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ENCUADRAMIENTOAFILIACIÓN, ALTAS, VARIACIONES DE
DATOS
Índice
Encuadramiento Inscripción del empresario Afiliación del trabajador Altas bajas y variaciones de datos Asimilados al alta
Encuadramiento
Régimen generalLos trabajadores españoles por cuenta
ajena de la industria y los servicios y asimilados a los mismos que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
Disposición adicional 27 LGSS
Encuadramiento
RETAQuien realiza de forma habitual, personal y
directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Encuadramiento
REMCEstán incluidos en el Régimen Especial de
Minería del Carbón los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios a empresas que realicen las siguientes actividades relativas a la Minería del Carbón
Encuadramiento
REM
Trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a salario o a la parte
Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa
Inscripción del empresarioEs empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios, con la consideración
de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el
Sistema de la Seguridad Social.
Art 10
Inscripción del empresario II
La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la
Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y
principal Código de Cuenta de Cotización.
Inscripción del empresario III
Al mismo se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un
empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de
Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así
como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de
trabajadores con peculiaridades de cotización.
Inscripción del empresario IV
El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del
inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.
Inscripción del empresario V
Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus
actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social,
haciendo constar la entidad gestora o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que haya de asumir la protección por
estas contingencias del personal a su servicio.
Art 99 LGSS
Inscripción del empresario VI
Los empresarios deberán comunicar las variaciones que se produzcan de los datos facilitados al solicitar su inscripción, y en
especial la referente al cambio de la entidad que deba asumir la protección por
las contingencias antes mencionadas.
Afiliación del Trabajador I
Mediante el acto administrativo de afiliación, la Tesorería General de la
Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad
Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por vez primera
realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del
mismo.
Art 6
Afiliación del trabajador II
Es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación
de la Seguridad Social.
La afiliación es única y general para todos los Regímenes
La afiliación se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo
de aplicación del sistema.
Afiliación del trabajador IIILa afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguiente forma:
A instancia del empresario
Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.
A instancia del trabajador
Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, estarán obligados a solicitar
la afiliación.
De oficio
Art 23
Afiliación del trabajador IVLa solicitud de afiliación (modelo TA.1 ) se
dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia
en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que
radique el establecimiento del trabajador autónomo.
Afiliación del trabajador V
Las solicitudes de afiliación deben formularse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador
por cuenta ajena.
Alta, bajas y variaciones de datos I
Las altas y bajas de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que
corresponda se solicitarán a nombre de cada trabajador y se promoverán ante la
Tesorería General de la Seguridad Social.
Art 29
Altas, bajas y variaciones de datos II
Las altas son actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica de Seguridad
Social.
Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad
Social.
Las variaciones son actos administrativos por los que se efectúan comunicaciones de
modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores
afiliados al Sistema de Seguridad Social.
Altas, bajas y variaciones de datos III
Se podrá realizar de la siguiente forma:
A instancia del empresario
Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes no estando
afiliados ingresen a su servicio.
A instancia del trabajador
Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados,
estarán obligados a solicitar la afiliación.
De oficio
Altas, bajas y variaciones de datos III
Responsable
Régimen General Empresario
RETA Trabajador
REMC Empresario
REM propia Trabajador
REM ajena Empresario
Altas, bajas y variaciones de datos IVAltas Bajas y variaciones
de datos
Régimen General Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes
6 días naturales
RETA 30 días naturales 6 días naturales
REMC Previo al inicio de la relación laboral
6 días naturales
REM propia 5 días naturales 6 días naturales
REM ajena Previa al inicio de la relación laboral
6 días naturales
Asimilado al alta I
Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en
los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el
alcance que en cada caso se determine.
Asimilado al alta II
Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la
prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en
la Oficina de Empleo.
La excedencia forzosa.
La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo
con la legislación aplicable.
La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
Asimilado al alta III
El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos
contemplados en la Ley de Amnistía.
Asimilado al alta IV
La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna
otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de
trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha
contingencia.
Asimilado al alta V
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que
resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los
cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de
servicios.
Asimilado al alta VI
A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la
situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de
la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación
de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente
anteriores al de la baja…