Download - 7. Delitos Electorales
Los delitos electorales federales son conductas que
describe y sanciona el Código Penal Federal, que
lesionan o ponen en peligro la función electoral
federal y específicamente el voto en cualquiera de sus
características
Quiénes los pueden cometer:
Ciudadanos en general
Funcionarios electorales
Ministros de cultos
religiosos
Funcionarios partidistas y candidatos
Servidores públicos
Al tener conocimiento de la comisión de un delito electoral
federal se le debe hacer saber de inmediato a la
autoridad competente, de ser posible en el mismo
momento en que se comete para que se realice la
detención del probable responsable
Servidores públicos
Funcionarios y empleados de la administración
pública federal, estatal y
municipal
Funcionarios partidistas
Dirigentes de los partidos políticos nacionales y de
las agrupaciones políticas, y sus representantes
ante los órganos electorales
Ministros de cultos
religiosos
Personas que se dedican de manera formal
al culto religioso de manera
exclusiva, o de tiempo
compartido
Funcionarios electorales
Ciudadanos que integran los órganos
que cumplen con funciones
electorales: miembros del
Consejo General y de los consejos locales y distritales, SE y CAE
e integrantes de mesas directivas de
casilla
Candidatos
Ciudadanos registrados
formalmente como tales, por
la autoridad competente
Documentos públicos electorales
Actas de la Jornada Electoral,
Actas de escrutinio y cómputo de laelección,
Paquetes electorales y expedientes decasilla,
Actas circunstanciadas de las sesionesde cómputo de los consejos locales ydistritales y las de los cómputos decircunscripción
En general todos los documentos yactas expedidos en el ejercicio de susfunciones por los órganos del IFE
Materiales electorales
Elementos físicos: urnas, canceles o mamparas electoralespara la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquidoindeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizadopara la utilización en las casillas electorales durante la JornadaElectoral
Cualquier
persona
Votar sabiendo que no cumple con los requisitos de ley
Votar más de una vez en la elección
Intentar votar con una credencial de la
que no es titular
Hacer proselitismo al interior de la casilla o
interferir en el desarrollo de la Jornada Electoral
Retener credenciales para
votar
Sanción: de 10 a 100 días
multa y de seis meses a
tres años de prisión
Proporcionar documentos o información falsa al
Registro Nacional de Ciudadanos
Alterar, destruir o sustituir documentos que acrediten
la ciudadanía
Sanción: de 20 a 100 días multa y de
tres meses a cinco años de prisión
que se incrementarán si los comete
personal del órgano mencionado
Cualquier
persona
Ministros de cultos
religiosos
Inducir al electorado, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, a votar en favor o en contra de un partido político
Inducir al electorado a abstenerse de ejercer su derecho al voto
Sanción: 500 días multa
Funcionarios
electorales
Alterar, sustituir, destruir o hacer uso indebido de documentos relativos al
RFE
Abstenerse de cumplir con las obligaciones
inherentes a su cargo en perjuicio del proceso
electoral
Obstruir el desarrollo normal de la votación
Alterar los resultados electorales
Sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales
Sanción: 50 a 200 días
multa y de dos a seis años
de prisión
Funcionarios
partidistas o
candidatos
Ejercer presión sobre los electores en el interior de la casilla e inducirlos a la abstención o a votar por un candidato o partido
político
Realizar propaganda electoral mientras
cumple sus funciones durante la JE
Sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales
electorales
Obstaculizar el desarrollo normal de la votación y amenazar o ejercer violencia física sobre los funcionarios
electorales
Sanción: de 100 a 200
días multa y de uno a seis
años de prisión
Servidores
públicos
Obligar a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato
Condicionar la prestación de un servicio público a la emisión del voto en favor de un partido político o candidato
Destinar, ilegalmente, fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición, en apoyo de un partido político o de un candidato, independiente de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado
Sanción: de 200 a 400 días
multa y de uno a nueve
años de prisión