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RESOLUCIÓN NGADPSDT AMF2O1 9O21
ABG ANDREA MALDONADO FLORES
PREFECTA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALJZADO
PROVNCAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo que establece el Art. 238 de a Constitución de la República
del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera;
Que, el articulo 316 de la Constitución de a República del Ecuador señala que el
Estado podrá, de forma excepcional en los casos que establezca la ley, delegar
a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de las
actividades relacionadas con servicios públicos y sectores estratégicos;
Que, el art. 9 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización (COOTAD) señala que la Facultad ejecutiva comprende el
ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo
responsabilidad de gobernadores o gobernadoras regionales, prefectos o
prefectas, alcaldes o alcaldesas cantonales o metropolitanos y presidentes o
presidentas de juntas parroquiales rurales.;
Que, el Código Orgánico Administrativo, señala en su art. 4, respecto de a
representación legal de las administraciones públicas que La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación
para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su
competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un
órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en a ley"
Que, el literal b. del art. 50 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización (COOTAD) e otorga la siguiente atribución al
Prefecto: "Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizadJ
provincial";
Av. Coorados de Búa y Av. Esmerada, Urb. Los Áng&es,
Santo Dorrnngo
(02) 2762949 / (02) 2763964 gadpsdt@gpdtsachHagohec
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HØ. J 5
Que, & Art. 2 de a Ley Orgánica de Incentivos a las Asociaciones Púb!icoPrivadas
e Inversión Extranjera, establece en su ámbito a las asociaciones público-
privadas que tienen por objeto a provisión de bienes, obras o servicios por parte
del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
Que, la referida Ley Orgánica en su Art. 8, define como asociación públícoprivada.
a la modalidad de gestión delegada a través de la que el Gobierno Central o os
Gobiernos Autónomos Descentralizados encomiendan al gestor privado, la
ejecución de un proyecto público especifico y su financiamiento total o parcial,
para la provisión de bienes, obras o servicios a cambio de una contraprestación
por su inversión, riesgo y trabajo, de conformidad con las estipulaciones
previstas en el contrato de gestión delegada;
Que el artículo 12 de la misma Ley, establece que la selección del gestor privado se
efectuará mediante concurso público, convocado por la entidad delegante. Para
ello, la entidad delegante formulará el plíego de bases administrativas, técnicas
y económico4inancieras los términos contractuales que regirán, en su caso, el
procedimiento y la relación entre a entidad delegante y el gestor delegado;
Que, el mismo artículo establece que las bases administrativas para el concurso
público se regirán por los principios de transparencia, igualdad, concurrencia y
publicidad. Estableciendo además que no será aplicable el régimen general de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sino en aquellos
aspectos a los que se remita expresamente el pliego del concurso público;
Que, el Código Orgánico Administrativo señala en su art 98, que un acto
administrativo es "la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos juridícos individuales o generales,
siempre que se agote con su cumplírniento y de forma directa. Se expedirá por
cualquier medio documental. físico o digital y quedará constancia en el
expediente administrativo";
Que, el articulo 63.2 de la citada Ley Orgánica de Incentivos a las Asociaciones
PúblicoPrivadas, establece que: "Los proyectos a ser desarrollados bajo la
modalidad de asociación públicoprivada que no contemplen incentivos, serán
aprobados directamente a través del órgano competente del Gobierno Autónomo
Av. Coiorados de Búa y Av. Esmera'das, Urb. os Áng&es, Edifido PUza Santo Dorníngo
(02) 2762949 / (02) 2263%4 gadosdtgpdisachúagobec
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Descentrazado, en virtud de as disposcones de esta Ley, su Regamento
Resoluciones y as Guias Generales que para el efecto emita el Comité
Interinstitucoflal y demás normas apIicabIes
Que, con fecha $ de febrero de 2019, se sancionó la ORDENANZA PARA LA
IDENTIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN, ESTRUCTURACIÓN APROBACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN
PÚBLICO PRIVADA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS;
Que, con fecha 25 de febrero de 2019, se aprobó la Resolución No. 011 GADPSDT
2019, mediante la cual, se aprueba de forma unánime el Proyecto Plataforma
Logística de Santo Domingo, bajo la modalidad de asociación pública privada;
Que, de acuerdo a la ORDENANZA PARA LA IDENTIFICACIÓN
IMPLEMENTACIÓN, ESTRUCTURACIÓN APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO
DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICO
PRIVADA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, en el Art19 menciona "Criterios para
elaborar los pliegos La dependencia que hubiera presentado el proyecto,
elaborará los pliegos, para la aprobación de la máxima autoridad, aplicando
para ellos los criterios y herramientas metodológicas que permitan adjudicar a
aquella propuesta que genere una combinación más ventajosa entre el valor por
dinero, la calidad y eficiencia del servicio y los beneficios presentes y futuros
según la modalidad contractual aplicable y los mecanismo de pago reflejados en
el flujo". En el Art. 20 menciona "las bases definitivas serán aprobadas por la
entidad delegante, mediante acto administrativo por parte de la máxima
autoridad provincial";
Que, mediante memorando N° GADPSDTGPE20190194M, de fecha 11 de abril
de 2019, el Ing. Gunther Andrade Hidrovo, Director de Gestión de Proyectos
Estratégicos, menciona "que una vez realizada la estructuración final, me
permito poner a su disposición el proyecto Plataforma Logística de Santo
Domingo, con el anteproyecto definitivo, presentado por la Arq. Amarilis Ponce,
Analista de Proyecto de la Dirección Gestión de Proyectos Estratégicos, como
Av. Cokrados de Búa y Av. Esrnradas, Urb. Los Áng&es,
EdifiUo P'aza Santo Dornngo (02) 2762949 / (02) 276U964 gadpsdtú0gpdtsachúagoheC
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también os PUegos del concurso público de seección del gestor privado y
cronograrna para a ejecución de este importante proyecto, para que en
cumplimiento de os dispuesto en la Ley Orgánica de Incentivos a las
Asociaciones PúblicoPrivadas e Inversión Extranjera y los artículos 19, 20 y 22
de la ORDENANZA PARA LA IDENTIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN,
ESTRUCTURACIÓN APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS BAJO
LA MODALIDAD DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL SANTO DOMINGO DE. LOS
TSÁCHILAS, se proceda con a aprobación y la autorización del inicio del
proceso y conformación de a Comisión Técnica para la selección del citado
Gestor Privado, a quien se le delegará el desarrollo del proyecto bajo la
modalidad de asociación Púbhco Privada, esquema DBOT (Diseñar, Construir,
Operar y Transferir);
En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 50 del COOTAD:
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar los Pliegos de Licitación del Proceso Público Internacional de
Selección de Gestor Privado para Plataforma Logística de Santo Domingo para
adjudicar el contrato de gestión delegada para el diseñoconstruccíónoperación
y transferencia del Proyecto Plataforma logística Santo Domingo.
Art. 2 Disponer que se dé inicio al Concurso Público Internacional a través de
modalidad de asociación públicoprivada esquema DBOT (Diseñar, Construir,
Operar y Transferir), para lo cual se dispone a la Dirección de Comunicación y a
la Jefatura de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación
respectiva de la convocatoria y Pliegos de Licitación de dicho concurso público;
misma que, podrá realizarse a través de uno de los medios de comunicación de
circulación nacional, dos medios de comunicación a nivel local; y, en la página
web institucional;
Art, 3» Disponer a la Dirección Gestión de Proyectos Estratégicos. apoyar
técnicamente el proceso y coordinar las actividades que se deriven dentro del
concurso público, si la Comisión técnica lo requiere.
Art. 4 La presente delegación entrará en vigencia a partir del 16 de abril de 2019.
Av. Colorados del Búa y Av. Esmeraldas, Urb. Los Ángeles, Edificio Plaza Santo Domingo
(02) 27ú2949 / (02) 2763/)64 gadpsdt@gpdtsacrulagobeç
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Art. 5 A través de Secretaria General cornunique el contenido de la presente
resolución a la DirecciÓn de Comunicación a la Jefatura de Tecnologia de la
Información y Comunicación y a la Dirección Gestión de Proyectos Estratégicos
Dado en Santo Domingo de los Tsáchilas, a los dieciséis dias del mes de abril del
año dos mil diecinueve
NQFIQUESE Y CÚMPLAS 2'\\\\ 47/ ¿f
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...adoFlores\ \-2 REFECTA GAD PROVlNClAL ° \ \/
DE SANTO DOMINGO DE LOS TACHILAS
Av. Co'orados det Búa y Av. Esmerada U7b. Los Ánge'es,
Edificio Ptaza Santo Domingo
(02) 2 762949 / (02) 2 763Aü4 gadp>[email protected]
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