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Elementos para legislar en materia Elementos para legislar en materia de Responsabilidad por daños al de Responsabilidad por daños al
AmbienteAmbiente::
Una Visión del Sector PrivadoUna Visión del Sector Privado
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¿Se necesita legislar en materia de Responsabilidad por daños al
Ambiente?
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Algunos dicen que lo que existe es suficiente
¿Qué existe?
- Auditoría Ambiental.
- Suelos: LGPGIR.
- Convenios del art. 168 segundo párrafo de la LGEEPA.
- Términos y condicionantes de Autorizaciones.
- Legislación.
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¿Qué existe?
Ley General de Vida Silvestre Arts 106 al 109: Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona que cause daños a la vida silvestre o su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley o en la Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estará obligada a repararlos en los términos del CódigoCivil.
Nuevo León Arts. 258 al 263 Toda persona que contamine o deteriore el ambiente, o afecte los recursos naturales de competencia estatal, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil aplicable”.
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Otros opinan lo contrario:
Iniciativas:
Ley de Responsabilidad Civil por daño y deterioro ambiental.
Modificaciones a los artículos 203 y 204.
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Original: Ley de Resp. Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, PVEM. Aprobada y modificada por Senadores, 30 de abril de 2003.
Kahwaghi: Ley de Resp. Civil por el Daño y el Deterioro Ambiental Diputado Jorge Kahwagi Macari, PVEM.
Ochoa: Reformas a Leyes Diversas. Diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, PVEM.
PAN – PRI: Reformas a Leyes Diversas. Diputados Francisco Javier Valdez de Anda (PAN); y Rebeca Godínez y Bravo (PRI).
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1. Congreso 2003 - (Copia de iniciativa española no promulgada)
Dip. Kawaghi
2. SEMARNAT-2004 (Rechazada por COFEMER 3 veces)
Dip. Ochoa (PVEM)Dip. Valdéz y Godínez(PAN - PRI)
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Contexto legislativo que provocan las siguientes necesidades:
• No perder de vista Ley Orgánica PROFEPA.
• Necesario desactivar el “efecto dominó”.
• Necesidad de reformas “integrales” y no por artículos
• Necesidad de evaluación económica y legal de las iniciativas.
• Necesidad de participación y consulta en el proceso legislativo.
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Elementos a normarse sobre la Reparación de Daños Ambientales:
• La caracterización del daño ambiental y de sus componentes.
• La responsabilidad por los actos del Estado o sus agentes.
• La extensión de la responsabilidad a la comisión por omisión.
• Las modalidades de la responsabilidad en los casos de pluralidad de agentes.
• La relación entre autorización administrativa y responsabilidad civil.
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RESPONSABILIDADES EN MATERIA AMBIENTAL
Elementos procesales para hacer efectiva la reparación por daños al ambiente:
• Un régimen especial de medidas cautelares.
• Un sistema de pruebas y su valoración que tome en consideración las complejidades técnicas de los hechos en que se fundamentan las acciones ejercidas y que dé mayores facultades a los jueces para ponderar las pruebas.
• Un régimen especial de legitimación para accionar.
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LA REGULACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL AMBIENTE DEBE
1. Establecer los lineamientos claros y directos para sus correspondientes legislaciones locales, evitando generar distorsiones a la misma, en algunas entidades.
2. Es importante también considerar que no puede o debe por simple principio constitucional, ser retroactivo.
3. Debe incluir la admisión de atenuantes y eximentes.
4. La carga de la prueba para el demandante.
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5. Medidas de reparación equitativas a la cuantificación del daño.
6. Garantía financiera para las responsabilidades a que haya lugar.
7. Incluir una parte de incentivos
8. Consulta pública.
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ELEMENTOS QUE DEBEN ESTAR CLARAMENTE DEFINIDOS:
1. Responsabilidad ¿administrativa, civil, penal o ambiental?.
2. Definición clara de daño ambiental.
3. Vinculación coherente con legislación vigente.
4. Vinculación con desarrollo económico del país.
5. Naturaleza objetiva o subjetiva de la responsabilidad.
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6. Acceso a la justicia.
7. Garantizar un nivel suficiente de conocimientos y gastos innecesarios.
8. Garantías o seguros ambientales.
9. Especialización de tribunales en la matera.
10. Aplicación Gradual.