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  • 8/20/2019 Diot - Guia Util

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    25/7/2015 IDConline | DIOT, puntos claves para su llenado

    http://www.idconline.com.mx/fiscal/2015/02/11/diot-puntos-claves-para-su-llenado

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    Fecha de publicación: 2015-02-11

    Sabado 25 de Julio de 2015

    DIOT, puntos claves para su llenadoRegistra las operaciones atípicas que suelen presentarse en la operación de tu empresa

    Si bien la DIOT es una declaración que ya tiene tiempo que entró en vigor, existen diversos casosen los que puede presentarse confusión al momento de llenarla, y debido a la importancia quetiene su correcta presentación, a continuación se muestran los problemas más comunes que en lapráctica han manifestado nuestros suscriptores.

    IVA retenido pendiente de acreditar 

    En términos del artículo 5, fracción IV, de la LIVA, el impuesto retenido podrá acreditarse hasta ladeclaración siguiente en la que se haya efectuado su entero.

    Por ejemplo, si en enero 2015 se realizó un pago por honorarios a una persona física como sigue:

      Concepto Importe

      Honorarios $15,000.00

    Más: IVA 2,400.00

    Igual: Subtotal 17,400.00

    Menos: ISR retenido 1,500.00Menos: IVA retenido 1,600.00

    Igual: Neto pagado $14,300.00

    El contribuyente acreditará en su declaración de enero solamente el IVA efectivamente pagado alprofesionista de $800.00, mientras que el IVA retenido de $1,600.00 se acreditará hasta ladeclaración de febrero. Sin embargo, en la DIOT la operación debe registrarse en su totalidad enenero, tal y como se muestra enseguida:

     

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    Operación no identificada con actos gravados y exentos de IVA

    Quienes realizan tanto operaciones gravadas como exentas, cuentan con gastos e inversiones:

    identificados exclusivamente con la realización de sus actos gravados

    identificados exclusivamente con la realización de sus actos exentos

    utilizados indistintamente en el desempeño de ambos actos

    En los dos primeros casos el impuesto es acreditable en un 100% y totalmente no acreditable,respectivamente. En el último supuesto el IVA es acreditable únicamente en la proporción que losactos gravados representan en el total de actos desempeñados. El factor puede determinarseconsiderando la totalidad de los actos del ejercicio fiscal anterior, o bien con base en lasactividades del mes en que se paga el IVA (arts. 5 y 5-B, LIVA).

    Tómese el caso de la empresa “Café y algo más, S.A. de C.V.”, que cuenta con una cafetería yuna librería, por lo que parte de sus actos están exentos del IVA.

    Por así convenir a sus intereses opta por determinar la proporción de IVA acreditable con los datosde cada mes.

    En enero de 2015 paga la renta del inmueble a la empresa “Inmobiliarios Urbanos, S.A.”, el cualutiliza en el desarrollo de sus actividades por $399,292.00 más IVA de $63,886.72 , por lo quesolo una parte de este impuesto será acreditable conforme a lo siguiente:

    La proporción se obtiene al dividir la suma de los actos gravados y a tasa 0% entre el total deactos o actividades, para este supuesto, del mes por el cual se determina el impuesto (art. 5, fracc.V, LIVA):

    No se considerarán los actos o actividades señalados en el artículo 5-C de la LIVA como son lasimportaciones, enajenación de activos, acciones y terrenos, así como dividendos e intereses.

     Así, se toman los actos correspondientes a enero .

    Total de actividades (gravadas y exentas)

      Concepto Importe Proporción

      Enajenación de bienes y prestación deservicios gravados

    4,091,332.98 68.63%

    Más: Enajenación de bienes exentos 1,869,835.02 31.37%

    Igu al: Total de acti vid ades (gravada s y exentas) 5,961,168.00 100.00%

    Como se desprende de la tabla anterior, el porcentaje de IVA acreditable para aplicarse alimpuesto no identificado con actividades exclusivamente gravadas o exentas es del 68.63%.

    IVA acreditable de gastos no identificado

      Concepto Importe

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      IVA del arrendamiento no identificado con actividadesexclusivamente gravadas o exentas

    $63,886.72

    Por: Proporción de IVA acreditable para aplicarse al IVA no identificadocon actividades exclusivamente gravadas o exentas

    68.63%

    Igual: IVA acreditable del arrendamiento no identificado con actividadesexclusivamente gravadas o exentas

    $43,845.46

    IVA no acreditable del arrendamiento

      Concepto Importe

      IVA del arrendamiento no identificado con actividades

    exclusivamente gravadas o exentas

    $63,886.72

    Menos: IVA acreditable del arrendamiento no identificado con actividadesexclusivamente gravadas o exentas

    43,845.46

    Igual: IVA no acreditable del arrendamiento $20,041.26

    Esta operación se registra en la declaración informativa de la siguiente forma:

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    Adquisición de combustibles

    Es común el desconcierto de algunos contribuyentes del porqué en los CFDI que amparan lacompra de gasolina, el IVA trasladado no corresponde exactamente al 16% del monto delcombustible facturado, por lo que el monto de la operación y el IVA trasladado en estasoperaciones declarados en la DIOT parecerían erróneos.

    Dicha discrepancia obedece a que en el caso de este combustible, la base gravable para el IVA noincluye las cuotas del IESPS que son cobradas al contribuyente dentro del precio de venta (art. 2-

     A, tercer párr afo, LIESPS y regla 5.1.8. , RM ISC).

    Por lo tanto, estas operaciones deben relacionarse en la declaración informativa tal y como semuestra en los comprobantes.

    Por ejemplo, si se adquieren 57 litros de gasolina en enero de 2015, a un precio de venta alpúblico de $13.57 por litro (incluye IVA), en la factura se muestran los siguientes datos:

    Total facturado

      Concepto Importe

      5 7 l itro s d e g aso li na $ 66 9.6 9

    Más: IVA 103.80

    Igual: Total facturado $773.49

    Considerando que la cuota del IESPS por litro es de 0.366800 centavos, el IESPS e IVA sedeterminan de la siguiente forma:

    IESPS pagado

      Concepto Importe

      Cuota IESPS por litro $0.3668

    Por: Litros 57.00

    Igual: IESPS pagado $20.91

    Contraprestación sin IESPS

      Concepto Importe

      Total $773.49

    Menos: IESPS pagado 20.91

    Igual: Contraprestación sin IESPS $752.58

    Base gravable del IVA

      Concepto Importe

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      C on tra pre sta ci ón si n IESPS $ 75 2.5 8

    Entre: Factor 1.16

    Igual: Base gravable del IVA $648.78

    IVA trasladado

      Concepto Importe

      Base gravable del IVA $648.78

    Por: Tasa 16%

    Igual: IVA trasladado $103.80

    Total

      Concepto Importe

      Precio sin impuestos $648.78

    Más: IESPS pagado 20.91

    Más: IVA trasladado 103.80

    Igual: Total $773.49

    El registro en la DIOT de esta compra se realiza sin desglosar el IESPS de la siguiente forma:

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    Gastos parcialmente deducibles

    Cuando un gasto es parcialmente deducible para el ISR, el IVA trasladado en dicha operaciónpodrá acreditarse en la misma proporción en que el gasto es deducible (art. 5, fracc. I, LIVA).

    Esta situación despierta la inquietud de cuál es el monto del IVA que debe relacionarse en la DIOT.

    Para ilustrar el registro correcto en estos casos, se considera la compra de un automóvil con valor de $200,000.00 más IVA. Toda vez que la LISR establece como límite para la deducción deautomóviles un importe de $130,000.00, el IVA acreditable de esta operación es:

    Proporción del MOI deducible

      Concepto Importe

      MOI deducible $130,000.00

    Entre: Monto original de la inversión total 200,000.00

    Igual: Proporción del MOI deducible 65.00%

    IVA acreditable

      Concepto Importe

      MOI total $200,000.00

    Por: Tasa del IVA 16%

    Ig ua l: IVA tra slad ad o y p ag ad o p or e l con tribu ye nte 3 2,0 00 .0 0

    Por: Proporción de la inversión deducible 65.00%

    Igual: IVA acreditable $20,800.00

    IVA no acreditable

      Concepto Importe

      IVA tra slad ad o y p ag ad o p or e l con tribu ye nte $ 32 ,0 00 .0 0

    Menos: IVA acreditable 20,800.00

    Igual: IVA no acreditable $11,200.00

    Con estos datos, el registro en la declaración informativa es:

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    Gasto que no es deducible

    Dentro de los requisitos para que el IVA sea acreditable es que el gasto que lo generó reúna losrequisitos de deducibilidad para el ISR (art. 5, fracc. I, LISR).

    Por lo tanto, cuando se erogue un gasto que no sea deducible del ISR, el IVA tampoco seráacreditable, sin que ello le exima al contribuyente de la obligación de relacionarlo en la DIOT alhaberse dado el traslado del impuesto (art. 32, fracc. VIII, LIVA).

    Por ejemplo, se pagó un gasto de urgencia por $4,000.00 más IVA en efectivo, por lo que no reúnelos requisitos de deducibilidad para el ISR ni acreditamiento del IVA. El registro de esta operaciónes:

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    Conclusión

    Un correcto llenado de la DIOT permitirá “transparentar” el impuesto que se acredita en ladeclaración del período, pues lo que se declaré en esta informativa debe guardar una estrecharelación con el impuesto que el contribuyente acredita en su declaración del pago mensual delsistema de pago referenciado.

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