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Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEADMINISTRATIVO DERESPONSABILIDADERESPONSABILIDADE
SS(NIVEL 2)(NIVEL 2)
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
OBJETIVO
Analizar las etapas del procedimiento de responsabilidad administrativa y su resolución, así como las principales disposiciones jurídicas aplicables.
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES
RESOLUCION Y SANCIONES
MARCOCONSTITUCIONAL LFRSP - LFRASP
CITATORIO, AUDIENCIA,
PRUEBAS Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN
FACULTADES DE LOS ÓIC’S Y DE LOS
TR
PRESCRIPCIÓN
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Se reputan SERVIDORES PÚBLICOS:
Los representantes de elección popular
Los miembros del Poder Judicial Federal
Los funcionarios y empleados, y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal
Los servidores del Instituto Federal Electoral
Artículo 108.
Primer párrafo
MARCO CONSTITUCIONAL
SUJETOS DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA FEDERAL
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
LEYES DE RESPONSABILIDADES
SUJETOS DE LA LEY
Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales
Artículo 2
LFRASP
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
LEYES DE RESPONSABILIDADES
SUJETOS DE LA LEY
Asuntos SERRANO LIMON - PROVIDA
Asuntos CAPUFE
Asuntos CONADE
Artículo 2
LFRASP
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Los procedimientos para la aplicación de sanciones políticas, penales o administrativas se desarrollarán autónomamente
No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Artículo 109.
MARCO CONSTITUCIONAL
•AUTONOMIA DE PROCEDIMIENTOS
•NON BIS IN IDEM
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Cuando los actos u omisiones materia de quejas o denuncias queden comprendidos en más de uno de los casos sujetos a sanción y previstos en el artículo 109 Constitucional, los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma e independiente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda
No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
•AUTONOMIA DE PROCEDIMIENTOS
•NON BIS IN IDEM
LEYES DE RESPONSABILIDADES
Artículo 6º LFRASP
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA
Suspensión, destitución, inhabilitación
Sanciones económicas: de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones.
No podrá exceder de 3 tantos
Artículo 113.
MARCO CONSTITUCIONAL
•PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA
•SANCIONES
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Será responsabilidad de los sujetos de la Ley, ajustarse en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio.
LEYES DE RESPONSABILIDADES
Artículo7º LFRASP
•PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Amonestación privada o pública, suspensión, destitución del puesto, sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
LEYES DE RESPONSABILIDADES
Artículo 13 LFRASP
•SANCIONES
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Los plazos de prescripción no serán inferiores a 3 años, cuando los actos u omisiones fuesen GRAVES
Artículo 114.
MARCO CONSTITUCIONAL
•PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
LEYES DE RESPONSABILIDADES
Artículo 34 LFRASP
•PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
3 años.
5 años en infracciones graves.
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Realizar la defensa jurídica de las resoluciones ante las diversas instancias jurisdiccionales.
Investigar, fincar responsabilidades e imponer sanciones
Determinar la suspensión temporal
Dictar las resoluciones en los recursos de revocación
Expedir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos del OIC
FACULTADES DE LOS TITULARES DE LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL CON RELACION AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
•REGLAMENTO INTERIOR SFP Art. 66
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Citar, iniciar e instruir el procedimiento, así como sancionar
Determinar la suspensión temporal Dictar las resoluciones en los recursos de revocación
Realizar la defensa jurídica de las resoluciones ante las diversas instancias jurisdiccionales.
Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las certificaciones de los documentos que obren en el área
Auxiliar al TOIC en los requerimientos de información
FACULTADES DE LOS TITULARES DE LAS AREAS DE RESPONSABILIDADES CON RELACION AL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
•REGLAMENTO INTERIOR SFP Art. 67, fr. I
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
LFRASP ART. 21 Y CFPC SUPL.
SI
CITATORIO
AUDIENCIA Y 5 DÍAS HÁBILES PARA PRUEBAS
CIERRE DE INSTRUCCIÓN
SE EMITE RESOLUCIÓNRESPONSABLE
NONO HA LUGAR A IMPONERSANCIÓN ADMINISTRATIVA
•Amonestación• Suspensión• Destitución• Sanción económica• Inhabilitación
SE SANCIONA CON:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ACUERDO DE INICIO Y/O RADICACIÓN
REQUISITOS:
Dar cuenta con la recepción del asunto
Competencia de la autoridad para instruir el procedimiento
Ordenar las diligencias que resulten necesarias
¿Es necesario invocar las presuntas responsabilidades que se imputan?
¿Se debe señalar contra quien se inicia el procedimiento?
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CITATORIO
REQUISITOS:
Nombre completo del servidor público a quien se dirige
Competencia de la autoridad para citar a audiencia de ley
Lugar, día, hora y autoridad ante la cual se desarrollará la audiencia
Precisión de cada uno de los hechos irregulares y la normatividad infringida
Enunciar todos los ordenamientos legales infringidos, señalando artículos, fracciones e incisos; en caso de manuales de organización, u otro tipo de normatividad que rija el servicio, se deberán citar los apartados, puntos e incisos que se infringen, así como la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; todos ellos se relacionarán con las previsiones contenidas en las fracciones que correspondan del artículo 8 de la LFRASP
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CITATORIO
REQUISITOS:
Solicitar que deberá señalar domicilio en el lugar donde tenga su sede la autoridad, y que de lo contrario, se practicarán las notificaciones por rotulón
Señalar que el expediente se encuentra a disposición para consulta (detallar en que horario y qué días)
Daño, perjuicio o beneficio
Advertir de que en caso de no comparecer personalmente sin causa justificada, se tendrán por ciertos los hechos
Su derecho de asistir acompañado de un defensor
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CITATORIO
¿Es necesario señalar las constancias de las que se deriva la responsabilidad?
¿Una irregularidad puede ser constitutiva de infracción a más de una hipótesis de las contempladas en el artículo 8 de la LFRASP?
¿En dónde debe notificarse el citatorio?
¿Es conveniente precisar de dónde se deriva la citación? (auditoría)
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CITATORIO
Notificación:
Personal en términos del código supletorio
Entre la fecha de la notificación y la celebración de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de 5 días ni mayor de 15 días hábiles.
Recabar las constancias de notificación, en particular cuando se trata de notificaciones foráneas
¿Qué sucede si el plazo es menor?
¿Qué sucede si el plazo es mayor?
¿Cómo deberán practicarse las notificaciones?
¿Qué sucede si el servidor público no se localiza?
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
AUDIENCIA
Únicamente podrán celebrarla quien tenga facultades
Anotar las circunstancias que se susciten en el desarrollo
Se podrán habilitar días y horas inhábiles
En el acta señalar: lugar, fecha hora de inicio y conclusión de la audiencia
Señalar el nombre y cargo del servidor público que desahoga la audiencia, indicar el fundamento de su competencia.
Testigos de Asistencia
Nombre del defensor
Apercibimiento de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
AUDIENCIA
Datos generales del presunto responsable
Declaración
Conceder 5 días para pruebas
Firmas de todas las personas que intervienen en la diligencia
¿Se puede interrogar a los comparecientes?
¿Qué sucede si los servidores públicos no comparecen personalmente?
¿Se puede diferir la audiencia?
¿Qué se considera una causa justificada para no asistir personalmente?
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
PRUEBAS
• Desahogadas las pruebas e integrado el expediente, deberá recaer un acuerdo de cierre de instrucción ordenando se turne a resolución, a fin de cumplir con los términos señalados por el 21, fracc. III, de la LFRASP.
El artículo 21 fracc. IV de la LFRASP determina que si en la audiencia se advierten elementos que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otra u otras audiencias, mediante nuevo oficio citatorio, que deberá notificarse personalmente con el objeto de no conculcar la garantía de audiencia.
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PRUEBAS
• Tener por desahogadas las que por su propia y especial naturaleza proceda (Documentales, Presuncionales e Instrumentales).
• El acuerdo que se emita sobre el ofrecimiento de pruebas, (Periciales, Testimoniales, Inspecciones oculares, etc.), puede ser en el sentido de “tenerlas por ofrecidas y admitidas”; “o admitirlas señalando fecha para su desahogo”, ordenando en su caso, la preparación de las pruebas que así lo requieran.
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Artículos 79 al 94y 129 al 196
Medios de prueba:
Artículos 303 al 321
Notificaciones
Artículos 281 AL 301
Plazos y términos en quehan de efectuarse lasactuaciones.
CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES
DE APLICACIÓN SUPLETORIA
Artículos 197 al 218
Pruebas(análisis)
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REQUISITOS FORMALES QUE DEBERAN OBSERVARSE EN LA DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES
DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 13 AL 15 DE LA LFRASP
14 LFRASP
Las sanciones administrativas deberán imponerse tomandoen cuenta lossiguientes elementos:
Gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que de ella emanen.
Nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor
Condiciones exteriores y medios de ejecución.
Antigüedad en el servicio.
Reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
Circunstancias socioeconómicas del servidor público.
Monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio económicos.
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TESOFE/SAT/ALRPara llevar a cabo el procedimiento
económico-coactivo
TESOFE/SAT/ALRPara llevar a cabo el procedimiento
económico-coactivoSanción económica
SancionaArt. 13 LFRASP
Destitución, inhabilitación, sanción económica,
entre otras
EMISIÓN DE RESOLUCIÓN
Superior Jerárquico, jefe inmediato y/o titular de la dependencia o entidad
SFP/DGRSPPara inscripción de sanción en el Registro de Servidores Públicos
(Acuerdo para registro en Sistema)
Sanciónadministrativa
NOTIFICA:
Al sancionado
No ha lugar a imponersanción administrativa
NOTIFICA:
Al servidor público
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V. PRESCRIPCIÓN PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES
LFRASP: Artículo 34
La prescripción comenzará a contar a partir del día siguiente de aquél en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
• La prescripción se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo previsto por el artículo 21 LFRASP.
• En tres años a partir del acto u omisión
•En cinco años tratándose de infracciones graves.
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
• Resolución:
• Medios de defensa o impugnación del sancionado
A ) Proemio
B ) Resultandos
C ) Considerandos
D ) Resolutivos
SEGUNDA PARTE
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B ) Resultandos :
A ) Proemio :
1.- Datos generales del servidor público y R.F.C.
2.- Cargo, empleo o comisión que desempeña o desempeñaba el servidor público y área de adscripción al momento de los hechos materia del procedimiento.
3.- Número de expediente
1.- Datos relativos al oficio con el que se conoce el asunto
2.- Relatoría del citatorio
3.- Relatoría de la audiencia, ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas
4.- Cierre de instrucción
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C ) Considerandos :
Consideraciones que demuestren la convicción de que se incurrió o no en responsabilidad.
I .- Fundamentación legal para conocer y resolver el asunto
II.- Relatoría para acreditar el carácter de servidor público
III.- Análisis de argumentos de estudio previo (prescripción, competencia)
Señalamiento de elementos de prueba, valoración jurídica en su conjunto e individualizar la sanción conforme lo señalado en el artículo 54 de la LFRSP / 14 LFRASP
III.-Pronunciamiento sobre la existencia o no de responsabilidad:
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Pronunciamiento sobre si existe o no responsabilidad en su caso, las sanciones a imponer, la orden de notificar:
• Al Servidor Público involucrado
• Al Superior jerárquico, al jefe inmediato, al titular de la dependencia o entidad
• A la TESOFE para llevar a cabo el procedimiento económico coactivo, tratándose de sanción económica
• A la SFP para la inscripción en el padrón de servidores públicos sancionados, tratándose de sanción administrativa
D ) Resolutivos :
Será necesario obtener las constancias que acrediten el cumplimiento de la resolución.
Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
Es importante destacar que los Órganos Internos de Control no deben concretar su actuar a órganos sancionadores, sino que deberán ser preventivos. Por consiguiente, tendrán que aplicar los medios necesarios para evitar que los servidores públicos incurran en faltas administrativas, más que aplicar únicamente sanciones.
No obstante lo anterior, en aquellos casos en que tengan conocimiento de la comisión de faltas administrativas por parte de los servidores públicos de las dependencias o entidades, deberán actuar con energía y estricto apego a la Ley.