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Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 31 de julio de 2018 Número 105
Dictámenes de diversas comisiones.
Segundo Año de Ejercicio Constitucional Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias
Décima Cuarta Sesión Ordinaria 31 de julio de 2018
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COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE PROCURACIÓN
DE JUSTICIA, PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Y DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
HONORABLE ASAMBLEA:
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado en la Octava Sesión Ordinaria del Segundo Periodo de
Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio Constitucional,
de fecha 18 de junio de 2018, acordó turnar a estas Comisiones
Permanente Unidas de Procuración de Justicia, para la Igualdad
de Género y de Justicia y Puntos Constitucionales la INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL Y DE LA
LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE, presentada por la diputada Guadalupe
Osorno Maldonado.
En atención a lo anterior y con fundamento en lo previsto en los
artículos 33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política
Local; 18 fracción I, 38, 39 fracción XX, XXV y XXIX y 47 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 51, 59, 61 párrafo
primero, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior
del mismo Poder, esta Comisión Permanente formula su dictamen
de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. La diputada Guadalupe Osorno Maldonado presentó una
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código Penal y de la Ley de
Víctimas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio
de la Llave, el día 18 de junio de 2018 ante el Pleno del Congreso
del Estado de Veracruz.
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2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, al conocer de la iniciativa mencionada en el
antecedente 1, acordó turna a estas comisiones permanente
unidas para su estudio y dictaminación, mediante los oficios SG-
SO/2do./2do./357/2018, SG-SO/2do./2do./358/2018 y SG-
SO/2do./2do./359/2018, todos de fecha 18 de junio del 2018.
En consecuencia, estas Comisiones Permanentes dictaminadoras
formulan las siguientes:
CONSIDERACIONES
I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el
párrafo segundo del presente dictamen estas Comisiones
Permanente Unidas de Procuración de Justicia, para la Igualdad
de Género y de Justicia y Puntos Constitucionales, como órganos
constituidos por ésta Soberanía para contribuir a que el Honorable
Congreso del Estado cumpla sus atribuciones, mediante la
elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son
turnados, son competentes para emitir el presente proyecto de
resolución.
II. Con fundamento en lo estipulado por los artículos 34 fracción I
de la Constitución Política Local, 48 fracción I de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el
Gobierno Interior de este Poder, la autora del proyecto en estudio,
se encuentra legitimada para iniciar Leyes y Decretos ante esta
representación popular en razón de su carácter de Diputada.
III. Según se advierte, la iniciativa planteada por la compañera
Legisladora, tiene por objeto reformar dos cuerpos normativos
locales, a fin de otorgar protección a los menores de edad que
se ven afectado colateralmente en la comisión de delitos contra
su progenitora, como sería el caso del feminicidio y de la
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desaparición forzada de personas. En este sentido propone
modificaciones al Código Penal para el Estado Libre y Soberano
de Veracruz de Ignacio de la Llave y a la Ley de Víctimas del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
IV. El proyecto de decreto de reforma analizado en este
documento, propone se modifique el texto de los artículo 45 y 68
de la Ley Sustantiva Penal para nuestro Estado, así como del 8º de
la Ley de Víctimas local, adicionándose un artículo 64 BIS a esta
última, para mayor ilustración se transcribe dichas propuestas:
1. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave:
CAPÍTULO II DE LAS PENAS
Artículo 45. …
I. a la VI. …
VII. Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela y
custodia.
VIII. Amonestación; y
IX. Publicación de sentencia.
Artículo 68. …
I. …
En todos los delitos contra la vida e integridad corporal,
contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal
desarrollo psicosexual, y contra el libre desarrollo de la
personalidad, cuando la víctima sea menor o una
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persona que no tenga capacidad de comprender el
significado de las cosas o de resistir el hecho, al autor del
delito se decretará también la pérdida de la patria
potestad, de la custodia y de todo derecho a la sucesión
de todos los bienes de la persona ofendida y, en su caso,
se le inhabilitará para ser tutor o curador, y
II. …
…
...
2. Ley de Víctimas para el Estado o de Veracruz de Ignacio de
la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 8. Las víctimas recibirán ayuda provisional,
oportuna y rápida, en un plazo no mayor a 24 horas, de
los Recursos de Ayuda de la Comisión Ejecutiva Estatal,
de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan
relación directa con el hecho victimizante para atender
y garantizar la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, aseo personal, manejo de
abastecimientos, atención médica y psicológica de
emergencia, transporte de emergencia y alojamiento
transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del
momento de la comisión del delito o de la violación de
los derechos o en el momento en el que las autoridades
tengan conocimiento del delito o de la violación de
derechos. Las medidas de ayuda provisional se
brindarán garantizando siempre un enfoque transversal
de género y diferencial, y durante el tiempo que sea
necesario para garantizar que la víctima supere las
condiciones de necesidad inmediata.
…
…
…
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…
…
…
…
Artículo 64 Bis. Los hijos e hijas menores de edad de las
víctimas de feminicidio y/o mujeres en situación de
desaparición tendrán prioridad en las medidas de
reparación integral, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 4º de la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, el principio del Interés
Superior de la Niñez y los demás previstos en la Ley de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el
Estado de Veracruz.
Las autoridades estatales y municipales, así como la
Fiscalía General del Estado y la Comisión Estatal de
Derechos Humanos serán subsidiarios de la Comisión
Estatal de Víctimas a fin de procurar los recursos
necesarios para la restitución de todos los derechos que
les permitan una vida digna.
Los apoyos que se otorguen a través de las autoridades
estatales o las municipales y los organismos autónomos
señalados en el párrafo anterior deberán garantizar
servicios educativos hasta concluir la licenciatura,
médicos, psicológicos, de programas sociales, de
acogimiento residencial, o de cualquier otro tipo que
permita el restablecimiento de su independencia física,
mental, social y su inclusión y participación en la
sociedad.
V. La iniciativa presentada por la Diputada proponente hace
referencia a la problemática que sufren los menores de edad que
viven en un contexto de violencia, aun cuando ésta no sea
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directamente contra ellos, en otras palabras, tiene como finalidad
plantear una mejor operatividad por parte del Estado para
garantizar la integridad y adecuado desarrollo de los menores de
edad que se ven afectados indirectamente por un delito.
De esta forma, estas Dictaminadoras para contextualizar la
problemática que plantea la Proponente, tendrá en cuenta la
información proporcionada por la Encuesta Nacional sobre la
Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2016)1,
misma que señala que la violencia en el ámbito familiar, ya sea
psicológica, física o sexual, se da en un 67.1% dentro del lugar en
donde cohabita la mujer con el agresor, dato que es alarmante,
debido a que si el lugar en donde se genera la violencia es la
propia familia, se multiplica exponencialmente la probabilidad
que haya menores de edad que se vean afectados, tanto con la
agresión de la que es objeto su madre, así como al peligro en el
que quedan al seguir conviviendo con el agresor, lo que es un
campo de cultivo para que ellos sean ahora las nuevas víctimas.
Solo como ejemplo de la problemática que padecen los menores
edad que son víctimas indirectas de delitos, tenemos que tomar
en cuenta las estadísticas que refleja el Secretariado Ejecutivo de
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública2, en donde
Veracruz registra 36 feminicidios, eventos que representan en su
mayoría, la orfandad de niñas, niños o adolescentes, sin embargo,
si esta información es alarmante, se empeora aún más cuando
tenemos en cuenta lo destacado por el Observatorio Universitario
de Violencias Contra las Mujeres, perteneciente a la Universidad
Veracruzana3, al registrar 58 eventos de feminicidio en nuestro
Estado, lo anterior deja palpable que no existe una correcta
1 Consultado en:
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/pro
ductos/nueva_estruc/promo/endireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf 2 Consultado en: http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/CNSP-Delitos-
2018.pdf 3 Consultado en: https://www.uv.mx/apps/cuo/ouvmujeres/feminicidios.html
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compaginación de información sobre las mujeres víctimas de
estos casos radicales de machismo, lo que a su vez deja una cifra
negra de víctimas indirectas menores de edad.
Por otro lado, un delito de igual calado que el feminicidio, es la
desaparición forzada de personas, que como es sabido es
aquella que se da cuando agentes del Estado privan de la
libertad a una persona, impidiendo su reincorporación a su núcleo
familiar, por el contrario, se mantiene en cautiverio o incluso se le
llega a privar de la vida, situación que se da bajo el cobijo o
aquiescencia del Estado, pues en este tipo de crímenes, las
autoridades no realizan investigaciones exhaustivas para localizar
con vida a las personas o en todo caso, recuperar los restos
mortales, no se debe soslayar que en la comisión de este tipo de
delitos puede darse la participación de particulares, tanto es así
que la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de
Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas, establece hipótesis penales
en los que sanciona a estos últimos.
Un dato alarmante es el que muestra el Observatorio Universitario
de Violencias Contra las Mujeres, el cual señala que durante el
periodo enero-junio del año 2018, se han cometido 125
desapariciones de mujeres en el Estado. Dato en donde la región
norte de la entidad representa 28 casos, mientras la zona centro
48 y la zona sur 49. Siendo localizadas durante el mismo período el
23.2% de la víctimas4.
Como se puede observar, la inseguridad y violencia que padecen
las mujeres mexicanas y veracruzanas, tienen como
consecuencias adyacentes, daños irreparables para los menores
de edad que estaban bajo su cuidado, ya que su ambiente
familiar queda roto o destruido en su totalidad, por lo que se hace
necesario que el Estado, atendiendo la obligación marcada por
4 Consultado en: https://www.uv.mx/apps/cuo/ouvmujeres/desapariciones.html#
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el artículo 4º de la Constitución General de la República y del
artículo 6º de la Constitución Política Local, garantice el interés
superior del menor, cuando éste, a pesar de no ser la víctima
directa de un delito, se ve afectado. Es por ello que las siguientes
consideraciones serán tomadas a partir de dicho dogma jurídico.
Por último, se hace hincapié que el uso de estadísticas referente
a los delitos de feminicidio y desaparición forzada que se han
manejado por estas Comisiones Unidas para realizar el presente
dictamen, sólo es con la finalidad de ilustrar la existencia de una
problemática que viven los menores de edad que están bajo el
cuidado de mujeres víctimas de delitos, lo que no se debe tomar
como sinónimo de que solamente estos dos delitos repercuten
dentro del núcleo familiar.
VI. Respecto al punto 1 del considerando IV de este Dictamen, los
integrantes de la Comisiones Permanentes Unidas, argumentamos
que la adición propuesta para el artículo 45 del Código Penal de
Veracruz, respecto a la inclusión como posible sanción penal el
dictaminar la pérdida definitiva de la patria potestad, tutela o
custodia, consideramos que es una medida procedente ya que
efectivamente, cuando una mujer es víctima de algún delito (por
ejemplo, de feminicidio) existen víctimas indirectas, como lo son
sus hijos, los cuales quedan huérfanos, y no siempre cuentan con
familiares que se hagan cargo de ellos, y en otras ocasiones, los
mismos parientes son los culpables de la comisión del feminicidio,
lo que deja de igual maneta desamparado al menor, pues éste
no debería seguir conviviendo con el o los sujetos activos, ya que
se pone en riesgo su integridad y desarrollo.
Por lo cual colegimos que es procedente considerar como
repercusión de un delito, el determinar la perdida de la patria
potestad, tutela o custodia de un menor, sin embargo, esta
sanción al ser drástica al repercutir de manera fuerte en la vida
cotidiana del menor de edad, deberá ser estipulada en cada uno
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de los delitos de forma particularísima, y no como la compañera
Legisladora propone sea, ya que al establecer en el artículo 68
una regla genérica como lo sería: “En todos los delitos contra la
vida e integridad corporal, contra la libertad y la seguridad
sexuales y el normal desarrollo psicosexual, y contra el libre
desarrollo de la personalidad…”, esto provocaría llegar al extremo
que por la comisión de una lesión catalogada en la fracción
primera del artículo 137 del Código Penal (que no ponga en
riesgo la vida y que tarde en sanar menos de 15 días) se llegué a
desmembrar a una familia, en todo caso se debería de imponer
medidas reeducativas y de prevención.
Es por ello, que esta parte de la iniciativa se desestima en este
momento, pudiendo ser materia de propuestas futuras, pero ya
con un análisis concreto al tipo penal en particular, lo que
garantizaría el interés superior del menor.
VII. En cuanto al punto 2 del considerando IV de este Dictamen,
los integrantes de las Comisiones Permanente Unidas colegimos
que respecto de la idea propuesta para la nueva redacción del
artículo 8º de la Ley de Víctimas para nuestro Estado, coincidimos
en que la ayuda provisional debe tener un carácter de oportuna
y rápida, debiéndose proporcionar en un lapso corto, siendo
prudente el término de 24 horas para que se otorguen las mismas.
Por otro lado, la Diputada iniciante plantea la adición de un
artículo 64 BIS a la Ley de Víctimas para el Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, el cual tenga por objeto estipular que el
apoyo que reciban las niñas, niños y adolescentes que queden
desamparados por la comisión de un delito, deben tener el
carácter de prioritarios, así como determina los rubros
enunciativos en los cuales debe consistir dichos apoyos.
En esta tesitura, estas Comisiones Dictaminadoras coligen que es
una medida idónea para proteger y garantizar el interés superior
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del menor, como eje rector de la actuación del Estado, el que los
apoyos que se ofrezcan a las niñas, niños y adolescentes víctimas
directas e indirectas, tengan el carácter de prioritarias, ya que
con esto se lograría dar certeza jurídica y social a estos menores
en estado de vulnerabilidad.
Ahora bien, la propuesta planteada por la Diputada, de que las
autoridades estatales y municipales, así como que la Fiscalía
General del Estado y la Comisión Estatal de Derechos Humanos,
sean subsidiarías para lograr cubrir los apoyos a que hace
referencia el artículo 64 BIS, consideramos que tiene un alcance
excesivo, toda vez que la Ley de Víctimas local, en su Título
Octavo ya prevé la existencia de un fondo de ayuda, asistencia
y reparación integral del daño, con lo cual se observa que el
Estado ya cuenta con una herramienta específica para lograr tal
fin. Se debe destacar también, que el hecho de que las
autoridades estatales y municipales deban cubrir los apoyos de
forma subsidiaria, ha de desencadenar en afectaciones a sus
proyectos de labores al verse mermados por situaciones
contingentes de violencia, por ende, se debe estar al Fondo de
Víctimas ya existente, por lo cual, esta Dictaminadoras
desestiman este apartado de la iniciativa analizada.
Con la finalidad de rescatar la idea planteada por la Diputada
proponente, se considera oportuno fijar la calidad de todas las
autoridades de coadyuvar para cubrir las necesidades a que se
enfrentan los menores de edad víctimas de los delitos.
Por último, referente al párrafo tercero del artículo 67 BIS
propuesto, esta Comisiones Unidas coligen que al eliminarse el
párrafo segundo por consiguiente este debe verse modificado
para quedar acorde al texto que contendrá este artículo.
VIII. Por lo anteriormente argüido, resulta pertinente reformar el
Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de
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Ignacio de la Llave y a la Ley de Víctimas del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, haciéndose las adecuaciones
puntualizadas con antelación.
Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Permanente
Unidas de Procuración de Justicia, para la Igualdad de Género y
de Justicia y Puntos Constitucionales, determinan procedente el
siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO
PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; ASÍ COMO POR EL QUE SE
REFORMA EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ADICIONÁNDOSE UN
ARTÍCULO 64 BIS A LA LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona la fracción VII del Artículo 45,
recorriéndose las subsecuentes del Código Penal para el Estado
Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar
como sigue:
Artículo 45. …
I. a la VI. …
VII. Pérdida definitiva de la patria potestad, tutela y custodia.
VIII. Amonestación; y
IX. Publicación de sentencia.
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ARTÍCULO SEGUNDO: Se reforma el primer párrafo del artículo 8º; y
se adiciona un artículo 64 BIS a la Ley de Víctimas para el Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 8. Las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y
rápida, en un plazo no mayor a 24 horas, de los Recursos de
Ayuda de la Comisión Ejecutiva Estatal, de acuerdo a las
necesidades inmediatas que tengan relación directa con el
hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de
sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de
abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia,
transporte de emergencia y alojamiento transitorio en
condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión
del delito o de la violación de los derechos o en el momento en
el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la
violación de derechos. Las medidas de ayuda provisional se
brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de
género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para
garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad
inmediata.
…
…
…
…
…
…
…
Artículo 64 Bis. Los hijos e hijas menores de edad de las víctimas
de feminicidio y/o mujeres en situación de desaparición tendrán
prioridad en las medidas de reparación integral, de conformidad
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con lo previsto en el Artículo 4º de la Constitución Política del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el principio del Interés
Superior de la Niñez y los demás previstos en la Ley de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de
Veracruz.
Los apoyos que se otorguen señalados en el párrafo anterior
deberán garantizar servicios educativos, médicos, psicológicos,
de programas sociales, de acogimiento residencial, o de
cualquier otro tipo que permita el restablecimiento de su
independencia física, mental, social y su inclusión y participación
en la sociedad; para tal objetivo las autoridades Estatales y
Municipales deberán ofrecer las facilidades de acuerdo al
Registro Estatal de Víctimas, con la finalidad de alcanzar a cubrir
lo estipulado por el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, Órgano de
Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA
LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA
CIUDAD DE XALAPA- ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO.
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COMISIÓN PERMANENTES UNIDAS DE
PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DIP. JOSÉ LUIS ENRÍQUEZ AMBELL
PRESIDENTE
DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES
SECRETARIA
DIP. ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCÍA
VOCAL
PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
DIP. TERESITA ZUCCOLOTTO FEITO
PRESIDENTA
DIP. JANETH GARCÍA CRUZ
SECRETARIA
DIP. GUADALUPE OSORNO MALDONADO
VOCAL
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DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA
PRESIDENTE
DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA
SECRETARIO
DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA
VOCAL
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE.
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COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE PROCURACIÓN DE
JUSTICIA Y DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
HONORABLE ASAMBLEA:
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, acordó turnar a estas Comisiones Permanentes Unidas de
Procuración de Justicia y Derechos de la Niñez y la Familia, cuyos
miembros suscriben, para su estudio y dictamen, la INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 241 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, presentada
por la Diputada Guadalupe Osorno Maldonado, integrante del
Grupo Legislativo de MORENA.
En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los
artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18,
fracción I, 38, 39, fracciones XXIX y VII y 47 de la Ley Orgánica de
este Poder Legislativo del Estado; 59, 61, párrafo primero, 62, 65 y
77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder,
estas Comisiones Permanentes Unidas formulan su dictamen de
conformidad con los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. La Diputada Guadalupe Osorno Maldonado integrante del
Grupo Legislativo de MORENA, el día ocho de mayo de
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE.
2
dos mil dieciocho, presentó a esta Soberanía una Iniciativa
con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo
241 del Código Penal para el Estado libre y soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso
del Estado, en la segunda sesión ordinaria, celebrada el
día ocho de mayo del dos mil dieciocho, conoció la
Iniciativa mencionada en el antecedente uno del presente
dictamen, misma que fue turnada, para su estudio y
dictamen, a estas Comisiones Permanentes Unidas de
Procuración de Justicia y Derechos de la Niñez y la Familia,
mediante oficios número SG-SO/2do./2do./074/2018 y SG-
SO/2do./2do./075/2018 de la misma fecha de la sesión
anteriormente referida.
En razón de lo anterior, estas Comisiones Permanentes Unidas
formulan las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. En términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable e
invocada en el segundo párrafo del presente dictamen,
estas Comisiones Permanentes Unidas como órganos
constituidos por el Pleno, que contribuyen mediante la
elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son
turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, son
competentes para formular el presente dictamen.
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE.
3
II. Según se advierte, la presente iniciativa tiene como fin
incorporar una agravante al delito de sustracción de
menores o incapaces establecido en el artículo 241 del
Código Penal de nuestra Entidad. Esto es, la pena
actualmente considerada en el referido numeral se
aumentará en una mitad cuando la persona cónyuge, sea
padre o madre del menor, sustraiga, retenga u oculte a un
hijo menor de edad o incapaz, con la finalidad de obligar
al otro a dar, hacer o dejar de hacer algo.
III. Derivado de los estudios realizados por el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía en el 2016, en Veracruz se
registraron 4 mil 461 divorcios, por lo que resulta alarmante
la cantidad de niñas y niños cuya estabilidad familiar, des
vivienda, alimentación y educación se encuentra
suspendida e incluso quebrantada.
IV. Ante ello, consideramos que se comenten a diario
atropellos de manera indirecta o directa contra los
derechos de las niñas y niños, tal es el caso del delito de
sustracción o retención de menores o incapaces, que con
base en estimaciones de organizaciones sociales y
dependencias de gobierno, representa casi el 70% de los
casos de niñas y niños desaparecidos en México.
V. La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que
existen factores que se derivan de la comisión del referido
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE.
4
flagelo, como la trasgresión al principio de interés superior
del menor y protección integral, la manifestación
autoritaria y desventajosa con la que un pariente o familiar
decide de manera unilateral sustraer o retener a una
persona menor o incapaz y la violencia ejercida a uno de
los progenitores, a través de la sustracción o retención de
los menores o incapaces.
VI. En esa tesitura, la sustracción de menores, sobre todo por
familiares, atenta contra diversos bienes jurídicos como son
la libertad del sujeto menor, su derecho a ser criado por
ambos progenitores, así como su derecho a la identidad.
VII. Estos órganos dictaminadores consideran citar la tesis
aislada 1a. LXXV/2018 (10a.) publicada el día 22 de junio
de la presente anualidad en el Semanario Judicial de la
Federación, la cual establece que el derecho humano a la
identidad está protegido por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y por otros instrumentos
internacionales, lo que constituye un derecho por ser un
elemento que le es inherente al ser humano y que puede
comprender otros derechos, como el derecho al nombre,
a la nacionalidad y a conocer su filiación y origen; sin
embargo, el núcleo esencial no sólo lo constituye la
posibilidad de solicitar y recibir esa información, sino en que
a partir de esos derechos se pueden derivar otros distintos,
como son los de alimentación, educación, salud y sano
esparcimiento.
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE.
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VIII. La iniciante abunda que la primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación estimó que el quebranto del
régimen de convivencia puede poner en peligro el sano
desarrollo de los menores, es así que, la tipificación del
multicitado flagelo busca la protección de los niños y niñas
que se ven involucrados en una controversia familiar no
sean objeto de la disputa entre los progenitores.
IX. En nuestros días, la sustracción de menores ha sido utilizada
como una forma de violencia hacia quien cuenta con la
guarda y custodia del menor o incapaz, por lo que debe
ser sancionada por la Ley punitiva Estatal, ya que se
vulnera el derecho a un sano desarrollo.
X. Es pertinente invocar que, actualmente el artículo 241 del
Código Penal del Estado contempla el flagelo de
sustracción o retención de menores o incapaces, el cual
impone una pena de dos a nueve años de prisión y multa
de hasta cien días de salario.
XI. Al respecto, estos órganos dictaminadores consideran
pertinente agregar una porción normativa a dicho numeral
que contemple una agravante de la pena hasta en una
mitad; cuando este delito sea cometido por la persona
cónyuge, concubina o concubinaria, o con quien haya
existido una relación de pareja, sea el padre o la madre
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE.
6
del menor o incapaz, con la finalidad de obligar al otro a
dar, hacer o dejar de hacer algo.
XII. Lo anteriormente expuesto apunta hacia la conclusión de
que estas Comisiones Permanentes Unidas consideremos
dictaminar en sentido positivo la presente propuesta, pues
creemos plenamente viable la propuesta de agravar la
sanción del flagelo multicitado en el presente dictamen, ya
que resulta importante coadyuvar a erradicar aquellas
prácticas familiares que atentan en contra de los derechos
y el pleno desarrollo de los niños y niñas veracruzanos.
Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, estas
Comisiones Permanentes Unidas someten a la consideración de
esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL CÓDIGO PENAL
PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE.
ARTÍCULO UNICO: Se adiciona un párrafo segundo al artículo 241
del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de
Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 241. …
La pena señalada en el párrafo anterior, se aumentará en una
mitad a la persona cónyuge, concubina o concubinaria, o con
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE.
7
quien existió una relación de pareja, sea padre o madre del
menor o incapaz, que sustraiga, retenga u oculte a un hijo menor
de edad o incapaz, con la finalidad de obligar al otro a dar,
hacer o dejar de hacer algo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente decreto.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA
LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA
CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO.
COMISIÓN PERMANENTE DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DIP. JOSÉ LUIS ENRÍQUEZ AMBELL
P R E S I D E N T E
DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES
S E C R E T A R I A
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 241 DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE.
8
DIP. ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCÍA
V O C A L
COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
DIP. NICOLÁS DE LA CRUZ DE LA CRUZ
P R E S I D E N T E
DIP. ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCÍA
S E C R E T A R I O
DIP. SERGIO RODRÍGUEZ CORTÉS
V O C A L
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
1
COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE PROCURACIÓN DE
JUSTICIA Y DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
HONORABLE ASAMBLEA:
La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado, acordó turnar a estas Comisiones Permanentes Unidas de
Procuración de Justicia y Derechos de la Niñez y la Familia, cuyos
miembros suscriben, para su estudio y dictamen, la INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL
PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE
LA LLAVE, presentada por el Diputado Fernando Kuri Kuri,
integrante del Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz” y a
la que se adhirieron los Diputados integrantes del Grupo
Legislativo del Partido de la Revolución Democrática, el Diputado
Vicente Guillermo Benítez González; del Partido Nueva Alianza,
las y los Diputados María Josefina Gamboa Torales, Mariana
Dunyaska García Rojas, Rodrigo García Escalante y María Elisa
Manterola Sainz del Partido Acción Nacional.
En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los
artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución
Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18,
fracción I, 38, 39, fracciones XXIX y VII y 47 de la Ley Orgánica de
este Poder Legislativo del Estado; 59, 61, párrafo primero, 62, 65,
75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
2
Poder, estas Comisiones Permanentes Unidas formulan su
dictamen de conformidad con los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. El Diputado Fernando Kuri Kuri integrante del Grupo
Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz”, el día dos de mayo
de dos mil dieciocho, presentó a esta Soberanía una
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154 BIS DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso
del Estado, en la primera sesión ordinaria, celebrada el día
dos de mayo del dos mil dieciocho, conoció la Iniciativa
mencionada en el antecedente uno del presente
dictamen, misma que fue turnada, para su estudio y
dictamen, a estas Comisiones Permanentes Unidas de
Procuración de Justicia y Derechos de la Niñez y la Familia,
mediante oficios número SG-SO/2do./2do./033/2018 y SG-
SO/2do./2do./034/2018 de la misma fecha de la sesión
anteriormente referida.
En razón de lo anterior, estas Comisiones Permanentes Unidas
formulan las siguientes:
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
3
C O N S I D E R A C I O N E S
I. En términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable e
invocada en el segundo párrafo del presente dictamen,
estas Comisiones Permanentes Unidas como órganos
constituidos por el Pleno, que contribuyen mediante la
elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son
turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, son
competentes para formular el presente dictamen.
II. Del análisis sistemático de la iniciativa se advierte que
tiene como fin castigar a quien ejerza violencia familiar
contra los menores de edad a efecto de preservar la vida
de la niñez a una vida libre de violencia, tal como
actualmente nuestro código punitivo protege a las mujeres
cuando son víctimas de violencia familiar.
III. El iniciante abunda que, el Estado tiene la obligación de
brindar una mayor protección a los menores Veracruzanos
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la
Convención de los Derechos del Niño.
IV. Por su parte, la declaración Universal de Derechos
Humanos, establece que la infancia tiene derecho a
cuidados de asistencia especiales.
V. Como órganos dictaminadores estamos convencidos que
la familia, como grupo fundamental en la sociedad y
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
4
medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos
los miembros, en particular los niños, deben recibir la
protección y asistencia necesarias.
VI. Los niños para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, deben crecer en un seno familiar amoroso,
feliz y comprensivo, pues tienen que estar preparados para
una vida independiente en sociedad, así como ser
educado dentro de un espíritu de paz, dignidad, tolerancia
e igualdad, lo que implica sin violencia alguna.
VII. En México, la violencia es un factor en la deserción escolar
e incluso una causa de un sinnúmero de muertes infantiles,
pues de acuerdo con un estudio del Secretario General de
las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y el
Informe Nacional sobre Violencia y Salud, 2 infantes con
menos de 14 años mueren cada día a causa de la
violencia en México.
VIII. En esa tesitura, el INEGI emitió una estadística donde refiere
que el 56% de las mujeres de 15 a 19 años que viven en
pareja han sufrido al menos un incidente de violencia en
los últimos 12 meses.
IX. Ante esta problemática, consideramos imprescindible crear
mecanismos efectivos para salvaguardar a las y los niños
veracruzanos.
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
5
X. Actualmente, el numeral 154 bis del Código Penal para el
Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la
Llave, contempla la violencia familiar, no obstante, en su
segundo párrafo establece una agravante cuando la
víctima sea mujer, imponiendo como sanción, pena de
cuatro a siete años de prisión y multa de hasta setecientos
días de salario, por lo que consideramos factible adicionar
a dicho párrafo cuando la víctima sea menor de edad.
XI. Así es dable llegar a la conclusión que la iniciativa
propuesta por el legislador es completamente viable y por
tanto coincidimos en su dictaminación en sentido positivo.
Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, estas
Comisiones Permanentes Unidas someten a la consideración de
esta Soberanía, el presente dictamen con proyecto de:
DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 154
BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
ARTÍCULO UNICO: Se reforma el segundo párrafo del artículo 154
bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz
de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 154 BIS.- …
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
6
En caso de que la víctima sea mujer o menor de edad, se
sancionará con pena de cuatro a siete años de prisión y multa
de hasta setecientos días de salario. En ambos casos, se sujetará
al activo a las medidas reeducativas que establezca la Ley en la
materia o la autoridad competente, las que, en ningún caso,
excederán del tiempo impuesto en la pena de prisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente decreto.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA
LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA
CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA
LLAVE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO.
COMISIÓN PERMANENTE DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA
DIP. JOSÉ LUIS ENRÍQUEZ AMBELL
P R E S I D E N T E
DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 154 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
7
DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES
S E C R E T A R I A
DIP. ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCÍA
V O C A L
COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
DIP. NICOLÁS DE LA CRUZ DE LA CRUZ
P R E S I D E N T E
DIP. ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCÍA
S E C R E T A R I O
DIP. SERGIO RODRÍGUEZ CORTÉS
V O C A L
COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA
HONORABLE ASAMBLEA:
A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de
Vigilancia, nos fue turnada por la Diputación Permanente de la Sexagésima
Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, la Iniciativa de
Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley para la
Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública
Municipal, presentada por el Diputado Carlos Antonio Morales Guevara,
integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.
En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
33 fracción I, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción I, 38, 39 fracción XXXIX, 47 y 49
fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 65, 75 y 77
del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión
Permanente de Vigilancia emite su dictamen, sobre la base de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1.- El Diputado Carlos Antonio Morales Guevara, el día veintiséis de febrero
de dos mil dieciocho, presentó ante esta soberanía la Iniciativa que adiciona
un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley para la Entrega y Recepción del
Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal.
2. La Diputación Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H.
Congreso del Estado, mediante oficio número SG-DP/1er./2do./093/2018 de
fecha veintiséis de febrero del año en curso, signado por los Diputados María
Elisa Manterola Sainz y Juan Manuel Del Castillo González, Presidenta y
Secretario, respectivamente, turnó a esta Comisión Permanente de
Vigilancia, para su estudio y dictamen, la Iniciativa antes mencionada.
2
En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la
Comisión Permanente de Vigilancia, se formulan las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. Que, en términos de la normatividad invocada en el párrafo
segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de
Vigilancia, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía,
que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones
mediante la formulación de dictámenes sobre los asuntos que le
son turnados, es competente para emitir este proyecto de
resolución.
II. Que, con fundamento en lo estipulado por los artículos 34 fracción
I de la Constitución Política Local, 48 fracción I de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno
Interior de este Poder, el autor del proyecto en estudio, se
encuentra legitimado para iniciar Leyes y Decretos ante esta
representación popular en razón de su carácter de Diputado.
III. Que, se advierte del estudio de la Iniciativa que nos ocupa,
que tiene como objetivo adicionar un tercer párrafo al artículo 29
de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la
Administración Pública Municipal.
IV. Que, según lo manifestado por el autor de la Iniciativa, para
nadie es ajeno, que en los medios de comunicación o en las redes
sociales, quienes ocupan la titularidad de una administración
pública, como es el caso particular de las municipales, tienen el
espacio para manifestar inconformidades respecto el actuar de las
autoridades salientes, algo que es completamente normal y, desde
luego, legal, sin embargo, en diversas ocasiones emiten
señalamientos infundados y sin acreditarse oportunamente por las
instancias competentes, en especial cuando se trata de enfatizar
3
en presuntas irregularidades en el ejercicio de la administración
saliente, máxime por cuanto se refiere al uso de recursos públicos,
situación que desde luego ocasiona un deterioro a la imagen de los
ex servidores públicos, y que solamente evidencian revanchismos
políticos que en nada abonan al presente y futuro de quienes
quedan en medio, los gobernados. Dejando en claro que en esta
propuesta, de ninguna manera se trata de defender el actuar de los
ex servidores públicos, ni mucho menos de coartar la libertad de
expresión de quienes están en funciones.
V. Que, el objeto esencial de la Iniciativa de mérito es el de evitar
confrontaciones estériles que en nada benefician a la población y
que, por el contrario, la confunden, así como también, distraen el
correcto desempeño de las administraciones, por lo que, a través
de esta propuesta legislativa, se plantea adicionar un tercer párrafo
al artículo 29 de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder
Ejecutivo y la Administración Pública Municipal, con el objeto de
puntualizar que bajo ninguna circunstancia, el servidor público
entrante que no cuente con argumentos emitidos y acreditados
debidamente por la instancia correspondiente, hará declaración
tendiente a denostar la imagen del servidor público saliente,
respecto a presuntas inconsistencias o irregularidades en tanto aún
no se determinen conforme la Ley de la materia. En caso contrario,
se estará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que
le corresponda.
VI. Que, el espíritu de la adición planteada por el iniciante, se
complementa al pretender debilitar que cada vez que exista un
cambio de administración, las autoridades venideras se enfrasquen
en señalamientos que distraigan su capacidad y voluntad para
atender las principales problemáticas de los gobernados, para que
de esa manera, mientras las instancias concernientes determinan
4
si realmente hubo o no las inconsistencias o irregularidades que
a juicio del servidor público entrante se registraron, se abstenga de
emitir juicios plagados de descalificaciones. Aunado a lo anterior,
en caso de que el gobernante en funciones opte dirigirse a la
opinión pública con falsedades, sin importarle esté en curso un
procedimiento de fiscalización superior y que en consecuencia, aún
no exista determinación de Daños y Perjuicios contra la Hacienda
Pública o al Patrimonio del Ente Fiscalizable, la adición formulada
en esta Iniciativa, articula la posibilidad de que la parte afectada
intente la acción legal a que haya lugar.
VII. Que, una vez estudiada la propuesta legislativa, esta dictaminadora
expresa su coincidencia con la misma, y al igual que nuestro
compañero promovente, reconocemos que a las veracruzanas y a
los veracruzanos, les interesa que sus gobernantes trabajen de
lleno en la consolidación de oportunidades y que éstas
verdaderamente les acerquen a promisorios horizontes. En base a
las lamentables experiencias del pasado, es indiscutible que no
hay más cabida para gobiernos cuyos titulares pretendan
improvisar y sus acciones no guarden similitud entre el decir y el
hacer, así como tampoco se tolerarán más a aquellos gobernantes
insensibles, que navegan con las banderas de la legalidad y la
transparencia cuando realmente lo hacen con las propias de la
impunidad y la corrupción.
VIII. Que, dado el consenso de los integrantes de esta dictaminadora en
relación a la Iniciativa que nos ocupa, concluimos que es procedente
en sus términos planteados.
Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Vigilancia, somete a la
consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con
proyecto de:
5
DECRETO QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL
ARTÍCULO 29 DE LA LEY PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN
DEL PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MUNICIPAL.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley para la
Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal,
para quedar como sigue:
Artículo 29. Si en un período de treinta días hábiles el servidor público
entrante identifica omisiones o irregularidades en los documentos e
información recibidos, deberá hacerlas del conocimiento inmediato del
Órgano Interno de Control o de la Contraloría Interna correspondiente, quien
citará a los ex servidores públicos, para que expresen lo que a su interés
convenga respecto de las observaciones, presenten información,
documentos complementarios o aclaraciones. La respuesta se producirá en
un plazo no menor a tres ni mayor a quince días hábiles, contados a partir de
que surta efectos la notificación.
De considerarse que no se aclaran dichas inconsistencias, el Órgano Interno
de Control procederá a realizar las investigaciones a que haya lugar y de
resultar que se constituye probable responsabilidad administrativa, se
procederá conforme a la Ley en la materia.
Bajo ninguna circunstancia, el servidor público entrante que no cuente
con argumentos emitidos y acreditados debidamente por la instancia
correspondiente, hará declaración tendiente a denostar la imagen del
servidor público saliente, respecto a presuntas inconsistencias o
irregularidades en tanto aún no se determinen conforme la Ley de la
materia. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad
penal o civil que le corresponda.
6
T RANS IT ORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA
LEGISLATURA, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ
DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA
DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL
PRESIDENTE
DIP. FERNANDO KURI KURI
SECRETARIO
DIP. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ
VOCAL
7
DIP. DANIELA GUADALUPE GRIEGO CEBALLOS
VOCAL
DIP. LOURDES GARCÍA GONZÁLEZ
VOCAL
DIP. JUAN MANUEL DEL CASTILLO GONZÁLEZ
VOCAL
DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA
VOCAL
DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE
VOCAL
DIP. JUDITH PINEDA ANDRADE
VOCAL
8
DIP. YAZMÍN DE LOS ÁNGELES COPETE ZAPOT
VOCAL
DIP. JUAN NICOLÁS CALLEJAS ROLDÁN
VOCAL
DIP. MARCO ANTONIO NÚÑEZ LÓPEZ
VOCAL
DIP. MARÍA ADELA ESCAMILLA MORENO
VOCAL
DIP. MARÍA DEL ROCÍO PÉREZ PÉREZ
VOCAL
DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA
VOCAL
Gaceta Legislativa 105 martes 31 de julio de 2018
MENSAJE
La Gaceta Legislativa es un órgano oficial de difusión interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIV Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los
asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de
la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias
ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser
consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.
DIRECTORIO
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Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas. Col. El Mirador. C.P. 91170, Xalapa, Veracruz.
Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124. Sitio web: www.legisver.gob.mx.
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Presidenta
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Dip. Ángel Armando López Contreras
Secretario
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Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones
Oficiales Lic. Ángeles Blanca Castaneyra Chávez
Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado
Dip. Sergio Hernández Hernández
Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional Presidente
Dip. Amado Jesús Cruz Malpica
Coordinador del Grupo Legislativo de morena
Dip. Juan Nicolás Callejas Roldán
Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot
Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática
Dip. Fernando Kuri Kuri
Coordinador del Grupo Legislativo Juntos por Veracruz
Dip. Vicente Guillermo Benítez González Partido Nueva Alianza
Dip. Eva Felícitas Cadena Sandoval
Dip. Miriam Judith González Sheridan Dip. Sergio Rodríguez Cortés
Dip. Cinthya Amaranta Lobato Calderón Independientes
Secretaría de Servicios Legislativos Dr. Rodolfo Chena Rivas
Dirección de Asistencia Técnica Legislativa
Lic. Adrián Brito Flores