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Instituto de Defenso L ogol 2 8 ENE 2014 R · Y ... _ ..__.. 0 Firma; ... . ..ij/ .... .. .. .. H ora: ... 1 $_; ... ···· ·· ··¡ 'L. Ingreso: 29 - 2011 Sumilla: Queja de Derecho SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PENAL SUPRAPROVINCIAL Carlos Rivera Paz y Sigfredo Florián Vicente abogados defensores de VENANCIA TTITO QUISPE, FLORENCIA HUAYLLAS VASQUEZ, VICENTINA USCA CCOPA, ERNESTINA CANLLA CARDENAS, ESTELA LAIME BACA, JOBITA KUTUCALLA SUPA, FELIPA CUSI CONDOR y CARMEN MAIHUA PIMENTEL; en la investigación fiscal seguida contra Eduardo Yong Motta y otros por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud - Lesiones Graves, Lesiones seguidas de muerte -delitos que constituyen violación a los derechos humanos o delitos conex os a los mismos- y otros, a Usted conforme a derecho decimos: l. PETITORIO Que, de conformidad al artículo 12 de la ley Orgánica del Ministerio Público, dentro del plazo establecido por la misma norma y no estando conforme con la resolución fiscal de fecha 22 de enero del 2014, interponemos Recurso de Queja en los diversos extremos que declara que No Ha Lugar a formular denuncia penal, con la finalidad de que la investigación sea elevada al Fiscal Superior y en su oportunidad la declare fundada y disponga que se formule denuncia penal. Nuestro pedido se sustenta en los siguientes fundamentos: Av . Pardo y Aliaga 272, San Isidro 1 Telf. (511) 617 5700 1

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Instituto de Defenso Logol

2 8 ENE 2014 R · Y ... _ ..__.. 0

F irma; ... . ..ij/ .......... Hora: ... 1 $_; 1~ ... ········¡

'L. Ingreso: 29 - 2011

~$ Sumilla: Queja de Derecho

SEÑOR FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PENAL

SUPRAPROVINCIAL

Carlos Rivera Paz y Sigfredo Florián Vicente abogados defensores de

VENANCIA TTITO QUISPE, FLORENCIA HUAYLLAS VASQUEZ,

VICENTINA USCA CCOPA, ERNESTINA CANLLA CARDENAS, ESTELA

LAIME BACA, JOBITA KUTUCALLA SUPA, FELIPA CUSI CONDOR y

CARMEN MAIHUA PIMENTEL; en la investigación fiscal seguida contra

Eduardo Yong Motta y otros por el delito contra la vida, el cuerpo y la

salud - Lesiones Graves, Lesiones seguidas de muerte -delitos que

constituyen violación a los derechos humanos o delitos conexos a los

mismos- y otros, a Usted conforme a derecho decimos:

l. PETITORIO

Que, de conformidad al artículo 12 de la ley Orgánica del Ministerio

Público, dentro del plazo establecido por la misma norma y no estando

conforme con la resolución fiscal de fecha 22 de enero del 2014,

interponemos Recurso de Queja en los diversos extremos que declara que

No Ha Lugar a formular denuncia penal, con la final idad de que la

investigación sea elevada al Fiscal Superior y en su oportunidad la declare

fundada y disponga que se formule denuncia penal. Nuestro pedido se

sustenta en los siguientes fundamentos:

Av. Pardo y Aliaga Nº 272, San Isidro 1 Telf. (511) 617 5700

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1 nstituto de Defensa Legal

11. FUNDAMENTOS

1. EL ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA ENTRE LA CIDH Y EL

ESTADO PERUANO EN EL CASO DE MARIA MAMERITA MESTANZA

CHAVEZ Y LAS ESTERILIZACIONES FORZADAS.

Con fecha 1 O de octubre del 2003, mediante informe 71/03, el Estado

peruano y la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos (CIDH)

arribaron a un acuerdo de solución amistosa. En dicho acuerdo, la CIDH

señaló que " ... valora altamente /os esfuerzos desplegados por ambas partes para lograr esta solución que resulta compatible con el objeto y fin

de la Convención. Como la Comisión ha señalado reiteradamente, proteger

y promover /os derechos de la mujer es una prioridad para nuestro

hemisferio, con el fin de alcanzar el goce pleno y eficaz de sus derechos

fundamentales, en especial a la igualdad, la no discriminación y a vivir libre

de la violencia basada en el género".

Uno de los compromisos asumidos por el Estado peruano es realizar una exhaustiva investigación de los hechos y aplicar las sanciones legales

contra toda persona que se determine como participante de los hechos,

sea como autor intelectual , material, mediato u otra condición, aún en el

caso de que se trate de funcionarios o servidores públicos, sean civiles o

militares.

Asimismo, revisar judicialmente todos los procesos penales sobre

violaciones de los derechos humanos cometidas en la ejecución del

Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, para que se individualice y se sancione debidamente a los responsables,

imponiéndoles, además, el pago de la reparación civil que corresponda, lo

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1 nstituto de Defensa legal

cual alcanza también al Estado, en tanto se determine alguna

responsabilidad suya en los hechos materia de los procesos penales.

Una primera situación que hacemos notar es que la CIDH al hacer

seguimiento al cumplimiento del acuerdo de Solución Amistosa no solo

hace mención al caso de María Mamerita Mestanza Chávez, sino que

también es de su interés los otros casos de esterilizaciones forzadas. Así

lo ha expresado en el mencionado Acuerdo al señalar que el Estado

peruano debe " ... Adoptar medidas drásticas contra /os responsables de

esterilizaciones forzadas no consentidas ... " y " ... revisar judicialmente

todos /os procesos penales sobre violaciones de /os derechos humanos

cometidas en la ejecución del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar".

En ese sentido la decisión de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial

de Lima de archivar la investigación a favor de Alberto Fujimori Fijimori, los

ex ministros Eduardo Yong Motta, Marino Costa Bauer, Alejandro

Aguinaga Recuenco, Jhon Wreford Nagatha Susanibar, Jorge Parra

Vergada, Ulises Jorge Aguilar y otros implicados, por la comisión de los

delitos de lesiones graves, lesiones graves seguidas de muerte,

exposición a peligro; delitos que constituyen graves violaciones a los

derechos humanos y otros en agravio de María Mamerita Mestanza

Chávez, Venancia Ttito Quispe, Florencia Huayllas Vasquez, Vicentina

Usca Ccopa, Ernestina Canlla Cárdenas, Estela Laime Baca, Jobita

Kutucalla Supa, Felipa Cusi Cóndor, Carmen Maihua Pimentel y otras más

de 2000 víctimas de esterilizaciones forzadas, incumple los Acuerdos de

Solución Amistosa entre el Estado peruano y la CIDH, más aun cuando los

fundamentos al que arriba la Fiscalía para el archivo de la investigación

carecen de una debida y coherente motivación, pues se aprecia que no ha

realizado ningún esfuerzo para analizar y evaluar el cúmulo de evidencias

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1 nstituto de Defensa Legal

que se han incorporado durante la investigación preliminar y que obran en

más de 140 tomos.

2. ANÁLISIS DEL DICTAMEN FISCAL.

2.1.- Deficiente valoración de las evidencias incorporadas en la

investigación.

La presente investigación data del año 2004, fecha en que el Ministerio

Público se avocó a la presente investigación y se inició el acopio de

evidencias y elementos probatorios, las cuales se encuentran anexadas en

más de 140 tomos. El presente caso fue archivado en un primer momento

el 26 de mayo del 2009 y fue reabierta el 5 de noviembre del 2012, desde

esa fecha la Fiscalía emprendió a realizar un conjunto de diligencias,

donde se tomaron más de 700 declaraciones de las agraviadas e

investigados. La defensa de las víctimas de las esterilizaciones forzadas

aportamos con 52 nuevas evidencias, entre ellas tenemos: historias

clínicas, informes recortes periodísticos, Resoluciones Ministeriales,

Manuales, entrevistas a los ministros y médicos del Ministerio de Salud,

Informes Defensoriales, Informes del Congreso, etc., Todo este cúmulo de evidencias no han evaluadas y menos valoradas por el Fiscal Guzmán

Baca en su resolución de archivo.

La Fiscalía solo se ha concentrado en investigar casos de solo 3 zonas del

país: Cusco, Piura y Cajamarca; y sin mayor sustento se ha apartado de

investigar los caso de esterilizaciones forzadas que provienen de las zonas

de Ayacucho, Huancavelica, Lima, La Libertad, Loreto, Ucayali Junín , entre

otros. Este hecho constituye vulneración a su propia Ley Orgánica del

Ministerio Público, que en su artículo 11°, señala que el Ministerio Público

es el titular de la acción penal pública la que ejercita de oficio, también a

instancia de la parte agraviada. En su resolución de archivo no menciona

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1 nstituto d e Dofonso Legal

ni analiza las evidencias y tampoco menciona cuál es la razón por la que

ha dejado de investigar los casos de esterilizaciones forzadas que

ocurrieron en Ayacucho, Huancavelica, Lima, La Libertad, Loreto, Ucayali

Junín, entre otros, en este sentido se aprecia que no se ha evaluado

adecuadamente las evidencias en su integridad, su pronunciamiento es

carente de motivación e incoherente y además vulnera los derechos de

defensa, Tutela judicial efectiva, derecho a la verdad , etc., y es una forma

de propiciar la impunidad.

El señor Fiscal sin esperar los resultados de la totalidad de los exámenes

médicos y pericias psicológicas a las que fueron sometidas recientemente

algunas víctimas de las esterilizaciones forzadas en las zonas de Cusco

Cajamarca y Piura, decide el archivamiento del caso. Resulta inadecuado y alejado de la realidad cuando señala que " ... /os resultados de dichos

exámenes en ningún caso arrojan lesiones o traumas que sean indicios de violaciones a /os derechos humanos". El Fiscal no ha hecho ningún

esfuerzo para confrontar estos exámenes con las historias clínicas,

informes médicos, testimonios de las víctimas, varias de ellas han referido

que han tenido que ser operadas posteriormente, otras señoras están

recibiendo atención médica especializadas documentación que se han

presentado a la investigación y que no fueron tomados en cuenta.

De igual modo un hecho que llama la atención es la extrema celeridad con

el cual ha archivado el caso de esterilizaciones forzadas contra el investigado Alberto Fujimori Fujimori , pues mediante resolución del 25 de

noviembre del 2013 recién se le incorporó a la investigación fiscal en

agravio de aproximadamente 2,000 mujeres, sin que dicha resolución fuera

puesta en conocimiento de las partes. Sin embargo, un mes y medio

después y sin más actos de investigación que la declaración del

investigado extrañamente decide el archivamiento del caso basado en que " .. . no se ha encontrado ningún indicio objetivo revelador de que el ex

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1 nstituto de Defensa legal

presidente Alberto Fujimori haya tenido conocimiento de que el programa

de salud reproductiva y planificación Familiar implementado por su gobierno haya tenido el propósito de llevar a cabo hechos que constituyen

crimen de lesa humanidad". Este es un claro ejemplo de cómo el fiscal

Guzmán Baca se aparta de sus funciones de investigar y acopiar las

pruebas para perseguir los varios delitos que constituyen graves

violaciones a los derechos humanos, más aun, cuando la incorporación a la

presente investigación del ex presidente Alberto Fujimori es de sorpresa y

anula toda posibilidad de que la defensa de las víctimas de las

esterilizaciones forzadas puedan aportar evidencias y ejercer una defensa

eficaz.

Desde Junio a Diciembre del 2013 la Fiscalía tomó las declaraciones de al

menos 700 mujeres víctimas de las esterilizaciones forzadas, de 3

departamentos (Cajamarca, Piura y Cusca), quienes uniforme y

coherentemente han narrado la forma y circunstancias de cómo fueron

sometidas a esterilizaciones forzadas, la forma violenta y coaccionada

como fueron captadas y operadas, la nula información sobre este tipo de

método anticonceptivo, la falta de información en su lengua materna sobre

este método, etc. Sin embargo, el Fiscal en el dictamen cuestionado

desconoce arbitrariamente estas declaraciones, así como también

desconoce y obvia las anteriores declaraciones ni las declaraciones de las

mujeres víictimas de Ayacucho, Lima, Huancavelica, etc.

Respecto al análisis para el archivamiento del caso a favor de los ex

ministros Eduardo Yong Motta, Marino Costa Bauer Alejandro Aguinaga

Recuenco, ha privilegiado la negativa de cada uno de ellos en sus

respectivas declaraciones y no ha realizado ningún esfuerzo por evaluar y

confrontar dichas declaraciones con el conjunto de las evidencias

acumuladas durante la investigación, tales como investigaciones y notas

periodísticas publicadas des el año 1995 hasta 2002, el Informe de la

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Conferencia Episcopal Peruana (CEP) sobre esterilizaciones, el mismo que

está sustentado en testimonios de víctimas, en reportes de los Obispos y

agentes pastorales asentados en diversas localidades del país, Información

sobre casos de mujeres esterilizadas contra su voluntad que perdieron la

vida y otras que se encuentran mal de salud, entregados por el ex -

Congresista Rafael Rey Rey la misma que está sustentada en un cuadro

que contiene las mujeres esterilizadas, la procedencia y la situación actual

de su estado de salud, historias clínicas, fotografías , declaraciones ante la

policía; Memorial del Consejo Aguaruna y Huambisa denunciando la

esterilización en las comunidades indígenas de Condorcanqui e lmaza

(Amazonas); Informe de la Organización Peruana para la Educación y

Defensa de los Derechos Humanos - Alto Huallaga, quienes denunciaron

que en la campaña de salud en esa zona , no se le informa a las mujeres

sobre las ligaduras de trompas; Informe final de la Comisión de Expertos

del Colegio Médico del Perú del año 1998; Entrevistas realizada por la

Comisión AQV - 2002 a los ex ministros Costa Bauer y Yong Motta ,

Diversos testimonios de víctimas, Funcionarios del Ministerio de Salud,

médicos recibidos por la Comisión AQV 2002; Informe Final de Julio del

2002 de la comisión Especial sobre actividades de AQV de Dr. Juán

Succar, Dra. Maita Garcfa Trovato, Mg Esperanza Reyes Solari , Sra.

Hilaría Supa Huamán y Relación de Quejas registrados en la Defensoría

del Pueblo por violación a derechos reproductivos.

Ninguno de estos documentos han analizados, valorados y confrontados

con las declaraciones de los investigados Eduardo Yong Motta, Marino

Costa Bauer Alejandro Aguinaga Recuenco, Alberto Fujimori y otros

funcionarios del Ministerio de Salud.

Respecto a los investigados Oiga Rosario Castañeda Ayulo, Guillermo

Rojas Alca lde, Luis Amilcar Ruiz Vigo, Juan Manuel Albán Rivas y Rafael Tejada Goicochea quienes en su oportunidad se desempeñaron como

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Jueces y Fiscales y a quienes se le imputan delitos contra la Función

Jurisdiccional - encubrimiento real y omisión o rehusamiento o demora de

actos funcionales. Resulta extraño que el Fiscal a estas alturas de la

investigación señale que carece de competencia para investigar a dichas

personas. No resulta lógico que disponga que se envíe copias a control

Interno del Ministerio Publico para que los investigue, porque no estamos

frente a infracciones administrativas o actos funcionales sino estamos

frente a delitos que están contenidas en el Código Penal y son perseguidos

de oficio por el Ministerio Público.

a. Deficiente o nula valoración del contexto histórico.

Se aprecia de la resolución fiscal materia de cuestionamiento que el Fiscal

no ha tenido en cuenta o no ha valorado adecuadamente el contexto

histórico en que acontecierón los hechos.

La primera oportunidad en la que el investigado Alberto Fujimori anuncia

una "política de control de la natalidad" fue a los tres meses de asumir el

poder en el año 1990 y es recién en el año 1995, en su segundo gobierno,

que el Congreso de la República aprobó una modificación de la Ley

Nacional de Población de 1985, autorizando la esterilización como método

de planificación familiar.

Una vez que se realizaron los cambios en la legislación para incorporar la anticoncepción quirúrgica, como otro de los métodos de planificación

familiar brindado por el Estado, desde el Ejecutivo a través del Ministerio de

Salud, se diseñaron una serie de acciones para promover la planificación

familiar a través de la anticoncepción quirúrgica en las zonas de sierra,

selva y zonas urbano marginales.

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Mediante Resolución Ministerial N° 071-96-SA/DM del MINSA se dispuso

que las regiones y Subregiones de Salud , deberían suministrar en forma

gratuita, los métodos anticonceptivos. Por Resolución Directora! N°001-

DGSP, del 19 de febrero de 1996, se señaló que para acceder a los

métodos anticonceptivos quirúrgicos, no es necesaria la autorización del

cónyuge, conviviente o pareja".

Según sostiene el Informe Especial sobre actividades de Anticoncepción

Quirúrgica Voluntaria (AQV), formulado por la Subcomisión investigadora

del Congreso de la República 1, a partir de diciembre de 1995 empezaron a

escucharse las primeras quejas formales contra las AQV, que se

convertirían en denuncias formales hasta motivar investigaciones a nivel

nacional.

Las características comunes en estas denuncias fueron las siguientes:

a) la tendencia compulsiva en la aplicación del programa, recurriendo a

incentivos y/o amenazas;

b) la puesta en marcha de festivales o campañas de anticoncepción

quirúrgica, privilegiando este método más allá de cualquier otro método de

planificación familiar,

e) se establecieron metas programáticas sobre la cantidad de mujeres

deberían ser esterilizadas, las que se convirtieron en cuotas de captación,

al ser operativizadas por el personal de salud en sus diferentes niveles; y

d) las condiciones en que se llevaba a cabo el mismo acto quirúrgico;

e) ocales inadecuados, personal no capacitado, ausencia o deficiencias en

el seguimiento posterior a la intervención, etc.

1 Comisión Especial sobre actividades de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria (AQV). Informe Final. Congreso de la República. Julio- 2002, pág. 25.

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Ninguna de estas situaciones ha sido valorada por el representante del

Ministerio Publico.

b. Deficiente valoración del programa AQV como política de Estado.

En este extremo nuevamente la Fiscalía hace una deficiente valoración y

no toma en consideración los siguientes parámetros que constituyen los

lineamientos de una política de Estado promovido y autorizado por Alberto

Fujimori y sus ministros, ahora investigados:

b.1. Las metas establecidas al personal del Ministerio de Salud.

Conforme lo señala el Informe Final emitido por la mencionada Comisión

Investigadora, se constató que la presión para ejecutar estas campañas fue

basada en un abuso de autoridad, ya que el proceso de anticoncepción

quirúrgica (AQV) fue la prioridad y el ideal de consagración de métodos de

planificación familiar que debía ejecutar con metas programáticas por parte

del personal de salud. De no cumplirse las metas impuestas tenían la

amenaza de ser removido de sus puestos.

El oficio N°97-CS.CH/SER salud reproductiva y planificación familiar, del 04

de junio de 1997, del Centro de Salud de Chiquián - perteneciente a la

Dirección Regional de Salud de Ancash, señala al Director encargado del

Hospital de Apoyo de Recuay- responsable del Servicio de Salud

Reproductiva y Planificación Familiar que: " .. . se le hace llegar la

programación de salida concernientes a la captación de candidatas AQV,

que se viene realizando durante el mes de junio, para la próxima campaña

que se realizará el 17 de junio del presente año ... "

Av. Pardo y Aliaga Nº 272, San Isidro / Telf. (51 1) 617 5700

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De igual manera el Memorándum Múltiple N°036-1997-CTAR-RG-DRS-H-

D, del 11 de octubre de 1997, emitido por la Dirección Regional de Salud

de Piura - ZONADIS Huancabamba, sobre la obligatoriedad de captación

señala: " ... coordinación con la Dirección de Salud de las Personas, la

Dirección de Personal y la Dirección Regional de Salud de Piura, se les

comunica que debe captar dos pacientes para AQV, durante el presente

mes de octubre con el carácter de obligatoriedad. En caso contrario se hará

el informe correspondiente para rescindir su contrato, suspender su

ampliación de horario e incluir todo en su legajo personal . .. se adjuntaran

sus captaciones de AQV del presente año en dicho informe".

El oficio circular N°1120-97-CTAR-RG-DRSP-DSP-PF de la Dirección

Regional de Salud de Piura - Región Grau del 02 de julio de 1997, que

informa sobre Gran Campaña de AQV en la zona denominada Cesámica

" ... en tal sentido se establece que cada establecimiento de salud de la

ZONADIS de Piura y Castilla captará como mínimo a 20 pacientes para

dicha campaña, con el fin de cubrir con las coberturas programadas para el

primer semestre.

Otra muestra de estas metas es el oficio N°1707-97-CTAR- RG-DRSP­

DSP-PF del 01 de julio de 1997, dirigido al médico Jefe del Centro de Salud

de Castilla- Dirección Regional de Salud de Piura, mediante el cual

comunica que "... el día 15 al 18 de julio está programada su gran

campaña de atención integral cuya meta (250 AQV) ... motivo por el cual

deberá hacer las coordinaciones del caso con los establecimientos de su

jurisdicción y con el Programa de Planificación Familiar.

En la Red de Servicios de Salud de Picota de la Región San Martín, se

remitió el Memorandum N°015-DA MUJER -RHP-99 al Jefe de la Microred

el 1 O de agosto de 1999, señalando que " ... deberá participar

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mensualmente en la campaña de AQV; trayendo consigo un paciente

consigo para cada jornada. Sírvase disponer bajo responsabilidad".

Estos documentos son solo una muestra de lo que la politica estatal de

planificación familiar, concentrada específicamente en la Anticoncepción

Quirúrgica Voluntaria (AQV) realizó durante el periodo de Gobierno de

Alberto Fujimori, bajo sus órdenes y supervisión; sin tomar en cuenta los

derechos reproductivos de las mujeres y su capacidad de elegir cuando y

cuántos hijos tener.

Se priorizó el cumplimiento del interés político sobre los derechos

fundamentales , al priorizar metas numéricas en la ejecución del programa

de salud reproductiva , trasladándose estos intereses desde la jerarquía

más alta del poder (Presidente de la República) hasta las instancias

inferiores para el cumplimiento ineludible de metas.

b.2. Las formas de captación de pacientes para el programa AQV.

Según el informe del Congreso de la República sobre el Programa AQV,

para efectos de captación de pacientes se realizaron charlas, festivales de

salud, campañas de salud , donde el método de planificación familiar por

excelencia era la anticoncepción quirúrgica. Las pacientes no contaban con

información sobre el procedimiento y las consecuencias del mismo sobre

su aparato reproductivo. Los afiches, trípticos y dípticos utilizados para las

campañas masivas, decían textualmente que esta era una intervención

definitiva pero no explicaban lo que este concepto significaba, ni lo más

importante para estas poblaciones, que perderán su fecundidad.

Casi la totalidad de los pueblos intervenidos presentaban altas tasas de

analfabetismo y su lengua materna no era el castellano, sino el Quechua,

Aymara, Notmasiguenga, lo cual no fue tomado en consideración en forma

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alguna para el conocimiento informado que debería realizarse a todo

paciente, previo al procedimiento médico como en el caso AQV.

Se consolidaron grupos de trabajo del MINSA, IPPSS y Fuerzas Armadas

para la implementación del Programa. Su sostenibilidad se basó en

incentivos económicos sobre sus sueldos, mejora de los establecimientos

de salud. Por su parte, en los comedores populares se ofrecía el

incremento de la ración de alimentos en unos 15 kilos.

Lo cierto es que se realizaron campañas de salud y festivales , donde se

privilegió la anticoncepción quirúrgica voluntaria como método definitivo,

estableciéndose metas programáticas que se transformaron en cuotas de

cumplimiento obligatorio para cada profesional y establecimiento de salud.

Hubo sanciones para quienes no las cumplían e incentivos para aquellos

profesionales de la salud y establecimientos que lograran esteri lizar a un

mayor número de personas2.

Realmente, el programa estuvo diseñado para evitar que se tuvieron más

hijos. Para ello se captaron personas a través del acoso, el engaño y la

coacción. Se efectuaban reiteradas visitas domiciliarias por personal

médico con el fin de convencerlos de los beneficios de la operación. Las

agraviadas durante sus declaraciones han narrado que el acoso del

personal médico era constante, y que luego de tratar de convencerlas de

buena forma -haciéndoles promesas de entrega de víveres, operación y

entrega de medicinas gratuitas-, se las maltrataba verbalmente

acusándolas de "parir hijos como chanchos", amenazándolas de no tener

acceso a salud, educación inscripción de sus nuevos hijos e incluso, el

pago de una multa.

2 Ibidem, pág. 129

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Al respecto, el informe N°023-99-COORD-PPF-CRS-PI, del 08 de

noviembre de 1999, dirigido al Director General de la Dirección de Salud de

Huánuco sobre el movimiento de combustible en jornada de salud

reproductiva en Puerto Inca, da cuenta del uso de combustible

proporcionado por el gobierno para la captación, traslado y retorno de

pacientes que fueron sometidas a la Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria

(AQV).

b.3. Sobre la inexistencia de Manuales o protocolos para la realización

del programa AQV.

La investigación realizada por la Comisión Investigadora para AQV del

Congreso de la República determinó que las AQV se efectuaron desde el

segundo semestre de 1995, sin existir normatividad específica acerca de

cómo, cuándo, por quién y en qué condiciones debían ser ejecutadas. Los

primeros manuales para el procedimiento de estas intervenciones

aparecieron en enero de 1997, y las normas que debían reunir los locales

para su ejecución, así como la capacitación técnica, recién vieron la luz en

el mes de noviembre de 1998. Siendo ello así, las esterilizaciones, en más

de un 70%, se realizaron sin contar con requisitos mínimos indispensables

para todo acto quirúrgico.

Desde que fue aprobado el Programa de Salud Reproductiva y

Planificación Familiar 1996-2000, se han aplicado tres Manuales de

Normas y Procedimientos para Actividades de Anticoncepción Quirúrgica

Voluntaria. El primero rigió desde el 30 de enero de 1997 hasta el 5 de

marzo de 1998. Este primer Manual se dio a conocer a través de la

Directiva DGSP-DPS-PF-N° 001-97. El segundo Manual se aprobó

mediante Resolución Directora! N° 001-DGSP-98 de 6 de marzo de 1996 y

se dictó después de que el Defensor del Pueblo emitiera las

recomendaciones para mejorar la aplicación de la anticoncepción

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quirúrgica. El tercer Manual fue aprobado por Resolución Directora! N° 019-

DGSP-98 de 1 O de diciembre de 1998. (Informe Defensorial. La Aplicación

de la Anticoncepción Quirúrgica y los Derechos Reproductivos 11. Serie

Informes Defensoriales N°27, pág. 10).

Una muestra de esas afirmaciones es que recién el 30 de enero de 1997, a

través de la Directiva DGSP-DSP-PF-N°0001 .97 suscrita por el Director de

Programas Sociales y del Programa Nacional de Planificación Familiar,

Jhon Nagahata Susanibar, se difunde el "Manual de Normas y

Procedimientos para actividades de Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria".

Según sostiene la Directiva para satisfacer la creciente demanda de los

servicios de los pacientes que solicitan la utilización de métodos

quirúrgicos, por lo que resultaba necesario reforzar los establecimientos

que brindan este servicio, implementar equipos itinerantes que intervengan

en el marco de las campañas de salud integral dirigidas a zonas rurales,

capacitar permanentemente al personal médico y establecer normas

técnicas para los procedimientos AQV.

Antes de este Manual al que hace referencia la citada Directiva, no se tenía

conocimiento de ningún otro documento que establezca los procedimientos

a seguir para la realización de esterilizaciones quirúrgicas, que ya se venía

ejecutando desde años anteriores, conforme lo demuestran las cifras del

Ministerio de Salud. Es de tener en cuenta que todo procedimiento médico

al constituirse en un acto médico, requiere de la utilización de un protocolo

o guía de práctica clínica que estandarice y establezca el procedimiento en

todos los establecimientos de salud.

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b.4. La creación de CORDIPLAN para la ejecución de la política pública de planificación familiar.

En 1994 una comisión especial encargada de organizar las políticas

públicas de planificación familiar fue creada por orden de Palacio de Gobierno, paralelamente a ello se llevaba a cabo una exhaustiva capacitación a un grupo de militares asimilados que eran preparados para hacerse cargo del mismo Plan de Contingencia y Emergencia, como le denominaron. Esto se mantuvo en reserva "por razones de Estado" y recién en 1997 fue dado a conocer bajo Decreto Supremo N°055-97 -PCM", el cual anunciaba la creación de la Comisión Nacional de Coordinación de Políticas de Planificación Familiar y Salud Reproductiva (COORDIPLAN).

El COORDIPLAN se encuentra conformado, según el Decreto Supremo por

el Viceministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, quien la presidia, el viceministro de salud, el viceministro de gestión pedagógica del Ministerio de Educación y el presidente del Consejo Directivo del Instituto Peruano de Seguridad Social. Sin embargo, en la practica el COORDIPLAN era manejado por un representante del entonces Presidente

de la República, el Viceministro del Promudeh, el Viceministro de Salud, el viceministro de educación, el viceministro de la presidencia en el área del

desarrollo regional, el presidente del Consejo Directivo del Consejo de

Seguridad Social y el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Los reglamentos que regían a esta entidad eran formulados por ellos mismos y aprobados por el presidente del Consejo de Ministros.

Esta institución tenía potestad sobre los organismos encargados de la

ejecución y acción de los programas de planificación familiar. Podían solicitar el apoyo y asesoría de los organismos internacionales y agencias

de gobierno extranjeras, como de organizaciones no gubernamentales.

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1 nstituto de Defensa legal

La potestad de COORDIPLAN, también consistía en crear proyectos para

llevar a cabo el programa apoyados en entidades internacionales, así fue

que entablaron relación con diversos organismos internacionales, con el fin

de canalizar fondos. Así la Resolución Ministerial N°009-99-PCM del 26 de

enero de 1999 señala en su artículo 6° que "La Presidencia del

COORDIPLAN estará a cargo del representante del señor Presidente de la

República, quien tendrá las siguientes funciones: (. . .) f) Convocar a la

Mesa de Donantes para canalizar /os recursos de la cooperación técnica

internacional en coordinación con el Fondo de Población de Naciones

Unidas (UNFPA), quien ejercerá la secretaria de dicha Mesa de Donantes".

c.Deficiente valoración de las responsabilidades, atribuciones y facultades legales de los imputados.

Cuando la Fiscalía analiza las responsabilidades que se le imputa a cada

uno de los investigados parte de datos genéricos y sin tomar en cuenta el

conjunto de evidencias que se han incorporado a la investigación, como ya

venimos mencionando en varias partes del presente recurso.

El investigado Alberto Fujimori Fujimori al inicio de su mandato tenía muy

claro cuál debía ser la estrategia para reducir la población y con ello la

pobreza. La decisión fue adoptar una política estatal a través del "Programa

Nacional de Población establecido para 1991-1995". En dicho plan se

establecieron nuevas pautas de política demográfica, proponiendo como

objetivos específicos reducir el ritmo de crecimiento natural de la población

a un nivel no mayor del 2% anual para 1995, promoviendo un descenso de

la fecundidad, cuya tasa no debería superar el nivel de 3.3 hijos por

mujeres para mediados de la década. Fujimori declaró el decenio de 1992-2002 como "Década de la Planificación Familiar" denominación que fue

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1 n stituto de Defen~o Logol

aprobada por la Resolución Ministerial N° 0738-92-SA/DM del 02 de

diciembre de 1992.

El AQV se lanzó como método de Planificación familiar, en una reunión

realizada en el Club de la Fuerza Aérea del Perú en Ancón, durante 1995.

En ella participó el Presidente de la República, el entonces Ministro de

Salud Yong Motta, el Director de Programa Sociales Jhon Nagahata

Susanibar, en la cual Alberto Fujimori Fujimori sostuvo que "era política de

Estado llevar un programa de salud reproductiva moderna, a la cual iba a

dar el máximo respaldo".

En julio de 1995, durante el Mensaje a la Nación ante el Congreso de la

República, el investigado Fujimori , destaca la importancia de la

Planificación y control de la natalidad, resaltando que el estado promoverá

que las familias de bajos ingresos y de menor nivel educativo tengan el

mismo acceso a todos los métodos de planificación familiar con la que

cuentan las clases de mayores ingresos.

Durante 1995 se realizaron una serie de modificaciones legislativas para

incorporar la esterilización como método de planificación familiar que

también reconocía el Estado, dejando fuera de este el Aborto.

En 1996, la Dirección de Programas Sociales de la Dirección General de

Salud de las Personas del Ministerio de Salud, elaboró el proyecto de

Programa de salud reproductiva y planificación familiar para el periodo

1996 al 2000. Mediante Resolución Ministerial N°07 1-96-SAIDM, el

entonces Ministro de Salud Eduardo Yong Motta aprobó dicho Programa el

cual propiciaba el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros y

de larga duración.

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Instituto de Dcfcnso Lago!

El desarrollo del programa era directamente monitoreado por la Presidencia

de la República como se evidencia en las diferentes misivas remitidas en

1997, por el entonces Ministro de Salud Dr. Marino Costa Bauer, quien

frente a los requerimientos efectuados por la Presidencia de la República

hacía llegar continuamente los avances alcanzados por la AQV en todo el

país.

El programa de planificación familiar basado en la AQV no solo era

monitoreado directamente por el Presidente de la República, sino que todo

el material quirúrgico y médico necesario para llevar adelante este método

de planificación familiar era canalizado específicamente por la Casa Militar

del Presidente de la República, a cargo durante 1997 de Nazario Mercado

Zedano. De esta manera todos los requerimientos solicitados a nivel

nacional por la diferentes Direcciones Regionales de Salud al Ministerio de

Salud , eran solicitados a su vez por este último a la Jefatura de la Casa

Militar de la Presidencia de la República.

Existen múltiples cartas dirigidas por los Ministros de salud de la época

solicitando a dicha institución que les provea de diverso material médico, del cual posee stock según señalan el Ministerio de Salud , pero sobre el

cual extrañamente la máxima instancia del Ejecutivo en materia de salud

no puede disponer directamente. Esta documentación da cuenta no solo

del conocimiento y monitoreo directo del presidente de la República de las

esterilizaciones que se venían realizando a nivel nacional, sino hasta un

manejo operativo de las campañas de salud dirigidas a esterilizar a las

personas por encima del propio Ministerio de Salud.

Dentro del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación

Familiar se establecieron metas y cuotas que debían ser cumplidas por

cada una de las Direcciones de Salud , las que eran monitoreadas

directamente por los Coordinadores del Programa Nacional de Planificación

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Familiar, por los viceministros y Ministros de Salud. Para el cumplimiento

de estas metas era necesario, captar a pacientes para ser sometidos a la

anticoncepción quirúrgica en las zonas rurales, andinas y amazónicas; con

este fin se organizaron las llamadas ferias, festivales, jornadas o campañas

de anticoncepción quirúrgica, las cuales fueron difundidas por diversos

medios de comunicación con el ofrecimiento de que serían atendidas por

médicos especialistas de gran trayectoria de la ciudad de Lima. Asimismo,

que tendrían medicina totalmente gratuita no solo para ellos sino para sus

familiares en diferentes especialidades.

Los ex Ministros de Salud , hoy investigados, Yong Motta, Costa Bauer y

Aguinaga Recuenco que ejercieron dicho cargo durante el gobierno del ex

presidente Alberto Fujimori participaron activamente en el desarrollo de

esta política de Estado, manifiestamente violatoria de derechos humanos,

destinada a la esterilización compulsiva masiva de mujeres y hombres a

través de un método de anticoncepción quirúrgica que lejos de ser

voluntario, fue ejercido de manera coactiva sobre la población destina ría.

Estos funcionarios estuvieron en el vértice superior de lo que puede ser

denominado como una cadena funcional de autoridad, lo cual les daba el

poder y atribución suficiente para determinar la implementación, desarrollo

y ejecución de una política estatal a nivel nacional para cumplir un objetivo

previamente establecido. Pero, además, estos mismos altos funcionarios,

cumplían la misión de informar detalladamente al entonces presidente de la

República el cumplimiento de dicho programa AQV.

Como se aprecia aquí no estamos frente hechos aislados o que un

funcionario de rango medio unilateralmente tomó la decisión de emprender

esterilizaciones de forzadas en su zona sino que las directivas provenían

del vértice superior de la organización del Estado.

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d. Negación arbitraria de la existencia de casos de mujeres

esterilizadas contra su voluntad.

Una muestra de que la Fiscalía no ha revisado el conjunto de elementos

probatorios que están acopiados en la investigación fiscal. Al amparo de

una valoración aparente e insuficiente concluye que no hay mujeres

esterilizadas contra su voluntad.

Un hecho innegable es que aproximadamente 350,000 mujeres y hombres

fueron sometidos a ligaduras de trompas y vasectomía en el Perú , durante

la segunda mitad de la década de los años noventa. Si bien es un hecho

innegable que muchas de estas personas decidieron voluntariamente

someterse a este tipo de método anticonceptivo, mucho más cierto es que

hasta la fecha existen varios miles de mujeres y, también hombres que han

denunciado haber sido sometidos a esterilizaciones forzadas durante ese

período.

Inclusive en este tipo de casos es posible identificar un determinado

modus operandi que comprende.

•Las víctimas fueron conducidas a los centros de salud contra su

voluntad en donde inclusive los operadores ejercieron violencia

encerrándolas o amarrándoles a las camas para que no se

escapen.

•Las víctimas no fueron sometidas a análisis pre-operatorios

•Las víctimas fueron amenazados para que se sometan a la

operación bajo el pretexto que sus hijos no iban ser inscritos en los

registros, no se le iban a inscribir en los programas de asistencia

alimentaria o que iban a ser denunciados a las autoridades.

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•Las víctimas no contaron con información previa y en su lengua

materna.

•No prestaron consentimiento y tampoco autorizaron para que sean

operados.

•Nunca les informaron de los diversos métodos de planificación

familiar.

•Las víctimas han afirmado que habían optado por el método de la

"T de Cobre", pero fueron obligados a ser esterilizadas contra su

voluntad .

•Las campañas eran exclusivas a la ligadura de trompas y

vasectomía, no se mencionaba otros métodos de planificación

familiar.

•No tuvieron seguimiento médico después de la operación.

Este modus operandi ha sido relatado en las diversas manifestaciones

ante el Ministerio Público que las señoras Venancia Tito Quispe, Florencia

Huayllas Vásquez, Vicentina Usca Ccopa, Ernestina Canlla Cárdenas,

Estela Laime Baca, Jobita Kutucalla Supa, Felipa Cusi Cóndor, Carmen

Maihua Pimentel y muchas otras mujeres agraviadas por el programa AQV

ha realizado durante las investigaciones y, que sin justificación, el fiscal

Guzmán Baca pretende desconocer el dictamen que dispone el

archivamiento del caso.

e. Negación del carácter generalizado de la práctica de la

esterilización forzosa de mujeres.

Un elemento fundamental de los hechos que han sido sometidos a

investigación y que sin justificación alguna ni siquiera son mencionado y

menos valorados en el dictamen exculpatorio es la práctica generalizada

de la esterilización forzosa de las mujeres. Si bien el elevado número de

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mujeres sometidas a este procedimiento es un elemento que da cuenta de

la existencia de una política de Estado manejada, indudablemente, desde

las más esferas del gobierno del entonces Presidente Alberto Fujimori, es

un elemento de mayor relevancia penal el que al momento del desarrollo

de las investigaciones se haya constatado que la práctica de la

esterilización forzosa de mujeres se desarrolló en diversas localidades de

diversos departamentos a la vez.

Para la defensa de las agraviadas este elemento resulta ser determinante

para demostrar la existencia de una voluntad superior para la comisión de

diversos ilícitos contra las mujeres afectadas, hecho que va más allá y

supera la voluntad individual de algunos médicos de determinadas Postas

o Centros Médicos.

La fiscalía en el dictamen impugnado pretende señalar que los hechos - a

los que hace referencia de manera general- son simplemente hechos de

carácter individual que tienen ninguna relevancia penal y que por lo tanto

no ameritan ser perseguidos judicialmente. En este punto la Fiscalía

pretende mostrar como interpretación de los acontecimientos alguno de los

argumentos de defensa de los ex ministros para, de esa manera , excluirlos

de toda responsabilidad y para descalificar los hechos como

acontecimientos circunstanciales sin relevancia criminal.

Lo cierto es que la existencia de una práctica generalizada de

esterilización forzada en diversas localidades de diversos departamentos,

especialmente de aquellos ubicados en la sierra peruana, solo puede ser

el resultado -no de un conjunto de casualidades- sino de la existencia de

una voluntad criminal con el suficiente poder y autoridad para determinar la

acción ilícita de los diversos operadores - léale especialmente médicos- en

diversas localidades del país al mismo tiempo.

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Justamente la coincidencia en la temporalidad de las acciones ilícitas

demuestra también que todos esos hechos respondían a la

implementación de un plan nacional que no puede ser otro que el Plan de

control de Población.

3. LAS PRUEBAS DEMUESTRAN QUE LOS HECHOS CONSITUYEN

UN HECHO DELICTIVO PERSEGUIBLE POR LA LEY PENAL.

Como venimos sosteniendo obran en la investigación un conjunto de

evidencias y elementos probatorios que no fueron tomadas en cuenta por

el Fiscal, entre ellas tenemos:

a)EI Acuerdo de Solución Amistosa entre la CIDH y el Estado peruano en

el caso de María Mamerita Mestanza Chávez y las esteri lizaciones

forzadas en donde el propio Estado reconoce que estos casos se tratan

de graves violaciones a los derechos humanos.

b)Las declaraciones ante la Fiscalía de al menos 700 personas víctimas de

las esterilizaciones forzadas que dan cuenta de la forma como fueron

obligadas a ser operadas, bajo coacción o amenaza.

c)Los afiches, trípticos y dípticos utilizados para las campañas masivas,

que decían textualmente que esta era una intervención definitiva pero

no explicaban lo que este concepto significaba, y lo más importante que

estos documentos no mencionaban que al someterse a la operación

perderían su fecundidad y no podían tener más hijos.

d) Diversos Recortes periodísticos del año 1995 hasta el 2002 que dan

cuenta de las denuncias de las víctimas que se estaban sometiendo a

operaciones bajo amenaza y coacción.

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e)lnforme de la Conferencia Episcopal Peruana - · CEP sobre

esterilizaciones, este informe está sustentado en recortes periodísticos,

en testimonios de victimas en reportes de los Obispos y agentes

pastorales asentados en diversas localidades del país que dan cuenta

de las violaciones a los derechos humanos.

f)lnformación sobre casos de mujeres esterilizadas contra su voluntad

que perdieron la vida y otras que se encuentran en mal de salud,

entregados por el ex - Congresista Rafael Rey Rey la misma que está

sustentada con un cuadro que contiene el número de mujeres

esterilizadas, la procedencia y la situación actual de su estado de

salud.

g)Historias Clfnicas de mujeres esterilizadas, que señalan el estado de

salud luego de la operación.

h)Memorial del Consejo Aguaruna y Huambisa denunciando la

esterilización en las comunidades indígenas de Condorcanqui e lmaza.

i)lnforme de la Organización Peruana para la Educación y Defensa de

los Derechos Humanos - Alto Huallaga, denuncian que en la campaña

de salud no informa a las mujeres sobre las ligaduras de trompas.

j)lnforme final de la Comisión de Expertos del Colegio Médico del Perú

del año 1998.

k)Diversos testimonios de victimas, Funcionarios del Ministerio de Salud,

médicos recibidos por la Comisión AQV 2002.

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!)Informe Final de Julio del 2002 de la comisión Especial sobre

actividades de AQV de Dr Juan Succar, Ora Maita García Trovato, Mg

Esperanza Reyes Solari , Sra Hilaria Supa Huamán.

m)Relación de Quejas registrados en la Defensoría del Pueblo por

violación a derechos reproductivos.

n)lnformes de la Defensoría del Pueblo No. 7 y 69 que documenta los

casos de esterilizaciones forzadas en varias zonas del país y que

establece un conjunto de recomendaciones para diversas autoridades

del Estado peruano.

4.LAS ESTERILIZACIONES FORZADAS CONSTITUYEN GRAVES

VIOLACIONES A LOS DEREHOS HUMANOS.

Los hechos que han sido denunciados y que han sido materia de la

presente investigación constituyen una grave violación a los derechos

humanos. Los instrumentos legales, tanto nacionales como internacionales,

que obligan al Perú a proteger a las mujeres contra la esterilización forzada

incluyen la Constitución Política, la Convención Americana de Derechos

Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer.

Las disposiciones de protección enumeradas dentro de estos instrumentos

protegen los derechos a la autonomía personal, la privacidad, la integridad

física y la toma de decisiones autónomas en la vida reproductiva de las

personas. Por ejemplo, la Constitución Política del Perú garantiza a todos

los ciudadanos los derechos a la dignidad; a la vida ; a la integridad moral,

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psíquica y física; a la libertad y la seguridad de la persona; y a verse libres

de toda forma de violencia y tortura, tratos inhumanos o degradantes.

Entonces, el Estado tiene el deber de respetar, proteger y garantizar estos

derechos a través de leyes y mecanismos jurídicos nacionales tendientes a

investigar y castigar estas violaciones.

Por su parte los artículos 4°, 5°, 7°, 12° y 24° de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, reconocen los derechos a la vida, a la

integridad, a la libertad personal , a la libertad de conciencia y religión, y a la

igualdad. Por su parte, el artículo 1° de la citada convención dispone que

los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades

reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona

sujeta a su jurisdicción.

Así mismo, los incisos d) y e) del artículo 2° de la Convención sobre la

Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,

establecen que los Estados Partes condenan la discriminación contra la

mujer en todas sus formas, comprometiéndose a abstenerse de todo acto o

práctica discriminatoria contra ella, a velar porque las autoridades e

instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación, y a tomar

las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer,

practicada por cualquier persona, organizaciones o empresas. De otro lado,

el literal b) del inciso 2) del artículo 14°, señala que los Estados Partes

adoptarán las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la

mujer en las zonas rurales, a fin de asegurar el derecho a acceder "a

servicios adecuados de atención médica, inclusive información,

asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia". Por

último, el literal e) del inciso 1° del artículo 16°, estatuye que los Estados

Partes asegurarán a las mujeres "los mismos derechos a decidir libre y

responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los

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nacimientos, y a tener acceso a la información, la educación y los medios

que le permitan ejercer estos derechos".

En este sentido los implicados en el presente caso desde su posición

autorizaron, permitieron y toleraron la afectación de derechos

fundamentales de varios miles de mujeres de varias zonas de los

departamentos de Cajamarca, Cusco, Piura, Ayacucho, Lima,

Huancavelica, Loreto, etc. y de todas estas zonas se aprecia un mismo

proced imiento en la captación de las víctimas, los mismos métodos de

sometimiento a las operaciones quirúrgicas, y el posterior

desentendimiento de las víctimas, que de ninguna forma se pueden

establecer que fueron simples excesos ni hechos aislados sino que

estamos frente a un caso de graves violación a los derechos humanos.

5. EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS MUJERES AGRAVIADAS POR LAS ESTERILIZACIONES FORZADAS

Un derecho humano importante es el derecho de acceso a la justicia o

tutela judicia l efectiva, este derecho está consagrado por el art. 1 O de la

Declaración Universal de Derechos Humanos; y el art. 25 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, así mismo también está recogido en

nuestro ordenamiento interno.

Desde hace mas de 1 O años y en vi rtud de estas normas nacionales e

internacionales protectoras de derechos humanos, las víctimas de

esterilizaciones forzadas de distintas zonas del país vienen exigiendo que

se les haga justicia, la decisión de la Fiscalía de archivar el presente caso,

el mismo que tiene por antecedente un anterior archivamiento, es

contrario a las normas antes mencionadas y con ello se consagra la

impunidad a decir de la Corte lnteramericana que lo ha definido como "la

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falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares"3.

POR LO EXPUESTO,

Pedimos a usted señora Fiscal Supraprovincial Penal de Lima tener por presentado el recurso de queja tramitarlo y elevarlo al superior como la ley dispone.

Lima, 28 de enero de 2014

3 Corte !.D . H., Caso Ivcher Bronstein. Sentencia de 6 de febrero de

2001. Serie C No. 74, párr. 186; Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie e No. 71, párr. 123; Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 211.

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