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Organización EITI-Honduras
ESTUDIO DE ALCANCE DE LA INICIATIVA PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, EITI AÑOS 2012 – 2013 HONDURAS
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ÍNDICE
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Cronología
Características generales del sector
1. EL SECTOR MINERO DE HONDURAS
1.1 Descripción histórica de las actividades de prospección
1.2 Épocas recientes
2. CARACTERISTICAS DEL SECTOR EXTRACTIVO
2.1 Subsector minero
2.1.1 Tamaño y localización de las empresas mineras
2.1.2 Su importancia económica
2.2 Subsector de hidrocarburos
2.2.1 Consideraciones generales
2.2.2 Estructura del subsector
2.2.3 Su importancia económica
3. EMPLEO EN EL SECTOR MINERO
4. MARCO JURÍDICO Y REGIMEN FISCAL DEL SECTOR EXTRACTIVO
4.1 Subsector minero
4.1.1 Ley General de Minería, Decreto 232- 2013
4.1.2 Ley General del Ambiente
4.1.3 Otras leyes específicas
4.1.4 Leyes de aplicación general
4.1.5 Régimen Fiscal
4.1.6 Impacto de la legislación fiscal
4.2 Subsector de hidrocarburos
4.2.1 Condiciones de exploración y explotación
4.2.1.1 Causas de terminación de los contratos
4.2.2 Régimen Jurídico
4.2.3 Los contratos de operaciones
4.2.3.1 El contrato de BG
4.2.3.2 Contrato con Victory Resources
4.2.3.3 Solicitud de contrato de CaribX Oil
4.2.3.4 Solicitud de contrato de Rose Dome Energy
5. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS
5.1 Otorgamiento de licencias para la exploración
3
5.2 Otorgamiento de licencias para explotación
5.3 Otorgamiento de permisos para pequeña minería
6. INGRESOS DEL GOBIERNO GENERADOS POR EL SECTOR
EXTRACTIVO
6.1 Trayectoria de los pagos
7. CONSIDERACIONES FINALES
4
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
EITI Internacional es una organización que actualmente cuenta con 48 miembros activos
de los que 16 son Países Candidatos y 32 son Países Cumplidores. De ellos sólo hay 4
países de Latinoamérica y el Caribe: Guatemala, Perú y Trinidad Tobago, que ya son países
cumplidores y Honduras, que es país candidato desde 2013.
El sector extractivo de Honduras consta de dos subsectores o grupos de actividades: la
minería, existente al menos desde el periodo colonial y que ha evolucionado con dispar
fortuna en los últimos cinco siglos, y la de hidrocarburos1, aún naciente si bien han existido
esfuerzos por explorarlos y explotarlos desde principios del siglo veinte.
El subsector minero tiene tres subsectores o grupos principales de actividad: minería
metálica, que es el predominante y se dedica especialmente a la explotación de oro y óxido
de hierro y, en menor grado, plata, oro y zinc; minería no metálica, dedicado sobre todo a
materiales de construcción, obtenidos en canteras de grava y arenas; y gemas y piedras
preciosas (que incluye especialmente al ópalo).
Dada la relativamente limitada importancia actual del sector, la adhesión de Honduras a la
EITI podría interpretarse en función de varios estímulos:
Por un lado, la tradición de transparencia reglada en lo que se refiere al sector, determinada,
de una parte, por el Catastro Minero, en el cual quedan registradas las concesiones de
exploración y explotación solicitadas u otorgadas, y de otra por la obligación de
publicación en el Diario Oficial del país de los contratos sobre exploración y explotación de
hidrocarburos.
La importancia creciente, sobre todo desde la adopción de legislación para fomentar la
transparencia pública2, que el país está otorgando a ciertos aspectos de la transparencia
económica, vinculado con la adhesión de Honduras a otras iniciativas internacionales
como la “Alianza para el Gobierno Abierto” (desde septiembre de 2011) y a la iniciativa
COST para la transparencia en obras públicas, así como su participación en mecanismos
como el Public Expenditure and Financial Accountability (PEFA).
Por otro lado, la persistencia de altos déficits fiscales y el consiguiente crecimiento del
endeudamiento público interno (cuyo monto era un 30% del PIB en 2010 creció a un 43%
del PIB en 2013)3 obliga a Honduras a buscar medios no sólo de reducir el gasto público,
1 En todo este documento, así como en la legislación del país, cuando se habla de
“hidrocarburos” se sobreentiende que se está hablando exclusivamente de hidrocarburos
“no sólidos”, esto es, petróleo y sus derivados y gas. Quedan excluidos de ese término los
hidrocarburos sólidos como el carbón 2 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto 170-2006 (La Gaceta,
30.12.2006) 3 World Bank Group, Honduras, Economic DNA, 2015 (próxima aparición)
5
sino de aumentar también los ingresos públicos y de financiar la deuda, a través, entre
otros, de flujos de inversión extranjera.
La confluencia de esos factores creó las condiciones no sólo para que Honduras quisiera
adherirse a la EITI en 2013, sino también para que adoptase casi al mismo tiempo, y tras
casi una década de negociaciones en el Congreso Nacional y con la sociedad civil, una
nueva Ley de Minería que presta una mayor atención a prevenir las deficiencias anteriores
y dispensa mayor consideración a la transparencia, incluida una mención específica a la
EITI
Cronología
La cronología de actuaciones que ha dado lugar a que Honduras se convierta en Estado
candidato a miembro cumplidor se resume como sigue:
1. Declaración Tripartita (Gobierno, sociedad civil, sector privado) por la que las
partes acuerdan acompañar al Gobierno para que concrete su intención de adherir
Honduras a la EITI (22.11.2012)
2. El Presidente de Honduras decreta la voluntad del país de adherirse al Estándar
EITI, de establecer un Grupo Multipartito y de nombrar un Alto Representante dela
EITI-Honduras4(27.11.2012)
3. Se designa al Doctor Roberto Herrera Cáceres como Alto Representante de EITI-
Honduras 5(17.12.2012)
4. Honduras informa al Secretariado Internacional de su voluntad política de adherirse
al Estándar EITI(09.01.2013)
5. Se crea la Comisión Preparatoria EITI-Honduras (16.01.2013)
6. Se organiza EITI-Honduras, constituida por un Consejo Nacional (como órgano
político rector), una Mesa Técnica Permanente (como organismo de análisis técnico
y de preparación de trabajos) y la Oficina del Alto Representante6. Más tarde se
agrega una Secretaria Técnica y la Conferencia EITI (que engloba a todos estos
organismos) (05.02.2013)
7. Se suscribe el Memorando de Entendimiento entre representantes del Gobierno de
Honduras, la Sociedad Civil y el Sector Privado por el que se comprometen a
trabajar juntos para aplicar los principios y recomendaciones de la EITI
(05.02.2013)
8. Se adopta el Reglamento de la Organización Nacional de la EITI-Honduras
(11.03.2013)
9. El Alto Representante de EITI-Honduras formula invitación abierta, a las ONG
interesadas en la trasparencia, a través de los medios de comunicación (radio,
prensa, TV), a participar en EITI-Honduras. (20.03.2013)
10. Honduras presenta su candidatura a la EITI ante el Secretariado Internacional
(20.03.2013)
11. El Consejo de Administración de la EITI acepta en Sídney candidatura de Honduras
(22.05.2013)
4 Decreto Ejecutivo PCM-044-2012 (La Gaceta 33012, de 29.12.2012)
5 Decreto Ejecutivo 008-2012 (La Gaceta 33012, de 29.12.2012)
6 Decreto Ejecutivo PCM-008-2013 (La Gaceta 33077, de 16.03.2013)
6
12. Se designa al Abogado Carlos López Contreras como Alto Representante y
Coordinador Nacional de EITI-HONDURAS7
Para que Honduras adquiera la categoría de país cumplidor del Estándar EITI debe
presentar un Informe público que contenga información integral acerca de la industria
extractiva del país (minería e hidrocarburos) y recoja, detalle y reconcilie los pagos
(impuestos, tasas y otros tributos) que realicen las empresas extractivas a los Gobiernos
central y municipales con los ingresos que éstos reciben de esas industrias.
El deseo de Honduras de adherirse a la EITI revela una voluntad de aplicar un estándar alto
de transparencia en el sector extractivo. Por imperativo legal, tanto las concesiones
mineras como los contratos de hidrocarburos están sujetos a significativos requisitos de
publicidad con el fin de otorgar seguridad jurídica, asegurar un grado de transparencia y
reducir las oportunidades de corrupción.
Características generales del subsector minero
La importancia del subsector minero en Honduras es bastante limitada. Pese a un
reconocido potencial de que esa importancia sea mayor, con exportaciones de unos US$270
millones, inversiones de unos US$50 millones, empleo directo inferior a las 10 mil
personas y una contribución fiscal de unos US$13 millones, el sector ofrece una aportación
limitada a la economía nacional, proporcionando en torno al 0.49% de la tributación del
país mientras su participación en el PIB se sitúa en torno al 1%.
Sólo 8 empresas extractivas operan actualmente en el subsector minero con concesiones
otorgadas por el Estado. El subsector está dominado por la minería del oro que representa
en torno al 40% de la exportación minera, seguida por el óxido de hierro con un 30% de
ellas y del plomo, cinc y plata que en conjunto acaparan otro 30% de la actividad minera.
Actualmente no existen empresas estatales dedicadas a la exploración, explotación o
comercialización de productos mineros, aunque la Ley de Minería de 2013 deja la puerta
abierta a esa posibilidad. En lo concerniente al subsector de hidrocarburos, la situación
podría cambiar, una vez comience su explotación, ya que cabría que tareas como el
almacenaje, distribución y la comercialización de los que corresponderán al Estado dentro
de los acuerdos de “profit-sharing” fueran encomendadas a un ente autónomo o
semiautónomo.
El sector extractivo está sujeto a dos tipos de tributación. Por un lado, la tributación general
a la que se someten, en principio, todas las empresas del país. Destacan entre estos tributos
el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto sobre las Ventas y el Impuesto sobre los Activos
Netos, así como los tributos municipales y los impuestos aduaneros.
Por otro lado, existe la tributación propia del sector extractivo, que incluye los cánones del
subsector minero y del subsector de hidrocarburos, y, en lo que se refiere a la minería,
7 Acuerdo No.253-2014, La Gaceta No.33,541, Tegucigalpa 26 de septiembre de 2014.
7
también el Impuesto Minero (con sus distintos componentes, entre los que destacan el
impuesto municipal y la tasa de seguridad).
El subsector minero está regulado, principalmente, por una Ley de Minería de reciente
adopción (2013). La Concesión es el mecanismo por el cual se otorga a una empresa el
derecho a explorar y explotar recursos minerales. La nueva ley ha instrumentado
mecanismos, incluido el otorgamiento de Permisos Mineros y el establecimiento de
Parques Artesanales, para intentar “normalizar” a la llamada pequeña minería y a la minería
artesanal, dos formas de actividad minera informal, o sea, fuera hasta ahora de los circuitos
regulatorios y tributarios.
La nueva Ley de Minería expresa la voluntad del Estado de mejorar la gestión de dicho
sector en lo que se refiere a sus impactos ambientales y sociales.
Como expresaremos a lo largo de este documento, la gestión de la información sobre el
sector minero se enfrenta a limitaciones: a) las estadísticas disponibles, incompletas y, a
veces, con datos contradictorios, no reflejan toda la realidad del sector en el que la
presencia de una economía informal parece ser bastante significativa; y b) deficientes y
dispersos sistemas de información impiden a veces tener una radiografía coherente y
completa del sector. El sector de minería artesanal e informal constituye por el momento,
una gran interrogante en cuanto al número de sitios, población dedicada a esa actividad,
montos de minerales extraídos y su valor comercial y modo de exportación.
En consecuencia, no siempre todos los datos aquí consignados son consistentes, aunque se
originen en fuentes oficiales. Las discordancias que se observan conciernen al número de
empresas, licencias de exploración y exportación, y las empresas que efectivamente
exportan minerales. Se ha notado que hay empresas que no gozan de licencia para
explotación y, sin embargo, exportan minerales y figuran como exportadores, lo que agrega
a la confusión.
A efectos de corregir tal situación, que el Gobierno de Honduras ha detectado, se han
empezado a tomar medidas para enmendarla.
***
El objetivo del presente documento es ofrecer una descripción del contexto económico y
un análisis comprensivo de la actividad extractiva en Honduras durante los años 2012 y
2013, brindando una visión general de los aspectos legales/regulatorios, económicos y
sociales de dicho sector extractivo en cada una de sus dos vertientes (minería,
hidrocarburos).
8
El documento ha sido preparado a partir de varios insumos provistos, en parte, por las
diferentes instituciones que integran el Consejo Nacional de la Organización EITI-
Honduras, Consultoría internacional y con el apoyo de la Mesa Técnica Permanente y de la
Secretaría Técnica. La información ha sido preparada tratando de mantener fidelidad para
los fines del documento y de la Organización Nacional, la cual se basa fundamentalmente
en datos de fuentes oficiales publicados en informes, memorias anuales, y otros reportes.8
Este estudio no se extiende, en principio –dada su irrelevancia actual-- al ámbito de la
pequeña minería y a la minería artesanal por circunstancias propias del desarrollo del sector
minero en Honduras, incluyendo el advenimiento de una nueva legislación en el 2013. La
decisión del alcance de este informe, incluida la no inclusión de la pequeña minería y de la
minería artesanal, fue adoptada mediante las resoluciones del Consejo Nacional EITI-
Honduras del 11 de abril de 2013, 16 de julio de 2014 y 13 de marzo de 2015.
El Gobierno de la República, atendiendo recomendaciones de Consultores de
organizaciones internacionales, se está aplicando para reordenar y simplificar su
legislación, sus instituciones y procedimientos, con el fin de introducir claridad, eficacia,
transparencia y consistencia en los datos que ofrecen las diferentes entidades que
conciernen en la industria extractiva.
Además, como parte crucial del estudio, se presenta la información conceptual sobre
procesos de generación de los pagos y recepción de los ingresos, provenientes de las
Industrias Extractivas Este documento incluye un análisis del Marco Legal (General y
específico), así como del proceso que involucra la distribución de las rentas hacia los
distintos niveles de gobierno.9
8 Por ejemplo, se ha tomado como base cifras oficiales de Memorias Anuales publicadas por el Banco Central
de Honduras (BCH), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) e informes elaborados por
la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
además de otros datos provistos por empresas privadas y asociaciones gremiales como la Asociación de
Minería Metálica de Honduras (ANAMIMH). 9 Con referencia a las empresas extractivas no adheridas a esta Iniciativa, los ingresos registrados por éstas se
consideran no materiales, razón por la cual su exclusión no modifica los alcances de este informe.
9
1. ANTECEDENTES DE LA INDUSTRIA EXTRACTIVA
1.1. Descripción histórica de las actividades de prospección
Honduras ha sido el país geológicamente menos conocido de Centroamérica. No obstante,
durante la época de la colonia, (a finales del siglo XVI, el XVII y en el XVIII), la Provincia
de Comayagua (Honduras) prosperó económicamente gracias a sus principales rubros entre
ellos: el cultivo de la planta del tabaco del anís, las extracciones en los yacimientos
mineros y por último el cultivo de banano en la costa norte.
Por la historia de Honduras, se puede comprobar que los pueblos prehispánicos ya
extraían metales preciosos con el fin de aprovecharlos en sus vestimentas y objetos
diversos; pero, no fue hasta la llegada de los conquistadores españoles, que estos
yacimientos mineros tuvieron un importante crecimiento tanto demográfico como
económico; a mediados del siglo XVIII sólo en la provincia, existían unas 300 minas
denunciadas y otras que se extinguían por la escasez del mineral. En 1538 las primeras
minas producían significantes cantidades de oro, que eran trasportados fuera del territorio;
y en 1540 con el descubrimiento de oro y plata en el valle del Río Guayape, la ciudad de
Gracias a Dios, hoy Gracias (Lempira), dejó de ser la capital de la provincia, para ser
trasladada a Santa María de la Nueva Valladolid de Comayagua que estaba localizada más
cerca de los centros mineros.
Las primeras localidades mineras fundadas, fueron: "Santa Lucía", "El Corpus", "Apoteca",
"Cedros" "Yuscarán", "Sensenti" y "San Miguel de Heredia de Tegucigalpa".
1.2 Épocas recientes
Los estudios geológicos a comienzos de los años 70s en su gran mayoría, se limitaban a
identificar unidades lito estratigráficas en los lugares más accesibles del país. Se destacan
los estudios iniciales de Sapper (1894), Knowlton (1918), Mullerreid (1942), Weaver
(1942) que identificaron formaciones del Mesozoico.
Entre los años 1970 y 1980 Burkart (1965-1978), Malfait and Dinkelman (1972), Horne
(1974-1976), Stoilber and Carr (1973) y Butterlin (1977) realizaron estudios estructurales
globales que permitieron ubicar el Bloque Chortis (Dengo,1969) y por ende al territorio
Hondureño en el contexto general de la teoría de la Tectónica de Placas definiendo origen y
desplazamiento de este bloque.
Al mismo tiempo se realizaron los primeros levantamientos de mapas geológicos regionales
a escala 1:50,000 por universitarios voluntarios del Cuerpo de Paz de los Estados Unidos de
América y algunos geólogos locales: Dupré (1970), Atwood (1972), Everett (1970-1976),
Fakundiny (1970-1976), Finch (1972), Emmet (1983), King (1972), Simonson (1977).
Paralelamente Elvír, R. (1974) realiza la primera compilación del Mapa Geológico de
10
Honduras a escala 1:500,000. Realizando 168 Fichas de Ocurrencia Minera (FOM). (Ver
Anexo X)
El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo realizó a partir de 1970
exploraciones geológico-mineras en prospectos mineros seleccionados, tales como
Yuscarán, Quitagana, Chanton, Pinolapa, entre otros. El Gobierno de Honduras con
recursos internos desarrolló estudios en la parte centro-oriental (Departamento de Olancho)
y con la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional, JICA (1978) desarrolló estudios
en la zona noroccidental del país.
Por último, el Gobierno de Honduras con el apoyo financiero del Banco Interamericano de
Desarrollo, ejecutó entre 1987 y 1992 el Proyecto Inventario Minero Nacional con el
levantamiento del primer Mapa Metalogenético del país a escala 1:500,000 del cual se hace
una publicación en 1989 en las oficinas del Bureau de Recherches Géologiques et Minières
(BRGM), organismo francés ejecutor del proyecto. En las oficinas de la Dirección
Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN) se tiene una versión actualizada el año
1992, no editada.
En 1991 el Instituto Geográfico Nacional (IGN) editó una versión actualizada del Mapa
geológico de Honduras a escala 1:500,000 compilado por Miguel Kozuch (voluntario del
Cuerpo de Paz).
No obstante los esfuerzos anteriores queda mucho por hacer, quedan por aclarar aspectos de
tipo litológico, estratigráfico, petrográfico, edad y magmatismo, que se irán dilucidando, a
medida que se complementen estudios de detalle. Cabe recordar que sólo el 12 % del
territorio nacional se tiene un mapeo geológico a escala 1:50,000, publicado por el IGN
particularmente entre los años 1975 y 1990, de los cuales algunos de ellos ya necesitan ser
actualizados.
En el año 2003, la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional, (JICA) realizó estudio
sobre la exploración minera en el Área Suroccidental y Central de la Republica de
Honduras, usando de base el Inventario Minero Nacional de 1987-1989.
11
2. CARACTERISTICAS DEL SECTOR EXTRACTIVO
2.1 Subsector minero
2.1.1 Tamaño y localización de las empresas mineras
En Honduras existen aproximadamente 261,172 hectáreas destinadas a la explotación de
minerales metálicos, la mayoría de ellas ubicada en el departamento de Santa Bárbara bajo
operación de NYSTAR, cuya producción se basa en mineral de oro, plata, plomo, zinc,
cobre y otros.
Le sigue, por su orden de importancia con 2,200 hectáreas, la compañía EuroCanteras S.
de R.L., que explota en los sitios conocidos como “El Murciélago”, “El Canaán y Canaán
II”, todas ubicadas en el departamento de Olancho, con producción de oro y plata.
Las otras compañías: Cerros del Sur y Minerales de Occidente, ubicadas en los
departamentos de Choluteca y Copán, respectivamente, explotan, aproximadamente 200
hectáreas, en las que predomina la producción de oro y plata combinados (metal doré).
En cuanto a producción de óxido de hierro, la mayor explotación (7,700 Has.) corresponde
a la empresa Five Star Mining S.A., ubicada en el sitio conocido como “Monte Redondo”,
municipio de Cedros, Francisco Morazán.
En orden de importancia, le sigue “Agregados del Caribe S.A.”, como la segunda industria
extractiva no metálica de acuerdo a los registros del INHGEOMIN, con un área de 1,000
hectáreas en la cual se dedica a labores de explotación de agregados pétreos (arena, grava,
piedra) ubicada en el departamento de Cortés, en la zona de “Sapadril”, Puerto Cortés.
El Mapa Mineralógico de Honduras indica que los principales centros de producción
minera, se ubican en los Departamentos de Santa Bárbara, Olancho, Francisco Morazán,
Cortés, Copán y Choluteca.
A nivel municipal, en Santa Bárbara destacan los municipios de San Pedro de Zacapa,
Santa Bárbara y Concepción del Sur. Igualmente se observan otras áreas de explotación
significativa en el departamento de Olancho, específicamente en los municipios de
Campamento, Juticalpa y Lepaguare.
12
Gráfico 1
Mapa Mineralógico de Honduras (Minerales Metálicos)
Fuente: Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente- SERNA.
Mapa Mineralógico de Honduras.
http://www.zonu.com/mapas_honduras/Honduras_Mineral_Map_Metallic 2.htm
2.1.2 Su importancia económica
La actividad extractiva en el período 2012-2013 en promedio representó cerca del 1% del
Producto Interno Bruto (PIB); en términos nominales, se observa un decrecimiento al pasar
de L.3,502 millones en el 2012 a L. 3,421.0 en 201310
, de acuerdo a cifras proporcionadas
por el Banco Central de Honduras.
Aunque el subsector minero llegó a ser el principal rubro productor y exportador del país en
ciertos tiempos coloniales y postcoloniales, la exportación minera ya dejó de ser el motor
del crecimiento de Honduras en la segunda década del S. XX, cuando la producción y
exportación del banano tomaron el relevo.
Las exportaciones mineras más significativas son las que aparecen en el cuadro 1, que
muestran que la minería del oro abarca entre el 30 y el 40% de la exportación minera,
seguida en partes más o menos similares por las minerías del cinc, plata y plomo, que en
10
Cifras preliminares publicadas por el BCH
13
conjunto comprenden entre un tercio y un cuarto de esas exportaciones, y la minería del
óxido de hierro, que comprende entre un quinto y un tercio de ellas. El cuadro también
muestra una relativa estabilidad en el total del valor de las exportaciones, si bien las del oro,
plata y plomo bajaron notablemente de 2012 a 2013 y las de óxido de hierro y productos de
canteras aumentaron, también notablemente, en ese periodo.
CUADRO 1: EXPORTACIONES MINERAS MAS IMPORTANTES DEL PAIS, 2012-13
(en $US)
MINERAL 2012 2013
Oro 109,739,200 94,529,500
Óxido de hierro 60,736,100 80,861,400
Zinc 27,502,900 28,458,210
Plata 37,952,100 25,851,600
Tierras, gravas, etc. 12,276,500 24,351.900
Plomo 24,072,830 15,922,500
Antimonio 24,760 10,000
Otros Minerales 4, 261, 710 3,348,290
TOTAL 276,606,100 273,333,400
Fuente: Elaboración en base a datos de Banco Central de Honduras, Subgerencia de
Estudios Económicos, Departamento de Estadísticas Macroeconómicas, División Sector
Exterior, Sección de Balanza de Pagos
14
En unidades físicas, las exportaciones correspondientes a las sustancias del cuadro anterior
aparecen en el cuadro 2 y muestran en líneas generales cierta estabilidad temporal.
CUADRO 2: EXPORTACIONES MINERAS MAS IMPORTANTES DEL PAIS, 2012-13
(en unidades físicas)
MINERAL 2012 2013
Oro (miles onzas troy) 69.7 67.8
Óxido de hierro (miles Kg) 1,417,326.4 1,753,314.4
Zinc (miles libras) 58,615.5 52,575.2
Plata (miles onzas troy) 1,684.2 1,361.4
Tierras, Gravas, etc. No aplicable No aplicable
Plomo (miles libras) 31,818.2 21,244.6
Antimonio (miles Kg) 58.8 20.0
Otros Minerales No aplicable No aplicable
TOTAL No aplicable No aplicable
Fuente: Elaboración en base a datos de Banco Central de Honduras, Subgerencia de
Estudios Económicos, Departamento de Estadísticas Macroeconómicas, División Sector
Exterior, Sección de Balanza de Pagos
Actualmente, la significación del sector es marginal dentro de la actividad exportadora,
enfocada hoy a las manufacturas, que abarcan la mitad de las exportaciones del país, y
dentro de ella de la maquila textil, que representa casi un tercio de esas exportaciones,
seguido por el café con casi un 13%. Sólo una actividad relacionada con la minería, el oro
(no monetario, aunque ya refinado), aparece entre las diez principales exportaciones del
país, aunque apenas representa el 4% de todas las exportaciones.11
.
Como muestra el cuadro 3, la importancia relativa del subsector minero crece lentamente.
11
Fuente: UNCTAD Handbook of Statistics 2013
15
CUADRO 3: ESTRUCTURA DE LAS EXPORTACIONES DEL PAIS, 1995-2012 (en
%)
ACTIVIDAD
ECONOMICA
2011 2012 2013
Agricultura 16.4 15.6 18.8
Agroindustrial 56.6 54.3 46.1
Minería 6.0 6.3 6.9
Manufacturas 21.0 23.8 28.2
EXPORTACIONES
TOTAL
100.0 100.0 100.0
Fuente: Calculado sobre datos en Banco Central de Honduras, Comercio Exterior de
Mercancías Generales, Cuadro 4, Subgerencia de Estudios Económicos, 2014
Como muestra el cuadro 4, la contribución del sector extractivo al Producto Interior Bruto
también resulta reducida y, de hecho, muy inferior a su participación en las exportaciones.
Es más, el repunte importante en la década pasada no ha continuado en los años siguientes,
en los que la economía en general ha vuelto a crecer con más rapidez que el sector minero.
CUADRO 4: PRODUCTO INTERIOR BRUTO DEL PAIS Y SU MINERIA (2000-2013)
2000 2007 2010 2012 2013
PIB TOTAL (mill.
L.)
106,654 233,567 299,286 335,028 376,302
PIB Explot. Minas+
Cant. (mill. L.)
489 2,770 2,932 3,502 3,421
PIB Min+Cant/
PIB Total (%.)
0.45 1.18 0.97 0.97 0.91
Fuente: Anuario Estadístico de Honduras, varios años. Datos procedentes de Banco
Central de Honduras, Subgerencia de Estudios Económicos, Sección de Cuentas
Nacionales
16
Lo mismo acontece con la Inversión Extranjera Directa, pese a los intentos del país por
atraerla, aunque es destacable que su participación en dicha inversión sea muy superior a su
participación en el PIB, lo que indica que el sector atrae más inversión extranjera de lo que
se esperaría de su importancia económica. El cuadro 5 muestra, no obstante, una
variabilidad notable en años recientes, aunque siempre dentro de unos niveles relativamente
bajos, en torno al 5% del total.
CUADRO 5: INVERSION EXTRANJERA DIRECTA EN EL PAIS Y SU MINERIA
(2010-2013)
2010 2011 2012 2013
Invers. Extranjera
Directa Total (mill.
US$)
969.2 1,014.4 1,058.5 1,059.7
Invers. Extranjera
Directa Minas y
Canter. (mill. US$)
62.4 45.6 23.0 50.9
Invers. Extr. Min
+Cant/ Inv. Extr.
Total (%.)
6.43 4.49 2.17 4.80
Fuente: Banco Central de Honduras, Sección Balanza de Pagos, Departamento de
Estadísticas Macroeconómicas
El conocimiento del propio sector formal de la minería y de su estructura, viene dificultado
en parte por el hecho de que sólo existe una asociación profesional de empresas mineras,
ANAMIMH (Asociación Nacional de Minería Metálica de Honduras) que, como su
nombre indica, solamente abarca la minería metálica y, dentro de ésta, solo incluye 5 de las
6 empresas que hoy tienen concesiones de explotación: Five Star Mining, Eurocantera,
Nyrstar, Minerales de Occidente y Cerros del Sur. La sexta empresa (Business
Development Resources) no pertenece a ANAMIMH, a la que también pertenecen ciertas
empresas dedicadas a actividades de apoyo a la minería.
2.2 Subsector de hidrocarburos
2.2.1 Consideraciones generales
El futuro del sector de hidrocarburos parece prometedor pero su importancia es difícil de
cuantificar todavía pues las actividades de las pocas empresas que han solicitado u obtenido
entrar en el sector están todavía en fases exploratorias e incluso pre-exploratorias.
17
La exploración y extracción de hidrocarburos quedan reguladas por Contratos de Operación
que la Administración firma con empresas que bien son escogidas por un proceso de
licitación o bien, como hasta ahora, han expresado su interés en este sentido a la
Administración. La Ley de Hidrocarburos de 1984 establece el marco en el cual se
negocian y celebran estos Contratos de Operación que están basados en la noción de que el
Estado es el único propietario de todos los recursos extraídos y comparte con la empresa
concesionaria los beneficios (“profit-sharing”) obtenidos por ella.
Cada Contrato de Operación puede contener estipulaciones diferentes, en tanto en cuanto
cumpla los requisitos mínimos establecidos por la Ley de Hidrocarburos. Existen
actualmente dos Contratos de Operación (con British Gas y con Victory Resources) y la
solicitud de otras dos empresas para celebrar dicho tipo de contrato.
La publicidad y transparencia de los Contratos de Hidrocarburos se logra mediante su
publicación en La Gaceta, el Diario Oficial del país.
2.2.2 Estructura del subsector
La estructura del sector es muy sencilla de reflejar pues en el momento actual sólo existen
cuatro empresas, ninguna de las cuales se dedica todavía, como ya se ha indicado, a la
explotación de los recursos en cuestión.
Una de ellas (BG) está explorando la existencia de estos recursos en la plataforma marítima
caribeña del sureste del país), mientras las otras tres (Victory Resources, Rose Dome
Energía, and CaribX Oil) están interesadas en posibles yacimientos en la plataforma
continental.
Las actividades de estas empresas, a excepción de BG, cuyo contrato es el más reciente, son
bastante reducidas en estos momentos y, de hecho, desde sus comienzos, ya que en varias
ocasiones han pedido que se les prorrogasen sus contratos sin llegar a llevar a cabo muchas
actividades e inversiones.
En contraste, BG ha realizado ciertas actividades exploratorias, y posiblemente más
significativo, ha mantenido un diálogo de cierta intensidad y contenido con las
comunidades costeras próximas al lugar de posibles actividades de exploración de la
empresa.
En resumen, las empresas del subsector, la localización de sus actividades exploratorias, y
las intensidades de estas vienen reflejados en el cuadro siguiente:
18
CUADRO 6: EMPRESAS DE HIDROCARBUROS OPERANDO EN EL PAIS
EMPRESA COMIENZO
DE
ACTIVIDADES
LOCALIZACION EXTENSION
DE LA
CONCESION
(in Ha.)
PRINCIPALES
ACTIVIDADES
Victory
Resources
1993 Tres bloques en
tierra firme (de 100
000 Ha. cada uno)
en proximidad al
rio Coco o Segovia
300 000 Contrato firmado
con el Estado
Hondureño.
Realizadas tomas
de muestras,
pero ninguna
perforación.
Ningún
desembolso
hecho.
Rose Dome
Energy
2008 Tres bloques en
tierra firme (de casi
100 Ha. Cada uno)
en Zona Proyecto
Atima
(Departamentos de
Copan, Santa
Bárbara y Lempira)
Aprox.300 000 Solicitud de
Contrato
presentada.
Sin diligencias
desde hace 4
años.
Ningún
desembolso
hecho.
CaribX Oil
and Gas
2010 Un bloque en tierra
firme denominado
Coco Caratasca
en el Departa-
mento de Gracias a
300 000 Solicitud de
Contrato
presentada.
Consulta lanzada
19
Dios
con el Pueblo
Miskito, tras
cuya conclusión
cabe que se
firme el contrato
con el Estado
Hondureño.
Ningún
desembolso
hecho.
BG
2013 Un bloque en la
plataforma
marítima del
Caribe, frente al
Departamento de
Gracias a Dios
3,500,000
Contrato firmado
con el Estado
Hondureño
Consultas
lanzadas con
comunidades
locales Miskito
y Garifuna
Programas
sociales
aprobados.
Primeros
desembolsos ya
realizados.
Primeras
actividades
exploratorias
llevadas a cabo.
Fuente: Elaboración propia sobre informaciones proporcionadas por la SERNA
20
2.2.3 Su importancia económica
En ningún momento ha existido todavía extracción comercial de petróleo o gas en el país.
Pese a que hubo actividades exploratorias en las primeras décadas del siglo XX y, aunque
se considera a Honduras como uno de los pioneros en la región en lo que se refiere a la
exploración de hidrocarburos en las décadas de los 60 y los 70 del siglo pasado, el interés
en ella cayó posteriormente y sólo parece estar recuperándose ahora con las esperanzas de
que efectivamente se encuentre petróleo en las exploraciones que está realizando BG
Honduras, una subsidiaria de British Gas.
Hoy por hoy, y pese a esas renovadas esperanzas, las actividades en el sector no han ido
más allá de comienzos de exploración. Hay voces que piensan que la situación podría ser
corregida con una mejor legislación, y aducen que mientras otros países centroamericanos
tienen una legislación y administración modernas en lo que se refiere a los hidrocarburos,
Honduras parece seguir siendo un país poco atractivo para los inversores, debido a la
complejidad administrativa y legislativa y la falta de recursos humanos en la administración
(incluida la insuficiente formación en la SERNA de expertos geológicos y técnicos
referidos a los hidrocarburos). Una legislación más ágil y el establecimiento para los
hidrocarburos de un instituto con funciones semejantes a las del INHGEOMIN en minería
se considera sería un paso en la dirección correcta.
En resumen, por tanto, y dado que ninguna de las iniciativas existentes recibe ingresos y
que los pocos recursos exploratorios utilizados hasta ahora han procedido en su mayoría del
exterior del país, la importancia del sector en la economía nacional es hoy prácticamente
nula. En paralelo, la contribución económica de este sector (empleo, impuestos, etc.) es
prácticamente insignificante, aparte de pequeñas cantidades satisfechas por una sola de las
empresas exploradoras en forma de cánones y actividades de formación para facilitar el
acercamiento a, y su aceptación por, las comunidades locales vecinas.
21
3. EMPLEO EN EL SECTOR MINERO
Apreciar la importancia del sector minero en el empleo nacional es algo especialmente
desafiante en el país, precisamente por la aparentemente alta presencia de actividad
informal o no declarada, que por su propia naturaleza es difícil de estimar.
Las cifras proporcionadas por INHGEOMIN, el Instituto Hondureño de Geología y Minas,
organismo semiautónomo que es el brazo ejecutor de la política minera y que las obtiene de
los informes que las propias empresas le presentan anualmente, arrojan un total en años
recientes que oscila entre 1,600 y 2,300 empleos directos y entre 3,100 y 4,400 empleos
indirectos. Que estas cifras son, a todas luces, subestimaciones de las cifras reales de
empleo parece venir confirmado por las estadísticas de ocupación de las Encuestas de
Hogares del Instituto de Estadística. Efectivamente, tal como muestra el cuadro 7, las cifras
de empleo directo obtenidas por esta fuente son varias veces superiores a las declaradas por
las empresas, lo que lleva a inferir que el empleo informal en el sector extractivo es tres o
cuatro veces superior al empleo formal:
CUADRO 7: TRABAJADORES OCUPADOS EN EL PAIS Y SU MINERIA
(2007/2013)
2007 2010 2013
Ocupación Nacion.
Total (núm. personas)
2,773,492 3,253,980 3,487,009
Ocupación Min+
Canteras (núm.
personas)
7,302 6,820 9,431
Ocup. Min+Cant/
Ocup. Total (%.)
0.26 0.21 0.27
Fuente: Instituto Nacional de Estadística, Encuesta Permanente de Hogares, varios años
22
4. MARCO JURÍDICO Y RÉGIMEN FISCAL DEL SECTOR EXTRATIVO
El marco jurídico de la actividad extractiva lo constituye el conjunto de disposiciones,
leyes, reglamentos y acuerdos que inciden en las actividades extractivas.
La legislación Hondureña es clara en establecer que el Estado de Honduras es propietario
(o tiene soberanía y jurisdicción) de todos los recursos mineros (artículo 12 de la
Constitución de la República). Dicha titularidad dominical se ratifica en el artículo 2 de la
Ley General de Minería (Decreto No. 32-2013) que establece que “el Estado de Honduras
ejerce dominio eminente, inalienable e imprescriptible, sobre todos los minerales que se
encuentren en el territorio nacional, mar territorial, plataforma marítima continental y zona
económica exclusiva. En el ejercicio de su derecho de dominio, el Estado regula los
recursos minerales inorgánicos y fiscaliza el aprovechamiento técnico y racional de los
mismos”.
4.1 Subsector minero
4.1.1 Ley General de Minería, Decreto No. 32-2013, vigente a partir del año 2013
La Ley es el resultado de consultas con comunidades y organizaciones ambientalistas que
se inicia a comienzos de 2012 y culmina un año más tarde con la aprobación de 112
artículos por una comisión técnica conformada por varios sectores.
Los temas más relevantes de dicha Ley, son:
Cuadro 8. Ley General de Minería (Decreto No. 32-2013) y su Reglamento
Artículo
Clasificación de
los derechos
mineros
Las Concesiones Mineras pueden ser de Exploración,
Explotación y/o Beneficio y de acuerdo a la sustancia de
interés; éstas pueden ser metálicas, no metálicas, de gemas
o piedras preciosas.
Los permisos mineros aplican a la pequeña minería y
minería artesanal y pueden ser metálicos, no metálicos y
de gemas o piedras preciosas.
5, 8, 9
Duración de los
derechos mineros Minerales no metálicos y gemas o piedras preciosas:
Concesión de Exploración, 2 años; Concesión de
explotación 10 años.
Minerales metálicos: Concesión de Exploración 5 años;
Concesión de Explotación, 15 años.
16, 22
Requisito de
licencia ambiental
No se otorgará la concesión de explotación o beneficio sin
que el concesionario acredite su licencia ambiental.
23
Cuadro 8. Ley General de Minería (Decreto No. 32-2013) y su Reglamento
Artículo
Concesión de
Beneficio
El beneficio comprende los procesos de separación
mecánica; metalurgia; y refinación. El Gobierno desea
incentivar la instalación de plantas de beneficio que
apliquen tecnologías adecuadas de protección del ambiente
y la salud humana.
25, 27
Cierre Minero Comprende las acciones de rehabilitación que el
concesionario debe efectuar. Simultáneamente en el
desarrollo de su actividad productiva o al final de ésta,
según un plan de cierre aprobado por la Autoridad Minera.
El concesionario está obligado a otorgar una garantía previa
en base a sus estimaciones de costos, antes de empezar las
obras, misma que se liberará una vez cumplidos los
requisitos de cierre..
28, 30, 32
Responsabilidad
Social Empresarial
(RSE)
Obligación de (i) cumplir con la normativa vigente, para
asegurar un óptimo aprovechamiento del recurso minero,
garantizando la protección de la vida y salud de la persona
humana y del medio ambiente; (ii) apoyar los programas de
información, capacitación y concienciación ambiental
permanente de su personal, personal de las alcaldías y los
pobladores de las áreas de influencia de los proyectos, para
incentivar acciones que minimicen el deterioro ambiental y
la protección de la flora y fauna.
54
Caución a favor
del Estado
Obligatoriedad de constituir y mantener caución a favor del
Estado para garantizar el buen desarrollo de cada una de las
etapas de actividad minera, cuya cuantía lo establecerá la
Autoridad Minera , según los planes de inversión,
55
79 R
Consulta
ciudadana previo
al otorgamiento de
concesión de
explotación de
minería metálica
“Previo a la resolución de otorgamiento de la concesión de
explotación de minería metálica, la Autoridad Minera
solicitará a la Corporación Municipal respectiva realizar una
consulta ciudadana en un plazo no mayor de 60 días
calendario, a partir de la notificación, en los términos que
señala la Ley de Municipalidades, cuyo resultado le será
informado en un término no mayor de diez (10) días
hábiles. La decisión adoptada en la consulta será vinculante
para el otorgamiento de la concesión de explotación.”
67
37 R
82 R
Pequeña Minería y
Minería Artesanal La Autoridad Minera es la facultada de otorgar permisos
para pequeña minería metálica y de gemas o piedras
preciosas. La Municipalidad correspondiente es la
encargada de conceder los permisos para la pequeña
minería no metálica.
86, 87
39 R
24
Cuadro 8. Ley General de Minería (Decreto No. 32-2013) y su Reglamento
Artículo
La Autoridad Minera adjudicará las áreas de explotación
artesanal en los Municipios, pero la Municipalidad otorga
los permisos.
Sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Minera,
la Pequeña Minería y Minería Artesanal serán
supervisadas por la Unidad Municipal Ambiental
90, 91
Creación de
INHGEOMIN
Como dependencia de la Presidencia de la República para
actuar como ejecutor de la Política Nacional del sector
minero, según establece esta Ley.
96
Fiscalización
ambiental y
seguridad laboral
Los titulares de derechos mineros se regularán en la etapa
de exploración mediante el Manual de Buenas Prácticas
Ambientales en Minería que debe aprobarse y revisarse
cada dos años.
Con el propósito de proteger la salud de los trabajadores
mineros se creará el Manual de Seguridad, Higiene y Salud
Ocupacional Minera.
53 R
57 R
4.1.2 Ley General del Ambiente
La Ley General del Ambiente, Decreto No. 104-93, tiene por objetivo propiciar un marco
adecuado que permita orientar las actividades agropecuarias, forestales e industriales hacia
formas de explotación compatibles con la conservación y uso racional y sostenible de los
recursos naturales y la protección del ambiente en general. En su capítulo VI, artículos
63,64 y 65 la Ley desarrolla un apartado dedicado a la actividad minera. El artículo 63 de
ese cuerpo legal establece que "los recursos minerales de la nación incluyendo los
hidrocarburos, se declaran de utilidad pública; su aprovechamiento, exploración y
explotación deben sujetarse a los regímenes especiales establecidos en el Código de
Minería (hoy Ley General de Minería) y en la Ley de Hidrocarburos, así como en
reglamentos de aplicación, debiendo de observarse, en todo caso, las disposiciones de la
presente Ley, y de las leyes sectoriales, relativas a la prevención de la contaminación del
ambiente o de la degradación de sus recursos naturales.”
Así mismo, el artículo 64 resalta algunas prohibiciones al respecto como ser: " Se prohíbe a
los concesionarios de explotaciones mineras o de las operaciones relacionadas con los
hidrocarburos el vertimiento en suelos, ríos, lagos, lagunas, y cualquier otro curso de agua,
de desechos tóxicos y no tóxicos sin su debido tratamiento que perjudique a la salud
humana o el ambiente"
25
4.1.3 Otras leyes específicas
Cuadro 9. Otras Leyes Específicas que Afectan el Sector Minero
Marco Legal Descripción
Ley del Impuesto sobre la
Renta, Decreto 25 de
1963 y sus reformas
Establece el Impuesto sobre la Renta, que grava los ingresos
provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de
ambos, descansando en el principio de la habilidad o
capacidad de pago del contribuyente.
Ley del Impuesto sobre
Ventas
Establece el Impuesto sobre Ventas que grava todas las ventas
realizadas en todo el territorio de la República, el que se
aplicar en forma acumulativa en la etapa de importación y en
cada etapa de venta de que sean objeto las mercaderías o
servicios.
Ley de Municipalidades y
su Reglamento, Decreto
No.134-90 y sus
Reformas.
Tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales
referentes al régimen departamental y municipal.
Ley de Equidad
Tributaria, Decreto
No.51-2003 y sus
reformas
Crea:
1. Aportación Solidaria Temporal: Que es una sobretasa
del Impuesto sobre la Renta que se paga sobre el
exceso de Renta superior a L.1,000,000.00
2. Impuesto al Activo Neto: El cual es determinado
considerando el Balance General.
Ley de Seguridad
Poblacional, Decreto
No.105-2011 y sus
reformas
Establece mecanismos de fortalecimiento a las finanzas del
Estado, a través de la creación de contribuciones especiales del
Sector Financiero; Telefonía Móvil; Sector Minero; Sector
Comidas y Bebidas, Casinos y Máquinas Tragamonedas, y el
Sector Cooperativo.
Ley Forestal Áreas
Protegidas y Vida
Silvestre, Decreto No.98-
2007
Establece el Régimen legal a que se sujeta la administración y
manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida
Silvestre, incluyendo su protección, restauración,
aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el
desarrollo sostenible, de acuerdo al interés social, económico,
ambiental y cultura del país.
26
4.1.4 Leyes de aplicación general
Cuadro 10. Leyes de Aplicación General
Marco Legal Descripción
4 Convenio 169 de la OIT
sobre Pueblos Indígenas y
Tribales
El Convenio núm. 169 es un instrumento jurídico
internacional vinculante que se encuentra abierto para su
ratificación y que trata específicamente los derechos de
los pueblos indígenas y tribales. El Convenio no
define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino
que adopta un enfoque práctico proporcionando
solamente criterios para describir los pueblos que
pretende proteger. Un criterio fundamental para la
identificación de los pueblos indígenas y tribales es la
auto identificación
1 Constitución de la
República
El fin primordial es la persona humana. La Constitución
busca fortalecer y perpetuar un estado de derecho (del
Estado y de la Sociedad) que asegure una sociedad
política, económica y socialmente justa que afirme la
nacionalidad y propicie las condiciones para la plena
realización del hombre, como persona humana, dentro de
la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el
pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien
común.
6. Código Tributario, Decreto
No.22-97 y sus reformas
Contiene las Normas a que están sujetas la aplicación,
percepción y fiscalización de los tributos o impuestos,
contribuciones y tasas vigentes en Honduras y las
relaciones jurídicas emergentes de los mismos.
7. Código del Comercio,
Decreto No.73-50 y sus
reformas
Establece que los comerciantes, actos de comercio y las
cosas mercantiles se regirán por las disposiciones del
Código y de las demás leyes mercantiles en su defecto,
por los usos y costumbres mercantiles y a la falta de
éstos, por las normas del Código Civil.
5.
Código de Conducta Ética
del Servidor Público,
aprobado mediante
Decreto No. 36-2007
Establece un conjunto de deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las
personas que se desempeñen en la función pública en
todos los poderes, órganos e instituciones del Estado,
niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria,
por elección popular, nombramiento, concurso a por
cualquier otro medio legal.
2 Ley de Visión de País y
Adopción de un Plan de
Nación, Decreto No.286-
2009
Tiene como objetivo el establecimiento de la Visión de
País al año 2038 y el Plan de Nación al año 2022, que
guía el proceso de planeación del desarrollo económico,
social y político establecido en el Artículo 329 de la
Constitución de la República.
27
Marco Legal Descripción
3 Ley de Transparencia y
Acceso a la Información
Pública, Decreto No. 170-
2006
Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por
finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional
de transparencia, así como el ejercicio del derecho de
toda persona al acceso a la Información Pública para el
fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de
la democracia mediante la participación ciudadana.
4.1.5 Régimen Fiscal
El régimen fiscal es el conjunto de las normas que rigen la situación tributaria de
una persona física o jurídica. Se trata, por lo tanto, del conjunto de derechos y obligaciones
que surgen del desarrollo de una determinada actividad económica.
El régimen fiscal actúa como guía a la hora de la liquidación y el pago de los impuestos.
La legislación tributaria de cada país determina las condiciones de los regímenes fiscales.
Dentro del régimen fiscal aplicable a la actividad extractiva, de acuerdo a la legislación
existente, tenemos:
Cuadro 11. Régimen Fiscal del Sector Minero
Impuesto,
Tasa, y otros
cargos
Base Legal Descripción
1.
Impuesto sobre
la Renta
Ley del Impuesto
sobre la Renta,
Decreto No.25 de
1963 y sus
reformas, Art. 25
25% sobre los ingresos provenientes del capital, del
trabajo o de la combinación de ambos, ya sea que la
fuente de la renta o ingresos estén situados dentro
del país o fuera de él, ya sea también cualquiera el
lugar donde se distribuye o pague la renta.
2
Impuesto Sobre
Ventas
Ley del Impuesto
sobre Ventas,
Decreto No.24 de
1963 y sus
reformas, Art. 6.
2011-2013: 12%
Es calculado sobre el valor de la base imponible de
las importaciones o de la venta de bienes y servicios.
3.
Impuesto al
Activo Neto
Ley de Equidad
Tributaria y sus
reformas, Capítulo
II, Art. 5 al 16.
1% sobre el valor de Activo Neto determinado en el
Balance General.
5. Aporte
Solidario
Ley de Equidad
Tributaria y sus
2011: 10%
2012: 6%
28
Impuesto,
Tasa, y otros
cargos
Base Legal Descripción
Temporal Reformas, Art. 22 2013: 5%
Aplica sobre el exceso de la renta neta gravable
superior a L.1,000,000.00 y es una sobre tasa del
impuesto sobre la renta.
6.
Tasa de
Seguridad
Poblacional
(Contribución
Especial del
Sector Minero
Ley de Seguridad
Poblacional,
Decreto No.105-
2011 y sus
Reformas
2013:
Ley General de
Minería, Decreto
No.238-2012
2011-2012
2% del valor FOB (Free On Board – Libre Abordo)
de la exportación registrada en la Declaración de
Mercancías.
2013
a. Minería no metálica de carácter industrial y la
de gemas o piedras preciosas: 1% sobre el valor
FOB o en base al valor en planta o ex-fábrica
b. Minería metálica, los óxidos y sulfuros (no
metálicos) de los cuales se extraen metales: 2%
sobre el valor FOB de las ventas o
exportaciones
7
Impuesto varios Ley General de
Minería y su
Reglamento
2013
a. 2.5% en base al valor FOB o en base al valor en
planta o ex-fábrica aplica a la minería no metálica
de carácter industrial y la de gemas o piedras
preciosas:
1% para el municipio donde se extrae
(enunciado en el último ítem).
0.50% a favor de la Autoridad Minera
1% por Tasa de Seguridad, que ingresa a la
Tesorería General de la República, enunciado
anteriormente.
b. 6% sobre el valor FOB de las ventas o
exportaciones, aplica a la minería metálica, los
óxidos y sulfuros (no metálicos) de los cuales se
extraen metales:
2% Tasa de Seguridad que ingresa a la Tesorería
General de la República, enunciado
anteriormente.
2% impuesto municipal que ingresa a la
Tesorería Municipal donde se ubica la actividad
29
Impuesto,
Tasa, y otros
cargos
Base Legal Descripción
minera (enunciado en el último ítem).
1% de contraparte en los proyectos de desarrollo
de la Ley de Promoción de la Alianza Público-
Privada (COALIANZA).
1% a favor de la Autoridad Minera dedicado a
las actividades de control e investigación
científica.
8
Canon
Territorial
Ley General de
Minería, Art. 56
2011-2012
Concesiones Metálicas:
a. US$ 0.25 en los primeros 4 años
b. US$ 0.75 durante el 5º y 6º año
c. US$ 1.50 durante el 7º y 8º año
d. US$ 3.00 a partir del 9º año
Concesiones No Metálicas:
a. US$ 0.25 durante el 1º y el 2º año
b. US$ 1.50 a partir del 3er año
Todos por año y por hectárea o fracción otorgada o
solicitada,
2013
a. $1.50 / ha / año concesiones metálicas de
exploración
b. $3.50 / ha /año para concesiones metálicas de
explotación
c. $0.50 / ha / año para concesiones no metálicas o
de gemas o piedras preciosas de exploración
d. $2.00 / ha /año para concesiones no metálicas o de
gemas o piedras preciosas de explotación
9
Canon
Beneficio
Territorial
Ley General de
Minería, Decreto
No.292-98,
Artículo 39
2011-2012
Se pagará de acuerdo a la Capacidad Instalada de la
siguiente forma:
Hasta 300 toneladas métricas por día (TM/día)
US$250.00
Más de 300 toneladas métricas por día (TM/día)
US$ 500.00
Más de 1,000 toneladas métricas por día y hasta
5,000 toneladas métricas por día (TM/día) US$
30
Impuesto,
Tasa, y otros
cargos
Base Legal Descripción
2,500.00
Más de 5,000 toneladas métricas por día (TM/día)
US$ 5,000.00
10 Inspecciones de
Embarque
Acuerdo $ 3600
11 Monitoreos
Ambientales
INGHEOMIN $ 4500.
12
Inspecciones
Geol. o de
Campo
30/10/2014 $ 1500.
13
Constancias o
Certificaciones
Ley de
Fortalecimiento de
los Ingresos,
Equidad Social y
Racionalización del
Gasto Público,
Artículo 49,
Decreto No.17-
2010 y sus
Reformas.
L.200.00 en concepto de pago de emisión de los
actos administrativos que aprueben.
14 Análisis de
Laboratorio
15
Inspecciones
Sin Valor
Comercial
ACUERDO
INGHEMIN
$ 100.
16 Toma de
Muestras
30/10/2014 $ 1500.
17 Venta de
Impresos
18
Impuesto
Municipal 2011 - 2012:
Ley General de
Minería, Decreto
No.292-98
2013:
Ley General de
Minería, Decreto
No.238-2012
2011 y 2012:
1% sobre el valor total mensual de las ventas o
exportaciones de la actividad minera
2013:
a. Minería no metálica de carácter industrial y la
de gemas o piedras preciosas: 1% en base al
valor FOB o en base al valor en planta o ex-
fábrica
31
Impuesto,
Tasa, y otros
cargos
Base Legal Descripción
b. Minería Metálica: 2% sobre el valor total
mensual de las ventas o exportaciones
realizadas y conforme a la Declaración
presentada al Banco Central de Honduras e
INHGEOMIN.
4.1.6 Impacto de la legislación fiscal
Debe tomarse en cuenta que calcular la fiscalidad efectiva del sector (o sea, no la teórica
establecida en las diversas normas, sino los pagos efectivamente efectuados por el sector)
resulta especialmente complicado en Honduras, ya que no hay una autoridad administrativa
que centralice o publique la información sobre todos los tributos pagados, y las cifras que
posee la administración presentan datos contradictorios y algunas estadísticas inesperadas
(por ejemplo, hay empresas registradas como mineras en INHGEOMIN que no aparecen en
los listados de la SEFIN), la evidencia que surge a partir de los datos disponibles sugiere
que en contra de ciertas quejas del sector, la contribución de éste a las arcas públicas es
reducida como indica el siguiente cuadro que, entre otras cosas muestra cómo el subsector
minero sólo contribuye con la mitad de un 1% al total de los tributos pagados en el país,
una contribución muy inferior a la contribución de este subsector al PIB:
32
CUADRO 12: TRIBUTOS DEL PAIS Y SU MINERIA, 2012
(Millones lempiras)
Canon
Territ.
Imp.
Munic
Imp.
Renta PJ
Aport.
Solid.
Imp.
Ventas
Imp.
Aduan
Tasas
Inspec
Otros TOTAL
Imp.
pagados
por sub
sector
minero
(lempiras)
7.3 3.9 129.0 0.3 1.6 109.6 6.9 1.8 260.4
Total
impuestos
nacionales
(lempiras)
7.3 Pen-
Diente
INFO
DE
AMH
ON
2554 1468 20126 2932 6.9 11460 53286
Imp.miner
os/ Imp.
Total (%)
100.0 n.d 5.05 0.02 0.01 3.7 100.0 0.35 0.49
Fuente: Elaboración en base a informaciones proporcionadas por diversas empresas
mineras, INHGEOMIN y la Direccion Ejecutiva de Ingresos. Sólo incluye los pagos de
tributos que recaen sobre las propias empresas y no aquellos para los cuales sólo realizan
una retención a tributos que deben pagar tercero.
33
4.2 Subsector de hidrocarburos
4.2.1 Condiciones de exploración y explotación
La exploración y explotación de hidrocarburos difiere notablemente del régimen de
concesiones mineras. En contraste con éste:
La exploración y explotación de hidrocarburos se rige por “contratos de operación”
que se establecen por el Estado (representado por el Procurador General) con cada
empresa que postula explorar y/o explotar hidrocarburos. Por tanto, en contraste con
la minería, no se otorgan concesiones como mecanismo para permitir el ejercicio de
dichas actividades. Además, una vez suscritos, estos contratos deben ser aprobados
por el Congreso Nacional antes de poder surtir efecto.
Aunque la ley también prevé la posibilidad de que los contratos se otorguen
mediante licitación, todos los celebrados hasta ahora han sido por negociación
directa entre la Administración y cada una de las empresas en cuestión.
El mecanismo de publicitación de dichos contratos es la publicación automática en
el diario oficial La Gaceta, en lugar de la inscripción en un catastro12
.
Mientras en el sector minero las concesiones de exploración y explotación son
consecutivas y la segunda no se puede obtener sin haber solicitado y ejercitado la
primera, los contratos de hidrocarburos en principio cubren (como ya ocurría en el
régimen minero previo a la actual Ley de Minera) simultáneamente tanto la
exploración como la explotación y las responsabilidades y derechos de ambas partes
en ambas actividades. También es concebible que cubran sólo la exploración o sólo
la explotación de hidrocarburos.
El Estado permanece dueño de los resultados de la explotación (o sea, de los
productos obtenidos por la empresa contratada) que remunera a la empresa
mediante un mecanismo por el que se comparten los beneficios (“profit- sharing”,
aunque la ley no utiliza esta expresión). Bajo dicho régimen, el Estado compensa a
la empresa beneficiaria por sus gastos e inversiones con un porcentaje de los
beneficios de la explotación con dos cáveas:
12
Aunque no previsto por la Ley, SERNA ha empezado a colgar en su página web
(www.serna.gob.hn) el más reciente de estos contratos, el celebrado con British Gas. El
otro vigente, con Victory Resources, no se encuentra en dicha página web posiblemente por
ser de más antigüedad
34
o la empresa está autorizada a deducir todos los gastos operacionales para la
obtención, pero al mismo tiempo está obligada a asumir todos los riesgos de
la explotación.
o Los porcentajes con los que el Estado y la empresa comparten los resultados
netos de la explotación (o en la terminología de la ley, la “producción neta”,
o sea, los beneficios) quedan fijados en el contrato, con los limites siguientes
en lo que se refiere a la compensación de la empresa (con el remanente
yendo al Estado):
Máximo del 85% de la producción neta en el periodo que transcurra
hasta que la empresa recupere todos sus gastos previos al comienzo
de la explotación, periodo durante el cual toda su participación irá
destinada a cubrir esos gastos.
Máximo del 50% en el periodo restante
En reconocimiento al acuerdo de “profit-sharing”, se establece dentro de cada
contrato un Comité de Administración del Contrato de Operación, cuya
responsabilidad es la toma de las decisiones estratégicas necesarias para el
cumplimiento del contrato. Aunque estos comités no están previstos por la Ley de
Hidrocarburos, sí aparecen en los contratos ya establecidos con BG y con Victory
Resources.
Ahora bien, a semejanza con el régimen de concesiones mineras,
En los contratos de hidrocarburos, el Estado ni garantiza la cantidad ni la calidad de
hidrocarburos ni se obliga a otorgar ninguna indemnización en ese sentido. Es más,
la empresa beneficiaria está obligada a asumir todos los riesgos, así como a
contribuir todo el material, equipamiento y conocimientos técnicos para el
desarrollo de la operación.
Los contratos de operación de hidrocarburos son transmisibles a terceros, siempre
que SERNA lo autorice.
Los contratos de operación llevan implícito los derechos de servidumbre y de
expropiación, asumiendo la correspondiente indemnización.
35
Finalmente, la Secretaría de Hacienda puede otorgar exoneración parcial o incluso
total de los impuestos a la importación de los materiales, equipamiento, etc. que
tengan relación directa con sus operaciones y necesite importar.
En cuanto a la exploración, su área máxima es un bloque de 100 000 Ha. en tierra firme y
200 000 Ha. en el mar. El periodo máximo de exploración es de 4 años, prorrogables otros
2 años más. Durante ese periodo, el beneficiario debe llevar a cabo el programa
exploratorio mínimo que se establece en el contrato y presentar informes semestrales a
SERNA del progreso de dicho programa.
En cuanto a la explotación, su área máxima será un 50% de la superficie contratada en lotes
máximos del 10% de la superficie contratada, indivisibles y contiguos por al menos un
lado. El área remanente del bloque revierte al Estado. El periodo máximo de explotación es
de 20 años, prorrogable otros 5 años más. Durante ese periodo, el beneficiario debe llevar a
cabo su perforación y presentar programas anuales de desarrollo que deben ser aprobados
por la SERNA y, también anualmente, informes de las actividades desarrolladas.
En este contexto, el Estado se reserva tres derechos:
o a vender a la empresa beneficiaria el total o parte del remanente que le
corresponde, por el mismo precio al que la empresa exporta en el mercado
internacional.
o a comprar, también por el mismo precio y con el fin de abastecer el mercado
nacional, a la empresa beneficiaria hasta un 50% de los hidrocarburos que le
corresponden.
o a almacenar, durante tres meses, y a precio de costo, en los almacenes de la
empresa, los hidrocarburos que le correspondan durante un mes.
4.2.1.1 Causas de terminación de los Contratos
La legislación identifica diversas causas que, en términos generales, surgen de la falta de
cumplimiento de la Ley de Hidrocarburos y otras. En particular, el Estado puede dar por
terminado un contrato cuando el beneficiario de éste:
No comience el programa exploratorio mínimo en el plazo previsto, siempre que
pague al Estado la totalidad de las inversiones necesarias para llevarlo a cabo.
36
Considere que el yacimiento no será comerciable y obtenga autorización del Estado
para interrumpir su programa exploratorio mínimo, siempre que pague al Estado el
50% de las inversiones necesarias todavía para completarlo.
No comience la perforación del primer pozo de desarrollo o la producción dentro de
los plazos previstos
Ceda el contrato sin la previa aprobación del Estado
Pese a la aparente dureza de estas normas, su aplicación hasta ahora parece haber sido laxa,
al haberse concedido, a diversas empresas, sucesivas prórrogas cuando las condiciones
previstas no se cumplían.
En resumen, la Ley de Hidrocarburos establece el marco y normas generales que deben
respetar todos los contratos de exploración y explotación de Hidrocarburos, mientras que
estos contratos pueden contener detalles que han podido ser sujeto de negociación, como
los plazos, las contribuciones de la empresa, los gastos que pueden ser deducibles de los
ingresos a la hora de contabilizar los beneficios y el porcentaje según el cual la empresa
participa en los beneficios de la actividad de explotación.
Para concluir, se lleva hablando en el país desde hace tiempo sobre la conveniencia de
promulgar una nueva Ley de Hidrocarburos. Llegó incluso a decretarse una moratoria de un
año en la tramitación de expedientes para establecer concesiones y contratos de exploración
y explotación de hidrocarburos (Decreto Ejecutivo PCM 007-2011 citado anteriormente)
con el fin de que posibles nuevas iniciativas fueran cubiertas por las normas que el propio
Ejecutivo del momento juzgaba inminentes. Que ello no tuviese mayor impacto queda
ilustrado por el contrato que en 2013 se firmó con BG y por la ausencia, todavía, de una
nueva legislación sobre hidrocarburos.
4.2.2 Régimen jurídico
Como ya se ha explicado anteriormente, los hidrocarburos no se rigen por el régimen de
concesiones sino por contratos, cuyo marco lo proporciona la Ley de Hidrocarburos pero
cuyos detalles son objeto de negociación entre la Administración Hondureña y la empresa
que busca realizar actividades de exploración o explotación.
Formalmente, no obstante, el proceso de contratación comienza con una solicitud que la
empresa interesada debe presentar ante la SERNA que debe constituir un expediente que
atribuye a su Dirección de Energía, que lo estudia financiera y técnicamente, con las
correspondientes inspecciones de campo y consulta prescriptiva a la Cancillería en el caso
37
de que las áreas que se solicitan sobrepasen los límites territoriales. Tras ello y la posterior
negociación del contrato y su firma (ambas, formalmente, por la Procuraduría General de la
República y la empresa), éste pasa a su aprobación por el Congreso Nacional y su posterior
publicación en La Gaceta.
Los contratos y los compromisos previos a ellos difieren unos de otros, dependiendo de la
capacidad negociadora y de los intereses de ambas partes. A la hora de cubrir los detalles
de las cuatro iniciativas actualmente en curso en lo que se refiere a hidrocarburos, resulta
más útil comenzar por la última de todas, el contrato concluido con BG, y proceder tras
ello con el contrato con Victory Resources, ya que el primero y más reciente de ambos
contratos es el que cubre con más detalle los distintos temas en cuestión. Tras ello se
abordarán los compromisos relacionados con las otras dos empresas del sector con ninguna
de las cuales se ha llegado a establecer todavía un contrato.
4.2.3 Los contratos de operación
4.2.3.1 El contrato con BG
El contrato, firmado en abril de 2013 y publicado tres meses después tras su aprobación por
el Congreso Nacional13
cubre 35,000 Km2 en La Ceiba, en el Departamento de Gracias a
Dios, frente a la costa caribeña del país y a 5,5 Km. de distancia de ésta. El contrato previó
un periodo máximo de exploración de 4 años, prorrogable por dos años, y un periodo de
explotación de 20 años, prorrogable por 5 años, como en el caso de Victory Resources y
como prevé la propia Ley de Hidrocarburos.
De acuerdo con el contrato, la empresa ha comenzado ya los trabajos de identificación y
exploración y que aún no incluirán actividades de perforación. Ya han sido completadas las
etapa de gravimetría (que registra los campos gravitacionales de diferentes formaciones
rocosas) y muestreo del fondo marítimo (las muestras están siendo analizadas actualmente
en laboratorio) y en los próximos dos años se llevarán a cabo las tareas de geofísica. La
empresa ya ha establecido diálogos con las comunidades de pescadores y otras
comunidades locales.
Las contribuciones que debe realizar BG al Estado de Honduras según el contrato entre
ambos son las siguientes:
En la etapa de exploración: 13
Decreto 90-2013 de Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de
Hidrocarburos en Zona Marítima de la Republica de Honduras, La Gaceta, de 25.07.2013, que
también puede obtenerse en http://www.serna.gob.hn/index.php/portal-de-transparencia/planeacion-
y-rendicion-de-cuentas/483-concesiones/contrato-hidrocarburos/564-contrato-hidrocarburos
38
o Pago a la Tesorería General, aunque en beneficio de SERNA, de un
Canon de Superficie de US$50,000/año durante 6 años – pago ya
realizado en la cuantía de US$300,000.
o Uso de US$100,000/año para la formación y capacitación de personal
hondureño en temas de hidrocarburos – en estos momentos, la empresa
negocia con SERNA la forma concreta en que esos fondos serán
utilizados.
o Pago de US$250,000 anuales en los primeros tres años de exploración,
de US$200 000 en los siguientes tres años (aun en el caso de terminación
anticipada del contrato) para programas ambientales y sociales en favor
de las comunidades ribereñas en el Departamento de Gracias a Dios.
o Financiación y gestión de un Estudio de Factibilidad de Gas Natural
Licuado y del mercado energético de exportación en general, de
US$200,000.
o Financiación de, al menos US$100,000, de un proyecto, a llevar a cabo
en el primer año, de organización de una base de datos sobre
hidrocarburos
En la etapa de desarrollo y explotación:
o Pago de un canon de US$1/Ha. por año.
o Pago de, al menos, US$1,200,000/año para programas ambientales y
sociales en favor de las comunidades ribereñas en el Departamento de
Gracias a Dios.
Aparte de ello, en el contexto del acuerdo de “profit-sharing” (al que el contrato se refiere
como “Production-Sharing Agreement”), y ya en la etapa de explotación y ventas, el Estado
da contenido específico a una obligación crucial que ya aparece en la Ley de Hidrocarburos
y reafirma otra obligación que también aparece en dicha ley:
Por un lado, la obligación del contratista de devolver al Estado la mitad del área
bajo contrato.
Por otro lado, la obligación del Estado de retribuir al contratista con parte de la
producción de acuerdo con los baremos siguientes:
o Durante el periodo necesario para que la empresa recupere los costos
incurridos antes del comienzo de la producción: 85% de la producción
para la empresa y el 15% restante para el Estado.
o Una vez aquellos costos se hayan recuperado, y tras deducir los costes de
operación corrientes, la remuneración en barriles diarios al contratista
será como sigue (quedando el remanente para el Estado):
Primeros 100,000 barriles: 50%
39
Siguientes 50,000 barriles: 49 %
Siguientes 150,000 barriles: 47%
A partir de 300,000 barriles: 42%
Finalmente, el contrato con BG también reafirma lo establecido por la ley en lo que se
refiere a los derechos del Estado a usar los almacenes de la empresa, a vender a ésta lo que
reciba en especie como parte del acuerdo, y a comprar de ella parte de su producción
cuando sea necesario abastecer el mercado nacional, el ejercicio de los cuales siempre
sujeto a las condiciones establecidas por la propia Ley de Hidrocarburos.
4.2.3.2 Contrato con Victory Resources
El contrato, firmado en 5.06.92 y publicado el 25.01.199314
, vigente desde el 25.01.93,
cubre 3 bloques de 100 000 hectáreas cada uno por un total de 300 000 hectáreas en las
proximidades del rio Coco o Segovia en el Departamento de Gracias a Dios, en la costa
caribeña del país en zona próxima a aquélla en la que está el contrato con BG.
El contrato previó:
la obligación por parte de la empresa de entregar un Programa Exploratorio Mínimo
a los dos meses, como máximo, de la entrada en vigencia del contrato y un
comienzo de los trabajos de exploración a los seis meses, como máximo, de dicha
entrada en vigencia.
En línea con la Ley de Hidrocarburos, un periodo máximo de exploración (y de
aplicación del Programa Mínimo Exploratorio) de 4 años, prorrogable por dos años.
Como luego se hizo también en el contrato con BG se estipuló que, tras ese periodo
de exploración, la empresa debería devolver al Estado al menos la mitad de las 300
000 hectáreas bajo contrato, acompañando esa devolución con un informe
evaluativo de los trabajos realizados en los lotes devueltos.
Como se detalla más abajo, ninguna de estas estipulaciones, pese a datar 20 años, ha sido
satisfecha.
En el contexto del acuerdo implícito de “profit-sharing” (aunque la expresión o su
equivalente en castellano no llega a utilizarse todavía en este contrato), y una vez
comenzada la explotación y las ventas, el Estado reconoce una obligación de pago en los
siguientes términos:
14
Decreto no. 177/92 de contrato de operación para la explotación y explotación de
hidrocarburos de la Empresa Victory Resources (La Gaceta, no.2695de 25.01.1993)
40
Derecho de la empresa, en compensación por sus servicios, a recibir una porción
de los hidrocarburos obtenidos, según la siguiente escala que es sustancialmente
diferente a la establecida más tarde con BG, menos generosa con la empresa en
los primeros años del contrato y algo más generosa en los años de explotación:
Durante el periodo de exploración: un 65% de los hidrocarburos
que procedan de pruebas de pozos y explotación anticipada, que
la empresa destinará exclusivamente a la recuperación de su
inversión
Durante el periodo de explotación y mientras la empresa recupera
la totalidad de la inversión realizada: un 65% de los
hidrocarburos obtenidos.
Durante el resto del periodo de explotación: un 50% de los
hidrocarburos obtenidos
Por otra parte, en ese mismo contexto, el Estado se reserva tres derechos cruciales ya
previstos en la Ley y semejantes a los establecidos también más tarde con BG: uso de los
almacenes de la empresa y compra y venta a ésta de parte de la producción.
Se declaró a la empresa sujeta al régimen tributario común de Honduras, con explicita
referencia al Impuesto sobre la Renta, así como a la sujeción durante el periodo de
explotación a un canon superficial por hectárea de cuantía indefinida (el contrato sólo dice
“de acuerdo a la ley”), aunque también se declaró el derecho de la empresa a la
depreciación total de los bienes de capital utilizados en las operaciones de exploración y
explotación y a la exención de gravámenes a la importación e impuesto de ventas de los
bienes de capital importados para esas operaciones. Ahora bien, se excluyó explícitamente
la posibilidad de que la empresa se beneficiase de estabilidad tributaria al estipularse que
quedaría sujeta “a las variaciones que se produzcan” en el sistema tributario. A la empresa
se le dio goce de derechos de servidumbre, ocupación temporal y expropiación mediante
indemnización y previa aprobación del Estado.
La empresa quedó asimismo obligada a “contratar a especialistas” que realizasen un estudio
de posible impacto ambiental de las operaciones de exploración y explotación, la totalidad
del cual debería estar completado “antes de que concluyese el periodo exploratorio”.
Asimismo, la empresa se comprometió a hacer todo lo posible para evitar que sus
operaciones causasen daños ambientales y a reparar éstos, en caso de que se produjeren,
mediante medidas que serían revisadas por la Secretaria de Recursos Naturales.
En vista de que las actividades de exploración habían sido insuficientes, la petición de que
se le otorgase una prórroga de dos años para la exploración fue denegada en 1997, pero tras
diversas disputas legales entre ambas partes, fue concedida en diciembre de 2005, tras serle
41
aprobado un nuevo Programa Mínimo de Trabajo, del que sólo parece haberse justificado la
presentación de un informe geológico. Una nueva solicitud de prórroga de dos años fue
presentada y autorizada en 2013, sujeta a la presentación de un nuevo Programa Mínimo de
Trabajo.
El contrato, posiblemente porque se celebró hace más de 20 años cuando la Administración
Hondureña tenía menos experiencia en estos asuntos, era mucho más general que el
establecido más recientemente con BG y establece unas obligaciones financieras para la
empresa menores que las pactadas posteriormente con BG. En concreto, el contrato preveía
tan sólo un aporte de US$60,000/año para actividades de formación durante los cuatro
primeros años de exploración y dos de prórroga y de US$100,000/año durante el periodo de
explotación. Aportaciones que nunca han sido realizadas, aunque en 2014 la
Administración Hondureña apercibió a la empresa para que hiciese efectiva las
contribuciones debidas a la SERNA por cuatro años.
En resumen, aunque el contrato sigue vigente, las actividades han estado siempre muy
ralentizadas y es difícil aventurar el futuro de esta actividad cuya fase de exploración de 6
años concluirá en 2015.
4.2.3.3 Solicitud de Contrato de CaribX Oil
La solicitud presentada por la empresa ante la SERNA y firmada en agosto de 2013, cubre
300 000 hectáreas en un bloque en tierra firme denominado Coco Caratasca en el
Departamento de Gracias a Dios cerca de la costa caribeña del país.
La empresa fue constituida en 2010 y domiciliada en Honduras con matrícula de los
Comerciantes Sociales cuya finalidad es la exploración y subsiguiente explotación de
petróleo y gas. En la solicitud no constan los porcentajes de participación de socios
extranjeros, aunque reconoce la existencia de una casa matriz en el exterior del país, que
por otras fuentes se sabe que es de origen inglés.
La solicitud de otorgamiento del contrato se basa en la consideración de que para la zona en
cuestión no se dispone de estudios profesionales suficientes a efectos de determinar sus
reservas de hidrocarburos. La solicitud está acompañada de un Programa Exploratorio
Mínimo que detalla las actividades exploratorias que se ejecutarán en la primera etapa de
dos años, así como las inversiones correspondientes a los cuatro primeros años dando a
entender que habrá una segunda etapa exploratoria de dos años adicionales. La solicitud
viene acompañada asimismo de un ofrecimiento a presentar una Solicitud de Licencia
Ambiental.
42
Tras la solicitud, la empresa, a instancias de la Direccion de Energía de SERNA, ha estado
en diálogo y proceso de consulta con el Pueblo Indígena Miskito, con el fin de encontrar
acomodo mutuo que permita a los Miskito ver con buenos ojos la actividad exploratoria y
de posible explotación y reducir los posibles impactos sociales y medioambientales de esas
actividades.
Tanto la creciente experiencia de la SERNA, como un mejor entendimiento por CaribX Oil
que en el caso de Rose Dome Energy (que se explora más abajo) sobre las necesidades de
presentación de información técnica y financiera, hace pensar que será más probable que en
el caso de esta otra empresa que las actividades actuales permitan el inicio de negociaciones
de un contrato de Exploración y Explotación con el Gobierno de Honduras tal como CaribX
Oil solicitó.
4.2.3.4 Solicitud de Contrato de Rose Dome Energy
La solicitud, firmada en mayo de 2008, cubre tres bloques en tierra firme (uno de los
bloques está en el Departamento de Copán, mientras otro abarca municipios en los
Departamentos de Copán, Santa Bárbara y Lempira, y el restante se encuentra en los
Departamentos de Santa Bárbara y Lempira) por un total de casi 300 000 hectáreas en la
zona denominada Zona Proyecto Atima cerca de la costa caribeña del país.
La empresa, constituida apenas un mes antes, está domiciliada en Honduras con matricula
en el Libro de Comerciantes Sociales. En la solicitud no constan los porcentajes de
participación de socios extranjeros, aunque un anexo identifica a los socios de la empresa,
la mayor parte de los cuales son hondureños según otras fuentes.
La solicitud de otorgamiento del contrato aporta en anexo un Programa de Exploración y
Explotación, así como documentación para acreditar la capacidad financiera y técnica de la
empresa y pide se proceda a la negociación y suscripción de un Contrato de Exploración y
Explotación. No habla de programa de inversiones ni de esfuerzos para obtener la
correspondiente solicitud de Licencia Ambiental.
Aparte de la falta de suficiente detalle en la solicitud, que hubiese podido subsanarse si la
empresa hubiese manifestado con gestos concretos su compromiso con la propuesta hecha
por ella misma, ha habido muchos retrasos en la presentación de documentación por la
empresa que, en cierta manera, se ha mantenido en estado letárgico por un largo periodo.
Desde hace cuatro años la empresa parece no haber llevado a cabo ninguna diligencia
adicional y no ha informado de actividad alguna, por lo que la Dirección de Energía de
SERNA tiene proyectado declarar pronto la caducidad de la solicitud presentada.
43
5. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y PERMISOS
La Ley de Minería sólo prevé el otorgamiento de Concesiones o Permisos (éstos para la
Pequeña Minería Metálica y la Minería Artesanal).
Se otorga una concesión de exploración o explotación a quien, cumpliendo los requisitos
legales, sea el primero en solicitarla para un terreno.
Las condiciones del otorgamiento de una concesión dependen de si es de exploración,
explotación o beneficio. El Estado no establece contratos con las empresas mineras.
5.1 Otorgamiento de licencias para la exploración
La concesión de exploración otorga el derecho a investigar si en un área determinada
existen cantidades económicamente explotables de mineral. Como ya se ha indicado
previamente, el otorgamiento de dicha concesión es por un periodo mínimo de 10 años para
la minería metálica y de 4 años para el resto, pasados los cuales, o bien el titular obtiene
una Concesión de Explotación sobre el mismo terreno o pierde sus derechos a explorar y
explotar ese terreno, con lo que éste pasa a quedar libre y, por tanto, sujeto a la solicitud de
concesión por otra persona o ente.
La solicitud de Concesión Minera de exploración se formulará conforme a lo dispuesto en
la Ley de Procedimiento Administrativo, adjuntando los documentos requeridos en el
artículo 66 de la Ley General de Minería y en el artículo 23 del Reglamento.
Constatado por parte del Registro Minero y Catastral que la zona solicitada está libre y no
se encuentra dentro de las áreas señaladas como excluidas por el artículo 48 de la Ley
General de Minería, anotará provisionalmente la solicitud y la Autoridad Minera ordenará
la publicación de un extracto de la misma, para que el peticionario lo publique en un diario
escrito y una radio de cobertura en la zona, debiendo presentar dentro de los tres (3) días
siguientes el recibo que acredite la orden de publicación, caso contrario se archivarán las
diligencias sin más trámite.
La Autoridad Minera solicitará bimestralmente al Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal (ICF) y al Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) el
listado de áreas protegidas, inventario nacional de bienes constitutivos del patrimonio
cultural y asimismo solicitará a la Autoridad Ambiental las áreas que se encuentran en
recuperación y mitigación ambiental para incorporarlas al catastro minero.
Una vez presentado en el expediente, los recibos que acreditan las publicaciones
correspondientes, se impulsará el trámite de oficio, concluyendo, previa inspección al sitio
de la que resultará un informe y dictamen en conjunto por las unidades técnicas de Minas y
Geología, Ambiente y Seguridad y Desarrollo Social.
44
Si dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación se presentare oposición, siendo
la misma de carácter incidental, se tramitará en pieza separada dejando constancia en el
expediente principal, conforme al procedimiento administrativo correspondiente y sin
suspender el curso del trámite de la solicitud de concesionamiento. No presentándose
oposición o resuelta ésta, la Autoridad Minera procederá a resolver la solicitud de
concesión minera previo dictamen legal en ambos casos, en un plazo no mayor de cuarenta
y cinco (45) días.
La Autoridad Minera emitirá la resolución correspondiente y siendo favorable, ordenará su
inscripción en la Unidad de Registro Minero y Catastral.
5.2 Otorgamiento de licencias para explotación
La Concesión de Explotación otorga el derecho a explotar, esto es, a desarrollar y producir
mineral. El otorgamiento de dicha concesión es por un periodo mínimo de 15 años,
prorrogable. Ni la Ley ni su Reglamento establecen duración mínima o máxima de esta
prórroga. De no obtenerse la prórroga, el terreno pasa a quedar libre y, por tanto/ sujeto a la
solicitud de concesión por otra persona o ente.
Desarrollada la etapa de exploración, el concesionario presentará ante el INHGEOMIN una
solicitud para el derecho de explotar el yacimiento explorado, acompañada con los
requisitos que se encuentran en el artículo 26 del Reglamento.
La Dirección Ejecutiva remitirá las diligencias por su orden a las Unidades de Minas y
Geología, Ambiente y Seguridad, Desarrollo Social y Fiscalización Minera para que emitan
su dictamen correspondiente sobre la procedencia de la etapa de explotación.
Dictaminados favorables por la unidad de Minas y Geología el sitio y el método de
extracción propuestos, y previo al pronunciamiento de Ambiente y Seguridad, el solicitante
debe tramitar su respectiva licencia ambiental y acreditarla en el expediente.
De conformidad a lo que establece el artículo 36 de la Ley General de Minería, la
aprobación del método de explotación se hará en función de lo que establezca el estudio de
factibilidad y la aplicación de las técnicas modernas en la materia al momento de la
aprobación del proyecto; para tal efecto la Autoridad Minera emitirá las disposiciones
necesarias.
Una vez que conste en el expediente el pronunciamiento favorable de las unidades
operativas mencionadas en el artículo anterior, la Autoridad Minera solicitará a la
Corporación Municipal respectiva realizar una consulta ciudadana en un plazo no mayor a
sesenta (60) días calendario contados a partir de dicha solicitud, en los términos que señala
45
la Ley de Municipalidades y conforme lo establece los artículos 91, 92 y 93 del
Reglamento.
Recibido el resultado de la consulta ciudadana siendo este favorable, se procederá a la
evaluación social, financiera y legal de la solicitud de concesión minera de explotación.
Emitidos los dictámenes favorables a la procedencia de la solicitud de Concesión Minera
por las unidades técnicas y legales, la Dirección Ejecutiva emitirá la Resolución
correspondiente al otorgamiento de la Concesión Minera de Explotación y una vez firme se
procederá a su inscripción en el Registro Minero y Catastral.
5.3 Otorgamiento de permisos para pequeña minería
La Pequeña Minería y la Minería Artesanal definidas en la nueva Ley de Minería se han
ejercitado hasta ahora de forma irregular e informal, al margen de la ley y, por tanto, sin la
obtención de una concesión sobre los terrenos en los que ejercen su actividad. Bajo la
nueva ley, y reconociendo en cierta manera esa situación de hecho al tiempo que se valora
la progresiva incorporación de estas actividades en un marco legal, no se exige la obtención
de una concesión pero sí se requiere que estas formas de actividad se ejerzan bajo un
Permiso Minero, que sólo se podrá conceder para áreas definidas para esos fines.
La Autoridad Minera es la facultada de otorgar permisos para pequeña minería metálica y
de gemas o piedras preciosas. En el caso de la pequeña minería no metálica corresponde a
la Autoridad Municipal su otorgamiento.
Se entiende por pequeña minería las actividades mineras en las que se utilicen medios
mecánicos sencillos, con la capacidad de alcanzar los volúmenes de producción
establecidos en el artículo 86 de la Ley General de Minería.
En el caso de solicitudes presentadas a la Autoridad Minera, constatado por parte del
Registro Minero y Catastral que la zona solicitada está libre y no se encuentra dentro de las
áreas señaladas como excluidas por el artículo 48 de la Ley General de Minería, anotará
provisionalmente la solicitud.
En cuanto a los requerimientos de la solicitud para obtener el Permiso Minero para ejercer
la minería artesanal, nada dice ni la Ley de Minería ni su Reglamento por lo que la
determinación de estos requerimientos queda en manos de la autoridad municipal
correspondiente. Un Manual de Buenas Prácticas para la Minería Artesanal, que está
preparando INHGEOMIN proporcionará las orientaciones oportunas en ese sentido.
46
6. INGRESOS DEL GOBIERNO GENERADOS POR EL SECTOR EXTRACTIVO
La Constitución de la República (Artículo 363( establece que todos los ingresos fiscales
ordinarios constituirán un solo fondo y que no puede crearse ingreso alguno destinado a un
fin específico.
La mayor parte de los tributos pagados por el sector minero van directamente a la Tesorería
Nacional y de ahí al Presupuesto Nacional. La excepción principal son los impuestos
municipales, que van directamente a la Tesorería Municipal correspondiente (y de ahí
nutren el Presupuesto de cada uno de los municipios en cuestión).
Como se ve en el siguiente flujorama que, un número de tributos relativamente menores se
entregan a la Tesorería Nacional mediante entes intermedios de la Administración; en
algunas ocasiones, la propia Tesorería Nacional devuelve los fondos en cuestión a esos
mismos entes intermedios.
De acuerdo al Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas publicado por el Fondo
Monetario Internacional (FMI) que actualmente se aplica en el Gobierno de Honduras, la
contabilización de los Ingresos del Gobierno la podemos clasificar por niveles, como se
muestra a continuación:
6.1 Trayectoria de los pagos
Los ingresos que obtiene la Administración Central provienen en primer lugar de la
recaudación del Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Ventas, Aporte solidario temporal
y el Impuesto al Activo Neto, los cuales son parte de los ingresos tributarios y son
Administración Central
•Secretaría de Estado
•Instituciones Desconcentradas
Gobierno Central
•Adminitración Central
•Instituciones de Seguridad y Previsión Social
•Demás Instituciones Descentralizadas (Inhgeomin, Coalianza, Etc.)
Gobierno General
•Gobierno Central
•Municipalidades
47
recaudados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (Administración Tributaria) y, en
segundo lugar, provienen de los ingresos no tributarios que se recaudan por la emisión de
las licencias, cobro de canon por concesiones, inspecciones, entre otros, que son recaudados
por los entes competentes de regulación de las empresas de la Industria Extractiva.
Por otro lado, los ingresos que recaudan las Municipalidades de la Industria Extractiva
provienen del cobro del Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos.
Hay, por tanto, diversos tipos de circuitos de movimiento de fondos del sector extractivo
hacia el Gobierno, como queda ilustrado en los siguientes flujoramas:
a. Impuestos sobre la Renta (y la Aportación Solidaria Temporal), sobre las Ventas,
Aduaneros y a los Activos Netos - los fondos van al Presupuesto Nacional:
Banco
Privado
Tesorería General
de la República
EMPRESA
MINERA
Presupuesto
Nacional
48
b. Canon Territorial (excepto para la Minería Artesanal) y de Beneficio - los fondos
van al Presupuesto Nacional, vía INHGEOMIN y la Tesorería Nacional:
c. Canon Territorial de la Minería Artesanal, Tasas por los Servicios Municipales y el
Permiso (municipal) de Operación:
Banco
Privado
Tesorería General
Municipal
EMPRESA
MINERA
Presupuesto
Municipal
INHGEOMIN
Banco
Privado
Tesorería
General de
la República
EMPRESA
MINERA
Presupuesto
Nacional
49
d. Tasa de Seguridad - aunque las cantidades se ingresan en la Tesorería General, no
entran en el Presupuesto General sino que van a un fideicomiso.
e. Impuesto Municipal: los fondos son ingresados directamente en la Tesorería
Municipal, pero parte de ellos va a un fideicomiso:
9 5% 95%
Banco
Privado Tesorería
General de
la República
EMPRESA
MINERA
FIDEICOMISO (Fondo de
Protección y Seguridad
Poblacional)
Banco
Privado Tesorería General
Municipal
EMPRESA
MINERA
FIDEICOMISO (Fondo de
Invers.Social)
Presupuesto
Municipal
50
f. Contraparte de COALIANZA: Aunque los fondos ingresados en Tesorería General,
no entran en el Presupuesto General sino que van a un fideicomiso.
g. Tasas de INHGEOMIN:
INHGEOMIN
Banco
Privado Tesorería
General
EMPRESA
MINERA
Banco
Privado
Tesorería
General de
la República
EMPRESA
MINERA
FIDEICOMISO (Alianza Público-Privada
51
7. CONSIDERACIONES FINALES
Honduras ha demostrado voluntad política de reordenar sus leyes, instituciones y
procedimientos para actualizar su sector extractivo al estándar EITI.
En su oportunidad, el Gobierno puso en marcha, con el mayor sentido de urgencia, el
cumplimiento de los requisitos y formalidades para solicitar su condición de país
candidato.
El Consejo Nacional aspira que el subsector minero vuelva a ser un componente
relevante del producto interno bruto, de sus exportaciones y de sus ingresos tributarios,
en el marco del respeto al ambiente y de un dinámico desarrollo social.
El Consejo Nacional espera que la exploración petrolera y gasífera pueda confirmar
depósitos de hidrocarburos de entidad comercial que puedan coadyuvar al desarrollo del
país y a terminar con la dependencia ruinosa de carburantes importados para la
generación de energía.
Con un mejor ordenamiento, información geológica y estándar EITI, Honduras confía
en convertirse a corto plazo en un Estado atractivo para la inversión en el sector
extractivo.
La igualdad ante la ley debe considerarse como el antecedente remoto de la integridad
pública, de la eficiencia administrativa, de la transparencia y de la participación
ciudadana, aspectos cruciales que hoy configuran lo que llamamos la alianza del
Gobierno abierto.
El Consejo Nacional augura que, con todo lo anterior y el cumplimiento de los
compromisos de los estándares de EITI internacional y las buenas prácticas del sector
extractivo, el Estado de Honduras tiene la posibilidad de brillar en el mundo por su
transparencia, en particular en el sector extractivo.
La transparencia y la eficiencia administrativas son conceptos que se implican
recíprocamente porque la una y la otra responden al principio de legalidad y al de las
buenas prácticas de Gobierno.
Tegucigalpa, M. D. C., 13 de marzo de 2015.
52
Anexos
Anexo No.1: Flujo de ingresos no tributarios, Empresa según tipo de impuesto cancelado.
Años 2012-2013.
Anexo No 2: Formulario de pagos de EUROCANTERA, años 2012-2013.
Anexo No.3: Formulario de pagos de Five Star Mining S.A.de C.V, Años 2012-2013.
Anexo No.4: Formulario de pagos de Minera Clavo Rico, Años 2012-2013.
Anexo No.5: Formulario de pagos de Compañía Minera Cerros del Sur, Años 2012-2013.
Anexo No.6: Recaudación Industrias Extractivas de Honduras, Años 2013-2014.
Anexo No.7: Ingresos Tributarios de Explotación 2012
Anexo No.8 Ingresos Tributarios Municipales 2013
Anexo No.9: Opinión Legal, Secretaría de Finanzas, 17 de diciembre de 2013.
53
Mineral: Plomo, Plata, Zinc
Anexo No. 1 Flujo de Ingresos No Tributarios Empresa según tipo de impuesto cancelado
Años 2012-2013
Mineral: Oro y Plata
Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados por las empresas al INHGEOMIN
Mineral: Óxido de Hierro
Nombre de la Empresa / Años
Tipo de Impuesto (en Lempiras)
Impuesto Minero
Cánon Territorial Inspecciones de Embarque Monitoreos Ambientales Inspecciones sin Valor Comercial
Tomas de Muestras
Inspecciones de Campo
Análisis de Laboratorio
2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013
Minerales de Occidentes (MINOSA)
0.00 0.00 23,287.08 0.00 777,982.94 1,542,000.07 277,178.80 93,178.35 72,245.16 2,068.1
118,992.40 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Cerros del Sur 0.00 0.00 225,174.92 0.00 684.720.0 995,083.24 332,850.0 375,013.65 0.00 2,047.85 0.00 0.00 6,657.0 14,490.91 0.00 3,398.95
Clavo Rico 0.00 381,936.68 0.00 0.00 0.00 598,033.67 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 12,997.62
TOTAL 0.00 381,936.68 248.462.00 0.00 1,462,702.94 3,135,116.98 610,028.80 468,192.00 72,245.16 4,115.95 118,992.40 0.00 6,657.0 14,490.91 0.00 16,396.57
Nombre de la Empresa / Años
Tipo de Impuesto (en Lempiras)
Impuesto Minero
Canon Territorial Inspecciones de Embarque Monitoreos Ambientales
Inspecciones sin Valor Comercial
Tomas de Muestras
Inspecciones de Campo
Análisis de Laboratorio
2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013
Five Star Mining
0.00 0.00 286,605.00 244,944.0 3,545,553.39 4,214,498.71 0.00 72.224.60 218,668.57 234,975.07 0.00 19.590.0 0.00 14,344.43 23,145.93 10,713.59
BDR 0.00 0.00 0.00 30,249.30 0.00 372,265.92 0.00 0.00 0.00 6,215.29 0.00 0.00 0.00 2,069.04 0.00 16,636.21
TOTAL 0.00 0.00 286,605.00 275,193.3 3,545,553.39 4,586,764.63 0.00 72,224.60 218,668.57 241,190.36 0.00 19,590.0 0.00 16,413.47 23,145.93 27,349.8
Nombre de la Empresa / Años
Tipo de Impuesto (en Lempiras)
Impuesto Minero
Canon Territorial Inspecciones de Embarque Monitoreos Ambientales Inspecciones sin Valor Comercial
Tomas de Muestras
Inspecciones de Campo
Análisis de Laboratorio
2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013
American Pacific S.A. 0.00 0.00 5,028,668.48 0.00 697,368.05 1001,044.56 272,083.00 356,474.42 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
TOTAL 0.00 0.00 5,028,668.48 0.00 697,368.05 1001,044.56 272,083.00 356,474.42 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Mineral: Grava y Arena
Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados por las empresas al INHGEOMIN
Nombre de la Empresa / Años
Tipo de Impuesto (en Lempiras)
Impuesto Minero
Cánon Territorial Inspecciones de Embarque Monitoreos Ambientales Inspecciones sin Valor Comercial
Tomas de Muestras
Inspecciones de Campo
Análisis de Laboratorio
2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013 2012 2013
Agregados del Caribe (AGRECASA)
27,682.00 0.00 0.00 0.00 365,184.00 1,103,600.84 199,710.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 20,560.61 0.00 0.00 0.00
TOTAL 27,682.00 0.00 0.00 0.00 365,184.00 1,103,600.84 199,710.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 20,560.61 0.00 0.00 0.00
59
Anexo No.7 Ingresos Tributarios de Explotación 2012
Variación
Depto. Municipio 2012 2013 Absoluta Relativa 2012 2013 Absoluta Relativa
Colón Tocoa 27,617,876.62 26,238,633.14 5605,718.55 27.2 105,950.00 120,234.81 14,284.81 13.48
Colón Bonito Oriental 5,150,393.55 5,188,535.68 1846,373.85 55.2 8,250.00 40,100.00 31,850.00 386
Copán La Unión 27,050,029.89 26,714,105.12 1807,298.03 7.3 20,107,163.68 19,065,322.21 -1041841.47 -5.18
Chol. El Corpus 1,339,224.65 1,051,216.49 292,619.65 38.6 105,682.70 154,606.66 48,923.96 46.29
Fco. M Cedros 9,378,237.94 8,647,174.6 1676,835.28 24.1 6,069,057.27 6,255,021.24 185,963.97 3.06
Olancho Juticalpa 37,658,676.53 37,854,913.09 7712,960.71 25.6 2,682,139.73 239,359.89 -2442,779.84 -91.08
Olancho San Esteban 2,356,621.73 2,227,165.41 1227,621.19 122.8 2,759.00 4,901.00 2,142 77.64
Sta Barbara Las Vegas 22,773,196.95 30,146,088.03 2345,524.86 8.4 15,376,717.77 22,908,984.77 7,532,267 48.98
TOTAL 133,324,257.86 138,067,831.56 22514,952.12 19.5 44,457,720.15 48,788,530.58 4,330,810.43 9.74
Impuesto S/Extracción RRNNIngresos Tributarios Variación
Ingresos Tributarios de Explotación 2012
60
Anexo No.8 Ingresos Tributarios Municipales 2013
N°cod_
muniDEPARTAMENTO MUNICIPIO
INGRESOS
TRIBUTARIOS
IMPUESTO
SOBRE
BIENES
INMUEBLES
IMPUESTO
PERSONAL O
VECINAL
IMPUESTO A
ESTABLECIMI
ENTOS
INDUSTRIA
IMPUESTO A
ESTABLECIMI
ENTOS
COMERCIO
IMPUESTO A
ESTABLECIMIE
NTOS
SERVICIOS
IMPUESTO
PECUARIO
IMPUESTO
S/EXTRACCION
Y EXPLOTACION
DE RECURSOS
IMPUESTO
SELECTIVO A LOS
SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIO
NES
TASAS POR
SERVICIOS
MUNICIPALES
DERECHOS
MUNICIPALES
17 09 COLON Tocoa 26238,633.14 2818,411.42 1181,354.67 1205,537.44 6935,190.89 2730443.08 831,318.79 120,234.81 2271,579.71 2538,843.78 5605,718.55
18 10 COLON Bonito Oriental 5188,535.68 1084,479.38 74,425.07 163,137.39 718,091.57 168,573.97 94,610.00 40,100.00 894,007.25 104,737.20 1846,373.85
51 12 COPAN La Unión 26714,105.12 640,133.49 722,827.08 3176,201.89 146,546.76 760,059.37 649.44 19065,322.21 322,095.50 72,971.35 1807,298.03
79 05 CHOLUTECA El Corpus 1051,216.49 111,105.13 56,038.90 23,356.93 116,854.68 14000 13,362.10 154,606.66 231,374.94 37,897.50 292,619.65
112 03
FRANCISCO
MORAZAN Cedros 8647,174.60 208,919.75 109,067.98 0.00 139,590.19 139880.06 75,041.14 6255,021.24 0.00 42,818.96 1676,835.28
228 01 OLANCHO Juticalpa 37854,913.09 5287,602.41 1046,308.24 174,069.92 5137,548.58 3985,469.16 524,037.58 239,359.89 5816,267.45 7931,289.15 7712,960.71
244 17 OLANCHO San Esteban 2227,165.41 156,140.12 52,310.00 0.00 206,833.29 55,729.05 66,196.20 4,901.00 448,954.56 8,480.00 1227,621.19
277 27 SANTA BARBARA Las Vegas 30146,088.03 365,009.84 1132,851.51 454,080.66 396,728.74 872,810.84 66,276.02 22908,984.77 141,317.08 1462,503.71 2345,524.86
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS JUSTICIA GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, DIRECCION GENERAL DE FORTALECIMIENTO LOCAL, INGRESOS TRIBUTARIOS MUNICIPALES 2013DATOS GENERALES DE MUNICIPIO INGRESOS TRIBUTARIOS DEL RENGLON 110 AL 118 BASADA EN LA CODIFICACION DE INGRESOS