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Inversiones Chilenas en el ExteriorAspectos Tributarios
SOFOFAJuan Manuel Baraona
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Contenido de la Charla
Reconocimiento del resultado
Doble Tributación
Aspectos tributarios del financiamiento
Tratados de Doble Tributación
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Reconocimiento del resultado
• Regla general:
Las rentas se reconocen sobre una base percibida (art. 12 LIR)
Esto incluye la situación de las subsidiarias en el exterior, caso
en el cual son las distribuciones o dividendos los que se
reconocen.
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Reconocimiento del resultado
• Situación de las agencias o establecimientos
permanentes en el exterior:
Se reconoce el resultado sobre una base devengada.
Tener presente que lo que se reconoce es el resultado, sin
contabilizar las operaciones específicas (art. 41 B) N°1 LIR).
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Doble Tributación en inversiones chilenas en el exterior.
• Regla general:
La regla general es que las rentas provenientes del exterior se
consideran netas de impuestos. Es decir, el impuesto se rebaja
como un gasto (art. 12 LIR)
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Doble Tributación en inversiones chilenas en el exterior.
B. Régimen de créditos:
1. Qué rentas dan derecho al crédito:
Dividendos y distribuciones.
Resultado de establecimiento permanente.
Marcas, patentes, fórmulas asesorías técnicas y
prestaciones similares.
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Doble Tributación en inversiones chilenas en el exterior.
B. Régimen de créditos:
2. Requisitos formales:
Inscripción en el Registro de Inversiones en el
Extranjero
Que la inversión se haya materializado a través
del Mercado Cambiario Formal
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Doble Tributación en inversiones chilenas en el exterior.
B. Régimen de créditos:
3. Qué impuestos pagados en el exterior dan
derecho al crédito:
El impuesto de retención que afecta a los pagos
por marcas, fórmulas, asesorías técnicas y
prestaciones similares.
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Doble Tributación en inversiones chilenas en el exterior.
• En el caso de subsidiarias en el exterior:
El impuesto que afecta a los dividendos y distribuciones.
El impuesto pagado por la subsidiaria en el exterior si no hay
impuesto al dividendo o éste es inferior a la primera categoría.
Impuesto pagado por una subsidiaria de la subsidiaria siempre que
ambas estén domiciliadas en el mismo país y la subsidiaria posea
10% o más del capital de su subsidiaria.
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Doble Tributación en inversiones chilenas en el exterior.
• En el caso de establecimiento permanente en el
exterior:
El impuesto a la renta pagado por el establecimiento permanente.
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Doble Tributación en inversiones chilenas en el exterior.
4. Ejemplo práctico de una inversión en Perú:
• Renta tributable de sociedad peruana 100
• Impuesto a la Renta 30
• Dividendo 70
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Doble Tributación en inversiones chilenas en el exterior.
• Impuesto de Primera Categoría
• Dividendo 70
• Más crédito peruano 12,353
• Base 82,353
• Impuesto de 1° categoría 12,353
• Crédito (12,353)
• A pagar 00
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Doble Tributación en inversiones chilenas en el exterior.
• Dividendo a accionista
• Dividendo 70
• Más crédito primera categoría 12,353
• Global Complementario 45% 37,1
• Menos crédito primera categoría (12,353)
• Impuesto a pagar en Chile 24,706
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Doble Tributación en inversiones chilenas en el exterior.
• Régimen de créditos en países con Tratado
• La principal diferencia radica en que los impuestos pagados
en el exterior incrementar el crédito utilizable hasta por un
30%, imputable al impuesto de primera categoría y a los
impuestos finales.
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Doble Tributación en inversiones chilenas en el exterior.
• Ejemplo práctico:
• Renta tributable en Canadá 100
• Impuesto corporativo (29,1%) 29,1
• Dividendo 70,9
• Impuesto al dividendo (10%) 7,09
• Dividendo neto 63.81
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Doble Tributación en inversiones chilenas en el exterior.
• Dividendo 63,81
• Más crédito canadiense 27,38
• Base 91,19
• Impuesto de 1° categoría 13,69
• Crédito (13,69)
• A pagar 00
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Doble Tributación en inversiones chilenas en el exterior.
• Dividendo a accionista
• Dividendo 63,81
• Más crédito primera categoría 13,69
• Más crédito canadiense 13,69
• Base 91,19
• Global Complementario 45% 41
• Menos crédito primera categoría (13,69)
• Menos crédito canadiense (13,69)
• Impuesto a pagar en Chile 13,62
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Aspectos tributarios del financiamientode la Inversión
1. Impuesto de Timbres.
2. Impuesto adicional de retención en el caso de préstamos
que vienen del exterior.
3. Posibilidad de rebajar como gasto en Chile los intereses
adeudados.
Alternativa de utilización de un establecimiento permanente en el exterior.
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Tratados suscritos por Chile
A. Tratado con Argentina.
Modelo tributación en la fuente.
Régimen de exención.
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Aspectos tributarios del financiamientode la Inversión
1. Impuesto de Timbres.
2. Impuesto adicional de retención en el caso de préstamos
que vienen del exterior.
3. Posibilidad de rebajar como gasto en Chile los intereses
adeudados.
Alternativa de utilización de un establecimiento permanente en el exterior.
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Tratados suscritos por Chile
B. Tratados con México y Canadá
Modelo OECD con modificaciones.
Cada país contratante aplica su propia legislación para
evitar la doble tributación. En el caso de Chile se aplican
normas sobre créditos establecidas en LIR.