ACUERDO: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013, RESPECTO DE LA ELECCIÓN
CELEBRADA EN EL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN LOXICHA, QUE
ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, respecto de la elección celebrada
en el Municipio de San Agustín Loxicha, que electoralmente se rige por
Sistemas Normativos Internos, que se genera a partir de los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S
A. Acuerdo para precisar los Municipios de Sistemas Normativos
Internos. Mediante Acuerdo de este Consejo General número CG‐
IEEPCO‐SNI‐1/2012, dado en sesión especial celebrada el diecisiete de
noviembre del dos mil doce, se aprobó el Catálogo General de los
Municipios que elegirán a sus Autoridades mediante el Régimen de
Sistemas Normativos Internos, ordenando su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, dentro de los que se
encuentra el Municipio de Municipio de San Agustín Loxicha Pochutla,
Oaxaca.
B. Elección de Concejales al Ayuntamiento en el Municipio de San
Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca. Como se desprende del expediente
de elección respectivo, en el Municipio de San Agustín Loxicha
Pochutla, Oaxaca, se llevó a cabo la elección de Concejales al
Ayuntamiento por el régimen de Sistemas Normativos Internos, la cual
se celebró de la siguiente forma:
1.‐Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos. Mediante
oficio numero IEEPCO/DESNI/177/2013, de fecha doce de enero del
dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos
de este Instituto solicitó a la autoridad del Municipio de San Agustín
Loxicha Pochutla, Oaxaca, informara la fecha, hora y lugar de la
celebración del acto de renovación de Concejales Municipales.
2.‐ Escrito de solicitud de intervención en la asamblea general
comunitaria del municipio de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca.
Mediante escrito de fecha veintinueve de julio de dos mil trece,
recibido en oficialía de partes de este Instituto el mismo día, el
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
ciudadano Everardo Serafín Valencia Ramírez solicitó a este instituto,
información respecto a fecha y la hora en que el presidente municipal
de San Agustín Loxicha informo la celebración de la asamblea general
para designar al nuevo ayuntamiento que fungirá para el periodo
2014‐2016 en dicho municipio, así como el procedimiento que ha
designado la actual autoridad municipal.
3.‐ Informe de la fecha de elección de la autoridad municipal de San
Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca. Mediante oficio sin número, de
fecha tres de agosto de dos mil trece, y recibido en la oficialía de
partes de este Instituto el día cinco de agosto del año en curso, la
autoridad municipal de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca, informó
que su elección se llevaría a cabo el día el día seis de octubre del dos
mil trece, en dicho municipio, eligiendo a sus autoridades que
fungirán en el trienio 2014‐2016.
Se anexa:
A.‐ acta de acuerdo.
B.‐ sesión de cabildo, donde después de discutir se aprobó publicar la
convocatoria el día diez de agosto del presente año, con fecha límite
para el registro de los candidatos del día veinticinco de agosto.
C.‐ convocatorias para las diferentes agencias municipales, de policía y
representación municipales, así como de barrios. Presentándoles sus
bases acordadas.
4.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido al
ciudadano Everardo Serafín Valencia Ramírez: Mediante oficio
numero IEEPCO/DESNI/1393/2013, de fecha seis de agosto del dos mil
trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este
Instituto, le manifestó lo siguiente que el día cinco de agosto del año
en curso el presidente municipal de San Agustín Loxicha dio a conocer
la fecha y hora de las próximas elecciones.
5.‐Escrito de solicitud de intervención a efecto de que se deje sin
efectos la convocatoria emitida para la asamblea general
comunitaria del municipio de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca.
Mediante oficio sin número de de fecha doce agosto de dos mil trece
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
del año en curso, recibido en oficialía de partes y en presidencia de
este Instituto el mismo día, el ciudadano Laureano López Antonio en
su carácter de agente municipal de Magdalena Loxicha, perteneciente
al municipio de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca, solicito a este
Instituto se les considere como parte de las formas de organización
social, política, de gobierno comunal y susceptible del derecho al voto
activo y pasivo, que se dejara sin efecto la convocatoria emitida por
los integrantes del ayuntamiento de San Agustín Loxicha Pochutla,
Oaxaca, que se les convocara a fijar las reglas respecto al proceso de
elección en dicho municipio y que fueran convocados con al menos
noventa días de anticipación a la nueva asamblea para elegir a las
nuevas autoridades municipales.
6.‐Escrito de solicitud de intervención a efecto de que se deje sin
efectos la convocatoria emitida para la asamblea general
comunitaria del municipio de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca.
Mediante oficio sin número de de fecha doce agosto de dos mil trece
del año en curso, recibido en oficialía de partes y en presidencia de
este Instituto el mismo día, el ciudadano Jaime Hernández Santiago en
su carácter de representante municipal, de la agencia municipal de El
Corozal, perteneciente al municipio de San Agustín Loxicha Pochutla,
Oaxaca, solicito a este Instituto se les considere como parte de las
formas de organización social, política, de gobierno comunal y
susceptible del derecho al voto activo y pasivo, que se dejara sin
efecto la convocatoria emitida por los integrantes del ayuntamiento
de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca, que se les convocara a fijar
las reglas respecto al proceso de elección en dicho municipio y que
fueran convocados con al menos noventa días de anticipación a la
nueva asamblea para elegir a las nuevas autoridades municipales.
7.‐Escrito de solicitud de intervención a efecto de que se deje sin
efectos la convocatoria emitida para la asamblea general
comunitaria del municipio de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca.
Mediante oficio sin número de de fecha doce agosto de dos mil trece
del año en curso, recibido en oficialía de partes y en presidencia de
este Instituto el mismo día, el ciudadano Antolín José López en su
carácter de representante municipal, de la agencia municipal de Cerro
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
Clanes, perteneciente al municipio de San Agustín Loxicha Pochutla,
Oaxaca, solicito a este Instituto se les considere como parte de las
formas de organización social, política, de gobierno comunal y
susceptible del derecho al voto activo y pasivo, que se dejara sin
efecto la convocatoria emitida por los integrantes del ayuntamiento
de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca, que se les convocara a fijar
las reglas respecto al proceso de elección en dicho municipio y que
fueran convocados con al menos noventa días de anticipación a la
nueva asamblea para elegir a las nuevas autoridades municipales.
8.‐Escrito de solicitud de intervención a efecto de que se deje sin
efectos la convocatoria emitida para la asamblea general
comunitaria del municipio de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca.
Mediante oficio sin número de de fecha doce agosto de dos mil trece
del año en curso, recibido en oficialía de partes y en presidencia de
este Instituto el mismo día, el ciudadano Anselmo Antonio García en
su carácter de representante municipal, de la agencia municipal de
Cerro Ciego, perteneciente al municipio de San Agustín Loxicha
Pochutla, Oaxaca, solicito a este Instituto se les considere como parte
de las formas de organización social, política, de gobierno comunal y
susceptible del derecho al voto activo y pasivo, que se dejara sin
efecto la convocatoria emitida por los integrantes del ayuntamiento
de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca, que se les convocara a fijar
las reglas respecto al proceso de elección en dicho municipio y que
fueran convocados con al menos noventa días de anticipación a la
nueva asamblea para elegir a las nuevas autoridades municipales.
9.‐Escrito de solicitud de intervención a efecto de que se deje sin
efectos la convocatoria emitida para la asamblea general
comunitaria del municipio de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca.
Mediante oficio sin número de de fecha doce agosto de dos mil trece
del año en curso, recibido en oficialía de partes y en presidencia de
este Instituto el mismo día, el ciudadano Marcelino Pérez Santiago en
su carácter de representante municipal, de la agencia municipal de
Piedra Ancha, perteneciente al municipio de San Agustín Loxicha
Pochutla, Oaxaca, solicito a este Instituto se les considere como parte
de las formas de organización social, política, de gobierno comunal y
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susceptible del derecho al voto activo y pasivo, que se dejara sin
efecto la convocatoria emitida por los integrantes del ayuntamiento
de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca, que se les convocara a fijar
las reglas respecto al proceso de elección en dicho municipio y que
fueran convocados con al menos noventa días de anticipación a la
nueva asamblea para elegir a las nuevas autoridades municipales.
10.‐Escrito de solicitud de intervención a efecto de que se deje sin
efectos la convocatoria emitida para la asamblea general
comunitaria del municipio de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca.
Mediante oficio sin número de de fecha doce agosto de dos mil trece
del año en curso, recibido en oficialía de partes y en presidencia de
este Instituto el mismo día, el ciudadano Aurelio Martínez Ramírez en
su carácter de representante municipal, de la agencia municipal de La
Toma de Agua, perteneciente al municipio de San Agustín Loxicha
Pochutla, Oaxaca, solicito a este Instituto se les considere como parte
de las formas de organización social, política, de gobierno comunal y
susceptible del derecho al voto activo y pasivo, que se dejara sin
efecto la convocatoria emitida por los integrantes del ayuntamiento
de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca, que se les convocara a fijar
las reglas respecto al proceso de elección en dicho municipio y que
fueran convocados con al menos noventa días de anticipación a la
nueva asamblea para elegir a las nuevas autoridades municipales.
11.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
a los ciudadanos Laureano López Antonio agente municipal de
Magdalena Loxicha, Jaime Hernández Santiago representante
municipal de el Corozal, Antolín José López representante municipal
de Cerro Clanes, Anselmo Antonio García representante municipal
de Cerro Ciego, Marcelino Pérez Santiago representante municipal
de Piedra Ancha, Aurelio Martínez Ramírez representante municipal
de La Toma de Agua. Mediante oficio numero IEEPCO/02/2013, de
fecha quince de agosto del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos de este Instituto, convoco a los
ciudadanos antes mencionados, para participar en una reunión de
trabajo con respecto a la elección de la autoridad municipal de San
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca, el día veintiuno de agosto del dos
mil trece.
12.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al Presidente municipal de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca:
Mediante oficio numero IEEPCO/01/2013, de fecha quince de agosto
del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos de este Instituto, convocó al ciudadano Flavio Pérez Pérez en
su carácter de presidente municipal, para participar en una reunión de
trabajo con respecto a la elección de la autoridad municipal de San
Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca, el día veintiuno de agosto del dos
mil trece.
13.‐ Escrito de solicitud. Mediante escrito de fecha ocho de agosto de
dos mil trece, recibido en oficialía de partes de este Instituto el día
trece de agosto del año en curso, el ciudadano Noé Guilebardo
Almaraz Ramírez originario del municipio de San Agustín Loxicha
Pochutla, Oaxaca, solicito a este instituto copia certificada del acta de
asamblea General presentada por la autoridad municipal de dicho
municipio, copia certificada de la convocatoria para la renovación de
concejales de mencionado municipio, copia del informe por escrito
remitido por la autoridad municipal actual , copia certificada del
dictamen individual formulada por este Instituto, copia certificada del
convenio de colaboración que se haya celebrado con la autoridad
municipal de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca, o el órgano de la
renovación de autoridades municipales al ayuntamiento
constitucional de dicho municipio.
14.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al ciudadano Noé Guilebardo Almaraz Ramírez: Mediante oficio
numero IEEPCO/1505/2013, de fecha quince de agosto del dos mil
trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este
Instituto, en atención al escrito de fecha ocho de agosto del dos mil
trece expone lo siguiente remite copia certificada del acata de
acuerdo donde se dan a conocer los lineamientos para la renovación
de concejales del municipio de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca,
copia certificada del acta de sesión de cabildo, copia certificada de la
convocatoria para la renovación de los nuevos concejales emitida por
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
el municipio de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca, e informa que
hasta el momento no se ha realizado ningún convenio de colaboración
con este Instituto.
15.‐Acta de comparecencia. Con fecha veintiuno de agosto del dos mil
trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a
esta a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este
Instituto y los ciudadanos Flavio Pérez Pérez presidente municipal,
Pedro Esteban Alonso Ambrosio Sindico Hacendario del Municipio de
San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca; en virtud de lo anterior y una
vez que los asistentes expusieron sus puntos de vista, se llegó al
siguiente acuerdo:
“PRIMERO: La autoridad municipal de San Agustín Loxicha Pochutla,
Oaxaca, se compromete en citar para las próxima reunión al Agente
Municipal de Magdalena Loxicha, Y los representantes municipales de
las comunidades de EL Corozal, Cerro Clanes, Cerro Ciego, Piedra Ancha
y la Toma de Agua, el día 24 de agosto, a partir de las 10:00 horas del
horario normal, en la sala de sesiones del H. Ayuntamiento de San
Agustín Loxicha, con la finalidad de entablar una plática que les
permita tomar acuerdos suficientes, necesarios y razonables para el
desarrollo del proceso electoral municipal.
SEGUNDO: La autoridad municipal se compromete a informar por
escrito a esta Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, de
los acuerdos y logros obtenidos en dicha reunión.”
16.‐Acta de comparecencia. Con fecha veintidós de agosto del dos mil
trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a
esta a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este
Instituto y la ciudadana Ivete Guadalupe Morga Méndez autorizada
para recibir notificación del grupo de los ciudadanos encabezados por
el ciudadano Laurencio López Antonio, Agente municipal de
Magdalena Loxicha, Pochutla, Oaxaca entre otros; en virtud de lo
anterior y una vez que los asistentes expusieron sus puntos de vista,
llegó al siguiente:
“… la representante c. Ivete Guadalupe Morga Méndez ciudadana
autorizada está de acuerdo en esperar que se realice la reunión de
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
trabajo acordada para el día 24 de agostó a las diez horas en el horario
normal, en la sala de sesiones de H. Ayuntamiento de San Agustín
Loxicha.”
17.‐Acta de comparecencia. Con fecha veintinueve de agosto del dos
mil trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal
adscrito a esta a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos de este Instituto y los ciudadanos Lucio López Mendoza
ciudadano de la Conchuda, Máximo Pacheco Ambrosio ciudadano de
Barrio Tres Cruses, Agustín Reyes Pedro representante del Llano
Paraje, Jaime Moisés Santiago Ambrosio ciudadano de Buenavista,
Cirilo Ambrosio Ramírez Suplente de el Aguacate, Pascual Hernández
Ramírez representante del paso Limón, Antonio Pedro Santiago
ciudadano de el Aguacate, Martiniano Ambrosio José Tesorero del
representante de Cerro Clanes Magdalena, Aurelio Martínez Ramírez
represéntate de la Toma Magdalena, Marcelino Pérez Santiago
representante de Piedra Ancha, Pedro Vásquez Ramírez ciudadano de
Magdalena, José Santiago Ramírez ciudadano de Loma Bonita Loxicha,
Zenón García Martínez ciudadano de Tóbala Copalita, Moisés Santiago
Hernández ciudadano de Buena Vista Loxicha, Félix Santiago Matías
Suplente del representante de Cerro Ciego, Benjamín Froylan Valencia
ciudadano de Barrio de Santa María, Ciro Valencia Santiago ciudadano
de Tierra Blanca, Teófilo Luna Martínez Agente de Policía de Piedra
Virgen Catalino Mayolo Cortes García ciudadano de San José La Unión,
Mauricio Martínez Luis representante de Rio Grande Magdalena,
Anastasio García Juárez agente de policía rural de la Sirena, Policarpo
Almaraz Almaraz ciudadano de Chilapa, Alfonso Matías José
representante del Barrio San Pedro, Jacobo Ramírez Ramírez agente
suplente de Santa Cruz, Enrique Ambrosio Matías ciudadano de San
Vicente Yogondoy, Victoriano Juanito Juárez García ciudadano de
Chilapa, Genaro José Martínez ciudadano de Barrio Guadalupe,
Euprepio Valencia Pérez asistente de Salud del Camalote Magdalena,
Epigmenio Ruiz Santiago agente suplente de Piedra Virgen, Genaro
García Hernández ciudadano de Buenavista, Ignacio Ruiz Martínez
suplente municipal de Paso Limón Magdalena, Ezequiel Mendoza
López ciudadano del centro, Laurentino Juárez García representante
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
municipal Barrio de San Martin y Víctor Monjaraz Enrique del
Municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca; en virtud de lo
anterior y una vez que los asistentes expusieron sus puntos de vista,
se llegó al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: La Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,
hará del conocimiento a la autoridad municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca, de la petición que han manifestado los
comparecientes ante esta Dirección, para en el ámbito de sus
facultades y atribuciones, la autoridad municipal del municipio en
referencia, proceda a darle el seguimiento respectivo.
SEGUNDO: En atención a la petición de los comparecientes de
Municipio San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, esta Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, programara una reunión de
trabajo en las oficinas de esta Dirección, entre la autoridad de San
Agustín Loxicha, y los comparecientes de las diferentes localidades del
municipio de referencia, quedando por determinar la fecha y hora para
dicha reunión.”
18.‐oficio de inconformidad a efecto de que se celebre la asamblea
general comunitaria del municipio de San Agustín Loxicha Pochutla,
Oaxaca. Mediante oficio sin número de de fecha veintinueve de
agosto de dos mil trece del año en curso, recibido en oficialía de
partes y en presidencia de este Instituto el mismo día, los ciudadanos
agentes y representantes de la Agencia de Policía Miguel Hidalgo,
pertenecientes al municipio de San Agustín Loxicha Pochutla, Oaxaca,
informaron a este instituto su inconformidad ante las alecciones de los
nuevos concejales de mencionado municipio y solicitaron que se
abriera una etapa de diálogo entre las partes a fin de que se obtuviera
un acuerdo respecto de su inconformidad, así como solicitaron se les
citara ante este Instituto a la autoridad Municipal de San Agustín
Loxicha, Pochutla, Oaxaca, para que se pudiese llevar a cabo las
platicas respecto a la elección, por último que se les tenga autorizados
para recibir notificaciones y para asesoramiento ante este Instituto a
los ciudadanos Raymundo Wilfrido López , Pavel Gómez García o
Agustín Maya Rodríguez.
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
Se anexan nombres y firmas de los ciudadanos inconformes, así como
las copias de sus credenciales de elector para votar.
19.‐ Oficio de la autoridad municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca. Mediante oficio sin número, de fecha veintiséis de
agosto de dos mil trece, y recibido en la oficialía de partes de este
Instituto el día primero de septiembre del año en curso, la autoridad
municipal de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, exhibió a este
Instituto original del acta circunstanciada de fecha veinticinco de
agosto de dos mil trece, las once actas individuales de registro
certificadas de cada uno de los candidatos, se anexa la convocatoria
que se publico en la jurisdicción del municipio ya referido.
20.‐ Oficio de la autoridad municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca. Mediante oficio número 0701/2013, de fecha
veintisiete de agosto de dos mil trece, y recibido en la oficialía de
partes de este Instituto el día primero de septiembre del año en curso,
la autoridad municipal de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca,
exhibió a este Instituto original del acta de acuerdo que se celebró en
la Presidencia Municipal de dicho municipio con la Autoridad
municipal de Magdalena Loxicha, para dar cumplimiento al acuerdo
Primero y Segundo de la misma acta.
21.‐ Oficio que notifica acuerdo. Mediante oficio número
TEEPJO/SG/A/3613/2013, de fecha treinta y uno de agosto del año en
curso el licenciado Ismael Carlos Sánchez Cruz, actuario del Tribunal
Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, notificó a este Instituto
el acuerdo emitido por el pleno de ese Tribunal dictado en el
expediente JNI/10/2013, mediante el cual acordó requerir a este
Instituto documentales detalladas en el acuerdo de referencia.
22.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca: Mediante
oficio numero IEEPCO/DESNI/1625/2013, de fecha dos de septiembre
del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos de este Instituto, aviso al Tribunal de la interposición del
Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos, del actor Teófilo
Luna Martínez y otros que impugnaron en contra de la omisión de no
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
haber lo necesario para la real y eficaz emisión del voto relacionado
con el municipio San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca.
23.‐ Escrito de solicitud para ser considerado tercero interesado.
Mediante escrito de fecha tres de septiembre de dos mil trece,
recibido en oficialía de partes de este Instituto el mismo día, el
ciudadano Oscar Valencia García, solicito a este instituto tenerlo como
tercero interesado en el Juicio Electoral de Sistemas Normativos
Internos promovido por el Agente de Policía Municipal perteneciente
al municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, Teófilo Luna
Martínez y que se le dé tramite a su escrito de tercer interesado.
24.‐ Oficio de la autoridad municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca. Mediante oficio sin número, de fecha cinco de
septiembre de dos mil trece, y recibido en la oficialía de partes de este
Instituto el mismo día, la autoridad municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca, exhibió a este Instituto acta circunstanciada de
fecha tres se septiembre del año en curso, así mismo solicitaron que
se tuviera exhibida el acta del tres de septiembre del municipio de San
Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, y que se iniciara el proceso de
mediación, a la brevedad posible.
25‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al represéntate común de autoridades, representantes y ciudadanos
de algunas localidades del municipio de San Agustín Loxicha,
Pochutla: Mediante oficio numero IEEPCO/03/2013, de fecha cinco de
septiembre del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos de este Instituto, convocó al Ciudadano Diego
Manuel Santiago Ambrosio represéntate común de autoridades,
representantes y ciudadanos de algunas localidades del municipio de
San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, para participar en una reunión
de trabajo con respecto a la elección de la autoridad municipal de
mencionado municipio, el día diez de septiembre del dos mil trece en
las instalaciones de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos.
26.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al Presidente municipal de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca:
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
Mediante oficio numero IEEPCO/DESNI/1672/2013, de fecha cinco de
septiembre del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos de este Instituto, informo al ciudadano Flavio
Pérez Pérez en su carácter de presidente municipal, de las peticiones
de los representantes de las diferentes agencias pertenecientes a
dicho municipio.
27.‐ Acta de nombramiento del secretario del consejo electoral
Municipal según el acuerdo del acata de fecha diez de febrero de dos
mil trece: con de fecha diez de febrero se celebro reunión de trabajo
entre los integrantes del Ayuntamiento Municipal de San Agustín
Loxicha, Pochutla, Oaxaca, y sus autoridades auxiliares, en virtud de lo
anterior y una vez que los asistentes expusieron sus propuestas y
punto de vista, se acordó que se tenía que respetar el acta de
acuerdo, en donde se plasmo el procedimiento de la elección del año
dos mil trece, para fungir en el periodo 2014‐2016 y se pidió a este
Instituto dar cabal cumplimiento a dicha acta ya que es a la base
fundamental de las nuevas elecciones.
28.‐Acta de comparecencia. Con fecha diez de septiembre del dos mil
trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a
esta a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este
Instituto y las Autoridades municipales y autoridades auxiliares del
municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, y el grupo de
peticionarios; en virtud de lo anterior y una vez que los asistentes
expusieron sus puntos de vista, se llegó a los siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan que se programara una
reunión de trabajo para el día viernes trece de septiembre del presente
año, a las once horas de la mañana, entres la autoridad municipal, los
once candidatos registrados a la presidencia y a petición de la
autoridad municipal, asistan las autoridades auxiliares de las
localidades que conforman el Municipio en referencia, en las oficinas
que ocupa la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos,
con la finalidad de analizar la petición referente a la ubicación de las
casillas para la elección de autoridades municipales del municipio de
San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca.
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
SEGUNDO: Una vez efectuada la reunión del día trece de septiembre,
se programara una reunión con una comisión de no más de cinco
personas, del grupo de peticionarios del Municipio de San Agustín
Loxicha, Pochutla, Oaxaca; en la cual participen los once candidatos
registrados a la presidencia municipal, la autoridad municipal y las
autoridades auxiliares, en donde los peticionarios únicamente solicitan
que se aborde el tema sobre el tema sobre se instalación de las casillas.
TERCERO: En este acto la autoridad municipal y las autoridades
auxiliares que lo acompañan, ratifican los acuerdos tomados en
reunión de fecha diez de febrero del presente año.
CUARTO: El grupo de peticionarios del municipio de San Agustín
Loxicha, Pochutla, Oaxaca, solicitan que se instalen las casillas para la
elección de concejales municipales, como se ha hecho en las elecciones
constitucionales.
QUINTO: En este acto se dan por notificados la autoridad municipal y
las autoridades auxiliares, del día, hora y lugar de la reunión del día
trece de septiembre de 2013.
SEXTO: Los aquí presentes acuerdan que se firmen las listas de registro
que se levantaron en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos, para avalar los acuerdos que contiene la minuta de
trabajo que se levanto el día de hoy.”
29.‐ Oficio de la autoridad municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca. Mediante oficio sin número, de fecha diez de
septiembre de dos mil trece, y recibido en la oficialía de partes de este
Instituto el mismo día, la autoridad municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca, solicito a este Instituto tomar de conformidad sus
peticiones y que a la brevedad posible se citara a las partes y así se
inicie el la instalación del consejo electoral municipal par que este se
haga cargo del proceso de elección de la nuevas autoridades
municipales.
30.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al Presidente y sindico municipal de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca: Mediante oficio numero IEEPCO/1722/2013, de fecha once
de septiembre del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
Normativos Internos de este Instituto, convocó a los ciudadano Flavio
Pérez Pérez en su carácter de presidente municipal, y Estanislao
Valencia Sebastián en su carácter de Sindico Procurador para
participar en una reunión de trabajo, el día trece de septiembre del
dos mil trece, llevada a cabo en este Instituto.
30.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al candidato a la presidencia municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca: Mediante oficio numero IEEPCO/1723/2013, de
fecha once de septiembre del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos de este Instituto, convocó al ciudadano
Oscar Valencia García (01 verde) a participar en una reunión de
trabajo, el día trece de septiembre del dos mil trece, llevada a cabo
en este Instituto.
31.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al candidato a la presidencia municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca: Mediante oficio numero IEEPCO/1726/2013, de
fecha once de septiembre del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos de este Instituto, convocó al ciudadano
Everth Ramírez Valencia (02 Amarilla) a participar en una reunión de
trabajo, el día trece de septiembre del dos mil trece, llevada a cabo
en este Instituto.
32.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al candidato a la presidencia municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca: Mediante oficio numero IEEPCO/1727/2013, de
fecha once de septiembre del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos de este Instituto, convocó al ciudadano
Emilio Luna Antonio (03 Roja) a participar en una reunión de trabajo,
el día trece de septiembre del dos mil trece, llevada a cabo en este
Instituto.
33.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al candidato a la presidencia municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca: Mediante oficio numero IEEPCO/1728/2013, de
fecha once de septiembre del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos de este Instituto, convocó al ciudadano
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
Silvano Almaraz Ramírez (04 Azul) a participar en una reunión de
trabajo, el día trece de septiembre del dos mil trece, llevada a cabo
en este Instituto.
34.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al candidato a la presidencia municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca: Mediante oficio numero IEEPCO/1729/2013, de
fecha once de septiembre del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos de este Instituto, convocó al ciudadano
Baldomero Enríquez Santiago (05 Morada) a participar en una reunión
de trabajo, el día trece de septiembre del dos mil trece, llevada a
cabo en este Instituto.
35.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al candidato a la presidencia municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca: Mediante oficio numero IEEPCO/1730/2013, de
fecha once de septiembre del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos de este Instituto, convocó al ciudadano
Juan Martínez Santiago (06 Rosa) a participar en una reunión de
trabajo, el día trece de septiembre del dos mil trece, llevada a cabo
en este Instituto.
36.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al candidato a la presidencia municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca: Mediante oficio numero IEEPCO/1731/2013, de
fecha once de septiembre del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos de este Instituto, convocó al ciudadano
Jesús Martínez Mendoza (07 Naranja) a participar en una reunión de
trabajo, el día trece de septiembre del dos mil trece, llevada a cabo
en este Instituto.
37.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al candidato a la presidencia municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca: Mediante oficio numero IEEPCO/1732/2013, de
fecha once de septiembre del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos de este Instituto, convocó al ciudadano
Emiliano Pedro Juárez (08 Café) a participar en una reunión de
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
trabajo, el día trece de septiembre del dos mil trece, llevada a cabo
en este Instituto.
38.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al candidato a la presidencia municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca: Mediante oficio numero IEEPCO/1733/2013, de
fecha once de septiembre del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos de este Instituto, convocó al ciudadano
Teodosia Zita Felipe Ramírez (09 Gris) a participar en una reunión de
trabajo, el día trece de septiembre del dos mil trece, llevada a cabo
en este Instituto.
39.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al candidato a la presidencia municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca: Mediante oficio numero IEEPCO/1734/2013, de
fecha once de septiembre del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos de este Instituto, convocó al ciudadano
Andrés Valencia Pérez (10 Guinda) a participar en una reunión de
trabajo, el día trece de septiembre del dos mil trece, llevada a cabo
en este Instituto.
40.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al candidato a la presidencia municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca: Mediante oficio numero IEEPCO/1735/2013, de
fecha once de septiembre del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos de este Instituto, convocó al ciudadano
Cesar Alonso Martínez (11 Negra) a participar en una reunión de
trabajo, el día trece de septiembre del dos mil trece, llevada a cabo
en este Instituto.
41.‐ Oficio de la autoridad municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca. Mediante oficio sin número, de fecha doce de
septiembre de dos mil trece, y recibido en la oficialía de partes de este
Instituto el mismo día, la autoridad municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca, solicito la coadyuvancia para nombrar al Presidente
del Consejo Electoral Municipal de dicho municipio, así como también
para dar cumplimiento a los puntos de acuerdo, correspondiente al
acta de acuerdo del diez de febrero del dos mil trece.
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
Se anexa convocatoria y acta circunstanciada.
42.‐ Oficio que notifica acuerdo. Mediante oficio número
TEEPJO/SG/A/3699/2013, de fecha once de septiembre del año en
curso el licenciado Joel Benito Juárez Barrios, actuario del Tribunal
Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, notificó a este
Instituto el acuerdo emitido por el pleno de ese Tribunal dictado en
el expediente JNI/13/2013, mismo que en sesión pública acordó
que se resolverá con vista en los autos y requirió para el efecto de
que se remitiera copia simple del expediente de elección de dicho
municipio.
Se anexa copias simples del acuerdo y copias certificadas de la
demanda y sus anexos.
43.‐Acta circunstanciada. Con fecha trece de septiembre del dos
mil trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal
adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos
de este Instituto y las Autoridades municipales y autoridades
auxiliares y candidatos a la presidencia municipal del municipio de
San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca; en virtud de lo anterior y
una vez que los asistentes expusieron sus puntos de vista, que se
levantara el acta circunstanciada ya que no se encontraron
presentes las autoridades municipales y auxiliares del municipio ya
referido.
44.‐ Minuta de Trabajo en la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos. El trece de septiembre de dos mil trece, se llevó
a cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto y las
Autoridades municipales y autoridades auxiliares del municipio de
San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca; en virtud de lo anterior y una
vez que los asistentes expusieron sus puntos de vista, se concluyo lo
siguiente:
“PRIMERO: Las autoridades Municipales y Autoridades Auxiliares que
conforman del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca,
ratifican los acuerdos relacionados sobre procedimiento y lineamientos
para la realización de elección de sus autoridades municipales, del
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
periodo dos mil catorce dos mil dieciséis, tomados en la reunión de
fecha diez de febrero del dos mil trece, ya que dichos acuerdos son
avalados por la mayoría de las autoridades auxiliares.
SEGUNDO: Las autoridades Municipales y Autoridades auxiliares que
conforman el municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca,
puntualizan que a causa del mal tiempo que impera en la región y la
distancia del municipio la ciudad de Oaxaca, no fue posible llegar a la
hora citada, y además al momento de llegar las autoridades
municipales e iniciar sus registros, los candidatos se encontraban dentro
de la sala de usos múltiples, pero al ver la presencia de las autoridades
se retiraron del lugar mostrando con ello que no tienen voluntad política
para el dialogo.”
45.‐ Minuta de Trabajo en la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos. El dieciocho de septiembre de dos mil trece, se
llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a esta a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto
y los candidatos del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca; en virtud de lo anterior y una vez que los asistentes
expusieron sus puntos de vista, determinaron los candidatos a
presidente municipal esperar la determinación del tribunal.
46.‐ Escrito de solicitud: Mediante escrito de fecha catorce de
septiembre de dos mil trece, recibido en oficialía de partes de este
Instituto el mismo día, el ciudadano Eberth Ramírez Valencia
originario y vecino del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca, solicito a este Instituto se respete al acta circunstanciada de
fecha tres de septiembre, así mismo que al momento que se fije hora
y fecha para la próxima reunión de trabajo solamente se convoque a
la autoridad municipal de mencionado municipio y a los once
candidatos a presidente del mismo municipio.
47.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
al candidato a la presidencia municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca: Mediante oficio numero IEEPCO/DESNI/1622/2013,
de fecha dieciocho de septiembre del dos mil trece, la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, informo
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
que en base a su escrito de fecha catorce el Instituto se ajustara a lo
establecido en los artículos doscientos cincuenta y cinco y doscientos
sesenta y cuatro, numeral uno del código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales.
48.‐ Minuta de Trabajo en la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos. El dieciocho de septiembre de dos mil trece, se
llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a esta a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto
y los candidatos del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca; en virtud de lo anterior y una vez que los asistentes
expusieron sus puntos de vista, se concluyo lo siguiente:
“PRIMERO. A petición de la Autoridad Municipal y las Autoridades
Auxiliares del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, el
Instituto Estatal Electoral de participación Ciudadana de Oaxaca, A
través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos,
designara al funcionario que integrara en Consejo Municipal Electoral
de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca. Mismo que se encargara
de conducir y coordinar los trabajos encaminados al acto de
renovación de las autoridades municipales a realizarse el próximo 6 de
octubre del presente año.
SEGUNDO: Se estará pendiente de la resolución que emita el Tribunal
Estatal Electoral del poder Judicial de Oaxaca, respecto del Juico
Electoral de los sistemas Normativos Internos correspondientes al
Municipio de San Agustín Loxicha.”
49.‐ Escrito de solicitud: Mediante escrito de fecha diecinueve de
septiembre de dos mil trece, recibido en oficialía de partes de este
Instituto el mismo día, el ciudadano Silvano Almaraz Ramírez
originario y vecino del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca, solicito a este Instituto copia certificada del informe por
escrito remitido por la autoridad municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca, sobre las reglas de sistemas normativos internos,
copia certificada del dictamen individual formulado por el Instituto,
copia certificada del convenio de colaboración que se haya celebrado
con dicho municipio, así como copia de cada una de todas las minutas
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
de trabajo suscritas entre los candidatos, autoridades municipales y
auxiliares llevadas a cabo en este instituto.
50.‐Acta de comparecencia. Con fecha veinte de septiembre del dos
mil trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal
adscrito a esta a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos de este Instituto y los ciudadanos Flavio Pérez Pérez
presidente municipal Pedro Esteban Alonso Ambrosio Sindico
Hacendario e Irineo Juárez Ramírez Regidor de Desarrollo Rural todos
del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca; en virtud de
lo anterior y una vez que los asistentes expusieron sus puntos de vista,
se dijo que en cuanto se tenga al funcionario que se designara para el
consejo Municipal de dicho municipio se les hará saber a los
ciudadanos mencionados de forma inmediata.
51.‐Acta de comparecencia. Con fecha veintiséis de septiembre del
dos mil trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal
adscrito a esta a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos de este Instituto y los ciudadanos Flavio Pérez Pérez
presidente municipal Pedro Esteban Alonso Ambrosio Sindico
Hacendario e Irineo Juárez Ramírez Regidor de Desarrollo Rural todos
del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca; en virtud de
lo anterior y una vez que los asistentes expusieron sus puntos de vista,
se llego concluyo lo siguiente:
“PRIMERO: Que la instalación del consejo Municipal Electoral de
Municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, se lleve a cabo el
próximo sábado veintiocho de septiembre del presente año, a las once
horas. Designándose, como espacio para que el consejo Municipal
desarrolle sus actividades de preparación y organización, la oficina de
Enlace Municipal y la Regiduría de Salud, ubicado en el inmueble del
Palacio Municipal de Agustín Loxicha, Pochutla, Oax.
SEGUNDO: Que para tal efecto, la autoridad municipal de Agustín
Loxicha, convocara a los candidatos para que asistan al acato de
instalación del Consejo municipal Electoral en la hora y fecha señalada, o
en su caso para que estos, envíen a sus representantes que actuaran
ante dicho Consejo Municipal Electoral corriendo traslado de los acuses
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
respectivos a esta Dirección Ejecutiva. Comprometiéndose a brindar la
debida seguridad para el Consejo Municipal desarrolle todas sus
actividades.”
52. Escrito de interposición de recurso. Mediante escrito de fecha
veinticinco de septiembre del año en curso y recibido en la Oficialía de
Partes de éste Instituto el mismo día; el ciudadano Oscar valencia
Gracia del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca;
manifestó a este Instituto que interpuso el juicio para la Protección de
los derechos político‐electorales de la ciudanía en el régimen de
sistemas normativos y solicito que se le diera el trámite
correspondiente a su escrito.
53.‐ Escrito de solicitud: Mediante escrito de fecha veintiséis de
septiembre de dos mil trece, recibido en oficialía de partes de este
Instituto el día veintisiete del año en curso, el ciudadano Eberth
Ramírez Valencia originario y vecino del municipio de San Agustín
Loxicha, Pochutla, Oaxaca, solicito a este Instituto se le expidieran
copias certificadas de todo el expediente integrado, con motivo de la
controversia existente ene le municipio de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca, ante la renovación de los nuevos concejales.
54.‐Acta de instalación. Con fecha veintiocho de septiembre del dos
mil trece, se llevó a cabo la reunión para la instalación del consejo
entre los integrantes entre personal adscrito a esta a la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto y los
ciudadanos Flavio Pérez Pérez, Pedro Esteban Alonso Ambrosio,
Estanislo Valencia Sebastián, Emiliano Gracia Almaraz, Alejandro José
Ambrosio, Fernando Valencia Santiago, Nicolás Santiago Santiago,
Jorge Valencia Antonio, Germán Olivera, Felipe Ambrosio, Irineo
Juárez Ramírez, José Almaraz Santiago, Fulgencio Valencia Ramírez,
presidente municipal, Sindico municipal y regidores municipales.; en
virtud de lo anterior y una vez que los asistentes expusieron sus
puntos de vista, se llegó al siguiente acuerdo:
Se declaro legalmente instalado el consejo Municipal Electoral por
sistemas Normativos Internos de San Agustín Loxicha, San Pedro
Pochutla, Oaxaca y con ello el inicio de los trabajos de preparación,
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
desarrollo y vigilancia de las diferentes actividades donde se elegirán a
los nuevos concejales de mencionado municipio.
55.‐Acta circunstanciada. Con fecha veintiocho de septiembre del
dos mil trece, los ciudadanos Oscar Humberto González Vidal y
Emiliano Domingo Valencia Ramírez presidente y secretario del
consejo Municipal Electoral se San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca, y Eduardo Pérez Santibáñez Representante de la panilla
verde, Everardo Serafín Valencia Ramírez de la planilla Gris, Flavio
Pérez Pérez, Pedro Esteban Alonso Ambrosio, Estanislo Valencia
Sebastián, Emiliano García Almaraz, Alejandro José Ambrosio,
Fernando Valencia Santiago, Nicolás Santiago Santiago, Jorge
Valencia Antonio, Germán Oliver Felipe Ambrosio, Irineo Juárez
Ramírez, José Oriol Almaraz Santiago, donde se asentó la
Instalación del consejo para el desarrollo de las elecciones de los
nuevos concejales.
56.‐ Oficio de la Secretaria General, dirigido a los integrantes del
Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca. Mediante
oficio número IEEPCO/SG/1472/2013, de fecha treinta de septiembre
del dos mil trece, la Secretaria General del Instituto, remitió, original
de escrito de presentación signado por el ciudadano Oscar Valencia
García, que se acompaña del juicio para la protección de los derechos
Políticos Electorales de la Ciudadanía en el régimen de Sistemas
Normativos Internos, copia certificada del expediente relacionado con
la renovación de concejales al municipio de San Agustín Loxicha, las
actuaciones efectuadas con motivo del tramite a que se refieren los
artículos diecisiete y dieciocho de la Ley General del Sistemas de
Medios de impugnación y el informe circunstanciado que rinde el
Presidente de este Instituto.
57.‐ Minuta de Trabajo en la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos. El treinta de septiembre de dos mil trece, se
llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a esta a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto
y los candidatos del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca; en virtud de lo anterior y una vez que los asistentes
expusieron sus puntos de vista, se acordó lo siguiente:
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
“PRIMERO: Se acuerda por los participantes que la elección de las
próximas autoridades municipales de San Agustín Loxicha, Oaxaca se
llevan a cabo el domingo veinticuatro de noviembre del presente año,
instalándose un total de veintiocho mesas receptoras distribuidas en la
cabecera municipal.
SEGUNDO: Se acuerda que para la elección de las próximas
autoridades se usara el Listado Nominal de Electores, utilizando en la
pasada Elección Constitucional Local del siete de julio del presente año
y la credencial de elector con fotografía.
TERCERO: Se acuerda que los candidatos o candidata que directamente
o a través de tercera persona que hayan presentado algún medio de
impugnación, en este momento y a la firma, expresadamente se
desisten de los mismos y perfeccionaran lo anterior al presentar por
escrito su desistimiento ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder
Judicial de Oaxaca.
CUARTO: Se acuerda que la integración total del Consejo Municipal
Electoral se hará el día cinco de octubre del año en curso a las doce
horas del día en las oficinas destinadas para tal órgano, ubicadas en el
Palacio Municipal, para lo cual, los candidatos y candidata presentes se
dan por notificados en este acto, y que en la fecha antes señalada
acreditan a sus representantes y se inicien los trabajos
correspondientes.
QUINTO: Se acuerda que se convoque a las autoridades municipales y
auxiliares del Municipio de San Agustín Loxicha, Oaxaca, a través del
presidente Municipal y al candidato Cesar Alonso Martínez para que
acudan el día jueves tres de octubre del año en curso a las doce horas,
ante la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos para
formar los acuerdos aquí alcanzados.”
58.‐ Escrito de los ciudadanos del municipio de Santiago del Rio
Silacayoapam. Mediante escrito sin número, de fecha primero de
octubre de dos mil trece, recibido en la oficialía de partes y
presidencia de este Instituto el mismo día, el ciudadano Baldomero
Enríquez Santiago manifestó a este instituto su rechazo a que
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
permanezcan las casillas y urnas en la cabecera municipal y solicita
que sean instaladas en todas y cada una de las comunidades.
59.‐ Oficio de la Presidencia de Consejo General, dirigido a los
integrantes del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de
Oaxaca. Mediante oficio número IEEPCO/PCG/2360/2013, de fecha
primero de octubre del dos mil trece, la Presidencia del Consejo
General del Instituto, informo que en base a la impugnación
presentada por el ciudadano Oscar valencia y después de una reunión
de trabajo llevada a cabo el treinta de septiembre donde se reunieron
los candidatos a presidente municipal del municipio de San Agustín
Loxicha, Pochutla, Oaxaca, se lograron acuerdos respecto de la
organización y desarrollo de la elección.
Se anexa minuta de trabajo.
60.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
a los integrantes del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de
Oaxaca. Mediante oficio número IEEPCO/DESNI/1863/2013, de fecha
primero de octubre del dos mil trece, la Presidencia del Consejo
General del Instituto, informo que en base a la impugnación
presentada por el ciudadano Teófilo Luna Martínez y después de una
reunión de trabajo llevada a cabo el treinta de septiembre donde se
reunieron los candidatos a presidente municipal del municipio de San
Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, se lograron acuerdos respecto de la
organización y desarrollo de la elección.
Se anexa minuta de trabajo.
61.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
a los integrantes del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de
Oaxaca. Mediante oficio número IEEPCO/DESNI/1864/2013, de fecha
primero de octubre del dos mil trece, la Presidencia del Consejo
General del Instituto, informo que en base a la impugnación
presentada por el ciudadano Teófilo Luna Martínez y después de una
reunión de trabajo llevada a cabo el treinta de septiembre donde se
reunieron los candidatos a presidente municipal del municipio de San
Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, se lograron acuerdos respecto de la
organización y desarrollo de la elección.
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
Se anexa minuta de trabajo.
62.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
a los integrantes del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de
Oaxaca. Mediante oficio número IEEPCO/DESNI/1865/2013, de fecha
primero de octubre del dos mil trece, la Presidencia del Consejo
General del Instituto, informo que en base a la impugnación
presentada por el ciudadano Eberth Ramírez Valencia y después de
una reunión de trabajo llevada a cabo el treinta de septiembre donde
se reunieron los candidatos a presidente municipal del municipio de
San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, se lograron acuerdos respecto
de la organización y desarrollo de la elección.
Se anexa minuta de trabajo.
64.‐ Oficio de la Dirección de Sistemas Normativos Internos, dirigido
a los integrantes del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de
Oaxaca. Mediante oficio número IEEPCO/DESNI/1870/2013, de fecha
primero de octubre del dos mil trece, la Presidencia del Consejo
General del Instituto, informo que en base a la impugnación
presentada por el ciudadano Eberth Ramírez Valencia y después de
una reunión de trabajo llevada a cabo el treinta de septiembre donde
se reunieron los candidatos a presidente municipal del municipio de
San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, se lograron acuerdos respecto
de la organización y desarrollo de la elección.
Se anexa minuta de trabajo.
65.‐ Escrito del ciudadano Eberth Ramírez Valencia candidato
municipal de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca. Mediante
escrito sin número, de fecha primero de octubre de dos mil trece,
recibido en la oficialía de partes y presidencia de este Instituto el
mismo día, el ciudadano Eberth Ramírez Valencia solicito a este
instituto tener al suscrito, iniciando con los trámites correspondientes,
a efecto de dar cumplimento al punto identificado como cuarto del
apartado relativo de acuerdos de la minuta de trabajo que se llevo a
cabo el treinta de septiembre conciliatoria.
66.‐ Oficio que notifica acuerdo. Mediante oficio número
TEEPJO/SG/A/4054/2013, de fecha primero de octubre del año en
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
curso el licenciado Ismael Carlos Sánchez Cruz, actuario del Tribunal
Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, notificó a este Instituto
el acuerdo emitido por el pleno de ese Tribunal dictado en el
expediente JNI/10/2013 y JNI/13/2013 acumulados, mismos que en
sesión pública acordó lo siguiente:
“PRIMERO: Se acumula el medio de impugnación JNI/10/2013 por ser
este el tramito primero, en términos del considerando segundo de este
acuerdo.
SEGUNDO: Se ordena al Secretario General de este Tribunal, recabe los
expedientes JNI/10/2013 y JNI/13/2013, y haga entrega de los mismos
al Magistrado René Hernández Reyes, para que continúe con la
sustanciación e integración del presente asunto, de conformidad con lo
establecido en el considerando segundo del presente fallo.
TERCERO: Notifíquese a las partes en los términos precisados en el
considerando tercero de la presente determinación.”
67.‐ Oficio que notifica resolución. Mediante oficio número
TEEPJO/SG/A/4077/2013, de fecha primero de octubre del año en
curso el licenciado Ismael Carlos Sánchez Cruz, actuario del Tribunal
Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, notificó a este Instituto
la resolución emitida por el pleno de ese Tribunal dictado en el
expediente JNI/10/2013 y JNI/13/2013 acumulado, mismos que en
sesión pública resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: Este Tribunal es competente para resolver el presente
asunto, de conformidad con el considerando primero de este fallo.
SEGUNDO: Es improcedente el juicio electoral de los sistemas
normativos internos promovido por Eberth Ramírez Valencia, Teófilo
Luna Martínez y otros, por los razonamientos expuestos en el
considerando segundo de la presente resolución.
TERCERO: Remítase a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, el escrito de demanda y anexos, para que en el ámbito de sus
facultades lleve a cabo la consulta en el municipio de San Agustín,
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
Loxicha, Oaxaca, de conformidad con el considerando segundo de esta
sentencia.
CUARTO: Notifíquese a las partes, en los términos precisados en el
considerando tercero de este fallo.”
68.‐ Oficio que notifica resolución. Mediante oficio número
TEEPJO/SGA/4156/2013, de fecha primero de octubre del año en
curso la licenciada Luvia Morales Cervantes, actuaria del Tribunal
Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, notificó a este Instituto
la resolución emitida por el pleno de ese Tribunal dictado en el
expediente JNI/18/2013, mismo que en sesión pública resolvió lo
siguiente:
“PRIMERO: Este Tribunal es competente para resolver el presente
asunto, de conformidad con el considerando primero de esta resolución.
SEGUNDO: Es improcedente el juicio electoral de los sistemas
normativos internos promovido por Eberth Ramírez Valencia, por los
razonamientos expuestos en el considerando segundo de la presente
resolución.
TERCERO: Remítase a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, el escrito de demanda y anexos, para que en el ámbito de sus
facultades lleve a cabo la consulta en el municipio de San Agustín,
Loxicha, Oaxaca, de conformidad con el considerando segundo de esta
resolución.
CUARTO: Expídansele a Estanislao Valencia Sebastián en su carácter de
Sindico Procurador de Ayuntamiento de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca, copia simple del escrito de demanda que dio lugar al presente
expediente, de conformidad con el considerando tercero de esta
resolución.
QUINTO: Notifíquese a las partes en los términos precisados en el
considerando cuarto de esta resolución.”
Al mismo se anexa, medio de impugnación de juico electoral de los
sistemas normativos internos interpuestos por el ciudadanos
Eberth Ramírez Valencia.
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
69.‐ Oficio que notifica acuerdo. Mediante oficio número
TEEPJO/SG/A/4168/2013, de fecha dos de octubre del año en curso el
licenciado Joel Benito Juárez Barrios, actuario del Tribunal Estatal
Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, notificó a este Instituto el
acuerdo emitido por el pleno de ese Tribunal dictado en el expediente
JNI/10/2013 y JNI/13/2013 acumulados, mediante el cual en alcance
anexó copia certificada de la demanda y sus anexos presentada por el
ciudadano Eberth Ramírez Valencia, así como la demanda presentada
por el ciudadano Teófilo Luna Martínez.
70.‐ Oficio que notifica acuerdo. Mediante oficio número
TEEPJO/SG/A/4071/2013, de fecha primero de octubre del año en
curso, recibido en la oficialía de partes de este Instituto el día tres de
octubre del actual, el licenciado Joel Benito Juárez Barrios, actuario
del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, notificó a
este Instituto el acuerdo emitido por el pleno de ese Tribunal dictado
en el expediente JNI/16/2013.
71.‐ Oficio que notifica acuerdo. Mediante oficio número
TEEPJO/SG/A/4070/2013, de fecha primero de octubre del año en
curso, recibido en la oficialía de partes de este Instituto el día tres de
octubre del año actual el licenciado Joel Benito Juárez Barrios, actuario
del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, notificó a
este Instituto el acuerdo emitido por el pleno de ese Tribunal dictado
en el expediente JNI/16/2013.
72.‐ Oficio que notifica acuerdo. Mediante oficio número
TEEPJO/SG/A/4081/2013, de fecha primero de octubre del año en
curso, recibido en la oficialía de partes de este Instituto el día tres
de octubre del año actual el licenciado Joel Benito Juárez Barrios,
actuario del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca,
notificó a este Instituto el acuerdo emitido por el pleno de ese
Tribunal dictado en el expediente JNI/16/2013.
73.‐ Oficio que notifica acuerdo. Mediante oficio número
TEEPJO/SG/A/4080/2013, de fecha primero de octubre del año en
curso, recibido en la oficialía de partes de este Instituto el día tres de
octubre del año actual el licenciado Joel Benito Juárez Barrios, actuario
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, notificó a
este Instituto el acuerdo emitido por el pleno de ese Tribunal dictado
en el expediente JNI/16/2013.
74.‐ Minuta de Trabajo en la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos. El tres de octubre de dos mil trece, se llevó a
cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto y las
autoridades municipales de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca y
las autoridades auxiliares; en virtud de lo anterior se dio lectura a los
acuerdos pactados en la reunión de trabajo de fecha treinta de
septiembre sostenida entre los candidatos de dicho municipio y
personal de este instituto, por lo que una vez leída los comparecientes
aceptaron dichos acuerdos y firmaron la minuta de trabajo de
conformidad.
75.‐Circular de la autoridad municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca. Mediante circular número 0879/2013, de fecha tres
de octubre de dos mil trece, y recibido en la oficialía de partes de este
Instituto el mismo día, la autoridad municipal de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca, solicito copia certificada de la minuta de acuerdo
establecida con los candidatos a la presidencia municipal, y copia
certificada de acuerdo celebrada el día tres de octubre del año en
curso.
76.‐Acta de sesión de trabajo del Consejo Municipal Electoral de San
Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, efectuada el día cinco de octubre
del año en curso. Con fecha cinco de octubre del año en curso se
llevo a cabo una reunión de trabajo del Consejo Municipal Electoral
de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, en la cual se tomo protesta
a los representantes de las planillas.
77.‐Minuta de Trabajo en la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos. El tres de octubre de dos mil trece, se llevó a
cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto y Los
candidatos del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca; en
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virtud de lo anterior y una vez que los asistentes expusieron sus
puntos de vista se llego a los siguientes acuerdos:
“Primero. Se acuerda realizar una reunión de trabajo el próximo viernes
dieciocho de octubre del año en curso a las doce horas, en la oficina de
la Presidencia del Consejo General para conocer determinar la decisión
última que se va a tomar para las actividades de lección en el municipio
de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca.
Segundo. Se tienen por notificados a los aquí presentes para la próxima
reunión de trabajo ya acordada que se llevara a cabo en la Presidencia
de este Instituto.”
78.‐ Oficio que notifica acuerdo. Mediante oficio número
TEEPJO/SG/A/4340/2013, de fecha ocho de octubre del año en curso,
recibido en la oficialía de partes de este Instituto el mismo día, el
licenciado Joel Benito Juárez Barrios, actuario del Tribunal Estatal
Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, notificó a este Instituto el
acuerdo emitido por el pleno de ese Tribunal dictado en el expediente
JNI/16/2013.
79.‐ Oficio que notifica resolución. Mediante oficio número
TEEPJO/SGA/4345/2013, de fecha nueve de octubre del año en curso
el licenciado Luis Miguel López Martínez, actuario del Tribunal Estatal
Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, notificó a este Instituto la
resolución emitida por el pleno de ese Tribunal dictado en el
expediente JDCI/20/2013, mismo que en sesión pública resolvió lo
siguiente:
“PRIMERO: Este Tribunal es competente para resolver el Juicio para la
Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el
Régimen de Sistemas Normativos Internos, en términos del
considerando primero de este fallo.
SEGUNDO: Se desecha de plano el presente Juicio para la Protección de
los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de
Sistemas Normativos Internos, interpuesto por Oscar Valencia García en
términos de lo razonado en el considerando segundo de esta sentencia.
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
TERCERO: Notifíquese a las partes en términos del considerando tercero
de este fallo.”
80.‐ Se recibe escrito. Mediante escrito si número de fecha doce de
octubre del año en curso recibido en la oficialía de partes de este
Instituto el día diez de octubre del año actual, el ciudadano Teófilo
Luna Martínez por su propio derecho y en supuesta representación de
los ciudadanos originarios y vecinos de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca, solicito a este Instituto se citara a las partes para elaborar la
candelarización de las consultas en todas las localidades de dicho
Municipio.
81.‐ Oficio que notifica acuerdo. Mediante oficio número
TEEPJO/SG/A/4520/2013, de fecha dieciocho de octubre del año en
curso, recibido en la oficialía de partes de este Instituto el mismo
día, la licenciada Luvia Janiret Morales Cervantes, actuaria del
Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, notificó a
este Instituto el acuerdo emitido por el pleno de ese Tribunal
dictado en el expediente JNI/18/2013.
82.‐ Minuta de Trabajo en la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos. El dieciocho de octubre de dos mil trece, se
llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a esta a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto
y los candidatos del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca; en virtud de lo anterior y una vez que los asistentes
expusieron sus puntos de vista, se llego a lo siguiente:
“… Los presentes quedan en este acto debidamente notificados para la
reunión que tendrá lugar el próximo viernes 25 de octubre a las doce
horas, los acuerdos antes escritos se tomaron por consenso de los
candidatos y candidata presentes en esta reunión de trabajo.
‐ Se citan las partes el viernes veinte y cinco, las doce horas de octubre del
presente año.
‐ Se cita agente policía rural de piedras negras el día viernes veintiocho de
octubre a las doce horas.”
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
83.‐ Minuta de Trabajo en la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos. El veinticinco de octubre de dos mil trece, se
llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a esta a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto
y los candidatos del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca; en virtud de lo anterior y una vez que los asistentes
expusieron sus puntos de vista, se acordó lo siguiente:
“PRIMERO: Toda vez que no se pudieron tomar los acuerdos o consenso
necesarios entre las partes relativos al procedimiento para realizar la
elección de concejales municipales, los presentes manifiestan que las
autoridades y órganos vinculados al cumplimento de la sentencia
realicen la consulta ordenada por el tribunal estatal electoral.”
84.‐ Oficio que notifica acuerdo. Mediante oficio número
TEEPJO/SG/A/4646/2013, de fecha veintiséis de octubre del año en
curso el licenciado Ismael Carlos Sánchez Cruz, actuario del Tribunal
Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, notificó a este Instituto
el acuerdo emitido por el pleno de ese Tribunal dictado en el
expediente JNI/10/2013 y su acumulado JNI/13/2013, mismo que en
sesión pública acordó lo siguiente:
“PRIMERO: Asegúrese a los autos para que obre como corresponda la
documental de cuenta.
SEGUNDO: Visto sus contenido se advierte que Teófilo Luna Martínez y
otros, quienes promovieron juicio electoral de los sistemas normativos
internos, solicitan que este Tribunal requiera a la Directora Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, la realización de una consulta a la
comunidad.
Al respecto debe decirse a los promoventes, que en resolución de
treinta de septiembre pasado, este pleno declaro improcedente el juicio
electoral de los sistemas normativos internos presentados por Eberth
Ramírez Valencia, Teófilo Luna Martínez y otros, asimismo remitió los
escritos de demanda que le dieron origen, al Instituto Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que a través de la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del referido Instituto, de
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
conformidad con las facultades que le confiere el artículo 264 del código
de la materia, se diera a la comunidad la oportunidad de resolver sus
conflictos electorales, potencializando así, su derecho a la libre
autodeterminación, señalando los mecanismos que pueden emplear
para ello.
Derivado de lo anterior, dígaseles que se estén a lo resuelto por este
Tribunal en determinación de treinta d septiembre de dos mil trece.
TERCERO: Toda vez, que es facultad del Instituto Estatal Electoral y de
Participación ciudadana de Oaxaca, a través de la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos, conocer los casos de controversias que
surjan respecto de la renovación e integración de los órganos de
gobierno locales bajo los sistemas normativos internos, dedúzcase copia
certificada del escrito de veintidós de octubre de dos mil trece, y envíese
a esa dirección para su conocimiento y efectos a que haya lugar.”
85.‐ Escrito del ciudadano Eberth Ramírez Valencia candidato
municipal de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca. Mediante
escrito sin número, de fecha cinco de noviembre de dos mil trece,
recibido en la oficialía de partes de este Instituto el mismo día, el
ciudadano Eberth Ramírez Valencia solicito a este instituto que se le
señalara fecha y hora de las diversas reuniones de trabajo que se
lleven a cabo con motivo de la sentencia emitida por el tribunal de
fecha treinta de septiembre.
86.‐ Oficio que notifica acuerdo. Mediante oficio número
TEEPJO/SGA/4837/2013, de fecha cinco de noviembre del año en
curso el licenciado Jesús Santiago Cruz, actuario del Tribunal Estatal
Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, notificó a este Instituto el
acuerdo emitido por el pleno de ese Tribunal dictado en el expediente
JNI/18/2013, mismo que en sesión pública acordó lo siguiente:
“PRIMERO: Visto el contenido de oficio sin numero signado por la
Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y anexos consistentes
en copias certificadas de dos minutas de trabajo levantadas
respectivamente el dieciocho y veinticinco de octubre del año en curso
en el instituto electoral local; y copia certificada de un escrito signado
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por el Presidente Municipal de Ayuntamiento Constitucional de San
Agustín Loxicha, Oaxaca, dirigido al Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
Ahora bien, se tiene a la autoridad administrativa electoral,
informando los actos realizados con la finalidad de dar cumplimiento a
la resolución dictada por esta autoridad con fecha treinta de septiembre
del año en curso, manifestando a su vez, que se encuentran en
desarrollo los trabajos necesarios para llevar a cabo la consulta a las
comunidades del Municipio de San Agustín Loxicha, Oaxaca; constancias
que se ordena glosar a los autos para que surtan efectos legales a que
haya lugar.
SEGUNDO: Atendiendo a que por auto de siete de octubre del año en
curso, se tuvo a Eberth Ramírez Valencia, presentando escrito de
demanda de juicio de Revisión Constitucional Electoral, e contra de la
resolución emitida el treinta de septiembre de dos mil trece, por este
Tribunal, ordenándose al efecto remitir los autos originales y anexos, a
la Sala Regional Xalapa de la Tercera Circunscripción Plurinominal del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en consecuencia,
mediante oficio remítase copia certificada del presente acuerdo y de las
constancias remitidas por la autoridad administrativa electoral, a los
Magistrados integrantes de la Sala Regional Xalapa en mención, para
los efectos legales a que haya lugar dentro del Juicio interpuesto.
TERCERO: Notifíquese de forma personal al actor en el domicilio
señalado para tal efecto y mediante oficio a la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos internos del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, así como los Magistrados
INTEGRANTES DE LAS Sala Regional Xalapa; de conformidad con lo
establecido en los artículos 26,27 y 29 de la Ley del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para
el Estado de Oaxaca”.
87.‐Minuta de Trabajo en la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos. El once de noviembre de dos mil trece, se llevó
a cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto y Los
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
candidatos del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, así
como la autoridad municipal del citado municipio; en virtud de lo
anterior y una vez que los asistentes expusieron sus puntos de vista se
llego a los siguientes acuerdos:
“Se ratifica la minuta de treinta de septiembre del presente año.
“PRIMERO: Se acuerda por los participantes que la elección de las
próximas autoridades municipales de San Agustín Loxicha, Oaxaca se
llevan a cabo el domingo ocho de diciembre del presente año,
instalándose un total de veintiocho mesas receptoras distribuidas en la
cabecera municipal.
SEGUNDO: Se acuerda que para la elección de las próximas autoridades
se usara el Listado Nominal de Electores, utilizando en la pasada
Elección Constitucional Local del siete de julio del presente año y la
credencial de elector con fotografía.
TERCERO: Se acuerda que los candidatos o candidata que directamente
o a través de tercera persona que hayan presentado algún medio de
impugnación, en este momento y a la firma, expresadamente se
desisten de los mismos y perfeccionaran lo anterior al presentar por
escrito su desistimiento ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder
Judicial de Oaxaca.
CUARTO: en este acto se acordaran de que los candidatos de común
acuerdo que no impugnaremos los acuerdos ya tomados en esta minuta.
QUINTO: Por parte de los candidatos se solicita que se envié una copia
certificada de la presente minuta al tribunal Estatal Electoral del Poder
Judicial de Oaxaca para su conocimiento y efectos legales conducentes,
en los expedientes números JNI/10/2013 y JNI/13/2013.”
88.‐ Oficio que notifica acuerdo. Mediante oficio número
TEEPJO/SG/A/4909/2013, de fecha once de noviembre del año en
curso, recibido en la oficialía de partes de este Instituto el mismo
día, la licenciada Rosineli Rojas Martínez, actuaria del Tribunal
Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, notificó a este
Instituto el acuerdo emitido por el pleno de ese Tribunal dictado en
el expediente JNI/10/2013 y su acumulado.
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
89.‐Minuta de Trabajo en la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos. El dieciséis de noviembre de dos mil trece, se
llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto
y la autoridad municipal de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca; en
virtud de lo anterior y una vez que los asistentes expusieron sus
puntos de vista se llego a los siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Todos los aquí presentes, acuerdan esperar los resultados
de la reunión convocada por la Secretaria General de Gobierno.
SEGUNDO. Todos los aquí presentes, convienen en que en caso de no
existir acuerdos en la reunión de la Secretaria General de Gobierno, se
convocada la autoridad municipal y al Consejo Municipal Electoral a
una reunión de trabajo para el día miércoles veinte de noviembre del
año en curso, a las diecisiete horas en las oficinas de la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos con la finalidad de
establecer los mecanismos necesarios para avanzar en el desarrollo del
proceso electoral del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca.”
90.‐ Escrito del ciudadano Estanislao Valencia Sebastián sindico
municipal de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca. Mediante
escrito sin número, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil trece,
recibido en la oficialía de partes y presidencia de este Instituto el
mismo día, el ciudadano Estanislao Valencia Sebastián sindico
municipal de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, solicito a este
instituto dar cumplimento a lo ordenado por el Tribunal Estatal
Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en las sentencias de los
expedientes JNI/10/2013, JNI/13/2013 y JNI/18/2013 y se respetaran
los derechos de dicha comunidad.
91.‐Minuta de acuerdos. Con fecha diecinueve de noviembre del año
en curso se celebro una reunión de trabajo entre personal de la
Secretaria General de Gobierno y los candidatos a la presidencia
municipal de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, en la cual se llegó
a los siguientes acuerdos:
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“PRIMERO.‐ Los candidatos a presidente municipal reunidos acuerdan
que con la finalidad de permitir la mayor participación de los ciudadanos
en el proceso electoral se instalaran 5 centros de votación ubicados en
las siguientes comunidades: cabecera municipal, Agencia Municipal
Buena Vista Loxicha, Agencia Municipal Magdalena Loxicha, Agencia
Municipal San Francisco Loxicha y Agencia Municipal Tierra Blanca, el
presente acuerdo se formalizara ante el órgano electoral competente.
SEGUNDO.‐ Queda de manifiesto que en el proceso electoral no hay
coaliciones ni alianzas y el voto se contabilizara de manera individual
para cada candidato.
TERCERO.‐ El gobierno del estado se compromete a solicitar a la
Secretaria de Seguridad Publica, la vigilancia el día de la elecciones el
municipio, para garantizar la seguridad de los votantes, para lo cual se
convocara a una reunión entre los candidatos, la autoridad municipal, el
IEEPCO y la seguridad pública.
CUARTO: Los presentes se comprometen a preservar la gobernabilidad
del municipio y a conducirse por la vía del diálogo y la tolerancia en el
presente proceso electoral.”
92.‐Minuta de Trabajo en la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos. El veinte de noviembre de dos mil trece, se llevó
a cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, la
autoridad municipal de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca y los
candidatos a la presidencia municipal; en virtud de lo anterior y una
vez que los asistentes expusieron sus puntos de vista se llego a los
siguientes acuerdos:
“PRIMERO: los candidatos a presidente municipal reunidos acuerdan
que con la finalidad de permitir que la mayor participación de los
ciudadanos en el proceso electoral se instalaran cinco centros de
votación ubicados en las siguientes comunidades:
1.‐ En la cabecera municipal.
2.‐ En la Agencia Municipal Buena Vista.
3.‐ En la Agencia Municipal Magdalena.
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
4.‐ En la Agencia Municipal San Francisco.
5.‐ En la Agencia Municipal Tierra Blanca.
SEGUNDO: Queda de manifiesto que en el proceso electoral, el voto se
contabilizara de manera individual por cada candidato. Por lo que la
fecha límite para retirarse de la contienda y sea retirado su nombre de la
boleta electoral es el día 26 de noviembre del presente año, después de
esa fecha el retiro de cualquier candidato no obligara a imprimir nuevas
boletas, considerándose nulo el voto ejercido a favor de quien se halla
retirado o declinado.
TERCERO: El gobierno del estado se compromete a solicitar a la
secretaría de seguridad pública, la vigilancia del día de la elección en el
Municipio y que se garantice en las cuatro localidades, para garantizar
la seguridad de los votantes.
CUARTO: Los presentes se comprometen a preservar la gobernabilidad
del municipio y a conducirse por la vía del diálogo y la tolerancia en el
presente proceso electoral.
QUINTO: Todos los presentes acuerdan de que se reúnan el día sábado
veintitrés de noviembre en el consejo municipal que se encuentra
instalado en el palacio municipal a las once horas.
SEXTO. Toda vez que se han acordado y consensado por unanimidad de
todas las partes las bases y el procedimiento que regirán en la elección
de concejales municipales de San Agustín Loxicha, en los cuales
estuvieron incluidos los actores Eberth Ramírez Valencia y Teófilo Luna
Almaras, en los juicios JNI/10/2013 y JNI/13/2013, es de considerarse
que no existen ya controversias o discrepancias que tengan que ser
sometidas a consulta alguna por lo tanto en aras de garantizar el
derecho de votar y ser votados de las y los ciudadanos del municipio ya
dada la cercanía del primero de enero del dos mil catorce fecha en que
tomaran protesta los concejales electos, se ha consensado al no existir
controversia alguna realizar la elección el día ocho de diciembre del
presente, bajo las bases y procedimientos acodados por unanimidad de
las partes representativas del municipio de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca.”
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
93.‐ Convocatoria. Con fecha veintitrés de noviembre del año en
curso el Consejo Municipal Electoral de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca, emitió la convocatoria correspondiente respecto de la
elección a celebrarse el día ocho de diciembre del año en curso.
94.‐Minuta de acuerdos. Con fecha veintiséis de noviembre del año
en curso se celebro una reunión de trabajo entre personal de la
Secretaria General de Gobierno y los candidatos a la presidencia
municipal de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, en la cual se llegó
a los siguientes acuerdos:
“PRIMERO.‐ El gobierno del Estado vía la Secretaria de Seguridad en
Coordinación con el ejército mexicano generara las condiciones de
seguridad necesaria para que la elección de autoridades municipales se
realice en un entorno pacifico y armónico, los candidatos solicitan que
los recorridos de vigilancia inicien a partir del día 6 de diciembre.
SEGUNDO.‐ Referente al tema del rastreo de caminos, CAO comenzara a
trabajar en los caminos solicitados que se anexan a la presente minuta.
TERCERO.‐ Con la finalidad de dar seguimiento al proceso electoral se
realizara una próxima reunión de trabajo el día 2 de diciembre del 2013
en las oficinas de la Subsecretaria de fortalecimiento municipal.
CUARTO: Los candidatos presentes se compromete a conducirse por la
vía del diálogo y la tolerancia en el próximo proceso electoral con la
finalidad de preservar la gobernabilidad en el municipio de San Agustín
Loxicha.”
95.‐ Sesión de Trabajo en el municipio de San Agustín Loxicha. El
veintisiete de noviembre de dos mil trece, se llevó a cabo una reunión
de trabajo entre personal adscrito a esta a la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos de este Instituto y los candidatos
Eduardo Pérez Santibáñez, represéntate del candidato Oscar valencia
García , y de la planilla gris Omar Mayolo Valencia Ramírez
represéntate del candidato Andres Valencia Perez, de la planilla
Guinda; Santiago Ambrosio García José, como represéntate del
candidato Jesús Martínez Mendoza, Pérez Ramírez Francisco
represéntate de Juan Martínez, Sebastián Hernández Hilario, como
represéntate del candidato Emilio Luna Antonio, y López Ramírez
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
Heladio representante del candidato Silvano Almaraz Ramírez del
municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca; en virtud de lo
anterior y una vez que los asistentes expusieron sus puntos de vista,
se acordó lo siguiente:
Se aprueba la propuesta de ubicación de las planillas en la
boleta electoral.
Se le solicitara a la autoridad municipal y al regidor de vialidad
que el día sábado siete de diciembre del año en curso, que las
aéreas cercanas a la plaza queden despejadas para el libre
acceso.
Los representantes de los candidatos presentes, quedan en
firma la constancia de mayoría y validez al momento de de
terminar el computo.
Como acuerdo entre los representantes el numero de las
impresiones de boletas incrementara de catorce mil ciento
noventa y cuatro a catorce mil quinientos ochenta y seis.
El candidato cesar Alonso Martínez se retirara de la contienda
electoral.
Se acepara la ubicación de las casillas.
96.‐ Minuta de Trabajo en la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos. El dos de diciembre de dos mil trece, se llevó a
cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a esta a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto
y los candidatos del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca; en virtud de lo anterior y una vez que los asistentes
expusieron sus puntos de vista, se acordó lo siguiente:
“Único: Se pide patrullaje él desde miércoles en las cuatro agencias en la
cabecera, y en las demás comunidades.
Quitar propaganda electoral de los edificios públicos y a 100 mts de las
casillas a la redonda.
La veda electoral iniciara el día jueves cinco de diciembre del presente
año, a las veinticuatro horas.”
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
97.‐ Minuta de Trabajo en la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos. El cinco de diciembre de dos mil trece, se llevó a
cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a esta a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto
y los representantes de los candidatos del municipio de San Agustín
Loxicha, Pochutla, Oaxaca; en virtud de lo anterior y una vez que los
asistentes expusieron sus puntos de vista, se acordó lo siguiente:
“Único: Se harán representantes generales para las cuatro agencias y
dos en la cabecera.
Los representantes de las planillas verde y morada podrán votar en la
casilla de la sección 730.
La elección se realizara por medio de boletas, urnas y votos secreto
desde las ocho de la mañana hasta las diecisiete horas del día domingo
ocho de diciembre del presente.
Los representantes generales votaran en las agencias que se han
asignado y los representantes generales que estén en la cabecera en su
sección correspondiente.
El representante de la planilla rosa no se presento a la firma de las
boletas, pero llego al momento del enfajillado de los paquetes.
Retomado los acuerdos, el término de las declinaciones y coaliciones, fue
el día martes veintitrés de noviembre, por lo cual los votos serán
individuales y exclusivos de las planillas.
Todo voto será válido con cualquier marca que exprese el ciudadano
elector.
Se utilizo las boletas de folio repetido que son 5187,5188 y 5189 además
se utilizaron 9 boletas sin folio, las cuales fueron foliadas con el numero
4502,4503, 4505, 4506, 4507,4508 y 4511.
Se recomienda a los presidentes de las casillas que las boletas que se
observen son posibles manchas de tinta, las dejan al último otorgando al
ciudadano una boleta limpia.los representantes de los candidatos
acuerdan en respetar todos y cada uno de los acuerdos tomados entre
los candidatos.
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
El consejo municipal electoral comprometidos con la legalidad y certeza
de la elección, aceptaran el resultado del candidato ganador firmado el
acta de sesión permanente.
Los representantes generales podrán votar en cualquier casilla, siempre
y cuando sean identificados con su nombramiento y su credencial de
elector. ”
98.‐ Minuta de Trabajo celebrado en el consejo municipal electoral.
El siete de diciembre de dos mil trece, se llevó a cabo una reunión de
trabajo entre personal adscrito a esta a la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos de este Instituto y los representantes
de los candidatos del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca; en virtud de lo anterior y una vez que los asistentes
expusieron sus puntos de vista, se llego a lo siguiente se necesita
coadyuvar las actividades previo a las elecciones.
99.‐ Elección a Concejales Municipales: con fecha ocho de
diciembre de dos mil trece, se llevo a cabo la elección a concejales
para nombrar la nueva Autoridad Municipal de San Agustín
Loxicha, Pochutla, Oaxaca; la cual fue realizada por el Consejo
Municipal Electoral de dicho municipio y los ciudadanos José
Martínez Hernández, después de celebrarse la jornada electoral
respectiva, los integrantes de la Autoridad Electoral efectuaron el
cómputo respectivo del que se obtuvieron los siguientes
resultados:
PLANILLA NOMBRE DEL CANDIDATO VOTACIÓN
VERDE OSCAR VALENCIA GARCÍA 4285
AMARILLA EBERTH RAMÍREZ VALENCIA 1189
ROJA EMILIO LUNA ANTONIO 58
AZUL SILVANO ALMARAZ RAMÍREZ 1057
MORADA BALDOMERO ENRIQUEZ LUNA 2864
ROSA JUAN MARTÍNEZ SANTIAGO 51
NARANJA JESUS MARTÍNEZ MENDOZA 48
VOTOS NULOS 213
VOTACIÒN TOTAL EMITIDA 9765
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
La planilla ganadora es la VERDE que fue integrada de la siguiente
manera:
CARGOS PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE OSCAR VALENCIA GARCÍA DONATO AMBROSIO RAMÍREZ
SÌNDICO SANTOS VALENTIN ENRIQUEZ MARTÍNEZ
JACINTO PEDRO AMBROSIO
REGIDOR DE HACIENDA CRESENCIO HERNÁNDEZ SEBASTIAN
JOSÉ DE JESUS JUÁREZ RAMIREZ
REGIDOR DE OBRAS EVODIO LÓPEZ JOSÉ LORENZO SANTIAGO RAMÍREZ
REGIDOR DE EDUCACIÓN PEDRO LORENZO RAMÍREZ RUIZ
GUALBERTO EUGENIO VALENCIA VALENCIA
REGIDOR DE SALUD ASUNCIÓN FORTINO JOSÉ AMBROSIO
FULGENCIO LUNA PACHECO
REGIDOR DE ECOLOGIA HERIBERTO JOSÉ PANTALEÓN VIRGILIO ENRÍQUEZ SANTIAGO
REGIDOR DE CONTROL Y VIGILANCIA
PANUNCIO MATÍAS JOSÉ JOSÉ MONJARAZ MATÍAS
REGIDOR DE DEPORTES ZÓSIMO LÓPEZ SILVA JOSÉ ALEJANDRO VELASCO RODRÍGUEZ
REGIDOR DE DESARROLLO RURAL
PEDRO SANTIAGO OSORIO JORGE GARCÍA SANTIAGO
REGIDOR DE CULTURA ORLANDO MENDOZA ALMARAZ
TOMAS JUÁREZ ANTONIO
REGIDOR DE PANTEONES ALFREDO ENRÍQUEZ LÓPEZ SANTIAGO MENDOZA PACHECO
REGIDOR DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
JUAN FELIPE AMBROSIO ARNULFO GARCÍA GARCÍA
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, es competente para resolver sobre la
calificación de las elecciones de Concejales de los Ayuntamientos que
se efectúan por Sistemas Normativos Internos en la entidad, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, apartado B,
segundo párrafo, fracción II, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca; 26, fracción XLIV y 263, del Código de
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Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐107/2013
Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de
Oaxaca.
SEGUNDO. Autonomía y libre autodeterminación.
De conformidad con la interpretación sistemática y funcional del
artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se puede concluir que las normas, procedimientos y
prácticas tradicionales seguidas por las comunidades o pueblos
indígenas para la elección de sus autoridades o representantes ante
los ayuntamientos, deben identificarse como leyes sobre la materia
electoral, ya que el imperativo que impone dicho artículo, incorpora a
las normas, procedimientos y prácticas que se llevan a cabo al interior
de las comunidades indígenas para la elección de sus representantes,
como verdaderas disposiciones del orden jurídico nacional, así
entonces, la libre autodeterminación de las comunidades indígenas
reviste la naturaleza de un derecho fundamental consagrado en el
mencionado artículo 2°, en consonancia con los tratados
internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas,
contenidos, entre otros, en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, así como la Declaración de Derechos de los Pueblos
Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas.
TERCERO. Calificación de la elección.
Que para la calificación de la elección de Concejales al Ayuntamiento
del Municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, debe tomarse
en consideración que la misma se celebró conforme a los Sistemas
Normativos Internos la comunidad, pues se llevó a cabo de la
siguiente forma:
I. Como consta en los antecedentes del presente Acuerdo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 259, párrafo 1, del
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el
Estado de Oaxaca este Instituto a través de la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos, solicitó a la autoridad municipal de San
Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, que informara respecto de la
duración en el cargo de las autoridades locales; el procedimiento de
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elección de sus autoridades; los requisitos para la participación
ciudadana; los requisitos de elegibilidad para ocupar los cargos; las
instituciones comunitarias que intervienen para conducir el proceso
de elección; los principios generales y valores colectivos en que se
fundamente su sistema normativo interno; así como las demás
documentación establecida en el precepto legal invocado.
II. Así entonces, una vez que la autoridad municipal de San Agustín
Loxicha, Pochutla, Oaxaca, cumplió en tiempo y forma lo establecido
en la Ley Electoral vigente en el Estado, expidió la convocatoria
correspondiente de acuerdo a los usos y tradiciones de dicha
comunidad; realizó todos y cada uno de los actos preparatorios de la
elección de Concejales Municipales, la cual se llevó cabo mediante
ternas emitiendo su voto en un pizarrón colocado para tal efecto,
conforme a las tradiciones y prácticas democráticas del Municipio de
San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca; se realizó la elección de las
Autoridades Municipales, conforme a las bases y procedimientos que
determinó el órgano electoral de acuerdo a sus Sistemas Normativos
Internos, por lo que una vez que finalizo la jornada electoral, la
autoridad electoral competente efectuó el cómputo respectivo,
resultando electo como Presidente Municipal el ciudadano OSCAR
VALENCIA GARCÍA, por una mayoría de 4285 votos, para el periodo
comprendido del uno de enero del dos mil catorce al treinta y uno de
diciembre del dos mil dieciséis, así como los siguientes ciudadanos:
CARGOS PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE OSCAR VALENCIA GARCÍA DONATO AMBROSIO RAMÍREZ
SÌNDICO SANTOS VALENTIN ENRIQUEZ MARTÍNEZ
JACINTO PEDRO AMBROSIO
REGIDOR DE HACIENDA CRESENCIO HERNÁNDEZ SEBASTIAN
JOSÉ DE JESUS JUÁREZ RAMIREZ
REGIDOR DE OBRAS EVODIO LÓPEZ JOSÉ LORENZO SANTIAGO RAMÍREZ
REGIDOR DE EDUCACIÓN PEDRO LORENZO RAMÍREZ RUIZ
GUALBERTO EUGENIO VALENCIA VALENCIA
REGIDOR DE SALUD ASUNCIÓN FORTINO JOSÉ AMBROSIO
FULGENCIO LUNA PACHECO
REGIDOR DE ECOLOGIA HERIBERTO JOSÉ PANTALEÓN VIRGILIO ENRÍQUEZ SANTIAGO
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CARGOS PROPIETARIO SUPLENTE
REGIDOR DE CONTROL Y VIGILANCIA
PANUNCIO MATÍAS JOSÉ JOSÉ MONJARAZ MATÍAS
REGIDOR DE DEPORTES ZÓSIMO LÓPEZ SILVA JOSÉ ALEJANDRO VELASCO RODRÍGUEZ
REGIDOR DE DESARROLLO RURAL
PEDRO SANTIAGO OSORIO JORGE GARCÍA SANTIAGO
REGIDOR DE CULTURA ORLANDO MENDOZA ALMARAZ
TOMAS JUÁREZ ANTONIO
REGIDOR DE PANTEONES ALFREDO ENRÍQUEZ LÓPEZ SANTIAGO MENDOZA PACHECO
REGIDOR DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
JUAN FELIPE AMBROSIO ARNULFO GARCÍA GARCÍA
III. Resulta importante señalar que los ciudadanos referidos, cumplen
con los requisitos necesarios para ocupar el cargo de Concejal que se
establecen en los artículos 16 y 113 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículo 2° de la Constitución
Federal, y 258 del Código Electoral vigente en el Estado de Oaxaca, en
relación con el artículo 35, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, así como con las características para ocupar sus cargos,
determinadas por las tradiciones y costumbres del Municipio de San
Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca.
IV. En virtud de lo anterior, después de efectuar la elección de
autoridades municipales de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, se
realizó el correspondiente cómputo de la elección, desarrollándose en
forma pacífica, sin que existiera alteración del orden o irregularidad
alguna, ya que se cumplieron las determinaciones tomadas por la
asamblea general y se observaron los requisitos establecidos en la
Convocatoria respectiva conforme a sus Sistemas Normativos
Internos, así como en el Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca; de la misma
forma, las autoridades municipales de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca, hicieron llegar a este Instituto el resultado de su elección, de
conformidad con lo establecido por el artículo 263, párrafo 3, del
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el
Estado de Oaxaca, por lo que este Consejo General considera
procedente calificar la elección de Concejales al Ayuntamiento que
electoralmente se rige por Sistemas Normativos Internos.
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V. De la controversia presentada por los agentes municipales de
Magdalena Loxicha, El Corozal, Cerro Clanes, Cerro Ciego, Piedra
Ancha, Toma de Agua y Miguel Hidalgo, San Agustín Loxicha,
Oaxaca, así como los ciudadanos Oscar Valencia García y Eberth
Ramírez Valencia.
Como consta en el expediente de elección respectivo, las autoridades
de las Agencias Municipales de Magdalena Loxicha, El Corozal, Cerro
Clanes, Cerro Ciego, Piedra Ancha, Toma de Agua y Miguel Hidalgo,
San Agustín Loxicha, Oaxaca, por su propio derecho y en supuesta
representación de ciudadanos inconformes de dicha agencia,
presentaron diversos escritos con fecha doce de agosto del año en
curso, mediante los que sustancialmente solicitaron a este Instituto se
les considerara como parte de las formas de organización social,
política, de gobierno comunal y susceptible del derecho al voto activo
y pasivo, que se dejara sin efecto la convocatoria emitida por los
integrantes del ayuntamiento de San Agustín Loxicha Pochutla,
Oaxaca, aduciendo incumplimiento a los acuerdos pactados pues en
dicha convocatoria se establecía que únicamente se instalarían casillas
en la cabecera municipal, por lo que solicitaban que se les convocara a
fijar las reglas respecto al proceso de elección en dicho municipio y
que fueran convocados con al menos noventa días de anticipación a la
nueva asamblea para elegir a las nuevas autoridades municipales.
Asimismo con fecha primero de octubre mediante oficio número
TEEPJO/SG/A/4077/2013, el licenciado Ismael Carlos Sánchez Cruz,
actuario del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca,
notificó a este Instituto la resolución emitida por el pleno de ese
Tribunal dictado en el expediente JNI/10/2013 y JNI/13/2013
acumulado, mismos que en sesión pública resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: Este Tribunal es competente para resolver el presente
asunto, de conformidad con el considerando primero de este fallo.
SEGUNDO: Es improcedente el juicio electoral de los sistemas
normativos internos promovido por Eberth Ramírez Valencia, Teófilo
Luna Martínez y otros, por los razonamientos expuestos en el
considerando segundo de la presente resolución.
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TERCERO: Remítase a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, el escrito de demanda y anexos, para que en el ámbito de sus
facultades lleve a cabo la consulta en el municipio de San Agustín,
Loxicha, Oaxaca, de conformidad con el considerando segundo de esta
sentencia.
CUARTO: Notifíquese a las partes, en los términos precisados en el
considerando tercero de este fallo.”
Asimismo, con fecha nueve de octubre del año en curso, mediante
oficio número TEEPJO/SGA/4345/2013, el licenciado Luis Miguel López
Martínez, actuario del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de
Oaxaca, notificó a este Instituto la resolución emitida por el pleno de
ese Tribunal dictado en el expediente JDCI/20/2013, mismo que en
sesión pública resolvió lo siguiente:
“PRIMERO: Este Tribunal es competente para resolver el Juicio para la
Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el
Régimen de Sistemas Normativos Internos, en términos del
considerando primero de este fallo.
SEGUNDO: Se desecha de plano el presente Juicio para la Protección de
los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de
Sistemas Normativos Internos, interpuesto por Oscar Valencia García en
términos de lo razonado en el considerando segundo de esta sentencia.
TERCERO: Notifíquese a las partes en términos del considerando tercero
de este fallo.”
En dichos juicios y escritos los inconformes sustancialmente se dolían
de lo siguiente.
1.‐ el hecho de haber excluido a los candidatos a primer concejal, en la
participación de los actos preparatorios para la elección y su
desarrollo.
2.‐aducian que el método establecido para la votación era confuso
pues no precisaban la forma en que se emitiría.
3.‐ el hecho de prohibir las coaliciones.
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4.‐ el hecho de no haber considerado la opinión de la asamblea
comunitaria y no hacer del conocimiento de los candidatos con
antelación al registro, el procedimiento a seguir, aduciendo que dicha
autoridad no tenia de manera unilateral la facultad de establecer el
procedimiento.
5.‐ asimismo se dolían respecto de la ubicación de las casillas
mencionando que no garantizaban el ordenamiento y serian
insuficientes parta el número de electores
Así entonces, en salvaguarda a los derechos electorales de los
ciudadanos de las Agencias referidas y en cumplimiento a lo ordenado
por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, este
instituto efectuó diversas reuniones de trabajo entre personal
adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de
este Instituto y las autoridades de las agencia municipales de
Magdalena Loxicha, El Corozal, Cerro Clanes, Cerro Ciego, Piedra
Ancha, Toma de Agua y Miguel Hidalgo, San Agustín Loxicha, Oaxaca,
así como los ciudadanos Oscar Valencia García y Eberth Ramírez
Valencia, los días veintiuno, veintidós y veintisiete de agosto, diez,
trece, dieciocho, veinte, veintiséis, y treinta de septiembre, tres,
dieciocho y veinticinco de octubre, once, dieciséis y veinte de octubre
del año en curso, siendo en la reuniones de trabajo de fechas once,
dieciséis y veinte de noviembre del año en curso en donde se llego a
los siguientes acuerdos:
ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO
“Se ratifica la minuta de treinta de septiembre del presente año.
“PRIMERO: Se acuerda por los participantes que la elección de las
próximas autoridades municipales de San Agustín Loxicha, Oaxaca se
llevan a cabo el domingo ocho de diciembre del presente año,
instalándose un total de veintiocho mesas receptoras distribuidas en la
cabecera municipal.
SEGUNDO: Se acuerda que para la elección de las próximas autoridades
se usara el Listado Nominal de Electores, utilizando en la pasada
Elección Constitucional Local del siete de julio del presente año y la
credencial de elector con fotografía.
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TERCERO: Se acuerda que los candidatos o candidata que directamente
o a través de tercera persona que hayan presentado algún medio de
impugnación, en este momento y a la firma, expresadamente se
desisten de los mismos y perfeccionaran lo anterior al presentar por
escrito su desistimiento ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder
Judicial de Oaxaca.
CUARTO: en este acto se acordaran de que los candidatos de común
acuerdo que no impugnaremos los acuerdos ya tomados en esta minuta.
QUINTO: Por parte de los candidatos se solicita que se envié una copia
certificada de la presente minuta al tribunal Estatal Electoral del Poder
Judicial de Oaxaca para su conocimiento y efectos legales conducentes,
en los expedientes números JNI/10/2013 y JNI/13/2013.
DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO
“PRIMERO: Todos los aquí presentes, acuerdan esperar los resultados de
la reunión convocada por la Secretaria General de Gobierno.
SEGUNDO. Todos los aquí presentes, convienen en que en caso de no
existir acuerdos en la reunión de la Secretaria General de Gobierno, se
convocada la autoridad municipal y al Consejo Municipal Electoral a una
reunión de trabajo para el día miércoles veinte de noviembre del año en
curso, a las diecisiete horas en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos con la finalidad de establecer los
mecanismos necesarios para avanzar en el desarrollo del proceso
electoral del municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca.”
VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO
“PRIMERO: los candidatos a presidente municipal reunidos acuerdan que
con la finalidad de permitir que la mayor participación de los ciudadanos
en el proceso electoral se instalaran cinco centros de votación ubicados
en las siguientes comunidades:
1.‐ En la cabecera municipal.
2.‐ En la Agencia Municipal Buena Vista.
3.‐ En la Agencia Municipal Magdalena.
4.‐ En la Agencia Municipal San Francisco.
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5.‐ En la Agencia Municipal Tierra Blanca.
SEGUNDO: Queda de manifiesto que en el proceso electoral, el voto se
contabilizara de manera individual por cada candidato. Por lo que la
fecha límite para retirarse de la contienda y sea retirado su nombre de la
boleta electoral es el día 26 de noviembre del presente año, después de
esa fecha el retiro de cualquier candidato no obligara a imprimir nuevas
boletas, considerándose nulo el voto ejercido a favor de quien se halla
retirado o declinado.
TERCERO: El gobierno del estado se compromete a solicitar a la
secretaría de seguridad pública, la vigilancia del día de la elección en el
Municipio y que se garantice en las cuatro localidades, para garantizar
la seguridad de los votantes.
CUARTO: Los presentes se comprometen a preservar la gobernabilidad
del municipio y a conducirse por la vía del diálogo y la tolerancia en el
presente proceso electoral.
QUINTO: Todos los presentes acuerdan de que se reúnan el día sábado
veintitrés de noviembre en el consejo municipal que se encuentra
instalado en el palacio municipal a las once horas.
SEXTO. Toda vez que se han acordado y consensado por unanimidad de
todas las partes las bases y el procedimiento que regirán en la elección
de concejales municipales de San Agustín Loxicha, en los cuales
estuvieron incluidos los actores Eberth Ramírez Valencia y Teófilo Luna
Almaras, en los juicios JNI/10/2013 y JNI/13/2013, es de considerarse
que no existen ya controversias o discrepancias que tengan que ser
sometidas a consulta alguna por lo tanto en aras de garantizar el
derecho de votar y ser votados de las y los ciudadanos del municipio ya
dada la cercanía del primero de enero del dos mil catorce fecha en que
tomaran protesta los concejales electos, se ha consensado al no existir
controversia alguna realizar la elección el día ocho de diciembre del
presente, bajo las bases y procedimientos acodados por unanimidad de
las partes representativas del municipio de San Agustín Loxicha,
Pochutla, Oaxaca.”
Asimismo, con fecha diecinueve y veintiséis de noviembre del año en
curso se celebraron reuniones de trabajo entre personal de la
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Secretaria General de Gobierno y los candidatos a la presidencia
municipal de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, en las cual se
llegó a los siguientes acuerdos:
DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO
“PRIMERO.‐ Los candidatos a presidente municipal reunidos
acuerdan que con la finalidad de permitir la mayor participación
de los ciudadanos en el proceso electoral se instalaran 5 centros
de votación ubicados en las siguientes comunidades: cabecera
municipal, Agencia Municipal Buena Vista Loxicha, Agencia
Municipal Magdalena Loxicha, Agencia Municipal San Francisco
Loxicha y Agencia Municipal Tierra Blanca, el presente acuerdo
se formalizara ante el órgano electoral competente.
SEGUNDO.‐ Queda de manifiesto que en el proceso electoral no
hay coaliciones ni alianzas y el voto se contabilizara de manera
individual para cada candidato.
TERCERO.‐ El gobierno del estado se compromete a solicitar a la
Secretaria de Seguridad Publica, la vigilancia el día de la
elecciones el municipio, para garantizar la seguridad de los
votantes, para lo cual se convocara a una reunión entre los
candidatos, la autoridad municipal, el IEEPCO y la seguridad
pública.
CUARTO: Los presentes se comprometen a preservar la
gobernabilidad del municipio y a conducirse por la vía del
diálogo y la tolerancia en el presente proceso electoral.
VEINTISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO
“PRIMERO.‐ El gobierno del Estado vía la Secretaria de
Seguridad en Coordinación con el ejército mexicano generara
las condiciones de seguridad necesaria para que la elección de
autoridades municipales se realice en un entorno pacifico y
armónico, los candidatos solicitan que los recorridos de
vigilancia inicien a partir del día 6 de diciembre.
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SEGUNDO.‐ Referente al tema del rastreo de caminos, CAO
comenzara a trabajar en los caminos solicitados que se anexan a
la presente minuta.
TERCERO.‐ Con la finalidad de dar seguimiento al proceso
electoral se realizara una próxima reunión de trabajo el día 2 de
diciembre del 2013 en las oficinas de la Subsecretaria de
fortalecimiento municipal.
CUARTO: Los candidatos presentes se compromete a conducirse
por la vía del diálogo y la tolerancia en el próximo proceso
electoral con la finalidad de preservar la gobernabilidad en el
municipio de San Agustín Loxicha.”
De dichos acuerdos previos a los que se arribaron tanto en las
reuniones de trabajo celebradas en este Instituto, como con personal
de la Secretaria General de Gobierno del Estado, se puede concluir
válidamente que los elementos de los que se dolían los inconformes
fueron debidamente solventados pues se dio cumplimiento a sus
peticiones en el sentido de que se emitiera una nueva convocatoria
apegada a sus usos y costumbres y se instalaran casillas también fuera
de la cabaecera municipal, es decir, en agencias municipales y de
policía pertenecientes al municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca, garantizando con ello la accesibilidad de toda la ciudadanía
para ejercer su derecho a votar, en un entorno seguro al haberse
tomado todas las medidas de seguridad requeridas y necesarias para
tal fin.
Aunado a lo anterior es pertinente señalar que con fecha ocho de
diciembre del dos mil trece, se llevó a cabo la Asamblea General
Comunitaria para elegir a los Concejales al Ayuntamiento del
Municipio de San Agustín Loxicha, Oaxaca, en la cual se observaron las
disposiciones, procedimientos y mecanismos, definidos en su Sistema
Normativo Interno, para el desarrollo de la elección, así como lo
establecido en la convocatoria emitida de fecha veintitrés de
noviembre del año en curso, se respetó la fecha, horario y lugar que
tradicionalmente acostumbran la mayoría de las ciudadanas y
ciudadanos para el procedimiento de elección, el cual fue a través de
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planillas emitiendo su voto a través de boletas depositadas en urnas
colocadas para tal efecto, instalándose correctamente las veintiocho
casillas acordadas, sin que se presentase ninguna irregularidad o
conato de violencia que alterara el desarrollo de la misma,
salvaguardando en todo momento los derechos electorales de los
ciudadanos y ciudadanas de dicho municipio y sobre todo respetando
la universalidad del sufragio; asimismo, el Consejo Municipal Electoral
y personas que presidieron el procedimiento de elección hicieron
llegar a este Instituto el resultado de la misma.
Con lo anterior queda de manifiesto que respecto de la
inconformidad presentada por los agentes municipales de Magdalena
Loxicha, El Corozal, Cerro Clanes, Cerro Ciego, Piedra Ancha, Toma de
Agua y Miguel Hidalgo, San Agustín Loxicha, Oaxaca, así como los
ciudadanos Oscar Valencia García y Eberth Ramírez Valencia, las
mismas fueron debidamente subsanadas y resueltas conforme a sus
usos y costumbres, emitiendo su aprobación de manera plena
respecto de la elección de los Concejales al Ayuntamiento del
Municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, que fungirán en
el periodo del primero de enero de dos mil catorce al treinta y uno de
diciembre de dos mil dieciséis, realizada el día ocho de diciembre del
año en curso.
CUARTO. Conclusión.
Que en mérito de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 263, fracciones I, II y III, del Código de Instituciones Políticas
y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, debe
declararse la validez de la elección de Concejales al Ayuntamiento de
San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca, pues dicha elección se apegó a
las normas establecidas por el Consejo Electoral, así como a la
convocatoria que para tal efecto publicó; las Autoridades Electas
obtuvieron la mayoría de votos, y el expediente respectivo fue
debidamente integrado.
En consecuencia, este Consejo General del Instituto Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 113 y 114, apartado B, segundo párrafo, fracción II, de la
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 18; 26,
fracción XLIV; 258; 259; 260; 261; 262; 263 y 264, del Código de
Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el estado de
Oaxaca, estima procedente calificar y declarar la validez de la elección
celebrada en el Municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla, Oaxaca,
que electoralmente se rige bajo Sistemas Normativos Internos, al
tenor del siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se califica como legalmente válida la elección de
concejales al Ayuntamiento, celebrada el día ocho de diciembre del
dos mil trece en el municipio de San Agustín Loxicha, Pochutla,
Oaxaca, resultando electos como concejales municipales los
ciudadanos que a continuación se precisan. En consecuencia, expídase
la constancia respectiva a los siguientes ciudadanos:
CARGOS PROPIETARIO SUPLENTE
PRESIDENTE MUNICIPAL OSCAR VALENCIA GARCÍA DONATO AMBROSIO RAMÍREZ
SÍNDICO MUNICIPAL SANTOS VALENTIN ENRIQUEZ MARTÍNEZ
JACINTO PEDRO AMBROSIO
REGIDOR DE HACIENDA CRESENCIO HERNÁNDEZ SEBASTIAN
JOSÉ DE JESUS JUÁREZ RAMIREZ
REGIDOR DE OBRAS EVODIO LÓPEZ JOSÉ LORENZO SANTIAGO RAMÍREZ
REGIDOR DE EDUCACIÓN PEDRO LORENZO RAMÍREZ RUIZ
GUALBERTO EUGENIO VALENCIA VALENCIA
REGIDOR DE SALUD ASUNCIÓN FORTINO JOSÉ AMBROSIO
FULGENCIO LUNA PACHECO
REGIDOR DE ECOLOGIA HERIBERTO JOSÉ PANTALEÓN VIRGILIO ENRÍQUEZ SANTIAGO
REGIDOR DE CONTROL Y VIGILANCIA
PANUNCIO MATÍAS JOSÉ JOSÉ MONJARAZ MATÍAS
REGIDOR DE DEPORTES ZÓSIMO LÓPEZ SILVA JOSÉ ALEJANDRO VELASCO RODRÍGUEZ
REGIDOR DE DESARROLLO RURAL
PEDRO SANTIAGO OSORIO JORGE GARCÍA SANTIAGO
REGIDOR DE CULTURA ORLANDO MENDOZA ALMARAZ
TOMAS JUÁREZ ANTONIO
REGIDOR DE PANTEONES ALFREDO ENRÍQUEZ LÓPEZ SANTIAGO MENDOZA PACHECO
REGIDOR DE TRÁNSITO Y VIALIDAD
JUAN FELIPE AMBROSIO ARNULFO GARCÍA GARCÍA
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SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos 15,
párrafo 2, y 34, fracción XII, del Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, para los efectos
legales pertinentes, para lo cual, se expide por duplicado el presente
acuerdo; así mismo, hágase del conocimiento público en la página que
tiene este órgano administrativo electoral en Internet.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo, por oficio, al Honorable Congreso
del Estado de Oaxaca para los efectos legales pertinentes.
Así lo resolvieron por unanimidad votos de los miembros del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, siguientes: Licenciado Víctor Leonel Juan Martínez, Consejero
Electoral; Maestro Juan Pablo Morales García, Consejero Electoral;
Licenciada Alba Judith Jiménez Santiago, Consejera Electoral;
Licenciado Víctor Manuel Jiménez Viloria, Consejero Electoral;
Licenciada Norma Iris Santiago Hernández, Consejera Electoral;
Maestro David Adelfo López Velasco, Consejero Electoral, y Maestro
Alberto Alonso Criollo, Consejero Presidente, en sesión especial
celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día
veinticuatro de diciembre de dos mil trece, ante el Secretario General,
quien da fe.
POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO
ALBERTO ALONSO CRIOLLO
FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS