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Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV Abril 7, 2014

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Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV. Abril 7, 2014. DCG enviadas a COFEMER el viernes 28/marzo/2014 Dictaminadas por COFEMER el lunes 31/marzo/2014 Publicadas en el DOF el 4/abril/2014. Artículo 1 Dictamen Técnico sobre los artículos de la LGOAAC - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV

Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV

Abril 7, 2014

Page 2: Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV

• DCG enviadas a COFEMER el viernes 28/marzo/2014• Dictaminadas por COFEMER el lunes 31/marzo/2014• Publicadas en el DOF el 4/abril/2014

Artículo 1 Dictamen Técnico sobre los artículos de la LGOAAC

81-B Centros Cambiarios y Transmisores de DineroVI.- Que cuenten con el dictamen técnico favorable a que se refiere el artículo 86 Bis de la presente Ley.

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86 Bis Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero tramitarán ante la CNBV

Nuevo registro

• Manual• Estructura interna de cumplimiento• Cuenta o está en proceso de implementar el sistema• Lo demás previsto en las DCG vigentes

Renovación de registro

• Cumplimiento al Art. 95-Bis y las DCG

Si la solicitud no es resuelta en los plazos establecidos, se entenderá que fue resuelta en sentido positivo.

Page 4: Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV

LGOAAC Artículo 81-BRenovación del Registro cada 3 años, para lo que es necesario el Dictamen Técnico

La solicitud deberá presentarse antes de septiembre de 2014, por lo que habrá que considerar que antes se requiere el Dictamen Técnico que puede tardar 60 días, es decir que el Dictamen Técnico deberá obtenerse antes de julio, para cumplir con los plazos de ley.

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SOFOM ENR

87-B87-K87-P

Page 6: Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV

Artículo 3Presentar solicitud a la CNBV para emitir el dictamen a través del SITI (revisar formatos y especificaciones del instructivo en la sección avisos); los archivos no deberán presentar tachaduras, enmendaduras o alteraciones.

El instructivo está disponible en la sección descargas de la Zona de Socios en el sitio web de la ANCECTD

Page 7: Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV
Page 8: Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV

Artículo 4“Clave de usuario y contraseña que obtenga”Para solicitudes nuevas que no cuenten aún con registro, la CNBV ofrecerá una clave de acceso para solicitar su Dictamen Técnico

I. Del Representante o Apoderado Legala) Nombre completo si abreviaturasb) CURP y RFC (con homoclave)c) Teléfono (Clave LADA y extensión), y correo electrónicod) Número y fecha de la escritura donde conste su representación legal. Número

del fedatario y entidad federativa donde se expidió.

II. Denominación o Razón Social del sujeto obligado

Page 9: Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV

III. Del Oficial de Cumplimientoa) Nombre completo sin abreviaturasb) CURP y RFC (con homoclave)

IV. De los miembros del Comité de Comunicación y Controla) Nombre completo sin abreviaturasb) CURP y RFC (con homoclave)

Informar si no se está obligado a constituir y mantener el Comité

Cuando la CNBV reciba la solicitud, emitirá el acuse de recibo electrónico

V. Cuestionario de verificación (seguramente como el que se respondió al enviar el informe de auditoría de cumplimiento)

Page 10: Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV

Artículo 5Enviar adicionalmente lo siguiente:

I. Manual y documentos adicionales a este (en su última versión de que se tenga acuse)

II. Comprobante de pago para la emisión del Dictamen Técnico (es necesario llamar al área de cobranza de la CNBV para que proporcione el formato e importe a pagar. $20,000 mn, quienes hayan pagado al 31/mar la cuota de supervisión anual, tendrán derecho al 30% de descuento en el Dictamen Técnico)

III. Escritura donde consta la representación legalIV. Identificación oficial del representante o apoderado legal

Page 11: Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV

V. Manifestación bajo protesta de decir verdad que cuenta con el sistema. Para aquellos de nuevo registro, preciar el plazo en que quedará implementado lo que no deberá ser posterior a la fecha de solicitud de registro

a) Cuestionario llenado por el Oficial de Cumplimiento1) Conoce las responsabilidades y obligaciones del cargo2) No es Oficial de Cumplimiento en otro Sujeto Obligado3) Formará parte del Comité, en caso de contar con este4) Cuenta con experiencia y conocimientos de PLDFT5) Es funcionario del Sujeto Obligado y no forma parte de las áreas

operativas o comerciales del sujeto obligado6) No ha sido sentenciado por delito grave o patrimonial7) No está inhabilitado (comercio, cargo público, sistema financiero y

no ha sido declarado como quebrado)

Page 12: Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV

VI. Consentimiento para que la CNBV publique en su portal la información del cumplimiento normativo en PLDFT

Artículo 6Si la solicitud no cumple los requisitos, vía electrónica la CNBV prevendrá al solicitante por única ocasión, para corregir lo necesario, dentro de los 10 días hábiles siguientes, a partir de la notificación. Si no se desahoga lo necesario en los términos señalados, la solicitud quedará desechada, pero se conserva el derecho para presentar una nueva solicitud.El plazo de la CNBV para emitir el Dictamen Técnico se suspenderá y se reanudará al día siguiente hábil en que se haya desahogado lo necesario.

Page 13: Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV

Artículo 7La CNBV contará con un plazo de 60 días naturales a partir del día hábil siguiente del acuse de solicitud, para notificar la resolución.En caso de que el Sujeto Obligado no sea notificado en este plazo, se entenderá que la solicitud fue resuelta en sentido positivo. En este caso se podrá solicitar a la CNBV la constancia de esta circunstancia.

Artículo 8Dentro de los 150 días naturales previos a su vencimiento, se deberá solicitar la renovación del Dictamen Técnico a la CNBV, conforme a los requisitos de los artículos 4 y 5.Anexar • Solicitud de Renovación• Comprobantes de pago de cuotas de supervisión a la CNBV de los 3 ejercicios

fiscales anteriores (o menos, dependiendo de la antigüedad del Sujeto Obligado)

Renovación del Dictamen Técnico

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La CNBV valorará dentro del plazo de 60 días naturales para emitir el Dictamen Técnico, los antecedentes del Sujeto Obligado en cuanto a actos administrativos por observaciones, recomendaciones, acciones y medidas correctivas.En este caso, el Sujeto Obligado deberá adjuntar un documento firmado por el representante o apoderado legal, manifestando bajo protesta de decir verdad la forma en que atendió todo eso durante los tres años previos.La CNBV podrá considerar para la renovación del Dictamen Técnico el informe de auditoría de cumplimiento más reciente, conforme a los lineamientos para tal efecto.

En este momento ningún Sujeto Obligado cuenta con Dictamen Técnico, por lo que no se realizará la Renovación, sino el trámite inicial. La renovación del Dictamen Técnico tendrá lugar dentro de tres años y es importante vigilar la fecha de vencimiento, para solicitar con oportunidad la renovación.

Page 15: Dictamen Técnico para renovación de Registro CNBV

Artículo 9Las notificaciones relacionadas con este trámite serán a través del SITI, enviando la CNBV un correo electrónico al registrado en la solicitud, para informar de ello.Las notificaciones surtirán efecto al día hábil siguiente en que la CNBV cargue los archivo electrónicos respectivos; esto quedará registrado, de manera que ese registro servirá como acuse (independientemente de si el Sujeto Obligado ingresa y descarga los archivos o no).

Artículo 10La interpretación de estas DCG corresponde a la Vicepresidencia de Procesos Preventivos de la CNBV

TRANSITORIOPara Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, esto entrará en vigor al día siguiente de su publicación (07/ab/2014)Para las SOFOMENR, será conforme a la entrada en vigor de las DCG para su registro.