A N E X O I
OBJETOS APROBADOS – SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO
En la ciudad de_______, Departamento _______, de la Provincia de Entre Ríos, Argentina, a los
_______ días del mes de_______ de _______, se reúnen los Señores: 1) _______, D.N.I. N°
_______, CUIT/CUIL N° _______, nacido el día _______, estado civil _______, nacionalidad
_______, sexo _______, de profesión _______, con domicilio real en _______, de la ciudad
de _______, Departamento_______, de la Provincia de _______, _______, por derecho
propio; y 2) _______, D.N.I. N° _______, CUIT/CUIL N° _______, nacido el día_______,
estado civil_______, nacionalidad _______, sexo _______, de profesión _______, con
domicilio real en _______, de la ciudad de _______, Departamento _______, de la Provincia de
_______, _______, representado en este acto por _______, D.N.I. N° _______,CUIT/CUIL N°
_______, nacido el día_______, estado civil _______, nacionalidad_______, sexo_______, de
profesión _______, con domicilio real en _______, de la ciudad de _______, Departamento
_______, de la Provincia de _______, _______; Quienes resuelven:
PRIMERO: Constituir una sociedad por acciones simplificada denominada “_______S.A.S”, con
sede social en calle ______, de la ciudad de _______, Departamento _______, de la Provincia
de Entre Ríos.
SEGUNDO: El capital social es de pesos _______ ($._______), representado por _______ (__)
acciones, de pesos _______ ($._______) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no
endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme al
siguiente detalle:
1) _______, suscribe la cantidad de_______(___) acciones, por un total de pesos_______
($._______).
2)_______, suscribe la cantidad de_______ (___) acciones, por un total de pesos_______
($._______).
El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en este acto,
obligándose los socios a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente
instrumento.
TERCERO: Aprobar las siguientes clausulas por las que se regirá la sociedad, y que a
Continuación se transcriben:
DENOMINACIÓN - DOMICILIO - DURACIÓN - OBJETO
ARTÍCULO 1º: La sociedad se denomina “_______ S.A.S”
ARTÍCULO 2º: Tiene su domicilio social en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos,
República Argentina; pudiendo establecer sucursales, establecimientos, agencias y domicilios
especiales en cualquier parte del país o del extranjero y fijarles o no un capital.
ARTÍCULO 3º: La duración de la sociedad se establece en _____ años, contados desde
la fecha del instrumento constitutivo.
ARTÍCULO 4º: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o
asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades:
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
______________________________________________________________________
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
CAPITAL - ACCIONES
ARTICULO 5º: El capital social es de pesos _______ ($._______), representado por
___ (___) acciones, de pesos _______ ($._______) valor nominal cada una, ordinarias,
nominativas, no endosables, de la clase “B” y con derecho a un voto por acción. El
capital social puede ser aumentado conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley
27.349.
ARTÍCULO 6º: Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no
endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase “A”
que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase “B” que confieren derecho
a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago
preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión,
también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se
emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a
cada clase conforme art. 46/47/48 Ley 27.349.
ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN - USO DE FIRMA
ARTÍCULO 7º: La administración estará a cargo de/del/los Sr./es __________ que
revestirá/n el carácter de administrador/es titular/es. En el desempeño de sus funciones
y actuando en forma individual o colegiada según el caso tienen todas las facultades
para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durará/n en
su/sus cargo/s mientras no sean removido/os por justa causa. En este mismo acto se designa
al Señor ____________ en el carácter de administrador suplente con el fin de llenar la vacante
que pudiera producirse. Los nombrados, presentes en este acto, aceptan en forma expresa la
designación propuesta, respectivamente, bajo responsabilidad de ley, se notifican del tiempo de
duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada, que no les
comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de ley.
ARTÍCULO 8º: La representación y uso de la firma social estará a cargo del Señor
____________, en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de
socios, o en su caso al socio único la designación de su reemplazante. Durará en su
cargo mientras no sea removido por justa causa.
REUNION DE SOCIOS
ARTÍCULO 9º: Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro
de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de
acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550.
De las deliberaciones de las reuniones de socios deberán labrarse actas, las que resumirán las
manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa
de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de
socios que representen más de la mitad del capital social.
Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser
tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no
conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o
representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. A los
administradores y representantes legales se le aplicará lo normado por el art. 157º LGS
FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 10º: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas
las facultades de contralor conforme el art. 55 Ley 19.550.
BALANCE - DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
ARTÍCULO 11º: El ejercicio social cierra el día ___ de _______ de cada año. A esa fecha se
confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas
técnicas de la materia.
ARTÍCULO 12º: Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán:
a) el cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto, para el fondo de
la Reserva Legal.
b) la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso.
c) a reservas facultativas, conforme lo previsto en el articulo 70º in fine de la Ley 19.550.
d) a dividendos de las acciones preferidas, y con prioridad los acumulativos impagos.
e) a dividendo de acciones ordinarias.
f) el saldo, al destino que fije la reunión de socios.
ARTÍCULO 13º: Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas
integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados.
DISOLUCIÓN - LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 14º: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo
94º de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la
reunión de socios quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101º,
siguientes y concordantes de la Ley 19.550.
A N E X O II
OBJETOS SOCIALES. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
TRANSPORTE
ARTÍCULO 4º: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o
asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades: Transporte nacional de cargas
generales, mercaderías a granel, ganado en pie, cereales. Transporte de sustancias alimenticias
en general. Muebles, por cuenta propia y de terceros, encomiendas por vía terrestre con
medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. A
tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
INMOBILIARIO
ARTÍCULO 4º: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o
asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades: Realizar compra, venta y permuta,
explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales,
explotaciones agropecuarias.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 4º: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o
asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades: Realizar la construcción de todo tipo
de obras, públicas o privadas, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la
construcción de edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar
refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la
construcción. Las actividades que en virtud de la materia lo requieran, serán ejercidas por
profesionales con título habilitante.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
AGROPECUARIO
ARTÍCULO 4º: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o
asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades: Realizar la prestación de servicios
y/o explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas,
frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, cría, venta y cruza de
ganado, hacienda de todo tipo, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de
cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas. Elaboración de productos lácteos o de
ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganaderos así como la
compra, venta, distribución, importación y exportación de todas las materias primas derivadas
de la explotación agrícola y ganadera. Transporte automotor de haciendas y/o productos
alimenticios. Fabricación, industrialización y elaboración de productos y subproductos de la
ganadería, de la alimentación, forestales, madereros, como toda clase de servicios en plantas
industriales propias de terceros en el país, referido a dichas actividades. Faena y
comercialización de animales y de productos y subproductos derivados: industriales, faena de
semovientes, incluyendo el trozado y elaboración de carnes, subproductos y sus derivados.
Compraventa, importación y exportación, consignación o permuta de semovientes, animales,
productos cárneos, subproductos y sus derivados. Comercialización de productos agrícolas,
fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y agroquímicos, compra, venta, consignación, acopio,
distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos
balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos y todo tipo de
productos que se relaciones con esta actividad. También podrá actuar como corredor,
comisionista o mandataria de los productos mencionados precedentemente de acuerdo con las
normas que dicte la autoridad competente. Administración, gerenciamiento y dirección técnica y
profesional de los establecimientos rurales agrícolas o ganaderos de todo tipo.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
INFORMÁTICO
ARTÍCULO 4º: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o
asociadas a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: Creación,
producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio
técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de softwares,
equipos informáticos, eléctricos y electrónicos.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
GASTRONÓMICO
ARTÍCULO 4º: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o
asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades: Elaboración, producción,
transformación y comercialización de productos y subproductos alimenticios de todo tipo,
expendio de todo tipo de bebidas, explotación de servicio de catering, de concesiones
gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y prestación de logística en eventos
sociales.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
TURISMO Y HOTELERÍA
ARTÍCULO 4º: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros, o
asociadas a terceros en el país, las siguientes actividades: Explotación de agencia de viajes y
turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos,
nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones propias o de
terceros, reservas de hotelería dentro y fuera del país, incluyendo los hoteles propios que
tenga la Sociedad, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del
país de contingentes turísticos para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos,
consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones,
representaciones, intermediaciones y todo otro acto contractual autorizado por la legislación
para el cumplimiento de su objeto.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
COMUNICACIONES, ESPECTACULOS Y EXPLOTACION DE ACTIVIDADES CULTURALES
ARTÍCULO 4º: La producción, realización y escenificación de programas radiales, televisivos,
teatrales y otros similares. Explotación de emisiones radiofónicas. Transmisión de datos, video,
textos, teletextos, o cualquier otra aplicación de la telemática y de la electrónica en
comunicaciones. Explotación de producciones fonográficas, discos, cassetes, cintas, discos
compactos o por cualquier otro medio que registre sonido, destinado a su reproducción, como
también la representación en el país y/o en el extranjero de editoras musicales, y/o fábricas
nacionales o extranjeras. Explotación de películas cinematográficas destinadas al cine o a la
televisión. Contratación y/o representación de artistas nacionales y/o extranjeros. Estudio e
investigaciones de mercado. Explotación de todo tipo de espectáculos públicos o privados en los
géneros teatrales, radiales, televisivos, cinematográficos, circenses, de variedades, juegos
mecánicos, exposiciones, convenciones, desfiles, culturales, musicales, deportivos o editoriales,
pudiendo a tal fin, comprar, vender, locar, construir y explotar salas de espectáculos y/o
cualquier predio o estadio, cubierto o al aire libre. Compra, venta, importación, exportación,
representación, consignación, comisión, acopio y distribución de materiales, productos y bienes
en general relacionados con las actividades especificadas en el presente artículo. Desempeñar
como asesora publicitaria para estudiar, crear, planear, producir, ordenar la difusión o
publicación y administrar campañas de publicidad o propaganda, pudiendo por mandato,
comisión, representación o cualquier otra forma de intermediación para sus clientes, preparar,
contratar, negociar, alquilar y ocuparse en general como contratista de publicidad, efectuando
contrataciones en revistas, periódicos, folletos, radio, televisión, cine, vía pública, y/o cualquier
otro medio de difusión o proveedor vinculante a la actividad publicitaria. Brindar todos aquellos
servicios relacionados con las actividades especificadas en los incisos anteriores, promover y
desarrollar el estudio y la investigación de temas relacionados con proyectos artísticos de todo
tipo. Explotación de publicidad pública y privada a través de cine, radio, televisión, video home,
vía pública, gráfica en diarios y/o cualquier otro medio.
A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente estatuto.
A N E X O III
EDICTO CONSTITUCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
TITULO: Denominación social
Constitución de fecha_______ y actas ratificativas o rectificativas (si las hubiere) de fecha
_______. Socios: 1) _______, D.N.I. N° _______, CUIT/CUIL N° _______, nacido el día
_______, estado civil _______, nacionalidad _______, de profesión _______, con domicilio
real en _______, de la ciudad de_______, Departamento _______, de la Provincia de
_______, _______; y 2) _______, D.N.I. N° _______, CUIT/CUIL N° _______, nacido el
día_______, estado civil _______, nacionalidad _______, de profesión _______, con
domicilio real en _______, de la ciudad de _______, Departamento _______, de la
Provincia de _______, _______. (Si el socio es persona jurídica datos completos:
denominación, matricula, fecha de inscripción; del representante: nombre y apellido, D.N.I.,
CUIT/CUIL). Denominación:_______ S.A.S. Sede: calle _______número _______ , ciudad/
localidad_______, Provincia de Entre Ríos. Duración:______ años contados desde la fecha del
Instrumento Constitutivo. Objeto social: (textual al estatuto social). Capital: El capital es de
pesos _______ representado por _____ acciones de valor nominal _______ pesos cada acción,
ordinarias, nominativas, no endosables de clase “ ___”, con derecho a_____ votos.
Suscripción: 1) _______, suscribe la cantidad de_______ (___) acciones. 2) _______, suscribe la
Cantidad de _______ (___) acciones. Administración: La administración de la sociedad estará a
cargo del/de_los Sr./Sres. _______, D.N.I. N°_______; 2) _______, D.N.I. N° _______, en el
carácter de administrador/es titular/es. En el desempeño de sus funciones actuará en forma
individual o colegiada según el caso. El Sr. _______, D.N.I N° _______, en el carácter de
administrador suplente. Durarán en sus cargos mientras no sean removidos por justa causa.
Representación: la representación legal y uso de firma social, estará a cargo del Sr._______,
D.N.I N° _______. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. Fiscalización:
La sociedad prescinde de la sindicatura. Ejercicio Social: ________.
A N E X O IV
DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA
POLÍTICAMENTE
En cumplimiento de lo dispuesto por la ley 27.349 y la Dirección de Inspección de Personas
Jurídicas de la Provincia de ENTRE RÍOS, el/la que suscribe, ___________________________,
por la presente DECLARA BAJO JURAMENTO que las informaciones consignadas en el
presente trámite son exactas y verdaderas, y que SI/NO me encuentro incluido y/o alcanzado
dentro de la “Nomina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de
Información Financiera (UIF), que se encuentra a continuación de la presente.
En caso afirmativo, indicar detalladamente el motivo:__________________________.
Además, asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este
respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva
declaración jurada.
TIPO. Documento:____ N°: _________________
País y autoridad de emisión: _________________
CUIT/CUIL/CDI Nº:_________________
Domicilio real: _________________
Carácter invocado:_________________
Denominación de la persona jurídica:_________________
Lugar y fecha: _________________
En caso de estar incluido en los incisos b) e i), de Resolución U.I.F., adicionalmente deberá
completar de las P.E.P. referenciadas en tales incisos:
Nombre y Apellido: _________________
TIPO. Documento:_____ N°: _________________
CUIT/CUIL/CDI Nº ________________
Firma Aclaración
Nomina de Personas Expuestas Políticamente
Artículo 1º — Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en
que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:
1 - Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;
2 - Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3 - Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4 - Embajadores y cónsules.
5 - Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir
de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);
6 - Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7 - Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las
personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona
pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los punto s precedentes, incluyendo a quienes están
en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona.
c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la
operatoria:
1 - El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
2 - Los Senadores y Diputados de la Nación;
3 - Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4 - Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5 - El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional;
7- Los interventores federales;
8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de
la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los
miembros de
organismos jurisdiccionales administrativos;
9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10- Los Embajadores y Cónsules;
11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza;
12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública
Nacional,
centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, l as empresas
del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en
las
sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo
funcionario o
empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional;
16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director;
17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;
18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de biene s, o participe en la toma de decisiones de
licitaciones o compras;
19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120
de
la Ley Nº 24.156.
d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado
hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta
dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámar as, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de
aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que
surgen
de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue
realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de
niveles
intermedios o inferiores.
g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan de sempeñado dichas funciones hasta dos
años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva,
por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores.
h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatori a, funciones superiores en
una
organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose
a los
funcionarios de niveles intermedios o inferiores. i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en lín ea ascendiente o descendiente hasta el primer
grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los plazos que para ellas se indi
A N E X O V - REGLAMENTO-
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) ley 27.349
TITULO l. Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Será aplicable a la SAS la reglamentación contenida en esta Resolución General, y
en los casos no previstos expresamente, la Resolución General D.I.P.J. 150/2015, en particular
su art. 6º, en tanto se concilien con las disposiciones y espíritu de la Ley 27.349.
Artículo 2º.- Con respecto a la SAS esta Dirección de Inspección de Personas Jurídicas tendrá a
su cargo exclusivamente funciones registrales. La SAS no estará sujeta a la fiscalización de esta
autoridad de contralor durante su funcionamiento, disolución y liquidación, ni aún en los casos
en que su capital social supere el previsto por el artículo 299º inc. 2, de la Ley General de
Sociedades No 19.550 (t.o. 1984).
TITULO II. Forma de tramitación
Artículo 3º.- Las actuaciones deberán ser iniciadas mediante nota dirigida al director a través
de Nota de presentación firmada por el Representante Legal de la Sociedad o el designado en
el Contrato Social, con patrocinio (de contador, abogado o escribano) y detallando la
documentación que se adjunta, respaldo documental y con firmas certificadas o ratificarlas
personalmente ante el Registro del instrumento constitutivo tipo (anexo I de la presente
resolución). deberá abonar los aranceles art. 25.-
TITULO III. Inscripciones
Actos que se inscriben
Artículo 4º.- En el Registro Público se inscriben los siguientes actos: a. La constitución,
modificación, reglamento, transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción,
disolución, liquidación, cancelación registral, cambio de sede y domicilio social.
a. La designación y cese de miembros del órgano de administración y del consejo de vigilancia,
en su caso.
b. Las variaciones de capital social, salvo el supuesto de aumento de capital social previsto en el
tercer párrafo del artículo 44 de la Ley 27.349.
c. Las resoluciones judiciales, medidas cautelares y/o administrativas que recaigan sobre la
SAS, sus actos y administradores.
d. La apertura y cancelación de sucursal de la SAS inscripta en otra jurisdicción.
e. Demás actos concernientes a la operatoria de las SAS que requieran inscripción.
En lo trámites posteriores a la constitución que soliciten la conforme a lo previsto en la res.
150/15 en su art. 6º.
TITULO IV. Constitución. Requisitos.
Artículo 5º.- Nota de presentación manifestando la voluntad de constituir una SAS. Indicar en
forma clara, si se acoge a los modelos tipos aprobados por el organismo en cuanto al
instrumento de constitución, a la elección del objeto social y al modelo de edicto.
La documentación obrante debe cumplimentar con lo prescripto por la presente resolución.
Presentada esta, se expedirá una copia a los fines de solicitar ante la AFIP, la CUIT de la
sociedad que deberá ser acreditada ante este organismo en el plazo de 48 hs.
Se aplicarán las tasas previstas en el título IV art. 12º y título V Cap. VIII art. 25º de la ley
impositiva.
Una vez acreditada y presentada la CUIT, se dará trámite al expediente girándose en forma
directa al departamento contable y posteriormente al registro público, que deberán expedirse
dentro de las 72 hs. De recepcionado el expediente
Las publicaciones deberán realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley 27.349
y 10º de la LGS, procediéndose a la inscripción definitiva cuando se acredite la publicación y
constancia de depósito de capital social y/o inscripción de bienes Aportes en dinero.
Respecto a las formas de acreditar la integración, según los casos, se deberá presentar
Constancia de depósito en el Banco o la manifestación expresa, en la escritura pública de
constitución de la sociedad, del escribano autorizante de que, por ante él, los socios
constituyentes obligados a la integración de los aportes, en cumplimiento de dicha obligación
hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes
en materia de prevención de lavado de dinero, a los administradores designados en ese
mismo acto y que éstos los reciben de conformidad y a los fines indicados. Podrá igualmente
constar que dicha entrega se hace al mismo escribano autorizante, con cargo a él de entregar
los fondos a la administración social una vez inscripta la constitución de la sociedad; o Acta
notarial por separado en la cual consten los mismos recaudos consignados en el inciso
anterior, cuando la sociedad se constituya por instrumento privado; o Mediante la
constancia de gastos de inscripción en el instrumento constitutivo. Ello sólo en el supuesto de
sociedades cuyo capital social sea el mínimo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 27.349.
Aportes no dinerarios. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 27.349, se admitirá
que los aportes sean efectuados al valor que unánimemente pacten los socios en cada caso.
Deberán indicarse en el instrumento constitutivo, bajo forma de declaración jurada, los
antecedentes justificativos de la valuación.
En caso de no acogerse a los modelos tipo aprobados por la presente, el organismo se exime
de cumplimentar con los plazos previstos en este artículo ya que se deberá contar con dictamen
legal del registro público de conformidad con los deberes impuestos por la ley de creación de la
D.I.P.J.
Artículo 6º.-La denominación social deberá contener la expresión "Sociedad por Acciones
Simplificada" sus abreviaturas o las siglas SAS o S.A.S. No podrá incluir las palabras
"Argentina", “Entre Ríos” o "Mercosur”
Objeto Social
Artículo 7º.- En caso de que se aparte de los objetos-tipos aprobados, el objeto social podrá ser
plural y deberá enunciar en forma clara y precisa las actividades principales que constituyen el
mismo, que podrán guardar o no conexidad o relación entre ellas. En estos casos, además del
debido contralor de legalidad, el organismo, podrá, según la naturaleza o diversidad del objeto
social, exigir la acreditación de un capital social superior al mínimo previsto por el artículo 40 de
la Ley 27.349.
Designación y cesación de administradores y representante legal
Artículo 8º.- Para la inscripción de la designación y cesación de administradores sociales, los
cuales deben ser personas humanas se deberá efectuar la declaración jurada de cada
administrador sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (anexo IV).
TITULO VI. Modificación de contrato
Capital social, su aumento y aportes irrevocables
Artículo 9º.- En caso de que el aumento de capital importe una reforma del instrumento
constitutivo, la SAS deberá dar cumplimiento con lo normado por el artículo 6º apartado 5º,
siguientes y concordantes de la resolución 150/15 D.I.P.J.
Respecto a los aportes irrevocables, fenecido el plazo del art. 45º de la ley 27.349, en todos los
caso pasa a formar parte del capital debiendo, en su caso, inscribirse y publicarse tal
modificación. Asimismo deberá acreditarse por certificación contable de Aumento de capital
visada por el consejo profesional de ciencias económicas.
Formas de integración del aumento de capital
Artículo 10º.- Aportes Dinerarios. La integración de los aportes en dinero deberá acreditarse a
través de la constancia de los datos de bancarización de las sumas recibidas o, en su defecto,
mediante dictamen profesional o acta notarial, que certifiquen la recepción de los fondos por
parte de la SAS.
Artículo 11º.- Aportes no dinerarios. La integración de los aportes no dinerarios deberá
acreditarse a través acta de la reunión de socios la cual surjan los datos de los bienes
aportados y de su valuación.
Aumento de capital sin reforma del instrumento constitutivo
Artículo 12º.- En caso de haber optado los socios por incluir en el instrumento constitutivo la
facultad de aumentar el capital social, siempre que este aumento sea menor al cincuenta por
ciento (50%) del inscripto, el mismo no se inscribirá ni publicará (conf. Art. 44 de la Ley
27.349).
El administrador deberá presentar el acta de la resolución de los socios de la que surja el
aumento a efectos de preservar en el legajo de la SAS, la información sobre el cumplimiento del
principio de tracto registral. Deberá presentar certificación contable de aumento de capital
visada por el consejo profesional de ciencias económicas.
Registros Contables.
Artículo 13º.- La SAS no presentará sus estados contables ante este Organismo, aún en el
supuesto de quedar comprendida en el artículo 299º inc. 2 de la LGS. Sin perjuicio de esto,
deberá llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables de conformidad al art. 58º de la
27.349, en particular los siguientes registros: Libro de Actas; Libro de Registro de Acciones;
Libro Diario y Libro de Inventario y Balances, solicitando la autorización para llevar medios
mecanizados de acuerdo a lo reglado por la Res. 150 D.I.P.J., que incluirá su vez las
disposiciones del art. 14 a 17 de la presente Ley.
Libro de Actas
Artículo 14º.-Las actas deberán ser numeradas en función del órgano del que se trate. Las
mismas deberán individualizarse y asentarse dentro de los diez días de celebrado el acto. Será
obligatorio llevar un índice que facilite la consulta del libro por parte de los socios,
administradores y síndicos, en su caso.
Libro de Registro de Acciones
Artículo 15º.- El libro de Registro de Acciones deberá incluir las menciones establecidas en el
artículo 213º de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o.1984). Deberá contener la
anotación inicial de la distribución del capital accionario, como así también cada uno de los
posteriores complementos y/o modificaciones.
Libro Diario
Artículo 16º.- El Libro Diario deberá llevarse de conformidad con las normas vigentes. Será
imprescindible que conste la fecha del asiento y deberá llevarse una numeración correlativa de
éstos. Deberá registrarse en un plazo no mayor a tres meses de realizada la operación.
Libro de Inventario y Balances
Artículo 17º.-Se individualizará y registrará el balance, su inventario y memoria en un plazo no
mayor a cuatro meses de finalizado el ejercicio social de que se trate.
En cualquier momento y ante eventuales modificaciones de contrato social que así lo requieran,
el organismo, se reserva la facultad de exigir la presentación de estados contables y libros en
armonía con el principio de tracto registral.-
Los libros sociales serán rubricados por el Registro Publico conforme las disposiciones vigentes
en materia de sociedades comerciales.-
TITULO VI. Reorganizaciones societarias
Transformación.
Artículo 18º.-El plazo no mayor a los seis (6) meses previsto en el último párrafo del artículo 39
de la Ley 27.349 para proceder a la transformación de una SAS en alguno de los tipos previstos
en la Ley General de Sociedades, se computará a partir de la fecha del acto societario· del que
surja la adquisición del control o el exceso en el porcentaje de vinculación establecido en punto
1 y 2 del citado artículo.
Artículo 19º.- Las sociedades constituidas conforme a la LGS podrán transformarse en SAS,
aplicándosele las reglas prevista en aquella ley y en el artículo 11º de la resolución 150/15
D.I.P.J.