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DIRECTIVA Nº 043 -2011- UGEL 02- AGAIE- ABAST-PATRIMONIO

“NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL INVENTARIO DE

BIENES PATRIMONIALES DE LA SEDE INSTITUCIONAL Y DE LAS INSTITUCIONES

EDUCATIVAS DE LA JURIDICCION DE LA UGEL Nº 02”

I. ASPECTOS GENERALES

1.1 Finalidad

- La presente Directiva tiene por finalidad establecer las disposiciones que deben

cumplir la Sede Institucional y las Instituciones Educativas de la jurisdicción de la

UGEL Nº 02 – Rimac; a fin de asegurar el uso correcto, la integridad física y la

permanencia de los bienes que constituyen el patrimonio estatal.

- Definir los mecanismos y procedimientos mediante los cuales las Instituciones

Educativas y la Sede Institucional realicen las acciones relativas a los actos de

saneamiento, disposición y administración de los bienes patrimoniales.

- Establecer las responsabilidades para el levantamiento y toma de inventario Físico

de Bienes Patrimoniales.

1.2 Objetivos - Actualizar sanear y/o regularizar la situación administrativa técnica y legal de los

bienes patrimoniales.

- Establecer las condiciones de conservación, ubicación, seguridad y valorización de

los bienes.

- Identificar todos los bienes de la Institución mediante su codificación respectiva a

través del Software de Inventario Mobiliario Institucional de la Superintendencia

de Bienes Nacionales (SIMI 3.5)

1.3 Base Legal

- Ley Nº 27995 “Ley que establece procedimientos para asignar bienes dado de baja

por las Instituciones Publicas, a favor de los Centros Educativos de las Regiones de

extrema pobreza”.

- Decreto supremo Nº 013-2004 – EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº

27995

- Resolución Nº 039-98/SBN que aprueba “El Reglamento de Inventario Nacional de

Bienes Muebles del Estado.

- Resolución Nº 021-2002/SBN, que aprueba la directiva Nº 004-2002/SBN

“Procedimientos para el alta y la baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y

su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”

- Resolución Nº 158-97/SBN “Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y

Directiva que norma su aplicación

- Decreto Supremo Nº 015-2002-ED “Reglamento de Organización y Funciones de

las Direcciones Regionales de Educación y de las unidades de Gestión Educativa”

- Resolución Ministerial Nº 098-2006-VIVIENDA “Reglamento Nacional de

Tasaciones del Perú”

- Resolución Directoral Regional Nº 1814-2008-DRELM que aprueba la Directiva

Nº 006-2008/SRELM/UGA/AASA

- Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos

- Resolución de la Contraloría General Nº 320-2006-CG Normas técnicas de control

interno para el sector publico.

- Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su

reglamento D.S. 007-2008-VIVIENDA.

1.4 Alcances

La presente directiva tiene alcance a nivel del ámbito jurisdiccional, siendo de

aplicación y cumplimiento obligatorio por la Unidad de Gestión Educativa Local 02 y las

Instituciones Educativas.

1.5 Responsabilidad

La Oficina de Administración es el órgano responsable del correcto registro,

administración y disposición de sus bienes muebles de La Sede Institucional, de igual forma

en las Instituciones Educativas los Directores son los responsables directos del correcto

registro, administración y disposición de los bienes patrimoniales.

El desconocimiento de las normas establecidas en la presente directiva, NO EXIME

DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a los Directores, Docentes y Personal

Administrativo designado mediante resolución.

II. ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DE BIENES

PATRIMONIALES

2.1 En la unidad de Gestión Educativa Local Nº 02

- Jefe de Área de Gestión Administrativa.

- Equipo de Abastecimiento - Control Patrimonial

2.2 En la Institución Educativa

- Director de la Institución Educativa

- Encargado del Control Patrimonial

III. FUNCIONES DE LOS ORGANOS RESPONSABLES

3.1 Jefe de Área De Gestión Administrativa

Corresponde al Jefe de Área de Gestión Administrativa:

- La supervisión de la administración, registro, control, cautela y fiscalización del

patrimonio mobiliario de la UGEL Nº 02, así como proporcionar los documentos y

las instrucciones técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichos

fines.

- Coordinar con las Instituciones Educativas, la presentación oportuna del inventario

de Bienes Muebles para un control eficaz del patrimonio estatal.

- Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos y responsabilidades,

para el levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la Sede

Institucional y de las Instituciones Educativas.

- Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario de Bienes

Patrimoniales de la UGEL 02 de acuerdo a las disposiciones técnico-normativas

emitidas por esta entidad y las que por ley se dicten.

3.2 Equipo de Abastecimiento – Control Patrimonial

Corresponde al Equipo de Abastecimiento - Control Patrimonial:

- Identificar y codificar los bienes patrimoniales de la Sede Institucional, de acuerdo

a su naturaleza, asignándoles el respectivo valor monetario.

- Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustenten el

ingreso, baja y transferencia de los bienes con la finalidad de elaborar el informe

correspondiente solicitado.

3.3 Dirección de Instituciones Educativas

Corresponde al Director de la Institución Educativa:

- Supervisar la aplicación de los procedimientos establecidos en la presente directiva,

para la administración de los Bienes Patrimoniales.

- Encargar las Funciones del Control Patrimonial al Subdirector Administrativo, en

el caso que no cuente con Subdirección Administrativa debe encargas las

Funciones del Control Patrimonial a un Administrativo y Conformar la Comisión

de Inventario de Bienes Muebles Patrimoniales de la Institución Educativa.

- Aprobar mediante Resolución Directoral el Alta, Baja y la Disposición final de los

bienes patrimoniales previa Acta.

- Remitir el Inventario de los Bienes Patrimoniales así como la Resolución

Directoral que aprueba al personal responsable del Control patrimonial de los

bienes muebles de cada Institución y la Resolución de conformación de la

Comisión de Inventario.

3.4 Función de Control Patrimonial

El Encargado y responsable de Control Patrimonial tiene las siguientes funciones:

- Identificar y Codificar los bienes patrimoniales adquiridos por cualquier nivel o

modalidad (Inicial, Primaria Menores y adultos, Secundaria Menores y adultos,

CETPROS, Prites, Especiales, etc.)

- Elaborar el registro de los Bienes Muebles de la entidad pública, en el cual se

dejara constancia del patrimonio mobiliario.

- Recopilar toda la información, registrar, administrativa documental y técnicamente

del patrimonio de la sede Institucional y de las Instituciones Educativas.

- Realizar inspecciones técnicas de sus bienes para verificar el destino y uso final.

- Recomendar al titular de la Sede Institucional o de las Instituciones Educativas

según corresponda, las sanciones administrativas a imponerse a los funcionarios y

servidores que incumplan sus disposiciones.

- Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por la perdida o

sustracción de algún bien.

- Elaborar y administrar el registro de los Bienes Muebles Patrimoniales de la

entidad.

- Evaluar y aprobar las solicitudes de altas y bajas de los Bienes Patrimoniales.

- Elaborar los proyectos de Resolución correspondiente al Alta, Baja y Disposición

de los Bienes Patrimoniales, así como las bases administrativas para la venta de

estos.

- Ejecutar las acciones de Disposición de los Bienes Patrimoniales.

- Valorizar mediante tasación los Bienes Muebles que carecen de respectiva

documentación sustentatoria de su valor para su incorporación al patrimonio de la

entidad, y en los casos que corresponda, aquellos que van a ser objeto de

disposición final.

IV. INVENTARIO FISICO DE BIENES PATRIMONIALES

4.1 Generalidades

El Inventario Físico de Bienes Patrimoniales, comprende la relación detallada y

valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha y correspondientes

a la UGEL Nº 02, de acuerdo al Catalogo Nacional de Bienes Muebles de Estado.

4.2 Toma de Inventario

La Sede Institucional y las Instituciones Educativas elaboraran el inventario físico

de los bienes Patrimoniales sea cual fuere el origen y modalidad de su adquisición en

forma anual. Dichos inventarios se regirán conforme a las disposiciones contenidas en

las normas que para tal efecto dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Para la toma de Inventario Físico se Conformara la Comisión de Inventario

integrada por un Presidente, un Secretario y un miembro de acuerdo con la

normatividad vigente (resolución Nº 039-98/SBN que Aprueba “El Reglamento de

Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado y D.S. Nº 007-2008/VIVIENDA

que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de

Bienes Estatales).

4.3 Remisión del Inventario

La UGEL Nº 02 remitirá bajo responsabilidad, el inventario físico en CD y

documentos impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme al

Software Inventario Mobiliario Institucional. Dicha entrega deberá realizarse

anualmente.

Asimismo los Directores de las Instituciones Educativas deben remitir la

información de su Inventario Físico bajo Responsabilidad Funcional hasta el 31 de

Diciembre de 2010, a fin de ser consolidados y remitidos al Ministerio de Educación y

a la SBN,

El Director de la Institución Educativa que al 31 de Diciembre de 2011 no haya

presentado el Inventario del Mobiliario Institucional, será informado a las

autoridades competentes de la Sede Institucional, de la Dirección Departamental

de Lima Metropolitana, del Ministerio de Educación así como a la

Superintendencia de Bienes Nacionales; para que se determine su grado de

responsabilidad por incumplimiento de funciones.

4.4 Condiciones Previas para la Toma de Inventario

Son condiciones previas al Inventario Físico las siguientes:

a. El principio de orden en todos los ambientes de la Sede Institucional y/o

Instituciones Educativas deben mantenerse permanentemente.

b. Preparar para la toma de inventario:

1. Las tarjetas de Existencia Valoradas y cualquier otro medio de Control de

almacén deben estar al día. (En caso de la Sede Institucional).

2. Bloqueo del internamiento de bienes recepcionados durante el periodo en

que se realiza el inventario, los mismos que quedarán temporalmente

depositados en la zona de recepción para su posterior internamiento una vez

concluido el inventario.

3. Los bienes muebles según el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del

Estado que se encuentren pendientes de reclamo durante el proceso de

inventario y que cuenten con comprobantes de salida, permanecerán en la

zona de despacho.

4. Suspender la recepción de pedidos por un periodo prudencial antes de inicio

del inventario.

5. Dotar al equipo que realiza el inventario de medios o instrumentos tales

como: catálogos, cintas métricas, calibradores, balanzas, computadoras,

stickers, entre otros.

4.4 Verificación física del Inventario

La verificación física de los bienes a inventariarse incidirá principalmente en los siguientes

aspectos:

a. Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación.

b. Estado de conservación condiciones de utilización

c. Condiciones de seguridad y

d. Funcionarios responsables.

Procedimientos de la Verificación Física del Inventario

El personal de la comisión de Inventario y/o de los equipos de apoyo, se constituirán en

cada oficina y procederá a inventariar los bienes que se encuentren en cada ambiente. La

comisión de inventario realizara su labor verificando de extremo a extremo, todos y cada uno de

los bienes muebles que existan en cada uno de los ambientes visitados.

4.5 Bienes en proceso de Reparación

En caso de constatar la existencia de bienes en proceso de reparación o mantenimiento, el

encargado de control patrimonial solicitara la documentación que sustente su salida y serán

considerados dentro del ambiente donde se encuentren ubicados.

4.6 Control y supervisión

El encargado de la oficina de Control Patrimonial de la UGEL Nº 02, efectuara

inspecciones en base a muestreos en la sede institucional y en todas las Instituciones

Educativas, a efectos de verificar la presencia física, uso y estado de los bienes muebles

consignados en el inventario.

4.7 Acciones correspondientes al encontrar Bienes faltantes

En caso de comprobarse bienes faltantes por perdida, robo, sustracción, destrucción total o

parcial, la Comisión de Inventario, organizara un expediente administrativo que contenga las

investigaciones realizadas tramitando la copia certificada de la denuncia policial respectiva y en

caso de bienes faltante por negligencia, tramitara los antecedentes correspondientes a la Oficina

de Personal, a efectos que se promueva el procedimiento correspondiente para determinar la

responsabilidad pecuniaria y administrativa según sea el caso.

4.8 Sustento Contable

Los resultados valorizados, obtenidos del Inventario Físico de Bienes Patrimoniales,

deberán contrastarse con los registros contables, a fin de establecer su Conciliación Contable,

establecer las diferencias que pudieran existir y luego practicar los ajustes correspondientes,

previa autorización del Área de Gestión Administrativa.

4.9 Salida de Bienes Patrimoniales

Los bienes patrimoniales de la Sede Institucional y las Instituciones Educativas, que por

razones de servicios de mantenimiento, reparación tengan que salir de donde se encuentran

ubicados, deberán de contar con la papeleta de Autorización de Salida de Bienes Patrimoniales

debidamente autorizada, así como también el personal de Vigilancia deberá informar al Área de

Gestión Administrativa, en el caso que el bien no haya reingresado en el plazo autorizado.

(Efectuar para las IIEE.. las papeletas correspondiente)

4.10 Codificación de Bienes Patrimoniales

Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación permanente

que los diferencie de cualquier otro bien, de acuerdo al Catalogo Nacional de Bienes Muebles

del Estado, aprobado por Superintendencia de Bienes Nacionales.

4.11 Identificación de los Bienes Patrimoniales

La identificación es el símbolo material mediante el cual se consigna en un bien el nombre

de la entidad a la que pertenece y/o sus siglas y el código correspondiente, el cual debe estar

ubicado en un lugar visible del bien. Dicha identificación podrá realizarse de las siguientes

formas:

a. Escribiendo con tinta indeleble.

b. Grabando directamente en el bien, o

c. Adhiriendo placas, laminas o etiquetas y,

d. Cualquier otra forma que observe las características exigidas en las normas

vigentes sobre material.

4.12 Apoyo a la comisión de Inventario

Teniendo en cuenta el volumen de su patrimonio el Director de la Institución Educativa o el

Jefe del Área de Gestión Administrativa, dotará al encargado de control patrimonial los recursos

físicos humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente

directiva.

V. ALTA DE BIENES PATRIMONIALES

5.1 Alta de Bienes Patrimoniales – Disposiciones Especificas

5.1.1 El alta consiste en la incorporación física y contable de bienes muebles al

patrimonio de la Sede Institucional y las Instituciones Educativas según

corresponda, dentro de los 30 días de recepcionados con la documentación

sustentatoria, la que se autoriza mediante Resolución Administrativa con

indicación expresa de las causales que la originaron.

5.1.2 El encargado de control patrimonial es el que realiza la incorporación y

registro documentado del bien mueble a ser dado de alta.

5.1.3 Los Bienes Muebles que no cuenten con documentación que sustente su valor

deben ser valorizados mediante tasación, para luego proceder al alta.

5.1.4 Los vehículos y otros Bienes muebles inscribibles adquiridos por cualquier

modalidad deben ser inscritos en la oficina registral correspondiente a nombre

de la Institución Educativa o Sede Institucional.

5.1.5 Aprobada el Alta de los Bienes Muebles, se le asignara el correspondiente

Código Patrimonial, el cual estará acorde con el Catalogo Nacional de Bienes

Patrimoniales y con el software SIMI 3.5 aprobado por la Superintendencia de

Bienes Nacionales.

5.2 Causales para el Alta

El alta de Bienes – muebles procede por las siguientes causales:

a. Saneamiento de bienes Muebles, la causal de saneamiento de bienes muebles es

de aplicación, de acuerdo con la normatividad vigente que la regula.

b. Permuta, la causal de permuta se aplica cuando la entidad pública recibe bienes

muebles de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes

muebles a los que ha dado de baja.

c. Donación, La causal de donación se utiliza cuando la entidad publica recibe

bienes muebles, a titulo gratuito, por parte de otras entidades publicas, privadas o

particulares.

d. Reposición, la causal de reposición se usa cuando un bien de características

iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sido

dado de baja por la entidad publica, es entregado a titulo gratuito a favor de esta

por el responsable de la perdida, robo, sustracción o destrucción del bien.

Procedimientos para dar de alta El Director de la Institución Educativa con el responsable de control patrimonial son los

encargados de elaborar el expediente administrativo que contendrá el informe Técnico – Legal

de los Bienes Muebles a darse de alta, y se suscribirá el Acta de Saneamiento Recomendando

el alta de los Bines Mobiliario Institucional.

Para el Alta de los Bienes Saneados se Conformara un Comité de altas, Bajas y Ventas

integrada por un Presidente, un Secretario y un miembro de acuerdo con la normatividad

vigente.

La Resolución que apruebe el Alta deberá especificar lo siguiente.

a. Las causales del alta.

b. La cantidad de Bienes Muebles.

c. El total del valor de los Bienes Muebles.

VI. BAJA DE BIENES PATRIMONIALES

6.1 Baja de Bienes Patrimoniales

La baja consiste en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de la

entidad pública, la que se autoriza mediante Resolución Administrativa con indicación expresa

de las causales que la originaron.

6.2 Causales para la baja

La baja de bienes muebles procede por las siguientes causales:

a. Estado de excedencia, recae en los bienes que, encontrándose en condiciones

operativas, no son utilizados por la entidad pública titular de los mismos y se

presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado.

b. Saneamiento de bienes muebles, la causal de saneamiento de bienes muebles es

de aplicación de acuerdo con la normatividad vigente que la regula.

c. Obsolescencia técnica, se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en

condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de las funciones

inherentes a las entidades propietarias, en comparación a lo que se obtendría con

bienes que cumplen las mismas funciones debido a los cambios y avances

tecnológicos.

d. Mantenimiento o reparación onerosa, procede cuando el costo de

mantenimiento, reparación o repotenciacion de un bien es significativo en

relación con su valor real.

e. Perdida, robo o sustracción, debe sustentarse con la denuncia policial y el

informe que emita la entidad publica.

f. Destrucción o siniestro, recae en el bien que ha sufrido daño, perdida o

destrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza,

lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados,

expedida por organismos competentes, cuando corresponda.

g. La pérdida, robo, sustracción, destrucción parcial o total del bien.

h. El haber sobrepasado el período productivo, padecer enfermedad incurable,

sufrir accidentes o muerte, pérdida o robo en el caso de animales.

i. El reembolso y reposición

6.3 Procedimiento para dar de baja

El Director de la Institución Educativa y el responsable de control patrimonial son los

encargados de elaborar el expediente administrativo que contendrá el informe Técnico – Legal

de los bienes muebles a darse de baja, evaluaran el expediente administrativo y de encontrarlo

conforme, se suscribirá el Acta de Recomendación de Baja de los Bines Mobiliario Institucional,

esta Acta la Elabora el Director y el encargado del Control Patrimonial de la Institución

Educativa con participación del encargado del Control Patrimonial de la UGEL 02, el Director

de la Institución Educativa emitirá la Resolución de Aprobación de la Baja de los Bienes

Patrimoniales en ampara al informe técnico legal y al acta suscrita que recomienda su baja. .

La resolución Que aprueba la Baja de los Bienes deberá especificar lo siguiente:

a. Las causales de baja.

b. La cantidad de bienes muebles.

c. El total del valor de los bienes muebles.

d. La relación valorizada de los bienes muebles.

6.4 Informar a la Superintendencia de Bienes Nacionales

La Resolución que aprueba la Baja de los Bienes Muebles en las Instituciones Educativas

deberá ser remitida a la UGEL Nº 02, dentro de los 20 días de haber recibido la documentación

sustentatoria.

6.5 Custodia de los Bienes dados de Baja

Los Bienes Muebles dados de baja quedaran bajo la responsabilidad y custodia de la

Dirección de la Institución Educativa o el Área de Gestión Administrativa, según sea el caso.

Estos bienes no serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades que

realiza la entidad pública.

VII. INCINERACIÓN Y/ DESTRUCCIÓN DE BIENES PATRIMONIALES

7.1 Incineración y/o Destrucción

La incineración y/o Destrucción son acciones administrativas públicas mediante la cual se

procede a eliminar los Bienes Muebles que la Sede y/o las Instituciones Educativas hayan dado

de baja cuando no es posible realizar ningún otro tipo de acto de disposición respecto de ellos.

7.2 Autorización para la incineración y/o destrucción

El acto de incineración y/o destrucción será autorizado mediante Resolución emitida por el

Director de la Institución Educativa, previa informe técnico legal de patrimonio de la institución

educativa, dicha Resolución deberá consignar, la relación de los bienes, la fecha, hora y lugar del

acto publico.

VIII. DONACION DE BIENES PATRIMONIALES

8.1 Donación de bienes Patrimoniales

Toda donación de bienes patrimoniales por entidades particulares a favor de

la Sede Institucional o las Instituciones Educativas según sea el caso, deberá ser

aceptada por una Resolución Administrativa.

Las donaciones de las entidades publicas a favor de las Instituciones Educativas

deben canalizarse a través de la UGEL 02, como lo indica la norma siendo el

encargado de control patrimonial, quien efectuara la verificación correspondiente

del estado del bien conjuntamente con los directores de las Instituciones Educativas

a fin de que sean de utilidad de las mismas, pasado el plazo de 30 días hábiles, que

se ha comunicado y no ha sido intervenido por la UGEL 02 deberá canalizarlo

directamente a la Institución Educativa si así lo requiere, serán aceptadas mediante

Resolución emitida por la Institución donante.

8.2 Aceptación de Donaciones

Las Resoluciones de aceptación de donación de bienes patrimoniales

deberán especificar lo siguiente:

- Entidad donante.

- Clase de bienes

- Cantidad de bienes

- Características y especificaciones técnicas del bien

- Valor del bien

- Lugar y fecha.

Además se deberán acompañar los documentos sustentatorios

correspondientes, así como el acta de entrega-recepción respectiva, suscrita como

mínimo por un representante de la entidad donante y el Director de la Sede

Institucional o la Institución Educativa de ser el caso.

8.3 Codificación de bienes donados

El ingreso de un bien donado ingresara al patrimonio mobiliario de la Sede

institucional o la Institución Educativa, según sea el caso; lo cual implica la

codificación del mismo de acuerdo al catalogo de bienes muebles del estado y la

valorización del bien mediante tasación en el caso que no se hubiera asignado el

valor correspondiente.

8.4 Procedimiento para la donación

- La solicitud de donación se presentara ante la I.E. propietaria de los bienes

muebles dados de baja, adjuntando lo siguiente.

a. Copia del DNI del titular o representante de la entidad solicitante.

b. Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes y los beneficios que

reportara.

- Recibida la solicitud el Director de la institución educativa deberá evaluar y emitir

un informe técnico-legal.

- En vez calificado como positiva se comunicara al interesado la admisión de su

solicitud.

- Los bienes muebles donados serán dados de alta por la entidad donataria en mérito

a la Resolución que apruebe dicha donación.

8.5 Remitir información

La Institución Educativa remitirá a la Sede Institucional la Resolución

Directoral de aprobación de la donación de bienes patrimoniales con la

documentación sustentadora, dentro de los 10 días aprobada la misma.

IX. PERMUTA DE BIENES PATRIMONIALES

9.1 Permuta de bienes patrimoniales

Es el acto de disposición de los bienes muebles patrimoniales en la cual la

sede institucional o las instituciones educativas podrán intercambiar bienes muebles

con otras entidades públicas.

9.2 Objeto de la Permuta

El objetivo de la permuta es maximizar la realización de los activos dados

de baja por la sede institucional o las I.E. en la adquisición de bienes muebles que

económica o tecnológicamente beneficien al estado en el desarrollo de sus

actividades así como también reducir costos de almacenamiento y custodia de

bienes muebles dados de baja en la Sede Institucional o las Instituciones Educativa

9.3 Órgano Responsable

El Director de la institución educativa conjuntamente con el responsable de

control patrimonial son los encargados de la organización y realización de la

permuta de los bienes muebles.

Así mismo en la Sede Institucional es el jefe de Administración y el encargado de

control patrimonial de realizar la permuta.

9.4 Aprobación del acto de permuta mobiliario

El acto de permuta de bienes patrimoniales, sea estatal o privada, será

aprobada por resolución de la Sede Institucional o de la I.E. según sea el caso.

9.5 Valorización de los Bienes

El Director de la I.E. con el encargado de control patrimonial serán los

responsables de la valorización de los bienes muebles objeto de la permuta.

9.6 Obligación de informar a la Superintendencia

La UGEL Nº 02 tendrá la obligación de informar, mediante oficio dirigido a

la jefatura de patrimonio mobiliario de la superintendencia de bienes nacionales, del

proceso de permuta de bienes muebles realizado, para lo cual deberá adjuntarse

copia de la Resolución de la Institución educativa que aprueba la permuta de sus

bienes muebles.

X. SANEAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES

10.1 Saneamiento de bienes muebles sobrantes

10.1.1 Condiciones previas al saneamiento

Que no se cuente con la documentación sustentadora tales como

pecosa, boleta, factura, acta de transferencia, acta de entrega-recepción, u

otro documento que acredite.

10.1.2 Procedimiento para el saneamiento

a. El encargado de control patrimonial identificara los bienes que se

encuentren en calidad de sobrantes.

b. Debe elaborar un informe técnico-legal sustentando la tenencia del bien en

donde se estimara el tiempo de ingreso, valor similar nuevo, estado de

conservación, coeficiente de depreciación y la receptiva denominación del

bien. Dicho informe deberá contener el Acta de Tasación de los Bienes a

Sanear.

c. El encargado de control patrimonial debe tener el expediente

administrativo, para la aprobación respectiva, suscribiendo el acta

respectiva a fin de que el Director (a) de la Sede Institucional o la I.E.

emita la resolución aprobatoria del alta de los bienes por causal de

saneamiento en mérito a la presente directiva.

d. La resolución que aprueba el alta, deberá ser remitida a la UGEL Nº 02,

dentro de los 10 días de emitida.

XI. TASACION DE BIENES PATRIMONIALES Y DEPRECIACIÓN

11.1 DEPRECIACIÓN

La depreciación de los bienes patrimoniales es la devaluación que se aplica

a los Bienes Activos por el pasar de los años y estos se dan de acuerdo al tipo de

bien, como es el caso de los bienes muebles y equipos en común que pierde su valor

en 10% por año y los Equipos de Computo en 25% anual.

Solo los Bienes Activos son despreciables, los bienes que son de Cuenta de

Orden No se deprecian.

11.2 TASACIONES

Todos los bienes patrimoniales que se encuentren en la Institución y que no

cuente con su debida documentación deberán de ser tasados, para poder contar con

su valorización, esta tasación debe realizarla la Unidad de Control Patrimonial.

11.3 Procedimientos para realizar una tasación comercial de bienes

11.3.1 Verificación física del bien mueble anotando sus características técnicas, en

algunos casos desperfectos, estado de conservación y una apreciación

general del bien, el grado de operatividad, posible duración, etc.

11.3.2 Realizar el estudio de precios asignados por el mercado al bien analizado,

con el objeto de valorizarlo.

11.3.3 El valor de tasación de los bienes será el producto de valor similar nuevo

(VSN) por el coeficiente de Tasación (CD) según el estado de

conservación. Este método de conservación se aplica cuando se desconoce

la antigüedad del bien y no se tiene información adicional, caso contrario

se debe depreciar.

11.4 Cuadro de coeficiente de tasación

ESTADO ABREVIATURA TASACIÓN % COEFICIENTE

TASACIÓN (CT)

NUEVO N 100 1.00

BUENO B 75 0.75

REGULAR R 50 0.50

MALO M 25 0.25

CALCULO DEL VALOR DE TASACION

VT = VSN x CT

Donde:

VT : Valor de Tasación

VSN : Valor similar nuevo