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DISPARO DE ARMA DE FUEGO

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Page 2: Disparo de arma de fuego

NOCION LEGAL

• Se impondrán prisión de siete meses a 5 años y multa de veinticinco a doscientos días de salario:

• I. Al que dispare a una persona o grupo depersonas, una arma de fuego; y

• II. Al que ataque a alguien de tal manera que , enrazón del medio empleado, el arma, la fuerza odestreza del agresor, o de cualquier otracircunstancia ponga en peligro la vida o la salud.

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SUJETOS Y OBJETOS

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SUJETOS

ACTIVO: conforme a la noción legal expresada, elsujeto activo puede serlo cualquier individuo, yaque el código no señala calidades especificas. Asípodía serlo cualquier persona física que disparauna arma de fuego contra una persona o ungrupo de ellas.

PASIVO: En este delito es cualquier persona fisicaen lo individual o un grupo de ellas.

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OBJETOS

• MATERIAL: En este delito se identifica con elsujeto pasivo así que el objeto material es lapersona física o grupo de personas.

• JURIDICO: El bien jurídico tutelado es la vida,por cuanto al peligro que se colocaba

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• DISPARO DE ARMA DE FUEGO ES UN DELITO.

• *POR LA CONDUCTA: de acción

• *POR EL NUMERO DE ACTOS: insubsistente.

• *POR SU DURACION: instantáneo.

• *POR EL RESULTADO: formal o de mera conducta.

• *POR EL DAÑO: de peligro concreto.

• *POR SU AUTONOMIA: autónomo o independiente.

• POR SU COMPOSICION: normal.

• *POR SU FORMULACION: de formulación libre.

• *POR EL NUMERO DE SUJETOS: unisubjetivo.

CLASIFICACION

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• CONDUCTA TIPICA

• Consiste en disparar un arma de fuego( contra una persona o grupo de personas).

• FORMAS Y MEDIOS DE JECUCION• E l delito se configura cuando se dispara una arma de fuego, de modo que debe ser mediante

acción y no a través de comisión por omisión.

• RESULTADO TIPICO• Se trata de un delito formal o de mera conducta, o sea, no quiere la producción de un resultado.

• AUSENCIA DE CONDUCTA • Se pueden presentar las vis absoluta, actos reflejos, sueño, sonambulismo hipnosis.

9.4 CONDUCTA, FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION

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• TIPICIDAD

• El comportamiento del sujeto activo debe adecuarse ala hipótesis prevista por la norma penal.

• ATIPICIDAD

• Puede ocurrir que La conducta no en cuadre en el tipo, en cuyo caso habría atipicidad y , por tanto, no existiría delito; por ejemplo, el que dispara una flecha con un arco, con dardos o con una ballesta. L a conducta es atípica respecto del delito de disparo de arma de fuego.

• También seria atípico disparar una arma de fuego contra un edificio vacio y “no” hacia personas físicas.

9.5 TIPICIDAD EN EL DELITO DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO

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• Antijuricidad• El delito de disparo de arma de fuego es antijurídico en

tanto contraria la norma que lo prevé, pues existe un peligro para el bien jurídico tutelado por la ley penal.

• Causas de justificación• Pavón Vasconcelos y vargas López consideran posible la

existencia de la legítima defensa y el cumplimiento de un deber. Otros autores afirman que no puede configurarse ninguna.

Antijuricidad en el delito de disparo de arma de fuego

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Circunstancias modificadoras

no se presentan en este delito y solo debe tenerse en

cuenta lo previsto en el artículo 292 del CPM

La mayor parte de las interpretaciones son en el sentido de que si se cometía homicidio, se impondrá la sanción por el disparo de arma de fuego (de tres días a tres años), más la que le correspondiera por el otro delito (homicidio), lo cual parece injusto debido a lo siguiente:

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a) El disparo de arma de fuego es un delito de peligro, mientras que el homicidio, es un delito de daño; por tanto, no resulta congruente sancionar una misma conducta por el peligro y por el daño respecto del mismo bien jurídico.

b) En mi opinión, como se trata del mismo bien jurídico, el delito de mayor gravedad debía absorber el menor, y no duplicarse la pena.

c) Definitivamente y por simple lógica, el peligro deja de existir cuando surge el daño; dicho de otra manera, cuando se configuran un delito de daño y uno de peligro, aquél deja sin existencia al de peligro.En la práctica se aplican las dos sanciones: una por el disparo de arma de fuego y la correspondiente al otro delito que resulte, el cual puede ser homicidio o lesiones.

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• Nuestra interpretación en este aspecto coincide con la de Jiménez huerta, quien sostiene que el legislador se refiere a delitos de distinta naturaleza, como el daño en propiedad ajena, cuya sanción es perfectamente válida, además del disparo de arma de fuego, pues mientras el primero tutela el patrimonio, el segundo tutela la vida en cuanto al peligro en que se pone.

consideramos necesaria la desaparición de este tipo penal, ya que en la práctica se presentan confusiones e injusticias. En todo caso, disparar a alguien con una arma de fuego o cualesquier otro artefacto lleva implícita, salvo prueba en contrario, la intención de causar daño (herir o matar) y el que no produzca éste sería constitutivo del grado de tentativa.

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Culpabilidad

El delito de disparo de arma de fuego solo admite la forma dolosa o intencional. Esta figura autónoma y controvertida es en realidad una tentativa acabada de homicidio o de lesiones, que especialmente tipifica el legislador.

Punibilidad

Para quienes admiten el concurso ideal, la pena sería:a) Sanción por disparo de arma de fuego, mas sanción por

lesiones. DEROGADO

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b) Sanción por disparo de arma de fuego, más sanción por homicidio.

c) Sanción por disparo de arma de fuego, más sanción por daño en propiedad ajena.

d) Sanción por disparo de arma de fuego, más sanción por lesiones, más sanción por daño en propiedad ajena.

e) Sanción por disparo de arma de fuego, más sanción por homicidio, más sanción por daño en propiedad ajena.

En nuestra opinión lo anterior no es aceptable, pues consideramos que el delito de daño debe absorber al de peligro, y el de mayor gravedad al de menor.

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CONSUMACION Y TENTATIVA

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CONSUMACIÓN

El delito se consuma al disparar un arma de fuego,pues respecto de un delito formal o de meraconducta no se requiere un resultado; por tanto,el delito se consuma al realizar una conductatípica, que es disparar una arma de fuego haciauna persona física.

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TENTATIVA

Al respecto, Hay quienes niegan la posibilidad deque se configure y otros afirman que si esconfigurable.En lo personal, sostenemos que de facto es posibleque exista la tentativa cuando el sujeto, al quererdispara una arma de fuego contra una persona ogrupo de personas, jala el gatillo, pero el arma seencasquilla. Hubo voluntad y se relaciona con losactos encaminados a producir el delito, pero esteno se consuma por causas ajenas a la voluntad delagente.

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• Como la mayoría de los autores no considera eldisparo de arma de fuego una tentativatipificada de homicidio o lesiones, niegan laexistencia de la tentativa y argumentan que nopuede configurarse la tentativa de una tentativa.

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Concurso de delitos

En el delito de disparo de arma de fuego puede haber concurso ideal o real.

IDEAL O FORMALSe puede configurar, por ejemplo, que con el

disparo se dañe la propiedad ajena.REAL O MATERIALTambién, puede configurarse, pues con una

conducta se dispara el arma de fuego y con otra se profieren amenazas.

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9.11 PARTICIPACION

• En el disparo de rama de fuego pueden existir los distintos grados de participación a los que se ha hecho referencia en los capítulos procedentes.

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9.12 PERSEGUIBILIDAD O

PROCEDENCIA

• el delito de disparo de arma de fuego se persigue de oficio.

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Conclusión

• En nuestra opinión, no tenía razón de ser la existencia de esta imprecisa y confusa figura típica que, además d controvertida, resultaba peligrosa debido a la multiplicidad de interpretaciones que a veces tenían muy endeble fundamento y solamente ocasionaban acumulación de sanciones y graves perjuicios al acusado.

• Probablemente las legislaciones locales que aún contemplan este tipo penal en breve tiempo lo deroguen, en virtud de su innecesariedad.

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FORMAS DE COMPROBACIÓN DE LOS

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL

TIPO PENAL

Art.116 del CPPMMedios generales de comprobación.- Para la

comprobación de los elementos configurativos del tipo penal, el Ministerio Público, sus auxiliares y el tribunal, están facultados para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, aunque no sean los que menciona la Ley, siempre que no sean contrarios a derecho.

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Prueba de rodizonato de sodio

En esta práctica conoceremos las técnicas para identificar los elementos que están involucrados en el disparo de arma de fuego la cual se basa en la determinación de elementos metálicos como lo es el plomo, bario, antimonio, etc.

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En la actualidad existen diversos tipos de pruebas con las que se pueden determinar si una persona disparo un arma de fuego, como por ejemplo la prueba de la Parafina, Harrison Gilroy, la espectrometría de ICP-Masas., Activación de neutrones, espectroscopio de A.A. microscopio electrónico de Bario, y la de Rodizonato de sodio modificada. Y esta última que es la más utilizada en el estado de Michoacán.

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OBJETIVO DE LA PRÁCTICA: Que el perito pueda identificar si una persona disparo un arma de fuego o si estuvo en contacto con ella, mediante procedimientos químicos previamente analizados en el laboratorio de química legal.

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• Balística Forense.

Comprende el estudio tanto de las armas de fuego como de

todos los elementos que contribuyen a producir el disparo, y

también los efectos de éste dentro del arma, durante la

trayectoria del proyectil y en el objetivo.

El objetivo general de la balística forense comprende los

fenómenos que se suceden en el interior del arma, en el

momento del disparo, los relacionados con el proyectil a partir

del momento en que sale del arma y, finalmente, los

correspondientes a los efectos del proyectil en el objeto sobre

el cuál se disparó.

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Denuncia de HUGO PRECIADO.- En la ciudad de Jiquilpan, Michoacán, siendo las 11:00 once horas del día 20 veinte de mayo del 2009 dos mil nueve, ante el suscrito Licenciado Carlos Chávez Mendoza, agente del Ministerio Público investigador, de este distrito Judicial, comparece quien dijo llamarse: como ha quedado escrito, ser de 22 años, originario y vecino de esta población, con domicilio en la calle independencia #23, soltero, sabe leer y escribir, estudiante; a quien se le hace saber que la falsedad de declaraciones se castiga por la Ley para que se conduzca con verdad y enterado protestó

así hacerlo; sin más manifestó:…

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…”Que comparezco ante esta Representación Social, a fin de presentar formal denuncia en contra de christían Rojas, por el delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO, para la cual m permito hacetr la siguiente narración de hechos:

que el día viernes pasado 17 de mayo del 2009, después de salir de clases, me fui con mi amigo christían Rojas, ya que como es costumbre que los viernes después de clases acudimos al bosque de esta ciudad para tomarnos algunas cervezas, resulta que no me percate de que mi amigo portaba una pistola, no le di mucha importancia, entonces ya en el bosque invitamos a unas amigas a tomar con nosotros, todo estaba bien y como a las cinco de la tarde se empezaron a ir las amigas y nos fuimos quedando solos, yo no recordaba que mi amigo traía la pistola entonces empezó a decirme que estaba muy enojado por que había reprobado las materias

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por mi culpa por que no le pasaba las tareas entonces me di cuenta de que estaba hablando en serio, lo que hice fue pararme y camine al baño, de pronto escucho un disparo y volteo, cuando lo veo corro y me escondo el sigue disparando para todos lados hasta que se le terminaron las balas

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Diligencia de fe ministerial de disparo

de arma de fuego por Hugo Preciado

En la ciudad de Jiquilpan, Michoacán, siendo las 11:00 once horas del día 20 veinte de mayo del 2009 dos mil nueve, ante el suscrito Licenciado Carlos Chávez Mendoza, agente del Ministerio Público investigador, de este distrito Judicial, doy fe de tener a la vista en esta oficina a Hugo preciado quien es el denunciante del probable delito de disparo de arma d fuego y que señala a su amigo Christían Rojas que acciono el arma.-Doy fe.

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Declaración ministerial de ANA TAMAYO

En la ciudad de Jiquilpan, Michoacán, siendo las 11:00 once horas del día 20 veinte de mayo del 2009 dos mil nueve, ante el suscrito Licenciado Carlos Chávez Mendoza, agente del Ministerio Público investigador, de este distrito Judicial, comparece quien dijo llamarse: como ha quedado escrito, ser de 21 años, originaria y vecina de esta población, con domicilio en la calle Alemania #83, soltera, sabe leer y escribir, estudiante; a quien se le hace saber que la falsedad de declaraciones se castiga por la Ley para que se conduzca con verdad y enterado protestó así hacerlo; sin más manifestó:…

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…”Que comparezco ante esta Representación Social, a fin

de dar mi testimonio con relación a los hechos que se imputan a Christian Rojas, por el delito de disparo de arma de fuego, para lo cual me permito hacer la

siguiente narración de hechos: El día viernes pasado 17 de mayo del 2009 me invitaron

unos amigos a el bosque de Jiquilpan, en el lugar estaban mis compañeros de grupo Hugo y Christian con unas amigas, yo estaba frente a ellos cuando ocurrieron los hechos y claramente vi cuando Christian saco una pistola y comenzó a disparar en todas direcciones cerca de donde estaba Hugo, este por suerte no recibió ningún impacto.

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Para que fue desahogada cada una de las pruebas que conforma mi expediente?

Respuesta:a)Denuncia: Dar conocimiento del hecho probablemente ilícito.b)Fe ministerial de disparo de arma de fuego: Existencia de que hubo disparo de arma de fuego.c)Testimonios: En su momento para la responsabilidad del indiciado.