Download - Analisis Codigo Tributario 2014
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
1/170
__________________________________________________________________________________
CONTABILIDAD TRIBUTARIA I
Anlisis Cdigo Tributario
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO
MS.CPC.HUMBERTO PERCY GAVIDIA RODRIGUEZ
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
2/170
__________________________________________________________________________________
2
El Estado y sus fines *
ESTADO
FINESGASTOS
PUBLICOSOBTENCION DEINGRESOS
PUBLICOS
Conjunto de instituciones pblicas organizadas,
conducidas y controladas por los ciudadanos quepertenecen a una misma comunidad poltica, con lafinalidad de administrar sus asuntos pblicos.
administracin de justicia, orden interno, defensa exterior,educacin salud, transportes y comunicaciones
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
3/170
__________________________________________________________________________________
3
Recursos estatales
INGR
ESOS
PUBLICOS
1. Recursos Patrimoniales propiamente dichos
2. Recursos de las empresas estatales
3. Recursos gratuitos
4. RECURSOS TRIBUTARIOS (TRIBUTOS)
5. Recursos por sanciones patrimoniales
6. Recursos monetarios
7.Recursos de crdito pblico
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
4/170
__________________________________________________________________________________
4
Estado y ciudadanos: RELACIN JURDICA TRIBUTARIA
*
ESTADO
Ciudadanos
P. Ejecutivo
P. Legislativo
SERVICIOSCOLECTIVOS
TRIBUTOS
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
5/170
__________________________________________________________________________________
5
Definicin de Sistema Tributario
Definicin:
Sistema Normativo Tributario
Conjunto de Tributos y NormasTributarias vigentes en un momento
determinado.
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
6/170
__________________________________________________________________________________
6
Elementos de Sistema Tributario *
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
7/170
__________________________________________________________________________________
7
CUADRO COMPARATIVO: Evolucin histricaPerodoPrehispnico Perodo Colonial Siglo XIX Siglo XX
Quinrecauda? Inca - CuracaCorona EncomenderoCuraca
GobiernosMunicipales Seccinde ContribucionesDirectasCorreos Papelsellado
Compaa Nacional deRecaudacinCaja Nac. de Depsitos yConsignacionesBanco de la NacinSUNATQuintributa? Runas
Indgenas y losespaoles americanos Todos los ciudadanos
Todas las personas naturales yjurdicas
Culesfueron lostributos? MitaQuinto Real, DiezmoAlmofarigazgo,Alcabala, Ttulos yEmpleos, Al vino, A losesclavos, Arbitrios
Municipales
Directos: Personal,Predios, Patentes eindustrias, Indirectos:Aduanas, papelsellado, serenazgo,alcabala yeclesisticos
Tributacin Nacional-Im. a la Renta
-Imp. al Patrimonio-- Imp. a las Ventas, Servicios
-Imp. a las Importaciones-Imp. a las ExportacionesTributos Municipales
Cul fueel destinode lostributos?
Obras PblicasMantenimientodel sistemasocial(nobleza,milicia, culto)
Mantenimiento delsistema administrativocolonial yenriquecimiento de lacorona
Pago a la deudaexterna y deudainternaMantenimiento delEstado, Salud eInstruccin Pblica
Sostenimiento del GobiernoCentralAdministracin estatal(servicios)Sostenimiento de losmunicipios y de obras pblicaslocales
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
8/170
__________________________________________________________________________________
8
Situacin actual
Tributacin actual
Quin recauda? SUNATGOBIERNOS LOCALESOTROS
Quin tributa? personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesionesindivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros,domiciliados en el Per
Cules son lostributos?Tributos del Gobierno Central
Tributos para el Gobierno LocalTributos para otros finesCul es el destinode los tributos? Fines del Estado
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
9/170
__________________________________________________________________________________
9
Sistema Tributario actualSISTEMA
TRIBUTARIOPERUANO
CODIGOTRIBUTARIO TRIBUTOS
Tributos para elGobierno Central
Impuesto Generala las Ventas
Impuesto a la Renta
Rgimen nicoSimplificado
Impuesto Selectivoal Consumo
DerechosArancelariosTasas por laprestacin
de serviciospblicosImpuesto
ExtraordinarioDe SolidaridadImpuesto deSolidaridad
en favor de la NiezDesImpuesto
Extraordinariopara la Prom y Des
Tur
ITF
Impuesto
Temporal a losActivos Netos
Tributos para elGobierno Local
Impuesto Predial
Impuesto alpatrimoniovehicular
Impuesto deAlcabala
Impuesto a lasApuestas
Impuesto a losJuegos
Impuesto a losEspectculosPblicos NoDeportivos
Impuesto dePromocinMunicipal
Impuesto al Rodaje
Impuesto a lasEmbarcaciones de
RecreoImpuesto a los
Juegosde Casino y Mq.
Trag.Tasas y
contribuciones
Tributos para otrosfines
Contribucin alSeguro Social
De Salud
Contribucin al SNP
Contribucin alSENATI
Contribucin alSENCICO
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
10/170
10
Titulo Preliminar
XV NORMAS
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
11/170
__________________________________________________________________________________
11
Contenido del Cdigo Tributario (Norma I)
CODIGOTRIBUTARIO
PRINCIPIOS GENERALES
INSTITUCIONES
PROCEDIMIENTOS
NORMAS ORD
ENAMIENTO
JURIDICO-
TRIBUTARIO
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
12/170
__________________________________________________________________________________
12
Caractersticas *
TRIBUTO
Prestacin, usualmente en dinero.
A favor del Estado
Establecida por ley.
No contituye una sancin.
Considera, en principio, la capacidad contributivadel sujeto obligado.
Es exigible coactivamente.
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
13/170
__________________________________________________________________________________
13
El tributo (Norma II)
TRIBUTO
Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimientono origina una contraprestacin directa enfavor del contribuyente por parte del EstadoPor ejemplo: IGV e Impuesto a la Renta
Contribucin: Es el tributo cuya obligacin
tiene como hecho generador beneficiosderivados de la realizacin de obraspblicas o de actividades estatalesPor ejemplo: Contribuciones aESSALUD, Contribuciones al SNP
Tasa: Es el tributo cuya obligacin tienecomo hecho generador la prestacinefectiva por el Estado de un servicio pblicoindividualizado en el contribuyenteClases: Arbitrios, Derechos y Licencias
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
14/170
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
15/170
__________________________________________________________________________________
15
Principio de legalidad Reserva de la ley (Norma IV)
a) Crear, modificar y suprimir tributos; sealar el hechogenerador de la obligacin tributaria, la base para suclculo y la alcuota; el acreedor tributario; el deudortributario y el agente de retencin o percepcin, sinperjuicio de lo establecido en el Artculo 10;b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, as como losadministrativos en cuanto a derechos o garantas deldeudor tributario;d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantas para ladeuda tributaria; y,f) Normar formas de extincin de la obligacin tributariadistintas a las establecidas en este Cdigo.Crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sujurisdiccin y con los lmites que seala la Ley.Se regula las tarifas arancelarias.
Ley oDecreto
Legislativo
Ordenanza
DecretoSupremo
La Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico y las leyes que aprueban crditos suplementarios nopodrn contener normas sobre materia tributaria.
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
16/170
__________________________________________________________________________________
16
Exoneraciones Tributarias (Norma VII) La Exposicin de Motivos (objetivo, alcances de la propuesta, elefecto, anlisis del costo fiscal, el beneficio econmico, etc Acordes con objetivos de poltica fiscal, debiendo sealarse elobjetivo de la medida, y los beneficiarios de la misma. Fijar el plazo de vigencia el cual no podr exceder de 3 aos.Prrroga hasta por un plazo mximo adicional de 3 aos. Todaexoneracin o beneficio tributario concedido sin sealar plazo, seentender otorgado por tres (3) aos. No hay prrroga tcita. La ley podr establecer plazos distintos de vigencia respecto a losApndices I y II de la Ley del IGV e ISC y el artculo 19 de la Leydel IR, no siendo lo anterior. No podr concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobretasas y contribuciones. Para la aprobacin se requiere informe previo del MEF. Toda norma que otorgue incentivos o exoneraciones tributariasser de aplicacin a partir del 1 de enero del ao siguiente, salvocasos de emergencia nacional. Exoneraciones tributarias a favor de diplomticos y otros: no seextienden a actividades econmicas particulares
REGLA
S
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
17/170
__________________________________________________________________________________
17
Interpretacin de normas tributarias (Norma VIII)
METODOS DEINTERPRETACIONADMITIDOS POR
EL DERECHO
Mtodo literal
Mtodo lgico
Mtodo sistemtico
Mtodo histrico
Mtodo econmico deinterpretacin ointerpretacin econmica
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
18/170
__________________________________________________________________________________
18
Aplicacin supletoria de normas tributarias (Norma IX)
En principio, se aplican las normas tributarias, pero en lo no previsto serecurre a:
1234
Normas distintas que no se opongan o desnaturalicen
Principios del Derecho Tributario
Principios del Derecho Administrativo
Principios Generales del Derecho
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
19/170
__________________________________________________________________________________
19
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
20/170
__________________________________________________________________________________
20
Irretroactividad de normas tributarias sancionatorias (art. 168)
NORMA 1: VIGENCIA DESANCIONES A, B, C y D
NORMA 2 (NUEVA): SUPRESIONO REDUCCION DE SANCIONES
TRIBUTARIAS A Y B
No extingue ni reduceen trmite o en
ejecucin
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
21/170
__________________________________________________________________________________
21
Vigencia en el tiempo de normas tributarias (Norma X)
VIGENCIA
LEYESTRIBUTARIAS
REGLAMENTOS
Rigen desde el da siguientede su publicacin en el
Diario Oficial, salvodisposicin contraria.
Tratndose de elementos delinc. a) de la norma IVrelativo a TR anuales apartir del primer da del aosiguiente
Rigen desde la entrada envigencia de la leyreglamentada.
Cuando se promulguen conposterioridad a la entrada envigencia de la ley, rigen
desde el da siguiente al desu publicacin, salvodisposicin contraria delpropio reglamento
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
22/170
__________________________________________________________________________________
22
Vigencia espacial de normas tributarias (Norma XI)
CRITERIOSUBJETIVO
CRITERIOOBJETIVO
DOMICILIADOS EN ELPERU
estn sometidos al
cumplimiento de lasobligaciones establecidasen el Cdigo Tributario yen las leyes y reglamentostributarios
NO DOMICILIADO EN ELPERU
sobre patrimonios,rentas, actos o contratosque estn sujetos atributacin en el pas
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
23/170
__________________________________________________________________________________
23
Cmputo de plazos(Norma XII)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
24/170
__________________________________________________________________________________
24
Reglamentacin de normas tributarias (Norma XIV)
PODEREJECUTIVO
Por conductodel
MINISTERIODE
ECONOMIA YFINANZAS
Proponer,promulgar yreglamentarlas leyestributarias
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
25/170
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
26/170
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
27/170
__________________________________________________________________________________
27
Concepto (art. 1)
Relacin jurdica tributaria
DEUDOR
TRIBUTARIOACREEDOR
TRIBUTARIO
Dar
Hacer
No hacer
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
28/170
__________________________________________________________________________________
28
Concepto (art. 1)
Caractersticas
Vinculo jurdico
Establecido por ley
De derecho pblico
Exigible coactivamente
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
29/170
__________________________________________________________________________________
29
Nacimiento (art. 2)
Ley Hiptesis de Incidencia Tributaria
Realizacin del hechoprevisto en la ley
Hecho Imponible
Aspecto material
Aspecto temporal
Aspecto personal
Aspecto espacial
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
30/170
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
31/170
__________________________________________________________________________________
31
Elementos
Elementos de laObligacinTributaria
-Los sujetos: activo y pasivo
-El vinculo o relacin jurdicatributaria-La prestacin tributaria: objetode la obligacin tributaria
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
32/170
__________________________________________________________________________________
32
Acreedor Tributario (art. 4 y 5)
ACREEDORTRIBUTARIO
GOBIERNOCENTRAL
GOBIERNOREGIONAL
GOBIERNOLOCAL
MUNICIPALIDADPROVINCIAL
MUNICIPALIDADDISTRITAL
ENTIDADES DE DERECHOPBLICO CON PERSONERA
JURDICA PROPIA
SENCICO SENATI ESSALUD ONP
Concurrenciade acreedores(en forma proporcional)
aqul en favor del cual debe realizarse laprestacin tributaria
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
33/170
__________________________________________________________________________________
33
Deudor Tributario (art. 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 19)
DEUDOR TRIBUTARIO
CONTRIBUYENTE RESPONSABLE
REPRESENTANTE AGENTE
RETENCION
PERCEPCION
RESPONSABLESOLIDARIO
SOLIDARIOS CON ELCONTRIBUYENTE
EN CALIDAD DEADQUIRIENTES
POR DOLONEGLIGENCIA GRAVE
O ABUSO DEFACULTADES
POR ACCION UOMISION
DEL REPRESENTANTE
POR HECHOGENERADOR
persona obligada al cumplimiento de la prestacintributaria como contribuyente o responsable
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
34/170
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
35/170
__________________________________________________________________________________
35
Representacin (art. 22 al 24)
Representacin
REPRESENTACION DE PN Y SUJETOS QUE CARECEN DEPERSONERIA JURIDICA
La representacin de los sujetos que carezcan depersonera jurdica, corresponder a sus integrantes,administradores o representantes legales odesignados.
Tratndose de PN que carezcan de capacidad jurdicapara obrar, actuarn sus representantes legales ojudiciales.
Las personas o entidades sujetas a obligacionestributarias podrn cumplirlas por s mismas o por
medio de sus representantes.
Para presentar declaraciones y escritos, acceder ainformacin de terceros independientes utilizadoscomo comparables en virtud a las normas de preciosde transferencia, interponer medios impugnatorios orecursos administrativos, desistirse o renunciar aderechos, la persona que acte en nombre del titulardeber acreditar su representacin mediante poder
por documento pblico o privado con firma legalizadanotarialmente o por fedatario designado por laAdministracin Tributaria o, de acuerdo a lo previstoen las normas que otorgan dichas facultades, segncorresponda.
Los representados estn sujetos al cumplimientode las obligaciones tributarias derivadas de laactuacin de sus representantes
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
36/170
__________________________________________________________________________________
36
Domicilio fiscal y domicilio procesal (art. 11)
DOMICILIOFISCAL
DOMICILIOPROCESAL
-Lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efectotributario-Se considera subsistente mientras su cambio no seacomunicado-Cuando exista una notificacin para una verificacin,fiscalizacin o haya iniciado el Procedimiento de CobranzaCoactiva, ste no podr efectuar el cambio de domicilio fiscalhasta que sta concluya.-Requerir que se fije (cambio) un nuevo domicilio fiscal, salvoque se trate de la residencia habitual (PN); el lugar donde seencuentra la direccin o administracin efectiva del negocio(PJ); el de su establecimiento permanente en el pas,tratndose de las personas domiciliadas en el extranjero.
-Sealar al iniciar los procedimientos tributarios-El domicilio procesal deber estar ubicado dentro del radiourbano que seale la Administracin Tributaria- Cuando no sea posible realizar la notificacin en eldomicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirseante la Administracin Tributaria, sta realizar lasnotificaciones que correspondan en el domicilio fiscal
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
37/170
__________________________________________________________________________________
37
Presuncin de domicilio fiscal (art. 12 al 15)
PRESUNCIONES
a) El de su residencia habitual, presumindose sta cuando existapermanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.
b) Aqul donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.c) Aqul donde se encuentran los bienes relacionados con loshechos que generan las obligaciones tributarias.
a) Aqul donde se encuentra su direccin o administracinefectiva.b) Aqul donde se encuentra el centro principal de su actividad.c) Aqul donde se encuentran los bienes relacionados con los
hechos que generan las obligaciones tributarias.d) El domicilio de su representante legal; entendindose como tal,su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los sealados enel Artculo 12.
Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen undomicilio fiscal, regirn las siguientes normas:a) Si tienen establecimiento permanente en el pas, se aplicarn aste las disposiciones de los Artculos 12 y 13.b) En los dems casos, se presume como su domicilio, sin admitirprueba en contrario, el de su representante.
Cuando las entidades que carecen de personalidad jurdica nofijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante,o alternativamente, a eleccin de la Administracin Tributaria, elcorrespondiente a cualquiera de sus integrantes.
PN
PJ
DOMEXTR
NO
PJ
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
38/170
__________________________________________________________________________________
38
Transmisin (art. 25 y 26, y 167) Por fallecimiento
DEUDA
MULTA
SE TRASMITE
NO SETRASMITE
HEREDEROS
Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligacin tributaria aun tercero, carecen de eficacia frente a la Administracin Tributaria.
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
39/170
__________________________________________________________________________________
39
Extincin (art. 27)
EXTINCION
1. Pago
2. Compensacin
3. Condonacin
4. Consolidacin
5. Resolucin de laAdministracin Tributariasobre deudas de cobranzadudosa o de recuperacinonerosa.
6. Otros que se establezcan porleyes especiales.
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
40/170
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
41/170
__________________________________________________________________________________
41
Pago de la deuda tributaria (art. 28 al 38)
Lugar
Forma
Plazo
Obligados
Aquel sealado por la Administracin Tributaria
Tener en cuenta la calidad de PRINCIPAL CONTRIBUYENTE
a) Los tributos de determinacin anual que se devenguen altrmino del ao gravable se pagarn dentro de los tres (3)primeros meses del ao siguiente.b)Los tributos de determinacin mensual, los anticipos y los pagosa cuenta mensuales se pagarn dentro de los doce (12) primeros
das hbiles del mes siguiente.c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realizacininmediata se pagarn dentro de los doce (12) primeros das hbilesdel mes siguiente al del nacimiento de la obligacin tributaria.d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contempladosen los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones sepagarn conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.e) Los tributos que graven la importacin, se pagarn de acuerdo alas normas especiales.
a) Dinero en efectivo;b) Notas de Crdito Negociables o cheques;c) Dbito en cuenta corriente o de ahorros; y,d) Otros medios que seale la Ley (en especie)
El deudor tributario, sus representantes y los terceros
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
42/170
__________________________________________________________________________________
42
Pago de la deuda tributaria (art. 28 al 38)
Facilidades
Obligacinde aceptar
el pago
Devolucin
Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pagode la deuda tributaria con carcter general, excepto en los casos detributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca elPoder Ejecutivo.En casos particulares, la Administracin Tributaria est facultada aconceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de ladeuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcinde tributos retenidos o percibidos,
La A. T. no podr negarse a admitirlo, an cuando no cubra latotalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la AdministracinTributaria inicie el Procedimiento de Cobranza Coactiva por el saldono cancelado.
Las devoluciones se efectuarn mediante cheques no negociables,
documentos valorados denominados Notas de Crdito Negociablesy/o abono en cuenta corriente o de ahorros.
Mediante Resolucin de Superintendencia se fijar un montomnimo para la presentacin de solicitudes de devolucin.
En los casos en que la SUNAT determine reparos comoconsecuencia de la verificacin o fiscalizacin efectuada a partir dela solicitud mencionada en el inciso precedente, deber proceder ala determinacin del monto a devolver considerando los resultados
de dicha verificacin o fiscalizacin.
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
43/170
__________________________________________________________________________________
43
Pago de la deuda tributaria (art. 28 al 38)Imputacin del pago
1 INTERESES
COSTAS Y GASTOS
El deudor tributario podr indicar el tributo o multa y el perodo por el cual realiza el pago.Cuando el deudor tributario no realice dicha indicacin, el pago parcial que corresponda avarios tributos o multas del mismo perodo se imputar, en primer lugar, a la deudatributaria de menor monto y as sucesivamente a las deudas mayores. Si existiesen deudasde diferente vencimiento, el pago se atribuir en orden a la antigedad del vencimiento dela deuda tributaria.
2 TR O MULTA
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
44/170
__________________________________________________________________________________
44
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
45/170
__________________________________________________________________________________
45
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
46/170
__________________________________________________________________________________
46
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
47/170
__________________________________________________________________________________
47
Compensacin, Condonacin y Consolidacin (art. 40, 41 y 42)
CONDONACION
La deuda tributaria podr compensarse total o parcialmente conlos crditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos
pagados en exceso o indebidamente, que correspondan aperodos no prescritos, que sean administrados por el mismorgano administrador y cuya recaudacin constituya ingreso deuna misma entidad.
A tal efecto, la compensacin podr realizarse en cualquiera delas siguientes formas:1. Compensacin automtica2. Compensacin de oficio por la Administracin Tributaria:3. Compensacin a solicitud de parte, la que deber serefectuada por la Administracin Tributaria, previo cumplimiento
de los requisitos, forma y condiciones que sta seale.
La deuda tributaria slo podr ser condonada pornorma expresa con rango de Ley.Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrncondonar, con carcter general, el inters moratorio y
las sanciones, respecto de los tributos queadministren.
La deuda tributaria se extinguir por consolidacincuando el acreedor de la obligacin tributaria seconvierta en deudor de la misma como consecuenciade la transmisin de bienes o derechos que son objetodel tributo.
COMPENSACION
CONSOLIDACION
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
48/170
__________________________________________________________________________________
48
Prescripcin (art. 43 al 49)
Plazos
La accin para determinar laobligacin tributaria, as como laaccin para exigir su pago y aplicarsanciones prescribe a los cuatro (4)aos, y a los seis (6) aos paraquienes no hayan presentado ladeclaracin respectiva.Dichas acciones prescriben a losdiez (10) aoscuando el Agente deretencin o percepcin no ha pagadoel tributo retenido o percibido.La accin para solicitar o efectuar lacompensacin, as como parasolicitar la devolucin prescribe a loscuatro (4) aos.
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
49/170
__________________________________________________________________________________
49
Prescripcin (art. 43 al 49)
1. Desde el uno (1) de enero del aosiguiente a la fecha en que vence el plazo
para la presentacin de la declaracinanual respectiva.2.Desde el uno (1) de enero siguiente a lafecha en que la obligacin sea exigible,respecto de tributos que deban serdeterminados por el deudor tributario nocomprendidos en el inciso anterior.3.Desde el uno (1) de enero siguiente a lafecha de nacimiento de la obligacin
tributaria, en los casos de tributos nocomprendidos en los incisos anteriores.4.Desde el uno (1) de enero siguiente a lafecha en que se cometi la infraccin o,cuando no sea posible establecerla, a lafecha en que la Administracin Tributariadetect la infraccin.5.Desde el uno (1) de enero siguiente a lafecha en que se efectu el pago indebido oen exceso o en que devino en tal,tratndose de la accin a que se refiere elltimo prrafo del artculo anterior.6.Desde el uno (1) de enero siguiente a lafecha en que nace el crdito por tributoscuya devolucin se tiene derecho asolicitar, tratndose de las originadas porconceptos distintos a los pagos en exceso oindebidos.
COMPUTO
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
50/170
__________________________________________________________________________________
50
Prescripcin (art. 43 al 49)
INTERRUPCION:-El plazo de prescripcin que hubieratranscurrido queda sin efecto.-El nuevo trmino prescriptorio secomputar desde el da siguiente alacaecimiento del acto interruptorio
SUSPENSION:-El plazo que hubiera transcurrido no sepierde-Finalizada la suspensin el plazoanterior se cmputa
CAUSALES
DECLARACION DE LA PRESCRIPCIONLa prescripcin slo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.MOMENTO EN QUE SE PUEDE OPONER LA PRESCRIPCIONLa prescripcin puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo ojudicial.PAGO VOLUNTARIO DE LA OBLIGACION PRESCRITAEl pago voluntario de la obligacin prescrita no da derecho a solicitar la devolucin de lo
pagado.
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
51/170
__________________________________________________________________________________
51
Prescripcin (art. 43 al 49)
a) Por la notificacin de la Resolucin deDeterminacin o de Multa.b) Por la notificacin de la Orden de Pago,hasta por el monto de la misma.c) Por el reconocimiento expreso de laobligacin tributaria por parte del deudor.d) Por el pago parcial de la deuda.
e) Por la solicitud de fraccionamiento uotras facilidades de pago.f) Por la notificacin del requerimiento depago de la deuda tributaria que seencuentre en cobranza coactiva y porcualquier otro acto notificado al deudor,dentro del Procedimiento de CobranzaCoactiva.g) Por la compensacin o la presentacinde la solicitud de devolucin.
El nuevo trmino prescriptorio secomputar desde el da siguiente al
acaecimiento del acto interruptorio.
CAUSALESDE
INTERRUPCION
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
52/170
__________________________________________________________________________________
52
Prescripcin (art. 43 al 49)a) Durante la tramitacin de las
reclamaciones y apelaciones.b) Durante la tramitacin de la demanda
contencioso-administrativa, del proceso
de amparo o de cualquier otro procesojudicial.
c) Durante el procedimiento de la solicitudde compensacin o de devolucin.
d) Durante el lapso que el deudor tributariotenga la condicin de no habido.
e) Durante el plazo en que se encuentrevigente el aplazamiento y/ofraccionamiento de la deuda tributaria.
f) Durante el plazo establecido para darcumplimiento a las Resoluciones delTribunal Fiscal.
g) Durante el lapso en que la
Administracin Tributaria est impedidade efectuar la cobranza de la deudatributaria por mandato de una normalegal.
h) Durante el plazo que establezca laSUNAT al amparo del presente CdigoTributario, para que el deudor tributariorehaga sus libros y registros.
CAUSALESDE
SUSPENSION
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
53/170
53
La Administracin Tributaria y losadministrados
Libro Segundo: Artculo 50 al 102
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
54/170
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
55/170
__________________________________________________________________________________
55
rganos de la Administracin Tributaria (art. 50 y 52)
ORGANOS DE LAADMINISTRACION TRIBUTARIA
SUNAT GOBIERNOS
LOCALESOTROS
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
56/170
__________________________________________________________________________________
56
rganos de la Administracin Tributaria (art. 50 y 52)
SUNAT
Tributos
Internos
Derechos
Arancelarios
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
57/170
__________________________________________________________________________________
57
EJEMPLOUn importador espaol trae caf de Repblica Dominicana, abonando
al suministrador dominicano 300.000 euros, condiciones de entrega
FOB, Puerto de Santo Domingo. El importador abona de flete Santo
Domingo-Santander 40.000 euros y de seguro 5.000 euros.
Los gastos de descarga en el puerto-aduana de Santander son 2.000
euros. Los gastos de estancia en el muelle de Santander son 1.500
euros.
El agente de aduanas cobra al importador 2.500 euros por su gestin.
El transporte de Santander al almacn de Burgos, una vez
despachada la mercanca de importacin en la aduana de Santander,
asciende a 6.000 euros. Los derechos de arancel son del 2%.
SOLUCIN
La empresa LOS ROSALES S R L ha realizado la compra de 20Televisores valorizados en S/. 1,000 cada uno, obteniendo dosunidades ms de estos bienes, en calidad de bonificacin. Alrespecto, nos cons ultan el tratamiento contable y tributario que lecorresponde a esta operacin. SOLUCIN:Tratamiento TributarioRespecto del tratamiento tributario que le corresponde a esta
operacin es interesante mencionar que el artculo 20 de la Ley del
Impuesto a la Renta considera que el Costo Computable de una
adquisicin es en principio la contraprestacin pagada por el bien
adquirido, incrementado en los gastos incurridos con motivo de su
compra y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los
bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechadoseconmicamente.
Es decir, para la ley tributaria el costo de adquisicin del total de los
bienes adquiridos por la empresa LOS ROSALES S.R.L. (22
unidades) es el monto total pagado en la operacin, la cual en
nuestro caso es S/. 20,000 (20 unidades por S/. 1,000 c/u), no
obstante que finalmente se haya obtenido una bonificacin de dos (2)
unidades adicionales. En tal sentido, consideramos que al momento
de costearlos bienes, la empresa debera determinar el mismo,
considerando el precio pagado entre la cantidad de bienes obtenidoso recibidos.
SUNAT
rganos de la Administracin Tributaria (art. 50 y 52)
Valor de transaccin 300.000Flete Sto. Domingo-Santander 40.000
Seguro Sto. Domingo-Santander 5.000
Valor en aduana 345.000
Derecho de arancel (2% x 345.000) 6.900
Gastos accesorios (descarga) 2.000
Base IVA importacin 353.900
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
58/170
__________________________________________________________________________________
58
rganos de la Administracin Tributaria (art. 50 y 52)
GOBIERNOSLOCALES
ContribucionesTasas
MunicipalesImpuestosasignados
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
59/170
__________________________________________________________________________________
59
GOBIERNOS LOCALES
El seor Nino Prez recibi en el mes de marzo
de 2009 la suma de S/. 1,000 Nuevo Soles por
concepto de intereses por un prstamo
efectuado a la empresa Dungeon S.A.
Determine el Impuesto definitivo mensual desegunda categoraLa empresa Dungeon S.A. al momento de
abonarle los intereses debe retenerle el 5% del
monto de los intereses pagados, es decir S/ 50Nuevos Soles (1,000 x 5% = S/. 50).
La empresa Dungeon debe declarar la retencin
de segunda categora en el PDT 617, periodo
marzo 2009 que se presenta en el mes de abril.
La empresa INMOBILIARIA SAN JOS S.A.C. nos comenta que va aadquirir un inmueble, al Sr. Fernando Rosales, persona natural que norealiza actividad empresarial. Sobre el particular nos consulta, acerca delsustento de esta operacin, as como su contabilizacin. Considerar que elvalor de la transferencia es de S/. 85,000 y que de acuerdo al autoavalo,el valor del inmueble es de S/. 60,000, de los cuales, S/. 40,000corresponde a la construccin y S/. 20,000 el terreno.
SOLUCIN:
TRATAMIENTO CONTABLERespecto del caso expuesto por la empresa INMOBILIARIA SAN JOS S.A.C. separte de la premisa que el bien debe reconocerse como un elemento de Inmuebles,maquinaria y equipo, pues es evidente que el bien cumple con las condicionesprevistas para su reconocimiento como tal, es decir:
Es probable que la entidad obtenga utilidades econmicas futuras derivadas delmismo; y,
El costo del activo para la entidad es valorado con fiabilidad.
En ese sentido, en cuanto al tratamiento contable de la adquisicin del inmueble porparte de la empresa INMOBILIARIA SAN JOS S.A.C, es preciso considerar quedicha operacin implica, la adquisicin de un terreno y de una construccin. Noobstante, como el valor de la transferencia es un valor que engloba estos dosconceptos, cabe distinguir los mismos a efectos de su registro contable.
As, una de las formas ms comunes de determinar esos valores, es determinando laproporcin existente del inmueble en el autoavalo y aplicando los mismos, al valorde transferencia del inmueble.
Contribucin Especial deObras Pblicas.- Creadamediante la Ordenanza
Municipal N 094-96
(09/05/96) MLM, que grava los
beneficios derivados de la
ejecucin de obras por la
Municipalidad cuyo monto lo
calcular teniendo en cuentael mayor valor que adquiera la
propiedad beneficiada por
efecto de la obra municipal,
comunicando previamente a la
obra el importe de
contribucin aproximada.
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
60/170
__________________________________________________________________________________
60
Sistema Tributario Nacional: Competencias de la SUNAT, Gobiernos Locales u otros rganosSISTEMA
TRIBUTARIOPERUANO
CODIGOTRIBUTARIO TRIBUTOS
Tributos para elGobierno Central
Impuesto Generala las VentasImpuesto a la
Renta
Rgimen nicoSimplificado
ImpuestoSelectivo
al ConsumoDerechos
ArancelariosTasas por laprestacin
de serviciospblicosImpuesto
ExtraordinarioDe SolidaridadImpuesto de
Solidaridaden favor de la
Niez DesImpuestoExtraordinariopara la Prom y
Des TurITF
ImpuestoTemporal a
losActivos Netos
Tributos para elGobierno Local
Impuesto Predial
Impuesto alpatrimoniovehicular
Impuesto deAlcabala
Impuesto a lasApuestas
Impuesto a losJuegos
Impuesto a losEspectculosPblicos NoDeportivosImpuesto dePromocinMunicipal
Impuesto alRodaje
Impuesto a lasEmbarcacionesde RecreoImpuesto a los
Juegosde Casino y Mq.
Trag.Tasas y
contribuciones
Tributos paraotros fines
Contribucin alSeguro Social
De SaludContribucin al
SNP
Contribucin alSENATI
Contribucin alSENCICO
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
61/170
__________________________________________________________________________________
61
rganos resolutores (Art. 53)
GOBIERNOSLOCALESSUNAT
TRIBUNALFISCAL
OTROS
ORGANOSRESOLUTORES
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
62/170
__________________________________________________________________________________
62
Composicin del Tribunal Fiscal (Art. 98)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
63/170
__________________________________________________________________________________
63
Los miembros del Tribunal Fiscal (Art. 98, 99 y 100)
Miembrosdel TribunalFiscal
1. Cada Sala especializadas en materia
tributaria o aduanera estconformada por tres (3) vocales
2. El nombramiento del VocalPresidente, del Vocal Administrativoy de los dems Vocales del TribunalFiscal se efectuar por ResolucinSuprema
3. Desempearn el cargo a tiempocompleto y a dedicacin exclusiva
4. Sern ratificados cada cuatro (4)aos, pero pueden ser removidos
5. Se abstendrn de resolver en loscasos previstos en el Artculo 88 dela Ley del ProcedimientoAdministrativo General
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
64/170
__________________________________________________________________________________
64
Atribuciones del Tribunal Fiscal (art. 101)
Atribuciones
Resolver las apelaciones contra las resoluciones dela A. T. que resuelven reclamaciones, solicitudesno contenciosas y las que correspondan a lasaportaciones a ESSALUD y ONP
Resolver las apelaciones contra las Resolucionesque expida la SUNAT, sobre los derechosaduaneros, clasificaciones arancelarias y sancionesaduaneras
Resolver las apelaciones respecto de la sancin de
comiso de bienes, internamiento temporal devehculos y cierre temporal de establecimiento uoficina de profesionales independientes
Resolver las cuestiones de competencia que sesusciten en materia tributaria
Resolver los recursos de Queja (en materiaTributaria o Aduanera)
Uniformar la jurisprudencia tributaria o aduanera
Proponer al MEF normas tributarias o aduaneras
Resolver en va de apelacin Terceras
Aplicacin de la norma de mayor jerarqua por el Tribunal Fiscal (Art. 102)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
65/170
__________________________________________________________________________________
65
CONSTITUCION
TRATADOS
LEYES, DECRETOSLEGISLATIVOS, DECRETOS
LEYES
DECRETOS SUPREMOS
RESOLUCIONES SUPREMASRESOLUCIONES MINISTERIALES
RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIADIRECTIVAS
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
66/170
66
Obligaciones y Facultades de laAdministracin Tributaria
Titulo II y III
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
67/170
__________________________________________________________________________________
67
Obligaciones de la Administracin Tributaria (Art. 83, 84, 85, y 86)
OBLIGACIONES
ELABORACION DE PROYECTOS(Preparar proyectos de reglamentos de leyes tributarias)
ORIENTACION AL CONTRIBUYENTE(orientacin, informacin verbal, educacin y asistencia al contribuyente)
RESERVA TRIBUTARIA(la cuanta y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o
cualesquiera otros datos relativos a ellos, y tramitacin de denuncias)
SUJECION A LAS NORMAS TRIBUTARIAS
(al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos)
NO EJERCER ASESORIA TRIBUTARIA
Reserva Tributaria (Art. 85)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
68/170
__________________________________________________________________________________
68
EXCEPCIONESA LA RESERVATRIBUTARIA
SOLICITUDES DELPODER JUDICIAL,
FISCAL DE LANACION,
COMISIONESINVESTIGADORAS
DEL CONGRESO
EXPEDIENTES DEPROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOSCONSENTIDOS
PUBLICACIONESDE DATOS
ESTADISTICOS
PUBLICACIONESSOBRE COMERCIO
EXTERIOR
INFORMACIONSOLICITADA POR
EL GOBIENROCENTRAL O SUSDEPENDENCIAS
INTERCAMBIO DEINFORMACION
POR ORGANOS DE
LAADMINISTRACIONTRIBUTARIA
INFORMACION DELOS TERCEROS
INDEPENDIENTESUTILIZADOS
COMOCOMPARABLES
INTERCAMBIO DEINFORMACION
CONADMINISTRACIONES TRIBUTARIASDE OTROS PAISES
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
69/170
__________________________________________________________________________________
69
Facultades de la Administracin Tributaria (Art. 55 y s.s.)
DETERMINACIONRECAUDACION SANCIONATORIAFISCALIZACION
FACULTADES
DENUNCIAR PORDELITO
TRIBUTARIOCOBRANZA
CASO PRCTICO N 01PRESCRIPCIN: IMPUESTO A LA RENTA ANUAL
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
70/170
__________________________________________________________________________________
70
Declaracin jurada anual Ejercicio gravable 1999
Vencimiento 4 de abril de 2000
Cmputo del trmino prescriptorio Del 1 de enero de 2001 al 1 de enero de 2005
Fecha de prescripcin 3 de enero de 2005
La SUNAT, con fecha 13 de enero de 2005, ha notificado a la empresa DIMICHOY S.A.C. el Requerimiento N001254689 con
la finalidad de llevar a cabo una fiscalizacin referida al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1999. La
empresa nos informa que present la Declaracin Jurada Anual el 4 de abril de 2000, da de su vencimiento. Nos consulta si
es factible invocar la prescripcin de la accin para la determinacin de la obligacin tributaria a cargo de la SUNAT.
SOLUCIN:De acuerdo con lo regulado en el artculo 44 del Cdigo Tributario el cmputo del plazo para el trmino de la prescripcin, para
el caso materia de consulta, es el que corresponde al sealado en el numeral 1 del citado cuerpo legal (Cdigo Tributario), el
que a la letra precisa:
El trmino prescriptorio se computar:
1.- Desde el uno (1) de enero del ao siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentacin de la declaracin jurada
anual respectiva.
Considerando que el plazo que se debe computar es de 4 aos, tenemos lo siguiente:
Como se podr apreciar del cuadro anterior, el plazo de prescripcin se ha cumplido. En consecuencia, el contribuyente
podr invocar la prescripcin de la accin de la determinacin de la deuda a cargo de la SUNAT, toda vez que al 1 de enero
de 2005 dicha accin ha prescrito. Ahora bien, cabe precisar que como el1 de enero de 2005 result ser un da inhbil el
plazo de prescripcin acaeci el3 de enero de 2005 (primer da hbil siguiente), tal como se desprende de la Norma XII del
Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario.
Por ltimo, es pertinente indicar que la prescripcin debe ser solicitada por el propio deudor tributario (empresa DIMICHOY
S.A.C.)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
71/170
__________________________________________________________________________________
71
Facultad de Recaudacin (Art. 55)
RECAUDACIONDE TRIBUTOS
ADMINISTRACIONTRIBUTARIA
ENTIDADES DEL
SISTEMA BANCARIO YFINANCIEROPOR CONVENIO
Medidas Cautelares Previas
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
72/170
__________________________________________________________________________________
72
Procedimiento de Cobranza CoactivaRESOLUCION
DE EJECUCIONCOACTIVA
MEDIDASCAUTELARES TASACION REMATE
RESOLUCIONDE EJECUCION
COACTIVAMEDIDASCAUTELARES
Medidas Cautelar Previa
TASACION REMATE
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
73/170
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
74/170
__________________________________________________________________________________
Caso prcticoLa Empresa "Friobar", que tiene deuda tributaria pendiente de pago en cobranza coactiva,realiza una venta a su cliente X,quien cancela con su tarjeta de crdito, operacin que esaprobada por la Empresa Operadora de Tarjeta de Crdito Y, entregndose luego el bienadquirido (comprado).
Por otro lado, el Ejecutor Coactivo de la Sunat ordena que se trabe una medida de embargo enforma de retencin sobre los derechos de crdito del deudor tributario Friobar que est en
posesin de la Empresa Operadora de Tarjeta Crdito Y.
En este caso, la Empresa Operadora de Tarjetas de CrditoYretendr el monto que deberade entregar a la empresaFriobarpor las rdenes de pago o voucher que tuviera pendiente decancelacin, hasta por el importe ordenado por el Ejecutor Coactivo y lo entregar a la Sunat.
Importa precisar que, si el clienteXtuviera deuda tributaria pendiente de pago, la Sunat no lepuede embargar con este tipo de operacin, porque el beneficiario del pago del bien es laempresaFriobar,quien realiz la venta, a quien la Empresa Operadora de Tarjetas de Crditodebera efectuar la cancelacin en su calidad de establecimiento afiliado, pero que por registraruna medida de embargo en forma de retencin, procede a entregar el monto a la Sunat
74
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
75/170
__________________________________________________________________________________Adopcin de medidas cautelares (Art. 56)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
76/170
76
Porcomportamient
o del deudor
Presuncin decobranza
infructuosa
1. Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos,falsificados o adulterados que reduzcan total o parcialmente labase imponible;
2. Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas,frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos,bienes, pasivos, gastos o egresos, total o parcialmente falsos;
3. Realizar, ordenar o consentir la realizacin de actos fraudulentosen los libros o registros de contabilidad u otros libros y registrosexigidos por ley, reglamento o Resolucin de Superintendencia,estados contables, declaraciones juradas e informacin contenidaen soportes magnticos o de cualquier otra naturaleza en perjuiciodel fisco, tales como: alteracin, raspadura o tacha de anotaciones,asientos o constancias hechas en los libros, as como la inscripcino consignacin de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datosfalsos;
4. Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros decontabilidad u otros libros o registros exigidos por las normastributarias u otros libros o registros exigidos por ley, reglamento o
Resolucin de Superintendencia o los documentos o informacincontenida en soportes magnticos u otros medios dealmacenamiento de informacin, relacionados con la tributacin.
5. No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentosque sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionadoscon hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias quehayan sido requeridos en forma expresa por la AdministracinTributaria, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios
autorizados, dentro del plazo sealado por la Administracin en elrequerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.
__________________________________________________________________________________Adopcin de medidas cautelares (Art. 56)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
77/170
77
Porcomportamient
o del deudor
Asimismo, no exhibir y/o no presentar, los documentosrelacionados con hechos susceptibles de generar obligacionestributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionariosautorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no
obligados a llevar contabilidad.Para efectos de este inciso no se considerar aqul caso en elque la no exhibicin y/o presentacin de los libros, registros y/odocumentos antes mencionados, se deba a causas no imputablesal deudor tributario;
6.No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones opercepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento delplazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes;
7.Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones detributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributariosimulando la existencia de hechos que permitan gozar de talesbeneficios;
8.Utilizar cualquier otro artificio, engao, astucia, ardid u otro mediofraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria;
9.Pasar a la condicin de no habido;
10.Haber demostrado una conducta de constante incumplimiento decompromisos de pago;
11.Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pagar todo o parte dela deuda tributaria;
12.No estar inscrito ante la administracin tributaria.
__________________________________________________________________________________Facultad de determinacin (Art. 59 y 60)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
78/170
78
DETERMINACION
INICIO
FORMAS
1. Por acto o declaracin deldeudor tributario (DT).
2. Por la AdministracinTributaria (AT); por propiainiciativa o denuncia deterceros
a) El DT verifica la realizacindel hecho imponible, sealala base imponible y lacuanta del tributo.
b) La AT verifica la realizacindel hecho imponible,
identifica al deudortributario, seala la baseimponible y la cuanta deltributo.
__________________________________________________________________________________Bases de determinacin (Art. 63)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
79/170
79
BASE PRESUNTABASE CIERTA
BASES DE DETERMINACION
PRESUNCIONES
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
80/170
__________________________________________________________________________________
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
81/170
81
MULTA= 50% tributo omitido + 50% saldo declarado indebidamente
CASO N 1: SANCIN POR DECLARAR SALDO A FAVOR INDEBIDOLa empresa LOSJAZMINESS.R.L. contri buy ente del Rgim en General del Imp uesto a la Renta, y dedic ada a la com ercializacin
de vehcu los , presen t el PDT 621 del Perod o Marzo 2010, determin and o un sald o a favo r de S/. 2,500 (Imp ues to b rut o S/. 5,500
Crdito Fiscal S/. 8,000). No ob stante, lueg o d e presentada l a citada declaracin, verif ic a que in cluy in debid amente u na factu ra de
com pra cuy o IGV ascenda a S/. 3,800. Al resp ecto, no s pid en ayud a para determinar el m ont o de la m ulta.
SOLUCIN:El numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario prescribe que constituye infraccin relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones
tributarias entre otros, el () declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin de
la obligacin tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos a favor del deudor tributario ().
En el caso expuesto por la empresa LOSJAZMINESS. R. L. es evidente que la misma habra incurrido en la infraccin en referencia pues
en principio efectu una declaracin con cifras o datos falsos, la que influy de manera directa en la determinacin de la obligacin del
perodo, al determinarse un menor tributo a pagar, como consecuencia de un aumento indebido del crdito fiscal del IGV.
En ese sentido, configurada la infraccin, resulta importante la forma en que se determinar la sancin, para lo cual partimos de la
informacin inicialmente declarada y de la informacin que realmente se debi declarar:
De lo anterior, podemos afirmar que para los supuestos en los que inicialmente se declara un saldo a favor del IGV y luego se determina un
tributo a pagar, el literal b) de la Nota 21 de la Tabla I de Infracciones y Sanciones del Cdigo Tributario (aplicable a los contribuyentes del
Rgimen General del Impuesto a la Renta), prescribe que en estos casos, la sancin ser determinada sumando el 50% del tributo omitido
ms el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor. As:
__________________________________________________________________________________1. Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en sudefecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
82/170
82
reglas
Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos, dentrode los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento,se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) mesesconsecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales omayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresosen esos meses, se incrementar las ventas o ingresos
registrados o declarados en los meses restantes, en elporcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotarlas omisiones halladas.
Otros supuestos
__________________________________________________________________________________2. Presuncin de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en lasdeclaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
83/170
83
reglas
Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12)meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en nomenos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, seincrementarn las ventas o ingresos registrados o declarados en losmeses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores aldiez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementar
las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidosen el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.
b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez porciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas oingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podr ser inferioral que resulte de aplicar a las compras omitidas el ndice calculado enbase al margen de utilidad bruta.
__________________________________________________________________________________2.A. Presuncin de ventas o ingresos en caso de omisos
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
84/170
84
reglas
Cuando la Administracin Tributaria compruebe, a travs de la informacinobtenida de terceros o del propio deudor tributario, que habiendorealizado operaciones gravadas, el deudor tributario es omiso a lapresentacin de las declaraciones juradas por los periodos tributarios enque se realizaron dichas operaciones, o presenta dichas declaracionespero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectosel monto de cero,o no consigna cifra alguna, se presumir la existenciade ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que:
(i) El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de laAdministracin Tributaria; o
(ii) El deudor tributario est inscrito en los Registros de la AdministracinTributaria, pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/ocompras.
__________________________________________________________________________________3. Presuncin de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entrelos montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la AdministracinTributaria por control directo
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
85/170
85
reglas
El resultado de promediar el total de ingresos por ventas,prestacin de servicios u operaciones de cualquier naturalezacontrolados por la Administracin Tributaria, en no menos decinco (5) das comerciales continuos o alternados de un mismomes, multiplicado por el total de das comerciales del mismo,representar el ingreso total por ventas, servicios u operacionespresuntas de ese mes.
Entindase por da comercial a aquel horario de actividades quemantiene la persona o empresa para realizar las actividadespropias de su negocio o giro an cuando la misma comprendauno o ms das naturales.
La Administracin no podr sealar como das alternados, elmismo da en cada semana durante un mes.
__________________________________________________________________________________4. Presuncin de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y losinventarios.
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
86/170
86
Las presunciones por diferencias de inventarios sedeterminarn utilizando cualquiera de los siguientesprocedimientos:
69.1. Inventario Fsico
69.2. Inventario por Valorizacin
69.3. Inventario Documentario
reglas
__________________________________________________________________________________5. Presuncin de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado.
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
87/170
87
Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador derentas de tercera categora fuera superior al declarado o
registrado, se presumir que la diferencia patrimonial halladaproviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio, derivadosde ventas o ingresos omitidos no declarados.
El monto de las ventas o ingresos omitidos resultar de aplicarsobre la diferencia patrimonial hallada, el coeficiente queresultar de dividir el monto de las ventas declaradas o
registradas entre el valor de las existencias declaradas oregistradas al final del ejercicio en que se detecte la omisin.Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarn alejercicio gravable en el que se encuentre la diferenciapatrimonial. El monto de las ventas o ingresos omitidos nopodrn ser inferiores al monto del patrimonio no declarado oregistrado determinado conforme lo sealado en la presentepresuncin.
reglas
__________________________________________________________________________________6. Presuncin de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en Empresas delSistema Financiero
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
88/170
88
Cuando se establezca diferencia entre los depsitos encuentas abiertas en Empresas del Sistema Financierooperadas por el deudor tributario y/o terceros vinculadosy los depsitos debidamente sustentados, laAdministracin podr presumir ventas o ingresosomitidos por el monto de la diferencia.
Tambin ser de aplicacin la presuncin, cuandoestando el deudor tributario obligado o requerido por laAdministracin, a declarar o registrar las referidascuentas no lo hubiera hecho.
reglas
__________________________________________________________________________________7. Presuncin de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relacin entre los insumos utilizados,produccin obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios.
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
89/170
89
A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos, la AdministracinTributaria considerar las adquisiciones de materias primas y auxiliares,
envases y embalajes, suministros diversos, entre otros, utilizados en laelaboracin de los productos terminados o en la prestacin de losservicios que realice el deudor tributario.
Cuando la Administracin Tributaria determine diferencias como resultadode la comparacin de las unidades producidas o prestaciones registradaspor el deudor tributario con las unidades producidas o prestacionesdeterminadas por la Administracin, se presumir la existencia de ventas
o ingresos omitidos del perodo requerido en que se encuentran talesdiferencias. Las ventas o ingresos omitidos se determinarn multiplicando el nmero
de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor deventa promedio del perodo requerido. Para determinar el valor de ventapromedio del perodo requerido se tomar en cuenta el valor de ventaunitario del ltimo comprobante de pago emitido en cada mes o en sudefecto el ltimo comprobante de pago que corresponda a dicho mes que
haya sido materia de exhibicin y/o presentacin.
reglas
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
90/170
__________________________________________________________________________________9. Presuncin de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresosy egresos de efectivo y/o cuentas bancarias
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
91/170
91
Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12)meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en nomenos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, seincrementarn las ventas o ingresos registrados o declarados en losmeses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores aldiez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementar
las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidosen el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas.
b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez porciento (10%) de las compras, el monto del incremento de las ventas oingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podr ser inferioral que resulte de aplicar a las compras omitidas el ndice calculado enbase al margen de utilidad bruta.
reglas
__________________________________________________________________________________10. Presuncin de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicacin de coeficientes econmicostributarios
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
92/170
92
Esta presuncin ser de aplicacin a las empresas quedesarrollen actividades generadoras de rentas de terceracategora, as como a las sociedades y entidades a que se refiereel ltimo prrafo del Artculo 14 de la Ley del Impuesto a laRenta. En este ltimo caso, la renta que se determine poraplicacin de los citados coeficientes ser atribuida a los socios,contratantes o partes integrantes.
Los coeficientes sern aprobados por Resolucin Ministerial delSector Economa y Finanzas para cada ejercicio gravable, previaopinin tcnica de la Superintendencia Nacional deAdministracin Tributaria - SUNAT.
reglas
__________________________________________________________________________________Efectos en la aplicacin de presunciones (Art. 65A, 73 y 74)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
93/170
93
Efectos yreglas
1. Incremento de ventas o ingresosdeclarados
2. Considerar como renta neta detercera categora. No procede ladeduccin del costo computable
3. No tiene efectos para ladeterminacin de los pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta detercera categora
4. Normas especiales para RER yRUS
5. Aplicacin ms de una de las
presunciones: no se acumularn6. Utilizacin de cualquier medio de
valuacin para determinar valorde bienes e ingresos
__________________________________________________________________________________Resultados de la determinacin de la O. T.Resultados de la determinacin de la O. T. (Art. 75, 76, 77, 78, 79 y 80)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
94/170
94
ACTOS A. T.
__________________________________________________________________________________
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
95/170
95
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
96/170
__________________________________________________________________________________Facultad de Fiscalizacin
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
97/170
97
__________________________________________________________________________________Facultad Sancionatoria (Art. 82)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
98/170
98
SANCIONESTRIBUTARIAS
Multa
Comiso
Internamiento temporal de vehculos
Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionalesindependientes
Suspensin temporal de licencias, permisos, concesiones, oautorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para
el desempeo de actividades o servicios pblicos
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
99/170
99
Obligaciones y Derechos de losAdministrados
Titulo IV y V
__________________________________________________________________________________(Art. 87)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
100/170
100
__________________________________________________________________________________
(Art. 92)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
101/170
101
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
102/170
102
Obligaciones de terceros
Titulo VI
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
103/170
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
104/170
104
Procedimientos Tributarios
Libro Tercero: Artculo 103 al 163
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
105/170
105
Disposiciones GeneralesActos de la Administracin Tributaria
Titulo I
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
106/170
__________________________________________________________________________________Actos de la Administracin Tributaria
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
107/170
107
ACTOS DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Requerimientos,Esquelas,
Comunicacionesetc.
Resultados o
Actas
Resoluciones u
Ordenes de Pago
Recursos Impugnatorioso Solicitudes
__________________________________________________________________________________Actos de la Administracin Tributaria
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
108/170
108
LOS ACTOS (RESOLUCIONES) DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA:
Resoluciones de Determinacin y de Multa, Ordenes
de Pago, Resoluciones que deniegan un
fraccionamiento o que resuelven sobre la prdida de
un fraccionamiento, Resoluciones que resuelven
solicitudes de devolucin, Resoluciones que
establecen sanciones de Comiso de Bienes,
Internamiento Temporal de Vehculos y Cierre
Temporal de Establecimiento, ResolucionesDenegatorias Fictas sobre recursos no contenciosos,
Resoluciones de Intendencia que resuelven
Recursos de Reclamacin, etc.
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
109/170
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
110/170
__________________________________________________________________________________Efectos de las notificaciones (Art. 106)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
111/170
111
EFECTOS
Desde el da hbil siguiente al de surecepcin, entrega o depsito(Regla general)
Al momento de su recepcin: medidascautelares, requerimientos de exhibicinde documentacin contable y otros actos
de realizacin inmediata(Regla excepcional)
__________________________________________________________________________________Revocacin, modificacin o sustitucin de actos de la Administracin Tributaria (Art. 107 y 108)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
112/170
112
Revocacin,modificacino sustitucin
Antes de sunotificacin
Despus de la
notificacin
Datos Falsos
Casos deconnivencia
Circunstanciasdeimprocedencia
(F-194)
ErroresMateriales(F-194)
__________________________________________________________________________________Actos de la Administracin Tributaria vlidos y no vlidos
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
113/170
113
ACTOS DE LAADMINISTRACIONTRIBUTARIA
Validez
Invalidez
ACTOS
NULOS
ACTOS
ANULABLES
__________________________________________________________________________________Actos Nulos o Anulables (Art. 109 y 110)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
114/170
114
ACTOSINVALIDOS
NULOS
ANULABLES
rgano
Incompetente
Inobservacin delprocedimiento
Sin requisitos dela RD o RM
Sin respetarjerarqua
Infracciones osanciones noprevistas
__________________________________________________________________________________Procedimientos Tributarios (Art. 112)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
115/170
115
PROCEDIMIENTOSTRIBUTARIOS
Procedimientode Cobranza
Coactiva
ProcedimientoNoContencioso
ProcedimientoContenciosoTributario
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
116/170
116
Procedimiento de CobranzaCoactiva
Titulo II
__________________________________________________________________________________Sujetos del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 114)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
117/170
117
SUJETOS
EJECUTORCOACTIVO
AUXILIARCOACTIVO
Requisitos para ejercer la funcin
__________________________________________________________________________________Etapas del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 116, 121 y 122)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
118/170
118
RESOLUCIONDE EJECUCIONCOACTIVA
MEDIDASCAUTELARES TASACION REMATE
Conclusindel PCC
RECURSO DEAPELACION
Corte Superior
Etapa Administrativa
7 das
Deuda
exigible
__________________________________________________________________________________Medidas cautelares dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva: Embargos (art. 117 y 121-A)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
119/170
119
FORMASDE EMBARGO
En forma de intervencinen recaudacin, en informacin o en
administracin de bienes
En forma de depsitocon o sin extraccin de bienes
En forma de inscripcin
En forma de retencin
__________________________________________________________________________________Suspensin y conclusin del Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 119)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
120/170
120
SUSPENSION CONCLUSION
-Por Medida cautelar en unaAccin de Amparo
-Por Ley o de igual rango
-Ordenes de pagoimprocedentes
-Presentacin de reclamo oapelacin contra RD y RM
-Deuda extinguida
-Deuda prescrita
-Persona distinta
-Resolucin aprobatoria deFraccionamiento y/oAplazamiento
-O. P. nula
-Deudor quebrado
-Por ley o de igual rango
__________________________________________________________________________________Tercera excluyente de propiedad (art. 120)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
121/170
121
ESCRITO DETERCERIA
RESOLUCIONDE LA A. T.
RECURSO DEAPELACION
TRIBUNALFISCAL
documento privado defecha cierta,documento pblico uotro documento
Conclusin enva
administrativa
CONTRADICCIONANTE EL PODER
JUDICIAL
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
122/170
122
Procedimiento ContenciosoTributario
Titulo III y IV
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
123/170
__________________________________________________________________________________rganos que intervienen para resolver (art. 133)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
124/170
124
GOBIERNOSLOCALESSUNAT
TRIBUNALFISCAL
OTROS
ORGANOS
PODER
JUDICIAL
__________________________________________________________________________________Reglas generales aplicables al Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 125, 126, 127, 129 y 130
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
125/170
125
Reglasgenerales
1. Los nicos medios probatorios que puedenactuarse en la va administrativa son losdocumentos, la pericia y la inspeccin del rganoencargo de resolver, los cuales sern valoradospor dicho rgano, conjuntamente con lasmanifestaciones obtenidas por la AdministracinTributaria
2. El plazo para ofrecer las pruebas y actuar lasmismas ser de treinta (30) das hbiles. En elcaso de las resoluciones que establezcansanciones de comiso de bienes, internamientotemporal de vehculos y cierre temporal deestablecimiento u oficina de profesionalesindependientes, as como las resoluciones quelas sustituyan, el plazo para ofrecer y actuar laspruebas ser de cinco (5) das hbiles
3. Pruebas de oficio e informes
4. Facultad de reexamen
5. Contenido de las resoluciones (fundamentos dehecho y de derecho)
6. Desistimiento de recursos (firma legalizada delcontribuyente o representante legal )
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
126/170
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
127/170
__________________________________________________________________________________Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
128/170
128
__________________________________________________________________________________Actos apelables (Art. 143 y 145)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
129/170
129
La Apelacin ante el Tribunal Fiscal es la segunda y ltima etapa delProcedimiento Contencioso Tributario, y procede contra los siguientesactos: Resolucin de Intendencia que resuelve el Recurso deReclamacin. Resolucin Ficta que desestima el Recurso de Reclamacin.
Este recurso se tramita ante la Administracin Tributaria, quienlo eleva al Tribunal Fiscal, que es el rgano encargado de resolverlo. La RESOLUCIN DEL TRIBUNAL FISCAL que resuelve elRecurso de Apelacin pone fin a la va Administrativa del
Procedimiento Contencioso Tributario.El Recurso de Apelacin puede ser presentado por los deudores
tributarios que no estn de acuerdo con lo resuelto por la Administracin
Tributaria en la primera instancia administrativa.
__________________________________________________________________________________Requisitos, condiciones y pruebas (Art. 146, 147, 148 y 152) Se deber interponer a travs de un escrito fundamentado y autorizado por letrado.
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
130/170
130
Adjuntar la Hoja de Informacin Sumaria Otros documentos necesarios. Plazo:La apelacin de la resolucin ante el Tribunal Fiscal deber formularse dentro delos quince 15) das hbiles siguientes a aqul en que se efectu su notificacin.Tratndose de la apelacin de resoluciones emitidas como consecuencia de laaplicacin de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar ser detreinta 30) das hbiles siguientes a aqul en que se efectu su notificacin certificada.Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aqullas que establezcansanciones de internamiento temporal de vehculos, comiso de bienes y cierre temporalde establecimiento u oficina de profesionales independientes, as como lasresoluciones que las sustituyan, podrn ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro delos cinco 5) das hbiles siguientes a los de su notificacin. Aspectos inapelables: No se podrn discutir en la apelacin aspectos que no seimpugnaron al reclamar, salvo que, no figurando en la Orden de Pago o Resolucin dela Administracin Tributaria, stos hubieran sido incorporados por la Administracin al
resolver la reclamacin. Pruebas: No se admitir como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal ladocumentacin que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sidopresentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho rgano resolutordeber admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre quela omisin de su presentacin no se gener por su causa.
__________________________________________________________________________________Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
131/170
131
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
132/170
__________________________________________________________________________________Etapas del Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
133/170
133
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
134/170
134
Procedimiento No Contencioso
Titulo V
__________________________________________________________________________________
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
135/170
135
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
136/170
136
Infracciones, Sanciones y Delitos
Libro Cuarto: Artculo 164 al 194
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
137/170
137
Infracciones y Sanciones Administrativas
Titulo I
Concordancias:Tabla de Infracciones y Sanciones
Reglamento del Rgimen de Gradualidad para las infraccionesrelacionadas a la emisin y/u otorgamiento de comprobantes de
pago R. S. N 141-2004/SUNATReglamento del Rgimen de Gradualidad relativo a infraccionesno vinculadas a la emisin y/u otorgamiento de comprobantes
de pago y criterio para aplicar la sancin de comiso o multa R.S. N 159-2004/SUNAT
__________________________________________________________________________________Concepto de infraccin tributaria (art. 164 y 165)
Violacin de normas
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
138/170
138
INFRACCIONTRIBUTARIA
Accin u omisin
Violacin de normastributarias
Tipificacin
DETERMINACION OBJETIVA
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
139/170
__________________________________________________________________________________Tipos de infraccin tributaria (art. 172)
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
140/170
140
Incumplimientode obligaciones
De inscribirse, actualizar o acreditar lainscripcin.
De emitir, otorgar y exigir comprobantes depago y/u otros documentos.
De llevar libros y/o registros o contar coninformes u otros documentos.
De presentar declaraciones ycomunicaciones.De permitir el control de la AdministracinTributaria, informar y comparecer ante lamisma.
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
141/170
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
142/170
__________________________________________________________________________________INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIRCOMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS *
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
143/170
143
Art. 174
9. Remitir bienes con documentos que no renan los requisitos ycaractersticas para ser considerados como comprobantes de pago,guas de remisin y/u otro documento que carezca de validez.10. Remitir bienes con comprobantes de pago, gua de remisin u otrosdocumentos complementarios que no correspondan al rgimen deldeudor tributario o al tipo de operacin realizada de conformidad conlas normas sobre la materia.11. Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin nodeclarados o sin la autorizacin de la Administracin Tributaria paraemitir comprobantes de pago o documentos complementarios a stos.12. Utilizar mquinas registradoras u otros sistemas de emisin enestablecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para suutilizacin.13. Usar mquinas automticas para la transferencia de bienes oprestacin de servicios que no cumplan con las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto lasreferidas a la obligacin de emitir y/u otorgar dichos documentos.14. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos osignos de control visibles, segn lo establecido en las normastributarias.15. No sustentar la posesin de bienes mediante los comprobantes depago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, quepermitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisicin.16. Sustentar la posesin de bienes con documentos que no renen losrequisitos y caractersticas para ser considerados comprobantes depago segn las normas sobre la materia y/u otro documento quecarezca de validez.
__________________________________________________________________________________INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS *
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
144/170
144
Art. 175
1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registrosexigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin deSuperintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidospor las leyes y reglamentos.2. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registrosexigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucin deSuperintendencia de la SUNAT, el registro almacenable deinformacin bsica u otros medios de control exigidos por lasleyes y reglamentos; sin observar la forma y condicionesestablecidas en las normas correspondientes.
3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas,remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montosinferiores.4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados oadulterados, para respaldar las anotaciones en los libros decontabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.5. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, loslibros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por lasleyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de laSUNAT, que se vinculen con la tributacin.6. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros decontabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolucin de Superintendencia de la SUNAT,excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidaden moneda extranjera.
__________________________________________________________________________________INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS *
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
145/170
145
Art. 175
7. No contar con la documentacin e informacin que respalde elclculo de precios de transferencia, traducida en idiomacastellano, y que sea exigida por las leyes, reglamentos o porResolucin de Superintendencia de la SUNAT.8. No contar con el Estudio Tcnico de precios de transferenciaexigido por las leyes, reglamento o por Resolucin deSuperintendencia de la SUNAT.9. No conservar la documentacin e informacin que respalde elclculo de precios de transferencia.10. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual omecanizado o electrnico, documentacin sustentatoria, informes,anlisis y antecedentes de las operaciones o situaciones queconstituyan hechos susceptibles de generar obligacionestributarias, o que estn relacionadas con stas, durante el plazode prescripcin de los tributos.11. No conservar los sistemas o programas electrnicos decontabilidad, los soportes magnticos, los microarchivos u otrosmedios de almacenamiento de informacin utilizados en susaplicaciones que incluyan datos vinculados con la materiaimponible en el plazo de prescripcin de los tributos.12. No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros,sistemas, programas, soportes portadores de microformasgravadas, soportes magnticos u otros medios dealmacenamiento de informacin y dems antecedenteselectrnicos que sustenten la contabilidad.
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
146/170
__________________________________________________________________________________INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LAADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA *
-
8/12/2019 Analisis Codigo Tributario 2014
147/170
147
Art. 177
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que sta solicite.2. Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentacinsustentatoria, informes, anlisis y antecedentes de las operacionesque estn relacionadas con hechos susceptibles de generarobligaciones tributarias, antes del plazo de prescripcin de los tributos.3. No mantener e