor legal alguno; por lo tanto la sanción consiste en que

estas asambleas en que se contravino la ley sustantiva electoral local, las asambleas municipales no se contabilizan, así como tampoco las cédulas de afiliación aportadas no deben contabilizarse como parte del total de ciudadanos

afiliados a que se refiere la fracciones I y II del artículo 28 del código citado, debiendo deducirse dichas afiliaciones del total de las cédulas de afiliados que

presentó el solicitante de registro de partido político estatal.

Se procede a contabilizar realizando la suma de las cédulas de afiliación que carecen de validez legal, para ello se presenta una tabla esquemática, en la que se menciona en la primera columna el número progresivo; en la segunda

columna el nombre del municipio; en la tercera columna el número de afiliaciones efectuadas.

Page 42: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

42

Municipio Número de cédulas de afiliación

1 Amaxac de

Guerrero

121

2 Apetatitlán de Antonio Carvajal

165

3 Atlangatepec 146

4 Atltzayanca 126

5 Chiautempan 102

6 El Carmen Tequexquitla

240

7 Emiliano Zapata 138

8 Huamantla 144

9 Hueyotlipan 163

10 Ixtenco 126

11 La Magdalena

Tlaltelulco

143

12 Lázaro Cárdenas 137

13 Muñoz de Domingo Arenas

123

14 San Damian Texoloc

176

15 San Francisco

Tetlanohcan

125

16 San Jerónimo Zacualpan

137

17 San Juan Huactzinco

105

18 San Lorenzo

Axocomanitla

121

19 Santa Catarina Ayometla

120

Page 43: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

43

Municipio Número de cédulas de afiliación

20 Santa Cruz

Tlaxcala

114

21 Teolocholco 126

22 Tepeyanco 115

23 Terrenate 151

24 Tetlatlahuca 127

25 Tlaxcala 128

26 Tocatlán 118

27 Totolac 163

28 Xaloztoc 141

29 Xaltocan 144

Xicohtzinco 125

31 Yauhquemecan 105

32 Zacatelco 129

La suma de cédulas de afiliación que se presentaron por el solicitante de registro de partido político estatal que carecen de validez por haberse celebrado las asambleas municipales contraviniendo lo dispuesto por la fracción I, del

artículo 33 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, asciende a la suma de cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro (4344) cédulas de afiliación.

Por lo tanto, estas cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro (4344) cédulas de afiliación deben deducirse del total de cédulas de afiliación que resultaron del análisis de la fracción II, del artículo 28, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, realizada en el considerando Quinto de este dictamen, que fue un total de seis mil seiscientos ocho (6608) afiliados

Se procede a efectuar la deducción de las cédulas que carecen de validez.

Page 44: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

44

Total de cédulas válidas en términos del considerando

Quinto

(6608) seis mil seiscientos ocho afiliados

Total de cédulas de afiliación que se invalidaron y se

deducen en términos del inciso A) del considerando

sexto

(4344) cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro

Total de cédulas de afiliación válidas

(2264) Dos mil doscientas sesenta y cuatro

En esas condiciones se tiene un total de cédulas de afiliación válidas en número de (2264) dos mil doscientas sesenta y cuatro cédulas de afiliación válidas.

De la misma manera, se presentaron por el solicitante de registro de partido político estatal, un total cuarenta y siete instrumentos notariales

correspondientes a cuarenta y siete asambleas municipales celebradas con la finalidad de acreditar que se cumplió con lo dispuesto con la fracción I, de artículo 28 del Código de instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Tlaxcala; sin embargo, se acreditó que treinta y dos de ellas no reúnen el requisito previsto en la fracción I, del artículo 33, del código electoral

local, por que al deducir estas asambleas que se invalidan, se restan como asambleas válidas un total de quince asambleas municipales válidas. Consecuentemente, los solicitantes de registro de partido político estatal

cumplieron parcialmente con el imperativo previsto en la fracción I, del artículo 33, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Tlaxcala.

B) Por lo que toca al cumplimiento de lo dispuesto por la fracción II, del artículo

33 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, consistente en que en cada una de las asambleas municipales que se

celebren, para que tengan validez legal, debe existir un quórum de cuando menos cien ciudadanos.

Para el efecto anterior, se procede al análisis de los instrumentos notariales a que nos hemos venido refiriendo en esta resolución, esto es, a los cuarenta y cuatro instrumentos notariales exhibidos por el solicitante de registro de partido

político estatal, y que corresponden a las asambleas municipales de: Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Atltzayanca, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, El Carmen

Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas,

Muñoz de Domingo Arenas, Nativitas, Panotla, San Damian Texoloc, San

Page 45: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

45

Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan

Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Pablo del Monte, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz

Tlaxcala, Teolocholco, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemecan, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad

Sánchez Santos, documentales que corren agregadas en el legajo correspondiente al municipio que se analiza, y que se tienen a la vista para los

efectos indicados.

Para una mejor comprensión se presenta un cuadro esquemático, en cuya primera columna lista el número progresivo; en la segunda columna el nombre del municipio; en la tercera en número de afiliados que asistió a la asamblea; y

en cuarta columna se asienta si existió quórum.

Municipio Número de afiliados que

asistieron asamblea

Existió quórum en asamblea

1 Amaxac de Guerrero

121 SI

2 Apetatitlán de

Antonio Carvajal

165 SI

3 Apizaco 172 SI

4 Atlangatepec 146 SI

5 Atltzayanca 126 SI

6 Chiautempan 102 SI

7 Contla De Juan Cuamatzi

127 SI

8 Cuapiaxtla 122 SI

9 El Carmen Tequexquitla

240 SI

10 Emiliano Zapata 138 SI

11 Españita 225 SI

Page 46: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

46

Municipio Número de afiliados que

asistieron asamblea

Existió quórum en asamblea

12 Huamantla 144 SI

13 Hueyotlipan 163 SI

14 Ixtacuixtla de Mariano

Matamoros

166 SI

15 Ixtenco 126 SI

16 La Magdalena Tlaltelulco

143 SI

17 Lázaro Cárdenas 137 SI

18 Muñoz de Domingo Arenas

123 SI

19 Nativitas 112 SI

20 Panotla 178 SI

21 San Damian

Texoloc

176 SI

22 San Francisco Tetlanohcan

125 SI

23 San Jerónimo Zacualpan

137 SI

24 San José

Teacalco

131 SI

25 San Juan Huactzinco

105 SI

26 San Lorenzo Axocomanitla

121 SI

27 San Pablo del

Monte

142 SI

28 Sanctórum de Lázaro Cárdenas

159 SI

Page 47: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

47

Municipio Número de afiliados que

asistieron asamblea

Existió quórum en asamblea

29 Santa Ana Nopalucan

10’6 SI

30 Santa Catarina

Ayometla

120 SI

31 Santa Cruz Tlaxcala

114 SI

32 Teolocholco 126 SI

33 Tepeyanco 115 SI

34 Terrenate 151 SI

35 Tetla de la Solidaridad

103 SI

36 Tetlatlahuca 127 SI

37 Tlaxcala 128 SI

38 Tlaxco 185 SI

39 Tocatlán 118 SI

40 Totolac 163 SI

41 Tzompantepec 140 SI

42 Xaloztoc 141 SI

43 Xaltocan 144 SI

44 Xicohtzinco 125 SI

45 Yauhquemecan 105 SI

46 Zacatelco 129 SI

47 Zitlaltepec de

Trinidad Sánchez Santos

196 SI

Page 48: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

48

Del análisis de la información contenida en el cuadro esquemático anterior, podemos advertir claramente, que en cada una de las cuarenta y siete asambleas municipales constitutivas, que se celebraron a petición de los

ciudadanos que convocaron a las asambleas municipales respectivas, en cada una de las referidas asambleas municipales asistieron más de cien ciudadanos; desde ese punto de vista, existió el quórum legal a que se refiere la fracción II,

del artículo 33 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Sin embargo, debe tenerse por cumplido parcialmente este requisito toda vez que el análisis de los requisitos previstos en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, ya que el estudio de los requisitos deben realizarse en forma conjunta y no de manera aislada, esto en

atención a que la asociación de ciudadanos dio cumplimiento parcial en lo relativo a la fracción I del artículo 33 del Código invocado..

C) En relación a lo ordenado por la fracción III, del artículo 33 del precepto en

análisis, de los cuarenta y siete documentos notariales que se anexaron a la solicitud de registro de partido político, se advierte que en el orden del día que

se propuso a los ciudadanos integrantes de la asamblea municipal, contiene los puntos siguientes:

“I. Presentación del Notario Público.

II. Pase de lista, registro de asistencia para determinar existencia de un quórum y

declarar legalmente instalada la asamblea.

III. Lectura y aprobación del orden del día.

IV. Consulta a la voluntad de los asistentes a la Asamblea para formar un partido

político estatal.

V. Aprobación de los documentos fundamentales del Partido Político Estatal:

declaración de principios, programa de acción y estatutos.

VI. Designación de Delegados Municipales a la Asamblea Estatal constituida.

VII. Clausura de la Asamblea Municipal constitutiva.”

A las cuarenta y siete asambleas municipales constitutivas, que constan en documento notarial, que se celebraron a petición de los ciudadanos que

convocaron a las asambleas municipales respectivas, que se realizaron ante la presencia de Notario Público se le concede pleno valor probatorio salvo prueba

en contrario, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, fracción I, 31 fracción IV, y 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, toda vez que dichas documentales forman

Page 49: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

49

parte del protocolo del testimonio elaborado por el Notario Público que intervino

en la celebración de las Asambleas municipales respectivas, además, que en dicho instrumento se consignan hechos que le constan al Notario que intervino

en la elaboración del testimonio pertinente, de donde se extraerán en nombre del municipio donde se llevó a cabo la asamblea, el número de ciudadanos que asistió a la asamblea, para determinar si existió quórum en la celebración de

las asambleas.

En ese contexto, se advierte claramente que los solicitantes cumplieron con este requisito, puesto que en todos los documentos notariales de asambleas

municipales se sometió a consideración de los ciudadanos participantes el referido orden del día, además, de dichas documentales se advierte que todos y cada uno de los puntos del orden del día fueron aprobados por unanimidad.

En esas circunstancias, los solicitantes de registro de la organización política denominada “Partido Popular”, cumplió con lo dispuesto fracción III, del artículo 33, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Tlaxcala.

D) En lo que concierne a lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 33 del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Tlaxcala, consistente en la aprobación de los documentos fundamentales del partido político.

Para el análisis de este requisito la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, tendrá en cuenta los cuarenta y siete

documentos notariales a que se ha hecho referencia a lo largo de este dictamen, y así llegar a la conclusión de que si fueron aprobados los

documentos fundamentales a que se refiere el artículo 24, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, esto es: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.

A los cuarenta y siete instrumentos notariales que fueron presentados por la organización política denominada “Partido Popular”, se le concede pleno valor probatorio salvo prueba en contrario, en términos de lo dispuesto por los

artículos 29, fracción I, 31 fracción IV, y 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, toda vez que dichas documentales forman parte del protocolo del testimonio elaborado por el

Notario Público que intervino en la celebración de las Asambleas municipales respectivas, puesto que en dicho instrumento se consignan hechos que le

constan al Notario que intervino en la elaboración del testimonio respectivo, de donde se extraerán los datos correspondientes a la aprobación de los documentos fundamentales de la organización política denominada “Partido

Popular”.

Page 50: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

50

a) Así tenemos que por lo que corresponde a la Declaración de Principios

propuestos por los solicitantes de registro del Partido Político Estatal, denominado “Partido Popular”, de la lectura del documento se advierte que se

aprobó la Declaración de principios por unanimidad, y que los mismos se adecuaron a los previsto en el artículo 25, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, puesto que contiene

lineamientos ideológicos de carácter político, económico y social, y las obligaciones siguientes: observar las Constituciones Federal y Local, así como

las leyes e Instituciones que de ellas emanen; Establecen no aceptar apoyo económico alguno, ni celebrar pacto o acuerdo que lo sujete, subordine o lo haga depender de cualquier partido político y en general de cualquier persona

física o moral internacional o del extranjero; No solicitar ni aceptar apoyo económico, político o propagandístico proveniente de asociaciones u

organizaciones religiosas e iglesias, registradas o no, así como de sus ministros de culto, y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos; No aceptar ni emplear apoyos que tengan

origen ilícito; y encauzar sus actividades por medios pacíficos y conforme a los principios y las reglas del sistema democrático.

b) De la misma manera, el Programa de Acción de la organización política

denominada “Partido Popular”, fue aprobado por unanimidad por los ciudadanos que intervinieron en las cuarenta y siete asambleas municipales y que fue sometido a la consideración de los asistentes, y de la lectura de dichas

documentales se advierte en estos documentos se prevén medidas que permiten cumplir los postulados y alcanzar los objetivos contenidos en su

declaración de principios; asimismo, se establecen acciones de formación ideológica y política de sus afiliados, infundiendo en ellos el respeto al adversario y sus derechos en la lucha política; de la misma manera se señalan

instrumentos de promoción de cultura política democrática entre la ciudadanía, que incidan en su participación en los procesos políticos, electorales y de

consulta ciudadana en el Estado, los municipios y las comunidades, e igualmente, señalan políticas para coadyuvar en la solución de los problemas sociopolíticos, estatales y municipales; señalando grandes rubros, tales como:

Una nueva Constitución Política del Estado, que fortalezca los derechos de los ciudadanos y reconstituya la autoridad política; Construir el Estado de Derecho;

establecer un sistema democrático de gobierno que funcione; Reformar la justicia y la seguridad; Crecimiento de la economía; Educación como prioridad estatal; Política social incluyente; Revertir el abandono del campo tlaxcalteca;

Igualdad y respeto a la mujer; Abrirle paso a los jóvenes; Protección a la biodiversidad y el medio ambiente; Promover la participación social en el

cambio político del Estado de Tlaxcala y contribuir a la formación democrática de la sociedad.

c) En lo concerniente al requisito previsto en la fracción IV, del artículo 33 del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Page 51: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

51

Tlaxcala, consistente en que los estatutos de prevean ciertos requisitos,

conviene señalar que el artículo 27, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, prevé los siguientes:

Artículo 27. Los estatutos deberán contener: I. La denominación del partido político, el emblema y los colores que lo

caractericen y distingan de otros partidos, los que además estarán exentos de alusiones religiosas o raciales. Ningún partido polít ico podrá adoptar características iguales o semejantes a las de alguno ya registrado o

acreditado; II. Los derechos y las obligaciones de sus afiliados. Dentro de los derechos se

incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas, convenciones o su equivalente, y el de poder ser integrantes de los órganos de dirección, así como candidatos a cargos de elección popular;

III. Los procedimientos para la afiliación libre e individual de sus miembros;

IV. Los procedimientos internos para la renovación periódica de sus dirigentes y la integración de sus órganos de dirección estatales y municipales, y el señalamiento de sus respectivas funciones, facultades y obligaciones.

Entre sus órganos deberá contar, por lo menos, con los siguientes:

a) Una asamblea estatal o equivalente; b) Un Comité estatal o equivalente; c) Comités municipales o equivalentes, e

d) El órgano interno a que se refiere el artículo 90 de este Código.

V. Las normas para la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;

VI. Las normas para garantizar la equidad de género; VII. La obligación de presentar una plataforma electoral para cada elección en

que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

VIII. La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral, durante la campaña electoral en que participen;

IX. La obligación de sus militantes y candidatos de actuar con respeto hacia sus adversarios;

X. Las sanciones aplicables a sus miembros que infrinjan sus disposiciones internas o prohibiciones, así como los correspondientes órganos, medios y procesos de defensa;

XI. El procedimiento interno para devolver activos adquiridos por medio de

financiamiento público, en caso de pérdida de registro, y

Page 52: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

52

XII. En su caso, las normas relativas al proceso de disolución.

1) Por lo que corresponde a la denominación del partido político, en los

documentos notariales de constitución municipal y estatal de la organización política denominada “Partido Popular”, se advierte que se comprenden los

puntos siguientes: denominación del partido político estatal; el emblema y los colores que lo caracterizan y distinguen de otros partidos políticos, sin que se advierta alusiones religiosas o raciales. Además, las características, del

denominado “Partido Popular” son distintas a los partidos políticos ya registrados en este Instituto.

2) En los citados estatutos a que se hace referencia a los derechos y las

obligaciones de sus afiliados, entre los que se incluyen el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas o convenciones, así como el poder ser integrante de los órganos de dirección del partido, e

igualmente, el de poder ser candidatos a cargos de elección popular.

3) Igualmente, en los estatutos se hace referencia a los procedimientos para la

afiliación de ciudadanos en forma libre y espontánea.

4) Por lo que corresponde a los procedimientos internos para la renovación

periódica de sus dirigentes y la integración de sus órganos de dirección

estatales y municipales, y el señalamiento de sus respectivas funciones, facultades y obligaciones previstas en la fracción IV, del artículo 27 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala,

conviene señalar lo siguiente:

El análisis del establecimiento de procedimientos democráticos para la integración de los órganos directivos, al igual que mecanismos de control,

mismo que deben preveer:

a) La fijación de períodos determinados de duración de los distintos cargos directivos.

b) La previsión estatutaria de las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos al interior de los partidos o asociaciones políticas, y también respecto

de los cargos públicos.

c) La posibilidad de que los afiliados revoquen el nombramiento conferido a los dirigentes del partido o asociación, por faltas graves o responsabilidad política

por su inadecuada gestión.

d) Mecanismos que garanticen el derecho de acceso a la información de los afiliados, lo cual conlleva la transparencia y la rendición de cuentas de los

órganos directivos.

Page 53: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

53

Aún sin embargo, es importante realizar las siguientes observaciones a los

estatutos del partido político en formación, en sus artículos 21, 25, 28, 40 y 43, mencionan lo siguiente:

“Artículo 21.- El Consejo Político Estatal se renovará cada cuatro años y sus integrantes electos en el Congreso Estatal, podrán ser reelectos por un periodo

inmediato posterior.

Artículo 25.- El Comité Ejecutivo Estatal será renovado cada cuatro años, pudiendo

ser reelecto por un periodo inmediato posterior.

Artículo 28.- El Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo Estatal, el Secretario

General del Comité Ejecutivo Estatal, durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos por una sola vez, y el Consejo Político Estatal tendrá la facultad de elegir o reelegir al Presidente, Vicepresidente o Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal.

Artículo 40.- El Comité Ejecutivo Municipal se renovará cada cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo más.

Artículo 43.- El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General del Comité Municipal durarán en su encargo cuatro años y podrán ser reelectos por una sola

vez. En caso de falta temporal, el Presidente será suplido por el Vicepresidente y a falta de este por el Secretario General. En caso de falta absoluta, el Consejo Político Municipal designará a quien deba sustituirlo.”

De la lectura de los artículos transcritos, se llega a la convicción de que contravienen de manera directa y frontal diversos aspectos de los elementos mínimos que deben satisfacer los estatutos para que sean considerados

democráticos, en razón de lo siguiente:

Conforme con los preceptos 41, fracción I, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23, fracción VII, del Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, los partidos políticos deben ajustar su vida interna y externa a los principios democráticos que rigen

la vida político electoral.

En esa virtud, para alcanzar el perfeccionamiento democrático, como un sistema de vida, en los términos del artículo 3 de la propia Constitución Federal, es evidente que el actuar de los partidos políticos debe tender al respeto

irrestricto de la vida democrática, no sólo en la contienda electoral, sino en su estructura interna, para ofrecer a la ciudadanía una opción a la cual se puede

adherir para, en su momento, tener acceso a los cargos partidistas e intervenir en la toma de decisiones, o bien, para ser promovido a los cargos de elección popular.

Por otra parte, para que el derecho fundamental de libre asociación consagrado

en el artículo 35 de la Carta Magna, se colme en plenitud requiere que los

Page 54: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

54

asociados tengan acceso a la toma de decisiones de los órganos que marcan

las directrices y el rumbo del partido político.

Lo cual no se cumple si un partido establece en sus Estatutos que los miembros del máximo órgano de dirección se pueden reelegir o que sean inamovibles al

ocupar los cargos por determinado período.

Ahora bien, en el caso concreto, los numerales 21, 25, 28, 40 y 43 de los estatutos del partido que se pretende conformar, prevén lo siguiente:

Que los miembros del Consejo Político Estatal pueden: Ser reelectos por un

periodo inmediato posterior; En su totalidad los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, pueden ser reelectos por un periodo inmediato posterior; El Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo Estatal, el Secretario General del Comité

Ejecutivo Estatal, durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos por una sola vez; El Consejo Político Estatal tendrá la facultad de elegir o reelegir al

Presidente, Vicepresidente o Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; los miembros del Comité Ejecutivo Municipal podrá ser reelecto por un periodo más; El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General del Comité

Municipal, podrán ser reelectos por una sola vez;

En ese sentido, queda de manifiesto que los mencionados preceptos son antidemocráticos, pues impide a los afiliados tener acceso a los cargos

partidistas e intervenir en la toma de decisiones, con lo que se aleja de los principios contenidos en los artículos 3, 35 y 41, fracción I, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Máxime que los mencionados Consejos y órganos directivos tienen diversas

atribuciones fundamentales para la organización, funcionamiento y desarrollo del partido político estatal, como se advierte de lo dispuesto en los numerales

que a continuación se mencionan y que se encuentran inmersos en los estatutos, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 22.- Corresponde al Consejo Político Estatal:

I. Aprobar los planes y programas que le someta el Comité Ejecutivo Estatal para su implantación.,

II. Aprobar las plataformas electorales que el partido debe presentar ante los organismos electorales para cada elección en que participe.,

III. Establecer lineamientos para traducir los principios del partido en la política

general que se adopte por los diputados al Congreso del Estado., IV. Resolver sobre las propuestas para concertar frentes, coaliciones u otras formas

de alianza con partidos y organizaciones afines.,

V. Resolver sobre la Convocatoria al Congreso estatal ordinario, autorizando al Comité Ejecutivo Estatal para emitirla.,

VI. Fijar el procedimiento para la selección y postulación de los candidatos a cargos

de elección popular en el estado.,

Page 55: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

55

VII. Aprobar los reglamentos que el Comité Ejecutivo Estatal someta a la

consideración para el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos., VIII. Aprobar el programa anual de trabajo y el respectivo proyecto de ingresos y

egresos que serán sometidos por el Comité Ejecutivo estatal.,

IX. Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades del Comité Ejecutivo Estatal.,

X. Autorizar la creación de secretarias y coordinaciones que le proponga el Comité

Ejecutivo Estatal., XI. Ratificar a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal, a los integrantes de las

comisiones estatales de fiscalización, de Vigilancia, de honor y justicia y de

procesos electorales internos de afiliación de vigilancia., XII. Constituir las comisiones que sean necesarias para el ejercicio de sus

atribuciones.,

XIII. Realizar las demás funciones que le señalen estos estatutos., XIV. Designar al Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Comité

Ejecutivo estatal.,

XV. La aprobación para que el partido participe en Frentes, Coaliciones, candidaturas comunes o en alianza con otros partidos en las elecciones estatales, en cualquiera de los supuestos permitidos por la ley y para que tal participación se realice conforme a los documentos básicos del partido.

Artículo 26.- El Comité Ejecutivo estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir al partido cumpliendo y haciendo cumplir los documentos básicos, así como las resoluciones del Congreso estatal y el Consejo estatal.,

II. Adoptar las resoluciones necesarias para el mejor desarrollo del partido e informar

de ellas al Consejo estatal en la sesión subsecuente., III. Proponer al Consejo Político estatal los reglamentos que le sometan a su

consideración para el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos.,

IV. Designar a los representantes del partido ante las autoridades estatales y/o organismos electorales municipales.,

V. Presentar las solicitudes de registro, ante la autoridad competente, de los

candidatos a cargos de elección popular, siendo estas firmadas por el Presidente y el Vicepresidente y a falta de alguno de ellos por el Secretario General.,

VI. Designar a los candidatos del partido a cargo de elección popular en caso de que

no haya sido posible realizar los procedimientos que establecen estos estatutos, con apego al reglamento de elecciones que deberá aprobar el Consejo Político estatal.,

VII. Elaborar el proyecto de programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo estatal.,

VIII. Presentar al Congreso estatal y al Consejo Político estatal los informes que

correspondan al periodo de que se trate., IX. Proponer reformas al contenido de los documentos básicos del partido., X. Proponer al Consejo Político Estatal la integración de las Comisiones de

Fiscalización, de Vigilancia, de Honor y Justicia y de Procesos Electorales Internos, de Afiliación, así como coordinar sus trabajos.,

XI. Expedir la convocatoria para la celebración del Congreso estatal.,

XII. Convocar y expedir la convocatoria para la celebración de Congresos Municipales, en forma extraordinaria, cuando sea indispensable para garantizar la ob servancia de estos estatutos.,

XIII. Vigilar en cumplimiento de las normas estatutarias, en los procesos internos de elección de dirigentes y selección de candidatos, así como en la celebración de los Congresos Municipales, para lo cual podrá designar delegados.,

Page 56: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

56

XIV. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias en la participación del

partido y sus candidatos en los procesos electorales locales así como normar lo relativo a la acción de los órganos municipales en dichos procesos.,

XV. Coordinar la realización de los programas de afiliación que se realicen en todo el

Estado y promover la participación de los órganos y miembros del partido en dichos programas, así como integrar y mantener actualizado el padrón de afiliados del partido.,

XVI. Administrar, resguardar y controlar los recursos patrimoniales del partido, así como desarrollar y autorizar todas las acciones para financiamiento de sus actividades.,

XVII. Fiscalizar el origen y destino de los recursos del partido, en todos los órganos e

instancias, para lo cual podrá realizar las revisiones y auditorias necesarias y requerir, en cualquier momento la información necesaria.,

XVIII. Resolver las controversias que se susciten entre los órganos municipales del

partido., XIX. Las demás que le confiere al Consejo estatal y las demás que se desprendan de

estos estatutos.

Artículo 37.- Corresponde a los Consejos Políticos Municipales:

I. Aprobar los planes y programas que le sometan el Comité Ejecutivo Municipal, para

su implantación en la jurisdicción., II. Establecer lineamientos para traducir los principios del partido en la política general

que se adopten por los militantes electos a cargos de elección popular en el

municipio., III. Designar al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario General del Comité

Ejecutivo Municipal.,

IV. Resolver sobre la convocatoria al Congreso Municipal, autorizando al Comité Ejecutivo Municipal para emitirla.,

V. Proponer al Consejo Político estatal procedimientos para la selección y postulación

de los candidatos a cargos municipales de elección popular., VI. Conocer y aprobar en su caso, el informe anual de actividades y de aplicación de

recursos del Comité Ejecutivo Municipal, así como el de ingresos y egresos anual y

de campaña debiendo remitir estos al Comité Ejecutivo estatal., VII. Constituir las Comisiones que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones,

y,

Como se hace evidente, de las disposiciones transcritas, por una parte, se

propicia la permanencia por largos periodos de los altos cargos directivos partidarios con la consecuente afectación al derecho de los militantes de

acceder a la dirección del instituto político; Además, se suplanta a las bases y se deslegitima a los dirigentes porque se imponen a los militantes, cuando que éstos deben ser siempre electos mediante mecanismos democráticos

ordinariamente directos y sólo excepcionalmente indirectos, pero además renovables periódicamente, lo que entraña que la reelección en caso de

establecerse, no puede ser tal que haga nugatorios los derechos de los agremiados a elegir de entre distintas opciones a otros miembros como sus directivos y a postularse para ser electos en esos mismos cargos y, por otra

parte, se trata de los órganos partidarios que cuentan con el cúmulo de atribuciones necesarias para adoptar las decisiones de mayor trascendencia

para la vida interna y externa del instituto político que se pretende crear.

Page 57: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

57

Además, porque la reelección de un solo grupo de integrantes representativos

en puestos de dirección o mando de un partido político, en la especie, el Comité Ejecutivo Estatal y los Comités Ejecutivos Municipales, se traduce en una

violación al derecho de los demás afiliados, en tanto que se les impide ejercer su derecho de integrar y, consecuentemente, participar con carácter representativo en los órganos directivos del partido al que pertenecen, lo cual

transgrede la fracción II, del artículo 27 del código sustantivo electoral, por que se impide a los afiliados el derecho de poder ser integrante de los órganos

directivos, mediante un procedimiento que no resulta democrático en la renovación de dichos órganos.

Asimismo, la reelección para los miembros del Consejo Político Estatal, Comité Ejecutivo Estatal y Comités Ejecutivos Municipales, atentan en contra de la

obligación de los partidos políticos de sujetar sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus conductas y la de sus militantes a los principios del

Estado democrático, pues con ello, además de coartar el derecho de los afiliados para integrar con carácter representativo de los órganos de dirección, se crean cotos exclusivos de poder y zonas de inmunidad dentro del propio

instituto político, en violación a los principios de igualdad y legalidad, y en contravención de los fines para los cuales fueron creados los partidos políticos.

En efecto, cabe destacar que, como una de las bases fundamentales de la

democracia en nuestro país, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra previsto el principio de no reelección en los cargos públicos de elección popular (Presidente de la República, Diputados y

Senadores del Congreso de la Unión, Gobernadores, Diputados a las legislaturas locales e integrantes de los Ayuntamientos), por lo que si los

partidos políticos en su carácter de entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, es evidente que, al establecerse en los estatutos de la organización que

pretende su registro como partido político estatal, la reelección en el desempeño del cargo de consejero político estatal, integrante del Comité

Ejecutivo estatal e integrante del Comité Ejecutivo Municipal, tales normas estatutarias son notoriamente antidemocráticas.

En consecuencia, como las disposiciones estatutarias afectan los derechos

fundamentales de los agremiados, genera situaciones que impiden la designación legítima y la renovación de los cargos, para en cambio, promover la imposición de dirigentes, claramente incumple con el principio democrático al

que se ha hecho referencia.

En esa virtud, al ser insubsanables las deficiencias sobre los elementos mínimos que deben satisfacer para sean considerados democráticos, ya sean

normativos o bases y principios ideológicos, entonces es inconcuso que al haberse incumplido por parte de la organización política denominada “partido

Page 58: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

58

Popular” uno de los elementos esenciales de los estatutos para que sean

considerados democráticos; por lo tanto la organización política de referencia incumplió con lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 27 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Asimismo, en los estatutos se prevén órganos, entre los que se encuentran: Asamblea Estatal; Comité Ejecutivo Estatal; Comités Ejecutivos Municipales; Un órgano interno que regulará los ingresos y egresos responsable del patrimonio y

los recursos financieros del partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales de precampaña y campaña previstos en el artículo

90 del código de la materia; provenientes del financiamiento público las normas para la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular.

Ahora bien es importante hacer notar, que en los mencionados estatutos en lo

relativo a la designación de los órganos de dirección, se visualiza que la designación y el hecho de que quien ostenta el cargo de Dirección en sus distintos Congresos, Consejos y Comités recae en una sola figura o cargo,

según se puede apreciar en lo que dispone el artículo 14 de los referidos estatutos dispone:

Artículo 14.- El Congreso Estatal es el órgano en que reside la autoridad suprema del partido y se forma con:

I. Las delegaciones de cada uno de los municipios que haya sido electas por los comités municipales y acreditados en la forma y los términos que señalen estos estatutos.,

II. Los miembros del Consejo Estatal.,

III. Los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal.,

IV. Los presidentes de los Comités Ejecutivos Municipales .,

V. El legislador estatal que funja como coordinador de la bancada del partido ante el Congreso que haya sido electo por este instituto político.,

VII. El presidente municipal, designado por los presidentes municipales que hayan sido electos por este Instituto Político.,

VIII. Los mismo que establece el artículo Quinto transitorio de estos estatutos.,

IX. El Congreso Estatal contará con una dirección integrada por un Presidente, que será el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, un Secretario y su Secretario técnico, ambos serán puestos por los delegados del Congreso Estatal constitutiva del partido el presidente será electo por los delegados de la misma.

Page 59: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

59

Artículo 19.-

El consejo estatal se integra con:

I. El presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, los Secretarios y

Presidentes de Comisiones, todos ellos del Comité Ejecutivo Estatal., II. … III. …

IV. … V. Un consejero por cada distrito local electoral existente en la entidad,

designados por el Comité Ejecutivo Estatal.,

El Consejo Político Estatal contará con una directiva, integrado por un presidente, un secretario y un secretario técnico.

El presidente del Comité Ejecutivo Estatal será Presidente del Consejo Político Estatal. El Secretario y el Secretario técnico será electos por el propio consejo de entre sus miembros.

Artículo 22.-

Corresponde al Consejo Político Estatal:

XIV. Designar al Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal.

Artículo 23.-

El Comité Ejecutivo Estatal es el órgano permanente de Dirección Estatal del Partido y se integra por su presidente, vicepresidente, el secretario general, los secretarios de organización, de procesos electorales, de finanzas, de conflictos,

relación de comités municipales, de gestión, del medio ambiente, de la mujer, de participación ciudadana, de la juventud, los coordinadotes de los comités distritales, así como las comisiones estatales y de las demás secretarias o coordinaciones que autorice el Consejo Político Estatal.

Artículo 24.-

Los secretarios y coordinadores serán designados por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal

Artículo 27.

El presidente del comité ejecutivo estatal es el presidente del partido y con ese carácter lo es también del congreso estatal y del consejo político estatal.

Artículo 35.-

Page 60: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

60

El consejo político Municipal se integra con:

VI. El presidente, el Vicepresidente y el Secretario General, del Comité Ejecutivo Municipal.,

El Consejo Político Municipal contará con una directiva, integrado por un presidente, un secretario y un secretario técnico.

El presidente del Comité Ejecutivo Municipal lo será también del Consejo Político Municipal. El Secretario y el Secretario técnico serán electos por el consejo de entre sus miembros.

Artículo 37.-

Corresponde a los Consejos Políticos Municipales::

III. Designar al Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Municipal.

Artículo 38.-

Los Comités Ejecutivo Municipales son los órganos permanentes de Dirección del Partido en cada municipio y se integra por un presidente, un vicepresidente, un

secretario general, y por quienes designe el propio presidente para ocupar la titularidad de las secretarias y Coordinaciones que serán homólogas de las existentes en el comité ejecutivo estatal.

Artículo 42.

El presidente del comité ejecutivo municipal lo es también del congreso Municipal y del Consejo Político Municipal.

Como puede observarse de los dispositivos contenidos en los referidos estatutos del partido político en constitución, se contienen los siguientes

razonamientos:

1. Que existe un órgano con autoridad suprema en el partido y lo es el Congreso Estatal

2. Que este contará con una dirección integrada por un Presidente, quien será la misma persona que ocupe la Presidencia de del Comité Ejecutivo Estatal.

3. Que existe a su vez un Consejo Estatal y cuyo Presidente será la misma

persona que ocupe la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal.

Page 61: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

61

4. Que la Persona que ocupe el Cargo de Presidente del Comité Ejecutivo

Estatal, será también Presidente del Partido, del Congreso Estatal y del Consejo Político Estatal. Esto es, que el cargo máximo de dirección en este

caso la Presidencia, recae en una sola persona.

5. Misma suerte corren el Comité Ejecutivo Municipal, Consejo Político Municipal, y el Congreso Municipal.

Con base en estos razonamientos encontramos que el principal órgano de toma

de decisiones de la agrupación política, recae sobre una misma persona, por lo que impide a la base militante, acceder a puestos de dirección, por lo que hace casi nugatorio el ejercicio de los derechos, ya que no permite la deliberación y

participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad

popular.

Por lo que queda de manifiesto que dichos estatutos permiten que el control del partido político prácticamente recaiga exclusivamente en una misma persona, por lo que para esta autoridad electoral administrativa, del análisis de éstos, por

lo que no se observa que para la toma de decisiones por los afiliados o sus representantes al interior del partido, se adopte la regla de mayoría como

criterio básico, en el entendido de que deberán establecerse las funciones, facultades y obligaciones de los órganos directivos del partido. Por otra parte, para que el derecho fundamental de libre asociación consagrado en el artículo

35 de la Carta Magna, se colme en plenitud requiere que los asociados tengan acceso a la toma de decisiones de los órganos que marcan las directrices y el

rumbo del partido político.

En esa virtud, para alcanzar el perfeccionamiento democrático, como un sistema de vida, en los términos del artículo 3 de la propia Constitución Federal así como de la Constitución local, es evidente que el actuar de este instituto

político en creación, debe tender al respeto irrestricto de la vida democrática, no sólo en la contienda electoral, sino en su estructura interna, para ofrecerle a

la ciudadanía una opción a la cual se puede adherir para, en su momento, tener acceso a los cargos partidistas e intervenir en la toma de decisiones o bien, para ser promovido a los cargos de elección popular, lo que significa que el

poder no debe ser centralizado en una sola persona.

Además se hace importante hacer referencia a lo que entendemos por centralizar, éste es definido Doctrina como el “Sistema de gobierno que

concentra la acción política y administrativa en manos de un poder central, que asume las funciones propias de los organismos regionales y locales. En cualquier organización, tendencia a centralizar”

Page 62: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

62

Es decir la toma de decisiones se centra en la figura del Presidente ya que el

Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, será también Presidente del Partido, del Congreso Estatal y del Consejo Político Estatal. Esto es, que el cargo

máximo de dirección en este caso la Presidencia, recae en una sola persona.

Además de que no establece el método por el cual serán elegidos aquellos militantes que aspiren a ocupar un cargo de dirección. Por lo que en ese tenor, dicha autoridad considera se encuentran lejos de considerarse unos estatutos

democráticos.

Sirven de ilustración las siguientes tablas esquemáticas de la integración del Congreso Estatal, Consejo Político Estatal y del Comité Ejecutivo Estatal.

Congreso Estatal Art. 14

Órganos de Dirección: Presidente Presidente del Comité Ejecutivo Estatal (Art. 14 Frac. VIII)

Secretario Electo de entre los integrantes del Congreso (Art. 14 Frac. VIII)

Secretario Técnico Electo de entre los integrantes del Congreso (Art. 14 Frac. VIII) Integración:

Delegados electos por cada Municipio Artículo 15.- Las delegaciones a que se

refiere la fracción I del artículo anterior se

integran con los miembros que hayan resultado electos para ese efecto, por el voto secreto y directo de los asistentes de cada

uno de los congresos municipales…. Un delegado por cada 40 militantes, o al

menos uno por Municipio. En relación a lo que dispone el artículo arriba

citado, el artículo 29 Frac V. establece que es el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal,

el que tiene la facultad para designar y remover a los Coordinadores Municipales, Delegados Seccionales y Delegados

municipales, éstos últimos forman parte del Congreso Estatal; con lo cual viola la libre

integración y decisión de los Congresos, influyendo en la toma de decisiones del

Page 63: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

63

máximo órgano partidista, lo cual es contrario a los principios democráticos y atenta contra

el derecho de los militantes de votar y ser votado para los cargos y comisiones de

dirección y representación de los órganos del partido, así como contra el derecho de intervenir en la adopción de las decisiones de

los órganos del partido, y además contra el derecho de participar en los órganos del

partido, ya sea por sí o a través de sus delegados o representantes, derechos que encontramos fundados en el Artículo 12 en

sus Fracciones I, II y IV de los respectivos Estatutos.

Integrantes del Comité Ejecutivo

Estatal

Artículo 24 Párrafo I. Los secretarios y

Coordinadores serán designados por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.

En el presente caso, dichas designaciones por parte del Presidente del Comité Ejecutivo

Estatal, se observa que se da un claro Privilegio contrario al Art. 10 respecto de la igualdad que debe prevalecer entre los

miembros del Partido, así como el Artículo 12 respecto del derecho que tienen todos los

miembros del partido de poder participar en los órganos del partido, además del Artículo 10 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, respecto de los derechos político

electorales de los ciudadanos los cuales se regirán conforme a los principios de universalidad e igualdad de derechos, que

tácitamente se viola con la decisión unilateral que pudiera tomar el Presidente del Comité

Ejecutivo Estatal. Y aunado a ello hay una clara injerencia en las decisiones del Consejo Político Estatal, al

ser todos ellos parte de ese órgano del Partido.

Coordinador de la bancada en el

legislativo

Artículo 29 Frac. IV. Designar al Coordinador

del grupo parlamentario del partido en el H. Punto Congreso del Estado

Page 64: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

64

Al corresponder al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, la designación de éste

integrante del Congreso Estatal, hay una clara centralización de toma de decisiones,

dejando abierta la posibilidad de tomar decisiones de manera unilateral, ya al tener el poder de designar a los integrantes,

también permite la posibilidad de tener parcialidad en las decisiones que ahí se

tomen.

Del cuadro antes analizado, se llega a la conclusión que el Órgano de Dirección, en el presente caso, la Presidencia, centraliza el poder de decisión dejando a los militante incapacitados para acceder a los cargos de dirección,

aunado a ello, lo miembros que integran el Congreso Estatal, en la mayoría de sus casos, son nombrados por el Presidente, por lo que se observa una mayor

influencia de ésta hacia los demás órganos integrantes.

De la misma manera se analizará la integración del Consejo Político Estatal, en

los términos siguientes:

Consejo Político Estatal.

Órgano de Dirección:

Presidente Presidente del Comité Ejecutivo Estatal (Art. 19) Secretario Electo de entre los integrantes del Congreso ( Art. 19) Secretario Técnico Electo de entre los integrantes del Congreso ( Art. 19)

Presidente Vicepresidente

Secretario General

Art. 19 Fracc. I del Comité Ejecutivo Estatal

Secretario de organización Secretario de Procesos Electorales

Secretario de Finanzas Secretario de Conflictos Secretario de Relación de Comités

Municipales Secretario de Gestión

Secretario del Medio Ambiente Secretaria de la Mujer Secretario de Participación Ciudadana

Secretario de Juventud

Artículo 24. Los secretarios y Coordinadores serán designados

por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal...

En el mencionado dispositivo legal dichos integrantes del comité son

designados por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal. En el cual podemos observar que se da un

claro Privilegio contrario a lo dispuesto por el Artículo 10 del

Page 65: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

65

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Tlaxcala; respecto de la igualdad que debe prevalecer entre

los miembros del Partido, así como el Artículo 12 del código invocado en relación al derecho que tienen

todos los miembros del partido de poder participar en los órganos del

partido, además que en el mencionado artículo 10 del Código citado, los derechos político

electorales de los ciudadanos lo cuales se regirán conforme a los

principios de universalidad e igualdad de derechos, que tácitamente se viola con la decisión

unilateral que pudiera tomar el Presidente del Comité Ejecutivo

Estatal. Y aunado a ello hay una clara injerencia en las decisiones del

Congreso Estatal, al ser todos ellos parte de ese órgano del

Partido.

Coordinador de la bancada en el legislativo Artículo 29 Frac. IV. Designar al Coordinador del Grupo parlamentario del Partido en el H.

Congreso del Estado Corresponde designarlo al Presidente del

Comité Ejecutivo Estatal , Hay una clara centralización de

toma de decisiones, dejando abierta la posibilidad de tomar

decisiones de manera unilateral.

Un consejero en cada distrito electoral local Artículo 19 Frac. V. Un consejero por cada distrito local electoral,

existente en la entidad, designados por el Comité Ejecutivo Estatal.

De la misma manera, el presente nombramiento es designado por el

Comité Ejecutivo Estatal, de lo cual

Page 66: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

66

observamos que es controlado por el Presidente del Comité Ejecutivo

Estatal, al ser éste último, el que tiene la facultad de nombrar a cada

Consejero Distrital, con lo cual hay una clara centralización y concentración de poder con

influencia en el Consejo Político Estatal.

Comité Ejecutivo Estatal

Presidente Artículo 27. El presidente del Comité Ejecutivo Estatal es el presidente del Partido, y con ese

carácter lo es también del Congreso Estatal y del Consejo

Político Estatal. Como podemos observar hay una

clara centralización y concentración de toma de

decisiones en esta figura, las cuales podría tomar de manera unilateral, además de generar un

vicio de poder en el sentido de que será el Consejo Político

Estatal quién podrá elegirlo o en su caso reelegirlo, por lo cual hay que considerar que algunos de

los integrantes de dicho órgano del partido son designados

directamente por quién funja como presidente del Comité, con lo cual se podría inclinar la

balanza a su favor, en determinado momento.

Tal como lo dispone el artículo 28 establece como facultad del Consejo Político Estatal de

Elegirlo o Reelegirlo

Secretario de organización Artículo 24. Los secretarios y Coordinadores serán designados

Page 67: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

67

Secretario de Procesos Electorales

Secretario de Finanzas

Secretario de Conflictos

Secretario de Relación de Comités

Municipales

Secretario de Gestión

Secretario del Medio Ambiente

Secretaria de la Mujer

Secretario de Participación Ciudadana

Secretario de Juventud

por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal...

En el mencionado dispositivo

legal dichos integrantes del comité son designados por el Presidente del Comité Ejecutivo

Estatal. En el cual podemos observar que se da un claro

Privilegio contrario a lo dispuesto por el Artículo 10 del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Tlaxcala; respecto de la igualdad

que debe prevalecer entre los miembros del Partido, así como el Artículo 12 del código invocado

en relación al derecho que tienen todos los miembros del partido

de poder participar en los órganos del partido, además que en el mencionado artículo 10 del

Código citado, los derechos político electorales de los

ciudadanos lo cuales se regirán conforme a los principios de universalidad e igualdad de

derechos, que tácitamente se viola con la decisión unilateral

que pudiera tomar el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.

Coordinadores de los Comités Distritales Artículo 24. Los secretarios y

Coordinadores serán designados por el Presidente del Comité

Ejecutivo Estatal... En el mencionado dispositivo

legal dichos integrantes del comité son designados por el

Presidente del Comité Ejecutivo Estatal. En el cual podemos observar que se da un claro

Privilegio contrario a lo dispuesto

Page 68: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

68

por el Artículo 10 del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Tlaxcala; respecto de la igualdad

que debe prevalecer entre los miembros del Partido, así como el Artículo 12 del código invocado

en relación al derecho que tienen todos los miembros del partido

de poder participar en los órganos del partido, además que en el mencionado artículo10 del

Código citado, los derechos político electorales de los

ciudadanos lo cuales se regirán conforme a los principios de universalidad e igualdad de

derechos, que tácitamente se viola con la decisión unilateral

que pudiera tomar el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.

Y aunado a ello Artículo 26 Frac. XXI, otorga al Comité Ejecutivo

Estatal tiene la atribución de designar a los coordinadores de los Comités Distritales, por lo que

de los mencionados nombramientos son controlados

por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, al ser éste último, el que tiene la facultad de

nombrar a cada Consejero Distrital, con lo cual hay una clara

centralización y concentración de poder con influencia en el Consejo Político Estatal.

Comisiones Estatales Artículo 26. Frac. X. Proponer al Consejo Político Estatal, la

integración de las Comisiones de Fiscalización, de Vigilancia, Honor y Justicia, Procesos

Electorales Internos, de Afiliación,

Page 69: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

69

así como coordinar sus trabajos.

Demás secretarías o coordinaciones que

autorice el Consejo Político Estatal

Misma suerte corren los Congresos Municipales, Consejos Municipales y Comités Ejecutivos Municipales, donde la centralización del poder se encuentra

establecida en el artículo 42 de los estatutos en estudio. Y de lo que incluso se pueden apreciar por ejemplo el artículo 39 de los citados, en el cual establecen

que las designaciones de las Secretarias, Comisiones o Coordinaciones necesarias para el debido cumplimiento de las atribuciones que le fijen estos estatutos será a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Municipal,

Aunado a lo anterior, el artículo 50 de los referidos estatutos establece:

Art. 50.- Para la integración de la lista de candidatos a diputados locales por el principio

de representación proporcional, el Comité Ejecutivo Estatal, designará a comisiones dictaminadoras, las que organizarán sus trabajos por distritos locales para analizar las propuestas que presenten los Órganos de Dirección y elaborar el dictamen que será

sometido a consideración de la convención respectiva. Tendrá la facultad de designar a los primeros cinco candidatos para la lista de los diputados locales de representación proporcional.

Al respecto tenemos que el artículo Quinto Transitorio párrafo segundo y

tercero, dispone que:

“Los miembros de la asociación de ciudadanos que se creo para constituir el partido, por única vez, serán delegados estatales de la asamblea estatal constitutiva del partido popular.

En tanto no se encuentren formalmente constituidos los órganos municipales del

partido, será el Comité Ejecutivo Estatal el facultado para adoptar las resoluciones que estos estatutos le confieren a aquellos y que sean necesarias para la celebración de congresos municipales y para la integración de los órganos municipales, y podrá

nombrar coordinadores municipales que se encargarán de dirigir los destinos del partido en los municipios en tanto y cuando no se den los procesos internos de selección para nombrar presidente, vicepresidente y secretario general del comité

Municipal.”

Dichas disposiciones deben ser adminiculadas para su interpretación, por lo

que resultado de la interpretación se encuentra que los miembros de la asociación de ciudadanos, será delegados estatales a la Asamblea Estatal

Constitutiva, por tanto integrantes del Comité ejecutivo Estatal, y de los órganos de dirección, por lo que se observa una clara injerencia y centralización del poder para influir en la toma de la decisión de la lista de candidatos a

diputados locales por el principio de representación proporcional.

Page 70: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

70

Con base en los razonamientos antes vertidos, se arriba a la conclusión de que los analizados estatutos no contienen los elementos mínimos necesarios para

ser considerados democráticos.

Sirva de apoyo la tesis de Jurisprudencia S3ELJ 03/2005 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que describe seis elementos mínimos que deben contener los estatutos de los partidos políticos en los

siguientes términos:

‘Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos que deben contener para considerarse democráticos.—El artículo 27, apartado 1,

incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus

estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario

acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que

comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es

posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que

respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos

derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del

gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características

establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación

de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los

derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino

que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los

elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como

Page 71: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

71

principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los

afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto

ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2.

La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en

condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un

procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones,

motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad

en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los

afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de

decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con

efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el

endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.’

Por lo que no se da cumplimiento a lo que dispone el artículo 27 del Código

electoral a que nos hemos venido refiriendo, en razón de las manifestaciones y dispositivos legales ya invocados.

5) Respecto de lo previsto en la fracción V del artículo 27 del código sustantivo

electoral local, en los estatutos de la organización política se prevén las normas

para la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular.

6) Respecto del requisito previsto en la fracción VI, del artículo 27 del Código de

instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que

señala que los estatutos del partido político estatal, deben establecer normas que garanticen la equidad de género.

Al respecto conviene señalar que la Constitución Política del estado Libre y

Soberano de Tlaxcala, en su artículo 95, párrafo Décimo Sexto establece:

Page 72: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

72

“Los partidos políticos y las coaliciones garantizarán la equidad de género en las elecciones ordinarias de

diputados locales y de ayuntamientos. Con respecto a su número total de candidatos en la elección de que se trate, ningún partido político o coalición excederá del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género, a excepción de los que sean producto de procesos de selección interna por medio de la consulta directa.”.

Cabe hacer notar que este artículo constitucional fue reformado el veintinueve de julio de dos mil ocho por el Honorable Congreso del Estado, y publicadas las reformas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el primero de agosto

de dos mil ocho, por lo tanto, a partir de esa fecha entraron en vigor y los ciudadanos estaban obligados a acatarlas, independientemente de que se

llevara a cabo la reforma legal correspondiente.

Ahora bien, la organización política denominada “Partido Popular”, en sus estatutos en el artículo 45, refiere:

Artículo 45.- Cualquier miembro del partido puede ser candidato a cargos de elección popular, siempre que cumpla con los requisitos que la ley exige para cada caso y sea seleccionado de acuerdo a las normas estatutarias.

En las candidaturas del partido por ambos principios para diputados se promoverá que no excedan del setenta por ciento para un mismo género., Adicionalmente, se fortalecerá y promoverá una mayor participación política de las mujeres.

El partido podrá postular candidatos en coalición, alianza o candidatura común con otros partidos, de conformidad con lo establecido en la ley y en los estatutos.

El partido podrá postular candidatos independientes que no sean miembros del partido siempre que así lo acuerde el Consejo Político Estatal.

De la lectura de este numeral se advierte que los estatutos del denominado

“Partido Popular”, no cumplen con lo dispuesto por la norma constitucional local, en el sentido de que los partidos políticos y las coaliciones garantizarán la equidad de género en las elecciones ordinarias de diputados locales y de

ayuntamientos, con respecto a su número total de candidatos en la elección de que se trate, toda vez que ningún partido político o coalición excederá del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género.

En efecto, en el párrafo segundo de los estatutos invocados se manifiesta que “…En las candidaturas del partido por ambos principios para diputados se promoverá que no excedan del setenta por ciento para un mismo género., Adicionalmente, se fortalecerá y promoverá una mayor participación política de las mujeres…”.

Del párrafo transcrito, se concluye que sólo respecto de las candidaturas por ambos principios para la elección de diputados se promoverá que no excedan del setenta por ciento para un mismo género, cuando la norma constitucional

Page 73: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

73

señala candidaturas en un cincuenta por ciento, exceptuando cuando se trate

de selección de candidatos por medio de voto directo.

También, en los estatutos de referencia se hace caso omiso, a las candidaturas a cargo de elección popular por lo que se refiere a integrantes de

ayuntamientos que conforme a la norma constitucional invocada, se encuentra inmersa la disposición de equidad de género; por lo que los referidos estatutos con lo previsto en la fracción VI, del artículo 27 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

7) Por lo que corresponde al imperativo previsto en las fracciones VII, VII y IX

del artículo 27 del código que se analiza, en los estatutos del denominado

Partido Popular”, se establecen normas que obligan a presentar una plataforma electoral para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de

principios y programa de acción; la obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen y la obligación de sus militantes y candidatos se actuar con respeto hacia sus

adversarios.

8) En lo relativo a lo preceptuado en la fracción X, del artículo 27 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, referente

a las sanciones aplicables a sus miembros que infrinjan sus disposiciones internas o prohibiciones, así como los correspondientes órganos, medios y procesos de defensa.

Respecto de las sanciones aplicables a los miembros del partido que infrinjan

las disposiciones internas o prohibiciones, en el artículo 54 de los Estatutos del partido político estatal en formación, se establecen las sanciones, a que se

harán acreedores los miembros del partido que infrinjan las disposiciones del partido.

Por lo que corresponde a los órganos, medios y procesos de defensa que deben estar inmersos en los estatutos del partido, en el artículo 26 al

establecerse las atribuciones del Comité Ejecutivo Estatal, en las fracciones X y XVIII se dispone lo siguiente:

“X. Proponer al Consejo Estatal, la integración de las Comisiones de Fiscalización, de

Vigilancia, de Honor y Justicia y de Procesos Electorales Internos, de Afiliación así como Coordinar sus trabajos.,

XVIII. Resolver las controversias que se susciten entre los órganos del partido, y. ”

De las fracciones transcritas, no se deduce que se haya establecido por parte del partido político en formación disposiciones tendentes a prever las sanciones

aplicables a los miembros que infrinjan las disposiciones internas y los

Page 74: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

74

correspondientes medios y procedimientos de defensa, se exige el

establecimiento de los siguientes aspectos:

a) Regular los procedimientos que permitan a los miembros del partido la

defensa de sus derechos fundamentales y partidarios, en condiciones que

respeten sus garantías de legalidad, seguridad jurídica y audiencia; así como para la averiguación y, en su caso, aplicación de sanciones.

b) Garantizar plenamente en ese procedimiento el derecho de audiencia y

defensa del afiliado.

c) Describir las conductas específicas sancionables, tanto de los elementos

constitutivos de la falta como la sanción aplicable, donde se evite la ambigüedad.

d) Establecer niveles proporcionales de la aplicación de las sanciones.

e) Prever la obligación de expresar las razones y motivos en que se apoye la

determinación que impone una sanción.

f) Determinar los órganos competentes para la aplicación de las sanciones.

Los criterios a que se ha hecho referencia se establecen en las jurisprudencias S3ELJ 58/2002 y S3ELJ 03/2005, publicadas en las páginas 84 a 86 y 120 a

122, respectivamente, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, 1997-2005, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los rubros: "DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. ALCANCES JURÍDICOS DE LA PRERROGATIVA DE LOS CIUDADANOS PARA CONOCER DATOS QUE OBREN EN LOS

REGISTROS PÚBLICOS RELATIVOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS" y "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS

PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS".

Sobre esta base, los elementos mínimos de carácter democrático que deben contener los documentos básicos, tanto en el aspecto normativo como en las bases y principios ideológicos que identifican y distinguen a cada partido político

de los demás, constituyen elementos esenciales de sus documentos básicos, como se advierte del contenido de los artículos 27, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que dispone, que los estatutos deben contener elementos mínimos indispensables y necesarios para considerarlos democráticos, como se establece en el artículo 27 del

ordenamiento legal referido.

Page 75: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

75

Consecuentemente, la organización política denominada “Partido Popular”,

incumple con esta disposición legal.

9) En la fracción XI, del artículo 27 del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Tlaxcala, se prevé:

“XI. El procedimiento interno para devolver activos adquiridos por medio de financiamiento público, en caso de pérdida de registro y

Ahora bien, de la lectura de los estatutos del denominado “Partido Popular”, en el artículo 24 se estableció:

“Artículo 24.- Los Secretarios y coordinadores serán designados por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.

Las funciones de las secretarías y comisiones estatales y Coordinaciones del Comité Ejecutivo Estatal, serán establecidas en el reglamento que al efecto se expida.

La Secretaria de Finanzas será en todo caso, el órgano responsable de la

administración del patrimonio y los recursos financieros del partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales de precampaña y campaña que exige la ley a los partidos políticos. Así mismo deberá elaborar

el reglamento interno para devolver los activos adquiridos por medio de financiamiento público, en caso de pérdida de registro de partido.”

De la lectura de la última parte de numeral en cita, se advierte que los solicitantes de registro de partido político estatal, incumplieron con esta

disposición legal, puesto no previeron en sus estatutos el procedimiento interno para devolver activos adquiridos por medio de financiamiento público, en caso de pérdida de registro y únicamente mencionaron sería la Secretaría de

Finanzas quien deberá elaborar el reglamento interno para devolver los activos adquiridos por medio de financiamiento público, en caso, de pérdida de registro.

Por lo tanto, debe tenerse por incumplido con este requisito legal por parte de la

organización política solicitante de registro de partido político estatal.

10) En lo correspondiente a la fracción XII del artículo 27 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, relativo a

que en los estatutos del partido, deberá preverse las normas relativas al proceso de disolución.

Al respecto cabe mencionar que, en los estatutos de la Organización política denominada “Partido Popular”, no fueron previstas las normas relativas a la

disolución del partido. Únicamente se hace referencia en el artículo 24 de sus estatutos, que será a cargo de la Secretaría de Finanzas que deberá elaborar el

Page 76: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

76

reglamento interno para devolver los activos adquiridos por medio de

financiamiento público en caso de pérdida de registro de partido, más no así las normas internas relativas al proceso de disolución de dicho partido político.

En tal virtud se incumplió con la fracción XII del artículo 27 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

E) En lo relativo a lo previsto en la fracción V del artículo 33 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala,

consistente si en los testimonios notariales de las asambleas municipales y estatal, se hizo constar la voluntad de quienes asistieron las asambleas para constituir un Partido Político Estatal, al analizar el orden del día en su punto IV,

se sometió a la consulta a los ciudadanos participantes, respecto de la voluntad de los asistentes a la Asamblea para formar un partido político estatal, habiendo

votado por unanimidad que estaban de acuerdo con la formación del “Partido Popular”.

Por ende, los solicitantes registro de Partido Político Estatal cumplieron con lo dispuesto por la fracción V del artículo 33 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

F) Asimismo, en lo correspondiente a lo previsto en la fracción VI, del artículo

33, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Tlaxcala, consistente si en los testimonios notariales de las asambleas municipales se hizo el nombramiento de delegados municipales, o sus equivalentes ante la asamblea estatal, de la documentación que se analiza en

este considerando se advierte que los ciudadanos asistentes a la asamblea municipales nombraron delegados ante la asamblea estatal, a mayor

abundamiento este punto fue tratado en el orden del día bajo el punto VI, constando que los delegados fueron nombrados por unanimidad. Consecuentemente, los solicitantes de registro de Partido Político Estatal

cumplieron con lo dispuesto por la la fracción VI, del artículo 33, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

G) En referencia a lo provisto en la fracción VII, del artículo 33, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, consistente si en los testimonios notariales de las asambleas municipales se hizo constar la certificación de parte del Notario Público de la identi ficación de

los asistentes a la asamblea.

Respecto de este requisito, cabe mencionar que el Notario Público que intervino en cada una de las asambleas municipales, en los documentos notariales

motivo de análisis y que se han detallado en este considerando, se advierte la certificación de parte del Notario Público que intervino en el levantamiento del

Page 77: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

77

acta correspondiente de su identificación, puesto que mostraron al fedatario su

credencial para votar con fotografía, y firmaron el padrón municipal de afiliados en su presencia, por lo que se dio cumplimiento a este requisito legal, por parte

de los solicitantes de registro del partido político estatal.

H) En lo relativo a lo previsto en la fracción VIII, del artículo 33, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, consistente en que el padrón municipal de afiliados que obran en los

testimonios notariales de las asambleas municipales se hiciera constar por el Notario Público que intervino en al acta de asamblea municipal, certificara la

identificación y firma de los asistentes a dicha asamblea.

Respecto de este requisito, cabe mencionar que el Notario Público que intervino en las asambleas municipales, en los documentos notariales motivo de análisis

y que se han detallado en este considerando, se advierte la certificación por parte del Notario Público que intervino en el levantamiento del acta correspondiente, la firma e identificación de los asistentes a la asamblea

municipal puesto que mostraron al fedatario su credencial para votar con fotografía, y firmaron el padrón municipal de afiliados en su presencia, por lo

que se dio cumplimiento a este requisito legal, por parte de los solicitantes de registro del partido político estatal.

I) En lo relativo a lo previsto en la fracción IX del artículo 33 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala,

consistente en que en los testimonios notariales de las asambleas municipales deberá hacerse constar por el Notario Público que intervino en al acta de

asamblea municipal, se hiciera constar el sentido de la votación de cada uno de los puntos del orden del día que se sometieron a consideración de los asambleístas.

Respecto de este requisito, cabe mencionar que el Notario Público que intervino en las asambleas municipales, y en la elaboración de los documentos notariales motivo de análisis y que se han detallado en este considerando, se advierte la

constancia de parte del Notario Público que intervino en el levantamiento del acta correspondiente, el sentido de la votación de cada uno de los puntos del orden del día de los asistentes a la asamblea municipal, puesto que se hizo

constar que los puntos del orden del día fueron aprobados por unanimidad, por lo que se dio cumplimiento a este requisito legal, por parte de los solicitantes de

registro del partido político estatal. Por ende, los solicitantes de registro de Partido Político Estatal cumplieron con lo dispuesto por la fracción IX, del artículo 33, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Tlaxcala.

Page 78: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

78

NOVENO. Por lo que corresponde a los requisitos previstos en el artículo 34 del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, es conveniente, mencionar su texto, que es del tenor siguiente:

“Artículo 34. El testimonio notarial de la asamblea estatal deberá hacer constar lo siguiente:

I. La convocatoria para la celebración de la asamblea estatal, que deberá expedirse y publicarse por lo menos diez días antes a su verificación;

II. Existencia de quórum, el que no será menor a las dos terceras partes de los delegados municipales o del total de afiliados necesario para constituir un partido político estatal;

III. Orden del día aprobado por la asamblea;

IV. Aprobación en definitiva de los documentos fundamentales a que se refiere el artículo 24 de este Código;

V. La voluntad de la asamblea para formar partido político estatal;

VI. Nombramiento del órgano de dirección estatal de conformidad con los estatutos aprobados;

VII. Certificado del Notario Público de la identificación de los asistentes a la asamblea; y

VIII. El sentido de la votación de cada uno de los puntos del orden del día”.

A) Por lo que corresponde a la fracción I, de este precepto legal, consistente en

que en el testimonio notarial deberá hacerse constar por el Notario Público que haya intervenido en la asamblea estatal, que la convocatoria para la celebración de la asamblea estatal, que deberá expedirse y publicarse por lo menos diez

días antes a su verificación.

Para el análisis de este requisito legal se procederá al análisis del instrumento notarial número cuatro mil ciento treinta y ocho (4138) levantado por el Notario

Público número dos (2) de la demarcación de Hidalgo, Tlaxcala, que intervino en el levantamiento del acta de la asamblea estatal, el veintiséis de septiembre de dos mil ocho, así como la documentación que se anexó a dicho instrumento

notarial.

A dichas documentales se le concede pleno valor probatorio salvo prueba en contrario, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, fracción I, 31 fracción

IV, y 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, toda vez que dichas documentales forman parte del

protocolo del testimonio elaborado por el Notario Público que intervino en la celebración de las Asambleas municipales respectivas, además, que en dicho

Page 79: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

79

instrumento se consignan hechos que le constan al Notario que intervino en la

elaboración del testimonio respectivo, de donde se extraerán los datos correspondientes a la aprobación de los documentos fundamentales del partido

denominado “Partido Popular”.

Cabe hacer notar que la intención del legislador local, de prever en esta fracción, la circunstancia de que la convocatoria para realizar la asamblea estatal, se expida y publique por lo menos diez días antes de la verificación de

dicha asamblea estatal, tiene por objeto dar publicidad a la misma, para que los delegados que vayan a asistir, o bien, la totalidad de los afiliados de la

organización política denominada “Partido Popular”, si así lo desean, puedan concurrir a la verificación de la asamblea estatal, se enteren, y en su caso, participe en la asamblea estatal, en la que tienen interés que se constituya

como partido político estatal.

En ese sentido se tiene que, según se desprende de la documentación anexada al instrumento notarial, que la convocatoria para llevar a cabo la asamblea

estatal de constitución del “Partido Popular”, se emitió el trece de septiembre de dos mil ocho y se publicó el quince del mismo mes y año citado, en el diario

el ABC Tlaxcala, y se señaló como fecha de celebración de la asamblea estatal el veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

Es importante mencionar que para determinar si la convocatoria se publicó por lo menos diez días antes de la verificación de la asamblea estatal, se utilizará el

criterio expresado en el considerando Octavo, inciso A) de este dictamen, por lo que en obvio de repetición, se tienen por reproducidos los razonamientos

formulados.

A continuación se presenta un cuadro esquemático, que en su primer columna se menciona la fecha de emisión de la convocatoria; en la segunda columna la fecha de publicación de la convocatoria; en la tercera columna la fecha de

verificación de la asamblea estatal; en la cuarta columna se hace referencia los días hábiles que mediaron entre la expedición y publicación de la convocatoria;

en la quinta columna los días inhábiles que mediaron entre la expedición y publicación de la convocatoria y; en la sexta columna el número de días hábiles existentes entre la expedición y publicación de la convocatoria.

Fecha de emisión de la convocatoria

Fecha de publicación

de la convocatoria

Fecha celebración asamblea

estatal

Días hábiles que mediaron

entre la publicación

de la convocatoria

y la celebración

Días inhábiles

existentes entre

expedición y publicación

de convocatoria

Total de días hábiles entre expedición y publicación

de convocatoria

y la celebración

Page 80: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

80

de la asamblea

estatal

y la celebración

de la asamblea

estatal

de la asamblea

estatal

Trece de septiembre de dos mil ocho

Quince de septiembre de dos mil

ocho

26 de septiembre de dos mil

ocho

17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de

septiembre de dos mil

ocho

16, 20 y 21 de

septiembre de dos mil

ocho

Siete días hábiles

De los datos asentados en cuadro esquemático anterior, podemos advertir que,

la asamblea estatal constitutiva se verificó el veintiséis de septiembre de dos mil ocho; que los días hábiles que transcurrieron entre la publicación de la convocatoria y la celebración de la asamblea estatal fueron los siguientes: 17,

18, 19, 22, 23, 24 y 25 de septiembre de dos mil ocho de septiembre; los días inhábiles que mediaron entre la publicación de la convocatoria y la celebración

de la asamblea estatal, correspondieron a los días 16, 20 y 21 de septiembre del mes y año indicado.

De lo anterior, se advierte que entre la publicación de la convocatoria y la celebración de la asamblea estatal, mediaron solamente siete días hábiles,

circunstancia que nos lleva a concluir que no existió el tiempo necesario previsto en la ley electoral local, y la celebración de la referida asamblea se

realizó contraviniendo el dispositivo legal invocado.

Consecuentemente, el solicitante no dio cumplimiento a lo preceptuado en la

fracción I, del artículo 34 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

B) En lo que corresponde al requisito previsto en la fracción II, de este numeral,

consistente en la existencia de quórum el que no será menor a las dos terceras partes de los delegados municipales o del total de los afiliados necesarios para

constituir un partido político estatal.

Para el análisis de esta fracción II del artículo 34, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se recurre a los

cuarenta y siete instrumentos notariales aportados por el solicitante de registro del partido político estatal, en donde constan las asambleas municipales respectivas, así como al instrumento notarial levantado con motivo de la

verificación de la asamblea estatal, incluida la documentación que se anexó.

Page 81: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

81

A dicha documental se le concede pleno valor probatorio salvo prueba en

contrario, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, fracción I, 31 fracción IV, y 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral

para el Estado de Tlaxcala, toda vez que dichas documentales forman parte del protocolo del testimonio elaborado por el Notario Público que intervino en la celebración de las Asambleas municipales respectivas, puesto que en dicho

instrumento se consignan hechos que le constan al Notario que intervino en la elaboración del testimonio respectivo, de donde se extraerán los datos

correspondientes a la aprobación de los documentos fundamentales de la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”.

Para el efecto anterior, se procede por parte de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, a extraer de los cuarenta y

siete instrumentos notariales de asambleas municipales los nombres de los ciudadanos que fueron designados delegados a la asamblea estatal, para que

participaran en ellas como sus representantes; y del instrumento notarial en el que consta la asamblea estatal, el nombre de los ciudadanos que fueron nombrados delegados municipales y que asistieron con tal carácter a la citada

asamblea estatal.

A continuación se presenta un cuadro esquemático, que en su primera columna se menciona el número progresivo; en la segunda columna se asienta el

nombre del municipio; en la tercera columna el nombre de los delegados propietarios que fueron nombrados para participar ante la asamblea estatal; en la cuarta columna el nombre de los delegados suplentes nombrados por la

asamblea municipal, ante la asamblea estatal; y en la quinta columna el nombre de los delegados que asistieron a la asamblea estatal.

Municipio

Nombre de delegados propietarios nombrados

por la asamblea

municipal ante la asamblea estatal

Nombre de

delegados suplentes

nombrados por la

asamblea municipal ante la asamblea estatal

Nombre de

delegados que asistieron a

asamblea estatal,

según acta notarial

1 AMAXAC DE GUERRERO

LAURA MALDONADO PERALTA, ANGEL

ROMANO PALAFOX Y VICENTE ROMANO

PALAFOX

SOFIA CONDE NAVA, ANGELICA SANCHEZ BARBA Y AMERIDA HERNÁNDEZ BARRAGAN

NO ASISTIERON DELEGADOS

Page 82: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

82

Municipio

Nombre de delegados

propietarios nombrados por la asamblea

municipal ante la

asamblea estatal

Nombre de delegados

suplentes nombrados por la

asamblea

municipal ante la asamblea estatal

Nombre de delegados que

asistieron a asamblea estatal,

según acta notarial

2

APETATITLAN DE ANTONIO CARVAJAL

MARIA EUGENIA SÁNCHEZ LEÓN, MARGARITA VARGAS GUERRERO Y MARIA JUANA SANCHEZ CERÓN, CONCEPCIÓN REDONDO HERNÁNDEZ

HERMILO PEREZ SUAREZ, GUADALUPE REYES JUAREZ, BERTHA PEREZ HERNANDEZ Y MARTHA SUAREZ MARTÍNEZ

MARGARITA VARGAS

GUERRERO y MARIA JUANA

SANCHEZ CERON

3 APIZACO

CATALINA HUERTA SANCHEZ, LETICIA MARGARITA ARIAS

MENDOZA, GREGORIA ABURTO MARIN, VIRGINIA

ORTEGA ORDOÑEZ

TERESA ZAMORA HUERTA, JORGE FILOGONIO RODRIGUEZ GARCIA, EDUARDO CARMONA ZAMORA Y JAVIER SANCHEZ VAZQUEZ

CATALINA HUERTA SANCHEZ,

MARGARITA ARIAS MENDOZA, JORGE

FILOGONIO RODRIGUEZ

GARCIA, EDUARDO CARMONA ZAMORA y JAVIER SANCHEZ

VAZQUEZ

4 ATLANGATEPEC

ELADIA AGUILAR LOPEZ, CONCEPCION AGUILAR LÓPEZ Y EUSTACIA PELCASTRE RAMÍREZ

JUANA AGUILAR LÓPEZ, PABLO GUEVARA AGUILAR Y MARIA NATONIA HERNANDEZ CASTRO

ELADIA AGUILAR LOPEZ y

CONCEPCION AGUILAR LÓPEZ

5 ATLTZAYANCA

MARIA ERIKA RAMIREZ LOPEZ, CATALINA MORALES SANCHEZ, PETRONILA BONILLA MENDEZ

VERONICA RAMIREZ LOPEZ, ANGELA CERVANTES GONZALEZ Y JAIME ARROYO CASTILLO

VERONICA RAMIREZ LOPEZ, ANGELA

CERVANTES GONZALEZ.

PETRONILA BONILLA MENDEZ, JAIME

ARROYO CASTILLO

6 CHIAUTEMPAN

MARIA DOLORES ZAMORA ZAPATA Y CECILIA GALICIA SASTRES

CATALINA RODRIGUEZ PALACIOS Y MARIA DEL CARMEN MIMIENTZI GALICIA

CATALINA RODRIGUEZ

PALACIOS y CECILIA GALICIA SASTRES

7 CONTLA DE JUAN CUAMATZI

FLAVIO LEON CONDE, FELIPE HERNÁNDEZ FLORES Y MARIA ELENA HERNÁNDEZ SANLUIS

ANAHI FLORES HERNÁNDEZ, GABRIELA LEON CONDE Y MARCELINA NETZAHUALCOYOTL HERNÁNDEZ

FLAVIO LEON CONDE, FELIPE

HERNÁNDEZ FLORES Y MARIA

ELENA HERNÁNDEZ SANLUIS

8 CUAPIAXTLA

JOSE HILARIO GONZÁLEZ VEGA, JOSE GENARO ISMAEL SANTAMARIA Y LORENZO PEREZ DURAN

FELIPA LUISA PEREZ VALENCIA, MARCELINA LÓPEZ DE LOS SANTOS Y MARIA HILDEBERTA GUADALUPE FERNÁNDEZ CORTÉS

JOSE GENARO ISMAEL

SANTAMARIA y JOSE HILARIO GONZÁLEZ

VEGA

Page 83: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

83

Municipio

Nombre de delegados

propietarios nombrados por la asamblea

municipal ante la

asamblea estatal

Nombre de delegados

suplentes nombrados por la

asamblea

municipal ante la asamblea estatal

Nombre de delegados que

asistieron a asamblea estatal,

según acta notarial

9 EL CARMEN TEQUEXQUITLA

ROSA ALEJANDRA VELEZ NIÑO, MARIA DE LA LUZ CAMACHO SANTAMARIA Y DOLORES MORALES HERNÁNDEZ, MARIA MERINO MORALES, DANIEL CHAMORROS MARTÍNEZ Y RAFAEL BLANCAS JUÁREZ

MARIA ESTHER LUNA BENITEZ, MARTHA MARIA LOPEZ CASTILLO, LETICIA BAUTISTA HERNÁNDEZ, ERNESTINA BAUTISTA HERNÁNDEZ, JOEL BLANCAS FLORES, ARMANDO MERINO CAMACHO

MARIA ESTHER LUNA BENITEZ, MARTHA MARIA

LOPEZ CASTILLO, MARIA MERINO

MORALES, RAFAEL BLANCAS JUÁREZ y DOLORES MORALES

HERNÁNDEZ

10 EMILIANO ZAPATA

ANASTACIA RAMÍREZ GONZÁLEZ, MARÍA VENTURA MACÍAS RAMÍREZ E IVONNE CERVANTES GONZÁLEZ

ELIA MONTIEL LUNA, FORTUNATA MORENO GONZÁLEZ Y CATALINA HERRERA LÓPEZ

ANASTACIA RAMÍREZ

GONZÁLEZ, MARÍA VENTURA MACÍAS

RAMÍREZ E IVONNE CERVANTES GONZÁLEZ

11 ESPAÑITA

ALEJANDRO JUÁREZ MONTIEL, JOVITA LIRA JUÁREZ, TIBURCIO LIRA SALDAÑA, LIDIA TEPANTLA CRUZ Y LUCIA SANCHEZ ZAMORA NO SE DESIGNARON

ALEJANDRO JUÁREZ MONTIEL, JOVITA

LIRA JUÁREZ y LIDIA TEPANTLA CRUZ

12 HUAMANTLA

JOSE MANUEL JUÁREZ DOMÍNGUEZ, ROSALIA HERNANDEZ JUAREZ Y MARGARITA HERNANDEZ LUNA

ELODIA LEON NIETO Y FRANCISCA HERNANDEZ LUNA

JOSE MANUEL JUÁREZ

DOMÍNGUEZ y MARGARITA

HERNANDEZ LUNA

13 HUEYOTLIPAN

PABLO GARCIA HERNANDEZ, ERNESTINA GARCIA BARBA, GLORIA HERNANDEZ CADENA Y APOLINAR ROMERO GARCÍA

JUANA GARCIA ROMERO, SUSANA LIMA GARCIA, NORBERTA PEREZ CORDOBA Y JUANA GARCÍA CID

PABLO GARCIA HERNANDEZ,

ERNESTINA GARCIA BARBA, GLORIA

HERNANDEZ CADENA Y

APOLINAR ROMERO GARCÍA

14

IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS

MIGUEL HERRERA MORENO, MARGARITA HERRERA DELGADILLO, MANUELA DE LA ROSA LIMA Y JOSE ANDRES ISAC DELGADILLO

MARIA LUISA HERRERA GALLEGO, ERIKA BERNARDINO DIAZ PEREZ, MARTHE BEATRIZ SANCHEZ DE LA ROSA Y JESUS PEREZ OLMOS

MIGUEL HERRERA MORENO,

MARGARITA HERRERA

DELGADILLO, MANUELA DE LA

ROSA LIMA Y JOSE ANDRES ISAC DELGADILLO

15 IXTENCO

ADALBERTO ORTEGA QUIÑOÑEZ, FACUNDO SANGRADOR PÉREZ, JOSE FLORIBERTO

JOSE MIGUEL CAJERO MEXICANO, FELIX CAJERO MEXICANO Y JORGE

FELIX CAJERO MEXICANO, JORGE CAJERO MEXICANO

Y JOSÉ MIGUEL

Page 84: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

84

Municipio

Nombre de delegados

propietarios nombrados por la asamblea

municipal ante la

asamblea estatal

Nombre de delegados

suplentes nombrados por la

asamblea

municipal ante la asamblea estatal

Nombre de delegados que

asistieron a asamblea estatal,

según acta notarial

LEONARDO MARGARITO RAMÍREZ TZONI

CAJERO MEXICANO CAJERO MEXICANO

16 LA MAGDALENA TLALTELULCO

MARGARITA PEREZ GEORGE, MINERVA ONOFRE SANDOVAL Y SEBASTIANA ZARATE VAZQUEZ

DEMETRIO MENDIETA MENDIETA, MARICELA CRUZ PEREZ, MARIA LUISA LILIA GRANDE GRANDE

MARGARITA PEREZ GEORGE Y

SEBASTIANA ZARATE VAZQUEZ

17 LÁZARO CÁRDENAS

ELVIRA RAMIREZ GONZALEZ, PASCUAL SANCHEZ RODRIGUEZ Y LIBRADA LIMA MORALES

MARGARITA CERVANTES BALDERAS, GABRIELA OLIVARES RODRIGUEZ Y PILAR CERVANTES PÉREZ

ELVIRA RAMIREZ GONZALEZ,

PASCUAL SANCHEZ RODRIGUEZ Y LIBRADA LIMA

MORALES

18

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS

MARIO HERNÁNDEZ VENTURA, OBDULIA JIMENEZ MELENDEZ Y MA. NICOLASA TLILAYATZI PALACIOS

ELVIA SANCHEZ PEREZ, JOSE EULOGIO RAMIRO GONZÁLEZ Y MARIA GENOVEVA ROMERO GRANADA

MARIO HERNÁNDEZ VENTURA y MA.

NICOLASA Y TLILAYATZI PALACIOS

19 NATIVITAS

MARIA ISABEL HERRERA NAZARIO, JOVITA LOPEZ MARTINEZ NO SE DESIGNARON

JOVITA LOPEZ MARTINEZ

20 PANOTLA

ELENA OSORNO MAZA, JORGE MORALES XOCHIPA, ANTONIO MORALES JUAREZ Y GUADALUPE PÉREZ PÉREZ

SILVIA OSORNO ISLAS, JORGE MORALES SANTOS, NANCY DURAN MORALES Y GERMAN XOCHIPA MENESES

JORGE MORALES XOCHIPA,

GUADALUPE PÉREZ PÉREZ Y

NANCY DURAN MORALES

21 SAN DAMIAN TEXOLOC

OLGA MARIA HERNÁNDEZ ARVIZU, MARIA ISABEL MORA HERNÁNDEZ, MARIA MICAELA CASTILLO GÓMEZ, DAVID TECPA PORTILLO

CONCEPCION GONZÁLEZ RIVERA, APOLONIA GUTIÉRREZ OSORNO, MARIA IGNACIA MARQUEZ Y ZENAIDA MARQUEZ GARCÍA

MARIA ISABEL MORA HERNÁNDEZ

22 SAN FRANCISCO TETLANOHCAN

MARCELINA ZAMORA ROSETE, MARCELINA TZOMPANTZI ZAMORA Y MARILE EIVON ROJAS CUAPIO

CALLETANA ZAMORA MENDIETA, MARIA GUADALUPE ZAMORA ROSETE Y MARIA DEL CARMEN ZAMORA MENDIETA

MARCELINA ZAMORA ROSETE Y

, MARCELINA TZOMPANTZI

ZAMORA

Page 85: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

85

Municipio

Nombre de delegados

propietarios nombrados por la asamblea

municipal ante la

asamblea estatal

Nombre de delegados

suplentes nombrados por la

asamblea

municipal ante la asamblea estatal

Nombre de delegados que

asistieron a asamblea estatal,

según acta notarial

23 SAN JERONIMO ZACUALPAN

CARO MENESES MORALES, LORENA PEREZ ESTRADA, JUANA PEREZ PEREZ

EVELIN CORTES GONZALEZ, OLIVIA AGUILAR PEREZ Y MARIA JULIA ZUÑIGA PEREZ

LORENA PEREZ ESTRADA Y JUANA PEREZ PEREZ

24 SAN JOSE TEACALCO

ROSALIA HERNÁNDEZ CONTRERAS, ANTONIA CASTILLO MOLINA Y MARIA CATALINA OLIVARES CUAXILO

AMANDA CUAXILO PADILLA, MARIA REYNA OLIVARES CUAXILO Y VICENTA MORALES CUAXILO

ROSALIA HERNÁNDEZ CONTRERAS, ANTONIA CASTILLO MOLINA Y MARIA CATALINA OLIVARES CUAXILO

25 SAN JUAN HUACTZINCO

YOLANDA RUIZ GONZÁLEZ Y GUADALUPE GONZÁLEZ LÓPEZ NO SE DESIGNARON

YOLANDA RUIZ GONZÁLEZ Y GUADALUPE

GONZÁLEZ LÓPEZ

26 SAN LORENZO AXOCOMANITLA

BLANCA ESTELA ALVAREZ ROMERO, MARIA DE LOS ANGELES PEREZ CARRO, MARIA ELVA MONTIEL REYES NO SE DESIGNARON

MARIA DE LOS ANGELES PEREZ

CARRO

27 SAN PABLO DEL MONTE

AUSCENCIO DANIEL GALINDO MORA, JESUS CHOLULA REYES Y LORENZO ANGEL GALINDO CONTRERAS NO SE DESIGNARON

AUSCENCIO DANIEL GALINDO MORA, JESUS CHOLULA

REYES Y LORENZO ANGEL GALINDO

CONTRERAS

28

SANCTÓRUM DE LÁZARO CÁRDENAS

NORMA ZAVALA TORRES, VICENTA MENDEZ TOVAR, RAYMUNDO PEREZ TORRES NO SE DESIGNARON

NORMA ZAVALA TORRES Y VICENTA

MENDEZ TOVAR

29 SANTA ANA NOPALUCAN

ELEAZAR LICONA OCOMATL E IRMA LICONA OCOMATL

EMILIANO SERRANO LÓPEZ Y ARACELI LICONA ACOMATL

IRMA LICONA OCOMATL

30

SANTA CATARINA AYOMETLA

MARICELA MEZA DIYARZA, MARIA SILVIA ZEMPOALTECATL CUAHUTENCOS Y JUAN FAUSTINO SAUCEDO MORALES

IRMA ZEMPOALTECATL CORTÉS, CATALINA ZEMPOALTECA CORTES Y GUADALUPE DIYARZA BOLAZ

JUAN FAUSTINO SAUCEDO MORALES

31 SANTA CRUZ TLAXCALA

MARIA IMELDA BAUTISTA CONDE Y OFELIA CURIAEL MALDONADO

HUGO HERNÁNDEZ VAZQUEZ Y JOSEFINA ALONZO CUATIANQUIZ

MARIA IMELDA BAUTISTA CONDE

32 TEOLOCHOLCO

CRISTINA TZOMPANTZI ARRIETA, BERNARDA JUÁREZ TEXIS Y JULIA GALICIA SANCHEZ

MARIA LUISA TZOMPANTZI ARRIETA, LETICIA RODRIGUEZ ZARATE Y LEONOR TZOMPANTZI

CRISTINA TZOMPANTZI

ARRIETA, BERNARDA JUÁREZ

TEXIS Y JULIA GALICIA SANCHEZ

Page 86: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

86

Municipio

Nombre de delegados

propietarios nombrados por la asamblea

municipal ante la

asamblea estatal

Nombre de delegados

suplentes nombrados por la

asamblea

municipal ante la asamblea estatal

Nombre de delegados que

asistieron a asamblea estatal,

según acta notarial

SERRANO

33 TEPEYANCO

MARTINA LARA MATA, EUSTOLIA MUÑOZ DELGADO

JULIA IBARRA JUÁREZ Y SANDRA CURIEL MENESES

EUSTOLIA MUÑOZ DELGADO Y

SANDRA CURIEL MENESES

34 TERRENATE

ABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ANGELES TORRES VALERIO Y ERASMO CARMONA GARCIA

DONACIANO LOZADA GUTIERREZ, LUCIA RODRIGUEZ CABALLERO Y MERCED HERNÁNDEZ BRIONES

LUCIA RODRIGUEZ CABALLERO,

ERASMO CARMONA GARCIA Y MERCED

HERNÁNDEZ BRIONES

35 TETLA DE LA SOLIDARIDAD

MAXIMINO MONTALVO FLORES Y JUANA CABALLERO SUÁREZ

GABRIELA RAMÍREZ ROMERO E IGNACIO MONTALVO QUINTOS

MAXIMINO MONTALVO FLORES

Y GABRIELA RAMÍREZ ROMERO

36 TETLATLAHUCA

ANDRÉS QUIROZ HERNANDEZ, PAULINO QUIROZ MEJÍA Y JOSE HERMENEGILDO JORGE QUIROZ MEJIA NO SE DESIGNARON

ANDRÉS QUIROZ HERNANDEZ Y JOSE

HERMENEGILDO JORGE QUIROZ

MEJIA

37 TLAXCALA

MARCO VASNY SANTACRUZ, OLMOS, DOREYDDEE ROMERO POPOCATL y BLANCA ARLETTE SANTACRUZ MONTEALEGRE

RAUL MONTESSORO MORENO, DIONICIA ANGULO HERNÁNDEZ Y JOSE ANTONIO DIAZ LARIOS

DOREYDDEE ROMERO

POPOCATL Y BLANCA ARLETTE

SANTACRUZ MONTEALEGRE

38 TLAXCO

ARNULFO PÉREZ CURIEL, FELIX GONZÁLEZ RAMÍREZ, VICENTA MORENO FRANQUIS Y MARGARITA CARRILLO ESPINOZA

JULIO PEREZ CURIEL, MARCOS POZOS LEON, VERONICA MORA ORTIZ Y GLORIA PÉREZ MARTÍNEZ

FELIX GONZÁLEZ RAMÍREZ, MARCOS

POZOS LEON, VICENTA MORENO

FRANQUIS Y MARGARITA CARRILLO ESPINOZA

39 TOCATLAN

MA. DEL SOCORRO HERNANDEZ ROCHA Y LUCIA CORTEZ HERNÁNDEZ

CRISTINA CORTES HERNÁNDEZ Y ANA LAURA LICONA PANCARDO

MA. DEL SOCORRO HERNANDEZ

ROCHA, CRISTINA CORTES

HERNÁNDEZ, LUCIA CORTEZ

HERNÁNDEZ Y ANA LAURA LICONA

PANCARDO

Page 87: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

87

Municipio

Nombre de delegados

propietarios nombrados por la asamblea

municipal ante la

asamblea estatal

Nombre de delegados

suplentes nombrados por la

asamblea

municipal ante la asamblea estatal

Nombre de delegados que

asistieron a asamblea estatal,

según acta notarial

40 TOTOLAC

BEATRIZ PEREZ PEREZ, MARICRUZ TLAPALE AGUILAR Y MARIA SUSANA CALDERON SANCHEZ

MARIA SOCORRO HERNANDEZ GARCIA, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RAMIREZ Y VERENICE PÉREZ PÉREZ

BEATRIZ PEREZ PEREZ, MARICRUZ

TLAPALE AGUILAR Y VERENICE PÉREZ

PÉREZ

41 TZOMPANTEPEC

MARCO ANTONIO DEL RAZO GUTIERREZ, DANIEL HERNÁNDEZ PEÑA Y LUCIO VAZQUEZ PEÑA

DULCE ESTHER LOPEZ DIAZ, EVELIA ROSAS TAPIA Y JOSE DANIEL ROLDAN HERNÁNDEZ

MARCO ANTONIO DEL RAZO

GUTIERREZ Y DANIEL HERNÁNDEZ

PEÑA

42 XALOZTOC

GLORIA MAGDALENO SANCHEZ, FLORENCIA DE JESUS CRUZ Y ESTELA HERNÁNDEZ GARCÍA

NORMA VAZQUEZ MAGDALENO, OFELIA GARCIA HUERTA Y JORGE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

GLORIA MAGDALENO SANCHEZ Y

FLORENCIA DE JESUS CRUZ

43 XALTOCAN

MIGUEL ALVAREZ PÉREZ, SABINA FLORES FRANQUIS, MAURICIO PÉREZ VELAZQUEZ,

MIRIAM PEREZ MEZA, IRENE VELAZCO LOZANO Y MARIA VARGAS CARPINTERO

MIGUEL ALVAREZ PÉREZ Y SABINA

FLORES FRANQUIS

44 XICOHTZINCO

YOLANDA MONTIEL CORDERO, GUADALUPE XOCHICALE CORTES Y KARINA CISNEROS PÉREZ NOSE DESIGNARON

YOLANDA MONTIEL CORDERO Y GUADALUPE XOCHICALE

CORTES

45 YAUQUEMEHCAN

PATRICIA TAPIA SANCHEZ, MARIA BELEN GARCIA GOROSPE

REMEDIOS DE GANTE HERNÁNDEZ Y PRIMITIVO MACIAS GONZÁLEZ

PATRICIA TAPIA SANCHEZ Y MARIA

BELEN GARCIA GOROSPE

46 ZACATELCO

MARIA DE LA LUZ SANCHEZ ARENAS, JOSE FIDEL ANDRÉS VARGAS SÁNCHEZ Y AGUSTINA LUNA ORTIZ

OLGA PIEDRACRUZ COTE, CARLOS PEREZ MARTINEZ Y TALIA RODRIGUEZ SANCHEZ

MARIA DE LA LUZ SANCHEZ ARENAS

47

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS

MARIA ELIA FEBITA AUZA ROMERO, MARIA FELIX GUTIÉRREZ SALAZAR, ALICIA RENDON AUZA, FELIPA BARRANCO HERNÁNDEZ

ALEJANDRA CASTILLO ROMER, MARIA DEL CARMEN CASTILLO JUÁREZ, GUDELIA ISLAS RENDON Y ROSA SALZAR MORALES

ALICIA RENDON AUZA, MARIA ELIA

FEBITA AUZA ROMERO Y FELIPA

BARRANCO HERNÁNDEZ

Como puede advertirse de los datos mencionados en el cuadro esquemático, fueron nombrados delegados propietarios ciento cuarenta y cinco (145) y

suplentes ciento veinte (120), por las asambleas municipales, asistiendo a la asamblea estatal un total de ciento trece (113) delegados municipales; ahora

Page 88: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

88

bien, comparecieron a la asamblea estatal, más de las dos terceras partes de

los delegados que fueron nombrados por las asambleas municipales.

No pasa desapercibido, el hecho de que hayan asistido a la asamblea estatal constitutiva de la organización política denominada “Partido Popular”,

ciudadanos que se ostentaron como delegados municipales, los cuales se identifican y a continuación se mencionan: Juárez Montiel Ma. Aureliana Bitiana, Hernández Juárez María Ocotlán, Lira Romero Leticia, Tlalmis Lira

Juárez Ildefonso, Lira Juárez Leticia, Juárez Montiel María Aurelia Robles Leodan, Herón Rodríguez Clemente y Hernández Hernández Dionisia, sin estar

debidamente acreditados como delegados municipales, puesto que no fueron nombrados por los asambleístas municipales.

Por lo tanto, los solicitantes de registro del partido político estatal denominado

“Partido Popular”, cumplieron parcialmente con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 34, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

C) En lo tocante al requisito previsto en la fracción III, del artículo 34 del Código

de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, consistente en que en el testimonio notarial de la asamblea estatal se haga

constar por parte del notario público que intervenga el orden del día aprobado por la asamblea.

Al respecto en el Acta Notarial cuatro mil ciento treinta y ocho (4138), expedido por el Notario Público número dos (2) de la Demarcación de Hidalgo, Tlaxcala, y

que en términos de lo dispuesto por los artículos 29, fracción I, 31 fracción IV, y 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el

Estado de Tlaxcala, tiene pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario, se hizo constar que el orden del día al que se sujetaría al siguiente orden del día:

1. Presentación del Notario Público.

2. Pase de lista, registro de asistencia y certificación del Notario Público de la

identificación de los delegados municipales asistentes a la asamblea estatal constitutiva del “Partido Popular” para determinar la existencia de quórum y declarar legalmente instalada la asamblea estatal constitutiva del “Partido

Popular”. En términos del artículo 34, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

3. Nombramiento de la mesa de debates de entre los asistentes a la asamblea

estatal constitutiva del “Partido Popular” la cual será integrada con un presidente, un secretario de actas, y dos escrutadores.

4. Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día.

Page 89: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

89

5. Consulta a la voluntad de los delegados municipales asistentes a la asamblea

estatal si están de acuerdo o no para formar un partido polít ico estatal, denominado “Partido Popular”, en términos del artículo 34 fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Tlaxcala.

6. Lectura, discusión y aprobación definitiva de los documentos fundamentales del partido político estatal: declaración de principios, programa de acción y

estatutos, del “Partido Popular”.

7. Nombramiento de las personas encargadas del órgano de dirección estatal del “Partido Popular”, en términos de los documentos básicos aprobados, y

conforme al artículo 34 fracción VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

8. Toma de protesta de los integrantes del órgano de dirección del “Partido

Popular” en el Estado de Tlaxcala.

9. Designación de delegado especial con el carácter de representante legal para llevar a cabo los trámites de solicitud de registro ante el instituto Electoral de

Tlaxcala del “Partido Popular”.

10. Clausura del asamblea estatal constitutiva del “Partido Popular” por el presidente de la mesa de debates designada.

De los puntos señalados que correspondieron al orden del día, propuestos por la mesa de debates a los delegados municipales ante la asamblea estatal, se advierte que el día de la asamblea estatal, los puntos de referencia fueron

sometidos a la consideración de los asambleístas diez puntos y aprobados oportunamente por los asistentes.

Consecuentemente, se dio cumplimiento a lo previsto en la fracción III, del artículo 34, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Tlaxcala.

D) Respecto de lo previsto en la fracción IV, del numeral 34, del código que se

analiza, consistente en la aprobación de los documentos fundamentales

mencionados en el artículo 24 del mismo ordenamiento; al respecto se hace notar que dichos documentos fundamentales consistentes en Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, fueron sometidos a la

consideración de los delegados a la asamblea estatal aprobados por los asistentes a dicha asamblea, según se desprende del acta notarial levantada

por el notario público que intervino en la citada asamblea.

Por lo tanto, el solicitante cumplió parcialmente con lo preceptuado en la fracción IV, del artículo 34, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Tlaxcala. Debiendo tenerse en consideración lo manifestado en el Considerando Octavo inciso C) apartado 4) de este dictamen.

Page 90: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

90

E) Por lo que corresponde a lo establecido en la fracción V, del artículo 34, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, consistente en que en el testimonio notarial de la asamblea estatal se

debió hacer constar la voluntad de los asistentes para formar un partido político.

En el testimonio notarial a que nos hemos venido refiriendo, se hizo constar por parte del notario público correspondiente, que se preguntó a los asistentes si era su voluntad constituir un partido político estatal denominado “Partido

Popular”, siendo decisión de los asistentes aprobarlo por unanimidad de acuerdo al escrutinio realizado por las personas designadas para tal efecto; en

tal virtud, se cumplió con lo preceptuado en la fracción V, del artículo 34, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

F) Respecto de lo establecido en la fracción VI, del artículo 34, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, consistente que en el testimonio notarial de la asamblea estatal se debió hacer

constar el nombramiento del órgano de dirección estatal de conformidad con los estatutos aprobados.

Al respecto los artículos 27 fracción II, 29, fracción I, 33, fracción VI, 34, fracción VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; 5, 12, fracción IV, Primero, Segundo, Cuarto y Séptimo Transitorios de los estatutos de la organización política denominada “Partido Popular”, señalan

lo siguiente:

“Artículo 27. Los estatutos deberán contener:

II. Los derechos y las obligaciones de sus afiliados. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas, convenciones o su equivalente, y el de poder ser integrantes de los órganos de dirección, así como candidatos a cargos de elección popular;

“Artículo 29. Cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior la asociación de ciudadanos deberá:

I. Celebrar asambleas constitutivas en cada uno de los municipios señalados; y

Artículo 33. Los testimonios notariales de las asambleas municipales, deberán hacer constar lo siguiente:

VI. Nombramiento de delegados municipales, o sus equivalentes, ante la asamblea estatal;

Artículo 34. El testimonio notarial de la asamblea estatal deberá hacer constar lo siguiente:

Page 91: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

91

VI. Nombramiento del órgano de dirección estatal de conformidad con los estatutos aprobados”.

“ARTÍCULO 5°.- LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCIÓN Y LOS ESTATUTOS, CONSTITUYEN LOS DOCUMENTOS BÁSICOS, SON LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y SÓLO PODRÁ SER MODIFICADOS O

REFORMADOS DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, Y TODOS LOS MIEMBROS DEL PARTIDO DEBERÁN, AL MOMENTO DE ADQUIRIR TAL CARÁCTER, PROTESTAR EL DEBIDO

CUMPLIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS.

ARTÍCULO12°. - SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO:

IV.-PARTICIPAR EN LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO, YA SEA POR SI O A TRAVÉS

DE SUS DELEGADOS O REPRESENTANTES SEGÚN SEA EL CASO ASÍ COMO PRESENTAR PROPUESTAS, PROYECTOS O PROGRAMAS A LA CONSIDERACIÓN

DE LOS MISMOS”.

Los artículos Primero, Segundo, Cuarto y Séptimo de los Estatutos de la organización política denominada “Partido Popular”, mencionan:

PRIMERO. LA ASAMBLEA ESTATAL CONSTITUTIVA DEL PARTIDO POPULAR,

CELEBRADA EN TLAXCALA, TLAX., SERÁ CONSIDERADA COMO EL PRIMER CONGRESO ESTATAL DEL PARTIDO, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, POR LO TANTO SE LE FACULTA PARA ELEGIR, DENTRO DE

SUS MIEMBROS AL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL, Y AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.

SEGUNDO. LOS PRESENTES ESTATUTOS ENTRARÁN EN VIGOR AL DÍA

SIGUIENTE DE SU APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA ESTATAL CONSTITUTIVA .

CUARTO. LAS FUNCIONES, FACULTADES O PROPUESTAS DEL COMITÉ

EJECUTIVO ESTATAL QUE ESTOS ESTATUTOS SUJETEN A APROBACIÓN O RATIFICACIÓN DEL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL TENDRÁN PLENA VALIDEZ ESTATUTARIA CUANDO SEAN ADOPTADAS POR EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL MIENTRAS NO SE CONSTITUYAN EL CONSEJO ESTATAL, DEBIENDO

DAR CUENTA DE TODO LO REALIZADO EN LA PRIMERA SESIÓN DE ESTE ÓRGANO YA CONSTITUIDO.

LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS QUE SE

CREOPARA CONSTITUIR EL PARTIDO, POR ÚNICA VEZ, SERÁN DELEGADOS

ESTATALES DE LA ASAMBLEA ESTATAL CONSTITUTIVA DEL PARTIDO POPULAR.

EN TANTO NO SE ENCUENTREN FORMALMENTE CONSTITUIDOS LOS ÓRGANOS

MUNICIPALES DEL PARTIDO, SERÁ EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL EL

FACULTADO PARA ADOPTAR LAS RESOLUCIONES QUE ESTOS ESTATUTOS LE CONFIEREN A AQUELLOS Y QUE SEAN NECESARIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS MUNICIPALES Y PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS

MUNICIPALES, Y PODRÁ NOMBRAR COORDINADORES MUNICIPALES QUE SE ENCARGARÁN DE DIRIGIR LOS DESTINOS DEL PARTIDO EN LOS MUNICIPIOS

Page 92: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

92

EN TANTO Y CUANDO NO SE DEN LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN

PARA NOMBRAR PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ MUNICIPAL.

SÉPTIMO. LA ASAMBLEA ESTATAL CONSTITUIDA SERÁ CONSIDERADA COMO

PRIMER CONGRESO ESTATAL DEL PARTIDO POPULAR PARA TODOS LOS

EFECTOS LEGALES QUE PROCEDAN.

De una interpretación sistemática y funcional de los preceptos mencionados tenemos, lo siguiente:

- Los estatutos del partido deberán contener derechos y obligaciones de

sus afiliados. - Entre los derechos se incluyen el de participar personalmente o por

medio de delegados en asambleas, convenciones o su equivalente, y el

de poder ser integrantes de los órganos de dirección. - Que las asociaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido

político estatal, deberán celebrar asambleas constitutivas municipales y en ellas nombraran delegados municipales, o sus equivalentes, ante la asamblea estatal.

- Que en el testimonio notarial que se levante se deberá hacer constar el nombramiento del órgano de dirección estatal de conformidad con los

estatutos aprobados. - Que la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos,

constituyen los documentos básicos e instrumentos normativos del

partido popular. - La asamblea estatal constituida será considerada como primer congreso

estatal del partido popular para todos los efectos legales que procedan. - Los estatutos del Partido Popular entrarán en vigor al día siguiente de su

aprobación por la asamblea estatal constitutiva.

Desde el punto de vista anterior, se establece entre los derechos de los

integrantes de la organización política denominada “Partido Popular”, podrán participar personalmente o por medio de delegados.

En la especie, la organización política denominada “Partido Popular”, que se

trata de un partido político estatal en formación, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33, fracción VI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, optó por celebrar asambleas

municipales y en ellas nombrar delegados municipales a la asamblea estatal constitutiva, como quedó acreditado con anterioridad.

Independientemente de lo anterior, se procede al análisis de la integración del

órgano de dirección de la organización política denominada “Partido Popular”. Para el efecto anterior, y cumplir con el imperativo previsto en la fracción VI, del

Page 93: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

93

artículo 34 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Tlaxcala, se tendrá en cuenta el acta notarial Cuatro mil ciento treinta y ocho (4138), expedido por la Notario número dos de la Demarcación de

Hidalgo, Tlaxcala, documental que se le concede pleno valor probatorio salvo prueba en contrario, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, fracción I, 31 fracción IV, y 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia

Electoral para el Estado de Tlaxcala, toda vez que se consignan hechos que le constan al Notario que intervino en la elaboración del testimonio respectivo.

A continuación se procede a extraer del instrumento notarial citado, los datos correspondientes a la integración de del órgano de dirección de la Para el análisis de esta fracción VI, del artículo 34 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se tendrá en cuenta el

acta notarial Cuarenta y seis mil setenta y seis (46076), expedido por el Notario de la Demarcación de Juárez, Tlaxcala, documental que se le concede pleno

valor probatorio salvo prueba en contrario, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, fracción I, 31 fracción IV, y 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, toda vez que se

consignan hechos que le constan al Notario que intervino en la elaboración del testimonio respectivo.

Se procede a extraer del instrumento notarial citado y se presenta un cuadro

esquemático en el que se anotan a continuación, los datos correspondientes a la integración de del órgano de dirección de la organización política denominada “Partido Popular”, mismo que quedó conformado en términos de lo ordenado en

el artículo 23 de los estatutos de la organización citada, en los siguientes términos:

Presidente Ángel Luciano Santacruz Carro

Vicepresidente Judith Ruiz Muñoz

Secretario General Luz Marisol Rodríguez Aldaco

Secretario de Organización Doreydee Romero Popocatl

Secretario de Procesos Electorales Flavio León Conde

Secretario de Finanzas Héctor Javier Chumacero Nava

Secretario de Conflictos Ma. Juana Angelina Aldaco García

Secretario de la Juventud Nadia Lizbeth Zamora Arroyo

Secretario de Medio Ambiente María Isabel Perezruiz Ángulo

Page 94: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

94

Secretaria de la Mujer Martha Cortés García

Secretaria de Participación Ciudadana

Leticia Margarita Arias Mendoza

Secretario de Relaciones de Comités

Municipales

Marco Antonio del Razo Gutiérrez

Secretaria de Gestión María Belén García Gorozpe

Ahora bien, el órgano de dirección denominado Comité Ejecutivo Estatal, fue designado en términos de los dispuesto por el párrafo tercero del artículo Cuarto Transitorio de los estatutos de la organización política denominada

“Partido Popular”, que establece: LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS QUE SE CREO PARA CONSTITUIR EL PARTIDO, POR ÚNICA VEZ, SERÁN DELEGADOS ESTATALES DE LA ASAMBLEA ESTATAL CONSTITUTIVA DEL PARTIDO

POPULAR.

Sin embargo, debe tenerse en consideración que en el artículo Segundo Transitorio de los estatutos de la organización política denominada “Partido Popular”, se estableció: LOS PRESENTES ESTATUTOS ENTRARÁN EN VIGOR AL DÍA

SIGUIENTE DE SU APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA ESTATAL CONSTITUTIVA .

En ese tenor, si los estatutos de la organización política denominada “Partido Popular”, entraron en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de la

asamblea estatal, esto es, la asamblea estatal se celebró el veintiséis de septiembre de dos mil ocho, los estatutos de la denominada organización política “Partido Popular” entraron en vigor el veintisiete de septiembre del

mismo año.

En ese tenor, el nombramiento que se efectuó a favor de los ciudadanos Ángel Luciano Santacruz Carro, en su carácter de Presidente, Héctor Javier

Chumacero Nava, Secretario de Finanzas, Ma. Juana Angelina Aldaco García, en su carácter de Secretario de Conflictos, María Isabel Perezruiz Ángulo, Secretario del Medio Ambiente, Martha Cortés García, Secretaria de la Mujer,

cuestiona la legalidad por haberse efectuado con base en estatutos que no habían entrado en vigor, como lo dispone el artículo Segundo transitorio de los

referidos estatutos.

Consecuentemente, al designarse al órgano de dirección estatal de la organización política denominada “Partido Popular”, contraviniendo lo dispuesto

por el artículo Segundo Transitorio de los estatutos, dicho órgano de dirección fue electo de manera ilegal, y carece de validez alguna.

Page 95: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

95

G) Asimismo, en el instrumento notarial de referencia se hizo constar la

certificación de que fueron identificados los asistentes a la asamblea estatal de mérito, toda vez que al firmar la relación de asistentes mostraron su credencial

para votar con fotografía y entregaron copia del mismo documento, por lo que se cumplió con lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 34 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

H) De la misma manera, en el documento notarial cuatro mil cinto treinta y ocho

(4138), expedido por el Notario número dos de la Demarcación de Hidalgo, Tlaxcala, se hizo constar el sentido de la votación de cada uno de los asistentes

a la asamblea, toda vez que en el citado instrumento jurídico consta que la votación de los puntos del orden del día, fueron aprobados por unanimidad; por lo que se cumplió con lo preceptuado en la fracción VIII, del artículo 34, del

código sustantivo electoral local.

DÉCIMO. En lo correspondiente a lo previsto en el artículo 35 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, conviene

señalar que el solicitante de registro de partido político estatal, acompaño a su solicitud de registro el padrón estatal y municipal, las cédulas de los afiliados,

que contienen los datos generales del ciudadano, en donde consta su firma autógrafa o huella digital, según sea el caso, y copia de la credencial para votar con fotografía. Por lo que se dio cumplimiento parcialmente con el requisito

mencionado.

DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con establecido por el artículo 39, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Tlaxcala, y el Lineamiento Tercero, de los Lineamientos Generales para Regular y Vigilar el Procedimientos de Constitución de Partidos Políticos

Estatales, de la revisión documental presentada por los solicitantes de registro de partido político estatal denominado “Partido Popular”, la Comisión de Prerrogativas, Paridos Políticos, Administración y Fiscalización, determinó los

elementos que en su caso justificaron la necesidad de realizar la verificación que indica el artículo 39 del Código, y comunicó al Consejo General, en razón

que de la documentación exhibida por los interesados, y una vez que fue, revisada, analizada y verificada por los integrantes de esta Comisión, determinó emitir la Metodología que deberá aplicarse en campo para verificar la

autenticidad y veracidad de la documentación presentada por la organización política que pretende constituirse en Partido Político Estatal denominado

“Partido Popular”, emitiendo para tal efecto el Consejo General, el Acuerdo 01/2009.

En ese sentido de la revisión a la documentación presentada por el solicitante

de registro de partido político estatal, que se llevó a cabo por el personal que fue habilitado por el Instituto Electoral de Tlaxcala, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, en

Page 96: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

96

cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 38, 41 y 186, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala y, de los Lineamientos para la Regulación y Vigilancia de la Constitución de Partidos

Políticos Estatales, del análisis respectivo en particular de las cedulas de afiliación de la organización política denominada “Partido Popular”, se detecto la existencia de datos divergentes en las mismas, que se detallan a continuación:

a) 6 (seis) cédulas de afiliación, no contiene la firma del ciudadano. b) 13 (trece) casos de ciudadanos que aparecen en el registro de alguna

de las asambleas municipales, y no se encuentra adjunta la cédula de afiliación correspondiente. c) 10 (diez) casos en que las cédulas de afiliación se encuentra

repetidas. d) 18 (dieciocho) casos en que en la credencial para votar con fotografía,

se reporta como incluida en programa asistencial. e) 30 (treinta) cédulas de afiliación se encuentran con variaciones en el

nombre o apellido del ciudadano afiliado. f) 22 (veintidós) cédulas de afiliación, se asentó una dirección distinta a la

que se encuentra anotada en la credencial de elector del ciudadano. g) 811 (ochocientas once) cédulas de afiliación, en las que las firmas

estampadas por los ciudadanos no coinciden con las estampadas con la cédula de afiliación, en el padrón municipal y con la credencial para votar

con fotografía.

a) De la observación consistente en que 6 (seis) cédulas de afiliación, en las cuales no se plasmó la firma del ciudadano, y que corresponde a Felipe Yonca Rosalva, Mexicano Baltasar María Vicenta Esperanza, Rojas Aguilar María

Juana Felipa, Olivares Cuaxilotl José Luis, Méndez Tepepa Leonor y Juárez Caporal José Antonio Raymundo, corresponden a los municipios de Ixtenco,

San José Teacalco, Santa Ana Nopalucan y Tepeyanco, respectivamente.

Al respecto cabe hacer notar que el artículo 35, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, requiere que las

cédulas de afiliación individual, para su validez debe contener datos generales del ciudadano y la firma autógrafa o huella digital en su caso, del ciudadano.

En ese contexto, la cédula de afiliación es un documento en el que deben constar los datos generales del ciudadano (Nombre, domicilio, fecha de

nacimiento, clave de elector, ocupación, etcétera) y firma autógrafa o la impresión de la huella digital en caso de que el ciudadano no sabe escribir.

Por lo tanto, el ciudadano debe suscribir personalmente la cédula de afiliación, por ser el instrumento en el que se manifiesta de manera libre y espontánea su decisión de afiliarse a una organización o asociación de ciudadanos que

Page 97: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

97

pretenden integrar un partido político estatal; por lo que, en dicha cédula de

afiliación para su validez, debe anotarse independientemente de sus datos generales, el ciudadano debe anotar de propia mano su nombre y apellidos,

debido que a través de la suscripción de la cédula de afiliación el legislador pretende asegurar que se exprese la voluntad de obligarse con los actos jurídicos que se realiza.

En el caso de que, la cédula de afiliación no se encuentre firmada por el ciudadano que se pretende afiliar a la organización de ciudadanos para constituir un partido político estatal, dicho documento carece de validez legal

alguna, atendiendo a que no se manifestó la voluntad de afiliarse a dicha asociación de ciudadanos; por lo tanto, dicho documento al no contener la firma del ciudadano, no produce efecto legal alguno y no debe contabilizarse.

Sin embargo, si bien es cierto que el solicitante de registro de partido político estatal incurrió en esta irregularidad, las seis cédulas de afiliación en

comento, deben deducirse del total de cédulas válidas, que se determinaron en

el Considerando Quinto de este Dictamen y que se efectuará al final de este Apartado.

b) Por lo que corresponde a los trece (13) casos en que no se tiene la cédula de

afiliación, y que fueron detectadas en la revisión de la documentación presentada por la organización política denominada “Partido Popular”, y que

corresponden a los Municipios de El Carmen Tequexquitla, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Panotla, Nativitas, San Francisco Tetlanohcan, Santa Ana Nopalucan, Santa Cruz Tlaxcala, Sal Luis Teolocholco, Totolac y Zacatelco; los

nombres de los ciudadanos que no se acompaño la cédula de afiliación corresponde a: Merino Morales María, Ruiz Aburto Ma. Lucia, Vázquez

Martínez Magdalena, Solano Papacetzi Francisca Isabel, Romero Flores Alejandro, Rodríguez Mendieta Cástulo, Hernández Flores María Epifania, Cocoletzi Zempoalteca Lourdes, Espinoza Juárez Encarnación, Tecuapacho

Escobar Magdalena, Amaro Medina Nancy Julieta, Roldan Piedracruz Miriam y Hernández Agilar Vicente.

Al respecto, es menester mencionar que conforme con lo dispuesto por el artículo 35, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 35. El padrón municipal y estatal de afiliados deberá acompañarse de las

cédulas de afiliación individual; cada cédula deberá contener los datos generales del ciudadano, su firma autógrafa y copia de su credencial para vota”.

Del contenido del precepto transcrito, se advierte el imperativo para los solicitantes de registro de partido político, que a la documentación que deben

acompañar para cumplir con los requisitos previstos en el código, las cédulas

Page 98: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

98

de afiliación individual de los ciudadanos afiliados, y además, que en dichas

cédulas de afiliación deben contener datos generales del ciudadano, la firma autógrafa y copia de su credencial de elector.

Consecuentemente, si no se acompaña la cédula de afiliación se incumple con este requisito, por ende, no se tiene la certeza de que el ciudadano se haya afiliado a la organización política solicitante de registro de partido político estatal, toda vez que no se externa por parte del ciudadano la voluntad de

afiliarse a dicha asociación de ciudadanos y obligarse con la misma, puesto que no consta por escrito el deseo de pertenecer a dicha asociación, por lo que no

es posible contabilizar las cédulas de afiliación que no se acompañaron al padrón municipal y estatal.

No obstante lo anterior, estas circunstancias constituyen indicios de

irregularidades en el procedimiento de constitución del partido político estatal; sin embargo, si bien es cierto que el solicitante de registro de partido político estatal incurrió en esta irregularidad, las trece cédulas de afiliación en

comento, deben deducirse del total de cédulas válidas, que se determinaron en el Considerando Quinto de este Dictamen y que se efectuará al final de este

Apartado.

c) Por lo que corresponde a 10 (diez) casos en que las cédulas de afiliación se

encuentra repetidas y que corresponden a las de los ciudadanos Hernández Pérez Benita Ángela, Arenas Pluma Teresa, Solís de la Rosa Paz, Canales

Larios Filomena, Zaempoalteca Meza Juana Cleofas, Hernández Agilar Vicente, Torres Zamora Silvia, Cuahutle Portillo Teodora, García Granados María Karina

y López Calderón Virginia, correspondiente a los municipios de El carmen Tequexquitla, Panotla, Santa Catarina Ayometla, Zacatelco, Tetla de la Solidaridad, San Lorenza Axocomanitla, Españita y Apizaco, respectivamente;

conviene señalar que las cédulas de afiliación son individuales, que deben acompañarse a la solicitud de registro una cédula por cada ciudadano que se

afilia, que no se deben presentar cédulas de afiliación duplicadas, atendiendo a que se estaría incumpliendo con el requisitos de afiliar al número mínimo de ciudadanos, previstos en el artículo 28 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

En ese contexto, las referidas diez cédulas de afiliación duplicadas deben

deducirse del total de cédulas válidas, que se determinaron en el Considerando Quinto de este Dictamen y que se efectuará al final de este Apartado. d) De la observación consistente en dieciocho (18) casos, en que la copia de la

credencial la credencial para votar con fotografía se reporta como incluida en

campaña asistencial.

Page 99: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

99

Al respecto cabe mencionar que existe un indicio de que la credencial para

votar del ciudadano haya sido utilizada para formar parte de un programa asistencial; sin embrago, no existen otros elementos de prueba que indiquen

cual fue la circunstancia por la que en la copia de la credencial para votar, fue impreso dicho sello; empero, la presunción existe por lo que debe no desestimarse la existencia de la irregularidad.

e) Respecta a 30 (treinta) cédulas de afiliación se encuentran con variaciones

en el nombre o apellido del ciudadano afiliado. Sobre estas observaciones convienes señalar que al momento de llevar a cabo

el trabajo de afiliación de ciudadanos, quien levanto el trabajo de afiliación incurrió en irregularidades, tales como: anotar nombre o nombres de

ciudadanos con faltas de ortografía, puesto que escribió nombres con “C” en lugar de “K”, el apellido paterno lo anotó como si fuera el materno, etcétera, lo que desde luego constituyen indicios de irregularidades, empero, la

irregularidad es innegable por lo que no debe desestimarse la irregularidad expresada.

f) Respecto de 22 (veintidós) cédulas de afiliación, en las que se asentó una

dirección distinta a la que se encuentra anotada en la credencial de elector del

ciudadano, conviene mencionar que estas observación constituye indicios de que en el momento de realizar el procedimiento de afiliación existieron

irregularidades, que dieron lugar a que se emitiera la metodología para verificar en campo la autenticidad y veracidad de las cédulas de afiliación presentadas por el solicitante de registro de partido polito estatal, por lo que no debe

desestimarse la irregularidad expresada. g) Respecto de 811 (ochocientas once) cédulas de afiliación, en las que las

firmas estampadas por los ciudadanos no coinciden con las estampadas con la credencial para votar con fotografía, y el padrón municipal.

Por lo que corresponde a esta observación conviene señalar que de los

ochocientos once ciudadanos mencionados solamente doscientos veintiún (221) manifestaron al momento de la entrevista, bajo protesta de decir verdad y firmando de conformidad el cuestionario correspondiente, en el sentido de que

no habían firmado la cédula de afiliación que presentó la organización política “Partido Popular”, y que en ese momento se les puso a la vista.

Los ciudadanos que negaron haber firmado la cédula de afiliación respectiva que se lista a continuación:

Ciudadanos que afirmaron no haber firmado cedula de afiliación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”

PREGUNTA A

Page 100: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

100

No. Nombre Municipio si no

1 PAREDES LOMAN BERNARDO ALTZAYANCA PRLMBR69082029H500 1

2 PAREDES LOMAN CARMEN ALTZAYANCA PRLMCR58062929M300 1

3 POZOS PAREDES JOSE FELIPE DE JESUS ALTZAYANCA PZPRFL32051929H100 1

4 CASTILLO PEREZ ENRIQUE

AMAXAC DE GUERRERO CSPREN59062829H000 1

5 CRUZ XELHUANTZI GUADALUPE

AMAXAC DE GUERRERO CRXLGD81122029M700 1

6 DELGADILLO XELHUANTZI NEMESIO

AMAXAC DE GUERRERO DLXLNM73103129H500 1

7 HERNANDEZ HERNANDEZ MODESTO

AMAXAC DE GUERRERO HRHRMD54061529H100 1

8 HERNANDEZ PEREZ MARGARITA

AMAXAC DE GUERRERO HRPRMR57101729M300 1

9 HERNANDEZ XICOTENCATL CATALINA

AMAXAC DE GUERRERO HRXCCT38032429M900 1

10 MENDOZA GUTIERREZ LORENZA

AMAXAC DE GUERRERO MNGTLR49072029M100 1

11 MUÑOZ HERNANDEZ FLORA

AMAXAC DE GUERRERO MZHRFL26062829M600 1

12 PEREZ CORIA OFELIA

AMAXAC DE GUERRERO PRCROF69040929M300 1

13 PEREZ HERNANDEZ PORFIRIO

AMAXAC DE GUERRERO PRHRPR46121329H801 1

14 PORTILLA POSADA ANDRES

AMAXAC DE GUERRERO PRPSAN69020421H800 1

15 REYEZ VAZQUEZ MAXIMINA APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL RYVZMX51052929M100

1

16 ORDOÑEZ VAZQUEZ GREGORIO APIZACO ORVZGR60010529H500 1

17 AHUATZI AHUATZI LUCIA CHIAUTEMPAN AHAHLC64091929M100 1

18 DOMINGUEZ GABINA CHIAUTEMPAN XXDMGB44021929M300 1

19 LIMA SASTRE NATIVIDAD ADELA CHIAUTEMPAN LMSSNT62090829M100 1

20 MELENDEZ GARCIA AMALIA CHIAUTEMPAN MLGRAM69071229M300 1

21 PEREZ TREJO MARIA DE LOS ANGELES CHIAUTEMPAN PRTRAN68080221M200 1

22 SALAMANCA PALACIOS MARIA ASUNCION CHIAUTEMPAN SLPLAS60052629M100 1

23 SASTRE JUAREZ CONCEPCION CHIAUTEMPAN SSJRCN66120829M500 1

24 SASTRE TEOMITZI JUAN CHIAUTEMPAN SSTMJN60020129H300 1

25 SERRANO GONZALEZ MARIA SARA CHIAUTEMPAN SRGNSR51101429M000 1

26 TEOMITZI ORTEGA SANTA CHIAUTEMPAN TMORSN65110129M400 1

27 VAZQUEZ GUTIERREZ FELIX CHIAUTEMPAN VZGTFL44101829M800 1

28 ZAMORA MEZA CELSA CHIAUTEMPAN ZMMZCL48040629M000 1

29 ACOLTZI NAVA ELEAZAR

CONTLA DE JUAN CUAMATZI ACNVEL72082329H400 1

30 ACOLTZI PALACIOS ANGELES

CONTLA DE JUAN CUAMATZI ACPLAN58092629M900 1

31 BAUTISTA DE LA CRUZ FELIPA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI BTCRFL70082329M401 1

Page 101: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

101

Ciudadanos que afirmaron no haber firmado cedula de afiliación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”

PREGUNTA A

No. Nombre Municipio si no

32 BAUTISTA NAVA MA. VIRGILIA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI BTNVMA49030529M200 1

33 CERVANTES IHULCATZI ARCELIA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI CRILAR78051129M400 1

34 COCOLETZI CUATECONTZI DOMINGO

CONTLA DE JUAN CUAMATZI CCCTDM57080429H100 1

35 CONDE CUAMATZI AMALIA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI CNCMAM55071029M800 1

36 CONDE SALDAÑA PIEDAD

CONTLA DE JUAN CUAMATZI CNSLPD43041029M300 1

37 CORTES ROMANO IRMA DELFINA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI CRRMIR54122429M400 1

38 CUAMATZI VARGAS JOSE ARTURO

CONTLA DE JUAN CUAMATZI CMVRAR74033129H400 1

39 GUTIERREZ CONDE EULOGIO

CONTLA DE JUAN CUAMATZI GTCNEL62031129H100 1

40 HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA ROSA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI HRHRRC57111921M000 1

41 HERNANDEZ ZEMPOALTECA PAULA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI HRZMPL54043029M000 1

42 MARTINEZ HERNANDEZ BERNARDA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI NRHRBR85081521M700 1

43 MARTINEZ HERNANDEZ LUCAS

CONTLA DE JUAN CUAMATZI MRHRLC87101821H000 1

44 MIXCOATL FLORES MARIA FLORENCIA MATILDE

CONTLA DE JUAN CUAMATZI MXFLFL38022329M400 1

45 MUÑOZ FLORES GLORIA MICAELA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI MZFLGL78081929M400 1

46 NAVA ALCOLTZI BERNARDINA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI NVACBR72092829M900 1

47 NAVA FLORES YURI

CONTLA DE JUAN CUAMATZI NVFLYR83060829M900 1

48 NETZAHUALCOYOTL ROMANO BERENICE

CONTLA DE JUAN CUAMATZI NTRMBR83072629M000 1

49 REYES COCOLETZI MAURA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI RYCCMR59011529M400 1

50 ROMERO HERNANDEZ FLORENCIA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI RMHRFL43102729M301 1

51 ROMERO HERNANDEZ MARIA CONCEPCION

CONTLA DE JUAN CUAMATZI RMHRCN54120329M800 1

52 TAMAYO ARMAS REYES

CONTLA DE JUAN CUAMATZI TMARRY46010629H900 1

53 VARGAS GUTIERREZ MARIA ELENA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI VRGTEL40081829M200 1

54 VASQUEZ ORDOÑEZ MA DE LA PAZ

CONTLA DE JUAN CUAMATZI VSORMA56012429M700 1

55 VAZQUEZ PEREZ ROMULO

CONTLA DE JUAN CUAMATZI VZPRRM61030129H100 1

56 VAZQUEZ REYES LUIS ALBERTO

CONTLA DE JUAN CUAMATZI VZRYLS85082129H300 1

57 XOLOCOTZI NAVA MARGARITO

CONTLA DE JUAN CUAMATZI XLNVMR54112229H100 1

58 ZEMPOLTECA ROMERO ALEJANDRO

CONTLA DE JUAN CUAMATZI ZMRMAL79071029H400 1

Page 102: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

102

Ciudadanos que afirmaron no haber firmado cedula de afiliación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”

PREGUNTA A

No. Nombre Municipio si no

59 DE SANTOS VELEZ JOSE JORGE CUAPIAXTLA SNVLJR72031929H800 1

60 GONZALES VEGA JOSE JERONIMO CUAPIAXTLA GNVGJR66093029H900 1

61 GONZALEZ PEREZ EDITH CUAPIAXTLA GNPRED86071529M200 1

62 BLANCAS HERNANDEZ DELFINO

EL CARMEN TEQUEXQUITLA BLHRDL85-07-0829H100 1

63 GARCIA CRUZ ELENA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA GRCREL30011121M000 1

64 GONZALEZ CHACON MA LUISA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA GNCHMA83062129M100 1

65 HERNANDEZ ALVAREZ FRANCISCA MARGARITA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA HRALFR39100429M700 1

66 VALADEZ MERINO MA SILVIA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA VLMRMA64091229M400 1

67 CLETO GARCIA JOSE MIGUEL EMILIANO ZAPATA CLGRMG380929H600 1

68 MORALES MORALES MAGDALENO ESPAÑITA MRMRMG67072229H700 1

69 ROMERO ROJANO TOMASA ESPAÑITA RMRJTM82122129M300 1

70 FLORES ELIZALDE MARCOLINO HUEYOTLIPAN FLELMR66012429H400 1

71 GARCIA RAMIREZ TERESA HUEYOTLIPAN GRRMTR74100329M000 1

72 GARCIA SIDA EUSEVIO HUEYOTLIPAN GRSDES42080529M400 1

73 HERNANDEZ BOTELLO ROSALIA HUEYOTLIPAN HRBTRS52090429M800 1

74 JIMENEZ MEJIA ONESIMO HUEYOTLIPAN JMMJON79060529H700 1

75 PEREZ CARMONA GREGORIO HUEYOTLIPAN PRCRGR71050929H900 1

76 TENOPALA SANCHEZ ANTELMO HUEYOTLIPAN TNSNAN63062629H800 1

77

DELGADILLO LEZAMA SILVIA

IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS DLLZSL60090329M400 1

78 HERRERA SANCHEZ AMBROSIO GUADALUPE

IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS HRSNAM37120729H800 1

79

ZAMORA MORENO IRINEO

IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS ZMMRIR65040529H800 1

80 CUAPIO MENDOZA LUIS

LA MAGDALENA TLALTELULCO CPMNLS39081929H001 1

81 ONOFRE GEORGE MARIA LETICIA

LA MAGDALENA TLALTELULCO ONGRLT75121129M200 1

82 SANDOVAL ZAMORA JUANA MA DEL REFUGIO

LA MAGDALENA TLALTELULCO SNZMJN55062429M300 1

83 PEDRAZA LOPEZ OFELIA LAZARO CARDENAS PDLPOF69040229M700 1

84 FERNANDEZ SANCHEZ MARIA TERESA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS FRSNTR53110629M800 1

85 JIMENEZ MUNGUIA JOSE FELIX

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS JMMNFL60030629H000 1

86 MANILLA VARGAS PASCUAL

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS MNVRPS60051729H600 1

87 REYES CUAMATZI ANGELA MUÑOZ DE DOMINGO RYCMAN32080229M800 1

Page 103: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

103

Ciudadanos que afirmaron no haber firmado cedula de afiliación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”

PREGUNTA A

No. Nombre Municipio si no

ARENAS

88 ROMERO FUENTES JOSE SABINO

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS RMJMSB65091829H900 1

89 ARENAS PLUMA TERESA PANOTLA ARPLTR67072429M400

1

90 DE LA ROSA CALVA MARIANA PANOTLA RSCLMR61052629M800

1

91 DELGADO FLORES VERONICA PANOTLA DLFLVR79032729M100

1

92 LEZAMA GOMEZ ESTELA PANOTLA LZGMES77051129M800

1

93 MORENO GONZALEZ IGNACIA PANOTLA MRGNIG70073129M500

1

94 GARCIA ROMERO ALEYDA

SAN DAMIAN TEXOLOC GRRMAL79072529M800 1

95 GUTIERREZ OSORNO APOLONIA

SAN DAMIAN TEXOLOC GTOSAP69020929M900 1

96 JIMENEZ MUNIVE MARIA REMEDIOS

SAN DAMIAN TEXOLOC JMMNRM74090129M900 1

97 MARQUEZ GONZALES CANDIDA

SAN DAMIAN TEXOLOC MRGNCN37122629M700 1

98 AYAPANTECATL GARZA NORMA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN AYGRNR84052929M200 1

99 GARZA RODRIGUEZ SEBASTIANA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN GRRDSB62012029M600 1

100 HERNANDEZ POLVO CAROLINA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN HRPLCR75052729M800 1

101 PECPA PEREZ AUSENCIA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TCPRAS39121829M201 1

102 ROJAS ZAMORA TRINIDAD

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN RJZMTR55052229M700 1

103 TEXIS ROJAS MA TORIBIA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXRJMA64041629M400 1

104 TEXIS TEXIS PAULA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXTXPL54092129M400 1

105 ZAMORA MENDIETA ROSA MICAELA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN ZMMNRS53083129M000 1

106 ZAMORA ZAMORA PAZ JUANA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN ZMZMPZ37012429M400 1

107 CUAXILOTL LOPEZ MARIA MARGARITA SAN JOSE TEACALCO CXLPMR87122629M300 1

108 MARTINEZ DE HILARIO IMELDA SAN JOSE TEACALCO MRHLIM71051229M000 1

109 GARCIA ROMERO CLAUDIA

SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS GRRMCL87093029M100 1

110 LICONA BARBA JOSE FELIX TRINIDAD

SANTA ANA NOPALUCAN LCBRFL35061129H400 1

111 RODRIGUEZ TEPEPA BLANCA ESTELA

SANTA ANA NOPALUCAN RDTPBL86102329M100 1

112 HERNANDEZ DE VELAZQUEZ HIGINIA

SANTA CRUZ TLAXCALA HRVLHG28011129M900 1

113 HERNANDEZ CURIEL NORMA EVELIA

SANTA CRUZ TLAXCALA HRCRNR77071029M600 1

114 LUMBRERAS MEZA TERESA

SANTA CRUZ TLAXCALA LMMZTR54100329M000 1

115 MALDONADO PERALTA JOSE

SANTA CRUZ TLAXCALA MLPRJS32031729H500 1

Page 104: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

104

Ciudadanos que afirmaron no haber firmado cedula de afiliación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”

PREGUNTA A

No. Nombre Municipio si no

116 MILACATL HERNANDEZ EMILIO

SANTA CRUZ TLAXCALA MLHREM81121929H800 1

117 ORTEGA HERNANDEZ JULIETA

SANTA CRUZ TLAXCALA ORHRJL78072329M300 1

118 SALDAÑA MENESES JAQUELINE

SANTA CRUZ TLAXCALA SLMNJQ75070229M500 1

119 TEMOLTZI MILACATL ANTONIA

SANTA CRUZ TLAXCALA TMMLAN32011629M100 1

120 ARRIETA MENDIETA BLANDINA TEOLOCHOLCO ARMNBL36060229M800 1

121 ATONAL JUAREZ ENRIQUE TEOLOCHOLCO ATJREN41071529H300 1

122 CAPORAL CRUZ ROCIO TEPEYANCO 1

123 DELGADO ROMERO MARBELLA TEPEYANCO 1

124 FLORES MORENO MA OFELIA TEPEYANCO 1

125 FLORES SANCHEZ GUILLERMINA TEPEYANCO 1

126 HACHA CUATEPOTZO MARIA DE LOS ANGELES TEPEYANCO AGRMMA64102229M900 1

127 HERNANDEZ MATIAS ADELINA TEPEYANCO ASRZMR75112112M700 1

128 JUAREZ VAZQUEZ FIDELIA TEPEYANCO CPRVVR75070729M600 1

129 MARCOS LUCIANO APOLONIA TEPEYANCO FLXXMR34071029M500 1

130 MUÑOZ JUAREZ MARIA CANDELARIA TEPEYANCO FLMRMA68040229M200 1

131 SANCHEZ MOLINA IVONE ADRIANA TEPEYANCO JRCPAN16011729H901 1

132 SANCHEZ SANCHEZ PASCUALA TEPEYANCO JRFLJN38062429M400 1

133 SANCHEZ TIZALT MARIA ISABEL TEPEYANCO JRVSFD71082129M300 1

134 RODRIGUEZ CORTEZ HERMELINDA TERRENATE RDCRHR82102829H100 1

135 HERNANDEZ ANGEL MA REMIGIA TETLATLAHUCA HRANNA20100129H800 1

136 MEJIA FLORES GELACIO TETLATLAHUCA MJFLJL86010429H400 1

137 MEJIA GARCIA LAZARO TETLATLAHUCA MJGRLZ79022029H300 1

138 VELASQUEZ GARCIA JERONIMA TETLATLAHUCA VLGRJR51091229M600 1

139 BRIONES FRANCO LUIS MANUEL TLAXCO BRFRLS73072829H300 1

140 FARFAN VAZQUEZ BERTHA TLAXCO FRVZBR60040729M200 1

141 TOQUERO GARCIA AMALIA SOCORRO TOCATLAN TQGRAM63071129M300 1

142 FERNANDEZ VERONICA FILOMENA

TOTOLAC FRXXVR54052221M300

1

143 JACINTO TEJA VIOLETA TOTOLAC JCTJVL79030921M800

1

144 MARTINEZ MORALES BRIGIDA TOTOLAC MRMRBR50071529M700

1

145 CALIXTO SANCHEZ HILARIA XALOZTOC CLSNHL73011429M500 1

146 DIAZ CRISOLIS ELOISA XALOZTOC DZCREL70071021M600 1

147 HERNANDEZ MALDONADO XALOZTOC HRMLTD71040229M000 1

Page 105: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

105

Ciudadanos que afirmaron no haber firmado cedula de afiliación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”

PREGUNTA A

No. Nombre Municipio si no

TEODORA

148 HERNANDEZ SANCHEZ JUANA XALOZTOC HRCNJN64070829M700 1

149 LIMA CUEVAS TEOFILA XALOZTOC LMCVTF77101329M200 1

150 LOPEZ DEGANTE LETICIA XALOZTOC LPDGLT86070929M800 1

151 LOPEZ TORRES PAULA EDUVIGES XALOZTOC LPTRPL80022529M600 1

152 LUNA CABRERA GUSTAVO XALOZTOC LNCBGS74040829H700 1

153 SANCHEZ RODRIGUEZ NORBERTA XALOZTOC SNRDNR52060629M300 1

154 SANCHEZ RODRIGUEZ PRICILIANA XALOZTOC SNRDPR59010429M700 1

155 TORRES CARRERA INES XALOZTOC TRCRIN69010829M100 1

156 MONTIEL MONTIEL MARTINA UGENIA XALTOCAN MNMNMR26111129M400 1

157 AVILA BADILLO MAURA XICOHTZINCO AVBDMR54011530M700 1

158 BADILLO PEREZ JOSEFA XICOHTZINCO BDPRJS58020929M200 1

159 BAUTISTA NARANJO ALEJANDRA XICOHTZINCO BTNRAL85070429M400 1

160 CORDERO SALDAÑA ALFREDO XICOHTZINCO CRSLAL78112721H200 1

161 DURAN PEREZ GEORGINA XICOHTZINCO DRPRGR68042429M600 1

162 FLORES BADILLO JORGE XICOHTZINCO FLBDJR79010129H400 1

163 MARTINEZ FLORES JUANA XICOHTZINCO MRFLJN76122121M900 1

164 MENDOZA ACOLTZI ADELAIDA XICOHTZINCO MNACAD85082129M101 1

165 MUNIVE FLORES MARIA PETRONILA XICOHTZINCO MNFLPT60053129M501 1

166 MUÑOZ PEREZ JULIETA XICOHTZINCO MZPRJL76073029M100 1

167 PEREZ ORTIZ MARIA TOMASA JOSEFA XICOHTZINCO PRORTM44031729M200 1

168 RAMIREZ ROMERO AUSENCIA XICOHTZINCO RMRMAS53121829M300 1

169 ROJAS BADILLO JULIANA XICOHTZINCO RJBDJL66080129M600 1

170 SALDAÑA DURAN JUANA XICOHTZINCO SLDRJN81062629M300 1

171 SERRANO PEREZ EUSEBIA XICOHTZINCO SRPRES28121629M200 1

172 GARCIA GALINDO MARIA FRANCISCA YAUQUEMEHCAN GRGLFR57100429M000 1

173 GARCIA OLVERA VIRGINIA YAUQUEMEHCAN GROLVR48031029M100 1

174 GONZALEZ AVILA EVA YAUQUEMEHCAN GNAVEV79081429M500 1

175 LIRA LOPEZ MARIA FABIOLA YAUQUEMEHCAN LRLPFB68032129M100 1

176 MEJIA VAZQUEZ SARA YAUQUEMEHCAN MJVZSR53062829M100 1

177 PALAFOX RAMIREZ RUPERTO YAUQUEMEHCAN PLRMRP72032729H700 1

178 VAZQUEZ CONCHA MARISOL YAUQUEMEHCAN VZCNMR86090129M500 1

179 VELAZQUEZ MARTINEZ MARIA DE JESUS YAUQUEMEHCAN VLMRJS55031722M900 1

180 VAZQUEZ SANCHEZ MARIA APOLINAR ZACATELCO VZSNAP69072329M600 1

Page 106: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

106

Ciudadanos que afirmaron no haber firmado cedula de afiliación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”

PREGUNTA A

No. Nombre Municipio si no

181 CONTRERAS SALGADO VIRGINIA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS CNSLVR85012929M600 1

182 RODRIGUEZ RODRIGUEZ SIMON

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS RDRDSM42102829H800 1

183

ROMERO MOZO JESUS

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS RMMZJS50061629H000 1

184 SOTO MARTINEZ MANUEL EULALIO

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS STMRMN61022129H300 1

185

TORRES SILVA SILVIA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS TRSLSL86110229M300 1

186 COLIN CORTES SERGIO AXOCOMANITLA CLCRSR79043029M900 1

187 DIAZ VELAZQUEZ LETICIA AXOCOMANITLA DZVLLT82041829M601 1

188 MENDEZ CISNEROS MARIA ORTENCIA ALEJANDRA AXOCOMANITLA MNCSHR54011129M200 1

189 PORTILLO MICHCOL MARIA INDALECIA AXOCOMANITLA PRMCIN37052429M900 1

190 PORTILLO TEOQUIZ PRISCILIANO AXOCOMANITLA PRTQPR29010429H000 1

191 RODRIGUEZ HERNANDEZ PAZ HERMINIA AXOCOMANITLA RDHRPZ43042529M700 1

192 SANTAMARIA PORTILLO MARIA AURELIA AXOCOMANITLA SNPRAR60100929M900 1

193 TUXPAN MENESES MARIA ANTONIA ESTELA AXOCOMANITLA TXMNAN58090329M000 1

194 AGUILA GARCIA ANA MATILDE HUACTZINCO AGGRAN67031309M500 1

195 CUAPIO JUAREZ VENUS HUACTZINCO CPJRVN84122129M800 1

196 GUZMAN MUÑOZ ADRIANA HUACTZINCO GZMZAD86030129M200 1

197 NAVA IBARRA OFELIA HUACTZINCO NVIBOF47070229M300 1

198 PEREZ GUZMAN MANUEL HUACTZINCO PRGZMN38061629H500 1

199 RAMIREZ RAMIREZ ROSENDA HUACTZINCO RMRMRS80062129M500 1

200 ROBLES ALCOCER ANTONIO HUACTZINCO RBALAN56061329H300 1

201 ROMERO MARIO HUACTZINCO RMXXMR56080609H200 1

202 CORTES GONZALEZ ALEJANDRA ZACUALPAN CRGNAL83080629M700

1

203 FLORES BAÑUELOS TERESA ZACUALPAN FLBLTR56091129M300 1

204 JUAREZ PEREZ SARA ZACUALPAN JRPRSR43091229M500 1

205 JUAREZ RAMIREZ FIDENCIO ZACUALPAN JRRMFD74112929H600 1

206 MARTINEZ MARCELO JUANA ZACUALPAN MRMRJN60061813M900 1

207 MENESES GALLOSO MARIBEL ZACUALPAN MNGLMR69013129M000 1

208 MONTEALEGRE CORICHI PRISCILIANO ZACUALPAN MNCRPR34010229H700

1

209 NOHPAL MACUILA MARIA DEL CARMEN ZACUALPAN NPMCMA77021429M600

1

Page 107: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

107

Ciudadanos que afirmaron no haber firmado cedula de afiliación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”

PREGUNTA A

No. Nombre Municipio si no

210 PADILLA PEREZ MELITON ZACUALPAN PDPRML43032929H500 1

211 PALMA NOHPAL ENRIQUETA ZACUALPAN ELNHEN25042129M600 1

212 PEREZ MARIA ANGELA ERNESTINA ZACUALPAN PRXXAN49010429M600

1

213 PEREZ MENESES ISABEL ZACUALPAN PRMNIS37111929M600 1

214 PEREZ MONTIEL MARTA ZACUALPAN PRMNMR67013029M200 1

215 PEREZ PEREZ BALBINO ZACUALPAN PRPRBL41032829H100 1

216 PEREZ PEREZ JUVENTINA ZACUALPAN PRPRJB41012029M701 1

217 PEREZ RAMIREZ DACIA ZACUALPAN PRRMDC67031929M500 1

218 PEREZ RAMIREZ SONIA ZACUALPAN PRRMSN69092229M300 1

219 TREVERA ATEMIZ MARICELA ZACUALPAN TRATMR68081929M100 1

220 ZEPEDA LOZANO REMEDIOS ZACUALPAN ZPLZRM57091229M400 1

221 ZEPEDA PEREZ LILIA ZACUALPAN ZPPRLL59081929M700 1

Al respecto cabe hacer notar que el artículo 35, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, requiere que las

cédulas de afiliación individual, para su validez deben contener la firma del ciudadano afiliado.

En ese contexto, en todas y cada una de las cédulas de afiliación que se presenten con motivo de solicitud de registro de partido político estatal, debe anotarse entre otros requisitos el nombre y apellidos de quien lo suscribe, esto es, debe asentar de propia mano el nombre y apellidos de quien lo suscribe,

debido que a través de la suscripción de la cédula de afiliación, el legislador local pretende asegurar que se exprese la voluntad de obligarse con los actos

jurídicos que se realizan.

En el caso de que, la cédula de afiliación no se encuentre firmada por el ciudadano que se pretende afiliar a la asociación de ciudadanos para constituir

un partido político estatal, o que el ciudadano haya expresado que no firmó el original de la cédula de afiliación, dicho documento carece de validez legal alguna, atendiendo a que no se concretizó la voluntad de afiliarse a dicha

asociación de ciudadanos; por lo tanto, dicho documento al negarse que el ciudadano haya firmado la cédula de afiliación, no produce efecto legal alguno la presunta afiliación y no debe contabilizarse.

Ahora bien, derivado de la aplicación de la metodología para verificar la autenticidad de la documentación presentada por la organización política

denominada “Partido Popular”, se tomarán en cuenta los documentos levantados por el personal del Instituto Electoral de Tlaxcala, que obran en el expediente,

Page 108: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

108

como son: cuestionarios y reportes de la aplicación de la metodología para la

verificación que se aplicó para verificar la autenticidad y veracidad de las cédulas de afiliación presentada por la organización política que pretende

constituirse en Partido Político Estatal denominada “Partido Popular”, así como cualquier otro documento público de donde se desprenda la existencia de los hechos. Documentales que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29

fracción I, 31, fracción II, 36 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, tienen el carácter de públicas,

teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

Como puede advertirse de doscientos veintiún casos, los ciudadanos contestaron bajo protesta de decir verdad y firmó de conformidad, que no

habían firmado la cédula de afiliación correspondiente y que le fue puesta a la vista por el personal autorizado del Instituto al llevar a cabo la entrevista; por lo

que al haber contestado que no había firmado dicho documento de afiliación a la organización política que pretende constituirse en partido político estatal, las mismas carecen de validez alguna porque no se encuentra obligado el

ciudadano con dicha organización política.

En ese contexto, si la cédula de afiliación no fue firmada por el ciudadano como se advierte de la documentación que obtuvo el personal del Instituto al aplicarse

la metodología para verificar la autenticidad de la documentación presentada por la organización política que pretende constituirse en partido político estatal, no existe el vínculo que lo obligue con dicha organización, esto es, al expresar

bajo protesta de decir verdad y firmar de conformidad, el ciudadano en el sentido de que no firmo la cédula de afiliación, dicho documento carece de

validez legal alguna, atendiendo a que no se manifestó la voluntad de afiliarse a dicha asociación de ciudadanos; por lo tanto, dicho documento al no contener la firma autentica del ciudadano, no produce efecto legal alguno y no debe

contabilizarse como cédulas válidas.

Por lo tanto, esos ciudadanos que indicaron no haber firmado la cédula de afiliación deben descontarse del padrón municipal y estatal respectivo, con la

finalidad de que exista equidad entre los demás partidos políticos, y en su caso, las prerrogativas se distribuyan igualitariamente.

En esas circunstancias, al encontrarse que un número de ciudadanos que no firmaron la cédula de afiliación presentadas por el solicitante de registro de partido político estatal, procede descontar las doscientas veintiún cédulas de afiliación

que no firmaron las referidas cédulas de afiliación del total de cédulas de afiliación citadas en el considerando Quinto de este dictamen, que fueron presentadas por

la organización política de ciudadanos que pretende constituirse en partido político

estatal.

Page 109: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

109

E) Acto continuo, se procede a contabilizar las cédulas de afiliación que deben

deducirse conforme a lo resuelto en este considerando, para alo cual se presenta la tabla siguiente:

Contabilización de cédulas de afiliación

Cédulas de afiliación que no contienen firma del

ciudadano presuntamente afiliado

6

Cédulas de afiliación que no se adjuntó y que corresponde a ciudadanos que se encuentran en el registro de

asambleas municipales

13

Cédulas de afiliación que se encuentran repetidas o duplicadas

10

Cédulas de afiliación que la firma no coincide con la

estampada en el padrón municipal y credencial para votar; y que al momento de la entrevista indicaron que no habían firmado la cédula de afiliación

221

TOTAL 250

DÉCIMO SEGUNDO. Complementaria a la revisión de la documentación que

fue presentada por el solicitante de registro del partido político estatal denominado “Partido Popular”, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, llevó a cabo la verificación en campo en

cumplimiento a lo ordenado en el artículo 39 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, aplicando la

metodología aprobada mediante Acuerdo CG 01/2009, para verificar la autenticidad y veracidad de la documentación presentada por la organización política que pretende constituirse en Partido Político Estatal denominada

“Partido Popular”.

De manera aleatoria se procedió a insacular un total de un mil setecientos sesenta y dos (1762) cédulas de afiliación, que corresponde al veinte por ciento

del total de cédulas de afiliación, con la finalidad de verificar su autenticidad y veracidad. Procedimiento que se llevó ante la presencia de los integrantes de la

Comisión de Prerrogativas, partidos Políticos, Administración y Fiscalización, el Secretario General del Instituto el quince de enero de dos mil nueve, como consta en el acta que se levantó al respecto, y que en términos de lo dispuesto

Page 110: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

110

por los artículos 192, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Tlaxcala; y 29, fracción I, 31, fracción III, y 36 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación para el Estado de Tlaxcala,

hace prueba plena de su contenido salvo prueba en contrario, en razón de se trata de un documento expedido en uso de las atribuciones del Secretario General del Instituto Electoral de Tlaxcala.

Para la verificación en campo de las cédulas de afiliación, se aplicó cuestionario obteniéndose los resultados siguientes:

A) En seiscientos cincuenta y cinco (655) casos, no fue posible la aplicación de

la entrevista a los ciudadanos a encuestar, por motivos laborales, por cambio de

domicilio y otras causas, dichos casos son los siguientes:

POR CAMBIO DE DOMICILIO

POR MOTIVOS LABORALES

OTRA CAUSA TOTAL

112 158 385 655

Del total de ciudadanos a entrevistar un número de seiscientos cincuenta y cinco no fue posible entrevistarlos, subrayan ciento doce (112) ciudadanos por cambio de domicilio de los ciudadanos a entrevistar; ciento cincuenta y ocho

(158) ciudadanos afiliados tampoco fue posible entrevistar en atención de que sus actividades las desempeñan en lugares distintos a su domicilio, y dentro del horario en que se llevó a cabo la aplicación de las entrevistas; en trescientos

ochenta y cinco casos, no fue posible entrevistar a los ciudadanos afiliados por causas diversas entre las se encuentran: se negó a contestar; el domicilio no se localizó; trabaja en Estados Unidos de Norte America; se divorció; no se

encontró a ninguna persona en el domicilio; se informó que se encuentra internado en el hospital, resaltando cinco casos en los que los ciudadanos a

entrevistar se informó que habían fallecido, tal es el caso de: Romero Hernández Eligio, Juárez Caporal José Antonio Raymundo; Dávila González María Joaquina; Hernández Sánchez José Artemio Marcos; Sevilla María

Agapita Domiciana, de los municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Tepeyanco, Yauhquemecan, Yauhquemecan y Zacualpan, respectivamente; asimismo en

caso, de Guadalupe Tapia Pérez, que no fue posible entrevistarla, en razón de encontrarse internada en el Centro de Readaptación Social.

Por lo tanto, las referidas cédulas de afiliación presentadas por el solicitante de

registro de partido político estatal deben quedar incólumes, dado que por las razones expresadas no fue posible verificar su autenticidad.

Page 111: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

111

B) En trescientos veintidós (322) casos, los ciudadanos encuestados

contestaron que no era su voluntad afiliarse individual y libremente a esa organización de ciudadanos que pretenden formar un partido político, y en

especial a la organización política “Partido Popular”.

Al respecto debe tenerse en consideración lo preceptuado por los artículos 22 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y 9, fracciones V y VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

El artículo 22 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, señala:

“Artículo 22. Son derechos políticos de los ciudadanos:

III. Asociarse libremente para participar de forma pacífica en los asuntos del Estado; y”

El artículo 9, fracciones V y VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, prevén:

“Artículo 9. Son derechos político electorales de los ciudadanos:

a. Asociarse libre e individualmente para formar parte pacíficamente y dentro del marco legal vigente, en los asuntos públicos del Estado;

b. Constituir partidos políticos de carácter estatal y afiliarse libre e individualmente a ellos.”

En esta tesitura, las disposiciones anteriores, garantizan la libertad e individualidad de afiliarse a una asociación de ciudadanos que pretende constituirse en partido político estatal o a un partido político, quedando

prohibidos los actos que generen presión o coacción a los afi liados y se tutelan los valores de libertad, autenticidad y efectividad, respecto de quien suscribe una

cédula de afiliación.

Ciudadanos que manifestaron que no

fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G

No

Nombre Municipio si no

1 PAREDES LOMAN BERNARDO ALTZAYANCA PRLMBR69082029H500 1

2 PAREDES LOMAN CARMEN ALTZAYANCA PRLMCR58062929M300 1

3 POZOS PAREDES JOSE FELIPE DE JESUS ALTZAYANCA PZPRFL32051929H100 1

4 CASTILLO PEREZ ENRIQUE

AMAXAC DE GUERRERO CSPREN59062829H000 1

5 CRUZ VAZQUEZ ARACELI

AMAXAC DE GUERRERO CRVZAR57112729M000 1

Page 112: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

112

Ciudadanos que manifestaron que no

fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G

No

Nombre Municipio si no

6

CRUZ XELHUANTZI GUADALUPE

AMAXAC DE

GUERRERO CRXLGD81122029M700 1

7 DELGADILLO XELHUANTZI NEMESIO

AMAXAC DE GUERRERO DLXLNM73103129H500 1

8 HERNANDEZ HERNANDEZ MODESTO

AMAXAC DE GUERRERO HRHRMD54061529H100 1

9 HERNANDEZ PEREZ MARGARITA

AMAXAC DE GUERRERO HRPRMR57101729M300 1

10 HERNANDEZ XICOTENCATL CATALINA

AMAXAC DE GUERRERO HRXCCT38032429M900 1

11

MENDOZA GUTIERREZ LORENZA

AMAXAC DE

GUERRERO MNGTLR49072029M100 1

12 MENDOZA GUTIERREZ MARIA MAGDALENA

AMAXAC DE GUERRERO MNGTMG61052929M600 1

13 MUÑOZ HERNANDEZ FLORA

AMAXAC DE GUERRERO MZHRFL26062829M600 1

14 PEREZ CORIA OFELIA

AMAXAC DE GUERRERO PRCROF69040929M300 1

15 PORTILLA POSADA ANDRES

AMAXAC DE GUERRERO PRPSAN69020421H800 1

16 REYEZ VAZQUEZ MAXIMINA APETATITLAN DE

ANTONIO CARBAJAL RYVZMX51052929M100

1

17 ORDOÑEZ VAZQUEZ GREGORIO APIZACO ORVZGR60010529H500 1

18 RAMIREZ PEREZ FLORENTINO APIZACO RMPRFL40101621H600 1

19 FRAGOSO BARRERA LUZ MARIA ATLANGATEPEC FRBRLZ50040429M600 1

20 JIMENEZ RODRIGUEZ MA MICAELA ATLANGATEPEC JMRDMA63092929M100 1

21 LUNA CASTRO MA CLICELIA ATLANGATEPEC LNCSMA78092029M300 1

22 ORTEGA MESA CANDELARIA ATLANGATEPEC ORMSCN32013029M200 1

23 AHUATZI AHUATZI LUCIA CHIAUTEMPAN AHAHLC64091929M100 1

24 DOMINGUEZ GABINA CHIAUTEMPAN XXDMGB44021929M300 1

25 LIMA SASTRE NATIVIDAD ADELA CHIAUTEMPAN LMSSNT62090829M100 1

26 MELENDEZ CHABACANO OBDULIA CHIAUTEMPAN MLCHOB68040329M100 1

27 MELENDEZ GARCIA AMALIA CHIAUTEMPAN MLGRAM69071229M300 1

28 SALAMANCA PALACIOS MARIA ASUNCION CHIAUTEMPAN SLPLAS60052629M100 1

29 SASTRE JUAREZ CONCEPCION CHIAUTEMPAN SSJRCN66120829M500 1

30 SASTRE TEOMITZI JUAN CHIAUTEMPAN SSTMJN60020129H300 1

31 SERRANO GONZALEZ MARIA SARA CHIAUTEMPAN SRGNSR51101429M000 1

32 TEOMITZI ORTEGA SANTA CHIAUTEMPAN TMORSN65110129M400 1

33 VAZQUEZ GUTIERREZ FELIX CHIAUTEMPAN VZGTFL44101829M800 1

34 ZAMORA MEZA CELSA CHIAUTEMPAN ZMMZCL48040629M000 1

35 ACOLTZI NAVA ELEAZAR

CONTLA DE JUAN CUAMATZI ACNVEL72082329H400 1

36

ACOLTZI PALACIOS ANGELES

CONTLA DE JUAN

CUAMATZI ACPLAN58092629M900 1

37 BAUTISTA DE LA CRUZ FELIPA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI BTCRFL70082329M401 1

Page 113: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

113

Ciudadanos que manifestaron que no

fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G

No

Nombre Municipio si no

38

BAUTISTA NAVA MA. VIRGILIA

CONTLA DE JUAN

CUAMATZI BTNVMA49030529M200 1

39 CERVANTES IHULCATZI ARCELIA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI CRILAR78051129M400 1

40 COCOLETZI CUATECONTZI DOMINGO

CONTLA DE JUAN CUAMATZI CCCTDM57080429H100 1

41 CONDE CUAMATZI AMALIA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI CNCMAM55071029M800 1

42 CONDE SALDAÑA PIEDAD

CONTLA DE JUAN CUAMATZI CNSLPD43041029M300 1

43

CORTES ROMANO IRMA DELFINA

CONTLA DE JUAN

CUAMATZI CRRMIR54122429M400 1

44 CUAMATZI VARGAS JOSE ARTURO

CONTLA DE JUAN CUAMATZI CMVRAR74033129H400 1

45 GUTIERREZ CONDE EULOGIO

CONTLA DE JUAN CUAMATZI GTCNEL62031129H100 1

46 HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA ROSA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI HRHRRC57111921M000 1

47 HERNANDEZ ZEMPOALTECA PAULA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI HRZMPL54043029M000 1

48

LEON CONDE FLAVIO

CONTLA DE JUAN

CUAMATZI LNCNFL81050729H300 1

49 MARTINEZ HERNANDEZ BERNARDA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI NRHRBR85081521M700 1

50 MARTINEZ HERNANDEZ LUCAS

CONTLA DE JUAN CUAMATZI MRHRLC87101821H000 1

51 MIXCOATL FLORES MARIA FLORENCIA MATILDE

CONTLA DE JUAN CUAMATZI MXFLFL38022329M400 1

52 MUÑOZ FLORES GLORIA MICAELA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI MZFLGL78081929M400 1

53

NAVA ALCOLTZI BERNARDINA

CONTLA DE JUAN

CUAMATZI NVACBR72092829M900 1

54 NAVA FLORES YURI

CONTLA DE JUAN CUAMATZI NVFLYR83060829M900 1

55 NETZAHUALCOYOTL ROMANO BERENICE

CONTLA DE JUAN CUAMATZI NTRMBR83072629M000 1

56 PEREZ TZOMPANTZI EVA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI PRTZEV67032629M001 1

57 REYES COCOLETZI MAURA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI RYCCMR59011529M400 1

58

ROMANO PEREZ ARACELI

CONTLA DE JUAN

CUAMATZI RMPRAR87012629M500 1

59 ROMERO HERNANDEZ FLORENCIA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI RMHRFL43102729M301 1

60 ROMERO HERNANDEZ MARIA CONCEPCION

CONTLA DE JUAN CUAMATZI RMHRCN54120329M800 1

61 SALAS GARCIA MA. LETICIA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI SLGRMA72112329M500 1

62 TAMAYO ARMAS REYES

CONTLA DE JUAN CUAMATZI TMARRY46010629H900 1

63

TAMAYO CORTES CECILIA

CONTLA DE JUAN

CUAMATZI TMCRCC73112229M300 1

64 TZOMPANZI SALDAÑA CONSTANTINA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI TZSLCN43012929M200 1

65 VARGAS GUTIERREZ MARIA ELENA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI VRGTEL40081829M200 1

66 VASQUEZ ORDOÑEZ MA DE LA PAZ

CONTLA DE JUAN CUAMATZI VSORMA56012429M700 1

Page 114: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

114

Ciudadanos que manifestaron que no

fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G

No

Nombre Municipio si no

67

VAZQUEZ PEREZ ROMULO

CONTLA DE JUAN

CUAMATZI VZPRRM61030129H100 1

68 VAZQUEZ REYES LUIS ALBERTO

CONTLA DE JUAN CUAMATZI VZRYLS85082129H300 1

69 XOLOCOTZI NAVA MARGARITO

CONTLA DE JUAN CUAMATZI XLNVMR54112229H100 1

70 ZEMPOLTECA ROMERO ALEJANDRO

CONTLA DE JUAN CUAMATZI ZMRMAL79071029H400 1

71 DE SANTOS VELEZ JOSE JORGE CUAPIAXTLA SNVLJR72031929H800 1

72 GONZALES VEGA JOSE JERONIMO CUAPIAXTLA GNVGJR66093029H900 1

73 GONZALEZ PEREZ EDITH CUAPIAXTLA GNPRED86071529M200 1

74 HERNANDEZ TORREZ MA MARGARITA EDELIA CUAPIAXTLA HRTRMA54101729M100 1

75 PEREZ VALENCIA MARCELINA FELIX CUAPIAXTLA PRVLMR67071729M401 1

76 VEGA ZUÑIGA MACRINO CUAPIAXTLA VGZGMC67011415H500 1

77 ABURTO ROSALES VICTORIA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA ABRSVC74080529M000 1

78 BLANCAS HERNANDEZ DELFINO

EL CARMEN TEQUEXQUITLA BLHRDL85-07-0829H100 1

79 ESPINOZA LOPEZ OLIVA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA ESLPOL68102829M700 1

80

GALVEZ VARGAS PATRICIA

EL CARMEN

TEQUEXQUITLA GLVRPT65110929M000 1

81 GARCIA CRUZ ELENA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA GRCREL30011121M000 1

82 GONZALEZ CHACON MA LUISA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA GNCHMA83062129M100 1

83 HERNANDEZ ALVAREZ FRANCISCA MARGARITA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA HRALFR39100429M700 1

84 NABILSI CURIEL SARA ESTHER

EL CARMEN TEQUEXQUITLA NBCRSR71090714M500 1

85 CLETO GARCIA JOSE MIGUEL EMILIANO ZAPATA CLGRMG380929H600 1

86 CLETO ROMANO EBODIA EMILIANO ZAPATA CLRMEB73042529M300 1

87 MUÑOS POZOS ALICIA EMILIANO ZAPATA MZPZAL78061629M900 1

88 ALVAREZ CORTES LUSINA ESPAÑITA ANCRLC78063029M200 1

89 GARCIA ROJANO IMELDA ESPAÑITA GRRJIM74051329M400 1

90 HILARIO ORTIZ ANGELINA ESPAÑITA HLORAN75061320M200 1

91 HILARIO ORTIZ JACINTA ESPAÑITA HLORJC73091120M900 1

92 LIRA VALDEZ MARIA ARACELI ESPAÑITA LRVLAR83050709M700 1

93 LIRA VELAZQUEZ NANCI ESPAÑITA LRVLNN78110929M900 1

94 LOPEZ MENDOZA ALFREDO ESPAÑITA LPMNAL90030229H700 1

95 MEDELLIN MARTINEZ GLORIA ESPAÑITA MDMRGL82041029M500 1

96 MORALES MORALES MAGDALENO ESPAÑITA MRMRMG67072229H700 1

97 PEREZ CARRASCO MARGARITA ESPAÑITA PRCRMR65041329M200 1

98 ROMERO ROJANO TOMASA ESPAÑITA RMRJTM82122129M300 1

99 ROSAS HERNANDEZ MARTHA ESPAÑITA RSHRMR65022329M500 1

Page 115: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

115

Ciudadanos que manifestaron que no

fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G

No

Nombre Municipio si no

100 ROSAS HERNANDEZ TERESA

VICTORINA ESPAÑITA RSHRTR61022509M400 1

101 VALDEZ GONZALEZ MARIA DEL REFUGIO ESPAÑITA VLGNRF55071509M500 1

102 BEDOLLA HERNANDEZ TERESA HUEYOTLIPAN BDHRTR66100629M600 1

103 CABRERA HERNANDEZ DOMINGO HUEYOTLIPAN CBHRDM20051229H700 1

104 CORDERO CAMACHO RUFINA HUEYOTLIPAN CRCMRF50071329M200 1

105 CORONA GARCIA ELVIRA HUEYOTLIPAN CRGREL26012529M400 1

106 DELGADO PEREZ GUILLERMO HUEYOTLIPAN DLPRGL48021029H100 1

107 FLORES ELIZALDE MARCOLINO HUEYOTLIPAN FLELMR66012429H400 1

108 GARCIA CID MICAELA HUEYOTLIPAN GRCDMC47080629M800 1

109 GARCIA DURAN MATILDE HUEYOTLIPAN GRDRMT63031429M600 1

110 GARCIA PEREZ JOSEFA HUEYOTLIPAN GRPRJS60022529M400 1

111 GARCIA RAMIREZ TERESA HUEYOTLIPAN GRRMTR74100329M000 1

112 GARCIA RAMOS MARISOL HUEYOTLIPAN GRRMMR75030729M800 1

113 GARCIA SIDA EUSEVIO HUEYOTLIPAN GRSDES42080529M400 1

114 HERNANDEZ BOTELLO ROSALIA HUEYOTLIPAN HRBTRS52090429M800 1

115 JIMENEZ MEJIA ONESIMO HUEYOTLIPAN JMMJON79060529H700 1

116 LUNA BERISTAIN PETRA HUEYOTLIPAN LNBRPT69090529M800 1

117 MONTE DE OCA GARCIA ISABEL HUEYOTLIPAN MNGRIS88053015M400 1

118 PEREZ CARMONA GREGORIO HUEYOTLIPAN PRCRGR71050929H900 1

119 PEREZ MARQUINA PEDRO DONATO HUEYOTLIPAN PRMRPD34101929H000 1

120 PEREZ PEREZ CARLOTA HUEYOTLIPAN PRPRCR72080729M800 1

121 PEREZ SANCHEZ BENIGNO HUEYOTLIPAN PRSNBN58021329H900 1

122 SANCHEZ ESPEJEL MARIA ALFONSA HUEYOTLIPAN SNESAL25071529M300 1

123 TENOPALA RAMIREZ PETRA HUEYOTLIPAN TNRMPT72101929M600 1

124 TENOPALA SANCHEZ ANTELMO HUEYOTLIPAN TNSNAN63062629H800 1

125 DELGADILLO LEZAMA SILVIA

IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS DLLZSL60090329M400 1

126 HERRERA SANCHEZ AMBROSIO

GUADALUPE

IXTACUIXTLA DE

MARIANO MATAMOROS HRSNAM37120729H800 1

127 ZAMORA MORENO IRINEO

IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS ZMMRIR65040529H800 1

128 CUAPIO MENDOZA LUIS

LA MAGDALENA TLALTELULCO CPMNLS39081929H001 1

129 ONOFRE GEORGE MARIA LETICIA

LA MAGDALENA TLALTELULCO ONGRLT75121129M200 1

130 SANDOVAL ZAMORA JUANA MA DEL REFUGIO

LA MAGDALENA TLALTELULCO SNZMJN55062429M300 1

131 CERVANTES HERNANDEZ MAXIMINA LAZARO CARDENAS CRHRMX77082129M000 1

132 GONZALEZ MORENO MARCELO LAZARO CARDENAS GNMRMR44012029H900 1

133 GUZMAN RODRIGUEZ JAVIER LAZARO CARDENAS GZRDJV72031229H900 1

Page 116: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

116

Ciudadanos que manifestaron que no

fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G

No

Nombre Municipio si no

134 PEDRAZA LOPEZ OFELIA LAZARO CARDENAS PDLPOF69040229M700 1

135 FERNANDEZ SANCHEZ MARIA TERESA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS FRSNTR53110629M800 1

136

HERNANDEZ CERON MA MAYREM

MUÑOZ DE DOMINGO

ARENAS HRCRMA88020429M800 1 137

JIMENEZ MUNGUIA JOSE FELIX

MUÑOZ DE DOMINGO

ARENAS JMMNFL60030629H000 1

138 MANILLA VARGAS PASCUAL

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS MNVRPS60051729H600 1

139 REYES CUAMATZI ANGELA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS RYCMAN32080229M800 1

140 ROMERO FUENTES JOSE SABINO

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS RMJMSB65091829H900 1

141 PEREZ ROMERO CARMEN NATIVITAS PRRMCR85080629M000 1

142 DE LA ROSA CALVA MARIANA PANOTLA RSCLMR61052629M800

1

143 DELGADO FLORES VERONICA PANOTLA DLFLVR79032729M100

1

144 LEZAMA GOMEZ ESTELA PANOTLA LZGMES77051129M800

1

145 MENESES MENESES CIRILO PANOTLA MNMNCR35020929H100

1

146 MORALES MENESES ARTEMIO PANOTLA MRMNAR41100429H000

1

147 MORENO GONZALEZ IGNACIA PANOTLA MRGNIG70073129M500

1

148 GARCIA ROMERO ALEYDA SAN DAMIAN TEXOLOC GRRMAL79072529M800 1

149 GUTIERREZ OSORNO APOLONIA SAN DAMIAN TEXOLOC GTOSAP69020929M900 1

150 JIMENEZ MUNIVE MARIA REMEDIOS SAN DAMIAN TEXOLOC JMMNRM74090129M900 1

151 MARQUEZ GONZALES CANDIDA SAN DAMIAN TEXOLOC MRGNCN37122629M700 1

152 GARZA RODRIGUEZ SEBASTIANA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN GRRDSB62012029M600 1

153 HERNANDEZ POLVO CAROLINA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN HRPLCR75052729M800 1

154 PECPA PEREZ AUSENCIA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TCPRAS39121829M201 1

155 RODRIGUEZ RODRIGUEZ MINERVA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN RDRDMN81032329M100 1

156

ROJAS ZAMORA TRINIDAD

SAN FRANCISCO

TETLANOHCAN RJZMTR55052229M700 1

157 TEXIS TEXIS PAULA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXTXPL54092129M400 1

158 VICTORIANO GARCIA JOSEFINA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN VCGRJS64022729M900 1

159 ZAMORA MENDIETA ROSA MICAELA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN ZMMNRS53083129M000 1

160 ZAMORA ZAMORA PAZ JUANA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN ZMZMPZ37012429M400 1

161 CUAXILOTL LOPEZ MARIA

MARGARITA SAN JOSE TEACALCO CXLPMR87122629M300 1

162 MARTINEZ DE HILARIO IMELDA SAN JOSE TEACALCO MRHLIM71051229M000 1

163 GALINDO CANTOR AURORA FORTINA

SAN PABLO DEL MONTE GLCNAR73042529M900 1

164

GONZALEZ JUAREZ ELIZABETH

SAN PABLO DEL

MONTE GNJREL88120329M900 1

165 GONZALEZ RAMOS MARGARITA

SAN PABLO DEL MONTE GNRMMR75031421M000 1

Page 117: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

117

Ciudadanos que manifestaron que no

fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G

No

Nombre Municipio si no

166

GUTIERREZ TLATELPA MARGARITA

SAN PABLO DEL

MONTE GTTLMR85021629M300 1

167 GARCIA ROMERO CLAUDIA

SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS GRRMCL87093029M100 1

168 RODRIGUEZ HERNANDEZ MA . CLEMENTINA

SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS RDHRMA86112329M000 1

169 ZAVALA HERNANDEZ LUIS

SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS ZVHRLS57010829H300 1

170 LICONA BARBA JOSE FELIX TRINIDAD

SANTA ANA NOPALUCAN LCBRFL35061129H400 1

171 RODRIGUEZ TEPEPA BLANCA

ESTELA

SANTA ANA

NOPALUCAN RDTPBL86102329M100 1

172 HERNANDEZ DE VELAZQUEZ HIGINIA

SANTA CRUZ TLAXCALA HRVLHG28011129M900 1

173 HERNANDEZ CURIEL NORMA EVELIA

SANTA CRUZ TLAXCALA HRCRNR77071029M600 1

174 LUMBRERAS MEZA TERESA

SANTA CRUZ TLAXCALA LMMZTR54100329M000 1

175 MALDONADO PERALTA JOSE

SANTA CRUZ TLAXCALA MLPRJS32031729H500 1

176

MILACATL HERNANDEZ EMILIO

SANTA CRUZ

TLAXCALA MLHREM81121929H800 1

177 ORTEGA HERNANDEZ JULIETA

SANTA CRUZ TLAXCALA ORHRJL78072329M300 1

178 SALDAÑA MENESES JAQUELINE

SANTA CRUZ TLAXCALA SLMNJQ75070229M500 1

179 TEMOLTZI MILACATL ANTONIA

SANTA CRUZ TLAXCALA TMMLAN32011629M100 1

180 AGUILA TZOMPANTZI ORTENCIA TEOLOCHOLCO AGTZOR65100929M700 1

181 ARRIETA MENDIETA BLANDINA TEOLOCHOLCO ARMNBL36060229M800 1

182 ATONAL JUAREZ ENRIQUE TEOLOCHOLCO ATJREN41071529H300 1

183 CAPORAL CRUZ ROCIO TEPEYANCO 1

184 DELGADO ROMERO MARBELLA TEPEYANCO 1

185 FLORES FLORES PAZ TEPEYANCO 1

186 FLORES MORENO MA OFELIA TEPEYANCO 1

187 FLORES SANCHEZ GUILLERMINA TEPEYANCO 1

188 HACHA CUATEPOTZO MARIA DE LOS ANGELES TEPEYANCO AGRMMA64102229M900 1

189 HERNANDEZ MATIAS ADELINA TEPEYANCO ASRZMR75112112M700 1

190 JUAREZ VAZQUEZ FIDELIA TEPEYANCO CPRVVR75070729M600 1

191 MARCOS LUCIANO APOLONIA TEPEYANCO FLXXMR34071029M500 1

192 MUÑOZ JUAREZ MARIA CANDELARIA TEPEYANCO FLMRMA68040229M200 1

193 PEREZ COHCO LUCIA TEPEYANCO FLSNGL67021029M500 1

194 SANCHEZ MOLINA IVONE ADRIANA TEPEYANCO JRCPAN16011729H901 1

195 SANCHEZ SANCHEZ PASCUALA TEPEYANCO JRFLJN38062429M400 1

196 SANCHEZ TIZALT MARIA ISABEL TEPEYANCO JRVSFD71082129M300 1

197 TERAN SANCHEZ LILIA TEPEYANCO LMNRRS63100729M100 1

Page 118: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

118

Ciudadanos que manifestaron que no

fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G

No

Nombre Municipio si no

198 CARMONA GARCIA MARIA TERRENATE CRGRMR55092329M400 1

199 GUTIERREZ RODRIGUEZ FERNANDO TERRENATE GTRDFR26052329H400 1

200 LEON CABALLERO MAXIMILIANA TERRENATE LNCBMX52081729M000 1

201 RODRIGUEZ CORTEZ HERMELINDA TERRENATE RDCRHR82102829H100 1

202 GARCIA GARCIA ELVIRA

TETLA DE LA SOLIDARIDAD GRGREL60012529M200 1

203

GONZALEZ HERNANDEZ ANDRES

TETLA DE LA

SOLIDARIDAD GNHRAN81111029H700 1 204

LEON HERNADEZ PETRA

TETLA DE LA

SOLIDARIDAD LNHRPT37120429M600 1

205 SUAREZ MORENO ANGEL

TETLA DE LA SOLIDARIDAD SRMRAN70100229H900 1

206 CISNEROS JARAMILLO LOURDES TETLATLAHUCA CSJRLR44020729M800 1

207 HERNANDEZ ANGEL MA REMIGIA TETLATLAHUCA HRANNA20100129H800 1

208 MEJIA FLORES GELACIO TETLATLAHUCA MJFLJL86010429H400 1

209 MEJIA GARCIA LAZARO TETLATLAHUCA MJGRLZ79022029H300 1

210 VELASQUEZ GARCIA JERONIMA TETLATLAHUCA VLGRJR51091229M600 1

211 AGUILAR FELICIANO PATRICIA ROSARIO

TLAXCALA AGFLPT79012907M900

1

212 ESCOBAR COYOTZI OFELIA TLAXCALA ESCYOF43040229M700

1

213 GARDUÑO GONZALEZ OLGA LIDIA TLAXCALA GRGNOL76112912M600

1

214 RODRIGUEZ GONZALEZ MARIA CONCEPCION DELFINA

TLAXCALA RDGNCN46120729M300

1

215 SANCHEZ FLORES CLARA TLAXCALA SNFLCL35081029M800

1

216 BRIONES FRANCO LUIS MANUEL TLAXCO BRFRLS73072829H300 1

217 GONZALEZ SALINAS MARIA JULIA TLAXCO GNSLJL34040629M000 1

218 FERNANDEZ VERONICA FILOMENA TOTOLAC FRXXVR54052221M300

1

219 JACINTO TEJA VIOLETA TOTOLAC JCTJVL79030921M800

1

220 PEREZ AGUILAR GUILLERMO TOTOLAC PRAGGL27012029H200

1

221 VALDEZ CARMONA RODOLFO TOTOLAC VLCRRD32011815H601

1

222 CALIXTO SANCHEZ HILARIA XALOZTOC CLSNHL73011429M500 1

223 CASTELAN MENDEZ MARIA EUGENIA XALOZTOC CSMNTG67091414M500 1

224 GARCIA HUERTA MARIA OFELIA XALOZTOC GRHROF56021729M400 1

225 HERNANDEZ HUERTA MA TRINIDAD XALOZTOC HRHRMA71060629M300 1

226 HERNANDEZ HUERTA ROSA XALOZTOC HRHRRS88061929M600 1

227 HERNANDEZ SANCHEZ JUANA XALOZTOC HRCNJN64070829M700 1

228 HUERTA PEREZ VIRGINIA XALOZTOC HRPRVR88013129M200 1

229 LIMA CUEVAS TEOFILA XALOZTOC LMCVTF77101329M200 1

230 LOPEZ TORRES PAULA EDUVIGES XALOZTOC LPTRPL80022529M600 1

231 LUNA CABRERA GUSTAVO XALOZTOC LNCBGS74040829H700 1

Page 119: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

119

Ciudadanos que manifestaron que no

fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G

No

Nombre Municipio si no

232 MAGDALENO SANCHEZ PAULINA XALOZTOC MGSNPL63101029M100 1

234 MUÑOZ FUENTES ESPERANZA XALOZTOC MZFNES52080129M400 1

235 SANCHEZ CALIXTO BARBARA XALOZTOC SNCLBR58120529M800 1

236 SANCHEZ GARCIA IGNACIA XALOZTOC SNGRIG61102329M800 1

237 SANCHEZ RODRIGUEZ NORBERTA XALOZTOC SNRDNR52060629M300 1

238 TORRES CARRERA INES XALOZTOC TRCRIN69010829M100 1

239 VAZQUEZ CARRASCO AMBROCIA XALOZTOC VZCRAM33120429M900 1

240 VELASQUEZ DUARTE MARIA YAZMIN XALOZTOC VLDRYZ84041029M300 1

241 MONTIEL MONTIEL MARTINA UGENIA XALTOCAN MNMNMR26111129M400 1

242 SOSA CORDERO DONATO XALTOCAN SSCRDN66080729H100 1

243 AVILA BADILLO MAURA XICOHTZINCO AVBDMR54011530M700 1

244 BADILLO PEREZ JOSEFA XICOHTZINCO BDPRJS58020929M200 1

245 BAUTISTA NARANJO ALEJANDRA XICOHTZINCO BTNRAL85070429M400 1

246 CORDERO SALDAÑA ALFREDO XICOHTZINCO CRSLAL78112721H200 1

247 DURAN PEREZ GEORGINA XICOHTZINCO DRPRGR68042429M600 1

248 FLORES BADILLO JORGE XICOHTZINCO FLBDJR79010129H400 1

249 MARTINEZ FLORES JUANA XICOHTZINCO MRFLJN76122121M900 1

250 MENDOZA ACOLTZI ADELAIDA XICOHTZINCO MNACAD85082129M101 1

251 MUNIVE FLORES MARIA PETRONILA XICOHTZINCO MNFLPT60053129M501 1

252 MUÑOZ PEREZ JULIETA XICOHTZINCO MZPRJL76073029M100 1

253 PEREZ ORTIZ MARIA TOMASA JOSEFA XICOHTZINCO PRORTM44031729M200 1

254 RAMIREZ ROMERO AUSENCIA XICOHTZINCO RMRMAS53121829M300 1

255 ROJAS BADILLO JULIANA XICOHTZINCO RJBDJL66080129M600 1

256 SALDAÑA DURAN JUANA XICOHTZINCO SLDRJN81062629M300 1

257 SERRANO PEREZ EUSEBIA XICOHTZINCO SRPRES28121629M200 1

258 GARCIA GALINDO MARIA FRANCISCA YAUQUEMEHCAN GRGLFR57100429M000 1

259 GARCIA OLVERA VIRGINIA YAUQUEMEHCAN GROLVR48031029M100 1

260 GONZALEZ AVILA EVA YAUQUEMEHCAN GNAVEV79081429M500 1

261 LIRA LOPEZ MARIA FABIOLA YAUQUEMEHCAN LRLPFB68032129M100 1

262 MEJIA VAZQUEZ SARA YAUQUEMEHCAN MJVZSR53062829M100 1

263 PALAFOX RAMIREZ RUPERTO YAUQUEMEHCAN PLRMRP72032729H700 1

264 VAZQUEZ CONCHA MARISOL YAUQUEMEHCAN VZCNMR86090129M500 1

265 VELAZQUEZ MARTINEZ MARIA DE

JESUS YAUQUEMEHCAN VLMRJS55031722M900 1 266

ARENAS CID OLIVIA ZACATELCO ARCDOL63042829M700 1

267 VAZQUEZ SANCHEZ MARIA APOLINAR ZACATELCO VZSNAP69072329M600 1

Page 120: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

120

Ciudadanos que manifestaron que no

fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G

No

Nombre Municipio si no

268

CONTRERAS BAEZ LAZARO

ZITLALTEPEC DE

TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS CNBZLZ78073029H300 1

269

CONTRERAS BAEZ RUBEN

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS CNBZRB72101029H700 1

270

CONTRERAS SALGADO VIRGINIA

ZITLALTEPEC DE

TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS CNSLVR85012929M600 1

271

GARCIA SANCHEZ ANTONIO

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS GRSNAN78102829H600 1

272

GARCIA SANCHEZ SENON

ZITLALTEPEC DE

TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS GRSNSN74090429H400 1

273 GONZALEZ HERNANDEZ MARIA ANTONIA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS GNHRAN60051021M100 1

274

GONZALEZ RODRIGUEZ FAUSTINO

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ

SANTOS GNRDFS64021129H900 1

275

HERNANDEZ JOSE IGNACIO

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS HRJSIG47073121H200 1

276 HERNANDEZ MORALES JOSE ISAC

PAULO

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ

SANTOS HRMRIS41060329H400 1

277

MORALES HERNANDEZ LUISA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS MRHRLS70042829M600 1

278

RODRIGUEZ RODRIGUEZ SIMON

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ

SANTOS RDRDSM42102829H800 1 279

ROMERO DE ALBINO NOLBERTA

ZITLALTEPEC DE

TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS RMALNL77060629M900 1

280

ROMERO MOZO JESUS

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS RMMZJS50061629H000 1

281

SOTO FLORES ISAIAS

ZITLALTEPEC DE

TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS STFLIS25070629H000 1

282

SOTO MARTINEZ MANUEL EULALIO

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS STMRMN61022129H300 1

283

TLALI FLORES ELOISA

ZITLALTEPEC DE

TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS TLFLEL71060529M100 1

284

TORRES SILVA SILVIA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS TRSLSL86110229M300 1

285 BADILLO ATEMPA ASCENCIONA AXOCOMANITLA BDATAS38051529M000 1

286 CARRO LIMA EPIFANIA LETICIA AXOCOMANITLA CRLMEP53010529M400 1

287 COLIN CORTES SERGIO AXOCOMANITLA CLCRSR79043029M900 1

288 CUAYAHUITL RODRIGUEZ GLORIA AXOCOMANITLA CYRDGL56020629M700 1

289 DIAZ VELAZQUEZ LETICIA AXOCOMANITLA DZVLLT82041829M601 1

Page 121: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

121

Ciudadanos que manifestaron que no

fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G

No

Nombre Municipio si no

290 MENDEZ CISNEROS MARIA

ORTENCIA ALEJANDRA AXOCOMANITLA MNCSHR54011129M200 1

291 PAREDES ANGULO CATALINA AXOCOMANITLA PRNST63032429M300 1

292 PORTILLO MICHCOL MARIA

INDALECIA AXOCOMANITLA PRMCIN37052429M900 1 293

PORTILLO TEOQUIZ PRISCILIANO AXOCOMANITLA PRTQPR29010429H000 1

294 RODRIGUEZ HERNANDEZ PAZ HERMINIA AXOCOMANITLA RDHRPZ43042529M700 1

295 SANTAMARIA PORTILLO MARIA

AURELIA AXOCOMANITLA SNPRAR60100929M900 1

296 TUXPAN MENESES MARIA ANTONIA ESTELA AXOCOMANITLA TXMNAN58090329M000 1

297 AGUILA GARCIA ANA MATILDE HUACTZINCO AGGRAN67031309M500 1

298 CUAPIO JUAREZ VENUS HUACTZINCO CPJRVN84122129M800 1

299 GUZMAN MUÑOZ ADRIANA HUACTZINCO GZMZAD86030129M200 1

300 PEREZ GUZMAN MANUEL HUACTZINCO PRGZMN38061629H500 1

301 RAMIREZ RAMIREZ ROSENDA HUACTZINCO RMRMRS80062129M500 1

302 ROBLES ALCOCER ANTONIO HUACTZINCO RBALAN56061329H300 1

303 ROMERO MARIO HUACTZINCO RMXXMR56080609H200 1

304 CORTES GONZALEZ ALEJANDRA ZACUALPAN CRGNAL83080629M700 1

305 FLORES BAÑUELOS TERESA ZACUALPAN FLBLTR56091129M300 1

306 JUAREZ PEREZ SARA ZACUALPAN JRPRSR43091229M500 1

307 JUAREZ RAMIREZ FIDENCIO ZACUALPAN JRRMFD74112929H600 1

308 MARTINEZ MARCELO JUANA ZACUALPAN MRMRJN60061813M900 1

309 MENESES GALLOSO MARIBEL ZACUALPAN MNGLMR69013129M000 1

310 MONTEALEGRE CORICHI

PRISCILIANO ZACUALPAN MNCRPR34010229H700 1

311 NOHPAL MACUILA MARIA DEL CARMEN ZACUALPAN NPMCMA77021429M600

1

312 PADILLA PEREZ MELITON ZACUALPAN PDPRML43032929H500 1

313 PALMA NOHPAL ENRIQUETA ZACUALPAN ELNHEN25042129M600 1

314 PEREZ MARIA ANGELA ERNESTINA ZACUALPAN PRXXAN49010429M600 1

315 PEREZ MENESES ISABEL ZACUALPAN PRMNIS37111929M600 1

316 PEREZ MONTIEL MARTA ZACUALPAN PRMNMR67013029M200 1

317 PEREZ PEREZ BALBINO ZACUALPAN PRPRBL41032829H100 1

318 PEREZ PEREZ JUVENTINA ZACUALPAN PRPRJB41012029M701 1

319 PEREZ RAMIREZ DACIA ZACUALPAN PRRMDC67031929M500 1

320 PEREZ RAMIREZ SONIA ZACUALPAN PRRMSN69092229M300 1

321 TREVERA ATEMIZ MARICELA ZACUALPAN TRATMR68081929M100 1

322 ZEPEDA LOZANO REMEDIOS ZACUALPAN ZPLZRM57091229M400 1

Page 122: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

122

Como puede advertirse de la tabla que se presenta trescientos veintidós (322) ciudadanos que aparecen como afiliados de la organización denominada

“Partido Popular”, manifestaron en la aplicación de la encuesta que no fue su voluntad de afiliarse de forma libre y espontánea a esa organización.

Todos los ciudadanos listados expresaron que no fue su voluntad afiliarse a los ciudadanos que pretenden formar el denominado “Partido Popular”; puesto que,

en la aplicación de la encuesta indicaron: algunos ignoraban que se encontraban afiliados a dicha organización porque no tenían conocimiento del

objetivo de su afiliación; no fueron informados que la firma que serviría para formar un partido político estatal; que pensaron que era para el seguro popular; que no les informaron para que querían la credencial de elector; sólo firmó por

una despensa no para una afiliación, etcétera.

Ahora bien, de las razones expresadas por los ciudadanos no fueron informados

del fin de que suscribieran las cédulas de afiliación; otros ignoraban que estaban afiliados; otros la firma se obtuvo de manera ilegal, y no de manera libre y espontánea como señala la ley.

Para el análisis, de estas irregularidades, se tomarán en consideración las

documentales públicas consistentes en los cuestionarios levantados por el personal del Instituto al aplicar la metodología para verificar la autenticidad y veracidad de las cédulas de afiliación presentada por los Ciudadanos que

pretenden constituirse en Partido Político Estatal denominado “Partido Popular”. Documentales que en términos de lo dispuesto por los artículos 29 fracción I, 31,

fracción II, 36 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o

de la veracidad de los hechos a que se refieren y en las que, además, los propios ciudadanos externaron su dicho bajo protesta de decir verdad y firmando o

estampando su huella digital en los cuestionarios. Del análisis de dichos elementos de prueba se llega al conocimiento de que a los

ciudadanos que se listan y que fueron afiliados por quienes pretenden formar el partido político estatal denominado “Partido Popular”, para que firmaran la cédula

de afiliación medió engaño, o en su caso, les dieron una despensa, o la prestación de algún servicio o apoyo, lo que demuestra que la voluntad del ciudadanos afiliado estuvo viciada, pues no fue libre y espontánea.

Por lo tanto, esta Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y

Fiscalización, atendiendo al criterio cualitativo y cuantitativo, considera que quedó demostrado que la afiliación fue obtenida bajo presión o engaño sobre los ciudadanos presuntamente afiliados, toda vez que para obtener la firma en la

cédula de afiliación al ofrecerles una despensa, u otros apoyos, por lo que la

Page 123: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

123

voluntad expresada no fue libre y espontánea, según lo previsto en la norma

secundaria vigente; por tanto, se presume razonablemente que dichos actos viciaron la voluntad de los ciudadanos presuntamente afiliados, al no haber sido

expresada su voluntad de manera libre y espontánea. En esas circunstancias, al encontrarse viciada la voluntad de los ciudadanos presuntamente afiliados, procede restar las trescientas veintidós (322), cédulas

de afiliación de los ciudadanos que manifestaron en la encuesta no ser su

voluntad formar parte de un partido político, para que suscribieran la cédula de afiliación, del total de cédulas de afiliación citadas en el considerando Quinto de

este dictamen que fueron presentadas por los ciudadanos que pretende

constituirse en partido político estatal y que se efectuará al final de este considerando. C) Así tenemos que la afiliación de ciudadanos a un partido político estatal o

asociación de ciudadanos que pretenden constituir un partido político estatal,

debe ser el fiel reflejo de la voluntad de los ciudadanos y dicha voluntad no debe encontrarse viciada por actos de presión o de violencia; las leyes constitucionales

y electorales locales, regulan la prohibición de actos de presión o coacción sobre los ciudadanos para que expresen libremente su voluntad de afiliarse a una organización política que pretenda constituirse en partido político estatal,

estableciendo los mecanismos para que los ciudadanos se expresen de manera libre y la seguridad de que los ciudadanos afiliados se manifestaron de manera

libre y espontánea, y la sanción para aquellos casos en los que se ejerza presión sobre los ciudadanos, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la conformación de un partido político estatal.

La presión es el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los ciudadanos, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la conformación de un partido político.

Para el caso de que haya existido presión sobre los ciudadanos, se tomarán en

cuenta los documentos que obran en este Instituto y que fueron aplicados por el personal del Instituto Electoral de Tlaxcala, que obran en el expediente, como son: cuestionarios y reportes de la aplicación de la metodología para la verificación que

se aplicó para verificar la autenticidad y veracidad de las cédulas de afiliación presentada por la organización política que pretende constituirse en Partido

Político Estatal denominado “Partido Popular”, así como cualquier otro documento público de donde se desprenda la existencia de los hechos. Documentales que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 fracción I, 31,

fracción II, 36 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, tienen el carácter de públicas, teniendo valor

probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

Page 124: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

124

A continuación se presenta una Tabla esquemática, en que se anota en la primera

columna el número progresivo, en la segunda columna el nombre del ciudadano, en la tercera columna el nombre del municipio al que pertenece el ciudadano; en

la cuarta columna el tipo de ofrecimiento de que fue objeto, esto es el apoyo que recibió.

Ciudadanos que recibieron

apoyos

Nombre Municipio CUAL

1

LOPEZ RAMIREZ ELOISA ALTZAYANCA LPRMEL66060521M801 despensa

2 POZOS PAREDES JOSE

FELIPE DE JESUS ALTZAYANCA PZPRFL32051929H100 despensa 3 GUTIERREZ HERNANDEZ

JULIANA AMAXAC DE GUERRERO DTHRJL33010929M600 Despensa

4 HERNANDEZ BARRAGAN BEATRIZ

AMAXAC DE GUERRERO HRBRBT61072929M000 Despensa

5 HERNANDEZ HERNANDEZ

MODESTO

AMAXAC DE

GUERRERO HRHRMD54061529H100

Despensa y una torta

chica 6 MENDOZA GUTIERREZ

LORENZA AMAXAC DE GUERRERO MNGTLR49072029M100 Despensa

7

MENDOZA GUTIERREZ MARIA MAGDALENA

AMAXAC DE GUERRERO MNGTMG61052929M600 Despensa

8 PEREZ HERNANDEZ

NICOLASA

AMAXAC DE

GUERRERO PRHRNC52091021M500 Despensa 9

PEREZ LEON MAYRA AMAXAC DE GUERRERO PRLNMY70061021M600 Despensa

10 ACOLTZI MUÑOZ EMELIA APETATITLAN DE ANTONIO

CARBAJAL ACMZEM54041629M400

despensa

11 ACOLTZI VARGAS MARCOS APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL

ACVRMR89012729H100

despensa

12 ALVARADO VILLALOBOS

BLANCA LETICIA

APETATITLAN DE

ANTONIO CARBAJAL

ALVLBL60010308M100

despensa

13 MUÑOZ MUÑOZ GREGORIO APETATITLAN DE ANTONIO

CARBAJAL MZMZGR18052529H700

despensa

14 MUÑOZ MUÑOZ MARIO APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL

MZMZMR68011529H500

despensa

15 REYES REYES ROBERTA APETATITLAN DE

ANTONIO CARBAJAL

RYRYRB52032829M300

despensa

16 SANCHEZ CERON MARIA JUANA

APETATITLAN DE ANTONIO

CARBAJAL SNCRJN42032829M400

despensa

17 VAZQUEZ MUÑOZ FRANCISCA

APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL

VZMZFR57120329M600

despensa

18 CALVA MEJORADA MA. DE LA LUZ ATLANGATEPEC CLMJMA55060829M200 despensa

19 FRAGOSO BARRERA LUZ MARIA ATLANGATEPEC FRBRLZ50040429M600 despensa

20 GARCIA RODRIGUEZ

HERNESTINA ATLANGATEPEC GRRDHR30111129M300 despensa 21 JIMENEZ RODRIGUEZ MA

MICAELA ATLANGATEPEC JMRDMA63092929M100 despensa

22

LIQUIN RAMIREZ FERNANDO ATLANGATEPEC LQRMFR50102829H700 despensa

23

LUNA CASTRO MA CLICELIA ATLANGATEPEC LNCSMA78092029M300 despensa 24

ORTEGA MESA CANDELARIA ATLANGATEPEC ORMSCN32013029M200 despensa

25 PALACIOS RODRIGUEZ MAURICIO ATLANGATEPEC PLRDMR72092229H400 despensa

26

QUIROZ MESA GEORGINA ATLANGATEPEC QMRZGR68042309M300 despensa

Page 125: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

125

Ciudadanos que recibieron apoyos

Nombre Municipio CUAL

27 RAMIREZ JIMENEZ

MARGARITA ATLANGATEPEC RNJMNR72122729M300 despensa 28 MELENDEZ CHABACANO

OBDULIA CHIAUTEMPAN MLCHOB68040329M100 Despensa

29 ZAMORA SOSA JOSE CARMEN CHIAUTEMPAN ZMSSCR27120221H700 Despensa pequeña

30

HERNANDEZ RODRIGUEZ

ROSALIA

CONTLA DE JUAN

CUAMATZI HRRDRS69102929M900 Despensa 31

MUÑOZ HERNANDEZ GUADALUPE

CONTLA DE JUAN CUAMATZI MZHRGD85121629M000 Despensa

32

ORTIZ MENDEZ ALEJANDRA CONTLA DE JUAN CUAMATZI ORMNAL75050221M700 Despensa

33

PEREZ TZOMPANTZI EVA

CONTLA DE JUAN

CUAMATZI PRTZEV67032629M001 Despensa 34

ROMANO PEREZ ARACELI CONTLA DE JUAN CUAMATZI RMPRAR87012629M500 Despensa

35

RUIZ CONDE CATALINA CONTLA DE JUAN CUAMATZI RZCNCT86042929M600 Despensa

36

SALAS GARCIA MA. LETICIA

CONTLA DE JUAN

CUAMATZI SLGRMA72112329M500 Despensa 37

SANCHEZ CASTILLO ARTURO

CONTLA DE JUAN CUAMATZI SNCSAR72121529H500 Despensa

38

TAMAYO CORTES FELIX CONTLA DE JUAN CUAMATZI TMCRFL86030129H900 Despensa

39

TAMAYO CORTES JOSE

CONTLA DE JUAN

CUAMATZI TMCRJS77091929H300 Despensa 40

TZOMPANZI SALDAÑA CONSTANTINA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI TZSLCN43012929M200 Despensa

41

TZOMPANZI SALDAÑA JUANA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI TZSLJN37062429M600 Despensa

42

ZEMPOLTECA ACOLTZI

EMELIA

CONTLA DE JUAN

CUAMATZI ZMACEM57053029M400 Despensa 43 ALCANTARA DE AGUSTIN

MARIANO CUAPIAXTLA ALAGMR510727H100 despensa

44 ANGOA MARTINEZ ASENCION CUAPIAXTLA ANMRAS50051829M000 despensa

45 PARADA CORTES MARIA

MARGARITA CUAPIAXTLA PRCRMR63010429M300 despensa 46 PEREZ VALENCIA

MARCELINA FELIX CUAPIAXTLA PRVLMR67071729M401 despensa

47

BLANCAS FLORES ROBERTO EL CARMEN TEQUEXQUITLA BLFLRB75120429H000 despensa

48

GALVEZ VARGAS PATRICIA

EL CARMEN

TEQUEXQUITLA GLVRPT65110929M000 despensa 49

GONZALEZ REYEZ MARCO EL CARMEN TEQUEXQUITLA GNRYMR63100729H700 despensa

50

HERNANDEZ ALVAREZ FRANCISCA MARGARITA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA HRALFR39100429M700 despensa

51

NABILSI CURIEL SARA

ESTHER

EL CARMEN

TEQUEXQUITLA NBCRSR71090714M500 despensa 52

VALADEZ MERINO MA SILVIA EL CARMEN TEQUEXQUITLA VLMRMA64091229M400 despensa

Page 126: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

126

Ciudadanos que recibieron apoyos

Nombre Municipio CUAL

53 VALENCIA HERNANDEZ MAGDALENO SANTIAGO

FELIX

EL CARMEN

TEQUEXQUITLA VLHRMG29072229H500 despensa 54 CLETO GARCIA JOSE

MIGUEL EMILIANO ZAPATA CLGRMG380929H600 despensa

55

MACIAS RAMIREZ NANCY EMILIANO ZAPATA MCRMNN89102629M800 despensa

56

MUÑOS POZOS ALICIA

EMILIANO

ZAPATA MZPZAL78061629M900 despensa 57

RAMIREZ MARQUEZ MIGUEL EMILIANO ZAPATA RMMRMG81032629H300 despensa

58

RIVERA MORENO ORALIA EMILIANO ZAPATA RVMROR80051829M900 despensa

59

ALVAREZ CORTES LUSINA ESPAÑITA ANCRLC78063029M200 DESPENSA 60

FLORES LOPEZ DESIDERIA ESPAÑITA FLLPDS39070129M800 DESPENSA

61

GARCIA ROJANO IMELDA ESPAÑITA GRRJIM74051329M400 DESPENSA

62 GUERRERO ROLDAN

APOLONIA ESPAÑITA GRRLAP72072313M501 DESPENSA 63 GUTIERREZ CORTES MARIA

LINA PETRA ESPAÑITA GTCRLN69092329M000 DESPENSA

64

HERNANDEZ OLVERA LUISA ESPAÑITA HROLLS54092513M100 DESPENSA

65

HILARIO ORTIZ ANGELINA ESPAÑITA HLORAN75061320M200 DESPENSA 66

HILARIO ORTIZ JACINTA ESPAÑITA HLORJC73091120M900 DESPENSA

67

LIRA CERON CRESENCIANA ESPAÑITA LRCRCR70091429M400 DESPENSA

68 LIRA VALDEZ MARIA

ARACELI ESPAÑITA LRVLAR83050709M700 DESPENSA 69

LIRA VELAZQUEZ NANCI ESPAÑITA LRVLNN78110929M900 DESPENSA

70

LIRA VELAZQUEZ NOHEMI ESPAÑITA LRVLNH75071129M601 DESPENSA

71

LOPEZ MENDOZA ALFREDO ESPAÑITA LPMNAL90030229H700 DESPENSA 72 MEDELLIN MARTINEZ

GLORIA ESPAÑITA MDMRGL82041029M500 DESPENSA

73 PEREZ CARRASCO MARGARITA ESPAÑITA PRCRMR65041329M200 DESPENSA

74 ROA HERNANDEZ

GEORGINA ESPAÑITA ROHRGR46091015M600 DESPENSA 75 ROSAS HERNANDEZ

MARTHA ESPAÑITA RSHRMR65022329M500 DESPENSA

76 ROSAS HERNANDEZ TERESA VICTORINA ESPAÑITA RSHRTR61022509M400 DESPENSA

77 BEDOLLA HERNANDEZ

TERESA HUEYOTLIPAN BDHRTR66100629M600 DESPENSA 78 CABRERA HERNANDEZ

DOMINGO HUEYOTLIPAN CBHRDM20051229H700 DESPENSA

79

CABRERA HERNANDEZ MARIA SERAFINA VICTORIA HUEYOTLIPAN CBHRSR36090329M000 DESPENSA

80 CORDERO CAMACHO

RUFINA HUEYOTLIPAN CRCMRF50071329M200 DESPENSA 81

CORONA GARCIA ELVIRA HUEYOTLIPAN CRGREL26012529M400 DESPENSA

82

DELGADO GARCIA YONY HUEYOTLIPAN DLGRYN84091829H100 DESPENSA

83

GARCIA BERISTAIN IMELDA HUEYOTLIPAN GRBRIM30050729M100 DESPENSA 84

GARCIA CID MICAELA HUEYOTLIPAN GRCDMC47080629M800 DESPENSA

85

GARCIA DURAN MATILDE HUEYOTLIPAN GRDRMT63031429M600 DESPENSA

86

GARCIA DURAN PETRA HUEYOTLIPAN GRDRPT50053129M200 DESPENSA 87 GARCIA GARCIA MARIA

DIONICIA HUEYOTLIPAN GRGRDN47120629M700 DESPENSA

88

GARCIA PEREZ JOSEFA HUEYOTLIPAN GRPRJS60022529M400 DESPENSA

Page 127: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

127

Ciudadanos que recibieron apoyos

Nombre Municipio CUAL

89

GARCIA RAMOS MARISOL HUEYOTLIPAN GRRMMR75030729M800 DESPENSA 90 HERNANDEZ CORDERO

ALBERTA HUEYOTLIPAN HRCRAL75040829M900 DESPENSA

91 HERNANDEZ CORDERO NOLBERTO HUEYOTLIPAN HRCRNL84060629H400 DESPENSA

92

HINOJOSA CRUZ ELISA HUEYOTLIPAN HNCREL62032816M401 DESPENSA 93

LUNA BERISTAIN PETRA HUEYOTLIPAN LNBRPT69090529M800 DESPENSA

94

MARTINEZ VERA FRANCISCA HUEYOTLIPAN MRVRFR79100430M500 DESPENSA

95 MONTE DE OCA GARCIA

ISABEL HUEYOTLIPAN MNGRIS88053015M400 DESPENSA 96 PEREZ CARMONA MARIA DE

JESUS HUEYOTLIPAN PRCRJS73040929M600 DESPENSA

97 PEREZ MARQUINA PEDRO DONATO HUEYOTLIPAN PRMRPD34101929H000 DESPENSA

98

PEREZ PEREZ CARLOTA HUEYOTLIPAN PRPRCR72080729M800 DESPENSA 99

RAMOS GARCIA JORGE HUEYOTLIPAN RMGRJR46051229H700 DESPENSA

100 RODRIGUEZ CARRILLO ANTONIA HUEYOTLIPAN RDCRAN63041029M300 DESPENSA

101

TENOPALA RAMIREZ PETRA HUEYOTLIPAN TNRMPT72101929M600 DESPENSA 102 TZOMPA GARCIA MARIA

LUISA HUEYOTLIPAN TZGRLS67062129M100 DESPENSA

103

AGUILAR SANCHEZ MA RUTH

IXTACUIXTLA DE

MARIANO MATAMOROS AGSNMA70041229M200 despensa

104

CALVO VAZQUEZ MARIA DEL

CARMEN

IXTACUIXTLA DE MARIANO

MATAMOROS CLVZCR72071007M800 despensa 105

DELGADILLO LEZAMA PEDRO FELIPE

IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS DLLZPD39011829H300 despensa

106

DELGADILLO LOPEZ ZENAIDA

IXTACUIXTLA DE

MARIANO MATAMOROS DLLPZN47032129M600 despensa

107

MORENO DE LA ROSA

HERMILA

IXTACUIXTLA DE MARIANO

MATAMOROS MRRSHR52011629M800 despensa 108

MUÑOZ GARCIA CATALINA JOAQUINA

IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS MZGRCT60112529M500 despensa

109

MURILLO CHAIDES IMELDA

IXTACUIXTLA DE

MARIANO MATAMOROS MRCHIM75060929M200 despensa

110

RIVERA MOLINA MIGUEL

IXTACUIXTLA DE MARIANO

MATAMOROS RVMLMG51110429H200 despensa 111 LARA BONILLA MARIA ANITA

MARGARITA IXTENCO LRBNAN41120629M600 despensa

112 MEXICANO SANCHEZ GLORIA IXTENCO MXSNGL73121229M800 despensa

113 NERI GASPAR VICTORIA

GUADALUPE IXTENCO NRGSVC27112529M600 despensa 114

DEL RAZO LOPEZ MARIA ISABEL

LA MAGDALENA TLALTELULCO RZLPIS76112421M600 DESPENSA

115

MUÑOZ ZECUA JOAQUINA LA MAGDALENA TLALTELULCO MZZCJQ55081629M100 DESPENSA

116

PLUMA MUÑOZ AGRIPINA

LA MAGDALENA

TLALTELULCO PLMZAD55082229M900 DESPENSA 117

ROJAS MORA MARIA ELENA LA MAGDALENA TLALTELULCO RJMREL88081329M300 DESPENSA

118 CABALLERO MUNGUIA LUCILA

LAZARO CARDENAS CBMNLC86103029M600 despensa

Page 128: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

128

Ciudadanos que recibieron apoyos

Nombre Municipio CUAL

119 CERVANTES HERNANDEZ

MAXIMINA

LAZARO

CARDENAS CRHRMX77082129M000 despensa

SANCHEZ ALVARADO ROSA LAZARO CARDENAS SNALRS85041029M200 despensa

120

GARCIA OLVERA ALFONSO

MUÑOZ DE

DOMINGO ARENAS GROLAL69111629H 200 despensa

121

HERNANDEZ CERON MA

MAYREM

MUÑOZ DE DOMINGO

ARENAS HRCRMA88020429M800 despensa 122

HERNANDEZ RODRIGUEZ MA SOCORRO DEL CARMEN

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS HRRDMA56062729M900 despensa

123

JUAREZ PEREZ ALICIA NATIVITAS JRPRAL78121529M200 despensa

124 FLORES NAVA MARIA PANOTLA

FLNVMR49092929M100

despensa

125 MENA TUXPAN MARIA DE

LOS ANGELES

PANOTLA

MNTXAN69080229M400

despensa

126 PEREZ TORRES MARCELA PANOTLA

PRTRMR50011629M901

Despensa

127 JIMENEZ MUNIVE MARIA

REMEDIOS

SAN DAMIAN

TEXOLOC JMMNRM74090129M900 despensa 128 TECPA PEREZ MA

GUADALUPE SAN DAMIAN TEXOLOC TCPRMA74121029M100 despensa

129

CORONA CUAPIO CAROLINA SAN FRANCISCO TETLANOHCAN CRCPCR63051929M000 Despensa

130

GARZA ROSALES ELIGIA

GUADALUPE

SAN FRANCISCO

TETLANOHCAN GRRSEL60120129M600 Despensa y Vivienda 131

HERNANDEZ POLVO CAROLINA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN HRPLCR75052729M800 Despensa

132

RODRIGUEZ ATRIANO EMELIA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN RDATEM69052729M900 Despensa

133

ROJAS ZAMORA TRINIDAD

SAN FRANCISCO

TETLANOHCAN RJZMTR55052229M700 Despensa 134

VICTORIANO GARCIA JOSEFINA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN VCGRJS64022729M900 Despensa

135

ZAMORA MENDIETA ROSA MICAELA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN ZMMNRS53083129M000 Despensa

136

ZAMORA ZAMORA PAZ

JUANA

SAN FRANCISCO

TETLANOHCAN ZMZMPZ37012429M400 Despensa 137 CUAXILOTL HUERTA

FERNANDO SAN JOSE TEACALCO CXHRFR38052029H400 DESPENSA

138

LOPEZ VAZQUEZ EMMA SAN JOSE TEACALCO LPVZEM88011229M500 DESPENSA

139

ORTEGA MONTIEL ESTEBAN

SAN JOSE

TEACALCO ORMNES51050729H900 DESPENSA 140

PADILLA SAN LUIS JOSEFINA SAN JOSE TEACALCO PDSNJS57031929M600 DESPENSA

141

VAZQUEZ OLIVAREZ ELOISA SAN JOSE TEACALCO VZOLEL75060529M200 DESPENSA

142

ROMERO PEREZ CLARA

SAN PABLO DEL

MONTE RMPRCL85111821M700 DESPENSA 143 ROMERO SANCHEZ MARIA

FELIX SAN PABLO DEL MONTE RMSNFL70092229M500 DESPENSA

144

AVILES FLORES VIRGINIA

SANCTORUM DE

LAZARO CARDENAS AVFLVR42042729M100 DESPENSA

145

CAMACHO COVA JUANA

SANCTORUM DE LAZARO

CARDENAS CMCVJN54072429M400 DESPENSA 146

CARRILLO HERNANDEZ MARIA MARGARITA

SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS CRHRMR33072029M600 DESPENSA

Page 129: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

129

Ciudadanos que recibieron apoyos

Nombre Municipio CUAL

147

RODRIGUEZ HERNANDEZ

MA. CLEMENTINA

SANCTORUM DE LAZARO

CARDENAS RDHRMA86112329M000 DESPENSA 148

RODRIGUEZ ZAVALA MA. GUILLERMINA

SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS RDZVMA61011129M900 DESPENSA

149

TORRES HERNANDEZ GABRIELA

SANCTORUM DE

LAZARO CARDENAS TRHRGB42022729M500 DESPENSA

150

VEGA ORTEGA CRISTINA

SANCTORUM DE LAZARO

CARDENAS VGORCR69050315M400 DESPENSA 151

ZAVALA BLANCAS EDIT BERNALDINA

SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS ZVBLED76052229M800 DESPENSA

152

ZAVALA HERNANDEZ PAULA

SANCTORUM DE

LAZARO CARDENAS ZVHRPL68062929M200 DESPENSA

153 HERNANDEZ MENDEZ IRENE

CATALINA

SANTA ANA

NOPALUCAN HRMNIR42040329M600 despensa 154

LICONA FLORES MONICA SANTA ANA NOPALUCAN LCFLMN67050429M500 despensa

155

ORTEGA PIMENTEL ROSALIA SANTA ANA NOPALUCAN ORPMRS34062529M400 despensa

156

ORTEGA ZAMORA MICAELA

SANTA ANA

NOPALUCAN ORZMMC51092929M700 despensa 157 SOSA RODRIGUEZ MA

DOLORES SANTA ANA NOPALUCAN SSRDMA68021229M800 despensa

158 TEPEPA HERNANDEZ OLGA LIDIA

SANTA ANA NOPALUCAN TPHROL76052929M300 despensa

159 TEPEPA HERNANDEZ

ALEJANDRA

SANTA ANA

NOPALUCAN TPHRAL71022229M000 despensa 160 COCOLETZI BAUTISTA

ELIZABETH SANTA CRUZ TLAXCALA CCBTEL87032129M900 Despensa

161 CONDE BAUTISTA ESPERANZA

SANTA CRUZ TLAXCALA CNBTES54021429M200 Despensa

162 MALDONADO HERNANDEZ

ANGELICA

SANTA CRUZ

TLAXCALA MLHRAN77011529M200 Despensa 163 PERALTA TEMOLTZI MA

ISABEL SANTA CRUZ TLAXCALA PRTMNA65091329M000 Despensa muy chica

164

GUTIERREZ TEXIS AMELIA TEOLOCHOLCO GTTXAM53010529M000 DESPENSA

165

CUAPIO RIVERA VIRGINIA TEPEYANCO Despensa y vivienda 166 DELGADO ROMERO

MARBELLA TEPEYANCO Despensa

167

FLORES PAREDES LIBIA TEPEYANCO Despensa

168

LIMA DELGADO CARLOTA TEPEYANCO DLRMMR87122829M300 Despensa y Vivienda 169 MUÑOZ MORALES

NATIVIDAD TEPEYANCO FLPRLB59061529M700 Despensa y Vivienda

170 SANCHEZ MOLINA IVONE ADRIANA TEPEYANCO JRCPAN16011729H901 Despensa

171

TERAN SANCHEZ LILIA TEPEYANCO LMNRRS63100729M100 Despensa 172

CARMONA GARCIA MARIA TERRENATE CRGRMR55092329M400 despensa

173

ESCAMILLA SANCHEZ SOFIA TERRENATE ESSNSF89090929M600 despensa

174 GUTIERREZ RODRIGUEZ

FERNANDO TERRENATE GTRDFR26052329H400 despensa 175 LEON CABALLERO

MAXIMILIANA TERRENATE LNCBMX52081729M000 despensa

176 RODRIGUEZ ALVARADO CATALINA TERRENATE RDALCT57010929M900 despensa

177 RODRIGUEZ CORTEZ

HERMELINDA TERRENATE RDCRHR82102829H100 despensa 178 RODRIGUEZ LOBATO MARIA

EDIHT TERRENATE RDLBED44090221M500 despensa

179 RODRIGUEZ RIDRIGUEZ NATALIA TERRENATE RDRDNT77072729M100 despensa

180 RODRIGUEZ RODRIGUEZ

MARTHA TERRENATE RDRDMR84021029M300 despensa

Page 130: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

130

Ciudadanos que recibieron apoyos

Nombre Municipio CUAL

181

TAPIA LOPEZ FELIPA TERRENATE TPLPFL67081729M400 despensa 182

ARELLANO LOPEZ SARAHI TETLA DE LA SOLIDARIDAD ARLPSR88032829M800 despensa

183

CALDERON GONZALEZ SOCORRO

TETLA DE LA SOLIDARIDAD CLGNSC83062729M900 despensa

184

GONZALEZ HERNANDEZ

ANDRES

TETLA DE LA

SOLIDARIDAD GNHRAN81111029H700 despensa 185

LEON HERNADEZ PETRA TETLA DE LA SOLIDARIDAD LNHRPT37120429M600 despensa

186 CERVANTES CERVANTES JANETH TETLATLAHUCA CRCRJN88102029M400 despensa

187 GARCIA MEJIA CATALINA

RUPERTA TETLATLAHUCA GRMJCT49032429M600 despensa 188 HERNANDEZ POLVO MARIA

ELENA TETLATLAHUCA HRPLEL72042329M000 despensa

189

MEJIA FLORES GELACIO TETLATLAHUCA MJFLJL86010429H400 despensa

190

MEJIA GARCIA ANGELICA TETLATLAHUCA MJGRAN74011729M600 despensa 191

MEJIA SALVADOR MA ELENA TETLATLAHUCA MJSLMA64042329M400 despensa

192 MORALES VELAZQUEZ LAURA TETLATLAHUCA MRVLLR73080529M100 despensa

193

ORTEGA PAPACETZI FELIPA TETLATLAHUCA ORPPFL80050429M100 despensa 194 BONILLA AVILA MARIA

DELFINA TLAXCO BNAVDL88122429M300 despensa

195

CARRILLO ESPINOSA HILDA TLAXCO CRESHL64112729M900 despensa

196

FARFAN VAZQUEZ BERTHA TLAXCO FRVZBR60040729M200 despensa 197 FLORES VAZQUEZ JOSE

CIRILO TLAXCO FLVZCR42031829H001 despensas

198 HERNANDEZ CRUZ JOSE RICARDO TLAXCO HRCRRC58020721H300 despensa

199 CAN COATZOZON

ROSALINDA TOCATLAN CNCTRS80083030M900 despensa 200

LUNA HERNANDEZ YSABEL TOCATLAN LNHRYS38070829H900 despensa

201

LUNA PARRA YOLANDA TOCATLAN LNPRYL45122629M200 despensa

202

LUNA SANCHEZ MARCELINA TOCATLAN LNSNMR82102529M500 despensa 203

ORTEGA CUEVAS CARMEN TOCATLAN ORCVCR33073129M700 despensa

204 PEREZ HERNANDEZ HUMBERTA TOCATLAN PRHRHM72030629M400 despensa

205

PEREZ HERNANDEZ JUSTA TOCATLAN PRHRJS66022729M500 despensa 206

VAZQUEZ TORRES PATRICIA TOCATLAN VZTRPT78110929M900 despensa

207

LOPEZ ROMERO ROSARIO TZOMPANTEPEC LPRMRS86043029M800 DESPENSA

208 AGUIRRE SANCHEZ

CATALINA XALOZTOC AGSNCT85040129M100 despensa 209 AGUIRRE SANCHEZ

MERCEDES XALOZTOC AGSNMR69092429M100 despensa

210

BALTAZAR LOPEZ ARTEMIO XALOZTOC BLLPAR59051016H200 despensa

211 CASTELAN MENDEZ MARIA

EUGENIA XALOZTOC CSMNTG67091414M500 despensa 212

CERVANTES SOLANO LUCIA XALOZTOC CRSLLC90010429M600 despensa

213

DE TOMAS GARCIA TERESA XALOZTOC TMGRTR67021029M300 despensa

214

DIAZ CRISOLIS ELOISA XALOZTOC DZCREL70071021M600 despensa 215 ESCALANTE DE LOS

ANGELES ADRIANA XALOZTOC ESANAD75062329M600 despensa

Page 131: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

131

Ciudadanos que recibieron apoyos

Nombre Municipio CUAL

216

FRAGOSO VIEYRA FREDY XALOZTOC FRVYFR78011429H700 despensa 217

HERNANDEZ HUERTA ROSA XALOZTOC HRHRRS88061929M600 despensa

218 HERNANDEZ MALDONADO TEODORA XALOZTOC HRMLTD71040229M000 despensa

219 HERNANDEZ SANCHEZ

OLGA XALOZTOC HRSONL66071129M800 despensa 220

HERNANDEZ TORRES LUIS XALOZTOC HRTRLS71061429H501 despensa

221

HUERTA PEREZ VIRGINIA XALOZTOC HRPRVR88013129M200 despensa

222

LOPEZ DEGANTE LETICIA XALOZTOC LPDGLT86070929M800 despensa 223 SANCHEZ CALIXTO

BARBARA XALOZTOC SNCLBR58120529M800 despensa

224

SANCHEZ GARCIA IGNACIA XALOZTOC SNGRIG61102329M800 despensa

225 SANCHEZ LOPEZ

CELEDONIO XALOZTOC SNLPCL69030329H200 despensa 226

SANCHEZ LOPEZ JULIA XALOZTOC SNLPJL52121029M500 despensa

227 SANCHEZ LOPEZ MARIA CRUZ XALOZTOC SNLPCR73050329M500 despensa

228 SANCHEZ RODRIGUEZ

NORBERTA XALOZTOC SNRDNR52060629M300 despensa 229 SANCHEZ RODRIGUEZ

PRICILIANA XALOZTOC SNRDPR59010429M700 despensa

230 TELLEZ FERNANDEZ PAOLA REMEDIOS XALOZTOC TLFRPL85090229M500 despensa

231 VAZQUEZ CARRASCO

AMBROCIA XALOZTOC VZCRAM33120429M900 despensa 232 VELASQUEZ DUARTE MARIA

YAZMIN XALOZTOC VLDRYZ84041029M300 despensa

233

VIEYRA SANCHEZ JUANA XALOZTOC VYSNJN59040329M000 despensa

234

BAEZ LOPEZ DOMINGO XALTOCAN BZLPDM48122529H600 DESPENSA 235

BAEZ MARQUEZ EMMA XALTOCAN BZMREM38052029M600 DESPENSA

236

BISUE HERNANDEZ KARINA XALTOCAN BSHRKR81042529M300 DESPENSA

237 CORDERO MEJORADA MA

VERONICA XALTOCAN CRMJMA62071129M000 DESPENSA 238

GONZALEZ NAVA SARA XALTOCAN GNNVSR48091229M500 DESPENSA

239 LOZANO RIVERA ROSA MARIA XALTOCAN LZRVRS86011029M200 DESPENSA

240 MARQUEZ ORTEGA MA

GUADALUPE XALTOCAN MRORMA74020329M500 DESPENSA 241 MONTIEL MONTIEL MARTINA

UGENIA XALTOCAN MNMNMR26111129M400 DESPENSA

242

MORALES MIXCOATL JUAN XALTOCAN MRMXJN37020829H300 DESPENSA

243

PEREZ MEZA MIRIAM XALTOCAN PRMZMR79042129M600 DESPENSA 244

SOSA CORDERO DONATO XALTOCAN SSCRDN66080729H100 DESPENSA

245 VAZQUEZ BOTELLO RODRIGO XALTOCAN VZBTRD86030829H200 DESPENSA

246 VAZQUEZ MORALES

EMILIANO XALTOCAN VZMREM34052629H200 DESPENSA 247

VELASCO LOZANO ISIDRO XALTOCAN VLLZIS82031229H700 DESPENSA

248

AVILA BADILLO MAURA XICOHTZINCO AVBDMR54011530M700 Despensa

249 CORTES ONTIVEROS

JOSEFA XICOHTZINCO CRONJS66031929M300 Despensa 250

DIAZ CORONA CARMEN XICOHTZINCO DZCRCR40071629M100 Despensa

251 HERNANDEZ PEREZ MARIA YNES XICOHTZINCO HRPRYN37042029M200 Despensa

252

MUÑOZ PEREZ JULIETA XICOHTZINCO MZPRJL76073029M100 Despensa 253

SALDAÑA DURAN JUANA XICOHTZINCO SLDRJN81062629M300 Despensa

Page 132: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

132

Ciudadanos que recibieron apoyos

Nombre Municipio CUAL

254

SANCHEZ CISNEROS NELSI XICOHTZINCO SNCSNL78051729M400 Despensa 255 CORTES HERNANDES

MARICELA YAUQUEMEHCAN CRHRMR83042229M800 DESPENSA

256

GALVAN CARRASCO ODILON YAUQUEMEHCAN GLCROD77010129H401 DESPENSA

257

GARCIA GUTIERREZ MARIZU YAUQUEMEHCAN GRGTMR82010729M401 DESPENSA 258 GONZALEZ RAMOS

MARCELINA YAUQUEMEHCAN GNRMMR74060229M700 DESPENSA

259

HERNANDEZ OROSTICO MARIA MARINA AURORA YAUQUEMEHCAN HRORMR52081329M600 DESPENSA

260

LOPEZ CHAMORRO VIVIANA YAUQUEMEHCAN LPCHVV88022429H000+N81 DESPENSA 261 LOZADA MARQUEZ

ALBERTO YAUQUEMEHCAN LZMRAL75111521H300 DESPENSA

262

ARENAS PEREZ JULIA ZACATELCO ARPRJL57122029M700 Despensa

263

HERNANDEZ GUTIERREZ

MARIA EMA MARGARITA ZACATELCO HRGTEM59041129M800 Despensa 264

PEÑA SANCHEZ VIRIDIANA ZACATELCO PESNVR86012029M200 Despensa

265

PIEDRACRUZ CORTE OLGA ZACATELCO PDCROL75102929M300 Despensa

266

BAEZ HERNANDEZ INES

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS BZHRIN53041921M400 despensa

267

GARCIA ESTRADA MARIA PETRA LEONARDA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE

SANCHEZ SANTOS GRESPT61081929M100 despensa

268

GARCIA SANCHEZ ANTONIO

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS GRSNAN78102829H600 despensa

269

GARCIA SANCHEZ SENON

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE

SANCHEZ SANTOS GRSNSN74090429H400 despensa

270

GONZALEZ MELENDEZ ALBERTA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS GNMLAL61080729M200 despensa

271

ISLAS RENDON MARIA

GUDELIA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ

SANTOS ISRNGD86011229M000 despensa

272

MOZO RODRUIGUEZ BLANCA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS MZRDBL73113029M701 despensa

273

RODRIGUEZ MOZO ARECELI

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ

SANTOS RDMZAR85072029M500 despensa 274

ROMERO DE ALBINO NOLBERTA

ZITLALTEPEC DE

TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS RMALNL77060629M900 despensa

275

SOTO FLORES ISAIAS

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ

SANTOS STFLIS25070629H000 despensa 276

SOTO MORALES ISABEL

ZITLALTEPEC DE

TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS STMRIS68120929M500 despensa

277

TLALI FLORES ELOISA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS TLFLEL71060529M100 despensa

278

BADILLO CARRETO ANDREA AXOCOMANITLA BDCRAN42020429M300 Despensa

279 CARRO LIMA EPIFANIA LETICIA AXOCOMANITLA CRLMEP53010529M400 Despensa

280 CUAYAHUITL RODRIGUEZ GLORIA AXOCOMANITLA CYRDGL56020629M700 Despensa

Page 133: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

133

Ciudadanos que recibieron apoyos

Nombre Municipio CUAL

281

MENDEZ CISNEROS MARIA

ORTENCIA ALEJANDRA AXOCOMANITLA MNCSHR54011129M200 Despensa 282 PAREDES ANGULO

CATALINA AXOCOMANITLA PRNST63032429M300 Despensa

283 PORTILLO MICHCOL MARIA INDALECIA AXOCOMANITLA PRMCIN37052429M900 Despensa

284 PORTILLO TEOQUIZ

PRISCILIANO AXOCOMANITLA PRTQPR29010429H000 Despensa 285 RODRIGUEZ HERNANDEZ

PAZ HERMINIA AXOCOMANITLA RDHRPZ43042529M700 Despensa

286

TUXPAN MENESES MARIA ANTONIA ESTELA AXOCOMANITLA TXMNAN58090329M000 Despensa

287

CUAHUTENCOS

ZEMPOALTECATL CATARINA AYOMETLA CHZMCT56100129M100 Despensa 288

DIYARZA CUAHUTENCOS MARIA ALBERTA CATARINA AYOMETLA DYCHAL36111529M300 Despensa

289

GUTIERREZ CORTEZ MARIA PERFECTA PASCUALA AYOMETLA GTCRPR42041829M800 Despensa

290 GUTIERREZ CUAHUTENCOS

INES AYOMETLA GTCHIN63030229M600 Despensa 291

MEZA CUAHUTENCOS MARIA ANGELA VICTORIA AYOMETLA MZCHAN50100129M900 Despensa

292

MEZA DEGALES MA NORBERTA AURELIANA AYOMETLA MSDGMA35060629M500 Despensa

293 SANCHEZ VALENCIA

GUILLERMINA AYOMETLA SNVLGL73061821M 401 Despensa 294

NAVA IBARRA OFELIA HUACTZINCO NVIBOF47070229M300 DESPENSA

295

PALMA MENESES ANTONIA ZACUALPAN PLMNAN59121529M800 DESPENSA

296

PALMA MENESES PATRICIA ZACUALPAN PLMNPT84040129M700

Despensa y servicio de luz

297

PEREZ MONTIEL MARTA ZACUALPAN PRMNMR67013029M200 DESPENSA

298

PEREZ RAMIREZ DACIA ZACUALPAN PRRMDC67031929M500 DESPENSA

299

PEREZ RAMIREZ SONIA ZACUALPAN PRRMSN69092229M300 DESPENSA

300

ZEPEDA PEREZ LILIA ZACUALPAN ZPPRLL59081929M700 Despensa

No. Nombre Municipio CUAL

1 REYEZ VAZQUEZ MAXIMINA APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL RYVZMX51052929M100

LE OFRECIERON DESPENSA Y NO LE DIERON NADA

2

VAZQUEZ TZOMPANZI LETICIA CONTLA DE JUAN CUAMATZI VZTZLT72090629M500 JUGUETES

3

CLETO ROMANO EBODIA EMILIANO ZAPATA CLRMEB73042529M300 MAT COSTRUC.

4 BONILLA RODRIGUEZ MARIA

GABRIELA HUAMANTLA BNRDGB79011429M800 CISTERNAS 5 ONOFRE GEORGE MARIA

LETICIA LA MAGDALENA TLALTELULCO ONGRLT75121129M200 VIVIENDA

6

SANDOVAL PLUMA TRINIDAD LA MAGDALENA TLALTELULCO SNPLTR29040229M700 DINERO

7 SANDOVAL ZAMORA JUANA MA

DEL REFUGIO

LA MAGDALENA

TLALTELULCO SNZMJN55062429M300 VIVIENDA Y DESPENSA

Page 134: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

134

No. Nombre Municipio CUAL

8

PEREZ ROMERO CARMEN NATIVITAS PRRMCR85080629M000 SEGURO POPULAR

9 ALANIS RAMIREZ MA CONCEPCION

PANOTLA

ALRMMA66120815M101

LE DIERON UNA BOLSA CHICA DE DESPENSA

10 MORENO GONZALEZ IGNACIA PANOTLA

MRGNIG70073129M500

LE COMENTARON QUE IBAN A

DAR DESPENSA

11 PEREZ SUAREZ OLIVA PANOTLA

PRSROL51082629M900

LE COMENTARON QUE LE DARÍAN DESPENSA

12 MENDIETA MEZA MARIA

MERCEDES FRANCISCA

SAN FRANCISCO

TETLANOHCAN MNMZMR59092429M300 VIVIENDA 14 RODRIGUEZ RODRIGUEZ

MINERVA SAN FRANCISCO TETLANOHCAN RDRDMN81032329M100 CARRETILLAS

15

MARTINEZ CERVANTES ORIOL SAN JOSE TEACALCO MRCROR58032329H100 OVEJAS

16

MONARCA POBLANO CATALINA SAN PABLO DEL MONTE MNPBCT73123129M800 ECONOMICO, 500 PESOS 17

PIMENTEL POPOCA ROSA JUANA SANTA ANA NOPALUCAN PMPPRS40022129M600 APOYO

18

FLORES FLORES PAZ TEPEYANCO VIVIENDA

19 FLORES PEREZ MARIA

ESTANISLADA ELVIRA TEPEYANCO VIVIENDA Y DESPENSA 20

PEREZ COHCO LUCIA TEPEYANCO FLSNGL67021029M500 VIVIENDA, DESPENSA Y BECAS

21

GARCIA GARCIA ELVIRA TETLA DE LA SOLIDARIDAD GRGREL60012529M200 APOYO P/CASA

22

TORRES FLORES EULALIA TETLA DE LA SOLIDARIDAD TRFLEL62121029M200 PAQ. LAMINA 23 AGUILAR FELICIANO PATRICIA

ROSARIO

TLAXCALA

AGFLPT79012907M900

LE COMENTARON QUE LE

DARÍAN DESPENSA

24 COYOTZI CABRERA ROSALIA TLAXCALA

CYCBRS25090429M501

LE COMENTARON QUE LE DARÍAN DESPENSA

25 ESCOBAR SANCHEZ DELFINO TLAXCALA

ESSNDL32122429H800

LE PROMETIERON AYUDA CON MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN PARA SU CASA

26 PEREZ FLORES ENRIQUE TLAXCALA

PRFLEN45071529H800

OFRECIERON MATERIAL PARA CONSTRUCCIÓN Y DESPENSA

27 SANCHEZ MATLALCOATL JUANA TLAXCALA

SNMTJN46030829M800

OFRECIERON MATERIAL PARA CONSTRUCCIÓN Y DESPENSA

28

GONZALEZ ARIAS IRMA TLAXCO GNARIR63031229M300 ANIMALES

29 HERNANDEZ PACHECO RAUL TOTOLAC

HRPCRL54022521H200

LES DIJERON QUE LOS APOYARÍAN CON DIVERSAS

COSAS PARA SOLVENTAR SUS NECESIDADES

30 VALDEZ CARMONA RODOLFO TOTOLAC

VLCRRD32011815H601

OFRECIERON APOYO MENSUAL DE DESPENSA

31

GARCIA GONZALEZ JESUS TZOMPANTEPEC GRGNJS33011512H900 ECONOMICO

32

VAZQUEZ BONILLA ROSA TZOMPANTEPEC VZBNRS37072921M200 ECONOMICO

33 PEREZ ORTIZ MARIA TOMASA JOSEFA XICOHTZINCO PRORTM44031729M200 DINERO

34

CONTRERAS BAEZ LAZARO ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS CNBZLZ78073029H300 AYUDA ECONOMICA

35

CONTRERAS BAEZ RUBEN ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS CNBZRB72101029H700 AYUDA ECONOMICA

36

FLORES ROJAS JOSE MANUEL ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS FLRJMN60061629H300 APOYO MEDICO

37 GONZALEZ HERNANDEZ ALBARO CRUZ

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS GNGRAL43050329H600 AYUDA EN EL CAMPO

38 GONZALEZ HERNANDEZ MARIA ANTONIA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS GNHRAN60051021M100 APOYO ECONOMICO

39 GONZALEZ RODRIGUEZ FAUSTINO

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS GNRDFS64021129H900 APOYO

40

HERNANDEZ HUERTA GERARDO ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS HRHRGR29100329H100 APOYO ECONOMICO

41

HERNANDEZ JOSE IGNACIO ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS HRJSIG47073121H200 APOYO ECONOMICO

42 HERNANDEZ MORALES JOSE ISAC PAULO

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS HRMRIS41060329H400 VIVIENDA

43 LEON VARGAS MARIA TEODOSIA EFREN

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS LNVRTD44052929M300 APOYO ECONOMICO

44

MORALES HERNANDEZ LUISA ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS MRHRLS70042829M600

APOYO PARA SU HIJA DISCAPACITADA

Page 135: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

135

Como puede advertirse de la tabla que se presenta, trecientos cuarenta y cuatro

(344) ciudadanos que aparecen como afiliados de la organización política denominada “Partido Popular”, manifestaron en la aplicación de la encuesta que para la impresión de la firma en la cédula de afiliación se obtuvo con promesa, o

en su caso entrega de un apoyo en especie, en este caso de una despensa, o bien les ofrecieron despensa sin que cumplieran, material para vivienda, becas,

servicio de luz, entrega de juguetes, dinero en efectivo, seguro médico, apoyo para campo, entrega de animales, apoyo a discapacitados, etcétera, con lo cual la voluntad del afiliado no fue expresada de forma libre y espontánea, por lo que

existió presión sobre estos ciudadanos para la obtención de firma en las cédulas de afiliación.

Por lo tanto, se advierte que los ciudadanos afiliados y que han sido listados no era su voluntad de afiliarse de manera libre y espontánea a la organización política denominada “Partido Popular”; puesto que, en la aplicación de la encuesta indicaron que al momento de afiliarlos les prometieron en algunos

casos apoyos tales como despensas, en otros les entregaron material para vivienda, becas, servicio de luz, entrega de juguetes, dinero en efectivo, seguro

médico, apoyo para campo, entrega de animales, apoyo a discapacitados, etcétera, en la mayoría de los casos les entregaron despensa.

Ahora bien, se reitera que para que se configure la presión ejercida sobre los

ciudadanos afiliados, es necesario ejercer apremio o coacción moral sobre las personas, con la finalidad de provocar determinada conducta que se refleje en el

resultado, en este caso, en obtener la firma de los ciudadanos en las cédulas de afiliación que fueron presentadas por el solicitante de registro de partido político estatal.

Para tal efecto, se tomarán en consideración las documentales públicas

consistentes en los cuestionarios levantados por el personal del Instituto Electoral de Tlaxcala, al aplicar la metodología para verificar la autenticidad y veracidad de las cédulas de afiliación presentada por los Ciudadanos que pretenden

constituirse en Partido Político Estatal denominado “Partido Popular”. Documentales que en términos de lo dispuesto por los artículos 29 fracción I, 31,

fracción II, 36 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o

de la veracidad de los hechos a que se refieren y en las que, además, los propios ciudadanos externaron su dicho bajo protesta de decir verdad y firmando o

estampando su huella digital en los cuestionarios. Del análisis de dichos elementos de prueba se llega al conocimiento de que a los

ciudadanos que se listan y que fueron afiliados por quienes pretenden formar el

Page 136: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

136

partido político estatal denominado “Partido Popular”, para que firmaran la cédula

de afiliación se les fueron ofrecidas despensas becas, servicio de luz, apoyo para campo, entrega de animales, apoyo a discapacitados o la prestación de algún

servicio, seguro médico, material para vivienda, despensa, juguetes, dinero en efectivo, lo que demuestra que la voluntad del ciudadanos afiliado estuvo viciada, pues no fue libre y espontánea.

Por lo tanto, esta Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y

Fiscalización, atendiendo al criterio cualitativo y cuantitativo, considera que quedó demostrado que se ejerció presión sobre los ciudadanos presuntamente afiliados, toda vez que para obtener la firma en la cédula de afiliación al ofrecerles una

despensa, material, apoyo para amistades, u otros beneficios, dichos actos son equiparables a actos de apremio o coacción moral, los cuales ocurrieron durante

el lapso de afiliación de ciudadanos; por tanto, se presume razonablemente que dichos actos viciaron la voluntad de los ciudadanos presuntamente afiliados, al no haber sido expresados de manera libre y espontánea.

En esas circunstancias, al encontrarse viciada la voluntad de los ciudadanos

presuntamente afiliados, procede restar las trescientas cuarenta y cuatro (344) cédulas de afiliación de los ciudadanos a quienes se ejerció presión o que manifestaron en la encuesta no ser su voluntad formar parte de un partido político,

para que suscribieran la cédula de afiliación, del total de cédulas de afiliación citadas en el considerando Quinto de este dictamen que fueron presentadas por

los ciudadanos que pretende constituirse en partido político estatal y que se efectuará al final de este considerando. D) En setenta y cuatro casos, los ciudadanos encuestados manifestaron que se

encontraban afiliados a otros partidos políticos ya sea nacionales como el

Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partidlo Acción Nacional, Partido Socialdemócrata, Partido Nueva Alianza, Convergencia, o bien a partido estatales, como el Partido

Socialista o la asociación de ciudadanos denominada “Partido Liberal Tlaxcalteca”, etcétera, por lo que existe duplicidad de afiliación.

Al respecto cabe mencionar que la libertad general de asociación de los ciudadanos mexicanos, se encuentra consagrada por los artículos 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9, fracciones V y

VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, empero, ese derecho en su vertiente político-electoral, se encuentra

acotado en función de la naturaleza y fines que se confiere a los distintos partidos políticos, atendiendo a lo siguiente: si el ciudadano se afilia a un partido sobre la base de la elección respecto de sus aspiraciones políticas y la

concepción que tenga de la forma en que deba alcanzarlas conforme a determinados valores y principio políticos, lo que es el componente esencial de

Page 137: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

137

identidad de la asociación, que sirve para distinguirla respecto de otras

asociaciones políticas; además, la circunstancia de que el ciudadano ejerza su derecho de asociación político electoral se satisface cuando se adhiere a una

sola organización política, pues con ello adquiere distintos deberes cuyo cumplimiento exige del asociado el empleo de sus recursos personales (económicos, temporales y físicos) de manera que al pertenecer a varios

partidos o agrupaciones, no podría llevar a cabo realmente las tareas que en cada una debiera desempeñar.

Por lo tanto, no se permite el ejercicio del derecho de afiliación simultánea a dos o más partidos políticos o asociaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político, porque ello implicaría la elusión a los límites establecidos en el código sustantivo electoral local, para el otorgamiento del

financiamiento público; además, la afiliación múltiple y simultánea permitiría eludir el requisito relativo a contar con un mínimo de asociados en el país, que

se exige para el registro de los referidos institutos políticos. Por lo que estimar como admisible la afiliación simultánea significaría aceptar la posibilidad de que un grupo de ciudadanos concentrara el financiamiento público (que se reparte

en forma igualitaria) en las entidades políticas que conformaran merced a la afiliación múltiple, en detrimento del derecho de aquellos otros ciudadanos que

únicamente formaran una sola agrupación o partido político, lo que en forma evidente atenta contra el principio de igualdad.

El criterio anterior se encuentra sustentado en las tesis de jurisprudencia

emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, publicados en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005, Tercera Época, bajo las claves S3ELJ 59/2002, 1997-

2002, páginas 64-66 y S3ELJ 60/2002, páginas 66-68, respectivamente, cuyo rubro y texto es el siguiente:

DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. SE COLMA AL AFILIARSE A UN PARTIDO O AGRUPACIÓN POLÍTICA.—La libertad general de asociación de los

mexicanos, se encuentra consagrada por el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, el diverso 35, fracción III reconoce como especie autónoma e independiente, a la libertad de asociación política, y en ésta, a la

vez, se encuentra una subespecie o modalidad aludida por el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, quinto párrafo, y reglamentada por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, ese derecho en su vertiente

político-electoral, se encuentra acotado en función de la naturaleza y fines que la propia Ley Fundamental confiere a los distintos partidos y agrupaciones políticas. Esta afirmación adquiere sustento si se analizan los factores siguientes: por una parte, el

ciudadano se afilia a un partido o agrupación política sobre la base de la elección que hace según sus aspiraciones políticas y la concepción que tenga de la forma en que deba alcanzarlas conforme a determinados valores y principio políticos, lo que es el

componente esencial de identidad de la asociación, que sirve para distinguirla respecto de otras, lo cual a su vez imprime cierta cohesión y compromiso entre sus miembros. Así, la ideología es uno de los factores fundamentales que identifican a cada

organización. Por otra parte, el ejercicio del derecho de asociación político electoral se

Page 138: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

138

satisface cuando el ciudadano se adhiere a una sola organización política ya que

conforme a su naturaleza y objetivos su voluntad de asociarse se colma al realizarlo a un ente, pues con ello adquiere distintos deberes cuyo cumplimiento exige del asociado el empleo de sus recursos personales (económicos, temporales y físicos) de manera

que al pertenecer a varios partidos o agrupaciones, no podría llevar a cabo realmente las tareas que en cada una debiera desempeñar. En las referidas condiciones, y con arreglo al principio de que el legislador diseña la norma con arreglo a lo común,

ordinario o normal, sin ocuparse de aspectos extraordinarios o difícilmente previsibles, se tiene que el derecho de asociación fue concebido por el legislador, sobre la base de que el derecho polítíco-electoral se satisface cuando el ciudadano se adhiera sólo a una

organización, con lo que se explica que el legislador no haya establecido expresamente la prohibición de afiliarse a dos o más asociaciones políticas con fines electorales. De lo anterior se concluye que al pertenecer al mismo tiempo a distintas agrupaciones

político-electorales, se rebasarían de manera manifiesta y evidente los límites dentro de los que se satisface el derecho de asociación político-electoral, en detrimento de la funcionalidad del propio sistema jurídico, lo que justifica su acotamiento, y no repercute

en la libertad de asociación en general, dada la diversidad de sus fines y regulación específica.

DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. SU EJERCICIO NO ADMITE

LA AFILIACIÓN SIMULTÁNEA A DOS O MÁS ENTES POLÍTICOS .—De conformidad

con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o., párrafos primero y tercero; 9o., primer párrafo; 35, fracción III; 41, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5o., párrafo 1; 22, párrafo 1; 23,

33, 34, 35, 38, 49, párrafos 2 y 3; 49-A y 49-B, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el derecho de asociación política debe ejercerse en un plano de igualdad jurídica que propicie la funcionalidad del sistema en el que se ejerce

y, paralelamente, no genere un tratamiento privilegiado o una restricción indebida de los derechos de los demás. Así, los ciudadanos no pueden asociarse, a la vez, a dos o más organizaciones o asociaciones políticas que pretendan obtener su registro como partido

político o agrupación política nacional, dado que, por un lado, ello implicaría la elusión a los límites establecidos en el citado código para el otorgamiento del financiamiento público y, por otra parte, la afiliación múltiple y simultánea permitiría eludir el requisito

relativo a contar con un mínimo de asociados en el país, que se exige para el registro de los referidos institutos políticos. Estimar como admisible la afiliación s imultánea significaría tanto como aceptar la posibilidad de que un grupo de ciudadanos

concentrara el financiamiento público (que se reparte en forma igualitaria) en las entidades políticas que conformaran merced a la afiliación múltiple, en detrimento del derecho de aquellos otros ciudadanos que únicamente formaran una sola agrupación o

partido político, lo que en forma evidente atenta contra el principio de igualdad, dado que, en los hechos, los primeros contarían con una mayor cantidad de recursos para la consecución de sus particulares propósitos políticos. En otro orden, si el Código

Electoral Federal, entre los requisitos que expresamente prevé para obtener el registro como partido o agrupación política nacional, establece el de contar con un mínimo de asociados, hace jurídicamente inadmisible que los ciudadanos, en ejercicio de su

derecho de asociación política, pretendan formar más de un partido o agrupación política nacional a la vez, ya que ello se traduciría, al final de cuentas, en la elusión del requisito señalado, pues en términos reales no se contaría con la participación

necesaria de esos ciudadanos para cumplir con los fines encomendados a los institutos políticos mencionados, lo cual iría en detrimento del desarrollo democrático y la cultura política del país. En este sentido, resulta una consecuencia lógica del hecho de que un

ciudadano se encuentre asociado a un número indeterminado de agrupaciones o partidos políticos, que no se encuentre en condiciones óptimas, o bien, no tenga la

Page 139: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

139

capacidad suficiente para contribuir de manera eficiente al desarrollo y cumplimiento de

los fines encomendados a los partidos y agrupaciones políticas nacionales de las que forme parte, lo que implica que con la existencia de un elevado número de organizaciones o asociaciones que alcanzaran su registro y compartieran como

asociados a los mismos ciudadanos, a todas luces se estaría en presencia de una situación virtual o artificial, no real o auténtica, y sería ilusoria la posibilidad de que se potenciara el efecto multiplicador que se persigue con las funciones que se asignan

legalmente a dichos institutos políticos nacionales.

Para el caso de que los ciudadanos estén afiliados a dos o más partidos políticos,

se tomarán en cuenta los documentos levantados por el personal del Instituto Electoral de Tlaxcala, que obran en el expediente, como son: cuestionarios y

reportes de la aplicación de la metodología para la verificación que se aplicó para verificar la autenticidad y veracidad de las cédulas de afiliación presentada por la organización política que pretende constituirse en Partido Político Estatal

denominada “Partido Popular”, así como cualquier otro documento público de donde se desprenda la existencia de los hechos. Documentales que de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 29 fracción I, 31, fracción II, 36 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir

prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.

A continuación se presenta una tabla esquemática, en la que en su primer columna se establece en número progresivo; la segunda columna el nombre del

ciudadano; en la tercera columna el municipio al que pertenece el ciudadano en la cuarta columna la clave de elector del ciudadano; y en la quinta columna el

nombre del partido político al que dijo estar afiliado.

No Nombre Municipio Clave de elector

Mencione a que partido político

pertenece

1 POZOS PAREDES JOSE FELIPE DE JESUS ALTZAYANCA PZPRFL32051929H100 PAN

2 HERNANDEZ HERNANDEZ MODESTO

AMAXAC DE GUERRERO HRHRMD54061529H100 PAN

3 MALDONADO PERALTA LAURA

AMAXAC DE GUERRERO MLPRLR66062029M400 PRI

4 MENDOZA GUTIERREZ LORENZA

AMAXAC DE GUERRERO MNGTLR49072029M100 PRI

5 MUÑOZ HERNANDEZ FLORA

AMAXAC DE GUERRERO MZHRFL26062829M600 PAN

6 PEREZ HERNANDEZ PORFIRIO

AMAXAC DE GUERRERO PRHRPR46121329H801 PRD

7 ALVARADO VILLALOBOS BLANCA LETICIA

APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL ALVLBL60010308M100

PAN

Page 140: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

140

No Nombre Municipio Clave de elector

Mencione a que partido político

pertenece 8 REYEZ VAZQUEZ

MAXIMINA APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL RYVZMX51052929M100

PRD

9 SANCHEZ CERON MARIA JUANA

APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL SNCRJN42032829M400

PRI

10 SUAREZ VAZQUEZ YURI

APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL SRVZYR84091129M400

PRD

11 ALVARADO LOPEZ OCOTLAN APIZACO ALLPOC78020421M700 PT

12 CASTRO PALACIOS DOLORES ATLANGATEPEC CSPLDL50032529M401 PRD

13 FRAGOSO BARRERA LUZ MARIA ATLANGATEPEC FRBRLZ50040429M600 PRI

14 JIMENEZ RODRIGUEZ MA MICAELA ATLANGATEPEC JMRDMA63092929M100 PRD

15 SERRANO GONZALEZ MARIA SARA CHIAUTEMPAN SRGNSR51101429M000 PRD

16 ZAMORA MEZA CELSA CHIAUTEMPAN ZMMZCL48040629M000 PAN

17 COCOLETZI CUATECONTZI DOMINGO

CONTLA DE JUAN CUAMATZI CCCTDM57080429H100 PT

18 CONDE SALDAÑA PIEDAD

CONTLA DE JUAN CUAMATZI CNSLPD43041029M300 PAN

19 MALDONADO TAMAYO PETRA

CONTLA DE JUAN CUAMATZI MLTMPT70020529M900 PRD

20 PEÑA FLORES DANIEL

CONTLA DE JUAN CUAMATZI PEFLDN74021629H800 PAN

21 RUIZ CONDE RICARDO

CONTLA DE JUAN CUAMATZI RZCNRC89020929H900 PAN

22 TAMAYO ARMAS REYES

CONTLA DE JUAN CUAMATZI TMARRY46010629H900 PRI

23 TAMAYO CORTES JOSE

CONTLA DE JUAN CUAMATZI TMCRJS77091929H300 PS

24 VEGA ZUÑIGA MACRINO CUAPIAXTLA VGZGMC67011415H500 PRI

25 HERNANDEZ ALVAREZ FRANCISCA MARGARITA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA HRALFR39100429M700 PRD

26 CARREON GARCIA NATALIA ESPAÑITA CRGRNT70072729M200 PAN

27 HERNANDEZ OLVERA LUISA ESPAÑITA HROLLS54092513M100 PAN

28 LIRA CERON CRESENCIANA ESPAÑITA LRCRCR70091429M400 PRD

29 LIRA VELAZQUEZ NANCI ESPAÑITA LRVLNN78110929M900 PAN

30 LOPEZ BENITEZ MARIA DEL CARMEN ESPAÑITA LPBNCR78071629M300 PRD

31 MEDELLIN MARTINEZ GLORIA ESPAÑITA MDMRGL82041029M500 PAN

32 CORDERO CAMACHO RUFINA HUEYOTLIPAN CRCMRF50071329M200 PRD

Page 141: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

141

No Nombre Municipio Clave de elector

Mencione a que partido político

pertenece 33 DELGADO PEREZ

GUILLERMO HUEYOTLIPAN DLPRGL48021029H100 PRD 34 FLORES ELIZALDE

MARCOLINO HUEYOTLIPAN FLELMR66012429H400 PLT

35 GARCIA CID MICAELA HUEYOTLIPAN GRCDMC47080629M800 PLT

36 GARCIA SIDA EUSEVIO HUEYOTLIPAN GRSDES42080529M400 PAN

37 HERNANDEZ BOTELLO ROSALIA HUEYOTLIPAN HRBTRS52090429M800 PRD

38 HINOJOSA CRUZ ELISA HUEYOTLIPAN HNCREL62032816M401 PLT

39 MARTINEZ VERA FRANCISCA HUEYOTLIPAN MRVRFR79100430M500 PAN

40 PEREZ PEREZ CARLOTA HUEYOTLIPAN PRPRCR72080729M800 PLT

41 HERRERA SANCHEZ AMBROSIO GUADALUPE

IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS HRSNAM37120729H800 PRD

42 CUAPIO MENDOZA LUIS

LA MAGDALENA TLALTELULCO CPMNLS39081929H001 PAN

43 PLUMA MUÑOZ AGRIPINA

LA MAGDALENA TLALTELULCO PLMZAD55082229M900 PRI

44 CARRILLO MARTINEZ LEONARDO

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS CRMRLN68112729H800 PRD

45 ALANIS RAMIREZ MA CONCEPCION

PANOTLA ALRMMA66120815M101

PT

46 SANCHEZ RUGERIO JOSE CASTULO

SAN DAMIAN TEXOLOC SNRGCS48032629H400 PRD

47 HERNANDEZ POLVO CAROLINA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN HRPLCR75052729M800 PRD

48 TEXIS TEXIS PAULA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXTXPL54092129M400 PT

49 VICTORIANO GARCIA JOSEFINA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN VCGRJS64022729M900 PRI

50 ORTEGA ZAMORA MICAELA

SANTA ANA NOPALUCAN ORZMMC51092929M700 PT

51 FLORES PAREDES LIBIA TEPEYANCO

ALTERNATIVA SOCIAL

DEMOCRÀTA 52 JUAREZ VAZQUEZ

FIDELIA TEPEYANCO CPRVVR75070729M600 NUEVA ALIANZA 53

PEREZ COHCO LUCIA TEPEYANCO FLSNGL67021029M500 SOCIAL

DEMOCRATA

54 TERAN SANCHEZ LILIA TEPEYANCO LMNRRS63100729M100 PRD

55 MEJIA GARCIA LAZARO TETLATLAHUCA MJGRLZ79022029H300 PAN

56 MEJIA SALVADOR MA ELENA TETLATLAHUCA MJSLMA64042329M400 PRD

57 GARDUÑO GONZALEZ OLGA LIDIA

TLAXCALA GRGNOL76112912M600

PARTIDO LIBERAL TLAXCALTECA

58 BAEZ MEJIA MARIA FELIX TOCATLAN BZMJMA55051829M400 PRD

59 MENDEZ RODRIGUEZ MARIBEL TOCATLAN MNRDMR81081029M700 PRI

Page 142: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

142

No Nombre Municipio Clave de elector

Mencione a que partido político

pertenece 60 LARIOS FLORES

MARIA JULIA TZOMPANTEPEC LRFLJL72061929M000 PRI 61 RANGEL LICONA

ISABEL TZOMPANTEPEC RNLCIS56070821M601 PRI

62 SANCHEZ LOPEZ JULIA XALOZTOC SNLPJL52121029M500 PAN

63 SANCHEZ LOPEZ JULIAN XALOZTOC SNLRJL65040629H100 PRD

64 PEREZ CORDERO ESTELA XICOHTZINCO PRCRES72122829M000 PAN

65 PEREZ ORTIZ MARIA TOMASA JOSEFA XICOHTZINCO PRORTM44031729M200 PRD

66 PALMA SUÑIGA DOMITILA EMILIA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS PLZGDM55051229M700 PRI

67

SOTO FLORES ISAIAS

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS STFLIS25070629H000 PRI

68 CUAYAHUITL RODRIGUEZ GLORIA AXOCOMANITLA CYRDGL56020629M700 CONVERGENCIA

69 PAREDES ANGULO CATALINA AXOCOMANITLA PRNST63032429M300 PAN

70 PORTILLO TEOQUIZ PRISCILIANO AXOCOMANITLA PRTQPR29010429H000 PRD

71 SANTAMARIA FLORES CARMINA AXOCOMANITLA CNFLCR81071329M500 CONVERGENCIA

72 SANTAMARIA PORTILLO MARIA AURELIA AXOCOMANITLA SNPRAR60100929M900 PAN

73 AGUILA GARCIA ANA MATILDE HUACTZINCO AGGRAN67031309M500

PRD

74 ROMERO MARIO HUACTZINCO RMXXMR56080609H200 PAN

Como puede advertirse del cuadro esquemático anterior, de la aplicación de los cuestionarios llevados a cabo por el personal del Instituto, en que se aplicó la metodología para verificar la autenticidad de las documentales presentadas por

el solicitante de registro de partido político estatal, del total de la aplicación del cuestionario, setenta y cuatro ciudadanos indicaron que están afiliados a otros partidos políticos, ya sean nacionales o estatales.

En esas condiciones, trece (13) ciudadanos expresaron estar afiliados al Partido Revolucionario Institucional; veinticuatro (24) ciudadanos indicaron estar afiliados al Partido de la Revolución Democrática; cinco (5) ciudadanos

indicaron estar afiliados al Partido del Trabajo; un (1) ciudadano expresó estar afiliado al Partido Nueva Alianza; dos (2) ciudadanos indicaron estar afiliados al Partido Convergencia; veintiuno (21) ciudadanos expresaron estar afiliados al

Partido Acción Nacional; dos (2) ciudadanos manifestaron estar afiliados al

Page 143: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

143

Partido Socialdemócrata; cinco (5) ciudadanos indicaron estar afiliados a la

asociación de ciudadanos que pretenden constituirse en partido político estatal denominado “Partido Liberal Tlaxcalteca; un (1) ciudadano indicó estar afiliado

al Partido Socialista.

Por lo tanto, esos ciudadanos con doble afiliación deben descontarse del padrón municipal respectivo, con la finalidad de que exista equidad entre los demás partidos políticos, y en su caso, las prerrogativas se distribuyan

igualitariamente.

En esas circunstancias, al encontrarse que setenta y cuatro ciudadanos se encuentran afiliados a más de un partido político ya sea nacional o estatal,

procede restar las setenta y cuatro, cédulas de afiliación de los ciudadanos a quienes se encuentran afiliados a otros institutos políticos, la cédula de afiliación, del total de cédulas de afiliación citadas en el considerando Quinto de este

dictamen, que fueron presentadas por la asociación de ciudadanos que pretende constituirse en partido político estatal y que se efectuará al final de este

considerando.

E) Acto continuo, se procede a contabilizar las cédulas de afiliación de los

ciudadanos que recibieron despensa u otros apoyos para que firmaran la cédula

de afiliación; los ciudadanos que se encuentran afiliados a otros partidos políticos y los ciudadanos que no firmaron la cédula de afiliación, para alo cual se presenta la tabla siguiente:

Contabilización de cédulas de afiliación

Ciudadanos que manifestaron no fue su voluntad afiliarse individual y libremente a dicha organización

322

Ciudadanos que recibieron despensa u otros apoyos para que firmaran la cédula de afiliación

344

Ciudadanos que se encuentran afiliados a otros partidos

políticos

74

Ciudadanos que contestaron que no firmaron la cédula de afiliación

221

TOTAL 961

Page 144: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

144

De conformidad con el análisis que se realizó en el Considerando Quinto de este dictamen, se obtuvo como total de ciudadanos afiliados un número de seis mil seiscientos ocho (6608) cédulas de afiliación.

Lo anterior, atendiendo que en el artículo 28, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se requiere un mínimo de seis mil afiliados.

DÉCIMO TERCERO. De manera complementaria a la revisión de la

documentación que fue presentada por el solicitante de registro del partido político estatal denominado “Partido Popular”, la Comisión de Prerrogativas,

Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, a través del Área de Informática de este órgano administrativo electoral, relativo a las coincidencias entre el padrón de afiliados presentado por la organización política denominada

“Partido Popular”, respecto del Partido Alianza Ciudadana y Partido Socialista, así como con la asociación de ciudadanos denominada “Partido Liberal

Tlaxcalteca” y la asociación denominada “Partido del Pueblo Tlaxcalteca”.

Al respecto cabe mencionar que la libertad general de asociación de los ciudadanos mexicanos, se encuentra consagrada por los artículos 9o. de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9, fracciones V y VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Tlaxcala, empero, ese derecho en su vertiente político-electoral, se encuentra acotado en función de la naturaleza y fines que se confiere a los distintos partidos políticos, atendiendo a lo siguiente: si el ciudadano se afilia a un

partido sobre la base de la elección respecto de sus aspiraciones políticas y la concepción que tenga de la forma en que deba alcanzarlas conforme a

determinados valores y principio políticos, lo que es el componente esencial de identidad de la asociación, que sirve para distinguirla respecto de otras asociaciones políticas; además, la circunstancia de que el ciudadano ejerza su

derecho de asociación político electoral se satisface cuando se adhiere a una sola organización política, pues con ello adquiere distintos deberes cuyo

cumplimiento exige del asociado el empleo de sus recursos personales (económicos, temporales y físicos) de manera que al pertenecer a varios partidos o agrupaciones, no podría llevar a cabo realmente las tareas que en

cada una debiera desempeñar.

Por lo tanto, no se permite el ejercicio del derecho de afiliación simultánea a dos o más partidos políticos o asociaciones de ciudadanos que pretendan obtener

su registro como partido político, porque ello implicaría la elusión a los límites establecidos en el código sustantivo electoral local, para el otorgamiento del

financiamiento público; además, la afiliación múltiple y simultánea permitiría eludir el requisito relativo a contar con un mínimo de asociados en el país, que se exige para el registro de los referidos institutos políticos. Por lo que estimar

Page 145: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

145

como admisible la afiliación simultánea significaría aceptar la posibilidad de que

un grupo de ciudadanos concentrara el financiamiento público (que se reparte en forma igualitaria) en las entidades políticas que conformaran merced a la

afiliación múltiple, en detrimento del derecho de aquellos otros ciudadanos que únicamente formaran una sola agrupación o partido político, lo que en forma evidente atenta contra el principio de igualdad.

El criterio anterior se encuentra sustentado en las tesis de jurisprudencia

emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicados en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y tesis

relevantes 1997-2005, Tercera Época, bajo las claves S3ELJ 59/2002, 1997-2002, páginas 64-66 y S3ELJ 60/2002, páginas 66-68, respectivamente, cuyo rubro y texto es el siguiente:

DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. SE COLMA AL AFILIARSE A

UN PARTIDO O AGRUPACIÓN POLÍTICA.—La libertad general de asociación de los mexicanos, se encuentra consagrada por el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, el diverso 35, f racción III reconoce como

especie autónoma e independiente, a la libertad de asociación política, y en ésta, a la vez, se encuentra una subespecie o modalidad aludida por el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, quinto párrafo, y reglamentada por el Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, ese derecho en su vertiente político-electoral, se encuentra acotado en función de la naturaleza y fines que la propia Ley Fundamental confiere a los distintos partidos y agrupaciones políticas. Esta

afirmación adquiere sustento si se analizan los factores siguientes: por una parte, el ciudadano se afilia a un partido o agrupación política sobre la base de la elección que hace según sus aspiraciones políticas y la concepción que tenga de la forma en que

deba alcanzarlas conforme a determinados valores y principio políticos, lo que es el componente esencial de identidad de la asociación, que sirve para distinguirla respecto de otras, lo cual a su vez imprime cierta cohesión y compromiso entre sus miembros.

Así, la ideología es uno de los factores fundamentales que identifican a cada organización. Por otra parte, el ejercicio del derecho de asociación político electoral se satisface cuando el ciudadano se adhiere a una sola organización política ya que

conforme a su naturaleza y objetivos su voluntad de asociarse se colma al realizarlo a un ente, pues con ello adquiere distintos deberes cuyo cumplimiento exige del asociado el empleo de sus recursos personales (económicos, temporales y fís icos) de manera

que al pertenecer a varios partidos o agrupaciones, no podría llevar a cabo realmente las tareas que en cada una debiera desempeñar. En las referidas condiciones, y con arreglo al principio de que el legislador diseña la norma con arreglo a lo común,

ordinario o normal, sin ocuparse de aspectos extraordinarios o difícilmente previsibles, se tiene que el derecho de asociación fue concebido por el legislador, sobre la base de que el derecho polítíco-electoral se satisface cuando el ciudadano se adhiera sólo a una

organización, con lo que se explica que el legislador no haya establecido expresamente la prohibición de afiliarse a dos o más asociaciones políticas con fines electorales. De lo anterior se concluye que al pertenecer al mismo tiempo a distintas agrupaciones

político-electorales, se rebasarían de manera manifiesta y evidente los límites dentro de los que se satisface el derecho de asociación político-electoral, en detrimento de la funcionalidad del propio sistema jurídico, lo que justif ica su acotamiento, y no repercute

en la libertad de asociación en general, dada la diversidad de sus fines y regulación específica.

Page 146: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

146

DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. SU EJERCICIO NO ADMITE

LA AFILIACIÓN SIMULTÁNEA A DOS O MÁS ENTES POLÍTICOS .—De conformidad con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o., párrafos primero y tercero; 9o., primer párrafo; 35, fracción III; 41, fracciones I y II, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5o., párrafo 1; 22, párrafo 1; 23, 33, 34, 35, 38, 49, párrafos 2 y 3; 49-A y 49-B, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el derecho de asociación política debe ejercerse en un

plano de igualdad jurídica que propicie la funcionalidad del sistema en el que se ejerce y, paralelamente, no genere un tratamiento privilegiado o una restricción indebida de los derechos de los demás. Así, los ciudadanos no pueden asociarse, a la vez, a dos o más

organizaciones o asociaciones políticas que pretendan obtener su registro como partido político o agrupación política nacional, dado que, por un lado, ello implicaría la elusión a los límites establecidos en el citado código para el otorgamiento del financiamiento

público y, por otra parte, la afiliación múltiple y simultánea permitiría eludir el requisito relativo a contar con un mínimo de asociados en el país, que se exige para el registro de los referidos institutos políticos. Estimar como admisible la afiliación simultánea

significaría tanto como aceptar la posibilidad de que un grupo de ciudadanos concentrara el financiamiento público (que se reparte en forma igualitaria) en las entidades políticas que conformaran merced a la afiliación múltiple, en detrimento del

derecho de aquellos otros ciudadanos que únicamente formaran una sola agrupación o partido político, lo que en forma evidente atenta contra el principio de igualdad, dado que, en los hechos, los primeros contarían con una mayor cantidad de recursos para la

consecución de sus particulares propósitos políticos. En otro orden, si el Código Electoral Federal, entre los requisitos que expresamente prevé para obtener el registro como partido o agrupación política nacional, establece el de contar con un mínimo de

asociados, hace jurídicamente inadmisible que los ciudadanos, en ejercicio de su derecho de asociación política, pretendan formar más de un partido o agrupación política nacional a la vez, ya que ello se traduciría, al final de cuentas, en la elusión del

requisito señalado, pues en términos reales no se contaría con la participación necesaria de esos ciudadanos para cumplir con los fines encomendados a los institutos políticos mencionados, lo cual iría en detrimento del desarrollo democrático y la cultura

política del país. En este sentido, resulta una consecuencia lógica del hecho de que un ciudadano se encuentre asociado a un número indeterminado de agrupaciones o partidos políticos, que no se encuentre en condiciones óptimas, o bien, no tenga la

capacidad suficiente para contribuir de manera eficiente al desarrollo y cumplimiento de los fines encomendados a los partidos y agrupaciones políticas nacionales de las que forme parte, lo que implica que con la existencia de un elevado número de

organizaciones o asociaciones que alcanzaran su registro y compartieran como asociados a los mismos ciudadanos, a todas luces se estaría en presencia de una situación virtual o artificial, no real o auténtica, y sería ilusoria la posibilidad de que se

potenciara el efecto multiplicador que se persigue con las funciones que se asignan legalmente a dichos institutos políticos nacionales.

En efecto, de la certificación que obra en el expediente suscrita por el Secretario General del Instituto Electoral de Tlaxcala, misma que en términos de lo dispuesto por los artículos 192 fracción II, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; 29 fracción I, 31 fracción I y 36 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, hacen prueba plena de su contenido salvo

prueba en contrario, atendiendo a que es un documento expedido por

Page 147: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

147

funcionario público en ejercicio de sus funciones y por haber asistido al acto en

que se llevó a cabo el cruce de información relativa a los nombres de los ciudadanos afiliados a la organización política denominada “Partido Popular”,

respecto del Partido Alianza Ciudadana y Partido Socialista, así como con la asociación de ciudadanos denominada “Partido Liberal Tlaxcalteca” y la asociación denominada “Partido del Pueblo Tlaxcalteca”.

A continuación se presentan cuatro cuadros esquemáticos en los que se presentan las coincidencias entre los afiliados a la organización política

denominada “Partido Popular”, respecto del Partido Alianza Ciudadana y Partido Socialista, así como con la asociación de ciudadanos denominada “Partido Liberal Tlaxcalteca” y la asociación denominada “Partido del Pueblo

Tlaxcalteca”.

Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana

Partido Popular Partido Alianza Ciudadana

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector

1 CORTES HERNANDEZ ISABEL

AMAXAC DE GUERRERO CRHRIS75062421M000

CORTES HERNANDEZ ISABEL CRHRIS75062421M000

2

CORTES HERNANDEZ MARIA FELIX

AMAXAC DE GUERRERO CRHRFL78113021M400

CORTES HERNANDEZ MA. FELIX V CRHRFL78113021M400

3 CUELLAR ROMERO CELIA

AMAXAC DE GUERRERO CLRMCL58102129M300 CUELLAR ROMERO CELIA CLRMCL58102129M300

4 GHENNO TEMOLTZI JUAN

AMAXAC DE GUERRERO GHTMJN66100929H900 GHENNO TEMOLTZI JUAN GHTMJN66100929H900

5

HERNANDEZ CASTILLO MARIA TOMASA SELERINA

AMAXAC DE GUERRERO HRCSTM29122929M300

HERNÁNDEZ CASTILLO MARIA TOMASA HRCSTM29122929M300

6

HERNANDEZ

HERNANDEZ EMMA

AMAXAC DE

GUERRERO HRHREM64060429M900

HERNANDEZ HERNANDEZ

EMMA HRHREM64060429M900

7

HERNANDEZ

HERNANDEZ PASCUALA

AMAXAC DE GUERRERO HRHRPS52041329M900

HERNANDEZ HERNANDEZ PASCUALA HRHRPS52041329M900

8 HERNANDEZ LOPEZ DONACIANO

AMAXAC DE GUERRERO HRLPDN20052421H400

HERNÁNDEZ LOPEZ DONACIANO HRLPDN20052421H400

9 HERNANDEZ PEREZ LUCRECIA

AMAXAC DE GUERRERO HRPRLC72101821M900

HERNANDEZ PEREZ LUCRECIA HRPRLC72101821M900

10 HERNANDEZ ROMANO ERICA

AMAXAC DE GUERRERO HRRMER72082829M200

HERNANDEZ ROMANO ERICA HRRMER72082829M200

11

MARTINEZ IZQUIERDO ROBERTO

AMAXAC DE GUERRERO MRIZRB20101721H400

MARTÍNEZ IZQUIERDO ROBERTO MRIZRB20101721H400

12 MENDOZA CUELLAR CONSTANTINA

AMAXAC DE GUERRERO MNCLCN82031129M500

MENDOZA CUELLAR CONSTANTINA MNCLCN82031129M500

13

PALAFOX LOPEZ MARIA ENRIQUETA

CARMEN

AMAXAC DE

GUERRERO PLLPEN39071529M900

PALAFOX LOPEZ MARIA

ENRIQUETA CARMEN PLLPEN39071529M900

14

PEREZ PEREZ

TEOFILO

AMAXAC DE

GUERRERO PRPRTF29020629H600 PÉREZ PÉREZ TEOFILO PRPRTF29020629H600

15

ROMANO PEREZ

CONCEPCION

AMAXAC DE

GUERRERO RMPRCN52021429M100

ROMANO PÉREZ

CONCEPCIÓN RMPRCN52021429M100

16 ROMERO CISNEROS SILVIA

AMAXAC DE GUERRERO RMCSSL83010929M800 ROMERO CISNEROS SILVIA RMCSSL83010929M800

17 FLORES GUTIERREZ REYNA

APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL FLGTRY70020629M200 FLORES GUTIERREZ REYNA FLGTRY70020629M200

18 CARRILLO BLANCAS MARIA DEL CARMEN APIZACO CRBLCR71070729M500

CARRILLO BLANCAS MA. DEL CARMEN A CRBLCR71070729M500

19 GARCIA RODRIGUEZ VICTORINA APIZACO GRRDVC81082921M500

GARCIA RODRIGUEZ VICTORINA GRRDVC81082921M500

20 MORALES LEON MARIA JUANA APIZACO BRLNJN67111721M400

BARRALES LEON MARIA JUANA BRLNJN67111721M400

21 LOPEZ LOPEZ MARIA CARMEN APIZACO LPLPCR43070621M200

LOPEZ LOPEZ MA. DEL CARMEN LPLPCR43070621M200

22 LOPEZ MONTIEL HORTENCIA APIZACO LPMNHR73060729M300

LOPEZ MONTIEL HORTENCIA LPMNHR73060729M300

23 POPOCATL LUNA MARIA ISABEL APIZACO PPLNIS54070829M900

POPOCATL LUNA MARIA ISABEL PPLNIS54070829M900

24 POZOS LEAL MARIA DE JESUS ELBA APIZACO PZLLJS38122409M800

POZOS LEAL MARIA DE JESUS ELBA PZLLJS38122409M800

Page 148: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

148

Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana

Partido Popular Partido Alianza Ciudadana

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector

25

ROLDAN POZOS

VEDA APIZACO RLPZVD66052729M900 ROLDAN POZOS VEDA C. RLPZVD66052729M900

26

SANCHEZ FLORES

MARIA ISABEL APIZACO SNFLIS66111929M800

SANCHEZ FLORES MARIA

ISABEL SNFLIS66111929M800

27 TENORIO ORTEGA PIEDAD APIZACO TNORPD58062630M500 TENORIO ORTEGA PIEDAD TNORPD58062630M500

28 JIMENES RODRIGUEZ VIOLETA ATLANGATEPEC JMRDVL77112129M500

JIMENEZ RODRIGUEZ VIOLETA JMRDVL77112129M500

29 LEON RAMIREZ LUCIA ATLANGATEPEC LNRMLC57092629M000 LEON RAMIREZ LUCIA LNRMLC57092629M000

30 LOPEZ ZAMORA FLOR ATLANGATEPEC LPZMFL65112629M100 LOPEZ ZAMORA FLOR LPZMFL65112629M100

31

RODRIGUEZ PELCASTRE MA MARTINA ATLANGATEPEC RDPLMA52013029M600 RODRIGUEZ PELCASTRE RDPLMA52013029M600

32

SOSA GUARNEROS MARIA GREGORIA VICTORIA ATLANGATEPEC SSGRGR57111729M100

SOSA GUARNEROS MARIA GREGORIA VICTORIA SSGRGR57111729M100

33

ZAMORA FLORES

MARIA LIBIA JUANA ATLANGATEPEC ZMFLLB43061529M700

ZAMORA FLORES MARIA

LIBIA JUANA ZMFLLB43061529M700

34

PALACIOS MARQUEZ

VERONICA CHIAUTEMPAN PLMRVR77010829M900

PALACIOS MARQUEZ

VERONICA PLMRVR77010829M900

35

PEÑA FLORES

CARMEN

CONTLA DE

JUAN CUAMATZI PEFLCR65071629H400 PEÑA FLORES CARMEN PEFLCR65071629H400

36 MERINO HERNANDEZ LAURA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA MRHRLR75101929M900

MERINO HERNANDEZ LAURA MRHRLR75101929M900

37 SUAREZ BARRERA MARICELA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA SRBRMR79092829M200

SUAREZ BARRERA MARICELA SRBRMR79092829M200

38 GOMEZ LEAL ANTONIA

EMILIANO ZAPATA GMLLAN73042521M300 GOMEZ LEAL ANTONINA GMLLAN73042521M300

39 LARA HERNANDEZ SABINA

EMILIANO ZAPATA LRHRSB85082929M400 LARA HERNANDEZ SABINA LRHRSB85082929M400

40 MACIAS LARA ELVIRA EMILIANO ZAPATA MCLREL48012529M400 MACIAS LARA ELVIRA MCLREL48012529M400

41 MONTIEL MACIAS LUISA

EMILIANO ZAPATA MNMCLS70062129M900 MONTIEL MACIAS LUISA MNMCLS70062129M900

42 MORENO PALAFOX FAUSTA

EMILIANO ZAPATA MRPLFS55021529M100 MORENO PALAFOX FAUSTA MRPLFS55021529M100

43 MORENO PALAFOX MARIA REMEDIOS

EMILIANO ZAPATA MRPLRM76090129M600

MORENO PALAFOX MARIA REMEDIOS MRPLRM76090129M600

44 POZOS GONZALEZ JUANA

EMILIANO ZAPATA PZGNJN68050829M900 POZOS GONZALEZ JUANA PZGNJN68050829M900

45 RAZO LARA GENOVEVA

EMILIANO ZAPATA RZLRGN64010329M000 RAZO LARA GENOVEVA RZLRGN64010329M000

46

RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUSENCIA

EMILIANO

ZAPATA RDFRAS75121829M700

RODRIGUEZ FERNANDEZ

AUSENCIA RDFRAS75121829M700

47

RODRIGUEZ HUERTA

ESPERANZA

EMILIANO

ZAPATA RDHRES61032829M300

RODRIGUEZ HUERTA

ESPERANZA RDHRES61032829M300

48

ROMANO GONZALEZ

TOMASA

EMILIANO

ZAPATA RMGNTM59111829M900

ROMANO GONZALEZ

TOMASA RMGNTM59111829M900

49 ROMANO MARTINEZ FRANCISCA

EMILIANO ZAPATA RMMRFR70100629M100

ROMANO MARTINEZ FRANCISCA RMMRFR70100629M100

50

TRUJILLO HERNANDEZ MARGARITA

EMILIANO ZAPATA TRHRMR69101929M000

TRUJILLO HERNANDEZ MARGARITA TRHRMR69101929M000

51 BAÑOS RODRIGUEZ AMANDA ESPAÑITA BSRDAM68082729M100

BAÑOS RODRIGUEZ AMANDA BSRDAM68082729M100

52 ELIZALDE JUAREZ MARGARITA ESPAÑITA ELJRMR75112529M400

ELZALDE JUAREZ MARGARITA ELJRMR75112529M400

53 GONZALEZ ALVAREZ FELIPA ESPAÑITA GNALFL78060629M200

GONZALEZ ALVAREZ FELIPA GNALFL78060629M200

54 LIRA CERON GRISEL ESPAÑITA LRCRGR87050229M500 LIRA CERON GRISEL LRCRGR87050229M500

55 LIRA CERON TEODORA ESPAÑITA LRCRTD72110929M800 LIRA CERON TEODORA LRCRTD72110929M800

56 PAULINO VALENCIA ESPERANZA ESPAÑITA PLVLES44011221M300

PAULINO VALENCIA ESPERANZA PLVLES44011221M300

57 DURAN SANCHEZ GUDELIA HUAMANTLA DRSNGD41090329M600 DURAN SANCHEZ GUDELIA DRSNGD41090329M600

58 MADRID DURAN SAUL HUAMANTLA MDDRSL80083029H601 MADRID DURAN SAUL MDDRSL80083029H601

59 GARCIA SUAREZ JOSE HUEYOTLIPAN GRSRJS34031929H400 GARCIA SUAREZ JOSE GRSRJS34031929H400

60 TZOMPA LOPEZ MINERVA HUEYOTLIPAN TZLPMN55111829M500 TZOMPA LOPEZ MINERVA TZLPMN55111829M500

61

PEREZ OLMOS

SALVADOR

IXTACUIXTLA DE MARIANO

MATAMOROS PROLSL73120429H000 PEREZ OLMOS SALVADOR PROLSL73120429H000

62

POPOCATL PEREZ

MA LUISA

IXTACUIXTLA DE

MARIANO PPPRMA65082829M000

POPOCATL PEREZ MA

LUISA PPPRMA65082829M000

Page 149: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

149

Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana

Partido Popular Partido Alianza Ciudadana

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector MATAMOROS

63 AGUILAR ARCOS ALEJANDRA IXTENCO AGARAL77090921M300

AGUILAR ARCOS ALEJANDRA AGARAL77090921M300

64 CAJERO MEXICANO FRANCISCA IXTENCO CJMXFR81100529M200

CAJERO MEXICANO FRANCISCA CJMXFR81100529M200

65 CAJERO MUJICA ANASTASIA IXTENCO CJMJAN72050229M800

CAJERO MUJICA ANASTASIA CJMJAN72050229M800

66 CAJERO MUJICA CONCEPCION IXTENCO CJMJCN66110529M100

CAJERO MUJICA CONCEPCION CJMJCN66110529M100

67

CORTES ROJAS

ANDRES IXTENCO CRRJAN59082029H100 CORTES ROJAS ANDRES CRRJAN59082029H100

68

COYOTECATL ROJAS

CONSUELO IXTENCO CYRJCN76072121M700

COYOTECATL ROJAS

CONSUELO CYRJCN76072121M700

69

LOPEZ BAEZ

PATRICIA IXTENCO LPBZPT78110929M700 LOPEZ BAEZ PATRICIA LPBZPT78110929M700

70 MAURICIO FELIPE LEONARDO IXTENCO MRFLLN42072329H800

MAURICIO FELIPE LEONARDO MRFLLN42072329H800

71

MEXICANO BALTAZAR MARIA VICENTA ESPERANZA IXTENCO MXBLVC38071929M700

MEXICANO BALTAZAR MARIA VICENTA ESPERANZA MXBLVC38071929M700

72 RAMIREZ MUÑOZ LUIS IXTENCO RMMZLS53102529H600 RAMIREZ MUÑOZ LUIS RMMZLS53102529H600

73 VENTURA SANTIAGO SOFIA IXTENCO VNSNSF66090929M700 VENTURA SANTIAGO SOFIA VNSNSF66090929M700

74 APARICIO NATIVIDAD OBDULIA

LA MAGDALENA TLALTELULCO APNTOB78110121M700

APARICIO NATIVIDAD OBDULIA APNTOB78110121M700

75 ARENAS ZAMORA ANTONIA

LA MAGDALENA TLALTELULCO ARZMAN34060829M700 ARENAS ZAMORA ANTONIA ARZMAN34060829M700

76

CRUZ MATLALCUATZI

CIRA

LA MAGDALENA

TLALTELULCO CRMTCR66013129M900 CRUZ MATLALCUATZI CIRA CRMTCR66013129M900

77

GEORGE

MATLALCUATZI FRANCISCA

LA MAGDALENA TLALTELULCO GRMTFR60120329M500

GEORGE MATLALCUATZI FRANCICA GRMTFR60120329M500

78 GEORGE PLUMA FIDELIA

LA MAGDALENA TLALTELULCO GRPLFD39091329M700 GEORGE PLUMA FIDELIA GRPLFD39091329M700

79 GONZALEZ MARCOS EUSTACIA

LA MAGDALENA TLALTELULCO GNMRES58032915M900

GONZÁLEZ MARCOS EUSTACIA GNMRES58032915M900

80 LOPEZ AHUATZI MARINA ANGELICA

LA MAGDALENA TLALTELULCO LPAHMR83060109M100

LOPEZ AHUATZI MARINA ANGELICA LPAHMR83060109M100

81 MARTINEZ SOLIS ISABEL

LA MAGDALENA TLALTELULCO MRSLIS49070829M501 MARTINEZ SOLIS ISABEL MRSLIS49070829M501

82 MELENDEZ GEORGE LORENZA

LA MAGDALENA TLALTELULCO MLGRLR43081029M700

MELENDEZ GEORGE LORENZA MLGRLR43081029M700

83 MELENDEZ GONZALES IRENE

LA MAGDALENA TLALTELULCO MLGNIR30040529M400

MELENDEZ GONZÁLEZ IRENE MLGNIR30040529M400

84 PEREZ PLUMA KARINA

LA MAGDALENA TLALTELULCO PRPLKR82082529M100 PÉREZ PLUMA KARINA PRPLKR82082529M100

85 PLUMA VAZQUEZ MA DEL ROCIO

LA MAGDALENA TLALTELULCO PLVZMA82042329M200

PLUMA VAZQUEZ MARÍA DEL ROCÍO PLVZMA82042329M200

86 SANCHEZ SERRANO TERESA

LA MAGDALENA TLALTELULCO SNSRTR53101529M000

SANCHEZ SERRANO TERESA SNSRTR53101529M000

87 SOLIS MELENDEZ CAROLINA

LA MAGDALENA TLALTELULCO SLMLCR76033029M900

SOLIS MELENDEZ CAROLINA SLMLCR76033029M900

88 VAZQUEZ ZARATE SEBASTIANA

LA MAGDALENA TLALTELULCO VZZRSB49012029M000

VAZQUEZ ZARATE SEBASTIANA VZZRSB49012029M000

89

CERVANTES

RODRIGUEZ NANCY

LAZARO

CARDENAS CRRDNN82050429M300

CERVANTES RODRIGUEZ

NANCY CRRDNN82050429M300

90

GONZALEZ HUERTA

LADIMIR

LAZARO

CARDENAS GNHRLD86090729H000

GONZALEZ HUERTA

LADIMIR GNHRLD86090729H000

91

GUARNEROS

ROLDAN LUZ MARIA

LAZARO

CARDENAS GRRLLZ86013029M600

GUARNEROS ROLDAN LUZ

MARIA GRRLLZ86013029M600

92 MORENO ROMANO ISIDRA

LAZARO CARDENAS MRRMIS26051529M000 MORENO ROMANO ISIDRA MRRMIS26051529M000

93 ORTEGA MORENO CLEOTILDE

LAZARO CARDENAS ORMRCL61030729M700

ORTEGA MORENO CLEOTILDE ORMRCL61030729M700

94

PORTILLO FERNANDEZ FRANCISCA

LAZARO CARDENAS PRFRFR56120329M400

PORTILLO FERNANDEZ FRANCISCA PRFRFR56120329M400

95

VAZQUEZ RODRIGUEZ PALEMON

LAZARO CARDENAS VZRDPL78091829H000

VAZQUEZ RODRIGUEZ PALEMON VZRDPL78091829H000

96

BARRIOS FLORES

GUADALUPE

MUÑOZ DE DOMINGO

ARENAS BRFLGD72011029M300

BARRIOS FLORES

GUADALUPE BRFLGD72011029M300

97 BUSTAMANTE CARRILLO JANETH

MUÑOZ DE

DOMINGO ARENAS BSCRJN87041129M800

BUSTAMANTE CARRILLO JANETH BSCRJN87041129M800

98 CHECA AGUILAR GUADALUPE

MUÑOZ DE DOMINGO CHAGGD28111629M800

CHECA AGUILAR GUADALUPE CHAGGD28111629M800

Page 150: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

150

Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana

Partido Popular Partido Alianza Ciudadana

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector ARENAS

99 CUELLAR CABRERA MARGARITA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS CLCBMR57120129M200

CUELLAR CABRERA MARGARITA CLCBMR57120129M200

100 DIAZ LOAIZA GEORGINA

MUÑOZ DE

DOMINGO ARENAS DZLZGR84031029M600 DIAZ LOAIZA GEORGINA DZLZGR84031029M600

101 DIAZ ROMO VERENICE

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS DZRMVR85100429M000 DIAZ ROMO VERENICE DZRMVR85100429M000

102 GARCIA DIAZ ELVIRA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS GRDZEL45121316M700 GARCIA DIAZ ELVIRA GRDZEL45121316M700

103

GARCIA OLVERA

MARTINA

MUÑOZ DE DOMINGO

ARENAS GROLMR72071829M700 GARCIA OLVERA MARTINA GROLMR72071829M700

104 GONZALEZ GEORGE ODILIA

MUÑOZ DE

DOMINGO ARENAS GNGROD43121329M800 GONZALEZ GEORGE ODILIA GNGROD43121329M800

105 JIMENEZ SANCHEZ RAFAELA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS JMSNRF59102429M400

JIMENEZ SANCHEZ RAFAELA JMSNRF59102429M400

106

LEAL CUELLAR MARIA DOLORES ROSALIA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS LLCLDL85091629M500

LEAL CUELLAR MARIA DOLORES ROSALIA LLCLDL85091629M500

107

LEAL CUELLAR MARIA GISELA

FABIOLA

MUÑOZ DE DOMINGO

ARENAS LLCLGS84050729M800

LEAL CUELLAR MARIA

GISELA FABIOLA LLCLGS84050729M800

108 LOPEZ CORONA CRISTINA

MUÑOZ DE

DOMINGO ARENAS LPCRCR60072429M200 LOPEZ CORONA CRISTINA LPCRCR60072429M200

109 LUNA PEREZ MARIA FLORA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS LNPRFL63112429M800 LUNA PEREZ MARIA FLORA LNPRFL63112429M800

110 PASTEN BAEZ MA JANNET

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS PSBZMA79100629M700 PASTEN BAEZ MA JANNET PSBZMA79100629M700

111

PASTEN HERNANDEZ MARGARITA

PASCACIA

MUÑOZ DE DOMINGO

ARENAS PSHRMR65022229M800

PASTEN HERNANDEZ

MARGARITA PSHRMR65022229M800

112 PEREZ BARRIOS FABIOLA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS PRBRFB84092129M500 PEREZ BARRIOS FABIOLA PRBRFB84092129M500

113 SANCHEZ PEREZ ELVIA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS SNPREL66082229M700 SANCHEZ PEREZ ELVIA SNPREL66082229M700

114 SANCHEZ TLACHI MERCEDES

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS SNTLMR30060129M900

SANCHEZ TLACHI MERCEDES SNTLMR30060129M900

115

VARGAS PEREZ

TERESA

MUÑOZ DE DOMINGO

ARENAS VRPRTR85123029M400 VARGAS PEREZ TERESA VRPRTR85123029M400

116 VASQUEZ FLORES MARIA MARGARITA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS VSFLMR63082729M500

VAZQUEZ FLORES MARIA MARGARITA VSFLMR63082729M500

117 VAZQUEZ HUERTA MA PATRICIA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS VZHRMA74082529M100

VAZQUEZ HUERTA MA PATRICIA VZHRMA74082529M100

118 DELGADO PLUMA ESTHER PANOTLA DLPLES36050129M200 DELGADO PLUMA ESTHER DLPLES36050129M200

119 DIAZ DE LA ROSA ADRIANA PANOTLA DZRSAD75070829M800 DIAZ DE LA ROSA ADRIANA DZRSAD75070829M800

120 ANGELA VAZQUEZ RAMIREZ PANOTLA VZRMAN67060129M100

VAZQUEZ RAMIREZ ANGELA VZRMAN67060129M100

121 HUERTA VALENCIA YADIRA PANOTLA HRVLYD65101629M701 HUERTA VALENCIA YADIRA HRVLYD65101629M701

122

LEON GONZALEZ

MAGDALENA PANOTLA LNGNMG48102309M800

LEON GONZALEZ MARIA

MAGDALENA LNGNMG48102309M800

123

MARQUEZ MENDOZA

ERIKA PANOTLA MRMNER78021329M300 MARQUEZ MENDOZA ERIKA MRMNER78021329M300

124

MENDOZA CRUZ

JUANA PANOTLA MNCRJN43071213M701 MENDOZA CRUZ JUANA MNCRJN43071213M701

125 MENESES LOZADA GUADALUPE PANOTLA MNLZGD70111829M700

MENESES LOZADA GUADALUPE MNLZGD70111829M700

126 MORALES XOCHIPA FRANCISCO PANOTLA MRXCFR57092029H600

MORALES XOCHIPA FRANCISCO MRXCFR57092029H600

127 PEREZ MENESES CONCEPCION PANOTLA PRMNCN44071429M300

PEREZ MENESES CONCEPCION PRMNCN44071429M300

128 PEREZ OSORNO GENOVEVA PANOTLA PROSGN24022429M800

PEREZ OSORNO GENOVEVA PROSGN24022429M800

Page 151: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

151

Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana

Partido Popular Partido Alianza Ciudadana

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector

129 PEREZ SOLIS ELOISA PANOTLA PRSLEL60060529M200 PEREZ SOLIS ELOISA PRSLEL60060529M200

130 XOCHIPA MORA ALICIA PANOTLA XCMRAL74062329M800 XOCHIPA MORA ALICIA XCMRAL74062329M800

131

DIAZ JIMENEZ JOSE GUMERCINDO

MARCELO

SAN DAMIAN

TEXOLOC DZJMGM44011329H300

DIAZ JIMENEZ JOSE

GUMERCINDO MARCELO DZJMGM44011329H300

132 DIAZ PORTILLO INES

SAN DAMIAN

TEXOLOC DZPRIN80012129M400 DIAZ PORTILLO INES DZPRIN80012129M400

133

JIMENEZ ROMERO

CARMEN

SAN DAMIAN

TEXOLOC JMRMCR53071629M000 JIMENEZ ROMERO CARMEN JMRMCR53071629M000

134 MARQUEZ TECPA ALEJANDRINA

SAN DAMIAN TEXOLOC MRTCAL81010229M600

MARQUEZ TECPA ALEJANDRINA MRTCAL81010229M600

135 MARQUEZ TECPA FAVIOLA

SAN DAMIAN TEXOLOC MRTCFV75032129M300 MARQUEZ TECPA MRTCFV75032129M300

136 MORALES ORTEGA MARIA MARGARITA

SAN DAMIAN TEXOLOC MRORMR60043029M500

MORALES ORTEGA MARIA MARGARITA MRORMR60043029M500

137 NAVA GARCIA CONCEPCION

SAN DAMIAN TEXOLOC NVGRCN55120829M800

NAVA GARCIA CONCEPCION NVGRCN55120829M800

138 NAVA JIMENEZ IRMA SAN DAMIAN TEXOLOC NVJMIR79122429M600 NAVA JIMENEZ IRMA NVJMIR79122429M600

139 PORTILLO MUNIVE MA DE LA LUZ

SAN DAMIAN TEXOLOC PRMNMA47052129M500

PORTILLO MUNIVE MA DE LA LUZ PRMNMA47052129M500

140 RAMOS OZORNO PETRA

SAN DAMIAN TEXOLOC RMOZPT42062929M400 RAMOS OZORNO PETRA RMOZPT42062929M400

141 SANCHEZ LOPEZ MARIA MARTA ELENA

SAN DAMIAN TEXOLOC SNLPMR40072229M200

SANCHEZ LOPEZ MARIA MARTHA ELENA SNLPMR40072229M200

142

SANCHEZ LOPEZ MARIA OCOTLAN DEL CARMEN

SAN DAMIAN TEXOLOC SNLPOC44070829M700

SANCHEZ LOPEZ MARIA OCOTLAN DEL CARMEN SNLPOC44070829M700

143

TECPA GARCIA

MARTIN

SAN DAMIAN

TEXOLOC TCGRMR75020629H600 TECPA GARCIA MARTIN TCGRMR75020629H600

144

TECPA HERNANDEZ

OFELIA

SAN DAMIAN

TEXOLOC TCHROF42032129M300 TECPA HERNANDEZ OFELIA TCHROF42032129M300

145 TECPA NAVA ROCIO

SAN DAMIAN

TEXOLOC TCNVRC75083029M800 TECPA NAVA ROCIO TCNVRC75083029M800

146 SOLIS PEREZ MA LAURA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN SLPRMA82092529M800 SOLIS PÉREZ MA LAURA SLPRMA82092529M800

147 AGUILAR NERIA OFELIA

SAN JOSE TEACALCO AGNROF56041813M500 AGUILAR NERIA OFELIA AGNROF56041813M500

148 FLORES VAZQUEZ ANAHI

SAN JOSE TEACALCO FLVZAN81102629M800 FLORES VAZQUEZ ANAHI FLVZAN81102629M800

149 MARTINEZ ANGELINA MARIA

SAN JOSE TEACALCO MRANMR79032230M500

MARTINEZ ANGELINA MARIA MRANMR79032230M500

150 NERIA HUERTA ANTONINO

SAN JOSE TEACALCO NRHRAN53061329H000 NERIA HUERTA ANTONINO NRHRAN53061329H000

151 PEREZ HERNADEZ VIRGINIA

SAN JOSE TEACALCO PRHRVR56051429M200

PEREZ HERNANDEZ VIRGINIA PRHRVR56051429M200

152 PEREZ ORTEGA JOSEFA

SAN JOSE TEACALCO PRORJS60103129M600 PEREZ ORTEGA JOSEFA PRORJS60103129M600

153 SANLUIS FLORES JORGE

SAN JOSE TEACALCO SNFLJR76072729H100 SANLUIS FLORES JORGE SNFLJR76072729H100

154 SANLUIS PEREZ LEONOR EVA

SAN JOSE TEACALCO SNPRLN73070129M000

SANLUIS PEREZ LEONOR EVA SNPRLN73070129M000

155

CAMARILLO MORALES CONSUELO

SAN JUAN HUACTZINCO CMMRCN62082430M700

CAMARILLO MORALES CONSUELO CMMRCN62082430M700

156

GUZMAN MENESES

CONSUELO

SAN JUAN

HUACTZINCO GZMNCN41060908M300

GUZMAN MENESES

CONSUELO GZMNCN41060908M300

157

HERNANDEZ

TZOMPA ASUNCION

SAN JUAN

HUACTZINCO HRTZAS41081529M000

Hernández TZOMPA

ASUNCION HRTZAS41081529M000

158

JUAREZ

CAZARRUBIAS MA DEL CARMEN

SAN JUAN HUACTZINCO JRCZMA55110812M400

JUAREZ CAZARRUBIAS MA. DEL CARMEN JRCZMA55110812M400

159 PINTOR JUAREZ AUSENCIO

SAN JUAN HUACTZINCO PNJRAS37092029H600 PINTOR JUAREZ AUSENCIO PNJRAS37092029H600

160 RAMIREZ JUAREZ REFUGIO

SAN JUAN HUACTZINCO RMJRRF86011229H400 RAMIREZ JUAREZ REFUGIO RMJRRF86011229H400

161 VAZQUEZ BENHUMEA LUCIANA

SAN JUAN HUACTZINCO VZBNLC60122615M000

VAZQUEZ BENHUMEA LUCIANA VZBNLC60122615M000

162 ALVAREZ ROMERO BLANCA ESTELA

SAN LORENZO AXOCOMANITLA ALRMBL78021029M500

ALVAREZ ROMERO BLANCA ESTELA ALRMBL78021029M500

163 CUAHUTLE PORTILLO TEODORA

SAN LORENZO AXOCOMANITLA CHPRTD28041629M900

CUAHUTLE PORTILLO TEODORA CHPRTD28041629M900

164 CUAYAHUITL PORTILLO TEODORA

SAN LORENZO AXOCOMANITLA CHPRTD28041629M900

CUAHUTLE PORTILLO TEODORA CHPRTD28041629M900

165 CUAYAHUITL MENESES JUAN

SAN LORENZO AXOCOMANITLA CYMNJN56012729H300

CUAYAHUITL MENESES JUAN CYMNJN56012729H300

166

CUAYAHUITL ZACAMO MARIA

LUISA

SAN LORENZO

AXOCOMANITLA CYZCLS36081829M300

CUAYAHUITL ZACAMO

MARIA LUISA CYZCLS36081829M300

Page 152: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

152

Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana

Partido Popular Partido Alianza Ciudadana

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector

167

CUAYAHUITL

ZACAMO MARIA NAZARIA DOMINGA

SAN LORENZO AXOCOMANITLA CYZCNZ29072829M400

CUAYAHUITL ZACAMO MARIA NAZARIA DOMINGA CYZCNZ29072829M400

168 GUZMAN ARENAS SABINA

SAN LORENZO AXOCOMANITLA GZARSB82050129M801 GUZMAN ARENAS SABINA GZARSB82050129M801

169 MENESES TEOQUIZ IGNACIA

SAN LORENZO AXOCOMANITLA MNTQIG25020129M700

MENESES TEOQUIZ IGNACIA MNTQIG25020129M700

170 MICHICOL ATEMPA TORIBIA

SAN LORENZO AXOCOMANITLA MCATTR22041629M900 MICHICOL ATEMPA TORIBIA MCATTR22041629M900

171

PEREZ CUAHUTLE MARIA ADELA GREGORIA

SAN LORENZO AXOCOMANITLA PRCHAD50050929M800

PEREZ CUAHUCLE MARIA ADELA GREGORIA PRCHAD50050929M800

172 PEREZ MENESES YOLANDA

SAN LORENZO AXOCOMANITLA PRMNYL72070729M800 PEREZ MENESES YOLANDA PRMNYL72070729M800

173 PORTILLO AGUILA NATIVIDAD

SAN LORENZO AXOCOMANITLA PRAGNT25122429M100

PORTILLO AGUILA NATIVIDAD PRAGNT25122429M100

174

ROMERO HERNANDEZ MARIA

JULITA JUANA

SAN LORENZO

AXOCOMANITLA RMHRJL51061629M300

ROMERO HERNANDEZ

MARIA JULITA JUANA RMHRJL51061629M300

175 TORRES BECERRIL ANA MARIA

SAN LORENZO AXOCOMANITLA TRBCAN67030729M000

TORRES BECERRIL ANA MARIA TRBCAN67030729M000

176 FLORES PEREZ REBECA

SAN PABLO DEL MONTE FLPRRB72080129M900 FLORES PEREZ REBECA FLPRRB72080129M900

177

GALINDO GASPARIANO MARGARITA HERMELINDA

SAN PABLO DEL MONTE GLGSMR62102329M500

GALINDO GASPARIANO MARGARITA HERMELINDA GLGSMR62102329M500

178 GALINDO ROMERO DULCE MARIA

SAN PABLO DEL MONTE GLRMDL77021929M500

GALINDO ROMERO DULCE MARIA GLRMDL77021929M500

179 GONZALEZ MARQUEZ MARIBEL

SAN PABLO DEL MONTE GNMRMR80081721M600

GONZALEZ MARQUEZ MARIBEL GNMRMR80081721M600

180 MARQUEZ ZEPEDA ALEJANDRA

SAN PABLO DEL MONTE MRZPAL58042221M600

MARQUEZ ZEPEDA ALEJANDRA MRZPAL58042221M600

181

MASTRANZO

ROMERO ALBINA PAULINA

SAN PABLO DEL MONTE MSRMAL47021929M600

MASTRANZO ROMERO ALBINA PAULINA MSRMAL47021929M600

182

MASTRANZO TLALPA JUSE MIGUEL YNOCENTE

SAN PABLO DEL MONTE MSTLJS30092929H100

MASTRANZO TLALPA JOSE MIGUEL YNOCENTE MSTLJS30092929H100

183

MORALES ACAMETITLA VIRGINIA CARMELA

SAN PABLO DEL MONTE MRACVR72060829M700

MORALES ACAMETITLA VIRGINIA CARMELA MRACVR72060829M700

184

MORALES GASPARIANO TOMAS ANTONIO

SAN PABLO DEL MONTE MRGSTM70071329H700

MORALES GASPARIANO TOMAS ANTONIO MRGSTM70071329H700

185

MORALES

MASTRANZO JUANA

SAN PABLO DEL

MONTE MRMSJN75050829M900

MORALES MASTRANZO

JUANA MRMSJN75050829M900

186

MORALES

TEOPANCAL OFELIO LIBORIO

SAN PABLO DEL MONTE MRTPOF44040229H500

MORALES TEOPACAL OFELIO LIBORIO MRTPOF44040229H500

187 CARRILLO PASTEN JOSEFA

SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS CRPSJS45031929M800 CARRILLO PASTEN JOSEFA CRPSJS45031929M800

188 CASTILLO ZAVALA MARIA EUGENIA

SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS CSZVEG74052129M600

CASTILLO ZAVALA MARIA EUGENIA CSZVEG74052129M600

189

CONTRERAS

ALEMAN HERMILA

SANCTORUM DE LAZARO

CARDENAS CNALHR73011329M400

CONTRERAS ALEMAN

HERMILA CNALHR73011329M400

190 COVA TORRES SALVADOR

SANCTORUM DE

LAZARO CARDENAS CVTRSL13071629H300 COVA TORRES SALVADOR CVTRSL13071629H300

191 MENDIETA ACOSTA ANA

SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS MNACAN70041715M900 MENDIETA ACOSTA ANA MNACAN70041715M900

192 ZAVALA CASTILLO CRUZ

SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS ZVCSCR47111029M801 ZAVALA CASTILLO CRUZ ZVCSCR47111029M801

193 MENDEZ TEPEPA LEONOR

SANTA ANA NOPALUCAN MNTPLN58030229M200 MENDEZ TEPEPA LEONOR MNTPLN58030229M200

194

TECPA FLORES

FELICIANA GUDALUPE

SANTA ANA NOPALUCAN TPFLFL40112229M300

TEPEPA FLORES FELICIANA GUADALUPE TPFLFL40112229M300

195 CORTES MORALES FELIX

SANTA CATARINA AYOMETLA CRMRFL50010229M300 CORTES MORALES FELIX CRMRFL50010229M300

196 MEDEL HERNANDEZ ANGELICA

SANTA CATARINA AYOMETLA MDHRAN85062829M000

MEDEL HERNANDEZ ANGELICA MDHRAN85062829M000

197

MEZA CUAHUTENCOS

JULIAN

SANTA CATARINA

AYOMETLA MZCHJL44012829H200

MEZA CUAHUTENCOS

JULIAN MZCHJL44012829H200

Page 153: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

153

Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana

Partido Popular Partido Alianza Ciudadana

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector

198 MORALES BONILLA GREGORIA

SANTA

CATARINA AYOMETLA MRBNGR51031229M500

MORALES BONILLA GREGORIA MRBNGR51031229M500

199

ZEMPOALTECATL CUAHUTENCOS MARIA SILVIA

SANTA CATARINA AYOMETLA ZMCHSL62081529M000

ZEMPOALTECATL CUAHUTENCOS MARIA SILVIA ZMCHSL62081529M000

200 ESPINOZA JUAREZ ENCARNACION TEOLOCHOLCO ESJREN63013029M900

ESPINOZA JUAREZ ENCARNACION ESJREN63013029M900

201 SANCHEZ DURAN MATILDE TEOLOCHOLCO SNDRMT70013029M200 SANCHEZ DURAN MATILDE SNDRMT70013029M200

202 DELGADO AGUAYO MARIA ADELA TEPEYANCO DLAGAD37091129M100

DELGADO AGUAYO MARIA ADELA DLAGAD37091129M100

203 JUAREZ CAPORAL ANTONIO TEPEYANCO JRCPAN17011729H200 JUAREZ CAPORAL ANTONIO JRCPAN17011729H200

204 MELENDEZ SERRANO IRMA TEPEYANCO MLSRIR85090729M100 MELENDEZ SERRANO IRMA MLSRIR85090729M100

205

MELENDEZ SERRANO JOSE

ALFREDO TEPEYANCO MLSRAL87051929H400

MELENDEZ SERRANO JOSE

ALFREDO MLSRAL87051929H400

206 MELENDEZ ZAINOS ALFREDO TEPEYANCO MLZNAL57091429H700

MELENDEZ ZAINOS ALFREDO MLZNAL57091429H700

207 MORALES DELGADO FRANCISCA TEPEYANCO MRDLFR35100429M100

MORALES DELGADO FRANCISCA MRDLFR35100429M100

208 SERRANO PEREZ OFELIA TEPEYANCO SRPROF54032629M500 SERRANO PEREZ OFELIA SRPROF54032629M500

209 ARROYO ROMERO PATRICIA TERRENATE ARRMPT82050529M100

ARROYO ROMERO PATRICIA ARRMPT82050529M100

210 BARRERA HERNANDEZ MAYRA TERRENATE BRHRMY75042129M800

BARRERA HERNANDEZ MAYRA BRHRMY75042129M800

211 GUILLEN MONTIEL FLAVIA TERRENATE GLMNFL58050729M200 GUILLEN MONTIEL FLAVIA GLMNFL58050729M200

212 MORENO CUEVAS ROSA TERRENATE MRCVRS76040529M000 MORENO CUEVAS ROSA MRCVRS76040529M000

213 MORENO MORALES CRUZ TERRENATE MRMRCR52050229M800 MORENO MORALES CRUZ MRMRCR52050229M800

214 ROMERO MARTINEZ GUILLERMINA TERRENATE RMMRGL81062529M200

ROMERO MARTINEZ GUILLERMINA RMMRGL81062529M200

215

GUARNEROS HERNANDEZ JOSE

PASCUAL

TETLA DE LA

SOLIDARIDAD GRHRPS58051729H500

GUARNEROS HERNANDEZ

JOSE PASCUAL GRHRPS58051729H500

216

HERNANDEZ

GONZALEZ JULIA

TETLA DE LA

SOLIDARIDAD HRGNJL57021629M500

HERNANDEZ GONZALEZ

JULIA HRGNJL57021629M500

217

MOLINA HERNANDEZ

MA ADRIANA

TETLA DE LA

SOLIDARIDAD MLHRMA79030429M900

MOLINA HERNANDEZ MA

ADRIANA MLHRMA79030429M900

218

MOLINA MOZO

CLARA

TETLA DE LA

SOLIDARIDAD MLMZCL55081229M100 MOLINA MOZO CLARA MLMZCL55081229M100

219 BARRIENTOS BONILLA MARGARITA TETLATLAHUCA BRBNMR77100921M000

BARRIENTOS BONILLA MARGARITA BRBNMR77100921M000

220

JUAREZ ALTAMIRANO YOLANDA TETLATLAHUCA JRALYL46020929M800

JUAREZ ALTAMIRANO YOLANDA JRALYL46020929M800

221 ANGULO VEGA GREGORIA RITA TLAXCALA ANVGGR50050929M500

ANGULO VEGA GREGORIO RITA ANVGGR50050929M500

222 ARENAS MARQUEZ GLORIA TLAXCALA ARMRGL78032329M700 ARENAS MARQUEZ GLORIA ARMRGL78032329M700

223

CASTILLO HERNANDEZ ALEJANDRA TLAXCALA CSHRAL69042429M900

CASTILLO HERNANDEZ ALEJANDRA CSHRAL69042429M900

224 FLORES MARQUEZ MARGARITA TLAXCALA FLMRMR74062121M100

FLORES MARQUEZ MARGARITA FLMRMR74062121M100

225

GONZALEZ DIONISIO

NATIVIDAD TLAXCALA GNDNNT62091230M800

GONZALEZ DIONICIO

NATIVIDAD GNDNNT62091230M800

226

GREGORIO JIMENEZ

MARGARITA TLAXCALA GRJMMR56061921M900

GREGORIO JIMENEZ

MARGARITA GRJMMR56061921M900

227

GREGORIO

MAURICIO ANA TLAXCALA GRMRAN73051521M900 GREGORIO MAURICIO ANA GRMRAN73051521M900

228

HERNANDEZ HERNANDEZ DIONISIA TLAXCALA HRHRDN50010629M700

HERNANDEZ HERNANDEZ DIONISIA HRHRDN50010629M700

229 MUÑOZ VELAZQUEZ MARIA TLAXCALA MZVLMR72070521M200 MUÑOZ VELAZQUEZ MARIA MZVLMR72070521M200

230 SANDOVAL RAMOS ANGELICA TLAXCALA SNRMAN71110821M200

SANDOVAL RAMOS ANGELICA SNRMAN71110821M200

231 ANGEL MORALES MARIA LUISA TOCATLAN ANMRLS65022621M700

ANGEL MORALES MARIA LUISA ANMRLS65022621M700

232

AVENDAÑO ALVARADO MARIA GUADALUPE TOCATLAN AVALGD33122029M500

AVENDAÑO ALVARADO MARIA GUADALUPE AVALGD33122029M500

233

AVENDAÑO CARREON

ASUNCIONA TOCATLAN AVCRAS30051529M100

AVENDAÑO CARREON

ASUNCIONA AVCRAS30051529M100

Page 154: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

154

Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana

Partido Popular Partido Alianza Ciudadana

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector

234

AVENDAÑO

SANCHEZ MONICA TOCATLAN AVSNMN85121029M300

AVENDAÑO SANCHEZ

MONICA AVSNMN85121029M300

235 BAEZ MEJIA SOFIA TOCATLAN BZMJSF58073129M900 BAEZ MEJIA SOFIA BZMJSF58073129M900

236 CONTRERAS CORTES YOLANDA TOCATLAN CNCRYL73080929M900

CONTRERAS CORTES YOLANDA CNCRYL73080929M900

237 FLORES CONTRERAS MANUELA TOCATLAN FLCNMN28022629M100

FLOREZ CONTRERAS MANUELA FLCNMN28022629M100

238 FRAGOSO MARTINEZ HORTENCIA TOCATLAN FRMRHR70082515M500

FRAGOSO MARTINEZ ORTENCIA FRMRHR70082515M500

239

GALINDO LUNA

MICAELA TOCATLAN GLLNMC71080529M300 GALINDO LUNA MICAELA GLLNMC71080529M300

240

GALINDO PARRA

PAULA TOCATLAN GLPRPL54011529M200 GALINDO PARRA PAULA GLPRPL54011529M200

241

GARCIA HERNANDEZ

ELIA TOCATLAN GRHREL65062529M900 GARCIA HERNANDEZ ELIA GRHREL65062529M900

242 HERNANDEZ DEL CARMEN OLIVIA TOCATLAN HRCROL53061529M100

HERNADEZ DEL CARMEN OLIVIA HRCROL53061529M100

243 HERNANDEZ GARCIA MARIA DEL CARMEN TOCATLAN HRGRCR59031129M000

HERNADEZ GARCIA MARIA DEL CARMEN HRGRCR59031129M000

244 HERNANDEZ HERNANDEZ ISABEL TOCATLAN HRHRIS50080329M900

HERNADEZ HERNANDEZ ISABEL HRHRIS50080329M900

245 HERNANDEZ PEREZ ROSA TOCATLAN HRPRRS67042829M300 HERNADEZ PEREZ ROSA HRPRRS67042829M300

246

HUERTA CONTRERAS MA ANGELINA TOCATLAN HRCNMA55072129M600

HUERTA CONTRERAS MA. ANGELINA HRCNMA55072129M600

247 HUERTA PARRA ANASTACIA TOCATLAN HRPRAN32122329M900 HUERTA PARRA ANASTACIA HRPRAN32122329M900

248 JIMENEZ FLORES GUADALUPE TOCATLAN JMFLGD30121229M600

JIMENEZ FLORES GUADALUPE JMFLGD30121229M600

249 LOPEZ HERNANDEZ ANA MARIA TOCATLAN LPHRAN76061829M800

LOPEZ HERNANDEZ ANA MARIA LPHRAN76061829M800

250 LOPEZ HERNANDEZ MARICRUZ TOCATLAN LPHRMR82050329M400

LOPEZ HRNANDEZ MARI CRUZ LPHRMR82050329M400

251

LOPEZ MORALES

ALICIA TOCATLAN LPMRAL68061621M600 LOPEZ MORALES ALICIA LPMRAL68061621M600

252

LUNA HUERTA MA

FELICITAS TOCATLAN LNHRMA77053029M700

LUNA HUERTA MA.

FELICITAS LNHRMA77053029M700

253

LUNA HUERTA

MINERVA TOCATLAN LNHRMN79012129M600 LUNA HUERTA MINERVA LNHRMN79012129M600

254 MONTIEL GALINDO BLANCA TOCATLAN MNGLBL78050929M400 MONTIEL GALINDO BLANCA MNGLBL78050929M400

255 MUÑOZ NERIA LIDIA TOCATLAN MZNRLD79080329M700 MUÑOS NERIA LIDIA MZNRLD79080329M700

256 ROCHA ESPEJEL GUADALUPE TOCATLAN RCESGD51020513M300

ROCHA ESPEJEL GUADALUPE RCESGD51020513M300

257 SANCHEZ GARCIA HILARIA TOCATLAN SNGRHL47101129M700 SANCHEZ GARCIA HILARIA SNGRHL47101129M700

258

SANCHEZ SANCHEZ

BEATRIZ TOCATLAN SNSNBT71121429M900

SANCHEZ SANCHEZ

BEATRIZ SNSNBT71121429M900

259

VAZQUEZ

HERNANDEZ MICAELA TOCATLAN VZHRMC43030429M100

VAZQUEZ HERNANDEZ MICAELA VZHRMC43030429M100

260 VAZQUEZ HUERTA JOSE ESTEVAN TOCATLAN VZHRES31122829H000

VAZQUEZ HUERTA JOSE ESTEVAN VZHRES31122829H000

261 FLORES ROMERO MARIA JAQUELINA TOTOLAC FLRMJQ40040129M800

FLORES ROMERO MARIA JAQUELINA FLRMJQ40040129M800

262 LEMUS ZARATE ANGEL TOTOLAC LMZRAN34080229H200 LEMUS ZARATE ANGEL LMZRAN34080229H200

263 MORALES LOPEZ CONCEPCION TOTOLAC MRLPCN35120807M400

MORALES LOPEZ CONCEPCION MRLPCN35120807M400

264 CASTILLO DIAZ MARIA ALEJANDRINA TZOMPANTEPEC CSDZAL57112629M600

CASTILLO DIAZ ALEJANDRINA CSDZAL57112629M600

265 FLORES HERRERA JOSEFA TZOMPANTEPEC FLHRJS30031929M000 FLORES HERRERA JOSEFA FLHRJS30031929M000

266 GERMAN GUTIERREZ MICAELA TZOMPANTEPEC GRGTMC29092929M200

GERMAN GUTIERREZ MICAELA GRGTMC29092929M200

267

GERMAN HERNANDEZ

JOSEFINA TZOMPANTEPEC GRHRJS26042029M900

GERMAN HERNANDEZ

JOSEFINA GRHRJS26042029M900

268

GUTIERREZ CAMPOS

MARIA ANTONIA TZOMPANTEPEC GTCMAN73061309M701

GUTIERREZ CAMPOS

MARIA ANTONIA GTCMAN73061309M701

269

LIMA ORTIZ ROSA

MARIA TZOMPANTEPEC LMORRS64031329M500 LIMA ORTIZ ROSA MARIA LMORRS64031329M500

270 MOLINA PIEDRAS JULIAN TZOMPANTEPEC MLPDJL38041229H800 MOLINA PIEDRAS JULIAN MLPDJL38041229H800

271 MOLINA RAMOS MARIA LUISA TZOMPANTEPEC MLRMLS80041029M900

MOLINA RAMOS MARIA LUISA MLRMLS80041029M900

272 NIETO GOMEZ FELIPE TZOMPANTEPEC NTGMFL46020509H800 NIETO GOMEZ FELIPE NTGMFL46020509H800

Page 155: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

155

Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana

Partido Popular Partido Alianza Ciudadana

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector

273

RAMIREZ FLORES

MA TERESA TZOMPANTEPEC RMFLMA64082929M700

RAMIREZ FLORES MA

TERESA RMFLMA64082929M700

274

RAMIREZ RAMIREZ

NOHEMI TZOMPANTEPEC RMRMNH86080829M500 RAMIREZ RAMIREZ NOEMI RMRMNH86080829M500

275 RAMOS CARRASCO CECILIA TZOMPANTEPEC RMCRCC46112229M700 RAMOS CARRASCO CECILIA RMCRCC46112229M700

276 RAMOS RODRIGUEZ ANITA TZOMPANTEPEC RMRDAN41042629M800 RAMOS RODRIGUEZ ANITA RMRDAN41042629M800

277 LOPEZ HUERTA MARTHA XALOZTOC LPHRMR77011929M500 LOPEZ HUERTA MARTHA LPHRMR77011929M500

278 BAEZ DURAN FLORA XALTOCAN BZDRFL45020529M700 BAEZ DURAN FLORA BZDRFL45020529M700

279

ELIZALDE CORTEZ

MARIA ESPERANZA XALTOCAN ELCRES66080129M600

ELIZALDE CORTEZ MARIA

ESPERANZA ELCRES66080129M600

280

ELIZALDE VAZQUEZ

BERNARDA XALTOCAN ELVZBR17082029M800

ELIZALDE VAZQUEZ

BERNARDA ELVZBR17082029M800

281 ELIZALDE VAZQUEZ GENARO XALTOCAN ELVZGN20120229H800

ELIZALDE VAZQUEZ GENARO ELVZGN20120229H800

282 ELIZALDE VAZQUEZ RAFAEL XALTOCAN ELVZRF23102429H400

ELIZALDE VAZQUEZ RAFAEL ELVZRF23102429H400

283 GARCIA CRUZ ESTHER XALTOCAN GRCRES34092429M700 GARCIA CRUZ ESTHER GRCRES34092429M700

284

HERNANDEZ CAMACHO SEVERIANA FELICITAS XALTOCAN HRCMSV32021229M600

HERNANDEZ CAMACHO SEVERIANA FELICITAS HRCMSV32021229M600

285 OLIVA CASTILLO CRISTINA XALTOCAN OLCSCR64021315M201 OLIVA CASTILLO CRISTINA OLCSCR64021315M201

286 PEREZ MUÑOZ ANGEL XALTOCAN PRMZAN27080229H000 PEREZ MUÑOZ ANGEL PRMZAN27080229H000

287

SALDAÑA DIAZ

LETICIA XALTOCAN SLDZLT76051829M300 SALDAÑA DIAZ LETICIA SLDZLT76051829M300

288

SALDAÑA GARCIA

JOSE JUAN RANULFO XALTOCAN SLGRJN60052729H700

SALDAÑA GARCIA JOSE

JUAN SLGRJN60052729H700

289

SALDAÑA SOLIS

JOSE CELESTINO XALTOCAN SLSLCL30040629H 700

SALDAÑA SOLIS

CELESTINO SLSLCL30040629H 700

290 SALDAÑA VARGAS ANABEL XALTOCAN SLVRAN85100429M700 SALDAÑA VARGAS ANABEL SLVRAN85100429M700

291 TELLES VAZQUEZ VICENTA XALTOCAN TLVZVC37040529M100 TELLEZ VAZQUEZ VICENTA TLVZVC37040529M100

292 VARGAZ PEREZ MARIA PETRA XALTOCAN VRPRPT63022029M800

VARGAS PEREZ MARIA PETRA VRPRPT63022029M800

293 VAZQUEZ MORALES MAURICIO XALTOCAN VZMRMR73092229H800

VAZQUEZ MORALES MAURICIO VZMRMR73092229H800

294 VAZQUEZ MUÑOZ BENITO XALTOCAN VZMZBN37040329H100 VAZQUEZ MUÑOZ BENITO VZMZBN37040329H100

295 VAZQUEZ OLIVAREZ AMADA XALTOCAN VZOLAM81022029M900 VAZQUEZ OLIVAREZ AMADA VZOLAM81022029M900

296 CORDERO HERNANDEZ CECILIA XICOHTZINCO CRHRCC80112229M200

CORDERO HERNANDEZ CECILIA CRHRCC80112229M200

297 CRUZ SANCHEZ CECILIA XICOHTZINCO CRSNCC55031620M800 CRUZ SANCHEZ CECILIA CRSNCC55031620M800

298 GARCIA ROMERO ELODIA XICOHTZINCO GRRMEL64102221M700 GARCIA ROMERO ELODIA GRRMEL64102221M700

299 LOPEZ CABRERA AMBROCIO XICOHTZINCO LPCBAM54120729H701

LOPEZ CABRERA AMBROCIO LPCBAM54120729H701

300 PEREZ CORONA FLORA XICOHTZINCO PRCRFL51111229M100 PEREZ CORONA FLORA PRCRFL51111229M100

301 PEREZ PEREZ ARTEMIA XICOHTZINCO PRPRAR37060629M200 PEREZ PEREZ ARTEMIA PRPRAR37060629M200

302 RAMIREZ ROMERO FRANCISCA XICOHTZINCO RMRMFR52090429M700

RAMIREZ ROMERO FRANCISCA RMRMFR52090429M700

303

SALDAÑA TEPETLA

MARIA TORIBIA HERMINIA XICOHTZINCO SLTPTR37041629M100

SALDAÑA TEPETLA MARIA TORIBIA HERMINIA SLTPTR37041629M100

304 TZONTECOMANI GARCIA PILAR XICOHTZINCO TZGRPL43101229H700

TZONTECOMANI GARCIA PILAR TZGRPL43101229H700

305 ZAMORA SANCHEZ INES XICOHTZINCO ZMSNIN48012129M400 ZAMORA SANCHEZ INES ZMSNIN48012129M400

306 CARMONA CORTES CLARA YAUQUEMEHCAN CRCRCL81081229M400 CARMONA CORTES CLARA CRCRCL81081229M400

307 CORTES VASQUEZ ALEJANDRA YAUQUEMEHCAN CRVSAL72072529M500

CORTES VASQUEZ ALEJANDRA CRVSAL72072529M500

308 CORTES LIRA MAGDALENA YAUQUEMEHCAN CRLRMG43052929M900 CORTEZ LIRA MAGDALENA CRLRMG43052929M900

309 CORTEZ LOPEZ ANGELES YAUQUEMEHCAN CRLPAN42080229M100

CORTEZ LOPEZ MARIA DE LOS ANGELES CRLPAN42080229M100

310 FLORES PEREZ AGUEDA YAUQUEMEHCAN FLPRAG48020529M600 FLORES PEREZ AGEDA FLPRAG48020529M600

311 FLORES RUIZ MARIA CRISTINA YAUQUEMEHCAN FLRZCR51072615M000

FLORES RUIZ MARIA CRISTINA FLRZCR51072615M000

Page 156: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

156

Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana

Partido Popular Partido Alianza Ciudadana

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector

312

GONZALEZ

GUERRERO CARMEN YAUQUEMEHCAN GNGRCR38071609M700

GONZALEZ GUERRERO

CARMEN GNGRCR38071609M700

313

GONZALEZ JUAN

ALEJANDRO YAUQUEMEHCAN XXGNJN61051609H500

GONZALEZ JUAN

ALEJANDRO XXGNJN61051609H500

314 GUTIERREZ HERNANDEZ ZITA YAUQUEMEHCAN GTHRZT52042729M000 GUTIERREZ HERNANDEZ GTHRZT52042729M000

315 HERNANDEZ OLVERA PETRA YAUQUEMEHCAN HROLPT33062913M800

HERNANDEZ OLVERA PETRA HROLPT33062913M800

316 HERNANDEZ PAREDES BERTHA YAUQUEMEHCAN HRPRBR59070329M700

HERNANDEZ PAREDES BERTHA HRPRBR59070329M700

317 HERNANDEZ PAREDES GABINA YAUQUEMEHCAN HRPRGB68102529M401

HERNANDEZ PAREDES GABINA HRPRGB68102529M401

318 HERNANDEZ RAMIREZ VERONICA YAUQUEMEHCAN HRRMVR71102309M200

HERNANDEZ RAMIREZ VERONICA HRRMVR71102309M200

319 HERNANDEZ SANCHEZ WILFRIDO YAUQUEMEHCAN HRSNWL44101229H300

HERNANDEZ SANCHEZ WILFRIDO HRSNWL44101229H300

320 JUAN LOPEZ MARGARITA YAUQUEMEHCAN JNLPMR76122720M800 JUAN LOPEZ MARGARITA JNLPMR76122720M800

321 LIRA LOPEZ ALEJANDRA YAUQUEMEHCAN LRLPAL71050429M 300 LIRA LOPEZ ALEJANDRA LRLPAL71050429M 300

322 LIRA LOPEZ ISABEL YAUQUEMEHCAN LRLPIS63070829M701 LIRA LOPEZ ISABEL LRLPIS63070829M701

323 RAMIREZ SANCHEZ MACRINA YAUQUEMEHCAN RMSNMC44053029M700

RAMIREZ SANCHEZ MACRINA RMSNMC44053029M700

324 RODRIGUEZ CORDERO ISABEL YAUQUEMEHCAN RDCRIS60111929M000

RODRIGUEZ CORDERO ISABEL RDCRIS60111929M000

325

RODRIGUEZ SANCHEZ MARIA ALINA YAUQUEMEHCAN RDSNAL79090929M700

RODRIGUEZ SANCHEZ MARIA ALINA RDSNAL79090929M700

326 SANCHEZ GARCIA ROSA MARIA YAUQUEMEHCAN SNGRRS74102830M800

SANCHEZ GARCIA ROSAMARIA SNGRRS74102830M800

327 SANCHEZ LOPEZ MATILDE YAUQUEMEHCAN SNLPMT69031429M600 SANCHEZ LOPEZ MATILDE SNLPMT69031429M600

328 SANCHEZ SANCHEZ ENEDINA YAUQUEMEHCAN SNSNEN85043029M200

SANCHEZ SANCHEZ ENEDINA SNSNEN85043029M200

329

SANCHEZ VASQUEZ

TERESA YAUQUEMEHCAN SNVSTR60100329M900

SANCHEZ VASQUEZ

TERESA SNVSTR60100329M900

330

VAZQUEZ GALICIA

YOLANDA YAUQUEMEHCAN VZGLYL48121329M000

VAZQUEZ GALICIA

YOLANDA VZGLYL48121329M000

331

BADILLO JUAREZ MA

DEL CARMEN ZACATELCO BDJRMA77051121M600

BADILLO JUAREZ MA DEL

CARMEN BDJRMA77051121M600

332 BADILLO JUAREZ YOLANDA ZACATELCO BDJRYL69102529M700 BADILLO JUAREZ YOLANDA BDJRYL69102529M700

333 CORONA HERNANDEZ ALVINO ZACATELCO CRHRAL59121629H900

CORONA HERNANDEZ ALVINO CRHRAL59121629H900

334 CORTE SALDAÑA AIDA ZACATELCO CRSLAD54092229M800 CORTE SALDAÑA AIDA CRSLAD54092229M800

335 CORTES LOPEZ EDITH ZACATELCO CRLPED76091629M400 CORTES LOPEZ EDITH A CRLPED76091629M400

336 CORTES LOPEZ ROSALBA ZACATELCO CRLPRS79040729M000 CORTES LOPEZ ROSALBA CRLPRS79040729M000

337 DIAZ DIAZ FLORA ZACATELCO DZDZFL69102629M900 DIAZ DIAZ FLORA DZDZFL69102629M900

338

DIAZ PINEDA

ALEJANDRA ZACATELCO DZPNAL77022329M300 DIAZ PINEDA ALEJANDRA DZPNAL77022329M300

339 GUTIERREZ FLORES MARIA MAXIMINA ZACATELCO GTFLMX64060829M700

GUTIERREZ FLORES MARIA MAXIMINA GTFLMX64060829M700

340 LUNA ORTIZ GUILLERMINA ZACATELCO LNORGL80020529M800 LUNA ORTIZ GUILLERMINA LNORGL80020529M800

341 PEREZ SANTAMARIA EDITH ZACATELCO PRSNED76111329M200 PEREZ SANTAMARIA EDITH PRSNED76111329M200

342 PORTILLO MORALES MARGARITA ZACATELCO PRMRMR79110529M800

PORTILLO MORALES MARGARITA PRMRMR79110529M800

343 RODRIGUEZ DIAZ ARACELI ZACATELCO RDDZAR81031029M100 RODRIGUEZ DIAZ ARACELI RDDZAR81031029M100

344

RODRIGUEZ RESENDIZ ROSA ELBA ZACATELCO RDRSRS73041415M500

RODRIGUEZ RESENDIZ ROSA ELBA RDRSRS73041415M500

345

SANTAMARIA VAZQUEZ MARIA

AVELINA IRMA ZACATELCO SNVZAV53111029M200

SANTAMARIA VAZQUEZ

MARIA AVELINA IRMA SNVZAV53111029M200

346

TIZATL HERNANDEZ

PEDRO ZACATELCO TZHRPD75022509H800 TIZATL HERNANDEZ PEDRO TZHRPD75022509H800

347

VARGAS GUTIERREZ

JOSE GERMAN ZACATELCO VRGTGR68050229H801

VARGAS GUTIERREZ JOSE

GERMAN VRGTGR68050229H801

348 VARGAS HERNANDEZ ROCIO ZACATELCO VRHRRC70032629M400

VARGAS HERNANDEZ ROCIO VRHRRC70032629M400

349 YAHUITL PEREZ GUADALUPE ZACATELCO YHPRGD46121229M900

YAHUITL PEREZ GUADALUPE YHPRGD46121229M900

350 CHOLULA TORRES MARIA EUSTACIA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE CHTRES40032929M000

CHOLULA TORRES MARIA EUSTACIA CHTRES40032929M000

Page 157: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

157

Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana

Partido Popular Partido Alianza Ciudadana

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector SANCHEZ

SANTOS

351

CONTRERAS RODRIGUEZ MARCELINA

ZITLALTEPEC DE

TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS CNRDMR40042629M900

CONTRERAS RODRIGUEZ MARCELINA CNRDMR40042629M900

352

CORONA MENDOZA

JUANA PETRA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ

SANTOS CRMNJN53042729M200 CORONA MENDOZA JUANA CRMNJN53042729M200

353 DIAZ PEREZ CELSA

ZITLALTEPEC DE

TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS DZPRCL71040629M200 DIAZ PEREZ CELSA DZPRCL71040629M200

354 ISLAS PALAFOX JACINTA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS ISPLJC27091129M000 ISLAS PALAFOX JACINTA ISPLJC27091129M000

355 LEON RODRIGUEZ ADELA

ZITLALTEPEC DE

TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS LNRDAD39090829M300 LEON RODRIGUEZ ADELA LNRDAD39090829M300

356 MORALES MARTINEZ DOMINGA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS MRMRDM30051229M700

MORALES MARTINEZ DOMINGA MRMRDM30051229M700

357

MORALES

RODRIGUEZ MARGARITA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE

SANCHEZ SANTOS MRRDMR82120129M700

MORALES RODRIGUEZ MARGARITA MRRDMR82120129M700

358 JIMENEZ CONTRERAS LUISA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS JMCNLS75022629M600

JIMENEZ CONTRERAS LUISA JMCNLS75022629M600

359 JIMENEZ ZAMORA BRAULIO

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS JMZMBR35032629H600 JIMENEZ ZAMORA BRAULIO JMZMBR35032629H600

360 RAMIREZ REYES ALEJANDRA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS RMRYAL80022715M800

RAMIREZ REYES ALEJANDRA RMRYAL80022715M800

361

RODRIGUEZ AUZA

MARGARITA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS RDAZMR49101729M900

RODRIGUEZ AUZA

MARGARITA RDAZMR49101729M900

362 ROJAS SANCHEZ ELVIRA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS RJSNEL70012529M401 ROJAS SANCHEZ ELVIRA RJSNEL70012529M401

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

1 HERNÁNDEZ FRAGOSO JOSEFINA ALTZAYANCA HRFRJS54030429M200

HERNANDEZ FRAGOSO JOSEFINA

HRFRJS54030429M200

2 MORALES SÁNCHEZ CATALINA ALTZAYANCA MRSNCT71042729M100

MORALES SANCHEZ CATALINA

MRSNCT71042729M100

3

RAMÍREZ TINAJERO

ZUYLEM VIANET ALTZAYANCA RMTNZY84110721M000

RAMIREZ TINAJERO

ZUYLEM VIANET

RMTNZY84110721

M000

4

SÁNCHEZ CERVANTES ALEJANDRA ALTZAYANCA SNCRAL75042229M000

SANCHEZ CERVANTES ALEJANDRA

SNCRAL75042229M000

5 SÁNCHEZ CERVANTES TEOFILA ALTZAYANCA SNCRTF67020629M600

SANCHEZ CERVANTES TEOFILA

SNCRTF67020629M600

6

ANAYA GÓMEZ

BERTHA APIZACO ANGMBR57020315M800 ANAYA GOMEZ BERTHA

ANGMBR57020315

M800

7 BRIONES GUEVARA ODILON APIZACO BRGVOD37122021H600 BRIONES GUEVARA ODILON

BRGVOD37122021H600

Page 158: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

158

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

8 MACIAS MORALES MARIA GUADALUPE APIZACO MCMRGD42120921M700

MACIAS MORALES MARIA GUADALUPE

MCMRGD42120921M700

9

MARTÍNEZ ANAYA

ALICIA APIZACO MRANAL81121529M200 MARTINEZ ANAYA ALICIA

MRANAL81121529

M200

10 MARTÍNEZ ANAYA SANDRA APIZACO MRANSN78010129M900 MARTINEZ ANAYA SANDRA

MRANSN78010129M900

11 MELÉNDEZ GARCÍA ROSA APIZACO MLGRRS53090421M300 MELENDEZ GARCIA ROSA

MLGRRS53090421M300

12

RAMOS PÉREZ

CRISTAL APIZACO RMPRCR86021529M900 RAMOS PEREZ CRISTAL

RMPRCR86021529

M900

13 ROMERO BLANCAS MARIA LETICIA APIZACO RMBLLT65111313M800

ROMERO BLANCAS MARIA LETICIA

RMBLLT65111313M800

14 VÁZQUEZ VÁZQUEZ FERMINA APIZACO VZVZFR67070729M600

VAZQUEZ VAZQUEZ FERMINA

VZVZFR67070729M600

15

VÁZQUEZ VÁZQUEZ

JUANA APIZACO VZVZJN65122729M200 VAZQUEZ VAZQUEZ JUANA

VZVZJN65122729M

200

16 ESPINOZA MÉNDEZ MARIA EDUARDA

ATLANGATEPEC ESMNED70101329M500

ESPINOSA MENDEZ MARIA EDUARDA

ESMNED70101329M500

17 FRAGOSO SANTOS MA. RUFINA

ATLANGATEPEC FRSNMA73083129M200

FRAGOSO SANTOS MA RUFINA

FRSNMA73083129M200

18

FRAGOSO SANTOS

MARIA FELIZ

ATLANGATEPE

C FRSNFL69120629M000

FRAGOSO SANTOS MARIA

FILIX

FRSNFL69120629M

000

19 GARATE SÁNCHEZ YOLANDA

ATLANGATEPEC GRSNYL82082929M700

GARATE SANCHEZ YOLANDA

GRSNYL82082929M700

20

GUEVARA

RODRÍGUEZ VALENTÍN

ATLANGATEPEC GVRDVL75072529H800

GUEVARA RODRIGUEZ VALENTIN

GVRDVL75072529H800

21

JIMÉNEZ LEÓN MA.

SOFÍA

ATLANGATEPE

C JMLNMA48090929M600 JIMENEZ LEON MA SOFIA

JMLNMA48090929

M600

22 LÓPEZ LÓPEZ JOSÉ ESTEBAN

ATLANGATEPEC LPLPES54091229H400

LOPEZ LOPEZ JOSE ESTEBAN

LPLPES54091229H400

23 LÓPEZ MÉNDEZ ROSALBA

ATLANGATEPEC LPMNRS83080629M600 LOPEZ MENDEZ ROSALBA

LPMNRS83080629M600

24

LUQUIN GUARNEROS

NANCY

ATLANGATEPE

C LQGRNN80050909M300

LUQUIN GUARNEROS

NANCY

LQGRNN80050909

M300

25 MEJIA LEÓN SIMONA ATLANGATEPEC MJLNSM84021829M500 MEJIA LEON SIMEONA

MJLNSM84021829M500

26 MÉNDEZ RODRÍGUEZ MA CATALINA

ATLANGATEPEC MNRDMA61123129M800

MENDEZ RODRIGUEZ MA CATALINA

MNRDMA61123129M800

27

MORALES JIMÉNEZ

MA. DE LOS ÁNGELES

ATLANGATEPE

C MRJMAN82061909M400

MORALES JIMENEZ MARIA

DE LOS ANGELES

MRJMAN82061909

M400

28 SEGURA CORIA XOCHITL BELÉN

ATLANGATEPEC SGCRXC83102809M300

SEGURA CORIA XOCHITL BELEM

SGCRXC83102809M300

29 ÁVILA GAMA MARTHA LETICIA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA AVGMMR78101215M100

AVILA GAMA MARTHA LETICIA

AVGMMR78101215M100

30

BARRERA BASAN

JOSÉ LUÍS

EL CARMEN

TEQUEXQUITLA BRBSLS78100629H900

BARRERA BASAN JOSE

LUIS

BRBSLS78100629H

900

31

BARRERA HERNÁNDEZ HUMBERTO

EL CARMEN TEQUEXQUITLA BRHRHM78032529H500

BARRERA HERNANDEZ HUMBERTO

BRHRHM78032529H500

32

BAUTISTA

HERNÁNDEZ AURELIO

EL CARMEN TEQUEXQUITLA BTHRAR51072729H000

BAUTISTA HERNANDEZ AURELIO

BTHRAR51072729H000

33

BAUTISTA HERNÁNDEZ

ERNESTINA

EL CARMEN

TEQUEXQUITLA BTHRER82110729M700

BAUTISTA HERNANDEZ

ERNESTINA

BTHRER82110729

M700

Page 159: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

159

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

34 BAUTISTA HERNÁNDEZ LETICIA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA BTHRLT86091429M900

BAUTISTA HERNANDEZ LETICIA

BTHRLT86091429M900

35

BLANCA JUÁREZ

RAFAEL

EL CARMEN

TEQUEXQUITLA BLJRRF55102429H200 BLANCAS JUAREZ RAFAEL

BLJRRF55102429H

200

36

BLANCAS HERNÁNDEZ MA. DEL CARMEN

EL CARMEN TEQUEXQUITLA BLHRMA83070929M800

BLANCA HERNANDEZ MA DEL CARMEN

BLHRMA83070929M800

37 CARPINTERO RAMOS JOSÉ CIRILO

EL CARMEN TEQUEXQUITLA CRRMCR45101529H800

CARPINTERO RAMOS JOSE CIRILO

CRRMCR45101529H800

38

CASTILLO HERNÁNDEZ MARIA

FLORA ANITA

EL CARMEN

TEQUEXQUITLA CSHRFL48101829M700

CASTILLO HERNANDEZ

MARIA FLORA ANITA

CSHRFL48101829M

700

39 GAMA SÁNCHEZ VIRGINIA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA GMSNVR36122815M300 GAMA SANCHEZ VIRGINIA

GMSNVR36122815M300

40 GARCÍA ROMERO JUANA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA GRRMJN44051420M800 GARCIA ROMERO JUANA

GRRMJN44051420M800

41

HERNÁNDEZ ESCOBAR MA.

RUFINA DEL CARMEN

EL CARMEN

TEQUEXQUITLA HRESRF21072029M900

HERNANDEZ ESCOBAR MARIA RUFINA DEL

CARMEN

HRESRF21072029

M900

42 HERNÁNDEZ PÉREZ ESPERANZA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA HRPRES58021529M600

HERNANDEZ PEREZ ESPERANZA

HRPRES58021529M600

43

HERNÁNDEZ SANTA

MARIA MA. EMILIA AGRIPINA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA HRSNEM50052229M000

HERNANDEZ SANTAMARIA MARIA EMILIA AGRIPINA

HRSNEM50052229M000

44

HERNÁNDEZ VÁZQUEZ MARIA

LUISA

EL CARMEN

TEQUEXQUITLA HRVZLS52062129M000

HERNANDEZ VASQUEZ

MARIA LUISA

HRVZLS52062129M

000

45 HERNÁNDEZ VÉLEZ NORBERTA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA HRVLNR52060629M000

HERNANDEZ VELEZ NORBERTA

HRVLNR52060629M000

46 LÓPEZ ABURTO CRISTINA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA LPABCR80051429M100 LOPEZ ABURTO CRISTINA

LPABCR80051429M100

47

LÓPEZ CASTILLO MARIA ENRIQUETA

ANASTACIA

EL CARMEN

TEQUEXQUITLA LPCSEN46041521M400

LOPEZ CASTILLO MARIA

ENRIQUETA ANASTACIA

LPCSEN46041521M

400

48 LUNA BENÍTEZ MARIA ESTHER

EL CARMEN TEQUEXQUITLA LNBNES69011529M900

LUNA BENITEZ MARIA ESTHER

LNBNES69011529M900

49 MÁRQUEZ VEGA LUCIA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA MRVGLC79052829M300 MARQUEZ VEGA LUCIA

MRVGLC79052829M300

50

MORALES FALFAN

ROBERTO

EL CARMEN

TEQUEXQUITLA MRFLRB55051329H700

MORALES FALFAN

ROBERTO

MRFLRB55051329H

700

51 MORALES MÁRQUEZ ELVIA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA MRMREL59080729M900 MORALES MARQUEZ ELVIA

MRMREL59080729M900

52 RAMÍREZ HERNÁNDEZ FABIÁN

EL CARMEN TEQUEXQUITLA RMHRFB81051709H200

RAMIREZ HERNANDEZ FABIAN

RMHRFB81051709H200

53

RUBIO GONZÁLEZ

MARIA SOLEDAD

EL CARMEN

TEQUEXQUITLA RBGNSL68110509M001

RUBIO GONZALEZ MARIA

SOLEDAD

RBGNSL68110509

M001

54 RUIZ ROMERO MARIA ISABEL

EL CARMEN TEQUEXQUITLA RZRMIS82010429M700

RUIZ ROMERO MARIA ISABEL

RZRMIS82010429M700

55 SALAS CAMACHO BEATRIZ NATALI

EL CARMEN TEQUEXQUITLA SLCMBT83031421M300

SALAS CAMACHO BEATRIZ NATALI

SLCMBT83031421M300

56

SÁNCHEZ ABURTO

GEORGINA

EL CARMEN

TEQUEXQUITLA SNABGR79042329M301

SANCHEZ ABURTO

GEORGINA

SNABGR79042329

M301

57 TORRES HERNÁNDEZ ALEJANDRA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA TRHRAL64012229M500

TORREZ HERNANDEZ ALEJANDRA

TRHRAL64012229M500

Page 160: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

160

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

58 VALDEZ ROJAS MARIA FRANCISCA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA VLRJFR49100429M700

VALADEZ ROJAS MARIA FRANCISCA

VLRJFR49100429M700

59

VÁZQUEZ PÉREZ

MARIA DEL CARMEN

EL CARMEN

TEQUEXQUITLA VZPRCR72071607M500

VAZQUEZ PEREZ MARIA

DEL CARMEN

VZPRCR72071607

M500

60 VEGA MERINO MARIA RUTILIA MARGARITA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA VGMRRT29060429M800

VEGA MERINO MARIA RUTILIA MARGARITA

VGMRRT29060429M800

61

VÉLEZ HERNÁNDEZ

MARCELINO ALFONSO

EL CARMEN TEQUEXQUITLA VLHRMR30071729H600

VELEZ HERNANDEZ MARCELINO ALFONZO

VLHRMR30071729H600

62

VÉLEZ NIÑO ROSANA

ALEJANDRA

EL CARMEN

TEQUEXQUITLA VLNIRS77081121M900

VELEZ NIÑO ROSANA

ALEJANDRA

VLNIRS77081121M

900

63 VÉLEZ ROSALES ANA MARIA RUFINA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA VLRSAN23071929M100

VELEZ ROSALES ANA MARIA RUFINA

VLRSAN23071929M100

64 VÉLEZ VEGA MARIA PAULA

EL CARMEN TEQUEXQUITLA VLVGPL58051729M600 VELEZ VEGA MARIA PAULA

VLVGPL58051729M600

65

PÉREZ LOZADA

VICENTE ALBERTO ESPAÑITA PRLZVC44040529H900

PEREZ LOZADA VICENTE

ALBERTO

PRLZVC44040529H

900

66

TAPIA BARRIOS YOLANDA GUADALUPE HUAMANTLA TPBRYL75121709M900

TAPIA BERRIOS YOLANDA GUADALUPE

TPBRYL75121709M900

67 LIMA GARCÍA PATRICIA HUEYOTLIPAN LMGRPT81031729M500 LIMA GARCIA PATRICIA

LMGRPT81031729M500

68

PÉREZ PÉREZ

BENJAMÍN HUEYOTLIPAN PRPRBN84033129H000 PEREZ PEREZ BENJAMIN

PRPRBN84033129

H000

69 DE LA ROSA SÁNCHEZ JUANA

IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS RSSNJN59102029M400

DE LA ROSA SANCHEZ JUANA

RSSNJN59102029M400

70

HERNÁNDEZ

CATARINA MARIA DOLORES

IXTACUIXTLA

DE MARIANO MATAMOROS HRCTDL61011613M400

HERNANDEZ CATARINA MARIA DOLORES

HRCTDL61011613M400

71

HERRERA ARELLANO

SILVIA

IXTACUIXTLA DE MARIANO

MATAMOROS HRARSL47092329M000

HERRERA ARELLANO

SILVIA

HRARSL47092329

M000

72 LEZAMA SÁNCHEZ SALUSTIA

IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS LZSNSL53091429M700

LEZAMA SANCHEZ SALUSTIA

LZSNSL53091429M700

73 MORENO DE LA ROSA BERTHA

IXTACUIXTLA

DE MARIANO MATAMOROS MRRSBR55070329M700

MORENO DE LA ROSA BERTHA

MRRSBR55070329M700

74

ABALOS GOMEZ

ROSA IXTENCO ABGMRS66030229M001 ABALOS GOMEZ ROSA

ABGMRS66030229

M001

75 CORTES ROJAS ANDRÉS IXTENCO CRRJAN59082029H100 CORTES ROJAS ANDRES

CRRJAN59082029H100

76

ESPINOZA MEXICANO

JOSÉ ANDRÉS MACARIO IXTENCO ESMXAN54113029H300

ESPINOZA MEXICANO JOSE ANDRES MACARIO

ESMXAN54113029H300

77

FELIPE YONCA

ROSALBA IXTENCO FLYNRS83122629M900 FELIPE YONCA ROSALBA

FLYNRS83122629M

900

78

HERRERA SANGRADOR FILIBERTO IXTENCO HRSNFL52031029H100

HERRERA SANGRADOR FILIBERTO

HRSNFL52031029H100

79 JIMÉNEZ HUERTA MARISOL IXTENCO JMHRMR70061029M900 JIMENEZ HUERTA MARISOL

JMHRMR70061029M900

80

LÓPEZ BÁEZ

PATRICIA IXTENCO LPBZPT78110929M700 LOPEZ BAEZ PATRICIA

LPBZPT78110929M

700

81 LÓPEZ MARTÍNEZ JUAN IXTENCO LPMRJN47030829H200 LOPEZ MARTINEZ JUAN

LPMRJN47030829H200

Page 161: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

161

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

82

LÓPEZ YONCA MA.

MATEA ROSA MICAELA IXTENCO LPYNMA57092129M400

LOPEZ YONCA MA MATEA ROSA MICAELA

LPYNMA57092129M400

83

MAURICIO FELIPE

LEONARDO IXTENCO MRFLLN42072329H800

MAURICIO FELIPE

LEONARDO

MRFLLN42072329H

800

84

OCHOTE ESCRIBANO MA. MODESTA EUSTOLIA FELICITAS IXTENCO OCESMA42110429M700

OCOTE ESCRIBANO MA MODESTA FELICITAS EUSTOLIA

OCESMA42110429M700

85 ROMERO SALVADOR MA. JUANA POLINAR IXTENCO RMSLJN28072129M300

ROMERO SALVADOR MARIA JUANA APOLINAR

RMSLJN28072129M300

86

SALVADOR CORTÉS

LETICIA IXTENCO SLCRLT81012229M100

SALVADOR CORTES

LETICIA

SLCRLT81012229M

100

87 YONCA ROJAS GUADALUPE IXTENCO YNRJGD60091029M100 YONCA ROJAS GUADALUPE

YNRJGD60091029M100

88 APARICIO NATIVIDAD OBDULIA

LA MAGDALENA TLATELULCO APNTOB78110121M700

APARICIO NATIVIDAD OBDULIA

APNTOB78110121M700

89

ARENAS ZAMORA

ANTONIA

LA MAGDALENA

TLATELULCO ARZMAN34060829M700 ARENAS ZAMORA ANTONIA

ARZMAN34060829

M700

90 ARRIETA PAPALOTZI ROSALINA

LA MAGDALENA TLATELULCO ARPPRS67071129M900

ARRIETA PAPALOTZI ROSALINA

ARPPRS67071129M900

91 CHAVARRIA RÍOS YOLANDA

LA MAGDALENA TLATELULCO CHRSYL76102329M700 CHAVARRIA RIOS YOLANDA

CHRSYL76102329M700

92

JUÁREZ RODRÍGUEZ

HERLINDA

LA MAGDALENA

TLATELULCO JRRDHR63122829M500

JUAREZ RODRIGUEZ

HERLINDA

JRRDHR63122829

M500

93 MELÉNDEZ GEORGE LORENZA

LA MAGDALENA TLATELULCO MLGRLR43081029M700

MELENDEZ GEORGE LORENZA

MLGRLR43081029M700

94 ALTAMIRANO HUERTA CANDIDA

LÁZARO CÁRDENAS ALHRCN50060629M800

ALTAMIRANO HUERTA CANDIDA

ALHRCN50060629M800

95

BARCENAS JAIMES MARIA DE LOS

ÁNGELES

LÁZARO

CÁRDENAS BRJMMA62022807M400

BARCENAS JAIMES MA DE

LOS ANGELES

BRJMMA62022807

M400

96 CARMONA RODRÍGUEZ JOSÉ

LÁZARO CÁRDENAS CRRDJS77020429H900

CARMONA RODRIGUEZ JOSE

CRRDJS77020429H900

97 CERVANTES GÁLVEZ LUCIA

LÁZARO CÁRDENAS CRGLLC70120729M700 CERVANTES GALVEZ LUCIA

CRGLLC70120729M700

98

CRUZ GUZMÁN

MARITZA

LÁZARO

CÁRDENAS CRGZMR84082629M200 CRUZ GUZMAN MARITZZA

CRGZMR84082629

M200

99 GUZMÁN BARCENAS RUBÉN

LÁZARO CÁRDENAS GZBRRB87063015H500

GUZMAN BARCENAS RUBEN

GZBRRB87063015H500

100 LEÓN LOBATO MARIA VIRGINIA

LÁZARO CÁRDENAS LNLBVR64013029M300

LEON LOBATO MARIA VIRGINIA

LNLBVR64013029M300

101

MORENO RODRÍGUEZ

ROSA

LÁZARO

CÁRDENAS MRRDRS77082129M800

MORENO RODRIGUEZ

ROSA

MRRDRS77082129

M800

102 PEDRAZA LÓPEZ HERÍ

LÁZARO CÁRDENAS PDLPHR77041029H600 PEDRAZA LOPEZ HERI

PDLPHR77041029H600

103 PEDRAZA LÓPEZ HONORIO

LÁZARO CÁRDENAS PDLPHN62123129H000 PEDRAZA LOPEZ HONORIO

PDLPHN62123129H000

104

RODRÍGUEZ ALTAMIRANO MARIA

DE LOURDES

LÁZARO

CÁRDENAS RDALLR73020629M200

RODRIGUEZ ALTAMIRANO

MARIA DE LOURDES

RDALLR73020629M

200

105

RODRÍGUEZ ALTAMIRANO MARIA ISABEL

LÁZARO CÁRDENAS RDALIS86020429M400

RODRIGUEZ ALTAMIRANO MARIA ISABEL

RDALIS86020429M400

Page 162: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

162

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

106

RODRÍGUEZ CRUZ

JOSÉ ELISEO ANDRÉS

LÁZARO CÁRDENAS RDCREL45041229H300

RODRIGUEZ CRUZ JOSE ELICEO ANDREZ

RDCREL45041229H300

107

CARRILLO MARTINEZ

MARIA CRUZ

MUÑOZ DE DOMINGO

ARENAS CRMRCR67050329M301

CARRILLO MARTINEZ

MARIA CRUZ

CRMRCR67050329

M301

108 DÍAZ LOAIZA GEORGINA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS DZLZGR84031029M600 DIAZ LOAIZA GEORGINA

DZLZGR84031029M600

109

FERNÁNDEZ

FERNÁNDEZ ANASTASIO

MUÑOZ DE

DOMINGO ARENAS FRFRAN49041529H100

FERNANDEZ FERNANDEZ ANASTACIO

FRFRAN49041529H100

110

GARCÍA MORALES

PEDRO

MUÑOZ DE DOMINGO

ARENAS GRMRPD66091729H800 GARCIA MORALES PEDRO

GRMRPD66091729

H800

111 HUERTA ROMERO ISAAC ALEJANDRO

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS HRRMIS85091129H400

HUERTA ROMERO ISAAC ALEJANDRO

HRRMIS85091129H400

112 LEAL CUELLAR MARIA DOLORES ROSALÍA

MUÑOZ DE

DOMINGO ARENAS LLCLDL85091629M500

LEAL CUELLAR MARIA DOLORES ROSALIA

LLCLDL85091629M500

113

LÓPEZ PALACIOS

JACINTO LIBRADO

MUÑOZ DE DOMINGO

ARENAS LPPLJC35081729H800

LOPEZ PALACIOS JACINTO

LIBRADO

LPPLJC35081729H

800

114 LÓPEZ VÁZQUEZ MAURA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS LPVZMR33112129M700 LOPEZ VAZQUEZ MAURA

LPVZMR33112129M700

115

MENDOZA

RODRÍGUEZ MARGARITA

MUÑOZ DE

DOMINGO ARENAS MNRDMR59101729M400

MENDOZA RODRIGUEZ MARGARITA

MNRDMR59101729M400

116

MUNGUIA RIVERA MARIA EPIFANÍA

MARINA

MUÑOZ DE DOMINGO

ARENAS MNRVEP51011429M900

MUNGUIA RIVERA MARIA

EPIFANIA MARINA

MNRVEP51011429

M900

117 PADILLA SANLUIS ALBERTA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS PDSNAL72111529M000 PADILLA SANLUIS ALBERTA

PDSNAL72111529M000

118 ROMERO GARCÍA LIBORIO

MUÑOZ DE

DOMINGO ARENAS RMGRLB29062729H300 ROMERO GARCIA LIBORIO

RMGRLB29062729H300

119

ROMERO GRANADA

MARIA GENOVEVA

MUÑOZ DE DOMINGO

ARENAS RMGRGN58010329M100

ROMERO GRANADA MARIA

GENOVEVA

RMGRGN58010329

M100

120 SANCHEZ FERNANDEZ LUIS

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS SNFRLS33062129H800 SANCHEZ FERNANDEZ LUIS

SNFRLS33062129H800

121 SÁNCHEZ MENDOZA ANABEL

MUÑOZ DE

DOMINGO ARENAS SNMNAN86021429M700

SANCHEZ MENDOZA ANABEL

SNMNAN86021429M700

122

SÁNCHEZ MENDOZA

MIRIAM

MUÑOZ DE DOMINGO

ARENAS SNMNMR78111029M400

SANCHEZ MENDOZA

MIRIAM

SNMNMR78111029

M400

123 SÁNCHEZ OLVERA VALENTÍN

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS SNOLVL40021429H000

SANCHEZ OLVERA VALENTIN

SNOLVL40021429H000

124 SÁNCHEZ PÉREZ ELVIA

MUÑOZ DE

DOMINGO ARENAS SNPREL66082229M700 SANCHEZ PEREZ ELVIA

SNPREL66082229M700

125

SÁNCHEZ PÉREZ

GAUDENCIO

MUÑOZ DE DOMINGO

ARENAS SNPRGD55021229H200

SANCHEZ PEREZ

GAUDENCIO

SNPRGD55021229

H200

126 SUÁREZ PADILLA ALEJANDRA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS SRPDAL67011129M100

SUAREZ PADILLA ALEJANDRA

SRPDAL67011129M100

127 TORRES MÁRQUEZ PATRICIA

MUÑOZ DE

DOMINGO ARENAS TRMRPT85061729M900

TORRES MARQUEZ PATRICIA

TRMRPT85061729M900

128

VELASCO LÓPEZ

NORMA

MUÑOZ DE DOMINGO

ARENAS VLLPNR54092209M500 VELASCO LOPEZ NORMA

VLLPNR54092209M

500

129 VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ LUCINA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS VLHRLC72063029M800

VELAZQUEZ HERNANDEZ LUCINA

VLHRLC72063029M800

Page 163: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

163

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

130 CASTILLO GÓMEZ MARIA MICAELA

SAN DAMIÁN TEXOLOC CSGMMC50050821M700

CASTILLO GOMEZ MARIA MICAELA

CSGMMC50050821M700

131

DÍAZ PORTILLO

JOSEFINA

SAN DAMIÁN

TEXOLOC DZPRJS72090129M500 DIAZ PORTILLO JOSEFINA

DZPRJS72090129M

500

132 DÍAZ PORTILLO MARGARITA

SAN DAMIÁN TEXOLOC DZPRMR83070729M500 DIAZ PORTILLO MARGARITA

DZPRMR83070729M500

133 GARCÍA RAMOS DAVID

SAN DAMIÁN TEXOLOC GRRMDV76062629H000 GARCIA RAMOS DAVID

GRRMDV76062629H000

134

GONZÁLEZ MUÑOZ

MA ESTELA

SAN DAMIÁN

TEXOLOC GNMZMA71022629M500

GONZALEZ MUÑOZ MA

ESTELA

GNMZMA71022629

M500

135 GUTIÉRREZ ROMERO JUAN

SAN DAMIÁN TEXOLOC GTRMJN67040329H100 GUTIERREZ ROMERO JUAN

GTRMJN67040329H100

136 HERNÁNDEZ MARQUEZ PILAR

SAN DAMIÁN TEXOLOC HRMRPL60101229M600

HERNANDEZ MARQUEZ PILAR

HRMRPL60101229M600

137

HERNÁNDEZ

MARQUEZ SARA

SAN DAMIÁN

TEXOLOC HRMRSR83103129M900

HERNANDEZ MARQUEZ

SARA

HRMRSR83103129

M900

138 MORENO JIMÉNEZ ANTONIA

SAN DAMIÁN TEXOLOC MRJMAN68070529M600 MORENO JIMENEZ ANTONIA

MRJMAN68070529M600

139 MORENO JIMÉNEZ EVENCIO

SAN DAMIÁN TEXOLOC MRJMEV70112529H400

MORENO JIMENEZ EVENCIO

MRJMEV70112529H400

140

MORENO JIMÉNEZ

FRANCISCA

SAN DAMIÁN

TEXOLOC MRJMFR69091229H000

MORENO JIMENEZ

FRANCISCO

MRJMFR69091229

H000

141 MORENO JIMÉNEZ MARGARITA

SAN DAMIÁN TEXOLOC MRJMMR72101729M001

MORENO JIMENEZ MARGARITA

MRJMMR72101729M001

142 MORENO JIMÉNEZ YOLANDA

SAN DAMIÁN TEXOLOC MRJMYL81042929M800

MORENO JIMENEZ YOLANDA

MRJMYL81042929M800

143

PÉREZ GARCÍA

HERMENEGILDO

SAN DAMIÁN

TEXOLOC PRGRHR30041329H900

PEREZ GARCIA

HERMENEGILDO

PRGRHR30041329

H900

144 PÉREZ TECPA EUCADIO

SAN DAMIÁN TEXOLOC PRTCEC61120729H900 PEREZ TECPA EUCADIO

PRTCEC61120729H900

145 RUGERIO MUÑOZ MARIA GUADALUPE

SAN DAMIÁN TEXOLOC RGMZMA76082229M200

RUGERIO MUÑOZ MA GUADALUPE

RGMZMA76082229M200

146

SÁNCHEZ PLATA

ASUNCIÓN

SAN DAMIÁN

TEXOLOC SNPLAS54081529M100 SANCHEZ PLATA ASUNCION

SNPLAS54081529M

100

147 TECPA JIMENEZ GRACIELA

SAN DAMIÁN TEXOLOC TCJMGR84011329M900 TECPA JIMENEZ GRACIELA

TCJMGR84011329M900

148 TORRES GARCÍA SARA

SAN DAMIÁN TEXOLOC TRGRSR79101029M500 TORRES GARCIA SARA

TRGRSR79101029M500

149

VERA RAMÍREZ

MARIA NORIMAYRA

SAN DAMIÁN

TEXOLOC VRRMNR80021915M300

VERA RAMIREZ MARIA

NORIMAIRA

VRRMNR80021915

M300

150 AGUILAR CUATIANQUIZ CRUZ

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN AGCTCR69050329M800

AGUILAR CUATIANQUIS CRUZ

AGCTCR69050329M800

151 CUAPIO ESCOBAR MICAELA

SAN

FRANCISCO TETLANOHCAN CPESMC82091429M000 CUAPIO ESCOBAR MICAELA

CPESMC82091429M000

152

DE LA LUZ REYES

BALVINA

SAN FRANCISCO

TETLANOHCAN LZRYBL68033130M300 DE LA LUZ REYES BALBINA

LZRYBL68033130M

300

153

MENDIETA CUATIANQUIZ LUZ MARIA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN MNCTLZ50052429M300

MENDIETA CUATIANQUIZ LUZ MARIA

MNCTLZ50052429M300

Page 164: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

164

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

154 RODRÍGUEZ ATRIANO VERÓNICA

SAN

FRANCISCO TETLANOHCAN RDATVR80041029M900

RODRIGUEZ ATRIANO VERONICA

RDATVR80041029M900

155

RODRÍGUEZ SANDOVAL MARIA

FÉLIX

SAN FRANCISCO

TETLANOHCAN RDSNFL69092229M800

RODRIGUEZ SANDOVAL

MARIA FELIX

RDSNFL69092229M

800

156 TEXIS LIMA PETRA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXLMPT34013129M800 TEXIS LIMA PETRA

TXLMPT34013129M800

157 TEXIS ROJAS MARIA MARGARITA

SAN

FRANCISCO TETLANOHCAN TXRJMR74022229M100

TEXIS ROJAS MARIA MARGARITA

TXRJMR74022229M100

158

TEXIS ROJAS

SEBASTIÁN

SAN FRANCISCO

TETLANOHCAN TXRJSB80012029M100 TEXIS ROJAS SEBASTIANA

TXRJSB80012029M

100

159 ZAMORA MENDIETA MARIA DEL CARMEN

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN ZMMNCR69080729M401

ZAMORA MENDIETA MARIA DEL CARMEN

ZMMNCR69080729M401

160 FONSECA CRUZ MANUELA

SAN JERÓNIMO ZACUALPAN FNCRMN62062621M700 FONZECA CRUZ MANUELA

FNCRMN62062621M700

161

GALINDO MORALES

ELBA

SAN JERÓNIMO

ZACUALPAN GLMREL50011429M900 GALINDO MORALES ELBA

GLMREL50011429

M900

162 GUZMÁN FONSECA JUANA

SAN JERÓNIMO ZACUALPAN GZFNJN81032421M400 GUZMAN FONSECA JUANA

GZFNJN81032421M400

163 MACUILA JUÁREZ ELPIDIA

SAN JERÓNIMO ZACUALPAN MCJREL61030429M200 MACUILA JUAREZ ELPIDIA

MCJREL61030429M200

164 PÉREZ PALMA ROSA

SAN JERÓNIMO

ZACUALPAN PRPLRS70051529M400 PEREZ PALMA ROSA

PRPLRS70051529M

400

165 PÉREZ PÉREZ MARIA SOFÍA SIPRIANA

SAN JERÓNIMO ZACUALPAN PRPRSF22091829M200

PEREZ PEREZ MARIA SOFIA SIPRIANA

PRPRSF22091829M200

166 PÉREZ PÉREZ PEDRO SAN JERÓNIMO ZACUALPAN PRPRPD69102029H700 PEREZ PEREZ PEDRO

PRPRPD69102029H700

167

PÉREZ ZEPEDA

MARIA

SAN JERÓNIMO

ZACUALPAN PRZPMR73021329M200 PEREZ ZEPEDA MARIA

PRZPMR73021329

M200

168 RODRÍGUEZ GALINDO ANTONIA

SAN JERÓNIMO ZACUALPAN RDGLAN87061329M400

RODRIGUEZ GALINDO ANTONIA

RDGLAN87061329M400

169 RUIZ GAMIÑO SILVIA SAN JERÓNIMO ZACUALPAN RZGMSL54051009M700 RUIZ GAMIÑO SILVIA

RZGMSL54051009M700

170

SÁNCHEZ SOSA

EMMA

SAN JERÓNIMO

ZACUALPAN SNSSEM62060429M801 SANCHEZ SOSA EMMA

SNSSEM62060429

M801

171 SERRANO COSETL MARIA YOLANDA

SAN JERÓNIMO ZACUALPAN SRCSYL60121729M000

SERRANO COSETL MARIA YOLANDA

SRCSYL60121729M000

172 SILVA CRUZ JUAN SAN JERÓNIMO ZACUALPAN SLCRJN33112429H301 SILVA CRUZ JUAN

SLCRJN33112429H301

173

VÁZQUEZ PÉREZ

JUSTA

SAN JERÓNIMO

ZACUALPAN VZPRJS67081529M500 VAZQUEZ PEREZ JUSTA

VZPRJS67081529M

500

174 ZAMORA PÉREZ ERNESTINA

SAN JERÓNIMO ZACUALPAN ZMPRER46041029M200

ZAMORA PEREZ ERNESTINA

ZMPRER46041029M200

175 ÁGUILA SÁNCHEZ MARISELA

SAN JUAN HUACTZINCO AGSNMR72090429M301

AGUILA SANCHEZ MARISELA

AGSNMR72090429M301

176

CORICHI RODRÍGUEZ

YESENIA

SAN JUAN

HUACTZINCO CRRDYS72042929M400

CORICHI RODRIGUEZ

YESENIA

CRRDYS72042929

M400

177

FERNÁNDEZ FLORENTINO APOLONIA

SAN JUAN HUACTZINCO FRFLAP75042020M300

FERNANDEZ FLORENTINO APOLONIA

FRFLAP75042020M300

Page 165: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

165

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

178 GARCÍA PINTOR MARIA LUISA

SAN JUAN HUACTZINCO GRPNLS34101129M900

GARCIA PINTOR MARIA LUISA

GRPNLS34101129M900

179

GUZMÁN GUZMÁN

ANGELINA

SAN JUAN

HUACTZINCO GZGZAN52122429M400

GUZMAN GUZMAN

ANGELINA

GZGZAN52122429

M400

180 GUZMÁN GUZMÁN MARIA DEL CARMEN

SAN JUAN HUACTZINCO GZGZCR54092929M500

GUZMAN GUZMAN MARIA DEL CARMEN

GZGZCR54092929M500

181 GUZMÁN SÁNCHEZ MARIA ASCENCIONA

SAN JUAN HUACTZINCO GZSNAS39042229M700

GUZMAN SANCHEZ MARIA ASENCIONA

GZSNAS39042229M700

182

HERNÁNDEZ OSORIO

GLORIA

SAN JUAN

HUACTZINCO HROSGL62042915M000

HERNANDEZ OSORIO

GLORIA

HROSGL62042915

M000

183 PÉREZ ROBLES MARIA OLGA

SAN JUAN HUACTZINCO PRRBOL61093029M303

PEREZ ROBLES MARIA OLGA

PRRBOL61093029M303

184 ROBLES GUZMÁN ISABEL

SAN JUAN HUACTZINCO RBGZIS52092829M600 ROBLES GUZMAN ISABEL

RBGZIS52092829M600

185

ROBLES MONZÓN

ROSA

SAN JUAN

HUACTZINCO RBMNRS62101529M600 ROBLES MONZON ROSA

RBMNRS62101529

M600

186 ROJAS HERNÁNDEZ JOSÉ TRINIDAD

SAN JUAN HUACTZINCO RJHRTR72121921H902

ROJAS HERNANDEZ JOSE TRINIDAD

RJHRTR72121921H902

187 SÁNCHEZ ROBLES ANTONIO

SAN JUAN HUACTZINCO SNRBAN30053029H400

SANCHEZ ROBLES ANTONIO

SNRBAN30053029H400

188

TZOMPA SALAZAR

FABIOLA

SAN JUAN

HUACTZINCO TZSLFB85103029M500 TZOMPA SALAZAR FABIOLA

TZSLFB85103029M

500

189 CORONA GARCÍA MARIA DEL PILAR

SAN JUAN TOTOLAC CRGRPL75101229M100

CORONA GARCIA MARIA DEL PILAR

CRGRPL75101229M100

190 FARFÁN PAPACETZI MACARIO

SAN JUAN TOTOLAC FRPPMC60031029H500

FARFAN PAPACETZI MACARIO

FRPPMC60031029H500

191

HERNÁNDEZ PÉREZ

LIDIA

SAN JUAN

TOTOLAC HRPRLD60041129M700 HERNANDEZ PEREZ LIDIA

HRPRLD60041129

M700

192 LÁZARO GIL GUADALUPE

SAN JUAN TOTOLAC LZGLGD82103121M800 LAZARO GIL GUADALUPE

LZGLGD82103121M800

193 PÉREZ FARFÁN SANDRA

SAN JUAN TOTOLAC PRFRSN87062529M200 PEREZ FARFAN SANDRA

PRFRSN87062529M200

194

ÁGUILA RAMÍREZ

MODESTA

SAN LORENZO AXOCOMANITL

A AGRMMD66110429M900 AGUILA RAMIREZ MODESTA

AGRMMD66110429

M900

195 ÁLVAREZ ROMERO BLANCA ESTELA

SAN LORENZO AXOCOMANITLA ALRMBL78021029M500

ALVAREZ ROMERO BLANCA ESTELA

ALRMBL78021029M500

196 CUATETA FLORES ANGÉLICA

SAN LORENZO

AXOCOMANITLA CTFLAN70030629M500

CUATETA FLORES ANGELICA

CTFLAN70030629M500

197

FLORES MICHICOL

MARIA DEL CARMEN

SAN LORENZO AXOCOMANITL

A FLMCCR37071629M201

FLORES MICHICOL MARIA

DELCARMEN

FLMCCR37071629

M201

198 MENESES MENESES GLORIA

SAN LORENZO AXOCOMANITLA MNMNGL49030929M300

MENESES MENESES GLORIA

MNMNGL49030929M300

199

MORALES

SANTAMARÍA YORCELI

SAN LORENZO

AXOCOMANITLA MRSNYR87112029M100

MORALES SANTAMARIA YORCELI

MRSNYR87112029M100

200

PEDRAZA PAIZ MARIA

DE LA LUZ

SAN LORENZO AXOCOMANITL

A PDPZMA28042229M900

PEDRAZA DIAZ MA DE LA

LUZ

PDPZMA28042229

M900

201 ARENAS ROMERO BERNALDA

SAN PABLO DEL MONTE ARRMBR75082029M700

ARENAS ROMERO BERNALDA

ARRMBR75082029M700

Page 166: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

166

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

202 GONZÁLEZ MÉNDEZ MARIA GUADALUPE

SAN PABLO DEL MONTE GNMNGD77101829M400

GONZALEZ MENDEZ MARIA GUADALUPE

GNMNGD77101829M400

203

MÉNDEZ CANO

AURELIA

SAN PABLO

DEL MONTE MNCNAR33081529M400 MENDEZ CANO AURELIA

MNCNAR33081529

M400

204 MÉNDEZ COYOTL LUISA ROSA

SAN PABLO DEL MONTE MNCYLS69032529M800

MENDEZ COYOT MARIA LUISA ROSA

MNCYLS69032529M800

205 MÉNDEZ SÁNCHEZ MANUEL

SAN PABLO DEL MONTE MNSNMN77020629H600 MENDEZ SANCHEZ MANUEL

MNSNMN77020629H600

206

VELEZ CHOLULA

DANIELA MARIA

SAN PABLO

DEL MONTE VLCHDN84121129M700

VELEZ CHOLULA DANIELA

MARIA

VLCHDN84121129

M700

207 VELEZ CHOLULA FRANCISCA ROSA

SAN PABLO DEL MONTE VLCHFR81100429M000

VELEZ CHOLULA FRANCISCA ROSA

VLCHFR81100429M000

208 MENESES PÉREZ LUZ MARIA

SANTA ANA CHIAUTEMPAN MNPRLZ65101710M000

MENESES PEREZ LUZ MARIA

MNPRLZ65101710M000

209

PÉREZ ANGULO

CARMEN

SANTA ANA

CHIAUTEMPAN PRANCR39041629M600 PEREZ ANGULO CARMEN

PRANCR39041629

M600

210

MARAVILLA CERVANTES MARIA INÉS

SANTA ANA NOPALUCAN MRCRIN66012129M600

MARAVILLA CERVANTES MARIA INES

MRCRIN66012129M600

211 ORTEGA DE LA ROSA ALBA

SANTA ANA NOPALUCAN ORRSAL81012429M400 ORTEGA DE LA ROSA ALBA

ORRSAL81012429M400

212

ROMERO POPOCATL

JUAN

SANTA ANA

NOPALUCAN RMPPJN36122829H800 ROMERO POPOCATL JUAN

RMPPJN36122829H

800

213 SERRANO CALDERÓN ASCENCIONA

SANTA ANA NOPALUCAN SRCLAS60031729M800

SERRANO CALDERON ASCENCIONA

SRCLAS60031729M800

214 MEJIA VELAZQUEZ RUPERTA

SANTA ISABEL TETLATLAHUCA MJVLRP49032729M500

MEJIA VELAZQUEZ RUPERTA

MJVLRP49032729M500

215

VELAZQUEZ GARCÍA

FIDEL

SANTA ISABEL

TETLATLAHUCA VLGRFD61042429H100 VELAZQUEZ GARCIA FIDEL

VLGRFD61042429H

100

216 SANTOS AQUINO BLANCA ROSA TEPEYANCO SNAQBL83080621M700

SANTOS AQUINO BLANCA ROSA

SNAQBL83080621M700

217 GUERRERO FLORES MARIA MODESTA TEPEYANCO GRFLMD26102129M100

GUERRERO FLORES MARIA MODESTA

GRFLMD26102129M100

218

GUERRERO JUÁREZ MARIA DE LOS

ÁNGELES TEPEYANCO GRJRAN70100229M900

GUERRERO JUAREZ MARIA

DE LOS ANGELES

GRJRAN70100229

M900

219

HERNÁNDEZ ROMERO MA AZUCENA TEPEYANCO HRRMMA74051429M500

HERNANDEZ ROMERO MA ASUSENA

HRRMMA74051429M500

220 HERRERA MUÑOZ SAMUEL TEPEYANCO HRMZSM75101729H100 HERRERA MUÑOZ SAMUEL

HRMZSM75101729H100

221

MACIAS MARTÍNEZ

MARIA SILVESTRA TEPEYANCO MCMRMA63123129M800

MACIAS MARTINEZ MA

SILVESTRA

MCMRMA63123129

M800

222 SÁNCHEZ PÉREZ MARGARITA TEPEYANCO SNPRMR37083029M400

SANCHEZ PEREZ MARGARITA

SNPRMR37083029M400

223 SERRANO MORALES ELENA TEPEYANCO SRMREL76081329M100 SERRANO MORALES ELENA

SRMREL76081329M100

224

SERRANO MORALES

ROSA TEPEYANCO SRMRRS74083029M200 SERRANO MORALES ROSA

SRMRRS74083029

M200

225 XOCHITEMO CRUZ JOSEFINA TEPEYANCO XCCRJS73122029M500

XOCHITEMO CRUZ JOSEFINA

XCCRJS73122029M500

226 CARMONA GARCÍA ERASMO TERRENATE CRGRER57112529H300

CARMONA GARCIA ERASMO

CRGRER57112529H300

Page 167: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

167

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

227

CARMONA

HERNÁNDEZ BASILISA TERRENATE CRHRBS81091729M100

CARMONA HERNANDEZ BASILISA

CRHRBS81091729M100

228

CASTRO HERNÁNDEZ

MARIBEL TERRENATE CSHRMR73021129M800

CASTRO HERNANDEZ

MARIBEL

CSHRMR73021129

M800

229 HERNÁNDEZ BRIONES PANUNCIO TERRENATE HRBRPN60092429H800

HERNANDEZ BRIONES PANUNCIO

HRBRPN60092429H800

230

HERNÁNDEZ

ROMERO JULIO ALEJANDRO TERRENATE HRRMJL44092129H600

HERNANDEZ ROMERO JULIO ALEJANDRO

HRRMJL44092129H600

231

LÓPEZ HUERTA

ELENA TERRENATE LPHREL83122529M100 LOPEZ HUERTA ELENA

LPHREL83122529M

100

232 MONTES LÓPEZ CELEDONIA TERRENATE MNLPCL79030329M700

MONTES LOPEZ CELEDONIA

MNLPCL79030329M700

233 ROMERO LIRA NATALIA TERRENATE RMLRNT53072729M200 ROMERO LIRA NATALIA

RMLRNT53072729M200

234

ROMERO MARTÍNEZ

GUILLERMINA TERRENATE RMMRGL81062529M200

ROMERO MARTINEZ

GUILLERMINA

RMMRGL81062529

M200

235 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JULIA

TETLA DE LA SOLIDARIDAD HRGNJL57021629M500

HERNANDEZ GONZALEZ JULIA

HRGNJL57021629M500

236 CRUZ GARRIDO ALEJANDRINA

TLAXCALA DE XICOHTENCATL CRGRAL57011521M900

CRUZ GARRIDO ALEJANDRINA

CRGRAL57011521M900

237

HERNÁNDEZ HERRERA

MARGARITA

TLAXCALA DE

XICOHTENCATL HRHRMR44101721M700

HERNANDEZ HERRERA

MARGARITA

HRHRMR44101721

M700

238 HUERTA MORENO BENJAMÍN

TLAXCALA DE XICOHTENCATL HRMRBN50033121H600

HUERTA MORENO BENJAMIN

HRMRBN50033121H600

239 JUÁREZ GUZMÁN ROSA

TLAXCALA DE XICOHTENCATL JRGZRS60071521M600 JUAREZ GUZMAN ROSA

JRGZRS60071521M600

240

SARMIENTO PÉREZ

JOVITA

TLAXCALA DE

XICOHTENCATL SRPRJV74070221M400 SARMIENTO PEREZ JOVITA

SRPRJV74070221M

400

241 BECERRA GONZÁLEZ HERMELINDA TLAXCO BCGNHR60102829M200

BECERRA GONZALEZ HERMELINDA

BCGNHR60102829M200

242

CONTRERAS

HERNÁNDEZ MARIA ISABEL TOCATLAN CNHRIS74070429M800

CONTRERAS HERNANDEZ MARIA ISABEL

CNHRIS74070429M800

243

GALINDO HUERTA

ABELINO TOCATLAN GLHRAB46111029H200 GALINDO HUERTA ABELINO

GLHRAB46111029H

200

244 HUERTA PARRA YOLANDA TOCATLAN HRPRYL52110329M800 HUERTA PARRA YOLANDA

HRPRYL52110329M800

245 LUNA AVENDAÑO MA. DE JESÚS TOCATLAN LNAVMA49010229M800

LUNA AVENDAÑO MA DE JESUS

LNAVMA49010229M800

246

LUNA HUERTA

MINERVA TOCATLAN LNHRMN79012129M600 LUNA HUERTA MINERVA

LNHRMN79012129

M600

247 CORTES RAMOS MARIA SEVERA

TZOMPANTEPEC CRRMSV64110829M800

CORTES RAMOS MARIA SEVERA

CRRMSV64110829M800

248 SÁNCHEZ GÓMEZ NAZAELA

TZOMPANTEPEC SNGMNZ68101107M300 SANCHEZ GOMEZ NAZALEA

SNGMNZ68101107M300

249

ALVARADO LÓPEZ

FRANCISCA XALOSTOC ALLPFR33100429M100

ALVARADO LOPEZ

FRANCISCA

ALLPFR33100429M

100

250

ARROYO HERNÁNDEZ JOSÉ AGUSTÍN XALOSTOC ARHRAG63070409H000

ARROYO HERNANDEZ JOSE AGUSTIN

ARHRAG63070409H000

251

CALIXTO DEL

CARMEN JOSÉ VÍCTOR XALOSTOC CLCRVC41030629H400

CALIXTO DEL CARME JOSE VICTOR

CLCRVC41030629H400

252

CALIXTO GARCÍA

APOLONIA XALOSTOC CLGRAP67122029M600 CALIXTO GARCIA APOLONIA

CLGRAP67122029

M600

Page 168: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

168

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

253

CARRASCO

VALDERAS MARIA ELENA XALOSTOC CRVLEL83042429M000

CARRASCO VALDERAS MARIA ELENA

CRVLEL83042429M000

254

CERVANTES HERNÁNDEZ

MAGDALENA XALOSTOC CRHRMG77052729M800

CERVANTES HERNANDEZ

MAGDALENA

CRHRMG77052729

M800

255

DE CALIXTO DEL CARMEN MARIA LUISA XALOSTOC CLCRLS37042429M400

DE CALIXTO DEL CARMEN MARIA LUISA

CLCRLS37042429M400

256 FLORES TÉLLEZ ROSA XALOSTOC FLTLRS86083029M700 FLORES TELLEZ ROSA

FLTLRS86083029M700

257

HERNÁNDEZ

HERNÁNDEZ ADELINA XALOSTOC HRHRAD75082629M000

HERNANDEZ HERNANDEZ

ADELINA

HRHRAD75082629

M000

258 HERNÁNDEZ HUERTA SILVA XALOSTOC HRHRSL83110429M700

HERNANDEZ HUERTA SILVIA

HRHRSL83110429M700

259 LÓPEZ ALVARADO GLORIA XALOSTOC LPALGL71041029M200 LOPEZ ALVARADO GLORIA

LPALGL71041029M200

260

LÓPEZ LÓPEZ

ANTONIO XALOSTOC LPLPAN67061329H 100 LOPEZ LOPEZ ANTONIO

LPLPAN67061329H

100

261 LÓPEZ LÓPEZ MA PABLA XALOSTOC LPLPMA49042829M400 LOPEZ LOPEZ MA PABLA

LPLPMA49042829M400

262 LÓPEZ MORALES ASCENSIÓN XALOSTOC LPMRAS29050929H500

LOPEZ MORALES ASCENCION

LPMRAS29050929H500

263

MACIAS LÓPEZ

ESTELA XALOSTOC MCLPES62121129M600 MACIAS LOPEZ ESTELA

MCLPES62121129

M600

264 MAGDALENO SÁNCHEZ LORENA XALOSTOC MGSNLR81090429M400

MAGDALENO SANCHEZ LORENA

MGSNLR81090429M400

265

MAGDALENO

SÁNCHEZ MARCELINO XALOSTOC MGSNMR56071729H500

MAGDALENO SANCHEZ MARCELINO

MGSNMR56071729H500

266

MALDONADO LÓPEZ

JUANA XALOSTOC MLLPJN68062429M200 MALDONADO LOPEZ JUANA

MLLPJN68062429M

200

267 MONTES HUERTA MARIA LUISA XALOSTOC MNHRLS47062429M800

MONTES HUERTA MARIA LUISA

MNHRLS47062429M800

268 SÁNCHEZ FLORES MARIA CRISTINA XALOSTOC SNFLMA74121729M000

SANCHEZ FLORES MA CRISTINA

SNFLMA74121729M000

269

SÁNCHEZ LÓPEZ

ANITA XALOSTOC SNLPAN47072629M900 SANCHEZ LOPEZ ANITA

SNLPAN47072629M

900

270 SÁNCHEZ LÓPEZ MA CATALINA XALOSTOC SNLPMA75043029M900

SANCHEZ LOPEZ MA CATALINA

SNLPMA75043029M900

271 SÁNCHEZ LÓPEZ MARIA SOLEDAD XALOSTOC SNLPSL67021829M700

SANCHEZ LOPEZ MARIA SOLEDAD

SNLPSL67021829M700

272

SÁNCHEZ LÓPEZ

SANTIAGO XALOSTOC SNLPSN44072529H300 SANCHEZ LOPEZ SANTIAGO

SNLPSN44072529H

300

273 SÁNCHEZ MONTES MA DE LOURDES XALOSTOC SNMNMA85042529M500

SANCHEZ MONTES MA DE LOURDES

SNMNMA85042529M500

274 SÁNCHEZ MONTES REYNA XALOSTOC SNMNRY83010629M600 SANCHEZ MONTES REYNA

SNMNRY83010629M600

275

VÁZQUEZ GARCÍA

ÁNGELA XALOSTOC VZGRAN76080229M200 VAZQUEZ GARCIA ANGELA

VZGRAN76080229

M200

276 VÁZQUEZ ISLAS MARIA DE LA LUZ XALOSTOC VZISLZ60051529M400

VAZQUEZ ISLAS MARIA DE LA LUZ

VZISLZ60051529M400

277 ÁLVAREZ PÉREZ MA DEL ROSARIO XALTOCAN ALPRMA80091429M600

ALVAREZ PEREZ MA DEL ROSARIO

ALPRMA80091429M600

278

CABRERA LEÓN

CELIA VICTORIA XALTOCAN CBLNCL71071109M000

CABRERA LEON CELIA

VICTORIA

CBLNCL71071109M

000

279

FARIAS VÁZQUEZ MARIA ANTONIA FILOMENA XALTOCAN FRVZAN30070529M500

FARIAS VAZQUEZ MARIA ANTONIA FILOMENA

FRVZAN30070529M500

280 HERNÁNDEZ CRUZ RAÚL XALTOCAN HRCRRL44062129H300 HERNANDEZ CRUZ RAUL

HRCRRL44062129H300

Page 169: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

169

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

281

HERNÁNDEZ

PAREDES MARIA LIDIA XALTOCAN HRPRLD65080329M300

HERNANDEZ PAREDES MARIA LIDIA

HRPRLD65080329M300

282

LOZANO PALACIOS

COLUMBA XALTOCAN LZPLCL46090929M800

LOZANO PALACIOS

COLUMBA

LZPLCL46090929M

800

283 MÁRQUEZ ORTEGA MARIA TRINIDAD LILIA XALTOCAN MRORTR63060929M500

MARQUEZ ORTEGA MARIA TRINIDAD LILIA

MRORTR63060929M500

284 ORTEGA HERNÁNDEZ MARIA LUISA XALTOCAN ORHRLS35081029M800

ORTEGA HERNANDEZ MARIA LUISA

ORHRLS35081029M800

285

PÉREZ VÁZQUEZ

MARIA JOSEFA XALTOCAN PRVZJS56041829M200

PEREZ VAZQUEZ MARIA

JOSEFA

PRVZJS56041829M

200

286 RÍOS GONZÁLEZ MARIA ELPIDIA XALTOCAN RSGNEL66030429M700

RIOS GONZALEZ MARIA ELPIDIA

RSGNEL66030429M700

287 RÍOS GONZÁLEZ ROBERTA XALTOCAN RSGNRB84032729M900 RIOS GONZALEZ ROBERTA

RSGNRB84032729M900

288 SOSA NAVA VICTORIA XALTOCAN SSNVVC57052029M300 SOSA NAVA VICTORIA

SSNVVC57052029

M300

289 SUREZ REYES RAQUEL XALTOCAN SRRYRQ40123129M100 SUAREZ REYES RAQUEL

SRRYRQ40123129M100

290 VÁZQUEZ LOZANO PATRICIA XALTOCAN VZLZPT54031729M100

VAZQUEZ LOZANO PATRICIA

VZLZPT54031729M100

291

VELAZCO LOZANO

IRENE XALTOCAN VLLZIR77022129M300 VELASCO LOZANO IRENE

VLLZIR77022129M3

00

292 VELAZCO LOZANO JAQUELIN XALTOCAN VLLZJQ71040129M101

VELASCO LOZANO JAQUELINA

VLLZJQ71040129M101

293 DÍAZ BADILLO ESPERANZA XICOHTZINCO DZBDES38080129M700 DIAZ BADILLO ESPERANZA

DZBDES38080129M700

294

MÁRQUEZ SEGURA

MARGARITO XICOHTZINCO MRSGMR72090121H600

MARQUEZ SEGURA

MARGARITO

MRSGMR72090121

H600

295 PÉREZ ROJAS MARIA EDUVIGES IRENE XICOHTZINCO PRRJED40101629M000

PEREZ ROJAS MARIA EDUVIGES IRENE

PRRJED40101629M000

296 PÉREZ SALTILLO BERTHA XICOHTZINCO PRSRBR72060429M700 PEREZ SARTILLO BERTA

PRSRBR72060429M700

297

VILLAFUERTE

ZEDILLO JULIA XICOHTZINCO VLCDJL61122015M301

VILLAFUERTE CEDILLO

JULIA

VLCDJL61122015M

301

298 DOMÍNGUEZ FLORES ALEJANDRA ZACATELCO DMFLAL85122429M900

DOMINGUEZ FLORES ALEJANDRA

DMFLAL85122429M900

299 DOMÍNGUEZ FLORES ANGÉLICA ZACATELCO DMFLAN82012529M900

DOMINGUEZ FLORES ANGELICA

DMFLAN82012529M900

300

DOMÍNGUEZ

GUTIÉRREZ GABINO ZACATELCO DMGTGB62022029H000

DOMINGUEZ GUTIERREZ

GABINO

DMGTGB62022029

H000

301 FLORES CUATETA MARIA DELFINA ZACATELCO FLCTDL56110529M200

FLORES CUATETA MARIA DELFINA

FLCTDL56110529M200

302 PÉREZ RODRIGUEZ RAFAELA ZACATELCO PRRDRF31102429M600

PEREZ RODRIGUEZ RAFAELA

PRRDRF31102429M600

303

RODRIGUEZ RESENDIZ ROSA

ELBA ZACATELCO RDRSRS73041415M500

RODRIGUEZ RESENDIZ

ROSA ELBA

RDRSRS73041415

M500

304 SÁNCHEZ PÉREZ MARGARITA ZACATELCO SNPRMR37083029M400

SANCHEZ PEREZ MARGARITA

SNPRMR37083029M400

305 SÁNCHEZ PÉREZ MARIA CONSTANTINA ZACATELCO SNPRCN32031129M100

SANCHEZ PEREZ MARIA CONSTANTINA

SNPRCN32031129M100

306

YAHUITL PÉREZ

GUADALUPE ZACATELCO YHPRGD46121229M900

YAHUITL PEREZ

GUADALUPE

YHPRGD46121229

M900

Page 170: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

170

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

307 AMADOR ROMERO SOFÍA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS AMRMSF38091829M600 AMADOR ROMERO SOFIA

AMRMSF38091829M600

308 AQUINO GIL CARMEN

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS AQGLCR84110929M400 AQUINO GIL CARMEN

AQGLCR84110929

M400

309 AQUINO GIL NORMA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS AQGLNR80121429M400 AQUINO GIL NORMA

AQGLNR80121429M400

310 ARENA BARRANCO MARTHA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS ARBRMR71102029M800

ARENAS BARRANCO MARTHA

ARBRMR71102029M800

311

ARENAS BARRANCO

JULIA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS ARBRJL70020629M900 ARENAS BARRANCO JULIA

ARBRJL70020629M

900

312 BÁEZ PORTADA MARIA ELVIRA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS BZPREL77111221M900

BAEZ PORTADA MARIA ELVIRA

BZPREL77111221M900

313

BARRANCO ROJAS

MARIA MICAELA MANUELA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS BRRJMC48032629M800

BARRANCO ROJAS MARIA MICAELA MANUELA

BRRJMC48032629M800

314

CASTILLO ROMERO

ROSA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS CSRMRS84090829M600 CASTILLO ROMERO ROSA

CSRMRS84090829

M600

315 CONTRERAS LÓPEZ CONCEPCIÓN

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS CNLPCN34120821M500

CONTRERAS LOPEZ CONCEPCION

CNLPCN34120821M500

316 CORONA MUÑOZ ROCÍO

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS CRMZRC70061529M900 CORONA MUÑOZ ROCIO

CRMZRC70061529M900

317

DÍAZ PÉREZ

CANDELARIA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS DZPRCN80020229M400 DIAZ PEREZ CANDELARIA

DZPRCN80020229

M400

318 DÍAZ SÁNCHEZ HORTENCIA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS DZSNHR84101429M600 DIAZ SANCHEZ HORTENSIA

DZSNHR84101429M600

319 FLORES ISLAS MARIA MARGARITA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS FLISMR76110629M900

FLORES ISLAS MARIA MARGARITA

FLISMR76110629M900

320

GARCÍA AQUINO

CARMEN

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS GRAQCR72071629M800 GARCIA AQUINO CARMEN

GRAQCR72071629

M800

321 GARCÍA AQUINO ELVIRA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS GRAQEL56042429M400 GARCIA AQUINO ELVIRA

GRAQEL56042429M400

322 GARCÍA SÁNCHEZ SUSANA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS GRSNSS84072129M500 GARCIA SANCHEZ SUSANA

GRSNSS84072129M500

Page 171: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

171

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

323 GIL MUÑOZ CARIDAD

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS GLMZCR63081529M700 GIL MUÑOZ CARIDAD

GLMZCR63081529M700

324

GONZÁLEZ ISLAS

PEDRO RODOLFO

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS GNISPD42072729H600

GONZALEZ ISLAS PEDRO

RODOLFO

GNISPD42072729H

600

325 GUTIÉRREZ ROMERO MARIA SANDRA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS GTRMSN86032229M300

GUTIERREZ ROMERO MARIA SANDRA

GTRMSN86032229M300

326 HERNÁNDEZ ROJAS PATRICIA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS HRRJPT75011129M600

HERNANDEZ ROJAS PATRICIA

HRRJPT75011129M600

327 ISLAS MOZO ÁNGELA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS ISMZAN54053129M500 ISLAS MOZO ANGELA

ISMZAN54053129M

500

328 ISLAS MOZO CELSO

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS ISMZCL57072829H200 ISLAS MOZO CELSO

ISMZCL57072829H200

329 ISLAS SOLANO MA. JULIETA DELFINA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS ISSLMA52061629M800

ISLAS SOLANO MA JULITA DELFINA

ISSLMA52061629M800

330

ISLAS SOLANO

TEODORA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS ISSLTD66091729M700 ISLAS SOLANO TEODORA

ISSLTD66091729M

700

331 JAVIER JUÁREZ CRISTINA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS JVJRCR72052429M200 JAVIER JUAREZ CRISTINA

JVJRCR72052429M200

332 JAVIER JUÁREZ REYNA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS JVJRRY86010429M100 JAVIER JUAREZ REYNA

JVJRRY86010429M100

333

JAVIER SÁNCHEZ

ENRIQUE

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS JVSNEN78061629H500 JAVIER SANCHEZ ENRIQUE

JVSNEN78061629H

500

334 JAVIER SÁNCHEZ MARGARITA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS JVSNMR70011129M900

JAVIER SANCHEZ MARGARITA

JVSNMR70011129M900

335 JAVIER SÁNCHEZ MARIA MARICELA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS JVSNMR74091929M900

JAVIER SANCHEZ MARIA MARICELA

JVSNMR74091929M900

336

JIMÉNEZ GARCÍA

MANUELA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS JMGRMN84061529M400 JIMENEZ GARCIA MANUELA

JMGRMN84061529

M400

337 JIMÉNEZ GARCÍA MARIA ROSALBA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS JMGRRS80050129M000

JIMENEZ GARCIA MARIA ROSALBA

JMGRRS80050129M000

338 JIMÉNEZ GARCÍA REINA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS JMGRRN86072529M500 JIMENEZ GARCIA REYNA

JMGRRN86072529M500

Page 172: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

172

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

339 JUÁREZ AGUAYO DOLORES

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS JRAGDL55041029M600 JUAREZ AGUAYO DOLORES

JRAGDL55041029M600

340

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

JOSEFINA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS MRRDJS66102329M100

MARTINEZ RODRIGUEZ

JOSEFINA

MRRDJS66102329

M100

341 MARTÍNEZ RODRÍGUEZ JUANA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS MRRDJN76051029M500

MARTINEZ RODRIGUEZ JUANA

MRRDJN76051029M500

342 MENDIETA BÁEZ AGUSTINA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS MNBZAG61050429M600 MENDIETA BAEZ AGUSTINA

MNBZAG61050429M600

343

MONTES RAMÍREZ

MARIA DE LOURDES

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS MNRMLR60071929M400

MONTES RAMIREZ MARIA

DE LOURDES

MNRMLR60071929

M400

344 MORALES TORRES SILVINO

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS MRTRSL57091229H500 MORALES TORRES SILVINO

MRTRSL57091229H500

345 RENDÓN AUZA ALICIA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS RNAZAL59020129M800 RENDON AUZA ALICIA

RNAZAL59020129M800

346

REYES TZONI MARIA

MARGARITA OLIVA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS RYTZMR81042129M300

REYES TZONI MARIA

MARGARITA OLIVA

RYTZMR81042129

M300

347 RÍOS CHÁVEZ CECILIA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS RSCHCC80112229M500 RIOS CHABEZ CECILIA

RSCHCC80112229M500

348

RODRÍGUEZ

HERNÁNDEZ MARIA LUISA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS RDHRLS87031821M300

RODRIGUEZ HERNANDEZ MARIA LUISA

RDHRLS87031821M300

349

ROMERO CASTILLO

MARIA JOBITA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS RMCSJB50092229M200

ROMERO CASTILLO MARIA

JOBITA

RMCSJB50092229

M200

350 ROMERO NÉSTOR JOSEFA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS RMNSJS34052629M800

ROMERO NESTOR JOSEFA DE LA LUZ

RMNSJS34052629M800

351 SALAZAR GIL RICARDA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS SLGLRC40040329M900 SALAZAR GIL RICARDA

SLGLRC40040329M900

352

SALAZAR GUTIÉRREZ

GEORGINA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS ZLGTGR82042329M800

ZALASAR GUTIERREZ

GEORGINA

ZLGTGR82042329

M800

353 SALAZAR MORALES ROSA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS SLMRRS55060121M500 SALAZAR MORALES ROSA

SLMRRS55060121M500

354 SÁNCHEZ FLORES JOSÉ EDUARDO

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS SNFLED32090929H200

SANCHEZ FLORES JOSE EDUARDO

SNFLED32090929H200

Page 173: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

173

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada

“Partido Popular”

Partido Socialista Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector

355 SÁNCHEZ QUINTERO ANA MARIA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS SNQNAN51062629M400

SANCHEZ QUINTERO ANA MARIA

SNQNAN51062629M400

356

SÁNCHEZ ROMERO

DELFINA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS SNRMDL80022829M500

SANCHEZ ROMERO

DELFINA

SNRMDL80022829

M500

357 SÁNCHEZ ROMERO SOFÍA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS SNRMSF67091829M300 SANCHEZ ROMERO SOFIA

SNRMSF67091829M300

358 SILVA HERNÁNDEZ FRANCISCA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS SLHRFR54092921M700

SILVA HERNANDEZ FRANCISCA

SLHRFR54092921M700

359

TORRES HERNÁNDEZ

TOMASA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ

SANTOS TRHRTM55122129M400

TORRES HERNANDEZ

TOMASA

TRHRTM55122129

M400

Coincidencias de ciudadanos afiliados que existen entre las asociaciones de ciudadanos denominadas “ Partido Liberal Tlaxcalt eca” y

“Popular”

Liberal Popular

No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Municipio Clave de elector

1 ESPINOSA NAVA EMMA GUADALUPE

Apetatitlán de Antonio Carvajal ESNVEM57060429M700

ESPINOSA NAVA EMMA GUADALUPE

APETATITLAN DE ANTONIO CARVAJAL ESNVEM57060429M700

2 LÓPEZ ORTEGA CIRINO Cuapiaxtla LPORCR81070229H301

LOPEZ ORTEGA CIRINO CUAPIAXTLA LPORCR81070229H301

3 MONTES FLORES GRACIELA MANUELA Huamantla. MNFLGR69032929M401

MONTES FLORES GRACIELA MANUELA HUAMANTLA MNFLGR69032929M401

4 VAZQUEZ PAREDES MARÍA CRUZ Atltzayanca VZPRCR60032529M400

VAZQUEZ PAREDES MARIA CRUZ ALTZAYANCA VZPRCR60032529M400

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo

Tlaxcalteca”

Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca

No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre

1 CERVANTES GONZALEZ ANGELA ALTZAYANCA CRGNAN71080229M800 CRGNAN71080229M800

CERVANTES GONZALEZ ANGELA

2

CERVANTES MORALES MARGARITA ALTZAYANCA CRMRMR77011829M000 CRMRMR77011829M000

CERVANTES MORALES MARGARITA

3

CERVANTES

ROMANO MARIA MARGARITA JUSTA ALTZAYANCA CRRMMR54051729M600 CRRMMR54051729M600

CERVANTES ROMANO MARIA MARGARITA

4

CERVANTES SANCHEZ MARGARITA ALTZAYANCA CRSNMR77101729M100 CRSNMR77101729M100

CERVANTES SANCHEZ MARGARITA

5

FERNANDEZ DE ALBINO MARIA TERESA ALTZAYANCA FRALTR77022429M600 FRALTR77022429M600

FERNANDEZ DE ALBINO MARIA TERESA

6

GARCIA HERNANDEZ MA

DEL CARMEN ALTZAYANCA GRHRMA72061015M900 GRHRMA72061015M900

GARCIA HERNANDEZ

MA. DEL CARMEN

7 GONZALEZ ESTEBAN IRENEO ALTZAYANCA GNESIR43062829H400 GNESIR43062829H400

GONZALEZ ESTEBAN IRENEO

Page 174: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

174

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo

Tlaxcalteca”

Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca

No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre

8

GONZALEZ MORALES GREGORIA ALTZAYANCA GNMRGR54050929M900 GNMRGR54050929M900

GONZALEZ MORALES GREGORIA

9 HERNANDEZ FRAGOSO JOSEFINA ALTZAYANCA HRFRJS54030429M200 HRFRJS54030429M200

HERNANDEZ FRAGOSO JOSEFINA

10 JIMENEZ BASURTO TEODORA ALTZAYANCA JMBSTD80032716M700 JMBSTD80032716M700

JIMENEZ BASURTO TEODORA

11 LEAL CUELLAR MARGARITA ALTZAYANCA LLCLMR63072029M900 LLCLMR63072029M900

LEAL CUELLAR MARGARITA

12 LEAL FERNANDEZ VICTORIA ALTZAYANCA LLFRVC86070421M300 LLFRVC86070421M300

LEAL FERNANDEZ VICTORIA

13 LEAL SANCHEZ MARCELA ALTZAYANCA LLSNMR74100829M300 LLSNMR74100829M300

LEAL SANCHEZ MARICELA

14 LIMA GARCIA VIRGINIA ALTZAYANCA LMGRVR55013129M200 LMGRVR55013129M200 LIMA GARCIA VIRGINIA

15 LOPEZ CANO MA OLIVIA ALTZAYANCA LPCNMA73060315M600 LPCNMA73060315M600

LOPEZ CANO MA. OLIVIA

16

MENDOZA ALTAMIRANO PAULINA ALTZAYANCA MNALPL71062829M300 MNALPL71062829M300

MENDOZA ALTAMIRANO PAULINA

17 SANCHEZ ALTAMIRANO LAURA ALTZAYANCA SNALLR79061029M800 SNALLR79061029M800

SANCHEZ ALTAMIRANO LAURA

18

SANCHEZ GONZALEZ MINERVA ALTZAYANCA SNGNMN69092129M300 SNGNMN69092129M300

SANCHEZ GONZALEZ MINERVA

19

SANCHEZ RECENDIZ

MA LUCIA SOCORRO ALTZAYANCA SNRCMA46091929M200 SNRCMA46091929M200

SANCHEZ RECENDIZ

MA. LUCIA SOCORRO

20 SANCHEZ ROMERO MARIA GUADALUPE ALTZAYANCA SNRMGD59121229M000 SNRMGD59121229M000

SANCHEZ ROMERO MARIA GUADALUPE

21 TAPIA CERVANTES DIANA ALTZAYANCA TPCRDN88062329M500 TPCRDN88062329M500

TAPIA CERVANTES DIANA

22

TAPIA LIMA NORMA

ISIDRA ALTZAYANCA TPLMNR76040429M500 TPLMNR76040429M500

TAPIA LIMA NORMA

ISIDRA

23 TAPIA MORALES MARIA CATALINA ALTZAYANCA TPMRCT61112529M900 TPMRCT61112529M900

TAPIA MORALES MARIA CATALINA

24 BRAVO MARTINEZ ARELI

AMAXAC DE GUERRERO BRMRAR87030429M300 BRMRAR87030429M300

BRAVO MARTINEZ ARELI

25

BRAVO MARTINEZ

RAQUEL

AMAXAC DE

GUERRERO BRMRRQ88081329M101 BRMRRQ88081329M101

BRAVO MARTINEZ

RAQUEL

26

CASTILLO HERNANDEZ MARIA LUISA

AMAXAC DE GUERRERO CSHRLS71111329M800 CSHRLS71111329M800

CASTILLO HERNANDEZ MARIA LUISA

27

CUELLAR ROMERO

CELIA

AMAXAC DE

GUERRERO CLRMCL58102129M300 CLRMCL58102129M300

CUELLAR ROMERO

CELIA

28

HERNANDEZ

CASTILLO MARIA TOMASA SELERINA

AMAXAC DE GUERRERO HRCSTM29122929M300 HRCSTM29122929M300

HERNANDEZ CASTILLO

MARIA TOMASA SELERINA

29

HERNANDEZ

VAZQUEZ RUFINA

AMAXAC DE

GUERRERO HRVZRF44061421M000 HRVZRF44061421M000

HERNANDEZ VAZQUEZ

RUFINA

30 MALDONADO MUÑOZ CLAUDIA

AMAXAC DE GUERRERO MLMZCL84082329M900 MLMZCL84082329M900

MALDONADO MUÑOZ CLAUDIA

31

MARTINEZ HERNANDEZ MARIA DE LOS ANGELES

AMAXAC DE GUERRERO MRHRAN59051529M400 MRHRAN59051529M400

MARTINEZ HERNANDEZ MARIA DE LOS ANGELES

32

MARTINEZ

HERNANDEZ MARIA HORTENSIA

AMAXAC DE GUERRERO MRHRHR59051529M500 MRHRHR59051529M500

MARTINEZ HERNANDEZ MARIA HORTENSIA

33

MARTINEZ HERNANDEZ NATANAEL

AMAXAC DE GUERRERO MRHRNT86051229H601 MRHRNT86051229H601

MARTINEZ HERNANDEZ NATANAEL

34

MARTINEZ IZQUIERDO ROBERTO

AMAXAC DE GUERRERO MRIZRB20101721H400 MRIZRB20101721H400

MARTINEZ IZQUIERDO ROBERTO

35 MENDOZA CUELLAR ROSARIO

AMAXAC DE GUERRERO MNCLRS80061429M700 MNCLRS80061429M700

MENDOZA CUELLAR ROSARIO

36

PEREZ CASTILLO

ERUBIEL

AMAXAC DE

GUERRERO PRCSER84032529H000 PRCSER84032529H000

PEREZ CASTILLO

ERUBIEL

37 PEREZ HERNANDEZ MARIA DE LOURDES

AMAXAC DE GUERRERO PRHRLR57041629M800 PRHRLR57041629M800

PEREZ HERNANDEZ MARIA DE LOURDES

38 ROMERO CISNEROS SILVIA

AMAXAC DE GUERRERO RMCSSL83010929M800 RMCSSL83010929M800

ROMERO CISNEROS SILVIA

39

LOZADA CHEVANNIER JUAN MANUEL APIZACO LZCHJN72072429H200 LZCHJN72072429H200

JUAN MANUEL LOZADA CHEVANNIER

40 SANCHEZ MUÑOZ JOSE CUPERTINO APIZACO SNMZCP51091829H000 SNMZCP51091829H000

JOSE CUPERTINO SANCHEZ MUÑOZ

Page 175: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

175

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo

Tlaxcalteca”

Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca

No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre

41

ESPINOZA MENDEZ

JOSE CANDELARIO ATLANGATEPEC ESMNCN71020229H300 ESMNCN71020229H300

JOSE CANDELARIO

ESPINOZA MENDEZ

42

FARFAN

RODRIGUEZ FRANCISCA ATLANGATEPEC FRRDFR68120329M900 FRRDFR68120329M900

FRANCISCA FARFAN RODRIGUEZ

43 HERNANDEZ LOPEZ MA DEL ROCIO ATLANGATEPEC HRLPMA77041429M800 HRLPMA77041429M800

MA. DEL ROCIO HERNANDEZ LOPEZ

44 HERNANDEZ LOPEZ MARIBEL ATLANGATEPEC HRLPMR79081729M600 HRLPMR79081729M600

MARIBEL HERNANDEZ LOPEZ

45

JIMENEZ RODRIGUEZ ENRIQUETA ATLANGATEPEC JMRDEN74071329M300 JMRDEN74071329M300

ENRIQUETA JIMENEZ RODRIGUEZ

46 LOPEZ LOPEZ JOSE ESTEBAN ATLANGATEPEC LPLPES54091229H400 LPLPES54091229H400

JOSE ESTEBAN LOPEZ LOPEZ

47

MENDEZ PELCASTRE MA BERNARDINA ATLANGATEPEC MNPLMA46052029M100 MNPLMA46052029M100

MA. BERNARDINA MENDEZ PELCASTRE

48 RODRIGUEZ PALACIOS FELIPA ATLANGATEPEC RDPLFL69052729M401 RDPLFL69052729M401

FELIPA RODRIGUEZ PALACIOS

49

ALARCON HERNANDEZ HILARIA CUAPIAXTLA ALHRHL67102529M500 ALHRHL67102529M500

ALARCON HERNANDEZ HILARIA

50 ALARCON ROJAS JOSE LORENZO CUAPIAXTLA ALRJLR36080329H000 ALRJLR36080329H000

ALARCON ROJAS JOSE LORENZO

51

ALCANTARA

DOLORES JOAQUIN CUAPIAXTLA ALDLJQ73072629H000 ALDLJQ73072629H000

ALCANTARA DOLORES

JOAQUIN

52

ALCANTARA

DOLORES MARIA FLORINA CUAPIAXTLA ALDLFL76050129M100 ALDLFL76050129M100

ALCANTARA DOLORES MARIA FLORINA

53

ALCANTARA

DOLORES PEDRO CUAPIAXTLA ALDLPD69081929H900 ALDLPD69081929H900

ALCANTARA DOLORES

PEDRO

54 ALCANTARA LOPEZ ADOLFO CUAPIAXTLA ALLPAD67102729H 000 ALLPAD67102729H 000

ALCANTARA LOPEZ ADOLFO

55 ALCANTARA LOPEZ CECILIA CUAPIAXTLA ALLPCC85080929M800 ALLPCC85080929M800

ALCANTARA LOPEZ CECILIA

56

ALCANTARA LOPEZ

MARCELO CUAPIAXTLA ALLPMR72122929H000 ALLPMR72122929H000

ALCANTARA LOPEZ

MARCELO

57 ARROYO ANGOA MA LETICIA CUAPIAXTLA ARANMA75051029M100 ARANMA75051029M100

ARROYO ANGOA MA. LETICIA

58

BAUTISTA RODRIGUEZ FRANCISCA CUAPIAXTLA BTRDFR16100429M300 BTRDFR16100429M300

BAUTISTA RODRIGUEZ FRANCISCA

59 BONILLA EUGENIO FELIPA CUAPIAXTLA BNEGFL54071829M000 BNEGFL54071829M000

BONILLA EUGENIO FELIPA

60 CERVANTES VALADEZ CIRA CUAPIAXTLA CRVLCR73061629M200 CRVLCR73061629M200

CERVANTES VALADEZ CIRA

61

DE AGUSTIN HERNANDEZ MA JULIA MICAELA CUAPIAXTLA AGHRMA43050829M900 AGHRMA43050829M900

DE AGUSTIN HERNANDEZ MA. JULIA MICAELA

62 DE ISIDRO MENDEZ TAYDE CUAPIAXTLA ISMNTY55032729M300 ISMNTY55032729M300

DE ISIDRO MENDEZ TAYDE

63 DE ISIDRO PEREZ SERGIO CUAPIAXTLA ISPRSR78110529H200 ISPRSR78110529H200

DE ISIDRO PEREZ SERGIO

64 DE SANTOS VEGA HILARIA CUAPIAXTLA SNVGHL43012729M800 SNVGHL43012729M800

DE SANTOS VEGA HILARIA

65 DE SANTOS VELEZ FERNANDO CUAPIAXTLA SNVLFR83122329H300 SNVLFR83122329H300

DE SANTOS VELEZ FERNANDO

66 DE SANTOS VELEZ RUFINO CUAPIAXTLA SNVLRF75022829H800 SNVLRF75022829H800

DE SANTOS VELEZ RUFINO

67 DE SANTOS VELEZ YOLANDA CUAPIAXTLA SNVLYL79052929M900 SNVLYL79052929M900

DE SANTOS VELEZ YOLANDA

68 DOLORES CASALES JOSE EUSEBIO CUAPIAXTLA DLCSES64081429H200 DLCSES64081429H200

DOLORES CASALES JOSE EUSEBIO

69 DOLORES PEREZ MARGARITA CUAPIAXTLA DLPRMR83041329M900 DLPRMR83041329M900

DOLORES PEREZ MARGARITA

70 DOLORES PEREZ RICARDO CUAPIAXTLA DLPRRC80040329H300 DLPRRC80040329H300

DOLORES PEREZ RICARDO

71

FERNANDEZ CORTES MARIA HILDEBERTA

GUADALUPE CUAPIAXTLA FRCRHL46121829M400 FRCRHL46121829M400

FERNANDEZ CORTES MARIA HILDEBERTA

GUADALUPE

72 GOMEZ BONILLA JUAN CARLOS CUAPIAXTLA GMBNJN78030229H500 GMBNJN78030229H500

GOMEZ BONILLA JUAN CARLOS

73 GOMEZ BONILLA MARGARITA CUAPIAXTLA GMBNMR72061029M000 GMBNMR72061029M000

GOMEZ BONILLA MARGARITA

Page 176: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

176

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo

Tlaxcalteca”

Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca

No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre

74

GOMEZ BONILLA

PATRICIA CUAPIAXTLA GMBNPT82090729M700 GMBNPT82090729M700

GOMEZ BONILLA

PATRICIA

75 GONZALES VEGA MARIA ZENAIDA CUAPIAXTLA GNVGZN57060529M001 GNVGZN57060529M001

GONZALES VEGA MARIA ZENAIDA

76 GONZALEZ ISMAEL ANDRES CUAPIAXTLA GNISAN74041229H700 GNISAN74041229H700

GONZALEZ ISMAEL ANDRES

77

GONZALEZ ISMAEL

HILDA CUAPIAXTLA GNISHL85101229M500 GNISHL85101229M500

GONZALEZ ISMAEL

HILDA

78 GONZALEZ ISMAEL MARIA ERIKA CUAPIAXTLA GNISER79072729M300 GNISER79072729M300

GONZALEZ ISMAEL MARIA ERIKA

79 GONZALEZ ISMAEL MARIA VIOLETA CUAPIAXTLA GNISVL74050329M700 GNISVL74050329M700

GONZALEZ ISMAEL MARIA VIOLETA

80

GONZALEZ ISMAEL

MARITSA CUAPIAXTLA GNISMR83082229M600 GNISMR83082229M600

GONZALEZ ISMAEL

MARITSA

81 GONZALEZ ISMAEL MIRIAM CUAPIAXTLA GNISMR86013029M500 GNISMR86013029M500

GONZALEZ ISMAEL MIRIAM

82 GONZALEZ ISMAEL YANET CUAPIAXTLA GNISYN82031229M300 GNISYN82031229M300

GONZALEZ ISMAEL YANET

83

GONZALEZ PEREZ

MARIA JUANA CUAPIAXTLA GNPRJN69012729M700 GNPRJN69012729M700

GONZALEZ PEREZ

MARIA JUANA

84 GONZALEZ VEGA ANGEL CUAPIAXTLA GNVGAN55080229H600 GNVGAN55080229H600

GONZALEZ VEGA ANGEL

85 GONZALEZ VEGA EUFRONIO CUAPIAXTLA GNVGEF73080429H400 GNVGEF73080429H400

GONZALEZ VEGA EUFRONIO

86

GONZALEZ VEGA J

LAZARO CUAPIAXTLA GNVGJX53121729H400 GNVGJX53121729H400

GONZALEZ VEGA J.

LAZARO

87 GONZALEZ VEGA JOSE IRENE CUAPIAXTLA GNVGIR70091829H100 GNVGIR70091829H100

GONZALEZ VEGA JOSE IRENE

88 GUTIERREZ RIVERA MARTHA CUAPIAXTLA GTRVMR63041529M200 GTRVMR63041529M200

GUTIERREZ RIVERA MARTHA

89

HERNADEZ PARADA

GUADALUPE CUAPIAXTLA HRPRGD83121229M900 HRPRGD83121229M900

HERNANDEZ PARADA

GUADALUPE

90

HERNANDEZ

ALCANTARA MARIA IMELDA CUAPIAXTLA HRALIM81061129M300 HRALIM81061129M300

HERNANDEZ

ALCANTARA MARIA IMELDA

91 HERNANDEZ DE LA CRUZ JOSE LUIS CUAPIAXTLA HRCRLS83101121H500 HRCRLS83101121H500

HERNANDEZ DE LA CRUZ JOSE LUIS

92

HERNANDEZ

FLORES GUADALUPE CUAPIAXTLA HRFLGD85042029M700 HRFLGD85042029M700

HERNANDEZ FLORES GUADALUPE

93 HERNANDEZ GASCA LUZ CUAPIAXTLA HRGSLZ35052729M500 HRGSLZ35052729M500

HERNANDEZ GASCA LUZ

94 HERNANDEZ JUAREZ JOSEFINA CUAPIAXTLA HRJRJS80031221M600 HRJRJS80031221M600

HERNANDEZ JUAREZ JOSEFINA

95 HERNANDEZ PARADA JOSEFINA CUAPIAXTLA HRPRJS85031929M800 HRPRJS85031929M800

HERNANDEZ PARADA JOSEFINA

96 HERNANDEZ SANTOS ELIAS CUAPIAXTLA HRSNEL68011529H800 HRSNEL68011529H800

HERNANDEZ SANTOS ELIAS

97 HERNANDEZ SANTOS ELSA CUAPIAXTLA HRSNEL75121029M100 HRSNEL75121029M100

HERNANDEZ SANTOS ELSA

98

HERNANDEZ TORRES MA. DE LOS ANGELES CUAPIAXTLA HRTRMA78032029M500 HRTRMA78032029M500

HERNANDEZ TORRES MA. DE LOS ANGELES

99 HERNANDEZ VELES PAULA EPIGMENIA CUAPIAXTLA HRVLPL32030529M000 HRVLPL32030529M000

HERNANDES VELES PAULA EPIGMENIA

100

ISMAEL ESPINOSA

GUILLERMINA CUAPIAXTLA ISESGL56021029M400 ISESGL56021029M400

ISMAEL ESPINOSA

GUILLERMINA

101 ISMAEL ESPINOZA LORENZA CUAPIAXTLA ISESLR58080929M100 ISESLR58080929M100

ISMAEL ESPINOZA LORENZA

102

ISMAEL SANTAMARIA JOSE

GENARO CUAPIAXTLA ISSNGN54091929H500 ISSNGN54091929H500

ISMAEL SANTAMARIA

JOSE GENARO

103 LEONARDO CASTILLO DELFINA CUAPIAXTLA LNCSDL77121729M000 LNCSDL77121729M000

LEONARDO CASTILLO DELFINA

104 LOPEZ AGUSTIN DONACIANO CUAPIAXTLA LPAGDN76052429H900 LPAGDN76052429H900

LOPEZ AGUSTIN DONACIANO

105

LOPEZ BAUTISTA

JOSE CIRINO CUAPIAXTLA LPBTCR50061229H800 LPBTCR50061229H800

LOPEZ BAUTISTA JOSE

CIRINO

106 LOPEZ DE AGUSTIN ROSA CUAPIAXTLA LPAGRS83081729M100 LPAGRS83081729M100

LOPEZ DE AGUSTIN ROSA

107 LOPEZ DE SANTOS ELIAS CUAPIAXTLA LPSNEL71072029H 600 LPSNEL71072029H 600

LOPEZ DE SANTOS ELIAS

108

LOPEZ DE SANTOS

JUAN CUAPIAXTLA LPSNJN69052729H900 LPSNJN69052729H900

LOPEZ DE SANTOS

JUAN

Page 177: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

177

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo

Tlaxcalteca”

Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca

No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre

109

LOPEZ DE SANTOS

MARIA MARCELINA CUAPIAXTLA LPSNMR64041029M600 LPSNMR64041029M600

LOPEZ DE SANTOS

MARIA MARCELINA

110 LOPEZ DE SANTOS MICAELA CUAPIAXTLA LPSNMC78091229M100 LPSNMC78091229M100

LOPEZ DE SANTOS MICAELA

111 LOPEZ DOLORES LAURA CUAPIAXTLA LPDLLR77081329M500 LPDLLR77081329M500

LOPEZ DOLORES LAURA

112

LOPEZ ESPINOZA

PATRICIA CUAPIAXTLA LPESPT83031229M400 LPESPT83031229M400

LOPEZ ESPINOZA

PATRICIA

113 LOPEZ MARTINEZ LUIS CUAPIAXTLA LPMRLS89082429H200 LPMRLS89082429H200 LOPEZ MARTINEZ LUIS

114 LOPEZ MUNGUIA ALEJANDRA CUAPIAXTLA LPMNAL77112529M800 LPMNAL77112529M800

LOPEZ MUNGUIA ALEJANDRA

115

LOPEZ ORTEGA

CIRINO CUAPIAXTLA LPORCR81070229H301 LPORCR81070229H301 LOPEZ ORTEGA CIRINO

116 LOPEZ ORTEGA ELIZABETH CUAPIAXTLA LPOREL79070829M400 LPOREL79070829M400

LOPEZ ORTEGA ELIZABETH

117 LOPEZ ORTEGA JUAN CUAPIAXTLA LPORJN73010515H100 LPORJN73010515H100 LOPEZ ORTEGA JUAN

118

LOPEZ PALAFOX

MARIA TERESA CUAPIAXTLA LPPLTR68051929M000 LPPLTR68051929M000

LOPEZ PALAFOX MARIA

TERESA

119 LOPEZ PEREZ HORTENCIA CUAPIAXTLA LPPRHR82011229M700 LPPRHR82011229M700

LOPEZ PEREZ HORTENCIA

120 LOPEZ PEREZ HUMBERTO CUAPIAXTLA LPPRHM79032529H800 LPPRHM79032529H800

LOPEZ PEREZ HUMBERTO

121

LOPEZ PEREZ

JESUS CUAPIAXTLA LPPRJS72060929H600 LPPRJS72060929H600 LOPEZ PEREZ JESUS

122 LOPEZ VALENCIA ELENA CUAPIAXTLA LPVLEL77111629M900 LPVLEL77111629M900

LOPEZ VALENCIA ELENA

123 LOPEZ VALENCIA GUADALUPE CUAPIAXTLA LPVLGD79120229M900 LPVLGD79120229M900

LOPEZ VALENCIA GUADALUPE

124 LOPEZ VEGA MARIA CUAPIAXTLA LPVGMR79011929M600 LPVGMR79011929M600 LOPEZ VEGA MARIA

125 LOPEZ VILLANUEVA VIOLETA CUAPIAXTLA LPVLVL85122129M400 LPVLVL85122129M400

LOPEZ VILLANUEVA VIOLETA

126

MARTINEZ VAZQUEZ DOLORES MERCEDES CUAPIAXTLA MRVZDL68090221M700 MRVZDL68090221M700

MARTINEZ VAZQUEZ DOLORES MERCEDES

127 MARTINEZ VAZQUEZ ELOIZA CUAPIAXTLA MRVZEL72060521M300 MRVZEL72060521M300

MARTINEZ VAZQUEZ ELOIZA

128

MENDEZ HERNANDEZ MIGUEL CUAPIAXTLA MNHRMG70050829H400 MNHRMG70050829H400

MENDEZ HERNANDEZ MIGUEL

129

MENDEZ HUERTA MARIA SERAFINA

GLORIA CUAPIAXTLA MNHRSR63111429M100 MNHRSR63111429M100

MENDEZ HUERTA MARIA SERAFINA

GLORIA

130 MENDOZA LOPEZ ELVIA CUAPIAXTLA MNLPEL84090929M900 MNLPEL84090929M900 MENDOZA LOPEZ ELVIA

131 MENDOZA LOPEZ MARIA GENOVEVA CUAPIAXTLA MNLPGN83010329M400 MNLPGN83010329M400

MENDOZA LOPEZ MARIA GENOVEVA

132

MENDOZA ROMERO

ADOLFINA CUAPIAXTLA MNRMAD77092729M000 MNRMAD77092729M000

MENDOZA ROMERO

ADOLFINA

133

MUÑOZ HERNANDEZ MARIA ELVIRA JUANITA CUAPIAXTLA MZHREL76012529M000 MZHREL76012529M000

MUÑOZ HERNANDEZ MARIA ELVIRA JUANITA

134

ORTEGA HUERTA

IGNACIA CUAPIAXTLA ORHRIG50071115M100 ORHRIG50071115M100

ORTEGA HUERTA

IGNACIA

135 PEREZ DE ISIDRO CAROLINA CUAPIAXTLA PRISCR76052729M900 PRISCR76052729M900

PEREZ DE ISIDRO CAROLINA

136 PEREZ ABELINO MARIA ELENA CUAPIAXTLA PRABEL55081515M800 PRABEL55081515M800

PEREZ ABELINO MARIA ELENA

137

PEREZ DURAN

LORENZO CUAPIAXTLA PRDRLR46081029H400 PRDRLR46081029H400

PEREZ DURAN

LORENZO

138 PEREZ DURAN MARIA HORTENCIA CUAPIAXTLA PRDRHR51011129M000 PRDRHR51011129M000

PEREZ DURAN MARIA HORTENCIA

139

PEREZ FERNANDEZ MA DE LOS

ANGELES CUAPIAXTLA PRFRMA81051829M200 PRFRMA81051829M200

PEREZ FERNANDEZ

MA. DE LOS ANGELES

140 PEREZ FERNANDEZ MARGARITA CUAPIAXTLA PRFRMR68110629M200 PRFRMR68110629M200

PEREZ FERNANDEZ MARGARITA

141 PEREZ ISIDRO ELVIA CUAPIAXTLA PRISEL87062029M700 PRISEL87062029M700 PEREZ ISIDRO ELVIA

142 PEREZ PEREZ FELIX CUAPIAXTLA PRPRFL85122029H900 PRPRFL85122029H900 PEREZ PEREZ FELIX

Page 178: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

178

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo

Tlaxcalteca”

Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca

No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre

143

PEREZ VALENCIA

FELIPA LUISA CUAPIAXTLA PRVLFL65051129M700 PRVLFL65051129M700

PEREZ VALENCIA

FELIPA LUISA

144 PEREZ VALENCIA GUADALUPE CUAPIAXTLA PRVLGD64112929M300 PRVLGD64112929M300

PEREZ VALENCIA GUADALUPE

145 PEREZ VALENCIA MARIA INES CUAPIAXTLA PRVLIN58042029M700 PRVLIN58042029M700

PEREZ VALENCIA MARIA INES

146

RAMIREZ TRINIDAD

JOSE NARCISO CUAPIAXTLA RMTRNR68102929H600 RMTRNR68102929H600

RAMIREZ TRINIDAD

JOSE NARCISO

147

ROMERO

LEONARDO ANGELICA CUAPIAXTLA RMLNAN79012229M000 RMLNAN79012229M000

ROMERO LEONARDO ANGELICA

148 RUIZ MONTES NIEVES CUAPIAXTLA RZMNNV66072529M200 RZMNNV66072529M200 RUIZ MONTES NIEVES

149 RUIZ MONTES SOCORRO CUAPIAXTLA RZMNSC73052029M700 RZMNSC73052029M700

RUIZ MONTES SOCORRO

150

SALGADO GONZALEZ MARIA REYNA MARCELA CUAPIAXTLA SLGNRY74122929M700 SLGNRY74122929M700

SALGADO GONZALEZ MARIA REYNA MARCELA

151 SANTIAGO HERNANDEZ JUAN CUAPIAXTLA SNHRJN61062430H700 SNHRJN61062430H700

SANTIAGO HERNANDEZ JUAN

152 SANTOS GARCIA EMILIA CUAPIAXTLA SNGREM40071629M700 SNGREM40071629M700

SANTOS GARCIA EMILIA

153 SANTOS VELEZ GUILLERMO CUAPIAXTLA SNVLGL73062529H600 SNVLGL73062529H600

SANTOS VELEZ GUILLERMO

154 VALENCIA PAULINO MONICA CUAPIAXTLA VLPLMN76082729M800 VLPLMN76082729M800

VALENCIA PAULINO MONICA

155

VEGA CORTES MARIA CELESTINA EPIFANIA CUAPIAXTLA VGCRCL34040629M100 VGCRCL34040629M100

VEGA CORTES MARIA CELESTINA EPIFANIA

156 VEGA LOPEZ JOSE CUAPIAXTLA VGLPJS73031929H 600 VGLPJS73031929H 600 VEGA LOPEZ JOSE

157

VEGA LOPEZ JOSE

ANTONIO CUAPIAXTLA VGLPAN59061329H300 VGLPAN59061329H300

VEGA LOPEZ JOSE

ANTONIO

158 VEGA LOPEZ MAXIMINO CUAPIAXTLA VGLPMX68082129H800 VGLPMX68082129H800 VEGA LOPEZ MAXIMINO

159 VEGA MENDEZ LUCIO CUAPIAXTLA VGMNLC85092929H100 VGMNLC85092929H100 VEGA MENDEZ LUCIO

160 VEGA PEREZ LUCIA CUAPIAXTLA VGPRLC86121329M800 VGPRLC86121329M800 VEGA PEREZ LUCIA

161 VELEZ HERNANDEZ ESPERANZA CUAPIAXTLA VLHRES55070929M100 VLHRES55070929M100

VELEZ HERNANDEZ ESPERANZA

162 VELEZ HERNANDEZ ENRIQUE CUAPIAXTLA VLHREN75030329H000 VLHREN75030329H000

VELEZ HERNANDEZ ENRIQUE

163

CORTES BELTRAN

MARIA DE LOURDES

EMILIANO

ZAPATA CRBLLR63020221M300 CRBLLR63020221M300

CORTES BELTRAN

MARIA DE LOURDES

164 GONZALEA LEAL MARGARITA

EMILIANO ZAPATA GNLLMR74072029M300 GNLLMR74072029M300

GONZALEZ LEAL MARGARITA

165 GONZALEZ LEAL OLIVA

EMILIANO ZAPATA GNLLOL38091329M100 GNLLOL38091329M100 GONZALEZ LEAL OLIVIA

166

GONZALEZ MACIAS

IGNACIA

EMILIANO

ZAPATA GNMCIG54073129M800 GNMCIG54073129M800

GONZALEZ MACIAS

IGNACIA

167 HERRERA LOPEZ CATALINA

EMILIANO ZAPATA HRLPCT66020229M600 HRLPCT66020229M600

HERRERA LOPEZ CATALINA

168 LOPEZ HERRERA TERESA

EMILIANO ZAPATA LPHRTR63051929M700 LPHRTR63051929M700

LOPEZ HERRERA TERESA

169

LOPEZ HUERTA

GUADALUPE

EMILIANO

ZAPATA LPHRGD50111021M200 LPHRGD50111021M200

LOPEZ HUERTA

GUADALUPE

170 MACIAS GONZALEZ FELICITAS

EMILIANO ZAPATA MCGNFL75030715M500 MCGNFL75030715M500

MACIAS GONZALEZ FELICITAS

171 MACIAS MORENO NORMA

EMILIANO ZAPATA MCMRNR88022629M600 MCMRNR88022629M600

MACIAS MORENO NORMA

172 MONTIEL LUNA ELIA

EMILIANO

ZAPATA MNLNEL59062029M500 MNLNEL59062029M500 MONTIEL LUNA ELIA

173 MONTIEL LUNA PAULINA

EMILIANO ZAPATA MNLNPL70101829M500 MNLNPL70101829M500

MONTIEL LUNA PAULINA

174 MONTIEL MACIAS EUSEBIA

EMILIANO ZAPATA MNMCES76081429M600 MNMCES76081429M600

MONTIEL MACIAS EUSEBIA

175

MONTIEL MACIAS

RENE

EMILIANO

ZAPATA MNMCRN79111229M100 MNMCRN79111229M100 MONTIEL MACIAS RENE

176

MORENO CABALLERO AGUSTIN

EMILIANO ZAPATA MRCBAG45050729H000 MRCBAG45050729H000

MORENO CABALLERO AGUSTIN

177

MORENO GONZALEZ

FORTUNATA

EMILIANO

ZAPATA MRGNFR73030329M900 MRGNFR73030329M900

MORENO GONZALEZ

FORTUNATA

Page 179: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

179

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo

Tlaxcalteca”

Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca

No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre

178

MORENO GONZALEZ

ZENAIDA

EMILIANO

ZAPATA MRGNZN68101129M400 MRGNZN68101129M400

MORENO GONZALEZ

ZENAIDA

179 MORENO PALAFOX FAUSTA

EMILIANO ZAPATA MRPLFS55021529M100 MRPLFS55021529M100

MORENO PALAFOX FAUSTA

180 PALAFOX MACIAS EDUVIGES

EMILIANO ZAPATA PLMCED49111629M600 PLMCED49111629M600

PALAFOX MACIAS EDUVIGES

181

PERIAÑEZ RODRIGUEZ ARCADIA

EMILIANO ZAPATA PRRDAR57011221M400 PRRDAR57011221M400

PERIAÑEZ RODRIGUEZ ARCADIA

182 RIVERA MORENO GRACIELA

EMILIANO ZAPATA RVMRGR86021229M400 RVMRGR86021229M400

RIVERA MORENO GRACIELA

183

RODRIGUEZ LOZADA CANDELARIA

EMILIANO ZAPATA RDLZCN65020229M300 RDLZCN65020229M300

RODRIGUEZ LOZADA CANDELARIA

184

SANCHEZ GUTIERREZ VIRGINIA

EMILIANO ZAPATA SNGTVR79013129M600 SNGTVR79013129M600

SANCHEZ GUTIERREZ VIRGINIA

185

TRUJILLO HERNANDEZ

MARGARITA

EMILIANO

ZAPATA TRHRMR69101929M000 TRHRMR69101929M000

TRUJILLO HERNANDEZ

MARGARITA

186 CEDILLO URIBE GEORGINA ESPAÑITA CDURGR62032509M000 CDURGR62032509M000

CEDILLO URIBE GEORGINA

187 CUAMATZI SANCHEZ EVELYN JANET ESPAÑITA CMSNEV81042329M100 CMSNEV81042329M100

CUAMATZI SANCHEZ EVELYN JANET

188

ESPINOZA GARCIA

EUFROCINA ESPAÑITA ESGREF55071629M500 ESGREF55071629M500

ESPINOZA GARCIA

EUFROCINA

189 GALINDO LAZCANO JOSE ESPAÑITA GLLZJS71061229H800 GLLZJS71061229H800

GALINDO LAZCANO JOSE

190 GARCIA JUAREZ ISIDRA ESPAÑITA GRJRIS86051529M900 GRJRIS86051529M900 GARCIA JUAREZ ISIDRA

191

GARCIA JUAREZ

MARIBEL ESPAÑITA GRJRMR88112329M600 GRJRMR88112329M600

GARCIA JUAREZ

MARIBEL

192 GARCIA JUAREZ MARIBEL ESPAÑITA GRJRMR88112329M600 GRJRMR88112329M600

GARCIA JUAREZ MARIBEL

193

GONZALEZ RODRIGUEZ

MAGDALENA ESPAÑITA GNRDMG60052929M000 GNRDMG60052929M000

GONZALEZ RODRIGUEZ

MAGDALENA

194

HERNANDEZ

HERNANDEZ REGINA ESPAÑITA HRHRRG40090729M400 HRHRRG40090729M400

HERNANDEZ HERNANDEZ REGINA

195 HERNANDEZ MONTIEL NORMA ESPAÑITA HRMNNR75053029M600 HRMNNR75053029M600

HERNANDEZ MONTIEL NORMA

196 ISLAS MORALES MARISOL ESPAÑITA ISMRMR79040529M400 ISMRMR79040529M400

ISLAS MORALES MARISOL

197 ISLAS NEGRETE LUCIA ESPAÑITA ISNGLC45121513M600 ISNGLC45121513M600 ISLAS NEGRETE LUCIA

198 JUAREZ MEDELLIN MARGARITA ESPAÑITA JRMDMR69123029M600 JRMDMR69123029M600

JUAREZ MEDELLIN MARGARITA

199 JUAREZ MEDELLIN MARIA INES PETRA ESPAÑITA JRMDIN62012829M200 JRMDIN62012829M200

JUAREZ MEDELLIN MARIA INES PETRA

200 LIRA GONZALEZ MARIA VICTORIA ESPAÑITA LRGNVC87122329M600 LRGNVC87122329M600

LIRA GONZALEZ MARIA VICTORIA

201 LOPEZ MENDOZA GABRIEL ESPAÑITA LPMNGB54022829H200 LPMNGB54022829H200

LOPEZ MENDOZA GABRIEL

202 LOPEZ MORALES MANUEL ESPAÑITA LPMRMN33022629H900 LPMRMN33022629H900

LOPEZ MORALES MANUEL

203 LOPEZ SANCHEZ MATILDE ESPAÑITA LPSNMT74031429M800 LPSNMT74031429M800

LOPEZ SANCHEZ MATILDE

204 MARTINEZ PEREZ ANTONIA ESPAÑITA MRPRAN55022829M500 MRPRAN55022829M500

MARTINEZ PEREZ ANTONIA

205 MEDELLIN CASTRO FELICIANA LUCINA ESPAÑITA MDCSFL38062029M700 MDCSFL38062029M700

MEDELLIN CASTRO FELICIANA LUCIANA

206 MEDELLIN CASTRO MARIA ANGELA ESPAÑITA MDCSAN32100129M800 MDCSAN32100129M800

MEDELLIN CASTRO MARIA ANGELA

207

MEDELLIN CASTRO YDELFONSO YGNACIO ESPAÑITA MDCSYD46012329H100 MDCSYD46012329H100

MEDELLIN CASTRO YDELFONSO YGNACIO

208 MEDELLIN MARTINEZ ADELINA ESPAÑITA MDMRAD79082829M600 MDMRAD79082829M600

MEDELLIN MARTINEZ ADELINA

209 MELGAR PEREZ MARTHA LUZ ESPAÑITA MLPRMR73042507M800 MLPRMR73042507M800

MELGAR PEREZ MARTHA LUZ

210 MONTAÑO OLVERA CECILIA ESPAÑITA MNOLCC65112213M701 MNOLCC65112213M701

MONTAÑO OLVERA CECILIA

211 MONTES DE OCA ENTERRIA ESPAÑITA MNENVL56010529M200 MNENVL56010529M200

MONTES DE OCA ENTERRIA VALENTINA

Page 180: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

180

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo

Tlaxcalteca”

Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca

No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre

VALENTINA

212 MORALES VARGAS MARCIANA ELVIRA ESPAÑITA MRVRMR53011029M300 MRVRMR53011029M300

MORALES VARGAS MARCIANA ELVIRA

213 MUÑOZ VELAZQUEZ ALMA GUADALUPE ESPAÑITA MZVLAL81092715M500 MZVLAL81092715M500

MUÑOZ VELAZQUEZ ALMA GUADALUPE

214

ORTEGA ROBLES MARIA AGUSTINA ANTONIA ESPAÑITA ORRBAG41050729M700 ORRBAG41050729M700

ORTEGA ROBLES MARIA AGUSTINA ANTONIA

215 ORTEGA ROBLES TEODULO GABRIEL ESPAÑITA ORRBTD45021729H100 ORRBTD45021729H100

ORTEGA ROBLES TEODULO GABRIEL

216 ROJANO JUAREZ MIRIAM ESPAÑITA RJJRMR87101829M100 RJJRMR87101829M100

ROJANO JUAREZ MIRIAM

217 ROJANO LOPEZ LUCILA ESPAÑITA RJLPLC71103129M500 RJLPLC71103129M500 ROJANO LOPEZ LUCILA

218 SOSA MEDELLIN MARIA FELIX ESPAÑITA SSMDFL86030229M100 SSMDFL86030229M100

SOSA MEDELLIN MARIA FELIX

219 TEPANTLA GUTIERREZ NIEVES ESPAÑITA TPGTNV39080529M900 TPGTNV39080529M900

TEPANTLA GUTIERREZ MARIA NIEVES

220 VENTURA CHAVEZ BEATRIZ ADRIANA HUAMANTLA VNCHBT77090815M800 VNCHBT77090815M800

BEATRIZ ADRIANA VENTURA CHAVEZ

221 ABALOS GOMEZ ROSA IXTENCO ABGMRS66030229M001 ABGMRS66030229M001 ROSA ABALOS GOMEZ

222 AGUILAR NERI SILVINA IXTENCO AGNRSL41042729M800 AGNRSL41042729M800 SILVINA AGUILAR NERI

APARICIO ROJAS MA MAXIMINA ALICIA IXTENCO APRJMA55052929M201 APRJMA55052929M201

MA. MAXIMINA ALICIA APARICIO ROJAS

223 PLATANI AGUILAR ERIKA IXTENCO PTAGER77061929M200 PTAGER77061929M200

ERICA PATLANI AGUILAR

224

ROJAS GASPAR JOSE REFUGIO ISABEL VICENTE IXTENCO RJGSRF48070429H200 RJGSRF48070429H200

JOSE REFUGIO ISABEL VICENTE ROJAS GASPAR

225 SOLIS ESCALONA MA SOFIA BEATRIZ IXTENCO SLESMA57091829M000 SLESMA57091829M000

MA. SOFIA BEATRIZ SOLIS ESCALONA

226 LEON PEREZ ANGELA

LA MAGDALENA TLALTELULCO LNPRAN80031029M400 LNPRAN80031029M400 LEON PEREZ ANGELA

227 MORALES MENDIETA FABIOLA

LA MAGDALENA TLALTELULCO MRMNFB86021329M300 MRMNFB86021329M300

MORALES MENDIETA FABIOLA

228 ONOFRE SANDOVAL MARGARITA

LA MAGDALENA TLALTELULCO ONSNMR78011529M600 ONSNMR78011529M600

ONOFRE SANDOVAL MARGARITA

229

PAPALOTZI MENDIETA ASCENCION

LA MAGDALENA TLALTELULCO PPMNAS46122629H900 PPMNAS46122629H900

PAPALOTZI MENDIETA ASCENCION

230

PAPALOTZI

MENDIETA SILVIA

LA MAGDALENA

TLALTELULCO PPMNSL75050229M801 PPMNSL75050229M801

PAPALOTZI MENDIETA

SILVIA

231 PEREZ ESCONBAR MARGARITA

LA MAGDALENA TLALTELULCO PRESMR83111629M400 PRESMR83111629M400

PEREZ ESCOBAR MARGARITA

232 PEREZ PAPALOTZI FELIX

LA MAGDALENA TLALTELULCO PRPPFL50033029M000 PRPPFL50033029M000

PEREZ PAPALOTZI FELIX

233

SANCHEZ CALOCH

PAULA

LA MAGDALENA

TLALTELULCO SNCLPL39011529M400 SNCLPL39011529M400

SANCHEZ CALOCH

PAULA

234 COPALCUA CORTEZ BEATRIZ

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS CPCRBT84100829M800 CPCRBT84100829M800

COPALCUA CORTEZ BEATRIZ

235

MENDOZA RODRIGUEZ MARGARITA

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS MNRDMR59101729M400 MNRDMR59101729M400

MENDOZA RODRIGUEZ MARGARITA

236 SANCHEZ MENDOZA MIRIAM

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS SNMNMR78111029M400 SNMNMR78111029M400

SANCHEZ MENDOZA MIRIAM

237 SANCHEZ PEREZ GAUDENCIO

MUÑOZ DE

DOMINGO ARENAS SNPRGD55021229H200 SNPRGD55021229H200

SANCHEZ PEREZ GAUDENCIO

238

TLILAYATZI ROMERO JOSE MAURO

MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS TLRMMR88052509H700 TLRMMR88052509H700

TLILAYATZI ROMERO JOSE MAURO

239

DELGADO PLUMA

ISMAEL PANOTLA DLPLIS45061729H200 DLPLIS45061729H200

DELGADO PLUMA

ISMAEL

240 GARCIA PEREZ EVA PANOTLA GRPREV66111029M800 GRPREV66111029M800 GARCIA PEREZ EVA

241 GARCIA PEREZ HUGO PANOTLA GRPRHG79050829H200 GRPRHG79050829H200 GARCIA PEREZ HUGO

242

JIMENEZ CORTES

LETICIA PANOTLA JMCRLT60072929M300 JMCRLT60072929M300

JIMENEZ CORTES

LETICIA

Page 181: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

181

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo

Tlaxcalteca”

Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca

No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre

243

JOAQUIN CUEVAS

SOFIA PANOTLA JQCVSF68091620M100 JQCVSF68091620M100

JOAQUIN CUEVAS

SOFIA

244 MENDOZA CRUZ JUANA PANOTLA MNCRJN43071213M701 MNCRJN43071213M701 MENDOZA CRUZ JUANA

245 MONTES AVELINO VICTORINO PANOTLA MNAVVC64022612H400 MNAVVC64022612H400

MONTES AVELINO VICTORINO

246

MONTES GARCIA

ROCIO VIANET PANOTLA MNGRRC86102309M200 MNGRRC86102309M200

MONTES GARCIA

ROCIO VIANET

247 OSORNO MAZA BEATRIZ PANOTLA OSMZBT77050229M700 OSMZBT77050229M700

OSORNO MAZA BEATRIZ

248 OSORNO XOCHIPA CUDBERTO PANOTLA OSXCCD50010929H800 OSXCCD50010929H800

OSORNO XOCHIPA CUDBERTO

249

PEREZ MUÑOZ

FELIX PANOTLA PRMZFL80030129M200 PRMZFL80030129M200 PEREZ MUÑOZ FELIX

250 PEREZ TORRES MA ROSA GUADALUPE PANOTLA PRTRMA44121129M800 PRTRMA44121129M800

PEREZ TORRES MA. ROSA GUADALUPE

251 SANCHEZ REYES MADAI PANOTLA SNRYMD77122030M700 SNRYMD77122030M700

SANCHEZ REYES MADAI

252

TORRES JIMENEZ

JAQUELINE PANOTLA TRJMJQ79072629M400 TRJMJQ79072629M400

TORRES JIMENEZ

JAQUELINE

253 TORRES SALAZAR LAZARO PANOTLA TRSLLZ32121729H400 TRSLLZ32121729H400

TORRES SALAZAR LAZARO

254 XOCHIPA MENESES YENNY PANOTLA XCMNYN79052229M900 XCMNYN79052229M900

XOCHIPA MENESES YENNY

255

CERVANTES

AHUATZI LORENA

SAN DAMIAN

TEXOLOC CRAHLR75020729M600 CRAHLR75020729M600

CERVANTES AHUATZI

LORENA

256 CHAVEZ VARGAS TERESA

SAN DAMIAN TEXOLOC CHVRTR52040715M300 CHVRTR52040715M300

CHAVEZ VARGAS TERESA

257 ESPINOZA JIMENEZ FELICITAS

SAN DAMIAN TEXOLOC ESJMFL78053029M901 ESJMFL78053029M901

ESPINOSA JIMENEZ FELICITAS

258

GARCIA LIRA MARIA

GAVINA TOMASA

SAN DAMIAN

TEXOLOC GRLRGV37021929M900 GRLRGV37021929M900

GARCIA LIRA MARIA

GAVINA TOMASA

259 GONZALEZ MUÑOZ BENJAMIN

SAN DAMIAN TEXOLOC GNMZBN68042929H600 GNMZBN68042929H600

GONZALEZ MUÑOZ BENJAMIN

260 GONZALEZ MUÑOZ MA ESTELA

SAN DAMIAN TEXOLOC GNMZMA71040229M500 GNMZMA71040229M500

GONZALEZ MUÑOZ MA ESTELA

261

GONZALEZ MUÑOZ

RUBEN

SAN DAMIAN

TEXOLOC GNMZRB73120329H300 GNMZRB73120329H300

GONZALEZ MUÑOZ

RUBEN

262 HERNANDEZ FLORES RUFINA

SAN DAMIAN TEXOLOC HRFLRF72071029M601 HRFLRF72071029M601

HERNANDEZ FLORES RUFINA

263 JIMENEZ ROMERO CARMEN

SAN DAMIAN TEXOLOC JMRMCR53071629M000 JMRMCR53071629M000

JIMENEZ ROMERO CARMEN

264

MARQUEZ TECPA

ALEJANDRINA

SAN DAMIAN

TEXOLOC MRTCAL81010229M600 MRTCAL81010229M600

MARQUEZ TECPA

ALEJANDRINA

265 MARQUEZ TECPA FAVIOLA

SAN DAMIAN TEXOLOC MRTCFV75032129M300 MRTCFV75032129M300

MARQUEZ TECPA FAVIOLA

266 MARQUEZ TECPA YOLANDA

SAN DAMIAN TEXOLOC MRTCYL78121729M000 MRTCYL78121729M000

MARQUEZ TECPA YOLANDA

267

MORENO JIMENEZ

FRANCISCO

SAN DAMIAN

TEXOLOC MRJMFR69091229H000 MRJMFR69091229H000

MORENO JIMENEZ

FRANCISCO

268 NAVA GARCIA CONCEPCION

SAN DAMIAN TEXOLOC NVGRCN55120829M800 NVGRCN55120829M800

NAVA GARCIA CONCEPCION

269 NAVA JIMENEZ IRMA SAN DAMIAN TEXOLOC NVJMIR79122429M600 NVJMIR79122429M600 NAVA JIMENEZ IRMA

270

OSORNO PEREZ MA JUANA DE LA CRUZ CONCEPCION

SAN DAMIAN TEXOLOC OSPRMA39112429M700 OSPRMA39112429M700

OSORNO PEREZ MA. JUANA DE LA CRUZ CONCEPCION

271

PEREZ HERNANDEZ MARIA ANTONIA NATIVIDAD

SAN DAMIAN TEXOLOC PRHRAN29090329M301 PRHRAN29090329M301

PEREZ HERNANDEZ MARIA ANTONIA NATIVIDAD

272 RUGERIO GONZALEZ CARLOS

SAN DAMIAN TEXOLOC RGGNCR90050629H000 RGGNCR90050629H000

RUGERIO GONZALEZ CARLOS

273 RUGERIO GONZALEZ SILVIA

SAN DAMIAN TEXOLOC RGGNSL88030429M900 RGGNSL88030429M900

RUGERIO GONZALEZ SILVIA

274 RUGERIO MUÑOZ ANTONIO

SAN DAMIAN TEXOLOC RGMZAN69040529H200 RGMZAN69040529H200

RUGERIO MUÑOZ ANTONIO

275 RUGERIO MUÑOZ MA GUADALUPE

SAN DAMIAN TEXOLOC RGMZMA76082229M200 RGMZMA76082229M200

RUGERIO MUÑOZ MA GUADALUPE

276 TECPA GARCIA GRACIELA

SAN DAMIAN TEXOLOC TCGRGR67022229M500 TCGRGR67022229M500

TECPA GARCIA GRACIELA

277 TECPA GARCIA INES SAN DAMIAN TEXOLOC TCGRIN70012129M700 TCGRIN70012129M700 TECPA GARCIA INES

278 TECPA HERNANDEZ AIDA

SAN DAMIAN TEXOLOC TCHRAD77070729M100 TCHRAD77070729M100

TECPA HERNANDEZ AIDA

Page 182: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

182

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo

Tlaxcalteca”

Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca

No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre

279

TECPA PEREZ

COSME

SAN DAMIAN

TEXOLOC TCPRCS55092429H701 TCPRCS55092429H701 TECPA PEREZ COSME

280 MENDIETA TEXIS GLORIA IMELDA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN MNTXGL78021929M400 MNTXGL78021929M400

MENDIETA TEXIS GLORIA IMELDA

281 MORALES ZAMORA CARMELA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN MRZMCR67071629M100 MRZMCR67071629M100

MORALES ZAMORA CARMELA

282

RODRIGUEZ CASTILLO MARGARITA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN RDCSMR61041329M500 RDCSMR61041329M500

RODRIGUEZ CASTILLO MARGARITA

283

RODRIGUEZ SANDOVAL MARIA FELIX

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN RDSNFL69092229M800 RDSNFL69092229M800

RODRIGUEZ SANDOVAL MARIA FELIX

284 ROJAS CUAPIO ENCARNACIONA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN RJCPEN36032529M000 RJCPEN36032529M000

ROJAS CUAPIO ENCARNACIONA

285 ROSETE PLUMA IRENE

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN RSPLIR48042429M900 RSPLIR48042429M900 ROSETE PLUMA IRENE

286 TEXIS ROJAS BENITA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXRJBN76011229M800 TXRJBN76011229M800 TEXIS ROJAS BENITA

287 TEXIS ROJAS MARIA MARGARITA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXRJMR74022229M100 TXRJMR74022229M100

TEXIS ROJAS MARIA MARGARITA

288 TEXIS ROJAS SEBASTIANA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXRJSB80012029M100 TXRJSB80012029M100

TEXIS ROJAS SEBASTIANA

289 TEXIS ROSETE JULIANA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXRSJL65060329M600 TXRSJL65060329M600 TEXIS ROSETE JULIANA

290 TEXIS ROSETE VIRIDIANA

SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXRSVR88032929M400 TXRSVR88032929M400

TEXIS ROSETE VIRIDIANA

291 BARBA COSTEÑO ROQUE

SANTA ANA NOPALUCAN BRCSRQ86081429H100 BRCSRQ86081429H100

BARBA COSTEÑO ROQUE

292 BARBA COSTEÑO XOCHITL

SANTA ANA NOPALUCAN BRCSXC82120629M700 BRCSXC82120629M700

BARBA COSTEÑO XOCHITL

293 CERVANTES ZAMORA MA ROSA

SANTA ANA NOPALUCAN CRZMMA43090429M700 CRZMMA43090429M700

CERVANTES ZAMORA MA. ROSA

294 COSTEÑO FLORES GUILLERMINA

SANTA ANA NOPALUCAN CSFLGL54121429M100 CSFLGL54121429M100

COSTEÑO FLORES GUILLERMINA

295 DELGADO ORTEGA TERESA

SANTA ANA NOPALUCAN DLORTR82100629M500 DLORTR82100629M500

DELGADO ORTEGA TERESA

296 FLORES PEREZ MA MARGARITA

SANTA ANA NOPALUCAN FLPRMA45031629M600 FLPRMA45031629M600

FLORES PEREZ MA. MARGARITA

297 GUTIERREZ CEVADA ANDREA

SANTA ANA NOPALUCAN GTCVAN80113029M300 GTCVAN80113029M300

GUTIERREZ CEVADA ANDREA

298 JUAREZ HERRERA MARTHA

SANTA ANA NOPALUCAN JRHRMR78080729M800 JRHRMR78080729M800

JUAREZ HERRERA MARTHA

299 LOPEZ MUÑOZ JOSE SOFIO CORNELIO

SANTA ANA NOPALUCAN LPMZSF42090929H100 LPMZSF42090929H100

LOPEZ MUÑOZ JOSE SOFIO CORNELIO

300

MARAVILLA CERVANTES MARIA INES

SANTA ANA NOPALUCAN MRCRIN66012129M600 MRCRIN66012129M600

MARAVILLA CERVANTES MARIA INES

301 PEREZ ALBARADO DELFINA

SANTA ANA NOPALUCAN PRALDL80091307M300 PRALDL80091307M300

PEREZ ALBARADO DELFINA

302

REYES GARCIA

MARIA DE JESUS

SANTA ANA

NOPALUCAN RYGRJS69010429M600 RYGRJS69010429M600

REYES GARCIA MARIA

DE JESUS

303 RUBIO NAZARIO FELIX

SANTA ANA NOPALUCAN RBNZFL70112029H000 RBNZFL70112029H000 RUBIO NAZARIO FELIX

304 SALVADOR MARIA JUSTA

SANTA ANA NOPALUCAN SLXXJS62081521M 700 SLXXJS62081521M 700

SALVADOR MARIA JUSTA

305

SERRANO CALDERON ASCENCIONA

SANTA ANA NOPALUCAN SRCLAS60031729M800 SRCLAS60031729M800

SERRANO CALDERON ASCENCIONA

306

BOLAZ AMADOR

CATALINA

SANTA CATARINA

AYOMETLA BLAMCT34070829M600 BLAMCT34070829M600

BOLAZ AMADOR

CATALINA

307 CANALES DEGALES SEBASTIAN

SANTA

CATARINA AYOMETLA CNDGSB26011329H300 CNDGSB26011329H300

CANALES DEGALES SEBASTIAN

308

CANALES ZEMPOALTECATL MARIA OCOTLAN TERESA

SANTA CATARINA AYOMETLA CNZMOC66070929M700 CNZMOC66070929M700

CANALES ZEMPOALTECATL MARIA OCOTLAN TERESA

309

CUAHUTENCOS

FLORES COLUMBA

SANTA CATARINA

AYOMETLA CHFLCL73052029M800 CHFLCL73052029M800

CUAHUTENCOS

FLORES COLUMBA

310 CUAHUTENCOS SUAREZ TERESA

SANTA

CATARINA AYOMETLA CHSRTR49100329M800 CHSRTR49100329M800

CUAHUTENCOS SUAREZ TERESA

311 DIAZ TORRES MARIA DE LOS ANGELES

SANTA CATARINA DZTRAN60070229M900 DZTRAN60070229M900

DIAZ TORRES MARIA DE LOS ANGELES

Page 183: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

183

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo

Tlaxcalteca”

Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca

No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre

AYOMETLA

312 DIYARZA BOLAS ADALBERTO JORGE

SANTA

CATARINA AYOMETLA DYBLAD66042329H800 DYBLAD66042329H800

DIYARZA BOLAZ ADALBERTO JORGE

313

DIYARZA BOLAS MARIA GRACIELA GLORIA

SANTA CATARINA AYOMETLA DYBLGR62121821M501 DYBLGR62121821M501

DIYARZA BOLAS MARIA GRACIELA GLORIA

314 DIYARZA MEZA IGNACIO

SANTA CATARINA AYOMETLA DYMZIG74073129H300 DYMZIG74073129H300

DIYARZA MEZA IGNACIO

315

DIYARZA MEZA

SILVIA

SANTA CATARINA

AYOMETLA DYMZSL62071129M100 DYMZSL62071129M100 DIYARZA MEZA SILVIA

316 GOMEZ FERNANDEZ ISIDRA

SANTA

CATARINA AYOMETLA GMFRIS64051521M200 GMFRIS64051521M200

GOMEZ FERNANDEZ ISIDRA

317 GUTIERREZ MARIA LORENZA SERAPIA

SANTA CATARINA AYOMETLA XXGTLR44081029M900 XXGTLR44081029M900

GUTIERREZ MARIA LORENZA SERAPIA

318

GUTIERREZ MARIA PASCUALA TRINIDAD

SANTA CATARINA AYOMETLA GTXXPS40051729M000 GTXXPS40051729M000

GUTIERREZ MARIA PASCUALA TRINIDAD

319

HERNANDEZ LUNA

FLORENCIO

SANTA CATARINA

AYOMETLA HRLNFL45031429H600 HRLNFL45031429H600

HERNANDEZ LUNA

FLORENCIO

320 LARA TORRES FLORENCIA

SANTA CATARINA AYOMETLA LRTRFL67102729M600 LRTRFL67102729M600

LARA TORRES FLORENCIA

321 MEZA CANALES MARIBEL

SANTA CATARINA AYOMETLA MZCNMR80040329M500 MZCNMR80040329M500

MEZA CANALES MARIBEL

322

MEZA CUAHUTENCOS GUADALUPE

SANTA CATARINA AYOMETLA MZCHGD25121229M100 MZCHGD25121229M100

MEZA CUAHUTENCOS GUADALUPE

323 MORALES GUTIERREZ JULIANA

SANTA

CATARINA AYOMETLA MRGTJL72022829M000 MRGTJL72022829M000

MORALES GUTIERREZ JULIANA

324 MORALES MORALES DELFINA

SANTA CATARINA AYOMETLA MRMRDL74122529M800 MRMRDL74122529M800

MORALES MORALES DELFINA

325 SILVIA LOPEZ LIZBETH

SANTA CATARINA AYOMETLA SLLPLZ88082930M900 SLLPLZ88082930M900 SILVA LOPEZ LIZBETH

326

ZAEMPOALTECA MEZA JUANA CLEOFAS

SANTA CATARINA AYOMETLA ZMMZJN33032829M000 ZMMZJN33032829M000

ZEMPOALTECA MEZA JUANA CLEOFAS

327

ZEMPOALTECA

MEZA JUANA CLEOFAS

SANTA

CATARINA AYOMETLA ZMMZJN33032829M000 ZMMZJN33032829M000

ZEMPOALTECA MEZA JUANA CLEOFAS

328 FLORES SANCHEZ MA. GREGORIA TEOLOCHOLCO FLSNMA42112729M700 FLSNMA42112729M700

FLORES SANCHEZ MA. GREGORIA

329

HERNANDEZ TZOMPANTZI MA

ASCENSIONA ZENAIDA TEOLOCHOLCO HRTZMA41052129M600 HRTZMA41052129M600

HERNANDEZ

TZOMPANTZI MA. ASCENCIONA ZENAIDA

330 ALVARADO MATILDE TERRENATE XXALMT38122329M600 XXALMT38122329M600 ALVARADO MATILDE

331 BONILLA GUEVARA ENRIQUETA TERRENATE BNGVEN53030329M100 BNGVEN53030329M100

BONILLA GUEVARA ENRIQUETA

332 CARMONA GARCIA MICAELA TERRENATE CRGRMC76092829M100 CRGRMC76092829M100

CARMONA GARCIA MICAELA

333

GARCIA LOPEZ

MARIA DE LOURDES TERRENATE GRLPLR77041621M700 GRLPLR77041621M700

GARCIA LOPEZ MARIA

DE LOURDES

334 GARCIA RODRIGUEZ GUADALUPE TERRENATE GRRDGD85121229M000 GRRDGD85121229M000

GARCIA RODRIGUEZ GUADALUPE

335 GOROZPE MACIAS OCTAVIA TERRENATE GRMCOC57031629M800 GRMCOC57031629M800

GOROZPE MACIAS OCTAVIA

336

HERRERA GUTIERREZ ELERINA TERRENATE HRGTEL81081229M700 HRGTEL81081229M700

HERRERA GUTIERREZ ELERINA

337 HERRERA PEREZ JACINTO VICENTE TERRENATE HRPRJC57091121H500 HRPRJC57091121H500

HERRERA PEREZ JACINTO VICENTE

338 LOPEZ DIAZ GERARDO TERRENATE LPDZGR78101629H700 LPDZGR78101629H700 LOPEZ DIAZ GERARDO

339

PALAFOX

RODRIGUEZ GUILLEREMO TERRENATE PLRDGL81021029H400 PLRDGL81021029H400

PALAFOX RODRIGUEZ GUILLERMO

Page 184: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

184

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo

Tlaxcalteca”

Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca

No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre

340

PERIAÑEZ RODRIGUEZ REYNALDA TERRENATE PRRDRY70010121M700 PRRDRY70010121M700

PERIAÑEZ RODRIGUEZ REYNALDA

341

RODRIGUEZ ALVARADO CATALINA TERRENATE RDALCT57091429M500 RDALCT57091429M500

RODRIGUEZ ALVARADO CATALINA

342 RODRIGUEZ BONILLA PABLO TERRENATE RDBNPB79021629H000 RDBNPB79021629H000

RODRIGUEZ BONILLA PABLO

343 RODRIGUEZ BONILLA VALENTIN TERRENATE RDBNVL81040429H800 RDBNVL81040429H800

RODRIGUEZ BONILLA VALENTIN

344 FLORES ROMERO LIDIA TLAXCALA FLRMLD60080329M500 FLRMLD60080329M500 LIDIA FLORES ROMERO

345 MENDIETA FLORES FRANCISCO TLAXCALA MNFLFR56120329H300 MNFLFR56120329H300

FRANCISCO MENDIETA FLORES

346 CALIXTO MUÑOZ ALICIA TOCATLAN CLMZAL56041429M400 CLMZAL56041429M400 ALICIA CALIXTO MUÑOZ

347 CASTILLO GARCIA ROMULO TOCATLAN CSGRRM48021729H300 CSGRRM48021729H300

ROMULO CASTILLO GARCIA

348 GALINDO CALIXTO MARIA FELIX TOCATLAN GLCLFL71112029M700 GLCLFL71112029M700

MA. FELIX GALINDO CALIXTO

349 GALINDO PARRA TEODORA TOCATLAN GLPRTD49103029M700 GLPRTD49103029M700

TEODORA GALINDO PARRA

350 GARCIA HERNANDEZ JUANA TOCATLAN GRHRJN73062429M800 GRHRJN73062429M800

JUANA GARCIA HERNANDEZ

351 GUARNEROS LOPEZ MAXIMINA TOCATLAN GRLPMX75123129M000 GRLPMX75123129M000

MAXIMINA GUARNEROS LOPEZ

352 HERNANDEZ DEL CARMEN OLIVIA TOCATLAN HRCROL53061529M100 HRCROL53061529M100

OLIVIA HERNANDEZ DEL CARMEN

353 HERNANDEZ HERNANDEZ ISABEL TOCATLAN HRHRIS50080329M900 HRHRIS50080329M900

ISABEL HERNANDEZ HERNANDEZ

354

HERNANDEZ HERNANDEZ MA

GUADALUPE TOCATLAN HRHRMA77111329M100 HRHRMA77111329M100

MA. GUADALUPE HERNANDEZ

HERNANDEZ

355 HERNANDEZ JIMENEZ MANUELA TOCATLAN HRJMMN79061429M600 HRJMMN79061429M600

MANUELA HERNANDEZ JIMENEZ

356 JIMENEZ FLORES SANTOS TOCATLAN JMFLSN41110229H000 JMFLSN41110229H000

SANTOS JIMENEZ FLORES

357

JIMENEZ GALINDO

ELIA TOCATLAN JMGLEL66062029M800 JMGLEL66062029M800 ELIA JIMENEZ GALINDO

358 JIMENEZ GALINDO FRANCISCA TOCATLAN JMGLFR81100429M900 JMGLFR81100429M900

FRANCISCA JIMENEZ GALINDO

359 LUNA CONTRERAS AURELIO ELVIRO TOCATLAN LNCNAR31110129H800 LNCNAR31110129H800

AURELIO ELVIRO LUNA CONTRERAS

360

LUNA HUERTA

ANTONIA TOCATLAN LNHRAN65061329M700 LNHRAN65061329M700

ANTONIA LUNA

HUERTA

361 LUNA HUERTA JUANA TOCATLAN LNHRJN71112129M800 LNHRJN71112129M800 JUANA LUNA HUERTA

362 NERIA SANCHEZ YOLANDA TOCATLAN NRSNYL71060129M200 NRSNYL71060129M200

YOLANDA NERIA SANCHEZ

363

PARRA GARCIA

ANGELA TOCATLAN PRGRAN69080229M800 PRGRAN69080229M800

ANGELA PARRA

GARCIA

364 RODRIGUEZ GALINDO LURDES TOCATLAN RDGLLR69041629M800 RDGLLR69041629M800

MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ GALINDO

365 SANCHEZ GARCIA YOLANDA TOCATLAN SNGRYL83102529M100 SNGRYL83102529M100

YOLANDA SANCHEZ GARCIA

366

SANCHEZ JIMENEZ

ALICIA TOCATLAN SNJMAL52062329M000 SNJMAL52062329M000

ALICIA SANCHEZ

JIMENES

367 SANCHEZ JIMENEZ NATIVIDAD TOCATLAN SNJMNT58090829H300 SNJMNT58090829H300

NATIVIDAD SANCHEZ JIMENEZ

368 VAZQUEZ MORA MA INES TOCATLAN VZMRMA75030229M100 VZMRMA75030229M100

MA. INES VAZQUEZ MORA

369

CORONA GARCIA

MARIA DEL PILAR TOTOLAC CRGRPL75101229M100 CRGRPL75101229M100

CORONA GARCIA

MARIA DEL PILAR

370 FARFAN HERNANDEZ EDGAR TOTOLAC FRHRED79091229H000 FRHRED79091229H000

FARFAN HERNANDEZ EDGAR

371 PEREZ FARFAN SANDRA TOTOLAC PRFRSN87062529M200 PRFRSN87062529M200

PEREZ FARFAN SANDRA

372

IBARRA ARELLANO

LEOPOLDO TZOMPANTEPEC IBARLP38062709H700 IBARLP38062709H700

LEOPOLDO IBARRA

ARELLANO

373 IBARRA ROSAS MARIA GRACIA TZOMPANTEPEC IBRSGR65052009M800 IBRSGR65052009M800

MARIA GRACIA IBARRA ROSAS

374

ROLDAN HERNANDEZ

MARTIN TZOMPANTEPEC RLHRMR76091329H800 RLHRMR76091329H800

MARTIN ROLDAN

HERNANDEZ

Page 185: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

185

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo

Tlaxcalteca”

Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca

No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre

375

ROSAS OLVERA

GUADALUPE TZOMPANTEPEC RSOLGD40121409M201 RSOLGD40121409M201

GUADALUPE ROSAS

OLVERA

376 SANCHEZ VAZQUEZ JOSE TZOMPANTEPEC SNVZJS35031929H400 SNVZJS35031929H400

JOSE SANCHEZ VAZQUEZ

377 GUTIERREZ LOPEZ NORMA ROCIO XALOZTOC GTLPNR81051729M600 GTLPNR81051729M600

NORMA ROCIO GUTIERREZ LOPEZ

378

SANCHEZ SANCHEZ

JOSE XALOZTOC SNSNJS62031929H900 SNSNJS62031929H900

JOSE SANCHEZ

SANCHEZ

379 VAZQUEZ SANCHEZ VERONICA XALOZTOC VZSNVR82082629M400 VZSNVR82082629M400

VERONICA VAZQUEZ SANCHEZ

380

CORDERO HERNANDEZ CECILIA XICOHTZINCO CRHRCC80112229M200 CRHRCC80112229M200

CORDERO HEWRNANDEZ CECILIA

381 DIAZ GUTIERREZ VIRGINIA XICOHTZINCO DZGTVR59013129M300 DZGTVR59013129M300

DIAZ GUTIERREZ VIRGINIA

382

DIYARZA BOLAS MARIA DEL PILAR CATALINA XICOHTZINCO DYBLPL75101221M200 DYBLPL75101221M200

DIYARZA BOLAS MARIA DEL PILAR CATALINA

383 FLORES TREJO LETICIA XICOHTZINCO FLTRLT90021629M100 FLTRLT90021629M100 FLORES TREJO LETICIA

384 FLORES XOCHICALE YOLANDA XICOHTZINCO FLXCYL45121729M100 FLXCYL45121729M100

FLORES XOCHICALE YOLANDA

385 GARCIA PEREZ YOLANDA XICOHTZINCO GRPRYL82112630M500 GRPRYL82112630M500

GARCIA PEREZ YOLANDA

386 HERNANDEZ PEEZ MARIA MAGDALENA XICOHTZINCO HRPRMG65080229M601 HRPRMG65080229M601

HERNANDEZ PEREZ MARIA MAGDALENA

387

HERNANDEZ PEREZ MARIA DEL CARMEN PANFILA XICOHTZINCO HRPRCR33060121M900 HRPRCR33060121M900

HERNANDEZ PEREZ MARIA DEL CARMEN PANFILA

388

NAVARRO MARTINEZ

MAGDALENA MARISOL XICOHTZINCO NVMRMG67112709M600 NVMRMG67112709M600

NAVARRO MARTINEZ MAGDALENA MARISOL

389 PEREZ DIYARZA MIRIAM XICOHTZINCO PRDYMR88050929M700 PRDYMR88050929M700

PEREZ DIYARZA MIRIAM

390 PEREZ SANCHEZ TORIBIA XICOHTZINCO PRSNTR77041629M300 PRSNTR77041629M300

PEREZ SANCHEZ TORIBIA

391 TENORIO ROSAS GUADALUPE XICOHTZINCO TNRSGD74031021M000 TNRSGD74031021M000

TENORIO ROSAS GUADALUPE

392 TREJO DIAZ JOSE FERNANDO XICOHTZINCO TRDZFR55120629H800 TRDZFR55120629H800

TREJO DIAZ JOSE FERNANDO

393 TREJO DIAZ SOFIA EDITH XICOHTZINCO TRDZSF60090929M800 TRDZSF60090929M800

TREJO DIAZ SOFIA EDITH

394 TREJO PEREZ LILIA XICOHTZINCO TRPRLL76012321M000 TRPRLL76012321M000 TREJO PEREZ LILIA

395 ALVAREZ FRANCO MA VICTORIA YAUQUEMEHCAN ALFRMA63122213M300 ALFRMA63122213M300

MA. VICTORIA ALVAREZ FRANCO.

396

CARMONA

HERNANDEZ MANUELA YAUQUEMEHCAN CRHRMN41061229M100 CRHRMN41061229M100

MANUELA CARMONA HERNÁNDEZ.

397 COCA OLIVARES MARTHA YAUQUEMEHCAN CCOLMR40040429M900 CCOLMR40040429M900

MARTHA COCA OLIVARES.

398 DE LA ROSA LOPEZ LUZ MARIA YAUQUEMEHCAN RSLPLZ64111829M300 RSLPLZ64111829M300

LUZ MARIA DE LA ROSA LOPEZ.

399 DIAZ TAMAYO MA DEL ROSARIO YAUQUEMEHCAN DZTMMA79100729M400 DZTMMA79100729M400

MA. DEL ROSARIO DIAZ TAMAYO

340 LOPEZ BARRERA BERTHA YAUQUEMEHCAN LPBRBR29090529M200 LPBRBR29090529M200

BERTHA LOPEZ BARRERA.

341 MEJIA GARCIA HECTOR YAUQUEMEHCAN MJGRHC82011829H600 MJGRHC82011829H600

HECTOR MEJIA GARCIA.

342 MEJIA VAZQUEZ FELIPE YAUQUEMEHCAN MJVZFL53052629H301 MJVZFL53052629H301

FELIPE MEJIA VAZQUEZ.

343

MORENO CABALLERO GREGORIA YAUQUEMEHCAN MRCBGR43020629M700 MRCBGR43020629M700

GREGORIA MORENO CABALLERO.

344

PEREZ PAREDES

ABEL VIRGILIO YAUQUEMEHCAN PRPRAB43011929H000 PRPRAB43011929H000

ABEL VIRGILIO PEREZ

PAREDES

345 PLAFOX CARMONA RAYMUNDO YAUQUEMEHCAN PLCRRY36111929H800 PLCRRY36111929H800

RAYMUNDO PALAFOX CARMONA.

346

RODRIGUEZ SANCHEZ MARIA

ALINA YAUQUEMEHCAN RDSNAL79090929M700 RDSNAL79090929M700

MARIA ALINA

RODRIGUEZ SANCHEZ.

347 TAMAYO VAZQUEZ MARIA LUISA YAUQUEMEHCAN TMVZLS55082529M600 TMVZLS55082529M600

MARIA LUISA TAMAYO VAZQUEZ

Page 186: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

186

Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo

Tlaxcalteca”

Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca

No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre

348

TRUJILLO GUTIERREZ MARGARITA YAUQUEMEHCAN TRGTMR35091730M000 TRGTMR35091730M000

MARGARITA TRUJILLO GUTIERREZ.

349 VAZQUEZ TAMAYO MARGARITA YAUQUEMEHCAN VZTMMR69021629M700 VZTMMR69021629M700

MARGARITA VAZQUEZ TAMAYO.

350 CORONA HERNANDEZ ALVINO ZACATELCO CRHRAL59121629H900 CRHRAL59121629H900

CORONA HERNANDEZ ALVINO

351 CORTE CONDE MARIA DEL CARMEN ZACATELCO CRCNCR73051929M100 CRCNCR73051929M100

CORTE CONDE MARIA DEL CARMEN

352 LUNA ORTIZ GUILLERMINA ZACATELCO LNORGL80020529M800 LNORGL80020529M800

LUNA ORTIZ GUILLERMINA

353

MEZA CUAHUTENCOS JULIA ZACATELCO MZCHJL52011829M600 MZCHJL52011829M600

MEZA CUAHUTENCOS JULIA

354

MORALES CARVENTE MARISOL ZACATELCO MRCRMR88020729M300 MRCRMR88020729M300

MORALES CARVENTE MARISOL

355 PAREDES RODRIGUEZ ISABEL ZACATELCO PRRDIS52111929H000 PRRDIS52111929H000

PAREDES RODRIGUEZ ISABEL

356

RIVERA JIMENEZ

LEONIDES ZACATELCO RVJMLN67012021M401 RVJMLN67012021M401

RIVERA JIMENEZ

LEONIDES

357 TECANTE ORTIZ SILVESTRE ZACATELCO TCORSL73030429H700 TCORSL73030429H700

TECANTE ORTIZ SILVESTRE

358 XOCHICALE SALINAS BELEN ZACATELCO XCSLBL81121429M800 XCSLBL81121429M800

XOCHICALE SALINAS BELEN

359

DE LA ROSA MORALES ALEJANDRA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS RSMRAL79043029M100 RSMRAL79043029M100

ALEJANDRA DE LA ROSA MORALES

360 MORALES JUAREZ CLAUDIA

ZITLALTEPEC DE

TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS MRJRCL46120329M500 MRJRCL46120329M500

CLAUDIA MORALES JUAREZ

361 MORALES RUIZ BELEN

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS MRRZBL71010729M600 MRRZBL71010729M600 BELEN MORALES RUIZ

362 MORALES RUIZ MARIA DEL PILAR

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE

SANCHEZ SANTOS MRRZPL72102929M100 MRRZPL72102929M100 PILAR MORALES RUIZ

363 SANCHEZ MORALES FRANCISCO

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS SNMRFR42030229H600 SNMRFR42030229H600

FRANCISCO SANCHEZ MORALES

364 FLORES MONTES ANGELICA

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD

SANCHEZ SANTOS FLMNAN85081729M400 FLMNAN85081729M400

ANGELICA FLORES MONTES

365 MONTES RAMIREZ MARIA DE LOURDES

ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS MNRMLR60071929M400 MNRMLR60071929M400

MARIA DE LOURDES MONTES RAMIREZ

En esas condiciones, tenemos que existe coincidencia de afiliados entre la organización política denominada “Partido Popular” y el Partido Socialista, en

número de trescientos cincuenta y nueve (359); coincidencias entre la organización política denominada “Partido Popular” y el Partido Alianza Ciudadana, en número trescientas sesenta y dos (362); coincidencias entre la

organización política denominada “Partido Popular” y la asociación de ciudadanos denominada “Partido Liberal Tlaxcalteca”, en número de cuatro (4);

coincidencias entre la organización política denominada “Partido Popular”, y la organización de ciudadanos denominada “Partido del Pueblo Tlaxcalteca”, en

Page 187: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

187

un número de trecientas sesenta y cinco (365); estas coincidencias suman en

total un mil noventa (1090) ciudadanos con doble afiliación.

Por lo tanto, estos ciudadanos con doble afiliación deben descontarse del padrón estatal respectivo, con la finalidad de que exista equidad entre los

demás partidos políticos y en su caso, las prerrogativas se distribuyan igualitariamente.

En esas circunstancias, al encontrarse que un mil noventa ciudadanos afiliados a

más de un partido político estatal o asociaciones de ciudadanos que solicitan su registro, como en la especie acontece, procede restar las un mil noventa (1090), cédulas de afiliación de los ciudadanos a quienes se encuentran afiliados a otros

institutos políticos, del total de cédulas de afiliación que presentó la citada organización política denominada “Partido Popular”, que es de seis mil

seiscientos ocho afiliados (6608), cédulas de afiliación, deducción que se efectuará en el Considerando Décimo Cuarto.

DÉCIMO TERCERO. Derivado del análisis del cumplimiento de los diversos

dispositivos contenidos en sus artículos 24, 28,29, 32, 33, 34 y 35 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, así como

del resultado de la verificación en campo relacionadas con aquellos ciudadanos que comparecieron a las asambleas y que corresponden a Trescientas ochenta y seis (386) de éstos, así como a la doble afiliación que corresponde en número

a setecientos sesenta y uno (761); es conveniente y se procede a restar las cédulas inválidas, es decir, aquellas ciudadanos que se afiliaron de manera simultánea a partidos políticos con registro en el Estado y de las agrupaciones

políticas solicitantes de registro, y del resultado de la verificación en campo, mismo que han quedado debidamente descritos en los considerandos que

anteceden y que comparecieron a las asambleas municipales de la asociación de ciudadanos que pretenden formar el partido político estatal, denominado “Partido Popular”.

Es conveniente indicar que derivado de la resta de las mencionadas cédulas,

resultan afectados los quórum de las asambleas municipales que dispone el artículo 33 Fracción II, así mismo, por lo que las mismas no pueden ser consideradas para efecto del cumplimiento del requisito señalado por el artículo

28, Fracción I del código de la materia.

Al descontar de los totales establecidos aquellas asambleas que no alcanzaron el quórum legal, los resultados forman se detallan a continuación.

Page 188: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

188

Municipio Amaxac de Guerrero Quórum de Asamblea

121

Ciudadanos Afiliados a

otros Partidos Políticos (cruce de

padrones y cédulas de

afiliación) 20

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 12

Quórum Valido 89

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de Afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 CORTES HERNANDEZ MARIA FELIX CRHRFL78113021M400 1

2 CUELLAR ROMERO CELIA CLRMCL58102129M300 1 1

3 HERNANDEZ CASTILLO MARIA TOMASA SELERINA HRCSTM29122929M300 1 1

4 HERNANDEZ HERNANDEZ PASCUALA HRHRPS52041329M900 1

5 HERNANDEZ ROMANO ERICA HRRMER72082829M200 1

6 MARTINEZ IZQUIERDO ROBERTO MRIZRB20101721H400 1 1

7 MENDOZA CUELLAR CONSTANTINA MNCLCN82031129M500 1

8 PEREZ PEREZ TEOFILO PRPRTF29020629H600 1

9 ROMERO CISNEROS SILVIA RMCSSL83010929M800 1

10 BRAVO MARTINEZ ARELI BRMRAR87030429M300 1

11 BRAVO MARTINEZ RAQUEL BRMRRQ88081329M101 1

12 CASTILLO HERNANDEZ MARIA LUISA CSHRLS71111329M800 1

13 HERNANDEZ VAZQUEZ RUFINA HRVZRF44061421M000 1

14 MALDONADO MUÑOZ CLAUDIA MLMZCL84082329M900 1

15 MARTINEZ HERNANDEZ MARIA DE LOS ANGELES MRHRAN59051529M400 1

16 MARTINEZ HERNANDEZ MARIA HORTENSIA MRHRHR59051529M500 1

17 MARTINEZ HERNANDEZ NATANAEL MRHRNT86051229H601 1

18 MENDOZA CUELLAR ROSARIO MNCLRS80061429M700 1

19 PEREZ HERNANDEZ MARIA DE LOURDES PRHRLR57041629M800 1

20 ROMERO CISNEROS SILVIA RMCSSL83010929M800 1

21 CRUZ XELHUANTZI GUADALUPE CRXLGD81122029M700

1 1

Page 189: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

189

22 HERNANDEZ XICOTENCATL CATALINA HRXCCT38032429M900

1 1

23 MENDOZA GUTIERREZ LORENZA MNGTLR49072029M100

1 1 1 1 PRI

24 PEREZ CORIA OFELIA PRCROF69040929M300 1 1

25 PEREZ HERNANDEZ PORFIRIO PRHRPR46121329H801 1 1 PRD

26 CRUZ VAZQUEZ ARACELI CRVZAR57112729M000 1

27 MENDOZA GUTIERREZ MARIA MAGDALENA MNGTMG61052929M600

1 1

28 GUTIERREZ HERNANDEZ JULIANA DTHRJL33010929M600

1

29 HERNANDEZ BARRAGAN BEATRIZ HRBRBT61072929M000

1

30 PEREZ HERNANDEZ NICOLASA PRHRNC52091021M500 1

31 PEREZ LEON MAYRA PRLNMY70061021M600 1

32 MALDONADO PERALTA LAURA MLPRLR66062029M400 1 PRI

Total 14 9 5 6 6 3

Municipio Altzayanca Quórum de Asamblea

126

Ciudadanos Afiliados a

otros Partidos Políticos (cruce de

padrones y cédulas de afiliación)

18

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 2

Quórum Valido 106

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de Afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 CERVANTES GONZALEZ ANGELA CRGNAN71080229M800 1

2

CERVANTES MORALES MARGARITA CRMRMR77011829M000 1

3

CERVANTES ROMANO MARIA MARGARITA JUSTA CRRMMR54051729M600 1

4

CERVANTES SANCHEZ MARGARITA CRSNMR77101729M100 1

5

FERNANDEZ DE ALBINO MARIA TERESA FRALTR77022429M600 1

Page 190: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

190

6 GARCIA HERNANDEZ MA DEL CARMEN GRHRMA72061015M900 1

7 GONZALEZ MORALES GREGORIA GNMRGR54050929M900 1

8 HERNANDEZ FRAGOSO JOSEFINA HRFRJS54030429M200 1 1

9 SANCHEZ ALTAMIRANO LAURA SNALLR79061029M800 1

10 SANCHEZ GONZALEZ MINERVA SNGNMN69092129M300 1

11 SANCHEZ ROMERO MARIA GUADALUPE SNRMGD59121229M000 1

12 TAPIA CERVANTES DIANA TPCRDN88062329M500 1

13 TAPIA LIMA NORMA ISIDRA TPLMNR76040429M500 1

14 MORALES SANCHEZ CATALINA MRSNCT71042729M100 1

15 RAMIREZ TINAJERO ZUYLEM VIANET RMTNZY84110721M000 1

16

SANCHEZ CERVANTES ALEJANDRA SNCRAL75042229M000 1

17 SANCHEZ CERVANTES TEOFILA SNCRTF67020629M600 1

18 VAZQUEZ PAREDES MARIA CRUZ VZPRCR60032529M400 1

19 PAREDES LOMAN CARMEN PRLMCR58062929M300

1 1

20

POZOS PAREDES JOSE FELIPE DE JESUS PZPRFL32051929H100

1 1 1 1 PAN

Total 1 13 5 2 2 1 1

Municipio

Apetatitlán de Antonio Carvajal

Quórum de

Asamblea 165

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 2

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 10

Quórum Valido

153

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

ESPINOSA NAVA EMMA GUADALUPE ESNVEM57060429M700 1

2 FLORES GUTIERREZ FLGTRY70020629M200 1

Page 191: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

191

REYNA

3

REYEZ VAZQUEZ MAXIMINA RYVZMX51052929M100

1 1 1 PRD

4 ACOLTZI MUÑOZ EMELIA ACMZEM54041629M400

1

5

ACOLTZI VARGAS MARCOS ACVRMR89012729H100

1

6

ALVARADO VILLALOBOS BLANCA LETICIA ALVLBL60010308M100

1 1 PAN

7 MUÑOZ MUÑOZ GREGORIO MZMZGR18052529H700

1

8 MUÑOZ MUÑOZ MARIO MZMZMR68011529H500

1

9 REYES REYES ROBERTA RYRYRB52032829M300

1

10

SANCHEZ CERON MARIA JUANA SNCRJN42032829M400

1 1 PRI

11

VAZQUEZ MUÑOZ FRANCISCA VZMZFR57120329M600

1

12 SUAREZ VAZQUEZ YURI SRVZYR84091129M400

1 PRD

Total 1 1 1 1 8 1 4

Municipio Apizaco

Quórum de Asamblea

172

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 13

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 1

Quórum Valido

158

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

GARCIA RODRIGUEZ VICTORINA GRRDVC81082921M500 1

2 MORALES LEON MARIA JUANA BRLNJN67111721M400 1

3

POZOS LEAL MARIA DE JESUS ELBA PZLLJS38122409M800 1

Page 192: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

192

4

SANCHEZ FLORES MARIA ISABEL SNFLIS66111929M800 1

5

TENORIO ORTEGA PIEDAD TNORPD58062630M500 1

6

SANCHEZ MUÑOZ JOSE CUPERTINO SNMZCP51091829H000 1

7

BRIONES GUEVARA ODILON BRGVOD37122021H600 1

8

MACIAS MORALES MARIA GUADALUPE MCMRGD42120921M700 1

9 MELENDEZ GARCIA ROSA MLGRRS53090421M300 1

10 RAMOS PEREZ CRISTAL RMPRCR86021529M900 1

11

ROMERO BLANCAS MARIA LETICIA RMBLLT65111313M800 1

12

VAZQUEZ VAZQUEZ FERMINA VZVZFR67070729M600 1

13

VAZQUEZ VAZQUEZ JUANA VZVZJN65122729M200 1

14

ALVARADO LOPEZ OCOTLAN ALLPOC78020421M700

1 PT

Total 1 7 5 1

Municipio

Atlangatepec Quórum de Asamblea

146

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 19

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 7

Quórum Valido

120

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

s

a

otr

o

si cual

1

JIMENES RODRIGUEZ VIOLETA JMRDVL77112129M500 1

Page 193: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

193

2 LEON RAMIREZ LUCIA LNRMLC57092629M000 1

3 LOPEZ ZAMORA FLOR LPZMFL65112629M100 1

4

RODRIGUEZ PELCASTRE MA MARTINA RDPLMA52013029M600 1

5

SOSA GUARNEROS MARIA GREGORIA VICTORIA SSGRGR57111729M100 1

6

FARFAN RODRIGUEZ FRANCISCA FRRDFR68120329M900 1

7

HERNANDEZ LOPEZ MA DEL ROCIO HRLPMA77041429M800 1

8 HERNANDEZ LOPEZ MARIBEL HRLPMR79081729M600 1

9 LOPEZ LOPEZ JOSE ESTEBAN LPLPES54091229H400 1 1

10

MENDEZ PELCASTRE MA BERNARDINA MNPLMA46052029M100 1

11

RODRIGUEZ PALACIOS FELIPA RDPLFL69052729M401 1

12

ESPINOSA MENDEZ MARIA EDUARDA ESMNED70101329M500 1

13

GARATE SANCHEZ YOLANDA GRSNYL82082929M700 1

14

GUEVARA RODRIGUEZ VALENTIN GVRDVL75072529H800 1

15 LOPEZ MENDEZ ROSALBA LPMNRS83080629M600 1

16 MEJIA LEON SIMEONA MJLNSM84021829M500 1

17

MENDEZ RODRIGUEZ MA CATALINA MNRDMA61123129M800 1

18 SEGURA CORIA XOCHITL BELEM SGCRXC83102809M300 1

19

LUQUIN GUARNEROS NANCY LQGRNN80050909M300 1

20

JIMENEZ RODRIGUEZ MA MICAELA JMRDMA63092929M100

1 1 1 PRD

21 LUNA CASTRO MA CLICELIA LNCSMA78092029M300

1 1

22 ORTEGA MESA CANDELARIA ORMSCN32013029M200

1 1

23 CALVA CLMJMA55060829M200 1

Page 194: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

194

MEJORADA MA. DE LA LUZ

24

GARCIA RODRIGUEZ HERNESTINA GRRDHR30111129M300

1

25

PALACIOS RODRIGUEZ MAURICIO PLRDMR72092229H400

1

26 QUIROZ MESA GEORGINA QMRZGR68042309M300

1

Total 6 9 5 3 7 1

Municipio

Chiautempan Quórum de Asamblea

102

Ciudadanos Afiliados a otros Partidos Políticos

(cruce de padrones y cédulas de afiliación) 0

Ciudadanos con inconsistencias en base

a la verificación de campo 9

Quórum Valido 93

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta

A

Pregunta

G

Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firm

o Cedula de

afiliación

No fue su

voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 AHUATZI AHUATZI LUCIA AHAHLC64091929M100

1 1

2 MELENDEZ GARCIA AMALIA MLGRAM69071229M300

1 1

3

SALAMANCA PALACIOS MARIA ASUNCION SLPLAS60052629M100

1 1

4

SASTRE JUAREZ CONCEPCION SSJRCN66120829M500

1 1

5 SASTRE TEOMITZI JUAN SSTMJN60020129H300

1 1

6

VAZQUEZ GUTIERREZ FELIX VZGTFL44101829M800

1 1

7 ZAMORA MEZA CELSA ZMMZCL48040629M000

1 1 1 PAN

8

MELENDEZ CHABACANO OBDULIA MLCHOB68040329M100

1 1

9 ZAMORA SOSA JOSE CARMEN ZMSSCR27120221H700

1

Page 195: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

195

Total 7 8 2 1

Municipio

Contla de Juan Cuamatzi

Quórum de Asamblea

127

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 0

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 24

Quórum Valido

103

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

COCOLETZI CUATECONTZI DOMINGO CCCTDM57080429H100

1 1 1 PT

2

CONDE SALDAÑA PIEDAD CNSLPD43041029M300

1 1 1 PAN

3

HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA ROSA HRHRRC57111921M000

1 1

4

MARTINEZ HERNANDEZ BERNARDA NRHRBR85081521M700

1 1

5

MIXCOATL FLORES MARIA FLORENCIA MATILDE MXFLFL38022329M400

1 1

6 NAVA ALCOLTZI BERNARDINA NVACBR72092829M900

1 1

7

REYES COCOLETZI MAURA RYCCMR59011529M400

1 1

8

CONDE CUAMATZI AMALIA CNCMAM55071029M800

1

9

VASQUEZ ORDOÑEZ MA DE LA PAZ VSORMA56012429M700

1

10

PEREZ TZOMPANTZI EVA PRTZEV67032629M001

1 1

11 ROMANO PEREZ ARACELI RMPRAR87012629M500

1 1

12 SALAS GARCIA MA. LETICIA SLGRMA72112329M500

1 1

13

SANTIAGO ANTONIO GABRIELA CNCMAM55071029M800

1

Page 196: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

196

14

TAMAYO CORTES CECILIA TMCRCC73112229M300

1

15

TZOMPANZI SALDAÑA CONSTANTINA TZSLCN43012929M200

1 1

16 LEON CONDE FLAVIO LNCNFL81050729H300

1

17

VASQUEZ ORDOÑEZ MA DE LA PAZ VSORMA56012429M700

1

18

MUÑOZ HERNANDEZ GUADALUPE MZHRGD85121629M000

1

19 ORTIZ MENDEZ ALEJANDRA ORMNAL75050221M700

1

20 RUIZ CONDE CATALINA RZCNCT86042929M600

1

21

SANCHEZ CASTILLO ARTURO SNCSAR72121529H500

1

22 TAMAYO CORTES FELIX TMCRFL86030129H900

1

23 TZOMPANZI SALDAÑA JUANA TZSLJN37062429M600

1

24 ZEMPOLTECA ACOLTZI EMELIA ZMACEM57053029M400

1

Total 9 15 11 2

Municipio Cuapiaxtla

Quórum de Asamblea

122

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 93

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 4

Quórum Valido 25

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron afiliación

a otro partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

ALARCON HERNANDEZ HILARIA ALHRHL67102529M500 1

2

ALCANTARA DE AGUSTIN MARIANO ALAGMR510727H100

1

3

ALCANTARA DOLORES MARIA FLORINA ALDLFL76050129M100 1

4 ALCANTARA DOLORES ALDLPD69081929H900 1

Page 197: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

197

PEDRO

5 ALCANTARA LOPEZ ADOLFO ALLPAD67102729H000 1

6 ALCANTARA LOPEZ CECILIA ALLPCC85080929M800 1

7

ALCANTARA LOPEZ MARCELO ALLPMR72122929H000 1

8 ARROYO ANGOA MA LETICIA ARANMA75051029M100 1

9

BONILLA EUGENIO FELIPA BNEGFL54071829M000 1

10 CERVANTES VALADEZ CIRA CRVLCR73061629M200 1

11

DE AGUSTIN HERNANDEZ MA JULIA MICAELA AGHRMA43050829M900 1

12 DE ISIDRO MENDEZ TAYDE ISMNTY55032729M300 1

13 DE ISIDRO PEREZ SERGIO ISPRSR78110529H200 1

14 DE SANTOS VEGA HILARIA SNVGHL43012729M800 1

15

DE SANTOS VELEZ JOSE JORGE SNVLJR72031929H800

1 1

16

DE SANTOS VELEZ FERNANDO SNVLFR83122329H300 1

17 DE SANTOS VELEZ RUFINO SNVLRF75022829H800 1

18

DOLORES CASALES JOSE EUSEBIO DLCSES64081429H200 1

19 DOLORES PEREZ RICARDO DLPRRC80040329H300 1

20

FERNANDEZ CORTES MARIA HILDEBERTA GUADALUPE FRCRHL46121829M400 1

21 GOMEZ BONILLA MARGARITA GMBNMR72061029M000 1

22 GONZALEZ ISMAEL HILDA GNISHL85101229M500 1

23

GONZALEZ ISMAEL MARIA ERIKA GNISER79072729M300 1

24

GONZALEZ ISMAEL MARIA VIOLETA GNISVL74050329M700 1

25

GONZALEZ ISMAEL MARITSA GNISMR83082229M600 1

Page 198: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

198

26 GONZALEZ ISMAEL MIRIAM GNISMR86013029M500 1

27 GONZALEZ ISMAEL YANET GNISYN82031229M300 1

28

GONZALEZ PEREZ MARIA JUANA GNPRJN69012729M700 1

29 GONZALEZ VEGA ANGEL GNVGAN55080229H600 1

30

GONZALEZ VEGA EUFRONIO GNVGEF73080429H400 1

31 GONZALEZ VEGA J LAZARO GNVGJX53121729H400 1

32

GONZALEZ VEGA JOSE IRENE GNVGIR70091829H100 1

33 GUTIERREZ RIVERA MARTHA GTRVMR63041529M200 1

34

HERNADEZ PARADA GUADALUPE HRPRGD83121229M900 1

35

HERNANDEZ ALCANTARA MARIA IMELDA HRALIM81061129M300 1

36

HERNANDEZ FLORES GUADALUPE HRFLGD85042029M700 1

37 HERNANDEZ GASCA LUZ HRGSLZ35052729M500 1

38

HERNANDEZ JUAREZ JOSEFINA HRJRJS80031221M600 1

39

HERNANDEZ PARADA JOSEFINA HRPRJS85031929M800 1

40 HERNANDEZ SANTOS ELIAS HRSNEL68011529H800 1

41 HERNANDEZ SANTOS ELSA HRSNEL75121029M100 1

42

HERNANDEZ VELES PAULA EPIGMENIA HRVLPL32030529M000 1

43

ISMAEL ESPINOSA GUILLERMINA ISESGL56021029M400 1

44

ISMAEL ESPINOZA LORENZA ISESLR58080929M100 1

Page 199: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

199

45

ISMAEL SANTAMARIA JOSE GENARO ISSNGN54091929H500 1

46

LEONARDO CASTILLO DELFINA LNCSDL77121729M000 1

47 LOPEZ AGUSTIN DONACIANO LPAGDN76052429H900 1

48

LOPEZ BAUTISTA JOSE CIRINO LPBTCR50061229H800 1

49 LOPEZ DE AGUSTIN ROSA LPAGRS83081729M100 1

50 LOPEZ DE SANTOS JUAN LPSNJN69052729H900 1

51

LOPEZ DE SANTOS MARIA MARCELINA LPSNMR64041029M600 1

52

LOPEZ DE SANTOS MICAELA LPSNMC78091229M100 1

53

LOPEZ DOLORES LAURA LPDLLR77081329M500 1

54

LOPEZ ESPINOZA PATRICIA LPESPT83031229M400 1

55

LOPEZ MUNGUIA ALEJANDRA LPMNAL77112529M800 1

56 LOPEZ ORTEGA CIRINO LPORCR81070229H301 1 1

57 LOPEZ PEREZ HORTENCIA LPPRHR82011229M700 1

58 LOPEZ PEREZ HUMBERTO LPPRHM79032529H800 1

59

LOPEZ VALENCIA ELENA LPVLEL77111629M900 1

60

LOPEZ VALENCIA GUADALUPE LPVLGD79120229M900 1

61 LOPEZ VEGA MARIA LPVGMR79011929M600 1

62

LOPEZ VILLANUEVA VIOLETA LPVLVL85122129M400 1

63

MARTINEZ VAZQUEZ DOLORES MERCEDES MRVZDL68090221M700 1

64

MARTINEZ VAZQUEZ ELOIZA MRVZEL72060521M300 1

Page 200: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

200

65

MENDEZ HERNANDEZ MIGUEL MNHRMG70050829H400 1

66

MENDEZ HUERTA MARIA SERAFINA GLORIA MNHRSR63111429M100 1

67 MENDOZA LOPEZ ELVIA MNLPEL84090929M900 1

68

MENDOZA LOPEZ MARIA GENOVEVA MNLPGN83010329M400 1

69

MUÑOZ HERNANDEZ MARIA ELVIRA JUANITA MZHREL76012529M000 1

70

ORTEGA HUERTA IGNACIA ORHRIG50071115M100 1

71

PARADA CORTES MARIA MARGARITA PRCRMR63010429M300

1

72 PEREZ ABELINO MARIA ELENA PRABEL55081515M800 1

73 PEREZ DURAN LORENZO PRDRLR46081029H400 1

74

PEREZ DURAN MARIA HORTENCIA PRDRHR51011129M000 1

75

PEREZ FERNANDEZ MA DE LOS ANGELES PRFRMA81051829M200 1

76

PEREZ FERNANDEZ MARGARITA PRFRMR68110629M200 1

77 PEREZ ISIDRO ELVIA PRISEL87062029M700 1

78

PEREZ VALENCIA FELIPA LUISA PRVLFL65051129M700 1

79

PEREZ VALENCIA GUADALUPE PRVLGD64112929M300 1

80

PEREZ VALENCIA MARIA INES PRVLIN58042029M700 1

81

PEREZ VALENCIA MARCELINA FELIX PRVLMR67071729M401

1 1

82

RAMIREZ TRINIDAD JOSE NARCISO RMTRNR68102929H600 1

Page 201: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

201

83

ROMERO LEONARDO ANGELICA RMLNAN79012229M000 1

84 RUIZ MONTES NIEVES RZMNNV66072529M200 1

85 RUIZ MONTES SOCORRO RZMNSC73052029M700 1

86

SALGADO GONZALEZ MARIA REYNA MARCELA SLGNRY74122929M700 1

87

SANTIAGO HERNANDEZ JUAN SNHRJN61062430H700 1

88 SANTOS GARCIA EMILIA SNGREM40071629M700 1

89 SANTOS VELEZ GUILLERMO SNVLGL73062529H600 1

90

VALENCIA PAULINO MONICA VLPLMN76082729M800 1

91

VEGA CORTES MARIA CELESTINA EPIFANIA VGCRCL34040629M100 1

92 VEGA LOPEZ JOSE VGLPJS73031929H600 1

93 VEGA LOPEZ JOSE ANTONIO VGLPAN59061329H300 1

94 VEGA LOPEZ MAXIMINO VGLPMX68082129H800 1

95 VEGA PEREZ LUCIA VGPRLC86121329M800 1

96

VELEZ HERNANDEZ ESPERANZA VLHRES55070929M100 1

97

VELEZ HERNANDEZ ENRIQUE VLHREN75030329H000 1

Total 1 93 1 2 3

Municipio El

Carmen Tequexquitla

Quórum de Asamblea

240

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 31

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 10

Quórum Valido 199

Page 202: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

202

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de Afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

BAUTISTA HERNANDEZ AURELIO BTHRAR51072729H000 1

2

BAUTISTA HERNANDEZ ERNESTINA BTHRER82110729M7|00 1

3

BAUTISTA HERNANDEZ LETICIA BTHRLT86091429M900 1

4

CASTILLO HERNANDEZ MARIA FLORA ANITA CSHRFL48101829M700 1

5

HERNANDEZ SANTAMARIA MARIA EMILIA AGRIPINA HRSNEM50052229M000 1

6

HERNANDEZ VASQUEZ MARIA LUISA HRVZLS52062129M000 1

7

HERNANDEZ VELEZ NORBERTA HRVLNR52060629M000 1

8 LOPEZ ABURTO CRISTINA LPABCR80051429M100 1

9

LOPEZ CASTILLO MARIA ENRIQUETA ANASTACIA LPCSEN46041521M400 1

10 LUNA BENITEZ MARIA ESTHER LNBNES69011529M900 1

11 MARQUEZ VEGA LUCIA MRVGLC79052829M300 1

12

MORALES FALFAN ROBERTO MRFLRB55051329H700 1

13

RAMIREZ HERNANDEZ FABIAN RMHRFB81051709H200 1

14

SALAS CAMACHO BEATRIZ NATALI SLCMBT83031421M300 1

15

SANCHEZ ABURTO GEORGINA SNABGR79042329M301 1

16 VEGA MERINO MARIA RUTILIA VGMRRT29060429M800 1

Page 203: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

203

MARGARITA

17

VELEZ NIÑO ROSANA ALEJANDRA VLNIRS77081121M900 1

18

VELEZ ROSALES ANA MARIA RUFINA VLRSAN23071929M100 1

19

AVILA GAMA MARTHA LETICIA AVGMMR78101215M100 1

20

BLANCA HERNANDEZ MA DEL CARMEN BLHRMA83070929M800 1

21 BLANCAS JUAREZ RAFAEL BLJRRF55102429H200 1

22 GAMA SANCHEZ VIRGINIA GMSNVR36122815M300 1

23 GARCIA ROMERO JUANA GRRMJN44051420M800 1

24

HERNANDEZ ESCOBAR MARIA RUFINA DEL CARMEN HRESRF21072029M900 1

25 MORALES MARQUEZ ELVIA MRMREL59080729M900 1

26

RUBIO GONZALEZ MARIA SOLEDAD RBGNSL68110509M001 1

27 RUIZ ROMERO MARIA ISABEL RZRMIS82010429M700 1

28

TORREZ HERNANDEZ ALEJANDRA TRHRAL64012229M500 1

29

VAZQUEZ PEREZ MARIA DEL CARMEN VZPRCR72071607M500 1

30

SUAREZ BARRERA MARICELA SRBRMR79092829M200 1

31

MERINO HERNANDEZ LAURA MRHRLR75101929M900 1

32 GARCIA CRUZ ELENA GRCREL30011121M000

1 1

33

HERNANDEZ ALVAREZ FRANCISCA MARGARITA HRALFR39100429M700

1 1 1 1 PRD

34

VALADEZ MERINO MA SILVIA VLMRMA64091229M400

1 1

35

ABURTO ROSALES VICTORIA ABRSVC74080529M000

1

36 ESPINOZA LOPEZ OLIVA ESLPOL68102829M700

1

Page 204: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

204

37

GALVEZ VARGAS PATRICIA GLVRPT65110929M000

1 1

38 NABILSI CURIEL SARA ESTHER NBCRSR71090714M500

1 1

39

BLANCAS FLORES ROBERTO BLFLRB75120429H000

1

40 GONZALEZ REYEZ MARCO GNRYMR63100729H700

1

41

VALENCIA HERNANDEZ MAGDALENO SANTIAGO FELIX VLHRMG29072229H500

1

Total 29 2 3 6 7 1

Municipio

Emiliano Zapata Quórum de Asamblea

138

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 31

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 4

Quórum Valido

103

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 GOMEZ LEAL ANTONIA GMLLAN73042521M300 1

2

LARA HERNANDEZ SABINA LRHRSB85082929M400 1

3 MONTIEL MACIAS LUISA MNMCLS70062129M900 1

4

MORENO PALAFOX FAUSTA MRPLFS55021529M100 1 1

5

MORENO PALAFOX MARIA REMEDIOS MRPLRM76090129M600 1

6 RAZO LARA GENOVEVA RZLRGN64010329M000 1

7

RODRIGUEZ FERNANDEZ AUSENCIA RDFRAS75121829M700 1

8

RODRIGUEZ HUERTA ESPERANZA RDHRES61032829M300 1

9 ROMANO GONZALEZ RMGNTM59111829M900 1

Page 205: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

205

TOMASA

10

ROMANO MARTINEZ FRANCISCA RMMRFR70100629M100 1

11

TRUJILLO HERNANDEZ MARGARITA TRHRMR69101929M000 1 1

12 GONZALEA LEAL MARGARITA GNLLMR74072029M300 1

13 GONZALEZ LEAL OLIVA GNLLOL38091329M100 1

14

GONZALEZ MACIAS IGNACIA GNMCIG54073129M800 1

15

HERRERA LOPEZ CATALINA HRLPCT66020229M600 1

16

LOPEZ HERRERA TERESA LPHRTR63051929M700 1

17 LOPEZ HUERTA GUADALUPE LPHRGD50111021M200 1

18

MACIAS GONZALEZ FELICITAS MCGNFL75030715M500 1

19

MACIAS MORENO NORMA MCMRNR88022629M600 1

20 MONTIEL LUNA ELIA MNLNEL59062029M500 1

21 MONTIEL LUNA PAULINA MNLNPL70101829M500 1

22

MONTIEL MACIAS EUSEBIA MNMCES76081429M600 1

23 MONTIEL MACIAS RENE MNMCRN79111229M100 1

24

MORENO CABALLERO AGUSTIN MRCBAG45050729H000 1

25

MORENO GONZALEZ FORTUNATA MRGNFR73030329M900 1

26

MORENO GONZALEZ ZENAIDA MRGNZN68101129M400 1

27

PALAFOX MACIAS EDUVIGES PLMCED49111629M600 1

28

PERIAÑEZ RODRIGUEZ ARCADIA PRRDAR57011221M400 1

29

RIVERA MORENO GRACIELA RVMRGR86021229M400 1

30

RODRIGUEZ LOZADA CANDELARIA RDLZCN65020229M300 1

Page 206: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

206

31

SANCHEZ GUTIERREZ VIRGINIA SNGTVR79013129M600 1

32 MUÑOS POZOS ALICIA MZPZAL78061629M900

1 1

33

MACIAS RAMIREZ NANCY MCRMNN89102629M800

1

34

RAMIREZ MARQUEZ MIGUEL RMMRMG81032629H300

1

35

RIVERA MORENO ORALIA RVMROR80051829M900

1

Total 20 11 1 4

Municipio Españita

Quórum de Asamblea

225

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 32

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 21

Quórum Valido

172

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

BAÑOS RODRIGUEZ AMANDA BSRDAM68082729M100 1

2

GONZALEZ ALVAREZ FELIPA GNALFL78060629M200 1

3 LIRA CERON GRISEL LRCRGR87050229M500 1

4 LIRA CERON TEODORA LRCRTD72110929M800 1

5

PAULINO VALENCIA ESPERANZA PLVLES44011221M300 1

6 CEDILLO URIBE GEORGINA CDURGR62032509M000 1

7

CUAMATZI SANCHEZ EVELYN JANET CMSNEV81042329M100 1

8

ESPINOZA GARCIA EUFROCINA ESGREF55071629M500 1

9 GARCIA JUAREZ ISIDRA GRJRIS86051529M900 1

Page 207: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

207

10

HERNANDEZ MONTIEL NORMA HRMNNR75053029M600 1

11 ISLAS MORALES MARISOL ISMRMR79040529M400 1

12 ISLAS NEGRETE LUCIA ISNGLC45121513M600 1

13

JUAREZ MEDELLIN MARIA INES PETRA JRMDIN62012829M200 1

14 MARTINEZ PEREZ ANTONIA MRPRAN55022829M500 1

15

MEDELLIN CASTRO FELICIANA LUCINA MDCSFL38062029M700 1

16

MEDELLIN CASTRO MARIA ANGELA MDCSAN32100129M800 1

17

MEDELLIN CASTRO YDELFONSO YGNACIO MDCSYD46012329H100 1

18

MEDELLIN MARTINEZ ADELINA MDMRAD79082829M600 1

19 MELGAR PEREZ MARTHA LUZ MLPRMR73042507M800 1

20

MONTES DE OCA ENTERRIA VALENTINA MNENVL56010529M200 1

21

MORALES VARGAS MARCIANA ELVIRA MRVRMR53011029M300 1

22 ROJANO LOPEZ LUCILA RJLPLC71103129M500 1

23 SOSA MEDELLIN MARIA FELIX SSMDFL86030229M100 1

24

TEPANTLA GUTIERREZ NIEVES TPGTNV39080529M900 1

25 GARCIA JUAREZ MARIBEL GRJRMR88112329M600 1

27

GONZALEZ RODRIGUEZ MAGDALENA GNRDMG60052929M000 1

28

JUAREZ MEDELLIN MARGARITA JRMDMR69123029M600 1

29

LOPEZ MORALES MANUEL LPMRMN33022629H900 1

30

LOPEZ SANCHEZ MATILDE LPSNMT74031429M800 1

31 MONTAÑO OLVERA MNOLCC65112213M701 1

Page 208: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

208

CECILIA

32 ROJANO JUAREZ MIRIAM RJJRMR87101829M100 1

33

PEREZ LOZADA VICENTE ALBERTO PRLZVC44040529H900 1

34

MORALES MORALES MAGDALENO MRMRMG67072229H700

1 1

35 ALVAREZ CORTES LUSINA ANCRLC78063029M200

1 1

36 LIRA VALDEZ MARIA ARACELI LRVLAR83050709M700

1 1

37

LIRA VELAZQUEZ NANCI LRVLNN78110929M900

1 1 1 PAN

38

LOPEZ MENDOZA ALFREDO LPMNAL90030229H700

1 1

39

MEDELLIN MARTINEZ GLORIA MDMRGL82041029M500

1 1 1 PAN

40

PEREZ CARRASCO MARGARITA PRCRMR65041329M200

1 1

41

ROSAS HERNANDEZ MARTHA RSHRMR65022329M500

1 1

42 GARCIA ROJANO IMELDA GRRJIM74051329M400

1 1

43 HILARIO ORTIZ ANGELINA HLORAN75061320M200

1 1

44 HILARIO ORTIZ JACINTA HLORJC73091120M900

1 1

45

ROSAS HERNANDEZ TERESA VICTORINA RSHRTR61022509M400

1 1

46 FLORES LOPEZ DESIDERIA FLLPDS39070129M800

1

47

GUERRERO ROLDAN APOLONIA GRRLAP72072313M501

1

48

GUTIERREZ CORTES MARIA LINA PETRA GTCRLN69092329M000

1

49 HERNANDEZ OLVERA LUISA HROLLS54092513M100

1 1 PAN

50 LIRA CERON CRESENCIANA LRCRCR70091429M400

1 1 PRD

51

LIRA VELAZQUEZ NOHEMI LRVLNH75071129M601

1

52

ROA HERNANDEZ GEORGINA ROHRGR46091015M600

1

53 CARREON GARCIA CRGRNT70072729M200

1 PAN

Page 209: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

209

NATALIA

54

LOPEZ BENITEZ MARIA DEL CARMEN LPBNCR78071629M300

1 PRD

Total 26 1 5 1 12 18 6

Municipio

Huamantla

Quórum de

Asamblea 144

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 4

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 1

Quórum Valido

139

Nombre Clave de Elector P

LT

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron afiliación

a otro partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

DURAN SANCHEZ GUDELIA DRSNGD41090329M600 1

2 MADRID DURAN SAUL MDDRSL80083029H601 1

3

MONTES FLORES GRACIELA MANUELA MNFLGR69032929M401 1

4

VENTURA CHAVEZ BEATRIZ ADRIANA VNCHBT77090815M800 1

5

BONILLA RODRIGUEZ MARIA GABRIELA BNRDGB79011429M800

1

Total 1 1 2 1

Municipio

Hueyotlipan Quórum de Asamblea

163

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 2

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 26

Quórum Valido

135

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

Page 210: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

210

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 GARCIA SUAREZ JOSE GRSRJS34031929H400 1

2 TZOMPA LOPEZ MINERVA TZLPMN55111829M500 1

3

FLORES ELIZALDE MARCOLINO FLELMR66012429H400

1 1 1 PLT

4

PEREZ CARMONA GREGORIO PRCRGR71050929H900

1 1

5

BEDOLLA HERNANDEZ TERESA BDHRTR66100629M600

1 1

6

CORDERO CAMACHO RUFINA CRCMRF50071329M200

1 1 1 PRD

7 CORONA GARCIA ELVIRA CRGREL26012529M400

1 1

8 DELGADO GARCIA YONY DLGRYN84091829H100

1

9

DELGADO PEREZ GUILLERMO DLPRGL48021029H100

1 1 PRD

10 GARCIA CID MICAELA GRCDMC47080629M800

1 1 1 PLT

11 GARCIA DURAN MATILDE GRDRMT63031429M600

1 1

12 GARCIA RAMOS MARISOL GRRMMR75030729M800

1 1

13

LUNA BERISTAIN PETRA LNBRPT69090529M800

1 1

14 MONTE DE OCA GARCIA ISABEL MNGRIS88053015M400

1 1

15

PEREZ MARQUINA PEDRO DONATO PRMRPD34101929H000

1 1

16 PEREZ PEREZ CARLOTA PRPRCR72080729M800

1 1 1 PLT

17

PEREZ SANCHEZ BENIGNO PRSNBN58021329H900

1

18

SANCHEZ ESPEJEL MARIA ALFONSA SNESAL25071529M300

1

19

CABRERA HERNANDEZ MARIA SERAFINA VICTORIA CBHRSR36090329M000

1

20

GARCIA BERISTAIN IMELDA GRBRIM30050729M100

1

21 GARCIA DURAN GRDRPT50053129M200 1

Page 211: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

211

PETRA

22

GARCIA GARCIA MARIA DIONICIA GRGRDN47120629M700

1

23

HERNANDEZ CORDERO ALBERTA HRCRAL75040829M900

1

24 HINOJOSA CRUZ ELISA HNCREL62032816M401

1 1 PLT

25

PEREZ CARMONA MARIA DE JESUS PRCRJS73040929M600

1

26 RAMOS GARCIA JORGE RMGRJR46051229H700

1

27

RODRIGUEZ CARRILLO ANTONIA RDCRAN63041029M300

1

28

TZOMPA GARCIA MARIA LUISA TZGRLS67062129M100

29 MARTINEZ VERA FRANCISCA MRVRFR79100430M500

1 PAN

Total 2 2 15 20 7

Municipio

Ixtacuixtla de Mariano Arista

Quórum de

Asamblea 166

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 7

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 8

Quórum Valido

151

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

DE LA ROSA SANCHEZ JUANA RSSNJN59102029M400 1

2

HERNANDEZ CATARINA MARIA DOLORES HRCTDL61011613M400 1

3

HERRERA ARELLANO SILVIA HRARSL47092329M000 1

4

LEZAMA SANCHEZ SALUSTIA LZSNSL53091429M700 1

5 MORENO DE LA MRRSBR55070329M700 1

Page 212: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

212

ROSA BERTHA

6 PEREZ OLMOS SALVADOR PROLSL73120429H000 1

7 POPOCATL PEREZ MA LUISA PPPRMA65082829M000 1

8 DELGADILLO LEZAMA SILVIA DLLZSL60090329M400

1 1

9

CALVO VAZQUEZ MARIA DEL CARMEN CLVZCR72071007M800

1

10

DELGADILLO LEZAMA PEDRO FELIPE DLLZPD39011829H300

1

11 DELGADILLO LOPEZ ZENAIDA DLLPZN47032129M600

1

12 MORENO DE LA ROSA HERMILA MRRSHR52011629M800

1

13

MUÑOZ GARCIA CATALINA JOAQUINA MZGRCT60112529M500

1

14

MURILLO CHAIDES IMELDA MRCHIM75060929M200

1

15 RIVERA MOLINA MIGUEL RVMLMG51110429H200

1

Total 5 2 1 1 7

Municipio Ixtenco

Quórum de

Asamblea 126

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 24

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 2

Quórum Valido

100

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 AGUILAR ARCOS ALEJANDRA AGARAL77090921M300 1

2

COYOTECATL ROJAS CONSUELO CYRJCN76072121M700 1

3

CAJERO MEXICANO FRANCISCA CJMXFR81100529M200 1

4 CAJERO MUJICA ANASTASIA CJMJAN72050229M800 1

5 CAJERO MUJICA CONCEPCION CJMJCN66110529M100 1

Page 213: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

213

6

LARA BONILLA MARIA ANITA MARGARITA LRBNAN41120629M600

1

7 LOPEZ BAEZ PATRICIA LPBZPT78110929M700 1 1

8

MEXICANO BALTAZAR MARIA VICENTA ESPERANZA MXBLVC38071929M700 1

9

NERI GASPAR VICTORIA GUADALUPE NRGSVC27112529M600

1

10

VENTURA SANTIAGO SOFIA VNSNSF66090929M700 1

11 PLATANI AGUILAR ERIKA PTAGER77061929M200 1

12

APARICIO ROJAS MA MAXIMINA ALICIA APRJMA55052929M201 1

13 ABALOS GOMEZ ROSA ABGMRS66030229M001 1

14 AGUILAR NERI SILVINA AGNRSL41042729M800 1

15

SOLIS ESCALONA MA SOFIA BEATRIZ SLESMA57091829M000 1

16

OCOTE ESCRIBANO MA MODESTA FELICITAS EUSTOLIA OCESMA42110429M700 1

17 SALVADOR CORTES LETICIA SLCRLT81012229M100 1

18 ABALOS GOMEZ ROSA ABGMRS66030229M001 1

19

ESPINOZA MEXICANO JOSE ANDRES MACARIO ESMXAN54113029H300 1

20 FELIPE YONCA ROSALBA FLYNRS83122629M900 1

21

HERRERA SANGRADOR FILIBERTO HRSNFL52031029H100 1

22

JIMENEZ HUERTA MARISOL JMHRMR70061029M900 1

23 LOPEZ MARTINEZ JUAN LPMRJN47030829H200 1

24

LOPEZ YONCA MA MATEA ROSA MICAELA LPYNMA57092129M400 1

25

ROMERO SALVADOR MARIA JUANA APOLINAR RMSLJN28072129M300 1

Page 214: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

214

26 YONCA ROJAS GUADALUPE YNRJGD60091029M100 1

Total 5 12 8 2

Municipio La

Magdalena Tlaltelulco

Quórum de

Asamblea 143

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 19

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 7

Quórum Valido

117

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

APARICIO NATIVIDAD OBDULIA APNTOB78110121M700 1 1

2

ARENAS ZAMORA ANTONIA ARZMAN34060829M700 1 1

3

ARRIETA PAPALOTZI ROSALINA ARPPRS67071129M900 1

4

GEORGE MATLALCUATZI FRANCISCA GRMTFR60120329M500 1

5 GEORGE PLUMA FIDELIA GRPLFD39091329M700 1

6

GONZALEZ MARCOS EUSTACIA GNMRES58032915M900 1

7

LOPEZ AHUATZI MARINA ANGELICA LPAHMR83060109M100 1

8 MARTINEZ SOLIS ISABEL MRSLIS49070829M501 1

9

MELENDEZ GEORGE LORENZA MLGRLR43081029M700 1 1

10

MELENDEZ GONZALES IRENE MLGNIR30040529M400 1

11 PEREZ PLUMA KARINA PRPLKR82082529M100 1

12

SANCHEZ SERRANO TERESA SNSRTR53101529M000 1

13 SOLIS MELENDEZ SLMLCR76033029M900 1

Page 215: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

215

CAROLINA

14

VAZQUEZ ZARATE SEBASTIANA VZZRSB49012029M000 1

15

ONOFRE SANDOVAL MARGARITA ONSNMR78011529M600 1

16

PAPALOTZI MENDIETA ASCENCION PPMNAS46122629H900 1

17

PAPALOTZI MENDIETA SILVIA PPMNSL75050229M801 1

18

PEREZ ESCONBAR MARGARITA PRESMR83111629M400 1

19 SANCHEZ CALOCH PAULA SNCLPL39011529M400 1

20 CUAPIO MENDOZA LUIS ONGRLT75121129M200

1 1 1 PAN

21 MUÑOZ ZECUA JOAQUINA MZZCJQ55081629M100

1

22

ONOFRE GEORGE MARIA LETICIA SNZMJN55062429M300

1 1 1

23 PLUMA MUÑOZ AGRIPINA PLMZAD55082229M900

1 1 PRI

24 ROJAS MORA MARIA ELENA RJMREL88081329M300

1

25

SANDOVAL PLUMA TRINIDAD SNPLTR29040229M700

1

26

SANDOVAL ZAMORA JUANA MA DEL REFUGIO SNZMJN55062429M300

1 1 1

Total 5 4 13 3 3 3 3 2

Municipio

Lázaro Cárdenas

Quórum de Asamblea

137

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 15

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 6

Quórum Valido 116

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 CERVANTES CRRDNN82050429M300 1

Page 216: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

216

RODRIGUEZ NANCY

2

GONZALEZ HUERTA LADIMIR GNHRLD86090729H000 1

3

GUARNEROS ROLDAN LUZ MARIA GRRLLZ86013029M600 1

4

MORENO ROMANO ISIDRA MRRMIS26051529M000 1

5

ORTEGA MORENO CLEOTILDE ORMRCL61030729M700 1

6

PORTILLO FERNANDEZ FRANCISCA PRFRFR56120329M400 1

7

ALTAMIRANO HUERTA CANDIDA ALHRCN50060629M800 1

8

CABALLERO MUNGUIA LUCILA CBMNLC86103029M600

1

9

CARMONA RODRIGUEZ JOSE CRRDJS77020429H900 1

10 CERVANTES GALVEZ LUCIA CRGLLC70120729M700 1

11

CERVANTES HERNANDEZ MAXIMINA CRHRMX77082129M000

1 1

12 CRUZ GUZMAN MARITZZA CRGZMR84082629M200 1

13

GONZALEZ MORENO MARCELO GNMRMR44012029H900

1

14

GUZMAN RODRIGUEZ JAVIER GZRDJV72031229H900

1

15 LEON LOBATO MARIA VIRGINIA LNLBVR64013029M300 1

16

MORENO RODRIGUEZ ROSA MRRDRS77082129M800 1

17

PEDRAZA LOPEZ HONORIO PDLPHN62123129H000 1

18 PEDRAZA LOPEZ OFELIA PDLPOF69040229M700

1 1

19

RODRIGUEZ ALTAMIRANO MARIA DE LOURDES RDALLR73020629M200 1

20

RODRIGUEZ ALTAMIRANO MARIA ISABEL RDALIS86020429M400 1

21

SANCHEZ ALVARADO ROSA SNALRS85041029M200

1

Page 217: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

217

Total 9 6 1 4 3

Municipio Muñoz

de Domingo Arenas

Quórum de Asamblea

123

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 28

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 5

Quórum Valido 90

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

BARRIOS FLORES GUADALUPE BRFLGD72011029M300 1

2 DIAZ LOAIZA GEORGINA DZLZGR84031029M600 1 1

3 DIAZ ROMO VERENICE DZRMVR85100429M000 1

4 GARCIA DIAZ ELVIRA GRDZEL45121316M700 1

5 GONZALEZ GEORGE ODILIA GNGROD43121329M800 1

6

JIMENEZ MUNGUIA JOSE FELIX JMMNFL60030629H000

1 1

7

JIMENEZ SANCHEZ RAFAELA JMSNRF59102429M400 1

8

HERNANDEZ CERON MA MAYREM HRCRMA88020429M800

1 1

9

HERNANDEZ RODRIGUEZ MA SOCORRO DEL CARMEN HRRDMA56062729M900

1

10

LEAL CUELLAR MARIA DOLORES ROSALIA LLCLDL85091629M500 1 1

11 LOPEZ CORONA CRISTINA LPCRCR60072429M200 1

12 LUNA PEREZ MARIA FLORA LNPRFL63112429M800 1

13 PASTEN BAEZ MA JANNET PSBZMA79100629M700 1

14 PEREZ BARRIOS FABIOLA PRBRFB84092129M500 1

15 SANCHEZ PEREZ ELVIA SNPREL66082229M700 1 1

Page 218: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

218

16 VARGAS PEREZ TERESA VRPRTR85123029M400 1

17

VASQUEZ FLORES MARIA MARGARITA VSFLMR63082729M500 1

18

BUSTAMANTE CARRILLO JANETH BSCRJN87041129M800 1

19 CHECA AGUILAR GUADALUPE CHAGGD28111629M800 1

20

GARCIA OLVERA ALFONSO GROLAL69111629H200

1

21 GARCIA OLVERA MARTINA GROLMR72071829M700 1

22

PASTEN HERNANDEZ MARGARITA PASCACIA PSHRMR65022229M800 1

23

SANCHEZ TLACHI MERCEDES SNTLMR30060129M900 1

24

VAZQUEZ HUERTA MA PATRICIA VZHRMA74082529M100 1

25

CARRILLO MARTINEZ LEONARDO CRMRLN68112729H800

1 PRD

26

CARRILLO MARTINEZ MARIA CRUZ CRMRCR67050329M301 1

27

LOPEZ PALACIOS JACINTO LIBRADO LPPLJC35081729H800 1

28

MUNGUIA RIVERA MARIA EPIFANIA MARINA MNRVEP51011429M900 1

29

PADILLA SANLUIS ALBERTA PDSNAL72111529M000 1

30

ROMERO GRANADA MARIA GENOVEVA RMGRGN58010329M100 1

31

SANCHEZ OLVERA VALENTIN SNOLVL40021429H000 1

32 VELASCO LOPEZ NORMA VLLPNR54092209M500 1

33

VELAZQUEZ HERNANDEZ LUCINA VLHRLC72063029M800 1

Total 11 20 1 2 3 1

Page 219: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

219

Municipio Nativitas

Quórum de

Asamblea 112

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 0

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 1

Quórum Valido

111

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

s

a

otr

o

si cual

1 PEREZ ROMERO CARMEN PRRMCR85080629M000

1 1

Total 1 1

Municipio San

Damian Texoloc Quórum de Asamblea

176

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones de

afiliados y cédulas de

afiliación) 35

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 4

Quórum Valido

137

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

CERVANTES AHUATZI LORENA CRAHLR75020729M600 1

2

CHAVEZ VARGAS TERESA CHVRTR52040715M300 1

3

ESPINOZA JIMENEZ FELICITAS ESJMFL78053029M901 1

4

GARCIA LIRA MARIA GAVINA TOMASA GRLRGV37021929M900 1

5

JIMENEZ ROMERO CARMEN JMRMCR53071629M000 1 1

6 MARQUEZ TECPA MRTCAL81010229M600 1 1

Page 220: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

220

ALEJANDRINA

7 MARQUEZ TECPA FAVIOLA MRTCFV75032129M300 1 1

8

MARQUEZ TECPA YOLANDA MRTCYL78121729M000 1

9

MORENO JIMENEZ FRANCISCO MRJMFR69091229H000 1 1

10 NAVA GARCIA CONCEPCION NVGRCN55120829M800 1 1

11 NAVA JIMENEZ IRMA NVJMIR79122429M600 1 1

12

OSORNO PEREZ MA JUANA DE LA CRUZ CONCEPCION OSPRMA39112429M700 1

13

RUGERIO GONZALEZ SILVIA RGGNSL88030429M900 1

14

RUGERIO MUÑOZ ANTONIO RGMZAN69040529H200 1

15

RUGERIO MUÑOZ MA GUADALUPE RGMZMA76082229M200 1 1

16

TECPA HERNANDEZ AIDA TCHRAD77070729M100 1

17 TECPA PEREZ COSME TCPRCS55092429H701 1

18 TECPA PEREZ MA GUADALUPE TCPRMA74121029M100

1

19

PORTILLO MUNIVE MA DE LA LUZ PRMNMA47052129M500 1

20

SANCHEZ LOPEZ MARIA MARTA ELENA SNLPMR40072229M200 1

21

SANCHEZ LOPEZ MARIA OCOTLAN DEL CARMEN SNLPOC44070829M700 1

22 TECPA GARCIA MARTIN TCGRMR75020629H600 1

23

TECPA HERNANDEZ OFELIA TCHROF42032129M300 1

24 TECPA NAVA ROCIO TCNVRC75083029M800 1

25

CASTILLO GOMEZ MARIA MICAELA CSGMMC50050821M700 1

26 DIAZ PORTILLO JOSEFINA CSGMMC50050821M700 1

27 GARCIA RAMOS DAVID GRRMDV76062629H000 1

28 GONZALEZ GNMZMA71022629M500 1

Page 221: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

221

MUÑOZ MA ESTELA

29 HERNANDEZ MARQUEZ PILAR HRMRPL60101229M600 1

30 HERNANDEZ MARQUEZ SARA HRMRSR83103129M900 1

31

MORENO JIMENEZ ANTONIA MRJMAN68070529M600 1

32

MORENO JIMENEZ MARGARITA MRJMMR72101729M001 1

33

MORENO JIMENEZ YOLANDA MRJMYL81042929M800 1

34 PEREZ TECPA EUCADIO PRTCEC61120729H900 1

35

SANCHEZ PLATA ASUNCION SNPLAS54081529M100 1

36

SANCHEZ RUGERIO JOSE CASTULO SNRGCS48032629H400

1 PRD

37

VERA RAMIREZ MARIA NORIMAIRA VRRMNR80021915M300 1

38

GUTIERREZ OSORNO APOLONIA GTOSAP69020929M900

1 1

39

JIMENEZ MUNIVE MARIA REMEDIOS JMMNRM74090129M900

1 1 1

Total 17 14 11 2 2 2 1

Municipio San

Francisco Tetlanohcan

Quórum de Asamblea

125

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones de

afiliados y cédulas de

afiliación) 15

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 13

Quórum Valido 97

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

AGUILAR CUATIANQUIS CRUZ AGCTCR69050329M800 1

2 CUAPIO ESCOBAR CPESMC82091429M000 1

Page 222: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

222

MICAELA

3 DE LA LUZ REYES BALBINA LZRYBL68033130M300 1

4

MENDIETA CUATIANQUIZ LUZ MARIA MNCTLZ50052429M300 1

5

RODRIGUEZ ATRIANO VERONICA RDATVR80041029M900 1

6

RODRIGUEZ SANDOVAL MARIA FELIX RDSNFL69092229M800 1 1

7 TEXIS LIMA PETRA TXLMPT34013129M800 1

8 TEXIS ROJAS SEBASTIANA TXRJSB80012029M100 1 1

9

MENDIETA TEXIS GLORIA IMELDA MNTXGL78021929M400 1

10

MORALES ZAMORA CARMELA MRZMCR67071629M100 1

11

RODRIGUEZ CASTILLO MARGARITA RDCSMR61041329M500 1

12 ROJAS CUAPIO ENCARNACIONA RJCPEN36032529M000 1

13 ROSETE PLUMA IRENE RSPLIR48042429M900 1

14 TEXIS ROSETE JULIANA TXRSJL65060329M600 1

15 TEXIS ROSETE VIRIDIANA TXRSVR88032929M400 1

16 AYAPANTECATL GARZA NORMA AYGRNR84052929M200

1

17 PECPA PEREZ AUSENCIA TCPRAS39121829M201

1

18 ROJAS ZAMORA TRINIDAD RJZMTR55052229M700

1 1 1

19 TEXIS ROJAS MA TORIBIA TXRJMA64041629M400

1

20 TEXIS TEXIS PAULA TXTXPL54092129M400

1 1 1 PT

21

ZAMORA MENDIETA ROSA MICAELA ZMMNRS53083129M000

1 1 1

22 TECPA PEREZ AUSENCIA TCPRAS39121829M201

1

23

RODRIGUEZ RODRIGUEZ MINERVA RDRDMN81032329M100

1 1

24

VICTORIANO GARCIA JOSEFINA VCGRJS64022729M900

1 1 1 PRI

25

CORONA CUAPIO CAROLINA CRCPCR63051929M000

1

Page 223: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

223

26

GARZA ROSALES ELIGIA GUADALUPE GRRSEL60120129M600

1

27

RODRIGUEZ ATRIANO EMELIA RDATEM69052729M900

1

28

MENDIETA MEZA MARIA MERCEDES FRANCISCA MNMZMR59092429M300

1

Total 9 8 6 6 6 2 2

Municipio San

Jerónimo Zacualpan

Quórum de Asamblea

137

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce

de padrón de afiliados y cédulas de

afiliación) 10

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 15

Quórum Valido

112

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 FONZECA CRUZ MANUELA FNCRMN62062621M700 1

2 GALINDO MORALES ELBA GLMREL50011429M900 1

3

GUZMAN FONSECA JUANA GZFNJN81032421M400 1

4 PEREZ PALMA ROSA PRPLRS70051529M400 1

5

PEREZ PEREZ MARIA SOFIA SIPRIANA PRPRSF22091829M200 1

6

RODRIGUEZ GALINDO ANTONIA RDGLAN87061329M400 1

7 SANCHEZ SOSA EMMA SNSSEM62060429M801 1

8

SERRANO COSETL MARIA YOLANDA SRCSYL60121729M000 1

9 VAZQUEZ PEREZ JUSTA VZPRJS67081529M500 1

10 ZAMORA PEREZ ERNESTINA ZMPRER46041029M200 1

11

CORTES GONZALEZ ALEJANDRA CRGNAL83080629M700

1 1

Page 224: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

224

12 JUAREZ PEREZ SARA JRPRSR43091229M500

1 1

13

JUAREZ RAMIREZ FIDENCIO JRRMFD74112929H600

1 1

14

MARTINEZ MARCELO JUANA MRMRJN60061813M900

1 1

15

NOHPAL MACUILA MARIA DEL CARMEN NPMCMA77021429M600

1 1

16 PADILLA PEREZ MELITON PDPRML43032929H500

1 1

17

PALMA MENESES ANTONIA PLMNAN59121529M800

1

18

PALMA MENESES PATRICIA PLMNPT84040129M700

1

19 PALMA NOHPAL ENRIQUETA ELNHEN25042129M600

1 1

20

PEREZ MARIA ANGELA ERNESTINA PRXXAN49010429M600

1 1

21 PEREZ MONTIEL MARTA PRMNMR67013029M200

1 1 1

22 PEREZ RAMIREZ DACIA PRRMDC67031929M500

1 1 1

23 PEREZ RAMIREZ SONIA PRRMSN69092229M300

1 1 1

24

TREVERA ATEMIZ MARICELA TRATMR68081929M100

1 1

25 ZEPEDA PEREZ LILIA ZPPRLL59081929M700

1 1

Total 10 13 12 4

Municipio San José Teacalco

Quórum de Asamblea

131

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 6

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 7

Quórum Valido

118

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 AGUILAR NERIA OFELIA AGNROF56041813M500 1

Page 225: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

225

2 FLORES VAZQUEZ ANAHI FLVZAN81102629M800 1

3

MARTINEZ CERVANTES ORIOL MRCROR58032329H100

1

4 MARTINEZ DE HILARIO IMELDA MRHLIM71051229M000

1 1

5

MARTINEZ ANGELINA MARIA MRANMR79032230M500 1

6 NERIA HUERTA ANTONINO NRHRAN53061329H000 1

7 PEREZ ORTEGA JOSEFA PRORJS60103129M600 1

8 SANLUIS PEREZ LEONOR EVA SNPRLN73070129M000 1

9

CUAXILOTL HUERTA FERNANDO CXHRFR38052029H400

1

10 LOPEZ VAZQUEZ EMMA LPVZEM88011229M500

1

11

ORTEGA MONTIEL ESTEBAN ORMNES51050729H900

1

12 PADILLA SAN LUIS JOSEFINA PDSNJS57031929M600

1

13

VAZQUEZ OLIVAREZ ELOISA VZOLEL75060529M200

1

Total 6 1 1 5 1

Municipio San

Juan Huactzinco Quórum de Asamblea

105

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 13

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 4

Quórum Valido 88

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de Afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

AGUILA SANCHEZ MARISELA AGSNMR72090429M301 1

2 GARCIA PINTOR MARIA LUISA GRPNLS34101129M900 1

3 GUZMAN SANCHEZ GZSNAS39042229M700 1

Page 226: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

226

MARIA ASENCIONA

4 ROBLES GUZMAN ISABEL RBGZIS52092829M600 1

5 ROBLES MONZON ROSA RBMNRS62101529M600 1

6

SANCHEZ ROBLES ANTONIO SNRBAN30053029H400 1

7

GUZMAN GUZMAN ANGELINA GZGZAN52122429M400 1

8

GUZMAN GUZMAN MARIA DEL CARMEN GZGZCR54092929M500 1

9 HERNANDEZ OSORIO GLORIA HROSGL62042915M000 1

10

GUZMAN MENESES CONSUELO GZMNCN41060908M300 1

11

HERNANDEZ TZOMPA ASUNCION HRTZAS41081529M000 1

12

JUAREZ CAZARRUBIAS MA DEL CARMEN JRCZMA55110812M400 1

13

VAZQUEZ BENHUMEA LUCIANA VZBNLC60122615M000 1

14 CUAPIO JUAREZ VENUS CPJRVN84122129M800

1 1

15 NAVA IBARRA OFELIA NVIBOF47070229M300

1 1

16

RAMIREZ RAMIREZ ROSENDA RMRMRS80062129M500

1 1

17 ROMERO MARIO RMXXMR56080609H200 1 1 1 PAN

Total 9 4 4 3 1

Municipio

San Lorenzo Axocomanitla

Quórum de Asamblea

121

Ciudadanos Afiliados a

otros Partidos Políticos (cruce de

padrones y cédulas de

afiliación) 17

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 9

Quórum Valido 95

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar afiliados a otro partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

Page 227: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

227

1

ALVAREZ ROMERO BLANCA ESTELA ALRMBL78021029M500 1 1

2

CUAHUTLE PORTILLO TEODORA CHPRTD28041629M900 1

3

CUAYAHUITL MENESES JUAN CYMNJN56012729H300 1

4

CUAYAHUITL ZACAMO MARIA LUISA CYZCLS36081829M300 1

5

CUAYAHUITL ZACAMO MARIA NAZARIA DOMINGA CYZCNZ29072829M400 1

6

GUZMAN ARENAS SABINA GZARSB82050129M801 1

7

MENESES TEOQUIZ IGNACIA MNTQIG25020129M700 1

8

MICHICOL ATEMPA TORIBIA MCATTR22041629M900 1

9

PEREZ CUAHUTLE MARIA ADELA GREGORIA PRCHAD50050929M800 1

10

PORTILLO AGUILA NATIVIDAD PRAGNT25122429M100 1

11

ROMERO HERNANDEZ MARIA JULITA JUANA RMHRJL51061629M300 1

12

TORRES BECERRIL ANA MARIA TRBCAN67030729M000 1

13

AGUILA RAMIREZ MODESTA AGRMMD66110429M900 1

14

CUATETA FLORES ANGELICA CTFLAN70030629M500 1

15

FLORES MICHICOL MARIA DELCARMEN FLMCCR37071629M201 1

16

MENESES MENESES GLORIA MNMNGL49030929M300 1

17

MORALES SANTAMARIA YORCELI MRSNYR87112029M100 1

18 BADILLO ATEMPA BDATAS38051529M000

1

Page 228: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

228

ASCENCIONA

19

BADILLO CARRETO ANDREA BDCRAN42020429M300

1

20

COLIN CORTES SERGIO CLCRSR79043029M900

1 1

21

CUAYAHUITL RODRIGUEZ GLORIA CYRDGL56020629M700

1 1 1 Convergencia

22

DIAZ VELAZQUEZ LETICIA DZVLLT82041829M601

1 1

23

MENDEZ CISNEROS MARIA ORTENCIA ALEJANDRA MNCSHR54011129M200

1 1 1

24

PAREDES ANGULO CATALINA PRNST63032429M300

1 1 1 PAN

25

PORTILLO MICHCOL MARIA INDALECIA PRMCIN37052429M900

1 1 1

26

SANTAMARIA PORTILLO MARIA AURELIA SNPRAR60100929M900

1 1 1 PAN

Total 6 12 5 8 5 3

Municipio San

Pablo del Monte Quórum de Asamblea

142

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 15

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 6

Quórum Valido

121

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

ARENAS ROMERO BERNALDA ARRMBR75082029M700 1

2

GONZALEZ MENDEZ MARIA GUADALUPE GNMNGD77101829M400 1

3 MENDEZ CANO AURELIA MNCNAR33081529M400 1

Page 229: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

229

4

MENDEZ COYOT MARIA LUISA ROSA MNCYLS69032529M800 1

5

MENDEZ SANCHEZ MANUEL MNSNMN77020629H600 1

6 VELEZ CHOLULA DANIELA MARIA VLCHDN84121129M700 1

7

VELEZ CHOLULA FRANCISCA ROSA VLCHFR81100429M000 1

8 FLORES PEREZ REBECA FLPRRB72080129M900 1

9

GALINDO GASPARIANO MARGARITA HERMELINDA GLGSMR62102329M500 1

10

GALINDO ROMERO DULCE MARIA GLRMDL77021929M500 1

11

MASTRANZO ROMERO ALBINA PAULINA MSRMAL47021929M600 1

12

MASTRANZO TLALPA JUSE MIGUEL YNOCENTE MSTLJS30092929H100 1

13

MORALES ACAMETITLA VIRGINIA CARMELA MRACVR72060829M700 1

14

MORALES GASPARIANO TOMAS ANTONIO MRGSTM70071329H700 1

15

MORALES TEOPANCAL OFELIO LIBORIO MRTPOF44040229H500 1

16

GALINDO CANTOR AURORA FORTINA GLCNAR73042529M900

1

17

GONZALEZ JUAREZ ELIZABETH GNJREL88120329M900

1

18

GONZALEZ RAMOS MARGARITA GNRMMR75031421M000

1

19

GUTIERREZ TLATELPA MARGARITA GTTLMR85021629M300

1

20 ROMERO PEREZ CLARA RMPRCL85111821M700

1

21

ROMERO SANCHEZ MARIA FELIX RMSNFL70092229M500

1

Total 7 8 4 2

Page 230: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

230

Municipio

Sanctorum de Lázaro Cárdenas

Quórum de

Asamblea 159

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 6

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 10

Quórum Valido

143

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 CARRILLO PASTEN JOSEFA CRPSJS45031929M800 1

2

CASTILLO ZAVALA MARIA EUGENIA CSZVEG74052129M600 1

3

CONTRERAS ALEMAN HERMILA CNALHR73011329M400 1

4 COVA TORRES SALVADOR CVTRSL13071629H300 1

5 MENDIETA ACOSTA ANA MNACAN70041715M900 1

6 ZAVALA CASTILLO CRUZ ZVCSCR47111029M801 1

7

GARCIA ROMERO CLAUDIA GRRMCL87093029M100

1 1

8

RODRIGUEZ ZAVALA MA. GUILLERMINA RDZVMA61011129M900

1

9

RODRIGUEZ HERNANDEZ MA . CLEMENTINA RDHRMA86112329M000

1 1

10 AVILES FLORES VIRGINIA AVFLVR42042729M100

1

11 CAMACHO COVA JUANA CMCVJN54072429M400

1

12

CARRILLO HERNANDEZ MARIA MARGARITA CRHRMR33072029M600

1

13

TORRES HERNANDEZ GABRIELA TRHRGB42022729M500

1

14 VEGA ORTEGA CRISTINA VGORCR69050315M400

1

15

ZAVALA BLANCAS EDIT BERNALDINA ZVBLED76052229M800

1

16 ZAVALA HERNANDEZ ZVHRPL68062929M200

1

Page 231: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

231

PAULA

Total 6 1 2 9

Municipio Santa Ana Nopalucan

Quórum de Asamblea

106

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 18

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 9

Quórum Valido 79

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

GUTIERREZ CEVADA ANDREA GTCVAN80113029M300 1

2

BARBA COSTEÑO ROQUE BRCSRQ86081429H100 1

3

BARBA COSTEÑO XOCHITL BRCSXC82120629M700 1

4

CERVANTES ZAMORA MA ROSA CRZMMA43090429M700 1

5

COSTEÑO FLORES GUILLERMINA CSFLGL54121429M100 1

6

DELGADO ORTEGA TERESA DLORTR82100629M500 1

7 FLORES PEREZ MA MARGARITA FLPRMA45031629M600 1

8

JUAREZ HERRERA MARTHA JRHRMR78080729M800 1

9

MARAVILLA CERVANTES MARIA INES MRCRIN66012129M600 1 1

10

PEREZ ALBARADO DELFINA PRALDL80091307M300 1

11

REYES GARCIA MARIA DE JESUS RYGRJS69010429M600 1

12 RUBIO NAZARIO FELIX RBNZFL70112029H000 1

13 SALVADOR MARIA JUSTA SLXXJS62081521M700 1

Page 232: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

232

14

SERRANO CALDERON ASCENCIONA SRCLAS60031729M800 1 1

15 ORTEGA DE LA ROSA ALBA ORRSAL81012429M400 1

16

ROMERO POPOCATL JUAN RMPPJN36122829H800 1

17

MENDEZ TEPEPA LEONOR MNTPLN58030229M200 1

18

TECPA FLORES FELICIANA GUDALUPE TPFLFL40112229M300 1

19

LICONA BARBA JOSE FELIX TRINIDAD LCBRFL35061129H400

1 1

20

RODRIGUEZ TEPEPA BLANCA ESTELA RDTPBL86102329M100

1 1

21

HERNANDEZ MENDEZ IRENE CATALINA HRMNIR42040329M600

1

22

LICONA FLORES MONICA LCFLMN67050429M500

1

23

ORTEGA PIMENTEL ROSALIA ORPMRS34062529M400

1

24

ORTEGA ZAMORA MICAELA ORZMMC51092929M700

1 1 PT

25

SOSA RODRIGUEZ MA DOLORES SSRDMA68021229M800

1

26

TEPEPA HERNANDEZ ALEJANDRA TPHRAL71022229M000

1

27

PIMENTEL POPOCA ROSA JUANA PMPPRS40022129M600

1

Total 14 4 2 2 2 6 1 1

Municipio Santa

Catarina Ayometla

Quórum de Asamblea

120

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 19

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 6

Quórum Valido 95

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

Page 233: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

233

No firmo Cedula

de Afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 BOLAZ AMADOR CATALINA BLAMCT34070829M600 1

2

CANALES DEGALES SEBASTIAN CNDGSB26011329H300 1

3

CUAHUTENCOS FLORES COLUMBA CHFLCL73052029M800 1

4

DIYARZA BOLAS ADALBERTO JORGE DYBLAD66042329H800 1

5

DIYARZA BOLAS MARIA GRACIELA GLORIA DYBLGR62121821M501 1

6 DIYARZA MEZA IGNACIO DYMZIG74073129H300 1

7 DIYARZA MEZA SILVIA DYMZSL62071129M100 1

8

GOMEZ FERNANDEZ ISIDRA GMFRIS64051521M200 1

9

GUTIERREZ MARIA LORENZA SERAPIA XXGTLR44081029M900 1

10

GUTIERREZ MARIA PASCUALA TRINIDAD GTXXPS40051729M000 1

11 MEZA CANALES MARIBEL MZCNMR80040329M500 1

12

MORALES MORALES DELFINA MRMRDL74122529M800 1

13 SILVIA LOPEZ LIZBETH SLLPLZ88082930M900 1

14 CUAHUTENCOS SUAREZ TERESA CHSRTR49100329M800 1

15

DIAZ TORRES MARIA DE LOS ANGELES DZTRAN60070229M900 1

16

MORALES GUTIERREZ JULIANA MRGTJL72022829M000 1

17

ZAEMPOALTECA MEZA JUANA CLEOFAS ZMMZJN33032829M000 1

18

MEZA CUAHUTENCOS JULIAN MZCHJL44012829H200 1

19

ZEMPOALTECATL CUAHUTENCOS MARIA SILVIA ZMCHSL62081529M000 1

20 CUAHUTENCOS ZEMPOALTECATL CHZMCT56100129M100

1

Page 234: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

234

CATARINA

21

DIYARZA CUAHUTENCOS MARIA ALBERTA CATARINA DYCHAL36111529M300

1

22

GUTIERREZ CORTEZ MARIA PERFECTA PASCUALA GTCRPR42041829M800

1

23

GUTIERREZ CUAHUTENCOS INES GTCHIN63030229M600

1

24

MEZA DEGALES MA NORBERTA AURELIANA MSDGMA35060629M500

1

25

SANCHEZ VALENCIA GUILLERMINA SNVLGL73061821M401

1

Total 17 2 6

Municipio Santa

Cruz Tlaxcala

Quórum de

Asamblea 114

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 0

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 11

Quórum Valido

103

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de Afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

COCOLETZI BAUTISTA ELIZABETH CCBTEL87032129M900

1

2

CONDE BAUTISTA ESPERANZA CNBTES54021429M200

1

3

HERNANDEZ DE VELAZQUEZ HIGINIA HRVLHG28011129M900

1 1

4

HERNANDEZ CURIEL NORMA EVELIA HRCRNR77071029M600

1 1

5 LUMBRERAS MEZA TERESA LMMZTR54100329M000

1 1

6

MALDONADO HERNANDEZ ANGELICA MLHRAN77011529M200

1

7 MALDONADO PERALTA JOSE MLPRJS32031729H500

1 1

Page 235: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

235

8

ORTEGA HERNANDEZ JULIETA ORHRJL78072329M300

1 1

9

PERALTA TEMOLTZI MA ISABEL PRTMNA65091329M000

1

10

SALDAÑA MENESES JAQUELINE SLMNJQ75070229M500

1 1

11

TEMOLTZI MILACATL ANTONIA TMMLAN32011629M100

1 1

Total 7 7 4

Municipio

Teolocholco

Quórum de

Asamblea 126

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 4

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 3

Quórum Valido

119

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 ARRIETA MENDIETA BLANDINA ARMNBL36060229M800

1 1

2 ATONAL JUAREZ ENRIQUE ATJREN41071529H300

1 1

3 ESPINOZA JUAREZ ENCARNACION ESJREN63013029M900 1

4 GUTIERREZ TEXIS AMELIA GTTXAM53010529M000

1

5 SANCHEZ DURAN MATILDE SNDRMT70013029M200 1

6 FLORES SANCHEZ MA. GREGORIA FLSNMA42112729M700 1

7

HERNANDEZ TZOMPANTZI MA ASCENSIONA ZENAIDA HRTZMA41052129M600 1

Total 2 2 2 2 1

Page 236: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

236

Municipio

Tepeyanco Quórum de Asamblea

115

Ciudadanos Afiliados a

otros Partidos Políticos (cruce de

padrones y cédulas de

afiliación) 11

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 10

Quórum Valido 94

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron afiliación a otro partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

GUERRERO FLORES MARIA MODESTA GRFLMD26102129M100 1

2

MACIAS MARTINEZ MA SILVESTRA MCMRMA63123129M800 1

3

SANCHEZ PEREZ MARGARITA SNPRMR37083029M400 1

4

SANCHEZ PEREZ MARGARITA SNPRMR37083029M400 1

5

SANCHEZ PEREZ MARIA CONSTANTINA SNPRCN32031129M100 1

6

SANTOS AQUINO BLANCA ROSA SNAQBL83080621M700 1

7

SERRANO MORALES ELENA SRMREL76081329M100 1

8

MELENDEZ SERRANO IRMA MLSRIR85090729M100 1

9

MELENDEZ SERRANO JOSE ALFREDO MLSRAL87051929H400 1

10

MORALES DELGADO FRANCISCA MRDLFR35100429M100 1

11 SERRANO PEREZ OFELIA SRPROF54032629M500 1

12

AGUAYO ROMERO MA ELODIA AGRMMA64102229M900

1

13

CUAPIO RIVERA VIRGINIA CPRVVR75070729M600

1 1 Nueva Alianza

14 FLORES MARIA FLXXMR34071029M500

1

Page 237: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

237

15

FLORES SANCHEZ GUILLERMINA FLSNGL67021029M500

1 1 1 Social

demócrata

16

LIMA MARTINEZ ROSA BELIA LMNRRS63100729M100

1 1 PRD

17

HACHA CUATEPOTZO MARIA DE LOS ANGELES AGRMMA64102229M900

1

18

JUAREZ VAZQUEZ FIDELIA CPRVVR75070729M600

1

19

MARCOS LUCIANO APOLONIA FLXXMR34071029M500

1

20

MUÑOZ MORALES NATIVIDAD FLPRLB59061529M700

1

21

TERAN SANCHEZ LILIA LMNRRS63100729M100

1

Total 7 4 3 5 2 1 3

Municipio Terrenate

Quórum de Asamblea

151

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 27

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 10

Quórum Valido 114

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

ARROYO ROMERO PATRICIA ARRMPT82050529M100 1

2

BARRERA HERNANDEZ MAYRA BRHRMY75042129M800 1

3 GUILLEN MONTIEL FLAVIA GLMNFL58050729M200 1

4 MORENO CUEVAS ROSA MRCVRS76040529M000 1

5 MORENO MORALES CRUZ MRMRCR52050229M800 1

6

ROMERO MARTINEZ GUILLERMINA RMMRGL81062529M200 1

Page 238: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

238

7

BONILLA GUEVARA ENRIQUETA BNGVEN53030329M100 1

8

GARCIA LOPEZ MARIA DE LOURDES GRLPLR77041621M700 1

9

GARCIA RODRIGUEZ GUADALUPE GRRDGD85121229M000 1

10

GOROZPE MACIAS OCTAVIA GRMCOC57031629M800 1

11

HERRERA PEREZ JACINTO VICENTE HRPRJC57091121H500 1

12

PALAFOX RODRIGUEZ GUILLEREMO PLRDGL81021029H400 1

13

RODRIGUEZ ALVARADO CATALINA RDALCT57091429M500 1

14 ALVARADO MATILDE XXALMT38122329M600 1

15

CARMONA GARCIA MICAELA CRGRMC76092829M100 1

16

HERRERA GUTIERREZ ELERINA HRGTEL81081229M700 1

17 LOPEZ DIAZ GERARDO LPDZGR78101629H700 1

18 RODRIGUEZ BONILLA PABLO RDBNPB79021629H000 1

19

RODRIGUEZ BONILLA VALENTIN RDBNVL81040429H800 1

20 MONTES LOPEZ CELEDONIA MNLPCL79030329M700 1

21

CARMONA GARCIA ERASMO CRGRER57112529H300 1

22

CASTRO HERNANDEZ MARIBEL CSHRMR73021129M800 1

23

HERNANDEZ BRIONES PANUNCIO HRBRPN60092429H800 1

24

HERNANDEZ ROMERO JULIO ALEJANDRO HRRMJL44092129H600 1

25 LOPEZ HUERTA ELENA LPHREL83122529M100 1

26 ROMERO LIRA NATALIA RMLRNT53072729M200 1

27

ROMERO MARTINEZ GUILLERMINA RMMRGL81062529M200 1

28 ESCAMILLA ESSNSF89090929M600 1

Page 239: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

239

SANCHEZ SOFIA

29

GUTIERREZ RODRIGUEZ FERNANDO GTRDFR26052329H400

1 1

30 CARMONA GARCIA MARIA CRGRMR55092329M400

1 1

31

LEON CABALLERO MAXIMILIANA LNCBMX52081729M000

1 1

32

RODRIGUEZ ALVARADO CATALINA RDALCT57010929M900

1

33

RODRIGUEZ CORTEZ HERMELINDA RDCRHR82102829H100

1 1 1

34

RODRIGUEZ LOBATO MARIA EDIHT RDLBED44090221M500

1

35

RODRIGUEZ RIDRIGUEZ NATALIA RDRDNT77072729M100

1

36

RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARTHA RDRDMR84021029M300

1

37 TAPIA LOPEZ FELIPA TPLPFL67081729M400

1

Total 13 8 6 1 4 10

Municipio Tetla de la Solidaridad

Quórum de

Asamblea 103

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 0

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 5

Quórum Valido 98

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de Afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

s

a

otr

o

si cual

1 ARELLANO LOPEZ SARAHI ARLPSR88032829M800

1

2

CALDERON GONZALEZ SOCORRO CLGNSC83062729M900

1

3 GARCIA GARCIA ELVIRA GRGREL60012529M200

1 1

4

LEON HERNADEZ PETRA LNHRPT37120429M600

1 1

5 TORRES FLORES TRFLEL62121029M200

1

Page 240: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

240

EULALIA

Total 2 3 2

Municipio

Tetlatlahuca

Quórum de

Asamblea 127

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 4

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 9

Quórum Valido

114

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de Afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

BARRIENTOS BONILLA MARGARITA BRBNMR77100921M000 1

2

JUAREZ ALTAMIRANO YOLANDA JRALYL46020929M800 1

3

MEJIA VELAZQUEZ RUPERTA MJVLRP49032729M500 1

4 VELAZQUEZ GARCIA FIDEL VLGRFD61042429H100 1

5

CISNEROS JARAMILLO LOURDES CSJRLR44020729M800

1

6

CERVANTES CERVANTES JANETH CRCRJN88102029M400

1

7

GARCIA MEJIA CATALINA RUPERTA GRMJCT49032429M600

1

8

HERNANDEZ POLVO MARIA ELENA HRPLEL72042329M000

1

9

HERNANDEZ ANGEL MA REMIGIA HRANNA20100129H800

1 1

10 MEJIA FLORES GELACIO MJFLJL86010429H400

1 1 1

11 MEJIA GARCIA ANGELICA MJGRAN74011729M600

1

12

MORALES VELAZQUEZ LAURA MRVLLR73080529M100

1

13

ORTEGA PAPACETZI FELIPA ORPPFL80050429M100

1

Page 241: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

241

Total 2 2 2 3 7

Municipio Tlaxcala

Quórum de

Asamblea 128

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 12

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 6

Quórum Valido

110

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de Afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 ANGULO VEGA GREGORIA RITA ANVGGR50050929M500 1

2

CASTILLO HERNANDEZ ALEJANDRA CSHRAL69042429M900 1

3

FLORES MARQUEZ MARGARITA FLMRMR74062121M100 1

4

GONZALEZ DIONISIO NATIVIDAD GNDNNT62091230M800 1

5

GREGORIO JIMENEZ MARGARITA GRJMMR56061921M900 1

6 GREGORIO MAURICIO ANA GRMRAN73051521M900 1

7

HERNANDEZ HERNANDEZ DIONISIA HRHRDN50010629M700 1

8

SANDOVAL RAMOS ANGELICA SNRMAN71110821M200 1

9 CRUZ GARRIDO ALEJANDRINA CRGRAL57011521M900 1

10

HERNANDEZ HERRERA MARGARITA HRHRMR44101721M700 1

11 JUAREZ GUZMAN ROSA JRGZRS60071521M600 1

12 SARMIENTO PEREZ JOVITA SRPRJV74070221M400 1

13

COYOTZI CABRERA ROSALIA CYCBRS25090429M501

1

14

ESCOBAR SANCHEZ DELFINO ESSNDL32122429H800

1

Page 242: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

242

15 PEREZ FLORES ENRIQUE PRFLEN45071529H800

1

16

SANCHEZ MATLALCOATL JUANA SNMTJN46030829M800

1

17

RODRIGUEZ GONZALEZ MARIA CONCEPCION DELFINA RDGNCN46120729M300

1

18 SANCHEZ FLORES CLARA SNFLCL35081029M800

1

Total 4 8 2 4

Municipio

Tlaxco

Quórum de

Asamblea 185

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 1

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 6

Quórum Valido

178

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de Afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

BECERRA GONZALEZ HERMELINDA BCGNHR60102829M200 1

2 BONILLA AVILA MARIA DELFINA BNAVDL88122429M300

1

3

CARRILLO ESPINOSA HILDA CRESHL64112729M900

1

4

FARFAN VAZQUEZ BERTHA FRVZBR60040729M200

1 1

5

FLORES VAZQUEZ JOSE CIRILO FLVZCR42031829H001

1

6 GONZALEZ ARIAS IRMA GNARIR63031229M300

1

7

HERNANDEZ CRUZ JOSE RICARDO HRCRRC58020721H300

1

Total 1 1 5 1

Page 243: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

243

Municipio Tocatlán

Quórum de

Asamblea 118

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 26

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 2

Quórum Valido 90

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron afiliación

a otro partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 CALIXTO MUÑOZ ALICIA CLMZAL56041429M400 1

2

HERNANDEZ HERNANDEZ ISABEL HRHRIS50080329M900 1 1

3 JIMENEZ GALINDO ELIA JMGLEL66062029M800 1

4

JIMENEZ GALINDO FRANCISCA JMGLFR81100429M900 1

5

LUNA CONTRERAS AURELIO ELVIRO LNCNAR31110129H800 1

6 LUNA HUERTA ANTONIA LNHRAN65061329M700 1

7 PARRA GARCIA ANGELA PRGRAN69080229M800 1

8 SANCHEZ JIMENEZ ALICIA SNJMAL52062329M000 1

9

CASTILLO GARCIA ROMULO CSGRRM48021729H300 1

10

GALINDO CALIXTO MARIA FELIX GLCLFL71112029M700 1

11

GUARNEROS LOPEZ MAXIMINA GRLPMX75123129M000 1

12

HERNANDEZ HERNANDEZ MA GUADALUPE HRHRMA77111329M100 1

13

HERNANDEZ JIMENEZ MANUELA HRJMMN79061429M600 1

14

JIMENEZ FLORES SANTOS JMFLSN41110229H000 1

15

SANCHEZ GARCIA YOLANDA SNGRYL83102529M100 1

Page 244: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

244

16

FLORES CONTRERAS MANUELA FLCNMN28022629M100 1

17 GALINDO PARRA PAULA GLPRPL54011529M200 1

18 HUERTA PARRA ANASTACIA HRPRAN32122329M900 1

19

JIMENEZ FLORES GUADALUPE JMFLGD30121229M600 1

20

LOPEZ MORALES ALICIA LPMRAL68061621M600 1

21 LUNA HUERTA MA FELICITAS LNHRMA77053029M700 1

22 LUNA HUERTA MINERVA LNHRMN79012129M600 1

23

MONTIEL GALINDO BLANCA MNGLBL78050929M400 1

24 ROCHA ESPEJEL GUADALUPE RCESGD51020513M300 1

25

SANCHEZ SANCHEZ BEATRIZ SNSNBT71121429M900 1

26

VAZQUEZ HUERTA JOSE ESTEVAN VZHRES31122829H000 1

27 LUNA SANCHEZ MARCELINA LNSNMR82102529M500

1

28

PEREZ HERNANDEZ HUMBERTA PRHRHM72030629M400

1

Total 15 12 2

Municipio Totolac

Quórum de Asamblea

163

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 8

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 4

Quórum Valido

151

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

CORONA GARCIA MARIA DEL PILAR CRGRPL75101229M100 1 1

2 FARFAN HERNANDEZ FRHRED79091229H000 1

Page 245: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

245

EDGAR

3 PEREZ FARFAN SANDRA PRFRSN87062529M200 1 1

4 HERNANDEZ PEREZ LIDIA HRPRLD60041129M700 1

5 LAZARO GIL GUADALUPE LZGLGD82103121M800 1

6

FLORES ROMERO MARIA JAQUELINA FLRMJQ40040129M800 1

7 LEMUS ZARATE ANGEL LMZRAN34080229H200 1

8

MORALES LOPEZ CONCEPCION MRLPCN35120807M400 1

9

FERNANDEZ VERONICA FILOMENA FRXXVR54052221M300

1 1

10

MARTINEZ MORALES BRIGIDA MRMRBR50071529M700

1

11 PEREZ AGUILAR GUILLERMO PRAGGL27012029H200

1

12

VALDEZ CARMONA RODOLFO VLCRRD32011815H601

1 1

Total 3 4 3 2 3 1

Municipio

Tzompantepec Quórum de Asamblea

140

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 16

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 1

Quórum Valido

123

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

IBARRA ARELLANO LEOPOLDO IBARLP38062709H700 1

2 IBARRA ROSAS MARIA GRACIA IBRSGR65052009M800 1

3 ROSAS OLVERA GUADALUPE RSOLGD40121409M201 1

4 SANCHEZ VAZQUEZ JOSE SNVZJS35031929H400 1

5 FLORES HERRERA FLHRJS30031929M000 1

Page 246: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

246

JOSEFA

6

GARCIA GONZALEZ JESUS GRGNJS33011512H900

1

7

GERMAN GUTIERREZ MICAELA GRGTMC29092929M200 1

8

GERMAN HERNANDEZ JOSEFINA GRHRJS26042029M900 1

9

GUTIERREZ CAMPOS MARIA ANTONIA GTCMAN73061309M701 1

10 MOLINA PIEDRAS JULIAN MLPDJL38041229H800 1

11 NIETO GOMEZ FELIPE NTGMFL46020509H800 1

12

RAMIREZ FLORES MA TERESA RMFLMA64082929M700 1

13

RAMIREZ RAMIREZ NOHEMI RMRMNH86080829M500 1

14

RAMOS CARRASCO CECILIA RMCRCC46112229M700 1

15

CASTILLO DIAZ MARIA ALEJANDRINA CSDZAL57112629M600 1

16 LIMA ORTIZ ROSA MARIA LMORRS64031329M500 1

17

SANCHEZ GOMEZ NAZALEA SNGMNZ68101107M300 1

Total 4 1 11 1

Municipio Xaloztoc

Quórum de Asamblea

141

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 26

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 28

Quórum Valido 87

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

ALVARADO LOPEZ FRANCISCA ALLPFR33100429M100 1

Page 247: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

247

2

ARROYO HERNANDEZ JOSE AGUSTIN ARHRAG63070409H000 1

3

CALIXTO DEL CARME JOSE VICTOR CLCRVC41030629H400 1

4

CARRASCO VALDERAS MARIA ELENA CRVLEL83042429M000 1

5

CERVANTES HERNANDEZ MAGDALENA CRHRMG77052729M800 1

6

DE CALIXTO DEL CARMEN MARIA LUISA CLCRLS37042429M400 1

7 FLORES TELLEZ ROSA FLTLRS86083029M700 1

8

HERNANDEZ HERNANDEZ ADELINA HRHRAD75082629M000 1

9 HERNANDEZ HUERTA SILVIA HRHRSL83110429M700 1

10 LOPEZ LOPEZ ANTONIO LPLPAN67061329H100 1

11 LOPEZ LOPEZ MA PABLA LPLPMA49042829M400 1

12

LOPEZ MORALES ASCENCION LPMRAS29050929H500 1

13

MAGDALENO SANCHEZ LORENA MGSNLR81090429M400 1

14

MAGDALENO SANCHEZ MARCELINO MGSNMR56071729H500 1

15 MALDONADO LOPEZ JUANA MLLPJN68062429M200 1

16

MONTES HUERTA MARIA LUISA MNHRLS47062429M800 1

17

SANCHEZ FLORES MA CRISTINA SNFLMA74121729M000 1

18 SANCHEZ LOPEZ ANITA SNLPAN47072629M900 1

19

SANCHEZ LOPEZ MA CATALINA SNLPMA75043029M900 1

20

SANCHEZ LOPEZ MARIA SOLEDAD SNLPSL67021829M700 1

21

SANCHEZ MONTES MA DE LOURDES SNMNMA85042529M500 1

22 SANCHEZ MONTES REYNA SNMNRY83010629M600 1

23 VAZQUEZ GARCIA ANGELA VZGRAN76080229M200 1

Page 248: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

248

24

VAZQUEZ ISLAS MARIA DE LA LUZ VZISLZ60051529M400 1

25

GUTIERREZ LOPEZ NORMA ROCIO GTLPNR81051729M600 1

26 LOPEZ HUERTA MARTHA LPHRMR77011929M500 1

27 DIAZ CRISOLIS ELOISA DZCREL70071021M600

1 1

28

HERNANDEZ MALDONADO TEODORA HRMLTD71040229M000

1 1

29

LOPEZ DEGANTE LETICIA LPDGLT86070929M800

1 1

30

SANCHEZ RODRIGUEZ NORBERTA SNRDNR52060629M300

1 1 1

31

SANCHEZ RODRIGUEZ PRICILIANA SNRDPR59010429M700

1 1

32 TORRES CARRERA INES TRCRIN69010829M100

1 1

33

CASTELAN MENDEZ MARIA EUGENIA CSMNTG67091414M500

1 1

34 GARCIA HUERTA MARIA OFELIA GRHROF56021729M400

1

35

HERNANDEZ HUERTA MA TRINIDAD HRHRMA71060629M300

1

36 HUERTA PEREZ VIRGINIA HRPRVR88013129M200

1 1

37

SANCHEZ CALIXTO BARBARA SNCLBR58120529M800

1 1

38 SANCHEZ GARCIA IGNACIA SNGRIG61102329M800

1 1

39

VAZQUEZ CARRASCO AMBROCIA VZCRAM33120429M900

1 1

40

VELASQUEZ DUARTE MARIA YAZMIN VLDRYZ84041029M300

1 1

41

AGUIRRE SANCHEZ CATALINA AGSNCT85040129M100

1

42

AGUIRRE SANCHEZ MERCEDES AGSNMR69092429M100

1

43 BALTAZAR LOPEZ ARTEMIO BLLPAR59051016H200

1

44 CERVANTES SOLANO LUCIA CRSLLC90010429M600

1

45

ESCALANTE DE LOS ANGELES ADRIANA ESANAD75062329M600

1

Page 249: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

249

46 FRAGOSO VIEYRA FREDY FRVYFR78011429H700

1

47 HERNANDEZ SANCHEZ OLGA HRSONL66071129M800

1

48 HERNANDEZ TORRES LUIS HRTRLS71061429H501

1

49

SANCHEZ LOPEZ CELEDONIO SNLPCL69030329H200

1

50 SANCHEZ LOPEZ JULIA SNLPJL52121029M500

1 1 PAN

51 SANCHEZ LOPEZ JULIAN SNLRJL65040629H100

1 PRD

52

SANCHEZ LOPEZ MARIA CRUZ SNLPCR73050329M500

1

53

TELLEZ FERNANDEZ PAOLA REMEDIOS TLFRPL85090229M500

1

54

VIEYRA SANCHEZ JUANA VYSNJN59040329M000

1

Total 1 24 1 6 10 24 2

Municipio Xaltocan

Quórum de Asamblea

144

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 27

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 8

Quórum Valido

109

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de Afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 BAEZ DURAN FLORA BZDRFL45020529M700 1

2

ELIZALDE CORTEZ MARIA ESPERANZA ELCRES66080129M600 1

3 GARCIA CRUZ ESTHER GRCRES34092429M700 1

4 PEREZ MUÑOZ ANGEL PRMZAN27080229H000 1

5 SALDAÑA DIAZ LETICIA SLDZLT76051829M300 1

6

SALDAÑA GARCIA JOSE JUAN RANULFO SLGRJN60052729H700 1

Page 250: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

250

7

SALDAÑA SOLIS JOSE CELESTINO SLSLCL30040629H700 1

8

SALDAÑA VARGAS ANABEL SLVRAN85100429M700 1

9

TELLES VAZQUEZ VICENTA TLVZVC37040529M100 1

10 VARGAZ PEREZ MARIA PETRA VRPRPT63022029M800 1

11 VAZQUEZ MUÑOZ BENITO VZMZBN37040329H100 1

12

VAZQUEZ OLIVAREZ AMADA VZOLAM81022029M900 1

13

ALVAREZ PEREZ MA DEL ROSARIO ALPRMA80091429M600 1

14 CABRERA LEON CELIA VICTORIA CBLNCL71071109M000 1

15

FARIAS VAZQUEZ MARIA ANTONIA FILOMENA FRVZAN30070529M500 1

16 HERNANDEZ CRUZ RAUL HRCRRL44062129H300 1

17

HERNANDEZ PAREDES MARIA LIDIA HRPRLD65080329M300 1

18

LOZANO PALACIOS COLUMBA LZPLCL46090929M800 1

19

MARQUEZ ORTEGA MARIA TRINIDAD LILIA MRORTR63060929M500 1

20

ORTEGA HERNANDEZ MARIA LUISA ORHRLS35081029M800 1

21

PEREZ VAZQUEZ MARIA JOSEFA PRVZJS56041829M200 1

22 RIOS GONZALEZ MARIA ELPIDIA RSGNEL66030429M700 1

23 RIOS GONZALEZ ROBERTA RSGNRB84032729M900 1

24 SUAREZ REYES RAQUEL SRRYRQ40123129M100 1

25

VAZQUEZ LOZANO PATRICIA VZLZPT54031729M100 1

26 VELASCO LOZANO IRENE VLLZIR77022129M300 1

27

VELASCO LOZANO JAQUELINA VLLZJQ71040129M101 1

28 BAEZ LOPEZ DOMINGO BZLPDM48122529H600

1

Page 251: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

251

29

BISUE HERNANDEZ KARINA BSHRKR81042529M300

1

30

CORDERO MEJORADA MA VERONICA CRMJMA62071129M000

1

31 GONZALEZ NAVA SARA GNNVSR48091229M500

1

32

MARQUEZ ORTEGA MA GUADALUPE MRORMA74020329M500

1

33 PEREZ MEZA MIRIAM PRMZMR79042129M600

1

34

SOSA CORDERO DONATO SSCRDN66080729H100

1 1

35 VELASCO LOZANO ISIDRO VLLZIS82031229H700

1

Total 15 12 1 8

Municipio

Xicohtzinco

Quórum de

Asamblea 125

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 15

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 10

Quórum Valido

100

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

CORDERO HERNANDEZ CECILIA CRHRCC80112229M200 1 1

2 CRUZ SANCHEZ CECILIA CRSNCC55031620M800 1

3

GARCIA ROMERO ELODIA GRRMEL64102221M700 1

4 PEREZ CORONA FLORA PRCRFL51111229M100 1

5

RAMIREZ ROMERO FRANCISCA RMRMFR52090429M700 1

6

DIAZ GUTIERREZ VIRGINIA DZGTVR59013129M300 1

7

DIYARZA BOLAS MARIA DEL PILAR CATALINA DYBLPL75101221M200 1

Page 252: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

252

8

FLORES XOCHICALE YOLANDA FLXCYL45121729M100 1

9 GARCIA PEREZ YOLANDA GRPRYL82112630M500 1

10

HERNANDEZ PEEZ MARIA MAGDALENA HRPRMG65080229M601 1

11

HERNANDEZ PEREZ MARIA DEL CARMEN PANFILA HRPRCR33060121M900 1

12

PEREZ SANCHEZ TORIBIA PRSNTR77041629M300 1

13 TREJO PEREZ LILIA TRPRLL76012321M000 1

14 DIAZ BADILLO ESPERANZA DZBDES38080129M700 1

15

PEREZ ROJAS MARIA EDUVIGES IRENE PRRJED40101629M000 1

16 AVILA BADILLO MAURA AVBDMR54011530M700

1 1 1

17 BADILLO PEREZ JOSEFA BDPRJS58020929M200

1 1

18

CORDERO SALDAÑA ALFREDO CRSLAL78112721H200

1 1

19 DURAN PEREZ GEORGINA DRPRGR68042429M600

1 1

20

PEREZ CORDERO ESTELA PRCRES72122829M000

1 PAN

21

PEREZ ORTIZ MARIA TOMASA JOSEFA PRORTM44031729M200

1 1 1 1 PRD

22 SALDAÑA DURAN JUANA SLDRJN81062629M300

1 1 1

23

CORTES ONTIVEROS JOSEFA CRONJS66031929M300

1

24 DIAZ CORONA CARMEN DZCRCR40071629M100

1

25

HERNANDEZ PEREZ MARIA YNES HRPRYN37042029M200

1

Total 9 2 5 6 6 5 1 2

Municipio

Yauhquemehcan

Quórum de

Asamblea 105

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 18

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 6

Quórum Valido 81

Page 253: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

253

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 ANAYA GOMEZ BERTHA ANGMBR57020315M800 1

2 CORTES LIRA MAGDALENA CRLRMG43052929M900 1

3

CORTES VASQUEZ ALEJANDRA CRVSAL72072529M500 1

4 FLORES RUIZ MARIA CRISTINA FLRZCR51072615M000 1

5 HERNANDEZ OLVERA PETRA HROLPT33062913M800 1

6 LIRA LOPEZ ISABEL LRLPIS63070829M701 1

7

RODRIGUEZ CORDERO ISABEL RDCRIS60111929M000 1

8

RODRIGUEZ SANCHEZ MARIA ALINA RDSNAL79090929M700 1 1

9

VAZQUEZ GALICIA YOLANDA VZGLYL48121329M000 1

10

LOPEZ BARRERA BERTHA LPBRBR29090529M200 1

11

ALVAREZ FRANCO MA VICTORIA ALFRMA63122213M300 1

12

CARMONA HERNANDEZ MANUELA CRHRMN41061229M100 1

13

DE LA ROSA LOPEZ LUZ MARIA RSLPLZ64111829M300 1

14

DIAZ TAMAYO MA DEL ROSARIO DZTMMA79100729M400 1

15

MORENO CABALLERO GREGORIA MRCBGR43020629M700 1

16

PLAFOX CARMONA RAYMUNDO PLCRRY36111929H800 1

17

TAMAYO VAZQUEZ MARIA LUISA TMVZLS55082529M600 1

18 VAZQUEZ TAMAYO VZTMMR69021629M700 1

Page 254: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

254

MARGARITA

19 MEJIA VAZQUEZ SARA MJVZSR53062829M100

1 1

20

VAZQUEZ CONCHA MARISOL VZCNMR86090129M500

1 1

21

VELAZQUEZ MARTINEZ MARIA DE JESUS VLMRJS55031722M900

1 1

22

GARCIA GUTIERREZ MARIZU GRGTMR82010729M401

1

23

LOPEZ CHAMORRO VIVIANA LPCHVV88022429H000

1

24

LOZADA MARQUEZ ALBERTO LZMRAL75111521H300

1

Total 10 1 8 3 3 3

Municipio Zacatelco

Quórum de Asamblea

129

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 9

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 2

Quórum Valido

118

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron estar

afiliados a otro

partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1

DOMINGUEZ FLORES ALEJANDRA DMFLAL85122429M900 1

2

DOMINGUEZ GUTIERREZ GABINO DMGTGB62022029H000 1

3

FLORES CUATETA MARIA DELFINA FLCTDL56110529M200 1

4

DOMINGUEZ FLORES ANGELICA DMFLAN82012529M900 1

5

PAREDES RODRIGUEZ ISABEL PRRDIS52111929H000 1

6

CORONA HERNANDEZ ALVINO CRHRAL59121629H900 1 1

Page 255: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

255

7

MORALES CARVENTE MARISOL MRCRMR88020729M300 1

8

PORTILLO MORALES MARGARITA PRMRMR79110529M800 1

9

VARGAS HERNANDEZ ROCIO VRHRRC70032629M400 1

10

HERNANDEZ GUTIERREZ MARIA EMA MARGARITA HRGTEM59041129M800

1

11 PIEDRACRUZ CORTE OLGA PDCROL75102929M300

1

Total 3 4 3 2

Municipio Zitlaltepec de

Trinidad Sánchez Santos

Quórum de Asamblea

196

Ciudadanos Afiliados a otros

Partidos Políticos (cruce de padrones y

cédulas de afiliación) 45

Ciudadanos con inconsistencias en base a la

verificación de campo 22

Quórum Valido 129

Nombre Clave de Elector

PL

T

PP

T

PS

PA

C

Pregunta A

Pregunta G Recibió Apoyo

Aceptaron afiliación

a otro partido político

No firmo Cedula

de afiliación

No fue su voluntad afiliarse

De

sp

en

sa

otr

o

si cual

1 AMADOR ROMERO SOFIA AMRMSF38091829M600 1

2 AQUINO GIL NORMA AQGLNR80121429M400 1

3

ARENAS BARRANCO JULIA ARBRJL70020629M900 1

4

ARENAS BARRANCO MARTHA ARBRMR71102029M800 1

5 BAEZ PORTADA MARIA ELVIRA BZPREL77111221M900 1

6 CASTILLO ROMERO ROSA CSRMRS84090829M600 1

7

CONTRERAS LOPEZ CONCEPCION CNLPCN34120821M500 1

8 DIAZ PEREZ CANDELARIA DZPRCN80020229M400 1

9 DIAZ SANCHEZ HORTENSIA DZSNHR84101429M600 1

10

FLORES ISLAS MARIA MARGARITA FLISMR76110629M900 1

Page 256: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

256

11 GARCIA AQUINO CARMEN GRAQCR72071629M800 1

12 GARCIA AQUINO ELVIRA GRAQEL56042429M400 1

13

GARCIA SANCHEZ SUSANA GRSNSS84072129M500 1

14 GIL MUÑOZ CARIDAD GLMZCR63081529M700 1

15

GONZALEZ ISLAS PEDRO RODOLFO GNISPD42072729H600 1

16

GUTIERREZ ROMERO MARIA SANDRA GTRMSN86032229M300 1

17

HERNANDEZ ROJAS PATRICIA HRRJPT75011129M600 1

18 ISLAS MOZO ANGELA ISMZAN54053129M500 1

19

ISLAS SOLANO MA JULITA DELFINA ISSLMA52061629M800 1

20 ISLAS SOLANO TEODORA ISSLTD66091729M700 1

21 JAVIER JUAREZ REYNA JVJRRY86010429M100 1

22

JIMENEZ GARCIA MARIA ROSALBA JMGRRS80050129M000 1

23 JIMENEZ GARCIA REYNA JMGRRN86072529M500 1

24

JUAREZ AGUAYO DOLORES JRAGDL55041029M600 1

25

MARTINEZ RODRIGUEZ JUANA MRRDJN76051029M500 1

26

MORALES TORRES SILVINO MRTRSL57091229H500 1

27 RENDON AUZA ALICIA RNAZAL59020129M800 1

28

REYES TZONI MARIA MARGARITA OLIVA RYTZMR81042129M300 1

29 RIOS CHABEZ CECILIA RSCHCC80112229M500 1

30

RODRIGUEZ HERNANDEZ MARIA LUISA RDHRLS87031821M300 1

31

ROMERO NESTOR JOSEFA DE LA LUZ RMNSJS34052629M800 1

32 SALAZAR GIL RICARDA SLGLRC40040329M900 1

Page 257: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

257

33

SANCHEZ FLORES JOSE EDUARDO SNFLED32090929H200 1

34

SANCHEZ QUINTERO ANA MARIA SNQNAN51062629M400 1

35

TORRES HERNANDEZ TOMASA TRHRTM55122129M400 1

36

ZALASAR GUTIERREZ GEORGINA ZLGTGR82042329M800 1

37

MORALES RUIZ MARIA DEL PILAR MRRZPL72102929M100 1

38

SANCHEZ MORALES FRANCISCO SNMRFR42030229H600 1

39

CHOLULA TORRES MARIA EUSTACIA CHTRES40032929M000 1

40

CONTRERAS RODRIGUEZ MARCELINA CNRDMR40042629M900 1

41 DIAZ PEREZ CELSA DZPRCL71040629M200 1

42 ISLAS PALAFOX JACINTA ISPLJC27091129M000 1

43

LEON RODRIGUEZ ADELA LNRDAD39090829M300 1

44

MORALES MARTINEZ DOMINGA MRMRDM30051229M700 1

45

MORALES RODRIGUEZ MARGARITA MRRDMR82120129M700 1

46

CONTRERAS SALGADO VIRGINIA CNSLVR85012929M600

1 1

47

RODRIGUEZ RODRIGUEZ SIMON RDRDSM42102829H800

1 1

48 ROMERO MOZO JESUS RMMZJS50061629H000

1 1

49

SOTO MARTINEZ MANUEL EULALIO STMRMN61022129H300

1 1

50 CONTRERAS BAEZ LAZARO CNBZLZ78073029H300

1 1

51 CONTRERAS BAEZ RUBEN CNBZRB72101029H700

1 1

52

GARCIA SANCHEZ ANTONIO GRSNAN78102829H600

1 1

53

GARCIA SANCHEZ SENON GRSNSN74090429H400

1 1

Page 258: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

258

54

GONZALEZ HERNANDEZ MARIA ANTONIA GNHRAN60051021M100

1 1

55 HERNANDEZ JOSE IGNACIO HRJSIG47073121H200

1 1

56

HERNANDEZ MORALES JOSE ISAC PAULO HRMRIS41060329H400

1 1

57 SOTO FLORES ISAIAS STFLIS25070629H000

1 1 1 PRI

58 TLALI FLORES ELOISA TLFLEL71060529M100

1 1

59

BAEZ HERNANDEZ INES BZHRIN53041921M400

1

60

GARCIA ESTRADA MARIA PETRA LEONARDA GRESPT61081929M100

1

61 ISLAS RENDON MARIA GUDELIA ISRNGD86011229M000

1

62 RODRIGUEZ MOZO ARECELI RDMZAR85072029M500

1

63

SOTO MORALES ISABEL STMRIS68120929M500

1

64 FLORES ROJAS JOSE MANUEL FLRJMN60061629H300

1

65

HERNANDEZ HUERTA GERARDO HRHRGR29100329H100

1

66

LEON VARGAS MARIA TEODOSIA EFREN LNVRTD44052929M300

1

67

PALMA SUÑIGA DOMITILA EMILIA PLZGDM55051229M700

1 PRI

Total 2 36 7 4 13 9 8 2

Por lo que al no haber reunido el quórum mínimo necesario en las asambleas de los municipios de Amaxac de Guerrero, Chiautempan, Cuapiaxtla, Muñoz de

Domingo Arenas, San Francisco Tetlanohcan, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, Santa Ana Nopalucan, Santa Catarina Ayometla, Tepeyanco, Tetla de la Solidaridad, Tocatlán, Xaloztoc, Yauhquemecan, la

asociación de ciudadanos solicitante de registro no reúnen lo dispuesto en los artículos 28 fracción I, de afiliar en por lo menos a más de cien ciudadanos en

por lo menos cuarenta municipios y 33 fracción II respecto a la existencia de quórum el que no será menor a cien afiliados por Municipio; del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

DÉCIMO CUARTO. En el Considerando Quinto de este Dictamen se sustenta el

criterio que la organización política denominada “Partido Popular”, presentó un

Page 259: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

259

total de seis mil seiscientos ocho afiliados (6608), que derivan de la contabilizar

al número de afiliados en cuarenta y siete municipios del Estado en los que se celebraron asambleas municipales.

Independientemente, de lo expresado en el referido Considerando Quinto del dictamen, al analizar los requisitos previstos en los artículos 33, 38 y 39 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, relativos a que las convocatorias deben publicarse cuando menos diez

días previos a la celebración de las asambleas municipales; que otorgan la atribución al Consejo General del Instituto de verificar en campo la autenticidad

de la documentación presentada por el solicitante de registro de partido político estatal, respectivamente, resulta conveniente determinar el número de cédulas de afiliación válidas, para efectos de contabilizar el total de cédulas de afiliación.

Para tal efecto, se presenta una tabla esquemática en cuya primera columna se anota el concepto por la infracción a la normatividad; en la segunda columna el total de cédulas de afiliación que fueron invalidadas.

POR INFRACCIÓN A NORMATIVIDAD TOTAL DE CÉDULAS DE AFILIACIÓN INVALIDADAS

Por infringir artículo 33, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Tlaxcala

(4344) Cuatro mil trescientas cuarenta y cuatro

Por revisión en campo de documentación conforme artículo 38 y 39, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, analizadas en

los Considerandos Octavo, Décimo Segundo y Décimo Tercero

(961) Novecientos sesenta y una cédulas de afiliación

Por doble afiliación derivado del cruce de padrones y cédulas de afiliación, entre Partidos políticos con registro estatal y

asociaciones de ciudadanos solicitantes de registro como partido político estatal.

(1090) Mil noventa cédulas de afiliación

TOTAL (6395) seis mil trescientos noventa y cuatro cédulas de afiliación

En ese sentido si en el considerando Quinto se determinó la suma de los ciudadanos inscritos en los cuarenta y siete padrones municipales respectivos,

Page 260: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

260

que son los ciudadanos que asistieron a las cuarenta y siete asambleas

municipales, nos dan un total de seis mil seiscientos ocho afiliados (6608), conforme con lo previsto en la fracción II, del artículo 28 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Ahora corresponde restar a la suma indicada el total de cédulas de afiliación que se invalidaron; así tenemos:

Cedulas de afiliación determinadas

(6608) seis mil seiscientos ocho afiliados

Cédulas de afiliación invalidadas (6395) seis mil trescientos noventa y cuatro cédulas de afiliación

TOTAL DE CÉDULAS DE AFILIACIÓN VÁLIDAS

(213) Doscientas trece cédulas de afiliación

Así tenemos que el total de cédulas de afiliación que resultan válidas, es por un total de doscientas trece cédulas de afiliación (213), mismas que son

insuficientes para obtener su registro como partido político estatal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Ahora bien, el supuesto de que el criterio sustentado en el considerando quinto de este dictamen no fuera el aplicable conforme a la interpretación que se realizó de dicho numeral, se tendría que partir de la base del total de cédulas de

afiliación que presentó la organización solicitante de registro de partido político estatal, que fue de nueve mil novecientos y tres (9993) cédulas de afiliación.

Sin embargo, ha quedado demostrado de conformidad con lo expresado en este considerando, que se debe deducir el total de cédulas de afi liación que por alguna causa fueron invalidadas, y que fue por un total de (6395) seis mil trescientos noventa y cinco cédulas de afiliación, al total de cédulas aportadas

por el solicitante de registro de partido político estatal.

En esas circunstancias si la organización política denominada “Partido Popular”, presentó un total de Nueve mil novecientos noventa y tres (9993) cédulas de

afiliación, y se restan las (6395) seis mil trescientos noventa y cinco que fueron invalidadas, al total de cédulas aportadas, tenemos que el total de cédulas de afiliación validas en por el número de (3598) tres mil quinientos noventa y ocho

cédulas de afiliación válidas.

Page 261: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

261

Como podrá advertirse, el número citado de cédulas de afiliación tampoco son suficientes para que los ciudadanos que pretenden constituir el partido político estatal denominado “Partido Popular”, obtenga el registro solicitado, en términos

de lo dispuesto por la fracción II, de artículo 28, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Por lo antes expuesto y fundado se emite el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO. Esta Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y

Fiscalización, ha dado cumplimiento a lo ordenado en los artículos 38 y 41 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Tlaxcala y los Lineamientos para la Regular y Vigilar la Constitución de Partidos Políticos Estatales, consistente en la revisión exhaustiva que se realizó respecto

de la solicitud de otorgamiento de registro de partido político estatal, presentada por ciudadanos interesados en constituir el denominado “Partido Popular” y de todos y cada uno de los requisitos formales que debe satisfacer para tal fin.

SEGUNDO. Fue procedente la verificación en campo que previene el artículo

39 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en virtud de las inconsistencias que se advirtieron al revisar la

documentación presentada por los ciudadanos solicitantes del registro del Partido Político Estatal denominado “Partido Popular”, a que se hace referencia en los considerandos y anexos que integran el presente dictamen.

TERCERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 27, 32, 33 y 34 del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, y los Lineamientos parta Regular y Vigilan el Procedimiento de

Constitución de Partidos Políticos Estatales, emitidos por el Consejo General de Instituto Electoral de Tlaxcala, no es procedente otorgar el registro como Partido Político Estatal, a la organización política denominada “Partido Popular”, en

virtud de que no se reúnen los requisitos previstos en el código de la materia, por lo motivos expresados en los Considerandos Octavo incisos A) D); Noveno

incisos D), A) y F); Undécimo, Duodécimo; Décimo Tercero y Décimo Cuarto, de este dictamen.

CUARTO. Póngase a consideración del Consejo General del Instituto Electoral

de Tlaxcala, el presente Dictamen para su análisis y en su caso aprobación, en términos de lo previsto por los artículos 37, 41 y 42, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Page 262: DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, … anteriore… · 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos,

262

Así, lo acordaron por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del Instituto Electoral de Tlaxcala, sin embargo en términos de lo

dispuesto por el artículo 178, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala y 5 fracción III, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala; el Lic. Melecio

Domínguez Morales, Presidente de la Comisión emite voto concurrente, mismo que pasa a formar parte del presente dictamen; resuelto en reunión de trabajo

de dieciocho de Marzo de dos mil nueve, firmando al margen y al calce el presente dictamen en signo de su aprobación y consentimiento de todos y cada uno de los actos que legalmente se celebraron.

Lic. Melecio Domínguez Morales

Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y

Fiscalización

Lic. Enrique Zempoalteca Mejía Lic. Cesáreo Santamaría Madrid

Vocal de la Comisión Vocal de la Comisión