Transcript
Page 1: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O

COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Page 2: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

LA EDUCACIÓN Y SUS RESPONSABLES EL ARTICULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE: “La educación es un derecho de la persona y un servicio

público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica….”

Page 3: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

LEY 1098 DE 2006• CAPITULO II. DERECHOS Y LIBERTADES

• ARTÍCULO 26. DERECHO AL DEBIDO PROCESO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.

• En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.

Page 4: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

LEY 1098 DE 2006• ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES

CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.

Page 5: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

LEY 115 DE 1994 • ARTICULO 87. Reglamento o manual de

convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.

Page 6: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

CASOS MÁS FRECUENTES DE VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO

• Al estudiante se le envió para la casa de manera verbal, después de cometida la falta.

• No se comprobó quién cometió la falta, quedando dudas sobre el responsable, no obstante se sancionó a los sospechosos.

• Al estudiante se le castiga dos veces por el mismo hecho.• La sanción no cumple su verdadero objetivo toda vez que comete la

falta y la sanción la aplican meses despúes.• Solicitan cancelar voluntariamente la matrícula para no

“perjudicarlo” o dañarle la hoja de vida• El rector expide resolución rectoral, no la da a conocer al acudiente

y estudiante sobre la falta, no la notifica, no entrega copia, ni indica los recursos que tiene derecho interponer y el término.

Page 7: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

• EL DEBIDO PROCESO ES UNA NORMA SUPERIOR DE RANGO O NATURALEZA CONSTITUCIONAL. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL

• “Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Consagra lo siguiente:

• Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

• En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

• Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

• Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.”

EL DEBIDO PROCESO

Page 8: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

LEY PREEXISTENTE

• En nuestro caso no sólo se trata de observar las normas legales sino principalmente la existencia previa de un Manual de convivencia que es la “norma” preexistente que se debe aplicar, en el cual se indiquen con la mayor precisión las actuaciones o faltas que se describen como disciplinables.

Page 9: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

COMPETENCIA:El manual de convivencia a partir de las normas legales debe señalar y atribuir la competencia en materia disciplinaria que en las I.E. está radicada en el señor Rector, con apoyo de los demás servidores: coordinadores y docentes. La competencia de primera y segunda instancia, deberá tener expresa consagración en el manual de convivencia.(Artículo 132 de la Ley 115 de 1994; Ley 715 de 2001; Artículo 25 del Decreto 1860 DE 1994)

Page 10: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

FORMAS PROPIAS DEL PROCESO:

• Deben indicarse en el manual de convivencia y se refiere a la manera como se tramitará el proceso.

• También hacen parte de las formas los términos para adelantar el proceso: oportunidad.

• Por la presunción de inocencia no se impondrá la sanción, hasta tanto se demuestre su responsabilidad en el proceso, se concrete mediante resolución rectoral y ésta quede

ejecutoriada.

Page 11: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

DERECHO A LA DEFENSA:

• Se hará saber al estudiante el inicio del proceso por la falta cometida por intermedio de su representante, para que ejerza su defensa. Debe hacerse por escrito.

• Copia del escrito podrá enviarse al personero estudiantil, si así se establece en el Manual de Convivencia, para su concepto.

Page 12: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

PRESENTACION DE PRUEBAS Y CONTRADICCION

• El estudiante deberá saber desde el principio del proceso que puede y debe hacer valer las pruebas que considere pertinentes y podrá conocer las que se tienen en su contra para controvertirlas.

• Las pruebas existentes se deberán enunciar en la comunicación de los cargos y resolución rectoral.

Page 13: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

IMPUGNACION DE LA RESOLUCIÓN RECTORAL

• Es poder controvertir la decisión final; es decir, poder ejercer los recursos de reposición y apelación: Reposición ante el rector y apelación el superior jerárquico.

• Los recursos se conceden expresamente en el acto administrativo, resolución rectoral, y se indica el término para ejercerlos.

Page 14: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

SUSPENSIÓN PROVISIONAL

MEDIDA EXCEPCIONAL PARA FALTAS GRAVÍSIMAS. (MIENTRAS SE SURTE EL PROCESO)

Debe realizarse mediante Resolución Rectoral debidamente motivada, estableciendo si se tienen serios elementos que permiten inferir que el estudiante continuará cometiendo la falta y que está en riesgo su vida, la de la comunidad educativa o que puede afectar o dañar la estructura física.

Page 15: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

RESUMEN DEL PROCESO

• Informe o queja de la falta por escrito que deber contener señalamiento de la presunta falta cometida y las pruebas existentes. Indicando las normativas del manual de convivencia. Se notifica personalmente, informando el término para presentar justificación descargos.

• Justificación por escrito de la falta cometida • Cuando no hay certeza de la comisión de la falta se puede

practicar o presentar pruebas (testimoniales, documentales, informes, etc,)

• Decisión mediante resolución rectoral, se deben dar a conocer los recursos y el término para interponerlos. Notificar personalmente o por edicto.

Page 16: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

RESUMEN DEL PROCESO

• Se interponen los Recursos (de reposición y apelación) dentro del término.

• Se resuelven los recursos mediante resolución, la primera instancia la decide quien profirió la decisión y la Segunda Instancia por el superior de quien decidió; ambas resoluciones se notifican personal o por edicto.

• La sanción se aplica una vez esté en firme el acto administrativo o sea, se decidieron los recursos o cuando no los presentan.

Page 17: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

SENTENCIA T-967/07«((1) la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se atribuyen las conductas susceptibles de sanción; (2) la formulación verbal o escrita, clara y precisa de las conductas que se reprochan y que dan origen al proceso disciplinario, así como el señalamiento provisional de las correspondientes faltas disciplinarias (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran tales faltas) y de las consecuencias que dichas faltas pueden acarrear; (3) el traslado al inculpado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicación de un término durante el cual puede formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; 6) la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, las decisiones de las autoridades competentes…»

Page 18: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

JURISPRUDENCIA

Mediante Sentencia T-430 de 2007, la Corte Constitucional hace alusión a lo expresado en la Sentencia T-772 de 2000; Sentencia T-767 de 2005; Sentencia T-569 de 1994 y Sentencia T-671 de 2003; en todas se concluye lo siguiente:

“Quien ingresa a un centro educativo no sólo puede exigir de éste lo que corresponde, como calidad en la educación y una planta de docentes de nivel apropiado para el programa respectivo; también ha de someterse a un reglamento académico y un régimen disciplinario, en el debido cumplimiento de los objetivos que orientan a la institución educativa, en procura de una convivencia escolar viable y ordenada, elementos que generan responsabilidad y razonable acatamiento, aún bajo consecuencias sancionatorias, determinadas en el mismo manual de convivencia y sólo aplicables con ceñimiento al debido proceso, incluida la defensa y, como parte de ésta, la contradicción en pro de la causa del estudiante.

En este orden de ideas, el buen funcionamiento del sistema educacional depende del concurso interactivo de los planteles, de los padres y de los estudiantes, quienes deben cumplir sus deberes académicos, respetar los reglamentos y las obligaciones disciplinarias establecidas en cada plantel, cuyo incumplimiento puede originar la aplicación de sanciones a nivel institucional, según esté previamente previsto. ” (Negrillas y subrayas fuera de texto)

Page 19: APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS O COMPORTAMENTALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Proyectado, socializado y convalidado: Equipo de Supervisión

¡Muchas Gracias!

DIRECTOR TECNICO Dr. Elkin Ramiro Osorio V.

LIDER DE PROYECTO Dra. Margarita Pérez Galeano

PROFESIONAL UNIVERSITARIO Margarita Inés Velasquez Y.


Top Related