documento de trabajo - convenio andrés...

81
DOCUMENTO DE TRABAJO Validez de títulos de educación superior y habilitación profesional entre los países iberoamericanos. Homologación y reconocimiento de títulos de educación superior en IberoaméricaVerónica Pachiana Dirección académica: Ernesto Villanueva

Upload: trantuyen

Post on 04-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

DOCUMENTO DE TRABAJO “Validez de títulos de educación superior y habilitación profesional

entre los países iberoamericanos. Homologación y reconocimiento de títulos de educación superior

en Iberoamérica” Verónica Pachiana Dirección académica: Ernesto Villanueva

Page 2: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… Consideraciones previas El presente informe es un esfuerzo por contribuir a sistematizar la información vigente en materia de titulaciones de educación superior, con la intención de generar capacidades institucionales entre los países iberoamericanos que permitan desarrollar procedimientos viables de reconocimiento y homologación, coherentes a las exigencias normativas de cada gobierno, a fin de habilitar al ejercicio profesional. No obstante, debemos mencionar que el mismo se trata de un documento base realizado simultáneamente a la redacción de los informes nacionales de los países iberoamericanos, lo que supone que en algunos casos hay carencia de información o necesidad de ampliarla. Asimismo, ponemos ante la observación del Grupo de Trabajo cualquier errata en el contenido, en interés de procurar su pronta enmienda para alcanzar un correcto documento que nos oriente. Los objetivos específicos son: • Caracterizar el panorama internacional por bloques regionales y

subregionales1: UE, MERCOSUR, Andinos, Centroamérica y México (TLC).

• Caracterizar el sistema de reconocimiento de títulos extranjeros por países diferenciando entre los que pertenecen al bloque de los terceros países.

• Informar acerca del régimen de acreditación de la calidad de los estudios actualmente vigente, así como tendencias de desarrollo en los diferentes espacios regionales y subregionales.

• Ofrecer alternativas de cooperación a corto y mediano plazo para avanzar en la definición de políticas y procedimientos simplificados en la homologación y reconocimiento de títulos extranjeros que articulen los diferentes espacios subregionales.

El documento base intenta delimitar el problema situando las variables más importantes que juegan en la región iberoamericana- contexto, situación legal actual, técnicas legislativas, acreditación de programas - con el objeto de perfilar los aspectos conceptuales, de diagnóstico, así como la identificación de actores.

1 En el presente trabajo Iberoamérica y la Unión Europea se considerarán regiones. MERCOSUR, Países Andinos, Centroamérica y México TLC se considerarán subregiones.

2

Page 3: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… Introducción Para una adecuada comprensión de la problemática que aquí se aborda, ha de considerarse el desarrollo histórico asimétrico de los flujos migratorios en Iberoamérica y su encuadre dentro de la realidad política circundante. Las modificaciones en el proceso productivo, en especial, en la elaboración de alimentos, así como avances en la expectativa de vida, hicieron que Europa viviera un fenómeno de emigración muy acentuado durante algo más de medio siglo, principalmente, en lo que va de 1870 a 1920. Los emigrados europeos que participaron en las grandes migraciones transatlánticas del siglo XIX y principios del XX, escogieron a América y a Oceanía como territorios de acogida. En particular, España y Portugal fueron países que proporcionaron gruesas corrientes de emigrados a América2. Desde fines del siglo XIX, la forma de libre competencia del mercado en el ámbito de las relaciones económicas, se altera, surgiendo casi simultáneamente una concentración muy fuerte de capitales con Estados que intervienen tan activamente en el desarrollo del proceso capitalista que, hasta en varios países de América del Sur, ocurrió que los mismos constituyeran inmensas empresas para promover y acoger la inmigración europea. La dificultosa formación de los estados nacionales latinoamericanos, se dio en el momento de expansión de la revolución industrial europea, y dentro de una estructura social interna profundamente desigual y heterogénea que desembocó en sociedades poco estructuradas, en las que una parte considerable de la población económicamente activa no estaba incorporada al mercado de trabajo, existiendo grandes masas de marginados. En definitiva, la estructura socioeconómica era del todo insuficiente para potenciar la existencia de ciudadanos libres e iguales, ni un Estado capaz de hacer efectivos sus derechos de manera plena3. Después de la Segunda Guerra Mundial, pero en particular en las últimas dos décadas, el flujo migratorio se invirtió drásticamente. El incremento de migración legal e ilegal hacia los países de Europa occidental es noticia diaria en todos los periódicos. España, pasó de ser país de emigración a país de inmigración. De igual modo, Portugal también ha recibido muchos inmigrantes. En los últimos quince años la población inmigrante se ha triplicado y actualmente se estima que el número de inmigrantes con situación regularizada representa el 5% de la población de Portugal.

2 Mientras en los siglos XVI, XVII y XVIII el flujo de españoles hacia América fue más bien moderado (un cuarto de millón por siglo según diversas estimaciones), en el siglo XIX superó probablemente los 7 millones. Entre 1905 y 1914 abandonaron España 1,6 millones, y todavía entre 1950 y 1960 emigró hacia América otro medio millón. Ver SÁNCHEZ ALBORNOZ, N.: Españoles hacia América. La emigración en masa, 1880-1930, Alianza Ed., Madrid, 1988. 3 Villanueva, Ernesto: “Estado en el Tercer Mundo”, Buenos Aires, 2004.

3

Page 4: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… La raíz principal de la inmigración latinoamericana hacia Europa se debió a la abundancia de oportunidades económicas, manifestándose en diferencias muy acusadas de renta, salarios, y ocasión de empleo; aunque fueron también factores decisivos razones políticas y culturales. En los últimos años la movilidad social ascendente en Europa fue muy alta, consecuencia de la combinación de políticas económicas distributivas y de un avance tecnológico acelerado; así se crearon puestos de trabajo para la clase media que antes no existían. Es entonces, que la mayoría de los países europeos receptores de inmigración, se han visto obligados a adoptar medidas restrictivas en el marco del Estado de Bienestar. Como consecuencia, las corrientes migratorias directas dirigidas a Francia, el Reino Unido y a Alemania se atenuaron considerablemente, incrementándose consiguientemente la presión de las corrientes migratorias hacia la Europa meridional, concebida muchas veces como lugar de paso para destinos ulteriores al ser sus fronteras lo suficientemente porosas; la existencia de una extendida economía sumergida en la Europa del Sur también contribuyó, sin duda, a la recepción de inmigración. La supresión de las fronteras internas dentro de la Unión Europea repercutió aún más sobre la inmigración proveniente de terceros países, pues fue condicionándose a múltiples requisitos -sanitarios, económicos, profesionales, etc.- especialmente estrictos, limitándose de esta forma la residencia legal a ciudadanos no comunitarios cuyo nivel de vida fuera inferior al país de destino. Posteriormente, las negociaciones en materia de política migratoria, pasaron a incluir provisiones relativas a la educación y cualificación de los extranjeros. La política migratoria europea intenta dar respuesta a una problemática compleja, cual es la presión demográfica con menores niveles de ingreso sobre aquellas cuyo crecimiento es mayor o que aparecen en el imaginario de las primeras sociedades como panacea en relación con la propia realidad. Y la respuesta a esta presión muchas veces adopta la forma de una autoprotección, de un cierre de fronteras tendiente a controlar, y aún a impedir, el fenómeno; por supuesto –y tal como ha ocurrido a lo largo de la historia- con un éxito relativo. En el caso español, teniendo en cuenta que la gruesa proporción de inmigrantes, provienen de América Central y del Sur, el tema se hace aún más espinoso por la cercanía cultural entre ambas regiones, el idioma que se comparte y una historia signada también por migraciones pero con flujo inverso. En los últimos tiempos, el fenómeno de la inmigración continúa creciendo en España que, como antes se señaló, se ha convertido en país receptor. La población inmigrante se cuadruplicó entre 1996 y 2004, calculándose que viven 3,69 millones de extranjeros -entre legales e ilegales- es decir, el 8,4% de la población total (43,97 millones de personas), según datos oficiales4. Las estadísticas muestran que nacionales de Ecuador figuran a la cabeza, seguidos por los nacidos en Colombia5. 4 Diario “La Nación”, de 8 de mayo de 2005, Argentina.

4

Page 5: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… A partir de los años 90, con la globalización y el salto tecnológico producido, la educación contiene un potencial de diferenciación social de alto voltaje quizá mayor que en el pasado, y ello le otorga un carácter especialísimo a aquella proporción de migración latinoamericana cuya condición es de “profesionales cualificados”. Este hecho plantea una cuestión asimétrica muy importante en las relaciones entre migración y educación que se traducen en efectos no deseados tanto para los países de origen como para los países receptores: mientras que un país “produce” los rasgos educativos y culturales de un ser humano, éste al migrar, hace que el aprovechamiento de ese bien no se dé en el país de origen..

Por un lado, América Latina podría estar perdiendo sus mejores y más brillantes científicos, académicos, o profesionales, pero en especial está perdiendo el capital humano más joven (la mayoría son individuos entre 20 y 40 años de edad) que están, por tanto, en sus años más productivos, y que además, probablemente poseen, una formación más actualizada.

El fortísimo crecimiento que en los últimos años viene experimentando España, respecto a las solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, ha sido planteado por el Ministerio de Educación y Ciencia español entre sus asuntos prioritarios, precisamente para evitar el cúmulo de expedientes y el problema de dejar a la espera de que se resuelva su situación a cantidad de profesionales cualificados. Si observamos la evolución de la actividad de homologación, convalidación y reconocimiento de títulos y estudios extranjeros universitarios en España (véase Gráfico I), los datos revelan que las demandas de homologación sufrieron un fuerte incremento en los últimos años, ya sobre valores muy elevados. Las resoluciones favorables representan un 88 % de las solicitudes recibidas (13.459 sobre 15.220, de las cuales 5940 fueron homologadas de forma directa). Véase Gráfico. En el Gráfico II se presentan las resoluciones de homologación dictadas en España en lo que va del año 2005, ordenadas por país de expedición del título universitario. Ello permite fundamentalmente desglosar la información y apreciar la situación en concreto. Lo cierto y previsible es que las solicitudes de homologación en España sigan en aumento por parte de ciudadanos latinoamericanos. Ante este escenario, España viene adoptando medidas normativas para simplificar y agilizar el procedimiento que ha cobrado una especial relevancia a partir del año 2004.

5 Diario “La Nación”, de 8 de mayo de 2005, Argentina.

5

Page 6: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

Gráfico I Evolución de la actividad de homologación de títulos extranjeros

de nivel universitario *

1999

2000 2001 2002 2003 2004 2005**

Solicitudes de homologación

de títulos extranjeros

universitarios

8.369

10.959

14.700

19.027

15.263

14.993

20.000

Expedientes resueltos en

cada año

4.232

4.666 11.751

9.303 16.555

23.394

16.997

Resoluciones de

homologación Directa

2.142

2.552 3.749 2.984 7.035 8.281 5.940

Condicionadas a superación

prueba

3.546

1.505 4.054 3.700 6.332 8.517 6.538

Por ejecución de sentencia

15 2 4 19 10 6 1

Denegadas 319 352 1.187 790 1.182 2.013 1.761

Otras*** - 255 2.757 1.810 1.996

*Fuente: Explotación estadística del Registro de Titulo Españoles, de Homologaciones de Títulos Extranjeros y del Reconocimiento de Títulos de la Unión Europea a Efectos Profesionales. S. G. de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones de Ministerio de Educación y Ciencia, España, 2005. **Datos de 2005: estimación con base en las solicitudes registradas hasta setiembre. ***Expedientes caducados, desistidos y solicitudes improcedentes.

6

Page 7: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

Gráfico II Resoluciones de homologación de títulos extranjeros

universitarios de países iberoamericanos dictadas en 2005*

(Datos hasta 25 de octubre de 2005) ARGENTINA.............................................................................. 4109 A) Resoluciones Favorables......................................................... 1711 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa ......................... 1320 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto 391 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto.1965 C) Resoluciones denegatorias........................................................ 433 BOLIVIA..................................................................................... 153 A) Resoluciones Favorables.............................................................67 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa .............................51 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto..................................................................................................16 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto ......................................................................................85 C) Resoluciones denegatorias........................................................... 1 BRASIL ..................................................................................... 321 A) Resoluciones Favorables........................................................... 143 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa ........................... 129 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto..................................................................................................14 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto .................................................................................... 167 C) Resoluciones denegatorias..........................................................11 CHILE ..................................................................................... 317 A) Resoluciones Favorables........................................................... 189 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa ........................... 163 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto..................................................................................................26 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto .................................................................................... 122 C) Resoluciones denegatorias........................................................... 6 COLOMBIA ............................................................................... 3153 A) Resoluciones Favorables........................................................... 958 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa ........................... 762 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto................................................................................................ 196 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto .................................................................................... 731

7

Page 8: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… C) Resoluciones denegatorias........................................................ 464 COSTA RICA.................................................................................38 A) Resoluciones Favorables.............................................................17 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa .............................15 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto2 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto ......................................................................................16 C) Resoluciones denegatorias........................................................... 5 CUBA ........................................................................................ 681 A) Resoluciones Favorables........................................................... 501 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa ........................... 456 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto..................................................................................................45 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto .................................................................................... 141 C) Resoluciones denegatorias..........................................................39 ECUADOR .................................................................................. 312 A) Resoluciones Favorables........................................................... 166 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa ........................... 150 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto..................................................................................................16 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto .................................................................................... 133 C) Resoluciones denegatorias..........................................................13 EL SALVADOR...............................................................................30 A) Resoluciones Favorables.............................................................10 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa .............................. 8 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto2 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto ......................................................................................19 C) Resoluciones denegatorias........................................................... 1 GUATEMALA .................................................................................34 A) Resoluciones Favorables.............................................................11 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa .............................10 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto1 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto ......................................................................................21 C) Resoluciones denegatorias........................................................... 2 HAITÍ ........................................................................................... 2 C) Resoluciones denegatorias........................................................... 2 HONDURAS ..................................................................................26 A) Resoluciones Favorables.............................................................11

8

Page 9: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… A.1) Homologaciones concedidas de forma directa .............................. 6 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto5 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto ......................................................................................15 MÉXICO ..................................................................................... 587 A) Resoluciones Favorables........................................................... 294 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa ........................... 262 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto..................................................................................................32 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto .................................................................................... 264 C) Resoluciones denegatorias..........................................................29 NICARAGUA .................................................................................34 A) Resoluciones Favorables.............................................................. 6 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa .............................. 6 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto ......................................................................................22 C) Resoluciones denegatorias........................................................... 6 PANAMÁ.......................................................................................40 A) Resoluciones Favorables.............................................................18 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa .............................16 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto. 2 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto ......................................................................................21 C) Resoluciones denegatorias........................................................... 1 PARAGUAY .................................................................................. 54 A) Resoluciones Favorables.............................................................16 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa .............................12 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto4 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto ......................................................................................37 C) Resoluciones denegatorias........................................................... 1 PERÚ....................................................................................... 1324 A) Resoluciones Favorables........................................................... 748 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa ........................... 673 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto..................................................................................................74 A.3) Ejecuciones de sentencia .......................................................... 1 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto .................................................................................... 526 C) Resoluciones denegatorias..........................................................50 PORTUGAL ................................................................................. 133 A) Resoluciones Favorables........................................................... 102 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa .............................96

9

Page 10: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto6 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto ......................................................................................31 REPÚBLICA DOMINICANA............................................................. 261 A) Resoluciones Favorables........................................................... 109 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa .............................92 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto..................................................................................................17 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto .................................................................................... 133 C) Resoluciones denegatorias..........................................................19 URUGUAY................................................................................... 747 A) Resoluciones Favorables........................................................... 237 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa ........................... 200 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto..................................................................................................37 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto .................................................................................... 391 C) Resoluciones denegatorias........................................................ 119 VENEZUELA.............................................................................. 2388 A) Resoluciones Favorables......................................................... 1187 A.1) Homologaciones concedidas de forma directa ......................... 1058 A.2) Homologaciones obtenidas tras la superación de prueba de conjunto................................................................................................ 129 B) Homologaciones condicionadas a previa superación de prueba de conjunto .................................................................................. 1113 C) Resoluciones denegatorias..........................................................88

*Fuente: Explotación estadística del Registro de Titulo Españoles, de Homologaciones de Títulos Extranjeros y del Reconocimiento de Títulos de la Unión Europea a Efectos Profesionales. S. G. de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones de Ministerio de Educación y Ciencia, España, 2005. El esfuerzo consistente en la agilización del reconocimiento de títulos supone seguir con una visión solidaria y equitativa de la cuestión, en interés de la pronta integración de todos aquellos profesionales que pretenden estabilizar su vida laboral en el país de destino, aunque sin poner en juego los propios intereses de cada país, ni el equilibrio entre libertad y seguridad, sino en continuar reduciendo los plazos medios de tramitación y resolución de las peticiones, que en ocasiones vienen respaldadas por un aseguramiento de la calidad de la educación del Estado de procedencia. Supone también la ocasión para asegurar cauces de cooperación entre los países iberoamericanos que permitan establecer una agenda de colaboración mutua para seguir avanzando positivamente sobre el estado actual de la materia en la Región, y que conduzcan al beneficio tanto de las naciones, como de sus nacionales. Este es fundamentalmente el motivo de la elaboración de este informe.

10

Page 11: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

Capítulo I LA UNIÓN EUROPEA

1. Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior se inició formalmente con la Declaración de La Sorbona de 1998, y se ha consolidado con la Declaración de Bolonia de 19996. Parte de la idea estratégica de una “Europa del conocimiento” y de la importancia de la educación, y de la cooperación educativa, para el desarrollo en general de la sociedad. Asimismo, la posterior Declaración de Praga en el 2001, Berlín en el 2003, y Bergen, el pasado mes de mayo de 2005, remarcan que la enseñanza universitaria debe capacitar a sus usuarios para asumir con competencia el ejercicio de una profesión. Pero sobre todo, indican que la actividad universitaria debe dotar a los estudiantes de la capacidad de estar aprendiendo a lo largo de la vida. Conforme a ello, se insta a los Estados miembros de la Unión a adoptar un sistema de titulaciones flexible, comprensible, y comparable. Para la consecución de este espacio la meta temporal es el año 2010, previéndose además fases bienales de realización, cada una de las cuales derivará en una conferencia de ministros de educación en la que se evaluará lo conseguido y se establecerán nuevas directrices para el futuro. El diseño de los nuevos títulos deberá basarse en su adecuada flexibilidad, en función de las singularidades científicas y profesionales de cada materia, y estar en armonía con las tendencias existentes en Europa. Para el 2007 tendrá lugar en Londres la próxima reunión; es por ello, que los ministros de educación europeos insisten en avanzar en la adopción de marcos nacionales, y en fomentar la cooperación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) con otras áreas geográficas, apelando al diálogo entre los gobiernos, instituciones y agentes sociales.

2. Homologación de títulos extranjeros de educación

superior a títulos regulados por las directivas comunitarias

Para acceder al ejercicio profesional dentro de la Unión Europea, los ciudadanos comunitarios y no comunitarios cuya titulación proceda de un tercer Estado, deberán proceder, en primer término, a la homologación del mismo de acuerdo con la normativa nacional del país de destino. La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos que los del título

6 El Espacio Europeo de Educación Superior viene determinado por la suscripción el 19 de junio de 1999 de la Declaración de Bolonia, por parte de los Ministros de Educación de 29 países europeos (Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia, Suiza y Gran Bretaña).

11

Page 12: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… nacional con el cual se homologa, aunque únicamente en el territorio nacional. 3. Reconocimiento de los títulos de educación superior obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea fija entre sus objetivos fundamentales “la libre circulación de los servicios dentro del mercado interior”. Sienta el principio del libre ejercicio de la actividad no asalariada, bajo la doble forma: libertad de establecimiento y libre prestación de servicios7. Los destinatarios de este reconocimiento son los ciudadanos de los Estados miembros y Espacio Económico Europeo de la Unión que habiendo obtenido una formación que les permite ejercer una determinada profesión reglamentada en un Estado miembro, pretendan acceder a la misma en otro país comunitario. Los efectos de este reconocimiento son exclusivamente profesionales y conducen a la autorización de ejercicio de una profesión concreta en el Estado de acogida. A través de directivas, de carácter obligatorio8, Europa construye un modelo que tiene por objetivo satisfacer las necesidades de sus miembros. La materia que nos ocupa, se agrupa en dos categorías de directivas: las Sectoriales y las que establecen un Sistema General de Reconocimiento9. Directivas Sectoriales10

Corresponden a profesiones específicas. Abarcan diferentes regímenes de reconocimiento automático de cualificaciones basándose en la armonización; es decir, se fijan los principales criterios de manera general (requisitos mínimos de formación de carácter cuantitativo y cualitativo para la obtención del título en cada Estado miembro). Actualmente subsisten doce directivas Sectoriales que afectan a las profesiones de médico y médico especialista, enfermero responsable de cuidados generales, matrona, odontólogo, veterinario y farmacéutico.

7 Artículos 43 y 47 TCE. 8 Deben ser transpuestas al Ordenamiento Interno de cada Estado miembro. Son obligatorias a partir de los 6 meses de su publicación en el Diario Oficial de la Unión (DOCE). 9 De conformidad a la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, tanto las directivas Sectoriales, como la relativa al Sistema General, han sido objeto de alteraciones puntuales a fin de mejorar y simplificar el procedimiento de reconocimiento. 10 Directiva 77/452/CEE, Directiva 77/453/CEE, Directiva 78/686/CEE, Directiva 78/687/CEE, Directiva 78/1026/CEE, Directiva 78/1027/CEE, Directiva 80/154/CEE, Directiva 80/155/CEE, Directiva 85/384/CEE, Directiva 85/432/CEE, Directiva 85/433/CEE, Directiva 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico.

12

Page 13: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… Para cada una de estas profesiones se regula el reconocimiento directo de diplomas, certificados y otros títulos, y se incluyen medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo y la libre prestación de servicios. El reconocimiento se debe realizar en cada Estado miembro. El principal problema que se genera con estas directivas, es que no resulta fácil modificarlas, o complementarlas con disposiciones más pertinentes, por lo que van quedando anticuadas. 3.2. Sistema General de reconocimiento de las cualificaciones profesionales11 El Sistema General supone una coordinación mínima de los requisitos nacionales de educación y formación; abarca una amplia gama de profesiones con distintos niveles y diferente duración12. Para su aplicación rige el principio de la mutua confianza; no obstante, no se garantiza un reconocimiento inmediato y automático de las distintas titulaciones, haciéndose necesario estudiar cada solicitud con arreglo a sus méritos. Actualmente, esto supone una considerable carga para la Administración Nacional, pues se tiene evaluar cada una de las pruebas que presentan los migrantes respecto a su cualificación, formación y experiencia profesionales. El reconocimiento de la cualificación permite al beneficiario, acceder en el Estado miembro de acogida al ejercicio de su actividad en igualdad de derechos que los propios nacionales13. A falta de correspondencia entre la cualificación exigida en el Estado miembro de origen y la del Estado miembro de acogida, se le podrá exigir al migrante una medida compensatoria.

11 El Sistema General se estructura sobre tres directivas: Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años. Directiva 92/51/CEE de 24 de julio de 1992, sobre el Segundo Sistema General de Reconocimiento de Formaciones Profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE. Directiva 1999/42/CEE, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a las que se refieren las directivas de liberalización y de medidas transitorias. 12Sólo las profesiones jurídicas y contables, así como las cubiertas por las Directivas sectoriales, cuentan con directivas independientes. 13 Las directivas 77/249/CEE y 98/5/CE, relativas a la libre prestación de servicios y establecimiento de los abogados, contemplan la autorización para que puedan ejercer su profesión.

13

Page 14: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… 4. Reforma del régimen de reconocimiento de cualificaciones

profesionales en la Unión Europea Entre las directivas que instauran el Sistema General y las directivas Sectoriales no se contempla ninguna solución intermedia que no implique necesariamente, cambios de los criterios nacionales existentes. El pasado mes de junio de 2005, el Consejo Europeo de Ministros14 ha adoptado la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales15. La misma viene a reunir en un solo texto todo el acervo comunitario relativo al reconocimiento profesional. Por tanto, se aplicará a todo nacional de un Estado miembro que quiera ejercer por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en un Estado miembro distinto de donde ha adquirido su cualificación. El objetivo es generar un único y coherente marco jurídico de reconocimiento de cualificaciones profesionales, que sea transparente, flexible, y automático; para alcanzar una mayor liberalización en las prestaciones de servicios y mejorar la movilidad de profesionales dentro del mercado interior, además de simplificar los procedimientos administrativos y de actualización. Esta Directiva recoge tanto a las tres directivas relativas al Sistema General, como a las doce directivas Sectoriales, más la directiva por la cual se determina un régimen de reconocimiento automático de cualificaciones respecto de aquellas profesiones acreditadas por la experiencia16. Aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea (DOCE). Una vez obligatorias (su aplicación por cada Estado miembro deberá realizarse en un plazo máximo de dos años), supondrá la derogación del régimen vigente. El texto representa un equilibrio aceptable entre la flexibilización en las prestaciones de servicios, y la verificación por parte del Estado miembro de acogida de las prestaciones efectuadas en su territorio. Fue aprobado por el Consejo de Ministros sin grandes cambios respecto al texto adoptado previamente por el Parlamento Europeo en su segunda lectura17. 14 Dictamen de la Comisión de conformidad con el artículo 251, apartado 2, párrafo tercero, letra c), del Tratado CE, sobre las enmiendas introducidas por el Parlamento Europeo en la Posición común del Consejo relativa a la Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales, por el que se modifica la Propuesta de la Comisión con arreglo al artículo 250, apartado 2 del Tratado CE, COM(2005)248 final, de 1.6.2005. 15 Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, COM (2002) 119 final de 7.3.2002 16Directiva 1992/51/CEE, de 24 de julio de 1992, sobre el segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE. 17 En lo que respecta a médicos y dentistas se ha establecido que su formación debiera ser reconocida, por al menos, dos Estados miembros.

14

Page 15: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… A continuación, se exponen algunas de las principales medidas incorporadas:

1. Enmiendas integradas: • Sumisión del profesional migrante a las mismas condiciones de

ejercicio profesional que los nacionales del Estado miembro de acogida18.

• Para determinadas profesiones se aumenta de cinco a seis años la duración de la experiencia profesional para tener derecho al reconocimiento automático19.

• El reconocimiento por parte de un Estado miembro del título adquirido en un tercer país, no habilita para el ejercicio de su profesión en otro Estado miembro. No obstante, el poseedor del título reconocido podrá beneficiarse de la Directiva después de haber ejercido la profesión durante tres años en ese Estado miembro20.

• Respecto de determinadas profesiones reguladas, no regirá la posibilidad de elección del migrante entre un período de prácticas de adaptación, o una prueba de aptitud21.

• Para las profesiones que tengan una implicancia en la salud o seguridad públicas, se requerirá que al Estado miembro de acogida que haga un control ex ante de las cualificaciones. Dicho control deberá ser proporcionado22.

• En referencia a los títulos de arquitecto, en caso de duda sobre las condiciones de formación, corresponderá hacerse un dictamen técnico por parte de un grupo de expertos. Esta solución se acepta como integrante de las garantías de Derecho existente en materia de publicación de títulos para aquellas profesiones que se benefician de unas condiciones mínimas de formación coordinadas23. Se recoge el principio de reconocimiento automático de las especialidades médicas y odontológicas comunes a dos quintos de los Estados miembros, al mismo tiempo que preserva la simplificación del sistema, incluyéndose en el texto las condiciones mínimas de formación existentes para los odontólogos especialistas24.

• Para los supuestos de nuevos establecimientos farmacéuticos, no rige el reconocimiento automático del título de farmacéutico25.

18 Artículo 4. Enmiendas 39, 141 y 189. Esto es coherente con el apartado 3 del artículo 3 de la Propuesta. 19 Artículos 17 y 18. Enmienda 207. 20 Artículo 2. Enmienda 34. Esto es coherente con el apartado 3 del artículo 3 de la Propuesta. 21 Artículo 14. Enmienda 151. 22 Artículos 7 y 8. Enmiendas 6 y 136. 23 Artículo 21. Enmiendas 75 y 77. 24 Artículos 21, 26, 35 y 37 y considerando 17. Enmiendas 16, 134, 135, 156, 158 y 179, y también 127, 132, 133, 178 rev. 2 y 215. 25 Artículo 21. Enmiendas 18, 104, 162 y 163.

15

Page 16: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

2. Nuevas medidas incorporadas al texto:

• El Régimen General de Reconocimiento se aplicará subsidiariamente a situaciones concretas cuando así lo establezcan las normas específicas, o las disposiciones del Tratado, o el mismo Sistema General26.

• Los Estados miembros tendrán la facultad de presentar plataformas comunes, que tiendan a lograr una mayor automaticidad del procedimiento de reconocimiento. Con este instrumento se garantizará el cumplimiento por parte del solicitante de los criterios fijados de formación en el Estado miembro de acogida, por haber compensado previamente las diferencias sustanciales que pudieran existir27.

• En aquellas profesiones que requieran un conocimiento preciso del Derecho nacional del Estado, y en las que el asesoramiento o la asistencia jurídica sean un aspecto fundamental, no opera el reconocimiento automático, siendo necesario, en su caso, la superación de una prueba de aptitud.28.

• Por último, se introduce la obligación de notificar, por parte del Estado miembro donde se obtuvo la declaración de la cualificación profesional, al Estado miembro donde se presten los servicios.

5. Los servicios profesionales dentro del mercado interior El Consejo de Ministros de Competitividad de la UE en las sesiones de 6 y 7 de junio de 2005, ha procedido a un nuevo debate y evaluación de la Propuesta de directiva sobre los servicios en el mercado interior29. La misma incluye a los servicios profesionales y constituye un complemento de la Propuesta de directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Actualmente, se está a la espera de la lectura que haga el Parlamento Europeo en la que se presentará el texto enmendado. La Propuesta se basa fundamentalmente en una combinación del reconocimiento recíproco, cooperación administrativa, armonización cuando sea estrictamente necesario, y fomento de la autorregulación. Un punto clave es el “principio del país de origen” (artículo 16), estableciéndose que los Estados miembros harán lo necesario para que los prestadores de servicios queden sujetos únicamente a las disposiciones nacionales de su Estado miembro de origen; quien se encargará además, de llevar el control de los servicios que su prestador realice. No obstante, el artículo 17 apartado 7 marca una excepción respecto a la prestación de servicios de los abogados30, pues en esta materia se aplicarán las normas que del Estado en el que se encuentre establecido,

26 Artículo 10. 27 Artículo 15. 28 Artículo 14. 29 Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior. COM (2004) 002, de 13 de enero de 2004. 30 Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977.

16

Page 17: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… salvo para el caso de defensa y representación procesal, donde se someterán a las condiciones previstas en el Estado de acogida. Dentro del mismo orden de cosas, la Dirección General de Competencia realizó un estudio sobre el impacto económico en los Estados miembros, de las regulaciones en el ámbito de las profesiones liberales que demuestra que las regulaciones restrictivas de las profesiones liberales pueden impedir o limitar la misma entre sus prestadores; y a contrario, un bajo nivel de regulación no es un obstáculo, sino más bien un aliciente, para la creación global de riqueza; señalando que en los países con bajos niveles de regulación, si bien el número de profesionales ejercientes es proporcionalmente mayor, se genera un volumen global de negocios relativamente más alto. Apoyada en esos datos la Comisión ha elaborado un informe sobre la competencia en los servicios profesionales31, que concluyó con la realización de una conferencia32. En sus conclusiones se resaltó el deber de los Estados miembros de no promulgar ni mantener en vigor medidas, que aún siendo de carácter legislativo o regulador, priven de eficacia a las normas de competencia33. Asimismo, la Comisión presentó un comunicado34 en el que se propone asumir una actitud proactiva frente al derecho de la competencia, apoyándose en la idea de que toda regulación deberá basarse en la aplicación del criterio de proporcionalidad, es decir, ser objetivamente necesario para alcanzar un interés público claramente articulado y legítimo, a través de mecanismos que restrinjan lo menos posible la competencia, al considerar que tales normas redundan por igual en aras de los intereses de los usuarios como de los profesionales.

31Comunicación de la Comisión. COM (2004) 83 final, de 9 de febrero de 2004. 32 Conferencia sobre la regulación de los servicios profesionales, 28 de Octubre de 2004, Bruselas. 33 A partir de mayo de 2004, tras la entrada en vigor del Reglamento 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del TCE, las autoridades nacionales de la competencia y los tribunales nacionales, tienen un papel más prominente en la evaluación de la legalidad de las normas que rigen las profesiones liberales. El objetivo primordial es evitar restricciones a la competencia y una correcta aplicación de los artículos citados mediante su coordinación en la Red Europea de Competencia. 34 Comunicación de la Comisión “Una política de competencia proactiva para una Europa competitiva” (COM) 293 final, de 20 de abril de 2004.

17

Page 18: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… 6. Marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias La Decisión Europass35, aboga por la utilización generalizada de documentos que fomenten la transparencia de cualificaciones y competencias, cuyo objeto será facilitar la movilidad (con fines de aprendizaje permanente o intenciones profesionales) de los nacionales de los Estados miembros. Se crea así, un expediente personal y coordinado de documentos denominado “Europass” que los ciudadanos podrán utilizar con carácter voluntario. Los documentos Europass son los siguientes: • Currículum Vital Europass • Documento de movilidad Europass • Suplemento de diploma Europass • Portafolio de lenguas Europass • Suplemento de certificado Europass • Cualquier otro documento aprobado por la Comisión como documento

Europass, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo I y de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la Decisión.

Cada Estado miembro será responsable de aplicar la Decisión a escala nacional. Al efecto, el Estado miembro deberá designar un Centro Nacional Europass (CNE) que se encargará de coordinar las actividades a nivel nacional, y que vendría a sustituir o a desarrollar a los actuales organismos que actualmente realizan actividades similares.

Capítulo II ESPAÑA

1. Sistema de Educación Superior En actualidad, el sistema de educación superior español se encuentra caracterizado por su polarización en torno a la institución de las Universidades, y por la necesaria adaptación del mismo al Espacio Europeo de Educación Superior. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), creada por Acuerdo del Consejo de Ministros el 19 de julio de 2002, opera como órgano competente en materia de acreditación y evaluación superior.

35 Decisión Nº 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 15 de diciembre de 2004. DOUE de 31 de diciembre de 2004.

18

Page 19: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… La LOU36 establece en el apartado 2.a) la delegación en el Gobierno central del desarrollo de las condiciones para la homologación de los títulos extranjeros de educación superior, mediante una disposición de carácter reglamentario, al amparo de la competencia que la Constitución atribuye al Estado en el art. 149.1.3037. Las normas vigentes que desarrollan el mandato legal son muy recientes, esto implica que se esté hablando de un nuevo régimen jurídico para la homologación de títulos extranjeros en España. Se trata de una equivalencia de títulos (hasta ahora el Gobierno central lo consideraba como equivalencia de estudios), y por tanto, para que pueda instarse la homologación de estudios superiores, los estudios han debido concluirse íntegramente. El concepto de homologación de títulos de educación superior es recogido en la LOU, al igual que en su acepción constitucional, como el “reconocimiento de la validez y consecuente otorgamiento de los efectos propios de un título oficial refrendado por el Estado, a un título expedido por una institución totalmente ajena al mismo y a su control ex ante”38.

36 Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 37 “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 30) Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales”. 38 Aunque la educación superior en España es prácticamente de modo exclusivo universitaria, existen algunas enseñanzas conducentes a la obtención de un título superior que no son de carácter universitario sino que se imparten en otro tipo de centros al margen de las universidades, y son reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, General del Sistema Educativo.

19

Page 20: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… 2. Homologación de Títulos de Enseñanza Superior Expedidos en el

Extranjero39

España actualmente aborda cambios, pues como se ha señalado, la LOU intenta impulsar la integración del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), estableciéndose en el título XIII que el Gobierno reformará y adaptará las modalidades actuales de enseñanza y de los correspondientes títulos.

En este contexto, el Ministerio de Educación y Ciencia ha adoptado medidas sobre la nueva estructura de los estudios universitarios, y sobre la homologación de planes de estudio y títulos; considerando además, que estarán implantadas tras su desarrollo gradual, para el año 2010, hasta quedar las titulaciones universitarias españolas totalmente armonizadas con las europeas.

Se enmarcan dentro de este proceso una serie de normas reglamentarias que regulan pormenorizadamente la reforma:

39 Régimen Jurídico en España:

1. Constitución Española de 1978, artículo 149.1.30Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades

2. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, General del Sistema Educativo. 3. Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, establece la estructura de las enseñanzas

universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado 4. Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, regula los estudios universitarios oficiales de

Posgrado. 5. Real Decreto 309/2005, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto

285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de Educación Superior.

6. Real Decreto 1830/2004, de 27 de agosto, por el que se establece un nuevo plazo para la entrada en vigor de determinados artículos del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.

7. Real Decreto, 285/2004, de 4 de marzo, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

8. Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulaban las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.

9. Orden ECI (Ministerio de Educación y Ciencia) 3686/2004, de 3 de diciembre, que dicta normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior (modificada por Orden ECI 1712/2005, de 2 de junio, por la que se modifica la Orden ECI/3686/2004, de 3-11-2004).

10. Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudio y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

11. Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

12. Orden ECD 236/2002, de 9 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación» de Madrid. Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de julio de 2002, por el que se crea la Agencia Nacional de Calidad de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

13. Orden de 14 de octubre de 1991, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles.

20

Page 21: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

• Real Decreto por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado40

La importancia fundamental de su sanción está en alcanzar una mayor adecuación del catálogo de títulos universitarios españoles a las actuales exigencias; reformándose a través ella, la oferta educativa de formación superior. La nueva estructura del sistema de titulaciones oficiales en España se basa en dos niveles:

Grado, que comprende las enseñanzas universitarias de primer ciclo. Posgrado, comprensivo del segundo ciclo de estudios (Master) y del

tercer ciclo (Doctor). El Real Decreto establece la regulación de los estudios universitarios oficiales de Grado (primer ciclo) de acuerdo al Catálogo de títulos universitarios oficiales, a fin de “propiciar la consecución por los estudiantes de una formación universitaria que aúne conocimientos generales básicos y conocimientos transversales relacionados con su formación integral, junto con los conocimientos y capacidades específicas orientados a su incorporación al ámbito laboral”. Los títulos universitarios de Grado surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para actividades de carácter profesional, de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, se determinan las directrices generales comunes, las directrices generales propias, como así, los contenidos de los planes de estudio. Los nuevos estudios universitarios oficiales de Grado, que darán lugar a la obtención de los títulos de Licenciado, Arquitecto, e Ingeniero, sustituirán a los actuales títulos de primer y segundo ciclo; su duración, con carácter general, será de cuatro años (aunque en algunos casos finalizarán a los tres años). Tras ellos, quedan habilitados los estudios de Postgrado (Máster y Doctorado).

El Grado tendrá una duración de 180 ó 240 créditos. Asimismo, la duración de los Planes de estudios en cada titulación, será idéntica en todas las Universidades españolas (se incrementa sustancialmente el número de créditos de las materias comunes, hasta un 70%, con el objeto de favorecer la movilidad de los estudiantes y la convalidación de los estudios realizados).

Con estas medidas, el Gobierno establecerá nuevos títulos universitarios específicos de Grado, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las condiciones a las que habrán de ajustarse las Universidades para poder elaborar sus respectivos planes de estudio.

40 Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado.

21

Page 22: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

• Real Decreto por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado, y la obtención y expedición de los títulos oficiales de Máster y de Doctor41

El nivel de Posgrado universitario dota a los alumnos de una formación superior avanzada, de carácter especializada, en el ámbito científico, técnico o artístico, o bien en tareas de investigación.

Se introduce oficialmente en España el título de Máster (las Universidades podrán diseñar sus correspondientes programas, destinados a la obtención de los títulos oficiales de Máster y Doctor).

Asimismo, se determina una nueva regulación del doctorado universitario, con procedimientos que garanticen que la oferta universitaria responde a criterios de calidad, y a una adecuada planificación en atención a las necesidades científicas y profesionales de la nueva sociedad del conocimiento. Por su parte, se simplifican los procedimientos para la admisión a trámite y defensa de tesis doctorales, y se fomentan los programas interdepartamentales e interuniversitarios. El procedimiento de homologación a títulos de Posgrado presenta ciertas peculiaridades, fundamentalmente que el órgano competente encargado de realizar la homologación es la misma universidad42, a elección del solicitante. La resolución únicamente contendrá un pronunciamiento estimatorio o desestimatorio de la homologación pretendida. La homologación implica el reconocimiento del título de Posgrado, pero de ningún modo genera efectos académicos o profesionales que pudieran derivarse respecto del título de Grado.

• Real Decreto sobre homologación de planes de estudio y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional43

Se regula el nuevo procedimiento para la homologación de los planes de estudios de enseñanzas universitarias, la autorización de su impartición por parte de las Comunidades Autónomas, y la homologación de los correspondientes títulos oficiales por parte del Gobierno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la LOU.

Los planes de estudio universitarios oficiales serán homologados y sometidos con posterioridad a la acreditación de su calidad, por parte de

41 Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. 42 La Constitución, bajo la rúbrica de “Derecho a la educación”, consagra la autonomía del sistema universitario nacional; en este sentido, las universidades hacen uso de su competencia a la hora realizar la homologación de títulos de Posgrado. Las autoridades nacionales se plantean la posibilidad de que en un futuro, esta capacidad del Rector pueda ser extensiva respecto de los títulos de Grado; ello supondría una acertada opción para hacer frente al importante aumento de solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior, que según se prevé tendrá un carácter prolongado en el tiempo, y como solución para desatascar los expedientes de homologación que actualmente desbordan al MEC. 43 Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudio y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

22

Page 23: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación; el informe tendrá una validez de seis años.

A través de este procedimiento se asegura no sólo el cumplimiento de los requisitos legales de los planes de estudios universitarios, sino también su efectiva adecuación a criterios de calidad.

• Real Decreto por el que se regulan las condiciones de

homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior44

El hecho de que España haya sufrido un aumento desmedido de solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior (tanto de españoles que cursan total o parcialmente sus estudios en sistemas educativos extranjeros, como de nacionales de otros países que solicitan la homologación de su formación a los títulos españoles) evidencia esta tendencia en crecimiento por haber pasado a ser país receptor de población extranjera. Ello desembocó en el replanteo del vigente sistema de homologación a modo de simplificar y flexibilizar el proceso. La reciente reforma (principalmente a través de la promulgación de los Reales Decretos 285/2004, de 4 de marzo, y 309/2005, de 19 de marzo), se enmarca, asimismo, en las exigencias comunitarias que requieren reajustes de los sistemas de estudios superiores. Consecuentemente, la homologación45 ya no se concibe como una absoluta “equiparación” en cuanto a las denominaciones, contenidos, o asignaturas de los programas formativos, sino como una "equivalencia" entre la formación adquirida en el extranjero para una disciplina concreta, y la que se recibe en España para esa misma disciplina, garantizándose que la incorporación de los titulados extranjeros se producirá en pie de igualdad con las exigencias de los titulados españoles. Además de la homologación a los títulos concretos del Catálogo Oficial de Títulos, se introduce la posibilidad de homologación a Grado académico46, otorgando al título extranjero los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa en todo el territorio nacional. En cuanto al procedimiento, es el mismo que para la solicitud de homologación a un título del catálogo oficial. No obstante, la resolución tenderá a apreciar con cierta abstracción, si los estudios conducentes a la titulación de cuya homologación se pretende, son equiparables; o sea que contendrá sólo la estimación favorable, o la desestimación, de la homologación al grado académico español.

44 Real Decreto, 285/2004, de 4 de marzo, regulador de las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (modificado por el RD 309/2005, de 19 de marzo, y ampliada la vacatio legis en algunas materias por el RD 1830/2004, de 27 de agosto). Viene a derogar el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulaban las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior. 45 La homologación otorga al título extranjero los mismos efectos en el territorio español que el título o grado español al que se homologa. 46 Véase artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

23

Page 24: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… En este sentido, hasta que el nuevo régimen de los estudios superiores sea implantado definitivamente y pueda solicitarse la homologación a los nuevos grados académicos (y Posgrado), se podrá solicitar la homologación de títulos extranjeros a los correspondientes españoles de Diplomado y Licenciado. Esta iniciativa permite agilizar el proceso de homologación respecto de todas aquellas personas que necesitan ver reconocido su nivel de estudios sin la especificidad concreta de la disciplina académica que han cursado; es decir, se va a poder reconocer al solicitante el nivel y los derechos correspondientes a un título de Diplomado y Licenciado (esto es de utilidad para quienes se presenten a oposiciones, o en relación con puestos de trabajo en los que es requisito ser Licenciado, pero no habilita de ningún modo para el ejercicio profesional47). Por otra parte, se fijan los criterios que habrán de seguirse en todas las resoluciones sobre homologación, siendo trámite básico para la etapa de instrucción, el informe de los comités técnicos acerca de la estimación, o desestimación, de la homologación del título extranjero cuya solicitud fue presentada por el interesado48.

47 Cuando se reconozcan los efectos profesionales de un título extranjero de educación superior expedido por un Estado miembro de la Unión Europea en virtud de una directiva comunitaria, no se exigirán otros requisitos para su reconocimiento académico. 48 Estos comités actúan conforme a los criterios generales de actuación que dicte el Consejo de Coordinación Universitaria, pudiendo contar con la colaboración de expertos asesores para la evaluación de los expedientes de homologación.

El informe técnico será motivado, y se realizará atendiendo a específicos criterios:

• La correspondencia entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y para el acceso al título español.

• La duración y carga horaria del período de formación necesario para la obtención del título extranjero cuya homologación se pretende.

• La correspondencia entre los niveles académicos del título extranjero y del título español al que se solicita la homologación.

• Los contenidos formativos superados para la obtención del título extranjero.

Los informes de los comités pueden ser particulares, o generales (pronunciamiento genérico sobre la conveniencia o no, de reconocimiento de efectos al título extranjero). El informe, sea general o particular, deberá contener un pronunciamiento favorable o desfavorable acerca del fondo de la solicitud de homologación; incluso, en caso de emitirse favorable, podrá fijarse la necesidad de condicionarla a la previa superación de requisitos formativos de carácter complementario a fin de subsanar las posibles lagunas formativas o académicas recibidas, y de acuerdo a la formación prevista en el título español; señalando de modo específico cual son las carencias observadas para poder optar a la homologación, y qué aspectos han de ser tratados en esa formación complementaria. En su caso, también la ANECA puede determinar la necesidad de complementos formativos, o cuáles deben ser los complementos a superar por el solicitante. El plazo para emitir el informe será de tres meses; no obstante, su transcurso no implica la prosecución del procedimiento de homologación, pues al ser los informes de carácter preceptivos, su no emisión impide la consecución de los trámites administrativos posteriores.

24

Page 25: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… Finalmente, se aborda una nueva regulación sobre la convalidación parcial de estudios universitarios extranjeros49. En lo que hace a los expedientes de homologación de título extranjero de educación superior, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de ambos reales decretos, se dispone que continuarán su tramitación y se resolverán, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación (en este punto se introduce una especificidad sobre la homologación del título de Doctor, ya que el solicitante podrá desistir del procedimiento para solicitar nuevamente la homologación ante una universidad española que él elija).

El informe no resultará necesario, y se podrá resolver la solicitud sin necesidad de su emisión, cuando concurran alguna de las causas de exclusión de la homologación, cuando exista algún informe general aplicable en concreto a la solicitud (determinando y justificando la homologación, su denegación o su sometimiento a complementos formativos), o cuando exista un informe de acreditación de la ANECA, adoptado mediante resolución de la Dirección General de Universidades y que verse sobre la duración, contenido y nivel académico de la titulación extranjera.

La tramitación de todo el procedimiento tendrá un plazo máximo de seis meses (desde que se presenta la solicitud hasta que el Ministro se pronuncia en la resolución). El silencio administrativo se entenderá como solicitud desestimada.

49 La convalidación tiene los efectos que correspondan a la superación de los estudios parciales por los que se conceda en el sistema educativo español.

25

Page 26: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… 3. Homologación de títulos relativos a especialidades sanitarias La homologación de títulos extranjeros de educación superior en especialidades sanitarias, a los títulos oficiales españoles, consta de una normativa legal específica50. El pronunciamiento favorable podrá condicionar a la superación de una prueba teórico-práctica cuando la formación que acredita el título, no guarde equivalencia con la que lleva a la obtención del título español (la prueba sólo podrá repetirse una vez, un año después de haber realizado la que no se superó). 4. Doctrina jurisprudencial reiterada por el Tribunal Supremo con

relación a los Convenios Internacionales suscritos por España A partir de 1996, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha adoptado de forma invariable el criterio de que, no obstante asumir que los convenios internacionales forman parte del ordenamiento jurídico español, y de reconocer su carácter de fuentes de las resoluciones de concesión o denegación de la homologación, para su recta aplicación no puede prescindirse de la normativa interna, acorde con las Directivas Comunitarias. Por ello, la solicitud de homologación exige que la Administración lleve a cabo un control de equivalencia entre el título extranjero de educación superior y el título español al cual se pretende homologar51. El Alto Tribunal rechaza, a quo, que la mera aplicación de los convenios bilaterales permita la homologación directa o automática, señalando que no se puede atender exclusivamente a la denominación del título, sino que es preciso valorar su contenido formativo para determinar su equivalencia con el título español. Dicha valoración sólo podrá hacerse mediante informe motivado del comité técnico52, atendiendo a los criterios recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, condicionando en su caso, la homologación del título, a la previa superación de requisitos formativos complementarios.

50 Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se regulan los estudios de especialización y la obtención del título de Farmacéutico especialista; Real Decreto 127/1984, de 11 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 31), por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico especialista. No obstante, los respectivos reales decretos remiten a su desarrollo reglamentario específico (en estos supuestos, la Orden de 14 de octubre de 1991, reguladora de las condiciones y procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de farmacéuticos y médicos especialistas a los correspondientes títulos oficiales españoles, salvo Tratado o Convenio internacional suscrito en la materia, que de acuerdo a lo que establece el art. 10 del RD 127/1984, de 11 de enero, prevalecerá sobre la Orden).

51 STS de 2 de diciembre de 1996 (RJ 1996, 9144), 30 de mayo de 1997 (RJ 1997, 4342 y 4343), 24 de noviembre de 1997 (RJ 1997, 8639), 15 de junio de 2000 (RJ 2000, 5555), 20 de diciembre de 2000 (RJ 2001, 11135), 16 de octubre de 2001 (RJ 2001, 9632 y 9633) y 4 de junio de 2002 (RJ 2002, 7037). 52 Este informe tendrá el carácter de preceptivo y determinante según lo establece el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

26

Page 27: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… 5. Acuerdos entre España y los países Latinoamericanos referidos

a Homologación de Títulos de Educación Superior España ha suscrito con los países de Latinoamérica una serie de convenios de carácter bilateral. En unos casos existe acuerdo específico sobre homologación de títulos de educación superior; en otros, aunque sin abordar exclusivamente la materia de homologación de títulos, existe algún artículo o precepto sobre la materia. No obstante, como supra se ha señalado, la incorporación de España a la Unión Europea ha exigido la asunción de la normativa comunitaria respecto del reconocimiento de títulos y la imposibilidad de reconocer aquella titulación que no cumpla los requisitos comunitarios de duración y formación; en consecuencia, tales acuerdos han perdido su utilidad práctica. A continuación se presentan los convenios firmados entre España y el resto de países iberoamericanos suscritos bajo el principio de mutua reciprocidad. En este punto ha de aclararse que, salvo para los casos en que hubo modificaciones posteriores a los acuerdos por canje de notas u otros instrumentos, éstos siguen siendo de aplicación plena por los gobiernos latinoamericanos (no obstante la posición adoptada por España desde 1996 de no acceder a la homologación automática. Posición respaldada a partir de las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo que vienen condicionadas por las directivas europeas).

27

Page 28: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

1. Argentina: Art. 2 del Convenio de Cooperación Cultural, firmado en Buenos Aires el 23 de marzo de 1971, y ratificado el 17 de noviembre de 1972 (BOE, de 3 de abril de 1973), encontrándose modificado por el Canje de Notas de 16 de enero de 2001, y 6 de marzo de 2001 (BOE de 15 de agosto de 2002)53. 1. Bolivia: La materia se rige por el art. 12 del Convenio Cultural, de

15 de febrero de 196654, instrumento de ratificación de 17 de noviembre de 1966 (BOE de 3 de junio de 1966) que hace remisión al Convenio de La Paz de 4 de septiembre de 1903, sobre el reconocimiento de la validez de los títulos académicos y de la incorporación de estudios; ratificado el 8 de julio de 1910 (Gaceta Oficial de 11 de octubre de 1910). Actualmente ambos países están negociando un nuevo Convenio que sustituirán a los anteriores, y al que le restan escasos trámites para ser suscrito.

2. Brasil: Se refieren respectivamente a la homologación y el reconocimiento recíproco de títulos de enseñanza superior, el artículo VI del Convenio Cultural, de 25 de junio de 196055, ratificado el 14 de enero de 1965 (BOE de 9 de junio); y el art. 12.c) del Tratado General de Cooperación y Amistad y Acuerdo Económico, del 23 de julio de 199256 (BOE de 8 de julio).

53 “Las Partes reconocerán, de conformidad con su legislación interna, los certificados de estudios y títulos oficiales que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria, obtenidos por sus respectivos nacionales. Los títulos oficiales de educación superior, o que habiliten para el ejercicio legal de una profesión, obtenidos en los centros académicos de una Parte por nacionales de cualquiera de ellas, serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra, de conformidad con su propia legislación. Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos guarden equivalencia en cuanto al nivel académico, duración de los estudios y materias establecidas como obligatorias en los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorgue el reconocimiento. El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las legislaciones respectivas para el ejercicio legal de las profesiones. Tales requisitos en ningún caso podrán suponer discriminación por razón de la nacionalidad o del país de expedición del título. Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno argentino, esta Nota y la suya expresando su conformidad constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrarán en vigor en la fecha de la segunda notificación por la que se comunique el cumplimiento de los requerimientos internos de aprobación” 54 “La validez de títulos académicos y de estudios que ostenten los ciudadanos de uno y otro país se regirá por las estipulaciones del vigente Tratado de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos y de Incorporación de Estudios, suscrito por España y Bolivia el 4 de septiembre de 1903”. 55 “Las Altas Partes Contratantes examinarán, de común acuerdo y dentro del espíritu de las respectivas legislaciones, la posibilidad de adopción de normas, medios y criterios susceptibles de facilitar y simplificar el reconocimiento recíproco de los títulos de estudios intermedios y finales, con objeto de establecer su equivalencia, bien apara fines académicos o bien para fines de ejercicio profesional”. 56 “Ambas partes, de conformidad con los convenios vigentes entre ambos países, en especial con el Acuerdo Cultural hispano-brasileño y respetando el mecanismo contemplado en el artículo 2 del presente Tratado, acuerdan: c) Intercambiar información y documentación sobre sus respectivos sistemas educativos con el fin de adoptar de común acuerdo las normas, medios y criterios susceptibles de facilitar y simplificar el reconocimiento recíproco de títulos”.

28

Page 29: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

3. Colombia: Art. 4 del Convenio Cultural de 11 de abril de 195357, instrumentos de ratificación de 26 de febrero de 1954 (BOE de 12 de enero de 1965). Además, el Canje de Notas de 27 de junio de 1979, por el que se crea la Comisión Mixta Cultural para el estudio y desarrollo del Convenio (BOE de 17 de octubre)58. En la actualidad subsiste el Protocolo modificatorio del Convenio Cultural de 1953, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005, estando aún pendiente la aprobación legislativa para su entrada en vigor.

4. Costa Rica: Convenio sobre reconocimiento mutuo de validez de títulos académicos y de incorporación de estudios, firmado el 3 de marzo de 1925 y ratificado el 25 de agosto de 1927 (Gaceta Oficial de 12 de noviembre). Asimismo, art. 12 Convenio Cultural, de 6 de noviembre de 197159, suscrito en San José (BOE 26 de febrero de 1980). Existe además, nuevo Convenio de Cooperación Cultural y Educativa, de 20 de noviembre de 2000, que no se encuentra vigente, pues Costa Rica aún no ha procedido a su aprobación interna.

57 “Adóptese por el presente Acuerdo la convalidación automática de títulos universitarios entre las dos Altas Partes Contratantes, de forma que quienes se encuentren en posesión de uno que les capacite para el ejercicio de la profesión en el país en que haya sido otorgado, podrá desempeñarla libremente en el otro, siempre que lo autorice la legislación y reglamentación internas del Estado en que haya de ejercerse la respectiva profesión” 58 “Interpretando el común deseo de nuestros Gobiernos de estrechar y fortalecer los vínculos culturales de ambos pueblos, dentro del espíritu del Convenio Cultural vigente, en su artículo 14, mantenido en el acuerdo complementario suscrito el 7 de noviembre de 1968, tengo el honor de proponer a V. E. la creación de una Comisión Mixta, con secciones permanentes en cada país.

Esta Comisión tendrá por objeto estudiar detalladamente dicho Convenio, así como su adición ulterior; procurar la realización de proyectos destinados a intensificar la colaboración recíproca en el campo de la educación y de las ciencias; prolongar fecundos esfuerzos solidarios o revivirlos a la luz de las circunstancias modernas, y consolidar aún más las relaciones de amistad entre nuestros dos pueblos, fomentando el intercambio de conocimientos y experiencias, siempre bajo el impulso de la afinidad y, especialmente, de la comunidad de nuestras culturas”. 59 “Las Partes Contratantes convienen en reconocer la validez de los estudios cursados y de los grados o títulos de estudio de nivel primario, medio y superior, universitario y técnico de los Centros docentes del Estado u oficialmente reconocidos, obtenidos tanto por los nacionales propios como por los de la otra Parte Contratante, para continuar estudios dentro de cualquier grado, iniciar estudios superiores y optar al ejercicio de las profesiones y funciones para las que dichos estudios, diplomas y títulos habiliten, sin que ello entrañe en ningún caso un nuevo examen, reválida o prueba complementaria de capacidad. A este respecto ambas Partes se atendrán a la estricta reciprocidad en el momento de la ejecución de este compromiso.

Las Partes Contratantes intercambiarán las notas verbales oportunas para la mejor ejecución de lo anterior y precisarán, cuando sea necesario, la equivalencia entre títulos y diplomas docentes, técnicos y académicos de cada país en relación con los del otro.”

29

Page 30: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

5. Cuba: Art. 6 del Convenio de Cooperación Cultural y educativa60, suscrito el 17 de marzo de 1982 (BOE de 13 de abril).

6. Chile: Art. 15 del Tratado General y Acuerdo Económico de 19 octubre 199061.

Entre Chile y España, además, existe el Convenio Cultural suscrito en Santiago, el 18 de diciembre de 196762. Este tratado, no obstante su vigencia, se encuentra suspendido de hecho por la parte Española, en atención a que, aparentemente, con motivo de su incorporación a la UE, este tipo de tratados se hacen impracticables, por cuanto darían validez a títulos chilenos en toda la UE.

7. Ecuador: Canje de Notas de 30 marzo 1998, y de 19 mayo 1998 (BOE de 15 de agosto), por el que se modifica el artículo 16 del Convenio de Cooperación Cultural63, hecho en Quito el 14 de julio de 1975.

60 “Las Partes contratantes estudiarán en qué medida y condiciones los estudios cursados y títulos, diplomas y grados académicos obtenidos en cada uno de los países pudieran ser reconocidos en el otro”. 61 “En materia de cooperación educativa y cultural, las Partes acuerdan: 1. Promover de conformidad con los convenios vigentes entre ambos países y con arreglo a sus respectivas legislaciones internas: d) El fomento de reuniones de expertos con vistas a la determinación de las equivalencias en los estudios, títulos y grados académicos para su reconocimiento o convalidación”. 62 El artículo 4° de dicho Convenio señala que “Las partes contratantes convienen en reconocer la validez de los estudios cursados y de los grados o títulos de estudio de nivel primario, medio y superior universitario y técnico de los centros docentes del Estado u oficialmente reconocidos, obtenidos tanto por los nacionales propios como por los de la otra parte contratante, para continuar estudios dentro de cualquier grado; iniciar estudios superiores y optar al ejercicio de las profesiones y funciones para los que dichos estudios, diplomas y títulos habiliten, con sujeción en este caso a la exigencia de requisitos no académicos previstos por la legislación interna de cada país.” 63 El texto del Canje de Notas es el siguiente: «Las Partes Contratantes acuerdan el mutuo reconocimiento de títulos oficiales que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria y certificados oficiales de estudios parciales de educación secundaria, obtenidos por nacionales de cualquiera de las Partes, de conformidad con su propia legislación.

Los títulos oficiales y certificados oficiales de estudios parciales de educación superior, así como los títulos que habiliten para el ejercicio legal de una profesión, obtenidos en una Parte por nacionales de cualquiera de las Partes, serán reconocidos y se les otorgará validez por las autoridades competentes de la otra, de acuerdo con su propia legislación. Dichos títulos y certificados deberán guardar equivalencia en cuanto a la duración de los estudios y contenidos básicos de formación conducentes al título correspondiente de la Parte que otorga el reconocimiento.

El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales. Para el ejercicio legal de las profesiones será necesario el cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las respectivas legislaciones internas, que no podrán suponer discriminación por razón de la nacionalidad o del país de expedición del título.

30

Page 31: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

8. El Salvador: Convenio de 16 de julio de 1904 sobre reconocimiento de mutuo de validez de títulos académicos e incorporación de estudios, ratificado el 22 de abril de 1905 (Gaceta oficial de 29 de mayo)64.

9. Guatemala: Artículo 5 del Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica65, de 11 abril 1989, ratificado el 5 octubre 1993 (BOE de 17 de noviembre).

10.Honduras: Artículo 6 del Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Deportiva de 19 de julio de 199466 (BOE de 17 de octubre de 1998).

11.México: Acuerdo sobre reconocimiento o revalidación de certificados de estudios, títulos, diplomas y grados académicos entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, de 10 de junio de 1985, ratificado por instrumento de 12 de abril de 1991 (BOE de 4 de noviembre de 1991), realizado al amparo del artículo II del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa, suscrito en Madrid el 14 de octubre de 1977).

12.Nicaragua: Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica, de 19 de abril de 1991 (BOE de 6 de agosto de 1992) que en su artículo 6 aborda la cuestión67.

13.Panamá: Artículo 17 bis del Convenio de Cooperación Cultural de 2 de mayo de 197968 (BOE de 5 de abril de 1982).

A efectos del presente artículo, entiéndese por reconocimiento, la homologación o convalidación de títulos oficiales y certificados de estudios parciales realizados en cualquiera de las dos Partes, y por títulos oficiales, aquellos otorgados por autoridades o instituciones de educación básica y superior, que producen plenos efectos académicos y profesionales». 64 Este Convenio tiene un contenido ciertamente inaplicable para España, pues su artículo I reza: “Los nacionales de ambos países que en cualquiera de los Estados signatarios de este Convenio hubieren obtenido título o diploma expedido por la autoridad nacional competente para ejercer profesiones liberales se tendrán por habilitados para ejercerlas en uno y otro territorio”. 65 “Las dos Partes se comprometen a establecer un cuadro de equivalencias entre títulos de nivel secundario y de nivel universitario, sobre criterios que deberán ser fijados conjuntamente por responsables de las Administraciones respectivas”. 66 “Las dos Partes considerarán los términos y modalidades necesarios para el reconocimiento mutuo de grados y títulos, tanto de nivel universitario como de nivel secundario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los países”. 67 “Las dos Partes considerarán los términos y modalidades necesarios para el reconocimiento mutuo de grados y títulos, tanto de nivel universitario como de nivel secundario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los países”. 68 Aprobado a través del Canje de Notas de 18 diciembre 2000 y de 20 diciembre 2000 (BOE de 25 de octubre de 2001) “Las Partes Contratantes acuerdan el mutuo reconocimiento, de conformidad con su propia legislación, de los certificados de estudios y títulos oficiales que acrediten la finalización de la enseñanza secundaria o media, obtenidos por nacionales de cualquiera de los dos países. Los títulos oficiales de educación superior obtenidos en una Parte por nacionales de cualquiera de las Partes serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra, de acuerdo con su propia legislación, siempre que dichos títulos guarden equivalencia en

31

Page 32: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

14.Paraguay: Tratado de Intercambio Cultura, suscrito el 26 de marzo de 1957 (BOE de 29 de abril de 1998); modificado en sus arts. 11, 12 y 13 por el Canje de Notas de 9 de enero, y de 6 de febrero de 2004 (aún no ha sido publicado en el BOE, consecuentemente, no está en vigencia).

15.Perú: Protocolo Adicional de 17 de septiembre de 1998 (BOE de 10 de julio de 1999), que añade el artículo XII al Convenio sobre intercambio cultural entre España y Perú del 30 de junio de 1971.69

16.República Dominicana: Convenio de Cooperación Cultural y Educativa de 15 de noviembre de 198870 (BOE de 30 de noviembre de 1988 y de 22 de septiembre de 1990).

17.Uruguay: Canje de Notas de 3 de marzo de 2000, por el que se modifican los artículos 11, 12 y 13 del Tratado de Intercambio Cultural entre España y Uruguay de 13 de febrero de 196471.

cuanto al nivel académico, duración de los estudios y materias establecidas como obligatorias en los planes de enseñanza vigentes en la Parte que otorga el reconocimiento. El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que cada Parte Contratante confiera a sus propios títulos oficiales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las legislaciones internas para el ejercicio legal de las profesiones”. 69 Artículo XII: “1. Una Comisión de expertos de ambas Partes, reunida cada vez que sea necesario, elaborará y actualizará periódicamente una relación de títulos académicos oficiales de educación superior, con indicación de las universidades o instituciones reconocidas en las que se obtengan, cuyos planes de estudios presenten una afinidad suficiente y que, en su caso, puedan ser reconocidos por la otra Parte.

Cuando la diferencia de formación sea parcial y no sustancial, cada país podrá requerir el cumplimiento de exigencias académicas complementarias, en los términos que estime pertinentes, de acuerdo con su propia legislación. 2. En todo caso, el reconocimiento de un título comportará su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos que la legislación del país receptor tenga establecidos al efecto. 70 Artículo IV. “Dentro de los principios generales de la cooperación educativa, las dos partes se comprometen a establecer un sistema de equivalencias de títulos de nivel secundario y de nivel universitario para su homologación académica por la otra parte. A este efecto se reunirá de manera inmediata una Subcomisión de Expertos de las respectivas administraciones educativas. Los ciudadanos dominicanos y los ciudadanos españoles que hayan homologado títulos universitarios, podrán ejercer profesionalmente en el territorio de la otra parte con sujeción a su legislación interna.

Las partes no podrán imponer condiciones para fines de homologación que no exija a los aspirantes a la misma titulación en su territorio, siempre que se cumplan los requisitos previamente aceptados por ambas partes en el sistema de equivalencias adoptado”. 71 Los mencionados artículos, relativos a la homologación de títulos, tienen el siguiente tenor tras la modificación: “Artículo 11. Los certificados oficiales expedidos por las autoridades competentes de cada país que acrediten niveles educativos completos o estudios parciales correspondientes a niveles educativos primario y secundario o medio serán aceptados en los centros docentes del otro país. Artículo 12. Los títulos oficiales de educación superior o que habiliten para el ejercicio legal de una profesión, obtenidos en cualquiera de las Partes, serán reconocidos por las autoridades competentes de la otra Parte, siempre que dichos títulos correspondan a estudios que guarden equivalencia en la duración de los estudios y/o carga horaria, así como en las materias establecidas como obligatorias en los respectivos

32

Page 33: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

18.Venezuela: Art 9 del Tratado General de Cooperación y Amistad72, firmado el 7 de junio de 1990 en Madrid.

5. Medidas destinadas a posibilitar modificaciones normativas en

función de Acuerdos regionales73

Lógicamente lo que aquí se pueda decir ha de ser matizado, en la medida en que se trata de meras propuestas formuladas con carácter unilateral, y siempre desde un punto de vista más técnico que político (que en aspectos como éste es el punto de vista que debe primar debiendo de estar necesariamente lo técnico al servicio de las razones de oportunidad política). Existen una serie de vías en las que podría profundizarse con el fin de lograr una armonización de las enseñanzas superiores en los países iberoamericanos. Como idea general podría plantearse la idea de crear, de facto, un “Espacio Iberoamericano de Educación Superior”, lo que lógicamente constituye el fin al que deberían colegir una serie de medios como podrían ser: existencia en todos los países de instituciones de control de calidad de las enseñanzas; armonización de los criterios de actuación de las citadas instituciones; sometimiento a criterios generales de control de la calidad de cada una de las titulaciones, a fin de obtener algo similar a un sello de calidad educativa; cualesquiera otra actuación que redunde en la posibilidad en el reconocimiento recíproco por la vía de la calidad de la enseñanza. No obstante, en este punto es necesario precisar que al formar parte España de la Unión Europea la capacidad de modificaciones normativas está más que limitada, mas aún tras la creación del EEES. Por ello, debería limitarse a medidas puntuales (ceñidas principalmente al carácter de los complementos formativos) en el ámbito de la propia homologación de títulos, más que a una reforma normativa atinente al régimen jurídico de la enseñanza superior. planes de enseñanza. En su caso podrán someterse a examen en las materias que faltaren para completar la equivalencia.

El reconocimiento producirá los efectos académicos y profesionales que cada Parte contratante confiera a sus propios títulos oficiales, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos no académicos exigidos por las legislaciones internas para el ejercicio legal de las profesiones, que en ningún caso podrán suponer discriminación por razón de la nacionalidad o del país de expedición del título.

Artículo 13. Los estudiantes uruguayos y españoles que ingresen en los Institutos públicos de enseñanza de los países contratantes tendrán, respecto a matrícula, exámenes y títulos, los mismos derechos que los nacionales del otro país”. 72 “En materia de cooperación cultural, las Partes acuerdan: 1. Promover, de conformidad con los Convenios vigentes entre ambos países y con sus respectivas legislaciones internas: d) La determinación de las equivalencias en los estudios, títulos y grados académicos para su reconocimiento o revalidación”.

73 Prof. Dr. Gilberto Pérez del Blanco, punto 1. 8) del Informe Sectorial referente a España, de Junio de 2005.

33

Page 34: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

34

Page 35: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… 6. Nacionales de la Unión Europea En materia de reconocimiento profesional rigen las directivas comunitarias Sectoriales (principio de armonización) y del Sistema General (principio de mutua confianza), incorporadas al Ordenamiento Jurídico Español por reales decretos74.

1. 74 Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

2. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el crédito, la unidad de medida del haber académico.

3. Real Decreto 253/2003, de 28 de febrero, por el que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto a las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias.

4. El Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto, por el que se regula un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1994) y complementa lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre (a través de esta norma se produjo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales). Este Real Decreto fue modificado posteriormente por el Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, por el que se incorporan al Derecho español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE y se modifican los anexos de los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y 1396/1995, de 4 de agosto.

5. Real Decreto 1017/1991, de 28 de junio, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de matrona o asistente obstétrico de los Estados miembros de la Comunidad Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, modificado por Real Decreto 279/1994, de 18 de febrero.

6. Real Decreto 305/1990, de 23 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de enfermeros responsables de cuidados generales de los Estados miembros de la Unión Europea, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, modificado y ampliado por el Real Decreto 1275/1992, de 23 de octubre.

7. Real Decreto 1691/1989, de 29 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de médico y de médico especialista de los Estados miembros de la Unión Europea, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, modificado por el Real decreto 2072/1995, de 22 de diciembre, y por el Real Decreto 326/2000, de 3 de marzo.

8. Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia de los Estados miembros de la Unión Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento, modificado y ampliado por el Real Decreto 1595/1992, de 23 de diciembre.

9. Real Decreto 1081/1989, de 28 de agosto, por el que se regula el reconocimiento de certificados, diplomas y otros títulos del sector de la arquitectura de los Estados miembros de la Unión Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, modificado por el Real Decreto 314/1996, de 23 de febrero, y por el Real Decreto 905/2001, de 27 de julio.

10. Real Decreto 331/1989, de 17 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de títulos, diplomas y certificados de veterinarios de los Estados miembros de la Unión Europea, el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, modificado y ampliado por el Real Decreto 335/1992, de 3 de abril.

35

Page 36: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

Capítulo III Portugal

1. Sistema de Educación Superior Inmerso Portugal en el Espacio Europeo de Educación Superior, se recogen sus preceptos, operando actualmente el sistema de créditos curriculares (ECTS) y el suplemento al diploma75. El sistema de enseñanza superior portugués está compuesto, desde la perspectiva de la formación suministrada, por los subsistemas de enseñanza universitaria y de enseñanza politécnica; y desde la perspectiva de la entidad institucionalizadota, por los subsistemas de enseñanza superior público, de enseñanza superior particular y cooperativo, y enseñanza concordatario. Existen instituciones de enseñanza superior públicas dependientes de otros Ministerios que son objeto de un sistema de doble tutela: tutela general, de acuerdo al Ministerio del cual dependen (desde el punto de vista administrativo); y de tutela pedagógica y científica, dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Enseñanza Superior (que se ejerce normalmente a través de la aprobación de leyes orgánicas sobre la creación de cursos, su regulación y aprobación de panes de estudio). La enseñanza universitaria busca asegurar una sólida preparación científica y cultural, y proporcionar una formación técnica que habilite para el ejercicio de actividades profesionales y culturales, fomentando el desarrollo de las capacidades de concepción, de innovación y de análisis crítico. La enseñanza politécnica busca proporcionar una sólida formación cultural y técnica de nivel superior, desarrollar las capacidades de innovación y de análisis crítico, y suministrar conocimientos científicos de índole teórico-práctico con vistas al ejercicio de actividades profesionales. De acuerdo a la Ley 49/2005, del 30 de agosto76, se establecen para la enseñanza superior, los grados académicos de licenciado, maestro y doctor. El grado de licenciado es conferido para la enseñanza universitaria y politécnica, después de un ciclo de estudios con un número de créditos que corresponde a una duración de entre seis y ocho semestres curriculares y de trabajo. El grado de maestro es conferido después de un ciclo de estudios con un número de créditos que corresponde a una duración de entre tres y cuatro semestres curriculares. El grado de doctor es conferido en la enseñanza universitaria.

75 Decreto-Lei nº 42/2005, de 22 de Fevereiro. 76 A Lei n.º 49/2005, de 30 de Agosto veio estabelecer que no ensino superior são concedidos os graus académicos de licenciado, mestre e doutor.

36

Page 37: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… 2. Reconocimiento y equivalencia de diplomas, grados y

títulos de enseñanza superior en Portugal 2.1 Reconcimiento Académico En Portugal, todo lo que respecta a las equivalencias y reconocimiento de habilitaciones extranjeras de nivel superior a las correspondientes habilitaciones portuguesas está reglamentada por el Decreto Ley 283/83, de 21 de junio, y por la Portuaria 1071/83, de 29 de diciembre77. En los términos del decreto –ley referido, los pedidos de equivalencia y reconocimiento, son analizados caso por caso por las instituciones de enseñanza superior que suministran cursos análogos, no habiendo lugar a equivalencias automáticas. No obstante, para el ejercicio profesional se deberán cumplimentar, además, las mismas condiciones exigidas a los nacionales por las autoridades competentes. La equivalencia concedida tiene el valor de producir los efectos del título correspondiente al grado o diploma por el cual fue concedido. La tramitación de los procesos de reconocimiento/equivalencia, como así el plazo, están definidos en el Decreto –Ley supra mencionado. Importa referir que esta materia es de competencia exclusiva de cada Estado miembro, no existiendo normativa comunitaria que obligue a concesiones automáticas de grados académicos. 2.2 Registro de grado de Doctor Podrán beneficiarse del Registro de doctorados (al abrigo del Decreto –Ley 216/97, de 18 de agosto) los ciudadanos portugueses titulares de grados académicos extranjeros, cuyo nivel, objetivos, y naturaleza sean idénticos a los del grado de doctor concedidos por las universidades portuguesas; y todas aquellas personas, que por normas de derecho internacional, sean beneficiarias en Portugal de iguales derechos que los ciudadanos portugueses. Se consideran (con relación al nivel, objetivos y naturaleza), como idénticos a los de grado de doctor concedidos por las universidades portuguesas, los grados académicos conferidos por instituciones de enseñanza superior extranjeras que como tal sean consideradas en deliberación fundamentada por la Comisión de Reconocimiento de Grados Extranjeros al abrigo del artículo 5 del referido Decreto –Ley. Como dato de relevancia, en el año 2004 fueron registrados en las universidades portuguesas 4 doctorados obtenidos en Brasil, y 22 obtenidos en España.

77 Decreto-Lei nº 283/83, de 21 de Junho; Portaria nº 1071/83, de 29 de Dezembro.

37

Page 38: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… 2.3. Instrumentos para la legibilidad de los grados: Unidades de

Crédito y Suplemento al Diploma Con la implementación del Decreto Ley 42/2005, de 22 de febrero, los nuevos cursos de enseñanza superior serán organizados bajo el sistema de créditos ECTS - European Credit Transfer System, debiendo los cursos existentes ser reorganizados a partir del momento en que el proceso de Bolonia sea aplicado, permitiendo una mayor comparabilidad y legibilidad de los grados, y facilitando la mobilidad y la transparencia en el ámbito del reconocimiento internacional. Este nuevo sistema de créditos curriculares, constituye uno de los instrumentos más relevantes de la política europea en la evolucióbn de los paradigmas formativos. Paralelamente se instituye el Suplemento al Diploma, emitido en la lengua original y e una lengua de amplia divulgación en la Unión Europea, que facilitará la movilidad con base a informaciones precisas y fidedignas sobre las cualificaciones, detallando la naturaleza, nivel, contexto y contenido de los estudios realizados por su titular.

38

Page 39: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… 3. Nacionales de la Unión Europea En materia de reconocimiento profesional rigen las directivas comunitarias Sectoriales, y la correspondiente al Sistema General (ver Capítulo II) incorporadas por decretos al Ordenamiento Jurídico Portugués78. 4. Acreditación79

El sistema de evaluación y acompañamiento de las instituciones de enseñanza superior fue instituido en 199480, abarcando a las instituciones de enseñanza superior universitaria y de enseñanza superior politécnica, tanto públicas como no públicas. Este sistema incide sobre la calidad del desempeño científico y pedagógico de acuerdo con la naturaleza y tipología de la enseñanza, la preparación académica del cuerpo docente y de las condiciones de funcionamiento de las instituciones. La entidad representativa de las Universidades Estatales y de la Universidad Católica es la Fundación de las Universidades Portuguesas, de acuerdo con el protocolo entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Enseñanza Superior, el Consejo de Rectores de las Universidades Portuguesas y la Fundación de las Universidades Portuguesas. 78 Decreto-Lei nº 289/91, de 10 de Agosto, com as alterações introduzidas pelo Decreto-Lei nº 396/99, de 13 de Outubro. A Portaria nº 325/00, de 8 de Junho, aprova a lista das profissões que, em Portugal, são abrangidas pela referida Directiva, e respectivas autoridades competentes (Directiva nº 89/48/CE, de 21 de Dezembro, do Conselho relativamente a um sistema geral de reconhecimento dos diplomas de ensino superior que sancionam formações profissionais com uma duração mínima de 3 anos). Decreto-Lei nº 242/96, de 18 de Dezembro (Directiva nº 92/51/CE, de 18 de Junho relativa a um segundo sistema geral de reconhecimento das formações profissionais que completa a directiva 89/48/CEE). Decreto - Lei nº. 48/2003, de 20 de Março, que transpõe para o direito interno a Directiva 99/42/CE, de 7 de Junho, do PE e Conselho. Decreto – Lei n.º 54/90, de 8 de Janeiro que transpôs para a ordem jurídica interna as Directivas Comunitárias relativas às actividades do domínio da arquitectura. Decreto – Lei n.º 332/87, de 1 de Outubro que transpôs para a ordem jurídica interna as Directivas Comunitárias relativas às actividades de enfermeiro responsável por cuidado gerais. Decreto – Lei n.º 333/87,de 1 de Outubro, que transpôs para a ordem jurídica interna as Directivas Comunitárias relativas às actividades de parteira. Decreto – Lei n.º 251/95, de 21 de Setembro, que transpôs para a ordem jurídica interna as Directivas Comunitárias relativas às actividades de médico generalista. Decreto – Lei n.º 327/87, de 2 de Setembro, que transpôs para a ordem jurídica interna as Directivas Comunitárias relativas às actividades de médico dentista. Decreto – Lei n.º 399/89, de 10 de Novembro, que transpôs para a ordem jurídica interna as Directivas Comunitárias relativas às actividades de médico veterinário. Decreto – Lei n.º 31/88, de 3 de Fevereiro, que transpôs para a ordem jurídica interna as Directivas Comunitárias relativas às actividades de farmacêutico. 79 Lei nº 1/2003 de Qualidade do Ensino Superior, de 6 de Janeiro, que aprova o regime jurídico do desenvolvimento e qualidade do ensino superior que veio alterar o artigo 5.º da Lei n.º 38/94, na parte relativa aos resultados da avaliação, aprofundando as respectivas consequências conforme os resultados sejam positivos ou negativos e, determinando que o processo de avaliação de uma instituição, unidade orgânica, programa ou curso só se considere concluído com atribuição obrigatória de uma classificação de mérito. 80 Lei nº 38/94, de 21 de Novembro.

39

Page 40: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… El Consejo Nacional de Evaluación de la Enseñanza Superior (CNAVES)81, tiene por finalidad garantizar la armonía, cohesión, y credibilidad del proceso global de evaluación, y al mismo tiempo crear un órgano de reflexión sobre la racionalización de la enseñanza superior y su evolución de acuerdo a las exigencias imperantes. Compete, pues, especialmente al CNAVES, apreciar la coherencia global del sistema de evaluación, a partir de indicadores utilizados en varias modalidades de la enseñanza, en los niveles de exigencia practicados, en la relación entre los cursos suministrados y las tendencias del mercado de trabajo, y desde la perspectiva de la dimensión europea de los cursos avalados. Cabe, igualmente, producir relatorías prospectivas y recomendaciones de racionalización y mejora del sistema de enseñanza superior. De acuerdo con el protocolo asignado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Enseñanza Superior82, la Asociación de los Institutos Superiores Politécnicos Portugueses (ADISPOR) es reconocida como entidad representativa de la evaluación de las instituciones de enseñanza superior politécnica. En lo que respecta a la enseñanza superior particular y cooperativa, la Asociación Portuguesa de Enseñanza Superior Privada (APESP), de acuerdo con el protocolo asignado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Enseñanza Superior bajo la misma normativa, es reconocida como entidad representativa de las instituciones particulares y cooperativas de enseñanza superior a los efectos de coordinar los procesos de evaluación de aquellas instituciones. Asimismo, es de destacar, que por primera ver en la legislación portuguesa, se introduce el concepto de acreditación académica, asociado a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la creación y funcionamiento de los establecimiento de enseñanza y del registro de los cursos. Todos los establecimientos de enseñanza superior están sujetos a la fiscalización del Estado a través de la Inspección General de la Ciencia y de la Enseñanza Superior que goza de autonomía en el ejercicio de sus funciones, y tiene como atribución fiscalizar la enseñanza superior y el cumplimiento de la legislación en vigor. 5. Un reto para Portugal El principio de solidaridad, junto al de igualdad y al de soberanía, constituyen los fundamentos base para el desarrollo de los países. Desde la perspectiva iberoamericana nuestro progreso esta ligado a la presencia política de un actor fundamental, la Unión Europea, que permite

81 Criado pelo Decreto - Lei n.º 205/98, de 11 de Julho. 82 Lei n.º 38/94 e do Decreto-Lei n.º 205/98, de 11 de Julho.

40

Page 41: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… mantengamos una mayor autonomía respecto a la política de los Estados Unidos. Hoy nos involucra el tema de la Educación Superior en Iberoamérica. Para avanzar, cabe crear localmente un clima de cooperación en sentido amplio, con objetivos concretos que aporten el mutuo beneficio a los países de nuestra Región. Asumir la cooperación técnica, emprender proyectos conjuntos en la Región, inevitablemente ocasionará mayores costes económicos para los paises iberoamericanos. Pero no hay que perder de vista la valiosa aportación de capital humano en contrapartida, traducido en la movilidad iberoamericana de estudiantes, profesores, científicos, y profesionales. Junto a todo lo anteriormente expuesto sería aconsejable que Iberoamérica como Región, asuma una postura más comprometida en defensa de los estrechos vínculos comunes. Sería realmente un ingrediente clave para que nuestros intereses sean tenidos más presentes por Europa.

41

Page 42: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

Capítulo IV

AMÉRICA LATINA

1. MERCOSUR Los gobiernos de los países del MERCOSUR son soberanos, y a diferencia de la Unión Europea, carecen de un orden jurídico supranacional83. 1.1. La educación superior. La evaluación y acreditación de la calidad Conscientes en el MERCOSUR de que la educación es un factor fundamental en el escenario de los procesos de integración regional, se la ha incluido desde su inicio como área prioritaria, y se instituyó a la “Reunión de Ministros de Educación” (RME) como ámbito de decisiones sobre esta materia. Desde el “Primer Plan Trienal de Educación” se planteó el reconocimiento y acreditación de estudios y títulos como objetivo principal a fin de posibilitar la movilidad de personas físicas dentro de la región. Esta característica de “precocidad” en cuanto a la consideración de los aspectos educativos en el proceso de integración regional, ha sido reconocida por múltiples especialistas, incluso europeos. (Fernández Lamarra y Pulfer, 1992 y Lémez, 2002). En tal sentido, se avanzó rápidamente con relación al reconocimiento de títulos y estudios de educación primaria o básica, y para la enseñanza media general y técnica, por ser estos procesos de reconocimiento más sencillos. Pero de momento no hay acuerdos firmados para el reconocimiento de títulos de grado de educación superior, sólo el reconocimiento para la prosecución de estudios de Posgrado y para el ejercicio de actividades académicas universitarias. Conforme a ello, los Estados Partes, vienen desarrollando espacios de discusión sobre el tema de la acreditación y evaluación. Los representantes de los Ministerios de Educación participan en las reuniones de las Agencias Nacionales de Acreditación, como así también en las reuniones conjuntas del Comité Regional Coordinador de Educación Superior y del Grupo de Trabajo de Expertos en Evaluación y Acreditación Universitaria. Como ha señalado un integrante de la CONEAU (Argentina), en los diversos encuentros realizados, el objetivo principal siempre ha sido poder armonizar criterios y diseñar procesos de evaluación y acreditación universitaria conjuntos entre los países que integran el MERCOSUR con el

83 El artículo 2 del Protocolo de Ouro Preto establece que el MERCOSUR es una organización de tipo intergubernamental (no supranacional), por lo que los Estados Partes no quedan obligados, sino comprometidos, a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, después de cumplido el respectivo procedimiento de aplicación simultánea.

42

Page 43: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… fin de contribuir al proceso de integración regional, promover la mejora permanente de los sistemas educativos nacionales y facilitar la libre circulación de actores, estudiantes, profesores, científicos y profesionales. En marzo de 1998, los Ministros de Educación de los países del MERCOSUR, junto a Bolivia y Chile, firmaron el “Memorando de entendimiento sobre la implementación de un mecanismo experimental de acreditación de carreras para el reconocimiento de títulos de grado universitario en el MERCOSUR” (MEXA). El MEXA es una de las primeras medidas concretas para dar mayor fluidez al contacto académico entre los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile; medidas que son de vital importancia para maximizar la calidad educativa en estos países y adecuar los criterios requeridos por la actual sociedad de la información. Hasta la fecha se viene trabajando en la elaboración conjunta de los estándares comunes para la acreditación de carreras universitarias de grado; y en cuestiones referidas a la articulación de este sistema regional en cada sistema nacional. La tarea comenzó en el año 2003 con la acreditación de las carreras de Agronomía, proceso que concluyó a principios de 2005. Actualmente se está concluyendo la convocatoria para la carrera de Ingeniería y trabajando en la de Medicina. Por acreditación se entiende el proceso mediante el cual se otorga validez pública a los títulos universitarios, en tanto que calidad académica, de acuerdo con las leyes nacionales. La acreditación será periódica, de acuerdo con los parámetros de calidad previamente definidos por el MERCOSUR en el documento "Dimensiones, componentes, criterios e indicadores". Todos los estándares utilizados para la evaluación de las carreras seleccionadas (Agronomía, y ahora Ingeniería y Medicina) fueron definidos por las Comisiones Consultivas integradas por expertos de los distintos países, y aprobados al iniciarse este mecanismo de acreditación. Cada Agencia Nacional de Acreditación conduce este procedimiento en su respectivo país. En la XXVI Reunión de Ministros de Educación de los países del MERCOSUR, celebrada en Porto Alegre en noviembre de 2004, se aprobaron diecisiete carreras de Agronomía acreditadas por el MEXA. 1.2. Protocolo Adicional al Protocolo de Cooperación Cultural entre la República de Chile y la República de Argentina de 10 de Abril de 1975. Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y la República de Chile En marzo de 2005, tuvo lugar en Santiago de Chile la Segunda Reunión de la Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior Argentino–

43

Page 44: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… Chilena84, conforme al compromiso establecido en el artículo 6 del “Acuerdo por Canje de Notas sobre Reconocimiento y Homologación de Certificados de Estudio y Egreso de Instituciones de Nivel Primario o Básico y Secundario o Medio”, suscrito por los respectivos gobiernos el 31 de junio de 1992. En este marco, se procedió a analizar los sistemas de educación superior de cada país y los mecanismos para asegurar y consolidar los procesos de cooperación e integración educativa entre ambos gobiernos. Asimismo, se elaboró el texto del “Protocolo de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y la República de Chile”85, a través del cual las partes reconocerán y concederán validez a los certificados, títulos de grado universitarios - en el caso de la República Argentina -, y de títulos profesionales y grados académicos - en el caso de la República de Chile -, que hayan sido otorgados por instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados86. La Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior funcionará como Subcomisión de la Comisión Mixta Cultural, con el objeto de determinar el modo en que se aplicará el presente Protocolo y verificar su efectivo cumplimiento. Por su parte, la Comisión confeccionará un listado de carreras reguladas, es decir, aquellas en que el ejercicio profesional presente algún grado de riesgo social; como así, un listado de aquellas carreras cuya acreditación esté actualmente vigente en ambos países. En este marco, se conviene realizar un glosario. No obstante, para el caso de aquellas carreras que se encuentren en procesos de acreditación según la legislación de cada país, se encomienda a la Comisión estudiar y proponer mecanismos ágiles y bilaterales para que los organismos públicos responsables procedan a la rápida convalidación de los títulos de educación superior. El mencionado Protocolo determina que los estudios completos realizados en uno de los Estados signatarios serán reconocidos en forma automática en el otro, ya sea a los fines de la prosecución de estudios, o para la realización de actividades académicas. Respecto al libre ejercicio de las profesiones liberales, el Protocolo establece que será garantizado recíprocamente por sus gobiernos, sin desconocer las normas internas aplicables a los propios nacionales de cada país.

84 Acta Final de la Segunda Reunión de la Comisión Bilateral de Expertos en Educación

Superior entre Argentina y Chile. Santiago de Chile, marzo de 2005. 85 Protocolo Adicional al Protocolo de Cooperación Cultural entre la República de Chile y la República de Argentina de 10 de Abril de 1975. Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y la República de Chile, firmado en Santiago de Chile, el 14 de marzo de 2005. 86 En el caso de Argentina será el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través de la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, y en el caso de Chile corresponde a la Universidad de Chile.

44

Page 45: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… Las Partes acordaron crear un mecanismo de convalidación directa de títulos profesionales y grados académicos correspondientes a carreras acreditadas, por las respectivas Agencias Acreditadoras Nacionales. En todo caso, cuando se trate de una convalidación directa con fines de ejercicio profesional, los títulos habilitantes deberán necesariamente provenir de carreras debidamente acreditadas de acuerdo con el régimen de acreditación de educación superior vigente en el respectivo país, declarado válido para estos efectos por la Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior. La acreditación de carreras será indispensable para la convalidación directa y automática de los títulos correspondientes a las carreras reguladas. La convalidación directa de las carreras no reguladas podrá hacerse sobre la base de su acreditación. Este Protocolo Adicional Chile-Argentina todavía no se encuentra vigente en Chile, si bien haber sido suscrito por las autoridades, existen dudas en cuanto a cómo proceder jurídicamente en su implementación, es decir, respecto de si necesita o no ratificación por el Congreso Nacional, para hacerlo válido en el ámbito interno. 1.3. Acta Final IV Reunión de la Comisión Bilateral Técnica

Educativa Colombo-Argentina El día 16 de noviembre de 2004, tuvo lugar en la ciudad de Bogotá, la IV Reunión de la Comisión Bilateral Técnica Educativa Colombo-Argentina prevista en el artículo I del Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior, entre la República de Colombia y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1992, y entrado en vigor desde el 3 de abril de 199587. Ambas Partes coincidieron en que el desarrollo de los sistemas de acreditación vigentes en Colombia y Argentina, actualmente en proceso, permitirá avanzar de manera muy ágil en el reconocimiento de los títulos otorgados en programas o carreras acreditadas, y fijar criterios comunes para una razonable equivalencia, a los efectos del reconocimiento directo de títulos universitarios y habilitantes para el ejercicio profesional. Asimismo, se hizo reseña del mecanismo que viene desarrollándose en el ámbito del MERCOSUR, ofreciéndose a la Parte colombiana participar en los procedimientos experimentales de acreditación. Con el objeto de armonizar las normas internas sobre procesos de acreditación de carreras, las Partes acordaron implementar un programa de intercambio de técnicos y expertos con el fin de profundizar el conocimiento recíproco de ambos sistemas; y por vía diplomática, realizar propuestas tendientes a lograr el objetivo propuesto.

87 Artículo I del Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior entre la República de Colombia y la República Argentina: “Las Partes reconocerán y concederán validez ( ) a los títulos y grados académicos de educación superior otorgados por universidades e instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados, a través de los respectivos organismos oficiales ( ). Para tal fin se constituirá una Comisión Bilateral Técnica destinada a elaborar una tabla de equivalencia y acreditaciones que se reunirá cuantas veces lo considere necesario para cumplir el objetivo previsto ”, Buenos Aires, 3 de diciembre de 1992.

45

Page 46: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… En materia de títulos de educación superior, las Partes elaboraron un Listado de Programas o Carreras - que comprende a todas las áreas del conocimiento - que cumplieron con las diversas etapas de los procesos nacionales de acreditación y cuentan con acreditación vigente en Argentina y Colombia88; y en tal sentido, dado que el sistema de acreditación implica un proceso de aplicación progresiva, las Partes entendieron que el mencionado listado deberá ser completado, rectificado o actualizado. Finalmente, se acordó convocar a una nueva Reunión de la Comisión Bilateral de Técnica Educativa para el segundo semestre de 2005. 1.4. Profesiones liberales En materia de compromisos externos, los países del MERCOSUR, como miembros integrantes de la OMC, orientan su política comercial sobre las ideas y fundamentos consagrados en GATS: liberalización progresiva del comercio de servicios; principio de no discriminación entre nacionales y extranjeros para realizar una actividad económica; flexibilidad; derecho de los gobiernos a introducir nuevas reglamentaciones sobre la prestación de servicios, etc. A través de la Decisión CMC 07/0189 sobre acceso a los mercados, los Estados Partes se comprometieron a no adoptar nuevas medidas restrictivas al libre comercio en el MERCOSUR, y a superar los obstáculos identificados en las reglamentaciones nacionales que dificultan su liberación. Las dificultades para el reconocimiento de los títulos y estudios de nivel superior derivan de las estrechas y complejas vinculaciones existentes entre la validación de los títulos profesionales y el ejercicio de las respectivas profesiones, pues -como señala Lémez- responden a lógicas diferentes e involucran a actores nacionales de muy diversa índole, con representantes e intereses muy disímiles. Cabe señalar, que los Ministros del Interior de los Estados Partes y Estados asociados del MERCOSUR, han acordado fijar una residencia regional entre los nacionales de sus países90. Este Acuerdo todavía no ha sido ratificado, ni se sabe ciertamente cuándo pueda quedar implementado en la práctica, pero necesariamente repercutirá sobre el sector de los servicios profesionales respecto al libre ejercicio de la prestación de la actividad no asalariada. 88 Anexo II del Acta Final IV Reunión de la Comisión Bilateral Técnica Educativa Colombo-Argentina, Bogotá, 16 de noviembre de 2004. 89 MERCOSUR/CMC/DEC. Nº07/01 90 MERCOSUR/CMC/DEC 28/O2.

46

Page 47: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… 2. Comunidad andina

Los países de la Comunidad Andina están empeñados en eliminar, gradual y progresivamente, aquellas medidas que restrinjan el comercio de servicios en la Región, conscientes de que se hace indispensable para conformar el Mercado Común prontamente. Para impulsar el proceso, la Comisión aprobó el 31 de octubre de 2001, la Decisión 510 sobre la "Adopción del Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios", la cual permite que los ciudadanos de un país andino presten un servicio en cualesquiera de los otros cuatro miembros de la región sin que se le apliquen medidas restrictivas, salvo aquellas contempladas en el inventario, que, a su vez, serán eliminadas gradualmente hasta el 2005. Existe además, un marco general de principios y normas - Decisión 439 - que orienta todo este proceso. Por otra parte, el 13 de diciembre de 2000, tuvo lugar en Madrid el “Primer encuentro de rectores de instituciones de educación superior de la Comunidad Andina” bajo el lema "Integración Regional Andina, universidad y Sociedad". Se acordó: • Realizar los trabajos conjuntos priorizando el tratamiento de los temas

requeridos para garantizar el libre tránsito de personas y la libre prestación de servicios al interior de la región.

• Estrechar los vínculos de cooperación con las autoridades o instancias nacionales competentes con el fin de promover la armonización de los estándares mínimos educativos, compatibilizar los programas y brindar la flexibilidad necesaria a los sistemas de reconocimiento de títulos, diplomas y cualificaciones profesionales.

No obstante, en abril de 1999, en Santa Fe de Bogotá, los Ministros de Educación y Cultura, Ciencia y Tecnología, y los responsables de las políticas culturales de la Comunidad Andina aprobaron una estrategia y plan de acción para el sector de la educación que contempla el “Programa de armonización de los sistemas educativos andinos”, cuyo objetivo fundamental es formular y desarrollar los instrumentos necesarios de manera concertada con los organismos nacionales de educación superior de los países integrantes del Convenio Andrés Bello, para contribuir a la armonización de los sistemas de educación superior. El Programa, comprende dos áreas de acción complementarias: • Alianza comunitaria por una mejor educación. • Reconocimiento de licencias, certificaciones, títulos profesionales y

acreditaciones, de conformidad a lo establecido en la Decisión 439. A continuación, se presenta un análisis elaborado sobre la base de informes entregados por especialistas nacionales de Ecuador y Bolivia91, que pone de manifiesto la situación actual de nuestros países latinoamericanos en materia de educación: 91 Lemaitre, María José y Atria, José Tomás, “Antecedentes para la legibilidad de títulos en países latinoamericanos”, Chile, 2004.

47

Page 48: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… 1. En Ecuador, los títulos y grados otorgados por el Sistema de educación superior, están definidos en términos generales, dependiendo para su desarrollo de reglamentos que aún no han sido formulados. Por lo que las instituciones aplican sus propios regímenes académicos, lo que hace muy difícil fijar criterios comunes para la caracterización de las credenciales otorgadas por ellas, sin antes estudiar los programas específicos asociados a estas credenciales. Así pues, los criterios generales a regir, de ser dictados los respectivos reglamentos, comprende: • duración en años • intensidad horaria • número de créditos (auque no se precisa una definición de crédito, ni

las características correspondientes a cada nivel). El informe presentado por Ecuador incluye un diagrama de la estructura de los títulos y grados en el país, y un listado de todos los programas impartidos, con su duración en años, o en algunos casos, el número de créditos requeridos, o la necesidad de una tesis final. 2. En Bolivia, se distingue claramente entre el grado académico y su correspondiente diploma académico y el titulo profesional en provisión nacional que habilita para el ejercicio profesional en todo el territorio nacional y donde se apliquen los tratados y acuerdos internacionales suscritos por Bolivia. Según el Reglamento de Organización Curricular, las universidades públicas otorgan diplomas académicos y títulos profesionales en los programas de licenciatura y técnicos superiores, y diplomas académicos de posgrado en los programas de especialidad, maestría y doctorado. Las universidades privadas otorgan sólo diplomas académicos para los mismos grados, pudiendo otorgar solo diplomas de técnico superior y licenciaturas en los primeros cinco años de funcionamiento, mientras son llamadas “universidades privadas iniciales”, y pudiendo abrir programas de posgrado a partir de su aprobación como “universidades privadas plenas”. Si bien los grados son los mismos para todas las instituciones, la forma en que se definen, se diferencia en el caso de la Universidad Boliviana de las demás instituciones. El sistema público tiene una regulación legal común que ordena los procesos de otorgamiento de grados, aunque deja un margen relativamente amplio en cuanto a las modalidades de graduación. En el caso de las universidades no nacionales, los requisitos se definen en función de las particularidades de cada carrera, de acuerdo con la autorización dada por el Ministerio para su funcionamiento. El informe no da cuenta de los criterios aplicados para la definición de dichos requisitos, que parecen estar definidos por la práctica más que por la legislación o los reglamentos vigentes. En resumen, el sistema boliviano de educación superior presenta un alto grado de heterogeneidad respecto a las formas en que se accede a grados teóricamente equivalentes. Las diferencias se derivan, principalmente, de

48

Page 49: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… existir un sistema de educación público, establecido con criterios relativamente claros, y paralelamente instituciones privadas plenas, ya sean, de carácter universitario o no universitario, que han surgido de manera explosiva con la creciente oferta de estudios de educación superior. 3. Acuerdos entre los países de iberoamericanos referidos a la

homologación de títulos92

Argentina: En los casos en los cuales el país haya suscrito Convenio Internacional de reconocimiento de títulos universitarios, el sistema se denomina convalidaciones. El procedimiento para el reconocimiento de los títulos a los fines de habilitar al ejercicio profesional varía según los acuerdos bilaterales firmados93. En el caso de Bolivia el reconocimiento es directo. Para los titulados de Ecuador, España, Colombia y Perú, el procedimiento comprende la conformación de Comisiones Evaluadoras de Especialistas (provenientes de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria - CONEAU), quienes serán las encargadas de analizar cada solicitud de reconocimiento de título, y aconsejar los requisitos académicos pertinentes. La mayoría de las resoluciones conlleva exigencias académicas a cumplimentar por parte del interesado en las universidades nacionales con las cuales el país tenga convenio firmado. No obstante cabe precisar, que la Secretaría de Políticas Universitarias está considerando los sistemas de acreditación de cada país, a los efectos de procurar una convalidación más ágil de los títulos universitarios94. Estos procesos de convalidación de títulos, basados en la previa acreditación de carreras o programas, actualmente se vienen formalizando a través de Convenios Bilaterales95. Chile: Los tratados suscritos en la materia, reconocen recíprocamente los títulos y grados otorgados en los países contratantes y autorizan al ejercicio profesional, debiendo cumplimentarse, en algunos supuestos, requisitos formales extra académicos.

92 Extraídos de los “Informes Nacionales” presentados ante la OEI. 93 Actualmente subsisten con Bolivia, Ecuador, España, Colombia, Perú y Chile. 94 A tales fines se elaboran entre los países signatarios un “Listado Común de Programas o Carreras” que con cumplen los requisitos nacionales de acreditación. 95 Con Colombia el listado común de programas o carreras forma parte del Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior suscripto en diciembre de 1992. Con Chile se ha formalizado el Protocolo Adicional al Protocolo de Cooperación Cultural entre la República de Chile y la República de Argentina de 10 de Abril de 1975. “Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y la República de Chile, en marzo de 2005, por el que las Partes acuerdan crear un mecanismo de convalidación directa de títulos profesionales y grados académicos correspondientes a carreras acreditadas por las respectivas Agencias Acreditadoras Nacionales. Este listado común de programas y carreras se confeccionará en la próxima reunión de la Comisión Bilateral de Expertos en Educación Superior.

49

Page 50: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a través de la Dirección General de Asuntos Consulares e inmigración, estudia la posibilidad de proponer a aquellos países con los que existen Tratados Bilaterales sobre homologación, la revisión de los mismos, pues en general, son de data antigua, y de esta forma se adecuaría la preceptiva a la realidad actual de los sistemas de educación superior latinoamericanos, que como se viene manifestando, han tenido una notable diversificación y crecimiento. Tal iniciativa se encuentra aún en una etapa de orden interno. A partir de octubre de 2005, la Universidad de Chile implementará un nuevo Reglamento de Reconocimientos y Revalidaciones, con miras a especializar, optimizar y racionalizar dichos procesos de homologación. En el caso de Cuba, el ordenamiento jurídico permite el cumplimiento de los compromisos internacionales que en materia de educación, sostenga el Gobierno con otros países, sean multilaterales o bilaterales. Actualmente están en vigencia distintos convenios bilaterales y multilaterales referidos a la homologación de títulos. Cabe destacar, que existe voluntad política del Estado hacia el establecimiento de fuertes lazos de cooperación en materia educativa y cultural. Colombia: Si el título procede de alguno de los países con los cuales el Estado colombiano ha ratificado convenios de convalidación de títulos, éstos serán convalidados en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir del recibo a satisfacción de la documentación. Ecuador: Tiene en vigencia diferentes convenios internacionales sobre reconocimiento de títulos que forman parte del ordenamiento jurídico nacional. El marco constitucional reconoce los tratados y convenios internacionales como ley suprema, en consecuencia, todo lo relativo al reconocimiento de títulos y grados académicos extranjeros.; en igual sentido la Ley Orgánica de Educación Superior. En su virtud, el Gobierno considera que la celebración de convenios regionales o bilaterales sobre la homologación de títulos y grados profesionales, que habiliten a un reconocimiento directo, constituyen el principal mecanismo legal para facilitar la movilidad de profesionales extranjeros en el Ecuador. Guatemala. Actualmente tiene Convenios vigentes con Costa Rica, Nicaragua, Honduras y El Salvador96. Por su parte, se está a la espera de suscribir nuevos Convenios Internacionales a través del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. México Se encuentran firmados diferentes Convenios Bilaterales de “Revalidación” con España, Italia y Francia; asimismo existe Convenio Multilateral con los países de Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela. En caso de nuevos Convenios Internacionales, no existe inconveniente para su aplicación inmediata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución mexicana. 96 Convenio sobre el ejercicio de profesiones universitarias y reconocimiento de estudios universitarios; Convención sobre el ejercicio de profesiones liberales entre los mismos países.

50

Page 51: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… Perú ha suscrito Convenios Internacionales de carácter cultural, educativo y científico con diversos países. En algunos se establece un marco general; en otros, mecanismos y procedimientos para el reconocimiento mutuo de sus títulos de educación superior. Cabe mencionar, que se hallan en el Congreso para su pronta definición, tanto el Proyecto de Ley sobre Educación Superior, como el Proyecto de Ley que crea el Sistema Nacional de Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Uruguay: Existen numerosos Tratados Bilaterales y multilaterales sobre Revalidación de Títulos, casi todos son programáticos, es decir, basados en el mecanismo de la razonable equivalencia, y eximidos, por tanto, de examen de reválida. Asimismo, existe la Convención sobre el ejercicio de profesiones liberales, suscrita con Chile, en cuyo caso la revalidación es automática. La Ley Orgánica de UDELAR, atribuye al Consejo Directivo Central de la Universidad de la República la facultad de establecer las condiciones de admisión de toda clase de títulos profesionales y certificados de estudios extranjeros. Por tanto los Tratados sobre Reválidas universitarias, de rango infraconstitucional, deben respetar la especialización del Ente. Venezuela: Los Tratados Internacionales deben estar de conformidad al propio Ordenamiento Nacional. En la actualidad Venezuela mantiene numerosos Acuerdos Bilaterales y Multilaterales referidos a la materia. No obstante, se aclara que los Convenios sobre Homologación y Reválidas de títulos podrán ser modificados previa reforma del Reglamento de Reválida de Títulos y Equivalencias de Estudios, a decisión de los Ministros de Educación, con la aprobación del Consejo Nacional de Universidades y Decreto del Ministerio de Educación Superior. 4. Consideraciones Finales Un informe de la UNESCO demuestra que América latina vivió en los últimos treinta años un proceso de expansión de la educación superior, pues a mediados del siglo XX sólo cinco de cada 100 jóvenes ingresaban en la universidad, mientras que actualmente acceden 25 de cada 10097.

Los estudiantes pasaron de 1,6 millones en 1970 a 8 millones en 2005, quienes concurren a más de 800 universidades y 4.000 institutos. Se ha convertido, además, en un sistema fuertemente "privatizado", ya que en este sector está el 60% de las universidades y la mitad de los institutos terciarios del continente.

A pesar del proceso de masificación de la población estudiantil universitaria, la investigación sostiene que "la cobertura es todavía baja: los universitarios representan, en promedio, el 17,7% de los jóvenes de su grupo de edad".

El escenario es heterogéneo. Argentina comparte con Uruguay la particularidad de contar con un sistema público y gratuito de universidades, que concentra a la mayoría de los estudiantes; Brasil, tiene 97 Extraído del Boletín Informativo Nro. 100 IESALC.

51

Page 52: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… más del 80% de sus ingresantes en el sector más rico de la sociedad; en México es del 70%; en Chile, 40 de cada 100 jóvenes de la edad correspondiente están en la universidad, y la relación entre los ingresantes de ambos extremos sociales disminuyó en casi 5 puntos entre 1990 y 2003. De acuerdo con la investigación de la UNESCO los indicadores se muestran inobjetables. En primer lugar, el sistema educativo público y gratuito argentino tiene el porcentaje más alto de egreso de sectores socioeconómicos bajos, con relación al resto de América latina, que junto a Uruguay, por compartir las mismas características, son los de mayor integración social en educación superior en la Región. Los países de la Región no pueden abordar el tema de la integración educativa de forma aislada, sin plantearse a la vez un análisis de las características que debería tener una reforma educativa ante los retos planteados por la globalización educativa que adelantan los países centrales98.

98 Seminario convocado por la UNESCO y el SELA “Integración educativa para enfrentar la globalización”, 2005.

52

Page 53: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

Capítulo V

ESCENARIOS POLÍTICOS EN IBEROAMÉRICA. COOPERACIÓN SOLIDARIA

1. Consideraciones previas Es interesante hacer la mención del artículo VI GATS referente a las obligaciones y disciplinas generales en materia de reglamentación nacional para todos los servicios. De conformidad al párrafo 4 del artículo VI existe mandato expreso de asegurar que tanto las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud y licencias, como así, las normas técnicas, no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios. Al considerar este hecho, se reconoce el derecho a mantener medidas internas sobre la reglamentación nacional en materia de servicios, aunque respetando claros principios de: 1. necesidad 2. transparencia 3. equivalencia 4. normas internacionales Las dos primeras serían pertinentes a todos los tipos de medidas enumerados en el párrafo 4 del artículo VI; las dos últimas, únicamente para las prescripciones en materia de títulos de aptitud y licencias, y normas técnicas. Como señalan María José Lemaitre y José Tomás Atria,99 en lo que hace a la movilidad de profesionales, el GATS no pretende eliminar todas las restricciones, ni impide establecer regulaciones nacionales; lo que sí requiere es que las exigencias para la práctica de una determinada profesión se basen en criterios objetivos, sustentados esencialmente en ciertos presupuestos:

• Educación, es decir, el proceso académico o formativo que conduce a la obtención del título. Habitualmente su calidad se verifica mediante procesos de acreditación, ya sea de las carreras mismas o de la institución que las ofrece. Aquí corresponde incluir también aquellas exigencias referidas a la necesidad de actualización de los conocimientos adquiridos durante la formación (reciclaje o educación continua certificada como exigencia para la revalidación periódica del título), que si bien rigen en muchos países, no existen en el ámbito latinoamericano.

• Examinación, que refiere a las exigencias correspondientes a la certificación de los requisitos propiamente profesionales (examen ante la barra o el colegio de abogados para ejercer, por ejemplo).

• Experiencia, o el tiempo y calidad de la práctica profesional previa al reconocimiento internacional. La experiencia de países que han

99 “Antecedentes para la legibilidad de títulos en países latinoamericanos”, Chile, 2004.

53

Page 54: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

participado en tratados de libre comercio muestra que este requisito suele ser más duro mientras menos confianza exista en los dos procesos anteriores.

• Ética, o normas y procedimientos para regular la conducta de los profesionales que se desempeñan en un país determinado.

Desde el punto de vista de la educación superior, es evidente que el primer requisito – educación – es el más significativo. Y sobretodo en el caso latinoamericano, ya que entre sus efectos sustantivos se incluye al segundo – examinación – al ser las propias instituciones de educación superior las responsables de la habilitación profesional. La obligación de reducir al mínimo las restricciones al comercio internacional dependerá de cada reglamentación nacional. Por ello, analizar los procesos que conducen a la obtención de un título o grado, como así los mecanismos de habilitación profesional, son ingredientes fundamentales a la hora de facilitar la movilidad de estudiantes y profesionales. Sin embargo, no hay suficiente información acerca de dichos procesos, ni resulta fácil interpretar el certificado de un título obtenido en otro país.

54

Page 55: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… 2. Técnicas legislativas para el reconocimiento de las titulaciones La educación y los servicios profesionales, dos áreas íntimamente relacionadas, continúan estando protegidos por las disposiciones legales y gubernamentales nacionales. La diversidad de procedimientos existentes entre las regulaciones nacionales de cada país convierte los procesos de reconocimiento y convalidación en tareas complejas y engorrosas de impredecible final, pues aún siendo las denominaciones de los títulos y certificaciones otorgadas en cada Estado similares en términos nominales, no siempre describen cualificaciones semejantes o reflejan exigencias comparables. Esto conlleva, ser un importante freno a la hora de la movilidad de estudiantes y profesionales. Existen en principio dos formas de certificación de títulos y grados. Por un lado, la simple autenticación de los diplomas otorgados en el extranjero, es decir, manteniéndose la denominación original que consta en el diploma (generalmente permiten a su titular un ejercicio limitado de la actividad); por el otro, la certificación de que los diplomas o grados extranjeros son similares a los nacionales, y por ende, generan los mismos efectos para el ejercicio de la correspondiente función profesional (en este caso, algunos países exigen además de la certificación, una autorización especial del organismo público que concede la habilitación). Las formas de certificar y establecer equivalencias son extremadamente variadas, al igual que los términos y los procedimientos que ellos designan. Palabras como "reconocimiento", "homologación", "equiparación", "equivalencia", "reválida", o "revalidación", tienen distinto significado entre nuestros países. Además, procedimientos aparentemente similares incluyen exigencias y requisitos diversos ante los organismos encargados, y con consecuencias variadas en términos de habilitación profesional y/o reconocimiento académico. Como ejemplo, el término "reconocimiento" significa en Chile certificar la autenticidad de un título extranjero que cumple con exigencias similares a los títulos de la educación superior chilena. No otorga, necesariamente, su equivalencia al título nacional, conservándose la denominación del título original extranjero y extendiéndose un diploma para su acreditación en el país. Asimismo, en el uso de los agentes consulares chilenos, se llama título reconocido a aquél que se ha habilitado en virtud de un tratado bilateral o multilateral, mediante es sólo trámite de registro del diploma en el Ministerio de Relaciones Exteriores. En Argentina, hablar de reconocimiento implica otorgarlo a estudios parciales en curso; siendo la expresión "reválida" la que corresponde al reconocimiento de estudios parciales realizados en el extranjero. Por ende, “revalidación”, es el acto que realizan las universidades nacionales para reconocer el valor de un título universitario extranjero, pudiendo haber tantas normas como universidades nacionales existan. En Brasil, la revalidación, que corresponde a las universidades públicas, se hace sobre la base de programas equivalentes, o respetándose los acuerdos internacionales de reciprocidad. En su caso, se establecen

55

Page 56: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… exámenes para las materias no coincidentes, que no deberán exceder del 50 % del plan de estudio nacional con el que se compara. El término “convalidación” recibe interpretaciones mucho más variadas. En Argentina significa el reconocimiento de un título universitario extranjero otorgado por un país con el cual se tiene convenio firmado, e implica tanto el reconocimiento académico como la habilitación profesional. En Chile equivale al reconocimiento de estudios parciales en el extranjero. En cuanto a los métodos que se utilizan para resolver las solicitudes de reconocimiento de títulos extranjeros, coexisten en principio dos vías: si existe convenio o tratado internacional con el país otorgante del título, el reconocimiento se realizará por trámite administrativo, sin previa evaluación; si no hay Acuerdo vigente, el procedimiento más común es delegar en una universidad (Chile), o en todas ellas (Argentina), la facultad de otorgar el reconocimiento sobre el análisis de los contenidos de los planes de estudio. Es decir, en la práctica los mecanismos pueden ir desde el reconocimiento automático de títulos o estudios cursados, hasta complicados procedimientos que exigen pasar pruebas y exámenes que no siempre se justifican y que indefectiblemente insumen mucho tiempo. Este sistema es particularmente inadecuado cuando lo que se busca es el ejercicio temporal de la profesión. Argentina valida mediante comparaciones curriculares; Brasil, mediante una evaluación de los programas a través de una universidad pública. En Chile, la Universidad de Chile, única entidad autorizada, analiza cada caso. En Colombia, para realizar el trámite de convalidación de títulos, se recibe de la Unidad de Atención al Ciudadano fólder de caso de convalidación; se revisa si el país de origen del título tiene convenio con Colombia; se consulta en páginas web de agencias o autoridades competentes de acreditación; se investiga si la IES existe y si es reconocida en el país de origen; un coordinador determina ente u organismo que emitirá concepto frente a la convalidación del caso; se elabora solicitud de concepto (esta solicitud será un oficio dirigido a un evaluador académico al cual se le va a asignar el caso de convalidación); se firma la solicitud; se envía la solicitud y documentación del caso y se registra en el sistema; se determina equivalencia y emite concepto; se revisa según: convenio, resolución correspondiente a caso similar, o base de datos de entidades acreditadas (de tratarse de una convalidación por convenio, deberá especificar en el proyecto de resolución el convenio por el cuál el título se convalida). Respecto a los títulos obtenidos en un Estado miembro de los países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Cuba), no implican automáticamente el derecho al ejercicio profesional en otro país miembro del Convenio, por consiguiente no se exonera de la obligación de homologar los títulos. En tanto, la homologación de estudios parciales cursados en el exterior será realizada directamente por la institución de educación superior en la que el interesado desee continuar sus estudios.

56

Page 57: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… Por su parte, la Universidad de Costa Rica si hay convenio vigente lo aplica, o en ausencia del mismo, realiza una evaluación de planes de estudio y programas (esta última atribución es compartida con otras universidades públicas). En México el procedimiento tiene cuatro pasos: autorización de migración; legalización para verificar que los estudios han sido cursados en entidades de educación superior oficialmente reconocidas en otros países; revalidación directa si existe convenio o, si no existe, mediante evaluación curricular realizada por una universidad autorizada; finalmente, la obtención de la cédula profesional para ejercer. En el caso de Perú, cada universidad autónoma con autorización de la Asamblea Nacional de Rectores, revisa el caso y emite un informe, que aprobado pasa a la Asamblea de Rectores. Finalmente la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, adopta la resolución. 3. Identificación de Actores Los responsables del reconocimiento de títulos y grados, en general, son organismos públicos especializados, entidades interuniversitarias, o universidades especialmente autorizadas. El órgano actuante varía según exista o no, convenio suscrito con el país que otorga el grado o título en cuestión. En Argentina, corresponde al Ministerio de Cultura y Educación, quien delega su gestión en la Dirección Nacional de Gestión Universitaria; en Brasil los organismos habilitados son las instituciones de enseñanza superior; en Chile el trámite está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando existe acuerdo internacional, y de la Universidad de Chile para el resto de casos; en Colombia, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional convalidar títulos de educación superior otorgados por Instituciones de educación superior extranjeras, particularmente, a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad; en Costa Rica, la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) derivan a las universidades públicas toda la documentación relativa a la convalidación de estudios de las carreras que ellas mismas imparten. México, a nivel federal, tiene a la Secretaría de Educación Pública; no obstante, cada estado tiene dependencias públicas equivalentes como encargadas del proceso. Las evaluaciones de planes y programas de estudio, de ser necesarias, son realizadas por las universidades públicas, o por las universidades privadas facultadas por decreto; para el ejercicio académico, sólo se requiere el reconocimiento de la institución contratante, mientras que para el ejercicio profesional, se requiere un permiso oficial, “la cédula profesional”, y la certificación otorgada por la Dirección General de Profesiones. Finalmente, en Perú, las universidades autónomas son las encargadas de convalidar títulos y revalidar títulos y grados, aunque además, se requiere una autorización especial de la Asamblea Nacional de Rectores. En principio, son las Instituciones de educación superior las responsables de otorgar la certificación académica, mientras que la habilitación

57

Page 58: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… profesional corresponde concederla a los gobiernos, quienes a su vez delegan esta facultad en las propias instituciones de educación superior. A diferencia de países como Estados Unidos, donde la habilitación profesional es un proceso enteramente separado de la certificación de la formación, los países latinoamericanos en su mayoría se limitan a registrar el título otorgado por la institución. En el caso de Uruguay, se exige el registro público formal en algunas carreras, que resulta obligatorio para las carreras provenientes de instituciones privadas; igual sistema sigue Bolivia. En Paraguay, los títulos deben registrarse en el Ministerio de Educación; Argentina, adicionalmente exige la inscripción en el respectivo colegio profesional.

3. Diferentes formas de abordar la cuestión:

1. Iniciativas dentro de la Unión Europea

Educación Superior: En el desarrollo de la reunión de ministros sobre el Espacio Europeo de Educación Superior celebrada en Bergen en mayo de 2005100, se manifestaron las líneas de acción fundamentales que se han ido concretando en materia de educación superior dentro de la Unión Europea: 1. Implantación de un sistema comparable de titulaciones basado en dos ciclos (Grado y Postgrado). 2. Establecimiento de sistemas de créditos compatibles que facilitan la transparencia y la comparación de los títulos, y que contribuye con el objetivo de hacer realidad la movilidad de estudiantes, profesores, investigadores y profesionales de la gestión dentro del EEES. .3. Adopción en casi todos los Estados miembros de un sistema de garantía de la calidad. 4. Promoción de la dimensión europea de la enseñanza superior y de la cooperación europea en materia de garantía de la calidad. Como prioridad futura se señala la necesidad de aumentar las sinergias entre la búsqueda de una educación superior de calidad, y el Espacio Europeo de Investigación. Asimismo, se insta a aquéllos países que aún no lo han hecho, a ratificar sin demora la Convención de Reconocimiento de Lisboa101. Profesiones liberales: Con fecha 1 de junio de 2005, el Consejo Europeo de Ministros de Economía ha adoptado la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (2002/0061)102. Para la aplicación de esta directiva, los Estados miembros cuentan con un plazo de dos años. 100 Cuarta Conferencia Ministerial que tuvo lugar el 19 y 20 de mayo de 2005 en Bergen (Noruega). 101 36 de los 45 países participantes han ratificado la Convención de Reconocimiento de Lisboa. 102 Vid. Capítulo I.

58

Page 59: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… Asimismo, los días 6 y 7 de junio de 2005 se debatió dentro del marco del Consejo de Competitividad, la directiva sobre servicios en el mercado interior (2004/002) con el fin de impulsarla en el menor tiempo posible.

2. América Latina Los procesos regionales y subregionales relacionados con la institucionalización de la educación superior en América Latina se dieron, principalmente en el marco de acuerdos económicos entre los países. No cabe duda de que la falta de tradición y experiencia en la materia suponen un gran inconveniente a la hora de integrar los distintos sistemas educativos. En el marco del MERCOSUR se vienen llevando a cabo explícitas políticas educativas de integración; la marcha del proceso de acreditación de carreras de grado (MEXA)103, y la movilidad e intercambio académico104, están siendo herramientas eficaces en la Región. La Red Iberoamericana para la Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (RIACES) es otro importante espacio que existe en el ámbito iberoamericano. Constituido en el año 2003, está integrado por agencias de acreditación nacionales y regionales, y por organismos de los gobiernos responsables de las políticas relacionadas con la calidad de la educación superior. Entre sus objetivos principales se destaca la promoción y el intercambio de información y experiencias en el campo de la acreditación de carreras; contribuir al mutuo reconocimiento de títulos, períodos, y grados de estudio; estimular la movilidad de estudiantes, académicos y profesionales; colaborar en el desarrollo de acciones de aseguramiento de la calidad; e impulsar la reflexión sobre futuros escenarios de la educación superior con el fin de contribuir a su mejoramiento general.

Por su parte, los países signatarios del Convenio Andrés Bello han formulado recomendaciones para avanzar en el establecimiento de Agencias Nacionales de Acreditación entre cuyos objetivos se busca alcanzar el reconocimiento mutuo de títulos, además de posibilitar la homologación de estudios parciales. También cabe destacar la existencia embrionaria del Consejo Centroamericano de Acreditación (CCA)105, que constituye una interesante

103 “Memorando de entendimiento para la implementación de un mecanismo experimental para la acreditación de carreras de grado”. 104 El 10 de junio de 2004, durante la XXVI Reunión de Ministros de Educación de los países del Mercosur y los Estados Asociados de Bolivia y Chile, se aprobó el Programa de Movilidad Mercosur para la Educación Superior. En su primera etapa estará destinado a las carreras de Agronomía que hayan sido acreditadas por el Mecanismo Experimental de Acreditación de Carreras de Grado Universitario (MEXA) en los países de MERCOSUR. A los fines de seguir trabajando con esta línea de acción se aplicará posteriormente a las áreas de Ingeniería y Medicina. 105 El CCA es un órgano regional oficial de segundo nivel, sin fines de lucro, encargado de conceder la acreditación a los organismos de acreditación de programas e instituciones de educación superior que operan en Centroamérica. Acaba de aprobar su respectivo Reglamento de Acreditación, un Código de Etica y un Glosario, con lo cual inicia sus actividades.

59

Page 60: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… instancia para estrechar vínculos entre las instituciones y los gobiernos, dado que desde hace años los países centroamericanos han hecho explícita su preocupación ante la necesidad de desarrollar sistemas de aseguramiento de la calidad que sean viables dentro del contexto en el que están inmersos. La evaluación del sistema educativo es un proceso relativamente reciente en la historia latinoamericana. Esta emergencia de sistemas de acreditación o aseguramiento de la calidad, aunque en distintas etapas de desarrollo, pone de manifiesto la necesidad de definir criterios más específicos para catalogar las diversas certificaciones y títulos de educación (un ejemplo de fundamental importancia es la ausencia de un concepto explícito y compartido de crédito, cuya utilización como criterio para definir los distintos niveles de formación, es generalizada). Si bien el coste político que este proceso implica es elevado, puede apreciarse que los sistemas de educación superior latinoamericanos están en marcha procesos de reforma y ordenamiento con el objeto de establecer marcos normativos más expeditivos y criterios comunes claros y generalizados.

3. Espacio Iberoamericano de Educación Superior Conscientes de que Iberoamérica debe materializarse en un espacio de conocimientos compartidos, la decisión política de nuestros gobiernos promueve la construcción de un espacio común de educación superior, investigación, desarrollo e innovación. Esta herramienta contribuirá, sin duda, a impulsar una integración real en la Región, pues se reorientarán los saberes hacia el progreso de los países, hacia un crecimiento económico verdaderamente sostenible. En el ámbito de la cooperación iberoamericana la Organización de los Estados Iberoamericanos (OEI) está coadyuvando como actora en el proceso de construcción de dicho espacio común de educación superior. Mencionamos especialmente la línea de cooperación universitaria impulsada por la OEI desde el año 1999 que permitió el diseño, puesta en marcha y ejecución del Programa de Intercambio y Movilidad Académica (PIMA). Este Programa puede ser considerado la matriz y antecedente más sólido en Iberoamérica de movilidad de estudiantes de grado, con reconocimiento de los estudios, circunstancia que ha llevado positivamente a establecer criterios de comparabilidad para los programas ofertados. Fruto de los últimos cinco años de cooperación en educación superior, ha sido la iniciativa debatida y aprobada en la Conferencia Iberoamericana de Educación en julio de 2005106, y que se retomó en la XV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en octubre en Salamanca. En ella se proponen las bases para diseñar un Programa Marco de Cooperación articulado sobre los siguientes objetivos y líneas de acción107: Objetivos 106 XV Conferencia Iberoamericana de Educación, Toledo, España, 12 y 13 de julio de 2005. 107 “Hacia un Espacio Iberoamericano del Conocimiento”, Documento de Trabajo aportado por la OEI a la XV Conferencia Iberoamericana de Educación.

60

Page 61: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

• •

Sentar las bases para la construcción de un espacio común iberoamericano de educación superior e investigación, desarrollo e innovación. Contribuir en los procesos de integración regional desde el ámbito de la educación superior. Avanzar hacia un espacio común del conocimiento, clave para el desarrollo económico y social.

Líneas de acción prioritarias

Movilidad de estudiantes y profesores. Estrategias de armonización entre los sistemas de educación superior a través de la comparabilidad entre estudios y titulaciones (todo el proceso estará vinculado a la evaluación de la calidad y acreditación). Estrategias de cooperación universitaria iberoamericana para la investigación y formación de investigadores. Coordinación, cooperación y complementación en la transferencia de resultados de investigación, vinculación al desarrollo local, la industria y la empresa. Fortalecimiento de un “corpus” de conocimiento específico alrededor de la práctica docente como objeto de estudio.

Tal y como se ha manifestado en los considerando 8 y 9 de la Declaración de Toledo aprobada en la Conferencia, “... la educación superior debe contribuir al desarrollo humano y sostenible, a partir de la construcción de un espacio abierto para la formación superior que propicie el aprendizaje permanente, al igual que la promoción de generación y la difusión de conocimientos por medio de la investigación científica y tecnológica.” “... un espacio iberoamericano de conocimiento podría sustentarse en la definición solidaria de un ámbito común de educación superior, en un espacio cualificado de formación, lugar de producción y transferencia de conocimientos, así como de fomento de la homologación de títulos y de la movilidad académica.” Asimismo, se insta a que los Jefes de Estado y de Gobierno iberoamericanos impulsen, a partir de la Cumbre de Salamanca, un “Pacto iberoamericano por la Educación” como elemento estratégico, pues la creación de un “Espacio Iberoamericano del Conocimiento” deberá ir articulado en torno a la necesaria transformación de la educación superior, la investigación, el desarrollo y la innovación. En este contexto se solicita a la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) que, junto con la OEI y el Consejo Universitario Iberoamericano (CIUB), pongan en marcha el proceso de concertación político-técnico para consolidar esta propuesta, sobre los principios y lineamientos del documento “Hacia un Espacio Iberoamericano del Conocimiento” supra expuesto, aportado por la OEI en la Conferencia.

61

Page 62: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

4. El Espacio Común de la educación superior en América Latina- el Caribe- Unión Europea

En el marco de los objetivos acordados con relación a la iniciativa puesta en marcha en el año 2000, de creación del Espacio Común de Educación Superior ALCUE-UEALC, en la que participaron ministros, viceministros, jefes de delegaciones, representantes y delegados de los países de ambas regiones, se fijó un Plan de Acción 2002-2004 enfocado hacia la superación de aquellos obstáculos que dificultan, en la actualidad, el desarrollo del Espacio Común de Educación Superior entre los países participantes. “La integración de la educación debe articularse como una de las respuestas de América Latina y el Caribe para promover el desarrollo de sus sistemas terciarios y la superación de sus múltiples debilidades. No es posible responder a los desafíos globales de la calidad de la educación superior, sin tomar en consideración el proceso de internacionalización de la educación superior, hoy en curso, como el necesario camino de regionalización e integración subregional de nuestros sistemas universitarios. La integración en educación superior, tiene sin embargo, algunas precondiciones para su consolidación, pues requiere además de una voluntad política, de organismos públicos en cada Nación legitimados, la necesaria construcción de espacios subregionales especializados de acción. Pasa además, por la creación de agencias de aseguramiento de la calidad en todos los países, por la formulación de políticas públicas en coordinación con los sistemas universitarios sobre equidad e investigación, y de promover procesos de integración regional educativos sobre la base de movilidad de docencias y estudiantes, postgrados e investigaciones compartidas, y certificaciones reconocidas, y estándares mínimos de calidad. Implica profundizar una definición de un sistema de créditos académicos en forma compartida en la región, o sea un mecanismo de medición que nos permita compartir los procesos educativos, y una estructuración compartida de los ciclos profesionales y de las características comunes de las certificaciones basadas en la seguridad, infalsificabilidad e información”108. Realizada la II Reunión de Ministros en abril de 2005109, en cumplimiento del mandato de los Jefes de Estado y de Gobierno contenido en la Declaración de Guadalajara110, se encomendó al Comité de Seguimiento el desarrollo del Plan de Acción 2005-2008 sobre las siguientes estrategias:

108 Boletín informativo Nro. 100, Claudio Rama, director del Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC) de la UNESCO. 109 Declaración de la II Reunión de Ministros de Educación América Latina y el Caribe – Unión Europea. México, 14 y15 de abril de 2005. 110 Declaración de Guadalajara, hecha en México, los días 28 y 29 de mayo de 2004, por la que se reitera el compromiso de consolidar el Espacio Común de Educación Superior ALCUE, y se hace un llamado a a otros países en ambas regiones para unirse a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación superior.

62

Page 63: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

Trabajar coordinadamente entre las instituciones de educación superior y sus cuerpos académicos para el desarrollo de mecanismos y redes de cooperación e intercambio. Profundizar en el conocimiento mutuo de los sistemas educativos nacionales de los países miembros del Espacio Común ALCUE, y apoyarse en el principio de confianza mutua de las instituciones de educación superior para Impulsar su comparabilidad. Promover acciones conjuntas que trasciendan las relaciones bilaterales, y que contemplen en su caso, el reconocimiento de los estudios y el desarrollo de títulos conjuntos. Instar al mejoramiento de la calidad de la educación superior en los países miembros a través mecanismos de evaluación y acreditación de la calidad, sobre la base de criterios afines y códigos de buenas prácticas. Proponer la instauración de un sello de calidad ALCUE para redes, programas y proyectos del Espacio Común. Identificar y eliminar progresivamente los obstáculos que dificultan el proceso de construcción del Espacio Común, y en particular, en lo relativo a la movilidad y el reconocimiento mutuo de titulaciones.

Tomando como horizonte el año 2015, el Espacio Común de Educación Superior ALCUE deberá caracterizarse por contar con mecanismos de comparabilidad eficaces que permitan el reconocimiento mutuo de estudios, títulos, y competencias; sustentados en sistemas nacionales de evaluación y acreditación de los programas educativos que se rijan por el principio de la confianza mutua y los códigos de buenas prácticas. 5. Actores involucrados en la acreditación de la calidad111

La evaluación es considerada en la actualidad como un instrumento privilegiado de la administración y de la política educativa, como una herramienta eficaz para la gestión y la mejora de la calidad de la enseñanza. El objetivo de la evaluación del sistema educativo, desde una perspectiva latinoamericana, puede servir para establecer indicadores con el propósito de proporcionar información relevante y significativa de carácter general, a fin de mejorar los procesos educativos nacionales. Es decir, la evaluación, se impone, primeramente, como un prerrequisito de calidad que está en condiciones de informar, tomar decisiones y en consecuencia reorientar los procesos objeto de evaluación.

Continuando, precisamos cómo se vertebra la acreditación de la calidad en los países de la Región: Argentina: La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) es un organismo descentralizado que actúa en jurisdicción del Ministerio de Educación y tiene entre sus funciones principales (en conjunto con la participación de pares académicos de reconocida competencia), realizar las evaluaciones externas de las

111 FUENTE: www.sinaes.ac.cr, e informes sectoriales presentados ante la OEI, julio de 2005.

63

Page 64: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… instituciones universitarias nacionales, provinciales, y privadas; y acreditar las carreras de grado correspondientes a las profesiones reguladas por el Estado. También podrán actuar entidades privadas de acreditación y, siempre que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, previo dictamen de la CONEAU. En Brasil, en abril de 2004, el Congreso Nacional aprobó, a iniciativa del MEC, el Sistema Nacional de Evaluación de la Enseñanza Superior (SINAES), órgano responsable de evaluar la calidad del proceso de formación, basado en tres pilares:

• • •

Evaluación de las instituciones Evaluación de los cursos Evaluación del desempeño de los estudiantes

Los resultados del SINAES fundamentarán las decisiones del MEC sobre el reconocimiento de cursos y acreditación de instituciones. Chile: La Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado (CNAP) ha tenido por funciones el desarrollo de procesos experimentales de evaluación y acreditación de carreras técnicas y profesionales, pertenecientes a las instituciones de educación superior autónomas del país. Asimismo, la Comisión, ha elaborado una Propuesta sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, que sentó las bases para la presentación del actual Proyecto de Ley sobre Aseguramiento de la Calidad que el Ministerio de Educación tramita ante el Congreso Nacional. Cabe destacar, que actualmente se encuentra en proceso de acreditación más de 500 carreras pertenecientes a diversas instituciones. A la fecha, 180 de ellas han obtenido su acreditación112. Cuba: Las instituciones de educación superior cuentan con reconocimiento oficial para otorgar títulos según las reglamentaciones vigentes. Para ello, deben poseer previamente la autorización para desenvolver carreras de nivel superior oficialmente aprobadas en el país, lo cual le compete a cada Organismo de la Administración Central del Estado (OACE) con Centros de Educación Superior (CES) adscriptos, siempre que dicha carrera forme parte de la estructura de carreras aprobada para dicho organismo. En caso contrario la aprobación será competencia del Ministerio de Educación Superior (MES). Los planes de estudio para las diferentes carreras universitarias son aprobados por el Ministerio de Educación Superior. En la actualidad, están vigentes los planes y programas de estudios de una tercera generación, los que a partir de un proceso de perfeccionamiento continuo, se aplican en todo el país. Constituyen documentos sujetos a revisión, control y evaluación tanto interna como externa. Junto a ello se implementan de manera gradual, tanto en carreras como instituciones, nuevos planes de estudios (cuarta generación, llamada “Planes D”).

112 El resumen ejecutivo de resultados de los procesos se encuentra disponible en www.cnap.cl, link acreditación de carreras.

64

Page 65: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… En Colombia, el Consejo Nacional de Acreditación (CNA) participa en el Sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior, con el fin de verificar las condiciones de excelencia en que se desarrollan los programas académicos que vienen en funcionamiento (acreditación de programas), y de funcionamiento de la misma institución educativa (acreditación institucional). Existe además, la Comisión Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), que verifica las condiciones mínimas de calidad de los programas académicos. El primer proceso -la acreditación de alta calidad- es voluntario; en cambio, el segundo proceso es obligatorio. En Costa Rica, sólo 24 de las 1.810 carreras que se imparten en las universidades públicas y privadas del país, tienen certificado de excelencia. Eso implica que nada más el 1% de la oferta educativa superior siguió un proceso de evaluación que garantiza que sus cursos están catalogados entre los mejores a escala internacional. Ecuador: El Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, es un órgano autónomo e independiente que actúa en coordinación con el CONESUP. Está dirigido por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación (CONEA). En Guatemala actúan como órganos de acreditación y evaluación de la educación superior, la Rectoría, las Unidades Académicas (conjunto de facultades, escuelas no facultativas y centros regionales que conforma la parte académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala), y el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC). En Honduras corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (Unah), en el ejercicio de facultades constitucionales, hacer la evaluación sobre la calidad de la educación. En México, el interés de las instituciones de educación superior por acreditar sus programas académicos, es para dar solución a lo que el mercado demanda, profesionales con una formación global completa. El órgano rector de la acreditación y evaluación de programas universitarios reconocidos por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, es el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (COPAES) que tiene como función principal, conferir reconocimiento formal a favor de organizaciones cuyo fin sea acreditar programas académicos de educación superior que ofrezcan instituciones públicas y particulares. Nicaragua: Recientemente la Asamblea Nacional aprobó la Ley General de Educación. Se intenta alcanzar una ley que siente las bases de un Proyecto Educativo Nacional que conduzca al mejoramiento de la educación, considerando los contenidos fundamentales de estudio, pero principalmente, los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento.

65

Page 66: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… No obstante, la ley debiera normar que la evaluación de la calidad debe verificar la adecuación de los contenidos curriculares de los distintos niveles, el nivel de aprendizaje de los alumnos, y la calidad de la formación de los docentes, los cuales deben cumplir con requisitos mínimos según el nivel donde imparten la docencia.

Es importante definir para el caso de la educación superior, la creación de un Consejo Nacional de Acreditación autónomo que garantice un sistema nacional único para universidades públicas y privadas.

El Sistema Educativo de Perú prevé la creación de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa a fin de valorar y reconocer oficialmente la calidad de la educación.

En el caso de la educación superior universitaria, opera la Asamblea Nacional de Rectores como encargada de realizarla. En referencia a la educación superior no universitaria, actualmente no existe un órgano de evaluación, acreditación y certificación de la calidad, por lo que el Ministerio de Educación es quien tiene a su cargo cumplir con estas funciones.

Cabe señalar que el Congreso de la República ha emitido en el mes de julio de 2005, un dictamen sobre el Proyecto de Ley de Creación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, por lo que probablemente, el mismo estará instaurado en el transcurso del corriente año.

66

Page 67: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… En Uruguay, no existe órgano que acredite y/o evalúe la educación superior. El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) no tiene poder político sobre la educación pública (sólo tiene potestades de regulación de las instituciones universitarias privadas, a solicitud de las mismas).

No obstante, las solicitudes de autorización para funcionar y de reconocimiento de nivel académico, en su caso, se deberán presentar ante el MEC. El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada posee atribuciones similares al de órgano evaluador, pues fue creado con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo y al MEC, en las solicitudes de autorización para funcionar o de reconocimiento de nivel académico, aunque sus dictámenes no son vinculantes.

Las instituciones de enseñanza terciaria autorizadas o reconocidas, deberán además, actualizar ante el mismo órgano toda la información requerida, anualmente durante el lapso inicial de cinco años, y posteriormente cada tres años.

En Venezuela, todas las instituciones de educación superior, y las carreras que éstas ofrecen, deben estar aprobadas por el Ministerio de Educación a través del Consejo Nacional de Universidades, el Viceministerio de Políticas Académicas y el Viceministerio de Políticas Estudiantiles; y deben aparecer en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ha creado un Sistema de evaluación y acreditación (SEA) de las universidades oficiales y privadas113, autorizando a la Oficina de Planificación del sector Universitario para la organización, instrumentación y administración inmediata del sistema de evaluación de las universidades. No obstante, el SEA no se encuentra funcionando en su totalidad.

113 El 28 de mayo de 2002, según Acta Nro. 486.

67

Page 68: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

Capítulo VI

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) y su

implicancia en la educación superior114

La firma del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios persigue el objetivo de apertura internacional de los mercados bajo la llamada fórmula de liberalización progresiva del comercio de servicios. Algunas de las obligaciones más importantes contenidas en el Acuerdo, particularmente el acceso a los mercados y el trato nacional, serán aplicables únicamente para aquellos sectores de servicios en que cada uno de los Estados haya decidido su inclusión expresa a través de la llamada “Lista de compromisos específicos” (Parte III GATS); quedando de esta manera obligados respecto de sus políticas nacionales. El GATS regula múltiples aspectos que llevan a limitar el poder de decisión de los Gobiernos; por ello, la idea de liberalización multilateral del comercio internacional de servicios debe valerse de principios que alcancen un equilibrio entre lo que hace al propio interés de cada Estado en aras de su desarrollo económico, y el mantenimiento de barreras al libre comercio a fin de velar por la calidad de los servicios en salvaguarda de sus ciudadanos. En el esquema del GATS, la educación, y en particular el tema que nos ocupa, la educación superior, ha sido planteada como un servicio más a negociar y a desregular. Australia, Estados Unidos, Japón, Nueva Zelanda, grandes exportadores de servicios de enseñanza, son los principales impulsores para la inclusión de la educación en las negociaciones comerciales, realizando una insistente política tendiente a la firma de convenios internacionales de libre comercio con los países de Latinoamérica. Prontamente, tras las nuevas Listas de compromisos sobre el comercio de servicios que presentarán los países miembros, se adoptará una decisión conjunta (single undertaking) acerca de la liberalización del sub-sector educación superior115. Sus críticos enfatizan en la amenaza hacia rol del Estado en su incumbencia sobre la educación, pues ello implicaría una merma de 114 El desarrollo del presente capítulo se referencia en los siguientes informes: “El comercio

de los servicios de educación superior”, Knight, Jane, publicado por el Observatory on

borderless higher education, marzo de 2002; “La educación en el contexto de las

negociaciones comerciales internacionales”, Dirié, Cristina, marzo de 2004; “Informe sobre la

inclusión de la educación superior y la evaluación y acreditación de su calidad en GATS”,

Boletín de ANECA, Madrid, 2005; “Escenarios políticos latinoamericanos ante la educación

trasnacional. Seis Propuestas”, Villanueva, Ernesto, Argentina, 2005.

. 115 De los 148 miembros integrantes de la OMC, 44 países han adquirido compromisos en materia de educación; y dentro de ellos, 21 países han incluido compromisos específicos en educación superior.

68

Page 69: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… prerrogativas con relación a la organización, financiación, y regulación de los sistemas de educativos; la idea de que si se reduce a la educación a un bien transable, y por ende, objeto de comercialización, o el peligro a vulnerar el principio de “bien público” asociado a la misma, como así, el deterioro de la calidad que podrían sufrir los sistemas educativos nacionales si se cataloga a la educación como servicio comercializable. La oposición de la Unión Europea para incluir a la educación superior en el proceso de apertura a los mercados es clara: la ha excluido de las negociaciones del GATS, al considerar que de acuerdo con el modelo europeo de sociedad no puede ser sometida a criterios de comercialización. Por tanto, sólo ha ofertado actuaciones con relación al sub-sector “educación superior con financiación privada” (que en términos generales implica la modalidad de estudio en el exterior pagando matrícula) tal y como venían haciendo individualmente algunos de sus Estados miembros. En igual sentido se ha pronunciado el Espacio América Latina-Caribe-Unión Europea (ALCUE) en la VII reunión en noviembre de 2004, rechazando rotundamente a que se trate a la educación superior en las ofertas impulsadas en el marco del GATS. Los EUA no han asumido compromisos en educación superior (ni dentro de la educación primaria, secundaria y para adultos) aunque paradójicamente hubieron hecho una propuesta de liberalización. En marzo de 2003 indicaron públicamente que se consideraba realizar una oferta que incluiría compromisos sobre los servicios de educación superior; el texto disponible en el web site de USTR (Oficina de Comercio de los EUA) subraya un número de limitaciones sobre los posibles compromisos - que cubren muchos de los recaudos que la comunidad universitaria, de la cual fueron voceros ACE y CHEA, expresaron al USTR en las reuniones de principios de 2003 -. En la mayoría de los países latinoamericanos, los servicios educativos de todos los niveles, son gestionados por el sector estatal, aunque también son llevados por el sector privado; ello genera que puedan ser objeto de su inclusión en el GATS. No obstante, sólo han concertado compromisos con el sector educación: México, Panamá y Costa Rica; y dentro del subsector educación superior, los dos primeros. Por su parte, la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en España) reafirma la defensa de la educación superior como bien público que se sustenta en criterios ajenos a la comercialización, y por tanto excluida de cualquier oferta en el marco del GATS. En conformidad a ello, sostiene igual criterio con relación a la evaluación y acreditación de la calidad, porque efectivamente implican elementos inseparables de los modernos sistemas de educación superior, al punto de que no puede concebirse alcanzar los objetivos sociales y humanos que éstos se hayan propuesto, sin contar con el correspondiente modelo de evaluación y acreditación de la calidad. La existencia de un marco de referencia para licencias, acreditación, reconocimiento de cualificaciones, y aseguramiento de la calidad, se

69

Page 70: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… vuelve indispensable para todos los países, sea que estén importando o exportando servicios educativos116. Independientemente del GATS, varios países que no han adquirido compromiso para comercializar los servicios de educación superior ni que está en sus autoridades la idea de hacerlo, están actualmente en el proceso de aligerar las trabas para permitir desplazamientos y una mayor fluidez de los intercambios de estudiantes, docentes e investigadores. Los gobiernos juegan un papel definitorio en la financiación, regulación, monitoreo y ofrecimiento de la educación superior, o por lo menos, en la designación de los organismos encargados de tales decisiones. El advenimiento de una mayor oferta educativa más allá de las fronteras repercutiría en las decisiones de cada Estado en relación a:

• El reconocimiento oficial de las instituciones extranjeras, es decir, a regulación de los procedimientos de autorización de los proveedores extranjeros para instalarse en el territorio nacional y utilizar libremente el término universidad o equivalente, brindar títulos de grado o posgrado reconocidos, ya sea de tipo académico como profesional; y los procedimientos existentes para otorgarle validez nacional a títulos de universidades extranjeras tanto por parte del Estado, como de las propias instituciones de educación superior que gocen de ese poder.

• El aseguramiento de la calidad y acreditación de los servicios educativos importados y exportados.

• Los protocolos de financiación que incluyen concesiones de operación, préstamos, subsidios y becas.

• Los sistemas de reconocimiento de calificación y transferencia de créditos.

Esta combinación entre una mayor demanda de servicios públicos y una capacidad financiera limitada, está obligando a los Estados a examinar sus prioridades y opciones en la prestación del servicio. A fin de evaluar los riesgos y oportunidades asociados al GATS debiera establecerse con claridad qué servicios de educación superior prestados “en ejercicio de la autoridad gubernamental” se consideran exentos de este Acuerdo. Asimismo, hay otros aspectos controversiales del GATS, como las medidas relacionadas con los requisitos y procedimientos de calificación, estándares técnicos, y requisitos de licencia, que requieren su actual desarrollo ante las serias implicaciones para la educación. Se hace urgente un marco regulador coherente y exhaustivo para tratar la diversidad de proveedores y de nuevas formas trasnacionales de prestación de servicios educativos, que garanticen la protección de los intereses nacionales como de las personas involucradas (especialmente los estudiantes). Para los gobiernos significaría un cambio del pensamiento, pues aunque la educación superior siga siendo un "bien público", los proveedores públicos 116 Los países en vía de desarrollo han expresado su preocupación en cuanto a la capacidad de sujetarse a dicho marco, en vistas a la presión que hay en la liberalización del comercio y el ofrecimiento de los servicios educativos más allá de las fronteras.

70

Page 71: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… y privados podrían igualmente desarrollar esta función (aunque quizás esto lleve a una mayor competencia entre proveedores, en tanto confusión general en el consumo del servicio). Uno de los primeros aportes a este debate lo constituyó “La 'Declaración Conjunta sobre Educación Superior y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios” en el año 2001, que fue desarrollada y firmada por cuatro organizaciones: la Asociación de Universidades y Colleges de Canadá (AUCC), el Consejo Norteamericano para la Educación (ACE), la Asociación de Universidades Europeas (EUA), y el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (CHEA). A través de esta declaración se invita a los países a no adquirir compromisos en GATS respecto de las categorías “servicios de educación superior”, “educación para adultos” y “otros servicios educativos”. No obstante, se apoya la idea de ir reduciendo los obstáculos a la libre prestación internacional de servicios educativos mediante convenciones y acuerdos que queden fuera del régimen de política de comercio. Por su parte la Organización GatsWatch, con sede en Ámsterdam, en su declaración de noviembre 2003 señalaba que “los gobiernos debieran permitirse la suficiente libertad en el desarrollo de políticas para garantizar que las necesidades educativas de sus ciudadanos sean cubiertas ahora y en el futuro”. Entienden que las características centrales del GATS no permiten esta flexibilidad porque los compromisos de liberalización allí asumidos son vinculantes y extremadamente difíciles de revertir; también advierten sobre la amenaza que significa poner demasiada autoridad en manos de los miembros del grupo especial de la OMC para la solución de diferencias, dado que socava no sólo los diálogos nacionales entre las partes interesadas en la educación con sus respectivos gobiernos, sino también el diálogo histórico de cooperación internacional entre las partes interesadas en la educación mundial. Por ello enfatizan que el rechazo a reglamentar la educación mediante el GATS no equivale a rechazar la "internacionalización" de la educación, siendo un enfoque verdaderamente internacionalista de la educación, el de requerir que los objetivos educativos, y las voces e inquietudes de las partes interesadas, tengan precedencia respecto a la ofensiva de su liberalización. Tal y como han sido definidos en el Espacio Europeo de Educación Superior, como en el Espacio América Latina-el Caribe- Unión Europea (ALCUE), los sistemas de educación superior, incluidas la evaluación y la acreditación de la calidad, deben estar sujetos a criterios ajenos a la comercialización por asumirse como un bien y una responsabilidad públicas, cerrándose la puerta a ofertarlos en el seno del GATS. En América Latina ha habido cierto movimiento al respecto. En la III Cumbre Iberoamericana de Rectores de Universidades Públicas realizada en abril de 2002, se ha firmado la “Carta de Porto Alegre”, mediante la cual se comunica a la Comunidad Académica Universitaria, y a la sociedad en general, sobre las consecuencias nefastas del GATS, pidiéndose a los gobiernos que no subscriban ningún compromiso en materia de educación

71

Page 72: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… superior. Asimismo, se reafirmaron los compromisos asumidos en la “Conferencia Mundial sobre Educación Superior” (UNESCO, París, 1998) rechazándose la propuesta de la OMC que considera a la educación como un servicio comercial que atenta contra la concepción imperante en el sistema universitario latinoamericano que considera a la educación como un bien público y social.

Por su parte, los directores y responsables de las Relaciones Internacionales de las Instituciones de Educación Superior Colombianas, presentes en la Asamblea anual de la “Red Colombiana de Cooperación Internacional para la Educación Superior” - RCI – emitieron, en noviembre de 2002, la “Declaración de Barranquilla” por la que se invoca a la educación superior como un bien público, y que por consiguiente, para cumplirse con su misión, no puede ser reducida a la condición de producto comercial, sujeto a las especulaciones del mercado en el contexto de la globalización. Recomiendan la participación en las decisiones gubernamentales que se adopten al respecto, y la divulgación de la temática sobre la liberalización del comercio de servicios educativos en foros académicos, para que debatan y enriquezcan la postura nacional frente a las negociaciones del GATS.

En Argentina, el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) manifestó a la Cancillería su total oposición a estos acuerdos. Su presidente señaló que el mercado no tiene valores sino apetitos que se calman con ganancias, y que resulta incompatible con la noción de educación. En tanto, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de la Patagonia, mediante la Resolución Nro.15 - abril del 2004 -, consideró que es necesario dar respuesta a las consecuencias que traerían las políticas de mercantilización de la educación impulsadas por la OMC. Los rectores de la Asociación de Universidades Grupo Montevideo (AUGM), que agrupa a 16 instituciones de educación superior públicas de Brasil, Uruguay, Paraguay, Chile y Argentina, reunidos este mismo año en la Universidad Nacional del Litoral, acordaron estrategias comunes para luchar contra las consecuencias negativas de estos procedimientos, señalando que lo que está en discusión no es la existencia del derecho privado para actuar en la gestión de la educación superior - de hecho en nuestros países la educación privada ha sido legislada y funciona desde hace muchos años -, ni los avances en la internacionalización del saber promovida desde sus inicios por la misma universidad, y en especial por las asociaciones de universidades como la AUGM - que buscan la integración y el intercambio -, lo que está en juego es la decisión de transformar la educación en comercio y aceptar que los Estados renuncien a su poder de capacidad para determinar, en nombre de la sociedad, los principios básicos en los cuales fundamentan la formación de sus ciudadanos y velan por la calidad de su educación.

72

Page 73: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… Comentarios La internacionalización de la educación superior es un proceso que no se puede detener y que resulta auspicioso para incrementar el conocimiento y el desarrollo social y el personal de sus involucrados, la sociedad. En el actual debate sobre el GATS y la internacionalización de los servicios de educación superior, las opiniones sobre los riesgos, beneficios y oportunidades, así como los compromisos asumidos, o a asumir, por sus miembros difieren dentro y fuera de los países. Es que, en rigor, el debate no es a favor o en contra de la internacionalización. Piénsese que en un sentido original, la misma idea de universidad remite a una ciencia y un conocimiento global. El debate más bien habría que plantearlo en términos de qué internacionalización se trata. Si una que reduzca la educación a un bien transable y, por ende, objeto de comercialización y de búsqueda de ganancia, o una que, por el contrario, siga sosteniendo la idea tradicional de la educación como un bien público en el que están comprometidos el conjunto de la humanidad. Las negociaciones de acuerdos como el GATS, o similares, son llevadas a cabo por funcionarios de los Ministerios de Economía, Comercio o Relaciones Exteriores, y en muchos casos se realizan con desconocimiento de las partes interesadas en el sector que se negocia, como son - para el caso educativo - los Ministerios de Educación y las propias instituciones educativas. Lo único cierto en este panorama es la necesidad de que el sector educativo analice las inquietudes que van surgiendo y las consulte con las partes realmente involucradas. Al mismo tiempo, es importante tener un comportamiento proactivo y estratégico al supervisar e influir sobre la posición del gobierno en sus negociaciones del GATS, debiéndose estrechar la comunicación con las instancias y organismos responsables de la educación en el propio país. Es igualmente relevante no perder de vista la necesidad de tener enfoques y marcos internacionales para la regulación de proveedores, el aseguramiento de la calidad y el reconocimiento de calificaciones. El hecho de que la educación esté incorporada como un servicio o mercancía más en los intercambios internacionales, y regulada por las reglas de una OMC cuyo propósito fundamental es promover la liberalización del comercio en pro de la eficiencia económica, deja al área educativa expuesta a las ofertas del mercado. Esta situación repercutirá por un lado, en las decisiones de cada gobierno con relación al desarrollo de su política, pero principalmente generará desconfianza sobre la calidad de su propio sistema educativo. La Declaración Universal de los DDHH y la Conferencia Mundial de Educación Superior expresan, que sea cual sea la naturaleza jurídica de sus prestadores -estatales o privados -, la educación es un servicio público que debe ser prestado en beneficio de todos y basar sus orientaciones a largo plazo en objetivos y necesidades sociales indispensables para consolidar las identidades culturales.

73

Page 74: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… Conclusiones finales Los servicios profesionales desempeñan para el crecimiento de la economía de los países una función significativa. Así, en la Unión Europea, para el buen funcionamiento de su Mercado Interior, los Estados miembros favorecen la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios, y la movilidad profesional respecto de sus titulados nacionales. Desde la perspectiva de América Latina los avances en el proceso de integración regional y subregional están permitiendo la progresiva liberalización del comercio internacional de servicios, siendo la libre prestación de los servicios profesionales un tema actual en la agenda de los gobiernos, que además se va materializando con la firma de nuevos convenios. El estado actual en Iberoamérica demuestra que habrán de emprenderse diversas actuaciones de cooperación, ya que si bien existen numerosos acuerdos bilaterales y multilaterales que harían pensar en una gran facilidad para el intercambio de profesionales entre nuestros gobiernos, la realidad no es exactamente así, pues en primer lugar, muchos convenios no siempre han sido ratificados por los países signatarios; en segundo lugar, su puesta en práctica suele requerir engorrosos y prolongados trámites. También incide el cambio de posición jurisprudencial adoptado por España y Portugal (acorde a las directivas europeas y sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas) que afecta a todos aquellos convenios de cooperación cultural en su cláusula de homologación automática de títulos. Debieran conciliarse mecanismos más rápidos y flexibles para la homologación de los títulos universitarios extranjeros que otorguen la debida habilitación a sus poseedores. Para ello, se hace necesaria la confianza recíproca de los gobiernos sobre cada sistema educativo nacional, y mantener un sólido esquema de aseguramiento de la calidad; también resulta imprescindible adoptar medidas de referencia comunes que sirvan de parámetro para la fácil comparación de las carreras, programas y títulos profesionales entre los países. El sistema actual se adapta muy poco al fenómeno de migración de profesionales que hoy alcanza expresiones muy amplias. En el contenido de este informe se manifiesta la voluntad política de los gobiernos iberoamericanos en alcanzar el mutuo intercambio de profesionales cualificados. Ello requiere avanzar de forma paulatina y sistemática, apoyándonos sobre herramientas concretas, que acompañen y faciliten la adecuación de las normas y regulaciones de cada Estado. Iberoámerica debe asumir el asunto como interno y profundizar en este escenario político común. El protagonismo de España y Portugal realmente se juzga clave para influir en interés de la Región, sobre las decisiones políticas de la Unión Europea. Este informe intenta contribuir al desarrollo de futuros acuerdos conjuntos sobre el reconocimiento mutuo de titulaciones de educación superior dentro de Iberoamérica.

74

Page 75: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… Para ello, se demanda la cooperación técnica de los Gobiernos para una construcción de carácter gradual, y toda la ayuda posible para consolidar en nuestra Región mecanismos de certificación de la calidad de la educación, que sirvan de suficiente respaldo a los títulos y diplomas de educación superior que expidan las universidades. Otro punto de indiscutible interés es el impacto potencial del Acuerdo General del Comercio de Servicios sobre las instituciones de educación superior; concretamente, la insistencia en la inclusión de la educación superior, y la evaluación y acreditación de su calidad, como un sector abierto a ofrecer en el mercado de servicios. Siendo el GATS un proceso no testado puede arrastrar a la educación superior a consecuencias negativas, que por definición son difíciles de prever, pues precisamente el mundo de los negocios utiliza un marco conceptual propio, se guía por valores radicalmente diferentes a los que se sustentan en el ámbito académico. El vocabulario del comercio aplicado a la educación superior, la sugiere como un servicio comercializable, y no como la gran inversión de cada Gobierno orientada a mejorar el desarrollo social, cultural, económico y humano de su Nación. El proceso internacional, que se enmarca en el Programa de Desarrollo de Doha, centra su objetivo en alcanzar un acuerdo global sobre comercialización de servicios. En este año 2005, tras la revisión de las ofertas hechas por los países, y las nuevas listas de compromisos en el GATS, se adoptará una decisión conjunta acerca de la liberalización del sub-sector Educación Superior. Reafirmamos la posición de las máximas autoridades de nuestros Estados que asumen a la educación superior como un bien y responsabilidad públicas, cuya internacionalización deberá basarse en el principio de equidad y en valores de calidad, conforme es el fundamento de la institución universitaria. Y en tanto que la evaluación de la calidad y la acreditación son parte consustancial y fundamental de los sistemas de educación superior, deberán quedar ajenos a los criterios y procedimientos del mercado, pues son instrumento imprescindible para alcanzar los objetivos de una educación al servicio de la sociedad, dentro del modelo que cada nación soberanamente quiera establecer.

75

Page 76: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… BIBLIOGRAFÍA

A) Artículos, monografías y trabajos colectivos:

• ALDECOA LUZARRAGA, Francisco. “El Acuerdo Marco entre la Unión Europea y el MERCOSUR en el marco de la intensificación de relaciones entre Europa y América Latina”, Revista de Instituciones Europeas, Vol. 22, Número 03, Septiembre – Diciembre 1995.

• ANECA: “Informe sobre la inclusión de la educación superior y la evaluación y acreditación de su calidad en GATS”, 2005, Madrid.

• BROADMAN, H.G. GATS: “The Uruguay Round Accord on International Trade and Investment in Services”, The World Economy, Vol. 17, Nº 3, 1994, p. 285.

• Diario “La Nación”, de 8 de mayo de 2005, Argentina. • DÍAS, MARCO ANTONIO: “Lo público, lo privado y la

internacionalización de la educación superior”, mayo 2003. • DIRIÉ, CRISTINA: “La educación en el contexto de las negociaciones

comerciales internacionales”, marzo de 2004. • Explotación estadística del Registro de Titulo Españoles, de

Homologaciones de Títulos Extranjeros y del Reconocimiento de Títulos de la Unión Europea a Efectos Profesionales. S. G. de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones de Ministerio de Educación y Ciencia, España, 2005.

• FERNÁNDEZ LAMARRA y PULFER, 1992. • INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS, Ian Paterson, Marcel Fink,

Anthony Ogus. “Economic impact of regulation in the field of liberal professions in different EU member States”, Viena, Enero de 2003.

• Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC) de la UNESCO. Boletín informativo Nro. 100, Claudio Rama.

• GARCÍA LOPEZ, R. “La liberalización del comercio de servicios en la OMC, Madrid, 2002.

• “Integración Regional Andina, universidad y Sociedad". Primer encuentro de rectores de instituciones de educación superior de la Comunidad Andina, 13 de diciembre de 2000, Madrid.

• KNIGHT, JANE: “El comercio de los servicios de educación superior”, Observatory on Borderless Higher Education, marzo de 2002.

• LEMAITRE, MARÍA JOSÉ y ATRIA, JOSÉ TOMÁS: “Antecedentes para la legibilidad de títulos en países latinoamericanos”, Chile, 2004.

• LÉMEZ, 2002. • MESSERLIN, P.A. y SANUVANT, K.P. The Uruguay Round Services in

the World Economy, The World Bank. The United Nations Centre on Transnational Corporations, Washington y New York, 1990.

• OEI: “Hacia un Espacio Iberoamericano del Conocimiento”, julio de 2005.

• RIACES: “Glosario Internacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación”, 2004, Madrid.

• SÁNCHEZ ALBORNOZ, N.: Españoles hacia América. La emigración en masa, 1880-1930, Alianza Ed., Madrid, 1988.

76

Page 77: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior… • SAUVÉ, P.: “Assessing the General Agreement on Trade in Services.

Half-Full or Half-Empty?” Journal of World Trade, Vol. 29, Nº 4, 1995, p. 137.

• SHCVARSER, JORGE: “El MERCOSUR: Un bloque económico con objetivos a precisar”. El difícil camino de lo Comercial a lo Social. Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLASCO), Buenos Aires, 2001.

• SNAPE, R.: “Principles in Trade in Services”, The Uruguay Round Services in the World Economy, The World Bank. The United Nations Centre on Transnational Corporations, Washington - New York, 1990, p. 5.

• Villanueva, Ernesto: “Estado en el Tercer Mundo”, Buenos Aires, 2004. • Villanueva, Ernesto: “Escenarios políticos latinoamericanos ante la

educación trasnacional”, Buenos Aires, 2005. Agradecemos el valioso aporte bibliográfico de los informes nacionales entregados ante la OEI por los países Iberoamericanos.

B) Documentos y Disposiciones legales:

• Acta Final de la “Segunda Reunión de la Comisión Bilateral de

Expertos en Educación Superior entre Argentina y Chile”, Santiago de Chile, marzo de 2005.

• Acta Final de la “IV Reunión de la Comisión Bilateral Técnica Educativa Colombo-Argentina”, Bogotá, 16 de noviembre de 2004.

• “Carta de Porto Alegre”, III Cumbre Iberoamericana de Rectores de Universidades Públicas, abril de 2002.

• Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo con arreglo al párrafo segundo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE acerca de la “Posición Común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales”, COM(2004) 853 final, de 6.1.2005.

• Comunicación de la Comisión "Una política de competencia proactiva para una Europa competitiva", (COM) 293 final, de 20.4.2004.

• Comunicación de la Comisión "Informe sobre la competencia en los servicios profesionales", COM (2004) 83 final, de 9.2.2004.

• Conferencia Mundial sobre Educación Superior, UNESCO, 1998, París.

• Conferencia sobre la regulación de los servicios profesionales, 28 de Octubre de 2004, Bruselas.

• Cuarta Conferencia de Ministros de Educación del EEES, que tuvo lugar el 19 y 20 de mayo de 2005 en Bergen, Noruega.

• Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC. Ronda de Doha, noviembre de 2001, Qatar.

• “Declaración de Bolonia”, de 19 de junio de 1999. • Declaración conjunta sobre Educación Superior y el Acuerdo

General sobre el Comercio de Servicios - firmada por la Asociación

77

Page 78: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

de Universidades y Colleges de Canadá (AUCC), el Consejo Norteamericano para la Educación (ACE), la Asociación de Universidades Europeas (EUA), y el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior (CHEA) - 2001.

• Declaración de Barranquilla, Asamblea anual de la Red Colombiana de Cooperación Internacional para la Educación Superior (RCI), noviembre de 2002

• Declaración de la Reunión de Ministros de Educación, 19 de septiembre de 2003, Berlín.

• Declaración de Guadalajara, México, 28 y 29 de mayo de 2004. • Declaración de la II Reunión de Ministros de Educación América

Latina y el Caribe – Unión Europea. México, 14 y15 de abril de 2005.

• Declaración de Toledo, XV Conferencia Iberoamericana de Educación, España,12 y 13 de julio de 2005.

• Decisión CMC 07/01, MERCOSUR/CMC/DEC. Nº07/01 • Decisión CMC 28/02, MERCOSUR/CMC/DEC. Nº28/02. • Decisión 439 “Marco General de Principios y Normas para la

Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina”, 11 de junio de 1998, Lima.

• Decisión 510 "Adopción del Inventario de Medidas Restrictivas del Comercio de Servicios", Comunidad Andina, 30 de octubre de 2001, Lima.

• Decisión 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de Diciembre de 2004 relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass).

• Dictamen de la Comisión relativa a la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales COM (2005) 248 final, de 1.6. 2005.

• Directiva 77/249, de marzo de 1977, que regula la libre prestación de servicios de los abogados.

• Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, modif. por la Directiva 2001/19/CD del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, sobre el sistema de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años.

• Directiva 1992/51/CEE, de 24 de julio de 1992, sobre el segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE.

• Directiva 98/5, de 16 de febrero de 1998, por el que se regula el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquél en el que se haya obtenido el título.

• Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE del Consejo, relativas al Sistema general de reconocimiento de las calificaciones profesionales, y las Directivas 77/452/CEE, 77/453/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE, 78/1027/CEE, 80/154/CEE, 80/155/CEE, 85/384/CEE, 85/432/CEE, 85/433/CEE y 93/16/CEE del Consejo, relativas a las profesiones de

78

Page 79: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona, arquitecto, farmacéutico y médico.

• Documento S/C/W/96, 1 de marzo de 1999, Consejo del Comercio de Servicios.

• GATT DOCUMENT, “Scheduling of Initial commitments in Trade in Services”. Explanatory Note, GATT Doc. Nº MTN.GNS/W/164 (3 de sept. de 1993), p. 9.

• General Agreement on Trade and Services (GATS), abril de 1994, Uruguay.

• MEC, Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones. Resumen de datos estadísticos, Febrero, 2004.

• MEC, Secretaría General Técnica, Estudios en España Volumen I y II, 2004.

• “Memorando de entendimiento sobre la implementación de un mecanismo experimental de acreditación de carreras para el reconocimiento de títulos de grado universitario en el MERCOSUR” (MEXA), Acta Nº 1/98, Marzo de 1998.

• Posición Común aprobada por el Consejo el 21 de diciembre de 2004 con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, 13781/2/04 REV 2, de 21.12.2004.

• “Programa de armonización de los sistemas educativos andinos”, abril de 1999, Santa Fe de Bogotá.

• “Programa de Doha para el Desarrollo”. Decisión del Consejo General sobre el Programa de Trabajo de Doha - el “paquete de julio” -, WT/L/579, 2 de agosto de 2004

• Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, COM (2004) 317 final de 20.4.2004.

• Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior, COM (2004) 002 de 13.1.2004.

• Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, COM (2002) 119 final de 7.3.2002.

• Propuesta de Organización del Sistema de Acreditación de Instituciones y Carreras, incluye el documento “Dimensiones, componentes, criterios e indicadores” - grupo de trabajo de Especialistas en Evaluación y Acreditación, coordinadores de las Comisiones Consultivas de Agronomía, Ingeniería y Medicina, y Agencias Nacionales de Acreditación - Junio de 2001, Chile.

• “Protocolo de Integración educativa sobre reconocimiento de títulos universitarios para la prosecución de estudios de postgrado en las universidades de los países del MERCOSUR” (MERCOSUR/CMC/DECNº4/95), 5 de agosto de 1995, Paraguay.

• “Protocolo de admisión de títulos y grados universitarios para el ejercicio de actividades académicas entre los Estados Partes del MERCOSUR“ (MERCOSUR/CMC/DEC Nº 26/97), junio de 1998.

• “Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR”, Montevideo, 15 de diciembre de 1997. MERCOSUR /CMC/ DEC Nº 13/97.

79

Page 80: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

• Quinta Conferencia Ministerial de la OMC. Ronda de Doha, septiembre de 2003, Cancún.

• Resolución Nro.15, Consejo Superior de la Universidad Nacional de la Patagonia, abril de 2004.

• XV Conferencia Iberoamericana de Educación, Toledo, España, 12 y 13 de julio de 2005.

• Segundo Forum Social Mundial, del 31 de enero al 05 de febrero del 2002, Porto Alegre.

• II Reunión de Ministros de Educación América Latina y el Caribe – Unión Europea. México, 14 y15 de abril de 2005.

• .VII Reunión del Comité de Seguimiento del Espacio Único de Educación Superior (UEALC-ALCUE), noviembre de 2004.

• XXVI Reunión de Ministros de Educación de los países del MERCOSUR y los Estados Asociados de Bolivia y Chile, 10 de junio de 2004

• UNITED NATIONS CONFERENCE ON TRADE AND DEVELOPMENT, Trade and Development Report 1997, United Nations, New York y Geneva, 1997, p. 60.

• www.mec.gov.br Resta referenciar que integran el material bibliográfico utilizado, cada uno de los Convenios suscritos entre los países de Iberoamérica en materia educación superior. Asimismo, el Régimen Jurídico interno de cada Gobierno participante.

TABLA DE JURISPRUDENCIA

España Tribunal Supremo

• STS de 2 de diciembre de 1996 (RJ 1996, 9144) • STS de 30 de mayo de 1997 (RJ 1997, 4342 y 4343) • STS de 24 de noviembre de 1997 (RJ 1997, 8639) • STS de 15 de junio de 2000 (RJ 2000, 5555) • STS de 20 de diciembre de 2000 (RJ 2001, 11135) • STS de 16 de octubre de 2001 (RJ 2001, 9632 y 9633) • STS de 4 de junio de 2002 (RJ 2002, 7037)

80

Page 81: DOCUMENTO DE TRABAJO - Convenio Andrés Belloconvenioandresbello.org/superior/documentos/reunion_expertos/... · de los países iberoamericanos, ... Central y del Sur, el tema se

Validez de títulos de educación superior…

81