dirección de derecho de vigencia
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Expositor: Tamata, Mabel/ I Taller sobre Procedimiento Ordinario Minero03/06/2011TRANSCRIPT
Abog. Mabel Tamata Montejo
DIRECCIÓNDERECHO DE VIGENCIA
Consejo Directivo
Presidente
Órgano de Control Institucional
Secretaría General
O. Asesoría Jurídica
O. Planeamiento y Presupuesto
O. Administración
UF UP UL UADA
DGRDGAR DRME DCDDVDCM
UCM UCAUTN UTO
URI
ACTUAL ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
INGEMMET
O.Sistemas de Información
DL
UF : Unidad FinancieraUP : Unidad de PersonalUL : Unidad de LogísticaUADA : Unidad de Administración
Documentaria y ArchivoURI : Unidad de Relaciones InstitucionalesDGAR : Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo GeológicoDGR : Dirección de Geología RegionalDRME : Dirección de Recursos Minerales y
EnergéticosDL : Dirección de LaboratorioDCM : Dirección de Concesiones Mineras DDV : Dirección de Derecho de VigenciaDC : Dirección de Catastro MineroUTN : Unidad Técnico Normativa UTO : Unidad Técnico OperativaUCM : Unidad de Catastro MineroUAR : Unidad de Áreas Restringidas
Nº CONCEPTO NORMAS LEGALES FECHA DE PUBLICACIÓN
1 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. D.S. 014-92-EM 04/06/1992
2 Reglamento de Procedimientos Mineros. D.S. 018-92-EM 07/09/1992
3 Reglamento de Diversos Títulos de TUO de la Ley General de Minería. D.S. 03-94-EM 14/01/1994
4 Ley que modifica la Ley Nº 27015 (art. 9º Derecho de Vigencia de derechos mineros) Ley 27560 24/11/2001
5Aprueban el Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras áreas urbanas y de expansiónurbana. (art. 13º Devolución del Derecho de Vigencia)
D.S. 008-2002-EM 21/02/2002
6Autorizan utilizar Cartografía Digital Censal elaborada por el INEI para la distribución de ingresos provenientes del Derecho deVigencia entre municipalidades y ubicación de derechos mineros.
D.S. 002-2001 18/01/2001
7 Establece procedimiento para calcular el pago de Derecho de Vigencia de las concesiones de beneficio. R. D. 185-97-EM/DGM 16/05/1997
8 Establecen disposiciones para el pago de penalidad a que se refiere al Art. 40º del TUO de la Ley General de Minería. 029-2001-EM 18/06/2001
9 Ley de la Formalización y Promoción de la pequeña Minería y la Minería Artesanal. Ley 27651 24/01/2002
10Establecen disposiciones para pago del derecho de vigencia y/o penalidad y modifica el reglamento de Diversos títulos del TUO dela Ley General de Minería y del Reglamento de Procedimientos Mineros.
010-2002-EM 9/03/2002
11 Aprueban el Reglamento de la Ley de Formalización y promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. D.S. 013-2002-EM 21/04/2002
12Uniformizan el uso de decimales para expresar valores de coordenadas UTM y para la extensión de los derechos mineros eninformes, resoluciones y Padrón Minero.
R.J. 1439-2004-INACC/J 29/04/2004
13 Modifican art. 34º, 37º y 74º del Reglamento de diversos títulos de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. 03-94-EM. D.S. 045-2007-EM 06/09/2007
14Regulan el sistema de derechos mineros y catastro - SIDEMCAT y modifican normas reglamentarias del procedimiento mineropara adecuarlas al proceso de regionalización.
D.S. 084-2007-EM 20/12/2007
15 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INGEMMET. R.M. 598-2007-MEM/DM 03/01/2008
16 Decreto Legislativa que sustituye artículos del Texto Único ordenado de la Ley General de Minería. D.L. 1010 09/05/2008
17 Decreto Legislativa que modifica la Ley del procedimiento Administrativo General Ley 27444 la Ley del silencio administrativo. D.L. 1029 24/06/2008
18Decreto Legislativa que modifica la Ley 27651 Ley de formalización de la Pequeña Minería y Minería artesanal y art. 91 de la LeyGeneral de Minería.
D.L. 1040 26/06/2008
19 Decreto Legislativa que modifica artículos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. D.L. 1054 27/06/2008
20Dictan disposiciones reglamentarias a los artículos 25º, 38º, 40º, 41º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,sustituidos por los Decretos Legislativos Nºs 1010 y 1054.
D.S. 054-2008-EM 10/10/2008
21 Modifican numerales del Anexo I y del Anexo III del TUPA del INGEMMET. R.M 353-2009-MEM/DM 22/08/2009
22 Modifican el artículo 24 del D.S Nª 03-94-EM. D.S 077-2009-EM 08/11/2009
NORMATIVIDAD PADRON MINEROVIGENCIA CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEB
DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA
VIGENCIA PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEB
¿QUÉ ES ?
Órgano encargado de Administrar el Derecho de Vigencia yPenalidad.
¿QUE HACE ?
� Identifica montos recaudados
� Ubica geográficamente.
� Distribuye los montos recaudados a los Beneficiarios de acuerdo a
Ley.
DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA
DERECHO DE VIGENCIA
Pago que deben abonar los titulares al momento de formular y apartir del segundo año para mantener la vigencia de susderechos mineros.
PENALIDAD
Pago que deben realizar los titulares de concesiones Minerasque no han cumplido con acreditar la Producción o InversiónMínima, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de
Minería.
VIGENCIA PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEB
USUARIOSANÁLISIS DE
INFORMACIÓNPOIESTADÍSTICASACTIVIDADVIGENCIA PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEB
Recaudación(S/. y $)
Formulación
PadrónMinero
• Pagos del derecho de vigencia a partir del 2do. año dela formulación.
• Pagos de la penalidad respecto a las concesiones cuyostitulares se encuentran obligados a la producción oinversión mínima.
• Pagos acreditados al momento de la formulación.
INGRESOS POR DERECHO DE VIGENCIA
VIGENCIA PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEB
2. Padrón Minero:
1. Nuevos Petitorios:
INGRESOS POR DERECHO DE VIGENCIA
OPORTUNIDAD Y FORMA:
• Tiempo Enero a Diciembre• Dónde Cuentas autorizadas (999)
• Tiempo Enero a Junio• Dónde Cuentas autorizadas – CÓDIGO ÚNICO
VIGENCIA PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEB
EJEMPLOS DE RECIBOS PAGADO EN CUENTA EXCLUSIVA CON CODIGO UNICO
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
Relación de Derechos Mineros vigentes o
extinguidos discutiendo su vigencia ante el Poder
Judicial, con la información actualizada al 31 de
diciembre de cada año, a tener en cuenta para pago
por Derecho de Vigencia y Penalidad (Deuda y
Obligación).
PADRÓN MINERO NACIONAL
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
ASESORIA JURIDICA
CONCESIONES
UADA
CATASTRO
DGM
ACTIVOS MINEROS
FONAFE
GOBIERNOS REGIONALES
SUNARP
� Medida Cautelar� Contencioso Administrativo
� Título� Reducciones, Fraccionamientos� Divisiones, Acumulaciones � Renuncias� Extinciones � UEAS
Información Ingresada al SIDEMCAT
� consentimientos
� Actualizar hectáreas (DM y Concesiones de Beneficio)
� Ctos. de Estabilidad Administrativa� Concesiones de Beneficio� Transporte Minero� Labor General� No Acreditación PIM� Calificaciones de PPM y PMA
� Derechos transferidos - Proceso dePromoción, Inversión Privada
� DM ex - Banco Minero
� Derechos Mineros de su competencia.
� Remisión oportuna de Movimientos Regístrales
INTERNA
EXTERNA
INFORMACIÓN PARA PADRÓN MINERO NACIONAL
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
MONTO
HECTÁREAS
CONDICIÓN
D.L 708
<>D.L.708 AREA TOTAL
LIBRE
PRIORITARIOS AREA NO SUPERPUESTA
AREA TOTAL
TITULAR
NATURAL(ES)
NAT(ES)+JUR(OS)
TRANSFER
CESIONA
CESIONARIO
CONTRATOS
PERSONA
REGISTRO
PERDIDA
SUPERA
CERO D.M.
DEMARCA
JURIDICO (S)
UEAs ANTIGUEDADSEGUNDO TRAMO
EXCLUSIÓN
INCLUSIÓN
ARCHIVAMIENTO
CONSTITUCIÓN
PRIMER TRAMO
DETERMINACIÓN DE MONTO PARA EL PADRÓN MINERO NACIONAL
1
DEUDA OBLIGACIÓN
�Esta información figura tanto en el
Padrón Minero Publicado como en
las Entidades Financieras
autorizadas.
Monto consignado que está en
función a la situación del derecho
minero al 31/12 del año anterior y
la condición vigente del obligado a
la fecha de vencimiento de pago
para dicho año.
Monto abonar estará en función dela situación del derecho minero al31/12 del año anterior y lacondición vigente del obligado aldía anterior de remitida lainformación a la Entidad Financiera.
2
� Esta Información proporcionada a las
Entidades Financieras, no figura en el
Padrón Minero Publicado.
CONTENIDO DEL PADRÓN MINERO NACIONAL
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
CONTENIDO DEL PADRÓN MINERO NACIONAL
1. Versión Impresa
(Módulo de Atención al Público)
2. Digital – CD
(Aplicativo en Venta al Público)
3. Página web www.ingemmet.gob.pe
(Gratis PDF Descargable en Página Web)
PRESENTACIÓN DEL PADRÓN MINERO NACIONAL
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
MONTOS A PAGAR SEGÚN CONDICIÓN DEL TITULAR
(A) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 1erpárrafo del art. 40º del TUO.
(B) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por el 2do.párrafo del art. 40º del TUO.
CONDICIÓN DERECHO DE VIGENCIA PENALIDAD
Régimen General US$ 3 x HectareaUS$ 6 x Hectarea (A)
US$ 20 x Hectarea (B)
Pequeño Productor Minero
US$ 1 x HectareaUS$ 1 x Hectarea (A)
US$ 5 x Hectarea (B)
Productor Minero Artesanal
US$ 0.50 x HectareaUS$ 0.50 x Hectarea (A)
US$ 3 x Hectarea (B)
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
Calculo en función de la capacidad instalada de producción, expresada enToneladas Métricas / Día (Tm/Día), de acuerdo a los porcentajes de la UITsiguientes:
• Hasta 350 TM/día, 0.0014 de una UIT por cada TM/día.
• Más de 350 hasta 1,000 TM/día, 1.00 UIT.
• Más de 1,000 hasta 5,000 TM/día, 1.5 UIT.
• Por cada 5,000 TM/día en exceso, 2.00 UIT.
CONCESIONES DE BENEFICIO
TRANSPORTE MINERO
Calculo en función a su longitud, a razón del 0.003% de una UIT por Metro Linealde labor proyectada.
MONTOS A PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA
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ENE-FEB-MAR-ABR-MAYO-JUN---------------
AÑO ANTERIOR2010
AÑO CORRIENTE2011
ENE-FEB-MAR-ABR-MAYO-JUN-JUL-AGO-SET-OCT-NOV-DIC -
CALIFICACIÓN VIGENTE AL 30 DE JUNIO
CALIFICACIÓN VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE
PADRON MINERO (DEUDA) +
(OBLIGACIÓN)
ESTADO DE INFORMACION EN EL PADRON PARA PAGOS
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1
Bancos autorizados.Uso código único.
No necesita presentación de
acreditación.
ACREDITACIÓNAUTOMÁTICA
3
ACREDITACIÓN NO AUTOMÁTICA
ACREDITACIÓN EXTEMPORANEA
Bancos autorizados.No uso del código
único.
Acreditación dentro del mes de efectuado el pago,
derecho de trámite 1.5% UIT.
Bancos autorizados No uso código único.
Acreditación presentada pasado el mes de efectuado el
pago, derecho de trámite 4.27% UIT.
2
FORMAS DE ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
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• Tener en cuenta que la tramitación de las acreditaciones extemporáneas de pago del Derechode Vigencia o la Penalidad, constituye función de la Dirección de Derecho de Vigencia delINGEMMET.
• Verificar en el SIDEMCAT la presentación de solicitudes de esta naturaleza antes de decretar laextinción por caducidad de un derecho minero. De darse tal situación, la DDV se encuentraobligada a comunicar al Gobierno Regional o la DREM que haga sus veces la procedencia oimprocedencia de la solicitud, con lo cual se definirá la situación de caducidad o vigencia delderecho minero.
• De haberse expedido la resolución de caducidad y en su caso el consentimiento de ésta, teneren cuenta que en virtud de la fecha de presentación de la acreditación extemporánea de pagodel Derecho de Vigencia o Penalidad, la DDV podrá comunicar al Gobierno Regional o la DREMque haga sus veces se deje sin efecto la caducidad y en su caso el consentimiento de ésta,debiendo la autoridad regional expedir la resolución que así lo declare.
• Ingresar en el rubro “Resoluciones” del SIDEMCAT, la resolución que deja sin efecto lacaducidad decretada, de ser el caso.
CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA CUANDO SE PRESENTE UNA SOLICITUD DE ACREDITACION EXTEMPORANEA
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NO PAGO AÑO CORRIENTE (Colectiva)
• DERECHO DE VIGENCIA: 2 meses posteriores al 30 de Junio.
• PENALIDAD: 30 días de remitida la Resolución Directoral, por la Dirección General
de Minería.
Publicación en el diario Oficial “EL PERUANO”
NO PAGO INDIVIDUAL (Individual)
Si se detecta el incumplimiento de pago, la Resolución se expedirá en cualquier
momento del año (Art.76 del D.S. N° 03-94-EM).
Notificación a domicilio
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE “NO PAGO”
CADUCIDAD
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La caducidad de petitorios mineros y concesiones
mineras se producen por el no pago oportuno del
Derecho de Vigencia y/o Penalidad, durante 2 años
consecutivos, conforme al Art. 59º del D.S. 014-92-
EM concordado con el Art. 102º del D.S. 03-94-EM.
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RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD (Colectiva) Emitida por el INGEMMET o Gobierno
Regional, según la competencia conforme al D.S. 084-2007-EM.
INGEMMET
• Derecho de Vigencia• Penalidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CADUCIDAD
Dentro de 2 meses de expedida Resolución No Pago.(Vigencia)Dentro de 2 meses de expedida la RP de No Pago(Penalidad)
Publicación en el diario “EL PERUANO”GOBIERNOS REGIONALES
• Derecho de Vigencia
• Penalidad
Dentro de 15 días hábiles de recibida la comunicación delINGEMMET.
Publicación en el diario “EL PERUANO” o notificación adomicilio, a discreción del Gob. Regional.
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RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD (Individual) Se expedirá en cualquier momento
del año. Podrá ser emitida por el INGEMMET o Gobierno Regional, según la
competencia conforme al D.S.084-2007-EM.
• Derecho de Vigencia
• Penalidad
Dentro de los 15 días hábiles de recepcionada la comunicación del INGEMMET.
Notificación a domicilio
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CADUCIDAD
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SITUACION DERECHO MINEROCALIFICACION DEL TITULAR ENTIDAD QUE CADUCA COMPETENCIA DE GOB.
REGIONAL
PPM o PMA RG INGEMMET
GOB. REGIONAL
PPM PMA
CON TÍTULO DE CONCESIÓN MINERA
X X 1.- Conforme a la Demarcación geográfica.
2. - Si se encuentra en dos regiones donde tenga mayor grado de superposición
De acuerdo a la provincia por la cual se otorgo la constancia
(mto. de Declaración)
X X
(mto. de Declaración)
PETITORIO EN TRAMITE (FORMULADO CON D.S. 084-2007-EM)
X X
(mto. de formulación)
X X
Gobierno Regional que otorgo el Titulo
Gobierno Regional que otorgo el Titulo
(mto. de formulación)
PETITORIO EN TRAMITE(FORMULADO ANTES D.S. 084-2007-EM)
X X
(mto. De
conclusión)*
X X
(mto.
de conclusión)*
DENUNCIOX X
X
* Fecha de conclusión de proceso de transferencia de funciones sectoriales a favor del Gob. Regional
ENTIDAD COMPETENTE PARA DECLARAR LA CADUCIDAD
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• Verificar que al momento de la declaración de caducidad, el titular del derecho minero de quese trate cuente con la condición de PPM o PMA vigente, caso contrario remitir el expedientedebidamente foliado al INGEMMET para la declaración respectiva.
• Tener en cuenta que de existir pendiente de pronunciamiento una solicitud de acreditaciónextemporánea, no puede decretarse la caducidad en tanto el INGEMMET no haya resueltopreviamente dicho pedido.
• Es potestad del Gobierno Regional o la DREM en su caso, publicar en el diario oficial “ElPeruano” o notificar vía SERPOST la caducidad declarada.
• Verificar que el Certificado de consentimiento de la caducidad se expida transcurrido que seael plazo de 15 días hábiles de los que goza el titular para la interposición del recurso derevisión.
• Ingresar en el rubro “Resoluciones” del SIDEMCAT, tanto la resolución de caducidad como elconsentimiento, de corresponder éste.
• En caso de haberse interpuesto recurso de revisión, registrar en el rubro “Ubicación deldocumento” el usuario del Consejo de Minería, de no poder hacerlo poner dicha situación através del Oficio del caso, en conocimiento de la Dirección de Derecho de Vigencia.
CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA EN LA CADUCIDAD
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RELACIONES COLECTIVAS ENVIADAS A LOS GOB. REGIONALES PARA TRAMITAR LA CADUCIDAD
INFORMACIÓN AL 18/04/2011
FUENTE - SIDEMCAT
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Es aquella actividad realizada de manera habitual y que sirve como mediode sustento familiar, realizada con métodos manuales y/o equiposbásicos.
PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
POSEAN POR CUALQUIER TÍTULO HASTA 1,000 HAS:
a) A título personal o en sociedad conyugal.
b) Sea Cesionario o por contrato de explotación tenga derechopara ejercer actividad minera en concesión de tercero.
c) Sea co-peticionario o co-adquiriente.
d) Pertenecientes a cualquiera de las sociedades legales, en laproporción correspondiente.
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Causales de Pérdida:
1. Supera límite de hectáreas (1000) y capacidad instalada (25TM/DIA).
2. Vencimiento de Plazo.
3. Acreditación de la Condición de PPM.
4. Transferencia o Extinción de todos sus derechos Mineros.
5. Por otorgar sus derechos en cesión, aportarlos a un contrato deriesgo compartido o por celebrar otro contrato por el que elPMA deje de realizar actividad como medio de sustento.
6. Por poseer por cualquier título derechos mineros en provinciadistinta a la que figura en su D.J. Bienal.
PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
Causales de Pérdida:
7. Otorgamiento de Certificado de Operación Minera de unaconcesión de beneficio o de cualquier otro permiso, quedetermine que se excede los límites de producción y/obeneficio permitidos por Ley
8. Renuncia voluntaria a la calificación.
9. Incumpla la prohibición de permitir que menores de 18 añosparticipen de las actividades mineras.
10. Por resolución del acuerdo de explotación por daños causadosen el ambiente.
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PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
INHABILITACIÓN DE ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PMA:
Si la pérdida de la calificación de PMA se debe a lacausales números 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 10, el titularqueda inhabilitado para acreditar nuevamente talcondición hasta que transcurran dos años desde lafecha en que la perdió.
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO
POSEAN POR CUALQUIER TÍTULO HASTA 2,000 HAS:
a) A título personal o en sociedad conyugal.
b) Sea Cesionario o por otro contrato tenga derecho para ejerceractividad minera en concesión de tercero.
c) Sea co-peticionario o co-adquirente.
d) Pertenecientes a cualquiera de las sociedades legales, en laproporción correspondiente.
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
Causales de Pérdida:
1. Supera límite de hectáreas (2000) y capacidad instalada (350TM/DÍA).
2. Vencimiento de Plazo.
3. Acreditación de la Condición de PMA.
4. Transferencia o Extinción de todos sus derechos Mineros.
5. Otorgamiento de Certificado de Operación Minera de unaconcesión de beneficio o de cualquier otro permiso, quedetermine que se excede los límites de producción y/obeneficio permitidos por Ley.
6. Renuncia voluntaria a la calificación.
PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
Causales de Pérdida:
7. Incumpla la prohibición de permitir que menores de 18 añosparticipen de las actividades mineras
8. En el caso de cesión, opción o entrega en riesgo compartido dederechos mineros de PPM a terceros no calificados como PPM,el monto del Derecho de Vigencia y Penalidad a pagar será elcorrespondiente al Régimen General.
PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
Los titulares mineros de sustancias no metálicas y de
materiales de construcción, pueden contar con calificación
de PPM o PMA aún cuando cuenten con una extensión
mayor a 2000 ó 1000 hectáreas, respectivamente. (Art. 21
de la Ley Nº 27651)
EXCEPCIÓN DEL LÍMITE DE HECTÁREAS
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
CANCELACIÓN DEL PAGO DIMINUTO (PMA – PPM)
En los casos de derechos mineros cuyos pagos se efectuaron
conforme al monto señalado en el Padrón Minero y el
INGEMMET estableciera posteriormente, que corresponde
pagar un monto mayor, la autoridad minera requerirá al
titular que en un plazo de 15 días hábiles, pague y acredite el
monto faltante. (Art. 74 del D.S. 03-94-EM).
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
Documento de crédito emitido por el INGEMMET a favor de
uno o más titulares mineros al haberse ordenado la devolución
total o parcial del pago efectuado por concepto de Derecho de
Vigencia.
Los Certificados de Devolución pueden ser utilizados para el
pago del Derecho de Vigencia, cuando se formulen nuevos
petitorios o para el pago anual correspondiente de Vigencia
y/o Penalidad.
CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN
• Son nominativos, es decir se emite a favor de quien formuló el petitorio.
• Tiene vigencia por un (1) año.
• Se emite en dólares americanos.
• Permite el pago de derecho minero de un tercero (Artº 37 del D.S.
03-94-EM, Modificado por D.S. 046-2008-EM.
Los certificados de devolución presentan las siguientes características:
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
• Copia certificada de la resolución y del Certificado de
consentimiento correspondiente.
• Recibo original del pago de Derecho de Vigencia por
formulación.
• El derecho de tramite de 2%UIT (S/. 72.00).
REQUISITOS PARA EMISIÓN DE CERTIFICADO EN EXP. FORMULADOS ANTE
GOB. REGIONAL
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
CASOS EN QUE SE EMITE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
• Petitorios cancelados o reducidos por superposición a derechos
mineros.
• Petitorios reducidos y/o cancelados por simultaneidad.
• Petitorios cancelados o reducidos por superposición a áreas
naturales protegidas, áreas rústicas de uso agrícola, áreas
arqueológicas, áreas de defensa nacional, proyectos especiales y
toda área restringida a la actividad minera.
• Petitorios declarados inadmisibles conforme al art. 14 del D.S. Nº
018-92-EM.
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
• Petitorios y/o concesiones en los que se hayan duplicado elpago o efectuado este en exceso.
• Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o concesionesubicados en áreas en que, por razón de emergencia, declaradapor la autoridad competente, está prohibido realizar, entreotras, actividad minera, durante un período mínimo de seismeses.
CASOS EN QUE SE EMITE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
PADRON MINERONORMATIVIDAD CALIFICACIONESPAGOS DISTRIBUCIÓNDEVOLUCIONES WEBVIGENCIA
ARTICULO 14º DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMNISTRATIVOS MINEROS (D.S. Nº 018-92-EM). Párrafomodificado por el D.S. Nº 084-2007-EM, publicado el 20-12-2007, cuyo texto es el siguiente:
“Serán declarados inadmisibles por la Dirección de Concesiones Mineras o la Autoridad Regionalsegún corresponda...Los petitorios en los que no se hubiera consignado o identificado correctamente lascoordenadas UTM de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas solicitadas, no se hubiera identificado correctamenteel área conforme al Art.12 de la Ley Catastro Minero Nacional, exista falta de colindancia por un lado dentro delconjunto de cuadrículas solicitadas, se exceda el área máxima establecida por Ley,los peticionados sin cumplir con lo establecido por los Artículos 65 y 68 de la Ley, los peticionados por extranjerosen zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dichasolicitud, se acojan al silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida,y los petitorios formulados en Áreas de no Admisión de Denuncios, estén incursos en la causal prevista en el Art.3del D.S. Nº 008-2002-EM, sean peticionadas ante Autoridad Regional o Nacional no competente, no seráningresadas al sistema de cuadrículas o se retirarán de ella, según sea el caso”
ARTICULO 65º DEL TUO: (D.S. Nº 014-92-EM)
Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos, renunciados, y aquellos que
hubieren sido rechazados en el acto de su presentación, no podrán peticionarse mientras no se publiquen como
denunciables.
ARTICULO 68º DEL TUO: (D.S. Nº 014-92-EM)
Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos y renunciados, no podrán ser
peticionados, ni en todo ni en parte, por el anterior concesionario ni por sus parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o de afinidad, hasta dos años después de haber sido publicadas como denunciables.
CASOS DE DERECHOS INADMISIBLES EN QUE SE EMITE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
• Se usa para el pago del Derecho de Vigencia a la formulación de un
petitorio o para el pago del Derecho de Vigencia o Penalidad de derechos
mineros ya formulados.
• A partir del 2º año requiere de solicitud del interesado presentada entre el
01 de enero al 30 de junio, con indicación del código único del derecho y la
obligación por la que se pretende el pago.
• En caso se pague la Vigencia o Penalidad de un derecho minero de tercero,
se requiere además la firma legalizada del titular del certificado (Art. 37 del
D.S. Nº 03-94-EM).
PAGO CON CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
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DEVOLUCIÓN CON CERTIFICADO POR PAGO DE PENALIDAD
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• Pago duplicado o en exceso.
• Pago sobre derechos mineros ubicados en áreas en que, por razónde emergencia, declarada por la autoridad competente, estáprohibido realizar actividad minera, durante un período mínimo deseis meses.
• Pago sobre derechos mineros ubicados en áreas en las que sehayan producido eventos que califiquen como caso fortuito ofuerza mayor.
• Cuando se excluya a la concesión minera de Resolución Directoralde la DGM.
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• Informar al usuario minero que el Certificado de devolución sólo procede en loscasos taxativamente señalados por la normatividad minera. (D.S Nº 03-94-EM)
• Informar al usuario minero que el trámite de la devolución es efectuado por la DDVuna vez que la resolución expedida por la autoridad regional se encuentreconsentida.
• Informar al usuario minero que conjuntamente con la solicitud de devolucióndeberán presentarse copias certificadas de la resolución que dará mérito a ladevolución así como el consentimiento de ésta, además del pago por el derecho dertrámite respectivo a la cuenta del INGEMMET.
• Remitir el original del recibo de pago del Derecho de Vigencia, sólo en los casos enque la devolución solicitada se encuentre en los supuestos de la norma, debiendodejar en el expediente de formación de título copia certificada de dicho recibo asícomo la constancia de desglose respectiva.
CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA CUANDO SE SOLICITA LA EXPEDICION DE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCION
DEVOLUCIÓN POR REEMBOLSO
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• Montos abonados o acreditados, fuera de los plazos para el pago oacreditación.
• Montos abonados que no hayan sustentado favorablemente elprocedimiento de acreditación extemporánea o el de pago por unmonto mayor detectado por el INGEMMET con posterioridad almismo.
• Montos abonados por derechos mineros extinguidos (fuera del art.54del TUO)
• Montos abonados por concesiones mineras no incluidas en la RD de laDGM.
• Montos abonados no referidos a ningún derecho minero.
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Es el proceso por el cual se asignan los fondos
recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad a
los Gobiernos Locales, Regionales e Instituciones del
Sector Energía y Minas, en la proporción dispuesta
por la Norma.
DISTRIBUCIÓN
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PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN
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CONSULTAS ON LINE DE DERECHO DE VIGENCIA
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CONSULTAS ON LINE DE DISTRIBUCIÓN DE L PAFO POR VIGENCIA Y PENALIDAD
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MUCHAS GRACIAS
DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA
www.ingemmet.gob.pe
Abog. Mabel Tamata Montejo