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Dirección de Tecnología Medica
Guía practica para la interpretación de las reglas de clasificación- Anexo II Disp 2318/02 (Res GMC 40/00)- de productos médicos
Servicio de Equipos, Dispositivos y Productos
Bioing Emilce Vicentin
Parte I: Introducción- Interpretación de las Reglas de Clasificación de productos médicos Invasivos y No
Invasivos
Avenida de Mayo 869 (C1084AAD) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina - Tel: 54-11-4340-0800 / 54-11-5252-8200
Expositores:
Bioing Javier ElgadbanBioing Emilce Vicentin
CABA, 12 de noviembre de 2008
Advertencia para el uso de esta presentación:El actual documento pretende ser una guía para la interpretación de las Reglas de Clasificación, y no debe considerarse dotado de valor jurídico, pues solo intenta ser de ayuda general. Primeramente, el recurrente deberá asegurarse que el producto en cuestión sea un producto medico para luego considerar las reglas aplicables. Para ello, deberá confirmar la clasificación leyendo tanto las reglas de clasificación como las definiciones del glosario establecidas de la Disposición 2318/02 (TO 2004). Dichas reglas se basan en consideraciones relacionadas con la duración del contacto con el paciente, el grado de invasividad y la anatomía “afectada” por el uso del producto medico.Las características o combinación de características del producto, en función de la finalidad prevista, que correspondan a la clase mas elevada determinan la clase del producto en su conjunto.Aunque las reglas existentes resultan adecuadas para clasificar la mayoría de los productos médicos, queda un reducido numero de casos difíciles de encuadrar.En caso de duda en la clasificación resultante de la aplicación de las reglas descriptas en el Anexo II será atribución de la autoridad sanitaria competente el encuadramiento del producto médico (inciso 2- Parte 2- Disp 2318/02).
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•• Producto MProducto Méédicodico–– Equipamiento, aparato, material, artEquipamiento, aparato, material, artíículo o sistema de uso o aplicaciculo o sistema de uso o aplicacióón n
mméédica, odontoldica, odontolóógica o gica o laboratoriallaboratorial, , destinada a la prevencidestinada a la prevencióón, n, diagndiagnóóstico, tratamiento, rehabilitacistico, tratamiento, rehabilitacióón o anticoncepcin o anticoncepcióónn y que no y que no utiliza un medio farmacolutiliza un medio farmacolóógico, inmunolgico, inmunolóógico o metabgico o metabóólico para lico para realizar su funcirealizar su funcióón principal en seres humanos, pudiendo entretanto n principal en seres humanos, pudiendo entretanto ser auxiliado en su funciser auxiliado en su funcióón por tales medios.n por tales medios.
•• AccesorioAccesorio–– Producto fabricado exclusivamente con el propProducto fabricado exclusivamente con el propóósito de integrar un sito de integrar un
producto mproducto méédico otorgando a ese producto una funcidico otorgando a ese producto una funcióón o n o caractercaracteríística tstica téécnica complementaria.cnica complementaria.
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Decisión adoptada en el ámbito MERCOSUR : Clasificar en función de riesgos potenciales
Como clasificar un producto?
“Reglamento Técnico MERCOSUR de Registro de Productos Médicos- Resolución GMC 40/00”
Internalizada a través Disposición ANMAT 2318/02 (TO 2004)
Disposición ANMAT 5267/06 Gestión de las tramitaciones de solicitudes de Inscripción de Productores y Productos de Tecnología Médicos (RPPTM)
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Para establecer reglas de clasificación se utilizaron criterios combinables entre si, en función de:
• Grado de invasividad
• Contacto con el cuerpo
• Parte del cuerpo “afectada” por el uso del PM
18 reglas de clasificaci18 reglas de clasificacióón (Anexo IIn (Anexo II-- Disp 2318/02)Disp 2318/02) Promueven uniformidad y consistenciaPromueven uniformidad y consistencia
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•• Fabricantes e Importadores Fabricantes e Importadores
•• Se aplica a los productos y accesoriosSe aplica a los productos y accesorios
EstEstáán exentos de registro: n exentos de registro: -- Usados o reacondicionados (Disp. 806/07)Usados o reacondicionados (Disp. 806/07)-- A medida (Disp. 2319/02)A medida (Disp. 2319/02)-- Reactivos de diagnostico (Disp. 2674/99 y Disp. 2275/06)Reactivos de diagnostico (Disp. 2674/99 y Disp. 2275/06)-- Productos destinados aProductos destinados a
Investigaciones ClInvestigaciones Clíínicas (Disp 969/97)nicas (Disp 969/97)-- RepuestosRepuestos
Disp. 2318/02 (TO 2004) : AlcanceDisp. 2318/02 (TO 2004) : Alcance
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EstEstáán exentos de registro (continuacin exentos de registro (continuacióón): n):
-- Nuevas presentaciones constituidas de un conjunto deNuevas presentaciones constituidas de un conjunto deproductos mproductos méédicos registradosdicos registrados (debiendo contener en el rótulo y/o instrucciones de uso las informaciones de los productos médicos correspondientes)(inciso 3- Parte 3- Disp 2318/02)
- Accesorio producido por un fabricante exclusivamente para Accesorio producido por un fabricante exclusivamente para integrar otro producto mintegrar otro producto méédico de su fabricacidico de su fabricacióón ya registradon ya registrado ycuyo informe técnico (Anexo III C) del registro de este producto médico contenga información sobre este accesorio)(inciso 12- Parte 3- Disp 2318/02).
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• PRIMER PASO: DETERMINAR SI ES PMCual es el Cual es el MECANISMO DE ACCIONMECANISMO DE ACCION por el cual realiza por el cual realiza
su funcisu funcióón principal ?n principal ?
un PM la ejerce a travun PM la ejerce a travéés de un s de un MEDIO FISICOMEDIO FISICO
EjEj: Barrera, Sustituci: Barrera, Sustitucióón, Soporte de n, Soporte de óórganosrganos
Como clasificar un producto?
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• ES PM?Finalidad prevista por el fabricanteFinalidad prevista por el fabricante–– Uso previsto, y NO ACCIDENTAL ni el que le da el Uso previsto, y NO ACCIDENTAL ni el que le da el
usuariousuario–– No son las caracterNo son las caracteríísticas tsticas téécnicascnicas
Aparece en rotulo, instrucciAparece en rotulo, instruccióón de uso, publicidadn de uso, publicidad
Como clasificar un producto?
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1. Si un producto médico se destina a utilizarse en combinación con otro producto médico, las reglas de clasificación se aplicarán a cada uno de los productos por separado.
2. Los accesorios se clasificarán por sí solos, por separado del producto médico con el que se utilicen.
3. Los soportes informáticos (software) que sirvan para manejar un producto médico o que tengan influencia en su utilización se incluirán automáticamente en la misma categoría.
4. Si un producto médico no se destina a utilizarse exclusiva o principalmente en una parte específica del cuerpo, se considerará para su clasificación su uso más crítico.
5. Si para el mismo producto médico son aplicables varias reglas teniendo en cuenta las prestaciones que le atribuye el fabricante, se aplicarán las reglas que conduzcan a la clasificación más elevada.
Se debe tener en cuenta que…
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JUSTIFICAR clase de riesgo propuesta para el producto mencionando la regla de clasificación aplicada (Anexo III. A)
• No olvidar las definiciones!
PM invasivo, PM implantable activo, SCC, SNC, etc.
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Familia de Productosconjunto de productos médicos, donde cada producto posee las
características técnicas, descriptas en los ítem 1.1, 1.2 y 1.3 del Informe Técnico (Anexo III.C) semejantes.
• “similares características técnicas” en cuanto a: – Funcionamiento y acción– Contenido o composición– Accesorios– Indicaciones y finalidad de uso.– Precauciones, restricciones, advertencias– Cuidados del uso– Almacenamiento– Transporte
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Pueden solicitar Registro de Productos Pueden solicitar Registro de Productos las empresas que cuenten con:las empresas que cuenten con:
•• a) Autorizacia) Autorizacióón de Funcionamiento de n de Funcionamiento de Empresa segEmpresa segúún Disp. 2319/02 (TO 2004); on Disp. 2319/02 (TO 2004); o
•• b) Habilitacib) Habilitacióón vigente segn vigente segúún Res. 255/94 n Res. 255/94 para el rubro solicitado; opara el rubro solicitado; o
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DisposiciDisposicióón ANMAT 2318/02 (n ANMAT 2318/02 (T.OT.O. 2004). 2004)
•• Plazos de EvaluaciPlazos de Evaluacióónn–– 180 d180 díías as
•• ValidezValidez–– 5 a5 añños (renovable)os (renovable)
•• ModificaciModificacióón del Registro (informaciones de anexos III.A, III.B y III.C)n del Registro (informaciones de anexos III.A, III.B y III.C)–– Comprobante de pago del arancelComprobante de pago del arancel–– InformaciInformacióón sobre todas las modificaciones al registro originaln sobre todas las modificaciones al registro original
•• RevalidaciRevalidacióón del Registron del Registro–– Comprobante de pago del arancelComprobante de pago del arancel–– Copia del certificado originalCopia del certificado original
•• CancelaciCancelacióón del Registron del Registro–– Formulario de cancelaciFormulario de cancelacióón datos contenidos Anexo III.An datos contenidos Anexo III.A
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Productos Médicos
NO INVASIVOS
Reglas de clasificación: 1 a 4
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Todos los productos médicos no invasivos se incluirán en la Clase I, salvo que sea aplicable alguna de las reglas siguientes.
No invasivos: REGLA 1
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REGLA 1Interpretación:
Esta es una regla general a los productos que:
-entran en contacto con el paciente o usuario solo a través de piel intacta ó
-no tocan al paciente
Los recipientes no invasivos destinados a muestras biológicas para el examen diagnóstico in vitro no son productos médicos sino que se considerarán productos médicos para diagnóstico in vitro ( Art 24- Disp 5267/06) .
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REGLA 2conducción o almacenamiento de sustancias que serán introducidas en el cuerpo
Clase I
Clase II
Se conectar a
un PM activoClase II o superior
Se usa p almacenar o
canalizarSangre/fluidoso almacenanOrganos o
tejidoscorporales
Clase II
NONO
SISI
Conducen o almacenan: sangre,fluidos/tejid oscorporales,liquidoso gases p Perfusion/ Administr en cuerpo
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REGLA 2: conducción o almacenamiento
Definición Producto Medico Activo:
cualquier producto médico cuyo funcionamiento depende de fuente de energía eléctrica o cualquier otra fuente de potencia distinta de la generada por el cuerpo humano o gravedad y que funciona por la conversión de esta energía. No se considerarán productos médicos activos, los productos médicos destinados a transmitir, sin provocar alteración significativa alguna, energía, sustancias u otros elementos de un producto médico activo al paciente.
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REGLA 2: conducción o almacenamiento
Interpretación:
Esta regla es aplicable a los productos que conducen o almacenan sustancias que serán introducidas en el organismo.
Generalmente son productos que se utilizan en :TransfusiónInfusiónCirculación extracorpóreaAdministración de gases anestésicos u oxigenoSistemas de administración activados por gravedad
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REGLA 3: productos que modifican la composición biológica o química de la sangre, de los fluidos corporales o de otros líquidos
Clase III
Si el tratamientoConsiste en
filtracionCentrifugacion
IntercambioGases o
calor
Clase II
Modifica composición
biológica/química sangre, fluidos
corporales y otros líquidos
destinadosinfusión
NO
SI SI
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REGLA 3: productos que modifican la composición biológica o química de la sangre, de los fluidos corporales o de otros líquidos
Interpretación:
Esta regla es aplicable a los productos que tratan o modificansustancias que eventualmente serán administradas al organismo.
Generalmente son productos que se utilizan en :Sistemas de Circulación ExtracorpóreaSistemas de diálisis Sistemas de autotransfusiónProductos p/ tratamiento extracorpóreo de fluidos corporales que pueden no ser introducidos inmediatamente en el organismo
Normalmente se usan en combinación con un producto activo
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REGLA 4: productos en contacto con la piel lesionada
Clase I
Destinado a heridas que
afectan a dermisy cicatrizan
por 2da intención
Clase III
Todos los demás,
Incluidos los PM ptratamiento
Microentorno de heridas
contacto c/ piel dañada
Barrera Mecánica óAbsorción de
Exudados
Clase II
NO NO
SI SISI
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REGLA 4: productos en contacto con la piel lesionadaConceptos especiales:
1. Dermis lesionada1. Dermis lesionada: la herida deja al descubierto al menos en parte el tejido subcutáneo
2. Segunda intenciSegunda intencióónn: la herida cicatriza en primer lugar rellenadose con tejido de granulación, a continuación el epitelio vuelve a crecer sobre el tejido de granulación y la herida se contrae.
3. Primera intenciPrimera intencióónn:los bordes de la herida están lo suficientemente próximos o aproximados (por ejemplo mediante sutura) como para permitir que ésta cicatrice.
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REGLA 4: productos en contacto con la piel lesionadaInterpretación:
Esta regla es aplicable a los apósitos de heridas independientemente de la profundidad de la herida que se utilizan:
- como barrera mecánica
- para el tratamiento del microentorno de una herida para favorecer su mecanismo de cicatrización natural
- para cicatrización mediante segunda intención (influye sobre mecanismo subyacentes de granulación o formación de epitelio o evitando la contracción de la herida)
Para los productos que incorporan medicamentos deberá observarse la regla 13 ypara aquellos que incorporan tejidos animales la regla 17.
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Productos Médicos
INVASIVOS
Reglas de clasificación: 5 a 8
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REGLA 5: productos invasivos en relación a orificios corporales
Invasivo en orificio corporal
o estomaUSO LARGO
PLAZO
Invasivo en orificio corporal
o estomaUSO
TRANSITORIO
Clase I
Clase I
Clase III
NO NO
SI SISI
Invasivo en orificio corporal
o estomaUSO CORTO
PLAZO
Cavidad oral o nasal
o canal auditivo
SI
NO
Clase II
Clase II
NO Cavidad oral o nasal
o canal auditivo
Se conecta a un
Activo clase II o superior
SI
no
Clase II
PM INVASIVOS
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Definición Producto Medico Invasivo:producto médico que penetra total o parcialmente dentro del cuerpo humano, sea a través de un orificio del cuerpo o a través de una superficie corporal.
Definición de Orificios corporales: cualquier abertura natural del cuerpo humano, incluyendo la cavidad ocular o cualquier abertura artificialmente creada tal como un estoma.
Orificios naturales: oído, boca, nariz, ojo, ano, uretra y vagina
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Definición de Plazos de contacto:
Transitorio: Hasta 60 minutos de uso continuo. Corto Plazo: Hasta 30 días de uso continuo. Largo Plazo: Mayor a 30 días de uso continuo.
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Interpretación:
Esta regla es aplicable a instrumentos diagnostico y terapéuticos utilizados en especialidades determinadas tales como oftalmología, ORL, estomatología, proctología, urología y ginecología
Los estomas creados quirúrgicamente deben considerarse como orificios corporales (permiten la evacuación de la orina o de las heces)
REGLA 5: productos invasivos en relación a orificios corporales
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diagnosticar, vigilar o corregir
alteración cardíaca o SCC
por contacto directo
Instrumento Quirúrgicoreutilizable
Clase IV Clase III
Clase I
NO NO
SI
SI
SI
Suministra energía/
radiación ionizante
Ejerce efecto
Biológico o esAbsorbido
NO
Clase III
SI
Clase III Administra
medicamentos de forma
Potencialm. Peligrosa
Clase II SINO
REGLA 6: productos quirúrgicamente invasivos de uso transitorio
PM INVASIVOS
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REGLA 6: productos quirúrgicamente invasivos de uso transitorio
Definición Producto médico quirúrgicamente invasivo: producto médico invasivo que penetra en el interior del cuerpo humano a través de la superficie corporal por medio o en el contexto de una intervención quirúrgica.
Sistema Circulatorio Central:incluye los siguientes vasos: arterias pulmonares, aorta ascendente, arterias coronarias, arteria carótida primitiva, arteria carótida interna, arteria carótida externa, arterias cerebrales, tronco braquiocefálico, venas cardíacas, venas pulmonares, vena cava superior y vena cava inferior.
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REGLA 6: productos quirurgicamente invasivos de uso transitorio
Definición Instrumento quirúrgico reutilizable: instrumento destinado al uso quirúrgico para cortar, perforar, aserrar, fresar, raspar, grampear, retirar, pinzar o realizar cualquier otro procedimiento similar, sin estar conectado a ningún producto médico activo, y que puede volver a ser utilizado una vez efectuados todos los procedimientos apropiados.
Sistema Nervioso Central:incluye el cerebro, cerebelo, bulbo y médula espinal.
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Interpretación:
En general esta regla atañe a tres grupos de productos:- usados para crear una canalización a través de la piel (agujas, cánulas, etc.), - instrumental quirúrgicos - catéteres utilizados durante un periodo no mayor a 60 minutos,
Además se deberá tener en cuenta lo establecido en la Disp 5267/06 -ART. 23° “…serán considerados productos médicos quirúrgicamente invasivos … también todo otro producto médico cuya penetración no se produzca a través de uno de los orificios corporales reconocidos
REGLA 6: productos quirúrgicamente invasivos de uso transitorio
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Interpretación (continuación):
Un producto destinado a administrar medicamentos es un producto medico. Obviamente el medicamento que se administra debe de estar autorizado según Decreto 150/92 (INAME/DEM).Dicha administración es algo más que una simple conducción, implica también almacenamiento y/o influencia sobre el volumen y la velocidad de liberación del medicamento
La expresión “forma potencialmente peligrosa” guarda relación con las características del producto a administrar (naturaleza del medicamento) y los niveles de dosificación), y no con la competencia del usuario.
REGLA 6: productos quirúrgicamente invasivos de uso transitorio
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Conceptos especiales:1. El instrumental quirúrgico que se conecta a un producto activo no se considera
instrumentos quirúrgicos reutilizables.Además, corresponden a la Clase II todos los instrumentales de un solo uso y a la Clase I los reusables.
2. Efecto biológico: Se considera que un material tiene efecto biológico si activa e intencionalmente induce una respuesta de los tejidos que sea mediada por reacciones específicas a nivel molecular.
3. Absorbido totalmente o en gran parte: se refiere a la degradación de un material dentro del organismo y a la eliminación metabólica de los productos de degradación resultantes desde el organismo.
REGLA 6: productos quirúrgicamente invasivos de uso transitorio
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contacto directoconSNC
Clase IV
Clase IV
NO
NOSI
SI
Suministra energía/
radiación ionizante
Ejerce efecto
Biológico o esAbsorbido
NO
Clase III
SI
Clase III Clase II SINO
diagnosticar, vigilar o corregir
alteración cardíaca o SCC
por contacto directo
Clase IV
Semodifica
quimicam en org o adm. medicam
(excepto pm coloca en dientes)
REGLA 7: productos quirúrgicamente invasivos de corto plazo
PM INVASIVOS
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Interpretación:
Un producto destinado a administrar medicamentos es un producto medico. Obviamente el medicamento que se administra debe de estar autorizado según Decreto 150/92 (INAME/DEM).Dicha administración es algo más que una simple conducción, implica también almacenamiento y/o influencia sobre el volumen y la velocidad de liberación del medicamento
La expresión “forma potencialmente peligrosa” guarda relación con las características del producto a administrar (naturaleza del medicamento) y los niveles de dosificación), y no con la competencia del usuario.
REGLA 7: productos quirúrgicamente invasivos de corto plazo
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Se colocadentro de los
dientes
Clase IV
Clase IV
NO SI
SI
Ejerce efecto
Biológico o esAbsorbido
NO
Clase IV
SI
Se utiliza
contacto directoc/Corazón,
SNC, SCC
Clase II Semodifica
quimicam en org o adm. medicam
(excepto pm coloca en dientes)
REGLA 8: productos quirúrgicamente invasivos de largo plazo
NO
Clase III
NO
PM INVASIVOS
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.
REGLA 8: productos quirúrgicamente invasivos de largo plazo
Definición Producto Medico Implantablecualquier producto médico diseñado para ser implantado totalmente en el cuerpo humano, o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de la intervención. También se considerará asimismo producto implantable cualquier producto médico destinado a ser introducido parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y a permanecer allí después de dicha intervención a largo plazo.
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.
REGLA 8: productos quirúrgicamente invasivos de largo plazo
Interpretación:
Esta regla es aplicable a implantes traumatológicos, dentales, oftálmicos, cardiovasculares, de tejidos blandos (cirugía plástica).
Un PM para ser categorizado como implantable debe permanecer en el paciente luego de la intervención quirúrgica.
Los implantes destinados a sujetar dientes o prótesis a los huesos maxilares o mandibulares pertenecen a la Clase III.
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.
REGLA 8: productos quirúrgicamente invasivos de largo plazo
Interpretación (continuación):IMPLANTES DE RELLENO CON FINALIDAD PLÁSTICA, RECONSTRUCTIVA Y ESTÉTICA
Los productos que se aplican mediante inyección, aguja u otro sistema de aplicación, cuya finalidad es modificar la anatomía y que se utilizan con finalidad plástica, reconstructiva y estética entre otras indicaciones para corregir arrugas, pliegues y otros defectos de la piel, para aumento de pómulos y labios, o para corregir o realzar distintas zonas corporales, y que no ejercen la acción principal que se desea obtener en el interior del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función pueden contribuir tales medios, se consideran productos médicos.
Si los PM contienen tejidos animales o derivados de tejidos animales le aplica la regla 17.
La expresión “modificaciones químicas” no es aplicable a productos donde la modificación química se produce durante la colocación y no continúa durante largo tiempo.