dignidad humana

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DIGNIDAD HUMANA Derecho fundamental prioridad del ser humano, compuesto de elementos subjetivos, que corresponden al convencimiento de que las condiciones particulares de vida permiten alcanzar la felicidad y de elementos objetivos, vinculados con las condiciones de vida que tiene la Persona, para obtener el mismo. La ponderación de estos elementos constituye una parte importante de la evolución del derecho Constitucional de la mayoría de los países, así como una de sus mayores discusiones, sobre todo a la hora de sopesar la Dignidad Humana con otros derechos fundamentales. En el siglo XVI, filósofos tan importantes como Emmanuel Kant y Federico Hegel, reflexionaron ampliamente sobre el ser humano y conceptuaron que la base fundamental del respeto de sus derechos partía de la dignidad humana, el reconocimiento jurídico, la consecución de la felicidad y la responsabilidad en lo político. "La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial y específico, por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la jurisprudencia, la persona es "un fin en sí misma". Pero, además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta toda actitud despectiva frente a sus necesidades corporales y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia y la base y justificación del sistema jurídico." (Corte Constitucional Colombiana. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-556 del 6 de octubre de 1998). La dignidad humana no es un derecho del hombre, es el fundamento de los derechos que se conceden al hombre, por

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DIGNIDAD HUMANA

Derecho fundamental prioridad del ser humano, compuesto

de elementos subjetivos, que corresponden al convencimiento

de que las condiciones particulares de vida permiten alcanzar

la felicidad y de elementos objetivos, vinculados con las

condiciones de vida que tiene la Persona, para obtener el

mismo.

La ponderación de estos elementos constituye una parte

importante de la evolución del derecho Constitucional de la

mayoría de los países, así como una de sus mayores

discusiones, sobre todo a la hora de sopesar la Dignidad

Humana con otros derechos fundamentales.

En el siglo XVI, filósofos tan importantes como Emmanuel

Kant y Federico Hegel, reflexionaron ampliamente sobre el

ser humano y conceptuaron que la base fundamental del

respeto de sus derechos partía de la dignidad humana, el

reconocimiento jurídico, la consecución de la felicidad y la

responsabilidad en lo político.

"La dignidad de la persona se funda en el hecho

incontrovertible de que el ser humano es, en cuanto tal, único

en relación con los otros seres vivos, dotado de la

racionalidad como elemento propio, diferencial y específico,

por lo cual excluye que se lo convierta en medio para lograr

finalidades estatales o privadas, pues, como lo ha repetido la

jurisprudencia, la persona es "un fin en sí misma". Pero,

además, tal concepto, acogido por la Constitución, descarta

toda actitud despectiva frente a sus necesidades corporales y

espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado

Social de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de

su existencia y la base y justificación del sistema jurídico."

(Corte Constitucional Colombiana. Sala Quinta de Revisión.

Sentencia T-556 del 6 de octubre de 1998).

La dignidad humana no es un derecho del hombre, es el fundamento de los derechos que se conceden al hombre, por ello las constituciones provinciales, nacionales y los tratados internacionales se refieren a ella, sobre su carácter de

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justificación última existe una suerte de consenso universal, que se traduce en todos los textos legales. En el presente estudio se realiza un acercamiento profundo sobre dicho concepto, su significado, contenido, importancia y la vinculación con los distintos derechos