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DOCUMENTO DE ESTUDIOS PREVIOS PARA PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA (Art. 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015) Página 1 de 15 Sabaneta, Febrero de 2016 MÍNIMA CUANTÍA No. 04 DE 2016 DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA OBJETO: CONSTRUCCIÓN SENDERO PEATONAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, VEREDA LA DOCTORA, SECTOR SAN ISIDRO A LA ALTURA DE LA CARRERA 31 CON CALLE71 SUR 91 DEL MUNICIPIO DE SABANETA. 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN El Municipio de Sabaneta con fundamento en los fines esenciales del estado, consignados en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia y respetando los principios de la función pública: igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, establecidos en el artículo 209 de la misma, emprende su accionar como municipalidad para la consecución de tales fines, sin desestimar el rigor que emana de los principios ya enunciados, que son norma imperativa y sustancial. Además se debe atender a los preceptos jurídicos contenidos en el artículo 25 numeral 7 y 12 de la ley 80 de 1993, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015. La siguiente descripción de la necesidad de la Administración Municipal de Sabaneta, pretende enmarcar este proceso de contratación, para materializar la eficiencia y transparencia en la contratación a través de una debida planeación, en aras de salvaguardar este último principio, que rige y da orden a la contratación estatal. La Administración Municipal tiene la necesidad de realizar acciones orientadas a la ejecución y entrega de estructuras espaciales que brinden soluciones de alta calidad en temas como el espacio público, los equipamientos de servicios comunitarios, dotación de servicios públicos y soluciones habitacionales, enmarcadas en un desarrollo sostenible, bajo un orden urbanístico adecuado, con respecto a la situación y necesidades actuales del territorio. Así mismo dentro de los objetivos misionales se considera la construcción de equipamientos públicos necesarios para la adecuada prestación de los diferentes servicios ofrecidos a la comunidad complementados con la creación de una propuesta general de espacio público que incremente y mejore la cantidad y calidad del mismo y de las zonas de disfrute de los habitantes del Municipio de Sabaneta. Dichos objetivos están enmarcados en las necesidades apremiantes que tiene el municipio en su estructura rural y urbana, por lo tanto; se hace necesario intervenir aquellos espacios que han sido

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DOCUMENTO DE ESTUDIOS PREVIOS PARA PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA

(Art. 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015)

Página 1 de 15

Sabaneta, Febrero de 2016

MÍNIMA CUANTÍA No. 04 DE 2016

DEPENDENCIA: SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA

OBJETO: CONSTRUCCIÓN SENDERO PEATONAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS,

VEREDA LA DOCTORA, SECTOR SAN ISIDRO A LA ALTURA DE LA

CARRERA 31 CON CALLE71 SUR 91 DEL MUNICIPIO DE SABANETA.

1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA

CONTRATACIÓN

El Municipio de Sabaneta con fundamento en los fines esenciales del estado, consignados en el

artículo 2 de la Constitución Política de Colombia y respetando los principios de la función pública:

igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, establecidos en el

artículo 209 de la misma, emprende su accionar como municipalidad para la consecución de tales

fines, sin desestimar el rigor que emana de los principios ya enunciados, que son norma imperativa y

sustancial. Además se debe atender a los preceptos jurídicos contenidos en el artículo 25 numeral 7

y 12 de la ley 80 de 1993, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto

1082 de 2015. La siguiente descripción de la necesidad de la Administración Municipal de Sabaneta,

pretende enmarcar este proceso de contratación, para materializar la eficiencia y transparencia en la

contratación a través de una debida planeación, en aras de salvaguardar este último principio, que

rige y da orden a la contratación estatal.

La Administración Municipal tiene la necesidad de realizar acciones orientadas a la ejecución y

entrega de estructuras espaciales que brinden soluciones de alta calidad en temas como el espacio

público, los equipamientos de servicios comunitarios, dotación de servicios públicos y soluciones

habitacionales, enmarcadas en un desarrollo sostenible, bajo un orden urbanístico adecuado, con

respecto a la situación y necesidades actuales del territorio.

Así mismo dentro de los objetivos misionales se considera la construcción de equipamientos

públicos necesarios para la adecuada prestación de los diferentes servicios ofrecidos a la comunidad

complementados con la creación de una propuesta general de espacio público que incremente y

mejore la cantidad y calidad del mismo y de las zonas de disfrute de los habitantes del Municipio de

Sabaneta.

Dichos objetivos están enmarcados en las necesidades apremiantes que tiene el municipio en su

estructura rural y urbana, por lo tanto; se hace necesario intervenir aquellos espacios que han sido

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requeridos por la comunidad y de manera especial por grupos de jóvenes que destinan una parte

importante de su tiempo libre a la práctica del deporte y del ejercicio físico.

De igual forma en la etapa de formulación del proyecto “Mejoramiento y mantenimiento de la

infraestructura física de bienes de uso público”, se describe la situación existente: “El amoblamiento

es deficiente en parques, malecones, bulevares, andenes, placas polideportivas, separadores viales,

puentes peatonales, plazoletas, parques infantiles; las zonas verdes no cuentan con cerramientos

mientras en otros sitios como andenes, el centro cívico comunitario, algunos parques infantiles es

necesario recuperarlos”; y se consideran las siguientes alternativa de solución: “Mejoramiento

periódico y oportuno de parques, malecones, andenes, placas polideportivas, separadores viales,

puentes peatonales, plazoletas, parques infantiles. Recuperación de parques infantiles parques,

centro cívico comunitario, andenes. Sensibilización a la comunidad tanto a residentes del Municipio

como a los visitantes para que protejan y conserven los espacios y bienes públicos”.

De acuerdo con lo anterior y buscando satisfacer los objetivos y/o las necesidades antes expuestas,

el Municipio de Sabaneta requiere contratar la CONSTRUCCIÓN SENDERO PEATONAL Y OBRAS

COMPLEMENTARIAS, VEREDA LA DOCTORA, SECTOR SAN ISIDRO A LA ALTURA DE LA

CARRERA 31 CON CALLE71 SUR 91 DEL MUNICIPIO DE SABANETA.; con el fin de atender los

requerimientos de la comunicad relacionados con la necesidad de un sendero que facilite la

comunicación de los espacios en la zona, entre ellos la Sede Comunal con la parte alta del sector Los

Montoya y la carrera 32 con la carrera 33; además recuperas espacios de propiedad del Municipio

que durante décadas se convirtieron en botaderos públicos , escondederos para consumir sustancias

alucinógenas y zonas peligrosas para el transito de la comunidad.

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2. EL OBJETO A CONTRATAR, CON SUS ESPECIFICACIONES, AUTORIZACIONES,

PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA SU EJECUCIÓN.

2.1. Objeto

CONSTRUCCIÓN SENDERO PEATONAL Y OBRAS COMPLEMENTARIAS, VEREDA LA

DOCTORA, SECTOR SAN ISIDRO A LA ALTURA DE LA CARRERA 31 CON CALLE71 SUR 91

DEL MUNICIPIO DE SABANETA.

.

El objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC), como se indica en la Tabla 1:

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Tabla 1 - Codificación en el sistema UNSPSC

Clasificación UNSPSC Descripción

72102902 Servicios de paisajismo

72141511 Servicio de excavación

72141505 Servicio de movimiento de tierras

72152501 Servicio de instalación de sistemas de pisos de acceso

72152704 Servicio de construcción de bordes de acera

72152705 Servicio de instalación de aceras o rampas

2.2. Alcance del objeto a contratar y condiciones técnicas exigidas

El oferente deberá cumplir con las especificaciones mínimas del servicio requerido por el Municipio de

Sabaneta, tal y como se relacionan en el formulario de cantidades y precios unitarios en anexo

independiente publicado en el SECOP.

Especificaciones técnicas del bien o servicio a contratar:

En los casos no establecidos textualmente en estas especificaciones técnicas, se aplicaran como normativas las prescripciones de los códigos y recomendaciones de las siguientes entidades que contemplarán aspectos técnicos y ambientales: • Especificaciones generales de Construcción de Carreteras del INVÍAS. • Reglamento de higiene para la industria de la construcción, resolución #02413 de 1979 emanada ministerio del Ministerio de Trabajo y Seguridad social de Colombia. • Norma Colombiana de diseño y construcción sismo resistente: NSR-10 • Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE y RETILAP. • RAS 2000. • Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, Resolución 1096 de 2000 –RAS 2000Ley 361 de 1997. • Resolución 001937 de marzo 30 de 1994 emanada del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. • Normas y especificaciones generales de construcción de las Empresas Públicas de Medellín. • Normas técnicas colombianas (NTC) para materiales. Todos los materiales utilizados en la ejecución de la obra deberán cumplir con las Normas Técnicas Colombianas (NTC) o en su defecto, con las normas ASTM (American Society for Testing Materials).

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• Manual de señalización vial del Ministerio de Transportes. • Normatividad ambiental vigente. • Especificaciones técnicas particulares del presente proceso. Los ítems que aparecen en el formulario de cantidades de obra del presupuesto oficial, se describen

en forma concisa y no en detalle, por lo tanto, para la determinación de los precios unitarios y para la

ejecución de los trabajos deberán consultarse las especificaciones y normas anteriormente descritas.

2.3. Plazo:

El plazo de ejecución del contrato es de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la

fecha en que se expida la orden de iniciación por parte de la Entidad Contratante, una vez se hayan

cumplido los requisitos de perfeccionamiento del contrato y la cual se hará constar en un acta suscrita

por las partes.

2.4. Lugar de ejecución o entrega:

El lugar de ejecución del Contrato es, la ciudad o municipio de Sabaneta Vereda La Doctora Sector

san isidro a la altura de la carrera 31 con calle71 sur 91 en el departamento de Antioquia.

2.5. Identificación del contrato que se pretende celebrar:

El contrato que se derive del presente proceso de selección, será de Obra Pública.

3. LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN,

INCLUYENDO LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN SU ELECCIÓN:

Con fundamento en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, concordado con el numeral 1º del artículo 2º

de la Ley 1150 de 2007, es deber de la entidad justificar de manera previa a la apertura del proceso

de selección de que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que

se propone adelantar.

La ley 1150 de 2007, en su artículo 2º, numeral 2º, literal b, señala que las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a 400.000 salarios mínimos legales mensuales como es el caso del Municipio de Sabaneta, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a $310.254.300 para el año 2016. Ahora, cuando la cuantía del objeto a contratar es igual o inferior al 10% de la menor cuantía de la Entidad, como ocurre en el presente caso, que para la vigencia 2016 corresponde a $31.025.430, para la selección del contratista debe emplearse la modalidad de MÍNIMA CUANTÍA independientemente del objeto y/o de los bienes y/o servicios requeridos.

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El marco legal del presente proceso y del Contrato que se derive de su adjudicación, está conformado

por la Constitución Política, las leyes de la República de Colombia, en especial por la Ley 80 de 1993,

Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Decreto 019 de 2012, Decreto 1082 de 2015, los términos de la

Invitación y demás normas concordantes. Dichas normas, así como las demás que resulten

pertinentes, de acuerdo con la ley colombiana, se presumen conocidas por todos los Proponentes.

En general, las normas legales aplicables durante el proceso y durante la ejecución del contrato serán las estipuladas en invitación publica, en el manual de contratación internos del Municipio de Sabaneta y las propias vigentes en Colombia sobre la materia.

4. EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, INCLUYENDO LAS VARIABLES UTILIZADAS

PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA CONTRATACIÓN Y LOS RUBROS QUE LO

COMPONEN.

4.1. Presupuesto oficial

El valor estimado del contrato es de $31.022.287 (TREINTA Y UN MILLONES VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ML)

ITEM DESCRPCION UNIDAD CANTIDAD VR UNITARIO VR. PARCIAL

1 PRELIMINARES 1.300.634$

1,1

Localización, trazado y replanteo del proyecto. Se utilizará

equipo de precisión, personal experto. Se hará con la

frecuencia que lo indique la interventoria. incluye

demarcación con pintura, línea de trazado, corte de piso,

libretas, planos.

día 1,00 349.805$ 349.805$

1,2

Descapote a mano e=0,20m. Incluye cargue transporte y

botada de material sobrante en botaderos oficiales. Medido

en sitio

m2 99,94 9.514$ 950.829$

2 EXCAVACIONES, LLENOS Y BOTADA 2.753.916$

2,1

Excavación en material heterogeneo bajo cualquier grado de

humedad. medido en sitio. Incluye entibado temporal. No

incluye botada de material de 0,0 a 2,0 metros profundidad

m3 45,40 18.462$ 838.175$

2,2

Llenos compactados manual en material seleccionado

proveniente de las excavaciones. incluye transporte local.

densidad del 90% de la máxima obtenida en el ensayo del

próctor modif icado.

m3 17,10 14.305$ 244.616$

2,3Llenos compactados en material de prestamo. Incluye

transporte local. A la densidad que lo determine la

interventoria

m3 5,70 53.340$ 304.038$

Carque, transporte y botada de material proveniente

de las excavaciones. Medido en sitiom3 45,60 29.980$ 1.367.088$

MUNICIPIO DE SABANETA

Construcción sendero peatonal y obras complementarias, vereda la Doctora, sector San isidro

PRESUPUESTO OFICIAL DE OBRA

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Este presupuesto está amparado con certificado de disponibilidad presupuestal No. 174 de fecha 1º de febrero de 2016 (Rubro: 06.01.43477), del presupuesto de la vigencia fiscal 2016 expedido por la Secretaría de Hacienda del Municipio.

3 PISOS 19.437.626$

3,1Entresuelo e = 20 cm. Incluye recebo compactado en

arenilla e=5 cm y entresuelo en piedra e=15 cm.m2 99,00 27.202$ 2.692.998$

3,2

Construccion de anden en concreto de 21 Mpa, incluye

entresuelo en base granular de e=0.15m, espesor de

concreto de e=0.10 m.

m2 99,00 75.475$ 7.472.025$

3,3

Suministro, transporte y colocación de loseta táctil alerta

discapacitados visuales de 40X40X6 cm LOST-AL . incluye

llaves en concreto 21MPA donde sea necesario, cortes a

maquina . Según diseño. Seguir recomendaciones MEP

ml 49,50 35.493$ 1.756.904$

3,4

Construcción de cordón-cuneta en concreto de 21 Mpa.

Incluye entresuelo de 15 cm (10 cm en piedra y 5 cm

arenilla), formaleta, cortes y ajustes de pavimento y/o

cocreto donde sea necesario, Longitud 60 cms. La

excavacion se pagara en su item respectivo. No incluye

ml 49,50 94.622$ 4.683.789$

3,5

Suministro, transporte y colocación de Cordon prefabricado

de concreto f`c=210 Kgf/cm2 tres caras, juntas ranuradas .

incluye conformación del terreno, ajustes de concreto o

pavimento donde sea necesario, mortero de asiento y pega

en las longitudes más adecuadas para el desarrollo de la

obra de 15*35*100 cm

ml 49,50 43.216$ 2.139.192$

3,6

Escalas sobre entresuelo en concreto de 21 Mpa. El

entresuelo se pagará en su item respectivo Según detalle

OOPP Municipio de Medellín

m3 1,00 692.719$ 692.719$

4 ACERO DE REFUERZO 342.936$

4,1

Suministro, transporte y colocación de Malla electrosoldada

tipo D 63. Incluye todo lo necesario para su correcta

colocación.

m2 99,00 3.464$ 342.936$

5 ILUMINACIÓN 569.250$

5,1 Suministro, transporte e instalación de tubería pvc 2" ml 49,50 11.500$ 569.250$

6 URBANISMO 413.467$

6,1

Suministro e instalación de grama tipo macana, para

conformación de zonas verdes nuevas y ajustes en área

de influencia de la obra. Incluye conformación y nivelación

de la superficie y regado hasta su total prendimiento.

Capote mínimo 5 cm.

m2 43,20 9.571$ 413.467$

SUBTOTAL 24.817.830$

AIU 25,00% 6.204.457$

VALOR TOTAL PRESUPUESTO 31.022.287$

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Para calcular el presupuesto oficial, la Secretaria de Obras Públicas e Infraestructura del Municipio de

Sabaneta, tuvo en cuenta las siguientes variables:

Localización de las obras y vías de acceso

Costo de la mano de obra local y regional

Rendimientos estimados para cada actividad

Acarreos internos

Costo de materiales en la zona

Alquiler de equipo necesario para cada actividad

En documento anexo se presentan:

Presupuesto oficial detallado por ítems.

Análisis de precios unitarios

Los proponentes son responsables de informarse e incluir en su propuesta toda tasa, retribución,

impuesto o gravamen que corresponda y/o del cual sea responsable y, el Municipio de Sabaneta no

aceptará reclamación alguna por estos conceptos.

Entre los impuestos que estarán a cargo del proponente, a manera de enunciado, y sin perjuicio del

deber que tienen los proponentes de informarse al respecto, se tienen los siguientes:

Gravamen a los movimientos financieros

Contribución especial

Industria y Comercio (ICA)

Estampilla Pro Hospitales

IVA

Todos, los costos relacionados con la preparación de la propuesta los asume el proponente.

5. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS

FAVORABLE:

5.1. REQUISITO DE ORDEN LEGAL Y TÉCNICO

Los proponentes deben cumplir con los siguientes requisitos de orden jurídico:

a) Presentar la propuesta debidamente suscrita por el proponente (persona natural), el representante legal (persona jurídica), persona designada para representarlo (consorcio o unión temporal), o apoderado, según el caso, dentro del plazo y en el sitio fijado.

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b) El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a la sociedad y para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma.

c) En el evento de participación conjunta, el consorcio o unión temporal debe estar conformado de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 de la ley 80 de 1993, lo cual se debe acreditar con el respectivo documento de conformación.

d). La propuesta presentada por PERSONA NATURAL deberá ser abonada por un profesional en el área de ingeniería civil, arquitecto o arquitecto constructor, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificación de vigencia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares -COPNIA-. La propuesta presentada por una persona jurídica, o por un consorcio o unión temporal, cuyo representante legal no sea un profesional Ingeniero Civil o Arquitecto o Arquitecto Constructor, deberá ser abonada por una persona natural, profesional en el área mencionada, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional respectiva y certificado de vigencia de la misma (Ley 842 de 2003 Artículo 20) so pena del rechazo de la oferta. e) No deben estar incursos en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar, establecidas en la Constitución Política o en la ley. f) Las personas jurídicas deben estar constituidas legalmente, registradas en la Cámara de Comercio y su objeto social debe comprender el de la presente Invitación. En el caso de consorcios o uniones temporales, sus miembros deberán acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendida la actividad que se comprometen a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente.

g) No ser responsable fiscal ni tener antecedentes disciplinarios que lo inhabiliten para contratar. Para el efecto la entidad verificará si el proponente o cualquiera de los integrantes del consorcio o unión temporal se encuentran señalados en el último boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Procuraduría General de la Nación.

h) Acreditar, con la certificación respectiva, estar al día en el pago a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes a cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello hubiere lugar (Ley 789 de 2002, Artículo 50 y demás normas complementarias o modificatorias). En el caso en que la sociedad no tenga más de 6 meses de constituida, deberá acreditar el pago a partir de la fecha de constitución. 5.1.1. Documento consorcial o de unión temporal

Si la oferta es presentada por un consorcio o una unión temporal, se debe anexar el original del

documento suscrito por sus integrantes, en el cual se demuestre el estricto cumplimiento de lo

establecido en el artículo 7 de la ley 80 de 1993, esto es:

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a) Indicar en forma expresa si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal.

b) Designar la persona, que para todos los efectos representará al consorcio o a la unión temporal.

c) Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unión

temporal y sus respectivas responsabilidades.

d) En el caso de la Unión Temporal, señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión de la

participación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno en

la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la

Entidad.

e) Debidamente suscrito en forma autógrafa por cada uno de sus integrantes y el representante del

mismo.

Para el caso de consorcios, todos los integrantes deberán tener una participación mínima del cincuenta por ciento (50%), de lo contrario, la propuesta será rechazada. Para las uniones temporales, uno de los integrantes deberá tener una participación mínima del cincuenta por ciento (50%), y ninguno de ellos podrá tener una participación inferior al cinco por ciento (5%), de lo contrario, la propuesta será rechazada. La forma asociativa deberá constituirse para el presente proceso de selección y así lo señalará expresamente, indicando las reglas básicas que lo regirán, independiente que las personas naturales o jurídicas que lo conformen, sean las mismas que hayan constituido consorcios o uniones temporales para otros procesos. Dichas formas asociativas no podrán ser disueltas ni liquidadas durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba, su liquidación y un año más.

Los asociados deberán señalar las reglas básicas que regularán las relaciones entre ellos, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley al respecto y deberán estar conformados antes de la fecha de cierre de la convocatoria, mediante documento suscrito con la firma autorizada de cada una de las partes, que avale el acuerdo, según el modelo suministrado en este pliego de condiciones, en el cual se establezca el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes y se indique la persona que para todos los efectos los representará.

Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal, y en el último caso señalarán los términos y la extensión de su participación en la presentación de la propuesta y en la ejecución del contrato, esto es, indicando cuáles de las obligaciones contractuales habrán de ejecutar cada integrante, e indicando el porcentaje de participación en el mismo con máximo dos cifras porcentuales(el cual debe coincidir con la relación entre la sumatoria del valor total de las obligaciones contractuales que le corresponde ejecutar a cada integrante y el valor total de la propuesta del oferente) los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la Entidad Contratante so pena del rechazo de la oferta.

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Los miembros del consorcio o de la unión temporal y demás formas asociativas legalmente constituidas, deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1.993. Las personas naturales y/o jurídicas integrantes de un consorcio o unión temporal, deben acreditar individualmente la información Tributaria, identificación y Régimen de Impuesto a las Ventas al que pertenecen, así como el Certificado de Existencia y Representación Legal.

5.1.2. CAPACIDAD TÉCNICA

5.1.2.1. Experiencia del proponente

Para el presente proceso, el proponente deberá acreditar Tres (3) contratos terminados y celebrados por con entidades públicas, ya sea individualmente o en consorcio o en unión temporal, cuyo objeto sea similar al de la presente invitación (Mejoramiento y construcción de obras relacionadas con espacio público) y que mínimo la suma de los valores de los certificados aportados sea mayor o igual al 100% del valor del presupuesto oficial expresado en salarios mínimos legales. Si la propuesta es presentada en Consorcio o Unión Temporal u otra forma asociativa, la experiencia de la forma asociativa será la suma de la experiencia aportada por cada uno de sus integrantes sin considerar su porcentaje de participación. Sin perjuicio de lo anterior, Cada uno de los integrantes deberá aportar por lo menos un contrato de experiencia. Para la experiencia acreditada, no se acepta la experiencia proveniente de Ofertas Mercantiles, ni por la adquirida con personas naturales o jurídicas privadas. Para efectos de la experiencia acreditada no se aceptarán subcontratos. Cuando el proponente individual o integrante de un consorcio o unión temporal sea una filial o subordinada de una sociedad controlante, se tendrá en cuenta la experiencia propia y no la de la controlante, ni viceversa. Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el monto que debe informar el proponente será el correspondiente al porcentaje de participación que hubiere tenido en los mismos. La experiencia del proponente deberá acreditarse mediante certificaciones expedidas por el respectivo contratante que contenga, como mínimo, la siguiente información: nombre del Contratante, nombre del Contratista, número y objeto del contrato, valor, plazo de ejecución, descripción y alcance del proyecto, fechas de iniciación y de terminación, y porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en Consorcio o Unión Temporal.

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No se tendrán en cuenta para la evaluación aquellas certificaciones que no contengan la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este numeral. En el evento en que dos o más proponentes aporten una misma información y ésta presente

inconsistencias, se solicitará la aclaración respectiva a cada uno de ellos y sólo se tendrá en cuenta

aquella que esté demostrada.

5.2. CRITERIO DE CALIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS

FACTORES DE EVALUACIÓN

La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación; siempre y cuando no esté por debajo del 90 % del precio oficial. Si ésta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente. De no lograr la habilitación de ningún proponente, se declarará desierto el proceso. El Municipio efectuará la verificación aritmética de las operaciones, en caso de presentarse error, el valor corregido se tomará como valor propuesto. En el Formulario de Cantidades de Obra, el proponente no podrá adicionar, modificar, suprimir o, en todo caso, alterar los ítems de obra, sus descripciones, unidades o cantidades, toda vez que dicha información se requiere para la comparación de las propuestas. Los proponentes deberán dar precios unitarios y valores totales ajustados al peso para todos y cada uno de los ítems que aparecen cuantificados o también indicados como suma global en el formulario de cantidades de obra y que forma parte de este pliego. Los precios unitarios y valores totales para cada ítem deben escribirse en forma legible y siempre a tinta, sin enmendaduras, ni tachadura, no serán considerados los ítems que no presenten cantidades. En la presentación de la propuesta se requiere anexar los análisis de precios unitarios de todos los ítems que conforman el presupuesto y la omisión de al menos uno no permitirá la comparación de la propuesta. El Proponente deberá ajustar al peso, bien sea por exceso o por defecto, los precios unitario, el costo directo del ítem correspondiente a la multiplicación de la cantidad por precio unitario, el costo directo total de la propuesta, los costos correspondiente a las componentes del AU y el costo total de la propuesta; en caso contrario, la Entidad Contratante, efectuara dicho ajuste.

El proponente deberá realizar las operaciones mediante el sistema de REDONDEO ajustando los valores resultantes al PESO, bien sea por exceso o por defecto, es decir, si las cifras en decimales son iguales o superiores a CINCUENTA (50) se ajustarán por exceso, si son inferiores a CINCUENTA (50) se ajustarán por defecto. 5.2.1. FACTORES DE DESEMPATE De acuerdo con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, en caso de

DOCUMENTO DE ESTUDIOS PREVIOS PARA PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA

(Art. 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015)

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empate a menor precio, la entidad aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.

6. EL SOPORTE QUE PERMITA LA TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES QUE PUEDAN AFECTAR EL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar, la cuantía y las condiciones establecidas dentro del proceso, el Municipio de Sabaneta considera que no se evidencian riesgos previsibles derivados de la ejecución del contrato. 7. EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE LA NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión del proceso de selección y del contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su costa y a favor del MUNICIPIO DE SABANETA, una garantía que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual consistirá en una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, constituida a partir de la fecha de suscripción del contrato y que contenga los siguientes amparos:

Amparo Suficiencia Vigencia

Cumplimiento del Contrato Será del veinte por ciento (20%), del valor del contrato, incluyendo las adiciones.

Plazo del contrato y cuatro (4) meses más.

Pago de salarios prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales

Será del quince por ciento (15%), del valor del contrato, incluyendo las adiciones.

Plazo del contrato y tres (3) años más.

Estabilidad y calidad de la obra

Será del treinta por ciento (30%) del valor final de las obras.

Cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra.

Responsabilidad civil extracontractual

Será de 200 SMLMV, teniendo en cuenta que el valor estimado del contrato es inferior a mil quinientos (1500) SMLMV

Igual al periodo de ejecución del contrato

(Original Firmado)

DOCUMENTO DE ESTUDIOS PREVIOS PARA PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA

(Art. 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015)

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Proyectó: ÁLVARO GARCÍA MARÍN Técnico Operativo de Infraestructura Física.

Revisó: HECTOR YEPES Jefe Oficina juridica Oficina Jurídica

Aprobó: JULIÁN ALBERTO GRAJALES ÁLVAREZ Secretario de Obras Públicas e Infraestructura

Firma:

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