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Derecho Colectivo del Trabajo
MSc.Dr.Pedro Barrientos
DAE – MBA&
Escuela Europea de Negocios
25 de abril de 2014
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Índice
1 Introducción
2 Balance social y derecho de información
3 Los nuevos temas del derecho colectivo. Tendencias
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Introducción
Definición de DCT
Vázquez VialardDe acuerdo con la realidad que presenta el mundo del trabajo, además delas relaciones que se anudan entre el empleado y su empleador (calificadasde individuales), hay otras que se dan entre los grupos profesionales deuno y otro sector (y de éstos con aquéllos), cuya finalidad no es la
realización del hecho laboral ni se agota en él. Tiende ésta a dictar lasnormas en que aquélla se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los
modos de solución de los conflictos que se plantean.
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Introducción
Definición de DCT
GrisolíaEs la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a lanegociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivosde trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones
que surgen entre los siguientes sujetos:1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;2 las asociaciones profesionales con los representantes de los
empleadores —cámaras empresariales—;3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.
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Introducción
Definición de DCT
GrisolíaEs la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a lanegociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivosde trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones
que surgen entre los siguientes sujetos:1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;2 las asociaciones profesionales con los representantes de los
empleadores —cámaras empresariales—;3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.
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Introducción
Definición de DCT
GrisolíaEs la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a lanegociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivosde trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones
que surgen entre los siguientes sujetos:1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;2 las asociaciones profesionales con los representantes de los
empleadores —cámaras empresariales—;3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.
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Introducción
Definición de DCT
GrisolíaEs la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a lanegociación colectiva —convenios colectivos— y a los conflictos colectivosde trabajo. Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones
que surgen entre los siguientes sujetos:1 las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí;2 las asociaciones profesionales con los representantes de los
empleadores —cámaras empresariales—;3 las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el Estado.
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Introducción
Marco Normativo: Constitución Política del Estado PlurinacionalI arts. 47 (II), 49 al 53, 334 (2) del Título II (Derechos
Fundamentales), Capítulo V (Derechos Sociales y Económicos),Sección III (Derecho al Trabajo y al empleo);
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.
I CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255a 260
I Declaración Universal de Derechos Humanos, la DeclaraciónAmericana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales.
I OIT (ratificados)I C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (04 enero 1965)I C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (15 noviembre 1973)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.
I CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255a 260
I Declaración Universal de Derechos Humanos, la DeclaraciónAmericana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales.
I OIT (ratificados)I C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (04 enero 1965)I C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (15 noviembre 1973)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.
I CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255a 260
I Declaración Universal de Derechos Humanos, la DeclaraciónAmericana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales.
I OIT (ratificados)I C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (04 enero 1965)I C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (15 noviembre 1973)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.
I CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255a 260
I Declaración Universal de Derechos Humanos, la DeclaraciónAmericana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales.
I OIT (ratificados)I C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (04 enero 1965)I C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (15 noviembre 1973)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.
I CPE: arts. 13(II y III), 14(III), 29(I), 158(I-14), 172(5), 202(9) y 255a 260
I Declaración Universal de Derechos Humanos, la DeclaraciónAmericana de los Derechos del Hombre, y el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales.
I OIT (ratificados)I C087 - Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación (04 enero 1965)I C098 - Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva (15 noviembre 1973)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.
I OIT (No ratificados)I C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135)I C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141)I C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151)I C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.
I OIT (No ratificados)I C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135)I C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141)I C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151)I C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.
I OIT (No ratificados)I C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135)I C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141)I C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151)I C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.
I OIT (No ratificados)I C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135)I C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141)I C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151)I C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
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Introducción
Marco Normativo: Tratados internacionales con jerarquía constitucional yconvenios de la OIT.
I OIT (No ratificados)I C135 - Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971
(núm. 135)I C141 - Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975
(núm. 141)I C151 - Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración
pública, 1978 (núm. 151)I C154 - Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)
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Introducción
Marco Normativo: Las leyes y ReglamentosI arts. 99 a 119 de la Ley general del Trabajo (DL s/n del 24/05/1939)I arts. 120 a 162 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT
DS Nro 224 del 23/08/1943)I Decreto Ley Nro 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley
mediante Ley Nro 3352 de 21/2/2006
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Introducción
Marco Normativo: Las leyes y ReglamentosI arts. 99 a 119 de la Ley general del Trabajo (DL s/n del 24/05/1939)I arts. 120 a 162 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT
DS Nro 224 del 23/08/1943)I Decreto Ley Nro 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley
mediante Ley Nro 3352 de 21/2/2006
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Introducción
Marco Normativo: Las leyes y ReglamentosI arts. 99 a 119 de la Ley general del Trabajo (DL s/n del 24/05/1939)I arts. 120 a 162 del Reglamento de la Ley General del Trabajo (LGT
DS Nro 224 del 23/08/1943)I Decreto Ley Nro 38 de 7 de febrero de 1944 elevado a rango de Ley
mediante Ley Nro 3352 de 21/2/2006
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Introducción
Marco Normativo: OtrosI Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,
que imponen la normativa aplicable.I En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas
de categorización, primacías sindicales y conflictos inter ointrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.
I En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal esnecesaria.
I Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorizaciónde la autonomía de los grupos profesionales y económicos.
I Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario oimpuesto. Su contenido se anexa.
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Introducción
Marco Normativo: OtrosI Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,
que imponen la normativa aplicable.I En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas
de categorización, primacías sindicales y conflictos inter ointrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.
I En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal esnecesaria.
I Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorizaciónde la autonomía de los grupos profesionales y económicos.
I Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario oimpuesto. Su contenido se anexa.
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Introducción
Marco Normativo: OtrosI Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,
que imponen la normativa aplicable.I En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas
de categorización, primacías sindicales y conflictos inter ointrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.
I En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal esnecesaria.
I Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorizaciónde la autonomía de los grupos profesionales y económicos.
I Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario oimpuesto. Su contenido se anexa.
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Introducción
Marco Normativo: OtrosI Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,
que imponen la normativa aplicable.I En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas
de categorización, primacías sindicales y conflictos inter ointrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.
I En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal esnecesaria.
I Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorizaciónde la autonomía de los grupos profesionales y económicos.
I Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario oimpuesto. Su contenido se anexa.
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Introducción
Marco Normativo: OtrosI Resoluciones Administrativas: Dictadas por la autoridad de aplicación,
que imponen la normativa aplicable.I En asociaciones profesionales: constitución, funcionamiento, problemas
de categorización, primacías sindicales y conflictos inter ointrasindicales, como con relación a las convenciones colectivas.
I En materia de medidas de acción directa: la intervención estatal esnecesaria.
I Negociaciones o convenios colectivos: constituyen una exteriorizaciónde la autonomía de los grupos profesionales y económicos.
I Laudos Arbitrales: resultante de un compromiso al efecto, voluntario oimpuesto. Su contenido se anexa.
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Introducción
Marco Normativo:
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Contenido y clasificación
Clasificación Tradicional
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Contenido y clasificación
Por los sujetos intervinientes
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Contenido y clasificaciónPor temas atípicos configurativas de funciones o actividades entre sujetoscolectivos
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Contenido y clasificación
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Balance social y derecho de información
Modernas legislaciones (Alemania, Francia e Italia) incorporan el “derechoa la información” y el “balance social” (vg. arts. 14 y 18 Ley No 22250Argentina)
Concepto de Balance SocialInforme anual elaborado con la memoria y balance de ejercicio de las
empresas, y que tiene por fin evaluar los planes laborales y sociales de lacompañía, tanto en el plano de lo realizado como en lo relativo a sus
proyecciones para el futuro inmediato.Debe incluir temas como capacitación, desarrollo, creación o destrucciónde puestos de trabajo, efectos sobre la aplicación de las nuevas tecnologías
y política salarial.
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Balance social y derecho de información
Balance SocialI Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas
(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)I Debe incluir los siguientes temas:
1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costolaboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa
2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejerciciosiguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible
3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representaciónsindical dentro del plazo de 30 días de elaborado
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Balance social y derecho de información
Balance SocialI Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas
(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)I Debe incluir los siguientes temas:
1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costolaboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa
2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejerciciosiguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible
3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representaciónsindical dentro del plazo de 30 días de elaborado
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Balance social y derecho de información
Balance SocialI Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas
(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)I Debe incluir los siguientes temas:
1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costolaboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa
2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejerciciosiguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible
3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representaciónsindical dentro del plazo de 30 días de elaborado
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Balance social y derecho de información
Balance SocialI Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas
(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)I Debe incluir los siguientes temas:
1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costolaboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa
2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejerciciosiguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible
3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representaciónsindical dentro del plazo de 30 días de elaborado
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Balance social y derecho de información
Balance SocialI Obligación de elaborar anualmente el balance social en las empresas
(de más de 500 trabajadores — art.18 Ley No 22250)I Debe incluir los siguientes temas:
1 información sistematizada sobre condiciones de trabajo y empleo, costolaboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa
2 la información impone las proyecciones, los planes para el ejerciciosiguiente, y la afectación que pueda sufrir en el futuro previsible
3 fija un plazo de elaboración y debe suministrarse a la representaciónsindical dentro del plazo de 30 días de elaborado
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Balance social y derecho de información
Concepto de Derecho de InformaciónDerecho que asiste a los actores sociales a acceder a información quecontrola la empresa sobre indicadores de relaciones laborales, costos
laborales y generales, y proyecciones sobre su incidencia en los precios y laspolíticas de la compañía.
La información requerida debe ser la necesaria para lograr un debatefundamentado y un acuerdo fructífero y equilibrado.
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Balance social y derecho de información
Ámbitos del Derecho de InformaciónI Derecho a la información en la negociación colectivaI Derecho a la información en el procedimiento de crisisI Derecho a la información en los convenios colectivos de crisis
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Balance social y derecho de información
Ámbitos del Derecho de InformaciónI Derecho a la información en la negociación colectivaI Derecho a la información en el procedimiento de crisisI Derecho a la información en los convenios colectivos de crisis
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Balance social y derecho de información
Ámbitos del Derecho de InformaciónI Derecho a la información en la negociación colectivaI Derecho a la información en el procedimiento de crisisI Derecho a la información en los convenios colectivos de crisis
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