docente universitario de la universidad cesar vallejo
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DERECHO ADMINISTRATIVO
SESIÓN N°10
DR.ENRIQUE JORDÀN LAOS JARAMILLO
UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
LIMA PERÙ 2017-II
1. DERECHO ADMINISTRATIVO
Concepto
ADMINISTRACIÓN ACTIVA
INT. PUBLICO
FUNCIONARIOS
SERVICIOS.
PUBLICOS
DE
RE
CH
O P
UB
LIC
O
IMPORTANCIA DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO (OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS)
NORMA Organización y Funcionamiento
Administrativo Estatal en las
áreas de su competencia
DIFUNDE La Doctrina del Derecho
Administrativo para un mejor
servicio a la Nación.
MEJORA Los Procedimientos
Administrativos
ENGRANDECE Imagen de la Administración
Pública
CARACTERISTICAS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO
PÚBLICO
DINÁMICO
COMÚN
INTERNO
HUMANISTA
ESTADO COLECTIVIDAD
EVOLUCIONA
PRINCIPIOS BASICOS
DEL DERECHO PUBLICO
D E C A D A E S T A D O
PERSONAS
FUENTES DEL DERECHO
ADMISNITRATIVO
DOCTRINA
ACCIÓN DISCRECIONAL
DEL FUNCIONARIO
JURISPRUDENCIA COSTUMBRE
NORMATIVIDAD
LEGAL
FUENTES
POSITIVAS
RACIONALES
Constitución
Ley
Decreto Ley
Decreto Supremo
Reglamento
Principios
Resoluciones
Ordenanzas
Tratados
Costumbre
Jurisprudencia
Doctrina
Derecho Laboral
LA LEY
Asegura el orden de la Vida Social
Asegura la armonía de las Relaciones entre las Personas
Garantiza la seguridad y bienestar del grupo
CARACTERISTICAS
Dur. Indef. / Indeterminada
Universalidad
Abstractividad
Imperatividad Racionalidad
Irretroactividad
Obligatoriedad
LA COSTUMBRE
Actos o Procedimientos NO escritos.
Actos Declarativos de Derecho
Existen conflicto entre el Derecho Administrativo y
el Derecho Consuetudinario
Con fundamento legal
Sin fundamento legal
LA DOCTRINA
Principios Generales del Derecho
Corrientes del Pensamiento
CLASES:
FUENTE MÁS RICA
FUENTE MAS CALIFICADA
CIENTIFICA LEGAL
FUENTE NO FORMAL
INDIRECTA
LA JURISPRUDENCIA
Conjunto de “fallos” de los órganos jurisdiccionales.
Sirven para regir la solución de un número indefinido de casos
semejantes a presentarse posteriormente a su expedición.
Surge por explicación circunstancial de una norma, por
construcción analógica
CARACTERÍSTICAS Creadora de Derecho
Tarea Pragmática
Decisión Final del Órgano Jurisdiccional Competente
Expresión de Concordancia Judicial
PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
Titulo Preliminar CC.
Derogación de la Ley
Abuso del Derecho- La Ley no ampara el abuso del Derecho
Nulidad del Acto Jurídico contrario al Orden Público o a las Buenas Costumbres.
Es necesario tener interés legítimo, económico, moral para ejercitar una acción
Aplicar la norma Jurídica Pertinente.
Por defecto o deficiencia de la Ley se aplica los Principios Generales del Derecho
CONSTITUCIÓN Art. 139.8
2. CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
Se considera que:
LA
CONST.
LA
LEY
FUENTE MAS IMPORTANTE
DEL DERECHO
ADMINISTRAVO
YA QUE MUCHAS NORMAS
DEL DERECHO
ADMINSTRATIVO (PROPIAS) YA
ESTÁN A NIVEL DE
CONSTITUCIÓN
LA CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
RIGIDA
FLEXIBLE
Para su modificación o reforma se
requiere de un Procedimiento
Complejo. La propia Constitución
señala cómo.
Aquella que se modifica de
la misma forma como se
modifica una Ley.
“La Constitución es la base o el sustento sobre el que se apoya el
ordenamiento jurídico de todas las ramas del derecho”
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
Inc. 2 Igualdad ante la Ley
Inc. 5 Información (Plazo Legal)
Inc. 20 Derecho de Petición
Inc. 23 Legítima Defensa (Recursos)
Art. 2
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
DE
RE
CH
OS
SO
CIA
LE
S Y
EC
ON
OM
ICO
S
Art. 15 – Profesorado – Carrera Pública
Principios Laborales Art. 26
Inc. 1- Igualdad de oportunidades
Inc. 2- Carácter irrenunciables, Derechos
reconocidos por la constitución
Inc. 3- Interpretación favorable (duda) en
favor del trabajador
Art. 27 Protección contra despido arbitrario
Art. 28 Libertad sindical
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
DE
RE
CH
OS
PO
LIT
ICO
S Y
DE
LO
S
DE
BE
RE
S Art. 31- Participación ciudadana en
asuntos públicos,
Referéndum,
Rendición de cuentas
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
DE
LA
FU
NC
IÓN
PÚ
BL
ICA
Art. 39 – Funcionarios y Trabajadores al
Servicio de la Nación
•Presidente de la República
•Ministros
•Miembros del Trib. Constitucional
•Congresistas
•Concejo Nac. de la Magistratura
•Magistrados Supremos
•Fiscal de la Nación
•Defensor del Pueblo
•Titulares ORG Descentralizados
•Alcaldes
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
DE
LA
FU
NC
IÓN
PÚ
BL
ICA
Art. 40.- Carrera Administrativa (D. Leg 276)
Art. 41.- Declaración Jurada – Funcionarios
y Servidores Públicos ( Enriquecimiento
ilícito y responsabilidad)
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
PL
UR
AL
ISM
O E
CO
NO
MIC
O
Art. 60.- Coexisten diversas formas de propiedad
y de empresas
Por ley expresa el Estado realiza
subsidiariamente actividad empresarial,
por razón de interés público
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
PO
DE
R E
JE
CU
TIV
O
Art. 118.- Competencia del Presidente de la
República
•Inc. 8.- Reglamenta Leyes, Dec. Resol.
•Inc. 18.- Administra la Hacienda Pública
•Inc. 19.- Dec. Urg. Materia Econ. y Finan.
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
CO
NS
EJO
DE
MIN
IST
RO
S
Art. 119.- Servicios públicos, fiscalizado por
el Consejo de Ministros y cada
Ministro la cartera a su cargo
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
AC
CIO
N C
ON
TE
NC
IOS
A
AD
MIN
IST
RA
TIV
A
Art. 148.- Resol. Adm. que causan estado
impugnables en vía judicial
(Ley 27584)
Art. 149.- Comunidades Campesinas y Nativas, con el
apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las
funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial
de conformidad con el derecho consuetudinario.
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
DE
FE
NS
OR
IA D
EL
PU
EB
LO
Corresponde a la Defensoría del Pueblo (…)
supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración estatal y la prestación de los
servicios públicos a la ciudadanía.
ART. 162
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
PO
LIC
IA N
AC
ION
AL
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental
garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Presta protección y ayuda a las personas y a la
comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la
seguridad del patrimonio público y del privado.
Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y
controla las fronteras.
ART. 166
Ley 27933 Ley del Sist.Nac. De Seguridad
Ciudadana
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
DE
SC
EN
TR
AL
IZA
CIÓ
N
RE
GIO
NE
S Y
MU
NIC
IPA
LID
AD
ES
La descentralización es una forma de organización democrática
y constituye una política permanente de Estado, de carácter
obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo
integral del país. El proceso de descentralización se realiza por
etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios
que permitan una adecuada asignación de competencias y
transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los
gobiernos regionales y locales.
Art. 188
Ley de Bases Descentralización Nº 27783
Ley Gob. Reg. Nº 27867
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
GO
BIE
RN
OS
LO
CA
LE
S
Art. 191
Municipalidades Provinciales, Distritales
y Delegadas
•Autonomía Política
•Autonomía Económica
•Autonomía Administrativa.
Ley Gob. Locales Nº 27972
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
GA
RA
NT
ÍAS
CO
NS
TIT
UC
ION
AL
ES
Art. 200
200.6 Acción de Cumplimiento
Cuando se dicta una norma que concede un derecho, y cuando va
a que este derecho se le impute y no se cumple tal acto, el ciudadano,
PUEDE RECURRIR A ESTA ACCIÓN, recurriendo al Poder Judicial
para que se haga efectivo.
200. 2.- Acción de Amparo
La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución (…)
CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO (NUEVA CORRIENTE)
DIS
PO
SIC
ION
ES
FIN
AL
ES
Y T
RA
NS
ITO
RIA
S 1ra.- Nuevos regímenes sobre pensiones
de Trabajadores públicos, no afectan
derechos adquiridos de Dec. Leyes 19990,
20530
2da.- El Estado garantiza pago oportuno y
reajuste de pensiones.
3. RELACIONES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO Y OTRAS RAMAS
DEL DERECHO Derecho Constitucional
Derecho Político
Derecho Internacional
Derecho Penal
Derecho Procesal
Derecho Civil
Derecho Comercial
Derecho del Trabajo
Derecho Agrario
Derecho Registral y Notarial
4. LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
LEYES
PRINCIPIOS
DE D. PUB. INT
INSTITUCIÓN
ORGANIZACIÓN
FUNCIONAMIENTO
LA
AD
MIN
IST
RA
CIÓ
N
PU
BL
ICA
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
LEY Nº 27444
PODER EJECUTIVO,
MINISTERIOS,
ORGANISMOS
PUBLICOS
DESCENTRALIZADOS PODER
LEGISLATIVO
GOBIERNOS
REGIONALES GOBIERNOS
LOCALES
PODER
JUDICIAL
ORGANISMOS
CON
AUTONOMÍA
ORGANISMOS
CON
POTESTADES
ADMINISTRATIVAS
PERSONAS
JURIDICAS
PRIVADAS
CLASES
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
DISCRECIONAL
INTERNA EXTERNA
REGLADA
FUNCION ADMINISTRATIVA EN EL
PODER EJECUTIVO
Constitución Política del Perú
Título IV: De la Estructura del Estado
Capítulo IV: PODER EJECUTIVO
ARTS.110-118
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL
PODER LEGISLATIVO
Constitución Política del Perú
Título IV: De la Estructura del Estado
Capítulo I: PODER LEGISLATIVO
Capitulo II: FUNCIÓN LEGISLATIVA
ARTS. 90- 106
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL
PODER JUDICIAL
Constitución Política del Perú
Título IV: De la Estructura del Estado
Capítulo VIII: PODER JUDICIAL
ARTS. 138-149
LEY ORGANICA DEL PODER
EJECUTIVO
Decreto Legislativo
560
ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
LEY ORGANICA DEL PODER
EJECUTIVO
LA PRESIDENCIA
NOMBRA
Presidente del
CM
(nombra y
remueve)
T.C.
(3)
Ministros
(nombra y remueve)
CONTRALOR
(propone)
7 años
Magistrados
M.P.
SBS
5 años
B.C.R.
Designa a sus Miembros
(4)
LEY ORGANICA DEL PODER
EJECUTIVO
EL PRESIDENTE
EXPIDE
DECRETOS
LEGISLATIVOS
DECRETOS
SUPREMOS
RESOLUCIONES
SUPREMAS
LEY ORGANICA DEL PODER
EJECUTIVO
SISTEMA DE DEFENSA
NACIONAL
SEGURIDAD
DE LA NACION
PRESIDENTE
CONSEJO PRESIDENCIAL
DE
COORDINACIÓN REGIONAL
LEY ORGANICA DEL PODER
EJECUTIVO
DESPACHO PRESIDENCIAL
Casa Militar
S. G.
Presidencia de la
Republica
Seguridad
Presidencial
Edecanes
S.
Consejo de Ministros
Agenda
S. De Prensa
Asesores
Act. De
Prensa
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Promueve la Concertación social en Cuestión de Gobierno
SS.PP
Mantiene relaciones con
Congreso
Organismos Autónomos
Gob. Reg y Loc.
Coordina Actividad intersectorial de Función:
Adm.
Pol.
Colabora con el PRESIDENTE en la P.G.Gob
LEY ORGANICA DEL PODER
EJECUTIVO
LEY ORGANICA DEL PODER
EJECUTIVO
PDTE
CONSEJO DE MINISTROS
PRESIDE EL CONSEJO
CUANDO EL PRESIDENTE
NO ASISTE
COLABORA CON
LA POLITICA DE
GOBIERNO
ATRIBUCIONES QUE
ENCOMIENDE
EL PRESIDENTE
PROPONE A MINISTROS-
OPINA SU REMOCION
REFRENDA
DECRETOS SUPREMOS
RESOLUCIONES
SUPREMAS
ASISTE AL CONGRESO
(ART. 224)
RELACIONES DE
COORDINACIÓN
CON GOB.
REGIONALES
PRESIDE COMISIONES
PERMANETES DE
COORDINACIÓN
LEY ORGANICA DEL PODER
EJECUTIVO
MINISTERIOS
Organismos administrativos del Poder Ejecutivo que
formulan, en coordinación con los Gobiernos Regionales, las
políticas sectoriales de su competencia.
•De Economía y Finanzas
•Del Interior
•De Justicia
•De Defensa
•Relaciones Exteriores
•De Educación
•De Salud
•De Trabajo y Promoción
del Empleo
MINISTERIOS...
•De Agricultura
•De Vivienda Construcción y
Saneamiento
•Ministerio de la Producción
•De Energía y Minas
•De Transporte y Comunicaciones
•De Comercio Exterior y Turismo
•Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social
Ley 27779
Sustituye artículos 20º, 21º, 28º, 30º, 32º, 33º y
34º de L.P.E. Decreto Legislativo Nº 560.
LEY ORGANICA DEL PODER
EJECUTIVO
MINISTRO
RESP.POLITICO RESP. DEL SECTOR
O SECTORES
TITULAR DEL
PLIEGO PRESUPUESTAL
SU POLITICA
CONSTITUCIÓN
PLTCA. GNRAL
PLAN DE GOB
REG. SS.PP
DEL SECTOR
REF. ACTOS
PRESIDENCIALES
ULTIMA
INST. ADM
El Vice-Ministro es la autoridad mediata al MINISTRO.
Es nombrado por RESOLUCION SUPREMA
Expide RESOLUCIONES Vice-Ministeriales
Los Ministerios que tengan a su cargo más de un sector, podrá haber un Vice- Ministro para cada uno.
En cada Ministerio habrá una Comisión Consultiva.
NO HAY Ministerios Interinos
LEY ORGANICA DEL PODER
EJECUTIVO
LEY ORGANICA DEL PODER
EJECUTIVO
ORGANOS DE UN MINISTERIO
Oficina de
Inspectoría
Interna
Oficina de
Planificación y
Presupuesto
Direcciones
Generales
Instituto
Nacional de
Planificación
Instituto
Nacional de
Comunicación
Social
Instituto
Nacional de
Adm. Pública
Instituto
Nacional de
Estadística e
Informática
Consejo
Nacional de
Población
ORG. CENTRALES CON RANGO
MINISTERIAL
ORGS. DEP.
DEL
PCM
LA ADMINISTRACIÓN LOCAL Y
REGIONAL
ART.189
CONSTITUCIÓN
REGIONES
PROVINCIAS DISTRITOS
DEPARTAMENTOS
REGIONES
REGION LIMA
CONSTITUYE 1 O MAS
DEPARTAMENTOS COLINDANTES
AUTONOMÍA POLITICA
AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA
AUTONOMÍA ECONÓMICA
BIENES
INGRESOS PROPIOS
IMPUESTOS
RE
CU
RS
OS
EL CENTRALISMO
CENTRALISMO
Reunión en un punto
geográfico de los agentes
políticos y económicos
encargados de la toma de
decisiones
Ha caracterizado al Perú desde sus inicios y se acentuó de manera
abrumadora durante el decenio de los 90
CENTRALIZACIÓN
POLÍTICA
CENTRALIZACIÓN
ECONÓMICA
Toma de decisiones a través del
GOBIERNO CENTRAL
Ubicación de la sede principal
de la mayoría de agentes económicos
en un punto geográfico
EL DESCENTRALISMO
DESCENTRALIZACIÓN
La Descentralización
Política - Administrativa
constituye el
establecimiento de
entidades regionales o
locales con autonomía
política y representativa
DA
PASO A:
REGIONALIZACIÓN La Descentralización da paso a la
REGIONALIZACIÓN desde el punto de
vista político administrativo, otorgándole
autonomía política y representativa del
punto de vista local y regional
LA REGIONALIZACIÓN Y LA
DESCONCENTRACIÓN
DESCONCENTRACIÓN
La decisión en el nivel central
de delegar funciones y
atribuciones a entidades
públicas al interior de cada
aparato administrativo sin
que se afecte la unidad del
Estado y Gobierno
REGIONALIZACIÓN
No sólo es una transferencia
de funciones, sino también
una cesión de poder de
decisión para establecer
normas, generar y establecer
recursos.
(Proceso Complejo)
TIPOS DE DESCONCENTRACIÓN
ADMINISTRATIVA
FUNCIONAL FUNCIONAL TERRITORIAL
Del Superior al
Inferior
Ministros
Del Superior al
Inferior en
Función
Territorial
Vice-
Ministro
Nacional
Regional
Local
Micro-regional
CARACTERÍSTICAS DE LA
DESCENTRALIZACIÓN
Permanente
Dinámico
Irreversible
Democrático
Integral
Subsidiario
Gradual
VENTAJAS DE LA
DESCENTRALIZACIÓN
Logra un impulso de las potencialidades de cada Región.
Fortalece el Crecimiento Económico
Estimula la integración territorial
Equilibrio Regional.
Inculca la Participación Social.
Manejo Racional de los recursos.
Mejora el Bienestar Social.
Fomenta la idea de Pertenencia Regional
Alcanza el desarrollo Administrativo
Mejora la calidad de vida
Logra una economía justa, eficiente y humana.
Consolida un Estado de Derecho y democrático
LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
( Ley Nº 27867)
DESCENTRALIZAR DESCONCENTRAR
•ECONOMICAMENTE
•POLITICAMENTE
•ADMINISTRATIVAMENTE
25 REGIONES
Se basa en DEMARCACIÓN TERRITORIAL
CO
MP
RE
ND
E E
XC
LU
YE
PROV.
CONST.
CALLAO
LIMA
METROPOLITANA
REG.
ESP
POR REFERENDUM: Se integran 2 o más circunscripciones
departamentales
LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
( Ley Nº 27867)
ESTABLECE
FUNCIONES
ESTRUCTURA
ORGANIZACIÓN
COMPETENCIAS
LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
( Ley Nº 27867)
DEFINE
ORG.
DEMOCRÁTICA
GOBIERNOS REGIONALES
ORG. DESCONCENTRADA
ORG. DESCENTRALIZADA
LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
( Ley Nº 27867)
AMBITO RESPECTIVA
JURISDICCIÓN
FINALIDAD
FOMENTAR EL
DESARROLLO REGIONAL
PROMOVER INVERSIÓN
PÚBLICA Y PRIVADA
Igualdad de
Oportunidades
LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
( Ley Nº 27867)
MISIÓN
ORGANIZAR
CONDUCIR
GESTIÓN
PUBLICA
REGIONAL
LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
( Ley Nº 27867)
ESTRUCTURA ORGÁNICA
CONCEJO REGIONAL
(Norma y Fiscaliza)
Gobierno Regional
PRESIDENTE REGIONAL
VICE PRESIDENTE
CONSEJEROS DE CADA REGIÓN
(-7)-(+25) 4AÑOS
LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
( Ley Nº 27867) O
RG
AN
O C
ON
SU
LT
IVO
CONSEJO DE COORDINACIÓN
REGIONAL MUNICIPALIDADES
ALCALDES PROVINCIALES
REPRESENTATES DE
SOCIEDAD CIVIL
GERENCIAS REGIONALES
LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
( Ley Nº 27867)
GERENCIAS REGIONALES
(FUNCIÓN ADMINISTRATIVA)
LEGALMENTE ADMINISTRATIVAMENTE
RESPONDEN
POR SUS ACTOS
LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
( Ley Nº 27867)
GERENCIAS REGIONALES
DESARROLLO
ECONÓMICO
REC. MAT.
GEST. MEDIO AMB
DESARROLLO
SOCIAL INFRAESTRUCTURA
PLAN DEL
PRESUPUESTO
REGIONAL
LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
( Ley Nº 27867)
VACANCIA Y SUSPENSIÓN DE CARGOS
PDTE- VICE PDTE- CONSEJEROS
FALLECIMIENTO INCAP. FISICA
Y MENTAL
INASISTENCIA A 3
SESIONES
CONDENA DELITO
PENA PREMATURA
DEJAR DE RESIDIR
EN LA REGION
180 DIAS
VACANCIA DECLARADA POR CONSEJO
REGIONAL (DEBIDO PROCESO) Y ES
APELABLE ANTE EL JNE QUE ES INSTANCIA
DEFINITIVA
LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
( Ley Nº 27867)
SUSPENSIÓN
INCAPACIDAD
DE
TE
NC
IÓN
PROCESO
PENAL
SE
DE
CL
AR
A P
OR
CO
NS
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RE
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L
PDTE VICE
PDTE
CNSJ
LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
( Ley Nº 27867) R
EG
IME
N N
OR
MA
TIV
O
EXCLUSIVIDAD
SIMPLI CIDAD
ADMINISTRATIVA
TERRITORIALIDAD
LEGALIDAD
CONSEJO
REGIONAL
ORDENANZAS
ACUERDOS
LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
( Ley Nº 27867)
RESOLUCIONES REGIONALES
(CARACTER ADMINISTRATIVO)
EJECUTIVA
REGIONAL
GERENCIA
GENERAL
REGIONAL
GERENCIA
REGIONAL
LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
( Ley Nº 27867) R
EG
IME
N L
AB
OR
AL
ADMINISTRACION
PÚBLICA
CONCORDANCIAS DE
POLITICAS
SECTORIALRES Y
FUNCIONES
GENERALES
NORMATIVA
PLANEAMIENTO
ADM Y EJEC.
PROM. INV.
CONTROL
SUPERVISION
EVALUACIÓN
LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
( Ley Nº 27867) F
UN
CIO
N E
SP
EC
IFIC
A
EDUCACION
CULTURA CIENCIA
TECNOLOGIA Y
RECREACIÓN
TRABAJO
PROMCION DE
EMPLEO
(Pequeña y
Microempresa)
ADMINSTRACION
PUBLICA DE SALUD
*DIRIGIR *EVALUAR
*EJECUTAR
*APROBAR
POBLACION
INDUSTRIA
PESQUERIA TRANSPORTE
VIVIENDA
SANEAMIENTO
DEFENSA
CIVIL
DESARROLLO
SOCIAL ENERGÍA Y
MINAS
LEY DE BASE DE LA
DESCENTRALIZACIÓN (LEY 27783)
Objeto de la Ley
•Desarrolla el Cap. De la Const. Sobre
DESCENTRALIZACIÓN.
•Define las normas que regulan la
descentralización administrativa,
económica, productiva, financiera,
tributaria y fiscal.
Contenido de la Ley
•Establece la finalidad, principios,
objetivos y criterios generales del
Proceso de Descentralización.
•Regula la conformación de las
regiones y municipalidades, fija las
competencias y regula las relaciones
de los tres niveles de gobierno.
Gob. Central Gob. Regional
Gob. Local
LEY DE BASE DE LA
DESCENTRALIZACIÓN (LEY 27783)
Finalidad de la Ley •Desarrollo integral, armónico y
sostenible del país.
Principios de la Ley
•Permanente
•Dinámico
•Irreversible
•Democrática
•Integral
•Subsidiaria
•Gradual
•Comp. Definidas
•Transparencia
•Predictibilidad
•Neutralidad en la transf.
de rec.
•Endeud. Púb. Ext.
•Responsab. Fiscal
Princip. De
Descentr. Fiscal
LEY DE BASE DE LA
DESCENTRALIZACIÓN (LEY 27783)
OBJETIVOS
A NIVEL POLITICO
A NIVEL
ADMINISTRATIVO
A NIVEL ECONÓMICO
A NIVEL SOCIAL
A NIVEL AMBIENTAL
•Unidad y Eficiencia del Estado.
•Representación Política y de
intermediación hacia los
órganos de Gobierno.
•Participación y fiscalización de
los ciudadanos.
•Institucionalización de sólidos
gobiernos regionales y locales
•Desarrollo económico
autosostenido.
•Cobertura y abastecimiento de
servicios sociales básicos.
•Disposición de la infraestructura
económica y social.
•Redistribución equitativa de los
recursos del Estado
•Potenciación de financiamiento
•Simpl. de tramites en las
Depen. Púb.
•Evitar la duplicidad de
funciones
•Sostenibilidad de los
recursos.
•Participación Ciudadana en
gestión ambiental.
•Educación.
•Participación Ciudadana.
•Desarrollo Humano.
5. LA FUNCIÓN PUBLICA
Está vinculada al rol intermediador del Estado. Los Gobiernos
representan los intereses de los grupos dominantes.
Se definen las relaciones de las 3 instancias Sociales:
•ESTADO
•TRABAJADOR-Servidor o Funcionario.
•COMUNIDAD NACIONAL
Es la práctica concreta en donde intervienen estas tres instancias en
base a los principios de:
EFICACIA SOCIAL
PARTICIPACIÓN
LA FUNCIÓN PUBLICA
FUNCIONARIO PÚBLICO
Aun cuando existen diferencias en cuanto a su terminología (servidor
público, oficial gubernamental) se denomina con este nombre al
funcionario o empleado de cualesquiera de las entidades del Estado,
sean seleccionados, designados o electos para desempeñar
actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste,
e n c u a l e s q u i e r a d e s u s n i v e l e s j e r á r q u i c o s .
Máximas autoridades de diversos niveles de jerarquía, con poder de
decisión
Conjunto de Personal al servicio del Estado, que ejecutan diversas
acciones al Servicio de la comunidad.
LA FUNCIÓN PUBLICA
EMPLEADO PÚBLICO
Un empleado público se considera a toda
aquella persona que desempeña su trabajo en
cualquiera de las entidades que conforman la
función pública, ya sea funcionario, interino, o
personal laboral de planilla. La concepción de
este término nace de la necesidad de encontrar
una definición que agrupe e identifique a los
diferentes grupos de trabajadores que prestan
servicio en las distintas administraciones, ya
sean ministerios, organismos autónomos,
municipalidades e instituciones públicas.
LA FUNCIÓN PUBLICA
Funcionario de Confianza
Cargos temporales que ejercitan función publica, del entorno a máximas
autoridades.
Todos son responsables en el ejercicio de sus funciones
Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.
Establece responsabilidad administrativa funcional civil y penal, cuando
los funcionarios y servidores públicos contravienen el ordenamiento
jurídico administrativo en el ejercicio de sus funciones.
El código penal contempla delitos contra la administración publica en
capítulos especiales y delitos cometidos por funcionarios públicos.
Código Penal
Titulo XVIII
Delito contra la Administración Publica
Capitulo II
Arts. 376 a 393
Delitos cometidos por funcionarios públicos:
-Abuso de autoridad
-Concusión
-Peculado
-Corrupción de funcionarios
EFICACIA SOCIAL DE LA
FUNCIÓN PUBLICA
Planificación
Control
Ejecución
Eficiencia
Sustentada en 3 acciones:
Naturaleza Jurídica de la
Función Pública
Crea derechos y obligaciones reciprocas.
ESTADO
SERVIDOR PÚBLICO
VINC. LABORAL
-Desarrollar los organismos públicos y de su personal
-Precisar los principios que los rigen
-Crear condiciones propicias para la eficacia, transparencia, honestidad y
competencia.
-Normar las relaciones entre el trabajador y el Estado.
COMENTARIO NUEVA LEY MARCO DEL
EMPLEO PUBLICO Nº 28175 En vigencia a partir de Enero del 2005
Establecer lineamientos generales del personal al servicio del
Estado para modernizarlo, descentralizarlo, y desconcentrarlo,
desarrollando valores morales, ético, para lograr niveles de
eficiencia del aparato estatal
FIN
AL
IDA
D
OB
JE
TIV
OS
PRINCIPIOS
LEGALIDAD
MODERNIDAD
IMPARCIALIDAD
TRANSP. Y REND DE CUENTAS
PORB, Y ETICA PUB.
EFICIENCIA
MÉRITO YCAPACIDAD
DER. LAB ( IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES)
PRESERVACIÓN DE POLITICAS DEL
ESTADO
PROVISIÓN PRESUPUESTARIA
ÁMBITO DE APLICACIÓN (Entidades de la Administración Pública)
PODER LEG. PODER EJEC.
PODER JUD. GOB. REGIO. GOB. LOC.
ORG. CONST.
AUT.
(Personal de
Conf.)
Constitución
Tratados y Convenios
Leyes y Reglamentos
Directivas del Consejo Superior del Empleo Público
Ejecutorias
Jurisprudencia Administrativa
Resoluciones vinc. con el Tribunal del Empleo Público
Convenios Colectivos
FU
EN
TE
S
CLASIFICACIÓN
Cargos de máxima autoridad
que representan y desarrollan
políticas del Estado
(Organismos o Entidades
Públicas)
FU
NC
ION
AR
IO P
UB
LIC
O
FUNCIONARIOS
Empleado de Confianza
Desarrollan cargo técnico político, removido libremente por el que lo designa.
No debe exceder del 5 % de servidores en cada entidad.
Servidor Público
Directivo Superior
Supervisa empleados públicos
Elabora políticas de actuaciones administrativas
No excederá del 10% del total de empleados de la entidad
ELECCIÓN
POPULAR
Nombramiento
Remoción de Libre Nombramiento
Ejecutivo
Ejercitan autoridad
Fe Pública
Accesoria Legal
Supervisión
Fiscalización
Auditoria
Garantiza actuación administrativa imparcial e independiente
Especialista
Ejecuta labores de servicios públicos
Desarrolla labores de ejecución
FUNCIONARIOS
FUNCIONARIOS
De Apoyo:
Desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o
complemento
Acceso al empleo público, por concurso
Previa convocatoria, y requisitos
El personal incorporado se le capacita en la
política institucional, que refuerce sus
conocimientos y habilidades.
Su retribución es de acuerdo a su evaluación.
REGISTRO DE CESANTES Y
JUBILADOS
Cada entidad publica, actualiza su registro de personal activo y pasivo, a cargo
del consejo superior del empleo publico.
(Capítulo 5to )
Se conceden derechos y
obligaciones del empleado publico.
DE LOS DERECHOS
Remuneraciones
Protección contra cese arbitrario
Descanso vacacional
Permisos y Licencias
Prestamos
Reclamos Administrativos
Seguridad Social
Capacitación
DE LAS OBLIGACIONES
Se establecen programas de Bienestar Social e Incentivos.
ARTICULO 16
OBLIGACIONES DE LAS LEYES BASICAS DEL PERSONAL
En el Régimen Disciplinario se enuncian
las responsabilidad civil - penal y administrativas
ya enunciadas en la ley del CGR.
CULMINA EL SERVICIO
Por fallecimiento
Renuncia
Mutua acuerdo
Termino del Empleo Público
Invalidez
Cese y Jubilación
CONSEJO SUPERIOR DEL EMPLEO
PUBLICO COSEP
Organismo publico descentralizado adscrito a la PCM
Titular presidente del COSEP
•Vigila el cumplimiento de la presente ley.
•Emite directivas y reglamentos y controla y sanciona
su incumplimiento.
•Lleva el registro nacional del personal del empleo
publico y su escalafón.
•Dicta criterios rectores de sistema de capacitación y
formación del empleo publico nacional.
•Propone la política del empleo publico.
FU
NC
ION
ES
COSEP
3 Representantes del Poder Ejecutivo, que lo preside.
1 Representante del Consejo Nacional de Descentralización CND (propuestas de presidentes regionales y gobiernos locales)
1 Representante de las universidad, elegido por la Asamblea Nacional de Rectores, son nombrados por Resolución Suprema.
Los consejeros deben tener titulo universitario, cinco años de ejercicio
profesional en Ad. Publica, y estudios sobre la materia.
MIE
MB
RO
S
TRIBUNAL DEL EMPLEO PUBLICO
Lo integran 3 vocales, por 3 años no renovables.
Los designa el consejo superior del empleo
publico, previo concurso.
Esta prevista la descentralización de las salas.
Se requiere ser mayor de 32 años.
Ejercer la abogacía durante 7 años.
Tener probado honorabilidad.
Ultima instancia administrativa en materia de ingreso, salida, y
pago de remuneraciones.
AUTONOMÍA
CA
LID
AD
DE
MIE
MB
RO
S
TRIBUNAL DEL EMPLEO PÚBLICO
Sus resoluciones agotan la vía
administrativa, para recurrir a la acción
contenciosa administrativa.
6. ESTATUTO Y ESCALAFÓN DEL
SERVICIO CIVIL
Normatividad vigente Ley Nº 11377 Estatuto y Escalafon del Servicio Civil
(29-05-50)
103 artículos
Disposiciones de Carácter General
Disposiciones de Carácter Transitorio.
Decreto supremo D.S 260750 Reglamento EST. del ESC. Del
SERV. CIV.
Decreto Legislativo Nº 276 Ley de bases de la carrera
administrativa, y remuneraciones del Sector Público.
Decreto Supremo Nº 005-90PCM de 6-3-84 Reglamento de Ley
de Carrera Administrativa.
CARACTERISTICAS
Regula los principios, normas y procesos, del ingreso, derechos, y deberes de los servidores públicos con carácter estable de naturaleza permanente en la administración publica.
Norma su ingreso mediante concurso, garantizando su permanencia y desarrollo, reconociendo una estructura de acuerdo a su calificación y meritos.
Exceptúa al personal de las fuerzas armadas y policiales y de las empresas del Estado.
Entre sus principios reconoce, la igualdad de oportunidades, estabilidad en el cargo, garantiza su nivel adquirido.
CARACTERÍSTICAS
Retribuciones equitativas regulada por un sistema
único homologado, sustentado en principios de
universabilidad, base técnica, relación directa con la
carrera administrativa, y adecuada compensación
económica.
Se preserva el nivel de carrera alcanzado.
Establece 3 grupos ocupacionales.
Profesional, técnico, auxiliar.
Reconoce 14 niveles en el grupo ocupacional, 8
niveles superiores, 10 del grupo técnico, 10 al grupo
auxiliar, 7 niveles inferiores
LA CARRERA
En su progresión se tiene en cuenta, estudios de formación
general o capacitación especial o experiencia reconocida.
Meritos individuales,
evaluados
Salud comprobada Buena conducta
Ingreso mediante
concurso de meritos
Tiempo de permanencia en el nivel de carrera.
LA CARRERA
De acuerdo a cargos presupuestados
El servidor de carrera, que ocupa un cargo político de confianza, vuelve a su grupo de origen, personal contratado al termino de 3 años, ocupara plaza como nombrado previa evaluación y plaza vacante.
El ascenso esta supeditado a su rendimiento, méritos y comportamiento, así como posibilidades presupuéstales.
Las obligaciones y derechos exigen un optimo rendimiento en el servicio, así como corrección conocimiento del cargo y reserva en sus funciones.
Quienes administren fondos del estado, formularan declaración jurada de bienes y rentas, al inicio y cese en sus cargos.
PROHIBICIONES Realizar actividades distintas a su función como:
Realizar política partidaria
Valerse del cargo con fines de interés personal
7. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Los antes ya enunciados en la ley del empleado publico.
Como también reincorporarse al cargo al termino de cargos electivos, alcaldes, regidores.
Ejercer docencia universitaria sin ausentarse mas de 6 horas semanales.
Recibir menciones y distinciones.
Reclamar ante instancias decisiones que afecten sus derechos.
Reconocer 4 años de formación profesional a su tiempo de servicios.
No ser trasladado a entidad distinta sin su consentimiento
Constituir sindicatos
Derecho a huelga
Gozar al termino de la carrera de pensión, al régimen que corresponda.
Los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos, son
irrenunciables, toda estipulación al contrario es nula.
SANCIONES
Responden civil, penal y administrativamente:
Por el incumplimiento en el ejercicio del cargo
Faltas disciplinarias se sancionan:
Amonestación verbal, escrita.
Suspensión por 30 días
Cese temporal por 12 meses
Destitución Las sanciones se aplican de acuerdo a la gravedad de los hechos, y a
nivel jerárquico que se ejerza.
REGIMEN DISCIPLINARIO
PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO Por faltas graves que ameritan cese temporal o destitución:
Reiterada resistencia al cumplimiento de ordenes superiores.
Incurrir en actos de violencia e indisciplina en agravio superior.
Negligencia en la función.
Impedir el funcionamiento del servicio publico.
Utilizar los bienes del Estado en derecho propio.
Concurrir al servicio en estado de embriaguez o de sustancias
estupefacientes.
Abuso de autoridad.
Infringir daño a los locales y/o bienes del Estado.
La condena penal, privativa de la libertad, es materia de destitución
automática.
Se reconoce la reincorporación al cargo, transcurrido 3 años.
PROCESO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
En cada entidad publica se constituye anualmente una
comisión de procesos administrativos disciplinarios.
El servidor afectado por una sanción que considere
injusta, lo faculta a formular los recursos pertinentes, ante
el consejo regional del servicio civil, o tribunal del servicio
civil.
Termina la carrera publica por las causales enunciadas
anteriormente.
CESE DEFINITIVO
- Limite de edad: 70 años
-Perdida de la nacionalidad
-Incapacidad física o mental
-Ineficiencia o ineptitud en el cargo
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
Dentro del ámbito del ministerio de justicia, absuelve los reclamos de los trabajadores del estado contra resoluciones en materia de derechos pensionarios.
Y sanciones disciplinarias que ameriten cese temporal o destitución.
Los vocales del tribunal son independientes en el ejercicio de sus funciones, dedicados en forma exclusiva, tienen rango de vocales de la corte superior, las resoluciones de este tribunal, establecían jurisprudencia de observancia obligatoria publicándose en el diario oficial El Peruano, constituyendo ultima instancia.
El tribunal del servicio civil quedo desactivado durante el Gobierno de Fujimori e integrado al ministerio de trabajo desconociéndose toda la valiosa fuente documental que este contenía.
CARRERA PUBLICA EN LA
ACTUALIDAD
Actualmente, la carrera publica, a sido objeto de una notable
distorsión en cuanto a las disposiciones legales antes
enunciadas (Ley 11377 del D.L 276), que obedecen a razones de
orden político, económico, financiero, administrativo y legal,
incorporándose nuevos sistemas de personal, como son los
services, empresas que contratan personal de diferentes
formación y especialidad, desde profesionales técnicos,
auxiliares, así mismo se han incorporado los contratos de
servicios no temporales, desconociendo el ingreso por el
concurso de meritos, la estabilidad en el cargo, la
sindicalización, la seguridad social , remuneración equitativas
y justas, así como demás derechos, reconocidos, en las leyes
vigentes antes referidas.
8. ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL
ESTADO
Ley Nº 24948, regula los objetivos, ámbito,
organización, funciones, régimen económico
financiero, régimen laboral, y relaciones con los
diversos niveles de gobierno, y sistemas
administrativos.
Su objetivo es fortalecer el pluralismo económico,
articular el aparato productivo a nivel sectorial y
regional, evitar el monopolio, garantizar y promover
la prestación de servicios, para mejorar la calidad de
vida de la población.
Crea CONAFI Corporación Nacional Financiera
Ente rector de empresas del estado, dependiente del
MEF
Formas empresariales del Estado
Empresas de derecho publico (creadas por Ley gozan de
atributos propios de la administración publica)
Empresas del Estado de Derecho Privado
Constituidas o reorganizadas como sociedades
anónimas de acuerdo a ley , su capital pertenece
totalmente al Estado.
Empresas de Economía Mixta
Personas jurídicas de derecho privado
El estado participa asociado con terceros en los capitales
y dirección de la sociedad.
Garantiza al Estado el control de las decisiones
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL
ESTADO
Accionariado del Estado
Constituido por participación minoritaria del estado en
personas jurídicas de derecho privado diferentes a las
dos anteriores.
Se requiere autorización previa de CONADE, o de sus
conjuntos empresariales.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL
ESTADO