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1 DON JUAN MENDEZ DE SALVATIERRA por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Granada, del Consejo de Su Majestad A vos los amados hermanos, Rector y Hermano Mayor y los demás Hermanos del Hospital de Juan de Dios, felicidad y gracia de Dios nuestro Señor, que more en vuestros corazones. Cosa cierta es, y verdad infalible carísimos Hermanos que nuestro Señor Dios suele, por su infinita clemencia acudir a los hombres afligidos, en el tiempo de la necesidad, y proveerlos del remedio necesario, y sacarlos de los trabajos en que están para ganarlos por esta vida, y obligarlos a que le den infinitas gracias y sirvan con puro, santo y limpio corazón. Y pasa tan adelante su Misericordia, que aún suele prevenirnos anticipado el remedio, para que después el trabajo se excuse o se sienta menos, cosa digna de su bondad infinita con que nos regala y acaricia, la cual ha mostrado en esta ciudad y Reino, adonde antes de tantas guerras y revolucio- nes, pestilencia y otras varias y diferentes enfermedades, no conocidas por estas regiones y otras infinitas necesidades de hambre pobreza que han acarreado los años tan estériles, que por nuestros pecados Dios nuestro señor nos ha dado. Antes de todo esto fue su divina Majestad servido de darnos el remedio, para el reparo de tantos trabajos enviándonos a aquel bendito varón Juan de Dios hombre santo justo y temeroso de su ley, como lo mostró en todo el discurso de su vida sancta y limpia por obras que hizo, y aquella cari- dad encendida que abrasaba su corazón para con los pobres enfermos afligidos y necesitados, el cual no sin inspiración divina fue el primer autor fundador y principio de vuestra regla e instituto, y de la fundación deste vuestro hospital, obra sancta y admirable adonde tan Cristianamente estáis ocupados en prosecución de la obra comenzada por vuestro primero fundador, recogiendo con grande fervor de espíritu, las limosnas que los fieles Cristianos os ofrecen, y procurando adquirir- las con mucho cuidado y diligencia no con pequeño trabajo vuestro y riesgo de vuestra salud y vida, gastándolas asimismo con mucha caridad legalidad y prudencia, en la cura servicio y regalo de tanta muchedumbre de pobres que afligidos de varias y diversas enfermedades acuden a esa sancta (9) casa para buscar el remedio y reparo de su salud corporal y espiritual con los cuales usáis de aquella caridad y misericordia que legítimamente heredastes de aquel santo fundador, por cuyo medio e intercesión, carísimos hermanos, entendemos que milagrosamente se sustenta ese vuestro hospital: con tanta abundancia y opulencia en años tan estériles y faltos, y se cura tan gran copia de pobres, con tanto cuidado y regalo: cosa digna de la mano de Dios y remedio de la divina providencia. Porque si no hubiera este hospital en esta ciudad, y faltando vuestra diligencia, ¿qué hubiera suce- dido en el tiempo de la guerra donde tantos heridos y enfermos hubo? Y que en el tiempo del cata- rro y peste, y en todo este tiempo tan necesitado, todo lo cual se ha proveído y remediado en este vuestro hospital y santa casa adonde todos acuden y son recibidos y curados con caridad increíble. Por lo cual Dios nuestro Señor, ha inflamado e inflama cada día los corazones de todos los fieles Cristianos, para que viendo vuestro santo celo y el gasto grande que se hace en vuestra casa con los pobres, y la prudencia que usáis en el buen gobierno de todo lo que tenéis a vuestro cargo, se incline a daros limosna en abundancia en vida, y después en muerte dejaros grandes herencias y legados, cosa cierto maravillosa y digna de gran consideración: ver a unos hombres pobrecitos como vosotros en hábito humilde y despreciados del mundo, sustentar una obra tan heroica y de tanto gasto, que aun los Príncipes poderosos y ricos no pudieran hacerlo. De lo cual se entiende claramente que está Dios nuestro señor entre vosotros y mora en vuestros corazones, y Él solo es el que hace estas hazañas tan maravillosas por medios tan flacos, a el cual sean dadas infinitas gracias por tan grandes mercedes como nos hace, y Él la dé a vosotros, Her-

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DON JUAN MENDEZ DE SALVATIERRA

por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzobispo de Granada, del Consejo de Su Majestad

A vos los amados hermanos, Rector y Hermano Mayor y los demás Hermanos del Hospital de Juan de Dios, felicidad y gracia de Dios nuestro Señor, que more en vuestros corazones. Cosa cierta es, y verdad infalible carísimos Hermanos que nuestro Señor Dios suele, por su infinita clemencia acudir a los hombres afligidos, en el tiempo de la necesidad, y proveerlos del remedio necesario, y sacarlos de los trabajos en que están para ganarlos por esta vida, y obligarlos a que le den infinitas gracias y sirvan con puro, santo y limpio corazón.

Y pasa tan adelante su Misericordia, que aún suele prevenirnos anticipado el remedio, para que después el trabajo se excuse o se sienta menos, cosa digna de su bondad infinita con que nos regala y acaricia, la cual ha mostrado en esta ciudad y Reino, adonde antes de tantas guerras y revolucio-nes, pestilencia y otras varias y diferentes enfermedades, no conocidas por estas regiones y otras infinitas necesidades de hambre pobreza que han acarreado los años tan estériles, que por nuestros pecados Dios nuestro señor nos ha dado.

Antes de todo esto fue su divina Majestad servido de darnos el remedio, para el reparo de tantos trabajos enviándonos a aquel bendito varón Juan de Dios hombre santo justo y temeroso de su ley, como lo mostró en todo el discurso de su vida sancta y limpia por obras que hizo, y aquella cari-dad encendida que abrasaba su corazón para con los pobres enfermos afligidos y necesitados, el cual no sin inspiración divina fue el primer autor fundador y principio de vuestra regla e instituto, y de la fundación deste vuestro hospital, obra sancta y admirable adonde tan Cristianamente estáis ocupados en prosecución de la obra comenzada por vuestro primero fundador, recogiendo con grande fervor de espíritu, las limosnas que los fieles Cristianos os ofrecen, y procurando adquirir-las con mucho cuidado y diligencia no con pequeño trabajo vuestro y riesgo de vuestra salud y vida, gastándolas asimismo con mucha caridad legalidad y prudencia, en la cura servicio y regalo de tanta muchedumbre de pobres que afligidos de varias y diversas enfermedades acuden a esa sancta (9) casa para buscar el remedio y reparo de su salud corporal y espiritual con los cuales usáis de aquella caridad y misericordia que legítimamente heredastes de aquel santo fundador, por cuyo medio e intercesión, carísimos hermanos, entendemos que milagrosamente se sustenta ese vuestro hospital: con tanta abundancia y opulencia en años tan estériles y faltos, y se cura tan gran copia de pobres, con tanto cuidado y regalo: cosa digna de la mano de Dios y remedio de la divina providencia.

Porque si no hubiera este hospital en esta ciudad, y faltando vuestra diligencia, ¿qué hubiera suce-dido en el tiempo de la guerra donde tantos heridos y enfermos hubo? Y que en el tiempo del cata-rro y peste, y en todo este tiempo tan necesitado, todo lo cual se ha proveído y remediado en este vuestro hospital y santa casa adonde todos acuden y son recibidos y curados con caridad increíble.

Por lo cual Dios nuestro Señor, ha inflamado e inflama cada día los corazones de todos los fieles Cristianos, para que viendo vuestro santo celo y el gasto grande que se hace en vuestra casa con los pobres, y la prudencia que usáis en el buen gobierno de todo lo que tenéis a vuestro cargo, se incline a daros limosna en abundancia en vida, y después en muerte dejaros grandes herencias y legados, cosa cierto maravillosa y digna de gran consideración: ver a unos hombres pobrecitos como vosotros en hábito humilde y despreciados del mundo, sustentar una obra tan heroica y de tanto gasto, que aun los Príncipes poderosos y ricos no pudieran hacerlo.

De lo cual se entiende claramente que está Dios nuestro señor entre vosotros y mora en vuestros corazones, y Él solo es el que hace estas hazañas tan maravillosas por medios tan flacos, a el cual sean dadas infinitas gracias por tan grandes mercedes como nos hace, y Él la dé a vosotros, Her-

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manos míos, y ánimo de valor santo para llevar adelante tan santa y excelente obra y tan acepta y agradable a sus ojos.

Y de mi parte os ruego y encargo por reverencia de Dios nuestro Señor, que no desistáis de tan buena obra, sino que cada día os animéis más, y esforcéis, pues veis el fruto que se hace. Y para que en esto haya más fervor y espíritu, y el fruto sea mayor, y el premio más aventajado, poned ante vuestros ojos a Cristo nuestro redentor, de quien habemos recibido tan grandes mercedes, en especial vosotros, por haberos llamado a vocación tan santa, y por quien estáis rendidos a tantos trabajos, y consideradlo enfermo acostado en una cama de vuestro hospital, necesitado de vuestro regalo y remedio.

¿Qué no haríades por El? ¿A qué no os pondríades? ¿Qué cosa os sería dificultosa de hacer si de allí se había de conseguir la salud de Cristo? Pues tened entendido, Hermanos míos, que lo que hacéis en servicio de cada pobre lo hacéis al mismo Cristo, y Él lo recibe y acepta y da el premio, el cual no puede dejar de ser muy grande y copioso el que ha de dar a vosotros, que tanto regaláis y servís a Cristo en sus pobres. Pues tan aventajado lo promete a quien en su nombre da un solo va-so de agua fría, y aunque es verdad que en este ministerio hacéis todo lo que os es posible, sin ha-cer ni dejar de hacer cosa que necesaria sea e importe por malicia ni ánimo depravado: todavía nos ha parecido necesario daros algún orden, regla y manera de vivir por donde todos y cada uno os podáis regir y gobernar y haber y entender lo que cada uno debe hacer, a lo cual nos hemos incli-nado por habérsenos pedido muchas veces de vuestra parte, y por la relación que nos hizo el Li-cenciado Antonio Barba nuestro Provisor, que por orden y mandato nuestro, ha hecho visita gene-ral en ese vuestro hospital este año pasado de ochenta y cuatro (cosa cierto a nuestro parecer muy justa) pues los santos Padres fundadores que han sido de las religiones, han dejado en ellas reglas y estatutos por donde sus religiosos pudiesen mejor y con más orden gobernarse para bien suyo y servicio de Dios, y así para acudir a esta necesidad y a vuestro deseo, habemos ordenado estas constituciones en la mejor forma que nos ha sido posible, para que os sirva de luz y guía en el ca-mino que lleváis. Porque sabiéndolas, y guardándolas, esperamos en Dios que no erraréis en aque-llo que tenéis obligación, y encargamos mucho la observancia de ellas, pues tanto importa a vues-tras conciencias y al aumento de este hospital y santa casa, cura y regalo de los pobres, que es el fin de vuestro instituto, y lo que vosotros más pretendéis, porque viendo los fieles Cristianos que vivís con orden y la tenéis en la administración de la hacienda y gasto de ella, se animarán a daros sus haciendas en vida y por herencia en muerte, y así la casa de los pobres irá cada día en mayor acre-centamiento, y la opinión de vuestras personas se irá fundando más en los corazones de la gente para seguir el fin que deseáis, correspondiente a aquel buen principio que dejó aquel bienaventu-rado Juan de Dios, al cual procurad imitad y seguir. Porque a intercesión suya, Dios nuestro Señor os dé el premio de tantos trabajos como por Él padecéis.

Dada en Granada, a primero del mes de Enero de 1585.

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REGLA Y CONSTITUCIONES, PARA EL HOSPITAL DE JUAN DE DIOS, desta ciudad de Granada

Por el Ilustrísimo Reverendísimo Señor don Juan Méndez de Salvatierra Arzobispo de ella, del Consejo de Su Majestad, etc.

TITULO PRIMERO. Del orden que se ha de tener en recibir los Hermanos.

Primera Constitución.

Las comunidades no tienen más ser ni fundamento que el que tienen los particulares de ellas, en quien se fundan y estriban, y así conviene que los que hubieren de ser recibidos por Hermanos de este Hospital de Juan de Dios, pues es tan grande la carga y obligación a que se sujetan, sean tales y de tan buena vida y costumbres y de tanta fidelidad que puedan llevar adelante lo que tan pia-dosa- mente comenzó aquel bendito varón Juan de Dios. Y para que esto tenga efecto y no se yerre en la elección de los sujetos necesarios para esta fábrica tan grande, mandamos que de aquí en ade-lante se guarde el orden que aquí se contendrá.

2. Que trata de la información que se ha de hacer al Hermano que se recibiere, y de otras más calidades de su persona.

Cuando alguno quisiere recibir el hábito de capote de este Hospital, ante todas cosas se hará in-formación de su vida y costumbres y buen ejemplo; no ha de ser casado, ni viudo con hijos; no ha de ser infame, ni castigado, ni afrentados por la S. Inquisición, ni por otra justicia, y será por lo menos de veinte años, y después de hecha la tal información, el Hermano Mayor juntará a capítulo y tratarán si conviene recibir el tal Hermano, y se leerá y relatará en presencia de todos la dicha información, y si conviniere recibirlo, lo asentarán en el libro del recibimiento de los Hermanos, y mandársele ha que sirva en el dicho Hospital por tiempo y espacio de un año, si por algunas cau-sas justas no le pareciere al Hermano Mayor y los demás Hermanasen su capítulo que sirva más tiempo en el dicho Hospital, en aquellas cosas que se le mandare, para que en este tiempo se en-tienda su humildad y talento.

3. Del tiempo que ha de ser Novicio, y en qué se ha de ocupar.

Asimismo después de haber pasado el dicho tiempo, se juntarán el dicho Hermano Mayor y los demás Hermanos se tornará a tratar cerca de la suficiencia y méritos del tal Hermano que hubiere de ser recibido, y lo que se determinare por la mayor parte, eso se guardará. Y determinándose que el tal Hermano se reciba, se le dará el capote de sayal, y estará y residirá en el dicho Hospital, por tiempo y espacio de un año, que será el de Noviciado y aprobación, sirviendo en las salas de los enfermos y en las oficinas y otros ministerios de la casa con mucha humildad, paciencia y obedien-cia al rector, Hermano Mayor, y a los demás profesos antiguos. Y en este tiempo no saldrá del di-cho hospital por la ciudad ni fuera de ella. Y si en el dicho tiempo el tal Novicio quisiere salirse del dicho Hospital, dársele ha sus vestidos, dineros y hacienda que trajo a él.

TITULO 2º. De la profesión que han de hacer los hermanos.

Constitución 1ª. Del orden que se ha de tener para profesar un hermano.

Cuando los Hermanos hubieren cumplido los años de aprobación arriba declarados, avisársenos ha o a nuestro Provisor de ello, para que con tiempo se hagan las diligencias para ver y entender si son hábiles y suficientes y si concurren en ellos las partes que se requieren conforme a estas consti-tuciones para ser recibidos por Hermanos hacer profesión en el dicho hospital. Y ante todas cosas el hermano que hubiere de profesar ha de saber toda la doctrina Cristiana, según y en la forma que está en las constituciones de nuestro Arzobispado, y si no la supiere dilatarse ha la profesión hasta

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que la sepa. Y si en otro hospital hubiere tomado el hábito, no se le dará la profesión, hasta que haya pasado otros dos años de aprobación, como está dicho. Ni se prohijará ningún hermano pro-feso en otro hospital sin consentimiento o licencia nuestra, o de nuestro Provisor.

2ª. De la solemnidad que se ha de hacer el día de la profesión.

El día que hubiere de ser la profesión, que será día de fiesta de guardar, habrá misa cantada con solemnidad y sermón, y los Hermanos de capote que hubieren de profesar estarán todos de rodi-llas en la primera grada del altar mayor mientras durare la misa, si no fuere cuando se dijere el evangelio que estarán en pie, y sentados mientras durare el sermón, y comulgarán todos juntos. Y después de dicha la misa, el que la dijere -que de ordinario será nuestro Provisor- estando en pie ante dicho altar, bendecirá los capotes y escapularios de los que han de profesar, que desde el principio de la misa han de estar sobre una mesa en mitad de la capilla de la iglesia, con la forma de oraciones que se dirá abajo. Después se sentará en una silla ante el altar, y con el diácono y sub-diácono que le ayuda irá vistiendo los capotes de los Hermanos que irán saliendo por la parte de la Epístola, y pondrá asimismo los escapularios.

3ª. De la ceremonia que se ha de guardar cuando profesaren.

Después de esto y puestos ya los escapularios, todos los que hubieren de profesar, volverán uno a uno por su orden y se hincarán de rodillas ante el preste, y puestas las manos juntas entremedias de las suyas, mientras se pronuncia las palabras de la profesión que hacen, que han de ser del te-nor siguiente.

4ª. De las palabras que ha de decir el que profesare.

Yo, N. prometo a Dios, y a la bienaventurada virgen santa María y a todos los santos, de vivir todo el tiempo que estuviere en este hospital de Juan de Dios de esta ciudad de Granada, sirviendo a los pobres de él, debajo de la regla del glorioso confesor y doctor san Agustín, y debajo de la obediencia de Su Señoría Ilustrísima el Señor don N. N., por la gracia de Dios Arzobispo de Granada, y de los Prelados sus sucesores que de aquí adelante fueren, y asimismo al Hermano Mayor que es o fuere en este dicho Hospital. Y de guardar cumplir en todo y por todo aquello que me fuere posible, las constituciones y ordenanzas de este hospital, y los demás preceptos que por su Señoría Ilustrísima y sus sucesores y oficiales de ellos me fueren puestos en este dicho hospital, todo conforme a la Bula y Letras Apostólicas de nuestro muy santo padre Pío Quinto, de feliz recor-dación, que este hospital tiene.

5ª. De cómo el que profesare ha de leer las palabras de la profesión y si no supiere las leerá el Secretario por él.

Y para que esto mejor se haga, el que hubiere de profesar, si supiere leer irá leyendo estas palabras con alta e inteligente voz, y si no supiere leer, nuestro Secretario que se ha de hallar presente para dar testimonio de lo que pasa las irá leyendo, y el que hubiere de profesar las irá diciendo con él. Y después de haber profesado, todo en la forma arriba declarada, el sacerdote ante quien se hubiere hecho la profesión, les dirá algunas breves palabras encomendándoles los pobres y la caridad con ellos y hermandad entre sí, y fidelidad en el trato de la hacienda, dándoles asimismo a entender, que si no hicieren el ministerio como deben -pues no profesan más que obediencia- serán despedi-dos con afrenta.

Las oraciones de la bendición de los capotes y escapularios que se visten a los Hermanos que han de profesar.

Dómine exaudi orationem meam. R/ Et clamor meus, etc.

Dominus vobiscum. R/ Et cum spiritu tuo.

OREMUS

Deus, qui corda, etc.

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Deus corona Pontificum, etc.

Omnipotens sempiterne Deus, etc.

Rocíanse aquí los hábitos con agua bendita.

TITULO 3º. Del hábito de los Hermanos profesos y novicios.

Primera Constitución.

Conformándonos con la Bula de Su Santidad Pío Quinto de felice recordación, mandamos que el hábito de los Hermanos de este hospital sea un capote cerrado largo hasta el cenojil (rodilla), salvo el del Hermano Mayor que será un poco más largo, con una capilla al cuello, con punta hecha a manera de pirámide, con mangas no muy anchas ni estrechas, y encima un escapulario poco más ancho que una tercia, y de la misma largura que el capote, calzas y calzones, y una caperuza re-donda, todo lo cual será de sayal, tejido de blanco y negro.

2ª. Del calzado que han de traer los dichos hermanos.

Ceñirse han con un cinto como lo traen los Frailes Agustinos; calzarán alpargates de cáñamo o es-parto, aunque habiendo necesidad por enfermedad que lo requiera, el Hermano Mayor le podrá dar licencia para poder traer zapatos con parecer del médico, los cuales serán grandes de dos sue-las con orejas; las camisas que se vistieren serán de lienzo basto, conforme al hábito de sayal, y no tendrán cuello alto de suerte que se parezca, y traerán colgado del cinto un rosario común, no cu-rioso, para que cuando tuvieren lugar y espacio, se ocupen en rezar.

3ª. Del hábito que se dispensa traigan en tiempo de frío y del grandor que ha de ser la capacha que han de traer de ordinario con una cayada.

Cuando lloviere o hiciere frío, podrán abrigarse con un capote del mismo sayal, sin mangas ni aberturas por donde saquen los brazos, y no anchos sino cuanto se puedan cubrir, y un botón al cuello que lo tenga, y asimismo podrán usar de sombrero pardo de ala grande, copa baja y redon-da para defenderse del sol y el agua, y cuando salieren de casa llevarán una capacha al hombro de esparto, no más larga que dos palmos y medio y una cayada en la mano.

4ª. Del rigor con que se ha de castigar al que trajere ocultamente vestido de lienzo regalado.

Y porque somos informados que los dichos Hermanos usan de traer debajo del capote, jubones, coletos, calzas, calcetas de lienzo y escarpines y zaragüelles regalados a título de la limpieza, lo cual parece ser en contra del instituto que dejó el buen Juan de Dios, el cual nunca lo trajo, sino hábito de penitencia; mandamos que de aquí adelante no usen de semejantes cosas, pues lo que ellos pretenden por la aspereza de su hábito es la limpieza del alma que más importa: sobre lo cual les encargamos las conciencias, y al Hermano Mayor tenga cuidado de que se guarde y cumpla quitando los dichos hábitos, y dando penitencias para que se guarde.

5ª. De la diferencia que habrá del hábito de los profesos al de los novicios.

El hábito de los novicios será el mismo que el de los profesos, salvo que no traerán escapularios hasta que hayan profesado.

TITULO 4º. De los ejercicios espirituales.

Primera Constitución. De los días que han de comulgar entre año.

Por cuanto los ejercicios espirituales son medio para que por ellos en los corporales Dios nuestro Señor nos haga merced y favorezca, exhortamos y encargamos que los Hermanos así profesos co-mo novicios se confiesen y comulguen todos los primeros Domingos de cada mes, y los primeros días de las tres Pascuas del año, y los días de nuestra Señora que se han de guardar, y los días de los Apóstoles, en los cuales días comulgarán juntos en la capilla mayor del dicho hospital, luego

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que amanezca, para que los Hermanos tengan lugar de ir a pedir sus limosnas y hacer sus oficios. Y el que en esto faltare la primera vez, coma en el refectorio públicamente pan y agua, en la última parte de la mesa, aunque sea antiguo, no se le quite hasta tanto que haya cumplido, y por la se-gunda, seis días, y por la tercera, un mes aunque haya cumplido con esta constitución, y si pasare adelante su demasía. el rector avise a nos o a nuestro Provisor para que en esto provea lo que con-venga.

2ª. De cómo han de oír misa cada día juntos.

Antes de salir para pedir limosna, todos los Hermanos oirán juntos misa en la capilla del dicho hospital y primero que vayan a hacer sus oficios. y el que faltare será castigado al parecer del Hermano Mayor, e irá creciendo el castigo conforme a la rebeldía que en ello hubiere, y si convi-niere que algunos se salgan, porque así convenga a la casa o porque los tales Hermanos hayan de ir a pedir limosna a alguna parroquia o monasterio donde podrán oír misa, lo puedan hacer con licencia del Hermano Mayor

3ª. De lo que los obliga su regla cerca de rezar las Horas.

Y porque por la Bula de Su Santidad los Hermanos de este hospital de Juan de Dios profesan la regla del glorioso padre san Agustín y así cuanto a esto son habidos por religiosos, y tener obliga-ción para rezar las Horas, ya que por su ocupación no pueden ser las Canónicas, a lo menos otras oraciones que entren en su lugar, como son las del Pater noster y Ave María, en esta forma.

4ª. De lo que han de rezar a Maitines.

Comenzarán a Maitines diciendo: Domine labia me aperies. etc. Deus in adjutorium etc. Gloria Patri. Luego dicen veinticinco veces la oración del Pater noster, en latín o en romance, y al fin de cada una dirán, Gloria Patri etc. Y al fin de todos dirán, Per Dominum etc.

5ª. De lo que han de rezar a Laudes.

A Laudes dirán diez veces la oración del Pater noster, guardando el orden que arriba está declara-do en los Maitines, y se guardarán en todas las horas, salvo en las Completas, que se guardará otro como allí se dirá.

6ª. De lo que han de rezar a prima, tercia, sexta, y nona.

Por cada una de las cuatro horas, Prima, Tercia, Sexta, y Nona. se han de decir siete veces la ora-ción del Padre nuestro.

7ª. De lo que han de rezar a Vísperas.

A Vísperas se rezará diez veces el Padre nuestro, en la forma arriba declarada.

8ª. De lo que han de rezar a Completas.

En las Completas se comenzará en esta forma, Converte nos Deus, etc. Deus in adjutorium etc. Y después de esto rezarán siete veces el Padre nuestro y al cabo dirán: Per Dominum etc. como está dicho en los Maitines, y después hincados de rodillas dirán la Salve a nuestra Señora.

9ª. De cómo han de rezar el Rosario y ofrecerlo.

Demás de esto, rezarán la tercera parte del Rosario de nuestra Señora, que son cincuenta Avema-rías y cinco Pater noster a Nuestra Señora y pueden ofrecerlo por su intención, mas encargámosles que lo ofrezcan por los bienhechores de esta casa y las ánimas de los difuntos que han muerto en este hospital.

10ª. De los días que han de rezar el Oficio de Nuestra Señora.

Los Hermanos rezarán el oficio de nuestra Señora los sábados de todo el año, y todos los días de nuestra Señora en esta forma, que en lugar de los Pater noster que se han de decir en las Horas del

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día se digan Avemarías, y en lugar del Gloria Patri digan Ave María gratia plena; y los que quisie-ren rezar también este Oficio cada día por su devoción, lo podrán hacer.

11ª. De los días que se ha de rezar el Oficio de Difuntos.

El Oficio de Difuntos se ha de rezar como el del día, el cual contiene en sí Maitines y Vísperas so-lamente, y hace diferencia que en lugar del Gloria Patri que se dice al fin de cada Pater noster se ha de decir: Requiem aeternam etc., la cual se ha de rezar por devoción de cada uno los lunes, y si quisieran hacerla más días.

12ª. Del lugar donde han de rezar estas Horas.

Y encargamos a los dichos Hermanos pudiendo rezar estas horas en la Iglesia ante el Santísimo Sacramento hincados de rodillas y con mucha devoción lo hagan, y demás de esto tengan algunos ratos de oración mental, previniéndose de un libro de Fray Luis de Granada que trata de ejercicio espiritual.

13ª. Del cuidado que ha de tener el Rector que a prima noche se diga en la capilla la Salve can-tada con otras oraciones.

El Rector tendrá cuidado de que cerrada la puerta a prima noche, haga juntar los Hermanasen la capilla del dicho hospital, y todos juntos digan la Salve cantada a nuestra Señora en tono, con la oración del tiempo, y luego se diga un Responso general por las ánimas de los difuntos que han muerto en el dicho hospital, y demás de esto dirán una oración por los bienhechores del dicho hospital vivos y difuntos que será ésta, Deus veniae etc.

14ª. Del Maestro de Novicios.

Y para que los Hermanos novicios con más facilidad puedan ser instruidos, habrá un maestro de novicios que sea profeso, hombre inteligente y práctico en las ceremonias, Constituciones y buenas costumbres de la casa, el cual les advertirá todo aquello que deben hacer y guardar diputando ho-ras para ello; el cual maestro de novicios será nombrado por la mayor parte del Capítulo, y durará por tiempo y espacio de un año.

TITULO 5º. De los oficios que ha de haber en este Hospital.

Primera Constitución.

Por ser este hospital tan grande como es, adonde concurre tanto concurso de pobres enfermos así hombres como mujeres de varias y diversas enfermedades, todos los cuales por la mayor parte se sustentan de las limosnas que los fieles Cristianos hacen al dicho hospital, así conviene que haya muchos ministros en él así Hermanos para recoger las dichas limosnas como otros oficiales necesa-rios para el gobierno de la casa, administración de la hacienda, cura y regalo de los pobres, y así por la experiencia que se tiene de la necesidad de ellos, habemos acordado que haya en el dicho hospital los oficios siguientes.

2ª. De cómo ha de haber Rector Clérigo y por cuyo nombramiento.

Ha de haber en el dicho hospital un Rector que sea Clérigo sacerdote, al cual le cometemos: la cura de las almas, cuyo nombramiento pertenece a nos conforme a derecho y a la costumbre que siem-pre de ello se ha tenido, salvo si hubiere otro algún clérigo sacerdote que quiera tomar el hábito y profesión de la Regla, conforme a la Bula de Su Santidad que en este caso éste tal será rector cura y capellán.

3ª. De cómo ha de haber un Hermano Mayor y cierto número de Hermanos y otros oficiales.

Demás de esto habrá un Hermano Mayor, y veintitrés Hermanos Profesos y de capote, una mujer que sea Madre y Prefecta de las salas de las mujeres enfermas, un Enfermero Mayor y otros meno-res en cada sala, un Refitolero, un Botiller (bodeguero), un Despensero, un Ropero, un Cocinero.

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un Sacristán, Médico, Cirujano, Barbero, tres Porteros, un Mayordomo; de los cuales y de cómo han de administrar sus oficios, se tratará en los títulos siguientes por sus capítulos.

TITULO 6º. Del oficio del Rector.

Primera Constitución.

Ha de haber en este Hospital de Juan de Dios, un Rector que sea Clérigo Sacerdote caritativo para con los pobres, honesto y recogido, y de buen ejemplo el cual ha de tener cuidado de administrar los Sacramentos con mucha diligencia y solicitud, de suerte que por descuido suyo o negligencia no se muera ninguno de los enfermos sin alguno de ellos, so las penas estatuidas en derecho y en nuestras constituciones sinodales, y para que en ello no haya falta mandamos que resida de ordi-nario en el dicho hospital, para acudir a las necesidades que se ofrecieren.

2ª. De las horas en que entre año ha de decir Misa en el hospital.

Levantarse ha muy de mañana para decir Misa a todos los Hermanos, oficiales y ministros del di-cho hospital, antes que salgan a sus oficios, que será en verano desde el quince de Mayo hasta me- diado Septiembre, a las cinco de la mañana, y en otro tiempo a las seis, si no le pareciere al dicho Rector por algunos justos respectos anticipar la hora de decir la dicha misa, o posponerla. Y si el dicho rector estuviere impedido de suerte que no pueda decir la dicha misa, proveerá con tiempo de Clérigo que la diga, dándole si fuere necesario limosna de la colecturia.

3ª. Del orden que ha de tener para confesar a los pobres.

Después de haber dicho misa, acudirá a la puerta donde estuvieren los pobres que han de ser reci-bidos para curarse en el dicho hospital, y confesará a los que tuvieren más necesidad dentro de la Iglesia, y si fuere verano y las enfermedades fueren contagiosas, en la sala grande del dicho hospi-tal o en alguna parte del patio apartada del trato; y si fuere necesario hará que el enfermo se siente, mas si el enfermo estuviere muy agravado de suerte que no pueda confesarse bien, dejará la confe-sión para después que esté acostado en la cama y haya recibido algún regalo o refrigerio en ella.

4ª De cómo se ha de acudir a las salas de los enfermos para darles los Sacramentos y los dere-chos que han de llevar de los entierros.

Después de la confesión de los dichos enfermos que se hubieren recibido, acudirá a las salas donde estuvieren y tornarles ha a amonestar que revuelvan sobre sus conciencias y si sintieren alguna culpa que se reconcilien, y si tuvieren necesidad de los demás Sacramentos se les dé. Todo lo cual ha de hacer con mucha caridad y con exhortaciones santas, moviéndolos por ellas a contrición de los pecados, y hallarse ha presente cuando el tal se estuviere muriendo, para ayudarle a bien mo-rir; y si muriere y dejare algunos bienes, se le darán los derechos del entierro, conforme a la tabla de este Arzobispado.

5ª. Del cuidado que ha de tener que todos se confiesen así enfermos como ministros.

Y tendrá cuidado el Rector de confesar a los enfermos y a todos los Hermanos, ministros y sirvien-tes, así hombres como mujeres del dicho hospital si tuvieren devoción de confesarse con él, y si no amonestará que se confiesen en otras partes, para que reciban el Sacramento de la Eucaristía los enfermos y ministros los primeros días de Pascua, y los días de nuestra Señora que se han de guardar; y los Hermanasen los días declarados arriba en el título de los ejercicios espirituales. Y si el dicho Rector no pudiere hacerla por su persona acudirá a los Prelados de los conventos de los religiosos de esta ciudad, para que le den algunos confesores que le ayuden, o lo encargará a otros clérigos, para que juntamente con él lo hagan.

6ª. Del cuidado que ha de tener de que se digan todos los días de fiesta Misa en todas las salas.

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Tendrá asimismo cuidado que todos los días de fiesta se digan Misas en todas las salas de los en-fermos así hombres como mujeres, y atento que no puede cumplir por su persona, podrá encargar-lo a algunos Clérigos devotos, que por su devoción suelen acudir al dicho hospital a decir Misa, para que ellos por amor de Dios hagan esta buena obra y digan las dichas Misas a los enfermos y pobres de Jesucristo; y si fuere necesario, darles pitanza de la colecturía como se dirá, si faltare en ella, dar sea de la renta de la casa. Y si necesario es, damos licencia para que en los tales altares se diga misa, estando éstos decentes, conforme al buen parecer del dicho Rector.

7ª. De cómo ha de asistir en las juntas que hicieren los Hermanos.

Y porque en los Capítulos y Juntas que hacen el Hermano Mayor entre año, será de mucha impor-tancia la persona del Rector del dicho hospital, por la satisfacción que se ha de tener de él antes del nombramiento suyo para oficio tan grave y de tanta importancia, para la quietud y sosiego y bue-na resolución de lo que se halle en ellas, y no se hagan sin él. Al cual encargamos guarde el mismo secreto que los Hermanos del dicho hospital, si no fuere en negocios tocantes al servicio de Dios y bien del dicho Hospital, porque en este caso, él y todos los Hermanos podrán acudir a nos o a nuestro Provisor, para que se provea lo que convenga, y no tendrá voto en las dichas Juntas, las cuales se harán cada viernes en la noche.

Lo demás, cerca de la mano que ha de tener el Rector en las demás cosas de la casa, se dirán en los títulos siguientes cuando se ofrezca ocasión.

TITULO 7º Del oficio del Hermano Mayor.

Primera Constitución. De cómo se ha de elegir y qué partes ha detener.

El Hermano Mayor que hubiere de ser de este Hospital, ha de ser elegido y nombrado por los Hermanos profesos de él, y ha de ser asimismo profeso por lo menos tres años antes en el dicho hospital, no ha de ser natural de esta ciudad, ni tener parientes en ella dentro de segundo grado, ha de ser asimismo confirmado por nos o nuestro Provisor, ha de ejercer el oficio por tiempo y es-pacio de dos años, si por justas causas no pareciere removerlo antes o prorrogar el tiempo.

2ª. De la prevención que ha de hacer el Hermano Mayor para esta elección y cómo se ha de despedir de los demás tres días antes.

El orden que se ha de tener en la elección del Hermano Mayor es ésta, que tres días antes que se cumpla el término de los dos años y fin de su oficio, juntará a Capítulo a todos los Hermanos pro-fesos y de capote, adonde se despedirá de todos pidiéndoles perdón de las faltas que hubiere he-cho en su oficio, y encargarles ha, que se confiesen todos en aquellos tres días, para después recibir juntos el Santísimo Sacramento, para que con tal favor puedan alcanzar de Dios nuestro Señor les dé tal Hermano Mayor cual conviene al servicio de Dios y bien de los pobres y aumento de la casa, y ejercerá el oficio hasta que otro sea nombrado.

3ª. Del orden que se ha de guardar para la dicha elección nombrando cuatro de los más aptos.

Y cuanto al nombramiento y elección del dicho Hermano Mayor se guardará este orden: que el Prelado o Provisor nombrará cuatro Hermanos profesos del dicho hospital en quien concurran las partes que se requieren conforme a estas constituciones, los cuales llevarán escritos en un papel cerrado y sellado la persona que fuere nombrada para asistir en la dicha elección; y estando juntos en Capítulo todos los Hermanos profesos se abrirá y leerá los nombres de los centros nombrados, y los Hermanos profesos votarán por uno de ellos, y el que tuviere más votos de los dichos nombra-dos, será Hermano Mayor. Y después de elegido se acudirá al Prelado dándole noticia y cuenta de la tal elección, para que dé su bendición al Hermano Mayor nuevamente electo. Y mandamos que no se puede hacer la tal elección, sin asistencia de la persona nombrada por el Prelado, so pena que será nula.

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4ª. De la asistencia que ha de hacer en la tal elección la persona por nos nombrada y en caso que haya paridad de votos cómo se ha de determinar.

El día que se hubiere de hacer la elección, por la mañana antes de abrir las puertas (del Hospital) oirán todos juntos una misa del Espíritu Santo que dirá el Rector, y en viniendo la persona que nos nombraremos para asistir en la dicha elección, se tocará la campana, y se juntarán todos los Her-manos profesos en el lugar diputado para ello, y el Hermano Mayor se despedirá segunda vez de todos. Y luego por su antigüedad dará cada uno su voto secreto por cédulas en cada una de las cuales estarán todos los nombres de los cuatro Hermanos profesos nombrados para ser elegidos, excepto el nombre del nombrado que hubiere de votar, y recogerá los votos el asistente, por nos nombrado, y echarlos ha en un bonete o en otro vaso, y después los contará para ver si son tantos como los votantes y regularlos ha públicamente ante todos, de suerte que no pueda haber fraude, y el que tuviere más votos será Hermano Mayor, por el tiempo que dicho es. In nomine Patris et Filii et Spiritu Sancti. Amen. Y no podrá ser elegido por otro trienio inmediato, si no es con licencia nuestra o de nuestro Provisor, habiendo administrado y gobernado la casa de tal suerte que lo me-rezca, y confirmará la dicha elección el dicho Asistente por nos nombrado, porque para ello desde ahora le damos poder y facultad. Y esta elección se asentará en el libro que para esto se deputare; y si los Hermanos por nos nombrados tuvieren iguales votos de suerte que no haya elección, tornar-se ha a votar segunda y tercera vez -si fuere necesario- y si todavía no hubiere elección echar sean suertes, y al que le cupiere será Hermano Mayor, y lo mismo se hará si dos de ellos tuvieren igua-les votos.

15ª De cómo ha de hacer juramento el Hermano Mayor que se eligiere.

Luego el Hermano Mayor que fuere elegido y confirmado, hará juramento de guardar las Consti-tuciones, y hacer bien su oficio, en esta forma.

JURAMENTO

Yo. N. nuevamente elegido por Hermano Mayor del Hospital de Juan de Dios, juro por Dios y por esta + en que pongo mi mano, de hacer guardar y cumplir, en lo que en mí fuere posible conside-rada la flaqueza humana y descuido de los hombres, las Constituciones y reglas de esta Casa, y de hacer el oficio de Hermano Mayor bien y legalmente y procurar en todo lo que en mí fuere posible, el servicio de Dios nuestro Señor y regalo de los pobres, bien y aumento de este Hospital y hacien-da de él, y la honestidad y recogimiento de los Hermanos. Sic me Deus adjuvet. Amen.

6ª. De la plática que ha de hacer a los demás Hermanos luego que fuere elegido con mucha modestia.

Después de haber jurado el Hermano Mayor, llamará de más de los Hermanos profesos a los de capote, y encargarles ha la virtud y buen ejemplo y buena ejecución de sus oficios, y pedirles ha con humildad que si en alguna cosa fuere defectuoso en su oficio le avisen, porque está presto de recibir sus pareceres y consejos y gobernarse por ellos, siendo santos y justos, lo cual le encarga-mos que así lo haga.

7ª. De cómo ha de visitar luego el dicho hospital, y los bienes, libros y escrituras de él.

Después de esto el Hermano Mayor visitará la Casa, bienes muebles, libros y escrituras, y todo lo demás perteneciente al dicho Hospital, haciendo cargo al Hermano Mayor pasado si alguna cosa faltare de la dicha Casa, y finalmente haciéndose cargo él así de todo, para dar cuenta de ello a nuestro Visitador. Y no se le admitirá disculpa, ni por descargo decir que no se le entregó tal cosa, sino es que él se descargue de ella, por las cuentas que hubiere tomado, y cargo que hubiere hecho al Hermano Mayor pasado.

8ª. De la obediencia que le han de tener los demás Hermanos y oficiales.

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Todos los Hermanos ministros del dicho Hospital le han de ser muy obedientes como persona puesta por Dios, que cuanto a las cosas del dicho Hospital lo representa, no le hablarán alto ni con soberbia, ni mirarán airadamente, y lo que mandare y ordenare lo obedecerán y cumplirán con obediencia, humildad y buen semblante.

9ª. De la caridad que ha de tener con los pobres enfermos.

Y pues el principal instituto de este Hospital, es la cura y regalo de los pobres de Jesucristo, encar-gamos al dicho Hermano Mayor que es o fuere de aquí adelante, sea manso, piadoso, caritativo con los pobres, se duela mucho de sus enfermedades y trabajos, no se disguste ni reciba pesadum-bre de las importunidades de ellos, antes los regale y consuele con palabras amorosas, y obras cari-tativas, y así con procurar se les acuda con el sustento necesario de día y noche conforme a la cali-dad de las enfermedades, como también con la ropa de las camas que sea limpia, de suerte que con el regalo que se les hiciere, con facilidad recuperen la salud.

10ª. De cómo ha de acudir cada día a todas las salas.

Y para que mejor se pueda hacer esto, tendrá cuidado de acudir cada día a todas las salas de los enfermos hombres y mujeres en particular, preguntando a cada uno de ellos, si tiene alguna nece-sidad, o si tiene deseo de algún regalo, o si lo tratan mal los enfermeros y no le acuden con lo nece-sario, para remediarlo todo con discreción y prudencia; de suerte que las necesidades queden re-mediadas y la culpa castigada.

11ª. Del cuidado que ha de tener de acudir a las oficinas del Hospital y castigar a los que fueren descuidados.

Asimismo ha de acudir de ordinario a las oficinas del dicho Hospital, como es la botilleria, cocina, bodega, ropería, y todas las demás, para ver y entender la limpieza si la hay donde es necesidad, y la legalidad y cuidado de los oficiales que estuvieren en las dichas oficinas, de suerte que no ten-gan hora segura sino que siempre teman que ha de venir, y castigue a los remisos y culpados por su arbitrio y discreción, si no fuere en los casos que en estas Constituciones hubiere penas señala-das, y alabe a los diligentes y cuidadosos y agradezca su cuidado y trabajo, para que éstos se ani-men y los otros se enmienden.

12ª. De cómo ha de residir de ordinario en el gobierno del dicho Hospital para lo cual le reser-van de que pida limosna.

Y porque esto no se puede hacer bien ni tener el efecto que deseamos si el Hermano Mayor no re-sidiese en el dicho Hospital, mandamos que por razón de la obligación y cuidado de su oficio no salga a demandar por la ciudad ni fuera de ella, y que de ordinario resida en el dicho Hospital sin salir de él, si no fuere a negocios importantes que requieran la autoridad de su persona, y en este caso y en otros cualquiera de su ausencia puede nombrar un Hermano profeso de los que son hábi-les para ser Hermanos Mayores, para que en el tiempo de su ausencia, aunque sea por medio día, haga el oficio del Hermano Mayor en Casa.

13ª. Del cuidado que ha de tener de proveer la Casa de lo necesario por junto.

Tendrá cuidado el Hermano Mayor de proveer las cosas que fueren necesarias al servicio de la Casa, a sus tiempos por junto, porque así suelen salir más baratas, y ser de mejor sazón, siendo tales que se puedan conservar como las pasas, almendras, camuesa, vino, vinagre, aceite, miel, y todas las demás cosas de este jaez; y lo mismo haga para la Botica, comprándose las drogas, miel y aceite, azúcar, y todo lo demás necesario para los jarabes, purgas, aguas, unciones, y todas las de-más medicinas.

14ª. Del cuidado que se ha de tener de que haya ropa blanca para los pobres.

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Procure asimismo el Hermano Mayor, pues el regalo de los pobres consiste en la comida, medici-nas, y ropa de la cama. tener en la ropería toda provisión para las camas de los dichos pobres, co-mo dar de ordinario, en todo lo cual y en la guarda y conservación de todo ello tendrá especial cuenta y cuidado, de suerte que ninguna cosa se dé sin tomar razón de ello. por cuenta, peso y medida, como son mantas, frazadas, sábanas, almohadas. lana y camisas para remudar de ordina-rio, en todo lo cual, y en la guarda y conservación de todo ello tendrá especial cuenta y cuidado, como se dirá en los títulos particulares en que se tratará de esto

15ª. Del rigor con que ha de evitar que no entren mujeres a visitar los enfermos y por el contra-rio por el daño que suele recrecer

Pertenece al oficio del Hermano Mayor tener cuidado grande y vigilancia en que no entren en el dicho hospital, ningunas mujeres a visitar los enfermos, por los inconvenientes que suelen suceder, así para la salud del alma -siendo algunas veces las susodichas mujeres de mal vivir- como tam-bién para el cuerpo porque acontece traerle algunas comidas, que antes les suele hacer daño que provecho, ni consienta que hable con los Hermanos ni oficiales de la dicha casa, sino fueren perso-nas conocidas de quien no se pueda tener ninguna sospecha. y aún éstas en ningún cuento entra-rán en las salas de los heridos, aunque sean sus mujeres ni hermanas, por el daño que suelen cau-sar en ellos, según dicen los médicos; y tampoco entrarán hombres a visitar las mujeres, aunque sean maridos o hermanos, como se dice en este título de la Madre Prefecta.

16ª. De cómo ha de visitar los aposentos de los Hermanos.

Tendrá asimismo el Hermano Mayor cuidado de acudir algunas noches a horas intempestivas a visitar los aposentos de los Hermanos para ver qué tienen en ellos, si tienen honestidad y decencia, o si tienen algunas ropas y vestidos fuera de los que puedan traer conforme a su regla, o algunos regalos, y si algo de esto hallare, lo quitará y repartirlo ha entre los pobres por mano del Enfermero Mayor si fuere comer y lo demás dispondrá de ello conforme a su discreción.

17ª. Cómo ha de ocupar a todos los Hermanos de suerte que de ordinario estén bien empleados.

Si algún Hermano viniere a Casa y no tuviere qué hacer en ella, el Hermano Mayor le ocupará el tiempo que así estuviere desocupado, en alguna cosa perteneciente al dicho hospital o mandará que vaya a las salas de los pobres y que los regale, anime y consuele, y si se estuviere muriendo los ayude a bien morir, demás de la obligación que tiene el Rector para ello. Castigando a los que fue-ren inobedientes o remisos, pues el principal instituto y fin de este hospital es la cura y regalo de los pobres y lo más principal la salvación del alma, y así es justo que demás de los otros servicios que los otros Hermanos hacen se ocupen en obra tan santa.

18ª. Del cuidado que ha de tener de suerte que no tengan correspondencia las salas de las muje-res con ningún ministro del Hospital procurando que ellas no bajen en ningún aconteci-miento.

No consienta el Hermano Mayor que mujeres de las que están en las salas de las enfermas así con-valecientes como sirvientas, bajen abajo a ninguna cosa, si no fuere con especial licencia suya y con mucho recato, porque así conviene al servicio de Dios; y mandamos a todos los Hermanos del di-cho hospital y a los sirvientes de él, no suban a las dichas salas de las mujeres si no fuere por causa necesaria como es a dar el Sacramento o sacar algún cuerpo difunto o con licencia del Hermano Mayor, al cual encargamos dé orden cómo las mujeres no bajen abajo ni los Hermanos ni sirvientes no suban arriba donde ellas están, proveyendo con prudencia a las necesidades por los mejores medios que pudiere.

19ª. Cómo ha de tener un libro que sólo sirva de memorial de los pleitos y personas con quien se traten y ante qué escribanos.

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Tendrá asimismo el Hermano Mayor un libro en que tenga asentados todos los pleitos, y las per-sonas con quien se tratan y ante qué juez y escribano, para tomar cuenta al solicitador o personas a cuyo cargo estuvieren los dichos pleitos, del estado en que están, y de las diligencias que se han hecho, y de las que se deben hacer, poniendo en ello todo calor y encargando al dicho solicitador el cuidado de los dichos pleitos.

20ª. De la moderación que ha de tener en el gasto del dicho Hospital de suerte que las rentas de él no consienta se empleen en otras cosas.

Y atento que la hacienda y rentas del dicho hospital, se dejaron para la cura de los pobres enfermos y las limosnas que se dan de ordinario son para el mismo efecto, el Hermano Mayor no gastará ni consentirá que se gasten en otra cosa que no sea enderezada para el dicho fin, ni las dichas rentas ni limosnas, pan, aceite, trigo, cebada ,ni todo lo demás del sustento de los pobres, Hermanos ofi-ciales de la Casa, no dará ni consentirá que se dé limosna a pobres vergonzantes ni mendigantes, dentro ni fuera del dicho hospital, si no fuere lo que sobrare de la comida de los enfermos, Herma-nos, oficiales y sirvientes, pues éstos pueden por muchas vías remediar sus necesidades, lo cual no pueden hacer los pobres miserables enfermos que no tienen de dónde, sino de estas limosnas que se dan a este hospital, de más y aliende que se defrauda la voluntad de los testadores, y el fin prin-cipal del buen Juan de Dios.

TITULO 8º. Del modo que han de tener los Hermanasen pedir limosna.

Primera Constitución. De la obediencia que han de tener los Hermanos al Hermano Mayor y paz y amor fraternal entre ellos.

Los Hermanos de este hospital de Juan de Dios han de procurar seguir sus pisadas en el camino santo de la virtud y procurar parecerle en las obras, pues le han sucedido en el hábito y en la pro-fesión; han de ser muy obedientes al Hermano Mayor como a cabeza y padre que los ha de gober-nar y regir en lugar de Dios nuestro Señor, a los cuales encargamos por reverencia suya tengan paz y concordia entre sí, y amor fraternal, para que además del bien espiritual que de ello se consigue el bien de la casa y servicio de los pobres vaya en aumento.

2ª. Cómo no han de pedir limosna en casas públicas donde haya nota ni posar en ellas yendo fuera de esta ciudad.

Los Hermanos cuando salieren a pedir limosna por la ciudad o fuera de ella, no entren ni las pidan en las casas públicas, donde Dios nuestro Señor tanto se ofende, ni entrarán dentro de las casas de taberna y tabancos (mercadillos), sino que desde la puerta pidan su limosna, porque menos incon-veniente es dejar de recoger lo que en estos lugares se podría dar, que dar lugar a la gente desal-mada que forme algún mal concepto del Hermano que la pidiere, y por esta vía se resfríe la devo-ción y afición que los fieles tienen al dicho hospital, y lo mismo se hará cuando salieren fuera de esta ciudad que no posarán en casas deshonestas, donde se puede tener alguna siniestra sospecha.

3ª. La fidelidad que se requiere en los Hermanos que fueren a recoger limosna por la ciudad o fuera de ella.

Los Hermanos que salieren a recoger limosna, así en esta ciudad como fuera de ella, han de ser muy diligentes en adquirirla y juntarla y muy fieles en entregarla, a quien la hubiere de recibir, sin defraudar ni tomar ninguna cosa para sí ni para otras personas, aunque sean sus padres, so pena que la primera vez que fueren convencidos de semejante fraude y hurto, que así se debe llamar, sea rigurosamente castigado, y por la segunda excluso quitándole el hábito, porque en semejante delito y en que tan a la mano tienen la ocasión, no se debe esperar tercera por el daño que entretan-to podrían hacer, en detrimento de los pobres.

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4ª. Cómo ningún hermano puede convidar ni ser convidado de ningún vecino de esta ciudad ni de otra persona excepto en Convento.

Los Hermanos no se dejarán convidar en esta ciudad, de ningún vecino ni residente en ella, ni el Hermano Mayor le dará licencia para ello, pues tienen la comida tan cierta en el dicho hospital, si no fuere en algún Convento o de otra persona grave de quien no se tenga sospecha, y asimismo ellos no convidarán a ninguna persona de esta ciudad ni fuera de ella en sus aposentos ni fuera del dicho hospital, pues no pueden dejar de causarle algún gasto; mas si algún bienhechor de él, vinie-re de fuera podrá el Hermano Mayor convidarlo algún día en el refectorio del dicho hospital, dán-dole alguna cosa más del ordinario a él solo en agradecimiento del beneficio recibido en su casa.

5ª. De la pobreza que profesan los Hermanos cómo no pueden poseer ni tener cosa suya.

Y pues los Hermanos de este hospital siguen el instituto y orden del pobre Juan de Dios, han de ser como él pobres no sólo en el espíritu pero también en la hacienda, y así mandamos que ninguno no tenga bienes ni dineros propios suyos en su poder ni en el de otro, sino que luego que hiciere pro-fesión los declare y manifieste al Hermano Mayor, para que se apliquen a la casa, y se tome de ello razón para que se haga cargo, y asimismo se avise al que fuere novicio antes de recibir el capote, declare el dinero y bienes que tiene en su poder y fuera, para que se le tenga en custodia y guarda hasta haber hecho la profesión, so pena de privación del hábito y expulsión del dicho hospital, al que de lo contrario fuere convencido.

6ª. Cómo no pueden salir de casa los Hermanos sin licencia del Hermano Mayor o de su substi-tuto.

Los Hermanos no han de salir de casa a pedir limosna, ni a hacer otra ninguna cosa, aunque sea muy importante al dicho hospital, sin que primero pidan y obtengan licencia del Hermano Mayor y en su ausencia del que estuviere en su lugar, so pena de que por la primera vez serán castigados en pan y agua por tiempo de tres días, y por la segunda de seis, y por la tercera de doce, y así se irá multiplicando la pena, al albedrío del Hermano Mayor; si se entendiere que lo hace por menospre-cio, a la cuarta vez se le quite el hábito y sea expulso del dicho hospital.

7ª. Del arreo que han de tener los Hermanasen sus aposentos.

Los Hermanos han de tener sus aposentos limpios y barridos, y en ellos no más de un arca abierta, en que echen su ropa, y alguna imagen en la pared, sin tener otras curiosidades ni cosas super-fluas; y encargamos al dicho Hermano Mayor tenga cuidado de acudir como está dicho en el título precedente a los aposentos de los dichos Hermanos, para ver y entender si se guarda esto, y casti-gue el exceso si lo hubiere.

8ª. Que no se han de ocupar en otro ministerio más que en el del hospital.

No han de tratar ni seguir pleitos ajenos que no sean del dicho hospital, ni tener administración de hacienda ajena, ni ser albaceas de ningunos difuntos que los dejaren, ni tutores sin expresa licencia nuestra o de nuestro Provisor, sino que siempre se ocupen en el ministerio del dicho hospital, jun-tando limosnas y sirviendo a los pobres con caridad, so pena de que el que lo contrario hiciere será castigado con rigor, y a la tercera vez si no se enmendare será excluso del dicho hospital.

9ª. Cuando alguno salga a negocios particulares por la ciudad o fuera de ella que no deje de pedir limosna de camino.

Cuando alguno de los Hermanos saliere por la ciudad o fuera de ella a algún negocio particular por orden y mandado del Hermano Mayor, no ha de ir descuidado sino que de camino ha de ir pidiendo limosna a los que encontrare, que aunque sea poco lo que así se puede llegar, haciéndose de ordinario al cabo del año será cosa de consideración y de mucho provecho a los pobres, sobre lo cual les encargamos las conciencias y al dicho Hermano Mayor para que así lo guarde y tome cuenta de ellos, y castigue al que así no lo hiciere y cumpliere.

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10ª. Del castigo que se ha de dar al que fuere amancebado.

Si algún hermano, lo que Dios por su infinita bondad no quiera ni permita, olvidado de Dios nues-tro señor estuviere amancebado, avisársenos ha de ello a nos o a nuestro Provisor, para que habida información se castigue con rigor, y para que todos estén recatados y advertidos de cometer seme-jante delito, mandamos que por la primera vez sea el tal despojado del hábito y excluso del dicho hospital, por el daño que el tal delito puede acarrear al alma y en especial al dicho hospital, por el fraude que se le puede hacer en las limosnas.

11ª. Que no jueguen ningún género de juego por el daño que se recrece a la casa y limosna de ella.

Y porque el dinero es causa y ocasión a los que lo tienen e inclinación de jugar y de perderlos en gran daño del dicho Hospital, mandamos a los dichos Hermanos se abstengan de jugar a los nai-pes, ni a otro ningún juego dineros en mucha o en poca cantidad, porque a las veces se comienza por poco y acaba en mucho, so pena de que el que de ello fuere convencido, por el mismo caso sea privado de hábito, y expulsión del dicho hospital.

12ª. Del orden y decencia con que han de pedir la limosna.

Los Hermanos que anduvieren por la ciudad pidiendo limosna, han de ir con mucha honestidad y decencia representando con las exteriores muestras la virtud interior del alma, y para que sean oídos podrán teniendo disposición para ello pedir limosna con voz alta, diciendo: Haced bien para los pobres del hospital de Juan de Dios - o -Haced bien para vosotros mismos-, y no prediquen, sino que con estas y otras palabras semejantes pidan la dicha limosna.

13ª. De cómo se han de recoger en punto de la oración excepto si el Hermano Mayor mandare que pidan algún rato de noche limosna.

Tengan cuidado asimismo de volverse al dicho Hospital al punto de la oración, aunque el Her-mano Mayor podrá dar licencia a algunos Hermanos de quien tuviere satisfacción para que pue-dan detenerse en la demanda de la dicha limosna, o mandar a otros que salgan de nuevo del dicho Hospital en anocheciendo a pedirla por el tiempo que al Hermano Mayor pareciere, con que lleven linternas, y la pidan a voz alta por las calles. para que sean oídos de todos, y los ánimos de los fie-les movidos a darles lo que piden, y para ello pedirán en la ciudad por Parroquias, de tal manera que en la Parroquia que uno anduviere, no andará otro.

14ª. Que el Hermano Mayor procure que los Hermanos demanden de limosna así ropa blanca como lo demás tocante a comida.

Y porque este Hospital es muy necesitado de muchas cosas para el servicio de él, mandamos al Hermano Mayor que cuando hubiere Hermanos desocupados en el dicho hospital, haga que sal-gan a pedir por la ciudad las cosas de que tuvieren necesidad, como es vinagre, aceite, pan, horta-liza, paños para los heridos, y lienzo para mortajas, y otras cosas semejante a éstas, porque aunque no se recoja tanto como es menester, ayudará para que no se gaste tanto en compararlo.

15ª. Que ninguno salga de esta ciudad para otro Obispado sin llevar dimisoria ni se reciba nin-guno de fuera sin que traiga el propio recaudo.

Ningún hermano salga de esta ciudad para ir a otro Obispado sin llevar dimisoria y letras comen-daticias nuestras o de nuestro Provisor, dándosenos primero razón de su viaje y a lo que va, por-que en esto ha habido mucho exceso, y asimismo no se recibirá Hermano ninguno de fuera del dicho Hospital, sin que traiga la dicha dimisoria, por los engaños que de ello ha habido, la cual ha de ser del Prelado donde tuviere su casa, ni sea recibido si por nos o nuestro Provisor sean vistas y examinadas y se dé licencia para recibirlo.

TITULO 9º. De los enfermeros de la casa y de cómo se han de recibir los pobres.

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Primera Constitución. El orden y hora que ha de haber para recibir los pobres y que no se reci-ban ninguno que sea esclavo no obligándose su amo a los gastos.

Juntar se han por la mañana, el hermano mayor, rector, enfermero mayor y algunos enfermeros de las salas, y recibir se han aquellos (36) enfermos que estuvieren a la puerta, con el parecer del mé-dico y con licencia del hermano mayor, y luego que el tal enfermo fuere admitido, el rector le con-fesará según está dicho en el título del rector, y después de confesado se entregará al enfermero mayor, para que lo ponga en la sala de su enfermedad y los enfermeros de aquella sala lo llevarán luego; no se admitirá esclavo cautivo, si no fuere obligándose su amo a pagar los gastos que se hicieren, y con los heridos no se guardará este orden, sino se recibirán luego habiendo cama, por el peligro de la tardanza, y lo mismo se hará con otro cualquier enfermo habiendo asimismo peligro sin esperar al médico.

2ª. Que los enfermeros sean Hermanos de capote.

Los enfermeros han de ser Hermanos de capote por todo el año de noviciado, y después de profe-sos si pareciere al Hermano Mayor convenir así, y aquellos que pretenden recibir el hábito un año antes que se les da, para que en este tiempo se ejerciten en actos de humildad, obediencia y pacien-cia, y si no hubiere personas de esta calidad, procurará el Hermano Mayor buscar otros hombres de buena vida y ejemplo, y caritativos que "hagan el oficio con amor y caridad, pagándoles el sala-rio por que se concertaren, si no lo quisieren hacer por amor de Dios.

3ª. Cómo el enfermero ha de procurar lavar al enfermo que se recibe y limpiarle no perjudi-cando a su salud.

Los enfermeros tendrán cuidado de cuando se recibe el enfermo pobre, antes que lo acuesten en la cama si fuere posible lavarle la cara y manos, cortarle el cabello y uñas, y si no perjudicare a su salud, lavarle las piernas de suerte que esté con mucha limpieza, y después de todo esto lo acostará en la cama bien aderezada con sábanas y ropa limpia, almohadas, escofieta, y camisa del hospital si el enfermo no la trajere; todo lo cual se mudará cada ocho días como se declara en el título de la ropería.

4ª. Cómo ha de haber dos enfermeros en cada enfermería y hallarse presentes a la visita del médico con el Rector y enfermero.

Habrá en cada enfermería dos enfermeros que tendrán cuidado (37) de lo que dicho es, hombres ya hechos de cuidado y vergüenza, no muchachos ni mancos, sino personas que puedan servir a los dichos enfermos, levantándolos de la cama y revolviéndolos en ella, y hacer lo demás necesario; hallarse han presentes a la visita del médico, juntamente con el rector y enfermero mayor, para que después mejor se pueda cumplir lo que el médico ordenare.

5ª. Del cuidado que han de tener de que el Rector les dé los Sacramentos a los enfermos que tuvieren necesidad y ayudarlas a bien morir.

Tendrán cuidado de avisar al rector si alguno estuviere en peligro, para que le dé los santos Sa-cramentos, y entretanto que los traen aderezarán las salas donde estuvieren los tales enfermos, y pondrán en los altares de madera que para este efecto tendrán el recaudo y aderezo que tienen para este efecto, donde se ponga la custodia del Santísimo Sacramento y sahumarán las salas con los perfumes ordinarios, y si después la enfermedad fuere agravándose más harán lo que en sí fueren, asistiendo con ellos en aquel punto y trance riguroso de la muerte, ayudándoles a bien mo-rir, repitiendo muchas veces el Credo, y esparciendo agua bendita por la sala, leyéndoles las ora-ciones de bien morir que están en la tablilla para esto diputada, y ponerles han asimismo un Cristo en las manos y tendrán lumbre encendida.

6ª. Del orden que se ha de tener para amortajar los pobres que murieren y asimismo para ente-rrarlos en el dicho Hospital.

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Después de difunto, amortajarán los cuerpos con decencia, con lienzo blanco de las sábanas viejas que hubiere en el dicho hospital, o de otro cualquier lienzo que para ello se pida de limosna; y a cual- quiera hora que falleciere lo bajarán abajo en una caja que para ello habrá diputada, y poner-lo han en las andas, en el cuerpo de la Iglesia cubiertas con un paño negro que ha de estar en poder del Sacristán, y hallarse han presentes al entierro del tal difunto todos los herma- nos que estuvie-ren en el dicho Hospital, y las demás personas des- ocupadas y juntarse han cuando se toca la campana, y si alguno de los susodichos estando desocupado no se hallare en el tal entierro, será privado de la ración de aquel día, dándole solamente pan, y al hermano que en esto faltare, pan yagua en la forma arriba declarada. (38)

7ª. Que todos los Hermanos ministros acompañen el Santísimo Sacramento cuando se llevare a alguna enfermería.

Cuando se llevare el Santísimo Sacramento a los enfermos, se tocará la campana, y se juntarán to-dos los Hermanos que estuvieren en casa, y los demás oficiales y ministros que pudieren, y le irán acompañando, pues tantas gracias e indulgencias se le conceden por los Sumos Pontífices y nos de presente concedemos cuarenta días a los que lo hicieren; y los que por negligencia y poca devoción dejaren de acompañarlo, el rector los haga castigar por el Hermano Mayor en privación de ración y pan yagua, como está dicho en la precedente constitución.

8ª. Que los enfermeros duerman en las salas de los enfermos y velen por turnos toda la noche de suerte que acudan a los pobres.

Los enfermeros dormirán en las salas de los dichos enfermos, para acudir con brevedad a las nece-sidades de ellos, y para esto velarán por sus turnos y horas de la noche, de suerte que por su des- cuido o negligencia no muera alguno solo, o se descobije, o eche de la cama, o haga otra cosa inde-cente que se pudiera reparar con la ayuda y asistencia de los dichos enfermeros.

9ª. Del cuidado que han de tener de perfumar las salas y tomar las orinas a los enfermos y lim-piar los servicios cuando fuere necesario.

Tendrán cuidado de sacar los servicios cada mañana, y si hubiere necesidad dos veces y más cada día, por que el mal olor no inficione la sala, y ofenda a los enfermos y a los que los visiten; tomarán con tiempo las orinas a los enfermos y guardarlas han si fuere necesario, arropándolas para que no se boten, y asimismo tendrán cuidado de perfumar cada día tres veces las salas por las mañanas y a medio- día, y a la noche y más veces si fuere necesario, y será con romero si no hubiere otra cosa mejor. (39)

10ª. Que haya un enfermero mayor de todas las salas nombrado por el Capítulo.

Demás de los enfermeros que ha de haber en cada sala, habrá un hermano profeso que sea enfer-mero mayor de todas las salas, el que nombrare la mayor parte del capítulo de los profesos, hom-bre aprobado en viva caridad y paciencia; durará su oficio por tiempo y espacio del de el hermano mayor, si no pareciere por justas causas prorrogar su oficio por más tiempo o quitarlo antes, a quien encargamos por reverencia de Dios nuestro señor tenga gran cuidado con los dichos pobres enfermos, y no se importune con sus importunidades, antes los trate bien con clemencia y miseri-cordia, considerando que en cada uno de ellos está Jesu Cristo nuestro Redentor a quien se hace el servicio, y de cuyas manos se espera el galardón.

11ª. De lo que debe hacer el enfermero mayor cerca de su oficio.

En el oficio del enfermero mayor tendrá la superintendencia en todas las salas de los enfermos, sobre todos los enfermeros, aunque sean profesas y ministros y oficiales de las dichas salas, y hacer que se cumpla todo lo contenido en este título, mandándose lo a ellos, y ayudándoles, si fuere ne-cesario asistirá con el médico en la visita, y hará que se cumpla con diligencia todo lo que ordena-re; hallarse ha en el repartimiento de la comida de los enfermos y dará orden como se guise bien y

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limpiamente, y cuanto a esto podrá acrecentar o disminuir de la comida, y hacer todo lo demás perteneciente a ella; podrá castigar a los ministros que del inquieren en este oficio, y el Hermano Mayor no le irá a la mano, si no es constándole que maliciosamente lo hace, o con poca considera-ción.

12ª. Que tenga el enfermero mayor las conservas.

Tendrá a su cargo las conservas y los demás regalos pertenecientes a los dichos enfermos, y man-damos al Hermano Mayor y demás Hermanasen virtud de santa obediencia, que todo lo que les dieren de limosna de conservas y otros regalos para los enfermos, que luego que vinieren a casa lo entreguen al dicho enfermero mayor, a el cual so la misma pena mandamos que lo guarde y gaste con prudencia, (40) solamente en los pobres y no lo dé a otras personas fuera de la casa, ni a las de dentro si no tuviere urgente necesidad.

13ª. Del cuidado que ha de tener el enfermero mayor de que cada semana se mude ropa blanca de las camas y limpiar lo demás tocante a la comida de los enfermos.

Y tendrá cuidado el dicho enfermero mayor de la ropa blanca y frazadas de las camas de los en-fermos como se muden cada ocho días, según y como se declara en el título de la ropería, y de ha-cer limpiar y fregar los platos del aparador, y asimismo todas las demás tablas donde se corte la carne, y los cuchillos del aparador que estén limpios y amolados.

14ª. Del cuidado que ha de tener que se provean servilletas.

Tendrá cuidado el enfermero mayor de proveer de servilletas, para que los dichos enfermos coman en ellas y se limpien, así por lo que toca a su limpieza, como también por la de la ropa, las cuales sean grandecillas de suerte que se puedan poner en ellas el plato y limpiarse, serán de lienzo basti-llo y mudarse han cada semana.

15ª. Que asimismo tenga cuidado de que coman buen pan.

Y para prevenir a todo en lo que en nos fuere posible, el enfermero mayor tendrá cuidado de que el pan que se diere a los enfermos, por ser el más principal sustento del hombre, sea bueno, blanco y tierno, y la parte que hubiere de dar a cada uno vaya cortada para que más cómodamente se puedan aprovechar del dicho pan.

16ª. Que digan la doctrina Cristiana a la oración.

El enfermero mayor tendrá cuidado de decir, o hacer decir la doctrina cristiana en todas las salas de los enfermos después de tañida la oración. Y cuando se taña avisará o hará avisar en las salas, que recen tres Ave Marías a nuestra Señora, por que a intercesión suya Dios nuestro Señor les dé salud en los cuerpos y en las almas. (41)

TITULO 10º De la madre prefecta.

Primera constitución. De las partes que ha de tener la dicha prefecta.

En este hospital de Juan de Dios se curan todas las enfermedades así de hombres como de mujeres que acuden a él, y así por justos y santos respectos convino estar las mujeres enfermas en diferen-tes aposentos y salas de las de los hombres. Y para el buen gobierno y cura de ellos conviene como siempre se ha usado que haya una mujer honrada, honesta de buena vida y ejemplo, por cuyo or-den se curarán y servirán las enfermas y las sirvientes de las dichas salas.

2ª. Que ha de ser de más de cuarenta años y estar sujeta al Hermano Mayor como los demás.

La que hubiere de tener aqueste oficio que de aquí adelante se llamará Prefecta de las mujeres ha de ser de más de cuarenta años, nombrada por el Prelado con intervención del hermano mayor, para que mejor se informe de su virtud y suficiencia y no se dé lugar a que en la elección de ella haciéndose por los Hermanos haya diferencias y disensiones ni se dé ocasión a que se nombre apa-

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sionada- mente alguna persona que no convenga. Estará en todo y por todo sujeta a la orden del hermano mayor, como todos los Hermanos sirvientes de la dicha casa.

3ª. Que tenga en cada sala dos mujeres para el servicio de las enfermas.

Y tendrá la dicha prefecta en cada sala dos mujeres sirvientes, que asistan siempre al servicio de las enfermas, si no hubiere algunas de ellas como son mudas e inocentes o que tengan otra alguna enfermedad que sin peligro pueda servir por ellas, las cuales guardarán todo aquello que está or-denado acerca del servicio de los enfermeros en el título de los enfermeros.

4ª. El orden que ha de guardar en repartir la comida a las enfer- mas y que se le dé a ellas y a las enfermeras ración de por sí.

La prefecta tendrá cuidado de repartir con fidelidad, cristiandad y caridad santa las raciones que del aparador les enviare el enfermero (42) mayor entre las dichas enfermas, sin hacer excepción de personas, dando a cada una lo que hubiere menester conforme a su necesidad, sobre lo cual lo en-cargamos la conciencia estrechamente. y dársele ha a la madre y enfermeras ración aparte, de la forma y cantidad que al Hermano Mayor pareciere, para que puedan comer antes o después de la comida de las enfermas.

5ª. Del recato que ha de tener en que las enfermas no sean visitadas de hombres ni las enfer-mas bajen abajo y la clausura que ha de haber en las puertas de noche.

Y tendrá la prefecta mucho recogimiento en sus salas y aposentos, no consentirá que hombres de casa ni fuera de ella, aunque sean hermanos, padres, maridos, de las dichas enfermas entren en ellos, ni consentirá que las mujeres bajen abajo solas, por ninguna causa, aunque sea muy necesa-ria, si no fuere que la dicha madre baje con ellas, como se ha dicho en el título del hermano mayor. Y de noche cerrar la puerta principal con dos llaves una por dentro y otra por de fuera, que la una tenga el rector y la otra la dicha prefecta.

6ª. Que haga trabajar moderadamente a las enfermas incurables reteniendo en sí el provecho que del trabajo de ellas resultare.

Hará que las enfermas incurables y las demás que pudieren juntamente con las sirvientes, en el tiempo que estuvieren desocupadas, se ocupen en hilar, coger seda, y coser, o en otras labores que se compadezcan con sus enfermedades y oficios. Y lo que así se recogiere y ganare, la dicha prefec-ta lo guarde con fidelidad y no lo gaste en usos propios, so pena de excomunión, si no fuere con orden del Hermano Mayor en ropa para las personas, o camas de las dichas enfermerías, y si esto no bastare, el Hermano Mayor cumpla la falta de los dineros de la casa.

7ª. De la caridad con que ha de tratar a las enfermas y cuidado de que las Sacramenten y procu-rar de castigar los excesos de las sirvientes.

Encargamos a la dicha Prefecta, que es, o fuere del dicho Hospital, trate con mucha humanidad y caridad a las enfermas que estuvieren (43) en sus salas con amor de madre verdadera, sufriendo sus importunidades con paciencia y diligencia, ayudándolas a bien morir, y avisando con tiempo al Rector para sacramentarlas, de suerte que por descuido suyo no muera alguna sin recibirlos, y asimismo tendrá cuidado de castigar los excesos que las sirvientes hicieren, no con- sintiendo que traten mal a las dichas enfermas sino con mucha caridad, y si alguna de ellas fuere revoltosa, de mala lengua, o de mal ejemplo, la castigue con rigor, y si fuere necesario echarla de casa avise de ello al hermano mayor, para que entendida la razón la des- pida, y ella por su autoridad no lo pueda hacer.

TITULO 11º. Del médico, cirujano, y barbero.

Primera Constitución. Que trata de las horas que han de tener obligación de acudir al dicho Hospital y por cuyo nombramiento han de ser admitidos en él.

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El Médico y Cirujano que hubiere de visitar y curar el dicho hospital han de ser nombrados por nos o por nuestro Provisor, con intervención del hermano mayor, y han de ser tales en esciencia y cari- dad, cuales se requiere para curar tantas enfermedades de tantos enfermos como en el dicho hospital se curan; dárseles ha de salario lo que por nos o nuestro Provisor se les señalare, vendrán muy de mañana; y el Cirujano después de salido el sol, para que con tiempo visiten los enfermos y se les pueda con tiempo proveer de lo necesario así tocante a la comida como a medicinas, y asi-mismo vendrán otra vez a la tarde siendo necesario, sobre lo cual les encargamos las conciencias.

2ª. De cómo han de ser multados.

Y pues en el nombramiento de los dichos médico, y cirujano, se elige la industria, esciencia y expe-riencia de ellos, ordenamos y mandamos que ellos mismos por sus propias personas visiten los dichos enfermos, si no fuere por causa necesaria de enfermedad, o ausencia, y entonces podrá nombrar otros que sirvan en su lugar hábiles y suficientes para los dichos ministerios, y si alguna vez faltaren voluntariamente y sin dejar sustituto, apuntará las faltas que se hicieren (44) el enfer-mero mayor, para que si fueren en cantidad por el mucho descuido de ellos sean multados por el tiempo que faltaren, y si tanto fuere su descuido se nos avise, para que proveamos del remedio necesario.

3ª. Del orden que han de guardar en la visita de los enfermos.

Antes de entrar en las salas verá y examinará los enfermos que se han de recibir en el dicho hospi-tal, guardando la forma que está dicha en la primera Constitución del título de los enfermos, y después comenzará a visitar los enfermos, asistiendo con él, el enfermero mayor, boticario y en-fermeros de la dicha sala, y el boticario escribirá en un libro lo que recetare para las medicinas, y el enfermero mayor otro por él, la comida que se ha de dar a cada un enfermo, para que todo se cumpla por orden; y con el Cirujano asistirá el enfermero mayor y enfermeros de la sala, porque esto basta para este efecto, y si alguno faltare, avisarse ha al Hermano Mayor para que los castigue.

4ª. Cuándo ha de visitar el médico la Botica.

El médico tendrá cuidado de visitar en cada un año la botica, las más veces que le pareciere, para ver qué medicinas hay en ella, quitando y vertiendo las malas y añejas, mandando se provean nuevas drogas, aceites, letuarios (jarabes), y todo lo demás necesario. Todo lo cual se cumplirá se-gún y como el dicho médico lo ordenare, y si el Hermano Mayor fuere remiso en proveerlo, man-damos al Boticario nos avise, para que se provea, pues tanto importa a la salud de los enfermos haber buenas medicinas.

5ª. De la caridad y quietud con que han de visitar los dichos enfermos.

Y encargamos a los dichos médico y cirujano tomen con paciencia el curar los enfermos, visitándo-los con quietud, sosiego y despacio, informándose de sus enfermedades mansa y caritativamente para aplicar mejor el remedio y medicina que conviniere, poniendo ante los ojos de su entendi-miento que es Jesucristo nuestro Redentor (45) el que está curando, y haciéndolo así, él se los alumbrará, para que acierte aquellas y otras curas, y les pagará ciento por uno, como lo tiene pro-metido.

6ª. De a la hora que ha de acudir el Barbero a visita con el Médico.

El Barbero si fuere oficial que residiere en el dicho hospital, asistirá en la visita del médico para sangrar, sajar, o echar ventosas y hacer otros beneficios que el médico mandare pertenecientes a su oficio, y si no estuviere en casa residente, vendrá muy de mañana para si pudiere hallarse a la di-cha visita, o si no para que informado de lo que el médico mandó, lo haga con brevedad; y si no viniere a tiempo, llamarse ha otro que lo haga, y pagarse ha del dinero de casa, el cual se desconta-rá después de su salario.

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TITULO 12º Del boticario.

Primera Constitución. Cómo ha de ser hermano del dicho Hospital.

El Boticario, pudiendo ser hermano de capote y profeso, no será de fuera de casa, porque de esta suerte las medicinas serán mejores, y les saldrán más baratas al dicho Hospital, y dársele ha un ayudante hermano de capote, para que se instruya en el arte, siendo hábil, que tenga capacidad para aprender el dicho oficio, para que por esta vía se conserve en casa.

2ª. Que no dé medicinas para fuera del dicho hospital ni consienta sacar herramientas de la botica.

Y porque somos informados, que los Hermanos mayores que han sido y los demás Hermanos de la casa suelen sacar algunas medicinas de la dicha botica para dar limosna a alguna gente pobre, mandamos que de aquí adelante no se haga, ni se dé medicina ninguna fuera del dicho hospital, y asimismo no saquen de la dicha botica ninguna herramienta, cazos, pailas, peroles, calderos, ni otra cosa alguna del servicio de la dicha botica, para la cocina, ni para otro ministerio, y que el Hermano Mayor no lo mande, y si lo mandare no sea obedecido, porque así conviene a la buena expedición del oficio.

3ª. De que se vendan las medicinas que estuvieren añejas y dónde se ha de echar el dinero de ellas.

Y por que las medicinas no se añejen y pierdan, permitimos que el boticario que fuere del dicho hospital, pueda vender medicinas, y los dineros que se recogieren se echen en un cepo, que para ello ha de estar en la dicha botica con dos llaves, y la una tendrá el Rector y la otra el hermano ma-yor, y lo que así se recogiere se entregue al dicho boticario para que por orden del Hermano Mayor compre lo que fuere necesario para la dicha botica, y para que en esto no haya descuido, pues es cosa tan importante, mandamos al dicho Hermano Mayor en virtud de santa obediencia, tenga cuidado grande de proveer todo lo necesario para la dicha botica.

TITULO 13. Del sacristán.

Primera Constitución. De las partes que ha de tener y lo que ha de ser obligado a hacer.

Ha de haber en este hospital un Sacristán que tenga cuenta con las cosas tocantes a la capilla y sa-cristía, y para ayudar al Rector en el ministerio de los Sacramentos, y para ayudar a enterrar; ha de ser hermano novicio o profeso, cuyo oficio ha de durar por tiempo y espacio de un año, nombrarlo ha el Hermano Mayor con parecer del Rector, y si por algunas causas les pareciere quitarlo antes del año o prorrogarle el tiempo por otro, podránlo hacer, y si entre ellos hubiere alguna dificultad, darse ha parte de ello a nos o a nuestro Provisor, para que se provea lo que convenga.

2ª. Cómo se le ha de dar y entregar por inventario los ornamentos y demás cosas tocantes a la Sacristía.

Dársele ha por inventario todos los ornamentos, cálices, cruces, y todo lo demás perteneciente a la Sacristía e Iglesia, el cual tendrá cuidado de tenerlo limpio, doblado y en sus cajones, no lo sacará (47) sino cuando fuere necesario; tendrá barrida la Iglesia y deshollinada. y si fuere necesario echa-rá perfumes en la capilla para que haya buen olor a lo menos en el tiempo que se dijeren las misas.

3ª. De la residencia que ha de hacer en la Sacristía y el libro que ha de tener para memorial de las entradas de los pobres.

Ha de asistir de ordinario en la dicha Sacristía, para ayudar al Rector en los oficios divinos. y para sepultar los difuntos, y dar recaudo a los que quieren de decir misa en la dicha capilla y salas de los enfermos; tendrá cuidado de proveer la pila del agua bendita, avisando al Rector con tiempo,

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para que la pueda bendecir; y tendrá el libro de las entradas de los pobres, y guardará asentar en él los dineros, y ropa que trajeren en el orden y forma que está dada en el título de la ropería.

4ª. Que dé testimonio de las personas que fallecieren a quien se lo pidiere firmado del nombre del Rector y suyo y llevará real y medio de derecho.

El Sacristán dará testimonio a quien se lo pidiere de las muertes, de los que hubieren fallecido en el dicho hospital, el cual firmará con el Rector juntamente, de suerte que el dicho testimonio no se dé sin las dichas firmas, so pena de exclusión del dicho hospital, porque así conviene para la fidelidad y certidumbre de cosa tan importante; y por ello llevarán real y medio, los ocho maravedís se da-rán al dicho rector. y lo demás lo echará en el cepo que habrá en la dicha Iglesia, conforme al capí-tulo siguiente.

5ª. Que haya un cepo con dos llaves en la Iglesia para las limosnas de las sepulturas que las tengan Rector y hermano mayor.

Habrá en una parte de la Iglesia un cepo con dos llaves, que la una tendrá el Rector y la otra el hermano mayor, adonde se eche el dinero de las limosnas de las sepulturas de la dicha Iglesia, y los derechos de los testimonios, y las demás limosnas que los fieles cristianos quisieren echar; todo lo cual, se gastará en recaudas, (48) ornamentos y aderezos de la capilla e Iglesia, por orden de los dichos Rector y hermano mayor, y si alguna cosa sobrare se eche en el archivo de las dos llaves.

6ª. Que no dé ornamentos para decir misa a ningún clérigo forastero y que no conozca sin li-cencia nuestra o de nuestro Provisor.

Y porque somos informados que muchos clérigos forasteros, que no tienen licencia para decir misa suelen acudir al dicho hospital para decirla, mandamos al dicho sacristán, no dé ornamentos ni recaudo para decir misa, a ningún clérigo que no sea natural de esta ciudad o Arzobispado sin que proceda licencia nuestra, o de nuestro Provisor, dando primero noticia a nuestro Provisor, para que la vea y examine.

TITULO 14º. De la administración de la Hacienda.

Primera Constitución. Del orden que se ha de tener en arrendar la hacienda del dicho hospital de suerte que vaya en aumento.

Porque el dicho hospital tiene muchas casas, y otros bienes raíces de poca renta en cuyo reparo y cultura se gasta más que rentan, mandamos que de todas las casas que el dicho hospital tiene y tuviere de aquí adelante se den en arrendamiento de por vida, a personas abonadas, guardando en esto las solemnidades del derecho, y obligándose las personas en quien se remataren a el reparo de las di- chas casas, y poniendo algunas condiciones, por las cuales vayan en aumento las dichas posesiones, obligando siempre a las personas que las tomaren a que vayan labrando en las dichas casas, o levan- ten paredes que estuvieren caídas o maltratadas de suerte que siempre vayan en más aumento, y lo mismo se guardará en las huertas, viñas, olivares, y otros bienes raíces que el dicho hospital tenga y tuviere donde se entiende que es grande la costa y poco el provecho.

2ª. Que no se haga ninguna venta perpetua ni de por vida sin licencia nuestra o de nuestro Provi-sor in scriptis.

En lo cual, y en todas las demás ventas y enajenaciones que se hubieren de hacer de bienes raíces del dicho hospital, siendo útiles (49) y necesarias -aunque por esta constitución les damos licencia al ;~~¡, dicho Hermano Mayor y Hermanos para que la puedan hacer- man- damos que ninguna será ni enajenación por vida, ni perpetua se haga sin licencia nuestra o de nuestro Provisor in scriptis, haciéndose pa- ra ello las diligencias necesarias y estatuidas en derecho conforme a lo que por nos está dispuesto en nuestras constituciones Sinodales, en el título de la enajenación de las cosas de las iglesias, u hospitales.

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3ª. Que haya un archivo con tres llaves y quién las ha de tener y qué dinero ha de entrar en él.

Habrá en el hospital un Archivo con tres llaves, una que tenga el Rector, y otra el hermano mayor, y otra el enfermero mayor, en que se meterán todos los dineros que se recogieren así de las limos-nas ordinarias, y extraordinarias, como también de la renta y hacienda del dicho hospital, y del dinero que se hallare en poder de los difuntos que no hubieren hecho testamento, y del que se re-cogiere de las almonedas de las ropas de ellos, y todo lo demás que por cualquier vía, o forma per-teneciere al dicho hospital; y estarán en el dicho archivo las llaves de las trojes del trigo, y sacarse ha con la misma cuenta y razón.

4ª. Que haya un libro en el dicho Archivo donde se asiente el dinero que sale y entra en él y a quien han de acudir los Hermanos con la limosna ordinaria.

Habrá en el dicho Archivo un libro en que se asiente por su orden el dinero como entra por sus partidas poniendo la razón de todo, y en otra parte del libro se pondrá lo que se va sacando del dicho Ar- chivo, con conocimiento y firma del que lo recibe, aunque sea para el gasto ordinario; y mandamos que la limosna ordinaria que cada día se recoge no se entregue por manos de los que la han recogido al despensero, sino que todos se junten en el Archivo en la hora que al Rector y Her-mano Mayor pareciere después de cerradas las puertas, y allí se asiente por junto lo que se ha alle-gado aquel día, y si fuere necesario se entregue al dicho despensero firmando en el libro como lo recibió, porque aunque esto parezca dificultoso, es de mucha importancia, como la experiencia ha mostrado, para que se conserve este orden que se da de la guarda del dinero del Archivo. (50)

5ª. Que dentro de veinticuatro horas se entre en el Archivo cualquier género de dinero que cayere sin defraudarlo.

Y porque demás de la renta que tiene el dicho hospital y limosnas ordinarias, hay otras cosas en cuya cobranza no se puede poner orden cierta, como son legados que dejan algunos difuntos, do-naciones que le hacen al dicho hospital, limosnas extraordinarias, y todo lo que recogen los Her-manos cuando salen fuera, por lo tanto mandamos que si alguna cosa de éstas vinieren a poder del dicho Hermano Mayor o de algún otro hermano de la casa, que dentro de veinticuatro horas de como estos dineros estuvieren en su poder entren en el dicho Archivo sin defraudar ninguna cosa de todo ello, so pena de excomunión mayor, y privación de hábito al que lo contrario hiciere.

6ª. Que se dé memorial al mayordomo para que cobre las partidas que con dificultad pagan.

Y demás de esto, si los tales dineros, y otras cosas no se pudieren cobrar con facilidad se dé memo-rial de ellas al mayordomo, para que las cobre haciendo en el libro que ha de haber del cargo del mayordomo memoria, y tomando la razón de ello, para que se le haga cargo, y se dé cuenta de la cobranza con lo demás que estuviere a su cargo, como se dirá en el título del mayordomo.

7ª. Que no gaste sin parecer de los diputados el Hermano Mayor cosa alguna si no fuere en cantidad de doce reales.

Y porque según ha parecido de la Visita que en este año se hizo, ha habido mal orden en el gasto extraordinario del dicho hospital, porque todo ha sido por mano y parecer del hermano mayor, sin comunicarlo con ninguno de casa, sino solamente por su libre albedrio, diciendo que él solo tiene la libre y general administración, y que no ha de comunicar nada con nadie, ni tomar consejo ni parecer, de lo cual han sucedido excesivos gastos. por tanto mandamos, que el Hermano Mayor no pueda gastar por solo su parecer arriba de doce reales. y si más hubiere de gastar sea con comuni-cación y parecer de los diputados, so pena que lo que de otra suerte se gastare no se (51) reciba en cuenta, y que será castigado, y todo lo que de una u otra forma se gastare sea por mano del des-pensero.

8ª. Que sean diputados el Rector y enfermero mayor y cómo han de disponer del gasto de la hacienda.

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Y para que en esto haya cuenta, y orden, mandamos que haya dos diputados que el uno de ellos será el Rector, y el otro el enfermero mayor, con cuyo acuerdo y parecer se harán los gastos extra-ordinarios que se hubieren de hacer, y que de ello haya un libro, y lo que así se acordare y deter-minare, se asiente en el libro. y firmen todos. si no fuere en los negocios graves, como es de venta, enajenaciones o censos que se tomen o se dé empleo de dinero en gran cantidad. y otras cosas to-cantes a la reformación de la casa y bien de ella, que estas cosas se tratarán en los capítulos de los Hermanos profesos, y lo que la mayor parte dijere se asiente en un libro, y aquello se guarde.

TITULO 15º. Del orden que se ha de tener en los capítulos y juntas que los Hermanos hicieren.

Primera Constitución Del Capítulo de las culpas.

Juntarse han cada viernes en la noche todos los Hermanos profesos y novicios, después de haber cerrado las puertas antes de la cena, y el Hermano Mayor propondrá en esta forma: Bien sabéis Hermanos que conforme a las Constituciones nos hemos de juntar cada viernes a tratar de la re-formación de las costumbres, y a remediar las quiebras y faltas que ha habido en la observancia y guarda de ellas, yo confieso y declaro haber sido el que más he delinquido, siendo menos obser-vante de ellas, y muy negligente y remiso, a mí me ha pesado mucho de ello, propongo la enmien-da, ruégoos Hermanos míos que me perdonéis, y de aquí adelante me advirtáis, y reforméis en todo aquello que excediere, que estoy sujeto a la corrección caritativa que se me diere por vuestra parte; y demás de esto. he sido informado que N. profeso, no es obediente, responde con soberbia, ha salido sin licencia, y quebrantado tal y tal constitución; y N. novicio, no es humilde, levántase tarde, falta a misa, ha hecho tal y tal exceso -y así discurra por todos los demás-. (52) Conviene Hermanos míos que os enmendéis de veras, y hagáis y cumpláis todo lo que en las Constituciones se contiene, pues veis lo que importa al servicio de Dios, y bien de esta casa; y luego los Hermanos profesas. cada uno por su antigüedad harán lo mismo, confesando sus culpas y advirtiendo las de los otros, y los que fueren novicios solamente confesarán las suyas con humildad sin reprender a los demás, y los que fueren denunciados y reprendidos no responderán ninguna cosa en lo que toca a sus excusas y descargos, sino que humildemente reciban la corrección confesando su culpa, y proponiendo la enmienda, y hase de advertir que no se han de declarar allí otras culpas sino las que fueren contra las Constituciones, ni se dará otro castigo más que la reprensión si no fueren los delitos graves, o la frecuencia de ellos tan ordinaria que lo requiera, que entonces se dará conforme a la calidad del delito.

2ª Del capítulo que se ha de tener cerca del gobierno de la casa y administración de la hacien-da.

Acabado esto, se tratará de la administración de la hacienda, y saldrán los novicios quedando so-lamente los Hermanosprofesas, y el Hermano Mayor propondrá aquello que fuere necesario, para el gobierno de la casa y administración de la hacienda, cura y regalo de los pobres, en esta forma: Ya veis Hermanoslas enfermedades que andan, los pobres que acuden, la necesidad que tenemos de camas, y ropa, y la poca posibilidad que hay en el hospital, asimismo veis cuán mal se cobra la renta de las casas, porque como muchas de ellas son pequeñas, y se dan a gente pobre, se van sin pagar el mes, otras se caen y tienen necesidad de reparo, de suerte que es más la costa que el pro-vecho; N. censatario, debe muchos corridos y no los paga; N. heredero de N. que nos dejó tal he-rencia, no quiere darla, sobre lo cual convendrá poner pleito. Demás de esto, convendrá tratar si se tomará a censo algún dinero para estos gastos, o si el dinero que tenemos recogido, lo pondremos a tributo, o compra- remos alguna hacienda, diréis cerca de esto lo que os parece.

3ª. De la respuesta de los hermanos.

Luego después de haber propuesto el hermano mayor: se levantará el hermano profeso más anti-guo, y se quitará el bonete, y vuelto (53) a sentar responderá a cada una de las cosas propuestas

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por el hermano mayor, en la forma que le pareciere más convenir, conforme a lo que su conciencia le dictare y Dios le alumbrare, eligiendo siempre aquella parte que más útil fuere y provechosa al bien y utilidad de la casa. y mientras el uno propusiere callarán los demás sin atravesar ninguna plática, hasta que haya acabado, y le venga a él su vez, y entonces dirá lo que le pareciere ser justo. y si algún antiguo quisiere replicar alguna cosa después de haber votado, no lo hará hasta que el que estuviere votando haya acabado. pidiendo primero licencia al hermano mayor, y el que en esto excediere sea castigado al parecer del hermano mayor, echándolo si fuere necesario del Capítulo.

4ª. De la resolución del Capítulo.

Lo que se determinare y concluyere por la mayor parte del Capítulo, se asentará en el libro que para esto hubiere diputado, y advertimos que aquélla será la mayor parte donde hubiere más vo-tos, y en caso de igualdad, donde se juntare el hermano mayor; y lo que así se determinare el Her-mano Mayor lo cumplirá o hará cumplir, en caso que la ejecución de lo decretado se remitiere a alguno o algunos de los dichos hermanos; y será escribiente de lo que así se determinare el her-mano profeso o novicio que fuere más hábil y apto para el dicho efecto, con que si fuere profeso se le guarde la antigüedad del voto, y el novicio no lo tendrá.

TITULO 16º Del mayordomo.

Primera Constitución: de las partes que ha de tener el mayordomo y por cuyo nombramiento lo ha de ser y a qué ha de ser obligado.

Ha de haber un mayordomo en el dicho hospital, hombre lego. y vecino de esta ciudad, abonado y de confianza, diligente y solícito, e inteligente de negocios, cuyo nombramiento de aquí adelante se hará por el Hermano Mayor y Hermanos del dicho hospital, con nuestro consentimiento y aproba-ción, el cual cuanto a su cobranza y todo lo demás perteneciente a su oficio, ha de estar sujeto al hermano mayor, cumpliendo lo que por él -siendo justo- le fuere ordenado, a cuyo cargo ha de estar la cobranza de toda la renta del dicho (54) hospital, si no fuere en algunas limosnas extraor-dinarias que fácilmente se pudieren cobrar, que éstas se cobrarán por orden del Hermano Mayor si le pareciere, y si no remitirlas al dicho mayordomo.

2ª. De las fianzas que ha de dar el mayordomo y cuántas veces al año le han de ser tomadas cuentas de la cobranza que hiciere.

Ha de dar fianzas legas, llanas, y abonadas en más cantidad que su cobranza, y los dichos fiadores se obligarán juntamente y de mancomún a que el dicho mayordomo dará cuenta con pago en cada un año y todas las demás veces que le fuere pedida, y obligarse han asimismo que dentro de cuatro meses después de cumplido el plazo, dará cobradas todas las deudas que se deben al dicho hospi-tal, o hechas las diligencias que se requieren conforme a derecho que es haber tomado la posesión de los bienes ejecutados, o tener presto al deudor, y que tendrá pagado el primero tercio cuando se cumpla el segundo, y esto se entiende de los censos, y todas las demás cobranzas que fueren por los tercios del año, y si fuere la cobranza por meses, que en el segundo mes, ha de pagar el prime-ro.

3ª. Que se le dé memorial de las deudas y censos que ha de cobrar y se le entreguen para esta cobranza las escrituras necesarias quedando asentadas en un libro que habrá en la dicha ca-sa sólo para este efecto.

Y para que el mayordomo no tenga excusa en la cobranza, mandamos que se le dé memorial de todas las deudas y censos que hubiere de cobrar, y se le entreguen las escrituras y recaudos necesa-rios para la dicha cobranza, quedando asentado por memoria en un libro de la casa que ha de ha-ber del cargo, y cuentas del mayor- domo de las deudas, y cosas que se le dan para cobrar, y asi-mismo del recibo de las escrituras que se le entregaren firmado de su nombre, para que se le haga cargo de todo.

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4ª. Que se le dé la solicitud de los pleitos al dicho mayordomo siendo persona que pueda acu-dir a ello.

Y cuanto a la solicitud de los pleitos que hubiere de presente en el dicho hospital, y de aquí adelan-te se recrecieren, (55) el mayordomo del dicho hospital siendo persona tal que lo pueda hacer, la tendrá, si no pareciere al Hermano Mayor que convenga que un hermano del dicho hospital, ayu-de en la dicha solicitud al dicho mayordomo, o que sólo un hermano diputado por la mayor parte del Capítulo, siendo diligente y solícito, tome a su cargo la dicha solicitud, y de esto se tendrá cuenta para el salario que se le ha de dar al dicho mayordomo más o menos, conforme a su trabajo, y si le pareciere ser menester algún solicitador seglar, lo pueda hacer el dicho hermano mayor. etc.

5ª. Del salario que se le ha de dar al mayordomo cuando saliera fuera de la ciudad a alguna cobranza y el que se le ha de dar por su oficio.

Cuando el mayordomo saliere fuera de la ciudad, a cobrar algunas deudas que se deban al dicho hospital por contratos guarentigios (con garantía) no se le dé ningún salario, pues se han de cobrar las costas de la ejecución en las cuales entran las costas del camino que paga el ejecutado, y si los deudores no estuvieren obligados a pagar las costas del camino, en tal caso llevará por cada día doce reales, en los cuales entrará la parte que cada un día le pertenece de su salario, si no fuere que el Hermano Mayor quisiere por ahorrar costa enviar a algún hermano a la cobranza, el cual des-pués de venido entregará el dinero al mayordomo, para que se haga cargo de ello, o dándole re-caudo se entrará en el archivo. No se dará ración al dicho mayordomo, sino solamente el salario que nos pareciere justo y competente, conforme a la carga y trabajo, de su oficio, solicitud y co-branza.

6ª. Que se halle presente al recibir de las cuentas al despensero si fuere llamado para ello.

Juntarse ha cada mes si el Hermano Mayor le llamare con él, y con los demás oficiales y diputados, y tomarán cuentas al despensero del gasto ordinario y extraordinario que se hubiere hecho en aquel mes, según y como está declarado en el título del despensero, (56)

TITULO 17º Del despensero.

Primera Constitución: Del orden que se ha de tener para elegirlo y qué tiempo lo ha de ejercer y las calidades que ha de tener.

El despensero que es o fuere del dicho hospital, ha de ser hermano profeso, buen cristiano temero-so de Dios y de su conciencia, fiel y legal, diligente e inteligente, y ha de ser nombrado por la ma-yor parte de los Hermanos profesos del dicho hospital, juntándose para ello en su Capítulo, cuyo oficio será por tiempo de un año, si no pareciere por justas causas quitarlo antes, o prorrogar el tiempo, hasta que nuestro Visitador le haya tomado cuenta, lo cual asimismo se hará por parecer del Capítulo, y el Hermano Mayor no será parte para moverlo, y encargamos a los dichos Her-mano Mayor y Hermanos procuren elegir una persona tal cual conviene para oficio de tanta liber-tad y confianza.

2ª. De la vigilancia que ha de tener en comprar lo que fuere a su cargo sin defraudar nada.

Ha de tener el despensero mucho cuidado de comprar lo mejor, y por el más barato precio que pudiere, así para el sustento y comida de los pobres enfermos como para los Hermanos sirvientes de la dicha casa, teniendo siempre consideración que los dineros del hospital que se dan al gasto son dados a Cristo nuestro Redentor para el sustento de sus pobres, y que defraudando al dicho hospital se hace otro segundo Judas, y que será rigurosamente castigado por el juicio recto de Dios, y por el contrario haciendo el dicho oficio cristianamente y con fidelidad, será premiado en este mundo, y en el otro.

3ª. Del orden que ha de tener en comprar la carne por junto.

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El despensero procurará comprar los sábados, y todos los demás días que hubiere rastro, la carne que fuere necesaria para el gasto del dicho hospital conforme al tiempo de verano, o invierno, en la cantidad que bastare para que no se dañe, y asentarla ha al precio que le costare, y no como anda en la carnicería, y no traerá para el sustento de los pobres enfermos carne mortecina, sino la mejor que (57) hallare, ni pondrá a cuenta del gasto lo que se le diere de limosna ni de la que a él se le diere, ni de lo que comprare dé cosa alguna, a persona fuera del dicho hospital, por dineros, ni de gracia -aunque sean muy pobres- pues lo son más y más necesitados los que están en él, y le adver-timos que el fraude, sisa, o engaño que hiciere en el dinero, o en lo demás perteneciente a su oficio no se le perdonará hasta que haya restituido lo que así defraudare, e injustamente llevare, y tanto será mayor la pena, cuanto fuere mayor el pecado por ser tan grande la necesidad de los pobres.

4ª. Que no compre de comer para ninguna persona fuera del dicho hospital ni menos revenda cosa aunque sea en provecho de la casa.

El despensero no tomará a su cargo de comprar de comer a ninguna persona, aunque sea muy po-bre y necesitada, y no tenga quien vaya por ello, ni aunque sea bienhechora de la casa, sino que sola- mente se ocupe en el servicio del hospital, y también por quitar algunas ocasiones e inconve-nientes que de ello se podrían recrecer; ni de lo que así comprare revenda cosa alguna, ni se haga regatón ni estanco para vender cosas aunque sea al precio justo que costaron, ni aun redundando en provecho del hospital.

5ª. Del cuidado que ha de tener de madrugar para comprar lo necesario y que vaya pidiendo limosna por las calles.

Procurará el que fuere despensero, salir muy temprano de casa para hacer su oficio y comprar las cosas necesarias, y no por esta ocupación dejará de ir pidiendo limosnas a los que encontrare por las calles, para ayuda al gasto; y antes que compre la hortaliza que fuere menester para sustento del dicho hospital, dé una vuelta a las plazas de esta ciudad, y lo pida de limosna, y si alguna cosa le faltare entonces lo compre.

6ª. Que tenga un libro en que asiente lo que comprare ordinario y en otra parte de él lo extra-ordinario.

Habrá un libro en el dicho hospital en poder del dicho despensero en que asiente por días todo lo que gastare por menudo, en esta (58) forma: Que en la una parte del dicho libro asentará todo aquello que gastare en las cosas ordinarias del sustento de la dicha casa, así para los pobres como Hermanos sirvientes, y en la otra parte del dicho libro asentará el gasto extraordinario -como es lienzo, que se compra para las camas de los enfermos, el sayal, de que los dichos Hermanase vis-ten, alpargatas, zapatos, y todo lo demás de esta calidad, el vino y aceite, y todo lo demás que se compra por junto- poniéndolo todo en partidas diferentes, por año, mes, y día, poniendo el precio de las cosas que comprare por letra, y sacándolo al margen en suma, en cuenta castellana para que de esta forma no pueda haber engaño.

7ª. Que vean cada noche este libro el Hermano Mayor y enfermero mayor y pondrán sus rúbri-cas en las partidas verdaderas.

Y para que se pueda tener más cierta y legal cuenta el Hermano Mayor y el enfermero mayor se juntarán de noche para ver el libro del dicho despensero, y cotejar el gasto, y siendo verdadero pondrán sus rúbricas y señales, para que se entienda que lo han visto; y cada viernes en la noche, juntará el dicho Hermano Mayor diputados y el botiller y despensero, y tomarán cuenta de todo lo que se hubiere gastado en aquella semana, haciendo cargo al dicho despensero de lo que hubiere recibido y descargo de lo que hubiere gastado, y si algún alcance se le hiciere se le pondrá para principio de cargo de la semana que viene si no fuere tan grande que baste para el gasto de ella.

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8ª. Que trata cómo el último día de cada mes se le ha de tomar cuenta del gasto que hubiere hecho y qué personas se han de hallar presentes.

El postrero día de cada mes se juntarán las mismas personas juntamente con el mayordomo si le llamaren, y tomarán cuenta de todo lo que se hubiere gastado en todo el mes en la forma arriba dada en la Constitución antes de ésta, para que con este cuidado y diligencia, las cuentas vayan claras y con orden, y se puedan dar con más facilidad al Visitador que para ello nombraremos. (59)

9ª. Que los registros de las cuentas de cada mes los ponga en el archivo para cuando el Visita-dor tome cuentas al dicho Hospital.

Y porque somos informados que aquestos registros originales que los despenseros hacen del gasto ordinario, los esconden y encubren sacando de ellos el gasto y poniéndolo en limpio en otro libro, en lo cual puede haber engaño y fraude, mandamos que los dichos originales se guarden en el ar-chivo de las tres llaves guardándolos en él, luego que se recibiere cuenta del mes, para que por ellos se reciba la cuenta por nuestros Visitadores.

10ª. Que el dinero que se le diere al despensero del archivo para el gasto se le entregue luego que lo saquen sin que el Hermano Mayor ni otra persona lo pueda retener en sí.

Y por cuanto por la visita que el Licenciado Antonio Barba nuestro Provisor ha hecho por orden y mandato nuestro, y de las cuentas que ha tomado al hermano mayor, consta el gran desorden y exceso que hay en lo que toca al gasto extraordinario, porque el Hermano Mayor ha cobrado por su persona el dinero que ha querido, y lo que han cobrado los mayordomos lo ha tenido en su po-der y gastado a su orden y parecer, sin tener cuenta ni razón del dicho gasto, y otros Hermanos que sin orden del hermano mayor, por su autoridad han cobrado mucha cantidad de maravedises y gastádolos asimismo según su parecer, sin tenerse -como dicho es- razón de ninguna cosa. Por tanto, a instancia de muchos Hermanos deseosos del bien del dicho hospital que nos lo han pedi-do, y porque así conviene al servicio de Dios nuestro Señor y bien de la casa. Mandamos que como el dinero saliere del archivo de las dichas tres llaves, se entregue al despensero sin retener el Her-mano Mayor ni otra persona ninguna dinero alguno, el cual gastará por su mano el dinero que fuere necesario de lo que se le entregare, así en las cosas ordinarias como extraordinarias según y como dicho es, para que a él se le haga cargo, y él solo se descargue, lo cual cumpla el Hermano Mayor y hermanos, so pena de privación de oficio y de hábito, al que lo contrario hiciere. (60)

TITULO 18º Del botiller.

Primera Constitución: De las cosas que ha de tener a su cargo y con el cuidado que ha de guardar-las.

Ha de haber en el dicho hospital un Botiller hermano profeso, buen cristiano, y temeroso de Dios, y de su conciencia, a cuyo cargo han de estar todas las cosas necesarias para el gasto de la comida y sustento de los pobres enfermos, Hermanos sirvientes de la casa -así las que el despensero compra-re, como las que se diere de limosna- como son: vino, aceite, vinagre, miel, especias, manteca, can-tidad de garbanzos -para que no se acuda cada día a la troje-, pan, carne, gallinas, queso, aceitunas, y todo lo demás semejante a esto; ha de ser elegido por la orden y forma que el despensero, y ten-drá cuidado de guardarlo, así en que no se desperdicie ni gaste, sino en lo que fuere necesario para la casa, como también teniéndolo en lugares acomodados, de suerte que no se pudra ni dañe, con-forme a la calidad de cada cosa, ni tampoco se pueda hurtar, teniéndolo todo debajo de llave.

2ª. Que tenga un libro en que asiente lo que recibe y gasta.

Tendrá un libro en que asiente lo que recibe, así de limosnas como también de lo que el despensero le entregare comprado; asentando día, mes, y año en que lo recibe, y en otra parte del libro, pondrá

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la saca y cómo lo gasta, para que después por el libro del despensero se le tome cuenta, y por el recibo suyo.

3ª. Que si no supiere escribir le den persona que lo haga por él.

Juntarse ha cada noche el hermano mayor, y el enfermero mayor, cuando se hubieren de tomar cuentas al despensero, y ordenarán allí lo que se ha de gastar -así para la comida de casa como también la de los enfermos- mandando al despensero traiga tantas gallinas, tanta vaca, tanto carne-ro, y todo lo demás que fuere menester; y si acaso el despensero o botiller, no supiere escribir y contar, pero sí su legalidad, diligencia, y cristiandad no fuere tanta que merezcan tener los dichos oficios, el Hermano Mayor dará orden, como alguno de los sirvientes que sepan escribir le ayude a cualquiera de ellos. (61)

4ª. Del cuidado que ha de tener de acudir a la cocina y encender las lámparas.

Tendrá cuidado el Botiller de acudir a la cocina como superintendente de ella, para ver la limpieza que hay, y si se defrauda en ella por el cocinero alguna cosa, de lo que se le entrega para comida; y tendrá cuidado de echar aceite a las lámparas de casa, y encenderlas a su tiempo.

TITULO 19º. Del refitolero.

Primera Constitución: Del orden que han de tener en comer y cenar los hermanos.

El Rector y hermano mayor, y los demás Hermanos profesos, y los que son de capote, comerán juntos todos y cenarán en el refectorio, un manjar común a todos sin que se admita ni consienta, que alguno de ellos use de otro más delicado, aunque se haya dado de limosna, sino que se conten-tarán con lo que se les pusiere delante, y no se quejen de alguna mala ración que se les diere, y aunque lo sea, no lo volverán a la cocina para que les den otra mejor, so pena que el que así lo hi-ciere será privado de la una y de la otra, y si en esto hubiere contumacia será castigado con más rigor, al parecer del hermano mayor.

2ª. Cómo se han de juntar a comer cuando hicieren señal con la campana y el orden y ceremo-nias que se han de guardar.

Juntarse han en el refectorio cuando hicieren señal con la campana, y después de juntos el Rector. o en su ausencia el hermano mayor, y en la de ambos el más antiguo, echará la bendición -como lo han de uso y costumbre- y tendrán mucho silencio mientras durare la comida. Y para que esto se conserve, juntamente con el mantenimiento del cuerpo el alma reciba alguna recreación espiritual, el hermano Sacristán a quien esto pertenece, y en su ausencia otro, a quien el Presidente lo come-tiere leerán un libro de devoción, como es, Flos Sanctorum, Contemptus Mundi, las obras de Fray Luis de Granada, u otros de esta calidad que dejamos al parecer del Rector; durará la lección todo el tiempo de la comida, si no fuere algunos (62) días principales, que por orden del hermano ma-yor, después de haber leído un poco se podrá suspender por honra de la fiesta.

3ª. Que se guarde la comida al que se tardare por ocupación legítima y no ha de comer fuera del refectorio.

Si algún hermano viniere tarde por ocupación legítima que haya tenido, guardársele ha su ración para que la coma en el refectorio, y no en otra parte, so pena que sea privado de la de otro día; mas si viniere estando comiendo, entrará en el refectorio y sentarse ha en el más moderno lugar, si no quisiere esperar a la segunda mesa; y el Hermano Mayor no dé licencia para que algún hermano coma fuera del refectorio, si no es que estuviere enfermo, que se le haya de dar comida diferente de la que comen los dichos hermanos.

4ª. De la moderación que han de tener en la comida y bebida.

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Será la comida ordinaria de los Hermanos moderada, y no de mucho regalo, sino que baste para el sustento de la vida, conformándola con la aspereza del hábito, conforme a la Regla que profesan del glorioso Padre San Agustín; y la misma templanza guardarán en la bebida, así en la calidad como en la cantidad del vino, contentándose con lo que le pusieren en las mesas; y entre día procu-ren sustentarse con sólo agua a lo menos, no se les dé vino del hospital, si no fuere con necesidad y con licencia del hermano mayor.

5ª. De las personas que han de servir en la comida y el orden que se ha de guardar en el darla.

Servirán a la mesa de los Hermanos el que fuere refitolero, y otro hermano novicio, el que el Her-mano Mayor señalare por semanas o por meses, y el primer servicio que sacarán de la cocina se dará al Rector y hermano mayor, y luego irán discurriendo cada uno de los sirvientes por los la-dos, dando a cada uno su ración, y de esta forma se procederá hasta que se haya acabado la comi-da, y si fuere necesario que se dé pan segunda vez, dársele ha al que lo pidiere, medio panecillo, y otro medio y más si tanta fuere su necesidad. Y si algún pan entero sobrare, se guarde en el arca del refectorio, y el vino que sobrare a los Hermanase recoja en un jarro para la mesa de (63) los sirvientes, demás del pan que se les ha de dar para su comida, y si algo sobrare de todo esto, así de pan, vino y vianda, se junte todo, para darlo con lo demás a los pobres de la puerta.

6ª. De la ceremonia que han de hacer después de comer para dar gracias a Nuestro Señor.

Después de haber comido levantarse han los hermanos, y ponerse han ante las mesas por su orden y antigüedad de cada uno, y el Rector, y en su ausencia el hermano mayor, y en la de ambos, el que presidiere dirá las gracias, y se pondrán en su orden en dos coros, e irán diciendo el salmo de Miserere, hasta la Iglesia adonde se hincarán de rodillas y acabarán el dicho Salmo, y el Rector o los que le sucedieren dirán la oración Gratias tibi agimus, y después dirán la Salve con una oración a Nuestra Señora y quedarse han allí un poco en contemplación hasta que el Rector haga señal, y entonces se saldrán los que quisieren.

7ª. De la limpieza que ha de tener el refitolero en el refectorio.

El refitolero tendrá gran cuidado de la limpieza del refectorio, vasos, cuchillos, manteles, serville-tas, saleros, candiles y todo lo demás del refectorio, amolará los cuchillos, echará sal en los saleros, y vinagre y aceite en las vinagreras. Y el Hermano Mayor tendrá mucho cuidado de visitarlo todo, y castigar los descuidos del dicho refitolero si los hubiere, así en lo que dicho es, como en barrer y deshollinar el dicho refectorio. Mudarse han manteles cada domingo, y las servilletas y toallas dos veces cada semana.

8ª. Del rigor que se ha de tener en no consentir que se saque del refectorio cosa alguna.

Mandamos so pena de excomunión, que ninguno de los Hermanos ni sirvientes, ni otras personas de la casa, saquen ninguna cosa del refectorio sin licencia del hermano mayor, al cual le encarga-mos la conciencia; no las dé sin mucha necesidad, atento a que se nos ha pedido por los mismos Hermanos usemos de este rigor en esta constitución. (64)

9. Cómo ha de limpiar el refectorio después de comer y a qué hora compondrá la mesa.

El Refitolero después de la segunda mesa sacudirá los manteles y servilletas, y dobladas los meterá en un arca juntamente con los cuchillos y saleros, hasta una hora antes que se haya de comer o ce-nar que entonces los sacará, y compondrá las mesas, para que en todo haya cuidado y limpieza.

TITULO 20º- De la ropería.

Primera Constitución: Qué persona ha de ejercer este oficio y qué tiempo y por cuyo nombra-miento y lo que ha de tener obligación de hacer.

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Ha de haber en el dicho hospital un ropero que sea hermano profeso, cuyo oficio durará el tiempo del hermano mayor, y será elegido por la mayor parte del Capítulo; que sea diligente, fiel, y legal, temeroso de Dios y de su conciencia, a cuyo cargo estará toda la ropa de lienzo como son, sábanas, almohadas, colchones y lana de ellos, mantas, frazadas. camisas, y cofietas y ropas de levantar de las enfermas, y toda la ropa que trajeren los enfermos lo cual se le ha de dar por inventario y cuen-ta al principio del dicho su oficio asentando en él todo lo que se le entrega, si es nuevo, viejo o raí-do, y las demás particularidades que fueren necesarias, para que después cuando acabare el oficio se le haga cargo de todo, y lo entregue al que hubiere de suceder en él.

2ª. Del orden que ha de tener para descargarse de la ropa que en su tiempo se le envejeciere.

Estará advertido que si alguna sábana, camisa, o frazada se envejeciere, o rompiere de tal suerte que no pueda ser de provecho habiendo mostrádola al hermano mayor, el cual pondrá de su letra en el margen del inventario donde estuviere puesta- descargásele por vieja, de la cual se harán mortajas y paños para los heridos y otros ministerios. (65)

3ª. Qué días ha de dar ropa blanca para las camas de los enfermos y por qué orden la ha de en-tregar al enfermero mayor.

Mudarse ha la ropa blanca a los enfermos cada ocho días, y guardarse ha este orden en el entrego; que el hermano enfermero mayor vendrá a la ropería, por la que fuere necesario, y sentará en un libro la que se le entregare, y firmarlo ha de su nombre poniendo día, mes, y año, y cantidad de las cosas que llevare, y esta ropa la entregará a los enfermeros de cada sala por la misma orden, para tomarles cuenta, y entregarla cuando se mudare al dicho ropero.

4ª. Del orden que ha de guardar cuando entregue ropa sucia a la lavandera y que ella dé fian-zas para más seguridad.

Cuando el ropero diere a la lavandera la ropa sucia para lavarla, ha de ser por el mismo orden arriba declarado, haciendo memoria y asentando en una parte del dicho libro, todo lo que se le entregare a la dicha lavandera, y recibir sea después limpio por el mismo orden, y porque haya seguridad en esto, y con diligencia guarde la ropa que se le entregare, mandamos que cuando se recibiere, dé fianzas de que volverá todo lo que se le entregare como se le dio, y que si alguna ropa se le perdiere la pagará conforme a su justo valor, y asimismo mandamos si alguna ropa faltare, el ropero avise al Hermano Mayor para que haga diligencia en la cobranza.

5ª. De la guarda en que ha de estar la ropa que recibe de los pobres que entran en el dicho hos-pital.

Demás de esto, ha de estar a cargo del dicho ropero, toda la ropa que los pobres que se reciben, trajeren: la cual ropería tendrá dos llaves, una tendrá el hermano mayor, y otra el ropero, para lo cual y para que no haya falta en nada, en el libro del recibo que ha de estar en poder del sacristán -si fuere persona idónea para ello- se asentará en particular toda la ropa que los enfermos trajeren, diciendo tal capa, tal sayo, tales calzones, y de tal color, y si está raído, o nuevo, y no se contenten con decir ropa es de poco valor, de todo lo cual se hará un lío con una cédula que diga el nombre de quién es, y así junto se le entregará al hermano ropero, y se le hará cargo de ello, para que cuando el dicho enfermo sanare se le (66) entregue, y si muriere quede aplicado a la casa, y se ten-ga cuenta y razón de ello por la limpieza de la casa; si fuere necesario lo hará lavar y escaldar, para que cuando el enfermo se levante se le entregue limpio.

6ª. Que se haga almoneda de la ropa que hubiere de los enfermos que entran a curarse ya di-funtos.

La ropa que perteneciere al hospital, por muerte de los enfermos señores de ellas, se junte en la ropería, según y como dicho es, y cada cuatro meses se haga almoneda pública en el dicho hospi-tal, y para ello un día antes se den pregones por la ropería del zacatín (mercado de ropavejeros) de

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esta ciudad, y en la plaza de Bibarrambla, y en la Nueva, para que así los roperos, como la demás gente pobre acudan al dicho hospital, a comprar la dicha ropa, la cual se rematará sin fraude ni simulación alguna, al que más por ella diere, y no se venderá todo el golpe de ropa todo junto, sino pieza por pieza; esto si no pareciere al hermano mayor, que la ropa vieja se venda en el hospital, y la nueva y que fuere razonable se venda públicamente en la plaza, asistiendo a la venta el ropero, hermano mayor, y enfermero mayor.

7ª. Que no dé ningún género de ropa a nadie sin expreso mandato del hermano mayor.

Y porque somos informados que los Hermanos mayores, y los demás Hermanos cuyo cargo ha estado la ropa, han sido pródigos en darla a sus parientes y deudos, mandamos so pena de obe-diencia que de aquí adelante la dicha ropa se guarde, según y como dicho es, sin darla ni distri-buirla en personas extrañas de fuera del dicho hospital, aunque sean muy pobres, pues lo es más el hospital, y los enfermos que están en él; y si tanta fuere la necesidad de algún pobre, podrán el Rector, hermano mayor, y enfermero mayor dar algún vestido al tal pobre, y no se dé si no fuere de consentimiento de todos tres, y la ropa que a todos ellos pareciere. (67)

8ª. Cómo se han de distribuir los dineros que procedieren de las almonedas de la dicha ropa.

De todo el dinero que así se juntare de las almonedas de la dicha ropa, se dará la cuarta parte a la colecturía, que ha de haber en el dicho hospital, conforme a las constituciones de este Arzobispado, para que se digan de misas por las ánimas de los difuntos cuyas eran las dichas ropas, y podrá el dicho Rector de estas limosnas dar algunas a los clérigos que dijeren misa y estuvieren adjudicados en el dicho hospital.

TITULO 21º Del cocinero.

Primera Constitución: Quién ha de ser y el cuidado que ha de tener en su oficio.

Ha de ser el cocinero, uno de los Hermanos de capote, si lo hubiere en la dicha casa suficiente para el dicho oficio, y si no otro de fuera que lo pueda hacer, el cual se levantará de mañana a encender lumbre para poner las ollas temprano, para que estén cocidas y sazonadas con tiempo, pero no ha de ser tan temprano y con tanta leña que se haga demasiado gasto en la casa.

2ª. De la limpieza que ha de tener en la cocina.

Tendrá cuidado en acabando de comer los enfermos, Hermanos sirvientes, de fregar con ceniza y agua caliente las ollas, sartenes, cazuelas, asadores, y todo lo demás que estuviere a su cargo, de suerte que haya en todo ello mucha limpieza, y asimismo tendrá cuidado de barrer la cocina por la mañana, y después de comer.

3ª. De que recoja la ceniza cada noche para las lavanderas.

La ceniza que se recogiere cada día, la juntará cada noche en algún lugar que el Hermano Mayor señalare -para que se le entregue a las lavanderas en cuenta de su salario- si no se hubiere hecho concierto de que se le dé la ceniza. (68)

TITULO 22º. De los porteros.

Primera Constitución: Que haya en cada puerta un portero y quién ha de ser.

Habrá en este hospital tres porteros, conforme a las puertas que hay en él: Uno habrá en la Iglesia que de ordinario será el Sacristán o el hermano que estuviere allí diputado para pedir la limosna en

la puerta de la Iglesia, y otro en la puerta ordinaria, y otro en la puerta del campo.

2ª. Los dos porteros de la Iglesia y puerta ordinaria a qué hora han de abrirlas y cerrarlas entre año.

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El portero de la Iglesia, y el de la puerta ordinaria, no abrirán las puertas antes que sea de día, y cerrarlas han desde las once de mediodía, hasta las dos de la tarde, y de verano, desde las diez hasta la una, cerrarlas han en tocando a la oración, y no se abrirá si no fuere para que los Herma-nos que fueren a pedir limosna de noche salgan, o entren, o para otra necesidad urgente, como es para que entre algún enfermo, o herido; y después de haber venido los Hermanos de la dicha li-mosna, se entregarán las llaves al hermano mayor, el cual las pondrá debajo de su cabecera, y si por alguna necesidad forzosa se hubiere de abrir, el propio bajará a abrir.

3. Del orden que ha de guardar en el abrir la puerta del campo el que fuere portero.

El portero de la puerta del campo, no abrirá la puerta si no fuere cuando vinieren algunas cargas de leña, vino, o trigo, u otros bastimentos que vengan en cabalgaduras -aunque sea para algún hermano que quiera entrar por aquella puerta por ahorrar camino-; y luego en anocheciendo, si no se esperaren algunas cargas que hayan de venir, se entregarán las llaves al hermano mayor; y aten-to que el trabajo de esta portería es poco, podrá hacer el dicho oficio de portero un sirviente, o al-guno de los enfermos que estén en la dicha casa incurables, que cómodamente puedan hacerlo. (69)

4ª. Que no consientan entrar mujeres sin expreso mandato del hermano mayor.

Mandamos a los dichos porteros en virtud de santa obediencia, no consientan que entren mujeres en el dicho hospital; y si no fueren personas a quien no se pueda negar la entrada, pidan primero licencia para ello al hermano mayor, y asimismo en los días principales que hay costumbre en el dicho hospital de tener abiertas las puertas, como son los domingos, y viernes de Cuaresma, y los días que hay Jubileo en este hospital, y en San Jerónimo. y días de Letanía; y si en esto fueren remi-sos los dichos porteros, castigarlos ha el Hermano Mayor por su arbitrio y parecer.

TITULO 23º. Del orden que se ha de tener en la visita.

Primera Constitución: De que cada un año se visite el hospital por una persona por nos nombra-da.

Para lo que está ordenado por estas Constituciones tenga efecto y nos sepamos cómo se guardan y cumplen, ordenamos que cada un año al principio de él, haya visita general en el hospital, de per-sonas y hacienda y todo lo demás, y para ello el Hermano Mayor que es o fuere de aquí adelante. otro día después de los Reyes de cada un año, acuda a nos y pida la dicha Visita, para que nos proveamos la persona que conviniere para que la haga, al cual encargamos de parte de Dios nues-tro Señor ponga en ella mucho cuidado, así en lo que toca a las personas, y hacienda del dicho hospital, como en lo que toca al servicio, cura, y regalo de los pobres, y asimismo en ver y entender cómo se guardan estas nuestras Constituciones, avisándonos en particular, de todo lo que cerca de esto hubiere, para que si fuere necesario demás de lo que el dicho Visitador hiciere y ordenare, proveamos lo que más convenga.

TITULO 24º. De la observancia y guarda de estas constituciones.

Primera Constitución: Que el Hermano Mayor guarde y haga guardar a los demás estas Constitu-ciones dándonos aviso el Rector de lo contrario.

Mandamos al hermano mayor, que es o fuere de aquí adelante, en virtud de santa obediencia, guarde y haga guardar en todo y por (70) todo cuanto le fuere posible estas Constituciones, de suerte que por malicia ni negligencia no vaya contra ellas; y al Rector que es o fuere del dicho hos-pital, nos avise si se quebrantan o hay remisión en el cumplimiento y observancia de ellas. Sobre lo cual les encargamos la conciencia.

2ª. Que cada viernes a hora de comer se lean en el refectorio.

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Y porque ninguno pretenda ignorancia, mandamos que cada viernes a hora de comer, se lean pú-blicamente en el refectorio estas Constituciones, de suerte que en cada mes se acaben de leer todas, porque así las tendrán más en la memoria. Y si al Hermano Mayor le pareciere, sacará aparte cada uno de estos títulos para darlos a los oficiales a quien pertenecen, para que cada uno mejor entien-da lo que debe hacer, y ponga otras en las oficinas del dicho Hospital.

FIN DE LAS CONSTITUCIONES

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INDICE DE LOS TITULOS QUE SE CONTIENEN EN ESTAS CONSTITUCIONES

1. Del orden que se ha de tener en recibir los hermanos.

2 De la profesión que han de hacer los hermanos.

3. Del hábito de los Hermanosprofesas y novicios.

4. De los ejercicios espirituales.

5. De los oficios que ha de haber en el hospital.

6. Del oficio del Rector.

7. Del oficio del hermano mayor.

Juramento que hacen los hermanos.

8. Del orden que han de tener los Hermanasen pedir la limosna.

9. De los enfermos de la casa y de cómo se han de recibir los pobres.

10. De la madre prefecta.

11. Del Médico, Cirujano, y Barbero.

12. Del oficio del Boticario.

13, Del oficio del Sacristán.

14. De la administración de la hacienda.

15. Del orden que se ha de tener en los capítulos y juntas que los Hermanos hicieren.

16. Del oficio del Mayordomo.

17. Del oficio del Despensero.

18. Del oficio del Botiller.

19. Del oficio del Refitolero.

20. De la Ropería.

21. Del oficio del Cocinero.

22. De los porteros que ha de haber en el hospital.

23. Del orden que se ha de tener en la visita.

24. De la observancia y guarda de las Constituciones.