dosimetría sancionatoria en servicios públicos domiciliarios y tic

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DOSIMETRIA SANCIONATORIA EN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TIC´S Jaime Orlando Santofimio Gamboa Universidad Externado de Colombia

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Jaime Orlando Santofimio, Magistrado Consejo de EstadoCongreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012

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  • 1. DOSIMETRIASANCIONATORIA ENSERVICIOS PBLICOSDOMICILIARIOS Y TICSJaime Orlando SantofimioGamboaUniversidad Externado deColombia

2. 1.-Problema Jurdico:Los lmites a la facultades discrecionales de la administracinsancionadora :Afirmacin de la ponderacin y la razonabilidadcomo principios fundamentales1.1.- Convencin interamericana de derechos humanos1.2.- Constitucin Poltica de Colombia.1.2.1.- Principio de legalidad,1.2.2.- Principio de reserva de ley1.2.2.1.- Principio de tipicidad en materia sancionatoria1.2.2.1.1.- Principio de tipicidad en materia de infraccin1.2.2.1.2.- Principio de tipicidad en materia de sanciones1.2.3.- Debido proceso,1.2.3.1.- Derecho de defensa,1.2.3.2.- Principio de contradiccin,1.2.3.3.- Principio de la no reformatio in pejus1.2.3.4.- Principio del non bis in dem1.2.3.5.- Principio de razonabilidad1.2.3.5.1.- Motivacin1.2.3.5.2.- Proporcionalidad1.2.3.5.3.- Ponderacin1.2.3.5.3.1.- Dosimetra de las sanciones 3. 2.- La dosimetra sancionatoria en materia de servicios pblicosdomiciliarios conforme a lo dispuesto en la ley 142 de 1994.2.1.- Procedimiento especial sancionatorio de la ley 1437 de 2011.2.1.1.- Principio de legalidad: Inc. 11 Art 3 ley 142 de 1994.2.1.1.1.- Principio de competencia Art 77 Nos 25 y 27 de la ley 142de 19942.1.1.2.- Principio de tipicidad de la sancin. Art 81 ley 142 de 1994.2.1.2.- Principio de razonabilidad: Inc. 11 Art 3 ley 142 de 1994.2.1.3.- Principio de responsabilidad subjetiva o con culpa. Art 81Inciso Final ley 142 de 19942.1.4.- Principio de complementariedad2.1.5.- Principio de especialidad2.1.5.1.- Respeto a normas procedimentales especialesestablecidas en los artculos 106 a 115 de la ley 142 de 19942.1.5.2.- Respeto a las normas sobre sanciones administrativasestablecidas en el artculo 81 de la ley 142 de 1994 4. 2.2.- Una metodologa para la dosimetra sancionatoriafrente a la ley 142 de 1994. Proporcionalidad yrazonabilidad en la estructuracin de la decisinsancionatoria: LIMITACIN RAZONABLE A LOS DERECHOSSUBJETIVOS2.2.1.- Juicio de utilidad, impresidibilidad e idoneidad.VERIFICACION DE LA INFRACCIN ORDENAMIENTOJURIDICO APLICABLE A LOS SERVICIOS PBLICOSDOMICILIARIOS. ART.- 81 INCISO 1.El medio ha de ser idneo en relacin con el fin2.2.2.- Juicio de necesidad. DETERMINACIN DE LASANCIN A IMPONER DENTRO DEL ESQUEMA DE SANCIONESDISPUESTAS POR EL LEGISLADOR. ART. 81 INCISO 1.El medio debe ser necesario el ms moderado respectode todos los medios tiles2.2.2.1.- Variable de la naturaleza de la infraccin alordenamiento.2.2.2.2.- Variable de la gravedad de la falta.2.2.2.2.1.- Falta dolosa. Intensin. Art. 63 CC2.2.2.2.2.- Faltas culposas: negligencia, impericia,descuido.(GRAVE, LEVE, LEVISIMA). Art 63 CC 5. 2.2.2.2.3.- Utilizacin de los criterios del artculo 50 de la ley 1437 de2011 para la determinacin de la gravedad de la falta.Artculo 50. Graduacin de las sanciones. Salvo lo dispuesto enleyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de lassanciones por infracciones administrativas se graduarnatendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultarenaplicables:1. Dao o peligro generado a los intereses jurdicos tutelados.2. Beneficio econmico obtenido por el infractor para s o a favorde un tercero.3. Reincidencia en la comisin de la infraccin.4. Resistencia, negativa u obstruccin a la accin investigadora ode supervisin.5. Utilizacin de medios fraudulentos o utilizacin de personainterpuesta para ocultar la infraccin u ocultar sus efectos.6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido losdeberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las rdenesimpartidas por la autoridad competente8. Reconocimiento o aceptacin expresa de la infraccin antesdel decreto de pruebas 6. 2.2.3.- Juicio de ponderacin en estricto sentido. El medio debe ser ponderado proporcional, equilibrado2.2.3.1.- Aplicacin del artculo 44 de la ley 1437 de 2011.ADECUADA A LA NORMA QUE LE DA SUSTENTO YPROPORCIONAL A LOS HECHOS QUE LE SIRVEN DE CAUSA2.2.3.2.- Variables del artculo 50 de la ley 1437 de 2011para las sanciones de los artculos 81.1 al 81.7 excepto la81.2.2.2.3.3.- Variables especiales del artculo 81.2 de la ley 142de 1994 para la sancin de multa.-Factor de impacto de la infraccin sobre la buenamarcha del servicio pblico,-Factor de reincidencia-Factor temporal. Si la infraccin se cometi durante variosaos, el monto mximo que arriba se indica se podrmultiplicar por el nmero de aos.-Factor de colaboracin con la investigacin. Si el infractorno proporciona informacin suficiente para determinar elmonto, dentro de los treinta das siguientes alrequerimiento que se le formule, se le aplicarn las otrassanciones que aqu se prevn. 7. 3.- La dosimetra sancionatoria en materia de Tecnologas de lainformacin y conocimiento Electricidad conforme a lo dispuestoen la ley 1341 de 2009.3.1.- Procedimiento especial sancionatorio de la ley 1437 de 2011.3.1.1.- Principio de legalidad: ART.- 63 ley 1341 de 20093.1.1.1.- Principio de competencia Art.- 63 ley 1341 de 20093.1.1.2.- Principio de tipicidad de la sancin. Art.- 64 ley 1341 de20093.1.2.- Principio de razonabilidad: Art 66 Inciso final3.1.3.- Principio de responsabilidad subjetiva o con culpa. Art 66Contexto de la ley.3.1.4.- Principio de complementariedad.3.1.5.- Principio de especialidad3.1.5.1.- Respeto a normas procedimentales especialesestablecidas en los artculo 68 de la ley 1341 de 20093.1.5.2.- Respeto a las normas sobre sanciones administrativasestablecidas en el artculo 65 de la ley 1341 de 20093.1.5.3.- Adopcin de medidas CAUTELARES. Art.- 65 Inciso 1 ley1341 de 2009. 8. 3.2.- La proporcionalidad una metodologa parala dosimetra sancionatoria ordenada en elartculo 66 de ley 1341 de 2009. Proporcionalidady razonabilidad en la estructuracin de la decisinsancionatoria: LIMITACIN RAZONABLE A LOSDERECHOS SUBJETIVOS3.2.1.- Juicio de utilidad, impresindibilidad eidoneidad. VERIFICACION DE LA INFRACCINORDENAMIENTO JURIDICO APLICABLE A LOSSERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS. ART.- 64 dela ley 1341 de 2009El medio ha de ser idneo en relacin con el fin3.2.2.- Juicio de necesidad. DETERMINACIN DE LASANCIN A IMPONER DENTRO DEL ESQUEMA DESANCIONES DISPUESTAS POR EL LEGISLADOR. ART.-66 de la ley 1341 de 2009El medio debe ser necesario el ms moderadorespecto de todos los medios tiles 9. 3.2.2.1.- Variable de la naturaleza de la infraccin al ordenamiento. Variable no legal sededuce del juicio mismo de proporcionalidad.3.2.2.2.- Variable de la gravedad de la falta. Art. 66 No 1 ley 1341 de 2009.3.2.2.2.1.- Falta dolosa. Intencin. Art. 63 CC3.2.2.2.2.- Faltas culposas: negligencia, impericia, descuido. (GRAVE, LEVE, LEVISIMA). Art 63CC3.2.2.2.3.- Utilizacin de los criterios del artculo 50 de la ley 1437 de 2011 para ladeterminacin de la gravedad de la falta.Artculo 50. Graduacin de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, lagravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas segraduarn atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables:1. Dao o peligro generado a los intereses jurdicos tutelados.2. Beneficio econmico obtenido por el infractor para s o a favor de un tercero.3. Reincidencia en la comisin de la infraccin.4. Resistencia, negativa u obstruccin a la accin investigadora o de supervisin.5. Utilizacin de medios fraudulentos o utilizacin de persona interpuesta para ocultar lainfraccin u ocultar sus efectos.6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayanaplicado las normas legales pertinentes.7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las rdenes impartidas por la autoridadcompetente8. Reconocimiento o aceptacin expresa de la infraccin antes del decreto de pruebas3.2.2.2.4.- Variable del dao producido3.2.2.2.5.- Variable de la reincidencia en la comisin de los hechos 10. 3.2.3.- Juicio de ponderacin en estrictosentido. El medio debe ser ponderado proporcional,equilibrado3.2.3.1.- Aplicacin del artculo 66 de la ley1341 de 2009 en concordancia con el 44 dela ley 1437 de 2011. ADECUADA A LA NORMAQUE LE DA SUSTENTO Y PROPORCIONAL A LOSHECHOS QUE LE SIRVEN DE CAUSA.-Intervencin-Principios3.2.3.2.- Variables del artculo 50 de la ley1437 de 2011 11. 3.2.3.3.- El test de PONDERACIN, a su vez,comprende tres sub-principios que sonaplicables: idoneidad, necesidad yproporcionalidad en el sentido estricto. Encuanto a estos las variables para ponderar,como se encuentra consagrado en elartculo 65 de la ley 1341 de 2009 son:1. La gravedad de la falta.2. Dao producido.3. Reincidencia en la comisin de los hechos.4. La proporcionalidad entre la falta y lasancin. 12. 4. La dosimetra sancionatoria en el rgimen para la generacin, interconexin, trasmisin,distribucin y comercializacin de electricidad en el territorio nacional, se conceden unasautorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energtica (art.43)4.1. Tipologa de las sanciones4.1.1. Amonestacin.4.1.2. Imponer una sancin pecuniaria representada en una multa teniendo en cuenta:4.1.2.1. impacto sobre la buena marcha del servicio pblico;4.1.2.2. reincidencia en la comisin de una misma infraccin;4.1.2.3. continuidad temporal en la comisin de la infraccin;4.1.2.4. no proporcionar informacin para determinar el monto de la multa4.1.3. Orden de suspender de inmediato todas o algunas de las actividades del infractor ycierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas;4.1.4. Orden de separar a los administradores o empleados de una empresa de serviciospblicos de los cargos que ocupan; y prohibicin a los infractores de trabajar en empresassimilares hasta por diez aos;4.1.5. Solicitud a las autoridades para que decreten la caducidad de los contratos quehaya celebrado el infractor, cuando el rgimen de tales contratos lo permita o lacancelacin de licencias as como la aplicacin de las sanciones y multas previstaspertinentes;4.1.6. Prohibicin al infractor de prestar directa o indirectamente servicios pblicos hastapor diez aos;4.1.7. Toma de posesin en una empresa de servicios pblicos o la suspensin temporal odefinitiva de sus autorizaciones y licencias, cuando las sanciones previstas atrs no seanefectivas o perjudiquen indebidamente a terceros.4.2. Lo anterior, significa que la discrecionalidad de la administracin pblica en materiasancionadora debe observar como fundamento el respeto a los principios de reserva deley y de tipicidad, y no puede crear, ampliar o modificar la tipologa de sanciones que elpropio legislador ha diseado. 13. MUCHAS GRACIAS