dotación de ambulancias terrestres; transporte asistencial básico
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PROYECTO
ESTÁNDAR
Departamento Nacional de Planeación
Subdirección Territorial y de Inversiones Públicas
Grupo de Coordinación del SGR
2015
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
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Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
DIRECCIÓN GENERAL
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
SUBDIRECCIÓN TERRITORIAL Y DE INVERSIÓN PÚBLICA
MANUEL FERNANDO CASTRO QUIROZ
COORDINACIÓN GENERAL SGR
CAMILO ERNESTO LLOREDA
COORDINADOR GRUPO DE ESTRUCTURACIÓN
JUAN CAMILO GRANADOS RIVEROS
COLABORADORES GRUPO DE ESTRUCTURACIÓN
ÁLVARO MEJÍA VILLEGAS
CAMILO ANDRÉS HURTADO GONZÁLEZ
FRANCISCO JAVIER MEJÍA
IVONNE PATRICIA BERNAL LÓPEZ
JESÚS EDUARDO REYES
JHONATAN MAURICIO PÉREZ PINTO
JUAN DAVID BARAHONA REBOLLEDO
JUAN PABLO LADINO BOLÍVAR
LINA MARÍA RAMÍREZ ARANGO
LINA PAOLA JIMÉNEZ RÍOS
Documento en construcción.
CON EL APOYO DE:
BOGOTÁ, D.C., 2015
© DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
CALLE 26 13-19, BOGOTÁ, COLOMBIA
PBX: 3815000
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE
VICEMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
VICEMINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
CARMEN EUGENIA DÁVILA GUERRERO
SECRETARÍA GENERAL
GERARDO LUBÍN BURGOS BERNAL
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
ELKIN DE JESÚS OSORIO SALDARRIAGA
SUBDIRECCIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES
JOSÉ FERNANDO VALDERRAMA VERGARA
CLAUDIA MARCELA MONTEALEGRE
ASESORA DESPACHO DEL MINISTRO
DIEGO ALEJANDRO GARCÍA LONDOÑO
ASESOR DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SALUD
PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
COORDINADOR NACIONAL PAI
COLABORADORES MINSALUD
NATALIA ANDREA ZULUAGA SALAZAR
JOHN ALEXANDER MOLANO MOLANO
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
Introducción
Los PROYECTOS ESTÁNDAR son un prototipo de proyecto de inversión que integra aspectos técnicos, económicos y metodológicos para que entidades
territoriales que requieran dicha solución lo implementen en su territorio. La aplicación de proyectos estándar genera ahorros del orden del 70% de los costos previstos de preinversión y una disminución de más de 4 meses en su
formulación y estructuración.
A continuación se presenta el proyecto para la DOTACIÓN DE AMBULANCIAS
TERRESTRES; TRANSPORTE ASISTENCIAL BÁSICO, en el cual se detallan los elementos técnicos básicos con los que debe contar una ambulancia para prestar el servicio de transporte asistencial terrestre.
El documento consta de seis capítulos. El primer capítulo contiene los
lineamientos sectoriales y las competencias territoriales para la ejecución del proyecto. El segundo capítulo presenta el problema que se resuelve con la dotación de ambulancias terrestres para el Transporte Asistencial Básico. El
capítulo tres presenta los componentes básicos del proyecto, que previamente debieron ser abordados, en el marco de la etapa de
identificación del problema a resolver. En los capítulos cuatro y cinco, se detalla el proyecto estándar considerando los aspectos técnicos de la dotación de ambulancias terrestres, el presupuesto y los elementos que se deben
tener en cuenta para su sostenibilidad. Finalmente, el capítulo seis contiene los anexos que complementan el documento tales como la NTC 3729, que
define la tipología vehicular de ambulancias de transporte terrestre y la Metodología General Ajustada (MGA) diligenciada.
Aunque el presente documento contiene la información y lineamientos para la puesta en marcha del proyecto, los entes territoriales deben formularlo a
su medida considerando los conceptos y procesos metodológicos establecidos en el Manual de Soporte Conceptual de la Metodología General para la Formulación y Evaluación de Proyectos1.
1 Departamento Nacional de Planeación, Programa de Inversión y Finanzas Públicas:
https://www.dnp.gov.co/programas/inversiones-y-finanzas-publicas/Paginas/Metodologias.aspx
Se estima que el ahorro generado por su aplicación es del 70% de los costos de preinversión esperados.
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
Fuente: Guías Básicas de Atención Médica Prehospitalaria del Ministerio de Salud y Protección Social (2012),
Glosario Ambulancia básica: Unidad de intervención con equipo específico de respuesta inicial tripulada por auxiliar de enfermería o técnico en atención prehospitalaria.
Ambulancia medicalizada: Unidad de intervención con equipo avanzado tripulada por médico entrenado, enfermera, auxiliar o tecnólogo en atención prehospitalaria.
Transporte asistencial: Es el traslado de un paciente en un medio de transporte terrestre, marítimo y/o fluvial que debe contar con una dotación básica para dar atención oportuna y adecuada al paciente durante el desplazamiento.
Transporte primario: Es el traslado que se realiza desde el sitio de ocurrencia del evento hasta un centro de atención inicial. Este es el que implica directamente a la atención prehospitalaria.
Transporte secundario: Es el traslado que se realiza desde un centro asistencial hasta otro centro o sitio, con el fin de completar el proceso de atención definitiva. Este aplica a la atención prehospitalaria.
Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con el objeto de movilizar personas afectadas en su salud, prevenir o atender desastres o calamidades.
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
1. Competencias y lineamientos para el sector salud.
La dotación de ambulancias terrestres para el Transporte Asistencial Básico es una inversión que se enmarca en el componente de prestación de
servicios, en concordancia con las estrategias y líneas de acción establecidas en la Política Nacional de Prestación de Servicios (Ministrerio de Salud y Protección Social, 2005).
Para este componente la Ley 715 de 20012 define las competencias en cabeza
de los departamentos, a quienes les corresponde dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la
materia.
Para el caso de los municipios es pertinente considerar que con la entrada en vigencia de la Ley 715 se determinó que sólo los municipios que fueron certificados en salud a 31 de julio de 2001 y que hubieran asumido la
prestación de los servicios de salud, podrían continuar haciéndolo, siempre y cuando cumplan con la reglamentación que se establecida para garantizar la
calidad y cobertura de los servicios. En virtud de lo anterior, algunos municipios permanecieron certificados en
salud, por lo cual podrían continuar con la prestación de servicios. En caso de no contar con esta certificación, los municipios no tienen la competencia
para la prestación de servicios de salud y en consecuencia solamente tienen competencias en materia de aseguramiento al régimen subsidiado y en salud pública.
Esta situación fue reiterada en el artículo 31 de la Ley 1122 de 20073, según
el cual en ningún caso se podrán prestar servicios asistenciales de salud directamente por parte de los Entes Territoriales. No obstante, el artículo 22 de esta misma Ley, establece que en cada municipio existirá una ESE o una
unidad prestadora de servicios integrante de una ESE, a través de las cuales se hará la prestación de servicios de salud.
Desde este escenario, los municipios no certificados en salud podrán aplicar este proyecto y realizar la inversión, siempre y cuando se atiendan las
restricciones presentadas anteriormente. Esta posibilidad se presenta, considerando que a los municipios les corresponde dirigir y coordinar el sector
salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual les fue asignada la función de promover planes,
programas, estrategias y proyectos en salud y seguridad social en salud para su inclusión en los planes y programas departamentales y nacionales.
2 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357
(Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 3 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
Tabla 1 Distribución competencias prestación servicios de salud
NORMATIVA NACIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
Ley 715
de 2001
ARTÍCULO 42. COMPETENCIAS EN SALUD POR PARTE DE LA NACIÓN. Corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: 42.1. Formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación. 42.2. Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. (…)
ARTÍCULO 43. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS EN SALUD. (…) 43.2. De prestación de servicios de salud. 43.2.1. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas. (…) 43.2.3. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud, formulada por la Nación. (…) 43.2.5. Concurrir en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo. (…) 43.2.7. Preparar el plan bienal de inversiones públicas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la Política de Prestación de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 44. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS. Corresponde a los municipios dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción, para lo cual cumplirán las siguientes funciones, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: (…) 44.1. De dirección del sector en el ámbito municipal: 44.1.1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud, en armonía con las políticas y disposiciones del orden nacional y departamental. (…) 44.1.3. Gestionar y supervisar el acceso a la prestación de los servicios de salud para la población de su jurisdicción. (…) 44.1.6. Promover planes, programas, estrategias y proyectos en salud y seguridad social en salud para su inclusión en los planes y programas departamentales y nacionales.
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
2. Problema a resolver
La dotación de ambulancias terrestres para el Transporte Asistencial Básico, es una inversión que atiende deficiente prestación del servicio de transporte
asistencial de los pacientes en un territorio definido4. A continuación se presenta el árbol de problemas en el que se identifica la
situación negativa de este proyecto, causada por la deficiencia cuantitativa y cualitativa del parque automotor para el transporte asistencial de pacientes.
Ilustración 1 árbol de problemas
En esta situación se evidencia una deficiencia cuantitativa y cualitativa del
parque automotor, debido a que además de la insuficiencia del número de ambulancias, los que están resultan insuficientes u obsoletos para la óptima
prestación del servicio.
4 Para definir que esta es la situación negativa que se presenta en un territorio determinado, deben aplicarse los conceptos
establecidos bajo la metodología que el DNP aplica para la formulación de proyectos.
La salud es un derecho esencial para garantizar la dignidad humana y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos.
Ley 1751 de 2007.
Deficiencia cualitativa de vehículos
Vehículos insuficientes de transporte asistencial de pacientes.
Vehículos obsoletos de transporte asistencial de pacientes.
Deficiencia cuantitativa de vehículos
Deficiente prestación del servicio de transporte asistencial
EfectosIndirectos
EfectosDirectos
Problema Central
CausasDirectas
CausasIndirectas
Dificultad en el acceso a los servicios de salud.
Deterioro de la salud de los habitantes.
Demora en la atención medica de los pacientes
Aumento en las muertes prehospitalarias e intrahospitalarias
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
Por lo anterior, el árbol de objetivos de este proyecto, será de la siguiente manera:
Ilustración 2 Árbol de objetivos
En esta situación se presentan dos causas que posteriormente se convertirán en los componentes del proyecto los cuales, al ser actividades excluyentes, se constituirán en las alternativas de solución que deben ser evaluadas.
Para efectos de este proyecto, la alternativa seleccionada es incrementar el
parque automotor de transporte asistencial básico, mediante la adquisición de ambulancia para suplir las necesidades de remisión de los pacientes a un
nivel superior de atención. No obstante, existen otras alternativas de solución como la contratación del servicio de ambulancias, que no serán abordadas en este proyecto estándar, pero puede ser evaluada para determinar la
alternativa que más se adecúa a cada caso particular.
Esta ambulancia básica, es la unidad de intervención con equipo específico de respuesta inicial, tripulada por auxiliar de enfermería o técnico en atención prehospitalaria (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012). Debe tener
una camilla principal, con sistema de anclaje, camilla secundaria, tabla espinal corta, tabla espinal larga, camilla, tipo cuchara, millar o camilla de
vacío, silla de ruedas, sistema de oxígeno con capacidad total de almacenamiento de 6 metros cúbicos, equipo de radiocomunicaciones, sistema sonoro de alerta, vial adicional al pito o bocina, como se detalla más
adelante.
Incrementar el parque automotor de transporte
asistencial
Adquisición de Ambulancias para Transporte Asistencial Básico.
Re potencializar y adecuar los vehículos de transporte asistencial
de pacientes.
Mejorar la flota de vehículos actual
Mejorar la prestación del servicio de transporte asistencial
Facilitar el acceso a los servicios de salud.
Contribuir al mejoramiento de la salud de los habitantes.
Mejorar los tiempos en la atención medica de los pacientes
Contribuir a reducir las muertes prehospitalarias e intrahospitalarias
Contratación servicio de Ambulancias para Transporte
Asistencial Básico.
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
3. Condiciones requeridas para la implementación del proyecto
estándar
La dotación de ambulancias de Transporte Asistencial Básico o Transporte Medicalizado, requiere un análisis detallado de la situación que pretende ser
intervenida, es decir, describir la problemática en torno a la prestación del servicio de transporte asistencial.
Existen algunas situaciones especiales las cuales requieren ser descritas. Una de ellas es la situación financiera de la ESE, es decir, se debe describir
brevemente su situación de acuerdo con la Resolución vigente sobre categorización del riesgo, así mismo debe incluir información sobre la
inclusión del gasto que genera dicho proyecto en el respectivo programa de saneamiento. Así mismo, debe contener una descripción de la situación de la ESE en el marco del Convenio de desempeño suscrito con la Nación, si hay
lugar.
Adicionalmente, las ambulancias terrestres son consideradas vehículos de emergencia y se rigen por el Código Nacional de Tránsito, razón por la cual deben cumplir los requerimientos legales y técnicos para su circulación
definidos en esta norma. Asimismo, existen unos artículos que los protegen, los cuales les brindan prioridad y cuidado especial por parte de la ciudadanía
(Ministerio de Salud y Protección Social, 2012). Es pertinente mencionar que en concordancia con lo establecido en el artículo
65 de la Ley 715 de 2001, las inversiones que se pretendan realizar en el sector salud, deben estar incluidas en el respectivo plan bienal de inversiones
públicas de la respectiva entidad territorial, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.
Este plan bienal, definirá la infraestructura y equipos necesarios en las áreas que el Ministerio defina como de control de oferta, por lo cual debe partir de
la elaboración de un inventario completo sobre la oferta existente en la respectiva red, y deberán presentarse a los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Los Planes bienales deberán contar con la
aprobación del Ministerio, para que se pueda iniciar cualquier obra o proceso de adquisición de bienes o servicios contemplado en ellos.
Dado lo anterior, para este proyecto que consiste en la adquisición de una ambulancia totalmente equipada para el Transporte Asistencial Básico, se
debe contar con dos condiciones básicas para su implementación; una técnica que consiste en el análisis detallado de la situación y una legal que obliga a
que esta inversión esté incluida en el Plan Bienal de inversiones.
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
4. Solución estándar. El Transporte Asistencial Básico (TAB) se define como el traslado de un
paciente en un medio de transporte terrestre, marítimo y/o fluvial que debe contar con una dotación básica para dar atención oportuna y adecuada al
paciente durante el desplazamiento (Resolución 2003 de 2014). Para realizar este traslado de pacientes, se debe contar con las ambulancias
necesarias, dotadas con equipos específicos de respuesta inicial, para atender la situación que se presente y proveer de manera eficiente la asistencia
prehospitalaria que el paciente requiere para mantener su estado de salud mientras llega a un centro asistencial (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012).
Con base en lo anterior y en los lineamiento definidos por el Ministerio de
Salud y Protección Social, a continuación se presenta la solución estándar para la dotación de una ambulancia terrestre totalmente equipada para el Transporte Asistencial Básico, considerando los componentes técnicos de
este proyecto.
Esta ambulancia es una unidad de intervención con equipo específico de respuesta inicial, tripulada por auxiliar de enfermería o técnico en atención prehospitalaria. Como mínimo debe tener una camilla principal con sistema
de anclaje, camilla secundaria, tabla espinal corta, tabla espinal larga, camilla tipo cuchara, millar o camilla de vacío, silla de ruedas, sistema de oxígeno,
equipo de radiocomunicaciones, sistema sonoro de alerta vial adicional al pito o bocina (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012).
La atención en este tipo de ambulancias es para situaciones simples, por lo cual se diferencian con las ambulancias para el Transporte Medicalizado en
que no cuenta con laringoscopios adultos y pediátricos con hojas rectas y curvas, respirador o ventilador de transporte, volumen, presión o mixtos con
dos circuitos respiratorios estériles, monitor de electrocardiografía con desfibrilador portátil, oxímetro, sistema electrónico de control de infusión y glucómetro.
En términos generales, la utilización de la ambulancia para Transporte
Asistencial Básico se limita a dar atención oportuna y adecuada al paciente durante el desplazamiento hacia un centro asistencial, brindando los cuidados básicos durante su desplazamiento.
A continuación se presenta con más nivel de detalle la infraestructura y
equipos con los cuales debe contar la ambulancia de conformidad con lo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
4.1 Infraestructura ambulancias terrestres. Como se mencionó anteriormente, las ambulancias terrestres deben cumplir,
además de los requisitos exigidos por el sector salud, con los que para este tipo de servicios determinen las autoridades de tránsito terrestre, fluvial o
marítimo. En cuanto a las especificaciones técnicas, estas ambulancias deben tener en
cuenta los siguientes elementos, definidos tanto en la Resolución 2003 de 20145 del Ministerio de Salud y Protección Social, como en la NTC 3729, que
define la tipología vehicular, ambulancias de transporte terrestre6.
4.1.1 Carrocería. En virtud de la Resolución 2003 de 2014, la carrocería debe considerar los
siguientes criterios:
Tiene dos compartimentos, uno para el conductor y otro para el paciente con
comunicación visual y auditiva entre sí.
Tiene acceso principal al compartimiento del paciente por la parte posterior
con una apertura útil de mínimo 1.10 metros altura y de 0.90 metros de
ancho, con mecanismo que permite el bloqueo en posición de “abierta”, con
un peldaño adherido a la carrocería con acabado antideslizante para facilitar
el acceso al compartimiento del paciente. Sobre estas medidas se autorizan
variaciones máximas del 10 %.
El vehículo tiene en el compartimiento del paciente ventanas con vidrio de
seguridad, con visibilidad únicamente de adentro hacia fuera y con dispositivo
de martillo o de otro tipo para fracturarlas, en caso de necesidad.
Las dimensiones interiores básicas para el compartimiento del paciente para
ambulancias 4x4, 4x2 y tipo Van son mínimo de 2.20m de longitud, 1.50m
de ancho y 1.35 de alto.
El color principal de la ambulancia debe ser visible y de fácil identificación. Se
recomienda el uso del blanco como color principal.
En todos los lados exteriores de la carrocería incluido el techo esta la leyenda
“AMBULANC A” fabricada en material reflectivo. En el aviso de la parte
anterior externa de la carrocería, la palabra “AMBULANCIA”, debe tener un
lar o mínimo del 90% del frente del vehículo y estar escrita en sentido inverso.
En los costados y en la parte posterior del vehículo debe llevar el nombre o
logotipo de la entidad a la cual pertenece, la sigla TAB o TAM según el caso y
el nombre del municipio sede de la Institución Prestadora de Servicios de
Salud.
En los costados, puertas posteriores y en el techo de la ambulancia, tiene la
“Estrella de la Vida”, de color azul o verde reflectivo o el Emblema Protector
de la Misión Médica de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 4481
5 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud 6 Es pertinente mencionar que tanto la resolución, como la NTC están en constante ajuste, considerando la dinámica del sector. Por lo anterior, debe revisarse a detalle la vigencia de éstas y su aplicación al proyecto.
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan del
Ministerio de Salud y la Protección Social.
Ilustración 3 Exterior ambulancia.
Fuente: Alcaldía municipal de Bosconia; Cesar.
4.1.2 Luces exteriores. En cuanto a las luces exteriores, la ambulancia debe contar con los siguientes
elementos:
Tiene dispositivo de señalización óptica (barra de luces) en la parte delantera
y por encima del vidrio parabrisas que puede ser de tipo rotatorio,
intermitente o estroboscópico, visible como mínimo a 180º y de fácil
observación con la luz del día.
En la parte posterior de la carrocería del vehículo debe llevar un dispositivo
de señalización óptica, que puede ser de tipo rotatorio, intermitente o
estroboscópico, visible como mínimo a 180º y de fácil observación a la luz del
día.
Tiene dos luces de delimitación laterales blancas fijas, distribuidas
simétricamente en cada costado del vehículo.
Tiene dos luces de delimitación laterales rojas intermitentes ambas
distribuidas simétricamente en cada costado del vehículo.
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
4.1.3 Interior del vehículo. Las condiciones interiores que debe tener la ambulancia, son:
Con relación a los revestimientos interiores del compartimiento del paciente,
estos no tienen elementos afilados o cortantes, son de material lavable, con
acabados no rugosos y resistentes al deterioro por agentes desinfectantes
habituales.
El piso de la ambulancia es antideslizante, su unión con las paredes es
hermética y se encuentra adherido al vehículo.
Con relación a la silla del acompañante, ésta es de material lavable, cuenta
con cinturones de seguridad y protección para la cabeza y la espalda.
Tiene cinturones de seguridad adicionales para sostener una camilla adicional.
Con relación a la silla del personal auxiliador, ésta tiene cinturones de
seguridad y protección para la cabeza y espalda.
En el compartimiento del paciente, lleva la leyenda de “NO FUME” y “USE EL
CINTURÓN DE SEGURIDAD”.
Ilustración 4 Indicaciones al interior del compartimiento del paciente
Fuente: Tomadas de Wordpress.com.
Los gabinetes del compartimiento del paciente son livianos, de material
resistente, lisos, lavables, sin bordes agudos o filos cortantes y tienen sistema
de puertas de material transparente, resistente, con anclajes seguros para
evitar la apertura de las puertas.
Los entrepaños de los gabinetes tienen un borde ligeramente elevado para
evitar que los medicamentos y equipos se caigan cuando el vehículo está en
movimiento.
En los gabinetes llevan el nombre correspondiente y colores de Identificación
para guardar los elementos de acuerdo con su especialidad, así: Azul: Sistema
respiratorio; Rojo: Sistema Circulatorio; Amarillo: Pediátrico; Verde:
quirúrgico y accesorios.
Los equipos de tratamiento médico están asegurados convenientemente sin
detrimento de su operación.
La ambulancia tiene iluminación interior para todo el área de manejo del
paciente.
Tiene lámpara desmontable que permita su utilización a distancia del
vehículo.
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
Tiene barra pasamanos en el compartimiento del paciente fijada al techo y
resistente para sostener al personal asistencial cuando el vehículo esté en
movimiento.
Tiene compartimiento aislado para los cilindros de oxígeno con manómetros
visibles y regulables desde el interior del compartimiento del paciente.
Los gases del tubo de escape no ingresan al interior de la ambulancia.
4.1.4 Sistema sonoro y comunicaciones. Las ambulancias deben contar con una sirena como sistema principal de
alerta y con un sistema de telecomunicaciones de doble vía, asignado exclusivamente a la ambulancia, que le permita establecer contacto con su
central, base o red de coordinación. Es pertinente mencionar que de acuerdo con la guía de transporte de
pacientes en ambulancia terrestre (Ministerio de Salud y Protección Social, 2012), el transporte de pacientes a bordo de ambulancias es un acto médico,
que implica todas las condiciones legales, humanas y éticas correspondientes. Por ello, en el caso de los transportes realizados por personal no médico, como auxiliares, tecnólogos o personal de enfermería,
éstos siempre deben tener una supervisión directa a través de un sistema de comunicaciones y en este caso la responsabilidad del transporte y de los
procedimientos realizados estará a cargo del médico supervisor. De ahí la importancia del sistema de comunicaciones.
4.2 Dotación ambulancia terrestre.
De acuerdo con la guía de transporte de pacientes en ambulancia terrestre, incluida en las Guías Básicas de Atención Médica Prehospitalaria del Ministerio
de Salud y Protección Social (2012), la ambulancia básica debe tener:
(…) una camilla principal con sistema de anclaje, camilla secundaria, tabla espinal
corta, tabla espinal larga, camilla tipo cuchara, millar o camilla de vacío, silla de
ruedas, sistema de oxígeno, equipo de radiocomunicaciones, sistema sonoro de
alerta vial adicional al pito o bocina.
A mayor detalle, la dotación que deben tener estas ambulancias para el Transporte Asistencial Básico es:
Camilla principal con sistema de anclaje.
Camilla secundaria para inmovilización espinal y correas para asegurar el
paciente.
Tabla espinal corta o chaleco de extracción vehicular
Atril portasuero de dos ganchos.
Silla de ruedas portátil, liviana y plegable, con una capacidad de carga de
mínimo 120 kg. Permitiendo el lavado y desinfección sin deteriorarse. Deberá
tener mínimo dos cinturones de sujeción para el paciente y para su transporte
al interior de la ambulancia.
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
Monitor de Signos Vitales con mínimo monitoreo de Presión Arterial no
invasiva, brazaletes adulto y pediátrico, frecuencia cardíaca y oximetría de
pulso.
Un tensiómetro para adultos y uno pediátrico.
Un fonendoscopio para adultos y uno pediátrico.
Pinzas de Maguill.
Tijeras de material o cortatodo.
Un termómetro clínico.
Una perilla de succión.
Una riñonera.
Un pato mujeres y uno para hombres.
Una lámpara de mano (linterna) con baterías de repuesto.
Una manta térmica aluminizada.
Sistema de oxígeno medicinal con capacidad total de almacenamiento de
mínimo tres (3) metros cúbicos permanentes disponibles. Adicionalmente
debe presentar sistema portátil de oxigeno de mínimo 0.5 metros cúbicos
para permitir el desplazamiento de las camillas manteniendo el suministro de
oxígeno al paciente.
Aspirador de secreciones eléctrico con dispositivos para succión de repuesto
(cauchos de succión /látex), con sondas de aspiración de varios tamaños.
Conjunto para inmovilización que debe contener inmovilizadores cervicales
graduables adulto (2) y pediátrico (2), inmovilizadores laterales de cabeza,
férulas de cartón o de plástico ó maleables para el brazo, antebrazo, pierna y
pié; vendas de algodón, vendas de gasa, vendas triangulares y vendas
elásticas (varios tamaños).
Contenedores para la clasificación y segregación de los residuos generados.
Un extintor para fuegos ABC, con capacidad mínima de carga de 2.26 kg.,
para cada uno de los compartimentos de la ambulancia (conductor y
paciente).
Chalecos reflectivos para la tripulación.
4.3 Medicamentos, dispositivos médicos e insumos. Las ambulancias terrestres deben contar con los siguientes elementos:
Guantes desechables.
Apósitos de gasa y apósitos de algodón.
Ganchos de cordón umbilical estériles o similares.
Cinta de esparadrapo y cinta de microporo.
Sábanas para la camilla.
Cobija para el paciente.
Tapabocas.
Un dispositivo auto inflable de bolsa válvula máscara con reservorio de
oxígeno para adultos.
Un dispositivo auto inflable de bolsa válvula máscara con reservorio de
oxígeno pediátrico.
Una máscara oxigeno de no reinhalación con reservorio para adulto y una
pediátrica.
Una máscara de oxígeno simple para adulto y una pediátrica.
Cánula nasal de oxígeno para adulto y una pediátrica.
Dos (2) mangueras o conectores de oxígeno.
Aditamento supraglótico de varias tallas adulto y pediátrico.
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
Un sistema ventury o multiventury con diferentes fracciones inspiradas de
oxígeno.
Máscaras de oxígeno para sistema ventury adulto y pediátrico.
Dos (2) vasos humidificadores simples.
Dos (2) vasos humidificadores ventury.
Una microcámara de nebulización con mascarilla para adulto.
Una microcámara de nebulización con mascarilla pediátrica.
Recipientes debidamente rotulados para almacenamiento de residuos
peligrosos biosanitarios y cortopunzantes de acuerdo con las normas
vigentes.
Gafas de bioprotección, elementos de desinfección y aseo.
Soluciones: (Suero Salino Normal 0.9% 500cc (6 unidades), Hartman o
Lactato Ringer 500cc (4 unds), dextrosa en agua destilada al 10% 500cc (1
und), dextrosa en agua destilada al 5% 500cc (2 unds).
Catéteres venosos de diferentes tamaños.
Pericraneales o agujas tipo mariposa de diferentes tamaños.
Equipos de microgoteo (3) y de macrogoteo (6)
Torniquetes para acceso IV.
Un torniquete para control de hemorragias.
Jeringas desechables de diferentes tamaños (1cc a 50 cc).
Frascos con jabón antiséptico y quirúrgico.
Elementos de desinfección y aseo.
Para mayor detalle de las condiciones técnicas de la ambulancia terrestre,
se adjunta a este proyecto la NTC 3729.
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
5. Presupuesto y sostenibilidad.
5.1 Presupuesto
Los valores aquí referenciados, tienen como base proyectos ejecutados en el
país. Estos precios deben ser corroborados y ajustados a las necesidades
reales del proyecto a implementar. El presupuesto final, porcentajes de la
supervisión o interventoría son de carácter informativo y buscan dar una idea
de los recursos a invertir en el proyecto.
Se estima que el presupuesto es el siguiente:
Tabla 2 Presupuesto indicativo
DETALLE VALOR
TAB 4x4, con dotación completa de equipos, estricto cumplimiento de la NTC 3729 última actualización. Modelo 2015, Alta Gama, Diesel, dirección hidráulica,
rines de 15” mínimo, sistema de aire acondicionado independiente delantero y trasero, con sistema de radiocomunicación VHF 136 - 174 Mhz; motor de 3500
cc con tolerancia de +/- 10 cc, capacidad mínima de 17 galones Diesel y tres pasajeros en cabina. Norma ecológica Euro IV o superior. Con servicio postventa
en Colombia por 10 años y servicio técnico.
$170.000.000
Supervisión/ Interventoría (5%) $8.500.000
Total inversión $ 178.500.000
5.2 Sostenibilidad Para la sostenibilidad de esta inversión es pertinente tener en cuenta que en
promedio anualmente se deben destinar en costos de mantenimiento por desgaste $23 millones de pesos, cuyos costos no están asociados a la
prestación del servicio, dado que incluyen repuestos y demás gastos asociados al desgaste propio del vehículo.
Además de estos recursos necesarios para el mantenimiento y operación de la ambulancia, es pertinente tener en cuenta los siguientes elementos,
definidos en la guía de transporte de pacientes en ambulancia terrestre del Ministerio de Salud y Protección Social (2012). Estos son:
Los vehículos de emergencia en el momento de desplazamiento deben tener en cuenta no solo el chequeo del vehículo para mantener unas
condiciones óptimas, sino también la normatividad que rige en torno a estos vehículos en nuestro medio (Artículo 64, Ley 769 agosto06 de 2002, Ministerio de Transportes. Cesión de paso en la vía a vehículos
de emergencia).
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
El transporte de pacientes a bordo de ambulancias es un acto médico,
que implica todas las condiciones legales, humanas y éticas correspondientes. En el caso de los transportes realizados por personal
no médico, como auxiliares, tecnólogos o personal de enfermería, éstos siempre deben tener una supervisión directa a través de un sistema de comunicaciones y en este caso la responsabilidad del
transporte y de los procedimientos realizados estará a cargo del médico supervisor.
Para realizar un transporte adecuado es necesario tener el
entrenamiento y el equipo apropiados. El personal que tripula
ambulancias terrestres y aéreas debe cumplir unos requisitos mínimos mencionados en la Ley y establecidos en la Resolución 1439 (Manuales
de estándares y procedimientos, condiciones técnico científicas de prestadores de servicios en salud, Ministerio de la Protección Social anexo 1-30).
En el transporte primario los equipos de trabajo tanto básicos como
medicalizados deben cumplir las mismas secuencias, éstas incluyen:
• Evaluación de la escena (seguridad y situación).
• Uso de dispositivos de bioseguridad (guantes, mascarilla y lentes
protectores).
• Valoración inicial del paciente (secuencia ABCDE).
• Embalaje (protección de hipotermia e inmovilización para el
transporte).
• Transporte.
El transporte de pacientes entre hospitales (transporte secundario) debe ceñirse además por las Guías para Manejo de Urgencias, toda vez
que se trata de un servicio perihospitalario, el cual debe contar siempre con un recurso médico calificado, según la complejidad del paciente.
En situaciones de emergencia o desastre la prioridad de traslado debe asignarse de acuerdo con lo estipulado por el grupo que realiza el
triage primario, primero al Módulo de Estabilización y Clasificación (MEC) y luego a los demás hospitales o centros de referencia.
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
6. Anexos Este documento cuenta con 3 anexos, los cuales serán:
1. NTC 3729. Tipología vehicular; ambulancias de transporte terrestre.
2. Formato MGA diligenciada.
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
Anexo 1
Dotación de ambulancias terrestres; Transporte Asistencial Básico
Anexo 2