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DOCUMENTO DE APOYO ELECCIONES AÑO 2011

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Page 1: Documento de apoyo comunas

DOCUMENTO

DE

APOYO

ELECCIONES

AÑO 2011

Page 2: Documento de apoyo comunas

ÍNDICE

1. ¿Qué son las comunas?2. ¿Qué se vota?

3. ¿Qué es la junta comunal?

4. ¿Quiénes están obligados a votar?

5. Comunas de la ciudad-

Antecedentes

Atribuciones

Listas de comunas

6. Funciones de las comunas

7. Organización política de la ciudad.

8. Quiénes pueden votar?

9. Autoridades de mesa.

10. El Voto.

11. Poderes

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¿Qué son las Comunas?

“Son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia”. Art. 2 Ley 1777.

Las Comunas son las unidades de gestión política y administrativa descentralizada de la ciudad, con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia. Si bien fueron establecidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en 1996, fueron reglamentadas recién el 1 de septiembre de 2005 por la Ley 1.777,5 y según lo dispuesto por esta ley (luego modificada) el proceso de transición hacia estas instituciones debía completarse antes del 31 de mayo de 2007. Dando cumplimiento a la normativa legal, la Legislatura de La Ciudad Autónoma de Bs As sancionó la Ley 3223 con fecha 09/11/09, que convoca a elecciones de autoridaddes comunales el 5 de junio del 2011 reglamentada por DECRETO N° 1.003/09 del ejecutivo. Como dato anecdótico esta es la primera vez que el ejecutivo de la ciudad reglamenta la ley que convoca a elecciones comunales.

En febrero de 2004 se inició un proceso de debate entre vecinos de la ciudad e integrantes de 700 organizaciones vecinales, para elaborar un proyecto que regule las comunas. En relación con las ideas-fuerza de los debates, se elaboró un Documento Síntesis que los legisladores se comprometieron a incluir en la ley. Según esto, y a los 16 proyectos de ley que residían en la legislatura, una comisión creada especialmente elaboró un proyecto consensuado.

La Ley de Comunas fue aprobada en forma general el 30 de noviembre de 2004 y el 8 de junio de 2005 fueron aprobados en forma particular 51 de los artículos. El 15 de junio se aprobó el artículo refirido al cupo femenino de las Juntas Comunales, mientras que todos los artículos restantes y el Anexo I fueron aprobados en la sesión del 1 de septiembre de 2005.

Las comunas absorberán las funciones de los actuales Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC). Los CGPC (antes CGP), eran organismos desconcentrados del Gobierno de la Ciudad, lugares donde podían realizarse trámites por fuera de las áreas del gobierno central, en los barrios. La participación institucional de los vecinos en los barrios fue con los Consejos Vecinales, representantes elegidos por votación directa entre 1984 y 1992. Como ejemplo puede verse lo ocurrido en el CGPC 6.

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Además las comunas se encargaran del mantenimiento de espacios verdes y calles secundarias. Y del diseño y ejecución de políticas sociales y culturales de los barrios. Además cuentan con un cuerpo de inspectores propios para el control de servicios, industrias y comercios de la zona, y tienen junto al Poder Ejecutivo decisión en la planificación y ejecución de obras públicas zonales.

Cada comuna posee su patrimonio y su presupuesto, que se establece en el Presupuesto Anual de la ciudad. Pero durante los primeros dos años, el presupuesto destinado a todas las comunas no podrá superar el 5% del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad.

El gobierno de las Comunas es ejercido por una Junta Comunal, integrada por siete miembros. Los miembros son elegidos mediante el voto directo de los vecinos, respetando el régimen de representación proporcional, y permanecen en sus funciones durante cuatro años. También fue creado un Consejo Consultivo Comunal, integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos y otras formas de organización con intereses o actuación en el territorio de la Comuna.

Cada Comuna es un espacio de gobierno local que abarca un barrio o un conjunto de barrios de similares características y necesidades.Las comunas son una nueva manera de gestionar la ciudad a partir de la descentralización de algunas funciones y competencias del gobierno central hacia estas nuevas unidades territoriales.

¿Qué se vota?

En cada comuna se va a elegir una Junta Comunal. Cada elector votará por una lista de 7 candidatos titulares y 4 suplentes.

¿Qué es la JUNTA COMUNAL?

Es el órgano de Gobierno de cada Comuna.Está compuesto por 7 miembros electos por el voto directo de los habitantes de

cada comuna.Tendrá un mandato de 4 años no renovable sino con el intervalo de un período, y

sus miembros deberán tener residencia habitual y permanente en la comuna para la que se postulan no inferior a los 2 años.

¿Cómo se distribuyen los 7 cargos de la Junta?

El reparto se hará con arreglo al sistema de representación proporcional, al igual que cuando se eligen legisladores.

¿Es obligatorio votar?

Sí.

¿Quiénes están obligados a votar?

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Todos los ciudadanos de ambos sexos, nativos por opción o naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio. Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral.

En las elecciones para cargos locales, los extranjeros y extranjeras, que previamente se hayan inscripto de forma voluntaria en el Registro de Electoras y Electores Extranjeros de la Ciudad, creado por la Ley 334 y administrado por el Tribunal Superior de Justicia deben votar.

¿Si soy extranjero puedo votar?

Sí. En las elecciones para cargos locales, los residentes extranjeros y extranjeras, que previamente se hayan inscripto de forma voluntaria en el Registro de Electoras y Electores Extranjeros de la Ciudad, creado por la Ley 334 y administrado por el Tribunal Superior de Justicia deben votar.

¿Qué documentación debo presentar para emitir mi voto?

Los únicos documentos habilitados  son Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y Documento Nacional de Identidad (DNI).El ciudadano que posea un documento anterior al que figura en el padrón electoral NO podrá emitir el sufragio, en cambio si podrá hacerlo quien tenga uno posterior.

Comunas de la Ciudad de Buenos Aires

Las comunas de la ciudad de Buenos Aires son las unidades administrativas en las que ha de dividirse la ciudad según lo establece la Ley orgánica 1.777 de 2005, aprobada por unanimidad de la legislatura el 1 de septiembre de ese año y que debía entrar en vigencia durante el año 2007.

No obstante, el proceso de transición, que debía completarse al 31 de diciembre de 2006, permanece inconcluso. Las elecciones previstas para las Juntas Comunales, que deben ser integrados por siete miembros cada una, recién se llevarán a cabo el 5 de Junio del 2011.1

Antecedentes históricos

Desde 1973 y hasta 1995, la ciudad capital federal de la república contó con órganos consultivos llamados concejos vecinales - suspendidos durante los períodos dictatoriales - con escasas competencias. Los cargos no eran remunerados.

Al convertirse en Ciudad Autónoma luego de la reforma constitucional de 1994, Buenos Aires inicia un proceso político que culmina en la promulgación de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en 1996. Recién entonces los porteños comienzan a elegir al Jefe del Gobierno de la ciudad, que hasta ese entonces había sido un Intendente designado directamente por el presidente de la nación, sin intervención del voto popular. El antiguo Concejo Deliberante es reemplazado por la Legislatura.

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Dentro de un proceso de descentralización administrativa fueron creados los Centros de Gestión y Participación, CGP's, que según la Ley 1.777 serán remplazados por las nuevas comunas.

Atribuciones

Las nuevas Comunas:

Elaboran sus propios planes de acción para el mantenimiento de los espacios verdes y de las vías de tránsito secundarias, así como otras acciones para la administración de su patrimonio y ejecución de su presupuesto anual.

Evalúan las demandas y necesidades sociales y gestionan las políticas comunitarias.

Implementan un sistema multidisciplinario de mediación para la resolución de conflictos.

Convocan a Audiencia Pública para debatir asuntos de interés general y llaman a Consultas Populares no vinculantes.

Su accionar no puede contradecir el interés general de la Ciudad. Las Comunas no pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni tomar créditos.

Los mandatos de los miembros de las Juntas Comunales son revocables por voto popular.

Asimismo, se creará un Consejo de Coordinación Intercomunal para consensuar las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma, presidido por el Jefe de gobierno o un funcionario con rango de Secretario por él designado, e integrado por los presidentes de todas las Juntas Comunales

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Lista de las comunas

Mapa de las futuras comunas de Buenos Aires.

Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Monserrat y Constitución.

Comuna 2: Recoleta

Comuna 3: San Cristóbal y Balvanera.

Comuna 4: Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.

Comuna 5: Almagro y Boedo.

Comuna 6: Caballito.

Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco.

Comuna 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano.

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Comuna 9: Parque Avellaneda, Liniers y Mataderos.

Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sársfield y Villa Luro.

Comuna 11: Villa Gral. Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita.

Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón.

Comuna 13: Belgrano, Núñez y Colegiales.

Comuna 14: Palermo.

Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas.

Organización política de la Ciudad de Buenos Aires

La organización política de la Ciudad de Buenos Aires consta de tres poderes: uno Ejecutivo, ejercido por el Jefe de Gobierno; uno Legislativo, ejercido por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires; y uno Judicial, integrado el Tribunal Superior, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y demás Tribunales de la Ciudad. Las Comunas son unidades de descentralización administrativa que reemplazarán a los Centros de Gestión y Participación Comunal.

Existe en Buenos Aires una gran fragmentación política, que puede observarse claramente en la gran cantidad de bloques en la que se encuentra dividida la Legislatura y la gran cantidad de partidos políticos que se presentan en las elecciones. Según las últimas elecciones los cuatro partidos políticos más importantes son Propuesta Republicana (PRO), Proyecto Sur, Coalición Cívica (CC) y el Frente para la Victoria (FpV). PRO es una alianza política liberal liderada en la Ciudad por Mauricio Macri. En cambio, los mayores exponentes de la Coalición Cívica provienen de la Unión Cívica Radical y diferentes partidos de centro y centroizquierda. El Frente para la Victoria es el partido liderado por Cristina Fernández de Kirchner, y está compuesto por integrantes del Justicialismo porteño y también por diferentes partidos de centroizquierda, como el FREPASO.

Función de las comunas

Las comunas son unidades de gestión política y administrativa que abarcan a una determinada cantidad de barrios de la Ciudad de Buenos Aires y su fin es facilitar la participación de los vecinos de la zona en la toma de decisiones, ya que cada comuna cuenta con presupuesto y personería jurídica propios.

Cada comuna es gobernada por una Junta Comunal compuesta por siete miembros -entre ellos un presidente- que deben ser elegidos cada cuatro años y, en caso de que alguno de ellos fuera reelecto, no podrá serlo por un tercer período.

Todos ellos deben ser argentinos nativos o naturalizados y tener una residencia no inferior a los dos años en alguno de los barrios de la comuna.

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Las comunas elaboran sus propios planes de acción para el mantenimiento de los espacios verdes, administran su patrimonio, pueden convocar

¿Qué requisitos deben cumplir los/las extranjeros/as que deseen inscribirse en el Registro de Electoras y Electores Extranjeros ?

Para inscribirse en dicho registro los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Tener dieciocho (18) años de edad cumplidos Tener la categoría de “residente permanente” en el país Poseer Documento Nacional de Identidad de Extranjera/o Llevar tres (3) años de residencia en la Ciudad de Buenos Aires Tener registrado su domicilio real en el DNI No estar inhabilitado por el Código Electoral Nacional para emitir el sufragio.

¿Quiénes están exceptuados de votar?

Están exceptuados del voto obligatorio las personas mayores de 70 años, los ciudadanos que se encuentren a mas de 500 Km. del lugar donde deban emitir su sufragio, debiendo solicitar a esos efectos el comprobante correspondiente ante autoridad policial, y quienes se encuentren imposibilitados en razón de enfermedad, los que deberán justificar la misma con certificado médico oficial expedido por dependencias nacionales, provinciales y/o municipales.

¿Qué documentación debo presentar para emitir mi voto?

Los únicos documentos habilitados para emitir sufragios son Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y Documento Nacional de Identidad (DNI).

El ciudadano que posea un documento anterior al que figura en el padrón electoral NO podrá emitir el sufragio, en cambio si podrá hacerlo quien tenga uno posterior.

¿Puedo votar con un comprobante de DNI en trámite?

No. Los electores podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite.

¿Quiénes son las autoridades en una elección?

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El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa que encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del acto electoral, velando por el normal desarrollo del comicio. Para cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición. El presidente de mesa tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto electoral.

Además del presidente de mesa, se designa un suplente por cada mesa electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente y reemplazarlo de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.

¿Quién elige y designa a los presidentes de mesa?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el encargado de designar a los presidentes de mesa y sus suplentes para las elecciones locales. Dicho nombramiento deberá ser efectuado con una antelación no menor a veinte días del acto comicial. Los que resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de notificados, pudiendo alegarse únicamente razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. En caso de enfermedad, tendrán únicamente validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. También son causales de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato.

¿Quiénes pueden ser presidentes de mesa?

Pueden ser presidentes de mesa los ciudadanos que reúnan las siguientes cualidades:

Ser elector hábil. Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse. Saber leer y escribir.

Qué es el padrón de electores?

Es el listado de los ciudadanos habilitados para votar.

¿Cómo controlo si estoy registrado para votar?

Noventa días antes de la elección se publica el padrón provisorio para que los ciudadanos controlen tanto si se encuentran inscriptos, como si sus datos están correctos.  En caso de no figurar o encontrar errores en los datos registrados se debe reclamar la corrección en el Juzgado Federal Nº1, Secretaría Electoral Federal, Tucumán 1320 subsuelo de lunes a viernes de 7:30 a 16:30. El período de reclamos es de 15 días a partir de la publicación del padrón provisorio.

¿Cómo se dónde voto?

Treinta días antes de la elección se publica el padrón definitivo allí figura  el establecimiento y el Nº de mesa al que deberá concurrir el elector.

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¿Qué es un distrito electoral?

Para elecciones nacionales se considera distrito electoral a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de las elecciones presidenciales, todo el territorio de la República es considerado un distrito único.

¿Qué es una sección electoral?

Una sección electoral es una porción territorial de un distrito electoral.

¿Qué es un circuito electoral?

Un circuito electoral está compuesto por una serie de mesas electorales que se encuentran dentro de una sección electoral.

¿Qué actos constituyen faltas o delitos electorales?

Constituyen faltas o delitos electorales:

No votar. Exhibir banderas, divisas o distintivos partidarios durante el acto electoral. Realizar actos de proselitismo durante el acto electoral. Ofrecer o entregar a los electores, durante el acto electoral, boletas de sufragio

dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos. No concurrencia o abandono de funciones electorales. Detención, demora y obstaculización al transporte de urnas y documentos

electorales. Inscripciones múltiples o documentos adulterados. Falsificaciones de documentos y formularios. Impedir el ejercicio del derecho a votar a un elector. Obligar a un elector a votar de una manera determinada. Privar de la libertad a un elector para imposibilitar el ejercicio de su derecho al

voto. Suplantar a un sufragante en el ejercicio del derecho a votar. Votar más de una vez en la misma elección. Votar sin tener derecho a hacerlo. Sustracción, destrucción o sustitución de urnas antes del escrutinio. Sustracción, destrucción, sustitución, adulteración u ocultación de boletas

electorales. Falsificación, sustracción, destrucción, adulteración u ocultación de listas de

votantes y actas de escrutinio. Falsificación del resultado del escrutinio. Violación del secreto al voto y revelación de sufragio. Falsificación de padrones, y su utilización. Inducir con engaños a votar de determinada manera o no votar. No emisión del voto. Se impondrá multa de CINCUENTA ($50) a

QUINIENTOS ($500) PESOS ARGENTINOS al elector que dejase de emitir su

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voto y no se justificare ante cualquier juez electoral de distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección.

Exhibir banderas, divisas o distintivos partidarios durante el acto electoral .Se impondrá prisión de hasta quince días o multa que puede llegar a QUINIENTOS PESOS ARGENTINOS ($500) a toda persona que doce horas antes de la elección, durante su desarrollo y hasta tres horas posteriores a la finalización portare armas, exhibiere banderas, divisas u otros distintivos partidarios o efectuare públicamente cualquier propaganda proselitista, salvo que el hecho constituya una infracción que merezca sanción mayor.

No concurrencia o abandono de funciones electorales. Se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios creados por esta Ley y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas.

Detención, demora y obstaculización el transporte de urnas y documentos electorales. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a quienes detuvieran, demoraran y obstaculizaran por cualquier medio a los correos, mensajeros o encargados de la conducción de urnas receptoras de votos, documentos u otros efectos relacionados con una elección.

Inscripciones múltiples o con documentos adulterados. Domicilio falso. Retención indebida de documentos cívicos. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, si no resultare un delito más severamente penado, al ciudadano que se inscribe más de una vez, o lo hiciere con documentos apócrifos, anulados o ajenos, o denunciare domicilio falso.

Falsificación de documentos y formularios. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años a los que falsifiquen formularios y/o documentos electorales previstos por esta Ley, siempre que el hecho no estuviere expresamente sancionado por otras disposiciones, y a quienes ejecuten la falsificación por cuenta ajena.

¿Qué penas tienen las faltas y delitos electorales?

Se penará con prisión de uno a tres años a quien:

Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio;

Compeliere a un elector a votar de manera determinada; Los privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección,

para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio; Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de

cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho; Sustrajere, destruyere y sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de

realizarse el escrutinio; Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas

por los electores hasta la terminación de escrutinio; Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las

destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare; Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere,

adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección;

Falseare el resultado del escrutinio.

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Inducción con engaños. Se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo.

Violación del secreto del voto. Se impondrá prisión de tres meses a tres años al que utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio.

Revelación del sufragio. Se impondrá prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto en el momento de emitirlo.

Falsificación de padrones y su utilización. Se impondrá prisión e seis meses a tres años al que falsificare un padrón electoral y al que a sabiendas lo utilizare en actos electorales.

Comportamiento malicioso o temerario. Si el comportamiento de quienes recurran o impugnen votos fuere manifiestamente improcedente o respondiera claramente a un propósito obstruccionista del desarrollo normal del escrutinio, así como cuando los reclamos de los artículos 110 y 111 fueren notoriamente infundados, la Junta Electoral Nacional podrá declarar al resolver el punto, temeraria o maliciosa la conducta de la agrupación política recurrente y la de sus representantes.

El Voto

¿Qué es el Voto en Blanco?

Se considera voto en blanco cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna. Como no se computan, aumenta de manera proporcional el porcentaje de todas las fuerzas.

¿Qué es el Voto Nulo?

Es aquel voto que haya sido emitido:

mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza;

mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo.

mediante dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos;

mediante oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;

cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

Al igual que el voto en blanco, tampoco se computa, aumentando de manera proporcional el porcentaje de todas las fuerzas. ¿Qué es el Voto Impugnado?

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Es aquel que tiene lugar por dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. El voto impugnado es de carácter transitorio, se coloca en un sobre especial y en el escrutinio definitivo el Juez Electoral deberá informar acerca de la identidad del votante.

¿Qué es el Voto Recurrido?

En el escrutinio mesa, los fiscales presentes pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará como "voto recurrido" y será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo. Por eso el voto recurrido es de carácter transitorio.

¿Qué es el Voto “Cantado”?

Es aquel que pierde su condición de secreto. Y se da cuando el elector se presenta a votar con una remera o insignia que remita a un partido político o si manifiesta su predilección por tal o cual candidato. Para estos casos, el Código Electoral prevé sanciones que van de 1 a 18 meses de prisión.

Poder Ejecutivo

Hasta 1996, cuando se sancionó la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ciudad de Buenos Aires era gobernada por un intendente designado por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado de la Nación. Actualmente el Poder ejecutivo de la Ciudad es ejercido por un Jefe de Gobierno electo por el voto popular, cuya duración en el cargo es de cuatro años. Su reemplazante natural es el Vicejefe de Gobierno, quien es además el presidente de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Del Jefe de Gobierno dependen el Jefe de Gabinete y los nueve ministros a cargo de las áreas de:

Hacienda Justicia y Seguridad Desarrollo social Ambiente y Espacio Público Desarrollo económico Desarrollo urbano Educación Salud Cultura

Del Jefe de Gobierno dependen directamente tres Secretarías (Secretaría General, Legal y Técnica y Prensa y Difusión). Las tres Secretarías no tienen el mismo rango jerárquico, ya que la Secretaría General tiene rango ministerial. Este organigrama fue cambiado durante el gobierno de Telerman,1 ya que antiguamente existían 10 Secretarías y 4 subsecretarías.

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Existe en la ciudad un intento de descentralización de tareas, materializado en 15 Centros de Gestión y Participación Comunales (CGPC). Este esquema fue reemplazado en 2007, en virtud de la aprobación de la Ley 1.777, por el sistema de comunas.

El primer Jefe de Gobierno fue Fernando de la Rúa, quién asumió en su cargo el 6 de agosto de 1996. Durante esas elecciones se impuso la fórmula de la Unión Cívica Radical, integrada por De la Rua y Enrique Olivera, por el 38,8% de los votos.

Tras ser electo Presidente de la Nación, De la Rua renunció a su cargo el 9 de diciembre de 1999, siendo reemplazado durante el resto del mandato por el Vicejefe de Gobierno, Enrique Olivera. Olivera ocupó el cargo hasta el 6 de agosto de 2000, cuando lo asumió Aníbal Ibarra, candidato de la Alianza por el Trabajo, la Justicia y la Educación (ALIANZA).

La fórmula Aníbal Ibarra-Cecilia Felgueras se impuso con el 49,4%, consiguiendo el segundo lugar la fórmula Domingo Cavallo-Gustavo Béliz, del partido Encuentro por la Ciudad, quienes no se presentaron a la segunda vuelta. Ibarra consiguió en la elecciones del 14 de septiembre de 2003 la reelección, integrando junto a Jorge Telerman la fórmula del partido Fuerza Porteña, tras imponerse en segunda vuelta a la fórmula de Compromiso para el Cambio, integrada por Mauricio Macri-Horacio Rodríguez Larreta.

El 14 de noviembre de 2005 Aníbal Ibarra fue suspendido en sus funciones cuando la Sala Acusadora de la Legislatura porteña decidió iniciarle Juicio Político por su responsabilidad política en la tragedia de Cromañón. El Juicio Político finalizó el 7 de marzo de 2006, cuando la Sala Juzgadora de la Legislatura decidió (por 10 votos a favor, 4 en contra y una abstención) la destitución del suspendido Jefe de Gobierno, por lo que fue permanentemente reemplazado por el Vicejefe de Gobierno Jorge Telerman.

En el año 2007 volvieron a realizarse elecciones para elegir Jefe de Gobierno. Los principales fórmulas eran Mauricio Macri-Gabriela Michetti, Daniel Filmus-Carlos Heller y Jorge Telerman-Enrique Olivera. La elección se realizó el 3 de junio, y la fórmula ganadora fue la de Macri-Michetti con el 45,62% de los votos, seguida por Filmus-Heller con el 23,77% y Telerman-Olivera con el 20,70%. Como los ganadores no alcanzaron el 50% requerido por la Constitución de la Ciudad, fue necesaria una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas. Esta elección se realizó el 24 de junio y la fórmula Macri-Michetti consolidó su triunfo al obtener el 60,96% de los votos. De esta forma Mauricio Macri se convirtió en el nuevo Jefe de Gobierno, asumiendo el cargo el 10 de diciembre de ese año. Para ser candidata a diputada, Gabriela Michetti renunció su cargo a Vicejefa de Gobierno.

Poder Legislativo

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires tiene a su cargo el poder legislativo, y está compuesta por sesenta Diputados elegidos por voto popular que duran cuatro años en sus funciones. Se renueva por mitades cada dos años mediante el voto directo no acumulativo basado en la Ley o en el Sistema D'Hondt.

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Los diputados forman además varias comisiones, encargadas de tratar previamente, según su competencia, cada proyecto de Ley que ingresa a la Legislatura. Actualmente existen en la Legislatura las siguientes comisiones:2

Asuntos Constitucionales Comunicación Social Cultura Defensa de Consumidores y Usuarios Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación Desarrollo Económico, Mercosur y Políticas de Empleo Descentralización y Participación Ciudadana Ecología Educación, Ciencia y Tecnología Justicia Legislación General y del Trabajo Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud Obras y Servicios Públicos Planeamiento Urbano Políticas de Promoción e Integración Social Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria Protección y Uso del Espacio Público Relaciones Interjurisdiccionales Salud Seguridad Tránsito y Transporte Turismo y Deporte Vivienda

Poder Judicial

El Poder Judicial se encuentra conformado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, el Ministerio Público y los diferentes Tribunales de la Ciudad. Sin embargo, su organización en términos de autonomía legislativa y judicial, es menor -en términos jurídicos- que la de cualquiera de las provincias que componen la República Argentina. De acuerdo a la Ley 24.588,3 la Justicia de la ciudad sólo tiene jurisdicción en temas de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaría locales.4 La Justicia en asuntos de derecho común que se imparte en la ciudad está regida por el Poder Judicial de la Nación.

El Tribunal Superior de Justicia está compuesto por cinco magistrados designados por el Jefe de Gobierno, con acuerdo de las dos terceras partes del total de los legisladores, y sólo pueden ser removidos mediante Juicio Político. Sus funciones, entre otras, son las de declarar la invalidez de una ley, decreto o cualquier norma de carácter general, contrarias a la Constitución Nacional o de la Ciudad de Buenos Aires, intervenir en los conflictos entre los Poderes de la Ciudad, es instancia de apelación en los pleitos en que la Ciudad es parte y originariamente tiene competencia en materia electoral. En aras de mantener cierto equilibrio entre varones y mujeres, el artículo 111º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires indica expresamente que los integrantes del Tribunal Superior de Justicia no pueden ser todos del mismo sexo.

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El Consejo de la Magistratura está integrado por nueve miembros:

Tres elegidos por la Legislatura mediante el voto de las dos terceras partes. Tres jueces del Poder Judicial, con excepción de los miembros del Tribunal

Superior, elegidos por el voto directo de sus pares. Si se presentaran más de una lista, dos miembros corresponden a lista de la mayoría y uno de la minoría.

Tres abogados con domicilio electoral y matriculados en la Ciudad, elegidos por sus pares. Dos por la lista que obtuviera la mayor cantidad de votos y uno por la segunda.

Los miembros duran en sus funciones cuatro años. Entre otras funciones, el Consejo propone a la Legislatura los candidatos a jueces y al Ministerio Público, ejerce funciones disciplinarias respecto a los magistrados, recibe las denuncias contra los jueces y decide la apertura del procedimiento de remoción de magistrados.

Los Tribunales de la Ciudad están compuestos por jueces y juezas propuestos por el Consejo de la Magistratura que hayan obtenido el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura. Se encuentran divididos en dos: el Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario y el Fuero Contravencional y de Faltas.

El Ministerio Público está compuesto por un Fiscal General, un Defensor General y un Asesor General de Incapaces, que son designados y removidos de la misma forma que los miembros del Tribunal Superior y duran siete años en sus funciones. Entre varias funciones, es el encargado de promover la actuación de la Justicia en defensa de los intereses de la sociedad y dirigir la Policía Judicial.

El Poder Judicial cuenta también con un Jurado de Enjuiciamiento, encargado de la remoción de los jueces. Está integrado por nueve miembros que duran cuatro años en sus funciones, siendo tres de ellos legisladores, tres abogados y tres jueces, siendo uno miembro del Tribunal Superior. Son elegidos por sorteo de una lista de veinticuatro miembros:

Seis jueces elegidos por sus pares. Dos miembros del Tribunal Superior elegidos por el mismo. Ocho abogados, elegidos por sus pares. Ocho legisladores, elegidos por el voto de las dos terceras partes de la

Legislatura.

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