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1ª MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARÁN” ANDOAIN DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA 1ª MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN” JULIO 2017

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1ª MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN

DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARÁN”

ANDOAIN

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA LA

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE

LA 1ª MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE

ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02

“PARQUE RURAL LEITZARAN”

JULIO 2017

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ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”

Julio 2017

OBJETO: CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA

Antonio Bea Doctor en Biología

Antonio Bea, como Administrador de Ekos Estudios Ambientales S.L.U, certifica que los autores que

figuran en el apartado “Equipo de Trabajo” han participado en la elaboración del presente estudio.

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA LA EVALUACIÓN

AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA 1ª MODIFICACIÓN

PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02

“PARQUE RURAL LEITZARAN”

Amanda Seoane Licenciada en Geografía

Yves Meyer Licenciado en Biología

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ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”

Julio 2017

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA LA EVALUACIÓN

AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA 1ª MODIFICACIÓN

PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02

“PARQUE RURAL LEITZARAN”

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ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”

1 Julio 2017

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA LA EVALUACIÓN

AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA 1ª MODIFICACIÓN

PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02

“PARQUE RURAL LEITZARAN”

Índice

Página

1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 4 1.1. EQUIPO DE TRABAJO ..................................................................................................................... 5

2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN ............................................................................................. 5 3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN Y DE SUS

ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES. ................. 7 3.1. MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA PARA LA AUTORIZACIÓN DE

LAS CONSTRUCCIONES AUXILIARES DESTINADAS A USOS DE EXPLOTACIÓN AGRARIA NO PROFESIONALIZADOS ....................................................................................... 7

3.2. MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA PARA POSIBILITAR LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES LÚDICO-DEPORTIVAS VINCULADAS AL DENOMINADO “TURISMO ACTIVO” ......................................................................................... 8

3.3. MODIFICACIÓN DE LA ALINEACIÓN MÁXIMA DEFINIDA PARA LA AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO CENTRO DE VISITANTES LEITZARÁN ........................................................ 8

3.4. ADECUACIÓN AL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL DE LA CAPV 9 3.5. ELIMINACIÓN DE LA ZONA DE MEJORA AMBIENTAL IV “TRUCHAS ERREKA”

(PISCIFACTORÍA).......................................................................................................................... 10 3.6. ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES .............. 10

4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLANEAMIENTO ................................................................ 10

5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO ....................................................................................... 11

5.1. CLIMA ............................................................................................................................................... 11 5.2. ASPECTOS GEOFÍSICOS .............................................................................................................. 13 5.2.1. Geología, geomorfología y edafología ........................................................................................... 13 5.2.2. Hidrología........................................................................................................................................ 16 5.3. ASPECTOS NATURALÍSTICOS ................................................................................................... 19 5.3.1. Vegetación y hábitats de interés comunitario .............................................................................. 19 5.3.2. Fauna ............................................................................................................................................... 24 5.3.3. Espacios naturales .......................................................................................................................... 25 5.3.4. Corredores ecológicos .................................................................................................................... 26 5.4. ASPECTOS ESTÉTICO – CULTURALES ................................................................................... 27 5.4.1. Patrimonio cultural ........................................................................................................................ 27 5.4.2. Paisaje .............................................................................................................................................. 29 5.5. CALIDAD SONORA ........................................................................................................................ 30 5.6. CALIDAD DEL AIRE ...................................................................................................................... 30 5.7. HÁBITAT HUMANO ....................................................................................................................... 31

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2 Julio 2017

5.8. SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMA ............................................................................................ 31 5.9. RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICOS .................................................................................. 33 5.9.1. Inundabilidad .................................................................................................................................. 33 5.9.2. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos .......................................................................... 34 5.9.3. Riesgos geotécnicos ......................................................................................................................... 34 5.9.4. Suelos potencialmente contaminados ............................................................................................ 35 5.9.5. Otros riesgos ................................................................................................................................... 36

6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES .................................................................................... 38 6.1. RECURSOS NATURALÍSTICOS .................................................................................................. 38 6.1.1. Eliminación de la vegetación ......................................................................................................... 38 6.1.2. Eliminación directa de ejemplares faunísticos ............................................................................. 39 6.1.3. Afección a la calidad del hábitat para la fauna ............................................................................ 40 6.1.4. Afección a la Red Natura 2000 ...................................................................................................... 41 6.1.5. Afección a los servicios de los ecosistemas .................................................................................... 44 6.1.6. Afección a otros espacios naturales ............................................................................................... 44 6.2. RECURSOS ESTÉTICO – CULTURALES ................................................................................... 45 6.2.1. Afección a la calidad paisajística ................................................................................................... 45 6.2.2. Afección al patrimonio Histórico, Arquitectónico y Arqueológico ............................................ 46 6.3. RECURSOS RENOVABLES Y NO RENOVABLES .................................................................... 47 6.3.1. Afección a los recursos hídricos subterráneos ............................................................................. 47 6.3.2. Afección a los recursos hídricos superficiales .............................................................................. 47 6.4. RESIDUOS E INCREMENTO DE LA CONTAMINACIÓN ...................................................... 49 6.4.1. Generación de residuos (aguas residuales, vertidos, RSU) ......................................................... 49 6.4.2. Disminución de la calidad del aire ................................................................................................ 49 6.4.3. Disminución de la calidad acústica ............................................................................................... 50 6.5. CAMBIO CLIMÁTICO ................................................................................................................... 51 6.5.1. Incidencia sobre el cambio climático ............................................................................................ 51 6.6. HÁBITAT HUMANO Y MEDIO SOCIOECONÓMICO ............................................................. 51 6.6.1. Mejora de la socioeconómica ......................................................................................................... 52 6.6.2. Mejora de la oferta sociodeportiva y afección a la salud humana .............................................. 52 6.7. MEDIO AGRARIO ........................................................................................................................... 53 6.8. RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICOS .................................................................................. 54 6.10. MATRIZ DE IMPACTOS .............................................................................................................. 55

7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES ............................................................................................................................. 56

7.1. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN (DONOSTIALDEA-BAJO BIDASOA). ............................................................................................................................ 56

7.2. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ANDOAIN .............................................. 57 7.3. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO .................................................................................................. 59 7.4. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RÍOS Y ARROYOS DE

LA CAPV - VERTIENTE CANTÁBRICA .................................................................................... 68 7.5. LEY DE AGUAS ............................................................................................................................... 70 7.6. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ZONAS HÚMEDAS DEL PAÍS VASCO ................ 70 7.7. PLAN DE GESTIÓN DEL VISÓN EUROPEO ............................................................................. 72 7.8. PLAN DE GESTIÓN DEL DESMAN DEL PIRINEO .................................................................. 74 7.9. PLANES DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA ............................................................................... 76 7.10. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE LAS VÍAS CICLISTAS DE GIPUZKOA ............. 77

8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA ......................................................................... 78

9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS ............................................................................................................................ 79

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ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”

3 Julio 2017

9.1. MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA PARA LA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES AUXILIARES DESTINADAS A USOS DE EXPLOTACIÓN AGRARIA NO PROFESIONALIZADOS EN ZONAS CALIFICADAS COMO “AGROGANADERA Y CAMPIÑA” ............................................................................................. 79

9.1.1. Alternativa nº 1 ............................................................................................................................... 79 9.1.2. Alternativa nº 2 ............................................................................................................................... 79 9.1.3. Alternativa nº 3 ............................................................................................................................... 80 9.2. POSIBILITAR LA IMPLANTACIÓN DEL LAS PREVISIONES VINCULADAS AL

TURISMO ACTIVO ........................................................................................................................ 81 9.2.1. Alternativa nº 1 ............................................................................................................................... 81 9.2.2. Alternativa nº 2 ............................................................................................................................... 82 9.2.3. Alternativa nº 3 ............................................................................................................................... 82 9.3. AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO “CENTRO DE VISITANTES LEITZARAN” ........................ 83 9.3.1. Alternativa nº 1 ............................................................................................................................... 83 9.3.2. Alternativa nº 2 ............................................................................................................................... 83 9.3.3. Alternativa nº 3 ............................................................................................................................... 84 9.4. ADAPTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL AL PTS AGROFOERESTAL DE LA CAPV ........... 84 9.5. ELIMINACIÓN DE LA ZONA DE MEJORA AMBIENTAL IV “TRUCHAS ERREKA”

(PISCIFACTORÍA).......................................................................................................................... 84

10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE......................................................................................................................................... 85

10.1. MEDIDAS PARA LA FASE DE PLANEAMIENTO O DE PROYECTO ................................ 85 10.1.1. Autorizaciones administrativas ................................................................................................... 85 10.1.2. Medidas de protección de los espacios naturales ....................................................................... 85 10.1.3. Detección de los elementos más sensibles ................................................................................... 86 10.1.4. Protección de la fauna .................................................................................................................. 86 10.2. MEDIDAS PARA LA FASE DE EJECUCIÓN ............................................................................ 87 10.2.1. Delimitación de las zonas de obras y jalonado ........................................................................... 87 10.2.2. Protección de la calidad del agua superficial ............................................................................. 87 10.2.3. Gestión de residuos ....................................................................................................................... 87 10.2.4. Patrimonio ..................................................................................................................................... 89 10.2.5. Indicios de contaminación en el suelo ......................................................................................... 89 10.2.6. Restauración Ambiental y Paisajística ....................................................................................... 89 10.2.7. Campaña de limpieza ................................................................................................................... 90 11. SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO .................. 90 11.1. OBJETIVO DEL SEGUIMIENTO AMBIENTAL ...................................................................... 90 11.2. VARIABLES A EVALUAR E INDICADORES DE CUMPLIMIENTO .................................. 91

12. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................ 94

13. CARTOGRAFÍA ................................................................................................................................ 96 Plano 1 Síntesis del medio ........................................................................................................................ 97

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ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”

4 Julio 2017

1. INTRODUCCIÓN

El ámbito objeto de la modificación puntual que se pretende acometer es el

correspondiente al ámbito de suelo No Urbanizable N.U. -02 “Parque Rural Leitzarán”

del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Andoain.

Ámbito del Plan Especial de Ordenación

del Ámbito N.U.-02 “Parque Rural de Leitzaran”

La ordenación de dicho ámbito fue objeto de un Plan Especial de Ordenación, de

iniciativa municipal, cuyo Texto Refundido fue aprobado definitivamente por el Pleno

Municipal con fecha 20 de diciembre de 2016 (BOG n.º 25 de 6 de febrero de 2017). El

Plan Especial fue sometido a Evaluación Ambiental Estratégica.

El Ayuntamiento de Andoain está ahora interesado en proceder a la 1ª modificación

puntual del Plan Especial de Ordenación del Ámbito N.U.-02 “Parque Rural de

Leitzaran” a fin acometer algunos ajustes no contemplados en el texto definitivamente

aprobado, pero que ya en el tramo final de la tramitación empezaron a suscitarse.

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5 Julio 2017

El presente Documento Ambiental Estratégico se redacta para la solicitud de inicio de

Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la 1ª modificación Puntual del Plan

Especial de Ordenación del Ámbito N.U.-02 “Parque Rural Leitzarán” de acuerdo a lo

previsto en el Artículo. 6.2,a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación

ambiental, tal como se justifica en el apartado 8. Motivación de la aplicación del

procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del presente

documento.

1.1. EQUIPO DE TRABAJO

Para la realización de este estudio, Ekos Estudios Ambientales S.L.U. ha organizado un

equipo de trabajo que ha actuado bajo la Dirección General de Antonio Bea Sánchez.

En el equipo redactor han participado Amanda Seoane, Geógrafa y Máster en estudios

ambientales y territoriales, en la Dirección del DAE y redacción, e Yves Meyer,

Licenciado en Biología, en los temas de caracterización ambiental, valoración de

afecciones ambientales, medidas de integración ambiental y programa de vigilancia.

2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN

En cuanto a objetivos de la planificación, hay que señalar que la 1ª modificación

Puntual del Plan Especial de Ordenación del Ámbito N.U.-02 “Parque Rural Leitzarán”

mantiene intactos los objetivos fundamentales de conservación y protección del vigente

Plan Especial, que en resumen son:

- Protección y recuperación de los valores naturales del ámbito.

- Preservación, regeneración e incentivación de las características rurales del

ámbito.

- Corrección o eliminación de realidades degradadas.

- Preservación de edificaciones y elementos protegidos.

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6 Julio 2017

- Consolidación de las actividades agrarias y usos residenciales existentes.

- Acondicionamiento de lugares de estancia al aire libre, zonas de

equipamiento comunitario e itinerarios peatonales de conexión de los

diferentes elementos del parque.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Andoain considera conveniente introducir algunas

reconsideraciones en el Plan Especial relativas a:

- ajustes en la normativa reguladora del Plan Especial en lo relativo a las

construcciones vinculadas a explotaciones agropecuarias no

profesionalizadas vinculadas a caseríos preexistentes en zonas calificadas

como “Agroganadera y Campiña”,

- posibilitar desde el punto de vista urbanístico la implantación de previsiones

vinculadas al denominado “turismo activo” (vía ferrata u otros) en las que

viene trabajando el Departamento de Promoción Económica, Empleo y

Juventud del Ayuntamiento de Andoain fuera de las zonas donde el vigente

Plan autoriza dicho tipo de usos,

- reajustar las alineaciones máximas previstas desde el Plan Especial para la

ampliación del edificio del Centro de Visitantes Leitzarán,

- adaptar el Plan Especial al Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la

CAPV en sus determinaciones y en la delimitación de su zonificación

pormenorizada y condicionantes superpuestos,

- eliminar la Zona de Mejora Ambiental IV “Truchas Erreka” (Piscifactoría),

ámbito restaurado recientemente por la Diputación Foral de Gipuzkoa,

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7 Julio 2017

entendiendo que los ajustes planteados resultan concordantes con los objetivos y

medidas de protección y preservación marcados desde el Plan General y el propio Plan

Especial para el ámbito.

3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN Y DE SUS

ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE

VIABLES.

3.1. MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA PARA LA

AUTORIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES AUXILIARES

DESTINADAS A USOS DE EXPLOTACIÓN AGRARIA NO

PROFESIONALIZADOS

Para posibilitar la autorización de construcciones auxiliares destinadas a usos de

explotación agraria no profesionalizados vinculados a caseríos preexistentes en el

ámbito, exclusivamente en zonas calificadas como “Agroganadera y campiña”, se

plantea la modificación del apartado 3.1 “Usos de explotación agropecuaria” del

artículo 51 “Normas particulares para la zona de uso agroganadera y campiña (Alto

Valor Estratégico y Paisaje rural de Transición)” de sus Normas Urbanísticas,

posibilitando para dichos casos la autorización, en concordancia con lo establecido en el

artículo 92 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Andoain, de la

construcción de una chabola por parcela, bien destinada a la guarda de aperos, bien a

pequeñas cuadras o establos no profesionales, con las mismas condiciones que establece

el citado artículo 92 del Plan General.

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8 Julio 2017

3.2. MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA PARA

POSIBILITAR LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES LÚDICO-

DEPORTIVAS VINCULADAS AL DENOMINADO “TURISMO ACTIVO”

Para la modificación de la regulación de usos en determinadas zonas del ámbito, con el

fin de posibilitar la implantación de actividades lúdico-deportivas vinculadas al

denominado “turismo activo” (vía ferrata u otros usos englobados dentro de dicho

concepto), la modificación del Plan Especial afecta a los artículos 14. Forestal y 18.

Ámbitos de protección de masas forestales autóctonas de su normativa reguladora,

donde se incluyen como usos permitidos (no contemplados hasta ahora):

Usos de ocio, esparcimiento, terciarios o de equipamiento comunitario deportivo,

exclusivamente en la modalidad de actividades lúdico-deportivas relacionadas con el

denominado turismo activo o de aventura (vía ferrata, etc.), siempre que dichas

actividades estén directamente vinculadas a los usos desarrollados en las instalaciones

y edificaciones habilitadas en la zona recreativa de Otieta y sean compatibles con las

características y naturaleza propios de la zona.

En un principio, y sin perjuicio de lo que resulte de los procedimientos de evaluación

ambiental que en su caso proceda tramitar, se considera que dichos usos podrían ser

compatibles con las características y naturaleza de la zona cuando no impliquen

afecciones negativas a las masas forestales, ni se prevean movimientos de tierras o

afecciones a la orografía natural de los terrenos que puedan afectar negativamente el

entorno sobre el que se actúa.

3.3. MODIFICACIÓN DE LA ALINEACIÓN MÁXIMA DEFINIDA PARA LA

AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO CENTRO DE VISITANTES LEITZARÁN

Para la modificación de la alineación máxima de la ampliación del Centro de Visitantes

Leitzarán, se modifican las fichas gráficas contenidas en los Artículos 49 “Normas

particulares para la zona de ocio y esparcimiento de Otieta” y 50 “Normas

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9 Julio 2017

particulares para la zona de equipamiento comunitario”, definiendo las nuevas

alineaciones máximas para la ampliación propuesta, de manera que la anchura total para

la misma pasa de los 3 m previstos en el documento vigente, a 5 m.

3.4. ADECUACIÓN AL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL

DE LA CAPV

La modificación del Plan Especial introduce asimismo los ajustes que a continuación se

señalan para su adecuación al Plan Territorial Sectorial Agroforestal:

- La categoría de ordenación “Agroganadera y campiña” del vigente Plan

Especial pasa a dividirse en dos subcategorías: “Alto valor estratégico” (ya

contemplada en el vigente Plan Especial como condicionante superpuesto

“Ámbitos de alto valor agrológico”) y “Paisaje rural de transición”,

introduciendo en la normativa del Plan Especial las complementaciones y

ajustes precisos para su adecuación a lo dispuesto en el PTS para estas dos

subcategorías.

- Se introducen pequeños ajustes en la delimitación de la zona Agroganadera y

Campiña de Alto valor Estratégico definida en el Plan Especial, para su

adaptación a la delimitación vinculante recogida en el PTS.

- Los suelos incluidos en el vigente Plan Especial dentro de la delimitación del

condicionante superpuesto “Ámbitos de protección de masas forestales

autóctonas”, en atención a su naturaleza y características pasan de estar

categorizados como a “Forestal”.

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10 Julio 2017

3.5. ELIMINACIÓN DE LA ZONA DE MEJORA AMBIENTAL IV “TRUCHAS

ERREKA” (PISCIFACTORÍA)

La zona, que albergaba las instalaciones de la antigua piscifactoría “Truchas Erreka”, ha

sido objeto de restauración ambiental por la Diputación Foral de Gipuzkoa entre los

años 2015 y 2016 por lo que procede eliminarla del Plan Especial como zona de Mejora

Ambiental. Se eliminan los Artículos 51.5 Condiciones para la zona de la antigua

piscifactoría y 55 Normas particulares correspondientes a la Zona de Mejora

Ambiental IV.

3.6. ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE

VIABLES

El alcance y contenido de las alternativas barajadas para la elaboración de la propuesta

de modificación del Plan Especial se desarrollan en el apartado 8 Resumen de los

motivos de la selección de las alternativas contempladas de la presente Memoria.

4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLANEAMIENTO

Una vez aprobado definitivamente el planeamiento se procederá a la redacción de los

proyectos correspondientes para la implantación de los usos y actividades que se

contemplan en la modificación del Plan Especial mediante ejecución directa.

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5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

ANTES DEL DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO

5.1. CLIMA

Según la clasificación de los territorios climáticos de la Agencia Vasca de

Meteorología, el ámbito del Plan Especial se enmarca en la zona climática “vertiente

atlántica”, que incluye a la totalidad de las provincias de Bizkaia, de Gipuzkoa y de

Euskadi Continental y el norte de la de Álava/Araba.

Presenta un tipo de clima mesotérmico, moderado en cuanto a las temperaturas, y muy

lluvioso denominado clima templado húmedo sin estación seca, o clima atlántico. El

valle del Leitzaran se caracteriza por la abundancia de precipitaciones, siendo uno de los

valles con mayor pluviosidad de toda la CAPV.

Cambio climático

El calentamiento en el sistema climático es inequívoco y, desde la década de 1950,

muchos de los cambios observados no han tenido precedentes en los últimos decenios a

milenios. La atmósfera y el océano se han calentado, los volúmenes de nieve y hielo han

disminuido, el nivel del mar se ha elevado. Existe un consenso entre la comunidad

científica de que desde 1850 la principal razón del cambio climático actual está

asociado a las actividades de producción y hábitos de consumo de las personas.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los sectores con mayores emisiones son el

energético, seguido del transporte y el industrial, mientras que el sector de servicios al

que pertenecen los centros comerciales es uno de los sectores económico que menos

participan en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

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12 Julio 2017

Emisiones por sector económico (Fuente: Gobierno vasco, 2016)

En el marco de los proyectos Klimatek se ha elaborado el estudio “Escenarios

Regionales de Cambio Climático de Alta Resolución sobre el País Vasco” del cual se

han obtenido:

• Un atlas climático

• Escenarios de cambio climático para el siglo XXI, de alta resolución espacial

(1km x 1km) generados a partir de simulaciones realizadas en el marco del

proyecto Euro-CORDEX.

Anteriores estudios de menor resolución espacial indicaban variaciones significativas de

las variables climáticas básicas.

• Aumento de las temperaturas mínimas en invierno y de las máximas en verano

• Disminución de las lluvias entre un 15 y 20% para finales de siglo

• Calentamiento de la temperatura del agua y ascenso del nivel del mar

En cuanto a impactos, las previsiones apuntan a que los mayores impactos se darán en

zonas costeras como consecuencia del ascenso del nivel medio del mar (proyección de

49 cm para finales de este siglo). También se prevén afecciones a los ecosistemas

fluviales como consecuencia de la alteración de los caudales de los ríos con disminución

en el aporte de agua en invierno y primavera y aumento de la variabilidad en el régimen

hídrico. Esta situación disminuye la garantía de los sistemas de abastecimiento. La

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mayoría de los abastecimientos presentan una vulnerabilidad de media a muy alta ante

cambios en las aportaciones hídricas.

5.2. ASPECTOS GEOFÍSICOS

5.2.1. Geología, geomorfología y edafología

Los materiales que afloran en el ámbito del Plan Especial pertenecen principalmente al

triásico y al jurásico. Se trata de una alternancia de areniscas y conglomerados, en

proporción variable, aunque siempre con dominio de la fracción areniscosa. Los

conglomerados son generalmente de naturaleza cuarcítica, aunque no es difícil observar

brechas poco evolucionadas de cantos angulosos de naturaleza areniscosa. Las areniscas

son micáceas, de grano fino a medio, estratificadas, de tonos rojizos y blancos

nacarados. Las micas se suelen concentrar en determinados niveles, lo que facilita el

lajamiento de la roca.

La permeabilidad de estos materiales es globalmente baja-media, con la excepción de

los materiales de la zona central del P.E. (areniscas y calizas), de permeabilidad alta por

fisuración o porosidad.

El ámbito de la modificación no coincide con ningún lugar de interés geológico del

inventario de 2007, pero sí con un lugar de interés geológico de los inventarios

anteriores: el Valle meandriforme encajado de Leizaran. Se trata de un valle fluvial con

fuertes escarpes, excavado por el río Leitzaran que descubre un curso de alta sinuosidad,

controlado por la estructura geológica.

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Área de interés geológico en el ámbito del P.E.

Desde el punto de vista geomorfológico, el ámbito del P.E. está marcado por las

morfologías generadas por la acción de los cursos de agua del ámbito, el río Leitzaran y

sus afluentes.

En cuanto a los suelos, según la cartografía de Gobierno Vasco a 1:25.000, la mayoría

de los suelos del ámbito pertenecen a la clase de los CAMBISOLES de diversos

subtipos, con la excepción de la zona la central del P.E. en la que aparecen luvisoles

órticos.

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Suelos del ámbito del P.E. (Fuente: GV)

La mayor parte de estos suelos presentan un interés moderado para la agricultura debido

a las pendientes elevadas. Los de menor pendiente pueden considerarse como suelos de

interés agrológico.

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16 Julio 2017

Suelos de interés agrológico en Olazar

5.2.2. Hidrología

Hidrología subterránea

El ámbito del P.E.O.U. se enmarca en la Unidad Hidrogeológica de Ernio y en la cuenca

vertiente de la masa de agua subterránea de Andoain. No coincide con ninguna área de

recarga de ningún sector de dicha masa de agua por lo que la vulnerabilidad a la

contaminación de acuífero del ámbito es globalmente baja.

Hidrología superficial

El ámbito del P.E.O.U. se enmarca en la Unidad Hidrológica Oria y en la cuenca

hidrológica del río Leitzaran, de superficie de 124,02 km², de los que 69,72 km²

corresponden a Gipuzkoa. Los principales cursos superficiales son el propio río

Leitzaran y los arroyos Ubaran y Malo, afluentes por la derecha.

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Hidrología superficial en el entorno del Plan Especial.

Según la caracterización de las demarcaciones hidrográficas de la Comunidad

Autónoma del País Vasco (Gobierno Vasco, 2005), el tramo del río Leitzaran que

vertebra al ámbito del Plan Especial constituye la masa de agua superficial Río

Leitzaran II que pertenece al tipo “Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos”.

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Según los últimos resultados publicados por URA (campaña de 2016), la masa

Leitzaran II se encuentra en estado ecológico “Bueno” y cumple con sus objetivos

ambientales (Buen estado ecológico al 2015). La tendencia de esta masa es estable.

Río Leitzaran en el ámbito del PEOU

Arroyo Ubaran en el ámbito del PEOU

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5.3. ASPECTOS NATURALÍSTICOS

5.3.1. Vegetación y hábitats de interés comunitario

En ausencia de toda influencia humana, la casi totalidad del ámbito estaría cubierta por

bosques de frondosas de diversos tipos: aliseda-fresneda fluvial en las riberas de los

principales cursos de agua, bosques mixtos en los suelos más profundos y robledal

acidófilo de Quercus robur en los suelos menos desarrollados.

En la actualidad los bosques autóctonos sólo cubren la tercera parte del ámbito (33%),

mientras que la mayor parte de ámbito está cubierto por vegetación ligada a los usos

humanos, principalmente usos agroganaderos (prados, pastos y frutales; 30% del

ámbito) y forestales (plantaciones forestales de frondosas y de coníferas: 25% del

ámbito del P.E.). El resto de la superficie (10%) se corresponde con la lámina del agua

del río Leitzaran, matorrales, construcciones, caminos, etc.

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Vegetación actual del ámbito del P.E.

(Fuente: mapa EUNIS a 1:10.000)

La aliseda–fresneda fluvial es un bosque dominado por el aliso (Alnus glutinosa) y el

fresno (Fraxinus excelsior), formando estrechas galerías a lo largo de los cursos de

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21 Julio 2017

agua. Este bosque forma un corredor ecológico que favorece la dispersión de las

especies de flora y fauna, y proporciona protección y estabilización a las márgenes de

ríos y arroyos contra la erosión. Se trata de un bosque bien representado en el área de

estudio, ya que el río Leitzaran es conocido por la calidad de su bosque de ribera. No

obstante, los tramos de bosque de ribera que coinciden con el ámbito del Plan Especial

presentan evidentes signos de degradación, como la discontinuidad del estrato arbóreo,

la presencia importante de falsas acacias y de plátanos de sombra en el estrato arbóreo y

el predominio de árboles jóvenes.

El río Leitzaran y su bosque de ribera

El robledal de Quercus robur es un tipo de bosque dominado por el roble pedunculado,

acompañado por numerosas especies de árboles, arbustos, lianas, matas y hierbas del

cortejo del roble. Las manchas observadas en el ámbito de estudio presentan claros

signos de degradación: estrato arbóreo aclarado, ausencia de las especies más exigentes

y presencia de especies exóticas (Robinia pseudoacacia, Platanus hispanica, Quercus

rubra, etc.). A pesar de ello, estas manchas se consideran de interés por constituir un

refugio para numerosas especies ligadas a los ambientes forestales.

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22 Julio 2017

Bosque de frondosas ocupando laderas en la ribera izquierda del río Leitzaran

Ninguna de las dos especies amenazadas de flora señaladas en la Zona de Especial

Conservación Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran (Soldanella villosa y Trichomanes

speciosum) se halla en el ámbito del Plan Especial.

Hábitats de interés comunitario

Según el mapa de Hábitats de la CAPV a 1:10.000 (revisión 2012) y el mapa de hábitats

de la ZEC río Leitzaran a 1:5.000, en el ámbito del P.E. se hallan los tipos de hábitats

siguientes:

Código Hábitat Superficie (ha)

Superficie (%)

91E0 Alisedas y fresnedas 127115,19 15,52 9260 Bosques de Castanea sativa. 3631,24 0,44 4030 Brezales secos europeos. 10906,74 1,33 6210 Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum 149,61 0,02 6510 Prados pobres de siega de baja altitud 217260,61 26,52

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Hábitats de interés comunitario en el ámbito del P.E.

(Fuente: GV, 2012)

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24 Julio 2017

5.3.2. Fauna

La fauna vertebrada presente es principalmente de origen atlántico y centroeuropeo,

encontrándose también especies de carácter mediterráneo. En el área de estudio están

presentes especies características de las comunidades faunísticas ligadas al río y sus

riberas, al medio forestal y a la campiña atlántica.

Ligada al río Leitzaran y sus riberas aparece una comunidad faunística rica y diversa,

que se caracteriza por la presencia de especies bioindicadoras de especial interés y de

zonas con vegetación riparia, que favorece la diversidad y actúa como corredor

faunístico, tanto para especies terrestres como acuáticas, permitiendo el desplazamiento

de numerosas especies por diferentes ecosistemas y la dispersión de jóvenes,

favoreciendo a su vez la variabilidad genética entre las poblaciones.

La comunidad piscícola está bien representada, destacando la presencia de la

madrilla/loina (Parachondrostoma miegii), especie incluida en el Anexo II de la

Directiva Hábitats, así como las aves nidificantes, entre las cuales destacan el mirlo

acuático ur-zozoa (Cinclus cinclus) y el martín pescador martin arrantzalea (Alcedo

atthis).

Entre los mamíferos destacan especialmente dos especies, el desmán ibérico muturzule

iberriara (Galemys pyrenaicus) y el visón europeo bisoi europarra (Mustela lutreola).

Estas especies presentan un alto interés de conservación por estar catalogadas en la

CAPV en peligro de extinción.

Cabe destacar la presencia en el ámbito del Plan Especial de tramos del río Leitzaran

incluidos en las Áreas de Interés Especial de los planes de gestiones de 2 especies

emblemáticas:

• Visón europeo (Orden Foral de 12 de mayo de 2004).

• Desmán del pirineo (Orden Foral de 12 de mayo de 2004).

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El ámbito del PEOU también coincide con una Área de Interés Especial de la Nutria

eurasiática, especie que nunca ha sido citada en la zona de estudio.

5.3.3. Espacios naturales

El ámbito del P.E. coincide con parte de la Zona de Especial Conservación ES2120013

Leitzaran Ibaia/Río Leizarán, perteneciente a la Red Natura 2000, y con parte del

Biotopo Protegido del mismo nombre.

Espacios naturales protegidos

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Las Directrices, Regulaciones y Actuaciones comunes a todos los ríos y estuarios de la

CAPV así como los Objetivos y Actuaciones particulares de la Zona Especial de

Conservación ES2120013 Leitzaran Ibaia/Río Leizarán están definidas en el DECRETO

215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación

catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas

de conservación.

Los usos permitidos, autorizables y prohibidos en el Biotopo Protegido Río Leitzaran y

en su Zona Periférica de Protección, están determinados en el Decreto 416/1995, de 29

de septiembre, por el que se declara el Biotopo Protegido Río Leitzaran.

5.3.4. Corredores ecológicos

En ámbito del P.E. coincide en parte con varios elementos estructurales de la Red de

Corredores Ecológicos de la CAPV:

• El corredor fluvial Río Leitzaran,

• EL corredor de enlace R18 que une los espacios de Aralar y de Aiako Harria,

• El área de amortiguación del citado corredor de enlace.

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Red de corredores ecológicos (Fuente: Geoeuskadi)

5.4. ASPECTOS ESTÉTICO – CULTURALES

5.4.1. Patrimonio cultural

Según el texto refundido del PGOU redactado con fecha abril de 2011, en el ámbito del

P.E. se hallan los siguientes edificios y elementos construidos de interés histórico y

arquitectónico:

CONJUNTOS MONUMENTALES, MONUMENTOS DECLARADOS Y OTROS

BIENES INMUEBLES DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL –GRADO I

Grado I.b.- Otros bienes inmuebles de interés supramunicipal

18.- Viaducto Auzokalte. Ferrocarril del Plazaola. Leizotz auzoa

20.- Molino Goiko errota –Sasierrota/ Errotaberri-. Leizotz auzoa s/n

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Vista lejana del Viaducto Auzokalte

Grado II.a.- Bienes inmuebles de interés municipal 1

36.- Central hidroeléctrica de Otita. Leizotz auzoa s/n –SNU-

45.- Plazaola (tramo valle Leizarán) –SNU-

46.- Puente de Unanibi / Puente de las Brujas –SNU-

84.- Caserío Erdiko borda. Leizotz auzoa nº 112 –SNU-

96.- Olazarra, ferrería Olaberria. Leizotz auzoa nº 37 –SNU-

97.- Molino Errota Txiki. Leizotz auzoa s/n –SNU-

98.- Ferrería Olaberria. Leizotz auzoa nº 49 –SNU

ZONAS ARQUEOLÓGICAS DECLARADAS DE PRESUNCIÓN

ARQUEOLÓGICA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO:

(Resolución de 23 de septiembre de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y

Deportes. BOPV nº 195 de 13 de octubre de 1997)

29. Ferrería Olaberria (hoy caserío)

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29 Julio 2017

En cuanto a los criterios de regulación y tratamiento de estos elementos y zonas

arqueológicas incluidas en el Catálogo, los elementos y zonas han de entenderse sujetos

a las condiciones de tratamiento y preservación establecidos en las disposiciones legales

vigentes en la materia. En caso de considerarse conveniente la complementación de esas

condiciones, se procederá a la formulación de un Plan especial.

5.4.2. Paisaje

Siguiendo la delimitación de las cuencas visuales del Anteproyecto de Catálogo del

Paisaje de la CAPV, el Plan Especial se enmarca en la cuenca visual de Andoain, de

superficie de 24,95 km2.

El paisaje de la zona se enmarca geomorfológicamente en un dominio fluvial y

fisiográficamente en laderas e interfluvios alomados. El relieve es más bien ondulado,

aunque en el extremo sur del ámbito del Plan Especial para a ser accidentado, razón por

la cual la unidad paisajística predominante es un Mosaico agrario forestal en dominio

fluvial, mientras que en el extremo sur encontramos la unidad Plantaciones forestales en

dominio fluvial. El conjunto forma un paisaje típico de campiña vasca.

El valor paisajístico de la cuenca de Andoain se valora como “muy bajo” en el

Anteproyecto de Catálogo del Paisaje de la CAPV y no se encuentra catalogada.

Tampoco se halla ningún hito paisajístico en el ámbito del Plan Especial.

Cabe matizar que el interés paisajístico del “Parque Rural Leitzaran” es notablemente

superior al interés paisajístico de la cuenca visual de Andoain en su conjunto.

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30 Julio 2017

Paisaje agrario forestal en dominio fluvial

5.5. CALIDAD SONORA

Según el mapa de ruido de Andoain realizado en 2014, en el ámbito del Plan Especial

no se detectan conflictos ligados a los niveles sonoros totales en los periodos de día,

tarde y noche.

5.6. CALIDAD DEL AIRE

De acuerdo a la zonificación del Sistema de Información de la Calidad del Aire en la

CAPV, el ámbito de la modificación de planeamiento se enmarca en la zona

“Donostialdea”.

Según el último informe anual de la calidad del aire de la CAPV (Gobierno Vasco,

2016), el ámbito de estudio no pertenece a las zonas de la CAPV en las que se observan

superaciones de los límites establecidas en la normativa para todos los contaminantes

incluidos en el seguimiento.

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31 Julio 2017

5.7. HÁBITAT HUMANO

El hábitat humano en el ámbito del Plan Especial se puede dividir en dos grandes

ámbitos:

• La zona industrial: ubicada en el extremo norte del ámbito, caracterizada por la

presencia del polígono industrial degradado, con sus edificios y una porción

estrecha y sinuosa carretera GI-3091.

• La zona rural: que ocupa el resto del ámbito y en la que se encuentran caseríos y

vivienda (Olazar, Etxarri Larrabide, Bordatxiki, entre muchas otras), área

recreativa (Olazar y Otieta), centro de visitantes del río Leitzaran, etc.

Viviendas en la zona de Olazar

5.8. SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMA

Según la cartografía de los servicios ambientales de la CAPV (Fuente: GeoEuskadi), el

ámbito del Plan Especial incluye las unidades ambientales siguientes:

1. Aguas superficiales continentales

2. Artificializado: urbano y otros relacionados

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32 Julio 2017

3. Bosque atlántico de frondosas (dominado por Quercus robur)

4. Bosque de ribera

5. Brezales

6. Formaciones de especies invasoras y áreas degradadas

7. Matorrales y formaciones arbustivas atlánticas (no brezal)

8. Plantaciones de coníferas

9. Plantaciones de frondosas

10. Prados y setos

Según esta misma cartografía, estas unidades ambientales prestan los servicios

ambientales siguientes:

UNIDADES AMBIENTALES

SERVICIOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Servicio de almacenamiento de carbono

Muy bajo o nulo

Muy bajo o nulo

Alto Medio Medio Muy

bajo o nulo

Bajo Alto Alto Bajo

Contribución a la conservación de la biodiversidad de la CAPV

Alto Muy

bajo o nulo

Muy alto

Muy alto Alto Muy

bajo Medio Bajo Bajo Medio

Servicio de regulación del ciclo hidrológico de la vertiente atlántica de la CAPV

Sin valorar

Sin valorar Alto Medio -

Alto Alto Muy alto

Muy alto Alto Alto

Alto-Muy alto

Potencial de recreo Alto Muy

bajo o nulo

Medio - Alto

Alto-Muy alto

Bajo Muy

bajo o nulo

Medio Bajo Bajo Bajo

Capacidad de recreo

Alto-Muy alto

Alto Alto-Muy alto

Alto-Muy alto

Muy alto Bajo Muy

alto Muy alto

Muy alto

Muy alto

Abastecimiento de madera Nulo Nulo Bajo-

Nulo Nulo Nulo Nulo Nulo Alto-Muy alto

Medio-Alto Nulo

Amortiguación de inundaciones

Muy bajo o nulo

Muy bajo o nulo

Alto Medio-Alto Alto Bajo Alto Medio-

Alto

Alto-Muy alto

Alto

Disfrute del paisaje Muy alto

Muy bajo o nulo

Alto-Muy alto

Muy alto Alto Medio Alto Medio-

Alto Alto Alto

Abastecimiento de alimentos

Muy bajo o nulo

Muy bajo o nulo

Muy bajo o nulo

Muy bajo o nulo

Muy bajo o nulo

Muy bajo o nulo

Muy bajo o nulo

Muy bajo o nulo

Bajo- Muy bajo

Muy alto

Polinización Muy

bajo o nulo

Muy bajo o nulo

Muy alto

Muy alto

Muy alto

Muy bajo o nulo

Alto Alto-Muy alto

Alto-Muy alto

Muy alto

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33 Julio 2017

5.9. RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICOS

A continuación, se describen los riesgos naturales y antrópicos.

5.9.1. Inundabilidad

El ámbito del P.E no coincide con ninguna ARPIS (Áreas con Riesgo Potencial

Significativo de Inundación Riesgo) definidas en los estudios de inundabilidad más

recientes realizados en 2015.

Según la cartografía de riesgo de inundabilidad (2013), el ámbito del P.E. tampoco

coincide con ninguna zona de riesgos ligados a inundaciones.

Según cartografía del PIPI (Plan Integral de Previsión de Inundaciones, realizado en el

País Vasco en 1992) el ámbito de estudio coincide con manchas de inundaciones de 10,

100 y 500 años de periodo de retorno.

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34 Julio 2017

Inundabilidad en el ámbito del P.E. (PIPI, 1992)

5.9.2. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos

Tal y como se ha mencionado en el apartado de hidrología subterránea, dado que el

ámbito del Plan Especial no coincide con ninguna área de recarga de ningún sector de la

masa de agua subterránea Andoain, la vulnerabilidad a la contaminación de acuífero del

ámbito es globalmente baja.

5.9.3. Riesgos geotécnicos

La mayor parte del ámbito presenta condiciones geotécnicas favorables o aceptables. No

obstante, algunos terrenos presentan importantes limitaciones ligadas a riesgos de

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inundaciones o encharcamiento, a la capacidad portante y asientos o a la pendiente del

terreno.

Condiciones geotécnicas en el ámbito del P.E:

(Fuente: Geoeuskadi)

5.9.4. Suelos potencialmente contaminados

Según el último borrador de Inventario de suelos que soportan o han soportado

actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe

correspondiente al año 2016 (Fuente: Geoeuskadi), el ámbito del Plan Especial coincide

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con una pequeña porción de la parcela de código 20009-00033 correspondiente a la

empresa Intex S.A.

Emplazamientos con actividades o instalaciones potencialmente

contaminantes del suelo (Ihobe, 2016)

5.9.5. Otros riesgos

Según el Plan de Emergencia para Incendios Forestales del Departamento de Seguridad

de Gobierno Vasco el ámbito del Plan Especial el riesgo de incendio en la zona es bajo-

muy bajo.

Según el Plan de Emergencia ante Riesgo Sísmico del Departamento de Seguridad de

Gobierno Vasco el ámbito del Plan Especial pertenece a la zona de riesgo sísmico VI, la

más elevada de la CAVP. La causante principal de esta actividad es la proximidad a

territorios de Navarra y del SW de Francia que tiene una mayor actividad sísmica.

Los movimientos sísmicos de intensidad VI en la escala aceptada por el European

Macroseismic Intensity Scale (EMS-98) se caracterizan por los siguientes procesos:

pueden ser sentidos tanto fuera como dentro de casa, en edificios altos la gente se puede

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asustar y salir a la calle, muy pocas personas pueden llegar a perder el equilibrio, los

animales domésticos salen de sus casetas, algún plato o recipiente de vidrio puede llegar

a romperse, los libros pueden caer de las estanterías, algunos muebles pueden llegar a

moverse y puede llegar a sonar alguna alarma, se podrían generar grietas en edificios

antiguos o de escasa calidad, ocasionalmente en regiones montañosas se podrían generar

pequeños deslizamientos de tierra. El ámbito del Plan Especial no pertenece a las áreas

de mayor peligrosidad incluidas en el Plan de Emergencia.

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6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

En este apartado se evalúan los efectos ambientales de la modificación Puntual del Plan

Especial de Ordenación del Ámbito N.U.-02 “Parque Rural Leitzarán” a partir del

diagnóstico del medio realizado en los apartados anteriores.

6.1. RECURSOS NATURALÍSTICOS

Dentro de recursos naturalísticos se han considerado la vegetación, la fauna, los

espacios naturales protegidos, hábitats de interés comunitario, la calidad de la red

hidrológica, la hidrología superficial, la geomorfología, la edafología y geomorfología.

6.1.1. Eliminación de la vegetación

La eliminación de la vegetación es una afección que se producirá en el momento de

implementación de las nuevas actuaciones planteadas, principalmente: construcción de

chabolas, instalación de la infraestructura necesaria para las actividades de “turismo

activo” y ampliación del Centro de Visitantes del Leitzaran.

La construcción de chabolas para guarda de aperos o pequeñas cuadras o establos no

profesionalizados en parcelas agropecuarias vinculadas a los caseríos del ámbito del PE

podría afectar a una superficie variable, pero reducida (superficie de techo edificable

máximo de 8,00m2(t)) de vegetación de porte herbáceo, prados – pastos. Cabe señalar

que las actividades agroganaderas, vinculadas con la infraestructura permitida, son

necesarias para el mantenimiento en buen estado de conservación de los prados y pastos

del entorno. En ausencia de esta actividad, la vegetación evolucionarían naturalmente

hacía zarzales o matorrales, ocasionando una pérdida de diversidad florística a nivel

local.

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Por otra parte, la implantación de actividad de “turismo activo” podría afectar al bosque

de ribera del río Leitzarán, o a la vegetación forestal que circunda el Centro de

Visitantes del Leitzaran. En éste sentido, la implantación de la vía ferrata “Vuelo de las

Brujas” planeada (actividad que cuenta con un Proyecto redactado y un Informe

Ambiental), podría afectar a la vegetación de ribera. Según el Informe Ambiental del

mencionado proyecto, la afección a la aliseda del Leitzaran se limitaría a la poda de

algunas ramas por motivos de seguridad. Cabe señalar que el mencionado Informe

Ambiental establece una batería de medidas preventivas y correctoras para evitar

cualquier afección al cauce y a la vegetación de ribera del río Leitzaran.

La ampliación del Centro de Visitantes del Leitzaran, que pasa de los 3m previstos en el

documento vigente a 5m, inicialmente no producirá un impacto apreciable sobre la

vegetación puesto que afecta esencialmente a vegetación herbácea ruderal.

Por todo ello, la afección por eliminación de la vegetación se considera de signo

negativo, y de magnitud “poco significativa”.

6.1.2. Eliminación directa de ejemplares faunísticos

En cuanto a la fauna, existe un riesgo de que la construcción de chabolas o pequeños

establos en la zona agroganadera y campiña conlleven, durante su ejecución, la

eliminación directa de aquellas especies de menor movilidad. Se trataría de especies de

campiña de reducida movilidad, si bien ninguna se correspondería con especies de

interés faunístico.

En cuanto a la zona de las riberas del río Leitzaran, el proyecto de vía ferrata contempla

la realización de los trabajos en un mes de duración y en época que no coincida con

periodos de anidación de las especies de aves, mirlo acuático y martín pescador,

elementos clave de la ZEC. El proyecto asume las directrices, regulaciones y

recomendaciones de los documentos de objetivos comunes a todos los ríos y estuarios

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de la CAPV así como los Objetivos y Actuaciones particulares de la Zona Especial de

Conservación ES2120013 Leitzaran Ibaia/Río Leizarán (DECRETO 215/2012, de 16 de

octubre).

Durante el desarrollo del Plan Especial cabe el riesgo de afectar a aquellas especies

faunísticas de menor movilidad, ninguna de interés, por lo que se trataría de un impacto

que se asume y al que no se asignan medidas preventivas. Por tanto, se valora una

afección de signo negativo y de magnitud “poco significativa”.

6.1.3. Afección a la calidad del hábitat para la fauna

En cuanto a la disminución de la calidad del hábitat faunístico, no se prevé ninguna

afección como consecuencia de las posibles actuaciones en las zonas agroganaderas

puesto que dichas actuaciones son de poca magnitud y no supondrán un aumento de las

molestias para la fauna.

En cambio, el desarrollo del Plan Especial conllevará algunos efectos negativos en

zonas en las que se implantan nuevos usos ligados al turismo activo, como consecuencia

del aumento de frecuentación del lugar que provocará un aumento de las molestias.

El proyecto de Vía Ferrata que puede materializarse con la aprobación de la presente

Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Parque Rural Leitzaran,

cuenta con un informe ambiental que establece medidas preventivas y correctoras,

muchas de las cuales están destinadas a evitar o mitigar las afecciones a la calidad del

hábitat para la fauna:

• Fase de diseño del proyecto:

o Contar con un especialista en Medio Ambiente,

o Minimizar las visitas al campo,

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o No realizar trabajos de campo en época de nidificación del mirlo

acuático y martín pescador,

o Diseñar el proyecto garantizando el mantenimiento en estado de

conservación favorable de los hábitats,

• Fase de ejecución

o Acceso a través de una pista forestal para evitar el vadeo del cauce y

afección a los elementos, tanto bióticos como abióticos, que lo

componen.

o Medidas destinadas a evitar la colisión de la avifauna con los cables que

cruzan el cauce,

• Fase de utilización

o Regulación del uso y aforo de la actividad para evitar afecciones directas

e indirectas a los objetivos de conservación de la ZEC,

o Evitar recolección de material biológico o geológico por parte de los

participantes,

Así mismo, el proyecto asume las Directrices, Regulaciones y Actuaciones comunes a

todos los ríos y estuarios de la CAPV así como los Objetivos y Actuaciones particulares

de la Zona Especial de Conservación ES2120013 Leitzaran Ibaia/Río Leizarán.

Por todo ello, se valora una afección de signo negativo y de magnitud “poco

significativa” en ambas fases.

6.1.4. Afección a la Red Natura 2000

Para la valoración de la afección de la Modificación del Plan Especial sobre la Red

Natura 2000, se tienen en cuenta las circunstancias siguientes.

• Las actuaciones en la zona agroganadera, así como la ampliación del Centro de

Visitantes del Leitzaran no producirán ningún efecto negativo apreciable sobre

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la ZEC Río Leitzaran. El mantenimiento de las prácticas agroganaderas es una

condición necesaria para el mantenimiento en buen estado de conservación de

varios hábitats de interés comunitario ligado a estas prácticas (prados de siega de

baja altitud, brezales secos europeos).

Centro de visitante del Leitzaran

• El proyecto de turismo activo permitido por la modificación del Plan Especial

coincide en parte con la ZEC Río Leitzaran.

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Zona prevista para acoger a la vía ferrata.

• Los efectos directos del proyecto no conllevarán una afección apreciable al

estado de conservación del hábitat fluvial ya que no supone la tala de ningún

árbol y que no supondrá afección ninguna al cauce o a la calidad del agua.

• Para evitar o mitigar los efectos indirectos del proyecto, se adoptan medidas

preventivas y correctoras que permitirán evitar cualquier afección apreciable

sobre el estado de conservación de las especies y los hábitats.

• Según el Informe Ambiental del proyecto de Vía Ferrata, las actuaciones

derivadas del proyecto no presentan afección alguna a los criterios de evaluación

y conservación del Visón europeo y del Desmán del pirineo.

• El proyecto asume las Directrices, Regulaciones y Actuaciones comunes a todos

los ríos y estuarios de la CAPV así como los Objetivos y Actuaciones

particulares de la Zona Especial de Conservación ES2120013 Leitzaran

Ibaia/Río Leizarán.

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Por todo ello, se valora una afección de signo negativo, que de ninguna manera

supondrá una afección apreciable a los objetivos de conservación del espacio, siendo la

magnitud “no significativa”.

6.1.5. Afección a los servicios de los ecosistemas

La presente modificación del Plan Especial permitirá mejorar las condiciones de

explotación agroganadera de la zona, evitando a su vez la urbanización incontrolada del

lugar. Se considera por lo tanto, un efecto positivo sobre el servicio de suministro de

alimento ya que se mejora la capacidad de producción de productos de calidad ligados a

los usos del caserío.

La materialización de un proyecto de turismo activo con criterios de sostenibilidad y

respeto de los objetivos de conservación del río Leitzaran también tendrá un efecto

positivo sobre la capacidad y el potencial de recreo de la zona, sin perjudica ninguno de

los otros servicios ambientales de la zona.

Por lo tanto, se aprecia un evidente efecto positivo de la Modificación del Plan Especial

sobre los servicios de los ecosistemas. Se valora la magnitud de este efecto como

“Significativa”.

6.1.6. Afección a otros espacios naturales

Además de pertenecer a la Red Natura 2000, el río Leitzaran también forma parte de la

Red de Espacios Naturales protegidos de la CAPV con la figura “biotopo protegido”.

Los usos permitidos, autorizables y prohibidos en el Biotopo Protegido Río Leitzaran y

en su Zona Periférica de Protección, están determinados en el 4.6.1. Decreto 416/1995,

de 29 de septiembre, por el que se declara el Biotopo Protegido Río Leitzaran.

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Por las mismas razones que las detalladas en el apartado de afección a la Red Natura

2000, se aprecia una afección de signo negativo, que no supondrá una afección

apreciable a los criterios orientadores de gestión del espacio, valorando la magnitud

como “poco significativa”.

6.2. RECURSOS ESTÉTICO – CULTURALES

Dentro de los recursos estéticos culturales se consideran el patrimonio y el paisaje.

6.2.1. Afección a la calidad paisajística

El desarrollo de la Modificación Puntual del Plan Especial conllevará una afección al

paisaje de la zona. Concretamente, las actuaciones contempladas por la Modificación

Puntual que pueden afectar al paisaje son: la posibilidad de ejecutar construcciones

vinculadas a explotaciones agropecuarias no profesionalizadas vinculadas a caseríos

preexistentes en zonas calificadas como “Agroganadera y Campiña”, la posibilidad de

implantación de actividad de “turismo activo” (vía ferrata u otros) y el reajuste de las

alineaciones máximas del edificio del Centro de Visitantes Leitzaran.

Dado que las características de las construcciones ligadas a caseríos en la zona

agroganadera son muy enmarcadas por la normativa de la modificación del PEOU, el

impacto visual de las mismas será mínimo, siempre y cuando se vela por el estricto

respeto de la normativa. Estas pequeñas construcciones se fundirán sin problema en el

paisaje de campiña de la zona.

La actividad de “turismo verde” se materializará por un proyecto de Vía Ferrata que

tendrá un impacto mínimo sobre el paisaje de la zona y que permitirá aumentar

ligeramente el número de observadores potenciales de la zona.

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El cambio en las alineaciones máximas del edificio del Centro de Visitante del

Leitzaran no conllevará ninguna afección apreciable al paisaje de la zona.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que la calidad paisajística de la cuenca de Andoain

se valora como “muy bajo” en el Anteproyecto de Catálogo del Paisaje de la CAPV, la

afección al paisaje como consecuencia del desarrollo de la presente Modificación

Puntual de PEOU, se valora de signo negativo y de magnitud “poco significativa”.

6.2.2. Afección al patrimonio Histórico, Arquitectónico y Arqueológico

Ninguno de los elementos de interés Histórico, Arquitectónico y Arqueológico

señalados en el ámbito del Plan Especial se verá afectado por las actuaciones planteadas

por la Modificación del Plan Especial.

Siempre cabe el riesgo de afección involuntaria de algún elemento no conocido en la

actualidad durante eventuales movimientos de tierra, y por ello se ha establecido una

medida preventivas destinadas a suspender los trabajos e informar al Departamento de

Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa si durante el movimiento de tierras

necesario a cualquier actuación permitida por la presente Modificación Puntual del Plan

Especial de Ordenación Urbana, surgieran indicios de restos arqueológicos.

Teniendo en cuenta que las actuaciones permitidas no conllevarán movimientos de

tierra de importancia, se valora un efecto de signo negativo y de magnitud “no

significativo”.

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6.3. RECURSOS RENOVABLES Y NO RENOVABLES

Se consideran recursos renovables aquellos renovables a escala humana. Entre los no

renovables, además de los recursos fósiles, se consideran determinados acuíferos

subterráneos y el suelo propiamente dicho.

6.3.1. Afección a los recursos hídricos subterráneos

El ámbito de estudio no coincide con zonas de recarga de acuíferos, por lo que no se

aprecia riesgo de afección a recursos de agua subterránea en obras o en explotación.

Dada la ausencia de zona de recarga de acuífero en el ámbito del Plan Especial, la

afección potencial al recurso hídrico subterráneo se valora de magnitud “no

significativa”.

6.3.2. Afección a los recursos hídricos superficiales

Entre las nuevas actuaciones permitidas por la 1ª modificación puntual del Plan

Especial, la autorización de construcción de una chabola por parcela vinculadas a

caseríos existentes bien destinada a la guarda de aperos, bien a pequeñas cuadras o

establos no profesionales, en las zonas calificadas como “Agroganadera y campiña” del

Plan, así como la posibilidad de implantación de actividades lúdico-deportivas

vinculadas al denominado “turismo activo” vinculado a la zona recreativa de Otieta,

pueden acarrear efectos negativos sobre la calidad de la red hidrológica superficial.

En el primer caso, la normativa del Plan permite la implantación de chabolas con una

superficie de techo edificable máxima de 8,00m2(t) y con unas características

constructivas muy temporales: materiales no permanentes, fácilmente desmontables,

cimentación mínima, etc., sólo excepcionalmente podría autorizarse su construcción con

materiales permanentes. En cuanto a la posibilidad de implantación de actividades

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lúdico-deportivas vinculadas al denominado “turismo activo”, la normativa abre las

puertas a su implantación siempre que no suponga una afección negativa a las masas

forestales, ni se prevean movimientos de tierras o afecciones negativas a la orografía

natural de los terrenos.

Las actuaciones de obra derivadas de la implementación de estos nuevos usos

conllevarán una afección sobre los recursos hídricos superficiales, principalmente como

consecuencia de afecciones a la calidad del agua superficial durante las fases de

ejecución de las actuaciones que impliquen movimiento de tierras. Teniendo en cuenta

las condiciones establecidas por la normativa para la ejecución de los nuevos usos, se

considera que la afección será mínima puesto que los movimientos de tierras serán

reducidos en todos los casos.

Durante las obras, los movimientos de tierra conllevarán una afección a las aguas

superficiales por aporte de sólidos en suspensión. Dadas las características de

construcción permitidas por el Plan Especial, se tratará de una afección mínima puesto

que los movimientos de tierra serán reducidos en todos los casos. En fase de explotación

desaparece el posible aporte de sólidos en suspensión a las aguas superficiales.

Teniendo en cuenta las condiciones que establece la normativa para la implementación

de los nuevos usos, la afección a los recursos hídricos superficiales se considera de una

afección de signo negativo, temporal y de carácter compatible. Se valora un efecto

global del Plan Especial sobre los recursos hídricos superficiales de magnitud “poco

significativa”.

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6.4. RESIDUOS E INCREMENTO DE LA CONTAMINACIÓN

Esta modificación del PEOU abre las puertas a la materialización de una actividad cuya

ejecución y funcionamiento generará residuos sólidos y residuos gaseosos los cuales

pueden tener un efecto sobre el cambio climático.

6.4.1. Generación de residuos (aguas residuales, vertidos, RSU)

La Modificación del Plan Especial abre las puertas a la materialización de proyectos

cuya ejecución y funcionamiento generará residuos.

Así, durante la ejecución de los proyectos que impliquen movimientos de tierras se

generarán los residuos propios de la fase de construcción: restos de material de obras,

aceites de maquinaria, envases, etc.

Durante la fase de explotación, las actividades de “turismo activo” conllevarán un

aumento de generación de residuos (aguas residuales, vertidos, RSU), principalmente

consecuencia del aumento de visitantes al lugar. Concretamente, el Proyecto de Vía

Ferrata prevé una afluencia de 30 visitantes por día, repartidos en grupos de máximo 6

personas.

Por lo tanto, si bien la afección global se considera de signo negativo, la magnitud del

impacto es “poco significativo” al considerar que las actuaciones son puntuales y de

poca envergadura, y que el aumento de la frecuentación pública es perfectamente

asimilable.

6.4.2. Disminución de la calidad del aire

Durante el desarrollo de la modificación puntual del Plan Especial, especialmente

durante la construcción de chabolas o establos y durante la fase de obras del proyecto de

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vía ferrata, la afección vendrá ocasionada en fase de obra por los agentes propios de esta

etapa, polvo generado por los movimientos de tierra y derribos, emisiones generadas

por la maquinaria, etc., siendo los principales afectados los habitantes de las viviendas y

caseríos del entorno próximo.

Se considera un impacto “poco significativo”, ya que aunque se producirá un

incremento de los niveles de polvo, la magnitud reducida de las obras necesarias y la

ausencia de núcleo urbano en el ámbito del Plan Especial supondrán un cambio poco

apreciable con respecto a la situación actual.

6.4.3. Disminución de la calidad acústica

La 1º modificación del El Plan Especial abre la puerta a algunas actuaciones que

producirán molestias por ruido principalmente en la fase de obras, inherente a los

movimientos de tierras (chabolas y establos), maquinaria, instalación del equipamiento

para el turismo activo (clavos, grapas, pasamanos, cadenas, tirolinas..,), etc. En cuanto

al equipamiento para turismo activo, los principales afectados serán los habitantes de las

viviendas del entorno, si bien éstas se encuentran alejadas del Centro de Visitantes

Leitzaran, ámbito al que está ligado la autorización de ésta actividad. La construcción

de las chabolas de aperos o pequeñas cuadras no profesionalizadas, los principales

afectados serán los vecinos próximos. En éste sentido, la normativa contempla que la

separación mínima de la chabola a cualquier edificación ajena a la parcela deberá ser de

50m. Por la ausencia de obras de gran envergadura y la distancia a los principales

núcleos urbanos del entorno, se prevé una afección de magnitud reducida.

En fase de explotación, desaparecen las molestias ligadas al ruido de obras. Los ruidos

producidos por el turismo activo ligado a la naturaleza no debería conllevar un aumento

apreciable de la contaminación acústica en el ámbito, teniendo en cuenta el prisma de

grupos reducidos y sostenibilidad con que se plantea el proyecto de vía ferrata.

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Se considera que la afección a la calidad acústica será de signo negativo, y de magnitud

“poco significativa”.

6.5. CAMBIO CLIMÁTICO

6.5.1. Incidencia sobre el cambio climático

La Modificación Puntual del Plan Especial abre la puerta a la ejecución de proyectos

que pueden implicar un aumento de las emisiones de Gas de Efecto Invernadero (GEI),

principalmente en fase de obras por el movimiento de la maquinaria. Sin embargo, estos

proyectos son de carácter muy puntuales y no conllevarán el uso de maquinaría pesada.

Las actividades agroganaderas extensivas y de turismo activo permitidas por la presente

Modificación del PEOU son actividades muy respetuosas del medio ambiente y no

conllevan un aumento apreciable de generación de GEI.

Se considera que en la nueva situación creada en desarrollo del Plan Especial será

similar a la situación previa respecto de ésta variable y que, en todo caso, las emisiones

no conllevarán una variación significativa de la producción de GEI en ninguna fase del

desarrollo del Plan. Por todo ello, se valora un efecto de signo negativo y de magnitud

“no significativo”.

6.6. HÁBITAT HUMANO Y MEDIO SOCIOECONÓMICO

El hábitat humano y el medio socioeconómico se verán afectados por la primera

modificación del Plan Especial debido a:

• Mejora de la socioeconomía, en fase de explotación,

• Mejora de la oferta sociodeportiva y afección a la salud humana en fase de

explotación.

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6.6.1. Mejora de la socioeconómica

La modificación puntual del Plan Especia de Ordenación Urbana permite la

materialización de proyectos que supondrán una creación de empleo de calidad ligados

con la estrategia de turismo sostenible que desarrolla la agencia vasca de desarrollo

turístico Basquetour. Impulsando la sensibilización de los visitantes, la importancia de

los valores culturales y naturales del territorio y mejorando la calidad de vida de los

agentes locales. El proyecto de vía ferrata no concreta el número de empleo creado, pero

se necesitará personal para asegurar la recepción de los participantes y su seguridad a lo

largo del recorrido por los aires.

La mejora de la actividad agroganadera permitida por la posibilidad de construir

infraestructuras ligeras ligadas a los caseríos también tendrá un efecto positivo sobre la

socioeconomía en el sector primario históricamente castigado por las crisis económicas.

Consecuentemente, se considera que el Plan Especial tendrá un impacto de signo

positivo sobre la socioeconomía del lugar, de magnitud “poco significativa” a nivel

municipal, pero de magnitud “significativa” a nivel del ámbito de ordenación del Plan

Especial.

6.6.2. Mejora de la oferta sociodeportiva y afección a la salud humana

“Las decisiones en la planificación territorial y urbana cambian los entornos, afectan

a los lugares donde vivimos y trabajamos, a la forma de desplazarnos o a qué

dedicamos el tiempo de ocio. Según las evidencias existentes, todos ellos son factores

que determinan la salud de las poblaciones.” (Avance Revisión de Directrices de

Ordenación del Territorio de la CAPV. Noviembre 2016). Uno de los objetivos de la

estrategia territorial vasca en materia de salud que señala el citado documento es

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ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”

53 Julio 2017

“Promover hábitos o estilos de vida saludables a través de la actividad física, la

movilidad activa y la alimentación.” Entre las directrices territoriales del Avance de

revisión de las DOT que se proponen en materia de salud se encuentra: “Propiciar el

uso de espacios verdes y/o áreas naturales conectados entre sí y con el medio urbano

por corredores peatonales, red ciclista o transporte público.”

La modificación puntual del Plan Especia de Ordenación Urbana permite la

materialización de un proyecto de turismo activo que mejorará la oferta sociodeportiva

del Municipio (y por ende, facilitará un estilo de vida saludable).

Consecuentemente, se considera que el Plan Especial tendrá un impacto de signo

positivo sobre la salud humana y la asunción de estilos de vida saludable por parte de la

población, de magnitud “poco significativa” a nivel del ámbito de ordenación del Plan

Especial.

6.7. MEDIO AGRARIO

Se prevén efectos de signo tanto negativo como positivo sobre el medio agrario como

consecuencia del desarrollo de la Modificación Puntual del PEOU.

El principal efecto negativo es la posibilidad abierta de ocupación de suelos de alto

valor agrológico por construcciones vinculadas a explotaciones agropecuarias no

profesionalizadas vinculadas a caseríos preexistentes en zonas calificadas como

“Agroganadera y Campiña”. La normativa del Plan permite la implantación de chabolas

con una superficie de techo edificable máxima de 8,00m2(t) y con unas características

constructivas muy temporales: materiales no permanentes, fácilmente desmontables,

cimentación mínima, etc., sólo excepcionalmente podría autorizarse su construcción con

materiales permanentes.

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54 Julio 2017

Cabe destacar que dicha afección negativa estará ampliamente compensada por el efecto

positivo consecuencia del mantenimiento de las actividades agroganaderas en estos

suelos de alto valor agrológico. El mantenimiento del interés agrológico de los suelos es

tributario del mantenimiento de las actividades agroganaderas y es precisamente con ese

objetivo que se permiten las construcciones vinculadas a explotación agropecuarias

vinculadas a caseríos preexistentes.

Por otra parte, también se valora muy positivamente la inclusión en la categoría “Alto

Valor Estratégico” de una superficie de suelo muy superior a lo marcado en el PTS

Agroforestal.

Por todo ello, se considera que los efectos positivos superan con creces a los negativos y

se valora un efecto global de la Modificación del Plan Especial sobre el medio agrario

de signo positivo y de de magnitud “significativa” a nivel del ámbito de ordenación del

Plan Especial.

6.8. RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICOS

Los riesgos naturales son aquellos que derivan de procesos naturales. En este caso,

siguiendo el diagnóstico realizado de los riesgos ambientales detectados en el ámbito

del Plan Especial, no se ha detectado ningún aumento de riesgo natural o antrópico cono

consecuencia del desarrollo del Plan Especial.

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Julio 2017

MATRIZ DE IMPACTOS Obras Explotación FASE SIGNO DURACIÓN SINERGIA TIPO DE

ACCIÓN REVER-

SIBILIDAD RECUPE-

RABILIDAD APARICIÓN PERMA-NENCIA

CARÁCTER DEL IMPACTO

MED

IDA

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OR

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PEN

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VALORACIÓN DEL IMPACTO

⊗ NEGATIVO

⊕ POSITIVO

Variable Impacto

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Recursos naturalísticos

Eliminación de la vegetación X X X X X X X X X X ©

Eliminación directa de ejemplares faunísticos X X X X X X X X X X ©

Afección a la calidad del hábitat para la fauna X X X X

X X X X X X X X © X X

Afección a la Red Natura 2000 X X X X X ©

Afección a los servicios de los ecosistemas X X ⊕

Afección a otros espacios naturales X X X X X ©

Recursos estético-culturales Afección a la calidad paisajística X X X X X X X X X X X ©

Afección al patrimonio Hº, Arquitectónico y Arqueológico X X ©

Recursos renovables y no renovables

Afección a los recursos hídricos subterráneos X X ©

Afección a los recursos hídricos superficiales X X X X X X X X X ©

Residuos e incremento de la contaminación

Generación de residuos (aguas residuales, vertidos, RSU) X X X X X X X X X X ©

Disminución de la calidad del aire X X X X X X X X X X ©

Disminución de la calidad acústica X X X X X X X X X X ©

Cambio Climático Incidencia en el cambio climático X X X ©

Hábitat humano y Medio socioeconómico

Mejora de la socioeconomía X X ⊕

Mejora de la oferta sociodeportiva y afección a la salud humana X X ⊕

Medio agrario Afección al medio agrario X X ⊕

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7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y

TERRITORIALES CONCURRENTES

7.1. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

(DONOSTIALDEA-BAJO BIDASOA).

El PTP del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa)

cuenta con aprobación definitiva por Decreto 121/2016, de 27 de julio.

El PTP define ocho parques rurales periurbanos, entre los que se encuentra el “Parque

Rural Periurbano de Leitzaran” según se delimita, indicativamente, en el plano nº 2, de

Ordenación General del Medio Físico:

Delimitación indicativa del PTP Donostialdea – Bajo Bidasoa para el “Parque Rural

Periurbano de Leitzaran”(plano nº 2, Ordenación General del Medio Físico)

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El objetivo del PTP para dicho tipo de ámbitos es el de regular estas áreas como zonas

prioritarias de expansión recreativa urbana sobre el medio rural exterior próximo,

compatibilizando la presencia de las actividades e instalaciones de carácter lúdico con la

conservación del medio natural, los corredores ecológicos, la preservación de sus

valores ambientales y paisajísticos y la consolidación y potenciación de las actividades

del sector primario compatibles con el medio circundante.

Para el desarrollo de cada Parque el PTP prevé la elaboración de un Plan Especial de

Ordenación, en el que se establecerán las pautas de ordenación, el régimen de

regulación de usos, y las fórmulas de gestión de los elementos públicos, con especial

énfasis en la configuración de la red básica de itinerarios peatonales y ciclistas

interurbanos inscrita dentro del Parque.

7.2. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ANDOAIN

El Plan General de Ordenación Urbana de Andoain fue definitivamente aprobado el 19

de mayo de 2011. La aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa

del 10 de junio de 2011 (BOG nº 110).

Entre los criterios y objetivos de ordenación recogidos en el Plan General de

Ordenación Urbana de Andoain figura que el suelo No Urbanizable se destinará

básicamente a la explotación agrícola, ganadera y forestal y complementariamente a

actividades culturales, pedagógicas, recreativas, turísticas, etc., siempre que dichas

actividades respeten y garanticen la conservación y protección de elementos de interés

tales como el suelo, la fauna y flora, paisaje y no introduzcan alteraciones sustanciales

en el equilibrio global, ambiental y ecológico del medio rural.

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El Plan General de Ordenación Urbana también establece entre sus objetivos el

favorecer las medidas que conlleven una mayor implantación de las actividades

recreativas vinculadas con el ocio y la naturaleza, potenciado el valor del medio rural

que ofrece el territorio, estableciendo pautas para regular su disfrute y considerando

dicho territorio como un activo esencial para la diversificación de las actividades

económicas del municipio.

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59 Julio 2017

Plano II.3 Zonificación Global. PGOU Andoain. Texto Refundido. Abril 2011.

En este sentido, el Plan General prevé como criterios y objetivos de ordenación para la

zona delimitada como Parque Rural, además de la ordenación del ámbito en condiciones

que conlleven la preservación, regeneración e incentivación de las características

naturales y rurales del ámbito, y la compatibilización de los caseríos y actividades

agrarias existentes, la habilitación de la zona como parque rural o área recreativa,

posibilitando la implantación, entre otros, de usos de ocio y esparcimiento y

equipamiento comunitario o terciario compatibles con la naturaleza rural y de dicha

zona.

7.3. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco se

encuentra aprobado definitivamente por Decreto 177/2014, de 16 de septiembre.

Éste Plan tiene como objetivos principales la defensa y protección de la tierra y en

general del sector agrario y sus medios, la concreción del panorama rural actual y el

impulso de una ordenación territorial que plantee la planificación desde criterios rurales.

De acuerdo a éste plan, el ámbito está incluido en las siguientes categorías:

• Agroganadero: Alto Valor Estratégico

• Agroganadero: Paisaje Rural de Transición

• Monte: Forestal

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60 Julio 2017

Además a modo de condicionante superpuesto:

• Corredores ecológicos

• Áreas Erosionables

• Vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos

• Montes de Utilidad Pública

La Categoría Agroganadera y Campiña agrupa suelos de muy diversa capacidad

agrológica. En las zonas integradas en esta Categoría, especialmente en las áreas

cantábricas, los usos agrícola, ganadero y forestal se encuentran entremezclados y

pueden rotar en el tiempo en función de factores como la evolución de mercados, las

demandas extra-agrarias (turismo y ocio entre otros), la existencia de población activa

agraria, etc.

La subcategoría Agroganadera de Alto Valor Estratégico se considera estratégica para

el sector agrario, de manera que su mantenimiento y su preservación frente a otros usos

se consideran prioritarios. Se integran tanto los suelos con mayor capacidad agrológica

como los terrenos de explotaciones agrarias que, por su modernidad, rentabilidad o

sostenibilidad, se consideran estratégicas para el sector. Las zonas incluidas en la

Categoría Agroganadera y Campiña, subcategoría de Alto Valor Estratégico tienen

conforme al artículo 16. 1 de la Ley 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria, un

carácter estratégico para la Comunidad Autónoma del País Vasco y la consideración de

bienes de interés social, y tendrán el carácter de suelo protegido por los municipios, que

deberán recogerlas expresamente como tal de acuerdo con las determinaciones

establecidas por este PTS. El ajuste de límites en esta categoría solo podrá realizarse

mediante una justificación adecuada y en los siguientes casos:

a) Subdivisión de suelos con una misma categoría, derivados de una definición

de criterios de zonificación más pormenorizados.

b) Redelimitación de suelos con una determinada categoría (o subcategoría),

debido a un aumento de la escala cartográfica.

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61 Julio 2017

c) Subdivisión de suelos con una misma categoría y/o redelimitación de suelos

con cualquier categoría, debido a los resultados y efectos que se deriven de los

procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica.

La subcategoría Paisaje Rural de Transición agrupa zonas cultivadas de menor

capacidad productiva que la subcategoría anterior (mayores pendientes) o de áreas de

campiña cubiertas por prados y pequeños rodales forestales en mosaico con aquellos. Se

encuentran en inmediato contacto con zonas Agroganaderas de Alto Valor estratégico o

con amplias Zonas forestales, tendiendo vocacionalmente su uso, en general, hacia uno

de estos dos sentidos.

Como criterio general, en éstas zonas se mantendrá la capacidad agrológica de los

suelos, así como las actividades agropecuarias y aquellas otras que, compatibles con

éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. Como norma

general se mantendrá la superficie agraria útil.

Para ésta categoría, la Normativa del PTS señala (Art.10). “El planeamiento municipal

deberá recoger expresamente la delimitación y la normativa asociadas a las zonas de

Suelo No Urbanizable Agroganadera y Campiña de Alto Valor Estratégico definidas

por el PTS Agroforestal. Esta delimitación podrá ser ampliada por el planeamiento

municipal justificándola en base a objetivos generales de este PTS.” Así mismo señala

que “En concreto el planeamiento municipal no podrá posibilitar crecimientos no

apoyados en núcleos preexistentes, salvo definición expresa del PTP, en ámbitos

calificados como Agroganadera y Campiña de Alto Valor Estratégico.” El Art. 61

señala: “En el supuesto de plantear el planeamiento municipal un crecimiento apoyado

en núcleos preexistentes sobre un área calificada por el PTS Agroforestal como

Agroganadera y Campiña – Alto Valor Estratégico no recayente en áreas de interés

preferente del PTP, el planeamiento contendrá dentro de su análisis de alternativas una

valoración específica del impacto en el medio agrario.”

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62 Julio 2017

La supracategoría Monte se aplica a terrenos rústicos en los que vegetan especies

arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, siempre que no sean características del

cultivo agrícola ni se encuentren en espacios o parques y jardines urbanos. También se

suelen incluir dentro de esta definición otros terrenos rústicos como eriales, cultivos

abandonados, pistas y caminos creados específicamente para usos forestales, etc. Las

actuales plantaciones forestales con especies alóctonas situadas en zona baja y de

campiña, constituyen elementos integrantes de ésta, considerándose que en la vertiente

cantábrica son susceptibles de rotarse con usos agrarios, salvo aquellos casos en que su

singularidad paisajística o ecológica aconseje su estricta conservación.

La categoría Forestal incluye aquellos terrenos que, preferentemente por su uso actual,

y en ocasiones por razones de vocación de uso (riesgos, protección de cuencas, etc.),

presentan una clara vocación para mantener una cubierta arbolada. Incluye tanto

bosques autóctonos, con un elevado interés naturalístico, como plantaciones de especies

alóctonas, entre las que destaca, por su extensión el Pino radiata. Todas las zonas de uso

forestal se integran en una única categoría, ya que en ella las funciones producción y

protección están interrelacionadas.

La regulación del uso forestal se regirá por las Normas Forales de Montes y normas

dictadas en su desarrollo. En general, se mantendrá la superficie arbolada actual y se

tomarán medidas prioritarias de fomento, siempre que no se afecte a ningún elemento de

interés naturalístico catalogado. Desde los Departamentos sectoriales competentes se

primará la agrupación de los propietarios forestales de fincas cercanas para acometer

inversiones conjuntas en sus masas y la posibilidad de una gestión más eficaz en

mayores unidades de actuación. No se autorizará, en los términos establecidos por la

normativa forestal y urbanística de aplicación, el cambio de uso en los terrenos

deforestados por el fuego, daño medioambiental o tala ilegal.

Los Corredores Ecológicos se incluyen como Condicionante Superpuesto a la

ordenación. La cartografía del condicionante superpuesto de Corredores Ecológicos se

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basa en la propuesta de “Red de Corredores Ecológicos de la CAPV” de la Dirección de

Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco. El criterio de ordenación

de estas zonas debería ir orientado tanto a detectar y clasificar las barreras actualmente

existentes y realizar propuestas para su permeabilización, como a establecer una

regulación de los usos en las zonas clasificadas como corredores compatibles con los

objetivos de funcionalidad que de ello resulta.

El Art. 75 desarrolla la normativa de aplicación en el condicionante superpuesto

Corredores Ecológicos y señala que:

1. El órgano foral competente en materia forestal velará por la preservación de la

vegetación de setos, ribazos, bosquetes y riberas en los corredores ecológicos,

especialmente en aquellas actuaciones que pudieran suponer una disminución

de su carácter de refugio para la fauna silvestre.

2. Se procurará salvaguardar los corredores ecológicos de acciones urbanizadoras

y edificatorias que alteren significativamente su estado actual y características

físicobiológicas, así como de nuevas infraestructuras de tipo lineal, incluidos

los caminos rurales y pistas. En los planes, programas y proyectos sometidos a

evaluación ambiental según la normativa vigente en la materia, el órgano

ambiental velará por el mantenimiento de la permeabilidad ecológica del

territorio.

3. Cualquier uso constructivo que se ubique en un corredor ecológico deberá

controlar especialmente la potencial contaminación acústica, de las aguas, etc...

que pueda tener efectos negativos sobre la fauna.

4. Se propiciará en los corredores ecológicos el uso de Mejora Ambiental y en

general, aquellos que conlleven una tendencia positiva en la progresión

ecológica del medio.

5. Se incentivará la creación y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas

vegetales, vegetación orla y de ribera de los arroyos y lindes de las fincas

agrícolas y prados, fomentándose el empleo de la combinación de especies

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64 Julio 2017

arbóreas y arbustivas, para conformar en ellos el ambiente más nemoral

posible.

6. En las zonas afectadas por corredores ecológicos se favorecerá el trasiego de la

fauna silvestre, restaurando y manteniendo las zonas húmedas o encharcadas y

sustituyendo los cierres de tipo cinegético por otros más permeables.

7. Se procurará que las labores silvícolas en estas zonas se realicen fuera de la

época de celo y cría de los grandes mamíferos, de determinadas aves y, de

manera particular, de las especies animales catalogadas como amenazadas en el

País Vasco.

8. En aquellos corredores ecológicos actualmente afectados por barreras

infraestructurales, se realizará un estudio que diagnostique la prioridad y

formas de actuación, de cara a mejorar la permeabilidad de los mismos.

9. Se recomienda que el planeamiento municipal realice análisis pormenorizados

de su territorio para definir su propia red de conectividad ecológica local.

Las Áreas Erosionables se incluyen como Condicionante Superpuesto a la ordenación.

Se trata de aquellas áreas que por sus características litológicas y de relieve presentan un

alto grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenos erosivos, de acuerdo con los

resultados de aplicación del modelo de Erosión del PTS (Documento D anexo II). No

obstante, a la cartografía general de la CAPV se podrán sumar otras áreas erosionables

delimitadas por “estudios de riesgos” o “estudios geomorfológicos sintéticos y

analíticos” realizados con mayor detalle a nivel foral o municipal.

En las zonas con altos riesgos erosivos se mantendrá, con criterio protector-restaurador,

la cubierta arbórea y arbustiva cuando ésta exista en la actualidad, o se introducirá y

extenderá la misma en el caso de contar con cubierta vegetal rala, como elemento

fundamental de protección frente a los fenómenos erosivos. Se evitarán aquellas

actividades que afecten a la estabilidad del suelo, extremando el cuidado de las prácticas

agroforestales necesarias en estas zonas.

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65 Julio 2017

Las actuaciones en estas zonas requerirán de la elaboración de Planes de Gestión

Hidrológico- Forestal.

Las Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos se corresponden a las áreas de

recarga de los acuíferos subterráneos que presentan un alto o muy alto grado de

vulnerabilidad a la contaminación de estos recursos, según los criterios del “Mapa de

vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación” de la CAPV elaborado por el

Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Cabe señalar que el ámbito del Plan Especial presenta una vulnerabilidad a la

contaminación de acuíferos globalmente baja, si bien la pequeña superficie incluida en

ésta categoría dentro del ámbito del Plan Especial se corresponde con el aluvial del río

Oria.

El criterio de ordenación de estas zonas debe ir orientado a evitar la localización de

actividades potencialmente contaminantes del suelo y a extremar el cuidado de las

prácticas agroforestales necesarias en estas zonas. Si razones de fuerza mayor obligan a

localizar dichas actividades en el interior de estas zonas, se exigirá la garantía de

inocuidad para las aguas subterráneas.

En general, la aplicación del citado Código de Buenas Prácticas Agrarias, aprobado en

el decreto mencionado, debe ser un criterio general de actuación en cualquier zona

incluida en el presente Condicionante Superpuesto.

Los Montes de Utilidad Pública se definen en la Ley 43/2003 de Montes, y su

regulación y gestión se realiza a través de dicha Ley y de las Normas Forales de Montes

de los tres territorios históricos. En estos montes debe tenderse a la estabilidad de la

masa forestal, mediante la aplicación de métodos silvícolas que persigan el control de:

la erosión, el riesgo de incendio, los daños por nieve, vendavales, inundaciones y riadas,

y otros riesgos para las características protectores del monte. Además, y de acuerdo con

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66 Julio 2017

la legislación de aplicación, los montes que sean catalogados por su contribución a la

conservación de la diversidad biológica deben garantizar el mantenimiento en un estado

de conservación favorable o, en su caso, la restauración de los valores que motivaron su

declaración.

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67 Julio 2017

Extracto del PTS Agroforestal en el ámbito del Plan Especial.

(Fuente: GeoEuskadi)1

1 La delimitación del condicionantes superpuesto “Corredores Ecológicos” coincide con elementos estructurales de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, ver apartado 5.3.4. Corredores Ecológicos imagen: “Red de corredores ecológicos en el entorno del Plan Especial” de la presente Memoria.

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68 Julio 2017

7.4. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RÍOS Y

ARROYOS DE LA CAPV - VERTIENTE CANTÁBRICA

Este PTS, en su parte correspondiente a la Vertiente Cantábrica, fue aprobado

definitivamente a través del Decreto 415/1998, de 22 de diciembre (BOPV de 18 de

febrero de 1999), con la denominación de PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y

Arroyos en la CAPV. El Decreto 449/2013, de 19 de noviembre (BOPV de 12 de

diciembre de 2013), aprueba definitivamente la Modificación del PTS (Vertientes

Cantábrica y Mediterránea) que, entre otros aspectos, modifica la denominación del

documento.

El objeto de éste PTS es la correcta ordenación territorial de las márgenes de los ríos y

arroyos de la vertiente cantábrica, entendiendo que constituye uno de los retos más

importantes en la CAPV.

Su ámbito de ordenación está constituido por el conjunto de franjas de suelo de 100 m.

de anchura situadas a cada lado de la totalidad de los cursos de agua de la vertiente

cantábrica desde su nacimiento hasta su desembocadura, así como las franjas de 200 m.

de ancho situadas en torno a los embalses.

El PTS desarrolla las determinaciones de las DOT por dos vías: concretando y

materializando los criterios en cuanto a la protección a otorgar a los cauces en orden a

evitar inundaciones en las diferentes avenidas de agua y, por otro, estableciendo los

criterios de actuación en el entorno de los respectivos cauces.

Uno de los aspectos más destacados de este PTS es la regulación de la edificación y los

usos en las márgenes de los cauces, para lo que el PTS realiza una tramificación de los

mismos en función de tres criterios: según su componente medioambiental; según su

componente hidráulica y según su componente urbanística.

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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA 1ª MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN

ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”

69 Julio 2017

Componente medioambiental:

El río Leitzaran tiene zonificadas sus márgenes como márgenes en zonas de interés

naturalístico preferente, en el caso de las márgenes comprendidas dentro del Biotopo del

Leitzarán, y como márgenes con vegetación bien conservada en el caso de las ubicadas

aguas abajo del Biotopo, excepto en el tramo más cercano al casco urbano, coincidiendo

con las parcelas industriales existentes.

En cuanto a la regata Ubaran, el PTS zonifica sus márgenes como márgenes en zonas de

interés naturalístico preferente, en el caso de las márgenes comprendidas dentro del

Biotopo del Leitzarán y como márgenes con vegetación bien conservada en su margen

izquierda en el tramo comprendido entre la zona de protección del Biotopo y su

confluencia con el río Leitzarán.

La regata Malo no se encuentra tramificada según esta componente.

Componente hidráulica:

Río Leitzaran: Nivel III, cuenca entre 100 y 200 km². Existe encauzamiento en el tramo

más cercano al casco urbano, coincidiendo con las parcelas industriales existentes.

La regata Ubaran y regata Malo: Nivel 00, cuenca entre 0 y 1 km².

Componente urbanística:

El río Leitzaran tiene sus márgenes en ámbito rural en toda su longitud, excepto en su

tramo final, coincidiendo con la zona frente a las parcelas industriales, donde el PTS

considera que las márgenes están en ámbitos desarrollados.

En cuanto a la regata Ubaran, sus márgenes están en ámbito rural en toda su longitud.

La regata Malo no se encuentra tramificada según esta componente.

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ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”

70 Julio 2017

Con carácter general, la normativa del PTS establece que para el río Leitzaran (Nivel

III), los retiros a respetar para los márgenes en zona rural serán de 50 metros. Para el

Río Ubaran, al tener una cuenca de nivel 00 y estar sus márgenes en ámbito rural, será

de aplicación lo establecido en la Ley de Aguas.

Estos retiros son los marcados por el PTS de Márgenes de los Ríos y Arroyos, que habrá

que cumplir sin perjuicio de los condicionantes superpuestos.

7.5. LEY DE AGUAS

Según el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, las márgenes están sujetas, en toda su

extensión longitudinal:

a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se

regulará reglamentariamente.

b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del

suelo y las actividades que se desarrollen.

7.6. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ZONAS HÚMEDAS DEL PAÍS

VASCO

El Plan Territorial Sectorial de Zona Húmedas del País Vasco está aprobado

definitivamente por Decreto 160/2004, de 27 de julio.

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ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”

71 Julio 2017

Durante el periodo de vigencia del referido Decreto, se ha puesto de manifiesto desde la

Dirección de Planificación de Biodiversidad y Participación Ambiental la necesidad de

acometer algunas modificaciones en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de

la CAPV, así como corregir ciertos errores materiales que no fueron advertidos con

ocasión de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco. Dichas

modificaciones han sido recogidas en el Decreto 231/2012, de 30 de octubre, de

modificación del Decreto por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial

Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

En el ámbito del Plan Especial de Ordenación del Ámbito N.U.-02 “Parque Rural

Leitzaran” no se incluyen zonas húmedas incluidas en el inventario del PTS de Zonas

Húmedas.

PTS de Zonas Húmedas del País Vasco.

Extracto del Plano 1. Inventario de zonas húmedas de la CAPV.

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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA 1ª MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN

ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”

72 Julio 2017

Las Zonas Húmedas objeto de este Plan Territorial Sectorial quedan clasificadas en los

siguientes grupos:

• Grupo I: Se incluyen en este grupo las zonas húmedas actualmente afectadas por la

declaración como Espacios Naturales Protegidos ya sean Parques Naturales o Biotopos

Protegidos y Reserva de la Biosfera de Urdaibai. La ordenación de estas zonas no es

objeto del presente Plan Territorial Sectorial y se realizará de acuerdo con la normativa

específica de cada uno de estos espacios.

Grupo II: En este grupo se incluyen dos tipos de zonas húmedas:

– Las protegidas por planeamiento especial urbanístico de conformidad con la

legislación sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

– Las zonas ordenadas pormenorizadamente por este PTS (8 costeras y 11 interiores).

Grupo III: Comprende el resto de humedales inventariados y no incluidos en los

anteriores grupos.

7.7. PLAN DE GESTIÓN DEL VISÓN EUROPEO

El río Leitzaran en todo su recorrido en Gipuzkoa está considerado Área de Interés

Especial para el Visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada en peligro de

extinción en el País Vasco y que cuenta con un Plan de Gestión aprobado en Gipuzkoa2

.

El ámbito de aplicación, dentro de los tramos fluviales incluidos en el Plan de Gestión,

es el dominio público y su zona de servidumbre.

2 Orden foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa

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ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”

73 Julio 2017

Área de Interés Especial para el Visón europeo (Mustela lutreola)

En cuanto al Plan Especial, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos

normativos:

Artículo 6: “Cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte,

capturarlos, perseguirlos o molestarlos, incluyendo a sus crías, así como la destrucción

de su hábitat y en particular de sus lugares de cría y reposo.”

Artículo 8: “Cualquier infraestructura ya realizada y actuación o concesión en vigor,

ubicada en las áreas de interés especial, que aún teniendo autorización previa implique

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ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”

74 Julio 2017

una afección grave y directa sobre la especie, deberá de efectuar las modificaciones

oportunas que indique el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural a fin de

eliminar o atenuar el factor de amenaza.”

Artículo 9: “Cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la

modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción o como

refugio por la especie, necesitará autorización previa del Departamento para el

Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.”

Artículo 10: “Cualquier plan o proyecto con repercusión apreciable, directa o indirecta,

sobre la conservación o recuperación de la especie en las áreas de interés especial, ya

sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá ser

sometido a informe preceptivo del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de

la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien velará por una adecuada evaluación de sus

repercusiones sobre los objetivos del presente Plan de Gestión. Dicha evaluación

contemplará, entre otros aspectos, las posibles afecciones a la especie, a la calidad de las

aguas y de hábitat, determinando, en función de su afección previsible, las fechas

óptimas para su ejecución, estableciendo como período crítico para la reproducción de

la especie el comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio.”

7.8. PLAN DE GESTIÓN DEL DESMAN DEL PIRINEO

El río Leitzaran en todas las aguas situadas por encima de la confluencia con el arroyo

Ubaran está considerado Área de Interés Especial para el Desmán del Pirineo, especie

catalogada en peligro de extinción en el País Vasco y que cuenta con un Plan de Gestión

aprobado en Gipuzkoa3

. El ámbito de aplicación, dentro de los tramos fluviales

incluidos en el Plan de Gestión, es el dominio público y su zona de servidumbre.

3 Orden Foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Desmán del Pirineo Galemys pyrenaicus (E.Geoffroy, 1811) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa

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75 Julio 2017

Área de Interés Especial para el Desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus)

En cuanto al Plan Especial, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos

normativos:

Artículo 7: “Cualquier infraestructura ya realizada y actuación o concesión en vigor,

ubicada en las áreas de interés especial, que aún teniendo autorización previa implique

una afección grave y directa sobre la especie, deberá de efectuar las modificaciones

oportunas que indique el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural a fin de

eliminar o atenuar el factor de amenaza.”

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ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”

76 Julio 2017

Artículo 8: “Cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la

modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción o como

refugio por la especie, necesitará autorización previa del Departamento para el

Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.”

Artículo 9: “Cualquier plan o proyecto con repercusión apreciable, directa o indirecta,

sobre la conservación o recuperación de la especie en las áreas de interés especial, ya

sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá ser

sometido a informe preceptivo del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de

la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien velará por una adecuada evaluación de sus

repercusiones sobre los objetivos del presente Plan de Gestión. Dicha evaluación

contemplará, entre otros aspectos, las posibles afecciones a la especie, a la calidad de las

aguas y de hábitat, determinando, en función de su afección previsible, las fechas

óptimas para su ejecución, estableciendo como período crítico para la reproducción de

la especie el comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de julio.”

7.9. PLANES DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA

La implantación de actividades lúdico – deportivas vinculadas al denominado “turismo

activo” en Andoain, y más concretamente en el ámbito del Parque Rural de Leitzaran y

su entorno, es una realidad que se viene configurando a lo largo de los últimos años

vinculado a la alternativa en la que se quiere configurar Andoain, dentro de la comarca

de Donostialdea, como referente turístico comarcal de ocio ligado a la naturaleza.

Ésta previsión viene marcada tanto por el planeamiento jerárquicamente superior (PTP

Donostialdea y PGOU de Andoain) como por los Planes municipales y comarcales en

los que se encuentra inmerso el Ayuntamiento de Andoain: Plan de Dinamización

Turística, Ayuntamiento de Andoain, 2006, y Plan de Dinamización Turística de la

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77 Julio 2017

Comarca de Donostialdea, llevado a cabo en 2012 entre los seis municipios que

componen la comarca de Donostialdea-Beterri (Andoain, Astigarraga, Hernani, Lasarte-

Oria, Urnieta y Usurbil).

Tanto el Plan de Dinamización Turística realizado por el Ayuntamiento de Andoain en

el año 2006, como el Plan de Dinamización Turística de la comarca de Donostialdea,

llevado a cabo en 2012 entre los seis municipios que componen la comarca de

Donostialdea-Beterri (Andoain, Astigarraga, Hernani, Lasarte-Oria, Urnieta y Usurbil)

buscan convertir Andoain, dentro de la potenciación del ámbito turístico en el

municipio, en un referente para el tiempo de ocio sobre la base del desarrollo de

actividades vinculadas con la naturaleza, posicionando a Andoain como destino de

turismo de naturaleza y a la citada comarca como alternativa turística para la oferta

actual de la capital guipuzcoana.

7.10. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE LAS VÍAS CICLISTAS DE

GIPUZKOA

El Plan Territorial Sectorial de las Vías Ciclistas de Gipuzkoa se encuentra

definitivamente aprobado mediante Norma Foral de 6/2014, de 30 de junio. Éste PTS

propone la creación de una Red Básica de Vías Ciclistas de Gipuzkoa (RBVCG) que

alcanza una longitud de aproximadamente 424 km y conecta entre sí las principales

áreas urbanas de Gipuzkoa.

La red está constituida por un conjunto de infraestructuras ciclistas de carácter urbano e

interurbano, estructuradas en nueve ejes principales denominados itinerarios, que

discurren por el Territorio Histórico.

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ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”

78 Julio 2017

En el municipio de Andoain se han configurado dos Itinerarios, el Itinerario Donostia-

Beasain y el Itinerario del Valle del Leitzaran, que coincide con la Vía Verde o

Trentxiki que ya está ejecutado.

8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la 1ª

modificación puntual del Plan Especial de Ordenación del Ámbito N.U.-02 “Parque

Rural de Leitzaran” está sometida a Evaluación Ambiental Estratégica mediante el

procedimiento Simplificado (Art. 6.2,a) considerando los ajustes a introducir como

“modificaciones menores”4

de un plan de los mencionados en el Artículo 6.1. relativo a

planes objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

No obstante, a la formulación del Informe Ambiental Estratégico el órgano ambiental

podrá determinar que la 1ª modificación puntual del Plan Especial de Ordenación del

Ámbito N.U.-02 “Parque Rural de Leitzaran” deba someterse a evaluación ambiental

estratégica ordinaria si considera que el Plan pueda tener efectos significativos en el

medio ambiente.

4 Art. 5.2,f de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Modificaciones menores”: cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

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ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”

79 Julio 2017

9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS

ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS

Los criterios y objetivos tomados en cuenta a la hora de analizar las diferentes

alternativas a considerar para la elaboración de la presente Modificación del Plan

Especial, han sido los ya contemplados en los vigentes Plan Especial y Plan General de

Ordenación Urbana para este ámbito concreto.

9.1. MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA PARA LA

AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES AUXILIARES DESTINADAS A

USOS DE EXPLOTACIÓN AGRARIA NO PROFESIONALIZADOS EN

ZONAS CALIFICADAS COMO “AGROGANADERA Y CAMPIÑA”

9.1.1. Alternativa nº 1

Como primera alternativa se ha considerado el mantenimiento de la normativa del

vigente Plan Especial, según la cual no se autorizan en el ámbito nuevas construcciones

destinadas a usos agropecuarios que no estén vinculadas a lo que el Plan Especial y el

Plan General definen como “explotaciones agrarias comunes” (equivalentes a las

explotaciones prioritarias definidas en la legislación sectorial de aplicación).

Esta alternativa preserva el ámbito de la construcción de chabolas vinculadas a huertos

de ocio, si bien deja a las explotaciones desarrolladas en los caseríos existentes en el

ámbito y que no alcanzan la condición de explotación agraria común, sin posibilidad de

ninguna construcción auxiliar adicional para el desarrollo de su actividad.

9.1.2. Alternativa nº 2

La presente alternativa plantea incorporar a la normativa del Plan Especial la regulación

contemplada en el artículo 92 del Plan General de Ordenación Urbana vigente, el cual

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80 Julio 2017

autoriza, para el suelo calificado como “agroganadero y campiña” y con las condiciones

establecidas en el citado artículo, una construcción auxiliar destinada a usos

agropecuarios por parcela, vinculada a usos agrarios no profesionalizados -chabola para

guarda de aperos o pequeños establos-.

Dicha opción posibilitaría a las explotaciones desarrolladas en los caseríos existentes en

el ámbito y que no alcanzan la condición de explotación agraria común, dentro del

marco y limitaciones establecidos en el Plan General, el desarrollo de una construcción

auxiliar por parcela para el desarrollo de su actividad. No obstante, esta alternativa

también posibilitaría la implantación y proliferación de dicho tipo de construcciones

auxiliares vinculadas a huertos de ocio sin ningún tipo de pauta ni criterio de

implantación u ordenación en el territorio objeto del Plan Especial, cuestión que desde

el documento vigente se ha procurado evitar con el fin de salvaguardar los valores

naturales y paisajísticos del ámbito.

9.1.3. Alternativa nº 3

La alternativa n.º 3, considerada las más acorde y adecuada a los criterios y objetivos de

ordenación marcados para el ámbito desde el vigente Plan Especial y desde el Plan

General de Ordenación Urbana, establece la posibilidad de autorizar una construcción

auxiliar por parcela destinada a usos agropecuarios no profesionalizados pero

exclusivamente en el caso de explotaciones vinculadas a los caseríos existentes en el

ámbito y que no alcancen la condición de explotación agraria común.

Dicha alternativa impide la posibilidad de proliferación de chabolas aisladas vinculadas

a huertos de ocio, a la vez que permite, dentro del marco y limitaciones establecidos

desde el Plan General, la implantación de construcciones auxiliares para las

explotaciones no profesionalizadas desarrolladas en los caseríos existentes en el ámbito.

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81 Julio 2017

Se considera que de esta manera se da respuesta a los objetivos marcados desde el Plan

Especial y Plan General para el ámbito, en lo referente a la consolidación y

compatibilización de las explotaciones agrarias existentes en el mismo, disponiendo la

regulación normativa precisa para el desarrollo de dichas actividades, al tiempo que se

preservan los valores naturales y paisajísticos y las características rurales del ámbito.

9.2. POSIBILITAR LA IMPLANTACIÓN DEL LAS PREVISIONES

VINCULADAS AL TURISMO ACTIVO

9.2.1. Alternativa nº 1

Como primera alternativa se ha considerado el mantenimiento de la normativa vigente

del Plan Especial, la cual únicamente autoriza usos de ocio y esparcimiento, terciarios o

de equipamiento en las modalidades como las pretendidas, en las zonas ya habilitadas

como área recreativa en Olazar y Otieta.

Esta primera alternativa preserva los valores naturales del ámbito y sus características

rurales, limitando el desarrollo de dicho tipo de actividades exclusivamente a los dos

emplazamientos arriba citados.

Los estudios realizados por el Ayuntamiento de Andoain en relación con el turismo

activo y de naturaleza que se quiere impulsar en el municipio, ponen de manifiesto sin

embargo que las actividades hasta ahora desarrolladas en la zona de esparcimiento de

Otieta (centro de interpretación, escuela de pesca, alquiler de BTT), resultan

insuficientes tanto para la consecución del objetivo de convertir a Andoain en un

referente como destino de turismo de naturaleza, como para mejorar la viabilidad

económica del Centro de Visitantes Leitzarán, considerándose necesario para ello una

oferta o producto de turismo activo que complemente la oferta actual y posicione a

Andoain como destino de turismo de naturaleza.

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82 Julio 2017

9.2.2. Alternativa nº 2

Dicha alternativa consistiría en predeterminar y definir las nuevas actividades concretas

a desarrollar, no necesariamente dentro de la zona delimitada como área recreativa de

Otieta, pero teniendo siempre como base las instalaciones existentes en dicha zona.

Se considera sin embargo que, en atención a la naturaleza del entorno y a las

características singulares de las posibles actividades a desarrollar, dicha alternativa

conlleva un grado de estudio y desarrollo propios de un proyecto técnico, que excede

del ámbito de trabajo de un instrumento de planeamiento como es el presente Plan

Especial.

9.2.3. Alternativa nº 3

Esta tercera alternativa extiende la posibilidad de la implantación de los usos lúdico-

deportivos pretendidos a zonas calificadas como “Forestal”, pero condiciona su posible

implantación a que dichas actividades estén directamente vinculadas a los usos

desarrollados en las instalaciones y edificaciones habilitadas en la zona recreativa de

Otieta, así como a que sean compatibles con las características y naturaleza propios de

la zona donde se pretendan implantar.

Se considera la alternativa que mejor se adecúa, tanto a los objetivos pretendidos en la

presente Modificación, como a los criterios y objetivos de ordenación y protección

marcados desde los vigentes Plan Especial y Plan General, por salvaguardar las

características y los valores naturales del ámbito mediante la limitación de la

implantación de dicho tipo de usos a aquellas actividades directamente ligadas a las

zona habilitada como área recreativa en Otieta (así su implantación no conlleva la

necesidad de habilitación de nuevas instalaciones adicionales de aparcamiento,

edificaciones, etc.) y condicionar su implantación a su compatibilidad con las

características y naturaleza propios de la zona, cuestión que en su caso deberá ser

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83 Julio 2017

concretada mediante los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental, en los

supuestos así contemplados en la legislación ambiental de aplicación.

9.3. AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO “CENTRO DE VISITANTES LEITZARAN”

La ampliación del edificio del “Centro de Visitantes Leitzarán” obedece a la necesidad

de adecuar el mismo a las últimas necesidades consideradas desde el Ayuntamiento.

9.3.1. Alternativa nº 1

Como primera alternativa, se ha considerado el mantenimiento de la ampliación prevista

en el documento vigente (3 m a contar desde el actual testero noroeste). Dicha

alternativa no conlleva ninguna afección en cuanto a ocupaciones de suelo adicionales,

pero la ampliación resultante se ha constatado como insuficiente para el programa de

necesidades que baraja el Ayuntamiento para dicho cuerpo ampliado (almacén de

material vinculado a las actividades desarrolladas y/o previstas en el Centro de

Visitantes).

9.3.2. Alternativa nº 2

Como segunda alternativa, se ha considerado la ampliación del edificio manteniendo su

actual testero y sacando un cuerpo añadido hacia la parte delantera del edificio. Se

conseguiría una superficie en planta similar a la de la alternativa n.º 1, pero el cuerpo

añadido resultante en la fachada principal del edificio desvirtuaría la volumetría limpia

del mismo.

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84 Julio 2017

9.3.3. Alternativa nº 3

La alternativa n.º 3 prevé prolongar el edificio manteniendo invariable la alineación de

su fachada principal, mediante el desplazamiento de la alineación de su testero noroeste

5 m en dicha dirección (2 m más que la ampliación prevista en el documento vigente).

Se considera la alternativa más respetuosa y que mejor se integra en el entorno y en el

edificio existente. La ampliación resultante sigue siendo de escasa entidad y afecta una

zona actualmente acondicionada con una solera de hormigón y una pequeña escollera.

9.4. ADAPTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL AL PTS AGROFOERESTAL DE LA

CAPV

En lo que respecta a la adaptación del Plan especial a lo dispuesto en el Plan Territorial

Sectorial Agroforestal, la misma se realiza de conformidad con lo dispuesto en la

Disposición Adicional del Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba

definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma

del País Vasco.

9.5. ELIMINACIÓN DE LA ZONA DE MEJORA AMBIENTAL IV “TRUCHAS

ERREKA” (PISCIFACTORÍA)

La zona, que albergaba las instalaciones de la antigua piscifactoría “Truchas Erreka”, ha

sido objeto de restauración ambiental por la Diputación Foral de Gipuzkoa entre los

años 2015 y 2016 por lo que procede eliminarla del Plan Especial como zona de Mejora

Ambiental.

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85 Julio 2017

10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA

DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO

RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE

10.1. MEDIDAS PARA LA FASE DE PLANEAMIENTO O DE PROYECTO

10.1.1. Autorizaciones administrativas

Con carácter previo a la realización de cualquier acción que pueda afectar al Área de

Interés Especial del Visón y del Desmán del Pirineo, se deberá solicitar autorización al

Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

En caso de tala de árboles autóctonos, se deberá solicitar autorización ante el Servicio

de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

En caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, se deberá solicitar autorización

a la Agencia Vasca del Agua URA.

10.1.2. Medidas de protección de los espacios naturales

Las actuaciones previstas en el entorno de la Zona de Especial Conservación Río

Leitzaran deberán cumplir las Directrices, Regulaciones y Actuaciones comunes a todos

los ríos y estuarios de la CAPV así como los Objetivos y Actuaciones particulares de la

Zona Especial de Conservación ES2120013 Leitzaran Ibaia/Río Leizarán están

definidas en el DECRETO 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas

Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica

y se aprueban sus medidas de conservación.

También deberán cumplir las determinaciones del Decreto 416/1995, de 29 de

septiembre, por el que se declara el Biotopo Protegido Río Leitzaran.

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En todo caso, cualquier proyecto que pueda afectar de forma apreciable a la ZEC Río

Leitzaran se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar.

10.1.3. Detección de los elementos más sensibles

El diseño de Planes y Proyectos que puedan afectar la ZEC y/o el biotopo río Leitzaran,

o las Áreas de Interés Especial del Visón europeo o del Desmán del Pirineo deberá

contar con la colaboración de un especialista en materia de medio ambiente, que de

forma preventiva identifique los elementos del medio susceptibles de verse afectados e

identifique las zonas óptimas para el desarrollo de las actuaciones planteadas.

10.1.4. Protección de la fauna

Teniendo en cuenta que el río Leitzaran está incluido en las Áreas de Especial Interés

para el Visón, los proyectos que se redacten como consecuencia de la modificación del

Plan Especial incluirán las directrices establecidas en el Plan de Gestión, especialmente

las directrices 2,2,1 y 2.2.4 de dónde se extrae lo siguiente:

• Las plantas empleadas para la revegetación en zonas de ribera deben ser

genéticamente locales y, entre otras, de estas especies: Alnus glutinosa, Salix

alba, Fraxinus excelsior, Corylus avellana y Sambucus nigra.

• Durante el periodo comprendido entre abril y agosto (periodo de reproducción)

se extremarán las precauciones en la realización de actividades con impacto en

las proximidades de los ríos, pudiendo llegar a establecerse periodos de veda de

la actividad en áreas de interés especial.

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10.2. MEDIDAS PARA LA FASE DE EJECUCIÓN

10.2.1. Delimitación de las zonas de obras y jalonado

Se delimitarán las zonas que vayan a ser afectadas por las obras a fin de evitar

afecciones innecesarias a terrenos circundantes. De manera periódica se comprobará

que la delimitación se encuentra en buen estado y cumple su función. Fuera de los

límites estrictamente necesarios, se deberá evitar cualquier ocupación o afección ya sea

permanente o temporal. Se otorgará especial atención a las masas arboladas autóctonas

y en particular al bosque de ribera del río Leitzaran.

10.2.2. Protección de la calidad del agua superficial

A priori, ninguna actuación es de envergadura suficiente como para necesitar medidas

específicas de protección de la calidad de las aguas superficiales. En caso de que una

actuación implique un movimiento de tierra que pueda conllevar un aporte de sólidos en

suspensión a la red hidrológica, se incluirán sistemas para minimizar el aporte de

sólidos a las mismas, como puede ser el establecimiento de barreras longitudinales de

filtrado y sedimentación.

10.2.3. Gestión de residuos

Cuenta habida del tipo de actuaciones planteadas, no se espera una producción elevada

de residuos como consecuencia de la Modificación del PEOU. No obstante, para tener

previsto todas las posibilidades, se señalan algunas directrices de gestión de residuos

que se deberán seguir en su caso para cumplir la normativa vigente (Real Decreto

105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos

de construcción y demolición):

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a) “Reducción, reutilización y reciclaje” - Se intentará reducir los residuos, no

consumiendo aquello que no sea necesario, evitando embalajes innecesarios,

utilizando productos que puedan ser usados más de una vez, y aquellos que

generen el mínimo de residuos. De igual modo se utilizarán productos

reutilizables o retornables y productos que sean recargables. Se escogerán los

productos que puedan recogerse selectivamente, y en la medida de lo posible,

fabricados con materiales reciclados.

b) “Residuos peligrosos” - En todo lo referente a los residuos peligrosos se actuará

en cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos

contaminados, y el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre sobre la gestión de

aceites usados de la C.A.P.V.

Para la correcta recogida en obra de los residuos peligrosos se dispondrá de

contenedores adecuados en los que se puedan almacenar los diferentes tipos de

residuos selectivamente, sin mezclar, y en condiciones de seguridad frente a

vertidos. Estos contenedores se localizarán en una zona concreta o “Punto

Limpio”, y estarán correctamente rotulados, incluyendo al menos tipo de

residuo, código, fecha de inicio de almacenamiento, y Gestor Autorizado al que

se destinan. Se contará con un contenedor para cada uno de los residuos

peligrosos que se estén generando: aceites, filtros de aceite usados, tierras y

trapos contaminados, envases vacíos contaminados, baterías...

Este punto de recogida se colocará sobre un cubeto, arqueta, o cualquier otro

sistema que garantice la seguridad frente a vertidos o escapes accidentales.

c) “Vertido accidental” - En caso de producirse algún vertido accidental de

sustancias tóxicas o peligrosas sobre terreno no impermeable, el vertido se

recogerá junto con las tierras impregnadas en el menor tiempo posible, evitando

filtraciones. Las tierras contaminadas serán gestionadas por Gestor Autorizado.

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d) “Basura” - se colocarán tantos contenedores de basura para el uso de los

trabajadores como sea necesario para conseguir mantener el entorno de las obras

libre de basuras.

e) “Residuos inertes”- La recogida y retirada de los residuos inertes resultantes a lo

largo del proceso de ejecución del nuevo desarrollo proyectado (derribos de

edificaciones, excavaciones, etc.), ha de ser realizada y gestionada de manera

controlada y razonada. En este sentido se atenderá a la legislación vigente.

10.2.4. Patrimonio

Si durante el movimiento de tierras necesario a cualquier actuación permitida por la

presente Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación Urbana, surgieran

indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará

inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que

será quien indique las medidas que se deban adoptar.

10.2.5. Indicios de contaminación en el suelo

En caso de detectar indicios de contaminación durante el proceso de movimiento de

tierras, en cumplimiento la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección

de la contaminación del suelo, se deberá comunicar este hecho a la Viceconsejería de

Medio Ambiente.

10.2.6. Restauración Ambiental y Paisajística

A priori, las actuaciones planteadas son de poca magnitud por lo que no serán

necesarias medidas intensivas de restauración ambiental y paisajística. En caso de ser

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necesaria la plantación de árboles o arbustos, se deberá usar especies autóctonas del

bosque potencial del lugar:

• Especies de la aliseda fresneda fluvial en las riberas de los principales cursos de

agua,

• Especies del robledal de Quercus robur en el resto del territorio.

10.2.7. Campaña de limpieza

Al finalizar las obras de cualquier actuación permitida por la presente Modificación del

PEOU, se llevará a cabo una campaña de limpieza tanto de las áreas afectadas

directamente como de sus aledaños.

11. SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN DE

PLANEAMIENTO

11.1. OBJETIVO DEL SEGUIMIENTO AMBIENTAL

El objetivo del control propuesto es que las medidas preventivas, reductoras y

correctoras definidas en el presente Documento Ambiental Estratégico se apliquen de

manera efectiva.

Las variables ambientales objeto de seguimiento son: las autorizaciones administrativas,

medidas de protección de los espacios naturales, la fauna, la vegetación y el hábitat para

la fauna, los residuos, patrimonio, restauración ambiental y la limpieza final.

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11.2. VARIABLES A EVALUAR E INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

Control de la obtención de Autorización Administrativas Verificación de la obtención de las Autorizaciones Administrativas antes de cualquier actuación sometida a Autorización Indicador: Obtención de Autorizaciones (URA,

Diputación Foral de Gipuzkoa, Gobierno Vasco) en función de la actuación planteada

Metodología de cálculo: Este indicador no requiere de fórmula de cálculo

Periodicidad: Una vez Objetivo: Obtención de las Autorizaciones

Administrativas antes de la ejecución de las actuaciones

Control de la inclusión de medidas de protección de los espacios naturales Verificación de la inclusión de las directrices/regulaciones definidas en el DECRETO 215/2012, de 16 de octubre por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación; y determinaciones del Decreto 416/1995, de 29 de septiembre, por el que se declara el Biotopo Protegido Río Leitzaran. Indicador: Inclusión de las Directrices, regulaciones

determinaciones de la ZEC y del Biótopo Protegido en los Proyectos

Metodología de cálculo: Este indicador no requiere de fórmula de cálculo

Periodicidad: Una vez Objetivo: Conservación de la ZEC y Biótopo

Protegido Río Leitzaran

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Protección de la fauna Inclusión de las directrices establecidas en los Planes de Gestión del Visón europeo y Desmán del pirineo Indicador: Comprobar la inclusión de las directrices

establecidas de los mencionados Planes de Gestión

Metodología de cálculo: Este indicador no requiere de fórmula de cálculo

Periodicidad: Una vez Objetivo: Cumplimiento de los Planes de gestión del

Visón europeo y del Desmán del pirineo.

Conservación de la vegetación y del hábitat para la fauna

Delimitación de la zona de afección y prohibición del tránsito de maquinaria y vehículos fuera de la zona delimitada Indicador: Comprobar que existe un jalonamiento

instalado antes de que se inicien las obras y revisión periódica

Metodología de cálculo: Este indicador no requiere de fórmula de cálculo

Periodicidad: Una vez Objetivo: Conservar la vegetación de interés y la

vegetación ubicada fuera de la zona de actuación.

Instalaciones de gestión de residuos (en su caso) Control de la colocación y utilización de las instalaciones de gestión de residuos Indicador: Colocación y uso de las instalaciones de gestión de

residuos Metodología de cálculo: Seguimiento del proceso Periodicidad: Semanal en fase de obra Objetivo: Gestión correcta de los materiales de desecho en fase de

obras

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Patrimonio Comunicación de la aparición de indicios de restos arqueológicos Indicador: Aparición de indicios de restos

arqueológicos Metodología de cálculo: Durante el movimiento de tierras se

prestará especial atención a la aparición de indicios de restos arqueológicos, comunicando, en su caso, la detección de indicios al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa y suspendiendo los trabajos de forma inmediata

Periodicidad: Mensual Objetivo: Cumplir la legislación sobre Patrimonio

Control de la restauración ambiental y paisajística Verificación del uso de especies autóctonas adaptadas a las características ecológicas de los terrenos a restaurar con vegetación arbórea o arbustiva Indicador: Uso de especies autóctonas en la

restauración ambiental Metodología de cálculo: Este indicador no requiere de fórmula de

cálculo Periodicidad: Una vez Objetivo: Lograr una restauración ambiental

coherente con la vegetación potencial del lugar

Control de la limpieza final Limpieza final de la zona de actuación Indicador: Presencia de acopios de material,

residuos, elementos de la obra, etc. Metodología de cálculo: Comprobación final Periodicidad: Una vez Objetivo: Asegurar la limpieza de las áreas

afectadas directamente como de sus aledaños

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94 Julio 2017

12. BIBLIOGRAFÍA

ASEGINOLAZA C., GÓMEZ D., LIZAUR X., MONSERRAT G., MORANTE G., SALAVERRIA M.J. Y URIBE-ETXEBARRIA P.M. 1988. Vegetación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco. Vitoria-Gasteiz

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EVE, GOBIERNO VASCO. DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, 1992: Mapa Geológico del País Vasco E 1/25.000

EVE, GOBIERNO VASCO. DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA: Mapa Hidrogeológico del País Vasco E 1/100.000. 1996

GOBIERNO VASCO. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. 2005. Caracterización de las demarcaciones hidrográficas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

GOBIERNO VASCO. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DIRECCIÓN DE BIODIVERSIDAD Y PARTICIPACIÓN. 2005. Catálogo Abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV. IKT

GOBIERNO VASCO. DEPARTAMENTO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y MEDIO AMBIENTE. 2010. Mapa de distribución de los taxones incluidos en la Lista Roja de la Flora Vascular, en cuadrículas UTM 10x10 y 1x1

GOBIERNO VASCO. DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL. 2016. informe anual de la calidad del aire de la CAPV.

GOBIERNO VASCO. GeoEuskadi - Sistema de Información Geográfica online. www.geo.euskadi.net

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Martí, R., & del Moral, J. C. 2004. Atlas de las aves reproductoras de España. Parques Nacionales.

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ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”

95 Julio 2017

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 2005. Los tipos de Hábitat de interés comunitario de España. Guía básica. M.I.M.A.M. Madrid

PALOMO, J. L. & GISBERT, J. 2002. (Eds). Atlas de los mamíferos terrestres de España. Ministerio de Medio Ambiente. Madrid.

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URA. UR AGENTZIA. AGENCIA VASCA DEL AGUA. 2017. Red de seguimiento del estado biológico de las masas de aguas superficiales de la CAPV. Campaña 2016.

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96 Julio 2017

13. CARTOGRAFÍA

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DINA3 -

PLANO ZK / Nº

ESKALA / ESCALA

DATA / FECHA

GAIA / TEMA:

Síntesis del m edio:Hidrolog ía, veg etación y fauna

Uz taila / Julio2017

1.1

LEGENDA / LEYENDA

EGILEA / AUTOR :YVES MEYER

ZUZENDAR IA / DIR ECTOR AAMANDA SEOANE

UBILLUTS

KATALANSORO

ORIA

ETXEBERREKA

PAGOETA

MALO

UBARAN

LEITZARAN

1:7.500

O

0 150 300 450 60075m

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTR ATÉGICO PAR ALA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTR ATÉGICA

SIMPLIFICADA DE LA 1ª MODIFICACIÓN PUNTUALDEL PLAN ESPECIAL DE OR DENACIÓN DELÁMBITO N.U.-02 “PAR QUE R UR AL LEITZAR AN”

Ámbito P.E.

Hidrología superficialCauces

Vegetación de interésMasas forestales autóctonas

Área de Interés Especial de mamíferosVisón europeo y Nutria euroasiática

Desm án ibérico

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DINA3 -

PLANO ZK / Nº

ESKALA / ESCALA

DATA / FECHA

GAIA / TEMA:Sínte sis de l m e dio:

Espacios, corre dore s e cológ icosy patrim onio cultural

Uztaila / Julio2017

1.2

LEGENDA / LEYENDA

EGILEA / AUTOR:YVES MEYER

ZUZENDARIA / DIRECTORAAMANDA SEOANE

1:7.500

O

0 150 300 450 60075m

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARALA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

SIMPLIFICADA DE LA 1ª MODIFICACIÓN PUNTUALDEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DELÁMBITO N.U.-02 “PARQ UE RURAL LEITZARAN”

Ámbito P.E.

Red Natura 2000ES2120013 Le itzaran Ibaia/Río Le izarán

Red de Espacios Naturales Protegidos de laCAPV

Biótopo Prote g ido Río Le itzaran

Zona Pe riférica de l biótopoCorredores ecológicos

Corre dor fluv ial

Corre dor R18 Aralar - Aiako

Áre a de am ortig uaciónPatrimonio Cultural

Fe rre ría Olabe rria

Molino Goiko e rrota

Viaducto Auzokalte