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REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA _______________________________________________________________________ F0219 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS 1 TÍTULO XII - DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS (Versión a 15.02.19) SUMARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES PREMLIMINARES CAPÍTULO II PARTE GENERAL CAPÍTULO III MEDIDAS DISCIPLINARIAS 1 Advertencia 2 Amonestación 3 Descalificación 4 Multa 5 Devolución de premios 6 Suspensión 7 Prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el ciclismo 8 Medidas educativas 9 Otras medidas disciplinarias 10 Medidas provisionales CAPÍTULO IV INFRACCIONES 1 Infracciones relativas a las faltas de carrera 2 Infracciones específicas 3 Infracciones especificas a cada disciplina 4 Infracciones especificas a cada organizador 5 Otras infracciones CAPÍTULO V ORGANIZACION 1 Colegio de comisarios 2 Comisión disciplinaria 3 Federaciones Nacionales 4 Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO COMISION DISCIPLINARIA 1 Disposiciones preliminares 2 Asignación de casos 3 Independencia, imparcialidad y desafío 4 Procedimiento 5 Evidencia 6 Notificación, plazos y entrada en vigor de las decisiones 7 Costas del procedimiento 8 Aceptación de consecuencias 9 Lenguas oficiales BAREMO DE INCIDENCIAS DE CARRERA EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 12.4.001 CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO COLEGIO ARBITRAL 1 General 2 Colegio Arbitral de la UCI

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REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

_______________________________________________________________________ F0219 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS

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TÍTULO XII - DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS (Versión a 15.02.19)

SUMARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES PREMLIMINARES

CAPÍTULO II PARTE GENERAL CAPÍTULO III MEDIDAS DISCIPLINARIAS

1 Advertencia 2 Amonestación 3 Descalificación 4 Multa 5 Devolución de premios 6 Suspensión 7 Prohibición de participar en cualquier actividad relacionada con el ciclismo 8 Medidas educativas 9 Otras medidas disciplinarias 10 Medidas provisionales

CAPÍTULO IV INFRACCIONES

1 Infracciones relativas a las faltas de carrera 2 Infracciones específicas 3 Infracciones especificas a cada disciplina 4 Infracciones especificas a cada organizador 5 Otras infracciones

CAPÍTULO V ORGANIZACION

1 Colegio de comisarios 2 Comisión disciplinaria 3 Federaciones Nacionales 4 Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO – COMISION DISCIPLINARIA

1 Disposiciones preliminares 2 Asignación de casos 3 Independencia, imparcialidad y desafío 4 Procedimiento 5 Evidencia 6 Notificación, plazos y entrada en vigor de las decisiones 7 Costas del procedimiento 8 Aceptación de consecuencias 9 Lenguas oficiales

BAREMO DE INCIDENCIAS DE CARRERA EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 12.4.001 CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO – COLEGIO ARBITRAL

1 General 2 Colegio Arbitral de la UCI

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TÍTULO XII. DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS

12.1.000 Salvo disposición particular en el reglamento UCI, el presente Título regula:

las infracciones a los Estatutos y reglamentos de la UCI, así como las sanciones y procedimientos relativos a ellas (capítulos I a VI)

la competencia y los procedimientos en caso de litigios presentados al Colegio Arbitral de la UCI (capítulo VII)

(Texto modificado el 1.01.10)

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PREMLIMINARES

Objeto 12.1.001 Los capítulos I a VI de este Título describen las infracciones de las reglas contenidas en los

Reglamentos de la UCI, determinan las sanciones que conllevan, rigen la organización y el funcionamiento de las autoridades responsables de juzgarlas y el procedimiento a seguir ante estas autoridades.

Alcance material de la aplicación 12.1.002 Este Título se aplica a cualquier delito cometido en relación con una competición o actividad autorizada u organizada por la UCI, una confederación continental o una federación nacional afiliada. Fuera de este marco, se aplica cuando se llevan violaciones graves a los estatutos de la UCI. También se aplica en caso de infracción a los reglamentos UCI si ninguna otra autoridad es competente.

Este título debe ser incluido en los reglamentos correspondientes de las federaciones nacionales.

Ámbito de aplicación personal 12.1.003 Están sujetos a este Título:

a) federaciones nacionales y confederaciones continentales; b) los licenciatarios, así como cualquier persona sin licencia que participaría en una

competición o actividad autorizada u organizada por la UCI, una confederación continental o un miembro de la federación nacional;

c) equipos y grupos de equipos; d) organizadores de eventos ciclistas; e) los comisarios; f) agentes de corredores; g) personas sujetas al Código de Ética de la UCI; h) cualquier persona o entidad que represente o trabaje en nombre de la UCI, excluyendo a los

empleados de la UCI; i) cualquier persona o entidad que represente o trabaje en nombre de un equipo, grupo de

equipos u organizador de pruebas ciclistas. Ámbito de aplicación temporal 12.1.004 Este título se aplica sin restricción a todos los incidentes posteriores a su entrada en vigor.

Sus disposiciones materiales también se aplican a las faltas que han ocurrido anteriormente si son más favorables para las personas afectadas y los tribunales de justicia de la UCI (incluida, cuando corresponda, la autoridad de apelación) decidirá sobre estos incidentes después de su entrada en vigor.

Las normas de procedimiento se aplican a partir de la entrada en vigor de este Título.

Ámbito geográfico de aplicación 12.1.005 Este título se aplica a los territorios de todas las federaciones nacionales miembros de la UCI.

Aplicabilidad e implementación de decisiones. 12.1.006 Las medidas disciplinarias pronunciadas en virtud del reglamento de la UCI son exigibles en los

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territorios de estas federaciones nacionales.

Las federaciones nacionales (y sus miembros o licenciatarios) deben respetar e implementar las decisiones tomadas por la UCI. La falta de reconocimiento y ejecución es un delito que puede dar lugar a sanciones en virtud del presente Reglamento.

La UCI puede extender los efectos de una decisión emitida por una federación nacional a nivel mundial si se ha tomado de acuerdo con las normas y procedimientos que cumplen con las disposiciones de este Reglamento. En este caso, el párrafo 2 anterior se aplicará en caso de falla en la implementación.

Las Federaciones Nacionales deben informar a la UCI sin demora de cualquier suspensión o prohibición de práctica pronunciada por sus órganos judiciales.

Derecho aplicable 12.1.007 En el caso de una deficiencia en este Título, el organismo competente deberá gobernar de

acuerdo con los principios generales del derecho.

Está inspirado por las reglas habituales de la UCI o, en su defecto, por las reglas que establecería si tuviera que actuar como legislador.

Género y número 12.1.008 El masculino puede usarse genéricamente en este Título por razones de brevedad. Entiende en

este caso lo femenino. De manera similar, el singular puede incluir el plural y viceversa, a menos que una especificidad de género o número surja del objeto y propósito de la regla.

CAPÍTULO II. PARTE GENERAL

Principios 12.2.001 El comportamiento antideportivo, las faltas de carrera y las infracciones a los estatutos,

reglamentos, decisiones y directivas de la UCI se pueden castigar con medidas disciplinarias.

Las medidas disciplinarias previstas en este Título pueden ser pronunciadas por delitos cometidos antes, durante o después de una competición, así como por delitos cometidos fuera de una competición, en la medida en que exista un vínculo suficiente con una actividad regulada por UCI.

Las competencias de la Comisión de Ética de la UCI y las autoridades penales quedan reservadas.

Medidas generales 12.2.002 Cualquier persona o entidad a la que se aplica el presente Título está sujeta a una o más de las

siguientes medidas disciplinarias cuando infrinja este Título, los reglamentos de la UCI o cualquier otra norma establecida por la UCI:

a) advertencia; b) amonestación; c) descalificación; d) multa; e) devolución de premios, medallas, etc.; f) suspensión del ejercicio de las actividades de ciclismo; g) Prohibición permanente de las actividades de ciclismo. h) medidas educativas; i) otras medidas disciplinarias.

Determinación de medidas disciplinarias. 12.2.003 La Comisión Disciplinaria determina el tipo y el alcance de las medidas disciplinarias teniendo en

cuenta todas las circunstancias y, en particular, cualquier circunstancia agravante o atenuante.

Combinación de sanciones 12.2.004 A menos que se disponga lo contrario, las sanciones previstas en este Título podrán combinarse.

Reincidencia 12.2.005 La medida disciplinaria provista por una disposición del reglamento puede agravarse en el caso de

una segunda infracción, hasta el doble del monto de la multa o la duración de la suspensión.

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Información 12.2.006 Cuando la información provista por la persona o entidad para ser sancionada disciplinariamente

haya sido decisiva para el descubrimiento de otra infracción grave de los Reglamentos de la UCI, la Comisión Disciplinaria puede, en el ejercicio de su discreción, mitigar libremente la medida disciplinaria, o incluso abandonar cualquier medida disciplinaria.

Publicación 12.2.007 Las decisiones disciplinarias pueden publicarse o ser objeto de un comunicado de prensa en el

sitio web de la UCI y/o, a solicitud de la UCI, en el sitio web de las federaciones nacionales.

Prescripción 12.2.008 A menos que se indique lo contrario, se prescribe un delito en virtud de este Título si no se ha

informado a la Comisión Disciplinaria dentro de un año desde el día de su descubrimiento.

A menos que se indique lo contrario, un delito bajo este Título se prescribe por tres años a partir de la fecha de su comisión. La prescripción se interrumpe durante la duración del procedimiento disciplinario, incluso en caso de apelación.

Si el autor ha ocultado una infracción por medios contrarios a la buena fe, el tiempo transcurre desde el momento en que se comprueba la infracción.

Culpabilidad 12.2.009 Las infracciones disciplinarias son punibles si han sido cometidas intencionalmente o por

negligencia.

Tentativa 12.2.010 Un intento de cometer un delito disciplinario también es punible con una acción disciplinaria, pero

puede estar sujeto a una medida disciplinaria menor.

Participación 12.2.011 Cualquier persona que participe en una infracción disciplinaria como instigador o cómplice también

puede ser objeto de una medida disciplinaria.

Obligación de informar 12.2.012 Cualquier persona sujeta a las presentes regulaciones tiene la obligación de informar a la UCI toda

infracción al presente reglamento que tendría que registrar.

El no reportar constituye una ofensa.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES PREMLIMINARES

1 Advertencia

Definición 12.3.001 Una advertencia es un recordatorio del contenido de una regla disciplinaria. Puede ser emitido por

un comisionado o la Comisión Disciplinaria.

2 Amonestación

Definición 12.3.002 La amonestación es una expresión formal de desaprobación dirigida al delincuente. La

amonestación está escrita y formulada de manera solemne.

3 Descalificación

Definición 12.3.003 La descalificación puede tomar la forma de una decisión de prohibir tomar la salida, de un fuera de

competición o de una decisión posterior a la competición.

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Consecuencias de la descalificación. 12.3.004 La descalificación de un corredor o un equipo es equivalente a la invalidación de todos los

resultados y clasificaciones obtenidos en las pruebas en cuestión y la pérdida de todos los premios, puntos y medallas relacionados.

A menos que se especifique lo contrario, el siguiente corredor o equipo toma el lugar del corredor o del equipo descalificado, de modo que todos los puestos se ocupan siempre. Como excepción, en una prueba de pista que se disputa en competición directa entre dos o más corredores o equipos, ningún corredor o equipo puede reemplazar a un corredor o equipo descalificado, si la competición directa no se ha realizado entre ellos en la última ronda.

Un corredor descalificado de una carrera por etapas no podrá participar en ninguna otra prueba durante la duración de la carrera por la que fue penalizado, en caso contrario, la Comisión Disciplinaria podrá sancionarlo.

4 Multa

Definición 12.3.005 Excepto por las multas por faltas de carrera que son competencia del colegio de comisarios según

lo estipulado por disposiciones específicas, cualquier persona o entidad sujeta a esta parte del reglamento puede ser multada por la Comisión Disciplinaria entre CHF 1.000 y CHF 100.000. (Texto modificado el 15.02.19).

Moneda 12.3.006 Las multas establecidas por el reglamento UCI se indican en francos suizos (CHF). Sin embargo, la

UCI o una Federación Nacional que facture una multa puede requerir el pago en otra moneda. En el caso de liquidación en otra moneda, el monto pagado en la moneda alternativa debe corresponder al monto en CHF a la tasa vigente el día del pago, neto de cualquier costo. (Texto modificado el 15.02.19).

Reducción de cantidades. 12.3.007 El comité directivo puede reducir el monto de las multas fijadas en los reglamentos UCI para las

partes en diferentes continentes o países a su discreción.

Plazos 12.3.008 Las multas debidas a la UCI deben pagarse en el plazo de un mes a partir del envío de la factura.

La factura se enviará a la persona o entidad en cuestión, así como a la federación nacional, club o equipo correspondiente para su información.

Si el monto total adeudado no se paga en su totalidad dentro de un mes a partir de la fecha de vencimiento, la parte ofensora se suspenderá automáticamente hasta que se pague el monto total. Si se suspende a la parte ofensora por otro motivo, la suspensión por falta de pago se agregará a la duración de la otra suspensión.

Responsabilidad solidaria 12.3.009 El equipo de la persona infractora en el momento del delito es responsable solidariamente del pago

de las multas impuestas a la persona o entidad en cuestión por cualquier infracción de los reglamentos UCI. Esta regla también es aplicable a las federaciones nacionales si la persona ofensiva estaba representándola en el momento de la infracción.

Si es necesario, se puede solicitar la garantía bancaria depositada en la UCI o la Federación Nacional. (Texto modificado el 15.02.19).

Cobro de multas 12.3.010 Las multas impuestas por incidente de carrera en pruebas en los calendarios internacionales de las

diversas disciplinas serán recaudadas por la UCI. El comité director puede establecer que un porcentaje de las multas cobradas debe dirigirse a la federación nacional del organizador en cuestión de la manera que el comité director estime conveniente.

La Federación Nacional del organizador de la prueba recaudará las multas impuestas por incidente de carrera relacionados con los calendarios nacionales de las diversas disciplinas.

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5 Devolución de premios

Definición 12.3.011 Una persona o entidad a la que se le ordena devolver un premio debe devolver los beneficios

recibidos, en particular el dinero del premio y los objetos simbólicos (medallas, copas, camisetas, etc.) según lo indique la administración de la UCI.

Procedimientos de devolución. 12.3.012 El premio debe devolverse al organizador o a la federación nacional dentro de un mes, quien luego

lo redistribuirá de acuerdo con la clasificación modificada.

El corredor o el equipo será suspendido automáticamente si el premio no se ha devuelto dentro del mes siguiente a la notificación y durante el tiempo que no se haya reembolsado el monto adeudado.

El párrafo anterior también se aplica a los intermediarios o beneficiarios en posesión del premio desde el momento en que se solicita la devolución.

6 Suspensión

Definición 12.3.013 Una persona o entidad que sea objeto de una suspensión no podrá, durante el período de

suspensión, participar en ningún cargo en una competición o actividad autorizada u organizada por la UCI, una confederación continental o una federación nacional afiliada.

Responsabilidad de la persona o entidad suspendida 12.3.014 Durante un período de suspensión, la persona o entidad suspendida permanece vinculada a todos

los Reglamentos de la UCI y queda sujeta a la jurisdicción de los órganos disciplinarios.

Ayuda financiera durante el período de suspensión. 12.3.015 La persona o entidad suspendida no puede recibir ninguna ayuda financiera u otro beneficio en

relación con sus actividades deportivas durante el período de suspensión.

Suspensión y otras medidas en aplicación de las normas antidopaje. 12.3.016 Se reservan los períodos de inelegibilidad y otras consecuencias establecidas como resultado de

las reglas antidopaje de la UCI. Cuando sea apropiado, una suspensión impuesta en aplicación del presente Título se aplicará fuera de un período de inelegibilidad aplicable como resultado de las reglas antidopaje.

Suspensión de un equipo, asociación o cualquier otra organización. 12.3.017 En el caso de la suspensión de un equipo, asociación o cualquier otra organización, todos los

titulares de licencias que sean miembros o estén vinculados de alguna otra forma también serán suspendidos, a menos que estén autorizados por el comité directivo de la UCI para ejercer sus actividades a título individual, según sea el caso, sujeto a las condiciones que determine el comité directivo.

Retirada de licencia 12.3.018 La suspensión conllevará el retiro de la licencia mientras dure la suspensión.

Al final del período de suspensión, la persona suspendida no se beneficiará de la devolución de su licencia o del otorgamiento de una nueva licencia, ni será aceptada para participar en pruebas de ciclismo por cualquier motivo, hasta que haya cumplido con todas sus obligaciones en virtud de este Título del reglamento UCI en general y cumplieron con cualquier decisión tomada de acuerdo con estos reglamentos.

Participación de un titular de licencia suspendido en una prueba de ciclismo. 12.3.019 Cualquier participación de un titular de licencia suspendido en una prueba de ciclismo se

considerará nula y puede llevar a la imposición de una multa según los términos de este Título.

Además, el período de inelegibilidad inicialmente impuesto se reiniciará a partir de la fecha de la participación no autorizada. Esto puede ajustarse dependiendo de la mala conducta del titular de la licencia y las otras circunstancias del caso.

Efectividad de la suspensión. 12.3.020 La suspensión debe ser efectiva en términos deportivos. Debe llevarse a cabo dentro del período

de actividad normal de la persona interesada. Para este fin, la fecha de entrada en vigencia se puede determinar de una manera específica y la suspensión se extenderá por varios períodos.

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7 Prohibición de ejercitar cualquier actividad relacionada con el ciclismo.

Definición 12.3.021 Se le puede prohibir a una persona participar en actividades que están bajo la jurisdicción de la UCI

y/o las Federaciones Nacionales.

8 Medidas educativas

Definición 12.3.022 Se pueden proponer medidas educativas en lugar de, o además de, otras medidas disciplinarias.

9 Otras medidas disciplinarias

Definición 12.3.023 La Comisión Disciplinaria puede decidir imponer otras medidas disciplinarias no previstas en esta

sección.

10 Medidas provisionales

Definición 12.3.024 Cuando es probable que se haya cometido una infracción pero no se pueda tomar una decisión a

fondo con la suficiente rapidez, la Comisión disciplinaria puede, si lo considera necesario, ordenar medidas provisionales, incluida, en particular, la imposición de una suspensión provisional.

La Comisión disciplinaria también puede ordenar medidas provisionales para garantizar el cumplimiento de una sanción que ya está vigente.

Prueba 12.3.025 La Comisión disciplinaria emitirá una resolución sobre la base de la evidencia disponible en el

momento de la decisión.

Decisión y ejecución 12.3.026 La Comisión disciplinaria tomará su decisión lo antes posible. La decisión es inmediatamente

ejecutable.

En casos urgentes o cuando las circunstancias lo requieran, la Comisión no necesita escuchar a la parte o partes involucradas antes de emitir una decisión.

Deducción de la duración de la suspensión provisional. 12.3.027 Si una suspensión se ha impuesto provisionalmente, la duración de su aplicación real se deducirá

de cualquier suspensión definitiva.

CAPÍTULO IV. INFRACCIONES

1 Infracciones relativas a los incidentes de carrera

Definición 12.4.001 Las infracciones relacionadas con los incidentes de carrera son las que se enumeran en la tabla de

incidentes de carrera aplicables al ciclismo en ruta según lo establecido en el artículo 2.12.007, así como la tabla de incidentes de carrera aplicables a las otras disciplinas que se adjunta a este Título. Estas infracciones son pronunciadas exclusivamente por comisarios. No están sujetos a apelación, excepto en el caso de multas que excedan los siguientes importes:

a) Carretera: Columna 1: multa superior a CHF 1.000. Columna 2: multa superior a CHF 500. Columna 3: multa superior a CHF 200.

b) Pista: Columna 1: multa superior a CHF 200. Columna 2: multa superior a CHF 100.

c) Ciclo-cross: Columna 1: multa superior a CHF 200.

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Columna 2: multa superior a CHF 100.

d) Mountain bike: Columna 1: multa superior a CHF 200. Columna 2: multa superior a CHF 100.

e) Para-ciclismo: Columna 1: multa superior a CHF 200. Columna 2: multa superior a CHF 100.

Se puede hacer una apelación dentro de los 10 días de la notificación de la decisión.

2 Infracciones específicas

Definición 12.4.002 Las infracciones específicas que se enumeran a continuación son competencia exclusiva de la

Comisión disciplinaria, ya sea que las circunstancias en cuestión se relacionen o sean equivalentes a los incidentes de carrera descritos en las tablas o no.

Fraude tecnológico 12.4.003 El fraude tecnológico es una infracción del artículo 1.3.010 que está sujeto a una sanción

disciplinaria.

El fraude tecnológico se produce en las siguientes circunstancias:

a) la presencia, dentro del alcance o los límites de una prueba de ciclismo, de una bicicleta que no cumple con las disposiciones del artículo 1.3.010;

b) el uso por parte de un ciclista, dentro del alcance o los límites de una prueba de ciclismo, de una bicicleta que no cumpla con las disposiciones del artículo 1.3.010.

Todos los corredores y equipos, u otras entidades que un corredor pueda representar (en particular las federaciones nacionales en las carreras disputadas por los equipos nacionales), son responsables de garantizar que todas sus bicicletas cumplan con las disposiciones del artículo 1.3.010 en todo momento. La presencia de una bicicleta que no cumpla con las disposiciones del artículo 1.3.010, dentro del alcance o los límites de una prueba de ciclismo, constituirá un fraude tecnológico por parte del ciclista y el equipo, u otra entidad que representa el ciclista, independientemente de si la bicicleta ha sido utilizada durante el evento o no.

El fraude tecnológico está sujeto a una prescripción absoluta de 10 años a partir del día de su comisión.

Discriminación 12.4.004 Cualquier persona o entidad sujeta a este Título que, por palabra o hecho, se refiera, discrimine o

denigre a una persona o grupo de personas de una manera que viole la dignidad humana por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, religión, política creencia, idioma, origen étnico o nacional o condición social recibirá una sanción disciplinaria.

Amenazas 12.4.005 Cualquier persona o entidad sujeta a este Título que haga amenazas recibirá una sanción

disciplinaria.

Restricción 12.4.006 Cualquier persona o entidad sujeta a este Título que, por medios violentos, amenazas o de

cualquier otra manera, ejerza presión sobre un comisario, un clasificador o cualquier otra autoridad, para instarlos a que tomen, no tomen o retiren una decisión determinada, recibirá una sanción disciplinaria.

Poner en peligro 12.4.007 Cualquier persona o entidad sujeta a este Título que exponga a otra parte a un riesgo inmediato de

muerte o lesión por un acto o conducta deliberada que sea contraria a las regulaciones sobre seguridad o cuidado recibirá una sanción disciplinaria.

Fraude 12.4.008 Cualquier persona o entidad sujeta a este Título que defraude, engaña o actúa de manera injusta

para obtener un beneficio recibirá una sanción disciplinaria. La transmisión de información falsa constituye fraude a los efectos de esta disposición.

El fraude está sujeto a un estatuto de prescripción de 5 años a partir de la fecha de la ofensa.

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Asalto 12.4.009 Cualquier persona o entidad sujeta a este título que dañe la integridad física de una persona recibirá

una sanción disciplinaria.

Suspensión de un equipo registrado en la UCI como resultado de las reglas antidopaje 12.4.010 La Comisión disciplinaria puede suspender a un equipo de conformidad con el artículo 7.12 del

reglamento antidopaje de la UCI.

Incumplimientos del Código de Ética de la UCI. 12.4.011 Las infracciones del Código de ética de la UCI pueden ser sancionadas por la Comisión

disciplinaria de conformidad con las disposiciones del Código.

3 Infracciones específicas de cada disciplina.

Definición 12.4.012 Las infracciones específicas de cada disciplina se pueden prever en los otros títulos de los

reglamentos UCI.

4 Infracciones especificas a cada organizador

Principio 12.4.013 La Comisión disciplinaria es competente para pronunciar medidas disciplinarias para el ciclismo de

carretera según la tabla del artículo 2.12.013 o los casos que se le remitan de conformidad con el artículo 2.12.010 B.

Para las otras disciplinas, la Comisión disciplinaria puede dictar medidas disciplinarias según lo considere apropiado para las infracciones que se describen a continuación.

Falla de seguridad 12.4.014 Los organizadores son responsables del orden y la seguridad en la ruta de la carrera y en su

entorno inmediato. Un organizador es responsable de cualquier incidente y estará sujeto a medidas disciplinarias a menos que pueda probar que las medidas organizativas implementadas cumplen con las normas de seguridad aplicables y que, teniendo en cuenta las circunstancias específicas, fueron suficientes en términos cualitativos y cuantitativos.

Incumplimiento de obligaciones contractuales 12.4.015 Un organizador puede recibir una sanción disciplinaria en caso de incumplimiento intencional de

sus obligaciones contractuales.

Incumplimiento de obligaciones reglamentarias. 12.4.016 Un organizador puede recibir una sanción disciplinaria en caso de incumplimiento grave o reiterado

de una obligación establecida por el reglamento UCI; las guías de los organizadores vigentes para las diferentes disciplinas; las especificaciones del organizador UCI WorldTour; las diversas guías técnicas, así como las directivas u otros documentos que establecen las obligaciones del organizador.

5 Otras infracciones

Definición 12.4.017 Una persona o entidad que esté sujeta a este título debe comportarse de acuerdo con los principios

de confiabilidad, integridad y juego limpio.

Estas reglas las rompe cualquiera que, en particular:

a) se comporta de manera que dañe la imagen, reputación o intereses del ciclismo o la UCI; b) no respeta las decisiones y/o instrucciones de los órganos judiciales, comisiones u otras autoridades

de UCI; c) no cumple con las instrucciones dadas por los comisarios; d) se comporta de manera insultante, hace comentarios difamatorios o contraviene las reglas básicas de

la decencia; e) incumple seria o repetidamente cualquier disposición de un reglamento UCI que no esté

específicamente castigado; f) se comporta de otra manera que es antideportiva.

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CAPÍTULO V. ORGANIZACION

1 Colegio de comisarios

Definición y competencias 12.5.001 El colegio de comisarios es competente para juzgar y sancionar todos los incidentes de carrera de

acuerdo con las tablas de incidentes de carrera aplicables a las diferentes disciplinas. A excepción del ciclismo en ruta, las partes del reglamento relativas a las diferentes disciplinas pueden contener disposiciones específicas que confieren competencia al colegio de comisarios para sancionar otras infracciones.

Antes de tomar una decisión, el colegio de comisarios puede convocar y escuchar a la parte interesada si las circunstancias lo justifican.

El Panel de Comisarios puede emitir decisiones sobre incidentes de carrera de los que tenga conocimiento hasta el momento de su disolución.

Un incidente de carrera, ya sea que haya sido sancionado, no sancionado o que haya escapado a la atención del colegio de comisarios, no puede ser revisado, a menos que la conducta indebida constituya una infracción dentro de la jurisdicción de la Comisión disciplinaria de conformidad con esta título.

Si un comisario considera que un incidente de carrera también puede constituir una infracción dentro de la jurisdicción de la Comisión disciplinaria, debe informarlo a la UCI.

Notificación 12.5.002 Las decisiones se notifican mediante la publicación de un comunicado por parte del colegio de

comisarios. También pueden ser notificados verbalmente a la persona en cuestión o su equipo.

Cualquier apelación según los términos del artículo 12.4.001 debe presentarse dentro de los diez días posteriores a la notificación de la decisión.

La Comisión disciplinaria puede, por propia iniciativa o previa solicitud, decidir suspender la implementación de una decisión del colegio de comisarios.

2 Comisión Disciplinaria

Composición

12.5.003 La Comisión Disciplinaria está compuesta por un presidente y miembros designados por el

comité directivo de la UCI.

Los miembros de la Comisión Disciplinaria no pueden ejercer ninguna función para la UCI ni ser empleados de la UCI o miembros de alguna comisión, con la excepción del colegio arbitral de la UCI.

Jurisdicción

12.5.004 A menos que se especifique lo contrario, la Comisión disciplinaria tiene jurisdicción para juzgar

y sancionar las infracciones contenidas en este título, los reglamentos de la UCI y el Código de ética de la UCI. Esta jurisdicción se puede ejercer independientemente de si la presunta violación ya ha sido sancionada por el colegio de comisarios de acuerdo con la tabla de incidentes de carrera.

La Comisión disciplinaria también tiene jurisdicción sobre las apelaciones relacionadas con incidentes de carrera en los términos del artículo 12.4.001. Una apelación debe contener una descripción de los eventos y una copia de la decisión del colegio de comisarios que se impugna.

Excepto en casos de apelación, la UCI se refiere a la Comisión disciplinaria.

Secretaría 12.5.005 El comité director de la UCI proporcionará a la Comisión disciplinaria una secretaría responsable

de todas las tareas administrativas, comunicaciones y notificaciones de la Comisión disciplinaria.

Toda la correspondencia a la Comisión disciplinaria se enviará a la secretaría a la siguiente dirección:

Comisión Disciplinaria UCI c/o Unión Cycliste Internationale

CH-1860 Aigle [email protected]

Page 11: DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO - COPACI Y PROCEDIMIENTOS ESPANOL.pdfF0219 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS 2 TÍTULO XII. DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS 12.1.000 Salvo disposición particular

REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

_______________________________________________________________________ F0219 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS

11

La secretaría será responsable de enviar cualquier notificación y comunicación a las partes en nombre de la Comisión disciplinaria. Las notificaciones y las comunicaciones se enviarán a las direcciones de correo electrónico proporcionadas por las partes.

Confidencialidad 12.5.006 La Comisión disciplinaria se asegurará de que cualquier información divulgada con respecto al

procedimiento que no sea de dominio público se mantenga confidencial.

Todas las partes, así como la Secretaría, testigos, expertos, intérpretes o cualquier otra persona involucrada en el procedimiento deben respetar la naturaleza confidencial de cualquier información de la que se enteran durante el procedimiento.

Sin embargo, el párrafo anterior no restringe el derecho de la UCI a hacer pública la existencia y el progreso de un caso en curso, así como su resultado.

3 Federaciones nacionales

Competencia 12.5.007 Los incidentes de carrera ocurridos durante las pruebas en un calendario nacional son juzgados

y sancionados por la federación nacional del organizador de la prueba de acuerdo a sus propios reglamentos.

Las federaciones nacionales no pueden introducir otros incidentes de carrera que constituyan infracciones, ni sanciones, además de las contenidas en esta título.

Obligación de enjuiciar 12.5.008 Una federación nacional estará obligada a iniciar un procedimiento disciplinario contra los

titulares de la licencia en cuestión siempre que tenga conocimiento de una infracción de los reglamentos de la UCI para los que es competente.

La federación nacional debe garantizar un procedimiento justo para sus titulares de licencias.

Referido por la UCI 12.5.009 Si, en el caso de una infracción de los reglamentos de la UCI, una federación nacional no actúa

por si misma, la UCI, después de haber solicitado que esto suceda, tendrá el derecho de referirse a la Comisión disciplinaria que posteriormente tendrá competencia exclusiva para tratarlo.

Además, la federación nacional en cuestión estará sujeta a sanciones disciplinarias.

Apelaciones UCI 12.5.010 La UCI tendrá el derecho de apelar cualquier decisión disciplinaria tomada por una federación

nacional. Este derecho se establecerá en el reglamento de las federaciones nacionales. De no ser así, se podrá presentar una apelación ante la Comisión disciplinaria, que tendrá jurisdicción exclusiva.

Delegación de competencia 12.5.011 La Comisión disciplinaria ejercerá la competencia del comité directivo para imponer multas a las

federaciones nacionales. No se puede delegar la competencia del comité directivo para suspender a las federaciones nacionales.

Apelaciones a la UCI 12.5.012 Si, de acuerdo con las regulaciones de la federación nacional, el titular de una licencia no tiene

la opción de presentar una apelación con respecto a una decisión contra él, puede presentar una apelación ante la Comisión disciplinaria de la UCI si se ha impuesto una suspensión de un mes o más. Este recurso debe presentarse dentro de los 30 días de la comunicación o, en su defecto, de la publicación de la decisión adoptada. La Comisión disciplinaria decide en última instancia.

4 Corte de Arbitraje Deportivo (CAS)

Apelaciones 12.5.013 Las decisiones de la Comisión disciplinaria pueden ser apeladas ante el Tribunal de Arbitraje

Deportivo.

Solo la UCI y las partes en el procedimiento pueden apelar la decisión de la Comisión disciplinaria.

Page 12: DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO - COPACI Y PROCEDIMIENTOS ESPANOL.pdfF0219 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS 2 TÍTULO XII. DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS 12.1.000 Salvo disposición particular

REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

_______________________________________________________________________ F0219 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS

12

Plazos para la apelación 12.5.014 Las apelaciones deben presentarse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo en un plazo de 21

días a partir de la fecha en que se notificó al apelante la decisión de la apelación.

CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO – COMISION DISCIPLINARIA

1 Disposición preliminar

Principio 12.6.001 Las disposiciones de este capítulo pretenden garantizar un tratamiento sencillo, eficiente y rápido

de los casos presentados, en particular a través de la cooperación de las partes y los representantes involucrados, respetando las garantías procesales esenciales y, en particular, el derecho a ser escuchado. .

La Comisión disciplinaria determinará el procedimiento aplicable teniendo en cuenta todas las garantías procesales.

Cualquier asunto procesal que no esté previsto en esta título o en los reglamentos UCI será decidido por la Comisión disciplinaria.

2 Asignación de casos.

Designación del juez por la secretaría. 12.6.002 Tan pronto como se abra el procedimiento, la secretaría nombrará un juez único de entre los

miembros de la Comisión disciplinaria en consulta con el Presidente de la Comisión disciplinaria.

Dependiendo de las circunstancias, la secretaría puede decidir nombrar un panel de tres jueces.

3 Imparcialidad y recusación.

Imparcialidad 12.6.003 La Comisión disciplinaria toma las decisiones de manera completamente imparcial.

Recusación 12.6.004 Si la imparcialidad de un miembro de la Comisión disciplinaria puede ser legítimamente

cuestionada, no puede ser nombrado para resolver el caso en cuestión.

Los miembros de la Comisión disciplinaria divulgarán inmediatamente cualquier circunstancia que pueda afectar su imparcialidad.

Cualquier solicitud de impugnación debe enviarse a la secretaría dentro de los siete (7) días a partir de la fecha en que la parte que solicita la impugnación tenga conocimiento o debiera haberlo informado razonablemente sobre el motivo de la impugnación.

La decisión sobre una solicitud de impugnación contra un miembro de la Comisión disciplinaria será tomada por el Presidente de la Comisión, después de haber invitado al miembro en cuestión a presentar sus observaciones por escrito. La decisión no puede ser objeto de una apelación por separado.

Si la solicitud de impugnación se refiere al presidente de la Comisión de disciplina, la secretaría nombrará a otro miembro para que decida sobre la solicitud.

4 Procedimiento

Idioma del procedimiento. 12.6.005 El procedimiento se lleva a cabo en uno de los dos idiomas oficiales de la UCI, a saber, el inglés o

el francés.

La Comisión disciplinaria determinará el idioma que se utilizará durante el procedimiento. Un documento redactado en otro idioma debe ir acompañado de una traducción al idioma del procedimiento, a expensas de la parte que presenta el documento.

La Comisión disciplinaria es libre de aceptar o ignorar un documento presentado en un idioma que no sea el del procedimiento. La Comisión disciplinaria podrá dispensar con la traducción de documentos en un idioma comprendido por las partes y la Comisión disciplinaria.

Page 13: DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO - COPACI Y PROCEDIMIENTOS ESPANOL.pdfF0219 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS 2 TÍTULO XII. DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS 12.1.000 Salvo disposición particular

REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

_______________________________________________________________________ F0219 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS

13

Procedimiento escrito - Audiencia 12.6.006 El procedimiento se puede realizar por escrito. Las partes presentan observaciones escritas y sus

medios de prueba.

La Comisión disciplinaria puede, por iniciativa propia o a petición de una de las partes, convocar a las partes a una audiencia.

Las audiencias pueden ser conducidas por medios electrónicos (teléfono o video conferencia).

La audiencia se llevará a cabo en el idioma del procedimiento. Cada parte puede ser asistida, a su propio costo, por un intérprete independiente. Las partes son responsables de asegurar la participación en la audiencia de los intérpretes requeridos para los testigos y expertos que lo han solicitado. La Comisión disciplinaria puede prescindir de la interpretación de un lenguaje comprendido por las partes y la Comisión disciplinaria.

La Comisión disciplinaria puede limitar o rechazar la comparecencia de un testigo o perito, o todo o parte de su testimonio, si no se considera relevante.

Después de la conclusión de la audiencia, las partes no están autorizadas a proporcionar evidencia adicional o conclusiones escritas, a menos que la Comisión disciplinaria decida lo contrario.

La Comisión disciplinaria puede proceder y emitir su decisión incluso si una parte, testigo, perito o intérprete no comparece en la audiencia.

Instrucción complementaria 12.6.007 En principio, la Comisión disciplinaria llega a una decisión sobre la base de la información

presentada por las partes. No obstante, la Comisión podrá proceder a medidas de investigación complementarias.

La Comisión disciplinaria puede, en particular, y en cualquier momento, requerir que una o más partes proporcionen presentaciones escritas adicionales, produzcan documentación complementaria o enviar declaraciones de testigos adicionales.

La Comisión también puede realizar investigaciones (citación de testigos, nombramiento de un experto, etc.).

5 Evidencia

Diversos medios de prueba 12.6.008 Las infracciones pueden ser establecidas por cualquier medio de prueba fiable.

Los medios de prueba son, en particular:

a) documentos; b) informes oficiales; c) las declaraciones de las partes; d) declaraciones de testigos; e) grabaciones de audio o video; f) opiniones de expertos; g) cualquier otra evidencia relevante al caso.

Declaraciones de comisarios. 12.6.009 Las declaraciones hechas por comisarios en informes y actas tendrán fuerza probatoria a menos

que se demuestre lo contrario.

Evaluación gratuita de la evidencia. 12.6.010 La Comisión disciplinaria evalúa libremente las pruebas. En particular, puede tomar en

consideración la actitud de las partes, por ejemplo, el incumplimiento de una citación personal, la negativa a responder una pregunta de la Comisión disciplinaria o la presentación de los medios de prueba requeridos.

Carga y norma de prueba. 12.6.011 La carga de la prueba por las infracciones de las disposiciones de este título será de la UCI.

La UCI establecerá la infracción de una disposición de reglamento UCI a satisfacción de la Comisión disciplinaria.

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REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

_______________________________________________________________________ F0219 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS

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6 Notificación, plazos y entrada en vigor de las decisiones.

Principio 12.6.012 A menos que se disponga lo contrario en este título, la Comisión disciplinaria fijará los límites de

tiempo procesales.

Si una de las partes no responde dentro del plazo establecido por la Comisión disciplinaria, esta última podrá proceder a investigar el caso y pronunciar su decisión.

Una vez que ha sido referido, la Comisión disciplinaria no está obligada por las conclusiones de las partes.

Notificación 12.6.013 Una comunicación se considerará notificada tan pronto como se haya enviado a los destinatarios

por correo electrónico, a menos que la Comisión disciplinaria decida lo contrario. La responsabilidad de la prueba de que el destinatario, más allá de su control, no está en condiciones de tener conocimiento de tal comunicación, recae en el destinatario.

Las notificaciones también pueden ser enviadas a la federación nacional del destinatario. Estos se considerarán recibidos por el destinatario tres días después del envío a la federación nacional.

Ampliación de los límites de tiempo. 12.6.014 La Comisión disciplinaria puede, previa solicitud razonada, extender los límites de tiempo,

siempre que la solicitud se realice antes del vencimiento del límite de tiempo inicial establecido por la Comisión disciplinaria o establecido de conformidad con este título.

Entrada en vigor de las decisiones. 12.6.015 A menos que se especifique lo contrario, las decisiones entrarán en vigor inmediatamente después

de la notificación de la parte operativa.

La Comisión disciplinaria puede decidir comunicar a las partes la decisión antes de proporcionar las razones asociadas.

7 Costos procesales

Costes procesales en caso de finalización del procedimiento sin imposición de una sanción 12.6.016 A menos que se decida lo contrario, la UCI sufragará los costos de un procedimiento en caso de la

terminación del procedimiento sin la imposición de una sanción.

Una parte puede estar obligada a pagar la totalidad o parte de los costos en el caso de la terminación del procedimiento cuando puede ser reprochado por haber iniciado el procedimiento u obstaculizar el progreso del procedimiento.

Costes procesales en caso de sanción. 12.6.017 La parte que es sancionada asume los costos del procedimiento.

Si varias partes son sancionadas, los costos del procedimiento se distribuyen de acuerdo con el grado de culpabilidad de las partes.

Los costos procesales pueden reducirse a una contribución o eximirse según las circunstancias, en particular teniendo en cuenta la situación financiera de las partes.

Indemnización procesal 12.6.018 No se otorgan subsidios por procedimientos presentados ante la Comisión disciplinaria, salvo en

circunstancias excepcionales y a discreción de la Comisión disciplinaria.

8 Aceptación de Consecuencias.

Principio 12.6.019 La UCI puede proponer una aceptación de consecuencias a cualquier persona o entidad que

reconozca los hechos alegados en su contra. Tal aceptación constituirá un acuerdo entre la UCI y la persona o entidad en cuestión y dará por terminado el procedimiento.

El acuerdo debe ser ratificado por la Comisión disciplinaria.

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REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

_______________________________________________________________________ F0219 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS

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9 idiomas oficiales

Principio 12.6.020 El presente título existe en los dos idiomas oficiales de la UCI, francés e inglés. En caso de

discrepancia, prevalecerá la versión francesa. BAREMO DE INCIDENCIAS DE CARRERA EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 12.4.001

DISCIPLINA PRUEBAS

Pista

Campeonatos del mundo élite Copa del mundo hombres élite Seis días élite Otras pruebas élite

Otras pruebas

Ciclo-cross Campeonatos del mundo élite Copa del mundo Clase 1

Otras pruebas

Mountain Bike Campeonatos del mundo élite Juegos olímpicos Copa del mundo

Otras pruebas

Paraciclismo Campeonatos del mundo Juegos paralímpicos Copa del mundo

Otras pruebas

INCIDENTES DE CARRERA

1. Bicicleta

1.1 Presentación en la salida de una prueba o de una etapa con una bicicleta no conforme

Prohibición de salida Prohibición de salida

1.2 Utilización en el transcurso de una prueba de una bicicleta no conforme

Expulsión de competición o descalificación

Expulsión de competición o descalificación

1.3 Uso o presencia de una bicicleta no conforme al artículo 1.3.010 (art.12.1.013 bis)

Corredor: descalificación Equipo: descalificación

Corredor: descalificación Equipo: descalificación

2. Equipamiento de vestimenta y casco

2.1.1 Presentación en la salida con una vestimenta no conforme (art. 1.3.033)

Prohibición de salida Prohibición de salida

2.1.2 Utilización en carrera de una vestimenta no conforme

(art. 1.3.033)

Expulsión de competición o descalificación

Expulsión de competición o descalificación

2.2. Corredor en la salida sin el casco obligatorio Prohibición de salida Prohibición de salida

2.3. Corredor que se quite el casco obligatorio en el transcurso de la prueba

Expulsión de competición y 100 Expulsión de competición y 50

3. Dorsal, número de hombro, placa de bicicleta o placa de cuadro modificada o no colocada reglamentariamente

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REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

_______________________________________________________________________ F0219 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS

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3.1. Prueba de un día Corredor: 50 Corredor: 30

3.2. Prueba por etapas

1ª infracción: 50 2ª infracción: 200 3ª infrac.: expulsión de competición

1ª infracción: 30 2ª infracción: 50 3ª infrac.: expulsión de competición

4bis. Número de identificación replicado en un soporte diferente al proporcionado por el organizador (art.1.3.077)

Prohibición de salida Prohibición de salida

4. Número de identificación no visible o no reconocible

- Prueba de un día - Prueba por etapas

Corredor: 100 1ª infracción: 100 2ª infracción: 200 3ª infrac.: expulsión de competición

Corredor: 50 1ª infracción: 30 2ª infracción: 50 3ª infrac.: expulsión de competición

5. Recogida o entrega irregular de vestimenta

Corredor: 50 Director deportivo: 200

Corredor: 30 Director deportivo: 100

6. Ayuda material irregular a un corredor de otro equipo

Cada corredor implicado Cada corredor implicado

6.1. Prueba de un día Expulsión de competición y 200 Expulsión de competición y 100

6.2. Prueba por etapas

200 por infracción y respectivamente 2', 5' y 10' de penalización y expulsión de la competición desde la 4ª infracción Cualquier otro licenciado: 200

100 por infracción y respectivamente 2', 5' y 10' de penalización y expulsión de la competición desde la 4ª infracción Cualquier otro licenciado: 50

7. Relevos al vuelo Cada corredor implicado Cada corredor implicado

7.1. Entre compañeros de equipo 200 100

7.1.1. Prueba de un día

En caso de infracción en el último kilómetro: 200 y desclasificación a la última plaza de su pelotón

En caso de infracción en el último kilómetro: 100 y desclasificación a la última plaza de su pelotón

7.1.2. Prueba por etapas

200 y 10" por infracción. En caso de infracción en el último kilómetro de la etapa: 200 y 30" y desclasificación a la última plaza de su pelotón

100 y 10" por infracción. En caso de infracción en el último kilómetro de la etapa: 100 y 30" y desclasificación a la última plaza de su pelotón

7.2. Entre no compañeros

7.2.1. Prueba de un día Expulsión de competición y 200 Expulsión de competición y 100

7.2.2. Prueba por etapas 200 y 1´ Expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o en caso de 2ª infracción

100 y 1´ Expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o en caso de 2ª infracción

8. Sprint

8.1. Desviación del pasillo elegido poniendo en peligro a los rivales

8.1.1. Prueba de un día Descalificación y 200 Descalificación y 100

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REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

_______________________________________________________________________ F0219 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS

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8.1.2. Prueba por etapas

1ª infracción: desclasificación a la última plaza de su pelotón, penalizar en la clasificación por puntos igual al número de puntos atribuidos a la primera plaza de la etapa, 200 y 30" en la clasificación general

2ª infracción: desclasificación a la última plaza de la etapa, penalización en la clasificación por puntos igual al número de puntos atribuidos a la primera plaza de la etapa, 200 y 1' en la clasificación general

3º infracción: expulsión de competición y 200

1ª infracción: desclasificación a la última plaza de su pelotón, 100 y 30” en la clasificación general

2ª infracción: desclasificación a la última plaza de la etapa, 100 y 1' en la clasificación general

3º infracción: expulsión de competición y 200

8.2. Sprint irregular

8.2.1. Prueba de un día Desclasificación a la última plaza de su pelotón y 200

Desclasificación a la última plaza de su pelotón y 100

8.2.2. Prueba por etapas

1ª infracción: desclasificación a la última plaza de su pelotón y 200 2ª infracción: desclasificación a la última plaza de la etapa y 200 3º infracción: expulsión de competición y 200

1ª infracción: desclasificación a la última plaza de su pelotón y 50 2ª infracción: desclasificación a la última plaza de la etapa y 100 3º infracción: expulsión de competición y 200

Además, el colegio de comisarios puede, en los casos particularmente graves, sancionar con expulsión de competición y una multa de 200 a la primera infracción

8.3. Sujetar por el maillot

8.3.1. Prueba de un día Corredor: 200 Corredor: 50

8.3.2. Prueba por etapas 200 y 10" por infracción 50 y 10" por infracción

8.3.3. En el último km de la prueba

Descalificación y 200 Descalificación y 100

8.3.4. En el último km de una etapa

1ª infracción: 200 y 20" 2ª infracción: 200 y expulsión de competición

1ª infracción: 100 y 20" 2ª infracción: 100 y expulsión de competición

9. Empujón

9.1. Impulso sobre vehículo, moto o corredor

Corredor Corredor

9.1.1. Prueba de un día 50 por infracción 30 por infracción

9.1.2. Prueba por etapas 50, 5 puntos de penalización en la clasificación por puntos y 10" por infracción

30 y 10” por infracción

9.2 Empujón entre compañeros Cada corredor implicado Cada corredor implicado

9.2.1 Prueba de un día 50 por infracción 30 por infracción

9.2.2 Prueba por etapas 50 y 10” por infracción 30 y 10” por infracción

9.3. Empujón a un corredor de otro equipo

Corredor que empuja Corredor que empuja

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REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

_______________________________________________________________________ F0219 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS

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9.3.1. Prueba de un día 200 y expulsión de competición 50 y expulsión de competición.

9.3.2. Prueba por etapas

200 y 10” de penalización expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o de 2ª infracción Otro licenciado: 200

50 y 10” de penalización expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o de 2ª infracción Otro licenciado: 200

9.4. Empujón dado por espectador Corredor: 20 Corredor: advertencia

10. Obstrucción voluntaria de un corredor o de un vehículo de equipo

Corredor Corredor

10.1. Prueba de un día 200 y expulsión de competición 50 y expulsión de competición

10.2. Prueba por etapas

200 y 10" 200 y expulsión de competición a la 2ª infracción En caso de infracción durante el último kilómetro, de una etapa: 200, 30" y desclasificación a la última plaza de la etapa

En caso de infracción en la última etapa y en caso de infracción en contra de un corredor clasificado entre los 10 primeros de una clasificación: 200 y expulsión de competición

Otro licenciado: 1.000

50 y 10" 50 y expulsión de competición a la 2ª infracción En caso de infracción durante el último kilómetro de una etapa: 100, 30" y desclasificación a la última plaza de la etapa

En caso de infracción en la última etapa y en caso de infracción en contra de un corredor clasificado entre los 10 primeros de una clasificación: 100 y expulsión de competición

Otro licenciado: 200

11. Ayuda mutua no autorizada en una llegada en circuito

Corredores implicados Corredores implicados

11.1. Prueba de un día 200 y expulsión de competición 100 y expulsión de competición

11.2. Prueba por etapas

200 y desclasificación a la última plaza de la etapa 200 y expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o en caso de 2ª infracción

100 y desclasificación a la última plaza de la etapa 100 y expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o en caso de 2ª infracción

12. Desviación voluntaria del recorrido; intento de hacerse clasificar sin haber cumplido todo el recorrido en bicicleta; volver a la carrera tras haber subido a un coche o a una moto

Corredor: 200 y expulsión de competición

Corredor: 100 y expulsión de competición

12 bis. Uso o utilización de aceras, caminos o pistas para bicicletas sin ser parte del recorrido

Corredor: 200 y/o expulsión de competición

Corredor: 100 y/o expulsión de competición

13. Desviación involuntaria del

recorrido con ventaja

Prueba contra el reloj: 20” de penalización Prueba por etapas: desclasificación a la última plaza del pelotón de la etapa Prueba de un día: expulsión de competición

Contra el reloj: 20” de penalización Prueba por etapas: desclasificación a la última plaza del pelotón Prueba de un día: Expulsión de competición

14. Travesía de un paso a nivel cerrado

Expulsión de competición Expulsión de competición

15. Fraude, intento de fraude, acuerdo entre corredores de equipos diferentes

Cada corredor implicado Cada corredor implicado

Page 19: DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTO - COPACI Y PROCEDIMIENTOS ESPANOL.pdfF0219 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS 2 TÍTULO XII. DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS 12.1.000 Salvo disposición particular

REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

_______________________________________________________________________ F0219 DISCIPLINA Y PROCEDIMIENTOS

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15.1. Prueba de un día 200 y expulsión de competición 100 y expulsión de competición

15.2. Prueba por etapas

200 y 10´ de penalización y expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o en caso de 2ª infracción Cualquier otro licenciado, como autor participante o cómplice: 200 y expulsión de competición

100 y 10´ de penalización y expulsión de competición en caso de infracción en la última etapa o en caso de 2ª infracción Cualquier otro licenciado, como autor participante o cómplice: 100 y expulsión de competición

16. Avituallamiento no autorizado

16.1. Prueba de un día - En los 50 primeros km - En los 20 últimos km

Corredor: 200 Corredor: 1.000 Otro licenciado: 1.000

Corredor: 50 Corredor: 150 Otro licenciado: 150

16.2. Prueba por etapas - En los 50 primeros km de la

etapa - En los 20 últimos km de la

etapa

200 200 y 20" por infracción 1.000 a la 3ª infracción Otro licenciado: 1.000

50 50 y 20" por infracción 150 a la 3ª infracción Otro licenciado: 150

17. Avituallamiento irregular Corredor: 50 por infracción Otro licenciado: 200 por infracción

Corredor: 20 por infracción Otro licenciado: 50 por infracción

18. Infracción a las disposiciones reglamentarias que regulan la circulación de vehículos en carrera

Conductor del vehículo: 200 Conductor del vehículo: 100

19. Obstrucción al paso de un vehículo oficial

Corredor: 50 Otro licenciado: 100

Corredor: 20 Otro licenciado: 50

20. No respetar las instrucciones de la dirección de la prueba o de los comisarios

Corredor: 30 a 100 Otro licenciado: 100 a 200

Corredor: 20 a 100 Otro licenciado: 50 a 200

21. Injurias, amenazas, comportamiento incorrecto Cualquier licenciado: 50 a 200 Cualquier licenciado: 50 a 200

22. Agresión

22.1. Entre corredores

200 por infracción más 1' de penalización por infracción en las pruebas por etapas. Expulsión de competición por agresión particularmente grave

100 por infracción más 1' de penalización por infracción en las pruebas por etapas. Expulsión de competición por agresión particularmente grave

22.2. Hacia cualquier otra persona

Corredor: expulsión de competición y 200 Otro licenciado 5.000

Corredor: expulsión de competición y 100 Otro licenciado: 1.000

23. Robo de alimentos, bebidas y cualquier otra mercancía en el transcurso de la prueba

Cualquier licenciado: 1.000 Cualquier licenciado: 300

24. Llevar un recipiente de vidrio Cualquier licenciado: 50 Cualquier licenciado: 30

25. Lanzamiento irregular o peligroso de un objeto

Tirar un objeto entre el público

Cualquier licenciado: 100 Otra infracción durante la misma carrera 200 a 500 (la sanción es aplicada al equipo si el corredor no puede ser identificado individualmente

Cualquier licenciado: 60 Otra infracción durante la misma carrera 100 a 250 (la sanción es aplicada al equipo si el corredor no puede ser identificada individualmente)

26. Arrojar un objeto de vidrio Cualquier licenciado: expulsión de competición y 100

Cualquier licenciado: expulsión de competición y 50

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27. Volver a atravesar la línea de llegada en el sentido de la carrera llevando el dorsal

Corredor: 30 Corredor: advertencia

28. No participar en las ceremonias protocolarias.

- Pruebas UCI World Tour y copas del mundo

- Otras pruebas

Corredor: 200, supresión de los premios y de los puntos CDM ganados en la prueba Corredor: 200 y supresión de los premios

Corredor: 100 y supresión de los premios

PRUEBAS DE CICLO-CROSS

29.1. Cambio irregular de material Expulsión de competición Expulsión de competición

29.2. Paso por la zona de boxes sin cambiar de material

Expulsión de competición Expulsión de competición

30. Corredor que no respete el orden de salida establecido en el artículo 5.1.043

100 100

31. Corredor que continúe en carrera después de ser doblado en el caso del artículo 5.1.051

100 100

32. Avituallamiento no autorizado Expulsión de competición Expulsión de competición

PRUEBAS DE MOUNTAIN BIKE

33. Ayuda material irregular Expulsión de competición Expulsión de competición

34. Agresión Expulsión de competición Expulsión de competición

35. Corredor que no respete las reglas de salida

100 100

36. Uso de radios enlace u otros medios de comunicación remota

Prohibición de salida Prohibición de salida

37. Corredor retrasado o doblado que continúa la carrera en infracción del reglamento

Expulsión de competición Expulsión de competición

38. No llevar la placa de la bicicleta durante el entrenamiento

100 100

(Texto modificado el 1.01.00; 1.01.02; 1.01.03; 5.05.03; 1.01.04; 1.01.05; 1.01.06; 1.01.07; 1.01.09; 1.07.10; 1.10.10; 1.07.11; 1.10.11; 1.10.13; 7.03.14; 16.06.14; 1.01.15; 1.07.15; 1.01.16; 1.01.17; 1.07.17)

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CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTO – COLEGIO ARBITRAL

1. Generalidades

12.7.001 Salvo disposición contraria, cualquier litigio entre licenciados o personas o instancias sometidas a la

aplicación de los estatutos y reglamentos de la UCI, respecto a la aplicación o interpretación de éstos, será sometido al colegio arbitral de la UCI (en adelante colegio arbitral). (Texto modificado a 6.04.05; 1.01.10)

12.7.002 El asunto será presentado por solicitud.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.7.003 (Derogado el 1.01.10)

12.7.004 Los litigios entre federaciones nacionales son sometidos al TAS según el artículo 75 de los

estatutos de la UCI. (Texto modificado el 1.01.10)

12.7.005 Los licenciados y cualquier persona sujeta a los estatutos y los reglamentos de la UCI someterán

todos los litigios y reclamaciones a las instancias previstas por los estatutos y reglamentos.

Cualquier persona, organización o instancia que no haya, en tiempo útil cumplido enteramente la resolución intervenida será suspendida de pleno derecho, durante el tiempo que la resolución no haya sido enteramente cumplida. (Texto modificado el 1.07.00)

12.7.006 Todo recurso ante la jurisdicción ordinaria es inadmisible si no han sido agotados anteriormente

todos los recursos previstos por los estatutos y reglamentos de la UCI.

12.7.007 Todo litigio planteado contra la UCI ante un tribunal será presentado exclusivamente ante el tribunal

competente del cantón en donde tiene la sede la UCI, incluso en el caso de una acción como parte o como subsidiaria. El demandante no podrá invocar ningún tipo de conexión.

2. Colegio arbitral de la UCI

Competencias 12.7.008 Salvo disposición contraria, el colegio arbitral zanja:

a) cualquier litigio entre licenciados y/o personas y/o entidades sometidas a la aplicación de los estatutos y reglamentos de la UCI cuando un litigio se refiere a la aplicación o interpretación de éstos.

b) cualquier otro litigio de naturaleza contractual y entre las mismas partes para que este último esté en contacto con el deporte ciclista y que las partes no hayan expresamente convenido un sistema de resolución de litigio diferente. Esto se aplica particularmente en el contrato entre los corredores y los equipos. En caso de duda, la competencia del colegio arbitral será presunta.

Las competencias de la comisión de licencias y del tribunal de arbitraje del deporte (en adelante TAS) son reservadas. (Texto modificado el 6.4.05; 1.01.10)

12.7.009 El colegio arbitral no es competente en materia disciplinaria, en materia de dopaje, en materia de

seguridad y condiciones del deporte y en materia de los campeonatos del mundo y juegos olímpicos.

12.7.010 El colegio arbitral tratará de resolver conflictos mediante la conciliación siempre que sea posible.

En este contexto, el único árbitro o el colegio pueden aplicar las medidas apropiadas en cualquier momento.

El árbitro o el colegio podrá en cualquier momento decidir seguir con la resolución de la disputa de conformidad a las reglas de procedimiento del colegio arbitral.

Un acuerdo de solución entre las partes puede dar forma a una decisión del colegio arbitral. (Texto modificado el 6.04.05; 1.01.10; 1.01.16)

Procedimiento Reglamento de procedimiento del colegio arbitral.

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Composición de la formación 12.7.011 Bajo reserva de las disposiciones que figuran, los asuntos presentados al colegio Arbitral

serán tratados por una formación de tres miembros.

Un miembro será designado por la parte demandante, otro será designado por la defensa. El presidente de la formación será designado por el presidente del colegio arbitral.

La designación del representante del demandante debe ser hecha en el recurso y el de la defensa en el plazo que fije el presidente del colegio arbitral. En su defecto, la designación la realizará el presidente del colegio arbitral.

En caso de pluralidad de las partes demandantes y de defensa, la designación se realizará de común acuerdo entre las partes afectadas (demandantes y/o respectivamente defensa). En su defecto, de acuerdo y de comunicación del nombre del árbitro designado en el plazo impartido a este efecto, a designación la realizará el presidente del colegio arbitral.

Si el presidente ha nombrado a un miembro de la formación él no puede formar parte de la misma

El presidente puede delegar en una persona designada conforme al artículo 12.3.012 abajo indicado y de otros trabajos que le confíe el reglamento del procedimiento. (Texto modificado el 1.01.10)

12.7.012 Los miembros son designados por el comité directivo de la UCI.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.7.013 La formación será constituida por un solo miembro en los siguientes casos:

con acuerdo de todas las partes. En este caso, el árbitro único es designado en avenencia entre las partes o, a falta de avenencia sobre este punto, por el presidente del colegio arbitral, en todos los casos, entre las personas designadas conforme al artículo 12.7.012.

según decisión del colegio arbitral (especialmente) en los asuntos urgentes o de un valor litigioso inferior 50.000 francos suizos.

Salvo acuerdo de la otra parte, el árbitro único no puede tener la nacionalidad de una de las partes. A este respecto, la UCI es considerada como una parte sin nacionalidad.

La referencia al “presidente de la formación” o a la “formación” en el presente capítulo, engloba no solamente al “presidente de la formación” de tres árbitros respectivamente de la “formación” completa de tres árbitros, sino también a un miembro único, por ejemplo, un árbitro único. (Texto modificado el 1.01.10)

12.7.014 Cualquier árbitro que tenga interés personal en un asunto debe ser retirado.

12.7.015 Cualquier incidente en cuanto a la composición de la formación será reglada por el presidente del

colegio arbitral o si se trata de su persona, por la que le remplace. (Texto modificado el 1.01.10)

Introducción y apertura 12.7.016 Cualquier expediente será presentado mediante un recurso que contenga:

I. el nombre y los apellidos o la denominación del recurrente. II. la dirección completa del domicilio o de la sede social del recurrente. III. en caso necesario, el domicilio elegido al que serán enviadas todas las comunicaciones que conciernan

al procedimiento. IV. el objeto de la demanda. V. la parte o las partes contra la que o cuales la demanda está formulada con su/s dirección/es

completa/s. VI. los motivos de la demanda. VII. la firma del recurrente. VIII. el inventario de los documentos que contiene la solicitud.

Las condiciones de los apartados 1, 2, 4, 5, 6 y 7 son necesarios so pena de nulidad de la solicitud. (Texto modificado el 1.01.10)

12.7.017 El recurso debe ser dirigido al colegio arbitral y enviado a la sede de la UCI.

La secretaría de la UCI enviará una copia del recurso y de las piezas adjuntas a cada parte demandada. (Texto modificado el 1.01.10)

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12.7.018 El presidente de la formación o, en caso de urgencia el presidente del colegio arbitral, fija los

plazos en los que las partes demandadas deben depositar su memoria en respuesta y sus piezas.

Para el excedente, el presidente de la formación lleva el procedimiento. Si llega el caso, autoriza otros intercambios de escrituras y fija los plazos allí correspondientes.

Las memorias y las piezas correspondientes depositadas fuera de los plazos fijados, serán separadas de oficio de los debates, salvo acuerdo de todas las partes o acuerdo del presidente de la formación. (Texto modificado el 1.01.10)

12.7.019 Cada parte debe enviar sus memorias y sus piezas, así como cualquier otra documentación, a la

secretaría del colegio arbitral, a cada uno de los miembros de la formación y a cada otra parte en causa. (Texto modificado el 1.01.10)

12.7.020 La parte que quiera presentar testigos o un experto debe comunicar su identidad lo más tarde en

su última memoria. Ella será la responsable de la convocatoria de estas personas.

En este caso, las otras partes tienen automáticamente el derecho de presentar otros testigos o expertos. Si su última memoria ya está depositada, comunicarán la identidad de las personas a presentar en el más breve plazo.

12.7.021 La formación puede ordenar cualquier medida de instrucción.

(Texto modificado el 1.01.10)

12.7.022 La parte que renuncie al depósito de una memoria, a una medida de instrucción o a una audiencia,

lo hará saber en el más breve plazo.

Audiencia 12.7.023 El presidente de la formación fija el lugar y la fecha de la audiencia donde serán escuchadas las

partes así como, si fuera necesario, los expertos y los testigos.

La convocatoria de la audiencia se realiza por fax o por carta certificada.

Una decisión puede ser tomada sin audiencia si las partes dan su acuerdo a este respecto. Hasta en ausencia de tal acuerdo y si las circunstancias lo justifican, la formación puede decidir resolver una decisión sin audiencia teniendo como base las escrituras. La decisión es tomada después de consultar a las partes. (Texto modificado el 1.01.10)

12.7.024 En principio las audiencias tienen lugar en la sede de la UCI en Aigle. Pueden, sin embargo, ser

tenidas en un lugar diferente según acuerdo de la formación. En el momento de la audiencia, la formación puede hacerse asistir por un escribano forense que no participa en la deliberación. (Texto modificado el 1.01.10)

12.7.025 Las audiencias son públicas, salvo decisión contraria de la formación a petición de las partes.

12.7.026 Cada parte tiene el derecho de ser representado por un abogado o por otra persona de su elección.

Bajo petición, el representante deberá justificar sus poderes por escrito.

Cada parte será escuchada así como los testigos y expertos convocados. (Texto modificado el 1.01.10)

No participación en el procedimiento 12.7.027 El hecho de que una parte debidamente notificada no participe en el procedimiento no impide a la

formación proceder. Esto es especialmente en el caso de si la o las partes defensoras no depositan la memoria o no comparecen. (Texto modificado el 1.01.10)

Sentencia 12.7.028 La decisión será adoptada en el plazo más breve después de finalizar los debates. Será adoptada

por mayoría de votos.

Deberá mencionar el nombre de los miembros que han deliberado.

El original de la resolución será firmada por el presidente de la formación. (Texto modificado el 1.01.10)

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12.7.029 La decisión será fechada y motivada. No obstante, la formación puede adoptar su decisión

inmediatamente después de la deliberación y comunicar los motivos más tarde.

12.7.030 Una copia de la decisión será enviada a cada parte. El original será depositado en la secretaría

de la UCI.

Gastos 12.7.031 La resolución contendrá la valoración de los gastos del procedimiento, que comprenderán

especialmente los honorarios de los miembros de la formación.

12.7.032 Los gastos del procedimiento establecidos por la secretaría serán a cargo de las partes según una

repartición establecida por la formación. La repartición principalmente tiene en cuenta la salida del procedimiento pero también del conjunto de las circunstancias. Una parte puede ser condenada a una contribución de gastos por la parte contraria.

Anticipos de gastos pueden ser pedidos a las partes al principio o en el curso de procedimiento. Si la o las partes defensoras no pagan los adelantos pedidos en el plazo fijado, un último plazo podrá ser fijado para el pago a falta de que la demanda sea considerada como retirada. Si los anticipos son solicitados en relación con una medida de instrucción solicitada por las partes, no se procederá en la medida en que los anticipos no hayan sido pagados. (Texto modificado el 1.01.10)

Idioma del procedimiento 12.7.033 El recurso será obligatoriamente redactado en francés o en inglés. El idioma del recurso será el del

procedimiento, salvo acuerdo contrario entre las partes o acuerdo de la formación. Todos los actos del procedimiento serán entonces redactados en esta lengua bajo pena de nulidad. (Texto modificado el 1.01.10)

12.7.034 La formación puede ordenar la traducción de las piezas que componen el recurso que estén

redactadas en otra lengua que no sea el francés o el inglés. (Texto modificado el 1.01.10)

12.7.035 En el momento de las audiencias, las partes pueden utilizar otra lengua que la lengua del

procedimiento para que aseguren un servicio de intérprete y soporten los gastos. (Texto modificado el 1.01.10)

Recursos 12.7.035 Las decisiones del colegio arbitral son susceptibles de recurso ante el tribunal arbitral del deporte

en Lausanne (TAS). El recurso debe ser puesto en los 30 días siguientes a la recepción de la decisión motivada. (Texto modificado el 6.04.05; 1.01.10)