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P. 2 MINISTERIO DE SANIDAO Y CONSUMO DIR£CCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANIT ARIOS CIRCULAR N° 71 99 DEPENDENCIA: DIRECCrON GEl\TERAL DE FAR1v1ACIA Y PRODUCTOS SA},TITARlOS CONTENIDO: iODIFICACr6N DEL AP ART ADO II PlJNTO 7 DE LA CIRCULAR N°6/95 SaBRE ACLARACIONES AL REAL DECRETa 1416/ 1994 DE 25 DE JUNIO ron EL QUE E REGULA LA PUBLICIDAD DE LOS tvfE DIC&vfENT OS DE usa HU lA.l'JO . DEST lNATA RI OS: FARLYfAIl\lDUSTRIA, ANEFP, A.PLEM, ANALHOE, CONSEJEROS DE SAl\TIDAD DE LAS COMUNLD ADES AUTONOMAS, CONSEJO DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS. La Circular 6/95 de la Direccion General de Farmacia y Productos Sanitarios tenia como objetivo ac1arar las dudas planteadas al Real Decreto 1416/1994 de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de Uso Humano. Desde Ja publicacion de dicha Circular y a 10 largo de estes aries, la forma de aplicacion de los requisitos estipulados en el apartado IT punto7,ha sido mayoritariamente a traves de la pantalla de fonda azul con pictograrnas y una frase estandar cscrita y hablada. Hay que valorar positivarnente el elevadisimo grade de implantacion y aceptacion entre la industria farrnaceutica, as! como el irnpacto educative y de informacion sanitaria en la poblacion, consolidado especialmente a traves de dicha pantalla que cumpIe ca n 10 establecido en el art. 5 del real decreto 1416/1994, de 25 de junio: Que es un medicamento, que se Jean las instrucciones, que se consulte al farrnaceutico. Par todo 10 anteriormente expuesto, se pretende revisar el contenido de dicho apartadoll punta 7, con el fin de extender la aplicacion de la pantalla a todos los medias audiovisuales, reducir Ja duraci6n de Ja misma pew manteniendo los elementos esenciales que la identifican y que el tiernpo y apoyo de la industria farrnaceutica han ayudado a consolidar. Asimismo, la utilizacion de las mismas frases en los anuncios emitidos por radio, hace conveniente recoger esta circunstancia en la presente Circular. A continuaci6n figura la nueva redaccicn del apartado II punta 7 de Ja circular 6/95.

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Page 1: DIR£CCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOSsac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/document.jsp?doc=7... · aplicacion de los requisitos estipulados en el apartado IT punto7,ha

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MINISTERIO DE SANIDAO Y CONSUMO DIR£CCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS

CIRCULAR N° 71 99

DEPENDENCIA: DIRECCrON GEl\TERAL DE FAR1v1ACIA Y PRODUCTOS SA},TITARlOS

CONTENIDO: ~ iODIFICACr6N DEL APARTADO II PlJNTO 7 DE LA CIRCULAR N°6/95 SaBRE ACLARACIONES AL REAL DECRETa 1416/ 1994 DE 25 DE JUNIO ron EL QUE E REGULA LA PUBLICIDAD DE LOS tvfEDIC&vfENTOS DE usa HU lA.l'JO.

DEST lNATARIOS: FARLYfAIl\lDUSTRIA, ANEFP, A.PLEM, ANALHOE, CONSEJEROS DE SAl\TIDAD DE LAS COMUNLD ADES AUTONOMAS, CONSEJO DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS.

La Circular 6/95 de la Direccion General de Farmacia y Productos Sanitarios tenia como objetivo ac1arar las dudas planteadas al Real Decreto 1416/1994 de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de Uso Humano.

Desde Ja publicacion de dicha Circular y a 10 largo de estes aries, la forma de aplicacion de los requisitos estipulados en el apartado IT punto7,ha sido mayoritariamente a traves de la pantalla de fonda azul con pictograrnas y una frase estandar cscrita y hablada.

Hay que valorar positivarnente el elevadisimo grade de implantacion y aceptacion entre la industria farrnaceutica, as! como el irnpacto educative y de informacion sanitaria en la poblacion, consolidado especialmente a traves de dicha pantalla que cumpIe can 10 establecido en el art. 5 del real decreto 1416/1994, de 25 de junio: Que es un medicamento, que se Jean las instrucciones, que se consulte al farrnaceutico .

Par todo 10 anteriormente expuesto, se pretende revisar el contenido de dicho apartadoll punta 7, con el fin de extender la aplicacion de la pantalla a todos los medias audiovisuales, reducir Ja duraci6n de Ja misma pew manteniendo los elementos esenciales que la identifican y que el tiernpo y apoyo de la industria farrnaceutica han ayudado a consolidar.

Asimismo, la utilizacion de las mismas frases en los anuncios emitidos por radio, hace conveniente recoger esta circunstancia en la presente Circular.

A continuaci6n figura la nueva redaccicn del apartado II punta 7 de Ja circu lar 6/95.

Page 2: DIR£CCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOSsac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/document.jsp?doc=7... · aplicacion de los requisitos estipulados en el apartado IT punto7,ha

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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS

II , PUBLICIDAD DESTINADA AL PUBLICO

7,1 En los mensajes publicitarios que se emit an por medias audio visuales, salvo supuestos excepcionales, no sera obligatorio expresar las ccntraindicaciones, precauciones y advertencias . No obstante, debera incluirse la siguiente frase de forma hornogenea, sobre una pantalla fija: "Lea las instrucciones de este medi carnento y consu lte al farrnaceutico" . Esta frase sera escrita y hablada, se insertara al final del anuncio, aparecera en un tamaiio de letra legible y perrnanecera en pantalla el tiernpo suficiente para ser percibido por el ccnsumidor

Se estirna que se cumplen estos requisitos wando los caracteres impresos esten escritos en letra tipo Arial yal qlenos de tamafio 34 puntas (pixels) y la duraci6n en pantalla sea de al menos 3 segundos. La pantalla tendril fondo azul "Pantone Reflex Blue" , y sobre la misma y en el siguiente orden apareceran pictogramas con su leyerida.

'/I Lea las·instrucciones

~j de este medicamento y

I consulte at farrnaceutico

De acu erdo con 10 dispuesto por el articulo 21 a) del Real Decreta 141 6/[ 994 en 10 $

mensajes publicitarios autorizados para su ernision par television es obli gaci6n de! laboratorio remitir la cinta de video al tiernpo de su ernision.

7.2 En los anuncios ernitidos a traves de medics radiofonicos. salvo supuestos excepcionales, no sera ob ligatorio expresar las contraindicaciones, precauciones y

advertencias No obstante se incluira la siguiente frase: " Lea las instrucciones de este medicamento y consulte al farrnaceutico". Esta frase se insertara at final del anunc io y la duracion de su locucion sera de al menos 3 segundos.

7,3 Durante la exposicio ri de las frases recog idas en los punros 7 .1 y 7.2, el anuncio no contendra ningun elemento publicitario visual ni sonoro que pueda distorsionar la atencion del consurnidor.

Madrid, 27 de mayo de 1999 EL DIRECTOR GENERAL DE FARl\.1AC[ A Y

PRODUCTO$ SANTTARIOS

'<; .~.~ Fda" Fedenco"'PlaTcrP-i-fiel-.