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DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, DEL INSTITUTO
ELECTORAL DE TLAXCALA, RESPECTO DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO ÁNGEL LUCIANO SANTACRUZ CARRO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE Y DELEGADO ESPECIAL DE LA
ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS DENOMINADA “PARTIDO POPULAR”
A N T E C E D E N T E S
1. El ocho de noviembre de dos mil ocho, el Ciudadano Ángel Luciano
Santacruz Carro, ostentándose como Presidente y Delegado Especial de la
organización política denominada “Partido Popular”, presentó en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de este Instituto, solicitud de registro como partido político estatal; el cual quedo registrado bajo el número de folio 000576,
para lo cual exhibió la siguiente documentación:
Escrito de Solicitud de Registro del Partido Político denominado “Partido
Popular”, constante de nueve fojas tamaño carta, escritas únicamente por su lado anverso.
Un recopilador tamaño oficio que contiene padrón Estatal de afilados constante de trescientas treinta y seis fojas útiles, escritas únicamente por su lado anverso.
Instrumento Notarial número 4138, volumen 33, escritura de veintiséis de septiembre de dos mil ocho, pasado ante la fe pública de la Notario Público
Número Dos del Distrito de Hidalgo, Tlaxcala, relativa al acta de asamblea estatal constitutiva.
Cuarenta y siete instrumentos notariales relativos a asambleas municipales; así como cuarenta y ocho recopiladores que contienen: padrón municipal de afiliación, cédulas de afiliación individual y copias simples de credenciales para
votar.
En la misma fecha, y en alcance a su solicitud de registro, el Ciudadano Ángel Luciano Santacruz Carro, ostentándose como Delegado Especial de la organización política denominada “Partido Popular”, presentó escrito sin número
en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de este Instituto, mismo que quedo registrado bajo el número de folio 000577, adjuntando al mismo, la
documentación que se detalla a continuación:
Instrumento Notarial número 3261, volumen 21, de veintidós de enero de dos mil ocho, pasada ante la fe de la Notario Público Número Dos del Distrito de
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Hidalgo, Tlaxcala, por la que se hace constar el interés de constituirse como
una asociación de ciudadanos para constituir el “Partido Popular”.
Original de Acta de Asamblea de la asociación de ciudadanos interesados en
constituirse como partido político estatal denominado “Partido Popular”, de fecha veintitrés de enero de dos mil ocho, constante de tres fojas útiles tamaño carta, escritas únicamente por su lado anverso.
Original de Acta de Asamblea de la asociación de ciudadanos interesados en constituirse como partido político estatal denominado “Partido Popular”, de
fecha doce de septiembre de dos mil ocho, sobresaliendo la determinación del quórum legal para sesionar en la asamblea estatal constitutiva. constante de cuatro fojas útiles tamaño carta, escritas únicamente por su lado anverso.
2. Mediante oficio IET-SG-28/2008, el Secretario General del Instituto Electoral
de Tlaxcala, remitió escrito original de solicitud de registro de la organización política denominada “Partido Popular”, con la documentación anexa a la misma, y recibida el diez de noviembre de dos mil ocho por el Presidente de la
Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del Instituto, para su trámite y análisis correspondiente.
3. El diez de noviembre de dos mil ocho, el ciudadano Ángel Luciano Santacruz
Carro, ostentándose como Presidente y Delegado Especial de la organización
política denominada “Partido Popular”, presentó en la Oficialía de Partes de la Secretaría General de este Instituto, medio magnético que dice contener padrón
Estatal de Afiliados del Partido Popular. 4. El diez de noviembre de dos mil ocho, mediante oficios IET-CPPPAF-150-
1/2008 y IET-CPPPAF-150-2/2008, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del Instituto,
hizo del conocimiento de los integrantes de la referida Comisión, la remisión por parte del Secretario General del Instituto, de la documentación recibida y los convocó a reunión de trabajo para analizar la mencionada solicitud.
5. El doce de noviembre de dos mil ocho, se llevó a cabo la reunión de trabajo
en la que se determinó recepcionar la documentación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”, formar y registrar el expediente correspondiente; tener por reconocida la personaría del solicitante;
iniciar el procedimiento de revisión de los requisitos señalados en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; solicitar a
la Presidenta del Consejo General del Instituto, designe personal necesario para la verificación de la documentación. 6. Mediante oficio IET-CPPPAF-151/2008, los integrantes de la Comisión de
Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del Instituto se
hizo del conocimiento a la Consejera Presidente del Consejo General del
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Instituto, de la creación del expediente CPPPAF-CG-IET-007/2008, respecto de
la solicitud de registro de la organización política denominada “Partido Popular” y solicitaron designara personal suficiente para que auxiliara a dicha Comisión
en la revisión de la documentación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”. 7. El doce de noviembre de dos mil ocho, la Consejera Presidente del Instituto,
con oficio IET-PG-232/2008, comunicó al Presidente de la Comisión de
Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, la designación del personal comisionado para apoyar las actividades de la Comisión. 8. Por oficios CPPPAF-PP-01/2008, CPPPAF-PP-02/2008, CPPPAF-PP-
03/2008, CPPPAF-PP-04/2008, CPPPAF-PP-05/2008, CPPPAF-PP-06/2008,
CPPPAF-PP-07/2008, CPPPAF-PP-08/2008, CPPPAF-PP-09/2008, CPPPAF-PP-10/2008, CPPPAF-PP-11/2008, CPPPAF-PP-12/2008, CPPPAF-PP-13/2008, CPPPAF-PP-14/2008, CPPPAF-PP-15/2008, CPPPAF-PP-18/2008,
CPPPAF-PP-19/2008, CPPPAF-PP-20/2008, CPPPAF-PP-21/2008, CPPPAF-PP-22/2008, CPPPAF-PP-23/2008, CPPPAF-PP-24/2008, CPPPAF-PP-
25/2008 y CPPPAF-PP-26/2008, los integrantes de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, remitió al personal designado por la Consejera Presidenta del Instituto, la documentación
presentada por el Delegado especial de la Asociación de Ciudadanos denominada “Partido Popular”, para su análisis, correspondiente. 9. El veinte de noviembre de dos mil ocho, mediante dieciséis escritos sin
número y cuatro con número de oficio IET-03/2008, DSPE/034/2008, CSyP-
024/2008 y CSyP-025/2008 el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, recibió el informe de las
observaciones realizadas por el personal del Instituto, designado para el análisis de la documentación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Tlaxcala. 10. El veintiuno de noviembre de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión de
Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, mediante oficio CPPPAF-155/2008, se notificó al delegado especial de la organización política
denominada “Partido Popular”, anexando copia certificada del Acta de Trabajo, por la que fue admitida la solicitud de registro para su trámite de la asociación
de ciudadanos denominada “Partido Popular”. 11. Mediante oficio IET-CPPPAF-156/2008, suscrito por los integrantes de la
Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto, la solicitud de registro y
documentación correspondiente, presentada por Ángel Luciano Santacruz Carro, en su carácter de Delegado Especial de la Asociación de Ciudadanos
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denominada “Partido Popular”, para la revisión de los requisitos a que se
refieren los artículos 32, 33, 34 y 35 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
12. Mediante oficio sin número, de veintisiete de noviembre de dos mil ocho, el
Jefe del Área Técnica de Informática de este Instituto Electoral, remitió al
Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, las coincidencias entre el padrón de afiliados presentado por la
asociación denominada “Partido Popular”, aunado a ello se llevó a cabo cruce de información realizado con las cédulas de afiliación de la mencionad asociación, con el padrón de afiliados y cédulas de afiliación, respecto del
Partido Alianza Ciudadana y Partido Socialista, y de la organización política que pretende constituirse en partido político estatal denominada: “Partido
Liberal Tlaxcalteca”. 13. Por oficio DAJ-108/2008, de fecha uno de diciembre del año próximo
pasado, el Director de Asuntos Jurídicos remitió al Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del Instituto,
informe relativo al análisis de la documentación presentada por el delegado especial de la organización política “Partido Popular”. 14. Que derivada de la revisión documental efectuada por el personal
comisionado del Instituto, se advirtieron diversas inconsistencias y de la reunión
de trabajo de seis de enero de dos mil nueve, que llevó a cabo la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, determinó que se procediera a elaborar la metodología para verificar y determinar en campo, la
autenticidad y veracidad de la documentación presentada, por el solicitante de registro del partido político denominado “Partido popular”.
15. Por escrito fechado y recibido el cinco de enero del año en curso,
presentado ante Oficialía de partes de este Instituto, el Ciudadano Ángel
Luciano Santacruz Carro, presentó solicitud de Copia certificada de diversa documentación que fue presentada adjunta a su solicitud de Registro como
partido Político Estatal de la organización política denominada: “Partido Popular”. 16. Por escrito recibido en Oficialía de partes de este organismo administrativo
electoral, el Ciudadano Ángel Luciano Santacruz Carro, promovió Juicio para la
Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en contra del acto omiso de dar respuesta a la petición de registro del “Partido Popular” como Partido Político Estatal, escrito al cual se le dio el trámite previsto en lo
dispuesto por los artículo 38, 39,40, 41, 42 y 43 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, y actualmente se
encuentra radicado bajo el Toca 02/2009, en la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
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17. Por oficio sin número el Jefe del Área Técnica de Informática, informó al
Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración
y Fiscalización que derivado del cruce de información del padrón de afiliados de la asociación de ciudadanos denominada “Partido Popular”, aunado a ello se llevó a cabo cruce de información realizado con las cédulas de afiliación de la
mencionad asociación, con el padrón de afiliados y cédulas de afiliación presentado por la Asociación de Ciudadanos denominada del “Partido del
Pueblo Tlaxcalteca” que pretende constituirse en Partido Político Estatal, resultó que 426 (Cuatrocientas veintiséis) cédulas de afiliación coinciden con las presentadas por la Asociación de Ciudadanos denominada “Partido Popular”,
que pretende obtener registro como partido político estatal. 18. Mediante oficios número IET-CPPPAF-007-1/2009 e IET-CPPPAF-007-
2/2009, se convocó a los integrantes de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, a una reunión de trabajo con la
finalidad de discutir y aprobar, el dictamen que aprueba la metodología para la verificación en campo, respecto de la solicitud de la Asociación de Ciudadanos
denominada “Partido Popular” para constituirse en Partido Político Estatal. 19. El catorce de enero de dos mil nueve, el Consejo General aprobó el
Acuerdo CG 01/2009 relativo al dictamen que presenta para su aprobación la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización,
respecto de la Metodología que deberá aplicarse para verificar la autenticidad y veracidad de la documentación presentada por la asociación de ciudadanos que pretende constituirse en partido político estatal, denominado “Partido Popular”.
20. Mediante oficios IET-CPPPAF-009-1/2009 e IET-CPPPAF-009-2/2009 el
quince de enero de dos mil nueve, el Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, convocó a
reunión de trabajo a los integrantes de la misma, a efecto de llevar a cabo el procedimiento de insaculación de los ciudadanos afiliados a dicho partido,
respecto de la aplicación de la metodología para la verificación en campo de la autenticidad y veracidad de la documentación presentada por los ciudadanos que pretenden formar el denominado “Partido Popular”; reunión que se llevó a
cabo a las diez horas con treinta minutos del quince de enero de dos mil nueve. 21. Para la verificación en campo se autorizó a personal del Instituto por parte
del Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, mediante oficios IET-CPPPAF-010-01/2009,
IET-CPPPAF-010-02/2009, IET-CPPPAF-010-03/2009, IET-CPPPAF-010-04/2009, IET-CPPPAF-010-05/2009, IET-CPPPAF-010-06/2009, IET-CPPPAF-
010-07/2009, IET-CPPPAF-010-08/2009, IET-CPPPAF-010-09/2009, IET-CPPPAF-010-10/2009, IET-CPPPAF-010-11/2009, IET-CPPPAF-010-12/2009, IET-CPPPAF-010-13/2009 IET-CPPPAF-010-14/2009, IET-CPPPAF-010-
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15/2009, IET-CPPPAF-010-16/2009, IET-CPPPAF-010-17/2009, IET-CPPPAF-
010-18/2009, correspondiendo a Horacio Luna Corona, Dagoberto Martínez García, Denisse Hernández Blas, Alejandro Carreto Xochicale, Leonardo
Esteban Estevez Vázquez, Nora Lorena Pérez Carrasco, Sergio Hernández Córdova, Aldo Morales Cruz, Emmanuel Ávila González, Javier Carvajal Rojas, Juan Antonio Escobar Mendieta, Adriana Sánchez Fajardo, Edgar Islas Ibarra,
Nereida Mora Lozano, Francisco Pérez León, Maribel Xochitemol Castillo, Ernesto Vicente Sánchez Cervantes, y Enrique Bonilla Ramírez;
respectivamente, lo anterior, en apoyo a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, a fin de detectar las inconsistencias que presentó la documentación exhibida por los Ciudadanos interesados en
constituir el denominado “Partido Popular”. 22. Mediante oficios IET-CPPPAF-010Bis-1/2009 e IET-CPPPAF-010Bis-
2/2009, se convocó a reunión de trabajo el dieciséis de enero de dos mil nueve,
a los integrantes de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, y en dicha reunión de trabajo se determinó que ante la imposibilidad jurídica de cumplir con los plazos para la emisión del
dictamen, relativo a la solicitud de los ciudadanos que pretenden formar el partido político estatal denominado “Partido Popular”, se hizo necesario solicitar
a los Integrantes del Consejo General se autorizara la ampliación del plazo para la emisión del dictamen referido. 23. Mediante Oficios IET-PG-007BIS-1/2009, IET-PG-007BIS-2/2009, IET-PG-
007BIS-3/2009, IET-PG-007BIS-4/2009, IET-PG-007BIS-5/2009 y IET-PG-
007BIS-6/2009, la Consejera Presidente del Instituto, convocó a reunión de trabajo a los integrantes del Consejo General el diecinueve de enero de dos mil nueve a las trece horas, a efecto de abordar el tema relacionado a los plazos
que tiene la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, para poder emitir el dictamen tocante a la revisión de la solicitud
relativa al registro como partido político estatal denominado “Partido Popular”. 24. Por oficio CPPPAF-PP-01/2009, CPPPAF-PP-02/2009, CPPPAF-PP-
03/2009, CPPPAF-PP-04/2009, CPPPAF-PP-05/2009, CPPPAF-PP-06/2009, CPPPAF-PP-07/2009, CPPPAF-PP-08/2009, CPPPAF-PP-09/2009, CPPPAF-
PP-10/2009 se comisionó a Javier Carvajal Rojas, Edgar Islas Ibarra, Nereida Mora Lozano, Leonardo Esteban Estévez Vázquez, Adriana Sánchez Fajardo, Alejandro Carreto Xochicale, Ernesto Vicente Sánchez Cervantes, Horacio Luna
Corona, Denisse Hernández Blas, Dagoberto Martínez García, Nora Lorena Pérez Carrasco, Maribel Xochitemol Castillo, Francisco Pérez León, Enrique
Bonilla Ramírez, Emmanuel Ávila González, Juan Antonio Escobar Mendieta, Sergio Hernández Corona y Aldo Morales Cruz, respectivamente, personal de este Instituto que fue designado, para apoyar en la captura de los resultados
obtenidos en las entrevistas realizadas a los ciudadanos insaculados en
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cumplimiento al Acuerdo CG 01/2009, informe que fue presentado mediante
diversos oficios. 25. El treinta de enero de dos mil nueve, Ángel Luciano Santacruz carro,
promovió Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra del Acuerdo CG 01/2009, mediante el cual el Consejo
General del Instituto Electoral de Tlaxcala, aprobó la Metodología que deberá aplicarse para verificar la autenticidad y veracidad de la documentación
presentada por la organización de ciudadanos que pretende constituirse en partido político estatal, Juicio que se radicó bajo el toca número 21/2009, en la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
26. Del resultado de la verificación en campo la Comisión de Prerrogativas,
Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, procesó la información recibida y llegó a las conclusiones correspondientes. 27. Previos los trámites administrativos correspondientes, la Comisión de
Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, dio por
concluida la revisión de la documentación presentada por los ciudadanos que se interesan en formar el partido político estatal denominado “Partido Popular”, dictando acuerdo que tuvo por cerrada la instrucción, quedando el expediente
para emitir el dictamen correspondiente. 28. Mediante oficios IET-CPPPAF-028-1/2009 e IET-CPPPAF-028-2/2009, el
Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, convocó a los integrantes de la Comisión a una reunión de trabajo
el dieciocho de Marzo de dos mil nueve, con la finalidad de discutir y aprobar, el presente dictamen relativo a la solicitud presentada por el ciudadano Ángel
Luciano Santacruz Carro, para constituirse en Partido Político Estatal denominado “Partido Popular”.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus
artículos 9 y 35 fracción III; 22 fracción III, 95 párrafo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 38, 41,183 fracción I, y 186,
del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; Lineamiento Segundo fracción I, de los Lineamientos para Regular y
Vigilar el Procedimientos de Constitución de Partidos Políticos Estatales, prevén que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización es el órgano competente del Instituto Electoral de Tlaxcala, para
verificar el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 32, 33 y 34 del Código sustantivo en cita, respecto de los requisitos que debe cumplir la
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Asociación de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político estatal, y
emitir dictamen respectivo.
SEGUNDO. De conformidad con lo que establecen los artículos 95, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 20 y 21 del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, los partidos políticos son entidades de interés público, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida política y democrática del
Estado, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos, al ejercicio del
poder público, mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo y personal y de acuerdo con los programas, principios y las ideas que postulen; y que los partidos políticos estatales se sujetarán a las reglas y los procedimientos la
constitución, obtención y pérdida de registro departidos políticos estatales.
Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 9 y 35 fracción III, en relación con el artículo 22 fracción III, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, establecen que a nadie se le podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse, individual y
pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente los ciudadanos de la República podrán tomar parte en los asuntos políticos del país.
TERCERO. La documentación presentada por el Ciudadano Ángel Luciano
Santacruz Carro, quien se ostentó como Presidente y Delegado Especial de la organización política denominada “Partido Popular”, se analizará siguiendo el orden de lo preceptuado por los numerales 24, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35,
del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; en el entendido que en el presente asunto se aplicaran los dispositivos
legales correspondientes al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala y Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, previos a la reforma publicada en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de veinticuatro de noviembre y nueve de diciembre ambos de dos mil ocho. CUARTO. Conforme con lo dispuesto por los artículos 22, fracción III, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: 9 fracción V y VI,
24, 26 y 30, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; Lineamiento Primero fracciones III inciso E, V y VI,
Lineamiento Segundo fracción IV, de los Lineamientos Generales para Regular y Vigilar el Procedimientos de Constitución de Partidos Políticos Estatales, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, por
Acuerdo CG 29/2006, se establece que es un derecho político de los ciudadanos del Estado, asociarse individual y libremente para participar de
manera pacífica en los asuntos políticos del Estado, por tanto, tienen plena libertad para asociarse para formar parte en los asuntos públicos del Estado,
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constituyendo asociaciones de ciudadanos y partidos políticos estatales; el texto
de los numerales citados es del tenor siguiente:
Artículo 22 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, señala:
Artículo 22. Son derechos políticos de los ciudadanos:
III. Asociarse libremente para participar de forma pacífica en los asuntos del Estado; y
Los artículos 24, 28 y 30 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Tlaxcala, prevén:
Artículo 24. La asociación de ciudadanos interesada en constituirse en partido
político estatal, deberá formular como documentos fundamentales los siguientes:
I. Declaración de principios;
II. Programa de acción, y
III. Estatutos.
Artículo 28. La asociación de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político estatal deberá:
I. Afiliar en por lo menos cuarenta municipios, a un número no menor de cien
ciudadanos residentes en cada municipio de que se trate y que estén debidamente inscritos en el padrón electoral de la demarcación respectiva; y
II. Afiliar en total en el Estado, a por lo menos seis mil ciudadanos inscritos en el padrón electoral, contabilizando a los de la fracción anterior.
Como resultado de lo anterior, elaborará padrón de afiliados ordenado alfabéticamente y por Municipio, en el que conste: nombre, género, domicilio, fecha de nacimiento y clave de elector.
Artículo 30. Los ciudadanos que tengan la intención de constituirse en partido político estatal, presentarán por escrito su solicitud de registro ante el Consejo General. No se dará trámite a la solicitud durante el año en que se desarrollen elecciones ordinarias.
Los Lineamientos Primero fracciones V y VI, Lineamiento Segundo fracción IV, de los Lineamientos Generales para Regular y Vigilar el Procedimientos de
Constitución de Partidos Políticos Estatales, establecen:
“Lineamiento Primero. III. Para los efectos de los presentes linimentos se entenderá por:
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E. Asociación. La asociación de ciudadanos que pretenda constituirse en Partido
Político Estatal. V. Una vez recibida la solicitud de la Asociación y los documentos adjuntos, la
Comisión podrá acordar lo necesario para la exhaustiva revisión de los documentos que se anexen a la solicitud.
VI. Toda comunicación que presenta la Asociación deberá estar firmada por los integrantes del órgano que indica el artículo 34 fracción VI del Código; en caso de presentarse diversos escritos sobre un mismo asunto, se atenderá al último recibido.
Lineamiento Segundo
IV. Respecto de la documentación presentada por la Asociación en cumplimiento a lo previsto en el artículo 38 del Código, en correlación con los artículos 24, 26, 33 y 34 del mismo ordenamiento, la Comisión verificará además de lo dispuesto en dichos
artículos, lo siguiente:”
Del texto de los preceptos constitucionales y legales citados, podemos arribar a
lo siguiente: 1. Que es un derecho político de los ciudadanos asociarse libremente para
participar de forma pacífica en los asuntos del Estado. 2. La asociación de ciudadanos interesada en constituirse en partido político
estatal, deberá formular como documentos fundamentales, tales como: I.
Declaración de principios, II. Programa de acción, y III. Estatutos.
3. La Asociación de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político
estatal, deberá afiliar en por lo menos cuarenta municipios, a un número no
menor de cien ciudadanos residentes en cada municipio de que se trate y que estén debidamente inscritos en el padrón electoral de la demarcación
respectiva, así como afiliar en total en el Estado, a por lo menos seis mil ciudadanos inscritos en el padrón electoral, contabilizando a los de la fracción anterior. Además, elaborará padrón de afiliados ordenado alfabéticamente y por
Municipio, en el que conste: nombre, género, domicilio, fecha de nacimiento y clave de elector.
4. Los ciudadanos que tengan la intención de constituirse en partido político
estatal, presentarán por escrito su solicitud de registro ante el Consejo General. 5. La comunicación que presente la Asociación al Consejo General, deberá
estar firmada por el órgano de dirigencia estatal conforme con los estatutos respectivos; y la documentación que se anexe, la Comisión podrá acordar lo
necesario para su exhaustiva revisión, para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos por el código.
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Ahora bien, de una interpretación sistemática de los preceptos enunciados
tenemos que para la constitución de un partido político estatal, los ciudadanos del Estado de Tlaxcala, interesados en ejercer el derecho de la libertad de
asociación prevista en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, deben constituir primeramente una Asociación de ciudadanos, cuyos integrantes se encargarán de la elaboración de los documentos básicos de la
misma, como son: Declaración de principios, Programa de Acción y Estatutos, de conformidad con lo previsto por el artículo 24 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; y lo relativo a la organización política que pretende constituirse en partido político estatal.
Subsiguientemente, los integrantes de dicha asociación, deberán, proceder a afiliar a ciudadanos por municipio y en toda la entidad, reuniendo como mínimo
en cada municipio un número no menor a cien ciudadanos, en por lo menos cuarenta municipios y seis mil ciudadanos en todo el territorio del Estado; desde luego dicha afiliación comprenderá los requisitos previstos en el código de la
materia.
Inmediatamente después deberá llevar a cabo Asambleas Municipales constitutivas en cada uno de los municipios y una asamblea estatal constitutiva en la que se aprueben los documentos básicos.
Con posterioridad, quienes resulten integrantes del órgano de dirección estatal
de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse en partido político estatal, solicitará al Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala, su registro como de partido político, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
34, fracción VI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala y el Lineamiento Primero fracción VI, de los Lineamientos
Generales para Regular y Vigilar el Procedimiento de Constitución de Partidos Políticos Estatales.
Lo anterior presupone la existencia de una asociación de ciudadanos del Estado de Tlaxcala, que se haya constituido conforme al marco legal vigente,
que tengan como finalidad de participar pacíficamente en los asuntos políticos del Estado de Tlaxcala.
En ese sentido, la asociación es una persona jurídica que se constituye mediante un acto jurídico, por el cual se reúnen permanentemente dos o más personas para realizar un fin común, lícito, posible y de naturaleza no económica; además, el acto jurídico de constitución de una asociación debe
constar en escritura pública la que debe inscribirse en el Registro Público para que surta efecto contra terceros, de conformidad con lo preceptuado por los
artículos 650 y 652 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
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En estas circunstancias, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, regula a las personas jurídicas autorizadas por la ley, las que tienen capacidad de goce y de ejercicio, entre dichas personas jurídicas se encuentra
las asociaciones civiles las que se regirán por las leyes correspondientes, por lo dispuesto en el Código Civil, por su escritura constitutiva y por sus estatutos, en términos de lo dispuesto por los numerales 642, 643 fracción III, y 646 el
referido Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Ahora, por lo que corresponde a una asociación de ciudadanos a que se refiere el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Tlaxcala, si bien es cierto, que ésta no se encuentra regulada por las disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, se pueden adoptar cuestiones generales para su reglamentación, como es la
reunión permanente de dos o más personas, para realizar un fin común, lícito, de naturaleza no económica.
En ese sentido la asociación de ciudadanos se constituiría con ciudadanos, esto es, con personas que tengan esa calidad, mayores de dieciocho años, que cuenten con credencial para votar con fotografía expedida por el instituto
Federal Electoral; que estén inscritos en el padrón electoral; que persigan un fin lícito, es decir, participar el forma pacífica en los asuntos políticos del Estado; que ese fin sea posible, es decir, la constitución de un partido político estatal,
organización que desde luego no es de carácter económico.
En el caso que nos ocupa, mediante instrumento notarial tres mil doscientos sesenta y uno (3261), expedido por la Notario Público número dos (2) de la
Demarcación de Hidalgo, Tlaxcala, se protocolizó al acta de veintidós de febrero de dos mil ocho, con motivo de la constitución de la asociación de ciudadanos
con la finalidad de constituir el partido político estatal, que se denominará “Partido Popular”.
En ese sentido, quienes integran dicha organización se encargarían de llevar a cabo los trabajos necesarios para alcanzar dicho fin. Para dicho efecto, se
nombraron comisiones para vigilar que se cumplieran los lineamientos legales.
Consecuentemente, los solicitantes de registro de partido político estatal, cumplieron con lo previsto por los artículos 22, fracción III, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: 9 fracción V y VI, 24, 26 y 30, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Tlaxcala. QUINTO. Se procede al análisis de los requisitos previstos en el artículo 28 del
Código de Instituciones y procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, cuyo texto es del tenor siguiente:
13
“Artículo 28. La asociación de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político estatal deberá:
I. Afiliar en por lo menos cuarenta municipios, a un número no menor de cien ciudadanos residentes en cada municipio de que se trate y que estén debidamente inscritos en el padrón electoral de la demarcación respectiva; y
II. Afiliar en total en el Estado, a por lo menos seis mil ciudadanos inscritos en el padrón electoral, contabilizando a los de la fracción anterior.
Como resultado de lo anterior, elaborará padrón de afiliados ordenado alfabéticamente y por Municipio, en el que conste: nombre, género, domicilio, fecha de nacimiento y clave de elector.”
De una interpretación gramatical y sistemática del precepto citado, se advierte
la existencia de los supuestos siguientes:
- Afiliar en por lo menos cuarenta municipios, a un número no menor de cien ciudadanos;
- Que los ciudadanos afiliados sean residentes del municipio de que se
trate; - Que los ciudadanos estén debidamente inscritos en el padrón de
afiliados de la demarcación municipal respectiva; - Afiliar en total en el Estado, a por lo menos seis mil ciudadanos; - Los afiliados deben contabilizarse conforme a los inscritos en el padrón
electoral de cada municipio. - Se elaborará padrón de afiliados ordenado alfabéticamente y por
municipio. - En dicho padrón constará: nombre, género, domicilio y clave de elector.
En términos del Diccionario Ruy Díaz, de Ciencias Jurídicas y Sociales, Edición 2005, Editorial Ruy Díaz, página 60, la afiliación significa: Incorporación.
Término utilizado para expresar incorporación a un movimiento o partido político, a una asociación u otras agrupaciones con fines lícitos.
La afiliación es un derecho político electoral, establecido en los artículos 41, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos; 22 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que se refieren
expresamente a la prerrogativa de los ciudadanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos, y agrupaciones políticas, y que está
sujeta a la condicionante de que sólo los ciudadanos mexicanos podrán afiliarse a los partidos políticos; asimismo, la afiliación comprende la potestad de formar parte de los partidos políticos, siempre y cuando éstos cumplan con las formas
específicas reguladas por el legislador.
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El criterio anterior, tiene sustento en la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3ELJ 24/2001, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, publicada en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005, páginas 87 y 88, bajo el rubro y texto siguiente:
DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES.—El derecho de afiliación político-electoral establecido en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con lo dispuesto en el artículo 5o., párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico que el derecho de asociación en materia
política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, y si bien el derecho de afiliación libre e individual a los partidos podría
considerarse como un simple desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación —en el contexto de un sistema constitucional de partidos como el establecido en el citado artículo 41 constitucional— se ha configurado
como un derecho básico con caracteres propios y, por tanto, con mayor especificidad que el derecho de asociación y está garantizado jurisdiccionalmente mediante el sistema de medios de impugnación en materia electoral previsto en el artículo 41,
fracción IV, primer párrafo, in fine, en relación con lo dispuesto en el artículo 99, fracción V, de la Constitución federal. Además, el derecho de afiliación comprende no sólo la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas, sino
también la prerrogativa de pertenecer a éstos con todos los derechos inherentes a tal pertenencia; en particular, el derecho fundamental de afiliación político-electoral consagrado constitucionalmente faculta a su titular para afiliarse o no libremente a un
determinado partido político, conservar o ratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse. Del mismo modo, la libertad de afiliación no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio está sujeto a una condicionante consistente en que sólo los ciudadanos mexicanos
podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Igualmente, si el ejercicio de la libertad de afiliación se realiza a través de los institutos políticos, debe cumplirse con las formas específicas reguladas por el legislador para permitir su intervención en el
proceso electoral.
Ahora bien, para la formación de un partido político estatal se requiere del acuerdo inicial de un mínimo de ciudadanos que manifiesten la voluntad de
constituir un partido político, por lo que su constitución implica una actividad constante y permanente que lleva a acuerdos y desacuerdos al interior de la organización.
En ese sentido el artículo 28, del Código de Instituciones y procedimientos
Electorales para el Estado de Tlaxcala, en sus fracciones I y II, prevé la figura de la afiliación, así como el número mínimo de ciudadanos, a través de la cual los propios ciudadanos organizados patentizan una voluntad común para formar
un partido político estatal.
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Por lo que la afiliación de ciudadanos en un número mínimo, se convierte en
requisito sustancial para la formación de un partido político estatal, siempre y cuando se cumplan con los procedimientos y las formalidades establecidas en
el código sustantivo electoral local. En cumplimiento a la fracción I, del artículo 28, del ordenamiento legal
invocado, se prevé como requisito sine qua non para la constitución de un partido político estatal, que el número de afiliados se efectúe en por lo menos
cuarenta municipios del Estado, y que el número de afiliados sea de un número no menor de cien ciudadanos por municipio, y que desde luego, esos ciudadanos sean residentes en el municipio respectivo y que estén inscritos en
el padrón municipal electoral de la demarcación correspondiente.
Asimismo, se requiere que se afilie en total en el Estado, a por lo menos seis mil ciudadanos que también deben estar inscritos en el padrón municipal electoral.
Para el efecto anterior, resulta trascendental para obtener el total de seis mil
ciudadanos, la contabilización de los ciudadanos que en términos de la fracción II, del artículo 28 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se realizará contabilizando la cantidad que arroje la suma
de los ciudadanos inscritos en el padrón municipal del total de asambleas municipales celebradas por el solicitante para constituirse en partido político
estatal. Este requerimiento de reunir el partido político estatal que pretenda constituirse,
con un mínimo de seis mil ciudadanos afiliados, obedece a que el nuevo partido político estatal, tenga presencia en las dos terceras partes de los municipios
que integran el Estado, conforme lo previsto en el artículo 7, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, por lo que se requiere de un mínimo de cien afiliados en cada municipio, y seis mil afiliados en total en el
Estado.
En el supuesto contrario, al constituirse con un número menor de afiliados al requerido por la ley electoral local, la presencia del nuevo partido político estatal será escasa, y no tendría la influencia necesaria que debe tener entre el
electorado, en el supuesto de la realización de los comicios estatales, puesto que la fuerza política sería mínima.
Ahora bien, para verificar si el representante de la asociación de ciudadanos cumplió con estos requisitos, se procede al análisis de los cuarenta y siete (47)
Testimonios Notariales Municipales y Un (1) testimonio notarial estatal, que fueron presentados en la Oficialía de Partes de este Órgano administrativo
electoral y que fueros elaborados por los diversos notarios públicos de la
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entidad, para que sirvieran de base en la constitución de la Organización
Política denominada “Partido Popular”.
Dichas documentales en términos de lo dispuesto por los artículos 29, 31, fracción III, y 38, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral para el Estado de Tlaxcala; y 3, de la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala, toda vez que se trata de documentos expedidos por notario público, que se encuentra investido de la fe pública, y que además, en los
instrumentos levantados constan hechos observados personalmente por el propio fedatario, y que autentifica los hechos y actos jurídicos en que interviene;
por lo tanto, dichas documentales tiene pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario.
Para determinar si el número de afiliados es de por lo menos de cien
ciudadanos por municipio; si la afiliación se realizó en por lo menos en cuarenta municipios; si los afiliados son residentes en el municipio de que se trata; si los afiliados están inscritos en el padrón municipal de afiliados de la demarcación
respectiva; y si el total de afiliados es por lo menos de seis mil ciudadanos que deben inscritos en el padrón estatal; y que deben ser contabilizados conforme a
la cantidad que arroje la suma de ciudadanos afiliados, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, procede a extraer de los documentos notariales que en consta la celebración de la
asamblea municipal respectiva, el total de ciudadanos que están inscritos en el padrón municipal y que corresponde al número de ciudadanos que asistieron a cada una de las asambleas respectivas; el nombre del municipio en que se llevó
a cabo la asamblea; y en consecuencia el número total de afiliados en el Estado; y de las cédulas de afiliación se obtendrá si los ciudadanos afiliados
son residentes del municipio respectivo.
Ahora bien, del análisis de las documentación consistente en cuarenta y siete testimonios notariales, en los que se asentó la celebración de las asambleas
municipales previstas en la fracción II, inciso d) del artículo 32 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se obtiene la denominación del municipio en que se celebró la asamblea; el
número de afiliados que conforman el padrón municipal y que integraron el quórum a la asamblea correspondiente y si están inscritos en el padrón
respectivo; de las cédulas de afiliación si los ciudadanos son residentes del municipio respectivo; si en el padrón consta nombre, género, domicilio y clave de elector del ciudadano.
Para el efecto anterior, se presenta un cuadro esquemático en la primer columna se anota el número progresivo; en la segunda columna el nombre del municipio en que se celebró la asamblea respectiva; en la tercer columna el
total de ciudadanos que asistieron a la asamblea municipal; y en la cuarta columna si los ciudadanos afiliados están inscritos en el padrón electoral de la
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demarcación respectiva; en la quinta columna si los ciudadanos afiliados son
residentes en el municipio respectivo; en la sexta columna si en el padrón municipal consta el nombre del ciudadano, genero, domicilio y clave de elector.
Número Municipio Número de
ciudadanos que asistieron a la
asamblea
Están
inscritos padrón
electoral respectivo
Los ciudadanos
afiliados son residentes del
municipio respectivo
Padrón consta
nombre, género, domicilio y clave de
elector
1 Amaxac de
Guerrero
121 SI SI SI
2 Apetatitlán de Antonio Carvajal
165 SI SI SI
3 Apizaco 172 SI SI SI
4 Atlangatepec 146 SI SI SI
5 Atltzayanca 126 SI SI SI
6 Chiautempan 102 SI SI SI
7 Contla de Juan Cuamatzi
127 SI SI SI
8 Cuapiaxtla 122 SI SI SI
9 El Carmen Tequexquitla
240 SI SI SI
10 Emiliano Zapata 138 SI SI SI
11 Españita 225 SI SI SI
12 Huamantla 144 SI SI SI
13 Hueyotlipan 163 SI SI SI
14 Ixtacuixtla de Mariano
Matamoros
166 SI SI SI
15 Ixtenco 126 SI SI SI
16 La Magdalena Tlaltelulco
143 SI SI SI
17 Lázaro Cárdenas 137 SI SI SI
18 Muñoz de Domingo Arenas
123 SI SI SI
18
Número Municipio Número de ciudadanos que
asistieron a la asamblea
Están inscritos
padrón electoral
respectivo
Los ciudadanos afiliados son
residentes del municipio respectivo
Padrón consta nombre,
género, domicilio y clave de elector
19 Nativitas 112 SI SI SI
20 Panotla 178 SI SI SI
21 San Damian Texoloc
176 SI SI SI
22 San Francisco Tetlanohcan
125 SI SI SI
23 San Jerónimo Zacualpan
137 SI SI SI
24 San José Teacalco 131 SI SI SI
25 San Juan Huactzinco
105 SI SI SI
26 San Lorenzo
Axocomanitla
121 SI SI SI
27 San Pablo del Monte
142 SI SI SI
28 Sanctórum de Lázaro Cárdenas
159 SI SI SI
29 Santa Ana Nopalucan
106 SI SI SI
30 Santa Catarina Ayometla
120 SI SI SI
31 Santa Cruz
Tlaxcala
114 SI SI SI
32 Teolocholco 126 SI SI SI
33 Tepeyanco 115 SI SI SI
34 Terrenate 151 SI SI SI
35 Tetla de la Solidaridad
103 SI SI SI
36 Tetlatlahuca 127 SI SI SI
19
Número Municipio Número de ciudadanos que
asistieron a la asamblea
Están inscritos
padrón electoral
respectivo
Los ciudadanos afiliados son
residentes del municipio respectivo
Padrón consta nombre,
género, domicilio y clave de elector
37 Tlaxcala 128 SI SI SI
38 Tlaxco 185 SI SI SI
39 Tocatlán 118 SI SI SI
40 Totolac 163 SI SI SI
41 Tzompantepec 140 SI SI SI
42 Xaloztoc 141 SI SI SI
43 Xaltocan 144 SI SI SI
44 Xicohtzinco 125 SI SI SI
45 Yauhquemehcan 105 SI SI SI
46 Zacatelco 129 SI SI SI
47 Zitlaltepec de Trinidad Sánchez
Santos
196 SI SI SI
De los datos anotados en el cuadro esquemático, se arriba a la conclusión de que en cada uno de los cuarenta y siete municipios en que llevaron a cabo
asambleas municipales, intervino un número mayor a cien ciudadanos afiliados que asistieron a la asamblea, por lo que integraron quórum legal, y que asimismo, son residentes en el municipio respectivo, y que están inscritos en el
padrón electoral de la demarcación respectiva.
Consecuentemente el solicitante del registro de partido político estatal, cumplió con el requisito previsto en la fracción I, del artículo 28 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
Por lo que corresponde al requisito previsto en la fracción II, del artículo 28 del ordenamiento legal mencionado, consistente en afiliar en todo el Estado, a por lo menos a seis mil ciudadanos, que estén inscritos en el padrón electoral,
contabilizando a los afiliados en términos de lo dispuesto en la fracción II, del mismo precepto, esto es, sumando los que se encuentran registrados en el
20
padrón de afiliados de cada uno de los cuarenta y siete municipios en que se
celebraron asambleas municipales.
De las suma de los ciudadanos inscritos en los cuarenta y siete padrones municipales respectivos, que son los ciudadanos que asistieron a las cuarenta y
siete asambleas municipales y que formaron parte del quórum correspondiente, nos dan un total de seis mil seiscientos ocho afiliados (6608), de las Nueve mil novecientos noventa y tres cédulas de afiliación (9993).
Consecuentemente, el solicitante de registro de partido político estatal, cumplió con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 28 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, puesto que reunió el
número mínimo de ciudadanos que debe afiliar para poder obtener el registro de la asociación de ciudadanos que representa. Sin embargo, debe tenerse en
consideración que en considerandos posteriores se precederá a realizar el análisis conjunto de los requisitos previstos en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala
Asimismo, del análisis de las carpetas que contienen las cédulas de afiliación se advierte que se elaboró padrón de afiliados ordenados alfabéticamente y por municipio, en el se anotó nombre del afiliado, género, domicilio fecha de
nacimiento y clave de elector, por lo que se cumplió con lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción II del artículo 28, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
SEXTO. Se procede al análisis de los requisitos previstos en el artículo 29, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, cuyo texto menciona:
Artículo 29. Cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior la asociación de
ciudadanos deberá:
I. Celebrar asambleas constitutivas en cada uno de los municipios señalados; y
II. Celebrar asamblea estatal constitutiva en la que se aprueben los documentos fundamentales a que se refiere el artículo 24 de este Código.
Las asambleas municipales y estatal para la constitución de un partido político estatal se verificarán ante la fe de un Notario Público.”.
Las fracciones I y II del artículo 29 del código invocado mencionan que la
asociación de ciudadanos deberá celebrar asambleas constitutivas en cada uno de los municipios en que la organización de ciudadanos lleve a cabo afiliación de ciudadanos; así como una asamblea estatal.
21
Desde el punto de vista anterior, y con base en la documentación anexada a la solicitud de registro de partido político estatal, se advierte que se realizaron asambleas constitutivas en cuarenta y siete (47) municipios del Estado de
Tlaxcala, y que son los siguientes: Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Atltzayanca, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita,
Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Muñoz de Domingo Arenas, Nativitas,
Panotla, San Damian Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Pablo del Monte, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa
Ana Nopalucan, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Tlaxcala, Teolocholco, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco,
Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemecan, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos. Cabe hacer la aclaración que las asambleas de referencia se realizaron ante la fe de
un notario público de la Entidad.
A los documentos notariales se les concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 29, 31, fracción IV, y 36 fracción I, de la Ley de
Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, salvo prueba en contrario, toda vez que son documentos expedidos por quienes están investidos de fe pública de acuerdo con la ley, máxime que en dichas
documentales se consignaron hechos que le consta al Notario Público que intervino en la verificación de las asambleas correspondientes.
A continuación se presenta una tabla esquemática en la que se anota en la primer columna el número progresivo, en la segunda columna el nombre del Municipio en que se llevó a cabo la asamblea municipal; en la tercera columna el número de testimonio y el notario que intervino en la asamblea así como la
demarcación territorial a la que pertenece; y en la cuarta columna la fecha de la asamblea.
MUNICIPIO TESTIMONIO NOTARIAL Y
DEMARACACIÓN NOTARIO
PÚBLICO
FECHA ASAMBLEA
1 Amaxac de Guerrero 45861 Distrito de Juárez 05 de septiembre 2008
2 Apetatitlán de Antonio Carv ajal 3926 Notario número 2 de Hidalgo
29 de julio de 2008
3 Apizaco 38351 Distrito de Cuauhtemoc 26 junio de 2008
4 Atlangatepec 35903 Distrito de Morelos 7 de julio de 2008
22
MUNICIPIO TESTIMONIO NOTARIAL Y
DEMARACACIÓN NOTARIO
PÚBLICO
FECHA ASAMBLEA
5 Atltzay anca 44322 Distrito de Juárez 10 de Marzo de 2008
6 Chiautempan 3728 Notario número 2 Distrito
de Hidalgo
06 de junio de 2008
7 Contla de Juan Cuamatzi 3538 Notario número 2 Distrito
de Hidalgo
16 de abril de 2008
8 Cuapiaxtla 45093 Distrito de Juárez 11 de junio de 2008
9 El Carmen Tequexquitla 45526 Distrito de Juárez 28 de julio de 2008
10 Emiliano Zapata 45098 Distrito de Juárez 9 de may o de 2008
11 Españita 18191 Distrito de Xicohtencatl 21 de agosto 2008
12 Huamantla 44335 Distrito de Juárez 11 de marzo de 2008
13 Huey otlipan 28486 Notario número 2 Distrito de Hidalgo
12 de agosto de 2008
14 Ixtacuixtla de Mariano Matamoros
4089 Notario número 2 Distrito de Hidalgo
10 de Septiembre de 2008
15 Ixtenco 45822 Distrito de Juárez 02 de Septiembre de 2008
16 La Magdalena Tlaltelulco 70178 Distrito de Zaragoza 23 de julio de 2008
17 Lázaro Cárdenas 44963 Distrito de Juárez 27 de May o de 2008
18 Muñoz de Domingo Arenas 36091 Distrito de Morelos 25 de agosto de 2008
19 Nativ itas 18190 Distrito de de Xicohténcatl 20 de agosto de 2008
20 Panotla 69876 Distrito de Zaragoza 20 de junio de 2008
21 San Damian Texoloc 70213 Distrito de Zaragoza 25 de julio de 2008
22 San Francisco Tetlanohcan 3794 Notario número 2 Distrito de Hidalgo
25 de junio de 2008
23 San Jerónimo Zacualpan 69577 Distrito de Zaragoza 20 de may o de 2008
24 San José Teacalco 38804 Distrito de Cuauhtemoc 22 de Agosto de 2008
25 San Juan Huactzinco 17946 Distrito de Xicohténcatl 13 de agosto de 2008
26 San Lorenzo Axocomanitla 17931 Distrito de de Xicohténcatl 26 de julio de 2008
27 San Pablo de Monte 18192 Distrito de de Xicohténcatl 28 de agosto de 2008
28 Sanctórum 17932 Distrito de de Xicohténcatl 10 de Agosto de 2008
29 Santa Ana Nopalucan 45734 Distrito de Juárez 19 de Agosto de 2008
30 Santa Catarina Ay ometla 70542 Distrito de Zaragoza 01 de Septiembre de 2008
23
MUNICIPIO TESTIMONIO NOTARIAL Y
DEMARACACIÓN NOTARIO
PÚBLICO
FECHA ASAMBLEA
31 Santa Cruz Tlaxcala 38161 Distrito de Cuauhtemoc 28 de May o 2008
32 Teolocholco 69996 Distrito de Zaragoza 04 de Julio de 2008
33 Tepey anco 69086 Distrito de Zaragoza 13 de Marzo de 2008
34 Terrenate 45041 Distrito de Juárez 04 de junio de 2008
35 Tetla de la Solidaridad 35826 Distrito de Morelos 18 de Junio de 2008
36 Tetlatlahuca 17934 Distrito de de Xicohténcatl 02 de may o de 2008
37 Tlaxcala 3603 Notario número 2 Distrito
de Hidalgo
06 de May o de 2008
38 Tlaxco 45116 Distrito de Juárez 13 de Junio de 2008
39 Tocatlán 45878 Distrito de Juárez 09 de Septiembre de 2008
40 Totolac 28260 Notario número 2 Distrito
de Hidalgo
04 de abril de 2008
41 Tzompantepec 37903 Distrito de Cuauhtemoc 11 de Abril de 2008
42 Xaloztoc 45511 Distrito de Juárez 22 de Julio de 2008
43 Xaltocan 45409 Distrito de Juárez 21 de Julio de 2008
44 Xicohtzinco 17933 Distrito de de Xicohténcatl 18 de julio de 2008
45 Yauhquemecan 37698 Distrito de Cuauhtemoc 12 de Marzo de 2008
46 Zacatelco 70713 Distrito de Zaragoza 30 de Junio de 2008
47 Zitlaltepec de Trinidad Sánchez
Santos
45513 Distrito de Juárez 30 de Julio de 2008
Como se advierte, de los documentos anexados se realizaron cuarenta y siete asambleas municipales constitutivas, ante la fe del notario público respectivo. Por lo tanto el solicitante dio cumplimiento a lo ordenado por la fracción I, del
artículo 29 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
Asimismo, del análisis del Acta notarial cuarenta y un mil treinta y ocho (4138), de veintiséis de septiembre de dos mil ocho levantada por el Notario Público número dos (2) de la Demarcación de Hidalgo, Tlaxcala, se advierte que se celebró la Asamblea Estatal Constitutiva de la Organización Política
denominada “Partido Popular”, en la que se aprobaron los documentos fundamentales que se prevén en el artículo 24 del Código de Instituciones y
24
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, esto es, declaración de
principios, programa de acción y estatutos.
En efecto, en el acta notarial respectiva, en el punto sexto del orden del día, de la asamblea estatal constitutiva, fue incluida lectura, discusión y aprobación
definitiva de los documentos fundamentales del partido político estatal, Declaración de Principios, Programa de Acción y estatutos de la Organización Política denominada “Partido Popular”. Los que fueron aprobados por
unanimidad, según consta en dicha acta notarial.
En esas condiciones, se cumplió con el requisito previsto en la fracción II, del artículo 29 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
estado de Tlaxcala, consistente en la aprobación de los documentos fundamentales de la Organización Política denominada “Partido Popular”, esto
es, la Declaración de Principios, su Programa de acción y su Estatuto.
SÉPTIMO. Por lo que concierne a lo ordenado por el artículo 32, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 32. La solicitud de registro deberá cumplir los requisitos siguientes:
I. Escrito de solicitud, que contendrá:
a) Nombre del representante legal de la asociación de ciudadanos solicitante;
b) Domicilio legal y para recibir notificaciones en su caso; y
c) Firma autógrafa del solicitante.
II. Adjuntar los documentos siguientes:
a) El padrón de afiliados a que se refiere el artículo 28 de este Código;
b) Copia de la credencial para votar de cada uno de los afiliados;
c) Cédulas de afiliación individual en original, por orden alfabético y Municipio;
d) Testimonios notariales en que conste la celebración de las asambleas municipales; y
e) Testimonio notarial de la asamblea estatal constitutiva.”
Para el análisis de los requisitos formales a que hace referencia la fracción I, de
este numeral, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos Administración y Fiscalización, procede a verificar los elementos mencionados en la solicitud de
registro de partido político presentada el ocho de noviembre de dos mil ocho, en
25
la Oficialía de Partes del este órgano administrativo electoral, por los
integrantes de la Organización Política denominada “Partido Popular”, con el que se acompaño la documentación atinente a la obtención del registro de
constitución del citado partido político.
a) En esas condiciones se tiene que la solicitud de registro de la organización
política denominada “Partido Popular”, se anotó el nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, se señaló como domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en Calle 1ro. de Mayo número 10-A, Colonia Centro de la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, y se autorizó para oír y recibir
documentación a los ciudadanos Sergio Cuauhtémoc Lima López, Héctor Javier Chumacera Nava, y Flavio León Conde; así como la firma de quienes suscribieron la solicitud, por lo que, se dio cumplimiento a lo ordenado de la
fracción I, del artículo 32 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
b) Respecto de los requisitos formales previstos en la fracción II, inciso a) del
precepto 32 del código que se analiza, de la documentación que se anexó al escrito de solicitud de registro de partido político, se advierte que anexó padrón
de afiliados de cada uno de los municipios en que se llevó a cabo asambleas municipales, siendo estos los siguientes: Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Atltzayanca, Chiautempan, Contla de
Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Muñoz de Domingo Arenas,
Nativitas, Panotla, San Damian Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo
Axocomanitla, San Pablo del Monte, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Tlaxcala, Teolocholco, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco,
Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemecan, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, actas de
las que se acompañó a la solicitud de registro, copia certificada por notario público.
Asimismo, se acompañó copia certificada del acta de asamblea estatal de la
Organización Política denominada “Partido Popular”, que pretende constituirse en partido político estatal.
Estos documentos notariales se les concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 29, 31, fracción IV, 36, fracción I, de la Ley de
Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, salvo prueba en contrario, toda vez que son documentos expedidos por quienes están
investidos de fe pública de acuerdo con la ley, máxime que en dichas
26
documentales se consignó hechos que le constan al Notario Público que
intervino en la elaboración de dichas documentales.
Consecuentemente, los solicitantes dieron cumplimiento a lo preceptuado por el inciso a) de la fracción II, del artículo 32 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
c) Respecto de que a la solicitud de registro presentada por la organización
política denominada “Partido Popular”, que pretende constituirse en partido
político estatal, anexó las documentales consistentes en: copia de la credencial para votar de cada uno de los afiliados y cédulas de afiliación en original correspondiente en número a Nueve mil novecientos noventa y tres
(9993), por orden alfabético y Municipio, previstas en los incisos b) y c) de la
fracción II, del precepto que se estudia, es conveniente señalar que de la
revisión de la documentación adjuntada y que fue revisada por el personal del Instituto Electoral de Tlaxcala, que fue comisionado para dicho efecto por la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del
órgano administrativo electoral, y que obran en las carpetas respectivas.
Consecuentemente el solicitante dio cumplimiento a lo previsto en los incisos b) y c) de la fracción II, del artículo 32, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
d) Por lo que corresponde a la previsión del legislador local, en el sentido de
que la organización política que solicitó registro de partido político estatal, adjuntaran testimonios notariales en que conste la celebración de asambleas
municipales, así como el testimonio notarial de la asamblea estatal constitutiva, de la revisión de la documentación adjuntada se advierte lo siguiente:
Por lo que corresponde a la documentación que se debió adjuntar la organización política denominada “Partido Popular”, a la solicitud de registro consistente en testimonios notariales en donde conste la celebración de asambleas municipales y testimonio notarial de la asamblea estatal constitutiva,
previstos en los incisos d) y e) de la fracción II, del artículo 32 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, de la
revisión de la documentación recibida en la Oficialía de Partes de este Órgano administrativo electoral se advierte que se recibieron cuarenta y siete testimonios notariales en los que constan la celebración de asambleas
municipales constitutivas y que corresponden a los siguientes Municipios: Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec,
Atltzayanca, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, la Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas,
Muñoz de Domingo Arenas, Nativitas, Panotla, San Damian Texoloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan
27
Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Pablo del Monte, Sanctórum de
Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Tlaxcala, Teolocholco, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad,
Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemecan, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, actas de las que se acompañó copia certificada por notario
público.
Asimismo, se acompaño copia certificada del acta de asamblea estatal, en la que la organización política denominada “Partido Popular”, pretende constituirse
en partido político estatal, que tuvo lugar el veintiséis de septiembre de dos mil ocho, que fue levantada por el Notario Público número dos de la Demarcación de Hidalgo, Tlaxcala, Lic. María Elena Macias Pérez.
En esas condiciones el solicitante dio cumplimiento a la previsión del legislador local, consistente en acompañar a su solicitud de registro de partido político estatal, testimonios notariales en donde consta la celebración de asambleas
municipales y la asamblea estatal, a que se refieren los incisos d) y e), del artículo 32 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Tlaxcala.
OCTAVO. Respecto de los requisitos a que hace alusión el artículo 33 del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, cuyo texto es del tenor siguiente:
“Artículo 33. Los testimonios notariales de las asambleas municipales, deberán hacer constar lo siguiente:
I. Las convocatorias para la celebración de las asambleas municipales, que deberán expedirse y publicarse por lo menos diez días antes a su verificación;
II. Existencia de quórum, el que no será menor a cien afiliados por Municipio;
III. Orden del día aprobado por la asamblea;
IV. Aprobación de los documentos fundamentales a que se refiere el artículo 24 de este Código;
V. Voluntad de la asamblea para formar partido político estatal;
VI. Nombramiento de delegados municipales, o sus equivalentes, ante la asamblea estatal;
VII. Certificación del Notario Público de la identificación de los asistentes a la asamblea;
VIII. Padrón municipal de afiliados en donde conste la identificación y firma de los asistentes a la asamblea municipal, autentificada por el Notario Público; y
28
IX. Constancia del sentido de la votación de cada uno de los puntos del orden del día”.
A) Del contenido de la fracción I, del precepto legal transcrito, se advierte que
las asambleas municipales que se celebren, la convocatoria respectiva debe expedirse y publicarse por lo menos diez días antes de la verificación de cada
una de las asambleas municipales.
Para estar en aptitud de determinar si en las cuarenta y siete (47) asambleas municipales y la asamblea estatal, la convocatoria se expidió y publicó dentro del plazo de diez días previos a su celebración, conforme con el precepto legal
mencionado, se hace necesario acudir a lo que al respecto dispone el artículo 17, de la Ley de Medios de impugnación en Materia Electoral para el Estado de
Tlaxcala; y el Lineamiento Primero fracción VII, de los Lineamientos Generales para Regular y Vigilar el Procedimiento de Constitución de Partidos Políticos Estatales, aprobado por el Consejo General por Acuerdo CG 29/2006, mismos
que prevén:
Artículo 17 de la Ley de Medios de impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.
“Artículo 17. Durante los procesos electorales ordinarios o extraordinarios, todos los
días y horas son hábiles.
Los plazos se computarán de momento a momento y, si están señalados por días se
considerarán de veinticuatro horas.”
Lineamiento Primero en su fracción VII, de los Lineamientos Generales para Regular y Vigilar el Procedimiento de Constitución de Partidos Políticos
Estatales.
“VII. La Comisión determinará los plazos y términos que no se encuentren expresos en
el Código, siempre que no se contradigan con lo que éste dispone, en tal caso lo hará
del conocimiento del interesado al hacerle requerimiento o comunicación.
Todos los plazos y términos se computarán conforme al artículo 17 de la Ley de Medios
de Impugnación en materia Electoral para el estado de Tlaxcala. ”
De una interpretación sistemática de los artículos anteriores podemos arribar a las siguientes conclusiones:
a) Durante un proceso electoral ordinario o extraordinario todos los días y horas
son hábiles, por ende, se consideran los días sábados, domingos y aquellos que conforme a la ley correspondiente son inhábiles; además, dichos plazos se
computarán de momento a momento y, si están señalados por días se considerarán de veinticuatro horas.
29
b) Contrario sensu durante el lapso que comprende entre dos procesos
electorales los plazos se tendrán en cuenta para su cómputo, únicamente los días hábiles, esto es, de lunes a viernes, no se considerarán los días sábados y
domingos, así como aquellos en que por disposición de la ley sean inhábiles.
c) En el supuesto de que no se haya previsto el cómputo de los plazos en el
código, la Comisión de Prerrogativas Partidos Políticos, Administración y Fiscalización determinará dichos plazos, empero, deberá hacerlo del
conocimiento del interesado.
Por otra parte, es importante destacar que el artículo 30, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, señala
que no se dará trámite a la solicitud de registro de partido político en el año que se desarrollen elecciones ordinarias; por lo que al haberse solicitado el registro
de partido político estatal el ocho de noviembre de dos mil ocho, se advierte que durante el año citado, no se celebran elecciones ordinarias, por lo tanto, los plazos se computarán por días hábiles.
Asimismo, resulta destacado lo preceptuado por los artículos 37, 40 y 41 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, toda vez que de su contenido se arriba a la conclusión de que los
plazos se computan en el primer artículo mencionado, por meses esto es, mes calendario de treinta días, y en la hipótesis de los artículos 40 y 41 del código que se analiza se refiere a días hábiles.
“Artículo 37. El Consejo General resolverá el registro o no de la constitución de
partidos políticos estatales, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes respectivas a que se refiere este Código.
Artículo 40. La Comisión, durante los quince días posteriores a la presentación de la solicitud de registro, podrá requerir a las asociaciones de ciudadanos solicitantes para
que subsanen las omisiones relativas a los requisitos a que se refiere este Código, siempre que no se trate de sus asambleas municipales y estatal constitutivas, del padrón municipal o general de afiliados, ni de las cédulas de afiliación individual.
Artículo 41. La Comisión, emitirá dictamen a más tardar quince días antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 37 de este Código.”
Estos dispositivos legales señalan claramente que se hace referencia a la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización,
contará con un plazo de quince días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de registro, en que podrá requerir a las asociaciones de ciudadanos solicitantes para que subsanen las omisiones relativas a los requisitos a que se
refiere el Código electoral local; asimismo, se determina por la propia ley la circunstancia de que la referida Comisión emitirá el dictamen correspondiente a
30
más tardar quince días antes del vencimiento del plazo, para la presentación de
las solicitudes de registro de partidos políticos estatales.
Consecuentemente, para determinar si las convocatorias para la realización de las asambleas municipales se expidieron y publicaron por lo menos diez días
antes de su verificación, se tendrá en consideración que los cómputos para dicho efecto serán en días hábiles, sin tener en cuenta los días sábados y domingos, así como los inhábiles señalados por la ley correspondiente.
En ese contexto, se analizarán la Convocatoria expedida, la fecha de publicación de la Convocatoria, la fecha en que tuvo verificativo la asamblea municipal correspondiente, Instrumento notarial, Notario Público y demarcación
territorial, correspondientes todos y cada uno de los Municipios en que se realizó la asamblea municipal correspondiente, y que son los siguientes:
Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Atltzayanca, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, El Carmen Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de
Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas, Muñoz de Domingo Arenas, Nativitas, Panotla, San Damian Texoloc, San
Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Pablo del Monte, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz
Tlaxcala, Teolocholco, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemecan, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad
Sánchez Santos, documentales que corren agregadas en el legajo correspondiente al municipio que se analiza, y que se tienen a la vista para los
efectos indicados.
A dichas documentales se le concede pleno valor probatorio salvo prueba en contrario, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, fracción I, 31 fracción
IV, y 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, toda vez que dichas documentales forman parte del protocolo del testimonio elaborado por el Notario Público que intervino en la
celebración de las Asambleas municipales respectivas, puesto que en dicho instrumento se consignan hechos que le constan al Notario que intervino en la
elaboración del testimonio respectivo.
A continuación se presenta un cuadro esquemático en cuya primera columna se asienta en nombre del municipio respectivo; en la segunda columna se anota en número del testimonio notarial y la demarcación del notario que intervino; en la
tercer columna se asienta la fecha de la emisión de la convocatoria ; en la cuarta columna se hace referencia a la fecha de publicación de la convocatoria;
en la quinta columna se anota la fecha de en que se llevó a cabo la asamblea municipal; en la sexta columna se hace mención a los días hábiles que
31
transcurrieron entre la publicación de la convocatoria y la celebración de la
asamblea correspondiente; en la séptima columna se hace mención a los días inhábiles que ocurrieron entre la fecha de publicación de la convocatoria y la
celebración de la asamblea municipal; en la octava columna se anota si la asamblea mediaron diez días entre la verificación de la asamblea y la expedición y publicación de la convocatoria.
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N CONV
OCATORIA
Amaxac de Guerrero
45861 Distrito de Juárez
23 de agosto de 2008
25 de agosto de 2008 05 de septiembre
2008
26, 27, 28, 29 de agosto; 1,
2, 3, 4, de
septiembre de
2008
30 y 31 de agosto de
2008
NO
Apetatitlán
de Antonio Carv ajal
3926 Notario
número 2 de Hidalgo
13 de julio de 2008 14 de julio de 2008 29 de julio de
2008
16, 17, 18, 21,
22, 23, 24, 25 y 28 de julio de
2008
19, 20, 26 y
27 de julio de 2008
NO
Apizaco 38351 Distrito de Cuauhtemoc
10 de junio de 2008
11 de junio de 2008 26 junio de 2008
12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23,
24, 25 de junio
de 2008
14, 15, 21, y 22 de junio
de 2008
SI
Atlangatepe
c
35903 Distrito
de Morelos
25 de junio de
2008
26 de junio de 2008 7 de julio de
2008
27, 30 de junio;
1, 2, 3, 4 de
julio de 2008
28, 29 de
junio y 5, y
6 de julio de 2008
NO
Atltzay anca 44322 Distrito de Juárez
28 de f ebrero de 2008
28 de f ebrero de 2008 10 de Marzo de 2008
29 de f ebrero; 3, 4, 5, 6, 7 de
marzo de 2008
1, 2, 8 y 9 de marzo
de 2008
NO
Chiautempan
3728 Notario número 2
Distrito de
Hidalgo
26 de may o de 2008
27 de may o de 2008 06 de junio de 2008
28, 29, 30 de may o; 2, 3, 4 y
5 de junio de
2008
31 de may o y 1 de junio
de 2008
NO
Contla de
Juan
Cuamatzi
3538 Notario
número 2
Distrito de Hidalgo
24 de marzo de
2008
25 de marzo de 2008 16 de abril de
2008
26, 27, 28 y 31
de marzo; 1, 2,
3, 4, 7, 8, 9, 10,11, 14, 15
de abril de
2008
29 y 30 de
marzo; 5, 6,
12 y 13 de abril de
2008
SI
Cuapiaxtla 45093 Distrito
de Juárez
23 de may o de 208 27 de may o de 2008 11 de junio de
2008
28, 29, 30 de
may o; 2, 3, 4,
5, 6, 9, 10 de
31 de may o;
1, 7 y 8 de
junio de
SI
32
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ES
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N CONVOCATORIA
junio de 2008 2008
El Carmen Tequexquitl
a
45526 Distrito de Juárez
9 de julio de 2008 14 de julio de 2008 28 de julio de 2008
15, 16, 17, 18, 21 22, 23, 24 y
25 de julio de
2008
19, 20 26 y 27 de julio
de 2008
NO
Emiliano
Zapata
45098 Distrito
de Juárez
21 de abril de 2008 28 de abril de 2008 9 de may o de
2008
29 y 30 de
abril; 2, 5, 6, 7
y 8 de may o de 2008
1, 3 y 4, de
may o de
2008
NO
Españita 18191 Distrito de Xicohténcatl
1 de agosto de 2008
4 de agosto 21 de agosto 2008
5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15,
18, 19 y 20 de
agosto de
2008
9, 10, 16 y 17 de
agostote
2008
SI
Huamantla 44335 Distrito
de Juárez
28 de f ebrero de
2008
28 de f ebrero de 2008 11 de marzo
de 2008
29 de f ebrero;
3, 4, 5, 6, 7 y
10 de marzo de 2008
1, 2, 8 y 9
de de
marzo de 2008
NO
Huey otlipan 28486 Notario número 2
Distrito de
Hidalgo
26 de julio de 2008 30 de julio de 2008 12 de agosto de 2008
31 de julio; 1, 4, 5, 6, 7, 8 y
11 de agosto
de 2008
2, 3, 9 y 10 de agosto
de 2008
NO
Ixtacuixtla
de Mariano
Matamoros
4089 Notario
número 2
Distrito de Hidalgo
24 de agosto de
2008
25 de agosto de 2008 10 de
Septiembre de
2008
26, 27, 28, 29
de agosto; 1,
2, 3, 4, 5, 8, y 9 de
septiembre de
2008
30 y 31 de
agosto; 6 y
7 de septiembre
de 2008
SI
Ixtenco 45822 Distrito
de Juárez
18 de agosto de
2008
22 de agosto de 2008 02 de
Septiembre de
2008
25, 26, 27, 28
29 de agosto;
1 de septiembre de
2008
23, 24, 30 y
31 de
agosto de 2008
NO
La Magdalena
Tlaltelulco
70178 Distrito de Zaragoza
7 de julio de 2008 10 de julio de 2008 23 de julio de 2008
11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22
de julio de
2008
12, 13, 19 y 20 de julio
de 2008
NO
Lázaro
Cárdenas
44963 Distrito
de Juárez
14 de may o de
2008
16 de may o de 2008 27 de May o de
2008
19, 20, 21, 22,
23, y 26 de
may o de 2008
24 y 25 de
may o de
2008
NO
Muñoz de
Domingo
Arenas
36091 Distrito
de Morelos
8 de agosto de
2008
11 de agosto de 2008 25 de agosto
de 2008
12, 13, 14, 15,
18, 19, 20, 21,
22, de agosto de 2008
16, 17, 23 y
24 de
agosto de 2008
NO
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Nativ itas 18190 Distrito
de de
Xicohténcatl
2 de agosto de
2008
4 de agosto de 2008 20 de agosto
de 2008
5, 6, 7, 8, 11,
12, 13, 14, 15,
18 y 19 de agosto de
2008
9, 10, 16 y
17 de
agosto de 2008
SI
Panotla 69876 Distrito
de Zaragoza
29 de may o de
2008
2 de junio de 2008 20 de junio de
2008
3, 4, 5, 6, 9,
10, 11, 12, 13,
16, 17 18 y 19
de junio de 2008
7, 8, 14 y 15
de junio de
2008
SI
San Damian
Texoloc
70213 Distrito
de Zaragoza
9 de julio de 2008 14 de julio de 2008 25 de julio de
2008
15, 16, 17 18,
21, 22, 23 y 24 de julio de
2008
19 y 20 de
julio de 2008
NO
San
Francisco
Tetlanohcan
3794 Notario
número 2
Distrito de
Hidalgo
12 de junio de
2008
13 de junio de 2008 25 de junio de
2008
16, 17, 18, 19,
20, 23 y 24 de
junio de 2008
14, 15 21, y
22 de junio
de 2008
NO
San
Jerónimo Zacualpan
69577 Distrito
de Zaragoza
2 de may o de 2008 9 de may o de 2008 20 de may o de
2008
12, 13, 14, 15,
16, 19 de may o de 2008
19, 11, 17 y
18 de may o de 2008
NO
San José
Teacalco
38804 Distrito
de Cuauhtemoc
4 de agosto de
2008
5 de agosto de 2008 22 de Agosto
de 2008
6, 7, 8, 11, 12,
13, 14. 15, 18, 19, 20 y 21 de
agosto de
2008
9, 10, 16 y
17 de agosto de
2008
SI
San Juan
Huactzinco
17946 Distrito
de Xicohténcatl
25 de julio de 2008 30 de julio de 2008 13 de agosto
de 2008
31, de julio; 1,
4, 5, 6, 7, 8, 11
y 12 de agosto de 2008
2, 3, 9 y 10
de agosto
de 2008
NO
San Lorenzo
Axocomanitl
a
17931 Distrito de de
Xicohténcatl
13 de julio de 2008 14 de julio de 2008 26 de julio de 2008
15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24,
y 25 de julio de
2008
19 y 20 de julio de
2008
NO
San Pablo
de Monte
18192 Distrito
de de
Xicohténcatl
5 de agosto de
2008
7 de agosto de 2008 28 de agosto
de 2008
8, 11, 12, 13,
14, 15, 18, 19,
20, 21, 22, 25,
26 y 27 de agosto de
2008
9, 10, 16,
17 23 y 24
de agosto
de 2008
SI
Sanctórum
de Lázaro
Cárdenas
17932 Distrito
de de
Xicohténcatl
22 de julio de 2008 25 de julio de 2008 10 de Agosto
de 2008
28, 29 30y 31
de julio; 1, 4, 5,
6, 7 y 8 de
agosto de 2008
26, 27,2,3 y
9 de agosto
de 2008
SI
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Santa Ana
Nopalucan
45734 Distrito
de Juárez
2 de agosto de
2008
4 de agosto de 2008 19 de Agosto
de 2008
5, 6, 7, 8, 11,
12, 13, 14, 15
y 18 de agosto de 2008
9, 10, 16 y
17 de
agosto de 2008
SI
Santa Catarina
Ay ometla
70542 Distrito de Zaragoza
18 de agosto de 2008
19 de agosto de 2008 01 de Septiembre de
2008
20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29
de agosto de
2008
23, 24, 30 y 31 de
agosto de
2008
NO
Santa Cruz
Tlaxcala
38161 Distrito
de Cuauhtemoc
15 de may o de
2008
16 de may o de 2008 28 de May o
2008
19, 20, 21, 22,
23, 26 y 27 de
may o de 2008
17, 18, 24 y
25 de may o
de 2008
NO
Teolocholco 69996 Distrito
de Zaragoza
20 de junio de
2008
24 de junio de 2008 04 de Julio de
2008
25, 26, 27, 30
de junio; 1, 2 y
3 de junio de 2008
28 y 29 de
junio de
2008
NO
Tepey anco 69086 Distrito
de Zaragoza
28 de f ebrero de
2008
28 de f ebrero de 2008 13 de Marzo
de 2008
29 de f ebrero;
3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 de
marzo de 2008
1, 2, 8, y 9
de marzo de 1008
NO
Terrenate 45041 Distrito
de Juárez
19 de may o de
2008
21 de may o de 2008 04 de junio de
2008
23, 23, 26, 27,
28, 29, 30 de
may o; 2, y 3 de
junio de 2008
24, 25, 31
de may o; 1
de junio de
2008
NO
Tetla de la
Solidaridad
35826 Distrito
de Morelos
26 de may o de
2008
2 de junio de 2008 18 de Junio de
2008
3, 4, 5, 6, 9,
10, 11, 12, 13, 16, y 17 de
junio de 2008
7, 8, 14 y 15
de junio de 2008
SI
Tetlatlahuca 17934 Distrito de de
Xicohténcatl
21 de abril de 2008 21 de abril de 2008 02 de may o de 2008
22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de
abril de 2008
26, 27 de abril; 1 de
may o de
2008
NO
Tlaxcala 3603 Notario
número 2
Distrito de Hidalgo
21 de abril de 2008 21 de abril de 2008 06 de May o de
2008
22, 23, 24, 25,
28, 29, 30 de
abril; 2, y 5 de may o de 2008
26, 27 de
abril; 1, 3 y
4 de may o de 2008
NO
Tlaxco 45116 Distrito de Juárez
26 de may o de 2008
28 de may o de 2008 13 de Junio de 2008
29, 30 de may o ; 22, 3,
4, 5, 6, 9, 10,
11, y 12 de
junio de 2008
31 de may o; 1, 7, y 8 de
junio de
2008
SI
Tocatlán 45878 Distrito
de Juárez
27 de agosto de
2008
28 de agosto de 2008 09 de
Septiembre de
2008
29 de agosto;
1, 2, 3, 4, 5, y
8 de septiembre de
30, 31 de
agosto; 6 y
7 de septiembre
NO
35
MUNICIPIO TESTIMONIO NOTARIAL Y
DISTRITO DEL
NOTARIO PÚBLICO
FECHA DE EMISIÓN CONVOCATORIA
FECHA PUBLICACIÓN CONVOCATORIA
FECHA ASAMBLEA
DIAS HÁBILES DÍAS INHÁBILES
ASAMBLEA
SE
LLEVÓ 10
DÍAS HÁBIL
ES
PREVIA DE LA
PUBLICACIÓ
N CONVOCATORIA
2008 de 2008
Totolac 28260 Notario número 2
Distrito de
Hidalgo
24 de marzo de 2008
25 de marzo de 2008 04 de abril de 2008
26, 27, 28, 31 de marzo; 1, 2,
3, de abril de
2008
29, 30 de marzo de
2008
NO
Tzompantep
ec
37903 Distrito
de Cuauhtemoc
24 de marzo de
2008
25 de marzo de 2008 11 de Abril de
2008
26, 27, 28, 31,
de marzo; 1, 2,
3, 4, 7, 8, 9 y 10 de abril de
2008
29 y 30 de
marzo; 5, y
6 de abril de 2008
SI
Xaloztoc 45511 Distrito
de Juárez
06 de julio de 2008 10 de julio de 2008 22 de Julio de
2008
11, 14, 15, 16,
17, 18 y 21 de
julio de 2008
12, 13, 19 y
20 de julio
de 2008
NO
Xaltocan 45409 Distrito
de Juárez
6 de julio de 2008 7 de julio de 2008 21 de Julio de
2008
8, 9, 10, 11,
14, 15, 16, 17
y 18 de julio de
2008
12, 13, 19 y
20 de Julio
de 2008
NO
Xicohtzinco 17933 Distrito
de de Xicohténcatl
6 de julio de 2008 7 de julio de 2008 18 de julio de
2008
8, 9, 10, 11,
14, 15, 16 y 17 de julio de
2008
12 y 13 de
julio de 2008
NO
Yauhquemecan
37698 Distrito de Cuauhtemoc
28 de f ebrero de 2008
28 de f ebrero de 2008 12 de Marzo de 2008
29 de f ebrero; 2, 3, 4, 5, 6, 7,
10 y 11 de
marzo de 2008
1, 2, 8, 9 de marzo de
2008
NO
Zacatelco 70713 Distrito
de Zaragoza
18 de junio de
2008
19 de junio de 2008 30 de Junio de
2008
20, 23, 24, 25,
26, y 27 de
junio de 2008
21, 22, 28 y
29 de junio
de 2008
NO
Zitlaltepec
de Trinidad Sánchez
Santos
45513 Distrito
de Juárez
9 de julio de 2008 14 de julio de 2008 30 de Julio de
2008
15, 16, 17 18,
21, 22, 23, 24, 25, 28 y 29 de
julio de 2008
19, 20, 26 y
27 de julio de 2008
SI
1. Del análisis del cuadro esquemático que antecede se advierte el lapso que
existió entre la expedición y publicación de la convocatoria y la celebración de las asambleas en los municipios de:
a) Apizaco, entre la expedición y publicación de la convocatoria mediaron diez
días hábiles.
36
b) Contla de Juan Cuamatzi, entre la expedición y publicación de la
convocatoria mediaron quince días hábiles.
c) Cuapiaxtla, entre la expedición y publicación de la convocatoria mediaron
diez días hábiles.
d) Españita, entre la expedición y publicación de la convocatoria mediaron doce
días hábiles.
e) Ixtacuixtla de Mariano matamoros, entre la expedición y publicación de la
convocatoria mediaron once hábiles.
f) Nativitas, entre la expedición y publicación de la convocatoria mediaron once
días hábiles
g) Panotla, entre la expedición y publicación de la convocatoria mediaron trece
días hábiles.
h) San José Teacalco, entre la expedición y publicación de la convocatoria
mediaron doce días hábiles.
i) San Pablo del Monte, entre la expedición y publicación de la convocatoria
mediaron catorce hábiles.
j) Sanctórum de Lázaro Cárdenas, entre la expedición y publicación de la
convocatoria mediaron diez días hábiles.
k) Santa Ana Nopalucan, entre la expedición y publicación de la convocatoria
mediaron diez días hábiles.
l) Tetla de la Solidaridad, entre la expedición y publicación de la convocatoria
mediaron once días hábiles.
ll) Tlaxco, entre la expedición y publicación de la convocatoria mediaron once
días hábiles.
m) Tzompantepec, entre la expedición y publicación de la convocatoria
mediaron doce días hábiles.
n) Zitlaltepec de Trinidad Sánchez Santos, entre la expedición y publicación de
la convocatoria mediaron once días hábiles.
Como puede advertirse de los datos anotados en el cuadro esquemático y que fueron extraídos de la documentación pública, aportada por el solicitante de
37
registro de partido político estatal, en quince municipios las asambleas
municipales constitutivas, existió un lapso entre la expedición y publicación de la convocatoria y la celebración de la asamblea respectiva, de por lo menos
diez días hábiles, circunstancia más que suficiente para que los ciudadanos a quien iba dirigida la convocatoria se enteraran de su contenido, y en su caso, se afiliaran, participaran en las asambleas, discutieran los documentos básicos del
partido político estatal en formación, puesto que esta fue la intención del legislador local al prever un plazo amplio que mediara entre la publicación de la
convocatoria y la celebración de la asamblea respectiva, lo que en la especie sucedió. Por lo tanto estas quince asambleas municipales son válidas y serán tomadas en consideración para la contabilización correspondiente.
Por lo que se considera que los solicitantes cumplieron parcialmente con lo previsto en la fracción I, del artículo 33 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
2. Por lo que corresponde al análisis del cuadro esquemático que antecede se
advierte que el lapso que existió entre la expedición y publicación de la convocatoria y la celebración de las asambleas en los municipios que a
continuación se listan, que es de:
a) Amaxac de Guerrero, entre la fecha de la expedición y publicación de la
convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de ocho días hábiles.
b) Apetatitlán de Antonio Carvajal, entre la fecha de la expedición y publicación
de la convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de nueve días hábiles.
c) Atlangatepec, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria
y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de seis días hábiles.
d) Atltzayanca, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria
y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de seis días hábiles.
e) Chiautempan, entre la fecha de la expedición y publicación de la
convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió
un lapso de siete días hábiles.
f) El Carmen Tequexquitla entre la fecha de la expedición y publicación de la
convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió
un lapso de nueve días hábiles.
38
g) Emiliano Zapata, entre la fecha de la expedición y publicación de la
convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de siete días hábiles.
h) Huamantla, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y
la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de siete días hábiles.
i) Hueyotlipan entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y
la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de ocho días hábiles.
j) Ixtenco, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y la
celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de seis
días hábiles.
k) La Magdalena Tlaltelulco, entre la fecha de la expedición y publicación de la
convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió
un lapso de ocho días hábiles.
l) Lázaro Cárdenas, entre la fecha de la expedición y publicación de la
convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió
un lapso de seis días hábiles.
ll) Muñoz de Domingo Arenas, entre la fecha de la expedición y publicación de
la convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de nueve días hábiles.
m) San Damian Texoloc, entre la fecha de la expedición y publicación de la
convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de ocho días hábiles.
n) San Francisco Tetlanohcan, entre la fecha de la expedición y publicación de
la convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de siete días hábiles.
ñ) San Jerónimo Zacualpan, entre la fecha de la expedición y publicación de la
convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de seis días hábiles.
o) San Juan Huactzinco, entre la fecha de la expedición y publicación de la
convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió
un lapso de nueve días hábiles.
39
p) San Lorenzo Axocomanitla, entre la fecha de la expedición y publicación de
la convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de nueve días hábiles.
q) San Catarina Ayometla, entre la fecha de la expedición y publicación de la
convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de ocho días hábiles.
r) Santa Cruz Tlaxcala, entre la fecha de la expedición y publicación de la
convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de siete días hábiles.
rr) Teolocholco, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria
y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de
siete días hábiles.
s) Tepeyanco, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y
la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de
nueve días hábiles.
t) Terrenate, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y
la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de
nueve días hábiles.
u) Tetlatlahuca, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria
y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de siete días hábiles.
v) Tlaxcala, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y la
celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de nueve días hábiles
w) Tocatlán, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y la
celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de siete días hábiles.
x) Totolac, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y la
celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de siete días hábiles.
y) Xaloztoc, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y la
celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de siete
días hábiles
40
z) Xaltocan, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y la
celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de nueve días hábiles.
aa) Xicohtzinco, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria
y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de ocho días hábiles.
bb) Yauhquemecan, entre la fecha de la expedición y publicación de la
convocatoria y la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de nueve días hábiles
cc) Zacatelco, entre la fecha de la expedición y publicación de la convocatoria y
la celebración de la asamblea municipal correspondiente, existió un lapso de
seis días hábiles.
Ya se indicó con anterioridad que la intención del legislador local, de prever en esta fracción I, del artículo 33 del código sustantivo electoral local, la
circunstancia de que la convocatoria para realizar la asamblea municipal, se emita y publique por lo menos diez días previos de la verificación de dicha asamblea municipal, tiene por objeto dar publicidad a la misma, para que la
ciudadanía del municipio que corresponda, se entere de que en determinada fecha se va a llevar a cabo una asamblea municipal cuya intención va
encaminada a la constitución de un partido político estatal, y en su caso, participe en la asamblea municipal constitutiva, discutiendo los documentos básicos de la asociación de ciudadanos que pretende constituirse en partido
político estatal, nombrando delegados, etcétera.
Ahora bien el artículo 20 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, menciona que los demás plazos y
términos se computaran al día siguiente a aquél en que se hubiera hecho la notificación respectiva y en ellos se contará el día del vencimiento, por lo que para la contabilización de los plazos, en el presente caso, se harán a partir del
día siguiente de su publicación.
Además, la intervención de un notario público en este tipo de asambleas ya sea municipal o estatal, tiene por objeto dar certeza a los actos que se celebran en
estas reuniones de carácter político.
Por lo tanto, en los treinta y dos municipios en que se celebraron asambleas municipales y que se han listado, ha quedado demostrado que
entre la emisión y publicación de la convocatoria y la verificación de la asamblea municipal respectiva, existió un lapso menor a diez días hábiles, por lo que se considera que la población de la circunscripción territorial del
41
municipio correspondiente, no se enteró plenamente de que se llevaría a cabo
una asamblea municipal para constituir un partido político estatal, y tuviera la oportunidad de participar en ella, así como afiliarse a la Organización política
denominada “Partido Popular”, intervenir en la elaboración de los documentos básicos. Cabe resaltar que en la asamblea municipal que se celebró en Lázaro Cárdenas, el lapso que medió entre la publicación de la convocatoria y la
celebración de la asamblea fue de ocho días naturales.
Aunado a lo anterior, en menester mencionar que en las asambleas municipales correspondientes a Chiautempan, Teolocholco y Totolac, entre la publicación
de la convocatoria y la fecha de la celebración de la asamblea mediaron sólo nueve días naturales, esto es, no se respeto el plazo mencionado en la fracción I del artículo 33, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para
el Estado de Tlaxcala, adminiculado con lo que dispone el artículo 20 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala,
misma que establece: Que los demás plazos y términos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere hecho la notificación respectiva y en ellos se contará el día del vencimiento. Lo que desde luego invalida las
mencionadas asambleas municipales verificadas.
Por ende, la circunstancia de que no haya mediando entre la emisión y publicación de la convocatoria y la realización de la asamblea municipal
correspondiente, el plazo señalado en el código electoral local, el solicitante de registro de partido político estatal, incumplió con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 33, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Tlaxcala.
En consecuencia, al haberse celebrado las asambleas de mérito contraviniendo la disposición contenida en la fracción I, del artículo 33 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, las mismas carecen de valor legal alguno; por lo tanto la sanción consiste en que
estas asambleas en que se contravino la ley sustantiva electoral local, las asambleas municipales no se contabilizan, así como tampoco las cédulas de afiliación aportadas no deben contabilizarse como parte del total de ciudadanos
afiliados a que se refiere la fracciones I y II del artículo 28 del código citado, debiendo deducirse dichas afiliaciones del total de las cédulas de afiliados que
presentó el solicitante de registro de partido político estatal.
Se procede a contabilizar realizando la suma de las cédulas de afiliación que carecen de validez legal, para ello se presenta una tabla esquemática, en la que se menciona en la primera columna el número progresivo; en la segunda
columna el nombre del municipio; en la tercera columna el número de afiliaciones efectuadas.
42
Municipio Número de cédulas de afiliación
1 Amaxac de
Guerrero
121
2 Apetatitlán de Antonio Carvajal
165
3 Atlangatepec 146
4 Atltzayanca 126
5 Chiautempan 102
6 El Carmen Tequexquitla
240
7 Emiliano Zapata 138
8 Huamantla 144
9 Hueyotlipan 163
10 Ixtenco 126
11 La Magdalena
Tlaltelulco
143
12 Lázaro Cárdenas 137
13 Muñoz de Domingo Arenas
123
14 San Damian Texoloc
176
15 San Francisco
Tetlanohcan
125
16 San Jerónimo Zacualpan
137
17 San Juan Huactzinco
105
18 San Lorenzo
Axocomanitla
121
19 Santa Catarina Ayometla
120
43
Municipio Número de cédulas de afiliación
20 Santa Cruz
Tlaxcala
114
21 Teolocholco 126
22 Tepeyanco 115
23 Terrenate 151
24 Tetlatlahuca 127
25 Tlaxcala 128
26 Tocatlán 118
27 Totolac 163
28 Xaloztoc 141
29 Xaltocan 144
Xicohtzinco 125
31 Yauhquemecan 105
32 Zacatelco 129
La suma de cédulas de afiliación que se presentaron por el solicitante de registro de partido político estatal que carecen de validez por haberse celebrado las asambleas municipales contraviniendo lo dispuesto por la fracción I, del
artículo 33 de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, asciende a la suma de cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro (4344) cédulas de afiliación.
Por lo tanto, estas cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro (4344) cédulas de afiliación deben deducirse del total de cédulas de afiliación que resultaron del análisis de la fracción II, del artículo 28, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, realizada en el considerando Quinto de este dictamen, que fue un total de seis mil seiscientos ocho (6608) afiliados
Se procede a efectuar la deducción de las cédulas que carecen de validez.
44
Total de cédulas válidas en términos del considerando
Quinto
(6608) seis mil seiscientos ocho afiliados
Total de cédulas de afiliación que se invalidaron y se
deducen en términos del inciso A) del considerando
sexto
(4344) cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro
Total de cédulas de afiliación válidas
(2264) Dos mil doscientas sesenta y cuatro
En esas condiciones se tiene un total de cédulas de afiliación válidas en número de (2264) dos mil doscientas sesenta y cuatro cédulas de afiliación válidas.
De la misma manera, se presentaron por el solicitante de registro de partido político estatal, un total cuarenta y siete instrumentos notariales
correspondientes a cuarenta y siete asambleas municipales celebradas con la finalidad de acreditar que se cumplió con lo dispuesto con la fracción I, de artículo 28 del Código de instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Tlaxcala; sin embargo, se acreditó que treinta y dos de ellas no reúnen el requisito previsto en la fracción I, del artículo 33, del código electoral
local, por que al deducir estas asambleas que se invalidan, se restan como asambleas válidas un total de quince asambleas municipales válidas. Consecuentemente, los solicitantes de registro de partido político estatal
cumplieron parcialmente con el imperativo previsto en la fracción I, del artículo 33, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Tlaxcala.
B) Por lo que toca al cumplimiento de lo dispuesto por la fracción II, del artículo
33 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, consistente en que en cada una de las asambleas municipales que se
celebren, para que tengan validez legal, debe existir un quórum de cuando menos cien ciudadanos.
Para el efecto anterior, se procede al análisis de los instrumentos notariales a que nos hemos venido refiriendo en esta resolución, esto es, a los cuarenta y cuatro instrumentos notariales exhibidos por el solicitante de registro de partido
político estatal, y que corresponden a las asambleas municipales de: Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Apizaco, Atlangatepec, Atltzayanca, Chiautempan, Contla de Juan Cuamatzi, Cuapiaxtla, El Carmen
Tequexquitla, Emiliano Zapata, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, La Magdalena Tlaltelulco, Lázaro Cárdenas,
Muñoz de Domingo Arenas, Nativitas, Panotla, San Damian Texoloc, San
45
Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan
Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Pablo del Monte, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Santa Ana Nopalucan, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz
Tlaxcala, Teolocholco, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Xicohtzinco, Yauhquemecan, Zacatelco y Zitlaltepec de Trinidad
Sánchez Santos, documentales que corren agregadas en el legajo correspondiente al municipio que se analiza, y que se tienen a la vista para los
efectos indicados.
Para una mejor comprensión se presenta un cuadro esquemático, en cuya primera columna lista el número progresivo; en la segunda columna el nombre del municipio; en la tercera en número de afiliados que asistió a la asamblea; y
en cuarta columna se asienta si existió quórum.
Municipio Número de afiliados que
asistieron asamblea
Existió quórum en asamblea
1 Amaxac de Guerrero
121 SI
2 Apetatitlán de
Antonio Carvajal
165 SI
3 Apizaco 172 SI
4 Atlangatepec 146 SI
5 Atltzayanca 126 SI
6 Chiautempan 102 SI
7 Contla De Juan Cuamatzi
127 SI
8 Cuapiaxtla 122 SI
9 El Carmen Tequexquitla
240 SI
10 Emiliano Zapata 138 SI
11 Españita 225 SI
46
Municipio Número de afiliados que
asistieron asamblea
Existió quórum en asamblea
12 Huamantla 144 SI
13 Hueyotlipan 163 SI
14 Ixtacuixtla de Mariano
Matamoros
166 SI
15 Ixtenco 126 SI
16 La Magdalena Tlaltelulco
143 SI
17 Lázaro Cárdenas 137 SI
18 Muñoz de Domingo Arenas
123 SI
19 Nativitas 112 SI
20 Panotla 178 SI
21 San Damian
Texoloc
176 SI
22 San Francisco Tetlanohcan
125 SI
23 San Jerónimo Zacualpan
137 SI
24 San José
Teacalco
131 SI
25 San Juan Huactzinco
105 SI
26 San Lorenzo Axocomanitla
121 SI
27 San Pablo del
Monte
142 SI
28 Sanctórum de Lázaro Cárdenas
159 SI
47
Municipio Número de afiliados que
asistieron asamblea
Existió quórum en asamblea
29 Santa Ana Nopalucan
10’6 SI
30 Santa Catarina
Ayometla
120 SI
31 Santa Cruz Tlaxcala
114 SI
32 Teolocholco 126 SI
33 Tepeyanco 115 SI
34 Terrenate 151 SI
35 Tetla de la Solidaridad
103 SI
36 Tetlatlahuca 127 SI
37 Tlaxcala 128 SI
38 Tlaxco 185 SI
39 Tocatlán 118 SI
40 Totolac 163 SI
41 Tzompantepec 140 SI
42 Xaloztoc 141 SI
43 Xaltocan 144 SI
44 Xicohtzinco 125 SI
45 Yauhquemecan 105 SI
46 Zacatelco 129 SI
47 Zitlaltepec de
Trinidad Sánchez Santos
196 SI
48
Del análisis de la información contenida en el cuadro esquemático anterior, podemos advertir claramente, que en cada una de las cuarenta y siete asambleas municipales constitutivas, que se celebraron a petición de los
ciudadanos que convocaron a las asambleas municipales respectivas, en cada una de las referidas asambleas municipales asistieron más de cien ciudadanos; desde ese punto de vista, existió el quórum legal a que se refiere la fracción II,
del artículo 33 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
Sin embargo, debe tenerse por cumplido parcialmente este requisito toda vez que el análisis de los requisitos previstos en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, ya que el estudio de los requisitos deben realizarse en forma conjunta y no de manera aislada, esto en
atención a que la asociación de ciudadanos dio cumplimiento parcial en lo relativo a la fracción I del artículo 33 del Código invocado..
C) En relación a lo ordenado por la fracción III, del artículo 33 del precepto en
análisis, de los cuarenta y siete documentos notariales que se anexaron a la solicitud de registro de partido político, se advierte que en el orden del día que
se propuso a los ciudadanos integrantes de la asamblea municipal, contiene los puntos siguientes:
“I. Presentación del Notario Público.
II. Pase de lista, registro de asistencia para determinar existencia de un quórum y
declarar legalmente instalada la asamblea.
III. Lectura y aprobación del orden del día.
IV. Consulta a la voluntad de los asistentes a la Asamblea para formar un partido
político estatal.
V. Aprobación de los documentos fundamentales del Partido Político Estatal:
declaración de principios, programa de acción y estatutos.
VI. Designación de Delegados Municipales a la Asamblea Estatal constituida.
VII. Clausura de la Asamblea Municipal constitutiva.”
A las cuarenta y siete asambleas municipales constitutivas, que constan en documento notarial, que se celebraron a petición de los ciudadanos que
convocaron a las asambleas municipales respectivas, que se realizaron ante la presencia de Notario Público se le concede pleno valor probatorio salvo prueba
en contrario, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, fracción I, 31 fracción IV, y 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, toda vez que dichas documentales forman
49
parte del protocolo del testimonio elaborado por el Notario Público que intervino
en la celebración de las Asambleas municipales respectivas, además, que en dicho instrumento se consignan hechos que le constan al Notario que intervino
en la elaboración del testimonio pertinente, de donde se extraerán en nombre del municipio donde se llevó a cabo la asamblea, el número de ciudadanos que asistió a la asamblea, para determinar si existió quórum en la celebración de
las asambleas.
En ese contexto, se advierte claramente que los solicitantes cumplieron con este requisito, puesto que en todos los documentos notariales de asambleas
municipales se sometió a consideración de los ciudadanos participantes el referido orden del día, además, de dichas documentales se advierte que todos y cada uno de los puntos del orden del día fueron aprobados por unanimidad.
En esas circunstancias, los solicitantes de registro de la organización política denominada “Partido Popular”, cumplió con lo dispuesto fracción III, del artículo 33, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Tlaxcala.
D) En lo que concierne a lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 33 del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Tlaxcala, consistente en la aprobación de los documentos fundamentales del partido político.
Para el análisis de este requisito la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, tendrá en cuenta los cuarenta y siete
documentos notariales a que se ha hecho referencia a lo largo de este dictamen, y así llegar a la conclusión de que si fueron aprobados los
documentos fundamentales a que se refiere el artículo 24, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, esto es: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
A los cuarenta y siete instrumentos notariales que fueron presentados por la organización política denominada “Partido Popular”, se le concede pleno valor probatorio salvo prueba en contrario, en términos de lo dispuesto por los
artículos 29, fracción I, 31 fracción IV, y 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, toda vez que dichas documentales forman parte del protocolo del testimonio elaborado por el
Notario Público que intervino en la celebración de las Asambleas municipales respectivas, puesto que en dicho instrumento se consignan hechos que le
constan al Notario que intervino en la elaboración del testimonio respectivo, de donde se extraerán los datos correspondientes a la aprobación de los documentos fundamentales de la organización política denominada “Partido
Popular”.
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a) Así tenemos que por lo que corresponde a la Declaración de Principios
propuestos por los solicitantes de registro del Partido Político Estatal, denominado “Partido Popular”, de la lectura del documento se advierte que se
aprobó la Declaración de principios por unanimidad, y que los mismos se adecuaron a los previsto en el artículo 25, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, puesto que contiene
lineamientos ideológicos de carácter político, económico y social, y las obligaciones siguientes: observar las Constituciones Federal y Local, así como
las leyes e Instituciones que de ellas emanen; Establecen no aceptar apoyo económico alguno, ni celebrar pacto o acuerdo que lo sujete, subordine o lo haga depender de cualquier partido político y en general de cualquier persona
física o moral internacional o del extranjero; No solicitar ni aceptar apoyo económico, político o propagandístico proveniente de asociaciones u
organizaciones religiosas e iglesias, registradas o no, así como de sus ministros de culto, y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos; No aceptar ni emplear apoyos que tengan
origen ilícito; y encauzar sus actividades por medios pacíficos y conforme a los principios y las reglas del sistema democrático.
b) De la misma manera, el Programa de Acción de la organización política
denominada “Partido Popular”, fue aprobado por unanimidad por los ciudadanos que intervinieron en las cuarenta y siete asambleas municipales y que fue sometido a la consideración de los asistentes, y de la lectura de dichas
documentales se advierte en estos documentos se prevén medidas que permiten cumplir los postulados y alcanzar los objetivos contenidos en su
declaración de principios; asimismo, se establecen acciones de formación ideológica y política de sus afiliados, infundiendo en ellos el respeto al adversario y sus derechos en la lucha política; de la misma manera se señalan
instrumentos de promoción de cultura política democrática entre la ciudadanía, que incidan en su participación en los procesos políticos, electorales y de
consulta ciudadana en el Estado, los municipios y las comunidades, e igualmente, señalan políticas para coadyuvar en la solución de los problemas sociopolíticos, estatales y municipales; señalando grandes rubros, tales como:
Una nueva Constitución Política del Estado, que fortalezca los derechos de los ciudadanos y reconstituya la autoridad política; Construir el Estado de Derecho;
establecer un sistema democrático de gobierno que funcione; Reformar la justicia y la seguridad; Crecimiento de la economía; Educación como prioridad estatal; Política social incluyente; Revertir el abandono del campo tlaxcalteca;
Igualdad y respeto a la mujer; Abrirle paso a los jóvenes; Protección a la biodiversidad y el medio ambiente; Promover la participación social en el
cambio político del Estado de Tlaxcala y contribuir a la formación democrática de la sociedad.
c) En lo concerniente al requisito previsto en la fracción IV, del artículo 33 del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
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Tlaxcala, consistente en que los estatutos de prevean ciertos requisitos,
conviene señalar que el artículo 27, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, prevé los siguientes:
Artículo 27. Los estatutos deberán contener: I. La denominación del partido político, el emblema y los colores que lo
caractericen y distingan de otros partidos, los que además estarán exentos de alusiones religiosas o raciales. Ningún partido polít ico podrá adoptar características iguales o semejantes a las de alguno ya registrado o
acreditado; II. Los derechos y las obligaciones de sus afiliados. Dentro de los derechos se
incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas, convenciones o su equivalente, y el de poder ser integrantes de los órganos de dirección, así como candidatos a cargos de elección popular;
III. Los procedimientos para la afiliación libre e individual de sus miembros;
IV. Los procedimientos internos para la renovación periódica de sus dirigentes y la integración de sus órganos de dirección estatales y municipales, y el señalamiento de sus respectivas funciones, facultades y obligaciones.
Entre sus órganos deberá contar, por lo menos, con los siguientes:
a) Una asamblea estatal o equivalente; b) Un Comité estatal o equivalente; c) Comités municipales o equivalentes, e
d) El órgano interno a que se refiere el artículo 90 de este Código.
V. Las normas para la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular;
VI. Las normas para garantizar la equidad de género; VII. La obligación de presentar una plataforma electoral para cada elección en
que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
VIII. La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral, durante la campaña electoral en que participen;
IX. La obligación de sus militantes y candidatos de actuar con respeto hacia sus adversarios;
X. Las sanciones aplicables a sus miembros que infrinjan sus disposiciones internas o prohibiciones, así como los correspondientes órganos, medios y procesos de defensa;
XI. El procedimiento interno para devolver activos adquiridos por medio de
financiamiento público, en caso de pérdida de registro, y
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XII. En su caso, las normas relativas al proceso de disolución.
1) Por lo que corresponde a la denominación del partido político, en los
documentos notariales de constitución municipal y estatal de la organización política denominada “Partido Popular”, se advierte que se comprenden los
puntos siguientes: denominación del partido político estatal; el emblema y los colores que lo caracterizan y distinguen de otros partidos políticos, sin que se advierta alusiones religiosas o raciales. Además, las características, del
denominado “Partido Popular” son distintas a los partidos políticos ya registrados en este Instituto.
2) En los citados estatutos a que se hace referencia a los derechos y las
obligaciones de sus afiliados, entre los que se incluyen el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas o convenciones, así como el poder ser integrante de los órganos de dirección del partido, e
igualmente, el de poder ser candidatos a cargos de elección popular.
3) Igualmente, en los estatutos se hace referencia a los procedimientos para la
afiliación de ciudadanos en forma libre y espontánea.
4) Por lo que corresponde a los procedimientos internos para la renovación
periódica de sus dirigentes y la integración de sus órganos de dirección
estatales y municipales, y el señalamiento de sus respectivas funciones, facultades y obligaciones previstas en la fracción IV, del artículo 27 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala,
conviene señalar lo siguiente:
El análisis del establecimiento de procedimientos democráticos para la integración de los órganos directivos, al igual que mecanismos de control,
mismo que deben preveer:
a) La fijación de períodos determinados de duración de los distintos cargos directivos.
b) La previsión estatutaria de las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos al interior de los partidos o asociaciones políticas, y también respecto
de los cargos públicos.
c) La posibilidad de que los afiliados revoquen el nombramiento conferido a los dirigentes del partido o asociación, por faltas graves o responsabilidad política
por su inadecuada gestión.
d) Mecanismos que garanticen el derecho de acceso a la información de los afiliados, lo cual conlleva la transparencia y la rendición de cuentas de los
órganos directivos.
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Aún sin embargo, es importante realizar las siguientes observaciones a los
estatutos del partido político en formación, en sus artículos 21, 25, 28, 40 y 43, mencionan lo siguiente:
“Artículo 21.- El Consejo Político Estatal se renovará cada cuatro años y sus integrantes electos en el Congreso Estatal, podrán ser reelectos por un periodo
inmediato posterior.
Artículo 25.- El Comité Ejecutivo Estatal será renovado cada cuatro años, pudiendo
ser reelecto por un periodo inmediato posterior.
Artículo 28.- El Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo Estatal, el Secretario
General del Comité Ejecutivo Estatal, durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos por una sola vez, y el Consejo Político Estatal tendrá la facultad de elegir o reelegir al Presidente, Vicepresidente o Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal.
Artículo 40.- El Comité Ejecutivo Municipal se renovará cada cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo más.
Artículo 43.- El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General del Comité Municipal durarán en su encargo cuatro años y podrán ser reelectos por una sola
vez. En caso de falta temporal, el Presidente será suplido por el Vicepresidente y a falta de este por el Secretario General. En caso de falta absoluta, el Consejo Político Municipal designará a quien deba sustituirlo.”
De la lectura de los artículos transcritos, se llega a la convicción de que contravienen de manera directa y frontal diversos aspectos de los elementos mínimos que deben satisfacer los estatutos para que sean considerados
democráticos, en razón de lo siguiente:
Conforme con los preceptos 41, fracción I, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23, fracción VII, del Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, los partidos políticos deben ajustar su vida interna y externa a los principios democráticos que rigen
la vida político electoral.
En esa virtud, para alcanzar el perfeccionamiento democrático, como un sistema de vida, en los términos del artículo 3 de la propia Constitución Federal, es evidente que el actuar de los partidos políticos debe tender al respeto
irrestricto de la vida democrática, no sólo en la contienda electoral, sino en su estructura interna, para ofrecer a la ciudadanía una opción a la cual se puede
adherir para, en su momento, tener acceso a los cargos partidistas e intervenir en la toma de decisiones, o bien, para ser promovido a los cargos de elección popular.
Por otra parte, para que el derecho fundamental de libre asociación consagrado
en el artículo 35 de la Carta Magna, se colme en plenitud requiere que los
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asociados tengan acceso a la toma de decisiones de los órganos que marcan
las directrices y el rumbo del partido político.
Lo cual no se cumple si un partido establece en sus Estatutos que los miembros del máximo órgano de dirección se pueden reelegir o que sean inamovibles al
ocupar los cargos por determinado período.
Ahora bien, en el caso concreto, los numerales 21, 25, 28, 40 y 43 de los estatutos del partido que se pretende conformar, prevén lo siguiente:
Que los miembros del Consejo Político Estatal pueden: Ser reelectos por un
periodo inmediato posterior; En su totalidad los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, pueden ser reelectos por un periodo inmediato posterior; El Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo Estatal, el Secretario General del Comité
Ejecutivo Estatal, durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelectos por una sola vez; El Consejo Político Estatal tendrá la facultad de elegir o reelegir al
Presidente, Vicepresidente o Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal; los miembros del Comité Ejecutivo Municipal podrá ser reelecto por un periodo más; El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General del Comité
Municipal, podrán ser reelectos por una sola vez;
En ese sentido, queda de manifiesto que los mencionados preceptos son antidemocráticos, pues impide a los afiliados tener acceso a los cargos
partidistas e intervenir en la toma de decisiones, con lo que se aleja de los principios contenidos en los artículos 3, 35 y 41, fracción I, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Máxime que los mencionados Consejos y órganos directivos tienen diversas
atribuciones fundamentales para la organización, funcionamiento y desarrollo del partido político estatal, como se advierte de lo dispuesto en los numerales
que a continuación se mencionan y que se encuentran inmersos en los estatutos, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 22.- Corresponde al Consejo Político Estatal:
I. Aprobar los planes y programas que le someta el Comité Ejecutivo Estatal para su implantación.,
II. Aprobar las plataformas electorales que el partido debe presentar ante los organismos electorales para cada elección en que participe.,
III. Establecer lineamientos para traducir los principios del partido en la política
general que se adopte por los diputados al Congreso del Estado., IV. Resolver sobre las propuestas para concertar frentes, coaliciones u otras formas
de alianza con partidos y organizaciones afines.,
V. Resolver sobre la Convocatoria al Congreso estatal ordinario, autorizando al Comité Ejecutivo Estatal para emitirla.,
VI. Fijar el procedimiento para la selección y postulación de los candidatos a cargos
de elección popular en el estado.,
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VII. Aprobar los reglamentos que el Comité Ejecutivo Estatal someta a la
consideración para el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos., VIII. Aprobar el programa anual de trabajo y el respectivo proyecto de ingresos y
egresos que serán sometidos por el Comité Ejecutivo estatal.,
IX. Conocer y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades del Comité Ejecutivo Estatal.,
X. Autorizar la creación de secretarias y coordinaciones que le proponga el Comité
Ejecutivo Estatal., XI. Ratificar a propuesta del Comité Ejecutivo Estatal, a los integrantes de las
comisiones estatales de fiscalización, de Vigilancia, de honor y justicia y de
procesos electorales internos de afiliación de vigilancia., XII. Constituir las comisiones que sean necesarias para el ejercicio de sus
atribuciones.,
XIII. Realizar las demás funciones que le señalen estos estatutos., XIV. Designar al Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Comité
Ejecutivo estatal.,
XV. La aprobación para que el partido participe en Frentes, Coaliciones, candidaturas comunes o en alianza con otros partidos en las elecciones estatales, en cualquiera de los supuestos permitidos por la ley y para que tal participación se realice conforme a los documentos básicos del partido.
Artículo 26.- El Comité Ejecutivo estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir al partido cumpliendo y haciendo cumplir los documentos básicos, así como las resoluciones del Congreso estatal y el Consejo estatal.,
II. Adoptar las resoluciones necesarias para el mejor desarrollo del partido e informar
de ellas al Consejo estatal en la sesión subsecuente., III. Proponer al Consejo Político estatal los reglamentos que le sometan a su
consideración para el cumplimiento de lo establecido en los presentes estatutos.,
IV. Designar a los representantes del partido ante las autoridades estatales y/o organismos electorales municipales.,
V. Presentar las solicitudes de registro, ante la autoridad competente, de los
candidatos a cargos de elección popular, siendo estas firmadas por el Presidente y el Vicepresidente y a falta de alguno de ellos por el Secretario General.,
VI. Designar a los candidatos del partido a cargo de elección popular en caso de que
no haya sido posible realizar los procedimientos que establecen estos estatutos, con apego al reglamento de elecciones que deberá aprobar el Consejo Político estatal.,
VII. Elaborar el proyecto de programa anual de trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo estatal.,
VIII. Presentar al Congreso estatal y al Consejo Político estatal los informes que
correspondan al periodo de que se trate., IX. Proponer reformas al contenido de los documentos básicos del partido., X. Proponer al Consejo Político Estatal la integración de las Comisiones de
Fiscalización, de Vigilancia, de Honor y Justicia y de Procesos Electorales Internos, de Afiliación, así como coordinar sus trabajos.,
XI. Expedir la convocatoria para la celebración del Congreso estatal.,
XII. Convocar y expedir la convocatoria para la celebración de Congresos Municipales, en forma extraordinaria, cuando sea indispensable para garantizar la ob servancia de estos estatutos.,
XIII. Vigilar en cumplimiento de las normas estatutarias, en los procesos internos de elección de dirigentes y selección de candidatos, así como en la celebración de los Congresos Municipales, para lo cual podrá designar delegados.,
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XIV. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias en la participación del
partido y sus candidatos en los procesos electorales locales así como normar lo relativo a la acción de los órganos municipales en dichos procesos.,
XV. Coordinar la realización de los programas de afiliación que se realicen en todo el
Estado y promover la participación de los órganos y miembros del partido en dichos programas, así como integrar y mantener actualizado el padrón de afiliados del partido.,
XVI. Administrar, resguardar y controlar los recursos patrimoniales del partido, así como desarrollar y autorizar todas las acciones para financiamiento de sus actividades.,
XVII. Fiscalizar el origen y destino de los recursos del partido, en todos los órganos e
instancias, para lo cual podrá realizar las revisiones y auditorias necesarias y requerir, en cualquier momento la información necesaria.,
XVIII. Resolver las controversias que se susciten entre los órganos municipales del
partido., XIX. Las demás que le confiere al Consejo estatal y las demás que se desprendan de
estos estatutos.
Artículo 37.- Corresponde a los Consejos Políticos Municipales:
I. Aprobar los planes y programas que le sometan el Comité Ejecutivo Municipal, para
su implantación en la jurisdicción., II. Establecer lineamientos para traducir los principios del partido en la política general
que se adopten por los militantes electos a cargos de elección popular en el
municipio., III. Designar al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario General del Comité
Ejecutivo Municipal.,
IV. Resolver sobre la convocatoria al Congreso Municipal, autorizando al Comité Ejecutivo Municipal para emitirla.,
V. Proponer al Consejo Político estatal procedimientos para la selección y postulación
de los candidatos a cargos municipales de elección popular., VI. Conocer y aprobar en su caso, el informe anual de actividades y de aplicación de
recursos del Comité Ejecutivo Municipal, así como el de ingresos y egresos anual y
de campaña debiendo remitir estos al Comité Ejecutivo estatal., VII. Constituir las Comisiones que sean necesarias para el ejercicio de sus atribuciones,
y,
Como se hace evidente, de las disposiciones transcritas, por una parte, se
propicia la permanencia por largos periodos de los altos cargos directivos partidarios con la consecuente afectación al derecho de los militantes de
acceder a la dirección del instituto político; Además, se suplanta a las bases y se deslegitima a los dirigentes porque se imponen a los militantes, cuando que éstos deben ser siempre electos mediante mecanismos democráticos
ordinariamente directos y sólo excepcionalmente indirectos, pero además renovables periódicamente, lo que entraña que la reelección en caso de
establecerse, no puede ser tal que haga nugatorios los derechos de los agremiados a elegir de entre distintas opciones a otros miembros como sus directivos y a postularse para ser electos en esos mismos cargos y, por otra
parte, se trata de los órganos partidarios que cuentan con el cúmulo de atribuciones necesarias para adoptar las decisiones de mayor trascendencia
para la vida interna y externa del instituto político que se pretende crear.
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Además, porque la reelección de un solo grupo de integrantes representativos
en puestos de dirección o mando de un partido político, en la especie, el Comité Ejecutivo Estatal y los Comités Ejecutivos Municipales, se traduce en una
violación al derecho de los demás afiliados, en tanto que se les impide ejercer su derecho de integrar y, consecuentemente, participar con carácter representativo en los órganos directivos del partido al que pertenecen, lo cual
transgrede la fracción II, del artículo 27 del código sustantivo electoral, por que se impide a los afiliados el derecho de poder ser integrante de los órganos
directivos, mediante un procedimiento que no resulta democrático en la renovación de dichos órganos.
Asimismo, la reelección para los miembros del Consejo Político Estatal, Comité Ejecutivo Estatal y Comités Ejecutivos Municipales, atentan en contra de la
obligación de los partidos políticos de sujetar sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus conductas y la de sus militantes a los principios del
Estado democrático, pues con ello, además de coartar el derecho de los afiliados para integrar con carácter representativo de los órganos de dirección, se crean cotos exclusivos de poder y zonas de inmunidad dentro del propio
instituto político, en violación a los principios de igualdad y legalidad, y en contravención de los fines para los cuales fueron creados los partidos políticos.
En efecto, cabe destacar que, como una de las bases fundamentales de la
democracia en nuestro país, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra previsto el principio de no reelección en los cargos públicos de elección popular (Presidente de la República, Diputados y
Senadores del Congreso de la Unión, Gobernadores, Diputados a las legislaturas locales e integrantes de los Ayuntamientos), por lo que si los
partidos políticos en su carácter de entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, es evidente que, al establecerse en los estatutos de la organización que
pretende su registro como partido político estatal, la reelección en el desempeño del cargo de consejero político estatal, integrante del Comité
Ejecutivo estatal e integrante del Comité Ejecutivo Municipal, tales normas estatutarias son notoriamente antidemocráticas.
En consecuencia, como las disposiciones estatutarias afectan los derechos
fundamentales de los agremiados, genera situaciones que impiden la designación legítima y la renovación de los cargos, para en cambio, promover la imposición de dirigentes, claramente incumple con el principio democrático al
que se ha hecho referencia.
En esa virtud, al ser insubsanables las deficiencias sobre los elementos mínimos que deben satisfacer para sean considerados democráticos, ya sean
normativos o bases y principios ideológicos, entonces es inconcuso que al haberse incumplido por parte de la organización política denominada “partido
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Popular” uno de los elementos esenciales de los estatutos para que sean
considerados democráticos; por lo tanto la organización política de referencia incumplió con lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 27 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
Asimismo, en los estatutos se prevén órganos, entre los que se encuentran: Asamblea Estatal; Comité Ejecutivo Estatal; Comités Ejecutivos Municipales; Un órgano interno que regulará los ingresos y egresos responsable del patrimonio y
los recursos financieros del partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales de precampaña y campaña previstos en el artículo
90 del código de la materia; provenientes del financiamiento público las normas para la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular.
Ahora bien es importante hacer notar, que en los mencionados estatutos en lo
relativo a la designación de los órganos de dirección, se visualiza que la designación y el hecho de que quien ostenta el cargo de Dirección en sus distintos Congresos, Consejos y Comités recae en una sola figura o cargo,
según se puede apreciar en lo que dispone el artículo 14 de los referidos estatutos dispone:
Artículo 14.- El Congreso Estatal es el órgano en que reside la autoridad suprema del partido y se forma con:
I. Las delegaciones de cada uno de los municipios que haya sido electas por los comités municipales y acreditados en la forma y los términos que señalen estos estatutos.,
II. Los miembros del Consejo Estatal.,
III. Los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal.,
IV. Los presidentes de los Comités Ejecutivos Municipales .,
V. El legislador estatal que funja como coordinador de la bancada del partido ante el Congreso que haya sido electo por este instituto político.,
VII. El presidente municipal, designado por los presidentes municipales que hayan sido electos por este Instituto Político.,
VIII. Los mismo que establece el artículo Quinto transitorio de estos estatutos.,
IX. El Congreso Estatal contará con una dirección integrada por un Presidente, que será el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, un Secretario y su Secretario técnico, ambos serán puestos por los delegados del Congreso Estatal constitutiva del partido el presidente será electo por los delegados de la misma.
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Artículo 19.-
El consejo estatal se integra con:
I. El presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, los Secretarios y
Presidentes de Comisiones, todos ellos del Comité Ejecutivo Estatal., II. … III. …
IV. … V. Un consejero por cada distrito local electoral existente en la entidad,
designados por el Comité Ejecutivo Estatal.,
El Consejo Político Estatal contará con una directiva, integrado por un presidente, un secretario y un secretario técnico.
El presidente del Comité Ejecutivo Estatal será Presidente del Consejo Político Estatal. El Secretario y el Secretario técnico será electos por el propio consejo de entre sus miembros.
Artículo 22.-
Corresponde al Consejo Político Estatal:
XIV. Designar al Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal.
Artículo 23.-
El Comité Ejecutivo Estatal es el órgano permanente de Dirección Estatal del Partido y se integra por su presidente, vicepresidente, el secretario general, los secretarios de organización, de procesos electorales, de finanzas, de conflictos,
relación de comités municipales, de gestión, del medio ambiente, de la mujer, de participación ciudadana, de la juventud, los coordinadotes de los comités distritales, así como las comisiones estatales y de las demás secretarias o coordinaciones que autorice el Consejo Político Estatal.
Artículo 24.-
Los secretarios y coordinadores serán designados por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal
Artículo 27.
El presidente del comité ejecutivo estatal es el presidente del partido y con ese carácter lo es también del congreso estatal y del consejo político estatal.
Artículo 35.-
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El consejo político Municipal se integra con:
VI. El presidente, el Vicepresidente y el Secretario General, del Comité Ejecutivo Municipal.,
El Consejo Político Municipal contará con una directiva, integrado por un presidente, un secretario y un secretario técnico.
El presidente del Comité Ejecutivo Municipal lo será también del Consejo Político Municipal. El Secretario y el Secretario técnico serán electos por el consejo de entre sus miembros.
Artículo 37.-
Corresponde a los Consejos Políticos Municipales::
III. Designar al Presidente, Vicepresidente y Secretario General del Comité Ejecutivo Municipal.
Artículo 38.-
Los Comités Ejecutivo Municipales son los órganos permanentes de Dirección del Partido en cada municipio y se integra por un presidente, un vicepresidente, un
secretario general, y por quienes designe el propio presidente para ocupar la titularidad de las secretarias y Coordinaciones que serán homólogas de las existentes en el comité ejecutivo estatal.
Artículo 42.
El presidente del comité ejecutivo municipal lo es también del congreso Municipal y del Consejo Político Municipal.
Como puede observarse de los dispositivos contenidos en los referidos estatutos del partido político en constitución, se contienen los siguientes
razonamientos:
1. Que existe un órgano con autoridad suprema en el partido y lo es el Congreso Estatal
2. Que este contará con una dirección integrada por un Presidente, quien será la misma persona que ocupe la Presidencia de del Comité Ejecutivo Estatal.
3. Que existe a su vez un Consejo Estatal y cuyo Presidente será la misma
persona que ocupe la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal.
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4. Que la Persona que ocupe el Cargo de Presidente del Comité Ejecutivo
Estatal, será también Presidente del Partido, del Congreso Estatal y del Consejo Político Estatal. Esto es, que el cargo máximo de dirección en este
caso la Presidencia, recae en una sola persona.
5. Misma suerte corren el Comité Ejecutivo Municipal, Consejo Político Municipal, y el Congreso Municipal.
Con base en estos razonamientos encontramos que el principal órgano de toma
de decisiones de la agrupación política, recae sobre una misma persona, por lo que impide a la base militante, acceder a puestos de dirección, por lo que hace casi nugatorio el ejercicio de los derechos, ya que no permite la deliberación y
participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad
popular.
Por lo que queda de manifiesto que dichos estatutos permiten que el control del partido político prácticamente recaiga exclusivamente en una misma persona, por lo que para esta autoridad electoral administrativa, del análisis de éstos, por
lo que no se observa que para la toma de decisiones por los afiliados o sus representantes al interior del partido, se adopte la regla de mayoría como
criterio básico, en el entendido de que deberán establecerse las funciones, facultades y obligaciones de los órganos directivos del partido. Por otra parte, para que el derecho fundamental de libre asociación consagrado en el artículo
35 de la Carta Magna, se colme en plenitud requiere que los asociados tengan acceso a la toma de decisiones de los órganos que marcan las directrices y el
rumbo del partido político.
En esa virtud, para alcanzar el perfeccionamiento democrático, como un sistema de vida, en los términos del artículo 3 de la propia Constitución Federal así como de la Constitución local, es evidente que el actuar de este instituto
político en creación, debe tender al respeto irrestricto de la vida democrática, no sólo en la contienda electoral, sino en su estructura interna, para ofrecerle a
la ciudadanía una opción a la cual se puede adherir para, en su momento, tener acceso a los cargos partidistas e intervenir en la toma de decisiones o bien, para ser promovido a los cargos de elección popular, lo que significa que el
poder no debe ser centralizado en una sola persona.
Además se hace importante hacer referencia a lo que entendemos por centralizar, éste es definido Doctrina como el “Sistema de gobierno que
concentra la acción política y administrativa en manos de un poder central, que asume las funciones propias de los organismos regionales y locales. En cualquier organización, tendencia a centralizar”
62
Es decir la toma de decisiones se centra en la figura del Presidente ya que el
Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, será también Presidente del Partido, del Congreso Estatal y del Consejo Político Estatal. Esto es, que el cargo
máximo de dirección en este caso la Presidencia, recae en una sola persona.
Además de que no establece el método por el cual serán elegidos aquellos militantes que aspiren a ocupar un cargo de dirección. Por lo que en ese tenor, dicha autoridad considera se encuentran lejos de considerarse unos estatutos
democráticos.
Sirven de ilustración las siguientes tablas esquemáticas de la integración del Congreso Estatal, Consejo Político Estatal y del Comité Ejecutivo Estatal.
Congreso Estatal Art. 14
Órganos de Dirección: Presidente Presidente del Comité Ejecutivo Estatal (Art. 14 Frac. VIII)
Secretario Electo de entre los integrantes del Congreso (Art. 14 Frac. VIII)
Secretario Técnico Electo de entre los integrantes del Congreso (Art. 14 Frac. VIII) Integración:
Delegados electos por cada Municipio Artículo 15.- Las delegaciones a que se
refiere la fracción I del artículo anterior se
integran con los miembros que hayan resultado electos para ese efecto, por el voto secreto y directo de los asistentes de cada
uno de los congresos municipales…. Un delegado por cada 40 militantes, o al
menos uno por Municipio. En relación a lo que dispone el artículo arriba
citado, el artículo 29 Frac V. establece que es el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal,
el que tiene la facultad para designar y remover a los Coordinadores Municipales, Delegados Seccionales y Delegados
municipales, éstos últimos forman parte del Congreso Estatal; con lo cual viola la libre
integración y decisión de los Congresos, influyendo en la toma de decisiones del
63
máximo órgano partidista, lo cual es contrario a los principios democráticos y atenta contra
el derecho de los militantes de votar y ser votado para los cargos y comisiones de
dirección y representación de los órganos del partido, así como contra el derecho de intervenir en la adopción de las decisiones de
los órganos del partido, y además contra el derecho de participar en los órganos del
partido, ya sea por sí o a través de sus delegados o representantes, derechos que encontramos fundados en el Artículo 12 en
sus Fracciones I, II y IV de los respectivos Estatutos.
Integrantes del Comité Ejecutivo
Estatal
Artículo 24 Párrafo I. Los secretarios y
Coordinadores serán designados por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.
En el presente caso, dichas designaciones por parte del Presidente del Comité Ejecutivo
Estatal, se observa que se da un claro Privilegio contrario al Art. 10 respecto de la igualdad que debe prevalecer entre los
miembros del Partido, así como el Artículo 12 respecto del derecho que tienen todos los
miembros del partido de poder participar en los órganos del partido, además del Artículo 10 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, respecto de los derechos político
electorales de los ciudadanos los cuales se regirán conforme a los principios de universalidad e igualdad de derechos, que
tácitamente se viola con la decisión unilateral que pudiera tomar el Presidente del Comité
Ejecutivo Estatal. Y aunado a ello hay una clara injerencia en las decisiones del Consejo Político Estatal, al
ser todos ellos parte de ese órgano del Partido.
Coordinador de la bancada en el
legislativo
Artículo 29 Frac. IV. Designar al Coordinador
del grupo parlamentario del partido en el H. Punto Congreso del Estado
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Al corresponder al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, la designación de éste
integrante del Congreso Estatal, hay una clara centralización de toma de decisiones,
dejando abierta la posibilidad de tomar decisiones de manera unilateral, ya al tener el poder de designar a los integrantes,
también permite la posibilidad de tener parcialidad en las decisiones que ahí se
tomen.
Del cuadro antes analizado, se llega a la conclusión que el Órgano de Dirección, en el presente caso, la Presidencia, centraliza el poder de decisión dejando a los militante incapacitados para acceder a los cargos de dirección,
aunado a ello, lo miembros que integran el Congreso Estatal, en la mayoría de sus casos, son nombrados por el Presidente, por lo que se observa una mayor
influencia de ésta hacia los demás órganos integrantes.
De la misma manera se analizará la integración del Consejo Político Estatal, en
los términos siguientes:
Consejo Político Estatal.
Órgano de Dirección:
Presidente Presidente del Comité Ejecutivo Estatal (Art. 19) Secretario Electo de entre los integrantes del Congreso ( Art. 19) Secretario Técnico Electo de entre los integrantes del Congreso ( Art. 19)
Presidente Vicepresidente
Secretario General
Art. 19 Fracc. I del Comité Ejecutivo Estatal
Secretario de organización Secretario de Procesos Electorales
Secretario de Finanzas Secretario de Conflictos Secretario de Relación de Comités
Municipales Secretario de Gestión
Secretario del Medio Ambiente Secretaria de la Mujer Secretario de Participación Ciudadana
Secretario de Juventud
Artículo 24. Los secretarios y Coordinadores serán designados
por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal...
En el mencionado dispositivo legal dichos integrantes del comité son
designados por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal. En el cual podemos observar que se da un
claro Privilegio contrario a lo dispuesto por el Artículo 10 del
65
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Tlaxcala; respecto de la igualdad que debe prevalecer entre
los miembros del Partido, así como el Artículo 12 del código invocado en relación al derecho que tienen
todos los miembros del partido de poder participar en los órganos del
partido, además que en el mencionado artículo 10 del Código citado, los derechos político
electorales de los ciudadanos lo cuales se regirán conforme a los
principios de universalidad e igualdad de derechos, que tácitamente se viola con la decisión
unilateral que pudiera tomar el Presidente del Comité Ejecutivo
Estatal. Y aunado a ello hay una clara injerencia en las decisiones del
Congreso Estatal, al ser todos ellos parte de ese órgano del
Partido.
Coordinador de la bancada en el legislativo Artículo 29 Frac. IV. Designar al Coordinador del Grupo parlamentario del Partido en el H.
Congreso del Estado Corresponde designarlo al Presidente del
Comité Ejecutivo Estatal , Hay una clara centralización de
toma de decisiones, dejando abierta la posibilidad de tomar
decisiones de manera unilateral.
Un consejero en cada distrito electoral local Artículo 19 Frac. V. Un consejero por cada distrito local electoral,
existente en la entidad, designados por el Comité Ejecutivo Estatal.
De la misma manera, el presente nombramiento es designado por el
Comité Ejecutivo Estatal, de lo cual
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observamos que es controlado por el Presidente del Comité Ejecutivo
Estatal, al ser éste último, el que tiene la facultad de nombrar a cada
Consejero Distrital, con lo cual hay una clara centralización y concentración de poder con
influencia en el Consejo Político Estatal.
Comité Ejecutivo Estatal
Presidente Artículo 27. El presidente del Comité Ejecutivo Estatal es el presidente del Partido, y con ese
carácter lo es también del Congreso Estatal y del Consejo
Político Estatal. Como podemos observar hay una
clara centralización y concentración de toma de
decisiones en esta figura, las cuales podría tomar de manera unilateral, además de generar un
vicio de poder en el sentido de que será el Consejo Político
Estatal quién podrá elegirlo o en su caso reelegirlo, por lo cual hay que considerar que algunos de
los integrantes de dicho órgano del partido son designados
directamente por quién funja como presidente del Comité, con lo cual se podría inclinar la
balanza a su favor, en determinado momento.
Tal como lo dispone el artículo 28 establece como facultad del Consejo Político Estatal de
Elegirlo o Reelegirlo
Secretario de organización Artículo 24. Los secretarios y Coordinadores serán designados
67
Secretario de Procesos Electorales
Secretario de Finanzas
Secretario de Conflictos
Secretario de Relación de Comités
Municipales
Secretario de Gestión
Secretario del Medio Ambiente
Secretaria de la Mujer
Secretario de Participación Ciudadana
Secretario de Juventud
por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal...
En el mencionado dispositivo
legal dichos integrantes del comité son designados por el Presidente del Comité Ejecutivo
Estatal. En el cual podemos observar que se da un claro
Privilegio contrario a lo dispuesto por el Artículo 10 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Tlaxcala; respecto de la igualdad
que debe prevalecer entre los miembros del Partido, así como el Artículo 12 del código invocado
en relación al derecho que tienen todos los miembros del partido
de poder participar en los órganos del partido, además que en el mencionado artículo 10 del
Código citado, los derechos político electorales de los
ciudadanos lo cuales se regirán conforme a los principios de universalidad e igualdad de
derechos, que tácitamente se viola con la decisión unilateral
que pudiera tomar el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.
Coordinadores de los Comités Distritales Artículo 24. Los secretarios y
Coordinadores serán designados por el Presidente del Comité
Ejecutivo Estatal... En el mencionado dispositivo
legal dichos integrantes del comité son designados por el
Presidente del Comité Ejecutivo Estatal. En el cual podemos observar que se da un claro
Privilegio contrario a lo dispuesto
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por el Artículo 10 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Tlaxcala; respecto de la igualdad
que debe prevalecer entre los miembros del Partido, así como el Artículo 12 del código invocado
en relación al derecho que tienen todos los miembros del partido
de poder participar en los órganos del partido, además que en el mencionado artículo10 del
Código citado, los derechos político electorales de los
ciudadanos lo cuales se regirán conforme a los principios de universalidad e igualdad de
derechos, que tácitamente se viola con la decisión unilateral
que pudiera tomar el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.
Y aunado a ello Artículo 26 Frac. XXI, otorga al Comité Ejecutivo
Estatal tiene la atribución de designar a los coordinadores de los Comités Distritales, por lo que
de los mencionados nombramientos son controlados
por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, al ser éste último, el que tiene la facultad de
nombrar a cada Consejero Distrital, con lo cual hay una clara
centralización y concentración de poder con influencia en el Consejo Político Estatal.
Comisiones Estatales Artículo 26. Frac. X. Proponer al Consejo Político Estatal, la
integración de las Comisiones de Fiscalización, de Vigilancia, Honor y Justicia, Procesos
Electorales Internos, de Afiliación,
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así como coordinar sus trabajos.
Demás secretarías o coordinaciones que
autorice el Consejo Político Estatal
Misma suerte corren los Congresos Municipales, Consejos Municipales y Comités Ejecutivos Municipales, donde la centralización del poder se encuentra
establecida en el artículo 42 de los estatutos en estudio. Y de lo que incluso se pueden apreciar por ejemplo el artículo 39 de los citados, en el cual establecen
que las designaciones de las Secretarias, Comisiones o Coordinaciones necesarias para el debido cumplimiento de las atribuciones que le fijen estos estatutos será a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo Municipal,
Aunado a lo anterior, el artículo 50 de los referidos estatutos establece:
Art. 50.- Para la integración de la lista de candidatos a diputados locales por el principio
de representación proporcional, el Comité Ejecutivo Estatal, designará a comisiones dictaminadoras, las que organizarán sus trabajos por distritos locales para analizar las propuestas que presenten los Órganos de Dirección y elaborar el dictamen que será
sometido a consideración de la convención respectiva. Tendrá la facultad de designar a los primeros cinco candidatos para la lista de los diputados locales de representación proporcional.
Al respecto tenemos que el artículo Quinto Transitorio párrafo segundo y
tercero, dispone que:
“Los miembros de la asociación de ciudadanos que se creo para constituir el partido, por única vez, serán delegados estatales de la asamblea estatal constitutiva del partido popular.
En tanto no se encuentren formalmente constituidos los órganos municipales del
partido, será el Comité Ejecutivo Estatal el facultado para adoptar las resoluciones que estos estatutos le confieren a aquellos y que sean necesarias para la celebración de congresos municipales y para la integración de los órganos municipales, y podrá
nombrar coordinadores municipales que se encargarán de dirigir los destinos del partido en los municipios en tanto y cuando no se den los procesos internos de selección para nombrar presidente, vicepresidente y secretario general del comité
Municipal.”
Dichas disposiciones deben ser adminiculadas para su interpretación, por lo
que resultado de la interpretación se encuentra que los miembros de la asociación de ciudadanos, será delegados estatales a la Asamblea Estatal
Constitutiva, por tanto integrantes del Comité ejecutivo Estatal, y de los órganos de dirección, por lo que se observa una clara injerencia y centralización del poder para influir en la toma de la decisión de la lista de candidatos a
diputados locales por el principio de representación proporcional.
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Con base en los razonamientos antes vertidos, se arriba a la conclusión de que los analizados estatutos no contienen los elementos mínimos necesarios para
ser considerados democráticos.
Sirva de apoyo la tesis de Jurisprudencia S3ELJ 03/2005 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que describe seis elementos mínimos que deben contener los estatutos de los partidos políticos en los
siguientes términos:
‘Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos que deben contener para considerarse democráticos.—El artículo 27, apartado 1,
incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus
estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario
acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que
comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es
posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que
respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos
derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del
gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación
de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los
derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino
que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los
elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del código electoral federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como
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principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los
afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto
ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2.
La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en
condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un
procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones,
motivación en la determinación o resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad
en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los
afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de
decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con
efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el
endurecimiento de causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato.’
Por lo que no se da cumplimiento a lo que dispone el artículo 27 del Código
electoral a que nos hemos venido refiriendo, en razón de las manifestaciones y dispositivos legales ya invocados.
5) Respecto de lo previsto en la fracción V del artículo 27 del código sustantivo
electoral local, en los estatutos de la organización política se prevén las normas
para la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular.
6) Respecto del requisito previsto en la fracción VI, del artículo 27 del Código de
instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que
señala que los estatutos del partido político estatal, deben establecer normas que garanticen la equidad de género.
Al respecto conviene señalar que la Constitución Política del estado Libre y
Soberano de Tlaxcala, en su artículo 95, párrafo Décimo Sexto establece:
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“Los partidos políticos y las coaliciones garantizarán la equidad de género en las elecciones ordinarias de
diputados locales y de ayuntamientos. Con respecto a su número total de candidatos en la elección de que se trate, ningún partido político o coalición excederá del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género, a excepción de los que sean producto de procesos de selección interna por medio de la consulta directa.”.
Cabe hacer notar que este artículo constitucional fue reformado el veintinueve de julio de dos mil ocho por el Honorable Congreso del Estado, y publicadas las reformas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el primero de agosto
de dos mil ocho, por lo tanto, a partir de esa fecha entraron en vigor y los ciudadanos estaban obligados a acatarlas, independientemente de que se
llevara a cabo la reforma legal correspondiente.
Ahora bien, la organización política denominada “Partido Popular”, en sus estatutos en el artículo 45, refiere:
Artículo 45.- Cualquier miembro del partido puede ser candidato a cargos de elección popular, siempre que cumpla con los requisitos que la ley exige para cada caso y sea seleccionado de acuerdo a las normas estatutarias.
En las candidaturas del partido por ambos principios para diputados se promoverá que no excedan del setenta por ciento para un mismo género., Adicionalmente, se fortalecerá y promoverá una mayor participación política de las mujeres.
El partido podrá postular candidatos en coalición, alianza o candidatura común con otros partidos, de conformidad con lo establecido en la ley y en los estatutos.
El partido podrá postular candidatos independientes que no sean miembros del partido siempre que así lo acuerde el Consejo Político Estatal.
De la lectura de este numeral se advierte que los estatutos del denominado
“Partido Popular”, no cumplen con lo dispuesto por la norma constitucional local, en el sentido de que los partidos políticos y las coaliciones garantizarán la equidad de género en las elecciones ordinarias de diputados locales y de
ayuntamientos, con respecto a su número total de candidatos en la elección de que se trate, toda vez que ningún partido político o coalición excederá del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género.
En efecto, en el párrafo segundo de los estatutos invocados se manifiesta que “…En las candidaturas del partido por ambos principios para diputados se promoverá que no excedan del setenta por ciento para un mismo género., Adicionalmente, se fortalecerá y promoverá una mayor participación política de las mujeres…”.
Del párrafo transcrito, se concluye que sólo respecto de las candidaturas por ambos principios para la elección de diputados se promoverá que no excedan del setenta por ciento para un mismo género, cuando la norma constitucional
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señala candidaturas en un cincuenta por ciento, exceptuando cuando se trate
de selección de candidatos por medio de voto directo.
También, en los estatutos de referencia se hace caso omiso, a las candidaturas a cargo de elección popular por lo que se refiere a integrantes de
ayuntamientos que conforme a la norma constitucional invocada, se encuentra inmersa la disposición de equidad de género; por lo que los referidos estatutos con lo previsto en la fracción VI, del artículo 27 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
7) Por lo que corresponde al imperativo previsto en las fracciones VII, VII y IX
del artículo 27 del código que se analiza, en los estatutos del denominado
Partido Popular”, se establecen normas que obligan a presentar una plataforma electoral para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de
principios y programa de acción; la obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen y la obligación de sus militantes y candidatos se actuar con respeto hacia sus
adversarios.
8) En lo relativo a lo preceptuado en la fracción X, del artículo 27 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, referente
a las sanciones aplicables a sus miembros que infrinjan sus disposiciones internas o prohibiciones, así como los correspondientes órganos, medios y procesos de defensa.
Respecto de las sanciones aplicables a los miembros del partido que infrinjan
las disposiciones internas o prohibiciones, en el artículo 54 de los Estatutos del partido político estatal en formación, se establecen las sanciones, a que se
harán acreedores los miembros del partido que infrinjan las disposiciones del partido.
Por lo que corresponde a los órganos, medios y procesos de defensa que deben estar inmersos en los estatutos del partido, en el artículo 26 al
establecerse las atribuciones del Comité Ejecutivo Estatal, en las fracciones X y XVIII se dispone lo siguiente:
“X. Proponer al Consejo Estatal, la integración de las Comisiones de Fiscalización, de
Vigilancia, de Honor y Justicia y de Procesos Electorales Internos, de Afiliación así como Coordinar sus trabajos.,
XVIII. Resolver las controversias que se susciten entre los órganos del partido, y. ”
De las fracciones transcritas, no se deduce que se haya establecido por parte del partido político en formación disposiciones tendentes a prever las sanciones
aplicables a los miembros que infrinjan las disposiciones internas y los
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correspondientes medios y procedimientos de defensa, se exige el
establecimiento de los siguientes aspectos:
a) Regular los procedimientos que permitan a los miembros del partido la
defensa de sus derechos fundamentales y partidarios, en condiciones que
respeten sus garantías de legalidad, seguridad jurídica y audiencia; así como para la averiguación y, en su caso, aplicación de sanciones.
b) Garantizar plenamente en ese procedimiento el derecho de audiencia y
defensa del afiliado.
c) Describir las conductas específicas sancionables, tanto de los elementos
constitutivos de la falta como la sanción aplicable, donde se evite la ambigüedad.
d) Establecer niveles proporcionales de la aplicación de las sanciones.
e) Prever la obligación de expresar las razones y motivos en que se apoye la
determinación que impone una sanción.
f) Determinar los órganos competentes para la aplicación de las sanciones.
Los criterios a que se ha hecho referencia se establecen en las jurisprudencias S3ELJ 58/2002 y S3ELJ 03/2005, publicadas en las páginas 84 a 86 y 120 a
122, respectivamente, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes, 1997-2005, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con los rubros: "DERECHO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. ALCANCES JURÍDICOS DE LA PRERROGATIVA DE LOS CIUDADANOS PARA CONOCER DATOS QUE OBREN EN LOS
REGISTROS PÚBLICOS RELATIVOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS" y "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. ELEMENTOS MÍNIMOS
PARA CONSIDERARLOS DEMOCRÁTICOS".
Sobre esta base, los elementos mínimos de carácter democrático que deben contener los documentos básicos, tanto en el aspecto normativo como en las bases y principios ideológicos que identifican y distinguen a cada partido político
de los demás, constituyen elementos esenciales de sus documentos básicos, como se advierte del contenido de los artículos 27, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que dispone, que los estatutos deben contener elementos mínimos indispensables y necesarios para considerarlos democráticos, como se establece en el artículo 27 del
ordenamiento legal referido.
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Consecuentemente, la organización política denominada “Partido Popular”,
incumple con esta disposición legal.
9) En la fracción XI, del artículo 27 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Tlaxcala, se prevé:
“XI. El procedimiento interno para devolver activos adquiridos por medio de financiamiento público, en caso de pérdida de registro y
Ahora bien, de la lectura de los estatutos del denominado “Partido Popular”, en el artículo 24 se estableció:
“Artículo 24.- Los Secretarios y coordinadores serán designados por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal.
Las funciones de las secretarías y comisiones estatales y Coordinaciones del Comité Ejecutivo Estatal, serán establecidas en el reglamento que al efecto se expida.
La Secretaria de Finanzas será en todo caso, el órgano responsable de la
administración del patrimonio y los recursos financieros del partido y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales de precampaña y campaña que exige la ley a los partidos políticos. Así mismo deberá elaborar
el reglamento interno para devolver los activos adquiridos por medio de financiamiento público, en caso de pérdida de registro de partido.”
De la lectura de la última parte de numeral en cita, se advierte que los solicitantes de registro de partido político estatal, incumplieron con esta
disposición legal, puesto no previeron en sus estatutos el procedimiento interno para devolver activos adquiridos por medio de financiamiento público, en caso de pérdida de registro y únicamente mencionaron sería la Secretaría de
Finanzas quien deberá elaborar el reglamento interno para devolver los activos adquiridos por medio de financiamiento público, en caso, de pérdida de registro.
Por lo tanto, debe tenerse por incumplido con este requisito legal por parte de la
organización política solicitante de registro de partido político estatal.
10) En lo correspondiente a la fracción XII del artículo 27 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, relativo a
que en los estatutos del partido, deberá preverse las normas relativas al proceso de disolución.
Al respecto cabe mencionar que, en los estatutos de la Organización política denominada “Partido Popular”, no fueron previstas las normas relativas a la
disolución del partido. Únicamente se hace referencia en el artículo 24 de sus estatutos, que será a cargo de la Secretaría de Finanzas que deberá elaborar el
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reglamento interno para devolver los activos adquiridos por medio de
financiamiento público en caso de pérdida de registro de partido, más no así las normas internas relativas al proceso de disolución de dicho partido político.
En tal virtud se incumplió con la fracción XII del artículo 27 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
E) En lo relativo a lo previsto en la fracción V del artículo 33 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala,
consistente si en los testimonios notariales de las asambleas municipales y estatal, se hizo constar la voluntad de quienes asistieron las asambleas para constituir un Partido Político Estatal, al analizar el orden del día en su punto IV,
se sometió a la consulta a los ciudadanos participantes, respecto de la voluntad de los asistentes a la Asamblea para formar un partido político estatal, habiendo
votado por unanimidad que estaban de acuerdo con la formación del “Partido Popular”.
Por ende, los solicitantes registro de Partido Político Estatal cumplieron con lo dispuesto por la fracción V del artículo 33 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
F) Asimismo, en lo correspondiente a lo previsto en la fracción VI, del artículo
33, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Tlaxcala, consistente si en los testimonios notariales de las asambleas municipales se hizo el nombramiento de delegados municipales, o sus equivalentes ante la asamblea estatal, de la documentación que se analiza en
este considerando se advierte que los ciudadanos asistentes a la asamblea municipales nombraron delegados ante la asamblea estatal, a mayor
abundamiento este punto fue tratado en el orden del día bajo el punto VI, constando que los delegados fueron nombrados por unanimidad. Consecuentemente, los solicitantes de registro de Partido Político Estatal
cumplieron con lo dispuesto por la la fracción VI, del artículo 33, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
G) En referencia a lo provisto en la fracción VII, del artículo 33, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, consistente si en los testimonios notariales de las asambleas municipales se hizo constar la certificación de parte del Notario Público de la identi ficación de
los asistentes a la asamblea.
Respecto de este requisito, cabe mencionar que el Notario Público que intervino en cada una de las asambleas municipales, en los documentos notariales
motivo de análisis y que se han detallado en este considerando, se advierte la certificación de parte del Notario Público que intervino en el levantamiento del
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acta correspondiente de su identificación, puesto que mostraron al fedatario su
credencial para votar con fotografía, y firmaron el padrón municipal de afiliados en su presencia, por lo que se dio cumplimiento a este requisito legal, por parte
de los solicitantes de registro del partido político estatal.
H) En lo relativo a lo previsto en la fracción VIII, del artículo 33, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, consistente en que el padrón municipal de afiliados que obran en los
testimonios notariales de las asambleas municipales se hiciera constar por el Notario Público que intervino en al acta de asamblea municipal, certificara la
identificación y firma de los asistentes a dicha asamblea.
Respecto de este requisito, cabe mencionar que el Notario Público que intervino en las asambleas municipales, en los documentos notariales motivo de análisis
y que se han detallado en este considerando, se advierte la certificación por parte del Notario Público que intervino en el levantamiento del acta correspondiente, la firma e identificación de los asistentes a la asamblea
municipal puesto que mostraron al fedatario su credencial para votar con fotografía, y firmaron el padrón municipal de afiliados en su presencia, por lo
que se dio cumplimiento a este requisito legal, por parte de los solicitantes de registro del partido político estatal.
I) En lo relativo a lo previsto en la fracción IX del artículo 33 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala,
consistente en que en los testimonios notariales de las asambleas municipales deberá hacerse constar por el Notario Público que intervino en al acta de
asamblea municipal, se hiciera constar el sentido de la votación de cada uno de los puntos del orden del día que se sometieron a consideración de los asambleístas.
Respecto de este requisito, cabe mencionar que el Notario Público que intervino en las asambleas municipales, y en la elaboración de los documentos notariales motivo de análisis y que se han detallado en este considerando, se advierte la
constancia de parte del Notario Público que intervino en el levantamiento del acta correspondiente, el sentido de la votación de cada uno de los puntos del orden del día de los asistentes a la asamblea municipal, puesto que se hizo
constar que los puntos del orden del día fueron aprobados por unanimidad, por lo que se dio cumplimiento a este requisito legal, por parte de los solicitantes de
registro del partido político estatal. Por ende, los solicitantes de registro de Partido Político Estatal cumplieron con lo dispuesto por la fracción IX, del artículo 33, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Tlaxcala.
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NOVENO. Por lo que corresponde a los requisitos previstos en el artículo 34 del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, es conveniente, mencionar su texto, que es del tenor siguiente:
“Artículo 34. El testimonio notarial de la asamblea estatal deberá hacer constar lo siguiente:
I. La convocatoria para la celebración de la asamblea estatal, que deberá expedirse y publicarse por lo menos diez días antes a su verificación;
II. Existencia de quórum, el que no será menor a las dos terceras partes de los delegados municipales o del total de afiliados necesario para constituir un partido político estatal;
III. Orden del día aprobado por la asamblea;
IV. Aprobación en definitiva de los documentos fundamentales a que se refiere el artículo 24 de este Código;
V. La voluntad de la asamblea para formar partido político estatal;
VI. Nombramiento del órgano de dirección estatal de conformidad con los estatutos aprobados;
VII. Certificado del Notario Público de la identificación de los asistentes a la asamblea; y
VIII. El sentido de la votación de cada uno de los puntos del orden del día”.
A) Por lo que corresponde a la fracción I, de este precepto legal, consistente en
que en el testimonio notarial deberá hacerse constar por el Notario Público que haya intervenido en la asamblea estatal, que la convocatoria para la celebración de la asamblea estatal, que deberá expedirse y publicarse por lo menos diez
días antes a su verificación.
Para el análisis de este requisito legal se procederá al análisis del instrumento notarial número cuatro mil ciento treinta y ocho (4138) levantado por el Notario
Público número dos (2) de la demarcación de Hidalgo, Tlaxcala, que intervino en el levantamiento del acta de la asamblea estatal, el veintiséis de septiembre de dos mil ocho, así como la documentación que se anexó a dicho instrumento
notarial.
A dichas documentales se le concede pleno valor probatorio salvo prueba en contrario, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, fracción I, 31 fracción
IV, y 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, toda vez que dichas documentales forman parte del
protocolo del testimonio elaborado por el Notario Público que intervino en la celebración de las Asambleas municipales respectivas, además, que en dicho
79
instrumento se consignan hechos que le constan al Notario que intervino en la
elaboración del testimonio respectivo, de donde se extraerán los datos correspondientes a la aprobación de los documentos fundamentales del partido
denominado “Partido Popular”.
Cabe hacer notar que la intención del legislador local, de prever en esta fracción, la circunstancia de que la convocatoria para realizar la asamblea estatal, se expida y publique por lo menos diez días antes de la verificación de
dicha asamblea estatal, tiene por objeto dar publicidad a la misma, para que los delegados que vayan a asistir, o bien, la totalidad de los afiliados de la
organización política denominada “Partido Popular”, si así lo desean, puedan concurrir a la verificación de la asamblea estatal, se enteren, y en su caso, participe en la asamblea estatal, en la que tienen interés que se constituya
como partido político estatal.
En ese sentido se tiene que, según se desprende de la documentación anexada al instrumento notarial, que la convocatoria para llevar a cabo la asamblea
estatal de constitución del “Partido Popular”, se emitió el trece de septiembre de dos mil ocho y se publicó el quince del mismo mes y año citado, en el diario
el ABC Tlaxcala, y se señaló como fecha de celebración de la asamblea estatal el veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
Es importante mencionar que para determinar si la convocatoria se publicó por lo menos diez días antes de la verificación de la asamblea estatal, se utilizará el
criterio expresado en el considerando Octavo, inciso A) de este dictamen, por lo que en obvio de repetición, se tienen por reproducidos los razonamientos
formulados.
A continuación se presenta un cuadro esquemático, que en su primer columna se menciona la fecha de emisión de la convocatoria; en la segunda columna la fecha de publicación de la convocatoria; en la tercera columna la fecha de
verificación de la asamblea estatal; en la cuarta columna se hace referencia los días hábiles que mediaron entre la expedición y publicación de la convocatoria;
en la quinta columna los días inhábiles que mediaron entre la expedición y publicación de la convocatoria y; en la sexta columna el número de días hábiles existentes entre la expedición y publicación de la convocatoria.
Fecha de emisión de la convocatoria
Fecha de publicación
de la convocatoria
Fecha celebración asamblea
estatal
Días hábiles que mediaron
entre la publicación
de la convocatoria
y la celebración
Días inhábiles
existentes entre
expedición y publicación
de convocatoria
Total de días hábiles entre expedición y publicación
de convocatoria
y la celebración
80
de la asamblea
estatal
y la celebración
de la asamblea
estatal
de la asamblea
estatal
Trece de septiembre de dos mil ocho
Quince de septiembre de dos mil
ocho
26 de septiembre de dos mil
ocho
17, 18, 19, 22, 23, 24 y 25 de
septiembre de dos mil
ocho
16, 20 y 21 de
septiembre de dos mil
ocho
Siete días hábiles
De los datos asentados en cuadro esquemático anterior, podemos advertir que,
la asamblea estatal constitutiva se verificó el veintiséis de septiembre de dos mil ocho; que los días hábiles que transcurrieron entre la publicación de la convocatoria y la celebración de la asamblea estatal fueron los siguientes: 17,
18, 19, 22, 23, 24 y 25 de septiembre de dos mil ocho de septiembre; los días inhábiles que mediaron entre la publicación de la convocatoria y la celebración
de la asamblea estatal, correspondieron a los días 16, 20 y 21 de septiembre del mes y año indicado.
De lo anterior, se advierte que entre la publicación de la convocatoria y la celebración de la asamblea estatal, mediaron solamente siete días hábiles,
circunstancia que nos lleva a concluir que no existió el tiempo necesario previsto en la ley electoral local, y la celebración de la referida asamblea se
realizó contraviniendo el dispositivo legal invocado.
Consecuentemente, el solicitante no dio cumplimiento a lo preceptuado en la
fracción I, del artículo 34 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
B) En lo que corresponde al requisito previsto en la fracción II, de este numeral,
consistente en la existencia de quórum el que no será menor a las dos terceras partes de los delegados municipales o del total de los afiliados necesarios para
constituir un partido político estatal.
Para el análisis de esta fracción II del artículo 34, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se recurre a los
cuarenta y siete instrumentos notariales aportados por el solicitante de registro del partido político estatal, en donde constan las asambleas municipales respectivas, así como al instrumento notarial levantado con motivo de la
verificación de la asamblea estatal, incluida la documentación que se anexó.
81
A dicha documental se le concede pleno valor probatorio salvo prueba en
contrario, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, fracción I, 31 fracción IV, y 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral
para el Estado de Tlaxcala, toda vez que dichas documentales forman parte del protocolo del testimonio elaborado por el Notario Público que intervino en la celebración de las Asambleas municipales respectivas, puesto que en dicho
instrumento se consignan hechos que le constan al Notario que intervino en la elaboración del testimonio respectivo, de donde se extraerán los datos
correspondientes a la aprobación de los documentos fundamentales de la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”.
Para el efecto anterior, se procede por parte de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, a extraer de los cuarenta y
siete instrumentos notariales de asambleas municipales los nombres de los ciudadanos que fueron designados delegados a la asamblea estatal, para que
participaran en ellas como sus representantes; y del instrumento notarial en el que consta la asamblea estatal, el nombre de los ciudadanos que fueron nombrados delegados municipales y que asistieron con tal carácter a la citada
asamblea estatal.
A continuación se presenta un cuadro esquemático, que en su primera columna se menciona el número progresivo; en la segunda columna se asienta el
nombre del municipio; en la tercera columna el nombre de los delegados propietarios que fueron nombrados para participar ante la asamblea estatal; en la cuarta columna el nombre de los delegados suplentes nombrados por la
asamblea municipal, ante la asamblea estatal; y en la quinta columna el nombre de los delegados que asistieron a la asamblea estatal.
Municipio
Nombre de delegados propietarios nombrados
por la asamblea
municipal ante la asamblea estatal
Nombre de
delegados suplentes
nombrados por la
asamblea municipal ante la asamblea estatal
Nombre de
delegados que asistieron a
asamblea estatal,
según acta notarial
1 AMAXAC DE GUERRERO
LAURA MALDONADO PERALTA, ANGEL
ROMANO PALAFOX Y VICENTE ROMANO
PALAFOX
SOFIA CONDE NAVA, ANGELICA SANCHEZ BARBA Y AMERIDA HERNÁNDEZ BARRAGAN
NO ASISTIERON DELEGADOS
82
Municipio
Nombre de delegados
propietarios nombrados por la asamblea
municipal ante la
asamblea estatal
Nombre de delegados
suplentes nombrados por la
asamblea
municipal ante la asamblea estatal
Nombre de delegados que
asistieron a asamblea estatal,
según acta notarial
2
APETATITLAN DE ANTONIO CARVAJAL
MARIA EUGENIA SÁNCHEZ LEÓN, MARGARITA VARGAS GUERRERO Y MARIA JUANA SANCHEZ CERÓN, CONCEPCIÓN REDONDO HERNÁNDEZ
HERMILO PEREZ SUAREZ, GUADALUPE REYES JUAREZ, BERTHA PEREZ HERNANDEZ Y MARTHA SUAREZ MARTÍNEZ
MARGARITA VARGAS
GUERRERO y MARIA JUANA
SANCHEZ CERON
3 APIZACO
CATALINA HUERTA SANCHEZ, LETICIA MARGARITA ARIAS
MENDOZA, GREGORIA ABURTO MARIN, VIRGINIA
ORTEGA ORDOÑEZ
TERESA ZAMORA HUERTA, JORGE FILOGONIO RODRIGUEZ GARCIA, EDUARDO CARMONA ZAMORA Y JAVIER SANCHEZ VAZQUEZ
CATALINA HUERTA SANCHEZ,
MARGARITA ARIAS MENDOZA, JORGE
FILOGONIO RODRIGUEZ
GARCIA, EDUARDO CARMONA ZAMORA y JAVIER SANCHEZ
VAZQUEZ
4 ATLANGATEPEC
ELADIA AGUILAR LOPEZ, CONCEPCION AGUILAR LÓPEZ Y EUSTACIA PELCASTRE RAMÍREZ
JUANA AGUILAR LÓPEZ, PABLO GUEVARA AGUILAR Y MARIA NATONIA HERNANDEZ CASTRO
ELADIA AGUILAR LOPEZ y
CONCEPCION AGUILAR LÓPEZ
5 ATLTZAYANCA
MARIA ERIKA RAMIREZ LOPEZ, CATALINA MORALES SANCHEZ, PETRONILA BONILLA MENDEZ
VERONICA RAMIREZ LOPEZ, ANGELA CERVANTES GONZALEZ Y JAIME ARROYO CASTILLO
VERONICA RAMIREZ LOPEZ, ANGELA
CERVANTES GONZALEZ.
PETRONILA BONILLA MENDEZ, JAIME
ARROYO CASTILLO
6 CHIAUTEMPAN
MARIA DOLORES ZAMORA ZAPATA Y CECILIA GALICIA SASTRES
CATALINA RODRIGUEZ PALACIOS Y MARIA DEL CARMEN MIMIENTZI GALICIA
CATALINA RODRIGUEZ
PALACIOS y CECILIA GALICIA SASTRES
7 CONTLA DE JUAN CUAMATZI
FLAVIO LEON CONDE, FELIPE HERNÁNDEZ FLORES Y MARIA ELENA HERNÁNDEZ SANLUIS
ANAHI FLORES HERNÁNDEZ, GABRIELA LEON CONDE Y MARCELINA NETZAHUALCOYOTL HERNÁNDEZ
FLAVIO LEON CONDE, FELIPE
HERNÁNDEZ FLORES Y MARIA
ELENA HERNÁNDEZ SANLUIS
8 CUAPIAXTLA
JOSE HILARIO GONZÁLEZ VEGA, JOSE GENARO ISMAEL SANTAMARIA Y LORENZO PEREZ DURAN
FELIPA LUISA PEREZ VALENCIA, MARCELINA LÓPEZ DE LOS SANTOS Y MARIA HILDEBERTA GUADALUPE FERNÁNDEZ CORTÉS
JOSE GENARO ISMAEL
SANTAMARIA y JOSE HILARIO GONZÁLEZ
VEGA
83
Municipio
Nombre de delegados
propietarios nombrados por la asamblea
municipal ante la
asamblea estatal
Nombre de delegados
suplentes nombrados por la
asamblea
municipal ante la asamblea estatal
Nombre de delegados que
asistieron a asamblea estatal,
según acta notarial
9 EL CARMEN TEQUEXQUITLA
ROSA ALEJANDRA VELEZ NIÑO, MARIA DE LA LUZ CAMACHO SANTAMARIA Y DOLORES MORALES HERNÁNDEZ, MARIA MERINO MORALES, DANIEL CHAMORROS MARTÍNEZ Y RAFAEL BLANCAS JUÁREZ
MARIA ESTHER LUNA BENITEZ, MARTHA MARIA LOPEZ CASTILLO, LETICIA BAUTISTA HERNÁNDEZ, ERNESTINA BAUTISTA HERNÁNDEZ, JOEL BLANCAS FLORES, ARMANDO MERINO CAMACHO
MARIA ESTHER LUNA BENITEZ, MARTHA MARIA
LOPEZ CASTILLO, MARIA MERINO
MORALES, RAFAEL BLANCAS JUÁREZ y DOLORES MORALES
HERNÁNDEZ
10 EMILIANO ZAPATA
ANASTACIA RAMÍREZ GONZÁLEZ, MARÍA VENTURA MACÍAS RAMÍREZ E IVONNE CERVANTES GONZÁLEZ
ELIA MONTIEL LUNA, FORTUNATA MORENO GONZÁLEZ Y CATALINA HERRERA LÓPEZ
ANASTACIA RAMÍREZ
GONZÁLEZ, MARÍA VENTURA MACÍAS
RAMÍREZ E IVONNE CERVANTES GONZÁLEZ
11 ESPAÑITA
ALEJANDRO JUÁREZ MONTIEL, JOVITA LIRA JUÁREZ, TIBURCIO LIRA SALDAÑA, LIDIA TEPANTLA CRUZ Y LUCIA SANCHEZ ZAMORA NO SE DESIGNARON
ALEJANDRO JUÁREZ MONTIEL, JOVITA
LIRA JUÁREZ y LIDIA TEPANTLA CRUZ
12 HUAMANTLA
JOSE MANUEL JUÁREZ DOMÍNGUEZ, ROSALIA HERNANDEZ JUAREZ Y MARGARITA HERNANDEZ LUNA
ELODIA LEON NIETO Y FRANCISCA HERNANDEZ LUNA
JOSE MANUEL JUÁREZ
DOMÍNGUEZ y MARGARITA
HERNANDEZ LUNA
13 HUEYOTLIPAN
PABLO GARCIA HERNANDEZ, ERNESTINA GARCIA BARBA, GLORIA HERNANDEZ CADENA Y APOLINAR ROMERO GARCÍA
JUANA GARCIA ROMERO, SUSANA LIMA GARCIA, NORBERTA PEREZ CORDOBA Y JUANA GARCÍA CID
PABLO GARCIA HERNANDEZ,
ERNESTINA GARCIA BARBA, GLORIA
HERNANDEZ CADENA Y
APOLINAR ROMERO GARCÍA
14
IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS
MIGUEL HERRERA MORENO, MARGARITA HERRERA DELGADILLO, MANUELA DE LA ROSA LIMA Y JOSE ANDRES ISAC DELGADILLO
MARIA LUISA HERRERA GALLEGO, ERIKA BERNARDINO DIAZ PEREZ, MARTHE BEATRIZ SANCHEZ DE LA ROSA Y JESUS PEREZ OLMOS
MIGUEL HERRERA MORENO,
MARGARITA HERRERA
DELGADILLO, MANUELA DE LA
ROSA LIMA Y JOSE ANDRES ISAC DELGADILLO
15 IXTENCO
ADALBERTO ORTEGA QUIÑOÑEZ, FACUNDO SANGRADOR PÉREZ, JOSE FLORIBERTO
JOSE MIGUEL CAJERO MEXICANO, FELIX CAJERO MEXICANO Y JORGE
FELIX CAJERO MEXICANO, JORGE CAJERO MEXICANO
Y JOSÉ MIGUEL
84
Municipio
Nombre de delegados
propietarios nombrados por la asamblea
municipal ante la
asamblea estatal
Nombre de delegados
suplentes nombrados por la
asamblea
municipal ante la asamblea estatal
Nombre de delegados que
asistieron a asamblea estatal,
según acta notarial
LEONARDO MARGARITO RAMÍREZ TZONI
CAJERO MEXICANO CAJERO MEXICANO
16 LA MAGDALENA TLALTELULCO
MARGARITA PEREZ GEORGE, MINERVA ONOFRE SANDOVAL Y SEBASTIANA ZARATE VAZQUEZ
DEMETRIO MENDIETA MENDIETA, MARICELA CRUZ PEREZ, MARIA LUISA LILIA GRANDE GRANDE
MARGARITA PEREZ GEORGE Y
SEBASTIANA ZARATE VAZQUEZ
17 LÁZARO CÁRDENAS
ELVIRA RAMIREZ GONZALEZ, PASCUAL SANCHEZ RODRIGUEZ Y LIBRADA LIMA MORALES
MARGARITA CERVANTES BALDERAS, GABRIELA OLIVARES RODRIGUEZ Y PILAR CERVANTES PÉREZ
ELVIRA RAMIREZ GONZALEZ,
PASCUAL SANCHEZ RODRIGUEZ Y LIBRADA LIMA
MORALES
18
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS
MARIO HERNÁNDEZ VENTURA, OBDULIA JIMENEZ MELENDEZ Y MA. NICOLASA TLILAYATZI PALACIOS
ELVIA SANCHEZ PEREZ, JOSE EULOGIO RAMIRO GONZÁLEZ Y MARIA GENOVEVA ROMERO GRANADA
MARIO HERNÁNDEZ VENTURA y MA.
NICOLASA Y TLILAYATZI PALACIOS
19 NATIVITAS
MARIA ISABEL HERRERA NAZARIO, JOVITA LOPEZ MARTINEZ NO SE DESIGNARON
JOVITA LOPEZ MARTINEZ
20 PANOTLA
ELENA OSORNO MAZA, JORGE MORALES XOCHIPA, ANTONIO MORALES JUAREZ Y GUADALUPE PÉREZ PÉREZ
SILVIA OSORNO ISLAS, JORGE MORALES SANTOS, NANCY DURAN MORALES Y GERMAN XOCHIPA MENESES
JORGE MORALES XOCHIPA,
GUADALUPE PÉREZ PÉREZ Y
NANCY DURAN MORALES
21 SAN DAMIAN TEXOLOC
OLGA MARIA HERNÁNDEZ ARVIZU, MARIA ISABEL MORA HERNÁNDEZ, MARIA MICAELA CASTILLO GÓMEZ, DAVID TECPA PORTILLO
CONCEPCION GONZÁLEZ RIVERA, APOLONIA GUTIÉRREZ OSORNO, MARIA IGNACIA MARQUEZ Y ZENAIDA MARQUEZ GARCÍA
MARIA ISABEL MORA HERNÁNDEZ
22 SAN FRANCISCO TETLANOHCAN
MARCELINA ZAMORA ROSETE, MARCELINA TZOMPANTZI ZAMORA Y MARILE EIVON ROJAS CUAPIO
CALLETANA ZAMORA MENDIETA, MARIA GUADALUPE ZAMORA ROSETE Y MARIA DEL CARMEN ZAMORA MENDIETA
MARCELINA ZAMORA ROSETE Y
, MARCELINA TZOMPANTZI
ZAMORA
85
Municipio
Nombre de delegados
propietarios nombrados por la asamblea
municipal ante la
asamblea estatal
Nombre de delegados
suplentes nombrados por la
asamblea
municipal ante la asamblea estatal
Nombre de delegados que
asistieron a asamblea estatal,
según acta notarial
23 SAN JERONIMO ZACUALPAN
CARO MENESES MORALES, LORENA PEREZ ESTRADA, JUANA PEREZ PEREZ
EVELIN CORTES GONZALEZ, OLIVIA AGUILAR PEREZ Y MARIA JULIA ZUÑIGA PEREZ
LORENA PEREZ ESTRADA Y JUANA PEREZ PEREZ
24 SAN JOSE TEACALCO
ROSALIA HERNÁNDEZ CONTRERAS, ANTONIA CASTILLO MOLINA Y MARIA CATALINA OLIVARES CUAXILO
AMANDA CUAXILO PADILLA, MARIA REYNA OLIVARES CUAXILO Y VICENTA MORALES CUAXILO
ROSALIA HERNÁNDEZ CONTRERAS, ANTONIA CASTILLO MOLINA Y MARIA CATALINA OLIVARES CUAXILO
25 SAN JUAN HUACTZINCO
YOLANDA RUIZ GONZÁLEZ Y GUADALUPE GONZÁLEZ LÓPEZ NO SE DESIGNARON
YOLANDA RUIZ GONZÁLEZ Y GUADALUPE
GONZÁLEZ LÓPEZ
26 SAN LORENZO AXOCOMANITLA
BLANCA ESTELA ALVAREZ ROMERO, MARIA DE LOS ANGELES PEREZ CARRO, MARIA ELVA MONTIEL REYES NO SE DESIGNARON
MARIA DE LOS ANGELES PEREZ
CARRO
27 SAN PABLO DEL MONTE
AUSCENCIO DANIEL GALINDO MORA, JESUS CHOLULA REYES Y LORENZO ANGEL GALINDO CONTRERAS NO SE DESIGNARON
AUSCENCIO DANIEL GALINDO MORA, JESUS CHOLULA
REYES Y LORENZO ANGEL GALINDO
CONTRERAS
28
SANCTÓRUM DE LÁZARO CÁRDENAS
NORMA ZAVALA TORRES, VICENTA MENDEZ TOVAR, RAYMUNDO PEREZ TORRES NO SE DESIGNARON
NORMA ZAVALA TORRES Y VICENTA
MENDEZ TOVAR
29 SANTA ANA NOPALUCAN
ELEAZAR LICONA OCOMATL E IRMA LICONA OCOMATL
EMILIANO SERRANO LÓPEZ Y ARACELI LICONA ACOMATL
IRMA LICONA OCOMATL
30
SANTA CATARINA AYOMETLA
MARICELA MEZA DIYARZA, MARIA SILVIA ZEMPOALTECATL CUAHUTENCOS Y JUAN FAUSTINO SAUCEDO MORALES
IRMA ZEMPOALTECATL CORTÉS, CATALINA ZEMPOALTECA CORTES Y GUADALUPE DIYARZA BOLAZ
JUAN FAUSTINO SAUCEDO MORALES
31 SANTA CRUZ TLAXCALA
MARIA IMELDA BAUTISTA CONDE Y OFELIA CURIAEL MALDONADO
HUGO HERNÁNDEZ VAZQUEZ Y JOSEFINA ALONZO CUATIANQUIZ
MARIA IMELDA BAUTISTA CONDE
32 TEOLOCHOLCO
CRISTINA TZOMPANTZI ARRIETA, BERNARDA JUÁREZ TEXIS Y JULIA GALICIA SANCHEZ
MARIA LUISA TZOMPANTZI ARRIETA, LETICIA RODRIGUEZ ZARATE Y LEONOR TZOMPANTZI
CRISTINA TZOMPANTZI
ARRIETA, BERNARDA JUÁREZ
TEXIS Y JULIA GALICIA SANCHEZ
86
Municipio
Nombre de delegados
propietarios nombrados por la asamblea
municipal ante la
asamblea estatal
Nombre de delegados
suplentes nombrados por la
asamblea
municipal ante la asamblea estatal
Nombre de delegados que
asistieron a asamblea estatal,
según acta notarial
SERRANO
33 TEPEYANCO
MARTINA LARA MATA, EUSTOLIA MUÑOZ DELGADO
JULIA IBARRA JUÁREZ Y SANDRA CURIEL MENESES
EUSTOLIA MUÑOZ DELGADO Y
SANDRA CURIEL MENESES
34 TERRENATE
ABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ANGELES TORRES VALERIO Y ERASMO CARMONA GARCIA
DONACIANO LOZADA GUTIERREZ, LUCIA RODRIGUEZ CABALLERO Y MERCED HERNÁNDEZ BRIONES
LUCIA RODRIGUEZ CABALLERO,
ERASMO CARMONA GARCIA Y MERCED
HERNÁNDEZ BRIONES
35 TETLA DE LA SOLIDARIDAD
MAXIMINO MONTALVO FLORES Y JUANA CABALLERO SUÁREZ
GABRIELA RAMÍREZ ROMERO E IGNACIO MONTALVO QUINTOS
MAXIMINO MONTALVO FLORES
Y GABRIELA RAMÍREZ ROMERO
36 TETLATLAHUCA
ANDRÉS QUIROZ HERNANDEZ, PAULINO QUIROZ MEJÍA Y JOSE HERMENEGILDO JORGE QUIROZ MEJIA NO SE DESIGNARON
ANDRÉS QUIROZ HERNANDEZ Y JOSE
HERMENEGILDO JORGE QUIROZ
MEJIA
37 TLAXCALA
MARCO VASNY SANTACRUZ, OLMOS, DOREYDDEE ROMERO POPOCATL y BLANCA ARLETTE SANTACRUZ MONTEALEGRE
RAUL MONTESSORO MORENO, DIONICIA ANGULO HERNÁNDEZ Y JOSE ANTONIO DIAZ LARIOS
DOREYDDEE ROMERO
POPOCATL Y BLANCA ARLETTE
SANTACRUZ MONTEALEGRE
38 TLAXCO
ARNULFO PÉREZ CURIEL, FELIX GONZÁLEZ RAMÍREZ, VICENTA MORENO FRANQUIS Y MARGARITA CARRILLO ESPINOZA
JULIO PEREZ CURIEL, MARCOS POZOS LEON, VERONICA MORA ORTIZ Y GLORIA PÉREZ MARTÍNEZ
FELIX GONZÁLEZ RAMÍREZ, MARCOS
POZOS LEON, VICENTA MORENO
FRANQUIS Y MARGARITA CARRILLO ESPINOZA
39 TOCATLAN
MA. DEL SOCORRO HERNANDEZ ROCHA Y LUCIA CORTEZ HERNÁNDEZ
CRISTINA CORTES HERNÁNDEZ Y ANA LAURA LICONA PANCARDO
MA. DEL SOCORRO HERNANDEZ
ROCHA, CRISTINA CORTES
HERNÁNDEZ, LUCIA CORTEZ
HERNÁNDEZ Y ANA LAURA LICONA
PANCARDO
87
Municipio
Nombre de delegados
propietarios nombrados por la asamblea
municipal ante la
asamblea estatal
Nombre de delegados
suplentes nombrados por la
asamblea
municipal ante la asamblea estatal
Nombre de delegados que
asistieron a asamblea estatal,
según acta notarial
40 TOTOLAC
BEATRIZ PEREZ PEREZ, MARICRUZ TLAPALE AGUILAR Y MARIA SUSANA CALDERON SANCHEZ
MARIA SOCORRO HERNANDEZ GARCIA, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RAMIREZ Y VERENICE PÉREZ PÉREZ
BEATRIZ PEREZ PEREZ, MARICRUZ
TLAPALE AGUILAR Y VERENICE PÉREZ
PÉREZ
41 TZOMPANTEPEC
MARCO ANTONIO DEL RAZO GUTIERREZ, DANIEL HERNÁNDEZ PEÑA Y LUCIO VAZQUEZ PEÑA
DULCE ESTHER LOPEZ DIAZ, EVELIA ROSAS TAPIA Y JOSE DANIEL ROLDAN HERNÁNDEZ
MARCO ANTONIO DEL RAZO
GUTIERREZ Y DANIEL HERNÁNDEZ
PEÑA
42 XALOZTOC
GLORIA MAGDALENO SANCHEZ, FLORENCIA DE JESUS CRUZ Y ESTELA HERNÁNDEZ GARCÍA
NORMA VAZQUEZ MAGDALENO, OFELIA GARCIA HUERTA Y JORGE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
GLORIA MAGDALENO SANCHEZ Y
FLORENCIA DE JESUS CRUZ
43 XALTOCAN
MIGUEL ALVAREZ PÉREZ, SABINA FLORES FRANQUIS, MAURICIO PÉREZ VELAZQUEZ,
MIRIAM PEREZ MEZA, IRENE VELAZCO LOZANO Y MARIA VARGAS CARPINTERO
MIGUEL ALVAREZ PÉREZ Y SABINA
FLORES FRANQUIS
44 XICOHTZINCO
YOLANDA MONTIEL CORDERO, GUADALUPE XOCHICALE CORTES Y KARINA CISNEROS PÉREZ NOSE DESIGNARON
YOLANDA MONTIEL CORDERO Y GUADALUPE XOCHICALE
CORTES
45 YAUQUEMEHCAN
PATRICIA TAPIA SANCHEZ, MARIA BELEN GARCIA GOROSPE
REMEDIOS DE GANTE HERNÁNDEZ Y PRIMITIVO MACIAS GONZÁLEZ
PATRICIA TAPIA SANCHEZ Y MARIA
BELEN GARCIA GOROSPE
46 ZACATELCO
MARIA DE LA LUZ SANCHEZ ARENAS, JOSE FIDEL ANDRÉS VARGAS SÁNCHEZ Y AGUSTINA LUNA ORTIZ
OLGA PIEDRACRUZ COTE, CARLOS PEREZ MARTINEZ Y TALIA RODRIGUEZ SANCHEZ
MARIA DE LA LUZ SANCHEZ ARENAS
47
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS
MARIA ELIA FEBITA AUZA ROMERO, MARIA FELIX GUTIÉRREZ SALAZAR, ALICIA RENDON AUZA, FELIPA BARRANCO HERNÁNDEZ
ALEJANDRA CASTILLO ROMER, MARIA DEL CARMEN CASTILLO JUÁREZ, GUDELIA ISLAS RENDON Y ROSA SALZAR MORALES
ALICIA RENDON AUZA, MARIA ELIA
FEBITA AUZA ROMERO Y FELIPA
BARRANCO HERNÁNDEZ
Como puede advertirse de los datos mencionados en el cuadro esquemático, fueron nombrados delegados propietarios ciento cuarenta y cinco (145) y
suplentes ciento veinte (120), por las asambleas municipales, asistiendo a la asamblea estatal un total de ciento trece (113) delegados municipales; ahora
88
bien, comparecieron a la asamblea estatal, más de las dos terceras partes de
los delegados que fueron nombrados por las asambleas municipales.
No pasa desapercibido, el hecho de que hayan asistido a la asamblea estatal constitutiva de la organización política denominada “Partido Popular”,
ciudadanos que se ostentaron como delegados municipales, los cuales se identifican y a continuación se mencionan: Juárez Montiel Ma. Aureliana Bitiana, Hernández Juárez María Ocotlán, Lira Romero Leticia, Tlalmis Lira
Juárez Ildefonso, Lira Juárez Leticia, Juárez Montiel María Aurelia Robles Leodan, Herón Rodríguez Clemente y Hernández Hernández Dionisia, sin estar
debidamente acreditados como delegados municipales, puesto que no fueron nombrados por los asambleístas municipales.
Por lo tanto, los solicitantes de registro del partido político estatal denominado
“Partido Popular”, cumplieron parcialmente con lo dispuesto por la fracción II, del artículo 34, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
C) En lo tocante al requisito previsto en la fracción III, del artículo 34 del Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, consistente en que en el testimonio notarial de la asamblea estatal se haga
constar por parte del notario público que intervenga el orden del día aprobado por la asamblea.
Al respecto en el Acta Notarial cuatro mil ciento treinta y ocho (4138), expedido por el Notario Público número dos (2) de la Demarcación de Hidalgo, Tlaxcala, y
que en términos de lo dispuesto por los artículos 29, fracción I, 31 fracción IV, y 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el
Estado de Tlaxcala, tiene pleno valor probatorio, salvo prueba en contrario, se hizo constar que el orden del día al que se sujetaría al siguiente orden del día:
1. Presentación del Notario Público.
2. Pase de lista, registro de asistencia y certificación del Notario Público de la
identificación de los delegados municipales asistentes a la asamblea estatal constitutiva del “Partido Popular” para determinar la existencia de quórum y declarar legalmente instalada la asamblea estatal constitutiva del “Partido
Popular”. En términos del artículo 34, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
3. Nombramiento de la mesa de debates de entre los asistentes a la asamblea
estatal constitutiva del “Partido Popular” la cual será integrada con un presidente, un secretario de actas, y dos escrutadores.
4. Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día.
89
5. Consulta a la voluntad de los delegados municipales asistentes a la asamblea
estatal si están de acuerdo o no para formar un partido polít ico estatal, denominado “Partido Popular”, en términos del artículo 34 fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Tlaxcala.
6. Lectura, discusión y aprobación definitiva de los documentos fundamentales del partido político estatal: declaración de principios, programa de acción y
estatutos, del “Partido Popular”.
7. Nombramiento de las personas encargadas del órgano de dirección estatal del “Partido Popular”, en términos de los documentos básicos aprobados, y
conforme al artículo 34 fracción VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
8. Toma de protesta de los integrantes del órgano de dirección del “Partido
Popular” en el Estado de Tlaxcala.
9. Designación de delegado especial con el carácter de representante legal para llevar a cabo los trámites de solicitud de registro ante el instituto Electoral de
Tlaxcala del “Partido Popular”.
10. Clausura del asamblea estatal constitutiva del “Partido Popular” por el presidente de la mesa de debates designada.
De los puntos señalados que correspondieron al orden del día, propuestos por la mesa de debates a los delegados municipales ante la asamblea estatal, se advierte que el día de la asamblea estatal, los puntos de referencia fueron
sometidos a la consideración de los asambleístas diez puntos y aprobados oportunamente por los asistentes.
Consecuentemente, se dio cumplimiento a lo previsto en la fracción III, del artículo 34, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Tlaxcala.
D) Respecto de lo previsto en la fracción IV, del numeral 34, del código que se
analiza, consistente en la aprobación de los documentos fundamentales
mencionados en el artículo 24 del mismo ordenamiento; al respecto se hace notar que dichos documentos fundamentales consistentes en Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, fueron sometidos a la
consideración de los delegados a la asamblea estatal aprobados por los asistentes a dicha asamblea, según se desprende del acta notarial levantada
por el notario público que intervino en la citada asamblea.
Por lo tanto, el solicitante cumplió parcialmente con lo preceptuado en la fracción IV, del artículo 34, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Tlaxcala. Debiendo tenerse en consideración lo manifestado en el Considerando Octavo inciso C) apartado 4) de este dictamen.
90
E) Por lo que corresponde a lo establecido en la fracción V, del artículo 34, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, consistente en que en el testimonio notarial de la asamblea estatal se
debió hacer constar la voluntad de los asistentes para formar un partido político.
En el testimonio notarial a que nos hemos venido refiriendo, se hizo constar por parte del notario público correspondiente, que se preguntó a los asistentes si era su voluntad constituir un partido político estatal denominado “Partido
Popular”, siendo decisión de los asistentes aprobarlo por unanimidad de acuerdo al escrutinio realizado por las personas designadas para tal efecto; en
tal virtud, se cumplió con lo preceptuado en la fracción V, del artículo 34, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
F) Respecto de lo establecido en la fracción VI, del artículo 34, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, consistente que en el testimonio notarial de la asamblea estatal se debió hacer
constar el nombramiento del órgano de dirección estatal de conformidad con los estatutos aprobados.
Al respecto los artículos 27 fracción II, 29, fracción I, 33, fracción VI, 34, fracción VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; 5, 12, fracción IV, Primero, Segundo, Cuarto y Séptimo Transitorios de los estatutos de la organización política denominada “Partido Popular”, señalan
lo siguiente:
“Artículo 27. Los estatutos deberán contener:
II. Los derechos y las obligaciones de sus afiliados. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas, convenciones o su equivalente, y el de poder ser integrantes de los órganos de dirección, así como candidatos a cargos de elección popular;
“Artículo 29. Cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior la asociación de ciudadanos deberá:
I. Celebrar asambleas constitutivas en cada uno de los municipios señalados; y
Artículo 33. Los testimonios notariales de las asambleas municipales, deberán hacer constar lo siguiente:
VI. Nombramiento de delegados municipales, o sus equivalentes, ante la asamblea estatal;
Artículo 34. El testimonio notarial de la asamblea estatal deberá hacer constar lo siguiente:
91
VI. Nombramiento del órgano de dirección estatal de conformidad con los estatutos aprobados”.
“ARTÍCULO 5°.- LA DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCIÓN Y LOS ESTATUTOS, CONSTITUYEN LOS DOCUMENTOS BÁSICOS, SON LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y SÓLO PODRÁ SER MODIFICADOS O
REFORMADOS DE ACUERDO A LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS, Y TODOS LOS MIEMBROS DEL PARTIDO DEBERÁN, AL MOMENTO DE ADQUIRIR TAL CARÁCTER, PROTESTAR EL DEBIDO
CUMPLIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS.
ARTÍCULO12°. - SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO:
IV.-PARTICIPAR EN LOS ÓRGANOS DEL PARTIDO, YA SEA POR SI O A TRAVÉS
DE SUS DELEGADOS O REPRESENTANTES SEGÚN SEA EL CASO ASÍ COMO PRESENTAR PROPUESTAS, PROYECTOS O PROGRAMAS A LA CONSIDERACIÓN
DE LOS MISMOS”.
Los artículos Primero, Segundo, Cuarto y Séptimo de los Estatutos de la organización política denominada “Partido Popular”, mencionan:
PRIMERO. LA ASAMBLEA ESTATAL CONSTITUTIVA DEL PARTIDO POPULAR,
CELEBRADA EN TLAXCALA, TLAX., SERÁ CONSIDERADA COMO EL PRIMER CONGRESO ESTATAL DEL PARTIDO, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, POR LO TANTO SE LE FACULTA PARA ELEGIR, DENTRO DE
SUS MIEMBROS AL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL, Y AL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL.
SEGUNDO. LOS PRESENTES ESTATUTOS ENTRARÁN EN VIGOR AL DÍA
SIGUIENTE DE SU APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA ESTATAL CONSTITUTIVA .
CUARTO. LAS FUNCIONES, FACULTADES O PROPUESTAS DEL COMITÉ
EJECUTIVO ESTATAL QUE ESTOS ESTATUTOS SUJETEN A APROBACIÓN O RATIFICACIÓN DEL CONSEJO POLÍTICO ESTATAL TENDRÁN PLENA VALIDEZ ESTATUTARIA CUANDO SEAN ADOPTADAS POR EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL MIENTRAS NO SE CONSTITUYAN EL CONSEJO ESTATAL, DEBIENDO
DAR CUENTA DE TODO LO REALIZADO EN LA PRIMERA SESIÓN DE ESTE ÓRGANO YA CONSTITUIDO.
LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS QUE SE
CREOPARA CONSTITUIR EL PARTIDO, POR ÚNICA VEZ, SERÁN DELEGADOS
ESTATALES DE LA ASAMBLEA ESTATAL CONSTITUTIVA DEL PARTIDO POPULAR.
EN TANTO NO SE ENCUENTREN FORMALMENTE CONSTITUIDOS LOS ÓRGANOS
MUNICIPALES DEL PARTIDO, SERÁ EL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL EL
FACULTADO PARA ADOPTAR LAS RESOLUCIONES QUE ESTOS ESTATUTOS LE CONFIEREN A AQUELLOS Y QUE SEAN NECESARIAS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONGRESOS MUNICIPALES Y PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS
MUNICIPALES, Y PODRÁ NOMBRAR COORDINADORES MUNICIPALES QUE SE ENCARGARÁN DE DIRIGIR LOS DESTINOS DEL PARTIDO EN LOS MUNICIPIOS
92
EN TANTO Y CUANDO NO SE DEN LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN
PARA NOMBRAR PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ MUNICIPAL.
SÉPTIMO. LA ASAMBLEA ESTATAL CONSTITUIDA SERÁ CONSIDERADA COMO
PRIMER CONGRESO ESTATAL DEL PARTIDO POPULAR PARA TODOS LOS
EFECTOS LEGALES QUE PROCEDAN.
De una interpretación sistemática y funcional de los preceptos mencionados tenemos, lo siguiente:
- Los estatutos del partido deberán contener derechos y obligaciones de
sus afiliados. - Entre los derechos se incluyen el de participar personalmente o por
medio de delegados en asambleas, convenciones o su equivalente, y el
de poder ser integrantes de los órganos de dirección. - Que las asociaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido
político estatal, deberán celebrar asambleas constitutivas municipales y en ellas nombraran delegados municipales, o sus equivalentes, ante la asamblea estatal.
- Que en el testimonio notarial que se levante se deberá hacer constar el nombramiento del órgano de dirección estatal de conformidad con los
estatutos aprobados. - Que la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos,
constituyen los documentos básicos e instrumentos normativos del
partido popular. - La asamblea estatal constituida será considerada como primer congreso
estatal del partido popular para todos los efectos legales que procedan. - Los estatutos del Partido Popular entrarán en vigor al día siguiente de su
aprobación por la asamblea estatal constitutiva.
Desde el punto de vista anterior, se establece entre los derechos de los
integrantes de la organización política denominada “Partido Popular”, podrán participar personalmente o por medio de delegados.
En la especie, la organización política denominada “Partido Popular”, que se
trata de un partido político estatal en formación, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33, fracción VI del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, optó por celebrar asambleas
municipales y en ellas nombrar delegados municipales a la asamblea estatal constitutiva, como quedó acreditado con anterioridad.
Independientemente de lo anterior, se procede al análisis de la integración del
órgano de dirección de la organización política denominada “Partido Popular”. Para el efecto anterior, y cumplir con el imperativo previsto en la fracción VI, del
93
artículo 34 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Tlaxcala, se tendrá en cuenta el acta notarial Cuatro mil ciento treinta y ocho (4138), expedido por la Notario número dos de la Demarcación de
Hidalgo, Tlaxcala, documental que se le concede pleno valor probatorio salvo prueba en contrario, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, fracción I, 31 fracción IV, y 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral para el Estado de Tlaxcala, toda vez que se consignan hechos que le constan al Notario que intervino en la elaboración del testimonio respectivo.
A continuación se procede a extraer del instrumento notarial citado, los datos correspondientes a la integración de del órgano de dirección de la Para el análisis de esta fracción VI, del artículo 34 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se tendrá en cuenta el
acta notarial Cuarenta y seis mil setenta y seis (46076), expedido por el Notario de la Demarcación de Juárez, Tlaxcala, documental que se le concede pleno
valor probatorio salvo prueba en contrario, en términos de lo dispuesto por los artículos 29, fracción I, 31 fracción IV, y 36, fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, toda vez que se
consignan hechos que le constan al Notario que intervino en la elaboración del testimonio respectivo.
Se procede a extraer del instrumento notarial citado y se presenta un cuadro
esquemático en el que se anotan a continuación, los datos correspondientes a la integración de del órgano de dirección de la organización política denominada “Partido Popular”, mismo que quedó conformado en términos de lo ordenado en
el artículo 23 de los estatutos de la organización citada, en los siguientes términos:
Presidente Ángel Luciano Santacruz Carro
Vicepresidente Judith Ruiz Muñoz
Secretario General Luz Marisol Rodríguez Aldaco
Secretario de Organización Doreydee Romero Popocatl
Secretario de Procesos Electorales Flavio León Conde
Secretario de Finanzas Héctor Javier Chumacero Nava
Secretario de Conflictos Ma. Juana Angelina Aldaco García
Secretario de la Juventud Nadia Lizbeth Zamora Arroyo
Secretario de Medio Ambiente María Isabel Perezruiz Ángulo
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Secretaria de la Mujer Martha Cortés García
Secretaria de Participación Ciudadana
Leticia Margarita Arias Mendoza
Secretario de Relaciones de Comités
Municipales
Marco Antonio del Razo Gutiérrez
Secretaria de Gestión María Belén García Gorozpe
Ahora bien, el órgano de dirección denominado Comité Ejecutivo Estatal, fue designado en términos de los dispuesto por el párrafo tercero del artículo Cuarto Transitorio de los estatutos de la organización política denominada
“Partido Popular”, que establece: LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS QUE SE CREO PARA CONSTITUIR EL PARTIDO, POR ÚNICA VEZ, SERÁN DELEGADOS ESTATALES DE LA ASAMBLEA ESTATAL CONSTITUTIVA DEL PARTIDO
POPULAR.
Sin embargo, debe tenerse en consideración que en el artículo Segundo Transitorio de los estatutos de la organización política denominada “Partido Popular”, se estableció: LOS PRESENTES ESTATUTOS ENTRARÁN EN VIGOR AL DÍA
SIGUIENTE DE SU APROBACIÓN POR LA ASAMBLEA ESTATAL CONSTITUTIVA .
En ese tenor, si los estatutos de la organización política denominada “Partido Popular”, entraron en vigor al día siguiente de su aprobación por parte de la
asamblea estatal, esto es, la asamblea estatal se celebró el veintiséis de septiembre de dos mil ocho, los estatutos de la denominada organización política “Partido Popular” entraron en vigor el veintisiete de septiembre del
mismo año.
En ese tenor, el nombramiento que se efectuó a favor de los ciudadanos Ángel Luciano Santacruz Carro, en su carácter de Presidente, Héctor Javier
Chumacero Nava, Secretario de Finanzas, Ma. Juana Angelina Aldaco García, en su carácter de Secretario de Conflictos, María Isabel Perezruiz Ángulo, Secretario del Medio Ambiente, Martha Cortés García, Secretaria de la Mujer,
cuestiona la legalidad por haberse efectuado con base en estatutos que no habían entrado en vigor, como lo dispone el artículo Segundo transitorio de los
referidos estatutos.
Consecuentemente, al designarse al órgano de dirección estatal de la organización política denominada “Partido Popular”, contraviniendo lo dispuesto
por el artículo Segundo Transitorio de los estatutos, dicho órgano de dirección fue electo de manera ilegal, y carece de validez alguna.
95
G) Asimismo, en el instrumento notarial de referencia se hizo constar la
certificación de que fueron identificados los asistentes a la asamblea estatal de mérito, toda vez que al firmar la relación de asistentes mostraron su credencial
para votar con fotografía y entregaron copia del mismo documento, por lo que se cumplió con lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 34 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
H) De la misma manera, en el documento notarial cuatro mil cinto treinta y ocho
(4138), expedido por el Notario número dos de la Demarcación de Hidalgo, Tlaxcala, se hizo constar el sentido de la votación de cada uno de los asistentes
a la asamblea, toda vez que en el citado instrumento jurídico consta que la votación de los puntos del orden del día, fueron aprobados por unanimidad; por lo que se cumplió con lo preceptuado en la fracción VIII, del artículo 34, del
código sustantivo electoral local.
DÉCIMO. En lo correspondiente a lo previsto en el artículo 35 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, conviene
señalar que el solicitante de registro de partido político estatal, acompaño a su solicitud de registro el padrón estatal y municipal, las cédulas de los afiliados,
que contienen los datos generales del ciudadano, en donde consta su firma autógrafa o huella digital, según sea el caso, y copia de la credencial para votar con fotografía. Por lo que se dio cumplimiento parcialmente con el requisito
mencionado.
DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con establecido por el artículo 39, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Tlaxcala, y el Lineamiento Tercero, de los Lineamientos Generales para Regular y Vigilar el Procedimientos de Constitución de Partidos Políticos
Estatales, de la revisión documental presentada por los solicitantes de registro de partido político estatal denominado “Partido Popular”, la Comisión de Prerrogativas, Paridos Políticos, Administración y Fiscalización, determinó los
elementos que en su caso justificaron la necesidad de realizar la verificación que indica el artículo 39 del Código, y comunicó al Consejo General, en razón
que de la documentación exhibida por los interesados, y una vez que fue, revisada, analizada y verificada por los integrantes de esta Comisión, determinó emitir la Metodología que deberá aplicarse en campo para verificar la
autenticidad y veracidad de la documentación presentada por la organización política que pretende constituirse en Partido Político Estatal denominado
“Partido Popular”, emitiendo para tal efecto el Consejo General, el Acuerdo 01/2009.
En ese sentido de la revisión a la documentación presentada por el solicitante
de registro de partido político estatal, que se llevó a cabo por el personal que fue habilitado por el Instituto Electoral de Tlaxcala, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, en
96
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 38, 41 y 186, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala y, de los Lineamientos para la Regulación y Vigilancia de la Constitución de Partidos
Políticos Estatales, del análisis respectivo en particular de las cedulas de afiliación de la organización política denominada “Partido Popular”, se detecto la existencia de datos divergentes en las mismas, que se detallan a continuación:
a) 6 (seis) cédulas de afiliación, no contiene la firma del ciudadano. b) 13 (trece) casos de ciudadanos que aparecen en el registro de alguna
de las asambleas municipales, y no se encuentra adjunta la cédula de afiliación correspondiente. c) 10 (diez) casos en que las cédulas de afiliación se encuentra
repetidas. d) 18 (dieciocho) casos en que en la credencial para votar con fotografía,
se reporta como incluida en programa asistencial. e) 30 (treinta) cédulas de afiliación se encuentran con variaciones en el
nombre o apellido del ciudadano afiliado. f) 22 (veintidós) cédulas de afiliación, se asentó una dirección distinta a la
que se encuentra anotada en la credencial de elector del ciudadano. g) 811 (ochocientas once) cédulas de afiliación, en las que las firmas
estampadas por los ciudadanos no coinciden con las estampadas con la cédula de afiliación, en el padrón municipal y con la credencial para votar
con fotografía.
a) De la observación consistente en que 6 (seis) cédulas de afiliación, en las cuales no se plasmó la firma del ciudadano, y que corresponde a Felipe Yonca Rosalva, Mexicano Baltasar María Vicenta Esperanza, Rojas Aguilar María
Juana Felipa, Olivares Cuaxilotl José Luis, Méndez Tepepa Leonor y Juárez Caporal José Antonio Raymundo, corresponden a los municipios de Ixtenco,
San José Teacalco, Santa Ana Nopalucan y Tepeyanco, respectivamente.
Al respecto cabe hacer notar que el artículo 35, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, requiere que las
cédulas de afiliación individual, para su validez debe contener datos generales del ciudadano y la firma autógrafa o huella digital en su caso, del ciudadano.
En ese contexto, la cédula de afiliación es un documento en el que deben constar los datos generales del ciudadano (Nombre, domicilio, fecha de
nacimiento, clave de elector, ocupación, etcétera) y firma autógrafa o la impresión de la huella digital en caso de que el ciudadano no sabe escribir.
Por lo tanto, el ciudadano debe suscribir personalmente la cédula de afiliación, por ser el instrumento en el que se manifiesta de manera libre y espontánea su decisión de afiliarse a una organización o asociación de ciudadanos que
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pretenden integrar un partido político estatal; por lo que, en dicha cédula de
afiliación para su validez, debe anotarse independientemente de sus datos generales, el ciudadano debe anotar de propia mano su nombre y apellidos,
debido que a través de la suscripción de la cédula de afiliación el legislador pretende asegurar que se exprese la voluntad de obligarse con los actos jurídicos que se realiza.
En el caso de que, la cédula de afiliación no se encuentre firmada por el ciudadano que se pretende afiliar a la organización de ciudadanos para constituir un partido político estatal, dicho documento carece de validez legal
alguna, atendiendo a que no se manifestó la voluntad de afiliarse a dicha asociación de ciudadanos; por lo tanto, dicho documento al no contener la firma del ciudadano, no produce efecto legal alguno y no debe contabilizarse.
Sin embargo, si bien es cierto que el solicitante de registro de partido político estatal incurrió en esta irregularidad, las seis cédulas de afiliación en
comento, deben deducirse del total de cédulas válidas, que se determinaron en
el Considerando Quinto de este Dictamen y que se efectuará al final de este Apartado.
b) Por lo que corresponde a los trece (13) casos en que no se tiene la cédula de
afiliación, y que fueron detectadas en la revisión de la documentación presentada por la organización política denominada “Partido Popular”, y que
corresponden a los Municipios de El Carmen Tequexquitla, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Panotla, Nativitas, San Francisco Tetlanohcan, Santa Ana Nopalucan, Santa Cruz Tlaxcala, Sal Luis Teolocholco, Totolac y Zacatelco; los
nombres de los ciudadanos que no se acompaño la cédula de afiliación corresponde a: Merino Morales María, Ruiz Aburto Ma. Lucia, Vázquez
Martínez Magdalena, Solano Papacetzi Francisca Isabel, Romero Flores Alejandro, Rodríguez Mendieta Cástulo, Hernández Flores María Epifania, Cocoletzi Zempoalteca Lourdes, Espinoza Juárez Encarnación, Tecuapacho
Escobar Magdalena, Amaro Medina Nancy Julieta, Roldan Piedracruz Miriam y Hernández Agilar Vicente.
Al respecto, es menester mencionar que conforme con lo dispuesto por el artículo 35, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 35. El padrón municipal y estatal de afiliados deberá acompañarse de las
cédulas de afiliación individual; cada cédula deberá contener los datos generales del ciudadano, su firma autógrafa y copia de su credencial para vota”.
Del contenido del precepto transcrito, se advierte el imperativo para los solicitantes de registro de partido político, que a la documentación que deben
acompañar para cumplir con los requisitos previstos en el código, las cédulas
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de afiliación individual de los ciudadanos afiliados, y además, que en dichas
cédulas de afiliación deben contener datos generales del ciudadano, la firma autógrafa y copia de su credencial de elector.
Consecuentemente, si no se acompaña la cédula de afiliación se incumple con este requisito, por ende, no se tiene la certeza de que el ciudadano se haya afiliado a la organización política solicitante de registro de partido político estatal, toda vez que no se externa por parte del ciudadano la voluntad de
afiliarse a dicha asociación de ciudadanos y obligarse con la misma, puesto que no consta por escrito el deseo de pertenecer a dicha asociación, por lo que no
es posible contabilizar las cédulas de afiliación que no se acompañaron al padrón municipal y estatal.
No obstante lo anterior, estas circunstancias constituyen indicios de
irregularidades en el procedimiento de constitución del partido político estatal; sin embargo, si bien es cierto que el solicitante de registro de partido político estatal incurrió en esta irregularidad, las trece cédulas de afiliación en
comento, deben deducirse del total de cédulas válidas, que se determinaron en el Considerando Quinto de este Dictamen y que se efectuará al final de este
Apartado.
c) Por lo que corresponde a 10 (diez) casos en que las cédulas de afiliación se
encuentra repetidas y que corresponden a las de los ciudadanos Hernández Pérez Benita Ángela, Arenas Pluma Teresa, Solís de la Rosa Paz, Canales
Larios Filomena, Zaempoalteca Meza Juana Cleofas, Hernández Agilar Vicente, Torres Zamora Silvia, Cuahutle Portillo Teodora, García Granados María Karina
y López Calderón Virginia, correspondiente a los municipios de El carmen Tequexquitla, Panotla, Santa Catarina Ayometla, Zacatelco, Tetla de la Solidaridad, San Lorenza Axocomanitla, Españita y Apizaco, respectivamente;
conviene señalar que las cédulas de afiliación son individuales, que deben acompañarse a la solicitud de registro una cédula por cada ciudadano que se
afilia, que no se deben presentar cédulas de afiliación duplicadas, atendiendo a que se estaría incumpliendo con el requisitos de afiliar al número mínimo de ciudadanos, previstos en el artículo 28 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
En ese contexto, las referidas diez cédulas de afiliación duplicadas deben
deducirse del total de cédulas válidas, que se determinaron en el Considerando Quinto de este Dictamen y que se efectuará al final de este Apartado. d) De la observación consistente en dieciocho (18) casos, en que la copia de la
credencial la credencial para votar con fotografía se reporta como incluida en
campaña asistencial.
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Al respecto cabe mencionar que existe un indicio de que la credencial para
votar del ciudadano haya sido utilizada para formar parte de un programa asistencial; sin embrago, no existen otros elementos de prueba que indiquen
cual fue la circunstancia por la que en la copia de la credencial para votar, fue impreso dicho sello; empero, la presunción existe por lo que debe no desestimarse la existencia de la irregularidad.
e) Respecta a 30 (treinta) cédulas de afiliación se encuentran con variaciones
en el nombre o apellido del ciudadano afiliado. Sobre estas observaciones convienes señalar que al momento de llevar a cabo
el trabajo de afiliación de ciudadanos, quien levanto el trabajo de afiliación incurrió en irregularidades, tales como: anotar nombre o nombres de
ciudadanos con faltas de ortografía, puesto que escribió nombres con “C” en lugar de “K”, el apellido paterno lo anotó como si fuera el materno, etcétera, lo que desde luego constituyen indicios de irregularidades, empero, la
irregularidad es innegable por lo que no debe desestimarse la irregularidad expresada.
f) Respecto de 22 (veintidós) cédulas de afiliación, en las que se asentó una
dirección distinta a la que se encuentra anotada en la credencial de elector del
ciudadano, conviene mencionar que estas observación constituye indicios de que en el momento de realizar el procedimiento de afiliación existieron
irregularidades, que dieron lugar a que se emitiera la metodología para verificar en campo la autenticidad y veracidad de las cédulas de afiliación presentadas por el solicitante de registro de partido polito estatal, por lo que no debe
desestimarse la irregularidad expresada. g) Respecto de 811 (ochocientas once) cédulas de afiliación, en las que las
firmas estampadas por los ciudadanos no coinciden con las estampadas con la credencial para votar con fotografía, y el padrón municipal.
Por lo que corresponde a esta observación conviene señalar que de los
ochocientos once ciudadanos mencionados solamente doscientos veintiún (221) manifestaron al momento de la entrevista, bajo protesta de decir verdad y firmando de conformidad el cuestionario correspondiente, en el sentido de que
no habían firmado la cédula de afiliación que presentó la organización política “Partido Popular”, y que en ese momento se les puso a la vista.
Los ciudadanos que negaron haber firmado la cédula de afiliación respectiva que se lista a continuación:
Ciudadanos que afirmaron no haber firmado cedula de afiliación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”
PREGUNTA A
100
No. Nombre Municipio si no
1 PAREDES LOMAN BERNARDO ALTZAYANCA PRLMBR69082029H500 1
2 PAREDES LOMAN CARMEN ALTZAYANCA PRLMCR58062929M300 1
3 POZOS PAREDES JOSE FELIPE DE JESUS ALTZAYANCA PZPRFL32051929H100 1
4 CASTILLO PEREZ ENRIQUE
AMAXAC DE GUERRERO CSPREN59062829H000 1
5 CRUZ XELHUANTZI GUADALUPE
AMAXAC DE GUERRERO CRXLGD81122029M700 1
6 DELGADILLO XELHUANTZI NEMESIO
AMAXAC DE GUERRERO DLXLNM73103129H500 1
7 HERNANDEZ HERNANDEZ MODESTO
AMAXAC DE GUERRERO HRHRMD54061529H100 1
8 HERNANDEZ PEREZ MARGARITA
AMAXAC DE GUERRERO HRPRMR57101729M300 1
9 HERNANDEZ XICOTENCATL CATALINA
AMAXAC DE GUERRERO HRXCCT38032429M900 1
10 MENDOZA GUTIERREZ LORENZA
AMAXAC DE GUERRERO MNGTLR49072029M100 1
11 MUÑOZ HERNANDEZ FLORA
AMAXAC DE GUERRERO MZHRFL26062829M600 1
12 PEREZ CORIA OFELIA
AMAXAC DE GUERRERO PRCROF69040929M300 1
13 PEREZ HERNANDEZ PORFIRIO
AMAXAC DE GUERRERO PRHRPR46121329H801 1
14 PORTILLA POSADA ANDRES
AMAXAC DE GUERRERO PRPSAN69020421H800 1
15 REYEZ VAZQUEZ MAXIMINA APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL RYVZMX51052929M100
1
16 ORDOÑEZ VAZQUEZ GREGORIO APIZACO ORVZGR60010529H500 1
17 AHUATZI AHUATZI LUCIA CHIAUTEMPAN AHAHLC64091929M100 1
18 DOMINGUEZ GABINA CHIAUTEMPAN XXDMGB44021929M300 1
19 LIMA SASTRE NATIVIDAD ADELA CHIAUTEMPAN LMSSNT62090829M100 1
20 MELENDEZ GARCIA AMALIA CHIAUTEMPAN MLGRAM69071229M300 1
21 PEREZ TREJO MARIA DE LOS ANGELES CHIAUTEMPAN PRTRAN68080221M200 1
22 SALAMANCA PALACIOS MARIA ASUNCION CHIAUTEMPAN SLPLAS60052629M100 1
23 SASTRE JUAREZ CONCEPCION CHIAUTEMPAN SSJRCN66120829M500 1
24 SASTRE TEOMITZI JUAN CHIAUTEMPAN SSTMJN60020129H300 1
25 SERRANO GONZALEZ MARIA SARA CHIAUTEMPAN SRGNSR51101429M000 1
26 TEOMITZI ORTEGA SANTA CHIAUTEMPAN TMORSN65110129M400 1
27 VAZQUEZ GUTIERREZ FELIX CHIAUTEMPAN VZGTFL44101829M800 1
28 ZAMORA MEZA CELSA CHIAUTEMPAN ZMMZCL48040629M000 1
29 ACOLTZI NAVA ELEAZAR
CONTLA DE JUAN CUAMATZI ACNVEL72082329H400 1
30 ACOLTZI PALACIOS ANGELES
CONTLA DE JUAN CUAMATZI ACPLAN58092629M900 1
31 BAUTISTA DE LA CRUZ FELIPA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI BTCRFL70082329M401 1
101
Ciudadanos que afirmaron no haber firmado cedula de afiliación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”
PREGUNTA A
No. Nombre Municipio si no
32 BAUTISTA NAVA MA. VIRGILIA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI BTNVMA49030529M200 1
33 CERVANTES IHULCATZI ARCELIA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI CRILAR78051129M400 1
34 COCOLETZI CUATECONTZI DOMINGO
CONTLA DE JUAN CUAMATZI CCCTDM57080429H100 1
35 CONDE CUAMATZI AMALIA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI CNCMAM55071029M800 1
36 CONDE SALDAÑA PIEDAD
CONTLA DE JUAN CUAMATZI CNSLPD43041029M300 1
37 CORTES ROMANO IRMA DELFINA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI CRRMIR54122429M400 1
38 CUAMATZI VARGAS JOSE ARTURO
CONTLA DE JUAN CUAMATZI CMVRAR74033129H400 1
39 GUTIERREZ CONDE EULOGIO
CONTLA DE JUAN CUAMATZI GTCNEL62031129H100 1
40 HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA ROSA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI HRHRRC57111921M000 1
41 HERNANDEZ ZEMPOALTECA PAULA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI HRZMPL54043029M000 1
42 MARTINEZ HERNANDEZ BERNARDA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI NRHRBR85081521M700 1
43 MARTINEZ HERNANDEZ LUCAS
CONTLA DE JUAN CUAMATZI MRHRLC87101821H000 1
44 MIXCOATL FLORES MARIA FLORENCIA MATILDE
CONTLA DE JUAN CUAMATZI MXFLFL38022329M400 1
45 MUÑOZ FLORES GLORIA MICAELA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI MZFLGL78081929M400 1
46 NAVA ALCOLTZI BERNARDINA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI NVACBR72092829M900 1
47 NAVA FLORES YURI
CONTLA DE JUAN CUAMATZI NVFLYR83060829M900 1
48 NETZAHUALCOYOTL ROMANO BERENICE
CONTLA DE JUAN CUAMATZI NTRMBR83072629M000 1
49 REYES COCOLETZI MAURA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI RYCCMR59011529M400 1
50 ROMERO HERNANDEZ FLORENCIA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI RMHRFL43102729M301 1
51 ROMERO HERNANDEZ MARIA CONCEPCION
CONTLA DE JUAN CUAMATZI RMHRCN54120329M800 1
52 TAMAYO ARMAS REYES
CONTLA DE JUAN CUAMATZI TMARRY46010629H900 1
53 VARGAS GUTIERREZ MARIA ELENA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI VRGTEL40081829M200 1
54 VASQUEZ ORDOÑEZ MA DE LA PAZ
CONTLA DE JUAN CUAMATZI VSORMA56012429M700 1
55 VAZQUEZ PEREZ ROMULO
CONTLA DE JUAN CUAMATZI VZPRRM61030129H100 1
56 VAZQUEZ REYES LUIS ALBERTO
CONTLA DE JUAN CUAMATZI VZRYLS85082129H300 1
57 XOLOCOTZI NAVA MARGARITO
CONTLA DE JUAN CUAMATZI XLNVMR54112229H100 1
58 ZEMPOLTECA ROMERO ALEJANDRO
CONTLA DE JUAN CUAMATZI ZMRMAL79071029H400 1
102
Ciudadanos que afirmaron no haber firmado cedula de afiliación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”
PREGUNTA A
No. Nombre Municipio si no
59 DE SANTOS VELEZ JOSE JORGE CUAPIAXTLA SNVLJR72031929H800 1
60 GONZALES VEGA JOSE JERONIMO CUAPIAXTLA GNVGJR66093029H900 1
61 GONZALEZ PEREZ EDITH CUAPIAXTLA GNPRED86071529M200 1
62 BLANCAS HERNANDEZ DELFINO
EL CARMEN TEQUEXQUITLA BLHRDL85-07-0829H100 1
63 GARCIA CRUZ ELENA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA GRCREL30011121M000 1
64 GONZALEZ CHACON MA LUISA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA GNCHMA83062129M100 1
65 HERNANDEZ ALVAREZ FRANCISCA MARGARITA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA HRALFR39100429M700 1
66 VALADEZ MERINO MA SILVIA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA VLMRMA64091229M400 1
67 CLETO GARCIA JOSE MIGUEL EMILIANO ZAPATA CLGRMG380929H600 1
68 MORALES MORALES MAGDALENO ESPAÑITA MRMRMG67072229H700 1
69 ROMERO ROJANO TOMASA ESPAÑITA RMRJTM82122129M300 1
70 FLORES ELIZALDE MARCOLINO HUEYOTLIPAN FLELMR66012429H400 1
71 GARCIA RAMIREZ TERESA HUEYOTLIPAN GRRMTR74100329M000 1
72 GARCIA SIDA EUSEVIO HUEYOTLIPAN GRSDES42080529M400 1
73 HERNANDEZ BOTELLO ROSALIA HUEYOTLIPAN HRBTRS52090429M800 1
74 JIMENEZ MEJIA ONESIMO HUEYOTLIPAN JMMJON79060529H700 1
75 PEREZ CARMONA GREGORIO HUEYOTLIPAN PRCRGR71050929H900 1
76 TENOPALA SANCHEZ ANTELMO HUEYOTLIPAN TNSNAN63062629H800 1
77
DELGADILLO LEZAMA SILVIA
IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS DLLZSL60090329M400 1
78 HERRERA SANCHEZ AMBROSIO GUADALUPE
IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS HRSNAM37120729H800 1
79
ZAMORA MORENO IRINEO
IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS ZMMRIR65040529H800 1
80 CUAPIO MENDOZA LUIS
LA MAGDALENA TLALTELULCO CPMNLS39081929H001 1
81 ONOFRE GEORGE MARIA LETICIA
LA MAGDALENA TLALTELULCO ONGRLT75121129M200 1
82 SANDOVAL ZAMORA JUANA MA DEL REFUGIO
LA MAGDALENA TLALTELULCO SNZMJN55062429M300 1
83 PEDRAZA LOPEZ OFELIA LAZARO CARDENAS PDLPOF69040229M700 1
84 FERNANDEZ SANCHEZ MARIA TERESA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS FRSNTR53110629M800 1
85 JIMENEZ MUNGUIA JOSE FELIX
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS JMMNFL60030629H000 1
86 MANILLA VARGAS PASCUAL
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS MNVRPS60051729H600 1
87 REYES CUAMATZI ANGELA MUÑOZ DE DOMINGO RYCMAN32080229M800 1
103
Ciudadanos que afirmaron no haber firmado cedula de afiliación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”
PREGUNTA A
No. Nombre Municipio si no
ARENAS
88 ROMERO FUENTES JOSE SABINO
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS RMJMSB65091829H900 1
89 ARENAS PLUMA TERESA PANOTLA ARPLTR67072429M400
1
90 DE LA ROSA CALVA MARIANA PANOTLA RSCLMR61052629M800
1
91 DELGADO FLORES VERONICA PANOTLA DLFLVR79032729M100
1
92 LEZAMA GOMEZ ESTELA PANOTLA LZGMES77051129M800
1
93 MORENO GONZALEZ IGNACIA PANOTLA MRGNIG70073129M500
1
94 GARCIA ROMERO ALEYDA
SAN DAMIAN TEXOLOC GRRMAL79072529M800 1
95 GUTIERREZ OSORNO APOLONIA
SAN DAMIAN TEXOLOC GTOSAP69020929M900 1
96 JIMENEZ MUNIVE MARIA REMEDIOS
SAN DAMIAN TEXOLOC JMMNRM74090129M900 1
97 MARQUEZ GONZALES CANDIDA
SAN DAMIAN TEXOLOC MRGNCN37122629M700 1
98 AYAPANTECATL GARZA NORMA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN AYGRNR84052929M200 1
99 GARZA RODRIGUEZ SEBASTIANA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN GRRDSB62012029M600 1
100 HERNANDEZ POLVO CAROLINA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN HRPLCR75052729M800 1
101 PECPA PEREZ AUSENCIA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TCPRAS39121829M201 1
102 ROJAS ZAMORA TRINIDAD
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN RJZMTR55052229M700 1
103 TEXIS ROJAS MA TORIBIA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXRJMA64041629M400 1
104 TEXIS TEXIS PAULA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXTXPL54092129M400 1
105 ZAMORA MENDIETA ROSA MICAELA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN ZMMNRS53083129M000 1
106 ZAMORA ZAMORA PAZ JUANA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN ZMZMPZ37012429M400 1
107 CUAXILOTL LOPEZ MARIA MARGARITA SAN JOSE TEACALCO CXLPMR87122629M300 1
108 MARTINEZ DE HILARIO IMELDA SAN JOSE TEACALCO MRHLIM71051229M000 1
109 GARCIA ROMERO CLAUDIA
SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS GRRMCL87093029M100 1
110 LICONA BARBA JOSE FELIX TRINIDAD
SANTA ANA NOPALUCAN LCBRFL35061129H400 1
111 RODRIGUEZ TEPEPA BLANCA ESTELA
SANTA ANA NOPALUCAN RDTPBL86102329M100 1
112 HERNANDEZ DE VELAZQUEZ HIGINIA
SANTA CRUZ TLAXCALA HRVLHG28011129M900 1
113 HERNANDEZ CURIEL NORMA EVELIA
SANTA CRUZ TLAXCALA HRCRNR77071029M600 1
114 LUMBRERAS MEZA TERESA
SANTA CRUZ TLAXCALA LMMZTR54100329M000 1
115 MALDONADO PERALTA JOSE
SANTA CRUZ TLAXCALA MLPRJS32031729H500 1
104
Ciudadanos que afirmaron no haber firmado cedula de afiliación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”
PREGUNTA A
No. Nombre Municipio si no
116 MILACATL HERNANDEZ EMILIO
SANTA CRUZ TLAXCALA MLHREM81121929H800 1
117 ORTEGA HERNANDEZ JULIETA
SANTA CRUZ TLAXCALA ORHRJL78072329M300 1
118 SALDAÑA MENESES JAQUELINE
SANTA CRUZ TLAXCALA SLMNJQ75070229M500 1
119 TEMOLTZI MILACATL ANTONIA
SANTA CRUZ TLAXCALA TMMLAN32011629M100 1
120 ARRIETA MENDIETA BLANDINA TEOLOCHOLCO ARMNBL36060229M800 1
121 ATONAL JUAREZ ENRIQUE TEOLOCHOLCO ATJREN41071529H300 1
122 CAPORAL CRUZ ROCIO TEPEYANCO 1
123 DELGADO ROMERO MARBELLA TEPEYANCO 1
124 FLORES MORENO MA OFELIA TEPEYANCO 1
125 FLORES SANCHEZ GUILLERMINA TEPEYANCO 1
126 HACHA CUATEPOTZO MARIA DE LOS ANGELES TEPEYANCO AGRMMA64102229M900 1
127 HERNANDEZ MATIAS ADELINA TEPEYANCO ASRZMR75112112M700 1
128 JUAREZ VAZQUEZ FIDELIA TEPEYANCO CPRVVR75070729M600 1
129 MARCOS LUCIANO APOLONIA TEPEYANCO FLXXMR34071029M500 1
130 MUÑOZ JUAREZ MARIA CANDELARIA TEPEYANCO FLMRMA68040229M200 1
131 SANCHEZ MOLINA IVONE ADRIANA TEPEYANCO JRCPAN16011729H901 1
132 SANCHEZ SANCHEZ PASCUALA TEPEYANCO JRFLJN38062429M400 1
133 SANCHEZ TIZALT MARIA ISABEL TEPEYANCO JRVSFD71082129M300 1
134 RODRIGUEZ CORTEZ HERMELINDA TERRENATE RDCRHR82102829H100 1
135 HERNANDEZ ANGEL MA REMIGIA TETLATLAHUCA HRANNA20100129H800 1
136 MEJIA FLORES GELACIO TETLATLAHUCA MJFLJL86010429H400 1
137 MEJIA GARCIA LAZARO TETLATLAHUCA MJGRLZ79022029H300 1
138 VELASQUEZ GARCIA JERONIMA TETLATLAHUCA VLGRJR51091229M600 1
139 BRIONES FRANCO LUIS MANUEL TLAXCO BRFRLS73072829H300 1
140 FARFAN VAZQUEZ BERTHA TLAXCO FRVZBR60040729M200 1
141 TOQUERO GARCIA AMALIA SOCORRO TOCATLAN TQGRAM63071129M300 1
142 FERNANDEZ VERONICA FILOMENA
TOTOLAC FRXXVR54052221M300
1
143 JACINTO TEJA VIOLETA TOTOLAC JCTJVL79030921M800
1
144 MARTINEZ MORALES BRIGIDA TOTOLAC MRMRBR50071529M700
1
145 CALIXTO SANCHEZ HILARIA XALOZTOC CLSNHL73011429M500 1
146 DIAZ CRISOLIS ELOISA XALOZTOC DZCREL70071021M600 1
147 HERNANDEZ MALDONADO XALOZTOC HRMLTD71040229M000 1
105
Ciudadanos que afirmaron no haber firmado cedula de afiliación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”
PREGUNTA A
No. Nombre Municipio si no
TEODORA
148 HERNANDEZ SANCHEZ JUANA XALOZTOC HRCNJN64070829M700 1
149 LIMA CUEVAS TEOFILA XALOZTOC LMCVTF77101329M200 1
150 LOPEZ DEGANTE LETICIA XALOZTOC LPDGLT86070929M800 1
151 LOPEZ TORRES PAULA EDUVIGES XALOZTOC LPTRPL80022529M600 1
152 LUNA CABRERA GUSTAVO XALOZTOC LNCBGS74040829H700 1
153 SANCHEZ RODRIGUEZ NORBERTA XALOZTOC SNRDNR52060629M300 1
154 SANCHEZ RODRIGUEZ PRICILIANA XALOZTOC SNRDPR59010429M700 1
155 TORRES CARRERA INES XALOZTOC TRCRIN69010829M100 1
156 MONTIEL MONTIEL MARTINA UGENIA XALTOCAN MNMNMR26111129M400 1
157 AVILA BADILLO MAURA XICOHTZINCO AVBDMR54011530M700 1
158 BADILLO PEREZ JOSEFA XICOHTZINCO BDPRJS58020929M200 1
159 BAUTISTA NARANJO ALEJANDRA XICOHTZINCO BTNRAL85070429M400 1
160 CORDERO SALDAÑA ALFREDO XICOHTZINCO CRSLAL78112721H200 1
161 DURAN PEREZ GEORGINA XICOHTZINCO DRPRGR68042429M600 1
162 FLORES BADILLO JORGE XICOHTZINCO FLBDJR79010129H400 1
163 MARTINEZ FLORES JUANA XICOHTZINCO MRFLJN76122121M900 1
164 MENDOZA ACOLTZI ADELAIDA XICOHTZINCO MNACAD85082129M101 1
165 MUNIVE FLORES MARIA PETRONILA XICOHTZINCO MNFLPT60053129M501 1
166 MUÑOZ PEREZ JULIETA XICOHTZINCO MZPRJL76073029M100 1
167 PEREZ ORTIZ MARIA TOMASA JOSEFA XICOHTZINCO PRORTM44031729M200 1
168 RAMIREZ ROMERO AUSENCIA XICOHTZINCO RMRMAS53121829M300 1
169 ROJAS BADILLO JULIANA XICOHTZINCO RJBDJL66080129M600 1
170 SALDAÑA DURAN JUANA XICOHTZINCO SLDRJN81062629M300 1
171 SERRANO PEREZ EUSEBIA XICOHTZINCO SRPRES28121629M200 1
172 GARCIA GALINDO MARIA FRANCISCA YAUQUEMEHCAN GRGLFR57100429M000 1
173 GARCIA OLVERA VIRGINIA YAUQUEMEHCAN GROLVR48031029M100 1
174 GONZALEZ AVILA EVA YAUQUEMEHCAN GNAVEV79081429M500 1
175 LIRA LOPEZ MARIA FABIOLA YAUQUEMEHCAN LRLPFB68032129M100 1
176 MEJIA VAZQUEZ SARA YAUQUEMEHCAN MJVZSR53062829M100 1
177 PALAFOX RAMIREZ RUPERTO YAUQUEMEHCAN PLRMRP72032729H700 1
178 VAZQUEZ CONCHA MARISOL YAUQUEMEHCAN VZCNMR86090129M500 1
179 VELAZQUEZ MARTINEZ MARIA DE JESUS YAUQUEMEHCAN VLMRJS55031722M900 1
180 VAZQUEZ SANCHEZ MARIA APOLINAR ZACATELCO VZSNAP69072329M600 1
106
Ciudadanos que afirmaron no haber firmado cedula de afiliación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”
PREGUNTA A
No. Nombre Municipio si no
181 CONTRERAS SALGADO VIRGINIA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS CNSLVR85012929M600 1
182 RODRIGUEZ RODRIGUEZ SIMON
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS RDRDSM42102829H800 1
183
ROMERO MOZO JESUS
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS RMMZJS50061629H000 1
184 SOTO MARTINEZ MANUEL EULALIO
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS STMRMN61022129H300 1
185
TORRES SILVA SILVIA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS TRSLSL86110229M300 1
186 COLIN CORTES SERGIO AXOCOMANITLA CLCRSR79043029M900 1
187 DIAZ VELAZQUEZ LETICIA AXOCOMANITLA DZVLLT82041829M601 1
188 MENDEZ CISNEROS MARIA ORTENCIA ALEJANDRA AXOCOMANITLA MNCSHR54011129M200 1
189 PORTILLO MICHCOL MARIA INDALECIA AXOCOMANITLA PRMCIN37052429M900 1
190 PORTILLO TEOQUIZ PRISCILIANO AXOCOMANITLA PRTQPR29010429H000 1
191 RODRIGUEZ HERNANDEZ PAZ HERMINIA AXOCOMANITLA RDHRPZ43042529M700 1
192 SANTAMARIA PORTILLO MARIA AURELIA AXOCOMANITLA SNPRAR60100929M900 1
193 TUXPAN MENESES MARIA ANTONIA ESTELA AXOCOMANITLA TXMNAN58090329M000 1
194 AGUILA GARCIA ANA MATILDE HUACTZINCO AGGRAN67031309M500 1
195 CUAPIO JUAREZ VENUS HUACTZINCO CPJRVN84122129M800 1
196 GUZMAN MUÑOZ ADRIANA HUACTZINCO GZMZAD86030129M200 1
197 NAVA IBARRA OFELIA HUACTZINCO NVIBOF47070229M300 1
198 PEREZ GUZMAN MANUEL HUACTZINCO PRGZMN38061629H500 1
199 RAMIREZ RAMIREZ ROSENDA HUACTZINCO RMRMRS80062129M500 1
200 ROBLES ALCOCER ANTONIO HUACTZINCO RBALAN56061329H300 1
201 ROMERO MARIO HUACTZINCO RMXXMR56080609H200 1
202 CORTES GONZALEZ ALEJANDRA ZACUALPAN CRGNAL83080629M700
1
203 FLORES BAÑUELOS TERESA ZACUALPAN FLBLTR56091129M300 1
204 JUAREZ PEREZ SARA ZACUALPAN JRPRSR43091229M500 1
205 JUAREZ RAMIREZ FIDENCIO ZACUALPAN JRRMFD74112929H600 1
206 MARTINEZ MARCELO JUANA ZACUALPAN MRMRJN60061813M900 1
207 MENESES GALLOSO MARIBEL ZACUALPAN MNGLMR69013129M000 1
208 MONTEALEGRE CORICHI PRISCILIANO ZACUALPAN MNCRPR34010229H700
1
209 NOHPAL MACUILA MARIA DEL CARMEN ZACUALPAN NPMCMA77021429M600
1
107
Ciudadanos que afirmaron no haber firmado cedula de afiliación presentada por la organización de ciudadanos denominada “Partido Popular”
PREGUNTA A
No. Nombre Municipio si no
210 PADILLA PEREZ MELITON ZACUALPAN PDPRML43032929H500 1
211 PALMA NOHPAL ENRIQUETA ZACUALPAN ELNHEN25042129M600 1
212 PEREZ MARIA ANGELA ERNESTINA ZACUALPAN PRXXAN49010429M600
1
213 PEREZ MENESES ISABEL ZACUALPAN PRMNIS37111929M600 1
214 PEREZ MONTIEL MARTA ZACUALPAN PRMNMR67013029M200 1
215 PEREZ PEREZ BALBINO ZACUALPAN PRPRBL41032829H100 1
216 PEREZ PEREZ JUVENTINA ZACUALPAN PRPRJB41012029M701 1
217 PEREZ RAMIREZ DACIA ZACUALPAN PRRMDC67031929M500 1
218 PEREZ RAMIREZ SONIA ZACUALPAN PRRMSN69092229M300 1
219 TREVERA ATEMIZ MARICELA ZACUALPAN TRATMR68081929M100 1
220 ZEPEDA LOZANO REMEDIOS ZACUALPAN ZPLZRM57091229M400 1
221 ZEPEDA PEREZ LILIA ZACUALPAN ZPPRLL59081929M700 1
Al respecto cabe hacer notar que el artículo 35, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, requiere que las
cédulas de afiliación individual, para su validez deben contener la firma del ciudadano afiliado.
En ese contexto, en todas y cada una de las cédulas de afiliación que se presenten con motivo de solicitud de registro de partido político estatal, debe anotarse entre otros requisitos el nombre y apellidos de quien lo suscribe, esto es, debe asentar de propia mano el nombre y apellidos de quien lo suscribe,
debido que a través de la suscripción de la cédula de afiliación, el legislador local pretende asegurar que se exprese la voluntad de obligarse con los actos
jurídicos que se realizan.
En el caso de que, la cédula de afiliación no se encuentre firmada por el ciudadano que se pretende afiliar a la asociación de ciudadanos para constituir
un partido político estatal, o que el ciudadano haya expresado que no firmó el original de la cédula de afiliación, dicho documento carece de validez legal alguna, atendiendo a que no se concretizó la voluntad de afiliarse a dicha
asociación de ciudadanos; por lo tanto, dicho documento al negarse que el ciudadano haya firmado la cédula de afiliación, no produce efecto legal alguno la presunta afiliación y no debe contabilizarse.
Ahora bien, derivado de la aplicación de la metodología para verificar la autenticidad de la documentación presentada por la organización política
denominada “Partido Popular”, se tomarán en cuenta los documentos levantados por el personal del Instituto Electoral de Tlaxcala, que obran en el expediente,
108
como son: cuestionarios y reportes de la aplicación de la metodología para la
verificación que se aplicó para verificar la autenticidad y veracidad de las cédulas de afiliación presentada por la organización política que pretende
constituirse en Partido Político Estatal denominada “Partido Popular”, así como cualquier otro documento público de donde se desprenda la existencia de los hechos. Documentales que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29
fracción I, 31, fracción II, 36 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, tienen el carácter de públicas,
teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
Como puede advertirse de doscientos veintiún casos, los ciudadanos contestaron bajo protesta de decir verdad y firmó de conformidad, que no
habían firmado la cédula de afiliación correspondiente y que le fue puesta a la vista por el personal autorizado del Instituto al llevar a cabo la entrevista; por lo
que al haber contestado que no había firmado dicho documento de afiliación a la organización política que pretende constituirse en partido político estatal, las mismas carecen de validez alguna porque no se encuentra obligado el
ciudadano con dicha organización política.
En ese contexto, si la cédula de afiliación no fue firmada por el ciudadano como se advierte de la documentación que obtuvo el personal del Instituto al aplicarse
la metodología para verificar la autenticidad de la documentación presentada por la organización política que pretende constituirse en partido político estatal, no existe el vínculo que lo obligue con dicha organización, esto es, al expresar
bajo protesta de decir verdad y firmar de conformidad, el ciudadano en el sentido de que no firmo la cédula de afiliación, dicho documento carece de
validez legal alguna, atendiendo a que no se manifestó la voluntad de afiliarse a dicha asociación de ciudadanos; por lo tanto, dicho documento al no contener la firma autentica del ciudadano, no produce efecto legal alguno y no debe
contabilizarse como cédulas válidas.
Por lo tanto, esos ciudadanos que indicaron no haber firmado la cédula de afiliación deben descontarse del padrón municipal y estatal respectivo, con la
finalidad de que exista equidad entre los demás partidos políticos, y en su caso, las prerrogativas se distribuyan igualitariamente.
En esas circunstancias, al encontrarse que un número de ciudadanos que no firmaron la cédula de afiliación presentadas por el solicitante de registro de partido político estatal, procede descontar las doscientas veintiún cédulas de afiliación
que no firmaron las referidas cédulas de afiliación del total de cédulas de afiliación citadas en el considerando Quinto de este dictamen, que fueron presentadas por
la organización política de ciudadanos que pretende constituirse en partido político
estatal.
109
E) Acto continuo, se procede a contabilizar las cédulas de afiliación que deben
deducirse conforme a lo resuelto en este considerando, para alo cual se presenta la tabla siguiente:
Contabilización de cédulas de afiliación
Cédulas de afiliación que no contienen firma del
ciudadano presuntamente afiliado
6
Cédulas de afiliación que no se adjuntó y que corresponde a ciudadanos que se encuentran en el registro de
asambleas municipales
13
Cédulas de afiliación que se encuentran repetidas o duplicadas
10
Cédulas de afiliación que la firma no coincide con la
estampada en el padrón municipal y credencial para votar; y que al momento de la entrevista indicaron que no habían firmado la cédula de afiliación
221
TOTAL 250
DÉCIMO SEGUNDO. Complementaria a la revisión de la documentación que
fue presentada por el solicitante de registro del partido político estatal denominado “Partido Popular”, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, llevó a cabo la verificación en campo en
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 39 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, aplicando la
metodología aprobada mediante Acuerdo CG 01/2009, para verificar la autenticidad y veracidad de la documentación presentada por la organización política que pretende constituirse en Partido Político Estatal denominada
“Partido Popular”.
De manera aleatoria se procedió a insacular un total de un mil setecientos sesenta y dos (1762) cédulas de afiliación, que corresponde al veinte por ciento
del total de cédulas de afiliación, con la finalidad de verificar su autenticidad y veracidad. Procedimiento que se llevó ante la presencia de los integrantes de la
Comisión de Prerrogativas, partidos Políticos, Administración y Fiscalización, el Secretario General del Instituto el quince de enero de dos mil nueve, como consta en el acta que se levantó al respecto, y que en términos de lo dispuesto
110
por los artículos 192, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Tlaxcala; y 29, fracción I, 31, fracción III, y 36 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación para el Estado de Tlaxcala,
hace prueba plena de su contenido salvo prueba en contrario, en razón de se trata de un documento expedido en uso de las atribuciones del Secretario General del Instituto Electoral de Tlaxcala.
Para la verificación en campo de las cédulas de afiliación, se aplicó cuestionario obteniéndose los resultados siguientes:
A) En seiscientos cincuenta y cinco (655) casos, no fue posible la aplicación de
la entrevista a los ciudadanos a encuestar, por motivos laborales, por cambio de
domicilio y otras causas, dichos casos son los siguientes:
POR CAMBIO DE DOMICILIO
POR MOTIVOS LABORALES
OTRA CAUSA TOTAL
112 158 385 655
Del total de ciudadanos a entrevistar un número de seiscientos cincuenta y cinco no fue posible entrevistarlos, subrayan ciento doce (112) ciudadanos por cambio de domicilio de los ciudadanos a entrevistar; ciento cincuenta y ocho
(158) ciudadanos afiliados tampoco fue posible entrevistar en atención de que sus actividades las desempeñan en lugares distintos a su domicilio, y dentro del horario en que se llevó a cabo la aplicación de las entrevistas; en trescientos
ochenta y cinco casos, no fue posible entrevistar a los ciudadanos afiliados por causas diversas entre las se encuentran: se negó a contestar; el domicilio no se localizó; trabaja en Estados Unidos de Norte America; se divorció; no se
encontró a ninguna persona en el domicilio; se informó que se encuentra internado en el hospital, resaltando cinco casos en los que los ciudadanos a
entrevistar se informó que habían fallecido, tal es el caso de: Romero Hernández Eligio, Juárez Caporal José Antonio Raymundo; Dávila González María Joaquina; Hernández Sánchez José Artemio Marcos; Sevilla María
Agapita Domiciana, de los municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Tepeyanco, Yauhquemecan, Yauhquemecan y Zacualpan, respectivamente; asimismo en
caso, de Guadalupe Tapia Pérez, que no fue posible entrevistarla, en razón de encontrarse internada en el Centro de Readaptación Social.
Por lo tanto, las referidas cédulas de afiliación presentadas por el solicitante de
registro de partido político estatal deben quedar incólumes, dado que por las razones expresadas no fue posible verificar su autenticidad.
111
B) En trescientos veintidós (322) casos, los ciudadanos encuestados
contestaron que no era su voluntad afiliarse individual y libremente a esa organización de ciudadanos que pretenden formar un partido político, y en
especial a la organización política “Partido Popular”.
Al respecto debe tenerse en consideración lo preceptuado por los artículos 22 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; y 9, fracciones V y VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
El artículo 22 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, señala:
“Artículo 22. Son derechos políticos de los ciudadanos:
III. Asociarse libremente para participar de forma pacífica en los asuntos del Estado; y”
El artículo 9, fracciones V y VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, prevén:
“Artículo 9. Son derechos político electorales de los ciudadanos:
a. Asociarse libre e individualmente para formar parte pacíficamente y dentro del marco legal vigente, en los asuntos públicos del Estado;
b. Constituir partidos políticos de carácter estatal y afiliarse libre e individualmente a ellos.”
En esta tesitura, las disposiciones anteriores, garantizan la libertad e individualidad de afiliarse a una asociación de ciudadanos que pretende constituirse en partido político estatal o a un partido político, quedando
prohibidos los actos que generen presión o coacción a los afi liados y se tutelan los valores de libertad, autenticidad y efectividad, respecto de quien suscribe una
cédula de afiliación.
Ciudadanos que manifestaron que no
fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G
No
Nombre Municipio si no
1 PAREDES LOMAN BERNARDO ALTZAYANCA PRLMBR69082029H500 1
2 PAREDES LOMAN CARMEN ALTZAYANCA PRLMCR58062929M300 1
3 POZOS PAREDES JOSE FELIPE DE JESUS ALTZAYANCA PZPRFL32051929H100 1
4 CASTILLO PEREZ ENRIQUE
AMAXAC DE GUERRERO CSPREN59062829H000 1
5 CRUZ VAZQUEZ ARACELI
AMAXAC DE GUERRERO CRVZAR57112729M000 1
112
Ciudadanos que manifestaron que no
fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G
No
Nombre Municipio si no
6
CRUZ XELHUANTZI GUADALUPE
AMAXAC DE
GUERRERO CRXLGD81122029M700 1
7 DELGADILLO XELHUANTZI NEMESIO
AMAXAC DE GUERRERO DLXLNM73103129H500 1
8 HERNANDEZ HERNANDEZ MODESTO
AMAXAC DE GUERRERO HRHRMD54061529H100 1
9 HERNANDEZ PEREZ MARGARITA
AMAXAC DE GUERRERO HRPRMR57101729M300 1
10 HERNANDEZ XICOTENCATL CATALINA
AMAXAC DE GUERRERO HRXCCT38032429M900 1
11
MENDOZA GUTIERREZ LORENZA
AMAXAC DE
GUERRERO MNGTLR49072029M100 1
12 MENDOZA GUTIERREZ MARIA MAGDALENA
AMAXAC DE GUERRERO MNGTMG61052929M600 1
13 MUÑOZ HERNANDEZ FLORA
AMAXAC DE GUERRERO MZHRFL26062829M600 1
14 PEREZ CORIA OFELIA
AMAXAC DE GUERRERO PRCROF69040929M300 1
15 PORTILLA POSADA ANDRES
AMAXAC DE GUERRERO PRPSAN69020421H800 1
16 REYEZ VAZQUEZ MAXIMINA APETATITLAN DE
ANTONIO CARBAJAL RYVZMX51052929M100
1
17 ORDOÑEZ VAZQUEZ GREGORIO APIZACO ORVZGR60010529H500 1
18 RAMIREZ PEREZ FLORENTINO APIZACO RMPRFL40101621H600 1
19 FRAGOSO BARRERA LUZ MARIA ATLANGATEPEC FRBRLZ50040429M600 1
20 JIMENEZ RODRIGUEZ MA MICAELA ATLANGATEPEC JMRDMA63092929M100 1
21 LUNA CASTRO MA CLICELIA ATLANGATEPEC LNCSMA78092029M300 1
22 ORTEGA MESA CANDELARIA ATLANGATEPEC ORMSCN32013029M200 1
23 AHUATZI AHUATZI LUCIA CHIAUTEMPAN AHAHLC64091929M100 1
24 DOMINGUEZ GABINA CHIAUTEMPAN XXDMGB44021929M300 1
25 LIMA SASTRE NATIVIDAD ADELA CHIAUTEMPAN LMSSNT62090829M100 1
26 MELENDEZ CHABACANO OBDULIA CHIAUTEMPAN MLCHOB68040329M100 1
27 MELENDEZ GARCIA AMALIA CHIAUTEMPAN MLGRAM69071229M300 1
28 SALAMANCA PALACIOS MARIA ASUNCION CHIAUTEMPAN SLPLAS60052629M100 1
29 SASTRE JUAREZ CONCEPCION CHIAUTEMPAN SSJRCN66120829M500 1
30 SASTRE TEOMITZI JUAN CHIAUTEMPAN SSTMJN60020129H300 1
31 SERRANO GONZALEZ MARIA SARA CHIAUTEMPAN SRGNSR51101429M000 1
32 TEOMITZI ORTEGA SANTA CHIAUTEMPAN TMORSN65110129M400 1
33 VAZQUEZ GUTIERREZ FELIX CHIAUTEMPAN VZGTFL44101829M800 1
34 ZAMORA MEZA CELSA CHIAUTEMPAN ZMMZCL48040629M000 1
35 ACOLTZI NAVA ELEAZAR
CONTLA DE JUAN CUAMATZI ACNVEL72082329H400 1
36
ACOLTZI PALACIOS ANGELES
CONTLA DE JUAN
CUAMATZI ACPLAN58092629M900 1
37 BAUTISTA DE LA CRUZ FELIPA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI BTCRFL70082329M401 1
113
Ciudadanos que manifestaron que no
fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G
No
Nombre Municipio si no
38
BAUTISTA NAVA MA. VIRGILIA
CONTLA DE JUAN
CUAMATZI BTNVMA49030529M200 1
39 CERVANTES IHULCATZI ARCELIA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI CRILAR78051129M400 1
40 COCOLETZI CUATECONTZI DOMINGO
CONTLA DE JUAN CUAMATZI CCCTDM57080429H100 1
41 CONDE CUAMATZI AMALIA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI CNCMAM55071029M800 1
42 CONDE SALDAÑA PIEDAD
CONTLA DE JUAN CUAMATZI CNSLPD43041029M300 1
43
CORTES ROMANO IRMA DELFINA
CONTLA DE JUAN
CUAMATZI CRRMIR54122429M400 1
44 CUAMATZI VARGAS JOSE ARTURO
CONTLA DE JUAN CUAMATZI CMVRAR74033129H400 1
45 GUTIERREZ CONDE EULOGIO
CONTLA DE JUAN CUAMATZI GTCNEL62031129H100 1
46 HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA ROSA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI HRHRRC57111921M000 1
47 HERNANDEZ ZEMPOALTECA PAULA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI HRZMPL54043029M000 1
48
LEON CONDE FLAVIO
CONTLA DE JUAN
CUAMATZI LNCNFL81050729H300 1
49 MARTINEZ HERNANDEZ BERNARDA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI NRHRBR85081521M700 1
50 MARTINEZ HERNANDEZ LUCAS
CONTLA DE JUAN CUAMATZI MRHRLC87101821H000 1
51 MIXCOATL FLORES MARIA FLORENCIA MATILDE
CONTLA DE JUAN CUAMATZI MXFLFL38022329M400 1
52 MUÑOZ FLORES GLORIA MICAELA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI MZFLGL78081929M400 1
53
NAVA ALCOLTZI BERNARDINA
CONTLA DE JUAN
CUAMATZI NVACBR72092829M900 1
54 NAVA FLORES YURI
CONTLA DE JUAN CUAMATZI NVFLYR83060829M900 1
55 NETZAHUALCOYOTL ROMANO BERENICE
CONTLA DE JUAN CUAMATZI NTRMBR83072629M000 1
56 PEREZ TZOMPANTZI EVA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI PRTZEV67032629M001 1
57 REYES COCOLETZI MAURA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI RYCCMR59011529M400 1
58
ROMANO PEREZ ARACELI
CONTLA DE JUAN
CUAMATZI RMPRAR87012629M500 1
59 ROMERO HERNANDEZ FLORENCIA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI RMHRFL43102729M301 1
60 ROMERO HERNANDEZ MARIA CONCEPCION
CONTLA DE JUAN CUAMATZI RMHRCN54120329M800 1
61 SALAS GARCIA MA. LETICIA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI SLGRMA72112329M500 1
62 TAMAYO ARMAS REYES
CONTLA DE JUAN CUAMATZI TMARRY46010629H900 1
63
TAMAYO CORTES CECILIA
CONTLA DE JUAN
CUAMATZI TMCRCC73112229M300 1
64 TZOMPANZI SALDAÑA CONSTANTINA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI TZSLCN43012929M200 1
65 VARGAS GUTIERREZ MARIA ELENA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI VRGTEL40081829M200 1
66 VASQUEZ ORDOÑEZ MA DE LA PAZ
CONTLA DE JUAN CUAMATZI VSORMA56012429M700 1
114
Ciudadanos que manifestaron que no
fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G
No
Nombre Municipio si no
67
VAZQUEZ PEREZ ROMULO
CONTLA DE JUAN
CUAMATZI VZPRRM61030129H100 1
68 VAZQUEZ REYES LUIS ALBERTO
CONTLA DE JUAN CUAMATZI VZRYLS85082129H300 1
69 XOLOCOTZI NAVA MARGARITO
CONTLA DE JUAN CUAMATZI XLNVMR54112229H100 1
70 ZEMPOLTECA ROMERO ALEJANDRO
CONTLA DE JUAN CUAMATZI ZMRMAL79071029H400 1
71 DE SANTOS VELEZ JOSE JORGE CUAPIAXTLA SNVLJR72031929H800 1
72 GONZALES VEGA JOSE JERONIMO CUAPIAXTLA GNVGJR66093029H900 1
73 GONZALEZ PEREZ EDITH CUAPIAXTLA GNPRED86071529M200 1
74 HERNANDEZ TORREZ MA MARGARITA EDELIA CUAPIAXTLA HRTRMA54101729M100 1
75 PEREZ VALENCIA MARCELINA FELIX CUAPIAXTLA PRVLMR67071729M401 1
76 VEGA ZUÑIGA MACRINO CUAPIAXTLA VGZGMC67011415H500 1
77 ABURTO ROSALES VICTORIA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA ABRSVC74080529M000 1
78 BLANCAS HERNANDEZ DELFINO
EL CARMEN TEQUEXQUITLA BLHRDL85-07-0829H100 1
79 ESPINOZA LOPEZ OLIVA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA ESLPOL68102829M700 1
80
GALVEZ VARGAS PATRICIA
EL CARMEN
TEQUEXQUITLA GLVRPT65110929M000 1
81 GARCIA CRUZ ELENA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA GRCREL30011121M000 1
82 GONZALEZ CHACON MA LUISA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA GNCHMA83062129M100 1
83 HERNANDEZ ALVAREZ FRANCISCA MARGARITA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA HRALFR39100429M700 1
84 NABILSI CURIEL SARA ESTHER
EL CARMEN TEQUEXQUITLA NBCRSR71090714M500 1
85 CLETO GARCIA JOSE MIGUEL EMILIANO ZAPATA CLGRMG380929H600 1
86 CLETO ROMANO EBODIA EMILIANO ZAPATA CLRMEB73042529M300 1
87 MUÑOS POZOS ALICIA EMILIANO ZAPATA MZPZAL78061629M900 1
88 ALVAREZ CORTES LUSINA ESPAÑITA ANCRLC78063029M200 1
89 GARCIA ROJANO IMELDA ESPAÑITA GRRJIM74051329M400 1
90 HILARIO ORTIZ ANGELINA ESPAÑITA HLORAN75061320M200 1
91 HILARIO ORTIZ JACINTA ESPAÑITA HLORJC73091120M900 1
92 LIRA VALDEZ MARIA ARACELI ESPAÑITA LRVLAR83050709M700 1
93 LIRA VELAZQUEZ NANCI ESPAÑITA LRVLNN78110929M900 1
94 LOPEZ MENDOZA ALFREDO ESPAÑITA LPMNAL90030229H700 1
95 MEDELLIN MARTINEZ GLORIA ESPAÑITA MDMRGL82041029M500 1
96 MORALES MORALES MAGDALENO ESPAÑITA MRMRMG67072229H700 1
97 PEREZ CARRASCO MARGARITA ESPAÑITA PRCRMR65041329M200 1
98 ROMERO ROJANO TOMASA ESPAÑITA RMRJTM82122129M300 1
99 ROSAS HERNANDEZ MARTHA ESPAÑITA RSHRMR65022329M500 1
115
Ciudadanos que manifestaron que no
fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G
No
Nombre Municipio si no
100 ROSAS HERNANDEZ TERESA
VICTORINA ESPAÑITA RSHRTR61022509M400 1
101 VALDEZ GONZALEZ MARIA DEL REFUGIO ESPAÑITA VLGNRF55071509M500 1
102 BEDOLLA HERNANDEZ TERESA HUEYOTLIPAN BDHRTR66100629M600 1
103 CABRERA HERNANDEZ DOMINGO HUEYOTLIPAN CBHRDM20051229H700 1
104 CORDERO CAMACHO RUFINA HUEYOTLIPAN CRCMRF50071329M200 1
105 CORONA GARCIA ELVIRA HUEYOTLIPAN CRGREL26012529M400 1
106 DELGADO PEREZ GUILLERMO HUEYOTLIPAN DLPRGL48021029H100 1
107 FLORES ELIZALDE MARCOLINO HUEYOTLIPAN FLELMR66012429H400 1
108 GARCIA CID MICAELA HUEYOTLIPAN GRCDMC47080629M800 1
109 GARCIA DURAN MATILDE HUEYOTLIPAN GRDRMT63031429M600 1
110 GARCIA PEREZ JOSEFA HUEYOTLIPAN GRPRJS60022529M400 1
111 GARCIA RAMIREZ TERESA HUEYOTLIPAN GRRMTR74100329M000 1
112 GARCIA RAMOS MARISOL HUEYOTLIPAN GRRMMR75030729M800 1
113 GARCIA SIDA EUSEVIO HUEYOTLIPAN GRSDES42080529M400 1
114 HERNANDEZ BOTELLO ROSALIA HUEYOTLIPAN HRBTRS52090429M800 1
115 JIMENEZ MEJIA ONESIMO HUEYOTLIPAN JMMJON79060529H700 1
116 LUNA BERISTAIN PETRA HUEYOTLIPAN LNBRPT69090529M800 1
117 MONTE DE OCA GARCIA ISABEL HUEYOTLIPAN MNGRIS88053015M400 1
118 PEREZ CARMONA GREGORIO HUEYOTLIPAN PRCRGR71050929H900 1
119 PEREZ MARQUINA PEDRO DONATO HUEYOTLIPAN PRMRPD34101929H000 1
120 PEREZ PEREZ CARLOTA HUEYOTLIPAN PRPRCR72080729M800 1
121 PEREZ SANCHEZ BENIGNO HUEYOTLIPAN PRSNBN58021329H900 1
122 SANCHEZ ESPEJEL MARIA ALFONSA HUEYOTLIPAN SNESAL25071529M300 1
123 TENOPALA RAMIREZ PETRA HUEYOTLIPAN TNRMPT72101929M600 1
124 TENOPALA SANCHEZ ANTELMO HUEYOTLIPAN TNSNAN63062629H800 1
125 DELGADILLO LEZAMA SILVIA
IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS DLLZSL60090329M400 1
126 HERRERA SANCHEZ AMBROSIO
GUADALUPE
IXTACUIXTLA DE
MARIANO MATAMOROS HRSNAM37120729H800 1
127 ZAMORA MORENO IRINEO
IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS ZMMRIR65040529H800 1
128 CUAPIO MENDOZA LUIS
LA MAGDALENA TLALTELULCO CPMNLS39081929H001 1
129 ONOFRE GEORGE MARIA LETICIA
LA MAGDALENA TLALTELULCO ONGRLT75121129M200 1
130 SANDOVAL ZAMORA JUANA MA DEL REFUGIO
LA MAGDALENA TLALTELULCO SNZMJN55062429M300 1
131 CERVANTES HERNANDEZ MAXIMINA LAZARO CARDENAS CRHRMX77082129M000 1
132 GONZALEZ MORENO MARCELO LAZARO CARDENAS GNMRMR44012029H900 1
133 GUZMAN RODRIGUEZ JAVIER LAZARO CARDENAS GZRDJV72031229H900 1
116
Ciudadanos que manifestaron que no
fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G
No
Nombre Municipio si no
134 PEDRAZA LOPEZ OFELIA LAZARO CARDENAS PDLPOF69040229M700 1
135 FERNANDEZ SANCHEZ MARIA TERESA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS FRSNTR53110629M800 1
136
HERNANDEZ CERON MA MAYREM
MUÑOZ DE DOMINGO
ARENAS HRCRMA88020429M800 1 137
JIMENEZ MUNGUIA JOSE FELIX
MUÑOZ DE DOMINGO
ARENAS JMMNFL60030629H000 1
138 MANILLA VARGAS PASCUAL
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS MNVRPS60051729H600 1
139 REYES CUAMATZI ANGELA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS RYCMAN32080229M800 1
140 ROMERO FUENTES JOSE SABINO
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS RMJMSB65091829H900 1
141 PEREZ ROMERO CARMEN NATIVITAS PRRMCR85080629M000 1
142 DE LA ROSA CALVA MARIANA PANOTLA RSCLMR61052629M800
1
143 DELGADO FLORES VERONICA PANOTLA DLFLVR79032729M100
1
144 LEZAMA GOMEZ ESTELA PANOTLA LZGMES77051129M800
1
145 MENESES MENESES CIRILO PANOTLA MNMNCR35020929H100
1
146 MORALES MENESES ARTEMIO PANOTLA MRMNAR41100429H000
1
147 MORENO GONZALEZ IGNACIA PANOTLA MRGNIG70073129M500
1
148 GARCIA ROMERO ALEYDA SAN DAMIAN TEXOLOC GRRMAL79072529M800 1
149 GUTIERREZ OSORNO APOLONIA SAN DAMIAN TEXOLOC GTOSAP69020929M900 1
150 JIMENEZ MUNIVE MARIA REMEDIOS SAN DAMIAN TEXOLOC JMMNRM74090129M900 1
151 MARQUEZ GONZALES CANDIDA SAN DAMIAN TEXOLOC MRGNCN37122629M700 1
152 GARZA RODRIGUEZ SEBASTIANA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN GRRDSB62012029M600 1
153 HERNANDEZ POLVO CAROLINA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN HRPLCR75052729M800 1
154 PECPA PEREZ AUSENCIA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TCPRAS39121829M201 1
155 RODRIGUEZ RODRIGUEZ MINERVA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN RDRDMN81032329M100 1
156
ROJAS ZAMORA TRINIDAD
SAN FRANCISCO
TETLANOHCAN RJZMTR55052229M700 1
157 TEXIS TEXIS PAULA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXTXPL54092129M400 1
158 VICTORIANO GARCIA JOSEFINA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN VCGRJS64022729M900 1
159 ZAMORA MENDIETA ROSA MICAELA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN ZMMNRS53083129M000 1
160 ZAMORA ZAMORA PAZ JUANA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN ZMZMPZ37012429M400 1
161 CUAXILOTL LOPEZ MARIA
MARGARITA SAN JOSE TEACALCO CXLPMR87122629M300 1
162 MARTINEZ DE HILARIO IMELDA SAN JOSE TEACALCO MRHLIM71051229M000 1
163 GALINDO CANTOR AURORA FORTINA
SAN PABLO DEL MONTE GLCNAR73042529M900 1
164
GONZALEZ JUAREZ ELIZABETH
SAN PABLO DEL
MONTE GNJREL88120329M900 1
165 GONZALEZ RAMOS MARGARITA
SAN PABLO DEL MONTE GNRMMR75031421M000 1
117
Ciudadanos que manifestaron que no
fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G
No
Nombre Municipio si no
166
GUTIERREZ TLATELPA MARGARITA
SAN PABLO DEL
MONTE GTTLMR85021629M300 1
167 GARCIA ROMERO CLAUDIA
SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS GRRMCL87093029M100 1
168 RODRIGUEZ HERNANDEZ MA . CLEMENTINA
SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS RDHRMA86112329M000 1
169 ZAVALA HERNANDEZ LUIS
SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS ZVHRLS57010829H300 1
170 LICONA BARBA JOSE FELIX TRINIDAD
SANTA ANA NOPALUCAN LCBRFL35061129H400 1
171 RODRIGUEZ TEPEPA BLANCA
ESTELA
SANTA ANA
NOPALUCAN RDTPBL86102329M100 1
172 HERNANDEZ DE VELAZQUEZ HIGINIA
SANTA CRUZ TLAXCALA HRVLHG28011129M900 1
173 HERNANDEZ CURIEL NORMA EVELIA
SANTA CRUZ TLAXCALA HRCRNR77071029M600 1
174 LUMBRERAS MEZA TERESA
SANTA CRUZ TLAXCALA LMMZTR54100329M000 1
175 MALDONADO PERALTA JOSE
SANTA CRUZ TLAXCALA MLPRJS32031729H500 1
176
MILACATL HERNANDEZ EMILIO
SANTA CRUZ
TLAXCALA MLHREM81121929H800 1
177 ORTEGA HERNANDEZ JULIETA
SANTA CRUZ TLAXCALA ORHRJL78072329M300 1
178 SALDAÑA MENESES JAQUELINE
SANTA CRUZ TLAXCALA SLMNJQ75070229M500 1
179 TEMOLTZI MILACATL ANTONIA
SANTA CRUZ TLAXCALA TMMLAN32011629M100 1
180 AGUILA TZOMPANTZI ORTENCIA TEOLOCHOLCO AGTZOR65100929M700 1
181 ARRIETA MENDIETA BLANDINA TEOLOCHOLCO ARMNBL36060229M800 1
182 ATONAL JUAREZ ENRIQUE TEOLOCHOLCO ATJREN41071529H300 1
183 CAPORAL CRUZ ROCIO TEPEYANCO 1
184 DELGADO ROMERO MARBELLA TEPEYANCO 1
185 FLORES FLORES PAZ TEPEYANCO 1
186 FLORES MORENO MA OFELIA TEPEYANCO 1
187 FLORES SANCHEZ GUILLERMINA TEPEYANCO 1
188 HACHA CUATEPOTZO MARIA DE LOS ANGELES TEPEYANCO AGRMMA64102229M900 1
189 HERNANDEZ MATIAS ADELINA TEPEYANCO ASRZMR75112112M700 1
190 JUAREZ VAZQUEZ FIDELIA TEPEYANCO CPRVVR75070729M600 1
191 MARCOS LUCIANO APOLONIA TEPEYANCO FLXXMR34071029M500 1
192 MUÑOZ JUAREZ MARIA CANDELARIA TEPEYANCO FLMRMA68040229M200 1
193 PEREZ COHCO LUCIA TEPEYANCO FLSNGL67021029M500 1
194 SANCHEZ MOLINA IVONE ADRIANA TEPEYANCO JRCPAN16011729H901 1
195 SANCHEZ SANCHEZ PASCUALA TEPEYANCO JRFLJN38062429M400 1
196 SANCHEZ TIZALT MARIA ISABEL TEPEYANCO JRVSFD71082129M300 1
197 TERAN SANCHEZ LILIA TEPEYANCO LMNRRS63100729M100 1
118
Ciudadanos que manifestaron que no
fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G
No
Nombre Municipio si no
198 CARMONA GARCIA MARIA TERRENATE CRGRMR55092329M400 1
199 GUTIERREZ RODRIGUEZ FERNANDO TERRENATE GTRDFR26052329H400 1
200 LEON CABALLERO MAXIMILIANA TERRENATE LNCBMX52081729M000 1
201 RODRIGUEZ CORTEZ HERMELINDA TERRENATE RDCRHR82102829H100 1
202 GARCIA GARCIA ELVIRA
TETLA DE LA SOLIDARIDAD GRGREL60012529M200 1
203
GONZALEZ HERNANDEZ ANDRES
TETLA DE LA
SOLIDARIDAD GNHRAN81111029H700 1 204
LEON HERNADEZ PETRA
TETLA DE LA
SOLIDARIDAD LNHRPT37120429M600 1
205 SUAREZ MORENO ANGEL
TETLA DE LA SOLIDARIDAD SRMRAN70100229H900 1
206 CISNEROS JARAMILLO LOURDES TETLATLAHUCA CSJRLR44020729M800 1
207 HERNANDEZ ANGEL MA REMIGIA TETLATLAHUCA HRANNA20100129H800 1
208 MEJIA FLORES GELACIO TETLATLAHUCA MJFLJL86010429H400 1
209 MEJIA GARCIA LAZARO TETLATLAHUCA MJGRLZ79022029H300 1
210 VELASQUEZ GARCIA JERONIMA TETLATLAHUCA VLGRJR51091229M600 1
211 AGUILAR FELICIANO PATRICIA ROSARIO
TLAXCALA AGFLPT79012907M900
1
212 ESCOBAR COYOTZI OFELIA TLAXCALA ESCYOF43040229M700
1
213 GARDUÑO GONZALEZ OLGA LIDIA TLAXCALA GRGNOL76112912M600
1
214 RODRIGUEZ GONZALEZ MARIA CONCEPCION DELFINA
TLAXCALA RDGNCN46120729M300
1
215 SANCHEZ FLORES CLARA TLAXCALA SNFLCL35081029M800
1
216 BRIONES FRANCO LUIS MANUEL TLAXCO BRFRLS73072829H300 1
217 GONZALEZ SALINAS MARIA JULIA TLAXCO GNSLJL34040629M000 1
218 FERNANDEZ VERONICA FILOMENA TOTOLAC FRXXVR54052221M300
1
219 JACINTO TEJA VIOLETA TOTOLAC JCTJVL79030921M800
1
220 PEREZ AGUILAR GUILLERMO TOTOLAC PRAGGL27012029H200
1
221 VALDEZ CARMONA RODOLFO TOTOLAC VLCRRD32011815H601
1
222 CALIXTO SANCHEZ HILARIA XALOZTOC CLSNHL73011429M500 1
223 CASTELAN MENDEZ MARIA EUGENIA XALOZTOC CSMNTG67091414M500 1
224 GARCIA HUERTA MARIA OFELIA XALOZTOC GRHROF56021729M400 1
225 HERNANDEZ HUERTA MA TRINIDAD XALOZTOC HRHRMA71060629M300 1
226 HERNANDEZ HUERTA ROSA XALOZTOC HRHRRS88061929M600 1
227 HERNANDEZ SANCHEZ JUANA XALOZTOC HRCNJN64070829M700 1
228 HUERTA PEREZ VIRGINIA XALOZTOC HRPRVR88013129M200 1
229 LIMA CUEVAS TEOFILA XALOZTOC LMCVTF77101329M200 1
230 LOPEZ TORRES PAULA EDUVIGES XALOZTOC LPTRPL80022529M600 1
231 LUNA CABRERA GUSTAVO XALOZTOC LNCBGS74040829H700 1
119
Ciudadanos que manifestaron que no
fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G
No
Nombre Municipio si no
232 MAGDALENO SANCHEZ PAULINA XALOZTOC MGSNPL63101029M100 1
234 MUÑOZ FUENTES ESPERANZA XALOZTOC MZFNES52080129M400 1
235 SANCHEZ CALIXTO BARBARA XALOZTOC SNCLBR58120529M800 1
236 SANCHEZ GARCIA IGNACIA XALOZTOC SNGRIG61102329M800 1
237 SANCHEZ RODRIGUEZ NORBERTA XALOZTOC SNRDNR52060629M300 1
238 TORRES CARRERA INES XALOZTOC TRCRIN69010829M100 1
239 VAZQUEZ CARRASCO AMBROCIA XALOZTOC VZCRAM33120429M900 1
240 VELASQUEZ DUARTE MARIA YAZMIN XALOZTOC VLDRYZ84041029M300 1
241 MONTIEL MONTIEL MARTINA UGENIA XALTOCAN MNMNMR26111129M400 1
242 SOSA CORDERO DONATO XALTOCAN SSCRDN66080729H100 1
243 AVILA BADILLO MAURA XICOHTZINCO AVBDMR54011530M700 1
244 BADILLO PEREZ JOSEFA XICOHTZINCO BDPRJS58020929M200 1
245 BAUTISTA NARANJO ALEJANDRA XICOHTZINCO BTNRAL85070429M400 1
246 CORDERO SALDAÑA ALFREDO XICOHTZINCO CRSLAL78112721H200 1
247 DURAN PEREZ GEORGINA XICOHTZINCO DRPRGR68042429M600 1
248 FLORES BADILLO JORGE XICOHTZINCO FLBDJR79010129H400 1
249 MARTINEZ FLORES JUANA XICOHTZINCO MRFLJN76122121M900 1
250 MENDOZA ACOLTZI ADELAIDA XICOHTZINCO MNACAD85082129M101 1
251 MUNIVE FLORES MARIA PETRONILA XICOHTZINCO MNFLPT60053129M501 1
252 MUÑOZ PEREZ JULIETA XICOHTZINCO MZPRJL76073029M100 1
253 PEREZ ORTIZ MARIA TOMASA JOSEFA XICOHTZINCO PRORTM44031729M200 1
254 RAMIREZ ROMERO AUSENCIA XICOHTZINCO RMRMAS53121829M300 1
255 ROJAS BADILLO JULIANA XICOHTZINCO RJBDJL66080129M600 1
256 SALDAÑA DURAN JUANA XICOHTZINCO SLDRJN81062629M300 1
257 SERRANO PEREZ EUSEBIA XICOHTZINCO SRPRES28121629M200 1
258 GARCIA GALINDO MARIA FRANCISCA YAUQUEMEHCAN GRGLFR57100429M000 1
259 GARCIA OLVERA VIRGINIA YAUQUEMEHCAN GROLVR48031029M100 1
260 GONZALEZ AVILA EVA YAUQUEMEHCAN GNAVEV79081429M500 1
261 LIRA LOPEZ MARIA FABIOLA YAUQUEMEHCAN LRLPFB68032129M100 1
262 MEJIA VAZQUEZ SARA YAUQUEMEHCAN MJVZSR53062829M100 1
263 PALAFOX RAMIREZ RUPERTO YAUQUEMEHCAN PLRMRP72032729H700 1
264 VAZQUEZ CONCHA MARISOL YAUQUEMEHCAN VZCNMR86090129M500 1
265 VELAZQUEZ MARTINEZ MARIA DE
JESUS YAUQUEMEHCAN VLMRJS55031722M900 1 266
ARENAS CID OLIVIA ZACATELCO ARCDOL63042829M700 1
267 VAZQUEZ SANCHEZ MARIA APOLINAR ZACATELCO VZSNAP69072329M600 1
120
Ciudadanos que manifestaron que no
fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G
No
Nombre Municipio si no
268
CONTRERAS BAEZ LAZARO
ZITLALTEPEC DE
TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS CNBZLZ78073029H300 1
269
CONTRERAS BAEZ RUBEN
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS CNBZRB72101029H700 1
270
CONTRERAS SALGADO VIRGINIA
ZITLALTEPEC DE
TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS CNSLVR85012929M600 1
271
GARCIA SANCHEZ ANTONIO
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS GRSNAN78102829H600 1
272
GARCIA SANCHEZ SENON
ZITLALTEPEC DE
TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS GRSNSN74090429H400 1
273 GONZALEZ HERNANDEZ MARIA ANTONIA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS GNHRAN60051021M100 1
274
GONZALEZ RODRIGUEZ FAUSTINO
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ
SANTOS GNRDFS64021129H900 1
275
HERNANDEZ JOSE IGNACIO
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS HRJSIG47073121H200 1
276 HERNANDEZ MORALES JOSE ISAC
PAULO
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ
SANTOS HRMRIS41060329H400 1
277
MORALES HERNANDEZ LUISA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS MRHRLS70042829M600 1
278
RODRIGUEZ RODRIGUEZ SIMON
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ
SANTOS RDRDSM42102829H800 1 279
ROMERO DE ALBINO NOLBERTA
ZITLALTEPEC DE
TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS RMALNL77060629M900 1
280
ROMERO MOZO JESUS
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS RMMZJS50061629H000 1
281
SOTO FLORES ISAIAS
ZITLALTEPEC DE
TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS STFLIS25070629H000 1
282
SOTO MARTINEZ MANUEL EULALIO
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS STMRMN61022129H300 1
283
TLALI FLORES ELOISA
ZITLALTEPEC DE
TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS TLFLEL71060529M100 1
284
TORRES SILVA SILVIA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS TRSLSL86110229M300 1
285 BADILLO ATEMPA ASCENCIONA AXOCOMANITLA BDATAS38051529M000 1
286 CARRO LIMA EPIFANIA LETICIA AXOCOMANITLA CRLMEP53010529M400 1
287 COLIN CORTES SERGIO AXOCOMANITLA CLCRSR79043029M900 1
288 CUAYAHUITL RODRIGUEZ GLORIA AXOCOMANITLA CYRDGL56020629M700 1
289 DIAZ VELAZQUEZ LETICIA AXOCOMANITLA DZVLLT82041829M601 1
121
Ciudadanos que manifestaron que no
fue su voluntad afiliarse individual y libremente PREGUNTA G
No
Nombre Municipio si no
290 MENDEZ CISNEROS MARIA
ORTENCIA ALEJANDRA AXOCOMANITLA MNCSHR54011129M200 1
291 PAREDES ANGULO CATALINA AXOCOMANITLA PRNST63032429M300 1
292 PORTILLO MICHCOL MARIA
INDALECIA AXOCOMANITLA PRMCIN37052429M900 1 293
PORTILLO TEOQUIZ PRISCILIANO AXOCOMANITLA PRTQPR29010429H000 1
294 RODRIGUEZ HERNANDEZ PAZ HERMINIA AXOCOMANITLA RDHRPZ43042529M700 1
295 SANTAMARIA PORTILLO MARIA
AURELIA AXOCOMANITLA SNPRAR60100929M900 1
296 TUXPAN MENESES MARIA ANTONIA ESTELA AXOCOMANITLA TXMNAN58090329M000 1
297 AGUILA GARCIA ANA MATILDE HUACTZINCO AGGRAN67031309M500 1
298 CUAPIO JUAREZ VENUS HUACTZINCO CPJRVN84122129M800 1
299 GUZMAN MUÑOZ ADRIANA HUACTZINCO GZMZAD86030129M200 1
300 PEREZ GUZMAN MANUEL HUACTZINCO PRGZMN38061629H500 1
301 RAMIREZ RAMIREZ ROSENDA HUACTZINCO RMRMRS80062129M500 1
302 ROBLES ALCOCER ANTONIO HUACTZINCO RBALAN56061329H300 1
303 ROMERO MARIO HUACTZINCO RMXXMR56080609H200 1
304 CORTES GONZALEZ ALEJANDRA ZACUALPAN CRGNAL83080629M700 1
305 FLORES BAÑUELOS TERESA ZACUALPAN FLBLTR56091129M300 1
306 JUAREZ PEREZ SARA ZACUALPAN JRPRSR43091229M500 1
307 JUAREZ RAMIREZ FIDENCIO ZACUALPAN JRRMFD74112929H600 1
308 MARTINEZ MARCELO JUANA ZACUALPAN MRMRJN60061813M900 1
309 MENESES GALLOSO MARIBEL ZACUALPAN MNGLMR69013129M000 1
310 MONTEALEGRE CORICHI
PRISCILIANO ZACUALPAN MNCRPR34010229H700 1
311 NOHPAL MACUILA MARIA DEL CARMEN ZACUALPAN NPMCMA77021429M600
1
312 PADILLA PEREZ MELITON ZACUALPAN PDPRML43032929H500 1
313 PALMA NOHPAL ENRIQUETA ZACUALPAN ELNHEN25042129M600 1
314 PEREZ MARIA ANGELA ERNESTINA ZACUALPAN PRXXAN49010429M600 1
315 PEREZ MENESES ISABEL ZACUALPAN PRMNIS37111929M600 1
316 PEREZ MONTIEL MARTA ZACUALPAN PRMNMR67013029M200 1
317 PEREZ PEREZ BALBINO ZACUALPAN PRPRBL41032829H100 1
318 PEREZ PEREZ JUVENTINA ZACUALPAN PRPRJB41012029M701 1
319 PEREZ RAMIREZ DACIA ZACUALPAN PRRMDC67031929M500 1
320 PEREZ RAMIREZ SONIA ZACUALPAN PRRMSN69092229M300 1
321 TREVERA ATEMIZ MARICELA ZACUALPAN TRATMR68081929M100 1
322 ZEPEDA LOZANO REMEDIOS ZACUALPAN ZPLZRM57091229M400 1
122
Como puede advertirse de la tabla que se presenta trescientos veintidós (322) ciudadanos que aparecen como afiliados de la organización denominada
“Partido Popular”, manifestaron en la aplicación de la encuesta que no fue su voluntad de afiliarse de forma libre y espontánea a esa organización.
Todos los ciudadanos listados expresaron que no fue su voluntad afiliarse a los ciudadanos que pretenden formar el denominado “Partido Popular”; puesto que,
en la aplicación de la encuesta indicaron: algunos ignoraban que se encontraban afiliados a dicha organización porque no tenían conocimiento del
objetivo de su afiliación; no fueron informados que la firma que serviría para formar un partido político estatal; que pensaron que era para el seguro popular; que no les informaron para que querían la credencial de elector; sólo firmó por
una despensa no para una afiliación, etcétera.
Ahora bien, de las razones expresadas por los ciudadanos no fueron informados
del fin de que suscribieran las cédulas de afiliación; otros ignoraban que estaban afiliados; otros la firma se obtuvo de manera ilegal, y no de manera libre y espontánea como señala la ley.
Para el análisis, de estas irregularidades, se tomarán en consideración las
documentales públicas consistentes en los cuestionarios levantados por el personal del Instituto al aplicar la metodología para verificar la autenticidad y veracidad de las cédulas de afiliación presentada por los Ciudadanos que
pretenden constituirse en Partido Político Estatal denominado “Partido Popular”. Documentales que en términos de lo dispuesto por los artículos 29 fracción I, 31,
fracción II, 36 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o
de la veracidad de los hechos a que se refieren y en las que, además, los propios ciudadanos externaron su dicho bajo protesta de decir verdad y firmando o
estampando su huella digital en los cuestionarios. Del análisis de dichos elementos de prueba se llega al conocimiento de que a los
ciudadanos que se listan y que fueron afiliados por quienes pretenden formar el partido político estatal denominado “Partido Popular”, para que firmaran la cédula
de afiliación medió engaño, o en su caso, les dieron una despensa, o la prestación de algún servicio o apoyo, lo que demuestra que la voluntad del ciudadanos afiliado estuvo viciada, pues no fue libre y espontánea.
Por lo tanto, esta Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y
Fiscalización, atendiendo al criterio cualitativo y cuantitativo, considera que quedó demostrado que la afiliación fue obtenida bajo presión o engaño sobre los ciudadanos presuntamente afiliados, toda vez que para obtener la firma en la
cédula de afiliación al ofrecerles una despensa, u otros apoyos, por lo que la
123
voluntad expresada no fue libre y espontánea, según lo previsto en la norma
secundaria vigente; por tanto, se presume razonablemente que dichos actos viciaron la voluntad de los ciudadanos presuntamente afiliados, al no haber sido
expresada su voluntad de manera libre y espontánea. En esas circunstancias, al encontrarse viciada la voluntad de los ciudadanos presuntamente afiliados, procede restar las trescientas veintidós (322), cédulas
de afiliación de los ciudadanos que manifestaron en la encuesta no ser su
voluntad formar parte de un partido político, para que suscribieran la cédula de afiliación, del total de cédulas de afiliación citadas en el considerando Quinto de
este dictamen que fueron presentadas por los ciudadanos que pretende
constituirse en partido político estatal y que se efectuará al final de este considerando. C) Así tenemos que la afiliación de ciudadanos a un partido político estatal o
asociación de ciudadanos que pretenden constituir un partido político estatal,
debe ser el fiel reflejo de la voluntad de los ciudadanos y dicha voluntad no debe encontrarse viciada por actos de presión o de violencia; las leyes constitucionales
y electorales locales, regulan la prohibición de actos de presión o coacción sobre los ciudadanos para que expresen libremente su voluntad de afiliarse a una organización política que pretenda constituirse en partido político estatal,
estableciendo los mecanismos para que los ciudadanos se expresen de manera libre y la seguridad de que los ciudadanos afiliados se manifestaron de manera
libre y espontánea, y la sanción para aquellos casos en los que se ejerza presión sobre los ciudadanos, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la conformación de un partido político estatal.
La presión es el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los ciudadanos, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la conformación de un partido político.
Para el caso de que haya existido presión sobre los ciudadanos, se tomarán en
cuenta los documentos que obran en este Instituto y que fueron aplicados por el personal del Instituto Electoral de Tlaxcala, que obran en el expediente, como son: cuestionarios y reportes de la aplicación de la metodología para la verificación que
se aplicó para verificar la autenticidad y veracidad de las cédulas de afiliación presentada por la organización política que pretende constituirse en Partido
Político Estatal denominado “Partido Popular”, así como cualquier otro documento público de donde se desprenda la existencia de los hechos. Documentales que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 fracción I, 31,
fracción II, 36 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, tienen el carácter de públicas, teniendo valor
probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
124
A continuación se presenta una Tabla esquemática, en que se anota en la primera
columna el número progresivo, en la segunda columna el nombre del ciudadano, en la tercera columna el nombre del municipio al que pertenece el ciudadano; en
la cuarta columna el tipo de ofrecimiento de que fue objeto, esto es el apoyo que recibió.
Ciudadanos que recibieron
apoyos
Nombre Municipio CUAL
1
LOPEZ RAMIREZ ELOISA ALTZAYANCA LPRMEL66060521M801 despensa
2 POZOS PAREDES JOSE
FELIPE DE JESUS ALTZAYANCA PZPRFL32051929H100 despensa 3 GUTIERREZ HERNANDEZ
JULIANA AMAXAC DE GUERRERO DTHRJL33010929M600 Despensa
4 HERNANDEZ BARRAGAN BEATRIZ
AMAXAC DE GUERRERO HRBRBT61072929M000 Despensa
5 HERNANDEZ HERNANDEZ
MODESTO
AMAXAC DE
GUERRERO HRHRMD54061529H100
Despensa y una torta
chica 6 MENDOZA GUTIERREZ
LORENZA AMAXAC DE GUERRERO MNGTLR49072029M100 Despensa
7
MENDOZA GUTIERREZ MARIA MAGDALENA
AMAXAC DE GUERRERO MNGTMG61052929M600 Despensa
8 PEREZ HERNANDEZ
NICOLASA
AMAXAC DE
GUERRERO PRHRNC52091021M500 Despensa 9
PEREZ LEON MAYRA AMAXAC DE GUERRERO PRLNMY70061021M600 Despensa
10 ACOLTZI MUÑOZ EMELIA APETATITLAN DE ANTONIO
CARBAJAL ACMZEM54041629M400
despensa
11 ACOLTZI VARGAS MARCOS APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL
ACVRMR89012729H100
despensa
12 ALVARADO VILLALOBOS
BLANCA LETICIA
APETATITLAN DE
ANTONIO CARBAJAL
ALVLBL60010308M100
despensa
13 MUÑOZ MUÑOZ GREGORIO APETATITLAN DE ANTONIO
CARBAJAL MZMZGR18052529H700
despensa
14 MUÑOZ MUÑOZ MARIO APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL
MZMZMR68011529H500
despensa
15 REYES REYES ROBERTA APETATITLAN DE
ANTONIO CARBAJAL
RYRYRB52032829M300
despensa
16 SANCHEZ CERON MARIA JUANA
APETATITLAN DE ANTONIO
CARBAJAL SNCRJN42032829M400
despensa
17 VAZQUEZ MUÑOZ FRANCISCA
APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL
VZMZFR57120329M600
despensa
18 CALVA MEJORADA MA. DE LA LUZ ATLANGATEPEC CLMJMA55060829M200 despensa
19 FRAGOSO BARRERA LUZ MARIA ATLANGATEPEC FRBRLZ50040429M600 despensa
20 GARCIA RODRIGUEZ
HERNESTINA ATLANGATEPEC GRRDHR30111129M300 despensa 21 JIMENEZ RODRIGUEZ MA
MICAELA ATLANGATEPEC JMRDMA63092929M100 despensa
22
LIQUIN RAMIREZ FERNANDO ATLANGATEPEC LQRMFR50102829H700 despensa
23
LUNA CASTRO MA CLICELIA ATLANGATEPEC LNCSMA78092029M300 despensa 24
ORTEGA MESA CANDELARIA ATLANGATEPEC ORMSCN32013029M200 despensa
25 PALACIOS RODRIGUEZ MAURICIO ATLANGATEPEC PLRDMR72092229H400 despensa
26
QUIROZ MESA GEORGINA ATLANGATEPEC QMRZGR68042309M300 despensa
125
Ciudadanos que recibieron apoyos
Nombre Municipio CUAL
27 RAMIREZ JIMENEZ
MARGARITA ATLANGATEPEC RNJMNR72122729M300 despensa 28 MELENDEZ CHABACANO
OBDULIA CHIAUTEMPAN MLCHOB68040329M100 Despensa
29 ZAMORA SOSA JOSE CARMEN CHIAUTEMPAN ZMSSCR27120221H700 Despensa pequeña
30
HERNANDEZ RODRIGUEZ
ROSALIA
CONTLA DE JUAN
CUAMATZI HRRDRS69102929M900 Despensa 31
MUÑOZ HERNANDEZ GUADALUPE
CONTLA DE JUAN CUAMATZI MZHRGD85121629M000 Despensa
32
ORTIZ MENDEZ ALEJANDRA CONTLA DE JUAN CUAMATZI ORMNAL75050221M700 Despensa
33
PEREZ TZOMPANTZI EVA
CONTLA DE JUAN
CUAMATZI PRTZEV67032629M001 Despensa 34
ROMANO PEREZ ARACELI CONTLA DE JUAN CUAMATZI RMPRAR87012629M500 Despensa
35
RUIZ CONDE CATALINA CONTLA DE JUAN CUAMATZI RZCNCT86042929M600 Despensa
36
SALAS GARCIA MA. LETICIA
CONTLA DE JUAN
CUAMATZI SLGRMA72112329M500 Despensa 37
SANCHEZ CASTILLO ARTURO
CONTLA DE JUAN CUAMATZI SNCSAR72121529H500 Despensa
38
TAMAYO CORTES FELIX CONTLA DE JUAN CUAMATZI TMCRFL86030129H900 Despensa
39
TAMAYO CORTES JOSE
CONTLA DE JUAN
CUAMATZI TMCRJS77091929H300 Despensa 40
TZOMPANZI SALDAÑA CONSTANTINA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI TZSLCN43012929M200 Despensa
41
TZOMPANZI SALDAÑA JUANA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI TZSLJN37062429M600 Despensa
42
ZEMPOLTECA ACOLTZI
EMELIA
CONTLA DE JUAN
CUAMATZI ZMACEM57053029M400 Despensa 43 ALCANTARA DE AGUSTIN
MARIANO CUAPIAXTLA ALAGMR510727H100 despensa
44 ANGOA MARTINEZ ASENCION CUAPIAXTLA ANMRAS50051829M000 despensa
45 PARADA CORTES MARIA
MARGARITA CUAPIAXTLA PRCRMR63010429M300 despensa 46 PEREZ VALENCIA
MARCELINA FELIX CUAPIAXTLA PRVLMR67071729M401 despensa
47
BLANCAS FLORES ROBERTO EL CARMEN TEQUEXQUITLA BLFLRB75120429H000 despensa
48
GALVEZ VARGAS PATRICIA
EL CARMEN
TEQUEXQUITLA GLVRPT65110929M000 despensa 49
GONZALEZ REYEZ MARCO EL CARMEN TEQUEXQUITLA GNRYMR63100729H700 despensa
50
HERNANDEZ ALVAREZ FRANCISCA MARGARITA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA HRALFR39100429M700 despensa
51
NABILSI CURIEL SARA
ESTHER
EL CARMEN
TEQUEXQUITLA NBCRSR71090714M500 despensa 52
VALADEZ MERINO MA SILVIA EL CARMEN TEQUEXQUITLA VLMRMA64091229M400 despensa
126
Ciudadanos que recibieron apoyos
Nombre Municipio CUAL
53 VALENCIA HERNANDEZ MAGDALENO SANTIAGO
FELIX
EL CARMEN
TEQUEXQUITLA VLHRMG29072229H500 despensa 54 CLETO GARCIA JOSE
MIGUEL EMILIANO ZAPATA CLGRMG380929H600 despensa
55
MACIAS RAMIREZ NANCY EMILIANO ZAPATA MCRMNN89102629M800 despensa
56
MUÑOS POZOS ALICIA
EMILIANO
ZAPATA MZPZAL78061629M900 despensa 57
RAMIREZ MARQUEZ MIGUEL EMILIANO ZAPATA RMMRMG81032629H300 despensa
58
RIVERA MORENO ORALIA EMILIANO ZAPATA RVMROR80051829M900 despensa
59
ALVAREZ CORTES LUSINA ESPAÑITA ANCRLC78063029M200 DESPENSA 60
FLORES LOPEZ DESIDERIA ESPAÑITA FLLPDS39070129M800 DESPENSA
61
GARCIA ROJANO IMELDA ESPAÑITA GRRJIM74051329M400 DESPENSA
62 GUERRERO ROLDAN
APOLONIA ESPAÑITA GRRLAP72072313M501 DESPENSA 63 GUTIERREZ CORTES MARIA
LINA PETRA ESPAÑITA GTCRLN69092329M000 DESPENSA
64
HERNANDEZ OLVERA LUISA ESPAÑITA HROLLS54092513M100 DESPENSA
65
HILARIO ORTIZ ANGELINA ESPAÑITA HLORAN75061320M200 DESPENSA 66
HILARIO ORTIZ JACINTA ESPAÑITA HLORJC73091120M900 DESPENSA
67
LIRA CERON CRESENCIANA ESPAÑITA LRCRCR70091429M400 DESPENSA
68 LIRA VALDEZ MARIA
ARACELI ESPAÑITA LRVLAR83050709M700 DESPENSA 69
LIRA VELAZQUEZ NANCI ESPAÑITA LRVLNN78110929M900 DESPENSA
70
LIRA VELAZQUEZ NOHEMI ESPAÑITA LRVLNH75071129M601 DESPENSA
71
LOPEZ MENDOZA ALFREDO ESPAÑITA LPMNAL90030229H700 DESPENSA 72 MEDELLIN MARTINEZ
GLORIA ESPAÑITA MDMRGL82041029M500 DESPENSA
73 PEREZ CARRASCO MARGARITA ESPAÑITA PRCRMR65041329M200 DESPENSA
74 ROA HERNANDEZ
GEORGINA ESPAÑITA ROHRGR46091015M600 DESPENSA 75 ROSAS HERNANDEZ
MARTHA ESPAÑITA RSHRMR65022329M500 DESPENSA
76 ROSAS HERNANDEZ TERESA VICTORINA ESPAÑITA RSHRTR61022509M400 DESPENSA
77 BEDOLLA HERNANDEZ
TERESA HUEYOTLIPAN BDHRTR66100629M600 DESPENSA 78 CABRERA HERNANDEZ
DOMINGO HUEYOTLIPAN CBHRDM20051229H700 DESPENSA
79
CABRERA HERNANDEZ MARIA SERAFINA VICTORIA HUEYOTLIPAN CBHRSR36090329M000 DESPENSA
80 CORDERO CAMACHO
RUFINA HUEYOTLIPAN CRCMRF50071329M200 DESPENSA 81
CORONA GARCIA ELVIRA HUEYOTLIPAN CRGREL26012529M400 DESPENSA
82
DELGADO GARCIA YONY HUEYOTLIPAN DLGRYN84091829H100 DESPENSA
83
GARCIA BERISTAIN IMELDA HUEYOTLIPAN GRBRIM30050729M100 DESPENSA 84
GARCIA CID MICAELA HUEYOTLIPAN GRCDMC47080629M800 DESPENSA
85
GARCIA DURAN MATILDE HUEYOTLIPAN GRDRMT63031429M600 DESPENSA
86
GARCIA DURAN PETRA HUEYOTLIPAN GRDRPT50053129M200 DESPENSA 87 GARCIA GARCIA MARIA
DIONICIA HUEYOTLIPAN GRGRDN47120629M700 DESPENSA
88
GARCIA PEREZ JOSEFA HUEYOTLIPAN GRPRJS60022529M400 DESPENSA
127
Ciudadanos que recibieron apoyos
Nombre Municipio CUAL
89
GARCIA RAMOS MARISOL HUEYOTLIPAN GRRMMR75030729M800 DESPENSA 90 HERNANDEZ CORDERO
ALBERTA HUEYOTLIPAN HRCRAL75040829M900 DESPENSA
91 HERNANDEZ CORDERO NOLBERTO HUEYOTLIPAN HRCRNL84060629H400 DESPENSA
92
HINOJOSA CRUZ ELISA HUEYOTLIPAN HNCREL62032816M401 DESPENSA 93
LUNA BERISTAIN PETRA HUEYOTLIPAN LNBRPT69090529M800 DESPENSA
94
MARTINEZ VERA FRANCISCA HUEYOTLIPAN MRVRFR79100430M500 DESPENSA
95 MONTE DE OCA GARCIA
ISABEL HUEYOTLIPAN MNGRIS88053015M400 DESPENSA 96 PEREZ CARMONA MARIA DE
JESUS HUEYOTLIPAN PRCRJS73040929M600 DESPENSA
97 PEREZ MARQUINA PEDRO DONATO HUEYOTLIPAN PRMRPD34101929H000 DESPENSA
98
PEREZ PEREZ CARLOTA HUEYOTLIPAN PRPRCR72080729M800 DESPENSA 99
RAMOS GARCIA JORGE HUEYOTLIPAN RMGRJR46051229H700 DESPENSA
100 RODRIGUEZ CARRILLO ANTONIA HUEYOTLIPAN RDCRAN63041029M300 DESPENSA
101
TENOPALA RAMIREZ PETRA HUEYOTLIPAN TNRMPT72101929M600 DESPENSA 102 TZOMPA GARCIA MARIA
LUISA HUEYOTLIPAN TZGRLS67062129M100 DESPENSA
103
AGUILAR SANCHEZ MA RUTH
IXTACUIXTLA DE
MARIANO MATAMOROS AGSNMA70041229M200 despensa
104
CALVO VAZQUEZ MARIA DEL
CARMEN
IXTACUIXTLA DE MARIANO
MATAMOROS CLVZCR72071007M800 despensa 105
DELGADILLO LEZAMA PEDRO FELIPE
IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS DLLZPD39011829H300 despensa
106
DELGADILLO LOPEZ ZENAIDA
IXTACUIXTLA DE
MARIANO MATAMOROS DLLPZN47032129M600 despensa
107
MORENO DE LA ROSA
HERMILA
IXTACUIXTLA DE MARIANO
MATAMOROS MRRSHR52011629M800 despensa 108
MUÑOZ GARCIA CATALINA JOAQUINA
IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS MZGRCT60112529M500 despensa
109
MURILLO CHAIDES IMELDA
IXTACUIXTLA DE
MARIANO MATAMOROS MRCHIM75060929M200 despensa
110
RIVERA MOLINA MIGUEL
IXTACUIXTLA DE MARIANO
MATAMOROS RVMLMG51110429H200 despensa 111 LARA BONILLA MARIA ANITA
MARGARITA IXTENCO LRBNAN41120629M600 despensa
112 MEXICANO SANCHEZ GLORIA IXTENCO MXSNGL73121229M800 despensa
113 NERI GASPAR VICTORIA
GUADALUPE IXTENCO NRGSVC27112529M600 despensa 114
DEL RAZO LOPEZ MARIA ISABEL
LA MAGDALENA TLALTELULCO RZLPIS76112421M600 DESPENSA
115
MUÑOZ ZECUA JOAQUINA LA MAGDALENA TLALTELULCO MZZCJQ55081629M100 DESPENSA
116
PLUMA MUÑOZ AGRIPINA
LA MAGDALENA
TLALTELULCO PLMZAD55082229M900 DESPENSA 117
ROJAS MORA MARIA ELENA LA MAGDALENA TLALTELULCO RJMREL88081329M300 DESPENSA
118 CABALLERO MUNGUIA LUCILA
LAZARO CARDENAS CBMNLC86103029M600 despensa
128
Ciudadanos que recibieron apoyos
Nombre Municipio CUAL
119 CERVANTES HERNANDEZ
MAXIMINA
LAZARO
CARDENAS CRHRMX77082129M000 despensa
SANCHEZ ALVARADO ROSA LAZARO CARDENAS SNALRS85041029M200 despensa
120
GARCIA OLVERA ALFONSO
MUÑOZ DE
DOMINGO ARENAS GROLAL69111629H 200 despensa
121
HERNANDEZ CERON MA
MAYREM
MUÑOZ DE DOMINGO
ARENAS HRCRMA88020429M800 despensa 122
HERNANDEZ RODRIGUEZ MA SOCORRO DEL CARMEN
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS HRRDMA56062729M900 despensa
123
JUAREZ PEREZ ALICIA NATIVITAS JRPRAL78121529M200 despensa
124 FLORES NAVA MARIA PANOTLA
FLNVMR49092929M100
despensa
125 MENA TUXPAN MARIA DE
LOS ANGELES
PANOTLA
MNTXAN69080229M400
despensa
126 PEREZ TORRES MARCELA PANOTLA
PRTRMR50011629M901
Despensa
127 JIMENEZ MUNIVE MARIA
REMEDIOS
SAN DAMIAN
TEXOLOC JMMNRM74090129M900 despensa 128 TECPA PEREZ MA
GUADALUPE SAN DAMIAN TEXOLOC TCPRMA74121029M100 despensa
129
CORONA CUAPIO CAROLINA SAN FRANCISCO TETLANOHCAN CRCPCR63051929M000 Despensa
130
GARZA ROSALES ELIGIA
GUADALUPE
SAN FRANCISCO
TETLANOHCAN GRRSEL60120129M600 Despensa y Vivienda 131
HERNANDEZ POLVO CAROLINA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN HRPLCR75052729M800 Despensa
132
RODRIGUEZ ATRIANO EMELIA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN RDATEM69052729M900 Despensa
133
ROJAS ZAMORA TRINIDAD
SAN FRANCISCO
TETLANOHCAN RJZMTR55052229M700 Despensa 134
VICTORIANO GARCIA JOSEFINA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN VCGRJS64022729M900 Despensa
135
ZAMORA MENDIETA ROSA MICAELA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN ZMMNRS53083129M000 Despensa
136
ZAMORA ZAMORA PAZ
JUANA
SAN FRANCISCO
TETLANOHCAN ZMZMPZ37012429M400 Despensa 137 CUAXILOTL HUERTA
FERNANDO SAN JOSE TEACALCO CXHRFR38052029H400 DESPENSA
138
LOPEZ VAZQUEZ EMMA SAN JOSE TEACALCO LPVZEM88011229M500 DESPENSA
139
ORTEGA MONTIEL ESTEBAN
SAN JOSE
TEACALCO ORMNES51050729H900 DESPENSA 140
PADILLA SAN LUIS JOSEFINA SAN JOSE TEACALCO PDSNJS57031929M600 DESPENSA
141
VAZQUEZ OLIVAREZ ELOISA SAN JOSE TEACALCO VZOLEL75060529M200 DESPENSA
142
ROMERO PEREZ CLARA
SAN PABLO DEL
MONTE RMPRCL85111821M700 DESPENSA 143 ROMERO SANCHEZ MARIA
FELIX SAN PABLO DEL MONTE RMSNFL70092229M500 DESPENSA
144
AVILES FLORES VIRGINIA
SANCTORUM DE
LAZARO CARDENAS AVFLVR42042729M100 DESPENSA
145
CAMACHO COVA JUANA
SANCTORUM DE LAZARO
CARDENAS CMCVJN54072429M400 DESPENSA 146
CARRILLO HERNANDEZ MARIA MARGARITA
SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS CRHRMR33072029M600 DESPENSA
129
Ciudadanos que recibieron apoyos
Nombre Municipio CUAL
147
RODRIGUEZ HERNANDEZ
MA. CLEMENTINA
SANCTORUM DE LAZARO
CARDENAS RDHRMA86112329M000 DESPENSA 148
RODRIGUEZ ZAVALA MA. GUILLERMINA
SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS RDZVMA61011129M900 DESPENSA
149
TORRES HERNANDEZ GABRIELA
SANCTORUM DE
LAZARO CARDENAS TRHRGB42022729M500 DESPENSA
150
VEGA ORTEGA CRISTINA
SANCTORUM DE LAZARO
CARDENAS VGORCR69050315M400 DESPENSA 151
ZAVALA BLANCAS EDIT BERNALDINA
SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS ZVBLED76052229M800 DESPENSA
152
ZAVALA HERNANDEZ PAULA
SANCTORUM DE
LAZARO CARDENAS ZVHRPL68062929M200 DESPENSA
153 HERNANDEZ MENDEZ IRENE
CATALINA
SANTA ANA
NOPALUCAN HRMNIR42040329M600 despensa 154
LICONA FLORES MONICA SANTA ANA NOPALUCAN LCFLMN67050429M500 despensa
155
ORTEGA PIMENTEL ROSALIA SANTA ANA NOPALUCAN ORPMRS34062529M400 despensa
156
ORTEGA ZAMORA MICAELA
SANTA ANA
NOPALUCAN ORZMMC51092929M700 despensa 157 SOSA RODRIGUEZ MA
DOLORES SANTA ANA NOPALUCAN SSRDMA68021229M800 despensa
158 TEPEPA HERNANDEZ OLGA LIDIA
SANTA ANA NOPALUCAN TPHROL76052929M300 despensa
159 TEPEPA HERNANDEZ
ALEJANDRA
SANTA ANA
NOPALUCAN TPHRAL71022229M000 despensa 160 COCOLETZI BAUTISTA
ELIZABETH SANTA CRUZ TLAXCALA CCBTEL87032129M900 Despensa
161 CONDE BAUTISTA ESPERANZA
SANTA CRUZ TLAXCALA CNBTES54021429M200 Despensa
162 MALDONADO HERNANDEZ
ANGELICA
SANTA CRUZ
TLAXCALA MLHRAN77011529M200 Despensa 163 PERALTA TEMOLTZI MA
ISABEL SANTA CRUZ TLAXCALA PRTMNA65091329M000 Despensa muy chica
164
GUTIERREZ TEXIS AMELIA TEOLOCHOLCO GTTXAM53010529M000 DESPENSA
165
CUAPIO RIVERA VIRGINIA TEPEYANCO Despensa y vivienda 166 DELGADO ROMERO
MARBELLA TEPEYANCO Despensa
167
FLORES PAREDES LIBIA TEPEYANCO Despensa
168
LIMA DELGADO CARLOTA TEPEYANCO DLRMMR87122829M300 Despensa y Vivienda 169 MUÑOZ MORALES
NATIVIDAD TEPEYANCO FLPRLB59061529M700 Despensa y Vivienda
170 SANCHEZ MOLINA IVONE ADRIANA TEPEYANCO JRCPAN16011729H901 Despensa
171
TERAN SANCHEZ LILIA TEPEYANCO LMNRRS63100729M100 Despensa 172
CARMONA GARCIA MARIA TERRENATE CRGRMR55092329M400 despensa
173
ESCAMILLA SANCHEZ SOFIA TERRENATE ESSNSF89090929M600 despensa
174 GUTIERREZ RODRIGUEZ
FERNANDO TERRENATE GTRDFR26052329H400 despensa 175 LEON CABALLERO
MAXIMILIANA TERRENATE LNCBMX52081729M000 despensa
176 RODRIGUEZ ALVARADO CATALINA TERRENATE RDALCT57010929M900 despensa
177 RODRIGUEZ CORTEZ
HERMELINDA TERRENATE RDCRHR82102829H100 despensa 178 RODRIGUEZ LOBATO MARIA
EDIHT TERRENATE RDLBED44090221M500 despensa
179 RODRIGUEZ RIDRIGUEZ NATALIA TERRENATE RDRDNT77072729M100 despensa
180 RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MARTHA TERRENATE RDRDMR84021029M300 despensa
130
Ciudadanos que recibieron apoyos
Nombre Municipio CUAL
181
TAPIA LOPEZ FELIPA TERRENATE TPLPFL67081729M400 despensa 182
ARELLANO LOPEZ SARAHI TETLA DE LA SOLIDARIDAD ARLPSR88032829M800 despensa
183
CALDERON GONZALEZ SOCORRO
TETLA DE LA SOLIDARIDAD CLGNSC83062729M900 despensa
184
GONZALEZ HERNANDEZ
ANDRES
TETLA DE LA
SOLIDARIDAD GNHRAN81111029H700 despensa 185
LEON HERNADEZ PETRA TETLA DE LA SOLIDARIDAD LNHRPT37120429M600 despensa
186 CERVANTES CERVANTES JANETH TETLATLAHUCA CRCRJN88102029M400 despensa
187 GARCIA MEJIA CATALINA
RUPERTA TETLATLAHUCA GRMJCT49032429M600 despensa 188 HERNANDEZ POLVO MARIA
ELENA TETLATLAHUCA HRPLEL72042329M000 despensa
189
MEJIA FLORES GELACIO TETLATLAHUCA MJFLJL86010429H400 despensa
190
MEJIA GARCIA ANGELICA TETLATLAHUCA MJGRAN74011729M600 despensa 191
MEJIA SALVADOR MA ELENA TETLATLAHUCA MJSLMA64042329M400 despensa
192 MORALES VELAZQUEZ LAURA TETLATLAHUCA MRVLLR73080529M100 despensa
193
ORTEGA PAPACETZI FELIPA TETLATLAHUCA ORPPFL80050429M100 despensa 194 BONILLA AVILA MARIA
DELFINA TLAXCO BNAVDL88122429M300 despensa
195
CARRILLO ESPINOSA HILDA TLAXCO CRESHL64112729M900 despensa
196
FARFAN VAZQUEZ BERTHA TLAXCO FRVZBR60040729M200 despensa 197 FLORES VAZQUEZ JOSE
CIRILO TLAXCO FLVZCR42031829H001 despensas
198 HERNANDEZ CRUZ JOSE RICARDO TLAXCO HRCRRC58020721H300 despensa
199 CAN COATZOZON
ROSALINDA TOCATLAN CNCTRS80083030M900 despensa 200
LUNA HERNANDEZ YSABEL TOCATLAN LNHRYS38070829H900 despensa
201
LUNA PARRA YOLANDA TOCATLAN LNPRYL45122629M200 despensa
202
LUNA SANCHEZ MARCELINA TOCATLAN LNSNMR82102529M500 despensa 203
ORTEGA CUEVAS CARMEN TOCATLAN ORCVCR33073129M700 despensa
204 PEREZ HERNANDEZ HUMBERTA TOCATLAN PRHRHM72030629M400 despensa
205
PEREZ HERNANDEZ JUSTA TOCATLAN PRHRJS66022729M500 despensa 206
VAZQUEZ TORRES PATRICIA TOCATLAN VZTRPT78110929M900 despensa
207
LOPEZ ROMERO ROSARIO TZOMPANTEPEC LPRMRS86043029M800 DESPENSA
208 AGUIRRE SANCHEZ
CATALINA XALOZTOC AGSNCT85040129M100 despensa 209 AGUIRRE SANCHEZ
MERCEDES XALOZTOC AGSNMR69092429M100 despensa
210
BALTAZAR LOPEZ ARTEMIO XALOZTOC BLLPAR59051016H200 despensa
211 CASTELAN MENDEZ MARIA
EUGENIA XALOZTOC CSMNTG67091414M500 despensa 212
CERVANTES SOLANO LUCIA XALOZTOC CRSLLC90010429M600 despensa
213
DE TOMAS GARCIA TERESA XALOZTOC TMGRTR67021029M300 despensa
214
DIAZ CRISOLIS ELOISA XALOZTOC DZCREL70071021M600 despensa 215 ESCALANTE DE LOS
ANGELES ADRIANA XALOZTOC ESANAD75062329M600 despensa
131
Ciudadanos que recibieron apoyos
Nombre Municipio CUAL
216
FRAGOSO VIEYRA FREDY XALOZTOC FRVYFR78011429H700 despensa 217
HERNANDEZ HUERTA ROSA XALOZTOC HRHRRS88061929M600 despensa
218 HERNANDEZ MALDONADO TEODORA XALOZTOC HRMLTD71040229M000 despensa
219 HERNANDEZ SANCHEZ
OLGA XALOZTOC HRSONL66071129M800 despensa 220
HERNANDEZ TORRES LUIS XALOZTOC HRTRLS71061429H501 despensa
221
HUERTA PEREZ VIRGINIA XALOZTOC HRPRVR88013129M200 despensa
222
LOPEZ DEGANTE LETICIA XALOZTOC LPDGLT86070929M800 despensa 223 SANCHEZ CALIXTO
BARBARA XALOZTOC SNCLBR58120529M800 despensa
224
SANCHEZ GARCIA IGNACIA XALOZTOC SNGRIG61102329M800 despensa
225 SANCHEZ LOPEZ
CELEDONIO XALOZTOC SNLPCL69030329H200 despensa 226
SANCHEZ LOPEZ JULIA XALOZTOC SNLPJL52121029M500 despensa
227 SANCHEZ LOPEZ MARIA CRUZ XALOZTOC SNLPCR73050329M500 despensa
228 SANCHEZ RODRIGUEZ
NORBERTA XALOZTOC SNRDNR52060629M300 despensa 229 SANCHEZ RODRIGUEZ
PRICILIANA XALOZTOC SNRDPR59010429M700 despensa
230 TELLEZ FERNANDEZ PAOLA REMEDIOS XALOZTOC TLFRPL85090229M500 despensa
231 VAZQUEZ CARRASCO
AMBROCIA XALOZTOC VZCRAM33120429M900 despensa 232 VELASQUEZ DUARTE MARIA
YAZMIN XALOZTOC VLDRYZ84041029M300 despensa
233
VIEYRA SANCHEZ JUANA XALOZTOC VYSNJN59040329M000 despensa
234
BAEZ LOPEZ DOMINGO XALTOCAN BZLPDM48122529H600 DESPENSA 235
BAEZ MARQUEZ EMMA XALTOCAN BZMREM38052029M600 DESPENSA
236
BISUE HERNANDEZ KARINA XALTOCAN BSHRKR81042529M300 DESPENSA
237 CORDERO MEJORADA MA
VERONICA XALTOCAN CRMJMA62071129M000 DESPENSA 238
GONZALEZ NAVA SARA XALTOCAN GNNVSR48091229M500 DESPENSA
239 LOZANO RIVERA ROSA MARIA XALTOCAN LZRVRS86011029M200 DESPENSA
240 MARQUEZ ORTEGA MA
GUADALUPE XALTOCAN MRORMA74020329M500 DESPENSA 241 MONTIEL MONTIEL MARTINA
UGENIA XALTOCAN MNMNMR26111129M400 DESPENSA
242
MORALES MIXCOATL JUAN XALTOCAN MRMXJN37020829H300 DESPENSA
243
PEREZ MEZA MIRIAM XALTOCAN PRMZMR79042129M600 DESPENSA 244
SOSA CORDERO DONATO XALTOCAN SSCRDN66080729H100 DESPENSA
245 VAZQUEZ BOTELLO RODRIGO XALTOCAN VZBTRD86030829H200 DESPENSA
246 VAZQUEZ MORALES
EMILIANO XALTOCAN VZMREM34052629H200 DESPENSA 247
VELASCO LOZANO ISIDRO XALTOCAN VLLZIS82031229H700 DESPENSA
248
AVILA BADILLO MAURA XICOHTZINCO AVBDMR54011530M700 Despensa
249 CORTES ONTIVEROS
JOSEFA XICOHTZINCO CRONJS66031929M300 Despensa 250
DIAZ CORONA CARMEN XICOHTZINCO DZCRCR40071629M100 Despensa
251 HERNANDEZ PEREZ MARIA YNES XICOHTZINCO HRPRYN37042029M200 Despensa
252
MUÑOZ PEREZ JULIETA XICOHTZINCO MZPRJL76073029M100 Despensa 253
SALDAÑA DURAN JUANA XICOHTZINCO SLDRJN81062629M300 Despensa
132
Ciudadanos que recibieron apoyos
Nombre Municipio CUAL
254
SANCHEZ CISNEROS NELSI XICOHTZINCO SNCSNL78051729M400 Despensa 255 CORTES HERNANDES
MARICELA YAUQUEMEHCAN CRHRMR83042229M800 DESPENSA
256
GALVAN CARRASCO ODILON YAUQUEMEHCAN GLCROD77010129H401 DESPENSA
257
GARCIA GUTIERREZ MARIZU YAUQUEMEHCAN GRGTMR82010729M401 DESPENSA 258 GONZALEZ RAMOS
MARCELINA YAUQUEMEHCAN GNRMMR74060229M700 DESPENSA
259
HERNANDEZ OROSTICO MARIA MARINA AURORA YAUQUEMEHCAN HRORMR52081329M600 DESPENSA
260
LOPEZ CHAMORRO VIVIANA YAUQUEMEHCAN LPCHVV88022429H000+N81 DESPENSA 261 LOZADA MARQUEZ
ALBERTO YAUQUEMEHCAN LZMRAL75111521H300 DESPENSA
262
ARENAS PEREZ JULIA ZACATELCO ARPRJL57122029M700 Despensa
263
HERNANDEZ GUTIERREZ
MARIA EMA MARGARITA ZACATELCO HRGTEM59041129M800 Despensa 264
PEÑA SANCHEZ VIRIDIANA ZACATELCO PESNVR86012029M200 Despensa
265
PIEDRACRUZ CORTE OLGA ZACATELCO PDCROL75102929M300 Despensa
266
BAEZ HERNANDEZ INES
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS BZHRIN53041921M400 despensa
267
GARCIA ESTRADA MARIA PETRA LEONARDA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE
SANCHEZ SANTOS GRESPT61081929M100 despensa
268
GARCIA SANCHEZ ANTONIO
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS GRSNAN78102829H600 despensa
269
GARCIA SANCHEZ SENON
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE
SANCHEZ SANTOS GRSNSN74090429H400 despensa
270
GONZALEZ MELENDEZ ALBERTA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS GNMLAL61080729M200 despensa
271
ISLAS RENDON MARIA
GUDELIA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ
SANTOS ISRNGD86011229M000 despensa
272
MOZO RODRUIGUEZ BLANCA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS MZRDBL73113029M701 despensa
273
RODRIGUEZ MOZO ARECELI
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ
SANTOS RDMZAR85072029M500 despensa 274
ROMERO DE ALBINO NOLBERTA
ZITLALTEPEC DE
TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS RMALNL77060629M900 despensa
275
SOTO FLORES ISAIAS
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ
SANTOS STFLIS25070629H000 despensa 276
SOTO MORALES ISABEL
ZITLALTEPEC DE
TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS STMRIS68120929M500 despensa
277
TLALI FLORES ELOISA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS TLFLEL71060529M100 despensa
278
BADILLO CARRETO ANDREA AXOCOMANITLA BDCRAN42020429M300 Despensa
279 CARRO LIMA EPIFANIA LETICIA AXOCOMANITLA CRLMEP53010529M400 Despensa
280 CUAYAHUITL RODRIGUEZ GLORIA AXOCOMANITLA CYRDGL56020629M700 Despensa
133
Ciudadanos que recibieron apoyos
Nombre Municipio CUAL
281
MENDEZ CISNEROS MARIA
ORTENCIA ALEJANDRA AXOCOMANITLA MNCSHR54011129M200 Despensa 282 PAREDES ANGULO
CATALINA AXOCOMANITLA PRNST63032429M300 Despensa
283 PORTILLO MICHCOL MARIA INDALECIA AXOCOMANITLA PRMCIN37052429M900 Despensa
284 PORTILLO TEOQUIZ
PRISCILIANO AXOCOMANITLA PRTQPR29010429H000 Despensa 285 RODRIGUEZ HERNANDEZ
PAZ HERMINIA AXOCOMANITLA RDHRPZ43042529M700 Despensa
286
TUXPAN MENESES MARIA ANTONIA ESTELA AXOCOMANITLA TXMNAN58090329M000 Despensa
287
CUAHUTENCOS
ZEMPOALTECATL CATARINA AYOMETLA CHZMCT56100129M100 Despensa 288
DIYARZA CUAHUTENCOS MARIA ALBERTA CATARINA AYOMETLA DYCHAL36111529M300 Despensa
289
GUTIERREZ CORTEZ MARIA PERFECTA PASCUALA AYOMETLA GTCRPR42041829M800 Despensa
290 GUTIERREZ CUAHUTENCOS
INES AYOMETLA GTCHIN63030229M600 Despensa 291
MEZA CUAHUTENCOS MARIA ANGELA VICTORIA AYOMETLA MZCHAN50100129M900 Despensa
292
MEZA DEGALES MA NORBERTA AURELIANA AYOMETLA MSDGMA35060629M500 Despensa
293 SANCHEZ VALENCIA
GUILLERMINA AYOMETLA SNVLGL73061821M 401 Despensa 294
NAVA IBARRA OFELIA HUACTZINCO NVIBOF47070229M300 DESPENSA
295
PALMA MENESES ANTONIA ZACUALPAN PLMNAN59121529M800 DESPENSA
296
PALMA MENESES PATRICIA ZACUALPAN PLMNPT84040129M700
Despensa y servicio de luz
297
PEREZ MONTIEL MARTA ZACUALPAN PRMNMR67013029M200 DESPENSA
298
PEREZ RAMIREZ DACIA ZACUALPAN PRRMDC67031929M500 DESPENSA
299
PEREZ RAMIREZ SONIA ZACUALPAN PRRMSN69092229M300 DESPENSA
300
ZEPEDA PEREZ LILIA ZACUALPAN ZPPRLL59081929M700 Despensa
No. Nombre Municipio CUAL
1 REYEZ VAZQUEZ MAXIMINA APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL RYVZMX51052929M100
LE OFRECIERON DESPENSA Y NO LE DIERON NADA
2
VAZQUEZ TZOMPANZI LETICIA CONTLA DE JUAN CUAMATZI VZTZLT72090629M500 JUGUETES
3
CLETO ROMANO EBODIA EMILIANO ZAPATA CLRMEB73042529M300 MAT COSTRUC.
4 BONILLA RODRIGUEZ MARIA
GABRIELA HUAMANTLA BNRDGB79011429M800 CISTERNAS 5 ONOFRE GEORGE MARIA
LETICIA LA MAGDALENA TLALTELULCO ONGRLT75121129M200 VIVIENDA
6
SANDOVAL PLUMA TRINIDAD LA MAGDALENA TLALTELULCO SNPLTR29040229M700 DINERO
7 SANDOVAL ZAMORA JUANA MA
DEL REFUGIO
LA MAGDALENA
TLALTELULCO SNZMJN55062429M300 VIVIENDA Y DESPENSA
134
No. Nombre Municipio CUAL
8
PEREZ ROMERO CARMEN NATIVITAS PRRMCR85080629M000 SEGURO POPULAR
9 ALANIS RAMIREZ MA CONCEPCION
PANOTLA
ALRMMA66120815M101
LE DIERON UNA BOLSA CHICA DE DESPENSA
10 MORENO GONZALEZ IGNACIA PANOTLA
MRGNIG70073129M500
LE COMENTARON QUE IBAN A
DAR DESPENSA
11 PEREZ SUAREZ OLIVA PANOTLA
PRSROL51082629M900
LE COMENTARON QUE LE DARÍAN DESPENSA
12 MENDIETA MEZA MARIA
MERCEDES FRANCISCA
SAN FRANCISCO
TETLANOHCAN MNMZMR59092429M300 VIVIENDA 14 RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MINERVA SAN FRANCISCO TETLANOHCAN RDRDMN81032329M100 CARRETILLAS
15
MARTINEZ CERVANTES ORIOL SAN JOSE TEACALCO MRCROR58032329H100 OVEJAS
16
MONARCA POBLANO CATALINA SAN PABLO DEL MONTE MNPBCT73123129M800 ECONOMICO, 500 PESOS 17
PIMENTEL POPOCA ROSA JUANA SANTA ANA NOPALUCAN PMPPRS40022129M600 APOYO
18
FLORES FLORES PAZ TEPEYANCO VIVIENDA
19 FLORES PEREZ MARIA
ESTANISLADA ELVIRA TEPEYANCO VIVIENDA Y DESPENSA 20
PEREZ COHCO LUCIA TEPEYANCO FLSNGL67021029M500 VIVIENDA, DESPENSA Y BECAS
21
GARCIA GARCIA ELVIRA TETLA DE LA SOLIDARIDAD GRGREL60012529M200 APOYO P/CASA
22
TORRES FLORES EULALIA TETLA DE LA SOLIDARIDAD TRFLEL62121029M200 PAQ. LAMINA 23 AGUILAR FELICIANO PATRICIA
ROSARIO
TLAXCALA
AGFLPT79012907M900
LE COMENTARON QUE LE
DARÍAN DESPENSA
24 COYOTZI CABRERA ROSALIA TLAXCALA
CYCBRS25090429M501
LE COMENTARON QUE LE DARÍAN DESPENSA
25 ESCOBAR SANCHEZ DELFINO TLAXCALA
ESSNDL32122429H800
LE PROMETIERON AYUDA CON MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN PARA SU CASA
26 PEREZ FLORES ENRIQUE TLAXCALA
PRFLEN45071529H800
OFRECIERON MATERIAL PARA CONSTRUCCIÓN Y DESPENSA
27 SANCHEZ MATLALCOATL JUANA TLAXCALA
SNMTJN46030829M800
OFRECIERON MATERIAL PARA CONSTRUCCIÓN Y DESPENSA
28
GONZALEZ ARIAS IRMA TLAXCO GNARIR63031229M300 ANIMALES
29 HERNANDEZ PACHECO RAUL TOTOLAC
HRPCRL54022521H200
LES DIJERON QUE LOS APOYARÍAN CON DIVERSAS
COSAS PARA SOLVENTAR SUS NECESIDADES
30 VALDEZ CARMONA RODOLFO TOTOLAC
VLCRRD32011815H601
OFRECIERON APOYO MENSUAL DE DESPENSA
31
GARCIA GONZALEZ JESUS TZOMPANTEPEC GRGNJS33011512H900 ECONOMICO
32
VAZQUEZ BONILLA ROSA TZOMPANTEPEC VZBNRS37072921M200 ECONOMICO
33 PEREZ ORTIZ MARIA TOMASA JOSEFA XICOHTZINCO PRORTM44031729M200 DINERO
34
CONTRERAS BAEZ LAZARO ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS CNBZLZ78073029H300 AYUDA ECONOMICA
35
CONTRERAS BAEZ RUBEN ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS CNBZRB72101029H700 AYUDA ECONOMICA
36
FLORES ROJAS JOSE MANUEL ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS FLRJMN60061629H300 APOYO MEDICO
37 GONZALEZ HERNANDEZ ALBARO CRUZ
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS GNGRAL43050329H600 AYUDA EN EL CAMPO
38 GONZALEZ HERNANDEZ MARIA ANTONIA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS GNHRAN60051021M100 APOYO ECONOMICO
39 GONZALEZ RODRIGUEZ FAUSTINO
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS GNRDFS64021129H900 APOYO
40
HERNANDEZ HUERTA GERARDO ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS HRHRGR29100329H100 APOYO ECONOMICO
41
HERNANDEZ JOSE IGNACIO ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS HRJSIG47073121H200 APOYO ECONOMICO
42 HERNANDEZ MORALES JOSE ISAC PAULO
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS HRMRIS41060329H400 VIVIENDA
43 LEON VARGAS MARIA TEODOSIA EFREN
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS LNVRTD44052929M300 APOYO ECONOMICO
44
MORALES HERNANDEZ LUISA ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS MRHRLS70042829M600
APOYO PARA SU HIJA DISCAPACITADA
135
Como puede advertirse de la tabla que se presenta, trecientos cuarenta y cuatro
(344) ciudadanos que aparecen como afiliados de la organización política denominada “Partido Popular”, manifestaron en la aplicación de la encuesta que para la impresión de la firma en la cédula de afiliación se obtuvo con promesa, o
en su caso entrega de un apoyo en especie, en este caso de una despensa, o bien les ofrecieron despensa sin que cumplieran, material para vivienda, becas,
servicio de luz, entrega de juguetes, dinero en efectivo, seguro médico, apoyo para campo, entrega de animales, apoyo a discapacitados, etcétera, con lo cual la voluntad del afiliado no fue expresada de forma libre y espontánea, por lo que
existió presión sobre estos ciudadanos para la obtención de firma en las cédulas de afiliación.
Por lo tanto, se advierte que los ciudadanos afiliados y que han sido listados no era su voluntad de afiliarse de manera libre y espontánea a la organización política denominada “Partido Popular”; puesto que, en la aplicación de la encuesta indicaron que al momento de afiliarlos les prometieron en algunos
casos apoyos tales como despensas, en otros les entregaron material para vivienda, becas, servicio de luz, entrega de juguetes, dinero en efectivo, seguro
médico, apoyo para campo, entrega de animales, apoyo a discapacitados, etcétera, en la mayoría de los casos les entregaron despensa.
Ahora bien, se reitera que para que se configure la presión ejercida sobre los
ciudadanos afiliados, es necesario ejercer apremio o coacción moral sobre las personas, con la finalidad de provocar determinada conducta que se refleje en el
resultado, en este caso, en obtener la firma de los ciudadanos en las cédulas de afiliación que fueron presentadas por el solicitante de registro de partido político estatal.
Para tal efecto, se tomarán en consideración las documentales públicas
consistentes en los cuestionarios levantados por el personal del Instituto Electoral de Tlaxcala, al aplicar la metodología para verificar la autenticidad y veracidad de las cédulas de afiliación presentada por los Ciudadanos que pretenden
constituirse en Partido Político Estatal denominado “Partido Popular”. Documentales que en términos de lo dispuesto por los artículos 29 fracción I, 31,
fracción II, 36 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir prueba en contrario respecto de su autenticidad o
de la veracidad de los hechos a que se refieren y en las que, además, los propios ciudadanos externaron su dicho bajo protesta de decir verdad y firmando o
estampando su huella digital en los cuestionarios. Del análisis de dichos elementos de prueba se llega al conocimiento de que a los
ciudadanos que se listan y que fueron afiliados por quienes pretenden formar el
136
partido político estatal denominado “Partido Popular”, para que firmaran la cédula
de afiliación se les fueron ofrecidas despensas becas, servicio de luz, apoyo para campo, entrega de animales, apoyo a discapacitados o la prestación de algún
servicio, seguro médico, material para vivienda, despensa, juguetes, dinero en efectivo, lo que demuestra que la voluntad del ciudadanos afiliado estuvo viciada, pues no fue libre y espontánea.
Por lo tanto, esta Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y
Fiscalización, atendiendo al criterio cualitativo y cuantitativo, considera que quedó demostrado que se ejerció presión sobre los ciudadanos presuntamente afiliados, toda vez que para obtener la firma en la cédula de afiliación al ofrecerles una
despensa, material, apoyo para amistades, u otros beneficios, dichos actos son equiparables a actos de apremio o coacción moral, los cuales ocurrieron durante
el lapso de afiliación de ciudadanos; por tanto, se presume razonablemente que dichos actos viciaron la voluntad de los ciudadanos presuntamente afiliados, al no haber sido expresados de manera libre y espontánea.
En esas circunstancias, al encontrarse viciada la voluntad de los ciudadanos
presuntamente afiliados, procede restar las trescientas cuarenta y cuatro (344) cédulas de afiliación de los ciudadanos a quienes se ejerció presión o que manifestaron en la encuesta no ser su voluntad formar parte de un partido político,
para que suscribieran la cédula de afiliación, del total de cédulas de afiliación citadas en el considerando Quinto de este dictamen que fueron presentadas por
los ciudadanos que pretende constituirse en partido político estatal y que se efectuará al final de este considerando. D) En setenta y cuatro casos, los ciudadanos encuestados manifestaron que se
encontraban afiliados a otros partidos políticos ya sea nacionales como el
Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partidlo Acción Nacional, Partido Socialdemócrata, Partido Nueva Alianza, Convergencia, o bien a partido estatales, como el Partido
Socialista o la asociación de ciudadanos denominada “Partido Liberal Tlaxcalteca”, etcétera, por lo que existe duplicidad de afiliación.
Al respecto cabe mencionar que la libertad general de asociación de los ciudadanos mexicanos, se encuentra consagrada por los artículos 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9, fracciones V y
VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, empero, ese derecho en su vertiente político-electoral, se encuentra
acotado en función de la naturaleza y fines que se confiere a los distintos partidos políticos, atendiendo a lo siguiente: si el ciudadano se afilia a un partido sobre la base de la elección respecto de sus aspiraciones políticas y la
concepción que tenga de la forma en que deba alcanzarlas conforme a determinados valores y principio políticos, lo que es el componente esencial de
137
identidad de la asociación, que sirve para distinguirla respecto de otras
asociaciones políticas; además, la circunstancia de que el ciudadano ejerza su derecho de asociación político electoral se satisface cuando se adhiere a una
sola organización política, pues con ello adquiere distintos deberes cuyo cumplimiento exige del asociado el empleo de sus recursos personales (económicos, temporales y físicos) de manera que al pertenecer a varios
partidos o agrupaciones, no podría llevar a cabo realmente las tareas que en cada una debiera desempeñar.
Por lo tanto, no se permite el ejercicio del derecho de afiliación simultánea a dos o más partidos políticos o asociaciones de ciudadanos que pretendan obtener su registro como partido político, porque ello implicaría la elusión a los límites establecidos en el código sustantivo electoral local, para el otorgamiento del
financiamiento público; además, la afiliación múltiple y simultánea permitiría eludir el requisito relativo a contar con un mínimo de asociados en el país, que
se exige para el registro de los referidos institutos políticos. Por lo que estimar como admisible la afiliación simultánea significaría aceptar la posibilidad de que un grupo de ciudadanos concentrara el financiamiento público (que se reparte
en forma igualitaria) en las entidades políticas que conformaran merced a la afiliación múltiple, en detrimento del derecho de aquellos otros ciudadanos que
únicamente formaran una sola agrupación o partido político, lo que en forma evidente atenta contra el principio de igualdad.
El criterio anterior se encuentra sustentado en las tesis de jurisprudencia
emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, publicados en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2005, Tercera Época, bajo las claves S3ELJ 59/2002, 1997-
2002, páginas 64-66 y S3ELJ 60/2002, páginas 66-68, respectivamente, cuyo rubro y texto es el siguiente:
DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. SE COLMA AL AFILIARSE A UN PARTIDO O AGRUPACIÓN POLÍTICA.—La libertad general de asociación de los
mexicanos, se encuentra consagrada por el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, el diverso 35, fracción III reconoce como especie autónoma e independiente, a la libertad de asociación política, y en ésta, a la
vez, se encuentra una subespecie o modalidad aludida por el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, quinto párrafo, y reglamentada por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, ese derecho en su vertiente
político-electoral, se encuentra acotado en función de la naturaleza y fines que la propia Ley Fundamental confiere a los distintos partidos y agrupaciones políticas. Esta afirmación adquiere sustento si se analizan los factores siguientes: por una parte, el
ciudadano se afilia a un partido o agrupación política sobre la base de la elección que hace según sus aspiraciones políticas y la concepción que tenga de la forma en que deba alcanzarlas conforme a determinados valores y principio políticos, lo que es el
componente esencial de identidad de la asociación, que sirve para distinguirla respecto de otras, lo cual a su vez imprime cierta cohesión y compromiso entre sus miembros. Así, la ideología es uno de los factores fundamentales que identifican a cada
organización. Por otra parte, el ejercicio del derecho de asociación político electoral se
138
satisface cuando el ciudadano se adhiere a una sola organización política ya que
conforme a su naturaleza y objetivos su voluntad de asociarse se colma al realizarlo a un ente, pues con ello adquiere distintos deberes cuyo cumplimiento exige del asociado el empleo de sus recursos personales (económicos, temporales y físicos) de manera
que al pertenecer a varios partidos o agrupaciones, no podría llevar a cabo realmente las tareas que en cada una debiera desempeñar. En las referidas condiciones, y con arreglo al principio de que el legislador diseña la norma con arreglo a lo común,
ordinario o normal, sin ocuparse de aspectos extraordinarios o difícilmente previsibles, se tiene que el derecho de asociación fue concebido por el legislador, sobre la base de que el derecho polítíco-electoral se satisface cuando el ciudadano se adhiera sólo a una
organización, con lo que se explica que el legislador no haya establecido expresamente la prohibición de afiliarse a dos o más asociaciones políticas con fines electorales. De lo anterior se concluye que al pertenecer al mismo tiempo a distintas agrupaciones
político-electorales, se rebasarían de manera manifiesta y evidente los límites dentro de los que se satisface el derecho de asociación político-electoral, en detrimento de la funcionalidad del propio sistema jurídico, lo que justifica su acotamiento, y no repercute
en la libertad de asociación en general, dada la diversidad de sus fines y regulación específica.
DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. SU EJERCICIO NO ADMITE
LA AFILIACIÓN SIMULTÁNEA A DOS O MÁS ENTES POLÍTICOS .—De conformidad
con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o., párrafos primero y tercero; 9o., primer párrafo; 35, fracción III; 41, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5o., párrafo 1; 22, párrafo 1; 23,
33, 34, 35, 38, 49, párrafos 2 y 3; 49-A y 49-B, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el derecho de asociación política debe ejercerse en un plano de igualdad jurídica que propicie la funcionalidad del sistema en el que se ejerce
y, paralelamente, no genere un tratamiento privilegiado o una restricción indebida de los derechos de los demás. Así, los ciudadanos no pueden asociarse, a la vez, a dos o más organizaciones o asociaciones políticas que pretendan obtener su registro como partido
político o agrupación política nacional, dado que, por un lado, ello implicaría la elusión a los límites establecidos en el citado código para el otorgamiento del financiamiento público y, por otra parte, la afiliación múltiple y simultánea permitiría eludir el requisito
relativo a contar con un mínimo de asociados en el país, que se exige para el registro de los referidos institutos políticos. Estimar como admisible la afiliación s imultánea significaría tanto como aceptar la posibilidad de que un grupo de ciudadanos
concentrara el financiamiento público (que se reparte en forma igualitaria) en las entidades políticas que conformaran merced a la afiliación múltiple, en detrimento del derecho de aquellos otros ciudadanos que únicamente formaran una sola agrupación o
partido político, lo que en forma evidente atenta contra el principio de igualdad, dado que, en los hechos, los primeros contarían con una mayor cantidad de recursos para la consecución de sus particulares propósitos políticos. En otro orden, si el Código
Electoral Federal, entre los requisitos que expresamente prevé para obtener el registro como partido o agrupación política nacional, establece el de contar con un mínimo de asociados, hace jurídicamente inadmisible que los ciudadanos, en ejercicio de su
derecho de asociación política, pretendan formar más de un partido o agrupación política nacional a la vez, ya que ello se traduciría, al final de cuentas, en la elusión del requisito señalado, pues en términos reales no se contaría con la participación
necesaria de esos ciudadanos para cumplir con los fines encomendados a los institutos políticos mencionados, lo cual iría en detrimento del desarrollo democrático y la cultura política del país. En este sentido, resulta una consecuencia lógica del hecho de que un
ciudadano se encuentre asociado a un número indeterminado de agrupaciones o partidos políticos, que no se encuentre en condiciones óptimas, o bien, no tenga la
139
capacidad suficiente para contribuir de manera eficiente al desarrollo y cumplimiento de
los fines encomendados a los partidos y agrupaciones políticas nacionales de las que forme parte, lo que implica que con la existencia de un elevado número de organizaciones o asociaciones que alcanzaran su registro y compartieran como
asociados a los mismos ciudadanos, a todas luces se estaría en presencia de una situación virtual o artificial, no real o auténtica, y sería ilusoria la posibilidad de que se potenciara el efecto multiplicador que se persigue con las funciones que se asignan
legalmente a dichos institutos políticos nacionales.
Para el caso de que los ciudadanos estén afiliados a dos o más partidos políticos,
se tomarán en cuenta los documentos levantados por el personal del Instituto Electoral de Tlaxcala, que obran en el expediente, como son: cuestionarios y
reportes de la aplicación de la metodología para la verificación que se aplicó para verificar la autenticidad y veracidad de las cédulas de afiliación presentada por la organización política que pretende constituirse en Partido Político Estatal
denominada “Partido Popular”, así como cualquier otro documento público de donde se desprenda la existencia de los hechos. Documentales que de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 29 fracción I, 31, fracción II, 36 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, tienen el carácter de públicas, teniendo valor probatorio pleno, por no existir
prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieren.
A continuación se presenta una tabla esquemática, en la que en su primer columna se establece en número progresivo; la segunda columna el nombre del
ciudadano; en la tercera columna el municipio al que pertenece el ciudadano en la cuarta columna la clave de elector del ciudadano; y en la quinta columna el
nombre del partido político al que dijo estar afiliado.
No Nombre Municipio Clave de elector
Mencione a que partido político
pertenece
1 POZOS PAREDES JOSE FELIPE DE JESUS ALTZAYANCA PZPRFL32051929H100 PAN
2 HERNANDEZ HERNANDEZ MODESTO
AMAXAC DE GUERRERO HRHRMD54061529H100 PAN
3 MALDONADO PERALTA LAURA
AMAXAC DE GUERRERO MLPRLR66062029M400 PRI
4 MENDOZA GUTIERREZ LORENZA
AMAXAC DE GUERRERO MNGTLR49072029M100 PRI
5 MUÑOZ HERNANDEZ FLORA
AMAXAC DE GUERRERO MZHRFL26062829M600 PAN
6 PEREZ HERNANDEZ PORFIRIO
AMAXAC DE GUERRERO PRHRPR46121329H801 PRD
7 ALVARADO VILLALOBOS BLANCA LETICIA
APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL ALVLBL60010308M100
PAN
140
No Nombre Municipio Clave de elector
Mencione a que partido político
pertenece 8 REYEZ VAZQUEZ
MAXIMINA APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL RYVZMX51052929M100
PRD
9 SANCHEZ CERON MARIA JUANA
APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL SNCRJN42032829M400
PRI
10 SUAREZ VAZQUEZ YURI
APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL SRVZYR84091129M400
PRD
11 ALVARADO LOPEZ OCOTLAN APIZACO ALLPOC78020421M700 PT
12 CASTRO PALACIOS DOLORES ATLANGATEPEC CSPLDL50032529M401 PRD
13 FRAGOSO BARRERA LUZ MARIA ATLANGATEPEC FRBRLZ50040429M600 PRI
14 JIMENEZ RODRIGUEZ MA MICAELA ATLANGATEPEC JMRDMA63092929M100 PRD
15 SERRANO GONZALEZ MARIA SARA CHIAUTEMPAN SRGNSR51101429M000 PRD
16 ZAMORA MEZA CELSA CHIAUTEMPAN ZMMZCL48040629M000 PAN
17 COCOLETZI CUATECONTZI DOMINGO
CONTLA DE JUAN CUAMATZI CCCTDM57080429H100 PT
18 CONDE SALDAÑA PIEDAD
CONTLA DE JUAN CUAMATZI CNSLPD43041029M300 PAN
19 MALDONADO TAMAYO PETRA
CONTLA DE JUAN CUAMATZI MLTMPT70020529M900 PRD
20 PEÑA FLORES DANIEL
CONTLA DE JUAN CUAMATZI PEFLDN74021629H800 PAN
21 RUIZ CONDE RICARDO
CONTLA DE JUAN CUAMATZI RZCNRC89020929H900 PAN
22 TAMAYO ARMAS REYES
CONTLA DE JUAN CUAMATZI TMARRY46010629H900 PRI
23 TAMAYO CORTES JOSE
CONTLA DE JUAN CUAMATZI TMCRJS77091929H300 PS
24 VEGA ZUÑIGA MACRINO CUAPIAXTLA VGZGMC67011415H500 PRI
25 HERNANDEZ ALVAREZ FRANCISCA MARGARITA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA HRALFR39100429M700 PRD
26 CARREON GARCIA NATALIA ESPAÑITA CRGRNT70072729M200 PAN
27 HERNANDEZ OLVERA LUISA ESPAÑITA HROLLS54092513M100 PAN
28 LIRA CERON CRESENCIANA ESPAÑITA LRCRCR70091429M400 PRD
29 LIRA VELAZQUEZ NANCI ESPAÑITA LRVLNN78110929M900 PAN
30 LOPEZ BENITEZ MARIA DEL CARMEN ESPAÑITA LPBNCR78071629M300 PRD
31 MEDELLIN MARTINEZ GLORIA ESPAÑITA MDMRGL82041029M500 PAN
32 CORDERO CAMACHO RUFINA HUEYOTLIPAN CRCMRF50071329M200 PRD
141
No Nombre Municipio Clave de elector
Mencione a que partido político
pertenece 33 DELGADO PEREZ
GUILLERMO HUEYOTLIPAN DLPRGL48021029H100 PRD 34 FLORES ELIZALDE
MARCOLINO HUEYOTLIPAN FLELMR66012429H400 PLT
35 GARCIA CID MICAELA HUEYOTLIPAN GRCDMC47080629M800 PLT
36 GARCIA SIDA EUSEVIO HUEYOTLIPAN GRSDES42080529M400 PAN
37 HERNANDEZ BOTELLO ROSALIA HUEYOTLIPAN HRBTRS52090429M800 PRD
38 HINOJOSA CRUZ ELISA HUEYOTLIPAN HNCREL62032816M401 PLT
39 MARTINEZ VERA FRANCISCA HUEYOTLIPAN MRVRFR79100430M500 PAN
40 PEREZ PEREZ CARLOTA HUEYOTLIPAN PRPRCR72080729M800 PLT
41 HERRERA SANCHEZ AMBROSIO GUADALUPE
IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS HRSNAM37120729H800 PRD
42 CUAPIO MENDOZA LUIS
LA MAGDALENA TLALTELULCO CPMNLS39081929H001 PAN
43 PLUMA MUÑOZ AGRIPINA
LA MAGDALENA TLALTELULCO PLMZAD55082229M900 PRI
44 CARRILLO MARTINEZ LEONARDO
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS CRMRLN68112729H800 PRD
45 ALANIS RAMIREZ MA CONCEPCION
PANOTLA ALRMMA66120815M101
PT
46 SANCHEZ RUGERIO JOSE CASTULO
SAN DAMIAN TEXOLOC SNRGCS48032629H400 PRD
47 HERNANDEZ POLVO CAROLINA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN HRPLCR75052729M800 PRD
48 TEXIS TEXIS PAULA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXTXPL54092129M400 PT
49 VICTORIANO GARCIA JOSEFINA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN VCGRJS64022729M900 PRI
50 ORTEGA ZAMORA MICAELA
SANTA ANA NOPALUCAN ORZMMC51092929M700 PT
51 FLORES PAREDES LIBIA TEPEYANCO
ALTERNATIVA SOCIAL
DEMOCRÀTA 52 JUAREZ VAZQUEZ
FIDELIA TEPEYANCO CPRVVR75070729M600 NUEVA ALIANZA 53
PEREZ COHCO LUCIA TEPEYANCO FLSNGL67021029M500 SOCIAL
DEMOCRATA
54 TERAN SANCHEZ LILIA TEPEYANCO LMNRRS63100729M100 PRD
55 MEJIA GARCIA LAZARO TETLATLAHUCA MJGRLZ79022029H300 PAN
56 MEJIA SALVADOR MA ELENA TETLATLAHUCA MJSLMA64042329M400 PRD
57 GARDUÑO GONZALEZ OLGA LIDIA
TLAXCALA GRGNOL76112912M600
PARTIDO LIBERAL TLAXCALTECA
58 BAEZ MEJIA MARIA FELIX TOCATLAN BZMJMA55051829M400 PRD
59 MENDEZ RODRIGUEZ MARIBEL TOCATLAN MNRDMR81081029M700 PRI
142
No Nombre Municipio Clave de elector
Mencione a que partido político
pertenece 60 LARIOS FLORES
MARIA JULIA TZOMPANTEPEC LRFLJL72061929M000 PRI 61 RANGEL LICONA
ISABEL TZOMPANTEPEC RNLCIS56070821M601 PRI
62 SANCHEZ LOPEZ JULIA XALOZTOC SNLPJL52121029M500 PAN
63 SANCHEZ LOPEZ JULIAN XALOZTOC SNLRJL65040629H100 PRD
64 PEREZ CORDERO ESTELA XICOHTZINCO PRCRES72122829M000 PAN
65 PEREZ ORTIZ MARIA TOMASA JOSEFA XICOHTZINCO PRORTM44031729M200 PRD
66 PALMA SUÑIGA DOMITILA EMILIA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS PLZGDM55051229M700 PRI
67
SOTO FLORES ISAIAS
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS STFLIS25070629H000 PRI
68 CUAYAHUITL RODRIGUEZ GLORIA AXOCOMANITLA CYRDGL56020629M700 CONVERGENCIA
69 PAREDES ANGULO CATALINA AXOCOMANITLA PRNST63032429M300 PAN
70 PORTILLO TEOQUIZ PRISCILIANO AXOCOMANITLA PRTQPR29010429H000 PRD
71 SANTAMARIA FLORES CARMINA AXOCOMANITLA CNFLCR81071329M500 CONVERGENCIA
72 SANTAMARIA PORTILLO MARIA AURELIA AXOCOMANITLA SNPRAR60100929M900 PAN
73 AGUILA GARCIA ANA MATILDE HUACTZINCO AGGRAN67031309M500
PRD
74 ROMERO MARIO HUACTZINCO RMXXMR56080609H200 PAN
Como puede advertirse del cuadro esquemático anterior, de la aplicación de los cuestionarios llevados a cabo por el personal del Instituto, en que se aplicó la metodología para verificar la autenticidad de las documentales presentadas por
el solicitante de registro de partido político estatal, del total de la aplicación del cuestionario, setenta y cuatro ciudadanos indicaron que están afiliados a otros partidos políticos, ya sean nacionales o estatales.
En esas condiciones, trece (13) ciudadanos expresaron estar afiliados al Partido Revolucionario Institucional; veinticuatro (24) ciudadanos indicaron estar afiliados al Partido de la Revolución Democrática; cinco (5) ciudadanos
indicaron estar afiliados al Partido del Trabajo; un (1) ciudadano expresó estar afiliado al Partido Nueva Alianza; dos (2) ciudadanos indicaron estar afiliados al Partido Convergencia; veintiuno (21) ciudadanos expresaron estar afiliados al
Partido Acción Nacional; dos (2) ciudadanos manifestaron estar afiliados al
143
Partido Socialdemócrata; cinco (5) ciudadanos indicaron estar afiliados a la
asociación de ciudadanos que pretenden constituirse en partido político estatal denominado “Partido Liberal Tlaxcalteca; un (1) ciudadano indicó estar afiliado
al Partido Socialista.
Por lo tanto, esos ciudadanos con doble afiliación deben descontarse del padrón municipal respectivo, con la finalidad de que exista equidad entre los demás partidos políticos, y en su caso, las prerrogativas se distribuyan
igualitariamente.
En esas circunstancias, al encontrarse que setenta y cuatro ciudadanos se encuentran afiliados a más de un partido político ya sea nacional o estatal,
procede restar las setenta y cuatro, cédulas de afiliación de los ciudadanos a quienes se encuentran afiliados a otros institutos políticos, la cédula de afiliación, del total de cédulas de afiliación citadas en el considerando Quinto de este
dictamen, que fueron presentadas por la asociación de ciudadanos que pretende constituirse en partido político estatal y que se efectuará al final de este
considerando.
E) Acto continuo, se procede a contabilizar las cédulas de afiliación de los
ciudadanos que recibieron despensa u otros apoyos para que firmaran la cédula
de afiliación; los ciudadanos que se encuentran afiliados a otros partidos políticos y los ciudadanos que no firmaron la cédula de afiliación, para alo cual se presenta la tabla siguiente:
Contabilización de cédulas de afiliación
Ciudadanos que manifestaron no fue su voluntad afiliarse individual y libremente a dicha organización
322
Ciudadanos que recibieron despensa u otros apoyos para que firmaran la cédula de afiliación
344
Ciudadanos que se encuentran afiliados a otros partidos
políticos
74
Ciudadanos que contestaron que no firmaron la cédula de afiliación
221
TOTAL 961
144
De conformidad con el análisis que se realizó en el Considerando Quinto de este dictamen, se obtuvo como total de ciudadanos afiliados un número de seis mil seiscientos ocho (6608) cédulas de afiliación.
Lo anterior, atendiendo que en el artículo 28, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se requiere un mínimo de seis mil afiliados.
DÉCIMO TERCERO. De manera complementaria a la revisión de la
documentación que fue presentada por el solicitante de registro del partido político estatal denominado “Partido Popular”, la Comisión de Prerrogativas,
Partidos Políticos, Administración y Fiscalización, a través del Área de Informática de este órgano administrativo electoral, relativo a las coincidencias entre el padrón de afiliados presentado por la organización política denominada
“Partido Popular”, respecto del Partido Alianza Ciudadana y Partido Socialista, así como con la asociación de ciudadanos denominada “Partido Liberal
Tlaxcalteca” y la asociación denominada “Partido del Pueblo Tlaxcalteca”.
Al respecto cabe mencionar que la libertad general de asociación de los ciudadanos mexicanos, se encuentra consagrada por los artículos 9o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9, fracciones V y VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Tlaxcala, empero, ese derecho en su vertiente político-electoral, se encuentra acotado en función de la naturaleza y fines que se confiere a los distintos partidos políticos, atendiendo a lo siguiente: si el ciudadano se afilia a un
partido sobre la base de la elección respecto de sus aspiraciones políticas y la concepción que tenga de la forma en que deba alcanzarlas conforme a
determinados valores y principio políticos, lo que es el componente esencial de identidad de la asociación, que sirve para distinguirla respecto de otras asociaciones políticas; además, la circunstancia de que el ciudadano ejerza su
derecho de asociación político electoral se satisface cuando se adhiere a una sola organización política, pues con ello adquiere distintos deberes cuyo
cumplimiento exige del asociado el empleo de sus recursos personales (económicos, temporales y físicos) de manera que al pertenecer a varios partidos o agrupaciones, no podría llevar a cabo realmente las tareas que en
cada una debiera desempeñar.
Por lo tanto, no se permite el ejercicio del derecho de afiliación simultánea a dos o más partidos políticos o asociaciones de ciudadanos que pretendan obtener
su registro como partido político, porque ello implicaría la elusión a los límites establecidos en el código sustantivo electoral local, para el otorgamiento del
financiamiento público; además, la afiliación múltiple y simultánea permitiría eludir el requisito relativo a contar con un mínimo de asociados en el país, que se exige para el registro de los referidos institutos políticos. Por lo que estimar
145
como admisible la afiliación simultánea significaría aceptar la posibilidad de que
un grupo de ciudadanos concentrara el financiamiento público (que se reparte en forma igualitaria) en las entidades políticas que conformaran merced a la
afiliación múltiple, en detrimento del derecho de aquellos otros ciudadanos que únicamente formaran una sola agrupación o partido político, lo que en forma evidente atenta contra el principio de igualdad.
El criterio anterior se encuentra sustentado en las tesis de jurisprudencia
emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicados en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y tesis
relevantes 1997-2005, Tercera Época, bajo las claves S3ELJ 59/2002, 1997-2002, páginas 64-66 y S3ELJ 60/2002, páginas 66-68, respectivamente, cuyo rubro y texto es el siguiente:
DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. SE COLMA AL AFILIARSE A
UN PARTIDO O AGRUPACIÓN POLÍTICA.—La libertad general de asociación de los mexicanos, se encuentra consagrada por el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, el diverso 35, f racción III reconoce como
especie autónoma e independiente, a la libertad de asociación política, y en ésta, a la vez, se encuentra una subespecie o modalidad aludida por el artículo 41, párrafo segundo, fracción III, quinto párrafo, y reglamentada por el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, ese derecho en su vertiente político-electoral, se encuentra acotado en función de la naturaleza y fines que la propia Ley Fundamental confiere a los distintos partidos y agrupaciones políticas. Esta
afirmación adquiere sustento si se analizan los factores siguientes: por una parte, el ciudadano se afilia a un partido o agrupación política sobre la base de la elección que hace según sus aspiraciones políticas y la concepción que tenga de la forma en que
deba alcanzarlas conforme a determinados valores y principio políticos, lo que es el componente esencial de identidad de la asociación, que sirve para distinguirla respecto de otras, lo cual a su vez imprime cierta cohesión y compromiso entre sus miembros.
Así, la ideología es uno de los factores fundamentales que identifican a cada organización. Por otra parte, el ejercicio del derecho de asociación político electoral se satisface cuando el ciudadano se adhiere a una sola organización política ya que
conforme a su naturaleza y objetivos su voluntad de asociarse se colma al realizarlo a un ente, pues con ello adquiere distintos deberes cuyo cumplimiento exige del asociado el empleo de sus recursos personales (económicos, temporales y fís icos) de manera
que al pertenecer a varios partidos o agrupaciones, no podría llevar a cabo realmente las tareas que en cada una debiera desempeñar. En las referidas condiciones, y con arreglo al principio de que el legislador diseña la norma con arreglo a lo común,
ordinario o normal, sin ocuparse de aspectos extraordinarios o difícilmente previsibles, se tiene que el derecho de asociación fue concebido por el legislador, sobre la base de que el derecho polítíco-electoral se satisface cuando el ciudadano se adhiera sólo a una
organización, con lo que se explica que el legislador no haya establecido expresamente la prohibición de afiliarse a dos o más asociaciones políticas con fines electorales. De lo anterior se concluye que al pertenecer al mismo tiempo a distintas agrupaciones
político-electorales, se rebasarían de manera manifiesta y evidente los límites dentro de los que se satisface el derecho de asociación político-electoral, en detrimento de la funcionalidad del propio sistema jurídico, lo que justif ica su acotamiento, y no repercute
en la libertad de asociación en general, dada la diversidad de sus fines y regulación específica.
146
DERECHO DE ASOCIACIÓN POLÍTICO-ELECTORAL. SU EJERCICIO NO ADMITE
LA AFILIACIÓN SIMULTÁNEA A DOS O MÁS ENTES POLÍTICOS .—De conformidad con la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o., párrafos primero y tercero; 9o., primer párrafo; 35, fracción III; 41, fracciones I y II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 5o., párrafo 1; 22, párrafo 1; 23, 33, 34, 35, 38, 49, párrafos 2 y 3; 49-A y 49-B, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el derecho de asociación política debe ejercerse en un
plano de igualdad jurídica que propicie la funcionalidad del sistema en el que se ejerce y, paralelamente, no genere un tratamiento privilegiado o una restricción indebida de los derechos de los demás. Así, los ciudadanos no pueden asociarse, a la vez, a dos o más
organizaciones o asociaciones políticas que pretendan obtener su registro como partido político o agrupación política nacional, dado que, por un lado, ello implicaría la elusión a los límites establecidos en el citado código para el otorgamiento del financiamiento
público y, por otra parte, la afiliación múltiple y simultánea permitiría eludir el requisito relativo a contar con un mínimo de asociados en el país, que se exige para el registro de los referidos institutos políticos. Estimar como admisible la afiliación simultánea
significaría tanto como aceptar la posibilidad de que un grupo de ciudadanos concentrara el financiamiento público (que se reparte en forma igualitaria) en las entidades políticas que conformaran merced a la afiliación múltiple, en detrimento del
derecho de aquellos otros ciudadanos que únicamente formaran una sola agrupación o partido político, lo que en forma evidente atenta contra el principio de igualdad, dado que, en los hechos, los primeros contarían con una mayor cantidad de recursos para la
consecución de sus particulares propósitos políticos. En otro orden, si el Código Electoral Federal, entre los requisitos que expresamente prevé para obtener el registro como partido o agrupación política nacional, establece el de contar con un mínimo de
asociados, hace jurídicamente inadmisible que los ciudadanos, en ejercicio de su derecho de asociación política, pretendan formar más de un partido o agrupación política nacional a la vez, ya que ello se traduciría, al final de cuentas, en la elusión del
requisito señalado, pues en términos reales no se contaría con la participación necesaria de esos ciudadanos para cumplir con los fines encomendados a los institutos políticos mencionados, lo cual iría en detrimento del desarrollo democrático y la cultura
política del país. En este sentido, resulta una consecuencia lógica del hecho de que un ciudadano se encuentre asociado a un número indeterminado de agrupaciones o partidos políticos, que no se encuentre en condiciones óptimas, o bien, no tenga la
capacidad suficiente para contribuir de manera eficiente al desarrollo y cumplimiento de los fines encomendados a los partidos y agrupaciones políticas nacionales de las que forme parte, lo que implica que con la existencia de un elevado número de
organizaciones o asociaciones que alcanzaran su registro y compartieran como asociados a los mismos ciudadanos, a todas luces se estaría en presencia de una situación virtual o artificial, no real o auténtica, y sería ilusoria la posibilidad de que se
potenciara el efecto multiplicador que se persigue con las funciones que se asignan legalmente a dichos institutos políticos nacionales.
En efecto, de la certificación que obra en el expediente suscrita por el Secretario General del Instituto Electoral de Tlaxcala, misma que en términos de lo dispuesto por los artículos 192 fracción II, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; 29 fracción I, 31 fracción I y 36 fracción I, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, hacen prueba plena de su contenido salvo
prueba en contrario, atendiendo a que es un documento expedido por
147
funcionario público en ejercicio de sus funciones y por haber asistido al acto en
que se llevó a cabo el cruce de información relativa a los nombres de los ciudadanos afiliados a la organización política denominada “Partido Popular”,
respecto del Partido Alianza Ciudadana y Partido Socialista, así como con la asociación de ciudadanos denominada “Partido Liberal Tlaxcalteca” y la asociación denominada “Partido del Pueblo Tlaxcalteca”.
A continuación se presentan cuatro cuadros esquemáticos en los que se presentan las coincidencias entre los afiliados a la organización política
denominada “Partido Popular”, respecto del Partido Alianza Ciudadana y Partido Socialista, así como con la asociación de ciudadanos denominada “Partido Liberal Tlaxcalteca” y la asociación denominada “Partido del Pueblo
Tlaxcalteca”.
Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana
Partido Popular Partido Alianza Ciudadana
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector
1 CORTES HERNANDEZ ISABEL
AMAXAC DE GUERRERO CRHRIS75062421M000
CORTES HERNANDEZ ISABEL CRHRIS75062421M000
2
CORTES HERNANDEZ MARIA FELIX
AMAXAC DE GUERRERO CRHRFL78113021M400
CORTES HERNANDEZ MA. FELIX V CRHRFL78113021M400
3 CUELLAR ROMERO CELIA
AMAXAC DE GUERRERO CLRMCL58102129M300 CUELLAR ROMERO CELIA CLRMCL58102129M300
4 GHENNO TEMOLTZI JUAN
AMAXAC DE GUERRERO GHTMJN66100929H900 GHENNO TEMOLTZI JUAN GHTMJN66100929H900
5
HERNANDEZ CASTILLO MARIA TOMASA SELERINA
AMAXAC DE GUERRERO HRCSTM29122929M300
HERNÁNDEZ CASTILLO MARIA TOMASA HRCSTM29122929M300
6
HERNANDEZ
HERNANDEZ EMMA
AMAXAC DE
GUERRERO HRHREM64060429M900
HERNANDEZ HERNANDEZ
EMMA HRHREM64060429M900
7
HERNANDEZ
HERNANDEZ PASCUALA
AMAXAC DE GUERRERO HRHRPS52041329M900
HERNANDEZ HERNANDEZ PASCUALA HRHRPS52041329M900
8 HERNANDEZ LOPEZ DONACIANO
AMAXAC DE GUERRERO HRLPDN20052421H400
HERNÁNDEZ LOPEZ DONACIANO HRLPDN20052421H400
9 HERNANDEZ PEREZ LUCRECIA
AMAXAC DE GUERRERO HRPRLC72101821M900
HERNANDEZ PEREZ LUCRECIA HRPRLC72101821M900
10 HERNANDEZ ROMANO ERICA
AMAXAC DE GUERRERO HRRMER72082829M200
HERNANDEZ ROMANO ERICA HRRMER72082829M200
11
MARTINEZ IZQUIERDO ROBERTO
AMAXAC DE GUERRERO MRIZRB20101721H400
MARTÍNEZ IZQUIERDO ROBERTO MRIZRB20101721H400
12 MENDOZA CUELLAR CONSTANTINA
AMAXAC DE GUERRERO MNCLCN82031129M500
MENDOZA CUELLAR CONSTANTINA MNCLCN82031129M500
13
PALAFOX LOPEZ MARIA ENRIQUETA
CARMEN
AMAXAC DE
GUERRERO PLLPEN39071529M900
PALAFOX LOPEZ MARIA
ENRIQUETA CARMEN PLLPEN39071529M900
14
PEREZ PEREZ
TEOFILO
AMAXAC DE
GUERRERO PRPRTF29020629H600 PÉREZ PÉREZ TEOFILO PRPRTF29020629H600
15
ROMANO PEREZ
CONCEPCION
AMAXAC DE
GUERRERO RMPRCN52021429M100
ROMANO PÉREZ
CONCEPCIÓN RMPRCN52021429M100
16 ROMERO CISNEROS SILVIA
AMAXAC DE GUERRERO RMCSSL83010929M800 ROMERO CISNEROS SILVIA RMCSSL83010929M800
17 FLORES GUTIERREZ REYNA
APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL FLGTRY70020629M200 FLORES GUTIERREZ REYNA FLGTRY70020629M200
18 CARRILLO BLANCAS MARIA DEL CARMEN APIZACO CRBLCR71070729M500
CARRILLO BLANCAS MA. DEL CARMEN A CRBLCR71070729M500
19 GARCIA RODRIGUEZ VICTORINA APIZACO GRRDVC81082921M500
GARCIA RODRIGUEZ VICTORINA GRRDVC81082921M500
20 MORALES LEON MARIA JUANA APIZACO BRLNJN67111721M400
BARRALES LEON MARIA JUANA BRLNJN67111721M400
21 LOPEZ LOPEZ MARIA CARMEN APIZACO LPLPCR43070621M200
LOPEZ LOPEZ MA. DEL CARMEN LPLPCR43070621M200
22 LOPEZ MONTIEL HORTENCIA APIZACO LPMNHR73060729M300
LOPEZ MONTIEL HORTENCIA LPMNHR73060729M300
23 POPOCATL LUNA MARIA ISABEL APIZACO PPLNIS54070829M900
POPOCATL LUNA MARIA ISABEL PPLNIS54070829M900
24 POZOS LEAL MARIA DE JESUS ELBA APIZACO PZLLJS38122409M800
POZOS LEAL MARIA DE JESUS ELBA PZLLJS38122409M800
148
Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana
Partido Popular Partido Alianza Ciudadana
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector
25
ROLDAN POZOS
VEDA APIZACO RLPZVD66052729M900 ROLDAN POZOS VEDA C. RLPZVD66052729M900
26
SANCHEZ FLORES
MARIA ISABEL APIZACO SNFLIS66111929M800
SANCHEZ FLORES MARIA
ISABEL SNFLIS66111929M800
27 TENORIO ORTEGA PIEDAD APIZACO TNORPD58062630M500 TENORIO ORTEGA PIEDAD TNORPD58062630M500
28 JIMENES RODRIGUEZ VIOLETA ATLANGATEPEC JMRDVL77112129M500
JIMENEZ RODRIGUEZ VIOLETA JMRDVL77112129M500
29 LEON RAMIREZ LUCIA ATLANGATEPEC LNRMLC57092629M000 LEON RAMIREZ LUCIA LNRMLC57092629M000
30 LOPEZ ZAMORA FLOR ATLANGATEPEC LPZMFL65112629M100 LOPEZ ZAMORA FLOR LPZMFL65112629M100
31
RODRIGUEZ PELCASTRE MA MARTINA ATLANGATEPEC RDPLMA52013029M600 RODRIGUEZ PELCASTRE RDPLMA52013029M600
32
SOSA GUARNEROS MARIA GREGORIA VICTORIA ATLANGATEPEC SSGRGR57111729M100
SOSA GUARNEROS MARIA GREGORIA VICTORIA SSGRGR57111729M100
33
ZAMORA FLORES
MARIA LIBIA JUANA ATLANGATEPEC ZMFLLB43061529M700
ZAMORA FLORES MARIA
LIBIA JUANA ZMFLLB43061529M700
34
PALACIOS MARQUEZ
VERONICA CHIAUTEMPAN PLMRVR77010829M900
PALACIOS MARQUEZ
VERONICA PLMRVR77010829M900
35
PEÑA FLORES
CARMEN
CONTLA DE
JUAN CUAMATZI PEFLCR65071629H400 PEÑA FLORES CARMEN PEFLCR65071629H400
36 MERINO HERNANDEZ LAURA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA MRHRLR75101929M900
MERINO HERNANDEZ LAURA MRHRLR75101929M900
37 SUAREZ BARRERA MARICELA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA SRBRMR79092829M200
SUAREZ BARRERA MARICELA SRBRMR79092829M200
38 GOMEZ LEAL ANTONIA
EMILIANO ZAPATA GMLLAN73042521M300 GOMEZ LEAL ANTONINA GMLLAN73042521M300
39 LARA HERNANDEZ SABINA
EMILIANO ZAPATA LRHRSB85082929M400 LARA HERNANDEZ SABINA LRHRSB85082929M400
40 MACIAS LARA ELVIRA EMILIANO ZAPATA MCLREL48012529M400 MACIAS LARA ELVIRA MCLREL48012529M400
41 MONTIEL MACIAS LUISA
EMILIANO ZAPATA MNMCLS70062129M900 MONTIEL MACIAS LUISA MNMCLS70062129M900
42 MORENO PALAFOX FAUSTA
EMILIANO ZAPATA MRPLFS55021529M100 MORENO PALAFOX FAUSTA MRPLFS55021529M100
43 MORENO PALAFOX MARIA REMEDIOS
EMILIANO ZAPATA MRPLRM76090129M600
MORENO PALAFOX MARIA REMEDIOS MRPLRM76090129M600
44 POZOS GONZALEZ JUANA
EMILIANO ZAPATA PZGNJN68050829M900 POZOS GONZALEZ JUANA PZGNJN68050829M900
45 RAZO LARA GENOVEVA
EMILIANO ZAPATA RZLRGN64010329M000 RAZO LARA GENOVEVA RZLRGN64010329M000
46
RODRIGUEZ FERNANDEZ
AUSENCIA
EMILIANO
ZAPATA RDFRAS75121829M700
RODRIGUEZ FERNANDEZ
AUSENCIA RDFRAS75121829M700
47
RODRIGUEZ HUERTA
ESPERANZA
EMILIANO
ZAPATA RDHRES61032829M300
RODRIGUEZ HUERTA
ESPERANZA RDHRES61032829M300
48
ROMANO GONZALEZ
TOMASA
EMILIANO
ZAPATA RMGNTM59111829M900
ROMANO GONZALEZ
TOMASA RMGNTM59111829M900
49 ROMANO MARTINEZ FRANCISCA
EMILIANO ZAPATA RMMRFR70100629M100
ROMANO MARTINEZ FRANCISCA RMMRFR70100629M100
50
TRUJILLO HERNANDEZ MARGARITA
EMILIANO ZAPATA TRHRMR69101929M000
TRUJILLO HERNANDEZ MARGARITA TRHRMR69101929M000
51 BAÑOS RODRIGUEZ AMANDA ESPAÑITA BSRDAM68082729M100
BAÑOS RODRIGUEZ AMANDA BSRDAM68082729M100
52 ELIZALDE JUAREZ MARGARITA ESPAÑITA ELJRMR75112529M400
ELZALDE JUAREZ MARGARITA ELJRMR75112529M400
53 GONZALEZ ALVAREZ FELIPA ESPAÑITA GNALFL78060629M200
GONZALEZ ALVAREZ FELIPA GNALFL78060629M200
54 LIRA CERON GRISEL ESPAÑITA LRCRGR87050229M500 LIRA CERON GRISEL LRCRGR87050229M500
55 LIRA CERON TEODORA ESPAÑITA LRCRTD72110929M800 LIRA CERON TEODORA LRCRTD72110929M800
56 PAULINO VALENCIA ESPERANZA ESPAÑITA PLVLES44011221M300
PAULINO VALENCIA ESPERANZA PLVLES44011221M300
57 DURAN SANCHEZ GUDELIA HUAMANTLA DRSNGD41090329M600 DURAN SANCHEZ GUDELIA DRSNGD41090329M600
58 MADRID DURAN SAUL HUAMANTLA MDDRSL80083029H601 MADRID DURAN SAUL MDDRSL80083029H601
59 GARCIA SUAREZ JOSE HUEYOTLIPAN GRSRJS34031929H400 GARCIA SUAREZ JOSE GRSRJS34031929H400
60 TZOMPA LOPEZ MINERVA HUEYOTLIPAN TZLPMN55111829M500 TZOMPA LOPEZ MINERVA TZLPMN55111829M500
61
PEREZ OLMOS
SALVADOR
IXTACUIXTLA DE MARIANO
MATAMOROS PROLSL73120429H000 PEREZ OLMOS SALVADOR PROLSL73120429H000
62
POPOCATL PEREZ
MA LUISA
IXTACUIXTLA DE
MARIANO PPPRMA65082829M000
POPOCATL PEREZ MA
LUISA PPPRMA65082829M000
149
Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana
Partido Popular Partido Alianza Ciudadana
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector MATAMOROS
63 AGUILAR ARCOS ALEJANDRA IXTENCO AGARAL77090921M300
AGUILAR ARCOS ALEJANDRA AGARAL77090921M300
64 CAJERO MEXICANO FRANCISCA IXTENCO CJMXFR81100529M200
CAJERO MEXICANO FRANCISCA CJMXFR81100529M200
65 CAJERO MUJICA ANASTASIA IXTENCO CJMJAN72050229M800
CAJERO MUJICA ANASTASIA CJMJAN72050229M800
66 CAJERO MUJICA CONCEPCION IXTENCO CJMJCN66110529M100
CAJERO MUJICA CONCEPCION CJMJCN66110529M100
67
CORTES ROJAS
ANDRES IXTENCO CRRJAN59082029H100 CORTES ROJAS ANDRES CRRJAN59082029H100
68
COYOTECATL ROJAS
CONSUELO IXTENCO CYRJCN76072121M700
COYOTECATL ROJAS
CONSUELO CYRJCN76072121M700
69
LOPEZ BAEZ
PATRICIA IXTENCO LPBZPT78110929M700 LOPEZ BAEZ PATRICIA LPBZPT78110929M700
70 MAURICIO FELIPE LEONARDO IXTENCO MRFLLN42072329H800
MAURICIO FELIPE LEONARDO MRFLLN42072329H800
71
MEXICANO BALTAZAR MARIA VICENTA ESPERANZA IXTENCO MXBLVC38071929M700
MEXICANO BALTAZAR MARIA VICENTA ESPERANZA MXBLVC38071929M700
72 RAMIREZ MUÑOZ LUIS IXTENCO RMMZLS53102529H600 RAMIREZ MUÑOZ LUIS RMMZLS53102529H600
73 VENTURA SANTIAGO SOFIA IXTENCO VNSNSF66090929M700 VENTURA SANTIAGO SOFIA VNSNSF66090929M700
74 APARICIO NATIVIDAD OBDULIA
LA MAGDALENA TLALTELULCO APNTOB78110121M700
APARICIO NATIVIDAD OBDULIA APNTOB78110121M700
75 ARENAS ZAMORA ANTONIA
LA MAGDALENA TLALTELULCO ARZMAN34060829M700 ARENAS ZAMORA ANTONIA ARZMAN34060829M700
76
CRUZ MATLALCUATZI
CIRA
LA MAGDALENA
TLALTELULCO CRMTCR66013129M900 CRUZ MATLALCUATZI CIRA CRMTCR66013129M900
77
GEORGE
MATLALCUATZI FRANCISCA
LA MAGDALENA TLALTELULCO GRMTFR60120329M500
GEORGE MATLALCUATZI FRANCICA GRMTFR60120329M500
78 GEORGE PLUMA FIDELIA
LA MAGDALENA TLALTELULCO GRPLFD39091329M700 GEORGE PLUMA FIDELIA GRPLFD39091329M700
79 GONZALEZ MARCOS EUSTACIA
LA MAGDALENA TLALTELULCO GNMRES58032915M900
GONZÁLEZ MARCOS EUSTACIA GNMRES58032915M900
80 LOPEZ AHUATZI MARINA ANGELICA
LA MAGDALENA TLALTELULCO LPAHMR83060109M100
LOPEZ AHUATZI MARINA ANGELICA LPAHMR83060109M100
81 MARTINEZ SOLIS ISABEL
LA MAGDALENA TLALTELULCO MRSLIS49070829M501 MARTINEZ SOLIS ISABEL MRSLIS49070829M501
82 MELENDEZ GEORGE LORENZA
LA MAGDALENA TLALTELULCO MLGRLR43081029M700
MELENDEZ GEORGE LORENZA MLGRLR43081029M700
83 MELENDEZ GONZALES IRENE
LA MAGDALENA TLALTELULCO MLGNIR30040529M400
MELENDEZ GONZÁLEZ IRENE MLGNIR30040529M400
84 PEREZ PLUMA KARINA
LA MAGDALENA TLALTELULCO PRPLKR82082529M100 PÉREZ PLUMA KARINA PRPLKR82082529M100
85 PLUMA VAZQUEZ MA DEL ROCIO
LA MAGDALENA TLALTELULCO PLVZMA82042329M200
PLUMA VAZQUEZ MARÍA DEL ROCÍO PLVZMA82042329M200
86 SANCHEZ SERRANO TERESA
LA MAGDALENA TLALTELULCO SNSRTR53101529M000
SANCHEZ SERRANO TERESA SNSRTR53101529M000
87 SOLIS MELENDEZ CAROLINA
LA MAGDALENA TLALTELULCO SLMLCR76033029M900
SOLIS MELENDEZ CAROLINA SLMLCR76033029M900
88 VAZQUEZ ZARATE SEBASTIANA
LA MAGDALENA TLALTELULCO VZZRSB49012029M000
VAZQUEZ ZARATE SEBASTIANA VZZRSB49012029M000
89
CERVANTES
RODRIGUEZ NANCY
LAZARO
CARDENAS CRRDNN82050429M300
CERVANTES RODRIGUEZ
NANCY CRRDNN82050429M300
90
GONZALEZ HUERTA
LADIMIR
LAZARO
CARDENAS GNHRLD86090729H000
GONZALEZ HUERTA
LADIMIR GNHRLD86090729H000
91
GUARNEROS
ROLDAN LUZ MARIA
LAZARO
CARDENAS GRRLLZ86013029M600
GUARNEROS ROLDAN LUZ
MARIA GRRLLZ86013029M600
92 MORENO ROMANO ISIDRA
LAZARO CARDENAS MRRMIS26051529M000 MORENO ROMANO ISIDRA MRRMIS26051529M000
93 ORTEGA MORENO CLEOTILDE
LAZARO CARDENAS ORMRCL61030729M700
ORTEGA MORENO CLEOTILDE ORMRCL61030729M700
94
PORTILLO FERNANDEZ FRANCISCA
LAZARO CARDENAS PRFRFR56120329M400
PORTILLO FERNANDEZ FRANCISCA PRFRFR56120329M400
95
VAZQUEZ RODRIGUEZ PALEMON
LAZARO CARDENAS VZRDPL78091829H000
VAZQUEZ RODRIGUEZ PALEMON VZRDPL78091829H000
96
BARRIOS FLORES
GUADALUPE
MUÑOZ DE DOMINGO
ARENAS BRFLGD72011029M300
BARRIOS FLORES
GUADALUPE BRFLGD72011029M300
97 BUSTAMANTE CARRILLO JANETH
MUÑOZ DE
DOMINGO ARENAS BSCRJN87041129M800
BUSTAMANTE CARRILLO JANETH BSCRJN87041129M800
98 CHECA AGUILAR GUADALUPE
MUÑOZ DE DOMINGO CHAGGD28111629M800
CHECA AGUILAR GUADALUPE CHAGGD28111629M800
150
Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana
Partido Popular Partido Alianza Ciudadana
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector ARENAS
99 CUELLAR CABRERA MARGARITA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS CLCBMR57120129M200
CUELLAR CABRERA MARGARITA CLCBMR57120129M200
100 DIAZ LOAIZA GEORGINA
MUÑOZ DE
DOMINGO ARENAS DZLZGR84031029M600 DIAZ LOAIZA GEORGINA DZLZGR84031029M600
101 DIAZ ROMO VERENICE
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS DZRMVR85100429M000 DIAZ ROMO VERENICE DZRMVR85100429M000
102 GARCIA DIAZ ELVIRA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS GRDZEL45121316M700 GARCIA DIAZ ELVIRA GRDZEL45121316M700
103
GARCIA OLVERA
MARTINA
MUÑOZ DE DOMINGO
ARENAS GROLMR72071829M700 GARCIA OLVERA MARTINA GROLMR72071829M700
104 GONZALEZ GEORGE ODILIA
MUÑOZ DE
DOMINGO ARENAS GNGROD43121329M800 GONZALEZ GEORGE ODILIA GNGROD43121329M800
105 JIMENEZ SANCHEZ RAFAELA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS JMSNRF59102429M400
JIMENEZ SANCHEZ RAFAELA JMSNRF59102429M400
106
LEAL CUELLAR MARIA DOLORES ROSALIA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS LLCLDL85091629M500
LEAL CUELLAR MARIA DOLORES ROSALIA LLCLDL85091629M500
107
LEAL CUELLAR MARIA GISELA
FABIOLA
MUÑOZ DE DOMINGO
ARENAS LLCLGS84050729M800
LEAL CUELLAR MARIA
GISELA FABIOLA LLCLGS84050729M800
108 LOPEZ CORONA CRISTINA
MUÑOZ DE
DOMINGO ARENAS LPCRCR60072429M200 LOPEZ CORONA CRISTINA LPCRCR60072429M200
109 LUNA PEREZ MARIA FLORA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS LNPRFL63112429M800 LUNA PEREZ MARIA FLORA LNPRFL63112429M800
110 PASTEN BAEZ MA JANNET
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS PSBZMA79100629M700 PASTEN BAEZ MA JANNET PSBZMA79100629M700
111
PASTEN HERNANDEZ MARGARITA
PASCACIA
MUÑOZ DE DOMINGO
ARENAS PSHRMR65022229M800
PASTEN HERNANDEZ
MARGARITA PSHRMR65022229M800
112 PEREZ BARRIOS FABIOLA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS PRBRFB84092129M500 PEREZ BARRIOS FABIOLA PRBRFB84092129M500
113 SANCHEZ PEREZ ELVIA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS SNPREL66082229M700 SANCHEZ PEREZ ELVIA SNPREL66082229M700
114 SANCHEZ TLACHI MERCEDES
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS SNTLMR30060129M900
SANCHEZ TLACHI MERCEDES SNTLMR30060129M900
115
VARGAS PEREZ
TERESA
MUÑOZ DE DOMINGO
ARENAS VRPRTR85123029M400 VARGAS PEREZ TERESA VRPRTR85123029M400
116 VASQUEZ FLORES MARIA MARGARITA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS VSFLMR63082729M500
VAZQUEZ FLORES MARIA MARGARITA VSFLMR63082729M500
117 VAZQUEZ HUERTA MA PATRICIA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS VZHRMA74082529M100
VAZQUEZ HUERTA MA PATRICIA VZHRMA74082529M100
118 DELGADO PLUMA ESTHER PANOTLA DLPLES36050129M200 DELGADO PLUMA ESTHER DLPLES36050129M200
119 DIAZ DE LA ROSA ADRIANA PANOTLA DZRSAD75070829M800 DIAZ DE LA ROSA ADRIANA DZRSAD75070829M800
120 ANGELA VAZQUEZ RAMIREZ PANOTLA VZRMAN67060129M100
VAZQUEZ RAMIREZ ANGELA VZRMAN67060129M100
121 HUERTA VALENCIA YADIRA PANOTLA HRVLYD65101629M701 HUERTA VALENCIA YADIRA HRVLYD65101629M701
122
LEON GONZALEZ
MAGDALENA PANOTLA LNGNMG48102309M800
LEON GONZALEZ MARIA
MAGDALENA LNGNMG48102309M800
123
MARQUEZ MENDOZA
ERIKA PANOTLA MRMNER78021329M300 MARQUEZ MENDOZA ERIKA MRMNER78021329M300
124
MENDOZA CRUZ
JUANA PANOTLA MNCRJN43071213M701 MENDOZA CRUZ JUANA MNCRJN43071213M701
125 MENESES LOZADA GUADALUPE PANOTLA MNLZGD70111829M700
MENESES LOZADA GUADALUPE MNLZGD70111829M700
126 MORALES XOCHIPA FRANCISCO PANOTLA MRXCFR57092029H600
MORALES XOCHIPA FRANCISCO MRXCFR57092029H600
127 PEREZ MENESES CONCEPCION PANOTLA PRMNCN44071429M300
PEREZ MENESES CONCEPCION PRMNCN44071429M300
128 PEREZ OSORNO GENOVEVA PANOTLA PROSGN24022429M800
PEREZ OSORNO GENOVEVA PROSGN24022429M800
151
Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana
Partido Popular Partido Alianza Ciudadana
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector
129 PEREZ SOLIS ELOISA PANOTLA PRSLEL60060529M200 PEREZ SOLIS ELOISA PRSLEL60060529M200
130 XOCHIPA MORA ALICIA PANOTLA XCMRAL74062329M800 XOCHIPA MORA ALICIA XCMRAL74062329M800
131
DIAZ JIMENEZ JOSE GUMERCINDO
MARCELO
SAN DAMIAN
TEXOLOC DZJMGM44011329H300
DIAZ JIMENEZ JOSE
GUMERCINDO MARCELO DZJMGM44011329H300
132 DIAZ PORTILLO INES
SAN DAMIAN
TEXOLOC DZPRIN80012129M400 DIAZ PORTILLO INES DZPRIN80012129M400
133
JIMENEZ ROMERO
CARMEN
SAN DAMIAN
TEXOLOC JMRMCR53071629M000 JIMENEZ ROMERO CARMEN JMRMCR53071629M000
134 MARQUEZ TECPA ALEJANDRINA
SAN DAMIAN TEXOLOC MRTCAL81010229M600
MARQUEZ TECPA ALEJANDRINA MRTCAL81010229M600
135 MARQUEZ TECPA FAVIOLA
SAN DAMIAN TEXOLOC MRTCFV75032129M300 MARQUEZ TECPA MRTCFV75032129M300
136 MORALES ORTEGA MARIA MARGARITA
SAN DAMIAN TEXOLOC MRORMR60043029M500
MORALES ORTEGA MARIA MARGARITA MRORMR60043029M500
137 NAVA GARCIA CONCEPCION
SAN DAMIAN TEXOLOC NVGRCN55120829M800
NAVA GARCIA CONCEPCION NVGRCN55120829M800
138 NAVA JIMENEZ IRMA SAN DAMIAN TEXOLOC NVJMIR79122429M600 NAVA JIMENEZ IRMA NVJMIR79122429M600
139 PORTILLO MUNIVE MA DE LA LUZ
SAN DAMIAN TEXOLOC PRMNMA47052129M500
PORTILLO MUNIVE MA DE LA LUZ PRMNMA47052129M500
140 RAMOS OZORNO PETRA
SAN DAMIAN TEXOLOC RMOZPT42062929M400 RAMOS OZORNO PETRA RMOZPT42062929M400
141 SANCHEZ LOPEZ MARIA MARTA ELENA
SAN DAMIAN TEXOLOC SNLPMR40072229M200
SANCHEZ LOPEZ MARIA MARTHA ELENA SNLPMR40072229M200
142
SANCHEZ LOPEZ MARIA OCOTLAN DEL CARMEN
SAN DAMIAN TEXOLOC SNLPOC44070829M700
SANCHEZ LOPEZ MARIA OCOTLAN DEL CARMEN SNLPOC44070829M700
143
TECPA GARCIA
MARTIN
SAN DAMIAN
TEXOLOC TCGRMR75020629H600 TECPA GARCIA MARTIN TCGRMR75020629H600
144
TECPA HERNANDEZ
OFELIA
SAN DAMIAN
TEXOLOC TCHROF42032129M300 TECPA HERNANDEZ OFELIA TCHROF42032129M300
145 TECPA NAVA ROCIO
SAN DAMIAN
TEXOLOC TCNVRC75083029M800 TECPA NAVA ROCIO TCNVRC75083029M800
146 SOLIS PEREZ MA LAURA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN SLPRMA82092529M800 SOLIS PÉREZ MA LAURA SLPRMA82092529M800
147 AGUILAR NERIA OFELIA
SAN JOSE TEACALCO AGNROF56041813M500 AGUILAR NERIA OFELIA AGNROF56041813M500
148 FLORES VAZQUEZ ANAHI
SAN JOSE TEACALCO FLVZAN81102629M800 FLORES VAZQUEZ ANAHI FLVZAN81102629M800
149 MARTINEZ ANGELINA MARIA
SAN JOSE TEACALCO MRANMR79032230M500
MARTINEZ ANGELINA MARIA MRANMR79032230M500
150 NERIA HUERTA ANTONINO
SAN JOSE TEACALCO NRHRAN53061329H000 NERIA HUERTA ANTONINO NRHRAN53061329H000
151 PEREZ HERNADEZ VIRGINIA
SAN JOSE TEACALCO PRHRVR56051429M200
PEREZ HERNANDEZ VIRGINIA PRHRVR56051429M200
152 PEREZ ORTEGA JOSEFA
SAN JOSE TEACALCO PRORJS60103129M600 PEREZ ORTEGA JOSEFA PRORJS60103129M600
153 SANLUIS FLORES JORGE
SAN JOSE TEACALCO SNFLJR76072729H100 SANLUIS FLORES JORGE SNFLJR76072729H100
154 SANLUIS PEREZ LEONOR EVA
SAN JOSE TEACALCO SNPRLN73070129M000
SANLUIS PEREZ LEONOR EVA SNPRLN73070129M000
155
CAMARILLO MORALES CONSUELO
SAN JUAN HUACTZINCO CMMRCN62082430M700
CAMARILLO MORALES CONSUELO CMMRCN62082430M700
156
GUZMAN MENESES
CONSUELO
SAN JUAN
HUACTZINCO GZMNCN41060908M300
GUZMAN MENESES
CONSUELO GZMNCN41060908M300
157
HERNANDEZ
TZOMPA ASUNCION
SAN JUAN
HUACTZINCO HRTZAS41081529M000
Hernández TZOMPA
ASUNCION HRTZAS41081529M000
158
JUAREZ
CAZARRUBIAS MA DEL CARMEN
SAN JUAN HUACTZINCO JRCZMA55110812M400
JUAREZ CAZARRUBIAS MA. DEL CARMEN JRCZMA55110812M400
159 PINTOR JUAREZ AUSENCIO
SAN JUAN HUACTZINCO PNJRAS37092029H600 PINTOR JUAREZ AUSENCIO PNJRAS37092029H600
160 RAMIREZ JUAREZ REFUGIO
SAN JUAN HUACTZINCO RMJRRF86011229H400 RAMIREZ JUAREZ REFUGIO RMJRRF86011229H400
161 VAZQUEZ BENHUMEA LUCIANA
SAN JUAN HUACTZINCO VZBNLC60122615M000
VAZQUEZ BENHUMEA LUCIANA VZBNLC60122615M000
162 ALVAREZ ROMERO BLANCA ESTELA
SAN LORENZO AXOCOMANITLA ALRMBL78021029M500
ALVAREZ ROMERO BLANCA ESTELA ALRMBL78021029M500
163 CUAHUTLE PORTILLO TEODORA
SAN LORENZO AXOCOMANITLA CHPRTD28041629M900
CUAHUTLE PORTILLO TEODORA CHPRTD28041629M900
164 CUAYAHUITL PORTILLO TEODORA
SAN LORENZO AXOCOMANITLA CHPRTD28041629M900
CUAHUTLE PORTILLO TEODORA CHPRTD28041629M900
165 CUAYAHUITL MENESES JUAN
SAN LORENZO AXOCOMANITLA CYMNJN56012729H300
CUAYAHUITL MENESES JUAN CYMNJN56012729H300
166
CUAYAHUITL ZACAMO MARIA
LUISA
SAN LORENZO
AXOCOMANITLA CYZCLS36081829M300
CUAYAHUITL ZACAMO
MARIA LUISA CYZCLS36081829M300
152
Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana
Partido Popular Partido Alianza Ciudadana
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector
167
CUAYAHUITL
ZACAMO MARIA NAZARIA DOMINGA
SAN LORENZO AXOCOMANITLA CYZCNZ29072829M400
CUAYAHUITL ZACAMO MARIA NAZARIA DOMINGA CYZCNZ29072829M400
168 GUZMAN ARENAS SABINA
SAN LORENZO AXOCOMANITLA GZARSB82050129M801 GUZMAN ARENAS SABINA GZARSB82050129M801
169 MENESES TEOQUIZ IGNACIA
SAN LORENZO AXOCOMANITLA MNTQIG25020129M700
MENESES TEOQUIZ IGNACIA MNTQIG25020129M700
170 MICHICOL ATEMPA TORIBIA
SAN LORENZO AXOCOMANITLA MCATTR22041629M900 MICHICOL ATEMPA TORIBIA MCATTR22041629M900
171
PEREZ CUAHUTLE MARIA ADELA GREGORIA
SAN LORENZO AXOCOMANITLA PRCHAD50050929M800
PEREZ CUAHUCLE MARIA ADELA GREGORIA PRCHAD50050929M800
172 PEREZ MENESES YOLANDA
SAN LORENZO AXOCOMANITLA PRMNYL72070729M800 PEREZ MENESES YOLANDA PRMNYL72070729M800
173 PORTILLO AGUILA NATIVIDAD
SAN LORENZO AXOCOMANITLA PRAGNT25122429M100
PORTILLO AGUILA NATIVIDAD PRAGNT25122429M100
174
ROMERO HERNANDEZ MARIA
JULITA JUANA
SAN LORENZO
AXOCOMANITLA RMHRJL51061629M300
ROMERO HERNANDEZ
MARIA JULITA JUANA RMHRJL51061629M300
175 TORRES BECERRIL ANA MARIA
SAN LORENZO AXOCOMANITLA TRBCAN67030729M000
TORRES BECERRIL ANA MARIA TRBCAN67030729M000
176 FLORES PEREZ REBECA
SAN PABLO DEL MONTE FLPRRB72080129M900 FLORES PEREZ REBECA FLPRRB72080129M900
177
GALINDO GASPARIANO MARGARITA HERMELINDA
SAN PABLO DEL MONTE GLGSMR62102329M500
GALINDO GASPARIANO MARGARITA HERMELINDA GLGSMR62102329M500
178 GALINDO ROMERO DULCE MARIA
SAN PABLO DEL MONTE GLRMDL77021929M500
GALINDO ROMERO DULCE MARIA GLRMDL77021929M500
179 GONZALEZ MARQUEZ MARIBEL
SAN PABLO DEL MONTE GNMRMR80081721M600
GONZALEZ MARQUEZ MARIBEL GNMRMR80081721M600
180 MARQUEZ ZEPEDA ALEJANDRA
SAN PABLO DEL MONTE MRZPAL58042221M600
MARQUEZ ZEPEDA ALEJANDRA MRZPAL58042221M600
181
MASTRANZO
ROMERO ALBINA PAULINA
SAN PABLO DEL MONTE MSRMAL47021929M600
MASTRANZO ROMERO ALBINA PAULINA MSRMAL47021929M600
182
MASTRANZO TLALPA JUSE MIGUEL YNOCENTE
SAN PABLO DEL MONTE MSTLJS30092929H100
MASTRANZO TLALPA JOSE MIGUEL YNOCENTE MSTLJS30092929H100
183
MORALES ACAMETITLA VIRGINIA CARMELA
SAN PABLO DEL MONTE MRACVR72060829M700
MORALES ACAMETITLA VIRGINIA CARMELA MRACVR72060829M700
184
MORALES GASPARIANO TOMAS ANTONIO
SAN PABLO DEL MONTE MRGSTM70071329H700
MORALES GASPARIANO TOMAS ANTONIO MRGSTM70071329H700
185
MORALES
MASTRANZO JUANA
SAN PABLO DEL
MONTE MRMSJN75050829M900
MORALES MASTRANZO
JUANA MRMSJN75050829M900
186
MORALES
TEOPANCAL OFELIO LIBORIO
SAN PABLO DEL MONTE MRTPOF44040229H500
MORALES TEOPACAL OFELIO LIBORIO MRTPOF44040229H500
187 CARRILLO PASTEN JOSEFA
SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS CRPSJS45031929M800 CARRILLO PASTEN JOSEFA CRPSJS45031929M800
188 CASTILLO ZAVALA MARIA EUGENIA
SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS CSZVEG74052129M600
CASTILLO ZAVALA MARIA EUGENIA CSZVEG74052129M600
189
CONTRERAS
ALEMAN HERMILA
SANCTORUM DE LAZARO
CARDENAS CNALHR73011329M400
CONTRERAS ALEMAN
HERMILA CNALHR73011329M400
190 COVA TORRES SALVADOR
SANCTORUM DE
LAZARO CARDENAS CVTRSL13071629H300 COVA TORRES SALVADOR CVTRSL13071629H300
191 MENDIETA ACOSTA ANA
SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS MNACAN70041715M900 MENDIETA ACOSTA ANA MNACAN70041715M900
192 ZAVALA CASTILLO CRUZ
SANCTORUM DE LAZARO CARDENAS ZVCSCR47111029M801 ZAVALA CASTILLO CRUZ ZVCSCR47111029M801
193 MENDEZ TEPEPA LEONOR
SANTA ANA NOPALUCAN MNTPLN58030229M200 MENDEZ TEPEPA LEONOR MNTPLN58030229M200
194
TECPA FLORES
FELICIANA GUDALUPE
SANTA ANA NOPALUCAN TPFLFL40112229M300
TEPEPA FLORES FELICIANA GUADALUPE TPFLFL40112229M300
195 CORTES MORALES FELIX
SANTA CATARINA AYOMETLA CRMRFL50010229M300 CORTES MORALES FELIX CRMRFL50010229M300
196 MEDEL HERNANDEZ ANGELICA
SANTA CATARINA AYOMETLA MDHRAN85062829M000
MEDEL HERNANDEZ ANGELICA MDHRAN85062829M000
197
MEZA CUAHUTENCOS
JULIAN
SANTA CATARINA
AYOMETLA MZCHJL44012829H200
MEZA CUAHUTENCOS
JULIAN MZCHJL44012829H200
153
Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana
Partido Popular Partido Alianza Ciudadana
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector
198 MORALES BONILLA GREGORIA
SANTA
CATARINA AYOMETLA MRBNGR51031229M500
MORALES BONILLA GREGORIA MRBNGR51031229M500
199
ZEMPOALTECATL CUAHUTENCOS MARIA SILVIA
SANTA CATARINA AYOMETLA ZMCHSL62081529M000
ZEMPOALTECATL CUAHUTENCOS MARIA SILVIA ZMCHSL62081529M000
200 ESPINOZA JUAREZ ENCARNACION TEOLOCHOLCO ESJREN63013029M900
ESPINOZA JUAREZ ENCARNACION ESJREN63013029M900
201 SANCHEZ DURAN MATILDE TEOLOCHOLCO SNDRMT70013029M200 SANCHEZ DURAN MATILDE SNDRMT70013029M200
202 DELGADO AGUAYO MARIA ADELA TEPEYANCO DLAGAD37091129M100
DELGADO AGUAYO MARIA ADELA DLAGAD37091129M100
203 JUAREZ CAPORAL ANTONIO TEPEYANCO JRCPAN17011729H200 JUAREZ CAPORAL ANTONIO JRCPAN17011729H200
204 MELENDEZ SERRANO IRMA TEPEYANCO MLSRIR85090729M100 MELENDEZ SERRANO IRMA MLSRIR85090729M100
205
MELENDEZ SERRANO JOSE
ALFREDO TEPEYANCO MLSRAL87051929H400
MELENDEZ SERRANO JOSE
ALFREDO MLSRAL87051929H400
206 MELENDEZ ZAINOS ALFREDO TEPEYANCO MLZNAL57091429H700
MELENDEZ ZAINOS ALFREDO MLZNAL57091429H700
207 MORALES DELGADO FRANCISCA TEPEYANCO MRDLFR35100429M100
MORALES DELGADO FRANCISCA MRDLFR35100429M100
208 SERRANO PEREZ OFELIA TEPEYANCO SRPROF54032629M500 SERRANO PEREZ OFELIA SRPROF54032629M500
209 ARROYO ROMERO PATRICIA TERRENATE ARRMPT82050529M100
ARROYO ROMERO PATRICIA ARRMPT82050529M100
210 BARRERA HERNANDEZ MAYRA TERRENATE BRHRMY75042129M800
BARRERA HERNANDEZ MAYRA BRHRMY75042129M800
211 GUILLEN MONTIEL FLAVIA TERRENATE GLMNFL58050729M200 GUILLEN MONTIEL FLAVIA GLMNFL58050729M200
212 MORENO CUEVAS ROSA TERRENATE MRCVRS76040529M000 MORENO CUEVAS ROSA MRCVRS76040529M000
213 MORENO MORALES CRUZ TERRENATE MRMRCR52050229M800 MORENO MORALES CRUZ MRMRCR52050229M800
214 ROMERO MARTINEZ GUILLERMINA TERRENATE RMMRGL81062529M200
ROMERO MARTINEZ GUILLERMINA RMMRGL81062529M200
215
GUARNEROS HERNANDEZ JOSE
PASCUAL
TETLA DE LA
SOLIDARIDAD GRHRPS58051729H500
GUARNEROS HERNANDEZ
JOSE PASCUAL GRHRPS58051729H500
216
HERNANDEZ
GONZALEZ JULIA
TETLA DE LA
SOLIDARIDAD HRGNJL57021629M500
HERNANDEZ GONZALEZ
JULIA HRGNJL57021629M500
217
MOLINA HERNANDEZ
MA ADRIANA
TETLA DE LA
SOLIDARIDAD MLHRMA79030429M900
MOLINA HERNANDEZ MA
ADRIANA MLHRMA79030429M900
218
MOLINA MOZO
CLARA
TETLA DE LA
SOLIDARIDAD MLMZCL55081229M100 MOLINA MOZO CLARA MLMZCL55081229M100
219 BARRIENTOS BONILLA MARGARITA TETLATLAHUCA BRBNMR77100921M000
BARRIENTOS BONILLA MARGARITA BRBNMR77100921M000
220
JUAREZ ALTAMIRANO YOLANDA TETLATLAHUCA JRALYL46020929M800
JUAREZ ALTAMIRANO YOLANDA JRALYL46020929M800
221 ANGULO VEGA GREGORIA RITA TLAXCALA ANVGGR50050929M500
ANGULO VEGA GREGORIO RITA ANVGGR50050929M500
222 ARENAS MARQUEZ GLORIA TLAXCALA ARMRGL78032329M700 ARENAS MARQUEZ GLORIA ARMRGL78032329M700
223
CASTILLO HERNANDEZ ALEJANDRA TLAXCALA CSHRAL69042429M900
CASTILLO HERNANDEZ ALEJANDRA CSHRAL69042429M900
224 FLORES MARQUEZ MARGARITA TLAXCALA FLMRMR74062121M100
FLORES MARQUEZ MARGARITA FLMRMR74062121M100
225
GONZALEZ DIONISIO
NATIVIDAD TLAXCALA GNDNNT62091230M800
GONZALEZ DIONICIO
NATIVIDAD GNDNNT62091230M800
226
GREGORIO JIMENEZ
MARGARITA TLAXCALA GRJMMR56061921M900
GREGORIO JIMENEZ
MARGARITA GRJMMR56061921M900
227
GREGORIO
MAURICIO ANA TLAXCALA GRMRAN73051521M900 GREGORIO MAURICIO ANA GRMRAN73051521M900
228
HERNANDEZ HERNANDEZ DIONISIA TLAXCALA HRHRDN50010629M700
HERNANDEZ HERNANDEZ DIONISIA HRHRDN50010629M700
229 MUÑOZ VELAZQUEZ MARIA TLAXCALA MZVLMR72070521M200 MUÑOZ VELAZQUEZ MARIA MZVLMR72070521M200
230 SANDOVAL RAMOS ANGELICA TLAXCALA SNRMAN71110821M200
SANDOVAL RAMOS ANGELICA SNRMAN71110821M200
231 ANGEL MORALES MARIA LUISA TOCATLAN ANMRLS65022621M700
ANGEL MORALES MARIA LUISA ANMRLS65022621M700
232
AVENDAÑO ALVARADO MARIA GUADALUPE TOCATLAN AVALGD33122029M500
AVENDAÑO ALVARADO MARIA GUADALUPE AVALGD33122029M500
233
AVENDAÑO CARREON
ASUNCIONA TOCATLAN AVCRAS30051529M100
AVENDAÑO CARREON
ASUNCIONA AVCRAS30051529M100
154
Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana
Partido Popular Partido Alianza Ciudadana
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector
234
AVENDAÑO
SANCHEZ MONICA TOCATLAN AVSNMN85121029M300
AVENDAÑO SANCHEZ
MONICA AVSNMN85121029M300
235 BAEZ MEJIA SOFIA TOCATLAN BZMJSF58073129M900 BAEZ MEJIA SOFIA BZMJSF58073129M900
236 CONTRERAS CORTES YOLANDA TOCATLAN CNCRYL73080929M900
CONTRERAS CORTES YOLANDA CNCRYL73080929M900
237 FLORES CONTRERAS MANUELA TOCATLAN FLCNMN28022629M100
FLOREZ CONTRERAS MANUELA FLCNMN28022629M100
238 FRAGOSO MARTINEZ HORTENCIA TOCATLAN FRMRHR70082515M500
FRAGOSO MARTINEZ ORTENCIA FRMRHR70082515M500
239
GALINDO LUNA
MICAELA TOCATLAN GLLNMC71080529M300 GALINDO LUNA MICAELA GLLNMC71080529M300
240
GALINDO PARRA
PAULA TOCATLAN GLPRPL54011529M200 GALINDO PARRA PAULA GLPRPL54011529M200
241
GARCIA HERNANDEZ
ELIA TOCATLAN GRHREL65062529M900 GARCIA HERNANDEZ ELIA GRHREL65062529M900
242 HERNANDEZ DEL CARMEN OLIVIA TOCATLAN HRCROL53061529M100
HERNADEZ DEL CARMEN OLIVIA HRCROL53061529M100
243 HERNANDEZ GARCIA MARIA DEL CARMEN TOCATLAN HRGRCR59031129M000
HERNADEZ GARCIA MARIA DEL CARMEN HRGRCR59031129M000
244 HERNANDEZ HERNANDEZ ISABEL TOCATLAN HRHRIS50080329M900
HERNADEZ HERNANDEZ ISABEL HRHRIS50080329M900
245 HERNANDEZ PEREZ ROSA TOCATLAN HRPRRS67042829M300 HERNADEZ PEREZ ROSA HRPRRS67042829M300
246
HUERTA CONTRERAS MA ANGELINA TOCATLAN HRCNMA55072129M600
HUERTA CONTRERAS MA. ANGELINA HRCNMA55072129M600
247 HUERTA PARRA ANASTACIA TOCATLAN HRPRAN32122329M900 HUERTA PARRA ANASTACIA HRPRAN32122329M900
248 JIMENEZ FLORES GUADALUPE TOCATLAN JMFLGD30121229M600
JIMENEZ FLORES GUADALUPE JMFLGD30121229M600
249 LOPEZ HERNANDEZ ANA MARIA TOCATLAN LPHRAN76061829M800
LOPEZ HERNANDEZ ANA MARIA LPHRAN76061829M800
250 LOPEZ HERNANDEZ MARICRUZ TOCATLAN LPHRMR82050329M400
LOPEZ HRNANDEZ MARI CRUZ LPHRMR82050329M400
251
LOPEZ MORALES
ALICIA TOCATLAN LPMRAL68061621M600 LOPEZ MORALES ALICIA LPMRAL68061621M600
252
LUNA HUERTA MA
FELICITAS TOCATLAN LNHRMA77053029M700
LUNA HUERTA MA.
FELICITAS LNHRMA77053029M700
253
LUNA HUERTA
MINERVA TOCATLAN LNHRMN79012129M600 LUNA HUERTA MINERVA LNHRMN79012129M600
254 MONTIEL GALINDO BLANCA TOCATLAN MNGLBL78050929M400 MONTIEL GALINDO BLANCA MNGLBL78050929M400
255 MUÑOZ NERIA LIDIA TOCATLAN MZNRLD79080329M700 MUÑOS NERIA LIDIA MZNRLD79080329M700
256 ROCHA ESPEJEL GUADALUPE TOCATLAN RCESGD51020513M300
ROCHA ESPEJEL GUADALUPE RCESGD51020513M300
257 SANCHEZ GARCIA HILARIA TOCATLAN SNGRHL47101129M700 SANCHEZ GARCIA HILARIA SNGRHL47101129M700
258
SANCHEZ SANCHEZ
BEATRIZ TOCATLAN SNSNBT71121429M900
SANCHEZ SANCHEZ
BEATRIZ SNSNBT71121429M900
259
VAZQUEZ
HERNANDEZ MICAELA TOCATLAN VZHRMC43030429M100
VAZQUEZ HERNANDEZ MICAELA VZHRMC43030429M100
260 VAZQUEZ HUERTA JOSE ESTEVAN TOCATLAN VZHRES31122829H000
VAZQUEZ HUERTA JOSE ESTEVAN VZHRES31122829H000
261 FLORES ROMERO MARIA JAQUELINA TOTOLAC FLRMJQ40040129M800
FLORES ROMERO MARIA JAQUELINA FLRMJQ40040129M800
262 LEMUS ZARATE ANGEL TOTOLAC LMZRAN34080229H200 LEMUS ZARATE ANGEL LMZRAN34080229H200
263 MORALES LOPEZ CONCEPCION TOTOLAC MRLPCN35120807M400
MORALES LOPEZ CONCEPCION MRLPCN35120807M400
264 CASTILLO DIAZ MARIA ALEJANDRINA TZOMPANTEPEC CSDZAL57112629M600
CASTILLO DIAZ ALEJANDRINA CSDZAL57112629M600
265 FLORES HERRERA JOSEFA TZOMPANTEPEC FLHRJS30031929M000 FLORES HERRERA JOSEFA FLHRJS30031929M000
266 GERMAN GUTIERREZ MICAELA TZOMPANTEPEC GRGTMC29092929M200
GERMAN GUTIERREZ MICAELA GRGTMC29092929M200
267
GERMAN HERNANDEZ
JOSEFINA TZOMPANTEPEC GRHRJS26042029M900
GERMAN HERNANDEZ
JOSEFINA GRHRJS26042029M900
268
GUTIERREZ CAMPOS
MARIA ANTONIA TZOMPANTEPEC GTCMAN73061309M701
GUTIERREZ CAMPOS
MARIA ANTONIA GTCMAN73061309M701
269
LIMA ORTIZ ROSA
MARIA TZOMPANTEPEC LMORRS64031329M500 LIMA ORTIZ ROSA MARIA LMORRS64031329M500
270 MOLINA PIEDRAS JULIAN TZOMPANTEPEC MLPDJL38041229H800 MOLINA PIEDRAS JULIAN MLPDJL38041229H800
271 MOLINA RAMOS MARIA LUISA TZOMPANTEPEC MLRMLS80041029M900
MOLINA RAMOS MARIA LUISA MLRMLS80041029M900
272 NIETO GOMEZ FELIPE TZOMPANTEPEC NTGMFL46020509H800 NIETO GOMEZ FELIPE NTGMFL46020509H800
155
Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana
Partido Popular Partido Alianza Ciudadana
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector
273
RAMIREZ FLORES
MA TERESA TZOMPANTEPEC RMFLMA64082929M700
RAMIREZ FLORES MA
TERESA RMFLMA64082929M700
274
RAMIREZ RAMIREZ
NOHEMI TZOMPANTEPEC RMRMNH86080829M500 RAMIREZ RAMIREZ NOEMI RMRMNH86080829M500
275 RAMOS CARRASCO CECILIA TZOMPANTEPEC RMCRCC46112229M700 RAMOS CARRASCO CECILIA RMCRCC46112229M700
276 RAMOS RODRIGUEZ ANITA TZOMPANTEPEC RMRDAN41042629M800 RAMOS RODRIGUEZ ANITA RMRDAN41042629M800
277 LOPEZ HUERTA MARTHA XALOZTOC LPHRMR77011929M500 LOPEZ HUERTA MARTHA LPHRMR77011929M500
278 BAEZ DURAN FLORA XALTOCAN BZDRFL45020529M700 BAEZ DURAN FLORA BZDRFL45020529M700
279
ELIZALDE CORTEZ
MARIA ESPERANZA XALTOCAN ELCRES66080129M600
ELIZALDE CORTEZ MARIA
ESPERANZA ELCRES66080129M600
280
ELIZALDE VAZQUEZ
BERNARDA XALTOCAN ELVZBR17082029M800
ELIZALDE VAZQUEZ
BERNARDA ELVZBR17082029M800
281 ELIZALDE VAZQUEZ GENARO XALTOCAN ELVZGN20120229H800
ELIZALDE VAZQUEZ GENARO ELVZGN20120229H800
282 ELIZALDE VAZQUEZ RAFAEL XALTOCAN ELVZRF23102429H400
ELIZALDE VAZQUEZ RAFAEL ELVZRF23102429H400
283 GARCIA CRUZ ESTHER XALTOCAN GRCRES34092429M700 GARCIA CRUZ ESTHER GRCRES34092429M700
284
HERNANDEZ CAMACHO SEVERIANA FELICITAS XALTOCAN HRCMSV32021229M600
HERNANDEZ CAMACHO SEVERIANA FELICITAS HRCMSV32021229M600
285 OLIVA CASTILLO CRISTINA XALTOCAN OLCSCR64021315M201 OLIVA CASTILLO CRISTINA OLCSCR64021315M201
286 PEREZ MUÑOZ ANGEL XALTOCAN PRMZAN27080229H000 PEREZ MUÑOZ ANGEL PRMZAN27080229H000
287
SALDAÑA DIAZ
LETICIA XALTOCAN SLDZLT76051829M300 SALDAÑA DIAZ LETICIA SLDZLT76051829M300
288
SALDAÑA GARCIA
JOSE JUAN RANULFO XALTOCAN SLGRJN60052729H700
SALDAÑA GARCIA JOSE
JUAN SLGRJN60052729H700
289
SALDAÑA SOLIS
JOSE CELESTINO XALTOCAN SLSLCL30040629H 700
SALDAÑA SOLIS
CELESTINO SLSLCL30040629H 700
290 SALDAÑA VARGAS ANABEL XALTOCAN SLVRAN85100429M700 SALDAÑA VARGAS ANABEL SLVRAN85100429M700
291 TELLES VAZQUEZ VICENTA XALTOCAN TLVZVC37040529M100 TELLEZ VAZQUEZ VICENTA TLVZVC37040529M100
292 VARGAZ PEREZ MARIA PETRA XALTOCAN VRPRPT63022029M800
VARGAS PEREZ MARIA PETRA VRPRPT63022029M800
293 VAZQUEZ MORALES MAURICIO XALTOCAN VZMRMR73092229H800
VAZQUEZ MORALES MAURICIO VZMRMR73092229H800
294 VAZQUEZ MUÑOZ BENITO XALTOCAN VZMZBN37040329H100 VAZQUEZ MUÑOZ BENITO VZMZBN37040329H100
295 VAZQUEZ OLIVAREZ AMADA XALTOCAN VZOLAM81022029M900 VAZQUEZ OLIVAREZ AMADA VZOLAM81022029M900
296 CORDERO HERNANDEZ CECILIA XICOHTZINCO CRHRCC80112229M200
CORDERO HERNANDEZ CECILIA CRHRCC80112229M200
297 CRUZ SANCHEZ CECILIA XICOHTZINCO CRSNCC55031620M800 CRUZ SANCHEZ CECILIA CRSNCC55031620M800
298 GARCIA ROMERO ELODIA XICOHTZINCO GRRMEL64102221M700 GARCIA ROMERO ELODIA GRRMEL64102221M700
299 LOPEZ CABRERA AMBROCIO XICOHTZINCO LPCBAM54120729H701
LOPEZ CABRERA AMBROCIO LPCBAM54120729H701
300 PEREZ CORONA FLORA XICOHTZINCO PRCRFL51111229M100 PEREZ CORONA FLORA PRCRFL51111229M100
301 PEREZ PEREZ ARTEMIA XICOHTZINCO PRPRAR37060629M200 PEREZ PEREZ ARTEMIA PRPRAR37060629M200
302 RAMIREZ ROMERO FRANCISCA XICOHTZINCO RMRMFR52090429M700
RAMIREZ ROMERO FRANCISCA RMRMFR52090429M700
303
SALDAÑA TEPETLA
MARIA TORIBIA HERMINIA XICOHTZINCO SLTPTR37041629M100
SALDAÑA TEPETLA MARIA TORIBIA HERMINIA SLTPTR37041629M100
304 TZONTECOMANI GARCIA PILAR XICOHTZINCO TZGRPL43101229H700
TZONTECOMANI GARCIA PILAR TZGRPL43101229H700
305 ZAMORA SANCHEZ INES XICOHTZINCO ZMSNIN48012129M400 ZAMORA SANCHEZ INES ZMSNIN48012129M400
306 CARMONA CORTES CLARA YAUQUEMEHCAN CRCRCL81081229M400 CARMONA CORTES CLARA CRCRCL81081229M400
307 CORTES VASQUEZ ALEJANDRA YAUQUEMEHCAN CRVSAL72072529M500
CORTES VASQUEZ ALEJANDRA CRVSAL72072529M500
308 CORTES LIRA MAGDALENA YAUQUEMEHCAN CRLRMG43052929M900 CORTEZ LIRA MAGDALENA CRLRMG43052929M900
309 CORTEZ LOPEZ ANGELES YAUQUEMEHCAN CRLPAN42080229M100
CORTEZ LOPEZ MARIA DE LOS ANGELES CRLPAN42080229M100
310 FLORES PEREZ AGUEDA YAUQUEMEHCAN FLPRAG48020529M600 FLORES PEREZ AGEDA FLPRAG48020529M600
311 FLORES RUIZ MARIA CRISTINA YAUQUEMEHCAN FLRZCR51072615M000
FLORES RUIZ MARIA CRISTINA FLRZCR51072615M000
156
Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana
Partido Popular Partido Alianza Ciudadana
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector
312
GONZALEZ
GUERRERO CARMEN YAUQUEMEHCAN GNGRCR38071609M700
GONZALEZ GUERRERO
CARMEN GNGRCR38071609M700
313
GONZALEZ JUAN
ALEJANDRO YAUQUEMEHCAN XXGNJN61051609H500
GONZALEZ JUAN
ALEJANDRO XXGNJN61051609H500
314 GUTIERREZ HERNANDEZ ZITA YAUQUEMEHCAN GTHRZT52042729M000 GUTIERREZ HERNANDEZ GTHRZT52042729M000
315 HERNANDEZ OLVERA PETRA YAUQUEMEHCAN HROLPT33062913M800
HERNANDEZ OLVERA PETRA HROLPT33062913M800
316 HERNANDEZ PAREDES BERTHA YAUQUEMEHCAN HRPRBR59070329M700
HERNANDEZ PAREDES BERTHA HRPRBR59070329M700
317 HERNANDEZ PAREDES GABINA YAUQUEMEHCAN HRPRGB68102529M401
HERNANDEZ PAREDES GABINA HRPRGB68102529M401
318 HERNANDEZ RAMIREZ VERONICA YAUQUEMEHCAN HRRMVR71102309M200
HERNANDEZ RAMIREZ VERONICA HRRMVR71102309M200
319 HERNANDEZ SANCHEZ WILFRIDO YAUQUEMEHCAN HRSNWL44101229H300
HERNANDEZ SANCHEZ WILFRIDO HRSNWL44101229H300
320 JUAN LOPEZ MARGARITA YAUQUEMEHCAN JNLPMR76122720M800 JUAN LOPEZ MARGARITA JNLPMR76122720M800
321 LIRA LOPEZ ALEJANDRA YAUQUEMEHCAN LRLPAL71050429M 300 LIRA LOPEZ ALEJANDRA LRLPAL71050429M 300
322 LIRA LOPEZ ISABEL YAUQUEMEHCAN LRLPIS63070829M701 LIRA LOPEZ ISABEL LRLPIS63070829M701
323 RAMIREZ SANCHEZ MACRINA YAUQUEMEHCAN RMSNMC44053029M700
RAMIREZ SANCHEZ MACRINA RMSNMC44053029M700
324 RODRIGUEZ CORDERO ISABEL YAUQUEMEHCAN RDCRIS60111929M000
RODRIGUEZ CORDERO ISABEL RDCRIS60111929M000
325
RODRIGUEZ SANCHEZ MARIA ALINA YAUQUEMEHCAN RDSNAL79090929M700
RODRIGUEZ SANCHEZ MARIA ALINA RDSNAL79090929M700
326 SANCHEZ GARCIA ROSA MARIA YAUQUEMEHCAN SNGRRS74102830M800
SANCHEZ GARCIA ROSAMARIA SNGRRS74102830M800
327 SANCHEZ LOPEZ MATILDE YAUQUEMEHCAN SNLPMT69031429M600 SANCHEZ LOPEZ MATILDE SNLPMT69031429M600
328 SANCHEZ SANCHEZ ENEDINA YAUQUEMEHCAN SNSNEN85043029M200
SANCHEZ SANCHEZ ENEDINA SNSNEN85043029M200
329
SANCHEZ VASQUEZ
TERESA YAUQUEMEHCAN SNVSTR60100329M900
SANCHEZ VASQUEZ
TERESA SNVSTR60100329M900
330
VAZQUEZ GALICIA
YOLANDA YAUQUEMEHCAN VZGLYL48121329M000
VAZQUEZ GALICIA
YOLANDA VZGLYL48121329M000
331
BADILLO JUAREZ MA
DEL CARMEN ZACATELCO BDJRMA77051121M600
BADILLO JUAREZ MA DEL
CARMEN BDJRMA77051121M600
332 BADILLO JUAREZ YOLANDA ZACATELCO BDJRYL69102529M700 BADILLO JUAREZ YOLANDA BDJRYL69102529M700
333 CORONA HERNANDEZ ALVINO ZACATELCO CRHRAL59121629H900
CORONA HERNANDEZ ALVINO CRHRAL59121629H900
334 CORTE SALDAÑA AIDA ZACATELCO CRSLAD54092229M800 CORTE SALDAÑA AIDA CRSLAD54092229M800
335 CORTES LOPEZ EDITH ZACATELCO CRLPED76091629M400 CORTES LOPEZ EDITH A CRLPED76091629M400
336 CORTES LOPEZ ROSALBA ZACATELCO CRLPRS79040729M000 CORTES LOPEZ ROSALBA CRLPRS79040729M000
337 DIAZ DIAZ FLORA ZACATELCO DZDZFL69102629M900 DIAZ DIAZ FLORA DZDZFL69102629M900
338
DIAZ PINEDA
ALEJANDRA ZACATELCO DZPNAL77022329M300 DIAZ PINEDA ALEJANDRA DZPNAL77022329M300
339 GUTIERREZ FLORES MARIA MAXIMINA ZACATELCO GTFLMX64060829M700
GUTIERREZ FLORES MARIA MAXIMINA GTFLMX64060829M700
340 LUNA ORTIZ GUILLERMINA ZACATELCO LNORGL80020529M800 LUNA ORTIZ GUILLERMINA LNORGL80020529M800
341 PEREZ SANTAMARIA EDITH ZACATELCO PRSNED76111329M200 PEREZ SANTAMARIA EDITH PRSNED76111329M200
342 PORTILLO MORALES MARGARITA ZACATELCO PRMRMR79110529M800
PORTILLO MORALES MARGARITA PRMRMR79110529M800
343 RODRIGUEZ DIAZ ARACELI ZACATELCO RDDZAR81031029M100 RODRIGUEZ DIAZ ARACELI RDDZAR81031029M100
344
RODRIGUEZ RESENDIZ ROSA ELBA ZACATELCO RDRSRS73041415M500
RODRIGUEZ RESENDIZ ROSA ELBA RDRSRS73041415M500
345
SANTAMARIA VAZQUEZ MARIA
AVELINA IRMA ZACATELCO SNVZAV53111029M200
SANTAMARIA VAZQUEZ
MARIA AVELINA IRMA SNVZAV53111029M200
346
TIZATL HERNANDEZ
PEDRO ZACATELCO TZHRPD75022509H800 TIZATL HERNANDEZ PEDRO TZHRPD75022509H800
347
VARGAS GUTIERREZ
JOSE GERMAN ZACATELCO VRGTGR68050229H801
VARGAS GUTIERREZ JOSE
GERMAN VRGTGR68050229H801
348 VARGAS HERNANDEZ ROCIO ZACATELCO VRHRRC70032629M400
VARGAS HERNANDEZ ROCIO VRHRRC70032629M400
349 YAHUITL PEREZ GUADALUPE ZACATELCO YHPRGD46121229M900
YAHUITL PEREZ GUADALUPE YHPRGD46121229M900
350 CHOLULA TORRES MARIA EUSTACIA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE CHTRES40032929M000
CHOLULA TORRES MARIA EUSTACIA CHTRES40032929M000
157
Coincidencias de ciudadanos entre la organización política denominada “Partido Popular” y Partido Alianza Ciudadana
Partido Popular Partido Alianza Ciudadana
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de Elector SANCHEZ
SANTOS
351
CONTRERAS RODRIGUEZ MARCELINA
ZITLALTEPEC DE
TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS CNRDMR40042629M900
CONTRERAS RODRIGUEZ MARCELINA CNRDMR40042629M900
352
CORONA MENDOZA
JUANA PETRA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ
SANTOS CRMNJN53042729M200 CORONA MENDOZA JUANA CRMNJN53042729M200
353 DIAZ PEREZ CELSA
ZITLALTEPEC DE
TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS DZPRCL71040629M200 DIAZ PEREZ CELSA DZPRCL71040629M200
354 ISLAS PALAFOX JACINTA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS ISPLJC27091129M000 ISLAS PALAFOX JACINTA ISPLJC27091129M000
355 LEON RODRIGUEZ ADELA
ZITLALTEPEC DE
TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS LNRDAD39090829M300 LEON RODRIGUEZ ADELA LNRDAD39090829M300
356 MORALES MARTINEZ DOMINGA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS MRMRDM30051229M700
MORALES MARTINEZ DOMINGA MRMRDM30051229M700
357
MORALES
RODRIGUEZ MARGARITA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE
SANCHEZ SANTOS MRRDMR82120129M700
MORALES RODRIGUEZ MARGARITA MRRDMR82120129M700
358 JIMENEZ CONTRERAS LUISA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS JMCNLS75022629M600
JIMENEZ CONTRERAS LUISA JMCNLS75022629M600
359 JIMENEZ ZAMORA BRAULIO
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS JMZMBR35032629H600 JIMENEZ ZAMORA BRAULIO JMZMBR35032629H600
360 RAMIREZ REYES ALEJANDRA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS RMRYAL80022715M800
RAMIREZ REYES ALEJANDRA RMRYAL80022715M800
361
RODRIGUEZ AUZA
MARGARITA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS RDAZMR49101729M900
RODRIGUEZ AUZA
MARGARITA RDAZMR49101729M900
362 ROJAS SANCHEZ ELVIRA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS RJSNEL70012529M401 ROJAS SANCHEZ ELVIRA RJSNEL70012529M401
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
1 HERNÁNDEZ FRAGOSO JOSEFINA ALTZAYANCA HRFRJS54030429M200
HERNANDEZ FRAGOSO JOSEFINA
HRFRJS54030429M200
2 MORALES SÁNCHEZ CATALINA ALTZAYANCA MRSNCT71042729M100
MORALES SANCHEZ CATALINA
MRSNCT71042729M100
3
RAMÍREZ TINAJERO
ZUYLEM VIANET ALTZAYANCA RMTNZY84110721M000
RAMIREZ TINAJERO
ZUYLEM VIANET
RMTNZY84110721
M000
4
SÁNCHEZ CERVANTES ALEJANDRA ALTZAYANCA SNCRAL75042229M000
SANCHEZ CERVANTES ALEJANDRA
SNCRAL75042229M000
5 SÁNCHEZ CERVANTES TEOFILA ALTZAYANCA SNCRTF67020629M600
SANCHEZ CERVANTES TEOFILA
SNCRTF67020629M600
6
ANAYA GÓMEZ
BERTHA APIZACO ANGMBR57020315M800 ANAYA GOMEZ BERTHA
ANGMBR57020315
M800
7 BRIONES GUEVARA ODILON APIZACO BRGVOD37122021H600 BRIONES GUEVARA ODILON
BRGVOD37122021H600
158
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
8 MACIAS MORALES MARIA GUADALUPE APIZACO MCMRGD42120921M700
MACIAS MORALES MARIA GUADALUPE
MCMRGD42120921M700
9
MARTÍNEZ ANAYA
ALICIA APIZACO MRANAL81121529M200 MARTINEZ ANAYA ALICIA
MRANAL81121529
M200
10 MARTÍNEZ ANAYA SANDRA APIZACO MRANSN78010129M900 MARTINEZ ANAYA SANDRA
MRANSN78010129M900
11 MELÉNDEZ GARCÍA ROSA APIZACO MLGRRS53090421M300 MELENDEZ GARCIA ROSA
MLGRRS53090421M300
12
RAMOS PÉREZ
CRISTAL APIZACO RMPRCR86021529M900 RAMOS PEREZ CRISTAL
RMPRCR86021529
M900
13 ROMERO BLANCAS MARIA LETICIA APIZACO RMBLLT65111313M800
ROMERO BLANCAS MARIA LETICIA
RMBLLT65111313M800
14 VÁZQUEZ VÁZQUEZ FERMINA APIZACO VZVZFR67070729M600
VAZQUEZ VAZQUEZ FERMINA
VZVZFR67070729M600
15
VÁZQUEZ VÁZQUEZ
JUANA APIZACO VZVZJN65122729M200 VAZQUEZ VAZQUEZ JUANA
VZVZJN65122729M
200
16 ESPINOZA MÉNDEZ MARIA EDUARDA
ATLANGATEPEC ESMNED70101329M500
ESPINOSA MENDEZ MARIA EDUARDA
ESMNED70101329M500
17 FRAGOSO SANTOS MA. RUFINA
ATLANGATEPEC FRSNMA73083129M200
FRAGOSO SANTOS MA RUFINA
FRSNMA73083129M200
18
FRAGOSO SANTOS
MARIA FELIZ
ATLANGATEPE
C FRSNFL69120629M000
FRAGOSO SANTOS MARIA
FILIX
FRSNFL69120629M
000
19 GARATE SÁNCHEZ YOLANDA
ATLANGATEPEC GRSNYL82082929M700
GARATE SANCHEZ YOLANDA
GRSNYL82082929M700
20
GUEVARA
RODRÍGUEZ VALENTÍN
ATLANGATEPEC GVRDVL75072529H800
GUEVARA RODRIGUEZ VALENTIN
GVRDVL75072529H800
21
JIMÉNEZ LEÓN MA.
SOFÍA
ATLANGATEPE
C JMLNMA48090929M600 JIMENEZ LEON MA SOFIA
JMLNMA48090929
M600
22 LÓPEZ LÓPEZ JOSÉ ESTEBAN
ATLANGATEPEC LPLPES54091229H400
LOPEZ LOPEZ JOSE ESTEBAN
LPLPES54091229H400
23 LÓPEZ MÉNDEZ ROSALBA
ATLANGATEPEC LPMNRS83080629M600 LOPEZ MENDEZ ROSALBA
LPMNRS83080629M600
24
LUQUIN GUARNEROS
NANCY
ATLANGATEPE
C LQGRNN80050909M300
LUQUIN GUARNEROS
NANCY
LQGRNN80050909
M300
25 MEJIA LEÓN SIMONA ATLANGATEPEC MJLNSM84021829M500 MEJIA LEON SIMEONA
MJLNSM84021829M500
26 MÉNDEZ RODRÍGUEZ MA CATALINA
ATLANGATEPEC MNRDMA61123129M800
MENDEZ RODRIGUEZ MA CATALINA
MNRDMA61123129M800
27
MORALES JIMÉNEZ
MA. DE LOS ÁNGELES
ATLANGATEPE
C MRJMAN82061909M400
MORALES JIMENEZ MARIA
DE LOS ANGELES
MRJMAN82061909
M400
28 SEGURA CORIA XOCHITL BELÉN
ATLANGATEPEC SGCRXC83102809M300
SEGURA CORIA XOCHITL BELEM
SGCRXC83102809M300
29 ÁVILA GAMA MARTHA LETICIA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA AVGMMR78101215M100
AVILA GAMA MARTHA LETICIA
AVGMMR78101215M100
30
BARRERA BASAN
JOSÉ LUÍS
EL CARMEN
TEQUEXQUITLA BRBSLS78100629H900
BARRERA BASAN JOSE
LUIS
BRBSLS78100629H
900
31
BARRERA HERNÁNDEZ HUMBERTO
EL CARMEN TEQUEXQUITLA BRHRHM78032529H500
BARRERA HERNANDEZ HUMBERTO
BRHRHM78032529H500
32
BAUTISTA
HERNÁNDEZ AURELIO
EL CARMEN TEQUEXQUITLA BTHRAR51072729H000
BAUTISTA HERNANDEZ AURELIO
BTHRAR51072729H000
33
BAUTISTA HERNÁNDEZ
ERNESTINA
EL CARMEN
TEQUEXQUITLA BTHRER82110729M700
BAUTISTA HERNANDEZ
ERNESTINA
BTHRER82110729
M700
159
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
34 BAUTISTA HERNÁNDEZ LETICIA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA BTHRLT86091429M900
BAUTISTA HERNANDEZ LETICIA
BTHRLT86091429M900
35
BLANCA JUÁREZ
RAFAEL
EL CARMEN
TEQUEXQUITLA BLJRRF55102429H200 BLANCAS JUAREZ RAFAEL
BLJRRF55102429H
200
36
BLANCAS HERNÁNDEZ MA. DEL CARMEN
EL CARMEN TEQUEXQUITLA BLHRMA83070929M800
BLANCA HERNANDEZ MA DEL CARMEN
BLHRMA83070929M800
37 CARPINTERO RAMOS JOSÉ CIRILO
EL CARMEN TEQUEXQUITLA CRRMCR45101529H800
CARPINTERO RAMOS JOSE CIRILO
CRRMCR45101529H800
38
CASTILLO HERNÁNDEZ MARIA
FLORA ANITA
EL CARMEN
TEQUEXQUITLA CSHRFL48101829M700
CASTILLO HERNANDEZ
MARIA FLORA ANITA
CSHRFL48101829M
700
39 GAMA SÁNCHEZ VIRGINIA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA GMSNVR36122815M300 GAMA SANCHEZ VIRGINIA
GMSNVR36122815M300
40 GARCÍA ROMERO JUANA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA GRRMJN44051420M800 GARCIA ROMERO JUANA
GRRMJN44051420M800
41
HERNÁNDEZ ESCOBAR MA.
RUFINA DEL CARMEN
EL CARMEN
TEQUEXQUITLA HRESRF21072029M900
HERNANDEZ ESCOBAR MARIA RUFINA DEL
CARMEN
HRESRF21072029
M900
42 HERNÁNDEZ PÉREZ ESPERANZA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA HRPRES58021529M600
HERNANDEZ PEREZ ESPERANZA
HRPRES58021529M600
43
HERNÁNDEZ SANTA
MARIA MA. EMILIA AGRIPINA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA HRSNEM50052229M000
HERNANDEZ SANTAMARIA MARIA EMILIA AGRIPINA
HRSNEM50052229M000
44
HERNÁNDEZ VÁZQUEZ MARIA
LUISA
EL CARMEN
TEQUEXQUITLA HRVZLS52062129M000
HERNANDEZ VASQUEZ
MARIA LUISA
HRVZLS52062129M
000
45 HERNÁNDEZ VÉLEZ NORBERTA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA HRVLNR52060629M000
HERNANDEZ VELEZ NORBERTA
HRVLNR52060629M000
46 LÓPEZ ABURTO CRISTINA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA LPABCR80051429M100 LOPEZ ABURTO CRISTINA
LPABCR80051429M100
47
LÓPEZ CASTILLO MARIA ENRIQUETA
ANASTACIA
EL CARMEN
TEQUEXQUITLA LPCSEN46041521M400
LOPEZ CASTILLO MARIA
ENRIQUETA ANASTACIA
LPCSEN46041521M
400
48 LUNA BENÍTEZ MARIA ESTHER
EL CARMEN TEQUEXQUITLA LNBNES69011529M900
LUNA BENITEZ MARIA ESTHER
LNBNES69011529M900
49 MÁRQUEZ VEGA LUCIA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA MRVGLC79052829M300 MARQUEZ VEGA LUCIA
MRVGLC79052829M300
50
MORALES FALFAN
ROBERTO
EL CARMEN
TEQUEXQUITLA MRFLRB55051329H700
MORALES FALFAN
ROBERTO
MRFLRB55051329H
700
51 MORALES MÁRQUEZ ELVIA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA MRMREL59080729M900 MORALES MARQUEZ ELVIA
MRMREL59080729M900
52 RAMÍREZ HERNÁNDEZ FABIÁN
EL CARMEN TEQUEXQUITLA RMHRFB81051709H200
RAMIREZ HERNANDEZ FABIAN
RMHRFB81051709H200
53
RUBIO GONZÁLEZ
MARIA SOLEDAD
EL CARMEN
TEQUEXQUITLA RBGNSL68110509M001
RUBIO GONZALEZ MARIA
SOLEDAD
RBGNSL68110509
M001
54 RUIZ ROMERO MARIA ISABEL
EL CARMEN TEQUEXQUITLA RZRMIS82010429M700
RUIZ ROMERO MARIA ISABEL
RZRMIS82010429M700
55 SALAS CAMACHO BEATRIZ NATALI
EL CARMEN TEQUEXQUITLA SLCMBT83031421M300
SALAS CAMACHO BEATRIZ NATALI
SLCMBT83031421M300
56
SÁNCHEZ ABURTO
GEORGINA
EL CARMEN
TEQUEXQUITLA SNABGR79042329M301
SANCHEZ ABURTO
GEORGINA
SNABGR79042329
M301
57 TORRES HERNÁNDEZ ALEJANDRA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA TRHRAL64012229M500
TORREZ HERNANDEZ ALEJANDRA
TRHRAL64012229M500
160
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
58 VALDEZ ROJAS MARIA FRANCISCA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA VLRJFR49100429M700
VALADEZ ROJAS MARIA FRANCISCA
VLRJFR49100429M700
59
VÁZQUEZ PÉREZ
MARIA DEL CARMEN
EL CARMEN
TEQUEXQUITLA VZPRCR72071607M500
VAZQUEZ PEREZ MARIA
DEL CARMEN
VZPRCR72071607
M500
60 VEGA MERINO MARIA RUTILIA MARGARITA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA VGMRRT29060429M800
VEGA MERINO MARIA RUTILIA MARGARITA
VGMRRT29060429M800
61
VÉLEZ HERNÁNDEZ
MARCELINO ALFONSO
EL CARMEN TEQUEXQUITLA VLHRMR30071729H600
VELEZ HERNANDEZ MARCELINO ALFONZO
VLHRMR30071729H600
62
VÉLEZ NIÑO ROSANA
ALEJANDRA
EL CARMEN
TEQUEXQUITLA VLNIRS77081121M900
VELEZ NIÑO ROSANA
ALEJANDRA
VLNIRS77081121M
900
63 VÉLEZ ROSALES ANA MARIA RUFINA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA VLRSAN23071929M100
VELEZ ROSALES ANA MARIA RUFINA
VLRSAN23071929M100
64 VÉLEZ VEGA MARIA PAULA
EL CARMEN TEQUEXQUITLA VLVGPL58051729M600 VELEZ VEGA MARIA PAULA
VLVGPL58051729M600
65
PÉREZ LOZADA
VICENTE ALBERTO ESPAÑITA PRLZVC44040529H900
PEREZ LOZADA VICENTE
ALBERTO
PRLZVC44040529H
900
66
TAPIA BARRIOS YOLANDA GUADALUPE HUAMANTLA TPBRYL75121709M900
TAPIA BERRIOS YOLANDA GUADALUPE
TPBRYL75121709M900
67 LIMA GARCÍA PATRICIA HUEYOTLIPAN LMGRPT81031729M500 LIMA GARCIA PATRICIA
LMGRPT81031729M500
68
PÉREZ PÉREZ
BENJAMÍN HUEYOTLIPAN PRPRBN84033129H000 PEREZ PEREZ BENJAMIN
PRPRBN84033129
H000
69 DE LA ROSA SÁNCHEZ JUANA
IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS RSSNJN59102029M400
DE LA ROSA SANCHEZ JUANA
RSSNJN59102029M400
70
HERNÁNDEZ
CATARINA MARIA DOLORES
IXTACUIXTLA
DE MARIANO MATAMOROS HRCTDL61011613M400
HERNANDEZ CATARINA MARIA DOLORES
HRCTDL61011613M400
71
HERRERA ARELLANO
SILVIA
IXTACUIXTLA DE MARIANO
MATAMOROS HRARSL47092329M000
HERRERA ARELLANO
SILVIA
HRARSL47092329
M000
72 LEZAMA SÁNCHEZ SALUSTIA
IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS LZSNSL53091429M700
LEZAMA SANCHEZ SALUSTIA
LZSNSL53091429M700
73 MORENO DE LA ROSA BERTHA
IXTACUIXTLA
DE MARIANO MATAMOROS MRRSBR55070329M700
MORENO DE LA ROSA BERTHA
MRRSBR55070329M700
74
ABALOS GOMEZ
ROSA IXTENCO ABGMRS66030229M001 ABALOS GOMEZ ROSA
ABGMRS66030229
M001
75 CORTES ROJAS ANDRÉS IXTENCO CRRJAN59082029H100 CORTES ROJAS ANDRES
CRRJAN59082029H100
76
ESPINOZA MEXICANO
JOSÉ ANDRÉS MACARIO IXTENCO ESMXAN54113029H300
ESPINOZA MEXICANO JOSE ANDRES MACARIO
ESMXAN54113029H300
77
FELIPE YONCA
ROSALBA IXTENCO FLYNRS83122629M900 FELIPE YONCA ROSALBA
FLYNRS83122629M
900
78
HERRERA SANGRADOR FILIBERTO IXTENCO HRSNFL52031029H100
HERRERA SANGRADOR FILIBERTO
HRSNFL52031029H100
79 JIMÉNEZ HUERTA MARISOL IXTENCO JMHRMR70061029M900 JIMENEZ HUERTA MARISOL
JMHRMR70061029M900
80
LÓPEZ BÁEZ
PATRICIA IXTENCO LPBZPT78110929M700 LOPEZ BAEZ PATRICIA
LPBZPT78110929M
700
81 LÓPEZ MARTÍNEZ JUAN IXTENCO LPMRJN47030829H200 LOPEZ MARTINEZ JUAN
LPMRJN47030829H200
161
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
82
LÓPEZ YONCA MA.
MATEA ROSA MICAELA IXTENCO LPYNMA57092129M400
LOPEZ YONCA MA MATEA ROSA MICAELA
LPYNMA57092129M400
83
MAURICIO FELIPE
LEONARDO IXTENCO MRFLLN42072329H800
MAURICIO FELIPE
LEONARDO
MRFLLN42072329H
800
84
OCHOTE ESCRIBANO MA. MODESTA EUSTOLIA FELICITAS IXTENCO OCESMA42110429M700
OCOTE ESCRIBANO MA MODESTA FELICITAS EUSTOLIA
OCESMA42110429M700
85 ROMERO SALVADOR MA. JUANA POLINAR IXTENCO RMSLJN28072129M300
ROMERO SALVADOR MARIA JUANA APOLINAR
RMSLJN28072129M300
86
SALVADOR CORTÉS
LETICIA IXTENCO SLCRLT81012229M100
SALVADOR CORTES
LETICIA
SLCRLT81012229M
100
87 YONCA ROJAS GUADALUPE IXTENCO YNRJGD60091029M100 YONCA ROJAS GUADALUPE
YNRJGD60091029M100
88 APARICIO NATIVIDAD OBDULIA
LA MAGDALENA TLATELULCO APNTOB78110121M700
APARICIO NATIVIDAD OBDULIA
APNTOB78110121M700
89
ARENAS ZAMORA
ANTONIA
LA MAGDALENA
TLATELULCO ARZMAN34060829M700 ARENAS ZAMORA ANTONIA
ARZMAN34060829
M700
90 ARRIETA PAPALOTZI ROSALINA
LA MAGDALENA TLATELULCO ARPPRS67071129M900
ARRIETA PAPALOTZI ROSALINA
ARPPRS67071129M900
91 CHAVARRIA RÍOS YOLANDA
LA MAGDALENA TLATELULCO CHRSYL76102329M700 CHAVARRIA RIOS YOLANDA
CHRSYL76102329M700
92
JUÁREZ RODRÍGUEZ
HERLINDA
LA MAGDALENA
TLATELULCO JRRDHR63122829M500
JUAREZ RODRIGUEZ
HERLINDA
JRRDHR63122829
M500
93 MELÉNDEZ GEORGE LORENZA
LA MAGDALENA TLATELULCO MLGRLR43081029M700
MELENDEZ GEORGE LORENZA
MLGRLR43081029M700
94 ALTAMIRANO HUERTA CANDIDA
LÁZARO CÁRDENAS ALHRCN50060629M800
ALTAMIRANO HUERTA CANDIDA
ALHRCN50060629M800
95
BARCENAS JAIMES MARIA DE LOS
ÁNGELES
LÁZARO
CÁRDENAS BRJMMA62022807M400
BARCENAS JAIMES MA DE
LOS ANGELES
BRJMMA62022807
M400
96 CARMONA RODRÍGUEZ JOSÉ
LÁZARO CÁRDENAS CRRDJS77020429H900
CARMONA RODRIGUEZ JOSE
CRRDJS77020429H900
97 CERVANTES GÁLVEZ LUCIA
LÁZARO CÁRDENAS CRGLLC70120729M700 CERVANTES GALVEZ LUCIA
CRGLLC70120729M700
98
CRUZ GUZMÁN
MARITZA
LÁZARO
CÁRDENAS CRGZMR84082629M200 CRUZ GUZMAN MARITZZA
CRGZMR84082629
M200
99 GUZMÁN BARCENAS RUBÉN
LÁZARO CÁRDENAS GZBRRB87063015H500
GUZMAN BARCENAS RUBEN
GZBRRB87063015H500
100 LEÓN LOBATO MARIA VIRGINIA
LÁZARO CÁRDENAS LNLBVR64013029M300
LEON LOBATO MARIA VIRGINIA
LNLBVR64013029M300
101
MORENO RODRÍGUEZ
ROSA
LÁZARO
CÁRDENAS MRRDRS77082129M800
MORENO RODRIGUEZ
ROSA
MRRDRS77082129
M800
102 PEDRAZA LÓPEZ HERÍ
LÁZARO CÁRDENAS PDLPHR77041029H600 PEDRAZA LOPEZ HERI
PDLPHR77041029H600
103 PEDRAZA LÓPEZ HONORIO
LÁZARO CÁRDENAS PDLPHN62123129H000 PEDRAZA LOPEZ HONORIO
PDLPHN62123129H000
104
RODRÍGUEZ ALTAMIRANO MARIA
DE LOURDES
LÁZARO
CÁRDENAS RDALLR73020629M200
RODRIGUEZ ALTAMIRANO
MARIA DE LOURDES
RDALLR73020629M
200
105
RODRÍGUEZ ALTAMIRANO MARIA ISABEL
LÁZARO CÁRDENAS RDALIS86020429M400
RODRIGUEZ ALTAMIRANO MARIA ISABEL
RDALIS86020429M400
162
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
106
RODRÍGUEZ CRUZ
JOSÉ ELISEO ANDRÉS
LÁZARO CÁRDENAS RDCREL45041229H300
RODRIGUEZ CRUZ JOSE ELICEO ANDREZ
RDCREL45041229H300
107
CARRILLO MARTINEZ
MARIA CRUZ
MUÑOZ DE DOMINGO
ARENAS CRMRCR67050329M301
CARRILLO MARTINEZ
MARIA CRUZ
CRMRCR67050329
M301
108 DÍAZ LOAIZA GEORGINA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS DZLZGR84031029M600 DIAZ LOAIZA GEORGINA
DZLZGR84031029M600
109
FERNÁNDEZ
FERNÁNDEZ ANASTASIO
MUÑOZ DE
DOMINGO ARENAS FRFRAN49041529H100
FERNANDEZ FERNANDEZ ANASTACIO
FRFRAN49041529H100
110
GARCÍA MORALES
PEDRO
MUÑOZ DE DOMINGO
ARENAS GRMRPD66091729H800 GARCIA MORALES PEDRO
GRMRPD66091729
H800
111 HUERTA ROMERO ISAAC ALEJANDRO
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS HRRMIS85091129H400
HUERTA ROMERO ISAAC ALEJANDRO
HRRMIS85091129H400
112 LEAL CUELLAR MARIA DOLORES ROSALÍA
MUÑOZ DE
DOMINGO ARENAS LLCLDL85091629M500
LEAL CUELLAR MARIA DOLORES ROSALIA
LLCLDL85091629M500
113
LÓPEZ PALACIOS
JACINTO LIBRADO
MUÑOZ DE DOMINGO
ARENAS LPPLJC35081729H800
LOPEZ PALACIOS JACINTO
LIBRADO
LPPLJC35081729H
800
114 LÓPEZ VÁZQUEZ MAURA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS LPVZMR33112129M700 LOPEZ VAZQUEZ MAURA
LPVZMR33112129M700
115
MENDOZA
RODRÍGUEZ MARGARITA
MUÑOZ DE
DOMINGO ARENAS MNRDMR59101729M400
MENDOZA RODRIGUEZ MARGARITA
MNRDMR59101729M400
116
MUNGUIA RIVERA MARIA EPIFANÍA
MARINA
MUÑOZ DE DOMINGO
ARENAS MNRVEP51011429M900
MUNGUIA RIVERA MARIA
EPIFANIA MARINA
MNRVEP51011429
M900
117 PADILLA SANLUIS ALBERTA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS PDSNAL72111529M000 PADILLA SANLUIS ALBERTA
PDSNAL72111529M000
118 ROMERO GARCÍA LIBORIO
MUÑOZ DE
DOMINGO ARENAS RMGRLB29062729H300 ROMERO GARCIA LIBORIO
RMGRLB29062729H300
119
ROMERO GRANADA
MARIA GENOVEVA
MUÑOZ DE DOMINGO
ARENAS RMGRGN58010329M100
ROMERO GRANADA MARIA
GENOVEVA
RMGRGN58010329
M100
120 SANCHEZ FERNANDEZ LUIS
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS SNFRLS33062129H800 SANCHEZ FERNANDEZ LUIS
SNFRLS33062129H800
121 SÁNCHEZ MENDOZA ANABEL
MUÑOZ DE
DOMINGO ARENAS SNMNAN86021429M700
SANCHEZ MENDOZA ANABEL
SNMNAN86021429M700
122
SÁNCHEZ MENDOZA
MIRIAM
MUÑOZ DE DOMINGO
ARENAS SNMNMR78111029M400
SANCHEZ MENDOZA
MIRIAM
SNMNMR78111029
M400
123 SÁNCHEZ OLVERA VALENTÍN
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS SNOLVL40021429H000
SANCHEZ OLVERA VALENTIN
SNOLVL40021429H000
124 SÁNCHEZ PÉREZ ELVIA
MUÑOZ DE
DOMINGO ARENAS SNPREL66082229M700 SANCHEZ PEREZ ELVIA
SNPREL66082229M700
125
SÁNCHEZ PÉREZ
GAUDENCIO
MUÑOZ DE DOMINGO
ARENAS SNPRGD55021229H200
SANCHEZ PEREZ
GAUDENCIO
SNPRGD55021229
H200
126 SUÁREZ PADILLA ALEJANDRA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS SRPDAL67011129M100
SUAREZ PADILLA ALEJANDRA
SRPDAL67011129M100
127 TORRES MÁRQUEZ PATRICIA
MUÑOZ DE
DOMINGO ARENAS TRMRPT85061729M900
TORRES MARQUEZ PATRICIA
TRMRPT85061729M900
128
VELASCO LÓPEZ
NORMA
MUÑOZ DE DOMINGO
ARENAS VLLPNR54092209M500 VELASCO LOPEZ NORMA
VLLPNR54092209M
500
129 VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ LUCINA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS VLHRLC72063029M800
VELAZQUEZ HERNANDEZ LUCINA
VLHRLC72063029M800
163
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
130 CASTILLO GÓMEZ MARIA MICAELA
SAN DAMIÁN TEXOLOC CSGMMC50050821M700
CASTILLO GOMEZ MARIA MICAELA
CSGMMC50050821M700
131
DÍAZ PORTILLO
JOSEFINA
SAN DAMIÁN
TEXOLOC DZPRJS72090129M500 DIAZ PORTILLO JOSEFINA
DZPRJS72090129M
500
132 DÍAZ PORTILLO MARGARITA
SAN DAMIÁN TEXOLOC DZPRMR83070729M500 DIAZ PORTILLO MARGARITA
DZPRMR83070729M500
133 GARCÍA RAMOS DAVID
SAN DAMIÁN TEXOLOC GRRMDV76062629H000 GARCIA RAMOS DAVID
GRRMDV76062629H000
134
GONZÁLEZ MUÑOZ
MA ESTELA
SAN DAMIÁN
TEXOLOC GNMZMA71022629M500
GONZALEZ MUÑOZ MA
ESTELA
GNMZMA71022629
M500
135 GUTIÉRREZ ROMERO JUAN
SAN DAMIÁN TEXOLOC GTRMJN67040329H100 GUTIERREZ ROMERO JUAN
GTRMJN67040329H100
136 HERNÁNDEZ MARQUEZ PILAR
SAN DAMIÁN TEXOLOC HRMRPL60101229M600
HERNANDEZ MARQUEZ PILAR
HRMRPL60101229M600
137
HERNÁNDEZ
MARQUEZ SARA
SAN DAMIÁN
TEXOLOC HRMRSR83103129M900
HERNANDEZ MARQUEZ
SARA
HRMRSR83103129
M900
138 MORENO JIMÉNEZ ANTONIA
SAN DAMIÁN TEXOLOC MRJMAN68070529M600 MORENO JIMENEZ ANTONIA
MRJMAN68070529M600
139 MORENO JIMÉNEZ EVENCIO
SAN DAMIÁN TEXOLOC MRJMEV70112529H400
MORENO JIMENEZ EVENCIO
MRJMEV70112529H400
140
MORENO JIMÉNEZ
FRANCISCA
SAN DAMIÁN
TEXOLOC MRJMFR69091229H000
MORENO JIMENEZ
FRANCISCO
MRJMFR69091229
H000
141 MORENO JIMÉNEZ MARGARITA
SAN DAMIÁN TEXOLOC MRJMMR72101729M001
MORENO JIMENEZ MARGARITA
MRJMMR72101729M001
142 MORENO JIMÉNEZ YOLANDA
SAN DAMIÁN TEXOLOC MRJMYL81042929M800
MORENO JIMENEZ YOLANDA
MRJMYL81042929M800
143
PÉREZ GARCÍA
HERMENEGILDO
SAN DAMIÁN
TEXOLOC PRGRHR30041329H900
PEREZ GARCIA
HERMENEGILDO
PRGRHR30041329
H900
144 PÉREZ TECPA EUCADIO
SAN DAMIÁN TEXOLOC PRTCEC61120729H900 PEREZ TECPA EUCADIO
PRTCEC61120729H900
145 RUGERIO MUÑOZ MARIA GUADALUPE
SAN DAMIÁN TEXOLOC RGMZMA76082229M200
RUGERIO MUÑOZ MA GUADALUPE
RGMZMA76082229M200
146
SÁNCHEZ PLATA
ASUNCIÓN
SAN DAMIÁN
TEXOLOC SNPLAS54081529M100 SANCHEZ PLATA ASUNCION
SNPLAS54081529M
100
147 TECPA JIMENEZ GRACIELA
SAN DAMIÁN TEXOLOC TCJMGR84011329M900 TECPA JIMENEZ GRACIELA
TCJMGR84011329M900
148 TORRES GARCÍA SARA
SAN DAMIÁN TEXOLOC TRGRSR79101029M500 TORRES GARCIA SARA
TRGRSR79101029M500
149
VERA RAMÍREZ
MARIA NORIMAYRA
SAN DAMIÁN
TEXOLOC VRRMNR80021915M300
VERA RAMIREZ MARIA
NORIMAIRA
VRRMNR80021915
M300
150 AGUILAR CUATIANQUIZ CRUZ
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN AGCTCR69050329M800
AGUILAR CUATIANQUIS CRUZ
AGCTCR69050329M800
151 CUAPIO ESCOBAR MICAELA
SAN
FRANCISCO TETLANOHCAN CPESMC82091429M000 CUAPIO ESCOBAR MICAELA
CPESMC82091429M000
152
DE LA LUZ REYES
BALVINA
SAN FRANCISCO
TETLANOHCAN LZRYBL68033130M300 DE LA LUZ REYES BALBINA
LZRYBL68033130M
300
153
MENDIETA CUATIANQUIZ LUZ MARIA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN MNCTLZ50052429M300
MENDIETA CUATIANQUIZ LUZ MARIA
MNCTLZ50052429M300
164
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
154 RODRÍGUEZ ATRIANO VERÓNICA
SAN
FRANCISCO TETLANOHCAN RDATVR80041029M900
RODRIGUEZ ATRIANO VERONICA
RDATVR80041029M900
155
RODRÍGUEZ SANDOVAL MARIA
FÉLIX
SAN FRANCISCO
TETLANOHCAN RDSNFL69092229M800
RODRIGUEZ SANDOVAL
MARIA FELIX
RDSNFL69092229M
800
156 TEXIS LIMA PETRA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXLMPT34013129M800 TEXIS LIMA PETRA
TXLMPT34013129M800
157 TEXIS ROJAS MARIA MARGARITA
SAN
FRANCISCO TETLANOHCAN TXRJMR74022229M100
TEXIS ROJAS MARIA MARGARITA
TXRJMR74022229M100
158
TEXIS ROJAS
SEBASTIÁN
SAN FRANCISCO
TETLANOHCAN TXRJSB80012029M100 TEXIS ROJAS SEBASTIANA
TXRJSB80012029M
100
159 ZAMORA MENDIETA MARIA DEL CARMEN
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN ZMMNCR69080729M401
ZAMORA MENDIETA MARIA DEL CARMEN
ZMMNCR69080729M401
160 FONSECA CRUZ MANUELA
SAN JERÓNIMO ZACUALPAN FNCRMN62062621M700 FONZECA CRUZ MANUELA
FNCRMN62062621M700
161
GALINDO MORALES
ELBA
SAN JERÓNIMO
ZACUALPAN GLMREL50011429M900 GALINDO MORALES ELBA
GLMREL50011429
M900
162 GUZMÁN FONSECA JUANA
SAN JERÓNIMO ZACUALPAN GZFNJN81032421M400 GUZMAN FONSECA JUANA
GZFNJN81032421M400
163 MACUILA JUÁREZ ELPIDIA
SAN JERÓNIMO ZACUALPAN MCJREL61030429M200 MACUILA JUAREZ ELPIDIA
MCJREL61030429M200
164 PÉREZ PALMA ROSA
SAN JERÓNIMO
ZACUALPAN PRPLRS70051529M400 PEREZ PALMA ROSA
PRPLRS70051529M
400
165 PÉREZ PÉREZ MARIA SOFÍA SIPRIANA
SAN JERÓNIMO ZACUALPAN PRPRSF22091829M200
PEREZ PEREZ MARIA SOFIA SIPRIANA
PRPRSF22091829M200
166 PÉREZ PÉREZ PEDRO SAN JERÓNIMO ZACUALPAN PRPRPD69102029H700 PEREZ PEREZ PEDRO
PRPRPD69102029H700
167
PÉREZ ZEPEDA
MARIA
SAN JERÓNIMO
ZACUALPAN PRZPMR73021329M200 PEREZ ZEPEDA MARIA
PRZPMR73021329
M200
168 RODRÍGUEZ GALINDO ANTONIA
SAN JERÓNIMO ZACUALPAN RDGLAN87061329M400
RODRIGUEZ GALINDO ANTONIA
RDGLAN87061329M400
169 RUIZ GAMIÑO SILVIA SAN JERÓNIMO ZACUALPAN RZGMSL54051009M700 RUIZ GAMIÑO SILVIA
RZGMSL54051009M700
170
SÁNCHEZ SOSA
EMMA
SAN JERÓNIMO
ZACUALPAN SNSSEM62060429M801 SANCHEZ SOSA EMMA
SNSSEM62060429
M801
171 SERRANO COSETL MARIA YOLANDA
SAN JERÓNIMO ZACUALPAN SRCSYL60121729M000
SERRANO COSETL MARIA YOLANDA
SRCSYL60121729M000
172 SILVA CRUZ JUAN SAN JERÓNIMO ZACUALPAN SLCRJN33112429H301 SILVA CRUZ JUAN
SLCRJN33112429H301
173
VÁZQUEZ PÉREZ
JUSTA
SAN JERÓNIMO
ZACUALPAN VZPRJS67081529M500 VAZQUEZ PEREZ JUSTA
VZPRJS67081529M
500
174 ZAMORA PÉREZ ERNESTINA
SAN JERÓNIMO ZACUALPAN ZMPRER46041029M200
ZAMORA PEREZ ERNESTINA
ZMPRER46041029M200
175 ÁGUILA SÁNCHEZ MARISELA
SAN JUAN HUACTZINCO AGSNMR72090429M301
AGUILA SANCHEZ MARISELA
AGSNMR72090429M301
176
CORICHI RODRÍGUEZ
YESENIA
SAN JUAN
HUACTZINCO CRRDYS72042929M400
CORICHI RODRIGUEZ
YESENIA
CRRDYS72042929
M400
177
FERNÁNDEZ FLORENTINO APOLONIA
SAN JUAN HUACTZINCO FRFLAP75042020M300
FERNANDEZ FLORENTINO APOLONIA
FRFLAP75042020M300
165
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
178 GARCÍA PINTOR MARIA LUISA
SAN JUAN HUACTZINCO GRPNLS34101129M900
GARCIA PINTOR MARIA LUISA
GRPNLS34101129M900
179
GUZMÁN GUZMÁN
ANGELINA
SAN JUAN
HUACTZINCO GZGZAN52122429M400
GUZMAN GUZMAN
ANGELINA
GZGZAN52122429
M400
180 GUZMÁN GUZMÁN MARIA DEL CARMEN
SAN JUAN HUACTZINCO GZGZCR54092929M500
GUZMAN GUZMAN MARIA DEL CARMEN
GZGZCR54092929M500
181 GUZMÁN SÁNCHEZ MARIA ASCENCIONA
SAN JUAN HUACTZINCO GZSNAS39042229M700
GUZMAN SANCHEZ MARIA ASENCIONA
GZSNAS39042229M700
182
HERNÁNDEZ OSORIO
GLORIA
SAN JUAN
HUACTZINCO HROSGL62042915M000
HERNANDEZ OSORIO
GLORIA
HROSGL62042915
M000
183 PÉREZ ROBLES MARIA OLGA
SAN JUAN HUACTZINCO PRRBOL61093029M303
PEREZ ROBLES MARIA OLGA
PRRBOL61093029M303
184 ROBLES GUZMÁN ISABEL
SAN JUAN HUACTZINCO RBGZIS52092829M600 ROBLES GUZMAN ISABEL
RBGZIS52092829M600
185
ROBLES MONZÓN
ROSA
SAN JUAN
HUACTZINCO RBMNRS62101529M600 ROBLES MONZON ROSA
RBMNRS62101529
M600
186 ROJAS HERNÁNDEZ JOSÉ TRINIDAD
SAN JUAN HUACTZINCO RJHRTR72121921H902
ROJAS HERNANDEZ JOSE TRINIDAD
RJHRTR72121921H902
187 SÁNCHEZ ROBLES ANTONIO
SAN JUAN HUACTZINCO SNRBAN30053029H400
SANCHEZ ROBLES ANTONIO
SNRBAN30053029H400
188
TZOMPA SALAZAR
FABIOLA
SAN JUAN
HUACTZINCO TZSLFB85103029M500 TZOMPA SALAZAR FABIOLA
TZSLFB85103029M
500
189 CORONA GARCÍA MARIA DEL PILAR
SAN JUAN TOTOLAC CRGRPL75101229M100
CORONA GARCIA MARIA DEL PILAR
CRGRPL75101229M100
190 FARFÁN PAPACETZI MACARIO
SAN JUAN TOTOLAC FRPPMC60031029H500
FARFAN PAPACETZI MACARIO
FRPPMC60031029H500
191
HERNÁNDEZ PÉREZ
LIDIA
SAN JUAN
TOTOLAC HRPRLD60041129M700 HERNANDEZ PEREZ LIDIA
HRPRLD60041129
M700
192 LÁZARO GIL GUADALUPE
SAN JUAN TOTOLAC LZGLGD82103121M800 LAZARO GIL GUADALUPE
LZGLGD82103121M800
193 PÉREZ FARFÁN SANDRA
SAN JUAN TOTOLAC PRFRSN87062529M200 PEREZ FARFAN SANDRA
PRFRSN87062529M200
194
ÁGUILA RAMÍREZ
MODESTA
SAN LORENZO AXOCOMANITL
A AGRMMD66110429M900 AGUILA RAMIREZ MODESTA
AGRMMD66110429
M900
195 ÁLVAREZ ROMERO BLANCA ESTELA
SAN LORENZO AXOCOMANITLA ALRMBL78021029M500
ALVAREZ ROMERO BLANCA ESTELA
ALRMBL78021029M500
196 CUATETA FLORES ANGÉLICA
SAN LORENZO
AXOCOMANITLA CTFLAN70030629M500
CUATETA FLORES ANGELICA
CTFLAN70030629M500
197
FLORES MICHICOL
MARIA DEL CARMEN
SAN LORENZO AXOCOMANITL
A FLMCCR37071629M201
FLORES MICHICOL MARIA
DELCARMEN
FLMCCR37071629
M201
198 MENESES MENESES GLORIA
SAN LORENZO AXOCOMANITLA MNMNGL49030929M300
MENESES MENESES GLORIA
MNMNGL49030929M300
199
MORALES
SANTAMARÍA YORCELI
SAN LORENZO
AXOCOMANITLA MRSNYR87112029M100
MORALES SANTAMARIA YORCELI
MRSNYR87112029M100
200
PEDRAZA PAIZ MARIA
DE LA LUZ
SAN LORENZO AXOCOMANITL
A PDPZMA28042229M900
PEDRAZA DIAZ MA DE LA
LUZ
PDPZMA28042229
M900
201 ARENAS ROMERO BERNALDA
SAN PABLO DEL MONTE ARRMBR75082029M700
ARENAS ROMERO BERNALDA
ARRMBR75082029M700
166
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
202 GONZÁLEZ MÉNDEZ MARIA GUADALUPE
SAN PABLO DEL MONTE GNMNGD77101829M400
GONZALEZ MENDEZ MARIA GUADALUPE
GNMNGD77101829M400
203
MÉNDEZ CANO
AURELIA
SAN PABLO
DEL MONTE MNCNAR33081529M400 MENDEZ CANO AURELIA
MNCNAR33081529
M400
204 MÉNDEZ COYOTL LUISA ROSA
SAN PABLO DEL MONTE MNCYLS69032529M800
MENDEZ COYOT MARIA LUISA ROSA
MNCYLS69032529M800
205 MÉNDEZ SÁNCHEZ MANUEL
SAN PABLO DEL MONTE MNSNMN77020629H600 MENDEZ SANCHEZ MANUEL
MNSNMN77020629H600
206
VELEZ CHOLULA
DANIELA MARIA
SAN PABLO
DEL MONTE VLCHDN84121129M700
VELEZ CHOLULA DANIELA
MARIA
VLCHDN84121129
M700
207 VELEZ CHOLULA FRANCISCA ROSA
SAN PABLO DEL MONTE VLCHFR81100429M000
VELEZ CHOLULA FRANCISCA ROSA
VLCHFR81100429M000
208 MENESES PÉREZ LUZ MARIA
SANTA ANA CHIAUTEMPAN MNPRLZ65101710M000
MENESES PEREZ LUZ MARIA
MNPRLZ65101710M000
209
PÉREZ ANGULO
CARMEN
SANTA ANA
CHIAUTEMPAN PRANCR39041629M600 PEREZ ANGULO CARMEN
PRANCR39041629
M600
210
MARAVILLA CERVANTES MARIA INÉS
SANTA ANA NOPALUCAN MRCRIN66012129M600
MARAVILLA CERVANTES MARIA INES
MRCRIN66012129M600
211 ORTEGA DE LA ROSA ALBA
SANTA ANA NOPALUCAN ORRSAL81012429M400 ORTEGA DE LA ROSA ALBA
ORRSAL81012429M400
212
ROMERO POPOCATL
JUAN
SANTA ANA
NOPALUCAN RMPPJN36122829H800 ROMERO POPOCATL JUAN
RMPPJN36122829H
800
213 SERRANO CALDERÓN ASCENCIONA
SANTA ANA NOPALUCAN SRCLAS60031729M800
SERRANO CALDERON ASCENCIONA
SRCLAS60031729M800
214 MEJIA VELAZQUEZ RUPERTA
SANTA ISABEL TETLATLAHUCA MJVLRP49032729M500
MEJIA VELAZQUEZ RUPERTA
MJVLRP49032729M500
215
VELAZQUEZ GARCÍA
FIDEL
SANTA ISABEL
TETLATLAHUCA VLGRFD61042429H100 VELAZQUEZ GARCIA FIDEL
VLGRFD61042429H
100
216 SANTOS AQUINO BLANCA ROSA TEPEYANCO SNAQBL83080621M700
SANTOS AQUINO BLANCA ROSA
SNAQBL83080621M700
217 GUERRERO FLORES MARIA MODESTA TEPEYANCO GRFLMD26102129M100
GUERRERO FLORES MARIA MODESTA
GRFLMD26102129M100
218
GUERRERO JUÁREZ MARIA DE LOS
ÁNGELES TEPEYANCO GRJRAN70100229M900
GUERRERO JUAREZ MARIA
DE LOS ANGELES
GRJRAN70100229
M900
219
HERNÁNDEZ ROMERO MA AZUCENA TEPEYANCO HRRMMA74051429M500
HERNANDEZ ROMERO MA ASUSENA
HRRMMA74051429M500
220 HERRERA MUÑOZ SAMUEL TEPEYANCO HRMZSM75101729H100 HERRERA MUÑOZ SAMUEL
HRMZSM75101729H100
221
MACIAS MARTÍNEZ
MARIA SILVESTRA TEPEYANCO MCMRMA63123129M800
MACIAS MARTINEZ MA
SILVESTRA
MCMRMA63123129
M800
222 SÁNCHEZ PÉREZ MARGARITA TEPEYANCO SNPRMR37083029M400
SANCHEZ PEREZ MARGARITA
SNPRMR37083029M400
223 SERRANO MORALES ELENA TEPEYANCO SRMREL76081329M100 SERRANO MORALES ELENA
SRMREL76081329M100
224
SERRANO MORALES
ROSA TEPEYANCO SRMRRS74083029M200 SERRANO MORALES ROSA
SRMRRS74083029
M200
225 XOCHITEMO CRUZ JOSEFINA TEPEYANCO XCCRJS73122029M500
XOCHITEMO CRUZ JOSEFINA
XCCRJS73122029M500
226 CARMONA GARCÍA ERASMO TERRENATE CRGRER57112529H300
CARMONA GARCIA ERASMO
CRGRER57112529H300
167
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
227
CARMONA
HERNÁNDEZ BASILISA TERRENATE CRHRBS81091729M100
CARMONA HERNANDEZ BASILISA
CRHRBS81091729M100
228
CASTRO HERNÁNDEZ
MARIBEL TERRENATE CSHRMR73021129M800
CASTRO HERNANDEZ
MARIBEL
CSHRMR73021129
M800
229 HERNÁNDEZ BRIONES PANUNCIO TERRENATE HRBRPN60092429H800
HERNANDEZ BRIONES PANUNCIO
HRBRPN60092429H800
230
HERNÁNDEZ
ROMERO JULIO ALEJANDRO TERRENATE HRRMJL44092129H600
HERNANDEZ ROMERO JULIO ALEJANDRO
HRRMJL44092129H600
231
LÓPEZ HUERTA
ELENA TERRENATE LPHREL83122529M100 LOPEZ HUERTA ELENA
LPHREL83122529M
100
232 MONTES LÓPEZ CELEDONIA TERRENATE MNLPCL79030329M700
MONTES LOPEZ CELEDONIA
MNLPCL79030329M700
233 ROMERO LIRA NATALIA TERRENATE RMLRNT53072729M200 ROMERO LIRA NATALIA
RMLRNT53072729M200
234
ROMERO MARTÍNEZ
GUILLERMINA TERRENATE RMMRGL81062529M200
ROMERO MARTINEZ
GUILLERMINA
RMMRGL81062529
M200
235 HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JULIA
TETLA DE LA SOLIDARIDAD HRGNJL57021629M500
HERNANDEZ GONZALEZ JULIA
HRGNJL57021629M500
236 CRUZ GARRIDO ALEJANDRINA
TLAXCALA DE XICOHTENCATL CRGRAL57011521M900
CRUZ GARRIDO ALEJANDRINA
CRGRAL57011521M900
237
HERNÁNDEZ HERRERA
MARGARITA
TLAXCALA DE
XICOHTENCATL HRHRMR44101721M700
HERNANDEZ HERRERA
MARGARITA
HRHRMR44101721
M700
238 HUERTA MORENO BENJAMÍN
TLAXCALA DE XICOHTENCATL HRMRBN50033121H600
HUERTA MORENO BENJAMIN
HRMRBN50033121H600
239 JUÁREZ GUZMÁN ROSA
TLAXCALA DE XICOHTENCATL JRGZRS60071521M600 JUAREZ GUZMAN ROSA
JRGZRS60071521M600
240
SARMIENTO PÉREZ
JOVITA
TLAXCALA DE
XICOHTENCATL SRPRJV74070221M400 SARMIENTO PEREZ JOVITA
SRPRJV74070221M
400
241 BECERRA GONZÁLEZ HERMELINDA TLAXCO BCGNHR60102829M200
BECERRA GONZALEZ HERMELINDA
BCGNHR60102829M200
242
CONTRERAS
HERNÁNDEZ MARIA ISABEL TOCATLAN CNHRIS74070429M800
CONTRERAS HERNANDEZ MARIA ISABEL
CNHRIS74070429M800
243
GALINDO HUERTA
ABELINO TOCATLAN GLHRAB46111029H200 GALINDO HUERTA ABELINO
GLHRAB46111029H
200
244 HUERTA PARRA YOLANDA TOCATLAN HRPRYL52110329M800 HUERTA PARRA YOLANDA
HRPRYL52110329M800
245 LUNA AVENDAÑO MA. DE JESÚS TOCATLAN LNAVMA49010229M800
LUNA AVENDAÑO MA DE JESUS
LNAVMA49010229M800
246
LUNA HUERTA
MINERVA TOCATLAN LNHRMN79012129M600 LUNA HUERTA MINERVA
LNHRMN79012129
M600
247 CORTES RAMOS MARIA SEVERA
TZOMPANTEPEC CRRMSV64110829M800
CORTES RAMOS MARIA SEVERA
CRRMSV64110829M800
248 SÁNCHEZ GÓMEZ NAZAELA
TZOMPANTEPEC SNGMNZ68101107M300 SANCHEZ GOMEZ NAZALEA
SNGMNZ68101107M300
249
ALVARADO LÓPEZ
FRANCISCA XALOSTOC ALLPFR33100429M100
ALVARADO LOPEZ
FRANCISCA
ALLPFR33100429M
100
250
ARROYO HERNÁNDEZ JOSÉ AGUSTÍN XALOSTOC ARHRAG63070409H000
ARROYO HERNANDEZ JOSE AGUSTIN
ARHRAG63070409H000
251
CALIXTO DEL
CARMEN JOSÉ VÍCTOR XALOSTOC CLCRVC41030629H400
CALIXTO DEL CARME JOSE VICTOR
CLCRVC41030629H400
252
CALIXTO GARCÍA
APOLONIA XALOSTOC CLGRAP67122029M600 CALIXTO GARCIA APOLONIA
CLGRAP67122029
M600
168
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
253
CARRASCO
VALDERAS MARIA ELENA XALOSTOC CRVLEL83042429M000
CARRASCO VALDERAS MARIA ELENA
CRVLEL83042429M000
254
CERVANTES HERNÁNDEZ
MAGDALENA XALOSTOC CRHRMG77052729M800
CERVANTES HERNANDEZ
MAGDALENA
CRHRMG77052729
M800
255
DE CALIXTO DEL CARMEN MARIA LUISA XALOSTOC CLCRLS37042429M400
DE CALIXTO DEL CARMEN MARIA LUISA
CLCRLS37042429M400
256 FLORES TÉLLEZ ROSA XALOSTOC FLTLRS86083029M700 FLORES TELLEZ ROSA
FLTLRS86083029M700
257
HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ ADELINA XALOSTOC HRHRAD75082629M000
HERNANDEZ HERNANDEZ
ADELINA
HRHRAD75082629
M000
258 HERNÁNDEZ HUERTA SILVA XALOSTOC HRHRSL83110429M700
HERNANDEZ HUERTA SILVIA
HRHRSL83110429M700
259 LÓPEZ ALVARADO GLORIA XALOSTOC LPALGL71041029M200 LOPEZ ALVARADO GLORIA
LPALGL71041029M200
260
LÓPEZ LÓPEZ
ANTONIO XALOSTOC LPLPAN67061329H 100 LOPEZ LOPEZ ANTONIO
LPLPAN67061329H
100
261 LÓPEZ LÓPEZ MA PABLA XALOSTOC LPLPMA49042829M400 LOPEZ LOPEZ MA PABLA
LPLPMA49042829M400
262 LÓPEZ MORALES ASCENSIÓN XALOSTOC LPMRAS29050929H500
LOPEZ MORALES ASCENCION
LPMRAS29050929H500
263
MACIAS LÓPEZ
ESTELA XALOSTOC MCLPES62121129M600 MACIAS LOPEZ ESTELA
MCLPES62121129
M600
264 MAGDALENO SÁNCHEZ LORENA XALOSTOC MGSNLR81090429M400
MAGDALENO SANCHEZ LORENA
MGSNLR81090429M400
265
MAGDALENO
SÁNCHEZ MARCELINO XALOSTOC MGSNMR56071729H500
MAGDALENO SANCHEZ MARCELINO
MGSNMR56071729H500
266
MALDONADO LÓPEZ
JUANA XALOSTOC MLLPJN68062429M200 MALDONADO LOPEZ JUANA
MLLPJN68062429M
200
267 MONTES HUERTA MARIA LUISA XALOSTOC MNHRLS47062429M800
MONTES HUERTA MARIA LUISA
MNHRLS47062429M800
268 SÁNCHEZ FLORES MARIA CRISTINA XALOSTOC SNFLMA74121729M000
SANCHEZ FLORES MA CRISTINA
SNFLMA74121729M000
269
SÁNCHEZ LÓPEZ
ANITA XALOSTOC SNLPAN47072629M900 SANCHEZ LOPEZ ANITA
SNLPAN47072629M
900
270 SÁNCHEZ LÓPEZ MA CATALINA XALOSTOC SNLPMA75043029M900
SANCHEZ LOPEZ MA CATALINA
SNLPMA75043029M900
271 SÁNCHEZ LÓPEZ MARIA SOLEDAD XALOSTOC SNLPSL67021829M700
SANCHEZ LOPEZ MARIA SOLEDAD
SNLPSL67021829M700
272
SÁNCHEZ LÓPEZ
SANTIAGO XALOSTOC SNLPSN44072529H300 SANCHEZ LOPEZ SANTIAGO
SNLPSN44072529H
300
273 SÁNCHEZ MONTES MA DE LOURDES XALOSTOC SNMNMA85042529M500
SANCHEZ MONTES MA DE LOURDES
SNMNMA85042529M500
274 SÁNCHEZ MONTES REYNA XALOSTOC SNMNRY83010629M600 SANCHEZ MONTES REYNA
SNMNRY83010629M600
275
VÁZQUEZ GARCÍA
ÁNGELA XALOSTOC VZGRAN76080229M200 VAZQUEZ GARCIA ANGELA
VZGRAN76080229
M200
276 VÁZQUEZ ISLAS MARIA DE LA LUZ XALOSTOC VZISLZ60051529M400
VAZQUEZ ISLAS MARIA DE LA LUZ
VZISLZ60051529M400
277 ÁLVAREZ PÉREZ MA DEL ROSARIO XALTOCAN ALPRMA80091429M600
ALVAREZ PEREZ MA DEL ROSARIO
ALPRMA80091429M600
278
CABRERA LEÓN
CELIA VICTORIA XALTOCAN CBLNCL71071109M000
CABRERA LEON CELIA
VICTORIA
CBLNCL71071109M
000
279
FARIAS VÁZQUEZ MARIA ANTONIA FILOMENA XALTOCAN FRVZAN30070529M500
FARIAS VAZQUEZ MARIA ANTONIA FILOMENA
FRVZAN30070529M500
280 HERNÁNDEZ CRUZ RAÚL XALTOCAN HRCRRL44062129H300 HERNANDEZ CRUZ RAUL
HRCRRL44062129H300
169
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
281
HERNÁNDEZ
PAREDES MARIA LIDIA XALTOCAN HRPRLD65080329M300
HERNANDEZ PAREDES MARIA LIDIA
HRPRLD65080329M300
282
LOZANO PALACIOS
COLUMBA XALTOCAN LZPLCL46090929M800
LOZANO PALACIOS
COLUMBA
LZPLCL46090929M
800
283 MÁRQUEZ ORTEGA MARIA TRINIDAD LILIA XALTOCAN MRORTR63060929M500
MARQUEZ ORTEGA MARIA TRINIDAD LILIA
MRORTR63060929M500
284 ORTEGA HERNÁNDEZ MARIA LUISA XALTOCAN ORHRLS35081029M800
ORTEGA HERNANDEZ MARIA LUISA
ORHRLS35081029M800
285
PÉREZ VÁZQUEZ
MARIA JOSEFA XALTOCAN PRVZJS56041829M200
PEREZ VAZQUEZ MARIA
JOSEFA
PRVZJS56041829M
200
286 RÍOS GONZÁLEZ MARIA ELPIDIA XALTOCAN RSGNEL66030429M700
RIOS GONZALEZ MARIA ELPIDIA
RSGNEL66030429M700
287 RÍOS GONZÁLEZ ROBERTA XALTOCAN RSGNRB84032729M900 RIOS GONZALEZ ROBERTA
RSGNRB84032729M900
288 SOSA NAVA VICTORIA XALTOCAN SSNVVC57052029M300 SOSA NAVA VICTORIA
SSNVVC57052029
M300
289 SUREZ REYES RAQUEL XALTOCAN SRRYRQ40123129M100 SUAREZ REYES RAQUEL
SRRYRQ40123129M100
290 VÁZQUEZ LOZANO PATRICIA XALTOCAN VZLZPT54031729M100
VAZQUEZ LOZANO PATRICIA
VZLZPT54031729M100
291
VELAZCO LOZANO
IRENE XALTOCAN VLLZIR77022129M300 VELASCO LOZANO IRENE
VLLZIR77022129M3
00
292 VELAZCO LOZANO JAQUELIN XALTOCAN VLLZJQ71040129M101
VELASCO LOZANO JAQUELINA
VLLZJQ71040129M101
293 DÍAZ BADILLO ESPERANZA XICOHTZINCO DZBDES38080129M700 DIAZ BADILLO ESPERANZA
DZBDES38080129M700
294
MÁRQUEZ SEGURA
MARGARITO XICOHTZINCO MRSGMR72090121H600
MARQUEZ SEGURA
MARGARITO
MRSGMR72090121
H600
295 PÉREZ ROJAS MARIA EDUVIGES IRENE XICOHTZINCO PRRJED40101629M000
PEREZ ROJAS MARIA EDUVIGES IRENE
PRRJED40101629M000
296 PÉREZ SALTILLO BERTHA XICOHTZINCO PRSRBR72060429M700 PEREZ SARTILLO BERTA
PRSRBR72060429M700
297
VILLAFUERTE
ZEDILLO JULIA XICOHTZINCO VLCDJL61122015M301
VILLAFUERTE CEDILLO
JULIA
VLCDJL61122015M
301
298 DOMÍNGUEZ FLORES ALEJANDRA ZACATELCO DMFLAL85122429M900
DOMINGUEZ FLORES ALEJANDRA
DMFLAL85122429M900
299 DOMÍNGUEZ FLORES ANGÉLICA ZACATELCO DMFLAN82012529M900
DOMINGUEZ FLORES ANGELICA
DMFLAN82012529M900
300
DOMÍNGUEZ
GUTIÉRREZ GABINO ZACATELCO DMGTGB62022029H000
DOMINGUEZ GUTIERREZ
GABINO
DMGTGB62022029
H000
301 FLORES CUATETA MARIA DELFINA ZACATELCO FLCTDL56110529M200
FLORES CUATETA MARIA DELFINA
FLCTDL56110529M200
302 PÉREZ RODRIGUEZ RAFAELA ZACATELCO PRRDRF31102429M600
PEREZ RODRIGUEZ RAFAELA
PRRDRF31102429M600
303
RODRIGUEZ RESENDIZ ROSA
ELBA ZACATELCO RDRSRS73041415M500
RODRIGUEZ RESENDIZ
ROSA ELBA
RDRSRS73041415
M500
304 SÁNCHEZ PÉREZ MARGARITA ZACATELCO SNPRMR37083029M400
SANCHEZ PEREZ MARGARITA
SNPRMR37083029M400
305 SÁNCHEZ PÉREZ MARIA CONSTANTINA ZACATELCO SNPRCN32031129M100
SANCHEZ PEREZ MARIA CONSTANTINA
SNPRCN32031129M100
306
YAHUITL PÉREZ
GUADALUPE ZACATELCO YHPRGD46121229M900
YAHUITL PEREZ
GUADALUPE
YHPRGD46121229
M900
170
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
307 AMADOR ROMERO SOFÍA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS AMRMSF38091829M600 AMADOR ROMERO SOFIA
AMRMSF38091829M600
308 AQUINO GIL CARMEN
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS AQGLCR84110929M400 AQUINO GIL CARMEN
AQGLCR84110929
M400
309 AQUINO GIL NORMA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS AQGLNR80121429M400 AQUINO GIL NORMA
AQGLNR80121429M400
310 ARENA BARRANCO MARTHA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS ARBRMR71102029M800
ARENAS BARRANCO MARTHA
ARBRMR71102029M800
311
ARENAS BARRANCO
JULIA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS ARBRJL70020629M900 ARENAS BARRANCO JULIA
ARBRJL70020629M
900
312 BÁEZ PORTADA MARIA ELVIRA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS BZPREL77111221M900
BAEZ PORTADA MARIA ELVIRA
BZPREL77111221M900
313
BARRANCO ROJAS
MARIA MICAELA MANUELA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS BRRJMC48032629M800
BARRANCO ROJAS MARIA MICAELA MANUELA
BRRJMC48032629M800
314
CASTILLO ROMERO
ROSA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS CSRMRS84090829M600 CASTILLO ROMERO ROSA
CSRMRS84090829
M600
315 CONTRERAS LÓPEZ CONCEPCIÓN
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS CNLPCN34120821M500
CONTRERAS LOPEZ CONCEPCION
CNLPCN34120821M500
316 CORONA MUÑOZ ROCÍO
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS CRMZRC70061529M900 CORONA MUÑOZ ROCIO
CRMZRC70061529M900
317
DÍAZ PÉREZ
CANDELARIA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS DZPRCN80020229M400 DIAZ PEREZ CANDELARIA
DZPRCN80020229
M400
318 DÍAZ SÁNCHEZ HORTENCIA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS DZSNHR84101429M600 DIAZ SANCHEZ HORTENSIA
DZSNHR84101429M600
319 FLORES ISLAS MARIA MARGARITA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS FLISMR76110629M900
FLORES ISLAS MARIA MARGARITA
FLISMR76110629M900
320
GARCÍA AQUINO
CARMEN
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS GRAQCR72071629M800 GARCIA AQUINO CARMEN
GRAQCR72071629
M800
321 GARCÍA AQUINO ELVIRA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS GRAQEL56042429M400 GARCIA AQUINO ELVIRA
GRAQEL56042429M400
322 GARCÍA SÁNCHEZ SUSANA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS GRSNSS84072129M500 GARCIA SANCHEZ SUSANA
GRSNSS84072129M500
171
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
323 GIL MUÑOZ CARIDAD
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS GLMZCR63081529M700 GIL MUÑOZ CARIDAD
GLMZCR63081529M700
324
GONZÁLEZ ISLAS
PEDRO RODOLFO
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS GNISPD42072729H600
GONZALEZ ISLAS PEDRO
RODOLFO
GNISPD42072729H
600
325 GUTIÉRREZ ROMERO MARIA SANDRA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS GTRMSN86032229M300
GUTIERREZ ROMERO MARIA SANDRA
GTRMSN86032229M300
326 HERNÁNDEZ ROJAS PATRICIA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS HRRJPT75011129M600
HERNANDEZ ROJAS PATRICIA
HRRJPT75011129M600
327 ISLAS MOZO ÁNGELA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS ISMZAN54053129M500 ISLAS MOZO ANGELA
ISMZAN54053129M
500
328 ISLAS MOZO CELSO
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS ISMZCL57072829H200 ISLAS MOZO CELSO
ISMZCL57072829H200
329 ISLAS SOLANO MA. JULIETA DELFINA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS ISSLMA52061629M800
ISLAS SOLANO MA JULITA DELFINA
ISSLMA52061629M800
330
ISLAS SOLANO
TEODORA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS ISSLTD66091729M700 ISLAS SOLANO TEODORA
ISSLTD66091729M
700
331 JAVIER JUÁREZ CRISTINA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS JVJRCR72052429M200 JAVIER JUAREZ CRISTINA
JVJRCR72052429M200
332 JAVIER JUÁREZ REYNA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS JVJRRY86010429M100 JAVIER JUAREZ REYNA
JVJRRY86010429M100
333
JAVIER SÁNCHEZ
ENRIQUE
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS JVSNEN78061629H500 JAVIER SANCHEZ ENRIQUE
JVSNEN78061629H
500
334 JAVIER SÁNCHEZ MARGARITA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS JVSNMR70011129M900
JAVIER SANCHEZ MARGARITA
JVSNMR70011129M900
335 JAVIER SÁNCHEZ MARIA MARICELA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS JVSNMR74091929M900
JAVIER SANCHEZ MARIA MARICELA
JVSNMR74091929M900
336
JIMÉNEZ GARCÍA
MANUELA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS JMGRMN84061529M400 JIMENEZ GARCIA MANUELA
JMGRMN84061529
M400
337 JIMÉNEZ GARCÍA MARIA ROSALBA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS JMGRRS80050129M000
JIMENEZ GARCIA MARIA ROSALBA
JMGRRS80050129M000
338 JIMÉNEZ GARCÍA REINA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS JMGRRN86072529M500 JIMENEZ GARCIA REYNA
JMGRRN86072529M500
172
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
339 JUÁREZ AGUAYO DOLORES
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS JRAGDL55041029M600 JUAREZ AGUAYO DOLORES
JRAGDL55041029M600
340
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ
JOSEFINA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS MRRDJS66102329M100
MARTINEZ RODRIGUEZ
JOSEFINA
MRRDJS66102329
M100
341 MARTÍNEZ RODRÍGUEZ JUANA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS MRRDJN76051029M500
MARTINEZ RODRIGUEZ JUANA
MRRDJN76051029M500
342 MENDIETA BÁEZ AGUSTINA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS MNBZAG61050429M600 MENDIETA BAEZ AGUSTINA
MNBZAG61050429M600
343
MONTES RAMÍREZ
MARIA DE LOURDES
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS MNRMLR60071929M400
MONTES RAMIREZ MARIA
DE LOURDES
MNRMLR60071929
M400
344 MORALES TORRES SILVINO
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS MRTRSL57091229H500 MORALES TORRES SILVINO
MRTRSL57091229H500
345 RENDÓN AUZA ALICIA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS RNAZAL59020129M800 RENDON AUZA ALICIA
RNAZAL59020129M800
346
REYES TZONI MARIA
MARGARITA OLIVA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS RYTZMR81042129M300
REYES TZONI MARIA
MARGARITA OLIVA
RYTZMR81042129
M300
347 RÍOS CHÁVEZ CECILIA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS RSCHCC80112229M500 RIOS CHABEZ CECILIA
RSCHCC80112229M500
348
RODRÍGUEZ
HERNÁNDEZ MARIA LUISA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS RDHRLS87031821M300
RODRIGUEZ HERNANDEZ MARIA LUISA
RDHRLS87031821M300
349
ROMERO CASTILLO
MARIA JOBITA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS RMCSJB50092229M200
ROMERO CASTILLO MARIA
JOBITA
RMCSJB50092229
M200
350 ROMERO NÉSTOR JOSEFA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS RMNSJS34052629M800
ROMERO NESTOR JOSEFA DE LA LUZ
RMNSJS34052629M800
351 SALAZAR GIL RICARDA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS SLGLRC40040329M900 SALAZAR GIL RICARDA
SLGLRC40040329M900
352
SALAZAR GUTIÉRREZ
GEORGINA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS ZLGTGR82042329M800
ZALASAR GUTIERREZ
GEORGINA
ZLGTGR82042329
M800
353 SALAZAR MORALES ROSA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS SLMRRS55060121M500 SALAZAR MORALES ROSA
SLMRRS55060121M500
354 SÁNCHEZ FLORES JOSÉ EDUARDO
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS SNFLED32090929H200
SANCHEZ FLORES JOSE EDUARDO
SNFLED32090929H200
173
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre el Partido Socialista y la organización política de ciudadanos denominada
“Partido Popular”
Partido Socialista Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Clave de elector
355 SÁNCHEZ QUINTERO ANA MARIA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS SNQNAN51062629M400
SANCHEZ QUINTERO ANA MARIA
SNQNAN51062629M400
356
SÁNCHEZ ROMERO
DELFINA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS SNRMDL80022829M500
SANCHEZ ROMERO
DELFINA
SNRMDL80022829
M500
357 SÁNCHEZ ROMERO SOFÍA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS SNRMSF67091829M300 SANCHEZ ROMERO SOFIA
SNRMSF67091829M300
358 SILVA HERNÁNDEZ FRANCISCA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS SLHRFR54092921M700
SILVA HERNANDEZ FRANCISCA
SLHRFR54092921M700
359
TORRES HERNÁNDEZ
TOMASA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ
SANTOS TRHRTM55122129M400
TORRES HERNANDEZ
TOMASA
TRHRTM55122129
M400
Coincidencias de ciudadanos afiliados que existen entre las asociaciones de ciudadanos denominadas “ Partido Liberal Tlaxcalt eca” y
“Popular”
Liberal Popular
No. Nombre Municipio Clave de elector Nombre Municipio Clave de elector
1 ESPINOSA NAVA EMMA GUADALUPE
Apetatitlán de Antonio Carvajal ESNVEM57060429M700
ESPINOSA NAVA EMMA GUADALUPE
APETATITLAN DE ANTONIO CARVAJAL ESNVEM57060429M700
2 LÓPEZ ORTEGA CIRINO Cuapiaxtla LPORCR81070229H301
LOPEZ ORTEGA CIRINO CUAPIAXTLA LPORCR81070229H301
3 MONTES FLORES GRACIELA MANUELA Huamantla. MNFLGR69032929M401
MONTES FLORES GRACIELA MANUELA HUAMANTLA MNFLGR69032929M401
4 VAZQUEZ PAREDES MARÍA CRUZ Atltzayanca VZPRCR60032529M400
VAZQUEZ PAREDES MARIA CRUZ ALTZAYANCA VZPRCR60032529M400
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo
Tlaxcalteca”
Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca
No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre
1 CERVANTES GONZALEZ ANGELA ALTZAYANCA CRGNAN71080229M800 CRGNAN71080229M800
CERVANTES GONZALEZ ANGELA
2
CERVANTES MORALES MARGARITA ALTZAYANCA CRMRMR77011829M000 CRMRMR77011829M000
CERVANTES MORALES MARGARITA
3
CERVANTES
ROMANO MARIA MARGARITA JUSTA ALTZAYANCA CRRMMR54051729M600 CRRMMR54051729M600
CERVANTES ROMANO MARIA MARGARITA
4
CERVANTES SANCHEZ MARGARITA ALTZAYANCA CRSNMR77101729M100 CRSNMR77101729M100
CERVANTES SANCHEZ MARGARITA
5
FERNANDEZ DE ALBINO MARIA TERESA ALTZAYANCA FRALTR77022429M600 FRALTR77022429M600
FERNANDEZ DE ALBINO MARIA TERESA
6
GARCIA HERNANDEZ MA
DEL CARMEN ALTZAYANCA GRHRMA72061015M900 GRHRMA72061015M900
GARCIA HERNANDEZ
MA. DEL CARMEN
7 GONZALEZ ESTEBAN IRENEO ALTZAYANCA GNESIR43062829H400 GNESIR43062829H400
GONZALEZ ESTEBAN IRENEO
174
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo
Tlaxcalteca”
Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca
No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre
8
GONZALEZ MORALES GREGORIA ALTZAYANCA GNMRGR54050929M900 GNMRGR54050929M900
GONZALEZ MORALES GREGORIA
9 HERNANDEZ FRAGOSO JOSEFINA ALTZAYANCA HRFRJS54030429M200 HRFRJS54030429M200
HERNANDEZ FRAGOSO JOSEFINA
10 JIMENEZ BASURTO TEODORA ALTZAYANCA JMBSTD80032716M700 JMBSTD80032716M700
JIMENEZ BASURTO TEODORA
11 LEAL CUELLAR MARGARITA ALTZAYANCA LLCLMR63072029M900 LLCLMR63072029M900
LEAL CUELLAR MARGARITA
12 LEAL FERNANDEZ VICTORIA ALTZAYANCA LLFRVC86070421M300 LLFRVC86070421M300
LEAL FERNANDEZ VICTORIA
13 LEAL SANCHEZ MARCELA ALTZAYANCA LLSNMR74100829M300 LLSNMR74100829M300
LEAL SANCHEZ MARICELA
14 LIMA GARCIA VIRGINIA ALTZAYANCA LMGRVR55013129M200 LMGRVR55013129M200 LIMA GARCIA VIRGINIA
15 LOPEZ CANO MA OLIVIA ALTZAYANCA LPCNMA73060315M600 LPCNMA73060315M600
LOPEZ CANO MA. OLIVIA
16
MENDOZA ALTAMIRANO PAULINA ALTZAYANCA MNALPL71062829M300 MNALPL71062829M300
MENDOZA ALTAMIRANO PAULINA
17 SANCHEZ ALTAMIRANO LAURA ALTZAYANCA SNALLR79061029M800 SNALLR79061029M800
SANCHEZ ALTAMIRANO LAURA
18
SANCHEZ GONZALEZ MINERVA ALTZAYANCA SNGNMN69092129M300 SNGNMN69092129M300
SANCHEZ GONZALEZ MINERVA
19
SANCHEZ RECENDIZ
MA LUCIA SOCORRO ALTZAYANCA SNRCMA46091929M200 SNRCMA46091929M200
SANCHEZ RECENDIZ
MA. LUCIA SOCORRO
20 SANCHEZ ROMERO MARIA GUADALUPE ALTZAYANCA SNRMGD59121229M000 SNRMGD59121229M000
SANCHEZ ROMERO MARIA GUADALUPE
21 TAPIA CERVANTES DIANA ALTZAYANCA TPCRDN88062329M500 TPCRDN88062329M500
TAPIA CERVANTES DIANA
22
TAPIA LIMA NORMA
ISIDRA ALTZAYANCA TPLMNR76040429M500 TPLMNR76040429M500
TAPIA LIMA NORMA
ISIDRA
23 TAPIA MORALES MARIA CATALINA ALTZAYANCA TPMRCT61112529M900 TPMRCT61112529M900
TAPIA MORALES MARIA CATALINA
24 BRAVO MARTINEZ ARELI
AMAXAC DE GUERRERO BRMRAR87030429M300 BRMRAR87030429M300
BRAVO MARTINEZ ARELI
25
BRAVO MARTINEZ
RAQUEL
AMAXAC DE
GUERRERO BRMRRQ88081329M101 BRMRRQ88081329M101
BRAVO MARTINEZ
RAQUEL
26
CASTILLO HERNANDEZ MARIA LUISA
AMAXAC DE GUERRERO CSHRLS71111329M800 CSHRLS71111329M800
CASTILLO HERNANDEZ MARIA LUISA
27
CUELLAR ROMERO
CELIA
AMAXAC DE
GUERRERO CLRMCL58102129M300 CLRMCL58102129M300
CUELLAR ROMERO
CELIA
28
HERNANDEZ
CASTILLO MARIA TOMASA SELERINA
AMAXAC DE GUERRERO HRCSTM29122929M300 HRCSTM29122929M300
HERNANDEZ CASTILLO
MARIA TOMASA SELERINA
29
HERNANDEZ
VAZQUEZ RUFINA
AMAXAC DE
GUERRERO HRVZRF44061421M000 HRVZRF44061421M000
HERNANDEZ VAZQUEZ
RUFINA
30 MALDONADO MUÑOZ CLAUDIA
AMAXAC DE GUERRERO MLMZCL84082329M900 MLMZCL84082329M900
MALDONADO MUÑOZ CLAUDIA
31
MARTINEZ HERNANDEZ MARIA DE LOS ANGELES
AMAXAC DE GUERRERO MRHRAN59051529M400 MRHRAN59051529M400
MARTINEZ HERNANDEZ MARIA DE LOS ANGELES
32
MARTINEZ
HERNANDEZ MARIA HORTENSIA
AMAXAC DE GUERRERO MRHRHR59051529M500 MRHRHR59051529M500
MARTINEZ HERNANDEZ MARIA HORTENSIA
33
MARTINEZ HERNANDEZ NATANAEL
AMAXAC DE GUERRERO MRHRNT86051229H601 MRHRNT86051229H601
MARTINEZ HERNANDEZ NATANAEL
34
MARTINEZ IZQUIERDO ROBERTO
AMAXAC DE GUERRERO MRIZRB20101721H400 MRIZRB20101721H400
MARTINEZ IZQUIERDO ROBERTO
35 MENDOZA CUELLAR ROSARIO
AMAXAC DE GUERRERO MNCLRS80061429M700 MNCLRS80061429M700
MENDOZA CUELLAR ROSARIO
36
PEREZ CASTILLO
ERUBIEL
AMAXAC DE
GUERRERO PRCSER84032529H000 PRCSER84032529H000
PEREZ CASTILLO
ERUBIEL
37 PEREZ HERNANDEZ MARIA DE LOURDES
AMAXAC DE GUERRERO PRHRLR57041629M800 PRHRLR57041629M800
PEREZ HERNANDEZ MARIA DE LOURDES
38 ROMERO CISNEROS SILVIA
AMAXAC DE GUERRERO RMCSSL83010929M800 RMCSSL83010929M800
ROMERO CISNEROS SILVIA
39
LOZADA CHEVANNIER JUAN MANUEL APIZACO LZCHJN72072429H200 LZCHJN72072429H200
JUAN MANUEL LOZADA CHEVANNIER
40 SANCHEZ MUÑOZ JOSE CUPERTINO APIZACO SNMZCP51091829H000 SNMZCP51091829H000
JOSE CUPERTINO SANCHEZ MUÑOZ
175
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo
Tlaxcalteca”
Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca
No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre
41
ESPINOZA MENDEZ
JOSE CANDELARIO ATLANGATEPEC ESMNCN71020229H300 ESMNCN71020229H300
JOSE CANDELARIO
ESPINOZA MENDEZ
42
FARFAN
RODRIGUEZ FRANCISCA ATLANGATEPEC FRRDFR68120329M900 FRRDFR68120329M900
FRANCISCA FARFAN RODRIGUEZ
43 HERNANDEZ LOPEZ MA DEL ROCIO ATLANGATEPEC HRLPMA77041429M800 HRLPMA77041429M800
MA. DEL ROCIO HERNANDEZ LOPEZ
44 HERNANDEZ LOPEZ MARIBEL ATLANGATEPEC HRLPMR79081729M600 HRLPMR79081729M600
MARIBEL HERNANDEZ LOPEZ
45
JIMENEZ RODRIGUEZ ENRIQUETA ATLANGATEPEC JMRDEN74071329M300 JMRDEN74071329M300
ENRIQUETA JIMENEZ RODRIGUEZ
46 LOPEZ LOPEZ JOSE ESTEBAN ATLANGATEPEC LPLPES54091229H400 LPLPES54091229H400
JOSE ESTEBAN LOPEZ LOPEZ
47
MENDEZ PELCASTRE MA BERNARDINA ATLANGATEPEC MNPLMA46052029M100 MNPLMA46052029M100
MA. BERNARDINA MENDEZ PELCASTRE
48 RODRIGUEZ PALACIOS FELIPA ATLANGATEPEC RDPLFL69052729M401 RDPLFL69052729M401
FELIPA RODRIGUEZ PALACIOS
49
ALARCON HERNANDEZ HILARIA CUAPIAXTLA ALHRHL67102529M500 ALHRHL67102529M500
ALARCON HERNANDEZ HILARIA
50 ALARCON ROJAS JOSE LORENZO CUAPIAXTLA ALRJLR36080329H000 ALRJLR36080329H000
ALARCON ROJAS JOSE LORENZO
51
ALCANTARA
DOLORES JOAQUIN CUAPIAXTLA ALDLJQ73072629H000 ALDLJQ73072629H000
ALCANTARA DOLORES
JOAQUIN
52
ALCANTARA
DOLORES MARIA FLORINA CUAPIAXTLA ALDLFL76050129M100 ALDLFL76050129M100
ALCANTARA DOLORES MARIA FLORINA
53
ALCANTARA
DOLORES PEDRO CUAPIAXTLA ALDLPD69081929H900 ALDLPD69081929H900
ALCANTARA DOLORES
PEDRO
54 ALCANTARA LOPEZ ADOLFO CUAPIAXTLA ALLPAD67102729H 000 ALLPAD67102729H 000
ALCANTARA LOPEZ ADOLFO
55 ALCANTARA LOPEZ CECILIA CUAPIAXTLA ALLPCC85080929M800 ALLPCC85080929M800
ALCANTARA LOPEZ CECILIA
56
ALCANTARA LOPEZ
MARCELO CUAPIAXTLA ALLPMR72122929H000 ALLPMR72122929H000
ALCANTARA LOPEZ
MARCELO
57 ARROYO ANGOA MA LETICIA CUAPIAXTLA ARANMA75051029M100 ARANMA75051029M100
ARROYO ANGOA MA. LETICIA
58
BAUTISTA RODRIGUEZ FRANCISCA CUAPIAXTLA BTRDFR16100429M300 BTRDFR16100429M300
BAUTISTA RODRIGUEZ FRANCISCA
59 BONILLA EUGENIO FELIPA CUAPIAXTLA BNEGFL54071829M000 BNEGFL54071829M000
BONILLA EUGENIO FELIPA
60 CERVANTES VALADEZ CIRA CUAPIAXTLA CRVLCR73061629M200 CRVLCR73061629M200
CERVANTES VALADEZ CIRA
61
DE AGUSTIN HERNANDEZ MA JULIA MICAELA CUAPIAXTLA AGHRMA43050829M900 AGHRMA43050829M900
DE AGUSTIN HERNANDEZ MA. JULIA MICAELA
62 DE ISIDRO MENDEZ TAYDE CUAPIAXTLA ISMNTY55032729M300 ISMNTY55032729M300
DE ISIDRO MENDEZ TAYDE
63 DE ISIDRO PEREZ SERGIO CUAPIAXTLA ISPRSR78110529H200 ISPRSR78110529H200
DE ISIDRO PEREZ SERGIO
64 DE SANTOS VEGA HILARIA CUAPIAXTLA SNVGHL43012729M800 SNVGHL43012729M800
DE SANTOS VEGA HILARIA
65 DE SANTOS VELEZ FERNANDO CUAPIAXTLA SNVLFR83122329H300 SNVLFR83122329H300
DE SANTOS VELEZ FERNANDO
66 DE SANTOS VELEZ RUFINO CUAPIAXTLA SNVLRF75022829H800 SNVLRF75022829H800
DE SANTOS VELEZ RUFINO
67 DE SANTOS VELEZ YOLANDA CUAPIAXTLA SNVLYL79052929M900 SNVLYL79052929M900
DE SANTOS VELEZ YOLANDA
68 DOLORES CASALES JOSE EUSEBIO CUAPIAXTLA DLCSES64081429H200 DLCSES64081429H200
DOLORES CASALES JOSE EUSEBIO
69 DOLORES PEREZ MARGARITA CUAPIAXTLA DLPRMR83041329M900 DLPRMR83041329M900
DOLORES PEREZ MARGARITA
70 DOLORES PEREZ RICARDO CUAPIAXTLA DLPRRC80040329H300 DLPRRC80040329H300
DOLORES PEREZ RICARDO
71
FERNANDEZ CORTES MARIA HILDEBERTA
GUADALUPE CUAPIAXTLA FRCRHL46121829M400 FRCRHL46121829M400
FERNANDEZ CORTES MARIA HILDEBERTA
GUADALUPE
72 GOMEZ BONILLA JUAN CARLOS CUAPIAXTLA GMBNJN78030229H500 GMBNJN78030229H500
GOMEZ BONILLA JUAN CARLOS
73 GOMEZ BONILLA MARGARITA CUAPIAXTLA GMBNMR72061029M000 GMBNMR72061029M000
GOMEZ BONILLA MARGARITA
176
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo
Tlaxcalteca”
Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca
No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre
74
GOMEZ BONILLA
PATRICIA CUAPIAXTLA GMBNPT82090729M700 GMBNPT82090729M700
GOMEZ BONILLA
PATRICIA
75 GONZALES VEGA MARIA ZENAIDA CUAPIAXTLA GNVGZN57060529M001 GNVGZN57060529M001
GONZALES VEGA MARIA ZENAIDA
76 GONZALEZ ISMAEL ANDRES CUAPIAXTLA GNISAN74041229H700 GNISAN74041229H700
GONZALEZ ISMAEL ANDRES
77
GONZALEZ ISMAEL
HILDA CUAPIAXTLA GNISHL85101229M500 GNISHL85101229M500
GONZALEZ ISMAEL
HILDA
78 GONZALEZ ISMAEL MARIA ERIKA CUAPIAXTLA GNISER79072729M300 GNISER79072729M300
GONZALEZ ISMAEL MARIA ERIKA
79 GONZALEZ ISMAEL MARIA VIOLETA CUAPIAXTLA GNISVL74050329M700 GNISVL74050329M700
GONZALEZ ISMAEL MARIA VIOLETA
80
GONZALEZ ISMAEL
MARITSA CUAPIAXTLA GNISMR83082229M600 GNISMR83082229M600
GONZALEZ ISMAEL
MARITSA
81 GONZALEZ ISMAEL MIRIAM CUAPIAXTLA GNISMR86013029M500 GNISMR86013029M500
GONZALEZ ISMAEL MIRIAM
82 GONZALEZ ISMAEL YANET CUAPIAXTLA GNISYN82031229M300 GNISYN82031229M300
GONZALEZ ISMAEL YANET
83
GONZALEZ PEREZ
MARIA JUANA CUAPIAXTLA GNPRJN69012729M700 GNPRJN69012729M700
GONZALEZ PEREZ
MARIA JUANA
84 GONZALEZ VEGA ANGEL CUAPIAXTLA GNVGAN55080229H600 GNVGAN55080229H600
GONZALEZ VEGA ANGEL
85 GONZALEZ VEGA EUFRONIO CUAPIAXTLA GNVGEF73080429H400 GNVGEF73080429H400
GONZALEZ VEGA EUFRONIO
86
GONZALEZ VEGA J
LAZARO CUAPIAXTLA GNVGJX53121729H400 GNVGJX53121729H400
GONZALEZ VEGA J.
LAZARO
87 GONZALEZ VEGA JOSE IRENE CUAPIAXTLA GNVGIR70091829H100 GNVGIR70091829H100
GONZALEZ VEGA JOSE IRENE
88 GUTIERREZ RIVERA MARTHA CUAPIAXTLA GTRVMR63041529M200 GTRVMR63041529M200
GUTIERREZ RIVERA MARTHA
89
HERNADEZ PARADA
GUADALUPE CUAPIAXTLA HRPRGD83121229M900 HRPRGD83121229M900
HERNANDEZ PARADA
GUADALUPE
90
HERNANDEZ
ALCANTARA MARIA IMELDA CUAPIAXTLA HRALIM81061129M300 HRALIM81061129M300
HERNANDEZ
ALCANTARA MARIA IMELDA
91 HERNANDEZ DE LA CRUZ JOSE LUIS CUAPIAXTLA HRCRLS83101121H500 HRCRLS83101121H500
HERNANDEZ DE LA CRUZ JOSE LUIS
92
HERNANDEZ
FLORES GUADALUPE CUAPIAXTLA HRFLGD85042029M700 HRFLGD85042029M700
HERNANDEZ FLORES GUADALUPE
93 HERNANDEZ GASCA LUZ CUAPIAXTLA HRGSLZ35052729M500 HRGSLZ35052729M500
HERNANDEZ GASCA LUZ
94 HERNANDEZ JUAREZ JOSEFINA CUAPIAXTLA HRJRJS80031221M600 HRJRJS80031221M600
HERNANDEZ JUAREZ JOSEFINA
95 HERNANDEZ PARADA JOSEFINA CUAPIAXTLA HRPRJS85031929M800 HRPRJS85031929M800
HERNANDEZ PARADA JOSEFINA
96 HERNANDEZ SANTOS ELIAS CUAPIAXTLA HRSNEL68011529H800 HRSNEL68011529H800
HERNANDEZ SANTOS ELIAS
97 HERNANDEZ SANTOS ELSA CUAPIAXTLA HRSNEL75121029M100 HRSNEL75121029M100
HERNANDEZ SANTOS ELSA
98
HERNANDEZ TORRES MA. DE LOS ANGELES CUAPIAXTLA HRTRMA78032029M500 HRTRMA78032029M500
HERNANDEZ TORRES MA. DE LOS ANGELES
99 HERNANDEZ VELES PAULA EPIGMENIA CUAPIAXTLA HRVLPL32030529M000 HRVLPL32030529M000
HERNANDES VELES PAULA EPIGMENIA
100
ISMAEL ESPINOSA
GUILLERMINA CUAPIAXTLA ISESGL56021029M400 ISESGL56021029M400
ISMAEL ESPINOSA
GUILLERMINA
101 ISMAEL ESPINOZA LORENZA CUAPIAXTLA ISESLR58080929M100 ISESLR58080929M100
ISMAEL ESPINOZA LORENZA
102
ISMAEL SANTAMARIA JOSE
GENARO CUAPIAXTLA ISSNGN54091929H500 ISSNGN54091929H500
ISMAEL SANTAMARIA
JOSE GENARO
103 LEONARDO CASTILLO DELFINA CUAPIAXTLA LNCSDL77121729M000 LNCSDL77121729M000
LEONARDO CASTILLO DELFINA
104 LOPEZ AGUSTIN DONACIANO CUAPIAXTLA LPAGDN76052429H900 LPAGDN76052429H900
LOPEZ AGUSTIN DONACIANO
105
LOPEZ BAUTISTA
JOSE CIRINO CUAPIAXTLA LPBTCR50061229H800 LPBTCR50061229H800
LOPEZ BAUTISTA JOSE
CIRINO
106 LOPEZ DE AGUSTIN ROSA CUAPIAXTLA LPAGRS83081729M100 LPAGRS83081729M100
LOPEZ DE AGUSTIN ROSA
107 LOPEZ DE SANTOS ELIAS CUAPIAXTLA LPSNEL71072029H 600 LPSNEL71072029H 600
LOPEZ DE SANTOS ELIAS
108
LOPEZ DE SANTOS
JUAN CUAPIAXTLA LPSNJN69052729H900 LPSNJN69052729H900
LOPEZ DE SANTOS
JUAN
177
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo
Tlaxcalteca”
Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca
No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre
109
LOPEZ DE SANTOS
MARIA MARCELINA CUAPIAXTLA LPSNMR64041029M600 LPSNMR64041029M600
LOPEZ DE SANTOS
MARIA MARCELINA
110 LOPEZ DE SANTOS MICAELA CUAPIAXTLA LPSNMC78091229M100 LPSNMC78091229M100
LOPEZ DE SANTOS MICAELA
111 LOPEZ DOLORES LAURA CUAPIAXTLA LPDLLR77081329M500 LPDLLR77081329M500
LOPEZ DOLORES LAURA
112
LOPEZ ESPINOZA
PATRICIA CUAPIAXTLA LPESPT83031229M400 LPESPT83031229M400
LOPEZ ESPINOZA
PATRICIA
113 LOPEZ MARTINEZ LUIS CUAPIAXTLA LPMRLS89082429H200 LPMRLS89082429H200 LOPEZ MARTINEZ LUIS
114 LOPEZ MUNGUIA ALEJANDRA CUAPIAXTLA LPMNAL77112529M800 LPMNAL77112529M800
LOPEZ MUNGUIA ALEJANDRA
115
LOPEZ ORTEGA
CIRINO CUAPIAXTLA LPORCR81070229H301 LPORCR81070229H301 LOPEZ ORTEGA CIRINO
116 LOPEZ ORTEGA ELIZABETH CUAPIAXTLA LPOREL79070829M400 LPOREL79070829M400
LOPEZ ORTEGA ELIZABETH
117 LOPEZ ORTEGA JUAN CUAPIAXTLA LPORJN73010515H100 LPORJN73010515H100 LOPEZ ORTEGA JUAN
118
LOPEZ PALAFOX
MARIA TERESA CUAPIAXTLA LPPLTR68051929M000 LPPLTR68051929M000
LOPEZ PALAFOX MARIA
TERESA
119 LOPEZ PEREZ HORTENCIA CUAPIAXTLA LPPRHR82011229M700 LPPRHR82011229M700
LOPEZ PEREZ HORTENCIA
120 LOPEZ PEREZ HUMBERTO CUAPIAXTLA LPPRHM79032529H800 LPPRHM79032529H800
LOPEZ PEREZ HUMBERTO
121
LOPEZ PEREZ
JESUS CUAPIAXTLA LPPRJS72060929H600 LPPRJS72060929H600 LOPEZ PEREZ JESUS
122 LOPEZ VALENCIA ELENA CUAPIAXTLA LPVLEL77111629M900 LPVLEL77111629M900
LOPEZ VALENCIA ELENA
123 LOPEZ VALENCIA GUADALUPE CUAPIAXTLA LPVLGD79120229M900 LPVLGD79120229M900
LOPEZ VALENCIA GUADALUPE
124 LOPEZ VEGA MARIA CUAPIAXTLA LPVGMR79011929M600 LPVGMR79011929M600 LOPEZ VEGA MARIA
125 LOPEZ VILLANUEVA VIOLETA CUAPIAXTLA LPVLVL85122129M400 LPVLVL85122129M400
LOPEZ VILLANUEVA VIOLETA
126
MARTINEZ VAZQUEZ DOLORES MERCEDES CUAPIAXTLA MRVZDL68090221M700 MRVZDL68090221M700
MARTINEZ VAZQUEZ DOLORES MERCEDES
127 MARTINEZ VAZQUEZ ELOIZA CUAPIAXTLA MRVZEL72060521M300 MRVZEL72060521M300
MARTINEZ VAZQUEZ ELOIZA
128
MENDEZ HERNANDEZ MIGUEL CUAPIAXTLA MNHRMG70050829H400 MNHRMG70050829H400
MENDEZ HERNANDEZ MIGUEL
129
MENDEZ HUERTA MARIA SERAFINA
GLORIA CUAPIAXTLA MNHRSR63111429M100 MNHRSR63111429M100
MENDEZ HUERTA MARIA SERAFINA
GLORIA
130 MENDOZA LOPEZ ELVIA CUAPIAXTLA MNLPEL84090929M900 MNLPEL84090929M900 MENDOZA LOPEZ ELVIA
131 MENDOZA LOPEZ MARIA GENOVEVA CUAPIAXTLA MNLPGN83010329M400 MNLPGN83010329M400
MENDOZA LOPEZ MARIA GENOVEVA
132
MENDOZA ROMERO
ADOLFINA CUAPIAXTLA MNRMAD77092729M000 MNRMAD77092729M000
MENDOZA ROMERO
ADOLFINA
133
MUÑOZ HERNANDEZ MARIA ELVIRA JUANITA CUAPIAXTLA MZHREL76012529M000 MZHREL76012529M000
MUÑOZ HERNANDEZ MARIA ELVIRA JUANITA
134
ORTEGA HUERTA
IGNACIA CUAPIAXTLA ORHRIG50071115M100 ORHRIG50071115M100
ORTEGA HUERTA
IGNACIA
135 PEREZ DE ISIDRO CAROLINA CUAPIAXTLA PRISCR76052729M900 PRISCR76052729M900
PEREZ DE ISIDRO CAROLINA
136 PEREZ ABELINO MARIA ELENA CUAPIAXTLA PRABEL55081515M800 PRABEL55081515M800
PEREZ ABELINO MARIA ELENA
137
PEREZ DURAN
LORENZO CUAPIAXTLA PRDRLR46081029H400 PRDRLR46081029H400
PEREZ DURAN
LORENZO
138 PEREZ DURAN MARIA HORTENCIA CUAPIAXTLA PRDRHR51011129M000 PRDRHR51011129M000
PEREZ DURAN MARIA HORTENCIA
139
PEREZ FERNANDEZ MA DE LOS
ANGELES CUAPIAXTLA PRFRMA81051829M200 PRFRMA81051829M200
PEREZ FERNANDEZ
MA. DE LOS ANGELES
140 PEREZ FERNANDEZ MARGARITA CUAPIAXTLA PRFRMR68110629M200 PRFRMR68110629M200
PEREZ FERNANDEZ MARGARITA
141 PEREZ ISIDRO ELVIA CUAPIAXTLA PRISEL87062029M700 PRISEL87062029M700 PEREZ ISIDRO ELVIA
142 PEREZ PEREZ FELIX CUAPIAXTLA PRPRFL85122029H900 PRPRFL85122029H900 PEREZ PEREZ FELIX
178
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo
Tlaxcalteca”
Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca
No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre
143
PEREZ VALENCIA
FELIPA LUISA CUAPIAXTLA PRVLFL65051129M700 PRVLFL65051129M700
PEREZ VALENCIA
FELIPA LUISA
144 PEREZ VALENCIA GUADALUPE CUAPIAXTLA PRVLGD64112929M300 PRVLGD64112929M300
PEREZ VALENCIA GUADALUPE
145 PEREZ VALENCIA MARIA INES CUAPIAXTLA PRVLIN58042029M700 PRVLIN58042029M700
PEREZ VALENCIA MARIA INES
146
RAMIREZ TRINIDAD
JOSE NARCISO CUAPIAXTLA RMTRNR68102929H600 RMTRNR68102929H600
RAMIREZ TRINIDAD
JOSE NARCISO
147
ROMERO
LEONARDO ANGELICA CUAPIAXTLA RMLNAN79012229M000 RMLNAN79012229M000
ROMERO LEONARDO ANGELICA
148 RUIZ MONTES NIEVES CUAPIAXTLA RZMNNV66072529M200 RZMNNV66072529M200 RUIZ MONTES NIEVES
149 RUIZ MONTES SOCORRO CUAPIAXTLA RZMNSC73052029M700 RZMNSC73052029M700
RUIZ MONTES SOCORRO
150
SALGADO GONZALEZ MARIA REYNA MARCELA CUAPIAXTLA SLGNRY74122929M700 SLGNRY74122929M700
SALGADO GONZALEZ MARIA REYNA MARCELA
151 SANTIAGO HERNANDEZ JUAN CUAPIAXTLA SNHRJN61062430H700 SNHRJN61062430H700
SANTIAGO HERNANDEZ JUAN
152 SANTOS GARCIA EMILIA CUAPIAXTLA SNGREM40071629M700 SNGREM40071629M700
SANTOS GARCIA EMILIA
153 SANTOS VELEZ GUILLERMO CUAPIAXTLA SNVLGL73062529H600 SNVLGL73062529H600
SANTOS VELEZ GUILLERMO
154 VALENCIA PAULINO MONICA CUAPIAXTLA VLPLMN76082729M800 VLPLMN76082729M800
VALENCIA PAULINO MONICA
155
VEGA CORTES MARIA CELESTINA EPIFANIA CUAPIAXTLA VGCRCL34040629M100 VGCRCL34040629M100
VEGA CORTES MARIA CELESTINA EPIFANIA
156 VEGA LOPEZ JOSE CUAPIAXTLA VGLPJS73031929H 600 VGLPJS73031929H 600 VEGA LOPEZ JOSE
157
VEGA LOPEZ JOSE
ANTONIO CUAPIAXTLA VGLPAN59061329H300 VGLPAN59061329H300
VEGA LOPEZ JOSE
ANTONIO
158 VEGA LOPEZ MAXIMINO CUAPIAXTLA VGLPMX68082129H800 VGLPMX68082129H800 VEGA LOPEZ MAXIMINO
159 VEGA MENDEZ LUCIO CUAPIAXTLA VGMNLC85092929H100 VGMNLC85092929H100 VEGA MENDEZ LUCIO
160 VEGA PEREZ LUCIA CUAPIAXTLA VGPRLC86121329M800 VGPRLC86121329M800 VEGA PEREZ LUCIA
161 VELEZ HERNANDEZ ESPERANZA CUAPIAXTLA VLHRES55070929M100 VLHRES55070929M100
VELEZ HERNANDEZ ESPERANZA
162 VELEZ HERNANDEZ ENRIQUE CUAPIAXTLA VLHREN75030329H000 VLHREN75030329H000
VELEZ HERNANDEZ ENRIQUE
163
CORTES BELTRAN
MARIA DE LOURDES
EMILIANO
ZAPATA CRBLLR63020221M300 CRBLLR63020221M300
CORTES BELTRAN
MARIA DE LOURDES
164 GONZALEA LEAL MARGARITA
EMILIANO ZAPATA GNLLMR74072029M300 GNLLMR74072029M300
GONZALEZ LEAL MARGARITA
165 GONZALEZ LEAL OLIVA
EMILIANO ZAPATA GNLLOL38091329M100 GNLLOL38091329M100 GONZALEZ LEAL OLIVIA
166
GONZALEZ MACIAS
IGNACIA
EMILIANO
ZAPATA GNMCIG54073129M800 GNMCIG54073129M800
GONZALEZ MACIAS
IGNACIA
167 HERRERA LOPEZ CATALINA
EMILIANO ZAPATA HRLPCT66020229M600 HRLPCT66020229M600
HERRERA LOPEZ CATALINA
168 LOPEZ HERRERA TERESA
EMILIANO ZAPATA LPHRTR63051929M700 LPHRTR63051929M700
LOPEZ HERRERA TERESA
169
LOPEZ HUERTA
GUADALUPE
EMILIANO
ZAPATA LPHRGD50111021M200 LPHRGD50111021M200
LOPEZ HUERTA
GUADALUPE
170 MACIAS GONZALEZ FELICITAS
EMILIANO ZAPATA MCGNFL75030715M500 MCGNFL75030715M500
MACIAS GONZALEZ FELICITAS
171 MACIAS MORENO NORMA
EMILIANO ZAPATA MCMRNR88022629M600 MCMRNR88022629M600
MACIAS MORENO NORMA
172 MONTIEL LUNA ELIA
EMILIANO
ZAPATA MNLNEL59062029M500 MNLNEL59062029M500 MONTIEL LUNA ELIA
173 MONTIEL LUNA PAULINA
EMILIANO ZAPATA MNLNPL70101829M500 MNLNPL70101829M500
MONTIEL LUNA PAULINA
174 MONTIEL MACIAS EUSEBIA
EMILIANO ZAPATA MNMCES76081429M600 MNMCES76081429M600
MONTIEL MACIAS EUSEBIA
175
MONTIEL MACIAS
RENE
EMILIANO
ZAPATA MNMCRN79111229M100 MNMCRN79111229M100 MONTIEL MACIAS RENE
176
MORENO CABALLERO AGUSTIN
EMILIANO ZAPATA MRCBAG45050729H000 MRCBAG45050729H000
MORENO CABALLERO AGUSTIN
177
MORENO GONZALEZ
FORTUNATA
EMILIANO
ZAPATA MRGNFR73030329M900 MRGNFR73030329M900
MORENO GONZALEZ
FORTUNATA
179
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo
Tlaxcalteca”
Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca
No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre
178
MORENO GONZALEZ
ZENAIDA
EMILIANO
ZAPATA MRGNZN68101129M400 MRGNZN68101129M400
MORENO GONZALEZ
ZENAIDA
179 MORENO PALAFOX FAUSTA
EMILIANO ZAPATA MRPLFS55021529M100 MRPLFS55021529M100
MORENO PALAFOX FAUSTA
180 PALAFOX MACIAS EDUVIGES
EMILIANO ZAPATA PLMCED49111629M600 PLMCED49111629M600
PALAFOX MACIAS EDUVIGES
181
PERIAÑEZ RODRIGUEZ ARCADIA
EMILIANO ZAPATA PRRDAR57011221M400 PRRDAR57011221M400
PERIAÑEZ RODRIGUEZ ARCADIA
182 RIVERA MORENO GRACIELA
EMILIANO ZAPATA RVMRGR86021229M400 RVMRGR86021229M400
RIVERA MORENO GRACIELA
183
RODRIGUEZ LOZADA CANDELARIA
EMILIANO ZAPATA RDLZCN65020229M300 RDLZCN65020229M300
RODRIGUEZ LOZADA CANDELARIA
184
SANCHEZ GUTIERREZ VIRGINIA
EMILIANO ZAPATA SNGTVR79013129M600 SNGTVR79013129M600
SANCHEZ GUTIERREZ VIRGINIA
185
TRUJILLO HERNANDEZ
MARGARITA
EMILIANO
ZAPATA TRHRMR69101929M000 TRHRMR69101929M000
TRUJILLO HERNANDEZ
MARGARITA
186 CEDILLO URIBE GEORGINA ESPAÑITA CDURGR62032509M000 CDURGR62032509M000
CEDILLO URIBE GEORGINA
187 CUAMATZI SANCHEZ EVELYN JANET ESPAÑITA CMSNEV81042329M100 CMSNEV81042329M100
CUAMATZI SANCHEZ EVELYN JANET
188
ESPINOZA GARCIA
EUFROCINA ESPAÑITA ESGREF55071629M500 ESGREF55071629M500
ESPINOZA GARCIA
EUFROCINA
189 GALINDO LAZCANO JOSE ESPAÑITA GLLZJS71061229H800 GLLZJS71061229H800
GALINDO LAZCANO JOSE
190 GARCIA JUAREZ ISIDRA ESPAÑITA GRJRIS86051529M900 GRJRIS86051529M900 GARCIA JUAREZ ISIDRA
191
GARCIA JUAREZ
MARIBEL ESPAÑITA GRJRMR88112329M600 GRJRMR88112329M600
GARCIA JUAREZ
MARIBEL
192 GARCIA JUAREZ MARIBEL ESPAÑITA GRJRMR88112329M600 GRJRMR88112329M600
GARCIA JUAREZ MARIBEL
193
GONZALEZ RODRIGUEZ
MAGDALENA ESPAÑITA GNRDMG60052929M000 GNRDMG60052929M000
GONZALEZ RODRIGUEZ
MAGDALENA
194
HERNANDEZ
HERNANDEZ REGINA ESPAÑITA HRHRRG40090729M400 HRHRRG40090729M400
HERNANDEZ HERNANDEZ REGINA
195 HERNANDEZ MONTIEL NORMA ESPAÑITA HRMNNR75053029M600 HRMNNR75053029M600
HERNANDEZ MONTIEL NORMA
196 ISLAS MORALES MARISOL ESPAÑITA ISMRMR79040529M400 ISMRMR79040529M400
ISLAS MORALES MARISOL
197 ISLAS NEGRETE LUCIA ESPAÑITA ISNGLC45121513M600 ISNGLC45121513M600 ISLAS NEGRETE LUCIA
198 JUAREZ MEDELLIN MARGARITA ESPAÑITA JRMDMR69123029M600 JRMDMR69123029M600
JUAREZ MEDELLIN MARGARITA
199 JUAREZ MEDELLIN MARIA INES PETRA ESPAÑITA JRMDIN62012829M200 JRMDIN62012829M200
JUAREZ MEDELLIN MARIA INES PETRA
200 LIRA GONZALEZ MARIA VICTORIA ESPAÑITA LRGNVC87122329M600 LRGNVC87122329M600
LIRA GONZALEZ MARIA VICTORIA
201 LOPEZ MENDOZA GABRIEL ESPAÑITA LPMNGB54022829H200 LPMNGB54022829H200
LOPEZ MENDOZA GABRIEL
202 LOPEZ MORALES MANUEL ESPAÑITA LPMRMN33022629H900 LPMRMN33022629H900
LOPEZ MORALES MANUEL
203 LOPEZ SANCHEZ MATILDE ESPAÑITA LPSNMT74031429M800 LPSNMT74031429M800
LOPEZ SANCHEZ MATILDE
204 MARTINEZ PEREZ ANTONIA ESPAÑITA MRPRAN55022829M500 MRPRAN55022829M500
MARTINEZ PEREZ ANTONIA
205 MEDELLIN CASTRO FELICIANA LUCINA ESPAÑITA MDCSFL38062029M700 MDCSFL38062029M700
MEDELLIN CASTRO FELICIANA LUCIANA
206 MEDELLIN CASTRO MARIA ANGELA ESPAÑITA MDCSAN32100129M800 MDCSAN32100129M800
MEDELLIN CASTRO MARIA ANGELA
207
MEDELLIN CASTRO YDELFONSO YGNACIO ESPAÑITA MDCSYD46012329H100 MDCSYD46012329H100
MEDELLIN CASTRO YDELFONSO YGNACIO
208 MEDELLIN MARTINEZ ADELINA ESPAÑITA MDMRAD79082829M600 MDMRAD79082829M600
MEDELLIN MARTINEZ ADELINA
209 MELGAR PEREZ MARTHA LUZ ESPAÑITA MLPRMR73042507M800 MLPRMR73042507M800
MELGAR PEREZ MARTHA LUZ
210 MONTAÑO OLVERA CECILIA ESPAÑITA MNOLCC65112213M701 MNOLCC65112213M701
MONTAÑO OLVERA CECILIA
211 MONTES DE OCA ENTERRIA ESPAÑITA MNENVL56010529M200 MNENVL56010529M200
MONTES DE OCA ENTERRIA VALENTINA
180
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo
Tlaxcalteca”
Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca
No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre
VALENTINA
212 MORALES VARGAS MARCIANA ELVIRA ESPAÑITA MRVRMR53011029M300 MRVRMR53011029M300
MORALES VARGAS MARCIANA ELVIRA
213 MUÑOZ VELAZQUEZ ALMA GUADALUPE ESPAÑITA MZVLAL81092715M500 MZVLAL81092715M500
MUÑOZ VELAZQUEZ ALMA GUADALUPE
214
ORTEGA ROBLES MARIA AGUSTINA ANTONIA ESPAÑITA ORRBAG41050729M700 ORRBAG41050729M700
ORTEGA ROBLES MARIA AGUSTINA ANTONIA
215 ORTEGA ROBLES TEODULO GABRIEL ESPAÑITA ORRBTD45021729H100 ORRBTD45021729H100
ORTEGA ROBLES TEODULO GABRIEL
216 ROJANO JUAREZ MIRIAM ESPAÑITA RJJRMR87101829M100 RJJRMR87101829M100
ROJANO JUAREZ MIRIAM
217 ROJANO LOPEZ LUCILA ESPAÑITA RJLPLC71103129M500 RJLPLC71103129M500 ROJANO LOPEZ LUCILA
218 SOSA MEDELLIN MARIA FELIX ESPAÑITA SSMDFL86030229M100 SSMDFL86030229M100
SOSA MEDELLIN MARIA FELIX
219 TEPANTLA GUTIERREZ NIEVES ESPAÑITA TPGTNV39080529M900 TPGTNV39080529M900
TEPANTLA GUTIERREZ MARIA NIEVES
220 VENTURA CHAVEZ BEATRIZ ADRIANA HUAMANTLA VNCHBT77090815M800 VNCHBT77090815M800
BEATRIZ ADRIANA VENTURA CHAVEZ
221 ABALOS GOMEZ ROSA IXTENCO ABGMRS66030229M001 ABGMRS66030229M001 ROSA ABALOS GOMEZ
222 AGUILAR NERI SILVINA IXTENCO AGNRSL41042729M800 AGNRSL41042729M800 SILVINA AGUILAR NERI
APARICIO ROJAS MA MAXIMINA ALICIA IXTENCO APRJMA55052929M201 APRJMA55052929M201
MA. MAXIMINA ALICIA APARICIO ROJAS
223 PLATANI AGUILAR ERIKA IXTENCO PTAGER77061929M200 PTAGER77061929M200
ERICA PATLANI AGUILAR
224
ROJAS GASPAR JOSE REFUGIO ISABEL VICENTE IXTENCO RJGSRF48070429H200 RJGSRF48070429H200
JOSE REFUGIO ISABEL VICENTE ROJAS GASPAR
225 SOLIS ESCALONA MA SOFIA BEATRIZ IXTENCO SLESMA57091829M000 SLESMA57091829M000
MA. SOFIA BEATRIZ SOLIS ESCALONA
226 LEON PEREZ ANGELA
LA MAGDALENA TLALTELULCO LNPRAN80031029M400 LNPRAN80031029M400 LEON PEREZ ANGELA
227 MORALES MENDIETA FABIOLA
LA MAGDALENA TLALTELULCO MRMNFB86021329M300 MRMNFB86021329M300
MORALES MENDIETA FABIOLA
228 ONOFRE SANDOVAL MARGARITA
LA MAGDALENA TLALTELULCO ONSNMR78011529M600 ONSNMR78011529M600
ONOFRE SANDOVAL MARGARITA
229
PAPALOTZI MENDIETA ASCENCION
LA MAGDALENA TLALTELULCO PPMNAS46122629H900 PPMNAS46122629H900
PAPALOTZI MENDIETA ASCENCION
230
PAPALOTZI
MENDIETA SILVIA
LA MAGDALENA
TLALTELULCO PPMNSL75050229M801 PPMNSL75050229M801
PAPALOTZI MENDIETA
SILVIA
231 PEREZ ESCONBAR MARGARITA
LA MAGDALENA TLALTELULCO PRESMR83111629M400 PRESMR83111629M400
PEREZ ESCOBAR MARGARITA
232 PEREZ PAPALOTZI FELIX
LA MAGDALENA TLALTELULCO PRPPFL50033029M000 PRPPFL50033029M000
PEREZ PAPALOTZI FELIX
233
SANCHEZ CALOCH
PAULA
LA MAGDALENA
TLALTELULCO SNCLPL39011529M400 SNCLPL39011529M400
SANCHEZ CALOCH
PAULA
234 COPALCUA CORTEZ BEATRIZ
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS CPCRBT84100829M800 CPCRBT84100829M800
COPALCUA CORTEZ BEATRIZ
235
MENDOZA RODRIGUEZ MARGARITA
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS MNRDMR59101729M400 MNRDMR59101729M400
MENDOZA RODRIGUEZ MARGARITA
236 SANCHEZ MENDOZA MIRIAM
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS SNMNMR78111029M400 SNMNMR78111029M400
SANCHEZ MENDOZA MIRIAM
237 SANCHEZ PEREZ GAUDENCIO
MUÑOZ DE
DOMINGO ARENAS SNPRGD55021229H200 SNPRGD55021229H200
SANCHEZ PEREZ GAUDENCIO
238
TLILAYATZI ROMERO JOSE MAURO
MUÑOZ DE DOMINGO ARENAS TLRMMR88052509H700 TLRMMR88052509H700
TLILAYATZI ROMERO JOSE MAURO
239
DELGADO PLUMA
ISMAEL PANOTLA DLPLIS45061729H200 DLPLIS45061729H200
DELGADO PLUMA
ISMAEL
240 GARCIA PEREZ EVA PANOTLA GRPREV66111029M800 GRPREV66111029M800 GARCIA PEREZ EVA
241 GARCIA PEREZ HUGO PANOTLA GRPRHG79050829H200 GRPRHG79050829H200 GARCIA PEREZ HUGO
242
JIMENEZ CORTES
LETICIA PANOTLA JMCRLT60072929M300 JMCRLT60072929M300
JIMENEZ CORTES
LETICIA
181
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo
Tlaxcalteca”
Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca
No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre
243
JOAQUIN CUEVAS
SOFIA PANOTLA JQCVSF68091620M100 JQCVSF68091620M100
JOAQUIN CUEVAS
SOFIA
244 MENDOZA CRUZ JUANA PANOTLA MNCRJN43071213M701 MNCRJN43071213M701 MENDOZA CRUZ JUANA
245 MONTES AVELINO VICTORINO PANOTLA MNAVVC64022612H400 MNAVVC64022612H400
MONTES AVELINO VICTORINO
246
MONTES GARCIA
ROCIO VIANET PANOTLA MNGRRC86102309M200 MNGRRC86102309M200
MONTES GARCIA
ROCIO VIANET
247 OSORNO MAZA BEATRIZ PANOTLA OSMZBT77050229M700 OSMZBT77050229M700
OSORNO MAZA BEATRIZ
248 OSORNO XOCHIPA CUDBERTO PANOTLA OSXCCD50010929H800 OSXCCD50010929H800
OSORNO XOCHIPA CUDBERTO
249
PEREZ MUÑOZ
FELIX PANOTLA PRMZFL80030129M200 PRMZFL80030129M200 PEREZ MUÑOZ FELIX
250 PEREZ TORRES MA ROSA GUADALUPE PANOTLA PRTRMA44121129M800 PRTRMA44121129M800
PEREZ TORRES MA. ROSA GUADALUPE
251 SANCHEZ REYES MADAI PANOTLA SNRYMD77122030M700 SNRYMD77122030M700
SANCHEZ REYES MADAI
252
TORRES JIMENEZ
JAQUELINE PANOTLA TRJMJQ79072629M400 TRJMJQ79072629M400
TORRES JIMENEZ
JAQUELINE
253 TORRES SALAZAR LAZARO PANOTLA TRSLLZ32121729H400 TRSLLZ32121729H400
TORRES SALAZAR LAZARO
254 XOCHIPA MENESES YENNY PANOTLA XCMNYN79052229M900 XCMNYN79052229M900
XOCHIPA MENESES YENNY
255
CERVANTES
AHUATZI LORENA
SAN DAMIAN
TEXOLOC CRAHLR75020729M600 CRAHLR75020729M600
CERVANTES AHUATZI
LORENA
256 CHAVEZ VARGAS TERESA
SAN DAMIAN TEXOLOC CHVRTR52040715M300 CHVRTR52040715M300
CHAVEZ VARGAS TERESA
257 ESPINOZA JIMENEZ FELICITAS
SAN DAMIAN TEXOLOC ESJMFL78053029M901 ESJMFL78053029M901
ESPINOSA JIMENEZ FELICITAS
258
GARCIA LIRA MARIA
GAVINA TOMASA
SAN DAMIAN
TEXOLOC GRLRGV37021929M900 GRLRGV37021929M900
GARCIA LIRA MARIA
GAVINA TOMASA
259 GONZALEZ MUÑOZ BENJAMIN
SAN DAMIAN TEXOLOC GNMZBN68042929H600 GNMZBN68042929H600
GONZALEZ MUÑOZ BENJAMIN
260 GONZALEZ MUÑOZ MA ESTELA
SAN DAMIAN TEXOLOC GNMZMA71040229M500 GNMZMA71040229M500
GONZALEZ MUÑOZ MA ESTELA
261
GONZALEZ MUÑOZ
RUBEN
SAN DAMIAN
TEXOLOC GNMZRB73120329H300 GNMZRB73120329H300
GONZALEZ MUÑOZ
RUBEN
262 HERNANDEZ FLORES RUFINA
SAN DAMIAN TEXOLOC HRFLRF72071029M601 HRFLRF72071029M601
HERNANDEZ FLORES RUFINA
263 JIMENEZ ROMERO CARMEN
SAN DAMIAN TEXOLOC JMRMCR53071629M000 JMRMCR53071629M000
JIMENEZ ROMERO CARMEN
264
MARQUEZ TECPA
ALEJANDRINA
SAN DAMIAN
TEXOLOC MRTCAL81010229M600 MRTCAL81010229M600
MARQUEZ TECPA
ALEJANDRINA
265 MARQUEZ TECPA FAVIOLA
SAN DAMIAN TEXOLOC MRTCFV75032129M300 MRTCFV75032129M300
MARQUEZ TECPA FAVIOLA
266 MARQUEZ TECPA YOLANDA
SAN DAMIAN TEXOLOC MRTCYL78121729M000 MRTCYL78121729M000
MARQUEZ TECPA YOLANDA
267
MORENO JIMENEZ
FRANCISCO
SAN DAMIAN
TEXOLOC MRJMFR69091229H000 MRJMFR69091229H000
MORENO JIMENEZ
FRANCISCO
268 NAVA GARCIA CONCEPCION
SAN DAMIAN TEXOLOC NVGRCN55120829M800 NVGRCN55120829M800
NAVA GARCIA CONCEPCION
269 NAVA JIMENEZ IRMA SAN DAMIAN TEXOLOC NVJMIR79122429M600 NVJMIR79122429M600 NAVA JIMENEZ IRMA
270
OSORNO PEREZ MA JUANA DE LA CRUZ CONCEPCION
SAN DAMIAN TEXOLOC OSPRMA39112429M700 OSPRMA39112429M700
OSORNO PEREZ MA. JUANA DE LA CRUZ CONCEPCION
271
PEREZ HERNANDEZ MARIA ANTONIA NATIVIDAD
SAN DAMIAN TEXOLOC PRHRAN29090329M301 PRHRAN29090329M301
PEREZ HERNANDEZ MARIA ANTONIA NATIVIDAD
272 RUGERIO GONZALEZ CARLOS
SAN DAMIAN TEXOLOC RGGNCR90050629H000 RGGNCR90050629H000
RUGERIO GONZALEZ CARLOS
273 RUGERIO GONZALEZ SILVIA
SAN DAMIAN TEXOLOC RGGNSL88030429M900 RGGNSL88030429M900
RUGERIO GONZALEZ SILVIA
274 RUGERIO MUÑOZ ANTONIO
SAN DAMIAN TEXOLOC RGMZAN69040529H200 RGMZAN69040529H200
RUGERIO MUÑOZ ANTONIO
275 RUGERIO MUÑOZ MA GUADALUPE
SAN DAMIAN TEXOLOC RGMZMA76082229M200 RGMZMA76082229M200
RUGERIO MUÑOZ MA GUADALUPE
276 TECPA GARCIA GRACIELA
SAN DAMIAN TEXOLOC TCGRGR67022229M500 TCGRGR67022229M500
TECPA GARCIA GRACIELA
277 TECPA GARCIA INES SAN DAMIAN TEXOLOC TCGRIN70012129M700 TCGRIN70012129M700 TECPA GARCIA INES
278 TECPA HERNANDEZ AIDA
SAN DAMIAN TEXOLOC TCHRAD77070729M100 TCHRAD77070729M100
TECPA HERNANDEZ AIDA
182
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo
Tlaxcalteca”
Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca
No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre
279
TECPA PEREZ
COSME
SAN DAMIAN
TEXOLOC TCPRCS55092429H701 TCPRCS55092429H701 TECPA PEREZ COSME
280 MENDIETA TEXIS GLORIA IMELDA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN MNTXGL78021929M400 MNTXGL78021929M400
MENDIETA TEXIS GLORIA IMELDA
281 MORALES ZAMORA CARMELA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN MRZMCR67071629M100 MRZMCR67071629M100
MORALES ZAMORA CARMELA
282
RODRIGUEZ CASTILLO MARGARITA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN RDCSMR61041329M500 RDCSMR61041329M500
RODRIGUEZ CASTILLO MARGARITA
283
RODRIGUEZ SANDOVAL MARIA FELIX
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN RDSNFL69092229M800 RDSNFL69092229M800
RODRIGUEZ SANDOVAL MARIA FELIX
284 ROJAS CUAPIO ENCARNACIONA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN RJCPEN36032529M000 RJCPEN36032529M000
ROJAS CUAPIO ENCARNACIONA
285 ROSETE PLUMA IRENE
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN RSPLIR48042429M900 RSPLIR48042429M900 ROSETE PLUMA IRENE
286 TEXIS ROJAS BENITA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXRJBN76011229M800 TXRJBN76011229M800 TEXIS ROJAS BENITA
287 TEXIS ROJAS MARIA MARGARITA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXRJMR74022229M100 TXRJMR74022229M100
TEXIS ROJAS MARIA MARGARITA
288 TEXIS ROJAS SEBASTIANA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXRJSB80012029M100 TXRJSB80012029M100
TEXIS ROJAS SEBASTIANA
289 TEXIS ROSETE JULIANA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXRSJL65060329M600 TXRSJL65060329M600 TEXIS ROSETE JULIANA
290 TEXIS ROSETE VIRIDIANA
SAN FRANCISCO TETLANOHCAN TXRSVR88032929M400 TXRSVR88032929M400
TEXIS ROSETE VIRIDIANA
291 BARBA COSTEÑO ROQUE
SANTA ANA NOPALUCAN BRCSRQ86081429H100 BRCSRQ86081429H100
BARBA COSTEÑO ROQUE
292 BARBA COSTEÑO XOCHITL
SANTA ANA NOPALUCAN BRCSXC82120629M700 BRCSXC82120629M700
BARBA COSTEÑO XOCHITL
293 CERVANTES ZAMORA MA ROSA
SANTA ANA NOPALUCAN CRZMMA43090429M700 CRZMMA43090429M700
CERVANTES ZAMORA MA. ROSA
294 COSTEÑO FLORES GUILLERMINA
SANTA ANA NOPALUCAN CSFLGL54121429M100 CSFLGL54121429M100
COSTEÑO FLORES GUILLERMINA
295 DELGADO ORTEGA TERESA
SANTA ANA NOPALUCAN DLORTR82100629M500 DLORTR82100629M500
DELGADO ORTEGA TERESA
296 FLORES PEREZ MA MARGARITA
SANTA ANA NOPALUCAN FLPRMA45031629M600 FLPRMA45031629M600
FLORES PEREZ MA. MARGARITA
297 GUTIERREZ CEVADA ANDREA
SANTA ANA NOPALUCAN GTCVAN80113029M300 GTCVAN80113029M300
GUTIERREZ CEVADA ANDREA
298 JUAREZ HERRERA MARTHA
SANTA ANA NOPALUCAN JRHRMR78080729M800 JRHRMR78080729M800
JUAREZ HERRERA MARTHA
299 LOPEZ MUÑOZ JOSE SOFIO CORNELIO
SANTA ANA NOPALUCAN LPMZSF42090929H100 LPMZSF42090929H100
LOPEZ MUÑOZ JOSE SOFIO CORNELIO
300
MARAVILLA CERVANTES MARIA INES
SANTA ANA NOPALUCAN MRCRIN66012129M600 MRCRIN66012129M600
MARAVILLA CERVANTES MARIA INES
301 PEREZ ALBARADO DELFINA
SANTA ANA NOPALUCAN PRALDL80091307M300 PRALDL80091307M300
PEREZ ALBARADO DELFINA
302
REYES GARCIA
MARIA DE JESUS
SANTA ANA
NOPALUCAN RYGRJS69010429M600 RYGRJS69010429M600
REYES GARCIA MARIA
DE JESUS
303 RUBIO NAZARIO FELIX
SANTA ANA NOPALUCAN RBNZFL70112029H000 RBNZFL70112029H000 RUBIO NAZARIO FELIX
304 SALVADOR MARIA JUSTA
SANTA ANA NOPALUCAN SLXXJS62081521M 700 SLXXJS62081521M 700
SALVADOR MARIA JUSTA
305
SERRANO CALDERON ASCENCIONA
SANTA ANA NOPALUCAN SRCLAS60031729M800 SRCLAS60031729M800
SERRANO CALDERON ASCENCIONA
306
BOLAZ AMADOR
CATALINA
SANTA CATARINA
AYOMETLA BLAMCT34070829M600 BLAMCT34070829M600
BOLAZ AMADOR
CATALINA
307 CANALES DEGALES SEBASTIAN
SANTA
CATARINA AYOMETLA CNDGSB26011329H300 CNDGSB26011329H300
CANALES DEGALES SEBASTIAN
308
CANALES ZEMPOALTECATL MARIA OCOTLAN TERESA
SANTA CATARINA AYOMETLA CNZMOC66070929M700 CNZMOC66070929M700
CANALES ZEMPOALTECATL MARIA OCOTLAN TERESA
309
CUAHUTENCOS
FLORES COLUMBA
SANTA CATARINA
AYOMETLA CHFLCL73052029M800 CHFLCL73052029M800
CUAHUTENCOS
FLORES COLUMBA
310 CUAHUTENCOS SUAREZ TERESA
SANTA
CATARINA AYOMETLA CHSRTR49100329M800 CHSRTR49100329M800
CUAHUTENCOS SUAREZ TERESA
311 DIAZ TORRES MARIA DE LOS ANGELES
SANTA CATARINA DZTRAN60070229M900 DZTRAN60070229M900
DIAZ TORRES MARIA DE LOS ANGELES
183
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo
Tlaxcalteca”
Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca
No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre
AYOMETLA
312 DIYARZA BOLAS ADALBERTO JORGE
SANTA
CATARINA AYOMETLA DYBLAD66042329H800 DYBLAD66042329H800
DIYARZA BOLAZ ADALBERTO JORGE
313
DIYARZA BOLAS MARIA GRACIELA GLORIA
SANTA CATARINA AYOMETLA DYBLGR62121821M501 DYBLGR62121821M501
DIYARZA BOLAS MARIA GRACIELA GLORIA
314 DIYARZA MEZA IGNACIO
SANTA CATARINA AYOMETLA DYMZIG74073129H300 DYMZIG74073129H300
DIYARZA MEZA IGNACIO
315
DIYARZA MEZA
SILVIA
SANTA CATARINA
AYOMETLA DYMZSL62071129M100 DYMZSL62071129M100 DIYARZA MEZA SILVIA
316 GOMEZ FERNANDEZ ISIDRA
SANTA
CATARINA AYOMETLA GMFRIS64051521M200 GMFRIS64051521M200
GOMEZ FERNANDEZ ISIDRA
317 GUTIERREZ MARIA LORENZA SERAPIA
SANTA CATARINA AYOMETLA XXGTLR44081029M900 XXGTLR44081029M900
GUTIERREZ MARIA LORENZA SERAPIA
318
GUTIERREZ MARIA PASCUALA TRINIDAD
SANTA CATARINA AYOMETLA GTXXPS40051729M000 GTXXPS40051729M000
GUTIERREZ MARIA PASCUALA TRINIDAD
319
HERNANDEZ LUNA
FLORENCIO
SANTA CATARINA
AYOMETLA HRLNFL45031429H600 HRLNFL45031429H600
HERNANDEZ LUNA
FLORENCIO
320 LARA TORRES FLORENCIA
SANTA CATARINA AYOMETLA LRTRFL67102729M600 LRTRFL67102729M600
LARA TORRES FLORENCIA
321 MEZA CANALES MARIBEL
SANTA CATARINA AYOMETLA MZCNMR80040329M500 MZCNMR80040329M500
MEZA CANALES MARIBEL
322
MEZA CUAHUTENCOS GUADALUPE
SANTA CATARINA AYOMETLA MZCHGD25121229M100 MZCHGD25121229M100
MEZA CUAHUTENCOS GUADALUPE
323 MORALES GUTIERREZ JULIANA
SANTA
CATARINA AYOMETLA MRGTJL72022829M000 MRGTJL72022829M000
MORALES GUTIERREZ JULIANA
324 MORALES MORALES DELFINA
SANTA CATARINA AYOMETLA MRMRDL74122529M800 MRMRDL74122529M800
MORALES MORALES DELFINA
325 SILVIA LOPEZ LIZBETH
SANTA CATARINA AYOMETLA SLLPLZ88082930M900 SLLPLZ88082930M900 SILVA LOPEZ LIZBETH
326
ZAEMPOALTECA MEZA JUANA CLEOFAS
SANTA CATARINA AYOMETLA ZMMZJN33032829M000 ZMMZJN33032829M000
ZEMPOALTECA MEZA JUANA CLEOFAS
327
ZEMPOALTECA
MEZA JUANA CLEOFAS
SANTA
CATARINA AYOMETLA ZMMZJN33032829M000 ZMMZJN33032829M000
ZEMPOALTECA MEZA JUANA CLEOFAS
328 FLORES SANCHEZ MA. GREGORIA TEOLOCHOLCO FLSNMA42112729M700 FLSNMA42112729M700
FLORES SANCHEZ MA. GREGORIA
329
HERNANDEZ TZOMPANTZI MA
ASCENSIONA ZENAIDA TEOLOCHOLCO HRTZMA41052129M600 HRTZMA41052129M600
HERNANDEZ
TZOMPANTZI MA. ASCENCIONA ZENAIDA
330 ALVARADO MATILDE TERRENATE XXALMT38122329M600 XXALMT38122329M600 ALVARADO MATILDE
331 BONILLA GUEVARA ENRIQUETA TERRENATE BNGVEN53030329M100 BNGVEN53030329M100
BONILLA GUEVARA ENRIQUETA
332 CARMONA GARCIA MICAELA TERRENATE CRGRMC76092829M100 CRGRMC76092829M100
CARMONA GARCIA MICAELA
333
GARCIA LOPEZ
MARIA DE LOURDES TERRENATE GRLPLR77041621M700 GRLPLR77041621M700
GARCIA LOPEZ MARIA
DE LOURDES
334 GARCIA RODRIGUEZ GUADALUPE TERRENATE GRRDGD85121229M000 GRRDGD85121229M000
GARCIA RODRIGUEZ GUADALUPE
335 GOROZPE MACIAS OCTAVIA TERRENATE GRMCOC57031629M800 GRMCOC57031629M800
GOROZPE MACIAS OCTAVIA
336
HERRERA GUTIERREZ ELERINA TERRENATE HRGTEL81081229M700 HRGTEL81081229M700
HERRERA GUTIERREZ ELERINA
337 HERRERA PEREZ JACINTO VICENTE TERRENATE HRPRJC57091121H500 HRPRJC57091121H500
HERRERA PEREZ JACINTO VICENTE
338 LOPEZ DIAZ GERARDO TERRENATE LPDZGR78101629H700 LPDZGR78101629H700 LOPEZ DIAZ GERARDO
339
PALAFOX
RODRIGUEZ GUILLEREMO TERRENATE PLRDGL81021029H400 PLRDGL81021029H400
PALAFOX RODRIGUEZ GUILLERMO
184
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo
Tlaxcalteca”
Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca
No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre
340
PERIAÑEZ RODRIGUEZ REYNALDA TERRENATE PRRDRY70010121M700 PRRDRY70010121M700
PERIAÑEZ RODRIGUEZ REYNALDA
341
RODRIGUEZ ALVARADO CATALINA TERRENATE RDALCT57091429M500 RDALCT57091429M500
RODRIGUEZ ALVARADO CATALINA
342 RODRIGUEZ BONILLA PABLO TERRENATE RDBNPB79021629H000 RDBNPB79021629H000
RODRIGUEZ BONILLA PABLO
343 RODRIGUEZ BONILLA VALENTIN TERRENATE RDBNVL81040429H800 RDBNVL81040429H800
RODRIGUEZ BONILLA VALENTIN
344 FLORES ROMERO LIDIA TLAXCALA FLRMLD60080329M500 FLRMLD60080329M500 LIDIA FLORES ROMERO
345 MENDIETA FLORES FRANCISCO TLAXCALA MNFLFR56120329H300 MNFLFR56120329H300
FRANCISCO MENDIETA FLORES
346 CALIXTO MUÑOZ ALICIA TOCATLAN CLMZAL56041429M400 CLMZAL56041429M400 ALICIA CALIXTO MUÑOZ
347 CASTILLO GARCIA ROMULO TOCATLAN CSGRRM48021729H300 CSGRRM48021729H300
ROMULO CASTILLO GARCIA
348 GALINDO CALIXTO MARIA FELIX TOCATLAN GLCLFL71112029M700 GLCLFL71112029M700
MA. FELIX GALINDO CALIXTO
349 GALINDO PARRA TEODORA TOCATLAN GLPRTD49103029M700 GLPRTD49103029M700
TEODORA GALINDO PARRA
350 GARCIA HERNANDEZ JUANA TOCATLAN GRHRJN73062429M800 GRHRJN73062429M800
JUANA GARCIA HERNANDEZ
351 GUARNEROS LOPEZ MAXIMINA TOCATLAN GRLPMX75123129M000 GRLPMX75123129M000
MAXIMINA GUARNEROS LOPEZ
352 HERNANDEZ DEL CARMEN OLIVIA TOCATLAN HRCROL53061529M100 HRCROL53061529M100
OLIVIA HERNANDEZ DEL CARMEN
353 HERNANDEZ HERNANDEZ ISABEL TOCATLAN HRHRIS50080329M900 HRHRIS50080329M900
ISABEL HERNANDEZ HERNANDEZ
354
HERNANDEZ HERNANDEZ MA
GUADALUPE TOCATLAN HRHRMA77111329M100 HRHRMA77111329M100
MA. GUADALUPE HERNANDEZ
HERNANDEZ
355 HERNANDEZ JIMENEZ MANUELA TOCATLAN HRJMMN79061429M600 HRJMMN79061429M600
MANUELA HERNANDEZ JIMENEZ
356 JIMENEZ FLORES SANTOS TOCATLAN JMFLSN41110229H000 JMFLSN41110229H000
SANTOS JIMENEZ FLORES
357
JIMENEZ GALINDO
ELIA TOCATLAN JMGLEL66062029M800 JMGLEL66062029M800 ELIA JIMENEZ GALINDO
358 JIMENEZ GALINDO FRANCISCA TOCATLAN JMGLFR81100429M900 JMGLFR81100429M900
FRANCISCA JIMENEZ GALINDO
359 LUNA CONTRERAS AURELIO ELVIRO TOCATLAN LNCNAR31110129H800 LNCNAR31110129H800
AURELIO ELVIRO LUNA CONTRERAS
360
LUNA HUERTA
ANTONIA TOCATLAN LNHRAN65061329M700 LNHRAN65061329M700
ANTONIA LUNA
HUERTA
361 LUNA HUERTA JUANA TOCATLAN LNHRJN71112129M800 LNHRJN71112129M800 JUANA LUNA HUERTA
362 NERIA SANCHEZ YOLANDA TOCATLAN NRSNYL71060129M200 NRSNYL71060129M200
YOLANDA NERIA SANCHEZ
363
PARRA GARCIA
ANGELA TOCATLAN PRGRAN69080229M800 PRGRAN69080229M800
ANGELA PARRA
GARCIA
364 RODRIGUEZ GALINDO LURDES TOCATLAN RDGLLR69041629M800 RDGLLR69041629M800
MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ GALINDO
365 SANCHEZ GARCIA YOLANDA TOCATLAN SNGRYL83102529M100 SNGRYL83102529M100
YOLANDA SANCHEZ GARCIA
366
SANCHEZ JIMENEZ
ALICIA TOCATLAN SNJMAL52062329M000 SNJMAL52062329M000
ALICIA SANCHEZ
JIMENES
367 SANCHEZ JIMENEZ NATIVIDAD TOCATLAN SNJMNT58090829H300 SNJMNT58090829H300
NATIVIDAD SANCHEZ JIMENEZ
368 VAZQUEZ MORA MA INES TOCATLAN VZMRMA75030229M100 VZMRMA75030229M100
MA. INES VAZQUEZ MORA
369
CORONA GARCIA
MARIA DEL PILAR TOTOLAC CRGRPL75101229M100 CRGRPL75101229M100
CORONA GARCIA
MARIA DEL PILAR
370 FARFAN HERNANDEZ EDGAR TOTOLAC FRHRED79091229H000 FRHRED79091229H000
FARFAN HERNANDEZ EDGAR
371 PEREZ FARFAN SANDRA TOTOLAC PRFRSN87062529M200 PRFRSN87062529M200
PEREZ FARFAN SANDRA
372
IBARRA ARELLANO
LEOPOLDO TZOMPANTEPEC IBARLP38062709H700 IBARLP38062709H700
LEOPOLDO IBARRA
ARELLANO
373 IBARRA ROSAS MARIA GRACIA TZOMPANTEPEC IBRSGR65052009M800 IBRSGR65052009M800
MARIA GRACIA IBARRA ROSAS
374
ROLDAN HERNANDEZ
MARTIN TZOMPANTEPEC RLHRMR76091329H800 RLHRMR76091329H800
MARTIN ROLDAN
HERNANDEZ
185
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo
Tlaxcalteca”
Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca
No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre
375
ROSAS OLVERA
GUADALUPE TZOMPANTEPEC RSOLGD40121409M201 RSOLGD40121409M201
GUADALUPE ROSAS
OLVERA
376 SANCHEZ VAZQUEZ JOSE TZOMPANTEPEC SNVZJS35031929H400 SNVZJS35031929H400
JOSE SANCHEZ VAZQUEZ
377 GUTIERREZ LOPEZ NORMA ROCIO XALOZTOC GTLPNR81051729M600 GTLPNR81051729M600
NORMA ROCIO GUTIERREZ LOPEZ
378
SANCHEZ SANCHEZ
JOSE XALOZTOC SNSNJS62031929H900 SNSNJS62031929H900
JOSE SANCHEZ
SANCHEZ
379 VAZQUEZ SANCHEZ VERONICA XALOZTOC VZSNVR82082629M400 VZSNVR82082629M400
VERONICA VAZQUEZ SANCHEZ
380
CORDERO HERNANDEZ CECILIA XICOHTZINCO CRHRCC80112229M200 CRHRCC80112229M200
CORDERO HEWRNANDEZ CECILIA
381 DIAZ GUTIERREZ VIRGINIA XICOHTZINCO DZGTVR59013129M300 DZGTVR59013129M300
DIAZ GUTIERREZ VIRGINIA
382
DIYARZA BOLAS MARIA DEL PILAR CATALINA XICOHTZINCO DYBLPL75101221M200 DYBLPL75101221M200
DIYARZA BOLAS MARIA DEL PILAR CATALINA
383 FLORES TREJO LETICIA XICOHTZINCO FLTRLT90021629M100 FLTRLT90021629M100 FLORES TREJO LETICIA
384 FLORES XOCHICALE YOLANDA XICOHTZINCO FLXCYL45121729M100 FLXCYL45121729M100
FLORES XOCHICALE YOLANDA
385 GARCIA PEREZ YOLANDA XICOHTZINCO GRPRYL82112630M500 GRPRYL82112630M500
GARCIA PEREZ YOLANDA
386 HERNANDEZ PEEZ MARIA MAGDALENA XICOHTZINCO HRPRMG65080229M601 HRPRMG65080229M601
HERNANDEZ PEREZ MARIA MAGDALENA
387
HERNANDEZ PEREZ MARIA DEL CARMEN PANFILA XICOHTZINCO HRPRCR33060121M900 HRPRCR33060121M900
HERNANDEZ PEREZ MARIA DEL CARMEN PANFILA
388
NAVARRO MARTINEZ
MAGDALENA MARISOL XICOHTZINCO NVMRMG67112709M600 NVMRMG67112709M600
NAVARRO MARTINEZ MAGDALENA MARISOL
389 PEREZ DIYARZA MIRIAM XICOHTZINCO PRDYMR88050929M700 PRDYMR88050929M700
PEREZ DIYARZA MIRIAM
390 PEREZ SANCHEZ TORIBIA XICOHTZINCO PRSNTR77041629M300 PRSNTR77041629M300
PEREZ SANCHEZ TORIBIA
391 TENORIO ROSAS GUADALUPE XICOHTZINCO TNRSGD74031021M000 TNRSGD74031021M000
TENORIO ROSAS GUADALUPE
392 TREJO DIAZ JOSE FERNANDO XICOHTZINCO TRDZFR55120629H800 TRDZFR55120629H800
TREJO DIAZ JOSE FERNANDO
393 TREJO DIAZ SOFIA EDITH XICOHTZINCO TRDZSF60090929M800 TRDZSF60090929M800
TREJO DIAZ SOFIA EDITH
394 TREJO PEREZ LILIA XICOHTZINCO TRPRLL76012321M000 TRPRLL76012321M000 TREJO PEREZ LILIA
395 ALVAREZ FRANCO MA VICTORIA YAUQUEMEHCAN ALFRMA63122213M300 ALFRMA63122213M300
MA. VICTORIA ALVAREZ FRANCO.
396
CARMONA
HERNANDEZ MANUELA YAUQUEMEHCAN CRHRMN41061229M100 CRHRMN41061229M100
MANUELA CARMONA HERNÁNDEZ.
397 COCA OLIVARES MARTHA YAUQUEMEHCAN CCOLMR40040429M900 CCOLMR40040429M900
MARTHA COCA OLIVARES.
398 DE LA ROSA LOPEZ LUZ MARIA YAUQUEMEHCAN RSLPLZ64111829M300 RSLPLZ64111829M300
LUZ MARIA DE LA ROSA LOPEZ.
399 DIAZ TAMAYO MA DEL ROSARIO YAUQUEMEHCAN DZTMMA79100729M400 DZTMMA79100729M400
MA. DEL ROSARIO DIAZ TAMAYO
340 LOPEZ BARRERA BERTHA YAUQUEMEHCAN LPBRBR29090529M200 LPBRBR29090529M200
BERTHA LOPEZ BARRERA.
341 MEJIA GARCIA HECTOR YAUQUEMEHCAN MJGRHC82011829H600 MJGRHC82011829H600
HECTOR MEJIA GARCIA.
342 MEJIA VAZQUEZ FELIPE YAUQUEMEHCAN MJVZFL53052629H301 MJVZFL53052629H301
FELIPE MEJIA VAZQUEZ.
343
MORENO CABALLERO GREGORIA YAUQUEMEHCAN MRCBGR43020629M700 MRCBGR43020629M700
GREGORIA MORENO CABALLERO.
344
PEREZ PAREDES
ABEL VIRGILIO YAUQUEMEHCAN PRPRAB43011929H000 PRPRAB43011929H000
ABEL VIRGILIO PEREZ
PAREDES
345 PLAFOX CARMONA RAYMUNDO YAUQUEMEHCAN PLCRRY36111929H800 PLCRRY36111929H800
RAYMUNDO PALAFOX CARMONA.
346
RODRIGUEZ SANCHEZ MARIA
ALINA YAUQUEMEHCAN RDSNAL79090929M700 RDSNAL79090929M700
MARIA ALINA
RODRIGUEZ SANCHEZ.
347 TAMAYO VAZQUEZ MARIA LUISA YAUQUEMEHCAN TMVZLS55082529M600 TMVZLS55082529M600
MARIA LUISA TAMAYO VAZQUEZ
186
Coincidencias de Ciudadanos afiliados entre las Asociaciones de Ciudadanos “Partido Popular” y “Partido del Pueblo
Tlaxcalteca”
Asociación Popular Asociación del Puelo Tlaxcalteca
No. Nombre Municipio Clave de Elector Clave de Elector Nombre
348
TRUJILLO GUTIERREZ MARGARITA YAUQUEMEHCAN TRGTMR35091730M000 TRGTMR35091730M000
MARGARITA TRUJILLO GUTIERREZ.
349 VAZQUEZ TAMAYO MARGARITA YAUQUEMEHCAN VZTMMR69021629M700 VZTMMR69021629M700
MARGARITA VAZQUEZ TAMAYO.
350 CORONA HERNANDEZ ALVINO ZACATELCO CRHRAL59121629H900 CRHRAL59121629H900
CORONA HERNANDEZ ALVINO
351 CORTE CONDE MARIA DEL CARMEN ZACATELCO CRCNCR73051929M100 CRCNCR73051929M100
CORTE CONDE MARIA DEL CARMEN
352 LUNA ORTIZ GUILLERMINA ZACATELCO LNORGL80020529M800 LNORGL80020529M800
LUNA ORTIZ GUILLERMINA
353
MEZA CUAHUTENCOS JULIA ZACATELCO MZCHJL52011829M600 MZCHJL52011829M600
MEZA CUAHUTENCOS JULIA
354
MORALES CARVENTE MARISOL ZACATELCO MRCRMR88020729M300 MRCRMR88020729M300
MORALES CARVENTE MARISOL
355 PAREDES RODRIGUEZ ISABEL ZACATELCO PRRDIS52111929H000 PRRDIS52111929H000
PAREDES RODRIGUEZ ISABEL
356
RIVERA JIMENEZ
LEONIDES ZACATELCO RVJMLN67012021M401 RVJMLN67012021M401
RIVERA JIMENEZ
LEONIDES
357 TECANTE ORTIZ SILVESTRE ZACATELCO TCORSL73030429H700 TCORSL73030429H700
TECANTE ORTIZ SILVESTRE
358 XOCHICALE SALINAS BELEN ZACATELCO XCSLBL81121429M800 XCSLBL81121429M800
XOCHICALE SALINAS BELEN
359
DE LA ROSA MORALES ALEJANDRA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS RSMRAL79043029M100 RSMRAL79043029M100
ALEJANDRA DE LA ROSA MORALES
360 MORALES JUAREZ CLAUDIA
ZITLALTEPEC DE
TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS MRJRCL46120329M500 MRJRCL46120329M500
CLAUDIA MORALES JUAREZ
361 MORALES RUIZ BELEN
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS MRRZBL71010729M600 MRRZBL71010729M600 BELEN MORALES RUIZ
362 MORALES RUIZ MARIA DEL PILAR
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE
SANCHEZ SANTOS MRRZPL72102929M100 MRRZPL72102929M100 PILAR MORALES RUIZ
363 SANCHEZ MORALES FRANCISCO
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD DE SANCHEZ SANTOS SNMRFR42030229H600 SNMRFR42030229H600
FRANCISCO SANCHEZ MORALES
364 FLORES MONTES ANGELICA
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD
SANCHEZ SANTOS FLMNAN85081729M400 FLMNAN85081729M400
ANGELICA FLORES MONTES
365 MONTES RAMIREZ MARIA DE LOURDES
ZITLALTEPEC DE TRINIDAD SANCHEZ SANTOS MNRMLR60071929M400 MNRMLR60071929M400
MARIA DE LOURDES MONTES RAMIREZ
En esas condiciones, tenemos que existe coincidencia de afiliados entre la organización política denominada “Partido Popular” y el Partido Socialista, en
número de trescientos cincuenta y nueve (359); coincidencias entre la organización política denominada “Partido Popular” y el Partido Alianza Ciudadana, en número trescientas sesenta y dos (362); coincidencias entre la
organización política denominada “Partido Popular” y la asociación de ciudadanos denominada “Partido Liberal Tlaxcalteca”, en número de cuatro (4);
coincidencias entre la organización política denominada “Partido Popular”, y la organización de ciudadanos denominada “Partido del Pueblo Tlaxcalteca”, en
187
un número de trecientas sesenta y cinco (365); estas coincidencias suman en
total un mil noventa (1090) ciudadanos con doble afiliación.
Por lo tanto, estos ciudadanos con doble afiliación deben descontarse del padrón estatal respectivo, con la finalidad de que exista equidad entre los
demás partidos políticos y en su caso, las prerrogativas se distribuyan igualitariamente.
En esas circunstancias, al encontrarse que un mil noventa ciudadanos afiliados a
más de un partido político estatal o asociaciones de ciudadanos que solicitan su registro, como en la especie acontece, procede restar las un mil noventa (1090), cédulas de afiliación de los ciudadanos a quienes se encuentran afiliados a otros
institutos políticos, del total de cédulas de afiliación que presentó la citada organización política denominada “Partido Popular”, que es de seis mil
seiscientos ocho afiliados (6608), cédulas de afiliación, deducción que se efectuará en el Considerando Décimo Cuarto.
DÉCIMO TERCERO. Derivado del análisis del cumplimiento de los diversos
dispositivos contenidos en sus artículos 24, 28,29, 32, 33, 34 y 35 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, así como
del resultado de la verificación en campo relacionadas con aquellos ciudadanos que comparecieron a las asambleas y que corresponden a Trescientas ochenta y seis (386) de éstos, así como a la doble afiliación que corresponde en número
a setecientos sesenta y uno (761); es conveniente y se procede a restar las cédulas inválidas, es decir, aquellas ciudadanos que se afiliaron de manera simultánea a partidos políticos con registro en el Estado y de las agrupaciones
políticas solicitantes de registro, y del resultado de la verificación en campo, mismo que han quedado debidamente descritos en los considerandos que
anteceden y que comparecieron a las asambleas municipales de la asociación de ciudadanos que pretenden formar el partido político estatal, denominado “Partido Popular”.
Es conveniente indicar que derivado de la resta de las mencionadas cédulas,
resultan afectados los quórum de las asambleas municipales que dispone el artículo 33 Fracción II, así mismo, por lo que las mismas no pueden ser consideradas para efecto del cumplimiento del requisito señalado por el artículo
28, Fracción I del código de la materia.
Al descontar de los totales establecidos aquellas asambleas que no alcanzaron el quórum legal, los resultados forman se detallan a continuación.
188
Municipio Amaxac de Guerrero Quórum de Asamblea
121
Ciudadanos Afiliados a
otros Partidos Políticos (cruce de
padrones y cédulas de
afiliación) 20
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 12
Quórum Valido 89
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de Afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 CORTES HERNANDEZ MARIA FELIX CRHRFL78113021M400 1
2 CUELLAR ROMERO CELIA CLRMCL58102129M300 1 1
3 HERNANDEZ CASTILLO MARIA TOMASA SELERINA HRCSTM29122929M300 1 1
4 HERNANDEZ HERNANDEZ PASCUALA HRHRPS52041329M900 1
5 HERNANDEZ ROMANO ERICA HRRMER72082829M200 1
6 MARTINEZ IZQUIERDO ROBERTO MRIZRB20101721H400 1 1
7 MENDOZA CUELLAR CONSTANTINA MNCLCN82031129M500 1
8 PEREZ PEREZ TEOFILO PRPRTF29020629H600 1
9 ROMERO CISNEROS SILVIA RMCSSL83010929M800 1
10 BRAVO MARTINEZ ARELI BRMRAR87030429M300 1
11 BRAVO MARTINEZ RAQUEL BRMRRQ88081329M101 1
12 CASTILLO HERNANDEZ MARIA LUISA CSHRLS71111329M800 1
13 HERNANDEZ VAZQUEZ RUFINA HRVZRF44061421M000 1
14 MALDONADO MUÑOZ CLAUDIA MLMZCL84082329M900 1
15 MARTINEZ HERNANDEZ MARIA DE LOS ANGELES MRHRAN59051529M400 1
16 MARTINEZ HERNANDEZ MARIA HORTENSIA MRHRHR59051529M500 1
17 MARTINEZ HERNANDEZ NATANAEL MRHRNT86051229H601 1
18 MENDOZA CUELLAR ROSARIO MNCLRS80061429M700 1
19 PEREZ HERNANDEZ MARIA DE LOURDES PRHRLR57041629M800 1
20 ROMERO CISNEROS SILVIA RMCSSL83010929M800 1
21 CRUZ XELHUANTZI GUADALUPE CRXLGD81122029M700
1 1
189
22 HERNANDEZ XICOTENCATL CATALINA HRXCCT38032429M900
1 1
23 MENDOZA GUTIERREZ LORENZA MNGTLR49072029M100
1 1 1 1 PRI
24 PEREZ CORIA OFELIA PRCROF69040929M300 1 1
25 PEREZ HERNANDEZ PORFIRIO PRHRPR46121329H801 1 1 PRD
26 CRUZ VAZQUEZ ARACELI CRVZAR57112729M000 1
27 MENDOZA GUTIERREZ MARIA MAGDALENA MNGTMG61052929M600
1 1
28 GUTIERREZ HERNANDEZ JULIANA DTHRJL33010929M600
1
29 HERNANDEZ BARRAGAN BEATRIZ HRBRBT61072929M000
1
30 PEREZ HERNANDEZ NICOLASA PRHRNC52091021M500 1
31 PEREZ LEON MAYRA PRLNMY70061021M600 1
32 MALDONADO PERALTA LAURA MLPRLR66062029M400 1 PRI
Total 14 9 5 6 6 3
Municipio Altzayanca Quórum de Asamblea
126
Ciudadanos Afiliados a
otros Partidos Políticos (cruce de
padrones y cédulas de afiliación)
18
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 2
Quórum Valido 106
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de Afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 CERVANTES GONZALEZ ANGELA CRGNAN71080229M800 1
2
CERVANTES MORALES MARGARITA CRMRMR77011829M000 1
3
CERVANTES ROMANO MARIA MARGARITA JUSTA CRRMMR54051729M600 1
4
CERVANTES SANCHEZ MARGARITA CRSNMR77101729M100 1
5
FERNANDEZ DE ALBINO MARIA TERESA FRALTR77022429M600 1
190
6 GARCIA HERNANDEZ MA DEL CARMEN GRHRMA72061015M900 1
7 GONZALEZ MORALES GREGORIA GNMRGR54050929M900 1
8 HERNANDEZ FRAGOSO JOSEFINA HRFRJS54030429M200 1 1
9 SANCHEZ ALTAMIRANO LAURA SNALLR79061029M800 1
10 SANCHEZ GONZALEZ MINERVA SNGNMN69092129M300 1
11 SANCHEZ ROMERO MARIA GUADALUPE SNRMGD59121229M000 1
12 TAPIA CERVANTES DIANA TPCRDN88062329M500 1
13 TAPIA LIMA NORMA ISIDRA TPLMNR76040429M500 1
14 MORALES SANCHEZ CATALINA MRSNCT71042729M100 1
15 RAMIREZ TINAJERO ZUYLEM VIANET RMTNZY84110721M000 1
16
SANCHEZ CERVANTES ALEJANDRA SNCRAL75042229M000 1
17 SANCHEZ CERVANTES TEOFILA SNCRTF67020629M600 1
18 VAZQUEZ PAREDES MARIA CRUZ VZPRCR60032529M400 1
19 PAREDES LOMAN CARMEN PRLMCR58062929M300
1 1
20
POZOS PAREDES JOSE FELIPE DE JESUS PZPRFL32051929H100
1 1 1 1 PAN
Total 1 13 5 2 2 1 1
Municipio
Apetatitlán de Antonio Carvajal
Quórum de
Asamblea 165
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 2
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 10
Quórum Valido
153
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
ESPINOSA NAVA EMMA GUADALUPE ESNVEM57060429M700 1
2 FLORES GUTIERREZ FLGTRY70020629M200 1
191
REYNA
3
REYEZ VAZQUEZ MAXIMINA RYVZMX51052929M100
1 1 1 PRD
4 ACOLTZI MUÑOZ EMELIA ACMZEM54041629M400
1
5
ACOLTZI VARGAS MARCOS ACVRMR89012729H100
1
6
ALVARADO VILLALOBOS BLANCA LETICIA ALVLBL60010308M100
1 1 PAN
7 MUÑOZ MUÑOZ GREGORIO MZMZGR18052529H700
1
8 MUÑOZ MUÑOZ MARIO MZMZMR68011529H500
1
9 REYES REYES ROBERTA RYRYRB52032829M300
1
10
SANCHEZ CERON MARIA JUANA SNCRJN42032829M400
1 1 PRI
11
VAZQUEZ MUÑOZ FRANCISCA VZMZFR57120329M600
1
12 SUAREZ VAZQUEZ YURI SRVZYR84091129M400
1 PRD
Total 1 1 1 1 8 1 4
Municipio Apizaco
Quórum de Asamblea
172
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 13
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 1
Quórum Valido
158
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
GARCIA RODRIGUEZ VICTORINA GRRDVC81082921M500 1
2 MORALES LEON MARIA JUANA BRLNJN67111721M400 1
3
POZOS LEAL MARIA DE JESUS ELBA PZLLJS38122409M800 1
192
4
SANCHEZ FLORES MARIA ISABEL SNFLIS66111929M800 1
5
TENORIO ORTEGA PIEDAD TNORPD58062630M500 1
6
SANCHEZ MUÑOZ JOSE CUPERTINO SNMZCP51091829H000 1
7
BRIONES GUEVARA ODILON BRGVOD37122021H600 1
8
MACIAS MORALES MARIA GUADALUPE MCMRGD42120921M700 1
9 MELENDEZ GARCIA ROSA MLGRRS53090421M300 1
10 RAMOS PEREZ CRISTAL RMPRCR86021529M900 1
11
ROMERO BLANCAS MARIA LETICIA RMBLLT65111313M800 1
12
VAZQUEZ VAZQUEZ FERMINA VZVZFR67070729M600 1
13
VAZQUEZ VAZQUEZ JUANA VZVZJN65122729M200 1
14
ALVARADO LOPEZ OCOTLAN ALLPOC78020421M700
1 PT
Total 1 7 5 1
Municipio
Atlangatepec Quórum de Asamblea
146
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 19
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 7
Quórum Valido
120
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
s
a
otr
o
si cual
1
JIMENES RODRIGUEZ VIOLETA JMRDVL77112129M500 1
193
2 LEON RAMIREZ LUCIA LNRMLC57092629M000 1
3 LOPEZ ZAMORA FLOR LPZMFL65112629M100 1
4
RODRIGUEZ PELCASTRE MA MARTINA RDPLMA52013029M600 1
5
SOSA GUARNEROS MARIA GREGORIA VICTORIA SSGRGR57111729M100 1
6
FARFAN RODRIGUEZ FRANCISCA FRRDFR68120329M900 1
7
HERNANDEZ LOPEZ MA DEL ROCIO HRLPMA77041429M800 1
8 HERNANDEZ LOPEZ MARIBEL HRLPMR79081729M600 1
9 LOPEZ LOPEZ JOSE ESTEBAN LPLPES54091229H400 1 1
10
MENDEZ PELCASTRE MA BERNARDINA MNPLMA46052029M100 1
11
RODRIGUEZ PALACIOS FELIPA RDPLFL69052729M401 1
12
ESPINOSA MENDEZ MARIA EDUARDA ESMNED70101329M500 1
13
GARATE SANCHEZ YOLANDA GRSNYL82082929M700 1
14
GUEVARA RODRIGUEZ VALENTIN GVRDVL75072529H800 1
15 LOPEZ MENDEZ ROSALBA LPMNRS83080629M600 1
16 MEJIA LEON SIMEONA MJLNSM84021829M500 1
17
MENDEZ RODRIGUEZ MA CATALINA MNRDMA61123129M800 1
18 SEGURA CORIA XOCHITL BELEM SGCRXC83102809M300 1
19
LUQUIN GUARNEROS NANCY LQGRNN80050909M300 1
20
JIMENEZ RODRIGUEZ MA MICAELA JMRDMA63092929M100
1 1 1 PRD
21 LUNA CASTRO MA CLICELIA LNCSMA78092029M300
1 1
22 ORTEGA MESA CANDELARIA ORMSCN32013029M200
1 1
23 CALVA CLMJMA55060829M200 1
194
MEJORADA MA. DE LA LUZ
24
GARCIA RODRIGUEZ HERNESTINA GRRDHR30111129M300
1
25
PALACIOS RODRIGUEZ MAURICIO PLRDMR72092229H400
1
26 QUIROZ MESA GEORGINA QMRZGR68042309M300
1
Total 6 9 5 3 7 1
Municipio
Chiautempan Quórum de Asamblea
102
Ciudadanos Afiliados a otros Partidos Políticos
(cruce de padrones y cédulas de afiliación) 0
Ciudadanos con inconsistencias en base
a la verificación de campo 9
Quórum Valido 93
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta
A
Pregunta
G
Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firm
o Cedula de
afiliación
No fue su
voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 AHUATZI AHUATZI LUCIA AHAHLC64091929M100
1 1
2 MELENDEZ GARCIA AMALIA MLGRAM69071229M300
1 1
3
SALAMANCA PALACIOS MARIA ASUNCION SLPLAS60052629M100
1 1
4
SASTRE JUAREZ CONCEPCION SSJRCN66120829M500
1 1
5 SASTRE TEOMITZI JUAN SSTMJN60020129H300
1 1
6
VAZQUEZ GUTIERREZ FELIX VZGTFL44101829M800
1 1
7 ZAMORA MEZA CELSA ZMMZCL48040629M000
1 1 1 PAN
8
MELENDEZ CHABACANO OBDULIA MLCHOB68040329M100
1 1
9 ZAMORA SOSA JOSE CARMEN ZMSSCR27120221H700
1
195
Total 7 8 2 1
Municipio
Contla de Juan Cuamatzi
Quórum de Asamblea
127
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 0
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 24
Quórum Valido
103
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
COCOLETZI CUATECONTZI DOMINGO CCCTDM57080429H100
1 1 1 PT
2
CONDE SALDAÑA PIEDAD CNSLPD43041029M300
1 1 1 PAN
3
HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA ROSA HRHRRC57111921M000
1 1
4
MARTINEZ HERNANDEZ BERNARDA NRHRBR85081521M700
1 1
5
MIXCOATL FLORES MARIA FLORENCIA MATILDE MXFLFL38022329M400
1 1
6 NAVA ALCOLTZI BERNARDINA NVACBR72092829M900
1 1
7
REYES COCOLETZI MAURA RYCCMR59011529M400
1 1
8
CONDE CUAMATZI AMALIA CNCMAM55071029M800
1
9
VASQUEZ ORDOÑEZ MA DE LA PAZ VSORMA56012429M700
1
10
PEREZ TZOMPANTZI EVA PRTZEV67032629M001
1 1
11 ROMANO PEREZ ARACELI RMPRAR87012629M500
1 1
12 SALAS GARCIA MA. LETICIA SLGRMA72112329M500
1 1
13
SANTIAGO ANTONIO GABRIELA CNCMAM55071029M800
1
196
14
TAMAYO CORTES CECILIA TMCRCC73112229M300
1
15
TZOMPANZI SALDAÑA CONSTANTINA TZSLCN43012929M200
1 1
16 LEON CONDE FLAVIO LNCNFL81050729H300
1
17
VASQUEZ ORDOÑEZ MA DE LA PAZ VSORMA56012429M700
1
18
MUÑOZ HERNANDEZ GUADALUPE MZHRGD85121629M000
1
19 ORTIZ MENDEZ ALEJANDRA ORMNAL75050221M700
1
20 RUIZ CONDE CATALINA RZCNCT86042929M600
1
21
SANCHEZ CASTILLO ARTURO SNCSAR72121529H500
1
22 TAMAYO CORTES FELIX TMCRFL86030129H900
1
23 TZOMPANZI SALDAÑA JUANA TZSLJN37062429M600
1
24 ZEMPOLTECA ACOLTZI EMELIA ZMACEM57053029M400
1
Total 9 15 11 2
Municipio Cuapiaxtla
Quórum de Asamblea
122
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 93
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 4
Quórum Valido 25
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron afiliación
a otro partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
ALARCON HERNANDEZ HILARIA ALHRHL67102529M500 1
2
ALCANTARA DE AGUSTIN MARIANO ALAGMR510727H100
1
3
ALCANTARA DOLORES MARIA FLORINA ALDLFL76050129M100 1
4 ALCANTARA DOLORES ALDLPD69081929H900 1
197
PEDRO
5 ALCANTARA LOPEZ ADOLFO ALLPAD67102729H000 1
6 ALCANTARA LOPEZ CECILIA ALLPCC85080929M800 1
7
ALCANTARA LOPEZ MARCELO ALLPMR72122929H000 1
8 ARROYO ANGOA MA LETICIA ARANMA75051029M100 1
9
BONILLA EUGENIO FELIPA BNEGFL54071829M000 1
10 CERVANTES VALADEZ CIRA CRVLCR73061629M200 1
11
DE AGUSTIN HERNANDEZ MA JULIA MICAELA AGHRMA43050829M900 1
12 DE ISIDRO MENDEZ TAYDE ISMNTY55032729M300 1
13 DE ISIDRO PEREZ SERGIO ISPRSR78110529H200 1
14 DE SANTOS VEGA HILARIA SNVGHL43012729M800 1
15
DE SANTOS VELEZ JOSE JORGE SNVLJR72031929H800
1 1
16
DE SANTOS VELEZ FERNANDO SNVLFR83122329H300 1
17 DE SANTOS VELEZ RUFINO SNVLRF75022829H800 1
18
DOLORES CASALES JOSE EUSEBIO DLCSES64081429H200 1
19 DOLORES PEREZ RICARDO DLPRRC80040329H300 1
20
FERNANDEZ CORTES MARIA HILDEBERTA GUADALUPE FRCRHL46121829M400 1
21 GOMEZ BONILLA MARGARITA GMBNMR72061029M000 1
22 GONZALEZ ISMAEL HILDA GNISHL85101229M500 1
23
GONZALEZ ISMAEL MARIA ERIKA GNISER79072729M300 1
24
GONZALEZ ISMAEL MARIA VIOLETA GNISVL74050329M700 1
25
GONZALEZ ISMAEL MARITSA GNISMR83082229M600 1
198
26 GONZALEZ ISMAEL MIRIAM GNISMR86013029M500 1
27 GONZALEZ ISMAEL YANET GNISYN82031229M300 1
28
GONZALEZ PEREZ MARIA JUANA GNPRJN69012729M700 1
29 GONZALEZ VEGA ANGEL GNVGAN55080229H600 1
30
GONZALEZ VEGA EUFRONIO GNVGEF73080429H400 1
31 GONZALEZ VEGA J LAZARO GNVGJX53121729H400 1
32
GONZALEZ VEGA JOSE IRENE GNVGIR70091829H100 1
33 GUTIERREZ RIVERA MARTHA GTRVMR63041529M200 1
34
HERNADEZ PARADA GUADALUPE HRPRGD83121229M900 1
35
HERNANDEZ ALCANTARA MARIA IMELDA HRALIM81061129M300 1
36
HERNANDEZ FLORES GUADALUPE HRFLGD85042029M700 1
37 HERNANDEZ GASCA LUZ HRGSLZ35052729M500 1
38
HERNANDEZ JUAREZ JOSEFINA HRJRJS80031221M600 1
39
HERNANDEZ PARADA JOSEFINA HRPRJS85031929M800 1
40 HERNANDEZ SANTOS ELIAS HRSNEL68011529H800 1
41 HERNANDEZ SANTOS ELSA HRSNEL75121029M100 1
42
HERNANDEZ VELES PAULA EPIGMENIA HRVLPL32030529M000 1
43
ISMAEL ESPINOSA GUILLERMINA ISESGL56021029M400 1
44
ISMAEL ESPINOZA LORENZA ISESLR58080929M100 1
199
45
ISMAEL SANTAMARIA JOSE GENARO ISSNGN54091929H500 1
46
LEONARDO CASTILLO DELFINA LNCSDL77121729M000 1
47 LOPEZ AGUSTIN DONACIANO LPAGDN76052429H900 1
48
LOPEZ BAUTISTA JOSE CIRINO LPBTCR50061229H800 1
49 LOPEZ DE AGUSTIN ROSA LPAGRS83081729M100 1
50 LOPEZ DE SANTOS JUAN LPSNJN69052729H900 1
51
LOPEZ DE SANTOS MARIA MARCELINA LPSNMR64041029M600 1
52
LOPEZ DE SANTOS MICAELA LPSNMC78091229M100 1
53
LOPEZ DOLORES LAURA LPDLLR77081329M500 1
54
LOPEZ ESPINOZA PATRICIA LPESPT83031229M400 1
55
LOPEZ MUNGUIA ALEJANDRA LPMNAL77112529M800 1
56 LOPEZ ORTEGA CIRINO LPORCR81070229H301 1 1
57 LOPEZ PEREZ HORTENCIA LPPRHR82011229M700 1
58 LOPEZ PEREZ HUMBERTO LPPRHM79032529H800 1
59
LOPEZ VALENCIA ELENA LPVLEL77111629M900 1
60
LOPEZ VALENCIA GUADALUPE LPVLGD79120229M900 1
61 LOPEZ VEGA MARIA LPVGMR79011929M600 1
62
LOPEZ VILLANUEVA VIOLETA LPVLVL85122129M400 1
63
MARTINEZ VAZQUEZ DOLORES MERCEDES MRVZDL68090221M700 1
64
MARTINEZ VAZQUEZ ELOIZA MRVZEL72060521M300 1
200
65
MENDEZ HERNANDEZ MIGUEL MNHRMG70050829H400 1
66
MENDEZ HUERTA MARIA SERAFINA GLORIA MNHRSR63111429M100 1
67 MENDOZA LOPEZ ELVIA MNLPEL84090929M900 1
68
MENDOZA LOPEZ MARIA GENOVEVA MNLPGN83010329M400 1
69
MUÑOZ HERNANDEZ MARIA ELVIRA JUANITA MZHREL76012529M000 1
70
ORTEGA HUERTA IGNACIA ORHRIG50071115M100 1
71
PARADA CORTES MARIA MARGARITA PRCRMR63010429M300
1
72 PEREZ ABELINO MARIA ELENA PRABEL55081515M800 1
73 PEREZ DURAN LORENZO PRDRLR46081029H400 1
74
PEREZ DURAN MARIA HORTENCIA PRDRHR51011129M000 1
75
PEREZ FERNANDEZ MA DE LOS ANGELES PRFRMA81051829M200 1
76
PEREZ FERNANDEZ MARGARITA PRFRMR68110629M200 1
77 PEREZ ISIDRO ELVIA PRISEL87062029M700 1
78
PEREZ VALENCIA FELIPA LUISA PRVLFL65051129M700 1
79
PEREZ VALENCIA GUADALUPE PRVLGD64112929M300 1
80
PEREZ VALENCIA MARIA INES PRVLIN58042029M700 1
81
PEREZ VALENCIA MARCELINA FELIX PRVLMR67071729M401
1 1
82
RAMIREZ TRINIDAD JOSE NARCISO RMTRNR68102929H600 1
201
83
ROMERO LEONARDO ANGELICA RMLNAN79012229M000 1
84 RUIZ MONTES NIEVES RZMNNV66072529M200 1
85 RUIZ MONTES SOCORRO RZMNSC73052029M700 1
86
SALGADO GONZALEZ MARIA REYNA MARCELA SLGNRY74122929M700 1
87
SANTIAGO HERNANDEZ JUAN SNHRJN61062430H700 1
88 SANTOS GARCIA EMILIA SNGREM40071629M700 1
89 SANTOS VELEZ GUILLERMO SNVLGL73062529H600 1
90
VALENCIA PAULINO MONICA VLPLMN76082729M800 1
91
VEGA CORTES MARIA CELESTINA EPIFANIA VGCRCL34040629M100 1
92 VEGA LOPEZ JOSE VGLPJS73031929H600 1
93 VEGA LOPEZ JOSE ANTONIO VGLPAN59061329H300 1
94 VEGA LOPEZ MAXIMINO VGLPMX68082129H800 1
95 VEGA PEREZ LUCIA VGPRLC86121329M800 1
96
VELEZ HERNANDEZ ESPERANZA VLHRES55070929M100 1
97
VELEZ HERNANDEZ ENRIQUE VLHREN75030329H000 1
Total 1 93 1 2 3
Municipio El
Carmen Tequexquitla
Quórum de Asamblea
240
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 31
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 10
Quórum Valido 199
202
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de Afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
BAUTISTA HERNANDEZ AURELIO BTHRAR51072729H000 1
2
BAUTISTA HERNANDEZ ERNESTINA BTHRER82110729M7|00 1
3
BAUTISTA HERNANDEZ LETICIA BTHRLT86091429M900 1
4
CASTILLO HERNANDEZ MARIA FLORA ANITA CSHRFL48101829M700 1
5
HERNANDEZ SANTAMARIA MARIA EMILIA AGRIPINA HRSNEM50052229M000 1
6
HERNANDEZ VASQUEZ MARIA LUISA HRVZLS52062129M000 1
7
HERNANDEZ VELEZ NORBERTA HRVLNR52060629M000 1
8 LOPEZ ABURTO CRISTINA LPABCR80051429M100 1
9
LOPEZ CASTILLO MARIA ENRIQUETA ANASTACIA LPCSEN46041521M400 1
10 LUNA BENITEZ MARIA ESTHER LNBNES69011529M900 1
11 MARQUEZ VEGA LUCIA MRVGLC79052829M300 1
12
MORALES FALFAN ROBERTO MRFLRB55051329H700 1
13
RAMIREZ HERNANDEZ FABIAN RMHRFB81051709H200 1
14
SALAS CAMACHO BEATRIZ NATALI SLCMBT83031421M300 1
15
SANCHEZ ABURTO GEORGINA SNABGR79042329M301 1
16 VEGA MERINO MARIA RUTILIA VGMRRT29060429M800 1
203
MARGARITA
17
VELEZ NIÑO ROSANA ALEJANDRA VLNIRS77081121M900 1
18
VELEZ ROSALES ANA MARIA RUFINA VLRSAN23071929M100 1
19
AVILA GAMA MARTHA LETICIA AVGMMR78101215M100 1
20
BLANCA HERNANDEZ MA DEL CARMEN BLHRMA83070929M800 1
21 BLANCAS JUAREZ RAFAEL BLJRRF55102429H200 1
22 GAMA SANCHEZ VIRGINIA GMSNVR36122815M300 1
23 GARCIA ROMERO JUANA GRRMJN44051420M800 1
24
HERNANDEZ ESCOBAR MARIA RUFINA DEL CARMEN HRESRF21072029M900 1
25 MORALES MARQUEZ ELVIA MRMREL59080729M900 1
26
RUBIO GONZALEZ MARIA SOLEDAD RBGNSL68110509M001 1
27 RUIZ ROMERO MARIA ISABEL RZRMIS82010429M700 1
28
TORREZ HERNANDEZ ALEJANDRA TRHRAL64012229M500 1
29
VAZQUEZ PEREZ MARIA DEL CARMEN VZPRCR72071607M500 1
30
SUAREZ BARRERA MARICELA SRBRMR79092829M200 1
31
MERINO HERNANDEZ LAURA MRHRLR75101929M900 1
32 GARCIA CRUZ ELENA GRCREL30011121M000
1 1
33
HERNANDEZ ALVAREZ FRANCISCA MARGARITA HRALFR39100429M700
1 1 1 1 PRD
34
VALADEZ MERINO MA SILVIA VLMRMA64091229M400
1 1
35
ABURTO ROSALES VICTORIA ABRSVC74080529M000
1
36 ESPINOZA LOPEZ OLIVA ESLPOL68102829M700
1
204
37
GALVEZ VARGAS PATRICIA GLVRPT65110929M000
1 1
38 NABILSI CURIEL SARA ESTHER NBCRSR71090714M500
1 1
39
BLANCAS FLORES ROBERTO BLFLRB75120429H000
1
40 GONZALEZ REYEZ MARCO GNRYMR63100729H700
1
41
VALENCIA HERNANDEZ MAGDALENO SANTIAGO FELIX VLHRMG29072229H500
1
Total 29 2 3 6 7 1
Municipio
Emiliano Zapata Quórum de Asamblea
138
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 31
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 4
Quórum Valido
103
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 GOMEZ LEAL ANTONIA GMLLAN73042521M300 1
2
LARA HERNANDEZ SABINA LRHRSB85082929M400 1
3 MONTIEL MACIAS LUISA MNMCLS70062129M900 1
4
MORENO PALAFOX FAUSTA MRPLFS55021529M100 1 1
5
MORENO PALAFOX MARIA REMEDIOS MRPLRM76090129M600 1
6 RAZO LARA GENOVEVA RZLRGN64010329M000 1
7
RODRIGUEZ FERNANDEZ AUSENCIA RDFRAS75121829M700 1
8
RODRIGUEZ HUERTA ESPERANZA RDHRES61032829M300 1
9 ROMANO GONZALEZ RMGNTM59111829M900 1
205
TOMASA
10
ROMANO MARTINEZ FRANCISCA RMMRFR70100629M100 1
11
TRUJILLO HERNANDEZ MARGARITA TRHRMR69101929M000 1 1
12 GONZALEA LEAL MARGARITA GNLLMR74072029M300 1
13 GONZALEZ LEAL OLIVA GNLLOL38091329M100 1
14
GONZALEZ MACIAS IGNACIA GNMCIG54073129M800 1
15
HERRERA LOPEZ CATALINA HRLPCT66020229M600 1
16
LOPEZ HERRERA TERESA LPHRTR63051929M700 1
17 LOPEZ HUERTA GUADALUPE LPHRGD50111021M200 1
18
MACIAS GONZALEZ FELICITAS MCGNFL75030715M500 1
19
MACIAS MORENO NORMA MCMRNR88022629M600 1
20 MONTIEL LUNA ELIA MNLNEL59062029M500 1
21 MONTIEL LUNA PAULINA MNLNPL70101829M500 1
22
MONTIEL MACIAS EUSEBIA MNMCES76081429M600 1
23 MONTIEL MACIAS RENE MNMCRN79111229M100 1
24
MORENO CABALLERO AGUSTIN MRCBAG45050729H000 1
25
MORENO GONZALEZ FORTUNATA MRGNFR73030329M900 1
26
MORENO GONZALEZ ZENAIDA MRGNZN68101129M400 1
27
PALAFOX MACIAS EDUVIGES PLMCED49111629M600 1
28
PERIAÑEZ RODRIGUEZ ARCADIA PRRDAR57011221M400 1
29
RIVERA MORENO GRACIELA RVMRGR86021229M400 1
30
RODRIGUEZ LOZADA CANDELARIA RDLZCN65020229M300 1
206
31
SANCHEZ GUTIERREZ VIRGINIA SNGTVR79013129M600 1
32 MUÑOS POZOS ALICIA MZPZAL78061629M900
1 1
33
MACIAS RAMIREZ NANCY MCRMNN89102629M800
1
34
RAMIREZ MARQUEZ MIGUEL RMMRMG81032629H300
1
35
RIVERA MORENO ORALIA RVMROR80051829M900
1
Total 20 11 1 4
Municipio Españita
Quórum de Asamblea
225
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 32
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 21
Quórum Valido
172
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
BAÑOS RODRIGUEZ AMANDA BSRDAM68082729M100 1
2
GONZALEZ ALVAREZ FELIPA GNALFL78060629M200 1
3 LIRA CERON GRISEL LRCRGR87050229M500 1
4 LIRA CERON TEODORA LRCRTD72110929M800 1
5
PAULINO VALENCIA ESPERANZA PLVLES44011221M300 1
6 CEDILLO URIBE GEORGINA CDURGR62032509M000 1
7
CUAMATZI SANCHEZ EVELYN JANET CMSNEV81042329M100 1
8
ESPINOZA GARCIA EUFROCINA ESGREF55071629M500 1
9 GARCIA JUAREZ ISIDRA GRJRIS86051529M900 1
207
10
HERNANDEZ MONTIEL NORMA HRMNNR75053029M600 1
11 ISLAS MORALES MARISOL ISMRMR79040529M400 1
12 ISLAS NEGRETE LUCIA ISNGLC45121513M600 1
13
JUAREZ MEDELLIN MARIA INES PETRA JRMDIN62012829M200 1
14 MARTINEZ PEREZ ANTONIA MRPRAN55022829M500 1
15
MEDELLIN CASTRO FELICIANA LUCINA MDCSFL38062029M700 1
16
MEDELLIN CASTRO MARIA ANGELA MDCSAN32100129M800 1
17
MEDELLIN CASTRO YDELFONSO YGNACIO MDCSYD46012329H100 1
18
MEDELLIN MARTINEZ ADELINA MDMRAD79082829M600 1
19 MELGAR PEREZ MARTHA LUZ MLPRMR73042507M800 1
20
MONTES DE OCA ENTERRIA VALENTINA MNENVL56010529M200 1
21
MORALES VARGAS MARCIANA ELVIRA MRVRMR53011029M300 1
22 ROJANO LOPEZ LUCILA RJLPLC71103129M500 1
23 SOSA MEDELLIN MARIA FELIX SSMDFL86030229M100 1
24
TEPANTLA GUTIERREZ NIEVES TPGTNV39080529M900 1
25 GARCIA JUAREZ MARIBEL GRJRMR88112329M600 1
27
GONZALEZ RODRIGUEZ MAGDALENA GNRDMG60052929M000 1
28
JUAREZ MEDELLIN MARGARITA JRMDMR69123029M600 1
29
LOPEZ MORALES MANUEL LPMRMN33022629H900 1
30
LOPEZ SANCHEZ MATILDE LPSNMT74031429M800 1
31 MONTAÑO OLVERA MNOLCC65112213M701 1
208
CECILIA
32 ROJANO JUAREZ MIRIAM RJJRMR87101829M100 1
33
PEREZ LOZADA VICENTE ALBERTO PRLZVC44040529H900 1
34
MORALES MORALES MAGDALENO MRMRMG67072229H700
1 1
35 ALVAREZ CORTES LUSINA ANCRLC78063029M200
1 1
36 LIRA VALDEZ MARIA ARACELI LRVLAR83050709M700
1 1
37
LIRA VELAZQUEZ NANCI LRVLNN78110929M900
1 1 1 PAN
38
LOPEZ MENDOZA ALFREDO LPMNAL90030229H700
1 1
39
MEDELLIN MARTINEZ GLORIA MDMRGL82041029M500
1 1 1 PAN
40
PEREZ CARRASCO MARGARITA PRCRMR65041329M200
1 1
41
ROSAS HERNANDEZ MARTHA RSHRMR65022329M500
1 1
42 GARCIA ROJANO IMELDA GRRJIM74051329M400
1 1
43 HILARIO ORTIZ ANGELINA HLORAN75061320M200
1 1
44 HILARIO ORTIZ JACINTA HLORJC73091120M900
1 1
45
ROSAS HERNANDEZ TERESA VICTORINA RSHRTR61022509M400
1 1
46 FLORES LOPEZ DESIDERIA FLLPDS39070129M800
1
47
GUERRERO ROLDAN APOLONIA GRRLAP72072313M501
1
48
GUTIERREZ CORTES MARIA LINA PETRA GTCRLN69092329M000
1
49 HERNANDEZ OLVERA LUISA HROLLS54092513M100
1 1 PAN
50 LIRA CERON CRESENCIANA LRCRCR70091429M400
1 1 PRD
51
LIRA VELAZQUEZ NOHEMI LRVLNH75071129M601
1
52
ROA HERNANDEZ GEORGINA ROHRGR46091015M600
1
53 CARREON GARCIA CRGRNT70072729M200
1 PAN
209
NATALIA
54
LOPEZ BENITEZ MARIA DEL CARMEN LPBNCR78071629M300
1 PRD
Total 26 1 5 1 12 18 6
Municipio
Huamantla
Quórum de
Asamblea 144
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 4
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 1
Quórum Valido
139
Nombre Clave de Elector P
LT
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron afiliación
a otro partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
DURAN SANCHEZ GUDELIA DRSNGD41090329M600 1
2 MADRID DURAN SAUL MDDRSL80083029H601 1
3
MONTES FLORES GRACIELA MANUELA MNFLGR69032929M401 1
4
VENTURA CHAVEZ BEATRIZ ADRIANA VNCHBT77090815M800 1
5
BONILLA RODRIGUEZ MARIA GABRIELA BNRDGB79011429M800
1
Total 1 1 2 1
Municipio
Hueyotlipan Quórum de Asamblea
163
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 2
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 26
Quórum Valido
135
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
210
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 GARCIA SUAREZ JOSE GRSRJS34031929H400 1
2 TZOMPA LOPEZ MINERVA TZLPMN55111829M500 1
3
FLORES ELIZALDE MARCOLINO FLELMR66012429H400
1 1 1 PLT
4
PEREZ CARMONA GREGORIO PRCRGR71050929H900
1 1
5
BEDOLLA HERNANDEZ TERESA BDHRTR66100629M600
1 1
6
CORDERO CAMACHO RUFINA CRCMRF50071329M200
1 1 1 PRD
7 CORONA GARCIA ELVIRA CRGREL26012529M400
1 1
8 DELGADO GARCIA YONY DLGRYN84091829H100
1
9
DELGADO PEREZ GUILLERMO DLPRGL48021029H100
1 1 PRD
10 GARCIA CID MICAELA GRCDMC47080629M800
1 1 1 PLT
11 GARCIA DURAN MATILDE GRDRMT63031429M600
1 1
12 GARCIA RAMOS MARISOL GRRMMR75030729M800
1 1
13
LUNA BERISTAIN PETRA LNBRPT69090529M800
1 1
14 MONTE DE OCA GARCIA ISABEL MNGRIS88053015M400
1 1
15
PEREZ MARQUINA PEDRO DONATO PRMRPD34101929H000
1 1
16 PEREZ PEREZ CARLOTA PRPRCR72080729M800
1 1 1 PLT
17
PEREZ SANCHEZ BENIGNO PRSNBN58021329H900
1
18
SANCHEZ ESPEJEL MARIA ALFONSA SNESAL25071529M300
1
19
CABRERA HERNANDEZ MARIA SERAFINA VICTORIA CBHRSR36090329M000
1
20
GARCIA BERISTAIN IMELDA GRBRIM30050729M100
1
21 GARCIA DURAN GRDRPT50053129M200 1
211
PETRA
22
GARCIA GARCIA MARIA DIONICIA GRGRDN47120629M700
1
23
HERNANDEZ CORDERO ALBERTA HRCRAL75040829M900
1
24 HINOJOSA CRUZ ELISA HNCREL62032816M401
1 1 PLT
25
PEREZ CARMONA MARIA DE JESUS PRCRJS73040929M600
1
26 RAMOS GARCIA JORGE RMGRJR46051229H700
1
27
RODRIGUEZ CARRILLO ANTONIA RDCRAN63041029M300
1
28
TZOMPA GARCIA MARIA LUISA TZGRLS67062129M100
29 MARTINEZ VERA FRANCISCA MRVRFR79100430M500
1 PAN
Total 2 2 15 20 7
Municipio
Ixtacuixtla de Mariano Arista
Quórum de
Asamblea 166
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 7
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 8
Quórum Valido
151
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
DE LA ROSA SANCHEZ JUANA RSSNJN59102029M400 1
2
HERNANDEZ CATARINA MARIA DOLORES HRCTDL61011613M400 1
3
HERRERA ARELLANO SILVIA HRARSL47092329M000 1
4
LEZAMA SANCHEZ SALUSTIA LZSNSL53091429M700 1
5 MORENO DE LA MRRSBR55070329M700 1
212
ROSA BERTHA
6 PEREZ OLMOS SALVADOR PROLSL73120429H000 1
7 POPOCATL PEREZ MA LUISA PPPRMA65082829M000 1
8 DELGADILLO LEZAMA SILVIA DLLZSL60090329M400
1 1
9
CALVO VAZQUEZ MARIA DEL CARMEN CLVZCR72071007M800
1
10
DELGADILLO LEZAMA PEDRO FELIPE DLLZPD39011829H300
1
11 DELGADILLO LOPEZ ZENAIDA DLLPZN47032129M600
1
12 MORENO DE LA ROSA HERMILA MRRSHR52011629M800
1
13
MUÑOZ GARCIA CATALINA JOAQUINA MZGRCT60112529M500
1
14
MURILLO CHAIDES IMELDA MRCHIM75060929M200
1
15 RIVERA MOLINA MIGUEL RVMLMG51110429H200
1
Total 5 2 1 1 7
Municipio Ixtenco
Quórum de
Asamblea 126
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 24
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 2
Quórum Valido
100
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 AGUILAR ARCOS ALEJANDRA AGARAL77090921M300 1
2
COYOTECATL ROJAS CONSUELO CYRJCN76072121M700 1
3
CAJERO MEXICANO FRANCISCA CJMXFR81100529M200 1
4 CAJERO MUJICA ANASTASIA CJMJAN72050229M800 1
5 CAJERO MUJICA CONCEPCION CJMJCN66110529M100 1
213
6
LARA BONILLA MARIA ANITA MARGARITA LRBNAN41120629M600
1
7 LOPEZ BAEZ PATRICIA LPBZPT78110929M700 1 1
8
MEXICANO BALTAZAR MARIA VICENTA ESPERANZA MXBLVC38071929M700 1
9
NERI GASPAR VICTORIA GUADALUPE NRGSVC27112529M600
1
10
VENTURA SANTIAGO SOFIA VNSNSF66090929M700 1
11 PLATANI AGUILAR ERIKA PTAGER77061929M200 1
12
APARICIO ROJAS MA MAXIMINA ALICIA APRJMA55052929M201 1
13 ABALOS GOMEZ ROSA ABGMRS66030229M001 1
14 AGUILAR NERI SILVINA AGNRSL41042729M800 1
15
SOLIS ESCALONA MA SOFIA BEATRIZ SLESMA57091829M000 1
16
OCOTE ESCRIBANO MA MODESTA FELICITAS EUSTOLIA OCESMA42110429M700 1
17 SALVADOR CORTES LETICIA SLCRLT81012229M100 1
18 ABALOS GOMEZ ROSA ABGMRS66030229M001 1
19
ESPINOZA MEXICANO JOSE ANDRES MACARIO ESMXAN54113029H300 1
20 FELIPE YONCA ROSALBA FLYNRS83122629M900 1
21
HERRERA SANGRADOR FILIBERTO HRSNFL52031029H100 1
22
JIMENEZ HUERTA MARISOL JMHRMR70061029M900 1
23 LOPEZ MARTINEZ JUAN LPMRJN47030829H200 1
24
LOPEZ YONCA MA MATEA ROSA MICAELA LPYNMA57092129M400 1
25
ROMERO SALVADOR MARIA JUANA APOLINAR RMSLJN28072129M300 1
214
26 YONCA ROJAS GUADALUPE YNRJGD60091029M100 1
Total 5 12 8 2
Municipio La
Magdalena Tlaltelulco
Quórum de
Asamblea 143
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 19
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 7
Quórum Valido
117
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
APARICIO NATIVIDAD OBDULIA APNTOB78110121M700 1 1
2
ARENAS ZAMORA ANTONIA ARZMAN34060829M700 1 1
3
ARRIETA PAPALOTZI ROSALINA ARPPRS67071129M900 1
4
GEORGE MATLALCUATZI FRANCISCA GRMTFR60120329M500 1
5 GEORGE PLUMA FIDELIA GRPLFD39091329M700 1
6
GONZALEZ MARCOS EUSTACIA GNMRES58032915M900 1
7
LOPEZ AHUATZI MARINA ANGELICA LPAHMR83060109M100 1
8 MARTINEZ SOLIS ISABEL MRSLIS49070829M501 1
9
MELENDEZ GEORGE LORENZA MLGRLR43081029M700 1 1
10
MELENDEZ GONZALES IRENE MLGNIR30040529M400 1
11 PEREZ PLUMA KARINA PRPLKR82082529M100 1
12
SANCHEZ SERRANO TERESA SNSRTR53101529M000 1
13 SOLIS MELENDEZ SLMLCR76033029M900 1
215
CAROLINA
14
VAZQUEZ ZARATE SEBASTIANA VZZRSB49012029M000 1
15
ONOFRE SANDOVAL MARGARITA ONSNMR78011529M600 1
16
PAPALOTZI MENDIETA ASCENCION PPMNAS46122629H900 1
17
PAPALOTZI MENDIETA SILVIA PPMNSL75050229M801 1
18
PEREZ ESCONBAR MARGARITA PRESMR83111629M400 1
19 SANCHEZ CALOCH PAULA SNCLPL39011529M400 1
20 CUAPIO MENDOZA LUIS ONGRLT75121129M200
1 1 1 PAN
21 MUÑOZ ZECUA JOAQUINA MZZCJQ55081629M100
1
22
ONOFRE GEORGE MARIA LETICIA SNZMJN55062429M300
1 1 1
23 PLUMA MUÑOZ AGRIPINA PLMZAD55082229M900
1 1 PRI
24 ROJAS MORA MARIA ELENA RJMREL88081329M300
1
25
SANDOVAL PLUMA TRINIDAD SNPLTR29040229M700
1
26
SANDOVAL ZAMORA JUANA MA DEL REFUGIO SNZMJN55062429M300
1 1 1
Total 5 4 13 3 3 3 3 2
Municipio
Lázaro Cárdenas
Quórum de Asamblea
137
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 15
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 6
Quórum Valido 116
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 CERVANTES CRRDNN82050429M300 1
216
RODRIGUEZ NANCY
2
GONZALEZ HUERTA LADIMIR GNHRLD86090729H000 1
3
GUARNEROS ROLDAN LUZ MARIA GRRLLZ86013029M600 1
4
MORENO ROMANO ISIDRA MRRMIS26051529M000 1
5
ORTEGA MORENO CLEOTILDE ORMRCL61030729M700 1
6
PORTILLO FERNANDEZ FRANCISCA PRFRFR56120329M400 1
7
ALTAMIRANO HUERTA CANDIDA ALHRCN50060629M800 1
8
CABALLERO MUNGUIA LUCILA CBMNLC86103029M600
1
9
CARMONA RODRIGUEZ JOSE CRRDJS77020429H900 1
10 CERVANTES GALVEZ LUCIA CRGLLC70120729M700 1
11
CERVANTES HERNANDEZ MAXIMINA CRHRMX77082129M000
1 1
12 CRUZ GUZMAN MARITZZA CRGZMR84082629M200 1
13
GONZALEZ MORENO MARCELO GNMRMR44012029H900
1
14
GUZMAN RODRIGUEZ JAVIER GZRDJV72031229H900
1
15 LEON LOBATO MARIA VIRGINIA LNLBVR64013029M300 1
16
MORENO RODRIGUEZ ROSA MRRDRS77082129M800 1
17
PEDRAZA LOPEZ HONORIO PDLPHN62123129H000 1
18 PEDRAZA LOPEZ OFELIA PDLPOF69040229M700
1 1
19
RODRIGUEZ ALTAMIRANO MARIA DE LOURDES RDALLR73020629M200 1
20
RODRIGUEZ ALTAMIRANO MARIA ISABEL RDALIS86020429M400 1
21
SANCHEZ ALVARADO ROSA SNALRS85041029M200
1
217
Total 9 6 1 4 3
Municipio Muñoz
de Domingo Arenas
Quórum de Asamblea
123
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 28
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 5
Quórum Valido 90
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
BARRIOS FLORES GUADALUPE BRFLGD72011029M300 1
2 DIAZ LOAIZA GEORGINA DZLZGR84031029M600 1 1
3 DIAZ ROMO VERENICE DZRMVR85100429M000 1
4 GARCIA DIAZ ELVIRA GRDZEL45121316M700 1
5 GONZALEZ GEORGE ODILIA GNGROD43121329M800 1
6
JIMENEZ MUNGUIA JOSE FELIX JMMNFL60030629H000
1 1
7
JIMENEZ SANCHEZ RAFAELA JMSNRF59102429M400 1
8
HERNANDEZ CERON MA MAYREM HRCRMA88020429M800
1 1
9
HERNANDEZ RODRIGUEZ MA SOCORRO DEL CARMEN HRRDMA56062729M900
1
10
LEAL CUELLAR MARIA DOLORES ROSALIA LLCLDL85091629M500 1 1
11 LOPEZ CORONA CRISTINA LPCRCR60072429M200 1
12 LUNA PEREZ MARIA FLORA LNPRFL63112429M800 1
13 PASTEN BAEZ MA JANNET PSBZMA79100629M700 1
14 PEREZ BARRIOS FABIOLA PRBRFB84092129M500 1
15 SANCHEZ PEREZ ELVIA SNPREL66082229M700 1 1
218
16 VARGAS PEREZ TERESA VRPRTR85123029M400 1
17
VASQUEZ FLORES MARIA MARGARITA VSFLMR63082729M500 1
18
BUSTAMANTE CARRILLO JANETH BSCRJN87041129M800 1
19 CHECA AGUILAR GUADALUPE CHAGGD28111629M800 1
20
GARCIA OLVERA ALFONSO GROLAL69111629H200
1
21 GARCIA OLVERA MARTINA GROLMR72071829M700 1
22
PASTEN HERNANDEZ MARGARITA PASCACIA PSHRMR65022229M800 1
23
SANCHEZ TLACHI MERCEDES SNTLMR30060129M900 1
24
VAZQUEZ HUERTA MA PATRICIA VZHRMA74082529M100 1
25
CARRILLO MARTINEZ LEONARDO CRMRLN68112729H800
1 PRD
26
CARRILLO MARTINEZ MARIA CRUZ CRMRCR67050329M301 1
27
LOPEZ PALACIOS JACINTO LIBRADO LPPLJC35081729H800 1
28
MUNGUIA RIVERA MARIA EPIFANIA MARINA MNRVEP51011429M900 1
29
PADILLA SANLUIS ALBERTA PDSNAL72111529M000 1
30
ROMERO GRANADA MARIA GENOVEVA RMGRGN58010329M100 1
31
SANCHEZ OLVERA VALENTIN SNOLVL40021429H000 1
32 VELASCO LOPEZ NORMA VLLPNR54092209M500 1
33
VELAZQUEZ HERNANDEZ LUCINA VLHRLC72063029M800 1
Total 11 20 1 2 3 1
219
Municipio Nativitas
Quórum de
Asamblea 112
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 0
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 1
Quórum Valido
111
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
s
a
otr
o
si cual
1 PEREZ ROMERO CARMEN PRRMCR85080629M000
1 1
Total 1 1
Municipio San
Damian Texoloc Quórum de Asamblea
176
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones de
afiliados y cédulas de
afiliación) 35
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 4
Quórum Valido
137
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
CERVANTES AHUATZI LORENA CRAHLR75020729M600 1
2
CHAVEZ VARGAS TERESA CHVRTR52040715M300 1
3
ESPINOZA JIMENEZ FELICITAS ESJMFL78053029M901 1
4
GARCIA LIRA MARIA GAVINA TOMASA GRLRGV37021929M900 1
5
JIMENEZ ROMERO CARMEN JMRMCR53071629M000 1 1
6 MARQUEZ TECPA MRTCAL81010229M600 1 1
220
ALEJANDRINA
7 MARQUEZ TECPA FAVIOLA MRTCFV75032129M300 1 1
8
MARQUEZ TECPA YOLANDA MRTCYL78121729M000 1
9
MORENO JIMENEZ FRANCISCO MRJMFR69091229H000 1 1
10 NAVA GARCIA CONCEPCION NVGRCN55120829M800 1 1
11 NAVA JIMENEZ IRMA NVJMIR79122429M600 1 1
12
OSORNO PEREZ MA JUANA DE LA CRUZ CONCEPCION OSPRMA39112429M700 1
13
RUGERIO GONZALEZ SILVIA RGGNSL88030429M900 1
14
RUGERIO MUÑOZ ANTONIO RGMZAN69040529H200 1
15
RUGERIO MUÑOZ MA GUADALUPE RGMZMA76082229M200 1 1
16
TECPA HERNANDEZ AIDA TCHRAD77070729M100 1
17 TECPA PEREZ COSME TCPRCS55092429H701 1
18 TECPA PEREZ MA GUADALUPE TCPRMA74121029M100
1
19
PORTILLO MUNIVE MA DE LA LUZ PRMNMA47052129M500 1
20
SANCHEZ LOPEZ MARIA MARTA ELENA SNLPMR40072229M200 1
21
SANCHEZ LOPEZ MARIA OCOTLAN DEL CARMEN SNLPOC44070829M700 1
22 TECPA GARCIA MARTIN TCGRMR75020629H600 1
23
TECPA HERNANDEZ OFELIA TCHROF42032129M300 1
24 TECPA NAVA ROCIO TCNVRC75083029M800 1
25
CASTILLO GOMEZ MARIA MICAELA CSGMMC50050821M700 1
26 DIAZ PORTILLO JOSEFINA CSGMMC50050821M700 1
27 GARCIA RAMOS DAVID GRRMDV76062629H000 1
28 GONZALEZ GNMZMA71022629M500 1
221
MUÑOZ MA ESTELA
29 HERNANDEZ MARQUEZ PILAR HRMRPL60101229M600 1
30 HERNANDEZ MARQUEZ SARA HRMRSR83103129M900 1
31
MORENO JIMENEZ ANTONIA MRJMAN68070529M600 1
32
MORENO JIMENEZ MARGARITA MRJMMR72101729M001 1
33
MORENO JIMENEZ YOLANDA MRJMYL81042929M800 1
34 PEREZ TECPA EUCADIO PRTCEC61120729H900 1
35
SANCHEZ PLATA ASUNCION SNPLAS54081529M100 1
36
SANCHEZ RUGERIO JOSE CASTULO SNRGCS48032629H400
1 PRD
37
VERA RAMIREZ MARIA NORIMAIRA VRRMNR80021915M300 1
38
GUTIERREZ OSORNO APOLONIA GTOSAP69020929M900
1 1
39
JIMENEZ MUNIVE MARIA REMEDIOS JMMNRM74090129M900
1 1 1
Total 17 14 11 2 2 2 1
Municipio San
Francisco Tetlanohcan
Quórum de Asamblea
125
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones de
afiliados y cédulas de
afiliación) 15
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 13
Quórum Valido 97
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
AGUILAR CUATIANQUIS CRUZ AGCTCR69050329M800 1
2 CUAPIO ESCOBAR CPESMC82091429M000 1
222
MICAELA
3 DE LA LUZ REYES BALBINA LZRYBL68033130M300 1
4
MENDIETA CUATIANQUIZ LUZ MARIA MNCTLZ50052429M300 1
5
RODRIGUEZ ATRIANO VERONICA RDATVR80041029M900 1
6
RODRIGUEZ SANDOVAL MARIA FELIX RDSNFL69092229M800 1 1
7 TEXIS LIMA PETRA TXLMPT34013129M800 1
8 TEXIS ROJAS SEBASTIANA TXRJSB80012029M100 1 1
9
MENDIETA TEXIS GLORIA IMELDA MNTXGL78021929M400 1
10
MORALES ZAMORA CARMELA MRZMCR67071629M100 1
11
RODRIGUEZ CASTILLO MARGARITA RDCSMR61041329M500 1
12 ROJAS CUAPIO ENCARNACIONA RJCPEN36032529M000 1
13 ROSETE PLUMA IRENE RSPLIR48042429M900 1
14 TEXIS ROSETE JULIANA TXRSJL65060329M600 1
15 TEXIS ROSETE VIRIDIANA TXRSVR88032929M400 1
16 AYAPANTECATL GARZA NORMA AYGRNR84052929M200
1
17 PECPA PEREZ AUSENCIA TCPRAS39121829M201
1
18 ROJAS ZAMORA TRINIDAD RJZMTR55052229M700
1 1 1
19 TEXIS ROJAS MA TORIBIA TXRJMA64041629M400
1
20 TEXIS TEXIS PAULA TXTXPL54092129M400
1 1 1 PT
21
ZAMORA MENDIETA ROSA MICAELA ZMMNRS53083129M000
1 1 1
22 TECPA PEREZ AUSENCIA TCPRAS39121829M201
1
23
RODRIGUEZ RODRIGUEZ MINERVA RDRDMN81032329M100
1 1
24
VICTORIANO GARCIA JOSEFINA VCGRJS64022729M900
1 1 1 PRI
25
CORONA CUAPIO CAROLINA CRCPCR63051929M000
1
223
26
GARZA ROSALES ELIGIA GUADALUPE GRRSEL60120129M600
1
27
RODRIGUEZ ATRIANO EMELIA RDATEM69052729M900
1
28
MENDIETA MEZA MARIA MERCEDES FRANCISCA MNMZMR59092429M300
1
Total 9 8 6 6 6 2 2
Municipio San
Jerónimo Zacualpan
Quórum de Asamblea
137
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce
de padrón de afiliados y cédulas de
afiliación) 10
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 15
Quórum Valido
112
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 FONZECA CRUZ MANUELA FNCRMN62062621M700 1
2 GALINDO MORALES ELBA GLMREL50011429M900 1
3
GUZMAN FONSECA JUANA GZFNJN81032421M400 1
4 PEREZ PALMA ROSA PRPLRS70051529M400 1
5
PEREZ PEREZ MARIA SOFIA SIPRIANA PRPRSF22091829M200 1
6
RODRIGUEZ GALINDO ANTONIA RDGLAN87061329M400 1
7 SANCHEZ SOSA EMMA SNSSEM62060429M801 1
8
SERRANO COSETL MARIA YOLANDA SRCSYL60121729M000 1
9 VAZQUEZ PEREZ JUSTA VZPRJS67081529M500 1
10 ZAMORA PEREZ ERNESTINA ZMPRER46041029M200 1
11
CORTES GONZALEZ ALEJANDRA CRGNAL83080629M700
1 1
224
12 JUAREZ PEREZ SARA JRPRSR43091229M500
1 1
13
JUAREZ RAMIREZ FIDENCIO JRRMFD74112929H600
1 1
14
MARTINEZ MARCELO JUANA MRMRJN60061813M900
1 1
15
NOHPAL MACUILA MARIA DEL CARMEN NPMCMA77021429M600
1 1
16 PADILLA PEREZ MELITON PDPRML43032929H500
1 1
17
PALMA MENESES ANTONIA PLMNAN59121529M800
1
18
PALMA MENESES PATRICIA PLMNPT84040129M700
1
19 PALMA NOHPAL ENRIQUETA ELNHEN25042129M600
1 1
20
PEREZ MARIA ANGELA ERNESTINA PRXXAN49010429M600
1 1
21 PEREZ MONTIEL MARTA PRMNMR67013029M200
1 1 1
22 PEREZ RAMIREZ DACIA PRRMDC67031929M500
1 1 1
23 PEREZ RAMIREZ SONIA PRRMSN69092229M300
1 1 1
24
TREVERA ATEMIZ MARICELA TRATMR68081929M100
1 1
25 ZEPEDA PEREZ LILIA ZPPRLL59081929M700
1 1
Total 10 13 12 4
Municipio San José Teacalco
Quórum de Asamblea
131
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 6
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 7
Quórum Valido
118
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 AGUILAR NERIA OFELIA AGNROF56041813M500 1
225
2 FLORES VAZQUEZ ANAHI FLVZAN81102629M800 1
3
MARTINEZ CERVANTES ORIOL MRCROR58032329H100
1
4 MARTINEZ DE HILARIO IMELDA MRHLIM71051229M000
1 1
5
MARTINEZ ANGELINA MARIA MRANMR79032230M500 1
6 NERIA HUERTA ANTONINO NRHRAN53061329H000 1
7 PEREZ ORTEGA JOSEFA PRORJS60103129M600 1
8 SANLUIS PEREZ LEONOR EVA SNPRLN73070129M000 1
9
CUAXILOTL HUERTA FERNANDO CXHRFR38052029H400
1
10 LOPEZ VAZQUEZ EMMA LPVZEM88011229M500
1
11
ORTEGA MONTIEL ESTEBAN ORMNES51050729H900
1
12 PADILLA SAN LUIS JOSEFINA PDSNJS57031929M600
1
13
VAZQUEZ OLIVAREZ ELOISA VZOLEL75060529M200
1
Total 6 1 1 5 1
Municipio San
Juan Huactzinco Quórum de Asamblea
105
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 13
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 4
Quórum Valido 88
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de Afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
AGUILA SANCHEZ MARISELA AGSNMR72090429M301 1
2 GARCIA PINTOR MARIA LUISA GRPNLS34101129M900 1
3 GUZMAN SANCHEZ GZSNAS39042229M700 1
226
MARIA ASENCIONA
4 ROBLES GUZMAN ISABEL RBGZIS52092829M600 1
5 ROBLES MONZON ROSA RBMNRS62101529M600 1
6
SANCHEZ ROBLES ANTONIO SNRBAN30053029H400 1
7
GUZMAN GUZMAN ANGELINA GZGZAN52122429M400 1
8
GUZMAN GUZMAN MARIA DEL CARMEN GZGZCR54092929M500 1
9 HERNANDEZ OSORIO GLORIA HROSGL62042915M000 1
10
GUZMAN MENESES CONSUELO GZMNCN41060908M300 1
11
HERNANDEZ TZOMPA ASUNCION HRTZAS41081529M000 1
12
JUAREZ CAZARRUBIAS MA DEL CARMEN JRCZMA55110812M400 1
13
VAZQUEZ BENHUMEA LUCIANA VZBNLC60122615M000 1
14 CUAPIO JUAREZ VENUS CPJRVN84122129M800
1 1
15 NAVA IBARRA OFELIA NVIBOF47070229M300
1 1
16
RAMIREZ RAMIREZ ROSENDA RMRMRS80062129M500
1 1
17 ROMERO MARIO RMXXMR56080609H200 1 1 1 PAN
Total 9 4 4 3 1
Municipio
San Lorenzo Axocomanitla
Quórum de Asamblea
121
Ciudadanos Afiliados a
otros Partidos Políticos (cruce de
padrones y cédulas de
afiliación) 17
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 9
Quórum Valido 95
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar afiliados a otro partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
227
1
ALVAREZ ROMERO BLANCA ESTELA ALRMBL78021029M500 1 1
2
CUAHUTLE PORTILLO TEODORA CHPRTD28041629M900 1
3
CUAYAHUITL MENESES JUAN CYMNJN56012729H300 1
4
CUAYAHUITL ZACAMO MARIA LUISA CYZCLS36081829M300 1
5
CUAYAHUITL ZACAMO MARIA NAZARIA DOMINGA CYZCNZ29072829M400 1
6
GUZMAN ARENAS SABINA GZARSB82050129M801 1
7
MENESES TEOQUIZ IGNACIA MNTQIG25020129M700 1
8
MICHICOL ATEMPA TORIBIA MCATTR22041629M900 1
9
PEREZ CUAHUTLE MARIA ADELA GREGORIA PRCHAD50050929M800 1
10
PORTILLO AGUILA NATIVIDAD PRAGNT25122429M100 1
11
ROMERO HERNANDEZ MARIA JULITA JUANA RMHRJL51061629M300 1
12
TORRES BECERRIL ANA MARIA TRBCAN67030729M000 1
13
AGUILA RAMIREZ MODESTA AGRMMD66110429M900 1
14
CUATETA FLORES ANGELICA CTFLAN70030629M500 1
15
FLORES MICHICOL MARIA DELCARMEN FLMCCR37071629M201 1
16
MENESES MENESES GLORIA MNMNGL49030929M300 1
17
MORALES SANTAMARIA YORCELI MRSNYR87112029M100 1
18 BADILLO ATEMPA BDATAS38051529M000
1
228
ASCENCIONA
19
BADILLO CARRETO ANDREA BDCRAN42020429M300
1
20
COLIN CORTES SERGIO CLCRSR79043029M900
1 1
21
CUAYAHUITL RODRIGUEZ GLORIA CYRDGL56020629M700
1 1 1 Convergencia
22
DIAZ VELAZQUEZ LETICIA DZVLLT82041829M601
1 1
23
MENDEZ CISNEROS MARIA ORTENCIA ALEJANDRA MNCSHR54011129M200
1 1 1
24
PAREDES ANGULO CATALINA PRNST63032429M300
1 1 1 PAN
25
PORTILLO MICHCOL MARIA INDALECIA PRMCIN37052429M900
1 1 1
26
SANTAMARIA PORTILLO MARIA AURELIA SNPRAR60100929M900
1 1 1 PAN
Total 6 12 5 8 5 3
Municipio San
Pablo del Monte Quórum de Asamblea
142
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 15
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 6
Quórum Valido
121
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
ARENAS ROMERO BERNALDA ARRMBR75082029M700 1
2
GONZALEZ MENDEZ MARIA GUADALUPE GNMNGD77101829M400 1
3 MENDEZ CANO AURELIA MNCNAR33081529M400 1
229
4
MENDEZ COYOT MARIA LUISA ROSA MNCYLS69032529M800 1
5
MENDEZ SANCHEZ MANUEL MNSNMN77020629H600 1
6 VELEZ CHOLULA DANIELA MARIA VLCHDN84121129M700 1
7
VELEZ CHOLULA FRANCISCA ROSA VLCHFR81100429M000 1
8 FLORES PEREZ REBECA FLPRRB72080129M900 1
9
GALINDO GASPARIANO MARGARITA HERMELINDA GLGSMR62102329M500 1
10
GALINDO ROMERO DULCE MARIA GLRMDL77021929M500 1
11
MASTRANZO ROMERO ALBINA PAULINA MSRMAL47021929M600 1
12
MASTRANZO TLALPA JUSE MIGUEL YNOCENTE MSTLJS30092929H100 1
13
MORALES ACAMETITLA VIRGINIA CARMELA MRACVR72060829M700 1
14
MORALES GASPARIANO TOMAS ANTONIO MRGSTM70071329H700 1
15
MORALES TEOPANCAL OFELIO LIBORIO MRTPOF44040229H500 1
16
GALINDO CANTOR AURORA FORTINA GLCNAR73042529M900
1
17
GONZALEZ JUAREZ ELIZABETH GNJREL88120329M900
1
18
GONZALEZ RAMOS MARGARITA GNRMMR75031421M000
1
19
GUTIERREZ TLATELPA MARGARITA GTTLMR85021629M300
1
20 ROMERO PEREZ CLARA RMPRCL85111821M700
1
21
ROMERO SANCHEZ MARIA FELIX RMSNFL70092229M500
1
Total 7 8 4 2
230
Municipio
Sanctorum de Lázaro Cárdenas
Quórum de
Asamblea 159
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 6
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 10
Quórum Valido
143
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 CARRILLO PASTEN JOSEFA CRPSJS45031929M800 1
2
CASTILLO ZAVALA MARIA EUGENIA CSZVEG74052129M600 1
3
CONTRERAS ALEMAN HERMILA CNALHR73011329M400 1
4 COVA TORRES SALVADOR CVTRSL13071629H300 1
5 MENDIETA ACOSTA ANA MNACAN70041715M900 1
6 ZAVALA CASTILLO CRUZ ZVCSCR47111029M801 1
7
GARCIA ROMERO CLAUDIA GRRMCL87093029M100
1 1
8
RODRIGUEZ ZAVALA MA. GUILLERMINA RDZVMA61011129M900
1
9
RODRIGUEZ HERNANDEZ MA . CLEMENTINA RDHRMA86112329M000
1 1
10 AVILES FLORES VIRGINIA AVFLVR42042729M100
1
11 CAMACHO COVA JUANA CMCVJN54072429M400
1
12
CARRILLO HERNANDEZ MARIA MARGARITA CRHRMR33072029M600
1
13
TORRES HERNANDEZ GABRIELA TRHRGB42022729M500
1
14 VEGA ORTEGA CRISTINA VGORCR69050315M400
1
15
ZAVALA BLANCAS EDIT BERNALDINA ZVBLED76052229M800
1
16 ZAVALA HERNANDEZ ZVHRPL68062929M200
1
231
PAULA
Total 6 1 2 9
Municipio Santa Ana Nopalucan
Quórum de Asamblea
106
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 18
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 9
Quórum Valido 79
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
GUTIERREZ CEVADA ANDREA GTCVAN80113029M300 1
2
BARBA COSTEÑO ROQUE BRCSRQ86081429H100 1
3
BARBA COSTEÑO XOCHITL BRCSXC82120629M700 1
4
CERVANTES ZAMORA MA ROSA CRZMMA43090429M700 1
5
COSTEÑO FLORES GUILLERMINA CSFLGL54121429M100 1
6
DELGADO ORTEGA TERESA DLORTR82100629M500 1
7 FLORES PEREZ MA MARGARITA FLPRMA45031629M600 1
8
JUAREZ HERRERA MARTHA JRHRMR78080729M800 1
9
MARAVILLA CERVANTES MARIA INES MRCRIN66012129M600 1 1
10
PEREZ ALBARADO DELFINA PRALDL80091307M300 1
11
REYES GARCIA MARIA DE JESUS RYGRJS69010429M600 1
12 RUBIO NAZARIO FELIX RBNZFL70112029H000 1
13 SALVADOR MARIA JUSTA SLXXJS62081521M700 1
232
14
SERRANO CALDERON ASCENCIONA SRCLAS60031729M800 1 1
15 ORTEGA DE LA ROSA ALBA ORRSAL81012429M400 1
16
ROMERO POPOCATL JUAN RMPPJN36122829H800 1
17
MENDEZ TEPEPA LEONOR MNTPLN58030229M200 1
18
TECPA FLORES FELICIANA GUDALUPE TPFLFL40112229M300 1
19
LICONA BARBA JOSE FELIX TRINIDAD LCBRFL35061129H400
1 1
20
RODRIGUEZ TEPEPA BLANCA ESTELA RDTPBL86102329M100
1 1
21
HERNANDEZ MENDEZ IRENE CATALINA HRMNIR42040329M600
1
22
LICONA FLORES MONICA LCFLMN67050429M500
1
23
ORTEGA PIMENTEL ROSALIA ORPMRS34062529M400
1
24
ORTEGA ZAMORA MICAELA ORZMMC51092929M700
1 1 PT
25
SOSA RODRIGUEZ MA DOLORES SSRDMA68021229M800
1
26
TEPEPA HERNANDEZ ALEJANDRA TPHRAL71022229M000
1
27
PIMENTEL POPOCA ROSA JUANA PMPPRS40022129M600
1
Total 14 4 2 2 2 6 1 1
Municipio Santa
Catarina Ayometla
Quórum de Asamblea
120
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 19
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 6
Quórum Valido 95
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
233
No firmo Cedula
de Afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 BOLAZ AMADOR CATALINA BLAMCT34070829M600 1
2
CANALES DEGALES SEBASTIAN CNDGSB26011329H300 1
3
CUAHUTENCOS FLORES COLUMBA CHFLCL73052029M800 1
4
DIYARZA BOLAS ADALBERTO JORGE DYBLAD66042329H800 1
5
DIYARZA BOLAS MARIA GRACIELA GLORIA DYBLGR62121821M501 1
6 DIYARZA MEZA IGNACIO DYMZIG74073129H300 1
7 DIYARZA MEZA SILVIA DYMZSL62071129M100 1
8
GOMEZ FERNANDEZ ISIDRA GMFRIS64051521M200 1
9
GUTIERREZ MARIA LORENZA SERAPIA XXGTLR44081029M900 1
10
GUTIERREZ MARIA PASCUALA TRINIDAD GTXXPS40051729M000 1
11 MEZA CANALES MARIBEL MZCNMR80040329M500 1
12
MORALES MORALES DELFINA MRMRDL74122529M800 1
13 SILVIA LOPEZ LIZBETH SLLPLZ88082930M900 1
14 CUAHUTENCOS SUAREZ TERESA CHSRTR49100329M800 1
15
DIAZ TORRES MARIA DE LOS ANGELES DZTRAN60070229M900 1
16
MORALES GUTIERREZ JULIANA MRGTJL72022829M000 1
17
ZAEMPOALTECA MEZA JUANA CLEOFAS ZMMZJN33032829M000 1
18
MEZA CUAHUTENCOS JULIAN MZCHJL44012829H200 1
19
ZEMPOALTECATL CUAHUTENCOS MARIA SILVIA ZMCHSL62081529M000 1
20 CUAHUTENCOS ZEMPOALTECATL CHZMCT56100129M100
1
234
CATARINA
21
DIYARZA CUAHUTENCOS MARIA ALBERTA CATARINA DYCHAL36111529M300
1
22
GUTIERREZ CORTEZ MARIA PERFECTA PASCUALA GTCRPR42041829M800
1
23
GUTIERREZ CUAHUTENCOS INES GTCHIN63030229M600
1
24
MEZA DEGALES MA NORBERTA AURELIANA MSDGMA35060629M500
1
25
SANCHEZ VALENCIA GUILLERMINA SNVLGL73061821M401
1
Total 17 2 6
Municipio Santa
Cruz Tlaxcala
Quórum de
Asamblea 114
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 0
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 11
Quórum Valido
103
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de Afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
COCOLETZI BAUTISTA ELIZABETH CCBTEL87032129M900
1
2
CONDE BAUTISTA ESPERANZA CNBTES54021429M200
1
3
HERNANDEZ DE VELAZQUEZ HIGINIA HRVLHG28011129M900
1 1
4
HERNANDEZ CURIEL NORMA EVELIA HRCRNR77071029M600
1 1
5 LUMBRERAS MEZA TERESA LMMZTR54100329M000
1 1
6
MALDONADO HERNANDEZ ANGELICA MLHRAN77011529M200
1
7 MALDONADO PERALTA JOSE MLPRJS32031729H500
1 1
235
8
ORTEGA HERNANDEZ JULIETA ORHRJL78072329M300
1 1
9
PERALTA TEMOLTZI MA ISABEL PRTMNA65091329M000
1
10
SALDAÑA MENESES JAQUELINE SLMNJQ75070229M500
1 1
11
TEMOLTZI MILACATL ANTONIA TMMLAN32011629M100
1 1
Total 7 7 4
Municipio
Teolocholco
Quórum de
Asamblea 126
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 4
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 3
Quórum Valido
119
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 ARRIETA MENDIETA BLANDINA ARMNBL36060229M800
1 1
2 ATONAL JUAREZ ENRIQUE ATJREN41071529H300
1 1
3 ESPINOZA JUAREZ ENCARNACION ESJREN63013029M900 1
4 GUTIERREZ TEXIS AMELIA GTTXAM53010529M000
1
5 SANCHEZ DURAN MATILDE SNDRMT70013029M200 1
6 FLORES SANCHEZ MA. GREGORIA FLSNMA42112729M700 1
7
HERNANDEZ TZOMPANTZI MA ASCENSIONA ZENAIDA HRTZMA41052129M600 1
Total 2 2 2 2 1
236
Municipio
Tepeyanco Quórum de Asamblea
115
Ciudadanos Afiliados a
otros Partidos Políticos (cruce de
padrones y cédulas de
afiliación) 11
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 10
Quórum Valido 94
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron afiliación a otro partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
GUERRERO FLORES MARIA MODESTA GRFLMD26102129M100 1
2
MACIAS MARTINEZ MA SILVESTRA MCMRMA63123129M800 1
3
SANCHEZ PEREZ MARGARITA SNPRMR37083029M400 1
4
SANCHEZ PEREZ MARGARITA SNPRMR37083029M400 1
5
SANCHEZ PEREZ MARIA CONSTANTINA SNPRCN32031129M100 1
6
SANTOS AQUINO BLANCA ROSA SNAQBL83080621M700 1
7
SERRANO MORALES ELENA SRMREL76081329M100 1
8
MELENDEZ SERRANO IRMA MLSRIR85090729M100 1
9
MELENDEZ SERRANO JOSE ALFREDO MLSRAL87051929H400 1
10
MORALES DELGADO FRANCISCA MRDLFR35100429M100 1
11 SERRANO PEREZ OFELIA SRPROF54032629M500 1
12
AGUAYO ROMERO MA ELODIA AGRMMA64102229M900
1
13
CUAPIO RIVERA VIRGINIA CPRVVR75070729M600
1 1 Nueva Alianza
14 FLORES MARIA FLXXMR34071029M500
1
237
15
FLORES SANCHEZ GUILLERMINA FLSNGL67021029M500
1 1 1 Social
demócrata
16
LIMA MARTINEZ ROSA BELIA LMNRRS63100729M100
1 1 PRD
17
HACHA CUATEPOTZO MARIA DE LOS ANGELES AGRMMA64102229M900
1
18
JUAREZ VAZQUEZ FIDELIA CPRVVR75070729M600
1
19
MARCOS LUCIANO APOLONIA FLXXMR34071029M500
1
20
MUÑOZ MORALES NATIVIDAD FLPRLB59061529M700
1
21
TERAN SANCHEZ LILIA LMNRRS63100729M100
1
Total 7 4 3 5 2 1 3
Municipio Terrenate
Quórum de Asamblea
151
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 27
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 10
Quórum Valido 114
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
ARROYO ROMERO PATRICIA ARRMPT82050529M100 1
2
BARRERA HERNANDEZ MAYRA BRHRMY75042129M800 1
3 GUILLEN MONTIEL FLAVIA GLMNFL58050729M200 1
4 MORENO CUEVAS ROSA MRCVRS76040529M000 1
5 MORENO MORALES CRUZ MRMRCR52050229M800 1
6
ROMERO MARTINEZ GUILLERMINA RMMRGL81062529M200 1
238
7
BONILLA GUEVARA ENRIQUETA BNGVEN53030329M100 1
8
GARCIA LOPEZ MARIA DE LOURDES GRLPLR77041621M700 1
9
GARCIA RODRIGUEZ GUADALUPE GRRDGD85121229M000 1
10
GOROZPE MACIAS OCTAVIA GRMCOC57031629M800 1
11
HERRERA PEREZ JACINTO VICENTE HRPRJC57091121H500 1
12
PALAFOX RODRIGUEZ GUILLEREMO PLRDGL81021029H400 1
13
RODRIGUEZ ALVARADO CATALINA RDALCT57091429M500 1
14 ALVARADO MATILDE XXALMT38122329M600 1
15
CARMONA GARCIA MICAELA CRGRMC76092829M100 1
16
HERRERA GUTIERREZ ELERINA HRGTEL81081229M700 1
17 LOPEZ DIAZ GERARDO LPDZGR78101629H700 1
18 RODRIGUEZ BONILLA PABLO RDBNPB79021629H000 1
19
RODRIGUEZ BONILLA VALENTIN RDBNVL81040429H800 1
20 MONTES LOPEZ CELEDONIA MNLPCL79030329M700 1
21
CARMONA GARCIA ERASMO CRGRER57112529H300 1
22
CASTRO HERNANDEZ MARIBEL CSHRMR73021129M800 1
23
HERNANDEZ BRIONES PANUNCIO HRBRPN60092429H800 1
24
HERNANDEZ ROMERO JULIO ALEJANDRO HRRMJL44092129H600 1
25 LOPEZ HUERTA ELENA LPHREL83122529M100 1
26 ROMERO LIRA NATALIA RMLRNT53072729M200 1
27
ROMERO MARTINEZ GUILLERMINA RMMRGL81062529M200 1
28 ESCAMILLA ESSNSF89090929M600 1
239
SANCHEZ SOFIA
29
GUTIERREZ RODRIGUEZ FERNANDO GTRDFR26052329H400
1 1
30 CARMONA GARCIA MARIA CRGRMR55092329M400
1 1
31
LEON CABALLERO MAXIMILIANA LNCBMX52081729M000
1 1
32
RODRIGUEZ ALVARADO CATALINA RDALCT57010929M900
1
33
RODRIGUEZ CORTEZ HERMELINDA RDCRHR82102829H100
1 1 1
34
RODRIGUEZ LOBATO MARIA EDIHT RDLBED44090221M500
1
35
RODRIGUEZ RIDRIGUEZ NATALIA RDRDNT77072729M100
1
36
RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARTHA RDRDMR84021029M300
1
37 TAPIA LOPEZ FELIPA TPLPFL67081729M400
1
Total 13 8 6 1 4 10
Municipio Tetla de la Solidaridad
Quórum de
Asamblea 103
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 0
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 5
Quórum Valido 98
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de Afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
s
a
otr
o
si cual
1 ARELLANO LOPEZ SARAHI ARLPSR88032829M800
1
2
CALDERON GONZALEZ SOCORRO CLGNSC83062729M900
1
3 GARCIA GARCIA ELVIRA GRGREL60012529M200
1 1
4
LEON HERNADEZ PETRA LNHRPT37120429M600
1 1
5 TORRES FLORES TRFLEL62121029M200
1
240
EULALIA
Total 2 3 2
Municipio
Tetlatlahuca
Quórum de
Asamblea 127
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 4
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 9
Quórum Valido
114
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de Afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
BARRIENTOS BONILLA MARGARITA BRBNMR77100921M000 1
2
JUAREZ ALTAMIRANO YOLANDA JRALYL46020929M800 1
3
MEJIA VELAZQUEZ RUPERTA MJVLRP49032729M500 1
4 VELAZQUEZ GARCIA FIDEL VLGRFD61042429H100 1
5
CISNEROS JARAMILLO LOURDES CSJRLR44020729M800
1
6
CERVANTES CERVANTES JANETH CRCRJN88102029M400
1
7
GARCIA MEJIA CATALINA RUPERTA GRMJCT49032429M600
1
8
HERNANDEZ POLVO MARIA ELENA HRPLEL72042329M000
1
9
HERNANDEZ ANGEL MA REMIGIA HRANNA20100129H800
1 1
10 MEJIA FLORES GELACIO MJFLJL86010429H400
1 1 1
11 MEJIA GARCIA ANGELICA MJGRAN74011729M600
1
12
MORALES VELAZQUEZ LAURA MRVLLR73080529M100
1
13
ORTEGA PAPACETZI FELIPA ORPPFL80050429M100
1
241
Total 2 2 2 3 7
Municipio Tlaxcala
Quórum de
Asamblea 128
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 12
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 6
Quórum Valido
110
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de Afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 ANGULO VEGA GREGORIA RITA ANVGGR50050929M500 1
2
CASTILLO HERNANDEZ ALEJANDRA CSHRAL69042429M900 1
3
FLORES MARQUEZ MARGARITA FLMRMR74062121M100 1
4
GONZALEZ DIONISIO NATIVIDAD GNDNNT62091230M800 1
5
GREGORIO JIMENEZ MARGARITA GRJMMR56061921M900 1
6 GREGORIO MAURICIO ANA GRMRAN73051521M900 1
7
HERNANDEZ HERNANDEZ DIONISIA HRHRDN50010629M700 1
8
SANDOVAL RAMOS ANGELICA SNRMAN71110821M200 1
9 CRUZ GARRIDO ALEJANDRINA CRGRAL57011521M900 1
10
HERNANDEZ HERRERA MARGARITA HRHRMR44101721M700 1
11 JUAREZ GUZMAN ROSA JRGZRS60071521M600 1
12 SARMIENTO PEREZ JOVITA SRPRJV74070221M400 1
13
COYOTZI CABRERA ROSALIA CYCBRS25090429M501
1
14
ESCOBAR SANCHEZ DELFINO ESSNDL32122429H800
1
242
15 PEREZ FLORES ENRIQUE PRFLEN45071529H800
1
16
SANCHEZ MATLALCOATL JUANA SNMTJN46030829M800
1
17
RODRIGUEZ GONZALEZ MARIA CONCEPCION DELFINA RDGNCN46120729M300
1
18 SANCHEZ FLORES CLARA SNFLCL35081029M800
1
Total 4 8 2 4
Municipio
Tlaxco
Quórum de
Asamblea 185
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 1
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 6
Quórum Valido
178
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de Afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
BECERRA GONZALEZ HERMELINDA BCGNHR60102829M200 1
2 BONILLA AVILA MARIA DELFINA BNAVDL88122429M300
1
3
CARRILLO ESPINOSA HILDA CRESHL64112729M900
1
4
FARFAN VAZQUEZ BERTHA FRVZBR60040729M200
1 1
5
FLORES VAZQUEZ JOSE CIRILO FLVZCR42031829H001
1
6 GONZALEZ ARIAS IRMA GNARIR63031229M300
1
7
HERNANDEZ CRUZ JOSE RICARDO HRCRRC58020721H300
1
Total 1 1 5 1
243
Municipio Tocatlán
Quórum de
Asamblea 118
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 26
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 2
Quórum Valido 90
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron afiliación
a otro partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 CALIXTO MUÑOZ ALICIA CLMZAL56041429M400 1
2
HERNANDEZ HERNANDEZ ISABEL HRHRIS50080329M900 1 1
3 JIMENEZ GALINDO ELIA JMGLEL66062029M800 1
4
JIMENEZ GALINDO FRANCISCA JMGLFR81100429M900 1
5
LUNA CONTRERAS AURELIO ELVIRO LNCNAR31110129H800 1
6 LUNA HUERTA ANTONIA LNHRAN65061329M700 1
7 PARRA GARCIA ANGELA PRGRAN69080229M800 1
8 SANCHEZ JIMENEZ ALICIA SNJMAL52062329M000 1
9
CASTILLO GARCIA ROMULO CSGRRM48021729H300 1
10
GALINDO CALIXTO MARIA FELIX GLCLFL71112029M700 1
11
GUARNEROS LOPEZ MAXIMINA GRLPMX75123129M000 1
12
HERNANDEZ HERNANDEZ MA GUADALUPE HRHRMA77111329M100 1
13
HERNANDEZ JIMENEZ MANUELA HRJMMN79061429M600 1
14
JIMENEZ FLORES SANTOS JMFLSN41110229H000 1
15
SANCHEZ GARCIA YOLANDA SNGRYL83102529M100 1
244
16
FLORES CONTRERAS MANUELA FLCNMN28022629M100 1
17 GALINDO PARRA PAULA GLPRPL54011529M200 1
18 HUERTA PARRA ANASTACIA HRPRAN32122329M900 1
19
JIMENEZ FLORES GUADALUPE JMFLGD30121229M600 1
20
LOPEZ MORALES ALICIA LPMRAL68061621M600 1
21 LUNA HUERTA MA FELICITAS LNHRMA77053029M700 1
22 LUNA HUERTA MINERVA LNHRMN79012129M600 1
23
MONTIEL GALINDO BLANCA MNGLBL78050929M400 1
24 ROCHA ESPEJEL GUADALUPE RCESGD51020513M300 1
25
SANCHEZ SANCHEZ BEATRIZ SNSNBT71121429M900 1
26
VAZQUEZ HUERTA JOSE ESTEVAN VZHRES31122829H000 1
27 LUNA SANCHEZ MARCELINA LNSNMR82102529M500
1
28
PEREZ HERNANDEZ HUMBERTA PRHRHM72030629M400
1
Total 15 12 2
Municipio Totolac
Quórum de Asamblea
163
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 8
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 4
Quórum Valido
151
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
CORONA GARCIA MARIA DEL PILAR CRGRPL75101229M100 1 1
2 FARFAN HERNANDEZ FRHRED79091229H000 1
245
EDGAR
3 PEREZ FARFAN SANDRA PRFRSN87062529M200 1 1
4 HERNANDEZ PEREZ LIDIA HRPRLD60041129M700 1
5 LAZARO GIL GUADALUPE LZGLGD82103121M800 1
6
FLORES ROMERO MARIA JAQUELINA FLRMJQ40040129M800 1
7 LEMUS ZARATE ANGEL LMZRAN34080229H200 1
8
MORALES LOPEZ CONCEPCION MRLPCN35120807M400 1
9
FERNANDEZ VERONICA FILOMENA FRXXVR54052221M300
1 1
10
MARTINEZ MORALES BRIGIDA MRMRBR50071529M700
1
11 PEREZ AGUILAR GUILLERMO PRAGGL27012029H200
1
12
VALDEZ CARMONA RODOLFO VLCRRD32011815H601
1 1
Total 3 4 3 2 3 1
Municipio
Tzompantepec Quórum de Asamblea
140
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 16
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 1
Quórum Valido
123
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
IBARRA ARELLANO LEOPOLDO IBARLP38062709H700 1
2 IBARRA ROSAS MARIA GRACIA IBRSGR65052009M800 1
3 ROSAS OLVERA GUADALUPE RSOLGD40121409M201 1
4 SANCHEZ VAZQUEZ JOSE SNVZJS35031929H400 1
5 FLORES HERRERA FLHRJS30031929M000 1
246
JOSEFA
6
GARCIA GONZALEZ JESUS GRGNJS33011512H900
1
7
GERMAN GUTIERREZ MICAELA GRGTMC29092929M200 1
8
GERMAN HERNANDEZ JOSEFINA GRHRJS26042029M900 1
9
GUTIERREZ CAMPOS MARIA ANTONIA GTCMAN73061309M701 1
10 MOLINA PIEDRAS JULIAN MLPDJL38041229H800 1
11 NIETO GOMEZ FELIPE NTGMFL46020509H800 1
12
RAMIREZ FLORES MA TERESA RMFLMA64082929M700 1
13
RAMIREZ RAMIREZ NOHEMI RMRMNH86080829M500 1
14
RAMOS CARRASCO CECILIA RMCRCC46112229M700 1
15
CASTILLO DIAZ MARIA ALEJANDRINA CSDZAL57112629M600 1
16 LIMA ORTIZ ROSA MARIA LMORRS64031329M500 1
17
SANCHEZ GOMEZ NAZALEA SNGMNZ68101107M300 1
Total 4 1 11 1
Municipio Xaloztoc
Quórum de Asamblea
141
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 26
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 28
Quórum Valido 87
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
ALVARADO LOPEZ FRANCISCA ALLPFR33100429M100 1
247
2
ARROYO HERNANDEZ JOSE AGUSTIN ARHRAG63070409H000 1
3
CALIXTO DEL CARME JOSE VICTOR CLCRVC41030629H400 1
4
CARRASCO VALDERAS MARIA ELENA CRVLEL83042429M000 1
5
CERVANTES HERNANDEZ MAGDALENA CRHRMG77052729M800 1
6
DE CALIXTO DEL CARMEN MARIA LUISA CLCRLS37042429M400 1
7 FLORES TELLEZ ROSA FLTLRS86083029M700 1
8
HERNANDEZ HERNANDEZ ADELINA HRHRAD75082629M000 1
9 HERNANDEZ HUERTA SILVIA HRHRSL83110429M700 1
10 LOPEZ LOPEZ ANTONIO LPLPAN67061329H100 1
11 LOPEZ LOPEZ MA PABLA LPLPMA49042829M400 1
12
LOPEZ MORALES ASCENCION LPMRAS29050929H500 1
13
MAGDALENO SANCHEZ LORENA MGSNLR81090429M400 1
14
MAGDALENO SANCHEZ MARCELINO MGSNMR56071729H500 1
15 MALDONADO LOPEZ JUANA MLLPJN68062429M200 1
16
MONTES HUERTA MARIA LUISA MNHRLS47062429M800 1
17
SANCHEZ FLORES MA CRISTINA SNFLMA74121729M000 1
18 SANCHEZ LOPEZ ANITA SNLPAN47072629M900 1
19
SANCHEZ LOPEZ MA CATALINA SNLPMA75043029M900 1
20
SANCHEZ LOPEZ MARIA SOLEDAD SNLPSL67021829M700 1
21
SANCHEZ MONTES MA DE LOURDES SNMNMA85042529M500 1
22 SANCHEZ MONTES REYNA SNMNRY83010629M600 1
23 VAZQUEZ GARCIA ANGELA VZGRAN76080229M200 1
248
24
VAZQUEZ ISLAS MARIA DE LA LUZ VZISLZ60051529M400 1
25
GUTIERREZ LOPEZ NORMA ROCIO GTLPNR81051729M600 1
26 LOPEZ HUERTA MARTHA LPHRMR77011929M500 1
27 DIAZ CRISOLIS ELOISA DZCREL70071021M600
1 1
28
HERNANDEZ MALDONADO TEODORA HRMLTD71040229M000
1 1
29
LOPEZ DEGANTE LETICIA LPDGLT86070929M800
1 1
30
SANCHEZ RODRIGUEZ NORBERTA SNRDNR52060629M300
1 1 1
31
SANCHEZ RODRIGUEZ PRICILIANA SNRDPR59010429M700
1 1
32 TORRES CARRERA INES TRCRIN69010829M100
1 1
33
CASTELAN MENDEZ MARIA EUGENIA CSMNTG67091414M500
1 1
34 GARCIA HUERTA MARIA OFELIA GRHROF56021729M400
1
35
HERNANDEZ HUERTA MA TRINIDAD HRHRMA71060629M300
1
36 HUERTA PEREZ VIRGINIA HRPRVR88013129M200
1 1
37
SANCHEZ CALIXTO BARBARA SNCLBR58120529M800
1 1
38 SANCHEZ GARCIA IGNACIA SNGRIG61102329M800
1 1
39
VAZQUEZ CARRASCO AMBROCIA VZCRAM33120429M900
1 1
40
VELASQUEZ DUARTE MARIA YAZMIN VLDRYZ84041029M300
1 1
41
AGUIRRE SANCHEZ CATALINA AGSNCT85040129M100
1
42
AGUIRRE SANCHEZ MERCEDES AGSNMR69092429M100
1
43 BALTAZAR LOPEZ ARTEMIO BLLPAR59051016H200
1
44 CERVANTES SOLANO LUCIA CRSLLC90010429M600
1
45
ESCALANTE DE LOS ANGELES ADRIANA ESANAD75062329M600
1
249
46 FRAGOSO VIEYRA FREDY FRVYFR78011429H700
1
47 HERNANDEZ SANCHEZ OLGA HRSONL66071129M800
1
48 HERNANDEZ TORRES LUIS HRTRLS71061429H501
1
49
SANCHEZ LOPEZ CELEDONIO SNLPCL69030329H200
1
50 SANCHEZ LOPEZ JULIA SNLPJL52121029M500
1 1 PAN
51 SANCHEZ LOPEZ JULIAN SNLRJL65040629H100
1 PRD
52
SANCHEZ LOPEZ MARIA CRUZ SNLPCR73050329M500
1
53
TELLEZ FERNANDEZ PAOLA REMEDIOS TLFRPL85090229M500
1
54
VIEYRA SANCHEZ JUANA VYSNJN59040329M000
1
Total 1 24 1 6 10 24 2
Municipio Xaltocan
Quórum de Asamblea
144
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 27
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 8
Quórum Valido
109
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de Afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 BAEZ DURAN FLORA BZDRFL45020529M700 1
2
ELIZALDE CORTEZ MARIA ESPERANZA ELCRES66080129M600 1
3 GARCIA CRUZ ESTHER GRCRES34092429M700 1
4 PEREZ MUÑOZ ANGEL PRMZAN27080229H000 1
5 SALDAÑA DIAZ LETICIA SLDZLT76051829M300 1
6
SALDAÑA GARCIA JOSE JUAN RANULFO SLGRJN60052729H700 1
250
7
SALDAÑA SOLIS JOSE CELESTINO SLSLCL30040629H700 1
8
SALDAÑA VARGAS ANABEL SLVRAN85100429M700 1
9
TELLES VAZQUEZ VICENTA TLVZVC37040529M100 1
10 VARGAZ PEREZ MARIA PETRA VRPRPT63022029M800 1
11 VAZQUEZ MUÑOZ BENITO VZMZBN37040329H100 1
12
VAZQUEZ OLIVAREZ AMADA VZOLAM81022029M900 1
13
ALVAREZ PEREZ MA DEL ROSARIO ALPRMA80091429M600 1
14 CABRERA LEON CELIA VICTORIA CBLNCL71071109M000 1
15
FARIAS VAZQUEZ MARIA ANTONIA FILOMENA FRVZAN30070529M500 1
16 HERNANDEZ CRUZ RAUL HRCRRL44062129H300 1
17
HERNANDEZ PAREDES MARIA LIDIA HRPRLD65080329M300 1
18
LOZANO PALACIOS COLUMBA LZPLCL46090929M800 1
19
MARQUEZ ORTEGA MARIA TRINIDAD LILIA MRORTR63060929M500 1
20
ORTEGA HERNANDEZ MARIA LUISA ORHRLS35081029M800 1
21
PEREZ VAZQUEZ MARIA JOSEFA PRVZJS56041829M200 1
22 RIOS GONZALEZ MARIA ELPIDIA RSGNEL66030429M700 1
23 RIOS GONZALEZ ROBERTA RSGNRB84032729M900 1
24 SUAREZ REYES RAQUEL SRRYRQ40123129M100 1
25
VAZQUEZ LOZANO PATRICIA VZLZPT54031729M100 1
26 VELASCO LOZANO IRENE VLLZIR77022129M300 1
27
VELASCO LOZANO JAQUELINA VLLZJQ71040129M101 1
28 BAEZ LOPEZ DOMINGO BZLPDM48122529H600
1
251
29
BISUE HERNANDEZ KARINA BSHRKR81042529M300
1
30
CORDERO MEJORADA MA VERONICA CRMJMA62071129M000
1
31 GONZALEZ NAVA SARA GNNVSR48091229M500
1
32
MARQUEZ ORTEGA MA GUADALUPE MRORMA74020329M500
1
33 PEREZ MEZA MIRIAM PRMZMR79042129M600
1
34
SOSA CORDERO DONATO SSCRDN66080729H100
1 1
35 VELASCO LOZANO ISIDRO VLLZIS82031229H700
1
Total 15 12 1 8
Municipio
Xicohtzinco
Quórum de
Asamblea 125
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 15
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 10
Quórum Valido
100
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
CORDERO HERNANDEZ CECILIA CRHRCC80112229M200 1 1
2 CRUZ SANCHEZ CECILIA CRSNCC55031620M800 1
3
GARCIA ROMERO ELODIA GRRMEL64102221M700 1
4 PEREZ CORONA FLORA PRCRFL51111229M100 1
5
RAMIREZ ROMERO FRANCISCA RMRMFR52090429M700 1
6
DIAZ GUTIERREZ VIRGINIA DZGTVR59013129M300 1
7
DIYARZA BOLAS MARIA DEL PILAR CATALINA DYBLPL75101221M200 1
252
8
FLORES XOCHICALE YOLANDA FLXCYL45121729M100 1
9 GARCIA PEREZ YOLANDA GRPRYL82112630M500 1
10
HERNANDEZ PEEZ MARIA MAGDALENA HRPRMG65080229M601 1
11
HERNANDEZ PEREZ MARIA DEL CARMEN PANFILA HRPRCR33060121M900 1
12
PEREZ SANCHEZ TORIBIA PRSNTR77041629M300 1
13 TREJO PEREZ LILIA TRPRLL76012321M000 1
14 DIAZ BADILLO ESPERANZA DZBDES38080129M700 1
15
PEREZ ROJAS MARIA EDUVIGES IRENE PRRJED40101629M000 1
16 AVILA BADILLO MAURA AVBDMR54011530M700
1 1 1
17 BADILLO PEREZ JOSEFA BDPRJS58020929M200
1 1
18
CORDERO SALDAÑA ALFREDO CRSLAL78112721H200
1 1
19 DURAN PEREZ GEORGINA DRPRGR68042429M600
1 1
20
PEREZ CORDERO ESTELA PRCRES72122829M000
1 PAN
21
PEREZ ORTIZ MARIA TOMASA JOSEFA PRORTM44031729M200
1 1 1 1 PRD
22 SALDAÑA DURAN JUANA SLDRJN81062629M300
1 1 1
23
CORTES ONTIVEROS JOSEFA CRONJS66031929M300
1
24 DIAZ CORONA CARMEN DZCRCR40071629M100
1
25
HERNANDEZ PEREZ MARIA YNES HRPRYN37042029M200
1
Total 9 2 5 6 6 5 1 2
Municipio
Yauhquemehcan
Quórum de
Asamblea 105
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 18
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 6
Quórum Valido 81
253
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 ANAYA GOMEZ BERTHA ANGMBR57020315M800 1
2 CORTES LIRA MAGDALENA CRLRMG43052929M900 1
3
CORTES VASQUEZ ALEJANDRA CRVSAL72072529M500 1
4 FLORES RUIZ MARIA CRISTINA FLRZCR51072615M000 1
5 HERNANDEZ OLVERA PETRA HROLPT33062913M800 1
6 LIRA LOPEZ ISABEL LRLPIS63070829M701 1
7
RODRIGUEZ CORDERO ISABEL RDCRIS60111929M000 1
8
RODRIGUEZ SANCHEZ MARIA ALINA RDSNAL79090929M700 1 1
9
VAZQUEZ GALICIA YOLANDA VZGLYL48121329M000 1
10
LOPEZ BARRERA BERTHA LPBRBR29090529M200 1
11
ALVAREZ FRANCO MA VICTORIA ALFRMA63122213M300 1
12
CARMONA HERNANDEZ MANUELA CRHRMN41061229M100 1
13
DE LA ROSA LOPEZ LUZ MARIA RSLPLZ64111829M300 1
14
DIAZ TAMAYO MA DEL ROSARIO DZTMMA79100729M400 1
15
MORENO CABALLERO GREGORIA MRCBGR43020629M700 1
16
PLAFOX CARMONA RAYMUNDO PLCRRY36111929H800 1
17
TAMAYO VAZQUEZ MARIA LUISA TMVZLS55082529M600 1
18 VAZQUEZ TAMAYO VZTMMR69021629M700 1
254
MARGARITA
19 MEJIA VAZQUEZ SARA MJVZSR53062829M100
1 1
20
VAZQUEZ CONCHA MARISOL VZCNMR86090129M500
1 1
21
VELAZQUEZ MARTINEZ MARIA DE JESUS VLMRJS55031722M900
1 1
22
GARCIA GUTIERREZ MARIZU GRGTMR82010729M401
1
23
LOPEZ CHAMORRO VIVIANA LPCHVV88022429H000
1
24
LOZADA MARQUEZ ALBERTO LZMRAL75111521H300
1
Total 10 1 8 3 3 3
Municipio Zacatelco
Quórum de Asamblea
129
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 9
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 2
Quórum Valido
118
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron estar
afiliados a otro
partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1
DOMINGUEZ FLORES ALEJANDRA DMFLAL85122429M900 1
2
DOMINGUEZ GUTIERREZ GABINO DMGTGB62022029H000 1
3
FLORES CUATETA MARIA DELFINA FLCTDL56110529M200 1
4
DOMINGUEZ FLORES ANGELICA DMFLAN82012529M900 1
5
PAREDES RODRIGUEZ ISABEL PRRDIS52111929H000 1
6
CORONA HERNANDEZ ALVINO CRHRAL59121629H900 1 1
255
7
MORALES CARVENTE MARISOL MRCRMR88020729M300 1
8
PORTILLO MORALES MARGARITA PRMRMR79110529M800 1
9
VARGAS HERNANDEZ ROCIO VRHRRC70032629M400 1
10
HERNANDEZ GUTIERREZ MARIA EMA MARGARITA HRGTEM59041129M800
1
11 PIEDRACRUZ CORTE OLGA PDCROL75102929M300
1
Total 3 4 3 2
Municipio Zitlaltepec de
Trinidad Sánchez Santos
Quórum de Asamblea
196
Ciudadanos Afiliados a otros
Partidos Políticos (cruce de padrones y
cédulas de afiliación) 45
Ciudadanos con inconsistencias en base a la
verificación de campo 22
Quórum Valido 129
Nombre Clave de Elector
PL
T
PP
T
PS
PA
C
Pregunta A
Pregunta G Recibió Apoyo
Aceptaron afiliación
a otro partido político
No firmo Cedula
de afiliación
No fue su voluntad afiliarse
De
sp
en
sa
otr
o
si cual
1 AMADOR ROMERO SOFIA AMRMSF38091829M600 1
2 AQUINO GIL NORMA AQGLNR80121429M400 1
3
ARENAS BARRANCO JULIA ARBRJL70020629M900 1
4
ARENAS BARRANCO MARTHA ARBRMR71102029M800 1
5 BAEZ PORTADA MARIA ELVIRA BZPREL77111221M900 1
6 CASTILLO ROMERO ROSA CSRMRS84090829M600 1
7
CONTRERAS LOPEZ CONCEPCION CNLPCN34120821M500 1
8 DIAZ PEREZ CANDELARIA DZPRCN80020229M400 1
9 DIAZ SANCHEZ HORTENSIA DZSNHR84101429M600 1
10
FLORES ISLAS MARIA MARGARITA FLISMR76110629M900 1
256
11 GARCIA AQUINO CARMEN GRAQCR72071629M800 1
12 GARCIA AQUINO ELVIRA GRAQEL56042429M400 1
13
GARCIA SANCHEZ SUSANA GRSNSS84072129M500 1
14 GIL MUÑOZ CARIDAD GLMZCR63081529M700 1
15
GONZALEZ ISLAS PEDRO RODOLFO GNISPD42072729H600 1
16
GUTIERREZ ROMERO MARIA SANDRA GTRMSN86032229M300 1
17
HERNANDEZ ROJAS PATRICIA HRRJPT75011129M600 1
18 ISLAS MOZO ANGELA ISMZAN54053129M500 1
19
ISLAS SOLANO MA JULITA DELFINA ISSLMA52061629M800 1
20 ISLAS SOLANO TEODORA ISSLTD66091729M700 1
21 JAVIER JUAREZ REYNA JVJRRY86010429M100 1
22
JIMENEZ GARCIA MARIA ROSALBA JMGRRS80050129M000 1
23 JIMENEZ GARCIA REYNA JMGRRN86072529M500 1
24
JUAREZ AGUAYO DOLORES JRAGDL55041029M600 1
25
MARTINEZ RODRIGUEZ JUANA MRRDJN76051029M500 1
26
MORALES TORRES SILVINO MRTRSL57091229H500 1
27 RENDON AUZA ALICIA RNAZAL59020129M800 1
28
REYES TZONI MARIA MARGARITA OLIVA RYTZMR81042129M300 1
29 RIOS CHABEZ CECILIA RSCHCC80112229M500 1
30
RODRIGUEZ HERNANDEZ MARIA LUISA RDHRLS87031821M300 1
31
ROMERO NESTOR JOSEFA DE LA LUZ RMNSJS34052629M800 1
32 SALAZAR GIL RICARDA SLGLRC40040329M900 1
257
33
SANCHEZ FLORES JOSE EDUARDO SNFLED32090929H200 1
34
SANCHEZ QUINTERO ANA MARIA SNQNAN51062629M400 1
35
TORRES HERNANDEZ TOMASA TRHRTM55122129M400 1
36
ZALASAR GUTIERREZ GEORGINA ZLGTGR82042329M800 1
37
MORALES RUIZ MARIA DEL PILAR MRRZPL72102929M100 1
38
SANCHEZ MORALES FRANCISCO SNMRFR42030229H600 1
39
CHOLULA TORRES MARIA EUSTACIA CHTRES40032929M000 1
40
CONTRERAS RODRIGUEZ MARCELINA CNRDMR40042629M900 1
41 DIAZ PEREZ CELSA DZPRCL71040629M200 1
42 ISLAS PALAFOX JACINTA ISPLJC27091129M000 1
43
LEON RODRIGUEZ ADELA LNRDAD39090829M300 1
44
MORALES MARTINEZ DOMINGA MRMRDM30051229M700 1
45
MORALES RODRIGUEZ MARGARITA MRRDMR82120129M700 1
46
CONTRERAS SALGADO VIRGINIA CNSLVR85012929M600
1 1
47
RODRIGUEZ RODRIGUEZ SIMON RDRDSM42102829H800
1 1
48 ROMERO MOZO JESUS RMMZJS50061629H000
1 1
49
SOTO MARTINEZ MANUEL EULALIO STMRMN61022129H300
1 1
50 CONTRERAS BAEZ LAZARO CNBZLZ78073029H300
1 1
51 CONTRERAS BAEZ RUBEN CNBZRB72101029H700
1 1
52
GARCIA SANCHEZ ANTONIO GRSNAN78102829H600
1 1
53
GARCIA SANCHEZ SENON GRSNSN74090429H400
1 1
258
54
GONZALEZ HERNANDEZ MARIA ANTONIA GNHRAN60051021M100
1 1
55 HERNANDEZ JOSE IGNACIO HRJSIG47073121H200
1 1
56
HERNANDEZ MORALES JOSE ISAC PAULO HRMRIS41060329H400
1 1
57 SOTO FLORES ISAIAS STFLIS25070629H000
1 1 1 PRI
58 TLALI FLORES ELOISA TLFLEL71060529M100
1 1
59
BAEZ HERNANDEZ INES BZHRIN53041921M400
1
60
GARCIA ESTRADA MARIA PETRA LEONARDA GRESPT61081929M100
1
61 ISLAS RENDON MARIA GUDELIA ISRNGD86011229M000
1
62 RODRIGUEZ MOZO ARECELI RDMZAR85072029M500
1
63
SOTO MORALES ISABEL STMRIS68120929M500
1
64 FLORES ROJAS JOSE MANUEL FLRJMN60061629H300
1
65
HERNANDEZ HUERTA GERARDO HRHRGR29100329H100
1
66
LEON VARGAS MARIA TEODOSIA EFREN LNVRTD44052929M300
1
67
PALMA SUÑIGA DOMITILA EMILIA PLZGDM55051229M700
1 PRI
Total 2 36 7 4 13 9 8 2
Por lo que al no haber reunido el quórum mínimo necesario en las asambleas de los municipios de Amaxac de Guerrero, Chiautempan, Cuapiaxtla, Muñoz de
Domingo Arenas, San Francisco Tetlanohcan, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, Santa Ana Nopalucan, Santa Catarina Ayometla, Tepeyanco, Tetla de la Solidaridad, Tocatlán, Xaloztoc, Yauhquemecan, la
asociación de ciudadanos solicitante de registro no reúnen lo dispuesto en los artículos 28 fracción I, de afiliar en por lo menos a más de cien ciudadanos en
por lo menos cuarenta municipios y 33 fracción II respecto a la existencia de quórum el que no será menor a cien afiliados por Municipio; del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
DÉCIMO CUARTO. En el Considerando Quinto de este Dictamen se sustenta el
criterio que la organización política denominada “Partido Popular”, presentó un
259
total de seis mil seiscientos ocho afiliados (6608), que derivan de la contabilizar
al número de afiliados en cuarenta y siete municipios del Estado en los que se celebraron asambleas municipales.
Independientemente, de lo expresado en el referido Considerando Quinto del dictamen, al analizar los requisitos previstos en los artículos 33, 38 y 39 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, relativos a que las convocatorias deben publicarse cuando menos diez
días previos a la celebración de las asambleas municipales; que otorgan la atribución al Consejo General del Instituto de verificar en campo la autenticidad
de la documentación presentada por el solicitante de registro de partido político estatal, respectivamente, resulta conveniente determinar el número de cédulas de afiliación válidas, para efectos de contabilizar el total de cédulas de afiliación.
Para tal efecto, se presenta una tabla esquemática en cuya primera columna se anota el concepto por la infracción a la normatividad; en la segunda columna el total de cédulas de afiliación que fueron invalidadas.
POR INFRACCIÓN A NORMATIVIDAD TOTAL DE CÉDULAS DE AFILIACIÓN INVALIDADAS
Por infringir artículo 33, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Tlaxcala
(4344) Cuatro mil trescientas cuarenta y cuatro
Por revisión en campo de documentación conforme artículo 38 y 39, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, analizadas en
los Considerandos Octavo, Décimo Segundo y Décimo Tercero
(961) Novecientos sesenta y una cédulas de afiliación
Por doble afiliación derivado del cruce de padrones y cédulas de afiliación, entre Partidos políticos con registro estatal y
asociaciones de ciudadanos solicitantes de registro como partido político estatal.
(1090) Mil noventa cédulas de afiliación
TOTAL (6395) seis mil trescientos noventa y cuatro cédulas de afiliación
En ese sentido si en el considerando Quinto se determinó la suma de los ciudadanos inscritos en los cuarenta y siete padrones municipales respectivos,
260
que son los ciudadanos que asistieron a las cuarenta y siete asambleas
municipales, nos dan un total de seis mil seiscientos ocho afiliados (6608), conforme con lo previsto en la fracción II, del artículo 28 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
Ahora corresponde restar a la suma indicada el total de cédulas de afiliación que se invalidaron; así tenemos:
Cedulas de afiliación determinadas
(6608) seis mil seiscientos ocho afiliados
Cédulas de afiliación invalidadas (6395) seis mil trescientos noventa y cuatro cédulas de afiliación
TOTAL DE CÉDULAS DE AFILIACIÓN VÁLIDAS
(213) Doscientas trece cédulas de afiliación
Así tenemos que el total de cédulas de afiliación que resultan válidas, es por un total de doscientas trece cédulas de afiliación (213), mismas que son
insuficientes para obtener su registro como partido político estatal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
Ahora bien, el supuesto de que el criterio sustentado en el considerando quinto de este dictamen no fuera el aplicable conforme a la interpretación que se realizó de dicho numeral, se tendría que partir de la base del total de cédulas de
afiliación que presentó la organización solicitante de registro de partido político estatal, que fue de nueve mil novecientos y tres (9993) cédulas de afiliación.
Sin embargo, ha quedado demostrado de conformidad con lo expresado en este considerando, que se debe deducir el total de cédulas de afi liación que por alguna causa fueron invalidadas, y que fue por un total de (6395) seis mil trescientos noventa y cinco cédulas de afiliación, al total de cédulas aportadas
por el solicitante de registro de partido político estatal.
En esas circunstancias si la organización política denominada “Partido Popular”, presentó un total de Nueve mil novecientos noventa y tres (9993) cédulas de
afiliación, y se restan las (6395) seis mil trescientos noventa y cinco que fueron invalidadas, al total de cédulas aportadas, tenemos que el total de cédulas de afiliación validas en por el número de (3598) tres mil quinientos noventa y ocho
cédulas de afiliación válidas.
261
Como podrá advertirse, el número citado de cédulas de afiliación tampoco son suficientes para que los ciudadanos que pretenden constituir el partido político estatal denominado “Partido Popular”, obtenga el registro solicitado, en términos
de lo dispuesto por la fracción II, de artículo 28, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
Por lo antes expuesto y fundado se emite el siguiente:
D I C T A M E N
PRIMERO. Esta Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y
Fiscalización, ha dado cumplimiento a lo ordenado en los artículos 38 y 41 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Tlaxcala y los Lineamientos para la Regular y Vigilar la Constitución de Partidos Políticos Estatales, consistente en la revisión exhaustiva que se realizó respecto
de la solicitud de otorgamiento de registro de partido político estatal, presentada por ciudadanos interesados en constituir el denominado “Partido Popular” y de todos y cada uno de los requisitos formales que debe satisfacer para tal fin.
SEGUNDO. Fue procedente la verificación en campo que previene el artículo
39 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en virtud de las inconsistencias que se advirtieron al revisar la
documentación presentada por los ciudadanos solicitantes del registro del Partido Político Estatal denominado “Partido Popular”, a que se hace referencia en los considerandos y anexos que integran el presente dictamen.
TERCERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 27, 32, 33 y 34 del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, y los Lineamientos parta Regular y Vigilan el Procedimiento de
Constitución de Partidos Políticos Estatales, emitidos por el Consejo General de Instituto Electoral de Tlaxcala, no es procedente otorgar el registro como Partido Político Estatal, a la organización política denominada “Partido Popular”, en
virtud de que no se reúnen los requisitos previstos en el código de la materia, por lo motivos expresados en los Considerandos Octavo incisos A) D); Noveno
incisos D), A) y F); Undécimo, Duodécimo; Décimo Tercero y Décimo Cuarto, de este dictamen.
CUARTO. Póngase a consideración del Consejo General del Instituto Electoral
de Tlaxcala, el presente Dictamen para su análisis y en su caso aprobación, en términos de lo previsto por los artículos 37, 41 y 42, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.
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Así, lo acordaron por unanimidad de votos de los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y Fiscalización del Instituto Electoral de Tlaxcala, sin embargo en términos de lo
dispuesto por el artículo 178, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala y 5 fracción III, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala; el Lic. Melecio
Domínguez Morales, Presidente de la Comisión emite voto concurrente, mismo que pasa a formar parte del presente dictamen; resuelto en reunión de trabajo
de dieciocho de Marzo de dos mil nueve, firmando al margen y al calce el presente dictamen en signo de su aprobación y consentimiento de todos y cada uno de los actos que legalmente se celebraron.
Lic. Melecio Domínguez Morales
Presidente de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos, Administración y
Fiscalización
Lic. Enrique Zempoalteca Mejía Lic. Cesáreo Santamaría Madrid
Vocal de la Comisión Vocal de la Comisión