dirección general de coordinación de políticas de acceso derecho de acceso a la información
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Dirección General de Coordinación de Políticas de Acceso
Derecho de Acceso a la Información
DGCPA
• Es un Derecho que garantiza el acceso a información pública.
• Es un Derecho Humano reconocido en Tratados Internacionales, como:
o La Declaración Universal de Derechos Humanoso La Convención Americana sobre Derechos Humanos
• El articulo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos consagra el derecho de toda persona de acceder a la
información.
• Permite ejercer otros derechos.
¿Qué es el Derecho de Acceso a la Información?
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Modelo del Derecho de Acceso (DAI)
• Audiencias• Sesiones públicas
del Pleno• Resoluciones• Criterios,
lineamientos, y estándares
• Infomex• Solicitudes por
modalidad• Centro de
Atención a la Sociedad (CAS)
•Seguimiento•Evaluación•Métricas•Criterios, lineamientos y estándares
• Obligaciones de transparencia
• POT• Publicación de
información en Datos Abiertos
Información pública de
oficio
Evaluación y control de la información
pública
Recursos de revisión
Solicitudes de
información
Ejer
cici
oG
arantía
DGCPA
El modelo del derecho de acceso a la información, permite visualizar:
Los mecanismos que establece la normatividad para ejercer el derecho de acceso a la información, es decir: la consulta de información pública de oficio las solicitudes de acceso a información gubernamental, y
Aquéllos mecanismos que permiten al INAI garantizar que
efectivamente el ejercicio de este derecho se realice en los plazos y la forma definida por la propia Ley, esto es: las herramientas de seguimiento, evaluación y control
respecto de la información que se publica y entrega, y • los recursos de revisión que conoce el Pleno ante una
inconformidad a respuestas a solicitudes de acceso.
Modelo del Derecho de Acceso (DAI)
DGCPA
El ejercicio del derecho de acceso a la información México
se hace a través de:
Consultas a información pública
de oficio
Solicitudes de acceso
Modelo del Derecho de Acceso (DAI)
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¿Cuál es la información pública de oficio?
Es aquella información que las dependencias y entidades del Gobierno Federal publican de manera permanente para atender las obligaciones de transparencia que define la Ley.
El Artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), establece la información que los sujetos obligados deben poner a disposición del público (a través de internet) sin la necesidad de realizar una solicitud de información.
Modelo del Derecho de Acceso (DAI)
• Información pública de oficio
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¿Cuáles son estas obligaciones de transparencia? (ejemplos)
Permiten conocer información de la institución sobre la cual se hace la consulta. Estas obligaciones atienden a preguntas como:
Modelo del Derecho de Acceso (DAI)
Los servicios que ofrecen,
Contratos que celebran para compras y servicios,
quiénes trabajan allí, sus datos de contacto, cuánto ganan,
las actividades que tienen programadas, sus metas y objetivos,
el presupuesto que tienen asignado, cómo se gasta, entre otra
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¿En dónde se publica? Modelo del Derecho de Acceso (DAI)
En el Portal de Obligaciones de Transparencia (POT), en donde se integra toda la información del Gobierno Federal y se puede consultar de manera integral y comparable.
¿Cada cuándo se actualiza?
Al menos cada tres meses, conforme a la normatividad aplicable.
¿Cómo se publica?
En diversos formatos.
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Modelo del Derecho de Acceso (DAI)
¿Quién puede hacer solicitudes de acceso?
Cualquier persona tiene derecho a acceder a la información gubernamental, sin ningún otro requisito que solicitarla, independientemente de su nacionalidad o edad. El acceso debe ser facilitado y no obstaculizado
¿Cómo se realizan las solicitudes de acceso?
Existen mecanismos tanto físicos y electrónicos para solicitar la información:.
• Solicitudes de información
El Centro de Atención a la Sociedad (CAS), las Unidades de Enlace
INFOMEX
(Internet)
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La garantía del derecho de acceso a la información
México se hace a través deSeguimiento a la
información pública de oficio disponibles y las
respuestas a solicitudes de acceso emitidas
Inconformidades respecto a respuestas a
solicitudes de acceso mediante la interposición de recursos de revisión
Modelo del Derecho de Acceso (DAI)
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¿Respecto a qué información se hace el seguimiento?La información que se publica en cumplimiento a las obligaciones de transparencia, las respuestas a solicitudes de acceso emitidas por los sujetos obligados, la atención que prestan las unidades de enlace y alineación a criterios del INAI.
¿Cómo se hace el seguimiento?En atención a los lineamientos, criterios y recomendaciones publicados por el INAI.
• Garantía del derecho de acceso a la información
Modelo del Derecho de Acceso (DAI)
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¿Qué pasa después del seguimiento?
Se evalúa la información por sujeto obligado y se generan indicadores diversos como
Modelo del Derecho de Acceso (DAI)
Indicadores Obligaciones de
Transparencia (ODT),
Alineación de criterios,
comportamiento de las resoluciones y su cumplimiento (A3C),
Indicador de Respuestas a Solicitudes de
Información (RSI)
Atención Prestada por las Unidades de
Enlace (AUE).
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¿Cómo se atienden las inconformidades respecto a respuestas a solicitudes de acceso?
A través del mecanismo normativo para la interposición de recursos de revisión.
¿Cómo se garantiza durante el recurso de revisión que los sujetos obligados actúan conforme a la normatividad y que entregarán la información?
• Garantía del derecho de acceso a la información
Modelo del Derecho de Acceso (DAI)
Audiencias Sesiones públicas de Pleno
Resoluciones
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La Reforma Constitucional en materia de transparencia y su legislación secundaria permitirán a México contar con un diseño institucional único en el mundo, dotando al INAI de los elementos necesarios para hacer efectivos el ejercicio y garantía del derecho de acceso a la información en
todo el territorio nacional.
Para cerrar la brecha entre la nueva legislación y la realidad nacional, se
requieren políticas coordinadas, enfocadas a mejorar el ejercicio y la garantía del derecho de acceso a la información en el marco del Sistema
Nacional de Transparencia.
Así, se elaboran diagnósticos que sirvan para conocer realidades a atender y se
diseñarán políticas con prioridades definidas desde una planeación eficiente,
de acuerdo a estándares mínimos, orientadas a resultados, y que estén bien documentadas para impulsar su mejora,
coordinación y réplica en caso de ser exitosas.
La Reforma Constitucional en materia de transparencia
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Desafíos de las Políticas de Acceso
Implementar la Plataforma Nacional de Información.
Conocer las capacidades institucionales tanto de Órganos Garantes como de Sujetos obligados.
Saber cómo se ha ejercido el derecho, a través de sus distintas modalidades, en todo el país: la base de usuarios ni se ha ampliado, ni se ha diversificado.
Conocer el perfil de quiénes sí y quienes no lo han ejercido para identificar las barreras y áreas de oportunidad de este derecho.
Conocer la satisfacción del usuario en las distintas etapas del ejercicio del derecho.
Mapear los esfuerzos (políticas) que se están instrumentando para mejorar su calidad, estandarización, coordinación, y poder replicar aquellas exitosas.
Para realizar y coordinar estas políticas necesitamos: