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Escolar Disciplina 2013

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Escolar

Disciplina

2013

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Disciplina escolar

La disciplina en la escuela debe no sólo tener un propósito sino que además debe permanecer consistente con el derecho del niño a una educación pública gratuita y adecuada (FAPE) en el medio menos restrictivo (LRE). Esto significa que la escuela debe intentar medios menos restrictivos de disciplina/intervención antes de remover a un niño de su instrucción académica.1

Las escuelas deben además prestar consideración especial a las discapacidades del niño, y a la necesidad de servicios relacionadas con el, para poder desarrollar e implementar intervenciones apropiadas de comportamiento y/o medidas disciplinarias. Esto se aplica tanto a niños con un Plan de Educación Especial (IEP, por sus siglas en inglés) como a aquellos niños que se supone tienen una discapacidad sobre la cual el distrito escolar tiene conocimiento.2 Los estudiantes de educación especial tienen protecciones especiales que provienen de sus IEPs o planes 504. La disciplina debera ser evaluada caso por caso, mirando específicamente al niño y sus circunstancias únicas. Un estudiante no puede ser removido de su ubicación (por expulsión o suspensión) por más de 10 días en el calendario escolar sin cambios adecuados a su IEP, y el estudiante debe continuar recibiendo servicios de educación especial. (vea pag. 11-14)

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Detención

Detención es una forma menos restrictiva de disciplina escolar que la suspen-sión o la expulsión. La escuela puede usarla cuando el estudiante no obedece el código de educación. Otro ejemplo de una forma aceptable de disciplina menos restrictiva es referir el estudiante al consejero escolar para discutir la situación y los posibles comportamientos más adecuados.

La escuela debe ser cuidadosa de no privar al niño de actividades académicas u otras interacciones sociales cuando elige la detención como medida disciplinaria.

• Un estudiante no puede ser requerido de permanecer en la esuela durante el receso de almuerzo o durante ningún recreo por detención.3 • Un estudiante no puede ser retenido más de una hora despues de escuela luego del horario por medidas disciplinarias u otra razón.4 • Un estudiante no puede ser requerido de hacer ningún trabajo o tareas que sean peligrosas para su salud (esto puede incluir el levantar basuras).

¿Qué es una suspensión?

La suspensión es una forma de disciplina escolar donde el estudiante es removido temporariamente de la escuela. Esta acción es el resultado de las ofensas cometidas por el estudiante que son contrarias al Código de Educación, artículos 48900 (a)-(q), 48900.2-4, o 48900.7. La suspensión no se puede usar como respuesta a un ausentismo escolar injustificado, llegadas tarde o asistencia irregular.5 Recuerde, la escuela debe intentar un medio menos restrictivo de disciplina e intervención antes de la suspensión o expulsión, como la detención o la derivación al consejero.6

El acto por el cual el estudiante es suspendido debe estar relacionado con la actividad escolar o con la asistencia escolar mientras:7

• En terreno de la escuela • Yendo o viniendo de la escuela • Durante un período de almuerzo (ambos, en y fuera de la escuela) • Yendo, durante o volviendo de una actividad auspiciada por la escuela (ej., viaje de estudio)

Además, la suspensión puede sólo ser impuesta cuando todas las otras formas de corrección han fracasado al intentar mejorar la conducta, o si el estudiante presenta un peligro para otras personas o para la propiedad, y/o interrumpe el proceso de aprendizaje de los otros estudiantes.8

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¿Por cuánto puede ser suspendido el estudiante?

La suspensión no puede ser más larga que 5 días consecutivos de escuela,9 y esto sólo puede ser extendido si el niño fue recomendado para una expulsión.10 En un año académico, los estudiantes no pueden ser suspendidos por más de 20 días escolares, excepto que hayan sido trasferidos, en cuyo caso pueden ser hasta 30 días.11

¿La escuela tiene que suspender a mi niño?

No. El superintendente o director tiene la discreción de proveer alternativas a las suspensión, como consejería, control del temperamento, o servicio comunitario durante horas no-escolares (tanto dentro como fuera de la escuela).12

¿Qué tipos de suspensión están disponibles?

1. Se prohíbe al estudiante que ingrese a la escuela por un tiempo determinado.

2. Se ubica al estudiante en una sala con suspensión supervisada, separado de otros estudiantes, si el estudiante no presenta ningún riesgo para sus compañeros.13

3. Se suspende al estudiante de la sala de un maestro en particular por un día escolar.

¿Qué derechos tenemos mi niño y yo?

Antes de la suspensión el niño tiene derecho a una conferencia informal con el director.14 Esta es una oportunidad para que el estudiante sera escuchado y presentar pruebas. La excepción a esto es cuando el estudiante presenta un peligro obvio. Cuando esta es la situación, el estudiante debe ser notificado de su derecho a otra audiencia, y la escuela debe arreglar esa audiencia dentro de dos días.15

La escuela debe realizar un esfuerzo razonable para contactar a los padres al momento de la suspensión del estudiante, y la escuela debe proveerles una notificación por escrito de la acción. El padre debe preguntar al distrito escolar sobre el procedimiento en relación a reunirse con los representantes de la escuela para discutir las causas, duración, procedimientos y otros asuntos relacionados con la suspensión.

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¿Tengo derecho a apelar?

El Código de Educación no se expresa sobre el derecho a apelar una suspensión. Sin embargo, el distrito escolar local tiene normalmente su propio proceso de suspensión y apelación. Por tanto, los padres deben consultar con su distrito para ver sus reglas. Nota: LAUSD si posee reglas para apelar.

El proceso de apelación involucra usualmente una primera apelación al distrito escolar local y luego una posible segunda apelación al consejo gobernante.Sin importar si se mantiene la suspensión o si la apelación es satisfactoria, usted (padre o titular de derechos educacionales) puede requerir que el distrito remueva toda información incorrecta de los archivos escolares del niño, o usted (padre o titular de derechos educacionales) puede incluir un comentario o explicación en el expediente académico.16 (vea págs. 15-16)

¿Qué es una expulsión?

Una expulsión es la forma más severa de disciplina escolar, donde elestudiantees removido del distrito escolar por hasta un año, dado que toda otra intervención disciplinaria es inapropiada.

Estimaciones actuales dicen que aproximadamente 6,000 estudiantes son “informalmente expulsados” cada año de LAUSD a través del procedimiento de “transferencia oportuna” (oportunity transfer). (vea págs. 8-11).

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¿Qué es una audiencia de expulsión?

Una audiencia de expulsión es una audiencia para determinar si el estudiante debe o no ser expulsado.17

¿Cuáles son mis derechos antes de una audiencia de expulsión?

Si se recomienda que su niño sea expulsado, usted (padre o titular de derechos educacionales) tiene el derecho de asistir a una audiencia de expulsión. Usted tiene derecho, si lo desea, de tener un abogado o defensor presente en esta audiencia.18

■ La escuela debe proveer una notificación por escrito 10 días antes con la fecha, hora y lugar de la audiencia, sus derechos en el proceso, y hechos específicos en relación con el incidente.19

■ Usted (padre o titular de derechos educacionales) tiene el derecho de posponer la audiencia por 30 días seguidos.20

■ La escuela debe proveer una declaración de los hechos sobre los cuales basan las acusaciones y una copia de las reglas de disciplina del distrito en relación con la infracción.21

■ La escuela debe proveerle (padre o titular de derechos educacionales) de una notificación de sus derechos a representación, a inspeccionar documentos, llamar testigos, y presentar pruebas. Usted (padre o titular de derechos educacionales) tiene derecho antes de la audiencia a obtener una copia de los documentos y pruebas que serán presentados.22 Si éstos no están incluidos en su notificación 10 días antes de la audiencia, usted debe requerirlos de inmediato por escrito. ■ Usted (padre o titular de derechos educacionales) tiene también el derecho a requerir y recibir documentos en su idioma habitual.23 ■ Usted (padre o titular de derechos educacionales) puede tener un interprete presente en la audiencia.

¿Qué puedo esperar en una audiencia de expulsión?

■ Cuando un distrito decide expulsar a un estudiante, un panel administrativo de tres personas independientes (no miembros de la escuela de su hijo) o la misma Junta Escolar, debe tener una audiencia dentro de los 30 días de la fecha original de la suspensión.24

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■ La audiencia debe ser grabada por el distrito.25

■ Durante la audiencia, la escuela debe presentar pruebas. Las pruebas están limitadas al tipo que “personas razonables se basan para realizar decisiones importantes.”26

• Usted (padre o titular de derechos educacionales) puede presentar pruebas y llamar testigos, incluyendo pruebas del buen comportamiento de su hijo, desempeño académico, inbulucramiento en la comunidad y liderazgo. ■ Para poder ser expulsado, la Junta Escolar debe examinar las pruebas y hacer una determinación en base a los hechos que: • Hay pruebas sustánciales que el estudiante actuó en contra de los artículos del Código de educación indicados y que la contravención está relacionada con la asistencia a la escuela o a actividades escolares; por ejemplo, cometiendo una ofensa durante horas escolares o en propiedad de la escuela.27

• Otros medios de corrección (disciplina) no son posibles o han sido intentados y han fracasado repetidamente, EXCEPTO que el estudiante haya cometido una ofensa de tolerancia cero.28 Si el niño ha cometido una ofensa de tolerancia cero, no es necesario intentar otros medios de disciplina. (vea pag. 6-7)

■ La Junta Escolar debe hacer también determinaciones secundarias de los hechos, estableciendo que: • Debido a la naturaleza del acto, la presencia del estudiante en la escuela es una amenaza para la seguridad física de otros, EXCEPTO que el estudiante haya cometido una ofensa de tolerancia cero.29

¿Cuándo voy a conocer la decisión del panel?

■ La Junta Escolar debe tomar una decisión dentro de los 40 días luego de la suspensión original y dentro de los 10 días de la audiencia.30

■ Si la Junta Escolar decide expulsar al niño y usted no está de acuerdo con esa decisión, usted (padre o titular de derechos educacionales) tiene el derecho de apelar esa decisión.31

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• Apel presentando de documentos ante la Junta de Educación del Condado dentro de los 30 días corridos desde la decisión de expulsar. Para obtener el paquete de la Notificación de Apelación (Pupil Explusion), por favor visite el Proceso de Apelación de LACOE en la página de internet: http://lacoe.edu/orgs.648/index. cfm. Vea el Apéndice A para la Notificación de Apelación. Para asistencia en preparar la apelación, llame a (562) 922-6897. • La Junta Escolar debe realizar una audiencia dentro de 20 días. • La decisión se realiza dentro de 3 días. Verifique con su Junta de Educación del Condado el procedimiento para apelación de expulsiones. Varias Junta de Educación del Condado requieren completar un paquete especial para las apelaciones.

¿Qué es una ofensa de tolerancia cero y qué significa para mi hijo?

Algunos actos son considerados tan serios que el director debe recomendar la expulsión y la Junta Escolar debe expulsar, SI se determina que el estudiante ha cometido cualquiera de las ofensas consideradas “tolerancia cero”. Sin embargo, igual deben seguir el proceso de expulsión y realizar la decisión requerida de que hay “pruebas substanciales” que el estudiante en realidad ha cometido efectivamente la ofensa alegada.

Las leyes federales establecen que las ofensas de tolerancia cero incluyen cualquiera de estas ofensas mientras se cometen en la escuela o en terreno de la escuela, o en una actividad escolar:

■ Vender o pedir la venta de drogas ilegales o medicamentos recetados; ■ Poseer o usar drogas ilegales a sabiendas; ■ Provocar daño corporal severo a otros; ■ Portar o poseer un arma, incluyendo mientras se está en camino a la escuela o actividad escolar.32

En California, se consideran también ofensas de tolerancia cero:33

■ Poseer, vender o Proveer un arma de fuego; ■ Blandir un cuchillo a otra persona; ■ Vender ilegalmente sustancias de uso controlado; ■ Cometer o intentar cometer agresión sexual o lesiones; o ■ Poseer un artefacto explosivo.

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Si su niño cometió una ofensa de tolerancia cero – incluso si fue causada por su discapacidad- el distrito podrá remover a su niño a una ubicación alternativa temporaria hasta por 45 días.34 (vea Pág. 11-14 sobre disciplina en educación especial)

Expulsiones suspendidas

La Junta gobernante puede suspender la aplicación de la expulsión (incluso si la expulsión se basa en una ofensa de tolerancia cero) por un período no mayor de un año calendario. La Junta puede, como condición para la aplicación de la expulsión, asignar al estudiante a una clase o programa que es apropiado para la rehabilitación del estudiante. Durante el período de suspensión de la aplicación, el estudiante se encuentra en un período de prueba. La Junta gobernante puede revocar la suspensión de la orden de expulsión si el estudiante comete cualquiera de los actos bajo §48900 o contraviene cualquiera de las reglas y regulaciones del distrito escolar aplicables a la conducta del estudiante. Los términos específicos de la expulsión suspendida deben ser razonables y deben estar claramente expresados en la orden de expulsión

A mi hijo le dieron una transferencia oportuna (OT) ¿Qué significa?

Transferencia (OT, por sus siglas en inglés) son transferencias temporarias de una escuela comprensiva (regular) a otra escuela comprensiva en el mismo distrito. OT se emiten con el fin de reducir las conductas disciplinarias que el aprendizaje de la interrupción, pero a menudo son usados en exceso por las escuelas como inadecuado “solución rápida”, por la expulsión de los estudiantes de manera informal con problemas de disciplina. Los padres ya no podrán solicitar OT basada en razones de ajustes sociales, que son regulados por las políticas de transferencia voluntaria.

¿Por qué mi hijo está recibiendo una OT?

Sólo hay dos razones para la expedición de un OT, ya sea para el Progreso de la disciplina o de un Acto Seriamente Grave.

■ Disciplina Progresiva: una OT debe ser usada solamente luego de que fracasaran reiterados intentos no favorables de intervención tal como fue revisado por el Equipo de Revisiónde Disciplina (DRT). En otras palabras, debe ser usado como medida de último recurso.

Una revisión de los archivos del estudiante debe ser hecha para determinar que: • Reiterados esfuerzos por parte de la escuela no han sido exitosos; • Un cambio en el ambiente escolar es el medio más efectivo para minimizar los problemas disciplinarios del estudiante; y

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• El problema de conducta no constituye una ofensa de expulsión. ■ Un acto serio: para algunas ofensas, posesión de arma de fuego, venta de una sustancia sustancia, blandiendo un arma, y el asalto sexual y la batería) la escuela debe tomar acciones disciplinarias.

■ Para todas las otras áreas, la escuela tiene discreción y debe evaluar la seriedad del acto, las circunstancias particulares de ese acto, los archivos de ese estudiante en relación a su adaptación social, y el IEP o plan del artículo 504.

¿Qué es el proceso de OT?

Luego de un incidente disciplinario o una expulsión, los oficiales escolares pueden iniciar el proceso de OT para:

■ Afectar positivamente el rendimiento académico y la adaptación social del estudiante, Y

■ Para promover la seguridad escolar de todos los estudiantes. Cada escuela debe desarrollar estrategias integrales de intervención para ampliar base diseñado para ayudar a los estudiantes a mejorar su comportamiento. Entonces, DRT

se reunirá para discutir el incidente reciente y la historia disciplinaria de su hijo. Antes de usar un OT, el DRT debe determinar que todas la intervenciones, recursos escolares, y opciones han sido exploradas. Usando una lista de verificación, el DRT determina si un OT beneficiará a su hijo. Si el DRT determina que un OT va a beneficiar a su hijo, la escuela original (remitente) asegurará que la nueva escuela (destinataria) aceptará y matriculará a su hijo. el plazo de tres días escolares de la fecha que el OT sea otorgado. Ambas escuelas deben acordar antes de que la OT sea completada y antes que usted (padre o titular de derechos educacionales) firme el acuerdo.

No estoy de acuerdo con la OT ¿Y ahora, qué pasa?

■ Cuando un OT es otorgado, la escuela debe realizar todo esfuerzo para tener la opinión de los padres y para escuchar toda preocupación que un padre pueda tener. Sin embargo, mientras que el permiso de un padre no es requerido, hay garantías procesales y derechos de debido proceso legal que la escuela debe seguir.

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¿Cuáles son nuestros derechos durante una OT disciplinaria?

■ La escuela debe consultar con los padres y tener una conferencia para discutir esas preocupaciones y asuntos. La escuela también debe de proveer una notificación por escrito del OT. ■ El director de la escuela que remite la OT debe contactar al director de la escuela recibiendo al estudiante para diseñar un plan. La escuela receptora debe tener una conferencia de ingreso con usted y el estudiante con el fin de discutir un plan para el éxito del estudiante en la nueva escuela, los términos y condiciones de la transferencia, y una lista de recursos para el éxito del estudiante.

■ El plan debe incluir los términos y condiciones en las cuales el estudiante debe cumplir el OT, como cuándo tendrá el estudiante la posibilidad de retornar a su escuela de origen.

■ Los padres deben ser informados de los procedimientos en relación a la OT y se les debe brindar información por escrito sobre el proceso de apelación en caso de que estén en desacuerdo con la decisión del director de usar una OT.

¿Qué sucede si un padre no está de acuerdo con la OT?¿Hay un proceso de apelación?

■ Cuando se emite un OT, el administrador de la escuela debe proporcionarle una copia de los procedimientos de apelación y le explicará su derecho a apelar. Vea el Apéndice B para la Oportunidad forma de transferencia de Proceso de Apelación.

■ Usted debe completar la solicitud de acuerdo a los plazos específicos. Si usted decide apelar, usted debe solicitar una apelación dentro de dos días escolares de la decisión de la escuela para emitir el Antiguo Testamento. A continuación, el administrador de la escuela debe informar la decisión de la apelación en el plazo de tres días de la conferencia de apelación. Todas las apelaciones de OT se oirán en dos niveles. En el primer nivel, la apelación sera escuchada por el director de la escuela de origen. En el segundo (y último) nivel, la apelación sera escuchada por el Superintendente del Distrito Local o la persona designada o designado al Comité Local del Distrito.

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■ Cuando el estudiante haya completado los términos y condiciones del plan de OT ( a determinarse por el director de cada escuela), tendrá la posibilidad de retornar a su escuela original.

¿Cuál es la diferencia entre una escuela de continuación y una escuela diurna comunitaria?

Usted (padre o titular de derechos educacionales) tiene ciertos derechos, dependiendo a dónde se transfiere a su hijo/a.

Una escuela de continuación es un programa alternativo de educación diseñado para ofrecer una forma más flexible para el estudiante de conseguir los créditos que se necesitan para completar la escuela secundaria. Está destinado directamente a estudiantes con problemas de asistencia escolar o con bajas calificaciones, entre otros. En general se enfatiza en oportunidades de trabajo-estudio, orientación vocacional, y servicios de ubicación laboral.

Para una transferencia a una escuela de extensión, usted (padre o titular de derechos educacionales), tiene el derecho a:

■ Notificación por escrito de la transferencia;

■ Inspeccionar todos los documentos y apelar al superintendente. En esta apelación, usted (padre o titular de derechos educacionales) tiene el derecho de llamar testigos y de tener un abogado o defensor presente;

■ Una revisión anual. La transferencia no se puede extender más allá del final del próximo año sin esta revisión.Una escuela diurna comunitaria se ocupa de los jóvenes “en riesgo” y usa la cooperación de otras agencias para proveer una proporción baja de estudiantes/profesores y brindar así una instrucción individualizada.

■ No hay derechos de apelación para una transferencia a una escuela diurna comunitaria, excepto el derecho del proceso por el cual el estudiante fue transferido, por ej., apelación de la expulsión, etc. Para poder completar esta transferencia, un estudiante debe estar:35

■ Expulsado; ■ En libertad condicional (probation);

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■ Referido a través de una Junta de Revisión de Asistencia Estudiantil (SARB, por sus siglas en inglés); O ■ Referido a través de un proceso a nivel del distrito.

Para Los Estudiantes Recibiendo Servicios de Educacion Especial

Si su hijo/a está recibiendo servicios de educación especial en el momento en que está siendo suspendido o expulsado, se aplican ciertas protecciones y procedimientos. Cuando un niño con una discapacidad no cumple con el código de conducta del estudiante y la escuela desea actuar aplicando medidas disciplinarias al niño, la escuela debe tomar en consideración las circunstancias singulares del niño y de la situación, analizando caso a caso.36

Algunas posibles circunstancias singulares en relación al comportamiento del niño incluyen:

■ La historia disciplinaria del niño; ■ Capacidad para entender consecuencias; ■ Expresión de remordimiento; y ■ El apoyo brindado al niño con discapacidad antes de su conducta.37

¿Recibirá servicios mi hijo/a durante una suspensión?

1. Si un estudiante de educación especial incumple un “código de conducta”, puede ser suspendido hasta por 5 días si no hay recomendación para expulsar.38

2. Usted (padre o titular de derechos educacionales) debe ser notificado de la suspensión por escrito, el día o antes del día que toma lugar. La escuela debe proveerle información en relación a los derechos de su hijo/a y procedimientos adecuados.39

3. Durante este tiempo, no se requiere que la escuela provea servicios de educación especial.40 Sin embargo, lea a continuación...

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¿Qué sucede si se remueve a mi hijo/a de la escuela por más de 10 días?

El IEP de su hijo determina su ubicación en la escuela. Si su niño fue removido por más de 10 días seguidos, O fue removido por un total de más de 10 días a lo largo del calendario escolar por mala conducta o comportamiento similar, esto se considera un cambio en su ubicación actual,41 y la escuela debe hacer lo siguiente:

■ Proveer servicios: su hijo/a debe recibir losservicios de educación especial son identificados en su IEP.42

■ Declaración de determinación: dentro de 10 días escolares de la decisión de hacer un cambio de ubicación, debe haber una IEP con una declaración de determinación.43 Esto incluye una recomendación para expulsar o luego de haber sido suspendido por 10 días en un año escolar. Un IEP con una declaración de determinación es una reunión donde los padres, el distrito escolar y los miembros del equipo de IEP determinan si el comportamiento de su hijo/a fue causado por su discapacidad.

Si el equipo determina que el comportamiento es causado por o directamente relacionado con la discapacidad de su hijo O es el resultado directo del fracaso de la escuela para implementar el IEP, su niño debe ser puesto nuevamente en su escuela actual.44 Además, su niño recibirá una evaluación funcional del comportamiento y un nuevo o modificado plan de intervención del comportamiento.45

Si el equipo encuentra que la conducta no es causada por la discapacidad de su hijo, pueden aplicarse medidas disciplinarias ordinarias.46 En caso de ser apropiado, su hijo/a puede también recibir una evaluación funcional del comportamiento y usted (padre o titular de derechos educacionales) puede requerir esta evaluación. 47

¿Recibirá servicios mi hijo si la declaración de determinación encuentra que la ofensa no está relacionada con la discapacidad de mi hijo?

Si. Sin tener en cuenta lo que diga la declaración de determinación, si su niño es removido de la escuela por mas de 10 días, su niño debe continuar recibiendo servicios de educación especial, como esta determinado en su IEP mas reciente.48 Su niño puede obtener servicios de educación especial a través de un Espacio Educativo Alternativo Temporario (IAES, por sus siglas en inglés) hasta por 45 días mientras se espera la audiencia de expulsión.49 Un IAES apropiado debe permitir al niño continuar participando en el currículo de educación general,

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aunque en otro espacio, y progresar hacia alcanzar las metas establecidas en el IEP del niño.50 Un IAES apropiado dependerá de las circunstancias de cada caso individual, incluyendo: tiempo de la remoción, la extensión de las remociones previas de la ubicación ordinaria, y las necesidades individuales del niño y sus metas educacionales. Cuando se determina el IAES apropiado, más de una opción debe estar presente. Es de suma importancia que el equipo de IEP y los padres del estudiante participen de la decisión del IAES.

¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con la declaración de determinación?

Usted (padre o titular de derechos educacionales) puede apelar esta decisión y preguntar por una audiencia expedita de educación especial a la Oficia de Administración (OAH).51

La línea de tiempo para una apelación es la siguiente: ■ 15 días desde la petición: la escuela, padres y los miembros relevantes del equipo de IEP deben reunirse para tratar de resolver los problemas de la apelación. ■ 20 días desde la petición: debe tener lugar una audiencia expedita.

■ 10 días desde la audiencia: debe darse una decisión final.

Para estudiantes que aun no califican para servicios de educación especial

Si su hijo/a podrá requerir servicios de educación especial pero aún no los está recibiendo, algunas protecciones y procedimientos pueden aplicarse si su niño es expulsado o suspendido de la escuela.

¿Qué sucede si sospecho que mi hijo/a tiene necesidades especiales?

Si la escuela sabía, o debería haber sabido antes del comportamiento, que su hijo/a tiene una discapacidad, su hijo/a debe recibir las mismas protecciones y servicios de educación especial, incluso si su hijo/a aun no ha sido evaluado.52

¿Cómo puedo saber si la escuela sabía de la necesidad de mi hijo/a de recibir servicios

de educación especial?

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Se considera que el distrito escolar tiene conocimiento si:53

■ Usted (padre o titular de derechos educacionales) ha expresado por escrito su preocupación a la administración o a un profesor que su hijo/a necesita servicios de educación especial.

■ Usted (padre o titular de derechos educacionales) ha requerido una evaluación inicial de su hijo/a para determinar si califica para educación especial. Las leyes de California requieren que esto sea por escrito.

■ Un profesor u otro personal de la escuela ha expresado su preocupación específica, directamente al director de educación especial o a otro personal supervisor, usando los procedimientos establecidos, sobre un patrón de comportamiento que podría indicar que su hijo/a tiene una discapacidad.54

■ Nota: Si usted (padre o titular de derechos educacionales) rehúsa hacer la evaluación para servicios de educación especial, rechaza los servicios de educación especial, o si su hijo/a fue evaluado y no calificó para recibir servicios de educación especial, se considera que la escuela no tenía conocimiento, excepto que usted pueda probar que las evaluaciones anteriores fueron insuficientes, como por ejemplo no evaluando en todas las áreas en las cuales se sospecha hay una discapacidad.55

La escuela no sabía. ¿Qué sucede ahora?

■ Su hijo/a puede ser disciplinado en la misma manera que un niño sin discapacidad.56

■ Usted (padre o titular de derechos educacionales) puede requerir una evaluación durante la suspensión o expulsión y todas las evaluaciones deben ser completadas dentro de los 60 días. Durante este tiempo, su hijo permanece suspendido o expulsado. Si se encuentra que su hijo califica para educación especial, se deben proveer servicios.57

Estudiantes que reciben servicios según art. 504

No hay precedentes judiciales en relación con la disciplina escolar y estudiantes incluidos en el articulo 504 del Acta de Rehabilitación de 1973.

Sin embargo, bajo el articulo 504, se considera a la expulsión como un cambio de ubicación y por tanto se deben seguir los procedimientos adecuados.

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■ Manifestación de determinación: según el articulo 504, un estudiante no puede ser expulsado por comportamiento que es el resultado de su discapacidad. Si la declaración de manifestación encuetra que el comportamiento está directamente relacionado con la discapacidad, se deben realizar cambios al Plan 504/IEP y la escuela debe conducir una evaluación funcional de comportamiento para desarrollar un plan apropiado.

■ Trato Igual: según el artículo 504, una escuela no puede expulsar a un niño con discapacidad si no haría lomismo con un niño sin discapacidad.

■ Presentar una queja de OCR: Si usted cree que su hijo ha sido objeto de discriminación debido a la disciplina de su discapacidad, en violación de la Sección 504, usted puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR).

■ Su queja debe ser presentada dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de la supuesta discriminación. Sin embargo, si usted decide presentar una queja con el LAUSD, así, tiene que presentar la denuncia OCR plazo de 60 días después del último acto del proceso de queja del LAUSD.

■ Usted tiene varias opciones de cómo presentar su queja OCR: (1) Envíe por correo o fax: Usted puede enviar por correo o fax una carta o el Formulario de Queja de Discriminación de OCR, que está disponible en una de las oficinas de la aplicación de OCR. Si opta por escribir una carta, debe incluir: el nombre, dirección y número de teléfono (si es posible), información sobre la persona (s) o clase de personas heridas por el presunto acto discriminatorio (s), nombre y ubicación de la institución que cometió el presunto acto discriminatorio (s), y una descripción del supuesto acto discriminatorio (s) con el suficiente detalle para permitir a OCR entender lo que ocurrió, cuándo ocurrió, y la base de la supuesta discriminación (raza, color , discapacidad, etc.)

(2) Correo Electrónico (E-mail): Usted puede presentar una queja a través del correo electrónico y debe incluir toda la información detallada anteriormente (por correo o fax). Enviar el correo electrónico a [email protected].

(3) Electrónicamente: Usted puede presentar una queja electrónica de OCR , llene el formulario de queja electrónicamente.

■ Para obtener más información sobre cómo presentar su queja de OCR,

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por favor vaya a: http://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html

■ La presentación de una denuncia de Equidad Educativa del Estado, también llamado una queja Williams: La legislación requiere que cada distrito escolar, que incluye el LAUSD, proporciona un proceso de queja uniforme de quejas sobre la insuficiencia de materiales de instrucción, condiciones de las instalaciones peligrosas o insalubres, y vacantes de maestros y de las asignaciones mal.

■ Usted puede presentar una Queja Williams si: (1) su hijo no tiene un libro para usar en clase o para llevar a casa, o

(2) las condiciones del edificio de la escuela o instalaciones representan una amenaza para la salud y la seguridad de los estudiantes o personal, o

(3) de su hijo no tiene un profesor permanente asignado a su clase al inicio del semestre o el maestro no está cualificado para impartir esa clase, o

(4) un baño no esté en pleno funcionamiento, en buen estado y limpiar, con suministros, y abierto durante el horario escolar cuando los estudiantes no están en clase, o un número insuficiente de baños están abiertos mientras que los estudiantes están en clases.

■ Después de presentar su queja, el director debe investigar y solucionar el problema dentro de 30 días hábiles. Si el director necesita la aprobación por el distrito escolar, el distrito debe proporcionar una solución dentro de los 30 días hábiles de recibir la queja, pero no más tarde de 40 días hábiles después de que su denuncia fue presentada por primera vez. ■ Cómo presentar una queja Williams: 1. Obtener un formulario de queja: Por ley, un aviso debe ser puesto en cada salón de clases que describe estos derechos y donde encontrar hojas de reclamaciones. También, haga clic aquí para descargar un formulario de queja modelo: http://www.decentschools. org/settlement/Williams_Complaint_Form.pdf

2. Llena la queja: Si usted presenta la queja en un idioma distinto del Inglés, la respuesta debe ser escrita en ese idioma (y Inglés ) si se habla por lo menos 15% de los estudiantes en su escuela. Usted puede presentar una queja anónima, pero no recibirá una respuesta por escrito.

3 Entregue la denuncia: El formulario debe informarle dónde

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-18-

archivarlo con el director.

■ Si usted no está satisfecho con la respuesta a su queja, usted puede dirigirse a la junta de la escuela y hablar en la junta del distrito para ex plicar por qué la resolución fue insatisfactoria. Si su queja está relacionada con las instalaciones escolares, también puede apelar ante el Superintendente Estatal de Instrucción Pública dentro de los 15 días de recibir la respuesta de su queja.

Modificación de los Registros Escolares

¿Qué sucede si gano en la audiencia de expulsión yla junta vota por no expulsar a mi hijo/a?

Usted (padre o titular de derechos educacionales) tiene el derecho de corregir los archivos escolares para que la expulsión no este más en el expediente de su hijo. Esto asegurará que la expulsión errónea de su hijo/a no sea usada en su contra en el futuro.58

¿Tengo derecho a mirar los archivos escolares de mi hijo/a?

■ Según el Acta de Derechos Educacionales y Privacidad de la Familia (FERPA, por sus siglas en inglés), como padre o tutor legal, usted (padre o titular de derechos educacionales) tiene le derechos de revisar los archivos educacionales de sus hijos.59

■ La ley también requiere que cada escuela establezca los procedimientos adecuados para la forma en que los padres pueden requerir los archivos de sus hijos.60

■ Una vez que usted (padre o titular de derechos educacionales) requiere los archivos de sus hijos, la escuela debe proveerlos no más tarde que 5 días hábiles desde que se hizo la petición.61

■ Mientras que las escuelas deben permitir a los padres revisar los archivos, no se les requiere que provean copias de los mismos, excepto que sea imposible de otra manera para los padres o estudiantes que califiquen, acceder a esos archivos (por ejemplo, por razones de distancia).62

■ No hay arancel para la búsqueda o localización de los archivos educacionales del alumno.63

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-I-

■ Sin embargo, se puede cobrar un arancel por la copia de un archivo escolar, excepto que ese monto prevenga a los padres o estudiantes que califiquen, de acceder efectivamente al archivo.64

¿Qué sucede si hay algo erróneo o confuso en los archivos escolares de mi hijo/a? ¿Puedo pedir que lo saquen?

■ Usted (padre o titular de derechos educacionales) tiene el derecho de asegurar que los archivos de su hijo/a no sean confusos o inadecuados.65

■ Si la escuela decide no corregir el archivo, el padre o estudiante que califique tiene el derecho a un audiencia formal.66

■ Usted (padre o titular de derechos educacionales) debe tener la oportunidad en caso de que el distrito decida no cambiar el archivo, de corregir o borrar dicho archivo, o agregar un comentario o explicación en el expediente de su hijo. 67

■ Si usted (padre o titular de derechos educacionales) tiene éxito en revertir una expulsión, presente una petición para que los archivos de su hijo/a sean corregidos, para que se remueva la expulsión de su expediente. 68

¿Qué sucede si la escuela decide no cambiar o corregir los archivos como lo solicité?

■ Tanto como usted (padre o titular de derechos educacionales) tiene el derecho de defender a su hijo/a en una audiencia, usted tiene el derecho de apelar la decisión de no corregir los archivos de su hijo.69

■ En la audiencia, usted (padre o titular de derechos educacionales) puede exponer todo prejuicio que sospecha existió en la toma de la decisión de no corregir el archivo.

■ Usted (padre o titular de derechos educacionales) puede también presentar toda prueba en la cual una persona razonable se basaría para probar su caso.

Para toda la Escuela el Comportamiento Positivo de Apoyo Político

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-II-

En 2007, el LAUSD se convirtió en el primer distrito de la nación a adoptar “Apoyo Escolar para todo el comportamiento positivo” (“SWPBS”) como el modelo de disciplina de cada escuela en el distrito. Boletín del LAUSD política 3.638,0 sienta las bases para la aplicación de SWPBS en las escuelas del LAUSD y sirve como marco en el que todas las prácticas Distrito SWPBS deben aplicarse. Todas las escuelas recibieron capacitación durante el año escolar 2007-2008, y en este momento, cada escuela en el LAUSD se espera que tenga en un lugar un plan de SWPBS y disciplina consistente con los requisitos de la póliza.

La política del LAUSD SWPBS asegura que todos los estudiantes, de pre-escolar hasta adultos, tiene derecho a ser educados en un ambiente seguro, respetuoso y acogedor. Además, cada educador tiene derecho a enseñar en un ambiente libre de interrupciones y obstáculos que impiden el aprendizaje. La aprobación por el Distrito de esta política de fundación establece un marco para el desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de una cultura de disciplina para el aprendizaje. Antes de consecuencias se dan, los estudiantes deben contar con el apoyo en el aprendizaje de las habilidades necesarias para mejorar el clima escolar positivo y evitar el comportamiento negativo.

Las características clave de un exitoso sistema de SWPBS incluyen: • Equipo basado en su aplicación y apoyo administrativo. • Padres y la colaboración de la comunidad y la participación. • Las expectativas claras de comportamiento que se enseñan y reforzado. • El uso de alternativas a la suspensión o el retiro de clase. • Una política de disciplina constante y de intervención intensiva para los estudiantes de alto riesgo. • Los datos basados en la toma de decisiones.

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5/10 rwj

Notice of Appeal

(Pupil Expulsion)

Child Welfare and Attendance Unit

MUST BE FILED WITHIN 30 CALENDAR DAYS Date Received: Received By:

Student and School District Name of Pupil (Last, First and Middle Initial)

Date of Birth

Grade

Address (Number, Street, City and Zip Code) School District

Name of School

Date Local Board Voted to Expel (Month/Day/Year)

Parent(s) or Guardian(s) First and Last Name of Parents/Guardians

Daytime Telephone Number

Address (Number, Street,)

Cellular/Work Number

(City and Zip Code)

Email:

Attorney (if applicable) First and Last Name of Attorney

Telephone Number

Name of Law Firm

Fax Number

Address (Number, Street,) (City and Zip Code) E-mail

Reason(s) given by the local board for expulsion (Please attach a copy of the expulsion letter)

Why should the expulsion be set aside? (You may attach a separate piece of paper to explain this) Note: The County Board’s scope of review is limited. For an explanation of the reasons for which an expulsion may be set aside please see the back of this form.

Hearings are normally closed to the public unless a parent/guardian asks for the hearing to be open. Do you want an open hearing? ___ Yes ___ No Signature of Parent or Guardian or Adult Pupil: X Date:

Mail completed Notice of Appeal to: DR. VICTOR THOMPSON, DIRECTOR II Los Angeles County Office of Education Division of Student Support Services

Note: If you have questions about completing this form, you may contact Pam Post or Robert Jacobsen at (562) 922-6897.

9300 IMPERIAL HWY., ROOM ECW 253 Downey, CA 90242-2890

PLEASE BE SURE TO PROVIDE YOUR E-MAIL ADDRESS

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BUL-4478.0Office of the Chief Academic Officer December 15, 2008

LOS ANGELES UNIFIED SCHOOL DISTRICT Student Health and Human Services

ATTACHMENT F

OPPORTUNITY TRANSFER (OT) APPEAL PROCESS

Template letter to be provided to all parents at the time of the OT parent conference.

LOS ANGELES UNIFIED SCHOOL DISTRICT SCHOOL’S LETTERHEAD

DATE ________________

To the Parents or Guardian of _____________________________________:

District policy provides that a parent or guardian who disagrees with the designated administrator's decision to opportunity transfer the student to another school may request and be present at a review of the recommendation by following the appeal process:

First Appeal:________________________________, Principal of Issuing School

If necessary, Second Appeal:______________________________, Operations Administrator/designee

Local District___________________ Address _______________________ Telephone _____________________

The request for a review of the opportunity transfer decision must take place within two school days of that decision.

It is your responsibility to enroll your son or daughter in the assigned school pending the outcome of the appeal. All matters relating to the transferred student are the responsibility of the new school:

___________________________________________Name of School

Sincerely,

Designated Administrator

c: Operations Administrator

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Como se llaman estos códigos

1Cal. Ed. Code § 48900.5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1220 USC § 1415(k)(5)(A) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 5 CCR 352 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 5 CCR 353 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Cal. Ed. Code § 48900 (v) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Cal. Ed. Code § 48900.5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Cal. Ed. Code § 489000 (r)(1)-(4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Cal. Ed. Code § 48900.5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 9 Cal. Ed. Code § 48911 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310 Cal. Ed. Code § 48911 (g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311Cal. Ed. Code § 48903 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 312 Cal. Ed. Code §§ 48900 (u), 48900.6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313 Cal. Ed. Code § 48911.1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 314 Cal. Ed. Code § 48911 (b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315 Cal. Ed. Code § 48911 (c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 416 Cal. Ed. Code § 49070. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 417 Cal. Ed. Code § 48918(a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 518 Cal. Ed. Code §§ 48918, 48918(b)(5) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 519 Cal. Ed. Code § 48918 (b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 520 Cal. Ed. Code § 48918 (a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 521 Cal. Ed. Code § 48918(b)(2)-(3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 522 Cal. Ed. Code § 48918(b)(5) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 523 Cal. Ed. Code §48985 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 524 Cal. Ed. Code § 48918(a), (c)-(d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 625 Cal. Ed. Code § 48918 (g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 626 Cal. Ed. Code § 48918 (h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 627 Cal. Ed. Code § 48900(r) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 628 Cal. Ed. Code § 48915(c). Zero Tolerance offenses are described on page 11. . . . . . . . . . . . . . . . 629 Cal. Ed. Code § 48915 (b)(1)-(2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 630 See Cal. Ed. Code § 48918(a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 731 Cal. Ed. Code § 48919. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 732 20 U.S.C. § 1415 (k)(1)(G) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 733 Cal. Ed. Code § 48915 (c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

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34 20 U.S.C. § 1415 (k)(1)(G) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 835 Cal. Ed. Code § 48662(b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1236 34 CFR § 300.530 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1337 34 CFR §300.350(a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1338 Cal. Ed. Code § 48911 (a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1339 20 U.S.C. § 1415 (k)(1)(H) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1340 20 U.S.C. § 1415 (k)(1)(B), See 20 U.S.C. § 1415(K)(1)(B) . . . . . . . . . . . . 1341 20 U.S.C. § 1415 (k)(1)(B) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1342 20 U.S.C. § 1415 (k)(1)(D)(i) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1443 20 U.S.C. § 1415 (k)(1)(E)(i) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1444 20 U.S.C. §§ 1415 (k)(1)(E)(i), (k)(1)(F)(iii) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1445 20 U.S.C. § 1415 (k)(1)(F) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1446 20 U.S.C. § 1415 (k)(1)(C) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1447 20 U.S.C. § 1415 (k)(1)(D)(ii) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1448 20 U.S.C. § 1415 (k)(1)(D) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1449 34 CFR §§300.530(g), 300.52 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1450 20 USC § 1415(k)(1)(D); 34 CFR §300.530(d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1451 20 U.S.C. § 1415 (k)(4)(B) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1552 20 U.S.C. § 1415 (k)(5)(A) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1553 20 U.S.C. § 1415 (k)(5)(B) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1554 This may have occurred, for example, in a Student Support Team (SST). . . 1655 20 U.S.C. § 1415 (k)(5)(C) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1656 20 U.S.C. §1415 (k)(5)(D)(i) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1657 20 U.S.C. § 1415 (k)(5)(D)(ii) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1658 20 U.S.C. § 1232g (a)(2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1759 20 U.S.C. § 1232g(a)(1)(A) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1760 20 U.S.C. § 1232g(a)(1)(A) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1761 Cal. Ed. Code § 49069 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1762 34 CFR §99.10(d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1763 34 CFR §99.11(b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1764 34 CFR §99.11(a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1865 34 CFR §99.20 (a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 66 34 CFR §§99.20(c), 99.21 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1867 34 CFR §§99.20(a), 99.21(b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1868 20 USC § 1232g(a)(2) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1869 34 CFR §99.20(c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

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Public Counsel, La oficina legal de interés publico de las Asociaciones de la Barra Legal del Condado de Los Ángeles y de Beverly Hills, es el bufete legal pro bono (gratuito) mas grande en los Estados Unidos, y es también la filiada del Sur California del Comité de abogaos de Derechos Civiles Bajo la Ley. Public Counsel coordina las contribuciones de miles de Abogados voluntarios cada año. Public Counsel presta servicio a clientes en necesidad—tales como los niños y los ancianos, proyectos de alfabetización y Proveedores de viviendas de bajos recursos, refugiados y desalojados—al proveer representación legal y uniendo a clientes económicamente elegibles con abogados voluntarios.

Aunque esta publicación esta diseñada para proveer información precisa y actual sobre la ley, el lector debe de comunicarse con un abogado u otro experto para consejos en casos particulares, y consultar los estatutos pertinentes y las decisiones de la corte cuando se basa en material citado.

El contenido de este folleto puede ser reproducido. Cualquier adaptación o traducción de lo contenido de esta folleto debe se autorizado por Public Counsel.

Pueden encountrar este folleto y otros folletos de Public Counsel en nuestro sitio de “web” www.publiccounsel.org. (Primero haz clic en “practice areas”; segundo haz clic en “Childrens Rights”; tercero haz clic en “Children’s Rights Project”; escoja el folleto que desea).

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