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Edición 2017
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ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN
PUERTO DE SAGUNTO

ÍNDICE
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 2 de 116
2. TASAS PORTUARIAS ........................................................................................................................... 4
2.1. Tasa de ocupación por la ocupación privativa del dominio público portuario ................................. 5
2.2. Tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el
dominio público portuario ..................................................................................................................... 11
2.3. Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias de la AP de Valencia ....................... 15
a) T-1: Tasa del buque ........................................................................................................................ 15
b) T-2: Tasa del Pasaje ....................................................................................................................... 25
c) T-3: Tasa de la mercancía ............................................................................................................... 29
d) T-4: Tasa de la pesca fresca ........................................................................................................... 42
e) T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo ................................................................ 44
f) T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito ................................................................ 48
2.4. Tasa de ayudas a la navegación por el servicio de señalización marítima ...................................... 52
3. TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS .............................................................. 57
a) Servicio de practicaje ......................................................................................................................... 57
b) Servicio de remolque portuario ......................................................................................................... 58
c) Servicio de amarre y desamarre ......................................................................................................... 60
d) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros ......................................................................... 62
- Balearia Eurolíneas Marítimas ......................................................................................................... 62
- Compañía Trasmediterránea ........................................................................................................... 63
- Valencia Terminal Europa ................................................................................................................ 64
e) Servicio de carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje ................................... 65
- Balearia Eurolíneas Marítimas ......................................................................................................... 65
- Compañía Trasmediterránea ........................................................................................................... 66
- Valencia Terminal Europa ................................................................................................................ 67
f) Servicio de recepción de desechos generados por buques regulados por el Anexo I del Convenio
MARPOL ................................................................................................................................................. 68
- Urbamar Levante Residuos Industriales .......................................................................................... 68
- Marpoles del Este ............................................................................................................................ 69
g) Servicio de recepción de desechos generados por buques regulados por el Anexo V del Convenio
MARPOL ................................................................................................................................................. 70
- Servicios Portuarios Garbaport ........................................................................................................ 70
- Seroil Valencia ................................................................................................................................. 71
h) Servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías ....................................... 72
- Bergué Marítima S.L.U. (RO-RO) ...................................................................................................... 72
- Carport Sagunto S.L. (Automóviles) ................................................................................................. 73
- Bergué Marítima S.L.U. (Instalaciones Fabriles) .............................................................................. 74
- Intersagunto Terminales S.A. (Terminal Polivalente) ...................................................................... 75

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- Noatum Ports Valenciana S.A. (Terminal Integral Automatizada) ................................................... 78
- Portuaria Levantina S.A. (Terminal Polivalente) .............................................................................. 84
i) Otras tarifas relacionadas con la prestación de servicios portuarios: ................................................ 86
i.1. Servicio recepción de desechos generados por buques .............................................................. 86
i.2. Tarifa por intervención en servicios de emergencia, extinción de incendios, salvamento o lucha
contra contaminación: ....................................................................................................................... 91
i.2.1. Remolque ........................................................................................................................... 91
i.2.2. Amarre y desamarre .......................................................................................................... 93
i.2.3. Embarque y desembarque de pasajeros ........................................................................... 95
i.2.4. Carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje ..................................... 96
i.2.5. Recepción de desechos generados por buques Marpol I .................................................. 97
i.2.6. Recepción de desechos generados por buques Marpol V ................................................. 99
i.2.7. Carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías operativa Ro-Ro .......... 100
i.2.8. Carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías en terminal polivalente
Puerto de Sagunto .................................................................................................................... 101
4. TARIFAS SERVICIOS COMERCIALES ................................................................................................. 102
4.1. Precios privados por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias ................ 102
a) Suministro de agua ...................................................................................................................... 104
b) Suministro de energía eléctrica ................................................................................................... 104
c) Utilización de la báscula del puerto de Gandía ............................................................................ 104
d) Utilización del salón de actos del edificio dirección, fase III ........................................................ 105
e) Utilización del aula Faro, fase III .................................................................................................. 106
f) Utilización del aula Neptuno, fase III ............................................................................................ 107
g) Alquiler o puesta a disposición de los medios de la Autoridad Portuaria para la inspección de
pasajeros y equipajes....................................................................................................................... 108
h) Tarifa por el alquiler de la embarcación Valenciaport ................................................................ 109
i) Tarifa por apertura y cierre del puente móvil del Puerto de Valencia ......................................... 110
j) Tarifa por uso de la plataforma Valenciaportpcs.net ................................................................... 111
ANEXO I: Condiciones para la puesta a disposición de los medios para la atención e inspección a
pasajeros de crucero en la Autoridad Portuaria de Valencia .......................................................... 113
ANEXO II: Condiciones para el uso y la maniobra de cierre y apertura del puente móvil sobre el
canal de acceso a la Marina Real Juan Carlos I ................................................................................ 115

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2. TASAS PORTUARIAS
Las tasas portuarias son las exigidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima.
La normativa por la que se rigen las tasas y tarifas están comprendidas en las siguientes leyes:
El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011).
Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión
celebrada el 29 de julio de 2015 por el que se aprueban los coeficientes correctores y
bonificaciones para el ejercicio 2016.
Ley 48/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Las tasas portuarias en vigor en el Puerto de Valencia se agrupan en cuatro tipos y se describen en los
siguientes apartados:
Tasa de ocupación por la ocupación privativa del dominio público portuario
Tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el
dominio público portuario
Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias de la Autoridad Portuaria de
Valencia:
a. T-1: Tasa del buque
b. T-2: Tasa del pasaje
c. T-3: Tasa de la mercancía
d. T-4: Tasa de la pesca fresca
e. T-5: Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo
f. T-6: Tasa por utilización especial de la zona de tránsito
Tasa de ayudas a la navegación por el servicio de señalización marítima

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2.1. Tasa de ocupación por la ocupación privativa del dominio público portuario
La normativa por la que se rige la tasa de Ocupación está comprendida en las siguientes leyes;
-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011).
-Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
-Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.
Artículo 173. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa consiste en la ocupación del dominio público portuario, y del vuelo y
subsuelo del mismo, en virtud de una concesión o autorización, e incluye la prestación de los servicios
comunes del puerto relacionados con el dominio público ocupado.
Artículo 174. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, según proceda, el concesionario o el titular de la
autorización.
Artículo 175. Base imponible.
La base imponible de la tasa de ocupación, es el valor del bien de dominio público ocupado, que se
determinará de la siguiente forma.
Concepto Valor
a) Ocupación de terrenos. De los terrenos.
b) Ocupación de las aguas del puerto. De los espacios de agua.
c) Ocupación de las obras e instalaciones.
1º) De los terrenos y de las aguas ocupadas.
2º) De las infraestructuras, superestructuras e
instalaciones. (Ver tabla siguiente)
d) Ocupación del dominio público portuario
incluya un uso consuntivo del mismo.
De los materiales consumidos a precio de
mercado.
El cálculo del valor de las obras e instalaciones y el valor de su depreciación de realizará por las
Autoridades Portuarias conforme a los siguientes criterios.
2º-1) Un bien construido a cargo de la Autoridad Portuaria y desde la fecha de recepción no han
transcurrido más de cinco años, deberá considerarse como valor inicial del bien el coste total de la
inversión.
2º-2) En los restantes casos, el valor del bien se determinará mediante tasación realizada por una
sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, salvo
cuando se trate de bienes cuyo valor no supere los tres millones de euros, en cuyo caso la tasación
podrá realizarse por los servicios técnicos de la Autoridad Portuaria. En ambos casos, el valor del bien
se determinará en el momento del otorgamiento, permanecerá constante, y se tomará en
consideración, entre otros factores, el uso a que se destine, su estado de conservación y su posible
obsolescencia. A los efectos de otorgamiento de nuevas concesiones o autorizaciones, estas

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valoraciones tendrán una vigencia de cinco años, salvo cuando los bienes hayan sufrido a juicio de la
Autoridad Portuaria, desde la última valoración, una alteración significativa en su valor de mercado.
2º-3) La depreciación anual será el resultado de dividir el valor del bien por su vida útil. En el caso del
ordinal 2.º 1 la vida útil se determinará aplicando las tablas de vidas útiles vigentes para los activos
integrantes del inmovilizado material de los organismos públicos portuarios. En el caso del ordinal 2.º
2 la vida útil será la que se establezca en la tasación.
2º-4) En caso de prórroga de la concesión o autorización, se procederá a una nueva tasación de las
obras e instalaciones cuando éstas reviertan a la Autoridad Portuaria.
Artículo 176. Tipo de gravamen.
1- El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible será el siguiente.
Concepto %
a) Ocupación de terrenos
y de aguas del puerto.
a. 1º) Actividades relacionadas con el intercambio de
modos de transporte, el desarrollo de servicios portuarios,
actividades comerciales, pesqueras y náutico-deportivas.
5,5
a. 2º) Actividades auxiliares o complementarias de las
actividades portuarias, incluidas las logísticas, de
almacenaje y las empresas industriales o comerciales.
6,5
a. 3º) Actividades relativas a usos vinculados a la interacción
puerto-ciudad. 7,5
b) Ocupación del vuelo o
subsuelo de terrenos o
espacios sumergidos.
Si su uso NO impide la utilización de la superficie. 2,75
Si su uso impide la utilización de la superficie. Supuesto a)
c) Ocupación de obras e
instalaciones para…
c. 1º) Actividades relacionadas con el intercambio de modos de transporte, el desarrollo de servicios portuarios, actividades comerciales, pesqueras y náutico-deportivas. Valor de los terrenos y espacio de agua.
Valor de las obras e instalaciones.
Valor de la lonja pesquera y otras instalaciones.
Valor de la depreciación anual asignada.
5,5
3,5
0,5
100
c. 2º) Actividades complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, de almacenaje y las empresas industriales o comerciales. Valor de la depreciación anual asignada.
6,5
100
c. 3º) Actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad. Valor de la depreciación anual asignada.
7,5
100
d) Uso consuntivo. Valor de los materiales consumidos. 100
2- Los gravámenes a aplicar a los terrenos e instalaciones cuyo objeto concesional sea la construcción, reparación o desguace de buque o embarcaciones serán 1,5 puntos porcentuales menores que los
correspondientes a actividades portuarias.

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Artículo 177. Valor de los terrenos y las aguas del puerto.
1. Para la determinación del valor de los terrenos y de las aguas del puerto, el Ministro de Fomento
aprobará, a propuesta de cada Autoridad Portuaria, la correspondiente valoración de la zona de
servicio del puerto y de los terrenos afectados a ayudas a la navegación, cuya gestión se atribuye a
cada Autoridad Portuaria, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y de Puertos del
Estado. La propuesta de la Autoridad Portuaria deberá estar justificada e incluir una memoria
económico-financiera.
Previamente a la solicitud de estos informes y a la remisión del expediente al Ministerio de Fomento a
través de Puertos del Estado, la Autoridad Portuaria someterá a información pública su propuesta
durante un plazo no inferior a 20 días.
La orden de aprobación de la correspondiente valoración será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado». Los valores contenidos en la Orden no serán susceptibles de recurso autónomo, sin perjuicio
de los que procedan contra la notificación individual conjunta de dicho valor y de la nueva cuantía de
la tasa a los concesionarios y titulares de autorizaciones.
2. A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra que, en su caso, se apruebe a estos
efectos, se podrá proceder a la variación de los valores aprobados cuando se justifique por
variaciones en los costes o en las condiciones de demanda. Dichos elementos deberán ser evaluados
con arreglo a la eficiencia económica y la buena gestión empresarial, no considerándose en ningún
caso los costes asociados a la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de
estructura ni el beneficio industrial, cuando sean imputables a decisiones de las propias empresas o
agentes económicos. Las variaciones deberán estar adecuadamente justificadas en una memoria
económica específica para este fin.
La actualización no será aplicable cuando, por causas imputables a la Autoridad Portuaria, la
valoración de los terrenos y las aguas del puerto no hubiera sido revisada siendo procedente de
conformidad con lo dispuesto en el siguiente apartado de este artículo.
La actualización del valor de los terrenos y las aguas del puerto no afectará a las concesiones y
autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de la actualización de la cuantía de la tasa conforme a lo
previsto en el artículo siguiente.
3. Además, las valoraciones podrán revisarse para la totalidad de la zona de servicio y de los terrenos
afectados a ayudas a la navegación cada cinco años y, en todo caso, deberán revisarse al menos cada
10 años. Asimismo, deberán revisarse cuando se apruebe o modifique la Delimitación de los Espacios
y Usos Portuarios, en la parte de la zona de servicio que se encuentre afectada por dicha modificación
o cuando se produzca cualquier circunstancia que pueda afectar a su valor. Cuando se incorpore un
nuevo terreno se le asignará el valor correspondiente a los terrenos del área funcional de similares
características.
Artículo 178. Reflejo, actualización y revisión de la cuota íntegra.
1. La Autoridad Portuaria reflejará en las condiciones de la concesión o autorización la cuota íntegra
de la tasa.
A través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra que, en su caso, se apruebe a estos
efectos, se podrá proceder a la variación de la cuota íntegra de la tasa, en lo que respecta a la
ocupación de terrenos y aguas, cuando se justifique por variaciones en los costes o en las condiciones
de demanda. Dichos elementos deberán ser evaluados con arreglo a la eficiencia económica y la
buena gestión empresarial, no considerándose en ningún caso los costes asociados a la mano de obra,
los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial, cuando sean

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imputables a decisiones de las propias empresas o agentes económicos. Las variaciones deberán estar
adecuadamente justificadas en una memoria económica específica para este fin.
2. La cuota íntegra de la tasa en las concesiones y autorizaciones será, además, revisada de acuerdo
con las nuevas valoraciones que sean aprobadas por el Ministro de Fomento de conformidad con lo
establecido en el artículo anterior. Si como consecuencia de estas revisiones la cuantía de la cuota
íntegra vigente en el momento de la revisión sufriera un incremento superior al 10 por ciento, se
aplicará un incremento máximo anual del 10 por ciento hasta alcanzar la cuota resultante de la nueva
valoración. Todo ello, sin perjuicio de la actualización prevista en el apartado anterior. El importe de
la cuota íntegra de la tasa en ningún caso podrá incrementarse, como consecuencia de las revisiones
que se produzcan durante el periodo de vigencia de la concesión, en más de un 20 por ciento, cada 15
años, de la cuantía fijada en el título administrativo o, en su caso, de la establecida en una revisión
anterior, debidamente actualizada en ambos casos en función del IPC. La anterior limitación no será
de aplicación a las áreas de la zona de servicio destinadas a usos vinculados a la interacción puerto-
ciudad.
Artículo 179. Devengo, exigibilidad y pago.
1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de notificación de la resolución de otorgamiento de
la concesión o autorización, salvo en los supuestos de concesiones cuyo inicio se vincule a la fecha de
extinción de otra concesión, o a la fecha de finalización de obras que ejecuta la Autoridad Portuaria, en
los que el devengo se producirá en el momento de la puesta a disposición de los terrenos.
2. La tasa será exigible por adelantado y en los plazos que figuren en las cláusulas de la concesión o
autorización, que no podrán ser superiores a un año. No obstante, la Autoridad Portuaria podrá acordar
pagos anticipados a cuenta de la tasa que afectan a plazos superiores para financiar la ejecución de
obras a cargo de la Autoridad Portuaria.
3. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa tributaria para el
aplazamiento del pago, con carácter excepcional, y de modo debidamente justificado, la Autoridad
Portuaria podrá admitir pagos diferidos de esta tasa, cuando se trate de importes devengados en un
periodo igual o superior a un año, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
a) Los pagos anuales de esta tasa serán siempre superiores al 75 por ciento de la cuantía
correspondiente a cada año.
b) En un período máximo de 10 años, la suma de los pagos anuales percibidos deberá ser igual a
la cuantía total acumulada correspondiente a dicho período.
c) El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria deberá aprobar el plan de pagos
diferidos, previo informe favorable de Puertos del Estado.
d) En caso de extinción de la concesión o autorización por cualquier causa durante el período
de pagos diferido, deberán liquidarse las cantidades pendientes de pago hasta alcanzar la
cuantía total de la tasa que le corresponda.
Artículo 180. Oferta de importes adicionales en concursos.
En los concursos convocados por la Autoridad Portuaria para el otorgamiento de las concesiones o
autorizaciones, los Pliegos de Bases podrán contener, entre los criterios para su resolución, el de que los
licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales
ofertadas, al carecer de naturaleza tributaria, no estarán sometidas al régimen de actualización previsto
en el artículo 178.1.

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Artículo 181. Bonificaciones.
Bonificaciones a la cuota de la tasa.
a) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones en obras de relleno,
consolidación o mejora de terrenos.
La cuantía se determinará en
función de la inversión
realizada.
b) Cuando el objeto de la concesión consista en la urbanización y
comercialización de zonas de actividades logísticas.
La cuantía se determinará en
función de la inversión
privada realizada.
c) Cuando el titular de la concesión o autorización sea un órgano o
entidad de las Administraciones públicas y el objeto de las mismas sean
actividades de interés social o cultural.
50 % de la cuota.
d) Cuando el titular de la concesión o autorización sea una corporación
de derecho público con actividad portuaria.
50 % de la cuota de la tasa de
los espacios terrestres, agua e
instalaciones.
e) Cuando el titular de la concesión sea un club náutico u otro
deportivo sin fines lucrativos (al menos un 80% de los atraques sean
para embarcaciones con eslora < 12 m.).
30 % de la cuota de la tasa de
los espacios terrestres, agua e
instalaciones.
f) Cuando el titular de la concesión ejecute a su cargo obra civil
correspondiente a infraestructuras, rellenos, obras de consolidación y
mejora del terreno, superestructuras e instalaciones destinadas a
actividades portuarias (por un plazo de ejecución mínimo de tres meses
y superficie mínima de 1.000 m2).
95 % de la cuota de la tasa.
g) Cuando el objeto de la concesión consista en una terminal de
vehículos en régimen de mercancía y en la concesión se disponga de
superficie adicional de almacenamiento, con inversiones ejecutadas por
el concesionario mediante la construcción de almacenes o silos
verticales, superior, en su conjunto, a la propia superficie objeto de
concesión.
30 % de la cuota de la tasa.
h) Cuando el objeto de la concesión consista en una terminal de
manipulación de mercancías o de pasajeros y en el título concesional se
disponga la realización por parte del concesionario de muelles,
pantalanes, duques de alba u otras obras de atraque y amarre, así como
obras de dragado de primer establecimiento asociadas con las mismas.
La cuantía se determinará en
función de la inversión
realizada.
Artículo 182. Bonificaciones singulares.
Bonificación para impulsar la competitividad de los puertos españoles.
Terminal marítima de mercancías. Hasta el 30 %
A propuesta del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, en el correspondiente Plan de
Empresa se deberá fijar de forma motivada las bonificaciones aplicables a cada uno de los tipos de
terminales de mercancías de acuerdo con la situación coyuntural en que se encuentra el puerto en
relación con las condiciones existentes de competencia internacional y de los mercados asociados con la

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mercancía que se manipula en la misma. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en la que en
su caso se apruebe, se incluirán las bonificaciones asignadas a cada tipo de estas terminales.
Esta bonificación o la posibilidad de la misma no deberá reflejarse en ningún caso en el título de
otorgamiento de la concesión o autorización. La aplicación de ésta bonificación en un ejercicio no genera
al sujeto pasivo el derecho a percibirla en ejercicios sucesivos ni ningún tipo de derecho concesional.

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2.2. Tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el
dominio público portuario
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Artículo 183. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa consiste en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de
servicios en el dominio público portuario, sujetas a autorización por parte de la Autoridad Portuaria.
En el supuesto de que las anteriores actividades impliquen la ocupación del dominio público portuario, la
autorización de actividad se entenderá incorporada en la correspondiente concesión o autorización de
ocupación del dominio público, sin perjuicio de la exigencia de las tasas que procedan por ambos
conceptos.
En el supuesto de que la actividad implique la prestación de un servicio portuario, la autorización de
actividad se entenderá incorporada en la correspondiente licencia o título administrativo habilitante de
prestación del servicio portuario, debiendo incluirse esta tasa en la mencionada licencia.
Artículo 184. Sujeto pasivo.
Será sujeto pasivo de la tasa, el titular de la autorización de actividad, el titular de la concesión o
autorización de ocupación de dominio público o el titular de la licencia de prestación de servicio
portuario, según proceda.
Artículo 185. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en la fecha de inicio de la actividad o, en el caso de actividades que
impliquen la ocupación del dominio público portuario, desde el plazo máximo para el inicio de la
actividad establecido en el título concesional, salvo causas justificadas a juicio de la Autoridad Portuaria.
Artículo 186. Cálculo de la cuota.
La cuota íntegra de la tasa se calculará por la Autoridad Portuaria aplicando a la base imponible el
correspondiente tipo de gravamen de acuerdo con los criterios y límites establecidos en los dos artículos
siguientes.
Artículo 187. Criterios para la fijación de la base imponible.
Criterios para la fijación de la base imponible
a) En los servicios y actividades de manipulación de carga, la base imponible será el número de
unidades de carga manipuladas, medidas en toneladas, número de contenedores u otros
elementos de transporte tipificados, vehículos o cualquier otra unidad de presentación de la
mercancía.
b) En el servicio al pasaje, será el número de pasajeros y vehículos en régimen de pasaje
embarcados y desembarcados.

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c) En los servicios técnico-náuticos, será el número de unidades de arqueo bruto (GT) de los
buques servidos o el número de servicios prestados.
d) En el servicio de recogida de desechos procedentes de buques, será la cantidad recogida o el
número de servicios prestados.
e) En el resto de servicios y actividades portuarios, así como de las auxiliares y complementarias, la
base imponible será el número de unidades representativas de la cuantía del servicio prestado o
de la actividad desarrollada o el número de servicios prestados. Cuando no sea posible su
medición, será el volumen de negocio desarrollado en el puerto.
f) En el caso de actividades relativas a usos vinculados a la interacción puerto ciudad, será el
número de unidades representativas de la cuantía de la actividad desarrollada o el volumen de
negocio desarrollado en el puerto.
Artículo 188. Criterios y límites para la fijación del tipo de gravamen.
a) Tomará en consideración, entre otros, los siguientes criterios
1.º Las características y los condicionamientos específicos de cada actividad y su situación
competitiva.
2.º El interés portuario de la actividad y de su influencia en la consolidación de tráficos existentes
y captación de nuevos tráficos.
3.º El nivel de inversión privada.
4.º Las previsiones razonables de la información económico-financiera de la actividad.
b) Respetará, en todo caso, los siguientes límites:
1º Superior: (1)
1.º 1 Del 100 por ciento de la cuota líquida anual de la tasa por ocupación del dominio público.
1.º 2 De la
cantidad que
resulte de
aplicar los
siguientes tipos
de gravamen al
volumen de
tráfico portuario
manipulado: (2)
0,60 € por tonelada de granel líquido.
0,90 € por tonelada de granel sólido.
1,20 € por tonelada de mercancía general.
10,00 € por unidad de contenedor normalizado menor o igual de 20’, incluida
en su caso una plataforma de hasta 6,10 m y vehículo rígido con caja de hasta
6,10 m.
20,00 € por unidad de contenedor normalizado mayor que 20’, incluida en su
caso una plataforma de transporte, semirremolque o remolque de hasta
12,30 m y vehículo rígido o articulado con caja de hasta 12,30 m.
25,00 € por unidad de vehículo articulado con varios remolques o
semirremolques (tren de carretera).
1,50 € por unidad de elemento de transporte o de carga vacío que no tengan
la condición de mercancía.
4,00 € por vehículo en régimen de mercancía de más de 1.500 kg de peso.
2,00 € por vehículo en régimen de mercancía de no más de 1.500 kg de peso.

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1,80 € por pasajero.
2,00 €, por motocicletas, vehículos de dos ruedas, automóviles de turismo y
vehículos similares, incluidos elementos remolcados, en régimen de pasaje.
10,00 € por autocares y vehículos de transporte colectivo.
1.º 3 Del 6 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen
de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización. (3)
(1) En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo anterior, la cuota íntegra
anual de la tasa no podrá exceder del mayor de los siguientes valores que sean aplicables:
(2) Estos tipos máximos se actualizarán anualmente en la misma proporción equivalente al 75 por
ciento de la variación interanual experimentada por el índice general de precios de consumo
para el conjunto nacional total (IPC) en el mes de octubre. Dicha actualización será efectiva a
partir del 1 de enero siguiente.
(3) La cuota íntegra anual en el supuesto previsto en la letra f) del artículo anterior no será superior
al 8 por ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de
negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o licencia.
b) Respetará, en todo caso, los siguientes límites:
2º Inferior: (1)
2.º 1 Cuando la actividad se realice con ocupación privativa del dominio público portuario, un 20
por ciento de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación correspondiente a los valores de los
terrenos y de las aguas ocupadas. No obstante, en estos casos, cuando se adopte como base
imponible de la tasa de actividad el volumen de tráfico, no podrá ser inferior al valor resultante de
aplicar el tipo de gravamen fijado al tráfico o actividad mínimo anual comprometido, en su caso,
en el título habilitante de la ocupación del dominio público.
2.º 2 Cuando la actividad se realice sin ocupación privativa del dominio público, un uno por ciento
del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio
desarrollado en el puerto al amparo de la autorización o licencia. (2)
(1) En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d), y e) del artículo anterior, la cuota íntegra anual no
será inferior a los siguientes valores, según corresponda:
(2) En el supuesto previsto en la letra f) del artículo anterior, la cuota íntegra anual como consecuencia de
las revisiones que se produzcan durante el periodo de vigencia de la concesión no será inferior al 2 por
ciento del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio
desarrollado en el puerto al amparo de la autorización.
Artículo 189. Fijación de la base imponible y el tipo de gravamen.
La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se fijarán, en el momento de otorgamiento
de la autorización o licencia, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en los artículos anteriores,
debiendo figurar en la autorización de actividad, en la licencia o, en su caso, en el título habilitante de la
concesión o autorización de ocupación privativa de dominio público portuario. La base imponible y el tipo
de gravamen no serán revisables, sin perjuicio de su actualización conforme a lo establecido en el artículo
siguiente.
Artículo 190. Actualización de la base imponible.
Cuando la base imponible de la tasa no sea el volumen de negocio, el tipo de gravamen se actualizará
anualmente a partir del 1 de enero, en la misma proporción equivalente al 75 por ciento de la variación

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 14 de 116
interanual experimentada por el índice general de precios de consumo para el conjunto nacional total
(IPC) en el mes de octubre anterior.
Dicha actualización se hará efectiva a partir del 1 de enero siguiente.
Artículo 191. Exigibilidad de la tasa.
La tasa será exigible de conformidad con lo establecido en las cláusulas del título habilitante, sin que se
pueda establecer un plazo de liquidación superior a un año. En el supuesto de que la tasa sea exigible por
adelantado su cuantía se calculará, para el primer ejercicio, sobre las estimaciones efectuadas en relación
con el volumen de tráfico o de negocio y, en los ejercicios sucesivos, sobre los datos del año anterior,
procediéndose a la regularización de la misma al final de cada ejercicio con los datos reales.
Artículo 192. Importes adicionales en concursos.
En los concursos convocados por la Autoridad Portuaria para el otorgamiento de las concesiones o
autorizaciones, los Pliegos de Bases podrán contener, entre los criterios para su resolución el de que los
licitadores oferten importes adicionales a los establecidos para esta tasa. Las cantidades adicionales
ofertadas, al carecer de naturaleza tributaria, no deberán actualizarse conforme a lo establecido en el
artículo 190.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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2.3. Tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias de la AP de Valencia
A) T-1: TASA DEL BUQUE La normativa por la que se rige la tasa del Buque está comprendida en las siguientes leyes:
-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011)
-Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada
el 29 de julio de 2015, por el que se aprueban los coeficientes correctores y bonificaciones para el
ejercicio 2016. Este acuerdo contempla el punto 4º que la entrada en vigor del mismo coincidirá con
la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 o la que, en su caso,
corresponda que apruebe los coeficientes correctores de las tasas del buque, pasaje y mercancía
ahora aprobados, conforme con lo previsto en el artículo 166 y en la Disposición Adicional Vigésima
Segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
-Ley 48/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Artículo 194. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa es la utilización por los buques de las aguas de la zona de servicio del
puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas que permiten el acceso marítimo al puesto de
atraque o de fondeo que les haya sido asignado, y la estancia en los mismos en las condiciones que se
establezcan.
Artículo 195. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, el propietario, el naviero y el capitán
del buque.
2. Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes a que se refiere el apartado anterior:
a) El consignatario del buque, si éste se encuentra consignado.
b) El concesionario o autorizado, en los muelles, pantalanes e instalaciones portuarias de atraque
otorgadas en concesión o autorización.
Artículo 196. Devengo de la tasa.
Esta tasa se devengará cuando el buque entre en las aguas de la zona de servicio del puerto.
Artículo 197. Cuota íntegra por acceso y estancia en Zona I o interior de las aguas portuarias.
La cuota íntegra será: La cantidad resultante de la centésima parte del GT (mínimo de 100 GT), por el
tiempo de estancia (computado en periodos de una hora o fracción, con un mínimo de tres horas por
escala y un máximo de 15 horas por escala cada 24 horas), y por la cantidad resultante de aplicar la
cuantía básica B o S en el caso de transporte marítimo de corta estancia, el coeficiente corrector de la
tasa del buque aprobado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 166, y los siguientes coeficientes:

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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Artículo 166. Con el objeto de garantizar el principio de autosuficiencia
económico financiera, las Autoridades Portuarias podrá proponer tres
coeficientes correctores en el marco del Plan de Empresa anual. Según lo
aprobado en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia, en la sesión celebrada el 29 de julio de 2015, el coeficiente para el
año 2016, es el siguiente:
Coeficiente corrector
Tasa al buque 1,14
CALCULO DE LA TASA:
GT/100 X horas de estancia a liquidar X los siguientes importes (en los que se incluye cuantía básica,
coeficiente corrector y coeficientes tasa)
A) A los buques integrados en Servicios de Transporte Marítimo de Corta Distancia
A.1) Régimen General
Atraque Cuota integra
No concesionado
De costado
1,3680
Concesionado 0,9576
Concesionado con lámina de agua 0,8208
No concesionado
De punta o abarloado
1,0944
Concesionado 0,8208
Concesionado con lámina de agua 0,6840
A.2) Buques que realicen la Carga/Descarga por Rodadura (tipo ro-ro y otros)
Atraque Cuota integra
Con carácter
general
No concesionado
De costado
1,2312
Concesionado 0,8618
Concesionado con lámina de agua 0,7387

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 17 de 116
No concesionado
De punta o abarloado
0,9850
Concesionado 0,7387
Concesionado con lámina de agua 0,6156
Integrado en
servicio marítimo
regular
No concesionado
De costado
0,8208
Concesionado 0,5746
Concesionado con lámina de agua 0, 4925
No concesionado
De punta o abarloado
0,6566
Concesionado 0,4925
Concesionado con lámina de agua 0,4104
A.3) Buques que utilicen gas natural licuado o electricidad durante su estancia en puerto
Coeficiente
A los buques que utilicen como combustible gas natural licuado para su propulsión en
alta mar, así como a los buques que durante su estancia en puerto utilicen gas natural
licuado o electricidad suministrada desde muelle para la alimentación de sus motores
auxiliares.
0,5
Este coeficiente no se aplicará a los buques que se dediquen al transporte de gas natural licuado, salvo
que durante su estancia en puerto utilicen electricidad suministrada desde muelle para la alimentación
de sus motores auxiliares.
B) Al resto de buques NO integrados en Servicios de Transporte Marítimo de Corta Distancia
B.1) Régimen General
Atraque Cuota integra
No concesionado
De costado
1,6302
Concesionado 1,1411
Concesionado con lámina de agua 0,9781
No concesionado
De punta o abarloado
1,3042
Concesionado 0,9781
Concesionado con lámina de agua 0,8151

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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B.2) Avituallamiento, Aprovisionamiento y Reparació n
Atraque Cuota integra
No concesionado
De costado
0,4076
Concesionado 0,2853
Concesionado con lámina de agua 0,2445
No concesionado
De punta o abarloado
0,3260
Concesionado 0,2445
Concesionado con lámina de agua 0,2038
B.3) Buques de Crucero Turístico
Atraque Cuota integra
Con carácter
general
No concesionado
De costado
1,1411
Concesionado 0,7988
Concesionado con lámina de agua 0,6847
No concesionado
De punta o abarloado
0,9129
Concesionado 0,6847
Concesionado con lámina de agua 0,5706
Escala puerto
base
No concesionado
De costado
0,9129
Concesionado 0,6390
Concesionado con lámina de agua 0,5477
No concesionado
De punta o abarloado
0,7303
Concesionado 0,5477
Concesionado con lámina de agua 0,4565
Compañía de cruceros
(12 escalas/año pto.,
base u 8 con carácter
estacional)
No concesionado
De costado
0,8151
Concesionado 0,5706
Concesionado con lámina de agua 0,4891
No concesionado
De punta o abarloado
0,6521
Concesionado 0,4891
Concesionado con lámina de agua 0,4076

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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Artículo 198. Cuota íntegra por atraque en Zona II y en diques exentos en Zona I.
C) Utilización prolongada de las instalaciones de atraque o fondeo (la
estancia se medirá por periodos de 24 horas o fracción)
Concepto No
concesionado
Concesionado
SIN lámina CON lámina
Tráfico interior 6,5208 4,5646 3,9125
Dragado y avituallamiento 7,6130 5,3291 4,5678
Gran reparación… fuera de astilleros 2,1682 1,5177 1,3009
Construcción/gran reparación… en astilleros 0,8151 0,5706 0,4891
Pesqueros 0,7336 0,5135 0,4402
Depósito judicial 1,6302 1,1411 0,9781
Inactivos 7,6130 5,3291 4,5678
Servicios portuarios 3,7984 2,6589 2,2790
Estancia superior al mes 7,6130 5,3291 4,5678
Artículo 199. Cuota íntegra por fondeo en la Zona II o exterior de las aguas portuarias.
CALCULO DE LA TASA:
GT/100 (mínimo de 100 GT) X día natural de estancia o fracción X los siguientes importes (cuantía
básica (B o S), coeficiente corrector y los siguientes coeficientes)
D) Buques fondeados en zona II y aguas no otorgadas en concesión (*)
(*) Devengo a partir del cuarto día de estancia, salvo que se hayan realizado operaciones comerciales, en
cuyo caso se devengará a partir del inicio de la operación.
D.1) Con carácter general
Concepto Cuota integra
A los buques integrados en servicios de Transporte Marítimo de Corta Distancia 1,0944
Al resto de buques NO integrados en servicios de Transporte Marítimo de Corta
Distancia 1,3042

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 20 de 116
D.2) En reparación, avituallamiento y aprovisionamien to
Concepto Cuota integra
En reparación, avituallamiento y aprovisionamiento. (Las reparaciones siendo realizadas por personal ajeno a la tripulación del buque)
0,7825
En estos supuestos, la tasa se devengará desde el cuarto día de estancia, salvo que se hayan realizado
con anterioridad operaciones comerciales, en cuyo caso se devengará a partir del día de inicio de dichas
operaciones.
Artículo 200. Tiempo de estancia.
A los efectos de liquidación de la tasa, el tiempo de estancia se contará desde el momento en que se de
el primer cabo a punto de amarre, o se fondee el ancla, hasta el momento de largar el buque la última
amarra o levar el ancla del fondo.
1)A efectos del cómputo de la estancia, el periodo entre las 12 h., del sábado o las 18 h., del día anterior
a un festivo hasta las 8 h., del lunes o del día siguiente al festivo, respectivamente, computarán un
máximo de 5 h., siempre que durante este periodo no se haya efectuado algún tipo de operación
comercial, incluido avituallamiento, aprovisionamiento y reparación.
Cuando el tiempo de estancia durante dicho periodo supere las 5 h., el inicio del tiempo de estancia para
computar el límite máximo de 15 h., cada 24 h., se medirá a partir de las 8 h., del lunes o del día siguiente
al festivo. El tiempo de estancia en fondeo en la zona II se computará separadamente del que pueda
corresponder a otros modos de utilización por el buque de la zona de servicio del puerto y de las obras e
instalaciones portuarias.
2)En el caso de que en la misma escala se utilicen varios atraques o puestos de fondeo situados en una
misma Zona, se considerará una única estancia para toda la escala. Si de ello resultase la existencia de
distintos sujetos pasivos o fueran de aplicación diferentes coeficientes para la definición de la cuota
íntegra de la tasa, se repartirá el tiempo de estancia de forma proporcional a la estancia en cada atraque.
Artículo 201. Servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico y servicio marítimo regular.
1)En función del número de escalas en un mismo puerto y durante el año natural, del conjunto de los
buques que realicen un servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico y sean operados por una
misma empresa naviera o compañía de cruceros, (o bien de los buques de distintas compañías navieras
que forman parte de un servicio marítimo regular, mediante acuerdos de explotación compartida de
buques), la cuota de la tasa se multiplicará, previa solicitud del sujeto pasivo, por los siguientes
coeficientes
Número de escalas en un mismo puerto durante
el año natural
Escalas Coeficiente
Desde la 1 a la 12. 1,00
Desde la 13 a la 26. 0,95
Desde la 27 a la 52. 0,85

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 21 de 116
Desde la 53 a la 104. 0,75
Desde la 105 a la 156. 0,65
Desde la 157 a la 312. 0,55
Desde la 313 a la 365. 0,45
A partir de la 366. 0,35
En el caso de que el servicio marítimo sea regular se aplicarán los coeficientes anteriores reducidos en
5 centésimas.
Las compañías navieras que tengan acuerdos de explotación compartida de sus buques, deberán
acreditarlo ante la Autoridad Portuaria correspondiente. Se entienden como tales aquellos que suponen
una programación conjunta de itinerarios y fechas y una utilización compartida y recíproca de buques y,
en su caso, de equipamientos e infraestructuras de transporte. En este caso, también deberá acreditarse
que el servicio se presta con carácter general y con publicidad a los posibles usuarios.
2) La calificación de servicio marítimo a un determinado tipo de tráfico y de servicio marítimo regular
será efectuada por la Autoridad Portuaria, previa solicitud del interesado:
a) La relación de buques que prestarán inicialmente el servicio, identificados por su nombre y número
IMO.
b) Los puertos incluidos en el servicio.
c) El tipo de pasaje, mercancías, elementos de transporte y unidades de carga a los que prestarán el
servicio.
d) El número de escalas y las fechas previstas en las que se prestará el servicio durante el año natural.
En caso de que la solicitud sea presentada por varias compañías navieras que forman parte de un servicio
marítimo a un determinado tipo de tráfico prestado con regularidad mediante acuerdos de explotación
compartida, deberán incluir en la solicitud, además, una declaración conjunta acreditativa de dicho
acuerdo. Esta declaración deberá ser suscrita por la totalidad de las empresas navieras o de cruceros
incluidas en el servicio marítimo prestado con regularidad, o por sus agentes consignatarios. Las
solicitudes deberán presentarse antes de la primera escala del buque del servicio marítimo, o del servicio
marítimo regular, y deberá ser renovada anualmente.
3) Cualquier modificación que vaya a producirse en un servicio marítimo, o servicio marítimo regular, a
un determinado tipo de tráfico, deberá comunicarse previamente a la Autoridad Portuaria.
Artículo 202. Cuantías básicas.
Según recoge el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la
sesión celebrada el 29 de julio de 2015, se acuerda mantener la cuantía básica para el ejercicio 2016.
Cuantía básica de la tasa del buque
Tasa Cuantía
B (resto transporte marítimo) 1,43
S (Transporte Marítimo Corta Distancia) 1,20

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 22 de 116
Estos valores podrán ser revisados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su
caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del
transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades
asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía.
Artículo 203. Arqueo bruto del buque.
El arqueo bruto para el cálculo de esta tasa será el que figura en el certificado según el Convenio
Internacional de Arqueo de Buques, y en el caso de que no se disponga, se aplicará el siguiente valor
estimado:
Valor estimado de arqueo bruto
Arqueo bruto = 0,4 x E x M x P
E Eslora total en metros
M Manga en metros
P Puntal de trazado en metros
Artículo 204. Prolongación de estancia no autorizada.
Si algún buque prolongase su estancia en su atraque o en su puesto de fondeo por encima del tiempo
autorizado, la Autoridad Portuaria fijará un plazo para que lo abandone, transcurrido el cual queda
obligado a largar amarras, salvo por detención, sin perjuicio de que en este caso la Autoridad Portuaria
asignara otro atraque o puesto de fondeo. En caso de incumplimiento de dicha orden, la Autoridad
Portuaria podrá imponer las siguientes multas coercitivas, que no tendrán carácter tributario:
Prolongación de estancia no autorizada
Periodo Cuantía
Por cada una de las dos primeras
horas o fracción
El importe de la tasa correspondiente a
15 h.
Por cada una de las horas restantes Tres veces el importe de la tasa
correspondiente a 15 h.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 23 de 116
BONIFICACIONES 2016 (Art. 245.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al
desarrollo económico o social
Tráficos y servicios marítimos
sensibles, prioritarios o
estratégicos
Tramo Valor Condiciones de aplicación específicas
Servicios marítimos de línea
regular de contenedores.
Ver Tabla 1 de
condiciones de
aplicación
Ver Tabla 1 de condiciones de
aplicación
Servicios marítimos buques
Con-RO. Puerto de Sagunto.
Hasta 25 escalas 10 % Se aplica el % correspondiente al
volumen anual alcanzado por la
compañía naviera desde la primera
escala aportada.
Entre 26 y 51 escalas 20 %
Más de 51 escalas 30 %
Servicios marítimos de
contenedores. Puerto de
Gandía
Desde 20 escalas
anuales 20 %
Se aplica el % correspondiente al
volumen anual alcanzado por la
compañía naviera desde la primera
escala aportada.
Cruceros 30 escalas anuales 20 %
Se aplica el % correspondiente al
volumen anual alcanzado por la
compañía naviera desde la primera
escala aportada.
Concentración de cargas de
servicios marítimos de trafico
RO-RO (excluidos los servicios
marítimos tipo ROPAX) Valencia
Entre 101 y 200 escalas 15 %
Se aplica el % correspondiente al
volumen anual alcanzado por la
compañía naviera desde la primera
escala aportada.
Entre 201 y 400 escalas 20 %
Entre 401 y 500 escalas 25 %
Entre 501 y 600 escalas 35 %
Más de 600 escalas 40 %
Concentración de cargas de
servicios marítimos de trafico
RO-RO (excluidos los servicios
marítimos tipo ROPAX) Sagunto
Desde 52 escalas
anuales 25 %
Se aplica el % correspondiente al
volumen anual alcanzado por la
compañía naviera desde la primera
escala aportada.
Gas natural (incluido tránsito
marítimo) (2711 B) Desde la 1ª escala 3 %
Se aplica el % correspondiente al
volumen anual alcanzado.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 24 de 116
Tabla 1 Condiciones de aplicación específicas para contenedores. Tasa al
buque lo-lo. Puertos de Valencia y Sagunto
Tráfico mínimo exigido Variación en
2016 respecto
a 2015
Hasta
+5%
Entre
+5,01% y
+10%
Entre
+10,01%
y +20%
Entre
+20,01% y
+30%
Más de
+30% Escalas o Millones
GTs
75 a 100 o 1,5 a 1,99
Bonificación
(%)
3 5 7 9 10
101 a 199 o 2,00 a
3,49 11 12 13 14 15
200 a 499 o 3,5 a 7,99 20 22 24 26 28
500 a 999 o 8 a 14,99 29 30 31 32 34
1000 o 15 35 36 37 38 40
a) El porcentaje de bonificación que en su caso corresponda se aplicará sobre el tráfico total anual
aportado.
b) La bonificación no podrá exceder el 40% de la cuota de la tasa.
c) La Autoridad Portuaria de Valencia aplicará el criterio, escalas o GTs, considerando aquel más
ventajoso para los intereses del operador.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 25 de 116
B) T-2: TASA DEL PASAJE La normativa por la que se rige la tasa del Pasaje está comprendida en las siguientes leyes:
-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011).
-Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada el
29 de julio de 2015, por el que se aprueban los coeficientes correctores y bonificaciones para el
ejercicio 2016. Este acuerdo contempla el punto 4º que la entrada en vigor del mismo coincidirá con
la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 o la que, en su caso,
corresponda que apruebe los coeficientes correctores de las tasas del buque, pasaje y mercancía
ahora aprobados, conforme con lo previsto en el artículo 166 y en la Disposición Adicional Vigésima
Segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
-Ley 48/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
-Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Artículo 205. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por los pasajeros, por su equipaje y, en su caso,
por los vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de las instalaciones de
atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias.
No está sujeta a esta tasa, la utilización de maquinaria y elementos mecánicos móviles para las
operaciones de embarque y desembarque, que se encontrará sujeta, en su caso, a la correspondiente
tarifa.
Artículo 206. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, el naviero y el capitán del buque.
2. Son sujetos pasivos sustitutos de los contribuyentes del apartado anterior:
a)El consignatario del buque en que viajen los pasajeros y vehículos en régimen de pasaje, si el buque se
encuentra consignado.
b)El concesionario o autorizado, en atraques y estaciones marítimas otorgadas conjuntamente en
concesión o autorización.
3.Los sustitutos a que se refiere el apartado anterior están solidariamente obligados al cumplimiento de
las prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la
Autoridad Portuaria se dirija en primer lugar al concesionario o al autorizado.
4.En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sujetos pasivos sustitutos, en especial,
en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los sujetos pasivos contribuyentes su
cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan podido incurrir los
sustitutos.
Artículo 207. Devengo de la tasa.
Esta tasa se devengará cuando se inicie la operación de embarque, desembarque o tránsito de los
pasajeros y, en su caso, de los vehículos.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 26 de 116
Artículo 208. Cuota íntegra.
La cuota íntegra de la tasa aplicable a cada pasajero y vehículo en régimen de pasaje será la cantidad
resultante de aplicar a la cuantía básica (P), el coeficiente corrector de la tasa del pasaje que corresponda
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 166 y los coeficientes siguientes:
Artículo 166. Con el objeto de garantizar el principio de autosuficiencia económico
financiera, las Autoridades Portuarias podrá proponer tres coeficientes correctores en el
marco del Plan de Empresa anual. Según lo aprobado en el Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 29 de julio de 2015, el
coeficiente para el año 2016, es el siguiente:
Coeficiente corrector
Tasa al pasaje 1,00
I. Cruceros turísticos
Cálculo de la tasa = por cada pasajero de embarque/desembarque y/o pasajero en tránsito y día X los
siguientes importes, (en los que se incluye la cuantía básica (P), coeficiente corrector y coeficientes
tasa).
La cuota íntegra de la tasa se aplicará por pasajero y día o fracción de estancia en puerto posterior al día
de embarque o anterior al día de desembarque.
A) En atraques y estaciones marítimas no concesionadas
Régimen Concepto Cuota integra
Crucero turístico Pasajero embarque/desembarque 3,8760
Pasajero en tránsito 2,4225
B) En estaciones marítimas concesionadas sin el atraque
Régimen Concepto Cuota integra
Crucero turístico Pasajero embarque/desembarque 2,9070
Pasajero en tránsito 1,8169
C) En estaciones marítimas concesionadas conjuntamente con el atraque
Régimen Concepto Cuota integra
Crucero turístico Pasajero embarque/desembarque 1,9380
Pasajero en tránsito 1,2113

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 27 de 116
II. Transporte de pasajeros y vehículos en régimen de pasaje
Cálculo de la tasa = por cada pasajero y/o vehículo en régimen de pasaje X los siguientes importes, (en
los que se incluye la cuantía básica (P), coeficiente corrector y coeficientes tasa).
La cuota íntegra de la tasa se aplicará por pasajero y día o fracción de estancia en puerto.
Los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de la mercancía quedarán exentos del pago
de la tasa del pasaje.
A) En atraques y estaciones marítimas no concesionadas
Régimen Concepto
Cuota integra
General Serv. Mtmo.
Regular
Transporte
Pasajero tráfico Shenguen 2,4225 1,9380
Pasajero NO tráfico Shenguen 3,2300 2,5840
Motocicleta 4,1990 3,3592
Automóviles hasta 5 m. 9,3670 7,4936
Automóviles mayor 5 m. 18,7340 14,9872
Autocares 50,3880 40,3104
B) En estaciones marítimas concesionadas sin el atraque
Régimen Concepto
Cuota integra
General Serv. Mtmo.
Regular
Transporte
Pasajero traf., Shenguen 1,8169 1,4535
Pasajero NO traf., Shenguen 2,4225 1,9380
Motocicleta 3,1493 2,5194
Automóviles hasta 5 m. 7,0253 5,6202
Automóviles mayor 5 m. 14,0505 11,2404
Autocares 37,7910 30,2328

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 28 de 116
C) En estaciones marítimas concesionadas conjuntamente con el atraque
Régimen Concepto
Cuota integra
General Serv. Mtmo.
Regular
Transporte
Pasajero traf., Shenguen 1,2113 0,9690
Pasajero NO traf., Shenguen 1,6150 1,2920
Motocicleta 2,0995 1,6796
Automóviles hasta 5 m. 4,6835 3,7468
Automóviles mayor 5 m. 9,3670 7,4936
Autocares 25,1940 20,1552
Artículo 209. Estimación simplificada.
La tasa podrá exigirse en régimen de estimación simplificada, salvo renuncia expresa del sujeto pasivo.
La cuota tributaria se establecerá teniendo en cuenta los datos estadísticos de los dos últimos años,
efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda al tráfico estimado.
Estimación simplificada en las aguas de la zona de
servicio, y en el viaje turístico local
Bonificación
La cuota se establecerá teniendo en cuenta los datos
estadísticos de los dos últimos años. 30 %
Artículo 210. Cuantía básica.
Según recoge el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la
sesión celebrada el 29 de julio de 2015, se acuerda mantener la cuantía básica para el ejercicio 2016.
Cuantía básica de la tasa del pasaje
Tasa Cuantía
P 3,23
Estos valores podrán ser revisados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su
caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del
transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades
asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 29 de 116
C) T-3: TASA DE LA MERCANCÍA La normativa por la que se rige la tasa de la Mercancía está comprendida en las siguientes leyes;
-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011).
-Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada el
29 de julio de 2015, por el que se aprueban los coeficientes correctores y bonificaciones para el
ejercicio 2016. Este acuerdo contempla el punto 4º que la entrada en vigor del mismo coincidirá con
la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 o la que, en su caso,
corresponda que apruebe los coeficientes correctores de las tasas del buque, pasaje y mercancía
ahora aprobados, conforme con lo previsto en el artículo 166 y en la Disposición Adicional Vigésima
Segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
-Ley 48/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
-Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Artículo 211. Hecho imponible.
1.El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por las mercancías de entrada o salida
marítima, o que se transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, así como de sus elementos de
transporte, de las instalaciones de atraque, zonas de manipulación asociados a la carga y descarga del
buque, accesos y vías de circulación terrestres viarios y ferroviarios, y otras instalaciones portuarias,
incluyendo su estancia en las áreas de la zona de servicio habilitadas como zonas de tránsito por la
Autoridad Portuaria hasta un máximo de:
Inicio del cómputo
Operación Desde su entrada en la zona de servicio
Entrada / salida.
Transito marítimo.
Tráfico interior.
4 horas desde su entrada en la zona de servicio o desembarque para
las mercancías y elementos de transporte en la que los elementos
rodantes que las transportan hayan formado o vayan a formar parte
del transporte marítimo.
48 horas en los casos restantes.
Tránsito terrestre. 4 horas.
2.A los efectos de esta tasa, se considerarán también mercancías que efectúan tránsito terrestre aquéllas
que accedan a la zona de servicio del puerto por vía terrestre sin utilizar en ningún momento la vía
marítima, para someterse a procesos de transformación o de valor añadido, y salgan también de dicha
zona por vía terrestre una vez sometidas a dichos procesos, salvo que tengan como destino u origen
zonas de actividades logísticas, o de almacenaje, o plantas de construcción y reparación naval, situadas
en la zona de servicio del puerto.
Asimismo, constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios comunes de
titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de
solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 30 de 116
Artículo 212. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de esta tasa:
Son sujetos pasivos de esta tasa
Operación Desde su entrada en la zona de servicio
a) Mercancías y sus elementos de
transporte de E/S marítima, o que se
transborden o en régimen de
transito marítimo.
1º Con carácter solidario y en calidad de contribuyentes: el
naviero, el propietario de la mercancía y el capitán del
buque.
2º En calidad
de sustitutos
de los
anteriores
2º 1 El consignatario, transitario u operador
logístico representante de la mercancía,
cuando el buque o la mercancía estén
consignados.
2º 2 El consignatario o autorizado, en
terminales y otras instalaciones de
manipulación de mercancías otorgadas en
concesión o autorización.
b) Mercancías y sus elementos de
transporte que efectúen tránsito
terrestre o que entren o salgan de la
zona de servicio sin utilizar la vía
marítima.
1º En calidad de contribuyente: el propietario de la
mercancía, el transitario u operador logístico.
2º En calidad de sustituto: el titular de concesión o
autorización que expida o reciba la mercancía.
2. Los sustitutos designados en este precepto están solidariamente obligados al cumplimiento de las
prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la
Autoridad Portuaria se dirija en primer lugar al concesionario o autorizado.
3. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los sustitutos, en especial, en caso de
impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello,
sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido los sustitutos.
Artículo 217. Cuantía básica.
Según recoge el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la
sesión celebrada el 29 de julio de 2015, se acuerda mantener la cuantía básica para el ejercicio 2016.
Cuantía básica de la tasa de la mercancía
Tasa Cuantía
M 2,95
El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se
apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así
como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la
competitividad del nodo portuario y de la economía.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 31 de 116
Artículo 166. Con el objeto de garantizar el principio de autosuficiencia
económico financiera, las Autoridades Portuarias podrá proponer tres
coeficientes correctores en el marco del Plan de Empresa anual.
Coeficiente correct or
Tasa a la mercancía 1,20
Artículo 213. Devengo.
Esta tasa se devengará cuando la mercancía inicie su paso por la zona de servicio del puerto.
Cálculo de la tasa: Por cada tn o unidad y por los siguientes importes (en los que se incluye cuantía
básica, coeficiente corrector y coeficientes tasa).
A) A las mercancías que se embarquen o desembarquen
1º Régimen de estimación simplificada
Concepto (por unidad de equipo/vehículo)
Sin terminal o no
concesionada
Terminal concesionada
Sin atraque Con atraque
Contenedor < o = 20” 35,4000 28,3200 17,7000
Vehículo rígido con caja o plataforma H. 6,10 m. 35,4000 28,3200 17,7000
Contenedor > 20” 53,1000 42,4800 26,5500
Semirremolque y remolque 53,1000 42,4800 26,5500
Vehículo rígido con caja o plataforma > 6,10 m. 53,1000 42,4800 26,5500
Vehículo articulado con caja o plataforma H. 16,50 m. 53,1000 42,4800 26,5500
Vehículo rígido con remolque (tren de carretera) 88,5000 70,8000 44,2500
Vehículos que se
transporten como
mercancías
Vehículo de hasta 2.500 Kg.,
de peso 1,77 1,4160 0,8850
Vehículo de más de 2.500 Kg.,
de peso 7,08 5,6640 3,5400
(Los importes son por unidad de equipo/vehículo).

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 32 de 116
2º Régimen por grupos de mercancías
2.1 A las mercancías
Concepto (los importes son por tonelada)
Sin terminal o no
concesionada
Terminal concesionada
Sin atraque Con atraque
Grupo Primero 0,5664 0,4531 0,2832
Grupo Segundo 0,9558 0,7646 0,4779
Grupo Tercero 1,5222 1,2178 0,7611
Grupo Cuarto 2,5488 2,0390 1,2744
Grupo Quinto 3,5400 2,8320 1,7700
2.2 A los elementos de transporte, vacíos o no de mercancías
Concepto (por unidad)
Sin terminal o no
concesionada
Terminal concesionada
Sin atraque Con atraque
Contenedor < o = 20” (por unidad) 3,1860 2,5488 1,5930
Vehículo rígido con caja o plataforma H. 6,10 m. (por
unidad) 3,1860 2,5488 1,5930
Plataforma hasta 6,10 m. (por unidad) 3,1860 2,5488 1,5930
Contenedor > 20” (por unidad) 6,3720 5,0976 3,1860
Semirremolque y remolque (por unidad) 6,3720 5,0976 3,1860
Vehículo rígido con caja o plataforma > 6,10 m. (por
unidad) 6,3720 5,0976 3,1860
Vehículo articulado con caja o plataforma H. 16,50 m.
(por unidad) 6,3720 5,0976 3,1860
Plataforma > 6,10 m. (por unidad) 6,3720 5,0976 3,1860
Cabezas tractoras (por unidad) 2,1240 1,6992 1,0620
Vehículo rígido con remolque (tren de carretera) (por
unidad) 10,2660 8,2128 5,1330
Otros equipos no relacionados (por Tn.) 1,7700 1,4160 0,8850
(Los importes son por unidad excepto el de otros equipos no relacionados que es por tonelada).

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 33 de 116
B) A las mercancías en tránsito marítimo
A los importes del apartado A se les aplicará el coeficiente 0,25, salvo en el caso de terminales
concesionadas conjuntamente con el atraque que se aplicará sobre los siguientes importes:
Régimen Simplificado
Concepto Cuota integra
Contenedor < o = 20” 8,8500
Vehículo rígido con caja o plataforma H. 6,10 m. 8,8500
Contenedor > 20” 13,2750
Semirremolque y remolque 13,2750
Vehículo rígido con caja o plataforma > 6,10 m. 13,2750
Vehículo articulado con caja o plataforma H. 16,50 m. 13,2750
Vehículo rígido con remolque (tren de carretera) 22,1250
Vehículos que se
transporten como
mercancías
Vehículo de hasta 2.500 Kg., de peso 0,4425
Vehículo de más 2.500 Kg., de peso 1,7700
Régimen por grupos de mercancías
A las mercancías
Concepto Cuota integra
Grupo Primero 0,1416
Grupo Segundo 0,2390
Grupo Tercero 0,3806
Grupo Cuarto 0,6372
Grupo Quinto 0,8850

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 34 de 116
A los elementos de transporte
Concepto Cuota integra
Contenedor < o = 20” (por unidad) 0,7965
Vehículo rígido con caja o plataforma H. 6,10 m. (por unidad) 0,7965
Plataforma hasta 6,10 m. (por unidad) 0,7965
Contenedor > 20” (por unidad) 1,5930
Semirremolque y remolque (por unidad) 1,5930
Vehículo rígido con caja o plataforma > 6,10 m. (por unidad) 1,5930
Vehículo articulado con caja o plataforma H. 16,50 m. (por unidad) 1,5930
Plataforma > 6,10 m. (por unidad) 1,5930
Cabezas tractoras (por unidad) 0,5310
Vehículo rígido con remolque (tren de carretera) (por unidad) 2,5665
Otros equipos no relacionados (por Tn) 0,4425
C) A las mercancías y sus elementos de transporte de entrada o salida marítima transportadas en
buques integrados en servicios marítimos regulares de corta distancia
Concepto Coeficiente
Con carácter general. 0,80 sobre valores Apartado A
Mercancía que se carguen o descarguen por rodadura en buques
tipo ro-ro o similares. 0,60 sobre valores Apartado A
D) A las mercancías y sus elementos de transporte de entrada o salida marítima, que entren o
salgan de la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario
Concepto Coeficiente
0,50 sobre valores Apartado A
A las anteriores tasas se aplicarán las bonificaciones aprobadas por el Consejo de Administración
de la Autoridad Portuaria de Valencia, y la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 35 de 116
BONIFICACIONES 2017 (Art. 245.3) Para incentivar tráficos y servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico o social.
Tráficos y servicios marítimos sensibles,
prioritarios o estratégicos
Código Arancel.
Tramo Valor Condiciones de aplicación específicas
Contenedores entrada/salida marítima en servicio marítimo regular.
Ver Tablas 3, 4 y 5 de
condiciones de
aplicación
Ver Tablas 3, 4 y 5 de condiciones de
aplicación
Contenedores transito marítimo. Carga y descarga por elevación (“lift on-lift off”)
Ver Tabla 2 de
condiciones de
aplicación
Ver Tabla 2 de condiciones de aplicación
Contenedores vacíos (excluido tránsito marítimo)
Desde 1.000 TEUs 10 %
Se aplica en su caso por igual desde el
primer TEU y una vez alcanzada por el
sujeto pasivo el tráfico mínimo exigido.
Esta bonificación se aplicará a las
mercancías operadas a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley.
Cruceros
Desde el primer
pasajero 40 %
Esta bonificación se aplicará a los tráficos
operados a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley.
Concentración de cargas de servicio marítimo de trafico RO-RO (excluidos los servicios marítimos tipo ROPAX)
Entre 50.000 y
60.000 unidades
(plataformas,
remolques y/o
semirremolques).
5 %
Se aplica la bonificación sobre el tráfico
de carga y descarga de PLATAFORMAS,
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES en
servicios marítimos RO-RO (EXCLUIDOS
ROPAX) siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
-El tráfico manipulado en el año deberá
ser al menos de 50.000 unidades
(plataformas, remolques y/o
semirremolques).
-La bonificación al tramo
correspondiente se establece teniendo
en cuenta el volumen total acumulado de
unidades (plataformas, remolques y/o
semirremolques), y se calculará
aplicando el porcentaje de bonificación
sobre la T3 por unidad.
-Para el cálculo del porcentaje a aplicar
Entre 60.001 y
75.000 unidades
(plataformas,
remolques y/o
semirremolques).
15 %
Entre 75.001
unidades y 90.000
unidades
(plataformas,
remolques y/o
semirremolques).
20 %

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 36 de 116
Más de 90.000 000
unidades
(plataformas,
remolques y/o
semirremolques).
25 %
se realizará el cómputo anual. Esta
bonificación se aplicará a las plataformas,
remolques y/o semirremolques operados
a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
Gas natural (incluido tránsito marítimo) a granel.
2711 B
Entre 100.001 y
250.000 t. 15 %
Para el cálculo del porcentaje a aplicar se
realizará el cómputo anual.
Entre 250.001 y
350.000 t. 20 %
Entre 350.001 y
450.000 t. 30 %
Más de 450.000 t. 40 %
Embarque de cemento
2523 A y
B Desde 80.000 t. 20 %
Se aplica el porcentaje correspondiente
al volumen anual alcanzado. Los tráficos
de ambos códigos se contabilizaron por
separado. La bonificación 2523 A se
restringe a los embarques de mercancía
no containerizada. El cómputo anual se
realizará desde el inicio del año pero la
bonificación se aplicará a las toneladas
manipuladas a partir de la entrada en
vigor de la presente Ley.
Embarque y desembarque (excluido tránsito) de productos siderúrgicos
7208 A
7209 A Desde 60.000 t. 20 %
Se aplica en su caso por igual desde la
primera tonelada del año, y una vez
alcanzado por el sujeto pasivo el tráfico
mínimo exigido. Se aplica exclusivamente
a la mercancía no containerizada. Esta
bonificación se aplicará a las mercancías
operadas a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley.
Embarque y desembarque (excluido tránsito) de productos siderúrgicos
7214
7215
7216
Entre 10.001 y
30.000 t.
10 %
Se aplica en su caso por igual desde la
primera tonelada del año, y una vez
alcanzado por el sujeto pasivo el tráfico
mínimo exigido. Se aplica exclusivamente
a la mercancía no containerizada. Para el
cálculo del porcentaje a aplicar se
realizará el cómputo anual. Esta
bonificación se aplicará a las mercancías
operadas a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley.
Más de 30.000 t. 15 %

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 37 de 116
Embarque y desembarque (excluido tránsito) de papel y pasta de papel
4701 a
4706
4801 a
4812
Entre 50.001 y
100.000 t. 5 %
Se aplica el % correspondiente al
volumen anual alcanzado. Se aplicará
únicamente a la mercancía no
contenedorizada. Esta bonificación se
aplicará a las mercancías operadas a
partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
Más de 100.000 t. 10 %
4801-2-
5-10-11-
16-17-23
Desde 25.000 t. 25 %
Se aplica el % correspondiente al
volumen anual alcanzado. Se aplicará
únicamente a la mercancía en
contenedor. Esta bonificación se aplicará
a las mercancías operadas a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley.
Embarque y desembarque (excluido tránsito) de cereales, piensos, forrajes y otros productos agroalimentarios a granel
1001-3-
5-7
1903
2302
Entre 50.001 t. y
300.000 t. 25 %
Se aplica el % correspondiente al
volumen anual alcanzado. Se aplicará
únicamente a la mercancía a granel. Esta
bonificación se aplicará a las mercancías
operadas a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley.
Más de 300.000 t. 35 %
Embarque y desembarque (excluido tránsito) de componentes de automoción
8407,
8409,
8708
Desde 20.000 t. 20 %
Se bonifica el tráfico aportado por el
sujeto pasivo a partir de 20.000 t. Las
primeras 19.999 t., no tienen
bonificación. Esta bonificación se aplicará
a las mercancías operadas a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley.
Implantación en ZAL Puerto de Valencia
Desde el primer TEU. 40 %
Se aplica en su caso por igual desde el
primer TEU aportado por el sujeto
pasivo, y solo a los tráficos de
contenedor origen/destino la ZAL del
Puerto de Valencia. Esta bonificación se
aplicará a las mercancías operadas a
partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
Desarrollo de la intermodalidad en el puerto de Valencia. Tráficos ferroviarios de contenedores
Desde el primer TEU. 40 %
Se aplica en su caso desde el primer
contenedor aportados por el sujeto
pasivo que entre o salga del recinto
portuario transportado en ferrocarril.
Esta bonificación se aplicará a las
mercancías operadas a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley.
Desarrollo de la intermodalidad en el
Desde el primer
vehículo y desde la 40 % Se aplica en su caso desde el primer,
vehículo nuevo o plataforma aportados

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 38 de 116
puerto de Valencia. Tráficos ferroviarios de vehículos nuevos sin matricular y plataformas.
primera plataforma. por el sujeto pasivo que entre o salga del
recinto portuario transportado en
ferrocarril. Esta bonificación se aplicará a
los vehículos y/o plataformas operadas a
partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
Embarque y desembarque (excluido tránsito) de vinos y sus derivados
2204 A y
B
2205 A y
B
Entre 5.000 y 10.000
t. 10 %
Se aplica el % correspondiente al
volumen anual alcanzado. Esta
bonificación se aplicará a las mercancías
operadas a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley.
Entre 10.001 y
20.000 t. 15 %
Más de 20.000 t. 20 %
Embarque de sulfato sódico
2833
Entre 50.000 y
100.000 t. 12 %
Se aplica el % correspondiente al
volumen anual alcanzado. Esta
bonificación se aplicará a las mercancías
operadas a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley. Desde de 100.001 t. 16 %
Embarque y desembarque (excluido tránsito) de aluminio en el Puerto de Gandía
7601 Desde 25.000 t. 20 %
Se aplica en su caso desde la primera
tonelada del año y una vez alcanzado,
por el sujeto pasivo, el tráfico mínimo
exigido. Esta bonificación se aplicará a las
mercancías operadas a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley.
Embarque de astilla de madera a granel
4401 A
Entre 40.000 y
80.000 t. 10 %
Para el cálculo del porcentaje a aplicar se
realizará el cómputo anual. Esta
bonificación se aplicará a las mercancías
operadas a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley. Más de 80.000 t. 20 %
Embarque de yeso a granel
2520
Entre 100.000 y
250.000 t. 20 %
Para el cálculo del porcentaje a aplicar se
realizará el cómputo anual. Esta
bonificación se aplicará a las mercancías
operadas a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley. Más de 250.000 t. 30 %
Embarque y desembarque metanol a granel, incluido tránsito marítimo
2905 A Desde 100.000 t. 20 %
Se bonifica el tráfico aportado por el
sujeto pasivo a partir de 100.000 t. Las
primeras 99.999 t., no tienen
bonificación. Para el cálculo del
porcentaje a aplicar se realizará el
cómputo anual. Esta bonificación se
aplicará a las mercancías operadas a
partir de la entrada en vigor de la

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 39 de 116
presente Ley.
Embarque y desembarque de arcilla a granel, incluido tránsito marítimo
2508 A Desde 10.000 t. 15 %
Se aplica el % correspondiente al
volumen anual alcanzado. Esta
bonificación se aplicará a las mercancías
operadas a partir de la entrada en vigor
de la presente Ley.
Embarque y desembarque de tableros de madera. Puerto de Gandía
4410
4411
Hasta 50.000 t. 10 % Se aplica el % correspondiente al
volumen anual alcanzado. Se aplica
exclusivamente a la mercancía no
containerizada. Esta bonificación se
aplicará a las mercancías operadas a
partir de la entrada en vigor de la
presente Ley.
Entre 50.001 y
99.999 t. 15 %
Desde 100.000 t. 20 %
Condiciones de aplicación generales:
1- El importe total de las bonificaciones del art. 245.3 aplicadas en el ejercicio 2017 de esta Autoridad Portuaria no podrá ser superior al 20 por ciento de la recaudación anual conjunta de la tasa del buque, del pasaje y de la mercancía del ejercicio 2015.
2- La Autoridad Portuaria deberá suspender automáticamente la aplicación de estas bonificaciones una vez que se haya alcanzado el límite del importe total máximo para el ejercicio.
3- En ningún caso se suspenderá el 40 % de bonificación referente a la misma tasa (buque, mercancía o pasaje) dentro de cada tráfico o servicio marítimo sensible, prioritario o estratégico.
4- Los tráficos y servicios se contabilizan de forma acumulativa durante el año natural.
5- Tramos no contemplados: 0% de bonificación.
6- Se aplican por igual a todas y cada una de las escalas, toneladas, unidades o pasajeros dentro de cada tráfico o servicio marítimo sensible, prioritario o estratégico, en los tramos y condiciones referidos.
7- Se aplican por igual a cada sujeto pasivo dentro de cada tráfico o servicio marítimo sensible, prioritario o estratégico, en los tramos y condiciones referidos.
8- “Tránsito marítimo”, “entrada/salida marítima”, “servicio marítimo” y “servicio marítimo regular” según definiciones incluidas en el Anexo II del TRLPMM, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
9- Estas bonificaciones no serán aplicables en ningún caso a los tráficos portuarios que utilicen instalaciones en régimen de concesión administrativa que, en a la entrada en vigor de la Ley 48/2003, hubieran optado por la aplicación de las cuotas de las tasas de utilización previstas para instalaciones no concesionadas con las bonificaciones previstas en su título concesional.
10- Salvo que se indique lo contrario, para el cómputo de los tráficos, el sujeto pasivo podrá acumular los realizados en el mismo periodo en los tres puertos gestionados por la APV.
Tabla 2 Condiciones de aplicación específicas para contenedores.
Tasa a la mercancía. Contenedores en tránsito marítimo. Carga y descarga por elevación (“lift on-lift off” o “lo-lo”). Puerto de Valencia.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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Tráfico mínimo exigido
contenedores llenos (Teu’S)
Por cumplimiento
tráfico mínimo
Variación 2017/2016
Entre +5,01% y +10%
Entre +10,01% y +20%
Entre +20,01% y +30%
Más de +30%
7.000 – 14.999
Bo
nif
icac
ión
(%
)
3 5 7 9 10
15.000 – 24.999 11 12 13 14 15
25.000 – 49.999 20 22 24 26 28
50.000 – 99.999 29 30 31 32 34
Superior a
100.000 35 36 37 38 40
a) El porcentaje de bonificación que en su caso corresponda se aplicará sobre el tráfico total anual aportado.
b) La bonificación no podrá exceder el 40% de la cuota de la tasa.
c) Esta bonificación se aplicará a las mercancías operadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Tabla 3 Condiciones de aplicación específicas para contenedores.
Tasa a la mercancía. Contenedores llenos entrada o salida marítima. Carga y descarga por elevación (“lift on-lift off” o “lo-lo”). Puerto de Valencia.
Tráfico mínimo exigido en 2017: 10.000 Teus llenos embarque/desembarque
excluido tránsito marítimo
Porcentaje de variación en 2017 respecto a 2016
Hasta +10% Entre
+10,01% y +15%
Entre +15,01% y
+20%
Entre +20,01% y
+30% Más de +30%
Porcentaje de bonificación 0,00% 4,68% 8,04% 11,27% 17,10%
a) El porcentaje de bonificación que en su caso corresponda se aplicará sobre el tráfico total anual aportado.
b) La bonificación no podrá exceder del 40% de la cuota de la tasa.
c) Esta bonificación se aplicará a las mercancías operadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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Tabla 4 Condiciones de aplicación específicas para contenedores.
Tasa a la mercancía. Contenedores llenos de entrada o salida marítima.
Puerto de Gandía.
Porcentaje de bonificación
Tráfico mínimo exigido en 2017: 800
Teus
20% aplicable desde el primer TEU una vez alcanzado el volumen
mínimo exigido
a) Esta bonificación se aplicará a las mercancías operadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Tabla 5 Condiciones de aplicación específicas para contenedores.
Tasa a la mercancía. Contenedores llenos de entrada o salida marítima.
Puerto de Sagunto.
Porcentaje de bonificación
Tráfico mínimo exigido en 2017
1.000 Teus
20% aplicable desde el primer TEU una vez alcanzado el volumen
mínimo exigido
a) Esta bonificación se aplicará a las mercancías operadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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D) T-4: TASA DE LA PESCA FRESCA La normativa por la que se rige la tasa de la Pesca Fresca está comprendida en la siguiente ley:
-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011).
Artículo 218. Hecho imponible.
1.El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por los buques o embarcaciones pesqueras en
actividad, de las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias, que
permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo que les haya sido asignado y su estancia
en los mismos.
Asimismo, constituye el hecho imponible la utilización por la pesca fresca, la refrigerada y sus productos,
que accedan al recinto portuario por vía marítima, en barco de pesca o mercante, o por vía terrestre, de
las instalaciones de atraque, zonas de manipulación y de venta, accesos, vías de circulación, zonas de
estacionamiento y otras instalaciones portuarias.
También forma parte del hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios comunes de
titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de
solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público. En este hecho imponible no se
incluye la utilización de maquinaria, equipos de manipulación y elementos mecánicos móviles necesarios
para las operaciones de embarque, desembarque, transbordo o para el movimiento horizontal de la
pesca dentro de la zona de servicio del puerto, que se encontrarán sujetos, respectivamente, en su caso,
a la correspondiente tarifa.
2.El pago de esta tasa, dará derecho a que los barcos de pesca permanezcan en puerto durante el plazo
de un mes desde su entrada, en la posición que señale la Autoridad Portuaria. Transcurrido dicho plazo
se devengará la tasa al buque prevista para buques inactivos, incluso pesqueros y artefactos flotantes
contemplados en la letra e) del apartado 1 del artículo 197 de esta ley.
En casos de inactividad forzosa por temporales, paros biológicos, vedas costeras o carencia de licencias,
la Autoridad Portuaria prorrogará el plazo anterior hasta 6 meses. A partir de este plazo, y siempre que se
mantengan estas circunstancias, la embarcación pesquera o buque de pesca devengará la tasa del buque
prevista para buques pesqueros cuya última operación de descarga se haya efectuado en el puerto y
estén en paro biológico, en veda o carezca de licencia, contemplados en la letra e) del apartado 1 del
artículo 197 de esta ley. La concurrencia de estas circunstancias deberá ser expresa e individualmente
acreditada por certificaciones de la autoridad competente. En caso de que dejen de concurrir estas
circunstancias o no puedan acreditarse, devengará la referida tasa del buque expresada en el párrafo
anterior.
3.Esta tasa no será de aplicación a aquellos buques o embarcaciones pesqueras que no efectúen en el
puerto descarga de pesca fresca, refrigerada o sus productos. En este caso devengarán la tasa del buque
que le corresponda desde su entrada a puerto.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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Artículo 219. Sujetos pasivos.
Sujetos pasivos
1) Son sujetos pasivos
contribuyentes de esta
tasa:
a) El armador del buque o embarcación pesquera, en el caso de que la
pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.
b) El propietario de la pesca, cuando el buque sea mercante o aquélla
acceda al puerto por vía terrestre.
2) Son sujetos pasivos
sustitutos:
a) Quien, en representación del propietario de la pesca, realice la primera
venta, cuando la pesca sea vendida en puerto.
b) El concesionario o autorizado, en lonjas otorgadas en concesión o
autorización.
Los sustitutos están solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales
derivadas de la obligación tributaria.
Artículo 220. Devengo.
La tasa se devengará cuando el buque o embarcación pesquera, la pesca fresca, refrigerada o sus
productos inicien su paso por la zona de servicio del puerto.
Artículo 221. Base imponible.
Base imponible
a) El obtenido por su venta en subasta en la lonja del puerto.
b) Cuando no haya sido subastada o vendida en la lonja del puerto, se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas ese mismo día o, en su defecto, en las del último día en que haya habido subasta de la misma especie y características. Subsidiariamente, se utilizará el precio medio de mercado de la semana anterior acreditado por el
órgano competente en la materia.
c) En el caso de que este precio no pueda fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores,
la Autoridad Portuaria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado.
Artículo 222. Tipo de gravamen.
Tipo de gravamen
Entrada de la pesca % valor base
a) Con utilización de
lonja.
Pesca descargada por vía marítima. 2,2
Pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre. 1,8
b) Sin utilización de
lonja.
Pesca descargada por vía marítima. 1,8
Pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre. 1,5
c) Con utilización de
lonja concesionada.
Pesca descargada por vía marítima. 0,4
Pesca que accede al recinto pesquero por vía terrestre. 0,3

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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E) T-5: TASA DE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO La normativa por la que se rige la tasa de las Embarcaciones Deportivas y de Recreo está comprendida en
las siguientes leyes;
-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011)
-Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
-Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada el
29 de julio de 2015, por el que se aprueban los coeficientes correctores y bonificaciones para el
ejercicio 2016. Este acuerdo contempla el punto 4º que la entrada en vigor del mismo coincidirá con
la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 o la que, en su caso,
corresponda que apruebe los coeficientes correctores de las tasas del buque, pasaje y mercancía
ahora aprobados, conforme con lo previsto en el artículo 166 y en la Disposición Adicional Vigésima
Segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Artículo 223. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por los buques y embarcaciones deportivas o de
recreo, independientemente de sus dimensiones, de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las
redes y tomas de servicios y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al
puesto de atraque o de fondeo asignado, así como la estancia en éste.
Constituye también hecho imponible de esta tasa la utilización de los muelles y pantalanes, accesos
terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias por los tripulantes y pasajeros de las
embarcaciones.
Asimismo constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios comunes de
titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de
solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público.
La aplicación de esta tasa requiere que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los
pasajeros no viajen en régimen de crucero o excursiones turísticas, en cuyo caso serán de aplicación la
tasa del buque, la tasa del pasaje y la tasa de la mercancía, según proceda.
Artículo 224. Sujetos pasivos.
Sujetos pasivos
1) Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes y solidariamente, el propietario de la embarcación,
el consignatario y el capitán o patrón de la misma.
2) El concesionario o autorizado, en dársenas e instalaciones portuarias deportivas otorgadas en
concesión o autorización, es sujeto pasivo sustituto de los sujetos pasivos contribuyentes del
apartado anterior, quedando obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la
obligación tributaria.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 45 de 116
En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sustituto, en especial, en caso de impago de
la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio
de las responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto.
Artículo 225. Devengo de la tasa.
Esta tasa se devengará cuando la embarcación deportiva o de recreo entre en las aguas de la zona de
servicio del puerto, o cuando se produzca la puesta a disposición del atraque o puesto de fondeo.
Artículo 226. Cuota íntegra.
La cuota íntegra de la tasa será el resultado de sumar los siguientes conceptos:
a-1) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas, situadas en
zona I o interior de las aguas portuarias.
Cuota = la superficie ocupada por el buque o la embarcación, (m2), X el número de días de estancia,
(completos o fracción), X la cuantía básica (E), X el coeficiente que le corresponda.
Servicio Prestado Coeficiente
1) Por el acceso y estancia
de las embarcaciones en el
puesto de atraque o de
fondeo (1).
Atracada de punta a pantalán y muerto, boya o ancla. 1,00
Atracada de punta a pantalán con instalación de
pantalán lateral. 2,00
Atracada de costado a muelle o pantalán. 3,00
Abarloada a otra atracada de costado a muelle o
pantalán u a otra abarloada. 0,50
Fondeada con amarre a muerto, boya o punto fijo. 0,60
Fondeada con amarre mediante medios propios. 0,40
(1)En las zonas con calados inferiores a dos metros en bajamar máxima viva equinoccial, los coeficientes
serán el 50 % del cuadro anterior.
a-2) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas, situadas en zona I o interior de las aguas portuarias.
Por disponibilidad de servicios
Cuota = la superficie ocupada por el buque o la embarcación, (m2), X el número de días de estancia,
(completos o fracción), X la cuantía básica (E), X los siguientes coeficientes.
Servicio Prestado Coeficiente
2) Por disponibilidad de
servicios (2).
Toma de agua. 0,07
Toma de energía eléctrica. 0,10
(2)Los consumos de agua y energía eléctrica efectuados serán facturados con independencia de la
liquidación de esta tasa.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 46 de 116
b) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas otorgadas en régimen de concesión o
autorización, situadas en zona I o interior de las aguas portuarias, con espacio de agua otorgado
concesión o autorización.
Cuota = la superficie ocupada por el buque o la embarcación, (m2), X el número de días de estancia,
(completos o fracción), X la cuantía básica (E), X el coeficiente que le corresponda.
Embarcación General
Embarcaciones a vela
con eslora ≤ 12 m., o
a motor ≤ 9 m.
1) Por el acceso y estancia de
la embarcaciones en el puesto
de atraque o de fondeo.
Embarcaciones transeúntes o
de paso. 0,39 0,15
Embarcaciones que tienen su
base en el puerto. 0,32 0,10
2) En las zonas con calados
inferiores a 2 m., en bajamar
máxima viva equinoccial.
Embarcaciones transeúntes o
de paso. 0,195 0,075
Embarcaciones que tienen su
base en el puerto. 0,16 0,05
3) Si el espacio del agua no
estuviera otorgado en
concesión o autorización.
Embarcaciones transeúntes o
de paso. 0,702 0,27
Embarcaciones que tienen su
base en el puerto. 0,576 0,18
c) En dársenas o instalaciones náutico-deportivas situadas total o parcialmente en zona II.
Cuota = la superficie ocupada por el buque o la embarcación, (m2), X el número de días de estancia,
(completos o fracción), X la cuantía básica (E), X el coeficiente que le corresponda.
Servicio Prestado General
Embarcaciones en zona I. Prevista en las letras a y b (según corresponda).
Embarcaciones en zona II o exterior de
las aguas portuarias.
El 30 % de la prevista en las letras a) ordinal 1º y b) para zona I. El 100 % de la prevista en el ordinal 2º de la letra a) para la
zona I.
Artículo 227. Superficie ocupada por el buque o embarcación.
La superficie de un buque o embarcación = eslora total X manga.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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Artículo 228. Pago anticipado y en régimen simplificado de la tasa.
La tasa será exigible por adelantado
a) En dársenas o instalaciones
náutico-deportivas no
concesionadas.
Para las embarcaciones transeúntes o de paso en el puerto por el
período de estancia que se autorice. Si dicho período hubiera de ser
ampliado, el sujeto pasivo deberá formular nueva solicitud y abonar
nuevamente por adelantado el importe correspondiente al plazo
ampliado.
Para las embarcaciones con base en el puerto la cuantía que
corresponda por períodos no inferiores a seis meses ni superiores a
un año.
b) En dársenas o instalaciones
náutico-deportivas
concesionadas. (1)
En los plazos que figuren en las cláusulas de la concesión o
autorización, que no podrán ser superiores a un año.
(1) En el supuesto de la letra b) del apartado anterior podrá exigirse la tasa en régimen de estimación
simplificada salvo renuncia expresa del concesionario o autorizado. En éste régimen, la cuota tributaria se
establecerá para cada concesión o autorización, teniendo en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la
concesión o autorización de los dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global
por el importe que corresponda a la ocupación estimada. Para ello, los titulares de dársenas o
instalaciones náutico- deportivas otorgadas en concesión o autorización deberán suministrar a las
Autoridades Portuarias la información que le sea requerida y los datos precisos para la liquidación de esta
tasa. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 25 por 100 en el importe de la cuota
tributaria.
Artículo 229. Cuantía básica
Según recoge el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la
sesión celebrada el 29 de julio de 2015, se acuerda mantener la cuantía básica para el ejercicio 2016.
Cuantía básica de la tasa de embarcaciones
deportivas y de recreo
Tasa Cuantía
E 0,124
Artículo 230. Buques o embarcaciones con base en el puerto.
Buques o embarcaciones con base en el puerto
Buques o embarcaciones que
tienen su base en el puerto.
Aquellas que tienen autorizada la estancia en el puerto por período
igual o superior a seis meses.
Buques o embarcaciones
transeúntes o de paso.
Aquellas que tienen autorizada su estancia por un período limitado,
inferior a seis meses.
El importe de la tasa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la
embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 48 de 116
F) T-6: TASA POR UTILIZACIÓN ESPECIAL DE LA ZONA DE TRÁNSITO La normativa por la que se rige la tasa por Utilización de la Zona de Tránsito está comprendida en las
siguientes leyes:
-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011)
-Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
-Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada el
29 de julio de 2015, por el que se aprueban los coeficientes correctores y bonificaciones para el
ejercicio 2016. Este acuerdo contempla el punto 4º que la entrada en vigor del mismo coincidirá con
la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 o la que, en su caso,
corresponda que apruebe los coeficientes correctores de las tasas del buque, pasaje y mercancía
ahora aprobados, conforme con lo previsto en el artículo 166 y en la Disposición Adicional Vigésima
Segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Artículo 231. Hecho imponible.
1. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización de las zonas de tránsito, especialmente
habilitadas como tales por la Autoridad Portuaria, y excepcionalmente de las zonas de maniobra, por las
mercancías y elementos de transporte por un periodo superior a:
a)En operaciones de entrada o de salida marítima, así como de tránsito marítimo y tráfico interior:
cuatro horas desde su entrada en la zona de servicio del puerto o de su desembarque, según
corresponda, para aquellas mercancías y elementos de transporte en la que los elementos rodantes
que las transportan hayan formado o vayan a formar parte del transporte marítimo, y 48 horas en los
casos restantes.
b)En las operaciones de tránsito terrestre: cuatro horas desde su entrada en la zona de servicio del
puerto.
2. También están sujetos a esta tasa los materiales, maquinarias o equipamientos debidamente
autorizados por la Autoridad Portuaria que, no teniendo la consideración de mercancías o elementos de
transporte, permanezcan en la zona de servicio del puerto en períodos continuados superiores a 24
horas.
3. Asimismo constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación de los servicios comunes de
titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de
solicitud, relacionados con los anteriores elementos del dominio público.
4. A los efectos de esta tasa, se entiende por zona o zonas de tránsito aquellas especialmente habilitadas
al efecto por la Autoridad Portuaria con el objeto de servir de espacio de almacenamiento o depósito
temporal de mercancías y elementos de transporte de manera que se compatibilicen con eficiencia las
distintas operaciones portuarias. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria delimitará la
zona o zonas de tránsito del puerto o puertos que gestione, de conformidad con lo previsto a estos
efectos en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.
Artículo 232. Sujetos pasivos.
1. Es sujeto pasivo contribuyente el propietario de la mercancía, elemento de transporte, material,
maquinaria o equipamiento.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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2. El consignatario, transitario u operador logístico representante de la mercancía es sujeto pasivo
sustituto del contribuyente previsto en el apartado anterior, cuando la mercancía y los elementos de
transporte se encuentren consignados.
3. El sustituto está obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales derivadas de la
obligación tributaria. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sustituto, en especial,
en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria podrá exigir al sujeto pasivo contribuyente su
cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto.
Artículo 233. Devengo de la tasa.
Esta tasa se devengará cuando las mercancías y los elementos de transporte superen los tiempos
máximos de utilización de la zona de tránsito, asociados con el pago de la tasa de la mercancía.
En el caso de materiales, maquinarias o equipamientos que no tengan la consideración de mercancías o
elementos de transporte, la tasa de devengará una vez transcurrido el período de 24 horas de
permanencia en la zona de servicio del puerto.
Artículo 234. Cuota íntegra.
Cuota tasa = superficie (m2) X días de estancia o fracción X
cuantía básica (T) X coeficiente.
Días de estancia Coeficiente
Hasta el día 7º 1
Desde el día 8º al 15º 3
Desde el día 16º al 30º 6
Desde el día 31º al 60º 10
A partir del 61º 20
Como superficie ocupada se adoptará la menor superficie rectangular, que contenga a la mercancía,
elemento de transporte, material, maquinaria o equipamiento depositado.
La zona de maniobra no podrá ser utilizada para depósito de mercancías u otros elementos salvo
autorización expresa del Director del puerto. A los efectos de esta tasa, se entiende como zona de
maniobra el área más próxima a la línea de atraque en la que se desarrollan las operaciones de carga y
descarga del buque de mercancías y elementos de transporte o de embarque y desembarque de
pasajeros y vehículos en régimen de pasaje.
Por razones justificadas, la Autoridad Portuaria podrá exigir la retirada de las mercancías u otros
elementos depositados en las zonas de tránsito y maniobra, señalando plazo suficiente para realizarla.
Multas por el incumplimiento en la retirada de mercancías.
Por cada día o fracción de retraso a
partir de la fecha límite. 20 % cuota tasa
A partir del 5º día desde el primer
aviso de retirada.
Se retirará + multa por
los días de retraso.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 50 de 116
En el caso de mercancías u otros elementos declarados como abandonados, una vez concluido el proceso
de subasta, la Autoridad Portuaria tendrá la prioridad en el cobro de las tasas y, en su caso, de las multas
y tarifas que le corresponden generadas por dicha mercancía.
Artículo 235. Cuantía básica.
Según recoge el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la
sesión celebrada el 29 de julio de 2015, se acuerda mantener la cuantía básica para el ejercicio 2017.
Cuantía básica de la tasa por utilización de la zona
de tránsito
Tasa Cuantía
T 0,105
El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se
apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así
como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la
competitividad del nodo portuario y de la economía.
Artículo 236. Exenciones.
Estarán exentos de esta tasa los titulares de concesiones o autorizaciones de ocupación de dominio
público portuario por la estancia de mercancías, elementos de transporte, materiales, maquinaria o
equipamientos en los espacios que formen parte de dichas concesiones o autorizaciones, por los que se
devenga la correspondiente tasa de ocupación.
Artículo 171. Exenciones del pago de las tasas de utilización y ayudas a la navegación. Estarán exentos
del pago de las correspondientes tasas de utilización y de ayudas a la navegación:
a)Los buques de Estado, los buques y aeronaves afectados al servicio de la defensa nacional y, a
condición de reciprocidad, los de los ejércitos de países integrados con España en asociaciones o alianzas
militares de carácter internacional, así como sus tropas y efectos militares, y los de otros países que no
realicen operaciones comerciales y cuya visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa, certificada por
la autoridad competente.
b)Las embarcaciones, aeronaves y material propiedad de las Autoridades Portuarias y los de las
Administraciones públicas, o contratados por las mismas, dedicados al servicio del puerto y a las
actividades de seguridad pública, vigilancia, inspección, investigación y protección del medio ambiente
marino y costero, protección de los recursos pesqueros, represión del contrabando, lucha contra el
tráfico ilícito de drogas, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y, en
general, a misiones oficiales de su competencia. Asimismo, a condición de reciprocidad, las
embarcaciones y material de las Administraciones de otros Estados dedicados a las mismas actividades.
c)Las embarcaciones y material de la Cruz Roja Española del Mar dedicados a las labores que tiene
encomendadas esta institución, así como las mercancías de carácter humanitario enviadas a zonas o
regiones en crisis o de emergencia, realizadas por entidades sin fines lucrativos y legalmente
constituidas, previa solicitud de la exención a la Autoridad Portuaria.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 51 de 116
d)Embarcaciones y buques a flote en construcción, reparación, transformación, o desguace, cuando se
realicen en instalaciones dedicadas fundamentalmente a dichas actividades y se hallen otorgadas en
concesión o autorización que incluyan la lámina de agua en la que se realicen las referidas operaciones.
e)Las embarcaciones a vela con eslora no superior a 12 metros, únicamente respecto a la tasa de ayudas
a la navegación.
4. A los efectos de esta ley se considerarán entidades sin fines lucrativos las enumeradas en el artículo 2
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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2.4. Tasa de ayudas a la navegación por el servicio de señalización marítima
La normativa por la que se rige la tasa de Ayudas a la Navegación está comprendida en las siguientes
leyes:
-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011)
-Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada el 29
de julio de 2015, por el que se aprueban los coeficientes correctores y bonificaciones para el ejercicio
2016. Este acuerdo contempla el punto 4º que la entrada en vigor del mismo coincidirá con la que se
establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 o la que, en su caso, corresponda
que apruebe los coeficientes correctores de las tasas del buque, pasaje y mercancía ahora aprobados,
conforme con lo previsto en el artículo 166 y en la Disposición Adicional Vigésima Segunda del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
-Ley 48/2015, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
-Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Artículo 237. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima definido
en el Artículo 137 de esta ley.
Artículo 238. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de esta tasa
1. Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa, con carácter solidario, el propietario del buque o
embarcación, el naviero, y el capitán o patrón del buque o embarcación.
2. Son sujetos pasivos
sustitutos de los
contribuyentes
a) El consignatario del buque o embarcación, si el buque se encuentra
consignado.
b) El concesionario o autorizado, en puertos, dársenas, muelles, pantalanes
y otras instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o
autorización.
3. Todos los sujetos pasivos sustitutos están solidariamente obligados al cumplimiento de las
prestaciones materiales y formales derivadas de la obligación tributaria, sin perjuicio de que la Autoridad
Portuaria se dirija en primer lugar al concesionario o autorizado. En caso de incumplimiento de sus
obligaciones por parte de los sustitutos, en especial, en caso de impago de la tasa, la Autoridad Portuaria
podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.
Artículo 239. Devengo de la tasa.
El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comience a recibir los servicios en
aguas jurisdiccionales españolas.

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Artículo 240. Cuota íntegra.
Esta tasa entra en vigor a partir del 29 de junio de 2017.
La cuota íntegra de la tasa es la siguiente:
¿Base en puerto
español? Cuota integra
a) Buques que por sus
características les sea de
aplicación la tasa del buque.
GT (mínimo de 100) X cuantías básicas (A + C) X
coeficiente 0,035.
(A las tres primeras escalas de cada año natural).
b). Buques y embarcaciones
de recreo o deportivos, de
eslora ≥ 9 metros si su
propulsión es el motor, y 12
metros si es la vela.
SI b 1) Cuantías básicas (A + C) X eslora X manga X 16. (En
cada año natural).
NO b 2) [[Cuantías básicas (A + C) X eslora X manga X 16] /
nº de días del año] X días de estancia en puerto.
c) Buques y embarcaciones de
recreo o deportivas, de eslora
< 9 metros si su propulsión es
el motor.
SI c 1) Cuantías básicas (A + C) X eslora (m) X manga (m) X coeficiente 40. (En una sola vez y validez indefinida).
NO
c 2) [[Cuantías básicas (A + C) X eslora (m) X manga (m)
X coeficiente 40] / nº de días del año] X días de estancia
en puerto.
Según recoge la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se
acuerda mantener la cuantía básica para el ejercicio 2017.
Cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la
navegación prestado por las Autoridades Portuarias
Tasa Cuantía
A 0,29
Cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la
navegación prestado por la Sociedad de Salvamento y
Seguridad Marítima
Tasa Cuantía
C 0,28
El valor de la cuantía básica podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra
que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes del servicio.

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Artículo 241. Pago de la tasa.
El pago de la tasa será exigible:
a) A los buques que por sus características les
sea de aplicación la tasa del buque.
En las 3 primeras escalas en el año natural en cada
puerto español en el que entren.
b) A los buques y embarcaciones dedicados a
la pesca de altura, gran altura, bajura o litoral
y buques y embarcaciones de recreo o
deportivos, de eslora ≥ 9 metros si su
propulsión es el motor, y superior a los12
metros de vela.
Buques y embarcaciones que tengan su base en un
puerto español; una vez al año.
Buques y embarcaciones que NO tengan su base en un
puerto español; Por cada día de estancia, completo o
por fracción.
c) Buques y embarcaciones de recreo o
deportivos, de eslora < 9 metros si su
propulsión es el motor.
Buques y embarcaciones que tengan su base en un
puerto español; Una sola vez en el momento de su
matriculación.
Buques y embarcaciones que NO tengan su base en un
puerto español; Por cada día de estancia, completo o
por fracción.
Los ingresos devengados por el sumando de la tasa de ayudas a la navegación asociado con la cuantía
básica (C) se considerarán recursos económicos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. La
cantidad efectivamente recaudada por cada autoridad portuaria de acuerdo con el artículo 241 de la Ley
será ingresada a SASEMAR con periodicidad trimestral. Estas operaciones recaudatorias no tendrán la
consideración de ingresos ni de gastos de explotación para la Autoridad Portuaria.
Artículo 242. Exigencia anticipada de la tasa.
La tasa será exigible por adelantado y podrá exigirse en régimen de estimación simplificada en los
puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones de atraque, así como en instalaciones
náutico-deportivas, que se encuentren en concesión o autorización, salvo renuncia expresa del
concesionario o autorizado. En este régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada concesión o
autorización tomando en cuenta los datos estadísticos de tráfico de la concesión o autorización de los
dos últimos años, efectuándose periódicamente una liquidación global por el importe que corresponda a
la ocupación estimada. Quienes se acojan a este régimen tendrán una bonificación del 20 por ciento en
el importe de la cuota tributaria.
Artículo 243. Justificación del pago.
El órgano competente para la matriculación de las embarcaciones, despacho de rol de navegación o
dotación y para la emisión de los certificados de inspección de las mismas, exigirá como requisito para
ello los justificantes de haber abonado la tasa de ayudas a la navegación.
Las Autoridades Portuarias exigirán la presentación de los justificantes de haber abonado la tasa,
debiendo proceder, en caso contrario, a su liquidación.
Las Comunidades Autónomas, organismos portuarios dependientes o vinculados a éstas y los
concesionarios o titulares de autorizaciones de puertos, dársenas e instalaciones portuarias deberán
facilitar a la Autoridad Portuaria correspondiente la debida información y suministrar los datos precisos
para la liquidación de esta tasa.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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Artículo 244. Convenios interadministrativos.
Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado podrán suscribir convenios con las Comunidades
Autónomas y organismos portuarios dependientes o vinculados a éstas para el cobro de esta tasa.
Exenciones del pago de la tasa de utilización y de ayudas a la navegación
Los buques de Estado, los buques y aeronaves afectados al servicio de la defensa nacional y, a
condición de reciprocidad.
Las embarcaciones, aeronaves y material propiedad de las Autoridades Portuarias y los de las
Administraciones públicas, o contratados por las mismas.
Las embarcaciones y material de la Cruz Roja Española del Mar.
Embarcaciones y buques a flote en construcción, reparación, transformación, o desguace,
cuando se realicen en instalaciones dedicadas fundamentalmente a dichas actividades.
Las embarcaciones a vela con eslora no superior a 12 metros.
Artículo 171. Exenciones del pago de las tasas de utilización y ayudas a la navegación.
Estarán exentos del pago de las correspondientes tasas de utilización y de ayudas a la navegación:
a) Los buques de Estado, los buques y aeronaves afectados al servicio de la defensa nacional y, a
condición de reciprocidad, los de los ejércitos de países integrados con España en asociaciones o alianzas
militares de carácter internacional, así como sus tropas y efectos militares, y los de otros países que no
realicen operaciones comerciales y cuya visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa, certificada por
la autoridad competente.
b) Las embarcaciones, aeronaves y material propiedad de las Autoridades Portuarias y los de las
Administraciones públicas, o contratados por las mismas, dedicados al servicio del puerto y a las
actividades de seguridad pública, vigilancia, inspección, investigación y protección del medio ambiente
marino y costero, protección de los recursos pesqueros, represión del contrabando, lucha contra el
tráfico ilícito de drogas, salvamento, lucha contra la contaminación marina, enseñanzas marítimas y, en
general, a misiones oficiales de su competencia. Asimismo, a condición de reciprocidad, las
embarcaciones y material de las Administraciones de otros Estados dedicados a las mismas actividades.
c) Las embarcaciones y material de la Cruz Roja Española del Mar dedicados a las labores que tiene
encomendadas esta institución, así como las mercancías de carácter humanitario enviadas a zonas o
regiones en crisis o de emergencia, realizadas por entidades sin fines lucrativos y legalmente
constituidas, previa solicitud de la exención a la Autoridad Portuaria.
d) Embarcaciones y buques a flote en construcción, reparación, transformación, o desguace, cuando se
realicen en instalaciones dedicadas fundamentalmente a dichas actividades y se hallen otorgadas en
concesión o autorización que incluyan la lámina de agua en la que se realicen las referidas operaciones.
e) Las embarcaciones a vela con eslora no superior a 12 metros, únicamente respecto a la tasa de ayudas
a la navegación.
4. A los efectos de esta ley se considerarán entidades sin fines lucrativos las enumeradas en el artículo 2
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.

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3. TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS
Los servicios portuarios hacen referencia a las actividades de prestación que sean necesarias para la explotación de los puertos, dirigidas a hacer posible la realización de las operaciones asociadas con el tráfico marítimo, en condiciones de seguridad, eficiencia, regularidad, continuidad y no discriminación, y que sean desarrolladas en el ámbito territorial de las Autoridades Portuarias.
a) Servicio de practicaje
Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes, prestado a bordo de éstos, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos establecidos. Las tarifas para el Puerto de Sagunto son las siguientes:
TARIFAS MÁXIMAS
SERVICIO PORTUARIO DE PRACTICAJE
Empresa: CORPORACIÓN DE PRÁCTICOS DEL PUERTO DE SAGUNTO, S.L.P.
Ámbito geográfico: Puerto de Sagunto
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2012
Para Buques con GT ≤ de 6.000 Gts.................T (€) = 247,46 € por maniobra.
Para Buques con GT > de 6.000 Gts.................T (€) = 158,62 € + 28,28 € (GT/1000)
REGLAS DE APLICACIÓN:
1) A cada buque que entre en el Puerto de Sagunto y utilice el servicio de practicaje, se le facturará
la tarifa por cada maniobra que realice, es decir, por maniobra de entrada y por maniobra de
salida.
2) Las maniobras de cambio de muelle devengarán una sola tarifa.
3) Los buques que procedan de la mar con destino al puerto comercial y deban fondear por
razones operativas del puerto, no devengarán coste alguno por razones de fondeo.
4) Los fondeos que se produzcan a conveniencia y requerimiento del armador o capitán del buque,
por arribada, suministros en fondeadero, espera de órdenes, etc., devengarán el 75 % de la
tarifa correspondiente a una sola maniobra.
5) Las maniobras de atraque y desatraque del pantalán en Sagunto devengarán la tarifa con un
recargo del 80 %.
6) Las maniobras de buques sin máquinas tendrán un recargo del 100 %.
7) No existe ningún recargo por nocturnidad, festividad así como cualquier otro concepto tarifario
que tradicionalmente se utilizaba en el servicio de practicaje (VHF, Protección Servicios
Practicaje, etc.).

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b) Servicio de remolque portuario
Se entiende por servicio de remolque portuario aquel cuyo objeto es la operación náutica de ayuda a la maniobra de un buque, denominado remolcado, siguiendo las instrucciones de su capitán, mediante el auxilio de otro u otros buques, denominados remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio del puerto. Las tarifas para todos los puertos de la Autoridad Portuaria de Valencia son las siguientes:

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c) Servicio de amarre y desamarre
Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque. Se entiende por servicio de desamarre, aquel cuyo objeto es el de largar las amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado, siguiendo la secuencia e instrucciones del capitán, y sin afectar a las condiciones de amarre de los barcos contiguos. Las tarifas para el Puerto de Sagunto son las siguientes:
TARIFAS MÁXIMAS
SERVICIO PORTUARIO DE AMARRE Y DESAMARRE DE BUQUES
Empresa: AMARRADORES DEL PUERTO DE SAGUNTO, S.L.U.
Ámbito geográfico: Puerto de Sagunto
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2013
Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal de amarre, el correspondiente a las
embarcaciones, vehículos y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste
necesario para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las Prescripciones
Particulares.
Las tarifas tendrán como base, el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios
Internacionales de Arqueo –actualmente “GT”-, con las correcciones establecidas legalmente.
La estructura de la tarifa, es una tarifa plana en función del GT de los buques, que no tiene ningún
tipo de recargo por nocturnidad o festividad.
Tarifa: T (€) = 51,79 + 10,39 x (GT/1000)
Servicio de embarcación auxiliar por servicio: T (€) = 51,33
REGLAS DE APLICACIÓN:
1) El GT al que se refiere la fórmula tarifaria se medirá según el Convenio Internacional de Arqueo de Buques de Londres del 23/09/1969.
2) Estas tarifas se facturarán por buque y operación de amarre o desamarre, incluyendo la manipulación del número de cabos que sean necesarios a juicio del capitán del buque o del práctico en su nombre.
3) La enmendada en el mismo muelle menor a tres norays o 60 metros aproximadamente, se facturará aplicando el 50% de la tarifa que le corresponda por una operación de amarre. El resto de las enmendadas se facturarán como una operación de amarre.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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4) Las operaciones de amarre y desamarre de buques realizadas en el pantalán, tendrán un recargo del 80% sobre la tarifa base, quedando incluido en este recargo la utilización de la embarcación auxiliar.
5) Las operaciones de amarre y desamarre en el muelle correspondiente a la regasificadora SAGGAS S.A., tendrán un recargo del 80% sobre la tarifa base, quedando incluido en el recargo el
uso de embarcaciones auxiliares.
6) La tarifa aplicable por utilización de embarcación auxiliar se facturará junto con la tarifa que corresponda por la prestación del servicio de amarre.
BONIFICACIONES:
A los servicios a facturar con arreglo a las tarifas anteriores, les serán de aplicación con el carácter de
mínimas, las siguientes bonificaciones en función del número de escalas anuales (año natural):
Nº de escalas /mes Bonificación
Mayor o igual a 10 3,5%
Se aplicará a aquellos navieros o armadores que sus buques cumplan la condición anterior en el
Puerto de Sagunto.
Serán los consignatarios de los buques los que cada fin de mes, indiquen a la empresa por escrito, la
relación de aquellos buques y sus armadores que alcancen esta bonificación.

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d) Servicio de embarque y desembarque de pasajeros
Este servicio incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estación marítima o el muelle, a los buques de pasaje y viceversa. Las tarifas para todos los puertos de la Autoridad Portuaria de Valencia en función de cada una de las empresas que prestan el servicio son las siguientes: - BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS
TARIFAS MÁXIMAS
SERVICIO PORTUARIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS
Empresa: BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A.
Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía
Tipo de línea: Buques de línea regular y cruceros
Fecha de entrada en vigor: 14 de diciembre de 2011
Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a
los vehículos y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste
necesario para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las
Prescripciones Particulares.
Embarque / Desembarque y Tránsito 2,22 €/pasajero
Servicios en terminal y muelles adyacentes (sin finger):
Tarifa sin autobús 72,80 €/hora
Tarifa por autobús 67,90 €/hora
Servicios en muelles no adyacentes a la terminal:
Tarifa sin autobús 72,80 €/hora
Tarifa por autobús 67,90 €/hora
Servicios autobús lanzadera conexión transporte público:
Tarifa por autobús 67,90 €/hora

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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- COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA
TARIFAS MÁXIMAS
SERVICIO PORTUARIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS
Empresa: COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA, S.A.
Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía
Tipo de línea: Buques de línea regular y cruceros
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2013
Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a
los vehículos y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste
necesario para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las
Prescripciones Particulares.
Embarque / Desembarque y Tránsito 2,39 €/pasajero
Servicios en terminal y muelles adyacentes (sin finger):
Tarifa sin autobús 78,38 €/hora
Tarifa por autobús 73,11 €/hora
Servicios en muelles no adyacentes a la terminal:
Tarifa sin autobús 78,38 €/hora
Tarifa por autobús 73,11 €/hora

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 64 de 116
- VALENCIA TERMINAL EUROPA
TARIFAS MÁXIMAS
SERVICIO PORTUARIO DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS
Empresa: VALENCIA TERMINAL EUROPA, S.A.
Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía
Tipo de línea: Buques de línea regular
Fecha de entrada en vigor: 4 de noviembre de 2010
Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a
los vehículos y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste
necesario para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las
Prescripciones Particulares.
Embarque / Desembarque y Tránsito 2,22 €/pasajero
Servicios en terminal y muelles adyacentes (sin finger):
Tarifa sin autobús 72,80 €/hora
Tarifa por autobús 67,90 €/hora
Servicios en muelles no adyacentes a la terminal:
Tarifa sin autobús 72,80 €/hora
Tarifa por autobús 67,90 €/hora

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e) Servicio de carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje
El servicio de carga y descarga de equipajes comprende la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su identificación y traslado a bordo del buque y su colocación en el lugar o lugares que se establezcan, así como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar o lugares que se establezcan, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros. El servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje, incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible la trasferencia de estos vehículos, en ambos sentidos, entre el muelle o zona de aparcamiento y el buque. Las tarifas para todos los puertos de la Autoridad Portuaria de Valencia en función de cada una de las empresas que prestan el servicio son las siguientes: - BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS
TARIFAS MÁXIMAS
SERVICIO PORTUARIO DE CARGA Y DESCARGA DE EQUIPAJES Y VEHÍCULOS EN
RÉGIMEN DE PASAJE
Empresa: BALEARIA EUROLÍNEAS MARÍTIMAS, S.A.
Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía
Tipo de línea: Buques de línea regular y cruceros
Fecha de entrada en vigor: 14 de diciembre de 2011
Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a
los vehículos y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste
necesario para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las
Prescripciones Particulares.
Por servicio de equipajes:
Embarque / Desembarque 9,10 €/pasajero con equipaje

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 66 de 116
- COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA
TARIFAS MÁXIMAS
SERVICIO PORTUARIO DE CARGA Y DESCARGA DE EQUIPAJES Y VEHÍCULOS EN
RÉGIMEN DE PASAJE
Empresa: COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA, S.A.
Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía
Tipo de línea: Buques de línea regular y cruceros
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2013
Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a
los vehículos y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste
necesario para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las
Prescripciones Particulares.
Por servicio de equipajes:
Embarque / Desembarque 9,80 €/pasajero con equipaje

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 67 de 116
- VALENCIA TERMINAL EUROPA
TARIFAS MÁXIMAS
SERVICIO PORTUARIO DE CARGA Y DESCARGA DE EQUIPAJES Y VEHÍCULOS EN
RÉGIMEN DE PASAJE
Empresa: VALENCIA TERMINAL EUROPA, S.A.
Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía
Tipo de línea: Buques de línea regular
Fecha de entrada en vigor: 4 de noviembre de 2010
Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a
los vehículos y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste
necesario para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en las
Prescripciones Particulares.
Por servicio de equipajes:
Embarque / Desembarque 9,10 €/pasajero con equipaje

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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f) Servicio de recepción de desechos generados por buques regulados por el Anexo I del Convenio
MARPOL
Se incluyen en este servicio las actividades de recogida de desechos generados por los buques, que están regulados por el Anexo I del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques de 1973, modificado por su protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y, en su caso, de almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona de servicio del puerto, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la administración competente. Las tarifas para todos los puertos de la Autoridad Portuaria de Valencia en función de cada una de las empresas que prestan el servicio son las siguientes:
- URBAMAR LEVANTE RESIDUOS INDUSTRIALES

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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- MARPOLES DEL ESTE

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 70 de 116
g) Servicio de recepción de desechos generados por buques regulados por el Anexo V del Convenio
MARPOL
Se incluyen en este servicio las actividades de recogida de desechos generados por los buques, que están regulados por el Anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques de 1973, modificado por su protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y, en su caso, de almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona de servicio del puerto, y su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la administración competente. Las tarifas para todos los puertos de la Autoridad Portuaria de Valencia en función de cada una de las empresas que prestan el servicio son las siguientes: - SERVICIOS PORTUARIOS GARBAPORT
TARIFAS MÁXIMAS
SERVICIO PORTUARIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS GENERADOS POR BUQUES, REGULADOS EN EL ANEXO V DEL CONVENIO MARPOL 73/78
Empresa: SERVICIOS PORTUARIOS GARBAPORT, S.L.
Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2011
Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a los vehículos y otros
medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste necesario para la prestación del servicio
en las condiciones establecidas en las Prescripciones Particulares.
Posicionamiento y retirada del contenedor de 7 m³ 178,12 € / cont.
Posicionamiento y retirada del contenedor de 1 m³ 58,00 € / cont.
REGLAS DE APLICACIÓN:
La tarifa de posicionamiento y retirada del contenedor de capacidad 1 m³, se aplicará siempre que se
haya solicitado este tipo de contenedores previamente.
El servicio no será facturable si no existe petición del consignatario y si no se ha dado la conformidad
a su prestación por el capitán del buque, en documento que, al serle presentado por la empresa
prestataria, deberá ir redactado en castellano y en inglés.
La emisión del certificado MARPOL V por parte de la empresa de recepción autorizada no devengará
tarifa alguna.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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- SEROIL VALENCIA

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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h) Servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías
Se consideran integradas en este servicio portuario las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre éstos y tierra u otros medios de transporte. Para tener la consideración de actividades incluidas en este servicio, deberán realizarse íntegramente dentro de la zona de servicio del puerto y, guardar conexión directa e inmediata con una concreta operación de carga, descarga o trasbordo de un buque determinado. Las tarifas máximas por la prestación del servicio, correspondientes tanto a los diferentes prestadores, como a las terminales y centros de manipulación de mercancías en el Puerto de Sagunto, se recogen a continuación: - BERGUÉ MARÍTIMA S.L.U. (RO-RO)
TARIFAS MÁXIMAS
SERVICIO PORTUARIO DE CARGA, ESTIBA, DESESTIBA, DESCARGA Y
TRANSBORDO DE MERCANCÍAS MEDIANTE OPERATIVA RO-RO
Empresa: BERGÉ MARÍTIMA, S.L.U.
Ámbito geográfico: Puerto de Sagunto
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2013
Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a los medios que
aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste necesario para la prestación del servicio en las
condiciones establecidas en las Prescripciones Particulares.
Grupo 1º Unidades de carga de hasta 1.000 kg
Grupo 2º
16,63 €/ton
Unidades de carga de más de 1.000 kg Grupo 3º
11,89 €/ton
Unidades carga heterogénea u homogénea en partidas inferiores a 30 Tm
Grupo 4º
19,76 €/ton
Mafis, plataformas y material rodante (< 6 ml.) Grupo 5º
91,80 €/uni
Mafis, plataformas y material rodante (> 6 ml.) 142,38 €/uni
Grupo 6º
Contenedores de 20’ llenos 60,00 €/uni
Contenedores de 40’ llenos 74,71 €/uni
Contenedores de 20’ vacíos 42,46 €/uni
Contenedores de 40’ vacíos 61,48 €/uni
Remociones Bordo / Bordo 0,85 veces la tarifa Bordo / Tierra / Bordo 1,75 veces la tarifa

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 73 de 116
- CARPORT SAGUNTO S.L. (AUTOMÓVILES)
TARIFAS MÁXIMAS
TERMINAL MANIPULACIÓN AUTOMÓVILES
Empresa: CARPORT SAGUNTO, S.L.
Ámbito geográfico: Puerto de Sagunto
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2013
TARIFAS MÁXIMAS DE CARGA
Automóviles < 4,65 m. de longitud 15,21 €
Automóviles > 4,65 m. de longitud 17,56 €
Camiones y furgonetas hasta 2,5 Tn. 18,16 €
Camiones y furgonetas > 2,5 Tn. 21,60 €
Grandes Volúmenes 23,22 €
Otros 29,30 €
TARIFAS MÁXIMAS DE DESCARGA
Automóviles < 4,65 m. de longitud 11,06 €
Automóviles > 4,65 m. de longitud 16,11 €
Camiones y furgonetas hasta 2,5 Tn. 17,53 €
Camiones y furgonetas > 2,5 Tn. 20,82 €
Grandes Volúmenes 23,00 €
Otros 28,95 €

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 74 de 116
- BERGUÉ MARÍTIMA S.L.U. (INSTALACIONES FABRILES)
TARIFAS MÁXIMAS
SERVICIO PORTUARIO DE CARGA, ESTIBA, DESESTIBA, DESCARGA Y
TRANSBORDO DE MERCANCÍAS GENERADAS POR INSTALACIONES FABRILES
Empresa: BERGÉ MARÍTIMA, S.L.U.
Ámbito geográfico: Puerto de Sagunto
Fecha de entrada en vigor: 26 de octubre de 2009
Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a los medios que
aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste necesario para la prestación del servicio en las
condiciones establecidas en las Prescripciones Particulares.
Operaciones Portuarias Tarifa (€/tm)
Granel liquido/sólido cargado/descargado directamente desde/a medio terrestre a/desde medio marítimo
4,60
Granel sólido (abono), desde instalación fabril dentro de la zona de servicio. 4,00

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 75 de 116
- INTERSAGUNTO TERMINALES S.A. (TERMINAL POLIVALENTE)
TARIFAS MÁXIMAS
SERVICIO PORTUARIO DE CARGA, ESTIBA, DESESTIBA, DESCARGA Y
TRANSBORDO DE MERCANCÍAS EN TERMINAL POLIVALENTE
Empresa: INTERSAGUNTO TERMINALES, S.A.
Ámbito geográfico: Puerto de Sagunto
Fecha de entrada en vigor: 26 de octubre de 2009
Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a los medios que
aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste necesario para la prestación del servicio en las
condiciones establecidas en las Prescripciones Particulares.
TRAFICO DE CONTENEDORES
OPERACIONES MARITIMAS LO/LO €/MOVIMIENTO
Buque - Terminal o viceversa
- 20' vacío
66,50 €
- 20' lleno 75,50 €
- 40' vacío 80,00 €
- 40' lleno 99,50 €
Transbordo
- 20' vacío
55,50 €
- 20' lleno 64,50 €
- 40' vacío 71,50 €
- 40' lleno 90,00 €
Remoción bordo/bordo
- 20' vacío
50,20 €
- 20' lleno 55,50 €
- 40' vacío 65,00 €
- 40' lleno 70,00 €
Remoción bordo/tierra/bordo
- 20' vacío
55,50 €
- 20' lleno 58,50 €
- 40' vacío 66,50 €
- 40' lleno 75,00 €
Tapas (abrir/cerrar escotillas) 99,50 €

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 76 de 116
OPERACIONES MARITIMAS RO/RO €/MOVIMIENTO
Buque - Terminal o viceversa
- 20' vacío 60,00 €
- 20' lleno 70,50 €
- 40' vacío 74,00 €
- 40' lleno 95,00 €
Transbordo
- 20' vacío 58,20 €
- 20' lleno 67,70 €
- 40' vacío 75,00 €
- 40' lleno 94,50 €
Remoción bordo/bordo
- 20' vacío 52,70 €
- 20' lleno 58,20 €
- 40' vacío 68,20 €
- 40' lleno 78,50 €
Remoción bordo/tierra/bordo
- 20' vacío 58,20 €
- 20' lleno 61,40 €
- 40' vacío 69,80 €
- 40' lleno 78,70 €
Plataformas, Trailers, Camiones y Semi remolques 16,32 €/TN
Vehículos usados y maquinaria hasta 3 tons 16,32 €/TN
Vehículos usados y maquinaria de más 3 tons 9,43 €/TN
MERCANCIA GENERAL
OPERACIONES MARÍTIMAS €/TONELADA
Buque / Terminal o viceversa
- Paquetes madera preeslingada
12,00 €
- Troncos madera 14,00 €
- Maquinaria >3tn 9,43 €
- Vehículos hasta 3tn 16,32 €
- Mercancía paletizada > 1 ton 12,00 €
- Mercancía paletizada < 1 ton 20,00 €
- Bobinas papel 16,00 €
- Otra mercancía general 20,00 €
Remoción
- Bordo/bordo
150% TARIFA B/T
- Bordo/Tierra/Bordo 100% TARIFA B/T
Los contenedores que no puedan manipularse con "spreader" tendrán un recargo del 50% sobre su
tarifa base.
Las tarifas anteriores se consideran en jornadas no festivas.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 77 de 116
No están incluidas las operaciones de trinca/destrinca de la mercancía que se tarifarán conforme
costo de la mano de obra de la Sociedad de Estiba incrementada en un 15% por gastos de
administración y beneficio empresarial.
HORARIOS DE LAS OPERACIONES
Las tarifas de operaciones marítimas se entienden cotizadas en horario laborable y no festivo de
lunes a viernes desde las 08:00 a las 20:00 hrs y sábados de 08:00 a 14:00 hrs.
Los incrementos por festividad y nocturnidad se detallan a continuación:
08:00 - 14:00
14:00 - 20:00
20:00 - 02:00
02:00 - 08:00
LABORABLES SÁBADO FESTIVO
0,00 € 0% 50%
0,00 € 50% 75%
0,50 € 75% 100%
0,75 € 100% 100%

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 78 de 116
- NOATUM PORTS VALENCIANA S.A. (TERMINAL INTEGRAL AUTOMATIZADA)
TARIFAS MÁXIMAS
TERMINAL INTEGRAL AUTOMATIZADA
Empresa: NOATUM PORTS VALENCIANA, S.A.
Ámbito geográfico: Puerto de Sagunto
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2009
ANEJO
TERMINAL INTEGRAL AUTOMATIZADA DEL PUERTO DE SAGUNTO
TARIFAS MÁXIMAS 2009
1.- MERCANCÍA PALETIZADA
ESTIBA EMBARQUE RECEPCIÓN DESESTIBA DESEMBARQUE ENTREGA
GRUPO €/TM. €/TM. €/TM. €/TM. €/TM. €/TM.
PL1 10,04 19,93 6,71 9,47 20,51 6,71
PL2 7,56 15,27 5,11 7,14 15,70 5,11
PL3 8,21 11,14 4,66 8,10 11,26 4,66
PL4 5,98 8,42 3,51 5,74 8,66 3,51
PL5 11,94 21,37 7,76 11,13 22,17 7,76
PL6 8,65 16,03 5,79 8,11 16,57 5,79
PL7 9,21 12,53 5,19 8,89 12,99 5,19
PL8 6,41 8,63 3,63 6,17 8,87 3,63

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 79 de 116
2.- MERCANCÍA GENERAL
ESTIBA EMBARQUE RECEPCIÓN DESESTIBA DESEMBARQUE ENTREGA
GRUPO €/TM. €/TM. €/TM. €/TM. €/TM. €/TM.
MG1 4,56 5,01 3,45 4,56 5,01 3,45
MG2 4,63 5,06 3,50 4,63 5,06 3,50
MG3 5,57 6,34 3,81 5,57 6,34 3,81
MG4 6,89 8,52 4,34 6,89 8,52 4,34
MG5 9,24 10,90 4,76 9,24 10,90 4,76
MG6 6,76 8,47 2,78 6,76 8,47 2,78
MG7 9,04 11,38 3,96 9,04 11,38 3,96
MG8 15,31 21,78 5,10 15,31 21,78 5,10
MG9 10,34 13,62 5,30 10,34 13,62 5,30
MG10 7,69 9,77 3,95 7,69 9,77 3,95
MG11 2,54 2,79 1,40 2,54 2,79 1,40
MG12 7,32 7,90 4,87 7,32 7,90 4,87
MG13 7,64 8,94 4,38 7,64 8,94 4,38
MG14 7,38 8,81 3,88 7,38 8,81 3,88
MG15 6,89 8,52 4,34 6,89 8,52 4,34
MG16 9,12 10,72 4,61 9,12 10,72 4,61
MG17 10,36 13,21 4,81 10,36 13,21 4,81
MG18 7,10 8,53 3,84 7,10 8,53 3,84
MG19 7,68 9,24 4,92 7,68 9,24 4,92
MG20 7,59 8,64 4,32 7,59 8,64 4,32
MG21 14,47 13,09 3,89 14,47 13,09 3,89
MG22 11,97 10,83 3,23 11,97 10,84 3,23
MG23 8,32 7,52 2,24 8,32 7,52 2,24
MG24 4,95 5,14 3,28 4,95 5,14 3,28
MG25 2,77 3,45 2,43 2,77 3,45 2,43
MG26 14,17 17,15 5,96 14,17 17,15 5,96
MG27 15,08 18,24 6,35 15,08 18,24 6,35
MG28 12,77 15,52 6,21 12,77 15,52 6,21
MG29 13,25 16,12 6,45 13,25 16,12 6,45
MG30 10,81 13,20 6,00 10,81 13,20 6,00
MG31 11,12 13,61 6,18 11,12 13,61 6,18
MG32 9,79 10,06 6,62 9,79 10,06 6,62
MG33 8,76 9,00 5,92 8,76 9,00 5,92

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 80 de 116
3.- MERCANCÍAS EN BUQUES ROLL-ON/ROLL-OFF
Grupo 1.- Semirremolque - Plataformas - Mafi…………………………………………………………………
Grupo 2.- Vehículos - Automóviles - Furgonetas: hasta 3 Tm………………………….…………………
Grupo 3.- Vehículos - Camiones - Maquinaria obras Públicas: de más de 3 Tm…………………
Grupo 4.- Unidades de carga hasta 1.000 Kg. en partidas de más de 30 Tm………………………
Grupo 5.- Unidades de carga de más de 1.000 Kg. en partidas de más de 50 Tm………..…….
Grupo 6.- Unidades de carga heterogénea u homogénea en partidas inferiores a 30 Tm..…
4.- GRANELES SÓLIDOS EN OPERACIONES COMPLETAS
4.1.- SOBRE MUELLE
CARGA RECEPCIÓN DESCARGA ENTREGA
GRUPO €/TM. €/TM. €/TM. €/TM.
GS1 3,45 1,08 3,45 1,08
GS2 3,84 1,21 3,84 1,21
GS3 5,12 1,52 5,12 1,52
4. 2.- SOBRE TOLVA
CARGA RECEPCIÓN DESCARGA ENTREGA
GRUPO €/TM. €/TM. €/TM. €/TM.
GS1 3,19 1,01 3,19 1,01
GS2 3,53 1,12 3,53 1,12
GS3 4,73 1,42 4,73 1,42
€/TM.
8,83
15,56
8,98
14,60
10,70
17,42

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 81 de 116
5.- TARIFAS APLICABLES A LA MERCANCÍA ALMACENADA EN LA NAVE FRIGORÍFICA
5. 1.- PRECIO DE ALMACENAMIENTO
Período inferior o igual a 30 días ...............................................................……………………
Período entre 31 y 60 días ..........................................................................……………………
El precio para períodos de almacenamiento superior a 60 días, se establecerá en cada caso en función del
tipo de mercancías y condiciones de conservación (margen de temperaturas, etc.).
5.2.- PRECIO DE MANIPULACIÓN
Entradas ....................................................................…………
Salidas .......................................................................…………
Clasificación ..............................................................…………
€/TM.
26,20
61,13
€/TM.
8,73
13,10
15,22

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 82 de 116
TERMINAL INTEGRAL AUTOMATIZADA DEL PUERTO DE SAGUNTO
1.- MERCANCÍA PALETIZADA
GRUPO MERCANCÍAS
PL1 Operación completa - Pallets de hasta 300 Kgs.
PL2 Operación completa - Pallets desde 301 a 700 Kgs.
PL3 Operación completa - Pallets desde 701 hasta 1.100 Kgs.
PL4 Operación completa - Pallets de más de 1.100 Kgs.
PL5 Operación mixta - Pallets de hasta 300 Kgs.
PL6 Operación mixta - Pallets desde 301 a 700 Kgs.
PL7 Operación mixta - Pallets desde 701 hasta 1.100 Kgs.
PL8 Operación mixta - Pallets de más de 1.100 Kgs.
2.- MERCANCÍA GENERAL
GRUPO MERCANCÍAS
MG1 Bobinas de acero laminadas en frío; Paquetes de chapa laminada en frío; Cables en rollo y similares; Carriles,
desbastes y similares; Palanquillas y similares; Planchas de acero mayores de 1.000 Kgs.; Vigas (perfiles) de acero
de 1.000 Kgs.
MG2 Bloques metálicos de más de 50 Kgs.; Flejes, llantas, perfiles y similares; Lingotes de hierro de más de 50 Kgs.;
Lingotes de acero de más de 50 Kgs.; Planchas de acero menores de 1.000 Kgs.; Redondo en rollos
MG3 Lingotes de hierro de menos de 50 Kgs. ; Lingotes de zinc; Traviesas de cemento; Traviesas de acero; Tubería de
acero y/o cobre de hasta 15 cms de diámetro; Tubería de fundición; Tubos de diámetro superior a 50 cms.
MG4 Tronco de madera
MG5 Alambres en rollo; Armaduras metálicas para construcción; Tubería de acero superior a 15 cms de diámetro
MG6 Madera en tronco o aserrada, postes, rollizos y tablones menores de 700 Kgs. por pieza o paquete de peso inferior
al citado; Mármol en tablas
MG7 Tablas, tableros y tablillas de madera
MG8 Pescado congelado; Carne congelada
MG9 Piezas especiales de más de 60 Tons.
MG10 Mármol y piedra en grandes bloques
MG11 Bobinas de acero laminadas en caliente
MG12 Bobinas de papel mayores de 1.000 Kgs.
MG13 Mercancía en balas
MG14 Bobinas de papel menores de 1.000 Kgs.; Papel en hojas; Pasta d papel; Celulosa
MG15 Madera empaquetada y flejada, no conceptuada en los grupos MG-4 y MG-6
MG16 Balas de yute, esparto, abacá y sisal Cordelería
MG17 Materiales de construcción en paquetes
MG18 Productos varios en cajones, cajas y/o jaulas con peso comprendido entre 1.500 y 5.000 Kgs.
MG19 Vidrio plano de altura inferior a 1,7 m.
MG20 Vidrio plano de altura superior a 1,7 m.
MG21 Mercancía en sacos de hasta 30 Kgs. de peso bruto
MG22 Mercancía en sacos de entre 31 y 70 Kgs. de peso bruto
MG23 Mercancía en sacos de entre 71 y 100 Kgs. de peso bruto
MG24 Mercancía en sacos de más de 100 Kgs. Big Bags
MG25 Mercancía preeslingada en sacos en buques completos

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 83 de 116
MG26 Mercancía en cajas de hasta 30 Kgs. de peso bruto, de ferretería, materiales de construcción, mármol y productos
de densidad análoga o superior
MG27 Mercancías distintas a las comprendidas en MG-26, en cajas de hasta 30 Kgs. de peso bruto
MG28 Mercancía en cajas de entre 31 y 70 Kgs. de peso bruto, de ferretería, materiales de construcción, mármol y
productos de densidad análoga o superior
MG29 Mercancías distintas a las comprendidas en MG-28, en cajas de entre 31 y 70 Kgs. de peso bruto
MG30 Mercancía en cajas de entre 71 y 100 Kgs. de peso bruto, de ferretería, materiales de construcción, mármol y
productos de densidad análoga o superior
MG31 Mercancías distintas a las comprendidas en MG-28, en cajas de entre 71 y 100 Kgs. de peso bruto
MG32 Mercancías en cajones de entre 101 y 500 Kgs. de peso bruto
MG33 Mercancías en cajones de entre 501 y 1.500 Kgs. de peso bruto
3.- MERCANCÍAS EN BUQUES ROLL-ON/ROLL-OFF
Grupo 1.- Semirremolque - Plataformas - Mafi…………………………………………………………………
Grupo 2.- Vehículos - Automóviles - Furgonetas: hasta 3 Tm…………………………………………………
Grupo 3.- Vehículos - Camiones - Maquinaria obras Públicas: de más de 3 Tm……………………………
Grupo 4.- Unidades de carga hasta 1.000 Kg. en partidas de más de 30 Tm………………………………
Grupo 5.- Unidades de carga de más de 1.000 Kg. en partidas de más de 50 Tm…………………………
Grupo 6.- Unidades de carga heterogénea u homogénea en partidas inferiores a 30 Tm…………………
4.- GRANELES SÓLIDOS EN OPERACIONES COMPLETAS
4.1.- SOBRE MUELLE
GRUPO MERCANCÍAS
GS1 Cemento y clinker Fertilizantes y productos químicos: Nitrato amónico, sulfato amónico, fosfato cálcico, carbonato
sódico, cloruro sódico. Otros productos de grano suelto
GS2 Fertilizantes y productos químicos: Nitrosulfato amónico, potasa, superfosfato cálcico, Cereales, piensos, semillas y
harinas: Trigo, Maíz, Arroz, Avena, Centeno, Cebada. Piensos compuestos, Semilla de girasol. Otros productos de
grano compacto.
GS3 Fertilizantes y productos químicos: Sulfato cálcico, nitrato potásico cristalino Cereales, piensos, semillas y harinas :
Harina de habas de soja y similares, Semillas de algodón Chatarra menuda suelta
4.2.- SOBRE TOLVA
GRUPO MERCANCÍAS
GS1 Cemento y clinker Fertilizantes y productos químicos: Nitrato amónico, sulfato amónico, fosfato cálcico, carbonato
sódico, cloruro sódico. Otros productos de grano suelto
GS2 Fertilizantes y productos químicos: Nitrosulfato amónico, potasa, superfosfato cálcico Cereales, piensos, semillas y
harinas: Trigo, Maíz, Arroz, Avena, Centeno, Cebada. Piensos compuestos, Semilla de girasol. Otros productos de
grano compacto.
GS3 Fertilizantes y productos químicos: Sulfato cálcico, nitrato potásico cristalino Cereales, piensos, semillas y harinas :
Harina de habas de soja y similares, Semillas de algodón Chatarra menuda suelta

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 84 de 116
- PORTUARIA LEVANTINA S.A. (TERMINAL POLIVALENTE)
TARIFAS MÁXIMAS
SERVICIO PORTUARIO DE CARGA, ESTIBA, DESESTIBA, DESCARGA Y
TRANSBORDO DE MERCANCÍAS EN TERMINAL POLIVALENTE
Empresa: PORTUARIA LEVANTINA, S.A.
Ámbito geográfico: Puerto de Sagunto
Fecha de entrada en vigor: 26 de octubre de 2009
Las presentes tarifas comprenderán el coste del personal, el correspondiente a los medios que
aquéllos utilicen, así como cualquier otro coste necesario para la prestación del servicio en las
condiciones establecidas en las Prescripciones Particulares.
MERCANCÍAS TARIFA (€/t)
a) Sobre muelle (carga/descarga)
Granel Sólido. Chatarra menuda suelta
b) Sobre tolva (carga/descarga) a/desde
medio rodante
5,47
5,05
Granel sólido(abono), desde instalación fabril dentro de zona de servicio 4,00
Granel líquido/sólido cargado/descargado directamente desde/a medio terrestre a/desde medio marítimo
4,60
Semiremolque-plataformas-mafi-Camiones- Maquinaria Obra Pública >3t.
Mercancías en buques roll- Vehículos-Automóviles-Furgonetas: Hasta 3t.
on/roll-off Unidades de carga heterogénea u homogénea en partidas inferiores a 30t.
9,43
16,32
18,60
Mercancía Paletizada y Preslingada 36,42
1.- Madera en tronco o aserrada, postes, rollizos y tablones menores de 700 Kg. Por pieza o paquete de peso inferior al citado. Marmol en tablas. Madera empaquetadas y flejada
2.- Bobinas de acero laminadas en frío. Paquetes de chapa laminada
en frio, planchas de acero, perfiles, redondo en rollos
Mercancía General
3.- Bobinas de acero laminadas en caliente
4.- Alambrón en rollo. Otros productos siderúrgicos/materiales construcción
16,13
10,01
5,57
20,95

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 85 de 116
MERCANCÍAS TARIFA (€/t)
5.- Piezas especiales de más de 60 t.
6.- Bobinas de papel
7.- Vidrio plano
8.- Mercancía en sacos de más de 100 Kg. (Big Bags)
9.- Mercancía en sacos de menos de 100 Kg.
10.- Tuberías y tubos
11.- Mercancías en cajas/cajones
25,11
16,97
17,71
10,52
24,34
12,72
30,19
Contenedores
Contenedor 20´ lleno 90,87 €/ud
Contenedor 20´ vacío 68,65 €/ud
Contenedor 40´ lleno 101,55 €/ud
Contenedor 40´ vacío 80,05 €/ud

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 86 de 116
i) Otras tarifas relacionadas con la prestación de servicios portuarios:
I.1. SERVICIO RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES
La normativa por la que se rige el Servicio de Recepción de Desechos Generados por Buques está
comprendida en la siguiente ley:
-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011).
-Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada el
29 de julio de 2015, por el que se aprueban los coeficientes correctores y bonificaciones para el
ejercicio 2016. Este acuerdo contempla el punto 4º que la entrada en vigor del mismo coincidirá con
la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 o la que, en su caso,
corresponda que apruebe los coeficientes correctores de las tasas del buque, pasaje y mercancía
ahora aprobados, conforme con lo previsto en el artículo 166 y en la Disposición Adicional Vigésima
Segunda del Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
-Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Artículo 132. Régimen de prestación.
1.Se incluyen en este servicio las actividades de recogida de desechos generados por buques, su traslado
a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el
almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las
autoridades competentes.
2.A los efectos de esta ley, se entiende por desechos generados por buques, todos los producidos por el
buque, incluyendo los desechos relacionados con la carga, y que están regulados por los anexos I, IV, V o
VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques de 1973,
modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997
que enmendaba el citado Convenio y añadía el anexo VI al mismo. Los desechos generados por buques
se considerarán residuos en el sentido del párrafo a) del artículo 3 de la Ley 10/ 1998, de 21 de abril, de
Residuos.
3.Se entiende como desechos relacionados con la carga los restos de embalajes, elementos de trincado o
sujeción, y otros, que se encuentran a bordo en bodegas de carga o tanques, que permanecen una vez
completados los procedimientos de descarga, según se definen en las Directrices para la aplicación del
anexo V de MARPOL 73/78.
4.No se consideran desechos generados por buques los residuos de la carga, entendiendo como tales los
restos de cualquier material de carga que se encuentren a bordo de bodegas de carga o tanques y que
permanezcan una vez completados los procedimientos de descarga y las operaciones de limpieza, ni los
derrames del material de carga. A los efectos de esta ley no estará incluida en el servicio portuario de
recepción de desechos generados por los buques, la recogida de los residuos de carga y de las sustancias
que agotan la capa de ozono y los equipos que las contienen, a los que se hace referencia en el artículo
63 de esta ley.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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5.Únicamente podrán prestar este servicio las empresas que, habiendo obtenido la correspondiente
licencia de la Autoridad Portuaria, hayan sido autorizadas por el órgano medioambiental competente
para la realización de las actividades de gestión de los desechos a que se refiere este servicio y,
asimismo, hayan acreditado documentalmente un compromiso de aceptación para su tratamiento o
eliminación por parte del gestor destinatario.
6.En las prescripciones particulares del servicio se incluirán, entre otras, sin perjuicio de las que se
establezcan en la licencia correspondiente, las características y condiciones técnicas que deben cumplir
las operaciones e instalaciones de recepción de desechos, las cuales deberán ajustarse a las normas
aprobadas por las Administraciones competentes, así como los medios que deba incorporar el prestador
del servicio para colaborar con las Administraciones competentes en los servicios de lucha contra la
contaminación marina.
7.El conjunto de los medios disponibles en cada puerto deberá ser el adecuado para atender las
necesidades de los buques que utilicen normalmente el puerto, sin causarles demoras innecesarias.
8.Con la finalidad de reducir los vertidos al mar de los desechos generados por los buques, las
Autoridades Portuarias cobrarán una tarifa fija a los buques que atraquen, en cada escala en el puerto,
hagan o no uso del servicio de recepción de desechos previsto en este artículo. Dicha tarifa, que se
determinará en función de las unidades de arqueo bruto (GT) del buque y, adicionalmente, en el caso de
buques de pasaje, del número de personas a bordo, dará derecho a descargar por medios de recogida
terrestre en la Zona 1 del puerto, sin coste adicional, durante los siete primeros días de la escala, todos
los desechos de los anexos I y V del Convenio Marpol 73/78. Las Autoridades Portuarias no podrán
incentivar directa o indirectamente la limitación de los volúmenes de desechos descargados.
Si la recogida se realizara por medios marinos o tiene lugar en la Zona II del puerto la tarifa fija será un
25 por ciento superior que la establecida para la recogida en Zona I.
Por las descargas correspondientes a los desechos de los anexos IV y VI, así como por las realizadas
después del séptimo día de la escala, los buques abonarán directamente al prestador del servicio la tarifa
que corresponda por los volúmenes recogidos.
Los prestadores del servicio podrán convenir con sus usuarios, a su cargo, descuentos comerciales sobre
la tarifa, en función, entre otros, de los tipos y volúmenes anuales de los desechos entregados.
La tarifa fija a aplicar a un buque en cada escala en un puerto será la siguiente:
Tarifa de recepción de desechos
Tarifa = cuantía básica (R) X los siguientes coeficientes.
GT buque Coeficientes
Entre 0 y 2,500 GT X 1,5
Entre 2.501 y 25.000 GT X 0,0006
Entre 25.001 y 100.000 (GT X 0,00012) + 12
Más de 100.000 GT X 24

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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En el caso de los buques de pasaje, tales como ferris, ropax y cruceros, a la anterior tarifa se adicionará la
resultante del producto de la cuantía básica (R2) por el número de personas a bordo del buque que
figura en la Declaración Única de Escala, a cuyo efecto computarán tanto los pasajeros como la
tripulación.
Buques de pasaje; ferris, ropax y cruceros
Tarifa = Tarifa de recepción de desechos + Buques de Pasaje
R2 X (Pasajeros + tripulantes)
El valor de la cuantía básica (R1) se establece en 80 euros, salvo para los buques de pasaje que será de
75 euros, y el de la cuantía básica (R2) en 0,25 euros, para todas las Autoridades Portuarias. Dichos
valores podrán ser revisados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso,
se apruebe a estos efectos, en función de la evolución de los costes del servicio en el sistema portuario.
Cuantía básica
R1 80 €
R1 (pasaje) 75 €
R2 0,25 €
Los volúmenes de desechos correspondientes a los anexos I y V de MARPOL 73/78 efectivamente
descargados serán abonados por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras de acuerdo con las
tarifas que se establezcan en las Prescripciones Particulares del servicio. En el caso de que la cantidad
recaudada por la tarifa fija fuera superior a lo abonado en base a lo dispuesto en el párrafo anterior, la
Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de la cantidad remanente entre los titulares de
licencias del servicio para contribuir a la viabilidad del servicio en caso de demanda insuficiente. Los
criterios de distribución se incluirán en las prescripciones particulares del servicio que deberán ser
objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios.
Las Autoridades Portuarias podrán proponer en el marco del Plan de Empresa un coeficiente corrector
común a las cuantías básicas R1 y R2, que no podrá ser inferior a 1,00 ni superior a 1,30, cuando la
cantidad recaudada por la Autoridad Portuaria por estos conceptos en el ejercicio anterior hubiese sido
inferior a la cantidad abonada a las empresas prestadoras del servicio en dicho ejercicio. El coeficiente
corrector propuesto tendrá como objeto alcanzar el equilibrio entre los ingresos y gastos de la Autoridad
Portuaria asociados a la prestación del servicio, tomando en consideración la evolución de los tráficos
prevista para el año en el que se aplique.
En el supuesto de que la Autoridad Portuaria no proponga un coeficiente corrector se entenderá que
opta por el mantenimiento del aprobado para el ejercicio anterior o, si no se hubiera aprobado ninguno,
que el valor del mismo será igual a la unidad. El coeficiente corrector definitivo para cada Autoridad
Portuaria se establecerá con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en la que,
en su caso, se apruebe a estos efectos.
9.El pago de la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques es obligatoria para todos los
buques en cada escala que realicen en el puerto, con la salvedad de las bonificaciones y exenciones
recogidas en los apartados 10 y 11 de este artículo. Esta tarifa será exigible a los sujetos pasivos de la
tasa del buque en las condiciones establecidas para dicha tasa.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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10.Se aplicarán las siguientes bonificaciones a la tarifa fija de recepción de desechos generados por
buques:
Bonificaciones
Concepto Bonificación
a) Cuando el buque disponga de un certificado de la Administración Marítima en el que se haga constar que, por la gestión medioambiental del buque, por su diseño, equipos disponibles o condiciones de explotación, se generan cantidades reducidas de los desechos correspondientes. En el caso de los buques de pasaje, el certificado distinguirá entre los desechos del
anexo I y del anexo V, aplicándose la bonificación a la parte de la tarifa fija asociada a
la cuantía básica R1 (anexo I) y/o R2 (anexo V) respectivamente en función de los
certificados obtenidos.
20 %
b) Cuando el buque que en una escala no efectúa descarga de desechos del anexo I acredita ante la Autoridad Portuaria mediante un certificado expedido por la Administración Marítima, la entrega de los desechos de dicho anexo, así como el pago de las tarifas correspondientes, en el último puerto donde haya efectuado escala, siempre que se garantice la recogida de todos los desechos de este tipo en dicho puerto, que no se haya superado la capacidad de almacenamiento del mismo desde la escala anterior y que tampoco se vaya a superar hasta la próxima escala. En el caso de los buques de pasaje, esta bonificación se aplicará únicamente a la parte de la tarifa fija asociada a la cuantía básica R1.
50 %
c) Los buques que operen en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares, particularmente los dedicados a líneas de transporte marítimo de corta distancia, cuando ante la Autoridad Portuaria se acredite, mediante certificado expedido por la Administración Marítima, la existencia de un plan que asegure la entrega de desechos generados por los buques de los anexos I y V, así como el pago de las tarifas correspondientes en alguno de los puertos situados en la ruta del buque, y que garantice la recogida de todos sus desechos cuando el buque haga escala en dicho puerto de forma que en ninguno de sus viajes se supere la capacidad de almacenamiento de cada tipo de desechos: 100 x [1- (0,30/(n-1))] por ciento, siendo n el número medio de puertos diferentes en los que la línea marítima hace escala por cada periodo de siete días y siempre que n sea igual o mayor que 2. En todo caso, los buques mencionados pagarán la tarifa que les corresponda, en cada puerto que escalen, como máximo una vez cada siete días, correspondiendo el importe total de la tarifa fija si se ha hecho descarga en ese periodo. En el caso de los buques de pasaje, el certificado distinguirá la existencia de un plan correspondiente a los desechos del anexo I y del anexo V, aplicándose la bonificación a la parte de la tarifa fija asociada a la cuantía básica R1 (anexo I) y/o R2 (anexo V), respectivamente, en los puertos en los que no se produzca la descarga del desecho correspondiente.
1 vez cada 7 días
En el supuesto c), cuando el buque posea un plan que únicamente asegure la entrega de desechos sólidos del anexo V del Convenio MARPOL 73/78, la bonificación será la tercera parte de la que le corresponde de acuerdo con lo dispuesto en dicho supuesto. Si el buque es de pasaje, la bonificación se aplicará sobre la tercera parte de la tarifa fija que corresponde a la cuantía básica R 1 y sobre el cien por cien de la tarifa fija que corresponde a la cuantía básica R2. En caso de que el buque posea un plan que sólo asegure la entrega de desechos
líquidos del anexo I, la bonificación será de las dos terceras partes. Si el buque es de
pasaje, la bonificación se aplicará sobre las dos terceras partes de la tarifa fija que
corresponde a la cuantía básica R1, sin que se aplique bonificación sobre la parte de la
tarifa fija que corresponde a la cuantía básica R2.
Las 2/3 partes

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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11.Estarán exentos del pago de la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, sin
perjuicio de que satisfagan directamente al prestador del servicio las cantidades correspondientes a los
volúmenes de desechos que realmente entreguen:
Buques exentos del pago de la tarifa
a) Los buques de guerra, unidades navales auxiliares y otros buques que, siendo propiedad de un Estado
de la Unión Europea o estando a su servicio, sólo presten servicios gubernamentales de carácter no
comercial.
b) Los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a la realización de obras
en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio de las Administraciones públicas que
tengan base en el puerto, así como las que formen parte de un servicio portuario, las dedicadas al
tráfico interior y los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, siempre que se
acredite ante la Autoridad Portuaria, mediante certificado expedido por la Administración marítima, la
existencia de un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos generados por el buque,
aceptado por uno de los prestadores del servicio, debiéndose justificar trimestralmente las entregas
realizadas.
c) Los buques o embarcaciones de pesca fresca. En este supuesto, la Autoridad Portuaria deberá
subscribir un convenio con las cofradías de pescadores con el fin de establecer un plan que asegure la
entrega periódica de desechos y residuos generados por el buque o embarcación, aceptado por uno de
los prestadores del servicio, debiéndose justificar trimestralmente las entregas realizadas.
d) Las embarcaciones deportivas o de recreo autorizadas para un máximo de 12 pasajeros. En este
supuesto, la Autoridad Portuaria deberá subscribir un convenio con los operadores de las dársenas o las
instalaciones náutico-deportivas con el fin de establecer un plan que asegure la entrega periódica de
desechos y residuos generados por el buque o embarcación, aceptado por uno de los prestadores del
servicio, debiéndose justificar trimestralmente las entregas realizadas.
e) Los buques que fondeen en zonas geográficas que no hayan necesitado la realización de obras de
mejora y la instalación de equipos para posibilitar el fondeo.
f) Buques inactivos y buques a flote en construcción, gran reparación, transformación o desguace.
12.En los casos contemplados en los apartados anteriores, no se tendrán en consideración los planes en
los que intervengan instalaciones portuarias receptoras situadas en puertos extracomunitarios y que no
figuren en los listados actualizados de Instalaciones de Recepción de la Organización Marítima
Internacional (OMI), ni tampoco las descargas efectuadas en dichas instalaciones.
13.Las cantidades recaudadas con la tarifa fija contribuirán a la financiación de los costes de prestación
del servicio y a promover las mejores prácticas ambientales desincentivando el vertido de desechos al
mar. A estos efectos, y a partir de un volumen mínimo de desechos descargados, la Autoridad Portuaria
podrá establecer bonificaciones a la tarifa fija por cada metro cúbico de desecho que se acredite haber
descargado, previo informe vinculante de Puertos del Estado y siempre que dichas bonificaciones se
incorporen a la estructura de costes de cada Autoridad Portuaria, en un marco de competencia leal
entre puertos.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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I.2. TARIFA POR INTERVENCIÓN EN SERVICIOS DE EMERGENCIA, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO O LUCHA CONTRA
CONTAMINACIÓN:
i.2.1. Remolque
TARIFAS MÁXIMAS
INTERVENCIÓN EMERGENCIA PORTUARIA
Servicio: REMOLQUE PORTUARIO
Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía
Fecha de entrada en vigor: 29 de octubre de 2008
Las tarifas que proceden por las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente relacionadas con las obligaciones de servicio público de cooperar en labores de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control
de emergencias y seguridad del puerto, incluyendo, asimismo, la realización de simulacros para
asegurar la cobertura de aquéllas, serán las siguientes:
€/hora y remolcador Valencia Sagunto - Gandía
Servicio contra incendios 3.309,40 2.325,15
Servicio anticontaminación marina 802,73 794,30
REGLAS DE APLICACIÓN:
1) Los servicios derivados del Plan de Emergencia se prestarán a requerimiento del Capitán
Marítimo o el Director de la Emergencia, a través de los Centros de Emergencia, de la Autoridad
Portuaria o bien de la empresa causante del siniestro.
2) Las respuestas de intervención a las llamadas de los centros de emergencia se realizarán en un
tiempo máximo de 40 minutos.
3) Los prestadores del servicio, presentarán de acuerdo con la Autoridad Portuaria una
planificación de simulacros de emergencia y participarán en tres simulaciones de situaciones de
emergencia al año, bien sean ejercicios o simulacros, sin coste alguno para la Autoridad
Portuaria de Valencia.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
Marca de Garantía Puerto de Sagunto Página 92 de 116
4) Estos servicios se facturarán por hora o fracción. Se entenderá el comienzo del servicio desde el
momento que la empresa prestataria del mismo recibe la orden inicial del Centro de
emergencias o empresa causante del siniestro y finaliza cuando se da la orden de finalización,
por el mismo que ordenó el inicio del servicio.
5) La tarifa por prestación del Servicio de Lucha Anticontaminación Marina en el puerto de Valencia
incluye la utilización de un remolcador y su tripulación, así como la barrera de contención y el
skimmer, siendo suministrados estos últimos por el prestador del servicio, corriendo tanto el
coste de adquisición como todos los gastos imputables a su utilización – mantenimiento, puesta
a punto, traslado etc.- a cargo de este último.
La tarifa por prestación del Servicio de Lucha Anticontaminación Marina en los puertos de
Sagunto y Gandía incluye la utilización de un remolcador y su tripulación; la barrera y el skimmer
serán propiedad de la Autoridad Portuaria de Valencia y se suministrarán al prestador del
servicio en los puertos de Sagunto y Gandía para su utilización, corriendo a cargo de la primera
todos los gastos imputables a su utilización - mantenimiento, puesta a punto, traslado dentro
del recinto portuario etc. -.
6) En caso de que sea necesaria la utilización de espumógenos y detergentes autorizados, serán
suministrados por la Autoridad Portuaria de Valencia, siendo a cargo de la misma.
7) La Autoridad Portuaria asumirá los gastos de restitución ocasionados, por esta obligación de
servicio público, de las intervenciones realizadas a su requerimiento en sus aguas de servicio, sin
perjuicio de trasladar, de acuerdo con la filosofía de “quien contamina paga”, al expediente
sancionador que en su caso pueda estar tramitándose por la autoridad competente, los gastos
afrontados en la resolución de la emergencia, para que la resolución del expediente contemple
no solo la sanción que pudiera corresponderle, sino todos los gastos ocasionados para restituir
el daño causado. En esta restitución se incluye el pago de la tarifa que se derive de la aplicación
de esta obligación de servicio público.
8) Adicionalmente, el prestador del servicio podrá incrementar, mediante suplido, su facturación
en el importe correspondiente, en su caso, al servicio de limpieza de embarcación por empresa
autorizada.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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i.2.2. Amarre y desamarre
TARIFAS MÁXIMAS
INTERVENCIÓN EMERGENCIA PORTUARIA
Servicio: AMARRE Y DESAMARRE DE BUQUES EN EL PUERTO DE SAGUNTO
Ámbito geográfico: Puerto de Sagunto
Fecha de entrada en vigor: 7 de mayo de 2009
Las tarifas que proceden por las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente relacionadas con las obligaciones de servicio público de cooperar en labores de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control
de emergencias y seguridad del puerto, incluyendo, asimismo, la realización de simulacros para
asegurar la cobertura de aquéllas, serán las siguientes:
A) Por la utilización de embarcación, vehículo y mano de obra adscritas al servicio:
TARIFA €/hora
Tarifa embarcación (1) 142,6952
Tarifa personal en tierra (1 operario) 35,3584
Tarifa personal a bordo (2 operarios) 88,8790
Tarifa vehículo 20,4013
B) Por la utilización de otros medios:
TARIFA €/hora
Barrera de contención (tramo de 25 m.) 3,6483
Mini Skimmer 4,5462
Tanques portátiles (incluye remolque) 11,9907

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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REGLAS DE APLICACIÓN:
1) Los servicios derivados del Plan de Emergencia se prestarán a requerimiento del Capitán
Marítimo o el Director de la Emergencia, a través de los Centros de Emergencia, de la Autoridad
Portuaria o bien de la empresa causante del siniestro.
2) Las respuestas de intervención a las llamadas de los centros de emergencia se realizarán de
forma inmediata.
3) Los prestadores del servicio, participarán a requerimiento de la Autoridad Portuaria en la
realización de los simulacros de emergencia.
4) En lo referente a las tarifas relativas al apartado A):
4.1. Estas tarifas se facturarán a partir de la segunda hora por periodos de media hora o
fracción.
4.2. El prestador del servicio presentará al solicitante y/o causante del servicio público
requerido para su cobro la correspondiente factura.
4.3. Las tarifas por la utilización de embarcación o vehículo no incluyen la mano de obra,
la cual se facturará a parte según la tarifa de personal correspondiente.
4.4. Adicionalmente, el prestador del servicio podrá incrementar, mediante suplido, su
facturación en el importe correspondiente, en su caso, al servicio de limpieza de
embarcación por empresa autorizada.
5) En lo referente a las tarifas relativas al apartado B):
5.1. Estas tarifas se facturarán por periodos de una hora o fracción.
5.2. Estas tarifas no incluyen la mano de obra, resultando a tal efecto de aplicación la
cuantía correspondiente a las tarifas recogidas en el apartado A).
5.3. Las facturas a presentar por la utilización de los medios a que se refiere el apartado
B) deberán ir acompañadas de una copia de la solicitud formal de dicho servicio.
5.4. Adicionalmente, el prestador del servicio podrá incrementar, mediante suplido, su
facturación en el importe correspondiente, en su caso, al servicio de recogida y
gestión de residuos y limpieza de equipos por empresa autorizada.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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i.2.3. Embarque y desembarque de pasajeros
TARIFAS MÁXIMAS
INTERVENCIÓN EMERGENCIA PORTUARIA
Servicio: EMBARQUE Y DESEMBARQUE DE PASAJEROS
Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía
Fecha de entrada en vigor: 4 de noviembre de 2010
Las tarifas que proceden por las obligaciones de servicio público derivadas de la intervención en
emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación, incluyendo a tal
efecto, asimismo, la realización de simulacros para asegurar la cobertura de aquéllas, serán las
correspondientes a la prestación de un servicio normal de embarque y desembarque de pasajeros.
REGLAS DE APLICACIÓN:
1) Los servicios derivados del Plan de Emergencia se prestarán a requerimiento del Capitán
Marítimo o el Director de la Emergencia, a través de los Centros de Emergencia, de la Autoridad
Portuaria a través de sus centros de emergencia o bien de la empresa causante del siniestro.
2) Las respuestas de intervención a las llamadas de los centros de emergencia se realizarán de
forma inmediata.
3) Los prestadores del servicio, participarán a requerimiento de la Autoridad Portuaria en la
realización de los simulacros de emergencia.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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i.2.4. Carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje
TARIFAS MÁXIMAS
INTERVENCIÓN EMERGENCIA PORTUARIA
Servicio: CARGA Y DESCARGA DE EQUIPAJES Y VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE PASAJE
Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía
Fecha de entrada en vigor: 4 de noviembre de 2010
Las tarifas que proceden por las obligaciones de servicio público derivadas de la intervención en
emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación, incluyendo a tal
efecto, asimismo, la realización de simulacros para asegurar la cobertura de aquéllas, serán las
correspondientes a la prestación de un servicio normal de carga y descarga de equipajes y vehículos
en régimen de pasaje.
REGLAS DE APLICACIÓN:
1) Los servicios derivados del Plan de Emergencia se prestarán a requerimiento del Capitán
Marítimo o el Director de la Emergencia, a través de los Centros de Emergencia, de la Autoridad
Portuaria a través de sus centros de emergencia o bien de la empresa causante del siniestro.
2) Las respuestas de intervención a las llamadas de los centros de emergencia se realizarán de
forma inmediata.
3) Los prestadores del servicio, participarán a requerimiento de la Autoridad Portuaria en la
realización de los simulacros de emergencia.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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i.2.5. Recepción de desechos generados por buques Marpol I
TARIFAS MÁXIMAS
INTERVENCIÓN EMERGENCIA PORTUARIA
Servicio: RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES REGULADOS
POR EL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL 73/78
Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía
Fecha de entrada en vigor: 22 de julio de 2010
A) Las tarifas que proceden por la intervención en emergencias, extinción de incendios,
salvamento o lucha contra la contaminación, incluyendo a tal efecto, asimismo, la
realización de simulacros para asegurar la cobertura de aquéllas, serán las correspondientes
a la prestación de un servicio normal de recepción de residuos líquidos generados por
buques.
B) Por la utilización de vehículos con chófer, incluso una segunda persona como coordinador de
operaciones u operador de muelles, para las tareas diferentes a la recogida de residuos
líquidos MARPOL I:
TARIFA €/hora
Vehículo con chófer 55,7597
Persona adicional 35,3584
C) Por la utilización de otros medios:
TARIFA €/hora
Barrera de contención (tramo de 25 m.) 3,6483
Mini Skimmer 4,5462
Tanques portátiles (incluye remolque) 11,9907

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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REGLAS DE APLICACIÓN:
1) Los servicios derivados del Plan de Emergencia se prestarán a requerimiento del Capitán
Marítimo o el Director de la Emergencia, a través de los Centros de Emergencia, de la Autoridad
Portuaria o bien de la empresa causante del siniestro.
2) Las respuestas de intervención a las llamadas de los centros de emergencia se realizarán de
forma inmediata.
3) Los prestadores del servicio, participarán a requerimiento de la Autoridad Portuaria en la
realización de los simulacros de emergencia.
4) En lo referente a las tarifas relativas al apartado C):
4.1.Estas tarifas se facturarán por periodos de una hora o fracción.
4.2.Estas tarifas no incluyen la mano de obra, resultando a tal efecto de aplicación la
cuantía correspondiente a las tarifas recogidas en el apartado B).
4.3.Todos los gastos en que pudiese incurrirse por el uso de materiales y/o entrega de
residuos, distintos a MARPOL I, a gestor autorizado, se abonarán contra prestación
de facturas.
5) Las facturas a presentar por la utilización de los medios en respuesta a solicitudes de la
autoridad competente relacionadas con las obligaciones de servicio público deberán ir
acompañadas de una copia de la solicitud formal de servicio.
6) Adicionalmente, el prestador del servicio podrá incrementar, mediante suplido, su facturación
en el importe correspondiente, en su caso, al servicio de limpieza de equipos por empresa
autorizada.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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i.2.6. Recepción de desechos generados por buques Marpol V
TARIFAS MÁXIMAS
INTERVENCIÓN EMERGENCIA PORTUARIA
Servicio: RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES REGULADOS POR EL ANEXO V DEL CONVENIO MARPOL 73/78
Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía
Fecha de entrada en vigor: 1 de enero de 2011
A)Las tarifas que proceden por la intervención en emergencias, extinción de incendios,
salvamento o lucha contra la contaminación, incluyendo a tal efecto, asimismo, la
realización de simulacros para asegurar la cobertura de aquéllas, serán las correspondientes
a la prestación de un servicio normal de recepción de residuos sólidos generados por
buques.
B) Por la utilización de vehículos con chófer, incluso una segunda persona como coordinador
de operaciones u operador de muelles, para las tareas diferentes a la recogida de residuos
sólidos MARPOL V:
TARIFA €/hora
Vehículo con chófer 55,7597
Persona adicional 35,3584
REGLAS DE APLICACIÓN:
1) La activación de los servicios del prestador, se realizará a requerimiento del Director de la
Emergencia que resulte del Plan de Emergencias del Puerto (Capitán Marítimo, Director o
Responsable de la Autoridad Portuaria, etc.) y realizado a través del C.C.E.
2) Las respuestas de intervención a las llamadas de los centros de emergencia se realizarán de
forma inmediata.
3)Los prestadores del servicio, participarán a requerimiento de la Autoridad Portuaria en la
realización de los simulacros de emergencia.
4) Todos los gastos en que pudiese incurrirse por el uso de materiales y/o entrega de residuos,
distintos a MARPOL V, a gestor autorizado, se abonarán contra prestación de facturas.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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i.2.7. Carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías operativa Ro-Ro
TARIFAS MÁXIMAS
INTERVENCIÓN EMERGENCIA PORTUARIA
Servicio: CARGA, ESTIBA, DESESTIBA, DESCARGA Y TRANSBORDO DE
MERCANCÍAS MEDIANTE OPERATIVA RO - RO
Ámbito geográfico: Puertos de Valencia, Sagunto y Gandía
Fecha de entrada en vigor: 15 de diciembre de 2010
Las tarifas que proceden por las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente relacionadas con las obligaciones de servicio público de cooperar en las labores de
salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control
de emergencias y seguridad del puerto, incluyendo, asimismo, la realización de simulacros para
asegurar la cobertura de aquéllas, serán las correspondientes a la prestación de un servicio normal
de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías mediante operativa Ro-Ro.
REGLAS DE APLICACIÓN:
1) Los servicios derivados del Plan de Emergencia se prestarán a requerimiento del Capitán
Marítimo o el Director de la Emergencia, a través de los Centros de Emergencia, de la Autoridad
Portuaria a través de sus centros de emergencia o bien de la empresa causante del siniestro.
2) Las respuestas de intervención a las llamadas de los centros de emergencia se realizarán de
forma inmediata.
3) Los prestadores del servicio, participarán a requerimiento de la Autoridad Portuaria en la
realización de los simulacros de emergencia.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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i.2.8. Carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías en terminal polivalente Puerto de Sagunto
TARIFAS MÁXIMAS
INTERVENCIÓN EMERGENCIA PORTUARIA
Servicio: CARGA, ESTIBA, DESESTIBA, DESCARGA Y TRANSBORDO DE
MERCANCÍAS EN TERMINAL POLIVALENTE
Ámbito geográfico: Puerto de Sagunto
Fecha de entrada en vigor: 26 de octubre de 2009
Las tarifas que proceden por las obligaciones de servicio público derivadas de la intervención en
emergencias, extinción de incendios, salvamento o lucha contra la contaminación, así como en
prevención y control de emergencias y seguridad del puerto, incluyendo a tal efecto, asimismo, la
realización de simulacros para asegurar la cobertura de aquéllas, serán las correspondientes a la
prestación de un servicio normal de manipulación y transporte de mercancías.
REGLAS DE APLICACIÓN:
1)Los servicios derivados del Plan de Emergencia se prestarán a requerimiento del Capitán
Marítimo o el Director de la Emergencia, a través de los Centros de Emergencia, de la Autoridad
Portuaria a través de sus centros de emergencia o bien de la empresa causante del siniestro.
2)Las respuestas de intervención a las llamadas de los centros de emergencia se realizarán de
forma inmediata.
3)Los prestadores del servicio, participarán a requerimiento de la Autoridad Portuaria en la
realización de los simulacros de emergencia.

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4. TARIFAS SERVICIOS COMERCIALES
4.1. Precios privados por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias La normativa por la que se rigen los servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias está
comprendida en las siguientes leyes:
-El Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (B.O.E. núm. 253 de 20/10/2011)
-Los distintos acuerdos del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en los
que se aprueban las distintas tarifas de suministro.
Artículo 246. Tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias.
1. Las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios comerciales que presten en régimen de
concurrencia con entidades privadas, el pago de las correspondientes tarifas. Estas tarifas tendrán el
carácter de precios privados y deberán contribuir a lograr el objetivo de autofinanciación, evitar prácticas
abusivas en relación con los tráficos cautivos, así como actuaciones discriminatorias u otras análogas.
Estas tarifas no podrán ser inferiores al coste del servicio y deberán atender al cumplimiento de los
objetivos fijados en el Plan de Empresa. Excepcionalmente se podrán acordar tarifas inferiores al coste
del servicio en tanto subsistan supuestos de subactividad en ausencia de concurrencia con entidades
privadas.
2. El Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria aprobará sus tarifas.
Artículo 247. Exigibilidad de las tarifas.
1.Las tarifas serán exigibles desde que se solicite la prestación del servicio.
2.El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de las tarifas será de 20
días naturales desde la fecha de comunicación de las facturas correspondientes. En el supuesto de que el
último día del plazo de pago fuera festivo, dicho plazo vencerá en el inmediato hábil posterior.
3.Una vez transcurrido el plazo de pago establecido en el presente artículo sin que la deuda haya sido
satisfecha, el Director de la Autoridad Portuaria certificará dicha circunstancia y lo notificará al obligado
al pago. La cantidad adeudada devengará el interés legal del dinero vigente incrementado en cuatro
puntos, durante el período en que se haya incurrido en mora.
El certificado así emitido tendrá la consideración de título ejecutivo a los efectos de la acción ejecutiva,
conforme a lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 2 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
La falta de pago de los intereses devengados durante el período en que se haya incurrido en mora,
habilitará igualmente a la Autoridad Portuaria para el ejercicio de la acción ejecutiva en la forma y en el
plazo previsto en la presente disposición.
Artículo 248. Prescripción.
La acción para exigir el pago de las tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades
Portuarias prescribe a los cuatro años de la prestación del servicio de que se trate.
Artículo 249. Suspensión del servicio.
1. El impago reiterado del servicio prestado facultará a la Autoridad Portuaria para suspender
temporalmente la prestación de servicios comerciales al deudor, previo requerimiento a éste. En el
requerimiento, la Autoridad Portuaria deberá advertir expresamente que, de no efectuarse el pago de la

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factura en el plazo fijado en el mismo, procederá a suspender temporalmente la prestación del servicio
de que se trate.
2. La suspensión temporal de la prestación del servicio se mantendrá en tanto no se efectúe el pago o
garantice suficientemente la deuda que generó la propia suspensión.
3. La Autoridad Portuaria podrá exigir un depósito previo o la constitución de avales, así como emitir
facturas a cuenta, con el objeto de garantizar el cobro del importe de las tarifas por los servicios
comerciales que le sean solicitados, sin perjuicio del importe final resultante.
Artículo 250. Reclamación previa a la vía judicial civil.
1. Contra las liquidaciones de tarifas por servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias
procederá la reclamación previa al ejercicio de acciones civiles que deberá interponerse ante el Consejo
de Administración de la Autoridad Portuaria de que se trate.
2. El plazo para resolver la reclamación será de tres meses desde su interposición. Transcurrido dicho
plazo sin haber notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
3. La interposición de reclamación previa no suspenderá la obligación de efectuar el pago de la factura en
el plazo previsto en los artículos anteriores.
Las tarifas del CAPÍTULO III, Precios privados por servicios comerciales prestados por las Autoridades
Portuarias, aprobadas en los distintos Consejos de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia,
son las siguientes:
-Suministro de agua.
-Suministro de Energía Eléctrica.
-Utilización de la báscula del puerto de Gandía.
-Utilización del salón de actos del edificio dirección, fase III.
-Utilización del aula Faro, fase III.
-Utilización del aula Neptuno, fase III.
-Alquiler o puesta a disposición de los medios de la Autoridad Portuaria para la inspección de
pasajeros y equipajes.
-Tarifa por el alquiler de la embarcación Valenciaport.
-Tarifa por apertura y cierre del puente móvil del Puerto de Valencia.
-Tarifa por uso de la plataforma Valenciaportpcs.net
-Tarifa por ocupación de superficie fuera de la zona de tránsito.
-Tarifa fija por el servicio de recepción de desechos generados por buques.

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A) SUMINISTRO DE AGUA
Suministro de agua, 2017
Tarifa Consumo mensual € / m3
A + 1.001 m3 2,0829
B de 501 a 1.000 m3 1,9837
C hasta 500 m3 1,8845
A las empresas suministradoras de agua a buques se les aplicará la Tarifa C.
La tarifa por suministro de agua para los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, para el ejercicio del año
2016, entra en vigor a partir del 6 de mayo de 2016, según el Consejo de Administración de fecha 15 de
abril de 2016. Las presentes tarifas continuarán vigentes en tanto y cuanto no sean aprobadas las
correspondientes al ejercicio 2017 o siguientes.
B) SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Suministro de energía eléctrica, 2017
Suministro € / Kwh.
Suministro de media tensión a usuarios con medios de transformación
propios. 0,1202
Electricidad de baja tensión. 0,1324
Electricidad alumbrado. 0,1324
Derecho de acometida. 10,76 € / abroche
La tarifa por suministro de energía eléctrica para los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, para el
ejercicio del año 2016, entra en vigor a partir del 2 de diciembre de 2016, según el Consejo de
Administración de fecha 11 de noviembre de 2016. Las presentes tarifas continuarán vigentes en tanto y
cuanto no sean aprobadas las correspondientes al ejercicio 2017 o siguientes. No obstante, estas tarifas
están sujetas a posibles actualizaciones dependiendo de la evolución de los precios en el mercado
liberalizado de la energía.
C) UTILIZACIÓN DE LA BÁSCULA DEL PUERTO DE GANDÍA
Explotación de la báscula del puerto de Gandía, 2017
Concepto a facturar €
Por cada pesaje 5 (+ IVA)
La tarifa para la explotación de la báscula del puerto de Gandía, para el ejercicio del año 2016, entra en
vigor a partir del 26 de diciembre de 2016, según el Consejo de Administración de fecha 16 de diciembre
de 2016. Las presentes tarifas continuarán vigentes en tanto y cuanto no sean aprobadas las
correspondientes al ejercicio 2017 o siguientes.

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D) UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS DEL EDIFICIO DIRECCIÓN, FASE III
Tarifa por utilización del Salón de Actos; edificio dirección, Fase III, 2017
Tipo de utilización de los salones Jornada
Empresas o
entidades privadas
Entidades públicas o
corporaciones sin
ánimo de lucro
Utilización del salón de actos.
Edificio Dirección, Fase III, con
antesala.
Mañana 900 € 751 €
Tarde 1.201 € 1.002 €
Completa 1.499 € 1.252 €
Utilización del salón de actos.
Edificio Dirección, Fase III, sin
antesala.
Mañana 703 € 587 €
Tarde 937 € 783 €
Completa 1.171 € 978 €
Utilización de la antesala del salón
de actos, edificio Dirección, Fase III.
Mañana 198 € 165 €
Tarde 263 € 220 €
Completa 328 € 274 €
Tarifa por utilización de los medios técnicos del Salón de Actos, 2017
Medios técnicos Jornada
Empresas o
entidades privadas
Entidades públicas o
corporaciones sin
ánimo de lucro
Audiovisuales.
Mañana 114 € 95 €
Tarde 153 € 128 €
Completa 190 € 158 €
Técnico en sala.
Mañana 188 € 157 €
Tarde 251 € 210 €
Completa 313 € 261 €
Cabina de traducción, (unidad) (no
incluye interprete).
Mañana 93 € 78 €
Tarde 124 € 104 €
Completa 156 € 130 €
Grabación de audio.
Mañana 206 € 172 €
Tarde 273 € 228 €
Completa 343 € 286 €
Grabación de video.
Mañana 232 € 193 €
Tarde 310 € 259 €
Completa 388 € 324 €
Las normas de uso para la autorización del Salón de Actos son las vigentes aprobadas por el Consejo de
Administración de fecha 29 de julio de 2008, que siguen vigentes en tanto no sean modificadas.
La Autoridad Portuaria de Valencia se reserva la facultad discrecional de conceder o no la utilización del
Salón de Actos, con arreglo a su política institucional y criterios vigentes en cada momento.
La tarifa por utilización del Salón de Actos del edificio Dirección Fase III, para el ejercicio del año 2016,
entra en vigor a partir del 6 de mayo de 2016, según el Consejo de Administración de fecha 15 de abril de
2016. Las presentes tarifas continuarán vigentes en tanto y cuanto no sean aprobadas las
correspondientes al ejercicio 2017 o siguientes.

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E) UTILIZACIÓN DEL AULA FARO, FASE III
Tarifa por utilización del Aula Faro; edificio dirección, Fase III, 2017
Tipos de utilización Importe
Utilización del aula FARO del edificio
Dirección, Fase III.
Jornada de mañana (9 a 15 horas). 155 €
Jornada de tarde (15 a 21 horas). 155 €
Jornada completa (9 a 21 horas). 269 €
Horas sueltas 52 €
Descuento del 10 % por utilizaciones superiores a 3 días completos ó 6 jornadas de mañanas y/o tardes o
24 horas alternas, formuladas en el momento de la petición de la solicitud de uso.
Descuento del 30 % por utilizaciones superiores a 20 días completos ó 40 jornadas de mañanas y/o tardes
o 160 horas alternas, formuladas en el momento de la petición de la solicitud de uso.
Tarifa por utilización del Aula Faro; edificio dirección, Fase III, 2017
Medios técnicos Importe
Técnico de sala
Jornada de mañana 188 €
Jornada de tarde 251 €
Jornada completa 313 €
Grabación de audio
Jornada de mañana 206 €
Jornada de tarde 273 €
Jornada completa 343 €
Grabación de video
Jornada de mañana 231 €
Jornada de tarde 310 €
Jornada completa 388 €
La Autoridad Portuaria de Valencia se reserva la facultad discrecional de conceder o no la utilización del
Aula Faro, con arreglo a su política institucional y criterios vigentes en cada momento.
En la sesión del Consejo de Administración celebrado el día 28 de marzo de 2013, fueron aprobadas las
normas de uso para la utilización por terceros del Aula Faro del edificio Dirección Fase III, que siguen
vigentes en tanto no sean modificadas.
La tarifa por utilización del Aula Faro, para el ejercicio del año 2016, entra en vigor a partir del 6 de mayo
de 2016, según el Consejo de Administración de fecha 15 de abril de 2016. Las presentes tarifas
continuarán vigentes en tanto y cuanto no sean aprobadas las correspondientes al ejercicio 2017 o
siguientes.

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F) UTILIZACIÓN DEL AULA NEPTUNO, FASE III
Tarifa por utilización del Aula Neptuno; edificio Dirección, Fase III, 2017
Tipos de utilización Importe
Utilización del aula Neptuno
del edificio Dirección, Fase III.
Jornada de mañana (9 a 15 horas). 187 €
Jornada de tarde (15 a 21 horas). 187 €
Jornada completa (9 a 21 horas). 321 €
Horas sueltas 62 €
Descuento del 10 % por utilizaciones superiores a 3 días completos ó 6 jornadas de mañanas y/o tardes o
24 horas alternas, formuladas en el momento de la petición de la solicitud de uso.
Descuento del 30 % por utilizaciones superiores a 20 días completos ó 40 jornadas de mañanas y/o tardes
o 160 horas alternas, formuladas en el momento de la petición de la solicitud de uso.
Tarifa por utilización del Aula Neptuno; edificio Dirección, Fase III, 2017
Medios técnicos Importe
Técnico de sala
Jornada de mañana 188 €
Jornada de tarde 251 €
Jornada completa 313 €
Grabación de audio
Jornada de mañana 206 €
Jornada de tarde 273 €
Jornada completa 343 €
Grabación de video
Jornada de mañana 232 €
Jornada de tarde 310 €
Jornada completa 388 €
La Autoridad Portuaria de Valencia se reserva la facultad discrecional de conceder o no la utilización del
Aula Neptuno, con arreglo a su política institucional y criterios vigentes en cada momento.
En la sesión del Consejo de Administración celebrado el día 28 de marzo de 2012, fueron aprobadas las
normas de uso para la utilización por terceros del Aula Neptuno del edificio Dirección Fase III, que siguen
vigentes en tanto no sean modificadas.
La tarifa por utilización del Aula Neptuno, para el ejercicio del año 2016, entra en vigor a partir del 6 de
mayo de 2016, según el Consejo de Administración de fecha 15 de abril de 2016. Las presentes tarifas
continuarán vigentes en tanto y cuanto no sean aprobadas las correspondientes al ejercicio 2017 o
siguientes.

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G) ALQUILER O PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE LA AUTORIDAD PORTUARIA PARA LA INSPECCIÓN DE PASAJEROS Y
EQUIPAJES
Tarifa por la utilización de los medios para la atención e inspección del
pasaje de cruceros, 2017
Concepto Importe (1)
Medios dispuestos para atención a pasajeros de crucero (2) (3). 1.254,77 €
Medios adicionales:
Equipo de inspección de equipajes 736,43 €
Vallas móviles (máximo 500 metros) 39,15 €
Caseta de apoyo 498,57 €
(1)Importes por escala o grupo de escalas atendidas en un mismo muelle y periodo de 24 horas o
fracción y por cada periodo de 24 horas o fracción adicional. T6 no incluida.
(2)Medos dispuestos incluidos en la tarifa: Carpas (dos), vallado fijo, adecuación (obra civil y
señalización).
(3)Para escala o grupo de escalas atendidas en un mismo muelle y periodo que operen con menos de 200
pasajeros en total se atenderá una utilización parcial del 30% de las instalaciones, facturándose
proporcionalmente.
En la sesión del Consejo de Administración celebrado el día 28 de mayo de 2013, fueron aprobadas las
normas de uso para la utilización de los medios para la atención e inspección del pasaje de cruceros, que
siguen vigentes en tanto no sean modificadas.
La tarifa por utilización de los medios para la atención e inspección del pasaje de cruceros, para el
ejercicio del año 2015, entra en vigor a partir del 28 de mayo de 2015, según el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en sesión celebrada el 14 de mayo de 2015. Las
presentes tarifas continuarán vigentes en tanto y cuanto no sean aprobadas las correspondientes al
ejercicio 2016 o siguientes.
Condiciones para la puesta a disposición de los medios para la atención e inspección a pasajeros de
crucero en la Autoridad Portuaria de Valencia. (VER ANEXO I).

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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H) TARIFA POR EL ALQUILER DE LA EMBARCACIÓN VALENCIAPORT
Tarifa por el alquiler de la embarcación Valenciaport, 2017
Tipos de uso de la embarcación
Tipos de usuarios
Empresas o entidades
privadas
Entidades públicas o
corporaciones sin
ánimo de lucro
Uso de la embarcación
para la navegación.
Media jornada. 5.261 € 4.383 €
Jornada completa. 10.520 € 8.767 €
Uso prolongado (+ 3 jornadas
consecutivas).
20 % dto., sobre tarifa
de jornada completa.
20 % dto., sobre tarifa
de jornada completa.
Uso de la embarcación
atracada.
Media jornada. 1.923 € 1.603 €
Jornada completa. 3.846 € 3.205 €
Uso prolongado (+ 3 jornadas
consecutivas).
20 % dto., sobre tarifa
de jornada completa.
20 % dto., sobre tarifa
de jornada completa.
Uso para comidas y cenas. 961 € 800 €
En la sesión del Consejo de Administración celebrado el día 24 de abril de 2008, fueron aprobadas las
normas de uso para la embarcación Valenciaport, que siguen vigentes en tanto no sean modificadas.
La Autoridad Portuaria de Valencia se reserva la facultad discrecional de conceder o no la utilización de la
embarcación Valenciaport, con arreglo a su política institucional y criterios vigentes en cada momento.
La tarifa por utilización de la embarcación Valenciaport, para el ejercicio del año 2016, entra en vigor a
partir del 11 de junio de 2013, según el Consejo de Administración de fecha 28 de mayo de 2013. Las
presentes tarifas continuarán vigentes en tanto y cuanto no sean aprobadas las correspondientes al
ejercicio 2016 o siguientes.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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I) TARIFA POR APERTURA Y CIERRE DEL PUENTE MÓVIL DEL PUERTO DE VALENCIA
Tarifas por el uso y maniobra de cierre y apertura del puente móvil sobre el
canal de acceso y la Marina Real Juan Carlos I, 2017
Concepto Importe € (iva no incluido)
Maniobra de cierre y apertura, ambas dentro del horario normal
(incluye un máximo de 4 horas desde el inicio de la maniobra de
cierre y hasta el fin de la maniobra de apertura).
842,85 €
Hora de espera a partir de las 3,5 horas primeras en horario normal. 179,16 €
Maniobra de cierre y apertura fuera del horario normal (incluye un
máximo de 4 horas desde el inicio de la maniobra de cierre y hasta el
fin de la maniobra de apertura).
1.906,12 €
Hora de espera a partir de las 4 horas fuera del horario normal. 243,60 €
-El horario normal se considera de lunes a viernes entre las 08 y las 18 horas.
-En el caso de que la maniobra se inicie en el horario normal y finalice fuera del mismo, o viceversa, la
maniobra de cierre y apertura se facturará como maniobra de cierre y apertura fuera del horario normal.
Las condiciones para el uso y maniobra de cierre y apertura del puente móvil sobre el canal de acceso y la
Marina Real Juan Carlos I se deben circunscribir a las condiciones definidas en el acuerdo del Consejo de
Administración de fecha 7 de mayo de 2014.
Las tarifas por el uso y maniobra de cierre y apertura del puente móvil sobre el canal de acceso y la
Marina Real Juan Carlos I para el ejercicio del año 2016, entra en vigor a partir del 29 de mayo de 2014,
según el Consejo de Administración de fecha 7 de mayo de 2014. Las presentes tarifas continuarán
vigentes en tanto y cuanto no sean aprobadas las correspondientes al ejercicio 2016 o siguientes.
Condiciones para el uso y la maniobra de cierre y apertura del puente móvil sobre el canal de acceso a la
Marina Real Juan Carlos I. (VER ANEXO II).

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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J) TARIFA POR USO DE LA PLATAFORMA VALENCIAPORTPCS.NET
Tarifa por el uso de la plataforma Valenciaportpcs.net, 2017
Tarifa para Consignatarios
Tarifa Plana 0 A B C D Mini
Umbral TEUs I/E1 lleno >250.000 >150.000 >40.000 >10.000 >5.000 <5.000
Mensualidad 1.800 € 1.200 € 800 € 600 € 350 € 1€/TEU
(1)- Importación/Exportación.
Tarifa Solo APV Solo DS2
Mensualidad 65 € 30
(2)- Declaración Sumaria.
Tarifa para Terminales
Tarifa Plana A B C
Umbral TEUs I/E1 lleno >300.000 >50.000 <50.000
Mensualidad 2.500 € 1.800 € 150 €
Tarifa para Transitarios
Tarifa Plana A B C D Mini
Umbral TEUs >18.000 >5.000 >2.000 >540 <540
Mensualidad 200 € 120 € 80 € 45 € 1€/TEU
Tarifa para Transportistas
Tarifa Plana A B C Mini
Umbral Anual OTs3 >18.000 >6.000 >540 <540
Mensualidad 200 € 90 € 45 € 1€/OT
(3)- Orden de Transporte

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Tarifa para Depósitos de Contenedores
Tarifa Plana B C Mini
Umbral Anual OTs >12.000 >540 <540
Mensualidad 150 € 45 € 1€/OT
La tarifa correspondiente al alta de una empresa en Valenciaportpcs.net será de 350,00 €.
Servicios de Valor Añadido
Tipo de servicio Tipo tarifa Importe
Integración particular Mensual 25,00 €
Notificación instantánea Unitaria 0,13 €
Alta integración con terceros Unitaria 350,00 €
Mtto., integración con terceros Mensual 45,00 €
Gestión administrativa pago Mensual 5,00 €
La tarifa por uso de la plataforma Valenciaportpcs.net, para el ejercicio del año 2017 está en vigor desde
el 1 de enero de 2012, según el Consejo de Administración de fecha 14 de diciembre de 2011, prorrogada
para el ejercicio del 2013 mediante el Consejo de Administración de fecha 20 de diciembre de 2012.

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ANEXO I: CONDICIONES PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS MEDIOS PARA LA ATENCIÓN E INSPECCIÓN A PASAJEROS DE
CRUCERO EN LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA
1.- Deberá realizarse solicitud de puesta a disposición de los medios para la atención a pasajeros. Dicha
solicitud sólo puede ser realizada por titulares de licencia o título habilitante para la prestación del
servicio al pasaje.
2.- La solicitud de los medios para la atención a pasajeros viene condicionada por la previsión de
asignación de atraque, y no al contrario. La asignación de atraques se realizará según criterios y
procedimientos generales sin que la petición de utilización de la estructura y/o medios que regula esta
tarifa constituya un criterio para dicha asignación. En caso de que finalmente la asignación de atraque
implique la no necesidad de utilización de la estructura y/o medios solicitados, se podrá cancelar dicha
solicitud sin cargo para el solicitante.
3.- La solicitud de los medios deberá dirigirse a Comisaría del Puerto con una antelación mínima,
preferentemente, de siete (7) días naturales.
4.- La autorización para el uso de los medios de atención e inspección al pasaje de cruceros llevará
implícita la autorización de utilización de las zonas de tránsito o, en su caso, maniobra asociadas al uso de
dichos medios.
5.- En caso de recibirse varias solicitudes, la concesión de los medios de atención e inspección al pasaje se
efectuará atendiendo al lugar de atraque designado y al volumen de la operativa.
6.- La puesta a disposición de los medios estará supeditada a la disponibilidad de los mismos, así como
del personal de la Autoridad Portuaria que debe intervenir en el traslado, montaje y puesta a disposición
del equipo, del cumplimiento del plazo expresado en el punto 3 y de la asignación de atraque que
justificará o no la disposición de la zona y/o medios.
7.- El solicitante deberá comunicar fehacientemente a la Autoridad Portuaria de Valencia cualquier
anomalía que detecte en el momento de empezar a utilizar los medios puestos a su disposición. En este
caso, se efectuará una comprobación contradictoria de dichas anomalías levantándose acta al efecto. En
caso contrario y al finalizar el uso de los mismos, la Autoridad Portuaria de Valencia procederá, en caso
de detectar anomalías o roturas, a notificar al usuario dicha detección pasando posteriormente el cargo
necesario para su subsanación o reparación.
8.- Condiciones de uso de los medios para la atención a pasajeros:
a.-Estos medios se han ubicado merced a un diseño que obedece a una configuración
determinada para los flujos de tráfico de personas, autobuses y taxis, debiendo ajustarse las
operativas allí desarrolladas a dicho diseño, conforme a los planos adjuntos (Muelles Cruceros
Uno y Cruceros Dos).
b.-Las zonas habilitadas estarán destinadas a la atención de pasaje en tránsito, no pudiéndose
utilizar para supuestos de servicios de recepción de pasaje y equipaje para embarque o de
entrega de equipaje tras el desembarque, servicios que deberán atenderse en terminal distinta.
9.- El furgón escáner requiere que el solicitante disponga de medios adecuados para ubicar el equipo
protegido de inclemencias meteorológicas.
10.- La utilización de los medios de atención e inspección al pasaje de crucero lleva aparejada la
utilización de las zonas de tránsito y, en su caso, de maniobra, delimitadas por el Consejo de

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia y por lo tanto, el posible devengo de la tasa por
utilización especial de la zona de tránsito (T6), regulada en los artículos 231 a 236 del TRLPEMM, en
función del tiempo de utilización de las citadas zonas.
En este sentido y acorde con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 231 del TRLPEMM, el hecho
imponible de la tasa se producirá para aquellos supuestos en que se autorice el uso de las zonas junto
con los medios para la atención e inspección al pasaje, por un período continuado superior a 24 horas.
A los efectos de la citada tasa (T6), la puesta a disposición de los medios de atención e inspección al
pasaje de crucero en la zona de servicio de los puertos competencia de la Autoridad Portuaria de
Valencia, implica la asunción por parte del prestador del servicio de la condición de sujeto pasivo
contribuyente de la misma.
Para el cálculo de la cuota íntegra de la tasa los metros cuadrados a tener en cuenta respecto de las
zonas para las que se autoriza su utilización:
a.- En el caso de los muelles Cruceros Uno y Cruceros Dos (Puerto de Valencia), dicha tasa se
aplicará a una superficie de 11.690 y 7.115 m2 respectivamente.
b.- En el caso de medios dispuestos en otro muelle la tasa se aplicará sobre la superficie
utilizada, considerándose como norma general una superficie equivalente a la indicada en el
muelle Cruceros Dos, es decir, 7.115 m2.
11.- La solicitud de los medios implica que el solicitante es conocedor de las características de los mismos
y que resultan adecuados para el fin por el que se solicitan, no siendo responsable la Autoridad Portuaria
de Valencia de cualquier incidencia achacable a la idoneidad de los medios para el uso para el que se han
solicitado.
12.- Los medios puestos a disposición serán revisados periódicamente por la Autoridad Portuaria de
Valencia con el fin de asegurar que se encuentran en buen estado de utilización. Ello no obstante, la
Autoridad Portuaria no asumirá posibles responsabilidades derivadas de una posible avería o incidencia
sobrevenida que pueda alterar el uso previsto de los medios.
13.- Corresponde a la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Valencia el otorgamiento de las
correspondientes autorizaciones de uso de medios de atención e inspección al pasaje de cruceros y, por
tanto, de la utilización de las zonas de tránsito y, en su caso, maniobra asociadas a dicho uso.
No obstante lo anterior, la Dirección General podrá delegar dicha función en la Comisaría del Puerto, o en
cualquier otro departamento de la Autoridad Portuaria.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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ANEXO II: CONDICIONES PARA EL USO Y LA MANIOBRA DE CIERRE Y APERTURA DEL PUENTE MÓVIL SOBRE EL CANAL DE
ACCESO A LA MARINA REAL JUAN CARLOS I
1.- Deberá haberse obtenido autorización de la Dirección de la APV para el cierre del puente y, en su
caso, para la celebración del evento relacionado con el mismo.
2.- En caso de que el cierre del puente venga motivado por la celebración del evento en terrenos
concesionados al Consorcio Valencia 2007, y sea esta entidad la que traslade la solicitud de celebración
del evento a la Autoridad Portuaria de Valencia, la facturación se realizará, en este caso, al Consorcio
Valencia 2007.
3.- En todo caso, la Autoridad Portuaria de Valencia podrá exigir el depósito previo o aval bancario del
importe previsto por aplicación de las presentes tarifas condicionando la maniobra de cierre y el
consiguiente uso del puente a la realización de dicho depósito o constitución del aval.
4.- En la solicitud se incluirá:
a.- Comunicación en la que se concrete con absoluta precisión el horario de uso y cierre del
puente y canal, considerando que las maniobras deben estimarse en 45 minutos, esto es:
I.- Fecha y hora de inicio de maniobra de cierre del puente y canal.
II.- Fecha y hora de inicio de uso del puente para el fin solicitado (45 minutos después
de la fecha / hora de inicio de maniobra).
III.- Fecha y hora de fin de uso del puente para el fin solicitado e inicio de maniobra de
apertura del puente y canal (teniendo en cuenta que se debe incluir el tiempo necesario
para la limpieza del puente antes de iniciar la maniobra).
IV.- Fecha y hora de fin de maniobra de apertura del puente y canal (45 minutos
después de la fecha / hora de fin de uso del puente e inicio de maniobra).
El período a facturar comprenderá todo el lapso de tiempo comprendido desde el inicio
de maniobra de cierre solicitado y hasta el fin de maniobra de apertura previsto.
b.- Conformidad o aceptación del cierre solicitado por parte de la Cofradía de Pescadores de
Valencia, que debe abarcar todo el tiempo en el que el canal está cerrado, lo que incluye desde
que se inicia la maniobra de cierre del puente y canal (45 minutos antes de la fecha/hora de
inicio de uso del puente para el fin solicitado) y hasta que finaliza la maniobra de apertura del
puente y canal (45 minutos después de la fecha / hora de fin de uso del puente e inicio de
maniobra).
c.- Compromiso de limpieza de la suciedad que pueda generarse en el puente por su uso. Dicha
limpieza deberá realizarse antes del inicio de maniobra de apertura del puente y canal, por lo
que deberá estimarse el tiempo necesario a la hora de concretar los horarios señalados en el
punto 3.a.
d.- Póliza de Seguro de R.C. o certificado referente a Póliza de R.C. en el que se manifieste de
forma expresa que dicho seguro de R.C. alcanza al uso del Puente Móvil situado en el Canal de la
Marina Real Juan Carlos I. En el caso de que dicha Póliza o certificado condicione su validez al
pago del correspondiente recibo o a cualquier otra condición, recibo correspondiente o
documento que pruebe el cumplimiento de la condición de que se trate.

ANEXO GUÍA DE FACTURACIÓN PUERTO DE SAGUNTO
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e.- Conformidad o aceptación del cierre solicitado por parte del Consorcio Valencia 2007, en
caso de que no sea esta entidad la que solicite o traslade la petición de cierre del puente o de
celebración del evento que lo motiva, abarcando todo el tiempo en el que el canal está cerrado,
lo que incluye desde que se inicia la maniobra de cierre del puente y canal y hasta que finaliza la
maniobra de apertura del puente y canal.
f.- Identificación y medios de contacto (teléfono móvil y correo electrónico) de persona
responsable de la entidad solicitante del cierre que responda antes y durante la realización del
cierre como contacto y coordinador con los servicios correspondientes de la APV.
5.- En caso de que alguno de los documentos o condiciones indicados no pueda facilitarse en el momento
de la solicitud, la autorización quedará supeditada a la recepción de los mismos con una antelación
mínima de 5 días hábiles a la realización de la maniobra.
6.- La solicitud de cierre del puente móvil implica que el solicitante es conocedor de las características del
mismo y que resulta adecuado para el fin por el que se solicita el cierre y uso del puente, no siendo
responsable la APV de cualquier incidencia achacable a idoneidad del puente para el evento o uso para el
que se ha solicitado.
A estos efectos se advierte expresamente que, el puente metálico móvil giratorio, por sus características
estructurales y operativas, presenta a lo largo de su desarrollo tres juntas abiertas de 60 milímetros de
anchura: dos circulares en sus extremos y una lineal oblicua en el centro. La anchura de dichas juntas es
suficiente para que una rueda de bicicleta, patín o patinete quede atrapado en ella, así como el zapato o
zapatilla de un corredor, causando su caída. Caso de no adoptar medidas preventivas, el autorizado
deberá comunicar o señalizar este riesgo a todos los participantes que transiten por el puente.
7.- El puente móvil está sujeto a un programa de mantenimiento que dota al mismo de un alto índice de
fiabilidad en cuanto a la respuesta a la hora de accionar el cierre y apertura, ello no obstante, la
Autoridad Portuaria no asumirá posibles responsabilidades derivadas de una posible avería o incidencia
sobrevenida que pueda alterar el uso previsto del puente y, en su caso, la celebración del acto
relacionado con dicho uso.