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Documento de Doctrina -Policía Nacional del Ecuador PRESENTACIÓN La Doctrina Policial es la esencia del quehacer institucional, reflejado en virtudes, principios y normas de conducta, encuadrados en un marco legal de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, que rige la vida profesional de todas y todos los que hacemos un solo cuerpo como institución, que nos conlleva a ser ejemplo de hombres y mujeres de bien, de servicio desinteresado y vida sacrificada para alcanzar el Buen Vivir de la sociedad. La identidad institucional se encuentra forjada en este documento, que simplificado en dos palabras “Doctrina Policial”, sería de hoy en adelante el mentor del horizonte a seguir de todas y todos quienes conformamos la Policía Nacional del Ecuador, para emprender un cambio orientado a un solo pensamiento y único accionar, el cual está siempre ligado a los preceptos legales, respetando prioritariamente la dignidad humana, la verdad y la justicia. Este contenido de Doctrina, con cimientos consolidados en procesos de experiencias mancomunadas, de representantes del ayer y hoy en la historia nacional e institucional, han plasmado en amplios márgenes de cada página un conjunto de conocimientos, principios, valores de manera ordenada y sistemática, mismos que garantizan la disciplina, respeto, 1

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Documento de Doctrina -Policía Nacional del Ecuador

PRESENTACIÓNLa Doctrina Policial es la esencia del quehacer institucional, reflejado en virtudes,

principios y normas de conducta, encuadrados en un marco legal de un Estado

Constitucional de Derechos y Justicia, que rige la vida profesional de todas y todos los que

hacemos un solo cuerpo como institución, que nos conlleva a ser ejemplo de hombres y

mujeres de bien, de servicio desinteresado y vida sacrificada para alcanzar el Buen Vivir de

la sociedad.

La identidad institucional se encuentra forjada en este documento, que simplificado

en dos palabras “Doctrina Policial”, sería de hoy en adelante el mentor del horizonte a

seguir de todas y todos quienes conformamos la Policía Nacional del Ecuador, para

emprender un cambio orientado a un solo pensamiento y único accionar, el cual está

siempre ligado a los preceptos legales, respetando prioritariamente la dignidad humana, la

verdad y la justicia.

Este contenido de Doctrina, con cimientos consolidados en procesos de experiencias

mancomunadas, de representantes del ayer y hoy en la historia nacional e institucional, han

plasmado en amplios márgenes de cada página un conjunto de conocimientos, principios,

valores de manera ordenada y sistemática, mismos que garantizan la disciplina, respeto,

trabajo, que servirá para una solvente ordenación didáctica y de instrucción, orientada al

nacimiento ideológico del Ser Policía y del apoyo en la trayectoria de su diario trajinar.

En los fundamentos que destaca este trabajo, cobra sentido el instinto de servicio a

nuestra nación, caracterizado a través de sus actos de valor irreductible que fuera

agigantándose en el tiempo y el espacio sideral, donde no claudicó su sentimiento de

ecuatorianidad, más bien durante el transcurso del tiempo ha ido fortificando su delicado

encargo de servicio a la sociedad, de no manchar los colores del estandarte y jamás rendirse

a la diatriba.

Si para quienes hemos construido el documento, fue difícil entender la lucha de

conciencia entre el ser y deber de nuestros uniformados durante los oscuros designios

coloniales, cuánto más doloroso sería para ellos mantener su frente en alto sin jamás

inclinarla ante un enemigo desafiante y moral.

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Ellos, los que nos precedieron, fueron un ejemplo de entrega y de valor, cuya senda

habremos de seguirla mirando desde atrás lo que hemos ido caminando hacia adelante para

el alcance de las metas más altas y sublimes en la dignificación de nuestra institucionalidad,

sintiendo ese orgullo que nace de una historia democrática construida a la sombra valerosa

de aquellos policías que no dieron tregua ni reposo, para encontrar el más caro sentido de

pertenencia a ese honor que el uniforme representa.

Los uniformados de ahora, debemos elevar esa oración de gratitud por la forja de

nuevos policías en la talla de los compañeros que nuestra historia jamás olvidará, y

consientes de lo que somos y a donde vamos, dirigir nuestras pisadas, hacia nuevos

horizontes promisorios y si la patria o el deber exigen, ofrendar la vida si fuere necesario,

pero jamás rendirse en el intento.

Solo un profesionalismo del más alto nivel académico y la formación en valores

personales, harán que brille nuestra noble institución, cuya tarea en el prestigio, es

obligación de cada uno de los uniformados, iniciando el cambio cualitativo desde hoy y

para siempre, toda vez que la Patria nos requiere revestidos de valor, disciplina y lealtad.

Por ello demando de ustedes compañeros y amigos, hagan suyo este manual el mismo que

servirá para dignificar nuestra labor policial, por ser un documento que guía nuestro

pensamiento y diario accionar, por lo tanto, piensa como Policía, siente como Policía y

actúa como Policía.

Ing. Com. Fausto Patricio Franco López

General de Distrito

COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

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Índice

Capítulo 1. Fuentes de la Doctrina Policial 5

1.1 Fuentes de la Doctrina Policial 6

1.2 Contexto Nacional 6

1.3 Contexto Institucional 8

1.3.1 Historia Institucional 9

1. 3.1.1 La Policía durante la Colonia 9

1. 3.1.2 La Policía en la Gran Colombia 12

1. 3.1.3 La Policía en la República 12

Capítulo 2. Fundamentos de la Doctrina Policial 19

2. 1 Estructura Político-Jurídica 20

2.1.1 Constitución del Ecuador, Buen Vivir 20

2.1.2 Acuerdos Internacionales 27

2.1.3 Ley de Seguridad Pública y del Estado 30

2.2 Mandato Ético –filosófico 32

2.3 Conceptos aclaratorios 33

Capítulo 3. Identidad Institucional 41

3.1 Misión 43

3.2 Carácter de la Policía Nacional 43

3.3 Dimensiones del ser, el saber y el hacer policial 47

3.4 Bienestar del servidor policial 49

3.5 Símbolos Históricos 52

Capítulo 4. Doctrina, Principios y Valores 59

4.1 Doctrina 59

4.2 Principios 59

4.2.1 La Policía Nacional es Constitucionalista 60

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4.2.2 La Policía Nacional es Garantista 60

4.2.3 La Policía Nacional es Humanista 61

4.2.4 Cohesión institucional 63

4.2.5 La Policía Nacional resguarda la Democracia 63

4.2.6 La Policía Nacional es Tolerante 63

4.2.7 La Policía Nacional es Integral 68

4.3 Valores institucionales 64

4.3.1 Honestidad 64

4.3.2 Honor 65

4.3.3 Integridad 65

4.3.4 Patriotismo 65

4.3.5 Vocación de servicio: Siempre Policía 66

4.3.6 Justicia 66

4.3.7 Solidaridad 66

4.3.8 Disciplina 67

4.3.9 Responsabilidad 67

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Capítulo 1Fuentes de la Doctrina Policial

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1.1 Fuentes de la Doctrina Policial

La Doctrina Policial es un conjunto coherente de principios y valores que

conforman la cultura institucional, caracterizan una gestión policial moderna y expresan la

identidad de la Policía Nacional y su compromiso social. La doctrina como cuerpo

filosófico institucional, debe responder tanto a las características y procesos sociales del

país, como a la historia de la institución.

Así, este cuerpo doctrinario que sustenta la forma de ser de nuestra institución y

cada uno de sus integrantes, se construye a partir de la caracterización del Ecuador, de sus

componentes sociales, culturales y ecológicos, y de los momentos políticos desde la

Colonia hasta la consolidación de la República.

Solo la comprensión adecuada del contexto nacional, permite definir con claridad

las transformaciones de la Policía Nacional en función de los distintos momentos sociales y

políticos.

1.2 Contexto Nacional

El Ecuador, responde históricamente a una compleja composición social que se

manifiesta en la diversidad de sus habitantes y la multiplicidad de formas culturales.

Asimismo, es característica nacional, la riqueza de recursos naturales que difieren de

acuerdo a las condiciones climáticas, altitud y ubicación. Todos estos componentes hacen

de la República del Ecuador, un territorio biológicamente mega-diverso y

poblacionalmente multicultural y plurinacional.

Desde la vigencia de la Constitución de la República del 2008, la sociedad

ecuatoriana plantea una nueva forma de convivencia ciudadana, en un estado constitucional

de derechos y justicia, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el Buen

Vivir o Sumak Kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de

las personas y las colectividades.

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Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana -sueño de

Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra. La Constitución

del 2008 abre un proceso de cambios importantes en las formas de la convivencia social,

los mismos que tienen que reflejarse en la institucionalidad.

El carácter plurinacional e intercultural del Estado ecuatoriano y el Buen Vivir

como modelo de desarrollo para nuestra sociedad, plantea una transformación profunda de

la estructura estatal, para llevar adelante los desafíos que la sociedad ecuatoriana se propuso

para mejorar sus condiciones de vida.

El pensamiento que guía este proyecto social tienen como eje articulador la

concepción igualitaria y democrática de la justicia que se manifiesta en:

La justicia social y económica

La justicia democrática participativa.

La justicia intergeneracional e interpersonal.

Estas concepciones deben transversalizarse en toda la estructura estatal, para

responder adecuadamente a la dinámica territorial, a las conquistas sociales en términos de

derechos humanos, y a las normas que permitan que la convivencia social sea pacífica,

equitativa y promueva el desarrollo de todos los aspectos de los y las ecuatorianas.

La Policía Nacional, como instancia encargada de atender la seguridad ciudadana, el

orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas

dentro del territorio nacional, es una institución comprometida con el Estado ecuatoriano y

las personas.

Sus integrantes somos ciudadanas y ciudadanos conocedores del contexto nacional

y sus necesidades, por lo cual nuestro accionar es el más claro ejemplo de patriotismo,

lealtad y responsabilidad para cumplir con la voluntad del pueblo expresada en la

Constitución.

Todo nuestro compromiso con la sociedad ecuatoriana y con sus valores, se refleja

en la Doctrina Policial, que es el conjunto coherente de conocimientos, enseñanzas,

normas, valores, principios y tradiciones de validez universal, que guían nuestro quehacer.

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La doctrina debe ser aceptada, internalizada y practicada por todos los integrantes

de la Policía Nacional.

Nuestra doctrina se construye a partir del mandato jurídico-político que proviene de

la normativa nacional e internacional. A partir de ello, y con todo el reconocimiento del

acontecer histórico de la Policía Nacional, nuestra institución se fundamenta en el mandato

ético que son los principios y valores que rigen a todas las y los policías, de manera integral

e incondicional y dan cuenta de nuestra misión y compromiso con la sociedad ecuatoriana.

1.3 Contexto Institucional

La Policía Nacional, responde a una serie de cambios y transformaciones que

dependen del desarrollo social, momentos políticos y de los enfoques que las distintas

etapas históricas del país han dado a la seguridad interna. De la misma manera, la

caracterización de nuestra institución se debe a la forma en que se han concebido y

aplicado los conceptos relacionados al orden y a la seguridad.

La Policía Nacional, no puede ser comprendida al margen del contexto nacional, la

aproximación histórica nos muestra que en el transcurso de los años, se le ha otorgado un

carácter itinerante entre lo militar y lo civil, dependiendo de los mandatos expresados

constitucionalmente.

La creciente complejidad social no, solo, ha incrementado la población en términos

numéricos, sino también los conflictos para lograr una convivencia armónica. Es por ello

que la Policía Nacional requiere de reformas y fortalecimiento para garantizar a la sociedad

su capacidad operativa con criterios de equidad, justicia, eficacia y efectividad que den

cuenta de la responsabilidad democrática que fundamenta a la institución.

Una aproximación al contexto institucional, garantiza que los integrantes de la

Policía Nacional conozcamos la Institución a la cual nos debemos y este conocimiento

parte de la historia policial desde sus inicios.

Pero no basta con saber los orígenes institucionales, sino que es necesario

vincularlos con la realidad nacional de cada momento histórico. Solo así las y los policías 8

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responderemos adecuadamente a las demandas de la sociedad desde una perspectiva que

respeta la diversidad, garantiza la equidad y es sensible al cambio para lograr el Buen Vivir

contenido en la Constitución como el supremo mandato que guía nuestro accionar.

1.3.1 Historia Institucional

La historia de la Policía Nacional tiene un extenso recorrido que inicia en la época

colonial. Sin embargo de ello no todo ha sido documentado. La historia ha llegado hasta

nuestros días a través de los principios y valores afirmados por las servidoras y los

servidores policiales y transmitidos en las prácticas cotidianas.

Así, las prácticas cotidianas, son parte de un legado histórico que nos caracteriza,

pero que también exigen de nuestro mejor esfuerzo para responder a las transformaciones

de la sociedad ecuatoriana. La Policía Nacional es una institución que conoce y valora su

historia pero que siempre actualiza sus conocimientos y prácticas para cumplir a cabalidad

con la misión constitucional.

Entender la historia de la Policía Nacional, es comprender la realidad institucional,

la realidad de la seguridad interna de nuestro país y la manera en que el Estado se ha

constituido en el transcurso de los años. Es por esto que la historia, es una fuente de la

Doctrina Policial, pues constituye la base sobre la que se ha construido la institucionalidad

policial y que a la vez permite propiciar cambios para el beneficio de sus integrantes y la

sociedad ecuatoriana en general.

1.3.1.1 La Policía durante la Colonia

El inicio de la actividad policial en el actual territorio ecuatoriano lo marcan las

fundaciones realizadas durante la Colonia. El dispositivo policial que se introdujo, fue el

practicado en España: El Alguacil Mayor, como Jefe de Policía de la ciudad, y los

Alguaciles Menores como sus ayudantes. La aplicación de la justicia estaba a cargo de los

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Alcaldes Ordinarios. Esta estructura operó en la mayoría de localidades bajo la jurisdicción

de los Cabildos.

En aquellos primeros años, los asuntos policiales involucraban la seguridad de las

personas y sus bienes; la vigilancia de los poblados; la detención de los vagos y

malentretenidos; la moral y la salubridad pública; la mejora y aseo de las calles, el reparo y

conservación de las fuentes de agua, caminos, puentes y calzadas; el abasto público; el

ornato de los edificios; y la legalidad y uniformidad de las monedas, pesas y medidas.

Para el cumplimiento de estas actividades, paralelamente, existían también otros

funcionarios: el Fiel Ejecutor, el Tenedor de Bienes de Difuntos, el Procurador y el

Mayordomo de Propios; en años posteriores fueron establecidos el Alarife, el Juez de

Aguas y otros.

Con la creación de la Real Audiencia de Quito el 28 de Agosto de 1563, se amplía y

organiza de mejor manera la estructura policial, agregándose en la ciudad de Quito un

nuevo grupo de Alguaciles y estableciéndose un pequeño cuerpo de Corchetes, este último

como personal subalterno operativo.

En 1731, con dependencia del Cabildo, se instituyen en Quito los Jueces de Barrio,

cuya gestión consistía en ayudar a los Alcaldes Ordinarios aliviándoles la gran cantidad de

trabajo generado por el aumento de la población y sus consecuentes problemas judiciales y

de policía. Años después, el 31 de diciembre de 1777, en su remplazo se establecen los

Alcaldes de Barrio, a quienes se les asignará el respectivo distrito en la ciudad y se

reglamenta sus funciones; particular que se constituyó en un firme paso para el posterior

mejoramiento de la estructura policial.

El 9 de agosto de 1791, el Presidente de la Real Audiencia Don Luis Muñoz de

Guzmán y Montero de Espinoza expide el primer Reglamento de Policía del que se tiene

conocimiento en nuestra historia, conducente a propender la tranquilidad, aseo y gobierno

político de la provincia. Con esto el 1 de septiembre del mismo año se establece la primera

Comisaría General de Policía de Quito.

Ocho años después, el 31 de diciembre de 1799, por disposición del presidente de la

Real Audiencia Don Luis Francisco Héctor, Barón de Carondelet, el Cabildo quiteño

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procede a la formación del cuerpo de Serenos, encargándole exclusivamente de la

vigilancia nocturna de la ciudad; el mismo que operativamente dependía de los Alcaldes de

Barrio en su sector y estaba constituido por Comisarios en los distritos y Serenos en las

manzanas; servidores policiales que durante el día laboraban, adicionalmente, en el cobro

de pensiones por servicio de serenos a los dueños de casa del sector que vigilaban. En

Guayaquil este servicio se inició recién en el año 1814.

Pero el notable incremento de la población determinó la ineficacia del sistema

policial en la época, razón por la que el 26 de junio de 1814 el Presidente de la Real

Audiencia, Don Toribio Montes, aprobó un nuevo Plan de Policía, incluyendo a los

Alcaldes Ordinarios y Regidores del cabildo en el servicio de vigilancia nocturno de la

ciudad, auxiliados diariamente por una patrulla de 16 soldados de milicia.

Cuatro años más tarde, el 24 de septiembre de 1818, el Presidente de la Real

Audiencia, Don José Ramírez y Orozco, expide otro Plan de Policía por el que se dividía a

la ciudad en cuatro sectores o cuarteles, asignándoles a los Oidores la responsabilidad del

control policial nocturno en su correspondiente jurisdicción, en calidad de Alcaldes

Mayores, para celar por la quietud y sosiego público con el apoyo de la milicia y la

participación activa de los Alcaldes de Barrio, estos últimos como sus ayudantes

inmediatos.

Dos meses antes de la Batalla de Pichincha, el 27 de marzo de 1822, el Presidente

de la Real Audiencia, Don Melchor Aymerich, expide un Reglamento provisional de

Policía, según el cual se fija al Presidente como la autoridad máxima del ramo en toda la

audiencia, se mantiene el Comisario General para Quito y se crean siete Comisarios de

Cuartel para los distintos barrios de la ciudad; todas las manzanas que conformaban el

sector debían disponer de un cabo de manzana, a cuyo mando estarían dos soldados o

paisanos. Reglamento que tuvo vigencia solamente hasta el 24 de mayo de 1822, pues con

el triunfo patriota en la Batalla de Pichincha se selló la independencia de nuestro territorio.

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1.3.1.2 La Policía en la Gran Colombia

Al incorporarse nuestro actual territorio a la República de Colombia el 29 de mayo

de 1822, como Distrito del Sur, hecho que determina el inicio del período Gran

Colombiano, el sistema policial presentó una franca decadencia por efectos de la transición

política imperante y el nuevo orden de cosas, razón por la que se propendió de inmediato a

adoptar las medidas legales y administrativas pertinentes por parte del gobierno

colombiano.

Posteriormente, el 2 de octubre de 1827, en virtud del retraso que se experimentaba

en materia policial, el congreso colombiano expidió un decreto creando Jefaturas de

Policía en las principales ciudades del país y disponiendo la elaboración de un Reglamento

de Policía por parte del Ejecutivo

En cumplimiento del decreto, en forma inmediata fueron establecidas dichas

jefaturas en Quito, Guayaquil y Cuenca. Y de igual manera, el 22 de diciembre del mismo

año, aprobado por el Libertador Simón Bolívar fue expedido el Reglamento de Policía de

Colombia, a cuyo tenor se estructuró a la Policía con jefes, comisarios y personal

subalterno para las funciones de seguridad, aseo, ornato y salubridad.

El 2 de enero de 1830, a finales del periodo Grancolombiano, fueron suprimidas las

jefaturas y establecidas en su lugar las Prefecturas de Policía, con jurisdicción provincial,

apareciendo por primera vez la denominación de Gendarmes para el personal policial

subalterno; innovación efectuada por la Junta Provisional de Distrito con sede en Quito.

1.3.1.3 La Policía en la República

El 13 de mayo de 1830, como parte un proceso de emancipación regional, se

resolvió “Construir un Estado Libre e Independiente, con los pueblos comprendidos en el

Distrito del Sur y los más que quieran incorporarse, mediante las relaciones de naturaleza y

de recíproca conveniencia”.

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La Asamblea Constituyente, instalada en el mismo año en la ciudad de Riobamba

dio origen al Estado Ecuatoriano conformado por los tres departamentos del Distrito del

Sur; y en el mismo texto constitucional estableció que los Concejos Municipales previa

reglamentación municipal y aprobación del Congreso, ordenaran a la Policía particular de

cada departamento.

Sin embargo, por la convulsión e incertidumbre en la que se desenvolvía el país, la

conservación del orden público y las funciones propias de la Policía se vieron enfrentadas

a una situación de indefinición, tanto por la influencia de los militares que ejercían el poder

en todos los órdenes cuanto por la derogatoria expresa de todos los reglamentos y normas

que regían a la fecha sobre Policía.

Los primeros reglamentos de policía fueron expedidos en 1831, para Quito, y en

1833 para Guayaquil, estructurando a la Policía con jefe, comisarios y celadores, todos

dependientes del correspondiente Concejo Municipal y con jurisdicción cantonal.

Con la vigencia desde el 23 de enero de 1845 de otro reglamento para Quito, se

creó nuevamente la Jefatura de Policía suprimida en 1837, esta vez con jurisdicción

provincial y la inclusión de un grupo de gendarmes, clasificados ya en oficiales y tropa.

El 25 de noviembre de 1865, con la aprobación de un nuevo reglamento para Quito,

se suprimen las Jefaturas de Policía y se crean en su lugar las Intendencias de Policía con

igual alcance provincial, estructuradas con intendente, comisarios, celadores y gendarmes.

Años más tarde, el 6 de mayo de 1871, con la promulgación de otro reglamento

para Quito se suprimen las intendencias y en su remplazo se instituyen las Direcciones de

Policía, con similar jurisdicción provincial.

El 28 de junio de 1880 los comisarios fueron clasificados en Nacionales, para

atender a las funciones de orden y seguridad, y en Municipales, para lo concerniente al

aseo, ornato y la salubridad; división efectuada por el Ejecutivo para separar con funciones

específicas a la Policía del Estado -próxima a crearse- y a las policías de los Municipios.

El 14 de junio de 1884 procede un trascendental hecho en la historia policial

ecuatoriana: la organización de la Policía de la República o Policía de Estado por

disposición del Presidente José María Plácido Caamaño. Esta entidad fue denominada

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oficialmente Policía de Orden y Seguridad y conformada en cuerpos provinciales

comandados cada uno por un Intendente General. Cuerpos policiales organizados con

comisarios, inspectores, celadores y personal administrativo, con una estructura netamente

civil.

A pesar de su carácter civil, la Policía de Orden y Seguridad fue constantemente

militarizada, a veces a nivel nacional y en otras ocasiones a nivel provincial. Al

organizarse militarmente el 15 de agosto de 1885 fue expedido un Reglamento General de

Policía, en cuya virtud sus integrantes pasaron a denominarse Soldados de Policía.

Mediante decreto de 21 de agosto de 1886 se crea por primera vez el servicio de

Policía rural, al menos en las provincias de Guayas, Manabí y los Ríos, en la consideración

de haberse levantado partidas de montoneros, estructurándola con piquetes de caballería

ambulante del Ejército. La Policía Rural fue desarticulada varios años después con el

triunfo de la Revolución Liberal; sin embargo, hasta su definitiva creación en 1949, fue

establecida por seis ocasiones y suprimida igual número de veces.

Desmilitarizada la Policía de Orden y Seguridad por el Presidente Luis Cordero

Dávila el 3 de agosto de 1892, los soldados de policía cambiaron nuevamente al nombre de

celadores; y varios años después, el 15 de junio de 1896, en virtud de un decreto expedido

por el Presidente Eloy Alfaro nace el servicio de investigaciones, creándose

inmediatamente Oficinas de Investigaciones y Pesquisas en Quito y Guayaquil.

Desde su creación, la Policía de la República no había contado con una cabeza

superior a nivel nacional que la represente y dirija, y el 1 de noviembre de 1898 se

establece la Dirección General de Policía, con sede en Quito; organismo que tuvo vigencia

hasta 1937 en que se transforma en Inspección General de Policía.

Al expedirse el 12 de diciembre de 1923 un nuevo reglamento general para la

Organización y Servicio de la Policía, por parte del Presidente José Luis Tamayo, la

Policía de Orden y Seguridad cambia a la nueva identidad de Policía Nacional,

manteniendo su carácter civil y asimismo organizada en cuerpos provinciales. A esa fecha

se hallaba conformada por intendentes generales, subintendentes, comisarios, jefes de

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investigaciones, inspectores, subinspectores y celadores; distributivo jerárquico que fue

ratificado en la primera Ley Orgánica de la institución, expedida el 11 de enero de 1936.

El 4 de enero de 1938 el General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la

República, dicta una nueva ley orgánica, por la cual se organiza militarmente a la

institución en su estructura y jerarquías. Recibe así, el nombre de Fuerzas de Policía.

El 22 de febrero del mismo año se expide la primera Ley de Personal bajo el título

de Ley de Situación Militar y Ascensos de las Fuerzas de Policía; y pocos días después, el

2 de marzo, se decreta la creación de la Escuela Militar de Carabineros, como

establecimiento para la formación de oficiales; hecho que marca el inicio de la etapa de

profesionalización institucional.

Al expedirse el 8 de julio de 1938 una nueva ley orgánica, las Fuerzas de Policía se

transforman en Cuerpo de Carabineros, manteniendo su carácter militar; se suprime la

Inspección General de Policía y se crea en su remplazo la Comandancia General. En este

periodo fueron expedidos varios reglamentos complementarios, cuya vigencia determinó

un notable robustecimiento institucional.

Pero el 28 de mayo de 1944 brotó en Guayaquil un movimiento revolucionario

originado en la guarnición militar de la plaza, cuyo objetivo era derrocar al presidente

Carlos Arroyo del Río. Las fuerzas constitucionalistas, representadas exclusivamente por el

Regimiento de Carabineros “Guayaquil”, libraron aquel día una batalla con el pueblo

armado y los militares sublevados, con un saldo de decenas de muertos y heridos.

Como consecuencia de su participación en dicha revuelta –en defensa de la

Constitución- y habiendo asumido el mando supremo de la República el doctor José María

Velasco Ibarra, el Cuerpo de Carabineros fue extinguido el 6 de junio de 1944 y

transformado en una institución de carácter civil denominada Guardia Civil Nacional.

Como efecto de esta transformación, meses después se suprimieron las jerarquías

militares y se adoptaron grados civiles, se eliminaron los regimientos, batallones y

compañías existentes y se crearon en su lugar cuerpos provinciales con los servicios

urbano y rural.

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El periodo de la Guardia Civil conllevó un notable fortalecimiento institucional,

especialmente en su marco legal, pues fueron expedidos varios códigos, leyes y

reglamentos.

A partir de las constituciones promulgadas en 1945 y 1946 en las que se establece a

la Policía y las Fuerzas Armadas como Fuerza Pública, el 31 de octubre de 1951 el

Congreso introduce varias reformas en las leyes sustanciales. Una de las cuales sustituye el

nombre de Guardia Civil por la nueva identidad Policía Civil Nacional. Así también se

establecen las denominaciones jerárquicas de prefecto jefe, prefecto, subprefecto,

inspector, subinspector primero y subinspector segundo para los oficiales.

Promulgada el 9 de noviembre de 1964 una nueva ley orgánica, se elimina la

identidad de Policía Civil y la institución adopta un nuevo nombre: Policía Nacional,

estructurándola con los servicios Urbano, Rural, Tránsito e Investigaciones.

En 1983, se aprobaron reformas a la Constitución, determinando que la Policía

Nacional tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual

y social, y constituye una fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas.

La Constitución de 1998 expone en su art. 183 que la Policía Nacional tendrá como

misión fundamental garantizar la seguridad y el orden público. Constituirá fuerza auxiliar

de las Fuerzas Armadas para la defensa de la soberanía nacional. Estará bajo la

supervisión, evaluación y control del Consejo Nacional de Policía, cuya organización y

funciones se regularán en la ley. La ley determinará la colaboración que la fuerza pública,

sin menoscabo del ejercicio de sus funciones específicas, prestará para el desarrollo social

y económico del país.

En 2008, la Constitución de la República integra en su texto nuevas

consideraciones ancladas en las demandas sociales, lo cual constituye un nuevo reto para la

Policía Nacional. Así, el Art. 163 de la Carta Constitucional establece que la Policía

Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,

disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad

ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de

las personas dentro del territorio nacional.

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Las y los servidores de la Policía Nacional tendrán una formación basada en

derechos humanos, investigación especializada, prevención y control del delito y

utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.

Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los

diferentes niveles de gobiernos autónomos.

Este marco constitucional, marca los hitos fundamentales que definen la identidad

institucional.

La Doctrina Policial ecuatoriana contemporánea del siglo XXI como resultado de

su devenir histórico, recoge los antecedentes más remotos de nuestra historia como nación.

En ese pasado reconocemos la actividad policial que se desarrolla en la Colonia con una

institución ligada a los cabildos y con funciones más cercanas al ornato y la salubridad

principalmente y subsidiariamente al orden público y la seguridad en el nivel local.

En la República se plantea la necesidad de una Policía del Estado, con jurisdicción

nacional, con funciones relacionadas exclusivamente al orden público y a la seguridad, ya

no solo en el sentido de vigilancia y resguardo de los bienes y de la vida de las personas,

sino como mecanismo que le da eficacia al derecho. En esta época se le otorga  al término

seguridad un significado relacionado con la garantía jurídica coactiva para hacer cumplir la

ley en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

Este fue precisamente el antecedente histórico más cercano a la existencia de la

Policía Nacional como institución del Estado, que luego consolida su carácter profesional

con la creación de la Escuela Militar de Carabineros en 1938.La presencia de la Escuela de

Carabineros ha sido definida en buena parte por un carácter militar que deviene de las

característica propias del pre Estado de Derecho y de sus antecedentes ideológicos

fundacionales, afirmados en la segunda mitad del siglo XX por las doctrinas de seguridad

nacional, promovidas en función de los antagonismos de la guerra fría.

Estos antecedentes nos llevan entender que en el desarrollo constitucional del

Estado se integren en el mismo concepto de Fuerza Pública a la Policía Nacional y a las

Fuerzas Armadas, también se comprende el desarrollo de conceptos omnicomprensivos de

seguridad en la ley de seguridad nacional, donde no se hacen diferencias mayores entre la

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Documento de Doctrina -Policía Nacional del Ecuador

seguridad interna y externa. No se precisa en forma explícita las funciones de Policía y

Fuerzas Armadas, es más se determina a la Policía como auxiliar de las Fuerzas Armadas,

cuestión que justificaba la instrumentalización de unas y otras en la persecución de

enemigos internos de carácter ideológico.

Esta concepción se pudo superar cuando en la Constitución del 2008 logramos

separar nítidamente las funciones de defensa y de seguridad, y la Policía adquiere el rol

que le corresponde como institución encargada de garantizar la seguridad ciudadana y el

orden interno en todo el territorio. La Constitución  define la misión  superior para la

Policía Nacional de proteger el libre ejercicio de los derechos de los habitantes del

Ecuador.

Esta es la base de la Doctrina Policial ecuatoriana, alineada a los valores de nuestro

Estado, una doctrina que reconoce a la Policía como Institución Nacional, única y con un

rol fundamental para garantizar al Estado Constitucional de Derechos y justicia.

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Documento de Doctrina -Policía Nacional del Ecuador

Capítulo 2Fundamentos de la Doctrina

Policial

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Documento de Doctrina -Policía Nacional del Ecuador

2.1 Estructura Político-Jurídica

La Constitución de la República de Ecuador es el acuerdo principal de convivencia

social del pueblo soberano del Ecuador, el mismo que debe ser asumido por todas y todos

los ecuatorianos como mandato constitucional. Su estructura básica está articulada por la

relación entre: a) el campo del derecho, entendido como el conjunto legítimo de leyes que

delimitan la acción de los individuos en función del bien común; y, b) el Estado,

representante general de la voluntad del pueblo soberano, encargado de hacer cumplir la

Ley.

La estructura político-jurídica que fundamenta la Doctrina Policial se desprende de:

a) la Constitución de la República del Ecuador en los artículos referidos a la seguridad, la

dignidad, la exigibilidad de derechos y específicamente a la Policía Nacional; b) el Plan

Nacional del Buen Vivir, y Ley de Seguridad Pública y del Estado; c) los tratados

internacionales vigentes; y, d) otras normas que rigen la función policial. La articulación de

todos estos acuerdos orienta la normatividad de la Policía Nacional del Ecuador.

2.1.1 Constitución de la República del Ecuador, Buen Vivir

Constitución de la República del Ecuador

En el año 2008 las y los ecuatorianos, pueblo soberano del Ecuador, reconociendo

nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, celebrando

a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia,

invocando el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y

espiritualidad, apelando a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como

sociedad, como herederos de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de

dominación y colonialismo, y con un profundo compromiso con el presente y el futuro

decidimos construir una nueva forma de convivencia social. Para lo cual reconocemos que:

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Documento de Doctrina -Policía Nacional del Ecuador

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,

soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma

de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y

se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa

previstas en la Constitución. (Art. 1)

Para hacer efectivo el nuevo pacto social el Estado, de conformidad al Art.3, tiene el

deber primordial de:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la

Constitución y en los instrumentos internacionales,

2. Garantizar y defender la soberanía nacional.

3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo

sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al

buen vivir.

6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el

fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a

vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Es prioridad fundamental del nuevo pacto social la dignidad de las personas, la

misma que, como lo menciona el Art. 66 está reconocida en:

El derecho a la inviolabilidad de la vida, por lo cual, no habrá pena de muerte; el

derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición; agua potable,

vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio; cultura

física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios; el derecho a la

integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual, b) una

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Documento de Doctrina -Policía Nacional del Ecuador

vida libre de violencia en el ámbito público y privado, c) La prohibición de la tortura, la

desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, d) La

prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que atenten contra

los derechos humanos.

El derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación; el derecho

al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás; el

derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y

manifestaciones; el derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o

inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación,

réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u

horario; el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su

religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones

que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria,

así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de

pluralidad y tolerancia.

El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre

su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios

necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras; el derecho a tomar

decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir

cuándo y cuántas hijas e hijos tener; el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones.

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o

utilizar sin autorización del titular o de sus legítimos representantes, la información

personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiación o pensamiento político; ni

sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atención médica.

El derecho a la objeción de conciencia, que no podrá menoscabar otros derechos, ni

causar daño a las personas o a la naturaleza. Toda persona tiene derecho a negarse a usar la

violencia y a participar en el servicio militar.; el derecho a asociarse, reunirse y

manifestarse en forma libre y voluntaria; el derecho a transitar libremente por el territorio

nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo

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Documento de Doctrina -Policía Nacional del Ecuador

ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser

ordenada por juez competente.

Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su

vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia,

religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus

opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos

migratorios deberán ser singularizados.

El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva,

conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental; el derecho a la

libertad de contratación; el derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar

un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley; el derecho al honor y al

buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.

El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la

decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente

protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o

información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley; el derecho a la

intimidad personal y familiar; el derecho a la inviolabilidad y al secreto de la

correspondencia física y virtual; ésta no podrá ser retenida, abierta ni examinada, excepto

en los casos previstos en la ley, previa intervención judicial y con la obligación de guardar

el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. Este derecho protege

cualquier otro tipo o forma de comunicación.

El derecho a la inviolabilidad de domicilio. No se podrá ingresar en el domicilio de

una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial,

salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley; el derecho a dirigir quejas

y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas

motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo; el derecho a participar en la

vida cultural de la comunidad.; el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y

privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información

adecuada y veraz sobre su contenido y características; el derecho a la propiedad en todas

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Documento de Doctrina -Policía Nacional del Ecuador

sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la

propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de

contaminación y en armonía con la naturaleza; el derecho a la identidad personal y

colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente

escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales

de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones

espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.

Los derechos de libertad también incluyen: a) El reconocimiento de que todas las

personas nacen libres, b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y

el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptará medidas de

prevención, erradicación y de protección y reinserción social de las víctimas de todas las

formas de violación de la libertad, c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad

por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones

alimenticias, d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de

hacer algo no prohibido por la ley.

Las y los ciudadanos ecuatorianos, como fundamento del tejido social, compartimos

la corresponsabilidad para el bienestar común. En el caso de los servidores estatales, el Art.

83, específicamente los numerales 4, 5, 7, 8, constituyen una base para orientar el accionar

institucional en el marco de la función social de la Policía Nacional. Es así que todas y

todos los ecuatorianos debemos:

Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad; respetar los derechos

humanos y luchar por su cumplimiento; promover el bien común y anteponer el interés

general al interés particular, conforme al Buen Vivir. Administrar honradamente y con

apego irrestricto a la ley, el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de

corrupción.

Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute

de bienes y servicios; asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y

rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; ejercer la profesión u

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oficio con sujeción a la ética; cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social,

y pagar los tributos establecidos por la ley.

Es importante que toda servidora y servidor público, conozca que el Estado:

Garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en

la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios

públicos (Art. 85). Esto significa que los procesos de transformación y cambio deben

estar apoyados en procesos participativos que integren la visión plural de la

comunidad.

Asegura el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la

Constitución a través del sistema nacional de inclusión y equidad social que se guía por

los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,

solidaridad y no discriminación (Art. 340).

Generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes, a lo largo de sus

vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en

particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción

hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de

desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria

(referente a la edad), de salud o de discapacidad (Art. 141).

Establece los derechos de la naturaleza o Pacha Mama y orienta las acciones para la

articulación entre las comunidades y el ambiente (Art. 71-74).

A partir de todo lo anterior, nuestro Estado garantiza la seguridad humana a través de

políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas,

promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la

comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se

encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno (Art. 393).

En atención a estos mandatos y en concordancia con la realidad de nuestra sociedad, en

la Sección Tercera correspondiente a Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se establece:

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Documento de Doctrina -Policía Nacional del Ecuador

Que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional somos instituciones de protección de

los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.

Que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional somos obedientes y no deliberantes,

y cumpliremos nuestra misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.

Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional somos

responsables por las órdenes que imparten. La obediencia a las órdenes superiores no exime

de responsabilidad a quienes las ejecutamos.

Nuestra misión tiene tal importancia para la vida del Estado que está expresamente

señalada en la norma constitucional, el Art. 163 expresa que: la Policía Nacional es una

institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional

y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana, el orden público,

y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del

territorio nacional.

Se reconoce la responsabilidad social que tenemos las funcionarias y las

funcionarios de la Policía Nacional, señalando que tendremos una formación basada en

derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito,

utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.

Para el desarrollo de nuestras tareas se coordinará con los diferentes niveles de

gobiernos autónomos descentralizados.

Buen Vivir

El Buen Vivir es el propósito vital de las y los ecuatorianos con el cual buscamos

ampliar los derechos, libertades, oportunidades y potencialidades de los seres humanos,

comunidades, pueblos y nacionalidades. El Buen Vivir garantiza el reconocimiento de las

diversidades para un porvenir compartido.

Lo anterior requiere de la adopción de un nuevo modelo de gestión que se oriente

por principios que respondan a un proyecto de país. Es así que los 12 objetivos del Plan

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Documento de Doctrina -Policía Nacional del Ecuador

Nacional para el Buen Vivir constituyen un mandato para la Policía Nacional por ser una

institución comprometida con la colectividad.

El Plan Nacional para el Buen Vivir recoge los planteamientos reconocidos e

incorporados en la Constitución para construir un nuevo pacto de convivencia social

apoyado en la igualdad, la justicia social y el diálogo de los pueblos sus culturas, saberes y

modos de vida. El Plan para el Buen Vivir establece los lineamientos generales de

planificación de la política, programas y proyectos públicos, que rigen para todas las

instituciones del Estado.

La Policía Nacional, como institución estatal debe elaborar su política institucional

en atención a los lineamientos de planificación expresados en los 12 objetivos del Plan

para el Buen Vivir. La Policía Nacional acoge los Objetivos del Plan de acuerdo a la

especificidad de la función policial, establecida en la misión constitucional.

Los objetivos trazados en el Plan buscan:

Auspiciar la igualdad, la cohesión y la integración social y territorial en la diversidad;

Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía;

Mejorar la calidad de vida de la población;

Garantizar los derechos de la naturaleza y promover un ambiente sano y sustentable;

Garantizar la soberanía y la paz, e impulsar la inserción estratégica en el mundo y la

integración latinoamericana

Garantizar el trabajo estable, justo y digno en su diversidad de formas

Construir y fortalecer espacios públicos, interculturales y de encuentro común.

Afirmar y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad

y la interculturalidad

Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia

Garantizar el acceso a la participación pública y política

Establecer un sistema económico social, solidario y sostenible

Construir un Estado democrático para el Buen Vivir.

2.1.2 Acuerdos Internacionales27

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En el año 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, órgano principal del

acuerdo de convivencia internacional, declara los derechos humanos de carácter civil,

político, social, económico y cultural básicos para todas las personas. Los derechos

humanos son los atributos sagrados, inalienables e imprescriptibles que toda persona posee

por el solo hecho de ser humano. Así, todos los seres humanos nacemos libres e iguales en

dignidad y derechos y por lo tanto tenemos todos los derechos y libertades proclamados en

la Declaración de 1948, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,

nacimiento u otra condición.

Para garantizar su realización efectiva, los derechos humanos tienen un carácter de

disposiciones jurídicas que rigen para todos los Estados que son parte de los tratados

internacionales. Estos derechos deben estar claramente establecidos en la Constitución y las

leyes de los Estados, quienes reconocen su validez y garantizan su ejecución.

Los derechos humanos aseguran la integridad y dignidad de la vida humana por lo

cual la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone: a) El derecho a la vida, a

la libertad, a la seguridad personal, a no ser sometido a la esclavitud ni servidumbre. b) El

derecho a la seguridad social, al trabajo, al descanso, a la salud y al bienestar, a la

educación. c) El derecho a vivir en un orden social e internacional en el que los Derechos

Humanos se hagan plenamente efectivos. d) La eliminación de toda forma de

discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones.

Nosotros las y los policías estamos conscientes de nuestra responsabilidad para

defender, promover y respetar los derechos humanos en su integralidad, conscientes de que

es la garantía para una convivencia pacífica, justa y democrática que permita el desarrollo

pleno del individuo y de la sociedad a la que se pertenece.

En lo que compete a la función de la Policía Nacional, como Institución del Estado

encargada de atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio

de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, nos

responsabilizamos de hacer cumplir la ley, cumpliendo en todo momento los deberes que

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ésta nos impone, sirviendo a nuestra comunidad y protegiendo a todas las personas contra

actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por nuestra

profesión. (Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, expone en su Art. 1).

En nuestra condición de servidores estatales encargados de hacer cumplir la ley,

acogemos y respetamos de manera incondicional los derechos humanos referidos a:

El derecho de toda persona a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes que ofendan la dignidad humana, en todas las aplicaciones y

acciones de los agentes de la ley y el orden. (Convención contra la tortura y otros tratos o

penas crueles, inhumanos o degradantes. Entrada en vigor el 26 de junio de 1987).

El derecho a no ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado; el derecho que

tiene toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión a ser tratada

humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. (1988)

El derecho de toda persona al reconocimiento de su personalidad jurídica; el

derecho a un recurso judicial efectivo; el derecho a un juicio imparcial y a ser oído

públicamente por un tribunal independiente e imparcial; el derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. (Art. 3 a 21 Declaratoria Universal de los

Derechos Humanos).

El derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia,

su domicilio o su correspondencia; el derecho a no ser víctima de ataques contra su honra o

su reputación; el derecho a ser protegido por la ley contra tales ataques. (Art. 3 a 21

Declaratoria Universal de los Derechos Humanos).

El derecho a circular libremente; el derecho a buscar asilo; el derecho a una

nacionalidad; el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el

derecho a la libertad de opinión y de expresión; el derecho a la libertad de reunión y de

asociación pacificas; (Art. 3 a 21 Declaratoria Universal de los Derechos Humanos).

De acuerdo a los Principios Básicos para el empleo de la Fuerza y de Armas de

Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Adoptados en 1990 por el

Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del

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Delincuente), las y los policías ecuatorianos utilizamos en la medida de lo posible medios

no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Las y los policías

en el desempeño podremos en el ejercicio de nuestras funciones utilizar la fuerza y armas

de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna

manera el logro del resultado previsto.

Las y los policías somos respetuosos de los derechos de las personas y de los

derechos específicos de los grupos poblacionales, que por su especificidad requieren de

protección especial. Por ello nuestro ejercicio profesional reconoce y afirma la Convención

de los derechos del niño, la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y

demás tratados internacionales que protejan toda forma de perjuicio y reconozcan las

potencialidades de los seres humanos, siempre y cuando no sean contrarios al espíritu de la

Constitución de la República del Ecuador.

2.1.3 Ley de Seguridad Pública y del Estado

Con el reconocimiento de que el proyecto de la sociedad ecuatoriana está orientado

hacia el Buen Vivir, y que ello significa contar con una ciudadanía activa y participativa y

un Estado que a través de sus instituciones asume sus responsabilidades, es necesario contar

con lineamientos claros para hacer efectivos los derechos, el pluralismo y la convivencia

pacífica en el marco de la seguridad pública.

La Ley de Seguridad Pública y del Estado en su Art. 1 ,regula la seguridad integral

del Estado democrático de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador,

garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir, en el marco de sus

derechos y deberes como personas naturales y jurídicas, comunidades, pueblos,

nacionalidades y colectivos, asegurando la defensa nacional, previniendo los riesgos y

amenazas de todo orden, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.

Para lograr este objetivo, el Art. 2 expone que “se establecerán e implementarán

políticas, planes, estrategias y acciones oportunas para garantizar la soberanía e integridad

territorial, la seguridad de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, 30

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e instituciones, la convivencia ciudadana de una manera integral, multidimensional,

permanente, la complementariedad entre lo público y lo privado, la iniciativa y aporte de la

ciudadanía, y se establecerán estrategias de prevención para tiempos de crisis o grave

conmoción social.

“Se protegerá el patrimonio cultural, la diversidad biológica, los recursos genéticos,

los recursos naturales, la calidad de vida ciudadana, la soberanía alimentaria; y en el ámbito

de la seguridad del Estado, la protección y control de los riesgos tecnológicos y científicos,

la tecnología e industria militar, el material bélico, tenencia y porte de armas, materiales,

sustancias biológicas y radioactivas, etc.”

El Art. 3 establece que es deber del Estado la seguridad pública en sujeción a los derechos

y garantías establecidos en la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de

Derechos Humanos y estará guiado por los principios de:

Integralidad

Complementariedad

Prioridad y oportunidad

Proporcionalidad

Prevalencia

Responsabilidad

El Art. 11. Literal b) señala que la protección interna, el mantenimiento y control

del orden público tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, hoy

Ministerio del Interior. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá

con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la

protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará

todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los

habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado.

Coordinará su actuación con los órganos correspondientes de la función judicial. La Policía

Nacional desarrollará sus tareas de forma desconcentrada a nivel local y regional, en

estrecho apoyo y colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con el Ministerio de

Gobierno, Policía y Cultos, hoy Ministerio del Interior, coordinará la cooperación,

intercambio de información y operaciones policiales acordadas con otros países, conforme

a los instrumentos y tratados internacionales, en el marco del respeto a la soberanía

nacional y a los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y

colectivos definidos en la Constitución y la ley.

El Art. 23 define a la seguridad ciudadana como: “Una política de Estado, destinada

a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos

humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la

disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de

la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.

Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a

la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia; del

crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del coyoterismo;

del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la

violencia social; y, de la violación a los derechos humanos.

Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso

a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de

erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la Policía y la

comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios, mecanismos

de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita a las instituciones

vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la

ciudadanía.”

2.2 Mandato Ético-filosófico

La ética como deber ser, marca el horizonte que guía el comportamiento humano, a

partir de establecer un conjunto de principios y valores que definen lo correcto e incorrecto

de las decisiones y actuaciones de las personas. La ética en el contexto de la Institución de 32

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la Policía Nacional determina la manera como deben actuar las y los funcionarios policiales

en el ejercicio de su profesión.

La Policía Nacional es una institución estatal encargada constitucionalmente de

atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los

derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

El cumplimiento de esta labor necesita de hombres con fines, principios, valores

morales y éticos que conjuguen con el mandato político-jurídico de las normas legales

vigentes.

El horizonte ético de la Policía Nacional es humanista y refleja el compromiso

social que guía nuestro quehacer para el Buen Vivir de todas y todos. Esta declaratoria no

debe ser un mero enunciado, sino que debe reflejar el firme compromiso de las autoridades

políticas y policiales, a través de la transparencia de todas las acciones.

La ética policial establece las ideas básicas que construyen el ser, el hacer, el

conocer y el servir del y la policía, tanto individual como colectivamente. El ser dice acerca

de aquello que define al policía en lo que es, como funcionario del Estado; en relación a lo

que hace, es decir a la misión constitucional de atender la seguridad ciudadana y el orden

público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro

del territorio nacional. Para el cumplimiento de ésta misión el policía debe formarse en un

tipo específico de conocimiento como profesional de policía, en función de servir a la

sociedad que le ha hecho el encargo constitucional.

Esta ética orientada al servicio y respetuosa de los derechos humanos constituye la

filosofía de nuestra institución y se aplica a la universalidad de los individuos que la

conformamos. Lo que somos, lo que hacemos, lo que conocemos y la manera en que

servimos está guiada por estas orientaciones éticas y responde a nuestra responsabilidad

social.

La filosofía de nuestra Institución debe estar siempre orientada a respetar y hacer

respetar la ley, al servicio desinteresado para con la comunidad, a garantizar y respetar los

derechos humanos.

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Así, ser policía es incorporar a la vida personal, profesional, familiar, institucional

y social, comportamientos que evidencien el conocimiento, comprensión, interiorización y

práctica permanente de valores superiores que hacen de cada miembro policial una

ciudadana y ciudadano, y servidores públicos ejemplares.

2.3 Conceptos Aclaratorios

La articulación del mandato normativo y la ética policial estructuran el cuerpo

doctrinario. Esto se soporta en un tipo particular de conocimiento propio de la teoría

política y de la teoría policial; esta última consta de un marco conceptual en el cual se

encuentran conceptos básicos sin los cuales no es posible la aplicación cotidiana del

mandato normativo y de la filosofía institucional que se desprende de ella.

Derechos Humanos

Los derechos humanos se establecen como un sistema de normas y reglas ético-

jurídicas, que garantizan la vida de todas las personas que habitan el planeta. Estos

derechos están contemplados en los acuerdos universales de la buena convivencia humana.

Se expresan en una declaratoria universal y buscan cuidar y garantizar por sobre

todas las cosas, la vida y dignidad de los seres humanos, legislando en función de defender

el derecho a la vida, a la libertad, al trabajo, a la vivienda, a la salud, a la educación, y a la

paz.

Seguridad ciudadana

La Seguridad Ciudadana es una política de Estado definida en el Art. 23 de la Ley

de seguridad pública y del Estado. La Seguridad Ciudadana contiene los criterios para

asegurar la calidad de vida de los integrantes de una sociedad; se presenta como el conjunto 34

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de medidas y acciones multisectoriales a cargo del Estado para alcanzar la convivencia

pacífica que garantice el adecuado y normal desarrollo de la comunidad y de sus

instituciones públicas y privadas, para lograr el bien común.

Para ello el Estado orientará acciones de prevención y control de la delincuencia,

privilegiando medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía.

Orden Público

El Orden Público da cuenta de la situación de paz y tranquilidad social que deviene

del cumplimiento del orden jurídico vigente y del respeto de los derechos individuales y

colectivos. Situación de estabilidad que contribuye al fortalecimiento y desarrollo de la

democracia y la buena convivencia social, evitando formas autoritarias de gobierno.

Observado en el marco de los derechos humanos, el orden público se establece

como garantía y límite de la libertad. La libertad es la potestad de los ciudadanos para

actuar precautelando el bien común. El ejercicio de los derechos individuales debe

armonizarse con el ejercicio de los derechos colectivos, en función de preservar el vínculo

social y en apego a la legislación vigente, que es el único factor que establece los límites de

la libertad

Poder de Policía

Poder de Policía dice de la potestad y función de las autoridades constituidas por la

norma suprema del Estado, distribuida en sus cinco funciones (ejecutivo, legislativo,

judicial, electoral, transparencia y control social), para garantizar la integridad física y

moral de las personas sobre la base de limitar la libertad y actividad individual en aras del

bien común.

El poder de policía promociona el bienestar general controlando que los particulares

regulen su actividad con los deberes y obligaciones que les manda la ley.

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Seguridad Pública

Hace referencia a la política estatal dirigida a controlar las innumerables conductas

delictivas, infractoras o de violencia que atacan a la comunidad en su conjunto, para

asegurar el mantenimiento y restablecimiento del orden público. El fundamento principal

de ésta política ha sido de tipo jurídico político, sobre el entendimiento que la seguridad se

logra con el cumplimiento de las normas, respetando los derechos humanos

Convivencia Ciudadana

Se refiere a la existencia conjunta de los individuos en un determinado territorio que

les es común. El convivir ciudadano da cuenta de la disposición de ciudadanos a vivir con

los otros aceptando y respetando las diferencias étnicas, lingüísticas, de género,

generacionales, opción política y religiosa.

La convivencia ciudadana se fundamenta en un conjunto de normas de orden

jurídico y moral que permiten la coexistencia entre seres humanos diferentes en un nivel

comunitario, lo que implica la existencia de una cultura ciudadana resultado de la práctica

cotidiana permanente del existir con los otros, del hacerse parte de un común, de una vida

colectiva. A partir de esto es posible la satisfacción conjunta de las necesidades humanas

fundamentales, del ejercicio de los derechos de las personas, así como de las obligaciones

que hacen posible la vida en sociedad

La Convivencia Pacífica

Explica la coexistencia armónica de los seres humanos sobre la base del respeto de

los acuerdos aceptados en común. Convivir en paz es cohabitar con un tipo de orden

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consensuado socialmente, que brinda al ciudadano un sentimiento de seguridad, confianza

y tranquilidad en su relación con los otros con quienes comparte la existencia.

Convivir pacíficamente evita sentimientos de desconfianza, inseguridad e

intranquilidad, que deterioran la calidad de vida de los ciudadanos y los envuelve en

espirales de violencia.

Uso Diferenciado y Progresivo de la Fuerza

El uso diferenciado y progresivo de la fuerza es un proceso gradual en el que se

manifiesta la capacidad que tiene el policía de aplicar alternativas al uso de la fuerza, para

disuadir circunstancias que atenten contra la seguridad ciudadana y el orden público.

El potencial uso de la fuerza debe estar orientado por la razón y el principio de

afirmación de la vida como valor supremo, su aplicación deberá ser diferenciada y por lo

tanto sometida a escalas progresivas y procedimientos de seguimiento, supervisión,

entrenamiento y difusión entre la comunidad.

En la aplicación de la fuerza se procurará el menor nivel de confrontación y

resistencia para minimizar los daños, tanto en los efectivos policiales como en la ciudadanía

en general.

Obediente

Se entiende por obediencia la disposición del profesional de policía para acatar las

órdenes y normas que dentro del marco de la estructura jerárquica se le exija. La obediencia

expresa una relación de orden y disciplina entre los distintos rangos jerárquicos según se

haya establecido la autoridad de mando en base a la Constitución de la República, las leyes

y los reglamentos internos de la Institución Policial.

La relación de obediencia dentro de la Policía Nacional se caracteriza por el respeto

a la integridad del policía sobre el cual recae la exigencia de obedecer, buscando siempre

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que esta relación vaya en beneficio del óptimo desempeño de la misión que cumple la

Institución, como responsable de la seguridad ciudadana y el orden público. La

subordinación al mando no puede contradecir la Constitución, las leyes, reglamentos y el

respeto a los derechos humanos, a la ética y a la moral.

En la Policía Nacional la obediencia es un valor en cuanto su exigencia está dada

desde el principio de la responsabilidad, y en función del cumplimiento del deber

encargado por la sociedad a la Institución. La exigencia del cumplimiento de las órdenes

superiores se basa en la normativa jurídica y en la función constitucional, nunca en el

capricho o interés personal de quien la demanda.

No Deliberante

No deliberante significa que los integrantes de la Policía Nacional son sujetos que

guardan obediencia al mando y al orden jurídico institucional y fundamentalmente al poder

civil. Debido la particularidad de la misión encomendada a la Policía, sus integrantes

ejecutan las acciones necesarias en su trabajo sobre la base de lo dispuesto por la autoridad

de mando Institucional. Así los policías no están autorizados a tomar decisiones basadas en

un proceso de análisis que impliquen intereses político, económico, o personales, si en un

análisis que permita la obediencia dentro de los límites constitucionales, legales y éticos.

Para garantizar la eficacia y efectividad del servicio que la Policía Nacional presta a

la sociedad, sus integrantes deben cumplir las órdenes de sus superiores de manera

ordenada y disciplinada, siempre y cuando éstas no estén por fuera del marco de la

legalidad. Meditar, discutir o polemizar las órdenes de la autoridad institucional de mando

pone en riesgo los buenos resultados de las acciones que la Institución toma para garantizar

la seguridad ciudadana y el orden público.

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El carácter no deliberante de la Policía Nacional garantiza: a) La legalidad y

legitimidad constitucional e institucional del monopolio del uso de varios instrumentos

técnicos, principalmente las armas, como respaldo para el cumplimiento de su misión. b)

Que la potestad sobre el uso progresivo de la fuerza se sustente en la ley, la disciplina, la

obediencia y el cumplimiento del mandato institucional y constitucional y de ninguna

manera en intereses de tipo personal.

Seguridad Interna

La seguridad interna de un país se sostiene en el desarrollo económico-social, la

estabilidad democrática y el cuidado ambiental. Sobre la base de esta articulación el Estado

es el único depositario del uso de la fuerza y sus instituciones armadas están capacitadas

para aplicarla, dentro del marco de la Constitución y el respeto a los derechos humanos. La

seguridad interna demanda de un aparato de justicia independiente que aplica la ley en

forma consecuente y una Institución Policial leal a la Constitución y la Ley, cuya ética

humanista asegura el adecuado manejo.

Libre Ejercicio de los Derechos

El libre ejercicio de los derechos dice de la capacidad garantizada por el Estado que

tienen todas las personas para ejecutar o hacer prácticos sus derechos humanos y

ciudadanos. La Policía Nacional, según la Constitución de la República del Ecuador, tiene

la misión de velar por el libre ejercicio de los derechos de las personas en todo el territorio

nacional. Esto significa que debe velar para que todas y cada una de las personas que

habitan el Ecuador puedan hacer efectivos los derechos que los protegen, dentro de la

jurisdicción ecuatoriana y sin discriminación alguna.

La Policía Nacional vela por el libre ejercicio de los derechos constitucionales de las

personas, sobre la base de hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella se

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desprenden y que hacen efectivas las libertades y los derechos de los ecuatorianos, así

como garantizan su cumplimiento.

Rendición de cuentas

El orden político democrático, en su sistema jurídico, garantiza a los ciudadanos el

derecho a exigir que todas las instituciones del Estado rindan cuentas de su función, de

forma transparente, participativa, organizada y permanente. La rendición de cuentas es el

mecanismo por medio del cual las instituciones, a través de sus autoridades, informan a la

ciudadanía acerca de la gestión pública que realizan.

Esta práctica permite fortalecer y legitimar la representación y la autoridad que

surge del proceso de elección democrática, así como de la responsabilidad constitucional

que la sociedad da a los organismos estatales encargados de ejecutar el proyecto social. La

rendición de cuentas pone en práctica el derecho que la población tiene a participar en el

control y vigilancia de la gestión pública y trabajar para su mejoramiento.

La Policía Nacional, como parte de la institucionalidad del Estado ecuatoriano, está

en la obligación de suministrar a la ciudadanía los detalles de su gestión económica,

administrativa y operativa, es decir rendir cuentas de su función pública. La información

que la Policía Nacional proporciona a la ciudadanía, a través de la rendición de cuentas,

abre espacios para la retroalimentación y mejoramiento de su gestión institucional y

fortalecer los lazos de confianza entre la institución policial y la población.

La rendición de cuentas fortalece la responsabilidad y transparencia del ejercicio de

las funciones y atribuciones de las autoridades y servidores policiales, previniendo actos u

omisiones irregulares, arbitrarias o ilícitas que pongan en riesgo la misión constitucional de

la Policía Nacional.

Poder Civil

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El poder civil es la capacidad que tienen los civiles de asumir el gobierno de un

grupo social específico, sobre la base de la autoridad y legitimidad política, dada por la

voluntad ciudadana, en función del proyecto social común.

A diferencia del poder militar, el poder civil (poder político) hace referencia a un

sistema de gobierno ejercido por los civiles, donde la estructura militar se encuentra

incorporada al Estado pero bajo el mando de las autoridades civiles, elegidas

democráticamente y consolidadas por la Constitución, el Derecho y la Institucionalidad

democrática.

El poder civil es una expresión propia de los Estados de Derecho, que por su

naturaleza y a través de su institucionalidad democrática, garantizan las libertades y los

derechos ciudadanos de todas las personas en el territorio nacional. El poder civil se afianza

por medio del fortalecimiento del Estado Constitucional de Derecho y su sistema de

gobierno democrático representativo y participativo.

El poder civil dice del control que el poder político de la sociedad tiene sobre las

instituciones encargadas de la seguridad, como es la Policía Nacional.

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Capítulo 3Identidad Institucional

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La Policía Nacional es una institución estatal, cuya misión se define expresamente

en la Constitución de la República. Sobre la base de este entendimiento se construye

nuestra identidad policial, como servicio público de gran importancia para el desarrollo de

la sociedad ecuatoriana.

Así, la identidad policial es un elemento aglutinante entre quienes formamos y han

formado parte de sus filas, pues compartimos valores filosóficos, políticos, sociales y

humanos que se derivan de nuestro mandato constitucional.

La identidad de la institución policial es la historia de su consolidación en el

desarrollo de la democracia ecuatoriana; es la suma de la gestión de sus servicios y de sus

logros. Es la relación que tiene con su pueblo y sus autoridades; con sus problemas y sus

éxitos.

La identidad institucional policial es una práctica permanente acogida entre sus

miembros. Se manifiesta en el quehacer y costumbres cotidianas, en las relaciones entre

camaradas y en el rigor de las exigencias de la sociedad.

La identidad policial se expresa en nuestras reglas y valores, en nuestros uniformes

e insignias; se refleja en las ceremonias y en los discursos. Todos estos elementos nos

definen como policías.

La identidad institucional nos permite reconocernos en el contexto internacional

como parte de las instituciones del Estado ecuatoriano. Somos obedientes al gobierno de la

República porque representa la voluntad soberana del pueblo, pero nuestra lealtad es con

los valores del Estado republicano al cual el gobierno encarna.

Tener identidad policial, es entender la magnitud de nuestra misión, comprender

todos los matices, que permiten alcanzar el reconocimiento social. Es tener el mejor

desempeño cuando la seguridad ciudadana y del Estado está en juego o cuando el honor de

la Patria está en peligro.

Es escoger una profesión cuya divisa es el honor de servir a la ciudadanía desde el

anonimato de su gestión cotidiana y sentir dolor cuando un compañero ha caído frente al

crimen en cumplimiento de su deber, pero también es el dolor cuando nuestros compañeros

traicionan sus principios y distorsionan su acción.

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Identidad policial es reconocer entre los policías de cualquier parte del mundo a un

camarada que se honra con el servicio a la sociedad, es llevar un arma con responsabilidad

y respeto absoluto a la vida humana.

Identidad policial es saber que somos parte de la institucionalidad que protege los

derechos de todas y todos, que reconoce en nuestros superiores a hombres y mujeres

prudentes y honestos, y en nuestros policías seres humanos íntegros, capaces de los

mayores sacrificios para honrar su juramento de servicio.

La identidad de la Policía Nacional del Ecuador, está constituida por la integralidad

de la institución y la integridad de todas y todos los policías, quienes apoyados en el

conjunto de principios y valores formamos un cuerpo cohesionado con gran sentido de

pertenencia a la Institución y al Estado. Nuestra identidad es el conjunto de principios,

valores y símbolos que inspiran la labor del día a día.

La integralidad e integridad como parte de la identidad institucional reposan en el

respeto de la dignidad humana, el respeto y la protección de los derechos humanos, el

respeto y cumplimiento de la ley y la Constitución, el respeto a la Institución y el respeto a

la propia calidad humana y profesional.

Las y los servidores de la Policía Nacional, conocemos y respetamos a la población

ecuatoriana en todo el territorio, conocemos y respetamos nuestra misión constitucional y

respondemos al cotidiano cumplimiento del deber en todos los ámbitos de la vida, dentro y

fuera del servicio.

3.1 Misión

Como integrantes de la Policía Nacional conocemos nuestra misión constitucional.

Sabemos de nuestro compromiso con la sociedad ecuatoriana y el servicio que cumplimos

está orientado a resguardar la seguridad ciudadana y el orden público en todo el territorio

nacional.

De acuerdo al mandato constitucional nuestra misión es:

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Atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de

los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.

3.2 Carácter de la Policía Nacional

La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,

jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada

Carácter civil

La Doctrina Policial, fundamenta el carácter civil de la Institución sobre la base de

su proximidad con la comunidad, a la cual se debe y a la cual pertenece. Sus funcionarias y

funcionarios estamos regulados por los acuerdos sociales y jurídicos que rigen para el

conjunto de la sociedad ecuatoriana.

El carácter civil de nuestra institución, afirma nuestro atributo de ciudadanas y

ciudadanos y por lo tanto somos parte de la sociedad ecuatoriana. De ahí que la

vinculación con nuestros conciudadanos, integrantes de la sociedad civil se da en el marco

de relaciones de colaboración para la protección de la seguridad humana y por ningún

motivo los lazos sociales deben estar guiados por sentimientos de confrontación.

Las y los policías somos ciudadanos, servidores públicos encargados de cuidar y

proteger la seguridad de las personas y el orden público, sobre la base del respeto a los

derechos humanos y en permanente colaboración con la comunidad. La comunidad es un

componente decisivo para lograr un ambiente saludable de paz social.

Lo que define el carácter civil de la Policía Nacional es su integración plena en el

seno de la sociedad, condición que se expresa en: a) La cercanía entre la Policía y la

población; b) el contacto estrecho y positivo de la Policía con las y los ciudadanos, como

base del accionar policial; c) el papel de garante de los derechos humanos que hace del

policía un “amigo que asiste” al ciudadano, cuando esto lo requiere; e) La independencia de

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la Policía respecto de los intereses político - partidarios y su compromiso con la

Constitución y la Ley; f) el cumplimiento de su función no es de carácter militar.

Armada

La especificidad de la labor encomendada a la Policía Nacional, requiere del uso de

armas de fuego con el fin exclusivo de velar por la seguridad humana a través del uso

diferenciado y progresivo de la fuerza como instrumento para la protección y seguridad de

la ciudadanía.

El arma de fuego se utilizará únicamente en situaciones que amenacen la vida de la

población a la que sirve, de sus compañeros y de su propia integridad, ante una agresión

que amenace la vida del policía o de los ciudadanos a quienes protege; atendiendo a los

principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Cuando el uso de las armas de fuego

sea inevitable, prevalecerá en la acción de la y el policía el resguardo a la vida humana,

asegurando reducir al mínimo los daños y lesiones y garantizando asistencia y servicios

médicos a las personas afectadas.

Jerarquizada

Para el cumplimiento de la misión constitucional, la institución policial se organiza

bajo un sistema jerárquico que le garantiza el desempeño de sus funciones específicas

dirigidas a atender la seguridad ciudadana, el orden público y proteger el libre ejercicio de

los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. La jerarquía de la

Policía es el orden de precedencia de las escalas que la Institución establece y que asignan

atribuciones, responsabilidad y mando. La autoridad del mando radica en su capacidad

profesional, en la validez de su experiencia y su conocimiento, en la justicia de sus

acciones, en su responsabilidad social e institucional, y en su integralidad como ser

humano. Es este tipo de escala jerárquica la que se respeta y obedece, lo que no significa la

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sumisión ciega a su mando. El poder que otorgan las escalas de mando jerárquico de la

Policía, no deben ser usados de manera autoritaria, irracional y despótica.

Disciplinada

La Policía Nacional es disciplinada porque tenemos una formación policial por

medio de la cual se nos instruye y orienta a acatar y cumplir las normas y demás

disposiciones institucionales, sobre el entendimiento de que esta conducta es consciente

voluntaria y producto de un compromiso social e institucional.

La disciplina sirve para: a). El sostenimiento de relaciones de respeto, solidaridad,

cooperación y confianza entre las distintas escalas y integrantes de la Institución; y b). el

cumplimiento a los propósitos operativos, tácticos y estratégicos de la institución.

La y el policía no deben ejecutar una orden si ésta es ilegítima, entendiéndose como tal

cuando:

1. Viola las disposiciones constitucionales y las leyes de la República.

2. Viola los derechos humanos garantizados en la Constitución.

3. Excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la comisión de un

hecho punible.

4. Sobrepasa las disposiciones que rigen para todos, las funcionarias y los funcionarios

policiales.

Las y los policías tienen la capacidad de distinguir el límite de la obediencia dentro del

respeto a la Constitución y la ley. En caso de no hacerlo la responsabilidad recaerá sobre el

superior jerárquico y el subalterno.

Profesional

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Es profesional en la medida en que recibe una formación policial superior en

ciencias policiales y seguridad. Esta formación tiene un ámbito específico para el ejercicio

de sus acciones: a) la seguridad ciudadana, b) el mantenimiento del orden público y c) la

protección del libre ejercicio de los derechos. Esta gestión está orientada por competencias

adecuadas al contexto nacional y organizacional.

En el servicio a la comunidad trabajamos en dos niveles mutuamente relacionados:

1. Utilizamos conocimientos científicos y metodologías aplicadas a la seguridad pública y

privada para garantizar sus derechos y el pleno ejercicio de sus libertades.

2. Utilizamos conocimientos científicos y tecnológicos, aptitudes, destrezas y actitudes

profesionales para la investigación y la acción efectiva cuando el libre ejercicio de los

derechos han sido violentados y las libertades conculcadas para determinar los hechos

y colaborar en la administración de justicia..

Técnica y altamente especializada

En el mundo de hoy es completamente necesaria la existencia de una policía a la

altura de las necesidades de una sociedad altamente compleja y penetrada por la tecnología.

Nuestra Institución incorpora los mecanismos, herramienta e instrumentos tecnológicos que

sirven para cumplir exitosamente nuestro objetivo institucional, tanto a nivel administrativo

como operativo y gerencial.

Vivir en un mundo globalizado y con necesidades tecnológicas exige una

permanente tecnificación y cualificación de los integrantes de la Policía, sólo de esa manera

estaremos preparados para enfrentar los desafíos de la seguridad en el mundo

contemporáneo.

3.3 Dimensiones del ser, el saber y el hacer policial.

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Las dimensiones de la policía dan cuenta de las condiciones, el conocimiento y las

prácticas particulares que hace de un ciudadano un policía. Aluden a las características

propias que determinan y fundamentan la existencia de la Policía, tanto a nivel

institucional como a nivel individual, a la vez que la diferencian de otro tipo de

instituciones y de otro tipo de ciudadanos.

Cada uno de estos ámbitos representa una dimensión fundamental dentro de la

institución y se aplica a cada integrante. En ellos se apoya lo que nuestra Institución es,

sabe y hace. Es por esto que no deben ser entendidas de manera individual, o por

separado, ya que solo su articulación responde a la identidad institucional. De estas

dimensiones se desprende nuestro servicio y la calidad del servicio.

Policía como conglomerado de seres humanos

La Policía Nacional está integrada por mujeres y hombres, ciudadanas y

ciudadanos, sujetos de derechos a quienes se les debe respeto dentro y fuera de la

institución a la que se pertenecen; y desde la cual cumplen su misión constitucional en su

calidad de funcionarios públicos.

Policía como profesión y servicio

La Policía Nacional del Ecuador es una institución de profesionales altamente

especializados, es decir, intelectual y técnicamente capacitados para prevenir el delito y

proteger el Buen Vivir de la comunidad, en los ámbitos de sus competencias y

capacidades.

Para el cumplimiento de su misión constitucional, nuestro accionar es sistemático,

interinstitucional y multisectorial, orientado a los niveles pertinentes de la prevención y en

atención a la realidad social ecuatoriana.

El servicio de la Policía Nacional tienen un carácter público orientado al modelo

preventivo de policía, el cual se sustenta en la eliminación de oportunidades para el delito,

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en base al reconocimiento de las causas sociales, económicas y culturales determinantes

para su producción, cuya atención es responsabilidad del Estado sin menoscabo de sus

funciones como son el control del orden público y la interacción con los sistemas de

justicia y otras formas de solución de conflictos, para canalizar la restitución de los

derechos ciudadanos conculcados.. El modelo preventivo de seguridad se ejecuta a través

de la planificación coordinada con los organismos oficiales públicos y privados, y los

actores sociales comprometidos con la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, y

solidaria de todos los habitantes.

La eficiencia y eficacia del trabajo del profesional de policía, frente a los

requerimientos de seguridad, se consigue con: 1) La implementación y cumplimiento de

los planes estratégicos y programas operativos de la Institución 2) Una adecuada estructura

organizativa y funcional. 3) La correcta asignación de sus funcionarios en tareas que les

son específicas en función de sus capacidades y especialidades profesionales. 4) El buen

uso de los recursos técnicos, logísticos y financieros disponibles para ejecutar su trabajo.

Policía como agente de autoridad y de paz

La y el policía como agentes de autoridad tienen la facultad otorgada por el Estado

para hacer cumplir las disposiciones que, en ejercicio de su jurisdicción y competencia,

emitieren las autoridades en aras del Buen Vivir. Las facultades otorgadas a la Policía

Nacional comprenden la competencia para prevenir situaciones que atenten contra la

seguridad ciudadana, el orden público y la paz social, en base al correcto uso diferenciado

y progresivo de la fuerza en el marco de los derechos humanos y de la cultura de paz.

Policía como forma de vida

Ser policía no es solo una profesión, sino una actitud de vida que conlleva un tipo

de comportamiento acorde con la misión social de la Institución. Las y los Policías

llevamos nuestra vida en concordancia con los principios y valores que hacen de nosotros

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ciudadanos ejemplares, referencia del servicio público. Actuaremos siempre con respecto y

apego a la constitucionalidad, brindaremos un trato justo, respetuoso y sin

discriminaciones a todas las personas, tanto en nuestra vida personal como laboral.

3.4 Bienestar del servidor policial

El cumplimiento de la misión encomendada a la Policía Nacional demanda de

condiciones intelectuales, académicas, y socio-culturales adecuadas para que cada policía

en particular y la policía en su conjunto podamos desarrollar nuestra función en forma

exitosa. El bienestar policial es indispensable para el Estado y por lo tanto es una

característica de la identidad institucional que comprende los siguientes aspectos:

Académico e Intelectual

El Estado velará por la adecuada y continua formación académica e intelectual de la

universalidad de sus funcionarios, sin discriminación de ningún tipo. El trabajo de la

Policía Nacional debe desarrollarse en atención a la compleja y dinámica realidad social

nacional, regional e internacional, por lo cual la formación debe tener un carácter integral,

sin por esto perder la especificidad de la profesión policial.

Las y los policías requieren una formación académica superior en Ciencias

Policiales y Seguridad que les permita además del conocimiento especializado propio de su

profesión, aquellos conocimientos históricos, sociológicos, antropológicos, jurídicos y

sicológicos, que le posibiliten una mirada completa y profunda del contexto social en el que

tienen que intervenir. La preparación intelectual irá de la mano con la formación por

competencias que califique a los servidores policiales para los retos de la sociedad

contemporánea.

Socio-cultural

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El Estado velará porque todos sus funcionarias y funcionarios sin discriminación

cuenten con condiciones sociales y culturales que les permitan desarrollarse como seres

humanos íntegros, soporte fundamental de su compromiso con el bien común, la paz y el

desarrollo social del Ecuador. Como todo ciudadano ecuatoriano, el policía y la policía

necesitan de un tejido social, comunitario y familiar que los acoja y los proteja. El

cumplimiento del deber no puede atentar contra la estabilidad social de las y los servidores

policiales, ya que afectaría a su buen desempeño profesional y por lo tanto a la Institución

en su conjunto.

Laboral

El Estado velará por un ambiente laboral óptimo que garantice las mejores

condiciones para el ejercicio de la función que los integrantes de la Policía Nacional deben

cumplir.

Un adecuado ambiente de trabajo implica:

1. El respeto de los derechos humanos de todos y cada uno de los policías sin

discriminación alguna.

2. La estabilidad económica y laboral que brinde seguridad a las y los servidores

policiales.

3. La adecuada administración y cuidado de los recursos humanos y materiales con que

cuenta la institución.

4. Una adecuada estructura física y logística que contribuya al mejor desempeño

profesional.

5. El cuidado de su trabajo cotidiano en lo que tiene que ver con horarios, turnos, vivienda

fiscal, así también en relación a incentivos y ascensos.

6. La universalización de los beneficios, prestaciones, capacitaciones y en general todo

tipo de oportunidades laborales.

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Las buenas condiciones laborales fortalecen el vínculo de las y los policías con la

Institución, lo que mejora la calidad del servicio público que presta.

La Policía Nacional cuida que la estructura jerárquica no esté mediada por

diferencias sociales y discriminaciones por razones de etnia, de edad, de género o de culto,

en función de preservar las buenas relaciones entre los integrantes de la Institución y evitar

el surgimiento de sentimientos de desconfianza y resentimiento que desvirtúen su misión.

3.5 Símbolos Históricos

El Escudo de Armas

Aprobado oficialmente el 4 de julio de 1959, cuya autoría corresponde al señor

Subprefecto Marco Rosales Corella, está constituido por el escudo propiamente dicho,

teniendo como soporte un cóndor, y en los costados exteriores dos palmas de laurel. En la

parte superior lleva la inscripción "Policía Nacional del Ecuador", y en su base, el lema

"Orden y Seguridad Social".53

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Heráldica: el soporte del Escudo está constituido por un cóndor, cuya cabeza mira a

la derecha, lleva las alas extendidas y levantadas en alto y la cola baja y esparcida. Como

reina de las aves de los Andes, simboliza: "Libertad e Independencia" y, en el Escudo, la

soberanía nacional.

El Escudo es cortado con bordadura o ribete blanco. Su campo está por consiguiente

dividido en dos cuarteles, el cuartel superior de metal plomo-plata; el inferior, esmaltado en

azul. El metal y el esmalte significa virtudes y atributos de la Policía Nacional; plata,

"Inteligencia", "Obediencia", "Firmeza", "Vigilancia" y "Vencimiento"; el azul "Justicia", "Cielo",

"Verdad" y "Lealtad".

Como pieza heráldica de primer orden, se destaca de cuerpo entero un guerrero

con la cabeza cubierta por un yelmo de acero. El brazo derecho levantado y en su mano

blandiendo una espada; la izquierda sostiene un escudete plateado en cuyo campo va

inscrita la palabra "Ley". Su pie derecho descansa sobre el lomo de un reptil dragonado,

reptil que se encuentra en actitud pavorosa.

El guerrero representa la fuerza de la Policía Nacional en constante lucha. La espada

representa "Justicia" y "Poder", facultades con que la Policía Nacional ejerce su actitud

benéfica.

El escudete plateado, blasona simbólicamente el instrumento defensivo de que se

vale la Institución Policial para realizar sus fines, siendo la "Ley", el medio legítimo para

mantener latente el imperio del Derecho. En la línea media del escudo y en la base del

cuartel superior, va colocada una hilera de "hitos" reveladores de los límites territoriales del

Estado Ecuatoriano; significan que los servicios policiales son puntales de seguridad social

en cada lugar en el que se los destaque o amplíe. Además, como Institución Armada, la

Policía Nacional está pronta para la defensa de la seguridad ciudadana, el orden público y

el cumplimiento de los derechos de las personas.

Las palmas de laurel, indican el "Prestigio y Buena Fama" que como Institución del

Estado acreditan a la Policía Nacional las virtudes cívicas del patriotismo y lealtad,

rubricando con la sangre de héroes que sacrificaron sus vidas en defensa de la Constitución

y Leyes de la República y de la integridad territorial, sagrada heredad de los ecuatorianos.

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En su parte superior, entre las alas del cóndor se halla la inscripción "POLICÍA

NACIONAL DEL ECUADOR", denominación atribuida a la Institución de Orden y Seguridad de

la República, constante en su Constitución y Leyes.

En la base y cerrando la composición del Escudo, sobre una cinta del tricolor

nacional, va inscrita la leyenda: "ORDEN Y SEGURIDAD SOCIAL", lema principio y fin de

la existencia de esta Institución al servicio de la sociedad y del Estado.

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La Bandera Policial

Los colores que actualmente tiene la Bandera Policial se aprobaron conjuntamente

con el Escudo de Armas de la Institución en el año de 1959. Desde entonces, son utilizados

oficialmente los colores plomo-plata y azul.

La bandera está compuesta de dos franjas horizontales en partes iguales, cuyos

colores representan la grandeza y superación policial. La combinación de los colores: azul y

plomo-plata significa la lealtad, la confianza, la estabilidad y la sabiduría necesarias en el

quehacer encomendado a la Policía Nacional; representan valores propios de la profesión

policial, que garantizan el buen ejercicio de sus funciones como servidores del estado.

Lema Institucional

Lema que sirve para imbuir al personal policial de principios y valores, los mismos

que se ponen de manifiesto en el diario trabajo de servicio a la sociedad, los cuales luego de

la culminación de una jornada diaria, permanecen en nosotros, por constituir una norma que

rige nuestra vida.

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Es así, que cada día se exalta a viva voz, para elevar el espíritu de cada policía, que

en su larga jornada va lleno de energía y responsabilidad para cumplir eficientemente su

labor, diciendo.

Valor, Disciplina y Lealtad

Que a su respuesta fervientemente se expresa:

Para servir a la Sociedad, a la Institucion, a la Patria Libre y Soberana.

Con lo cual se robustece el compromiso de servicio que cumplimos y se reafirma a

quienes nos debemos, constituidos como una Institución cuya obligación primordial es

“atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los

derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, por ello, al final

expresamos:

Viva el Ecuador

Respondiendo:

Viva

El Himno de la Policía Nacional

La Comandancia General de Policía, llamó a un concurso público para la

elaboración de la letra y música del Himno de la Institución, el mismo que fue aprobado el 57

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25 de Noviembre de 1978, mediante Decreto Supremo facultando al señor Comandante

General de la Policía Nacional, dicte el Reglamento que determine las normas, para su

adecuado uso.

Este himno consta en su totalidad del Coro y cuatro estrofas, de las cuales al ser

interpretado en los actos oficiales de la Policía Nacional, únicamente se canta el coro y la

primera estrofa, repitiendo el coro.

El triunfador del concurso de la letra y música del Himno, fue el Rvdo. P. JORGE

BYLACH PLANAS, sacerdote de la Congregación a cuyos religiosos en argot popular se

les conoce como Padres Lazaristas.

CORO

Nuestra vida es servicio ferviente.

a la Patria en entrega total;

a su voz respondemos:

“Presente, Policía valiente y leal”

ESTROFAS

Somos fieles guardianes del orden,

defendemos la paz, la justicia;

de la ley somos fuerte milicia

que asegura al país libertad.

Inflamados de amor a la Patria,

tremolando sin marcha su emblema,

viviremos con fe nuestro lema:

“Disciplina, valor, lealtad”

Meditemos en nuestro estandarte,

fiel compendio de nuestro civismo,

para ser, con honor y heroísmo,

centinelas del orden social;

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nuestro noble blasón nos impulse,

con su signo de Ley justiciera,

a empuñar nuestra espada guerrera

contra todas las fuerzas del mal.

Custodiando las vidas humanas,

en constante y dura vigía

patrullamos de noche y de día

por las rutas de nuestro Ecuador;

y en las calles, ciudades y campos

de la costa, el oriente y la sierra

siempre estamos alerta y en guerra

contra común malhechor.

Al impulso del fuego sagrado,

que forjara un pasado de gloria,

seguiremos la gran trayectoria

de servicio a nuestra Nación;

si, en defensa de nuestros hermanos,

es preciso ofrendar nuestra vida,

que sepamos amar sin medida

por cumplir nuestra noble misión.

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Definición de términos:

Servicio: Favor, ayuda, asistencia, prestación, gracia, auxilio.

Ferviente: Vehemente, ardiente, apasionado, entusiasta, efusivo.

Patria: País, nación, territorio, terruño.

Entrega: Renuncia, cesión, transmisión.

Valiente: Brioso, templado, esforzado.

Leal: Recto, honrado, honesto, noble, probo, insobornable, pundonoroso, escrupuloso.

Fiel: Devoto, creyente, ferviente, inseparable, apegado, amigo, practicante, constante.

Guardián: Vigilante, custodio.

Orden: Disposición, mandato, precepto.

Paz: Armonía, concordia, acuerdo, pacto, alianza, conciliación.

Justicia: Ecuanimidad, imparcialidad, equidad, igualdad, entereza, firmeza, probidad,

rectitud.

Ley: Es la declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita en la

Constitución, manda, prohíbe o permite.

Milicia: Tropa, guardia, ejército.

Libertad: Independencia, rescate, autonomía, emancipación.

Inflamar: Enardecer, entusiasmar, apasionar, exaltar, emocionar.

Amor: Cariño, afecto, pasión, apego, ternura, simpatía.

Tremolando: Ondeando, flameando, ondulando.

Emblema: Escudo, insignia, divisa, lema, bandera.

Fe: Confianza, crédito, seguridad, certeza, esperanza, certidumbre, convicción,

convencimiento.

Lema: Contraseña, signo, señal, indicación, carácter.

Disciplina: Orden, regla, norma, pauta, conducta.

Valor: Precio, valía, cuantía, costo.

Lealtad: Nobleza, rectitud, honradez, acatamiento, honestidad, probidad, pundonor,

legalidad.

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Capítulo 4Doctrina, Principios y Valores

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4.1 Doctrina

La Doctrina Policial es el mandato ético que orienta el accionar de la Policía

Nacional, debe ser asumida de forma íntegra e incondicional por cada uno de sus

miembros.

La Doctrina Policial se expresa en un conjunto coherente de principios y valores que

deben ser aceptados, internalizados y practicados.

4.2 Principios

Los principios ético-jurídicos son criterios afirmativos de carácter universal que

constituyen la base de la conducta institucional y orientan el ejercicio de la función policial.

Las y los policías como profesionales de la seguridad asumimos los principios ético-

jurídicos de la Institución, como base fundamental que orienta nuestra conducta cotidiana

dentro y fuera de servicio. Aceptamos los criterios y las exigencias ético-jurídicas de

nuestros principios de forma incondicional.

Los principios que direccionan a la Policía Nacional en todas sus áreas y a todos sus

integrantes son:

4.2.1 La Policía Nacional es Constitucionalista

La Policía Nacional, como institución del Estado ecuatoriano, se debe a las

disposiciones y funcionamiento del acuerdo social de las y los ecuatorianos recogido en su

norma suprema. Así, todo el accionar de la Policía Nacional se encuentra determinado

conforme a la Constitución de la República del Ecuador.

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La Policía Nacional del Ecuador debe responder al mandato establecido por la

Constitución de la República del Ecuador, que garantiza a sus ciudadanos el efectivo goce

de sus derechos establecidos en la misma y en los instrumentos internacionales, sin

discriminación alguna. Asimismo, deberá responder al carácter plurinacional e intercultural

del Estado ecuatoriano, y respetar las diferencias individuales y colectivas contenidas en las

dinámicas territoriales, que no transgredan el marco del derecho, con la finalidad de

alcanzar el Buen vivir.

La Policía Nacional reconoce que todos los principios y derechos constitucionales,

que amparan a las y los ecuatorianos, son inalienables, irrenunciables, imprescriptibles,

interdependientes y de igual jerarquía.

4.2.2 La Policía Nacional es Garantista

La acción de la Policía Nacional garantizará las conquistas democráticas de la

sociedad ecuatoriana, velando por el mantenimiento de todos los logros sociales, siempre y

cuando no se contrapongan al mandato constitucional y a los derechos ciudadanos

establecidos en él.

La Policía Nacional, al igual que todas las ciudadanas y ciudadanos, lleva a la

práctica el mandato constitucional, sujetando sus acciones a las disposiciones

constitucionales, fundamentalmente en lo que tiene que ver con el respeto a los derechos

humanos. El cumplimiento de éste principio hace que nuestra acción sea consecuente con la

Constitución y con el compromiso adquirido con la sociedad ecuatoriana.

4.2.3 La Policía Nacional es Humanista

El accionar de los servidores policiales debe estar encaminado a afirma el valor y

dignidad de todos los seres humanos. Para esto su actuar debe estar guiado por una ética

humanista dirigida a la defensa de los derechos humanos de todas las ciudadanas y

ciudadanos ecuatorianos.

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El accionar de la Policía Nacional prioriza y promueve los valores humanistas y el

derecho de toda persona a desarrollarse en todos y cada uno de los aspectos de su vida

dentro del respeto a los derechos y libertades de los otros.

El humanismo que guía nuestra acción se manifiesta en:

Respeto al Ser Humano

La Policía Nacional respeta a toda persona por su condición básica de ser humano,

valora la autonomía de las personas y protege a quienes estén amenazados de perderla por

cualquier tipo de violencia.

Aprecia la diversidad y diferencia de las personas en su capacidad de

autodeterminación, en relación con sus opciones individuales y colectivas, dentro del marco

del respeto a la autonomía y libertad de los otros.

Respeta la integridad física, psicológica y moral de las personas, y en ningún caso

comete o admite actos arbitrarios, ilegales, discriminatorios, de torturas u otros tratos

inhumanos que lesionen o degraden a las personas.

El servicio a la comunidad

La responsabilidad institucional de la Policía Nacional radica fundamentalmente en

el servicio a la comunidad, a la que constitucionalmente se debe.

La Policía Nacional promueve la participación activa de la comunidad y

conjuntamente con ella genera mecanismos que contribuyan a controlar y prevenir

situaciones de inseguridad, que constituyan amenazas para la integridad de las personas.

Carácter preventivo de las actuaciones

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La gestión de la Policía Nacional tiene un carácter preventivo, reactivo y proactivo,

siendo el primero el principal, por lo cual orienta sus acciones a la investigación e

intervención en aras de evitar situaciones de riesgo que atenten contra la seguridad de los

ciudadanos.

La Policía Nacional es un ente altamente capacitado en materia de derechos

humanos, por lo cual los criterios para la aplicación del uso diferenciado y progresivo de la

fuerza garantizan la dignidad humana y en general el respeto a los derechos de las personas.

Reconocimiento de la diversidad cultural y poblacional del país.

La Policía Nacional reconoce la especificidad de la realidad histórica y social

ecuatoriana, en lo que tiene que ver con su diversidad nacional, étnica, lingüística,

poblacional y cultural. Sobre ésta basa su servicio a la comunidad, respetando la diferencia

que no atente contra el bien común, y comprometiéndose con el Buen Vivir de las personas

y los colectivos que integran la sociedad ecuatoriana.

4.2.4 Cohesión institucional

Las y los funcionarios de la Policía Nacional constituyen un cuerpo con fuertes

lazos de pertenencia a la Institución y a la sociedad ecuatoriana, lo cual fortalece la

búsqueda de objetivos comunes. Cada uno de los integrantes de la estructura orgánica

establecida responderá a los principios de la Institución Policial, sin que por ningún

concepto cumplan órdenes superiores que atenten contra la dignidad humana y la

Constitución de la República.

4.2.5 La Policía Nacional resguarda la Democracia

El quehacer de los integrantes de la Policía Nacional debe velar por la estabilidad y

seguridad necesaria para consolidar la democracia en el país, y el desarrollo del plan del

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Buen Vivir. En esta perspectiva debe asegurar el cumplimiento de la ley, defender el orden

público la seguridad ciudadana, así como la paz social.

4.2.6 La Policía Nacional es Tolerante

La Policía Nacional reconoce y acepta la diversidad social, cultural, étnica,

religiosa, de nación, de género, de edad, de idioma, de filiación política y de opinión

existente en el territorio ecuatoriano. Las y los policías tenemos la capacidad de escuchar y

respetar a todos los ciudadanos en sus formas de ser, pensar, obrar y ubicarse en el mundo,

siempre que no atenten contra los derechos humanos propios y ajenos.

La Policía Nacional promueve la tolerancia, trabajando con la comunidad por el

respeto y la consideración a la diferencia, así contribuimos a bajar la conflictividad social,

la agresión interpersonal y los índices de violencia cotidiana. Con esto se fortalece la

cooperación, la confianza y la integración social, bases de la democracia.

4.2.7 La Policía Nacional es Integral

Actúa sobre la base de la articulación armónica de todos los principios que guían su

misión constitucional. Así, fundamentamos nuestro trabajo sobre la unidad coherente de los

valores personales e institucionales que libre y voluntariamente asumimos como parte de la

Policía Nacional.

La Institución de la Policía Nacional asegura el equilibrio del profesional de policía

como persona, como integrante de una familia, de una comunidad y como servidor del

Estado en los roles operativos, investigativos y administrativos.

4.3 Valores institucionales

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Los valores constituyen cualidades sociales que tiene significación positiva para la

comunidad. Así, la práctica de la función policial incorpora las mejores características para

influir positivamente en la convivencia social.

4.3.1 Honestidad

La honestidad policial es una garantía para la ciudadanía y para el propio ciudadano

y ciudadana policía, quienes por la naturaleza de su función, asumen normas estrictas e

ideales más altos que la mayor parte de las que son exigidas en general.

Las y los policías honestos se abstienen de toda forma de corrupción, y denuncian

cualquier acto ilegal e ilegítimo del cual tengan conocimiento, en la prestación del servicio

policial o fuera de él.

4.3.2 Honor

Las y los policías se conducen con los más altos valores éticos, fundamentalmente

el respeto a la vida y dignidad de los otros y de la suya propia. Su comportamiento

humanista y respetuoso de la Constitución, dentro y fuera de la Institución, los hacen

ciudadanos considerados y con buena reputación ante los ojos de la sociedad a la que sirve.

Lleva el uniforme, las insignias policiales, las armas, los equipos oficiales y los

documentos que lo acrediten como servidores públicos de forma adecuada y cabal, para que

la población reconozca su digna y responsable pertenencia a la Institución de la Policía

Nacional.

4.3.3 Integridad

La honestidad, transparencia, compostura y decencia en la vida personal, laboral y

social, son las cualidades que hacen del policía y la policía servidores del Estado capaces de

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proteger los derechos humanos, la seguridad ciudadana y el orden público en apego a la

Constitución y las leyes de la República.

4.3.4 Patriotismo

La Policía Nacional cultiva el respeto y amor por la Patria, sobre la base de su

trabajo comprometido con el Buen Vivir. Esto significa velar por la justicia y la paz social,

la defensa de nuestro patrimonio cultural y natural, y las buenas relaciones con los pueblos

hermanos.

El amor y respeto a la Patria coadyuvan a la seguridad y estabilidad de la vida de las

personas.

4.3.5 Vocación de servicio: Siempre Policía

Las y los policías mantienen una actitud permanente de servicio para responder a las

demandas de la comunidad, en estrecha vinculación con ella a través del diálogo

permanente y en correspondencia a sus necesidades y aspiraciones de seguridad, paz y

tranquilidad.

La Policía fortalece los vínculos de compromiso con la comunidad con el fin de

mantener abiertos canales de comunicación que prevengan situaciones que pongan en

riesgo la buena convivencia social.

4.3.6 Justicia

La actuación de las y los policías es imparcial y equitativa en aras de garantizar el

bien común y el Buen Vivir de todas las personas que habitan el territorio de la República

del Ecuador. Las acciones que realizamos en el cumplimiento de nuestro deber se

caracterizan por ser justas, libres de prejuicios y discriminaciones por razones de

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nacionalidad, género, sexo, edad, condición social, etnia, ideología, religión, filiación

política, o de cualquier otro tipo.

4.3.7 Solidaridad

La solidaridad es un valor que tiene como finalidad el bien común y el compromiso

de contribuir con su cumplimiento. Es deber de los todos los ecuatorianos trabajar en

función de mejorar nuestras condiciones de vida, desde el lugar y las capacidades propias y

diferentes de cada ciudadano y de cada institución que componen este país.

La Policía Nacional se adhiere a la causa común de la sociedad ecuatoriana y

contribuye al Buen Vivir según dicta su misión constitucional. Aquí radica su solidaridad.

Su contribución se hace efectiva en el servicio que la Policía Nacional brinda a las

ciudadanas y ciudadanos en su demanda de seguridad y paz, poniendo especial énfasis en

los más desfavorecidos.

La Policía Nacional está abierta a recibir de las otras instancias del Estado y la

ciudadanía todo lo que necesita para desarrollar de mejor manera su función como

Institución de profesionales de la seguridad.

4.3.8 Disciplina

La Policía Nacional cumple de manera consciente, ordenada, organizada y

perseverante con las obligaciones que como profesionales de la seguridad fueron

encomendadas por la sociedad ecuatoriana. La conciencia del compromiso adquirido con la

comunidad asegura que nuestro trabajo logre los fines constitucionales e institucionales de

forma eficiente y eficaz.

La disciplina permite que nuestro trabajo guarde su lugar y proporción, es decir

evita actuaciones y omisiones que se aparten de los mandatos constitucionales e

institucionales. Así mismo, la disciplina da fortaleza y calidad a nuestra misión sobre la

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base de hábitos y reglas personales (puntualidad, orden, autocontrol, persistencia) que nos

comprometen con el mejor cumplimiento de nuestro deber.

La disciplina estricta a las leyes y normas constitucionales supone necesariamente

un alto nivel de conciencia acerca del compromiso personal e institucional con el mandato

dado por el pueblo soberano, a través de su Carta Magna.

La disciplina policial debe ser entendida como una relación ética de mutuo acuerdo

entre los distintos integrantes de la institución policial, solo de esta manera es un factor para

la cohesión institucional y por lo tanto un valor personal e institucional.

La disciplina en la Policía Nacional es una actitud cotidiana que educa a las y los

policías en la ética de la responsabilidad consciente de su servicio a la comunidad, sobre la

base de la observancia puntual a los reglamentos institucionales y a las leyes y normas

constitucionales.

4.3.9 Responsabilidad

En virtud de la delicada misión institucional, como institución encargada de velar

por la seguridad ciudadana y el orden público, los niveles jerárquicos superiores de la

Policía Nacional son responsables por las órdenes que imparten a los subalternos.

Todas las y los policías estamos conscientes de que la obediencia a órdenes

ilegítimas, que atenten contra la vida y dignidad de las personas o estén por fuera de la ley,

no nos exime de la responsabilidad.

La Policía en su conjunto y cada policía en particular tenemos la responsabilidad de

informar a nuestros superiores jerárquicos o a las autoridades u organismo correspondiente

cuando consideremos que se ha producido o se va a producir un acto que lesione la

dignidad y la vida humana, dentro o fuera de la institución.

Nuestra responsabilidad radica en tomar las acciones pertinentes para evitar que se

cometan atropellos en contra de los derechos humanos.

Nuestros actos son éticos solo en la medida de su responsabilidad con la sociedad

ecuatoriana y su Constitución, es decir, por lo que cada acto se propone realizar en función

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de garantizar la seguridad ciudadana, el orden público y el libre ejercicio de las libertades

de las personas; pero ante todo por los buenos resultados que alcancemos frente a la

exigencia de la misión constitucional a la cual nos debemos.

La responsabilidad de las y los policía se sustenta en su identificación plena con la

sociedad ecuatoriana y en la conciencia de servicio a la comunidad.

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