diplomado: supervisores de obra en lÍneas de...
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DIPLOMADO: SUPERVISORES DE OBRA EN LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y SUBESTACIONES
ELÉCTRICAS
MÓDULO CINCO ANÁL IS IS DE precios unitarios y
costos en la construcción
UNAM • F I
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Índice
Objetivo General .................................................................................................. 7 Mapa de Actividades .......................................................................................................... 8
Introducción ....................................................................................................................... 10
1.- Normatividad aplicable a los precios unitarios .................................................... 11 Objetivo .................................................................................................................................... 11 1.1 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas ............................. 11 1.2 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 17 Conclusión ................................................................................................................................ 29
2.- Costo directo ..................................................................................................... 30 Objetivo .................................................................................................................................... 30 2.1 Materiales ......................................................................................................................... 30
2.1.1 Teoría ............................................................................................................ 30 2.1.2 Normatividad Aplicable ................................................................................... 38
2.2 Mano de obra .................................................................................................................. 39 2.2.1 Teoría ............................................................................................................ 39 2.2.2 Normatividad Aplicable ................................................................................... 55
2.3 Herramienta....................................................................................................................... 78 2.3.1 Teoría ............................................................................................................ 78 2.3.2 Normatividad aplicable ................................................................................... 79 2.3.3 Ejercicios de aplicación .................................................................................... 80
2.4 Equipo de seguridad .......................................................................................................... 80 2.4.1 Teoría ............................................................................................................ 80 2.4.2 Normatividad aplicable ................................................................................... 81 2.4.3 Ejercicios de aplicación .................................................................................... 82
2.5 Maquinaria o equipo ......................................................................................................... 82 2.5.1 Teoría ............................................................................................................ 82 2.5.2 Normatividad aplicable ................................................................................... 93
2.6 Básicos o Auxiliares .......................................................................................................... 101 2.6.1 Teoría .......................................................................................................... 101 2.6.2 Instructivo de llenado Anexo AE-1 .................................................................. 105 2.6.3 Ejercicios de aplicación (Básicos de Mano de Obra) ......................................... 112
2.7 Integración de conceptos a costo directo ....................................................................... 112 Conclusión .............................................................................................................................. 113
3.- Costo Indirecto ................................................................................................ 114 Objetivo .................................................................................................................................. 114
5
3.1 Teoría ..................................................................................................................... 114 3.2 Normatividad ......................................................................................................... 115 3.3 Instructivo de llenado Anexo AE - 5 ....................................................................... 118 3.4 Ejercicios de aplicación de Indirectos ..................................................................... 120 Conclusión .............................................................................................................................. 120
4.- Costo por financiamiento ................................................................................. 122 Objetivo .................................................................................................................................. 122 4.1 Teoría ............................................................................................................................. 122 4.2 Normatividad ................................................................................................................. 124 4.3 Instructivo de llenado Anexo AE - 6 ............................................................................... 128 4.4 Ejercicios de aplicación .................................................................................................. 131 Conclusión .............................................................................................................................. 132
5.- Cargo por Utilidad ............................................................................................ 133 Objetivo .................................................................................................................................. 133 5.1 Teoría ............................................................................................................................. 133 5.2 Normatividad ................................................................................................................. 133 5.3 Instructivo de llenado Anexo AE - 7 ............................................................................... 139 5.4 Ejercicio de aplicación .................................................................................................... 140 Conclusión .............................................................................................................................. 140
6.- Cargos Adicionales ........................................................................................... 141 Objetivo .................................................................................................................................. 141 6.1 Teoría ............................................................................................................................. 141 6.2 Normatividad ................................................................................................................. 141 6.3 Instructivo de llenado Anexo AE - 8 ............................................................................... 142 6.4 Ejercicio de aplicación .................................................................................................... 145 Conclusión .............................................................................................................................. 145
7.- Determinación del Precio Unitario de cada Concepto ........................................ 146 Objetivo .................................................................................................................................. 146 7.1 Teoría ............................................................................................................................. 146 7.2 Integración de Precios Unitarios .................................................................................... 148 Conclusión .............................................................................................................................. 148
8.- Modificación a los Precios Unitarios y sus repercusiones ................................... 149 Objetivo .................................................................................................................................. 149 8.1 Teoría ............................................................................................................................. 149 8.2 Normatividad ................................................................................................................. 150 Conclusión .............................................................................................................................. 151
9.- Cantidades de Trabajo Adicionales ................................................................... 152 Objetivo .................................................................................................................................. 152 9.1 Teoría ............................................................................................................................. 152 9.2 Normatividad ................................................................................................................. 153 9.3 Autorización ................................................................................................................... 154 Conclusión .............................................................................................................................. 155
10.- Precios Unitarios Extraordinarios ................................................................... 156 Objetivo .................................................................................................................................. 156 10.1 Teoría ........................................................................................................................... 156
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10.2 Normatividad ............................................................................................................... 157 Conclusión .............................................................................................................................. 158
11.- Integración del Precio Unitario Extraordinario ................................................ 159 Objetivo .................................................................................................................................. 159 11.1 Teoría ........................................................................................................................... 159 11.2 Normatividad ............................................................................................................... 160 11.3 Integración del Precio .................................................................................................. 164 Conclusión .............................................................................................................................. 166
12.- Repercusiones de las Modificaciones a los Precios Unitarios en un Contrato de Obra Pública ......................................................................................................... 167
Objetivo .................................................................................................................................. 167 12.1 Teoría ........................................................................................................................... 167 Conclusión .............................................................................................................................. 168
13.- Procedimiento en Formalización de las Modificaciones a un Contrato de Obra Pública ................................................................................................................. 169
Objetivo .................................................................................................................................. 169 13.1 Teoría ........................................................................................................................... 169 Conclusión .............................................................................................................................. 172
Conclusiones ..................................................................................................................... 173
Bibliografía ........................................................................................................................ 174
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Objetivo General
Al término del curso, los participantes determinarán, plantearán y analizarán los precios
unitarios mediante la elaboración de ejercicios y resolución de cuestionarios utilizando los
lineamientos normativos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, así como su Reglamento.
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Mapa de Actividades
Tutores
Grupo 1. Ing. Hipólito Lozada Hernández Grupo 2. Ing. Sonia López Castrejón Grupo 3. Ing. Eduardo Aguilar Prudencio Grupo 4. Ing. Oscar de los Santos Ramírez Grupo 5. Ing. José Heriberto Chan Cabrera
Duración del módulo
Inicio el lunes 28 de marzo
Fin el domingo 24 de abril
Tema Actividad Herramienta a
utilizar Día de inicio
Día de cierre
Días
1.NORMATIVIDAD APLICABLE A LOS PRECIOS UNITARIOS 2. COSTO DIRECTO a) Materiales b) Mano de obra
1. Cuestionario Unidad1 y Unidad2. Parte 1
Cuestionario en plataforma
28-marzo-2011
03-abril-2011
7
2. Ejercicios Unidad2. Parte 1
Tarea para subir en plataforma
2. COSTOS DIRECTO c) Herramienta d) Equipo de seguridad e) Maquinaria o Equipo f) Básicos o Auxiliares g) Integración de conceptos a Costo Directo
3. Cuestionario Unidad2. Parte 2
Cuestionario en plataforma
04-abril-2011
10-abril-2011
7
4. Ejercicio Unidad2. Parte 2
Tarea para subir en plataforma
3. COSTO INDIRECTO 4. COSTO POR FINANCIAMIENTO 5. CARGO POR UTILIDAD 6. CARGOS ADICIONALES
5. Cuestionario Unidad3 a Unidad6
Cuestionario en plataforma
11-abril-2011
17-abril-2011
7
6. Ejercicio Unidad3 a Unidad6
Tarea para subir en plataforma
9
7. DETERMINACIÓN DEL PRECIO UNITARIO DE CADA CONCEPTO 8. MODIFICACIÓN A LOS PRECIOS UNITARIOS Y SUS REPERCUSIONES 9. CANTIDADES DE TRABAJO ADICIONALES
7. Actividad Unidad7 a Unidad9
Tarea para subir en plataforma
18-abril-2011
20-abril-2011
3
10. PRECIOS UNITARIOS EXTRAORDINARIOS 11. INTEGRACIÓN DEL PRECIO UNITARIO EXTRAORDINARIO 12. REPERCUSIONES DE LAS MODIFICACIONES A LOS PRECIOS UNITARIOS EN UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. 13. PROCEDIMIENTO DE FORMALIZACIÓN DE LAS MODIFICACIONES A UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
8. Cuestionario Unidad10 a Unidad13.
Cuestionario en plataforma
21-abril-2011
24-abril-2011
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Evaluación
Para aprobar el módulo, usted deberá realizar el 100% de las actividades obteniendo un
porcentaje mínimo de 8/10 resultado de la suma de todos los ejercicios calificados.
Las actividades se irán abriendo y cerrando según las fechas.
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Introducción
La Comisión Federal de Electricidad con el objeto de simplificar y uniformizar la aplicación
de la lineamientos normativos que regulan las actividades de los precios unitarios en las
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y ante la necesidad de acometer
cada vez con mayor eficiencia las metas de producción que le han sido encomendadas por
el Ejecutivo Federal, promueve en forma constante la adecuación y actualización de sus
instrumentos operativos, a fin de dotar a la entidad de mecanismos actualizados que
revitalicen los sistemas y den concordancia con las realidades presentes.
En razón de lo anterior, surge el Módulo Análisis de precios unitarios y costos en la
construcción para que el personal que participa en la supervisión de las Obras en el
ámbito de la Comisión Federal de Electricidad aplique de manera uniforme los
fundamentos legales que dan origen a un precio unitario, la forma en que se integra y las
repercusiones que representa su modificación o su inclusión en los contratos de Obra
Pública.
Asimismo, se conocerá la forma en que se determinan los costos en la construcción de
líneas de transmisión y subestaciones eléctricas en el ámbito de la Comisión Federal de
Electricidad.
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1.- Normatividad aplicable a los precios unitarios
OBJETIVO
Al término del capítulo, los participantes identificarán los artículos aplicables a los precios
unitarios de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su
Reglamento.
En este capítulo se hace una recopilación de los lineamientos normativos contemplados
en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, lo
anterior, con la finalidad de uniformizar los criterios que se utilizan para analizar un precio
unitario en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal.
1.1 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
1.1.1 Artículos aplicables
Resumen de los artículos de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, referentes a los precios unitarios, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 04 de enero de 2000, última reforma publicada el 28 de mayo de 2009, entrada en vigor
al día siguiente de su publicación.
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TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO Artículo 1.
La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de
contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas,
que realicen:
Artículo 2.
Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
III. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra
información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y
entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el
registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus
modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las
juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de
fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los
convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la
instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos
correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio
por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.
El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la
unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los
controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la
información que contenga;
*…+
TÍTULO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
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Artículo 27
Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a
continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación
asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas, o
III. Adjudicación directa.
Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán,
por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para
que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto
públicamente.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 30.
El carácter de las licitaciones públicas, será:
I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad
mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o
cuando habiéndose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente;
II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a
lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos
y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre
comercio con capítulo de compras gubernamentales, o
III. Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y
extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga
celebrados tratados de libre comercio con su país de origen, cuando:
Artículo 32.
La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet
y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en
el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá
contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número
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de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y
cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los
licitantes copia del texto de la convocatoria.
TÍTULO TERCERO DE LOS CONTRATOS CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONTRATACIÓN Artículo 45.
Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones,
las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores
condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago
señaladas en este artículo. Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse
conforme a lo siguiente:
I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la
remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por
unidad de concepto de trabajo terminado;
II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total
fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente
terminados y ejecutados en el plazo establecido. Las proposiciones que
presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en
sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo
menos en cinco actividades principales;
III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de
precios unitarios y otra, a precio alzado, y
IV. Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el
contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de
infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para
cada proyecto.
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Artículo 45 Bis
En los casos en que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, y a los que se refiere la
fracción VIII del artículo 42 de esta Ley, con excepción de los trabajos de mantenimiento,
no sea posible determinar con precisión el alcance y cantidades de trabajo, así como la
totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resulte factible definir con
exactitud un catálogo de conceptos, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios
unitarios, siempre y cuando, para cada caso específico, se definan una serie de precios
unitarios y una relación de insumos que sirvan de base o referencia para la ejecución de los
trabajos y para la conformación de los conceptos no previstos de origen que se requieran
de acuerdo a las necesidades de la obra. De resultar estrictamente necesario, la
dependencia o entidad podrá ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos de manera
previa a la celebración del contrato, mismo que se formalizará tan pronto como se cuente
con los elementos necesarios para tal efecto.
TÍTULO TERCERO DE LOS CONTRATOS CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA EJECUCIÓN Artículo 56
Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran
circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un
aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al
programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo
al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción correspondiente deberá
constar por escrito
Artículo 57.
El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes
procedimientos:
I. La revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste;
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II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus
correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen
aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y
III. En el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga
establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del
costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse
mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en
dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de
acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de
medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a
efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se
deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo.
Artículo 58
La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que se refiere el artículo
anterior se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o
decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de
ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de
existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.
Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten
durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el
correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose
el último factor que se haya autorizado;
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con
base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de
costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que
requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren
dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades
procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que
investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o
internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los
lineamientos y metodología que expida el Banco de México;
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III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la
terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos,
conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por
financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el
costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la
tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y
IV. A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función
Pública.
Artículo 59
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o
conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y
entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados,
previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos
incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de
cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente;
tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus
precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.
1.2 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas
1.2.1 Artículos aplicables
Resumen de los artículos del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, referentes a los precios unitarios publicado en el Diario
18
Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001 y última reforma publicada el 28 de julio
de 2010, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley. Asimismo, se entenderá por: I. Amortización programada: la contraprestación periódica que la dependencia o
entidad tiene obligación de cubrir al Inversionista contratista por la ejecución de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, su puesta en marcha, mantenimiento y operación;
[…] VIII. Bitácora: el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las
partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora convencional;
[…] XI. Especificaciones generales de construcción: el conjunto de condiciones generales
que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;
XII. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de construcción;
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[…] XIV. Estimación: la valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado
presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, la amortización de los anticipos, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables;
[…] XVI. Investigación de mercado: la verificación de la existencia y costo de materiales,
mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la información que se obtenga en términos del presente Reglamento;
XVII. Ley: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
[…] XXI. Obras: las señaladas en el artículo 3 de la Ley;
[…] XXIII. Precio de mercado: el precio de los materiales y equipos de instalación permanente
a que se refiere la fracción II del artículo 161 de este Reglamento, que ofertó el fabricante o proveedor en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente entre el contratista y el proveedor;
[…]
TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO
CAPÍTULO PRIMERO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
SECCIÓN I GENERALIDADES
Artículo 44 Las dependencias y entidades atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, requerirán que la proposición de los licitantes contenga, cuando corresponda, los siguientes documentos: […] II. Descripción de la planeación integral del licitante para realizar los trabajos,
incluyendo el procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos, considerando, en su caso, las restricciones técnicas que procedan conforme a los proyectos ejecutivos que establezcan las dependencias y entidades;
20
[…]
VII. Relación de maquinaria y equipo de construcción, indicando si son de su propiedad, arrendados con o sin opción a compra, su ubicación física, modelo y usos actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de los trabajos conforme al programa presentado; tratándose de maquinaria o equipo de construcción arrendado, con o sin opción a compra, deberá presentarse carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad;
VIII. Cuando se requiera de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de origen extranjero de los señalados por la Secretaría de Economía, en materia de prácticas desleales de comercio internacional, se deberá entregar, además de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, una manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de que los precios consignados en su proposición no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o de subsidios.
[…]
Artículo 45 Además de los documentos referidos en el artículo 44 de este Reglamento, las dependencias y entidades, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, requerirán: A. Tratándose de obras cuyas condiciones de pago sean sobre la base de precios
unitarios: I. Análisis del total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo, determinados
y estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, donde se incluirán los materiales a utilizar con sus correspondientes consumos y costos, y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus correspondientes rendimientos y costos;
[…]
IX. Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la proposición. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente;
[…]
SECCIÓN IV DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
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Artículo 63 Para la evaluación de la solvencia de las proposiciones se aplicarán los siguientes mecanismos:
I. Binario: consiste en determinar la solvencia de las proposiciones a partir de verificar el cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante.
[…] II. De puntos o porcentajes: que consiste en determinar la solvencia de las
proposiciones, a partir del número de puntos o unidades porcentuales que obtengan las proposiciones conforme a la puntuación o ponderación establecida en la convocatoria a la licitación pública.
[…] Artículo 64 Para la evaluación técnica de las proposiciones bajo el mecanismo de evaluación binario se deberán verificar, entre otros, los siguientes aspectos: […] A. Tratándose de proposiciones que consideren condiciones de pago sobre la base de
precios unitarios: […]
II. De la maquinaria y equipo:
[…] c) Que en la maquinaria y equipo de construcción, los rendimientos de éstos sean
considerados como nuevos, para lo cual se deberán apoyar en los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
[…] III. De los materiales: a) Que en el consumo del material por unidad de medida, determinado por el
licitante para el concepto de trabajo en que intervienen, se consideren los desperdicios, mermas, y, en su caso, los usos de acuerdo con la vida útil del material de que se trate, y
[…] IV. De la mano de obra: […]
b) Que los rendimientos considerados se encuentren dentro de los márgenes razonables y aceptables de acuerdo con el procedimiento constructivo propuesto por el licitante, considerando los rendimientos observados de experiencias anteriores, así como las condiciones ambientales de la zona y las características particulares bajo las cuales deben realizarse los trabajos, y
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c. Que se hayan considerado trabajadores de la especialidad requerida para la ejecución de los conceptos más significativos.
B. Tratándose de proposiciones a precio alzado además se deberá verificar: I. Que los suministros y utilización de los insumos sean acordes con el proceso
constructivo, de tal forma que su entrega o empleo se programe con oportunidad para su correcto uso, aprovechamiento o aplicación;
II. De la maquinaria y equipo: a) Que la maquinaria y el equipo de construcción sean los adecuados, necesarios
y suficientes para ejecutar los trabajos objeto de la licitación, y que los datos coincidan con el listado de maquinaria y equipo presentado por el licitante, y
[…] Artículo 65 Para la evaluación económica de las proposiciones bajo el mecanismo de evaluación binario se deberán verificar, entre otros, los siguientes aspectos:
[…] III. Que los precios a costo directo de los insumos propuestos por el licitante sean
aceptables, es decir, que sean menores, iguales o no rebasen considerablemente el presupuesto de obra elaborado previamente por la convocante como parte del proyecto ejecutivo. Dicho presupuesto deberá considerar las condiciones vigentes en el mercado nacional o de la zona o región en donde se ejecutarán los trabajos o, en su caso, en el mercado internacional, considerando los precios de manera individual o cómo inciden en su totalidad en la propuesta económica.
A. Tratándose de proposiciones que consideren condiciones de pago sobre la base de precios unitarios:
I. Del presupuesto de obra:
a) Que en todos y cada uno de los conceptos que lo integran se establezca el importe del precio unitario;
b) Que los importes de los precios unitarios sean anotados con número y con letra, los cuales deberán ser coincidentes entre sí y con sus respectivos análisis; en caso de diferencia, deberá prevalecer el que coincida con el del análisis de precio unitario correspondiente o el consignado con letra cuando no se tenga dicho análisis, y
c) Que las operaciones aritméticas se hayan ejecutado correctamente; en el caso de que una o más tengan errores, se efectuarán las correcciones correspondientes por parte de la convocante. El monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las proposiciones;
23
II. Que el análisis, cálculo e integración de los precios unitarios, se haya realizado de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, debiendo revisar:
a) Que los análisis de los precios unitarios estén estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales;
b) Que los costos directos se integren con los correspondientes a materiales, equipos de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción;
c) Que los precios básicos de adquisición de los materiales considerados en los análisis correspondientes se encuentren dentro de los parámetros de precios vigentes en el mercado;
d) Que los costos básicos de la mano de obra se hayan obtenido aplicando los factores de salario real a los sueldos y salarios de los técnicos y trabajadores, conforme a lo previsto en este Reglamento;
Que el cargo por el uso de herramienta menor se encuentre incluido, bastando para tal efecto que se haya determinado aplicando un porcentaje sobre el monto de la mano de obra requerida para la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, y
f) Que los costos horarios por la utilización de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado por hora efectiva de trabajo, debiendo analizarse para cada máquina o equipo, incluyendo, cuando sea el caso, los accesorios que tenga integrados;
III. Que los análisis de costos directos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, debiendo además considerar:
a) Que los costos de los materiales considerados por el licitante sean congruentes con la relación de los costos básicos y con las normas de calidad especificadas en la convocatoria a la licitación pública;
b) Que los costos de la mano de obra considerados por el licitante sean congruentes con el tabulador de los salarios y con los costos reales que prevalezcan en la zona donde se ejecutarán los trabajos, y
c) Que los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se hayan determinado con base en el precio y rendimientos de éstos considerados como nuevos, para lo cual se tomarán como máximos los rendimientos que determinen los manuales de los fabricantes respectivos, así como las características ambientales de la zona donde vayan a realizarse los trabajos;
IV. Que los análisis de costos indirectos se hayan estructurado y determinado de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, debiendo además considerar:
24
a) Que el análisis se haya valorizado y desglosado por conceptos con su importe correspondiente, anotando el monto total y su equivalente porcentual sobre el monto del costo directo;
b) Que para el análisis de los costos indirectos se hayan considerado adecuadamente los correspondientes a las oficinas centrales del licitante, los que comprenderán únicamente los necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia del contratista encargado directamente de los trabajos y los de campo necesarios para la dirección, supervisión y administración de la obra, y
c) Que no se haya incluido algún cargo que, por sus características o conforme a la convocatoria a la licitación pública, deba pagarse aplicando un precio unitario específico;
V. Que el análisis, cálculo e integración del costo financiero se haya determinado considerando lo siguiente:
a) Que los ingresos por concepto del o los anticipos que le serán otorgados al contratista, durante el ejercicio del contrato y del pago de las estimaciones, consideren la periodicidad y su plazo de trámite y pago, deduciendo del monto de las estimaciones la amortización de los anticipos;
b) Que el costo del financiamiento esté representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos;
c) Que la tasa de interés aplicable esté definida con base en un indicador económico específico;
d) Que el costo del financiamiento sea congruente con el programa de ejecución valorizado con montos mensuales, y
e) Que la mecánica para el análisis y cálculo del costo por financiamiento empleada por el licitante sea congruente con lo que se establezca en la convocatoria a la licitación pública;
VI. Que el cargo por utilidad fijado por el licitante se encuentre de acuerdo a lo previsto en este Reglamento;
VII. Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran.
[…] B. Tratándose de proposiciones que consideren condiciones de pago a precio alzado:
I. Del presupuesto de la obra:
a) Que se establezca el importe de todas y cada una de las actividades que integran el presupuesto;
b) Que los importes estén anotados con número y con letra, los cuales deben ser coincidentes; en caso de diferencia deberá prevalecer el que se consigna con letra, y
25
c) Que el importe total de la proposición sea congruente con todos los documentos que la integran
[…]
SECCIÓN VI DEL DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES, CANCELACIÓN,
NULIDAD TOTAL Y LICITACIONES PÚBLICAS DESIERTAS Artículo 71 Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley, se considera que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación de mercado que se realice para la presupuestación de los trabajos, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto elaborado de manera previa por parte de la convocante y no sea factible pagarlos.
CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTRATACIÓN
SECCIÓN III DE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
Artículo 105 Si durante la ejecución de los trabajos, el contratista se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a la dependencia o entidad de que se trate, para que ésta resuelva lo conducente. El contratista sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la Bitácora, por parte de la residencia, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización.
Cuando sea la dependencia o entidad la que requiera de la ejecución de los trabajos o conceptos señalados en el párrafo anterior, éstos deberán ser autorizados y registrados en la Bitácora por el residente. A los precios unitarios generados para los referidos conceptos se deberán aplicar los porcentajes de indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por utilidad y los cargos adicionales convenidos en el contrato, salvo lo previsto en el artículo 102 de este Reglamento.
[…] Artículo 107
Si durante la ejecución de la obra o servicio de que se trate surge la necesidad de realizar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista
26
deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización de los referidos precios unitarios deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación.
[…]
CAPITULO CUARTO LA EJECUCIÓN
SECCIÓN I RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS
Artículo 113
Las funciones de la residencia de obra serán las siguientes: I. Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; […] VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo,
tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el contrato.
Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes;
[…] VII. Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los proyectos
arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios o alcance de las actividades de obra, programas de ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios;
[…]
CAPITULO CUARTO LA EJECUCIÓN
SECCIÓN I Artículo 115
Las funciones de la supervisión serán las que a continuación se señalan: […] IV. Integrar y mantener al corriente el archivo derivado de la realización de los trabajos,
el que contendrá, entre otros:
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a. Copia de planos; b. Matrices de precios unitarios o cédula de avances y pagos programados, según
corresponda; *…+
SECCIÓN III LA FORMA DE PAGO
Artículo 136
El pago de los ajustes de costos directos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones de ajuste de costos siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a los factores que se autoricen para cada tipo de ajuste, debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados.
Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse entre ellos.
SECCIÓN VII RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DE CONTRATO
Artículo 161
Las dependencias y entidades podrán hacer constar en el finiquito de los trabajos, la recepción de los trabajos realizados por el contratista hasta la rescisión del contrato, así como de los equipos y materiales que se hubieran instalado en la obra o utilizados en la prestación del servicio o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo siguiente:
I. Sólo podrá reconocerse el pago de aquellos materiales y equipos que cumplan con las especificaciones particulares de construcción, normas de calidad y hasta por la cantidad requerida para la realización de los trabajos pendientes de ejecutar, de acuerdo con el programa de ejecución convenido vigente, a la fecha de rescisión del contrato;
II. El reconocimiento de los materiales y equipos de instalación permanente se realizará invariablemente a los precios estipulados en los análisis de precios del contrato o, en su caso, a los precios de mercado. Los precios del contrato se afectarán con los ajustes de costos que procedan sin considerar ningún cargo adicional por costos indirectos, financiamiento, fletes, almacenajes y seguros;
[…]
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CAPÍTULO SEXTO
ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS SECCIÓN I
GENERALIDADES Artículo 185
Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.
El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales.
Artículo 186
Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento, así como en las especificaciones establecidas por las dependencias y entidades en la convocatoria a la licitación pública.
La enumeración de los costos y cargos mencionados en este Capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo.
Artículo 187
El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con el programa de ejecución convenido, así como con los programas de utilización de personal y de maqui3naria y equipo de construcción, debiendo tomar en cuenta los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el impuesto al valor agregado. Lo anterior, de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad. Artículo 188
Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo aquéllos que necesariamente requieran recursos de procedencia
29
extranjera. Las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera.
Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida. En atención a las características de los trabajos y a juicio de la dependencia o entidad, se podrán utilizar otras unidades técnicas de uso internacional.
Artículo 189
En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la Ley, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios:
I. Precios unitarios originales, que son los consignados en el catálogo de conceptos del contrato y que sirvieron de base para su adjudicación, y
II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el
catálogo original del contrato.
CONCLUSIÓN
En este capítulo se abordaron los temas:
a) Normatividad Vigente aplicable a los precios unitarios,
b) Reglamentar la aplicación del artículo 134 Constitucional,
c) Utilización de CompraNet (el sistema electrónico de información pública
gubernamental),
d) Procedimientos de licitación
e) Y los contratos sobre la base de precios unitarios, a precio alzado, mixtos y
amortización programada.
Los cuales te permitirán comprender con mayor facilidad los contenidos del
siguiente capítulo.
30
2.- Costo directo
OBJETIVO
Al término del capítulo, los participantes identificarán el planteamiento, razonamientos y
normatividad aplicable a los costos directos, mediante la elaboración de ejercicios
2.1 Materiales
2.1.1 Teoría
Introducción
El costo del material que se toma como base para integrar el precio unitario de un
concepto, es el “costo del material puesto en obra”, el cual está integrado por el precio de
adquisición en fábrica (lugar de origen), más el costo de transporte incluyendo carga y
descarga, más los desperdicios tanto en la transportación y maniobras como en su
utilización.
Existen gran variedad de precios de adquisición de un mismo tipo de material, debiéndose
esto fundamentalmente a lo siguiente:
a) Con base a la calidad, por ejemplo: block de concreto con distintas resistencia a la
compresión, debido a su diferente composición o proceso de fabricación.
b) La cercanía del consumidor con respecto a la fuente de origen del material:
puede resultar elevado el precio de adquisición si la fuente es lejana, en muchas
ocasiones, cuando esto es posible, conviene fabricarlo, de acuerdo a las
características de dicho material.
c) Volumen de compras: un constructor con consumos elevados, obtiene mejores
precios y condiciones de pago.
31
d) Condiciones de pago: al pagar de contado se obtienen descuentos importantes.
De lo anterior, deducimos la necesidad que tiene el constructor de conocer y estar al
tanto de los precios de adquisición de los distintos fabricantes y de los nuevos productos,
con el fin de aprovechar al máximo las mejores condiciones de oferta en el mercado en
cada momento, adquiriendo el material más adecuado y
económico dentro de la calidad especificada, realizando dicha
adquisición en el momento oportuno, lo cual se resume en: ¿qué
comprar? y ¿cuándo comprar?, estas dos preguntas se
contestan mediante una adecuada planeación de obra.
Abundancia y escasez
La abundancia y escasez dependen directamente de la demanda en el mercado.
Un material puede ser escaso porque la demanda sea muy elevada o muy ocasional (no
conviene en general emplear materiales “poco comunes”).
Un material puede ser muy abundante o muy escaso en un determinado lugar,
dependiendo de la abundancia o escasez de la materia prima o ingrediente o ingredientes
que lo compongan de aquí la conveniencia de utilizar materiales de la localidad.
Fluctuaciones
Es evidente que existe en el mercado la fluctuación, tanto del precio de adquisición, como
de la disponibilidad misma del material. Así mismo el precio fluctúa generalmente con las
variaciones de la oferta y la demanda, dichas fluctuaciones
pueden ser ocasionadas por variaciones en las existencias de
un material. La existencia de un material a su vez, puede
fluctuar por diversas causas: condiciones climáticas, problemas
laborales que afectan a la producción, escasez periódica de
materia prima, etc.
Podemos citar como ejemplos de lo anterior, los siguientes casos:
a) Debido a la época de lluvias, el mercado del tabique recocido presenta la
siguiente secuela: por dificultades en el secado, se alarga el proceso
32
productivo y se incrementa el costo unitario de producción. Al disminuir la
oferta de tabique en el mercado, mientras continúa la demanda por los
consumidores, se incrementa el precio de adquisición, tanto por el
incremento en el costo de producción, como por el desequilibrio entre la
oferta y demanda.
b) Por el incremento en el volumen de construcciones en un periodo
determinado, hay aumento en el consumo de cemento, lo que origina su
escasez en el mercado, incrementándose la demanda y el precio de
adquisición.
c) El precio de adquisición puede incrementarse por una escasez ficticia
provocada por los fabricantes, lo cual incrementa la
demanda del material.
d) Los acaparadores de material aprovechan las
épocas de escasez para vender a precios
extraordinarios los materiales que solo ellos
poseen, estableciendo el llamado “mercado
negro”.
Transporte, carga y descarga de materiales
El monto del costo de las operaciones de carga, descarga y transportación (flete),
dependen primordialmente de la distancia de la fuente de consumo del material, y de los
procedimientos que se sigan para la carga y descarga del mismo. Este costo debe ser
integrado al precio de adquisición para obtener el costo del material puesto en obra.
El costo del flete puede estar dentro del precio de venta del fabricante o distribuidor
cuando éste es “precio de material puesto en obra”, o puede ser cargado al consumidor
por separado mediante ciertas tarifas, que pueden estar basadas en volumen, peso ó
número de piezas por kilómetro, o bien, por “flete cerrado”, como es el caso de
materiales de naturaleza delicada o de difícil transportación, tales como elementos de
concreto presforzado, transformadores, y otros.
Para definir con precisión el costo de los materiales al pie de la obra, debemos tomar en
consideración los diferentes movimientos:
33
a) Transportación externa (de la fuente de producción al sitio de la obra). El
suministro de materiales a la obra puede hacerse por medio de ferrocarril,
camiones, etc.
b) Transportación interna local, comúnmente llamada “acarreos”, puede ser
horizontal o vertical. Los acarreos horizontales pueden llevarse a cabo con
vagonetas, bandas transportadoras, carretillas, camiones, camionetas y, las
maniobras verticales con malacates, grúas, torres elevadoras.
Debe tenerse en cuenta para efectos de determinar el costo del material en obra, (que
posteriormente integrará el precio unitario), el efecto que en el mismo pueden tener las
mermas en todas estas etapas de transportación.
Estas mermas se expresan como un porcentaje del costo del material, se determinan por
experiencias anteriores o análisis directo de las condiciones particulares de
transportación, y dependen fundamentalmente del tipo de material, del tipo de
transporte y de las condiciones en que deben realizarse las operaciones de carga,
descarga y transportación. Esto es adicional al desperdicio que se tenga del material
durante su utilización.
Derechos y regalías
Ocasionalmente, por diversas circunstancias, el costo de un material se ve afectado del
pago de ciertos derechos y regalías, como pueden ser: derechos de importación, derechos
de pago y regalías de explotación.
Así, por ejemplo, habrá que pagar los derechos de importación correspondientes por la
utilización de materiales del extranjero, como en el caso del mármol de Carrara, vidrio
especial o de grandes dimensiones, aceros especiales etc. En caso de querer explotar y
extraer cierto material localizado en una propiedad privada, habrá que pagar “regalías de
explotación” al propietario de dicho predio.
Generalmente, el monto de los derechos y regalías está regido por normas y lineamientos
legales o por leyes fiscales vigentes.
34
Riesgos
Los diversos materiales que se emplean en una obra, están sujetos a distintos riesgos
durante las diferentes etapas, desde su transportación hasta su utilización. El riesgo
generalmente se traduce en un mayor desperdicio que el normal considerando las
condiciones de empleo de un material.
Los riesgos podemos clasificarlos en dos grupos: normales y extraordinario.
a) Los riesgos normales se reflejan en un desperdicio del material
considerado aceptable. Se expresan como un porcentaje del costo del
material y de las condiciones de su utilización. Afectan directamente al
costo del material.
b) Los riesgos extraordinarios se traducen en un desperdicio mayor que el
considerado como normal. Son cubiertos generalmente por seguros
específicos, cuyo costo debe ser cargado directamente al costo del
material. Uno de los ejemplos más comunes de este tipo de seguros lo
constituye el seguro de transportación, que cubre cualquier percance al
material durante esta etapa. En caso de suceder un siniestro y no estar
cubierto el riesgo por un seguro, se reducirá el importe de la utilidad
considerada por el constructor.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los costos de los materiales
En la integración del Costo Directo de Materiales no se deben incluir los importes del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), en las diferentes etapas de dicha integración,
(adquisición, manejos, etc.)
Cotizaciones
Es conveniente llevar a cabo cotización de los materiales por utilizar en obra, cuando
menos con tres proveedores en el mercado.
La cotización, también llamada mercadeo, debe ser hecha por una persona con
experiencia, ya que la gran cantidad de tipos y calidades de materiales en el mercado,
puede ocasionar confusión y errores en la adquisición de los insumos.
35
Materiales de construcción
En el proyecto, cálculo y ejecución de cualquier obra de ingeniería, es necesario tener un
conocimiento claro de las propiedades de los materiales que van a emplearse.
Los materiales que se utilicen podrán ser de instalación permanente, permanente de
uso común o temporales, los dos primeros son los que se incorporan y forman parte de
la obra, los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no forman parte de la
obra. En este último caso se deberá considerar el costo en proporción a su uso.
Los materiales de instalación permanente son: estructuras, cables, herrajes y aisladores; y
los materiales de uso común son: grava, arena, cemento acero, agua, etc., ya que se
manejaran en forma diferente.
Características
En caso de que en la descripción del concepto del precio unitario se especifique una marca
como referencia de calidad, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos de
calidad equivalente, entendiendo por estos, aquellos materiales que cumplan con las
mismas especificaciones técnicas, de calidad, duración y garantía de servicio que la marca
señalada como referencia, considerando que dichos insumos materiales y/o equipos
deben contar con un certificado de calidad, independientemente de los muestreos y
ensayes que se especifiquen.
Propiedades de los materiales
Los materiales de construcción están regulados por una serie de códigos y normativas que
definen las características que deben cumplir, así como su ámbito de aplicación. El
propósito de esta regulación es doble: por un lado garantiza unos estándares de calidad
mínimos en la construcción, y por otro permite a los ingenieros conocer de forma más
precisa el comportamiento y características de los materiales empleados.
Para los materiales de instalación permanente se solicita la Constancia de proveedor
calificado de CFE (Comisión Federal de Electricidad) ante LAPEM (Laboratorio de Pruebas
de Equipos y Materiales).
36
Regulación de los Materiales de Instalación Permanente
LAPEM a través de su Departamento de Normalización y Metrología (DNM). Es el
encargado de la coordinación y promoción de todas las actividades de normalización que
se desarrollan en CFE. La elaboración de documentos normalizados y normas de
referencia que establezcan las técnicas para el diseño, construcción, fabricación,
adquisición, pruebas y mantenimiento de los bienes, normas oficiales mexicanas (NOM),
normas mexicanas (NMX), normas de referencia CFE (NRF-CFE).
Unidad de medida
Puesto que los productos deben pasar controles de calidad antes poder ser utilizados, la
totalidad de los materiales empleados hoy día en la construcción están suministrados por
empresas. Para los materiales más comunes existen multitud de fábricas y marcas
comerciales.
La NOM-008-SCFI-2000, Sistema general de unidades de medida, establece las
definiciones, símbolos y reglas de escritura de las unidades del Sistema Internacional de
Unidades (SI) y otras unidades fuera de este Sistema que acepte el Sistema coherente de
unidades adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas CGPM, que en
conjunto, constituyen el Sistema General de Unidades de Medida, utilizado en los
diferentes campos de la ciencia, la tecnología, la industria, la educación y el comercio.
Regulación
Las principales fuentes de regulación para CFE se describen a continuación:
a) Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002. Sistema general de unidades
de medida
b) Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Nueva Ley publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 1992. Última reforma
publicada DOF 30-04-2009
c) Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización. Nuevo
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero
de 1999
d) Secretaria de Comercio y Fomento Industrial. NORMA MEXICANA
37
e) NMX-Z-013/1-1977. Guía para la redacción, estructuración y presentación
de las Normas Mexicana
f) Secretaria de Comercio y Fomento Industrial. NORMA MEXICANA. NMX-
Z-109-1992. Términos generales y sus definiciones referentes a la
normalización y actividades conexas
g) Bases Generales para la normalización en CFE. CFE L0000-00. Septiembre
2007
h) Procedimiento general para la elaboración, revisión o cancelación de
documentos normalizados. CFE L0000-51. Junio 2009
i) Procedimiento general para la elaboración, revisión o cancelación de
documentos normalizados. CFE L0000-51. Junio 2004
j) Procedimiento general para la elaboración, revisión o cancelación de
normas de referencia y sus procedimientos de evaluación de la
conformidad. CONORCFE-01-2006. Septiembre 2006
Costo de los materiales de uso común
El costo directo de materiales corresponde a las erogaciones que hace el contratista para
adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto
de trabajo, puestos en sitio de los trabajos incluyendo sus mermas y desperdicios que
cumplan con las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de
construcción por unidad de obra.
Costo de los materiales de instalación permanente
Lista de los principales materiales utilizados en la construcción de L.T. Los precios de
materiales NO incluyen el IVA, y su referencia es a enero del 2009.
Ver documento “anexo2_materialcomun.pdf”
que se encuentra en la sección Anexos.
Ver documento
“anexo3_materialpermanente.pdf” que
se encuentra en la sección Anexos.
38
2.1.2 Normatividad Aplicable
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS
Artículo 193
El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el
contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta
ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las
especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la dependencia o
entidad.
Los materiales que se usen en los trabajos podrán ser permanentes o temporales, los
primeros son los que se incorporan y forman parte de los trabajos; los segundos son los
que se utilizan en forma auxiliar y no forman parte integrante de los trabajos. En este
último caso se deberá considerar el costo en proporción a su uso.
El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión:
M = Pm * Cm
Donde:
“M” Representa el costo por materiales.
“Pm” Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las
normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y
que sea el más económico por unidad del material puesto en el sitio de los
trabajos.
El costo básico unitario del material se integrará con su precio de adquisición
en el mercado o costo de producción en el sitio de los trabajos sumando, en
su caso, el costo de los de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas
aceptables durante su manejo.
“Cm” Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de
trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, “Cm” se determinará de
acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las
normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción
39
que determine la dependencia o entidad, considerando adicionalmente los
desperdicios que la experiencia en la industria de la construcción determine
como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, “Cm” se
determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el
proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar, considerando los
desperdicios y el número de usos con base en el programa de ejecución, en la
vida útil del material de que se trate y en la experiencia que se tenga en la
industria de la construcción.
En el caso de que la descripción del concepto del precio unitario especifique una marca
como referencia, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos similares,
entendiendo por éstos, aquellos materiales que cumplan como mínimo con las mismas
especificaciones técnicas, de calidad, duración y garantía de servicio que las de la marca
señalada como referencia.
2.2 Mano de obra
2.2.1 Teoría
Introducción
La mano de obra, como uno de los componentes en el proceso productivo, aparece como
una de las variables que afectan la productividad. Uno de los objetivos de todas las
empresas es ser más competitivos esto sólo se logra mejorando los procesos productivos,
para ello se hace necesario conocer los diferentes factores que afectan la mano de obra,
clasificándolos y determinando una metodología para medir su afectación en los
rendimientos y consumos de los diferentes procesos de producción. Los conceptos
rendimientos y consumo, comúnmente causan confusión entre ingenieros y arquitectos
de la construcción por tal motivo es necesario precisar el significado de estos dos
términos.
40
Rendimiento de mano de obra
Se define rendimiento de mano de obra, como la cantidad de obra de alguna actividad
completamente ejecutada por una cuadrilla, compuesta por uno o varios operarios de
diferente especialidad por unidad de recurso humano, normalmente expresada como
Jornal del trabajo (Jor).
Consumo de mano de obra
Se define como la cantidad de recurso humano en jornales, que se emplea en una
cuadrilla compuesta por uno o varios operarios de diferente especialidad, para ejecutar
completamente la cantidad unitaria de alguna actividad.
La eficiencia en la productividad de la mano de obra puede variar en un amplio rango que
va desde 0%, cuando no se realiza actividad, hasta el 100% si realiza con máxima
eficiencia.
Enmarcados entre los dos anteriores límites, se encuentran los rendimientos y consumos
reales de la mano de obra obtenibles en cualquier condición, para los cuales se han
definido diferentes rangos de acuerdo con la eficiencia en la productividad, como lo
muestra la tabla III, de acuerdo a la propuesta de Jhon S. Page en su libro “Estimator’s
general construction man – hour manual”.
Se considera como normal o promedio, el rango de eficiencia en la productividad
comprendido entre el 61% y 80%, por lo tanto, se puede definir como el 70% el valor
normal de productividad en la mano de obra, valor que puede ser afectado por diferentes
41
factores, obteniéndose así rendimientos mayores o menores al promedio
respectivamente.
Factores de afectación de los rendimientos y consumos de mano de obra
Cada proyecto de construcción es diferente y se realiza en diversas condiciones,
derivándose en diferentes factores que influyen positivamente o negativamente en los
rendimientos y consumos de la mano de obra, como se dijo anteriormente, los cuales los
podemos agrupar bajo siete categorías que a continuación se describirán.
a) Economía general. Este factor se refiere al estado económico de la nación o el
área específica en donde se desarrolla el proyecto. Los aspectos a ser considerados
dentro de esta categoría son los siguientes:
Tendencias y resultados de los negocios en general.
Volumen de la construcción
Situación de empleo.
Si después de considerar los siguientes aspectos se concluye que la economía
general es buena o excelente, la productividad tiende a rebajar, debido a que
cuando los sectores están bien, se hace difícil encontrar mano de obra de buena
calidad. Supervisores competentes, teniendo que recurrir a personal inexperto. En
el caso contrario, cuando la economía se encuentra en estados normales, la
productividad tiende a mejorar, ya que bajo las condiciones normales se dispone
de personal calificado para realizar labores de supervisión y ejecución de las
actividades.
La economía general en la que se desarrolla el proyecto, produce una reacción en
cadena con otras seis categorías, por lo tanto este aspecto debe ser considerado
cuidadosamente.
Los factores que hacen parte de esta categoría y que deben ser considerados son
los siguientes:
Disponibilidad de la mano de obra, en los casos de actividades que
requieran personal calificado. (oficiales de construcción)
Disponibilidad de supervisores (cabos y residentes de obra).
Disponibilidad de insumos.
42
b) Aspectos laborales. Existe una relación importante entre la productividad de la
mano de obra y las condiciones laborales en que se realiza el proyecto. La
disponibilidad de personal experto y capacitado en la zona donde se realizan los
trabajos o la necesidad de desplazar personal de otros sitios con condiciones de
pago algunas veces diferentes a las de la zona, son aspectos muy importantes a
tener en cuenta. Los aspectos a considerar bajo esta categoría son los siguientes.
Tipo de contrato. El sistema de subcontratación a destajo favorece considerablemente el rendimiento obtenido, si se compara por un sistema de contratación por día laborado (personal de obra por administración).
Sindicalismo. El contar con obreros sindicalizados, influye negativamente en el rendimiento de la mano de obra, ya que el sindicalismo mal entendido disminuye la productividad.
Incentivos. La asignación de tareas o labores a destajo con recompensas por la labor cumplida, favorece el mejoramiento de la productividad de la mano de obra. Una clara sana política de incentivos aumenta el rendimiento en las cuadrillas de trabajo.
Salarios o pago de labores a destajo. La justa remuneración por la labor realizada, motiva al obrero a aumentar la productividad en la mano de obra.
Ambiente de trabajo. Las relaciones cordiales entre compañeros y entre personal obrero y jefes, sumado a un ambiente de trabajo con condiciones en las que se tengan en cuenta el factor humano, garantizan un mayor desempeño de la mano de obra.
Seguridad social. La tranquilidad ofrecida por un sistema de seguridad
social que cubra al trabajador y su familia, incentiva el rendimiento de la
mano de obra.
Seguridad industrial. La implementación y desarrollo de programas de
seguridad industrial en los sitios de trabajo, disminuye los riegos que
afectan negativamente la productividad de la mano de obra.
c) Clima. Los antecedentes del estado del tiempo en el área en la que se construye el
proyecto deben ser considerados, tratando de prever las condiciones durante el
periodo de ejecución de la obra. Los factores a considerar dentro de esta categoría
son los siguientes:
43
Estado del tiempo. Condiciones favorables del estado del tiempo en el
momento de realizar las actividades, influyen positivamente en la
obtención de mejores rendimientos.
Temperaturas. El exceso de calor afecta el desempeño del obrero.
Condiciones del suelo. Las lluvias ocasionan condiciones críticas del estado
del suelo donde las cuadrillas realizan las actividades, viéndose afectadas
negativamente en su desempeño bajo condiciones críticas.
Cubierta. Los factores negativos de la condición del tiempo, pueden ser
mitigados si se realizan bajo cubierta, en cuyo caso se favorece el
rendimiento de la mano de obra.
d) Actividad. Las condiciones específicas de la actividad a realizar las relaciones con
otras actividades, el plazo para la ejecución de la misma, los medios para realizarla
y el entorno en general de la obra, son aspectos que pueden afectar los
rendimientos de la mano de obra. Los factores dentro de esta categoría son los
siguientes:
► Grado de dificultad. La productividad se ve afectada al tener actividades
con un alto grado de dificultad.
► Riesgo. El peligro al cual se ve sometido el obrero al realizar ciertas
actividades, disminuye su rendimiento.
► Discontinuidad. Las interferencias e interrupciones en la realización de las
actividades, disminuyen la productividad de la mano de obra.
e) Equipamiento. El disponer del equipamiento apropiado para la realización de las
diferentes actividades, su estado general, su mantenimiento y la reparación
oportuna, afectan el rendimiento de la mano de obra. Los principales factores
dentro de esta categoría son los siguientes:
Herramienta. La calidad, estado y adecuación a la operación realizada,
afecta el rendimiento.
Equipo. El estado y la disponibilidad del mismo facilita la ejecución de las
diferentes actividades.
Mantenimiento. La oportunidad en el mantenimiento de equipos y
herramientas afectan la productividad.
44
Suministro. Disponer oportunamente del equipo y herramienta adecuada
favorece un alto desempeño del operario.
Elementos de protección. Debe considerarse como parte del
equipamiento, todos aquellos elementos de protección personal tendientes
a garantizar la seguridad industrial, que como se dijo anteriormente, facilita
la realización de las actividades.
f) Supervisión. La calidad y experiencia del personal utilizado en la supervisión de las
operaciones en la obra, influye considerablemente en la productividad esperada.
Los factores que deben tenerse en cuenta en esta categoría son los siguientes:
Criterios de aceptación. El contar con criterios definidos de aceptación o
rechazo de las diferentes actividades, facilita la labor de supervisión e
influye positivamente en el rendimiento de la mano de obra.
Instrucción. Al personal capacitado y con instrucciones claras, se le facilita
la realización de las actividades.
Seguimiento. El grado de supervisión en las diferentes etapas del proceso,
facilita una mejor productividad.
Supervisor. La idoneidad, experiencia y relación del mando intermedio con
los obreros que supervisa, son factores que favorecen el desempeño del
operario.
Gestión de la calidad. El desarrollo e implementación de sistemas de
gestión de calidad en las empresas y su aplicación en los proyectos, crean el
ambiente propicio para un aumento en la productividad.
g) Trabajador. Los aspectos personales del operario deben considerarse, ya que
afectan su desempeño. Los factores que incluyen en esta categoría, son:
Situación personal. La tranquilidad del trabajador y de su grupo familiar,
generan un clima propicio para la realización de las actividades. Definir
políticas de recursos humanos y apoyo al trabajador, traerá como
consecuencia efectos positivos sobre el rendimiento de la mano de obra.
Ritmo de trabajo. El trabajo exigente y continuo agota naturalmente a los
seres humanos. Se requiere definir políticas de descanso que garanticen un
normal rendimiento del trabajador en sus actividades.
45
Habilidad. Algunos obreros poseen o desarrollan habilidades
independientes del grado de capacitación alcanzado, favoreciendo la
ejecución de las actividades y consecuentemente aumentando su
productividad.
Conocimientos. El nivel de capacitación alcanzado, así como su posibilidad
de mejorarlo, favorecen el alto grado la mayor eficiencia de su labor.
Desempeño. Algunas personas no ponen todo de sí en el desempeño de
sus actividades. Esta situación debe ser controlable con un adecuado
proceso de selección.
Actitud hacia el trabajo. Se debe contar con trabajadores con actitudes
positivas hacia la labor a realizar, para que dicha situación se refleje en un
adecuado desempeño. Esta situación se logra con un buen sistema de
selección de personal y con la existencia de buenas relaciones laborables.
Estudio de salarios de mercado
La estimación del costo de la mano de obra en las empresas constructoras es un problema
dinámico y sumamente complejo; esté carecer dinámico lo determina el costo de la vida,
así como el desarrollo de procedimientos constructivos diferentes, debido a nuevos
materiales, herramientas, tecnología, etc.; su complejidad, varía conforme a la dificultad o
facilidad de ejecución, la magnitud del proyecto, el riesgo o la seguridad en el proceso, el
sistema de pago, las relaciones laborales, etc.; además de las condiciones climáticas, las
costumbres locales y, en general todas las características que definen una forma de vida,
afecta directa o indirectamente el valor de la mano de obra.
Por lo anterior, es necesario destacar la importancia que reviste
la realización de un estudio de salarios cuidadoso y correcto, ya
que los resultados del mismo trascienden directamente en cada
uno de los análisis de los conceptos que integran un
presupuesto, un error cometido en esta etapa se manifiesta a
través de todo el presupuesto.
Los salarios de mercado son los que realmente percibe (en efectivo) el trabajador, y que
son negociados en el momento de la contratación, generalmente esto sucede en las
empresas constructoras y no en aquellas que por ser de transformación tienen
tabuladores establecidos dentro de los análisis generales para los salarios.
46
Los salarios de mercado siempre son mayores, salvo en determinadas categorías iguales a
los salarios mínimos y/o profesionales que propone la Comisión de Salarios Mínimos. En
las empresas constructoras se acostumbra pactar el pago de salarios o rayas en forma
semanal, y generalmente los días de pago son los sábados alrededor de las 13: horas.
La semana laboral para los trabajadores de las empresas constructoras es de lunes a
viernes en jornadas de 8 horas por día, y el sábado de 5 horas, es decir, un total de 45
horas a la semana. El importe total que recibe el trabajador al terminar su semana es el
neto de la cantidad pactada, es decir, no se aplica ninguna deducción o retención.
Todos los compromisos completos de los pagos de cuotas al IMSS y de impuestos
desprendidos de esta relación recaen íntegramente sobre la empresa o patrón.
Listado de la mano de obra a utilizarse
Para la obtención de categorías para realizar el presupuesto y consecuentemente el precio
unitario, tenemos que basarnos en el Contrato Colectivo de Trabajo para Obra
determinada 2010 -2011 entre Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la
República Mexicana SUTERM y CFE, considerando las siguientes categorías.
Observaciones:
1) Además de los salarios que integran este tabulador, se otorgarán las siguientes
prestaciones:
Ayuda de despensa 26.5 %
Ayuda de Transporte 10.0 %
Ayuda de renta 10.6 %
2) Cuando por la especialidad de la obra o los trabajos a realizar, sea necesario
agregar a este tabulador una o más categorías diferentes a las enlistadas, las
partes que intervienen acordarán y definirán la designación y nivel salarial de las
mismas.
Ver documento “anexo4_listamanoobra.pdf” que
se encuentra en la sección Anexos.
47
3) Conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y en el Contrato Colectivo
para obra determinada, este tabulador será revisado el 1º abril del 2011.
Salarios del mercado
Los Salarios de Mercado que se utilicen para determinar el Salario Real, no podrán ser
menores a los indicados en el Tabulador de Salarios del SUTERM aplicable.
Es muy importante que al realizar el precio unitario se consideren las condiciones reales
del mercado para lo cual se deberá llenar el Anexo AE - 3b (Ver documento
“anexo_ae_3b” que se encuentra en la sección Anexos) de acuerdo a las instrucciones de
llenado (Ver Tabla II). El Salario de Mercado para todas las categorías, en las regiones
donde se realizan los trabajos, es aproximadamente 1.62 veces el Salario Diario Nominal
indicado en el tabulador del SUTERM.
Disposiciones aplicables al Factor de Salario Real
La mano de obra, como se menciona anteriormente, se mide por jornal y este tiene un
valor llamado salario, que es pago que recibe el trabajador. Sin embargo, el costo por
concepto de mano de obra en un análisis de precios unitarios no es el salario nominal que
recibe el trabajador, sino otro que lleva implícito costos.
Cada una de las categorías que se desempeñan en la obra recibe un salario denominado
(Sn) que representa los salarios tabulados de las diferentes categorías y especialidades
propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten
los trabajos. Dado que la ley obliga a los patrones a pagar diversas prestaciones, estas se
convierten en costos adicionales que deben de tomarse en cuenta al momento de calcular
la mano de obra, por lo que al sumarse al (Sn) se obtiene lo que se conoce como salario
real (Sr).
48
Los analistas de precios unitarios de alguna manera intervienen diversos lineamientos; sin
embargo, es necesario remarcar que tales lineamientos por lo general son regulados por
los ordenamientos legales aplicables: Ley Federal del Trabajo (LFT), Ley del seguro Social
(LSS), y reglamentos complementarios.
Disposiciones aplicables para el cálculo de la fracción decimal, las obligaciones
obrero – patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto
del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
El Instituto Mexicano del Seguro Social nace en 1943 en respuesta a las aspiraciones de la
clase trabajadora. Actualmente, la Ley señala que la seguridad social tiene como
finalidades el garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección
de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
49
A efecto de cumplir con tal propósito el Seguro Social comprende el régimen obligatorio y
el régimen voluntario. El régimen obligatorio cuenta con cinco ramos de seguro que se
financian con contribuciones provenientes de los patrones, el Estado y los propios
trabajadores. Estos son: enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo; invalidez y vida,
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y Guarderías y prestaciones
sociales.
Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: los trabajadores, los
miembros de sociedades cooperativas de producción y las personas que
determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo.
Voluntariamente, mediante convenio con el Instituto, podrán ser sujetos de
aseguramiento los trabajadores en industrias familiares y los independientes como
profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados,
los trabajadores domésticos, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y los trabajadores
al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y
municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos
de seguridad social.
Cada uno de estos ramos de aseguramiento es distinto porque protegen al trabajador y
sus beneficiarios contra situaciones diferentes, mediante prestaciones en especie y en
dinero.
Revisión anual de la siniestralidad.
Actualmente, existen dos formas de presentar la declaración de Riesgos de Trabajo. La
primera es mediante los formatos impresos que proporciona gratuitamente el IMSS,
mismos que pueden ser llenados e impresos directamente de la página de Internet
(www.imss.gob.mx) para después presentarlos en la oficina administrativa que le
corresponda, de acuerdo a la dirección del registro patronal; y la segunda es mediante
Para ver las Tablas: Cobertura y prestaciones por Ramo
de Asegurado del Régimen Obligatorio, Cuotas obrero –
patronales actualizadas del IMSS y Ramo de Seguro y
Límite de Base de Cotización y Fundamento Legal, ver
documento “anexo5_disposiciones.pdf” que se encuentra
en la sección Anexos
50
dispositivo magnético generado por el programa informático autorizado por el IMSS
Sistema Único de Autodeterminación (SUA) a través del IMSS desde su empresa (IDSE.).
Los datos a declarar, serán los correspondientes a los casos de riesgos de trabajo
terminados durante el período de revisión y sus consecuencias, como son: número de
seguridad social, clave única de registro de población, nombre del asegurado, indicador de
recaída o revaluación, fecha del accidente o enfermedad de trabajo, tipo de riesgo, días
subsidiados por incapacidad temporal, porcentaje de valuación por incapacidad
permanente parcial o total, indicador de defunción y fecha del alta médica.
a) Definiciones
Accidentes de
trabajo
Es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o
posterior; o la muerte producida repentinamente en
ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el
lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
Accidente en
trayecto
También se considera riesgo de trabajo el que se produce al
trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al
lugar del trabajo, o de este a aquel.
Casos de riesgos de
trabajo terminados
Alta médica, declarado apto para continuar sus labores,
inicie una incapacidad parcial o total, la muerte.
Determinación
patronal
Se deberá presentar al instituto, durante el mes de febrero,
en los formatos impresos autorizados por el instituto, o
podrá generarla mediante el SUA y transmitirla vía Internet
a través de IDSE (IMSS desde su empresa).
En dicha determinación deberá precisar los riesgos de
trabajo que hubieren ocurrido en la empresa durante el año
de revisión.
También se deberá identificar los datos de los trabajadores y
las consecuencias de cada riesgo, así como el número de
trabajadores promedio expuestos al riesgo (suma del total
de días cotizados por los trabajadores de la empresa durante
el año de cómputo, dividido entre 365.
Además determinaran con base en los datos proporcionados
51
al instituto, la prima correspondiente y, conforme a la
misma, cubrirán sus cuotas del seguro de riesgos de trabajo.
El formato establecido por el Instituto para el cumplimiento
de esta obligación, consta de dos fojas útiles CLEM-22 y
CLEM-22A, (Carátula y Relación de Casos de Riesgos de
Trabajo Terminados).
Enfermedades de
trabajo
Todo estado patológico derivado de la acción continuada de
una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el
medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus
servicios.
Riesgo de trabajo
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos
los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Siniestralidad
Consecuencia de los casos de riegos de trabajo terminados
traducidos en días de incapacidad temporal, los porcentajes
de las incapacidades permanentes y defunciones ocurridas
durante el periodo comprendido entre el 1° de Enero al 31
de Diciembre del 2010.
También se considera como siniestralidad los días de
incapacidad temporal por recaídas y los porcentajes
derivados de la revisión de incapacidades permanentes
parciales, debiendo declararlo la empresa en donde se
originó el riesgo.
Aspectos generales a considerar para el llenado del formato “Determinación de
la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la
Siniestralidad” (CLEM-22)
La Ley del Seguro Social establece a los patrones, la obligación de revisar anualmente su
siniestralidad, considerando para el efecto, los casos de riesgos de trabajo terminados
durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año que se
revise, para presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el mes de febrero
siguiente, los formatos que menciona el Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
52
El formato establecido por el Instituto para el cumplimiento de esta obligación, se
denomina “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la
Revisión Anual de la Siniestralidad” y consta de dos fojas útiles CLEM-22 y CLEM-22A,
(Carátula y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados).
Algunas recomendaciones para el llenado de los formatos son las siguientes:
1. Los formatos que proporciona el Instituto en sus Oficinas
Administrativas deben llenarse exclusivamente a máquina de escribir y
emplear letras en mayúscula compacta.
2. Para el llenado de los datos en que haya casillas, ocupe una para cada
letra o número. Ejemplo:
3. Numere las hojas de que conste la Determinación, es decir, la carátula
del formato siempre será “1” y por cada una de las que se utilicen para
la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, se asignará
número consecutivo. Ejemplo:
HOJA 1 DE 3
4. Verifique que los datos proporcionados sean correctos, teniendo
especial cuidado con los relativos a la identificación de la empresa,
como son: registro patronal y nombre, denominación o razón social.
5. La determinación que se presente impresa en las Oficinas
Administrativas del IMSS, deberá contener nombre y firma del patrón o
sujeto obligado o de su representante legal, así como el sello de la
empresa en caso de contar con él. Sin la firma, el documento carece de
validez.
Para ver el formato CLEM 22 y CLEM22A ve a la sección Anexos y selecciona los archivos “clem22.pdf” y “clem22a.pdf”
53
Aspectos específicos a considerar para determinar la Prima en el Seguro de
Riesgos de Trabajo
Los datos a declarar, serán los correspondientes a los casos de riesgos de trabajo
terminados durante el período de revisión y sus consecuencias, como son: número de
seguridad social, clave única de registro de población, nombre del asegurado, indicador de
recaída o revaluación, fecha del accidente o enfermedad de trabajo, tipo de riesgo, días
subsidiados por incapacidad temporal, porcentaje de valuación por incapacidad
permanente parcial o total, indicador de defunción y fecha del alta médica.
Se deberá entender que un riesgo de trabajo ha terminado, cuando el trabajador
siniestrado sea dado de alta y haya concluido el período de incapacidad temporal; se
determine el inicio de una incapacidad permanente; o sobrevenga la muerte durante el
período de revisión.
Para efectos de determinar la prima no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las
empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al
centro de labores o viceversa.
Cuando el trabajador que sufriere un riesgo de trabajo haya sido dado de alta y
posteriormente sufra una recaída con motivo del mismo accidente, para efecto de
determinar la prima, la recaída no se considerará como caso de riesgo de trabajo, pero sí
se considerarán sus consecuencias, incidiendo únicamente para precisar el valor de la
variable “S” (total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal), la cual forma
parte de los datos que integran el apartado número 4 en el formato CLEM-22.
Cuando por la evolución del padecimiento se incremente el porcentaje de valuación de
una incapacidad permanente parcial del trabajador (revaluación), para efecto de
determinar la prima, tal incremento no se tomará como caso de riesgo de trabajo,
incidiendo únicamente para precisar el valor de la variable “I” (suma de porcentajes de las
incapacidades permanentes parciales y totales), la cual forma parte de los datos que
integran el apartado número 4 en el formato CLEM-22.
Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo
municipio o en el Distrito Federal, para el cálculo de la prima se tomarán los riesgos de
trabajo sufridos por todo el personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito
54
Federal. Tratándose de patrones personas físicas la Información se presentará por cada
registro patronal asignado.
Si durante el período de revisión la empresa reanuda labores en la misma actividad,
dentro del lapso de seis meses o menos con respecto a la fecha de la baja, deberá
presentar la determinación correspondiente; si el tiempo transcurrido entre la baja y la
reanudación de actividades es mayor a seis meses, se eximirá a la empresa de presentar la
determinación.
Aspectos relevantes a considerar para la presentación del formato
“Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la
Revisión Anual de la Siniestralidad” (CLEM22)
Se eximirá a la empresa de la obligación de presentar ante el IMSS la “Determinación de la
Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la
Siniestralidad”, cuando:
La nueva prima determinada resulte igual a la del período anterior.
Se haya dado de alta ante el IMSS o modificado su actividad durante el
período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del año que
corresponda al período de revisión.
Exista una reanudación y conserve la misma actividad durante el período
que se revisa y haya transcurrido un tiempo mayor a seis meses entre ésta
y la fecha de la baja.
A la empresa que estando obligada a presentar ante el IMSS la determinación respectiva
durante el período establecido y no lo hiciere, le será notificada de oficio una Resolución
de Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 72 de la Ley del Seguro Social,
“Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la
declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda
conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley”.
El Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización, en su Artículo 33, fracciones I, II y III, dispone los
55
supuestos en los que el Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón,
mediante resolución, que se notificará a éste o su representante legal.
La Ley del Seguro Social, en sus artículos 304 A, fracción XV y 304 B, fracción III, dispone
las infracciones y los importes de las sanciones, respectivamente, para patrones que
estando obligados no presenten su determinación, lo hagan extemporáneamente o con
datos falsos o incompletos.
2.2.2 Normatividad Aplicable
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON
LAS MISMAS
TÍTULO SEGUNDO DE LA OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO
CAPÍTULO SEXTO DEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS
SECCIÓN II DEL COSTO DIRECTO
Artículo 190
El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el
contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del
concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal
hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán
dentro de este costo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control,
supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos.
El costo de mano de obra se obtendrá de la siguiente expresión:
Mo = Sr
R
56
Donde:
“Mo” Representa el costo por mano de obra.
“Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución
de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del
personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que
corresponden a los costos indirectos, incluyendo todas las prestaciones derivadas
de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos
de Trabajo en vigor.
Para la obtención del salario real se debe considerar la siguiente expresión:
Sr = Sn * Fsr
Donde:
“Sn” Representa los salarios tabulados de las diferentes categorías y
especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la
zona o región donde se ejecuten los trabajos.
“Fsr” Representa el factor de salario real, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 191 de este Reglamento.
“R” Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el
personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por
jornada de ocho horas. Para realizar la evaluación del rendimiento, se deberá
considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones
ambientales, topográficas y en general aquéllas que predominen en la zona o
región donde se ejecuten.
Artículo 191
Para los efectos del artículo anterior, se deberá entender al factor de salario real “Fsr”
como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre,
divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con
la siguiente expresión:
Fsr = Ps
Tp
TI
Tp
TI +
57
Donde:
“Fsr” Representa el factor de salario real.
“Ps” Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas
de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
“Tp” Representa los días realmente pagados durante un periodo anual.
“Tl” Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual
utilizado en Tp.
Para la determinación del factor de salario real, se deberán considerar los días que estén
dentro del periodo anual referido en el párrafo anterior y que de acuerdo con la Ley
Federal del Trabajo y los contratos colectivos de trabajo resulten pagos obligatorios,
aunque no sean laborables.
El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del
Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores o de los contratos colectivos de trabajo en vigor.
Una vez determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación
de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar
los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social,
dándoles un trato similar a un ajuste de costos.
Cuando se requiera la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que
pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las dependencias
o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de
los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario
real utilizado en la integración de los precios unitarios.
Artículo 192
En la determinación del salario real no deberán considerarse los siguientes conceptos:
58
I. Aquéllos de carácter general referentes a transportación, instalaciones y
servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación,
así como las que sean para fines sociales de carácter sindical;
II. Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos,
guantes y otros similares;
III. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los
trabajadores;
IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como despensas, premios por
asistencia y puntualidad;
V. Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los
trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo,
y
VI. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales, entre
otras, las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones
establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
El importe del o los conceptos anteriores que sean procedentes deberán ser considerados
en el análisis correspondiente de los costos indirectos de campo.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CFE - SUTERM
ANTECEDENTES
La Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la
República Mexicana (SUTERM) tienen celebrado contrato colectivo de trabajo único en el
que se estipula que en la realización de las obras, trabajos de construcción, puesta en
servicio, mantenimiento y rehabilitación de instalaciones que se ejecuten por
administración directa o a través de contratistas o proveedores, se utilizaran los servicios
de personal afiliado al SUTERM, el cual se regirá por las condiciones del contrato colectivo
de trabajo previsto para las obras, el que invariablemente se celebrara antes de su inicio,
conforme al modelo de contrato que para tal efecto CFE y SUTERM tienen convenido y que
sirve de referencia para establecer la relación laboral de acuerdo a las siguientes.
DE LA JORNADA DE TRABAJO Y LOS DÍAS DE DESCANSO
59
VIGÉSIMA PRIMERA
Se fijan 3 clases de jornadas: la diurna, comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas; la
nocturna, comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas y la mixta, que comprende
periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea
menor de tres horas y media, pues si comprende tres horas y media o más se repuntara
jornada nocturna.
La jornada diurna se dividirá en turnos de 8 horas, la nocturna en turnos de 7 horas y la
mixta en turnos de 7 horas y media. Durante la jornada continua de trabajo, se concederá
al trabajador un descanso de media hora, para tomar sus alimentos, que se computara
como parte de la jornada.
VIGÉSIMA SEGUNDA
Por cada seis días de trabajo, los trabajadores disfrutaran de un día de descanso con goce
de salario, que normalmente será el domingo. Cuando se justifique por la naturaleza de los
trabajos, se podrán convenir las jornadas. A los trabajadores que se vean obligados a
prestar servicios en día domingo. La Empresa les cubrirá un 25% más del salario ordinario,
que devenguen, por concepto de prima dominical. Cuando las necesidades de la obra lo
requieran, la empresa podrá cambiar el día de descanso semanal, conviniéndolo con el
SUTERM.
VIGÉSIMA TERCERA
De conformidad con el artículo 74 de la Ley, se señalan como días de descanso obligatorio,
los siguientes: 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero,
el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1º de mayo, 16 de
septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1º de
diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del poder Ejecutivo
Federal, 25 de diciembre y el día que determinen las leyes federales y locales electorales,
en caso de las elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Además de los días
de descanso obligatorio establecidos en la Ley, tendrán ese carácter siete días más por
año, que se señalaran por las partes.
VIGÉSIMA QUINTA
Los trabajadores que se vean obligados a laborar en cualquiera de los días de descanso
semanal u obligatorios recibirán además de su salario ordinario correspondiente a dicho
día, un 200% (doscientos por ciento) por el número de horas que labores.
60
DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO
VIGÉSIMA SEXTA.
Para laborar tiempo extraordinario se requerirá autorización por escrito de la empresa. El
tiempo que previa orden de la empresa se labore en exceso de la jornada ordinaria, se
pagará tomando como base el valor del tiempo de la jornada ordinaria.
Para calcular el valor de una hora de tiempo extraordinario, el salario diario se vivirá entre
3.75 (tres punto setenta y cinco).
DE LAS VACACIONES
VIGÉSIMA SÉPTIMA.
Los trabajadores disfrutaran de vacaciones con pago de salario anticipado, según
corresponda a su ingreso en el trabajo, así como una prima vacacional que se pagara en la
fecha de su ingreso, conforme a la siguiente tabla XIII:
VIGÉSIMA OCTAVA
La empresa dará a sus trabajadores por conducto del IMSS servicio médico y medicinas en
los términos prescritos en la ley del Seguro Social
[…]
Las cuotas que corresponda cubrir a los trabajadores quedaran a cargo de la empresa
APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
TRIGÉSIMA
61
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley Federal del
Trabajo y en la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la empresa
aportará el 5% (cinco por ciento) sobre los salarios de los trabajadores que presten sus
servicios amparados por el presente contrato, mediante el su depósito en la cuenta del
AFORE, […]
Asimismo, la empresa aportará el 2% (dos por ciento) del salario base de cotización de
cada trabajador en la subcuenta Afore Individual, en la Institución de Crédito
correspondiente.
SERVICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES A LOS TRABAJADORES
CUADRAGÉSIMA SEXTA
La empresa entregara a más tardar el 15 de diciembre de cada año a los trabajadores
amparados por el presente contrato colectivo de trabajo por obra determinada, el
equivalente a 38 (treinta y ocho) días de salario tabulado por concepto de aguinaldo o la
parte proporcional al tiempo trabajado.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO PRIMERO Principios Generales
Artículo 1º La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
TITULO SEGUNDO
Relaciones Individuales de Trabajo CAPITULO I
Disposiciones generales Artículo 20 Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
62
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
CAPITULO II Duración de las relaciones de trabajo
Artículo 35 Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo
CAPITULO II Jornada de trabajo
Artículo 58 Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Artículo 60 Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Artículo 61 La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Artículo 66 Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
63
Artículo 67 Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68 Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.
CAPITULO III Días de descanso
Artículo 69 Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Artículo 71 En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Artículo 73 Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Artículo 74 Son días de descanso obligatorio:
64
I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo 75 En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
CAPITULO IV Vacaciones
Artículo 76 Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78 Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Artículo 79
65
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Artículo 80 Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 81 Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
CAPITULO V Salario
Artículo 82 Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 83 El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo. Artículo 84 El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Artículo 87 Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
66
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
TITULO CUARTO Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones
CAPITULO III Habitaciones para los trabajadores
Artículo 136 Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
Artículo 143 Para los efectos de este Capítulo el salario a que se refiere el artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
a) Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares; b) El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o mensual
igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales o sindicales;
c) Las aportaciones al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas;
d) La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al trabajador, así como las despensas;
e) Los premios por asistencia; f) Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté
pactado en forma de tiempo fijo; g) Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
67
Titulo Primero CAPÍTULO I
DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES ARTÍCULO 4o.
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de
la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el
número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo
que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los
instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Titulo Sexto DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 123
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre
el trabajo, las cuales regirán:
Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general,
todo contrato de trabajo:
La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las
labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después
de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de
esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas;
68
Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando
menos;
[…]
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores,
de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba
repartirse entre los trabajadores;
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios
necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la
economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de
fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe
percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan
nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las
empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de
años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique
su naturaleza y condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará
como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley
del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la
Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las
objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que
determine la ley;
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la
facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
[…]
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo,
estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los
trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá
mediante las aportaciones que las empresas hagan a un Fondo Nacional de la
Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un
sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente
para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
69
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un
organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores
y de los patrones, que administre los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.
Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los
trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
Las negociaciones a que se refiere el párrafo 1o. de esta fracción, situadas fuera de
las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás
servicios necesarios a la comunidad.
Además, en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de
doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor
de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos,
instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.
Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de
bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar;
Título Séptimo
PREVENCIONES GENERALES
ARTÍCULO 134.
Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el
Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales,
se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas
que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el
objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos
en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los
artículos 74, fracción VI y 79.
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de
servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o
llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que
libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto
públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
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Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para
asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas,
requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
El manejo de recursos económicos federales por parte de los estados, los municipios, el
Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales,
se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el
ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades
federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Artículo 1 La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO
CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 11 El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.
71
Artículo 25 En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación.
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.
CAPITULO II DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS
Artículo 27 El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o
mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
72
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
Artículo 28 Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. Información complementaria:
Límites para el Salario Base de Cotización para las Cuotas de Invalidez y vida y de Cesantía en Edad Avanzada
Artículo 28 de LSS y Vigésimo Quinto Transitorio VS Decreto del 11/21/96
Ley Original Vigencia de los Límites
Decreto 11/21/96 Vigencia de los Límites
Veces el Salario Mínimo general del D.F.
1997 De junio 1°, 1997 a junio 30, 1998 15
1998 De junio 1°, 1997 a junio 30, 1999 16
1999 De junio 1°, 1997 a junio 30, 2000 17
2000 De junio 1°, 1997 a junio 30, 2001 18
2001 De junio 1°, 1997 a junio 30, 2002 19
2002 De junio 1°, 1997 a junio 30, 2003 20
2003 De junio 1°, 1997 a junio 30, 2004 21
73
2004 De junio 1°, 1997 a junio 30, 2005 22
2005 De junio 1°, 1997 a junio 30, 2006 23
2006 De junio 1°, 1997 a junio 30, 2007 24
2007 De junio 1°, 1997 a junio 30, 2008 25
SECCION QUINTA DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 71 Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.
Artículo 72 Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde:
V =
28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo. No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que
74
ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima. Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley. Artículo 73 Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: [las negritas son nuestras]
Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento.
Artículo 74 Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base
Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
75
de cotización respectivamente. La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.
SECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Artículo 96 En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas. Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.
SECCION CUARTA DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 105 Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.
Artículo 106 Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente
al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;
II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se
76
actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Artículo 107 “Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad [las negritas son nuestras]” se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota; II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.
SECCION SEXTA DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 147 A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
Artículo 148 En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la Ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales y la cubrirá en los términos del artículo 108 de esta Ley.
SECCION QUINTA DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 167 Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
77
Artículo 168 Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y
IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:
Salario base de cotización del trabajador
Cuota social
1 Salario Mínimo $3.87077
1.01 a 4 Salarios Mínimos $3.70949
4.01 a 7 Salarios Mínimos $3.54820
7.01 a 10 Salarios Mínimos $3.38692
10.01 a 15.0 Salarios Mínimos $3.22564
Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.
SECCION TERCERA DEL REGIMEN FINANCIERO
Artículo 211 El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.
78
Artículo 212 Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio.
2.2.3 Ejercicios de aplicación
A continuación te presentamos un documento que te permitirá calcular el factor salarial
real y salario real (utilizando importes), desarrollar las fórmulas de la prima de riesgo de
trabajo e integrar los salarios.
2.3 Herramienta
2.3.1 Teoría
Se denomina herramienta manual o de mano al utensilio usado por una persona para
hacer un trabajo particular de manera más apropiada, sencilla y con el uso de menor
energía, como son tareas constructivas o de reparación, generalmente es metálico de
acero, madera o goma.
Algunos ejemplos son: martillos, calibradores, etc.
Para ver el ejercicio ve a la sección Anexos y selecciona el documento “ejercicio_aplicacion_prima.ppt”
79
2.3.2 Normatividad aplicable
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON
LAS MISMAS
ARTÍCULO 207
El costo por herramienta de mano corresponde al consumo por desgaste de herramientas
de mano utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo y se calculará mediante la
siguiente expresión:
Hm = Kh * Mo
Donde:
“Hm” Representa el costo por herramienta de mano.
“Kh” Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de
la herramienta requerida para su ejecución.
“Mo” Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de
acuerdo con el artículo 190 de este Reglamento.
El factor “Kh” de la fórmula anterior, tradicionalmente se maneja como un porcentaje
que estadísticamente se ha generalizado como el 3 % sobre el cargo de mano de obra, Sin
embargo, es conveniente obtener estos porcentajes y determinarlos para aquellos
trabajos en los que se utilice herramienta especializada o cuyo costo sea significativo, a
partir de condiciones reales de ejecución de los trabajos, considerando las plantillas del
personal que lo ejecutan y la herramienta adecuada para este fin.
ARTÍCULO 208
80
En caso de requerirse el costo por máquinas-herramientas éste se calculará en la misma
forma que el costo directo por maquinaria o equipo de construcción, según lo señalado en
este Reglamento.
2.3.3 Ejercicios de aplicación
A continuación te presentamos un documento que ilustra la realización de un ejercicio.
2.4 Equipo de seguridad
2.4.1 Teoría
Los equipos de seguridad individual deberán utilizarse cuando los riesgos a su seguridad o
salud no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de
protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del
trabajo.
Un equipo de protección individual debe adecuarse a las disposiciones comunitarias sobre
diseño y construcción en materia de seguridad y de salud que lo afecten. En cualquier
caso, un equipo de protección individual deberá:
a) Ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de
por sí un riesgo adicional;
b) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo;
c) Tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador;
Para ver el ejercicio ve a la sección Anexos y selecciona el documento “ejercicio_herramienta.pdf”
81
d) Adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.
En caso de riesgos múltiples que exijan que se lleven simultáneamente varios equipos de
protección individual, dichos equipos deberán ser compatibles y mantener su eficacia en
relación con el riesgo o los riesgos correspondientes.
Las condiciones en las que un equipo de protección individual deba utilizarse, en particular
por lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en
función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de la exposición al riesgo y de las
características del puesto de trabajo de cada trabajador, así como de las prestaciones del
equipo de protección individual.
La depreciación de la herramienta que usa en forma particular el operario, representaría
un estudio demasiado extenso y juzgamos poco significativo, Tradicionalmente se ha
utilizado un valor del 3% que es aceptable, tal y como se comprobará en un ejercicio más
adelante.
2.4.2 Normatividad aplicable
Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a su uso personal, cubriendo partes del cuerpo susceptibles, como son:
Protección para la cabeza Protección para oídos Protección para ojos Visor Protección para el sistema
respiratorio Protección para el tronco Protección para brazos Protección para manos Protección para piernas Calzado de protección Otra indumentaria de protección Equipos completos Ropa de protección
82
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS
MISMAS
Artículo 209
El costo directo por equipo de seguridad corresponde al valor del equipo necesario para la
protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo y se calculará
mediante la siguiente expresión:
Es = Ks * Mo
Donde:
«Es» Representa el costo directo por equipo de seguridad.
«Ks»
Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y
del equipo requerido para la seguridad del trabajador.
«Mo»
Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de
acuerdo con el artículo 190 de este Reglamento.
2.4.3 Ejercicios de aplicación
A continuación te presentamos un documento que ilustra la realización de un ejercicio.
2.5 Maquinaria o equipo
2.5.1 Teoría
Introducción
La capacidad de ejecución de una obra, debe estar acorde con la calidad y cantidad de sus
elementos de producción. Esta circunstancia, permitirá que se disponga, en el caso
particular de la maquinaria, del equipo adecuado con el que pueda realizar los trabajos,
Para ver el ejercicio ve a la sección Anexos y selecciona el documento “ejercicio_herramienta2.pdf”
83
dentro de los plazos fijados, cumpliendo simultáneamente con las especificaciones de
construcción.
El mercado de la construcción ofrece una nutrida variedad de maquinaria de diferentes
marcas, modelos, capacidades y especificaciones de calidad. Deberán por tanto realizarse
estudios cuidadosos, a fin de determinar cuál es la maquinaria más conveniente para la
óptima ejecución de la obra.
Los Principales factores que intervienen en el costo horario son los siguientes:
Cargos fijos
Son cargos que ayudan a determinar el costo horario independientemente de que el
equipo o maquinaria esté operando o inactivo.
a) Depreciación
Es el resultado de la disminución del valor original
de la maquinaria como consecuencia de su uso,
durante el tiempo de su vida económica
La depreciación tiene tres elementos que la
84
conforman:
Valor de adquisición de la máquina. Representa el valor de la máquina o equipo
considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de proposiciones.
Valor de rescate. Se entiende por valor de rescate de una máquina, el valor
comercial que tiene la misma al final de su vida económica. Toda máquina usada,
aún en el caso de que sólo amerite considerársele como chatarra, tiene siempre un
cierto valor de rescate. Se acostumbra considerar el valor de rescate, como un
porcentaje del valor de adquisición de la máquina, que puede variar entre 5% y
20%. El valor de adquisición, por otra parte, se considera como el precio promedio
actual de la máquina en el mercado, pagado de contado.
Para efectos de obtención del costo-horario de operación de una máquina, existe
también el criterio de considerar que, al finalizar el período de su vida económica,
el equipo está totalmente depreciado, considerándose entonces nulo su valor de
rescate.
Vida económica de la máquina. La vida económica de un equipo o maquinaría de
construcción debe entenderse como el periodo durante el cual puede ser operarse
en forma eficiente, realizando un trabajo económico, satisfactorio y oportuno,
siempre y cuando la máquina sea correctamente conservada y mantenida. Una vez
concluido el período de vida económica de una máquina solamente podrían
presentarse cualquiera de los tres casos alternos siguientes:
I. Que debido a su estado el equipo deba ser desechado de manera
definitiva, debiendo venderlo para obtener algún rescate por el mismo,
porque sin importar el estado de deterioro en el que se encuentre
siempre tendrá un valor de rescate, por muy mínimo que sea.
II. Que por los cuidados y operación, el equipo se encuentre en
condiciones aceptables y capaz de continuar trabajando, aunque sujeta
a ciertas limitaciones, especialmente en lo que respecta a eficiencia,
potencia y por ende, productividad y operación económica por lo que,
indudablemente, se encontrará en condiciones desventajosas con
respecto al equipo de los competidores, además de que, con su
empleo, se correrán riesgos derivados e imprevisibles y súbitas averías
que eventualmente podrán ocurrir, con lo que la máquina en cuestión
tendrá que parar, y aún podría darse el caso de que la forzada
inactividad de ésta, afectase la productividad de todo el conjunto de
maquinaria que se encontrara trabajando conjugada y armónicamente
con la misma, en la ejecución de un trabajo.
85
III. Que por razones de orden presupuestal o financiero, el propietario de
la máquina, independientemente del estado de la misma, se encuentre
en imposibilidad de sustituirla, por lo que aún a costa de utilidades, se
ve en la necesidad de continuar empleando la máquina obsoleta en las
operaciones de construcción. De proceder así, se estará alargando la
vida útil de la máquina más allá del término de su vida económica.
En síntesis, las definiciones que giran en torno a la llamada vida económica de las
máquinas, señalan que es un período durante el cual se deben obtener los máximos
beneficios en su operación, pues el equipo puede continuar trabajando por más
tiempo aunque las utilidades tiendan a disminuir, siguiendo sin embargo, dentro de su
vida útil, de modo que la fecha de terminación de la vida económica puede ser elástica
en función de la política de ganancia que se fije el dueño.
Se entiende que un equipo ya es económicamente obsoleto cuando ha alcanzado el
término de su vida económica, quedando además totalmente amortizada la inversión
del capital empleado en su adquisición.
Sin embargo, el concepto de obsolescencia es relativo, ya que puede suceder que
mientras para un constructor cierto equipo resulta obsoleto, para otro, en distintas
condiciones financieras y de trabajo, no lo es.
Ante esta situación es importante considerar el criterio para determinar la vida
económica de una máquina. El criterio de determinación más empleado es el
estadístico, siendo en nuestro medio las estadísticas norteamericanas las más
comúnmente aceptadas, debido fundamentalmente a que la mayoría de la maquinaria
disponible en nuestro mercado es obtenida del vecino país.
Sin embargo, no debemos olvidar que se pueden presentar factores de orden
económico, social y cultural, que influyen profundamente en la eficiencia, número y
economía de los trabajos de construcción en general, y que difieren en mucho a los
factores determinantes de las vidas económicas de los equipos en Norteamérica; tales
factores harán que los constructores tengan que seguir prácticas tendientes a crear
estadísticas más fieles a nuestra realidad, y a unificar la diversidad de criterios de vidas
económicas existentes en nuestro país. Los estudios sobre la determinación de la vida
económica, señalan que, en épocas inflacionarias, la vida económica de las máquinas
86
debe alargarse, a través, desde luego, de un mantenimiento adecuado y un control
riguroso de su operación.
Gráfica de la vida económica de una máquina
b) Inversión
Es el cargo equivalente a los intereses del capital, invertido en maquinaria.
Valor de adquisición de la maquina.- (descrito anteriormente)
Valor de rescate.- (descrito anteriormente)
Interés.- la tasa de interés que se sugiere por los especialistas del Grupo
Maquinaria de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción es de 16 %
anual.
Horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año.- Se sugiere
utilizar las proporcionadas por la Cámara Mexicana de la Industria de la
Construcción, tablas de porcentajes incluidos en este manual.
c) Seguros
Se refiere a los posibles accidentes de trabajo como podría ser la destrucción imprevista
de un equipo, es un riesgo que se puede cubrir a través de la compra de un seguro o que
la empresa decida absorber ese gasto funcionando. Se sugiere utilizar las proporcionadas
por la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción incluidas en este manual.
87
d) Mantenimiento
Son los originados por todas las erogaciones necesarias para conservar la maquinaria en
buenas condiciones, a efecto de que trabaje con rendimiento normal durante su vida
económica.
Se dividen en mayor y menor. En el mantenimiento mayor se consideran todas las
erogaciones necesarias para efectuar reparaciones a la maquinaria en talleres
especializados, o aquellas que deban realizarse en el campo, empleando personal
especializado, y que requiera retirar la maquinaria de los frentes de trabajo por un tiempo
considerable, incluye obra de mano, repuestos y renovación de partes de la maquinaria,
así como otros materiales necesarios. En el mantenimiento menor se consideran todas las
erogaciones necesarias para efectuar los ajustes rutinarios, reparaciones y cambios de
repuestos que se efectúan en las propias obras; así como cambios de líquidos hidráulicos,
aceites de transmisión, filtros, grasas y estopas. Incluye el personal y equipo auxiliar que
realizan estas operaciones de mantenimiento, los repuestos y otros materiales que sean
necesarios.
Cargos por consumo
Las máquinas empleadas en la construcción de las obras, generalmente son accionadas
por motores de combustión interna, bien sean de gasolina o diesel. Para que las máquinas
puedan operar, se requiere de un constante abastecimiento de los combustibles y
lubricantes consumidos por las mismas.
El consumo de combustible de una máquina de combustión interna es proporcional a la
potencia desarrollada por la misma, la que generalmente opera desarrollando tan sólo
una fracción de su potencia nominal total, por ejemplo, un camión requerirá del máximo
de su potencia nominal únicamente cuando esté acelerando, pero una vez lograda su
velocidad de régimen o de trabajo, sólo requerirá de una fracción de la potencia nominal
de su motor. De igual forma, toda máquina al operar en condiciones normales, solamente
necesita un porcentaje de su potencia nominal, máxima o intermitente.
La altura con respecto al nivel del mar, las variaciones de temperatura y las diversas
condiciones climáticas, ejercen influencias adversas sobre el consumo de combustibles en
las máquinas de combustión interna, ya que disminuyen la potencia del motor. Esta
disminución se considera involucrada, para efecto de cálculo, en el factor de operación.
88
a) Combustibles. Es el derivado de todas las erogaciones originadas por los
consumos de gasolina o diesel para que los motores produzcan la energía
que utilizan al desarrollar el trabajo.
b) Otras Fuentes de energía. En el caso de existir alguna fuente de energía
alterna como Luz Eléctrica, Gas o vapor se debe de cuantificar el consumo
dentro de este rubro, considerando todas las variables que hagan que el
suministro de energía se encuentre disponible para el funcionamiento de la
máquina.
c) Lubricantes. Es la cantidad de aceites y grasas necesarias para su correcto
funcionamiento, considerando que el consumo está en función de la
capacidad del Carter, del tiempo T de operación de la máquina entre
cambios sucesivos de aceite, y del consumo de combustible utilizado.
d) Llantas. Es el consumo por desgaste de llantas aplicado a una hora de
trabajo. Las llantas del equipo de construcción, al igual que el propio
equipo, sufren demérito derivado del uso de las mismas por lo que es
necesario, además de repararlas y renovarlas periódicamente,
reemplazarlas cuando han llegado al fin de su vida económica.
La vida económica de las llantas varía en función de las condiciones de uso
a que sean sometidas, del cuidado y mantenimiento que se les dé, de las
cargas que operen y de las condiciones de las superficies de rodamiento de
los caminos en que trabajen.
Para las llantas del equipo de construcción, que generalmente trabajan en
caminos que presentan condiciones muy severas y adversas, resulta
práctico expresar su vida económica en horas de trabajo.
Ver documento “anexo_a.pdf” que se encuentra en la sección Anexos.
Ver documento “anexo_a.pdf” que se encuentra en la sección Anexos.
89
Estudios estadísticos sobre la observación del equipo de construcción
pesada en presas, carreteras, y minas, han establecido que la vida
económica aproximada de una llanta de 80,000 kilómetros ó 5,000 horas de
operación normal. Por otra parte, solamente en condiciones de obra muy
excepcionales se presentan los factores más favorables a la vida óptima de
las llantas, razón por la que, para determinar la vida económica real, es
necesario introducir los factores indicados en la siguiente tabla.
Aplicados para cada tipo de maquinaria de construcción, así como la vida
económica calculada para las llantas de la misma. En el subrenglón superior
correspondiente al tipo de maquinaria, se consignan los valores
correspondientes a condiciones normales medias, en tanto que en el
subrenglón inferior, se consignan los valores correspondientes a
condiciones adversas.
Las vidas económicas se obtuvieron multiplicando la vida óptima de las
llantas, considerada del orden 5,000 horas, por el factor total resultante de
multiplicar entre sí, todos y cada uno de los factores individuales
correspondientes a cada una de las condiciones concurrentes. Así por
ejemplo: las horas de vida económica de las llantas de un camión pesado de
acarreo de terracerías, para las condiciones normales, es el producto de:
Hv = 1.0 x 0.90 x 0.80 x 0.95 x 1.0 x 0.85 x 1.0
= 0.5814 x 5,000 horas
= 2.900 horas, valor que está consignado en la última columna.
En la práctica se presentan condiciones adversas cuando por ejemplo, en
ciertos tramos de los caminos abunden piedras sobre las superficies de
90
rodamiento, etc. Para cada caso específico se deberán estudiar
cuidadosamente las condiciones de las obras, para poder aplicar en forma
justa y racional los factores consignados en la Tabla.
En base a lo anteriormente expuesto, se adjunta la en la que se consignan
tubularmente los valores de los diversos factores.
Llantas. Valores de los factores
CONDICIONES FACTOR
1. DE MANTENIMIENTO:
Excelentes Medias Deficientes
1.00 0.90 0.70
2. VELOCIDAD DE TRANSITO (Máxima)
16 km por hora 32 km por hora 48 km por hora
1.00 0.80 0.60
3. CONDICIONES DE LA SUPERFICIE DE RODAMIENTO:
Tierra suave sin roca Tierra suave incluyendo roca Caminos bien conservados con superficie de grava compactada Caminos mal conservados con superficie de grava compactada
1.00 0.90 0.70 0.70
4. POSICIÓN DE LLANTAS:
En los ejes traseros En los ejes delanteros En el eje de tracción vehículos de descarga trasera vehículos de descarga de fondo montoescrepas y similares
1.00 0.90
0.80 0.70 0.60
5. CARGAS DE OPERACIÓN:
Dentro del límite especificado por los fabricantes Con 20% de sobrecarga Con 40% de sobrecarga
1.00 0.80 0.50
6. DENSIDAD Y GRADO DE CURVAS EN EL CAMINO:
No existen Condiciones medias Condiciones severas
1.00 0.98 0.80
7. PENDIENTES DE LOS CAMINOS:
91
(Aplicables a las llantas de eje tractor) A nivel 5 % como máximo 10% como máximo 15% como máximo
1.00 0.90 0.80 0.70
8. OTRAS CONDICIONES DIVERSAS:
Inexistentes Medias Adversas
1.00 0.90 0.80
e) Piezas especiales. Es el relativo a piezas sujetas a continuas fuerzas
abrasivas, a variaciones súbitas de presión, cuya vida económica es menor
al resto del equipo.
Para tener en cuenta este cargo se debe considerar que no haya sido
incluido en los cargos fijos, y que las piezas especiales están sujetas a
condiciones severas de trabajo que produzcan un deterioro superior al
normal, como pudieran ser, por ejemplo: cuchillas y gavilanes de la hoja de
un tractor que continuamente estuvieran trabajando en roca abrasiva, o
casquillos de un desgarrador en condiciones semejantes. Otros elementos
de desgaste rápido, pudieran ser mangueras, brocas, acero de barrenación
para equipos de perforación, bandas de hule, etc., siempre que estos
elementos no hayan sido considerados en el precio unitario como consumo
de materiales, o mantenimiento propio del equipo.
Cargos por operación
Es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por concepto del pago de
salarios al personal encargado de la operación de la máquina, por hora efectiva de la
misma.
El salario a que se refiere, es aquel señalado en el tabulador vigente del SUTERM para
operadores de maquinaria, atendiendo a la clase de máquina, capacidad y responsabilidad
delegada al operador y condiciones generales de trabajo, sin olvidar que dicho salario
base estará indudablemente afectado por la ley de la oferta y la demanda. En la práctica,
puede darse el caso de que se fije al operador un salario base reducido, pero
incrementándose por medio de bonificaciones, con lo cual se logrará, además, que el
92
operador tenga interés en mantener constantemente su máquina en condiciones de
trabajo.
Lo anterior está basado en que la función y responsabilidad de los operadores de
maquinaria de construcción, comprende tanto la operación de las máquinas, como todos
los cuidados que razonablemente se requieran para la conservación y mantenimiento de
las mismas; incluso, es práctica comúnmente establecida por las empresas constructoras
que, cuando las actividades directas de construcción decrecen, o que la maquinaria es
retirada del servicio para concentrarla en los talleres de reparaciones mayores, sus
operadores son los mejor abocados para vigilar que las reparaciones del equipo sean
correctamente ejecutadas, puesto que ellos conocen íntimamente las deficiencias de la
máquina a su cargo.
En la ejecución de cualquier trabajo, es prácticamente imposible que el operador o los
operadores de una máquina, laboren en forma continua e ininterrumpida durante toda la
jornada de trabajo.
Es lógico que existan interrupciones, unas veces debidas a factores humanos, como por
ejemplo, la necesidad de que los trabajadores tomen pausas de descanso, refrigerios; y
otras debido a pequeñas reparaciones, ajustes y lubricaciones de las máquinas, puesto
que es sabido que las mismas no pueden ni deben estar funcionando
ininterrumpidamente durante un número indefinido de horas al día, ya que
frecuentemente es necesario pararlas para fines de sus diversos servicios auxiliares de
conservación.
Debe tenerse en cuenta, asimismo, que especialmente en obras que presentan
condiciones muy adversas, las pérdidas de tiempo e interrupciones en las actividades de la
maquinaria se incrementan en forma notable, bien sea por condiciones topográficas
desfavorables, por fenómenos meteorológicos adversos, como es la precipitación pluvial,
o porque la maquinaria de que dispongan los contratistas no sea precisamente la más
adecuada para las condiciones imperantes en la obra.
Por cada hora cronológica, solamente se trabaja efectivamente un porcentaje de la
misma, el que está influido por las condiciones de la obra y por la calidad de la
administración o gestión de la empresa constructora. Por lo antes dicho, para obtener los
93
tiempos reales o efectivos de trabajo, es necesario introducir en los círculos los factores
correspondientes, que se señalan en la tabla:
2.5.2 Normatividad aplicable
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON
LAS MISMAS
Artículo 194
El costo horario directo por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del
uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del
concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y
especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y
conforme al programa de ejecución convenido.
El costo horario directo por maquinaria o equipo de construcción es el que resulta de
dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo entre el rendimiento de
dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo, de conformidad con la siguiente
expresión:
Donde:
“ME” Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción.
“Phm” Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la
maquinaria o equipo de construcción considerados como nuevos; para su
determinación será necesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de
Phm Rhm
ME =
94
la máquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus características de
capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se
trate. Este costo se integra con costos fijos, consumos y salarios de operación,
calculados por hora efectiva de trabajo.
“Rhm” Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo considerados como
nuevos dentro de su vida económica, en las condiciones específicas del trabajo
a ejecutar y en las correspondientes unidades de medida, que debe
corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la máquina o equipo
ejecuta por hora efectiva de operación, de acuerdo con los rendimientos que
determinen, en su caso, los manuales de los fabricantes respectivos, la
experiencia del contratista, así como las características ambientales de la zona
donde se realizan los trabajos.
Artículo 195
Los costos fijos son los correspondientes a depreciación, inversión, seguros y
mantenimiento.
Artículo 196
El costo horario por depreciación es el que resulta por la disminución del valor original de
la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo
de su vida económica. Se considerará que la depreciación es lineal, es decir, que la
maquinaria o equipo de construcción se deprecia en una misma cantidad por unidad de
tiempo.
El costo horario por depreciación se obtiene con la siguiente expresión:
Donde:
“D” Representa el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de
construcción
“Vm” Representa el valor de la máquina o equipo considerado como nuevo en la fecha
de presentación y apertura de proposiciones, descontando el precio de las
Vm - Vr Ve
D =
95
llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso.
“Vr” Representa el valor de rescate de la máquina o equipo que el contratista
considere recuperar por su venta al término de su vida económica.
“Ve” Representa la vida económica de la máquina o equipo estimada por el
contratista y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que
puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma
eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado.
Cuando proceda, al calcular la depreciación de la maquinaria o equipo de construcción
deberá deducirse del valor de los mismos, el costo de las llantas y el costo de las piezas
especiales.
Artículo 197
El costo horario por la inversión es el costo equivalente a los intereses del capital invertido
en la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el
tiempo de su vida económica y se obtiene con la siguiente expresión:
Donde:
“Im” Representa el costo horario por la inversión de la maquinaria o equipo de
construcción considerado como nuevo.
“Vm” y “Vr” Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 196
de este Reglamento.
“Hea” Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo
trabaja durante el año.
“i” Representa la tasa de interés anual expresada en fracción decimal.
Para el análisis del costo horario por inversión, los contratistas considerarán a su juicio las
tasas de interés “i”, debiendo proponer la tasa de interés que más les convenga, la que
deberá estar referida a un indicador económico específico y estará sujeta a las variaciones
de dicho indicador, considerando en su caso los puntos que requiera una institución
(Vm – Vr) i 2Hea
Im =
96
crediticia como sobrecosto por el crédito. Su actualización se hará como parte de los
ajustes de costos, sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo
horario.
Artículo 198
El costo horario por seguros es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o
equipo de construcción por los siniestros que sufra. Este costo forma parte del costo
horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compañía aseguradora, o
que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles
riesgos como consecuencia de su uso.
El costo horario por seguros se obtiene con la siguiente expresión:
Donde:
“Sm” Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de
construcción.
“Vm” y “Vr” Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo
196 de este Reglamento.
“s” Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje
del valor de la máquina o equipo y expresada en fracción decimal.
“Hea” Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo
trabaja durante el año.
Para el análisis del costo horario por seguros, los contratistas considerarán la prima anual
promedio de seguros.
Artículo 199
El costo horario por mantenimiento mayor o menor es el originado por todas las
erogaciones necesarias para conservar la maquinaria o equipo de construcción en buenas
condiciones durante toda su vida económica.
Para los efectos de este artículo se entenderá por:
(Vm + Vr) s 2Hea
Sm =
97
I. Costo por mantenimiento mayor: las erogaciones correspondientes a las
reparaciones de la maquinaria o equipo de construcción en talleres especializados
o aquéllas que puedan realizarse en el campo, empleando personal especializado y
que requieran retirar la máquina o equipo de los frentes de trabajo. Este costo
incluye la mano de obra, repuestos y renovaciones de partes de la maquinaria o
equipo de construcción, así como otros materiales que sean necesarios, y
II. Costo por mantenimiento menor: las erogaciones necesarias para realizar los
ajustes rutinarios, reparaciones y cambios de repuestos que se efectúan en las
propias obras, así como los cambios de líquidos para mandos hidráulicos, aceite de
transmisión, filtros, grasas y estopa. Incluye el personal y equipo auxiliar que
realiza estas operaciones de mantenimiento, los repuestos y otros materiales que
sean necesarios.
El costo horario por mantenimiento se obtiene con la siguiente expresión:
Mn = Ko * D
Donde:
“Mn” Representa el costo horario por mantenimiento mayor y menor de la
maquinaria o equipo de construcción.
“Ko” Representa un coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor
como el menor. Este coeficiente varía según el tipo de máquina o equipo y
las características del trabajo y se fija con base en la experiencia estadística
que se tenga en la industria de la construcción.
“D” Representa la depreciación de la máquina o equipo, calculada de acuerdo
con lo expuesto en el artículo 196 de este Reglamento.
Artículo 200
Los costos por consumos son los que se derivan de las erogaciones que resulten por el uso
de combustibles u otras fuentes de energía y, en su caso, lubricantes y llantas.
Artículo 201
98
El costo horario por combustibles es el derivado de todas las erogaciones originadas por
los consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los motores de combustión
interna de la maquinaria o equipo de construcción y se obtiene con la siguiente expresión:
Co = Gh * Pc
Donde:
“Co” Representa el costo horario del combustible necesario por hora efectiva de
trabajo.
“Gh” Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de
trabajo. Este coeficiente se obtiene en función de la potencia nominal del
motor, de un factor de operación de la máquina o equipo y de un coeficiente
determinado por la experiencia que se tenga en la industria de la
construcción, el cual varía de acuerdo con el combustible que se use.
“Pc” Representa el precio del combustible puesto en la máquina o equipo.
Artículo 202
El costo por otras fuentes de energía es el derivado por los consumos de energía eléctrica o
de otros energéticos distintos a los señalados en el artículo anterior. La determinación de
este costo requerirá en cada caso de un estudio especial.
Artículo 203
El costo horario por lubricantes es el derivado del consumo y de los cambios periódicos de
aceites lubricantes de los motores y se obtiene con la siguiente expresión:
Lb = (Ah + Ga) Pa
Donde:
“Lb” Representa el costo horario por consumo de lubricantes.
“Ah” Representa la cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva
de trabajo, de acuerdo con las condiciones medias de operación.
“Ga” Representa el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las
99
máquinas o equipos y se determina por la capacidad del recipiente dentro de
la máquina o equipo y los tiempos entre cambios sucesivos de aceites.
“Pa” Representa el costo de los aceites lubricantes puestos en las máquinas o
equipos.
Artículo 204
El costo horario por llantas es el correspondiente al consumo por desgaste de las llantas
durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción y se obtiene con la
siguiente expresión:
Donde:
“N” Representa el costo horario por el consumo de las llantas de la máquina o equipo
como consecuencia de su uso.
“Pn” Representa el valor de las llantas consideradas como nuevas, de acuerdo con las
características indicadas por el fabricante de la máquina.
“Vn” Representa las horas de vida económica de las llantas, tomando en cuenta las
condiciones de trabajo impuestas a las mismas. Se determinará de acuerdo con
tablas de estimaciones de la vida de los neumáticos, desarrolladas con base en las
experiencias estadísticas de los fabricantes, considerando, entre otros, los factores
siguientes: presiones de inflado; velocidad máxima de trabajo; condiciones
relativas del camino que transite, tales como pendientes, curvas, superficie de
rodamiento, posición de la máquina; cargas que soporte; clima en que se operen,
y mantenimiento.
Artículo 205
El costo horario por piezas especiales es el correspondiente al consumo por desgaste de las
piezas especiales durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción y se
obtiene con la siguiente expresión:
Pn
Vn N =
100
Donde:
“Ae” Representa el costo horario por las piezas especiales.
“Pa” Representa el valor de las piezas especiales consideradas como nuevas.
“Va” Representa las horas de vida económica de las piezas especiales, tomando en
cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas.
Artículo 206
El costo horario por salarios de operación es el que resulta por concepto de pago del o los
salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción
por hora efectiva de trabajo y se obtendrá mediante la siguiente expresión:
Donde:
“Po”
Representa el costo horario por concepto de pago del o los salarios del
personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de
construcción.
“Sr” Representa los mismos conceptos enunciados en el artículo 190 de este
Reglamento, valorizados por turno del personal necesario para operar la
máquina o equipo.
“Ht” Representa las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de
construcción dentro del turno.
Pa
Va Ae =
Sr
Ht Po =
101
2.6 Básicos o Auxiliares
2.6.1 Teoría
Análisis de Básicos o auxiliares
En la integración de precios unitarios encontramos algunos conceptos de trabajo que se
repiten continuamente dentro del presupuesto y que intervienen continuamente dentro
de otros conceptos de trabajo. Con objeto de agilizar y simplificar y evitar repeticiones y
hacer más claros los rendimientos de los materiales y mano de obra dentro de los análisis
de los conceptos de trabajo, realizamos en un principio esos análisis básicos o auxiliares,
para posteriormente tomar únicamente sus resultados en los conceptos de trabajo en
donde intervengan.
Identificamos como principalmente como análisis de básicos a:
I. Cuadrillas de trabajo
II. Mezclas.
III. Concretos
IV. Cimbras
V. Costos Horarios
Básico de mano de obra
La manera más común de representar una cuadrilla es formando un grupo de trabajadores
de la construcción que trabaja en conjunto para desarrollar un concepto de trabajo de una
forma eficiente.
Para analizar el Costo directo (por una jornada de trabajo de 8 horas) de este grupo, es
necesario tomar en cuenta lo siguiente:
a) Los Salarios Reales Diarios de cada trabajador que intervienen en la
cuadrilla, expresados en jornales (Jor).
b) La parte proporcional a el primer mando entendiéndose por este hasta la
categoría de cabo o jefe de cuadrilla de trabajadores
c) La herramienta de mano (palas, picos, carretillas, etc.), expresada por un
porcentaje del total de la mano de obra.
102
d) El equipo de seguridad (guantes, cascos, etc.), expresada por un porcentaje
del total de la mano de obra.
La cuadrilla debe de estar representada por integrantes que van de acuerdo a la actividad
que se pretende desarrollar y supervisados por un primer mando, así como la herramienta
y equipo de seguridad para la ejecución de los trabajos.
El factor que debe aplicarse a la mano de obra por concepto de primer mando depende de
la magnitud de la construcción. Se puede aplicar a criterio del porcentaje sobre la mano
de obra o bien por la capacidad de vigilancia que pudiera tener.
Aún cuando no existe una regla establecida para la integración de las cuadrillas, por lo que
cada analista puede considerarla libremente, de esta manera surge la variedad de ellas,
sin embargo existen algunas que son aceptadas como las más comunes.
Básicos de Materiales
Para realizar los básicos para mezclas de aglutinantes con arena y agua se toma en cuenta
únicamente los materiales que intervienen en su fabricación, puesto que el costo de la
mano de obra requerida para su fabricación se toma en cuenta dentro del análisis del
concepto de trabajo en donde interviene la mezcla en cuestión.
Se realizan las siguientes consideraciones para su integración:
a) Únicamente materiales
b) La unidad de medida es por metro cúbico (m3)
c) Dentro de los análisis, las cantidades de materiales que se requieren para la
obtención de 1.00 m3 de mezcla ya incluyen los desperdicios en la
fabricación.
d) Los desperdicios en la aplicación de las mezclas se incluirán en los
conceptos.
e) Las mermas en las cantidades de los materiales ocurridas en su traslado a la
obra se incluirán dentro del precio del material y no dentro de los análisis
de costo directo.
103
Básicos de Costos horarios
Como ya se vio en el marco normativo, para calcular el costo horario necesitamos de
varios elementos que los podemos obtener de las fichas técnicas de los equipos,
requeriremos también tasas de interés y seguros, así como costos actualizados de
combustibles.
Para el análisis de costos horarios se consideran los siguientes cargos:
a) Cargos fijos,
b) Cargos por consumo,
c) Cargos por operación
El Valor de adquisición del equipo se puede obtener de cotizaciones o de la factura del
mismo en caso de que sea propio, siempre se deberá de considerar el equipo adecuado
para los trabajos a realizar.
Para fines prácticos utilizaremos el Formato AE- 4 (Ver documento “anexo_ae4” que se
encuentra en la sección Anexos), donde se describe todo lo que se debe llenar para poder
realizar el cálculo del costo horario.
Tabla de proporcionamientos para la fabricación de 1 (un) m3 de concreto y mortero
104
Tabla de guía para la elaboración de básicos
A las actividades o trabajos necesarios para materializar un elemento constructivo que se
desarrolla en una construcción se le conoce como concepto de obra. Para que sea
verdaderamente útil un concepto de obra debe de ser descrito de la manera más
completa posible y sin ambigüedades, especificando sus características más relevantes,
para que los alcances del trabajo a realizar sean a su vez claros también.
Es importante que los conceptos de obra tengan un identificador único (Clave) y que estén
referidos a una especificación, que sirva de referencia así mismo todo concepto debe
contar con una unidad de medida con la finalidad de ser cuantificable.
Con la finalidad de tener una mayor referencia y organización en la elaboración de
básicos, se anexa una tabla con las claves de básicos a utilizar, de acuerdo a la tabla guía
se requieren de 22 básicos.
No. Especificación Descripción de la partida,
Subpartida o concepto Básicos Materiales Básicos Maquinaria y equipo Básicos Mano de Obra
I Obra Civil
1 LT-OC-II.1 Excavación en cualquier tipo de material excepto material tipo III
BAS51 Retroexcavadora CAT 446B
BAS101 Cuadrilla # 1 (1 Ayudante)
BAS52 Teodolito Leica BAS102 Cuadrilla # 2 (1 Topógrafo +2 Cadeneros+2 Ayudantes Gral)
BAS53 Camioneta de 3.5 t
2 LT-OC-III.1 Plantilla de concreto BAS01 Concreto de F'c=100 kg/cm2 BAS53 Camioneta de 3.5 Ton BAS103 Cuadrilla # 3 (1 Albañil + 1 Ayudante)
3 LT-OC-III.3 Acero de Refuerzo BAS53 Camioneta de 3.5 Ton BAS104 Cuadrilla # 4 (1 Fierrero + 1 Ayudantes)
BAS54 Camión plataforma de 12 toneladas
BAS55 Grúa Hidráulica articulada Hiab 090/AW,
4 LT-OC-III.2 Cimbra en Cimentaciones para Estructuras
BAS53 Camioneta de 3.5 Ton BAS105 Cuadrilla # 5 (1 Carpintero + 1 Ayte)
5 LT-OC-III.4 Concreto elaborado en sitio para cimentaciones
BAS02 Concreto de F’c=200 kg/cm2
BAS53 Camioneta de 3.5 Ton
BAS103 Cuadrilla # 3 (1 Alb + 1 Ayte)
BAS56 Vibrador de concreto
BAS106 Cuadrilla # 6 (1 Albañil + 5 Aytes)
BAS57 Revolvedora 1 saco
6 LT-OC-III.7 Relleno Compactado con material producto de banco de préstamo
BAS53 Camioneta de 3.5 Ton BAS101 Cuadrilla # 1 (1 Ayte)
BAS58 Bailarina de 4.5 HP
II Obra Electromecánica
105
11 LT-OE-I.1 Montaje de Estructuras de acero
Montaje de Estructuras BAS53
Camioneta de 3.5 Ton
BAS107
Cuadrilla # 7 (6 Montadores 4 Ay Montador+4 Ay+4 Generales)
BAS55 Grúa Hidráulica articulada Hiab 090/AW,
BAS54 Camión plataforma de 12 toneladas
BAS59 Camión Winche
BAS60 Pluma de aluminio para montaje manual
Prearmado BAS53 Camioneta de 3.5 Ton BAS108 Cuadrilla # 8 (6 Arma+6 Ay. Arm+4 Ay)
Revisado de Estructura BAS53 Camioneta de 3.5 Ton BAS109 Cuadrilla # 9 (4 Arm.+ 4 Aytes Arm)
12 LT-OE-I.4 Vestido de Estrutura BAS53 Camioneta de 3.5 Ton
BAS110 Cuadrilla # 10 (4 Mont + 4 A Mont + 2 Ay
TOTAL 2 10 10
2.6.2 Instructivo de llenado Anexo AE-1
ENCABEZADO:
LICITACIÓN No.: Se anotará el número que le corresponda.
PARA: Se especificará el nombre de la obra y el lugar donde
se efectuarán los trabajos.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DEL LICITANTE:
Se anotará el Nombre o Razón Social completa del
Licitante.
FIRMA DEL LICITANTE: Este espacio servirá para que firme el Representante
Legal del Licitante.
SUBDIRECCIÓN DE: Se anotará el nombre de la Subdirección
correspondiente.
HOJA __ DE __: Se anotará en primer término el número de hoja y
en segundo el de las hojas empleadas por el Licitante
106
en este Anexo.
N°: Se anotará el número que le corresponde al concepto
de trabajo, en el Catálogo de Conceptos (Anexo AE
10).
CONCEPTO: Se anotará el nombre del concepto de trabajo, tal
como aparece en el Catálogo de Conceptos (Anexo AE
- 10).
UNIDAD: Se anotará la unidad indicada en el Catálogo de
Conceptos (Anexo AE - 10), para el concepto
correspondiente.
CANTIDAD: Se anotará la cantidad indicada en el Catálogo de
Conceptos (Anexo AE - 10), para el concepto
correspondiente.
TEXTO:
MATERIALES:
DESCRIPCIÓN: Se anotará el nombre de los materiales que intervienen en el
análisis del precio unitario del concepto de trabajo.
UNIDAD: Se anotará el nombre de la unidad de medida del material que
interviene en la ejecución del concepto de trabajo.
Pm: Representa el costo básico unitario del material vigente en el
mercado, puesto en el sitio de los trabajos, sin I.V.A., el cual será el
indicado en el Anexo AE - 2
Cm: Representa la cantidad o consumo del material por unidad de
medida del concepto de trabajo
M = Pm x Cm: Representa el costo del material necesario para la correcta
ejecución del concepto de trabajo, y se obtiene multiplicando el
costo básico unitario del material vigente en el mercado, por la
107
cantidad o consumo del material
SUMA 1: Se anotará el resultado de la suma de los importes de los
materiales.
MANO DE OBRA:
CATEGORÍA: Se anotará la categoría del personal (Según Anexo AE - 3), o
cuadrilla que se requiere para la realización del concepto de
trabajo.
En el caso de utilizar cuadrillas, será necesario que se adjunte a
este anexo el desglose de cada una de ellas con su costo
correspondiente.
UNIDAD: Se anotará la unidad de medida que invariablemente será jornada
(jor), considerada de 8 (ocho) horas de trabajo.
SALARIO (a): Se anotará el salario real que corresponda a la categoría o cuadrilla
que se requiere para la ejecución del concepto de trabajo.
CANT (b): Se anotará la cantidad de jornadas (de esa categoría o de cuadrillas)
que se requieren para realizar el concepto de trabajo.
Sr = (a) x (b): Representa el salario real del personal o cuadrilla que interviene
directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por
jornada de ocho horas, y se obtiene multiplicando el salario por la
cantidad.
R: Representa el Rendimiento, se anotará la cantidad de trabajo que
desarrolla el personal o cuadrilla que interviene directamente en la
ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas.
Para realizar la evaluación del rendimiento se deberá considerar en
todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones
ambientales, topográficas y en general aquellas que predominen
en la zona o región donde se ejecuten los trabajos.
Mo = Sr / R: Representa el costo por Mano de Obra necesaria para la correcta
ejecución de los trabajos, y se obtiene dividiendo el salario real entre
108
el rendimiento
SUMA 2: Se anotará el resultado de la suma de los importes de la Mano de
Obra del personal por categoría o por cuadrilla.
MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN
DESCRIPCIÓN: Se anotará el nombre de la maquinaria o equipo de construcción
que intervienen en la ejecución del concepto de trabajo.
UNIDAD: Se anotará la unidad de medida, que invariablemente será hora.
Phm: Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo
de la maquinaria o equipo de construcción, considerados como
nuevos, dentro de su vida económica, obtenidos en el Anexo AE -
4.
Rhm: Representa el rendimiento horario de la maquinaria o equipo
de construcción, considerados como nuevos dentro de su vida
económica.
Este debe de corresponder a la cantidad de unidades de trabajo
que la máquina o equipo de construcción ejecuta por hora
efectiva de operación, de acuerdo con rendimientos que
determinen en su caso los manuales de los fabricantes
respectivos, la experiencia del contratista así como, las
características ambientales de la zona donde vayan a realizarse
los trabajos
ME = Phm / Rhm: Representa el costo horario por maquinaria o equipo de
construcción necesarios para la correcta ejecución de los
trabajos, y se obtendrá dividiendo el costo horario directo
entre el rendimiento horario.
SUMA 3: Se anotará el resultado de la suma de los importes de la
maquinaria o equipo de construcción.
109
HERRAMIENTA Y EQUIPO DE SEGURIDAD
HERRAMIENTA DE MANO:
Kh: Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de
trabajo y de las herramientas requeridas para su correcta ejecución.
Mo: Representa el costo unitario por concepto de Mano de Obra, obtenido
en este anexo de la Suma 2 en el apartado de Mano de Obra.
Hm= Kh x
Mo:
Representa el costo por herramienta de mano necesaria para la correcta
ejecución del concepto de trabajo, y se obtendrá multiplicando el
coeficiente propuesto, por el costo unitario del concepto de mano de
obra.
EQUIPO DE SEGURIDAD
Ks: Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de
trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador.
Mo: Representa el costo unitario por concepto de Mano de Obra,
obtenido en este anexo de la Suma 2 del apartado de Mano de
Obra.
Es = Ks x Mo Representa el costo por equipo de seguridad, necesario para la
correcta ejecución del concepto de trabajo, y se obtendrá
multiplicando el coeficiente propuesto, por el costo unitario del
concepto de mano de obra.
SUMA 4: Se anotará el resultado de la suma de los importes de la
herramienta de mano y equipo de seguridad.
COSTO DIRECTO “CD” CD = (suma 1+2+3+4): Es el que se deriva de la suma de las erogaciones que hace el
Contratista por el pago de salarios al personal, por la
adquisición o producción de todos los materiales necesarios,
110
por el uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y
necesarios, por el uso de las herramientas de mano y equipo
de seguridad, que intervienen directamente en la ejecución
del concepto de trabajo, y se obtendrá sumando los
importes indicados en SUMA 1, SUMA 2, SUMA 3 y SUMA 4.
COSTOS Y CARGOS UNITARIOS:
COSTO INDIRECTO “CI”:
CI = I (CD): El costo indirecto (CI), se expresará como un porcentaje (I) del
costo directo del concepto de trabajo.
PORCENTAJE: Es el valor porcentual del indirecto calculado en el Anexo AE - 5.
IMPORTE: Es el resultado de multiplicar el costo directo por el porcentaje
del indirecto calculado en el Anexo AE - 5.
COSTO POR FINANCIAMIENTO “CF”:
CF = F (CD+CI): El costo por financiamiento (CF) se expresará como un
porcentaje (F) de la suma del costo directo e indirecto del
concepto de trabajo.
PORCENTAJE: Es el valor porcentual del costo por financiamiento, calculado
en el Anexo AE - 6.
IMPORTE: Es el resultado de multiplicar la suma del costo directo e
indirecto, por el porcentaje del costo por financiamiento,
calculado en el Anexo AE - 6.
CARGO POR
UTILIDAD “CU”
CU = U (CD+CI+CF):
El cargo por utilidad (CU) se expresará como un porcentaje (U)
de la suma del costo directo, indirecto y por financiamiento del
concepto de trabajo.
PORCENTAJE: Es el valor porcentual del cargo por utilidad, calculado en el
Anexo AE - 7.
111
IMPORTE: Es el resultado de multiplicar la suma del costo directo,
indirecto y por financiamiento, por el porcentaje del cargo por
utilidad, calculado en el Anexo AE - 7.
CARGOS ADICIONALES “CA”
CA = A (CD+CI+CF+CU): Los cargos adicionales (CA) son las erogaciones que debe
realizar el Contratista, por estar convenidas como
obligaciones adicionales o porque derivan de un impuesto
o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los
trabajos y que no forman parte de los costos directos,
indirectos, por financiamiento, ni del cargo por utilidad y
deberán adicionarse al precio unitario después de la
utilidad, se expresará como un porcentaje (A).
PORCENTAJE: Es el valor porcentual de los cargos adicionales, calculado
en el Anexo AE - 8.
IMPORTE: Es el resultado de multiplicar la suma del costo directo,
indirecto, por financiamiento y el cargo por utilidad, por
el porcentaje obtenido en el Anexo AE - 8.
PRECIO UNITARIO PRECIO UNITARIO “PU”
PU = (CD + CI + CF + CU +
CA):
Precio Unitario es el importe de la remuneración o
pago total que debe cubrirse al Contratista por
unidad de concepto terminado ejecutado conforme
al proyecto, especificaciones de construcción y las
normas de calidad.
Es resultado de sumar los importes de costo directo,
costo indirecto, costo de financiamiento, cargo por
utilidad y cargos adicionales.
112
El Licitante deberá presentar los análisis de precios unitarios de la totalidad de los
conceptos de trabajo solicitados en el Anexo AE - 10.
Los análisis de los costos unitarios básicos que integren los precios unitarios deberán ser
presentados en el anexo AE - 9
2.6.3 Ejercicios de aplicación (Básicos de Mano de Obra)
2.7 Integración de conceptos a costo directo
Para completar el análisis de precios unitarios se requiere integrar los conceptos del
catálogo a Costo Directo para realizar el cálculo de Indirectos, Financiamiento, Utilidad y
Cargos adicionales, para lo cual se integraron los conceptos de acuerdo a lo siguiente:
Revisa el documento “ejercicio_manoobra.pdf” que se encuentra en la sección Anexos.
113
El costo directo del presupuesto será el que se utilizará para el cálculo de los Costos
Indirectos
A continuación se presentan la integración de los conceptos a Costo Directo.
CONCLUSIÓN
En ese capítulo se abordaron temas que permitieron sistematizar las técnicas empleadas,
conocer el planteamiento, razonamientos y normatividad aplicable a los costos directos
para la adquisición de los materiales, mano de obra, herramienta y equipo utilizado para
la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las
especificaciones generales y particulares de construcción requeridas en las bases de
licitación, aplicando ejercicios para una mejor comprensión del concepto.
Revisa el documento “ejercicio_integracion.pdf” que se encuentra en la sección Anexos.
114
3.- Costo Indirecto
OBJETIVO
Al término de este capítulo, los participantes identificarán y manejarán en forma fácil la
normatividad aplicable a los costos indirectos, y su aplicación.
3.1 Teoría
Solamente una parte de los costos Indirectos de la administración central corresponden a
la administración de la obra A, para determinar este porcentaje se utiliza el importe
correspondiente a la capacidad de contratación de la empresa, el importe total de los
contratos que tiene proyectado obtener la empresa en ese año, este se determina
estadísticamente con los importes obtenidos en los años anteriores.
Es importante resaltar que el Costo indirecto por Administración Central es anual, al
contrario del Costo Indirecto por administración de Campo el cual solamente corresponde
al periodo de ejecución de los trabajos.
Para determinar el Costo Indirecto de nuestro ejemplo supondremos los siguientes
valores, los cuales deben calcularse con base a la contabilidad de cada empresa.
Para comprender mejor como se determina el Costo indirecto se realizará el siguiente
ejemplo: Inicialmente se debe de determinar el volumen de contratación anual de la
empresa, para este caso se contemplará una empresa pequeña con una contratación
anual de $ 10’000,000.00 Mx.
115
Los gastos de la administración Central son por año y la Administración de campo es
solamente el tiempo que dura la Obra.
3.2 Normatividad
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADAS CON LAS
MISMAS
CAPÍTULO SEXTO DEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS
SECCIÓN III EL COSTO INDIRECTO
Artículo 211
El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los
trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas
centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de
Administración Central (4’200,000 + 1’150,000 + 3’200,000 + 1’450,000)
= 10’000,000 Capacidad de contratación anual
42% + 11.5% + 32.0% +14.5 % =
Porcentaje que contribuye cada obra para absorber los gastos de la Administración central
116
administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de
instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de
maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y
sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.
Para la determinación del costo indirecto se deberá considerar que el costo
correspondiente a las oficinas centrales del contratista comprenderá únicamente los
gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia
encargada directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de
campo se deberán considerar todos los conceptos que de ello se deriven.
Artículo 212
Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto
de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales
que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de los trabajos
de que se trate.
Artículo 213
Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto
y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales, a la
administración de oficinas de campo o a ambas, según el caso, son los siguientes:
I. Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos:
a) Personal directivo;
b) Personal técnico;
c) Personal administrativo;
d) Cuota patronal del seguro social y del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores;
e) Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal
enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción;
f) Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta
fracción, y
g) Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo para el personal
enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción;
II. Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos:
a) Edificios y locales;
117
b) Locales de mantenimiento y guarda;
c) Bodegas;
d) Instalaciones generales;
e) Equipos, muebles y enseres;
f) Depreciación o renta, y operación de vehículos, y
g) Campamentos;
III. Servicios de los siguientes conceptos:
a) Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y
b) Estudios e investigaciones;
IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos:
a) Campamentos;
b) Equipo de construcción;
c) Plantas y elementos para instalaciones, y
d) Mobiliario;
V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos:
a) Papelería y útiles de escritorio;
b) Correo, fax, teléfonos, telégrafos, radio y otros gastos de comunicaciones;
c) Equipo de computación;
d) Situación de fondos;
e) Copias y duplicados;
f) Luz, gas y otros consumos, y
g) Gastos de la licitación pública;
VI. Capacitación y adiestramiento;
VII. Seguridad e higiene;
VIII. Seguros y fianzas, y
IX. Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos:
a) Construcción y conservación de caminos de acceso;
b) Montajes y desmantelamientos de equipo, y
c) Construcción de las siguientes instalaciones generales:
1. Campamentos;
2. Equipo de construcción, y
3. Plantas y elementos para instalaciones.
118
3.3 Instructivo de llenado Anexo AE - 5
ENCABEZADO:
LICITACIÓN No.: Se anotará el número que le corresponda.
PARA: Se especificará el nombre de la obra y el lugar
donde se efectuarán los trabajos.
SUBDIRECCIÓN DE: Se anotará el nombre de la Subdirección
correspondiente.
HOJA __ DE __: Se anotará en primer término el número de hoja y
en segundo el de las hojas empleadas por el
Licitante en este Anexo.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DEL LICITANTE:
Se anotará el Nombre o Razón Social completa del
Licitante.
FIRMA DEL LICITANTE: Este espacio servirá para que firme el
Representante Legal del Licitante.
COLUMNAS:
NOMBRE DEL CONCEPTO DE
GASTO:
Representa los gastos generales que podrán
tomarse en consideración para integrar el Costo
Indirecto que pueden aplicarse indistintamente
para la Administración de Oficinas Centrales o a la
Administración de Oficinas de Campo o ambas,
según el caso.
IMPORTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE OFICINA:
CENTRAL ANUALIZADA
(CIA):
Se anotarán los importes anualizados de cada uno de los
conceptos de gasto que apliquen para la Administración
119
de Oficina Central.
DE CAMPO (CIC): Se anotarán los importes de cada uno de los conceptos
de gasto que apliquen para la Administración de Oficina
de Campo, referidos al plazo de ejecución de los trabajos.
SUBTOTAL: Se anotará la suma de los importes de cada uno de los
conceptos de gasto que aplique para cada rubro.
TOTAL: Se anotará la suma de los subtotales y de los conceptos
correspondientes a los numerales VII, VIII y IX.
DATOS PARA EL CÁLCULO DEL COSTO INDIRECTO (CI) Y DEL PORCENTAJE DE INDIRECTO
(I):
CONCEPTOS DE COSTOS: Representan los conceptos que se utilizarán en
la fórmula para el cálculo del Costo Indirecto y
del porcentaje del Indirecto.
COSTO DIRECTO (CD): En este espacio, se indicará el Costo Directo
total de la obra, el cual se obtiene al sumar los
productos de multiplicar cada uno de los
conceptos de trabajo que integran el Catálogo
de Conceptos (Anexo AE - 10) por su respectivo
Costo Directo (CD) obtenidos en el anexo AE -
1.
CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN
(CC):
En este espacio, el Licitante indicará bajo su
responsabilidad, la Capacidad de Contratación
Anual que tiene a Costo Directo.
COSTO INDIRECTO DE
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ANUALIZADA (CIA):
En este espacio, se anotará la cantidad
obtenida en el renglón de TOTAL
correspondiente a la Administración Central
Anualizada (CIA).
COSTO INDIRECTO DE En este espacio, se anotará la cantidad
120
ADMINISTRACIÓN DE
CAMPO (CIC):
obtenida en el renglón de TOTAL
correspondiente a la Administración de Campo
(CIC).
COSTO INDIRECTO (CI): En este espacio, se anotará la cantidad
obtenida en la aplicación de la Formula (CI) =
[(CIA / CC) CD + (CIC)], y representa el Costo
Indirecto que requiere el Licitante para la
realización de los trabajos.
I = [ ( CI ) / ( CD ) ] 100 Representa la fórmula para calcular el
porcentaje del Indirecto que aplicará para el
análisis de los precios unitarios de los
conceptos de trabajo del catálogo
3.4 Ejercicios de aplicación de Indirectos
A continuación te presentamos un ejemplo del Anexo AE - 5.
CONCLUSIÓN
En este capítulo los participantes visualizaron como se aplican y calculan los costos
indirectos que corresponden a los gastos generales necesarios para la ejecución de los
trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas
Ver el documento “ejercicio_indirectos.pdf” que se encuentra en la sección Anexos.
121
centrales como en la obra y comprenden entre otros: los gastos de administración,
organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones
generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o
equipo de construcción, imprevistos y en su caso prestaciones laborales y sociales
correspondientes al personal directivo y administrativo.
122
4.- Costo por financiamiento
OBJETIVO
Al término de este capítulo, los participantes identificarán el criterio para calcular el costo
por financiamiento aplicando la normatividad vigente.
4.1 Teoría
La inversión que realiza el contratista es en relación con el capital de trabajo, el cual se
define como el recurso necesario para mantener las operaciones de un negocio, y que se
va a emplear en financiar los trabajos concernientes al proyecto.
En ese sentido podemos definir el financiamiento como la mezcla de recursos
propios (capital social) y/o externos (banca comercial y/o instituciones de
crédito) para cubrir los desembolsos que son necesarios en la realización de los
trabajos que se requieren.
Dado el fallo del concurso, se establece por medio de contrato el plazo de ejecución de los
trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y terminación de los
mismos, así como la forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos y
el cumplimiento del contrato y el otorgamiento del anticipo.
Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la
autorización presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el
contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes,
bodegas e instalaciones y en su caso para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo
de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de
materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente.
123
Bajo estas circunstancias el dinero que el contratista recibe por concepto de anticipo,
también debe considerarse en el análisis de financiamiento para realizar los trabajos; lo
anterior tiene un gran impacto financiero en cuanto al dinero que se debe pagar al
contratista por invertir su dinero en la obra y al dinero que debe devolver el contratista a
la contratante por anticipar un porcentaje del costo de la obra.
Ahora bien cuando dan inicio los trabajos, el contratista empieza a hacer desembolsos
para cubrir los gastos necesarios para la correcta ejecución, estos trabajos no se pagan
inmediatamente, lo común es que se cobren mediante la presentación de un documento
que avala que los trabajos ya fueron ejecutados según las especificaciones.
A ese documento le llamamos estimación, las estimaciones de los trabajos ejecutados
se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes.
El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales
siguientes a la fecha de corte; la residencia de obra, para realizar la revisión y autorización
de las estimaciones, contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a
su presentación.
Las estimaciones deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, en un plazo no
mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas
por la residencia de la obra.
Días para entrega de estimación 6 días
Días para revisión de estimación 15 días
Días para pago de estimación 20 días
41 días
Por tanto la estimación se cobra 41 días después de haberla aprobado y el pago
correspondiente se hace a los 41 días de haber entregado la estimación, por tanto
podemos inferir que en esos 41 días el contratista está financiando la obra con recursos
propios o con recursos externos
El dinero que deja de ganar el contratista debe ser cubierto por la contratante de manera
que el contratista pueda esperar un rendimiento de esa inversión (además de la utilidad
124
por realizar su trabajo) tal como si la hubiera metido a un fondo de inversión o a una
cuenta bancaria.
¿En qué momento el contratista devuelve el anticipo que le fue otorgado?, si no
devolviera el anticipo, estaría recibiendo un treinta por ciento más de lo pactado, por lo
tanto ese anticipo lo debe de devolver por medio de amortizaciones del anticipo en cada
estimación de los trabajos.
4.2 Normatividad
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Artículo 50
El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:
I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con
antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega
del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución
pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo
señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto,
deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. El otorgamiento
del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades,
debiendo señalarse tal cuestión en la convocatoria a la licitación y en el contrato
respectivo;
Fracción reformada DOF 28-05-2009
II. Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la
asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para
que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas,
almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la
maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la
compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que
se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
Párrafo reformado DOF 07-07-2005
125
Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del
anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características,
complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o
entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;
III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes
para la determinación del costo financiero de su proposición;
Fracción reformada DOF 28-05-2009
IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá
ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la
dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;
V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el
último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las
dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo
hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el
primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el
pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.
Párrafo reformado DOF 07-07-2005
En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres
meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía
correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el
costo financiero pactado en el contrato, y
VI. Las dependencias y entidades podrán otorgar anticipos para los convenios que se
celebren en términos del artículo 59 de esta Ley, sin que pueda exceder el
porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo.
Fracción reformada DOF 07-07-2005
Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato,
el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no
mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea
comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato.
El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá
los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo
55 de esta Ley.
126
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS
Artículo 214.
El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los
costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de
recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al
programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.
El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá
ser fijado por cada dependencia o entidad.
Artículo 215
El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos y
únicamente se ajustará en los siguientes casos:
I. Cuando varíe la tasa de interés;
II. Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio
subsecuente al del inicio de los trabajos, conforme a lo dispuesto por el segundo
párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, y
III. Cuando resulte procedente ajustarlo conforme a lo dispuesto en los artículos 59,
párrafo cuarto de la Ley y 102 del presente Reglamento.
Artículo 216
Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se
deberá considerar lo siguiente:
I. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de los
trabajos y el plazo indicado en la proposición del contratista;
II. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que
resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el
contratista, y dividida entre el costo directo más los costos indirectos;
III. Que se integre por los siguientes ingresos:
127
a) Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del
contrato, y
b) El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de
formulación, aprobación, trámite y pago, deduciendo la amortización de los
anticipos concedidos, y
IV. Que se integre por los siguientes egresos:
a) Los gastos que impliquen los costos directos e indirectos;
b) Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de
instalación permanente que en su caso se requieran, y
c) En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución
Artículo 217
Para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el
contratista haya considerado en su proposición, las dependencias y entidades deberán
considerar lo siguiente:
I. El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico
específico, considerando en su caso los puntos que le requiera una institución
crediticia como sobrecosto por el crédito. La referida tasa permanecerá constante
en la integración de los precios; la variación de la misma a la alza o a la baja dará
lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la
variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se
presente la proposición del contratista con respecto al mes que se efectúe su
revisión;
II. Las dependencias y entidades reconocerán la variación en la tasa de interés
propuesta por el contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador
económico específico a que esté sujeta;
III. El contratista presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que
corresponda cuando sea al alza; en caso de que la variación resulte a la baja, la
dependencia o entidad deberá realizar los ajustes correspondientes, y
IV. El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por
financiamiento se realizará conforme al análisis original presentado por el
contratista, actualizando la tasa de interés. La diferencia en porcentaje que resulte
dará el nuevo costo por financiamiento.
128
4.3 Instructivo de llenado Anexo AE - 6
ENCABEZADO:
LICITACIÓN No.: Se anotará el número que le corresponda.
PARA: Se especificará el nombre de la obra y el lugar
donde se efectuarán los trabajos.
FECHA DE INICIO: Se anotará la fecha en que se iniciaran los trabajos,
de acuerdo a lo solicitado en la Convocatoria a la
Licitación.
FECHA DE TERMINACIÓN: Se anotará la fecha programada de terminación de
los trabajos que correspondan a la fecha de inicio y al
plazo de ejecución.
PLAZO DE EJECUCIÓN: Se anotará los días naturales que durará la ejecución
de la obra, de acuerdo a lo solicitado en la
Convocatoria a la Licitación.
SUBDIRECCIÓN DE: Se anotará el nombre de la Subdirección
correspondiente.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DEL LICITANTE:
Se anotará el Nombre o Razón Social completa del
Licitante.
FIRMA DEL LICITANTE: Este espacio servirá para que firme el
Representante Legal del Licitante.
HOJA __ DE __: Se anotará en primer término el número de hoja y
en segundo el de las hojas empleadas por el
Licitante en este Anexo.
TEXTO:
129
INSTRUCTIVO PARA EL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR
FINANCIAMIENTO.
DATOS:
COSTO DIRECTO (CD): Se anotará el importe del Costo Directo de los trabajos
a realizar (el indicado en el Anexo AE - 5).
COSTO INDIRECTO (CI): Se anotará el importe del Costo Indirecto de los
trabajos a realizar (el calculado en el Anexo AE - 5).
I: Se anotará el porcentaje de Indirectos obtenido en el
Anexo AE - 5.
IEE: Se anotará el nombre del Indicador Económico
Específico elegido por el Licitante (CPP, TIIE, etc.).
TASA DE INTERÉS
MENSUAL:
Se anotará el valor de la Tasa de Interés Mensual
elegido por el Licitante.
PROGRAMA DE EGRESOS E INGRESOS A COSTO DIRECTO MÁS COSTO INDIRECTO
CONCEPTO:
PERIODOS: Se anotará el período correspondiente al Programa de Ejecución
de los Trabajos y al Plazo indicado en la propuesta.
EGRESOS:
ED: Se anotarán las erogaciones por período que realizará el
Contratista relacionadas directamente con la ejecución
de los trabajos, o sea el Costo Directo de la obra,
considerando cualquier gasto que requiera según su
Programa de Ejecución.
130
EI: Se anotarán las erogaciones por periodo que realizará el
Contratista relacionados indirectamente con la ejecución
de los trabajos, o sea el Costo Indirecto de la obra, tanto
de Oficinas Centrales como de Oficinas de Obra.
SUMA (E): Se anotará el resultado de la suma del ED más el EI
correspondiente a cada periodo
INGRESOS:
ANTICIPOS: Se anotará el importe de los anticipos que se otorgarán
al Contratista durante el ejercicio del Contrato, los cuales
deberán corresponder a los porcentajes que se señalen
en la Convocatoria y en la Convocatoria a la Licitación,
aplicado al importe del Costo Directo más el Costo
Indirecto.
ESTIMACIONES CON
AMORTIZACIÓN
DEL ANTICIPO:
Se anotará el importe de las estimaciones a presentar,
considerando los plazos de formulación, aprobación,
trámite y pago, deduciendo la amortización de los
anticipos concedidos, estas deberán estar acorde con el
Programa de Ejecución de los Trabajos.
SUMA (In): Se anotará el importe de la suma de los anticipos
considerados en la Convocatoria y en la Convocatoria a la
Licitación y el de las estimaciones con amortización del
anticipo que presentará, correspondiente a cada uno de
los periodos del Programa de Ejecución a Costo Directo
más Costo Indirecto.
DIFERENCIA (E-In): Se anotará el resultado de la operación aritmética de
restar el importe de la suma de Egresos (E) menos el
importe de la suma de los Ingresos (In), correspondiente
a cada uno de los periodos.
ACUMULADO: En este renglón se anotará para cada periodo, el importe
que resulte de sumar el valor del renglón Diferencia (E-
131
In) de este periodo con el valor del renglón Acumulado
del periodo anterior.
INTERESES (CF): Se anotará el importe que resulte de multiplicar el valor
acumulado de cada periodo por la Tasa de Interés
Mensual propuesta por el Licitante.
TOTAL: En esta columna se anotará el importe de la suma de los
valores obtenidos en cada uno de los periodos.
FINANCIAMIENTO:
CF: Se anotará el importe obtenido en el Total del renglón
correspondiente a intereses (CF), es el
correspondiente al Costo por Financiamiento.
F = [ CF / ( CD + CI ) ]100: El porcentaje de financiamiento se determinará
dividiendo Costo por Financiamiento (CF) entre la
suma del Costo Directo (CD) y el Costo Indirecto (CI),
multiplicado por 100.
4.4 Ejercicios de aplicación
A continuación te presentamos un documento que ilustra la realización de un ejercicio de
financiamiento.
Ver el documento “ejercicio_financiamiento.pdf” que se encuentra en la sección Anexos.
132
CONCLUSIÓN
En este capítulo los participantes identificaron el criterio para calcular el costo por
financiamiento que corresponde a los gastos derivados por la inversión de recursos
propios o contratados, el cual es realizado por el contratista para dar cumplimiento al
programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.
Para reforzar estos temas se propusieron ejercicios para una mayor comprensión del flujo
de caja y sus resultados.
133
5.- Cargo por utilidad
OBJETIVO
Al término de este capítulo, los participantes realizarán el cálculo del cargo por utilidad
utilizando la normatividad vigente
5.1 Teoría
El cargo por utilidad, es la ganancia que recibirá el contratista por la ejecución del
concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un
porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.
Este cargo, deberá considerar las deducciones correspondientes al impuesto sobre la
renta y la participación de los trabajadores en las utilidades del contratista.
5.2 Normatividad
REGLAMENTOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS
Artículo 219.
El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto
de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje
sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.
134
Para el cálculo del cargo por utilidad se considerará el impuesto sobre la renta y la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a cargo del contratista.
LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en
los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la
ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el
país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de
riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento
permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a
éste.
Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de
negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se
presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento
permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones,
minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos
naturales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe
en el país a través de una persona física o moral, distinta de un agente independiente, se
considerará que el residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el
país, en relación con todas las actividades que dicha persona física o moral realice para el
residente en el extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de negocios
o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce poderes para celebrar contratos a
135
nombre o por cuenta del residente en el extranjero tendientes a la realización de las
actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas en el artículo 3o. de esta
Ley.
En caso de que un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país, a
través de un fideicomiso, se considerará como lugar de negocios de dicho residente, el
lugar en que el fiduciario realice tales actividades y cumpla por cuenta del residente en el
extranjero con las obligaciones fiscales derivadas de estas actividades.
Se considerará que existe establecimiento permanente de una empresa aseguradora
residente en el extranjero, cuando ésta perciba ingresos por el cobro de primas dentro del
territorio nacional u otorgue seguros contra riesgos situados en él, por medio de una
persona distinta de un agente independiente, excepto en el caso del reaseguro.
De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento
permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona
física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de
su actividad. Para estos efectos, se considera que un agente independiente no actúa en el
marco ordinario de sus actividades cuando se ubique en cualquiera de los siguientes
supuestos:
I. Tenga existencias de bienes o mercancías, con las que efectúe entregas por cuenta
del residente en el extranjero.
II. Asuma riesgos del residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el
extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero
y no a sus propias actividades.
V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.
VI. Efectúe operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos
de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas
en operaciones comparables.
Tratándose de servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento o
montaje en bienes inmuebles, o por actividades de proyección, inspección o supervisión
relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente
cuando los mismos tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no,
en un periodo de doce meses.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando el residente en el extranjero subcontrate con
otras empresas los servicios relacionados con construcción de obras, demolición,
136
instalaciones, mantenimiento o montajes en bienes inmuebles, o por actividades de
proyección, inspección o supervisión relacionadas con ellos, los días utilizados por los
subcontratistas en el desarrollo de estas actividades se adicionarán, en su caso, para el
cómputo del plazo mencionado.
No se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente
en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantengan con
empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, que procesen habitualmente en el
país, bienes o mercancías mantenidas en el país por el residente en el extranjero,
utilizando activos proporcionados, directa o indirectamente, por el residente en el
extranjero o cualquier empresa relacionada, siempre que México haya celebrado, con el
país de residencia del residente en el extranjero, un tratado para evitar la doble imposición
y se cumplan los requisitos del tratado, incluyendo los acuerdos amistosos celebrados de
conformidad con el tratado en la forma en que hayan sido implementados por las partes
del tratado, para que se considere que el residente en el extranjero no tiene
establecimiento permanente en el país. Lo dispuesto en este párrafo, sólo será aplicable
siempre que las empresas que lleven a cabo operaciones de maquila cumplan con lo
señalado en el artículo 216-Bis de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
Para los efectos de este artículo se entiende por operación de maquila la definida en los
términos del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de
Exportación. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
TÍTULO II DE LAS PERSONAS MORALES DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10.
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado
fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%. Párrafo reformado DOF 01-12-2004
Segundo párrafo (Se deroga). Párrafo reformado DOF 30-12-2002. Derogado DOF 01-10-2007
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
137
I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos
acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título.
Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los
términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Fracción reformada DOF 01-12-2004
II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales
pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas
autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio
fiscal.
Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81
de esta Ley. Párrafo reformado DOF 30-12-2002
Artículo 11.
Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el
impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de
esta Ley.
Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto
sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el
impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar
por el factor de 1.3889 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en el citado artículo
10 de esta Ley. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el
artículo 89 de esta Ley, se calculará en los términos de dicho precepto. Párrafo reformado DOF 01-12-2004
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Participación a los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU)
138
Art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Julio del 2010.
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la
creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre
el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera
general, todo contrato de trabajo:
[…]
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores,
de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba
repartirse entre los trabajadores;
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios
necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la
economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de
fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe
percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan
nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las
empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de
años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique
su naturaleza y condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará
como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley
del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la
Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las
objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que
determine la ley;
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la
facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
*…+
139
5.3 Instructivo de llenado Anexo AE - 7
LICITACIÓN No.: Se anotará el número que le corresponda.
PARA: Se especificará el nombre de la obra y el lugar
donde se efectuarán los trabajos.
SUBDIRECCIÓN DE: Se anotará el nombre de la Subdirección
correspondiente.
HOJA __ DE __: Se anotará en primer término el número de hoja y
en segundo el de las hojas empleadas por el
Licitante en este Anexo.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DEL LICITANTE:
Se anotará el Nombre o Razón Social completa del
Licitante.
FIRMA DEL LICITANTE: Este espacio servirá para que firme el
Representante Legal del Licitante.
DATOS:
COSTO DIRECTO (CD): Se anotará el obtenido en el Anexo AE - 5.
COSTO INDIRECTO (CI): Se anotará el obtenido en el Anexo AE - 5.
COSTO POR
FINANCIAMIENTO (CF):
Se anotará el obtenido en el Anexo AE - 6.
CARGO POR UTILIDAD (CU): Se anotará el importe de la ganancia que fije el
Licitante por la ejecución de los conceptos de
trabajo a realizar, deberá incluir el Impuesto Sobre
la Renta y la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de la Empresa.
140
U = [CU / (CD+CI+CF)] 100: El Cargo por Utilidad se representará por un
porcentaje, el cual se determinará dividiendo el
importe del Cargo por Utilidad, entre la suma del
Costo Directo (CD), más Costo Indirecto (CI), más
Costo por Financiamiento (CF), multiplicado por
100.
5.4 Ejercicio de aplicación
A continuación te presentamos un documento que ilustra la realización de un ejercicio de
determinación del importe y porcentaje de la utilidad.
CONCLUSIÓN
En este capítulo los participantes aprendieron que el cargo por utilidad es la ganancia que
recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo. La cantidad será fijada por el
propio contratista y estará representada por un porcentaje sobre la suma de los costos
directos, indirectos y de financiamiento.
También se plantearon las deducciones a considerar correspondientes al impuesto sobre
la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Ver el documento “ejercicio_determinación.ppt” que se encuentra en la sección Anexos.
141
6.- Cargos Adicionales
OBJETIVO
Al término de este capítulo, los participantes aplicarán los conocimientos aprendidos para
realizar el cálculo de los cargos adicionales utilizando la normatividad vigente.
6.1 Teoría
Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el Contratista, por estar
convenidas como obligaciones adicionales o porque derivan de un impuesto o derecho
que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los
costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.
6.2 Normatividad
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS
Sección VI Los Cargos Adicionales
Artículo 220
Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar
convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio
142
unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución
de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por
financiamiento, ni del cargo por utilidad.
Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven de
ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan
autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y
gastos de inspección y supervisión.
Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y
solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen
establezcan un incremento o decremento para los mismos.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Sección Segunda Inspección y Vigilancia
Artículo 191
Por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a
la Secretaría de la Función Pública, los contratistas con quienes se celebren contratos de
obra pública y servicios relacionados con la misma, pagarán un derecho equivalente al
cinco al millar sobre el importe de las estimaciones de trabajo.
Las oficinas pagadoras de las dependencias de la administración pública federal
centralizada y paraestatal, al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrán el
importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior […]
6.3 Instructivo de llenado Anexo AE - 8
ENCABEZADO:
LICITACIÓN No.: La clave que le corresponda.
PARA: Se especificará el nombre de la obra y el lugar
143
donde se efectuarán los trabajos.
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
DEL LICITANTE:
Se anotará el Nombre o Razón Social completa del
Licitante.
FIRMA DEL LICITANTE: Este espacio servirá para que firme el
Representante Legal del Licitante.
SUBDIRECCIÓN DE: Se anotará el nombre de la Subdirección
correspondiente.
TEXTO:
IMPUESTOS
LOCALES (IL):
Se anotará el importe de las erogaciones que realizará el
Licitante que derive de un impuesto local que se cause
por motivo de la ejecución de los trabajos (en su caso).
IMPUESTOS
FEDERALES (IF):
Se anotará el importe de las erogaciones que realizará el
Licitante que derive de un impuesto federal que se cause
por motivo de la ejecución de los trabajos (en su caso).
El Licitante deberá referir los ordenamientos legales aplicables o las disposiciones
administrativas que emitan las autoridades competentes en la materia,
correspondientes a la región donde se realizarán los trabajos.
X = CD + CI + CF + CU + IL + IF
DATOS:
COSTO DIRECTO DE LA
PROPUESTA (CD):
Se anotará el indicado en el Anexo AE5.
COSTO INDIRECTO DE LA
PROPUESTA (CI):
Se anotará el obtenido en el Anexo AE5.
COSTO POR FINANCIAMIENTO
DE LA PROPUESTA (CF):
Se anotará el obtenido en el Anexo AE6.
CARGO POR UTILIDAD DE Se anotará el obtenido en el Anexo AE7.
144
LA PROPUESTA (CU):
IMPUESTOS LOCALES (IL): Se anotará el indicado en este anexo.
IMPUESTOS FEDERALES (IF): Se anotará el indicado en este anexo.
SUMA DE LOS COSTOS
Y CARGOS (X):
Se anotarán el importe de la suma que resulte de
los costos, cargos e impuestos indicados
anteriormente. X = CD + CI + CF + CU + IL + IF.
GIS = ( 0.005 X ) / 0.995
GASTOS DE INSPECCIÓN Y
SUPERVISIÓN (GIS):
Se anotará el importe de los gastos de inspección
y supervisión que erogará el Licitante durante la
ejecución de los trabajos de acuerdo a lo
establecido por la Ley Federal de Derechos
CARGOS ADICIONALES
(CA)= IL + IF + GIS:
Se anotará la suma de los importes
correspondientes a los Impuestos Locales, los
Impuestos Federales y los Gastos de Inspección y
Supervisión.
A: Se anotará el porcentaje de los cargos adicionales,
mismo que será determinado conforme a la
fórmula establecida para este cargo.
145
6.4 Ejercicio de aplicación
A continuación te presentamos un documento que ilustra la realización de un ejercicio de
determinación del importe por cargos adicionales.
CONCLUSIÓN
En este capítulo el participante identifico los cargos adicionales y las erogaciones que debe
realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones que deriven de un
impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no
forman parte de los costos directos e indirectos, por financiamiento, ni del cargo por
utilidad.
Ver el documento “ejercicio_importeadicionales.pdf” que se encuentra en la sección Anexos.
146
7.- Determinación del Precio Unitario de cada Concepto
OBJETIVO
Al término de este capítulo, los participantes podrán integrar un precio unitario
considerando los fundamentos normativos vigentes.
7.1 Teoría
Como punto de partida para determinar los precios unitarios y conceptos de obra, se
requiere tener definido el proyecto esto quiere decir que el catálogo de conceptos
volumetría, planos y especificaciones del proyecto.
El catálogo de conceptos es un formato en donde se desglosa todos los conceptos de obra
que se utilizarán para la realización del proyecto, el cual incluye la descripción, unidades
de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por
partida, subpartida, concepto y del total de la proposición.
En este documento se plasmarán los precios unitarios obtenidos del análisis con los cargos
e importes ya calculados, que conjuntamente con los demás cantidades nos dará el
importe total del presupuesto. Debiendo utilizar los formatos e instructivos elaborados y
Ver los ejemplos “Excavaciones a cielo abierto” y “Catálogo de conceptos” que se encuentran en los archivos: “anexo_c.pdf” y “anexo_d.pdf” respectivamente, dentro de la sección Anexos.
147
proporcionados por las dependencias o entidades. En caso de que el licitante presente
otros formatos, éstos deberán cumplir con cada uno de los elementos requeridos por las
convocante.
Para el análisis de los precios unitarios es muy importante que el encargado de la
ingeniería de costos conozca las regiones en donde se localizará la obra, sus condiciones
climatológicas y sus condiciones geográficas, ya que los materiales, la mano de obra, la
maquinaria y/o equipo de construcción requerirán de ser trasladados en los terrenos
llanos, montañosos, etc., aunado a lo anterior, el procedimiento de construcción y la
logística a emplear dependerá del sitio de los trabajos ya que existirán limitantes para la
utilización de los recursos, repercutiendo directamente en los costos de los recursos.
Así mismo deberá tener conocimiento de los cargos incluidos en cada concepto a fin de
evitar errores involuntarios que repercutirán directamente en la ejecución de la obra.
Los cargos con los cuales se integrarán los precios unitarios serán los siguientes:
148
7.2 Integración de Precios Unitarios
A partir del Anexo AE1. Análisis del total de los precios unitarios de los conceptos de
trabajo, revisaremos un ejercicio de aplicación.
CONCLUSIÓN
En este capítulo los participantes adquirieron los conocimientos necesarios para integrar
un precio unitario, considerando los fundamentos normativos vigentes, conforme al
proyecto, especificaciones y normas de calidad. Así como los costos directos, costos
indirectos, cargo por financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales.
Ver el documento “ejercicio_ae1.pdf” que se encuentra en la sección Anexos
149
8.- Modificación a los Precios Unitarios y sus repercusiones
OBJETIVO
Al término de este capítulo, los participantes distinguirán las modificaciones al catálogo de
conceptos e identificarán sus repercusiones en la ejecución de las obras.
8.1 Teoría
Como se indica en el párrafo cuarto del artículo 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, las dependencias o entidades, para la realización de obras
públicas se requiere contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción,
normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso
de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los
licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en
forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido.
Lo anterior sin embargo, no garantiza que los proyectos sean llevados a cabo tal y como
fueron concebidos en su etapa de diseño, ya que ningún proyecto es perfecto y en la
mayoría de los casos existen situaciones de diversas índoles que afectan el desarrollo de
cada uno de ellos.
Por esta razón la ley reconoce que una obra pública puede sufrir modificaciones en su
parte contratada sobre la base precios unitarios, siendo necesaria para ello la autorización
150
de las modificaciones mediante un convenio, como lo indica la normatividad
correspondiente.
8.2 Normatividad
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
CAPITULO SEGUNDO DE LA EJECUCIÓN
Artículo 59
Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su
responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base
de precios unitario; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización
programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o
separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el
contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para
eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto,
se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas
condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello.
Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran
a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse
para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados.
Los convenios señalados en los párrafos anteriores deberán ser autorizados por el servidor
público que se determine en las políticas, bases y lineamientos de la dependencia o
entidad de que se trate.
Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al
veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, en casos
excepcionales y debidamente justificados, la dependencia o entidad solicitará la
autorización de la Secretaría de la Función Pública para revisar los indirectos y el
financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos.
[…]
151
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON
LAS MISMAS
SECCIÓN III DE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
Artículo 99
Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o el plazo de
ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio
correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente sustentarlo en un
dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan.
En cualquier momento se podrán modificar las especificaciones del proyecto cuando,
derivado de un avance tecnológico, de ingeniería, científico o de cualquier otra naturaleza,
se justifique que la variación de dichas especificaciones representa la obtención de mejores
condiciones para el Estado.
Para los efectos del artículo 59 de la Ley, las modificaciones que se aprueben mediante la
celebración de los convenios se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias
para quienes los suscriban.
[…]
CONCLUSIÓN
En este capítulo vimos como las modificaciones al catálogo de conceptos repercuten en la
ejecución de las obras, considerando la normatividad vigente.
152
9.- Cantidades de Trabajo Adicionales
OBJETIVO
Al término de este capítulo, los participantes identificarán las cantidades de trabajo
adicionales aplicando la normatividad vigente.
9.1 Teoría
En la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o en su Reglamento
no se define la expresión “cantidad de trabajo adicional”, sin embargo, podemos decir que
cuando se detecta la necesidad de realizar trabajos no contemplados en el catálogo
original de conceptos y se tienen elementos en el contrato con las mismas características
estaremos hablando de cantidades de trabajo adicionales.
Por ejemplo, supongamos que se incluye el concepto “Excavación en terreno tipo III”
dentro del catálogo original y que además se considera que esta actividad se realizará solo
en las áreas exteriores, ya que los estudios geotécnicos indican que solo ahí se requerirá
estos trabajos, sin embargo, supongamos que la roca sana se encuentra en algunas partes
del área interior y no solo en la exterior como se consideró, esto da lugar a trabajos no
contemplados inicialmente, sin embargo, las características de los trabajos son similares y
por lo tanto se considera con una cantidad adicional del concepto en referencia.
Por lo tanto podemos decir que las Cantidades de Trabajo Adicionales:
“Son las cantidades de trabajo no contempladas en el catálogo original de los
conceptos de trabajo pero que tienen las mismas características que alguno de
incluidos en él y que son necesarias para el desarrollo de la obra”.
153
9.2 Normatividad
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento,
consideran las modificaciones en las obras públicas en su parte contratada sobre la base
de precios unitarios derivadas de Cantidades de Trabajo Adicionales, a través de los
siguientes artículos:
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
CAPITULO SEGUNDO DE LA EJECUCIÓ
Artículo 59
*…+
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o
conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y
entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados,
previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos
incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de
cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente;
tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus
precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.
*…+
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS
SECCIÓN III DE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
Artículo 105
154
Si durante la ejecución de los trabajos, el contratista se percata de la necesidad de
ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del
contrato, deberá notificarlo a la dependencia o entidad de que se trate, para que ésta
resuelva lo conducente. El contratista sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la
autorización por escrito o en la Bitácora, por parte de la residencia, salvo que se trate de
situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización […]
Cuando sea la dependencia o entidad la que requiera de la ejecución de los trabajos o
conceptos señalados en el párrafo anterior, éstos deberán ser autorizados y registrados en
la Bitácora por el residente. A los precios unitarios generados para los referidos conceptos
se deberán aplicar los porcentajes de indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por
utilidad y los cargos adicionales convenidos en el contrato, salvo lo previsto en el artículo
102 de este Reglamento. [Las negritas son nuestras]
9.3 Autorización
Como puede observarse aquí se recalca el hecho que las cantidades de trabajo adicionales
solo podrán realizarse si están previamente autorizadas por escrito o en la bitácora por la
residencia de obra, salvo que se trate de situaciones de emergencia.
Por lo tanto cualquier trabajo que se realice sin autorización alguna, aún cuando se
reconozca que es una cantidad no contemplada en el catálogo de conceptos, será de
absoluta responsabilidad del contratista y la entidad no tendrá ninguna obligación de su
pago.
La autorización de cantidades adicionales es facultad de la Residencia de Obra de Zona,
debiendo emitir el oficio correspondiente para su ejecución.
Dado que las cantidades adicionales son un motivo de la formalización de convenios
(modificatorios e inclusive adicionales), las Residencias de Obra de Zona deben incluir en
el soporte técnico y convenio la justificación técnica que avale su procedencia y cantidad,
dicha justificación debe ser técnica, clara y concisa, debiendo apegarse a los hechos reales
para sustentar de manera fehaciente e indubitable su autorización de pago, ya que de lo
155
contrario, será causa de una posible observación por parte de los Órganos de Control. La
Residencia de Obra de Zona deberá acompañar el soporte técnico de la reprogramación
de obra con copia de los oficios de autorización de todas las cantidades adicionales
incluidas en la reprogramación.
El precio unitario de una cantidad de trabajo adicional será igual al precio del concepto de
trabajo originalmente pactado, es decir se conservará el mismo costo directo y se le
aplicarán, los porcentajes de indirectos, costo por financiamiento y de utilidad, así como
cargos adicionales convenidos en el contrato, tal y como se señala en los siguientes
artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su
Reglamento.
CONCLUSIÓN
En este capítulo los participantes adquirieron los conocimientos necesarios para detectar
las cantidades adicionales en el catálogo de conceptos, considerando para su aplicación lo
indicado en la bitácora de obra y las especificaciones y la normatividad aplicable, así
mismo se identificó quienes son los encargados para la autorización de las cantidades
adicionales al catálogo de obra.
156
10.- Precios Unitarios Extraordinarios
OBJETIVO
Al término de este capítulo, los participantes identificarán los precios extraordinarios y
darán seguimiento aplicando la normatividad vigente.
10.1 Teoría
Al igual que el término “cantidad de trabajo adicional” la expresión “concepto de trabajo
adicional” no esta definida en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas ni en su Reglamento, sin embargo, podemos decir que:
“Son los trabajos no contemplados en el catálogo original de los conceptos de trabajo
pero que son necesarios para el desarrollo de la obra”.
Por otra parte, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas a través de su artículo 185 define al precio unitario como “el importe de la
remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto
terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de
calidad”.
En ese sentido podemos decir que un precio unitario extraordinario es:
“El precio unitario por unidad de medida que le corresponde a un concepto de trabajo no
previsto en el catálogo de conceptos del contrato, es decir, a un concepto de trabajo
adicional”.
157
10.2 Normatividad
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
CAPITULO SEGUNDO DE LA EJECUCIÓN
Artículo 59
[…]
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o
conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y
entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados,
previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos
incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato.
[…]
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS
SECCIÓN III DE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
Artículo 105
Si durante la ejecución de los trabajos, el contratista se percata de la necesidad de ejecutar
cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato,
deberá notificarlo a la dependencia o entidad de que se trate, para que ésta resuelva lo
conducente. El contratista sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización
por escrito o en la Bitácora, por parte de la residencia, salvo que se trate de situaciones de
emergencia en las que no sea posible esperar su autorización.
[…]
158
CONCLUSIÓN
En este capítulo los participantes adquirieron los conocimientos necesarios para detectar
y determinar los conceptos de trabajo no contemplados en el catálogo, así como la
documentación necesaria para su aprobación; analizaron el precio unitario
extraordinario, las especificaciones de construcción, planos y croquis y los costos básicos.
También aprendieron a realizar la justificación técnica de la procedencia del concepto de
trabajo adicional, las cotizaciones que soporten y demuestren los costos unitarios de los
materiales y maquinaria o equipo que no forman parte del contrato y que se encuentran
incluidos en el análisis del precio.
159
11.- Integración del Precio Unitario Extraordinario
OBJETIVO
Al término de este capítulo, los participantes podrán integrar los precios extraordinarios
aplicando la normatividad vigente.
11.1 Teoría
A diferencia de las cantidades de trabajo adicionales, un precio unitario extraordinario
requiere de una mayor documentación para poder ser autorizado, ya que no existe en el
contrato. La documentación que debe contener la integración de un precio unitario
extraordinario es la siguiente:
• Análisis del precio unitario extraordinario.
• Memoria de cálculo del análisis señalado en el inciso anterior.
• Especificaciones de construcción (si aplica).
• Planos y croquis debidamente autorizados (si aplica).
• Análisis de costos básicos (si los incluye el análisis del precio unitario).
• Carátula de costos horarios de maquinaría o equipo de construcción (si
aplica).
• Justificación técnica de la procedencia del concepto de trabajo adicional.
• Cotizaciones que soporten y demuestren los costos unitarios de los
materiales y maquinaria o equipo que no forman parte del contrato y que
se encuentran incluidos en el análisis del precio, en sus básicos o en sus
carátulas de costos horarios.
160
11.2 Normatividad
LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
CAPITULO SEGUNDO DE LA EJECUCIÓN
Artículo 59
[…]
Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados
originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del
contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su
pago.
[…]
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS
MISMAS
SECCIÓN III DE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
Artículo 105
Si durante la ejecución de los trabajos, el contratista se percata de la necesidad de
ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del
contrato, deberá notificarlo a la dependencia o entidad de que se trate, para que ésta
resuelva lo conducente. El contratista sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la
autorización por escrito o en la Bitácora, por parte de la residencia, salvo que se trate de
situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización. [Las negritas
son nuestras]
[…]
161
Artículo 107
[…]
Para la determinación de los nuevos precios unitarios las dependencias y entidades, junto
con el contratista, procederán en el siguiente orden y manera, siendo cada fracción
excluyente de la anterior:
I. Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean
aplicables a los nuevos conceptos;
II. Determinar los nuevos precios unitarios a partir de los elementos contenidos en los
análisis de los precios ya establecidos en el contrato.
Para los efectos de esta fracción, los elementos a considerar se referirán a lo
siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad
de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de
financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales.
La aplicación de los elementos señalados en el párrafo anterior será la base para la
determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente:
a) Los costos de los insumos establecidos en el contrato, se aplicarán
directamente a los consumos calculados por unidad de obra para la
ejecución de los trabajos no previstos de que se trate;
b) Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en el contrato y el
importe conjunto de éstos no exceda del veinticinco por ciento del valor del
nuevo precio, se podrán aplicar los costos investigados en el mercado
conciliados por las partes. La condición anterior no será limitativa en el caso
de equipos de instalación permanente, para los cuales se aplicará el costo
investigado y conciliado; debiendo considerar que los costos de los insumos
deben estar referidos a los presentados en el acto de presentación y
apertura de proposiciones, y
c) Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para
trabajos extraordinarios se podrá tomar como base el análisis de un precio
establecido en el contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar,
ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y
alcance del nuevo precio, conservando la relación que guarden entre sí los
consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de
conceptos de trabajos existentes en el catálogo original;
III. Cuando no sea posible determinar el precio unitario en los términos de las
fracciones anteriores, solicitarán al contratista que presente una propuesta de
conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello, debiendo emitir el
162
dictamen de resolución dentro de los veinte días naturales siguientes a aquél en
que reciba la propuesta. El contratista deberá calcular el nuevo precio aplicando los
costos de los insumos contenidos en los precios unitarios del contrato y para los
que no estén contenidos en ellos propondrá los que haya investigado en el
mercado, proporcionando los apoyos necesarios y conciliando éstos con la
dependencia o entidad, considerando que los costos de los insumos deberán estar
referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
El contratista podrá determinar analíticamente los consumos y rendimientos para
el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de
construcción o los antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando con la
dependencia o entidad, o
IV. Analizarlos partiendo de la observación directa de los trabajos, previo acuerdo con
el contratista respecto del procedimiento constructivo, maquinaria, equipo,
personal y demás que intervengan en los conceptos.
La residencia dejará constancia por escrito de la aceptación de la propuesta,
debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en el contrato
correspondiente. En dicho escrito se establecerán las condiciones necesarias para la
ejecución y el pago de los trabajos; se designará a la persona que se encargará de
la verificación de los consumos, de los recursos asignados y de los avances y se
determinará el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria, el
equipo y el personal a utilizar.
Durante la ejecución de los trabajos, en un plazo similar a la frecuencia de sus
estimaciones, el contratista entregará los documentos comprobatorios de los
consumos y recursos empleados en el periodo que corresponda; dichos documentos
formarán parte del precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación
deberá estar avalada por el representante designado para la verificación de los
consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar
referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
Los documentos referidos en el párrafo anterior se enviarán al Área responsable de
la ejecución de los trabajos con la misma periodicidad de las estimaciones, la
información contenida en esta documentación será la base para calcular el precio
unitario para el pago de los trabajos, por lo que el contratista deberá acompañar
también la documentación comprobatoria de los costos de los insumos. Los costos
se verificarán y conciliarán con anterioridad a su aplicación en el precio unitario por
elaborar, salvo los costos ya establecidos en el contrato.
[…]
163
Artículo 108
Si por las características y complejidad de los precios unitarios no considerados en el
catálogo original del contrato no es posible su conciliación y autorización en el término
señalado en el primer párrafo del artículo anterior, las dependencias y entidades, previa
justificación, podrán autorizar hasta por un plazo de sesenta días naturales, el pago
provisional de los costos directos de los insumos que efectivamente se hayan suministrado
o utilizado en las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
I. Que se cuente con la autorización del residente y del área encargada de los precios
unitarios y, en su caso, del supervisor;
II. Que los pagos cuenten con el soporte documental necesario que justifique que el
contratista efectivamente ya realizó su pago, tales como facturas, nóminas, costos
horarios, entre otros;
III. Que el residente y, en su caso, el supervisor lleven un control diario, con sus
respectivas anotaciones en la Bitácora, de los siguientes conceptos:
a) Consumo de material, de acuerdo a lo requerido por los trabajos a ejecutar;
b) Cantidad de mano de obra utilizada y las categorías del personal encargado
específicamente de los trabajos, la que debe ser proporcionada en forma
eficiente, de acuerdo con la experiencia en obras similares;
c) Cantidad de maquinaria o equipo de construcción utilizado en horas
efectivas, los que deben ser proporcionados en forma eficiente y con
rendimientos de máquinas y equipos nuevos, y
d) Cantidad o volumen de obra realizado durante la jornada;
IV. Que una vez vencido el plazo de los sesenta días, sin llegar a la conciliación, la
dependencia o entidad determinará el precio extraordinario definitivo con base en
lo observado en la fracción anterior; debiendo considerar los porcentajes de
indirectos, financiamiento, utilidad y cargos adicionales, pactados en el contrato, y
V. Que en el caso de que exista un pago en exceso, se deberá hacer el ajuste
correspondiente en la siguiente estimación, o bien, en el finiquito, y se procederá
de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 55 de la Ley, sin
responsabilidad alguna para las partes.
En todos los casos se deberá anotar mensualmente en la Bitácora los pagos
autorizados y su monto total, las obras o contratos de que se trate y el importe
definitivo de cada precio no previsto en el catálogo de conceptos original.
Los análisis de precios unitarios deberán estar firmados por el Contratista.
164
11.3 Integración del Precio
MEMORIA DEL CÁLCULO
La memoria de cálculo, como su nombre lo indica, es la descripción del procedimiento
utilizado para determinar cada una de las cantidades de los insumos relacionados en el
análisis del precio unitario extraordinario o en cada uno de los básicos que lo componen.
La memoria de cálculo debe contener además lo siguiente:
a) Plazo de ejecución del concepto de trabajo adicional, el cual debe estar
acorde a las notas de bitácora asentadas, y
b) Cantidad de obra del concepto de trabajo adicional.
La memoria de cálculo, deberá estar firmada por el Contratista y de conformidad por el
Supervisor de Obra, el Jefe del Departamento de Contratación la Residencia de Obra de
Zona, el Residente de Obra y el Residente de Obra de Zona.
ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN
Debe incluirse como parte del soporte documental para la autorización del precio unitario
de un concepto de trabajo adicional, su especificación de construcción correspondiente,
más aún si las especificaciones contractuales no son aplicables para este nuevo concepto
por ser diferentes en algún aspecto a las requeridas, en este caso en debe de elaborarse
una especificación particular acorde a las actividades a ejecutar.
Las especificaciones deberán estar firmadas por el Supervisor de Obra, el Jefe del
Departamento de Contratación de la Residencia de Obra de Zona, el Residente de Obra,
el Residente de Obra de Zona y el Contratista.
PLANOS Y CROQUIS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS (si aplica)
En algunas ocasiones los conceptos de trabajo adicionales son originados por
modificaciones al diseño contractual (cambios en las dimensiones de algún elemento,
165
cambios de trayectorias, adición de elementos no contemplados en la etapa de proyecto,
etc.), en estos casos debe incluirse el plano o croquis debidamente autorizado.
Los planos y croquis deberán estar firmados por el Supervisor de Obra, el responsable del
área del Departamento de Contratación de la Residencia de Obra, el Residente de Obra,
el Residente de Obra de Zona y el Contratista. En su caso los planos deberán tener el
sello de “aprobado para construcción”
ANÁLISIS DE LOS COSTOS BÁSICOS (Si los incluye el análisis del precio unitario)
Deben incluirse los análisis de todos los básicos relacionados en el precio unitario que no
estén contenidos en el contrato.
Los análisis de los costos básicos deberán estar firmados por el Contratista.
CARÁTULA DE COSTOS HORARIOS DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN (Si
aplica)
Deben incluirse los análisis de costos horarios de toda la maquinaria y equipo de
construcción relacionados en el precio unitario que no estén contenidos en el contrato.
Las carátulas de los costos horarios deberán estar firmadas por el Contratista
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA PROCEDENCIA DEL CONCEPTO DE TRABAJO ADICIONAL
La justificación debe ser técnica, clara y precisa, debiendo apegarse a los hechos reales
para sustentar de manera fehaciente e indubitable su autorización de pago, ya que de lo
contrario, será causa de una posible observación por parte de los Órganos de Control.
La Justificación técnica deberá estar firmada por el Supervisor de Obra, el Jefe del
Departamento de Contratación la Residencia de Obra de Zona, el Residente de Obra y el
Residente de Obra de Zona.
166
COTIZACIONES QUE SOPORTEN Y DEMUESTREN LOS COSTOS UNITARIOS DE LOS
MATERIALES Y MAQUINARIA O EQUIPO INCLUIDOS EN EL ANÁLISIS, BÁSICOS O
CARÁTULAS DE COSTO HORARIO
Se deberán anexar 3 cotizaciones por cada material o maquinaria que no esté incluida en
el contrato y que forme parte del análisis del precio unitario extraordinario, dichas
cotizaciones deberán estar deflacionadas con respecto a la fecha de apertura de las
proposiciones.
Las cotizaciones deberán estar firmadas por el Contratista y de conformidad por el
Supervisor de Obra, el Jefe del Departamento de Contratación la Residencia de Obra de
Zona, el Residente de Obra y el Residente de Obra de Zona.
Es importante aclarar en el caso de las cotizaciones, que deben estar acordes a las
condiciones vigentes de los precios de la localidad, y que la Comisión así como los Órganos
de Control se reservan el derecho de verificar en cualquier momento su autenticidad y
validez.
CONCLUSIÓN
En este capítulo los participantes aprendieron a recopilar la información necesaria para
integrar los precios unitarios no contemplados en el catálogo original.
167
12.- Repercusiones de las Modificaciones a los Precios Unitarios en un Contrato de Obra Pública
OBJETIVO
Al término de este capítulo, los participantes reconocerán las repercusiones de las
modificaciones a los precios unitarios en un contrato de obra pública.
12.1 Teoría
PROGRAMA DE OBRA
Dado que se requiere de la modificación de los contratos por medio de convenios para
poder integrar las cantidades y conceptos de trabajo adicionales a los programas de obra
contractuales, es necesario definir y determinar sus cantidades, períodos de ejecución y
precios unitarios con sumo cuidado para no contravenir las normas, reglamentos o
procedimientos administrativos aplicables, ya que esto podría derivar en una observación
por parte de los Órganos de Control.
Por lo anterior, es importante conciliar antes de ejecutar los conceptos, su plazo y período
de ejecución tomando como base sus características y complejidad, así como los
rendimientos de trabajos similares contenidos en el contrato, es recomendable delimitar
los plazos con notas de bitácora tanto de inicio como de terminación, para luego no tener
dificultades en la realización de los programas modificados de obra.
168
Al igual que los plazos y períodos de ejecución, la correcta determinación de las
cantidades de obra a ejecutar afecta directamente la modificación del programa
contractual al definir en gran medida los plazos de ejecución de las modificaciones, esto se
refleja sobre todo si con cantidades adicionales, ya que estas tienen un rendimiento
contractual.
AJUSTES DE COSTOS
La realización de programas modificados conlleva a que el Contratista tenga derecho a un
ajuste de costos con respecto al nuevo programa de obra.
De aquí la importancia de definir correctamente los plazos y periodos de ejecución de las
cantidades y conceptos de trabajo adicionales, así como sus cantidades, puesto que el
factor de autorizado afecta solamente a las cantidades faltantes del mes correspondiente.
Se debe tener especial cuidado en deflacionar los insumos que integran cado uno de los
precios unitarios extraordinarios que no se encuentran en el contrato ya que de lo
contrario al realizar el ajuste de costos estaríamos autorizando factores de ajuste
incorrectos.
CONCLUSIÓN
En este capítulo los participantes identificaron las principales repercusiones en el
programa de obra y los ajustes de costos de las modificaciones a los precios unitarios en
un contrato de obra pública
169
13.- Procedimiento en Formalización de las Modificaciones a un Contrato de Obra Pública
OBJETIVO
Al término de este capítulo, los participantes reconocerán las repercusiones de las
modificaciones a los precios unitarios en un contrato de obra pública.
13.1 Teoría
Como se dijo al inicio de este capítulo, las modificaciones de una Obra Pública en su parte
contratada a Precios Unitarios se formalizan por medio de un convenio, sin embargo para
poder contemplarse dentro del convenio las modificaciones deben estar previamente
autorizadas. A continuación se describen los procedimientos utilizados para autorizar:
Cantidades y Conceptos de Trabajo Adicionales.
AUTORIZACIÓN DE CANTIDADES DE TRABAJO ADICIONALES
La Residencia de Obra a través de la Supervisión o el Contratista detectan la necesidad de
ejecutar cantidades de trabajo adicionales de un concepto contractual.
Si el Contratista detectó la necesidad solicita a la Residencia de Obra su autorización para
su ejecución. La Residencia de obra de Zona determina la procedencia de la cantidad de
trabajo adicional.
170
Si es afirmativa procede a elaborar la autorización por escrito y a
determinar la cantidad adicional, indicándole al contratista su
ejecución.
Si es negativa procede a informar al contratista.
Una vez autorizada y ejecutada la cantidad de trabajo adicional la Residencia de Obra de
Zona procede a su estimación para pago.
AUTORIZACIÓN DE CONCEPTOS DE TRABAJO ADICIONALES
La Residencia de Obra de Zona a través de la Supervisión o el Contratista detectan la
necesidad de ejecutar conceptos de trabajo adicionales de un concepto contractual.
Si el Contratista detecto la necesidad solicita a la Residencia de Obra de Zona su
autorización para su ejecución. La Residencia de obra de Zona determina la procedencia
del concepto de trabajo adicional.
Si es afirmativa procede a elaborar la justificación técnica y a determinar su
cantidad, asimismo, le indica al Contratista su ejecución y solicitándole para
el pago del precio unitario del concepto (precio unitario extraordinario) el
análisis del mismo y su documentación soporte, para lo cual le entregará:
especificaciones, croquis o planos autorizados, cantidad aproximada de
obra, unidad de pago y plazo y periodo de ejecución de los trabajos. La
Contratista podrá entregar la información a partir de este momento y hasta
30 días naturales después de terminado el concepto adicional para
entregar la información de acuerdo a lo indicado en el artículo 107 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Si es negativa procede a informarle al contratista.
La Residencia de Obra de Zona recibirá y revisará la documentación soporte del precio
unitario presentado por el Contratista para el pago del concepto de trabajo adicional. Una
vez entregada la documentación por el contratista a la Comisión tiene 30 días para su
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conciliación y autorización, en apego a lo indicado en el artículo 107 del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si la documentación está completa y correcta procederá a solicitarle a la
Residencia Regional la autorización del precio unitario presentado por el
contratista
Si la documentación está incompleta o incorrecta procederá a solicitarle al
contratista que integre la documentación faltante o realice las correcciones
necesarias. La Comisión no considerará procedente el pago de algún
recurso que no esté debidamente soportado y documentado. Este paso se
repetirá hasta que la documentación entregada por el contratista este
completa o se concilie el precio unitario extraordinario, si este no pudiera
ser conciliado se podrá aplicar lo señalado en el artículo 108 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Si la Residencia de Obra de Zona determina que el concepto de trabajo adicional es
procedente y que la documentación presentada por el contratista es correcta y soporta
cada uno de los insumos incluidos en su precio unitario, solicitará a la Residencia Regional
la autorización de dicho precio unitario.
La Residencia Regional a través de la Residencia de Contratación revisa y determina si el
concepto de trabajo adicional es procedente como tal y si el precio unitario es correcto y
está debidamente soportada por la información entregada por el contratista.
Si considera procedente el concepto de trabajo adicional como tal y la
documentación y los cálculos para la integración del precio unitario son
correctos, la Residencia de Contratación procede a elaborar el oficio de
autorización de su precio unitario para firma del Residente Regional.
Si considera procedente el concepto de trabajo adicional como tal y la
documentación está incompleta o presenta errores y/o los cálculos para
la integración del precio unitario son incorrectos, la Residencia de
Contratación procede a informarle a la Residencia de Obra de zona para
que se complemente a documentación faltante y le solicite al
contratista (si es el caso) las correcciones correspondientes. Este paso
se repetirá hasta que la Residencia Regional a través de la Residencia de
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Contratación considere correcto el análisis del precio unitario y su
documentación soporte.
Si no considera procedente el concepto de trabajo adicional como tal,
procede a informarle a la Residencia de Obra de Zona las causas que
originan que los trabajos realizados no sean considerados como
conceptos de trabajo adicionales para que esta a su vez le informe al
contratista.
Una vez autorizado el precio unitario y ejecutado el concepto de trabajo adicional la
Residencia de Obra de Zona procede a su estimación para pago.
CONCLUSIÓN
En este capítulo los participantes aprendieron a realizar procedimientos para autorizar
cantidades y conceptos de trabajos adicionales que permitan la modificación a un
contrato de obra pública.
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Conclusiones
Hemos concluido el módulo Análisis de precios unitarios y costos en la
construcción, a lo largo del mismo aprendimos a aplicar los fundamentos legales que
dan origen a un precio unitario, la forma en que se integra ésta y las repercusiones que
representa su modificación o su inclusión en los contratos de Obra Pública.
La importancia de este Módulo responde a la necesidad de contar con proyectos de
construcción factibles que partan de un buen análisis y ajuste de precio unitario que se
apeguen a las disposiciones teóricas y legales aplicables con lo cual se garantiza el éxito
o fracaso del proyecto, ya que una falla en los precios de los materiales, mano de obra o
rendimientos puede afectar de manera significativa el presupuesto de construcción, por
tal motivo es fundamental que el supervisor de obra conozca a fondo la naturaleza de
los recursos humanos, maquinaria y materiales, así como la disponibilidad de los
mismos.
Esperamos que los conocimientos y habilidades desarrolladas a lo largo del Módulo hayan
cumplido con tus expectativas iniciales, asimismo te deseamos mucho éxito en tu práctica
profesional.
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Bibliografía
Título: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Autor(es): Congreso de la Unión Editorial: N/A Año: 2010 País: México, DF
Título: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Autor(es): Congreso de la Unión Editorial: N/A Año: 2009 País: México, DF
Título: Ley Federal del Trabajo Autor(es): Congreso de la Unión Editorial: N/A Año: 2006 País: México, DF
Título: Ley de Impuestos Sobre la Renta Autor(es): Congreso de la Unión Editorial: N/A Año: 2010 País: México, DF Título: Ley de Derechos Autor(es): Congreso de la Unión Editorial: N/A Año: 2010 País: México, DF Título: Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Autor(es): Congreso de la Unión Editorial: ECAFSA Año: 2010 País: México, DF