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1ª MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN
DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARÁN”
ANDOAIN
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA LA
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE
LA 1ª MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE
ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02
“PARQUE RURAL LEITZARAN”
JULIO 2017
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA 1ª MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN
ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”
Julio 2017
OBJETO: CERTIFICACIÓN DE AUTORÍA
Antonio Bea Doctor en Biología
Antonio Bea, como Administrador de Ekos Estudios Ambientales S.L.U, certifica que los autores que
figuran en el apartado “Equipo de Trabajo” han participado en la elaboración del presente estudio.
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA LA EVALUACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA 1ª MODIFICACIÓN
PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02
“PARQUE RURAL LEITZARAN”
Amanda Seoane Licenciada en Geografía
Yves Meyer Licenciado en Biología
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA 1ª MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN
ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”
Julio 2017
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA LA EVALUACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA 1ª MODIFICACIÓN
PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02
“PARQUE RURAL LEITZARAN”
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA 1ª MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN
ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02 “PARQUE RURAL LEITZARAN”
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DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARA LA EVALUACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA 1ª MODIFICACIÓN
PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL ÁMBITO N.U.-02
“PARQUE RURAL LEITZARAN”
Índice
Página
1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 4 1.1. EQUIPO DE TRABAJO ..................................................................................................................... 5
2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN ............................................................................................. 5 3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN Y DE SUS
ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES. ................. 7 3.1. MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA PARA LA AUTORIZACIÓN DE
LAS CONSTRUCCIONES AUXILIARES DESTINADAS A USOS DE EXPLOTACIÓN AGRARIA NO PROFESIONALIZADOS ....................................................................................... 7
3.2. MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA PARA POSIBILITAR LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES LÚDICO-DEPORTIVAS VINCULADAS AL DENOMINADO “TURISMO ACTIVO” ......................................................................................... 8
3.3. MODIFICACIÓN DE LA ALINEACIÓN MÁXIMA DEFINIDA PARA LA AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO CENTRO DE VISITANTES LEITZARÁN ........................................................ 8
3.4. ADECUACIÓN AL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL DE LA CAPV 9 3.5. ELIMINACIÓN DE LA ZONA DE MEJORA AMBIENTAL IV “TRUCHAS ERREKA”
(PISCIFACTORÍA).......................................................................................................................... 10 3.6. ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES .............. 10
4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLANEAMIENTO ................................................................ 10
5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO ....................................................................................... 11
5.1. CLIMA ............................................................................................................................................... 11 5.2. ASPECTOS GEOFÍSICOS .............................................................................................................. 13 5.2.1. Geología, geomorfología y edafología ........................................................................................... 13 5.2.2. Hidrología........................................................................................................................................ 16 5.3. ASPECTOS NATURALÍSTICOS ................................................................................................... 19 5.3.1. Vegetación y hábitats de interés comunitario .............................................................................. 19 5.3.2. Fauna ............................................................................................................................................... 24 5.3.3. Espacios naturales .......................................................................................................................... 25 5.3.4. Corredores ecológicos .................................................................................................................... 26 5.4. ASPECTOS ESTÉTICO – CULTURALES ................................................................................... 27 5.4.1. Patrimonio cultural ........................................................................................................................ 27 5.4.2. Paisaje .............................................................................................................................................. 29 5.5. CALIDAD SONORA ........................................................................................................................ 30 5.6. CALIDAD DEL AIRE ...................................................................................................................... 30 5.7. HÁBITAT HUMANO ....................................................................................................................... 31
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5.8. SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMA ............................................................................................ 31 5.9. RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICOS .................................................................................. 33 5.9.1. Inundabilidad .................................................................................................................................. 33 5.9.2. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos .......................................................................... 34 5.9.3. Riesgos geotécnicos ......................................................................................................................... 34 5.9.4. Suelos potencialmente contaminados ............................................................................................ 35 5.9.5. Otros riesgos ................................................................................................................................... 36
6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES .................................................................................... 38 6.1. RECURSOS NATURALÍSTICOS .................................................................................................. 38 6.1.1. Eliminación de la vegetación ......................................................................................................... 38 6.1.2. Eliminación directa de ejemplares faunísticos ............................................................................. 39 6.1.3. Afección a la calidad del hábitat para la fauna ............................................................................ 40 6.1.4. Afección a la Red Natura 2000 ...................................................................................................... 41 6.1.5. Afección a los servicios de los ecosistemas .................................................................................... 44 6.1.6. Afección a otros espacios naturales ............................................................................................... 44 6.2. RECURSOS ESTÉTICO – CULTURALES ................................................................................... 45 6.2.1. Afección a la calidad paisajística ................................................................................................... 45 6.2.2. Afección al patrimonio Histórico, Arquitectónico y Arqueológico ............................................ 46 6.3. RECURSOS RENOVABLES Y NO RENOVABLES .................................................................... 47 6.3.1. Afección a los recursos hídricos subterráneos ............................................................................. 47 6.3.2. Afección a los recursos hídricos superficiales .............................................................................. 47 6.4. RESIDUOS E INCREMENTO DE LA CONTAMINACIÓN ...................................................... 49 6.4.1. Generación de residuos (aguas residuales, vertidos, RSU) ......................................................... 49 6.4.2. Disminución de la calidad del aire ................................................................................................ 49 6.4.3. Disminución de la calidad acústica ............................................................................................... 50 6.5. CAMBIO CLIMÁTICO ................................................................................................................... 51 6.5.1. Incidencia sobre el cambio climático ............................................................................................ 51 6.6. HÁBITAT HUMANO Y MEDIO SOCIOECONÓMICO ............................................................. 51 6.6.1. Mejora de la socioeconómica ......................................................................................................... 52 6.6.2. Mejora de la oferta sociodeportiva y afección a la salud humana .............................................. 52 6.7. MEDIO AGRARIO ........................................................................................................................... 53 6.8. RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICOS .................................................................................. 54 6.10. MATRIZ DE IMPACTOS .............................................................................................................. 55
7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES ............................................................................................................................. 56
7.1. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN (DONOSTIALDEA-BAJO BIDASOA). ............................................................................................................................ 56
7.2. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ANDOAIN .............................................. 57 7.3. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO .................................................................................................. 59 7.4. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RÍOS Y ARROYOS DE
LA CAPV - VERTIENTE CANTÁBRICA .................................................................................... 68 7.5. LEY DE AGUAS ............................................................................................................................... 70 7.6. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ZONAS HÚMEDAS DEL PAÍS VASCO ................ 70 7.7. PLAN DE GESTIÓN DEL VISÓN EUROPEO ............................................................................. 72 7.8. PLAN DE GESTIÓN DEL DESMAN DEL PIRINEO .................................................................. 74 7.9. PLANES DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA ............................................................................... 76 7.10. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE LAS VÍAS CICLISTAS DE GIPUZKOA ............. 77
8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA ......................................................................... 78
9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS ............................................................................................................................ 79
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9.1. MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA PARA LA AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES AUXILIARES DESTINADAS A USOS DE EXPLOTACIÓN AGRARIA NO PROFESIONALIZADOS EN ZONAS CALIFICADAS COMO “AGROGANADERA Y CAMPIÑA” ............................................................................................. 79
9.1.1. Alternativa nº 1 ............................................................................................................................... 79 9.1.2. Alternativa nº 2 ............................................................................................................................... 79 9.1.3. Alternativa nº 3 ............................................................................................................................... 80 9.2. POSIBILITAR LA IMPLANTACIÓN DEL LAS PREVISIONES VINCULADAS AL
TURISMO ACTIVO ........................................................................................................................ 81 9.2.1. Alternativa nº 1 ............................................................................................................................... 81 9.2.2. Alternativa nº 2 ............................................................................................................................... 82 9.2.3. Alternativa nº 3 ............................................................................................................................... 82 9.3. AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO “CENTRO DE VISITANTES LEITZARAN” ........................ 83 9.3.1. Alternativa nº 1 ............................................................................................................................... 83 9.3.2. Alternativa nº 2 ............................................................................................................................... 83 9.3.3. Alternativa nº 3 ............................................................................................................................... 84 9.4. ADAPTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL AL PTS AGROFOERESTAL DE LA CAPV ........... 84 9.5. ELIMINACIÓN DE LA ZONA DE MEJORA AMBIENTAL IV “TRUCHAS ERREKA”
(PISCIFACTORÍA).......................................................................................................................... 84
10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE......................................................................................................................................... 85
10.1. MEDIDAS PARA LA FASE DE PLANEAMIENTO O DE PROYECTO ................................ 85 10.1.1. Autorizaciones administrativas ................................................................................................... 85 10.1.2. Medidas de protección de los espacios naturales ....................................................................... 85 10.1.3. Detección de los elementos más sensibles ................................................................................... 86 10.1.4. Protección de la fauna .................................................................................................................. 86 10.2. MEDIDAS PARA LA FASE DE EJECUCIÓN ............................................................................ 87 10.2.1. Delimitación de las zonas de obras y jalonado ........................................................................... 87 10.2.2. Protección de la calidad del agua superficial ............................................................................. 87 10.2.3. Gestión de residuos ....................................................................................................................... 87 10.2.4. Patrimonio ..................................................................................................................................... 89 10.2.5. Indicios de contaminación en el suelo ......................................................................................... 89 10.2.6. Restauración Ambiental y Paisajística ....................................................................................... 89 10.2.7. Campaña de limpieza ................................................................................................................... 90 11. SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO .................. 90 11.1. OBJETIVO DEL SEGUIMIENTO AMBIENTAL ...................................................................... 90 11.2. VARIABLES A EVALUAR E INDICADORES DE CUMPLIMIENTO .................................. 91
12. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................ 94
13. CARTOGRAFÍA ................................................................................................................................ 96 Plano 1 Síntesis del medio ........................................................................................................................ 97
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1. INTRODUCCIÓN
El ámbito objeto de la modificación puntual que se pretende acometer es el
correspondiente al ámbito de suelo No Urbanizable N.U. -02 “Parque Rural Leitzarán”
del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Andoain.
Ámbito del Plan Especial de Ordenación
del Ámbito N.U.-02 “Parque Rural de Leitzaran”
La ordenación de dicho ámbito fue objeto de un Plan Especial de Ordenación, de
iniciativa municipal, cuyo Texto Refundido fue aprobado definitivamente por el Pleno
Municipal con fecha 20 de diciembre de 2016 (BOG n.º 25 de 6 de febrero de 2017). El
Plan Especial fue sometido a Evaluación Ambiental Estratégica.
El Ayuntamiento de Andoain está ahora interesado en proceder a la 1ª modificación
puntual del Plan Especial de Ordenación del Ámbito N.U.-02 “Parque Rural de
Leitzaran” a fin acometer algunos ajustes no contemplados en el texto definitivamente
aprobado, pero que ya en el tramo final de la tramitación empezaron a suscitarse.
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El presente Documento Ambiental Estratégico se redacta para la solicitud de inicio de
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada de la 1ª modificación Puntual del Plan
Especial de Ordenación del Ámbito N.U.-02 “Parque Rural Leitzarán” de acuerdo a lo
previsto en el Artículo. 6.2,a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, tal como se justifica en el apartado 8. Motivación de la aplicación del
procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del presente
documento.
1.1. EQUIPO DE TRABAJO
Para la realización de este estudio, Ekos Estudios Ambientales S.L.U. ha organizado un
equipo de trabajo que ha actuado bajo la Dirección General de Antonio Bea Sánchez.
En el equipo redactor han participado Amanda Seoane, Geógrafa y Máster en estudios
ambientales y territoriales, en la Dirección del DAE y redacción, e Yves Meyer,
Licenciado en Biología, en los temas de caracterización ambiental, valoración de
afecciones ambientales, medidas de integración ambiental y programa de vigilancia.
2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN
En cuanto a objetivos de la planificación, hay que señalar que la 1ª modificación
Puntual del Plan Especial de Ordenación del Ámbito N.U.-02 “Parque Rural Leitzarán”
mantiene intactos los objetivos fundamentales de conservación y protección del vigente
Plan Especial, que en resumen son:
- Protección y recuperación de los valores naturales del ámbito.
- Preservación, regeneración e incentivación de las características rurales del
ámbito.
- Corrección o eliminación de realidades degradadas.
- Preservación de edificaciones y elementos protegidos.
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- Consolidación de las actividades agrarias y usos residenciales existentes.
- Acondicionamiento de lugares de estancia al aire libre, zonas de
equipamiento comunitario e itinerarios peatonales de conexión de los
diferentes elementos del parque.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Andoain considera conveniente introducir algunas
reconsideraciones en el Plan Especial relativas a:
- ajustes en la normativa reguladora del Plan Especial en lo relativo a las
construcciones vinculadas a explotaciones agropecuarias no
profesionalizadas vinculadas a caseríos preexistentes en zonas calificadas
como “Agroganadera y Campiña”,
- posibilitar desde el punto de vista urbanístico la implantación de previsiones
vinculadas al denominado “turismo activo” (vía ferrata u otros) en las que
viene trabajando el Departamento de Promoción Económica, Empleo y
Juventud del Ayuntamiento de Andoain fuera de las zonas donde el vigente
Plan autoriza dicho tipo de usos,
- reajustar las alineaciones máximas previstas desde el Plan Especial para la
ampliación del edificio del Centro de Visitantes Leitzarán,
- adaptar el Plan Especial al Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la
CAPV en sus determinaciones y en la delimitación de su zonificación
pormenorizada y condicionantes superpuestos,
- eliminar la Zona de Mejora Ambiental IV “Truchas Erreka” (Piscifactoría),
ámbito restaurado recientemente por la Diputación Foral de Gipuzkoa,
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entendiendo que los ajustes planteados resultan concordantes con los objetivos y
medidas de protección y preservación marcados desde el Plan General y el propio Plan
Especial para el ámbito.
3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN Y DE SUS
ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE
VIABLES.
3.1. MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA PARA LA
AUTORIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES AUXILIARES
DESTINADAS A USOS DE EXPLOTACIÓN AGRARIA NO
PROFESIONALIZADOS
Para posibilitar la autorización de construcciones auxiliares destinadas a usos de
explotación agraria no profesionalizados vinculados a caseríos preexistentes en el
ámbito, exclusivamente en zonas calificadas como “Agroganadera y campiña”, se
plantea la modificación del apartado 3.1 “Usos de explotación agropecuaria” del
artículo 51 “Normas particulares para la zona de uso agroganadera y campiña (Alto
Valor Estratégico y Paisaje rural de Transición)” de sus Normas Urbanísticas,
posibilitando para dichos casos la autorización, en concordancia con lo establecido en el
artículo 92 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Andoain, de la
construcción de una chabola por parcela, bien destinada a la guarda de aperos, bien a
pequeñas cuadras o establos no profesionales, con las mismas condiciones que establece
el citado artículo 92 del Plan General.
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3.2. MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA PARA
POSIBILITAR LA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES LÚDICO-
DEPORTIVAS VINCULADAS AL DENOMINADO “TURISMO ACTIVO”
Para la modificación de la regulación de usos en determinadas zonas del ámbito, con el
fin de posibilitar la implantación de actividades lúdico-deportivas vinculadas al
denominado “turismo activo” (vía ferrata u otros usos englobados dentro de dicho
concepto), la modificación del Plan Especial afecta a los artículos 14. Forestal y 18.
Ámbitos de protección de masas forestales autóctonas de su normativa reguladora,
donde se incluyen como usos permitidos (no contemplados hasta ahora):
Usos de ocio, esparcimiento, terciarios o de equipamiento comunitario deportivo,
exclusivamente en la modalidad de actividades lúdico-deportivas relacionadas con el
denominado turismo activo o de aventura (vía ferrata, etc.), siempre que dichas
actividades estén directamente vinculadas a los usos desarrollados en las instalaciones
y edificaciones habilitadas en la zona recreativa de Otieta y sean compatibles con las
características y naturaleza propios de la zona.
En un principio, y sin perjuicio de lo que resulte de los procedimientos de evaluación
ambiental que en su caso proceda tramitar, se considera que dichos usos podrían ser
compatibles con las características y naturaleza de la zona cuando no impliquen
afecciones negativas a las masas forestales, ni se prevean movimientos de tierras o
afecciones a la orografía natural de los terrenos que puedan afectar negativamente el
entorno sobre el que se actúa.
3.3. MODIFICACIÓN DE LA ALINEACIÓN MÁXIMA DEFINIDA PARA LA
AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO CENTRO DE VISITANTES LEITZARÁN
Para la modificación de la alineación máxima de la ampliación del Centro de Visitantes
Leitzarán, se modifican las fichas gráficas contenidas en los Artículos 49 “Normas
particulares para la zona de ocio y esparcimiento de Otieta” y 50 “Normas
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particulares para la zona de equipamiento comunitario”, definiendo las nuevas
alineaciones máximas para la ampliación propuesta, de manera que la anchura total para
la misma pasa de los 3 m previstos en el documento vigente, a 5 m.
3.4. ADECUACIÓN AL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL
DE LA CAPV
La modificación del Plan Especial introduce asimismo los ajustes que a continuación se
señalan para su adecuación al Plan Territorial Sectorial Agroforestal:
- La categoría de ordenación “Agroganadera y campiña” del vigente Plan
Especial pasa a dividirse en dos subcategorías: “Alto valor estratégico” (ya
contemplada en el vigente Plan Especial como condicionante superpuesto
“Ámbitos de alto valor agrológico”) y “Paisaje rural de transición”,
introduciendo en la normativa del Plan Especial las complementaciones y
ajustes precisos para su adecuación a lo dispuesto en el PTS para estas dos
subcategorías.
- Se introducen pequeños ajustes en la delimitación de la zona Agroganadera y
Campiña de Alto valor Estratégico definida en el Plan Especial, para su
adaptación a la delimitación vinculante recogida en el PTS.
- Los suelos incluidos en el vigente Plan Especial dentro de la delimitación del
condicionante superpuesto “Ámbitos de protección de masas forestales
autóctonas”, en atención a su naturaleza y características pasan de estar
categorizados como a “Forestal”.
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3.5. ELIMINACIÓN DE LA ZONA DE MEJORA AMBIENTAL IV “TRUCHAS
ERREKA” (PISCIFACTORÍA)
La zona, que albergaba las instalaciones de la antigua piscifactoría “Truchas Erreka”, ha
sido objeto de restauración ambiental por la Diputación Foral de Gipuzkoa entre los
años 2015 y 2016 por lo que procede eliminarla del Plan Especial como zona de Mejora
Ambiental. Se eliminan los Artículos 51.5 Condiciones para la zona de la antigua
piscifactoría y 55 Normas particulares correspondientes a la Zona de Mejora
Ambiental IV.
3.6. ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE
VIABLES
El alcance y contenido de las alternativas barajadas para la elaboración de la propuesta
de modificación del Plan Especial se desarrollan en el apartado 8 Resumen de los
motivos de la selección de las alternativas contempladas de la presente Memoria.
4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLANEAMIENTO
Una vez aprobado definitivamente el planeamiento se procederá a la redacción de los
proyectos correspondientes para la implantación de los usos y actividades que se
contemplan en la modificación del Plan Especial mediante ejecución directa.
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5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ANTES DEL DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO
5.1. CLIMA
Según la clasificación de los territorios climáticos de la Agencia Vasca de
Meteorología, el ámbito del Plan Especial se enmarca en la zona climática “vertiente
atlántica”, que incluye a la totalidad de las provincias de Bizkaia, de Gipuzkoa y de
Euskadi Continental y el norte de la de Álava/Araba.
Presenta un tipo de clima mesotérmico, moderado en cuanto a las temperaturas, y muy
lluvioso denominado clima templado húmedo sin estación seca, o clima atlántico. El
valle del Leitzaran se caracteriza por la abundancia de precipitaciones, siendo uno de los
valles con mayor pluviosidad de toda la CAPV.
Cambio climático
El calentamiento en el sistema climático es inequívoco y, desde la década de 1950,
muchos de los cambios observados no han tenido precedentes en los últimos decenios a
milenios. La atmósfera y el océano se han calentado, los volúmenes de nieve y hielo han
disminuido, el nivel del mar se ha elevado. Existe un consenso entre la comunidad
científica de que desde 1850 la principal razón del cambio climático actual está
asociado a las actividades de producción y hábitos de consumo de las personas.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los sectores con mayores emisiones son el
energético, seguido del transporte y el industrial, mientras que el sector de servicios al
que pertenecen los centros comerciales es uno de los sectores económico que menos
participan en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
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12 Julio 2017
Emisiones por sector económico (Fuente: Gobierno vasco, 2016)
En el marco de los proyectos Klimatek se ha elaborado el estudio “Escenarios
Regionales de Cambio Climático de Alta Resolución sobre el País Vasco” del cual se
han obtenido:
• Un atlas climático
• Escenarios de cambio climático para el siglo XXI, de alta resolución espacial
(1km x 1km) generados a partir de simulaciones realizadas en el marco del
proyecto Euro-CORDEX.
Anteriores estudios de menor resolución espacial indicaban variaciones significativas de
las variables climáticas básicas.
• Aumento de las temperaturas mínimas en invierno y de las máximas en verano
• Disminución de las lluvias entre un 15 y 20% para finales de siglo
• Calentamiento de la temperatura del agua y ascenso del nivel del mar
En cuanto a impactos, las previsiones apuntan a que los mayores impactos se darán en
zonas costeras como consecuencia del ascenso del nivel medio del mar (proyección de
49 cm para finales de este siglo). También se prevén afecciones a los ecosistemas
fluviales como consecuencia de la alteración de los caudales de los ríos con disminución
en el aporte de agua en invierno y primavera y aumento de la variabilidad en el régimen
hídrico. Esta situación disminuye la garantía de los sistemas de abastecimiento. La
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mayoría de los abastecimientos presentan una vulnerabilidad de media a muy alta ante
cambios en las aportaciones hídricas.
5.2. ASPECTOS GEOFÍSICOS
5.2.1. Geología, geomorfología y edafología
Los materiales que afloran en el ámbito del Plan Especial pertenecen principalmente al
triásico y al jurásico. Se trata de una alternancia de areniscas y conglomerados, en
proporción variable, aunque siempre con dominio de la fracción areniscosa. Los
conglomerados son generalmente de naturaleza cuarcítica, aunque no es difícil observar
brechas poco evolucionadas de cantos angulosos de naturaleza areniscosa. Las areniscas
son micáceas, de grano fino a medio, estratificadas, de tonos rojizos y blancos
nacarados. Las micas se suelen concentrar en determinados niveles, lo que facilita el
lajamiento de la roca.
La permeabilidad de estos materiales es globalmente baja-media, con la excepción de
los materiales de la zona central del P.E. (areniscas y calizas), de permeabilidad alta por
fisuración o porosidad.
El ámbito de la modificación no coincide con ningún lugar de interés geológico del
inventario de 2007, pero sí con un lugar de interés geológico de los inventarios
anteriores: el Valle meandriforme encajado de Leizaran. Se trata de un valle fluvial con
fuertes escarpes, excavado por el río Leitzaran que descubre un curso de alta sinuosidad,
controlado por la estructura geológica.
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Área de interés geológico en el ámbito del P.E.
Desde el punto de vista geomorfológico, el ámbito del P.E. está marcado por las
morfologías generadas por la acción de los cursos de agua del ámbito, el río Leitzaran y
sus afluentes.
En cuanto a los suelos, según la cartografía de Gobierno Vasco a 1:25.000, la mayoría
de los suelos del ámbito pertenecen a la clase de los CAMBISOLES de diversos
subtipos, con la excepción de la zona la central del P.E. en la que aparecen luvisoles
órticos.
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Suelos del ámbito del P.E. (Fuente: GV)
La mayor parte de estos suelos presentan un interés moderado para la agricultura debido
a las pendientes elevadas. Los de menor pendiente pueden considerarse como suelos de
interés agrológico.
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Suelos de interés agrológico en Olazar
5.2.2. Hidrología
Hidrología subterránea
El ámbito del P.E.O.U. se enmarca en la Unidad Hidrogeológica de Ernio y en la cuenca
vertiente de la masa de agua subterránea de Andoain. No coincide con ninguna área de
recarga de ningún sector de dicha masa de agua por lo que la vulnerabilidad a la
contaminación de acuífero del ámbito es globalmente baja.
Hidrología superficial
El ámbito del P.E.O.U. se enmarca en la Unidad Hidrológica Oria y en la cuenca
hidrológica del río Leitzaran, de superficie de 124,02 km², de los que 69,72 km²
corresponden a Gipuzkoa. Los principales cursos superficiales son el propio río
Leitzaran y los arroyos Ubaran y Malo, afluentes por la derecha.
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Hidrología superficial en el entorno del Plan Especial.
Según la caracterización de las demarcaciones hidrográficas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco (Gobierno Vasco, 2005), el tramo del río Leitzaran que
vertebra al ámbito del Plan Especial constituye la masa de agua superficial Río
Leitzaran II que pertenece al tipo “Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos”.
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Según los últimos resultados publicados por URA (campaña de 2016), la masa
Leitzaran II se encuentra en estado ecológico “Bueno” y cumple con sus objetivos
ambientales (Buen estado ecológico al 2015). La tendencia de esta masa es estable.
Río Leitzaran en el ámbito del PEOU
Arroyo Ubaran en el ámbito del PEOU
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5.3. ASPECTOS NATURALÍSTICOS
5.3.1. Vegetación y hábitats de interés comunitario
En ausencia de toda influencia humana, la casi totalidad del ámbito estaría cubierta por
bosques de frondosas de diversos tipos: aliseda-fresneda fluvial en las riberas de los
principales cursos de agua, bosques mixtos en los suelos más profundos y robledal
acidófilo de Quercus robur en los suelos menos desarrollados.
En la actualidad los bosques autóctonos sólo cubren la tercera parte del ámbito (33%),
mientras que la mayor parte de ámbito está cubierto por vegetación ligada a los usos
humanos, principalmente usos agroganaderos (prados, pastos y frutales; 30% del
ámbito) y forestales (plantaciones forestales de frondosas y de coníferas: 25% del
ámbito del P.E.). El resto de la superficie (10%) se corresponde con la lámina del agua
del río Leitzaran, matorrales, construcciones, caminos, etc.
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Vegetación actual del ámbito del P.E.
(Fuente: mapa EUNIS a 1:10.000)
La aliseda–fresneda fluvial es un bosque dominado por el aliso (Alnus glutinosa) y el
fresno (Fraxinus excelsior), formando estrechas galerías a lo largo de los cursos de
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agua. Este bosque forma un corredor ecológico que favorece la dispersión de las
especies de flora y fauna, y proporciona protección y estabilización a las márgenes de
ríos y arroyos contra la erosión. Se trata de un bosque bien representado en el área de
estudio, ya que el río Leitzaran es conocido por la calidad de su bosque de ribera. No
obstante, los tramos de bosque de ribera que coinciden con el ámbito del Plan Especial
presentan evidentes signos de degradación, como la discontinuidad del estrato arbóreo,
la presencia importante de falsas acacias y de plátanos de sombra en el estrato arbóreo y
el predominio de árboles jóvenes.
El río Leitzaran y su bosque de ribera
El robledal de Quercus robur es un tipo de bosque dominado por el roble pedunculado,
acompañado por numerosas especies de árboles, arbustos, lianas, matas y hierbas del
cortejo del roble. Las manchas observadas en el ámbito de estudio presentan claros
signos de degradación: estrato arbóreo aclarado, ausencia de las especies más exigentes
y presencia de especies exóticas (Robinia pseudoacacia, Platanus hispanica, Quercus
rubra, etc.). A pesar de ello, estas manchas se consideran de interés por constituir un
refugio para numerosas especies ligadas a los ambientes forestales.
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Bosque de frondosas ocupando laderas en la ribera izquierda del río Leitzaran
Ninguna de las dos especies amenazadas de flora señaladas en la Zona de Especial
Conservación Leitzaran Ibaia/Río Leitzaran (Soldanella villosa y Trichomanes
speciosum) se halla en el ámbito del Plan Especial.
Hábitats de interés comunitario
Según el mapa de Hábitats de la CAPV a 1:10.000 (revisión 2012) y el mapa de hábitats
de la ZEC río Leitzaran a 1:5.000, en el ámbito del P.E. se hallan los tipos de hábitats
siguientes:
Código Hábitat Superficie (ha)
Superficie (%)
91E0 Alisedas y fresnedas 127115,19 15,52 9260 Bosques de Castanea sativa. 3631,24 0,44 4030 Brezales secos europeos. 10906,74 1,33 6210 Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum 149,61 0,02 6510 Prados pobres de siega de baja altitud 217260,61 26,52
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Hábitats de interés comunitario en el ámbito del P.E.
(Fuente: GV, 2012)
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5.3.2. Fauna
La fauna vertebrada presente es principalmente de origen atlántico y centroeuropeo,
encontrándose también especies de carácter mediterráneo. En el área de estudio están
presentes especies características de las comunidades faunísticas ligadas al río y sus
riberas, al medio forestal y a la campiña atlántica.
Ligada al río Leitzaran y sus riberas aparece una comunidad faunística rica y diversa,
que se caracteriza por la presencia de especies bioindicadoras de especial interés y de
zonas con vegetación riparia, que favorece la diversidad y actúa como corredor
faunístico, tanto para especies terrestres como acuáticas, permitiendo el desplazamiento
de numerosas especies por diferentes ecosistemas y la dispersión de jóvenes,
favoreciendo a su vez la variabilidad genética entre las poblaciones.
La comunidad piscícola está bien representada, destacando la presencia de la
madrilla/loina (Parachondrostoma miegii), especie incluida en el Anexo II de la
Directiva Hábitats, así como las aves nidificantes, entre las cuales destacan el mirlo
acuático ur-zozoa (Cinclus cinclus) y el martín pescador martin arrantzalea (Alcedo
atthis).
Entre los mamíferos destacan especialmente dos especies, el desmán ibérico muturzule
iberriara (Galemys pyrenaicus) y el visón europeo bisoi europarra (Mustela lutreola).
Estas especies presentan un alto interés de conservación por estar catalogadas en la
CAPV en peligro de extinción.
Cabe destacar la presencia en el ámbito del Plan Especial de tramos del río Leitzaran
incluidos en las Áreas de Interés Especial de los planes de gestiones de 2 especies
emblemáticas:
• Visón europeo (Orden Foral de 12 de mayo de 2004).
• Desmán del pirineo (Orden Foral de 12 de mayo de 2004).
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El ámbito del PEOU también coincide con una Área de Interés Especial de la Nutria
eurasiática, especie que nunca ha sido citada en la zona de estudio.
5.3.3. Espacios naturales
El ámbito del P.E. coincide con parte de la Zona de Especial Conservación ES2120013
Leitzaran Ibaia/Río Leizarán, perteneciente a la Red Natura 2000, y con parte del
Biotopo Protegido del mismo nombre.
Espacios naturales protegidos
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Las Directrices, Regulaciones y Actuaciones comunes a todos los ríos y estuarios de la
CAPV así como los Objetivos y Actuaciones particulares de la Zona Especial de
Conservación ES2120013 Leitzaran Ibaia/Río Leizarán están definidas en el DECRETO
215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación
catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas
de conservación.
Los usos permitidos, autorizables y prohibidos en el Biotopo Protegido Río Leitzaran y
en su Zona Periférica de Protección, están determinados en el Decreto 416/1995, de 29
de septiembre, por el que se declara el Biotopo Protegido Río Leitzaran.
5.3.4. Corredores ecológicos
En ámbito del P.E. coincide en parte con varios elementos estructurales de la Red de
Corredores Ecológicos de la CAPV:
• El corredor fluvial Río Leitzaran,
• EL corredor de enlace R18 que une los espacios de Aralar y de Aiako Harria,
• El área de amortiguación del citado corredor de enlace.
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Red de corredores ecológicos (Fuente: Geoeuskadi)
5.4. ASPECTOS ESTÉTICO – CULTURALES
5.4.1. Patrimonio cultural
Según el texto refundido del PGOU redactado con fecha abril de 2011, en el ámbito del
P.E. se hallan los siguientes edificios y elementos construidos de interés histórico y
arquitectónico:
CONJUNTOS MONUMENTALES, MONUMENTOS DECLARADOS Y OTROS
BIENES INMUEBLES DE INTERÉS SUPRAMUNICIPAL –GRADO I
Grado I.b.- Otros bienes inmuebles de interés supramunicipal
18.- Viaducto Auzokalte. Ferrocarril del Plazaola. Leizotz auzoa
20.- Molino Goiko errota –Sasierrota/ Errotaberri-. Leizotz auzoa s/n
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Vista lejana del Viaducto Auzokalte
Grado II.a.- Bienes inmuebles de interés municipal 1
36.- Central hidroeléctrica de Otita. Leizotz auzoa s/n –SNU-
45.- Plazaola (tramo valle Leizarán) –SNU-
46.- Puente de Unanibi / Puente de las Brujas –SNU-
84.- Caserío Erdiko borda. Leizotz auzoa nº 112 –SNU-
96.- Olazarra, ferrería Olaberria. Leizotz auzoa nº 37 –SNU-
97.- Molino Errota Txiki. Leizotz auzoa s/n –SNU-
98.- Ferrería Olaberria. Leizotz auzoa nº 49 –SNU
ZONAS ARQUEOLÓGICAS DECLARADAS DE PRESUNCIÓN
ARQUEOLÓGICA POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO:
(Resolución de 23 de septiembre de 1997 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y
Deportes. BOPV nº 195 de 13 de octubre de 1997)
29. Ferrería Olaberria (hoy caserío)
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En cuanto a los criterios de regulación y tratamiento de estos elementos y zonas
arqueológicas incluidas en el Catálogo, los elementos y zonas han de entenderse sujetos
a las condiciones de tratamiento y preservación establecidos en las disposiciones legales
vigentes en la materia. En caso de considerarse conveniente la complementación de esas
condiciones, se procederá a la formulación de un Plan especial.
5.4.2. Paisaje
Siguiendo la delimitación de las cuencas visuales del Anteproyecto de Catálogo del
Paisaje de la CAPV, el Plan Especial se enmarca en la cuenca visual de Andoain, de
superficie de 24,95 km2.
El paisaje de la zona se enmarca geomorfológicamente en un dominio fluvial y
fisiográficamente en laderas e interfluvios alomados. El relieve es más bien ondulado,
aunque en el extremo sur del ámbito del Plan Especial para a ser accidentado, razón por
la cual la unidad paisajística predominante es un Mosaico agrario forestal en dominio
fluvial, mientras que en el extremo sur encontramos la unidad Plantaciones forestales en
dominio fluvial. El conjunto forma un paisaje típico de campiña vasca.
El valor paisajístico de la cuenca de Andoain se valora como “muy bajo” en el
Anteproyecto de Catálogo del Paisaje de la CAPV y no se encuentra catalogada.
Tampoco se halla ningún hito paisajístico en el ámbito del Plan Especial.
Cabe matizar que el interés paisajístico del “Parque Rural Leitzaran” es notablemente
superior al interés paisajístico de la cuenca visual de Andoain en su conjunto.
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Paisaje agrario forestal en dominio fluvial
5.5. CALIDAD SONORA
Según el mapa de ruido de Andoain realizado en 2014, en el ámbito del Plan Especial
no se detectan conflictos ligados a los niveles sonoros totales en los periodos de día,
tarde y noche.
5.6. CALIDAD DEL AIRE
De acuerdo a la zonificación del Sistema de Información de la Calidad del Aire en la
CAPV, el ámbito de la modificación de planeamiento se enmarca en la zona
“Donostialdea”.
Según el último informe anual de la calidad del aire de la CAPV (Gobierno Vasco,
2016), el ámbito de estudio no pertenece a las zonas de la CAPV en las que se observan
superaciones de los límites establecidas en la normativa para todos los contaminantes
incluidos en el seguimiento.
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5.7. HÁBITAT HUMANO
El hábitat humano en el ámbito del Plan Especial se puede dividir en dos grandes
ámbitos:
• La zona industrial: ubicada en el extremo norte del ámbito, caracterizada por la
presencia del polígono industrial degradado, con sus edificios y una porción
estrecha y sinuosa carretera GI-3091.
• La zona rural: que ocupa el resto del ámbito y en la que se encuentran caseríos y
vivienda (Olazar, Etxarri Larrabide, Bordatxiki, entre muchas otras), área
recreativa (Olazar y Otieta), centro de visitantes del río Leitzaran, etc.
Viviendas en la zona de Olazar
5.8. SERVICIOS DE LOS ECOSISTEMA
Según la cartografía de los servicios ambientales de la CAPV (Fuente: GeoEuskadi), el
ámbito del Plan Especial incluye las unidades ambientales siguientes:
1. Aguas superficiales continentales
2. Artificializado: urbano y otros relacionados
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3. Bosque atlántico de frondosas (dominado por Quercus robur)
4. Bosque de ribera
5. Brezales
6. Formaciones de especies invasoras y áreas degradadas
7. Matorrales y formaciones arbustivas atlánticas (no brezal)
8. Plantaciones de coníferas
9. Plantaciones de frondosas
10. Prados y setos
Según esta misma cartografía, estas unidades ambientales prestan los servicios
ambientales siguientes:
UNIDADES AMBIENTALES
SERVICIOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Servicio de almacenamiento de carbono
Muy bajo o nulo
Muy bajo o nulo
Alto Medio Medio Muy
bajo o nulo
Bajo Alto Alto Bajo
Contribución a la conservación de la biodiversidad de la CAPV
Alto Muy
bajo o nulo
Muy alto
Muy alto Alto Muy
bajo Medio Bajo Bajo Medio
Servicio de regulación del ciclo hidrológico de la vertiente atlántica de la CAPV
Sin valorar
Sin valorar Alto Medio -
Alto Alto Muy alto
Muy alto Alto Alto
Alto-Muy alto
Potencial de recreo Alto Muy
bajo o nulo
Medio - Alto
Alto-Muy alto
Bajo Muy
bajo o nulo
Medio Bajo Bajo Bajo
Capacidad de recreo
Alto-Muy alto
Alto Alto-Muy alto
Alto-Muy alto
Muy alto Bajo Muy
alto Muy alto
Muy alto
Muy alto
Abastecimiento de madera Nulo Nulo Bajo-
Nulo Nulo Nulo Nulo Nulo Alto-Muy alto
Medio-Alto Nulo
Amortiguación de inundaciones
Muy bajo o nulo
Muy bajo o nulo
Alto Medio-Alto Alto Bajo Alto Medio-
Alto
Alto-Muy alto
Alto
Disfrute del paisaje Muy alto
Muy bajo o nulo
Alto-Muy alto
Muy alto Alto Medio Alto Medio-
Alto Alto Alto
Abastecimiento de alimentos
Muy bajo o nulo
Muy bajo o nulo
Muy bajo o nulo
Muy bajo o nulo
Muy bajo o nulo
Muy bajo o nulo
Muy bajo o nulo
Muy bajo o nulo
Bajo- Muy bajo
Muy alto
Polinización Muy
bajo o nulo
Muy bajo o nulo
Muy alto
Muy alto
Muy alto
Muy bajo o nulo
Alto Alto-Muy alto
Alto-Muy alto
Muy alto
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5.9. RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICOS
A continuación, se describen los riesgos naturales y antrópicos.
5.9.1. Inundabilidad
El ámbito del P.E no coincide con ninguna ARPIS (Áreas con Riesgo Potencial
Significativo de Inundación Riesgo) definidas en los estudios de inundabilidad más
recientes realizados en 2015.
Según la cartografía de riesgo de inundabilidad (2013), el ámbito del P.E. tampoco
coincide con ninguna zona de riesgos ligados a inundaciones.
Según cartografía del PIPI (Plan Integral de Previsión de Inundaciones, realizado en el
País Vasco en 1992) el ámbito de estudio coincide con manchas de inundaciones de 10,
100 y 500 años de periodo de retorno.
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Inundabilidad en el ámbito del P.E. (PIPI, 1992)
5.9.2. Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos
Tal y como se ha mencionado en el apartado de hidrología subterránea, dado que el
ámbito del Plan Especial no coincide con ninguna área de recarga de ningún sector de la
masa de agua subterránea Andoain, la vulnerabilidad a la contaminación de acuífero del
ámbito es globalmente baja.
5.9.3. Riesgos geotécnicos
La mayor parte del ámbito presenta condiciones geotécnicas favorables o aceptables. No
obstante, algunos terrenos presentan importantes limitaciones ligadas a riesgos de
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inundaciones o encharcamiento, a la capacidad portante y asientos o a la pendiente del
terreno.
Condiciones geotécnicas en el ámbito del P.E:
(Fuente: Geoeuskadi)
5.9.4. Suelos potencialmente contaminados
Según el último borrador de Inventario de suelos que soportan o han soportado
actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe
correspondiente al año 2016 (Fuente: Geoeuskadi), el ámbito del Plan Especial coincide
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con una pequeña porción de la parcela de código 20009-00033 correspondiente a la
empresa Intex S.A.
Emplazamientos con actividades o instalaciones potencialmente
contaminantes del suelo (Ihobe, 2016)
5.9.5. Otros riesgos
Según el Plan de Emergencia para Incendios Forestales del Departamento de Seguridad
de Gobierno Vasco el ámbito del Plan Especial el riesgo de incendio en la zona es bajo-
muy bajo.
Según el Plan de Emergencia ante Riesgo Sísmico del Departamento de Seguridad de
Gobierno Vasco el ámbito del Plan Especial pertenece a la zona de riesgo sísmico VI, la
más elevada de la CAVP. La causante principal de esta actividad es la proximidad a
territorios de Navarra y del SW de Francia que tiene una mayor actividad sísmica.
Los movimientos sísmicos de intensidad VI en la escala aceptada por el European
Macroseismic Intensity Scale (EMS-98) se caracterizan por los siguientes procesos:
pueden ser sentidos tanto fuera como dentro de casa, en edificios altos la gente se puede
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asustar y salir a la calle, muy pocas personas pueden llegar a perder el equilibrio, los
animales domésticos salen de sus casetas, algún plato o recipiente de vidrio puede llegar
a romperse, los libros pueden caer de las estanterías, algunos muebles pueden llegar a
moverse y puede llegar a sonar alguna alarma, se podrían generar grietas en edificios
antiguos o de escasa calidad, ocasionalmente en regiones montañosas se podrían generar
pequeños deslizamientos de tierra. El ámbito del Plan Especial no pertenece a las áreas
de mayor peligrosidad incluidas en el Plan de Emergencia.
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6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES
En este apartado se evalúan los efectos ambientales de la modificación Puntual del Plan
Especial de Ordenación del Ámbito N.U.-02 “Parque Rural Leitzarán” a partir del
diagnóstico del medio realizado en los apartados anteriores.
6.1. RECURSOS NATURALÍSTICOS
Dentro de recursos naturalísticos se han considerado la vegetación, la fauna, los
espacios naturales protegidos, hábitats de interés comunitario, la calidad de la red
hidrológica, la hidrología superficial, la geomorfología, la edafología y geomorfología.
6.1.1. Eliminación de la vegetación
La eliminación de la vegetación es una afección que se producirá en el momento de
implementación de las nuevas actuaciones planteadas, principalmente: construcción de
chabolas, instalación de la infraestructura necesaria para las actividades de “turismo
activo” y ampliación del Centro de Visitantes del Leitzaran.
La construcción de chabolas para guarda de aperos o pequeñas cuadras o establos no
profesionalizados en parcelas agropecuarias vinculadas a los caseríos del ámbito del PE
podría afectar a una superficie variable, pero reducida (superficie de techo edificable
máximo de 8,00m2(t)) de vegetación de porte herbáceo, prados – pastos. Cabe señalar
que las actividades agroganaderas, vinculadas con la infraestructura permitida, son
necesarias para el mantenimiento en buen estado de conservación de los prados y pastos
del entorno. En ausencia de esta actividad, la vegetación evolucionarían naturalmente
hacía zarzales o matorrales, ocasionando una pérdida de diversidad florística a nivel
local.
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Por otra parte, la implantación de actividad de “turismo activo” podría afectar al bosque
de ribera del río Leitzarán, o a la vegetación forestal que circunda el Centro de
Visitantes del Leitzaran. En éste sentido, la implantación de la vía ferrata “Vuelo de las
Brujas” planeada (actividad que cuenta con un Proyecto redactado y un Informe
Ambiental), podría afectar a la vegetación de ribera. Según el Informe Ambiental del
mencionado proyecto, la afección a la aliseda del Leitzaran se limitaría a la poda de
algunas ramas por motivos de seguridad. Cabe señalar que el mencionado Informe
Ambiental establece una batería de medidas preventivas y correctoras para evitar
cualquier afección al cauce y a la vegetación de ribera del río Leitzaran.
La ampliación del Centro de Visitantes del Leitzaran, que pasa de los 3m previstos en el
documento vigente a 5m, inicialmente no producirá un impacto apreciable sobre la
vegetación puesto que afecta esencialmente a vegetación herbácea ruderal.
Por todo ello, la afección por eliminación de la vegetación se considera de signo
negativo, y de magnitud “poco significativa”.
6.1.2. Eliminación directa de ejemplares faunísticos
En cuanto a la fauna, existe un riesgo de que la construcción de chabolas o pequeños
establos en la zona agroganadera y campiña conlleven, durante su ejecución, la
eliminación directa de aquellas especies de menor movilidad. Se trataría de especies de
campiña de reducida movilidad, si bien ninguna se correspondería con especies de
interés faunístico.
En cuanto a la zona de las riberas del río Leitzaran, el proyecto de vía ferrata contempla
la realización de los trabajos en un mes de duración y en época que no coincida con
periodos de anidación de las especies de aves, mirlo acuático y martín pescador,
elementos clave de la ZEC. El proyecto asume las directrices, regulaciones y
recomendaciones de los documentos de objetivos comunes a todos los ríos y estuarios
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de la CAPV así como los Objetivos y Actuaciones particulares de la Zona Especial de
Conservación ES2120013 Leitzaran Ibaia/Río Leizarán (DECRETO 215/2012, de 16 de
octubre).
Durante el desarrollo del Plan Especial cabe el riesgo de afectar a aquellas especies
faunísticas de menor movilidad, ninguna de interés, por lo que se trataría de un impacto
que se asume y al que no se asignan medidas preventivas. Por tanto, se valora una
afección de signo negativo y de magnitud “poco significativa”.
6.1.3. Afección a la calidad del hábitat para la fauna
En cuanto a la disminución de la calidad del hábitat faunístico, no se prevé ninguna
afección como consecuencia de las posibles actuaciones en las zonas agroganaderas
puesto que dichas actuaciones son de poca magnitud y no supondrán un aumento de las
molestias para la fauna.
En cambio, el desarrollo del Plan Especial conllevará algunos efectos negativos en
zonas en las que se implantan nuevos usos ligados al turismo activo, como consecuencia
del aumento de frecuentación del lugar que provocará un aumento de las molestias.
El proyecto de Vía Ferrata que puede materializarse con la aprobación de la presente
Modificación del Plan Especial de Ordenación Urbana del Parque Rural Leitzaran,
cuenta con un informe ambiental que establece medidas preventivas y correctoras,
muchas de las cuales están destinadas a evitar o mitigar las afecciones a la calidad del
hábitat para la fauna:
• Fase de diseño del proyecto:
o Contar con un especialista en Medio Ambiente,
o Minimizar las visitas al campo,
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o No realizar trabajos de campo en época de nidificación del mirlo
acuático y martín pescador,
o Diseñar el proyecto garantizando el mantenimiento en estado de
conservación favorable de los hábitats,
• Fase de ejecución
o Acceso a través de una pista forestal para evitar el vadeo del cauce y
afección a los elementos, tanto bióticos como abióticos, que lo
componen.
o Medidas destinadas a evitar la colisión de la avifauna con los cables que
cruzan el cauce,
• Fase de utilización
o Regulación del uso y aforo de la actividad para evitar afecciones directas
e indirectas a los objetivos de conservación de la ZEC,
o Evitar recolección de material biológico o geológico por parte de los
participantes,
Así mismo, el proyecto asume las Directrices, Regulaciones y Actuaciones comunes a
todos los ríos y estuarios de la CAPV así como los Objetivos y Actuaciones particulares
de la Zona Especial de Conservación ES2120013 Leitzaran Ibaia/Río Leizarán.
Por todo ello, se valora una afección de signo negativo y de magnitud “poco
significativa” en ambas fases.
6.1.4. Afección a la Red Natura 2000
Para la valoración de la afección de la Modificación del Plan Especial sobre la Red
Natura 2000, se tienen en cuenta las circunstancias siguientes.
• Las actuaciones en la zona agroganadera, así como la ampliación del Centro de
Visitantes del Leitzaran no producirán ningún efecto negativo apreciable sobre
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la ZEC Río Leitzaran. El mantenimiento de las prácticas agroganaderas es una
condición necesaria para el mantenimiento en buen estado de conservación de
varios hábitats de interés comunitario ligado a estas prácticas (prados de siega de
baja altitud, brezales secos europeos).
Centro de visitante del Leitzaran
• El proyecto de turismo activo permitido por la modificación del Plan Especial
coincide en parte con la ZEC Río Leitzaran.
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Zona prevista para acoger a la vía ferrata.
• Los efectos directos del proyecto no conllevarán una afección apreciable al
estado de conservación del hábitat fluvial ya que no supone la tala de ningún
árbol y que no supondrá afección ninguna al cauce o a la calidad del agua.
• Para evitar o mitigar los efectos indirectos del proyecto, se adoptan medidas
preventivas y correctoras que permitirán evitar cualquier afección apreciable
sobre el estado de conservación de las especies y los hábitats.
• Según el Informe Ambiental del proyecto de Vía Ferrata, las actuaciones
derivadas del proyecto no presentan afección alguna a los criterios de evaluación
y conservación del Visón europeo y del Desmán del pirineo.
• El proyecto asume las Directrices, Regulaciones y Actuaciones comunes a todos
los ríos y estuarios de la CAPV así como los Objetivos y Actuaciones
particulares de la Zona Especial de Conservación ES2120013 Leitzaran
Ibaia/Río Leizarán.
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Por todo ello, se valora una afección de signo negativo, que de ninguna manera
supondrá una afección apreciable a los objetivos de conservación del espacio, siendo la
magnitud “no significativa”.
6.1.5. Afección a los servicios de los ecosistemas
La presente modificación del Plan Especial permitirá mejorar las condiciones de
explotación agroganadera de la zona, evitando a su vez la urbanización incontrolada del
lugar. Se considera por lo tanto, un efecto positivo sobre el servicio de suministro de
alimento ya que se mejora la capacidad de producción de productos de calidad ligados a
los usos del caserío.
La materialización de un proyecto de turismo activo con criterios de sostenibilidad y
respeto de los objetivos de conservación del río Leitzaran también tendrá un efecto
positivo sobre la capacidad y el potencial de recreo de la zona, sin perjudica ninguno de
los otros servicios ambientales de la zona.
Por lo tanto, se aprecia un evidente efecto positivo de la Modificación del Plan Especial
sobre los servicios de los ecosistemas. Se valora la magnitud de este efecto como
“Significativa”.
6.1.6. Afección a otros espacios naturales
Además de pertenecer a la Red Natura 2000, el río Leitzaran también forma parte de la
Red de Espacios Naturales protegidos de la CAPV con la figura “biotopo protegido”.
Los usos permitidos, autorizables y prohibidos en el Biotopo Protegido Río Leitzaran y
en su Zona Periférica de Protección, están determinados en el 4.6.1. Decreto 416/1995,
de 29 de septiembre, por el que se declara el Biotopo Protegido Río Leitzaran.
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Por las mismas razones que las detalladas en el apartado de afección a la Red Natura
2000, se aprecia una afección de signo negativo, que no supondrá una afección
apreciable a los criterios orientadores de gestión del espacio, valorando la magnitud
como “poco significativa”.
6.2. RECURSOS ESTÉTICO – CULTURALES
Dentro de los recursos estéticos culturales se consideran el patrimonio y el paisaje.
6.2.1. Afección a la calidad paisajística
El desarrollo de la Modificación Puntual del Plan Especial conllevará una afección al
paisaje de la zona. Concretamente, las actuaciones contempladas por la Modificación
Puntual que pueden afectar al paisaje son: la posibilidad de ejecutar construcciones
vinculadas a explotaciones agropecuarias no profesionalizadas vinculadas a caseríos
preexistentes en zonas calificadas como “Agroganadera y Campiña”, la posibilidad de
implantación de actividad de “turismo activo” (vía ferrata u otros) y el reajuste de las
alineaciones máximas del edificio del Centro de Visitantes Leitzaran.
Dado que las características de las construcciones ligadas a caseríos en la zona
agroganadera son muy enmarcadas por la normativa de la modificación del PEOU, el
impacto visual de las mismas será mínimo, siempre y cuando se vela por el estricto
respeto de la normativa. Estas pequeñas construcciones se fundirán sin problema en el
paisaje de campiña de la zona.
La actividad de “turismo verde” se materializará por un proyecto de Vía Ferrata que
tendrá un impacto mínimo sobre el paisaje de la zona y que permitirá aumentar
ligeramente el número de observadores potenciales de la zona.
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El cambio en las alineaciones máximas del edificio del Centro de Visitante del
Leitzaran no conllevará ninguna afección apreciable al paisaje de la zona.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que la calidad paisajística de la cuenca de Andoain
se valora como “muy bajo” en el Anteproyecto de Catálogo del Paisaje de la CAPV, la
afección al paisaje como consecuencia del desarrollo de la presente Modificación
Puntual de PEOU, se valora de signo negativo y de magnitud “poco significativa”.
6.2.2. Afección al patrimonio Histórico, Arquitectónico y Arqueológico
Ninguno de los elementos de interés Histórico, Arquitectónico y Arqueológico
señalados en el ámbito del Plan Especial se verá afectado por las actuaciones planteadas
por la Modificación del Plan Especial.
Siempre cabe el riesgo de afección involuntaria de algún elemento no conocido en la
actualidad durante eventuales movimientos de tierra, y por ello se ha establecido una
medida preventivas destinadas a suspender los trabajos e informar al Departamento de
Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa si durante el movimiento de tierras
necesario a cualquier actuación permitida por la presente Modificación Puntual del Plan
Especial de Ordenación Urbana, surgieran indicios de restos arqueológicos.
Teniendo en cuenta que las actuaciones permitidas no conllevarán movimientos de
tierra de importancia, se valora un efecto de signo negativo y de magnitud “no
significativo”.
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6.3. RECURSOS RENOVABLES Y NO RENOVABLES
Se consideran recursos renovables aquellos renovables a escala humana. Entre los no
renovables, además de los recursos fósiles, se consideran determinados acuíferos
subterráneos y el suelo propiamente dicho.
6.3.1. Afección a los recursos hídricos subterráneos
El ámbito de estudio no coincide con zonas de recarga de acuíferos, por lo que no se
aprecia riesgo de afección a recursos de agua subterránea en obras o en explotación.
Dada la ausencia de zona de recarga de acuífero en el ámbito del Plan Especial, la
afección potencial al recurso hídrico subterráneo se valora de magnitud “no
significativa”.
6.3.2. Afección a los recursos hídricos superficiales
Entre las nuevas actuaciones permitidas por la 1ª modificación puntual del Plan
Especial, la autorización de construcción de una chabola por parcela vinculadas a
caseríos existentes bien destinada a la guarda de aperos, bien a pequeñas cuadras o
establos no profesionales, en las zonas calificadas como “Agroganadera y campiña” del
Plan, así como la posibilidad de implantación de actividades lúdico-deportivas
vinculadas al denominado “turismo activo” vinculado a la zona recreativa de Otieta,
pueden acarrear efectos negativos sobre la calidad de la red hidrológica superficial.
En el primer caso, la normativa del Plan permite la implantación de chabolas con una
superficie de techo edificable máxima de 8,00m2(t) y con unas características
constructivas muy temporales: materiales no permanentes, fácilmente desmontables,
cimentación mínima, etc., sólo excepcionalmente podría autorizarse su construcción con
materiales permanentes. En cuanto a la posibilidad de implantación de actividades
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lúdico-deportivas vinculadas al denominado “turismo activo”, la normativa abre las
puertas a su implantación siempre que no suponga una afección negativa a las masas
forestales, ni se prevean movimientos de tierras o afecciones negativas a la orografía
natural de los terrenos.
Las actuaciones de obra derivadas de la implementación de estos nuevos usos
conllevarán una afección sobre los recursos hídricos superficiales, principalmente como
consecuencia de afecciones a la calidad del agua superficial durante las fases de
ejecución de las actuaciones que impliquen movimiento de tierras. Teniendo en cuenta
las condiciones establecidas por la normativa para la ejecución de los nuevos usos, se
considera que la afección será mínima puesto que los movimientos de tierras serán
reducidos en todos los casos.
Durante las obras, los movimientos de tierra conllevarán una afección a las aguas
superficiales por aporte de sólidos en suspensión. Dadas las características de
construcción permitidas por el Plan Especial, se tratará de una afección mínima puesto
que los movimientos de tierra serán reducidos en todos los casos. En fase de explotación
desaparece el posible aporte de sólidos en suspensión a las aguas superficiales.
Teniendo en cuenta las condiciones que establece la normativa para la implementación
de los nuevos usos, la afección a los recursos hídricos superficiales se considera de una
afección de signo negativo, temporal y de carácter compatible. Se valora un efecto
global del Plan Especial sobre los recursos hídricos superficiales de magnitud “poco
significativa”.
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6.4. RESIDUOS E INCREMENTO DE LA CONTAMINACIÓN
Esta modificación del PEOU abre las puertas a la materialización de una actividad cuya
ejecución y funcionamiento generará residuos sólidos y residuos gaseosos los cuales
pueden tener un efecto sobre el cambio climático.
6.4.1. Generación de residuos (aguas residuales, vertidos, RSU)
La Modificación del Plan Especial abre las puertas a la materialización de proyectos
cuya ejecución y funcionamiento generará residuos.
Así, durante la ejecución de los proyectos que impliquen movimientos de tierras se
generarán los residuos propios de la fase de construcción: restos de material de obras,
aceites de maquinaria, envases, etc.
Durante la fase de explotación, las actividades de “turismo activo” conllevarán un
aumento de generación de residuos (aguas residuales, vertidos, RSU), principalmente
consecuencia del aumento de visitantes al lugar. Concretamente, el Proyecto de Vía
Ferrata prevé una afluencia de 30 visitantes por día, repartidos en grupos de máximo 6
personas.
Por lo tanto, si bien la afección global se considera de signo negativo, la magnitud del
impacto es “poco significativo” al considerar que las actuaciones son puntuales y de
poca envergadura, y que el aumento de la frecuentación pública es perfectamente
asimilable.
6.4.2. Disminución de la calidad del aire
Durante el desarrollo de la modificación puntual del Plan Especial, especialmente
durante la construcción de chabolas o establos y durante la fase de obras del proyecto de
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vía ferrata, la afección vendrá ocasionada en fase de obra por los agentes propios de esta
etapa, polvo generado por los movimientos de tierra y derribos, emisiones generadas
por la maquinaria, etc., siendo los principales afectados los habitantes de las viviendas y
caseríos del entorno próximo.
Se considera un impacto “poco significativo”, ya que aunque se producirá un
incremento de los niveles de polvo, la magnitud reducida de las obras necesarias y la
ausencia de núcleo urbano en el ámbito del Plan Especial supondrán un cambio poco
apreciable con respecto a la situación actual.
6.4.3. Disminución de la calidad acústica
La 1º modificación del El Plan Especial abre la puerta a algunas actuaciones que
producirán molestias por ruido principalmente en la fase de obras, inherente a los
movimientos de tierras (chabolas y establos), maquinaria, instalación del equipamiento
para el turismo activo (clavos, grapas, pasamanos, cadenas, tirolinas..,), etc. En cuanto
al equipamiento para turismo activo, los principales afectados serán los habitantes de las
viviendas del entorno, si bien éstas se encuentran alejadas del Centro de Visitantes
Leitzaran, ámbito al que está ligado la autorización de ésta actividad. La construcción
de las chabolas de aperos o pequeñas cuadras no profesionalizadas, los principales
afectados serán los vecinos próximos. En éste sentido, la normativa contempla que la
separación mínima de la chabola a cualquier edificación ajena a la parcela deberá ser de
50m. Por la ausencia de obras de gran envergadura y la distancia a los principales
núcleos urbanos del entorno, se prevé una afección de magnitud reducida.
En fase de explotación, desaparecen las molestias ligadas al ruido de obras. Los ruidos
producidos por el turismo activo ligado a la naturaleza no debería conllevar un aumento
apreciable de la contaminación acústica en el ámbito, teniendo en cuenta el prisma de
grupos reducidos y sostenibilidad con que se plantea el proyecto de vía ferrata.
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Se considera que la afección a la calidad acústica será de signo negativo, y de magnitud
“poco significativa”.
6.5. CAMBIO CLIMÁTICO
6.5.1. Incidencia sobre el cambio climático
La Modificación Puntual del Plan Especial abre la puerta a la ejecución de proyectos
que pueden implicar un aumento de las emisiones de Gas de Efecto Invernadero (GEI),
principalmente en fase de obras por el movimiento de la maquinaria. Sin embargo, estos
proyectos son de carácter muy puntuales y no conllevarán el uso de maquinaría pesada.
Las actividades agroganaderas extensivas y de turismo activo permitidas por la presente
Modificación del PEOU son actividades muy respetuosas del medio ambiente y no
conllevan un aumento apreciable de generación de GEI.
Se considera que en la nueva situación creada en desarrollo del Plan Especial será
similar a la situación previa respecto de ésta variable y que, en todo caso, las emisiones
no conllevarán una variación significativa de la producción de GEI en ninguna fase del
desarrollo del Plan. Por todo ello, se valora un efecto de signo negativo y de magnitud
“no significativo”.
6.6. HÁBITAT HUMANO Y MEDIO SOCIOECONÓMICO
El hábitat humano y el medio socioeconómico se verán afectados por la primera
modificación del Plan Especial debido a:
• Mejora de la socioeconomía, en fase de explotación,
• Mejora de la oferta sociodeportiva y afección a la salud humana en fase de
explotación.
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6.6.1. Mejora de la socioeconómica
La modificación puntual del Plan Especia de Ordenación Urbana permite la
materialización de proyectos que supondrán una creación de empleo de calidad ligados
con la estrategia de turismo sostenible que desarrolla la agencia vasca de desarrollo
turístico Basquetour. Impulsando la sensibilización de los visitantes, la importancia de
los valores culturales y naturales del territorio y mejorando la calidad de vida de los
agentes locales. El proyecto de vía ferrata no concreta el número de empleo creado, pero
se necesitará personal para asegurar la recepción de los participantes y su seguridad a lo
largo del recorrido por los aires.
La mejora de la actividad agroganadera permitida por la posibilidad de construir
infraestructuras ligeras ligadas a los caseríos también tendrá un efecto positivo sobre la
socioeconomía en el sector primario históricamente castigado por las crisis económicas.
Consecuentemente, se considera que el Plan Especial tendrá un impacto de signo
positivo sobre la socioeconomía del lugar, de magnitud “poco significativa” a nivel
municipal, pero de magnitud “significativa” a nivel del ámbito de ordenación del Plan
Especial.
6.6.2. Mejora de la oferta sociodeportiva y afección a la salud humana
“Las decisiones en la planificación territorial y urbana cambian los entornos, afectan
a los lugares donde vivimos y trabajamos, a la forma de desplazarnos o a qué
dedicamos el tiempo de ocio. Según las evidencias existentes, todos ellos son factores
que determinan la salud de las poblaciones.” (Avance Revisión de Directrices de
Ordenación del Territorio de la CAPV. Noviembre 2016). Uno de los objetivos de la
estrategia territorial vasca en materia de salud que señala el citado documento es
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“Promover hábitos o estilos de vida saludables a través de la actividad física, la
movilidad activa y la alimentación.” Entre las directrices territoriales del Avance de
revisión de las DOT que se proponen en materia de salud se encuentra: “Propiciar el
uso de espacios verdes y/o áreas naturales conectados entre sí y con el medio urbano
por corredores peatonales, red ciclista o transporte público.”
La modificación puntual del Plan Especia de Ordenación Urbana permite la
materialización de un proyecto de turismo activo que mejorará la oferta sociodeportiva
del Municipio (y por ende, facilitará un estilo de vida saludable).
Consecuentemente, se considera que el Plan Especial tendrá un impacto de signo
positivo sobre la salud humana y la asunción de estilos de vida saludable por parte de la
población, de magnitud “poco significativa” a nivel del ámbito de ordenación del Plan
Especial.
6.7. MEDIO AGRARIO
Se prevén efectos de signo tanto negativo como positivo sobre el medio agrario como
consecuencia del desarrollo de la Modificación Puntual del PEOU.
El principal efecto negativo es la posibilidad abierta de ocupación de suelos de alto
valor agrológico por construcciones vinculadas a explotaciones agropecuarias no
profesionalizadas vinculadas a caseríos preexistentes en zonas calificadas como
“Agroganadera y Campiña”. La normativa del Plan permite la implantación de chabolas
con una superficie de techo edificable máxima de 8,00m2(t) y con unas características
constructivas muy temporales: materiales no permanentes, fácilmente desmontables,
cimentación mínima, etc., sólo excepcionalmente podría autorizarse su construcción con
materiales permanentes.
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Cabe destacar que dicha afección negativa estará ampliamente compensada por el efecto
positivo consecuencia del mantenimiento de las actividades agroganaderas en estos
suelos de alto valor agrológico. El mantenimiento del interés agrológico de los suelos es
tributario del mantenimiento de las actividades agroganaderas y es precisamente con ese
objetivo que se permiten las construcciones vinculadas a explotación agropecuarias
vinculadas a caseríos preexistentes.
Por otra parte, también se valora muy positivamente la inclusión en la categoría “Alto
Valor Estratégico” de una superficie de suelo muy superior a lo marcado en el PTS
Agroforestal.
Por todo ello, se considera que los efectos positivos superan con creces a los negativos y
se valora un efecto global de la Modificación del Plan Especial sobre el medio agrario
de signo positivo y de de magnitud “significativa” a nivel del ámbito de ordenación del
Plan Especial.
6.8. RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICOS
Los riesgos naturales son aquellos que derivan de procesos naturales. En este caso,
siguiendo el diagnóstico realizado de los riesgos ambientales detectados en el ámbito
del Plan Especial, no se ha detectado ningún aumento de riesgo natural o antrópico cono
consecuencia del desarrollo del Plan Especial.
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Julio 2017
MATRIZ DE IMPACTOS Obras Explotación FASE SIGNO DURACIÓN SINERGIA TIPO DE
ACCIÓN REVER-
SIBILIDAD RECUPE-
RABILIDAD APARICIÓN PERMA-NENCIA
CARÁCTER DEL IMPACTO
MED
IDA
S C
OR
REC
TOR
AS,
C
OM
PEN
SATO
RIA
S Y
PR
EVEN
TIV
AS
Y P
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A D
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VALORACIÓN DEL IMPACTO
⊗ NEGATIVO
⊕ POSITIVO
Variable Impacto
OB
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O
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CO
SI
GN
IFIC
ATI
VO
SIG
NIF
ICA
TIV
O
MU
Y S
IGN
IFIC
ATI
VO
Recursos naturalísticos
Eliminación de la vegetación X X X X X X X X X X ©
Eliminación directa de ejemplares faunísticos X X X X X X X X X X ©
Afección a la calidad del hábitat para la fauna X X X X
X X X X X X X X © X X
Afección a la Red Natura 2000 X X X X X ©
Afección a los servicios de los ecosistemas X X ⊕
Afección a otros espacios naturales X X X X X ©
Recursos estético-culturales Afección a la calidad paisajística X X X X X X X X X X X ©
Afección al patrimonio Hº, Arquitectónico y Arqueológico X X ©
Recursos renovables y no renovables
Afección a los recursos hídricos subterráneos X X ©
Afección a los recursos hídricos superficiales X X X X X X X X X ©
Residuos e incremento de la contaminación
Generación de residuos (aguas residuales, vertidos, RSU) X X X X X X X X X X ©
Disminución de la calidad del aire X X X X X X X X X X ©
Disminución de la calidad acústica X X X X X X X X X X ©
Cambio Climático Incidencia en el cambio climático X X X ©
Hábitat humano y Medio socioeconómico
Mejora de la socioeconomía X X ⊕
Mejora de la oferta sociodeportiva y afección a la salud humana X X ⊕
Medio agrario Afección al medio agrario X X ⊕
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7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y
TERRITORIALES CONCURRENTES
7.1. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
(DONOSTIALDEA-BAJO BIDASOA).
El PTP del Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa)
cuenta con aprobación definitiva por Decreto 121/2016, de 27 de julio.
El PTP define ocho parques rurales periurbanos, entre los que se encuentra el “Parque
Rural Periurbano de Leitzaran” según se delimita, indicativamente, en el plano nº 2, de
Ordenación General del Medio Físico:
Delimitación indicativa del PTP Donostialdea – Bajo Bidasoa para el “Parque Rural
Periurbano de Leitzaran”(plano nº 2, Ordenación General del Medio Físico)
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El objetivo del PTP para dicho tipo de ámbitos es el de regular estas áreas como zonas
prioritarias de expansión recreativa urbana sobre el medio rural exterior próximo,
compatibilizando la presencia de las actividades e instalaciones de carácter lúdico con la
conservación del medio natural, los corredores ecológicos, la preservación de sus
valores ambientales y paisajísticos y la consolidación y potenciación de las actividades
del sector primario compatibles con el medio circundante.
Para el desarrollo de cada Parque el PTP prevé la elaboración de un Plan Especial de
Ordenación, en el que se establecerán las pautas de ordenación, el régimen de
regulación de usos, y las fórmulas de gestión de los elementos públicos, con especial
énfasis en la configuración de la red básica de itinerarios peatonales y ciclistas
interurbanos inscrita dentro del Parque.
7.2. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ANDOAIN
El Plan General de Ordenación Urbana de Andoain fue definitivamente aprobado el 19
de mayo de 2011. La aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa
del 10 de junio de 2011 (BOG nº 110).
Entre los criterios y objetivos de ordenación recogidos en el Plan General de
Ordenación Urbana de Andoain figura que el suelo No Urbanizable se destinará
básicamente a la explotación agrícola, ganadera y forestal y complementariamente a
actividades culturales, pedagógicas, recreativas, turísticas, etc., siempre que dichas
actividades respeten y garanticen la conservación y protección de elementos de interés
tales como el suelo, la fauna y flora, paisaje y no introduzcan alteraciones sustanciales
en el equilibrio global, ambiental y ecológico del medio rural.
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El Plan General de Ordenación Urbana también establece entre sus objetivos el
favorecer las medidas que conlleven una mayor implantación de las actividades
recreativas vinculadas con el ocio y la naturaleza, potenciado el valor del medio rural
que ofrece el territorio, estableciendo pautas para regular su disfrute y considerando
dicho territorio como un activo esencial para la diversificación de las actividades
económicas del municipio.
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59 Julio 2017
Plano II.3 Zonificación Global. PGOU Andoain. Texto Refundido. Abril 2011.
En este sentido, el Plan General prevé como criterios y objetivos de ordenación para la
zona delimitada como Parque Rural, además de la ordenación del ámbito en condiciones
que conlleven la preservación, regeneración e incentivación de las características
naturales y rurales del ámbito, y la compatibilización de los caseríos y actividades
agrarias existentes, la habilitación de la zona como parque rural o área recreativa,
posibilitando la implantación, entre otros, de usos de ocio y esparcimiento y
equipamiento comunitario o terciario compatibles con la naturaleza rural y de dicha
zona.
7.3. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco se
encuentra aprobado definitivamente por Decreto 177/2014, de 16 de septiembre.
Éste Plan tiene como objetivos principales la defensa y protección de la tierra y en
general del sector agrario y sus medios, la concreción del panorama rural actual y el
impulso de una ordenación territorial que plantee la planificación desde criterios rurales.
De acuerdo a éste plan, el ámbito está incluido en las siguientes categorías:
• Agroganadero: Alto Valor Estratégico
• Agroganadero: Paisaje Rural de Transición
• Monte: Forestal
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Además a modo de condicionante superpuesto:
• Corredores ecológicos
• Áreas Erosionables
• Vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos
• Montes de Utilidad Pública
La Categoría Agroganadera y Campiña agrupa suelos de muy diversa capacidad
agrológica. En las zonas integradas en esta Categoría, especialmente en las áreas
cantábricas, los usos agrícola, ganadero y forestal se encuentran entremezclados y
pueden rotar en el tiempo en función de factores como la evolución de mercados, las
demandas extra-agrarias (turismo y ocio entre otros), la existencia de población activa
agraria, etc.
La subcategoría Agroganadera de Alto Valor Estratégico se considera estratégica para
el sector agrario, de manera que su mantenimiento y su preservación frente a otros usos
se consideran prioritarios. Se integran tanto los suelos con mayor capacidad agrológica
como los terrenos de explotaciones agrarias que, por su modernidad, rentabilidad o
sostenibilidad, se consideran estratégicas para el sector. Las zonas incluidas en la
Categoría Agroganadera y Campiña, subcategoría de Alto Valor Estratégico tienen
conforme al artículo 16. 1 de la Ley 17/2008, de Política Agraria y Alimentaria, un
carácter estratégico para la Comunidad Autónoma del País Vasco y la consideración de
bienes de interés social, y tendrán el carácter de suelo protegido por los municipios, que
deberán recogerlas expresamente como tal de acuerdo con las determinaciones
establecidas por este PTS. El ajuste de límites en esta categoría solo podrá realizarse
mediante una justificación adecuada y en los siguientes casos:
a) Subdivisión de suelos con una misma categoría, derivados de una definición
de criterios de zonificación más pormenorizados.
b) Redelimitación de suelos con una determinada categoría (o subcategoría),
debido a un aumento de la escala cartográfica.
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c) Subdivisión de suelos con una misma categoría y/o redelimitación de suelos
con cualquier categoría, debido a los resultados y efectos que se deriven de los
procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica.
La subcategoría Paisaje Rural de Transición agrupa zonas cultivadas de menor
capacidad productiva que la subcategoría anterior (mayores pendientes) o de áreas de
campiña cubiertas por prados y pequeños rodales forestales en mosaico con aquellos. Se
encuentran en inmediato contacto con zonas Agroganaderas de Alto Valor estratégico o
con amplias Zonas forestales, tendiendo vocacionalmente su uso, en general, hacia uno
de estos dos sentidos.
Como criterio general, en éstas zonas se mantendrá la capacidad agrológica de los
suelos, así como las actividades agropecuarias y aquellas otras que, compatibles con
éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios. Como norma
general se mantendrá la superficie agraria útil.
Para ésta categoría, la Normativa del PTS señala (Art.10). “El planeamiento municipal
deberá recoger expresamente la delimitación y la normativa asociadas a las zonas de
Suelo No Urbanizable Agroganadera y Campiña de Alto Valor Estratégico definidas
por el PTS Agroforestal. Esta delimitación podrá ser ampliada por el planeamiento
municipal justificándola en base a objetivos generales de este PTS.” Así mismo señala
que “En concreto el planeamiento municipal no podrá posibilitar crecimientos no
apoyados en núcleos preexistentes, salvo definición expresa del PTP, en ámbitos
calificados como Agroganadera y Campiña de Alto Valor Estratégico.” El Art. 61
señala: “En el supuesto de plantear el planeamiento municipal un crecimiento apoyado
en núcleos preexistentes sobre un área calificada por el PTS Agroforestal como
Agroganadera y Campiña – Alto Valor Estratégico no recayente en áreas de interés
preferente del PTP, el planeamiento contendrá dentro de su análisis de alternativas una
valoración específica del impacto en el medio agrario.”
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La supracategoría Monte se aplica a terrenos rústicos en los que vegetan especies
arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, siempre que no sean características del
cultivo agrícola ni se encuentren en espacios o parques y jardines urbanos. También se
suelen incluir dentro de esta definición otros terrenos rústicos como eriales, cultivos
abandonados, pistas y caminos creados específicamente para usos forestales, etc. Las
actuales plantaciones forestales con especies alóctonas situadas en zona baja y de
campiña, constituyen elementos integrantes de ésta, considerándose que en la vertiente
cantábrica son susceptibles de rotarse con usos agrarios, salvo aquellos casos en que su
singularidad paisajística o ecológica aconseje su estricta conservación.
La categoría Forestal incluye aquellos terrenos que, preferentemente por su uso actual,
y en ocasiones por razones de vocación de uso (riesgos, protección de cuencas, etc.),
presentan una clara vocación para mantener una cubierta arbolada. Incluye tanto
bosques autóctonos, con un elevado interés naturalístico, como plantaciones de especies
alóctonas, entre las que destaca, por su extensión el Pino radiata. Todas las zonas de uso
forestal se integran en una única categoría, ya que en ella las funciones producción y
protección están interrelacionadas.
La regulación del uso forestal se regirá por las Normas Forales de Montes y normas
dictadas en su desarrollo. En general, se mantendrá la superficie arbolada actual y se
tomarán medidas prioritarias de fomento, siempre que no se afecte a ningún elemento de
interés naturalístico catalogado. Desde los Departamentos sectoriales competentes se
primará la agrupación de los propietarios forestales de fincas cercanas para acometer
inversiones conjuntas en sus masas y la posibilidad de una gestión más eficaz en
mayores unidades de actuación. No se autorizará, en los términos establecidos por la
normativa forestal y urbanística de aplicación, el cambio de uso en los terrenos
deforestados por el fuego, daño medioambiental o tala ilegal.
Los Corredores Ecológicos se incluyen como Condicionante Superpuesto a la
ordenación. La cartografía del condicionante superpuesto de Corredores Ecológicos se
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basa en la propuesta de “Red de Corredores Ecológicos de la CAPV” de la Dirección de
Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco. El criterio de ordenación
de estas zonas debería ir orientado tanto a detectar y clasificar las barreras actualmente
existentes y realizar propuestas para su permeabilización, como a establecer una
regulación de los usos en las zonas clasificadas como corredores compatibles con los
objetivos de funcionalidad que de ello resulta.
El Art. 75 desarrolla la normativa de aplicación en el condicionante superpuesto
Corredores Ecológicos y señala que:
1. El órgano foral competente en materia forestal velará por la preservación de la
vegetación de setos, ribazos, bosquetes y riberas en los corredores ecológicos,
especialmente en aquellas actuaciones que pudieran suponer una disminución
de su carácter de refugio para la fauna silvestre.
2. Se procurará salvaguardar los corredores ecológicos de acciones urbanizadoras
y edificatorias que alteren significativamente su estado actual y características
físicobiológicas, así como de nuevas infraestructuras de tipo lineal, incluidos
los caminos rurales y pistas. En los planes, programas y proyectos sometidos a
evaluación ambiental según la normativa vigente en la materia, el órgano
ambiental velará por el mantenimiento de la permeabilidad ecológica del
territorio.
3. Cualquier uso constructivo que se ubique en un corredor ecológico deberá
controlar especialmente la potencial contaminación acústica, de las aguas, etc...
que pueda tener efectos negativos sobre la fauna.
4. Se propiciará en los corredores ecológicos el uso de Mejora Ambiental y en
general, aquellos que conlleven una tendencia positiva en la progresión
ecológica del medio.
5. Se incentivará la creación y mantenimiento de bosquetes, setos, pantallas
vegetales, vegetación orla y de ribera de los arroyos y lindes de las fincas
agrícolas y prados, fomentándose el empleo de la combinación de especies
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arbóreas y arbustivas, para conformar en ellos el ambiente más nemoral
posible.
6. En las zonas afectadas por corredores ecológicos se favorecerá el trasiego de la
fauna silvestre, restaurando y manteniendo las zonas húmedas o encharcadas y
sustituyendo los cierres de tipo cinegético por otros más permeables.
7. Se procurará que las labores silvícolas en estas zonas se realicen fuera de la
época de celo y cría de los grandes mamíferos, de determinadas aves y, de
manera particular, de las especies animales catalogadas como amenazadas en el
País Vasco.
8. En aquellos corredores ecológicos actualmente afectados por barreras
infraestructurales, se realizará un estudio que diagnostique la prioridad y
formas de actuación, de cara a mejorar la permeabilidad de los mismos.
9. Se recomienda que el planeamiento municipal realice análisis pormenorizados
de su territorio para definir su propia red de conectividad ecológica local.
Las Áreas Erosionables se incluyen como Condicionante Superpuesto a la ordenación.
Se trata de aquellas áreas que por sus características litológicas y de relieve presentan un
alto grado de susceptibilidad a la aparición de fenómenos erosivos, de acuerdo con los
resultados de aplicación del modelo de Erosión del PTS (Documento D anexo II). No
obstante, a la cartografía general de la CAPV se podrán sumar otras áreas erosionables
delimitadas por “estudios de riesgos” o “estudios geomorfológicos sintéticos y
analíticos” realizados con mayor detalle a nivel foral o municipal.
En las zonas con altos riesgos erosivos se mantendrá, con criterio protector-restaurador,
la cubierta arbórea y arbustiva cuando ésta exista en la actualidad, o se introducirá y
extenderá la misma en el caso de contar con cubierta vegetal rala, como elemento
fundamental de protección frente a los fenómenos erosivos. Se evitarán aquellas
actividades que afecten a la estabilidad del suelo, extremando el cuidado de las prácticas
agroforestales necesarias en estas zonas.
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Las actuaciones en estas zonas requerirán de la elaboración de Planes de Gestión
Hidrológico- Forestal.
Las Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos se corresponden a las áreas de
recarga de los acuíferos subterráneos que presentan un alto o muy alto grado de
vulnerabilidad a la contaminación de estos recursos, según los criterios del “Mapa de
vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación” de la CAPV elaborado por el
Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Cabe señalar que el ámbito del Plan Especial presenta una vulnerabilidad a la
contaminación de acuíferos globalmente baja, si bien la pequeña superficie incluida en
ésta categoría dentro del ámbito del Plan Especial se corresponde con el aluvial del río
Oria.
El criterio de ordenación de estas zonas debe ir orientado a evitar la localización de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y a extremar el cuidado de las
prácticas agroforestales necesarias en estas zonas. Si razones de fuerza mayor obligan a
localizar dichas actividades en el interior de estas zonas, se exigirá la garantía de
inocuidad para las aguas subterráneas.
En general, la aplicación del citado Código de Buenas Prácticas Agrarias, aprobado en
el decreto mencionado, debe ser un criterio general de actuación en cualquier zona
incluida en el presente Condicionante Superpuesto.
Los Montes de Utilidad Pública se definen en la Ley 43/2003 de Montes, y su
regulación y gestión se realiza a través de dicha Ley y de las Normas Forales de Montes
de los tres territorios históricos. En estos montes debe tenderse a la estabilidad de la
masa forestal, mediante la aplicación de métodos silvícolas que persigan el control de:
la erosión, el riesgo de incendio, los daños por nieve, vendavales, inundaciones y riadas,
y otros riesgos para las características protectores del monte. Además, y de acuerdo con
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la legislación de aplicación, los montes que sean catalogados por su contribución a la
conservación de la diversidad biológica deben garantizar el mantenimiento en un estado
de conservación favorable o, en su caso, la restauración de los valores que motivaron su
declaración.
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Extracto del PTS Agroforestal en el ámbito del Plan Especial.
(Fuente: GeoEuskadi)1
1 La delimitación del condicionantes superpuesto “Corredores Ecológicos” coincide con elementos estructurales de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV, ver apartado 5.3.4. Corredores Ecológicos imagen: “Red de corredores ecológicos en el entorno del Plan Especial” de la presente Memoria.
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7.4. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE LOS RÍOS Y
ARROYOS DE LA CAPV - VERTIENTE CANTÁBRICA
Este PTS, en su parte correspondiente a la Vertiente Cantábrica, fue aprobado
definitivamente a través del Decreto 415/1998, de 22 de diciembre (BOPV de 18 de
febrero de 1999), con la denominación de PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y
Arroyos en la CAPV. El Decreto 449/2013, de 19 de noviembre (BOPV de 12 de
diciembre de 2013), aprueba definitivamente la Modificación del PTS (Vertientes
Cantábrica y Mediterránea) que, entre otros aspectos, modifica la denominación del
documento.
El objeto de éste PTS es la correcta ordenación territorial de las márgenes de los ríos y
arroyos de la vertiente cantábrica, entendiendo que constituye uno de los retos más
importantes en la CAPV.
Su ámbito de ordenación está constituido por el conjunto de franjas de suelo de 100 m.
de anchura situadas a cada lado de la totalidad de los cursos de agua de la vertiente
cantábrica desde su nacimiento hasta su desembocadura, así como las franjas de 200 m.
de ancho situadas en torno a los embalses.
El PTS desarrolla las determinaciones de las DOT por dos vías: concretando y
materializando los criterios en cuanto a la protección a otorgar a los cauces en orden a
evitar inundaciones en las diferentes avenidas de agua y, por otro, estableciendo los
criterios de actuación en el entorno de los respectivos cauces.
Uno de los aspectos más destacados de este PTS es la regulación de la edificación y los
usos en las márgenes de los cauces, para lo que el PTS realiza una tramificación de los
mismos en función de tres criterios: según su componente medioambiental; según su
componente hidráulica y según su componente urbanística.
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Componente medioambiental:
El río Leitzaran tiene zonificadas sus márgenes como márgenes en zonas de interés
naturalístico preferente, en el caso de las márgenes comprendidas dentro del Biotopo del
Leitzarán, y como márgenes con vegetación bien conservada en el caso de las ubicadas
aguas abajo del Biotopo, excepto en el tramo más cercano al casco urbano, coincidiendo
con las parcelas industriales existentes.
En cuanto a la regata Ubaran, el PTS zonifica sus márgenes como márgenes en zonas de
interés naturalístico preferente, en el caso de las márgenes comprendidas dentro del
Biotopo del Leitzarán y como márgenes con vegetación bien conservada en su margen
izquierda en el tramo comprendido entre la zona de protección del Biotopo y su
confluencia con el río Leitzarán.
La regata Malo no se encuentra tramificada según esta componente.
Componente hidráulica:
Río Leitzaran: Nivel III, cuenca entre 100 y 200 km². Existe encauzamiento en el tramo
más cercano al casco urbano, coincidiendo con las parcelas industriales existentes.
La regata Ubaran y regata Malo: Nivel 00, cuenca entre 0 y 1 km².
Componente urbanística:
El río Leitzaran tiene sus márgenes en ámbito rural en toda su longitud, excepto en su
tramo final, coincidiendo con la zona frente a las parcelas industriales, donde el PTS
considera que las márgenes están en ámbitos desarrollados.
En cuanto a la regata Ubaran, sus márgenes están en ámbito rural en toda su longitud.
La regata Malo no se encuentra tramificada según esta componente.
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Con carácter general, la normativa del PTS establece que para el río Leitzaran (Nivel
III), los retiros a respetar para los márgenes en zona rural serán de 50 metros. Para el
Río Ubaran, al tener una cuenca de nivel 00 y estar sus márgenes en ámbito rural, será
de aplicación lo establecido en la Ley de Aguas.
Estos retiros son los marcados por el PTS de Márgenes de los Ríos y Arroyos, que habrá
que cumplir sin perjuicio de los condicionantes superpuestos.
7.5. LEY DE AGUAS
Según el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, las márgenes están sujetas, en toda su
extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se
regulará reglamentariamente.
b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.
7.6. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ZONAS HÚMEDAS DEL PAÍS
VASCO
El Plan Territorial Sectorial de Zona Húmedas del País Vasco está aprobado
definitivamente por Decreto 160/2004, de 27 de julio.
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Durante el periodo de vigencia del referido Decreto, se ha puesto de manifiesto desde la
Dirección de Planificación de Biodiversidad y Participación Ambiental la necesidad de
acometer algunas modificaciones en el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de
la CAPV, así como corregir ciertos errores materiales que no fueron advertidos con
ocasión de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco. Dichas
modificaciones han sido recogidas en el Decreto 231/2012, de 30 de octubre, de
modificación del Decreto por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial
Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
En el ámbito del Plan Especial de Ordenación del Ámbito N.U.-02 “Parque Rural
Leitzaran” no se incluyen zonas húmedas incluidas en el inventario del PTS de Zonas
Húmedas.
PTS de Zonas Húmedas del País Vasco.
Extracto del Plano 1. Inventario de zonas húmedas de la CAPV.
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Las Zonas Húmedas objeto de este Plan Territorial Sectorial quedan clasificadas en los
siguientes grupos:
• Grupo I: Se incluyen en este grupo las zonas húmedas actualmente afectadas por la
declaración como Espacios Naturales Protegidos ya sean Parques Naturales o Biotopos
Protegidos y Reserva de la Biosfera de Urdaibai. La ordenación de estas zonas no es
objeto del presente Plan Territorial Sectorial y se realizará de acuerdo con la normativa
específica de cada uno de estos espacios.
Grupo II: En este grupo se incluyen dos tipos de zonas húmedas:
– Las protegidas por planeamiento especial urbanístico de conformidad con la
legislación sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
– Las zonas ordenadas pormenorizadamente por este PTS (8 costeras y 11 interiores).
Grupo III: Comprende el resto de humedales inventariados y no incluidos en los
anteriores grupos.
7.7. PLAN DE GESTIÓN DEL VISÓN EUROPEO
El río Leitzaran en todo su recorrido en Gipuzkoa está considerado Área de Interés
Especial para el Visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada en peligro de
extinción en el País Vasco y que cuenta con un Plan de Gestión aprobado en Gipuzkoa2
.
El ámbito de aplicación, dentro de los tramos fluviales incluidos en el Plan de Gestión,
es el dominio público y su zona de servidumbre.
2 Orden foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
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Área de Interés Especial para el Visón europeo (Mustela lutreola)
En cuanto al Plan Especial, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos
normativos:
Artículo 6: “Cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte,
capturarlos, perseguirlos o molestarlos, incluyendo a sus crías, así como la destrucción
de su hábitat y en particular de sus lugares de cría y reposo.”
Artículo 8: “Cualquier infraestructura ya realizada y actuación o concesión en vigor,
ubicada en las áreas de interés especial, que aún teniendo autorización previa implique
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una afección grave y directa sobre la especie, deberá de efectuar las modificaciones
oportunas que indique el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural a fin de
eliminar o atenuar el factor de amenaza.”
Artículo 9: “Cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la
modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción o como
refugio por la especie, necesitará autorización previa del Departamento para el
Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.”
Artículo 10: “Cualquier plan o proyecto con repercusión apreciable, directa o indirecta,
sobre la conservación o recuperación de la especie en las áreas de interés especial, ya
sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá ser
sometido a informe preceptivo del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de
la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien velará por una adecuada evaluación de sus
repercusiones sobre los objetivos del presente Plan de Gestión. Dicha evaluación
contemplará, entre otros aspectos, las posibles afecciones a la especie, a la calidad de las
aguas y de hábitat, determinando, en función de su afección previsible, las fechas
óptimas para su ejecución, estableciendo como período crítico para la reproducción de
la especie el comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio.”
7.8. PLAN DE GESTIÓN DEL DESMAN DEL PIRINEO
El río Leitzaran en todas las aguas situadas por encima de la confluencia con el arroyo
Ubaran está considerado Área de Interés Especial para el Desmán del Pirineo, especie
catalogada en peligro de extinción en el País Vasco y que cuenta con un Plan de Gestión
aprobado en Gipuzkoa3
. El ámbito de aplicación, dentro de los tramos fluviales
incluidos en el Plan de Gestión, es el dominio público y su zona de servidumbre.
3 Orden Foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Desmán del Pirineo Galemys pyrenaicus (E.Geoffroy, 1811) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
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Área de Interés Especial para el Desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus)
En cuanto al Plan Especial, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos
normativos:
Artículo 7: “Cualquier infraestructura ya realizada y actuación o concesión en vigor,
ubicada en las áreas de interés especial, que aún teniendo autorización previa implique
una afección grave y directa sobre la especie, deberá de efectuar las modificaciones
oportunas que indique el Departamento para el Desarrollo del Medio Rural a fin de
eliminar o atenuar el factor de amenaza.”
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Artículo 8: “Cualquier actuación en las áreas de interés especial que implique la
modificación de las características del hábitat utilizado para la reproducción o como
refugio por la especie, necesitará autorización previa del Departamento para el
Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa.”
Artículo 9: “Cualquier plan o proyecto con repercusión apreciable, directa o indirecta,
sobre la conservación o recuperación de la especie en las áreas de interés especial, ya
sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá ser
sometido a informe preceptivo del Departamento para el Desarrollo del Medio Rural de
la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien velará por una adecuada evaluación de sus
repercusiones sobre los objetivos del presente Plan de Gestión. Dicha evaluación
contemplará, entre otros aspectos, las posibles afecciones a la especie, a la calidad de las
aguas y de hábitat, determinando, en función de su afección previsible, las fechas
óptimas para su ejecución, estableciendo como período crítico para la reproducción de
la especie el comprendido entre el 15 de febrero y el 31 de julio.”
7.9. PLANES DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA
La implantación de actividades lúdico – deportivas vinculadas al denominado “turismo
activo” en Andoain, y más concretamente en el ámbito del Parque Rural de Leitzaran y
su entorno, es una realidad que se viene configurando a lo largo de los últimos años
vinculado a la alternativa en la que se quiere configurar Andoain, dentro de la comarca
de Donostialdea, como referente turístico comarcal de ocio ligado a la naturaleza.
Ésta previsión viene marcada tanto por el planeamiento jerárquicamente superior (PTP
Donostialdea y PGOU de Andoain) como por los Planes municipales y comarcales en
los que se encuentra inmerso el Ayuntamiento de Andoain: Plan de Dinamización
Turística, Ayuntamiento de Andoain, 2006, y Plan de Dinamización Turística de la
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Comarca de Donostialdea, llevado a cabo en 2012 entre los seis municipios que
componen la comarca de Donostialdea-Beterri (Andoain, Astigarraga, Hernani, Lasarte-
Oria, Urnieta y Usurbil).
Tanto el Plan de Dinamización Turística realizado por el Ayuntamiento de Andoain en
el año 2006, como el Plan de Dinamización Turística de la comarca de Donostialdea,
llevado a cabo en 2012 entre los seis municipios que componen la comarca de
Donostialdea-Beterri (Andoain, Astigarraga, Hernani, Lasarte-Oria, Urnieta y Usurbil)
buscan convertir Andoain, dentro de la potenciación del ámbito turístico en el
municipio, en un referente para el tiempo de ocio sobre la base del desarrollo de
actividades vinculadas con la naturaleza, posicionando a Andoain como destino de
turismo de naturaleza y a la citada comarca como alternativa turística para la oferta
actual de la capital guipuzcoana.
7.10. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE LAS VÍAS CICLISTAS DE
GIPUZKOA
El Plan Territorial Sectorial de las Vías Ciclistas de Gipuzkoa se encuentra
definitivamente aprobado mediante Norma Foral de 6/2014, de 30 de junio. Éste PTS
propone la creación de una Red Básica de Vías Ciclistas de Gipuzkoa (RBVCG) que
alcanza una longitud de aproximadamente 424 km y conecta entre sí las principales
áreas urbanas de Gipuzkoa.
La red está constituida por un conjunto de infraestructuras ciclistas de carácter urbano e
interurbano, estructuradas en nueve ejes principales denominados itinerarios, que
discurren por el Territorio Histórico.
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En el municipio de Andoain se han configurado dos Itinerarios, el Itinerario Donostia-
Beasain y el Itinerario del Valle del Leitzaran, que coincide con la Vía Verde o
Trentxiki que ya está ejecutado.
8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
De acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la 1ª
modificación puntual del Plan Especial de Ordenación del Ámbito N.U.-02 “Parque
Rural de Leitzaran” está sometida a Evaluación Ambiental Estratégica mediante el
procedimiento Simplificado (Art. 6.2,a) considerando los ajustes a introducir como
“modificaciones menores”4
de un plan de los mencionados en el Artículo 6.1. relativo a
planes objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
No obstante, a la formulación del Informe Ambiental Estratégico el órgano ambiental
podrá determinar que la 1ª modificación puntual del Plan Especial de Ordenación del
Ámbito N.U.-02 “Parque Rural de Leitzaran” deba someterse a evaluación ambiental
estratégica ordinaria si considera que el Plan pueda tener efectos significativos en el
medio ambiente.
4 Art. 5.2,f de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental “Modificaciones menores”: cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
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9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS
ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS
Los criterios y objetivos tomados en cuenta a la hora de analizar las diferentes
alternativas a considerar para la elaboración de la presente Modificación del Plan
Especial, han sido los ya contemplados en los vigentes Plan Especial y Plan General de
Ordenación Urbana para este ámbito concreto.
9.1. MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA PARA LA
AUTORIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES AUXILIARES DESTINADAS A
USOS DE EXPLOTACIÓN AGRARIA NO PROFESIONALIZADOS EN
ZONAS CALIFICADAS COMO “AGROGANADERA Y CAMPIÑA”
9.1.1. Alternativa nº 1
Como primera alternativa se ha considerado el mantenimiento de la normativa del
vigente Plan Especial, según la cual no se autorizan en el ámbito nuevas construcciones
destinadas a usos agropecuarios que no estén vinculadas a lo que el Plan Especial y el
Plan General definen como “explotaciones agrarias comunes” (equivalentes a las
explotaciones prioritarias definidas en la legislación sectorial de aplicación).
Esta alternativa preserva el ámbito de la construcción de chabolas vinculadas a huertos
de ocio, si bien deja a las explotaciones desarrolladas en los caseríos existentes en el
ámbito y que no alcanzan la condición de explotación agraria común, sin posibilidad de
ninguna construcción auxiliar adicional para el desarrollo de su actividad.
9.1.2. Alternativa nº 2
La presente alternativa plantea incorporar a la normativa del Plan Especial la regulación
contemplada en el artículo 92 del Plan General de Ordenación Urbana vigente, el cual
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autoriza, para el suelo calificado como “agroganadero y campiña” y con las condiciones
establecidas en el citado artículo, una construcción auxiliar destinada a usos
agropecuarios por parcela, vinculada a usos agrarios no profesionalizados -chabola para
guarda de aperos o pequeños establos-.
Dicha opción posibilitaría a las explotaciones desarrolladas en los caseríos existentes en
el ámbito y que no alcanzan la condición de explotación agraria común, dentro del
marco y limitaciones establecidos en el Plan General, el desarrollo de una construcción
auxiliar por parcela para el desarrollo de su actividad. No obstante, esta alternativa
también posibilitaría la implantación y proliferación de dicho tipo de construcciones
auxiliares vinculadas a huertos de ocio sin ningún tipo de pauta ni criterio de
implantación u ordenación en el territorio objeto del Plan Especial, cuestión que desde
el documento vigente se ha procurado evitar con el fin de salvaguardar los valores
naturales y paisajísticos del ámbito.
9.1.3. Alternativa nº 3
La alternativa n.º 3, considerada las más acorde y adecuada a los criterios y objetivos de
ordenación marcados para el ámbito desde el vigente Plan Especial y desde el Plan
General de Ordenación Urbana, establece la posibilidad de autorizar una construcción
auxiliar por parcela destinada a usos agropecuarios no profesionalizados pero
exclusivamente en el caso de explotaciones vinculadas a los caseríos existentes en el
ámbito y que no alcancen la condición de explotación agraria común.
Dicha alternativa impide la posibilidad de proliferación de chabolas aisladas vinculadas
a huertos de ocio, a la vez que permite, dentro del marco y limitaciones establecidos
desde el Plan General, la implantación de construcciones auxiliares para las
explotaciones no profesionalizadas desarrolladas en los caseríos existentes en el ámbito.
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Se considera que de esta manera se da respuesta a los objetivos marcados desde el Plan
Especial y Plan General para el ámbito, en lo referente a la consolidación y
compatibilización de las explotaciones agrarias existentes en el mismo, disponiendo la
regulación normativa precisa para el desarrollo de dichas actividades, al tiempo que se
preservan los valores naturales y paisajísticos y las características rurales del ámbito.
9.2. POSIBILITAR LA IMPLANTACIÓN DEL LAS PREVISIONES
VINCULADAS AL TURISMO ACTIVO
9.2.1. Alternativa nº 1
Como primera alternativa se ha considerado el mantenimiento de la normativa vigente
del Plan Especial, la cual únicamente autoriza usos de ocio y esparcimiento, terciarios o
de equipamiento en las modalidades como las pretendidas, en las zonas ya habilitadas
como área recreativa en Olazar y Otieta.
Esta primera alternativa preserva los valores naturales del ámbito y sus características
rurales, limitando el desarrollo de dicho tipo de actividades exclusivamente a los dos
emplazamientos arriba citados.
Los estudios realizados por el Ayuntamiento de Andoain en relación con el turismo
activo y de naturaleza que se quiere impulsar en el municipio, ponen de manifiesto sin
embargo que las actividades hasta ahora desarrolladas en la zona de esparcimiento de
Otieta (centro de interpretación, escuela de pesca, alquiler de BTT), resultan
insuficientes tanto para la consecución del objetivo de convertir a Andoain en un
referente como destino de turismo de naturaleza, como para mejorar la viabilidad
económica del Centro de Visitantes Leitzarán, considerándose necesario para ello una
oferta o producto de turismo activo que complemente la oferta actual y posicione a
Andoain como destino de turismo de naturaleza.
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9.2.2. Alternativa nº 2
Dicha alternativa consistiría en predeterminar y definir las nuevas actividades concretas
a desarrollar, no necesariamente dentro de la zona delimitada como área recreativa de
Otieta, pero teniendo siempre como base las instalaciones existentes en dicha zona.
Se considera sin embargo que, en atención a la naturaleza del entorno y a las
características singulares de las posibles actividades a desarrollar, dicha alternativa
conlleva un grado de estudio y desarrollo propios de un proyecto técnico, que excede
del ámbito de trabajo de un instrumento de planeamiento como es el presente Plan
Especial.
9.2.3. Alternativa nº 3
Esta tercera alternativa extiende la posibilidad de la implantación de los usos lúdico-
deportivos pretendidos a zonas calificadas como “Forestal”, pero condiciona su posible
implantación a que dichas actividades estén directamente vinculadas a los usos
desarrollados en las instalaciones y edificaciones habilitadas en la zona recreativa de
Otieta, así como a que sean compatibles con las características y naturaleza propios de
la zona donde se pretendan implantar.
Se considera la alternativa que mejor se adecúa, tanto a los objetivos pretendidos en la
presente Modificación, como a los criterios y objetivos de ordenación y protección
marcados desde los vigentes Plan Especial y Plan General, por salvaguardar las
características y los valores naturales del ámbito mediante la limitación de la
implantación de dicho tipo de usos a aquellas actividades directamente ligadas a las
zona habilitada como área recreativa en Otieta (así su implantación no conlleva la
necesidad de habilitación de nuevas instalaciones adicionales de aparcamiento,
edificaciones, etc.) y condicionar su implantación a su compatibilidad con las
características y naturaleza propios de la zona, cuestión que en su caso deberá ser
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concretada mediante los correspondientes Estudios de Impacto Ambiental, en los
supuestos así contemplados en la legislación ambiental de aplicación.
9.3. AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO “CENTRO DE VISITANTES LEITZARAN”
La ampliación del edificio del “Centro de Visitantes Leitzarán” obedece a la necesidad
de adecuar el mismo a las últimas necesidades consideradas desde el Ayuntamiento.
9.3.1. Alternativa nº 1
Como primera alternativa, se ha considerado el mantenimiento de la ampliación prevista
en el documento vigente (3 m a contar desde el actual testero noroeste). Dicha
alternativa no conlleva ninguna afección en cuanto a ocupaciones de suelo adicionales,
pero la ampliación resultante se ha constatado como insuficiente para el programa de
necesidades que baraja el Ayuntamiento para dicho cuerpo ampliado (almacén de
material vinculado a las actividades desarrolladas y/o previstas en el Centro de
Visitantes).
9.3.2. Alternativa nº 2
Como segunda alternativa, se ha considerado la ampliación del edificio manteniendo su
actual testero y sacando un cuerpo añadido hacia la parte delantera del edificio. Se
conseguiría una superficie en planta similar a la de la alternativa n.º 1, pero el cuerpo
añadido resultante en la fachada principal del edificio desvirtuaría la volumetría limpia
del mismo.
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9.3.3. Alternativa nº 3
La alternativa n.º 3 prevé prolongar el edificio manteniendo invariable la alineación de
su fachada principal, mediante el desplazamiento de la alineación de su testero noroeste
5 m en dicha dirección (2 m más que la ampliación prevista en el documento vigente).
Se considera la alternativa más respetuosa y que mejor se integra en el entorno y en el
edificio existente. La ampliación resultante sigue siendo de escasa entidad y afecta una
zona actualmente acondicionada con una solera de hormigón y una pequeña escollera.
9.4. ADAPTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL AL PTS AGROFOERESTAL DE LA
CAPV
En lo que respecta a la adaptación del Plan especial a lo dispuesto en el Plan Territorial
Sectorial Agroforestal, la misma se realiza de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Adicional del Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, por el que se aprueba
definitivamente el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
9.5. ELIMINACIÓN DE LA ZONA DE MEJORA AMBIENTAL IV “TRUCHAS
ERREKA” (PISCIFACTORÍA)
La zona, que albergaba las instalaciones de la antigua piscifactoría “Truchas Erreka”, ha
sido objeto de restauración ambiental por la Diputación Foral de Gipuzkoa entre los
años 2015 y 2016 por lo que procede eliminarla del Plan Especial como zona de Mejora
Ambiental.
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10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA
DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO
RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE
10.1. MEDIDAS PARA LA FASE DE PLANEAMIENTO O DE PROYECTO
10.1.1. Autorizaciones administrativas
Con carácter previo a la realización de cualquier acción que pueda afectar al Área de
Interés Especial del Visón y del Desmán del Pirineo, se deberá solicitar autorización al
Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En caso de tala de árboles autóctonos, se deberá solicitar autorización ante el Servicio
de Montes del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, se deberá solicitar autorización
a la Agencia Vasca del Agua URA.
10.1.2. Medidas de protección de los espacios naturales
Las actuaciones previstas en el entorno de la Zona de Especial Conservación Río
Leitzaran deberán cumplir las Directrices, Regulaciones y Actuaciones comunes a todos
los ríos y estuarios de la CAPV así como los Objetivos y Actuaciones particulares de la
Zona Especial de Conservación ES2120013 Leitzaran Ibaia/Río Leizarán están
definidas en el DECRETO 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas
Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica
y se aprueban sus medidas de conservación.
También deberán cumplir las determinaciones del Decreto 416/1995, de 29 de
septiembre, por el que se declara el Biotopo Protegido Río Leitzaran.
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En todo caso, cualquier proyecto que pueda afectar de forma apreciable a la ZEC Río
Leitzaran se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar.
10.1.3. Detección de los elementos más sensibles
El diseño de Planes y Proyectos que puedan afectar la ZEC y/o el biotopo río Leitzaran,
o las Áreas de Interés Especial del Visón europeo o del Desmán del Pirineo deberá
contar con la colaboración de un especialista en materia de medio ambiente, que de
forma preventiva identifique los elementos del medio susceptibles de verse afectados e
identifique las zonas óptimas para el desarrollo de las actuaciones planteadas.
10.1.4. Protección de la fauna
Teniendo en cuenta que el río Leitzaran está incluido en las Áreas de Especial Interés
para el Visón, los proyectos que se redacten como consecuencia de la modificación del
Plan Especial incluirán las directrices establecidas en el Plan de Gestión, especialmente
las directrices 2,2,1 y 2.2.4 de dónde se extrae lo siguiente:
• Las plantas empleadas para la revegetación en zonas de ribera deben ser
genéticamente locales y, entre otras, de estas especies: Alnus glutinosa, Salix
alba, Fraxinus excelsior, Corylus avellana y Sambucus nigra.
• Durante el periodo comprendido entre abril y agosto (periodo de reproducción)
se extremarán las precauciones en la realización de actividades con impacto en
las proximidades de los ríos, pudiendo llegar a establecerse periodos de veda de
la actividad en áreas de interés especial.
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10.2. MEDIDAS PARA LA FASE DE EJECUCIÓN
10.2.1. Delimitación de las zonas de obras y jalonado
Se delimitarán las zonas que vayan a ser afectadas por las obras a fin de evitar
afecciones innecesarias a terrenos circundantes. De manera periódica se comprobará
que la delimitación se encuentra en buen estado y cumple su función. Fuera de los
límites estrictamente necesarios, se deberá evitar cualquier ocupación o afección ya sea
permanente o temporal. Se otorgará especial atención a las masas arboladas autóctonas
y en particular al bosque de ribera del río Leitzaran.
10.2.2. Protección de la calidad del agua superficial
A priori, ninguna actuación es de envergadura suficiente como para necesitar medidas
específicas de protección de la calidad de las aguas superficiales. En caso de que una
actuación implique un movimiento de tierra que pueda conllevar un aporte de sólidos en
suspensión a la red hidrológica, se incluirán sistemas para minimizar el aporte de
sólidos a las mismas, como puede ser el establecimiento de barreras longitudinales de
filtrado y sedimentación.
10.2.3. Gestión de residuos
Cuenta habida del tipo de actuaciones planteadas, no se espera una producción elevada
de residuos como consecuencia de la Modificación del PEOU. No obstante, para tener
previsto todas las posibilidades, se señalan algunas directrices de gestión de residuos
que se deberán seguir en su caso para cumplir la normativa vigente (Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos
de construcción y demolición):
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a) “Reducción, reutilización y reciclaje” - Se intentará reducir los residuos, no
consumiendo aquello que no sea necesario, evitando embalajes innecesarios,
utilizando productos que puedan ser usados más de una vez, y aquellos que
generen el mínimo de residuos. De igual modo se utilizarán productos
reutilizables o retornables y productos que sean recargables. Se escogerán los
productos que puedan recogerse selectivamente, y en la medida de lo posible,
fabricados con materiales reciclados.
b) “Residuos peligrosos” - En todo lo referente a los residuos peligrosos se actuará
en cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados, y el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre sobre la gestión de
aceites usados de la C.A.P.V.
Para la correcta recogida en obra de los residuos peligrosos se dispondrá de
contenedores adecuados en los que se puedan almacenar los diferentes tipos de
residuos selectivamente, sin mezclar, y en condiciones de seguridad frente a
vertidos. Estos contenedores se localizarán en una zona concreta o “Punto
Limpio”, y estarán correctamente rotulados, incluyendo al menos tipo de
residuo, código, fecha de inicio de almacenamiento, y Gestor Autorizado al que
se destinan. Se contará con un contenedor para cada uno de los residuos
peligrosos que se estén generando: aceites, filtros de aceite usados, tierras y
trapos contaminados, envases vacíos contaminados, baterías...
Este punto de recogida se colocará sobre un cubeto, arqueta, o cualquier otro
sistema que garantice la seguridad frente a vertidos o escapes accidentales.
c) “Vertido accidental” - En caso de producirse algún vertido accidental de
sustancias tóxicas o peligrosas sobre terreno no impermeable, el vertido se
recogerá junto con las tierras impregnadas en el menor tiempo posible, evitando
filtraciones. Las tierras contaminadas serán gestionadas por Gestor Autorizado.
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d) “Basura” - se colocarán tantos contenedores de basura para el uso de los
trabajadores como sea necesario para conseguir mantener el entorno de las obras
libre de basuras.
e) “Residuos inertes”- La recogida y retirada de los residuos inertes resultantes a lo
largo del proceso de ejecución del nuevo desarrollo proyectado (derribos de
edificaciones, excavaciones, etc.), ha de ser realizada y gestionada de manera
controlada y razonada. En este sentido se atenderá a la legislación vigente.
10.2.4. Patrimonio
Si durante el movimiento de tierras necesario a cualquier actuación permitida por la
presente Modificación Puntual del Plan Especial de Ordenación Urbana, surgieran
indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará
inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que
será quien indique las medidas que se deban adoptar.
10.2.5. Indicios de contaminación en el suelo
En caso de detectar indicios de contaminación durante el proceso de movimiento de
tierras, en cumplimiento la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección
de la contaminación del suelo, se deberá comunicar este hecho a la Viceconsejería de
Medio Ambiente.
10.2.6. Restauración Ambiental y Paisajística
A priori, las actuaciones planteadas son de poca magnitud por lo que no serán
necesarias medidas intensivas de restauración ambiental y paisajística. En caso de ser
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necesaria la plantación de árboles o arbustos, se deberá usar especies autóctonas del
bosque potencial del lugar:
• Especies de la aliseda fresneda fluvial en las riberas de los principales cursos de
agua,
• Especies del robledal de Quercus robur en el resto del territorio.
10.2.7. Campaña de limpieza
Al finalizar las obras de cualquier actuación permitida por la presente Modificación del
PEOU, se llevará a cabo una campaña de limpieza tanto de las áreas afectadas
directamente como de sus aledaños.
11. SEGUIMIENTO AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN DE
PLANEAMIENTO
11.1. OBJETIVO DEL SEGUIMIENTO AMBIENTAL
El objetivo del control propuesto es que las medidas preventivas, reductoras y
correctoras definidas en el presente Documento Ambiental Estratégico se apliquen de
manera efectiva.
Las variables ambientales objeto de seguimiento son: las autorizaciones administrativas,
medidas de protección de los espacios naturales, la fauna, la vegetación y el hábitat para
la fauna, los residuos, patrimonio, restauración ambiental y la limpieza final.
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11.2. VARIABLES A EVALUAR E INDICADORES DE CUMPLIMIENTO
Control de la obtención de Autorización Administrativas Verificación de la obtención de las Autorizaciones Administrativas antes de cualquier actuación sometida a Autorización Indicador: Obtención de Autorizaciones (URA,
Diputación Foral de Gipuzkoa, Gobierno Vasco) en función de la actuación planteada
Metodología de cálculo: Este indicador no requiere de fórmula de cálculo
Periodicidad: Una vez Objetivo: Obtención de las Autorizaciones
Administrativas antes de la ejecución de las actuaciones
Control de la inclusión de medidas de protección de los espacios naturales Verificación de la inclusión de las directrices/regulaciones definidas en el DECRETO 215/2012, de 16 de octubre por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación; y determinaciones del Decreto 416/1995, de 29 de septiembre, por el que se declara el Biotopo Protegido Río Leitzaran. Indicador: Inclusión de las Directrices, regulaciones
determinaciones de la ZEC y del Biótopo Protegido en los Proyectos
Metodología de cálculo: Este indicador no requiere de fórmula de cálculo
Periodicidad: Una vez Objetivo: Conservación de la ZEC y Biótopo
Protegido Río Leitzaran
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Protección de la fauna Inclusión de las directrices establecidas en los Planes de Gestión del Visón europeo y Desmán del pirineo Indicador: Comprobar la inclusión de las directrices
establecidas de los mencionados Planes de Gestión
Metodología de cálculo: Este indicador no requiere de fórmula de cálculo
Periodicidad: Una vez Objetivo: Cumplimiento de los Planes de gestión del
Visón europeo y del Desmán del pirineo.
Conservación de la vegetación y del hábitat para la fauna
Delimitación de la zona de afección y prohibición del tránsito de maquinaria y vehículos fuera de la zona delimitada Indicador: Comprobar que existe un jalonamiento
instalado antes de que se inicien las obras y revisión periódica
Metodología de cálculo: Este indicador no requiere de fórmula de cálculo
Periodicidad: Una vez Objetivo: Conservar la vegetación de interés y la
vegetación ubicada fuera de la zona de actuación.
Instalaciones de gestión de residuos (en su caso) Control de la colocación y utilización de las instalaciones de gestión de residuos Indicador: Colocación y uso de las instalaciones de gestión de
residuos Metodología de cálculo: Seguimiento del proceso Periodicidad: Semanal en fase de obra Objetivo: Gestión correcta de los materiales de desecho en fase de
obras
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Patrimonio Comunicación de la aparición de indicios de restos arqueológicos Indicador: Aparición de indicios de restos
arqueológicos Metodología de cálculo: Durante el movimiento de tierras se
prestará especial atención a la aparición de indicios de restos arqueológicos, comunicando, en su caso, la detección de indicios al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa y suspendiendo los trabajos de forma inmediata
Periodicidad: Mensual Objetivo: Cumplir la legislación sobre Patrimonio
Control de la restauración ambiental y paisajística Verificación del uso de especies autóctonas adaptadas a las características ecológicas de los terrenos a restaurar con vegetación arbórea o arbustiva Indicador: Uso de especies autóctonas en la
restauración ambiental Metodología de cálculo: Este indicador no requiere de fórmula de
cálculo Periodicidad: Una vez Objetivo: Lograr una restauración ambiental
coherente con la vegetación potencial del lugar
Control de la limpieza final Limpieza final de la zona de actuación Indicador: Presencia de acopios de material,
residuos, elementos de la obra, etc. Metodología de cálculo: Comprobación final Periodicidad: Una vez Objetivo: Asegurar la limpieza de las áreas
afectadas directamente como de sus aledaños
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12. BIBLIOGRAFÍA
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13. CARTOGRAFÍA
DINA3 -
PLANO ZK / Nº
ESKALA / ESCALA
DATA / FECHA
GAIA / TEMA:
Síntesis del m edio:Hidrolog ía, veg etación y fauna
Uz taila / Julio2017
1.1
LEGENDA / LEYENDA
EGILEA / AUTOR :YVES MEYER
ZUZENDAR IA / DIR ECTOR AAMANDA SEOANE
UBILLUTS
KATALANSORO
ORIA
ETXEBERREKA
PAGOETA
MALO
UBARAN
LEITZARAN
1:7.500
O
0 150 300 450 60075m
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTR ATÉGICO PAR ALA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTR ATÉGICA
SIMPLIFICADA DE LA 1ª MODIFICACIÓN PUNTUALDEL PLAN ESPECIAL DE OR DENACIÓN DELÁMBITO N.U.-02 “PAR QUE R UR AL LEITZAR AN”
Ámbito P.E.
Hidrología superficialCauces
Vegetación de interésMasas forestales autóctonas
Área de Interés Especial de mamíferosVisón europeo y Nutria euroasiática
Desm án ibérico
DINA3 -
PLANO ZK / Nº
ESKALA / ESCALA
DATA / FECHA
GAIA / TEMA:Sínte sis de l m e dio:
Espacios, corre dore s e cológ icosy patrim onio cultural
Uztaila / Julio2017
1.2
LEGENDA / LEYENDA
EGILEA / AUTOR:YVES MEYER
ZUZENDARIA / DIRECTORAAMANDA SEOANE
1:7.500
O
0 150 300 450 60075m
DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO PARALA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
SIMPLIFICADA DE LA 1ª MODIFICACIÓN PUNTUALDEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DELÁMBITO N.U.-02 “PARQ UE RURAL LEITZARAN”
Ámbito P.E.
Red Natura 2000ES2120013 Le itzaran Ibaia/Río Le izarán
Red de Espacios Naturales Protegidos de laCAPV
Biótopo Prote g ido Río Le itzaran
Zona Pe riférica de l biótopoCorredores ecológicos
Corre dor fluv ial
Corre dor R18 Aralar - Aiako
Áre a de am ortig uaciónPatrimonio Cultural
Fe rre ría Olabe rria
Molino Goiko e rrota
Viaducto Auzokalte