divorcio ecuador

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Page 1: Divorcio ECUADOR

I.I. DIVORCIO. DEFINICIÓN. ETIMOLOGÍA

Antes de entrar en las definiciones, características e historia del Divorcio, es necesario considerar la

preexistencia de una relación vinculante de carácter legal denominado Matrimonio, el cual es considerado

como la institución social más importante en la que a travez de esta se establece la integración de una familia,

derivada de la ley biológica que exige la perpetuidad de una especie, en este caso la humana. El Matrimonio

se podría definir como "contrato civil( porque tiene la presencia del Estado) y solemne( porque necesita

requisitos para que tenga validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente(hombre y mujer), con

el objetivo de perpetuar la especie". En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será

válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una serie de formas

solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un

carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución

del vinculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo

que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos.

1.2.EL MATRIMONIO SE DISUELVE POR DOS RAZONES FUNDAMENTALES.-

a. Por la muerte de uno de los cónyuges: Esto es acorde con nuestras disposiciones legales vigentes,

ante la desaparición física de uno de los esposos, el vínculo entre ambos deja de existir y de producir

efectos jurídicos validos.

b. Por el divorcio: Que es el medio que se utiliza como procedimiento especial destinado a lograr el cese

de la relación nupcial.

Ley de Divorcio No.1306-Bis, "Art. 1.- el Matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el

divorcio."

El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la

posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser definido "El Divorcio es la ruptura del vínculo

conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de

ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la

disolución del matrimonio".

Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los

esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.

De esta difiniciones se desprende lo siguiente:

El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial;

Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo, el divorcio se limita a

la disolución del matrimonio para el porvernir;

A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio válido

La anulación del matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular cuando

en su constitución no se siguió alguna de las formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de

mediar un procedimiento legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un matrimonio válido y

surgen una vez constituido éste.

En este sentido podemos concluir diciendo que la nulidad del matrimonio es retroactiva, borra el matrimonio

como si éste no hubiese existido jamás, es decir que opera hacia el pasado; y por el contrario el divorcio

opera hacia el futuro.

1.3. ORIGEN DEL DIVORCIO.-

En el Derecho Romano, la disolución del matrimonio se conocía como Divortium y

se producía por diversas razones, entre las cuales podemos señalar:

Por incapacidad matrimonial de cualquiera de los contrayentes;

Por la muerte de uno de ellos;

Por Capitis Diminutio;

Por el incestus superveniens, que ocurría cuando el suegro adoptaba como hijo a su yerno y los cónyuges

quedaban en condición de hermanos.

Por llegar al cargo de Senador quien estuviese casado con una liberta,;

Por la cesación de la Affetio Maritalis, consistente en la voluntad de ambos cónyuges de poner término al

matrimonio.

Page 2: Divorcio ECUADOR

En la legislación Francesa no estaba permitido el Divorcio, el matrimonio era considerado indestructible,

eclesiástico y sagrado, pero a partir de la Revolución de 1739, se abrió la posibilidad de dar por terminado al

matrimonio mediante el Divorcio-Contrato y posteriormente surge el Divorcio-Sanción. Fueron asimilando

varias ordenanzas que planteaban la posibilidad de pedir el divorcio en los casos de:

Adulterio,

Por la muerte de unos de los cónyuges,

Por la condena a pena criminal,

El abandono del hogar,

Los excesos

Sevicias,

Las injurias graves del uno para con el otro,

Es decir todo lo que hiciera intolerable el mantenimiento del vínculo conyugal.

1.4.EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DIVORCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.-

La instauración del divorcio en la República Dominicana fue sometida por un proyecto de ley del diputado

García Martínez, en la sesión del Congreso Nacional del 29 de abril de 1895, en sustitución de la

separación personal establecida y reglamentada por los códigos civil y de procedimiento civil, mientras que el

divorcio les ofrecía el medio de romper el vículo que los unía y el de aspirar, a un nuevo matrimonio.1

Con la recopilación, traducción y adecuación de los Códigos franceses esta figura no estaba incluida en los

mismos y sólo estaba previsto lo relativo a la separación personal. A pesar de la oposición de la iglesia y de

los sectores conservadores de la época, el 6 de mayo de 1897 entró en vigencia la "Ley Sobre Divorcio Y

Separación De Cuerpos Y Bienes". Durante los primeros años de vigencia de esta ley la mayoría del pueblo

Dominicano tuvo abstención y muchos prejuicios, debido a los cuestionamientos religiosos en cuanto a la

disolución del vínculo.

1.El Divorcio en la República Dominicana, Lic. Manuel U. Gómez hijo, Pág.26, Ediciones capeldom, 1968.

En el año 1937 fue promulgada la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, la cual ponía trabas al mismo, pues

su Párrafo I, disponía que "Sin embargo, en armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico

queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la

facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a los

matrimonios canónicos."

Debido a esto, excepto en raras ocasiones, sólo se entendía lícito recurrir a la separación de cuerpos y

bienes, a la cual la misma ley le daba mayor facilidad, pues en esos tiempos los divorcios fueron motivos de

escándalos.

Las disposiciones contenidas en el Párrafo I se aplicaron a los matrimonios católicos celebrados a partir del

día 6 de agosto de 1954 fecha del canje de ratificaciones del Concordato intervenido entre la República

Dominicana y la Santa Sede en fecha 16 de junio de 1954, todo de conformidad con el artículo 28, párrafo 1,

del mismo instrumento.

El Divorcio como figura jurídica está contenido en un instrumento de regulación especial, a la cual se le han

introducido varias modificaciones en los años 1921, 1929, y luego en 1935 con la Ley 843 y para concluir con

la Ley 1306-Bis de fecha 21 de mayo del 1937 y sus modificaciones, que es la que actualmente nos rige

en materia de divorcio. Es conveniente señalar, sin embargo, que nuestro derecho es supletorio y por vía de

consecuencia, tanto el juez como las partes pueden recurir a disposiciones generales contenidas en

el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, básicamente lo que tiene que ver con los informativos

testimoniales, los emplazamientos, lo relativo a los bienes y a otros aspectos que pueden desprenderse de

un proceso de divorcio y que la misma ley, en muchos casos lo contempla.

Dentro de las modificaciones más importantes que se han realizado a la Ley de Divorcio podemos citar la Ley

3937 que instituye la separación personal entre los cónyuges y la Ley 142 del 4 de junio de 1971 sobre

Divorcio Rápido, a vapor o acelerado. Así como la Resolución No. 3874 del Congreso Nacional que aprueba

el Concordato y el Protocolo Final suscrito entre la República Dominicana y la Santa Sede, publicada en la

Gaceta Judicial No.7720.

CAPÍTULO II

2.1 CAUSAS DE DIVORCIO.-

Page 3: Divorcio ECUADOR

Las causas de divorcio están contenidas en el Capitulo II, Art. 2.,de la Ley 1306-bis, sobre Divorcio (Mod. por

la Ley No. 2669), el cual se plantea como motivo de divorcio, de manera expresa, excluyente y limitativa las

siguientes causales:

a)- El mutuo consentimiento de los esposos.

b)- La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los

cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.

c)- La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II

del título IV del libro primero del Código Civil.

d)- El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

e)- La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.

No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.

f)- Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.

g)- El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término

de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha

abandonado el hogar por el otro cónyuge.

h)- La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado

de drogas estupefacientes».

Los fundamentos de las causas:

Las causas enumeradas anteriormente de la letra d.-) en adelante, presupone una falta cometidas por uno de

los cónyuges, en estos casos el divorcio aparece como una sanción al esposo culpable que ha cometido

alguna violación a las obligaciones que le impone el matrimonio. Las dos primeras no tiene ese fundamento.

La causa debe surgir durante el matrimonio: Uno de los hechos cometidos por los esposos sólo puede ser

considerado como causas del divorcio, si estos han surgido durante el matrimonio. Los sucesos ocurridos

antes del matrimonio no pueden ser retenidos como causas del divorcio.

La causa debe ser provocada por el cónyuge demandado: La Jurisprudencia exige que en

toda demanda en divorcio por causa determinada, es preciso que los hechos en que se basa emanen del

cónyuge al cual le son imputados. Ha sido juzgado que el esposo demandante no puede invocar los hechos

provocados por él y los cuales son los generadores de las desavenencias, sin violar el principio de que "nadie

puede prevalecer en justicia de su propia falta".

La reciprocidad de faltas en los esposos no sirven de excusas: Las faltas a las obligaciones que impone

el matrimonio que un esposo pueda cometer, no excusan las que a su vez haya cometido el otro cónyuge, en

razón de que la Ley 1603-Bis, sobre Divorcio, no ha eregido la falta recíproca en un medio de admisión con la

demanda. Es decir que las injurias del marido no excusan la de su mujer. Sin embargo a sido juzgado que

cuando la mujer ha injuriado a su marido por causa del adulterio cometido por este, ello justifica su actuación y

esos hechos no pueden ser invocados como causa de divorcio por el marido. Y que cuando la causa de

divorcio tiene su origen en un acto ilícito, deshonroso e inmoral imputable a uno de los esposos, el culpable no

podrá "invocar la existencia de dicha causa de divorcio".

2.2. COMO SE OBTIENE EL DIVORCIO.-

El Divorcio se puede obtener de las siguientes maneras:

A requerimiento de ambos esposos cuando los mismos manifiestan, de manera inequívoca y en conjunto, su

deseo de separarse.

Puede también ser obtenido a solicitud de una de las partes, cuando la vida en pareja se hace insostenible e

irreconciliable, debido a las diferencias de tal magnitud que la única salida viable es la de recurrir a la

separación definitiva.

2.3. TRIBUNAL COMPETENTE.-

El Artículo 3 de la Ley de Divorcio señala "Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante

el Tribunal o Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado, si éste tiene

residencia conocida en la República; o por ante el de la residencia del demandante en caso contrario".

Es oportuno aclarar, que la Ley 50-00, de fecha 26 de julio del años 2002, establece un nuevo sistema de

apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia, según la cual no debe tomarse en cuenta lo relativo a

la residencia del demandado pues los apoderamientos deben hacerse a través del Juez Presidente de las

Page 4: Divorcio ECUADOR

Cámaras Civiles y Comerciales, designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y

distribuir los expedientes entre los diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio. Este

método de asignación de expedientes sólo es aplicable en el Distrito Nacional y en el Distrito Judicial de

Santiago, en los demás Distritos y Jurisdicciones sigue vigente la regla de apoderamiento anterior a la

promulgación de la ley 50-00.

2.4. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIOS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.-

a) El procedimiento ordinario de divorcio: Este procedimiento debe tener una causa específicamente

establecida por la Ley de Divorcio como:

El mutuo consentimiento;

Incompatibilidad de caracteres;

Ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el tribunal;

Adulterio;

Condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal;

Sevicios o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro;

Abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges; y,

Alcoholismo y/o drogadicción.

b) El procedimiento de divorcio especial o Divorcio "Al vapor": El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un

procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de

divorcio por mutuo consentimiento.

Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo

consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar

cuestiones como la división o partición de los bienes de la comunidad.

2.5. EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA.-

Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal de Primera Instancia del

Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho demandado no tuviere residencia conocida en el país

se ejecutará por ante el de la residencia del demandante. Sin embargo es oportuno aclarar, que la Ley 50-00,

de fecha 26 de julio del años 2002, establece un nuevo sistema de apoderamiento de los Tribunales, el cual

no debe tomar en cuenta lo relativo a la residencia del demandado.

El demandante emplazará al demandado para que comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la

fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o citación donde las partes presentarán documentos y

testigos para probar sus alegatos. La audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la

misma, el tribunal ordenará lacomunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir del

cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la sentencia.

Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los

hijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por las partes, si lo

hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a las reglas siguientes:

Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado

y amparo de la madre;

Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el

tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del Ministerio Público, ordene que todos o algunos de

ellos sean confiados al otro cónyuge o a una tercera persona.

Cuando el divorcio se solicite en razón de que uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena criminal,

basta con presentar al tribunal una copia de la sentencia que condene al cónyuge, debidamente certificada y

visada donde se certifique que dicha sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías

legales ordinarias.

En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será

de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia.

Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio,

registrada ya la sentencia correspondiente en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas y

habiendo intimado al otro a tal efecto, deberá comparecer por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente

a fin de efectuar el pronunciamiento del divorcio. Además, deberá publicar el dispositivo de la sentencia en

Page 5: Divorcio ECUADOR

un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días de su pronunciamiento. (establecido en el Art.548 del

Código de Procedimiento Civil).

CAPITULO III

3.1. DESARROLLO Y PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR LA CAUSA

DETERMINADA DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.-

Las condiciones exigidas para que exista , tal como lo dispone la ley y es mantenido por la jurisprudencia "la

incompatibilidad de caracteres" como causa de disolución del matrimonio, debe estar justificada por hechos

que determinen la infelicidad de los cónyuges y una perturbación social". Basta que la "vida común sea

insoportable", que ese estado sea causa de perturbación social, es decir que halla transcendido

al dominio público, y que además, de acuerdo con la jurisprudencia, sea imputable al cónyuge demandado

para que esta causa quede determinada.

Estas causas consisten en sevicias e injurias graves. La jurisprudencia considera como injurias graves:

a)diversas faltas a la relaciones sexuales, tales como negativa de un cónyuge a tener descendencia, la

homoxesualidad; b) algunas violaciones a las obligaciones matrimoniales, como son: el abandono del

domicilio conyugal, el adulterio, trasmisión de una enfermedad venérea; c) la forma en que se comporta uno

de los cónyuges, cuando existe la embriaguez habitual, si se cometen actos delictivos o dilapación por el

marido de los bienes de su mujer, venta del mobiliario común por la mujer cuando el marido estaba ausente.

Contenido y formalidades del emplazamiento.-

Esta demanda en Divorcio debe realizarse por medio de un acto de emplazamiento ordinario en el cual se

cumplan todas las formalidades de forma y de fondo exigidas por la ley, debiendo solo agregarle algunas

menciones especiales.

Primeramente es necesario antes del abogado empezar el procedimiento, tenga a mano todos y cada uno de

los documentos que hará valer como soporte de sus pretenciones, tales como:

a) El acta de matrimonio debidamente legalizada;

b) Las actas de nacimiento de los hijos, si lo hubiere;

c) El poder de representación,

d) Las publicaciones del Aviso del Periódico cuando la mujer es la demandada y su residencia es

desconocida. (ver con más detalles, más adelante en las Formalidades de publicidad en la citación a domicilio

desconocido)

e) La lista de los testigos que se quiere sean escuchados en la audiencia, y

f) Cualquier otro documento que acorde con las características porpias de cada proceso sirva de soporte a la

demanda.

El Art.4 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis exige que los documentos sean notificados al demandado

conjuntamente con el acto de emplazamiento. El cual lo citamos "El demandante hará emplazar, en la forma

ordinaria de los emplazamientos, al demandado, para que este comparezca en persona, o por apoderado con

el poder auténtico, a la audiencia a puertas cerradas por el Tribunal o Juzgado celebrará el día y a la hora

indicados en el emplazamiento y dará copia, en certeza de éste, al demandado, de los documentos que hará

valer en apoyo de su demanda, si los hubiere."

El emplazamiento del divorcio debe indicar la citación expresa para que el demandado comparezca

personalmente o mediante un apoderado con "poder auténtico" al tribunal, en el día previsto y a la hora

señalada, razón por la que no se emplaza para que se constituya abodado sino para que se presente al

Tribunal, porque la citación es a fecha fija.

El emplazamiento debe contener además la indicación de que la audiencia será celebrada a puertas cerradas,

que se están notificando los documentos en cabeza del acto y debe contener las conclusiones correctamente

detalladas, en cuanto a la regularidad y admisibilidad de la misma y sobre todo, a pena de nulidad, lo relativo

al pedimento de la guarda de los menores, siempre y cuando fuere procedente.

La guarda de los Menores.-

En este sentido el Juez debe acoger lo que las partes hayan acordado sobre la guarda de los menores y que

a falta de convenio entre los esposos todos los hijos menores de cuatro años deben permanecer al amparo y

bajo el cuidado de la madre, a menos que el divorcio no se pronuncie contra ella por haber sido condenada a

una pena criminal, por cometer sevicias e injurias graves en contra del esposo, por haber abandonado

voluntariamente por mas de dos años el hogar o por hembriagarse o consumir habitualmente drogas

estupefacientes.

Page 6: Divorcio ECUADOR

El Art. 12 de la Ley de Divorcio No.1306-Bis, establece las pautas a seguir por el juez para la atribución de la

guarda de los hijos en la sentencia que admite el divorcio, según las cuales "el juez debe atenerse en primer

término, a lo que las partes hubieren convenido", si tal acuerdo se hubiese logrado. Teniéndose como norma

orientadora la disposición del citado Art.12 que obliga al juez atenerse a la mayor ventaja de los hijos, es

forzoso admitir, con la jurisprudencia, que la guarda puede ser acordada a uno de los esposos, a un miembro

de sus familiares o a un tercero.

Se admite que el juez está facultado para reglamentar el derecho de visita del cónyugue a quien no le es

confiada la guarda o, de los derechos de ambos esposos, en el caso de que la guarda haya sido confiada a

una tercera persona.

Emplazamiento a Domicilio Desconocido.-

Puede darse el caso de que se desconoce la residencia y el domicilio de la parte demandada ya sea porque

reside en el extranjero o porque aún residiendo en la República Dominicana, no se sabe con exactitud el lugar

de su residencia.

El emplazamiento a domicilio desconocido tiene una doble finalidad determinar la competencia, y garantizar el

derecho de defensa de la parte demandada.

Cuando el demandado reside fuera del territorio dominicano, se considera como tribunal competente el

tribunal del domicilio de la parte demandante, sin embargo las modificaciones procedimentales introducidas

por la Ley 50-00 de fecha 26 de julio del año 2000, al establecer un mecanismo de apoderamiento aleatorio de

los expedientes hace inexplicable esa modalidad de determinación de competencia debido a que ya las

cámaras civiles y comerciales no tienen una jurisdicción específica como antes sino que sin importar el lugar

de residencia del demandante o del demandado pueden ser apoderadas aleatoriamente de un expediente

para cuyo conocimiento no podrá declararse incopetentes, como ocurría a veces, en que algunos jueces se

declaraban incopetentes y enviaban el asunto por ante otro que también se declaraba incopetente, porque era

al magistrado que originalmente había declarado la incopetencia a quien le correspondía conocer a fondo del

mismo, dejando el expediente en un limbo jurídico y provocando significativas perdidas de tiempo y

de recursos tanto para los clientes como para los abogados.

De las Notificaciones a Domicilio Desconocido:

Tan pronto se determina que la parte demandada tiene domicilio desconocido, el acto de emplazamiento debe

hacerse con varios traslados:

1ero. al lugar de la última residencia del emplazado y hacer constar, ya sea hablando con un vecino o una

persona que resida en ese mismo domicilio que la persona que se pretende localizar no reside ahí, o que no

lo conocen. Luego el Alguacil después de realizar el traslado al último domicilio del demandado, debe

trasladarse al Tribunal que va a conocer de la demanda y notificar en la Secretaría su intención de fijar en la

puerta del mismo una copia del acto de emplazamiento, procediento a colocarlo en un mural destinado a tales

fines, debiendo además notificar copia del acto al Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, quien

procede a visar el original.

Formalidades de publicidad en la citación a domicilio desconocido:

Si la parte demandada es el esposo, basta con lo anteriormente descrito, pero si por el contrario a quien se

demanda es a la mujer, entonces debe cumplirse una formalidad previa consistente en publicar durante tres

días consecutivos, en un periódico de circulación nacional, un aviso, indicándole a la mujer que a falta de

conocer su residencia se procederá a notificar el emplazamiento en manos del Procurador Fiscal del Distrito

Judicial correspondiente. Estas publicaciones deben ponerse en cabeza de la demanda.

El Aviso publicado en el periódico debe contener las generales de la parte demandada, su último domicilio

conocido, el día en que se hará el emplazamiento en manos del Fiscal, el objeto de la demanda, la fecha en

que se celebrará la audiencia y las generales de la parte demandante.

Las tres publicaciones deben ser registradas y certificadas por la editora responsable del periódico, porque

copias de esas publicaciones deben ser notificadas conjuntamente con el emplazamiento en manos del

Procurador Fiscal y son una pieza importante del procedimiento ya que si no se cumple con esa formalidad el

tribunal declara irrecibible la demanda en Divorcio lo que implica asumir mayores gastos y reiniciar el proceso.

En cuanto al emplazamiento a domicilio desconocido debemos ser muy cuidadosos al momento de incoar la

demanda para evitar cometer errores que puedan alterar y prolongar un proceso que tiende a ser sencilo,

práctico y de fácil solución.

Celebración de la Audiencia:

Page 7: Divorcio ECUADOR

La Audiencia de Divorcio por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, por ser un asunto de

orden público, se celebra a puerta cerrada, y no puede haber dentro de la sala del Tribunal nadie,

absolutamente nadie ajeno al proceso o que no sea parte del Tribunal.

En cuanto a la audiencia también podemos citar el Art.10 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que "

Terminada la audiencia, el Tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público, para que

dictamine en el plazo de cinco días franco".

Comparecencia de las partes:

El demandante puede comparecer en persona o simplemente hacerse representar por su abogado,

procediendo a indicar de manera detallada al tribunal los motivos, argumentos y razones que sustentan su

acción judicial, así como hacer valer todos los documentos que considera útil para la causa y presentar los

testigos que quiere que sean escuchados ( en esta parte pueden deponer como testigos, sin ser tachados, los

parientes y criados de las partes, excepto los hijos y descendientes de los mismos), y posteriormente

presentar conclusiones al fondo.

Opinión o dictamen del Procurador Fiscal:

La Ley señala que por tratarse de una demanda en divorcio, y por interesar al orden público, el Tribunal

después de haber instruido el proceso, debe ordenar la comunicación de expediente al Procurador Fiscal para

que éste proceda a emitir su opinión o dictamen en un plazo de cinco días, y lo devuelva al Tribunal, sin

embargo es practica frecuente, que nuestros jueces y tribunales sólo envian el expediente de divorcio al

Procurador Fiscal cuando una de las partes así lo solicite.

Emisión y contenido de la Sentencia:

Una vez que el expediente esté debidamente instruído y el Ministerio Público haya emitido su dictamen,

dependiendo de las pruebas aportadas, de la seriedad de la demanda y de los diversos factores que adornen

el asunto sometido a su consideración, el tribunal admite o desestima el Divorcio.

Esa decisión debe estar debidamente motivada y debe cumplir con los requisitos y formalidades propieas de

las sentencias emanadas de nuestros tribunales en lo que tiene que ver con los nombres de los jueces, de los

abogados, de las partes, sus conclusiones, la exposición sumaria de los hechos, los puntos de derecho, los

fundamentos y el dispositivo.

En este sentido podemos citar el Art.12 de la Ley de Divorcio 1306-Bis, donde dice que " Devuelto el

expediente por el Ministerio Público con el dictamen correspondiente, el Tribunal fallará admitiendo o

desestimando el divorcio. La sentencia se pronunciará públicamente."

Recursos que se pueden interponer:

(pendiente desarrollar)

Pronunciamiento del Divorcio:

Una vez obtenida la sentencia en última instancia o que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, el

beneficiario de la sentencia está obligado a presentarse ante el Oficial del Estado Civil en un plazo de dos

meses, para pronunciar el Divorcio y trnacribir el dispositivo de la Sentencia en el Registro del Estado Civil,

debiendo previamente emplazar, a pena de nulidad, a la contraparte para que esté presente el día del

pronunciamiento y para que el mismo se haga en su presencia.

Si se deja transcurrir el plazo de los dos meses sin realizar el pronunciamiento correspondiente, se considera

la no-existencia del divorcio y deberá entonces iniciarse un nuevo procedimiento tendente a obtener el

divorcio y por una causa distinta a la originalmente alegada.

En este sentido la Ley de Divorcio No.1306-Bis, hace referencia de lo antes expuesto

en sus Art.15., 16,17,18, y 19.

3.2EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE.

El Divorcio por mutuo consentimiento es aquel mediante el cual las partes se ponen de acuerdo para

divorciarse porque no pueden seguir conviviendo, pero no quieren someterse a litigios ni contradicciones, sino

que acuden por ante un Notario Público a los fines de levantar un Acta denominada de Convenciones y

Estipulaciones conteniendo todos los aspectos que han de regular esa separación aparentemente "amistosa"

El Artículo 26 del código Civil dice: "El consentimiento mutuo y perseverante de los esposos, expresado de la

manera prescrita en la presente ley, justificará suficientemente que la vida en común les es insoportable".

Para realizar el Divorcio por mutuo consentimiento deben cumplirse las siguientes condiciones:

Aquellos esposos que tengan mas de dos años y menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo

tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años; en caso contrario no es admisible este tipo

Page 8: Divorcio ECUADOR

de procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de realizarlo por esta

vía. (Art. 27, Ley 1306-bis).

Tribunal Competente:

Para la realización del Divorcio por Mutuo Consentimiento el tribunal competente es el de Primera Instancia

del domicilio de las partes o domicilio conyugal. En relación con la competencia, a partir de la entrada en vigor

de la Ley No. 50-00 de fecha 26 del mes de Julio del año 2000, se establece un nuevo Sistema de

Apoderamiento de los Tribunales de Primera Instancia en los Distritos Judiciales de Santo Domingo y

Santiago. No debe tomarse en cuenta lo relativo a la residencia del demandado toda vez que los

apoderamientos deben hacerse a través de un Juez Presidente de las Cámaras Civiles y Comerciales

designado por la Suprema Corte de Justicia, el cual se encarga de asignar y distribuir los expedientes entre

los diferentes jueces utilizando un método computarizado y aleatorio. Este sistema de asignación de

expedientes solo es aplicable a las mencionadas ciudades, para los demás Distritos y Jurisdicciones sigue

vigente la regla de apoderamiento anterior.

Rol de los Tribunales en materia de Divorcio por Mutuo Consentimiento:

El Tribunal solo se limita a aceptar, aprobar y homologar el acuerdo suscrito entre las partes, tras asegurarse

de que dichas estipulaciones son adecuadas, correctas y acordes con el orden público y las buenas

costumbres. Si el Tribunal por una u otra razón no acepta el acta de estipulaciones, el trámite de divorcio se

suspende, hasta tanto sea regularizada la falta que dio origen a la suspensión.

En el Procedimiento de Divorcio por Mutuo Consentimiento, las partes no tienen que decir ante el Tribunal las

razones íntimas que tiene cada uno para divorciarse, diferente a lo que ocurre en el procedimiento de divorcio

por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres.

Tanto para el Divorcio por Mutuo Consentimiento como por Incompatibilidad de Caracteres, son requisitos

indispensables los siguientes documentos:

a)- El Acta de matrimonio debidamente legalizada.

b)- Las actas de nacimiento de los hijos, si los hay.

c)-Los documentos justificativos de propiedad, si los hubiere.

d)- Las documentaciones propias de cada caso en particular y sobre todo levantar la mencionada Acta de

Convenciones y Estipulaciones ante un Notario Público.

Redacción y Contenido del Acta de Convenciones y Estipulaciones:

El Acta de Convenciones y Estipulaciones es el documento base para este tipo de Divorcio y para su

elaboración deben observarse, a pena de nulidad, determinads formalidades.

Las partes previamente de acuerdo, se dirigen ante un Abogado Notario Público y le manifiestan el deseo de

divorciarse, el abogado procede a confeccionar el documento denominado Acta de Convenciones y

Estipulaciones, dicho acto debe ser firmado por las partes, conjuntamente con el Notario. En el contenido de

este documento se deberá demostrar que las partes se han puesto de acuerdo, con relación a los puntos

fundamentales que han de regir esa separación, y que comprende lo relativo a:

-La pensión ad-litem o la mención de la renuncia a la misma por parte de la mujer.

-Convenir en qué casa residirá la esposa mientras dura el procedimiento.

-La guarda de los niños menores de edad, si los hubiere.

-La manutención de los hijos.

-La partición de los bienes muebles e inmuebles o la mención de que no fomentaron ningún bién.

-Lo relativo al poder otorgado al abogado para que lleve a cabo el procedimiento.

Esta Acta, es un acto auténtico, ya que ha sido redactado por un Abogado Notario Público con derecho y

capacidad para levantar escritura observando las solemnidades requeridas. La Autenticidad es el carácter de

verdad que la ley imprime a ciertos actos sometidos a formalidades específicas. (Contenido en el Art.28 Ley

1306-bis)

Solicitud y Fijación de Audiencia:

Después de haber realizado el Acta de Convenciones y Estipulaciones se procede a realizar una instancia

solicitando a la presidencia de la Cámara Civil y Comercial la asignación de una sala y obtener la respectiva

fijación de audiencia, acompañando esa solicitud de los documentos que le sirven de base a la demanda de

divorcio.

El Acta de Convenciones y Estipulaciones debe ser depositada con la instancia, el acta de matrimonio original

y el acta de nacimiento de los hijos, si los hay, ante el Tribunal Civil competente solicitando la disolución de la

unión matrimonial.

Page 9: Divorcio ECUADOR

Audiencia y Emisión de Sentencia:

El día de la audiencia, comparece el Abogado apoderado, quien en representación de ambas partes, y sin que

haya contestación litigiosa de ninguna índole, procede a leer las conclusiones de fondo y solicitar que sean

acogidos por el Tribunal, los acuerdos a que arribaron las partes al momento de levantar el Acta de

Convenciones y Estipulaciones.

Las partes siempre tienen abierta la posibilidad de modificar sus acuerdos, aún durante el desarrollo de la

audiencia y en presencia del Juez.

Obtención, Registro y Pronunciamiento de la Sentencia:

El Juez se limita, por regla general, a homologar el Acta de Convenciones y Estipulaciones, emitiendo una

sentencia que admite el divorcio entre los cónyuges y ordena el procedimiento de la misma ante el Oficial del

Estado Civil correspondiente.

Después de gestionar y obtener la sentencia de divorcio, se procede a registrarla para que tenga fecha cierta,

y la parte más diligente acude por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a los fines de cumplir con la

formalidad del pronunciamiento.

Publicación del Divorcio:

El siguiente paso consiste en publicar en un periódico de circulación nacional un extracto contentivo del

dispositivo de la sentencia de divorcio. Tras realizarse la publicación del divorcio, se obtiene una copia

certificada por la Dirección del periódico, dando constancia de la certeza de la referida publicación e indicando

el número y la edición correspondiente.

Recursos que Pueden Interponerse:

En los divorcios por Mutuo Consentimiento, no es admisible ningún tipo de recurso que tienda a atacar la

decisión emanada del Tribunal, toda vez que la misma se dio como consecuencia de la manifestación

voluntaria, taxativa, invariable, inequívoca, y conjunta de ambos esposos; quienes al momento de levantar el

Acta de Convenciones y Estipulaciones, renuncian implícitamente a revocar tal decisión o a acudir por ante un

tribunal superior para fines de reformación o revocación de la sentencia que se origine como consecuencia de

dicho acuerdo. El Art. 32 de la Ley 1306- bis sobre Divorcio, plantea que "La Sentencia que ordene el

Divorcio por Mutuo Consentimiento será Inapelable"

Como podemos observar el legislador niega la posibilidad de incoar el Recurso de Apelación, sin embargo

aunque solo se mencione ese recurso, la prohibición es extensiva a los demás recursos ordinarios como

extraordinarios, existentes en nuestra legislación.

Lo anterior, no impide que en casos de dolo, fraude, alteraciones, falsificaciones, fallos, las partes no puedan

elevar el recurso de revisión Civil previsto por el Artículo 480 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En cuyos casos la parte lesionada podría ejercerlo, a los fines de obtener su retractación.

Consideraciones Finales sobre este Procedimiento de Divorcio:

En el caso de cónyuges dominicanos residentes en el extranjero, las convenciones y estipulaciones podrán

ser redactadas a través de apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un Notario Público de la

jurisdicción que ellos indiquen, en el acto contentivo del poder. En dichas convenciones y estipulaciones, las

partes otorgarán, de manera expresa,competencias a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción

señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio. (Art.27 Ley 1306-bis)

Los extranjeros que se encuentran en el país aún no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo

Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otro

representado por apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de

Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un notario Público de la misma

jurisdicción del Tribunal por ellos señalado. Para el caso previsto en este párrafo, no serán aplicables las

disposiciones del artículo 27 de la Ley."

3.3 El Divorcio Rápido, Acelerado o A Vapor

Este método de Divorcio se estableció en República Dominicana mediante la Ley No. 142 de fecha 4 de Junio

del año 1971, publicada en Gaceta Oficial No.9229.43 siendo en su esencia y en los aspectos

procedimentales similar al divorcio por mutuo consentimiento.

El Divorcio al Vapor se instituyó en nuestro País para brindar soluciones satisfactorias ágiles, sobre todo a

aquellas personas que contrajeron matrimonio en otra Nación. Para que pudieran obtener una sentencia de

divorcio en un tiempo sumamente corto.

Quiénes Pueden Realizar el Divorcio al Vapor:

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El Divorcio al Vapor puede ser realizado tanto por dominicanos residentes en el exterior como por extranjeros,

siendo

éstos los que mayormente utilicen este procedimiento para llevar acabo su separación.

Condiciones Necesarias:

A las personas que optan por realizar este tipo de divorcio no se les exige el cumplimiento de las formalidades

previstas para los dominicanos que eligen el mutuo consentimiento , sobre todo en lo que tiene que ver con el

tiempo de matrimonio ni con la edad de los cónyuges. Se les requiere:

-Que sean residentes en el extranjero.

-Que hayan contraído nupcias en otras Naciones.

- O que sean nacionales de otros Países.

-Que elijan libre y voluntariamente otorgar competencia a un tribunal dominicano para la terminación de su

matrimonio.

Este procedimiento especial y al parecer otorgante de privilegios a favor de los extranjeros, se realiza sobre la

base de un instrumento legal sólido, el cual exige el cumplimiento estricto de determinadas formalidades.

Procedimiento Establecido:

Es imprescindible tener los siguientes documentos: -Acta de matrimonio debidamente legalizada; Actas de

nacimiento de los hijos, si los hubiera; Haberse provisto del poder especial de representación otorgado al

abogado actuante; que los esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o el acta de convenciones y

estipulaciones que ha de regir el divorcio; Procurar que todos y cada uno de los documentos propios del caso

y que se harán valer, estén debidamente registrados por el Cónsul General de la República Dominicana en el

País del domicilio de los esposos que pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario consular haya

sido legalizada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; Asegurarse de que los documentos que

estén en otro idioma sean traducidos al idioma español, por un traductor oficial y que se hagan las

legalizaciones correspondientes.

Solicitud de Fijación de Audiencia:

Después de tener todos los documentos en orden, debemos solicitar la fijación de audiencia, indicando al

tribunal los días en que uno de los cónyuges vendrá al País para acudir al Tribunal, tomando esto como

condición particular.

Comparecencia de la Parte y su Abogado por Ante un Notario Público:

Luego de autorizada la demanda, el juez apoderado fijará la audiencia dentro del término de 3 días para que

los cónyuges comparezcan en el tribunal. Terminada la audiencia el Tribunal ordenará la comunicación al

Ministerio Público, para que dé su dictamen en el plazo de 3 días francos ' y el Juez dictará sentencia dentro

de los 3 días siguientes. En general, para que sea evacuada la sentencia de divorcio y subsiguientemente

transcrita en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas correspondiente serán necesarios de 8

a 10 días, dependiendo del volumen de trabajo del tribunal apoderado.

Una vez transcrita la sentencia se pronunciará el divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la

Jurisdicción del Tribunal que conoció el caso. Para ello será necesario la presentación de una copia certificada

de la sentencia, previamente transcrita en el Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará en un

periódico de circulación nacional.

Para que dicha sentencia de divorcio tenga validez en el extranjero deberá ser legalizada en la Procuraduría

General de la República así como en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y finalmente en la

embajada o consulado correspondiente al país en donde se quiere hacer valer dicho divorcio.

3.4 El Divorcio por la causa de Adulterio. -Procedimiento que debe seguirse:

El Divorcio por esta causa es muy poco utilizado en el País, debido a lo complicado que resulta el

procedimiento de la prueba. Esta causa es la real en muchos de los casos, pero legalmente se utiliza

cualquiera de las otras más comunes que faciliten el procedimiento a seguir.

El Art. 109 del Código Civil, en su numeral 1ro. dice que son causas de divorcio: " El adulterio de uno de los

cónyuges "

La causal de adulterio para poder ejercer la acción de divorcio, es antiquísima, lo recoge la legislación de casi

todos los países y la nuestra la concede al cónyuge inocente, la posibilidad de divorciarse por esta casual.

Prueba de adulterio:

Como es obvio suponer, en la generalidad de los casos, el adulterio suele efectuarse con todas las

precauciones posibles, de tal manera que muy difícilmente habrá prueba testimonial procedente. Al respecto

Page 11: Divorcio ECUADOR

existen fallos contradictorios dictados por las diversas Salas de la Corte Suprema de Justicia sobre este

punto.

Requisitos para que el adulterio sirva de causa de divorcio:

Se requieren fundamentalmente dos elementos, aún cuando como veremos algunos autores exigen otros

adicionales.

PRIMERO.- Es de orden material, consisten en las relaciones sexuales con una persona que no sea su

cónyuge, ya sea del mismo o diferente sexo.

SEGUNDO.- Es de orden intencional, esto es la libre voluntad de realizar ese acto.

Si falta uno de estos elementos, no sirve de causal para solicitar el divorcio.

Para que exista adulterio es fundamental probar que hubo la intención de cometerlo, pues de lo contrario no

se podría aducir esta causal.

Fundamentos de esta causa:

El fundamento de esta causa, es el mutuo deber de fidelidad, esto es los cónyuges están obligados a

guardarse fidelidad, sin que la infidelidad de uno autorice al otro a proceder del mismo modo. No olvidemos

que la fidelidad es una de las más importantes consecuencias del matrimonio monogámico,

existiendo igualdad entre el hombre y la mujer.

Se agrega otro requisito y este es el que se refiere a que debe existir matrimonio válidamente celebrado, esto

es sino es válido el matrimonio no existe adulterio.

Prescripción de la causa de adulterio:

La acción de divorcio por adulterio, prescribe en el plazo de un año contado desde que el cónyuge perjudicado

tuvo conocimiento del hecho. Se pregunta si después de vencido el año; el cónyuge inocente podría o no

presentar demanda de divorcio por esta causal, la respuesta es NO, acorde a lo dispuesto en el Art. 124 del

Código Civil.

CAPITULO IV

4.1 Efectos del Divorcio:

Entre los efectos que produce el divorcio es importante mencionar que:

Los cónyuges que vuelvan a casarse entre sí no podrán adoptar otro régimen que el que los regía

anteriormente; y,

La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino 10 meses después que el divorcio haya llegado a ser

definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado. (Este ha sido un punto de

controversia debido que está estipulado en la Ley, y en la realidad no se ve que se cumple, pero en realidad

las personas solicitan una dispensa lo cual le permite realizar el matrimonio antes de cumplir el tiempo

requerido por la ley.)

4.2 Las Excepciones de inadmisión del divorcio:

El Divorcio es inadmisile cuando ha habido reconciliación de los esposos sobrevenida después de la demanda

de divorcio. En uno u otro caso se declarará no admisible en su acción al demandante, el cual podrá intentar

una nueva acción por causa sobrevenida después de la reconciliación, entonces podrá usar las antiguas

causas para así apoyar su nueva demanda.

Si el demandante lo niega que haya habido reconciliación, el demandado puede probarlo mediante testigos o

por escrito.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos12/eldivorc/eldivorc.shtml#ixzz33QU2IIXO