Ra estabDEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ANTONIO ROLDÁN BETANCUR
RECONOCIMIENTO DE CÁRACTER OFICIAL SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 1476 DE FEBRERO 20 DE 2003 RESOLUCIÓN ACLARATORIA 9888 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2004
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ACUERDO DE CONVIVENCIA
RESEÑA HISTÓRICA
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 715 del 21 de
diciembre de 2001, el Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, que dice que los
establecimientos educativos deben organizarse como instituciones y centros
educativos. La Institución Educativa Antonio Roldán Betancur, es creada mediante
le resolución 1476 del 20 de febrero de 2003, en su artículo 2, se concede
reconocimiento de carácter oficial a partir del 2003 y se autoriza provisionalmente
para que imparta educación formal en niveles de preescolar, básica primaria,
básica secundaria y media académica.
La Institución es mixta, con calendario A, jornadas mañana, tarde y fin de semana
con 4 plantas física de propiedad del municipio de Necoclí.
La Institución nace de la fusión de las escuelas urbanas Antonio Roldán Betancur,
María Auxiliadora y Hernán Garibello (Primavera), también la rural el Lejano y la
disgregación de una parte de la jornada de la tarde de la Institución Educativa
Eduardo Espitia Romero.
Inició como rector el Licenciado CARLOS ALBERTO URREGO QUIROZ y como
coordinadoras los docentes NANCY MORA PALOMEQUE y LUISA
ESCOLASTICA BORJA AMPUDIA. En la actualidad el rector es el especialista
JADER ALBERTO AGUIRRE, los coordinadores: NANCY MORA PALOMEQUE y
FRANCISCO HINESTROZA.
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1. Presentación
El Acuerdo de Convivencia de la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur
constituye un medio que posibilita la construcción de relaciones igualitarias y
democráticas que inciden en el fortalecimiento de las dimensiones de la persona
contempladas en el Proyecto Educativo Institucional; para regular el
comportamiento de todos y cada uno de los miembros que integran la comunidad
educativa, primero se defienden los derechos que señala la Constitución Política:
la vida, la integridad física, la salud, la educación, la cultura, la recreación y la libre
expresión; en segundo lugar se resaltan los valores, principios, derechos, deberes,
estímulos, prohibiciones, correctivos y/o refuerzos que orientan el proceso
pedagógico. Todo apunta al desarrollo y promoción de las competencias básicas,
ciudadanas y laborales a favor de la convivencia y la “no violencia” que son
transversales a todas las áreas, para asumir compromisos frente a la vida y frente
al destino de su comunidad.
1.1. Marco Legal
La Constitución Política de Colombia.
Desde la Constitución Política resalta en el capítulo II derechos, garantías y
deberes, enfocando cada uno de estos aspectos por separados; “La educación es
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un derecho de las personas y servicio público que tiene razón social” para acceder
al conocimiento, la ciencia, la técnica; bienes y valores de la cultura así se
contempla en su artículo 67.
La educación forma al colombiano en el respeto de los derechos humanos, de la
paz y la democracia, en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento
cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. Cualquier
situación contraría a lo estipulado será considerado como falta leve, grave o
gravísima y amerita un análisis profundo por parte de los directivos, educadores y
comunidad en general. El proceso de orientación del acuerdo de convivencia
presenta parámetros claros enmarcados en derechos, deberes, estímulos,
prohibiciones y correctivos.
Corresponde al estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
educación velando por su calidad y cumplimiento de sus fines, para una formación
moral, intelectual y física de los educandos incluyendo aquellos que por diversas
circunstancias no logran los objetivos en lo académico y disciplinario y requiere de
otro tratamiento.
Ley 115 del 8 de febrero de 1994.
Por el cual se expide la Ley General de Educación.
La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social
que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos y deberes.
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La presente Ley señala las normas generales para regular el servicio público de la
educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses
de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de
la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en
las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994.
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, en los
aspectos pedagógicos y organizativos generales.
Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplican al
servicio público de educación formal que prestan los establecimientos educativos
del estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo, o sin
ánimo de lucro. Su interpretación debe favorecer la calidad, continuidad y
universalidad del servicio público de la educación, así como el desarrollo del
proceso de formación de los educandos.
La interpretación de estas normas deberá además tener en cuenta que el
educando es el centro del proceso educativo y que el objeto del servicio es lograr
cumplimiento de los fines de la educación.
Las disposiciones del presente Decreto constituyen lineamientos generales para el
Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales con el objeto de
orientar el ejercicio de las respectivas competencias, y para los establecimientos
educativos en el ejercicio de la autonomía escolar.
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Ley 715 del 21 de diciembre de 2002.
Normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los
artículos 151,288, 356 y 357 (Acto legislativo 01 de 2001) de la Constitución
Política y se dictan otras disposiciones para organizar la presentación de los
servicios de educación y salud, entre otros.
Ley 734 del 5 de febrero de 2002.
Por el cual se expide el Código Disciplinario Único.
Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006
Por el cual se dictan disposiciones referentes a la Ley de la Infancia y la
Adolescencia.
Decreto 1290 de 2009
Por el cual se dictan disposiciones en materia de evaluación y promociones.
Resolución de Adopción del Acuerdo de Convivencia
La adopción del Acuerdo de Convivencia se hace en la Institución Educativa
Antonio Roldán Betancur según acuerdo 004 del 23 de abril de 2004, bajo la
dirección del rector Carlos Alberto Urrego Quiroz, constantemente se le hacen
ajustes de acuerdo con las normas vigentes, emanada del Consejo Directivo.
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Ley 1620 del 2013 y su decreto reglamentario 1965 del 2013
Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación
para el ejercicio de los derechos humanos, la educación a la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar.
2. COMPONENTE TELEOLÓGICO
2.1. Principios y objetivos del acuerdo de convivencia.
Formar integralmente al estudiante para la convivencia e implementación de
los valores.
Fomentar el diálogo y la conciliación e implementación de los valores.
Propiciar una actitud adecuada de los estudiantes para el cumplimiento de
sus deberes y la reclamación de sus derechos, garantizando la interacción y
la armonía.
Fomentar la atención y autocontrol del estudiante, de tal manera que reafirme
su relación consigo mismo, con los otros, con Dios y con la naturaleza.
Aprender a concertar en grupo participando de las actividades del medio
escolar y social.
Valorar el saber social para rescatar los valores culturales y los conocimientos
innatos de la comunidad.
2.2. Visión
La institución educativa Antonio Roldan Betancur, visiona para el año 2025 el
fortalecimiento de las competencias cognitivas, ciudadanas, investigativas y
laborales en nuestros educandos que garanticen un desempeño efectivo en todas
las dimensiones del ser en aras de aportar a la transformación social del país.
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2.3. Misión:
Formar ciudadanos con calidad humana, permitiéndoles el desarrollo de las
competencias para lograr una sociedad justa, equitativa y en paz que aporte al
desarrollo regional generando alternativas de solución a las nuevas exigencias del
nuevo orden mundial.
Los principios de los estudiantes de la institución Antonio Roldan Betancur están
basados en la integralidad del ser fortalecidos con los valores:
Disciplina
Responsabilidad
Tolerancia
Convivencia
Sentido de pertenencia
Espiritualidad
Igualdad
Solidaridad
Inclusión
Justicia
Trabajo en equipo
2.4. Perfil del estudiante.
El educando de la Institución Educativa Antonio Roldan Betancur se debe perfilar
como un niño, niña, adolescente, joven. Responsable, disciplinado, con sentido de
pertenencia, estudioso, creativo, con capacidad de aprender, desaprender, crear,
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investigar e innovar, con principios y valores que lo proyectaran como una persona
competente y exitosa para una sociedad más justa equitativa y solidaria.
2.5. Oración de la Institución.
“AMIGO DIOS Y PADRE DE TODOS”
En ti toda mi esperanza para dirigir con sabiduría. La tarea que me confiaste al
interior de la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur.
Gracias por las oportunidades que con frecuencia llegan a mi vida, solo quiero que
me des un corazón con capacidad de asombro ante tu grandeza.
Un corazón fuerte para abrazar los retos y aspirar a los ideales más
nobles, porque en el fondo hay una vocación por realizar.
Que las bendiciones de la prosperidad y el bienestar reinen en el seno de esta la
gran familia, para seguir tejiendo con ahínco y tesón.
Los hilos de la vida de niños, adolescentes y jóvenes comprometidos con la
historia de una Colombia nueva. AMÉN.
2.6. Slogan
“Mentes Creadoras para una Institución Innovadora”.
2.7. Filosofía.
la Institución Educativa Antonio Roldan Betancur promueve ante todo la
investigación como alternativa para el fortalecimiento del conocimiento, la
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creatividad y los valores necesarios para el logro de la madurez del individuo y de
la comunidad, aportando los elementos necesarios para que los estudiantes del
futuro puedan participar consciente y responsablemente en el desarrollo de las
estructuras sociales.
2.8 Himno
CORO
Venid cantemos jubiloso, un himno esculpido de saber la senda de libertad
aclama, la institución te llama que vegas a aprender (bis).
Venid marchemos estudiantes, aprende y desarrolla el saber que un mundo de
sociedad cambiante, te espera cual gigante y anhela tu deber.
I
Estudiantes de inmenso valor, sois semilla de un grato jardín del deber, la virtud y
la ciencia, que los sabios anhelan seguir, en tus aulas yo puedo comprender, el
esfuerzo del educador.
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Venid sembrad para el mañana, pioneros de la educación. Sembrad el bien en
vuestras almas, prosigue que el mañana te premia con valor (bis).
II
Disciplina ambiente de armonía para el aprendizaje y el crecimiento personal y
social.
Esperanza fe y confianza en el desempeño de nuestros estudiantes para el
bienestar de nuestro municipio.
Paz tranquilidad individual y social en el desarrollo de nuestra tareas, labores
académicas e investigativas.
Sentido de pertenencia lucha permanente por el bienestar de nuestro espacio
geográfico.
Solidaridad el compartir de los saberes y experiencias en pro de una sociedad
más humana. (Pedro Carvajal)
2.9. Bandera
El significado es:
El azul Representa el mar Caribe que nos rodea.
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El blanco: La anhelada paz, la convivencia, la armonía entre los miembros de la
comunidad.
El verde: La esperanza de un municipio agrícola, y de una sociedad más humana.
El amarillo: La riqueza y el talento por descubrir de la comunidad Educativa
Antonio Roldán Betancur.
2.10. Decálogo De Valores
La familia IEDUCAR, pensando en el desarrollo integral de los estudiantes,
estableció el siguiente decálogo de valores:
Investigación.
Sentido de pertenencia.
Disciplina
Respeto
Civismo
Convivencia
Igualdad
Justicia social
Libertad
responsable
3. DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
3.1. Tipificación de faltas y protocolo de atención LEY 1620 Y DECRETO 1965
El Plan de Convivencia Escolar se incluye dentro del manual de convivencia de la institución y se aplicará y se sancionará de acuerdo al mismo, para todos los estudiantes, personal docente y padres de familia de la institución Educativa Antonio
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Roldán Betancur en cumplimiento a la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 y el decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 “la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes para prevenir y mitigar la violencia escolar y embarazos en la adolescencia”
3.2. CONCEPTOS CLAVES.
3.2.1. ARTÍCULO 2 DE LA 1620.
Competencias ciudadanas.
Es una de las competencias básicas que se
define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas,
emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el
Ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.
Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
Es aquella orientada a formar personas capaces de
reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse
consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por
el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar
físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas,
informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria,
responsable y seria; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la
transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de
Relaciones más justas democráticas y responsables.
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3.2.2. Artículo 39 (DECRETO 1965). Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por:
Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, golpes con las manos, escupir y cualquier agresión que atente contra la integridad corporal de la persona así como acciones humillantes como bajar los pantalones, jalar la ropa, tirarlos a los botes de basura, entre otros. Es el tipo de violencia más popular, ya que es fácil de detectar.
Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, amenazas, burlas sobre la indumentaria, el aspecto físico, la raza, el origen étnico, algún defecto o anomalía visible, una singularidad del habla o de la conducta
Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. Es una forma de discriminación grupal fomentada por el agresor hacia la víctima. Se puede manifestar ignorando a la niña, niño o joven acosado, negándole el saludo, aislándolo.
Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes
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sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
Estructura del Sistema. (Art 6) El sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, tendrá una estructura constituida por instancias en tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector educativo.
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3.2.3. Artículo 5. Principios del Sistema: Son principios del sistema nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar:
Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos
educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y
armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que
Permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de
1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los
Establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que Se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 88 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.
Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y El Código de Infancia y la Adolescencia.
Autonomía:Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones
Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y
valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de
género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o
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Cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una
educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la
Persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e Incluyentes.
Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la
Constitución y las leyes.
4. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. ARTÍCULO 17 (1620)
En el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás
personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e
integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos
Humanos, sexuales y reproductivos.
Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el
cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos
11,12 Y 13 de la presente Ley.
Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
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Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos
humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros,
Profesores o directivos docentes.
Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de
convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes
anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en
general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de
competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley
1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del
establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores
protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos
humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación
institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de
la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité
Escolar de convivencia.
Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un
proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia
y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos
y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del
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cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la
Tolerancia y el respeto mutuo.
Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y Violencia escolar más frecuentes.
Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la
Comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la Mediación, reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
5. RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR O RECTOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. ARTÍCULO 18 (1620)
En el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para
los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
Mitigación de la violencia escolar. Además de las que establece la
normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes
responsabilidades:
Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.
Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o
procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención
Integral para la convivencia escolar.
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Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un
proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la
Comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de
derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del
Establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
6. RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES. ARTÍCULO 19 (1620
En el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar; además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar,
violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que
afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos
11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el
manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
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Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de
ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la
participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de
conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y
Moral de los estudiantes.
Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de
Evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.
Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
7.COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité.
El personero estudiantil.
El docente con función de orientación.
El coordinador cuando exista este cargo.
El presidente del consejo de padres de familia.
El presidente del consejo de estudiantes.
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
Funciones del comité escolar de convivencia (Art 13). Son funciones del comité:
7.1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
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7.2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
7.3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
7.4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
7.5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
7.8. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7.9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ' Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
7.10. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
8. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
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8.1. OBJETIVOS GENERALES.
8.1.1. Recoger los alcances legales establecidos por la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 y el decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas asumiendo el objetivo de prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.”
8.1.2. Reconocer que nuestros alumnos son el centro y razón de ser de la Institución Educativa Antonio Roldan Betancur
8.1.3. Entender que la convivencia es un objetivo formativo en sí mismo, los derechos humanos, la formación ciudadana, la tolerancia, la prevención de la violencia y la prevención de embarazos en nuestros adolescentes.
8.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
8.2.1. Educar en valores, destacando el respeto a la dignidad, integridad, intimidad, ideas y creencias de toda persona.
8.2.2. Inculcar los principios que sustentan una cultura de paz.
8.2.3. Fomentar una convivencia pacífica, desarrollando habilidades de comunicación y relación social e intentando prevenir la aparición de conductas violentas.
8.2.4. Aprender a resolver el conflicto, si lo hubiera, de forma dialogada y pacífica buscando las buenas relaciones entre las personas.
8.2.5. Favorecer la escucha activa y la toma de decisiones por consenso desde la convivencia de las aulas.
8.2.6. Establecer espacios de diálogo que faciliten la expresión pacifica de las tensiones y las discrepancias
8.2.7. Crear un clima escolar ordenado y afectuoso pero exigente, recuperando los conceptos del deber, de la disciplina y del respeto al trabajo de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
8.2.8. Capacitar a los profesores en técnicas y estrategias en la resolución de conflictos.
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8.2.9. Conservar nuestro entorno manteniéndolo limpio y ordenado, cuidando las instalaciones y materiales.
8.2.10. Implicar a la comunidad educativa en los procesos de reflexión y acción que ayuden a prevenir conflictos de convivencia en la institución (jornada psicopedagógicas, orientación masculina, orientación femenina y escuela de padres).
8.2.11. Fomentar por medio de bailes y danzas los valores de: Responsabilidad, Disciplina, Organización, Respeto, Sentido de pertenencia, Compañerismo, Trabajo en equipo, Compromiso, Entrega y Dedicación, reconociendo la habilidad y talento de cada uno de los docentes y estudiantes.
9. ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN.
PREVENCIÓN.
La Institución Educativa Antonio Roldán Betancur ofrece un acompañamiento individual, grupal y colectivo que contribuye al logro de la sana convivencia escolar con las siguientes actividades:
Buenos días: consiste en la formación de toda la comunidad educativa al iniciar la semana, en ella se realiza la reflexión de acuerdo al valor de la semana, se hacen recomendaciones y observaciones de carácter comportamental
Formación en valores: Ser una institución formativa significa que nuestro quehacer educativo está basado en la formación humana, buscando en nuestros estudiantes por medio de las diferentes disciplinas el descubrimiento de los valores espirituales, humanos, sociales y culturales para adquirir una formación integral. Por lo tanto cada semana se trabaja un valor diferente de acuerdo a las necesidades existentes en el medio que deseamos reforzar dentro de la institución educativa.
9.1. Orientación masculina y femenina: En cada período el aula de apoyo en asocio con la coordinación y profesores, realiza una jornada de trabajo a partir del grado cuarto hasta grado once (hombres y mujeres por separado) para tratar temas de gran relevancia y significado que permitan una orientación en temas tales como la educación sexual, la prevención y consumo de alucinógenos, problemas sociales y psicológicos, código de infancia y adolescencia entre otros. Es un espacio de formación y de prevención porque se permite manifestar lo que se piensa y se siente frente a las vivencias cotidianas bajo la guía de principios psicológicos, éticos y morales.
9.2. Jornadas psicopedagógicas: Es una herramienta de orientación formativa para mejorar las dificultades comportamentales de aquellos estudiantes que presentan problemas en cada uno de los períodos académicos. Se brindan espacios de formación,
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socialización y reeducación frente a los incumplimientos de las normas contempladas en el manual de convivencia. En cada período los temas y las actividades a desarrollar son diferentes y de acuerdo a las necesidades en cada uno de los períodos académicos.
9.3. Escuela de Padres: Los padres de familia son un factor importantísimo y determinante en la formación de sus hijos, y por lo tanto deben de tener una relación permanente y cercana con la institución educativa donde ellos se forman ya que en la medida en que exista una relación colegio – padres de familia – colegio podremos potencializar la formación integral y prevenir situaciones que afecten el entorno educativo y la familia. Cada período se realiza la escuela de padres con temáticas diferentes y apropiadas para los padres de familia y prevenir así comportamientos y situaciones donde se pueda ver involucrado el colegio y la familia.
9.4. Consejo de estudiantes: Involucrarlos en el diálogo, la reflexión y prevención entre ellos con una actitud de acompañamiento
9.5. Vigilancia en zonas de riesgo: Es fundamental la presencia del educador en las horas del descanso en aquellos sitios preferidos por los estudiantes para fomentar situaciones de acoso escolar
9.6. Buzones: Promover sistemas de denuncias directas o anónimas de posibles casos, como por ejemplo, a través de buzones informativos.
9.10 ENCUENTRO DE PAREJAS: para fortalecer la educación familiar
.
10. ACCIONES DE PROMOCIÓN
10.1. Gestionar la capacitación de los docentes en aspectos relacionados a la cultura de paz, convivencia escolar, mediación escolar y solución de conflictos.
11.2. Elaborar normas de convivencia de manera consensuada y difundirlas entre todos los integrantes de la comunidad educativa, estableciendo mecanismos para su cumplimiento.
11.3 Reconocer como espacios comunes de convivencia escolar: los descansos, los pasillos, aulas de clase, kiosco, oficinas, en los alrededores de la institución, cambios de clase, entre otros. Así como poner en práctica estrategias de acompañamiento a los estudiantes a la hora de entrada o salida.
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11.4. Motivar a los estudiantes y a toda la comunidad educativa a comunicar y rechazar situaciones de acoso o maltrato.
11.5. El docente debe promover el desarrollo de una cultura de respeto a las diferencias entre los estudiantes, que favorezcan actitudes solidarias, tolerantes y de cooperación, orientadas a propiciar la responsabilidad y la reflexión sobre las consecuencias de las acciones propias o ajenas, reconociendo la importancia de las normas para el logro del bien común y teniendo en cuenta el desarrollo evolutivo del estudiante.
12. ACCIONES EN CADA UNO DE LOS NIVELES PARA INCENTIVAR Y FORTALECER LA CONVIVENCIA ESCOLAR
12.1. NIVEL PREESCOLAR
12.1.1. Desarrollar actividades que contribuyan a incentivar la empatía y la solidaridad a través de juegos, canciones, cuentos, bailes, etc.
12.1.2. Intervenir, inmediatamente, ante la pelea por un juego, juguete, material educativo o cualquier tipo de violencia.
12.1.3. Transmitir mensajes positivos que el niño pueda interiorizar, para aprender a autorregular o controlar su propia conducta.
12.1.4. Dialogar con los padres sobre la importancia de no minimizar las situaciones de agresión y no considerarlas como “cosa de niños” siendo necesario que estas conductas sean reguladas por los adultos para evitar que el niño las adopte como una forma de resolver los conflictos.
12.1.5. Establecer con los niños y la familia las normas de convivencia, de modo que comprendan que sus actos tienen consecuencias consigo y con los demás.
12.1.6. Coordinar con los padres y madres de familia sobre la importancia de que las normas y valores de convivencia sean compartidas entre la escuela y el hogar.
12.1.7. Informar a los padres y madres de familia sobre el procedimiento a desarrollar en la institución educativa en caso de presentarse situaciones de agresión o violencia.
12.2. NIVEL PRIMARIA
12.2.1 Promover el desarrollo de conocimientos y habilidades socio-afectivas para prevenir, comunicar y enfrentar situaciones de acoso escolar.
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12.2.2 Desarrollar habilidades sociales para establecer relaciones de amistad y compañerismo basadas en el respeto mutuo.
12.2.3. Prestar atención a los niños que no participan del grupo, para fortalecer sus habilidades sociales.
12.2.4. Facilitar mecanismos para que los estudiantes comuniquen situaciones de maltrato o violencia.
12.2.5. Estar atentos a los juegos, programas televisivos, medios de comunicación, internet, etc. ya que a través de ellos los niños aprenden a modificar situaciones sociales, practicar roles, ensayar normas y formas de relacionarse.
12.2.6. Conversar con los padres y madres para que estén atentos a los cambios repentinos de la conducta de sus hijos e hijas. Por ejemplo: si ya no quiere asistir a la institución educativa e inventa excusas para ello, si deja de lado ciertas actividades, si repentinamente está triste, callado, etc.
12.2.7 Promover en los padres y madres la responsabilidad de dejar y/o recoger a sus hijos en el horario establecido por la institución educativa (entrada y salida).
12.3. NIVEL SECUNDARIA Y MEDIA
12.3.1. Desarrollar y fortalecer el respeto a las diferencias de los demás, habilidades sociales como la autoestima, empatía, comunicación asertiva y la solución pacífica de conflictos.
12.3.2. Crear un clima positivo, promoviendo relaciones adecuadas entre compañeros, la cooperación, identificación con su grupo de clase y el respeto por las normas.
12.3.3. Establecer normas de aula específicamente para casos de maltrato.
12.3.4. Brindar al adolescente la oportunidad de compartir sus pensamientos y sentimientos con compañeros que se identifiquen con valores positivos, fomentando que descubran coincidencia y puedan sentirse únicos y especiales, sin necesidad de poner en riesgo su desarrollo ni el bienestar de otras personas.
12.3.5. Estar atento a las situaciones de conflicto para mediar o fomentar su solución pacífica.
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12.3.6. Realizar las Asambleas Escolares de Aula (orientaciones de grupo) para dialogar sobre situaciones cotidianas que afecten a los estudiantes e involucrarlos en la propuesta de soluciones.
13. CONCEPTO DE VIOLENCIA ESCOLAR
El maltrato escolar se define como cualquier acción u omisión intencional, en forma física, verbal, social o psicológica, realizada de manera escrita, a través de cualquier medio tecnológico o cibernético en contra de cualquier integrante de la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur
Esta puede ir dirigida hacia alumnos(as), profesores(as), o propiedades. Estos actos tienen lugar en instalaciones escolares (aula, patio, baños, pasillos, cambios de clase, etc.), en los alrededores de la institución y en las actividades extraescolares.
• Los actos de violencia siempre van dirigidos a una misma persona.
• Los actos de violencia se dirigen a diferentes personas.
• Las agresiones son en un periodo de tiempo prolongado.
• Las agresiones duran poco tiempo.
• El acoso se da entre compañeros(as) de escuela.
• La violencia puede darse de alumno(as)- maestro(as) y viceversa o entre alumnos(as).
14. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR. ARTÍCULO 40. (DECRETO 1965)
En el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: tipo I, tipo II, tipo III
14.1. SITUACIONES TIPO I
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Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en
ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud; Son, además, todas aquellas
actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas; Son
prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el
desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los
miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general.
Son situaciones tipo I :
14.1.1. Impuntualidad o llegada tarde a la jornada.
14.1.2. Uso de apodos, vocabulario soez u ofensivo; la práctica de juegos bruscos
o de contacto, que lastiman la dignidad de las personas.
14.1.3. Presentarse a la Institución portando incorrectamente el uniforme escolar
o no portarlo sin justificación.
14.1.4. Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante
las clases o en actos oficiales de la Institución; igualmente hacer uso de teléfonos
celulares en las mismas circunstancias. La Institución no se hace responsable por
la pérdida o el deterioro de éstos objetos.
14.1.5. Permanecer en el plantel en horarios diferentes a la jornada escolar, salvo
autorización expresa.
15.1.6. Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o
culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos,
gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula en momentos inadecuados.
14.1.7. Permanecer fuera del aula en horas de clase, negarse a ingresar al aula, o
ausentarse de la misma sin autorización del docente.
14.1.8. Ingresar y permanecer en el aula de clase en momentos de los descansos
14.1.9. Comer y/o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización de
eventos oficiales de la institución, salvo autorización expresa.
14.1.10. Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales
como: Coordinaciones, Sala de Profesores, Laboratorios, bibliotecas, salas de
cómputo y zona de preparación de refrigerios, etc.
14.1.11. Participar en juegos de azar o deportivos en los que se apueste dinero.
14.1.12. Realizar, participar o propiciar desórdenes en clase o actos comunitarios.
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14.1.13. Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa,
mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos o de cualquier otra forma
14.1.14. Dar mal uso a los elementos facilitados por la Institución Educativa.
14.1.15. Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de uso
comunitario, como: tienda escolar, restaurante, uso de los baños y/o sanitarios.
14.1.16. Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina,
agua, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de compañeros y
de la Institución.
14.1.17. Esconder, arrojar, dañar las maletas, morrales, objetos personales y
trabajos escolares de sus compañeros u otros miembros de la comunidad
educativa.
14.1.18. Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada
escolar.
14.1.19. Negarse a participar en las campañas y turnos de aseo.
14.1.20. Desacatar las instrucciones y órdenes impartidas por los docentes o
directivos docentes de la Institución.
14.1.21. Rallar y/o dañar paredes, carteleras, baños, sillas, tableros, candados,
puertas, y otros enseres muebles e inmuebles de la institución.
14.1.22. Menospreciar o irrespetar los símbolos patrios e institucionales, tales
como: Bandera, Escudo e Himno.
14.1.23. Ubicarse en entradas, escalas, muros u otros lugares, obstaculizando el
paso o poniendo en peligro su integridad física o de otros miembros de la
comunidad educativa.
14.1.24. Impedir por cualquier medio la iniciación o normal desarrollo de una clase,
o actividad complementaria.
14.1.25. Perder el tiempo o hacerlo perder a los demás.
14.1.26. Accionar el timbre sin previa autorización.
14.1.27. Comprar a los venteros ambulantes durante la jornada escolar, y en la tienda
durante las horas de clase.
14.1.28. Recibir elementos en la puerta o en otro espacio, una vez iniciada la jornada
escolar, sin autorización.
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14.1.29. Comercio de mercancías al interior de la institución, excepto aquellas
actividades promovidas o autorizadas por la misma.
14.1.30. Uso de accesorios o modas estrafalarios y/o maquillaje, durante el tiempo
en que se porta el uniforme escolar (piercing, tatuajes, tinturas, etc.).
14.1.31. Negarse a firmar o realizar los descargos en el observador del estudiante,
frente a una amonestación.
14.1.32. Entorpecer o impedir la comunicación entre la institución educativa y los
Padres y/o acudientes del estudiante.
14.1.33. Dejar de asistir, o ausentarse de la institución, sin la debida autorización de
los padres de familia o acudientes. Será una falta grave si ésta es reiterativa.
15. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN A LAS SITUACIONES TIPO I.
Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera
pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima
de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
Solucionar de manera efectiva, imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación
dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el
establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue
efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del
Decreto 1965 de 2013 (Atención a situaciones tipo II y Tipo III).
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores
escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el
manual de convivencia. El personero(a) y el docente que conoció de la situación).
El correctivo pedagógico que se llegare a imponer por incumplimiento de los acuerdos,
sólo tendrán recurso de reposición ante el docente que participó en la mediación y/o
director de grupo de los estudiantes involucrados.
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PROCEDIMIENTO RESPONSABLES
dialogo con el estudiante, amonestación verbal e invitación a modificar su comportamiento en privado
Docente
Dialogo entre las partes implicadas para una acción de reparación o reivindicación de las faltas
Docente
Si la amonestación verbal no produce efectos se aplicará una acción pedagógica o de servicio social, acorde con la falta cometida. Se podrán hacer amonestaciones por escrito en el observador por faltas leves, realizando simultáneamente acciones de diálogo o compromisos pedagógicos con el estudiante.
Directivo
Si el estudiante incumple los acuerdos señalados o reiterativos en la falta, (dentro del término acordado: días, semanas, meses, etc.). Tal situación será registrada en el observador. El estudiante puede hacer los descargos correspondientes y ejercer el derecho a la defensa antes de firmar la observación.
Docente
Citación al padre de familia y/o acudiente cuando sea reiterativa la falta (3 ocasiones) para informar el proceso a seguir y las estrategias pedagógicas a aplicar, entre las cuales puede incluirse el acompañamiento interinstitucional.
Directivo- padre de familia y/o acudiente
EL estudiante que tenga tres (3) amonestaciones escritas en el observador, por faltas leves, iguales o diferentes, será remitido al comité, para aplicarle las acciones pedagógicas desde dicha instancia. Una de ellas es citar al padre de familia, madre o acudiente, y firmar con ellos acuerdos o compromisos.
Directivo
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15.1.TÉRMINOS PARA ACTUAR. Se debe proponer el correctivo pedagógico, el mismo
día de conocido el hecho, o a más tardar al siguiente día hábil, al que se cometió la falta
o se tuvo conocimiento de ella (oficiosamente en el caso de sorprenderse en la comisión
de la misma). SITUACIONES TIPO II
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar
(bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la
comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes
características: Que se presenten de manera repetida o sistemática o que causen
daños al cuerpo o a la salud, sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los
involucrados.
16.SON CONSIDERADAS SITUACIONES TIPO II
16.1. Agresión física a cualquier miembro de la comunidad educativa, ocasionando
daño al cuerpo o a la salud a la víctima, pero sin generar incapacidad médica
alguna. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños,
pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
16.2. Agresión verbal a cualquier miembro de la comunidad educativa, o a cualquier
persona perteneciente al entorno escolar. Acción que busca con las palabras
degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos
ofensivos, burlas y amenazas.
16.3. Agresión gestual a cualquier miembro de la comunidad educativa. Toda acción
que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
16.4. Agresión relacional o social a cualquier miembro de la comunidad educativa.
Atentando contra su honra y buen nombre. Es toda acción que busca afectar
negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar
deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el
estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
16.5. Agresión electrónica contra cualquier miembro de la comunidad educativa. Es
toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios
electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en
Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes
sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos,
tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
16.6. Atentar contra el patrimonio cultural o ecológico de la Institución.
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16.7. Organizar y/o participar en actividades extracurriculares no programadas por
la Institución durante la jornada escolar, sin el correspondiente permiso de los
directivos, educador, padre de familia y/o acudiente.
16.8. Dañar de manera intencional cualquier implemento entregado en custodia, o
para uso de la Institución y sus estamentos.
16.9. Inducir, manipular u obligar a otra (s) persona (s) a realizar actos indebidos,
de cualquier tipo.
16.10. Dar información falsa a padres de familia y /o acudientes, personal
administrativo, docentes o directivos.
16.11. Presentar un comportamiento inadecuado durante las salidas pedagógicas,
deteriorando el buen nombre de la Institución. Tales como el consumo de
sustancias psicoactivas, alcohol u otro tipo de sustancias que afecten el sistema
nervioso central.
16.12. Fraude en los trabajos escolares y/o documentos públicos.
16.13. Portar, distribuir y/o consumir cigarrillos, tabaco, pipas o similares dentro de
la Institución.
16.14. Incumplir los contratos pedagógicos (de tipo disciplinario), previamente
firmado por el estudiante y su acudiente, o acuerdos pactados con los educadores
y/o directivos de la Institución, o en la oficina de orientación Escolar.
16.15. Realizar llamadas a terceros, o invitar a compañeros con el fin de generar
desórdenes, a la entrada o salida de la Institución
16.16. Rallar y/o dañar paredes, carteleras, baños, sillas, tableros, candados,
puertas, y otros enseres muebles e inmuebles de la Institución de manera reiterada.
16.17. Portar material pornográfico impreso o virtual, exhibirlo y observarlo dentro
de las instalaciones de la Institución
16.18. Producción y/o publicación por cualquier medio de documentos o mensajes
que lastimen la dignidad personal e institucional (panfletos, facebook, messenger,
graffitis, entre otros).
16.19. Hacerse suplantar o suplantar a un compañero (a), o acudiente para evadir
responsabilidades disciplinarias o con el objeto de presentar evaluaciones de
carácter académico.
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16.20 Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a las instrucciones
observaciones y/o recomendaciones de docentes, directivos, personal
administrativo y de apoyo logístico de la Institución.
17. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II o FALTAS
La Institución Antonio Roldán Betancur para la atención de las situaciones tipo II, deberá
desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
17.1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud
física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes,
actuación de la cual se dejará constancia.
17.2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación
a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1095 de 2006, actuación de la
cual se dejará constancia.
17.3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles
acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
17.4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
17.5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o
acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando en
cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
17.6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños
causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias
aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
17.7. El presidente del comité escolar de convivencia (Rector) informará a los demás
integrantes de éste, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité
realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se
requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965 de 2013
((Atención a situaciones tipo III).
17.8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de
las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
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17.9. El presidente del comité escolar de convivencia (Rector) reportará la información del
caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la
remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el
restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud
integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 Decreto 1965. En
caso tal que no sea posible convocar el comité en pleno para mediar en el conflicto,
bastará con la presencia de un representante del comité, mediador o personero
(personerito).La sanción en primera instancia será impuesta por el rector(a), y los recursos
de reposición y apelación se presentarán ante el mismo y dentro de los términos previstos
en este Manual.
PROCEDIMIENTO RESPONSABLES SANCIONES
Dialogar con el estudiante y cada uno de los participantes en el hecho, con la finalidad de reconstruir lo sucedido, verificar la información de las circunstancias de tiempo, modo y lugar etc. De los hechos constitutivos de la falta debe quedar constancia escrita en una acta, la que debe contener la descripción de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella la sanción y el correctivo pedagógico a imponer; además debe celebrarse un compromiso con el estudiante a fin de mejorar su conducta y mejorar su comportamiento. Esta acta debe estar firmada por el estudiante, sus padres y/o acudientes, por el rector; y se debe archivar en el observador
Coordinador(a) y rector(a) La suspensión que se estipule deberá cumplirse dentro del debido proceso
Suspensión de las actividades académicas entre uno ( 1) y tres (3) días, dependiendo de la falta y atendiendo a las circunstancias atenuantes y agravantes. Además se deberá elaborar un acta de suspensión y compromiso de cambio, incluida en el observador, el sancionado deberá ejercer las acciones de reivindicación, reparación de la falta y cumplir con talleres pedagógicos para realizar desde el hogar y ser evaluado en fechas estipuladas por el docente de área.
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18.: TERMINOS PARA ACTUAR.
Para la atención de estas faltas se dispone máximo de tres (3) días hábiles, contados a
partir de la ocurrencia de la falta o del conocimiento de la misma. El término podrá
prorrogarse cuando las circunstancias de obtención de pruebas, interrogación de testigos,
solicitud información u otras de índole institucional, lo ameriten. Citar a sus padres y/o
acudientes a la coordinación o rectoría, según el caso, para ponerlos en conocimiento del
hecho, aclarar las circunstancias bajo las cuales se desarrolló, y establecer los acuerdos
y sanciones correspondientes.
Si el estudiante es sancionado con una suspensión, deberá obtener de sus compañeros
la información necesaria sobre las actividades académicas, para que cuando se reintegre
esté totalmente al día; además deberá realizar un trabajo de tipo académico que
socializará en su grupo, orientado a fomentar el respeto, la tolerancia y la sana
convivencia en la institución. Si durante el periodo de suspensión se realizan
evaluaciones orales o escritas, el estudiante tendrá la oportunidad de presentarlas como
refuerzos en las fechas establecidas por la institución, según el Sistema Institucional de
Evaluación Escolar -SIEE.
19. SITUACIONES TIPO III
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas
de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en
el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro
delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
Son situaciones tipo III
19.1. Agredir físicamente, a cualquier miembro de la comunidad educativa,
ocasionando daño al cuerpo o a la salud a la víctima, generando una lesión
personal o incapacidad médica. Incluye puñetazos, patadas o lesiones con armas.
19.2. Portar, exhibir o guardar armas o explosivos, u objetos con los que se pueda
atentar contra la integridad física de los demás.
19.3. Portar, consumir o distribuir a cualquier título (gratuito u oneroso), dentro de
la institución, bebida alcohólicas o sustancias alucinógenas, psicotrópicas que
causen adicción. (Ver Decreto. 1105 de 1994, Código Nacional y Departamental de
Policía).
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19.4. Hacerse presente a la Institución bajo los efectos de bebidas alcohólicas y/o
sustancias alucinógenas.
19.5. Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro
tipo de conductas violentas y/o punibles, dentro o fuera de la institución.
19.6. Hurtar dinero, artículos u objetos a cualquier miembro de la comunidad
educativa, o a la institución. Dependiendo del daño o perjuicio se entenderá como
falta que será remitida y atendida por la autoridad competente.
19.7. Retener y/o secuestrar a algún miembro de la comunidad educativa.
19.8. Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
19.9. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas en la Institución o en la
comunidad, con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar.
19.10. Agredir sexualmente (acosar, provocar, abusar o violar), a cualquier miembro
de la comunidad educativa.
19.11. Tener relaciones sexuales al interior de la Institución o ejecutar actos que
induzcan a ellas.
19.12. Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física
y/o psicológica de los estudiantes de la Institución e (prostitución, etc.).
19.13. Cualquier acto que de una u otra forma atenten contra el derecho fundamental
a la vida, o a su integridad (según lo establece la Constitución, la Ley y los tratados
internacionales).
19.14. Falsificar firmas, alterar libros, registros de calificaciones y documentos de
cualquier tipo.
19.15. Cualquier conducta tipificada como delito en la Ley de Infancia y
Adolescencia y el Código Penal Colombiano, salvo por delitos políticos o culposos.
20. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III
La Institución Educativa Antonio Roldán Betancur, para la atención de las situaciones tipo
III, a que se refiere el Decreto 1965, deberán desarrollar como mínimo el siguiente
procedimiento:
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En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física
y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación
de la cual se dejará constancia.
Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio
más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la
cual se dejará constancia.
No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité
escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación
se dejará constancia.
El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el
comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella
información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las
partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades
competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las
medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito
de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que
hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará
constancia.
El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado
de Convivencia Escolar.
Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité
escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal
o Departamental de convivencia escolar, que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento
educativo en el cual se presentó el hecho.
La sanción en primera instancia será impuesta por el Rector, y los recursos de reposición se presentarán ante el mismo y apelación ante el Consejo Directivo, dentro de los términos previsto en este manual.
Una vez en firme la sanción impuesta, el Rector o su delegado, deberá informar de la
situación a las autoridades, de conformidad con el artículo 45 del decreto 1965 de 2013.
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PROCEDIMIENTO RESPONSABLES SANCIONES
Registrar los hechos, identificando las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y las personas involucradas Escuchar a las personas/estudiantes involucradas en los hechos; dando la posibilidad de presentar descargos y las circunstancias atenuantes o agravantes, según sea el caso. Poner el proceso en conocimiento del personero estudiantil, para que emita su concepto antes de imponer sanción. Analizar los hechos, las
causas, circunstancias y
personas involucradas,
dentro del debido
proceso, por parte del
ente competente (Rector
o Consejo Directivo), para
adoptar la sanción:
suspensión (dentro del
rango de 4 a 30 días) o
pérdida del cupo escolar.
De todas las actuaciones
deben quedar registros
La atención de este tipo
de faltas, corresponde al
rector de la Institución
Educativa, o en su defecto
al delegado, quien puede
ser un docente o un
coordinador (La
delegación debe ser
siempre por escrito,
indicando el alcance de la
misma).
Cuando las faltas sean de
gran impacto institucional
o reincidentes,
corresponderá
exclusivamente
adoptarlas al Consejo
Directivo de la Institución,
o sea aquellas que
conlleven más de ocho
días de suspensión.
La adopción de la sanción se consignará en un acuerdo del Consejo Directivo y será ejecutada mediante acto administrativo (Resolución Rectoral), debidamente notificada al estudiante y a sus padres o acudientes, dejando habilitados los recursos de Ley.
Suspensión de
actividades académicas
entre: cuatro (4) y treinta
(30) días, sanción
notificada mediante
Resolución Rectoral. Y
Contrato Pedagógico -
Disciplinario, firmado por
el estudiante, sus padres
o acudientes,
Coordinador y/o Rector,
según el caso.
La institución se reserva el derecho de admisión para el año siguiente. Des-escolarización del
año en curso y pérdida del
cupo para el año
siguiente, si ha
transcurrido más del 50%
del año lectivo.
- Cancelación de la
matrícula.
Anotaciones:
- En el caso que el
sancionado sea un
estudiante del grado once
(11), no será proclamado
bachiller en la ceremonia
pública de graduación.
- Cuando el sancionado sea deportista activo, y comete una falta
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escritos, mediante actas
en las que se dejan
relacionadas todas las
evidencias que aporten
las partes involucradas.
Las actas deben ser
firmadas por el rector o su
delegado, el/los
implicado(s) y sus padres
y/o acudientes.
Estas actas serán la base de los actos administrativos, con los cuales se aplicaran las sanciones. Copia del acto administrativo se archivará en el observador del sancionado y en su hoja de vida. Además de la adopción de la sanción, deberá suscribir un contrato pedagógico y/o disciplinario firmado por el Rector, el implicado, sus padres Y/ o acudientes, en el que se comprometa el estudiante a modificar su conducta y solicitar ayuda psicológica dentro de la institución, (si existe el servicio), o fuera de ella.
Además debe quedar
claro que los padres y/o
acudientes aceptan la
cancelación de la
gravísima en desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción; queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la Institución Educativa a nombre del grado o de la misma. - Si las circunstancias lo
ameritan se determinará
el acompañamiento al
estudiante por parte de
del padre de familia y/o
acudiente durante la
jornada escolar por el
tiempo que el consejo
directivo determine.
Esta sanción se levantará
de acuerdo a la evolución
del comportamiento y a la
evaluación que los
educadores realicen. Será
el consejo Directivo quien
tome la decisión de
levantar dicha sanción.
- Cuando la falta sea una infracción a la Ley 30 de 1956, (Ley de estupefacientes), y acorde con la Ley 1098 de 2.006, Código de Infancia y Adolescencia, en cuanto al consumo de sustancias psicoactivas, el estudiante
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matricula cuando se
presente la reincidencia
de la falta, o la comisión
de una nueva falta grave o
gravísima.
Durante los días de la
suspensión, el alumno
deberá indagar con sus
compañeros sobre las
actividades de tipo
académico y se
compromete a realizar las
actividades al orden del
día.
Para la realización de las
evaluaciones orales o
escritas en los días de
suspensión, el implicado
las presentara en los días
que se programen
refuerzos en el periodo.
Cuando la falta amerite la desescolarización del alumno por el tiempo faltante para terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los docentes de la institución, en las respectivas áreas, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos (semanal, quincenal o mensual) los trabajos, talleres etc., que le sean asignados El cumplimiento en la entrega de los trabajos o
deberá someterse a un tratamiento en un centro de rehabilitación y presentar constancia a la institución de dicho proceso.
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no, se consignara en un acta que deberá ser suscrita por el docente y el representante o acudiente del estudiante. Copia de esta acta se archivara en el observador y hoja de vida del estudiante.
Cuando el sancionado
sea un estudiante del
grado 11, no será
proclamado bachiller en la
ceremonia pública. Será
graduado en ceremonia
privada.
21.ACTIVACIÓN DE LOS PROTOCOLOS CON OTRAS ENTIDADES
ENTIDADES TELÉFONO
Policía Nacional
Responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal
Policía de Infancia y Adolescencia
Comisaría de Familia
Inspector de Policía
22. INTERVENCIÓN
Se considera que existe acoso escolar cuando un alumno recibe un continuo y deliberado maltrato verbal, físico y/o psicológico por parte de uno o varios compañeros
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que se comportan con él cruelmente con el objeto de someterlo, apocarlo, asustarlo, hostigarlo, intimidarlo y/o amenazarlo atentando contra su dignidad.
Es necesario diferenciar el acoso respecto de agresiones esporádicas y otras manifestaciones violentas.
La intervención implica reconocer o identificar una posible situación de acoso entre estudiantes. Si se detecta a tiempo, la intervención es más eficaz, mitigando el daño causado al estudiante agredido. La primera herramienta para detectar estos casos será la observación.
Para poder considerar un comportamiento como acoso escolar se tomarán uno o más de los siguientes criterios básicos, prescindiendo de la personalidad de la posible víctima:
• Existencia de intención premeditada de hacer daño.
• Repetición de las conductas agresivas.
• Duración en el tiempo.
Partiendo de las anteriores consideraciones, el equipo responsable orienta al personal de la institución sobre
situaciones de acoso escolar que recoja una información precisa sobre este fenómeno y le ofrece estrategias para trabajar y orientar a los estudiantes y padres de familia en la prevención y detección del acoso escolar, a fin de que su acción sea inmediata y eficaz en la observación peculiar de este tipo de comportamiento y de los casos detectados.
22.1.ACCIONES DE INTERVENCIÓN
En tal sentido, se tendrán en cuenta las siguientes acciones:
MEDIDAS RESPONSABLE
VICTIMA Apoyo y medidas de protección.
La actuación inmediata es garantizar la seguridad de la víctima, de forma que no se produzcan nuevas agresiones.
Se brindará condiciones de seguridad para que comunique lo que pasa.
Rector
Comité de Convivencia Escolar
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Se brinda una tutoría especial de apoyo a cargo de la psicóloga.
Vigilancia en zonas de riesgo dentro de la institución.
Importancia de la presencia y acompañamiento de los profesores en el ingreso, descansos, salidas y en todas las actividades internas.
Entrevista.
La entrevista la realiza en primera instancia los profesores responsables, en segunda instancia por su gravedad con los coordinadores.
A través de sus manifestaciones podremos conocer el alcance de la agresión, sus sentimientos y repercusiones.
Comunicación a los padres de familia.
Es importante comunicar inmediatamente a los padres de familia y hacerle conocer del hecho, poniendo a su disposición los recursos de apoyo psicológico con los que cuenta la institución.
Cambio de aula.
Solo se realizará como último recurso que acuerde el Consejo de Disciplina de acuerdo al reglamento interno y a los informes solicitados al equipo responsable según la gravedad del caso.
Comunicación a entidades públicas de protección de menores.
Si se considera que está en cierto peligro la integridad física o emocional del estudiante al ser seriamente amenazado se buscará apoyo a dichas instituciones y serán ellos los únicos encargados de recurrir a los
Rector
Coordinadores
Profesores responsables y/o
Orientador del comité de
Convivencia Escolar
Profesores responsables y/o
Sicóloga del Comité de
Convivencia Escolar
Rector
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organismos de protección de menores de acuerdo a la ley.
Rector
AGRESOR/ES Fomentar la reparación del daño cometido.
Promoviendo la responsabilidad y la reflexión para el reconocimiento de las consecuencias de su acción.
Seguimiento psicopedagógico y/o tutorial de manera permanente.
Entrevista.
La entrevista la realizan los coordinadores responsables.
Si son varios los estudiantes se realizan las entrevistas por separados evitando que puedan comunicarse para proceder posteriormente a una intervención grupal.
Posibilidad de llegar a acuerdos o conciliaciones.
A nivel personal, de mutua voluntad de enmendar lo sucedido.
A nivel grupal, pedir perdón públicamente, reparar el daño u ofensa, realizar campañas sobre la dignidad de la persona, respeto, tolerancia, compañerismo y convivencia, etc.
Medidas disciplinarias.
Comunicar la falta en que ha incurrido en contra de las normas de convivencia y la medida correctiva de suspensión temporal de clases o definitiva a que está sujeto por reglamento interno.
Comunicarle igualmente la posibilidad de denuncia, por parte de la víctima, a la fiscalía de menores.
Comité de convivencia Escolar
coordinadores
Profesores responsables y/o
Comité de
Convivencia Escolar
Comité de convivencia Escolar
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Cambio de aula.
Si pertenece a la misma aula, que el/la agredido/a.
Rector
Consejo de Disciplina
AULA Información al aula.
Información a los estudiantes y solicitud de colaboración.
Describir la situación conflictiva que se haya originado
Identificar a víctimas, agresores y espectadores.
Profesores responsables y/o coordinador
PROFESOR Información a los profesores.
La información a los profesores será de acuerdo a las implicancias de la detección del hecho de acoso escolar en reunión general, por nivel educativo, por grados o por aula.
Explicación de las posibles medidas correctivas que se van adoptar.
Coordinadores
PADRES DE FAMILIA
Información a los padres de familia.
Entrevista privada para la información de las medidas adoptadas a realizar de protección en el caso del estudiante víctima y de medidas correctivas en el caso del estudiante agresor.
Orientación y establecimiento de compromisos para su colaboración en las medidas adoptadas.
En los casos de situación grave en que se haya causado daño a la integridad física, moral o psicológica de la víctima, se informará las posibles acciones legales.
En todos los casos, constante apoyo a los padres de familia.
Rector
Comité de la Convivencia Escolar
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COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
Reunión para establecer acciones y medidas.
Notificado un caso se procede en primera instancia a los profesores responsables para las averiguaciones respectivas.
La información de los profesores responsables proporcionada es analizada y evaluada por el equipo de convivencia escolar para su tratamiento y seguimiento.
Comité de la Convivencia Escolar
22. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL QUE PRESERVEN A LOS ESTUDIANTES DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE APARIENCIA
22.1. Uniforme de Diario.
22.1.1 Personal masculino:
Camisa: Blanca, manga corta, camisilla blanca, escudo en el lado izquierdo y bien
encajada.
Pantalón: Verde militar clásico, con dos prenses y bota con un ancho de 20 cms.
Correa: Negra.
Medias: Blancas largas.
Zapatos: Negros.
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Está prohibido el uso de accesorios como: cadenas, brazaletes, gargantillas,
pulseras, manillas, piercing, tatuajes o cualquier otro accesorio impuesto por la
moda, aretes dentro o fuera de la Institución al portar el uniforme.
22.1.2 Personal Femenino:
Blusa: Blanca, manga corta, con top o camisilla blanca, escudo en el lado
izquierdo y bien encajada
Corbata: De la tela de la falda. Su largo será hasta donde es la cintura, con un
ancho de 1.5 cms hasta 2 cms.
Falda: A cuadros con línea vertical bien ubicada, bien planchada, su largo es 2
(dos) dedos arriba de la rodilla y con botones azules.
Medias: Blancas.
Zapatos: Negros.
No se permite el uso de alhajas, aretes largos, estrafalarios, prendedores,
pulseras, moños y hebillas grandes, piercing, tatuajes o cualquier otro accesorio
impuesto por la moda. Los moños y hebillas deben ser blanco, también se prohíbe
el uso de maquillaje, peinados extravagantes y/o teñidos o esmaltes de colores
llamativos.
22.1.3 Uniforme de Educación Física:
Tanto para el personal femenino como masculino.
Camiseta: Blanca con cuello verde, camisilla blanca, escudo en el lado izquierdo y
cordón amarrado en la cintura.
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Sudadera: Verde militar, con la sigla IEDUCAR en el lado izquierdo, ancho de
bota 20 cm.
Medias: Blancas.
Tenis: Blancos.
También se prohíbe utilizar estos uniformes en otros eventos o sitios que no sean
programados por la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur.
NOTA 1. La Institución Educativa Antonio Roldán Betancur considera que la
presentación personal es un valor que el estudiante debe interiorizar y reflejar
externamente como parte de su formación integral humana. Por ello, desde la
Institución seremos particularmente exigentes en este aspecto y esperamos la
máxima colaboración por parte de los Padres de Familia y/o acudientes.
Las estudiantes en estado de embarazo deben presentarse a la Institución
con sus vestidos maternos adecuados para una buena presentación y
comodidad del bebé. (Sin escotes profundos y sin chores).
Los estudiantes que no portan bien el uniforme se les llama la atención por
dos veces, luego citaremos al padre de familia o acudiente y si persiste debe
firmar el libro de disciplina, iniciando así el debido proceso.
Los estudiantes nuevos deben presentarse con los uniformes adecuados, a
más tardar 1 (un) mes, después de su ingreso a la Institución.
NOTA 2. Si en algún momento se presenta dificultades con una de las prendas
del uniforme, tanto con el diario como con el de Educación Física, el estudiante
debe asistir con el uniforme contrario completo y presentar la respectiva excusa
firmada por los Padres de Familia y/o Acudientes del estudiante.
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Si el estudiante es nuevo en la institución podrá usar durante el primer mes el
uniforme de la Institución Educativa anterior.
22.1.4. NORMAS DE HIGIENE Y PRESENTACIÓN
El desarrollo físico y emocional del individuo, tiene que ir a la par con el desarrollo
intelectual; por lo tanto, es de vital importancia que se preste especial atención a
todos estos aspectos:
-Buena presentación y aseo personal (higiene bucal, uso de desodorante,
corte de cabello moderado, uniforme limpio, zapatos lustrados, peinados
moderados, uñas cortas y limpias sin maquillaje llamativo. También la
prevención de la proliferación de liendres).
- Cuidado personal al momento de hacer sus necesidades fisiológicas.
22.1.5. Pautas De Comportamientos Relacionadas Con El Cuidado Del Medio Ambiente.
En el artículo 80 de la Constitución Política encontramos: “El Estado planificará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además deberá prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados”.
En el artículo 5, numeral 10 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1.994 se lee: “La
adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del
medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos
naturales, de la prevención de desastre, dentro de una cultura ecológica y de
riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación”.
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La institución educativa Antonio roldan Betancur propenderá por conservar un
clima sano, agradable, limpio, que permita la sana convivencia y el desarrollo
integral de las diferentes actividades pedagógicas. A través de la promoción de
espacios libres de humo (marihuana- cigarrillo y cualquier tipo de sustancia
psicoactivo que altere el sistema nervioso central), también realizaremos
constantemente campañas de aseo, ornato, reciclaje .que permitirá la sana
convivencia y las relaciones interpersonales entre cada uno de los diferentes
estamentos de la comunidad educativa.
23. NORMAS DE USO DE BIENES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
23.1 Criterios De Respeto, Valoración Y Compromiso Frente A La Utilización
Y Conservación De Los Bienes Personales Y De Uso Colectivo, Tales Como
Equipos, Instalaciones E Implementos.
23.1.1. Reglamento Para Las Actividades Co-Curriculares.
Como complemento a la formación académica de los estudiantes, es de vital
importancia el propiciar actividades que ayuden a un desarrollo integral de los
estudiantes. Estas deben abarcar aspectos culturales, deportivos, recreativos y
científicos.
La participación en estas actividades, hay que entenderlas como un complemento
en el proceso y desarrollo integral del estudiante. Los grupos co-curriculares
deben:
-Ser miembro de la comunidad educativa.
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-Enviar una solicitud por escrito a la Institución con la respectiva autorización
del padre de familia y/o acudiente.
-Los integrantes de cualquier grupo co-curricular deben estar en el lugar
acordado media hora antes de la iniciación del ensayo, entrenamiento y/o
presentación.
-Por ningún motivo debe presentarse acompañado por personas ajenas a la
Institución.
-Una vez terminado el ensayo, entrenamiento y/o presentación, el integrante
del grupo deberá entregar a su respectivo director el material utilizado
(instrumentos, vestuarios, balones, entre otros).
-Siempre se debe tener el uniforme completo y bien organizado antes,
durante y después de cada presentación.
-Está totalmente prohibido ingresar armas blancas y de fuego, ingerir bebidas
alcohólicas, drogas alucinógenas y/o fumar durante los ensayos,
presentaciones y/o cuando se porta el uniforme distintivo de cada grupo o de
la instrucción educativa.
-Cada integrante de los grupos co-curriculares es responsable por los
deterioros y/o daños que cause a los materiales que se le asignen.
-Las excusas únicamente son válidas cuando se presentan por escrito con la
firma del padre de familia y/o acudiente.
-La responsabilidad adquirida en el momento de ser aceptado para participar
en los diferentes grupos co-curriculares, no exime a los estudiantes de
ninguna de las responsabilidades o exigencias académicas.
-Los estudiantes que se comprometan a participar en cualquiera de las
actividades co-curriculares, sólo se podrán retirar de las mismas, justificando
las causas por escrito ante la Institución, quien estudiará cada solicitud para
autorizarla o no.
-Todos los integrantes de los grupos co-curriculares tienen los mismos
derechos, deberes, correctivos y estímulos contemplados en el presente
Acuerdo de Convivencia. de la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur.
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23.2. Reglamento Para Los Seleccionados Deportivos
Los estudiantes que pertenecen a los diferentes seleccionados deportivos de la
Institución Educativa Antonio Roldán Betancur deben:
-Estar matriculados en la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur.
-Tener la edad mínima requerida para cada categoría; según lo establezca la
respectiva liga deportiva. Esta se debe acreditar con el documento de
identidad debidamente autenticado.
-Presentar a su respectivo entrenador la documentación necesaria, según lo
exija la liga correspondiente.
-Mantener actualizado el respectivo carné que lo acredita como estudiante de
la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur.
-Establecer una comunicación apropiada con sus compañeros de equipo,
entrenador, monitor y padre de familia o acudiente.
-Recibir en todo momento un trato digno a su persona.
-Opinar sobre los problemas que atañen a la selección, con críticas
constructivas y siguiendo los canales regulares de comunicación. Manifestar
su reclamo en forma cortés y justa.
-Contar con los implementos mínimos que le permitan el desarrollo de la
práctica deportiva.
-Ser respetado en cuanto a sus pertenencias y a su moral.
-Recibir apoyo-patrocinio y respaldo de la Institución para la consecución de
uniformes y enseres deportivos.
-Ser puntual a los entrenamientos y encuentros deportivos, presentándose
con el uniforme reglamentario aprobado por la Institución Educativa Antonio
Roldán Betancur.
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-Representar dignamente a la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur
en encuentros deportivos; respetando a sus rivales y cumpliendo con las
responsabilidades asumidas en los torneos internos y externos.
-Dar a sus compañeros y a cuantos le rodean un trato digno, evitando apodos,
insultos, ofensas y amenazas, utilizando un vocabulario cortés.
-Preocuparse por los muebles y enseres de la Institución Educativa Antonio
Roldán Betancur, responsabilizándose por los daños causados. Mostrar
siempre espíritu de colaboración.
-Informar oportunamente a su entrenador, las ausencias y los retardos.
cuando falte a un encuentro, debe presentarse la excusa firmada por el padre
de familia y/o acudiente.
-Proveer oportunamente al entrenador, la documentación necesaria para la
elaboración de su respectiva ficha técnica.
-Velar para que en su equipo se respire un ambiente de camaradería y
compresión.
-No salir de la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur ni del aula de
clase, sin la debida autorización firmada por el respectivo coordinador (a).
-No podrá retirarse de la selección a la que pertenece sin la debida
autorización del médico.
-Conservar en todo momento un buen rendimiento académico y
comportamental.
-Cada uno de los integrantes de los seleccionados deportivos deberá tener
afiliación a una EPS o seguro estudiantil y carné deportivo.
23.3. Reglamento Para La Utilización Del Aula De Cómputo.
La sala de informática será un espacio en el que los miembros de la comunidad
educativa podrán generar formas de aprendizaje diferentes a través de los
computadores usando las TIC como herramienta pedagógica.
23.3 .1. Sobre La Administración Del Aula
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23.3.1.1. Perfil Y Funcionamiento De Las Personas Encargadas De La
Administración Del Aula
-La sala estará coordinada por una persona designada por el Comité,
conformado por el rector, coordinadores y docentes del área. Nadie puede
ingresar sin la debida autorización del mismo o en su defecto del Comité,
pues de su medida depende la conservación de los equipos.
-La administración de la sala estará a cargo de una o más personas idóneas
en su comportamiento y deben mostrarse atentos a los requerimientos de los
usuarios del aula para garantizar un buen servicio y el buen estado de la
misma.
-La(s) personas encargadas de la administración deben velar por el uso
adecuado de los equipos.
-La(s) personas encargadas de la administración deben dar cumplimiento a
los horarios de uso de la sala establecidos por los miembros del comité o la
comunidad educativa.
-La(s) personas encargadas de la administración deben ser respetuosos y
brindar la colaboración necesaria a todas las personas usuarias de la sala.
23.3.2 Deberes Y Derechos De Los Usuarios Del Aula Cómputo
23.3.3.1. Deberes
-Estar en la hora establecida en el aula, en caso de llegar tarde presentar
excusa escrita firmada por el acudiente o padre de familia o coordinador(a).
-Sólo podrán ingresar al aula de computó los estudiantes que porten
adecuadamente el uniforme correspondiente al día.
-Las prácticas de cómputo sólo se podrán realizar cuando esté presente un
profesor autorizado.
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-Todos los estudiantes del grupo al que le corresponda la práctica, deberán
permanecer dentro del Aula de Cómputo durante el desarrollo de la
experiencia correspondiente.
-El desplazamiento hacia al Aula de Cómputo debe hacerlo el grupo en forma
organizada.
-Mantener un comportamiento adecuado en el aula, quien incurra en esta falta
será expulsado de la sala.
-En el momento de llegar al Aula de Cómputo, el equipo de trabajo debe
revisar que los implementos asignados a su puesto estén completos y en
perfecto estado, en caso que falte algo, debe reportarlo inmediatamente al
profesor encargado. De no hacerse ese reporte antes de iniciar la práctica,
todos los integrantes del equipo deben reponer el material que dañen durante
la realización de la práctica respectiva.
-Cada estudiante debe permanecer durante toda la práctica de computación
en el puesto de trabajo asignado.
-Dar buen uso a los equipos e implementos de la sala.
-No extraer ningún material del aula sin previa autorización del
administrador(a).
-No se debe consumir ningún tipo de alimento dentro del aula.
-Se prohíbe fumar o beber dentro de la sala.
-Los equipos permanecerán siempre en la sala de cómputo.
-Evitar abrir y cerrar la puerta del aula de computó por parte del estudiante.
-Mantener el aula de computó impecable, sin basuras, arena, entre otros.
-Evitar rayar o dañar las paredes, escritorio, mesas y computadores, en caso
de hacerlo deberá responder por los daños ocasionados.
23.3.3.2. Derechos.
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-El uso del Aula de Cómputo es exclusivamente para los estudiantes que se
encuentren matriculados y las diferentes instituciones que lo soliciten por
escrito.
-Los usuarios tendrán derecho a recibir capacitación en el horario establecido
para el uso de la sala.
-A expresar sus opiniones en pro de un mejor servicio.( buzón de
sugerencias)
-Para efectos de tomar nota, solamente es permitido el uso de unas hojas de
block y un lápiz
23.3.3.3. Del Manejo De Los Equipos
-Los equipos deben ser encendidos siguiendo las instrucciones dadas.
-Los equipos deben ser manipulados con las manos limpias.
-Los usuarios de los computadores deben dejarlos en el mismo estado que lo
encontraron.
-Los usuarios de la sala no deben apoyarse en la mesa y teclado para evitar
cualquier daño en los equipos.
-No se deben introducir unidades de almacenamiento en los computadores sin
la autorización de la persona encargada del aula.
-En caso de presentarse algún problema con los equipos se debe reportar a la
persona a cargo, por ningún motivo se debe tratar de arreglarlo sin
conocimiento, pues puede causar mayores inconvenientes.
-No ingresar ni consumir alimentos en la sala de sistema.
23.3.3.4. Reglamento Para La Utilización Del Aula Múltiple.
La Institución Educativa Antonio Roldán Betancur, cuenta con los servicios del
aula Múltiple para toda la comunidad. Esta puede ser utilizada para eventos
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especiales como: conferencias, seminarios, encuentros y demás actividades
culturales, religiosas y cívicas. Para hacer uso de ella se debe tener en cuenta:
-Solicitar con anticipación a la persona encargada.
-Notificar por escrito, cuáles equipos y materiales se requieren para la
actividad que se va a realizar.
-Responsabilizarse de los equipos, mobiliario y demás enseres que se
encuentran en el aula.
-Abstenerse de ingresar comestible, bebidas y masticar chicle.
-Mantener en todo momento un comportamiento correcto, conservando las
normas de urbanidad y cultura.
-No se permite el ingreso de distractores (grabadoras, celulares, mascotas
entre otros).
-Conservar en todo momento la ubicación del mobiliario y enseres durante las
actividades que se realicen en el aula.
-Cualquier daño ocasionado debe ser notificado oportunamente al
responsable del aula y responder por él.
-Si por alguna eventualidad la actividad que se tiene programada se cancela,
notificar oportunamente al responsable del aula.
-Solamente pueden ingresar las personas que estén debidamente
autorizadas.
-Después de utilizar el aula, el lugar debe quedar en perfecto orden y hacerle
entrega personalmente al encargado.
23.4. Reglamento Para La Utilización De Los Laboratorios.
23.4.1. Aspectos generales.
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-Los estudiantes sólo pueden hacer uso de los laboratorios en los horarios
asignados para cada grupo.
-Las prácticas de laboratorio sólo se pueden realizar cuando esté presente un
profesor autorizado.
-Todos los estudiantes del grupo al que le corresponda la práctica, deberán
permanecer dentro del laboratorio durante desarrollo de la experiencia
correspondiente.
-El desplazamiento hacia el laboratorio debe hacerlo el grupo en forma
organizada.
-Todos los estudiantes que van a realizar la práctica deben presentarse con la
bata de laboratorio.
-En el momento de llegar al laboratorio, el equipo de trabajo debe revisar que
los implementos asignados a su puesto estén completos y en perfecto estado.
En caso que falte algo, deben reportarlo inmediatamente al profesor
encargado. de no hacerse ese reporte antes de iniciar la práctica, todos los
integrantes del equipo deben reponer el material que dañen durante la
realización de la práctica respectiva.
-Los estudiantes se hacen responsables del equipo asignado a su mesa de
trabajo y deben reponer el material que dañen durante la realización de la
práctica respectiva.
-Cada estudiante debe permanecer durante toda la práctica de laboratorio en
el puesto de trabajo asignado.
-Los estudiantes deben manipular con prudencia los reactivos utilizados en la
práctica correspondiente.
-Al laboratorio está prohibido ingresar alimentos, bebidas, comer y/o masticar
chicle ni fumar.
-Al terminar la práctica de laboratorio, el equipo debe dejar su puesto de
trabajo organizado y limpio.
-Al finalizar la práctica, el equipo de trabajo debe revisar que los implementos
asignados a su puesto estén completos y en perfecto estado y notificar
inmediatamente las anomalías.
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-Dentro del laboratorio no se debe correr, ni jugar.
-Los estudiantes deben cumplir con las normas de seguridad estipuladas para
el manejo de los equipos e implementos (mecheros, reactivos, entre otros).
-No se debe tocar ni probar sustancias, a menos que así se le haya indicado.
-No se deben mezclar sustancias al azar.
-Para la realización de la práctica deben ceñirse a las instrucciones dadas por
el profesor autorizado.
-No manipular sustancias o equipos no autorizados o que no se necesiten
para esa práctica.
-En caso de accidente aplicar las normas de evacuación.
23.5. Reglamento Para El Torneo Interclases.
Los juegos interclases son un evento que busca promover la práctica del deporte
mediante la sana competencia y esparcimiento, que contribuyen al proceso de
formación integral de los estudiantes. Además, sirve de base para la selección de
deportistas que nos van a representar en los diferentes certámenes que se
realicen en nuestro medio.
-Elegir un Comité deportivo conformado por estudiantes y coordinado por los
educadores amantes del deporte.
.“El Comité organizador reglamentará a través de unas bases de campeonato
las normas para cada disciplina deportiva (grupal o individual) y las jornadas
deportivas.
-Etapa de la realización de los juegos consta de las siguientes etapas:
-Inauguración.
-Fase eliminatoria.
-Fase de final.
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-Clausura de los juegos.
-En los juegos inter clases participan los estudiantes del grado 4º a 11º, en las
diferentes disciplinas deportivas que se desarrollan en la Institución Educativa
Antonio Roldán Betancur y en la modalidad masculina y femenina.
-La institución participara en las diferentes disciplinas deportivas en las
cuales tengamos representación.
-Los estudiantes pueden inscribirse según los requerimientos del INDER o las
instituciones que os organicen.
-Cada grupo debe adquirir una camiseta que le sirva como uniforme para
participar en los juegos inter clases. de acuerdo con las políticas establecidas
por la Institución.
-Un estudiante no puede participar en un equipo de otro grupo, ni en una
actividad deportiva en la que no se haya inscrito.
-Los estudiantes de los equipos deben presentarse con la camiseta del
uniforme y el carné de estudiante que los distingue 15 minutos antes de inicio
del partido. El equipo que se presente al partido con el uniforme incompleto
perderá su compromiso por “W”.
-Todos los jugadores, titulares y suplentes, que se presenten a jugar el
partido, deben presentar al árbitro y/o planillero asignados el carné de
estudiante, en caso de no presentarlo, no se le permitirá participar en el
encuentro.
-Un equipo sólo puede perder un partido por “W”; en una segunda
oportunidad, se descalificará de la disciplina deportiva respectiva.
23.6. Reglamento Para El Restaurante escolar.
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Conocer, asumir y cumplir con el Manual de Convivencia en lo que
corresponde a:
-El servicio de restaurante escolar se ofrece a todos los estudiantes de los
niveles: Preescolar, básica primaria y algunos estudiantes de la básica
secundaria que lo ameriten.
-Mantener comunicación constante con la Institución, informando, atendiendo
a sugerencias y aportando soluciones.
-Antes de iniciar la distribución de los alimentos tener el restaurante escolar
limpio y aseado.
-Orientar la distribución de los alimentos dentro de los horarios establecidos,
en caso de situaciones no previstas dar la explicación adecuada a los
docentes o demás miembros de la Institución.
-Los estudiantes beneficiarios deberán cumplir con una cuota moderadora
que se asigne, para el pago del gas y manipuladoras de alimentos.
-Utilizar los uniformes acordes con el cargo(manipuladoras de alimentos)
-Dirigirse respetuosamente a los docentes, estudiantes, padres de familia y a
los funcionarios de Bienestar Familiar. Él personal de manipulación de
alientos
-Plantear y desarrollar actividades que propendan por el mejor desempeño de
los estudiantes.
-Escuchar respetuosamente sugerencias y conceptos en torno al desarrollo
de sus actividades.
-Cumplir con los lineamientos actuales de los restaurantes escolares de
Bienestar familiar de acuerdo a los lineamientos del comité escolar de
restaurante.
-Acudir a tiempo a las citaciones que solicite Bienestar familiar, firmar las
citaciones y dejar un número telefónico para localizarlo.
23.7. Reglas Para Uso De La Biblioteca Escolar.
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-Al ingresar a la Biblioteca SOLO DEBE INGRESARSE LAPICERO Y
CUADERNO.
-El material consultado deberá dejarse sobre la mesa.
-El uso de la Biblioteca es exclusivamente para consulta, lectura, copia e
investigación.
-Al retirarse de la Biblioteca, todos los usuarios deberán someterse a revisión,
así como los libros u objetos que porten.
-Se retendrán materiales de cualquier Biblioteca, cuyo préstamo aparezca
irregular, y se devolverá a la Institución donde procede.
.Los usuarios debe cuidar el material bibliográfico y en general las
pertenencias de la Biblioteca.
.No se permite el ingreso con vestuario inapropiado.
-Está prohibido fumar y comer dentro de la Biblioteca.
23.7.1. Préstamo de libros.
-El material en préstamo a domicilio debe ser retirado y devuelto
personalmente en la sección de circulación y préstamo.
-La Biblioteca realiza una revisión estricta del material, tanto en el momento
del préstamo como en el de la devolución.
-Para efectuar el préstamo toda persona debe identificarse con el carné
estudiantil o tarjeta de identidad.
-La cantidad de material que se puede retirar simultáneamente, por el mismo
usuario es de tres (3) libros.
-Se puede renovar el préstamo tantas veces sea necesario, siempre y cuando
se presente previamente el material y no exista una reservación hecha por
otro usuario.
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-El préstamo del material cuya fecha está vencida, no es renovable.
-El tiempo de préstamo es el siguiente: Libros de colección general: tres (3)
días; revistas y documentos: tres (3) días.
-Si el material que se solicita está prestado, se debe reservar para suministro
posterior. si no se reclama en la fecha indicada, se pierde el turno.
-Los materiales que conforman la colección de “referencia” son:
Enciclopedias, diccionarios, no deben ser retirados de la biblioteca.
23.7.2. Sanciones.
-Los usuarios que se retrasen en la devolución del material bibliográfico,
serán sancionados con la suspensión de préstamos por un periodo doble al
retraso, es decir, si se demora una semana, no tendrá derecho a retirar libros
durante dos (2) semanas después de entregarlos.
-Todo usuario está en la obligación de responder ante la bibliotecóloga (o) en
caso de material perdido, dañado o extraviado; deberá adquirirlo y reponerlo o
abonar su valor comercial.
-Todo usuario, sin excepción, que se demore en la devolución de cualquier
clase de material bibliográfico (libros, revistas, entre otros.) se le sancionará
con una multa de $1.000 (mil pesos M/L) por día de retraso, inclusive
sábados, domingos y festivos.
24. Servicio Social De Los Estudiantes.
Atendiendo a lo establecido en los artículos 15, 37 y 39 del Decreto 1860 del 3 de
agosto de 1994 y la Resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996, “el Servicio
Social que prestan los estudiantes de la educación media, tiene el propósito
principal de integrarse a la comunidad para contribuir a su mejoramiento social,
cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo
valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno
social”, (Artículo 39 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994) y que además es
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requisito indispensable para obtener el título de Bachiller, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11º del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, en armonía
con el artículo 88 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, que los estudiantes
presten el servicio social estudiantil, la Institución Educativa Antonio Roldán
Betancur lo tiene establecido en su Proyecto Educativo Institucional, como un
componente curricular, con los siguientes objetivos:
-Sensibilizar al educando frente a las necesidades, intereses, problemas y
potencialidades de la comunidad, para que adquiera y desarrolle
compromisos y actitudes en relación con el mejoramiento de la misma.
-Contribuir con el desarrollo de la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el
respeto a los demás, la responsabilidad y el compromiso con su entorno
social.
-Promover acciones educativas orientadas a la construcción de un espíritu de
servicio para el mejoramiento permanente de la comunidad y la prevención
integral de problemas socialmente relevantes.
-Promover la aplicación de conocimientos y habilidades logradas en áreas
obligatorias y optativas definidas en el Plan de estudios que favorezcan el
desarrollo social y cultural de las comunidades.
-Fomentar la práctica del trabajo y el aprovechamiento del tiempo libre, como
derechos que le permitan la dignificación de las personas y el mejoramiento
de su nivel de vida.
24.1 . Derechos de los estudiantes en el servicio social del estudiantado.
-Brindarle la posibilidad de realizar el servicio Social.
-Garantizarle capacitación, asesoría y ambiente agradable de trabajo.
-Respetarle su integridad física y moral.
24.2. Deberes de los estudiantes en el servicio social del estudiantado.
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-Todos los integrantes del Servicio Social del estudiantado tienen los mismos
deberes, derechos y correctivos contemplados en el presente Acuerdo de
Convivencia de la Institución.
-La participación en el Servicio Social del Estudiantado significa la continuidad
del proceso formativo y educativo, claramente definido en el Proyecto
Educativo Institucional.
-Cumplir con una intensidad mínima de cuarenta (40) horas de Constitución
Política y ochenta (80) horas de prestación de Servicio Estudiantil obligatorio
en un proyecto pedagógico, durante el tiempo de formación de los grados 10º
y 11º de la educación media, de acuerdo con lo que establezca el respectivo
Proyecto Educativo Institucional.
-Ser puntual y culto en el cumplimiento de tareas asignadas.
-Presentarse debidamente vestido, de acuerdo con las exigencias de la
Institución donde preste el servicio.
-Respetar y acatar las indicaciones del responsable de la actividad.
-Justificar ante el responsable de la actividad, oportunamente y por escrito, las
ausencias presentadas.
Ley 107 de 1994, articulo 1: “para poder obtener el título de bachiller en cualquiera
de sus modalidades, todo estudiante, deberá haber cursado 50 horas de estudios
constitucionales”.
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25. RECONOCIMIENTO Y ESTIMULOS
Los estudiantes de la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur, que durante
su permanencia en el establecimiento, se destaquen por:
Su buen rendimiento académico.
Su buen comportamiento.
Su esfuerzo y superación.
Su liderazgo y su promoción de valores.
Su participación alta en actividades extraescolares o representaciones.
Se harán acreedores; según el caso, a los siguientes estímulos:
IZADA DEL PABELLÓN NACIONAL EN LOS ACTOS CÍVICOS: Para los
estudiantes que se distingan por sus valores cívicos y patrióticos proyectados en
la comunidad y rendimiento académico.
SER NOMBRADO MONITOR DE GRUPO: Para los estudiantes que sobresalgan
en determinada asignatura y rendimiento académico.
SER NOMBRADO COMO REPRESENTANTE DE GRUPO ANTE DIFERENTES
INSTANCIAS DE LA INSTITUCIÓN: Para estudiantes que sobre salgan
académicamente, disciplinariamente y facilidad de expresión.
SER NOMBRADO COMO REPRESENTATE DE LA INSTITUCIÓN A EVENTOS
CULTURALES, DEPORTIVOS, CIENTÍFICOS Y OTROS: Para los estudiantes
por su buen rendimiento académico y disciplinario, hayan sobresalido por la
vivencia de los valores culturales, deportivos, científicos y otros.
MENCIÓN DE HONOR: Para los estudiantes durante el año lectivo sobresalgan
ante la comunidad educativa, al asumir, desarrollar y cultivar valores humanos,
religiosos, artísticos, culturales y rendimiento académico.
DIPLOMA DE VALORES: La comunidad educativa hace mención a aquellos que
viven los valores del Proyecto Educativo Institucional (PEI), siempre en funciones
del servicio a los demás y rendimiento académico.
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25.1. ESTÍMULOS DISCIPLINARIOS.
Reconocimiento en público de su especial comportamiento.
Representar a la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur en eventos
culturales, religiosos, académicos, lúdicos y deportivos. A nivel local, regional,
departamental o Nacional.
DIPLOMA DE HONOR: Para los estudiantes que al finalizar el año lectivo haya
obtenido los mayores logros en su grado y en todas las asignaturas y tenga un
comportamiento social superior.
CONDECORACIONES: Para aquellos estudiantes que por su desempeño
excepcional y disciplinario merecen ser reconocidos en sociedad.
MENCIÓN DE HONOR AL MERITO: Para aquellos estudiantes de preescolar,
quinto, noveno y once que al finalizar el año lectivo, hayan sobresalido por la
vivencia de los valores que promueven la Institución Educativa Antonio Roldán
Betancur.
ESTÍMULO AL MEJOR BACHILLER: Reconocimiento público, mención
honorífica e imposición de banda distintiva al momento de la graduación. Lo
anterior previo estudio de su pasado académico.
ESTÍMULO A LA MEJOR PRUEBA ICFES: Reconocimiento en público, mención
honorífica e imposición de banda distintiva al momento de graduación. Lo anterior
previo estudio de resultados ICFES.
ESTÍMULO AL MEJOR DE PREESCOLAR Y DE LA BÁSICA PRIMARIA (5º).
LA NOCHE DE LOS MEJORES.
Los estudiantes que sobre salgan en algunos de los aspectos a estimular serán
felicitados ante el grupo y ante la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur
de acuerdo a las características del estímulo.
26. Acuerdo Directivo – Docente
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Dando aplicación a la ley 734 de 2002 (código único disciplinario), a la ley 1620 de
2013 y a sus decretos reglamentario 1965 de 2013:
-Es responsabilidad de los directivos encontrar los medios efectivos y oportunos
para que la información (MEN, SEDUCA) se dé a conocer a todos los docentes.
-Hacer observaciones respetuosas en forma privada.
-Prestar apoyo y asesoría para el desarrollo de los diferentes proyectos de los
docentes.
-Si se llega a acuerdos en una plenaria, estos se deben respetar.
-Es responsabilidad de los directivos motivar espacios armónicos para una buena
convivencia.
-Crear canales adecuados de comunicación.
-Propiciar los recursos indispensables y vigilar por su buen uso.
-Un trato adecuado entre ambos.
-Si se llega acuerdos en una plenaria, de conformidad con la Ley, estos se deben
respetar. Debe tener el visto bueno de rectoría.
-De ser necesario se acudirá al comité de convivencia escolar para dirimir los
posibles conflictos y restablecer derechos de la comunidad educativa.
27. Acuerdo Docente – Directivo
-El docente de la última clase debe ser el último en salir y dejar el salón limpio y
ordenado. Utilizar cinco minutos antes.
-Cumplir los horarios de acompañamientos con los estudiantes tanto en la hora de
entrada, descanso y salida.
-Velar por la superior presentación de ornato del sector que le corresponde.
-Iniciar puntualmente las clases.
-Desarrollar la actividad académica de refuerzo aunque haya un número reducido
de estudiantes.
-Verificar la asistencia antes de iniciar la clase.
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-Registrar oportunamente los casos de indisciplina en el observador.
-Registrar las faltas de los estudiantes que llegan tarde.
-Los directores de grupo debe estar en contacto con el director de grupo de la
jornada contraria de clases y realizar acuerdos que favorezcan a los grupos que
coinciden en el mismo espacio.
-El director de grupo debe utilizar de su tiempo de clases un espacio de 10
minutos, cuando lo amerite para fortalecer los vínculos.
-Registrar los casos de indisciplina tipo I en el cuaderno de disciplina y las tipo II y
III en el observador.
28. Acuerdos Docente – Estudiante
-Antes de iniciar clases exigir a los estudiantes tener el salón limpio y aseado.
-El docente debe velar por un buen clima escolar donde se respeten las
diferencias y los talentos.
-No aceptar comentarios sino hablar directamente con la(s) personas afectadas.
-Dar a conocer el ACUERDO DE CONVIVENCIA en todos los aspectos.
-Orientar la clase completa dentro de los horarios establecidos, en caso de
situaciones no previstas dar la explicación adecuada a los estudiantes.
-Dar a conocer a los estudiantes los logros previstos para cada período, con
anticipación.
-Mantener una amplia comunicación dentro de un ambiente armónico con los
estudiantes.
-Plantear y desarrollar actividades que propendan por la formación integral de los
estudiantes.
- El docente deberá establecer actividades extracurriculares solo de lunes a
viernes, dentro de las jornadas académicas.
-Escuchar respetuosamente sugerencias y conceptos en torno al desarrollo de las
clases.
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-Hacer el papel de mediador frente a los conflictos de los estudiantes y a la
construcción del conocimiento.
-Conocer y respetar los contextos en los que están inmersos los niños y las niñas.
-Realizar llamados de atención respetuosos cuando sean necesarios.
-Mantener el equilibrio entre la relación maestro estudiante para que los niños y
niñas lo encuentren siempre como un apoyo ante sus dificultades.
-Dar las explicaciones necesarias en las clases con diferentes estrategias, siempre
y cuando los estudiantes sean responsables de la actividad.
-Tener en cuenta a los estudiantes mediadores(representantes de convivencia )
como primera instancia en la solución de conflictos.
.
-Promover el espíritu de pertenencia a la Institución para que los estudiantes se
sientan identificados con el componente teleologico.
-Promover estrategias que permitan que los estudiantes se comporten
adecuadamente y excelente presentación personal
-Los directores de grupo deberán llevar en orden a los estudiantes al restaurante
escolar y permanecer con ellos hasta que terminen de consumir sus alimentos.
-Orientar la distribución de los alimentos dentro de los horarios establecidos, en
caso de situaciones no previstas dar la explicación adecuada a los estudiantes.
-Mantener una comunicación constante, para propender por el mejoramiento del
restaurante escolar.
-Dirigirse respetuosamente a los estudiantes.
29. Acuerdos Docente – Padres de Familia y/o Acudientes
-Mantener una comunicación constante, para propender por el mejoramiento
académico y la adecuada formación.
-Informar a los padres de familia las faltas académicas o de convivencia de los
hijos.
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-Dirigirse respetuosamente a los padres de familia.
-Comunicar a los padres de familia sobre las reuniones y actividades que exijan
su presencia en la Institución.
-Atender oportunamente a los padres de familia en la hora y día acordados.
30. Acuerdos Padres de Familia y/o Acudientes con la Institución
-Conocer, asumir y cumplir con el Manual de Convivencia .
-Los padres deben asistir a la Institución cuando se requiera su presencia de
manera inmediatamente (caso especial), de lo contrario no se recibe el estudiante.
-Identificarse con la filosofía de la Institución y apoyar el proceso que llevan a cabo
sus hijos.
-Mantener comunicación constante con los hijos e hijas sobre el desarrollo de su
vida escolar.
-Recoger los niños en el horario asignado especialmente grado trancision y básica
primaria.
-Mantener comunicación constante con la Institución, informando, atendiendo a
sugerencias y aportando soluciones.
-Seguir los conductos regulares para la solución de los problemas: Maestro del
área, director de curso, mediadores, coordinación y/o orientación, rector, comité de
convivencia, Junta de Padres y Consejo Directivo.
-Conocer los horarios institucionales y facilitar la asistencia puntual de hijos e hijas
a la Institución.
-Dotar a hijos e hijas con los uniformes y materiales completos para garantizar su
normal desarrollo académico.
-Conocer los logros establecidos por bimestre y estar atentos a facilitarles los
medios para mejorar el rendimiento académico.
-Hacer seguimiento diario en tareas y actividades para garantizar el éxito escolar.
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-Dirigirse respetuosamente a los directivos, docentes y demás personal de la
Institución.
-Atender el llamado a las actividades programadas por la Institución.
-Suministrar información veraz a la Institución.
-El padre de familia o acudiente se hará responsable por los daños ocasionados
por su hijo(a) en la Institución.
-No asistir a la Institución en estado de embriaguez o bajo sustancias
alucinógenas o estimulantes.
-Cumplir con el horario de atención a padres de familia y no entrar sin
autorización del docente a los salones.
-Presentarse a la Institución con el hijo(a), cuando a faltado uno o más días.
-Enviar al hijo a la Institución con buena presentación personal, uniforme completo
y limpio. Sin accesorios ajenos al uniforme.
-No amenazar, amedrentar, sobornar a estudiantes, profesores y miembros de la
Institución.
-No utilizar el nombre de la Institución para intereses personales.
-Conocer los resultados académicos para que los estudiantes recuperen en el
tiempo oportuno, los logros pendientes.
-Atender las sugerencias y/o recomendaciones del docente y/o del Comité de
Promoción y Evaluación.
-Cuando el padre de familia no acude a las citaciones por tres veces consecutivas,
se reportará la situación a Bienestar Familiar ó autoridades competentes.
-Participar activamente en los diferentes Comités Órgano del Gobierno Escolar..
31. Acuerdos de las Manipuladoras del Restaurante Escolar.
Conocer, asumir y cumplir con el Manual de Convivencia Institucional en lo que
corresponde a:
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-Mantener comunicación constante con la Institución, informando, atendiendo a
sugerencias y aportando soluciones.
-Antes de iniciar la distribución de los alimentos, tener el restaurante escolar limpio
y aseado.
-Orientar la distribución de los alimentos dentro de los horarios establecidos, en
caso de situaciones no previstas dar la explicación adecuada a los docentes o
demás miembros de la Institución.
-No aceptar comentarios sino hablar directamente con la(s) persona(s) afectadas.
-Utilizar los uniformes acordes con el cargo.
-Dirigirse respetuosa y amablemente a los docentes, estudiantes y padres de
familia.
-Escuchar respetuosamente sugerencias y conceptos en torno al desarrollo de sus
actividades.
-Asistir a las reuniones previamente programadas por Bienestar Familiar.
-Cumplir con los lineamientos actuales de los restaurantes escolares de Bienestar
familiar.
-Acudir a tiempo a las citaciones que solicite Bienestar familiar, firmar las
citaciones y dejar un número telefónico para localizarlo.
-Mantener una comunicación constante con los docentes responsables, para
propender por el mejoramiento del restaurante escolar.
-Dirigirse respetuosamente a los funcionarios de Bienestar Familiar.
-Cumplir con la minuta entregada por Bienestar familiar, en caso de modificarla
sea para mejorarla.
32. Reglas Para La Elección De Representantes Al gobierno escolar
(Consejo Directivo, concejo académico), Y Para Escogencia De Voceros En
Los Diferentes estamentos educativos .
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Para el cumplimiento de los lineamientos y parámetros establecidos por el
ministerio de educación Nacional, la Institución Educativa Antonio Roldán
Betancur garantizando el éxito en el logro de la elección de representantes al
Consejo Directivo y para escogencia de voceros en los demás estamentos
educativos previstos en la Ley general de educación ( ley 115 de 1994), y su
decreto reglamentario 1860 de 1994 para el control, ejecución y asistencia
oportuna en todos los procesos que son liderados por la comunidad educativa; se
resalta aquí las reglas del:
El Consejo Directivo.
El Consejo Académico.
El Rector.
Otros entes de menor nivel jerárquico, pero igual están comprometidos con la
Institución, es el caso del personero de los estudiantes, la Asociación de
Padres de Familia, los Directores de Grupo y Consejo Estudiantil.
32..1 Consejo Directivo 32.1.1 ¿Quiénes Conformaran El Consejo Directivo?
El rector del establecimiento educativo quien lo convoca y lo preside; dos
representantes de los docentes de la Institución; dos representantes de los padres
de familia; un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último
grado de educación que ofrezca la Institución, un representante de los egresados
y un representante del sector productivo.
32.2. El Consejo Académico
El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo convoca y preside, los
directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
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El rector, que es quien lo preside, lo debe elegir uno por cada área, que para tal
evento se debe informar a los docentes con 15 ó 20 días de anticipación a la fecha
de elección para que cada interesado organice su propuesta y puedan concertar
ideas.
El consejo académico se reunirá mínimo una vez al mes
32.3 Asociación De Padres De Familia (ASOPADRES)
El Consejo Directivo del establecimiento educativo promoverá la conformación de
una asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea
general de padres o acudientes como apoyo a las iniciativas y proyectos
existentes.
32.4. El Personero
En cada año lectivo los estudiantes elegirán un representante del último grado que
ofrezca el establecimiento, en nuestro caso del grado undécimo (el artículo 28 del
Decreto reglamentario 1860 de 1994).
En el establecimiento educativo y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a
un estudiante de 11º grado, para que actúe como personero de los estudiantes y
promotor de sus derechos y deberes.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario
siguiente al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el
rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el
sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
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El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y el contralor
estudiantil.
32.5. Consejo Estudiantil
Según el Artículo 29, Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994.
En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo
órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación
por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los
grados ofrecidos por la Institución que comparten un mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras
semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los
estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante
votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los estudiantes de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de
primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único
entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
32.6. Contralor Estudiantil
Para el nombramiento del contralor de los estudiantes, se dará cumplimiento a lo
establecido en la ordenanza Nº 29 del 30 de diciembre de 2010
En todas las Instituciones Educativas oficiales del departamento de Antioquia
habrá un contralor estudiantil, quien se encargara de velar por la promoción y
fortalecimiento del control social de la gestión educativa, garantizando la
transparencia, la honestidad, el compromiso, la coherencia, la solidaridad, el
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respeto y la responsabilidad de la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur
en su conjunto.
El Contralor Estudiantil actuara como veedor del buen uso de los recursos y de los
bienes públicos de la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur, incluyendo
los del fondo de servicios educativos de la Institución, labor que ejercerá orientada
por los instrumentos dispuestos por la Contraloría General de Antioquia con el
apoyo de la Secretaría de Educación Departamental.
La figura de contralor estudiantil contemplara la instancia de gobierno escolar.
32.6.1. Principios Éticos Del Contralor Estudiantil En La Gestión Escolar
Los bienes públicos son sagrados.
La gestión pública es democrática y participativa. Todos los ciudadanos y
sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora.
Los resultados del ejercicio de control son públicos.
32.6.2. Desempeño Del Contralor Estudiantil En La Gestión Escolar
En el contexto de la gestión escolar, la figura del Contralor Estudiantil aporta
nuevas formas y mecanismos de participación de la comunidad educativa,
permitiendo el fortalecimiento de la democracia, el ejercicio de la ciudadanía, la
responsabilidad social la formación de una cultura política y cívica en los jóvenes
para el control social, en la perspectiva de proyectar la vida escolar hacia la vida
ciudadana, en ese sentido las responsabilidades del contralor deben inscribirse
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dentro del marco de la gestión escolar determinada por 4 (cuatro) áreas de
gestión:
Gestión Directiva: El Contralor Estudiantil velara por que las instancias
educativas estén dando a la Institución Educativa una orientación basada en la
definición de una misión y una visión, frente a las cuales se formulen todos los
proyectos institucionales.
Gestión Académica: El Contralor Estudiantil participara en la gestión de acciones
y estrategias pedagógicas con el apoyo y asesoría de un docente acompañante en
la veeduría de la gestión educativa para el cumplimiento de la formativa,
principios, metas institucionales, desarrollo de acciones y sus resultados.
Gestión Administrativa: El Contralor Estudiantil velara porque los recursos y
bienes de la
Institución Educativa Antonio Roldán Betancur se utilicen de manera eficiente,
transparente y eficaz para optimizar la gestión educativa para el cumplimiento de
la misión formativa, principios, metas institucionales, desarrollo de acciones y sus
resultados.
Gestión De La Comunidad: El Contralor Estudiantil propenderá el desarrollo
social y sostenible de la comunidad educativa, con un sentido de responsabilidad y
conciencia de ciudadanía y promover la rendición de cuentas.
32.6.3. Del Proceso De Elección del Contralor Estudiantil
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El Contralor Estudiantil será elegido democráticamente por los estudiantes en
cada Institución Educativa, podrán aspirar hacer contralores escolares, los
estudiantes del noveno grado y del grado decimo de las Instituciones Educativas
oficiales, que se inscriban oportunamente según procedimiento definido por la
Contraloría Departamental y previa certificación de cumplimiento de haber cursado
el modulo de sensibilización, dispuesto virtualmente para el proceso.
De la elección realizada, se levantará un acta donde conste quienes se
presentaron a la elección, número de votos obtenidos, declararan la elección de
contralor y quien lo sigue en votos. Dicha acta debe enviarse a la Contraloría
General de Antioquia y Secretaria de Educación. El acta de elección debe ser
firmada por el rector de la Institución y el representante de la Asociación de
Padres de Familia.
El Contralor Estudiantil debe elegirse el mismo día de las elecciones para
personero estudiantil.
Quien sea elegido Contralor Estudiantil ejercerá durante dos años a partir de su
elección para el cual fue elegido.
32.6.4. Deberes Del Contralor Estudiantil
Propiciar acciones concretas y permanentes, del control social a la gestión de
la Instituciones Educativas.
Promover la rendición de cuentas en las Instituciones Educativas.
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Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre
deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o en el manejo
de los bienes de la Institución Educativa.
Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias
que tengan merito, con el fin que se apliquen los procedimientos de
investigación que resulten procedentes.
Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada
durante el periodo.
Conocer el proyecto educativo institucional (PEI), el plan de mejoramiento, el
presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.
Velar por el cuidado del medio ambiente.
Promover en la comunidad educativa, programas para incentivar el uso
racional de los recursos.
Aplicar para el ejercicio de sus actividades, los procedimientos y formatos
dispuestos en el manual diseñado por la contraloría general de Antioquia.
Cumplir en las fechas señaladas, con la entrega de informes y reportes objeto
del manual del contralor estudiantil, diseñado por la Contraloría General de
Antioquia.
Efectuar seguimiento trimestral al plan de trabajo a título personal.
Instruirse mediante los instrumentos teóricos, virtuales, presenciales,
dispuestos por la Contraloría General de Antioquia.
Seguir conducto regular de comunicación frente a presuntas inconsistencia
surgidas en el control social.
Conservar la actitud personal adecuadas frente a normas sociales, internas
del manual de convivencia y en general mantener el buen comportamiento
propio de un estudiante con sentido de pertenencia frente a su comunidad
educativa y al perfil que representa.
Mantener una actitud reflexiva y propositiva que le permitan orientar una
favorable gestión de control social en la Institución Educativa, de modo que se
facilite el ejercicio paralelo en el reconocimiento de debilidades y elementos
de mejoramiento continuo.
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Sin beneficio preferente a cogerse a las normas establecidas en el manual de
convivencia institucional.
32.6.5. Derechos
Recibir un trato digno y respetuoso de todos los miembros de la comunidad.
Obtener y luego de concertación de espacios la fuente de información
documental requerida para la aplicación del procedimiento dispuesto por la
Contraloría General de Antioquia.
Tener la oportunidad para la entrega de trabajos escolares, presentación de
actividades y pruebas, cuando con ocasión de asistencia a eventos
presenciales o virtuales, programados por la Contraloría Departamental, debe
ausentarse de sus actividades.
Conocer oportunamente invitaciones notificaciones y demás asuntos
relacionados con su instrucción personal para el desempeño como contralor.
Presentar sus ideas u opiniones con respeto, coherencia y concordancia; en
espacios e instrumentos señalados por la contraloría y autoridades
educativas.
Obtener de instancia escolar competente, el reconocimiento del servicio social
obligatorio, previa verificación de cumplimiento total de su deber como
contralor estudiantil.
Aplicación del debido proceso y conducto regular, en todos los sucesos
relacionados con su vinculación académica a la institución educativa.
Obtener los permisos requeridos para atender a las citaciones de la autoridad
competente, en el ejercicio de su perfil de contralor estudiantil.
Posesionarse en las condiciones y términos que fije la Contraloría General de
Antioquia.
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32.6.6. Incentivos A La Participación
El ejercicio de cargo del contralor estudiantil, equivaldrá a las horas de
presentación de servicios social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de
este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el periodo para la cual
fue elegido.
32.6.6.7. Sanciones
Sin perjuicio de la acción de defensa y en la relación a su condición de estudiante,
al contralor estudiantil le serán aplicables las normas establecidas en el manual de
convivencia de sustitución educativa.
32.6.6.8. Revocatoria del contralor
La revocatoria del mandato constituye un mecanismo de control de los electores
sobre los elegidos y solo podrá ejercerse por los electores en caso y en forma
establecida constitucionalmente.
32.6.6.9. Perdida Del Perfil Académico De Contralor Estudiantil
Se pierde la posesión como contralor estudiantil por incumplimiento reiterado de
los deberes establecidos en este reglamento.
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32.6.6.10. Sustitución
El contralor estudiantil destituido por la causa expuesta, será sustituido por quien
en la jornada de elección haya ocupado el segundo lugar, previa aceptación de
este. Este procedimiento se agota en el orden de preferencia según votantes
hasta llegar al estudiante que lo acepte.
32.6.6.11. Compromisos de la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur
Frente Al Ejercicio Del Contralor Estudiantil
Propiciar las condiciones y los escenarios para que el contralor estudiantil
pueda realizar sus funciones y garantizar una gestión exitosa.
Garantizar al contralor estudiantil el cumplimiento del “principio del interés
superior” del joven, la vigencia de sus derechos fundamentales por encima de
cualquier otra consideración o fin, su desarrollo integral, su vida segura y
digna.
Legitimar la participación del contralor estudiantil en los procesos de la
gestión educativa, autoevaluación institucional, ejecución del plan de
mejoramiento y actualización del PEI.
El proceso de elecciones e institucionalización de la figura del contralor
estudiantil tendrá una intencionalidad pedagógica y formativa para el ejercicio
del control social de la gestión educativa y para la construcción de ciudadanía.
Realizar un acta del proceso de elección del contralor estudiantil, en la cual
conste quienes se postularon, número de votos obtenidos por candidatos, sus
propuestas de trabajo y enviarlas a Contraloría General De Antioquia, a la
Secretaria de Educación para la Cultura (artículo 6, ordenanza 26 del 30 de
diciembre de 2009).
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Brindarle orientación pedagógica, apoyo y acompañamiento al joven, a través
de un docente del área de ciencias sociales, quien facilitará en ejercicio de
sus funciones como contralor estudiantil para la ejecución de un plan de
trabajo.
Fomentar la figura del contralor estudiantil en la comunidad educativa,
orientado y sistematizando un ejercicio pedagógico de sensibilización,
divulgación y compromiso de las funciones, a través de jornadas pedagógicas
en donde participen los estamentos del gobierno escolar.
Diseñar e implementar estrategias pedagógicas de comunicación, haciendo
énfasis en la importancia del contralor estudiantil para el aprendizaje de la
participación democrática y la formación ciudadana en los integrantes de la
comunidad educativa.
33, COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL.
Para el buen Funcionamiento y la Comunicación asertiva al interior del
Establecimiento, se utilizan: Periódicos, Revistas, Emisiones Radiales, whatsapp,
página web, plataforma SINAI y correo electrónico entre otros que permiten la
circulación oportuna de la información.
La Institución Educativa tiene programas radiales (proyección educativa y leo- leo
entre semanas), dirigida por el rector, docentes, estudiantes y padres de familia,
los domingo de 9:00 am - 9:30 am.
34. DE LOS EMPLEADOS
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34.1 Funciones De La Tesorería
Planear y programar las actividades de su despacho.
Colaborar con el Rector en la elaboración del presupuesto.
Manejar y controlar los recursos financieros de la Institución.
Llevar los libros reglamentarios de acuerdo a las normas vigentes.
Hacer consignaciones bancarias cuando lo amerite y movimientos de las
cuentas de la Institución.
Elaborar cada mes la ejecución de gastos especificando también los ingresos
por mes.
Liquidar y pagar las cuentas de cobro contraídas por el plantel. Elaborar los
cheques respectivos.
Registrar y tener en cuenta las novedades presentadas por el personal que
laboran en la Institución.
Llevar los libros requeridos en el desempeño de su cargo.
Llevar el control de los pagos de matrículas y/o servicios complementarios de
los estudiantes.
Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar
oportunamente informe al Rector.
Responder por el mantenimiento y seguridad de equipos, muebles, enseres,
dineros y demás confiados a su carago.
Publicar oportunamente los informes.
34.2. Funciones De La Secretaria
Programar y organizar las actividades propias de su cargo.
responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de matrículas,
recuperaciones, cancelaciones, hojas de vida de los docentes, asistencia,
actas de reuniones y demás libros reglamentarios de la Institución.
Efectuar el proceso continuo y organización de matrículas de los estudiantes.
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Elaborar las listas de los estudiantes para efectos docentes y administrativos.
Mantener ordenada, completa y actualizada la documentación de los
estudiantes en carpetas.
Organizar funcionalmente el archivo, elaborar las constancias y certificaciones
que le sean solicitadas.
Elaborar los informes estadísticos y demás que solicitan de la Secretaria de
Educación.
Refrendar con su firma los certificados expedidos por el Rector de la
Institución.
Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
Atender al público en el horario establecido y de la mejor manera posible.
Responder por el uso adecuado, seguridad, mantenimiento de equipos,
materiales y enseres confiados a su cargo.
Ser persona honesta y prudente en el desempeño de su cargo.
Recibir, clasificar y archivar correspondencia y de más documentos que le
sean confiados.
Organizar y actualizar constantemente el Sistema de Información Único de
los Estudiantes de la Institución(SIMAT)
Buena atención al cliente.
Otras propias de su cargo.
34.3. Funciones De Los Coordinadores
Colaborar con el Rector en la Planeación y evaluación Institucional.
Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, Académico y comisiones de
evaluación y Promoción y demás que le sean requeridas.
Establecer canales de comunicación ágil y efectiva.
Responder por la organización y control del personal administrativo y
Conserjes y dar cuenta oportuna al rector.
Llevar los registros y controles necesarios para la administración de
profesores, estudiantes, administrativos y Conserjes.
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Controlar la asistencia y puntualidad de los estudiantes de la Institución.
Organizar y coordinar los turnos de disciplina para garantizar la colaboración
de todos.
Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos,
materiales, textos y enseres confiados a su cargo.
Llamar a diálogo a aquellos estudiantes que de acuerdo con el Comité de
Evaluación, presenten bajo rendimiento académico, dificultades disciplinarias,
procurar su compromiso establecido el contrato pedagógico pertinente y
realizando el control de las acciones en el acordadas.
Llevar un registro y control de todas las actividades realizadas tanto
académicas como disciplinarias.
Programar la asignación académica de los docentes y en consecuencia
elaborar el horario general de clases contando para ello con la colaboración
de docentes. Antes de su divulgación deberá ser presentado al rector para su
aprobación y la incorporación de los ajustes que se estime conveniente.
Llevar un control en compañía de los coordinadores o directores de grupos y
auxiliares de disciplina sobre el aseo del aula, cuidado de mobiliario y demás
enseres de la institución.
Presidir los actos cívicos o izadas de bandera, procurando la participación de
toda la comunidad educativa.
Revisar periódicamente los diarios de campo, planillas borradores, asistencia
de estudiantes, preparadores de clase, registros de clase, haciendo las
observaciones que estime conveniente y procurando su cumplimiento por
todos los educadores.
Rendir periódicamente informe al rector sobre las actividades, hechos
anormales, incumplimiento de funciones por parte de educadores o Conserjes
de la Institución.
Atender oportunamente las inquietudes que los padres de familia, estudiantes
o docentes le formulen alrededor de temas y problemas académicos.
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Mantener un listado sobre los monitores de cada área o asignatura y procurar
su designación por parte de los docentes a fin de coordinar con ellos el
cumplimiento de los talleres en las horas que lo ameriten las circunstancias.
Cumplir las demás funciones que de acuerdo con la naturaleza de su cargo le
sean asignadas por el Consejo Directivo o el rector.
Evidenciar el correcto diligenciamiento de la ficha observador del estudiante al
finalizar cada periodo.
34.4. Funciones de la Bibliotecaria
Elaborar el Plan Anual de actividades y presentarlo al Consejo Directivo para
su aprobación.
Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la biblioteca y presentarlo al
rector para su aprobación.
Programar y desarrollar jornadas de trabajo con profesores y estudiantes
sobre la adecuada utilización de la biblioteca.
Clasificar, catalogar y ordenar el material de la biblioteca.
Suministrar el material bibliográfico y orientar a los usuarios sobre su
utilización.
Llevar el registro de utilización del servicio y control de los préstamos
realizados.
Cumplir la jornada laboral legalmente establecida por la Institución.
responder por el uso adecuado de los libros y material bibliográfico, muebles y
enseres confiados a su cargo.
Evaluar periódicamente las actividades programadas y funciones a su cargo.
Llevar inventario actualizado de todo lo que se le ha confiado a su cargo.
Cumplir las demás funciones que le sean asignadas.
34.5. Funciones De Los Directivos Docentes
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Según el artículo 27º del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994.
La atención a los estudiantes en los aspectos académicos, de evaluación y
promoción. Para tal efecto los educandos se podrán agrupar por conjuntos
de grados.
La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de
estudios. Con tal fin se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o
especialidades pedagógicas.
La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el
bienestar colectivo de la misma. Para ello podrá impulsar programas y
proyectos que respondan a necesidades y conveniencias.
34.6. Funciones de Los Servicios Genarales
Cumplir con el horario estipulado.
Colaborar con el aseo y mantenimiento de los espacios de la Institución.
Cuidar los elementos y enseres de la Institución.
Permanecer dentro de la Institución.
Seguir orientaciones del rector y los coordinadores.
Ante una eventualidad comunicar al rector o coordinadoras y abstenerse a
dejar reemplazos sin previo permiso del rector.
Usar vocabulario adecuado hacia los miembros de la comunidad.
Venir en ropa adecuada para trabajar (Usar el uniforme de dotación).
Cuidar las zonas verdes de la institución.
Controlar la salida y la entrada de estudiantes.
Verificar que las cerraduras de salones y dependencias estén bien.
Colaborar con la Institución en oficios varios.
Informar oportunamente sobre cualquier anomalía que atente contra la
seguridad de la Institución.
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Colaborar en la prevención y control de situaciones de emergencia.
Recibir y entregar el turno al compañero en el horario asignado, informándole
de las novedades pertinentes.
Velar en todo momento por el buen uso y conservación de los implementos y
seguridad de la Institución.
Controlar el acceso de la entrada y salida de los estudiantes y demás
personas.
Mostrar un buen trato a los miembros de la comunidad educativa y visitantes.
Mantener los implementos inherentes a su misión en buen estado.
34.7. Prohibiciones
Restringir el ingreso de particulares sin autorización a la Institución.
Restringir el ingreso de personas en mochos, camisa con escotes profundos
ni en chanclas.
prohibir la salida de bienes y enseres, sin autorización del rector.
No prestar las llaves, sacar duplicados de estas, excepto con la autorización
del rector.
No Permitir el desarrollo de actividades, reuniones, deportes, entre otros; sin
la autorización del Rector.
Las demás funciones a fines complementarias con las anteriores que le atribuyan
las normas vigentes.
35. Derechos, Deberes, Prohibiciones, Incompatibilidades, Impedimentos, Inhabilidades Y Conflicto De Intereses Del Servidor Público.
Según la Ley 734 del 5 de febrero de 2002. Ley Disciplinaria Única.
35.1 Derechos.
Además de los contemplados en la Constitución, la ley y los reglamentos, son
derechos de todo servidor público:
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Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo
cargo o función.
Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la
ley.
Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.
Participar en todos los programas de bienestar social que para los
servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de
vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
Disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales o
convencionales vigentes.
Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las
relaciones humanas.
Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del
servicio.
Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas
en los regímenes generales y especiales.
Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales
ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos
municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones
colectivas y los contratos de trabajo. 35.2 Deberes.
Son deberes de todo servidor público:
Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución,
los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados
por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos
distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los
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manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las
convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores
emitidas por funcionario competente. Cumplir con diligencia, eficiencia e
imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de
cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación
injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del
cargo o función.
presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los
recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.
Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo,
cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información
reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva
para los fines a que están afectos.
Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su
empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso,
e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización
indebidos.
Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga
relación por razón del servicio.
Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en
ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la
Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y
citaciones de las autoridades competentes.
Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios
adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a
ellas tenga derecho.
Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño
del cargo.
Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el
ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las
órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de
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la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus
subordinados.
Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las
funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo
prelación legal o urgencia manifiesta.
Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su
domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de
cualquier cambio.
Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien
común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen
el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las
necesidades generales de todos los ciudadanos.
Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás
autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban
adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de
registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la
colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho
cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal,
reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y
girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros
correspondientes.
Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los
internos sobre el trámite del derecho de petición.
Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones
previstas por la ley o el reglamento.
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Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y
cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los
fines a que han sido destinados.
Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes
confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su
utilización.
Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría
General de la Nación o a la personería, cuando estos lo requieran, la
procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del
cargo, función o servicio.
Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales
tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el
funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime
útiles para el mejoramiento del servicio.
Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, una vez
por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las
licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá
el objeto y valor de los mismos y el nombre del adjudicatario.
Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las
contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de
la República y las Personerías Municipales y Distritales dentro del término
legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y
cuando lo permita el flujo de caja.
Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas
que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan
funciones públicas.
Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción
coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa,
cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente.
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Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro
de las sanciones de multa.
Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría
Interna.
Implementar el Control Interno Disciplinario al más alto nivel jerárquico del
organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el
principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que
para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública, a
más tardar para la fecha en que entre en vigencia el presente código, siempre
y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.
Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de
Información Financiera SIIF, así como los demás sistemas de información a
que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando
existan los recursos presupuestales para el efecto.
Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los
ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del
Estado.
Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien
acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o
particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.
Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en
lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y
contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del
control social.
Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión
permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el
conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión
y los más importantes proyectos a desarrollar.
Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas
las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de
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inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los
términos de ley.
Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la
participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación
y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo
preceptuado en la ley.
Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
37. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:
Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones
contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el
Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y
municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de
funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones
colectivas y los contratos de trabajo.
Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el
cumplimiento de sus deberes.
Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o
cualquier otra clase de beneficios.
Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o
recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos
extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del
Gobierno.
Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.
Ejecutar actos de violencia contra superior, subalterno o compañeros de
trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.
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Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la
prestación del servicio a que está obligado.
Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones
respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como
retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda
su conocimiento.
Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas
costumbres.
Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o
indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o
apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o
compañera permanente.
Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales,
comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas
o admitidas en diligencia de conciliación.
Proporcionar dato inexacto o presentar documentos ideológicamente falsos u
omitir información que tenga incidencia en su vinculación o permanencia en el
cargo o en la carrera, o en las promociones o ascensos o para justificar una
situación administrativa.
Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o
documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.
Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de
una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de
instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos
expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la
Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.
Ordenar el pago o percibir remuneración oficial por servicios no prestados, o
por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones
irregularmente reconocidas, o efectuar avances prohibidos por la ley o los
reglamentos.
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Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los
montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre
particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho
personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.
Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no
reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles
posesión a sabiendas de tal situación.
Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción
contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o providencia
ejecutoriadas del superior.
Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la
ley.
Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas
no autorizadas.
Prestar, a título particular, servicios de asistencia, representación o asesoría
en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un
término de un año después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra.
Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas
contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los
mismos.
Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en
razón o con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.
Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de
terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo.
Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color,
linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular
o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de
igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública
(artículo 1o., Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las
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Formas de Discriminación Racial, aprobada en Colombia mediante la Ley 22
de 1981).
Ejercer la docencia, dentro de la jornada laboral, por un número de horas
superior al legalmente permitido.
Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación,
opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en
sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativos o fiscales sean
favorables a los intereses de la entidad a la cual se encuentra vinculado, en
su propio beneficio o de un tercero.
Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma
irregular.
Infringir las disposiciones sobre honorarios o tarifas de los profesionales
liberales o auxiliares de la justicia y/o el arancel judicial, en cuantía injusta y
excesiva.
Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su
despacho, personas ajenas a la entidad.
Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de
actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios
públicos esenciales definidos por el legislador.
Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su
gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.
Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando
no esté facultado para hacerlo.
Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos.
38. DE LOS PADRES DE FAMILIA, 38.1. Derechos de Los Padres de Familia.
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Los padres de familia de la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur, tendrán
los siguientes derechos:
Obtener información oportuna sobre la filosofía, Proyecto Educativo, objetivos,
acuerdo de convivencia y programas de la Institución Educativa Antonio
Roldán Betancur.
Ser atendido por los diferentes estamentos de la Institución Educativa Antonio
Roldán Betancur en la orientación necesaria para la formación de sus hijos en
los horarios establecidos para ellos.
Ser informados permanente y oportunamente sobre los procesos académicos
y disciplinarios de sus hijos y/o acudidos.
Recibir información de las áreas, su intensidad, proyectos de área y otros.
Participar en las diferentes actividades programadas por la Institución para
impulsar su buen funcionamiento.
Solicitar y/o reclamar respetuosamente explicaciones sobre situaciones
disciplinarias o académicas que conciernen a sus hijos o acudidos.
Presentar sugerencias para el buen funcionamiento de la Institución Educativa
Antonio Roldán Betancur.
Solicitar o requerir de los directivos docentes y docentes el desempeño
idóneo y honesto en sus labores profesionales.
Recibir un trato respetuoso y cordial de las directivas, docentes y demás
personal vinculado a la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur.
Expresarse con libertad en los eventos programados por la Institución
Educativa Antonio Roldán Betancur, asambleas, reuniones, grupos de trabajo.
Ser escuchados en sus iniciativas y críticas positivas.
Nota: Se llama acudiente delegado aquella persona que representa al padre de
familia excepcionalmente y firma la matrícula o la cancelación de la misma en
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caso de retiro del estudiante; además responda por éste a todo llamado que le
haga la Institución.
El acudiente delegado debe ser mayor de edad.
38..2 Deberes De Los Padres De Familia
Los padres de familia de la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur,
cumplirán los siguientes deberes:
Suministrar a sus hijos o acudidos los medios necesarios para el cabal
cumplimiento de su labor escolar.
Apoyar las políticas de trabajo de la Institución Educativa Antonio Roldán
Betancur para que sus hijos o acudidos se comprometan con ellas.
Asistir puntualmente a todos los llamados que le haga la Institución Educativa
Antonio Roldán Betancur (reuniones, escuela de padres, entre otras).
Responder por los daños que sus hijos o acudidos ocasionen en el
establecimiento, a sus propiedades y a las de los demás miembros de la
comunidad educativa.
Demostrar sentido de pertenencia con la Institución Educativa Antonio Roldán
Betancur.
Enviar por escrito y oportunamente las excusas firmadas por el padre de
familia o acudiente delegado con su número de cédula de ciudadanía.
Solicitar por escrito y oportunamente los permisos para que sus hijos o
acudidos se ausenten de la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur.
Fomentar en sus hijos o acudidos el respeto por los superiores y demás
integrantes de la comunidad educativa.
No apoyar ni permitir comportamientos inadecuados de sus hijos o acudidos
que atenten contra la Ley y la moral y las buenas costumbres e informar a las
directivas de Institución Educativa Antonio Roldán Betancur acerca de
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cualquier anomalía que afecte la marcha de la Institución o su imagen ante la
comunidad.
Respetar y dar buen trato a todos los miembros de la comunidad educativa.
Comunicarse constantemente con la Institución Educativa Antonio Roldán
Betancur para averiguar y orientar el trabajo académico y comportamental de
sus hijos o acudidos.
Cumplir con las obligaciones que se adquieran al firmar la matrícula.
Colaborar con la asistencia de sus hijos a clase y demás actos programados
por la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur, justificando
oportunamente sus ausencias (enviando excusa por escrito).
Acatar el conducto regular en la solución de problemas o conflictos en que se
vean involucrados sus representados.
Colaborar plenamente con las diferentes actividades programadas por la
Institución Educativa Antonio Roldán Betancur.
Solicitar con el debido respeto y delicadeza la solución de los problemas
presentados con sus representados en la Institución Educativa Antonio
Roldán Betancur.
Presentarse a diligenciar el proceso de matrícula en las fechas señaladas por
la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur.
Cumplir con los pagos de los servicios complementarios y otros conceptos
que establezca la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur a través del
Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Preocuparse por el progreso de su hijo, dialogando con los profesores para
que cumpla mejor la relación Institución-hogar.
Presentarse al plantel decentemente vestido.
Recoger puntualmente a sus hijos al finalizar las clases y actividades
programadas según el horario establecido por la Institución Educativa Antonio
Roldán Betancur (preescolar y primero).
39. ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN,
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39. GOBIERNO ESCOLAR.
Cumpliendo con los lineamientos y parámetros establecidos por la Institución
Educativa Antonio Roldán Betancur garantizando el éxito en el logro de los
objetivos generales y específicos, se requiere de entes para el control, ejecución y
asistencia oportuna en todos los procesos que son liderados por la comunidad
educativa; se resalta aquí la tarea del Gobierno Escolar que está integrado por:
El Consejo Directivo.
El Consejo Académico.
El Rector.
Otros entes de menor nivel jerárquico, pero igual están comprometidos con la
Institución, es el caso del personero de los estudiantes, la Asociación de
Padres de Familia, los Directores de Grupo y Consejo Estudiantil.
39.1. Consejo Directivo. 39.1.1. Conformacion del Consejo directivo
El rector del establecimiento educativo quien lo convocará y la presidirá; dos
representantes de los docentes de la Institución; dos representantes de los padres
de familia; un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último
grado de educación que ofrezca la Institución en esta ocasión el grado 11º, un
representante de los egresados y un representante del sectores productivo.
Al igual que dar a conocerlos miembros en pleno para saber ante quien
argumentar.
39.1.2. Las Funciones del Consejo Directivo
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Según lo establecido en el Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, artículo 23: Las
funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las
siguientes:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto
las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la
dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento y después
de haber agotado los procedimientos previstos en el Acuerdo de Convivencia.
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de
nuevos estudiantes.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente
presentado por el rector.
Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional,
del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la
secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para
que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y
social del estudiante que han de incorporarse al reglamento o manual de
convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del
estudiante.
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la institución.
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Recomendar criterios de participación de la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y
sociales de la respectiva comunidad educativa.
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de
estudiantes;
Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los
convenientes pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y
responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos
académicos, uso de libros y similares.
Darse su propio reglamento.
39.1.2.1.. Las Funciones del Rector dentro del Consejo Directivo
Según lo establecido en el artículo 25 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994,
señala:
Velar por la ejecución del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I) teniendo en
cuenta las decisiones del Gobierno Escolar.
Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno
aprovisionamiento de los recursos necesarios para ele efecto.
Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación
del establecimiento.
Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los
auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el progreso de
la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
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Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la
comunidad educativa.
Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y
el manual de convivencia.
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar a
favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I).
Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con
la comunidad local.
Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado.
Las demás funciones a fines complementarias con las anteriores que le
atribuya el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I) y las normas vigentes.
39.2. El Consejo Académico
El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos
docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios.
El rector que es quien lo preside se debe elegir los docentes uno por cada área,
que para tal evento se debe informar a los docentes con 15 ó 20 días de
anticipación a la fecha de elección para que cada interesado organice su
propuesta y puedan concertar ideas.
39.2.1. Funciones Del Consejo Académico Al Interior De La Institución
Según lo estipulado en el decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, artículo 24.
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Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta
del proyecto educativo institucional;
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el
presente decreto; Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
Participar en la evaluación institucional anual;
Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento
de los educandos y para la promoción, supervisar el proceso general de
evaluación;
Escuchar los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa, y las
demás funciones complementarias que le atribuya el proyecto educativo
institucional.
39.3. Comisión De Evaluación y Promoción
Según los artículos 50 y 52 de Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, y el Decreto
3055 del 12 de diciembre de 2002.
El rector quien es el que preside el Consejo Académico propone a los integrantes
conformar dos grupos libremente de tal manera que se creen la comisión de
promoción y evaluación de la Institución.
De acuerdo con el Decreto 1290 de 2009, se conformará una sola comisión de
Evaluación y Promoción por cada grado, la cual estará integrada, por cada grado,
por un número de hasta tres (3) docentes, un (1) padre de familia y el rector o su
delegado.
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39.3.1 Funciones De La Comisión de Evaluación Y Promoción.
Según los artículos 50 y 52 de Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, los artículos
8 y 9 del Decreto 1290 de 2009 y el Decreto 3055 del 12 de diciembre de 2002.
Al finalizar cada periodo escolar, se analizarán los casos de educandos con
evaluación bajo en cualquiera de las áreas;
Se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a
otras instancias del la Institución, en términos de actividades de refuerzo y
superación;
Analizadas los comisiones de los educandos, se convocará a los padres de
familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de
presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los
compromisos por parte de los involucrados;
También analizarán los casos de los educandos con desempeños
excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de
motivación, o promoción anticipada;
Igualmente se establecerá si educadores y educandos siguieron las
recomendaciones y cumplieron los compromisos del periodo anterior;
Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se
consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores
decisiones acerca de la promoción de educandos, consignación en la ficha
observación;
Al finalizar el año, ambas Comisiones de cada grado será la encargada de
determinar cuáles educandos deberán repetir un grado determinado;
Ambas Comisiones estudian los casos de cada uno de los educandos
considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de ésta.
En los casos de los educandos no promovidos al grado siguiente, hará un
seguimiento del educando y favorecerá su promoción durante el grado, en la
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medida en que éste demuestre, la superación de las insuficiencias
académicas que no aconsejaron su promoción.
39.4. Consejo Estudiantil.
Según el Artículo 29, Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994.
En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo
órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación
por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los
grados ofrecidos por el establecimiento o establecimientos que comparten un
mismo Consejo Directivo.
El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras
semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los
estudiantes que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante
votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los estudiantes de nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de
primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único
entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
39.4.1. Funciones Del Consejo De Estudiantes.
Corresponde al Consejo de Estudiantes:
Darse su propia organización interna.
Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y las demás actividades afines o
complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.
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39.5. El Personero
La Institución cuenta con un personero, estudiante del grado 11º como lo indica el
artículo 94 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994 y el artículo 28 del Decreto
reglamentario 1860 de 1994.
En el establecimiento educativo y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a
un estudiante de 11º grado, para que actúe como personero de los estudiantes y
promotor de sus derechos y deberes.
39.5.1. Funciones del Personero.
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como
miembros de la comunidad educativa.
Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que confiere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes.
Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán
resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el organismo que haga las
veces de suprema autoridad del establecimiento.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre
lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes;
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el
organismo que haga sus veces. Las decisiones del rector respecto a las
peticiones presentadas por su intermedio.
El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario
siguiente al de iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el
rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el
sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el de
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
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39.6. Funciones del Contralor.
Velar, que las instancias educativas estén dando a la Institución una
orientación basada en la definición de una misión y una visión, frente a las
cuales se formulen todos los proyectos institucionales.
Participar en la gestión de acciones y estrategias pedagógicas con el apoyo y
asesoría de un docente acompañante en la veeduría de la gestión educativa
para el cumplimiento de la misión formativa, principios, metas institucionales,
desarrollo de acciones y sus resultados.
Velar porque los recursos y bienes de la Institución Educativa se utilicen de
manera eficiente, transparente y eficaz para optimizar la gestión educativa
para el cumplimiento de la formativa, principios, metas institucionales,
desarrollo de acciones y sus resultados.
Propender el desarrollo social y sostenible de la comunidad educativa, con un
sentid de responsabilidad y conciencia ciudadana y promover la rendición de
cuentas.
39.7 Asociación de Padres De Familia (ASOPADRES)
El Consejo Directivo del establecimiento educativo promoverá la conformación de
una asociación de padres de familia, para lo cual podrá citar a una asamblea
general de padres o acudientes como apoyo a las iniciativas y proyectos
existentes.
39.7.1 Funciones De La Asociación De Padres De Familia (ASOPADRES).
La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá
desarrollar actividades como las siguientes:
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Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua
evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
Promover programas de formación de los padres para cumplir
adecuadamente la tarea educativa que les corresponde,
Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como
apoyo a la función pedagógica que les compete.
La junta directiva de la asociación de padres existente en el establecimiento,
elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de
la junta directiva y el otro miembro del consejo de padres de familia.
39.10. Funciones del Rector.
Según el artículo 10 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001.
El rector de la Institución Educativa Antonio Roldán Betancur, que serán designados
por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá otras
funciones.
Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la
participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y
coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la
comunidad escolar.
. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir
su ejecución.
Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos
interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes
al personal docente y administrativo y reportar las novedades e
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irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal,
departamental o quien haga sus veces.
Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las
novedades y los permisos.
Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente,
y en su selección definitiva.
Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes,
directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las
normas sobre la materia.
Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos
docentes y administrativos a su cargo.
Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno
disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
10.13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o
municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos
cada seis meses.
Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por
incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a
los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios
y la carga docente de cada uno de ellos.
. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación
del servicio educativo.
40. SISTEMA DE MATRICULAS.
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Concepto: La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al
servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el estudiante a un
establecimiento educativo.
El la Institución Antonio Roldán Betancur, se renovará la matricula a fin del año
lectivo que cursa para el año siguiente:
En los primeros días del mes de diciembre se hará la matricula a los estudiantes
nuevos, para cualquiera de los niveles o grados en el año siguiente:
Se consideran estudiantes nuevos en los siguientes casos:
Los estudiantes que llegan de otras instituciones o centros educativos.
Los estudiantes que se encontraban desescolarizados.
Los estudiantes que vienen de entidades sociales o familiares.
Se tendrá en cuenta en cualquier época del año la aceptación de estudiantes
desplazados, previa presentación de certificado de la red de solidaridad sub-
regional (Apartadó).
40.1 Edades para realizar la matricula
Preescolar: Cinco (5) años cumplidos o que los cumpla hasta el 30 de noviembre
del año que inicia.
Básica Primaria: Comprendida entre 6 y 11 años
Básica Secundaria Y Media: comprendida entre 11 años y 17 años
Para la matricula de estudiantes antiguos o nuevos, se deben cumplir los
requisitos legales vigentes:
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Boletín de calificaciones del grado anterior.
2 fotos tamaño cédula recientes.
Ficha del SISBEN
Fosiga
Documento de identidad
Fotocopia de cedula del acudiente
Ficha de observador
Carpeta azul
Carnet de vacuna
Notas de interés:
Los estudiantes que soliciten cupos por traslado durante el año lectivo,
deberán presentar paz y salvo por todo concepto de la Institución de donde
venga y cancelaran en esta Institución lo estipulado por el consejo
directivo de acuerdo a la fecha en que lleguen y presentar formulario de
información única del estudiante.
Los estudiantes que vengan de otras Instituciones deben estar a Paz y Salvo
en las diferentes áreas a nivel de las recuperaciones. En caso contrario se
concertará para efectuarlas antes de la matricula respectiva y tendrá un plazo
de 15 (quince) días para realizarla(s).
Los estudiantes desescolarizados del año o años anteriores que soliciten
cupos después de iniciadas las labores académicas, solo se reciben si hay
cupos y si solo a transcurrido 1 mes.
Los estudiantes nuevos provenientes de otras instituciones, deberán
someterse a un estudio del pensum cumplido en la Institución de la cual
proviene y realizar, de ser el caso, la correspondiente nivelación. Por ningún
motivo se admitirán estudiantes provenientes de otra Institución con áreas
Bajo.
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TABLA DE CONTENIDO
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.. 1
1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA ANTONIO ROLDÁN BETANCUR.. 1
1.1. Misión. 1
1.2. Visión. 1
1.3. Decálogo De Valores. 1
2. DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS. 1
2.1.1 Normas Que Garanticen El Mutuo Respeto. 1
2.1.1.1 Faltas Que Afectan la Disciplina. 1
3. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL QUE PRESERVEN A LOS
ESTUDIANTES DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE
APARIENCIA.. 10
4. NORMAS DE HIGIENE Y PRESENTACIÓN.. 11
4.1 Reglas De Higiene Personal Y De Salud Pública Que Preserven El Bienestar
De La Comunidad Educativa, La Conservación Individual De La Salud Y La
Preservación Frente Al Consumo De Sustancias Psicotrópicas 11
4.2 Pautas De Comportamientos Relacionadas Con El Cuidado Del Medio
Ambiente. 12
5. NORMAS DE USO DE BIENES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS. 12
5.1.1 Reglamento Para Las Actividades Co-Curriculares. 12
5.1.2 Reglamento Para Los Seleccionados Deportivos. 13
5.1.3 Reglamento Para La Utilización Del Aula De Cómputo. 13
5.1.3.1 Misión Del Aula De Informática. 13
5.1.3.2 Sobre La Administración Del Aula. 14
5.1.3.3 Perfil Y Conocimientos Del Administrador Del Aula De Cómputo. 14
5.1.3.4 Monitores. 14
5.1.3.5 Deberes Y Derechos De Los Usuarios Del Aula Cómputo. 14
5.1.3.6 Del Manejo De Los Equipos. 15
5.1.3.7 Los Diez Mandamientos Del Aula De Cómputo. 15
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RECONOCIMIENTO DE CÁRACTER OFICIAL SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 1476 DE FEBRERO 20 DE 2003 RESOLUCIÓN ACLARATORIA 9888 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 2004
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5.1.3.8 El Taller Como Metodología De Participación. 16
Aula-Taller 16
5.1.4 Reglamento Para Los Estudiantes Becados. 16
5.1.5 Reglamento Para La Utilización Del Aula Múltiple. 17
5.1.6 Reglamento Para La Utilización De Los Laboratorios. 17
5.1.7 Reglamento Para El Torneo Interclases. 18
5.1.8 Reglamento Para La Sala De Ayudas Audiovisuales. 19
5.2.1 Reglamento Para El Restaurante escolar. 20
5.3.1 Reglamento Para La Utilización De La Biblioteca. 20
6. ACUERDOS ACADÉMICOS. 21
6.1 Definición De Lo Académico. 21
6.1.1 Evaluación Académica De La Institución. 21
6.2 Períodos Académicos. 22
6.3 Evaluación: Criterios, Procedimientos. 22
6.4 Comisión De Evaluación Y Promoción. 23
6.5 Informes, Escalas De Valoración. 26
6.5.1 Registro De Los Resultados De Evaluación. 28
6.6 Seguimiento, Actividades De Refuerzo Y Superación. 28
6.7 Promoción, Recuperación, No Promoción. 29
6.8 Causas de Retiro. 29
6.8.1 Las Causas Que Motivan El Retiro Del Estudiante, Comprobadas Dentro O
Fuera De La Institución Educativa Antonio Roldán Betancur 29
6.9 Servicio Social De Los Estudiantes. 30
6.10.1 Estímulos. 31
7. PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN.. 32
7.1 Procedimiento Para Resolver Con Oportunidad Y Justicia Los Conflictos
Individuales O Colectivos Que Se Presentan Entre Miembros De La Comunidad.
Deben Incluir Instancias De Dialogo Y De Conciliación 32
7.2.1 Consejo Directivo. 36
7.2.1.1 ¿Quiénes Conformaran El Consejo Directivo?. 36
7.2.2 El Consejo Académico. 36
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7.2.3 Asociación De Padres De Familia (ASOPADRES) 36
7.2.4 El Personero. 36
7.2.5 Consejo Estudiantil 36
7.2.6 Comisión De Evaluación Y Promoción. 37
8. DE LOS EMPLEADOS. 37
8.1 Funciones De La Tesorería. 37
8.1.1 Funciones De La Secretaria. 37
8.2 Funciones De Los Coordinadores. 38
8.3 Funciones De La Bibliotecaria. 38
8.4 Funciones De Los Directivos Docentes. 39
8.5 Funciones De Los Conserjes. 39
8.5.1 Prohibiciones. 39
8.6 Derechos, Deberes, Prohibiciones, Incompatibilidades, Impedimentos,
Inhabilidades Y Conflicto De Intereses Del Servidor Público. 40
8.6.1 Derechos. 40
8.6.2 Deberes. 40
8.6.3 Prohibiciones. 42
9. DE LOS PADRES DE FAMILIA.. 44
9.1 Derechos Y Deberes De Los Padres De Familia. 44
9.1.1 Derecho De Los Padres De Familia Y/O Acudiente. 44
9.1.2 Deberes De Los Padres De Familia. 44
10. ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN.. 45
10.1 Gobierno Escolar Institución Antonio Roldán Betancur 45
10.1.1 Los Órganos, Funciones Y Formas De Integración Del Gobierno Escolar 45
10.2 Consejo Directivo. 45
10.2.1 ¿Quiénes Conforman El Consejo Directivo?. 45
10.2.2 ¿Cuáles Son Las Funciones Del Consejo Directivo Al Interior De La
Institución? 46
10.2.3 ¿Cuáles Son Las Funciones Del Rector Como Eje Y Conductor Del
Consejo Directivo? 46
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10.2.4 Reglamento Interno del Consejo Directivo de la Institución. (Anexo que se
encuentra en la carpeta de documentación legal). 47
10.3 El Consejo Académico. 47
10.3.1 Funciones Del Consejo Académico Al Interior De La Institución. 47
10.4 Comisión De Evaluación Y Promoción. 47
10.4.1 Funciones De La Comisión De Evaluación Y Promoción. 47
10.5 Consejo Estudiantil 48
10.5.1 Funciones Del Consejo De Estudiantes. 48
10.6.1 Funciones El Personero. 49
10.7 Asociación De Padres De Familia (ASOPADRES) 49
10.7.1 Funciones De La Asociación De Padres De Familia (ASOPADRES). 49
10.8 Comisión De Evaluación Y Promoción. 49
10.8.1 Funciones De La Comisión De Evaluación Y Promoción. 50
10.9 Funciones Del Rector 50
11. COSTOS EDUCATIVOS. 50
11.1 SISTEMA DE MATRICULAS. 50
11.1.1 Edades A Tener En Cuenta En La Matricula. 50
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FECHA DE REESTRUCTURACION: AGOSTO 14 DE 2015 A JULIO 01 DE 2016
EQUIPO DE CALIDAD
DIEGO DE JESUS MUNERA, docente área de Etica
MARINA PRECIOSA RODROGUEZ, docente orientadora
LEYDIS ROMERO REYES, docente área de ciencias sociales
MIRLA MARIA MONTOYA, docente área de ciencias naturales
ARGEMIRO OSORIO MARTINES, docente área de religión
ALMA ROSA YEPEZ CEREN, coordinadora
ANDREA VILLALOBOS PALACIO, docente preescolar
JADER ALBERTO AGUIRRE, rector.
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o febrero 2016
o enero 2016
o noviembre 2015
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