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actualicese.com 2012 Compilación de Actualidad DOTACIÓN

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actualicese.com 2012

Compilación de Actualidad

DOTACIÓN

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actualicese.com

Alexander Coral Compilador - Editora actualicese.com LTDA.

©

Mayo de 2012 Cali

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Dotación

a c t u a l i c e s e . c o m | 3

Fecha de entrega ........................................................................................................... 6 ¿Qué es la Dotación obligatoria? .............................................................................. 6 ¿Quiénes tienen derecho a Dotación? ..................................................................... 7 Dotación es distinto a elementos de Seguridad................................................... 7 No se puede dar dinero, excepto “Bonos de Dotación” ..................................... 7 Se puede solicitar la devolución de la Dotación .................................................. 7 Obligación de usar la Dotación ................................................................................. 8 No usar la Dotación o usarla inadecuadamente, ¿puede ser causal de despido? .......................................................................................................................... 8 ¿Puede el trabajador negarse por algún motivo a usar la Dotación? ............ 8 ¿Cuándo no es obligatorio? ....................................................................................... 8

Dotación: ¿Cuándo se pierde el derecho y cuándo no es obligatorio usarla?.......................................................................................................................................... 11 Dotación en empleados con salario mayor a 2 S.M.M.L.V. .............................. 13

30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, fechas máximas de entrega de Dotación para empleadores renuentes ........................................................... 14

¿Cómo se entrega Dotación en embarazadas? ................................................... 17

Dotación: Devolución al final del contrato y elementos de seguridad ....... 19 Terminado el contrato, el trabajador puede demandar el pago de la dotación que no se le suministró ........................................................................... 20

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Dotación

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La publicación hace parte de nuestra nueva colección “Compilaciones de Actualidad”, en la que hemos reunido información fundamental sobre temas puntuales de interés, investigados desde nuestro portal Las hacen un recorrido transversal a lo largo del portal y extraen información desde sus distintas secciones y de esta manera ampliar el tema desde su fundamento legal con la , siguiendo con el análisis de nuestros investigadores desde nuestras secciones

, , y dadas desde nuestros Consultorios en Línea. Cabe recordar que el contenido es interactivo, con la posibilidad de hacer click a los links o vínculos que te llevarán directamente a la fuente de la información.

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Dotación

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Dotación

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Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes que devenguen hasta 2 S.M.M.L.V. en el mes, deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres meses al servicio del empleador. Si tiene Salario Variable, se debe promediar los salarios de los 4 meses anteriores a la fecha de entrega. Si el promedio está por debajo de 2 S.M.M.L.V. se entrega dotación. ( )

Muchos empleadores, les gusta tener bien presentados a sus trabajadores, por lo que entregan más de lo establecido en el Código Laboral (

), ese tipo de empleador generoso y que le gusta la buena presentación de su personal, prácticamente lo hace en cualquier fecha del año, cuando la necesitad así lo demande (

.) Pero aquellos empleadores renuentes a entregar dotación, el Código Laboral le establece derechos mínimos del trabajador, por lo que también le impone las fechas de entrega cada 4 meses ( ): 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

Es un par de zapatos y un vestido de labor. Obligatoriamente se debe entregar mínimo cada 4 meses.

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Dotación

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Todo trabajador que perciba hasta 2 S.M.M.L.V. y que su vinculación supere los 3 primeros meses.

Dotación (Un par de zapatos y un vestido de labor).

Elementos de Seguridad Industrial (Casco, guantes, gafas, etc.)

La norma prohíbe al empleador compensar los valores de la Dotación. Esto no puede confundirse con la entrega de “ ” que manejan entidades que expiden bonos de compras, pues dichos Bonos, si están impresos con la palabra “ ”, únicamente podrán ser utilizados con dicho fin, pues en almacenes de cadena o grandes superficies o almacenes que reciben dichos bonos, si éstos dicen “ ”, no son recibidos para comprar otras cosas, por ejemplo, alimentos, aseo, etc.

La dotación no es una herramienta de trabajo, pero se puede tomar como un elemento que sirve para facilitar las labores del trabajador; por ello, al final del contrato de trabajo, el empleador puede solicitar su devolución al ex –trabajador.

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Dotación

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Si la empresa suministra Dotación, es obligatorio que el trabajador la use, pues ésta se asimila a una herramienta de trabajo. Si el trabajador no la usa, no sólo el empleador podría quedar eximido a entregar la siguiente Dotación cuando le corresponda, sino que llegado el caso podría llegar a facultar al empleador para un despido con justa causa.

Sí. Uso exclusivo en las labores y en los horarios de trabajo. “Se asimila en este aspecto a una herramienta de trabajo”. Si no la usa o le da un destino diferente, puede sancionarse con la no entrega de Dotación en el siguiente periodo de entrega. (Artículo 233 C.S.T.)

Cuando no le protege, afecta su dignidad o su salud.

Para los trabajadores que devenguen sumas superiores a los 2 S.M.M.L.V. mensualmente, es voluntario que el empleador entregue la Dotación. Si le entregan Dotación, nunca se la pueden cobrar al trabajador, ni siquiera en “módicas sumas”

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Dotación

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Artículo 230: Suministro de Calzado y Vestido de Labor

Artículo 232: Fecha de entrega

Artículo 233: Uso del Calzado y Vestido de Labor

Artículo 234: Prohibición de la compensación en dinero

Artículo 235: Reglamentación

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Dotación

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15 de Junio de 2010

Publicado: 8 de diciembre de 2009 http://actualice.se/rc

Cuando el empleador tiene la obligación de proporcionar la dotación porque el trabajador tiene un salario igual o menor a 2 S.M.M.L.V., existe una causal consagrada en el mismo Código Laboral para exonerar la entrega cuando el trabajador incumple con su obligación de usar la dotación (

) en sus labores propias o un uso inadecuado o incluso, por no usarlo. O sea, si el trabajador le da por usar la dotación el domingo para ir de compras o ir de paseo con su familia o simplemente es renuente a usarla en las horas y sitios en que deba tener puesta la dotación, el empleador podría exonerarse en la siguiente fecha de entrega, de hacer el suministro al trabajador. Veamos la norma que lo permite:

Si el trabajador incumple con el adecuado uso o no lo usa y el empleador pretende exonerarse de su obligación de no entregar la dotación en la siguiente fecha de entrega, , es llamar al trabajador a una diligencia de descargos, en la cual lo indagará sobre su incumplimiento, así le respeta el debido proceso y su derecho de defensa. Después de escucharlo

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Dotación

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en descargos, el empleador decidirá si aplica o no la medida que establece el artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo.

Si bien el trabajador está en la obligación de usar la dotación que le entregan ( ),

(Artículo 233 C.S.T.), bien se podrían presentar situaciones particulares en las cuales el trabajador se podría excusar de usar la dotación.

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Dotación

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Publicado: 28 de abril de 2009

http://actualice.se/xv

Como ya está claro, si el trabajador devenga hasta 2 S.M.M.L.V. en el mes, tiene derecho a la Dotación, vestido y calzado para labores. Para los trabajadores que devenguen sumas superiores a los 2 S.M.M.L.V. mensualmente, que el empleador entregue la dotación.

Si bien hay empleadores que quieren que todos sus trabajadores estén uniformados, por imagen institucional, así el trabajador gane más de 2 S.M.M.L.V. nunca el empleador puede cobrar dicha dotación por este motivo.

Por eso es que nuestro Líder de Investigación Legal, el Dr. Alexander Coral insiste con vehemencia que cualquier clase de dotación está sujeta a la devolución por parte del trabajador en el momento que termina el contrato si el empleador la solicita.

Queda claro que el empleador no puede cobrar la Dotación al trabajador, así no esté obligado a dársela por ganar más de 2 salarios mínimos, si el empleador decide darla a ese trabajador, no puede por ningún medio jurídico cobrarse, “

”.

No. La Dotación es precisamente para eso, para usarla en las labores diarias del trabajo y si esa labor diaria significa subir y bajar gradas, caminar, agacharse, cargar, etc. es normal que se rompa, se manche, la suela del calzado se desgaste, por lo que si esto pasa antes que llegue la fecha para la nueva entrega, pues el empleador debe darle otra Dotación sin cobrársela al trabajador.

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Dotación

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Pues en estos casos, no sólo debe de su bolsillo comprar un nuevo uniforme, sino que además el empleador se puede negar a darle Dotación en la siguiente fecha de entrega, sin contar que de acuerdo a la gravedad, se podría llegar al despido por indebida utilización de los elementos de la empresa.

30 de abril

31 de agosto

20 de diciembre

Si para esas fechas lleva laborando 3 meses, se le debe entregar.

Publicado: 16 de agosto de 2011

http://actualice.se/82d4

Veamos primero las normas sobre el particular y luego destacaremos varios aspectos sobre la Dotación.

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Dotación

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La dotación mínima es un calzado y un vestido de labor, cada cuatro meses. Pero puede entregarse más cantidad, sin cobrarle nunca al trabajador.

Así como se puede entregar en las fechas máximas establecidas en la Ley, también se puede hacer la entrega desde el primer día de labores del trabajador, incluso se puede entregar toda la dotación del año en una única entrega.

Se le entrega obligatoriamente a los que perciban hasta dos (2) S.M.M.L.V., pero a los que ganan más de dicho monto, la empresa lo puede entregar voluntariamente sin cobrarle nunca al trabajador.

Nunca se le puede dar dinero al trabajador durante la relación laboral por concepto de Dotación, porque eso equivale a no haber entregado nada. Lo

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Dotación

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que sí se puede entregar son “Bonos de Dotación”, ojo, tienen que ser de dotación, no pueden ser bonos de regalo, bonos de combustible, etc. o simplemente puede remitir el trabajador al sitio donde se confeccionan las dotaciones y que reciba la respectiva dotación y ya será la empresa la que pague directamente al proveedor de dicho servicio de confección o venta.

Los elementos de seguridad industrial, se entregan gratuitamente a todo trabajador que lo necesite, sin importar su salario.

De igual manera, hay ocasiones donde el tipo de vestido y calzado cumple ambas funciones, como dotación y elemento de seguridad (

), en éste caso, se entiende cumplido el requisito de entrega de dotación con los trabajadores que se tenga dicha obligación.

Las únicas situaciones en las que el trabajador podría oponerse a su uso, es que la dotación sea inadecuada para sus actividades, por ejemplo, prendas sumamente calurosas para usarlas en la calle en ciudades calientes o demasiado ligeras en ciudades muy frías, pues en ambos casos, está de por medio la salud del trabajador o en caso para las mujeres, que la ropa sea demasiado destapada e insinuante y la trabajadora no usa ese tipo de ropa habitualmente.

22 de Marzo de 2011 http://actualice.se/7wvp

2 de Noviembre de 2010 http://actualice.se/7um4

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Dotación

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7 de Septiembre de 2010 http://actualice.se/7ukx

Publicado: 31 de agosto de 2010

http://actualice.se/7rg7

Es claro que todo trabajador que perciba hasta 2 S.M.M.L.V. tiene el derecho a recibir mínimo cada 4 meses, mínimo un vestido y un calzado de labores. Dicha obligación, no desaparece para el empleador por el hecho que la trabajadora queda en embarazo y su cuerpo tendrá unos cambios físicos. Por ende, el empleador debe seguir entregando durante el embarazo, el vestido ( ) acorde a los cambios físicos que va teniendo la trabajadora a lo largo de su embarazo. De igual manera el calzado debe ser el indicado para mujeres embarazadas y no el calzado general que se le entrega a las demás trabajadoras.

No. Por expresa disposición del Código Laboral, está prohibido compensar la obligación de entregar dotación en dinero, debe ser entonces el vestido y calzado. Lo anterior, no es óbice para que el empleador entregue bonos de dotación a la trabajadora embarazada.

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Dotación

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El estado de embarazo, no suspende las obligaciones que tiene la trabajadora con la empresa, al igual que tampoco se suspenden las que tiene la empresa con la empleada. Claro está, que las obligaciones que tiene la trabajadora con la empresa, pueden sufrir variaciones, pues algunas actividades que desarrollaba la trabajadora no podría ejecutar en su estado, caso en el cual el empleador estaría en la obligación de reubicarla en un puesto o en unas funciones que pueda desarrollar, pues durante su embarazo se encuentra en un periodo de “Protección Laboral Reforzada”.

25 de Mayo de 2010 http://actualice.se/7wbz

13 de Marzo de 2012 http://actualice.se/84xs

16 de Noviembre de 2010 http://actualice.se/7tfk

8 de Junio de 2010http://actualice.se/7w83

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Dotación

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21 de Febrero de 2012 http://actualice.se/84no

Publicado: 15 de diciembre de 2009

http://actualice.se/ri

Aunque muchos se opongan a la tesis sobre el derecho que le asiste al empleador para exigir la devolución de la dotación bien cuando acabe el contrato de trabajo o cada que se hace entrega de una nueva dotación, esto es posible por dos razones: La primera y es porque el Código Laboral no lo prohíbe, pues la Dotación está instituida para que aquellos trabajadores que perciben hasta 2 S.M.M.L.V. no tengan que utilizar parte de su vestuario y calzado en sus labores, de tal manera que se asimila como una especie de herramienta de trabajo, pues en últimas está facilitando al trabajador su desempeño sin tener que sacrificar parte de sus vestidos y calzado. La segunda, es que el Código Laboral prohíbe rotundamente la entrega de dinero por concepto de Dotación, de tal manera que esta es una entrega en especie, por supuesto que no debe crearse confusión cuando se entrega “Bonos de Dotación” pues estos bonos no pueden cambiarse por dinero efectivo, ni como tampoco sirven para adquirir otros bienes distintos a un vestido de labores y calzado, de tal manera que el destino de dichos bonos será siempre para la adquisición de un vestido y un calzado de labores, el cual se puede exigir su devolución.

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Dotación

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Bajo los dos presupuestos anteriores, no es necesario que la dotación sea uniformes o estén con algún tipo de logo, marca o escudos de la empresa para poderse exigir su devolución. Basta con que sea la Dotación que entregó el empleador, para que éste pueda exigirla al trabajador bien cuando acabe el contrato o cada que entrega una nueva dotación.

Cómo ya lo establecimos, ésta se entrega de forma obligatoria a todos los trabajadores que perciban hasta 2 S.M.M.L.V., pero si el trabajador tiene un salario superior a éste, es un acto voluntario del empleador. Contrario a lo anterior, los elementos de seguridad cómo cascos, gafas, guantes, tapa-oídos, mascarillas, etc., el empleador debe entregarlos obligatoriamente si son necesarios para las labores que desempeñe el trabajador, sin importar el salario que tenga el trabajador.

Publicado: 29 de septiembre de 2009

http://actualice.se/38

Como lo hemos explicado ampliamente en actualícese.com y tal como se puede consultar aquí, en pocas palabras podríamos decir que la Dotación que se le debe entregar al trabajador obligatoriamente por percibir hasta dos salarios mínimos, se constituye en una prestación especial cuyo fin no es más que aliviar las cargas económicas del trabajador con dichos ingresos, por lo que no tiene que sufragar de su bolsillo la compra de vestido y calzado para “desgastar” en la ejecución de su trabajo.

Como lo dijimos anteriormente, la entrega de la Dotación obligatoria es para evitar que el trabajador “desgaste” su ropa en sus labores, de tal manera que, estando obligado el empleador a suministrar la Dotación y no lo hiciese, significa que el trabajador se vio obligado a gastar su dinero y su propia ropa, en las ejecuciones de su labor.

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Dotación

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Si sucedido lo anterior, el contrato de trabajo termina, el trabajador no podría exigir la entrega “física” de las Dotaciones, o sea, no puede exigir terminado el contrato, que le entreguen “los 20 pantalones, las 20 camisas, los 15 pares de zapatos, etc.” que nunca le hicieron entrega. Pero como es claro que el empleador estaba en la obligación y no lo hizo, debiendo el trabajador usar su propia ropa en las labores, el trabajador si puede demandar a través de un Juez Laboral, que se ordene la compensación económica por las Dotaciones que no se hicieron entrega a lo largo de la vigencia del contrato.

En este caso, el Juez Laboral examinaría el tipo de actividad que realizaba el ex trabajador, el tipo de clima, etc. y con base a ello, determinaría el tipo de vestido y calzado que debió usar y así ordenaría pagar el valor de dicha Dotación, según el valor que tenga en promedio en distintos almacenes que surtan ese tipo de vestido y calzado y por todas las Dotaciones que no le entregaron en los últimos tres años de labores.

27 de Septiembre de 2011

3 de Mayo de 2011 http://actualice.se/7xd2

6 de Julio de 2010 http://actualice.se/7v4i

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22 de Junio de 2010 http://actualice.se/7tsa

8 de Junio de 2010 http://actualice.se/7w02

8 de Junio de 2010 http://actualice.se/7vpo

11 de Mayo de 2010 http://actualice.se/7vl0

20 de Abril de 2010 http://actualice.se/7w7f

20 de Abril de 2010 http://actualice.se/7vuo

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20 de Abril de 2010 http://actualice.se/7vu0

20 de Abril de 2010 http://actualice.se/7tok